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Dotación de Agua e Instalación de Salas Sanitarias en Obras de Construcción. PROFESOR : LEONARDO MONRROY

Salubridad en Obras de Construccion

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Salubridad

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Dotación de Agua e Instalación de Salas Sanitarias en Obras de Construcción.

PROFESOR:

LEONARDO MONRROY

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LOPCYMAT, Artículo 21. Funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Además de las funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, previstas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se establecen las siguientes: 1. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y las trabajadoras en el lugar de trabajo, comedores, alojamientos o instalaciones sanitarias o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia. 2. Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores y las trabajadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo. 3. Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto. 4. Mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

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REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO RCHYST). Gaceta Oficial 1631, de fecha 31 de Diciembre de 1973

Artículo 2. Los patronos están obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores, tanto los riesgos específicos de accidentes a los cuales están expuestos, como las normas esenciales de prevención. .

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997.

Artículo 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que: a) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y síquico normal; b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita; c) Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.

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CAPITULO III De la Higiene en los Sitios, Locales y Centros de Trabajo

Artículo 84. Toda empresa, establecimiento o lugar de trabajo, estará provista de agua fresca y potable en cantidad suficiente para uso de los trabajadores. Cuando se utilice hielo para su enfriamiento, éste no debe estar en contacto con el agua, a menos que estén garantizadas las condiciones higiénicas de fabricación y manipulación del hielo. Las instalaciones de agua para uso de los trabajadores estarán colocadas en bebederos higiénicos para grupos de cincuenta trabajadores y una distancia no mayor de 50 metros del centro de trabajo. En los casos de utilización de vasos, éstos deberán ser higiénicos y desechables. Igualmente, en los centros de trabajo deberá existir provisión suficiente de agua para el aseo personal a razón de 80 litros por cada trabajador.

DOTACION DE AGUA . REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (RCHYST). Gaceta Oficial 1631, de fecha 31 de Diciembre de 1973

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REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (RCHYST). Gaceta Oficial 1631, de fecha 31 de Diciembre de 1973

Artículo 85. Cuando en el sitio de trabajo no sea posible obtener agua potable corriente, se suministrará en recipientes portátiles que reúnan las siguientes condiciones: a) Estar herméticamente cerrados y provistos de un grifo. b) El material que esté en contacto con el agua deberá ser inoxidable. c) Construidos de tal manera que permitan su completa limpieza. Artículo 86. Cuando exista un abastecimiento de agua no potable para usos industriales, dicho abastecimiento se mantendrá separado y sin conexión alguna con el sistema de agua potable y deberá advertirse claramente en las tomas por medio de avisos la no potabilidad del abastecimiento industrial.

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DOTACION DE AGUA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION . Gaceta N° 4044 Caracas, 08 de Septiembre de 1988.

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SALAS SANITARIAS EN CONSTRUCCIONES DE OBRAS CIVILES:

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (RCHYST). Gaceta Oficial 1631, de fecha 31 de Diciembre de 1973

Artículo 87. Con relación a los servicios sanitarios para los centros de trabajo, se establecen las especificaciones siguientes: a) Para las industrias. HOMBRES N°| Trabajadores Retretes Urinarios Lavamanos Duchas Entre 1 y 15 1 1 1 1 entre 16 y 30 2 1 2 2 entre 31 y 50 2 1 2 3 entre 51 y 75 2 2 3 3 entre 76 y 100 4 2 5 5 Cuando el número de trabajadores sea mayor de 100, se instalará un retrete, un lavamanos y una ducha por cada 35 trabajadores o fracción.

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SALAS SANITARIAS EN CONSTRUCCIONES DE OBRAS CIVILES:

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (RCHYST). Gaceta Oficial 1631, de fecha 31 de Diciembre de 1973

MUJERES N° Trabajadores Retretes Lavamanos Duchas Entre 1 y 15 1 1 1 entre 16 y 30 2 2 2 entre 31 y 50 3 2 2 entre 51 y 75 4 3 4 entre 76 y 100 5 3 5 Cuando el número de trabajadores sea mayor de 100, se instalarán un retrete, un lavamanos y una ducha adicional por cada 35 mujeres o fracción.

Artículo 92. Los lavamanos y duchas deberán ser provistos de jabón o productos adecuados en cantidad suficiente para la limpieza y se proveerán de toallas individuales u otro medio adecuado para uso de los trabajadores. Artículo 93. Los servicios sanitarios estarán dotados de agua corriente; cuando esto no fuere posible, las autoridades sanitarias recomendarán otros dispositivos adecuados.

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Gaceta N° 4044 Caracas, 08 de Septiembre de 1988.

SALAS SANITARIAS EN CONSTRUCCIONES DE OBRAS CIVILES: