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CONTRATO DE PROVEDURIA E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS Y LA OBRA CIVIL
DE INFRAESTRUCTURA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR LOS C. ING RAMIRO HERNÁNDEZ GARCÍA, PRESIDENTE
MUNICIPAL, LUIS ERNESTO SALOMÓN DELGADO, SINDICO MUNICIPAL, C.P.
FRANCISCO, JAVIER PADILLA VILLARRUEL, TESORERO MUNICIPAL, Y LIC. J.
JESÚS LOMELÍ ROSAS, SECRETARIO GENERAL, EN ADELANTE "EL MUNICIPIO" Y
POR OTRA PARTE' ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V. , EN ADELANTE
"ELECTROTEC" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SR. FERNANDO MIGUEL
IBARRA IBÁÑEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El día 15 de abril de 2015, las empresas ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA S.A. DE
C.V y SOLUCASH S.A. DE C.V., SOFOM E.N.R. acudieron mediante Alianza a celebrar
con el Municipio de Guadalajara un contrato de Arrendamiento cuyo objeto es realizar el
Proyecto de Sustitución de Luminarias, Focos y Balastros así como el Fortalecimiento de
Infraestructura del Servicio de Alumbrado Público del Municipio de Guadalajara bajo el
esquema de Arrendamiento Puro hasta por 10 años y que no exceda la cantidad de
$300'000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 M.N4) incluyendo el Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.) más gastos, accesorios y comisiones financieras institucionales,
que garanticen las mejores condiciones económicas, técnicas, lumínicas, ambientales y
con tecnología de vanguardia más eficiente y que permita evitar al máximo las emisiones
de gases de efecto invernadero, que se vean reflejadas en el ahorro directo en el
consumo de energía eléctrica en él alumbrado público.
En virtud de lo anterior, el Municipio de Guadalajara y Electricidad y Tecnología de S.A.
de C.V. expresan su deseo de celebrar el presente contrato específico y para ello hacen
las siguientes:
DECLARACIONES
Declara el MUNICIPIO, a través de sus representantes legales, lo siguiente:
a) Que tiene personalidad jurídica para suscribir el Contrato señalado en el encabezado
del presente instrumento, esto de conformidad con el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 73, 79 fracción X, 80 fracción III,
83, 85 fracción 1, IV, 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 1,2,
3, 4, 10, 37 fracción V, y XIII y 38 fracción II, 47 fracción f II, VI y VII, 52 fracción II, III,
64, 66, 67, 80 y 81 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco; artículos 1, 2, 14, 16, 42 fracciones 1, 11, X y 63 fracciones IV, XVII,
así como séptimo transitorio de las reformas aprobadas en sesión ordinaria del
Ayuntamiento celebrada el 31 de enero de 2013 publicadas en la gaceta municipal el 6
de febrero de 2013 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de
Guadalajara, Jalisco, artículo 11 fracciones I y IV del Reglamento de Patrimonio
Municipal de Guadalajara.
b) Que los integrantes del Ayuntamiento que comparecen en este instrumento acreditan
el carácter con que se ostentan mediante constancia de mayoría de votos de elección
de municipios para la integración del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco; a la
planilla registrada por la coalición "compromiso por Jalisco", expedida por el Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana, de fecha 08 de julio del año 2012, por el
consejero presidente José Tomas Figueroa Padilla, y Jesús Pablo Barajas Solórzano,
consejero presidente y consejero ejecutivo respectivamente. Asimismo, gozan de las
facultades suficientes para la firma del presente instrumento de conformidad con las
disposiciones legales señaladas en el párrafo anterior.
c) A través de la Dirección de Alumbrado Público vigilará y atenderá el cumplimiento del
presente instrumento.
d) Tener su domicilio en el Palacio Municipal, en la Avenida Hidalgo, No. 400, Zona
Centro de esta ciudad.
II. Declara ELECTROTEC, a través de su representante legal, que:
a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes de
los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública No. 74,323 pasada
ante la fe del Lic. Gerardo Correa Echegaray, Notario lp 'Mico No. 89, de México,
Distrito Federal, de fecha 21 de febrero de 1997.
h) Su representante legal cuenta con los poderes y las facultades suficientes para obligar
a su representada bajo los términos y condicione del presente contrato de
conformidad con la escritura pública No. 10,730, pasada ante la fe de la Lic. Rosa
María Reed Padilla, Notario Público No. 107, con ejercido en el Estado de México, de
fecha 6 de noviembre de 2013.
c) Su representada está inscrita en el registro público de propiedad y del comercio de
México D.F. bajo el folio mercantil No. 220939, Volumen:366, Libro 3, Segundo
Auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles, Sección de Comercio.
d) Los poderes y las facultades del representante legal no han sido modificadas ni
revocadas a la fecha de la presente.
e) Su representada está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el No.
ETE970225DG6.
f) Su domicilio fiscal es: Génova 33, Interior 902, Col. Juárez Cuauhtémoc, México,
Distrito Federal, C.P. 06600.
g) . Su representada cuenta con la experiencia técnica, comercial y de cualquier otra índole
necesaria para cumplir con las obligaciones que se plasman en el Clausulado del
presente contrato.
III.- Ambas PARTES manifiestan:
OQue es su interés celebrar el presente contrato en los términos que se estipulan en el
cuerpo del mismo, con el fin de preservar el interés público dé los habitantes de la ciudad
pra prestar de mejor forma el servicio público de alumbrado.
b)Ser mexicanos, mayores de edad, con capacidad legal para contratar y obligarse, así
como tener las facultades necesarias para obligar a su representada. En el caso de los
integrantes del Ayuntamiento que comparecen al otorgamienté de este instrumento, tener
la facultades necesarias para la suscripción del presente.
E)1puesto lo anterior, "LAS PARTES" se reconocen la personalidad con la que
comparecen y acuerdan celebrar el presente instrumento bajo el tenor dé las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. El objeto del presente Contrato es plasmar las obligaciones de
ELECTROTEC , para llevar a cabo la instalación, puesta en operación y entregar a ple
satisfacción de la Dirección de Alumbrado Público en un término de 23 veintitrés semanas
contados a partir de que: i) sean obtenidos por el MUNICIPIO el Registro de Deuda
Pública del Estado de Jalisc y el Registro de Obligacion s y Empréstitos de Entidades
Federativas y Municipios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, ii) el MUNICIPIO
designe a la empresa supervisora de los trabajos, iii) ELECTROTEC reciba la instrucción
por escrito de la Dirección de Alumbrado Público, y iv) Contar con la autorización expresa
de la Comisión Federal de Electricidad, para realizar la instalación - de los equipos. Los
equipos instalados deberán cumplir con el ahorro de energía en KWh de acuerdo con lo
establecido en la NOM-013-ENER-2013 para cada tipo de luminaria.
ELECTROTEC, con el fin de agilizar el proceso de la instalación completa de las
luminarias se compromete a instalar de manera inicial, 300 trescientas luminarias, en el
entendido de que todo el demás equipo, luminarias y servicios se cumplirán en su entrega
y ejecución una vez cumplidas las condiciones descritas en el párrafo anterior de la
presente cláusula y dentro del plazo en el mismo establecido.
Si en cualquier momento en el curso de la instalación, de tro del plazo aprobado, se
encontrara en una situación que impidiera la oportuna ejecución del proyecto por caso
fortuito o de fuerza mayor plenamente justificado, éste deberá notificar de inmediato a la
Dirección de Alumbrado Público dentro de la vigencia del plazo de entrega pactado y
mínimo 05 días hábiles anteriores al vencimiento de dicho término, justificando las causas
de la demora y su duración probable, solicitando en su caso prórroga para su
regularización.
SEGUNDA. Definiciones. Las Partes, acuerdan que los términos, ya sean en sus formas
singular o plural, tendrán los significados que se les atribuye a continuación:
1. "Bases" significa las bases de la Licitación
2. "CFE" significa Comisión Federal de Electricidad
3. "Contrato" significa este contrato de proveeduría, instalación y obra civil.
4. "Día Hábil" significa los días de la semana natural sin incluir sábados y domingos,
en la cual labore de manera oficial el Ayuntamiento.
5. "Electrotec" significa Electricidad y Tecnología S.A. de
6. "Equipo" tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Tercera del
presente Contrato.
7. "IVA" significa el Impuesto al Valor Agregado.
8. "Licitación" significa la licitacen No. [P006/2015 "SustitucEn de luminarias, focos y
balastros ad como el fortalecimiento de infraestructura del alumbrado pblico de
Guadalajara"
9. "Partes" significa el MUNICIPIO y Electrotec en conjunto.
10. "Equipo Instalado".- Es aquel equipo puesto en operadn y funcionando por un
periodo de 3 tres das hiles contados a partir de que se anote en la bitleora de
instaladn.
11. "Equipo".- Para efectos del presente Contrato la palábra Equipo significad
a) 40,000 (cuarenta mil) luminarias, cableada adicional 4 los circuitos ( cable PSD)
b) 100 (cien) sustituciones de transformador de alumbrado de 10 KVA
c) 100 (cien) circuitos de alimentadn apea.
d) 15 (quince) circuitos de alimentadn subterdlea.
e) 800 (ochocientos) postes metlicos de 9 (nueve) metros.
f) 800 (ochocientos) anclas para poste.
g) 200 (doscientos) postes de concreto de 9 (nueve) metros
h) 800 (ocho cientos) luminarias de reserva
i) 40,000 (cuarenta mil) fotoceldas
j) 115 (ciento quince) preparaciones para medidn.
Todos debedi cumplir con las especificaciones knicas y garantías conforme al Anexo 1.
TERCERA. Proveeduría. Es obligasen de Electrotec, proveer, desinstalar, instalar el
Equipo, así como realizar los trabajos de obra civil correspondientes.
La proveeduría, desinstalacEn, instaladn y obra civil correspondiente se haá en un plazo
rrácimo de 23 (veintitÉs) semanas, de conformidad con la CLALSULA PRIMERA.
CUARTA. Desinstalación de luminarias. Es obligasen de Electrotec, desinstalar las
luminarias actualmente instaladas y hacer entrega de las mismas al Municipio en el punto
de desinstaladn.
QUINTA. Instalación de luminarias. Es obligación de Electrotec instalar el Equipo en un
plazo no mayor a 23 (veintitrés) semanas, de conformidad con la CLAUSULA PRIMERA.
SEXTA. Recepción de luminarias desinstaladas. Es obligación de Electrotec entregar
al Municipio el equipo desinstalado. Dicho equipo se entregará en el punto de
desinstalación y se dará evidencia de dicha recepción mediante carta de entrega-
recepción debidamente firmada por las Partes. En el entendido de que una vez firmada
dicha carta de entrega-recepción, ya sea por el equipo total o una parte del mismo,
termina la responsabilidad de Electrotec sobre dicho equipo entregado, siendo obligación
del Municipio sacar en paz y a salvo a Electrotec de cualquier acto judicial o administrativo
que pudiera proceder por un tercero en relación con el Equi0o debidamente desinstalado
y entregado.
SÉPTIMA. Recepción de luminarias instaladas. LAS PARTES acuerdan que una vez
que se encuentre el Equipo Instalado, el Municipio tomará recepción del mismo, ya sea de
manera total o parcial, mediante una carta de entrega-recepción debidamente firmada por
las Partes, y con los formatos proporcionados por la de la CFE y de la empresa
supervisora. Lo anterior en el entendido de que una vez recibido el Equipo, ya sea de
manera total o parcial, termina la responsabilidad de Electrotep referente al mismo, siendo
obligación del Municipio sacar en paz y a salvo a Electrotec de cualquier acto judicial o
administrativo que pudiera proceder por un tercero en relación con el Equipo instalado.
OCTAVA. El alcance de Electrotec. Cualquier otro trabajo, no especificado en el
presente contrato, encargado por el MUNICIPIO a Electrotec deberá formalizarse
mediante Contrato independiente que especifique las obras adicionales junto con la
contraprestación correspondiente.
NOVENA. - De las Bitacoras. Las Partes acuerdan que para el proceso de la entrega y
recepción del Equipo y de las luminarias desinstaladas, asi como de la obra civil
correspondiente, se llevarán tres bitácoras. La primera de éstas registrará l a
desinstalación de las luminarias, la segunda llevará el registro del Equipo instalado y la
tercera la obra civil correspondiente. Al finalizar cada turno laboral se revisarán dichas II1MM
bitácoras y se firmarán por las Partes.
DÉCIMAfrFianza de cumpliMleiilliEs obligación de Electrotec entregar una fianza para
el cumplimiento del Contrato en Moneda Nacional por el importe del 10% (diez por ciento)
del monto total del Contrato incluyendo el IVA. La fianza deberá ser expedida por una
afianzadora nacional a favor del Municipio y deberá presentarse en la Dirección de
Adquisiciones ubicada en la calle de .Nicolás Regules No. 63, esquina Mexicaltzingo,
planta alta, zona Centro, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
DÉCIMA PRIMERA.-„ Seguros: Electrotec deberá adquirir un seguro de responsabilidad
civil frente a terceros y entregar copia del mismo al MUNICIPIO que garantice por pago
de daños y/o perjuicios que con motivo de la desinstalación, instalación y/o puesta en
marcha del Equipo se ocasione hasta que sea debidamente recibido por el MUNICIPIO de
conformidad con el procedimiento plasmado en la Cláusula Séptima del presente Contrato
y cuando ELECTROTEC realice las reparaciones en cualquier momento durante la
vigencia del contrato
DÉCIMA SEGUNDA.- Son obligaciones del MUNICIPIO lassiguientes:
a) La Poda de vegetación. Será responsabilidad única y exclusiva del Municipio
podar la vegetación que a juicio de Electrotec impida la in stalación del Equipo; y
b) La Seguridad de los instaladores. Cuando así lo pita Electrotec el Municipio
proveerá los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para resguardar
la seguridad e integridad física de las personas que instalen el Equipo. Este
servicio no tendrá costo alguno para Electrotec.
DÉCIMA TERCERA. Notificaciones. LAS PARTES señalan como los domicilios para oír
y recibir avisos y notificaciones los siguientes:
MUNICIPIO:
Av. Hidalgo No. 400, Centro Histórico, Guadalajara, Jalisco. C.P. 44100
ELECTROTEC:
Genoma 33, Interior 902, Col. Juárez Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06600.
DEdIMA CUARTA. Caso fortuito y fuerza mayor. LAS PA TES acuerdan que para
efectos de este Contrato si se declarara un evento de caso fo uito y/o fuerza mayor las
obligaciones de Electrotec se suspenderán hasta en tanto se leVante o dé por terminado
dicho evento de caso fortuito o fuerza mayor. Para efectos del presente Con'trato,
evento de caso fortuito o fuerza mayor se definirá de conformidad con lo establecido para
tal efecto en el Código Civil para el Estado de Jalisco, o en su defecto, de conformidad
ctri lo establecido en el Código Civil Federal.
En adición a lo anterior LAS PARTES acuerdan que un evento de caso fortuito o fuerza
mayor podrá ser declarada de mutuo acuerdo por ambas Partes, suspendiendo en ese
acto las obligaciones de Electrotec, sin necesidad de un acto jurídico o administrativo al
respecto. Con independencia de lo anterior, las Partes reconocen sin necesidad de mutuo
acuerdo que las siguientes causas suspenderán las obligaciones de Electrotec de manera
automática:
a) una tormenta atmosférica que impida la instalación del Equipo; y'
b) un levantamiento popular que impida la instalación del Equipo;
DÉCIMA QUINTA. Garantías. Las Partes acuerdan que es la obligación de Electrotec
conseguir una carta de garantía emitida por el fabricante de las luminarias y dirigida al
Municipio donde el fabricante garantice la reposición total de las luminarias por causa de
defecto de fabricación y/o por vicios ocultos. Dicha garantía tendrá un plazo de 10 (diez)
años y formará parte de este contrato
DÉCIMA SEXTA. Relación laboral. Para efectos del presente Contrato no existe una
relación laboral entre las Partes. Cada Parte será responSable de cubrir todas las
obligaciones de patrón ante sus empleados de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Federal del Trabajo. Lo anterior en el entendido que si un empleado de una de las Partes
demanda laboralmente a la otra Parte, la Parte con la responsabilidad patronal sacará el
paz y a salvo a la Parte sin la relación patronal.
. DÉCIMA SÉPTIMA. Legislación y Jurisdicción aplicable. Les Partes se someten, en
caso de una controversia en relación a la interpretación del presente Contrato, a los
tribunales competentes con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco y se aplicará la
Legislación correspondiente y competente del Fctarin de Jalisc ada una de las Partes
renunciando en este acto cualquier otro fuero que por razón de Su domicilio actual o futuro
les pudiera corresponder.
DÉCIMA OCTAVA. Modificaciones. Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá
ser modificado únicamente mediante mutuo acuerdo entre ellas que conste por escrito y
esté firmado por ambas.
DÉCIMA NOVENA. Encabezados. Los encabezados de cada una de las cláusulas del
presente Contrato son únicamente para fácil referencia y no tienen peso jurídico alguno.
VIGESIMA.- Amigable Composición. Cualquier controversia derivada del presente
Contrato deberá ser resuelta de buena fe por LAS PARTES y sólo en caso de
considerarse necesario la controversia será sometida a la opinión de un tercero
independiente, que deberá ser designado de común acuerdo por LAS PARTES.
Una vez emitida la opinión del tercero, y en caso de persistir la controversia, LAS
PARTES podrán acudir a un procedimiento de mediación o conciliación ante el Instituto
de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
En el entendido que la presente cláusula es de amigable composición, por lo que
cualquier resolución deberá tomarse de mutuo acuerdo. En caso de medidas
precautorias, opiniones o resoluciones tomadas por el tercero, estás no serán
vinculatorias u obligatorias.
.En todo momento, el ARRENDATARIO, y ELECTROTEC, se comprometen a estar en
ple a disposición de buscar y procurar llegar a una solución consensuada.
En caso de persistir la controversia, la misma será sujeta a lo establecido en la cláusula
siguiente.
En virtud de lo anterior y leído el Contrato, se expide 6 (seis) tantos, cada uno de ellos
teniendo la fuerza necesaria como si fuera original. El Contrato se firma con fecha de 15
de abril de 2015
L
ft NICIPIO"
ING. R /HERNÁNDEZ GARCÍA
LUI ALOMONIDELGADO
MUNICIPÁL 1
C.P. FRANCISCO JAVIER PAPILLA VILLARRUEL
ESORERO MUNICIPAL
LIC. J. JESÚS LOIV1ELÍ ROSAS
SECRETARIO GENERAL
"ELECTROTEC"'
C. FERNANDO MIGUEL 'A IBAS Z
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA
ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA S.A. DE C.V.
Las presentes firmas forman parte final del contrato de de proveduria e instalaciáin de luminarias y la obra civil de
infraestructura correspondiente celebrado entre el Municipio de Guadalajara, por corducto de su Ayuntamiento con el
Representante Legal de las empresa denominada, ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA S.A. DE C.V. . el día 15 del mes de
abril del año 2015, firmándose en 6 tantos .
ANEXO 1
CONFIGURACIÓN DE CIRCUITO DE ALIMENTACIÓN AÉREA
Los materiales a considerar para la configuración de un circuito de Alumbrado Público se enumeran a continuación:
DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD SUBESTACIÓN PZA 1.00 CONTROL AUTOMÁTICO PARA ALUMBRADO
PZA 1.00
EQUIPO DE MEDICIÓN PZA 1.00 VARILLA DE TIERRA PZA 8.00 RETENIDAS PZA 8.00 BRAZOS PARA POSTE METALICO O POSTE DE CONCRETO
PIEZA 45.00
ABRAZADERAS PIEZA 90.00 BASTIDORES CON AISLADORES PIEZA 45.00 LINEA AÉREA INCLUYE CONECTORES EN CRUCES Y REMATES
MTS 2,000.00
OPRESORES PIEZA 24.00 CONDUCTOR PARA CABLEADO DE BRAZO Y/0 POSTE
MTS 540.00
CONECTORES PIEZA 135.00 TRAMITES ANTE C.F.E. TRAMITE 1.00 UNIDAD VERIFICADORA DE. INSTALACIONES ELECTRICAS
TRAMITE 1.00
A continuación se describen los conceptos que integran estos circuitos:
SUBESTACIÓN
Está compuesta por un transformador monofásico, de dos bornas tipo poste, operación radial de 10 KVA, con una relación de transformación de 23000 —127/240 Volts, una cruceta PR200, 2 cortacircuitos fusibles CFF-27-100-150-6000, 2 kg de alambre de cobre calibre 4 AWG, 4 conectadores AUCU calibre 1/0 a 4, Eslabones fusibles, 2 Apartarrayos ADOM21, 1 Soporte CV1, 2 Tornillos máquin de 16x63mm, 1 Separador CIT, 2 Conectadores estribo, 2 C res Perico
Arandela 1PC, 9 mts de Alambre de Cobre Semiduro desnudo calibre 4 AWG, 1 kg de Alambre de Cobre Semiduro Desnudo calibre 4 AWG, 1 Bajante de Tierra de acuerdo a normas de C.F.E
Subestación, control y medición
CONTROL Y MEDICION
Control automático de alumbrado, incluye gabinete IP66,dhapa antivandálic 2 llaves de seguridad, con dimensiones de 400 mm de alttJra, 300 mm de a 200 mm de profundidad, con dos perforaciones en la parte infer de -7/8" y uno
de 1/2", incluye 3 tapones de neopreno para cubrir las perforaciones mencionadas, con soportes para la ménsula del fotocontrol en los extremos del gabinete (uno de cada lado). Con recubrimiento de pintura horneada en poliéster texturizado, con receptáculo para fotocontrol interconectado al contacto!, incluir en el gabinete leyenda "propiedad del Municipio de Guadalajara", y la fecha de fabricación. El interruptor y contactor deben ir sujetados a la platina del gabinete con tornillos y/o riel din según sea el caso, y cableados estos dos equipos, con cable THW calibre 4 AWG, el receptáculo para fotocontrol debe ser suministrado en calibre 14 AWG de 48 cm de longitud y la ménsula galvanizada.
El interruptor será termo magnético de alta capacidad interruptiva en caja moldeada, 3 polos, 600V, parq una capacidad interruptiva de 25 KA a un voltaje de 220 VCA y una frecuencia de operación de 60 Hz, con Zapatas para conectarse indistintamente en aluminio o cobre tanto en el lado de carga como en el lado de línea de alimentación. La capacidad del interruptor será de acuerdo a la carga del circuito.
El contactor magnético será de acuerdo a la especificación NEMA y de acuerdo a lo siguiente: Contactor electromagnético específico para carga de alumbrado (para utilizarse con lámparas con balastro ferromagnético tipo abierto, tamaño Nema 1; 3 polos, para 30 Y 60 amperes, 220 VCA +/- 10%, 60 Hz, 3 fases. Contactos NA. Incluya terminales de aleación metálica que permita conectar indistintamente conductores de cobre o aluminio en calibre 4AWG.
El control será automático y para su operación se hará uso de un fotocontrol con base y ménsula en base a la siguiente definición:
Fotocontrol electrónico compatible con luminario de LEDsde 1000W, 1800 VA, para un voltaje nominal de 220 VCA, 60 Hz, con base y ménsula, con encendido a 1.5 footcandel y apagado a 2.25 veces el nivel de encendido, la ménsula debe ser de solera de 3/32" galvanizada de una sola pieza, con perforaciones para insertar el tornillo de la base, la fotocelda con sistema de retardo en caso de falsas operaciones, incluye la base con cable calibre 14AWG de 48 cm de longitud y protección contra descargas atmosféricas (PCDA) incluye componente electrónico MOV de protección de 510 Joules.
Base para medició Trifásica para 20C
Amperios y 220 Volt