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SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 07FEB2014 VISTO: La Ley N° 5.377 por la cual se establece en la Provincia de Catamarca un Régimen Excepcional y Transitorio de Regularización Tributaria para aquellas obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de Septiembre de 2.013, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 18° de la precitada Ley establece que la Administración General de Rentas dictará las normas reglamentarias y/o complementarias a efectos de la aplicación del citado régimen. Por ello, LA ADMINISTRADORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE: OBLIGACIONES COMPRENDIDAS ARTÍCULO 1º - Quedan comprendidos en el régimen que consagra la Ley N° 5.377, las siguientes obligaciones fiscales: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Hasta el octavo anticipo del periodo fiscal 2.013, inclusive; Impuesto Inmobiliario: Hasta la cuarta cuota del periodo fiscal 2.013, inclusive; Impuesto a los Automotores: Hasta la tercera cuota del periodo fiscal 2.013, inclusive; Impuesto de Sellos: Actos, contratos y operaciones instrumentados hasta el 30 de septiembre de 2.013, inclusive. PLAZO DE ACOGIMIENTO ARTÍCULO 2° - El plazo de acogimiento al presente régimen se establece según el siguiente detalle: Impuesto de Sellos: 01 de julio de 2.014; Impuesto a los Automotores: 02 de julio de 2.014; Impuesto Inmobiliario: 03 de julio de 2.014; Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 04 de julio de 2.014. REQUISITOS Y CONDICIONES ARTÍCULO 3º - A los efectos del beneficio establecido en el Artículo 8° de la Ley, en el caso de las multas formales, sólo procederá la quita a que hace referencia la citada norma en los porcentajes allí establecidos, siempre que el contribuyente de cumplimiento al deber formal omitido según lo normado en el Código Tributario, Ley N° 5.022. En el caso de las multas por omisión, defraudación y recargos especiales, para gozar de los beneficios del presente régimen, será requisito

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SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 07FEB2014 VISTO: La Ley N° 5.377 por la cual se establece en la Provincia de

Catamarca un Régimen Excepcional y Transitorio de Regularización Tributaria para aquellas obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de Septiembre de 2.013, y;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 18° de la precitada Ley establece que la

Administración General de Rentas dictará las normas reglamentarias y/o complementarias a efectos de la aplicación del citado régimen.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

OBLIGACIONES COMPRENDIDAS

ARTÍCULO 1º - Quedan comprendidos en el régimen que consagra la Ley N° 5.377, las siguientes obligaciones fiscales:

• Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Hasta el octavo anticipo del periodo fiscal 2.013, inclusive;

• Impuesto Inmobiliario: Hasta la cuarta cuota del periodo fiscal 2.013, inclusive;

• Impuesto a los Automotores: Hasta la tercera cuota del periodo fiscal 2.013, inclusive;

• Impuesto de Sellos: Actos, contratos y operaciones instrumentados hasta el 30 de septiembre de 2.013, inclusive.

PLAZO DE ACOGIMIENTO

ARTÍCULO 2° - El plazo de acogimiento al presente régimen se establece según el siguiente detalle:

• Impuesto de Sellos: 01 de julio de 2.014; • Impuesto a los Automotores: 02 de julio de 2.014; • Impuesto Inmobiliario: 03 de julio de 2.014; • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 04 de julio de 2.014.

REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 3º - A los efectos del beneficio establecido en el Artículo 8° de la Ley, en el caso de las multas formales, sólo procederá la quita a que hace referencia la citada norma en los porcentajes allí establecidos, siempre que el contribuyente de cumplimiento al deber formal omitido según lo normado en el Código Tributario, Ley N° 5.022. En el caso de las multas por omisión, defraudación y recargos especiales, para gozar de los beneficios del presente régimen, será requisito

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ineludible que el contribuyente de cumplimiento al pago de la obligación principal o incluya la deuda respectiva en un plan de facilidades de pago.

En el caso de multas formales y/o por omisión resultantes de infracciones incurridas por los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, será requisito necesario que los agentes den previamente cumplimiento a los deberes formales y sustanciales.

ARTÍCULO 4° - Los contribuyentes y/o responsables que hubieren optado por cancelar las cuotas del Plan de Facilidades de Pago por débito de cuentas corrientes o de cajas de ahorro bancarias, tarjetas de crédito o descuento por planilla de haberes – de los agentes de la Administración Pública Provincial, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Descentralizados o Autárquicos y que por alguna causa no sea posible concretarlo, deberán solicitar el comprobante de pago en la Administración General de Rentas y efectuar el pago correspondiente.

CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS

ARTÍCULO 5° - A los efectos de lo establecido por el Artículo 10° de la Ley N° 5.377, cuando la caducidad se produzca durante la vigencia del régimen, los contribuyentes y/o responsables, no podrán acogerse nuevamente y solicitar los beneficios. ARTÍCULO 6° - La caducidad de los beneficios a que hace referencia el Artículo 11° de la Ley N° 5.377, producirá la pérdida de los beneficios correspondientes, renaciendo las facultades del fisco para exigir el pago del tributo, sus accesorios y multas.

FORMAS DE PAGO – OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7º - Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos: Inmobiliario, Automotores, Sellos e Ingresos Brutos, que optaren por abonar las obligaciones tributarias que resulten de la aplicación del presente régimen, utilizando la adhesión al sistema de débito de cuentas corrientes o de cajas de ahorro bancarias, tarjetas de crédito o descuento por planilla de haberes – de los agentes de la Administración Pública Provincial, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Descentralizados o Autárquicos-, deberán cumplir con las formalidades siguientes:

a) Solicitar la adhesión de la modalidad “Descuento por planilla de haberes o Debito Nación” completando el Formulario Nº DR 5558, que como ANEXO III, integra la presente. En el caso “Debito Nación” se deberá completar además, el Formulario Nº DR 5559, que como ANEXO IV se aprueba.

b) Solicitar la adhesión de la modalidad tarjeta de crédito, completando el Formulario Nº DR 5560 que como ANEXO V, se aprueba.

Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos deberán realizar el pago de las cuotas mediante la adhesión al sistema de débito de cuentas corrientes o de cajas de ahorro bancarias o tarjetas de crédito, cuando el plan de facilidades de pago seleccionado sea en más de DOCE (12) cuotas. En los demás casos será opcional el modo de pago elegido.

1. Operatoria Los contribuyentes y/o responsables que se acojan al régimen excepcional de facilidades de pago que formulen su compromiso de pago en más de DOCE (12) cuotas deberán acordarlo por débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro

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preexistente del contribuyente y/o responsable. Se efectuará por el importe total de la cuota; por consiguiente deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para debitar las cuotas que vencen. Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de cuotas o mensualidades de otros planes de facilidades de pago vigentes con la A.G.R. y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, la Administración General de Rentas no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas. 2. Comprobante de Pago Será considerada como constancia válida, el resumen emitido por la respectiva institución financiera donde conste la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota. ARTÍCULO 8º - Los Contribuyentes y/o Responsables que se acojan al régimen de la Ley, deberán: a) Completar en todas sus partes los formularios que se aprueban mediante el ANEXO I – A: Formulario Nº DR 5555, y ANEXO I – B: Formulario Nº DR 5556 según corresponda, que genera el sistema informático denominado “RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA LEY Nº 5.377”, que serán puestos a disposición de los contribuyentes y/o responsables en la Administración General de Rentas y sus Delegaciones. b) Realizar el pago mediante el formulario que se aprueba en el ANEXO II – Formulario Nº DR 5557. c) En su caso, realizar la adhesión al sistema de débito de cuentas corrientes o de cajas de ahorro bancarias, tarjetas de crédito o descuento por planilla de haberes. d) Contribuyentes y/o responsables de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores deberán presentar constancia de la CUIT – CUIL y certificación del domicilio fiscal.

ARTICULO 9º - Previo a la emisión de los formularios que se mencionan en el Artículo precedente, los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Contribuyentes Locales: Los contribuyentes y/o responsables, deberán presentar sus declaraciones juradas omitidas y/o rectificativas en el SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA –SIBCAT- en los términos de la R.G. N° 021/08 y sus modificatorias. b) Contribuyentes de Convenio Multilateral: Los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las declaraciones juradas mediante el “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral – Si.Fe.Re”.

c) Agentes de retención y/o percepción.

Los responsables deberán presentar las declaraciones juradas pertinentes mediante el aplicativo habilitado al efecto.

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ARTÍCULO 10º - El pago de las cuotas adeudadas correspondiente a los débitos no efectuados oportunamente, se hará a través del formulario que se aprueba en el ANEXO VI – Formulario Nº DR 5561. ARTÍCULO 11º - Los contribuyentes y/o responsables que formalicen adhesión al régimen de la Ley Nº 5.377 deberán acreditar por ante la Administración General de Rentas el domicilio constituido normado en el Artículo 31º -DOMICILIO TRIBUTARIO - del Código Tributario, Ley Nº 5.022.

OBLIGACIONES FISCALES CONTROVERTIDAS EN SEDE ADMINISTRATIVA O

JUDICIAL

ARTÍCULO 12º - Los contribuyentes y/o responsables que tuvieren obligaciones fiscales controvertidas en sede judicial, en todos los casos, siempre que no hubiere recaído sentencia firme, deberán acreditar en debida forma la presentación del respectivo allanamiento y desistimiento ante el juez de la causa de conformidad a lo prescripto por el Artículo 3º, Ley Nº 5.377. ARTÍCULO 13º - Los contribuyentes y/o responsables que tuvieren obligaciones fiscales controvertidas en sede administrativa, en todos los casos, siempre que no hubiere recaído acto administrativo firme, deberán acreditar a través de la presentación del Formulario Nº DR 5562 -ANEXO VII- la presentación del respectivo allanamiento y desistimiento ante el juez administrativo de conformidad a lo prescripto por el Artículo 3º, Ley Nº 5.377.

FORMULARIOS - ANEXOS

ARTÍCULO 14º - Apruébense los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que hacen referencia a las obligaciones y beneficios que consagra la Ley N° 5.377 y que forman parte del presente instrumento legal.

OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 15° - Serán alcanzadas con los beneficios establecidos en el Artículo 14º de la Ley Nº 5377, respecto de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, aquellos contribuyentes que al 30 de setiembre de 2.013 no registren deuda alguna sin cancelar. Si dichos periodos se encuentran incluidos en algún plan de pago o régimen de regularización especial los mismos deben estar cancelados. Los porcentajes de descuento del Artículo 2º, Ley Nº 5.378, se verán incrementados en un 25%, resultando los porcentajes finales que se detallan a continuación:

Concepto Forma de Pago Descuento

Impuesto anual en un solo pago (hasta el vencimiento de la primera cuota)

Efectivo – Cheque – Débito Bancario – Descuento por Planilla – Bancat – Tarjetas de Crédito y Débito.

25%

Pago del impuesto anual hasta en

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Impuesto anual en cuotas

12 cuotas mediante adhesión a débito automático en tarjetas de crédito y otros.

12,5%

Cuotas

Por cada una de la cuotas pagadas en término, según cronograma de vencimientos.

12,5%

ARTICULO 16º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 001/14

Dra. MARTA INÉS CISTERNA DE BARRIONUEVO Fdo) CPN SUSANA DEL V. VARAS Jefe Departamento Secretaría General Administradora ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RENTAS Administración General de Rentas

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ANEXO III - RG N°_01/14

FORMULARIO DE ADHESIÓN AL

RÉGIMEN DE DÉBITOS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Ley 5377

El que suscribe________________________________________________ CUIL Nº_____-_________________-_____ adhiere por la presente al régimen de débitos para el pago de impuestos estatuidos por la Ley 5377, autorizando a la Administración General de Rentas a retener el importe correspondiente a los bienes cuyo detalle figura al pie. Régimen de Adhesión: ( ) Planilla de Haberes ( ) Débito Bancario

Dominio / Matricula / Nº IIBB Carácter(Titular, Conyugue o Tercero) Tipo Pago (PP o PA)

Cantidad de Cuotas

Teléfono:_____________________________ Tipo y Nro. de

Doc.:_________________

Domicilio:_____________________________

Firma:____________________________

E-mail:_______________________________

Para la Administración General de Rentas

Confeccionó Apellido y Nombre: Fecha:

Firma

Carga en Sistema

Apellido y Nombre: Fecha:

Firma

Control Apellido y Nombre: Fecha:

Firma

Formulario DR 5558

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ANEXO IV - RESOLUCIÓN GENERAL N° 01/14

SISTEMA DE DÉBITOS NACIÓN

C A R T A A U T O R I Z A C I Ó N

Casa ________________________________________________ Cod.Casa __________ Cuenta Corriente Caja Ahorros N° DE CUENTA _______________________

ADMINISTRACIÓN GENERAL RENTAS - CATAMARCA

San Fernando del V. de Catamarca, ____ de __________________________ de 201__

En mi carácter de titular de la cuenta citada, solicito al Banco de la Nación Argentina que considere la posibilidad de adhesión al sistema del título, para aplicar al pago del importe informado por la Administración General de Rentas, correspondiente a todos los tributos que realice a través de la misma.

Asimismo me notifico que, en caso de acceder el Banco a la presente solicitud, el sistema se regirá por las condiciones se describen a continuación, que declaro conocer: • Los importes enviados mensualmente por la Administración General de Rentas serán debitados de mi cuenta al momento de registrarse la acreditación de mis haberes y/o en forma inmediata cuando se corrobore la existencia de saldo de conformidad a la información que bajo su exclusiva responsabilidad la Administración General de Rentas brinde al Banco, en los términos del convenio oportunamente celebrado entre ambas entidades. • Autorizo al Banco de la Nación Argentina para que brinde a la Administración General de Rentas la información correspondiente a los datos identificatorios de la cuenta, a través de la cual se llevara a cabo la operatoria que solicito, eximiéndolo de toda responsabilidad al respecto. • En caso que el dominio/matricula no se halle a mi nombre debo acompañar a la presente una autorización del titular del mismo facultándome a pagar dicha deuda • Por la presente tomo conocimiento que las cuotas serán debitadas de mi cuenta, a partir del mes siguiente de la fecha de adhesión al régimen. • Será a mi exclusivo cargo y responsabilidad efectuar todos los reclamos y/o aclaraciones que pudieran suscitarse con la Administración General de Rentas por los débitos realizados en mi cuenta. • El Banco de la Nación Argentina podrá dejar de prestar servicios por las siguientes razones:

1. Falta de fondos suficientes al momento de corresponder un débito. 2. Cierre de cuenta bancaria debido a cualquiera de las causas previstas en las normas en

vigencia. 3. Por voluntad del suscripto. 4. Por otras causas a criterio del Banco. 5. Por decisión de la Administración General de Rentas.

En mi carácter de titular de la cuenta arriba aludida, autorizo al Banco de la Nación

Argentina a debitar el importe informado por la Administración General de Rentas correspondiente a pago de tributos que haya realizado a través de la misma, careciendo de derecho a reclamo alguno al Banco sobre los citados débitos.

En prueba de conformidad, y declarando conocer y aceptar los términos del presente convenio, firmo este ejemplar, en _____________________________________________ a los ____del mes de _________________________ de ____________.-

__________________________

Firma del titular

Aclaración de la firma Tipo y N° de Documento CUIT/CUIL _____________________________ Certificación de la firma

Formulario DR 5559

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ANEXO V - RG N°_01/14

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ANEXO VI - RG N°_01/14

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ANEXO II - RG N°_01/14

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ANEXO I - A - RG N°_01/14

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ANEXO I - B - RG N°_01/14

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ANEXO VII– RESOLUCIÓN GENERAL N° 01/14

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, / / 2.014.-

SEÑOR/A: ADMINISTRADOR GENERAL DE RENTAS S..............................//….……...................D. Con el objeto de dar cumplimiento a la exigencia del Artículo 3° de la Ley N° 5.377, me dirijo a Ud. a fin de expresarle que en carácter de declaración jurada, me allano, renuncio o desisto de toda acción y derecho, incluso el de repetición, relativos a la/s causa/s en trámite, conforme el siguiente detalle: • Impuesto Inmobiliario – Matrícula/s Catastral/es: .....................................................

………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Expte. N°

...........................................................................................................................

• Impuesto a los Automotores – Dominio/s: ..............................................................

………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Expte. N°:

………………………………................................................................................................

• Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Inscripción N°: ……...........................................

………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Expte. N°:

………………………………...............................................................................................

• Impuesto de Sellos:

……….....................................................................................................................

Expte. N°:

………………………………...............................................................................................

Atentamente. ____________________________ FIRMA

____________________________ ACLARACIÓN _________________________________ D.N.I. _________________________________ CARÁCTER

Formulario DR 5562