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34 Salario base de cotización Fijo, variable y mixto Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected] Introducción Uno de los elementos principales para determinar las cuotas obrero patronales a cargo del patrón es el salario base de cotización (SBC). Los salarios que se pagan a los trabajadores pueden ser: fijo, variable y mixto. La importancia de saber primero si las prestaciones que los traba- jadores perciben como remuneraciones a sus servicios se tratan de elementos fijos, variables o mixtos es que de ello dependerá el proce- dimiento para la determinación del SBC. En el presente artículo abor- daremos cuándo es un salario fijo, variable o mixto y su determinación para efectos de cotizar en el Seguro Social e Instituto del Fondo Na- cional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), así como los lineamientos para presentar los avisos de modificación. Salario base de cotización Es el salario diario con el que queda registrado un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y será la base para de- terminar el monto de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y la base para el cálculo de las prestaciones en dinero a que tiene dere- cho el trabajador o sus beneficiarios legales. Por ejemplo, si un trabajador es registrado con un salario inferior al que realmente percibe, el monto de las prestaciones en dinero se ve directamente afectado, ya que el importe de los subsidios se calcula tomando como base el salario diario reportado.

Salario Base de Cotización. Fijo, variable y mixto

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Salario base de cotizaciónFijo, variable y mixto

Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

IntroducciónUno de los elementos principales para determinar las cuotas obrero patronales a cargo del patrón es el salario base de cotización (SBC). Los salarios que se pagan a los trabajadores pueden ser: fijo, variable y mixto.

La importancia de saber primero si las prestaciones que los traba-jadores perciben como remuneraciones a sus servicios se tratan de elementos fijos, variables o mixtos es que de ello dependerá el proce-dimiento para la determinación del SBC. En el presente artículo abor-daremos cuándo es un salario fijo, variable o mixto y su determinación para efectos de cotizar en el Seguro Social e Instituto del Fondo Na-cional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), así como los lineamientos para presentar los avisos de modificación.

Salario base de cotizaciónEs el salario diario con el que queda registrado un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y será la base para de-terminar el monto de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y la base para el cálculo de las prestaciones en dinero a que tiene dere-cho el trabajador o sus beneficiarios legales.

Por ejemplo, si un trabajador es registrado con un salario inferior al que realmente percibe, el monto de las prestaciones en dinero se ve directamente afectado, ya que el importe de los subsidios se calcula tomando como base el salario diario reportado.

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Igualmente, para el cálculo de las pensiones toma como base el salario reportado, lo que significa que si el trabajador estuvo registrado de manera cons-tante con salarios inferiores a los realmente perci-bidos, este promedio será sensiblemente afectado y el monto de la pensión será inferior a las expec-tativas del trabajador.

Lo mismo ocurre con las aportaciones que se deben hacer a la cuenta de retiro gestionadas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), pues el cálculo se basa en el SBC.

Esta es la razón por la que el trabajador debe vigilar permanentemente que su salario sea correc-tamente reportado al IMSS, pero para ello necesita conocer la manera en que se debe integrar, al igual que el patrón, para evitar correr riesgos de multas y sanciones por omisión en el pago de las cuotas obrero patronales.

El artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que el SBC se integra por los siguientes conceptos:

• Pagos hechos en efectivo por cuota diaria.• Gratificaciones.• Percepciones.• Alimentación.• Habitación.• Primas.• Comisiones.• Prestaciones en especie.

• Cualquier otra cantidad o prestación que se en-tregue al trabajador por su labor.

El artículo 27 de la LSS establece que hay ele-mentos que, aunque se entregan al trabajador, no integran el SBC, como:

• Los instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otros similares.

• El ahorro, cuando aporten una cantidad igual el trabajador y la empresa y que además el traba-jador no pueda retirarlo más de dos veces al año.

• Las aportaciones adicionales que el patrón con-venga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

• Las cuotas que en términos de esta ley corres-ponde cubrir al patrón, las aportaciones al Infonavit y el reparto de utilidades.

• La alimentación y la habitación cuando se en-treguen en forma onerosa a los trabajadores (se entiende que son onerosas estas prestacio-nes cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, 20% del salario mínimo general [SMG] diario que rija en el Distrito Fe-deral).

• Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase 40% del SMG diario vigente en el Distrito Federal.

• Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase 10% del SBC.

• Las cantidades aportadas para fines sociales de carácter sindical.

• El tiempo extraordinario, siempre y cuando esté dentro de los límites legales establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Inscripción del trabajador El artículo 15, fracción I, de la LSS señala que los patrones están obligados a registrarse e ins-cribir a sus trabajadores ante el IMSS, comunicar sus altas y sus bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, a fin de que se le otorguen las siguientes prestaciones de segu-ridad social en el régimen obligatorio del Seguro Social, como:

Los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, comunicar sus altas y sus bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles

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Pero para que el IMSS tenga los recursos y pue-da proporcionar las prestaciones anteriores, el patrón debe pagar las cuotas de seguridad social determi-nadas sobre el SBC de los trabajadores. Cabe se-ñalar que el artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfonavit) establece que en lo corres-pondiente a la integración y cálculo de la base y

límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la LSS.

Como se nota, uno de los elementos principales es el SBC el cual es la base con la que el patrón cubre las cuotas de seguridad social a su cargo, y para el trabajador es la base para calcular la retención que el patrón le hará en la nómina.

Por tanto, al momento de inscribir al trabajador hay que determinar el tipo del SBC, es decir, si es fijo, variable o mixto, y otro dato que debemos ob-servar son los límites mínimos y máximos de coti-zación, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LSS. Esto significa que, aunque el trabajador gane más de lo establecido en el límite superior, o menos del inferior, el patrón está obligado a pagar las cuotas obrero patronales dentro de los límites y el Instituto está obligado a pagar las prestaciones en dinero dentro de los mismos.

El artículo 28 de la LSS establece que los asegu-rados se inscribirán con el SBC que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como:

Límite superior = 25 veces el SMG que rija en el Distrito Federal

Para 2011 = $59.82 × 25 = $1,495.50

Límite inferior = El SMG del área geográfica respectiva

El artículo 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Em-presas, Recaudación y Fiscalización (Racerfi) establece que los patrones comunicarán al IMSS los salarios de sus trabajadores sin exceder los límites anteriores.

El trabajador debe ser registrado al momento de su inscripción con el SBC que va a percibir. Para tal efecto el IMSS considera tres tipos de salario:

Enfermedades y maternidad

Guardería y prestaciones sociales

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Riesgos de trabajo

Invalidez y vida

Tipos de salario

Fijo

Variable

Mixto

El que es previamente conocido

El que por sus características no puede ser conocido con anticipación

El que se integra por elementos fijos y variables

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Como se nota, el trabajador puede ser contratado con los salarios anteriores, ya que es de vital impor-tancia al momento de presentar los avisos de inscrip-ción y las modificaciones al IMSS.

El artículo 30 de la LSS establece que para de-terminar el SBC se estará a lo siguiente:

1. Salario fijo

Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribucio-nes periódicas de cuantía previamente conocida, estas se sumarán a dichos elementos fijos, por ejemplo:

SBC Fijo = Salario diario + otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida.

Las per cepciones fijas son aquellas que se cono-cen previamente, como:

• Sueldo.• Aguinaldo (prestación mínima de 15 días de sa­

lario).• Prima vacacional (prestación mínima, el derecho

a una prima no menor de 25% sobre los salarios correspondientes en el periodo de vacaciones).

• Despensa.• Habitación y alimentación.• Fondo de ahorro.• Prestaciones y demás percepciones contempladas

en el contrato individual o colectivo de trabajo.

Sin embargo, todo dependerá de las condiciones del contrato, ya que hay empresas que condicionan la entrega de la despensa, por tanto, ya no será una prestación fija.

A continuación los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1:

Un patrón desea saber el SBC con el que inscribi-rá a un trabajador. El trabajador es de nuevo ingreso,

se le asigna un sueldo mensual de $12,000.00 y se le otorgan las prestaciones mínimas de ley como 15 días de aguinaldo por año, seis días de vacaciones y una prima vacacional de 25%.

Para determinar el SBC fijo se hará el siguiente procedimiento:

Prestaciones fijas

Salario diario ($12,000.00 ÷ 30 días) $400.00

(+) Aguinaldo ($400.00 × 15 ÷ 365 días) 16.44

(+) Prima vacacional ($400.00 × 6 × 25% ÷ 365 días) 1.64

(=) SBC fijo $418.08

Ejemplo 2:

Un patrón desea saber el SBC con el que ins-cribirá a un trabajador. El trabajador es de nuevo ingreso, se le asigna un sueldo mensual de $18,000.00, se le otorgarán 30 días de aguinaldo por año, seis días de vacaciones y una prima va-cacional de 30%.

Además se le otorgan las siguientes prestaciones fijas:

Herramientas de trabajo (ayuda para transporte mensual) $500.00

Vales de despensa (mensual) $900.00

Para determinar el SBC fijo se hará el siguiente procedimiento:

Prestaciones fijas

Salario diario ($18,000.00 ÷ 30 días) $600.00

(+) Aguinaldo ($600.00 × 30 días ÷ 365 días) 49.31

(+) Prima vacacional ($600.00 × 6 × 30% ÷ 365 días) 2.96

(+) Herramientas de trabajo No integra 0.00

(+) Vales de despensa ($900.00 ÷ 30 días = $30.00)

Límite $59.82 × 40% = $23.93 ($30.00 – $23.93) 6.07

(=) SBC fijo $658.34

Comentario: El SBC fijo con el que se inscribirá al trabajador es de $418.08.

PPara que el IMSS pueda proporcionar las prestaciones, el patrón debe pagar las cuotas determinadas sobre el SBC

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2. Salario variable

Si por la naturaleza del trabajo el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previa-mente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos ante-riores y se dividirán entre el número de días de sa-lario devengado en ese periodo.

Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable para su inscripción en el IMSS, siendo éste su base de cotización para el primer bimestre.

Para determinar el SBC variable se hará el siguien-te procedimiento:

SBC variable = Ingresos totales del bimestre inmediato anterior

Días de salario devengado en el bimestre inmediato anterior

El promedio que se determine será el SBC para el siguiente bimestre, y se debe realizar el cambio de salario dentro de los primeros cinco días del bimestre ante el IMSS por los cambios que hayan sufrido las percepciones variables en el bimestre anterior.

Como ejemplo de prestaciones variables te-nemos:

• Horas extras.• Comisiones.• Bono de productividad. • Bono por desempeño.• Premios de asistencia y puntualidad.• Propinas pactadas.

Ejemplo:

Un patrón desea saber el SBC con el que inscri-birá a un trabajador a partir del 1 de julio de 2011. El trabajador es de nuevo ingreso, y se le otorgarán comisiones.

Para determinar el SBC variable probable se hará el siguiente procedimiento:

Comisiones estimadas (en el bimestre) $24,000.00

Prestaciones variablesComisiones en el bimestre (estimado) $24,000.00

(÷) Número de días de salario devengado del bimestre* 62

(=) Percepciones variables diarias del bimestre $387.10

* Se disminuyen los días de ausentismo y las incapacidades.

3. Salario mixto

En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se consi-derará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo anterior. Es decir:

SBC Fijo

(+) SBC variable

(=) SBC mixto

Para determinar el SBC mixto se hará el siguien-te procedimiento:

Salario diario fijo más prestaciones fijas diarias

(+) Percepciones variables diarias del bimestre inmediato anterior

(=) SBC mixto

Generalmente cuando se da de alta a un trabaja-dor es con sueldo fijo; sin embargo, cuando éste además percibe ingresos variables se convierte en un salario mixto, y su SBC debe ser modificado para el próximo bimestre, ya que debe incluirse el prome-dio de las percepciones variables, como comisiones, el tiempo extra que excede los límites establecidos por la LFT, bonos de productividad, etcétera.

Comentario: El SBC fijo con el que se inscribirá al trabajador es de $658.34.

Comentario: En este caso se inscribirá con el salario probable para su inscrip-ción en el IMSS que es de $387.10.

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res Es importante tomar en cuenta el tipo de salario en virtud de que si tienen prestaciones variables debe-

mos tener un SBC diferente para cada bimestre.

Modificaciones al salario Una vez inscrito el trabajador, el patrón deberá reportar las modificaciones a su salario conforme a los si-guientes plazos de presentación:

Fijo Primeros cinco días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que ocurra la mo-dificación del salario

Variable Cinco primeros días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre de las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior

Mixto El plazo depende de la parte que se modifica (fija o variable)

El artículo 53 del Racerfi establece que las modi-ficaciones al salario de los trabajadores a que se refiere el artículo 34 de la LSS, tratándose de salario fijo, surtirán efectos a partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario.

Es decir, un trabajador que venía ganando, hasta el 30 de junio de 2010, un sueldo diario de $200.00, a partir del 1 de julio se le incrementará su salario a $250.00, surte efectos la modificación a partir del 1 de julio, que es cuando entra en vigor el cambio de salario, recordando que tiene cinco días hábiles para presentar la modificación de salario.

El artículo 54 del Racerfi establece que las modi-ficaciones descendentes del salario de los trabaja-dores, presentadas fuera de los plazos señalados en la LSS, surtirán efectos a partir de la fecha de recep-ción de los avisos por el Instituto.

Lo anterior lo vemos con el siguiente ejemplo:

Un patrón modificó el salario de un trabajador el 1 de julio de 2011; sin embargo, el aviso de modifi-cación fue presentado fuera de plazo, es decir, has-ta el 15 de julio de 2011. Los datos son los siguientes:

SBC fijo (anterior) $200.00SBC fijo (actual) $300.00

En el caso anterior, como el salario es ascenden-te, entrará en vigor a partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario que en este ejemplo es a partir del 1 de julio de 2011, así se haya presentado

fuera de los plazos antes mencionados, no sucede así cuando fuera descendente, como se muestra en el siguiente ejemplo:

Un patrón modificó el salario de un trabajador a partir del 1 de agosto de 2011; sin embargo, el aviso de modificación fue presentado fuera de plazo, es decir, hasta el 22 de agosto del mismo año. Los datos son los siguientes:

SBC fijo (anterior) $200.00SBC fijo (actual) $150.00

En el caso anterior, como el salario es descen-dente y fue presentado fuera de los plazos (primeros cinco días hábiles a partir de la fecha en que ocurra la modificación del salario) entrará en vigor a partir de la fecha en que se haya presentado en el IMSS, que en este ejemplo es a partir del 22 de agosto de 2011.

Modificaciones del salario fijo

Como establece el artículo 34, fracción I, de la LSS cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se tendrá obligación a presentar al IMSS los avisos de modificación del SBC diario dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario.

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A continuación el siguiente ejemplo:

Un patrón inscribió a un trabajador el 5 de julio de 2010, y desea saber la fecha para modificar el sala-rio y el nuevo SBC con el que cotizará. Consideran-do que las prestaciones son las mismas.

Los datos son los siguientes:

SBC fijo (anterior) $271.78

Fecha de ingreso del trabajador 5 de julio de 2010

Sueldo mensual $7,500.00

Aguinaldo 30 días

Prima vacacional 30%

Para determinar el nuevo SBC fijo se hará el si-guiente procedimiento:

Prestaciones fijas

Salario diario ($7,500.00 ÷ 30 días) $250.00

(+) Aguinaldo ($250.00 × 30 ÷ 365 días) 20.55

(+) Prima vacacional ($250.00 × 8 × 30% ÷ 365 días) 1.64

(=) SBC fijo a reportar $272.19

El aviso de modificación debe presentarse a par-tir del 5 de julio de 2011, que es cuando se tiene la obligación.

Este aviso debe presentarse en la página de inter-net del IMSS (www.imss.gob.mx) a través del servicio en línea IMSS desde su Empresa (IDSE) con sus claves de acceso, como se muestra a continuación:

Comentario: El nuevo salario con el que se cotizará es de $272.19, hay que recordar que al cumplir el primer año deberá modificar el salario. En este ejemplo tiene a más tardar el 12 de julio para presentar el aviso de modificación.

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Inicia la relación laboral 5 de julio de 2010 5 de julio de 2011 5 de julio de 2012

Años de antigüedad

(1 año = 6 días)Años de antigüedad (2 años = 8 días)

Es conveniente señalar que a partir del 5 de julio de 2011 comienza a devengar dos días más de va-caciones, ya que se deben considerar ocho días, razón por la cual debe determinar y presentar las modificaciones de salarios por cambio en los ele-mentos fijos. Si el trabajador, durante julio de 2011, cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de vaca-ciones, aguinaldo, etcétera) se debe actualizar el SBC y, por ende, se debe presentar la modificación de salario.

En relación con los días de vacaciones, es con-veniente señalar el criterio de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante la tesis de jurisprudencia 25/95, bajo el siguiente rubro: VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO, donde se establecen las reglas para su cómputo, quedando de la siguiente manera:

Años de antigüedad Días de vacaciones1 62 83 104 12

5 a 9 1410 a 14 1615 a 19 1820 a 24 2025 a 29 2230 a 34 24

Es importante conocer la antigüedad del trabajador para conocer los días de vacaciones que le corres-ponde, ya que la prima vacacional se verá incremen-tada en ese sentido.

Siguiendo con el ejemplo anterior, a partir del 1 de agosto se le incrementa el salario diario.

Salario mensual $9,600.00Prestaciones fijasSalario diario ($9,600.00 ÷ 30 días) $320.00

(+) Aguinaldo ($320.00 × 30 ÷ 365 días) 26.30(+) Prima vacacional ($320.00 × 8 × 30% ÷ 365 días) 2.10(=) SBC fijo a reportar $348.40

Modificaciones del salario variableEl artículo 34, fracción II, de la LSS establece que en los casos de modificación de salarios variables los patrones estarán obligados a comunicar al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las mo-dificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, es decir, es importante no caer en la omisión de algunas percepciones que reciben los empleados a lo largo de un bimestre, para aplicarle un aumento en su salario en el bimestre siguiente, ya que de no hacerlo podría haber omisión de cuotas.

A continuación una tabla de las fechas para pre-sentar las modificaciones de salarios por conceptos variables correspondiente al ejercicio de 2011:

Bimestre en 2011Fecha límite para presentar el aviso

Enero y febrero 7 de marzo de 2011Marzo y abril 6 de mayo de 2011Mayo y junio 7 de julio de 2011Julio y agosto 7 de septiembre de 2011

Septiembre y octubre 7 de noviembre de 2011Noviembre y diciembre 6 de enero de 2012

Comentario: El nuevo salario con el que cotizará el trabajador es de $348.40 a partir del 1 de agosto, el cual debe presentar, a más tardar el 8 de agosto, el aviso de modificación de salario.

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Un patrón que inscribió a un trabajador el 1 de julio de 2011, desea saber el nuevo SBC con el que co-tizará a partir del 1 de septiembre, considerando los siguientes datos:

Comisiones del bimestre anterior $2,000.00

(+) Bonos de productividad del bimestre anterior 1,200.00

(+) Gratificaciones extraordinarias del bimestre anterior 3,000.00

(=) Suma de percepciones variables $6,200.00

(÷) Número de días de salario devengado del bimestre anterior (julio­agosto) 62

(=) SBC variable $100.00

Este aviso debe presentarse en la página de internet del IMSS a través del servicio IDSE con sus claves de acceso, como se muestra a continuación:

Comentario: Se debe realizar el cambio de salario dentro de los primeros cinco días del bi-mestre ante el IMSS por los cambios en las percepciones variables en el bimestre anterior.

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Es conveniente señalar que a partir del 1 de sep-tiembre se debe modificar el salario variable consi-derando los ingresos del bimestre anterior, es decir, julio y agosto de 2011 con el que se cotizará sep-tiembre y octubre, razón por la cual debe determinar y presentar las modificaciones de salarios por cambio en los elementos variables a más tardar el 7 de septiembre de 2011.

Modificaciones del salario mixto Este salario es cuando se tiene salario fijo y salario variable, si se modifican los elementos fijos del sa-lario, el patrón deberá presentar el aviso de modifi-cación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elemen-tos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación.

El salario mixto se determinará dividiendo el impor-te total de los ingresos variables obtenidos en el bimes-tre anterior entre el número de días de salario deven-gado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario. A continuación el siguiente ejemplo:

El patrón inscribió a un trabajador el 15 de julio de 2010, y desea saber los avisos de modificación que debe presentar en julio (por la modificación en la parte fija) y a partir del 1 de septiembre de 2011 (por la parte variable). Los datos son los siguientes:

Percibe prestaciones mínimas de leySalario mensual $9,000.00Ayuda de transporte mensual (herramientas de trabajo) $600.00Vales de despensa mensual $900.00Prima vacacional 25%

SBC manifestado en el IMSS el 1 de julio de 2011, y se determinó conforme al siguiente proce-dimiento:

Prestaciones fijas

Salario diario ($9,000.00 ÷ 30 días) $300.00

(+) Aguinaldo ($300.00 × 15 días ÷ 365 días) 12.33

(+) Prima vacacional ($300.00 × 6 × 25% ÷ 365 días) 1.23

(+) Herramientas de trabajo No integra 0.00

(+) Vales de despensa ($900.00 ÷ 30 días = $30.00)

Límite $59.82 × 40% = $23.93 ($30.00 – $23.93) 6.07

Prestaciones variables

(+) Comisiones (mayo y junio de 2011) ($12,000.00 ÷ 61 días) 196.72

(+) Bono de productivi-dad (mayo y junio de 2011) ($2,500.00 ÷ 61 días) 40.98

(=) SBC a cot izar a partir del 1 de julio de 2011 $557.33

Días de vacaciones 8Prima vacacional 25%

Determinación del nuevo SBC fijo con el que co-tizará a partir del 15 de julio de 2011:

Inicia la relación laboral 1 de julio de 2011 1 de septiembre de 2011 1 de noviembre de 2011

Ingresos del bimestre Ingresos del bimestre (julio­agosto de 2011) (septiembre­octubre de 2011)

Comentario: Este es el SBC con el que está cotizando a partir del 1 de julio de 2011.

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Prestaciones fijas

Salario diario ($9,000 ÷ 30 días) $300.00

(+) Aguinaldo ($300.00 × 15 días ÷ 365 días) 12.33

(+) Prima vacacional ($300.00 × 8 x 25% ÷ 365 días) 1.64

(+) Herramientas de trabajo No integra 0.00

(+) Vales de despensa ($900.00 ÷ 30 días = $30.00)

Límite $59.82 × 40% = $23.93 ($30.00 – $23.93) 6.07

(=) Prestaciones fijas a partir del 15 de julio de 2011 $320.04

(+) Prestaciones varia-bles del bimestre anterior (mayo­ju-nio de 2011) comi-siones y bono de p r o d u c t i v i d a d ($196.72 + $40.98) 237.70

(=) SBC a cotizar a par tir del 15 de julio de 2011 $557.74

Comentario: El trabajador ingresó el 15 de julio de 2010, por tanto, a partir del 15 de julio de 2011 está obligado a modificar el salario en la parte fija, en este ejemplo, el nuevo SBC será de

$557.74; sin embargo, el 1 de septiembre de-berá modificar el salario en la parte variable, como se muestra a continuación:

Datos del bimestre julio-agosto de 2011:

Comisiones del bimestre (julio­agosto) $10,000.00

Bono de productividad (julio-agosto) $2,000.00

Días del bimestre (julio­agosto) 62

Días de ausentismo 2

Prestaciones fijasSalario diario ($9,000 ÷ 30 días) $300.00

(+) Aguinaldo ($300.00 × 15 días ÷ 365 días) 12.33

(+) Prima vacacional ($300.00 × 8 × 25% ÷ 365 días) 1.64

(+) Herramientas de trabajo No integra 0.00

(+) Vales de despensa ($900.00 ÷ 30 días = $30.00)Límite $59.82 × 40% = $23.93

($30.00 – $23.93) 6.07Prestaciones variables

(+) Comisiones (julio y agosto de 2011) ($10,000.00 ÷ 60 días*) 166.67

(+) Bono de productivi-dad (julio y agosto de 2011) ($2,000.00 ÷ 60 días*) 33.33

(=) SBC a cotizar a partir del 1 de sep-tiembre de 2011 $520.04

* Se deben descontar los ausentismos y las incapacidades.

Este aviso debe presentarse en la página de in-ternet del IMSS a través del servicio en línea IDSE con sus claves de acceso, como se muestra a con-tinuación:

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Por ejemplo, si desea determinar las cuotas de julio se considerarán los siguientes salarios:

Julio de 2011 SBC

Del 1 al 14 $557.33

Del 15 al 31 $557.74

Para las cuotas de agosto se considerarán los siguientes salarios:

Agosto de 2011 SBC

Del 1 al 31 $557.74

Ahora bien, para la liquidación del cuarto bimestre se tomarán en cuenta los siguientes salarios:

Bimestre (julio-agosto 2011) SBC

Del 1 al 14 de julio de 2011 $557.33

Del 15 de julio al 31 de agosto de 2011 $557.74

Consecuencias por no presentar las modificaciones de salarios

Si el patrón presenta tarde el aviso de modificación de salario y es inferior al anteriormente registrado, se toma como fecha de modificación del salario la

fecha de presentación del aviso, como se señaló anteriormente.

En caso de que sea superior al que se tenía registrado y se otorgaron menos prestaciones en dinero al trabajador por estar mal reportado su salario, se fincarán los capitales constitutivos correspondientes. En caso de no haberse otorga-do prestaciones en dinero, sólo se cobrarán las multas, recargos y actualizaciones que en su caso procedan.

Para evitar riesgos de aplicación de capitales constitutivos, el patrón debe presentar el aviso de modificación de salario en los plazos legales y no hacerlo después de ocurrido el siniestro.

Sin embargo se recomienda que no opte por presentar en los términos máximos que la LSS concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones nece-sarias, se conviertan en avisos extemporáneos y, en consecuencia, se pudiera presentar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa.

Otros aspectos a considerar

Es importante comentar que el artículo 18 de la LSS establece que los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el periodo laborado y los salarios percibidos.

Lo anterior no libera a los patrones del cumpli-miento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.

Caso práctico:

Un patrón que cuenta con trabajadores a su cargo desea saber si debe presentar su SBC y además el de cada trabajador a fin de no haber omisión de cuotas, ya que debe presentarlos el 1 de septiembre de 2011.

Por ejemplo, la empresa “La Nueva Esperanza, S.A de C.V.” tiene los siguientes trabajadores:

Comentario: El SBC mixto con el que se cotizará a partir del 1 de septiembre de 2011 es de $520.04, con él se pa-garán las cuotas en septiembre y octu-bre de 2011 y será hasta el 1 de no-

viembre que se modificará nuevamente el SBC. Es importante comentar que en el ejemplo el patrón debió haber modificado el salario pre-viamente por la parte fija, como se mostró anteriormente.

Page 13: Salario Base de Cotización. Fijo, variable y mixto

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NúmeroNombre

del trabajadorServicios prestados

Fecha de inicio de prestación de

servicios

Fecha de terminación

de la prestación de

serviciosTipo de salario Observaciones

1 Juan Alberto Solís Lara Encargado de Almacén 1­sep­08 N/A Fijo Este trabajador úni-c amente p e rc i b e prestaciones fijas.

2 Fabiola Vargas Flores Gerente del área de Ventas

1­feb­06 15-ago-11 Fijo Este trabajador re-nunció el 15 de agos-to de 2011.

3 Salaciel Trinidad Vargas Asistente general 1­nov­06 N/A Mixto

4 Guadalupe Nava Guadarrama Secretaria 1­jul­07 N/A Mixto La trabajadora se fue de incapacidad por maternidad a partir del 8 de agosto del presente año.

5 Leonardo Castillo Márquez Comisiones 1­ago­07 31-ago-11 Variable Este trabajador re-nunció el 31 de agos-to de 2011.

6 Arturo Pérez Román Vigilante 15­ago­10 N/A Fijo Este trabajador está incapacitado por ries-go de trabajo desde el 15 de enero de 2011.

Las prestaciones que se le otorgan son las siguientes:

Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4 Trabajador 5 Trabajador 6

Tipo de salario Fijo Fijo Mixto Mixto Variable Fijo

Salario mensual $15,000.00 $24,000.00 $34,500.00 $12,000.00 $6,000.00

Salario diario $500.00 $800.00 $1,150.00 $400.00 $200.00

Antigüedad 4 años 6 años 5 años 5 años 5 años 2 años

Días laborados en el bimestre anterior (julio y agosto de 2011) 58 días 46 días 62 días 38 días 62 días 62 días

SBC del bimestre anterior N/A N/A $700.00 $450.00 N/A

Porcentaje tope para no integrar premio de asis-tencia y puntualidad N/A N/A 10 10 N/A

Prestaciones fijas

Aguinaldo 30 días 30 días 30 días 30 días 30 días

Vacaciones 12 días 14 días 14 días 14 días 8 días

Prima vacacional 25% 25% 25% 25% 25%

Herramientas de trabajo $1,800.00 $1,600.00 $2,400.00 $800.00 $800.00

Vales de despensa mensual $750.00 $950.00 $1,800.00 $600.00 $450.00

Prestaciones variables

Horas extras fuera de los márgenes de la LFT* (julio y agosto de 2011) N/A N/A $3,400.00 $0.00 $0.00 N/A

Premio de asistencia (julio y agosto de 2011) N/A N/A 1,350.00 200.00 $0.00 N/A

Premio de puntualidad (julio y agosto de 2011) N/A N/A $0.00 $200.00 $0.00 N/A

Bono de productividad (julio y agosto de 2011) N/A N/A $9,400.00 $1,200.00 $1,200.00 N/A

Comisiones N/A N/A $0.00 $0.00 $24,800.00 N/A

* Exceden los límites que señala la LFT de tres horas diarias sin exceder de tres veces en una semana, por tanto, el excedente integrará al SBC.

Page 14: Salario Base de Cotización. Fijo, variable y mixto

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Talle

res

Determinación del SBC Trabajador 1

Prestaciones fijasSalario diario ($15,000.00 ÷ 30 días) $500.00

(+) Aguinaldo ($500 × 30 ÷ 365 días) 41.10(+) Prima vacacional ($500.00 × 12 × 25% ÷ 365 días) 4.11(+) Herramientas de trabajo No integra 0.00(+) Vales de despensa ($750.00 ÷ 30 = $25.00)

Límite $59.82 × 40% = $23.93 ($25.00 – $23.93)

1.07

(=) SBC fijo a reportar a partir del 1 de septiembre de 2011 $546.28

En el caso del trabajador 2, no se presenta el aviso de modificación en virtud de que el trabajador ya no está laborando en la empresa, por lo que se debe revisar que se haya presentado el aviso de baja para no estar obligado a pagar las cuotas del IMSS y las aportaciones del Infonavit.

Trabajador 3Prestaciones fijasSalario diario ($34,500.00 ÷ 30 días) $1,150.00

(+) Aguinaldo ($1,150.00 × 30 ÷ 365 días) 94.52(+) Prima vacacional ($1,150.00 × 14 × 25% ÷ 365 días) 11.03(+) Herramientas de trabajo No integra 0.00(+) Vales de despensa ($1,800.00 ÷ 30 = $60.00)

Límite $59.82 × 40% = $23.93 ($60.00 – $23.93)

36.07

Prestaciones variables(+) Horas extras (julio y agosto 2011) ($3,400.00 ÷ 62) 54.84(+) Premio de asistencia (julio y agosto de 2011) ($1,350.00 ÷ 62* = $21.77 – 70.00)** 0.00(+) Premio de puntualidad (julio y agosto de 2011) No se pagó premio de puntualidad 0.00(+) Bono de productividad (julio y agosto de 2011) ($9,400.00 ÷ 62) 151.61(=) SBC mixto determinado $1,498.07

SBC a reportar a partir del 1 de septiembre de 2011 Límite superior (25 veces el SMGDF) $1,495.50 * Se deben descontar los ausentismos y las incapacidades. ** En el caso de los premios de asistencia y puntualidad, para que no integre al SBC el importe de cada uno de estos con-

ceptos no deben rebasar de 10% del SBC (último manifestado al IMSS).

Comentario: En el caso del trabajador 1, éste cumple un año más de servicio, por lo que se debe modificar su salario a partir del 1 de septiembre de 2011.

Comentario: A pesar de que el SBC que se determinó es de $1,498.07, el límite superior es de $1,495.50, por lo que este último es el que se reportará al IMSS.

Page 15: Salario Base de Cotización. Fijo, variable y mixto

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Trabajador 4Prestaciones fijasSalario diario ($12,000.00 ÷ 30 días) $400.00

(+) Aguinaldo ($400.00 × 30 ÷ 365 días) 32.88(+) Prima vacacional ($400.00 × 14 × 25% ÷ 365 días) 3.83(+) Herramientas de trabajo No integra 0.00(+) Vales de despensa ($600.00 ÷ 30 = $20.00)

Límite $59.82 × 40% = $23.93 ($20.00 – $23.93)

0.00

Prestaciones variables(+) Horas extras (julio y agosto 2011) No integra 0.00(+) Premio de asistencia (julio y agosto de 2011) ($200.00 ÷ 38* =$5.26 – $45.00**) 0.00(+) Premio de puntualidad (julio y agosto de 2011) ($200.00 ÷ 38* =$5.26 – $45.00**) 0.00(+) Bono de productividad (julio y agosto de 2011) ($1,200.00 ÷ 38*) 31.58(=) SBC a reportar a partir del 1 de septiembre de 2011 $468.29

* Se deben descontar los ausentismos y las incapacidades. ** En el caso de los premios de asistencia y puntualidad, para que no integre al SBC el importe de cada uno de estos con-

ceptos no deben rebasar de 10% del SBC (último manifestado al IMSS).

En el caso del trabajador 5, éste renunció el 31 de agosto de 2011, por lo que no se tiene obligación de presentar el aviso de modificación a pesar de que percibió prestaciones variables en el bimestre inmediato anterior, al 1 de septiembre ya no está laborando, y la LSS no prevé que se tenga la obligación de pagar diferencias de cuotas en caso de incremento del SBC.

Finalmente, en el caso del trabajador 6, éste se encuentra incapacitado; sin embargo, la LSS no exime de la obligación de presentar los avisos de modificación, no obstante, este trabajador no percibe ingresos variables, por tanto, no debe presentarse el aviso de modificación. Hay que considerar que el artículo 77, penúltimo párrafo, de la LSS, establece que las modificaciones de salario, entregados al IMSS después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos antes indicados. El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en la LSS y sus regla-mentos.

Conclusión En este artículo se dieron a conocer los tipos de SBC con el que puede ser contratado un trabajador, ya sea fijo, variable o mixto, ya que de ello dependerá el procedimiento para su determinación y, además, de los plazos para la correcta presentación de los avisos de modificación.

Finalmente, es importante que el patrón verifique que esté bien determinado el SBC a fin de calcular la retención que se le hace al trabajador y el entero de las cuotas y aportaciones al IMSS y al Infonavit correctamente a fin de evitar sanciones por parte del Seguro Social e Infonavit y que también se le aplique un capital constitutivo por la afectación de las prestaciones que se le otorguen a los trabajadores.

Comentario: A pesar de que la trabajadora se fue de incapacidad, la LSS no exime al patrón de presentar el aviso de modificación, por lo que existe tal obligación.