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SAFMUN
2019 “Todos los días, la UNESCO, por
conducto de sus programas y
actividades sobre el terreno, reafirma su compromiso original,
que se consagra en su Constitución, esto es, erigir los
baluartes de la paz en la mente de
las mujeres y los hombres”.
Audrey Azoulay.
Directora General de la UNESCO.
MANUAL DEL
DELEGADO
COLEGIO SAN ANTONIO
DE LA FLORIDA
11 | 12 | 13
ENERO 2019
ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA
EDUCACIÓN, LA
CIENCIA Y LA
CULTURA
UNESCO.
San Antonio de la Florida Model United Nations
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
CARTA DEL SECRETARIADO GENERAL DEL
SAN ANTONIO DE LA FLORIDA MODEL UNITED NATIONS
Estimados delegados, faculties y observadores:
Reciban ante todo un cordial saludo de ¡Paz y Bien!
Es un honor darles la bienvenida a la VI Edición Intercolegial del San Antonio de la Florida
Model United Nations, SAFMUN 2019. Para nosotros es un verdadero placer recibirles nuevamente
en nuestra Casa y desde ya nos suscribimos a sus órdenes para todo aquello que haga más
productiva y grata su estancia durante el desarrollo del modelo.
SAFMUN 2019 contiene un conjunto de propuestas que han sido pensadas y desarrolladas
durante meses, para que los participantes puedan adquirir aprendizajes relevantes y significativos,
reforzar sus innegables habilidades y destrezas y orientar todo su potencial a la creación de bases
sólidas para los nuevos liderazgos que se necesitan en el futuro inmediato de nuestro país. En esta
nueva convocatoria, sus distinguidas delegaciones ahondarán en los problemas del ejercicio de la
libertad de expresión y el trabajo periodístico, la situación de los derechos humanos en los
Altos del Golán, resolverán crímenes que impactaron a la sociedad de la década de los años
60, buscarán soluciones para atender a los niños en riesgo por los desastres naturales o
vulnerados por las políticas migratorias de Estados Unidos, enfrentarán los graves problemas
del gobierno de Rómulo Betancourt entre 1959 y 1964, sacarán al Real Madrid de su actual
crisis, entre otros temas y situaciones, que han sido presentados para potenciar sus capacidades.
SAFMUN 2019 ha constituido un reto enorme para el Comité Organizador, no solo por el
éxito que estimamos tuvo nuestra anterior edición, lo que nos colocaba en un gran compromiso para
superarla, sino por la inocultable situación que vive Venezuela y que hace cada vez más difícil
presentar un evento que mantenga el mínimo de formalidad y decoro que se requiere. Ha sido difícil y
confiamos en que, al culminar las sesiones, hayamos alcanzado la meta y que todos sientan que
SAFMUN 2019 fue una experiencia grata y enriquecedora, esa será nuestra recompensa.
Deseamos que, en el desarrollo de las discusiones en los comités que les hemos presentado,
los delegados aprovechen al máximo las oportunidades de destacar y crecer en habilidades y
conocimiento, creemos que los premios son importantes y ser los mejores es un estímulo que nunca
debe ser soslayado, pero más allá de los reconocimientos, está el sentirse bien con el trabajo
realizado y que el esfuerzo desarrollado sea el más honesto posible. Deseamos que la ética oriente
San Antonio de la Florida Model United Nations
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
sus acciones, porque hoy más que nunca necesitamos ciudadanos comprometidos con los valores,
que su propia satisfacción por haber obrado con base en los principios sea su primera medida de
reconocimiento.
Creemos en sus capacidades para negociar, dialogar y llegar a acuerdos, no importa que sea
un comité sobre mafiosos mexicanos, filósofos reflexionando sobre el poder o la inferioridad de la
mujer, o magos decidiendo el futuro del Estatuto del Secreto, lo que es relevante aquí es que puedan
desplegar sus dotes de persuasión y convencimiento, para alcanzar acuerdos que demuestren el
valor que estos eventos tienen en la formación de ciudadanos de paz y bien.
Sin más que agregar, esperamos que SAFMUN 2019 sea para ustedes una experiencia
excelente y que así nos acompañen en futuras ediciones. Quedamos a su disposición para
atenderles, con diligencia, eficiencia y respeto, para que en estos tres días puedan disfrutar de una
actividad en la que hemos invertido un inmenso esfuerzo.
Atentamente:
Stefany Alexandra García Figueroa. Diego Andrés Rojas Martínez
Secretaria General Secretario General Adjunto.
[email protected] [email protected]
(0412/824-26-29) (0416/611-71-12)
Sara Valentina Carrillo Vielma. Josué David Escobar Padilla.
Secretaria General de Comunicaciones Secretario General de Logística
y Relaciones Institucionales. y Protocolo
[email protected] [email protected]
(0426/117-05-56) (0414/173-44-75)
“La historia no se repite si no es en la mente de quien no la conoce”. -Khalil Gibran-
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
CARTA DE LA MESA
Estimados delegados:
Primeramente queremos, como Mesa Directiva de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, convocada a la VI Edición
del San Antonio de la Florida Model United Nations, SAFMUN 2019, darles un cordial
saludo de ¡Paz y Bien!
Como integrantes de uno de los organismos más importantes del Sistema de
Naciones Unidas, es para nosotros un deber fundamental hacer nuestros mayores esfuerzos
para lograr la preservación del patrimonio cultural humano, al mismo tiempo que procuramos
la promoción y defensa de la educación y la ciencia como herramientas de liberación y
progreso de todos los pueblos.
Guiados por el espíritu, propósito y razón de ser de este honorable organismo, nos
corresponde, entonces, considerar los temas que nos han reunido en esta ocasión y sobre
los que trabajaremos durante los próximos tres días.
El primero de estos temas corresponde a La enseñanza de la religión como
elemento necesario para la formación integral de los estudiantes Vs la laicización de la
educación: Las escuelas religiosas como expresión de respeto a la diversidad frente al
papel del estado como rector de la educación. Este es un asunto que mueve fibras muy
sensibles en el mundo y sobre el cual debemos pronunciarnos, a fin de establecer un
conjunto de recomendaciones que faciliten estos procesos en los estados y ayuden a
preservar los derechos de todas las partes.
El segundo de estos temas es la Evaluación de la salida de Estados Unidos e
Israel de la UNESCO, que implica un proceso de reflexión a lo interno de este organismo, a
partir del retiro del mismo del Estado de Israel y de Estados Unidos y de las acusaciones y
señalamientos que han acompañado dicho retiro, lo que obliga a revisar lo que hasta ahora
se ha hecho, en procura de mejorar nuestros procesos de toma de decisiones y mantener la
unidad y la participación de todos, como requisito fundamental para asegurar la pluralidad
necesaria en este honorable organismo, cuyo carácter imparcial y amplio, ajeno a situaciones
políticas, debe ser mantenido.
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
.
Como Mesa Directiva, hacemos nuestro mayor esfuerzo por apoyar el trabajo que
realizarán durante los debates. Sin embargo es necesario tener en cuenta que el dinamismo
de las discusiones y el desarrollo de las sesiones estarán en sus manos. Del trabajo que
desempeñen como representantes de sus ilustres países, dependerá el éxito o el fracaso del
comité.
Estamos seguros que harán uso de sus grandes capacidades y habilidades en
oratoria, negociación y conciliación, fundamentados en una sólida preparación. Esperamos
que SAFMUN 2019 y UNESCO sean grandes experiencias para ustedes y les sean
provechosos en su formación integral.
ATTE:
Guillermo Andrés Martínez Pérez. Atreyu Suarez Paredes.
Presidente. Vicepresidente.
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ:
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -
UNESCO- desarrollará sus debates por medio de una Agenda Fija, constituida por los tópicos que
serán expuestos en el presente Manual del Delegado, sin excluir las situaciones imprevistas que
deban ser consideradas por los representantes de las Distinguidas Delegaciones reunidas, en
correspondencia con el ámbito de acción del Comité. Se seguirán las reglas de debate clásicas,
establecidas en la Guía de Preparación del Delegado, por lo que sugerimos su estudio para dar
fluidez a las sesiones, con base en planteamientos pertinentes y adecuados a la naturaleza del
Comité.
Verificada la asistencia; y realizada la apertura del tópico que indicare el resultado de los
mecanismos de votación, Los delegados expondrán ante el foro, en el orden y duración que
establezca la Mesa, la posición oficial de su Delegación sobre el mismo. Una vez cubierto este punto
se realizará la apertura de la Lista de Oradores y el debate continuará según los procedimientos de
costumbre. En la Primera Sesión los delegados entregarán a la Mesa el Documento de Posición
Oficial correspondiente. La Mesa podrá aplicar sanciones ante el incumplimiento de esta obligación.
Cualquier duda que se presente durante el desarrollo de las sesiones será resuelta en
concordancia con el Reglamento del Modelo, si la cuestión no está contemplada en el mismo, la
Mesa Directiva y el Secretariado General determinarán la solución más adecuada.
DELEGACIONES PRESENTES EN EL COMITÉ
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-
1-.) Afganistán (República islámica de). 18-.) Malasia (Federación de).
2-.) Etiopia (República Democrática Federal de). 19-.) Australia (Mancomunidad de).
3-.) Ghana (República de). 20-.) Bélgica (Reino de).
4-.) Nigeria (República Federal de). 21-.) Dinamarca (Reino de).
5-.) Ruanda (República de). 22-.) Eslovaquia (República Eslovaca).
6-.) Sudáfrica (República de). 23-.) Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido de).
7-.) Sudán (República del). 24-.) Finlandia (República de).
8-.) Arabia Saudita (Reino de). 25-.) Países Bajos (Reino de los).
9-.) Egipto (República Árabe de). 26-.) Argentina (República).
10-.) Emiratos Árabes Unidos. 27-.) Chile (República de).
11-.) Irak (Republica de) 28-.) Colombia (República de).
12-.) Omán (Sultanato de). 29-.) México (Estados Unidos Mexicanos).
13-.) Qatar (Estado de). 30-.) Panamá (República de).
14-.) Negara Brunei Darussalam (Estado de Brunei). 31-.) Suiza (Confederación).
15-.) China (República Popular). 32-.) Israel (estado de) (OBSERVADOR)
16-.) Corea (República de). 33-.) Estados Unidos de América (OBSERVADOR).
17-.) Japón (Estado de). TOTAL DE MIEMBROS DE LA UNESCO: 33
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
TÓPICO A:
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN COMO
ELEMENTO NECESARIO PARA LA
FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS
ESTUDIANTES
VS
LA LAICIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN:
LAS ESCUELAS RELIGIOSAS COMO
EXPRESIÓN DE RESPETO A LA
DIVERSIDAD FRENTE AL PAPEL DEL
ESTADO COMO RECTOR DE LA
EDUCACIÓN.
EDUCACIÓN LAICA EN AMÉRICA LATINA Y
EL CARIBE:
La "educación laica" es ante todo una
realidad social construida históricamente.
Sea como hecho social, como concepto
teórico, como instrumento legal o como
principio filosófico posee significados
múltiples, diversos, cambiantes, más o
menos amplios y profundos. Pero en todo
caso, es asumida como una condición para el
respeto de la libertad de creencias, la
pluralidad de pensamiento, la diversidad
cultural, las elecciones vitales.
La laicidad educativa ha sido concebida
como uno de los requisitos para garantizar la
equidad social, la participación democrática,
la tolerancia, la convivencia y la paz social.
La falta de un entendimiento general sobre el
concepto de "educación laica" se manifiesta
cuando se le traduce como secular
education que equivaldría a educación
secular, pero en un sentido estricto educación
laica y educación secular no son lo mismo.
Ambos términos tienen diferentes
sentidos en tanto construcciones conceptuales
e históricas. Hay por ejemplo Estados que
sostienen jurídicamente la educación
secular, donde hay una separación entre
Estado y organismos religiosos, pero sin
que la educación pública sea laica. Mientras
que hay otros Estados donde la laicidad
educativa implica una separación estricta
entre Estado e Iglesias y se proscribe toda
enseñanza religiosa en instituciones
educativas públicas e incluso en
instituciones privadas.
Las definiciones jurídicas pueden
impedir la intervención de ministros de
culto, organismos religiosos y
financiamiento ligado a organizaciones
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religiosas; las definiciones formales de
educación laica pueden estar implícitas o
explicitas en los objetivos educativos
nacionales; la laicidad educativa puede, por
tanto, ser más o menos extensa, laxa o
precisa, incluyendo o excluyendo sujetos,
niveles educativos, contenidos,
instituciones; difiriendo según tiempos y
espacios geográficos.
El problema de la laicidad educativa en
el mundo académico ha sido poco abordado.
No hay estudios comparados que contrasten
etapas históricas, ámbitos geográficos,
contextos culturales, tradiciones religiosas
frente a la laicidad, ni mucho menos procesos,
progresos y resistencias. Poco han sido
estudiadas las historias de laicidad educativa y
escasamente han sido explicados sus orígenes.
Es quizás en los países de cultura
latina con fuertes tradiciones católicas en
donde más se han debatido y puesto en
práctica proyectos de laicidad educativa.
Aunque el tema está también candente en los
países con tradiciones musulmanas y
ortodoxas.
Habría que preguntarse por qué el
problema tiene menos resonancia en
Estados que se asumen seculares, de
tradición protestante, donde la presencia de
la religión y lo religioso está presente en las
instituciones educativas oficiales y en los
actos públicos. En América Latina y en el sur
y centro de Europa la laicidad es un tema
polémico.
La mayoría de los países de América
Latina y el Caribe comparten la herencia de
formas de conquista y colonización
revestidas de catolicismo. Comparten la
violenta transmutación de las formas de
dominación y culturas originarias indígenas por
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formas de dominación política colonial en las
cuales Estado e Iglesia Católica han estado
fuertemente imbricados. Comparten procesos
de independencia política y construcción de
estados nacionales que basculan entre la
adopción del catolicismo como base del
nacionalismo y la negación de todo
elemento religioso como sustento de
soberanía nacional.
Si pretendiéramos realizar una visión
panorámica sobre las historias de los estados
nacionales en estos países de tradición católica
y las aspiraciones laicas manifestadas y
logradas en el terreno de la educación:
¿Qué diferencias y similitudes
encontraríamos?
¿Cómo intervinieron o fueron
marginadas las instituciones religiosas y
la religión en la construcción de los
sistemas nacionales?
¿Cómo se entretejieron el nacionalismo,
el catolicismo o el laicismo en los relatos
fundacionales de los sistemas
nacionales de educación?
¿Cómo las diferentes fuerzas sociales y
las luchas por el poder condujeron a
modelos de educación confesional o
educación laica?
¿Qué tanto peso han tenido la Iglesia
Católica u otras organizaciones
religiosas, librepensadoras y ateas en la
conformación de los principios
filosóficos y lineamientos jurídicos de
los sistemas educativos nacionales?
¿Qué diferencias y similitudes
encontramos en las diversas historias y
coyunturas de estos países con respecto
a la laicidad educativa?
¿Qué conflictos sociales se han
sucedido debido a estas cuestiones?
¿Qué nos ensenan las diferentes
historias sobre la construcción de
democracia participativa, tolerancia y
pluralidad cultural?
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No podríamos responder ahora a ninguna
de las preguntas planteadas porque la historia
de la laicidad educativa en los países
latinoamericanos está por hacerse.
A la pregunta de cuándo emerge la
educación laica en América Latina, le
antecede la pregunta de cómo puede definirse
el concepto de "educación laica".
Una manera de entender el concepto pasa
necesariamente por el reconocimiento formal
de la educación laica por parte de las
instituciones estatales, independientemente
de las diversas manifestaciones de laicidad
en el terreno de las ideas y las prácticas
escolares. Queda bien claro que no se trata de
la emergencia de una institución laica, un
texto, un modelo pedagógico o profesores
laicos que pueden ser elementos que van
apareciendo en el escenario histórico, pero
que no configuran por sí mismos lo que los
autores denominan "régimen de laicidad".
En otras palabras, es solo con la
institucionalización formal y expresa de la
laicidad educativa que comienza, dicho
propiamente, la "educación laica".
Durante las últimas décadas del siglo XIX y
principios del XX el pensamiento positivista
se instala en la política y la educación en
muchos países. Y como parte de esa corriente
en unos casos, de la radicalización del
liberalismo en otros, como resultado de los
conflictos de los estados nacionales con la
Iglesia Católica y de la nueva ola de
inversiones capitalistas industriales en el mundo
que reclaman mayores calificaciones laborales
en un ámbito de diversidad cultural, la laicidad
educativa se consolida en algunas regiones,
pero no en otras.
En Colombia durante la segunda mitad del
siglo XIX (1870) el gobierno de la Unión dictó el
Decreto Orgánico de Instrucción Pública con
vigencia en todo el país, que buscaba
regular la escuela primaria dentro de un
marco de laicidad. Es entonces cuando se
reglamenta con detalle la educación y se
organiza en distintos niveles de enseñanza.
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El laicismo educativo aparece como
centro de la reforma educativa instrumentada en
las dos primeras décadas del siglo XX en
Ecuador, fruto de la revolución liberal de
1895. A partir de las instituciones jurídicas y
políticas que se crean en ese contexto se
establecen las relaciones entre las
concepciones de educación secular,
educación religiosa, educación laica,
educación pública. El discurso pedagógico
que construyen los maestros normalistas se
vuelve un elemento primordial en los
procesos de laicización educativa, y
viceversa, la educación laica se vuelve un
elemento de la identidad social y profesional
de los maestros, en el marco del
pensamiento y la educación positivista.
Fachada de la Escuela Normal Juan Montalvo, en el sector La
Guaragua, Quito.
Se podría hacer un recorrido histórico de
los avatares en torno a la educación laica en
Antioquia comenzando por las
confrontaciones discursivas que se dieron
en esa región colombiana entre quienes
defendían la educación confesional y la laica
a principios del siglo XX. Sirve el estudio de
esa etapa inicial como plataforma para
analizar lo que acontece hacia el final de ese
siglo y principios del XXI cuando, ignorando
los postulados de la Constitución de 1991,
en las escuelas públicas se sigue ensenando
religión y moral doctrinal como ejes
transversales del currículo.
Durante la Segunda Guerra Mundial una
estela de destrucción y terror aportó nutrientes a
las fuerzas conservadoras en países donde las
organizaciones católicas adquirieron nuevos
bríos, enfrentando las tendencias de laicidad
educativa. En un contexto internacional de
recomposición de poderes y áreas de influencia
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que se tejieron con las determinaciones de las
luchas locales por el control político se explican
las protestas estudiantiles de 1945 en
Colombia.
En el artículo titulado "Anticomunismo y
defensa del catolicismo en las protestas
estudiantiles en Colombia (1945)", José
Abelardo Díaz Jaramillo explica cómo
irrumpieron al escenario político los
estudiantes organizados como actores
inconformes que se enfrentaron a las
políticas educativas gubernamentales.
Mediante un análisis documental y
hemerográfico de las manifestaciones en
diversos escenarios locales el autor explica
cómo el movimiento estudiantil estuvo
soportado por fuerzas conservadoras y
clericales, y cómo los propios jóvenes se
asumieron como defensores del catolicismo
entendido como elemento identificatorio de
su nacionalidad y combatiendo lo que ellos
consideraban avanzadas del comunismo, sin
comprender el sentido mismo de la políticas
oficiales. La hipótesis del autor es que los
estudiantes fueron instrumento de los sectores
políticos conservadores contra el gobierno de
Alfonso López Pumarejo en 1945.
Alfonso López Pumarejo (izq.) junto a Alberto Lleras
Camargo.
Mientras la formación de los jóvenes ha
sido un baluarte del catolicismo en varios de
los países de cultura latina, la formación de
maestros normalistas lo ha sido para la
laicidad. Los maestros normalistas por lo
general son formados y reclutados como
trabajadores al servicio del Estado y sus
lealtades se vuelcan hacia el espacio
público. Muchos de ellos han sido los más
combativos militantes de la laicidad educativa
en la escuela y fuera de ella, considerando a
la educación laica como condición para la
formación científica, la preservación de un
orden común, la garantía del respeto a las
libertades individuales, la tolerancia, la
democracia y la paz.
Hacia 1955 en Argentina
organizaciones magisteriales y de académicos
reivindicaron la laicidad como principio
educativo. Laura Graciela Rodríguez, en su
contribución "Educación, laicismo y
socialismo en Argentina: las organizaciones
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de maestros y profesores entre 1955 y 1983"
analiza el movimiento laicista integrado por
maestros miembros del Partido Socialista.
Laura Graciela Rodríguez.
A partir de fuentes hemerográficas
principalmente, la autora establece los
vínculos entre la Confederación Argentina
de Maestros y profesores, la liga Argentina
de la Cultura Laica y la influencia de
Domingo Faustino Sarmiento en el
pensamiento laico; asimismo describe el
modelo de educación laica propuesto y los
alcances y limitaciones de este movimiento en
la construcción de una escuela nacional laica.
Domingo Faustino Sarmiento (su nombre de bautismo era
Faustino Valentín Quiroga Sarmiento) Presidente de la Nación
Argentina (1868-1874).
El tema de la educación laica frente a
la enseñanza confesional está relacionado
necesariamente con el tema de las escuelas
públicas frente a las escuelas privadas. Las
discusiones y prácticas en torno a los límites
entre lo privado y lo público pasan por las
cuestiones de obligaciones y derechos de los
individuos y las organizaciones, y se asientan
en el concepto de libertad de enseñanza, que
en ciertos ámbitos emerge como opuesto al
de enseñanza laica y en otros como
complementario o como antecedente.
La laicidad ha sido un campo de
conflictos y en algunos países pareciera que la
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lucha ha sido ganada y se ha establecido la
educación laica por una vez y para siempre,
pero no es así. Las normativas, los objetivos
educativos, el currículum, los medios de
enseñanza, los agentes, los espacios y los
símbolos son tierra de disputa. Cuando la
laicidad parece dominar y que incluso parece
formar parte de la cultura colectiva, viejas y
nuevas fuerzas desde las organizaciones
religiosas y conservadoras la cuestionan, la
obligan a revisarse, la constriñen, la hacen
tambalear y en algunos casos la derriban.
Hay muchos cabos sueltos y otros más que
vienen a tejer la madeja de forma inédita. Las
sociedades cambian, las historias son
múltiples, las contradicciones son la esencia
de la política, los regímenes de laicidad se
modifican.
La laicidad históricamente es un
elemento fundamental del sistema educativo en
Francia. Y sin embargo, la iglesia católica
sigue oponiéndose y tratando de recuperar
los espacios privilegiados que solía tener.
Ello explica los conflictos que ha habido y sigue
habiendo entre la iglesia Católica y una parte de
los republicanos, como en el caso de 1984, por
la disputa en torno a la enseñanza confesional
en las escuelas. Pero en 2004 en nombre de
la laicidad se impuso la prohibición del uso
del fular islámico dentro de las escuelas
públicas. Esta contribución nos brinda nuevas
luces sobre los debates intelectuales e
ideológicos que han acompañado estas nuevas
intervenciones en la educación formal.
Estudiantes musulmanas en una escuela pública en Chicago,
EE.UU.
¿POR QUÉ DEFENDER LA LAICIDAD DE LA
ESCUELA PÚBLICA?
Un estado pluralista y democrático
debe separar la educación de las
concepciones religiosas asegurando la
libertad de conciencia y la igualdad ante la
ley tanto de quienes adopten una religión
como quienes prefieran no hacerlo.
La educación laica no atenta contra
las concepciones religiosas, pero tampoco
se basa en ellas, centrando los contenidos
educativos en el conocimiento científico, cuya
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principal fuente de comprobación son los
hechos y los fenómenos, alejándose de todo
dogmatismo. Así, la educación pública no
debe ser ni atea, ni agnóstica, ni religiosa,
sino científica e independiente de cualquier
creencia o confesión.
Los estados laicos no pueden impulsar
la educación religiosa en las escuelas
estatales, y mucho menos jerarquizar a una
religión sobre otra, atentando contra el
derecho de los padres y niños a decidir
sobre sus convicciones morales, religiosas
o filosóficas.
La escuela pública no confronta con las
ideas religiosas, no promueve el ateísmo ni el
agnosticismo, simplemente privilegia la
construcción de un conocimiento colectivo,
autónomo y científico que incluya a todos
los hombres y mujeres por igual, evitando
esta forma toda discriminación religiosa,
racial o cultural. La división entre lo público y
lo privado, entre lo universal y lo particular
deben ser reafirmadas como sustento básico de
toda sociedad que se reconozca democrática.
¿POR QUÉ LA EDUCACIÓN PÚBLICA DEBE
SER LAICA?
La Educación Laica es más democrática: el
carácter laico de la educación pública lejos
de atentar contra la religión, establece por el
contrario un marco de convivencia y respeto
entre los distintos sistemas de creencias y
religiosos, sin imponer ninguno de forma
obligatoria. Este principio de la laicidad está
vinculado con la presencia del derecho de
libertad de cultos, ya que con esto se puso fin
al concepto de religión oficial que implicaba
una discriminación contra las religiones
subalternas y con los sectores no creyentes.
El hecho de que ahora la educación sea
laica y que la religión sea un asunto asumido
exclusivamente por las familias y las
iglesias, es un avance democrático porque
implica que Estado Docente respeta de
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forma consecuente la libertad de cultos y de
pensamiento de cada familia y de cada
ciudadano. De ahora en adelante ningún
evangélico, espiritista, testigo de Jehová o ateo
se quejará porque a su hijo o hija le estén
enseñando un sistema de creencias el cual él
no comparte. En todo caso quien desee que
su hijo o hija reciba educación religiosa,
tiene el sistema de educación privado para
escoger.
La Educación Laica no es nueva: La
educación laica no es una bandera propia
del socialismo, sino que incluso en el siglo
XVIII fue una de las banderas levantadas por la
Ilustración burguesa frente al papel
retrogrado y oscurantista que jugaba la
Iglesia Católica como parte del
ordenamiento feudal de la sociedad. La
laicidad que buscaba la independencia del
Estado frente a la Religión, era una lucha
necesaria en tanto el catolicismo había tomado
partido a favor de la reacción feudal en Europa
durante el siglo XIX. La educación laica fue la
que permitió el desarrollo científico-técnico
contemporáneo, porque acabó con la tutoría
que llevaba a cabo la teología sobre las otras
esferas del saber durante la Edad Media. La
Religión no puede abordar la realidad tal
como la hace la Ciencia, es mucho más
limitada.
En la actualidad, el papel de la jerarquía
católica no ha sido muy diferente, hoy
nuevamente la institucionalidad de la Iglesia se
ha plegado a los intereses más conservadores y
antipopulares tal como lo ha venido haciendo en
los últimos siglos, es decir, nuevamente está
jugando en el bando contrario a los
intereses de los sectores trabajadores y
populares.
Frente a esto, la sociedad necesita
desarrollar todo su potencial humano, debe
desarrollar las fuerzas productivas, debe
diversificar la economía, debe industrializarse, y
esto sólo lo hará con una educación
humanística, científica y productiva.
En las sociedades modernas la religión
es un asunto privado, cada quien practica la
creencia que quiera en un marco de
tolerancia y respeto. La familia y las iglesias
tienen el derecho de impartir la educación
religiosa,… el Estado que se erige sobre toda
la sociedad NO.
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
¿LA CLASE DE RELIGIÓN ES UN
DERECHO?:
Los defensores de la Educación
Religiosa establecen que existe suficiente
fundamentación legal para que se garantice el
derecho a una educación con fundamentos
religiosos. En el caso de España, por ejemplo,
la Constitución dicta lo siguiente:
Sección 1ª: De los derechos fundamentales y
de las libertades públicas
Art. 27
1. Todos tienen derecho a la educación.
Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana
en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los
derechos fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el
derecho que asiste a los padres para
que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones.
En el Acuerdo entre el Estado Español
y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos
Culturales (del 5 de diciembre de 1979) se
establece que:
Por una parte, el Estado reconoce el
derecho fundamental a la educación
religiosa y ha suscrito pactos
internacionales que garantizan el ejercicio
de este derecho.
Por otra parte, la Iglesia debe coordinar
su misión educativa con los principios de
libertad civil en materia religiosa y con los
derechos de las familias y de todos los
alumnos y maestros, evitando cualquier
discriminación o situación privilegiada.
Los planes educativos...incluirán la
enseñanza de la religión católica en todos
los centros de educación, en condiciones
equiparables a las demás disciplinas
fundamentales.
Por respeto a la libertad de conciencia,
dicha enseñanza no tendrá carácter
obligatorio para los alumnos. Se
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
garantiza, sin embargo, el derecho a
recibirla.
Las autoridades académicas adoptarán
las medidas oportunas para que el hecho
de recibir o no recibir la enseñanza
religiosa no suponga discriminación
alguna en la actividad escolar.
Marcelino Oreja y el cardenal Villot, durante la firma del tratado
entre España y la Santa Sede en 1979.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa
(5/7/1980) que desarrolla la Constitución
Española establece que:
"La libertad religiosa y de culto
garantizada por la Constitución
comprende.... el derecho de toda
persona a.... recibir e impartir enseñanza
e información religiosa de toda índole....
elegir.... dentro y fuera del ámbito
escolar, la educación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias
convicciones" (Art 2.1)
"Para la aplicación real y efectiva de
estos derechos, los poderes públicos
adoptarán las medidas necesarias para
facilitar la asistencia religiosa en los
establecimientos públicos.... así como la
formación religiosa en centros docentes
públicos" (Art 2.3)
Por otra parte, en la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE) (de 3 de octubre de 1990) determina
lo siguiente:
Preámbulo
La Constitución ha atribuido a todos
los españoles el derecho a la educación. Ha
garantizado las libertades de enseñanza, de
cátedra y de creación de centros, así como
el derecho a recibir formación religiosa y
moral de acuerdo con las propias
convicciones.
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
Disposiciones adicionales
Segunda - La enseñanza de la religión se
ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre
enseñanza y asuntos culturales suscrito
entre la Santa Sede y el Estado Español y, en
su caso, a lo dispuesto en aquellos otros
que pudieran suscribirse con otras
confesiones religiosas. A tal fin, y de
conformidad con lo que dispongan dichos
acuerdos, se incluirá la religión como área o
materia en los niveles educativos que
corresponda, que será de oferta obligatoria
para los centros y de carácter voluntario
para los alumnos.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (firmado
por España el 28 de Septiembre de 1976 y
ratificado el 13 de Abril de 1977 (BOE
30/4/1977) señala que:
"Los Estados parte en el presente pacto se
comprometen a respetar las libertades de los
padres de escoger para sus hijos o pupilos
escuelas distintas a las creadas por las
autoridades públicas siempre que aquellas
satisfagan las normas mínimas que el
Estado prescriba o apruebe en materia de
enseñanza, y hacer que sus hijos o pupilos
reciban la educación religiosa que esté de
acuerdo con sus propias convicciones" (Art.
13.3).
La Convención Europea para la
Salvaguardia de los Derechos del Hombre y
de las Libertades Fundamentales. (Protocolo
Adicional núm.1, ratificado por España el
8/10/1979) establece que:
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"A nadie se le puede rehusar el derecho a la
instrucción. El Estado, en el ejercicio de las
funciones que asumirá en el campo de la
educación y de la enseñanza, respetará el
derecho de los padres a asegurar esa
educación y esta enseñanza conforme a sus
convicciones religiosas y filosóficas". (Art. 2)
Diversos documentos de reconocimiento
internacional, dictan pautas en cuanto a la
enseñanza, mismas que pueden extrapolarse a
la Educación Religiosa:
En la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (Asamblea General de
las Naciones Unidas, resolución 217 (III) A,
10 de diciembre de 1948) se asienta que:
"Toda persona tiene... la libertad de
manifestar religión o su creencia
individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia". (Art 18)
"Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos". (Art 26.3)
El Protocolo Adicional al Convenio para la
Protección de los Derechos del Hombre y de
las Libertades Fundamentales. (Firmado en
París, el día 20 de marzo de 1952) establece
que:
A nadie se le puede negar el derecho
a la instrucción. El Estado, en el ejercicio
de las funciones que asumirá en el
campo de la educación y la enseñanza,
respetará el derecho de los padres a
asegurar esa educación y esta
enseñanza conforme a sus convicciones
religiosas y filosóficas.
(Art. 2)
En la Convención Relativa a la Lucha
contra las Discriminaciones en la esfera de
La Enseñanza (Conferencia General de la U
N E S C O. 14 de diciembre de 1962) Los
Estados partes convienen:
b) En que debe respetarse la libertad de los
padres o, en su caso, de los tutores legales,
de dar a sus hijos, según las modalidades de
aplicación que determine la legislación de
cada Estado, la educación religiosa y moral
conforme a sus propias convicciones; en
que, además, no debe obligarse a ningún
individuo o grupo a recibir una instrucción
religiosa incompatible con sus convicciones.
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
En el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (Asamblea General de la
ONU, 16 de diciembre de 1966) se establece
que:
"Los Estados parte en el presente pacto se
comprometen a respetar la libertad de los
padres y en su caso, de los tutores legales,
para garantizar que los hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones" (Art
18,1).
"Los Estados partes en el presente Pacto se
comprometen a respetar la libertad de los
padres y, en su caso, de los tutores legales,
para garantizar que los hijos reciban la
educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones" (Art
18,4).
En el Convenio para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales. (Asamblea Consultiva del
Consejo de Europa de 8 de septiembre de
1949) se acuerda que:
"Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho implica la libertad de cambiar
de religión o de convicciones, así como la
libertad de manifestar su religión o sus
convicciones individual o colectivamente, en
público o en privado, por medio del culto, la
enseñanza, las prácticas y la observancia de
los ritos". (Art 9.1) (Subrayados nuestros)
LA EDUCACIÓN RELIGIOSA DE LOS NIÑOS
Y SU PROPIA LIBERTAD:
A partir de una sentencia judicial
(Juzgado de Familia Nº 3 - La Plata
(Provincia de Buenos Aires), “T. G. D. C/ I. R.
E. S/ Alimentos”, Causa N° 119061) se
reflexiona acerca de los niños como sujetos
del derecho a la libertad religiosa y los
posibles conflictos que pueden plantearse entre
los padres en relación a la educación religiosa
de los hijos, recordando que a aquellos les
corresponde tanto guiar al niño en su
iniciación religiosa, como elegir el tipo de
educación que ha de recibir.
EL CASO:
Según lo que puede reconstruirse a
partir del texto de la sentencia de la Sala II de
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
la Cámara en lo Civil y Comercial de La Plata
(provincia de Buenos Aires), los hechos
serían los siguientes: se trata de una niña de
cuatro años de edad, cuyos padres no
conviven (no está claro si están divorciados
o nunca se casaron). La niña está bautizada
en la Iglesia Católica, por una decisión
tomada conjuntamente en su momento por
padre y madre. Con posterioridad a la
separación, la madre habría adherido a la
religión de los Testigos de Jehová, y
pretendido introducir a la pequeña en
prácticas de esa confesión religiosa. El padre
solicitó una medida cautelar consistente en la
prohibición de innovar respecto de la
religión de la niña y, consiguientemente, en
la prohibición a la madre de hacerla
"participar de actos, reuniones,
peregrinaciones y campañas de divulgación
de la fe" que ahora ella profesa.
La medida cautelar fue rechazada. Sin
embargo, inexplicablemente, la decisión fue
apelada por la madre, y aparentemente
consentida por el padre. La Cámara rechazó
la apelación con el razonable fundamento de
que lo resuelto en la instancia anterior no
causaba agravio a la apelante. No obstante,
realizó una serie de afirmaciones que interesa
comentar acá.
LOS NIÑOS COMO SUJETOS DE LA
LIBERTAD RELIGIOSA:
El conflicto planteado se refiere
indudablemente al ejercicio de una de las
libertades fundamentales, como es la libertad
religiosa. Se trata de un concepto más amplio
que la tradicional "libertad de culto" (que es
una de sus especies o derivaciones), y está
formulada hoy en algunos de los tratados
internacionales de derechos humanos que
tienen en la Argentina jerarquía constitucional.
El Pacto de San José de Costa Rica
expresa en su artículo 12:
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
Toda persona tiene derecho a la libertad de
conciencia y de religión. Este derecho
implica la libertad de conservar su religión o
sus creencias, o de cambiar de religión o de
creencias, así como la libertad de profesar y
divulgar su religión o sus creencias,
individual o colectivamente, tanto en público
como en privado.
Nadie puede ser objeto de medidas
restrictivas que puedan menoscabar la libertad
de conservar su religión o sus creencias o
de cambiar de religión o de creencias.
La libertad de manifestar la propia
religión y las propias creencias está sujeta
únicamente a las limitaciones prescritas por
la ley y que sean necesarias para proteger la
seguridad, el orden, la salud o la moral públicos
o los derechos o libertades de los demás El
derecho es reconocido, en estos tratados, a
"toda persona". Los niños, obvio es decirlo,
también son personas. Por lo tanto, titulares de
este derecho. De eso se hace cargo la
Convención sobre los Derechos del Niño,
también con jerarquía constitucional (art.75
inc.22 CN) cuando expresa (art.14.1): “Los
Estados Parte respetarán el derecho del niño
a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión”.
Sin embargo, es claro que los niños
necesitan recibir una educación o iniciación que
les permita poder hacer consciente y
libremente, y sostener, sus propias
opciones. Por eso, la propia Convención
continúa diciendo (art.14.2): “Los Estados
Parte respetarán los derechos y deberes de
los padres y, en su caso, de los
representantes legales, de guiar al niño en el
ejercicio de su derecho de modo conforme a
la evolución de sus facultades”.
Se trata de una aplicación específica de
un principio más general, contenido en el art.5
de la misma Convención:
Los Estados Parte respetarán las
responsabilidades, los derechos y los
deberes de los padres o, en su caso, de los
miembros de la familia ampliada o de la
comunidad, según establezca la costumbre
local, de los tutores u otras personas
encargadas legalmente del niño de
impartirle, en consonancia con la evolución
de sus facultades, dirección y orientación
apropiadas para que el niño ejerza los
derechos reconocidos en la presente
Convención.
Ese derecho y deber de los padres de
guiar a sus hijos está también presente en los
tratados generales de Derechos Humanos.
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
Así, el Pacto de San José de Costa Rica
dispone (art.14.4): “Los padres, y en su caso
los tutores, tienen derecho a que sus hijos o
pupilos reciban la educación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones”. Una norma equivalente es el
art.18.4 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Se complementan con
otras, como el art.13.3 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, que dice:
“Los Estados Partes en el presente
Pacto se comprometen a respetar la libertad
de los padres y, en su caso, de los tutores
legales, de escoger para sus hijos o pupilos
escuelas distintas de las creadas por las
autoridades públicas, siempre que aquéllas
satisfagan las normas mínimas que el
Estado prescriba o apruebe en materia de
enseñanza, y de hacer que sus hijos o
pupilos reciban la educación religiosa o
moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones”.
De manera coincidente, la Ley 26061
(art.19) reconoce la libertad religiosa de los
niños, niñas y adolescentes, en estos
términos:
Derecho a la libertad: Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la libertad. Este
derecho comprende:
a) Tener sus propias ideas, creencias o
culto religioso según el desarrollo de
sus facultades y con las limitaciones y
garantías consagradas por el
ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la
orientación de sus padres, tutores,
representantes legales o encargados de
los mismos.
De lo dicho sintéticamente hasta aquí y
siempre en el contexto del deber del Estado
de proteger la libertad religiosa, y del
derecho de todas las personas (incluyendo a
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los niños) a gozar de ella, podemos extraer las
siguientes primeras conclusiones:
a) Los niños tienen derecho a la libertad
religiosa,
b) Los padres tienen derecho y deber de
proporcionar a los hijos guía,
orientación y educación en materia
religiosa.
Si recordamos que la misma
Convención sobre los Derechos del Niño se
deduce la idea de que los niños van ganando
progresivamente autonomía, lo que ha sido
erigido en un "principio" por el Código Civil y
Comercial argentino (art. 639), podemos
agregar una tercera conclusión:
c) En la medida en que el niño va
madurando y ganando madurez,
aumenta su autonomía (también en
materia religiosa) y correlativamente
disminuye la facultad de los padres de
guiarlo o tomar decisiones por él.
En este marco, en el caso que comentamos
asoman por lo menos dos de los conflictos
propios de esta materia, que podemos formular
como preguntas:
¿A partir de qué momento puede el niño
tomar decisiones autónomas en materia
religiosa?
Mientras llega ese momento (que podría
plantear nuevos problemas, como el eventual
conflicto entre el niño y sus padres por una
elección de aquel divergente con la preferencia
de estos), ¿qué ocurre si hay desacuerdos
entre los padres en el ejercicio de su función
de guías y formadores del hijo en materia
religiosa?
LAS DESAVENENCIAS ENTRE LOS PADRES
EN MATERIA RELIGIOSA:
Las normas citadas más arriba son
claras al reconocer a "los padres" una serie de
derechos referidos a la educación de los
hijos, en general y en materia religiosa en
particular. Esas normas sirven tal como están,
para dirimir un eventual conflicto entre la
familia y el Estado (por ejemplo, porque éste
desconociera los derechos reconocidos a
los padres y pretendiera imponer una
educación religiosa o moral contraria a la
elegida por ellos), o incluso entre los padres
y un tercero ajeno a la familia. En esos casos,
es clara la preeminencia otorgada a la familia y
a los padres. El problema, que se plantea en el
caso analizado, es cómo dirimir un
conflicto entre los padres, siendo ambos
titulares en paridad de condiciones del
derecho de orientar y educar religiosamente
al hijo. Este conflicto no lo resuelven las
normas generales de los tratados
internacionales, y ha recibido diversas
soluciones en el pasado.
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Una primera y algo tosca respuesta,
actualmente inaceptable, consistió en decir
que en la Argentina existe una religión
"preferida" por el Estado, como es la religión
católica, y que, por lo tanto, en la duda había
que educar a los niños en la religión
católica. Este criterio hoy resulta
indefendible tanto política como
jurídicamente, además de ser inaplicable
cuando la oposición se plantea entre dos
religiones distintas de la católica (por
ejemplo, padre ateo y madre judía, o padre
islámico y madre evangélica, o cualquier
otra combinación).
Familia judía ultraortodoxa.
En otros casos se razonó atendiendo a
las decisiones previas de la pareja,
asignándoles carácter vinculante para el
futuro. Así, si la familia había sido fundada en
un determinado contexto religioso (por ejemplo,
habiendo contraído matrimonio religioso), se
entendió que existía un compromiso implícito de
educar a los hijos en esa fe entonces
compartida. Por lo que el posterior abandono
de la fe común por parte de uno de los
progenitores, no habilitaba a modificar
unilateralmente ese acuerdo previo, que se
veía reforzado si además los hijos hubieran
sido ya iniciados en la religión inicialmente
compartida (bautizados, circuncidados, etc.).
Ciertamente, la idea vale cualquiera fuere la
religión involucrada (no sería admisible, por
ejemplo, sostenerla si los cónyuges eran ambos
católicos y uno se convierte al hinduismo, pero
no si ambos son musulmanes y uno se
convierte al cristianismo).
La jurisprudencia italiana ha resuelto en
ese sentido, precisamente en casos de
conversión de uno de los progenitores a la
religión de los Testigos de Jehová.
Familia alemana de Testigos de Jehová.
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
Este razonamiento es valioso y útil. Sin
embargo, tiene el inconveniente de no tomar
en cuenta que las identidades religiosas son
dinámicas, y que existe un derecho subjetivo
al cambio de religión. Tampoco toma en
cuenta las circunstancias concretas de cada
caso. No es lo mismo el caso de una familia
con una identidad religiosa "fuerte" (cualquiera
sea ella) donde al tiempo uno de los
progenitores muda de credo, o lo abandona,
que el caso de un matrimonio que celebró un
matrimonio religioso por mera tradición social, y
luego uno de los miembros asume un
compromiso confesional diverso pero intenso y
muy importante para su vida, que intenta
compartir con sus hijos.
Un tercer razonamiento, parcialmente
semejante al anterior pero no idéntico, pone el
acento en la identidad religiosa del niño. La
diferencia con el anterior es que atiende no
tanto a la identidad originaria de los padres,
sino a la del niño mismo.
Lo que tiene un sustento normativo
importante, que podemos encontrar en la misma
Convención sobre los Derechos del Niño.
Ella dice (art.8): “Los Estados Partes se
comprometen a respetar el derecho del niño
a preservar su identidad, incluidos la
nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley sin
injerencias ilícitas”.
Y más específicamente, aunque en
relación con niños "privados de su medio
familiar", el art.20.3 determina que "se
prestará particular atención a la
conveniencia de que haya continuidad en la
educación del niño y a su origen étnico,
religioso, cultural y lingüístico". También el
art.30, referido a niños pertenecientes a
minorías, menciona a la propia religión como
elemento constitutivo de la identidad. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha resuelto que existe una violación del
derecho a la identidad cuando un niño
sustraído a sus padres es criado en un
entorno religioso diferente del de su origen.
El criterio de continuidad en la
educación religiosa de los niños es el
generalmente seguido en Europa, aunque ha
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sido puesto en duda en una controvertida
sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo,
Francia.
En el caso comentado, la decisión
parece haber sido distinta. Tomando nota del
hecho de que ambos progenitores
practicaban distintas religiones, la opción fue
dejar que la niña recibiese educación de
parte de ambos. Según la sentencia atribuye
haber dictaminado a un cuerpo pericial,
"permitir que ambos progenitores den
educación religiosa conforme a sus
creencias, facilita 'una circulación lo más
amplia posible, en ambos contextos
parentales, asegurándole a la niña la mayor
diversidad de opciones educativas y
religiosas’", evitando así "un camino
prefijado".
Para el Tribunal, esa sumatoria de
educaciones religiosas contrapuestas es lo
que conviene al interés superior del niño.
Parece muy dudoso que así sea. El
razonamiento sería válido si se estuviera
hablando, por ejemplo, de idiomas. Si en la
casa del papá se habla español y en la casa de
la mamá se habla italiano, es una ventaja para
los hijos aprender los dos idiomas. Pero la
religión es algo distinto, porque por su
propia naturaleza, cada religión es
excluyente de las demás y tiene pretensión
de exclusividad. No se trata de un deseable
conocimiento intelectual de las diversas
tradiciones religiosas, sino de una demanda
de adhesión personal, del corazón, vital. Y
esa adhesión no puede darse
simultáneamente a dos religiones, sobre
todo si entre ellas media un mutuo rechazo o
acusación de falsedad, como ocurre en el
caso que nos ocupa. Más que ofrecer a la niña
diversidad de opciones, lo que probablemente
ocurra es que se le provoque una enorme
confusión y tensión interior.
En definitiva, la solución arribada parece
salomónica y aparentemente neutral, pero en
nuestra opinión es totalmente desacertada. Es
claro que este es uno de esos temas en los que
los jueces no son las personas más idóneas
para decidir, aunque parezca paradójico, pero
es lo que mandan las normas como
consecuencia inevitable de la estricta paridad
de derechos entre los progenitores. Todo hace
pensar que, si la niña había sido ya iniciada
en la religión católica, que era la común de
ambos progenitores al tiempo de su
nacimiento, la decisión razonable era
mantener esa situación hasta tanto ella
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estuviese en condiciones de tomar otro
camino. La religión forma parte de la
identidad de la persona. Cierto que es parte
del aspecto "dinámico" de la identidad, que
puede verse modificado en el tiempo. Pero
por decisión propia, y no impuesta o
inducida. Va de suyo que lo mismo habría
que decir, si la religión original de la niña
hubiese sido otra.
Estudiantes del Colegio Champagnat, Ibagué, Colombia.
LA ELECCIÓN RELIGIOSA DE LOS
MENORES:
La otra cuestión que sobrevuela la
sentencia es la posibilidad de que sea la propia
niña la que haga su elección religiosa. Como
principio, es inobjetable. El problema en el
caso concreto es que se está hablando de
una niña de cuatro años.
Ni los tratados internacionales ni la ley
interna argentina han definido el momento
exacto a partir del cual el menor de edad
puede hacer sus propias elecciones
religiosas, incluso contraviniendo los
deseos de los padres. Como antes dijimos, la
cuestión de la elección religiosa nos coloca
frente a una especie de balanza. De un lado
está la orientación, guía y educación de los
padres (dejando aparte por un momento el
problema eventual de la divergencia entre
ellos), y del otro lado el derecho del niño a
sus propias elecciones religiosas. En el
momento inicial "pesa" mucho más el primer
platillo: son los padres los que educan,
insertan al niño en su propia comunidad
religiosa, lo inician en las prácticas y le
inculcan la doctrina.
Familia Musulmana.
Con el tiempo, el niño va madurando y
teniendo aptitud de hacer su propio
discernimiento, con lo que ambos platillos se
equilibran hasta que, en algún momento, es el
hijo el que decide. La pregunta es si ese
momento de decisión coincide con la mayoría
de edad en la que el hijo se emancipa de sus
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padres, o es anterior. Todo indica que es
anterior.
La mayoría de edad se relaciona con la
capacidad para celebrar actos jurídicos. La
elección religiosa pertenece más bien al
ámbito del discernimiento, que como
sabemos se adquiere antes que la capacidad
(en nuestro derecho, a los trece años para los
actos lícitos, como es el caso). Aunque en rigor
de verdad tampoco se trata de tener el
discernimiento necesario para la
voluntariedad de los actos, sino algo más
específico y propio de los derechos
personalísimos: la competencia.
La competencia consiste en la aptitud
de comprender plenamente las
consecuencias de la decisión de que se
trate. No depende de un límite temporal rígido,
sino de haber alcanzo el grado de madurez
necesario, que debería ser apreciado caso
por caso (respecto de cada persona, y respecto
de la misma persona con relación a cada tipo de
actos o conducta de que se trate). En cualquier
caso, sea la edad para hacer una elección en
materia religiosa los trece, los dieciséis o los
dieciocho años, ciertamente no lo es los cuatro
años.
En ese sentido, es atinado el argumento
que habría presentado la madre acerca de "la
inmadurez de la niña para decidir lo que es
conveniente para su educación espiritual".
Aunque la Cámara aclara que "no se trata en
el caso de dejar librado a la voluntad de J. -
de cuatro años- qué es lo conveniente para
su vida", sino de hacer un llamado a los padres
a que en el ejercicio de sus derechos
resguarden "el interés superior" de la niña.
Concepto cuyo alcance, como suele ocurrir,
queda en la nebulosa. "No es la niña J. quien
ha de decidir qué es lo que debe hacer en
cada caso, sino sus padres debiendo, toda
decisión que la involucre, estar guiada por
su "superior interés", que atienda a sus
necesidades reales en el marco concreto de
su desenvolvimiento integral" (sic).
En definitiva, una poco práctica
expresión de buenas intenciones. Seguramente
el padre considerará que el "interés superior"
de su hijita es ir a misa el domingo y asistir al
catecismo en la parroquia. Y la madre
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considerará que ese mismo "interés superior"
es llevarla a repartir revistas religiosas por
las casas y concurrir al "salón del Reino" a
ser adoctrinada. Con lo cual, "J."
posiblemente deba asistir un domingo a un
lugar donde le digan que los Testigos de
Jehová (entre ellos su madre) son una secta
desviada, y el domingo siguiente a un salón
donde le digan que los católicos (entre ellos su
padre) son adoradores de Satanás.
Ya señalaba esto mismo hace años, con
agudeza, Rafael Navarro-Valls:
“En estos supuestos debe
exclusivamente tenerse en cuenta el interés
del niño, sin artificiosas construcciones que,
al intentar ser supuestamente respetuosas
con el derecho de libertad religiosa de los
padres, en el fondo desconoce la dinámica
propia del factor religioso y de las
convicciones en él sustentadas. Por
ejemplo, cuando se observa que no está
demostrado que la ‘iniciación simultánea a
dos religiones sea perjudicial para el niño’,
como expediente para equilibrar los
derechos de libertad religiosa de padres con
religiones o creencias distintas, se utiliza el
típico argumento conciliatorio que, si tal vez
mitiga las pasiones encontradas, es evidente
que deja insatisfechas las inteligencias. Nos
encontramos aquí con uno de esos
supuestos en que la jurisprudencia enjuicia
manifestaciones de la libertad religiosa
como si se estuviera ante meras elecciones
de conveniencia: y eso, como se ha dicho,
es ‘tratar a la religión como si fuera un
hobby’”.
Rafael Navarro-Valls.
CONCLUSIÓN:
Ciertamente no estamos ante un caso de
fácil resolución. Y tampoco es posible
opinar en concreto sin conocer las
particularidades del mismo caso y de las
personas involucradas, las motivaciones
que guiaban realmente a cada uno, el
estilo de relación entre esos padres más
allá de su desavenencia religiosa, y
tantos otros elementos necesarios para
una visión completa del asunto.
Es loable que se haya querido enfocar el
caso desde la perspectiva de la libertad
religiosa, que es el bien jurídico a
resguardar. Tanto la de los padres, como
la de la hija, que es también titular de
ese derecho.
Hay sensatez en la afirmación de que no
corresponde a la niña de cuatro años
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tomar decisiones en materia religiosa.
Sin embargo, no queda claro cómo se
evitará que ella sea víctima de un tironeo
que claramente no está en condiciones
de resolver o superar, si no media
diálogo y prudencia por parte de los
padres. Y si los padres ya han llegado a
los Tribunales por este asunto, es de
temer que no estén en las mejores
condiciones para afrontar la situación.
Da la impresión de que los jueces han
eludido resolver un conflicto, y que las
consecuencias al final de día las sufrirá
la niña. Por mucho que se invoque su
"interés superior".
El problema es que los jueces tienen el
deber de resolver los casos llevados a
su conocimiento. Aun los que parecen
insolubles, como éste.
EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR,
PLURALISMO RELIGIOSO Y PEDAGOGÍA:
La dimensión religiosa forma parte
fundamental del ser humano. Desde siempre
y en todos los pueblos y culturas, se ha
buscado la causa y razón de la existencia de las
personas en un ser superior, alguien o algo
capaz de dar sentido al universo y con el cual
establecer una relación.
De este proceder pueden dar razón
todos los descubrimientos arqueológicos y
sociológicos que se han dado a través de la
historia. En todas las civilizaciones se puede
descubrir esta realidad. Hoy, en el siglo XXI,
en un nuevo milenio, el mundo secularizado,
en cierta forma “ateo”, se siguen haciendo,
tal vez, las mismas preguntas que se hacían
los antepasados, por el sentido de la vida, la
razón de ser de la existencia, tanto humana
como de todas las especies, el porqué de la
muerte o de la vida.
Las respuestas actuales son distintas a
que se dieron hasta hace poco, pero siguen sin
satisfacer los cuestionamientos más profundos
del ser humano. A pesar de los avances
científicos y tecnológicos, los interrogantes
siguen vigentes: ¿por qué creer, en quién
creer, es necesario aprender a creer, cómo
aprender a creer?... Frente a esta realidad, los
maestros, los padres de familia y la sociedad
en general, ante su obligación de educar a
las nuevas generaciones, cuestionan la
San Antonio de la Florida Model United Nations
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
pertinencia de la educación que se brinda en
las instituciones educativas, los currículos
que se desarrollan y las respuestas que se
puedan construir desde las aulas escolares.
¿Por qué en los colegios y escuelas los
niños y jóvenes tienen que aprender sobre
Dios, sobre fe, sobre doctrinas, ritos y
oraciones? ¿Para qué se estudia religión en
el plan de estudios de la educación básica y
media? ¿Cuáles son los métodos y
didácticas para hacerlo?
ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA
EDUCACIÓN FORMAL:
Encontramos que la enseñanza y el
aprendizaje de la religión en sus distintos
componentes, teóricos, prácticos,
simbólicos, espirituales, formales y no
formales, son elementos básicos y
fundamentales en la educación de los niños
y jóvenes. A través del desarrollo de esta área
se forman dimensiones esenciales del ser
humano, rasgos del carácter, valores y
actitudes individuales y colectivas y, sobre
todo, cosmovisiones y paradigmas que rigen
los proyectos de vida de las personas y
grupos.
¿POR QUÉ Y PARA QUÉ?
La educación en general tiene por
objetivo todas las dimensiones del ser
humano. Para ello se han previsto todas las
áreas del conocimiento y formación dentro de
un currículo nacional. Para formar algunas de
ellas, es indispensable el aporte de la
educación religiosa escolar, sin la cual, no
se podrían tener realmente procesos
integrales de formación. Entre estos tenemos:
• LA DIMENSIÓN ANTROPOLÓGICA: el saber
religioso permite ahondar en la complejidad
de lo humano, posibilita aclarar el sentido y la
razón de ser de determinadas actividades que
constituyen formas de lo humano: el rito, la
oración, el sacrificio, el silencio, la acción.
Explica, además, los porqués de su
existencia en el aquí y ahora
• LA DIMENSIÓN HISTÓRICA: como seres
históricos, situados en un tiempo y en espacio
definidos, la religión y su conocimiento, es
fundamental desde una perspectiva
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meramente inmanente, para ahondar en el
sentido de la propia tradición, del devenir de
los acontecimientos y de la formación de las
culturas, costumbres, y cosmovisiones. Es
el vínculo del pasado con el presente.
Tradición, simbolismo y educación, forman un
círculo interpretativo fundamental que no se
puede dejar de tener en cuenta.
• LA DIMENSIÓN CULTURAL: la cultura
como elemento constitutivo del ser humano,
se ha nutrido tradicionalmente de la religión.
Nadie puede negar que es un hecho cultural y
sólo es posible comprender su significado
cuando se comprenden sus referentes
religiosos y las explicaciones a las
preguntas existenciales del ser humano y
que, de alguna manera, proporcionan el
sentido de la vida humana. Ahondar en ello a
partir de su universo simbólico no es posible
sino a partir de una formación religiosa formal.
• LA DIMENSIÓN INTERCULTURAL: aceptar
la diferencia, la pluriculturalidad y la diversidad
cultural, es clave en el proceso educativo. Por
lo tanto, educar en la pluralidad implica algo
más que ceder entre iguales un pequeño
espacio a la diferencia: se trata de cambiar la
relación con el mundo, con la historia y con
el discurso científico. En este marco, el
diálogo interreligioso es estratégico, pues,
en el substrato de toda cultura, moderna o
arcaica, subsiste un conjunto de arquetipos y
referencias de índole religiosa o seudoreligiosa,
que debe ser comprendido y aceptado en aras
de una convivencia pacífica. Sólo es posible el
diálogo interreligioso a partir del
conocimiento y comprensión profunda de
los distintos saberes religiosos.
• LA DIMENSIÓN SOCIOLÓGICA: comprender
los hábitos, los ritos y las formas colectivas de
vida desde la referencia explícita o implícita a
un universo de valores, de cosmovisiones y
formas de organización, que tienen mucho
que ver con la religión y con lo trascendente
del ser humano, es fundamental. Por lo tanto,
sólo es posible recuperar plenamente el sentido
de la sociedad y de su organización, a partir
del conocimiento del saber religioso y de
sus distintas articulaciones históricas.
• LA DIMENSIÓN LINGÜÍSTICA: la necesidad
de expresión y comunicación, es una
dimensión que también precisa del aporte
del saber religioso, para comprender y
asumir formas de lenguajes ricos y diversos.
El ser humano puede manifestarse a través de
distintos lenguajes y una de las tareas centrales
de la acción educativa, es posibilitar la
comprensión del sentido y la riqueza del
lenguaje simbólico, mitológico y litúrgico.
• LA DIMENSIÓN METAFÍSICA: el ser humano
trasciende con su preguntar constante, el orden
de lo material, de lo físico, de lo visible y se
interroga por el significado de la existencia, por
el sentido de la muerte y del sufrimiento, por el
más allá del mundo inmanente. Es una tarea
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ineludible de la acción educativa, formar al
educando para que pueda indagar, encontrar
y asumir actitudes, valores y convicciones
sobre estas cuestiones existenciales.
• LA DIMENSIÓN PERFECTIBLE: es
fundamental asumir que somos seres en
formación y proyectados hacia instancias
superiores. Si la educación tiene como
finalidad crear el ambiente propicio para que
esto suceda y la religiosidad es una dimensión
constitutiva del desarrollo integral del ser
humano, ello exige el conocimiento del saber
religioso, los instrumentos y los elementos
que caracterizan a la experiencia religiosa y
a sus distintas traducciones culturales,
históricas y lingüísticas, lo mismo que sus
consecuencias a nivel antropológico y
social.
Según todos estos argumentos
existenciales, la educación religiosa escolar
aporta a la formación de las diversas
dimensiones del ser humano y si estos
aprendizajes no tienen lugar, dicha
formación no es completa, ni integral. Son
pocos los que se atreven a afirmar que no es
necesario ningún aprendizaje sobre el tema en
la escuela. La discusión se centra en el
cómo. Cómo se tiene que dar esta
educación, cuáles son los contenidos,
métodos y formas.
La globalización, en el último siglo, ha
desdibujado los límites de la relación social
interpersonal en la organización humana.
Existe una comunicación global, la población
emigra de un lugar a otro y las culturas se
mezclan, lo cual incide en la transmisión y
vivencia de los valores, tanto morales como
religiosos, borrando en cierta forma, las
fronteras entre las naciones y las doctrinas,
razón por la cual, en las ciudades, pueblos y
países se manifiesta una mayor diversidad
cultural y religiosa, lo que implica un cambio
de actitud por parte de las personas y los
colectivos.
Para responder a este fenómeno social
es importante establecer un ordenamiento
jurídico, para mantener y garantizar la
armonía y la paz en medio de esta variedad,
sobre todo, con respecto a la pluralidad
religiosa.
En el caso particular de la República de
Colombia, ha reconocido la multiplicidad de
religiones y cultos que coexisten en su
territorio nacional y ha procurado constituir
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unos instrumentos jurídicos, para mantener
una saludable relación entre el Estado
colombiano y las distintas confesiones.
Uno de esos instrumentos jurídicos, es la
Ley 133 de 1994. Dicha ley, es un
ordenamiento jurídico que garantiza la libertad
religiosa y de cultos, como una
implementación del Artículo 19 de la
Constitución Política de Colombia de 1991:
“Se garantiza la libertad de cultos. Toda
persona tiene derecho a profesar libremente
su religión y a difundirla en forma individual
o colectiva. Todas las confesiones religiosas
e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
Es decir, el Estado colombiano,
además de buscar el orden político, también
ofrece un gran respeto al desarrollo de la
democracia y la participación libre y activa, a
todas las religiones presentes en su
territorio nacional, según la ley civil y los
deberes y derechos del ciudadano común.
Es evidente que actualmente, el país ya
no profesa oficialmente una única confesión
religiosa, como sucedía antes de la
Constitución del 91. Otras religiones y cultos
se han hecho un espacio importante, dentro de
la sociedad, compartiendo derechos y
deberes con la Iglesia católica.
Es así que encontramos fieles
organizados en entidades con reconocimiento
jurídico y civil, no sólo en las grandes religiones
como el judaísmo, el islamismo, el hinduismo,
sino en diversos grupos cristianos protestantes
y de otras denominaciones. Se garantiza el
derecho de libertad de cultos.
El ordenamiento jurídico para las iglesias
y confesiones religiosas, establece que
pueden ser reconocidas por medio de la
personería jurídica, que se reglamenta en el
Decreto 782, del 12 de mayo de 1995.
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Además, para concretar esta garantía,
las iglesias y confesiones religiosas a través de
esta ley, tendrán en sus asuntos religiosos
plena autonomía y libertad, para establecer sus
propias normas de organización. La libertad
religiosa se entiende, desde allí, en su
sentido primordial y profundo. Se refiere a la
opción de cada ser humano de elegir
libremente, si cree o no y si participa o no en
una determinada organización confesional;
cada quien se debe sentir con plena libertad
y autonomía de anunciar, comunicar, de
palabra y por escrito, su propio credo a toda
persona. Y, sobre todo, este derecho de
libertad religiosa, acentúa la armonía y la
igualdad de la persona, especial-mente, de
no ser impedida por motivos religiosos para
acceder o no, a cualquier trabajo o actividad
civil. Esas normas son de suma importancia
para el desarrollo de la democracia del Estado
colombiano, en donde, históricamente, se ha
asumido una manera específica y
hegemónica de vivir la religión,
incrementando la intolerancia y, en cierta
medida, la violencia.
Por eso, el cumplimiento de la finalidad,
intención y sentido de este reglamento jurídico,
sigue siendo un compromiso y una gran tarea
pendiente en Colombia.
Frente a este reto, la pregunta por la
pertinencia, importancia y necesidad de la
educación religiosa escolar, se hace
indispensable, porque se tiene que conocer a
qué hacen referencia la Constitución y las
leyes, para poder cumplir lo ordenado. Por lo
tanto, enseñar y aprender los fundamentos
de la religión, se convierten en una exigencia
social, como se explica a continuación.
LA ENSEÑANZA RELIGIOSA, EXIGENCIA
SOCIAL:
El saber religioso en todas sus
dimensiones (cultural, social, teológico,
histórico y confesional) es una necesidad
antropológica y social. En este saber está el
fundamento de las distintas cosmovisiones, las
respuestas a los interrogantes existenciales del
ser humano, la justificación de muchas de las
conductas humanas y, por supuesto, la clave
hermenéutica de la vida social, cultural,
artística, histórica y trascendental de las
personas y las sociedades. Por lo tanto, la
escuela, como institución social encargada
de la formación de los miembros más
jóvenes de una comunidad, debe, en primer
lugar, transmitir de manera sistemática y
crítica la cultura.
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Siendo el hecho religioso una
manifestación cultural, entonces la formación
religiosa es una exigencia imprescindible, ya
que funda, potencia, desarrolla y completa la
acción educadora de la escuela. De ahí que
la formación religiosa sea una necesidad
antropológica y social, porque permite a los
jóvenes insertarse críticamente en la
sociedad. Es necesario situarse lúcidamente
ante la tradición y ofrecer los conocimientos y
formación del por qué y para qué de la
confesión que se profesa y de las otras que
profesan los demás y cómo, todo ello contribuye
a la construcción de una sociedad más justa,
equitativa y feliz, en un estado social de
derecho.
Por otra parte, la escuela, al formar
para una proactiva, crítica y futura
intervención en la sociedad, supone una
determinada manera de ver y situarse ante la
vida, para lo cual hay siempre una referencia a
una escala de valores, a un concepto de ser
humano y a una percepción de sociedad, todo
lo cual hace que cada persona, individual y
colectivamente, actúe de una forma específica y
conforme un tipo de actuación con
características propias. La religión, como
instancia crítica de la sociedad, ejerce
entonces un papel esencial en el desempeño
de esta imprescindible función escolar, a la
que también otras disciplinas, ciertamente,
han de colaborar. Es importante señalar que,
los seres humanos estamos permanentemente,
preguntándonos por el sentido último de la vida,
con todas sus implicaciones éticas.
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Es así que los educandos se hacen
preguntas radicales en torno a sí mismos, a
su vida en la comunidad, al sentido último de
la historia y del mundo, a las limitaciones,
fracasos y a la muerte. La educación
religiosa escolar permite, entonces,
establecer hitos y perspectivas reales, para
responder y fundamentar estas cuestiones,
brindando alternativas de vida y de
participación.
De todo lo anterior, se deduce que la
enseñanza religiosa en la escuela es, con
toda legitimidad, una materia propia y
rigurosamente escolar, equiparable a las
demás asignaturas en el planteamiento de
sus objetivos, en el rigor científico de sus
contenidos y en el carácter formativo de sus
métodos. En Colombia, es una de las áreas
básicas y fundamentales del currículo nacional.
La enseñanza religiosa tiene, entonces, su
propio significado y, en cierta forma, su estatuto
original. Se ocupa de las cuestiones que
afectan el sentido último de la vida, asunto
en el cual la religión profundiza, estudia y
propone elementos de comprensión.
Tener o no tener religión, afecta
decisivamente a cada persona y a la
sociedad. Por su carácter especial, es
obligatoria pero al mismo tiempo el
estudiante tiene la opción de tomarla
libremente. Las instituciones educativas la
deben ofrecer, pero a nadie se le puede
imponer su aprendizaje. Siendo una de las
disciplinas básicas para la formación de valores,
de concepciones y actitudes, es la que debe
asumirse con plena autonomía. Cualquier
coacción en materia religiosa, sería
sinónimo de dominio sobre la persona e iría
en contra de la Constitución y las leyes
vigentes en el país.
Entender el correcto sentido y alcance
de la presencia de las religiones y del hecho
religioso dentro de la escuela, resulta esencial y
no sólo para los docentes, que en la enseñanza
de sus respectivas materias y en la tutoría del
día a día, alguna vez se hallarán ante ese tema,
sino que contribuye también a esclarecer el
lugar de la religión, de la cristiana y de otras,
en la sociedad contemporánea democrática,
laica y pluralista.
LA ENSEÑANZA RELIGIOSA, UN DERECHO
DE LA PERSONA Y DE LA FAMILIA:
De lo anterior se desprende que su
aprendizaje es un derecho a nivel personal y
colectivo. Es un derecho fundamental de los
niños y adolescentes, tener la mejor
educación y una formación lo más integral
posible, obligación de la cual se deriva el
derecho que los padres tienen de elegir el
tipo de educación para sus hijos y de exigir,
al mismo tiempo, que se asuma o no, una
determinada formación religiosa en la
escuela y a que se les eduque en una u otra
confesión religiosa.
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Es básico enfatizar que el derecho a la
enseñanza religiosa no depende de la
confesionalidad del Estado. En Colombia,
como ya se expuso, a partir de la Constitución
del año 1991, no hay ninguna religión oficial.
Es claro que, por lo tanto, el Estado no tiene
ninguna incidencia en esta materia, ya sea
en forma personal o colectiva.
La decisión sobre la orientación,
finalidades, contenidos y métodos sobre la
enseñanza religiosa, es tarea que le compete
a las instituciones educativas, a las iglesias
y a los grupos culturales de la sociedad. Es
importante explicar, entonces, cuál es la
relación entre religión, escuela, sociedad y
Estado.
RELIGIÓN, ESCUELA, SOCIEDAD, ESTADO:
La escuela, como ya se ha dicho, es
una respuesta de la sociedad al derecho que
tiene todo ciudadano de ser formado en
todas sus dimensiones. Es una creación
social al servicio de los estudiantes y de sus
padres. En vista de esto, la educación, como
servicio público que es, debe estar de todas
formas regulada por el Estado, garantizando
la calidad de la enseñanza y la efectividad de
este servicio para todos los ciudadanos.
Dentro de este estado de derecho, la
enseñanza religiosa está en un plano
distinto al de las ideologías políticas, de
hecho las trasciende, ya que su misión es
ocuparse del sentido de la existencia, de la
relación entre los valores fundamentales y
las tareas de cada día, dentro del diálogo
gratuito de Dios con la humanidad, en un
intento constante por instaurar el Reino de la
justicia y la paz.
Para ello se debe ofrecer una formación
sólida en todo lo que tiene que ver con las
relaciones de las personas con sus semejantes,
con el mundo y con Dios, es decir, una
formación religiosa coherente y clara. Las
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religiones son hechos humanos, históricos y
sociales; la religión ha sido y es una
posibilidad humana, muy difundida y
relevante. En esa medida, ha de ocupar un
lugar en la escuela, porque nada de lo humano
le es ajeno. Incluso si se la considerara
esencialmente errónea, irracional, nefasta,
es preciso conocer sus orígenes, sus
contenidos, sus estructuras, sus finalidades
y métodos.
Los niños y jóvenes han de ser
educados para vivir en un mundo donde hay
religiones que han influido en el estado
actual de la sociedad, para comprender la
historia y su proyección futura. Es obvio pues,
que la religión ocupa un espacio importante
en la historia de la humanidad, como un
hecho cultural y como tal, debe ser
estudiado y comprendido por todos. Por otro
lado, el conocimiento del hecho religioso es
un componente básico de la formación
integral humana, es decir, ese conocimiento
es la base o condición previa para la
comprensión correcta de otros
conocimientos y, en definitiva, para la mejor
autocomprensión o conocimiento de nuestro
propio modo de pensar y de ser, sea cual
fuere. Por lo tanto, es en la escuela, en
articulación con la familia, en donde los
niños y jóvenes pueden integrar realmente,
su personalidad y formarse en todas sus
dimensiones. Para ello, la dimensión
religiosa, al establecer un diálogo interno
entre la fe ya sea cristiana o no, el saber
humano y los valores, se configuran los
sentidos de vida propuestos por las otras
disciplinas y se integran en el sentido radical
que proporciona ese conocimiento específico.
Es por todo lo anterior, que la religión
se considera una parte esencial de la
cultura, de las costumbres, de las
cosmovisiones, de todo aquello que hace
que cada uno sea como es, tonto en el nivel
personal como en el colectivo. Para ello es
necesario establecer un diálogo permanente
entre todas las fuerzas vivas de la sociedad, de
tal forma que se conforme un acuerdo social
que decida que es necesaria su enseñanza y
fundamental su aprendizaje para la
supervivencia humana.
FE Y CULTURA: DOS INTERLOCUTORES EN
CONSTANTE DIÁLOGO:
La fe y la cultura se interrelacionan
necesariamente en el contexto de la vida y
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no sólo en el ámbito escolar. Este diálogo
significa, en primer lugar, un reconocimiento y
una apropiación real de aquellos valores
humanos que caracterizan la cultura de
nuestro tiempo.
El mensaje cristiano está en conexión
con los problemas fundamentales del hombre,
sobre su origen y su destino, sobre la libertad, la
justicia, el dolor, la muerte y la culpa. Así, la
evangelización ha de responder de manera
comprensible y relevante a los problemas
siempre actuales sobre el sentido de la vida.
En segundo lugar, la fe descubre en la
cultura actual, elementos que alejan de Dios
e implantan nuevas servidumbres y
dominaciones del hombre por el hombre. La
fe cristiana ha de ejercer una función crítica,
expresando su sentido acerca de la verdadera
liberación y la auténtica cultura humana.
Conviene recordar que la educación religiosa
está enmarcada por las circunstancias
culturales en las que el mensaje cristiano se
encarna, porque los sistemas de significación
y los valores, las formas de relación de las
personas entre sí y con Dios, condicionan
los modos de la expresión religiosa y, por lo
tanto, la manera de vivir la experiencia
cristiana y de educar en la fe.
Por eso, hay que hacer una síntesis
entre fe y cultura en el proceso educativo
escolar, en el cual se propicie la maduración
de su personalidad cristiana. El creyente
necesita entrar en un constante diálogo con la
cultura y es en la escuela donde se asume,
totalmente, ese universo cultural producido en
todo momento, de manera explícita, sistemática
y crítica. Dentro de este marco, la enseñanza
de la religión, se considera como un servicio
que deben prestar a la sociedad las diversas
confesiones religiosas, para poder
comprender, en profundidad, las distintas
cosmovisiones, escalas de valores,
actitudes y conductas de los individuos y de
los colectivos.
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Es así que la familia, la sociedad, el
Estado y las iglesias, en este proceso
educativo, cumplen funciones insustituibles:
La familia es la primera educadora y,
como tal, debe formar en los rudimentos
básicos de la cultura, dentro de los
cuales, está el hecho religioso.
La sociedad, al garantizar el derecho a la
educación y organizar las instituciones
para tal fin, asume un papel rector, pero
respetuoso, de las libertades
individuales.
El Estado, debe velar para que todos
puedan acceder al servicio educativo, en
igualdad de condiciones y de calidad.
Las iglesias u organizaciones
confesionales, deben a su vez, brindar el
apoyo necesario para todo el proceso
educativo y educar en la fe que profesan,
en forma particular o en alianza con las
otras instancias.
La escuela, cuando es confesional,
tiene que garantizar que los estudiantes
asuman una educación religiosa de la mejor
calidad.
Es importante enfatizar que la finalidad
de la enseñanza de la religión en la escuela,
es educativa y no proselitista. No se puede
limitar a transmitir conocimientos, también,
y sobre todo, ha de educar personas en
todas sus dimensiones.
Curso de formación de profesores de Religión en la Diócesis
de Valladolid. Foto: Ángel Cantero. CC-NC
En el caso de la Iglesia católica, al
asumir esta responsabilidad en el ámbito
educativo, es consciente de ejercer un tipo de
evangelización muy particular sobre el cual
no tiene la total iniciativa, principalmente en
las escuelas estatales. La Iglesia y las
confesiones religiosas, pueden y deben
colaborar en el campo de acción social, en
un marco jurídico de respeto a los derechos
fundamentales de la persona humana y, en
concreto, el derecho a la libertad religiosa.
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La enseñanza religiosa escolar, como
servicio eclesial, responde a la necesidad de
integrar esta dimensión con los procesos de
transmisión de la cultura, por lo cual, estos
no se deben reducir el desarrollo del área a
una mera información sobre el fenómeno
religioso. Tampoco es una catequesis o
evangelización. Frente a todas estas
reflexiones surgen una serie de interrogantes
que se traducen en retos. Retos a todo nivel,
como personas, como cristianos, como teólogos
y como educadores.
RETOS FRENTE A LA EDUCACIÓN
RELIGIOSA ESCOLAR:
En el mundo cambiante y pluralista que
tenemos, impregnado de ciencia sin fe, de
indiferencia y libertad mal entendida, hemos
encontrado que la educación religiosa tiene,
entonces, un papel preponderante que
cumplir en la formación humano-espiritual
de la niñez y de la juventud. Pero para poderlo
hacer, hay que enfrentar una serie de tareas y
retos.
Uno de los principales desafíos está
referido, en primer lugar, a quien tiene la misión
de educar en la fe a las futuras generaciones, el
maestro. Al respecto recordamos las palabras
de Juan Pablo II, recogiendo una afirmación de
Pablo VI: “El hombre contemporáneo
escucha más de buena gana a los testigos
que a los maestros, si escucha a los
maestros es porque son testigos”.
Paulo VI -cuyo nombre secular era Giovanni Battista Enrico
Antonio Maria Montini- y el futuro Juan Pablo II, por entonces
cardenal Karol Józef Wojtyła.
De aquí se desprende el ineludible
compromiso del testimonio por parte de los
docentes de religión, ya que es un área que
exige, como ninguna otra, coherencia de
vida. Se trata no sólo de hablar o demostrar en
un laboratorio fenómenos, se trata de mostrar el
Dios-amor a través de su conocimiento y
experiencia. Esto implica un profundo
conocimiento disciplinar, además de una
profunda convicción y la solidez de unos valores
vividos permanentemente. Una debilidad
evidente es que en la mayoría de los casos,
hace falta formación en los educadores del
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área. Un reto es, por tanto, propiciar una
adecuada preparación humana, teológica,
pedagógica e histórica de los docentes de
educación religiosa:
Humana: porque se requiere una estructura
personal clara y sólida, una capacidad de
apertura y respeto ante las diferentes
expresiones religiosas que hoy se ponen de
manifiesto y una vocación evidente para su
quehacer.
Teológica: porque, cómo se puede hablar
de algo o alguien a quien no se conoce, sin
las bases suficientes, concretas y ciertas.
Es fundamental dar razón de la fe, de las
fuentes y génesis de la doctrina, de los ritos
y de la materialización en formas sociales
de la comprensión de la revelación de Dios
en el mundo.
Pedagógica e histórica: porque, cómo se
hace para poder relacionar fe y cultura y
permitir la comprensión profunda del papel
de la religión en la sociedad, sin idoneidad
disciplinar y sin conocer en profundidad, la
evolución de las sociedades y culturas y el
papel de la religión en ese proceso.
Por otro lado, en un contexto de
violencia y relativismo, la educación de la
dimensión religiosa y la formación de una
recta conciencia moral, es otra tarea de
carácter urgente que hay que asumir. Dicha
educación ha de estar destinada a la
búsqueda de la verdad, de la justicia, de la
paz y de la reconciliación, valores que
permiten vivir mejor en relación con nuestros
contemporáneos y hacen de la persona un
sujeto activo en la construcción de una
sociedad más humana y fraterna.
También, ante la crisis de sentido que
vivimos actualmente, en la que los
estudiantes no encuentran relación entre la
fe, la religión y la vida diaria, es necesario
ayudarlos a encontrarse consigo mismos y a
descubrir la dimensión trascendente de su
quehacer cotidiano, para que no se queden
en la superficialidad. Es vital que aprendan a
descubrir a Dios presente y actuante en su
historia; pero no cualquier Dios, sino la
Persona (con mayúscula), que se ha
revelado a los seres humanos y les ha
propuesto un plan de salvación.
Es básico que valoren su vida, como
resultado de un acto de amor y que asuman
motivaciones existenciales para vivir,
descubrir, estudiar, aprender y comunicar.
Es fundamental que aprendan pautas para vivir
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mejor en comunidad, mediante unas relaciones
interpersonales más plenas con quienes les
rodean y el ejercicio del respeto y tolerancia
para con quien piensa diferente; que se
hagan cada vez más sensibles a las
necesidades de los demás, que aprendan a
hacer frente a los problemas y desafíos de la
sociedad actual, que sean constructores de
paz, y progresivamente, vayan tomando
conciencia de su importante papel en hacer de
este mundo, un mundo más humano y
fraterno para todos.
En pocas palabras, la educación
religiosa ha de llevar a sus destinatarios a
convertirse en testigos de la acción
trascendente, amorosa y vital de Dios en
nuestra historia, bajo diversas
manifestaciones, igualmente válidas y
verdaderas. No es sólo aprender de memoria
oraciones, ritos o doctrinas, sino sobre todo,
es formar para la vida.
Por último, es necesario concluir que la
educación religiosa escolar es un área
fundamental para la formación de los niños,
jóvenes y adultos. Es un elemento constitutivo
de las dimensiones del ser humano y, por lo
tanto, debe ser enseñada y aprendida, de una
manera intencional, programada y asumida
dentro de los currículos de las instituciones
educativas, ya sean oficiales o privadas. Las
razones y finalidades para hacerlo son de tipo
antropológico, social, cultural y humano.
No es posible desconocer tales razones
y tomar actitudes facilistas, si se quiere ser
consecuentes con la responsabilidad inalienable
de ser educadores. Sin su aprendizaje y
enseñanza, se estaría desconociendo el
derecho de las personas a tener una
educación integral y se coartaría el
desarrollo potencial de dimensiones tan
esenciales como son la intrapersonal, la
interpersonal y la trascendente. Se estaría
condenando a las generaciones presentes y
futuras a enfrentar un mundo sin sentido,
desesperanzador y oscuro, sin ninguna
herramienta efectiva.
ASPECTOS A CONSIDERAR:
El debate sobre la pertinencia de la enseñanza
de la religión –cualquiera que esta sea- en las
escuelas –públicas y/o privadas- dista mucho de
estar superado, a juzgar por los planteamientos
precedentes, que han sido un intento de
bosquejar todas las visiones que existen sobre
el tema.
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De igual manera es claro que hay un
enorme trasfondo ideológico y político en la
cuestión, lo que puede generar un sesgo en la
posición de quienes tienen el deber de
establecer un acuerdo sobre estas posiciones,
para propiciar, en tanto que este es un
organismo que busca la unidad cultural y
espiritual de la sociedad, un lugar de encuentro
sobre un tema tan álgido.
Para lograrlo, las distinguidas
delegaciones presentes en este Honorable
Comité, deben hacer sus mejores y mayores
esfuerzos para conciliar posiciones y llegar a un
entendimiento que permita hacer una
Declaración Final, atendiendo a elementos
como los siguientes:
¿Qué se entiende entonces por educación
religiosa escolar y por qué y para qué una
educación en valores?
¿Qué hay que cambiar a nivel
pedagógico, en las instituciones que aún
mantienen una visión de tradicionalismo,
para hacer posible una educación
religiosa que sea coherente con un
diálogo interdisciplinario entre la religión
y las demás disciplinas?
¿Qué se debe desarrollar a nivel
pedagógico y didáctico en las
instituciones educativas, para que el
estudiante integre todas sus experiencias
y conductas religiosas en su identidad y
personalidad individual y colectiva?
¿Cómo educar a los niños y jóvenes,
desde una perspectiva que humanice las
realidades de los distintos ambientes o
contextos sociales que les circundan,
realidades superfluas que degradan e
imposibilitan las verdaderas relaciones de
comunicación y encuentro?
¿Qué enfoque o qué relación tiene la
enseñanza religiosa con otras ciencias?
¿Cuáles serían los fundamentos de la
enseñanza religiosa para que se den
cambios integradores y humanizados en
la cultura?
¿Los objetivos de la educación pueden
lograrse sin necesidad de la enseñanza de
la religión?
¿Circunscribir la religión y su enseñanza
al ámbito familiar y privado no constituye
una forma de discriminación por parte del
Estado?
¿Es realmente importante la profesión de
la fe religiosa para construir un ser
humano con valores y referentes éticos
válidos y positivos?
¿Cómo podría ser ofensiva la educación
religiosa para quienes no desean recibirla
en las escuelas?
¿Cuál sería el punto de encuentro entre
ambas posturas?
¿Es factible crear algún mecanismo que
sirva de guía y referencia a los estados en
esta materia?
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
TÓPICO B:
EVALUACIÓN DE LA SALIDA DE ESTADOS
UNIDOS E ISRAEL DE LA UNESCO.
Derechos de autor de la imagen: AFP Image caption.
Estados Unidos volverá a dejar de ser miembro de
Unesco el próximo 31 de diciembre de 2018.
ESTADOS UNIDOS ANUNCIÓ SU RETIRO DE
LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA
CULTURA (UNESCO).
La medida, que fue comunicada este
mes de octubre a la entonces directora general
de la organización, Irinia Bokova, se hará
efectiva a partir del 31 de diciembre de 2018.
"Esta decisión no se tomó a la ligera y
refleja la creciente preocupación de EE.UU.
con la deuda creciente con Unesco, la
necesidad de una reforma fundamental de la
organización y el continuado sesgo
contra Israel en la Unesco", informó el
Departamento de Estado en un comunicado.
EE.UU., sin embargo, también dijo que su
intención es establecerse como "observador
permanente" del organismo para "contribuir
con las opiniones, perspectivas y
conocimiento estadounidense".
Pocas horas después de conocerse la
noticia, el gobierno de Israel también anunció
que inició el proceso de retirada del
organismo.
Derechos de autor de la imagen: AFP Image caption. La
directora general de Unesco, Irina Bokova, lamentó la
decisión de EE.UU.
La directora saliente, Irina
Bokova, lamentó "profundamente" la
decisión de Washington a la que calificó como
una pérdida para el multilateralismo y para la
familia de Naciones Unidas. "La
universalidad es esencial para la misión de
la Unesco y para construir la paz y la
seguridad internacional frente al odio y la
violencia, para la defensa de los derechos
humanos y de la dignidad humana", señaló.
VIEJAS DIFERENCIAS:
Estados Unidos ya se había retirado
de la organización el 31 de diciembre de
1984, bajo el gobierno de Ronald Reagan, y
solamente se reincorporó en 2003, 19 años más
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
tarde. Y ya antes, en 1974, había suspendido
temporalmente sus contribuciones financieras al
organismo en represalia por su
reconocimiento de la Organización para
Liberación de Palestina y sus condenas
al Estado de Israel.
Derechos de autor de la imagen: AFP Image caption. El
abierto apoyo de la Unesco a la causa palestina parece haber
motivado la decisión de Washington.
La denuncia estadounidense de la
naturaleza burocrática del organismo y sus
demandas de reforma también datan de esa
época. Pero, en su momento, el gobierno de
Reagan justificó su decisión sobre todo por "la
politización externa fuera de las atribuciones
(del organismo)" así como "la hostilidad
endémica hacia las instituciones de base de
una sociedad libre; en particular, una prensa
libre, mercados libres y por encima de todo,
los derechos del individuo".
Ronald Wilson Reagan (1911-2004) Cuadragésimo Presidente
de los Estados Unidos, en un discurso en Minneapolis, 1982.
Una crítica, esta última, interpretada por
muchos como una reacción al famoso Informe
McBride, comisionado por la organización, y su
consiguiente llamado al establecimiento de un
Nuevo Orden Mundial de la Información y de
la Comunicación, NOMIC.
Derechos de autor de la imagen: AFP Image caption: Donald
Trump, quien ha sido muy crítico de toda la Organización de
Naciones Unidas, está siguiendo los pasos de Reagan.
"Los países que sostienen el NOMIC
desean encontrar una alternativa a lo que
perciben como una dominación occidental
en materia de información y una visión
parcial en los medios de comunicación
occidentales", explica la socióloga francesa
Divina Frau-Meigs en un ensayo sobre tema.
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
"Sus detractores, con los
estadounidenses y los ingleses a la cabeza,
consideran que este nuevo orden trata de
establecer un control de la prensa y de la
libertad de expresión por los gobiernos, que
refleja las visiones soviéticas y restringe la
libertad de los individuos", apuntó la
mencionada investigadora.
"CONTRA ISRAEL":
EE.UU. eventualmente regresaría a su
silla en la UNESCO en octubre de 2003, según
Frau-Meigs, en parte porque la agencia
"aparece como uno de los lugares
estratégicos para combatir la intolerancia y
el terrorismo de origen islámico" luego de los
ataques del 11 de septiembre de 2001.
Aunque, como explica la socióloga
francesa en "El retorno de los Estados
Unidos al seno de la Unesco", la decisión se
presenta "principalmente, como algo natural,
ya que la Unesco parece haber conseguido
su reestructuración de acuerdo con las
exigencias estadounidenses".
Derechos de autor de la imagen: AFP Image caption. EE.UU.
regresó al seno de la Unesco bajo el gobierno de George W.
Bush.
El descontento de Washington con la
actitud de la organización ante el conflicto
palestino-israelí, sin embargo, continúa. En
octubre de 2012, la Unesco aprobó la
adhesión de Palestina como miembro de
pleno derecho, en contra de la opinión de
EE.UU., que una vez más decidió suspender
sus contribuciones al organismo, y eso
obligó a la agencia, que tiene su sede en París,
a retirarle el derecho de voto a EE.UU. en
octubre de 2014. De la misma manera, en
octubre del año 2017 una resolución de la
UNESCO que fue interpretada por Israel
como un ataque en su contra también
generó una condena de Estados Unidos,
siendo un buen ejemplo de lo que Washington
considera "el sesgo anti Israel" de la agencia
de Naciones Unidas.
Derechos de autor de la imagen: AFP Image caption. La
organización celebró su 70 aniversario en 2015.
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
La resolución en cuestión, propuesta por
Palestina, se refiere al célebre Monte del
Templo de Jerusalén sólo por su nombre
musulmán, por lo que fue acusada de ignorar
los vínculos del judaísmo con la Explanada
de las Mezquitas y también criticó las
acciones de Israel en los lugares sagrados
de Jerusalén y en la ocupada Cisjordania,
como el uso de fuerza, imposición de
restricciones a los fieles musulmanes y a los
trabajos arqueológicos.
Por su parte, el gobierno israelí celebró
la retirada y aseguró que la decisión muestra
que "la discriminación contra Israel" tiene un
precio. "La decisión de hoy es un punto de
inflexión para la Unesco. Las absurdas y
vergonzosas resoluciones de la
organización contra Israel tienen
consecuencias", dijo en un comunicado el
embajador israelí ante la ONU, Danny Danon.
Danny Danon, embajador del Estado de Israel ante las
Naciones Unidas, en una intervención en el Consejo de
Seguridad.
"LA LÓGICA DE TRUMP".
Para algunos, sin embargo, la decisión
anunciada por Washington simplemente
confirma el rechazo al multilateralismo de la
actual administración estadounidense.
Derechos de autor de la imagen: KOBI GIDEON/GPO VIA
GETTY IMAGES Image caption. EE.UU. citó "el continuado
sesgo anti Israel en la Unesco". En la imagen, Benjamin
Netanyahu (izq.) y Donald Trump (der.).
Desde esa perspectiva, el presidente
estadounidense Donald Trump -muy crítico de
toda la Organización de Naciones Unidas-
durante su campaña electoral- nada más
estaría empezando a cortar por lo más fácil. Así,
mientras el vocero del Kremlin, Dmitry Peskov
calificó la decisión de "noticia triste", una
funcionaria del ministerio de Relaciones
Exteriores de Rusia dijo que Unesco "no
perdía nada" con la decisión. "Refleja la
lógica de Trump", fue la lectura de Eleonora
Mitrofanova, según declaraciones recogidas
por la agencia RIA Novosti.
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
LA INDIGNACIÓN DE ISRAEL CON LA
UNESCO POR LA RESOLUCIÓN QUE
IGNORA LOS VÍNCULOS JUDÍOS CON LA
EXPLANADA DE LAS MEZQUITAS:
Derechos de autor de la imagen: AFP Image caption. El Monte
del Templo es sagrado para judíos y musulmanes.
Las turbulentas relaciones de Israel con
la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO) parecieron tocar fondo en octubre
de 2016, cuando el Consejo Ejecutivo de la
UNESCO aprobó una resolución propuesta por
Palestina que ignora los vínculos del
judaísmo con la Explanada de las Mezquitas,
en Jerusalén. La respuesta de Israel fue
arremeter contra el organismo (que reconoce
a Palestina como miembro pleno desde 2011) y
anunciar que se dispone a suspender su
colaboración. La Explanada de las Mezquitas
o Monte del Templo es conocido como Har
HaBayit (en hebreo) por los judíos y como
Haram al Sharif (Noble Santuario) por los
musulmanes.
Derechos de autor de la imagen: AFP Image caption. El muro
es considerado un lugar sagrado por los judíos.
En el lugar, la mezquita de Al Aqsa fue
erigida, junto con el Domo de la Roca, en el
lugar que anteriormente según la tradición e
historiografía judía, estuvieron los templos
judíos de Salomón, destruido por los
babilonios en el siglo VI a.C., y de Herodes,
destruido por los romanos en el año 70 y del
que queda en pie el Muro de las
Lamentaciones.
El Domo de la Roca.
Israel ocupó Jerusalén oriental tras la
Guerra de los 6 días en 1967. Ahí están la
Ciudad Vieja y los recintos sagrados judíos,
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
cristianos y musulmanes, incluida la
Explanada de las Mezquitas.
Para los musulmanes, este sitio o
Haram al Sharif es donde el profeta Mahoma
ascendió al cielo y es el tercer punto más
sagrado del islam, después de La Meca y
Medina. Aquí también se ubica la mezquita de
Al Aqsa.
La mezquita Al Aqsa.
CRÍTICAS A ISRAEL:
El proyecto fue presentado por siete
países árabes y su objetivo es "la salvaguardia
del patrimonio cultural de Palestina y el
carácter distintivo de Jerusalén Este (parte
de la ciudad donde se ubica el Monte del
Templo)".
Si bien reconoce la "importancia de la
Ciudad Vieja de Jerusalén y sus muros para
las tres religiones monoteístas", el
documento ignora la denominación judía y
se refiere al Monte del Templo sólo por el
nombre musulmán, "mezquita de Al Aqsa-
Noble Santuario".
Derechos de autor de la imagen: AFP
La resolución critica las acciones de
Israel en los lugares sagrados de Jerusalén
y en la ocupada Cisjordania, como el uso de
fuerza, imposición de restricciones a los
fieles musulmanes y a los trabajos
arqueológicos. A través de un portavoz, el por
entonces secretario general de la ONU, Ban
Ki-moon, criticó cualquier intento de desligar
el judaísmo del Monte del Templo de
Jerusalén y subrayó la importancia de los
lugares sagrados de Jerusalén para los
judíos, musulmanes y cristianos.
"Cualquier intento percibido para repudiar la
innegable veneración común de estos
lugares no ayuda a la paz y sólo alimentará
la violencia y el radicalismo", señaló el
portavoz Stéphane Dujarric.
Stéphane Dujarric.
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
También el gobierno de Estados
Unidos manifestó su oposición a la resolución,
que fue además criticada por la propia
directora general de la Unesco, Irina Bokova.
"El patrimonio de Jerusalén es
indivisible y cada una de sus comunidades
(judíos, musulmanes y cristianos) tiene
derecho al reconocimiento explícito de su
historia y del vínculo con la ciudad", expresó
la entonces directora del organismo.
Derechos de autor de la imagen: GETTY IMAGES Image
caption. En el Monte del Templo se ubica el Domo de la Roca,
que según los musulmanes, fue el lugar donde Mahoma
ascendió al cielo. Según los judíos, fue el sitio donde
Abraham estuvo a punto de sacrificar a su hijo Isaac. A la
derecha se ve el Muro de los Lamentos.
"TEATRO DEL ABSURDO":
El ministro de Educación israelí, Naftali
Bennett, dijo que la UNESCO estaba ignorando
"miles de años de vínculos judíos con
Jerusalén" y de propiciar el "terrorismo
islamista".
Ante la reacción de Israel, la jefa de la
UNESCO, Irina Bokova, dijo: "Diferentes
pueblos adoran los mismos lugares, a veces
bajo diferentes nombres. El reconocimiento,
el uso y el respeto de estos nombres es lo
más importante".
Naftali Bennett.
Sin embargo, Bennett hizo saber que la
declaración de Bokova fue insuficiente. "Las
palabras son importantes, pero no
reemplazan las acciones de la organización
que dirige", dijo. El primer ministro israelí,
Benjamin Netanyahu, dijo que la Unesco se
había convertido en un "teatro del absurdo".
Benjamin Netanyahu, Primer Ministro de Israel, junto a su hijo
Yair Netanyahu.
"Decir que Israel no tiene ninguna
conexión con el Monte del Templo y el Muro
Occidental es como decir que China no tiene
ninguna conexión con la Gran Muralla o que
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
Egipto no tiene conexión con las pirámides.
Por esta absurda decisión, la Unesco ha
perdido la poca legitimidad que le quedaba",
agregó Netanyahu.
Derechos de autor de la imagen: AFP Image caption. Fachada
de la sede de la UNESCO.
El proyecto también fue condenado por
organizaciones judías de todo el mundo,
incluyendo el Congreso Mundial Judío, que
calificó la decisión como "inflamatoria y
unilateral". Sin embargo, la Liga Árabe
celebró la resolución por medio del asistente
del secretario general para los asuntos de
Palestina, Said Abu Ali, quien dijo en un
comunicado que el documento "representa los
derechos palestinos y árabes (...) a la eterna
verdad apoyada en la historia".
Said Abu Alí.
También los palestinos que buscan un
estado independiente en Cisjordania y Gaza,
dieron la bienvenida al texto. "Este es un
mensaje importante para Israel, de que debe
poner fin a su ocupación y
reconocer al Estado Palestino y a Jerusalén
como su capital, con sus sitios
sagrados musulmanes y cristianos", dijo
Nabil Abu Rdainah, portavoz del presidente
palestino, Mahmud Abbas.
Nabil Abu Rdainah (izq.) portavoz del presidente palestino,
Mahmud Abbas (der).
¿PARA QUÉ SIRVE LA UNESCO Y CÓMO
PUEDE AFECTARLE LA SALIDA DE
ESTADOS UNIDOS?
Derechos de autor de la imagen CHRISTOPHE PETIT
TESSON/EPA Image caption. Estados Unidos quiere
permanecer como miembro observador de la agencia.
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
Si uno piensa en la UNESCO,
probablemente lo primero que le vendrá a la
cabeza sea la lista de los enclaves naturales y
culturales declarados por este organismo como
Patrimonio de la Humanidad. Pero la labor de
esta agencia dependiente de Naciones Unidas
(ONU), que Estados Unidos e Israel
decidieron abandonar recientemente, va mucho
más allá.
El organismo comenzó a gestarse
durante la II Guerra Mundial. En 1942, y a
pesar de que aún quedaban unos años para
que se acabara el conflicto, los gobiernos de
los países europeos que combatían a los
nazis y a sus aliados empezaron a pensar en
la necesidad de reconstruir sus sistemas
educativos de cara a un futuro posguerra.
Entonces, se asentaron las bases de un
proyecto que, como recuerda la UNESCO en su
página web, pronto adquirió una dimensión
"universal".
Justo después de que la Segunda Gran
Guerra finalizara, se celebró una conferencia en
Londres de la recién estrenada Organización
de las Naciones Unidas. Allí, representantes
de 44 países acordaron la creación de un
organismo centrado en la promoción y
protección de la educación y la cultura como
pilares fundamentales para evitar el estallido
de otro conflicto de escala mundial. No
obstante, su "universalidad" se vio diezmada
por los retiros de Estados Unidos e Israel. La
administración Trump decidió abandonar el
organismo por su supuesta tendencia "anti-
Israel" y la necesidad de una reforma de la
agencia (además de para recortar gastos);
una decisión que animó a su socio israelí, el
primer ministro Benjamin Netanyahu, a dar
el mismo paso. La salida de Estados Unidos
se hará efectiva en diciembre de 2018.
VALORES Y OBJETIVOS:
En un mundo marcado por dos conflictos
armados, la UNESCO reivindicó la necesidad
de trabajar por la paz. "Puesto que las
guerras nacen en la mente de los hombres,
es en la mente de los hombres donde deben
erigirse los baluartes de la paz", señala el
preámbulo de la Constitución de este
organismo. Su misión, por tanto, es contribuir
a esa consolidación de la paz, pero también
a la erradicación de la pobreza, el desarrollo
sostenible y el diálogo intercultural mediante
la educación, las ciencias, la cultura, la
comunicación y la información.
Hoy, la UNESCO se fija dos
prioridades: África y la igualdad de género.
Derechos de autor de la imagen: JACQUES
DEMARTHON/GETTY IMAGES Image caption. 195 países son
miembros de la Unesco
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
En la práctica, la UNESCO impulsa
programas alrededor del mundo, destinados a
cumplir con esos objetivos y mejorar el acceso
a la educación, reducción de las
desigualdades o promover los avances
científicos y la libertad de expresión, entre
otros.
MARCADA POR LA CONTROVERSIA:
A pesar de su búsqueda de la armonía
global, la UNESCO, con sede en París, ha
estado envuelta en la polémica casi desde sus
inicios. Son varios los países que retiraron su
apoyo a esta agencia a lo largo de sus 71
años de historia.
Sudáfrica fue uno de los primeros en
hacerlo. En 1956, el país acusó a la UNESCO
de interferir en sus problemas raciales y se
retiró como miembro. No volvería hasta más
de tres décadas después, cuando llegó al
poder el premio Nobel de la Paz Nelson
Mandela.
Nelson Mandela.
Y aunque Estados Unidos anunció su
salida, no es la primera vez que Washington
decide apartarse de la UNESCO, a pesar de
que fue miembro fundador y de que
históricamente ha tenido un destacado papel
en la agencia.
Washington, en un momento en el que
el organismo se vio como clave para combatir
los extremismos, pasó a financiar el 22 % del
presupuesto de la Unesco, el país que más
aporta, seguido por Japón (9,6 %) y China (7
%). No obstante, el presidente Barack Obama
(2009-2017) volvería a dar marcha atrás años
después con su decisión de congelar esa
aportación financiera en respuesta a la
entrada en la UNESCO de Palestina como
miembro de pleno derecho. Desde entonces,
EE.UU., ha acumulado una deuda de más de
US$ 500 millones con la UNESCO.
Barack Hussein Obama II. Cuadragésimo Cuarto Presidente
de los Estados Unidos.
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
¿QUÉ IMPLICA LA DECISIÓN DE LA CASA
BLANCA?
El corresponsal de la BBC en París,
Hugh Schofield, señala que la UNESCO,
"desesperadamente escasa de fondos y
ahora abandonada por la principal potencia
mundial, se enfrenta ahora a un momento
crucial… con la elección de su nuevo
director general".
Hugh Schofield.
La votación tenía como principales
aspirantes a Hamad bin Abdulaziz al Kuwari,
de Qatar, y Audrey Azoulay, de Francia, por
delante del egipcio Moushira Jatab, resultando
electa la representante de la República
Francesa.
Arriba: el Dr. Hamad bin Abdulaziz al Kuwari (Qatar), la
embajadora Moushira Jatab (Egipto), quienes compitieron
con la nueva directora general de la UNESCO, Audrey
Azoulay (Francia) (Abajo).
Pero el dinero también juega un papel
importante en la decisión de Estados Unidos,
que citó como argumento la creciente deuda
que estaba acumulando con el organismo.
La decisión de Obama de congelar fondos ya
supuso un fuerte golpe para las arcas de la
agencia, si bien la ahora ex directora general,
Irina Bokova, aseguró que, pese a la
congelación de los fondos, en estos años se
había profundizado la relación entre Estados
Unidos y la UNESCO: "Nunca había sido tan
fuerte".
"En el momento en que la lucha
contra el extremismo violento pide una
inversión renovada en educación y en
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
diálogo intercultural para prevenir el odio, es
profundamente lamentable que Estados
Unidos se retire de la agencia de Naciones
Unidas que se ocupa de estos asuntos",
señaló Bokova.
Sus críticas, no obstante, no parece que
vayan a hacer cambiar de opinión a la
administración Trump, cada vez más alejada
del multilateralismo frente a la ascensión de
potencias como China.
ISRAEL-PALESTINA:
LA UNESCO DECLARA HEBRÓN COMO
PATRIMONIO MUNDIAL PALESTINO Y
PROVOCA EL ENFADO DE ISRAEL.
La Unesco declara Hebrón como patrimonio mundial
palestino y provoca el enfado de Israel Foto: Cristina Villota
Marroquín/EFE.
HEBRÓN, CIUDAD FANTASMA:
Si hace unos meses el motivo de
la disputa era Jerusalén, ahora le toca el turno
a Hebrón en Cisjordania. Reunido en la ciudad
polaca de Cracovia, el Comité del patrimonio
mundial de la agencia de Educación, Ciencia
y Cultura de la ONU ha votado a favor de una
propuesta palestina según la cual el casco
histórico de Hebrón - incluyendo lo que para
los judíos es la "Tumba de los Patriarcas" y
para los musulmanes la "Mezquita de
Ibrahim" - es patrimonio mundial
de Palestina y "zona protegida con un valor
universal excepcional". De esta forma,
ingresa en la lista de sitios en peligro según
la Unesco.
El casco antiguo de Hebrón se convierte
en el tercer sitio de patrimonio mundial
registrado como Palestina por la UNESCO
desde que este organismo la reconoció como
Estado hace seis años. Los otros dos son la
Iglesia de la natividad de Belén y Batir.
Iglesia de la Natividad de Belén.
La resolución, que ha contado con 12
votos a favor, seis abstenciones y tres en
contra, establece que los lugares citados son
islámicos negando su relación con el
judaísmo. Los judíos consideran la Tumba de
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
los Patriarcas de Hebrón como el segundo
lugar más sagrado de su religión. Las
tradiciones judías y coránicas sitúan allí los
restos de Abraham, su esposa Sarah y su
hijo Isaac, entre otros.
Otra vista de la Mezquita Ibrahim y la Tumba de los
Patriarcas HAZEM BADERAFP-PHOTO
En el casco antiguo de la ciudad situada en la zona ocupada
por Israel en la guerra del 67 hoy viven alrededor de 200.000
palestinos y varios centenares de colonos israelíes.
Los intentos de Israel y EEUU de evitar
la votación que definieron como "política" han
caído en saco roto en el foro formado por 21
países: Túnez, Angola, Turquía, Azerbaiyán,
Burkina Faso, Croacia, Cuba, Finlandia,
Indonesia, Jamaica, Kazajistán, Kuwait,
Líbano, Perú, Filipinas, Polonia, Portugal,
Corea del Sur, Tanzania, Zimbabwe y
Vietnam.
Según la prensa israelí, el embajador de
Israel ante la UNESCO, Carmel Shama-
Hacohen, denunció al alcalde de Hebrón,
Tayseer Abu Sneineh, presente en la votación
en Cracovia: "Es un terrorista que cumplió
una condena en la cárcel en los años 80 por
el asesinato de israelíes".
Carmel Shama-Hacohen, embajador del Estado de Israel ante
la UNESCO.
Tayseer Abu Sneineh, alcalde de Hebrón.
Aunque el ministerio de Exteriores ha
intentado restar importancia ("falsea la historia
y es una decisión irrelevante más de un
organismo cada vez más irrelevante"), las
reacciones en Israel han sido numerosas y
llenas de malestar.
"La decisión de Unesco es
vergonzosa. La relación del pueblo judío
con Hebrón existe desde hace miles de
años. El lugar donde descansan nuestros
ancestros. Es decepcionante ver cómo una y
otra vez la UNESCO niega la historia
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
sirviendo de forma consciente a aquellos
que desean hacer desaparecer el Estado
judío del mapa", replicó el ministro de
Educación, Naftali Bennett que añadió: "Israel
no volverá a colaborar con la UNESCO
siempre y cuando siga siendo un órgano
meramente político y parcial".
El ministro de Seguridad Interna, Gilad
Erdan, denuncia que "mientras Daesh (IS)
destruye sitios de herencia histórica en Siria
e Iraq, la Unesco prefiere centrarse en
Hebrón y la Tumba de los Patriarcas que no
estuvo y no estará en peligro siempre y
cuando Israel exista".
Gilad Erdan, ministro de Seguridad Interna del Estado de
Israel.
La resolución de UNESCO ha irritado
también en la oposición. El líder centrista Yair
Lapid - según los sondeos, el principal rival
del primer ministro israelí, Benjamin
Netanyahu - ha sido rotunda: "Es una
despreciable falsificación de la historia. Es
una decisión que, en el mejor de los casos
proviene de la ignorancia absoluta y, en el
peor de los casos, de la hipocresía y el
antisemitismo".
Yair Lapid, líder del partido de centro Yesh Atid.
A finales del 2016, el Gobierno israelí
suspendió su cooperación con la
UNESCO en protesta por una resolución que
condenaba las acciones de Israel como
"potencia ocupante" en Jerusalén y
desvinculaba cualquier relación con "Har
Bayit" (Monte del Templo) para los judíos o
"Haram al Sharif" (Explanada de las
mezquitas) para los musulmanes.
El Gobierno palestino, por su parte,
señala que la resolución es fruto de la campaña
internacional que lidera contra la ocupación. "La
UNESCO desbarata los argumentos falsos y
demandas israelíes de incluir ese lugar
como herencia judía", afirma.
El ministro palestino de Exteriores,
Riad Malki, elogió la "victoria de la
diplomacia palestina para abortar la presión
israelí y estadounidense a los países
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
miembros. Israel quiso manipular los hechos
pero Hebrón es una ciudad palestina".
Dr. Riad Malki, canciller del Estado Palestino.
El ministerio de Turismo y Arqueología
de la Autoridad Nacional Palestina, señaló
que "Al Jalil (nombre en árabe de Hebrón)
necesita de forma urgente una protección
ante los ataques israelíes que dañan su
excepcional valor internacional". "Hebrón y
su histórica mezquita pertenecen por
historia al pueblo palestino", ha señalado la
ministra Rula Maayah.
Rula Maayah, ministra de Turismo y Arqueología del Estado
Palestino.
A nivel práctico la resolución de la
UNESCO seguramente no cambiará la
situación en uno de los lugares que más
simbolizan el conflicto territorial, político y
religioso desde hace cien años. Lo que sí ha
hecho la UNESCO este viernes es consolidar
el mensaje de los líderes de ambos pueblos.
El presidente palestino, Abu Mazen,
podrá decir a los suyos que "es una victoria
más de la exitosa campaña diplomática
internacional frente a la ocupación en
Cisjordania y Al Quds (Jerusalén)".
Netanyahu podrá denunciar ante los suyos
"otra decisión alucinante de la Unesco".
"¿No es judio el lugar donde están
enterrados Abraham, Isaac y Jacob, Sarah,
Rebecca y Lea? ¡Nuestros padres y madres!
¿Está en peligro? Sólo en lugares donde
está Israel, se garantiza la libertad de culto
para todos", ha afirmado esta tarde.
Netanyahu ha anunciado que, como
respuesta, Israel recortará un millón de
dólares de los fondos que transfiere a la
UNESCO como miembro del organismo para
destinarlos a la creación de un "Museo del
legado del pueblo judío" en Hebrón y el
vecino asentamiento de Kiriat Arba.
La embajadora de Estados Unidos ante
las Naciones Unidas, Nikki Haley, que suele
denunciar lo que llama "obsesión de la ONU
contra Israel", también critica la medida de la
Unesco: "Es un insulto a la historia que daña
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LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
la credibilidad de la organización que ya
estaba igualmente puesta en gran duda".
PALESTINA LAMENTA LA SALIDA DE EEUU
E ISRAEL DE LA UNESCO:
Israel será el segundo país que adopta
esta medida después de que en octubre de
2017 Estados Unidos anunció que dejará la
UNESCO debido a su "continua parcialidad
antiisraelí". Netanyahu pidió al embajador
Carmel Shama-Hacohen que presente ante la
organización cultural una carta oficial de retirada
antes de culminar ese año, de manera que
Israel dejará de ser miembro de la Unesco un
año después. Según las reglas internas Israel
dejará de ser miembro de la UNESCO el 31 de
diciembre de 2018, al mismo tiempo que
Estados Unidos.
RETIRADA DE EEUU DE LA UNESCO, ¿UN
GESTO POLÍTICO QUE NO SE DEBE
SOBREVALORAR?
Lo más probable es que tanto Estados
Unidos como Israel adopten un estatuto de
"observadores" en la UNESCO cuando dejen
de ser miembros oficialmente. De hecho,
Estados Unidos ya dijo que se acogerá a la
categoría de "observador".
"La conclusión es que los Estados Unidos
están dejando la UNESCO a causa de Israel,
y nuestro deber moral es no dejarlos solos
(en este paso)", declaró el embajador
Shama-Hacohen. El diplomático acusó a la
UNESCO de "hipocresía", "incitación" y
"mentiras" con respecto a Israel que
"algunas veces limitan con el
antisemitismo".
ASPECTOS A CONSIDERAR:
Las páginas anteriores recogen algunos
aspectos de interés tanto de la historia de este
honorable organismo, como de las distintas
polémicas que se han producido a partir de
algunas de sus decisiones, tal como ocurrió con
el primer retiro de Estados Unidos o el de
Sudáfrica.
La UNESCO, en su carácter de
organismo plural y en atención a su rol
primigenio, como lo es la protección del
patrimonio cultural humano y la promoción de la
cultura universal, debe tomar resoluciones
fundamentadas en la objetividad y orientadas
por sus funciones y atribuciones. Es por ello
que, ante la retirada de Israel y Estados Unidos
de este organismo, decisión que deploramos
profundamente, se hace necesaria y pertinente
una evaluación de la misma, a fin de establecer
si hay razones reales para dicho retiro, que se
reconoce como un derecho soberano de los
integrantes de este organismo, además de otros
elementos vinculados a esta situación.
Se espera que las distinguidas
delegaciones tomen en cuenta, para ello, lo
siguiente:
San Antonio de la Florida Model United Nations
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
¿La composición de este organismo
afecta de alguna forma sus decisiones?
¿Existe, como señala la distinguida
delegación estadounidense, un sesgo de
este organismo contra el ilustre Estado de
Israel?
Las decisiones que ha tomado la UNESCO
sobre los lugares que han motivado la
contrariedad de la distinguida delegación
del Estado de Israel ¿han tenido
fundamentación política, o por el
contrario se han basado en la historia y la
necesidad real de preservar esos lugares
indistintamente de la cuestión política que
los envuelve?
¿Qué modificaciones pueden ser hechas
en esas decisiones para recoger todas las
inquietudes de las partes involucradas, a
fin de preservar el carácter imparcial de
este honorable organismo?
¿Cuáles recomendaciones, además lo
anterior, pueden ser hechas para
mantener el carácter imparcial que debe
prevalecer en el funcionamiento de este
honorable organismo?
¿Es factible que, tanto el Estado de Israel
como los Estados Unidos, puedan
reconsiderar la decisión de retirarse y
reintegrarse al seno de este honorable
organismo en el mediano plazo?
San Antonio de la Florida Model United Nations
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
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