Sanc presupuesto-2012 el 13-12-11

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  • 1. LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012TTULO IDISPOSICIONES GENERALES CAPTULO IDe los rganos de la RepblicaArtculo 1. Los crditos presupuestarios aprobados en esta Ley para financiar losgastos corrientes, de capital y las aplicaciones financieras, as como el montototal sealado para cada rgano del Poder Pblico Nacional, constituyen loslmites mximos de las autorizaciones para comprometer y causar gastos, a fin decumplir con las metas previstas y se regirn por los principios y normascontenidos en el Ttulo II de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera delSector Pblico. Se considerarn gastos de capital, los previstos en la normativaque a tal efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.La desagregacin de los crditos del presupuesto de gastos y aplicacionesfinancieras, indicados en esta Ley, distribuidos por proyectos, accionescentralizadas y acciones especficas, se sealan a fines informativos para losrganos del Poder Ejecutivo Nacional.Dicha desagregacin, constituir el lmite mximo de las autorizaciones paragastar del Poder Legislativo Nacional, del Poder Judicial, del Poder Electoral,del Poder Ciudadano y sus rganos; en todo caso, estos rganos podrnimplantar su propio sistema de modificaciones presupuestarias, para lo cual,debern contar con la opinin tcnica favorable de la Oficina Nacional deContabilidad Pblica y de la Oficina Nacional de Presupuesto, a los fines de sucompatibilizacin con el Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de laAdministracin Financiera del Sector Pblico, sobre el Sistema Presupuestario ycon el Sistema Integrado de Gestin y Control de las Finanzas Pblicas, a cargodel Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificacin yfinanzas. Dicho sistema de modificaciones presupuestarias slo tendr vigenciapara el ejercicio econmico financiero en curso a partir de su aprobacin, sin lacual toda modificacin presupuestaria deber ser aprobada por la Asamblea

2. 2Nacional. En todo caso, las modificaciones que afecten los crditospresupuestarios correspondientes a las partidas y subpartidas a que se refiere elnumeral 4 del artculo 87 del citado Reglamento N 1, sern de aprobacinexclusiva de la Oficina Nacional de Presupuesto.Artculo 2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 50 de la Ley Orgnicade la Administracin Financiera del Sector Pblico, los rganos de la Repblicaremitirn la programacin de la ejecucin fsica y financiera de compromisos ydesembolsos de sus presupuestos de gastos y aplicaciones financieras a laOficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina Nacional del Tesoro,respectivamente, de conformidad con las instrucciones que al efecto dicten, aexcepcin de lo correspondiente a sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones enel primer trimestre del ao, de los cuales informarn a las citadas oficinas en unplazo que no exceder de quince das continuos, contados a partir del inicio delejercicio presupuestario.Artculo 3. A travs de la Oficina Nacional de Presupuesto, se formalizarn lassolicitudes de traspaso de crditos presupuestarios, cuya aprobacin compete a laAsamblea Nacional, formuladas por los respectivos rganos del Poder PblicoNacional.Las modificaciones presupuestarias que signifiquen incremento en el monto totaldel Presupuesto de Gastos de la Repblica, requerirn autorizacin de laAsamblea Nacional y se tramitarn a travs de la Oficina Nacional dePresupuesto, con indicacin del o de los organismos afectados y las respectivasimputaciones presupuestarias. Las dems modificaciones del presupuesto deingresos o de gastos no requerirn autorizacin de la Asamblea Nacional.Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento del gastocorriente en detrimento del gasto de capital; debern ser justificadas por elrgano solicitante ante la Oficina Nacional de Presupuesto, de acuerdo con lasinstrucciones que sta dicte, la cual se dirigir a la Asamblea Nacional con ladebida documentacin, de conformidad con lo previsto en el primer aparte delartculo 52 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del SectorPblico.Cuando la fuente de financiamiento de un crdito adicional, provenga de unareprogramacin de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el EjercicioFiscal 2012 u otra autorizacin especial de endeudamiento aprobada para elmismo ao, autorizada por la Asamblea Nacional, no se requerir otra 3. 3autorizacin legislativa para su incorporacin en el presupuesto de gastos de laRepblica.La Asamblea Nacional dispondr de quince das continuos para decidir sobre lasmodificaciones presupuestarias sometidas a su consideracin, contados a partirde la fecha en que se d cuenta de la solicitud en reunin ordinaria. Sitranscurrido este lapso, dicho rgano legislativo no se hubiere pronunciado, lasolicitud en referencia se considerar aprobada.Una vez autorizada por la Asamblea Nacional la modificacin solicitada, elPresidente o Presidenta de la Repblica o el Ejecutivo Nacional, segncorresponda, decretar y ordenar su publicacin en la Gaceta Oficial de laRepblica Bolivariana de Venezuela.Artculo 4. El funcionario o funcionaria a quien competa la aprobacin detraspasos de gastos corrientes para gastos de capital, ordenar su publicacin enla Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lasinstrucciones que a tal efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.Los ordenadores u ordenadoras de compromisos y pagos de la Repblicaremitirn a la Asamblea Nacional, durante los primeros cinco das hbiles decada mes, una relacin de las modificaciones presupuestarias aprobadas poraquellos, o sus dependientes, en el mes anterior, sealando como mnimo laidentificacin del rgano, el proyecto o la accin centralizada, las partidascedentes y receptoras y sus respectivos montos. En la misma oportunidad yforma, remitirn un ejemplar de la citada relacin a la Oficina Nacional dePresupuesto, anexando copia de las modificaciones aprobadas.El Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto remitir a la Asamblea Nacional,durante los primeros cinco das hbiles de cada mes, una relacin de lostraspasos presupuestarios aprobados por l en el mes anterior, sealando losdatos exigidos a los ordenadores de compromisos y pagos de la Repblica.Artculo 5. Los ordenadores u ordenadoras de compromisos y pagos de laRepblica debern participar los resultados de su ejecucin presupuestaria y desu gestin, a la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica, a la SuperintendenciaNacional de Auditora Interna y a la Oficina Nacional de Presupuesto, conformea las instrucciones que a tal efecto dicten cada uno de estos rganos rectores enel mbito de sus competencias, pudiendo ser dictadas conjuntamente; asimismo,remitirn a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contralora de laAsamblea Nacional, dentro de los cuarenta y cinco das continuos siguientes al 4. 4vencimiento de cada trimestre, un informe de los resultados de su ejecucinpresupuestaria acumulada al trmino de dicho trimestre, comparndola con elPresupuesto, sealando lo comprometido, causado y pagado, con indicacinexpresa de lo ejecutado con el financiamiento previsto en la correspondiente LeyEspecial de Endeudamiento Anual u otras autorizaciones especiales deendeudamiento.Artculo 6. Los ordenadores u ordenadoras de compromisos y pagos de laRepblica, velarn porque los contratos de servicios bsicos, tales comoelectricidad, gas, agua, telecomunicaciones, correo, aseo urbano y domiciliario yarrendamiento de inmuebles, se encuentren suscritos para el 31 de enero del ao2012, para la emisin de las rdenes de pago correspondientes. En dichoscontratos se fijarn los montos a ser pagados peridicamente, as como la fecha ofechas de conciliacin que se acuerden.Las rdenes de pago se podrn emitir contra facturas de servicios, en aquelloscasos en que los referidos contratos no se hayan firmado para la fecha sealada ylos organismos indicados reciban dichos servicios; en todo caso, los contratosdebern suscribirse para el mes de febrero del mismo ao.El Ejecutivo Nacional establecer los mecanismos para asegurar que losordenadores u ordenadoras de compromisos y pagos y los entes descentralizadosfuncionalmente de la Repblica cumplan con ordenar los pagos peridicoscorrespondientes, as como los que se desprendan de las conciliaciones querealicen.El incumplimiento de esta norma dar lugar a la aplicacin de las sanciones queal efecto prevea la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y delSistema Nacional de Control Fiscal.Artculo 7. Los ordenadores u ordenadoras de compromisos y pagos realizarnlos aportes patronales como contribucin al sostenimiento de los subsistemas deseguridad social, de conformidad con la Ley que rija la materia, mediante ordende pago cuyo monto mensual ser aqul que resulte de aplicar el porcentajecorrespondiente a los cargos ocupados para el perodo a pagar; dicha ordencontendr los elementos que al efecto exijan los rganos rectores de los Sistemasde Administracin Financiera del Sector Pblico.Sin menoscabo de lo dispuesto en el encabezamiento de este artculo, losordenadores u ordenadoras de compromisos y pagos podrn utilizar como montomensual a pagar, el sealado en la orden de pago de la nmina al 31 de enero del 5. 5ao 2012, en cuyo caso harn las conciliaciones pertinentes con los organismosque correspondan, antes del 30 de noviembre del mismo ejercicio.Las tesoreras de los entes recaudadores de las contribuciones de los subsistemasde seguridad social a que se refiere este artculo, recibirn los pagos que realicenlos ordenadores u ordenadoras de compromisos y pagos con cargo a rdenesdirectas contra el Tesoro Nacional y con cargo a los fondos previstos en elReglamento N 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del SectorPblico, sobre el Sistema Presupuestario, en forma separada, incluidas lasretenciones que les realicen a los trabajadores.La Contralora General de la Repblica, previo el procedimiento de Ley, aplicarlas sanciones pertinentes a quienes incumplieren con los pagos a que se refiereeste artculo.Artculo 8. La adquisicin de divisas destinadas a la compra de bienes y pago deservicios u otros en el exterior, con crditos presupuestarios asignados a losrganos del Poder Pblico Nacional, ser tramitada conforme al cronograma queelaborarn conjuntamente la Oficina Nacional del Tesoro y el respectivo rgano;de haber dificultades transitorias de Tesorera para cumplir lo dispuesto en esteartculo, se podrn emitir Letras del Tesoro, con vencimiento que no exceda al31 de diciembre del ao 2012. La Oficina Nacional del Tesoro depositar lasdivisas adquiridas preferentemente en una institucin financiera del sectorpblico. Antes de que se produzca la ordenacin de los pagos correspondientes,los ordenadores de compromisos y pagos revisarn la suficiencia de los crditospresupuestarios, debiendo tramitar las modificaciones necesarias.Artculo 9. Los ordenadores u ordenadoras de compromisos y pagos,responsables de la ejecucin presupuestaria con recursos provenientes deoperaciones de crdito pblico, podrn dar inicio a la referida ejecucinpresupuestaria y cuando corresponda, tramitarn los pagos respectivos siempreque dichos recursos estn disponibles en el Tesoro Nacional. A tal efecto, laOficina Nacional del Tesoro velar por el cumplimiento efectivo de dichospagos.Los rganos del Poder Pblico Nacional, debern emitir las rdenes de pagocorrespondientes a las transferencias de los entes bajo su adscripcin o tutela,que igualmente sean responsables de la ejecucin de operaciones de crditopblico, de tal forma que se cumpla con lo dispuesto en este artculo; estosrganos indicarn la fuente de financiamiento referida en las respectivas rdenes 6. 6de pago. En los contratos tambin deber indicarse dicha fuente, salvo que setrate de recursos provenientes de la fuente gestin fiscal.Captulo IIDe la administracin descentralizada funcionalmenteSeccin primera: de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresarialesArtculo 10. Adems de los entes descentralizados funcionalmente sin finesempresariales a que se refiere el numeral 1 del artculo 7 de la Ley Orgnica dela Administracin Financiera del Sector Pblico, se consideran entesdescentralizados funcionalmente sin fines empresariales, los InstitutosAutnomos, los Institutos Pblicos, las personas jurdicas estatales de derechopblico, asociaciones civiles y dems instituciones constituidas con fondospblicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en el artculo 6 de laLey Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, cuando elcincuenta por ciento o ms de su presupuesto provenga de aportes efectuados poruna o varias de las personas referidas en el precitado artculo, o de la recaudacinde especies tributarias especialmente afectadas.Las fundaciones constituidas con fondos pblicos, independientemente de sudireccin o del monto del aporte anual que reciban de los dems rganos o entesque conforman el sector pblico, se considerarn entes descentralizadosfuncionalmente sin fines empresariales y les sern aplicables las normascontenidas en la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del SectorPblico, su Reglamento N 1, sobre el Sistema Presupuestario, las disposicionesde esta Ley y las normas dictadas por la Oficina Nacional de Presupuesto.Asimismo, a los solos efectos del proceso presupuestario, los ServiciosAutnomos sin Personalidad Jurdica y los Servicios Desconcentrados aplicarnel rgimen establecido para los entes descentralizados funcionalmente sin finesempresariales.Artculo 11. Una vez promulgada esta Ley, las mximas autoridades de los entesdescentralizados funcionalmente sin fines empresariales realizarn los ajustesrespectivos a sus presupuestos. El proyecto as ajustado se convertir en elpresupuesto definitivo de recursos y egresos de cada uno de los entes, sinperjuicio de las modificaciones que se autoricen de conformidad con elReglamento N 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del SectorPblico, sobre el Sistema Presupuestario. Este presupuesto definitivo, en cuanto 7. 7a egresos se refiere, equivale a la respectiva distribucin general de supresupuesto de gastos.Hasta tanto no se realice el ajuste a que se refiere este artculo, los ordenadoresde compromisos y pagos debern abstenerse de emitir las rdenescorrespondientes a los aportes previstos en esta Ley, debiendo adecuarlos a losobjetivos y metas que sirvieron de fundamento para la formulacin de susrespectivos presupuestos.Las modificaciones a los presupuestos de los entes descentralizadosfuncionalmente sin fines empresariales, se realizarn de acuerdo con las normascontenidas en el Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la AdministracinFinanciera del Sector Pblico, sobre el Sistema Presupuestario. En tal sentido,los manuales sobre los sistemas de modificaciones presupuestarias de losreferidos entes, se ajustarn a los parmetros establecidos en dicho Reglamento.Artculo 12. Los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresarialesinformarn trimestralmente a las Comisiones Permanentes de Finanzas y deContralora de la Asamblea Nacional, acerca de los resultados de su ejecucinpresupuestaria y de su gestin, con indicacin expresa de lo ejecutado confinanciamiento previsto en la correspondiente Ley Especial de EndeudamientoAnual u otras autorizaciones especiales de endeudamiento, comparndola con elPresupuesto aprobado e indicando lo comprometido, causado y pagado, en unplazo que no exceder de veinticinco das continuos, contados a partir de laconclusin de cada trimestre.La informacin a que se refiere este artculo, tambin ser remitida a la OficinaNacional de Presupuesto y a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna,ajustndose a las instrucciones que a tal efecto, conjunta o separadamente, dictenestos rganos rectores en el mbito de sus competencias.Artculo 13. Los proyectos de presupuestos de los entes descentralizadosfuncionalmente sin fines empresariales, que se crearen o entren enfuncionamiento durante la ejecucin presupuestaria correspondiente al ao devigencia de esta Ley, debern someterse a la consideracin del Presidente de laRepblica en Consejo de Ministros para su aprobacin; a tal efecto, aplicarn lasnormas que regulan la formulacin de los presupuestos de dichos entes,contenidas en el Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la AdministracinFinanciera del Sector Pblico, sobre el Sistema Presupuestario y en las normasdictadas por la Oficina Nacional de Presupuesto. 8. 8Los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, que no seincluyeron en el Ttulo III de esta Ley, sometern su presupuesto a la aprobacindel Ejecutivo Nacional, a tal efecto, debern aplicar las normas que regulan laformulacin de los presupuestos de stos.La Oficina Nacional de Presupuesto, en representacin del Ejecutivo Nacional,remitir a la Comisin Permanente de Finanzas y Desarrollo Econmico de laAsamblea Nacional, dentro de los diez das hbiles siguientes a la aprobacin delos presupuestos previstos en este artculo, una copia del resumen de losdocumentos presupuestarios que se hubieren exigido para su inclusin en elTtulo III de esta Ley. Dicho resumen ser publicado en la Gaceta Oficial de laRepblica Bolivariana de Venezuela por la Oficina Nacional de Presupuesto. Seccin segunda: de las sociedades mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresarialesArtculo 14. Se regirn por esta seccin las sociedades mercantiles del Estado ylos dems entes estatales a que se refieren los numerales 8 y 9 del artculo 6 y elnumeral 2 del artculo 7 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera delSector Pblico.Artculo 15. Una vez que el Ejecutivo Nacional apruebe los presupuestos de losentes a que se refiere esta seccin, la Oficina Nacional de Presupuesto ordenarla publicacin de una sntesis de stos en la Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela, sin lo cual no podrn realizar operaciones de crditopblico, en cuyo caso, los ordenadores u ordenadoras de compromisos y pagosse abstendrn de emitir las correspondientes rdenes de pago.Artculo 16. Los entes a que se refiere esta seccin informarn acerca de losresultados de su ejecucin presupuestaria y de gestin, a la Oficina Nacional dePresupuesto y a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, conforme alas instrucciones que a tal efecto, conjunta o separadamente, dicten estos rganosrectores en el mbito de sus competencias.Asimismo, remitirn sus estados financieros a la Oficina Nacional dePresupuesto y a la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica, dentro del primertrimestre del ao siguiente al cierre de cada ejercicio presupuestario.Los referidos entes remitirn a las Comisiones Permanentes de Finanzas y deContralora de la Asamblea Nacional, dentro de los cuarenta y cinco dascontinuos siguientes a la culminacin de cada semestre, un informe acumulado 9. 9de su gestin presupuestaria en cuanto a proyectos y acciones centralizadas,comparndola con el presupuesto aprobado.Artculo 17. Los entes a que se refiere esta seccin podrn elaborar y establecersu propio sistema de modificaciones presupuestarias, con apego a loslineamientos e instrucciones establecidas en la Ley Orgnica de laAdministracin Financiera del Sector Pblico, sus reglamentos y las normas queal efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.Hasta tanto no sea aprobado el referido sistema de modificacionespresupuestarias, dichos entes se regirn por las providencias o instructivosdictados por la Oficina Nacional de Presupuesto en esta materia.Artculo 18. Las sociedades mercantiles del sector privado que se conviertan enentes regulados por esta seccin en virtud de haber sido adquiridas por alguno delos sujetos a que se refiere el artculo 6 de la Ley Orgnica de la AdministracinFinanciera del Sector Pblico, en el curso del ao de vigencia de esta Ley,podrn aplicar el sistema presupuestario utilizado antes de que se produjera laadquisicin y hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo que el Presidente de laRepblica ordene un plazo menor. En cuanto al ejercicio presupuestariosiguiente, debern cumplir las disposiciones sobre la formulacin presupuestariade estos entes, previstas en la Ley Orgnica de la Administracin Financiera delSector Pblico, su Reglamento N 1, sobre el Sistema Presupuestario y lasnormas dictadas al respecto por la Oficina Nacional de Presupuesto. Seccin tercera: del Banco Central de VenezuelaArtculo 19. El Banco Central de Venezuela remitir a la Oficina Nacional dePresupuesto, dentro de los primeros quince das del mes de enero, un ejemplardel presupuesto de ingresos y gastos operativos y de sus anexos aprobado por laAsamblea Nacional para el ejercicio econmico financiero 2012, a los fines de suinclusin en el Presupuesto Consolidado del Sector Pblico; sin perjuicio de lasfacultades de la Contralora General de la Repblica, previstas en los artculos 93y 94 de la Ley del Banco Central de Venezuela.Artculo 20. El Banco Central de Venezuela remitir a la Oficina Nacional dePresupuesto, a los fines informativos, los resultados de su gestin y de laejecucin de su presupuesto de ingresos y gastos operativos. 10. 10Artculo 21. El Banco Central de Venezuela presentar para la aprobacin de laAsamblea Nacional, en la misma oportunidad que presente su proyecto depresupuesto de ingresos y gastos operativos, su sistema de modificacionespresupuestarias. Dicho sistema de modificaciones slo regir durante el ejercicioeconmico financiero 2012, sin el cual toda modificacin presupuestaria deberser aprobada por la Asamblea Nacional.Artculo 22. El Banco Central de Venezuela podr requerir el apoyo de laOficina Nacional de Presupuesto en la elaboracin de las normas que rijan elproceso presupuestario de ese Instituto, observando lo previsto en laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en las Leyesaplicables, dentro de los principios de libertad, justicia, igualdad, solidaridad,democracia participativa y protagnica, responsabilidad social y, en general, lapreeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.Artculo 23. El incumplimiento de la normativa legal que rige la formulacin,programacin, ejecucin y seguimiento del presupuesto de ingresos y gastosoperativos del Banco Central de Venezuela, ser sancionado de conformidad conla Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del SistemaNacional de Control Fiscal y dems normas aplicables.Seccin cuarta: disposiciones comunesArtculo 24. La constitucin de sociedades mercantiles, fundaciones yasociaciones civiles, la suscripcin o venta de acciones y la incorporacin denuevos accionistas del Sector Pblico, por los organismos del Gobierno Central,los Institutos Autnomos o Institutos Pblicos, empresas del Estado, fundacionesy asociaciones civiles de carcter pblico a que se refiere el numeral 10 delartculo 6 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del SectorPblico, se informar a la Comisin Permanente de Finanzas y DesarrolloEconmico de la Asamblea Nacional, a travs de la Oficina Nacional dePresupuesto.Artculo 25. Los entes descentralizados funcionalmente sealados en estecaptulo suscribirn los contratos por concepto de arrendamiento de inmuebles ypor la prestacin de servicios de electricidad, telecomunicaciones, gas, agua,aseo urbano y domiciliario antes del 15 de marzo del ao 2012; asimismo,informarn al respectivo rgano de adscripcin o tutela acerca de los contratossuscritos y los pagos que realicen a entes gubernamentales o empresas privadas 11. 11por tales conceptos. En dichos contratos se fijarn los montos a ser pagadosperidicamente, as como la fecha o fechas de conciliacin que se acuerden.La informacin a que se refiere este artculo se remitir antes del 31 de marzo delao 2012, y se acompaar de la autorizacin correspondiente para que lasempresas prestadoras de los servicios antes indicados, cobren la orden de pagoque emitir el rgano de adscripcin o tutela, con cargo a la correspondientetransferencia asignada en esta Ley.Si para la fecha mencionada en el aparte anterior, los organismos receptores delos servicios bsicos, sealados en el encabezamiento de este artculo, no haninformado a su respectivo rgano de adscripcin o tutela, de la celebracin de loscontratos y pago de los servicios convenidos, ste se abstendr de girar latransferencia correspondiente a los gastos de funcionamiento, hasta tanto recibala informacin de los contratos suscritos o de los pagos efectuados por conceptode los servicios recibidos.Los entes receptores de los servicios a que se refiere este artculo,independientemente de que sean prestados por personas pblicas o privadas,conciliarn los montos fijos pagados y el costo del servicio efectivamenteprestado, dejando expresa constancia de que si resultare un saldo deudor,tramitarn su pago dentro del mes siguiente, y en caso contrario, en el mismolapso, exigirn el reintegro correspondiente o solicitarn la formalizacin delcrdito por parte del ente prestador del servicio y su abono al saldo por conceptodel referido servicio en el mes siguiente.La Contralora General de la Repblica aplicar las sanciones a que hubierelugar por incumplimiento de lo previsto en este artculo.Artculo 26. Antes del 31 de enero del ao 2012, los entes descentralizadosfuncionalmente sealados en este captulo informarn al ministerio deadscripcin o tutela, el monto anual que estimen pagar por concepto de aportespatronales, como contribucin al sostenimiento de los subsistemas de seguridadsocial, de conformidad con la ley que rija la materia.Asimismo, remitirn la autorizacin correspondiente para que el rgano deadscripcin o tutela, con cargo a la transferencia asignada al respectivo ente enesta Ley, emita la orden de pago autorizada, con instrucciones de ser depositadaen la cuenta que a tal efecto sea designada para recibir los citados aportes.Para el da 30 de noviembre de 2012, los organismos beneficiarios de las rdenesde pago conciliarn el monto pagado y el real. Si resultare un saldo deudor, 12. 12tramitarn su pago dentro del mes siguiente; en caso contrario y en el mismolapso, exigirn el reintegro, o bien el saldo ser asignado al pago de la obligacinen el mes siguiente.La Contralora General de la Repblica aplicar las sanciones que correspondanpor el incumplimiento de lo previsto en este artculo. Captulo IIIDe los entes descentralizados territorialmente Seccin primera: del Distrito CapitalArtculo 27. El Distrito Capital y sus entes descentralizados funcionalmente, cono sin fines empresariales, aplicarn lo establecido en el Reglamento N 1 de laLey Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, sobre elSistema Presupuestario, en cuanto a formulacin, clasificadores, ejecucin ymodificaciones a sus presupuestos.Respecto del presupuesto del Distrito Capital, corresponder a su Jefe o Jefa deGobierno las mismas atribuciones que se confieren en el Reglamento N 1 de laLey Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, sobre elSistema Presupuestario a las mximas autoridades de los rganos de laRepblica.Artculo 28. A travs de la Oficina Nacional de Presupuesto, se formalizarn lassolicitudes de traspaso de crditos presupuestarios formuladas por el DistritoCapital, cuya aprobacin compete a la Asamblea Nacional.Las modificaciones presupuestarias que signifiquen incremento en el monto totaldel presupuesto de gastos del Distrito Capital, requerirn autorizacin de laAsamblea Nacional y se tramitarn a travs de la Oficina Nacional dePresupuesto, con indicacin de la respectiva imputacin presupuestaria.Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento del gastocorriente en detrimento del gasto de capital, debern ser justificadas por elDistrito Capital ante la Oficina Nacional de Presupuesto, de acuerdo con las 13. 13instrucciones que sta dicte, la cual se dirigir a la Asamblea Nacional con ladebida documentacin, de manera anloga a lo previsto en el artculo 52 de laLey Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico.La Asamblea Nacional dispondr de quince das continuos para decidir sobre lasmodificaciones presupuestarias sometidas a su consideracin, contados a partirde la fecha en que se d cuenta de la solicitud en reunin ordinaria. Sitranscurrido este lapso dicho rgano legislativo no se hubiere pronunciado, lasolicitud en referencia se considerar aprobada.Una vez autorizada por la Asamblea Nacional la modificacin solicitada, el Jefeo Jefa de Gobierno del Distrito Capital decretar y ordenar la publicacin, tantodel acuerdo de la Asamblea Nacional como del decreto que se dicte, en la GacetaOficial del Distrito Capital.Artculo 29. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital, remitir a la OficinaNacional de Presupuesto, durante los primeros cinco das hbiles de cada mes,una relacin de las modificaciones presupuestarias aprobadas internamente en elmes anterior, sealando como mnimo la identificacin del rgano, el proyecto oaccin centralizada, las partidas cedentes y receptoras y sus respectivos montos.El Jefe o Jefa de la Oficina Nacional de Presupuesto remitir a la AsambleaNacional, durante los primeros cinco das hbiles de cada mes, una relacin delos traspasos presupuestarios que haya aprobado en el mes anterior, la cualcontendr la misma informacin exigida al Distrito Capital.Artculo 30. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital participar a laOficina Nacional de Presupuesto los resultados de su ejecucin presupuestaria yde su gestin, conforme a las instrucciones que dicte la referida OficinaNacional; asimismo, remitir a las comisiones Permanentes de Finanzas y deContralora de la Asamblea Nacional, dentro de los treinta das continuossiguientes al vencimiento de cada trimestre, un informe de los resultados de suejecucin presupuestaria acumulada al trmino de dicho trimestre, comparndolacon el Presupuesto, sealando lo comprometido, causado y pagado.Artculo 31. El Distrito Capital velar porque los contratos de servicios bsicostales como electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, correo, aseo urbano ydomiciliario y arrendamiento de inmuebles, se encuentren debidamente suscritospara la emisin de las rdenes de pago correspondientes; en los casos en que sehayan suscrito dichos contratos y los servicios fueren recibidos, las rdenes depago se podrn emitir contra facturas de servicios. 14. 14El incumplimiento de esta norma dar lugar a la aplicacin de las sanciones queal efecto prev la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y delSistema Nacional de Control Fiscal.Artculo 32. En el Presupuesto de Gastos del Distrito Capital se incorporar uncrdito denominado Rectificaciones al Presupuesto, cuyo monto serequivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios estimados en elmismo presupuesto. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital podrdisponer de este crdito con las mismas limitaciones y formalidades previstas enel artculo 53 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del SectorPblico. La decisin que tome el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital enla cual disponga del crdito mencionado en este artculo ser publicada en laGaceta Oficial del Distrito Capital. Seccin segunda: de los estados, de los distritos y de los municipiosArtculo 33. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 62 de la Ley Orgnicade la Administracin Financiera del Sector Pblico, los gobernadores ogobernadoras de estado, y los alcaldes o alcaldesas del rea Metropolitana deCaracas, de los distritos y municipios, remitirn directamente al Ministerio delPoder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia y ala Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los treinta das hbiles siguientesal fin de cada trimestre, las modificaciones presupuestarias aprobadas, as comoun informe sobre la ejecucin del presupuesto, de conformidad con las normastcnicas que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.En dicho informe, debern distinguirse los crditos comprometidos, causados ypagados por los estados, rea Metropolitana de Caracas, distritos y municipiospara la ejecucin de planes en coordinacin con los rganos y entes nacionales.Igualmente, debern distinguirse los ingresos derivados de su potestad tributaria,sancionadora y dems actividades econmicas propias, que hubieren recaudadoen dicho perodo hasta el nivel de desagregacin que les requiera la OficinaNacional de Presupuesto.Asimismo, deber reflejar la informacin sobre ejecucin de los proyectosfinanciados con los recursos provenientes del Fondo de CompensacinInterterritorial y los que devenguen por cualquier otra transferencia derivada deleyes especiales, o acordada discrecionalmente por el Poder Pblico Nacional. 15. 15Artculo 34. Quienes fueren responsables de la consolidacin y envo de lainformacin a que se refiere el artculo anterior y no lo realizaren oportunamente,sern sujetos de suspensin del pago de salarios, sueldos, dietas u otrasremuneraciones, hasta tanto cumplan con la referida obligacin.Los rganos de control fiscal nacionales, estadales, metropolitanos, distritales omunicipales velarn por el cumplimiento de esta disposicin e impondrn lassanciones correspondientes a quienes incumplan la misma o, en contravencin deesta norma, ordenen o efecten los pagos cuya suspensin se indica.Artculo 35. Los gobernadores o gobernadoras remitirn al Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de salud, dentro de los treinta das continuossiguientes al final de cada trimestre, un informe sobre las transferencias quereciban, el cual contendr la ejecucin fsica y financiera correspondiente alsector salud.En dicho informe, debern distinguirse los crditos comprometidos, causados ypagados por estas entidades para el cumplimiento y ejecucin de los planes desalud, elaborados coordinadamente con el referido ministerio.Queda sujeto al cumplimiento de la obligacin prevista en este artculo, laentrega de los recursos asignados a los estados en virtud de convenios detransferencia de competencias en materia de salud. Captulo IVOtras disposicionesArtculo 36. Los rganos y entes del Poder Pblico Nacional, con crditosasignados en esta Ley, estn obligados a depositar los recursos que reciban,como provisiones de fondos permanentes o por transferencias, en cuentas anombre de dichos rganos y entes, abiertas en instituciones financieras reguladaspor la Ley de Instituciones del Sector Bancario o en otras leyes especiales. LaOficina Nacional del Tesoro establecer los mecanismos, trmites einstrucciones necesarias para el cumplimiento de esta disposicin.En caso de que se produzcan rendimientos, los rganos de la Repblica deberningresarlos al Tesoro Nacional dentro de los diez primeros das hbiles del messiguiente al que fueron generados. Los entes descentralizados funcionalmentepodrn capitalizar los rendimientos obtenidos o disponer de los mismos, deconformidad con las previsiones legales y dems normas aplicables; o arequerimiento del Presidente o Presidenta de la Repblica, transferirlos al Tesoro 16. 16Nacional o a otro ente descentralizado funcionalmente, previo el trmite de lasmodificaciones presupuestarias a que hubiere lugar.La Contralora General de la Repblica aplicar las sanciones que correspondanpor el incumplimiento de lo previsto en este artculo.Artculo 37. Las mximas autoridades de los rganos de la Repblica, el Jefe oJefa de Gobierno del Distrito Capital y las autoridades competentes de los entesdescentralizados funcionalmente de la Repblica o del Distrito Capital, nopodrn aprobar nuevas escalas de sueldos y salarios, ni suscribir convencionescolectivas, sin la certificacin expedida por la Oficina Nacional de Presupuesto,en la cual conste que cuentan con recursos presupuestarios para sucumplimiento.Dicha certificacin ser igualmente necesaria para los rganos y entes quesoliciten al Presidente o Presidenta de la Repblica, en Consejo de Ministros, laautorizacin de escalas especiales, de conformidad con la norma que rige lamateria, y para que los directorios, mximas autoridades o quienes representenacciones o participaciones del Estado en entes descentralizados funcionalmente,con o sin fines empresariales, puedan suscribir convenciones colectivas.En todo caso, las convenciones colectivas que impliquen erogaciones que afectenel ejercicio presupuestario vigente o los siguientes debern ser aprobadas por elPresidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros, deconformidad con el artculo 527 de la Ley Orgnica del Trabajo.La Contralora General de la Repblica aplicar las sanciones legales pertinentesa quienes incumplan con lo previsto en este artculo.Artculo 38. De conformidad con lo establecido en el artculo 27 de la Ley queestablece el Impuesto al Valor Agregado, la alcuota impositiva general aaplicarse en el Ejercicio Fiscal del ao 2012 se fija en doce por ciento (12%), yla alcuota impositiva para las operaciones a que se refiere el artculo 63 de lamencionada Ley se fija en ocho por ciento (8%). Quedan a salvo actividades,negocios jurdicos u operaciones realizadas en las zonas libres, puertos libres yzonas francas, que de conformidad con lo establecido en la Ley estn exentas delmencionado impuesto o deban aplicar una alcuota distinta.Las modificaciones durante la ejecucin del ejercicio presupuestario a lasalcuotas del Impuesto al Valor Agregado establecidas en esta Ley requerirnuna reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. En ningncaso dicha modificacin supondr la reforma de las Disposiciones Generales de 17. 17esta Ley.Artculo 39. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artculo 48de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, la alcuota del Impuesto de ConsumoGeneral durante el Ejercicio Fiscal del ao 2012, se fija en treinta por ciento(30%).Artculo 40. El Presidente o Presidenta de la Repblica podr dictar normasespeciales para la tramitacin y aprobacin de las modificacionespresupuestarias, dentro de los lmites mximos de las autorizaciones paracomprometer y causar gastos previstas en esta Ley para cada fuente definanciamiento, a fin de atender situaciones coyunturales debidamentejustificadas. Dichas normas podrn establecer un rgimen distinto del previsto enel Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de Administracin Financiera del SectorPblico, sobre el Sistema Presupuestario y slo tendrn vigencia en el ejercicioeconmico financiero en que fueren dictadas, a partir de su aprobacin ypublicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Artculo 41. Las denominaciones de los rganos y entes que se creen omodifiquen por aplicacin de los instrumentos jurdicos que entren en vigencia,se entendern adecuadas a esta Ley. En tal sentido, se faculta al EjecutivoNacional para que a travs de la Oficina Nacional de Presupuesto realice lasmodificaciones presupuestarias pertinentes, an aquellas que aumenten losconceptos sealados en el artculo 1 de esta Ley, sin aumentar el lmite mximodel total del gasto autorizado en la misma.TITULO II PRESUPUESTOS DE INGRESOS, GASTOS Y OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO DE LA REPBLICA Captulo IPresupuesto de ingresos y fuentes de financiamiento de la RepblicaArtculo 42. La estimacin de los Ingresos y Fuentes de Financiamiento de laRepblica para el Ejercicio Fiscal 2012, asciende a la cantidad deDOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA YSEIS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOSOCHENTA Y DOS BOLVARES (Bs. 297.836.717.982).CONCEPTO BOLVARES 18. 18A. INGRESOS CORRIENTES 233.064.934.120 A.1. INGRESOS CORRIENTES ORDINARIOS 233.064.934.120 1. PETROLEROS67.813.120.000 INGRESOS TRIBUTARIOS8.500.000.000IMPUESTOS DIRECTOS 8.500.000.000-Impuesto a empresas de hidrocarburos pblicas -Petrleos de Venezuela, S.A. Casa Matriz y otras filiales8.500.000.000(Pdvsa)1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS59.313.120.000-Ingresos del dominio petrolero 53.313.120.000 Regalas 47.573.120.000 Impuesto superficial de hidrocarburos534.000.000 Impuesto de Extraccin4.990.000.000 Impuesto de registro de exportacin216.000.000 -Utilidades, rentas y dividendos6.000.000.000Utilidades de acciones y participaciones de capital deentes descentralizados con fines empresariales petroleros- 6.000.000.000Dividendos de Petrleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)2. NO PETROLEROS 165.251.814.120 2.1. INGRESOS TRIBUTARIOS 162.409.856.100 IMPUESTOS DIRECTOS 43.230.004.893 -Impuesto sobre la renta a personas jurdicas33.343.869.798 -Impuesto sobre la renta a personas naturales 9.578.849.302 -Impuesto sobre herencias, legados y regalos307.285.793IMPUESTOS INDIRECTOS 119.179.851.207-Impuestos de importacin 12.139.731.542Impuestos sobre la produccin, el consumo y 106.655.499.825transacciones financierasImpuesto valor agregado (neto)87.160.300.940Impuesto sobre licores 3.645.941.565Impuesto sobre cigarrillos 8.873.916.058 19. 19Impuesto al consumo propio de gasolina 5.704.264Impuesto al consumo general de la gasolina 1.152.261.202Impuesto al consumo propio de otros derivados del193.944.955petrleoImpuesto al consumo general de otros derivados del 2.874.948.742petrleoImpuesto sobre telecomunicaciones2.748.482.099Impuesto a las actividades de juego de envite o azar 384.619.8402.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1.929.340.700 -Ingresos por Tasas 1.550.198.992 * Servicios de aduana 812.216.114 * Servicios de telecomunicaciones57.251.711 * Bandas de garanta, cpsulas y sellos75.809.048 * Timbres fiscales283.819.541 * Servicios sociales y administrativos321.102.578 -Ingresos del dominio minero379.141.708 * Hierro158.664.702 * Otros minerales 220.477.0062.3. INGRESOS DE LA PROPIEDAD1.968.545 -Utilidades, dividendos, alquileres u otros ingresos de la 1.968.545 propiedad * Alquileres1.968.5452.4. OTROS INGRESOS910.648.775 - Diversos ingresos 142.954.210 * Multas por varios ramos 103.003.836 * Intereses moratorios 39.826.489 * Reparos fiscales123.885 - Otros ingresos ordinarios 767.694.565B. FUENTES DE FINANCIAMIENTO64.771.783.862 B.1DISMINUCIN DEOTROSACTIVOS244.734.453 FINANCIEROS- Disminucin de deudas de cuentadantes por rendir de244.734.453fondos en avance a corto plazo (Reintegros) 20. 20B.2. INCREMENTOS DE PASIVOS 64.527.049.4091. LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO ANUAL64.527.049.4092012 - Financiamiento de proyectos por endeudamiento18.707.000.000Ministerio del Poder Popular para la Defensa 8.600.000.000Inversin Militar de la Fuerza Armada Nacional 8.600.000.000BolivarianaMinisterio del Poder Popular para el Ambiente1.662.254.686Agua potable y saneamiento en Zonas Urbanas y Rurales 81.710.323Obras de Regulacin y Trasvase, Desarrollo Agrcola delValle de Qubor y Conservacin de la cuenca del Ro 409.431.264YacambManejo Sustentable de los recursos naturales en la cuenca 16.125.000del Ro CaronProyecto Nacional de Gestin y Conservacin Ambiental 110.765.863Racionalizacin de los Consumos de Agua Potable y 54.748.000Saneamiento en Zonas Urbanas y RuralesFortalecimiento de Capacidades Nacionales para elManejo y Disposicin Final de los Residuos y Desechos 286.205.263SlidosAtencin Acueductos Rurales y Poblaciones Menores, 41.707.774Fase IIRehabilitacin y Optimizacin de las Plantas Mayores de103.200.000Potabilizacin de Agua en VenezuelaSaneamiento y Desarrollo Integral de la Cuenca del Ro554.061.199TuyOptimizacin de la Gestin de la Calidad del Agua en 4.300.000Poblaciones Mayores a cinco mil habitantesMinisterio del Poder Popular para la Agricultura y 22.336.556TierrasDesarrollo Sostenible para las Zonas Semiridas de los 22.336.556estados Lara y Falcn, segunda fase (PROSALAFA II)Ministerio del Poder Popular del Despacho de la257.167.898PresidenciaFortalecimiento del Instituto Nacional de Estadstica57.020.821(INE) como ente rector del Sistema Estadstico Nacional 21. 21(SEN)Segunda Fase del Programa de Apoyo al Centro de 180.000.000Accin Social por la MsicaComplejo de Accin Social por la Msica Simn Bolvar20.147.077Ministerio del Poder Popular para las Industrias2.765.494.761Bsicas y MineraDiseo, Construccin y Operacin de un Complejo2.765.494.761SiderrgicoMinisterio del Poder Popular para la Salud7.219.766Apoyo a las poblaciones Warao del Delta del Orinoco 7.219.766Ministerio del Poder Popular para la Energa Elctrica4.214.506.927Central Hidroelctrica Tocoma 995.061.895Fortalecimiento yDesarrolloInstitucionalde 285.090.000CORPOELECConstruccin de Subestaciones Encapsuladas en SF6 en la 259.600.364zona urbana de MaracaiboRehabilitacin de las Unidades de 1 a 6 de la Casa deMquinas 1 de la Central Hidroelctrica Simn Bolvar812.344.314(Guri)Planta Termozulia III 1.862.410.354Ministerio del Poder Popular para Transporte y1.178.019.406ComunicacionesLnea 5. Tramo Plaza Venezuela Miranda II185.975.073Inversiones Operativas 17.695.864Rehabilitacin de la Lnea I Metro de Caracas204.990.856 Lnea 2. El Tambor San Antonio de los Altos (obras 490.722.160 civiles) Lnea 2. El Tambor San Antonio de los Altos Sistema 173.897.594 Metro Los Teques (Equipamiento) Construccin de la Lnea 2 del Metro de Valencia 104.737.859- Financiamiento del Servicio de la Deuda25.820.049.409- Financiamiento para Gestin Fiscal 20.000.000.000TOTAL INGRESOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO297.836.717.982 22. 22Captulo IIPresupuesto de gastos y aplicaciones financieras de la RepblicaArtculo 43. Acurdense los crditos presupuestarios por la cantidad deDOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA YSEIS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOSOCHENTA Y DOS BOLVARES (Bs. 297.836.717.982), asignndose a gastoscorrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras el lmite mximo paragastar y cuya distribucin interna de carcter informativo, son los montossiguientes: 23. 23 CONCEPTO BOLVARESA. GASTOS CORRIENTES 232.694.184.125A.1. GASTOS DE CONSUMO79.015.962.119A.2. GASTOS DE PROPIEDAD42.920.501.949A.3. TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES108.420.199.098A.4. RECTIFICACIONES AL PRESUPUESTO2.330.649.341A.5. OTROS GASTOS CORRIENTES 6.871.618B. GASTOS DE CAPITAL E INVERSIONES FINANCIERAS54.272.594.417B.1. INVERSIN DIRECTA 1.716.368.856B.2TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 52.229.887.956B.3. APORTES EN ACCIONES Y PARTICIPACIN DE 326.337.605 CAPITALC. APLICACIONES FINANCIERAS 10.869.939.440C.1. AMORTIZACIN DE LA DUEDA 10.351.960.459C.2. DISMINUCIN DE PASIVOS FINANCIEROS517.978.981Artculo 44. Acurdese el monto total de los crditos presupuestarios para cadargano de la Repblica y para las rectificaciones al presupuesto de gastos, deacuerdo con la distribucin siguiente: RGANOSBOLVARES01 Asamblea Nacional1.063.665.59102 Contralora General de la Repblica351.083.56103 Consejo Nacional Electoral 2.191.540.12906 Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores1.404.812.62108 Ministerio del Poder Popular para la Defensa21.299.025.10510 Ministerio del Poder Popular para la Educacin33.159.337.81413 Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad 19.318.402.039 Social17 Ministerio del Poder Popular para el Ambiente2.903.094.577 24. 2421 Tribunal Supremo de Justicia 6.518.799.68923 Ministerio Pblico 1.752.499.22925 Procuradura General de la Repblica 115.860.16826 Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y 51.273.865.152 Justicia32 Defensora del Pueblo144.892.78433 Vicepresidencia de la Repblica1.091.034.89434 Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras 2.933.646.25135 Ministerio del Poder Popular para la Educacin 14.754.515.245 Universitaria36 Ministerio del Poder Popular para la Comunicacin y la 764.181.495 Informacin37 Ministerio del Poder Popular del Despacho de la4.551.430.129 Presidencia38 Consejo Moral Republicano5.322.72439 Superintendencia Nacional de Auditoria Interna26.529.22641 Ministerio del Poder Popular para la Alimentacin4.051.607.53343 Ministerio del Poder Popular para las Industrias Bsicas y2.910.063.392 Minera44 Ministerio del Poder Popular para el Turismo 158.034.86245 Ministerio del Poder Popular para la Energa y Petrleo371.169.18246 Ministerio del Poder Popular para la Cultura 1.214.501.11650 Ministerio del Poder Popular para el Deporte 1.294.654.50452 Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas187.018.08453 Ministerio del Poder Popular para el Comercio302.269.56754 Ministerio del Poder Popular para la Salud19.451.516.00656 Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnologa e2.500.312.048 Industrias Intermedias57 Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Proteccin 3.213.345.024 Social58 Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de 394.641.047 Gnero59 Ministerio del Poder Popular para la Energa Elctrica 7.195.137.77260 Ministerio del Poder Popular de Planificacin y Finanzas60.419.158.928 25. 2561 Ministerio del Poder Popular para Transporte y 5.418.112.521 Comunicaciones62 Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hbitat2.648.954.03363 Consejo Federal de Gobierno15.996.116.63864 Ministerio del Poder Popular para la Juventud 658.743.33465 Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario 1.497.174.627 Rectificaciones al Presupuesto2.330.649.341 TOTAL PRESUPUESTOS DE GASTOS297.836.717.982 Captulo IIICuenta Ahorro Inversin Financiamiento de la RepblicaArtculo 45. La cuenta ahorro - inversin - financiamiento de la Repblica parael Ejercicio Fiscal 2012, es la siguiente:CONCEPTO MONTO (En Bolvares)IIngresos Totales233.064.934.120I.1Ingresos Corrientes233.064.934.120I.1.1Petroleros67.813.120.000I.1.2No Petroleros165.251.814.120II Gastos Totales 286.966.778.542II.1 Gastos Corrientes232.694.184.125II.1.1 Intereses 42.917.011.778II.1.2 Resto de Gastos Corrientes 189.777.172.347II.2 Gastos de Capital 54.272.594.417II.2.1 Gastos de Capital de las Regiones 38.553.369.808II.2.2 Resto de Gasto de Capital 15.719.224.609 Superavit/ (dficit) en Cuenta Corriente) =I.1-II.1370.749.995 Supervit/ (Dficit) No Petrolero =I.1.2-II(121.714.964.422) Supervit/ (Dficit) Primario =I-(II-II.1.1)(10.984.832.644) Supervit/ (Dficit) Financiero =I-II (53.901.844.422) Supervit/ (Dficit) Ordinario=I-II-II.2.2 (38.182.619.813IIIFuentes de Financiamiento 64.771.783.862 26. 26III.1 Disminucin de Activos Financieros 244.734.453III.2 Incremento de Pasivos Financieros 64.527.049.409IV. Aplicaciones Financieras64.771.783.862IV.1Disminucin de Pasivos Financieros10.869.939.440IV.2Resultado Financiero53.901.844.422TTULO III PRESUPUESTOS DE INGRESOS, GASTOS Y OPERACIONESDE FINANCIAMIENTO DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOSFUNCIONALMENTE DE LA REPBLICA, SIN FINES EMPRESARIALESArtculo 46. Se aprueba la estimacin de los ingresos y fuentes definanciamiento y se acuerdan los presupuestos de gastos y aplicacionesfinancieras de los Entes Descentralizados de la Repblica, Sin FinesEmpresariales, que a continuacin se sealan:Asamblea NacionalA0234 Fundacin Cardiovascular de la Asamblea NacionalA0238 Instituto de Previsin Social de los ParlamentariosA0420 Fundacin Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV)A1603 Fundacin Radio de la Asamblea Nacional (A.N. RADIO)Contralora General de la RepblicaA0398 Fundacin Instituto de Altos Estudios de Control Fiscal y Auditoria de EstadoGumersindo Torres (COFAE)A0416 Fundacin para los Servicios de Salud y Previsin Social de la ContraloraGeneral de la Repblica (SERSACON)Ministerio del Poder Popular para Relaciones ExterioresA0170 Servicio Autnomo Instituto de Altos Estudios Diplomticos Pedro GualMinisterio del Poder Popular para la DefensaA0005 Instituto Autnomo Crculo de las Fuerzas Armadas (IACFA)A0044 Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en Situacin de Retiro(IORFAN) 27. 27A0050 Instituto de Previsin Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA)A0065 Oficina Coordinadora de la Prestacin de los Servicios Educativos delMinisterio de la Defensa (OCPSE)A0066 Servicio Autnomo de Salud de la Fuerza Armada NacionalA0100 Unidad Naval Coordinadora de los Servicios de Carenado, Reparaciones deCasco, Reparaciones y Mantenimiento de Equipos y Sistemas de los Buques(UCOCAR)A0126 Fondo Autnomo de Inversiones y Previsin Socio-econmica para el Personalde Empleados y Obreros de las Fuerzas Armadas Nacionales (FONDOEFA)A0157 Servicio Autnomo de Bienes y Servicios del Ejrcito (SABSE)A0192 Oficina Coordinadora de Hidrografa y Navegacin (OCHINA)A0193 Oficina Coordinadora de Apoyo Martimo de la Armada (OCAMAR)A0194 Servicio Autnomo sin Personalidad Jurdica de la Fuerza Area Venezolana(SAFAV)A0195 Servicio Autnomo de Mantenimiento de Lanchas de la Guardia Nacional(SAMALGUARN)A0448 Fundacin de Atencin Social del Ministerio de la Defensa (FUNDASMIN)A0485 Fundacin de Cardiologa Integral (FUNDACARDIN)A1375 Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV)Ministerio del Poder Popular para la EducacinA0056 Instituto de Previsin y Asistencia Social para el Personal del Ministerio deEducacin (IPASME)A0129 Servicio Nacional Autnomo de Atencin Integral a la Infancia y a la Familia(SENIFA)A0135 Academia Nacional de Ciencias EconmicasA0136 Academia de Ciencias Fsicas, Matemticas y NaturalesA0137 Academia de Ciencias Polticas y SocialesA0138 Academia Nacional de la HistoriaA0139 Academia Venezolana de la LenguaA0140 Academia Nacional de MedicinaA0323 Fundacin de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) 28. 28A0387 Fundacin Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseanza de laCiencia (CENAMEC)A0409 Fundacin Medios Audiovisuales al Servicio de la Educacin (EDUMEDIA)A0410 Fundacin Bolivariana de Informtica y Telemtica (FUNDABIT)A0425 Fundacin Samuel RobinsonA0477 Fundacin ColombeiaA0484 Fundacin Nacional El Nio SimnA0911 Academia Nacional de la Ingeniera y el HbitatMinisterio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad SocialA0051 Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores(INCRET)A0055 Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)A0176 Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)Ministerio del Poder Popular para el AmbienteA0052 Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)A0064 Instituto para el Control y la Conservacin del Lago de Maracaibo y su CuencaHidrogrfica (ICLAM)A0069 Servicio Autnomo Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y delos Recursos Naturales (SAMARN)A0103 Fundacin Instituto Forestal LatinoamericanoA0107 Autoridad nica de rea Parque Nacional Archipilago Los RoquesA0324 Fundacin de Educacin AmbientalA0343 Fundacin Laboratorio Nacional de HidrulicaA0354 Fundacin Nacional de Parques Zoolgicos y AcuariosA0909 Instituto Geogrfico de Venezuela "Simn Bolvar"A1314 Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH)Tribunal Supremo de JusticiaA0475 Fundacin Gaceta ForenseMinisterio Pblico 29. 29A0239 Fundacin para la Investigacin, Capacitacin y Desarrollo de la FuncinFiscalProcuradura General de la RepblicaA0403 Fundacin ProcuraduraMinisterio del Poder Popular para Relaciones Interiores y JusticiaA0054 Instituto Autnomo de Previsin Social del Cuerpo de InvestigacionesCientficas, Penales y CriminalsticasA0145 Comisin Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Mquinas TraganquelesA0220 Servicio Nacional de Administracin y Enajenacin de Bienes Asegurados oIncautados, Confiscados y DecomisadosA0229 Fundacin Venezolana para la Prevencin y Tratamiento del Consumo deDrogas (FUNDAPRET)A0236 Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergenciasde Carcter CivilA0423 Fundacin Misin IdentidadA0498 Fundacin para la Asistencia Social de la Polica Metropolitana (FUNDAPOL)A0940 Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT)A1303 Servicio Autnomo de Registros y Notaras (SAREN)A1342 Servicio Administrativo de Identificacin, Migracin y Extranjera (SAIME)A1355 Fondo Nacional AntidrogasA1358 Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES)A1605 Fundacin Fondo Administrativo de Salud para el Ministerio del Poder Popularpara Relaciones Interiores y Justicia, de sus rganos y Entes Adscritos(FASMIJ)Defensora del PuebloA0412 Fundacin Juan Vives SuriVicepresidencia de la RepblicaA0010 Instituto Autnomo Comisin Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)A0015 Corporacin de Desarrollo de la Regin Central (CORPOCENTRO) 30. 30A0016 Corporacin de Desarrollo de la Regin de los Llanos (CORPOLLANOS)A0018 Corporacin de Desarrollo de la Regin de los Andes (CORPOANDES)A0019 Corporacin de Desarrollo de la Regin Zuliana (CORPOZULIA)A0312 Fundacin para el Desarrollo de la Regin Centro Occidental de Venezuela(FUDECO)A0411 Fundacin Pro-Patria 2000A0460 Fundacin Misin MilagroA0830 Servicio Coordinado de Transporte Areo del Ejecutivo Nacional (SATA)A0908 Servicio Nacional de ContratacionesA0939 Instituto Nacional de Aeronutica Civil (INAC)Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y TierrasA0022 Instituto Nacional de Investigaciones Agrcolas (INIA)A0204 Oficina Coordinadora de los Servicios Agropecuarios del Ministerio de laDefensa (O.C.S.A.)A0226 Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV)A0426 Fundacin Tierra FrtilA0465 Fundacin de Capacitacin e Innovacin para Apoyar la Revolucin Agraria(CIARA)A0844 Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA)A0933 Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)A0935 Instituto Nacional de Tierras (INTI)A1302 Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS)A1330 Instituto Nacional de Salud Agrcola Integral (INSAI)Ministerio del Poder Popular para la Educacin UniversitariaA0006 Colegio Universitario Francisco de MirandaA0007 Colegio Universitario de CaracasA0008 Colegio Universitario "Profesor Jos Lorenzo Prez Rodrguez"A0009 Colegio Universitario de Los Teques Cecilio Acosta "CULTCA"A0011 Servicio Autnomo Oficinas Tcnicas del Consejo Nacional de Universidades(CNU) 31. 31A0026 Instituto Universitario de Tecnologa Jacinto Navarro Vallenilla, CarpanoA0028 Instituto Universitario de Tecnologa "Dr. Federico Rivero Palacio", ReginCapitalA0029 Instituto Universitario de Tecnologa Alonso Gamero, CoroA0030 Instituto Universitario de Tecnologa Agroindustrial Regin Los AndesA0032 Instituto Universitario de Tecnologa de los LlanosA0033 Instituto Universitario de Tecnologa de MaracaiboA0034 Instituto Universitario de Tecnologa de EjidoA0035 Instituto Universitario de Tecnologa de YaracuyA0036 Instituto Universitario de Tecnologa de Puerto CabelloA0038 Instituto Universitario de Tecnologa de ValenciaA0039 Instituto Universitario de Tecnologa del Estado TrujilloA0040 Instituto Universitario de Tecnologa "Jos Antonio Anzotegui ", El TigreA0042 Instituto Universitario de Tecnologa de CabimasA0043 Instituto Universitario de Tecnologa del Estado PortuguesaA0045 Instituto Universitario de Tecnologa de CumanaA0048 Instituto Universitario de Tecnologa del Oeste "Mariscal Sucre"A0053 Instituto Universitario de Tecnologa Dr. Delfn Mendoza, TucupitaA0060 Instituto Universitario de Tecnologa de CaripitoA0080 Universidad del Zulia (LUZ)A0081 Universidad Nacional Experimental Politcnica Antonio Jos de Sucre(UNEXPO)A0082 Universidad de Oriente (UDO)A0083 Universidad de Los Andes (ULA)A0084 Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rmulo Gallegos(UNERG)A0085 Universidad Nacional Experimental Rafael Mara Baralt (UNERMB)A0086 Universidad Nacional Experimental Simn Bolvar (USB)A0087 Universidad Nacional Abierta (UNA)A0088 Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) 32. 32A0089 Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA)A0090 Universidad Pedaggica Experimental Libertador (UPEL)A0091 Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales EzequielZamora (UNELLEZ)A0092 Universidad Nacional Experimental del Tchira (UNET)A0093 Universidad Central de Venezuela (UCV)A0094 Universidad de Carabobo (UC)A0095 Universidad Nacional Experimental Simn Rodrguez (UNESR)A0096 Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM)A0186 Universidad Nacional Experimental del Yaracuy (UNEY)A0196 Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional(UNEFA)A0208 Universidad Nacional Experimental Sur del Lago "Jess Mara Semprm"(UNESUR)A0307 Fundacin para el Servicio de Asistencia Mdica Hospitalaria para estudiantesde Educacin Superior (FAMES)A0413 Fundacin Poliedro de CaracasA0415 Fundacin Misin SucreA0427 Fundacin Centro Internacional MirandaA0466 Fundacin Dr. Alejandro Prspero ReverendA0912 Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe (UNEMC)A0925 Instituto Universitario de Tecnologa del Estado BolvarA0942 Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV)A0952 Universidad Deportiva del SurA1315 Instituto Universitario Latinoamericano de Agroecologa Paulo Freire (IALA)A1322 Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE)A1350 Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jess Rivero"A1364 Universidad Politcnica Territorial del Alto Apure Pedro CamejoA1365 Universidad Politcnica Territorial del Estado Barinas Jos Flix RibasA1366 Universidad Politcnica Territorial de Barlovento Argelia Laya 33. 33A1367 Universidad Politcnica Territorial del Estado Lara Andrs Eloy BlancoA1368 Universidad Politcnica Territorial del Norte del Tchira Manuela SaenzA1369 Universidad Politcnica Territorial del Estado Aragua Federico Brito FigueroaMinisterio del Poder Popular para la Comunicacin y la InformacinA0079 Servicio Autnomo Imprenta Nacional y Gaceta OficialA0468 Fundacin Televisora Venezolana Social (TEVES)A0474 Fundacin Premio Nacional de PeriodismoA0490 Fundacin vila TVA1601 Fundacin El Correo del OrinocoMinisterio del Poder Popular del Despacho de la PresidenciaA0198 Instituto Nacional de Estadstica (INE)A0216 Fundacin "Pueblo Soberano"A0369 Fundacin Musical Simn Bolvar (Fundamusical Bolvar)A0663 Instituto Nacional de Hipdromos (INH)A1604 Fundacin Oficina Presidencial de Planes y Proyectos EspecialesMinisterio del Poder Popular para la AlimentacinA0057 Instituto Nacional de Nutricin (INN)A0421 Fundacin Programa de Alimentos Estratgicos (Fundaproal)Ministerio del Poder Popular para las Industrias Bsicas y MineraA0024 Corporacin Venezolana de Guayana (C.V.G.)A0199 Instituto Nacional de Geologa y Minera (INGEOMIN)A0428 Fundacin Misin PiarMinisterio del Poder Popular para el TurismoA0906 Servicio Autnomo Superintendencia Nacional de Actividades Hpicas(SUNAHIP)A0943 Colegio Universitario Hotel Escuela de los Andes Venezolanos (CUHELAV)A1329 Instituto Nacional de Turismo (INATUR)Ministerio del Poder Popular para la Energa y Petrleo 34. 34A0356 Fundacin Guardera Infantil del Ministerio de Energa y Minas "LaAlquitrana"A0361 Fundacin Oro NegroA0418 Fundacin Misin RibasA0489 Fundacin Fondo Nacional para la Produccin LecheraA0900 Ente Nacional del Gas (ENAGAS)A0956 Servicio Autnomo de Metrologa de HidrocarburosMinisterio del Poder Popular para la CulturaA0002 Instituto Autnomo Biblioteca Nacional y de Servicios de BibliotecasA0150 Instituto del Patrimonio CulturalA0158 Compaa Nacional de TeatroA0161 Fundacin Compaa Nacional de MsicaA0301 Fundacin Biblioteca AyacuchoA0342 Fundacin Casa Nacional de las Letras Andrs BelloA0371 Fundacin Vicente Emilio SojoA0372 Fundacin Teatro Teresa CarreoA0373 Fundacin Centro de Estudios Latinoamericanos Rmulo GallegosA0374 Fundacin Libreras del SurA0375 Fundacin Casa del ArtistaA0378 Centro de la Diversidad CulturalA0390 Fundacin Cinemateca NacionalA0417 Fundacin Centro Nacional de la Fotografa (CENAF)A0424 Fundacin Museos NacionalesA0449 Fundacin Distribuidora Venezolana de la CulturaA0450 Fundacin Compaa Nacional de DanzaA0451 Fundacin Villa del CineA0452 Fundacin Misin CulturaA0453 Fundacin Editorial El Perro y La RanaA0454 Fundacin Distribuidora Nacional de Cine, Amazona Films 35. 35A0459 Fundacin Red de ArteA0462 Fundacin Imprenta de la CulturaA0469 Fundacin Centro Nacional del Disco (CENDIS)A0486 Fundacin Centro Nacional de la HistoriaA0821 Centro Nacional Autnomo de Cinematografa (CNAC)A0829 Centro Nacional del Libro (CNL)A0948 Instituto de las Artes Escnicas y MusicalesA0949 Instituto de las Artes de la Imagen y el EspacioMinisterio del Poder Popular para el DeporteA0049 Instituto Nacional de Deportes (IND)A0479 Fundacin para la Atencin Integral a los Atletas de Alto Rendimiento enSituacin de Retiro y Ex-Atletas Jvenes, Adultos (as) y Adultos (as) Mayores(FUNDAEXAR)Ministerio del Poder Popular para el ComercioA0205 Servicio Autnomo Nacional de Normalizacin, Calidad, Metrologa yReglamentos Tcnicos (SENCAMER)A0828 Servicio Autnomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)A1344 Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios(INDEPABIS)Ministerio del Poder Popular para la SaludA0025 Instituto Autnomo Hospital Universitario de Caracas (HUC)A0061 Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel" (INHRR)A0119 Servicio Autnomo Servicio de Elaboraciones Farmacuticas (SEFAR)A0153 Servicio Autnomo Hospital Universitario de Maracaibo (SAHUM)A0181 Servicio Autnomo Instituto de BiomedicinaA0306 Fundacin "Jos Flix Ribas" (FUNDARIBAS)A0445 Fundacin Hospital Cardiolgico Infantil Latinoamericano Dr. GilbertoRodrguez OchoaA0446 Fundacin Misin Barrio Adentro 36. 36A0457 Fundacin de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH)A0818 Sociedad Civil para el Control de Enfermedades Endmicas y Asistencia alIndgena, Estado Bolvar (CENASAI BOLVAR)A0907 Servicio Autnomo Instituto de Altos Estudios "Dr. Arnoldo Gabaldn"A0957 Servicio Autnomo Centro Amaznico de Investigacin y Control deEnfermedades Tropicales - Simn Bolvar (CAICET)A0991 Servicio Autnomo de Contralora Sanitaria (SACS)A1602 Fundacin Misin Nio JessMinisterio del Poder Popular para Ciencia, Tecnologa e Industrias IntermediasA0063 Instituto Venezolano de Investigaciones Cientficas (IVIC)A0191 Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (ONCTI)A0209 Centro Nacional de Tecnologas de Informacin (CNTI)A0233 Registro Nacional nico de Operadores de Sustancias Qumicas ControladasA0303 Fundacin Centro de Investigaciones del Estado para la ProduccinExperimental Agroindustrial (CIEPE)A0313 Fundacin Instituto de Estudios Avanzados (IDEA)A0314 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa en el EstadoAnzotegui (Fundacite-Anzotegui)A0315 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa del Estado Aragua(Fundacite-Aragua)A0316 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa del EstadoCarabobo (Fundacite-Carabobo)A0318 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa del Estado Falcn(Fundacite-Falcn)A0319 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa en el EstadoBolvar (Fundacite-Bolvar)A0320 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa del Estado Mrida(Fundacite-Mrida)A0321 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa del Estado Tchira(Fundacite-Tchira)A0322 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa del Estado Sucre(Fundacite-Sucre) 37. 37A0333 Fundacin Gran Mariscal de Ayacucho (FUNDAYACUCHO)A0334 Fundacin Instituto de Ingeniera para la Investigacin y DesarrolloTecnolgico (FIIDT)A0338 Fundacin Instituto Zuliano de Investigaciones Tecnolgicas (INZIT-CICASI)A0355 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa en el Estado Zulia(Fundacite-Zulia)A0363 Fundacin Venezolana de Investigaciones Sismolgicas (FUNVISIS)A0382 Fundacin Centro de Investigaciones de Astronoma Francisco Duarte (CIDA)A0405 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa del Estado Lara(Fundacite-Lara)A0429 Fundacin Centro Nacional de Tecnologa Qumica (CNTQ)A0430 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa en el EstadoAmazonas (Fundacite-Amazonas)A0431 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa en el Estado Apure(Fundacite-Apure)A0432 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa en el EstadoBarinas (Fundacite-Barinas)A0433 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa en el EstadoCojedes (Fundacite-Cojedes)A0434 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa en el Estado DeltaAmacuro (Fundacite-Delta Amacuro)A0435 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa en el EstadoGurico (Fundacite-Gurico)A0436 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa en el EstadoMiranda (Fundacite-Miranda)A0437 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa del EstadoMonagas (Fundacite-Monagas)A0438 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa en el Estado NuevaEsparta (Fundacite-Nueva Esparta)A0439 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa en el EstadoPortuguesa (Fundacite-Portuguesa)A0440 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa en el EstadoTrujillo (Fundacite-Trujillo) 38. 38A0442 Fundacin para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa en el EstadoYaracuy (Fundacite-Yaracuy)A0443 Fundacin Centro Nacional deDesarrollo e Investigacin enTelecomunicaciones (CENDIT)A0458 Fundacin Centro Nacional de Innovacin Tecnolgica (CENIT)A0461 Fundacin Centro Nacional de Desarrollo e Investigacin en TecnologasLibres (CENDITEL)A0464 Fundacin InfocentroA0660 Instituto Postal Telegrfico de Venezuela (IPOSTEL)A0846 Instituto Nacional de Desarrollo para la Pequea y Mediana Industria(INAPYMI)A0927 Fondo Venezolano de Reconversin Industrial y Tecnolgica (FONDOIN)A0929 Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT)A0937 Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica (SUSCERTE)A1301 Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Proteccin SocialA0046 Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista (I.N.C.E.S)A0047 Instituto Nacional del Menor (INAM)A0124 Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS)A0305 Fundacin "Centro de Estudios Biolgicos sobre Crecimiento y Desarrollo dela Poblacin Venezolana" (FUNDACREDESA)A0326 Fundacin para el Desarrolloy PromocindelPoder Comunal(FUNDACOMUNAL)A0480 Fundacin Misin Negra HiplitaA0487 Fundacin "Misin Che Guevara"A0842 Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI)A0910 Instituto Autnomo Consejo Nacional de Derechos de Nios, Nias yAdolescentes (IDENNA)A0931 Servicio Autnomo Fondo Nacional de Proteccin de Nios, Nias yAdolescentes (FNPNNA)A0950 Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) 39. 39A0953 Servicio Autnomo FondoNacional de los Consejos Comunales(SAFONACC)A0954 Fondo para el Desarrollo Endgeno (FONENDGENO)Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de GneroA0456 Fundacin Misin Madres del Barrio Josefa Joaquina SnchezA0936 Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER)Ministerio del Poder Popular para la Energa ElctricaA0364 Fundacin para el Desarrollo del Servicio Elctrico (FUNDELEC)Ministerio del Poder Popular de Planificacin y FinanzasA0121 Superintendencia de las Instituciones del Sector BancarioA0122 Servicio Autnomo de Prestaciones Sociales de los Organismos de laAdministracin CentralA0123 Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria(SENIAT)A0185 Superintendencia Nacional de ValoresA0325 Fundacin Escuela de Gerencia Social (FEGS)A0455 Fundacin Escuela Venezolana de PlanificacinA0463 Fundacin Banco de Comercio Exterior (FUNDABANCOEX)A0653 Corporacin para la Zona Libre para el Fomento de la Inversin Turstica de laPennsula de Paraguan (CORPOTULIPA)A0806 Fondo de Proteccin Social de los Depsitos Bancarios (FOGADE)A0955 Servicio Autnomo Comisin Nacional de Loteras (CONALOT)A1370 Superintendencia de la Actividad AseguradoraA1377 Bolsa Pblica de Valores BicentenariaMinisterio del Poder Popular para Transporte y ComunicacionesA0330 Fundacin Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR)A0367 Fundacin Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL)A0658 Instituto Aeropuerto Internacional de Maiqueta (IAIM)A0659 Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE)A0661 Instituto Nacional de Canalizaciones (INC) 40. 40A0932 Instituto Nacional de los Espacios AcuticosMinisterio del Poder Popular para Vivienda y HbitatA0444 Fundacin Misin HbitatA0662 Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)A0711 Banco Nacional de Vivienda y Hbitat (BANAVIH)Ministerio del Poder Popular para la JuventudA0938 Instituto Nacional del Poder Popular de la JuventudMinisterio del Poder Popular para el Servicio PenitenciarioA0003 Instituto Autnomo Caja de Trabajo PenitenciarioA0118 Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP) TTULO IV DEL DISTRITO CAPITAL Captulo I Presupuesto de ingresos, gastos y operaciones de financiamientodel Distrito Capital Seccin primera: Presupuesto de ingresos y fuentes de financiamientodel Distrito CapitalArtculo 47. La estimacin de los ingresos y fuentes de financiamiento delDistrito Capital para el Ejercicio Fiscal 2012, asciende a la cantidad de TRESMIL DOSCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA YSIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLVARES (Bs.3.213.567.769).CONCEPTO BOLVARESINGRESOS CORRIENTES ORDINARIOS 3.213.567.769TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 2.720.030.279Del sector pblico 2.720.030.279 Transferencias corrientes internas recibidas del sector pblico 396.292.526 De la Repblica 396.292.526 Situado y asignaciones legales a Estados y Municipios 2.323.737.753 Del Situado Constitucional2.323.737.753 41. 41 Del Situado Estadal 2.323.737.753OTROS INGRESOS 493.537.490 Otros ingresos ordinarios 493.537.490TOTAL INGRESOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO 3.213.567.769 Seccin segunda: Presupuesto de gastos y aplicacionesfinancieras del Distrito CapitalArtculo 48. Acurdense los crditos presupuestarios del Distrito Capital para elejercicio fiscal 2012, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TRECEMILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOSSESENTA Y NUEVE BOLVARES (Bs. 3.213.567.769), asignndose a gastoscorrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras el lmite mximo paragastar y cuya distribucin interna de carcter informativo, son los montossiguientes:CONCEPTOBOLVARESGASTOS CORRIENTES2.581.356.028GASTOS DE CONSUMO1.146.938.596Remuneraciones646.939.590Sueldos, salarios y retribuciones 182.346.066Beneficios y complementos de sueldos y salarios 243.227.903Aportes patronales 33.456.037Prestaciones sociales y otras indemnizaciones43.725.934Asistencia socioeconmicas144.183.650Compra de Bienes y Servicios499.999.006Bienes de consumo 115.614.795Servicios no personales 384.384.211TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 1.401.595.189Al sector privado 502.475.581Transferencias corrientes al sector privado 459.388.311Directas a personas 459.388.311 42. 42 Pensiones y otros beneficios asociados 71.458.554 Jubilaciones y otros beneficios asociados 380.329.757 Otras transferencias directas a personas7.600.000Donaciones corrientes al sector privado.43.087.270Donaciones a personas 43.087.270Al sector pblico899.119.608Transferencias corrientes al sector pblico897.437.314 A la Repblica1.539.036 A los entes descentralizados sin fines empresariales para sus gastos 610.779.589 A los entes descentralizados con fines empresariales no petroleros 273.500.000 Al Poder Municipal 11.618.689Transferencias corrientes a consejos comunales782.294Donaciones corrientes a consejos comunales900.000OTROS GASTOS CORRIENTES 32.822.243Otros gastos corrientes 32.822.243GASTOS DE CAPITAL537.876.129INVERSIN REAL DIRECTA 388.476.129Formacin Bruta de Capital Fijo388.476.129 Maquinaria, equipos y otros bienes muebles157.406.129 Construcciones de bienes de dominio privado 137.120.000 Construcciones de bienes de dominio pblico93.950.000TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 149.400.000Al sector pblico149.000.000Donaciones de capital al sector pblico 53.780.000 A la Repblica 48.780.000 43. 43A los entes descentralizados sin finesempresariales1.000.000A los entes descentralizados con finesempresariales no petroleros4.000.000Transferencias de capital a Consejos Comunales40.000.000Donaciones de Capital a Consejos Comunales55.620.000APLICACIONES FINANCIERAS94.335.612DISMINUCIN DE PASIVOS94.335.612Disminucin de cuentas y efectos por pagar94.335.612Disminucin de cuentas y efectos por pagar a cortoplazo 40.623.399Disminucin de sueldos, salarios y otrasremuneraciones por pagar 3.006.898Disminuciones de aportes patronales yretenciones laborales por pagar6.435Disminuciones cuentas por pagar aproveedores a corto plazo 37.610.066Disminucin de otras cuentas y efectos por pagar53.712.213Disminucin de obligaciones de ejerciciosanteriores53.712.213TOTAL GASTOS 3.213.567.769 Seccin tercera: Cuenta Ahorro Inversin Financiamiento del Distrito CapitalArtculo 49. La cuenta ahorro - inversin - financiamiento del Distrito Capitalpara el Ejercicio Fiscal 2012, es la siguiente: 44. 441. CUENTA CORRIENTE1.1 INGRESOS CORRIENTES 3.213.567.769INGRESOS CORRIENTES ORDINARIOS3.213.567.769TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.720.030.279 Transferencias corrientes del sector pblico 2.720.030.279Transferencias corrientes internas recibidas del sectorpblico396.292.526 De la Repblica 396.292.526 Situado y asignaciones legales al Poder Estadal y al Poder Municipal2.323.737.753Del Situado Constitucional2.323.737.753Del Situado Estadal 2.323.737.753OTROS INGRESOS 493.537.490Otros ingresos ordinarios493.537.4901.2 GASTOS CORRIENTES 2.581.356.028GASTOS DE CONSUMO 1.146.938.596Remuneraciones 646.939.590 Sueldos, salarios y otras retribuciones 182.346.066 Beneficios y complementos de sueldos y salarios 243.227.903 Aportes patronales 33.456.037 Prestaciones sociales y otras indemnizaciones43.725.934 Asistencia socioeconmica 144.183.650Compra de bienes y servicios 499.999.006 Bienes de consumo 115.614.795 Servicios no personales 384.384.211TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES1.401.595.189 45. 45 Al sector privado 504.157.875 Transferencias corrientes al sector privado 460.170.605 Directas a personas 459.388.311 Pensiones y otros beneficios asociados 71.458.554 Jubilaciones y otros beneficios asociados 380.329.757 Otras transferencias directas a personas7.600.000 Transferencias Corrientes a Consejos Comunales 782.294 Donaciones corrientes al sector privado 43.987.270 Donaciones a personas 43.087.270 Donaciones Corrientes a Consejos Comunales900.000 Al sector pblico897.437.314 Transferencias corrientes al sector pblico897.437.314 A la Repblica 1.539.036A los entes descentralizados sin fines empresariales para sus gastos610.779.589 A entes descentralizados con fines empresariales no petroleros273.500.000Al Poder Municipal 11.618.689Otros gastos corrientes32.822.2431.3 RESULTADO ECONMICO EN CUENTA CORRIENTE:632.211.741 AHORRO2. CUENTA CAPITAL2.1 INGRESOS DE CAPITAL632.211.741RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL632.211.741 46. 46 Ahorro en Cuenta Corriente 632.211.7412.2 GASTOS DE CAPITAL 537.876.129INVERSIN REAL DIRECTA388.476.129 Formacin bruta de capital fijo388.476.129 Maquinaria, equipos y otros bienes muebles 157.406.129 Construcciones de bienes de dominio privado137.120.000 Construcciones de bienes de dominio pblico 93.950.000TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL149.400.000 Al sector privado 95.620.000 Transferencias de capital al sector privado 40.000.000 A Consejos Comunales40.000.000 A empresas privadas 40.000.000 Donaciones de capital al sector privado 55.620.000 A Consejos Comunales55.620.000 Al sector pblico 53.780.000 Donaciones de capital al sector pblico 53.780.000 A la Repblica48.780.000 A los entes descentralizados sin fines empresariales 1.000.000 A entes descentralizados con fines empresariales no4.000.000 petroleros2.3 RESULTADO FINANCIERO : SUPERVIT94.335.6123. CUENTA FINANCIERA3.1 FUENTES DE FINANCIAMIENTO 94.335.612SUPERVIT FINANCIERO94.335.612 47. 473.2 APLICACIONES FINANCIERAS94.335.612DISMINUCIN DE PASIVOS94.335.612Disminucin de cuentas y efectos por pagar94.335.612Disminucin de cuentas y efectos por pagar a cortoplazo 40.623.399 Disminucin de sueldos, salarios y otras remuneraciones por pagar 3.006.898 Disminucin de aportes patronales y retenciones laborales por pagar 6.435 Disminucin cuentas por pagar a proveedores a corto plazo37.610.066Disminucin de otras cuentas y efectos por pagar53.712.213 Disminucin de obligaciones de ejercicios anteriores 53.712.213 Captulo IIPresupuestos de ingresos, gastos y operaciones de financiamientode los entes descentralizados funcionalmente del Distrito Capital,sin fines empresarialesArtculo 50. Se aprueba la estimacin de los ingresos y fuentes definanciamiento y se acuerdan los presupuestos de gastos y aplicacionesfinancieras de los entes descentralizados del Distrito Capital sin finesempresariales, que a continuacin se sealan:Distrito CapitalA0227 Fundacin para los Nios, Nias y Adolescentes del Distrito CapitalA0493 Fundacin Banda Marcial de CaracasA0494 Fundacin para el Desarrollo Endgeno Comunal Agroalimentario FundecaYerba CaracasA0495 Fundacin Vivienda del Distrito Capital 48. 48A1349 Servicio Autnomo Lotera de CaracasA1353 Servicio de Administracin Tributaria del Distrito Capital (SATDC)A1354 Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito CapitalDada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la AsambleaNacional, en Caracas, a los trece das del mes de diciembre de dos mil once. Ao201 de la Independencia y 152 de la Federacin. FERNANDO SOTO ROJAS Presidente de la Asamblea NacionalARISTBULO ISTRIZ ALMEIDA BLANCA EEKHOUT GMEZPrimer Vicepresidente Segunda VicepresidentaIVN ZERPA GUERREROVCTOR CLARK BOSCN Secretario SubsecretarioAsamblea Nacional N1016Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2012IAZG/VC/JCG/mjam