Upload
tadita
View
53
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Garantías frente a los acreedores del trabajador; inembargabilidad del salario. b. Garantías frente a los acreedores del empresario. Concurso de acreedores (Ley 22/2003, Concursal ) En ausencia de concurso LET art. 32 c. Garantía frente a la insolvencia del empresario; FOGASA. - PowerPoint PPT Presentation
Citation preview
SALARIO
1. ¿Qué es?
2. ¿Cómo se abona?
3. ¿Cómo se calcula?
4¿Qué estructura?
5. ¿Qué son prestaciones
extra-sariales?
6. ¿Qué límites hay para pactar el salario?
7. ¿Cómo es el pago del salario?
8.¿Qué garantías tiene el salario??
compensación, recompensa, remuneración o retribución del trabajoET Art. 26.1
A-En dinero (CHEQUE, TALÓN, MÉTALICO, INGRESO EN CUENTA…)B.En especie • Hasta %30• resultado no menor SMI
A. Salario a tiempo y salario a
resultado.b. salario a
tarea.c. salario a
comisiónd. participación
en beneficios.
a. salario baseb. complementos saláriales (personales o por el trabajo realizado)c. gratificaciones e extraordinarias (2 pagas extras, por lo menos)
Indemnizaciones o suplidos (Quebranto de moneda, desgaste de materiales, plus trasporte, plus distancia, dietas,…-Prestaciones e indemnizaciones de la SS-indemnizaciones por traslado, suspensión o despido
Límites a la libre determinación del salario;1. salario mínimo profesional2.salario convenio3.principio de no discriminación,4. compensación y absorción de salarios
1. ¿Dónde? 2. ¿Cuándo? (¿Con qué frecuencia? )3. Obligación de pagar a tiempo; Interés por mora (10%)4. anticipos(Por la ya trabajado y por lo aún trabajado (límites))5. forma = nomina
a.Garantías frente a los acreedores del trabajador; inembargabilidad del salario.b. Garantías frente a los acreedores del empresario.
1. Concurso de acreedores (Ley 22/2003, Concursal )2. En ausencia de concurso LET art. 32
c. Garantía frente a la insolvencia del empresario; FOGASA
No salarioNo cotizan SS ni para IRPF (Límites RD 2064/1995)
Garantías frente a los acreedores del trabajador
inembargabilidad del salario.
• Cuantía SMI =inembargable(ET Art. 27.2 y Ley de Enjuiciamiento Civil,
Ley 1/2000, de 7 de enero, Art. 607.1) =>> inmebargabilidad absoluta
(Lo mismo sucede con las prestaciones de la Seguridad Social)
• Excepción; las prestaciones de alimentos entre familiares y pensiones en caso de divorcio LEC Art. 608
• Ley de Enjuiciamiento Civil => Art. 607.2 = establece retenciones en caso de embargo según la cuantía del salario inembargabilidad relativa
Límites embargo
Hasta 1. salario mínimo inembargable
Hasta 2. salario mínimo 30 %
Hasta 3. salario mínimo 50 %
4. salario mínimo 60 %
5. salario mínimo 75 %
Más de 5 veces salario
mínimo
90 %
Garantías frente a los acreedores del empresario: 2 sistemasConcurso de acreedores• Se diferencian una serie de deudas laborales
a. créditos contra la masa: art 84 Ley 22/2003= def. = bienes y derechos necesarios para satisfacer créditos
contra la masa• -últimos 30 días anteriores declaración concurso, Límite= 2
SMI• -créditos salariales (tb. Indemnizaciones) desde declaración
del concurso, hasta juez declara cese actividad, se declare fin convenio o apruebe convenio de acreedores.
• Estos créditos se deducen del total de bienes (masa) a su vencimiento.
• b.Créditos con privilegio especial: art 90.3 Ley 22/2003• -créditos de los trabajadores sobre objetos elaborados por
ellos (en propiedad o posesión del empresario)• precisión; objetos elaborados en primer lugar afectos al
pago de quien los elaboranota: deudas con SS o hacienda esta misma calificación. • c.Créditos con privilegio general: art 91. Ley 22/2003créditos salariales sin privilegio, límite = 3 SMI, indemnizaciones
(límite = 3 SMI), otros créditos laborales anteriores a declaración concurso.
d. Créditos ordinarios• Resto de créditos laborales art 89.3 Ley 22/2003• Se abonan una vez pagados los créditos contra la masa y los
privilegiados, a prorrata con los bienes que queden.
NO CONCURSO art 32 LETDeudas salariales diferente tratamiento:
a. Preferencia absoluta => salarios devengados del último mes gozan de preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito Límite; hasta la cuantía de 2 veces SMI
• b. garantía especial => créditos saláriales gozan de preferencia
sobre cualquier crédito con respecto a los objetos elaborados por los propios trabajadoresPrecisiones; a. objetos de propiedad del empresario o en posesión del empresario
• b. objetos = se entienden en sentido amplio c. Resto de créditos laborales = singularmente privilegiados =
gozan de preferencia frente a otros acreedores del empresario con respecto a todos los bienes del empresario excepto los créditos de derecho real (hipotecas)Reglas: a. Límite en la cuantía = 3 veces el SMI b. indemnización por despido también posee esta preferencia
• d. reglas generales1. tramitación de un procedimiento concursal sí suspende
acciones de los trabajadores para el cobro de sus créditos. 2. Plazo para ejercitar derechos = 1 año desde el momento del
devengo
Garantía frente a la insolvencia del empresario. FogasaFOGASA
• Objetivo; servir de seguro salarial, aunque también importancia en los procesos de reconversión industrial
• Funciones• En algunas situaciones (suspensión de pagos,
insolvencia y concurso de acreedores) paga salarios e indemnizaciones devengados y no cobrados
• Plazo; • 1 año desde la sentencia o del acto de
conciliación o decisión de la autoridad laboral• Plazo se interrumpe cuando se solicita ejecución
(y por las mismas causas que en la prescripción)• Procedimiento => a Instancia del trabajador,
previa solicitud y reconocimiento en expediente administrativo
• excepción => FOGASA inicia de oficio en caso de exoneración por fuerza mayor o de empresa de menos de 25 trabajadores
• Notas:• Fogasa se subrroga en créditos pagados• Posible responbilidad por solicitud fuera de plazo
Prestaciones saláriales• Límites; • cuantía = 2 veces el SMI/ incluyendo prorrateo de pagas extras• días; 120 días
Prestaciones indemnizatorias• aceptadas y fijadas en sentencias, autos, conciliaciones judiciales o
en resoluciones administrativas • Causas => despido, extinción a instancias del trabajador en base al
art 5o del ET o extinción por causas técnicas, económicas, organizativas productivas o por fuerza mayor e indemnizaciones por fin contrato temporal
• Límites; • A. 1 anualidad• B. límite cuantía = 2 veces SMI, incluyendo prorrateo de pagas extras• (en caso de despido o extinción del art. 50 las indemnizaciones se
calculan con 20 días por año, modificado RD Ley 20/2012)
• Casos especiales
• 1. En caso de extinción del contrato basados en Art. 51 y 52.c. del ET y 64 de la Ley Concursal, si la empresa es menor de 25 trabajadores, Fogasa paga el 40% de las indemnizaciones, sin tener en cuenta situación económica de la empresa (responsabilidad directa)
• 2. casos de extinción por fuerza mayor, Fogasa abona indemnizaciones en la medida y en los casos que establezca la autoridad laboral.