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INTRODUCCION
A continuación en el desarrollo del texto basado en las Sociedades Mercantiles según
el código de Comercio, se intenta ampliar información importante sobre los
comerciantes sociales, iniciando con la definición de las mismas, detallando las formas
existentes de sociedades mercantiles en Guatemala, la manera en que debe de
realizar su validez, según el código, detallando y explicando los pasos a seguir para el
proceso de Inscripción ante el Registro Mercantil de la Republica.
Explicando los componentes que debe de contener una sociedad para que pueda
funcionar, que es el elemento personal, explicando que toda sociedad debe ser
constituida con una personalidad jurídica, la misma que le da actitud para obtener
derechos y obligaciones de la misma forma que un comerciante individual, el elemento
patrimonial que está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el
capital social, el elemento formal que indica que debe de ser constituida ante una
escritura.
En el documento de desarrolla información sobre las sociedades constituidas en el
extranjero, las que también pueden funcionar en nuestro país siempre y cuando se
sujeten a los requisitos de validez de nuestro país aunque su documento de
constitución se regirá a las leyes de su país de origen, las mismas podrán operar en
nuestro país después de haber comprobado su constitución y de haber constituido un
Mandatario con Representación judicial o extrajudicial, agregando en el texto las
sociedades irregulares y las de hecho.
Terminando con la explicación de cómo se puede disolver y liquidar una sociedad, de
la exclusión y separación de los socios y sobre la fusión y transformación de las
mismas.
SOCIEDADES MERCANTILES
Todas las instancias que se refieran al comercio serán aplicadas o se regirán en base
a este código como: comerciantes, personas jurídicas y sociedades mercantiles. Según
el Art. No. 1 Aplicabilidad
Un comerciante es aquella persona que, con intenciones de lucro, compra para
revender, colocándose o desarrollando una actividad intermediadora entre productor y
consumidor de bienes y servicios. Ahora bien, Hay dos clases de comerciantes:
individuales y sociales.
Los primeros como el texto lo indica, son las personas individuales cuya profesión es el
tráfico comercial; y los segundos, las sociedades mercantiles.
El Código de Comercio en el Artículo 2º. estipula “Comerciantes.
Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera
actividades que se refieren a lo siguiente:
1º. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la
prestación de servicios,
2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de
servicios,
3º. La banca seguros y fianzas; y
4º. Las auxiliares de las anteriores.”
El Código de Comercio en su Artículo 3º. Estipula: “Comerciantes Sociales. Las
Sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes,
Cualquiera que sea su objeto.”
Esto quiere decir, que las sociedades, según nuestro Código son consideradas como
comerciantes, es decir personas jurídicas, con capacidad para actuar dentro del ámbito
jurídico. El código de Comercio, le da la calidad de comerciantes, a las sociedades
mercantiles, que han cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley para
poder actuar como tales.
Como lo cita el Articulo 10 del Código de Comercio
Son Sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:
La Sociedad Colectiva
La Sociedad en Comandita Simple
La Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad Anónima
La Sociedad en Comandita por acciones
Nuestro Código de Comercio, enumera las cinco formas de constitución de sociedades
mercantiles, las cuales consideramos importantes, ya que esto nos da la pauta de que
existen formas, como se debe constituir una sociedad mercantil, para que actúe
legalmente en el país, siguiendo todos los pasos que se enumeran en nuestra ley.
DISPOSICIONES PARA VALIDAR UNA SOCIEDAD MERCANTIL
Debe seguir los siguientes requisitos de: Según el Art. 14 del código de Comercio
Personalidad jurídica, es uno de los requisitos más importantes para la existencia de
una sociedad. Ya que, si falta éste es imposible que nazca a la vida jurídica, porque
antes de que nazcan las sociedades, debe de existir un contrato.
De otra manera, no sería posible hablar de una sociedad legalmente constituida. Si una
sociedad no se forma a través de un contrato no nacerá a la vida jurídica. Por lo tanto,
tampoco tiene personalidad jurídica.
LA PERSONALIDAD JURÍDICA AL QUEDAR INSCRITO EL CONTRATO DE
SOCIEDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL: la sociedad adquiere la actitud
para ser sujetos de derechos y obligaciones como cualquier comerciante
individual.-
LA REPRESENTACIÓN: La sociedad mercantil como persona jurídica se hace
representar en sus actividades a través de administradores o gerentes que son
personas físicas o naturales.-
USO DE LA RAZON O DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL: La inscripción en el
Registro Mercantil le otorga a la sociedad como persona jurídica el uso
exclusivo de su razón social o denominación social, o sea el nombre con el que
se identifica en sus relaciones mercantiles.-
DISPOSCION DE LOS BIENES APORTADOS: Los bienes aportados a la
sociedad constituida pasan a formar parte de ella y por tal situación puede
disponer de los mimos para la realización de sus fines.-
RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD DE LAS OBLIGACIONES
CONTRAIDAS: Responde la sociedad mercantil como persona jurídica con sus
bienes y únicamente se afecta el patrimonio de los socios cuando la
responsabilidad de estos sea ilimitada y subsidiaria.-
Según el Art. 16 del Código de Comercio Solemnidad de la Sociedad
Es solemne: Porque en su celebración deben cumplirse los requisitos en el artículo
1730 del Código Civil que cita: La escritura de la sociedad deberá expresar lo
siguiente:
1. Objeto de la Sociedad
2. Razón Social
3. Domicilio de la Sociedad
4. Duración de la sociedad
5. Capital y la parte que aporta cada socio
6. Parte de utilidades o pérdidas que se asignen a cada socio, fecha y forma de su
distribución
7. Casos en que procederá la disolución de la sociedad ante su vencimiento, y las
bases que en todo caso de disolución deberán observarse para la liquidación y
división del haber social.
8. Cantidad que pueda tomar periódicamente cada socio para sus gastos
personales
9. Modo de resolver las diferencias que surjan entre los socios
10. La forma de administración dela sociedad, y los demás pactos que acuerden los
socios.
Debe constar en escritura pública. Y según el Código de Comercio en el Art. 16 se
regirán por las estipulaciones en la escritura y por las disposiciones del presente
código.
Esta misma deberá presentarse ante el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la
fecha de escritura para su registro, según el Art. 17
Y según el Art. 26 del Código de Comercio que cita: La inscripción de un sociedad en
el registro mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su
denominación, la cual deberá ser distinguible de cualquier otra.
El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el
Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden constituirse por los plazos
siguientes:
• Por plazo determinado: cuando se fija el momento en que la sociedad finalizará su
actividad, aunque los socios pueden prorrogarlo;
• Por plazo indefinido: cuando los socios no señalan el momento de finalización de la
actividad.
FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Elementos de la Sociedad Mercantil:
Son aquellos componentes sin los cuales una sociedad mercantil no podría existir.-
1. ELEMENTO PERSONAL: No puede concebirse la existencia de una
sociedad sin socios conforme nuestro código civil, la sociedad debe de
constituirse con dos o más personas que se organizan mediante un contrato
de lo que se infiere que no puede existir una sociedad con un solo socio,
nuestro código de comercio establece dentro de una de las causales de
disolución de la sociedad mercantil la reunión de la totalidad acciones o
aportaciones en una sola persona; siendo la sociedad mercantil la reunión
de varias personas que se conversa para dirigir sus esfuerzos para un fin
común, el elemento personal se refiere necesariamente a los socios que
pueden ser individuales o jurídicos.-
En el caso de que sean personas individuales las que se integran la
sociedad mercantil deben de ser capaces y hallarse en el libre ejerció de
sus derechos civiles y en el caso de que sean personas jurídicas, las
sociedades deben de comparecer representadas.- inciso numeral 5to del
Artículo 237. -
2. ELEMENTO PATRIMONIAL: Está formado por el conjunto de bienes que se
aportan para formar el capital social y pueden ser dinero, bienes, trabajo o
industria; al inicio de operaciones de la sociedad los conceptos de
patrimonio social y capital social son equivalentes, sin embargo en la
medida que la sociedad realiza sus operaciones se establece la diferencia
entre los mismos; el patrimonio social está constituido por el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones de la sociedad y se modifica
constantemente según el éxito o fracaso de la actividad mercantil que la
misma realice.- Art. 27, 28, 29, 30, 31 y 92.
3. ELEMENTO FORMAL: Consiste en que la sociedad mercantil debe
constituirse en Escritura pública como requisito esencial para su existencia,
ello implica que el contrato de sociedad mercantil es un contrato solemne; a
diferencia de la generalidad de contratos mercantiles que no están sujetos a
formalidades solemnes.- Art. 14, 16, 17, 18, 24, 25 y 26
4. EL CAPITAL: El capital es la suma de las aportaciones de los socios, de la
responsabilidad de estos como tal, constituye una garantía frente a los
acreedores.
Es un concepto aritmético equivalente a la suma de valor nominal de las acciones en
que está dividido. Este no debe de ser confundido con el patrimonio ya que este es la
suma de valores, incluido el capital social, de que es titular la sociedad en un momento
determinado.
A continuación desarrollaremos las cinco formas de constitución de las sociedades
mercantiles, según el Código de Comercio.
SOCIEDAD COLECTIVA:
Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social,
en la que los socios, por las obligaciones sociales responden de modo subsidiario,
ilimitado y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Por ser personalista, la razón social se forma con el nombre y apellidos de uno o más
socios, seguido de la leyenda y Compañía, Sociedad Colectiva, Según el Art. 61
si aparece el nombre de una o más personas que no sean socios, responderán ante
terceros de igual manera. Deberá de mantenerse en la razón social por haberlo
convenido así con los demás socios o haberlo autorizado sus herederos, deberá
agregarse la palabra Sucesores que podrá abreviarse Sucs. Según el Art. 62
ÓRGANOS QUE CONFORMAN LA SOCIEDAD MERCANTIL
ORGANO DE SOBERANÍA: Es el órgano que va a ser el superior jerárquico en una
sociedad mercantil; en la sociedad colectiva, en la sociedad en comandita simple y en
la sociedad de responsabilidad limitada está conformado por la Junta General de
Socios; en la sociedad anónima y en la sociedad en comandita por acciones está
conformado por la Asamblea de Accionistas.- Art. 65, 66, 67, 77, 85, 132, 133, 134.
ORGANO DE ADMINISTRACION: El órgano de administración va a tener dos
funciones; la función de la gestión o de administración propiamente dicho ejecutar lo
que disponga la escritura social y lo que acuerde la Asamblea General; y la segunda
consiste en la representación legal de la sociedad.- Art. 44 al 58.
La administración de esta sociedad puede ser confiada a una o más personas que
pueden o no ser socios, debiendo constar en la escritura constitutiva el nombre o los
nombres de los sujetos que desempeñarán dicha función. A falta de esta designación
el Código de Comercio establece que todos los socios son administradores. Según el
Art. 63
ÓRGANO DE VIGILANCIA: con el objeto de controlar los actos de administración,
cuando hay socios que no desempeñen tal función, se puede nombrar un delegado
que a costa de los designantes controle los actos de los administradores. Según el Art.
64
A dichas juntas los socios puede comparecer por si o por medio de representante
acreditado con mandato o carta poder, salvo pacto en contrario. No obstante lo
anterior, en la Sociedad Colectiva puede darse, accidentalmente, la llamada Junta
Totalitaria.
ORGANO DE FISCALIZACION:
Es el órgano que tiene como facultad inspeccionar, revisar o vigilar que el órgano de
administración esté actuando y realizando sus actividades de acuerdo a lo establecido
en la ley, en el contrato social de constitución y por lo resuelto por el órgano de
soberanía.- Art. 184. -
La función de este órgano es la de establecer el correcto funcionamiento de
la sociedad, de acuerdo con la ley el contrato, así como velar por el
cumplimiento de la voluntad social. Se puede llamar comisión de vigilancia o
bien órgano fiscalizador. Es un órgano importante de la sociedad porque
permite que los administradores y los socios ajusten su conducta a lo que
prescribe el contrato o el Código de Comercio
TEORÍA DEL MANDATO:
Esta teoría es de origen civilista y afirma que el administrador es un mandatario de la
sociedad y que siendo esta una persona jurídica, que tiene existencia propia e
independiente de la de los socios individualmente considerados, es perfectamente
posible que pueda otorgar mandatos con el que le confiere al administrador. Esta teoría
es insuficiente para explicar la naturaleza jurídica de la función del administrador y si
bien la Ley Mercantil le da esas facilidades, lo hace con el fin de que tal representación
de la sociedad sea amplia y permita su desplazamiento ante los órganos
jurisdiccionales que reclamen su concurrencia a la disolución de conflictos legales.
TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL:
Según esta teoría el administrador cumple una función similar al que desempeña un
representante de un menor. Esta representación supone la existencia previa del
representado, lo cual no sucede en la sociedad, porque representado (sociedad) y
representante (administrador) nace a la vida jurídica de un mismo hecho, el contrato
social.
TEORÍA DEL ÓRGANO:
Teoría tomada del Derecho Público. Según esta teoría, la sociedad es una totalidad
orgánica que expresa fu función por medio de órganos especializados. La
administración no es más ni menos que un órgano, por lo tanto, cuando el
administrador actúa, sus actos son como un cauce que permita que corra la voluntad
de la sociedad.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
La sociedad en comandita simple, nuestro Código de Comercio, en su Artículo 68
establece: “Sociedad en Comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios
comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las
obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen
responsabilidad limitada al monto de su aportación.”
Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de
Comercio artículos 10 y 68.
Razón social.
La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los
apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la
leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C.
(Art. 69) En su constitución se deberán observar los artículos 14 a 58, 68 a 77 del
Código de Comercio y 29 a 32 y 48 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal ±Abogado) debidamente colegiado deberá
inicialmente de:
1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente
llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos
2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de
solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las
personas que han sido electas para estos cargos.3. Elaborar acta de nombramiento de
Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien
represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver
continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de
REGISTROMERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus
aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la
sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura
social. Código de Comercio artículos 10 y 78.El capital estará dividido en aportaciones
que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.
Número de los socios.
El número de los socios no podrá exceder de veinte. (Art. 79)
Razón o denominación social.
La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social.
La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad
social principal.
La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el
apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra
Limitada o la leyenda: y Compañía
Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. O Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten
esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art. 80).
En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 del Código de
Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal ±Abogado) debidamente colegiado deberá
inicialmente:
1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente
llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos
2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá
solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las
personas que han sido electas para estos cargos.
3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General,
(puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a
registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las
áreas específicas de REGISTROMERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias).
SOCIEDAD ANONIMA:
Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de
cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. (Código de
Comercio artículos 10 y 86. Formación de Sociedades en el código civil artículo 1728).-
REGIMEN
La sociedad anónima se regirá por los artículos 86 al 192 del código de comercio y artículos 1728 a 1777 de las sociedades del código civil, asimismo por los artículos 29 a 32 del código de notariado.-
RAZON SOCIAL:
La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse
libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá
abreviarse S.A. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los
apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la
designación del objeto principal de la sociedad. (Art.87)
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD:
Sociedad Anónima
En su constitución se observarán los artículos 14 a 55 y 86 a 194 del Código de
Comercio.
APORTACION DE LOS SOCIOS: (artículos 87 a 98 código de comercio)
El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima de la sociedad,
puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital, al
momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% de su
valor nominal, el capital pagado debe ser por los menos de cinco mil quetzales, las
acciones podrán pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie, las
aportaciones en efectivo deben depositarse en un banco a nombre de la sociedad y en
la escritura constitutiva el notario deberá certificar ese extremo.
El valor del patrimonio puede ser igual, mayor o menor que la cifra capital, y según sea
una u otra la relación en que estén capital suscrito y patrimonio el valor real de las
acciones será igual, superior o inferior a su valor nominal. La situación económica de la
sociedad será tanto más sólida a medida que el valor del patrimonio rebase la cifra
capital, y será deficitaria en el caso contrario. Para mantener el equilibrio entre el
patrimonio y el capital, la ley recurre a los siguientes medios:
Prohíbe restituir las aportaciones de los accionistas, salvo el caso de adquisición por la
sociedad de sus propias acciones con utilidades acumuladas y reservas de capital o
mediante amortización por reducción del capital. Condiciona la reducción de capital a
requisitos de publicidad, de quórum y de mayoría calificada; y Prohíbe la distribución
de que no se hayan obtenido realmente.-
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:
Es una sociedad con limitación de la responsabilidad de los socios al monto de los
aportes realizados o prometidos. La ley señala que "la responsabilidad de cada
accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito”. Esta limitación
de la responsabilidad implica que las deudas de la sociedad no son deudas de los
socios y hace de la sociedad anónima una sociedad privilegiada, ya que el patrimonio
separado no es consecuencia sin más de la personalidad jurídica, sino que es
consecuencia de una excepcional concesión del ordenamiento. El socio solamente
responde frente a la sociedad de su aportación. Los acreedores de la sociedad no
tienen acción directa contra los socios que no efectuaron su aportación, pues la
obligación de los accionistas de realizar ésta es una relación directa entre socio y
sociedad.
De tal manera que es la sociedad la que puede actuar contra el accionista moroso.
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA: (artículos 162 al 183)
Es una sociedad administrada por personas de nombramiento revocable. El Código de
Comercio dispone que el órgano de administración de la sociedad anónima puede ser
un administrador o un consejo de administración, que los administradores pueden o no
ser socios, que su nombramiento corresponde a la Asamblea y que es revocable por la
misma en cualquier tiempo. En esta forma se da el principio de libre revocabilidad o de
movilidad de los administradores. En la sociedad anónima se marca la división no sólo
de socios que dirigen y socios que no dirigen, sino entre personas que dirigen y socios
como tales. Es una sociedad gobernada por los accionistas reunidos en Asamblea. La
sociedad anónima se rige democráticamente, no sólo por el hecho de que su órgano
supremo sea la Asamblea General, sino por la igualdad de derechos y el régimen de
mayorías que impone la ley.
Es una sociedad de denominación libre, puesto que la ley permite que se identifique
con una denominación que puede formarse libremente y sólo se requiere la
designación del objeto de la empresa si la denominación incluye e l nombre de un
socio Fundador o los apellidos de dos o más de ellos.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados
responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y
uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria
por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la
responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma
que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195.Las
aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195)
REGIMEN
La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima,
salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196)
RAZON SOCIAL:
La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de
dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y
Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse y CIA,
S.C.A. (Art. 197)
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD
Sociedad en Comandita por Acciones
En su constitución se observan los artículos 14 a 58 y 195 a 202 del Código de Comercio, y 14
a 58 y 48
Del Código de Notariado.
CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:
“Las notas características de la sociedad en comandita por acciones son: Concurrencia
de dos clases de socios: unos responsables en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria,
por las obligaciones sociales que administran y representan a la sociedad y otros que
tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito.
División del capital en acciones, ya que las aportaciones deben estar representadas
por acciones.
Administración y representación de la sociedad, por socios removibles cuya
responsabilidad está en función del hecho de tener el carácter de administradores.
SOCIEDADES CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO
Las sociedades constituidas en el extranjero que tengan en el territorio de la República
la sede de su administración u objeto principal de la empresa, están sujetas a los
requisitos de validez que se exigen en nuestro Código de Comercio (Artículos: 213 y
215) "La forma del documento de constitución se regirá por las leyes de su país de
origen.
Según nuestra legislación queda prohibido el funcionamiento de sociedades
extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios profesionales ya que se
requiere título, grado o diploma universitario legalmente reconocido para tal efecto.
Arts. del 213 al 221 del Código de Comercio.
Requisitos de las Sociedades Extranjeras para Operar en Guatemala: (Art. 215 C.
de Comercio)
Las sociedades extranjeras pueden funcionar en Guatemala en forma directa,
mediante la existencia en el país de su administración o de su objeto principal.
También pueden operar a través de agencias o sucursales. En ambos casos las
sociedades deben someterse a las leyes de Guatemala y renunciar a cualquier
derecho de extranjería. Los requisitos para operar son:
1. Demostrar la legalidad de la constitución en el país de origen y la resolución del
órgano correspondiente, en donde decide la actuación internacional de la sociedad;
presentando copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos y
comprobar que ha sido registrada ante los órganos correspondientes.
2. Constituir un Mandatario con Representación y amplias facultades para
representar a la sociedad extranjera judicial o extrajudicial. Ante cualquier omisión
se considerará que el mandatario se encuentra investido de tales facultades por
ministerio de la ley. (numeral 4o. del C. de Comercio; y, 29 del Código Civil)
ARTICULO 220. OPERACIONES QUE NO NECESITAN
AUTORIZACION. Una sociedad legalmente constituida en el extranjero, no está
obligada a obtener autorización ni registrarse en el país cuando solamente:
1º. Es parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los tribunales de la
República o en la vía de administrativa.
2º. Abre o mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de los bancos
autorizados.
3º. Efectúa ventas o compras únicamente a agentes de comercio
independiente, legalmente establecido en el país.
4º. Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país,
siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o aceptación fuera del
territorio de la República.
5º. Otorga préstamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en la
República.
6º. Libra, endosa o protesta en la República, títulos de crédito o es tenedora de
los mismos.
7o. Adquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles, siempre que
éstos no formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los
mismos.
No obstante lo anterior, todos los actos, contratos y negocios relacionados con
esas actividades, quedarán sujetos y se regirán por las leyes de la República.
ARTICULO 221. * (AUTORIZACION ESPECIAL). Las sociedades extranjeras
que tengan el propósito de operar temporalmente en el país por un plazo no
mayor de dos años, deberán obtener previamente Autorización Especial del
Registro Mercantil. Para otorgar dicha autorización, deberán satisfacer
previamente los requisitos contenidos en los incisos 1º.) y 4º.) del artículo 215 y
prestar fianza a favor del estado de la República de Guatemala, por el monto
que dentro del tercer día de solicitado fije el Registro Mercantil, que no será
menor del equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 50,000.00). El silencio del Registro Mercantil implica la
fijación del monto mínimo”
SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHO
SOCIEDADES IRREGULARES
Junto a las sociedades mercantiles existirían las llamadas sociedades irregulares o
imperfectas, y serían las que desarrollando una actividad empresarial no se someten a
los requisitos de registro como cualquier sociedad mercantil.
.
Las sociedades irregulares pueden clasificarse legalmente :
1. Sociedades con fin ilícito (Artículo 222 del Código de Comercio de Guatemala)
En este caso, existiendo irregularidad y aunque estuviera inscrita, debe disolverse y
liquidarse de inmediato
2. Cuando una sociedad se exterioriza frente a terceros y no está inscrita en el
Registro Mercantil (sociedades irregulares Artículo 223 del mismo cuerpo legal)
Según el Artículo 223 del Código de Comercio de Guatemala, establece:
Sociedades irregulares. “Las sociedades no inscritas en el Registro Mercantil, aun
cuando se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, no tienen existencia legal y
sus socios responderán solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales”.
Tomando en cuenta estos Artículos y los anteriores se llega a la conclusión que el
procedimiento anterior puede ser base para disolver esta sociedad. Se pueden
disolver: 1. Por vía judicial 2. Ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil 3. A través
de un juicio sumario 4. Puede ser solicitado a instancia de parte, de oficio o por el
Ministerio Público.
Artículo 1301 del Código Civil establece. “Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico,
cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario leyes prohibitivas expresas,
y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia…”
El Artículo 1302 del Código Civil indica: “La nulidad puede ser declarada de oficio por el
juez cuando resulte manifiesta. Puede también ser alegada por los que tengan interés
¿Cómo se puede probar que una sociedad es irregular?
Tomando en cuenta el Artículo 17 del Código de Comercio de Guatemala que
establece:
Registro. “El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus
modificaciones deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la
fecha de la escritura. Y así mismo
En el Artículo 339 , establece:
Efectos. “Los actos y documentos que conforme la ley deben registrarse, sólo surtirán
efecto contra terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.
Ninguna inscripción podrá hacerse alterando el orden de presentación”.
SOCIEDADES DE HECHO
Es aquella que aparentemente se manifiesta frente a terceros, sin que en su formación
se hayan observado las solemnidades que la ley prescribe para la fundación de
sociedades mercantiles o sea la Omisión de la Escritura Social.
Artículo 224 del Código de Comercio de Guatemala establece:
Sociedades de hecho. “La omisión de la escritura social y de las solemnidades
prescritas, produce nulidad absoluta. Los socios sin embargo, responderá solidaria e
ilimitadamente frente a terceros, con quienes hubieren contratado a nombre y en
interés de la sociedad de hecho”.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS TIPOS DE EMPRESAS MERCANTILES
TIPO DE EMPRESANº
SOCIOSCAPITAL MÍNIMO
RESPONSABILIDAD RAZÓN SOCIAL
SOCIEDAD COLECTIVA
2 o másNo existe
mínimo inicial
Todos los socios responden ilimitadamente o es posible limitar la responsabilidad a determinado monto en común acuerdo al momento de inscribir la sociedad.
Se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: y compañía Sociedad Colectiva, ó abreviarse como: y Cía. S. C.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mínimo 2
No existe mínimo inicial
Limitada. El patrimonio de la sociedad responde a las obligaciones sociales.
Puede ser:
Denominación social libre: esta debe hacer referencia a la actividad social principal.Razón Social: Se forma con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos debe agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía LimitadaQue podrá abreviarse como: Ltda.. o Cía. Ltda.
TIPO DE EMPRESANº
SOCIOSCAPITAL MÍNIMO
RESPONSABILIDAD RAZÓN SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMAMínimo
2Q.5000.00.00 Limitada al capital aportado
Limitada al capital aportado.
Denominación social libre, con el agregado: Sociedad Anónima ó S.A.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Mínimo 2
No existe mínimo inicial
Comanditados: responden de manera ilimitada, subsidiaria y solidaria a las obligaciones sociales.
Comanditarios: Responden de manera limitada al monto del capital aportado
Se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado: y Compañía, Sociedad en Comandita o abreviarse: y Cía. S..en C.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Mínimo 2
No existe mínimo inicial
Comanditados: responden de manera ilimitada, subsidiaria y solidaria a las obligaciones sociales.
Comanditarios: Responden de manera limitada al monto de sus acciones.
Se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios y con el agregado: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones o abreviarse: y Cía. , S.C.A.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente:
1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para
iniciar los trámites respectivos.
2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitar Cédula de Vecindad y Número
de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.
3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien
represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES - INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN
EL REGISTRO MERCANTIL
DESCRIPCIÓN
SOCIEDAD
COLECTIVA
DE RESP. LTDA.
SOCIEDAD
ANONIMA
EN COMANDI
TA SIMPLE
EN COMANDITA
POR ACCIONES
PASO 1 Recientemente se modernizo el proceso para obtener el formulario de solicitud de inscripción de una sociedad mercantil, ahora se ingresa a la pag. www.registromercantil.gob.gt, desde donde se imprime el formulario
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PASO 2 Llenar el formulario, adjuntar original y una fotocopia x x x x x
DESCRIPCIÓN
SOCIEDAD
COLECTIVA
DE RESP. LTDA.
SOCIEDAD
ANONIMA
EN COMANDI
TA SIMPLE
EN COMANDITA
POR ACCIONES
legalizada del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad.
PASO 3 Solicitar en la ventanilla de Recepción de Documentos, una orden de pago y cancelarla en la caja del Banco que allí se indique, la cantidad de Q275.00 de base, más Q6.00 por cada millar de capital autorizado que tenga la sociedad. Además se deberá de cancelar Q15.00 en concepto de honorarios de edicto. Los edictos se cancelan en las cajas registradoras del Registro Mercantil.
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PASO 4 Con los pagos efectuados, se prepara un expediente en un fólder tamaño oficio con pestaña con los siguientes documentos:
1. Las órdenes de pago ya canceladas en el Banco,
2. La solicitud de
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DESCRIPCIÓN
SOCIEDAD
COLECTIVA
DE RESP. LTDA.
SOCIEDAD
ANONIMA
EN COMANDI
TA SIMPLE
EN COMANDITA
POR ACCIONES
inscripción de la empresa completamente llena,
3. Original y una fotocopia legalizada del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad.
Se ingresan estos documentos en la ventanilla de Recepción, en donde le deberán de entregar una contraseña con el número de expediente. Deberán de devolverle el testimonio original con sello de recepción.
PASO 5 El expediente será trasladado al departamento de Asesoría Jurídica para calificar los documentos presentados. Si los documentos son los correctos conforme a la ley, ordenará este departamento la inscripción provisional y la emisión del Edicto para su publicación en el Diario Oficial.
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DESCRIPCIÓN
SOCIEDAD
COLECTIVA
DE RESP. LTDA.
SOCIEDAD
ANONIMA
EN COMANDI
TA SIMPLE
EN COMANDITA
POR ACCIONES
Los edictos se cancelan en las cajas registradoras del Registro Mercantil. El costo del edicto es de Q15.00
PASO 6 Al concluir la revisión en el departamento de Asesoría Jurídica, el expediente pasa al departamento de Operaciones Registrales, en donde se inscribirá a la empresa provisionalmente, debiéndole asignar el número de registro, folio y libro de inscripción y emitirá el Edicto correspondiente.
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PASO 7 El Edicto regresa a la ventanilla de Entrega de Documentos para que le sea entregado, el interesado debe llevarlo al Diario Oficial para su publicación.
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PASO 8 Ocho días posteriores a la publicación del Edicto en el Diario Oficial, deberá presentar en el Registro Mercantil un Memorial, solicitando la inscripción definitiva de la Sociedad.
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DESCRIPCIÓN
SOCIEDAD
COLECTIVA
DE RESP. LTDA.
SOCIEDAD
ANONIMA
EN COMANDI
TA SIMPLE
EN COMANDITA
POR ACCIONES
Se le deberá adjuntar al memorial los documentos siguientes:
1. La página original donde aparece la publicación de la inscripción provisional en el Diario Oficial,
2. El testimonio original de la Escritura de Constitución de la Sociedad, y
Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, previamente inscrito en el Registro Mercantil.
PASO 9 Al recibir los documentos mencionados en numeral 8 los documentos son ingresados al Departamento de Operaciones Registrales para:
1. Inscribir definitivamente la Sociedad,
2. Se razone el testimonio original y
3. Se elabore la Patente
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DESCRIPCIÓN
SOCIEDAD
COLECTIVA
DE RESP. LTDA.
SOCIEDAD
ANONIMA
EN COMANDI
TA SIMPLE
EN COMANDITA
POR ACCIONES
de Sociedad.
Al concluir este trámite los documentos son llevados para que los firme el Registrador Mercantil.
PASO 10 Al concluir el paso No.9, el expediente completo regresa a la ventanilla de Entrega de Documentos, allí le deberá entregar lo siguiente:
1. Testimonio original ya razonado,
2. Patente de Sociedad, a la cual deberé de adherirle Q200.00 de timbres Fiscales.
Con los dos documentos anteriores se acredita que la sociedad ha sido inscrita y goza de Personalidad Jurídica.
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PASO 11 Al momento de estar inscrita definitivamente la sociedad, deberá de iniciar el trámite para inscribir la Empresa como propiedad de la sociedad. Para
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DESCRIPCIÓN
SOCIEDAD
COLECTIVA
DE RESP. LTDA.
SOCIEDAD
ANONIMA
EN COMANDI
TA SIMPLE
EN COMANDITA
POR ACCIONES
ello deberé de seguir los pasos indicados para inscribir una Empresa Mercantil.
PASO 12 En un plazo máximo de Un (1) año después de inscrita definitivamente la sociedad, debe también inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (sólo para sociedades accionadas), tomando en cuenta los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones
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REPRESENTANTE LEGAL
Es la persona que legalmente puede y debe de representar a toda Sociedad Mercantil.
También se le llama AUXILIAR DE COMERCIO.
Es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su cargo la administración,
dirección y/o representación legal de una empresa, establecimiento o sociedad mercantil.
El Representante Legal deberá ser nombrado por medio de un ACTA DE
NOMBRAMIENTO. El nombramiento es solicitado por medio de ACTA NOTARIAL por los
miembros de la Junta Directiva al asesor legal (abogado).
Se consideran AUXILIARES DE COMERCIO, los siguientes:
Administradores
Administradores suplentes
Representantes Legales
Presidente del Consejo de Administración
Vicepresidente del Consejo de Administración
Gerentes
Liquidadores
Factores de Comercio
Agentes de comercio
Comisionistas
Corredores y martilleros jurados.
Fuente: Código de Comercio Artículos 162, 164, 166, 168, 181, 243, 263, 280 y 303.
El representante legal deberá ser inscrito en el Registro Mercantil antes de UN (1) MES
CALENDARIO a partir de la fecha en que se elaboró el ACTA DE NOMBRAMIENTO, para
NO incurrir en ninguna multa.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES - SOLICITUD DE PATENTE DE COMERCIO DE
SOCIEDAD EN REGISTRO MERCANTIL
No. DESCRIPCIÓN
SOCIEDAD
COLECTIVA
DE RESP. LTDA.
SOCIEDAD
ANONIMA
EN COMANDI
TA SIMPLE
EN COMANDITA POR ACCIONES
PASO 1Compra de formulario en el Banco (oficinas del Registro Mercantil) costo del formulario Q2.00
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PASO 2Formulario debe ser autenticado por abogado. x x x x x
PASO 3
Certificación Contable o Certificación de Capital en Giro, extendida, firmada y sellada por Perito Contador
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PASO 4
Original y fotocopia de toda la cédula de vecindad del representante legal (Sociedad Mercantil.) x x x x x
PASO 5Solicitar en la ventanilla de Recepción de documentos, una ORDEN DE PAGO x x x x x
PASO 6
Cancelar Q175.00 en la agencia del Banco (que presta sus servicios dentro de las oficinas del Registro Mercantil) del Derecho de Inscripción. x x x x x
PASO 7Comprar CINCUENTA QUETZALES (Q50.00) de timbres, ara adherírselos a la patente en la parte SUPERIOR IZQUIERDA.
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PASO 8
Fotocopia simple del nombramiento del Representante Legal, debidamente razonado por el Registro Mercantil. x x x x x
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES - INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN
LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA –SAT-
No. DESCRIPCIÓN
SOCIEDAD
COLECTIVA
DE RESP. LTDA.
SOCIEDAD
ANONIMA
EN COMAND
ITA SIMPLE
EN COMANDITA POR ACCION
ESPASO 1 Solicitar y completar el formulario de
Inscripción SAT-0014, valor Q.1.00. x x x x x
PASO 2 Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad o pasaporte del Representante Legal.
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PASO 3 Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del testimonio de la Escritura de Constitución.
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PASO 4 Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del Nombramiento del Representante Legal
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PASO 5 Solicitud de Habilitación de Libros, formulario SAT-0052 x x x x x
PASO 6 Solicitud para autorización de Impresión y uso de Documentos y Formularios, formulario SAT-0042 Personas Jurídicas: Sociedades Anónimas, Responsabilidad Limitada y Sociedad En Comandita Simple y por Acciones
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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES - MINISTERIO
DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Contrato Individual de Trabajo
Al momento de crearse una sociedad, los patronos están obligados a celebrar un contrato de trabajo con cada uno de sus trabajadores. El contrato escrito de trabajo debe contener:
a) Los nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad de los
contratantes.
b) La fecha de la iniciación de la relación de trabajo.
c) La indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la naturaleza
de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las características y las
condiciones del trabajo.
d) El lugar o los lugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse la obra.
e) La designación precisa del lugar donde viva el trabajador cuando se le contrata
para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto de aquel donde viva
habitualmente.
f) La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido o para la
ejecución de obra determinada.
g) El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse.
h) El salario, beneficio, comisión o participación que debe recibir el trabajador; si se
debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y
la forma, período y lugar de pago.
i) Las demás estipulaciones legales en que convengan las partes.
j) El lugar y la fecha de celebración del contrato; y
k) Las firmas de los contratantes o la impresión digital de los que no sepan o no
puedan firmar, y el número de sus cédulas de vecindad.
El contrato individual de trabajo debe extenderse por escrito, en tres ejemplares: uno que
debe recoger cada parte en el acto de celebrarse y otro que el patrono queda obligado a
hacer llegar a la Dirección General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad
de trabajo más cercana, dentro de los quince días posteriores a su celebración,
modificación o novación.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE SOCIEDADES MERCANTILES - INSTITUTO
GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS)
En cualquier inscripción patronal deberá presentarse una constancia extendida por un Perito Contador, en la cual debe constar lo siguiente:
Fecha completa en la que se ocupó el mínimo (o más) de trabajadores que se
establece como obligatorio para inscribirse como patrono.
Total de trabajadores con los cuales se dio la obligación señalada en la fecha
anterior;
Monto devengado en salarios por el total de trabajadores indicados;
Están obligadas a la inscripción al Régimen de Seguridad Social las siguientes empresas que ocupen tres o más trabajadores. En el caso de los patronos que se dediquen a la actividad del transporte terrestre de carga, de pasajeros o mixto, están obligados a inscribirse cuando ocupen los servicios de 1 o más trabajadores.
Documentos requeridos para inscripción de Sociedades Mercantiles: Fotocopia de Patente de Comercio de la Sociedad;
Fotocopia de Escritura Pública de Constitución de Sociedad;
Fotocopia de Acta Notarial de nombramiento del Representante Legal, con la
anotación en el Registro Mercantil;
Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal;
Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.
De acuerdo al tipo de Empresa, es necesaria la siguiente documentación:
1. Agrícolas (Fincas o Haciendas): Fotocopia de la Escritura Pública de propiedad y
la Certificación de Inscripción del Inmueble en el Registro General de la Propiedad.
Arrendadas: Fotocopia del contrato de arrendamiento.
2. Construcción de Obras: Fotocopia del contrato cerrado de construcción, y de la
Licencia Municipal cuando ésta proceda. Si la construcción es obra pública,
presentar fotocopia del contrato suscrito con el Estado, sus entidades o
municipalidades.
3. Transporte Terrestre: Fotocopia Legalizada de tarjetas de circulación de los
vehículos, los cuales deben pertenecer al Patrono que solicita la inscripción.
4. Colegios: Fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación autorizando su
funcionamiento, en la cual conste la propiedad del mismo. Fotocopia de la Patente
de Comercio.
5. Prestación de servicios de personal: Fotocopia del contrato respectivo. Oficinas
de Profesionales (Contables, bufetes de abogados, clínicas médicas, psicológicas,
dentales, etc.): Fotocopia del documento que las identifique con un nombre
determinado.
6. Fundaciones, Asociaciones, Federaciones, Cooperativas, Gremiales,
Coordinadoras, Consorcios, etc.:
Fotocopia de Escritura Pública o documento equivalente que les da vida
jurídica;
Fotocopia de los estatutos.
Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, con anotación de su
registro o reconocimiento.
Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal.
Pasaporte si es extranjero.
Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE SOCIEDADES MERCANTILES – INSTITUTO
DE RECREACION DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRIVADA DE
GUATEMALA (IRTRA)
Requisitos Generales:Para cualquier solicitud de trámite que se presente al departamento de afiliaciones debe
incluir obligatoriamente la siguiente documentación:
Paso Uno: 1. Para el primer trámite debe presentar fotocopia de su inscripción al IGSS, con
fotocopias de planillas y recibos desde la fecha de inscripción al IGSS. Los
nombres de las personas que soliciten cualquier trámite deben estar resaltados en
cada planilla.
2. Carta membretada de la empresa solicitando los trámites respectivos. La carta
debe estar firmada por el representante legal.
3. Para solicitar los trámites de nuevos, mayor 5 años o reposición debe presentarse
una boleta celeste para cada trabajador. La boleta debe ser llenada a máquina,
firmada y contener su fotografía reciente, de estudio, tamaño cedula. No se
admiten fotografías digitales.
Paso Dos: En el caso de trámites posteriores a la inscripción se debe presentar:
1. Carta membretada de la empresa solicitando los trámites respectivos. La carta
debe estar firmada por el representante legal.
2. Fotocopias legibles y completas de las últimas 3 planillas del IGSS con sus
respectivos recibos de pago. Los nombres de las personas que soliciten
cualquier trámite deben estar resaltados en cada planilla.
3. Para solicitar los trámites de nuevos, mayor 5 años o reposición debe
presentarse una boleta celeste para cada trabajador. La boleta debe ser
llenada a máquina, firmada y contener su fotografía reciente, de estudio,
tamaño cedula. No se admiten fotografías digitales.
4. Las renovaciones anuales debe de venir indicadas en la carta de solicitud por
medio de un listado que incluya el nombre completo y el número de cédula de
cada trabajador. El listado debe estar en orden alfabético por apellidos.
También puede utilizar los reportes emitidos por el departamento de
afiliaciones.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES
Una sociedad se puede disolver voluntaria o forzosamente, de igual manera, su
liquidación, por eso es importante que tanto administradores como socios sepan
aspectos importantes sobre el particular, pues su responsabilidad podría ir más
allá del acta final de liquidación.
DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS
La exclusión o separación de uno o más socios causan la disolución parcial de
una sociedad. Son causas de exclusión en las sociedades no accionadas:
* la condena por falsedad o delito contra la propiedad,
* la quiebra,
* la interdicción declarada judicialmente para ser comerciante,
* el retardo o negativa en la entrega de las aportaciones,
* ceder o gravar su aporte de capital en la sociedad sin el consentimiento unánime
de los demás socios.
El acuerdo de exclusión se tomara por voto de la mayoría y tendrá efecto
transcurridos treinta días desde la fecha de comunicación al socio excluido; el cual
deberá responder frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por los
actos que motivaron su exclusión.
En las sociedades no accionadas los socios pueden obtener su separación si la
sociedad no reparte las utilidades a pesar de obtener ganancias; si no se excluye
a socios culpables por fraudes; si está constituida por duración indefinida y el
socio manifiesta la voluntad de separarse; cuando a pesar de su voto nombren a
un administrador extraño a la sociedad o en caso no esté de acuerdo con la fusión
puede separarse.
Los socios excluidos o separados quedarán responsables para con terceros de las
operaciones pendientes al tiempo de exclusión. En casos de exclusión la sociedad
puede retener la parte del capital y utilidades del mismo, hasta concluir las
operaciones pendientes al tiempo de la exclusión.
Se procede a liquidar la parte que le corresponda al socio excluido y la sociedad
fijara un plazo prudencial para efectuar el pago; en caso de desacuerdo entre el
excluido y la sociedad, el plazo y las condiciones serán fijados por el juez de
primera instancia de lo civil.
Las sociedades se disuelven totalmente cuando:
* vencimiento del plazo fijado en la escritura;
* imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad;
* pérdida de más del sesenta por ciento del capital pagado;
* las previstas en la escritura social; * casos específicamente determinados por la
ley.
La declaratoria de disolución se publicara de oficio por el Registro Mercantil, tres
veces durante quince días en el Diario Oficial y otro de mayor circulación,
cualquier interesado podrá demandar judicialmente la cancelación de la inscripción
de la disolución, si no existe causa legal para declararla.
Los administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al
vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo de disolución total o
a la comprobación de una causa de disolución total.
LIQUIDACION
El código de comercio hace referencia al pago de una deuda o mejor dicho a la de
un negocio. Teniendo en cuenta una personalidad jurídica la que contrae
obligaciones y generan actividades en el ámbito jurídico. Un juez determinara el
tiempo que sea necesario para el pago del adeudo. Al tener pagado procede a la
publicación ya concluidos todos los procesos en especial la inscripción de los
liquidadores, inscribiéndose en el registro mercantil en él también se le hace
entrega de todos los documentos que son necesarios para dar informes.
Deben basarse a los cargos que se establecen siendo por ejemplo la deuda de la
sociedad señaladas en este documento, todas las personas involucradas en ello
deberán compartir sus cargos, no obstante que hubiera un inconforme al delegarle
sus funciones por lo que será necesario la intervención de un juez.
En este capítulo se establecen todos los pagos correspondientes a la inscripción
de un negocio, cuales son las sus atribuciones y sus responsabilidades
involucrando a todas las personas que hayan entrado a dicho cargo.
DE LA FUSION Y TRANSFORMACION DE LAS
SOCIEDADES
Una fusión puede hacer referencia a la estrategia para la adquisición de otra
compañía, adquiriendo así los derechos y obligaciones combinadas; estableciendo
normas de acuerdo al género que representan.
La responsabilidad que se adquiere al momento de la unión debe ser compartida
con todos los socios. Para dar la resolución deberán presentar actas notariales en
el diario oficial, siendo necesario el pago cancelando en bancos que correspondan
al sistema para ser entrega de la escritura.
El socio que no esté de acuerdo con las responsabilidades puede separarse, pero
aun así seguirá cumpliendo con las obligaciones adquiridas y sino están conforme
con negocio puede ocurrir una transformación con otro tipo de sociedad que
tendrán siempre el respaldo contraído.
CONCLUSION
Según el código civil de Guatemala, en el Articulo 15 y el código de comercio articulo 14 norman la personalidad jurídica propia y distinta de los socios individualmente considerados, asimismo se normar la solemnidad de la sociedad en el artículo 16 del código de comercio, diciendo que La constitución de sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera reformas o ampliaciones se harán constar en escritura pública.
Una sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias, las sociedades se celebran por escritura pública y se inscriben al registro respectivo para poder actuar como personas jurídicas, esto aparece establecido en nuestro código civil en los artículos 1728 al 1789.-
BIOGRAFIA
CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
CODIGO CIVIL DE GUATEMALA
www.registromercantil.gob.gt,
www.sat.gob.gt
www.igssgt.org
www.irtra.gob.gt