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Salario justo: ¿Un sueño para las obreras de las maquilas?

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Salario justo:¿Un sueño para las obreras de las maquilas?

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Consultoras: Marta Mazier Dilcia Mazier

Revisión: Gilda Rivera Sierra Yadira Minero Rodas Florencia Quesada Sandoval

Análisis jurídico: Yadira Minero Rodas

Esta publicación fue posible gracias al apoyo de: Ayuda Popular Noruega (APN) y Pan para el Mundo (PPM).

© Centro de Derechos de Mujeres Telefax 552-8498 / 553-4979 San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Correo electrónico: [email protected]

Primera edición: mayo de 2008

Diseño: Comunica

Impresión: Impresiones Industriales

Tiraje: 1,000 ejemplares

Impreso y hecho en Honduras

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ContenidoIntroducción 7

Marco de la investigación 9

Objetivo general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Objetivos específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Metodología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Marco referencial y conceptual 11

Contexto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Conceptuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Hallazgos de la investigación 17

Caracterización de las trabajadoras de las maquilas . . . . . . . . . 17

Información laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Entrevista de opinión con informantes clave 29

Respuestas de las entrevistas con informantes clave . . . . . . . . 31

Conclusiones 37

Recomendaciones 41

Fuentes de consulta 43

Anexo 45

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Si ganara suficiente, podría comprar una casa decente que pudiera tener jardín, educar bien a mis hijos y darles lo que ellos necesitan”.

Bueno, si me pide que llene la canasta, no podría porque el salario no me ajusta; va a quedar vacía”.

Mi sueño si ganara un buen salario… es poner a mi hija a estudiar inglés”.

Expresiones de trabajadoras de la maquila en un taller focal. San Pedro Sula, mayo de 2007.

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Introducción

E l presente trabajo es el resultado de la investigación: Salario justo: ¿Un sueño para las obreras de las maquilas?, que fue desarrollada con operarias e inspectoras de las ciudades de San Pedro Sula,

Villanueva y Choloma.

Este tema es de interés para el Centro de Derecho de Mujeres (CDM), en su afán por colaborar en la construcción de condiciones de empleo que mejoren la calidad de vida1 de las obreras de las maquilas hondureñas, partiendo del análisis y la discusión del significado de salario equitativo y acorde a la carga de trabajo, a las tareas y al tiempo invertido para su ejecución.

La investigación compara la relación ingresos / egresos, tomando en cuenta parámetros como tiempo invertido, metas de producción, así como las opor-tunidades de las mujeres y sus familias de llevar una vida de calidad a partir de los ingresos percibidos por ese trabajo.

El CDM busca sensibilizar sobre las condiciones de vida de las obreras hondure-ñas y acercar el discurso de “Empleo Decente” a un real y efectivo cumplimiento de las funciones tutelares del Estado con relación a los derechos humanos de las obreras de las maquilas; y que se traduzca en ingresos justos para permitir a las trabajadoras una vida digna y promover una sociedad basada en la equidad.

1 Se entiende Calidad de Vida como la satisfacción de las necesidades y/o condi-ciones vitales de las obreras. Para fines prácticos, ésta se puede medir mediante el Índice de Desarrollo Humano (IDH), que es un indicador social elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y que está compuesto por tres parámetros: Vida larga y saludable (medida según la esperanza de vida al nacer), Educación (medida por la tasa de alfabetización de adultos y la tasa bruta combinada de matriculación en educación primaria, secundaria y superior) y Nivel de vida digno (medido por el PIB per cápita PPA en dólares. PPA es la paridad del poder adquisitivo; es un indicador económico que sirve para medir el nivel de vida entre distintos países, atendiendo al Producto Interno Bruto per cápita en términos del coste de vida en cada país.

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Por otra parte, es un tema de urgencia debido a la aprobación del acuerdo STSS 041-07, del 31 de enero de 2007, que establece un salario menor para un mismo trabajo en los departamentos de Choluteca, Valle, El Paraíso, Santa Bárbara y Olancho, por diez años. Esto constituye una violación al principio de “por igual trabajo igual salario”, que agudizará las condiciones precarias de trabajo en las maquilas hondureñas, cuando las obreras de esas zonas reci-ban 23.45% menos en las Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP) y en las Zonas Libres (ZOLI); y 24.86% menos en el Régimen de Importación Temporal (RIT) que el resto de las obreras del país.

El documento toma en cuenta la información cuantitativa para arribar al análisis cualitativo y a la presentación de propuestas para incidir en el mejoramiento de las condiciones laborales y de vida de las obreras de las maquilas, partiendo de una remuneración justa y equitativa que garantice el pleno disfrute y esta-bilidad física y emocional de las trabajadoras y sus familias.

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Marco de la investigaciónObjetivo generalEstudiar el valor adquisitivo del salario devengado por las obreras de la maquila, comparándolo con las condiciones de vida a que tienen acceso y la extensión e intensidad de trabajo que se les impone en la maquila.

Objetivos específicosComparar si el salario devengado por las obreras de la industria ma-1. quiladora es equitativo a la intensidad y aumento de las metas de producción, así como la presión para cumplirlas.

Confrontar el gasto de la canasta básica alimentaria, canasta básica 2. ampliada y el acceso a los servicios básicos que se pueden adquirir con el salario mínimo actual en la maquila.

Analizar si el salario de las obreras en las maquilas les permite vivir más 3. allá de la mera subsistencia y sentar las bases para un retiro.

MetodologíaEl proceso de investigación fue de carácter participativo, realizando para ello talleres de consulta con grupos focales, encuesta para la recolección de datos cuantitativos y entrevistas abiertas con informantes clave de instituciones y organizaciones vinculadas al sector de la maquila.

Se han consultado fuentes secundarias: informes, investigaciones re-lacionadas al tema, con el propósito de fundamentar y argumentar la información recabada.

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A pesar que muchas de las trabajadoras temen dar información porque pueden ser despedidas de sus puestos de trabajo, el 11% de las entrevistadas expresó que no le importaba dar su nombre porque están bajo contrato colectivo y esto las protege de alguna manera.

Definición de la muestra

Se aplicaron 300 encuestas para un universo de 3,000 empleadas (según las empresas seleccionadas), definido a través de un muestreo combinado: al azar y una muestra aleatoria simple, para ofrecer a todas las trabajadoras una misma oportunidad de ser seleccionadas. Se entrevistaron 270 trabajadoras operarias y 30 supervisoras.

Dificultades en la recolección de información

Temor de las obreras a dar información por represalias en sus empresas.

La poca disponibilidad de tiempo de las obreras para ser entrevistadas en su hora de almuerzo o a la salida del trabajo.

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Marco referencial y conceptualContextoEl término maquila2, del árabe makíla (makilah), se define como porción de grano, harina o aceite que corresponde al molinero por la molienda. En la industria se entiende maquila como toda actividad de ensamblaje, transfor-mación, modificación, producción y comercialización de productos y servicios para la exportación y que faculta la importación bajo condiciones especiales de exoneración de impuestos3.

La industria maquiladora surge en Latinoamérica entre las décadas de 1960 y 1970, consolidándose en los años 90, producto de la globalización de mer-cados y de las nuevas formas de competencia de mercados que se basan en bajos costes de producción.

Esta nueva dinámica de mercados supone condiciones como mano de obra abundante, barata y fácilmente prescindible; y la realización de operaciones industriales bajo condiciones favorables para la gran empresa maquiladora: exoneración fiscal, disponibilidad de infraestructura, seguridad, bajos o inexis-tentes niveles de organización sindical, etc.

En Honduras, la actividad maquiladora surge a partir de la década de 1970 con el propósito de generar abundante fuentes de empleo y promover la inversión externa; esto se aprecia en la referencia siguiente:

2 Diccionario de la Real Academia Española. Vigésima segunda Edición. 3 Definición hecha en la propuesta de Ley de Protección a la Prestación Laboral por

Antigüedad en la maquila, Artículo 3, de la Coordinadora por la Protección Laboral, en julio de 2005.

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Todas las fábricas que operen bajo estos regímenes especiales gozan de bene-ficios fiscales como importación y exportación libre de gravámenes, derechos arancelarios, cargas, recargos, derechos consulares, impuestos internos de consumo y venta, exención de impuestos municipales e impuestos sobre la renta, entre otros4.

ConceptuaciónEmpleo digno supone la satisfacción de necesidades económicas, salud, educación, recreación y la sostenibilidad de las condiciones de los y las traba-jadoras y sus dependientes, prolongándose esta satisfacción una vez que se retiran de la actividad laboral, ya sea por razones de edad o por coyunturas especiales.

4 Diferencias entre Leyes de Incentivos a la Exportación. Secretaría de Industria y Comercio.

Zona Libre (ZOLI): Creada por Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés (ZOLI); mediante Decreto No. 356 del 19 de julio de 1976. El Decreto que fue refor-mado en varias ocaciones: a) se extiende su aplicación a Amapala, Tela, Choloma, Omoa y La Ceiba (Decreto 787-79 del 9 de julio de 1979); b) Decreto 16-89 del 4 de abril de 1989; c) Decreto 197-89 del 22 de diciembre de 1989.

Régimen de Importación Temporal (RIT): Creado bajo Decreto Ejecutivo No. 37 del 20 de diciembre de 1984, aprobado por Decreto 8/85 del Congreso Nacional del 31 de octubre de 1986 y reformado mediante el Decreto Legislativo No. 190-86 del 31 de octubre de 1986.

Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP): Instaurada por Ley Constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento mediante decreto No. 37-87 del 7 de abril de 1987.

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Para determinar si el salario de las mujeres de la maquila es justo, es necesario definir algunas conceptuaciones sobre salario, para realizar las consideraciones pertinentes a la presente investigación.

Desde el punto de vista del saber económico, salario es un rédito o ingreso correspondiente al trabajador subordinado por la prestación de su trabajo; de modo semejante a como el “beneficio” es el rédito o ingreso peculiar del titular de una empresa5.

Por principio universal del derecho laboral, el salario debe estar en concordan-cia con el tipo de trabajo que se realiza; y ser análogo al de otras empresas del mismo giro y localidad. Los salarios deben pagarse obligatoriamente y continuamente de acuerdo a los parámetros establecidos en el marco jurídico laboral vigente.

En contraparte, los salarios y demás obligaciones patronales constituyen una parte importante del costo de producción de cualquier empresa, por lo que éstas pagan salarios mínimos no equivalentes a la producción y al trabajo realizado con el objeto de reducir costes y aventajar a la competencia. En el comercio internacional a esta práctica se le denomina dumping, que no es más que una competencia desleal, condenada por las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El concepto de salario justo surge en el marco de las condiciones de explota-ción laboral que trajo consigo la revolución industrial, donde el salario se regía por la oferta y la demanda. El trabajo era considerado una mercancía y no una actividad que tiene como protagonista a la persona.

El término de salario justo es acuñado por primera vez en la Encíclica Rerum No-varum del Papa León XIII (Sobre la cuestión obrera) de 1891, la que señala:

“…que el salario no debe ser insuficiente para la sustentación de un obrero frugal y de buenas costumbres. Y si acaeciese alguna vez que el obrero, obligado por la necesidad o movido del miedo de un mal mayor, aceptase una condición más dura, que contra su voluntad tuviera que aceptar por imponérsela absolutamente el amo o el contratista, sería eso hacerle violencia y contra esa violencia reclama la justicia.

5 Justo López Lasanta, El Salario. Cap. 26.

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Ante todo, el trabajador hay que fijarle una remuneración que alcance a cubrir el sustento suyo y el de su familia. Es justo, desde luego, que el resto de la familia contribuya también al sostenimiento común de todos, como puede verse especialmente en las familias de campesinos, así como también en las de muchos artesanos y pequeños comerciantes; pero no es justo abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer”6.

La doctrina jurídica coincide en que salario justo es el suficiente para la satis-facción de las necesidades del trabajador(a) y su familia, para permitirle una vida decorosa y digna, así como el desarrollo pleno como ser humano(a). La persona titular de este derecho es el trabajador(a), y el sujeto(a) pasivo(a), frente a quién se reclama, constituido por los empresarios(as) y el Estado.

Este término es retomado por diferentes instrumentos jurídicos internacionales y nacionales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artí-culo 23, numeral 1, manifiesta que toda persona tiene derecho a condiciones satisfactorias y equitativas en el trabajo.

Así también, el artículo 14 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre se refiere al derecho al trabajo y a una remuneración justa: “toda per-sona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración, que en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia”.

El artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, obliga a los Estados parte a reconocer el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, en especial una remuneración que proporcione a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto.

6 Carta Encíclica Rerum Novarum, impreso en FORMATECA, Guarenas, Caracas, 1991.

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Estos cuerpos legales fueron ratificados por el Estado de Honduras. Por tanto, son parte del ordenamiento jurídico nacional.

En nuestra legislación tiene rango de garantía constitucional mediante el artí-culo 127 de la Constitución Política de la República, donde se manifiesta que toda persona tiene derecho al trabajo… y a condiciones dignas y satisfactorias de trabajo. Establece, también, que esta garantía es de orden público, es decir que no puede ser cambiada por particulares.

El Código del Trabajo define como salario toda retribución que el patrono debe pagar al trabajador o trabajadora en virtud de un contrato o relación de trabajo, sin importar la forma o denominación a que se refiera (Artículos 360 y 361 del Código del Trabajo).

El artículo 336 de la misma Ley establece los criterios para fijar el salario, entre los cuales están: la intensidad y calidad del trabajo, clima y condiciones de vida y el tiempo de servicio del trabajador. Enuncia que los principios de igualdad y no discriminación deben prevalecer en los criterios para establecerlo.

En referencia a lo anterior, diferentes estudios han mostrado la precarización de las mujeres asalariadas de la maquila, que enfrentan problemáticas como7:

Jornadas de trabajo extensas y agotadoras (mujeres enfermas o exhaus- tas) por presión de las corporaciones para cumplir con los plazos de los distribuidores.

Trabajo forzado y niveles salariales no acordes con el esfuerzo (en algunas ocasiones las corporaciones competitivas en costos transfieren rebajas a sus clientes por menos salarios a sus colaboradores).

Acoso sexual y discriminación.

Maltrato físico y verbal.

Explotación de trabajo infantil.

Desconocimiento de la libertad sindical y prohibición y represalias por los intentos de sindicalizarse y/u organizarse.

7 El Sector Maquila de Honduras y Riesgos Ambientales y Sociales. Eco Consulta, Pratt- Mauri. S.A. Sep. 2005.

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Ausencia de prácticas de salud y seguridad ocupacional: los/as empleados/ as sufren agotamiento, dolor de espalda, cansancio ocular, problemas res-piratorios, quemaduras y lesiones con las agujas entre otros. Y, en algunos casos, no están afiliados a la seguridad social.

Igualmente se establecen riesgos ambientales y sociales.

Esta situación se agrava cuando la tendencia observada en el grado de cum-plimiento de los derechos humanos en materia laboral va en detrimento. Datos del monitoreo del CDM (2003 - 2007) establecen:

El número de personas laborando horas extras se elevó en un 20%, de 70 pasó a 90 por ciento.

El número de mujeres a las que se les exigió exámenes de embarazo creció en 11%, de 21 pasó a 32 por ciento.

El número de mujeres embarazadas con infecciones urinarias aumentó 30%, de 18 pasó a 48 por ciento.

El número de mujeres embarazadas con hemorragias y amenazas de aborto se incrementó 21%, de 12 pasó a 33 por ciento.

Los malos tratos verbales se intensificaron en un 30%, de 21 pasó a 51 por ciento. Además, viven maltrato físico como golpes, jalones o que les tiran los materiales a sus cuerpos. Este tipo de maltrato había desaparecido en los últimos años.

Estos datos sirven de ejemplo para demostrar nuevamente la constante vio-lación a las garantías individuales y colectivas que enfrentan las obreras en las maquilas.

Esta situación, en algunos casos no generalizados, ha mejorado producto de la intervención de organizaciones y la representación de un mercado que exige que los productos que ellos consumen sean fabricados en condiciones justas, donde la población trabajadora reciba los ingresos y condiciones congruentes con las ganancias percibidas por las empresas.

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Hallazgos de la investigaciónCaracterización de las trabajadoras de las maquilasAntes de hablar de las características de las trabajadoras de la maquila, vale aclarar la diferenciación entre operarias e inspectoras.

Las operarias son las trabajadoras ligadas directamente a la elaboración de una parte del proceso de producción; las inspectoras o supervisoras son las encargadas de revisar el proceso de producción, la calidad de las prendas, velar por el cumplimiento de las metas asignadas, evitar la distracción de las operarias, controlar la permanencia en el puesto de trabajo, así como reportar los sucesos en las cadenas de producción.

La connotación del cargo de Inspectoras o Supervisoras hace suponer que se ubican en la categoría de personal de confianza. Sin embargo, al observar el salario que ellas devengan, similar al de las operarias que tienen una tarea asignada en la elaboración del producto, no existe una asignación cuantitativa significativa a favor de éstas.

Pese a la misión que tienen de asegurar el cumplimiento de las metas de producción, el salario es similar al del resto de las operarias.

La referencia anterior refleja que la responsabilidad es superior al salario devengado. Además, el cargo genera conflictos en las relaciones con el resto de sus compañeras de trabajo: fricciones de confianza, bajas relaciones in-terpersonales, se les considera desleales y más relacionadas con el patrono. Igualmente, las posibilidades de organización para este personal de “confian-za” es más limitado.

Para evidenciar que el cargo de supervisión ocupado por las mujeres en las maquilas no les genera mejores condiciones de vida, la información que se presenta se disgrega en dos categorías: operarias y supervisoras, a pesar de que no se presenta mayor diferencia entre ambas.

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Estado civil, responsabilidades familiares y dependientes

Si bien el 59% de las operarias tiene compañero de hogar, 17% casadas y 42% en unión libre, las trabajadoras entrevistadas manifestaron que estar acompañadas no siempre significa que cuentan con un presupuesto mejor ya

que, al igual que ellas, sus compañeros devengan bajos salarios; y sumado el ingreso de ambos todavía resulta insufi-ciente para cubrir el presupuesto total de la familia. El 33% de las operarias tiene más de 3 dependientes.

En el caso de las empleadas con cargos de supervisión, 38% sólo tiene un depen-diente, el 22% es responsable de la ma-nutención de más de tres miembros de la familia, un 20% tiene 3 dependientes y el 15% restante 2 miembros depen-dientes de ellas. El 5% no tiene ninguna responsabilidad.

Información laboral

Información contractual

El artículo 19 del Código del Trabajo de Honduras, decreto No 189 del 19 de marzo de 1959, establece que:

Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona natural, se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de esta, y mediante una remuneración. Por dependencia continua se en-tiende la obligación que tiene el trabajador de acatar órdenes del patrono y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo.

Gráfico 1: Trabajadoras de la maquila según dependientes

Fuente: Construcción propia. 2007.

17%2 personas

5%Ninguna

30%Más de

3 personas

33%3 personas

15%1 persona

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Por otra parte, el artículo 21 del mismo Código, establece que toda relación de trabajo personal está regida por un con-trato de trabajo.

El gráfico 2 refleja, según los datos reca-bados, el incumplimiento de los citados artículos en tanto un 42% de las opera-rias entrevistadas manifestó no tener un contrato de trabajo. En algunos casos, las operarias manifestaron que las lla-man por tiempo definido (2 meses ó 3 meses) argumentando que están en un período de prueba y aprendizaje, pero que en muchos casos se quedan por lar-go tiempo y no establecen una relación contractual formal.

El 7% de las entrevistadas no sabe si tiene contrato de trabajo y el 51% de las entrevistadas manifestó contar con un contrato por escrito. Conforme a la ley, prevalece la relación laboral con los de-rechos establecidos en nuestro marco jurídico laboral (artículo 29 del Código del Trabajo). Así, cuando la relación laboral termina, la Secretaría de Trabajo y Segu-ridad Social (STSS), toma como ciertas las condiciones de trabajo que la traba-jadora sostenga que tenía, ya que el artículo 30 de nuestro Código del Trabajo plantea que la ausencia de un contrato por escrito es imputable al patrono.

En el caso del personal de inspección, gráfico 3, el porcentaje de trabajado-ras que cuentan con contrato es superior (71%); no obstante, es mayor el número que no sabe si tiene contrato (19%), en comparación a las que son operarias.

Gráfico 2: Operarias según contrato de trabajo

Fuente: Construcción propia. 2007.

42%No

7%No sabe

51%Sí

Gráfico 3: Personal de inspección segúncontrato de trabajo

Fuente: Construcción propia. 2007.

10%No

19%No sabe

71%Sí

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Sin embargo, ante la desinformación de las obreras, la falta de tutela colectiva y la desigual relación de poder entre obreras no organizadas y patronos, el que ellas no tengan conocimiento de sus condiciones de trabajo es una desventaja, porque al momento de la terminación laboral aceptan lo que el patrono dice, sin buscar la asesoría pertinente.

Contrato y salario

En cuanto a la forma de determinar el salario, las operarias expresaron que sus patronos únicamente les indican cuánto pagan por mes y por horas extras, en ambos casos se rigen bajo la ley del salario mínimo.

Consultándoles si negocian el salario y el pago de horas extras, las operarias ma-nifestaron que esto no es posible porque las empresas ya tienen establecidos los montos, según el salario mínimo vigente. Expusieron que ellas, por lo general, no co-nocen el monto del salario mínimo vigente; una trabajadora manifestó lo siguiente: “mi necesidad de trabajar es tan urgente, que tengo que aceptar y hacer lo que me pi-dan, aunque en lo que me pagan no haya justicia”.

La situación anterior debe llevar a la re-flexión y a la toma de acciones sobre la importancia de generar mecanismos de información sobre salario, derechos y de-beres tanto de empleadores como de las trabajadoras para evitar que, por falta de información, se sigan generando procesos injustos en la contratación de personal.

Tabla 1

Salario de operarias según forma contractual establecida

Nº mujeres

Salario mínimo 256

Salario mínimo, más producción y eficiencia 14

Total 270

Tabla 2

Salario mínimo del personal de inspección según forma contractual establecida

Nº mujeres

Salario mínimo 15

Salario mínimo, más producción y eficiencia 13

Solamente por producción y eficiencia 2

Total 30

Fuente: Construcción propia. 2007.

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Jornada de trabajo y pago de horas extras

La jornada de trabajo es el tiempo efectivo en que el trabajador(a) está a dis-posición del patrono; incluye la hora de almuerzo y los descansos (ver Código del Trabajo, Art. 323).

Debe entenderse por jornada de trabajo la establecida en base a ocho horas de trabajo, tiempo en el que el o la trabajadora están física y mentalmente en condiciones de producir.

La investigación evidencia que el 68% de las trabajadoras trabaja entre 9 y 12 horas al día. Si las empleadas ingresan a las 7:30 de la mañana, deben marcar su tarjeta de control de horario 15 minutos antes; estos minutos extras no se contabilizan a la hora del pago del salario.

Del horario de trabajo disponen de 30 minutos aproximados para almorzar. Sobre este aspecto, las mujeres expresaron que la hora del almuerzo es un momento ansiado porque de alguna manera las libera de su extenuante trabajo; manifestaron que, en algunos casos, pese a tener cafetería en la empresa, prefieren salir a la calle para comer. Pero señalaron: ”tenemos que comer rápido porque si llegamos 5 minutos después, los deducen como si fuera una hora”; esto les genera tensión y muchas veces padecen de enfermedades gastrointestinales por comer rápido.

En el caso de las horas ex-tras trabajadas y tomando como referente la tabla 3, se concluye que, en la mayoría de los casos, el pago es in-ferior a lo establecido en el Código del Trabajo, violentan-do con flagrante impunidad estas normas en detrimento de la calidad de vida de las trabajadoras.

Tabla 3

Horario de trabajo operarias

1 7:00 a.m. 4:30 p.m. 59 (21.5 %)

2 7:00 a.m. 5:00 p.m. 124 (46 %)

3 7:00 a.m. 6:00 p.m. 59 (21.5%)

4 7:00 a.m. 7:00 p.m. 7 (3%)

5 7:30 a.m. 8:10 p.m. 13 (5%)

6 6:00 p.m. a 6:00 a.m. 5 (2%)

Manifestaron no conocer su jornada 3 (1%)

Fuente: Construcción propia. 2007.

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En algunos casos las entrevistadas no estaban seguras del tiempo invertido en su jornada de trabajo (tres casos), lo que lleva a que la sumatoria no coincida con los 300 casos de muestra establecidos.

En el caso uno, el 21.5% de las obreras labora una hora y media de tiempo extraordinario, el recargo por ley es de 25% por cada hora. Este grupo debe-ría recibir L 26.32 por tiempo extraordinario y al sumarlo al ordinario debería devengar L 138.65 en total.

En el caso dos, el 46% de las obreras labora 2 horas de tiempo extraordinario, el recargo por ley es de 25% por hora, este grupo de obreras debería devengar L 35.10 por ese tiempo extra y L 147.43 por todo el día laborado.

En el numeral 3, este grupo trabaja 3 horas extras diariamente; mismas que deberían ser pagadas con el 25% de recargo: L 52.65 la hora y L 164.98 el día.

Estos tres grupos representan el 90% del total de las entrevistadas; legalmente deberían estar devengando de L 138.65 a L 164.98, lo que contrasta con la realidad porque el 57% de las entrevistadas devenga un salario entre 110 y 120 lempiras al día.

En cuanto al numeral 4, ese 3% está laborando 4 horas extraordinarias que es el máximo permitido al día. Ellas deberían ganar por el tiempo extraordinario L 70.20 y sumando su jornada ordinaria tendrían que recibir L 182.53.

El 5% de las obreras (numeral 5) estaba laborando cinco horas y media, 4 horas en jornada diurna y una hora y media en jornada nocturna, los recargos son 25% y 50% respectivamente. Esta hora y media nocturna es ilegal y no debería laborarse. Estas personas deberían ganar por tiempo extra L 102.75 y sumado a su jornada normal, L 215.08 en total.

El numeral 6 se constituye en un caso de flagrante explotación, al grado de convertirse en un trabajo forzoso; este 2% labora dos turnos nocturnos sin descansar las 10 horas que como mínimo deben existir entre jornadas de trabajo.

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Al comparar estos datos con el salario devengado, constatamos que el 81% de las mujeres recibe entre 13 y 20 lempiras por hora extra trabajada; apenas un 1% recibe más de 20 lempiras y un 18% no sabe cuánto recibe por hora extra. Esto nos permite concluir que el salario no compensa la jornada laborada.

Meta de producción diaria

La asignación de metas de producción varía entre 1,800 y 3,500 piezas diarias. Sin embargo, esto se convierte en una espiral ya que en la medida en que las operarias cumplen con lo asignado, la meta de producción se va aumentando. Reflexionando en el taller de consulta con las participantes sobre si esto les favorecía en términos económicos, manifestaron que no porque la presión es mayor y la compensación económica no es acorde a su esfuerzo. Agregaron que más bien el aumento de la meta de trabajo les produce mayor cansancio, agotamiento físico, dolores musculares, entre otras molestias de salud.

Ingresos: según salario devengado

Gráfico 4: Trabajadoras de maquila según salario diario devengado (lempiras)

Fuente: Construcción propia. 2007.

0 20 40 60 80 100 120 140 160 180

Menos de 100

De 101 a 110

De 110 a 120

De 121 a 130

Más de 131 24

35

40

2

171

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Al consultar a las obreras, el 51% dice que su salario es de conformidad al contrato, un 42% dice que ha recibido algún aumento a través de contratos colectivos8; el 7% manifestó no saber si se cumplían los términos establecidos en la contratación.

El salario promedio de las operarias oscila entre 3,600 y 3,800 lempiras9. Para las inspectoras, el salario promedio mensual está entre 3,900 y 4,276.

Como se observa, la variación entre el salario de las operarias e inspectoras es de apenas L. 376, que no compensa la responsabilidad del puesto de trabajo de las últimas.

El 81% de las mujeres recibe entre 13 y 20 lempiras por hora extra trabajada; apenas un 1% recibe más de L 20 y un 18% no sabe cuánto recibe por hora ex-tra.

En el caso de las empleadas con cargos de supervisión, la situación es similar; resulta significativo que el 39% de las trabajadoras desconoce el pago que les corresponde por hora extra tomando en cuenta que, por lo general, ellas operan bajo niveles de confianza con el personal administrativo.

Un 55% de las inspectoras devenga menos de 20 lempiras por hora extra y solamente un 6% recibe entre 20 y 30 lempiras por hora extra.

8 Parte de las obreras entrevistadas laboraron en Corazón Apparel, una de tres empresas maquiladoras con Contratos Colectivos vigentes; esta empresa cerró durante el mes de junio en plena revisión del Contrato Colectivo, trasladándose a Managua, Nicaragua.

9 Se calculó el salario a través de la identificación estadística de la moda y la media de los datos acumulados. Este dato aún no incluye las horas extras trabajadas; sin embargo, se ha iniciado el conteo de horas extras y la varianza del salario entre el sueldo base mensual más las horas extras, en los primeros casos no muestra una elevación significativa.

Gráfico 5: Pago de hora extra

Fuente: Construcción propia. 2007.

1%Entre 20 y 35

18%No sabe

81%Entre 13 y 20

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Al hacer el cálculo de tiempos extras trabajados diariamente, se observa que laboran entre 3 y 5 horas diarias, lo que significa un promedio diario de ingresos entre 54 y 90 lempiras. La sumatoria mensual estaría en un rango de 1,296 a 2,160 lempiras después del salario mensual, por pago de horas extras; aún así éstas no están pagadas como lo establece la ley y como ya se ha mencionado anteriormente. Por otra parte, este tiempo extra no compensa la extensión de la jornada de trabajo porque las desventajas para las mujeres son mayores: menos tiempo para la familia, disminuyen las oportunidades de que realicen otras actividades (educativas), exposición a ser violentadas por la delincuencia, entre otras.

Se suma a esto que las horas extras se dan mayoritariamente después de las 4:30 p.m., esto significa que el pago de la hora extra no está en corresponden-cia a lo establecido en el Código del Trabajo, violentando así un derecho más de las trabajadoras de la maquila.

Egresos

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE), el valor de la canasta básica en febrero de 2007 fue de L 147.61 por día (4,428.33 lempiras mensuales), con este cálculo de canasta básica y partiendo del ingreso diario de las trabajado-ras que es de 112.33 lempiras, las mujeres no pueden cubrir el costo de la canasta. Vale des-tacar que este estimado de la canasta básica no incluye gastos por transporte, salud, vivienda y vestuario.

Comparando la información anterior con los gas-tos mensuales de las trabajadoras, y los ingre-sos percibidos por ellas, se concluye que existe una brecha en contra de las trabajadoras entre salario recibido y egresos.

En esas condiciones, no se puede hablar de sa-lario justo, empleo decente y mejora de la calidad de vida. Mucho menos se puede pensar que con estos salarios las mujeres

Tabla 4: Gastos mensuales

Detalle del gasto Gasto en L

Alimentación familia 2,500

Alimentación trabajo 500

Transporte trabajo 300

Transporte familia 150

Energía eléctrica (luz) 200

Agua 75

Alquiler de casa 1,000

Educación de los hijos 1,000

Para su propia salud 1,000

Salud de otros miembros de la familia 250

Total 6,975

Fuente: Construcción propia. 2007.

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podrán asegurar su retiro (fondo de pensión, jubilación) en la vejez, en condi-ciones dignas y sostenible económicamente.

La información de la tabla 4 detalla el gasto mensual de las trabajadoras de la maquila. La comparación entre los ingresos y los gastos muestra que el salario apenas cubre el 51% del gasto familiar. La pregunta es, ¿qué hacen las mujeres para satisfacer todas sus necesidades?, si es que lo logran. Por otra parte, ¿será posible que con este salario las mujeres puedan tener otro tipo de opciones como la adquisición de bienes, asegurar la educación de sus hijos, acceso a actividades de recreación?

En la necesidad de completar el presupuesto de la familia, las mujeres se ven obligadas a generar actividades complementarias como se detalla seguida-mente. En todo caso, doblar la jornada de trabajo de las mujeres de la maquila es sobrehumano si observamos la ilustración siguiente:

Evidentemente el salario es insuficiente, lo que significa que para satisfacer todas sus necesidades básicas aún existe un déficit de entre un 21% y 29%, tomando el rango inferior y superior de salarios devengados.

Gráfico 6: Personal de inspección según destinode préstamos personales

Fuente: Construcción propia. 2007.

18%Educaciónde los hijos

9%Compra de casa

o terreno

9%Pago dedeudas

18%Gastos

de salud

46%Gastos

del hogar

Jornada ordinaria

en maquila (8 horas)

Horas extra maquila

(4 diarias)

Actividades complementarias: lavar, ventas, etc.

Trabajo en el hogar

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En el grupo focal se preguntó a las participantes: ¿Cómo hacían para cubrir totalmente el presupuesto de la familia?, a lo que ellas respondieron:

Se realizan actividades complementarias (lavar, planchar, costurar, vender, etc.).

Se complementa el presupuesto con los ingresos de otros miembros de la familia (pareja, hijos, parientes).

Se solicitan préstamos personales; este caso es más frecuente en las inspectoras.

Capacidad de ahorro y tenencia de vivienda propia

Los datos anteriores son muy claros para las trabajadoras de la maquila. Si satisfacer sus necesidades básicas es un sueño, el ahorro lo es más. Sin embargo, esto último es casi imposible de lograr con los ingresos actuales.

Las que ahorran, dicen que lo logran porque realizan tareas complementarias, que ya fueron mencionadas anteriormente. Así, el 73% no logra ahorrar, un 14% sí lo hace y un 13% ahorra algunas veces.

En cuanto a la tenencia de la vivienda, el 61% dijo contar con vivienda propia, no obstante vale mencionar que la encuesta aplicada en este estudio no es-pecificaba si la propiedad pertenecía al hombre, a la mujer o a algún miembro de la familia, lo que deberá ser retomado en posteriores estudios. Por otra parte, la vivienda es la básica: con una habitación, sala y cocina y sanitario. Esta vivienda es la típica construcción que refleja la baja calidad de vida de quienes la habitan, en tanto el hacinamiento es uno de los efectos de tal situación.

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Entrevista de opinión con informantes clave

C on el propósito de fundamentar lo expresado en esta investigación y dar elementos para ampliar el análisis sobre el tema, se presentan las respuestas textuales obtenidas en las entrevistas de opinión.

Las opiniones de informantes clave que representan al sector empresarial y a las centrales obreras, son importantes para determinar el grado de sensibilidad sobre el tema y el conocimiento que ellos tienen sobre la situación actual en la que operan las empresas maquiladoras.

Sobre la base de estas opiniones se pueden establecer espacios de diálogo y concertación que faciliten progresivamente la capacidad de propuesta sobre acciones para lograr el establecimiento de condiciones dignas para ellas.

Las opiniones representan dos posiciones:

Las que reconocen que el ingreso recibido no satisface las necesidades 1. de las trabajadoras, pues no logran cubrir los costos de la canasta básica, de salud, educación y recreación. Estas opiniones dejan entrever una posi-ción imparcial, en tanto reconocen que las trabajadoras no logran obtener recursos para su sostenibilidad futura.

La posición anterior representa el 85% de las consultas realizadas.

Las opiniones que consideran que el pago tiene que ver con atribuciones 2. de ley, que son inherentes al entorno jurídico del derecho laboral y que son generales para la operación del sector empresarial en Honduras.

Esta posición refleja, además, que los salarios tienen que ver con la capa-cidad empresarial de responder a demandas competitivas de mercado, en tanto para estar en él se necesita ser más eficientes en materia de costos de producción, lo cual está relacionado, entre otros factores, con el pago de mano de obra.

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Algunos entrevistados opinaron que el Plan Nacional para la Generación de Empleo Digno (PNGED) es un instrumento que podría incidir en mejorar las con-diciones de los y las trabajadoras, siempre que el enfoque se vea reflejado en la búsqueda de equidad de condiciones para hombres y mujeres.

No obstante, el CDM considera que el PNGED precariza las condiciones de vida de las trabajadoras, bajo las argumentaciones siguientes:

El 1. PNGED establece como meta global la creación de un millón cincuenta mil empleos dignos (permanentes) progresivamente hasta el 2015, así como la generación de un millón novecientos siete mil empleos temporales. Es decir, que por cada tres empleos creados, uno será permanente y dos se-rán temporales, consecuentemente el 67% de los nuevos empleos serán temporales.

Nuestro marco jurídico vigente establece como regla el contrato por tiempo indefinido y, con carácter de excepción, el contrato por tiempo definido o temporal; ver el artículo 129 de la Constitución Política de la República; 47 y 48 del Código del Trabajo de Honduras; artículo 11, inciso C, de la Con-vención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW.

A pesar de este marco, el PNGED plantea10 que cerca de un millón de estos empleos temporales serán en el campo empresarial, es decir en la empresa privada. Contraviniendo este marco legal, el Plan plantea11 que cerca de un millón de estos empleos temporales se crearán en el campo empresarial, es decir en la empresa privada. Cabe preguntarse si la inversión prevista será temporal o para un tipo de cultivo estacional; de no ser así, bajo qué marco jurídico se crearán los empleos temporales, porque de crearse bajo la normativa vigente, la violentaría.

El 2. PNGED en su segundo eje estratégico plantea12 la aplicación efectiva de los principios y derechos fundamentales del trabajo, que refiere al convenio de la OIT, adoptado en 1998 y abarca sólo cuatro aspectos:

10 Véase cuadro 3, Meta de Generación de Empleo, p. 25, PNGED. STSS, 2006.11 Véase cuadro 3, Meta de Generación de Empleo, p. 25, PNGED. STSS, 2006.12 PNGED, p. 26.

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La libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva;

La eliminación del trabajo forzoso u obligatorio;

La abolición del trabajo infantil, y;

La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Esta manifestación reduce el ámbito de tutela de la STSS e implica una dismi-nución tácita de los derechos humanos en materia laboral a cuatro derechos en el trabajo.

Por otro lado, este plan contempla la actualización de las leyes laborales y lo hace en el eje de políticas económicas para la expansión del empleo, no en el eje de protección social; lo cual resulta amenazante ya que en el marco de las políticas de libre comercio se adecuan las leyes para competir; y, lamenta-blemente para la mayoría de personas trabajadoras, se compite reduciendo costos, precarizando y/o disminuyendo derechos laborales.

Los derechos laborales son parte indisoluble de los derechos humanos y exis-ten normas imperativas en el derecho internacional que refiere a los derechos humanos a los cuales ninguna persona puede renunciar13 y los derechos en el trabajo están dentro de los mismos.

Respuestas de las entrevistas con informantes clave

¿Considera que el salario devengado por las trabajadoras de la maquila satisface las necesidades de ellas?

No. Los criterios para definir los productos de la canasta básica no incluyen una dieta alimenticia realmente balanceada con los productos alimenticios que respondan a las necesidades de salud de la población.

13 Artículo número 59 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, 1959.

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Los altos costos de la canasta básica hacen que los salarios sirvan única- mente para la subsistencia. Lo anterior, más bien, provoca un clima desmo-vilizador de las y los trabajadores quienes, atrapados en una economía de subsistencia, muchas veces olvidan reivindicar sus derechos.

No es un salario justo ya que las implicaciones de salud y psicológicas no tienen precio, adicionándole la violación de derechos tales como no pago del día que requieren de atención del Seguro Social, así como la presión del no cumplimiento de la producción del día.

El destino del gasto por el salario percibido es facultativo de las personas quienes, considerando sus hábitos y patrones de consumo, determinarán si ese valor satisface o no sus necesidades (costo canasta básica de ali-mentos, L 153.31 diario).

¿Considera que el salario que devengan las empleadas de la maquila corresponde a la hora de trabajo y metas de producción asignadas?

No, la inversión que hace la industria de la maquila en nuestros países es más que rentable ya que las mujeres son una máquina más de los medios de producción.

Este no es un problema sólo de las maquilas si no de todos los trabajadores del país. Ese salario no satisface esas necesidades.

No puede corresponder, ya que la flexibilización laboral ha contribuido a una cultura de pérdida de los derechos laborales. Sólo para citar un ejemplo: tenemos que las fábricas 4X4 ahora toman como día normal trabajar días de descanso, cuando el Código del Trabajo ya estipuló los diferentes incre-mentos por estar estos días en el marco de jornadas extraordinarias. Lo que es peor, igualmente pasa con las fábricas que tienen horarios nocturnos.

Este fue consensuado entre los trabajadores y los empresarios de la in- dustria maquiladora.

La inversión es muy importante para este país pero también es importante mantener un buen clima laboral.

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La mayoría de las fábricas tienen metas inalcanzables, que hacen alcan- zables a costa de la salud de los trabajadores, sin que ni siquiera se les reconozca una compensación equitativa.

¿Qué acciones considera usted debiera emprender el Estado de Honduras para mejorar las condiciones de vida de las obreras de las maquilas?

Implementación de políticas públicas urgentes que contribuyan a romper con el problema de las políticas antisindicales en la industria de la maquila.

Aprovechar que se está elaborando y proponiendo el Plan de Empleo Digno por parte de la STSS, para incorporar mejoras y regulaciones a lo salarial, beneficios y criterios para crear condiciones socialmente responsables para trabajadoras y trabajadores de las maquilas.

No en todas las maquilas se les da ese tipo de salario, lo que debería ha- cerse es un estudio de qué tipos de metas son las asignadas.

Instar a toda las instancias relacionadas al tema a que contribuyan a forta- lecer la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en los siguientes aspectos: recursos logísticos, contratación de mayor número de Inspectores, prefe-rentemente personal más calificado (abogados especialistas en materia laboral), entre otras medidas urgentes.

Crear espacios públicos de discusión para debatir y proponer sobre el tema, donde participen organizaciones de las empleadas, sindicatos, empresa privada, Gobierno y programas de desarrollo vinculados a las mujeres, así como instituciones locales e internacionales que trabajan el tema de res-ponsabilidad social empresarial.

Darle otro tipo de incentivos como salud, capacitación, educación, progra- mas de vivienda, guarderías y educación para sus hijos, cooperativas, etc.

Organizar una plataforma de trabajo para las empleadas, en la cual se pueda sosteniblemente contar con instrumentos de respaldo para las trabajadoras y de supervisión para los empleadores.

Según el Código del Trabajo en todos los centros de trabajo debe existir un Reglamento Interno, previa autorización de la Secretaría de Trabajo, que

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deberá velar porque las condiciones de seguridad e higiene sean las más adecuadas dentro de la empresa.

El Estado además ya está ejecutando programas y acciones para mejorar y mantener, sobre una base de justicia social para los trabajadores, las condiciones necesarias para una vida normal, las del orden material, moral y cultural, capital, una compensación equitativa a su inversión de manera tal que se generen las condiciones para un ambiente de armonía en el trabajo.

En la negociación con inversionistas, dignificar el trabajo ya que por ser áreas ya identificadas es hasta bien fácil monitorear. No referirse sólo al cumplimiento de la legislación laboral, es de convencer a los empresarios de que en la medida que mejoren las condiciones de trabajo, es una inversión para ellos retribuida en productividad (se vería reflejado en disminuir los índices de morbilidad, menos trabajadoras enfermas, con derecho a opinar, condiciones de trabajo seguras, avanzar en ese acercamiento de lo social y lo económico reflejado en calidad de vida).

Considerar la falta de educación de los trabajadores, allí es donde el gobierno debe mejorar las condiciones de escolaridad y de capacidades.

¿Qué opinión le merece el salario mínimo diferenciado (aproximadamente L 20 menos que en las maquilas ya existentes) definido para la industria textil y construcción en las zonas deprimidas de nuestro país?

El salario mínimo diferenciado es una forma más de oficializar el proceso de flexibilización. Y lo que es más grave, es una señal de que las políticas públicas en materia laboral van en detrimento con las consecuencias ne-gativas, lógicamente, para la masa obrera.

El objetivo del salario mínimo diferenciado por regiones deprimidas y que se caracterizan por altos índices de desempleo es combatir el mismo por la vía de la inversión masiva para fines productivos con sus efectos colaterales en el aumento del circulante y su mejoría en el resto de actividades econó-micas como la banca, el comercio, servicios bancarios, hoteles y servicios alimenticios y demás actividades conexas.

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Se acordó realizar una diferenciación del salario mínimo aplicable a de- terminadas zonas o regiones del país económicamente deprimidas con disponibilidad de infraestructura y otros componentes que coadyuven a la atracción de la inversión.

Los salarios mínimos diferenciados fijados mediante el presente acuerdo para los departamentos indicados se efectuaron como un estímulo para favorecer la generación de empleo, y que serán únicamente para aquellas nuevas empresas legalmente constituidas y debidamente comprobadas las fechas de inicio de operaciones. No se aplicará esta disposición a las empresas que de forma intencionada cierren operaciones y se trasladen a los departamentos referidos para gozar de este incentivo.

¿Cómo definiría salario justo?

Salario justo va más allá de la remuneración del salario devengado.

Salario justo debe suponer que existan todas las condiciones necesarias para que cualquier tipo de ingresos (Prestaciones, acceso a los beneficios del IHSS, horas extras, entre otras) sean respetados por quienes corres-ponda.

Facilita cubrir todas las necesidades básicas, recreativas, permite el ahorro.

Salario justo es relativo a tiempo invertido por el trabajador, responsabilidad de la tarea o cargo; el salario compensa lo anterior y permite vivir dignamente al empleado y sus dependientes.

Salario justo es aquel que tenga como objetivo mejorar las condiciones de calidad de vida de los trabajadores y su familia, en el orden material, moral y cultural, asimismo una compensación equitativa de su inversión medida en término de rentabilidad, tomando en cuenta las modalidades de cada trabajo, las particulares condiciones de cada región y de cada labor, el costo de la vida, la aptitud relativa de los trabajadores y los sistemas de remuneración de las empresas.

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Justamente remunerado (mayor al salario mínimo) Cobertura de salud –En ambiente seguro y bajo condiciones seguras –Con derecho a opinar dentro de la empresa –Derecho a organizarse –Goce del cumplimiento de la legislación laboral –Capacitación permanente (para elevar los niveles de productividad y de –formación personal del trabajador)Lo anterior reflejado en mejores condiciones de vida de las familias del –trabajador y por ende en mayor nivel de desarrollo del país.

¿Considera que el Gobierno a través de sus instancias correspondientes (Secretaría de Trabajo), realiza la supervisión y tareas necesarias para garantizar el pago de salario mínimo, horas extras laboradas y demás condiciones de trabajo para las trabajadoras de la maquila? Explicar

Mientras haya debilidad institucional, como es el caso de la Secretaría de Trabajo, difícilmente se podrá realizar una labor que tutele eficientemente la labor de los Inspectores. Insistimos en la labor de los Inspectores debi-do a que son los agentes ejecutivos en materia laboral con el objetivo de tutelar los conflictos obrero-patronales que se susciten, como primer paso al acceso a la justicia laboral. Esta instancia no está realizando su trabajo, de estarlo haciendo no habría tantas quejas y reclamos contra este rubro empresarial.

La STSS a través de las instancias correspondientes realiza acciones de inspectoría general y uno de los grupos de trabajadores que está priorizan-do es la industria de la maquila, esta acción no es constante dado el poco recurso humano y de logística con que cuenta la misma adicionándole la cultura de silencio de la mayor parte de nuestros trabajadores.

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Conclusiones

P or las cifras que arroja la investigación, tanto en ingresos como egre-sos, se infiere que el salario devengado por las obreras de la maquila, comparado con la extensión e intensidad de trabajo, no corresponde

a lo que claramente manda el Código del Trabajo, dando lugar a una situación arbitraria en detrimento de la calidad de vida de las mujeres.

El salario devengado por las obreras de la maquila es inferior al gasto de 1. la canasta básica alimentaria, la canasta básica ampliada y los servicios básicos, por lo que complementan el costo de sus gastos con otros ingresos familiares como el de su pareja u otro pariente, realizan otras actividades o, en muchos casos, se endeudan y esta deuda la van arrastrando por largo tiempo a la vez que van sumando nuevas deudas.

Las trabajadoras no son mujeres solas, un 96% tiene una o más personas 2. que dependen de ellas, ya sea hijos/hijas, hermanos o hermanas menores, madres, abuelas. Esta situación vuelve más compleja la vida de las traba-jadoras, ya que son las responsables de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de sus dependientes.

Un 68% de las trabajadoras labora horas extras ya sea durante la semana 3. laborable o el fin de semana, lo que limita su acceso a formación profesional; y, como consecuencia, sus posibilidades de superarse para mejorar sus condiciones laborales y de vida.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE), el valor de la canasta básica en febrero de 2007 fue de 147.61 lempiras por día (4,428 33 lem-piras mensuales), contrastando con el salario mínimo para la industria de la maquila que es de 112.33 lempiras. El valor de esta canasta básica no incluye gastos por transporte, salud, vivienda y vestuario. En el caso de las trabajadoras de la maquila, el 57% de las entrevistadas devenga un salario entre 110 y 120 lempiras al día (L 3,450 mensual). El salario percibido por ellas sólo cubre el 51% del gasto familiar.

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En estas condiciones no se puede hablar de salario justo y calidad de vida, mucho menos pensar que con estos salarios las mujeres pueden asegurarse un retiro (fondo de pensión, jubilación), en condiciones dignas y sostenibles económicamente. Además, el trabajo en la maquila no asegura estabilidad, por consiguiente no se logra la antigüedad en el puesto, y, en muchos casos, las trabajadoras son despedidas y no se les cancela de inmediato o nunca sus prestaciones sociales. Sucede que algunas maquilas se van del país y no avisan a los y las trabajadoras, agravando el tema de cancelación de prestaciones laborales.

En cuanto a la capacidad de ahorro de las entrevistadas, sólo un 27% tiene posibilidades de ahorrar (entre 50 y 150 lempiras, y no todo los meses). En todos los casos, las trabajadoras realizan actividades complementa-rias.

Haciendo un balance, el único beneficio obtenido por las mujeres es el 4. empleo, pero es un empleo precario, con un salario precario y que no com-pensa el esfuerzo que ellas realizan en cuanto a tiempo e intensidad. Esta realidad convierte su pobreza en un ciclo, al no poder cubrir ni siquiera las necesidades básicas. La presente investigación constató que las obreras tienen un déficit de aproximadamente L 978.33 mensuales para cubrir sus necesidades básicas.

Una opinión de un informante clave que se recoge textual es la siguiente: 5. “El destino del gasto por el salario percibido es facultativo de las personas quienes considerando sus hábitos y patrones de consumo determinarán si ese valor satisface o no sus necesidades”.

Con los bajos niveles de ingreso expuestos en el inciso anterior, esta opinión está fuera de lugar. Podría aplicar en el caso de ingresos mayores de 10,000 lempiras, con los cuales se puede por lo menos costear una canasta básica ampliada. ¿Quién desea vivir en un espacio reducido en donde duermen y conviven tres o más personas?; ¿quién no desea variar su alimentación a una más completa e integral? La calidad de vida no está determinada estric-tamente por los hábitos y patrones de consumo, está determinada por los niveles de ingreso y las condiciones sociales de fomento o no al desarrollo humano. Vivir con dignidad satisfaciendo las necesidades de alimentación, vi-vienda, salud, educación y recreación sólo lo da el ingreso y el beneficio social.

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Ahora bien, la opinión es válida en aquellos casos en los que se tiene su-ficientes ingresos como para determinar, por ejemplo, si se ahorra, si se invierte, si se adquieren bienes extras. Es difícil pensar que una persona con un ingreso promedio de 3,500 lempiras mensuales destine esos fon-dos para otros gastos que no sean los de subsistencia, cuando ni le ajusta para cubrir éstos.

Según el concepto de salario justo y con base en las opiniones de las tra-6. bajadoras, que son las que mejor pueden definir si el ingreso devengado satisface todas sus necesidades, y las de informantes clave, se concluye que el salario no es justo en tanto no logra satisfacer requerimientos ele-mentales como educación, salud y actividades de esparcimiento. Además, un significativo porcentaje de las mujeres realizan actividades complemen-tarias y pasan endeudadas para cubrir sus gastos.

Si bien la remuneración salarial en términos de teoría económica debe tener como objetivo pagar una actividad desempeñada para lograr una ganancia, en el marco de la responsabilidad empresarial se debe buscar mejorar la calidad de vida de los/as trabajadores y su familia para construir una sociedad equilibrada a partir del trato digno y justo a las personas y esto incluye lo salarial.

Por otra parte, considerar que el destino del gasto por el salario percibido es facultativo de las personas, quienes considerando sus hábitos y patrones de consumo determinarán si ese valor satisface o no sus necesidades, es negar a otros el derecho a condiciones y acceso a mejorar su calidad de vida. Entonces significaría que una trabajadora de la maquila sólo por ganar el salario mínimo debe limitar sus aspiraciones y conformarse con sobrevivir bajo lo que “ajuste” con el salario devengado; esto violenta sus derechos y los de su familia a una vida digna.

Sobre la intervención gubernamental en la situación de las maquilas, se 7. concluye que hay debilidad institucional de la Secretaría de Trabajo en cuanto a la función de vigilancia de los conflictos obrero patronal, en parte como resultado del poco personal del que dispone. Aparte de ello, el marco con-textual legal con el que se concibió y se sigue concibiendo la instalación de las maquilas en nuestro país, con prebendas, exoneraciones y libertad de operación, no favorece la generación de empleo digno y salario justo.

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Las acciones gubernamentales deben tutelar, vigilar y garantizar el respeto 8. a los derechos humanos laborales de las obreras y obreros en las maqui-las, según se establece en el artículo constitucional 138 y los artículos del Código del Trabajo 1, 2, 591, 592 y 617.

Si bien la generación de empleo es una necesidad nacional, es fun-9. damental la creación de fuentes de trabajo sostenibles, dignas y que con-sideren el tema de sueldos y salarios dentro de un amplio concepto de responsabilidad social empresarial.

A partir de lo anterior, se debe considerar la promoción de una economía sana que facilite condiciones de competencia, pero que asegure la inversión y el establecimiento de empresas locales e internacionales orientadas a desarrollar las capacidades competitivas del país y a la construcción de una sociedad basada en la justicia social.

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RecomendacionesFortalecer iniciativas locales, nacionales y regionales de redes y otros es-1. pacios de incidencia política en el ámbito centroamericano, para impulsar nuevas condiciones en la vida laboral de las mujeres de la maquila.

Promover desde el Estado la inversión nacional mediante incentivos a la 2. industria local, que facilite a las empresas competir en condiciones similares, que les permita la rentabilidad y sostenibilidad en el tiempo; estas iniciativas pueden estar orientadas a crear zonas libres, parques, distritos industriales para empresas de menor tamaño, que han mostrado alta capacidad para generar empleo.

Definir y mantener una campaña fuerte de sensibilización para las emplea-3. das de las maquilas –con la cual ellas se sientan identificadas– para que apoyen procesos de incidencia política en pro de mejorar sus condiciones laborales.

Crear un espacio de capacitación presencial y a través de medios de 4. comunicación (radio), donde se informe permanentemente a las trabajadoras de la maquila de temas laborales (instrucción contractual, derechos, res-ponsabilidades), qué hacer ante determinadas situaciones que las afectan y otros temas de su interés.

Incorporar a organizaciones de la sociedad civil de defensa de los derechos 5. humanos y de mujeres, en el proceso de concertación del Plan Nacional para la Generación de Empleo Digno, liderado por la Mesa de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y de Empleo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y la Secretaría de Industria y Comercio (SIC), para revisar lo concerniente a estrategias destinadas a las mujeres.

Exhortar al gobierno y a toda instancia relacionada para que contribuyan a 6. fortalecer las acciones de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en los siguientes aspectos: recursos logísticos, contratación de mayor número de inspectores, preferentemente personal más calificado (abogados espe-cialistas en materia laboral), entre otras medidas urgentes.

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Crear espacios públicos de discusión permanente para debatir y proponer 7. sobre el tema, donde participen organizaciones de las empleadas, sindica-tos, empresa privada, Gobierno y programas de desarrollo vinculados a las mujeres, así como instituciones locales e internacionales que trabajan el tema de responsabilidad social empresarial.

Crear sistemas de monitoreo permanente que faciliten información sobre 8. la situación de las obreras de la maquila e informar y divulgar estos datos a la ciudadanía nacional y comunidad internacional.

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Fuentes de consultaA Bibliográfica

López Lasanta, Justo. El Salario. Documento electrónico.

El sector maquila de Honduras y riesgos ambientales y sociales. Eco consulta, Pratt – Mauri. Septiembre de 2005.

La dimensión laboral en Centroamérica y República Dominicana. “Construyendo sobre el progreso: reforzando el cumplimiento y potenciando las capacidades.” Informe del grupo de trabajo de los viceministros de comercio y de trabajo de los países de Centroamérica y República Dominicana. 2005.

Mujeres y CAFTA. Presentación congrecional. Observaciones de Yadira Minero Rodas, Coordinadora del Proyecto Mujer y Maquila del Centro de Derechos de Mujeres de San Pedro Sula. Junio de 2005.

Propuesta: Plan Nacional para la Generación de Empleo Digno. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Tegucigalpa. Agosto de 2006.

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B Informantes clave

Armando Amaya, Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio e Industria de Choloma.

Jorge Interiano, Gerente de la Asociación de Maquiladores, San Pedro Sula.

Idalmi Cárcamo, Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras – CUTH, San Pedro Sula.

Gersan Maldonado, Dirección General de Salarios / STSS, Tegucigalpa.

Anna Bessy Oyuela, UPEG / STSS, Tegucigalpa.

Reina Martínez y Amparo Canales de la Unidad de Economía del Instituto Nacional de la Mujer – INAM.

José Amado Mancía, Coordinador del Área de Derechos Humanos del Equipo de Reflexión y Comunicación – ERIC, El Progreso, Yoro.

Gerardo Espinoza, Director de la Cámara de Comercio e Industria de Villanueva.

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AnexoMuestreo según actividad

en la maquila

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14 Pegar sticker o etiqueta con número de pieza (en piezas de carro).15 Cableado eléctrico para carro.

Auditora 7

Inspectora 21

Instructora 1

Promotora de ventas 1

Directiva sindical 1

31

Lamparinear14 1

Cerrar costado 19

Hacer arnés15 2

Pegar cinta 11

Varias operaciones (relevo o Comodín) 10

Manual 40

Ruedo de manga 4

Tejedora de tela 3

Pegar etiqueta 18

Sobrecostura 6

Unión de hombro 10

Pegar manga 19

Ruedo de faldón 12

Cerrar costado de pantalón 1

Pegar cinta cover 2

Remate 3

Sobrecostura cuello 4

Cortar cuello 3

Pegar puño 1

Pegar banda a brassier 1

Pegar cuello 9

Etiquetar panting 1

Sorjete 1

Remate de cordón 3

Lavandería 1

Tender tela 1

Pegar pedazo 9

Corte 3

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16 Se refiere a limpiar las prendas: quitar manchas, hilos, etc.17 Zurcido en máquina plana.18 No están en una sola operación, las mueven; por eso también se les llama comodín.

Empaque 7

Pechar 2

Operario de máquina 2

Plancha 1

Ojal 2

Pegar tape en máquina plana 1

Entrepierna 1

Pegar elástico 4

Asistente 3

Sobrecostura de pretina 2

Tope de pierna 1

Pegar zipper 1

Aseo16 1

Cerrar manga 2

Pegar blonder 1

Pegar bolsa de pantalón 1

Remate de forro 5

Sobrecostura de manga 1

Pegar forro 7

Sobrecostura de costado 7

Cerrar espalda 1

Pegar bolsa trasera de pantalón 1

Empacar churros 1

Sobrecostura de bolsa 2

Pegar elástico de manga 1

Pegar tiro de pantalón 1

Bordar 2

Pegar cinta de cuello 3

Pegar UPC 1

Hacer sarín17 3

Unir encaje 1

Cerrar costado de camisas 1

Relevo18 2

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