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Sábado, 21 de abril de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2007-PCM Lima, 20 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, entre los días 22 al 25 de abril del presente año, con la finalidad de efectuar una visita de trabajo, en atención a una invitación que le hiciera el Presidente George W. Bush; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, a partir del día 22 de abril de 2007 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje de reportera y camarógrafo del IRTP para cubrir incidencias informativas de la visita del Presidente de la República a los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2007-PCM Lima, 20 de abril de 2007 Visto, el Oficio Nº 046-2007-PE-IRTP, del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; CONSIDERANDO:

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Sábado, 21 de abril de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente

RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2007-PCM Lima, 20 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, entre los días 22 al 25 de abril del presente año, con la finalidad de efectuar una visita de trabajo, en atención a una invitación que le hiciera el Presidente George W. Bush; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, a partir del día 22 de abril de 2007 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje de reportera y camarógrafo del IRTP para cubrir incidencias informativas de

la visita del Presidente de la República a los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2007-PCM Lima, 20 de abril de 2007 Visto, el Oficio Nº 046-2007-PE-IRTP, del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; CONSIDERANDO:

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Que resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la visita que realizará el Sr. Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 25 de abril de 2007, en atención a la invitación que le hiciera el Presidente George W. Bush, a fin de impulsar la pronta aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial entre ambos países; Que en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar a los señores Alicia Virginia Retto Guerrero y Christian Elías Cabellos Salvatierra, reportera y camarógrafo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, respectivamente; Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 94-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior de los señores Alicia Virginia Retto Guerrero y Christian Elías Cabellos Salvatierra, reportera y camarógrafo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, respectivamente, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 25 de abril de 2007, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 100,00 x 2 personas) US$ 2 200,00 Viáticos (US$ 220 x 4 días x 2 personas) US$ 1 760,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (US$ 30,25 x 2 personas) US$ 60,50 US$ 4 020,50 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

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Presidente del Consejo de Ministros

DEFENSA

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 088-2007-DE-SG Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 088-2007-DE/SG, publicado el día 20 de abril de 2007. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 088-2007-DE/SG DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-DE/SG

EDUCACION

Designan Jefa de la Unidad de Fiscalización y Control Previo de la Oficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0150-2007-ED

Lima, 17 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Fiscalización y Control Previo de la Oficina General de Administración dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25672 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de enero de 2007, a doña Dora Luz CARBAJAL INOCENTE en el cargo de Jefa de la Unidad de Fiscalización y Control Previo de la Oficina General de Administración dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

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Declaran nulidad de Contratos de Prestaciones de Servicios Nºs. 0100 y 0101-2006-ME/SG-

OGA-UA referentes a trabajos de mantenimiento relativos al Shock de Inversiones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0169-2007-ED Lima, 20 de abril de 2007 VISTO; los actuados en el Concurso Público x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108; el Memorándum Nº 01334-2007-ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe Nº 0475-2007-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 14 de noviembre de 2007, el Ministerio de Educación convocó al Concurso Público x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108: “Contratación de trabajos de mantenimiento Shock de Inversiones - Paquete 1”, proceso de selección al que concurrió el Consorcio Shungo Ingenieros S.A.C. - Mygsa S.A.C. - Servicios Vijale S.A.C. - Inversiones Gochi S.A.C., en adelante el Consorcio; Que, posteriormente, con fecha 29 de noviembre de 2006, el Comité Especial encargado de conducir el referido proceso de selección dispuso el otorgamiento de la buena pro de los ítems Nºs. 5, 9 y 10 a la empresa antes mencionada, habiéndose cumplido con suscribir los Contratos de Prestaciones de Servicios Nºs. 0100 y 0101-2006-ME/SG-OGA-UA el 11 de diciembre de 2006; Que, con motivo de una acción de fiscalización posterior, mediante los Oficios Nºs. 156 y 157-2007-ME/SG-OGA-UA de fecha 29 de marzo de 2007, la Unidad de Abastecimiento solicitó a ESSALUD y a la Caja Metropolitana, respectivamente, se sirvan confirmar si las Facturas Nº 002-000018 y Nº 002-000007 -presentadas por el Consorcio como parte de su propuesta técnica en el aludido Concurso Público x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108- corresponden a ventas realizadas a dichas instituciones; Que, al respecto, mediante Carta Nº 0425-OADMRAA-ESSALUD-2007, de fecha 10 de abril de 2007, el Jefe de la Oficina de Administración de ESSALUD, pone en conocimiento del Ministerio de Educación lo siguiente respecto de la autenticidad del documento antes reseñado: “(...) que la Red Asistencial Almenara no ha efectuado el pago de S/. 425,630.12 a la empresa Shungo Ingenieros SAC, tal como se muestra en la fotocopia adjunta de la factura Nº 002-000018” y, más adelante “Cabe indicar que el único pago efectuado a la mencionada empresa asciende a S/. 63.750 que corresponde al adelanto del 15% del Servicio de Mantenimiento de la Infraestructura de las salas del Departamento de Cuidados Críticos - HNGAI. Asimismo es importante precisar que la factura cancelada en la Red Asistencial Almenara es la Nº 002-000018” (sic); Que, por otro lado, mediante Carta SG Nº 0125-04-2007-CMCPL, de fecha 9 de abril de 2007, el Jefe de Servicios Generales de la Caja Metropolitana, pone en conocimiento del Ministerio de Educación lo siguiente respecto de la autenticidad del documento alcanzado: “(...)la copia de la factura Nº 002-000007 adjunta al oficio de la referencia no corresponde al original de la misma que obra en nuestro poder”; Que, los documentos presentados por el Consorcio en el desarrollo del Concurso Público x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108 gozan, en principio, de la presunción de validez recogida en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, cabe anotar que la presunción de veracidad, ya sea como principio o como norma, no tiene -como categoría propia del derecho público que persigue simplificar y reducir los costos del procedimiento administrativo- un carácter absoluto; en ese sentido, la sola existencia de una

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prueba en contra de la autenticidad de los documentos presentados en el curso de un procedimiento administrativo, limita la operatividad plena de dicho instrumento, obligando a las autoridades administrativas a abandonar la referida presunción. Que, adicionalmente a lo expuesto, la presunción de veracidad debe ser entendida conjuntamente con otros principios, normas o criterios tales como el principio de verdad material, los criterios que rigen la tramitación de un procedimiento administrativo de evaluación previa y la obligación de ejercicio de las competencias asignadas, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud a lo afirmado por los funcionarios competentes de ESSALUD y la Caja Metropolitana, respectivamente, el Ministerio de Educación debe abandonar la presunción de veracidad de las Facturas antes descritas, en la medida que los emisores de dichos documentos han desvirtuado su autenticidad; Que, ahora bien, el artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM prescribe que, luego de efectuada la fiscalización posterior, si llegara a determinarse la trasgresión del principio de presunción de veracidad, la Entidad deberá declarar la nulidad de oficio del contrato correspondiente, debiendo, para tal efecto, cursar Carta Notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que así lo disponga; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de los Contratos de Prestaciones de Servicios Nºs. 0100 y 0101-2006-ME/SG-OGA-UA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento la notificación de la presente Resolución de acuerdo a las formalidades previstas en el artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Declaran nulidad de Contrato de Prestación de Servicio Nº 0098-2006-ME/SG-OGA-UA referente a trabajos de mantenimiento relativos al Shock de Inversiones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0170-2007-ED

Lima, 20 de abril de 2007 VISTO; los actuados en el Concurso Público x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108; el Memorándum Nº 01333-2007-ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe Nº 0474-2007-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

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Que, el 14 de noviembre de 2007, el Ministerio de Educación convocó al Concurso Público x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108: “Contratación de trabajos de mantenimiento Shock de Inversiones - Paquete 1”, proceso de selección al que concurrió la empresa K Inza E.I.R.L.; Que, posteriormente, con fecha 29 de noviembre de 2006, el Comité Especial encargado de conducir el referido proceso de selección dispuso el otorgamiento de la buena pro de los ítems Nºs. 1, 6, 7, 12, 13 y 14 a la empresa antes mencionada, habiéndose cumplido con suscribir el Contrato de Prestación de Servicios Nº 0098-2006-ME/SG-OGA-UA el 11 de diciembre de 2006; Que, con motivo de una acción de fiscalización posterior, mediante Oficio Nº 142-2007-ME/SG-OGAUA de fecha 26 de marzo de 2007, la Unidad de Abastecimiento solicitó a la empresa Roschem S.A.C. se sirva confirmar si la Factura Nº 001-000132 - presentada por la empresa K Inza E.I.R.L. como parte de su propuesta técnica en el aludido Concurso Público x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108- corresponde a una venta realizada a dicha institución; Que, al respecto, mediante escrito de fecha 12 de abril de 2007, la Gerente General de la empresa Roschem S.A.C., pone en conocimiento del Ministerio de Educación lo siguiente respecto de la autenticidad del documento antes reseñado: “(...) le comunicamos que esa Factura Nº 000132 girado a nuestra Empresa por servicios prestados es totalmente FALSA, nuestra Empresa no tiene ninguna relación comercial con la Empresa KINZA E.I.R.L.” (sic); Que, los documentos presentados por la empresa K Inza E.I.R.L. en el desarrollo del Concurso Público x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108 gozan, en principio, de la presunción de veracidad recogida en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sin embargo, cabe anotar que la presunción de veracidad, ya sea como principio o como norma, no tiene -como categoría propia del derecho público que persigue simplificar y reducir los costos del procedimiento administrativo- un carácter absoluto; en ese sentido, la sola existencia de una prueba en contra de la autenticidad de los documentos presentados en el curso de un procedimiento administrativo, limita la operatividad plena de dicho instrumento, obligando a las autoridades administrativas a abandonar la referida presunción; Que, adicionalmente a lo expuesto, la presunción de veracidad debe ser entendida conjuntamente con otros principios, normas o criterios tales como el principio de verdad material, los criterios que rigen la tramitación de un procedimiento administrativo de evaluación previa y la obligación de ejercicio de las competencias asignadas, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud a lo afirmado por la Gerente General de la empresa Roschen S.A.C., el Ministerio de Educación debe abandonar la presunción de veracidad de la Factura antes descrita, en la medida que el emisor de dicho documento la ha calificado como falsa; Que, ahora bien, el artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM prescribe que, luego de efectuada la fiscalización posterior, si llegara a determinarse la trasgresión del principio de presunción de veracidad, la Entidad deberá declarar la nulidad de oficio del contrato correspondiente, debiendo, para tal efecto, cursar Carta Notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que así lo disponga; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar la nulidad del Contrato de Prestación de Servicios Nº 0098-2006-ME/SG-OGA-UA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento la notificación de la presente Resolución de acuerdo a las formalidades previstas en el artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese comuníquese y publíquese, JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Autorizan a procurador inciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0171-2007-ED

(*) Lima, 20 de abril de 2007 Vistos, los actuados del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE - 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones - Paquete 1”, y demás documentos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0902-2006-ED, de fecha 6 de noviembre de 2006, se aprobó el Expediente del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE - 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones - Paquete 1”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 0920-2007-ED, de fecha 14 de noviembre de 2006, se aprobaron las Bases del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE - 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones - Paquete 1”; Que, ante la convocatoria efectuada por el Ministerio de Educación, concurrió, entre otros, la empresa K Inza E.I.R.L; Que, con fecha 29 de noviembre de 2006, el Comité Especial encargado de conducir el referido proceso de selección dispuso el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nº 1, 6, 7, 12, 13 y 14 a la empresa antes mencionada; en consecuencia, el 11 de diciembre del mismo año, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Nº 0098-2006-ME/SG-OGA-UA; Que, con motivo de una acción de fiscalización posterior, mediante el Oficio Nº 142-2007-ME/SGOGA-UA, de fecha 26 de marzo de 2007, la Unidad de Abastecimiento solicitó a la empresa Roschem S.A.C. se sirva confirmar si la Factura Nº 001-000132 -presentada por la empresa antes indicada como parte de su propuesta técnica en el aludido Concurso Público- corresponde a ventas realizadas a dicha institución;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “inciar” cuando se debe decir “iniciar”.

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Que, mediante escrito de fecha 12 de abril de 2007, la Gerente General de la empresa Roschem S.A.C., pone en conocimiento del Ministerio de Educación, respecto de la autenticidad del documento antes reseñado: “(...) le comunicamos que esa Factura Nº 000132 girado a nuestra Empresa por servicios prestados es totalmente FALSA, nuestra Empresa no tiene ninguna relación comercial con la Empresa KINZA E.I.R.L.(...)”; Que, al respecto, cabe indicar que los documentos presentados por la empresa ganadora de la Buena Pro en el desarrollo del Concurso Público antes indicado gozan, en principio, de la presunción de validez recogida en el numeral 1.7) del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sin embargo, cabe anotar que tal presunción, ya sea como principio o como norma, no tiene -como categoría propia del derecho público que persigue simplificar y reducir los costos del procedimiento administrativo- un carácter absoluto; en ese sentido, la sola existencia de una prueba en contra de la autenticidad de los documentos presentados en el curso de un procedimiento administrativo, limita la operatividad plena de dicho instrumento, obligando a las autoridades administrativas a abandonar la referida presunción, máxime si ésta debe ser entendida conjuntamente con otros principios, normas o criterios tales como el principio de verdad material, los criterios que rigen la tramitación de un procedimiento administrativo de evaluación previa y la obligación del ejercicio de las competencias asignadas, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en dicho sentido, y teniendo en consideración lo afirmado por la Gerente General de la empresa antes indicada, el Ministerio de Educación debe abandonar la presunción de veracidad de la Factura antes descrita, en la medida que el emisor de dicho documento ha desvirtuado su autenticidad así como adoptar las medidas pertinentes tendentes a lograr que tal conducta ilícita sea sancionada penalmente; Que, de la revisión y análisis de los actuados, se verifica que existen claros indicios de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, ilícitos tipificados en los artículos 411 y 427 del Código Penal, por lo que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes resulten responsables por el perjuicio causado al Estado Peruano; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 480-2007-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los que resulten responsables de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la

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modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, ilícitos tipificados en los artículos 411 y 427 del Código Penal, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Autorizan a procurador inciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0172-2007-ED

(*) Lima, 20 de abril de 2007 Vistos, los actuados del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE - 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones - Paquete 1”, y demás documentos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0902-2006-ED, de fecha 6 de noviembre de 2006, se aprobó el Expediente del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE - 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones - Paquete 1”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 0920-2007-ED, de fecha 14 de noviembre de 2006, se aprobaron las Bases del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE - 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones - Paquete 1”; Que, ante la convocatoria efectuada por el Ministerio de Educación, concurrió, entre otros, el Consorcio Shungo Ingenieros S.A.C. - Mygsa S.A.C. - Servicios Vijale S.A.C. - Inversiones Gochi S.A.C.; Que, con fecha 29 de noviembre de 2006, el Comité Especial encargado de conducir el referido proceso de selección dispuso el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nº 5, 9 y 10 al Consorcio Shungo Ingenieros S.A.C. - Mygsa S.A.C. - Servicios Vijale S.A.C. - Inversiones Gochi S.A.C.; en consecuencia, el 11 de diciembre del mismo año, se suscribieron los Contratos de Prestaciones de Servicios Nº 0100 y 0101-2006-ME/SG-OGA-UA; Que, con motivo de una acción de fiscalización posterior, mediante los Oficios Nºs. 156 y 157-2007-ME/SG-OGA-UA, ambos de fecha 29 de marzo de 2007, la Unidad de Abastecimiento solicitó a ESSALUD y a la Caja Metropolitana, respectivamente, se sirvan confirmar si las Facturas Nº 002-000018 y Nº 002-000007 -presentadas por el Consorcio antes indicado como parte de su

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “inciar” cuando se debe decir “iniciar”.

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propuesta técnica en el aludido Concurso Público- corresponden a ventas realizadas a dichas instituciones; Que, mediante Carta Nº 0425-OADM-RAA-ESSALUD-2007, de fecha 9 de abril de 2007, el Jefe de la Oficina de Administración de ESSALUD, pone en conocimiento del Ministerio de Educación, respecto de la autenticidad del documento antes reseñado: “(...) que la Red Asistencial Almenara no ha efectuado el pago de S/. 425,630.12 a la empresa Shungo Ingenieros SAC, tal como se muestra en la fotocopia adjunta de la factura Nº 002-000018 (...)”; de igual forma, agrega “(...) Cabe indicar que el único pago efectuado a la mencionada empresa asciende a S/. 63,750 que corresponde al adelanto del 15% del Servicio de Mantenimiento de la Infraestructura de las salas del Departamento de Cuidados Críticos - HNGAI. Asimismo, es importante precisar que la factura cancelada en la Red Asistencial Almenara es la Nº 002-000018 (...)”; Que, por otro lado, mediante Carta SG Nº 0125-04-2007-CMCPL, de fecha 4 de abril de 2007, el Jefe de Servicios Generales de la Caja Metropolitana, comunica al Ministerio de Educación que: “(...) la copia de la factura Nº 002-000007 adjunta al oficio de la referencia no corresponde al original de la misma que obra en nuestro poder(...)”; Que, al respecto, cabe indicar que los documentos presentados por el Consorcio en el desarrollo del Concurso Público x PSA Nº 0019-2006/ED-UE108 gozan, en principio, de la presunción de validez recogida en el numeral 1.7) del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sin embargo, cabe anotar que tal presunción, ya sea como principio o como norma, no tiene -como categoría propia del derecho público que persigue simplificar y reducir los costos del procedimiento administrativo- un carácter absoluto; en ese sentido, la sola existencia de una prueba en contra de la autenticidad de los documentos presentados en el curso de un procedimiento administrativo, limita la operatividad plena de dicho instrumento, obligando a las autoridades administrativas a abandonar la referida presunción, máxime si ésta debe ser entendida conjuntamente con otros principios, normas o criterios tales como el principio de verdad material, los criterios que rigen la tramitación de un procedimiento administrativo de evaluación previa y la obligación del ejercicio de las competencias asignadas, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en dicho sentido, y teniendo en consideración lo afirmado por los funcionarios competentes de ESSALUD y la Caja Metropolitana, respectivamente, el Ministerio de Educación debe abandonar la presunción de veracidad de las Facturas antes descritas, en la medida que los emisores de dichos documentos han desvirtuado su autenticidad así como adoptar las medidas pertinentes tendentes a lograr que tales conductas ilícitas sean sancionadas penalmente; Que, de la revisión y análisis de los actuados, se verifica que existen claros indicios de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, ilícitos tipificados en los artículos 411 y 427 del Código Penal, por lo que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes resulten responsables por el perjuicio causado al Estado Peruano; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

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Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 479-2007-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los que resulten responsables de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, ilícitos tipificados en los artículos 411 y 427 del Código Penal, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

ECONOMIA Y FINANZAS A los gobiernos locales que registran y transmiten sus operaciones de tesorería a través del

SIAF-SP

COMUNICADO OFICIAL Nº 003-2007-EF-77.15 1. La Dirección Nacional del Tesoro Público viene recepcionando de parte de diferentes Municipalidades Distritales y Provinciales que registran sus operaciones a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), requerimientos para continuar actualizando la información presupuestal y financiera en lo que va de transcurrido el presente año fiscal. 2. El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por sus órganos rectores, de conformidad con lo prescrito por la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. 3. Considerando las antes indicadas solicitudes, así como la progresividad en cuanto a la utilización de dicho sistema a nivel de los Gobiernos Locales, la Dirección Nacional del Tesoro Público ha determinado, en coordinación con las Direcciones Nacionales del Presupuesto Público y Contabilidad Pública, que excepcionalmente y con la autorización expresa del respectivo Titular del Pliego o el Gerente Municipal la entidad podrá efectuar la indicada actualización en el registro SIAF-SP hasta el 30 de junio del presente año. Lima, 19 de abril de 2007

DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO

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ENERGIA Y MINAS

Aprueban Anexo “Reglamento de Elecciones del Representante de los Trabajadores en el

Directorio de Petróleos del Perú PETROPERÚ - S.A.”

DECRETO SUPREMO Nº 022-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., modificó el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 43, estableciendo que el Directorio estará conformado por seis (6) miembros, entre los cuales un (1) director será designado por los trabajadores de la Empresa, en elección universal, directa y secreta, supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; Que, es necesario aprobar las normas conforme a las cuales se realizará el proceso de elección universal, directa y secreta, del representante de los trabajadores en el Directorio de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el anexo “Reglamento de Elecciones del Representante de los Trabajadores en el Directorio de PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERU - S.A.” que consta de cuarentiocho (48) artículos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES EN EL DIRECTORIO DE PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERU - S.A.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el proceso de elección universal, directa y secreta, del representante de los trabajadores en el Directorio de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., (en adelante PETROPERÚ S.A.), de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., que modificó el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 43.

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Artículo 2.- Para efectos del proceso electoral que se regula por el presente Reglamento, se considera como trabajadores de PETROPERÚ S.A. con derecho a elegir, a toda persona con vínculo laboral vigente no menor de tres (3) meses al momento de la elección. Artículo 3.- El proceso electoral es organizado y conducido por el Comité Electoral Central y los Comités Electorales Zonales, de acuerdo a las atribuciones señaladas en el presente Reglamento y es supervisado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Artículo 4.- La designación de los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral Central y del Comité Electoral Zonal, requiere previa aceptación escrita del trabajador. Una vez aceptado el cargo, la asistencia a las sesiones del mismo es obligatoria.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ ELECTORAL CENTRAL Y ZONAL Artículo 5.- El Comité Electoral Central es el órgano responsable de organizar, disponer y ejecutar las acciones necesarias para el adecuado desarrollo del proceso de elección del representante de los trabajadores en el Directorio de PETROPERÚ S.A., y que refleje la fiel expresión de la voluntad de los mismos, cautelando que la elección se lleve a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. El Comité Electoral Zonal, en cada caso, es responsable de la regularidad y corrección del proceso en su respectiva jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las directivas que emita el Comité Electoral Central. Artículo 6.- El Comité Electoral Central está integrado por ocho (8) miembros titulares, eligiéndose adicionalmente a cinco (5) miembros suplentes. Los miembros titulares eligen, entre ellos, al Presidente, al Secretario y a los seis (6) Vocales. El sorteo se desarrolla en la ciudad de Lima, designándose a los representantes a este Comité, según el siguiente detalle: 1. Oficina Principal : 2 Representantes Titulares y 1 Suplente 2. Operaciones Talara : 2 Representantes Titulares y 1 Suplente 3. Operaciones Oleoducto : 2 Representantes Titulares y 1 Suplente 4. Operaciones Conchán : 1 Representante Titular y 1 Suplente 5. Operaciones Selva : 1 Representante Titular y 1 Suplente La elección de los miembros titulares y suplentes se realizará por sorteo entre todos los trabajadores de la empresa con vínculo laboral a plazo indeterminado, dentro de los diez (10) días siguientes a la convocatoria al proceso electoral hecha por el Directorio de conformidad con el Artículo 13 del presente Reglamento. Artículo 7.- Considerando que Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., estructuralmente, se encuentra constituida por Oficina Principal, y Operaciones (Talara, Oleoducto, Conchán y Selva), en adelante Unidades Operativas, para efectos del proceso electoral se crean adicionalmente al Comité Electoral Central, los Comités Electorales Zonales correspondientes a cada Unidad Operativa integrado cada uno por tres (3) miembros titulares y tres ( 3) suplentes, debiendo entre ellos elegir al Presidente, Secretario y Vocal. Artículo 8.- Los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral Central son elegidos por sorteo entre todos los trabajadores de la Empresa y los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral Zonal son elegidos entre los trabajadores de cada Unidad Operativa. Ambas

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elecciones se realizarán en acto oficial presidido por el funcionario de más alta jerarquía, Gerente General en Oficina Principal y Gerente de cada Unidad Operativa, con asistencia de un Notario Público. Sólo se puede pertenecer a un Comité Electoral, sea éste Central o Zonal. Artículo 9.- La comunicación de la elección o de la remoción de los miembros del Comité Electoral Central y de los Comités Electorales Zonales se oficializa por el Gerente General en la Oficina Principal y por el Gerente de cada Operación, respectivamente. Artículo 10.- Corresponde al Comité Electoral Central, cuya jurisdicción es en el ámbito nacional, y a los Comités Electorales Zonales, con jurisdicción en la Oficina Principal y en cada Unidad Operativa, respectivamente, la organización y conducción del proceso electoral, según sus atribuciones. Artículo 11.- El Comité Electoral Central es el órgano rector del proceso electoral y tiene las siguientes atribuciones: a. Organizar y conducir el proceso electoral con imparcialidad y transparencia. b. Aprobar el formato de la Cédula de Votación, el Acta Electoral y otros que sean requeridos para el proceso electoral. c. Inscribir a los candidatos. d. Divulgar por todos los medios que juzgue necesario, los fines, procedimientos y forma del acto electoral. e. Realizar el cómputo final de la votación. f. Proclamar a los representantes titulares y suplentes, de los Comités Electorales Zonales, así como entregarles sus respectivas credenciales. g. Resolver en segunda y última Instancia las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por los Comités Electorales Zonales y los pedidos de nulidad del proceso electoral, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Sus pronunciamientos son inapelables. h. Cautelar que los trabajadores puedan ejercer activa y plenamente sus derechos en el proceso electoral. i. Resolver los asuntos vinculados al proceso electoral no previstos en el presente Reglamento. j. Absolver las consultas de los candidatos con relación al proceso electoral. k. Interpretar, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, así como proponer su modificación. Artículo 12.- Los Comités Electorales Zonales, ejercen en su respectiva jurisdicción las siguientes atribuciones: a) Organizar y conducir el proceso electoral con imparcialidad y transparencia. b) Divulgar por todos los medios que juzgue necesario los fines, procedimientos y forma del acto electoral. c) Determinar el número de mesas de sufragio y su respectiva ubicación.

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d) Realizar el sorteo de los miembros de mesa titulares y suplentes. e) Realizar el cómputo de los votos emitidos en las mesas de sufragio de su jurisdicción. f) Resolver en primera instancia las impugnaciones y las observaciones presentadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. g) Cautelar que los trabajadores puedan ejercer activa y plenamente sus derechos en el proceso electoral. h) Resolver en coordinación con el Comité Electoral Central, los asuntos vinculados al proceso electoral no previstos en el presente Reglamento. i) Absolver en coordinación con el Comité Electoral Central, las consultas de los candidatos con relación al proceso electoral. j) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 13.- A propuesta de la Gerencia General de PETROPERÚ S.A., el Directorio de la Empresa convoca a elecciones del Director representante de los trabajadores con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de finalización del período de gestión del Director anterior. Artículo 14.- Al día siguiente de su instalación, el Comité Electoral Central debe difundir el cronograma electoral y los requisitos necesarios para la inscripción de los candidatos a representante de los trabajadores en el Directorio. Artículo 15.- El Comité Electoral Central elaborará el formato de solicitud de inscripción, así como de los cuadros anexos donde constarán las firmas de los adherentes. La solicitud de inscripción debe precisar los nombres y apellidos completos del candidato, su número de ficha y el número correlativo de orden de inscripción y debe estar respaldada por no menos de cien (100) adherentes, debidamente identificados. En la Solicitud de Inscripción del candidato, debe figurar el nombre y número de ficha de sus personeros, si los hubiera. El Comité Electoral Central, una vez finalizado el proceso de inscripción, previo sorteo, asignará un número a cada candidato habilitado.

CAPÍTULO IV

DE LOS CANDIDATOS Artículo 16.- Para ser candidato se requiere: a. Ser peruano de nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b. Ser trabajador con vínculo laboral a plazo indeterminado de PETROPERÚ S.A., con un mínimo de tres (3) meses de servicios continuos anteriores a la fecha de la elección. c. Presentar la solicitud de Inscripción de candidato, a que se refiere el Artículo 15 del presente Reglamento.

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d. Los candidatos no podrán pertenecer al Comité Electoral Central o Zonal, Mesa de Sufragio, ni tampoco ser personeros. e. Que a la fecha del proceso electoral no tenga vigente una sanción disciplinaria por falta administrativa o ética en PETROPERÚ S.A., empresa o entidad Pública. Artículo 17.- Están impedidos de ser candidatos: a. Los trabajadores que se encuentren con licencia sin goce de haber. b. Los trabajadores cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por motivo de medida disciplinaria c. Los trabajadores que se encuentren inhabilitados para el ejercicio de sus derechos de acuerdo a ley. d. Los trabajadores que inicien y/o mantengan juicio con la Empresa. Artículo 18.- La inscripción de candidatos se realiza hasta las 16:00 horas del día señalado por el Comité Electoral Central. Artículo 19.- Vencido el plazo de inscripción de candidatos, el Comité Electoral Zonal debe publicar la relación de los mismos, por el término de dos (2) días hábiles, a efectos de la presentación de las tachas a que hubiere lugar con relación al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento. Las tachas se presentan ante el respectivo Comité Electoral Zonal. El plazo para su presentación es de dos (2) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente. El Comité Electoral Zonal eleva los actuados con la tacha, con un informe de los hechos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su presentación. El pedido de tacha es resuelto por el Comité Electoral Central en el plazo de tres (3) días hábiles, después de recibida. El fallo del Comité Electoral Central es inapelable. Artículo 20.- El día hábil siguiente al vencimiento del término para la presentación y resolución de las tachas, el Comité Electoral Central notifica a los candidatos, la validez de su inscripción, señalando el número definitivo asignado a cada uno de ellos, el mismo que corresponderá al orden de aparición en la cédula de votación, iniciándose con el Nº 1. Las listas de los candidatos son dadas a conocer a todos los trabajadores publicándose en todas las sedes de los Comités Electorales Zonales y en la intranet de la Empresa. Artículo 21.- El plazo para la difusión de candidaturas y realización de las campañas electorales comienza a partir de la notificación señalada en el artículo anterior y será hasta 48 horas antes del día de las elecciones. Artículo 22.- Los candidatos pueden participar en calidad de observadores durante el acto de sufragio.

CAPÍTULO V

DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 23.- Los Comités Electorales Zonales determinan el número de mesas de sufragio que funcionarán en sus respectivas jurisdicciones. Por cada mesa de sufragio se confeccionan listas de 100 electores como máximo. Se establecerán tantas mesas como sea necesario, de

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acuerdo a los centros de trabajo y a juicio de los Comités Electorales Zonales, pudiendo instalarse también mesas de transeúntes. Pasados treinta (30) minutos desde la hora señalada para la instalación de la mesa de sufragio, sin que ésta se haya instalado por ausencia de alguno de sus miembros, los miembros presentes designarán al votante que deba completar la misma. A tal efecto, se procederá a seleccionar al primer elector que estuviese presente, según sea el caso, y así sucesivamente hasta completarse la mesa. Artículo 24.- Cada mesa de sufragio está compuesta por tres miembros titulares, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario. Asimismo, se designarán tres suplentes para los casos que sean necesarios. La elección de los miembros de las mesas de sufragio, titulares y suplentes, se realiza por sorteo en un solo acto y está a cargo de cada Comité Electoral Zonal. El sorteo se efectúa dentro de los cinco días siguientes a la constitución de los Comités Electorales y bajo un procedimiento análogo al establecido para la elección de dichos Comités. Artículo 25.- No pueden ser designados para integrar la Mesa de Sufragio los candidatos inscritos ni sus personeros.

CAPÍTULO VI

DE LOS PERSONEROS Artículo 26.- Los personeros acreditados ante el Comité Electoral Central, tendrán las siguientes atribuciones: a. Inscribir la lista en la cual ha sido acreditado. b. Fiscalizar el desarrollo del proceso electoral desde su inicio hasta la finalización del conteo de votos, el escrutinio y la proclamación de los resultados finales. c. Presentar tachas, impugnaciones y observaciones durante el desarrollo del proceso electoral, ante el Comité Electoral Zonal. Los personeros se someten a los requisitos e impedimentos señalados para los candidatos en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento, en lo que corresponda.

CAPÍTULO VII

DEL SUFRAGIO Artículo 27.- La elección es por votación universal, directa, secreta y obligatoria, de todos los trabajadores de la Empresa señalados en el artículo 2 del presente Reglamento. La votación se efectuará en un solo acto, entre las 08:00 y 16:00 horas del día señalado por el Comité Electoral Central para el acto de sufragio. Artículo 28.- El acto electoral se inicia con la instalación de la mesa de sufragio. Los miembros de mesa dejarán constancia en el Acta Electoral de la instalación de la mesa y de todas las incidencias y el resultado del acto electoral.

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Abierta el Acta Electoral, votará en primer lugar el Presidente de la mesa de sufragio, luego lo hará el Secretario y después el Vocal. Acto seguido se realizará la votación de los trabajadores a quienes corresponda votar en la Mesa. Artículo 29.- El trabajador se debe identificar con su Ficha de trabajo o su Documento Nacional de Identidad, debiendo firmar el padrón de electores y colocar su huella digital en el lugar que corresponda. Artículo 30.- El elector votará por un candidato, colocando en la cédula de votación solamente el número que le corresponde, o marcando en el espacio correspondiente, el signo aspa (X) o cruz (+). Artículo 31.- En la instalación de la cabina de votación se debe observar obligatoriamente lo siguiente: a. Garantizar el aislamiento del elector, sin tener comunicación con el exterior. b. Debe estar desprovista de cualquier tipo de propaganda electoral. c. Debe colocarse en lugar visible la lista con los candidatos. Artículo 32.- Durante el acto de la votación queda prohibida toda discusión entre los personeros de los candidatos, así como entre éstos y los miembros de la mesa de sufragio. Igualmente, está prohibido interrogar a los electores o mantener conversación con ellos. Artículo 33.- Cumplido el horario de votación, los miembros de la mesa de sufragio procederán a cerrar el padrón electoral inhabilitando los espacios que correspondan a los trabajadores que no hubieran concurrido al acto de sufragio. Acto seguido, procederán a abrir el ánfora y darán inicio al escrutinio.

CAPÍTULO VIII

DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO FINAL Artículo 34.- Se considera votos válidos, a todos aquellos que hayan sido emitidos cumpliendo con lo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento. Son nulos todos los votos que no reúnan las características antes mencionadas y votos en blanco cuya cédula de votación no tenga anotación alguna. Artículo 35.- Terminados de transcribir los resultados al Acta Electoral, el Presidente de Mesa dará por finalizado el acto electoral y entregará de inmediato al Comité Electoral Zonal el padrón de votantes, el Acta Electoral, las impugnaciones y observaciones y el material sobrante. Artículo 36.- Dentro de un plazo máximo de tres (3) días de recibidos los resultados de la votación de sus respectivas mesas de sufragio, los Comités Electorales Zonales resolverán las impugnaciones presentadas, realizarán el cómputo de la votación de su jurisdicción y elevarán lo actuado, conjuntamente con las apelaciones que se hubieran presentado, al Comité Electoral Central. Artículo 37.- Recibidas las Actas Electorales y la documentación pertinente por el Comité Electoral Central, éste se constituirá en sesión pública permanente para resolver las Apelaciones y efectuar el cómputo final de la votación general realizada en el ámbito nacional. Las Apelaciones son resueltas con el voto de la mayoría de miembros del Comité Electoral Central.

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Artículo 38.- Efectuado el cómputo total y establecido el número de votos alcanzados por cada candidato, el Comité Electoral Central levantará el Acta Electoral Final en la que constará el resultado total de la votación, la misma que puede ser suscrita por los personeros. Artículo 39.- Las Actas Electorales levantadas por los Comités Electorales Zonales y el Acta Electoral Final del Comité Electoral Central contendrán: a. El lugar, fecha y hora de inicio, cierre de la votación y finalización del acto electoral. b. Los nombres, apellidos, número de ficha y firma de cada uno de los miembros de la mesa y de los personeros. c. El número de votos obtenidos por cada candidato. d. El número de votos declarados nulos y el número de votos en blanco. e. Las impugnaciones y/u observaciones presentadas. f. Cualquier otra incidencia o anotación que los miembros de mesa consideren relevante. Artículo 40.- El Comité Electoral Central proclamará al candidato que haya obtenido el mayor número de votos, como representante de los trabajadores al Directorio de PETROPERÚ S.A. En caso que dos o más candidatos alcanzaran igual número de votos, el Comité Electoral Central procederá al sorteo inmediato, para definir al representante en el Directorio. Artículo 41.- El Comité Electoral Central al término del cómputo final, o producido el sorteo a que se refiere el artículo anterior, proclamará a los elegidos en el orden siguiente: - Al candidato que haya alcanzado la primera votación más alta o, si fuera el caso, al que hubiera sido sorteado en primer lugar. - Como suplente, al candidato que haya alcanzado la segunda votación más alta o, si fuera el caso de empate, al que hubiera resultado sorteado en segundo lugar. La suplencia se ejerce únicamente en caso se produzca la vacancia del titular. Artículo 42.- Los resultados de la elección serán comunicados por el Comité Electoral Central a todos los trabajadores y a la Gerencia General de la Empresa inmediatamente después de ser suscrita el Acta Electoral Final. Artículo 43.- El representante elegido al Directorio y el suplente recibirán las respectivas credenciales que les otorgará el Comité Electoral Central dentro de las setenta y dos (72) horas de su proclamación. Artículo 44.- En el caso que solamente se presente al proceso eleccionario un candidato, éste será proclamado representante al Directorio, sin necesidad de que se realice la jornada electoral.

CAPÍTULO IX

DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES Artículo 45.- Dentro de los dos (2) días hábiles de concluida la jornada electoral, podrá solicitarse al Comité Electoral Central la nulidad de las elecciones, siempre y cuando la petición

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fuera presentada por un número de trabajadores no menor al diez por ciento (10%) de los electores, por las siguientes causales: a. Ante evidencia de falta de imparcialidad y objetividad por parte de los miembros del Comité Electoral y/o miembros de las Mesas de Sufragio. b. Ante evidencia de condicionamiento o coacción de algún tipo sobre los trabajadores con la finalidad de orientar el voto. Los pedidos de nulidad deberán estar debidamente fundamentados y acreditados con las pruebas correspondientes, bajo apercibimiento de no ser admitidos.

CAPÍTULO X

DE LA INCORPORACIÓN AL DIRECTORIO Artículo 46.- Luego del resultado de la elección y la respectiva proclamación, el representante elegido es incorporado al Directorio, previa formalización de la elección por Acuerdo de la Junta General de Accionistas dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 47.- El mandato tiene una vigencia de dos (2) años, contados desde la fecha de formalización de su elección por la Junta General de Accionistas. Artículo 48.- Al representante elegido, la Administración le otorgará las facilidades correspondientes para su asistencia a las reuniones de Directorio y el cabal desempeño de sus funciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Directorio convocará a la elección del Director trabajador dentro de un plazo no menor de sesenta (60) días anteriores a la fecha de finalización del mandato del Director trabajador en funciones. Segunda.- Los miembros del Comité Electoral Central y de los Comités Electorales Zonales son elegidos, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, dentro de los dos primeros meses del plazo señalado en el artículo anterior. Tercera.- Constituido el Comité Electoral Central, éste establece el calendario correspondiente para la elección del representante de los trabajadores al Directorio de PETROPERÚ S.A., de conformidad a las normas establecidas en el presente Reglamento. Cuarta.- Para efectos de la primera elección del Director trabajador, el Directorio convocará a elecciones dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la aprobación del presente Reglamento. Quinta.- Los miembros del Comité Electoral Central y Comités Electorales Zonales que tendrán a su cargo la primera elección, serán elegidos conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la convocatoria de elecciones prevista en el artículo anterior, debiendo realizar las elecciones en el mes siguiente al de su elección.

INTERIOR

Exoneran de proceso de selección la contratación de seguros personales y no personales para los órganos no policiales del Ministerio

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0266-2007-IN-0501

Lima, 14 de abril de 2007 VISTO, el Informe Nº 57-2007-IN/0506 del 9 de abril de 2007, emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, así como el Informe Nº 238-2007-IN-0503 del 9 de abril de 2007 de la Unidad de Presupuesto de la misma dependencia, que sustentan la causal de desabastecimiento inminente de la contratación de seguros personales y no personales para los órganos no policiales del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establecen las normas que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el artículo 20 de la Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19 de la misma norma, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, el artículo 21 de la Ley considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141 del Reglamento, establece que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21 de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad, ni pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, en ese sentido, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, ha emitido el Informe Nº 57-2007-IN/0506 del 9 de abril de 2007 mediante el cual recomienda se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación de seguros personales y no personales para los órganos no policiales del Ministerio del Interior, así como se exonere del proceso de selección correspondiente para la contratación de dicho servicio; Que, en el referido informe técnico se sustenta que la situación de desabastecimiento se ha generado en el Ministerio del Interior, al no haberse efectuado oportunamente las acciones necesarias para la ejecución del proceso de selección, del cual se derive la contratación que asegure la continuidad de la cobertura de los seguros antes mencionados, las mismas que

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debieron realizarse el último trimestre del año 2006, en la medida que la contratación vencía el mes de abril de 2007; Que, asimismo, el informe técnico señala que al no contarse con los seguros personales y no personales correspondientes se pone en riesgo inminente el patrimonio del Estado ante un evento o desastre sea natural o creado por el hombre, poniéndose en riesgo además al personal que labora en la Institución, lo que hace indispensable contratar de manera inmediata los seguros antes descritos, habiéndose estimado que el plazo necesario debiera ser de 120 días calendario; Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, es responsabilidad de la Entidad el pago de tributos, la conservación, cautela física y seguridad jurídica de los bienes de propiedad estatal a su cargo, lo que incluye impedir su desaparición o afectación en caso de siniestro, o, en su defecto, que existan los elementos necesarios para que el estado no se vea perjudicado con dichas perdidas, bajo apercibimiento de aplicación de los artículos 199 y 200 del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Informe Nº 238-2007-IN-0503 del 9 de abril de 2007, la Unidad de Presupuesto de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, comunica que se cuenta con la disponibilidad presupuestal que permite la contratación del servicio requerido; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal, constituyendo circunstancia agravante de responsabilidad, si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario de la Entidad, debiendo la autoridad competente para autorizar la exoneración ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de la Ley; Que, el artículo 146 del Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 148 del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del articulo 19 de la Ley, la cual establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación de seguros personales y no personales para los órganos no policiales bajo la causal de desabastecimiento inminente, por la suma de US $ 70,775.41 Dólares Americanos; Con el visado de la Oficina General de Administración y Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y;

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De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, así como por el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación de seguros personales y no personales para los órganos no policiales del Ministerio del Interior, por un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio del Interior del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio indicado en el artículo precedente hasta por un monto de US $ 70,775.41 Dólares Americanos (Setenta Mil Setecientos Setenta y Cinco y 41/100 Dólares Americanos), que a un tipo de cambio referencial de S/. 3.25, equivalen a S/. 230,020.08 (Doscientos Treinta Mil Veinte y 08/100 Nuevos Soles) con cargo a las Fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios por S/. 181,088.88 (Ciento Ochentiun Mil Ochenta y Ocho y 88/100 Nuevos Soles) y Recursos Directamente Recaudados por S/. 48,932.00, (Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Dos 00/100 Nuevos Soles) de la Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, la inclusión del presente proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Ministerio del Interior AF-2007, así como la inserción de la presente Resolución y sus recaudos en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), en los términos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizar a la Oficina General de Administración a efectuar las acciones inmediatas para la contratación del servicio materia de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Administración remita los actuados de la presente Resolución con los informes correspondientes a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que se constituya para tal efecto, con la finalidad de que se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General del Ministerio del Interior la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia certificada de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

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Designan Jefe Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2007-MIMDES

Lima, 20 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 480-2005-MIMDES, de fecha 7 de julio de 2005, entre otras acciones, se designó al señor Segundo Nestor Mejía Sánchez, en el cargo de Jefe Zonal Imacita, de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor SEGUNDO NESTOR MEJIA SANCHEZ, en el cargo de Jefe Zonal Imacita, de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2.- Designar, al señor WALTER WAJAJAY YAUN, en el cargo de Jefe Zonal Imacita, de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Designan Viceministro de Industria

RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2007-PRODUCE Lima, 20 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 003-2007-PRODUCE, se aceptó la renuncia formulada por el señor JORGE ALFREDO PANCORVO CORCUERA, al cargo de Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción;

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Que, a efectos de garantizar la continuidad de las funciones a cargo del Viceministerio de Industria, a través de la Resolución Ministerial Nº 061-2007-PRODUCE, se encargó las mismas al Director General de Industria, en tanto se designase al titular; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2007-PRODUCE se dejó sin efecto la encargatura de funciones referida en el párrafo que antecede; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administración que corresponde, a efectos de designar al funcionario que desempeñará el cargo de Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CARLOS REYNALDO FERRARO REY, en el cargo de Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Aceptan renuncia de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2007-PRODUCE Lima, 20 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2005-PRODUCE, se designó al señor JOHANN SPITZER CÁCERES, en el cargo de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo conferido; Que, en consecuencia, se debe dictar el acto de administración que acepte la renuncia acotada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor JOHANN SPITZER CÁCERES, al cargo de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Designan Director General de Industria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2007-PRODUCE Lima, 20 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 183-2000-ITINCI, se designó al señor CARLOS REYNALDO FERRARO REY, en el cargo de Director Nacional de Industria del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, toda mención efectuada al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, deberá entenderse referida al Ministerio de la Producción; Que, por Resolución Ministerial Nº 191-2003-PRODUCE, se ratificó al señor CARLOS REYNALDO FERRARO REY, como Director Nacional de Industria del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 367-2006-PRODUCE, se dieron por concluidas las designaciones de los funcionarios que ocupaban diversos cargos de confianza en el Ministerio de la Producción, en razón de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, designándose, al señor CARLOS REYNALDO FERRARO REY, como Director General de Industria del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 061-2007-PRODUCE se encargaron las funciones del Viceministerio de Industria en la persona del Director General de Industria, en tanto se designe al Titular de dicho cargo; Que, el Director General de Industria ha formulado renuncia al cargo que venía ocupando, por lo que corresponde dictar el acto de administración que acepte la renuncia acotada, designe al funcionario que asumirá las funciones de Director General de Industria y se deje sin efecto la encargatura conferida; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor CARLOS REYNALDO FERRARO REY, al cargo de Director General de Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JOHANN SPITZER CÁCERES, en el cargo de Director General de Industria del Ministerio de la Producción.

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Artículo 3.- Dejar sin efecto la encargatura de funciones a la que se refiere la Resolución Ministerial Nº 061-2007-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera

de madera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-2007-PRODUCE-DGEPP Lima, 27 de marzo de 2007 Visto el escrito con registro Nº 00009482 de fecha 7 de febrero de 2007, presentado por el señor SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIO VENEGAS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 004-2006-PRODUCE/DNEPP, del 6 de enero de 2006, se otorgó al señor SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIO VENEGAS, autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera “MI ANITA II” de matrícula Nº CE-2733-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera con 43.68 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que con el escrito del visto, el señor SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIO VENEGAS solicitan permiso de pesca para la operación de su nueva embarcación pesquera de madera denominada “MI ANITA II”, de matrícula Nº CE-23153-PM, con 43.68 m3 de capacidad de bodega; Que el artículo 7 del D.S. Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9 del D.S.Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001- 99-PE y por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado el 21 de febrero de 2007, en su artículo 2, se precisa que lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de flota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente; Que según los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al

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consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al amparo del mismo, establecerán que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberán destinar como mínimo un tres (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “MI ANITA II”, se ha verificado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 102-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor del señor SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIO VENEGAS, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI ANITA II” de matrícula Nº CE-23153-PM, con 43.68 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo. Artículo 3.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI ANITA II” de matrícula Nº CE-2733-CM y excluir la Resolución Directoral Nº 051-2003-PRE/P-LL, del literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 4.- El permiso de pesca de la embarcación señalada en el artículo 1 de la presente resolución, será materia de caducidad en el caso de que no acredite la destrucción o desguace de la embarcación presentada para ser sustituida, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE.

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Artículo 5.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera “MI ANITA II” de matrícula Nº CE-23153-PM en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Pesquera Pelayo S.A.C

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 172-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 27 de marzo de 2007 Visto el escrito de registro Nº 00009693 del 7 de febrero de 2007, presentado por PESQUERA PELAYO S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante la Resolución Directoral Nº 144-2000-PE/DNE de fecha 14 de junio del 2000 y modificada por Resolución Directoral Nº 024-2001-PE/DNEPP de fecha 9 de abril de 2001, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-98-PE del 1 de abril de 1998, para operar la embarcación pesquera “DON GERARDO” con matrícula Nº CO-17360-PM de 575,12 m3 de volumen de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, a favor de PESQUERA PELAYO S.R.Ltda.; Que a través del escrito del visto, PESQUERA PELAYO S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 144-2000-PE/DNE y modificado por la Resolución Directoral Nº 024-2001-PE/DNEPP, al haberse realizado el cambio de la denominación social de PESQUERA PELAYO S.R.L. por el de PESQUERA PELAYO S.A.C. según la Partida Electrónica Nº 00528862 del Registro de Personas Jurídicas, además acredita la posesión actual de la embarcación pesquera antes mencionada según el Certificado Compendioso de Dominio que presenta la recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, publicada mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 095-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 160-98-PE del 1 de abril de 1998 y modificada por la Resolución Directoral Nº 144-2000-PE/DNE de fecha 14 de junio de 2000 y la Resolución Directoral Nº 024-2001-PE/DNEPP de fecha 9 de abril del 2001, para operar la embarcación pesquera “DON GERARDO” de matrícula Nº CO-17360- PM de 575.12 m3 de volumen de bodega, a favor de la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de PESQUERA PELAYO S.R.L., a través de la Resolución Directoral Nº 144-2000-PE/DNE y modificado por la Resolución Directoral Nº 024- 2001-PE/DNEPP para operar la embarcación pesquera “DON GERARDO “, de matrícula Nº CO-17360-PM. Artículo 3.- Incorporar a PESQUERA PELAYO S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON GERARDO” de matrícula Nº CO-17360-PM, así como la presente Resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a PESQUERA PELAYO S.R.L. y la Resolución Directoral Nº 144-2000-PE/DNE, modificado por la Resolución Directoral Nº 024-2001-PE/DNEPP, de los indicados anexos con respecto a la citada embarcación. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Pesquera Pelayo S.A.C

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 27 de marzo de 2007

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Visto el escrito de registro Nº 00009691 del 7 de febrero de 2007 presentado por PESQUERA PELAYO S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca, entre otras, a la empresa PEEA PESQUERA PELAYO S.R.L. para operar la embarcación “DON FRANCISCO” de matrícula CO-4901-PM de 180 TM, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la embarcación “DON FRANCISCO” de matrícula CO-4901-PM, con 198.95 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de la empresa PESQUERA PELAYO S.R.L.; consignada también en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE - embarcaciones pesqueras con derecho de sustitución, Que los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, en virtud a la modificación societaria que ha sido objeto la empresa, PESQUERA PELAYO S.A.C., encausando su requerimiento conforme al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación “DON FRANCISCO” de matricula CO- 4901-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente tiene el dominio sobre la embarcación “DON FRANCISCO” de matricula CO-4901-PM, según consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº IX - Sede Lima del 23 de enero de 2007; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecido en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 118-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

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De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C., en virtud de cambio de forma societaria, el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994, para operar la embarcación pesquera “DON FRANCISCO” con matricula CO-4901-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE a favor de la empresa PEEA PESQUERA PELAYO S.R.L. para operar la embarcación denominada “DON FRANCISCO” de matricula CO-4901-PM. Artículo 4.- Incorporar a la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación “DON FRANCISCO” de matricula CO-4901-PM, así como la presente Resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; excluyendo a la empresa PEEA PESQUERA PELAYO S.R.L, consignado en dichos Anexos. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan licencia de operación a AGS International Service S.A. para procesamiento de productos hidrobiológicos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 174-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 27 de marzo de 2007

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Visto los Escritos con Registro Nº 00054039, de fechas 18 de agosto, 18 y 20 de septiembre de 2006, 12 de febrero, 1, 7, y 23 de marzo de 2007, presentados por la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43 incisos b) y d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las mismas que constituyen derechos administrativos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que a través de los escritos del visto la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., solicita autorización de instalación (vía regularización) y licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle Armando Cambana Nº 123 - Urb. Los Laureles, distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería a través de la Constancia de Verificación Nº 014-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 20 de marzo de 2007, señala que la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, para la indicada planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP a través del Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación Nº PSL-005-07-CG-SANIPES de fecha 23 de marzo de 2007, indica haber auditado/inspeccionado la referida planta de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, y asimismo señala que dicha planta, al momento de la auditoría/inspección se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento establecidos en la acotada Norma Sanitaria; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 184-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch que, sustenta la procedencia técnica de lo solicitado por la indicada empresa y señala que la misma ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 26 y Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y con la conformidad del área legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por los artículos 43 incisos b) y d), y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49, 53 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y los Procedimientos Nºs. 26 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Armando Cambana Nº 123, distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con una capacidad proyectada de 6 t/día. Artículo 2.- Otorgar a la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero citado en el artículo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Congelado de Productos Hidrobiológicos : 6 t/día Artículo 3.- La empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación verificadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 014-2007-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 20 de marzo de 2007; y además cumplir con los requerimientos operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las actividades Pesqueras Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PSL-005-07- CG-SANIPES, de fecha 23 de marzo de 2007. Artículo 4.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5.- Incorporar al Anexo II “Plantas de Procesamiento Pesquero Congelado” de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., ubicada en Calle Armando Cambana Nº 123, distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 6 t/día. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan licencia de operación a Tecnologías en favor del Medio Ambiente S.A.C. para planta

de harina residual

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 175-2007-PRODUCE-DGEPP Lima, 27 de marzo de 2007

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Visto: el Escrito de TECNOLOGÍAS EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. con Registro Nº 4752 y sus Adjuntos Nº 1 y Nº 2 de fechas 17 de enero, 21 de febrero y 15 de marzo de 2007, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43, los artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 449-2006-PRODUCE/DGEPP se otorgó a la empresa TECNOLOGÍAS EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. autorización para instalar una Planta de Harina residual en la Av. Los Martillos en el km 15.5 de la Carretera Pisco - Paracas del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad proyectada de 5 t/h, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nº 129-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, Nº 153-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 179-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 27 de febrero, 8 y 21 de marzo de 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43, los artículos 44, y 46 del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49 y 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a TECNOLOGÍAS EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. Licencia de operación para su Planta de Harina Residual en el establecimiento industrial ubicado

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Av. Los Martillos en el km 15.5 de la Carretera Pisco - Paracas del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad de 5 t/h. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Modifican R.D. Nº 152-2006-PRODUCE/DGEPP y otorgan a AQUASEM S.R.L. licencia para operar planta de congelado de productos hidrobiológicos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 176-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 28 de marzo de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00056273 del 1 de setiembre y 22 de noviembre del 2006, 05 de enero y 15 de marzo de 2007, presentados por EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977 dispone que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que los artículos 43 inciso d), y 46 del mismo cuerpo legal establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 152-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de mayo de 2006, se otorgó a EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en Parque Industrial Salcedo, Mz. N, Lote 10, Centro Poblado Menor de Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno, con una capacidad proyectada de 02 t/día. Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos y la modificación de su capacidad instalada, ubicada en su establecimiento industrial citado en el segundo considerando de la presente resolución; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verificación Nº 011-2006-PRODUCE/DIGAAP, del 29 de agosto del 2006, señala que EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de capacidad proyectada 2 t/día; siendo la capacidad verificada por esta Dirección General, de 4 t/día,

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la cual la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería a través de su Oficio Nº 165-2007-PRODUCE/DIGAAP opina que la recurrente debe alcanzar una adenda a su EIA, considerando el incremento de impactos a los componentes ambientales debido a la variación de la capacidad de la planta; situación que ha sido subsanada por la citada empresa al haber presentado la Adenda solicitada; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de Operación Nº PSL-013-06-CG-SANIPES, del 19 de diciembre del 2006, declara que la planta al momento de la auditoría/ inspección efectuada se adecúa a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante sus Informes Nºs 329-2006, 025-2007 y 104-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch-PRODUCE/DGEPPDch, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43 inciso d), 45 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49, 53 numeral 53.1 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 152-2006-PRODUCE/DGEPP, en lo que corresponde a la capacidad proyectada, considerándose de 04 t/día. Artículo 2.- Otorgar a EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en Parque Industrial Salcedo, Mz. N, Lote 10, Centro Poblado Menor de Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno, con la siguiente capacidad instalada: Congelado: 04 t/día. Artículo 3.- EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 011-2006-PRODUCE/DIGAAP del 29 de agosto de 2006; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL- 013-06-CG-SANIPES del 19 de diciembre de 2006. Artículo 4.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

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Artículo 5.- Incorporar a EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 2 de la presente resolución directoral. Artículo 6.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción - Puno y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aceptan renuncia de permiso de pesca artesanal otorgado a persona natural y declaran improcedente modificación de capacidad de bodega de embarcación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 177-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 28 de marzo de 2007 Vistos los escritos de registro Nº 00050791 de fecha 8 de agosto y 13 de noviembre del 2006, presentados por el señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 001-98-PE/DIREPE/CHIMBOTE, del 7 de mayo de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS, para operar la embarcación pesquera artesanal “NIÑO DEL MILAGRO 1” con matrícula Nº PL-17414-CM y 21.08 m3 de capacidad de bodega en la extracción de recursos hidrobiológicos: lisa, machete, lorna y cabinza, para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgada ( 38 mm) en el ámbito del litoral peruano; Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que por Resolución Directoral Nº 007-99-CTAR-LL/DIREPE, del 15 de febrero de 1999 y modificada mediante Resolución Directoral Nº 042-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca al armador JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “NIÑO DEL MILAGRO 1” con matrícula PL-17414-CM y 7.95 de arqueo neto equivalente a 34.44 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos jurel, caballa, lisa, cachema, suco, bonito y pampanito para el consumo humano directo, y los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto y directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y redes de cerco de ½ (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Oficio Nº 3794-2006-PRODUCE/DGEPPDchi del 25 de octubre del 2006, se solicitó al señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS la renuncia del derecho administrativo del

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permiso de pesca artesanal otorgado por Resolución Directoral Nº 001-98-PE/DIREPE / CHIMBOTE, al existir incompatibilidad con el permiso de pesca de mayor escala otorgado por Resolución Directoral Nº 007-99-CTARLL/DIREPE para operar la embarcación pesquera “NIÑO DEL MILAGRO 1“ de matrícula Nº PL-17414-CM; Que el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que mediante los escritos del visto, el señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS, solicita la corrección de la capacidad de bodega de la embarcación “NIÑO DEL MILAGRO 1 “ de 34.44 m3 a 78.50 m3 de acuerdo a los volúmenes consignados en las constancias de descarga de fechas 2 y 16 de junio del 2000, en las que se determina una capacidad de bodega mayor a la otorgada, infiriéndose una capacidad de bodega de 78.50 m3; asimismo, manifiesta que cumplió con efectuar la renuncia del derecho de pesca artesanal otorgado a favor de la citada embarcación mediante escrito de fecha 14 de enero de 1999 y remitido a la Dirección Nacional de Extracción con Oficio Nº 086-99-CTAR-LL/DIREPE, adjuntando para ello, copia de los citados documentos; Que como resultado de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente, se ha verificado que efectivamente la renuncia del derecho de permiso de pesca artesanal otorgado por Resolución Directoral Nº 001-98-PE/DIREPE/ CHIMBOTE ingresó a la Oficina de Administración Documentaria del Ministerio de Pesquería ( hoy Ministerio de la Producción), con registro Nº 0525002 de fecha 1 de febrero del 1999, por lo que procede aceptar dicha renuncia; asimismo, se ha determinado que el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 007-99-CTAR-LL/DIREPE, del 15 de febrero de 1999 y modificado mediante Resolución Directoral Nº 042-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, constituye un acto firme y consentido y que cualquier cuestionamiento contra dicho acto administrativo debió ser efectuado mediante la interposición de cualquiera de los recursos administrativos contemplados en el numeral 207.1 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo perentorio de quince (15) días, establecido en el numeral 207.2 de la citada Ley; por lo que la solicitud de corrección de capacidad de bodega deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 399-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 207.1 y 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del permiso de pesca artesanal otorgado al señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS por Resolución Directoral Nº 001-99-PE/DIREPE/CHIMBOTE de fecha 7 de mayo de 1998. Artículo 2.- Rectificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 007-99-CTAR- LL /DIREPE entendiéndose que la distancia que corresponde para la extracción de los recursos jurel y caballa es fuera de las diez (10 ) millas adyacentes a la costa.

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Artículo 3.- Declarar Improcedente la solicitud de modificación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NIÑO DEL MILAGRO 1” con matrícula Nº PL-17414-CM, presentada por el señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República documentación referente a la “Convención de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros”

RESOLUCION SUPREMA Nº 115-2007-RE Lima, 20 de abril de 2007 Remítase al Congreso de la República, la documentación referente a la “Convención de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros”, adoptado el 5 de octubre de 1961 en la ciudad de la Haya, Países Bajos, para los efectos a que se contraen el artículo 56 párrafo segundo y el artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Nueva Zelanda

RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2007-RE Lima, 20 de abril de 2007 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 numeral b) y 64 numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Nueva Zelanda al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rodolfo Zapata López. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador Carlos Rodolfo Zapata López asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Designan delegación que participará en reunión de negociación del texto del Acuerdo para la creación de una Organización Pesquera Regional del Pacífico Sur, a realizarse en Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-RE

Lima, 30 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Reunión Intergubernamental sobre el establecimiento de una Organización Regional para la Administración Pesquera en la Alta Mar del Pacífico Sur, celebrada en la ciudad de Hobart, Australia, del 6 al 10 de noviembre de 2006, convocada por Australia, Nueva Zelanda y Chile, tuvo por objeto continuar el proceso para el establecimiento de una nueva organización de administración de pesquerías no altamente migratorias en la Alta Mar del Pacífico Sur; Que, el Presidente de la citada Reunión Intergubernamental ha reformulado el Proyecto de Acuerdo para la creación de una Organización Pesquera Regional del Pacífico Sur, y ha convocado a una tercera reunión a efectuarse en la ciudad de Reñaca, República de Chile, del 30 de abril al 4 de mayo de 2007; Teniendo en cuenta el Memorándum (DSL) Nº 0095/2007, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, de 28 de marzo de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la reunión que tiene por objeto negociar el texto del Acuerdo para la creación de una Organización Pesquera Regional del Pacífico Sur, a realizarse en la ciudad de Reñaca, República de Chile, del 30 de abril al 4 de mayo de 2007, la cual estará integrada por: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Dante Federico Chávez Soto, Presidente de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y Asesor del señor Ministro en Asuntos de Derecho del Mar del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; - Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Vda. de Codina, Directora de Soberanía Marítima de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Doctor Alfredo García Mesinas, Asesor del Despacho del Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción; y, - Doctor Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Vda. de Codina, a la ciudad de Reñaca, República de Chile, del 30 de abril al 4 de mayo de 2007, para que participen de las reuniones citadas en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación de los citados funcionarios diplomáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta: 00698 - Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y de los Asuntos Antárticos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no menor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total de Tarifa Por día de Viáticos Aeropuerto Nombres y Apellidos

US$ US$ días US$ US$ Jorge Dante Federico Chávez Soto 579.31 200.00 5+1 1,200.00 30.25 Doris Elba Sotomayor Vda. de 579.31 200.00 5+1 1,200.00 30.25 Codina Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue la participación del doctor Alfredo García Mesinas y del doctor Ulises Munaylla Alarcón, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Sexto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese

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JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan el “XXI Congreso Interamericano de Cardiología” y “XXI Congreso Peruano de Cardiología”, a realizarse en Lima y Cusco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0420-RE

Lima, 13 de abril de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 060-2007-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud solicita la oficialización del evento “XXI Congreso Interamericano de Cardiología y XXI Congreso Peruano de Cardiología y las Primeras Jornadas Cardiológicas Peruano Argentinas y Peruano Españolas y Cursos Pre Congreso de Cardiología”; así como el Oficio de fecha 2 de febrero de 2007, de la Sociedad Peruana de Cardiología, que aclara la denominación exacta de los eventos a oficializar: “XXI Congreso Interamericano de Cardiología” y “XXI Congreso Peruano de Cardiología”, que se llevarán a cabo en las ciudades de Lima y Cusco, del 25 al 29 de abril de 2007; CONSIDERANDO: Que, las ciudades de Lima y Cusco son sedes de los eventos, “XXI Congreso Interamericano de Cardiología” y “XXI Congreso Peruano de Cardiología”, que se llevarán a cabo del 25 al 29 de abril de 2007, los cuales vienen siendo organizados por la Sociedad Peruana de Cardiología; Que, los mencionados eventos tienen como objetivos, entre otros, promover una salud cardiovascular óptima y su cuidado para todas las personas del continente americano, a través de la educación y el desarrollo profesional continuo de los cardiólogos, mediante una labor informativa y de prevención; unir a las sociedades cardiovasculares organizadas de todos los países del continente americano en el desarrollo y avance de los campos de la ciencia cardiovascular; y promover y divulgar la investigación a través de las diferentes actividades científicas y sesiones de trabajo programadas así como fomentando la presentación de trabajos y casos clínicos para ser discutidos durante el Congreso; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar los eventos “XXI Congreso Interamericano de Cardiología” y “XXI Congreso Peruano de Cardiología”, los que se llevarán a cabo en las ciudades de Lima y Cusco, del 25 al 29 de abril de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Amplían marco presupuestal del Proyecto “Implementación y Modernización del Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2007-TR Lima, 20 de abril de 2007 VISTOS: El Memorándum Nº 443-2007-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Oficio Nº 445-2006-MTPE/4/9.2 del Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 122-2007-MTPE/4/9.220, de la Directora (e) de la Oficina de Presupuesto; y el Oficio Nº 989-2007-MTPE/4/10.1 del Director General de la Oficina de Administración; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Vigésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, los contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales al amparo de Convenios de Cooperación Internacional autorizados por ley expresa, sólo podrán referirse al desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional calificada y similares de carácter especializado; y asimismo, dicha contratación podrá efectuarse para el desempeño de cargos de confianza que se requieran, inclusive en los gobiernos regionales; no estableciéndose en ella el procedimiento para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, sin embargo, mediante la Única Disposición Final de la Ley Nº 29002, Ley que Autoriza Créditos Suplementarios en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta Otras Medidas, se autoriza, excepcionalmente, la suscripción de addendas de convenios de administración de recursos a través de resolución del Titular del Pliego, entre los que se encuentra el Proyecto “Implementación y Modernización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” PER/04/023, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, así como las transferencias necesarias; Que, mediante Informe Nº 122-2007-MTPE/4/9.220, elaborado por la Oficina de Presupuesto, se sustenta que la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - OGA cuenta en el Presupuesto Institucional del año 2007 con la disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento 1.09 Recursos Directamente Recaudados, Modalidad de Aplicación 50 Transferencias al Exterior - Gobiernos, Organismos Internacionales y Fondos Internacionales para la suscripción de la adenda al Proyecto PER/04/023, “Implementación y Modernización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario autorizar mediante Resolución Ministerial la ampliación del marco presupuestal del Proyecto PER/04/023, así como autorizar la suscripción de la adenda correspondiente, a fin de asegurar la continuidad del referido Proyecto; Con la visación de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal c) de la Única Disposición Final de la Ley Nº 29002, Ley que Autoriza Créditos Suplementarios en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta Otras Medidas; la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Vigésima Quinta Disposición Final de la Ley

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Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el marco presupuestal del Proyecto PER/04/023, “Implementación y Modernización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, ascendente a S/. 1 633 000,00 (Un millón seiscientos treinta y tres mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2.- Suscribir la adenda respectiva vinculada al Proyecto PER/04/023 dentro del marco del Convenio de Asistencia Técnica Internacional con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, Organismo Multilateral de Cooperación Técnica que impulsa la Ejecución Nacional de Proyectos. Artículo 3.- Ordenar, dentro de los cinco (5) días siguientes de publicada la presente resolución, la comunicación a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, con copia de la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Aprueban modificaciones al TUPA del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2007-TR Lima, 20 de abril de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 272, 284 y 428-2007-MTPE/4/9.2, el Memorando Nº 193-2007-MTPE/4, los Informes Nºs. 039 y 056-2007-MTPE/4/9.230, y el Informe Nº 206-2007-MTPE/9.110; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, publicado el 15 de setiembre de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo anexo fue publicado el 18 de setiembre de 2006; Que, el Tribunal Constitucional estableció como precedente vinculante los alcances de la sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, en el sentido que al interior de un procedimiento administrativo debe admitirse a trámite los medios impugnatorios, sin exigirle, como condición o requisito a la impugnación, a los administrados el pago o cobro por concepto de impugnación; Que, en el Numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia en mención señala que deberá remitirse copia de la referida sentencia a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectos de que se adopten las medidas necesarias para su fiel cumplimiento en el ámbito de toda la administración del Estado; Que, bajo los parámetros dispuestos en el citado Numeral 3 el cumplimiento de esta sentencia por parte de las entidades públicas estaba supeditada a los lineamientos que vaya a

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dictar o adoptar la Presidencia del Consejo de Ministros para su implementación, dentro del ámbito del sector público nacional; Que, en ese orden, con fecha 8 de diciembre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros publicó en el Diario Oficial El Peruano el comunicado que dispone que todas las entidades públicas deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA´s a los dispuesto en la sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, del Tribunal Constitucional; Que, en ese contexto, corresponde adecuar el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo bajo los lineamientos contenidos en el comunicado expedido por la Presidencia del Consejo de Ministros a que se alude en el párrafo precedente; Que, de otra parte, con fecha 16 de setiembre de 2006 se publicó la Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria, que prescribe que el requisito de certificado domiciliario queda cumplido por parte del interesado con la presentación, directamente ante el requirente, de una declaración jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual, como parte de la documentación exigible por las entidades públicas respecto de los procedimientos administrativos a su cargo, en vez de documentación oficial, con el mismo mérito probatorio; Que, en ese sentido, corresponde adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a lo dispuesto en la Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria; Que, de otra parte, la Oficina de Planificación y Presupuesto ha formulado algunas precisiones y modificaciones al actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 38 inciso 38.5) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, debiendo de publicarse la modificación en el Diario Oficial El Peruano; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 inciso 38.5) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 12 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese los procedimientos consignados en los Numerales 1, 3, 81, 82, 83, 85, 99 y 102 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en relación con el requisito de la constancia domiciliaria extendida por Notario Público o la Policía Nacional, requiriéndose en su lugar sólo una declaración jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual. Artículo 2.- Modifíquese la base legal consignada en el procedimiento consignado con el Numeral 101 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo de consignarse la Resolución Ministerial Nº 303-2006-TR, del 15/09/2006, en reemplazo de la Resolución Ministerial Nº 087-2004-TR, Artículo 1, del 14/04/2004.

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Artículo 3.- Modifíquese la calificación del procedimiento administrativo consignado en el Numeral 95 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispuesto como de evaluación previa con silencio positivo por el de aprobación automática. Artículo 4.- Modifíquese y sustitúyase los requisitos consignados en los Numerales 82, 85, 87, 92 y 111 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por los requisitos que a continuación se señalan:

Nº Requisito Sustituido Nuevo Requisito Comprobante de Información Registrada Copia simple del comprobante de Información en la Superintendencia Nacional de Registrada en la Superintendencia Nacional

82 Administración Tributaria (Registro de Administración Tributaria (Registro Único Único de Contribuyente - RUC) de Contribuyente - RUC) actualizada. actualizada. Solicitud según Formato, que deberá Solicitud según Formato, que deberá ser ser presentada ante la Autoridad presentada con anterioridad al vencimiento

85 Administrativa de Trabajo, de la localidad de la inscripción ante la Autoridad donde se encuentre la sede principal de Administrativa de Trabajo, de la localidad la entidad, adjuntando: donde se encuentre la sede principal de la entidad, adjuntando: Presentación extemporánea (10) Para la presentación extemporánea (10) se requiere los siguientes requisitos:

87 - Los mismos exigidos para la declaración jurada. - Constancia de pago de la tasa correspon- diente, abonada en el Banco de la Nación. a) Resolución firme expedida por la a) Resolución firme expedida por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro del respectivo procedimiento inspectivo. Copia de la resolución administrativa Copia de la resolución administrativa, donde conste el incumplimiento. derivada del correspondiente procedimiento inspectivo, donde se consigne el

92 incumplimiento. c) Incumplimiento de sentencia o laudo c) Incumplimiento de resolución judicial o arbitral. laudo arbitral. - Copia de la sentencia o laudo arbitral. - Copia de la resolución judicial o laudo arbitral. Solicitud según Formato, presentar Solicitud según Formato, presentar dentro

111 dentro del término de quince (15) días del término de quince (15) días naturales a hábiles a su suscripción adjuntando: su suscripción adjuntando:

Artículo 5.- Modifíquese la base legal consignada en el procedimiento consignado con el Numeral 88 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo de consignarse la Resolución Ministerial Nº 014-2006-TR, del 18/01/2006, en reemplazo de la Resolución Ministerial Nº 131-2004-TR, del 26/05/2004. Artículo 6.- Eliminar las tasas o derechos de tramitación que se exigen para la interposición de recursos impugnativos en los procedimientos administrativos consignados con los Numerales 52 c), 79 y las Notas al Pie de Página Nºs. 2 y 5, última parte, del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Artículo 7.- Eliminar la segunda instancia en los procedimientos administrativos consignados con los Numerales 86, 89, 102 y 103 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 8.- Eliminar el Numeral 69 y el Pie de Página Nº 12 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en virtud de la Ley Nº 28911 y del Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, siendo aplicables a los procesos de selección que se convoquen a partir del 4 de marzo de 2007, de conformidad con el Comunicado Nº 003-2007 (PRE) del CONSUCODE. Artículo 9.- Aprobar los Anexos que forman parte de la presente Resolución, que derogan, modifican y/o sustituyen los Numerales del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aludidos en los artículos precedentes. Artículo 10.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, incorporando las modificaciones dispuestas en la presente resolución, deberá ser registrado en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos días siguientes de producida su publicación en el Diario Oficial El Peruano; correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Oficina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de la Central de Riesgos de

Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito

DECRETO SUPREMO Nº 012-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, es necesario facilitar la formalización de diversas AFOCAT que vienen funcionando en varias ciudades del país, inclusive con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28839, Ley que modifica los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorpora el artículo 431-A al Código Penal, así como flexibilizar los requisitos de acceso al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

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Que, en consecuencia, se ha considerado conveniente modificar el citado Reglamento a fin de permitir la pronta operación de estas entidades dentro de un marco regulatorio razonable y que, al mismo tiempo, asegure la efectiva cobertura de las consecuencias de muerte y lesiones derivadas de accidentes de tránsito que se ocasionen con los vehículos coberturados con el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT); De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; DECRETA: Artículo 1.- Modificaciones al Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito Modifíquense el numeral 2.2. del artículo 2, el literal c) del artículo 10, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21, el artículo 22, los numerales 24.2, 24.5 y 24.6 del artículo 24, los artículos 27 y 28, el numeral 29.3 del artículo 29, artículo 30 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Definiciones y referencias (...) 2.2. AFOCAT (Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito): Persona jurídica constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios públicos de transporte terrestre urbano e interurbano regular de personas, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, con la finalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal. (...) “Artículo 10.- Características de las AFOCAT (...) c) Finalidad principal: Las AFOCAT tienen como finalidad principal la de constituir y administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformada con los aportes de sus miembros. Pueden realizar actividades complementarias a su finalidad principal, en cuyo caso la administración del Fondo será independiente a la realizada sobre los activos y pasivos que correspondan a las actividades complementarias. (...)” “Artículo 21.- Condiciones técnicas (...) 21.1 El Consejo Directivo deberá estar conformado por personas de comprobada solvencia moral y económica. 21.2 Contar con un Gerente General o Administrador con título profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, contabilidad, administración, ingeniería, finanzas, derecho o carreras afines, con experiencia en el ejercicio profesional no menor de cinco (5) años y en administración de negocios no menor de dos (2) años. El requisito del título profesional de rango universitario y de experiencia en el ejercicio profesional no será exigible

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cuando se acredite que el Gerente General o Administrador ha venido ejerciendo cargos de administración desde la fecha de creación de la AFOCAT, cuando ésta se hubiere constituido con anterioridad al presente Reglamento. El Gerente General o Administrador deberá contar con solvencia moral y económica comprobada y podrá ser uno de los miembros del Consejo Directivo. En caso que no se hubiera designado Gerente General o Administrador de la AFOCAT, el Presidente del Consejo Directivo asumirá la representación legal de la institución y las funciones de administración ordinaria de la misma. (...).” “Artículo 22.- Condiciones económicas Las condiciones económicas para el registro son las siguientes: 22.1 Tener depositado el importe del Fondo en la cuenta que determine el MTC. 22.2 Contar con la Nota Técnica AFOCAT actualizada que sustenta el aporte anual por el CAT. Dicho documento será elaborado por un profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, ingeniería económica o industrial, finanzas, matemáticas, estadísticas o carreras afines, con una experiencia no menor de cinco (5) años en trabajos estadísticos. El contenido mínimo de la Nota Técnica AFOCAT es el siguiente: a) Sustento técnico del aporte de riesgo por tipo de cobertura y clase de vehículo, con aplicación de métodos y procedimientos de la ciencia estadística. Son componentes necesarios para estimar el aporte de riesgo las siguientes variables: i) Frecuencia, es decir el número esperado de accidentes de tránsito y de víctimas de los accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos coberturados de la AFOCAT, por tipo de cobertura y clase de vehículo; (ii) Severidad, es decir la estimación de las indemnizaciones promedio que se esperan pagar, por tipo de cobertura y clase de vehículo, por las víctimas de accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos coberturados de la AFOCAT; y (iii) Margen de seguridad, es decir un factor de ajuste para prever posibles desviaciones de la frecuencia y severidad estimadas. b) Sustento técnico del componente del aporte anual para cubrir los gastos administrativos en que incurra la AFOCAT para el ejercicio de sus funciones, sobre la base de un análisis de costos y del número esperado de vehículos coberturados de la AFOCAT. Este componente puede ser expresado como un porcentaje del aporte anual y diferenciado por clase de vehículo. c) Estimación final del aporte anual. d) Estimación final del número de vehículos coberturados de la AFOCAT. e) Análisis de factibilidad respecto del cumplimiento de los límites del Fondo Mínimo y del Fondo de Solvencia.” “Artículo 24.- Requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro (...) 24.2 Copia de la escritura pública de constitución de la AFOCAT, debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de la SUNARP correspondiente al domicilio de la AFOCAT en la que conste su finalidad principal y su ámbito de operación. (...) 24.5 Constancia de depósito del Fondo Mínimo en la cuenta que determine el MTC. 24.6 Currículum vitae documentado de la persona que ejercerá el cargo de Gerente General o Administrador de la AFOCAT o, e su caso, del Presidente del Consejo Directivo, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. (...)”

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“Artículo 27.- Control del Fondo Las AFOCAT deberán cumplir en todo momento con las siguientes disposiciones: 27.1 Los aportes tienen los siguientes componentes: aporte de riesgo y gastos administrativos. 27.2 Los gastos administrativos no podrán representar más del 20% de los aportes. 27.3 El Fondo se conforma con el aporte de riesgo y el rendimiento generado por la administración del mismo. 27.4 La cuantía de los aportes, así como de sus componentes, se sustentan en la Nota Técnica AFOCAT, la cual deberá ser remitida al MTC hasta el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de ello, el MTC podrá requerir la elaboración y remisión de la Nota Técnica AFOCAT en cualquier momento. 27.5 El importe del Fondo no podrá ser inferior al Fondo de Solvencia. 27.6 El MTC podrá autorizar a las AFOCAT que así lo soliciten la administración directa de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia, bajo las siguientes condiciones: a) La AFOCAT debe haber mantenido el importe del Fondo en el mismo nivel o por encima del Fondo de Solvencia durante los doce (12) meses precedentes a la solicitud. b) La AFOCAT debe presentar un Plan de Inversión de los excedentes debidamente sustentado, además de reportes trimestrales respecto de los resultados que se vayan obteniendo. c) Dichos excedentes deberán ser invertidos en actividades relacionadas a la finalidad del Fondo. d) El Consejo Directivo de la AFOCAT encargará la administración de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia a un profesional que cuenten con título profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, contabilidad, administración, ingeniería, finanzas, derecho o carreras afines, con una experiencia no menor de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y con solvencia moral y económica comprobada.” “Artículo 28.- Fondo Mínimo El Fondo Mínimo requerido para que cada AFOCAT pueda acceder al Registro será de S/. 438,150.00 (cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta 00/100 nuevos soles), suma que será actualizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del primer trimestre de cada año, en función a la variación porcentual del Índice de Predios al por Mayor que, con referencia a todo el país, publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) correspondiente al año inmediato precedente.” “Artículo 29.- Fondo de Solvencia (...) 29.3 El Fondo de Solvencia será calculado por el MTC al cierre de cada mes y a partir del tercer mes desde la fecha de inscripción de la AFOCAT en el Registro en base a la información proporcionada por la fiduciaria y la que se obtenga de la propia AFOCAT. No obstante, el MTC está facultado para requerir el cálculo del Fondo de Solvencia a la AFOCAT al cierre de cada mes o cuando lo estime necesario, en cuyo caso dicho cálculo deberá ser realizado por un profesional técnico que tenga las condiciones establecidas en el numeral 22.2 del artículo 22 del presente Reglamento. En este último caso, el cálculo del Fondo de Solvencia debe ser aprobado por el MTC para surtir efectos jurídicos.” “Artículo 30.- Medidas preventivas

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El MTC podrá aplicar las siguientes medidas preventivas: 30.1 Si sobre la base de la información reportada por la entidad fiduciaria se determinara que el importe del Fondo es inferior al Fondo Mínimo o al Fondo de Solvencia con una desproporción de hasta el veinte por ciento (20%), requerirá a la AFOCAT para que, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días, presente un plan de reestructuración. Si dicho plan es aprobado, éste deberá ser implementado y ejecutado en un plazo que no excederá de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de su aprobación. Si el plan es desaprobado o, habiéndolo sido, no se cumplen sus metas dentro del plazo establecido, se procederá conforme al numeral 30.2 siguiente. 30.2 Si, sobre la base de la misma información referida en el numeral anterior, la desproporción es mayor al 20%, el MTC cancelará la inscripción de la AFOCAT y procederá, además, de cualquiera de las siguientes formas: a) Convocará a concurso cerrado, entre las demás AFOCAT de la región, si se trata de una AFOCAT Provincial, o del país, si se trata de una AFOCAT Regional, con el objeto de que una de éstas asuma a título universal la administración del Fondo fusionándolo con el suyo propio. En el concurso se calificará la menor siniestralidad, menor aportación por el CAT y mayor nivel del Fondo. Los miembros de la AFOCAT cuya inscripción ha sido cancelada pasarán a ser miembros de la AFOCAT ganadora del concurso, quedando esta última obligada a constituir domicilio legal y sede administrativa en la jurisdicción en que operaba la primera. b) Si, luego de dos (2) convocatorias no existieran AFOCAT que postulen a la administración del Fondo de la AFOCAT cuya inscripción ha sido cancelada, se procederá a su liquidación, a cuyo efecto el MTC designará un liquidador con las funciones que sean establecidas en la correspondiente resolución de nombramiento. 30.3 Cuando, por cualquier circunstancia, los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General o el Administrador hubieran cesado en sus funciones, se aplicará el procedimiento previsto en el numeral 30.2 del presente artículo.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA (...) Segunda.- Plazos de adecuación Las AFOCAT que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren debidamente constituidas como asociación y operando como tales, podrán acceder al Registro con el 30% del importe del Fondo Mínimo establecido en el artículo 28 del Reglamento hasta el 30 de junio de 2007, debiendo llegar al 60% de dicho importe a más tardar el 31 de marzo del 2008 y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30 de junio del 2008, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción en el Registro en caso de incumplimiento, transfiriéndose la administración del Fondo, previo concurso cerrado, a otra AFOCAT. La obligación de completar el Fondo Mínimo es sin perjuicio de la obligación de mantener el Fondo en un nivel no inferior al Fondo de Solvencia. Asimismo, dichas AFOCAT tienen un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su entrada en vigencia, para adecuarse a las demás disposiciones del presente Reglamento.” Artículo 2.- Derogación Deróguese la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC. Artículo 3.- Consejo Directivo

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Toda referencia a Consejo de Administración contenida en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se entenderá referida al Consejo Directivo de las AFOCAT. Artículo 4.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 3.- El Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de mayo de 2007.” Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Precisan el ámbito de la fusión por absorción dispuesta mediante D.S. Nº 005-2007-VIVIENDA

DECRETO SUPREMO Nº 012-2007-VIVIENDA

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA aprobó la fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la misma que se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al COFOPRI la calidad de entidad incorporante; Que, el Artículo 2 numeral 2.1 del referido Decreto Supremo, establece que concluido el proceso de fusión a cargo del Organismo de Transferencia, ya constituida, se extinguirá el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, el PETT, desarrolla acciones inherentes a la labor del Ministerio de Agricultura, sobre todo a la de ampliación de la frontera agrícola, que viene a ser una competencia propia del Ministerio de Agricultura, necesaria para el desarrollo de la política agraria del Estado; según lo establece la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902; Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902, establece que el Ministerio de Agricultura, dentro del ámbito de una economía de mercado, tiene por finalidad promover el desarrollo del sector agrario así como establecer el ámbito del sector Agrario y que, dentro de sus competencias está la de supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia agraria y demás que le asigne las leyes;

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Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 072-2006-AG, se aprobó los “Lineamientos de Políticas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú”, facultándose al Ministerio de Agricultura a establecer las normas complementarias para la aplicación de la norma, así como determinar los Lineamientos de las Políticas Sectoriales, la titulación y marco normativo de tierras; Que, resulta necesario precisar las competencias y funciones inherentes al Sector Agricultura que son propias del Ministerio de Agricultura para lo cual se deben precisar los alcances de la fusión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA; De conformidad con el artículo 118, inciso 18), de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Precisa el Ámbito de la Fusión por Absorción dispuesta por Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA Precísese que la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, no involucra la transferencia de las siguientes funciones: 1. Los procedimientos sobre Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas regulados en la Ley Nº 24657 y en la Ley Nº 26845; 2. El otorgamiento en venta directa de tierras eriazas para fines de pequeña y mediana agricultura, conforme a la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la primera de las disposiciones complementarias y finales de la Ley Nº 27887; 3. La prescrita en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; 4. Evaluación de contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines agropecuarios; y 5. Otros procedimientos vinculados al otorgamiento de tierras eriazas con fines agropecuarios. Artículo 2.- Entidades Responsables de la Transferencia de Funciones a los Gobiernos Regionales en el marco de la Ley Nº 27867 Precísese que el Ministerio de Agricultura, conjuntamente con la Comisión de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, serán responsables de la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específica contenida en el Literal “n” del Art. 51 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo 3.- Del otorgamiento de información y apoyo técnico que brindará COFOPRI al Ministerio de Agricultura El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como entidad absorbente del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, ejecutará las acciones técnicas y legales y proporcionará la información que requiera el Ministerio de Agricultura para el cumplimiento de las funciones a que se hace referencia en el artículo primero del presente Decreto Supremo. COFOPRI deberá atender dichos requerimientos a título gratuito, en tanto culmine la transferencia de competencias a los gobiernos regionales. Artículo 4.- Ampliación del plazo de vigencia de fusión El proceso de fusión establecido mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, se hará efectivo en un plazo que no excederá de 60 días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma.

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Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Cualquier alusión o referencia al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT en la normativa agraria vigente, debe entenderse como referida al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Segunda.- Las funciones a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, serán ejercidas por la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban Reglamento del Bono Familiar Habitacional

DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, por Ley Nº 28210, se realizaron modificaciones al Bono Familiar Habitacional - BFH antes citado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento del BFH con la finalidad de agilizar el proceso de postulación, asignación y desembolso del mismo; Que, teniendo en cuenta que el Estado, viene dando especial atención a aquellos proyectos y programas de utilidad pública, que contribuyen a dotar de una vivienda digna a los sectores poblacionales de escasos recursos y que tengan en consideración sus ingresos y posibilidades de generación de ahorro, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conjuntamente con sus organismos públicos descentralizados que lo conforman viene programando y desarrollando acciones dirigidas a promover y desarrollar diversas soluciones de

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vivienda dirigidas a dichos sectores poblacionales, teniendo en cuenta el marco legal que los regula; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que los diferentes actores que intervienen en el Programa Techo Propio, vienen siendo afectados por comportamientos del libre mercado que regula la oferta y la demanda de vivienda, lo cual implica continuas modificaciones; por lo tanto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha visto la necesidad de compilar procedimientos de carácter general a las que deben ceñirse los participantes del Programa Techo Propio para el acceso al BFH; Que, en tal sentido, es necesario aprobar un nuevo Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, que consta de cinco (5) capítulos, diecinueve (19) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 044-2006-VIVIENDA, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente norma, a excepción de los artículos concernientes al proceso de procedimientos simplificados para los damnificados de desastres naturales a que se refiere lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 012-2006-VIVIENDA. Artículo 3.- Disposiciones complementarias Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos. Artículo 4.- Apoyo del Fondo MIVIVIENDA SA El Fondo MIVIVIENDA S.A. elaborará el material informativo, los formatos y los documentos que sean necesarios para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL

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CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional. Artículo 2.- Términos 2.1 BFH.- Bono Familiar Habitacional. 2.2 Centro Autorizado.- Banco de Materiales S.A.C. y demás locales de inscripción del Programa autorizados por el FMV. 2.3 FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. 2.4 GF.- Grupo Familiar. 2.5 GFB.- Grupo Familiar Beneficiario a quien se ha asignado el BFH. 2.6 IFI.- Institución Financiera Intermediaria. 2.7 Programa.- Programa Techo Propio, en sus diversas modalidades de aplicación. 2.8 Registro.- El Registro de Grupos Familiares. 2.9 Registros de Predios.- Registro administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en que se inscribe y da publicidad a los actos y contratos sobre bienes inmuebles. 2.10 SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 2.11 VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2.12 VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 2.13 VIS.- Vivienda de Interés Social; cuyas características se definen en el Reglamento Operativo respectivo.

CAPÍTULO II

EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Artículo 3.- Definición El BFH es una ayuda económica directa, otorgada por el Estado por única vez al GFB, como complemento de su ahorro, según lo que se establezca en el Reglamento Operativo respectivo, para facilitarles el acceso a una de las modalidades del Programa Techo Propio. Dicho ahorro deberá ser acreditado al momento de solicitar la asignación del BFH, el mismo que incluye todos los impuestos de Ley creados y por crearse. Artículo 4.- Características a. No reembolsable ni transferible por el GFB;

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b. Tiene una vigencia determinada; c. Es para uso exclusivo de acuerdo a la modalidad de aplicación; y, d. El valor nominal del GFH es expresado en Nuevos Soles. Artículo 5.- Postulación La Postulación se inicia con la inscripción del GF en el Registro, para lo cual se deberá presentar el formulario de postulación que tiene carácter de declaración jurada, además de cumplir con los requisitos establecidos en los correspondientes Reglamentos Operativos; luego de lo cual, los GF tendrán la condición de Grupo Familiar Elegible. Las modalidades de postulación al BFH son: postulación individual y postulación colectiva; ambas son excluyentes para un mismo GF. La postulación colectiva es la realizada a través de la organización, la misma que definirá colectivamente un proyecto en el cual sólo pueden participar los GF asociados, afiliados o vinculados a la organización. Por lo menos uno de los miembros del GF debe pertenecer a la Organización. El FMV debe informar a los GF la ubicación de los locales a nivel nacional en donde recibirán los formularios de Inscripción. Artículo 6.- Asignación La asignación es el proceso mediante el cual el Grupo Familiar Elegible solicita la asignación del GFH y en tanto cumpla los requisitos de asignación del Reglamento Operativo respectivo será considerado como GFB. La lista del GFB que haya cumplido con los requisitos de asignación será publicada en la página web del FMV, y de ser el caso, en la municipalidad respectiva. Su difusión consolida el derecho al BFH considerándose al Jefe de Familia como titular del BFH. El proceso de postulación y asignación pueden ser simultáneos, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento Operativo respectivo. Artículo 7.- Determinación del Valor de la Vivienda, del Bono Familiar Habitacional y del Ahorro para acceder al BFH El valor de la vivienda, del BFH y del ahorro mínimo requerido para acceder al BFH serán determinados según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no podrá superar el valor de la VIS. Artículo 8.- Vigencia El plazo de vigencia del BFH será determinado de acuerdo a cada modalidad de aplicación del BFH según Reglamento Operativo respectivo; no pudiendo ser menor a doce (12) meses ni mayor a veinticuatro (24) meses contados desde el día de publicación de los GFB. Cualquier excepción al plazo de vigencia del BFH deberá ser aprobado por la Comisión de Transparencia y Fiscalización, la cual velará por la transparente asignación del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA. Artículo 9.- Pérdida del derecho al BFH La comprobación de cualquier falsedad sobre la información proporcionada por el GF, por parte de la Comisión de Transparencia y Fiscalización, dará lugar a la pérdida definitiva del derecho al BFH; imposibilitando una nueva postulación del GF al BFH. Las causales de suspensión del derecho al BFH serán determinadas en el Reglamento Operativo respectivo.

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El Reglamento Operativo respectivo determinará el procedimiento aplicable para los casos de pérdida y suspensión del derecho al BFH.

CAPÍTULO III

DE LOS PARTICIPANTES Artículo 10.- Grupo Familiar El GF debe estar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco es hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad y vivan juntos, de acuerdo a lo señalado en los respectivos Reglamentos Operativos. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) años que necesariamente integra el GF, provee el principal sustento económico y lo representa. La jefatura de familia puede ser una persona; o una pareja, sea casada o conviviente, sin impedimento matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se considera a ambos a cargo de la jefatura de familia. La participación y permanencia del GF en el Programa está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 11.- Institución Financiera Intermediaria Son las entidades que operan bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que están facultadas a captar ahorro y/u otorgar financiamiento complementario, aplicable tanto a un bien terminado, como, a un bien futuro, según lo establecido en el respectivo Reglamento Operativo. La participación y permanencia en el Programa de la IFI está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 12.- Organización La organización es una asociación de vivienda, asociación civil u otra entidad con personería jurídica vigente que tenga incluido en su objeto social la promoción y desarrollo de programas de vivienda para sus asociados. La participación y permanencia en el programa de la organización está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 13.- Promotores Los promotores son personas naturales o jurídicas que promueven, construyen, o comercializan proyectos habitacionales para el GF. Asimismo, son responsables del proyecto y su ejecución, para lo cual pueden construir con recursos propios, contratar o asociarse con empresas constructoras. Lo anterior, bajo el marco del Programa Techo Propio y según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo. La participación y permanencia en el Programa del promotor está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 14.- Entidades Técnicas

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Las Entidades Técnicas son personas naturales o jurídicas que promueven, desarrollan, construyen y/o supervisan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio y según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo. La participación y permanencia en el Programa de la Entidad Técnica está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia.

CAPÍTULO IV

REGISTROS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO Artículo 15.- Registro de Grupo Familiar El Registro está a cargo del FMV. Es de carácter público y tiene como finalidad brindar una base de datos de GF participantes en el Programa. Los GF representados por el Jefe de Familia pueden inscribirse en cualquier momento en el Registro a través del FMV o Centros Autorizados. Artículo 16.- Registro de Entidades Técnicas El Registro de Entidades Técnicas está a cargo del FMV. Es de carácter público y tiene como finalidad una base de datos de las Entidades Técnicas participantes en el Programa. Las Entidades Técnicas pueden inscribirse en el Registro de Entidades Técnicas siguiendo el procedimiento que establezca el Reglamento Operativo respectivo. Artículo 17.- Registro de Proyectos El Registro de Proyectos es de carácter público y está a cargo del VMVU, facultándose a delegar el proceso de inscripción y otorgamiento de un código para el Registro de Proyectos mediante el Reglamento Operativo respectivo. Los Promotores o Entidades Técnicas pueden inscribir los proyectos del Programa en el Registro de Proyectos siguiendo el procedimiento que establezca el Reglamento Operativo respectivo.

CAPÍTULO V

DEL DESEMBOLSO Artículo 18.- Procedimiento de Desembolso El procedimiento de desembolso del Ahorro y del BFH será definido en el Reglamento Operativo respectivo. Artículo 19.- Garantías Las garantías que cubren el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Promotor o Entidad Técnica para efectos del desembolso del Ahorro y del BFH serán definidas en el Reglamento Operativo respectivo. Asimismo, las garantías cubren la devolución del Ahorro o BFH en caso el jefe de familia renuncie al BFH, siempre que dicha renuncia sea dentro del plazo regulado mediante el Reglamento Operativo respectivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El FMV podrá disponer la utilización del Título de Crédito Hipotecario Negociable - TCHN en las operaciones que involucren el financiamiento del programa con el BFH o recursos financiados por el FMV.

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Segunda.- De la publicidad registral de las transferencias posteriores al financiamiento con el BFH. Los asientos de inscripción de propiedad de la vivienda se realizarán a favor del jefe de familia, considerado como titular del BFH de acuerdo con lo establecido en la presente norma. Los asientos de inscripción de transferencia de propiedad y de declaratoria de fábrica, consignarán adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente: 1. La adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda se ha financiado con el BFH. 2. Para la inscripción de una transferencia de propiedad de la vivienda, por parte del jefe de familia, financiada dentro del plazo establecido por las normas que regulan el BFH y demás normas que regulen la prohibición de transferir la propiedad de la vivienda financiada con el BFH; será necesaria la presentación de una constancia favorable emitida por el FMV; en cuyo caso, el jefe de familia procederá a la devolución inmediata del importe del BFH más los intereses legales generados, según corresponda. Sin la constancia favorable del FMV no podrá inscribir la transferencia de propiedad. Los registradores públicos requerirán la presentación de la constancia mencionada en el párrafo precedente, como requisito indispensable para la inscripción registral de transferencia de propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada con financiamiento del BFH. Ante la falta de presentación de la constancia antes citada, el título de inscripción será objeto de observación, la misma que podrá ser subsanada por el presentante dentro del plazo correspondiente. En caso de no subsanar dicha observación éste será objeto de tacha. Tercera.- Plazo de Implementación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante las correspondientes Resoluciones Ministeriales y en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, deberá adecuar el Reglamento Operativo del BFH aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 05-2007-VIVIENDA, luego del cual éste quedará sin efecto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los BFH otorgados a los GF en la primera, segunda, tercera y cuarta convocatoria que tienen una vivienda asignada respecto a un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto, no desembolsados por causas ajenas a la voluntad de dichos GF estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007. Los BFH correspondientes a dichas convocatorias que no dispongan de vivienda mantendrán su vigencia hasta 15 días útiles posteriores a la fecha de publicación del presente Reglamento. Segunda.- Los GF cuyo proceso de verificación se encuentra pendiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, adoptarán la condición de Grupos Familiares Elegibles, previa verificación de Apoyo Habitacional del Estado. Tercera.- Los Grupos Familiares Elegibles pueden solicitar su Asignación del BFH, utilizando los valores en Dólares Americanos del BFH, ahorro y vivienda u obra siempre que los proyectos estén inscritos en el Registro de Proyecto a la entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo con el cuadro presentado líneas abajo; de lo contrario, podrán sujetarse a lo establecido en la presente norma; siempre y cuando, no se haya suscrito un contrato de compraventa o un contrato con una Entidad Técnica.

a) Adquisición de Vivienda Nueva Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo para

acceder al BFH (10% del

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valor de la vivienda) Viviendas cuyos valores US$ 3,600 US$ 400

son menores a US$ 4,000

Viviendas cuyos valores US$ 3,600 US$ 400 a US$ 800 están entre US$ 4,000 y

US$ 8,000 b) Construcción en Sitio Propio

Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo para acceder al BFH

Viviendas cuyos valores US$ 2,800 5% del valor de la máximo es de US$ 8,000 vivienda que en ningún

caso será menor de US$ 200

c) Mejoramiento de Vivienda Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo para

acceder al BFH Viviendas cuyos valores US$ 1,200 10% del valor de la obra máximo es de US$ 8,000 que en ningún caso será

menor de US$ 100 Cuarta.- En aplicación de la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI - brindará el apoyo necesario al FMV para el desarrollo de sus actividades, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 014-2007-CE-PJ Lima, 31 de enero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 2413-2006-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y el Informe Nº 152-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, presentada por el Presidente de la Casa de la Cultura de la referida circunscripción; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 19,220 habitantes, conforme al censo del 2005, lo que justifica la creación de otro Juzgado de Paz, a fin de que dicha población pueda contar con otra autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presenten en la indicada localidad; Que, el Informe Nº 152-2006-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Distrito de Chao, proponiendo, asimismo, que el actual Juzgado de Paz se convierta en Juzgado de Paz de

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Primera Nominación; asimismo, en dicho informe aparece la descripción detallada de los límites geográficos del citado Juzgado de Paz; Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, laboral, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, con competencia en dicho distrito, con excepción de la que compete al Juzgado de Paz del Centro Poblado de Buena Vista. Artículo Segundo.- Los límites del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, son los que aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Convertir el actual Juzgado de Paz del distrito de Chao, provincia de Virú, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, en Juzgado de Paz de Primera Nominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 015-2007-CE-PJ Lima, 31 de enero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 0846-2006-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 109-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:

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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Cushillo Cocha, Distrito y Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, presentada por las autoridades del mencionado Centro Poblado; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 4352 habitantes, conjuntamente con los Poblados de Nuevo Galilea, San José de Yanayacu, Cahuide de Yanayacu, Vista Alegre, Puerto Alegre, Aldea, San Antonio, San Pedro de Cacao, Santa Cecilia, San Miguel de Cacao y Puerto Sinaí, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial; teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en el Centro Poblado San Pablo, a 86 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores trasladarse en condiciones climáticas favorables en aproximadamente 24 horas en lanchas, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 109-2006-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Cushillo Cocha, Distrito y Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográficos del citado Juzgado de Paz; Que, por el número de habitantes del centro poblado y caseríos a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Cushillo Cocha, comprensión del Distrito y Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, con competencia además en los Poblados de Nuevo Galilea, San José de Yanayacu, Cahuide de Yanayacu, Vista Alegre, Puerto Alegre, Aldea, San Antonio, San Pedro de Cacao, Santa Cecilia, San Miguel de Cacao y Puerto Sinaí. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

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Cesan por límite de edad a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 084-2007-CE-PJ

Tacna, 16 de abril de 2007 VISTO: El informe Nº 008-2007-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Jorge Wilbert Arteta Castillo, Juez titular del Segundo Juzgado Penal de Tacna, actualmente desempeñándose como Vocal Provisional de la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 111-84-JUS, de fecha 6 de marzo de 1984, se nombró al señor Jorge Wilbert Arteta Castillo, Juez Instructor de la Provincia de Chucuito de la Corte Superior de Justicia de Puno; asimismo, a través de la Resolución Nº 1049-2005-CNM, de fecha 9 de agosto del 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura, reincorporó al señor Jorge Wilbert Arteta Castillo, como Juez del Segundo Juzgado Penal de Tacna; Que, el artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Que, al respecto, del Informe Nº 008-2007-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la partida de nacimiento y de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Jorge Wilbert Arteta Castillo nació el 21 de abril de 1937, y en consecuencia el 21 de abril próximo cumplirá 70 años de edad; razón por la que corresponde, disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el artículo 186, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 21 de abril del año en curso, al señor Jorge Wilbert Arteta Castillo en el cargo de Juez titular del Segundo Juzgado Penal de Tacna, actualmente desempeñándose como Vocal Provisional de la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

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JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Cesan por límite de edad a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 085-2007-CE-PJ Tacna, 16 de abril de 2007 VISTO: El informe Nº 007-2007-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Wils Anselmo Hugo Gonzales Muñoz, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 117-82-JUS, de fecha 25 de junio de 1982, se nombró al señor Wils Anselmo Hugo Gonzales Muñoz, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, a través de la Resolución Nº 175-2001-CNM, de fecha 27 de agosto del 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura, reincorporó al señor Wils Anselmo Hugo Gonzales Muñoz, como Vocal de la citada Corte Superior de Justicia; Que, el artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Que, al respecto, del Informe Nº 007-2007-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la partida de nacimiento y de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Wils Anselmo Hugo Gonzales Muñoz nació el 21 de abril de 1937, y en consecuencia el 21 de abril próximo cumplirá 70 años de edad; razón por la que corresponde, disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el artículo 186, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 21 de abril del año en curso, al señor Wils Anselmo Hugo Gonzales Muñoz en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

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FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a México para participar en el curso - taller “Sistemas de Pagos: Una Visión Integral”

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 011-2007-BCRP

Lima, 20 de abril 2007 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para que este Banco Central participe en el curso-taller “Sistemas de Pagos: Una Visión Integral”, que se llevará a cabo del 23 al 27 de abril, en la ciudad de México D.F., México; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos evaluar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Financiero y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; Que no hay costo de inscripción en el curso-taller y el Banco Central financiaría el gasto de la participación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 19 de abril de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Raúl Moquillaza Soller, Especialista en Sistema de Pagos de la Gerencia de Estabilidad Financiera, a la ciudad de México D.F., México, del 22 al 27 de abril y al pago de los gastos, a fin de participar en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto aproximado que irrogue el viaje será como sigue: Pasaje US$ 1136,19 Viáticos US$ 1200,00 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 30,25 ---------------------- TOTAL US$ 2366,44 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Expiden título a favor de magistrado como Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria - Turno “B”

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 117-2007-CNM

Lima, 2 de abril de 2007 VISTA: La solicitud del doctor Segundo Vicente Zarriá Carbajo, presentada con fecha 26 de febrero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4 dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el recurrente solicita la expedición de nuevo título de magistrado, al haber sido reincorporado a la plaza de Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria - Turno “B”, por Resolución Administrativa Nº 054-2007-P-CSJL/PJ, de fecha 24 de enero de 2007, de la Corte Superior de Justicia de Lima; previa cancelación de su anterior título como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Juan de Miraflores; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó la información correspondiente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Oficio Nº 591-2007-P-CNM, de fecha 6 de marzo de 2007; la misma que fue remitida por dicho Despacho, mediante Oficio Nº 2533-2007-SG-CS-PJ, de fecha 23 de marzo de 2007; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:

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Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor SEGUNDO VICENTE ZARRIÁ CARBAJO, como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Juan de Miraflores. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor SEGUNDO VICENTE ZARRIÁ CARBAJO, como Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria - Turno “B”, Distrito Judicial de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente Expiden título a favor de magistrado como Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria

de Huaura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 118-2007-CNM Lima, 2 de abril de 2007 VISTA: La solicitud del doctor Osman Ernesto Sandoval Quezada, presentada con fecha 27 de febrero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4 dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el recurrente solicita la expedición de nuevo título de magistrado, al haber sido modificado la denominación de su plaza originaria de Juzgado Mixto de Cajatambo a Juzgado de la Investigación Preparatoria, por Resolución Administrativa Nº 078-2006-CE-PJ, de fecha 22 de mayo de 2006, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y designado en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Huaura, por Resolución Administrativa Nº 266-2006-P-CSJHA-PJ, de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó la información correspondiente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Oficio Nº 591-2007-P-

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CNM, de fecha 6 de marzo de 2007; la misma que fue remitida por dicho Despacho, mediante Oficio Nº 2533-2007-SG-CS-PJ, de fecha 23 de marzo de 2007; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor OSMAN ERNESTO SANDOVAL QUEZADA, como Juez Mixto de Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor OSMAN ERNESTO SANDOVAL QUEZADA, como Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaura, Distrito Judicial de Huaura. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Aprueban uso del Padrón Electoral elaborado por el RENIEC para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a realizarse el 1 de julio de 2007

RESOLUCION Nº 073-2007-JNE

Lima, 17 de abril de 2007 VISTO: El memorando Nº 214-2007-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalización Electoral, mediante el cual informa de las observaciones levantadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, respecto del Padrón Electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007, mediante Oficio Nº 105-2007-JEF/RENIEC y Oficio Nº 196-2007-SGEN/RENIEC; CONSIDERANDO: Que el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar; se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas; se mantiene y actualiza por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; para la elaboración del mismo la ley dispone una fecha límite para su cierre, esto es, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las respectivas elecciones; Que dentro del plazo de cierre, no se pueden efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el padrón electoral de los ciudadanos ya inscritos, no se incluyen las nuevas inscripciones en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas en fecha posterior al cierre, conforme lo dispone la Ley Nº 27764;

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Que mediante Resolución Jefatural Nº 147-2007-JEF/RENIEC, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha de 3 de marzo de 2007, para efectos del desarrollo del proceso electoral aludido; Que el Jurado Nacional de Elecciones, en virtud a su atribución conferida constitucionalmente, fiscaliza la elaboración del padrón electoral; por lo que, la Gerencia de Fiscalización Electoral con Memorando Nº 198-2007-GFE elevó a la Secretaría General, las actas de constataciones domiciliarias de ciudadanos que no residen en la jurisdicción del distrito electoral, pese a tener consignado su domicilio en tal lugar; información que a su vez fue remitida a la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con Oficio 0076-2007-P/JNE el 28 de marzo de 2007, para que proceda conforme a sus atribuciones; Que en tal sentido, con Oficio Nº 105-2007/JEF/RENIEC recibido el 11 de abril de 2007, RENIEC informa que procedió a verificar la legalidad de las constataciones, habiendo determinado que 994 ciudadanos contaban con certificaciones de no residir en el domicilio señalado; y facultado por Ley Nº 27444, adoptó medidas cautelares en salvaguarda de la eficacia de una resolución futura, procediendo a restringir en el Registro Único de Identificación de las personas naturales, con la anotación de: DNI sin vigencia en el extremo del domicilio a 994 ciudadanos; lo que significa que tales ciudadanos al contar con restricción en el extremo del domicilio, no forman parte del Padrón Electoral de las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007; Que con Oficio Nº 968-2007-SG/JNE, el 11 de abril de 2007 se dio cuenta a RENIEC de nuevas observaciones, las mismas que han sido absueltas por dicho organismo, con Oficio Nº 196-2007-SGEN/RENIEC recibido el 13 de abril del año en curso; por lo que el Padrón Electoral ha quedado actualizado y apto para su uso en el proceso electoral, siendo procedente su aprobación dentro del plazo de ley dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones previstas en los artículos 178 y 181 de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el uso del Padrón Electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a realizar el día domingo 1 de julio del año 2007, determinándose la cifra total de 95,195 electores hábiles; cuyo detalle por distrito electoral aparece del anexo adjunto. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el medio magnético remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil conteniendo el padrón electoral actualizado y aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

ANEXO

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UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ELECTORES

HABILES 020323 ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC 1,024020702 ANCASH HUAYLAS HUALLANCA 822020808 ANCASH HUARI MASIN 1,404022008 ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN 359022010 ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS 293030708 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA 2,270060611 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA 1,812060619 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA 5,208060703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC 9,163060812 CAJAMARCA JAEN HUABAL 4,638061304 CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN 2,003090103 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA 9,811100209 ICA CHINCHA ALTO LARAN 3,141110120 JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI 5,581110509 JUNIN TARMA TAPO 2,554140806 LIMA HUARAL IHUARI 1,117150505 LORETO UCAYALI SARAYACU 5,484190304 PIURA HUANCABAMBA SONDOR 3,487190603 PIURA SULLANA LANCONES 6,711200308 PUNO CARABAYA OLLACHEA 2,004200309 PUNO CARABAYA SAN GABAN 1,520200402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO 6,501230203 TUMBES CONTRALMIRANTE CANOAS DE PUNTA SAL 1,747 VILLAR 250107 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY 16,541 95,195

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Nuñoa la apertura de registros de libros de actas de nacimientos, matrimonios y

defunciones

RESOLUCION JEFATURAL Nº 371-2007-JEF-RENIEC Lima, 17 de abril de 2007 VISTO: el Informe Nº 0554-2007-SGREC/GOR/RENIEC de fecha 8 de marzo del 2007 y el Informe Nº 418-2007-GAJ/RENIEC de fecha 19 de marzo del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento correspondiente a los años 1931 a 1936, y Matrimonio y Defunción del año 1987; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la

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aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento correspondiente a los años 1931 a 1936, y Matrimonio y Defunción del año 1987. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 381-2007-JEF-RENIEC

Lima, 20 de abril de 2007 VISTOS: Los Oficios Nº 1039, 1091 y 1121-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 000578-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 511, 526, 617, 606, 562, 583, 584, 605, 607, 561, 609, 586, 628, 623, 622, 624, 597, 595, 593 y 602-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

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Nº de Nº Res. de Nombre y Apellidos

Pericia Inscripción Cancelación 40589533 Marcos Ricardo Velásquez Chávez

344-MIG 43208090 49-2007/SGEDI Marcos Ricardo Kusaka Diestra 10599990 Beatriz Yeselina Maldonado Navarro

437-Día/Día 43007483 64-2007/SGDI Beatriz Natividad Navarro Pérez 43608147 Verónica Miluska Flores Nathal’s

167-MIG 44322630 017-2007/SGDI Verónica Miluska Zavaleta Céspedes 17426321 José Manuel Mori Carrasco

021-MIG 16738660 021-2007/SGDI José Yabe Coronado 44215277 Ana María Muñoz Asmat

009-MIG 45413000 021-2007/SGDI Reyna Ysabel Barrientos Pillaca 15446635 Ana Isabel Rea Vega

011-MIG 42857448 021-2007/SGDI Ysabel Yumiko Rosales Kanashiro 80440325 Jhomer David Villar Gonzáles

010-MIG 44047214 021-2007/SGDI Fredy Oscar Gómez Tananta 40636300 Moisés Alejandro Phangleon Fuentes

020-MIG 021-2007/SGDI Rivera 43586440 Moisés Orozco Shimabukuro 32273124 Eduardo Adriano Trujillo

174-MIG 43525543 32-2007/SGEDI Edgar Aguirre Trujillo 04818693 Juan Manuel Villacorta Aguirre

311-MIG 42545824 48-2007/SGEDI Julio César Sahuarico Toyo Tome 42719082 Enrique Isamu Otani Noli

316-MIG 43919360 48-2007/SGEDI Carlos Enrique Rospigliosi Veliz 01837975 Rufino Ccallomamani Canque

343-MIG 44099711 49-2007/SGEDI Celestino Rufino Zurita Hualpa 07690524 Teofilo Aquino Rodríguez

016-MIG 07056620 09-2007/SGEDI Teofilo Bellido Rodríguez 23984055 Tania Flores Andrade

022-MIG 43705688 021-2007/SGDI Fanny Aguirre Cachique 15635206 Neptalí Jara Blas

019-MIG 40561734 021-2007/SGDI Johnatan Murasawa Escalante 17890977 Fausto Carbajal Laguna

018-MIG 01018225 021-2007/SGDI Félix Américo Haro Aranguri 31657391 Walter Silvio Ortíz Durand

015-MIG 43847241 021-2007/SGDI Luis Miranda Arroyo 07353197 Víctor Antonio Goñi Portillo

014-MIG 29328589 021-2007/SGDI Juan Carlos Gonzáles Gonzáles 22100169 Isabel Marcelina Rupaylla Duran

269-MIG 44039024 45-2007/SGEDI Marcela Isabel Rupaylla Chiara 00795302 Isidora Gonzáles Pilco

345-MIG 43298503 49-2007/SGEDI Jacoba Gonzáles Pilco Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron definitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades o suplantar al titular en la misma; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos

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judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales y

Personales del Ministerio Público

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 436-2007-MP-FN Lima, 19 de abril de 2007 VISTO: El Oficio Nº 253-2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Seguros Personales y Patrimoniales del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: Que, como resultado del proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 006-2005-MPFN-GG, con fecha 30 de diciembre de 2005 se celebró el Contrato Nº 003-2005-MP-FN-GECLOG con la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, por un monto total de 1’274,195.72 (Un Millón Doscientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Cinco y 72/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, con el fin de proveer el servicio de Pólizas de Seguros para el Ministerio Público según Slip Técnico, con una vigencia de 12 (Doce) meses, contados a partir del 31 de diciembre del 2005 a las doce del día, hasta el 31 de diciembre del 2006 a las doce del día; Que al vencimiento del mencionado contrato, resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario al contrato original, autorizado por la Gerencia General del Ministerio Público, por mayores servicios, por la suma de hasta S/.382,258.72 (Trescientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Ocho y 72/100 Nuevos Soles), equivalente al 30% del monto original contratado y en tanto culmine el proceso de selección respectivo; contrato que tuvo vigencia hasta el 10 de abril de 2007 a las doce del día;

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Que, con el Informe Nº 158-A-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, del 9 de abril de 2007, la Gerencia de Servicios Generales, informa, por un lado, que la vigencia del Contrato Complementario al Contrato Nº 003-2005-MP-FN-GECLOG concluye el 10 de abril del año en curso, en fecha muy próxima, y, por otro lado, que el proceso de selección para la contratación del mismo servicio, ha sufrido un serio retraso, debido a que, como consecuencia de la toma de inventario anual que concluyó el 31 de diciembre de 2006, y del proceso de verificación y sinceramiento del estado físico de los bienes patrimoniales del Ministerio Público, se obtuvo la información de todos los bienes ingresados al almacén central y registrado en el sistema al 7 de marzo de 2007, determinándose que su valor adquirido asciende a la suma de S/. 75’516,203.12 Nuevos Soles, razón por la cual se ha procedido a la reestructuración de las especificaciones técnicas del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales, lo que implica un nuevo estudio de mercado para la determinación de un valor referencial actualizado, por lo que se debe declarar en situación de desabastecimiento inminente el mencionado servicio; Que, en el mismo informe de la Gerencia de Servicios Generales, se indica que la vigencia del contrato resultante de la declaración de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo máximo de vigencia de 90 (Noventa) días o hasta que se produzca la suscripción del contrato resultante del Concurso Público para la provisión del mencionado servicio, considerándose un monto de US$ 119,256.71 (Ciento Diecinueve Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 71/100 Dólares Americanos), que al tipo de cambio de S/.3.20 equivale a la suma de S/.381,621.47 (Trescientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Veintiuno y 47/100 Nuevos Soles), y cuyo monto mensual asciende a S/. 127,207.16 (Ciento Veintisiete Mil Doscientos Siete y 16/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 203-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 16 de abril de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación del Servicio de Seguros Personales y Patrimoniales del Ministerio Público por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por un total máximo de S/. 381,621.47 (Trescientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Veintiuno y 47/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Específica de Gasto 77 - Seguros; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, disponiendo la remisión del resolutivo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 310-2007-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 141 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario vigente al 10 de enero de 2007, ha concluido, y además se encuentra retrasado el trámite del Concurso Público para la contratación del Servicio de Seguros Personales y Patrimoniales del Ministerio Público, por motivos de fuerza mayor derivados de la necesidad de una reestructuración de las especificaciones técnicas del

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Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales, hecho que recién ha podido ser determinado con la información registrada en el Sistema con fecha 7 de marzo de 2007; Que, en tal sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, al haberse presentado una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial a cargo del Ministerio Público, en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debe proceder a la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente de la contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales, acorde con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, aparecen hechos que pudieran considerarse infracción o falta administrativa que involucre a algunos funcionarios a cargo del caso, por lo que corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141 y 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales del Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de adquisición en trámite, fijándose un valor referencial total de S/. 381,621.47 (Trescientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Veintiuno y 47/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a la Específica de Gasto 77 - Seguros, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales del Ministerio Público, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21, segundo párrafo y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.

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Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

UNIVERSIDADES

Modifican resolución que aprueba el TUPA 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCION RECTORAL Nº 01906-R-07

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Lima, 12 de abril de 2007 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04201-SG-07 de la Oficina General de Planificación, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 01140-R-07 del 14 de marzo del 2007 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se incorpora la actualización de derechos de pago de servicios prestados por la Secretaría General de la Universidad; Que en los procedimientos correspondientes a Graduación y Titulación para Facultades y Administración Central se establecen conceptos tarifarios referentes a Grados Académicos, Títulos, Diplomaturas, Reválidas y Reconocimientos de Grados que deben ser igualmente actualizados; Que conforme a las consideraciones expuestas y de acuerdo a la normatividad vigente, la Oficina General de Planificación considera pertinente efectuar las actualizaciones referidas y reemplazar las páginas Nºs. 9, 10, 13, 18, 22, 23, 24, 25, 27, 28 y 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad, según los anexos adjuntos; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1.- Modificar la Resolución Rectoral Nº 01140-R-07 del 14 de marzo del 2007 que aprueba el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el sentido de reemplazar las páginas Nº 9, 10, 13, 18, 22, 23, 24, 25, 27, 28 y 29, según relación que en fojas once (11) forma parte de la presente Resolución.

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2.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Relaciones Públicas su publicación en la Página Web de la Universidad. 3.- Encargar a las Facultades y Dependencias Administrativas de la Universidad el cumplimiento de la presente Resolución en los tiempos señalados. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector Autorizan expedición de duplicado de Diplomas de Grado de Bachiller en Medicina y Título

de Médico Cirujano por la Universidad Nacional Federico Villarreal a favor de persona natural

RESOLUCION R. Nº 3602-2007-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 9 de enero de 2007 Vista, la solicitud con fecha de recepción 29.09.06, de don PEDRO RICARDO DEL CASTILLO BARDÁLEZ, en representación de su hija, doña JUANA DEL CARMEN DEL CASTILLO BERNAL, Médico Cirujano (CMP Nº 24718), mediante el cual solicita duplicados de los Diplomas originales de grado de Bachiller en Medicina y Título de Médico Cirujano expedidos por esta Casa Superior de Estudios, correspondientes a la representada; y, CONSIDERANDO: Que, esta Casa Superior de Estudios con fecha 5 de junio de 1991, expidió los Diplomas de Grado de Bachiller en Medicina; así como de Título de Médico Cirujano, a doña JUANA DEL CARMEN DEL CASTILLO BERNAL, los mismos que al haber sido perdidos, conforme consta en la copia certificada de denuncia policial ante la Comisaría PNP de Pueblo Libre de fecha 4.03.06, solicita se le otorgue duplicado de los mismos; Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.05, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.05, la cual autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivo de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, con fechas 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por Universidades del país; así como la Resolución Nº 1895-2006-ANR, que modifica dicho Reglamento; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.06, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/.2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyo en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios” de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV de fecha 11.03.03;

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Que, la Secretaria General de la Universidad otorgó 2 (dos) constancias, ambas con fecha 11.08.06, que acreditan que el diploma de Grado de Bachiller en Medicina fue expedido por la ex Facultad de Medicina Humana, hoy Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa Superior de Estudios, a doña JUANA DEL CARMEN DEL CASTILLO BERNAL, con fecha 5.06.1991, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 45, Folio Nº 46, Registro Nº 31284, asimismo, con la misma fecha, se le expidió el Diploma de Título de Médico Cirujano, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 30, Folio Nº 95, Registro Nº 21970, que obran en los libros de registros respectivos de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General; Que, la Oficina Central de Asesoría Legal mediante el Informe Legal Nº 906-2006-OCAJ-UNFV de fecha 14.11.06, señala que don PEDRO RICARDO DEL CASTILLO BARDÁLEZ, en representación de su hija, doña JUANA DEL CARMEN DEL CASTILLO BERNAL, Médico Cirujano (CMP Nº 24718), solicita mediante escrito con fecha de recepción 29.09.06, se expida duplicado de los Diplomas de grado de Bachiller en Medicina y Título de Médico Cirujano expedidos por esta Casa Superior de Estudios, correspondientes a la representada, alegando perdida de los mismos; asimismo, opina que de la revisión de los actuados, lo solicitado por el recurrente se encuentra amparado en la Ley Nº 28626, y de acuerdo al Art. 5 del Reglamento establecido en la Resolución Nº 1525-06-ANR de fecha 17.01.06, por lo que, al recurrente sólo le faltaría adjuntar el recibo de pago por concepto de duplicado de diploma, que asciende a la suma de S/.4,000.000 Nuevos Soles, por Bachiller y Título Profesional; El Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 110 de fecha 29 de noviembre del 2006, acordó: AUTORIZAR a la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaria General, la expedición de Duplicado de Diplomas de Grado de Bachiller en Medicina y Título de Médico Cirujano, a doña JUANA DEL CARMEN DEL CASTILLO BERNAL, previó deberá cumplir con adjuntar el recibo de pago por concepto de duplicado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.06; y De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento de la Universidad, y la Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.06. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaria, la expedición de Duplicado de Diplomas de Grado de Bachiller en Medicina y Título de Médico Cirujano, a doña JUANA DEL CARMEN DEL CASTILLO BERNAL, los mismos que fueron asentados: el Grado de Bachiller en el Libro Nº 45, Folio Nº 46, Registro Nº 31284 y el Título de Médico Cirujano en el Libro Nº 30, Folio Nº 95, Registro Nº 21970, ambas con fecha de expedición 5.06.1991. Artículo Segundo.- La recurrente, deberá abonar la tasa, cuyo importe es de S/.2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Medicina, así como el importe de S/.2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, de conformidad con la Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.06. Artículo Tercero.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo a la interesada, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Administración; así como la Oficina de Registros de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.

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JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Cancelan autorización de funcionamiento de Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores

RESOLUCION CONASEV Nº 026-2007-EF-94.10

Lima, 17 de abril de 2007 VISTOS: El Expediente Nº 2007/003132, así como el Informe Nº 185-2007-EF/94.55 de fecha 11 abril de 2007, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 015-2004-EF/94.55 de fecha 11 de octubre de 2004, se otorgó la autorización de organización a STANFORD GROUP PERÚ S.A. Sociedad Intermediaria de Valores (en adelante, Stanford Group), solicitada por la empresa Stanford Corporate Services INC. y el señor Robert Allen Stanford, en calidad de organizadores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 076-2005-EF/94.10 de fecha 25 de octubre de 2005, se otorgó a Stanford Group autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, a fin de que realice las operaciones a que se refiere el artículo 207 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF (en adelante, LMV); Que, mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2007, Stanford Group solicita a CONASEV la cancelación de la autorización de funcionamiento que le fuera otorgada para actuar como sociedad intermediaria de valores, y a su vez solicita se le expida autorización de funcionamiento para actuar como sociedad agente de bolsa; Que, mediante Oficio Nº 733-2007-EF/94.55 de fecha 16 de febrero de 2007, CONASEV formuló observaciones al trámite iniciado por Stanford Group, cumpliendo dicho agente de intermediación con subsanar tales observaciones mediante escritos de fechas 16 y 20 de marzo del presente; Que, los artículos 169, 170, 171 y 172 del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10 (en adelante, RAI), así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF (en adelante, TUPA CONASEV), señalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la cancelación de la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación; Que, de otro lado, el artículo 7 del RAI así como el TUPA CONASEV señalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación; Que, de la evaluación a la documentación presentada por Stanford Group se ha determinado que ésta ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores;

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Que, Stanford Group deberá mantener la garantía constituida a favor de CONASEV en respaldo de los compromisos que haya asumido frente a sus comitentes, por un período de seis (6) meses, contado a partir de la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, según lo dispone el artículo 206 de la LMV y el artículo 168 del RAI; Que, asimismo de la evaluación a la documentación presentada por Stanford Group se ha determinado que ésta ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, Stanford Group antes de iniciar operaciones deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 186 de la LMV, entre ellos, constituir la garantía a que se refiere el artículo 136 de la LMV; y observar lo dispuesto en el artículo 11 del RAI; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 16 de abril de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento de STANFORD GROUP PERÚ S.A. Sociedad Intermediaria de Valores otorgada mediante Resolución CONASEV Nº 076-2005-EF/94.10. Artículo 2.- STANFORD GROUP PERÚ S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, deberá mantener la garantía constituida a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos que haya asumido frente a sus comitentes, por un período de seis (6) meses computado a partir de la cancelación de su autorización de funcionamiento. Artículo 3.- Autorizar el funcionamiento como sociedad agente de bolsa de STANFORD GROUP PERÚ S.A. Sociedad Agente de Bolsa, la misma que podrá utilizar la denominación abreviada de STANFORD GROUP PERÚ S.A.B. Artículo 4.- Disponer la inscripción de STANFORD GROUP PERÚ S.A. Sociedad Agente de Bolsa en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5.- STANFORD GROUP PERÚ S.A. Sociedad Agente de Bolsa, deberá constituir una garantía a favor de CONASEV, así como dar cumplimiento a los demás requisitos necesarios para iniciar sus operaciones. Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 7.- Transcribir la presente resolución a STANFORD GROUP PERÚ S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

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Autorizan la realización de la “Encuesta sobre la Calificación de Trabajadores y sus Competencias Laborales en las Empresas Privadas” en las ciudades de Lima Metropolitana,

Chimbote y Paita

RESOLUCION JEFATURAL Nº 124-2007-INEI Lima, 17 de abril de 2007 Visto el Oficio Nº 063-2007-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta sobre la Calificación de Trabajadores y sus Competencias Laborales en las Empresas Privadas”, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” se establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de obtener información de los requerimientos de calificación de los trabajadores; así como las demandas futuras de las empresas y las competencias necesarias para desarrollar su labor en el puesto de trabajo, ejecutará la “Encuesta sobre la Calificación de Trabajadores y sus Competencias Laborales en las Empresas Privadas” en Lima Metropolitana y en las ciudades de Chimbote y Paita, dirigida a las empresas del sector privado en las actividades económicas de Pesca, explotación de criaderos y granjas piscícolas, actividades de servicios relacionadas con la pesca; Elaboración y conservación de pescado y de productos de pescado; Construcción y reparación de buques; Manipulación de carga; Almacenamiento; y Otras actividades de transporte complementarias; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta sobre la Calificación de Trabajadores y sus Competencias Laborales en las Empresas Privadas” en Lima Metropolitana y en las ciudades de Chimbote y Paita, dirigida a las empresas seleccionadas en una muestra representativa del sector privado, así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la realización de la “Encuesta sobre la Calificación de Trabajadores y sus Competencias Laborales en las Empresas Privadas” en las ciudades de Lima Metropolitana, Chimbote y Paita, dirigida a todas las empresas del sector privado dedicadas a las actividades económicas de Pesca, explotación de criaderos y granjas piscícolas, actividades de servicios relacionadas con la pesca; Elaboración y conservación de pescado y de productos de pescado; Construcción y reparación de buques; Manipulación de carga; Almacenamiento; y Otras

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actividades de transporte complementarias, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte de la presente Resolución, que se diligenciará teniendo como referencia la información correspondiente al mes de marzo del 2007. Artículo 3.- Las empresas a que se refiere el Art. 1 de la presente Resolución brindarán las facilidades a los entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE para Lima Metropolitana y por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de las ciudades donde se ejecuta la encuesta. Artículo 4.- Se establece como período de ejecución de la Encuesta, del 16 de abril al 31 de mayo del presente año para Lima Metropolitana y Chimbote y del 16 abril al 15 de mayo para Paita. Artículo 5.- Las empresas que incumplan con la entrega de información de la mencionada encuesta, en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87, 90 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Jefe

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Tratamiento del INPE RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 258-2007-INPE-P

Lima, 20 de abril de 2007 Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario; Que, es política de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario, concursar internamente los cargos de confianza; Que, es necesario encargar las funciones de Director General de la Oficina General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario, en tanto se designe al titular; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- ENCARGAR a partir de la fecha a la As. GLADYS AYLAS ORTIZ el cargo público de confianza de Directora General de la Oficina General de Tratamiento, Nivel Remunerativo F-4 del Instituto Nacional Penitenciario, en tanto se designe al titular.

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Artículo 2.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución a la interesada y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Exoneran de proceso de selección la contratación del “Servicio de Investigación del Incidente de Falla en KP 125 + 500 del ducto de transporte de líquidos de gas natural

Camisea - Pisco”

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 058-2007-OS-PRES

Lima, 18 de abril de 2007 VISTOS: El Informe Técnico contenido en el Memorando Nº GFGN Nº 162-2007/UPDN de fecha 16 de abril de 2007, de la Gerencia de Fiscalización en Gas Natural de OSINERGMIN, el Memorando Nº OAF-253-2007 de fecha 18 de abril de 2007 de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN y el Informe Legal Nº GL-014-2007 de fecha 18 de abril de 2007 de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; Que, mediante el Informe Técnico contenido en el Memorando Nº GFGN-162-2007/UPDN, la Gerencia de Fiscalización en Gas Natural de OSINERGMIN señala que con fecha 2 de abril de 2007, personal supervisor de la empresa concesionaria TGP detectó una fuga del ducto de líquidos de gas natural del Sistema de Transporte de Camisea, a la altura del KP 125+500, en el área de Kepashiato, lo que implicó la parada de la operación de bombeo, reduciéndose la presión en el punto para proceder a la sustitución de la tubería afectada, siendo mínimas las consecuencias de afectación al medio ambiente dadas las medidas de seguridad adoptadas por la empresa concesionaria TGP; Que, en el citado Informe, la Gerencia de Fiscalización en Gas Natural informó que, con la finalidad de cumplir con su función supervisora y antes que la empresa concesionaria envíe la tubería fallada a un laboratorio especializado, es necesario determinar de manera inmediata el origen de la falla, evaluar las acciones de mitigación y correctivas adoptadas por TGP, las condiciones actuales del ducto, y las medidas de seguridad y de prevención a adoptar para asegurar la integridad del ducto de líquidos de gas natrual(*) del Sistema de Transporte de

(*) NOTA SPIJ:

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Camisea; por lo que concluye que OSINERGMIN requiere contar de manera inmediata con una asesoría técnica con experiencia en operación y mantenimiento de gaseoducto y poliductos de hidrocarburos, así como en auditorías y peritajes técnicos, con la finalidad de determinar los puntos señalados; Que, en el presente caso, se habría configurado la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, al ser la falla en el ducto de líquidos del Sistema de Transporte de Gas Natural de Camisea una situación imprevisible y la ausencia de contar de manera inmediata con la opinión técnica mencionada comprometería el cumplimiento de la función supervisora que OSINERGMIN tiene a su cargo, ya que debe velar porque la propiedad, el ambiente y la seguridad pública estén debidamente protegidos durante la operación del sistema de transporte (artículo 73 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 41-99-EM); Que, el requerimiento contenido en el Informe Técnico de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del “Servicio de Investigación del Incidente de Falla en KP 125+500 del ducto de transporte de líquidos de gas natural Camisea-Pisco”, con la Empresa Technogas International LTD, al configurarse una situación de desabastecimiento inminente. Dicha contratación deberá efectuarse mediante acciones inmediatas. Artículo 2.- El monto del servicio será de US$ 15,839.90 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS) incluido los impuestos de ley. Artículo 3.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN, debiendo incluirse en el PAAC 2007 de la Entidad. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “natrual” cuando se debe decir “natural”

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RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000004

Trujillo, 10 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad, a los siguientes funcionarios: - Jorge Isaac Benavides Baquedano. - Salvador Teodoro Quiroz Solano. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario José Antonio Matta Alonso. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ACOSTA VÍLCHEZ Intendente Regional (e) Intendencia Regional La Libertad

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Admiten a trámite solicitud de la EPS Selva Central S.A. de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión

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RESOLUCION DE LA GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 007-2007-SUNASS-GRT Lima, 16 de abril de 2007 VISTO: El Oficio Nº 045-2007/GG-EPSSCS.A. recibido el 27 de febrero de 2007, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima, EPS SELVA CENTRAL S.A., remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el período comprendido entre los años 2007-2011. El Oficio Nº 083-2007/GG-EPSSCS.A. recibido el 10 de abril de 2007, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima, EPS SELVA CENTRAL S.A., remitió a la SUNASS la documentación adicional requerida para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el período comprendido entre los años 2007-2011. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”; Que, conforme con el Título Tercero del “Reglamento General de Tarifas”, se procedió a remitir el Oficio Nº 037-2007-SUNASS-110, en el que se solicita la subsanación de las deficiencias respecto a la documentación que acompaña la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión remitida por la empresa, las mismas que fueron subsanadas mediante el Oficio Nº 083-2007/GG-EPSSCS.A.; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentación adjunta entregada por la EPS SELVA CENTRAL S.A.; Que, conforme con el “Reglamento General de Tarifas” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria una vez recibido el Plan Maestro Optimizado del solicitante y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refieren los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Admitir a trámite la solicitud de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima, EPS SELVA CENTRAL S.A., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Artículo 2.- Requerir a la EPS SELVA CENTRAL S.A. a fin de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ARTURO BARRA ZAMALLOA Gerente de Regulación Tarifaria

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban exoneración al pago del Impuesto a los Juegos y autorizan la realización de bingo

ORDENANZA Nº 241-2007-MDB-CDB Breña, 29 de marzo de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de marzo del 2007, Informe Nº 021-2007-GM/MDB referido a Exoneración de pago de impuesto a los juegos; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 021-2007-GM/MDB, la Gerencia Municipal informa al Despacho de Alcaldía que el día domingo 18 de marzo del 2007 la Municipalidad Distrital de Breña está realizando un Gran Bingo con motivo de rendir ante la Comunidad los 100 días de Gestión Municipal, que se realizará en el óvalo de la Av. Venezuela - Breña, habiéndose dispuesto la elaboración y entrega gratuita de 20,000 cartones de juego. Que en aplicación a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 776 y su Texto Único aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF señalan que el Impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos tales como loterías, bingos, rifas, así como la obtención de premios en juego de azar como: sorteos, juegos pimball, tragamonedas y otros aparatos electrónicos. Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas. Que la calidad de sujeto pasivo recae en la Empresa o Institución que realiza las actividades señaladas en el acápite precedente. Asimismo califican como contribuyentes las personas que obtengan premios. Que en el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y juegos de pimball, el órgano administrador es la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los juegos. Que en el presente caso el juego de Bingo ha sido organizado por la propia corporación municipal, no se está realizando la venta de cartones, por lo que debe disponerse la exoneración del pago del Impuesto a los Juegos, cumpliendo con la formalidad señalada en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la misma que se llevará a cabo el día 10 de abril del 2007; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración al pago del Impuesto a los Juegos conforme a la normatividad y AUTORIZAR la realización del Gran Bingo, con motivo de rendir ante la Comunidad de Breña, la rendición de los 100 días de Gestión Municipal, organizado por la Municipalidad Distrital de Breña, que se realizará en el óvalo de la Av. Venezuela - Breña, el día 10 de abril del 2007, a horas: 05.00 p.m. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar el presente Acuerdo a las Gerencias para su conocimiento y fines.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde

Aprueban Ordenanza que norma la defensa y protección del medio ambiente general del distrito de Breña

ORDENANZA Nº 243-2007-MDB-CDB

Breña, 4 de abril de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de abril del 2007, Informe Nº 003-2007-GSC/MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Dictamen S/N de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Áreas Verdes y Medio Ambiente, referido a Ordenanza sobre normativa de defensa y protección del Medio Ambiente General del distrito de Breña; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 a través del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, en su artículo 1 del Título Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza, y como todos teniendo el deber de conservar dicho ambiente del mantenimiento que es obligación de todos los habitantes de la ciudad, correspondiente al estado de un rol fundamental; Que, el Ministerio de Salud, como órgano rector del sistema nacional de salud, dicta las normas generales en lo referente a la salubridad pública, y siendo competencia de los gobiernos locales dictar las normas específicas en su jurisdicción y velar por su correcta aplicación, entre las que se encuentra la limpieza Pública, la que comprende las etapas de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos urbanos, así como la educación ambiental de sus habitantes; y, Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, establece nuevas competencias y obligaciones de las Municipalidades, las que requieren de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la expresión de la normatividad correspondiente, acorde a sus características de gobierno metropolitano;

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En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE NORMA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE GENERAL DEL

DISTRITO DE BREÑA

TÍTULO I

GENERALIDADES Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer la conservación, defensa del medio ambiente, limpieza pública, ornato y áreas verdes del distrito de Breña, en procura de una mejor “calidad de vida” para los vecinos de nuestra comuna, y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, así como propender una política orientada hacia el desarrollo sostenible de la misma Ordenanza. Artículo 2.- De brindar las mejoras del orden de comportamiento de educación a las buenas costumbres, por la naturaleza de los residuos sólidos de su retiro adecuado porque toda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida misma, como su preservación del paisaje y naturaleza. Artículo 3.- La finalidad y ámbito del alcance de esta Ordenanza es de obligatorio cumplimiento ante las normativas emanadas de ley, para promover de manera integral el desarrollo permanente englobando los aspectos de limpieza pública, áreas verdes, ornato y medio ambiente y, de lo establecido al orden urbanístico de acuerdo al reglamento de edificaciones.

TÍTULO II

CONOCIMIENTO Artículo 4.- Se constituyen par la conservación medio ambiente general, las de limpieza pública, ornato, áreas verdes dentro del distrito, aquellos espacios de utilización general, ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, jardines centrales o laterales de las vías públicas de Inter. Municipalidad Distrital de Breña cambios viales y en general, aquellas áreas de uso público que se encuentren cubiertas con plantas, además de los aportes para recreación establecidos en las habilitaciones urbanas. Artículo 5.- La Municipalidad de Breña orienta sus recursos y capacidad económica, al sembrado de árboles, arbustos, flores y plantas en general de uso público de nuestra comuna, a través de proyectos o programas de arborización o reforestación. Artículo 6.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, podrán normar y hacer cumplir las normas y sanciones, establecidos, como permisos y/o autorizaciones establecidos para sus diferentes usos de la vía pública u otras. Artículo 7.- Es función especifica de la municipalidad la de preservar todo lo concerniente a la debida prestación y conservación de la propiedad privada y pública, así como en todo lo relativo al entorno urbano del ornato público dentro de su jurisdicción. Artículo 8.- Es de conocimiento a todos los vecinos, instituciones, establecimientos comerciales, comercios ambulatorios y/o industriales, que de acuerdo a las normas establecidas deben tener en cuenta lo siguiente:

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TÍTULO III

DE CUMPLIMIENTO 1 Está prohibido arrojar, acumular, acopiar o segregar desechos y residuos sólidos (basura) en la vía pública, sea cual fuese su característica yo naturaleza de composición. 2 Esta prohibido que los locales y/o establecimientos comerciales con giros de restaurantes, pollerías, chifas, juguerías, verdulerías, mercados municipales y particulares, etc., permitan que personas sin autorización municipal del distrito, realicen en forma indiscriminada el reciclaje o segregación de residuos y desechos comestibles (comida para cerdos-chanchos), sin guardar la debida garantía que establece la ley del manejo de los Residuos Sólidos, así como la protección del medio ambiente ecológico. 3 A la fecha el horario vigente para sacar su basura con características domiciliaria a la vía pública, para que sea recogida por las unidades recolectoras está autorizado a partir de las 21:00 horas a 23:00 horas (09:00 p.m. a 11:00 p.m.). 4 A la fecha el horario vigente para sacar la basura que se origina en los mercados municipales y particulares, será autorizada y recogidas por las unidades recolectoras, a partir de las 18:00 horas a 21:00 horas (06:00 p.m. a 09:00 p.m.). Estos desperdicios deben estar acumulados en envases con tapas, los cuales pueden ser de plástico o latón galvanizado yo cilindros comunes. 5 La basura que se origina en las viviendas familiares deben de ser sacados a la vía pública bien embolsadas y amarradas, además deben ser colocados en lugares visibles y de fácil acceso a la maniobrabilidad para su recojo. Asimismo no estará permitido dejar al lado de las esquinas, calles, parques y/o jardines como centros de acopios. 6 La basura que se origina en edificios, viviendas multifamiliares (quintas, solares, callejones, mercados) y otros deben ser sacados a la vía pública, acopiados en cilindros y/o envases plásticos, los cuales deben tener su tapa protectora y además deben tener adaptados una cadena de seguridad para que no sea robados. Estos envases deben tener un ambiente transitorio donde puedan ser depositados, hasta que las unidades recolectoras efectúen la evacuación respectiva. 7 Que en los lugares donde tengan que utilizarse y/o emplearse los tachos y/o cilindros, que por efectos económicos y social no pueden adquirirlos, previa verificación y evaluación técnica de esta jefatura. Se autorizará que utilicen bolsas negras de características reforzada y resistente. 8 Es obligación de los vecinos limpiar el techo, la fachada y la vereda fronteriza de los inmuebles que ocupan almacenando los residuos producidos para entregarlos al vehículo recolector. 9 La Municipalidad Distrital promoverá la colaboración de los vecinos en las tareas de seguridad, limpieza pública, ornato y medio ambiente de su sector. 10 Se constituyen otras infracciones a las siguientes disposiciones: a.- Sacar la basura antes o después del horario establecido para el paso del vehículo recolector. b.- Arrojar basura, desmonte o poda de jardines a la vía pública. c.- Ensuciar la vía como resultado de las actividades que se realicen en el comercio ambulatorio.

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d.- Por quemar basura en la vía pública y/o interiores Viviendas, Edificios, Instituciones, Colegios, Fábricas, etc.) que atenten contra la salud y del medio ambiente. e.- Arrojar aguas servidas a la vía pública. f.- Abandonar en la vía pública por más de dos días los desmontes provenientes de obras, apertura de zanjas y materiales de construcción. g.- Abandonar en la vía pública el material proveniente de la limpieza de las redes públicas de desagües. h.- Incinerar en el interior de edificios o viviendas multifamiliares, la basura producida en las mismas. i.- Inundar la vía pública con aguas servidas provenientes del sistema de alcantarillado. j.- Almacenar basura o desechos sólidos urbanos en áreas ubicadas dentro del perímetro urbano, así como su transporte para su comercialización (camionetas, triciclo, etc.). k.- No limpiar el techo, fachada o vereda fronteriza de la vivienda o locales comerciales, industriales y/o servicios. l.- Por maltrato de las fachadas, viviendas, edificios y/o vía pública con pintas de grafitos en toda la jurisdicción del distrito. ll.- Eliminar jardines ubicados frente al predio, reemplazándola con losas de concreto o materiales similares sin perjuicio de la restitución. m.- Por la instalación de avisos publicitarios comerciales, sin la autorización respectiva del área de ornato. n.- Por hacer uso de la vía pública para el lavado de unidades de transporte de servicios, público, privado, y vehículos menores (moto taxistas).Por producir deterioro paulatino y progresivo de las pistas y veredas, que afecta la propiedad del bien común del vecindario. o.- Por el arrojo de animales muertos a la vía pública y/o terrenos abandonados. p.- Los ciudadanos deberán atender convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos. q.- Se prohíbe el deposito de deyecciones en los parques alamedas, y/o cualquier otro lugar de la vía pública de los animales. r.- Por prohíbe instalar en la vía pública y/o elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, (pancartas, carteles, banderolas y adhesivos) sin la debida autorización municipal. s.- Queda prohibido rebuscar y extraer residuos depositados en las bolsas de basura y en los contenedores instalados en la vía pública y/o los destinados a recogida de desechos de obras. t.- Se prohíbe dejar en las papeleras residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida. u.- Por no tener uso papeleras en los establecimientos comerciales y/o módulos de comercio ambulatorio.

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v.- Encender fuegos u hogueras en los parques o jardines. w.- Defecar, orinar y escupir en la vía pública. x.- Por tener sucio y/o en mal estado de presentación sus (toldos, letreros publicitarios, kioscos, etc.) que atenten contra el ornato. y.- Por no respetar y/o ocupar mayor espacio de lo autorizado de las áreas comunes, veredas, zonas rígidas de paso peatonal. z.- Por dejar en estado de abandono sus vehículos malogrados (autos, camiones u otros). Las acciones de cumplimiento y sanciones señaladas deberán ser incorporadas dentro de la tabla de infracciones y sanciones administrativas, dentro de las cuales se le deberá consignar el monto por concepto de multa de 3%,10% y 50% de acuerdo a la UIT vigente a la fecha. Artículo 9.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, de esta Corporación Edil. Artículo 10.- Deróguese toda disposición legal de la Municipalidad de Breña que se oponga a la presente. Artículo 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde

Aprueban modificaciones de Ordenanzas que aprobaron la nueva Estructura Orgánica, el Organigrama y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 246-2007-MDB-CDB

Breña, 4 de abril de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo del 29 de marzo del 2007, Informe Nº 053-2007-GPP/MDB y, CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 237-2007/MDB-CDB de fecha 29 de marzo del 2007, se aprobó la modificación de la Ordenanza Nº 232-2007/MDB-CDB de fecha 1 de marzo del 2007 que aprueba la nueva ESTRUCTURA ORGANICA Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, de acuerdo al Informe Nº 055-A-2007-GPP/MDB de la Gerencia de Planificación y Presupuesto en cuanto a que la Subgerencia de Seguridad Ciudadana se independiza de la Gerencia de Servicios a la Ciudad con la denominación de Gerencia de Seguridad Ciudadana quien tendrá a su cargo la Subgerencia de Serenazgo. Asimismo la

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modificación de la Ordenanza Nº 230-2007/MDB-CDB de fecha 9 de febrero del 2007, a su vez modificada por la Ordenanza Nº 232-2007/MDB-CDB de fecha 1 de marzo del 2007, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Breña y ENCARGAR a la Gerencia Municipal, proceda a la adecuación normativa al Nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, en cuanto a establecer la Gerencia de Seguridad Ciudadana al nivel jerárquico de las otras Gerencias de Línea, quien tendrá a su cargo la Sub Gerencia de Serenazgo. Que mediante Informe Técnico Nº 053-2007-GPP/MDB de la Gerencia de Planificación y Presupuesto señala que se ha efectuado la última evaluación resultando que es necesario constituir un órgano independiente del sistema logístico interno que trate las funciones inherentes a la Administración e inventarios de los bienes patrimoniales muebles e inmuebles, así como de agilizar la dotación de recursos que requiere esta Comuna para cumplir con su finalidad de brindar servicios de calidad a la Comunidad, si bien se encuentran incluidas en el ROF vigente por su envergadura, especialización e importancia que su manejo requiere resulta necesario contar con un órgano técnico que con independencia funcional pueda dedicarse a administrar adecuadamente su funcionamiento y administración dentro del marco normativo vigente y responder a agilizar los servicios que se brindan tanto a nivel interno y fundamentalmente hacia la Comunidad. Se analizó también que es poco lo tratado por las administraciones anteriores en este campo no encontrándose registradas ni saneadas legalmente las propiedades de la Municipalidad, así como de no contarse con un adecuado margesí de bienes, actividades que son inherentes a la administración municipal y que deben de reflejarse en los estados financieros respectivos, máxime si consideramos que creció el parque automotor en los últimos años por el lado de la seguridad ciudadana, en esa medida se esbozan las nuevas funciones que desempeñaría el órgano a constituirse bajo la denominación de: Subgerencia de Servicios Generales dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas que tendrá como principales funciones entre otras la de Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos para la toma de inventarios de los bienes patrimoniales de la Municipalidad: Inmuebles, Maquinarias y Equipos, Mobiliario y Enseres, Otros Bienes. Dicha Subgerencia estará a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Finanzas. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 numeral 3), numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Nº 237-2007/MDB-CDB de fecha 29 de marzo del 2007 que aprueba la nueva ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, de acuerdo al Informe Nº 053-2007-GPP/MDB de la Gerencia de la Planificación y Presupuesto en cuanto a constituirse el órgano bajo la denominación de: Subgerencia de Servicios Generales dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas que tendrá como principales funciones entre otras la de Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos para la toma de inventarios de los bienes patrimoniales de la Municipalidad: Inmuebles, Maquinarias y Equipos, Mobiliario y Enseres, Otros Bienes. Dicha Subgerencia estará a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Finanzas. Artículo Segundo.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Nº 230-2007/MDB-CDB de fecha 9 de febrero del 2007, modificada por la Ordenanza Nº 232-2007/MDB-CDB de fecha 1 de marzo del 2007, y modificada por la Ordenanza Nº 237-2007-MDB-CDB de fecha 29 de marzo del 2007, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Breña y ENCARGAR a la Gerencia Municipal, proceda a la adecuación normativa al Nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, en cuanto a la constitución del órgano bajo la denominación de: Subgerencia de Servicios Generales dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas que tendrá como principales funciones entre otras la de Programar,

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ejecutar y controlar los procesos técnicos para la toma de inventarios de los bienes patrimoniales de la Municipalidad: Inmuebles, Maquinarias y Equipos, Mobiliario y Enseres, Otros Bienes. Dicha Subgerencia estará a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar el presente Acuerdo a las Gerencias, Subgerencias, Unidades para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, y cúmplase JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde

ANEXO

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA ORDENANZA Nº 246-2007-MDB. (04/04/2007)

(*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Otorgan beneficio tributario de descuento por pago al contado anual al monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2007

ORDENANZA Nº 247-2007-MDB-CDB

Breña, 13 de abril de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de abril de 2007, el Informe Nº 111-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 3 de abril de 2007, referido a Otorgar el 10% de descuento por el pago al contado anual al monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2007. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74, 194 y numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, mediante Informe Nº 111-2007-GATR/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que de la revisión efectuada a la cuenta corriente de los contribuyentes del distrito se ha podido observar que los mismos todavía tienen deudas pendientes por el año 2007 de los Arbitrios Municipales, a la vez se hace necesario incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, razón por la cual se hace necesario otorgar excepcionalmente por única vez un beneficio tributario; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el interés moratorio, respecto a los tributos que administra;

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Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO

Artículo Primero.- Otórguese el 10% de descuento por el pago al contado anual al monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2007. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2007.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Operaciones, a la Subgerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde

Autorizan viaje del Alcalde para participar en la Primera Cumbre Latinoamericana de Alcaldes y Funcionarios Públicos, a realizarse en España

ACUERDO DE CONCEJO Nº 091-2007-MDB

Breña, 29 de marzo de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de marzo del 2007, Oficio Nº 006-CP-CCTPDE/MDB referente a invitación por parte de Internacional Cooperación y Gestión. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 006-CP-CCTPDE/MDB del Presidente de la Comisión de Cooperación Técnica, Promoción y Desarrollo Empresarial, eleva al Despacho de Alcaldía la Invitación para participar como Organizador Municipalista Peruano en la realización de la “1era. Cumbre Latinoamericana de Alcaldes y Funcionarios”, remitido a la Comisión, por la Directora General de Internacional Cooperación y Gestión a cargo de la Sra. Atala Fernanda Corredor Samudio, a fin de invitar al señor Alcalde de la Municipalidad de Breña, a participar como Organizador Municipalista Peruano en la realización de la “1era. Cumbre Latinoamericana de Alcaldes y Funcionarios Públicos” a celebrarse en Madrid España del 17 al 20 de setiembre del 2007 acompañando en esta tarea Internacional a la Municipalidad de Pachacamac, Municipalidad de Jesús María, Universidad Inca Gracilazo(*) de la Vega. Los temas centrales en dicha

(*) NOTA SPIJ:

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Convocatoria son “Gobernabilidad, Fortalecimiento de las Administraciones Locales, la Cooperación Internacional como palanca de apoyo al Desarrollo Distrital y la Administración Local de Ciudades del Futuro”. La presencia de Latinoamérica, Bolivia, Ecuador, Chile, Argentina, Brasil, Colombia y República Dominicana en este importante Foro de Intercambio de Voluntades impulsa a aceptar la propuesta de que Perú a través de sus Instituciones representativas lidere la Organización en la mesa ejecutiva; Que el Concejo Municipal ha visto por conveniente autorizar al señor Alcalde a participar de tan importante evento a fin de intercambiar experiencias para el fortalecimiento de los Gobiernos Locales; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9. Inciso 11) de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Autorización al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, señor JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD, a fin realice el viaje al exterior, respecto a la invitación y participación por parte de la Directora General de Internacional Cooperación y Gestión a cargo de la Sra. Atala Fernanda Corredor Samudio, a participar como Organizador Municipalista Peruano en la realización de la “1era. Cumbre Latinoamericana de Alcaldes y Funcionarios Públicos” a celebrarse en Madrid- España del 17 al 20 de setiembre del 2007 Los temas centrales en dicha Convocatoria son “ Gobernabilidad, Fortalecimiento de las Administraciones Locales, la Cooperación Internacional como palanca de apoyo al Desarrollo Distrital y la Administración Local de Ciudades del Futuro”. Artículo Segundo.- Los gastos de representación y viáticos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, serán sufragados por parte del señor Alcalde José Antonio Gordillo Abad, no irrogando gasto alguno a la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde

Fijan montos de ingreso mensual del Alcalde y de dieta de Regidores durante el ejercicio presupuestal 2007

ACUERDO DE CONCEJO Nº 095-2007-MDB

Breña, 29 de marzo de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de marzo del 2007, referente a Remuneración del señor Alcalde. CONSIDERANDO:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Gracilazo” cuando se debe decir “Garcilazo”

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Que, el Artículo 12 de la Ley Nº 27972 dispone que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; Que por Ley Nº 28212 promulgada el 1 de abril del 2004 se fijó que los Alcaldes provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un máximo de 4 y 1/2 de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), asimismo las dietas que perciban los regidores en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Alcalde; Que a través del Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM promulgado el 30 de junio del 2006 se fijó en dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al año 2007; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifican algunos artículos de la Ley Nº 28212 pero se ratifica el criterio que fijó la dieta en el equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe un Alcalde; Que mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22 de marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneración de los Alcaldes; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2007/MDB de fecha 2 de febrero del 2007, se aprobó el régimen remunerativo y de dietas de los miembros del Concejo Municipal, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9, inciso 28) y 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 7,1500.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), el ingreso mensual que le corresponde percibir al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, a partir del 1 de abril del 2007 durante el ejercicio presupuestal 2007. Artículo Tercero.- FIJAR en S/. 1,072.50 (Mil Setenta y dos con 50/100 Nuevos Soles), el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de (2) dos sesiones ordinarias al mes, a partir del 1 de abril del 2007 durante el ejercicio presupuestal 2007, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del señor Alcalde. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la publicación en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar el presente Acuerdo a las Gerencias para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde

MUNICIPALIDAD DE COMAS

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Fijan Remuneración Mensual del Alcalde y Dieta de Regidores

ACUERDO DE CONCEJO Nº 30-2007-C-MC. Comas, 11 de abril de 2007. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril del 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitución Política del Perú, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607 establece que, “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en el inciso 28 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores; asimismo el artículo 12 de la precitada norma establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones, el alcalde no tiene derecho a dietas; Que, la Ley Nº 28212, ordena en su Segunda Disposición Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Consejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, asimismo, el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se ha establecido las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; señalándose así que, el ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad vigente, siendo éste fijado por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de los ingresos, conforme al Anexo que forma parte de dicho decreto supremo; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 70 y 74 del Reglamento Interno del Concejo, la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, luego de las deliberaciones respectivas el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad el siguiente:

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ACUERDO: Artículo Primero.- FIJAR, la Remuneración Mensual del señor Alcalde Distrital de Comas, en la suma de S/.10,400.00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Artículo Segundo.- FIJAR, la dieta de los señores Regidores del Honorable Concejo Distrital de Comas, en la suma equivalente al 15% de la Remuneración del Alcalde señalado en el artículo precedente por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo, determinándose un máximo de dos (2) sesiones remuneradas al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para el inmediato cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde

Dejan sin efecto el cobro de derechos por presentación de recursos administrativos de reconsideración y apelación establecidos en el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2007-A-MC

Comas, 10 de abril de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 199-2007-GAJ/MC, sobre Dejar Sin Efecto el cobro de derechos por la presentación de recursos administrativos de reconsideración y apelación establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Comas, aprobado por Ordenanza Nº 37-C/MC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 37-C/MC de fecha 4 de febrero del 2002, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el proceso de amparo tramitado bajo el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC publicado el 24 de octubre del 2006, se estableció como precedente vinculante, entre otras reglas de derecho, la regla sustancial contenida en los fundamentos 41 y 50 de la Sentencia estableciéndose específicamente como regla sustancial en el fundamento 50, la misma que expresamente señala que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la Tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia; Que, estando a lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario modificar los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -

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TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al cobro de derechos por presentación de recursos administrativos, en estricto cumplimiento del precedente vinculante establecido en la precitada sentencia, para lo cual se deberá suprimir todo cobro por concepto de interposición de los señalados recursos previstos en los procedimientos que se siguen ante las diferentes unidades orgánicas de la entidad; Que, de conformidad con el artículo 38, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Esta disposición esta concordada con el artículo 36, 36.3 de la citada Ley, que establece; las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse mediante Decreto de Alcaldía, cuando se trate de Gobierno Local; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y, Con el Visto Bueno del Gerente de Asuntos Jurídicos y Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el cobro de derechos por la presentación de los recursos administrativos de reconsideración y apelación, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado por Ordenanza Nº 37-C/MC de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la difusión y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Modifican la Ordenanza Nº 169-MDMM que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales

ORDENANZA Nº 305-MDMM

Magdalena del Mar, 10 de abril de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 169-MDMM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de septiembre de 2004, se aprobó la Ordenanza que regula el Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar;

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Que, las Juntas Vecinales Comunales, son órganos de coordinación que se establecen por mandato de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, tienen como misión primordial representar a los vecinos para trabajar en forma gratuita y de manera conjunta y organizada en la cimentación del desarrollo local. Por su parte, el Consejo Directivo de estos organismos constituye el órgano de interrelación entre la Municipalidad y los vecinos que integran las Juntas Vecinales Comunales; Que, el literal e) del artículo 25 de la Ordenanza Nº 169-MDMM, establece que uno de los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales, es no haber sido integrante de este Consejo, en el período inmediato anterior al de la elección. Sin embargo, por cuanto el tiempo de gestión de cada Consejo Directivo, el cual es únicamente de dos años, resulta breve, no permite realizar proyectos de corto y mediano plazo. En ese orden de ideas, la reelección inmediata por un período surge como un mecanismo por el cual se permitiría que los miembros del Consejo Directivo tengan la posibilidad de lograr los objetivos planteados y que los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales respalden su Gestión; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 23 de la Ordenanza Nº 169-MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: “El Consejo Directivo será elegido por un período de dos (2) años, pudiendo sus miembros ser reelegidos por una sola vez por un período inmediato, no pudiendo postular a una nueva reelección hasta después de transcurrido un nuevo período. El Consejo Directivo inicia su gestión la primera semana del mes de marzo del año de su elección y estará conformado como mínimo por: (...)”. Artículo Segundo.- Deróguese el literal e) del Art. 25 de la Ordenanza Nº 169-MDMM y todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Aprueban Procedimiento para el Pago de Deuda Tributaria en Bienes y/o Servicios

ORDENANZA Nº 006-2007-MDP-C Pachacámac, 1 de marzo de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de febrero de 2007, sobre ordenanza que regula Procedimiento para el pago de deuda tributaria en bienes y/o servicios en el distrito de Pachacámac;

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CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 953 modificatorio de algunos Artículos del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, incluye como sexto y séptimo párrafo del Artículo 32 estableciendo, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Pachacámac incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario otorgar facilidades a los contribuyentes para el pago de las deudas tributarias; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Aprobó lo siguiente:

ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA EN BIENES Y/O SERVICIOS

Artículo 1.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, proceso judicial o extrajudicial. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se podrá pagar según lo señalado en el Artículo precedente, todas las deudas tributarias que estén registradas en la Gerencia de Rentas rtículo(*) 3.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al presente régimen de pago, todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, titulares de deudas tributarias generadas hasta el ejercicio anterior correspondiente, que se ajusten a las condiciones establecidas para este régimen en la presente Ordenanza. Artículo 4.- Acogimiento de la deuda

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “rtículo” cuando se debe decir “Artículo”

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Los contribuyentes podrán pagar mediante bienes y/o servicios hasta el 100% del total de su deuda tributaria debiendo cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generada por la deuda pendiente de pago, si se hubieren generado. Artículo 5.- Deudas impugnadas Cuando existan recursos impugnatorios en trámite, por cualquier causa, el contribuyente deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada su solicitud. Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativas, demandas de amparo u otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos a la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el contribuyente deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente, luego de aprobada su solicitud. Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único de Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil, según corresponda. Artículo 6.- Solicitud Los contribuyentes deberán presentar una solicitud de acogimiento que tendrá carácter de declaración jurada. La solicitud y los documentos referidos en el Artículo siguiente deberán ser presentados en la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad e iniciará su proceso de calificación para el pago mediante la entrega de bienes o prestación de servicios. El deudor podrá solicitar a la Unidad de Logística, antes de la presentación de su solicitud, información respecto a las condiciones, características y demás detalles de los bienes y servicios que la Municipalidad Distrital de Pachacámac requiera. Artículo 7 Documentos que deberán presentarse Para acogerse al régimen de pago en bienes muebles, inmuebles y servicios, se deberá presentar los documentos siguientes: 7.1. Para el pago en bienes muebles e inmuebles: a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por la SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. b) Copia simple del recibo de pago de luz, agua o teléfono, dentro del último trimestre, c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. d) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles e inmuebles propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen, proceso judicial o extrajudicial. e) En el caso de bienes inmuebles se deberá adjuntar autoavalúo y la tasación comercial del predio efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, CONATA. f) Copia autenticada del documento o poder publico que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir el bien mueble e inmueble propuesto, con una fecha de emisión no mayor a 30 días.

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g) Presentar declaración jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. h) Estado de la deuda tributaria emitido por las Unidades conformantes de la Gerencia de Rentas a la fecha de recepción de la solicitud. i) Copia simple de fecha vigente del gravamen de la propiedad expedida por la SUNARP. 7.2. Para el pago en servicios: a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. b) Copia simple del recibo de pago de luz, agua o teléfono, dentro del último trimestre, c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. d) Declaración Jurada de prestar los servicios propuestos. e) Estado de la deuda tributaria emitido por las Unidades conformantes de la Gerencia de Rentas a la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 8.- Procedimiento Presentada la solicitud, la Unidad de Trámite Documentario verificará en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la presente norma, y si este califica como apto se registrará la solicitud como recibida, iniciándose el proceso de calificación. En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el Artículo precedente o si estos son presentados con deficiencias que impidan una correcta evaluación, la Gerencia de Rentas, requerirá al solicitante, para que en el plazo de dos (2) días hábiles de notificado subsane la omisión o deficiencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo, sin que haya subsanado, se tendrá por no presentada la solicitud. Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente ordenanza, la Gerencia de Rentas remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación, a la Gerencia de Administración para que la Unidad de Logística, realice la evaluación y valorización respectiva. Artículo 9.- Evaluación de la solicitud La Unidad de Logística evaluará y valorizará los bienes y servicios dentro del plazo de (10) días hábiles luego de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa del Gerente de Administración quien posteriormente aprobará o desaprobará la evaluación y valorización. En la evaluación se deberá considerar si los bienes muebles, inmuebles o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el plan anual de adquisiciones y contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad, o son necesarios para la misma. De ser el caso, la Gerencia de Administración podrá solicitar a las Gerencias Municipales de la Municipalidad, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, emitan opinión respecto a los bienes o servicios ofrecidos, bajo responsabilidad administrativa del Gerente correspondiente, lapso por el cual se suspende el plazo señalado en el primer párrafo. Si vencido el plazo de evaluación y valorización no existiera pronunciamiento, el deudor podrá presentar queja ante el Gerente Municipal contra el funcionario responsable de la demora en la evaluación y valorización de su solicitud.

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Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al deudor mediante una resolución emitida por la Gerencia de Administración. En ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado por gastos administrativos y costas del procedimiento de Ejecución Coactiva conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ordenanza. Artículo 10.- Valorización Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, la Unidad de Logística procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el Contribuyente. Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Unidad de Logística tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones, CONATA, previamente remitido en la solicitud. En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble, inmueble o servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el contribuyente podrá desistirse de su solicitud. De considerarlo necesario para una mejor valorización se podrá programar la presentación de los bienes o la visita para la observación de los mismos, debiendo, levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formara parte del acta de valorización. Artículo 11.- Aprobación de la solicitud Luego de efectuada la valorización, la Unidad de Logística notificará al solicitante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para que se apersone para la firma del acta de valorización y la entrega de la Resolución de la Gerencia de Administración por la aprobación de su solicitud. Artículo 12.- Entrega de los bienes y/o servicios Recibida la Resolución de Aprobación y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Unidad de Logística, los bienes o servicios contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada bien o servicio. Vencido el plazo sin que haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes muebles, inmuebles o servicios. La Gerencia de Administración de considerarlo conveniente podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso de ejecución del pago en servicios, se iniciará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de emitida la Resolución de Aprobación, no pudiendo exceder su culminación del plazo de un (1) año, bajo responsabilidad del solicitante del servicio. Artículo 13.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicará intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas el cálculo de los intereses se retomara desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 14.- Bienes sujetos a inscripción En el caso de los bienes sujetos a inscripción en los registros públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso

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con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrán solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido. Artículo 15.- De las personas que prestan el servicio En la ejecución de los servicios que presten los deudores, estos deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Así mismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Municipalidad, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Pachacámac para dichos fines. Artículo 16.- Causales de pérdida del derecho a pagar mediante bienes o servicios Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurran algunas de las causales siguientes: a). Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. b). Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de Aprobación. c). Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines. d). Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o en favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f). Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. g). Por otras causales que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, son meritorias de la finalización de la facultad de pago en bienes o servicios. Artículo 17.- De la pérdida y sus efectos Presentada alguna de las causales establecidas en el Artículo anterior, la Unidad de Logística a través de la Gerencia de Administración emitirá una resolución mediante la cual comunicara al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes o servicios. Así mismo, mediante informe, comunicará a la Gerencia de Rentas la pérdida del derecho a fin que proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 18.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestación de servicios

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La Unidad de Logística luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la finalización satisfactoria de la prestación del servicio, emitirá un Informe de Conformidad de los bienes entregados o servicio prestados que contendrá el importe de los mismos que se aplicará para el pago de la deuda correspondiente, remitiéndose a la Gerencia de Rentas para la cancelación de la deuda correspondiente. Para el caso de la prestación del servicio el informe de conformidad se emitirá cuantas veces se realice, utilice o efectúe el servicio hasta su agotamiento, el mismo que contendrá las características señaladas en el párrafo anterior y el importe correspondiente a cada prestación efectiva del servicio, según su naturaleza. Artículo 19.- Cancelación del monto de la deuda acogida El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien o servicio prestado, conforme se encuentra consignada en el informe de conformidad remitido a la Gerencia de Rentas por la Unidad de Logística Se dará por imputada o cancelada la deuda, según corresponda, con la emisión de la Resolución de Pago que para dicho efecto emitirá la Gerencia de Rentas. Artículo 20.- Incorporación de los bienes Emitida la Resolución señalada en el Artículo anterior, los bienes se incorporan al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los Gobiernos Locales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, o servicios que se encuentran en trámite se adecuaran a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Deróguese las Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios. Tercera.- La Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuaran las modificaciones contables y presupuéstales necesarias para regularizar las asignaciones a que hubiera debido a la ejecución del pago con bienes y servicios. Cuarta.- Facúltase a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para que dicten las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

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Dejan sin efecto tasa establecida para el derecho de pago del procedimiento “Solicitud de Prescripción” contenido en el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-2007-MSB-A

San Borja, 18 de abril de 2007 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA. VISTO, el Informe Nº 15-2007/MSB/GR, de fecha 9 de marzo de 2007, de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 163-2007-MSB-GAJ, de fecha 23 de marzo de 2007, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 346-MSB, de fecha 28 de junio de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja, el mismo que fuera modificado mediante Ordenanza Nº 355-MSB, de fecha 28 de setiembre de 2005, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 071 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado con fecha 4 de marzo de 2006. Que, mediante Informe Nº 15-2007/MSB/GR, de fecha 9 de marzo de 2007, la Gerencia de Rentas solicita se modifique el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en lo que se refiere al cobro de la tasa por solicitud de prescripción de deuda, eliminando dicho cobro, por cuanto la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI se ha pronunciado en contra de dicho cobro, toda vez que el mismo atenta contra el derecho de los usuarios y contradice lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, mediante Informe Nº 163-2007-MSB-GAJ, de fecha 23 de marzo de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica, comunica que con fecha 28 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 099-2007/TDC-INDECOPI, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual del INDECOPI, referente a la causa seguida contra el Servicio de Administración Tributaria y el Gobierno Provincial de Chiclayo, pronunciándose que el establecimiento de derechos administrativos, por concepto de alegación de prescripción de deudas tributarias previstas en el TUPA del SAT- Chiclayo, contraviene lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que no procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de petición graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna. Que, asimismo, refiere que acorde a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, que aprueba la Ley de Facultades, Organización y Normas del INDECOPI, la cual prescribe que las Resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada de la Propia Comisión u Oficina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Que, en base a la precitada norma y al pronunciamiento emitido por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual del INDECOPI, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que se modifique el Texto Único de la Municipalidad de San Borja en cuanto se refiere al pago del derecho administrativo por concepto de solicitud de prescripción de deuda, eliminándose la tasa que corresponde a dicho procedimiento; debiéndose emitir el Decreto de

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Alcaldía acorde a lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo, conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Rentas. DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto, la tasa establecida para el derecho de pago del procedimiento “Solicitud de Prescripción”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Borja, con número de orden 01, correspondiente al órgano: Gerencia de Rentas, aprobado con Ordenanza Nº 346- MSB y modificado con Ordenanza Nº 355-MSB. a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban tarifario denominado “Lista de precios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao” correspondiente a la Gerencia de Sanidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000022

Callao, 31 de marzo de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 31 de marzo de 2007; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización cuyo artículo 9, numeral 9.3 se refiere a la dimensión de autonomía económica que faculta a los gobiernos locales a crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9 inciso 9). dice que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, el cual también concuerda con el inciso 29). del mismo artículo que señala que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

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Que la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 34 que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el cual contiene todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por lo administrados y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad y aquellos que no son prestados en exclusividad pueden ser aprobados por Resolución de Alcaldía o por norma de mayor jerarquía normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 000004 del 11 de febrero de 2002, se autorizó al señor Alcalde para aprobar, mediante la norma correspondiente, la Lista de precios de los servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao, Que, mediante el Memorando Nº 314-2007-MPC/GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales remite el tarifario correspondiente al Hospital Chalaco; Que, mediante Memorando Nº 320-2007-MPC/GGPPR, de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, del 29 de marzo de 2007, remite el proyecto de norma solicitando el informe legal a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación al tarifario denominándolo “Lista de precios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao” correspondiente a la Gerencia de Sanidad dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Que, mediante el Memorando Nº 314-A-2007-MPC-GGAJC, Conciliación se remite el informe Nº 373-A-2007-MPC-GGAJC-SGAA, ambos del 30 de marzo de 2007, donde indica que debe expedirse la norma legal que aprueba la lista de precios de servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao en la Gerencia de Sanidad, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Que, en la sesión de Concejo Municipal de la fecha, el señor Alcalde remarcó la importancia que estos precios se han establecido con criterio social para ser obligatorios principalmente en los Hospitales Chalacos, habiendo merecido el análisis, debate y aprobación del Pleno del Concejo; Estando lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TARIFARIO DENOMINADO “LISTA DE PRECIOS CUYA PRESTACIÓN NO ES

EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO” CORRESPONDIENTE A LA GERENCIA DE SANIDAD DEPENDIENTE DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS

SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 1.- Apruébase el tarifario denominado “Lista de precios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao” correspondiente a la Gerencia de Sanidad dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, que forma parte constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Sanidad, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre y cumpla.

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FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao LISTA DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS CUYA PRESTACIÓN NO ES EXCLUSIVA

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Nº DE PRECIO EN PRECIO EN ORDEN DENOMINACIÓN REQUISITOS RELACIÓN A NUEVOS

LA UIT SOLES

GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES GERENCIA DE SANIDAD

1. Orden de atención 2. Recibo de pago TARIFA MÉDICA POR ESPECIALIDAD

1 Medicina general 0.08696% 3 2 Consulta de especialidad 0.14493% 5 3 Toma de presión 0.01452% 0.5 4 Curaciones simples 0.14493% 5 5 Inyectables 0.02899% 1 6 Inyectable endovenoso 0.14493% 5 7 Aplicación de enema evacuante 0.28986% 10 8 Nebulizaciones 0.28986% 10 9 Vaporizaciones 0.14493% 5

10 Oxigenación (15 min por vez) 0.28986% 10 11 Absorcion de secreciones 0.28986% 10

GASTROENTEROLOGÍA

12 Endoscopía alta 2.31885% 80 13 Colonoscopía alta 8.69566% 300 14 Anoscopía 1.15943% 40 15 Proctoscopia 1.73914% 60 16 Sigmoidoscopía 3.47827% 120

17 Ligadura de hemorroides (por sesión) 2.89856% 100 18 Polipectomía 2.89856% 100 19 Extracción de cuerpo extraño 2.31885% 80 20 Toma de biopsia 0.28986% 10

ODONTOLOGÍA

21 Consulta dental Gratuito Gratuito Curaciones

22 Obturación compuesta con amalgama 0.72464% 25 23 Obturación simple con amalgama 0.57972% 20 24 Curación de resina autocurable 0.72464% 25 25 Curación con silicato 0.57972% 20 26 Curación de resina y luz halógena 1.01450% 35 27 Extracción dental simple 0.28986% 10 28 Extracción dental complicada 0.57972% 20 29 Extración de la tercera molar (de Juicio) 1.15943% 40 30 Extracción de dientes retenidos 0.57972% 20 31 Alveolotomía correctora por arcada 2.89856% 100 32 Tratamiento de alveolitis 0.43479% 15

Endodoncia

33 Endodoncia de molares superiores 3.47827% 120 34 Endodoncia anterior o unirradiculares 2.31885% 80

Endodoncia molares inferiores y 35 premolares 2.89856% 100

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36 Apicectomía 1.44951% 50 Peridoncia

37 Profilaxis niños Gratuito Gratuito 38 Profilaxis adultos Gratuito Gratuito 39 Gingivectomia o gingivoplastía por

hemiarcada 0.86957% 30 Odontopediatría

40 Pulpotomía 0.86957% 30 41 Aplicación de sellantes 0.57972% 20 42 Topificación de fluor 0.28986% 10 43 Mantenedor de espacios 1.44951% 50

Prótesis

44 Corona de acrílico 2.02899% 70 45 Corona de Veerner 2.31885% 80 46 Corona fenestrada o completa 2.31885% 80 47 Corona de porcelana 9.91310% 342 48 Incrustaciones 1.44951% 50 49 Prótesis parcial con base metálica 14.49279% 500 50 Prótesis parcial con acrílico 5.79800% 200 51 Prótesis total superior e inferior 17.39150% 600 52 Perno muñon 1.15943% 40 53 Reparación de prótesis uso simple 0.72464% 25 54 Reparación de prótesis uso complicado 0.86957% 30

NEUMOLOGÍA

55 Consulta + flujometria + pulsoximetría 0.43479% 15 56 Espirometría completa 1.30435% 45 57 Espirometría simple 0.57972% 20 58 Aerosolterapia por vez 0.11597% 4 59 Nebulizaciones 0.14493% 5 60 Riesgo neumológico 0.57972% 20

flujometria+oximetría 61 Pulsoximetría 0.14493% 5 62 Flujometria 0.14493% 5 63 Test de marcha (6wt) 0.57972% 20 64 Toracocentesis diagnóstica 0.86957% 30 65 Toracocentesis evacuatoria 2.89856% 100 66 Biopsia pleural cerrada 4.34783% 150 67 Broncofibroscopía con aspirado 8.69566% 300

bronquial 68 Broncofibroscopía con aspirado 11.59430% 400

cepillado 69 Broncofibroscopía con biopsia 17.39150% 600

CARDIOLOGÍA

70 Electrocardiograma(EKG) 0.31885% 11 71 Ergometría (PEG) 1.73914% 60 72 Holter 2.60870% 90 73 MAPA 2.60870% 90 74 Ecocardiografía 2.31885% 80 75 Riesgo quirúrgico 0.57972% 20

CIRUGIA GINECOLÓGICA Tipo I

76 Marzupialización de Quiste Bartholino 3.47827% 120 77 Electrocauterización de cerratis 2.31885% 80

Tipo II

78 Legrado uterino c/anestesia 11.01450% 380

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79 AMEV. C/bloqueo paracervical 4.34783% 150 Tipo III

80 Colpopastia anterior 23.18841% 800 81 Colpoperioneoplastía anterior /posterior 31.88406% 1100 82 Quiste anexial (abierta) 34.78261% 1200 83 Bloqueo tubárico 28.98551% 1000 84 Quistectomía laparascópica 46.37682% 1600 85 Laparascopía diagnóstica 46.37682% 1600

Tipo IV

86 Cesarea 52.17392% 1800 87 Histerectomía abdominal 57.97102% 2000 88 Histerectomía vaginal 55.07247% 1900

ECOGRAFÍA

89 Ecografía de abdomen superior 0.43479% 15 90 Ecografía de abdomen inferior 0.43479% 15 91 Ecografía de abdomen total 0.55073% 19 92 Ecografía de hígado y vías biliares 0.43479% 15 93 Ecografía de tiroídes 0.55073% 19 94 Ecografía de glándulas salivales 0.43479% 15 95 Ecografía de masas de cuello 0.55073% 19 96 Ecografía ocular 0.55073% 19 97 Ecografía de líquidos pleurales 0.43479% 15 98 Ecografía de mama 0.55073% 19 99 Ecografía de útero y ovario 0.43479% 15

100 Ecografía renal 0.43479% 15 101 Ecografía de vejiga y próstata 0.55073% 19 102 Ecografía Renal vesical y prostática 0.72464% 25 103 Ecografia testicular 0.57972% 20 104 Ecografía de pene 0.57972% 20 105 Ecografía de control de ovulación 0.72464% 25 106 Ecografía obstétrica I Trimestre 0.55073% 19 107 Ecografía obstétrica II y III trimestre 0.55073% 19 108 Perfil biofísico 0.57972% 20 109 Ecografía de edad fetal 0.43479% 15 110 Ecografía de hombro 0.57972% 20 111 Ecografía de codo 0.57972% 20 112 Ecografía de muñeca y mano 0.57972% 20 113 Ecografía de cadera 0.57972% 20 114 Ecografía de rodilla 0.57972% 20 115 Ecografía de tobillo 0.57972% 20 116 Ecografía cerebral 0.72464% 25 117 Ecografía transvaginal 0.55073% 19 118 Ecografía de control de ovulación 0.57972% 20

OFTALMOLOGÍA

119 Medida de la vista (refracción) 0.20290% 7 120 Tonometría (presión intraocular) 0.21740% 7.5 121 Fondo de ojo (oftalmoscopía directa) 0.21740% 7.5 122 Gonioscopía 0.21740% 7.5 123 Extracción de cuerpo extraño 0.43479% 15 124 Estudio de pestaña (examen

microbiológico) 0.43479% 15 125 Retiro de pestaña 0.43479% 15 126 Retiro de puntos 0.43479% 15 127 Infiltración de corticoide 0.28986% 10 128 Exploración de vías lagrimales 0.86957% 30 129 Campo visual computarizado 2.02899% 70 130 Pterigion (conjuntivoplastía libre) 8.69566% 300 131 Blefaroplastía ( ptosis, blefarochalazion

,tumores) 10.14493% 350 132 Cauterización de pestaña 4.34783% 150 133 Chalazion 2.02899% 70 134 Verruga de párpado y nevus 2.89856% 100

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RADIOLOGÍA

135 Lectura radiológica 0.28986% 10 136 Radiografía dental 0.23189% 8 137 RX de hombro x 2 0.57972% 20

138 RX de codo x 2 0.52174% 18 139 Rx antebrazo x 2 0.57972% 20 140 Rx de brazo (húmero X 2) 0.57972% 20 141 Rx de muñeca 0.43479% 15 142 Rx de mano x 2 0.37683% 13 143 Rx de fémur x 2 0.72464% 25 144 Rx de coxofemoral cadera x lado 0.57972% 20 145 Rx de coxofemoral cadera bilateral 1.01450% 35 146 Rx de pierna x 2 0.57972% 20 147 Rx de talón (calcáneo) x 2 0.37682% 13 148 Rx columna cervical fp 0.72464% 25 149 Rx de dorsal x 2 1.01450% 35 150 Rx de dorso - lumbar fp x 4 1.15943% 40 151 Rx columna lumbrosacra fp x 2 0.86957% 30 152 Rx de columna lumbar fp x 2 0.86957% 30 153 Rx de columna sacrocoxigea x 2 0.57972% 20 154 Rx coxis fp x2 0.57972% 20 155 Rx de pelvis x1 0.57972% 20 156 Rx sacroiliaca rectas x1 0.57972% 20 157 Rx abdominal simple 0.57972% 20 158 Rx de pulmones x1 0.34783% 12 159 Rx telerradiográfica de tórax x 1 0.37682% 13 160 Rx de tórax frontal y lateral 0.57972% 20 161 Rx de Cavun 0.57972% 20 162 Senos paranasales 0.57972% 20 163 Rx de tobillo x 2 0.43479% 15 164 Rx de pie x 2 0.37682% 13 165 RX de cráneo x 2 f y p 0.72464% 25 166 RX de huesos propios nasales x 2 0.57972% 20 167 Arco sigomático por Lado 0.57972% 20 168 Articulación temporo-mandibular x 5 1.44951% 50 169 Maxilar inferior x 2 0.72464% 25 170 Órbita bilateral x 3 0.72464% 25 171 Clavícula x 2 0.43479% 15 172 Parrilla costal x 1 0.43479% 15 173 Parrilla costal f y o 0.72464% 25

ONCOLOGÍA

174 Biopsia de cuello Uterino 3.47827% 120 175 Biopsia de cuello endometrio con jeringa 4.63769% 160

de Karman 176 Biopsia de piel con Punch 1.73914% 60 177 Biopsia de cavidad oral 2.60870% 90 178 Biopsia de mama con Trucut 5.79800% 200 179 Curación de herida operatoria 0.28986% 10 180 Consulta de oncología 0.14493% 5 181 Biopsia de aspiración con aguja en PAP 2.02899% 70 182 Tumorrectomía chica 2.02899% 300 183 Tumorrectomía grande 13.04348% 450 184 Cono Leep 8.11595% 280 185 Cono frío 23.18841% 800 186 Tumorrectomía más rotación de colgajo 14.49279% 500 187 Amputaciones pequeñas 15.94203% 550 188 Histerectomía ampliada a vagina 101.44928% 3500 189 Mastectomía radical 115.94203% 4000 190 Estadiaje de ovario 159.42029% 5500 191 Anexectomía 43.47829% 1500 192 Tumores de partes blandas 159.42029% 5500

exeresis+disección ganglionar 193 Colposcopía manual 0.43479% 15 194 Videocolposcopio con foto 0.86957% 30 195 Amputaciones de miembros 159.42029% 5500

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196 Mastectomía total 86.95656% 3000 197 Estadiaje de endométrico 159.42029% 5500 198 Histerectomía radical 159.42029% 5500

PSICOLOGÍA

199 Atención 0.14493% 5 200 Terapia 0.28986% 10

TÓPICO DE CIRUGÍA

201 Extracción de tumor superficial 1.01450% 35 202 Extracción de quiste cebáceo 1.01450% 35 203 Curación mediana 0.57972% 20 204 Extracción de uñas 1.01450% 35 205 Curación grande 0.57972% 20 206 Lavado gástrico 1.01450% 35 207 Sutura de 1 a 5 puntos 0.72464% 25 208 Sutura de 5 a 10 puntos 1.15943% 40 209 Sutura de 10 a 20 puntos 1.44951% 50 210 Sutura de planos 1.44951% 50 211 Taponamiento nasal 1.01450% 35 212 Intervención de oído 2.02899% 70 213 Lavado de oído 0.57972% 20

CERTIFICADOS

214 Certificado médico 0.57972% 20 215 Certificado de evaluación psicológica 0.28986% 10 216 Certificado salud escolar 0.28986% 10 217 Certificado de salud escolar (más de 30) 0.14493% 5

alumnos 218 Descanso médico 0.57972% 20

CONSTANCIA MÉDICA DE

219 NACIMIENTO Gratuito Gratuito TRAUMATOLOGÍA

220 Colocación de yeso 1.15943% 40 221 Colocación de yeso mediano 0.57972% 20 222 Colocación de yeso grande 0.57972% 20 223 Colocación de yeso chico 0.57972% 20 224 Extracción de yeso 1.15943% 40

Férula de yeso

225 Grande 1.15943% 40 226 Mediana 0.57972% 20 227 Chica 0.57972% 20 228 Infiltraciones 1.01450% 35 229 Artroscopía 1.01450% 35

Reducción baja con anestesia local

230 Muñeca, tobillo 2.02899% 70 Luxación

231 Hombro 2.02899% 70 232 Codo 4.34783% 150

REHABILITACIÓN FÍSICA

233 Rayos infrarrojos 0.28986% 10 234 Compresas calientes 0.28986% 10 235 Electroanalgesia 0.28986% 10 236 Masoterapia manual y Tenss 0.20290% 7 237 Masoterapia columna 0.28986% 10

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238 Masoterapia corporal 0.57972% 20 OTORRINO

239 Cauterizaciones 0.86957% 30 240 Laringoscopía 0.57972% 20 241 Audiometría 0.57972% 20 242 TRATAMIENTO DE NUTRICIÓN 0.14493% 5

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Fijan remuneración mensual del Alcalde y dieta de los Regidores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2007-MPC Cañete, 4 de abril de 2007 Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 3 de abril de 2007, la adecuación del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades dispone que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; Que, mediante Ley Nº 28212 se desarrolló el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado el 30 de diciembre del 2006 se estableció los límites al monto de las dietas que podían ganar los Regidores; Que, artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22 de marzo del presente año, se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneración de los Alcaldes; Que, el Art. 5 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece que, las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, a través del Informe Legal Nº 256-2007/AS., la Asesoría Jurídica, de fecha 2 de abril de 2007, recomiendan al despacho de Alcaldía dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, mediante Acuerdo de Concejo Municipal la rebaja del sueldo del Alcalde y las dietas que corresponde percibir a los regidores municipales respectivos; Que, mediante Acuerdos de Concejo Nº 07-2007-MPC de fecha 1 de febrero del 2007 y 019-2007-MPC de fecha 21 de marzo del 2007, se aprobó el régimen remunerativo y de dietas de los miembros del Concejo Municipal, así como la realización de 2 sesiones al mes pagadas, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia, conforme lo señala la Subgerencia de la Asesoría Jurídica;

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Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime se adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo 1.- Fijar como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, el monto de S/. 5,070.00 (Cinco Mil Setenta y 00/100 Nuevos Soles) a partir del presente mes. Artículo 2.- Fijar por concepto de Dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, el monto de S/. 760.50 por sesión; considerándose no más de dos sesiones por mes pagadas. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General y a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para la gestión y cobranza de

adeudos tributarios y no tributarios

ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MDGP-A Grocio Prado, 11 de abril de 2007. VISTO: El acta de sesión ordinaria fechada el diez de abril del 2007, respecto a la procedencia de contratar una persona natural o jurídica en aras de implementar un programa de fiscalización y cobranzas de carácter tributario que permitan incrementar la recaudación municipal, la misma que contó con el quórum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público, las mismas que gozan de autonomía política, económica, administrativa e incluso legal en los asuntos de su competencia, sin sustraerse al ordenamiento jurídico preestablecido, conforme lo prescribe taxativamente la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que mediante Ley Nº 26850 modificada por la Ley Nº 28267 se creo el marco legal de contrataciones y adquisiciones del Estado, circunscrita en los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM sobre el Texto Único Ordenado y su Reglamento respectivamente. Que mediante Informe Nº 028-2007-OR/MDGP emitido por la Oficina de Rentas, vinculado a los asuntos de fiscalización y cobranza tributaria, propone la contratación de una asesoría externa que permita con prontitud y eficiencia identificar y recaudar los devengados tributarios y no tributarios ubicados en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, cuyos contribuyentes potenciales serian las Empresas, Telefónica del Perú, Electro Sur Medio, Compañía Minera “MILPO” y la Empresa Transportadora de Gas, entre otros; sugiriendo además que los honorarios a pagar por

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este servicio se deduzcan en un porcentaje a fijar discrecionalmente en base a los montos recuperados y abonables previa ejecución de su cobranza. Que, el informe a priori se encuentra secundado por el Informe Nº 02-2007/A.A/MDGP de la Oficina de Abastecimiento, el Informe Nº 072-2007/MDGP/DOP de la Oficina del Departamento de Obras; igualmente cuenta con el sustento jurídico mediante el informe Nº 001-2007-AJ-MDGP de la Oficina de Asesoría Legal; y finalmente la propuesta submateria ha sido sustentada por el responsable de la administración municipal mediante Informe Nº 002-2007-GM-MDGP expedido por el Gerente Municipal, siendo proveedor único de este servicio la Empresa J.J. & W. S.R.Ltda., la cual reúne los requisitos para someterse a la exoneración de procesos de selección y se le contrate por servicios personalísimos. Que, el Concejo en pleno, considera razonable y urgente atender las propuesta en debate, debiendo ceñirse su trámite al artículo 19 inciso “f” del D.S. Nº 083- 2004-PCM concordante con los artículos 145, 146, 147 y 148 del D.S. Nº 084-2004-PCM y demás normas conexas, supletorias y complementarias. Estando a lo expuesto, y con el voto unánime del numero legal de regidores, el Concejo Municipal del distrito de Grocio Prado, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 9 inciso 35 y artículo 17 de la multicitada Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación por servicio personalísimo de la empresa J.J. & W. S.R.Ltda., para la gestión y cobranza de adeudos tributarios y no tributarios a favor de la Municipalidad distrital de Grocio Prado. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con el área legal y la oficina de abastecimiento la elaboración del Contrato correspondiente con estricta sujeción a la Normatividad vigente. Tercero.- REMITIR copia del presente acuerdo y los informes en el cual se sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde la aprobación del mismo. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo perentorio de diez (10) hábiles posterior a su emisión y adicionalmente publicarse en el SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TORRES TASAYCO Alcalde