S1 T7 Jimenez Murillo, Roberto -Modificaciones Normativas Al Sistema Nacional de Bienes Estatales

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    C Sistemas Administrativos

    Modificaciones normativas al Sistema Nacional deBienes Estatales

    Roberto Jimnez Murillo(*)

    NDICE

    ANLISIS

    I. Introduccin.II. Modificaciones a la Ley del Sistema y el Regla-

    mento.

    2.1. Adenda a la Ley General del Sistema Na-cional de Bienes Estatales.

    2.2. Modificaciones al Reglamento de la Ley.

    BITCORA INFORMATIVA Preguntas y Respuestas SNBE.

    RESUMEN EJECUTIVO

    El Sistema Nacional de Bienes Estatales, creado mediante Ley N 29151, es el conjunto de organis-

    mos, garantas y normas que regulan integral y coherentemente los bienes estatales en sus niveles deGobierno nacional, regional o local; el cual tiene por objeto apoyar al proceso de descentralizacin ymodernizacin de la gestin del Estado, desarrollando un administracin basada en los principios deeficiencia, transparencia y racionalidad del uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario del Estado.Han transcurrido ms de 2 aos desde la puesta en funcionamiento de este Sistema, el cual halogrado importantes avances en cuanto a la implementacin de mecanismos y procedimientosconducentes a una gestin eficiente de los bienes de propiedad estatal; sin embargo, cabe resal-tar que tambin presenta algunos temas pendientes en cuanto a la integracin y coherencia desus normas y dems disposiciones legales.Sobre este ltimo tema, el autor hace un anlisis detallado de las principales modificaciones a nivelnormativo que se han dado desde la creacin de este Sistema, as como sus implicancias y alcances.

    Sistema Nacional de Bienes Estatales

    1. INTRODUCCIN

    La Ley N 29151, Ley General del Sistema deBienes Estatales (en adelante la Ley del Sistema),publicada en el Diario Ocial El Peruano el 14 dediciembre de 2007 establece las normas que regu-lan el mbito, organizacin, atribuciones y funcio-namiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales(en adelante el Sistema), reconocido esta vez poruna norma de rango legal y vinculante para todaslas entidades pblicas. Este Sistema tiene como -nalidad complementar y coadyuvar el proceso demodernizacin de la gestin del Estado, principal-mente, al proyectar las bases de implementacinde mecanismos giles, simplicados y concor-

    dantes con la normatividad del Derecho Pblicoen general y con el Derecho Administrativo, enespecial.

    La ley antes acotada, propiamente, entra envigencia el 15 de marzo de marzo de 2008, a pro-psito de la expedicin del Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (enadelante el Reglamento), de fecha 14 de marzo de2008(1). En trminos reales y prcticos el Sistemase implementa de manera integral a partir del 16de marzo de 2008, a partir de cuya fecha los ope-radores de las entidades pblicas, beneciariosde derechos reales y en menor grado, el pblicoen general, aplica la normatividad especializadaen temas de administracin, registro y control de

    bienes estatales.En efecto, la normatividad de bienes estata-

    les est principalmente dirigida a ser aplicada porlas entidades pblicas e indirectamente por los

    agentes particulares cuando stos han sido o sonbeneciarios de un derecho real de titularidad dealgn Ministerio, organismo o entidad pblica es-pecializada en administracin de bienes estatales,por ejemplo, un arrendamiento, una compraventapredial o una servidumbre, por citar algunos casos.Es slo en este contexto que los particulares pue-den vincularse con la normatividad contenida enla Ley del Sistema y su Reglamento, lo que marcala diferencia con otros sistemas administrativosen los que los particulares tienen una alta dosisde intervencin, como por ejemplo sucede en elsistema de contratacin pblica, en el cual la parti-cipacin de los proveedores es central, o el sistemade Gestin de Recursos Humanos, el de Abasteci-

    miento o el de Defensa Judicial del Estado, en losque terceras personas naturales o jurdicas con-guran una relacin jurdica estatal-privado, confor-me a la naturaleza de cada gura.

    El Sistema ha sido diseado con la nalidadde que el mismo se encuentre bajo la conduccinde un ente rector, que es la Superintendencia Na-cional de Bienes Estatales SBN, conformado a suvez por todas las entidades pblicas de la Admi-nistracin Pblica, excepto las empresas estatalesde derecho privado y de derecho pblico(2). En elaspecto normativo, el Sistema comprende a la Leydel Sistema, su Reglamento, las Directivas que hadictado y que dicta la SBN, as como las normas le-gales y reglamentarias que conforman el rgimenjurdico de la propiedad estatal. Por lo dems, elartculo 2 de la Ley del Sistema dispone que lasnormas contenidas en ella, normas reglamenta-rias y aquellas que emita la SBN son de estricto

    (*) Abogado de la Universidad Mayor de San Marcos

    (UNMSM). Con estudios en Maestra en Dere-cho Constitucional en la Pontificia UniversidadCatlica del Per (PUCP). Ex Gerente Legal de laSuperintendencia de Bienes Nacionales (1993-2003).

    Ex Asesor de la Alta Direccin del Ministerio deJusticia (2004-2006) y ex Asesor de la Alta Direccindel Ministerio de Salud (2006-2007). Actualmente,es Consultor en Gestin Patrimonial del Estado yDerecho Administrativo.

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    cumplimiento para las entidades que conformanel Sistema, as como tambin para las personas na-turales o jurdicas que ejerzan algn derecho sobrebienes estatales(3). Pero el Sistema no es aplicablede igual manera a los entes pblicos y agentes pri-vados, pues los bienes estatales por regla generalse encuentran en la esfera pblica y cuando stos

    se encuentran a cargo de particulares, existir unnexo de intervencin o el ejercicio de una potes-tad pblica, salvo el caso de las transferencias pu-ras y simples (compraventa predial), en cuyo casodichos bienes ya no se encontrarn en la esferapatrimonial estatal sino en la esfera privada.

    Han transcurrido dos aos y cuatro mesesdesde la entrada en rigor del Sistema en el or-denamiento administrativo nacional, el que hamostrado sus avances y desarrollo de casustica,manifestando tambin algunos temas pendientespor desarrollar, como por ejemplo, la actualizacinde las Directivas SBN en armona con el nuevoReglamento(4). En este contexto es que correspon-

    de analizar las modicaciones normativas realiza-das a la Ley del Sistema y al Reglamento.

    2. MODIFICACIONES A LA LEY DEL SISTEMA YEL REGLAMENTO

    La Ley del Sistema establece los lineamientosgenerales de la administracin, disposicin, adqui-sicin, registro y supervisin de los bienes estatalesque todas las entidades pblicas deben cumplirentre s y para con el ente rector (SBN), en aquelloscasos en que la normatividad establece un nexo decontrol y supervisin de los actos administrativosaprobados por cada una de ellas. En tal sentido, se-rn las propias entidades pblicas propietarias y/o

    titulares de bienes estatales las que tendrn a sucargo el control patrimonial previo y concurrente.As entonces, las relaciones jurdicas que emanende los actos administrativos de contenido patri-monial vincularn a las entidades pblicas y a losparticulares, cuando la normatividad y los nes destas admiten tal participacin.

    La Ley del Sistema regula no solamente el Sis-tema, sino que tambin instituye el rgimen legalde la Superintendencia Nacional de Bienes Esta-tales (SBN), como ente rector del Sistema, quienes la entidad encargada de vigilar por el cumpli-miento de las garantas instituidas para el funcio-namiento del Sistema. En efecto, el artculo 7 de

    la ley bajo comentario desarrolla las garantas delSistema, las que son ampliadas y procesadas porel Reglamento(5).

    2.1. Adenda a la Ley General del Sistema Na-cional de Bienes Estatales

    La Ley N 29545, promulgada en la ciudadde Trujillo y publicada el 25 de junio de2010, crea el Consejo de Administracin delos Bienes Inmuebles de la Institucin Edu-cativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo,con personera jurdica de derecho pblicoy autonoma en el ejercicio de sus funciones(Artculo 1). Esta norma luego regula la con-formacin del Consejo (Art. 2), sus funciones

    (Art. 3), funciones del Comit de Fiscaliza-cin y Control Institucional (Art. 4), confor-macin del Comit (Art. 5), mecanismos derendicin de cuentas (Art. 6) y distribucin

    de la renta (Art. 7). La nica DisposicinComplementaria de la norma acotada ree-re: Incorprese la presente Ley, dentro dela Quinta Disposicin Complementaria dela Ley Nm. 29151, Ley General del SistemaNacional de Bienes Estatales.

    A todo esto, lo que la Quinta Disposicin se-

    alada establece es lo siguiente:

    QUINTA.- Procedimientos excluidos No se encuentran comprendidos en la presente

    Ley, los bienes estatales regulados por la Ley N24561, modificada por el Decreto Ley N 25799,y los bienes estatales comprendidos en la LeyN 27758.

    Corresponde indicar que la Ley N 24561,modicada por Decreto Ley N 25799, res-tituye a favor del Colegio Nacional Leon-cio Prado de Hunuco, el usufructo y ad-ministracin de los bienes urbanos quele fueron adjudicados por donacin de

    personas naturales o jurdicas, y que en lafecha son administrados por la DireccinDepartamental de Educacin de Hunuco.Por otra parte, la Ley N 27758 crea la Juntade Administracin de los Bienes del Cole-gio Nacional San Luis Gonzaga de Ica, conpersonera jurdica de derecho pblico yautonoma en el ejercicio de sus funciones.Su Presidente tendr las ms amplias facul-tades de representacin reconocidas en elCdigo Procesal Civil.En buena cuenta, de lo que da cuenta lanorma glosada es que se trata de dos Co -legios Nacionales, a los que se le otorga fa-cultades de administracin directa de ges-

    tin de los bienes inmuebles de propiedadestatal a su cargo. Los bienes inmueblespblicos destinados a servicios educativosson administrados directamente por lasautoridades directivas de los respectivoscolegios. Es la regla general. En los casosreseados, se les ha otorgado un estatusespecial mediante leyes ad hoc.

    Ahora bien, a la esfera de exclusin de losalcances de la Ley General del Sistema Ge-neral de Bienes Estatales se suma la Ley N29545, como norma incorporada a la Quin-ta Disposicin Complementaria de la LeyN 29151. En sntesis, ahora son tres (3) co-

    legios excluidos del Sistema. Estn plena-mente justicada tales exclusiones?. Qusucedera si la administracin patrimonialse rigiera por la Ley del Sistema Nacionalde Bienes Estatales y normas sectoriales deEducacin que regulan la administracinde los bienes de los colegios nacionales?.Particularmente, especulamos que no sepresentara grandes problemas que no pu-dieran ser resueltos razonablemente por laley general y normas conexas. Sin embargo,se ha preferido, desde el inicio darles unajerarqua especial a la administracin patri-monial de tres (3) colegios.

    2.2. Modificaciones al Reglamento de la Ley El Reglamento ha sido modicado en cuatro

    (4) ocasiones. Los aspectos que han sido ma-teria de modificacin son:

    i) alcances de la compraventa (artculo74),

    ii) inscripcin del derecho de propiedadestatal y las condiciones de bienes liti-giosos (artculo 48),

    iii) alcances de la supervisin registral de losbienes de dominio pblico (artculo 41),

    iv) facultades adicionales de supervisin delos bienes de dominio pblico por partede la SBN (artculo 41-A),

    v) modicacin de las causales de compra-venta directa (artculo 77),

    vi) efectos del pago en cuotas de bienes dealcance nacional (artculo 78),

    vii) alcances de la cesin inmobiliaria (artcu-lo 107) y

    viii) modicacin del plazo de la duracin dela cesin inmobiliaria (artculo 108).

    Texto actual del artculo 74.- De las moda-lidades de la compraventa(6)

    Los bienes de dominio privado estatal puedenser objeto de compraventa slo bajo la moda-lidad de subasta pblica y excepcionalmente,por compraventa directa.

    Para tal efecto, de manera excepcional, la SBNpodr asumir la titularidad de dominio de losmismos, siempre y cuando sean del Estado,no hayan sido donados por particulares parafines especficos y se encuentre bajo su admi-nistracin directa.

    La Resolucin de asuncin de titularidad queexpida la SBN da mrito suficiente para la ins-cripcin del predio a su nombre en el Registrode Predios a cargo de la Superintendencia Na-cional de los Registros Pblicos.

    El texto original del artculo 74 refera:

    Artculo 74.- De las modalidades de lacompraventaLos bienes de dominio privado estatal puedenser objeto de compraventa slo bajo la moda-lidad de subasta pblica y, excepcionalmente,por compraventa directa.

    Se han insertado atribuciones especialesa favor de la SBN para asumir la titularidaddirecta de los bienes bajo su administracin,con potestades de dictar resoluciones ins-cribibles en los Registros Pblicos en dicho

    sentido. Corresponder al Registrador P-blico, en ejercicio de las atribuciones que leconere el artculo 2011 del Cdigo Civil ynormas conexas, para determinar o no la ins-cripcin.

    Texto actual del artculo 48.- Inscripcindel derecho de propiedad previo a los actosde disposicin(7)

    Todo acto de disposicin inmobiliaria requie-re que se haya culminado con la inscripcin delderecho de propiedad a favor del Estado o de laentidad correspondiente.

    La existencia de cargas, gravmenes y proce-sos judiciales que afecten a bienes estatales, no

    limita su libre disposicin(8), siempre que dichascircunstancias sean puestas en conocimientodel eventual adquirente del bien o derecho, almomento de aprobarse el acto de disposicin;

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    lo cual constar en la Resolucin que apruebael acto as como en los contratos respectivosbajo sancin de nulidad.

    En tales casos, el eventual adquirente del bien oderecho asume el riesgo por la prdida o deterio-ro del bien, as como de sus frutos o productos.

    El texto inicial sealaba lo siguiente:

    Artculo 48.- Inscripcin del derecho depropiedad previo a los actos de disposi-cin

    Todo acto de disposicin inmobiliaria requiereque se haya culminado con la inscripcin delderecho de propiedad a favor del Estado o dela entidad correspondiente.La existencia de cargas, gravmenes y procesosjudiciales que afecten a bienes estatales que noimpliquen cuestionamiento sobre el derechode propiedad, no limita su libre disposicin noobstante, deben ser puestas en conocimientodel eventual adquirente del bien o derecho, almomento de aprobarse el acto de disposicin;

    lo cual constar en la Resolucin que apruebael acto as como en los Contratos respectivosbajo sancin de nulidad.

    En tales casos, el eventual adquirente del bien oderecho asume el riesgo por la prdida o deterio-ro del bien, as como de sus frutos o productos.

    La modificacin radica esencialmente en lasupresin del posible cuestionamiento delderecho de propiedad que pudiera tener oadvertir la entidad pblica vendedora en elrespectivo procedimiento de compraventa,lo que con seguridad tiene un desarrollo enun proceso judicial, el que de aceptarlo en

    tales trminos, el adquirente asume el ries-go en caso de su adjudicacin nal.

    Texto actual del artculo 41.- De las enti-dades responsables de los bienes de domi-nio pblico(9)

    La administracin, conservacin y tutelade los bienes de dominio pblico compete alas entidades responsables del uso pblicodel bien o de la prestacin del servicio pbli-co, segn corresponda, y conforme con lasnormas de la respectiva materia. La super-visin del carcter inalienable e imprescrip-tible de los bienes de dominio pblico, esta cargo de la Superintendencia Nacional de

    Bienes Estatales -SBN, en su calidad de EnteRector del Sistema Nacional de Bienes Esta-tales.

    Atendiendo a razones debidamente justi-ficadas, la administracin de los bienes dedominio pblico podr ser asignada o rea-signada a otra entidad responsable del usopblico del bien o de la prestacin del serviciopblico, mediante resolucin de la SBN. Dicharesolucin constituye ttulo suficiente para suinscripcin registral.

    Si como consecuencia de las labores de su-pervisin de la SBN se detectara una indebidainscripcin del bien de dominio pblico origi-nada en normas especiales que dieron mrito

    a la misma, la SBN podr precisar, rectificar oaclarar la titularidad del mismo. Dicha reso-lucin tiene mrito suficiente para su inscrip-cin registral.

    El texto inicial del artculo 41 del Regla-mento expresaba lo siguiente:

    Artculo 41.- De las entidades responsa-bles de los bienes de dominio pblico

    La administracin, conservacin y tutela de losbienes de dominio pblico compete a las en-

    tidades responsables del uso pblico del bieno de la prestacin del servicio pblico, segncorresponda, y conforme con las normas de larespectiva materia. La supervisin del carcterinalienable e imprescriptible de los bienes dedominio pblico, est a cargo de la Superinten-dencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, en sucalidad de Ente Rector del Sistema Nacional deBienes Estatales.

    Atendiendo a razones debidamente justi-ficadas, la administracin de los bienes dedominio pblico podr ser asignada o rea-signada a otra entidad responsable del usopblico del bien o de la prestacin del serviciopblico, mediante resolucin de la SBN. Dicha

    resolucin constituye ttulo suficiente para suinscripcin registral.

    Si como consecuencia de las labores de su-pervisin de la SBN se detectara una indebi-da inscripcin del bien de dominio pblicooriginada en normas especiales que dieronmrito a la misma, la SBN podr precisar,rectificar o aclarar la titularidad del mismo.Dicha resolucin tiene mrito suficiente parasu inscripcin registral.

    Se han agregado competencias a favor dela SBN para efectuar aclaraciones, sino tam-bin solicitudes de cancelacin registral

    efectuadas por otras entidades pblicas, encaso las mismas se hayan realizado en claradiscordancia e incumplimiento de normasde la materia. Este extremo no admite laaclaracin o cancelacin registral de bienesque se encuentran en la esfera privada, encuyo caso dicha situacin se tiene que di -lucidar ante el rgano jurisdiccional corres-pondiente.

    Texto actual del artculo 41 - A.- De la Super-visin de los bienes de dominio Pblico(10)

    La supervisin de la SBN sobre los bienes dedominio pblico comprende tambin las ac-ciones que en conjunto pueda promover con

    las entidades responsables de la administra-cin, conservacin y tutela de los bienes dedominio pblico tendientes al ejercicio efectivodel uso o servicio pblico.

    Este texto se ha aadido al Reglamento, el cualtiene como finalidad enfatizar las facultadesde supervisin de la SBN, respecto del destinoy registro de los bienes de dominio pblico.

    Texto actual del artculo 77.- De las causa-les para la venta directa

    Por excepcin, podr procederse a la compra-venta directa de bienes de dominio privado a fa-vor de particulares, slo en los siguientes casos:a) ()

    b) Con la finalidad de ejecutar un proyecto deinters sectorial o nacional, cuya viabilidadhaya sido calificada y aprobada por el sec-tor competente(11).

    c) ()d) ().

    La modificacin radica en eliminar de lacausal estipulada inicialmente en el literalb), en lo referente a los proyectos de intersregional y local, limitndolos a la presenta-cin de proyectos de inters sectorial o na-

    cional, lo cual en su ocasin deber contarcon una opinin previa favorable del sectorcorrespondiente.

    Texto actual del artculo 78.- Del procedi-miento de compraventa directa

    La solicitud de venta directa con el precio avalor comercial ser publicada en el DiarioOficial El Peruano y en otro de mayor circu-lacin de la Regin en que se ubica el inmue-ble, as como en la pgina web de la SBN, afin de que cualquier interesado, dentro delplazo de 10 das de publicado, pueda inter-venir mejorando el valor de venta y adjun-tando una carta fianza de fiel cumplimiento

    de oferta por el 10% (diez por ciento) del va-lor de la misma.

    Evaluada la oferta, sta se comunicar a lapersona natural o jurdica que inici el trmitede venta, a efectos de que pueda igualar o me-jorar la propuesta, lo que de ocurrir concluir lacompraventa. En caso de que el primer solici-tante no iguale o mejore la propuesta, la ventase efectuar a favor del que mejor la oferta.

    Slo en el caso que la venta directa tenga porcausal la sealada en el literal b) del artcu-lo 77, esta se podr realizar con reserva depropiedad a favor del Estado, en cuyo caso elprecio ser pagado en un plazo no mayor de

    diez (10) aos, con aplicacin de los respecti-vos intereses, segn la tasa mxima de intersconvencional aprobada por el Banco Centralde Reserva(12).

    Como consecuencia de la modificacin delliteral b), anteriormente glosado, el artculo78 introduce la gura de la venta a plazos,solamente cuando se trata de proyectos deinters sectorial o nacional. Se entiende, porconsecuencia, que la venta de bienes mu-nicipales y bienes regionales solamente sedeben pagar al contado.

    Texto actual del artculo 107.- De la defini-cin de cesin inmobiliaria(13)

    Por la cesin en uso slo se otorga el derecho,excepcional, de usar temporalmente a ttulogratuito un predio estatal a un particular, aefectos que lo destine a la ejecucin de un pro-yecto de inters sectorial y nacional, o de desa-rrollo social.

    En el caso de ejecucin de proyectos deinters sectorial y nacional la cesin enuso podr otorgarse sobre inmuebles conuna extensin superior a cien (100) hect-reas, cuya viabilidad haya sido calificaday aprobada por el sector competente, encuyo caso, concluido el plazo de la cesin,

    el cesionario tendr derecho de opcin pre-ferente para la adquisicin de la propiedaddel inmueble cesionado, para lo cual lacancelacin ser al contado aplicndoselas normas previstas en el presente Regla-

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    mento y las directivas aprobadas por laSuperintendencia Nacional de Bienes Esta-tales SBN.

    Los cesionarios presentarn a la entidad ce-dente, peridicamente y hasta la culminacindel proyecto, informes sobre la ejecucin delmismo.

    Texto actual del artculo 108.- Del plazo dela cesin inmobiliaria(14)

    La cesin en uso tendr plazo determina-do, pudiendo prorrogarse a solicitud del in-teresado antes de su vencimiento siempreque el proyecto de desarrollo social as lorequiera, lo que deber estar debidamentesustentado.

    Para los casos de la cesin en uso de inmue-bles para la ejecucin de proyectos de interssectorial y nacional, la cesin en uso podrotorgarse por un plazo mximo de diez (10)aos.

    El texto inicial del artculo 107 del Re-glamento regula pura y simplemente lacesin inmobiliaria a favor de los agentesparticulares. La modicacin ha aadido elmecanismo de la venta directa a favor delcesionario, con la nica condicin del pagoal contado. Ms an, este nuevo dispositi-vo introduce la extensin mnima de 100hectreas, como objeto de la cesin inmo-biliaria, cuando el artculo modicado noexpresaba extensin supercial alguna.De otra parte, el artculo 108 extiende elplazo de vigencia a 10 (diez) aos, lo queinicialmente era de 02 (dos) aos, extremo

    que beneciar inusitadamente a los peti-cionarios de cesiones inmobiliarias, no yatan temporales, no ya tan alejadas de acce-der a la venta directa.

    Bitcora Informativa

    Preguntas y resPuestas snbe

    1. Qu documentos debo presentar paraqu se me informe si un determinadopredio esta inscrito en el Sistema Nacio-

    l d bi dl edo - sInabIP? Se debe presentar el Plano de Ubicacin yPerimtrico en coordenadas UTM, con cua-dro de datos tcnicos, debidamente suscri-to por el profesional competente.

    2. Qu documentos debo presentar paraq pocd l io l sInabIP d pdio d popidd dl edo?

    Se debe presentar: Partida registral completa y actualiza-

    da. Planos de ubicacin y perimtrico, en

    coordenadas UTM con cuadro de da-tos tcnicos, y su respectiva MemoriaDescriptiva, debidamente suscritos porprofesional competente. En caso decontar con edicacin remitir planos dedistribucin (arquitectura).

    Tasacin a valor comercial. Fotografas del predio que permitan

    una perfecta identificacin del mis-mo.

    3. Qu es la afectacin en uso predial ycmo ccd ll? Por la afectacin en uso slo se otorga el

    derecho de usar a ttulo gratuito un predioa una entidad del Estado para que lo des-tine al uso o servicio pblico y excepcio-nalmente para nes de inters y desarrollosocial. Las condiciones especcas de laafectacin en uso sern establecidas en laResolucin que la aprueba o en sus anexos,de ser el caso.

    El pedido de afectacin en uso se sustentacon un anteproyecto de la obra a realizar,as como acreditar la existencia del nan-ciamiento econmico para su ejecucin,salvo que la afectacin en uso se otorgueen va de regularizacin en donde ya la en-tidad mantiene el uso del predio. (Sujeto aevaluacin previa).

    4. Q l ci o? Cl l dif-ci ci o fcci o?

    Por la cesin en uso slo se otorga el derecho,excepcional, de usar temporalmente a ttulogratuito un predio estatal a un particular, a

    efectos que lo destine a la ejecucin de unproyecto de inters y/o desarrollo social, sinfines de lucro. Asimismo, la cesin en usotiene plazo determinado, pudiendo prorro-garse a solicitud del interesado antes de suvencimiento siempre que el proyecto de in-ters y/o desarrollo social as lo requiera, loque deber estar debidamente sustentado.La diferencia bsica entre la afectacin enuso y la cesin en uso, est dada por el be -neciario de tales derechos, la afectacinen uso es siempre a favor de entidades p-blicas, mientras que la cesin en uso es a fa-vor de particulares sean personas naturaleso jurdicas.

    Otra diferencia es que la cesin en uso essiempre a plazo determinado, mientras quela afectacin en uso puede ser a plazo de -terminado o indeterminado.

    (3) Respecto de este ltimo extremo, resulta oportunomanifestar que no es que los particulares se en-cuentren en el mismo nivel de cumplimiento que lasentidades pblicas, sino que cumplirn y acatarnlas disposiciones que emanen del Sistema en cuantole sean aplicables, principalmente, en base al ttulo dedominio o de administracin que le haya otorgado el

    Estado para un fin determinado.(4) Puede consultarse nuestro trabajo denominado El

    Sistema Nacional de Bienes Estatales: La agendapendiente para su aplicacin integral. El DerechoAdministrativo y la modernizacin del Estado Peruano.AA.VV. Editorial Grijley. Lima, 2008. p. 817 y ss.

    (5) En el marco del rgimen jurdico de la propiedadestatal, hemos intentando desarrollar integralmente eltema de las garantas contenidas en la Ley del Sistema,el cual puede ser revisado en nuestra reciente obraComentarios al Sistema Nacional de Bienes Estatales.Primera Edicin. Enero 2010. Arial Editores. p. 51 y ss.

    (6) Texto modificado por Decreto Supremo N 002-2009-VIVIENDA, publicado el 07 de febrero de 2009.

    (7) Artculo modificado por el artculo 1 del DecretoSupremo N 016-2009-VIVIENDA, publicado el 18 de

    setiembre de 2009.(8) Ley N 26639, precisa aplicacin de plazo de caducidadprevisto en el Artculo 625 del Cdigo Procesal Civil.

    (9) Artculo modificado por el artculo 1 del DecretoSupremo N 017-2009-VIVIENDA, publicado el 24 deoctubre de 2009.

    (10) Artculo incorporado el artculo 2 del Decreto SupremoN 017-2009-VIVIENDA, publicado el 24 de octubre de2009.

    (11) Inciso modificado por el artculo 1 del Decreto Su-premo N 002-2010-VIVIENDA, de fecha 30 de enerode 2010.

    (12) Prrafo incorporado por el artculo 2 del DecretoSupremo N 002-2010-VIVIENDA, de fecha 30 de enerode 2010.

    (13) Artculo modificado por el artculo 2 del Decreto

    Supremo N 002-2010-VIVIENDA, de fecha 30 de enerode 2010.(14) Artculo modificado por el artculo 3 del Decreto Supremo

    N 002-2010-VIVIENDA, de fecha 30 de enero de 2010.

    NOTAS:(1) La nica Disposicin Final de la Ley N 29151 establece

    que esta norma entra en vigencia a partir de la fechade la publicacin de su Reglamento (15 de marzo de2008). El Reglamento, por su parte, entra en vigenciaa partir del da siguiente de su publicacin (16 demarzo de 2008), conforme al artculo 3, numeral 2 de

    la entonces vigente Ley del Poder Ejecutivo, aprobadopor Decreto Legislativo N 560.

    (2) Artculo 8.- Entidades que conforman el SistemaNacional de Bienes Estatales

    Las entidades que conforman el Sistema Nacional deBienes Estatales, en cuanto administran o disponenbienes estatales, son las siguientes:

    ()g. Las empresas estatales de derecho pblico2.

    No se encuentran comprendidas en la presente Ley,las empresas estatales de derecho privado.

    En efecto, en la relacin Sistema Nacional de BienesEstatales y empresas estatales de Derecho Pblicodebe considerarse una norma posterior a la LeyN 29151, como es el Decreto Legislativo N 1031,Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de

    la actividad empresarial del Estado, publicado el 24de junio de 2008, en cuyo artculo 10, refirindosea los bienes de las Empresas del Estado, estableceque los bienes de las Empresas del Estado se rigennicamente por las disposiciones contenidas en lasnormas de la Actividad Empresarial del Estado y porlas disposiciones pertinentes del Cdigo Civil, nosiendo aplicable la normativa de la Superintenden-cia Nacional de Bienes Estatales - SBN-, ni aquellaque rige sobre los bienes estatales o pblicos.Subsiste el deber de informacin establecido en estamateria por el artculo 10 de la Ley N 29151 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Bienes Estatales(10.1) y los aumentos o reducciones de capital enlas Empresas del Estado, relacionados a bienesmuebles o inmuebles se llevarn a cabo de acuerdo

    a las disposiciones pertinentes de la Ley General deSociedades. En ningn caso, las Empresas del Estadopueden ser propietarias de bienes de dominio o usopblico (10.2).