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COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 SEDE CENTRAL EXPEDIENTE Nº 0973-2013/CC2 M-CPC-05/1A 1 RESOLUCIÓN FINAL Nº 1123-2015/CC2 EXPEDIENTE : 0973-2013/CC2 AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 (COMISIÓN) ADMINISTRADO : HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. 1 (HIPERMERCADOS TOTTUS) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR REDONDEO ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS SANCIÓN : 122.1 UIT Lima, 16 de julio de 2015 I. ANTECEDENTES 1. La Secretaría Técnica de la Comisión N° 2 mediante Memorándum 1571- 2013/CC2-INDECOPI, de fecha 10 de mayo de 2013 encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), la realización de la supervisión a distintos establecimientos de la capital, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código) y eventualmente detectar la existencia de presuntas infracciones a la normativa de protección al consumidor. 2. En ese sentido, en los meses de mayo y junio del 2013 se realizó compras de productos en ocho (8) tiendas de HIPERMERCADOS TOTTUS ubicadas en Lima y Callao, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 44º del Código. 3. En virtud a ello, la GSF emitió el Informe N° 177-2013/GSF de fecha 18 de junio del 2013, el mismo que concluyó en lo siguiente: III. CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES 14. Hipermercados Tottus S.A. habría incumplido con la prohibición de aplicar redondeos en perjuicio del consumidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 44° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. 15. En ese sentido, corresponde recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador a Hipermercados Tottus S.A., por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 44° del Código de Protección y Defensa al Consumidor”. 4. Mediante Resolución N° 1 de fecha 5 de julio del 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 inició un procedimiento 1 Cabe señalar que el administrado está registrado en la base de datos de la SUNAT con RUC N° 20508565934 y domicilio fiscal en la Av. Angamos Este N° 1805, Int. P-10, Surquillo, Lima

Sanción a Tottus

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Tottus es sancionado

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COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N2 SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 M-CPC-05/1A 1 RESOLUCIN FINAL N 1123-2015/CC2 EXPEDIENTE:0973-2013/CC2 AUTORIDAD:COMISINDEPROTECCINALCONSUMIDORN2 (COMISIN) ADMINISTRADO:HIPERMERCADOS TOTTUSS.A.1(HIPERMERCADOS TOTTUS) MATERIA:PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR REDONDEO ACTIVIDAD:VENTAMINORITARIAENALMACENESNO ESPECIALIZADOS SANCIN:122.1 UIT

Lima, 16 de julio de 2015 I.ANTECEDENTES 1.LaSecretaraTcnicadelaComisinN2medianteMemorndum1571-2013/CC2-INDECOPI, de fecha 10 de mayo de 2013 encarg a la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin (en adelante, GSF), la realizacin de la supervisin a distintosestablecimientosdelacapital,conlafinalidaddeverificarel cumplimientodeloestablecidoenelartculo44delCdigodeProtecciny DefensadelConsumidor(enadelante,Cdigo)yeventualmentedetectarla existencia de presuntas infracciones a la normativa de proteccin al consumidor. 2.En ese sentido, en los meses de mayo y junio del 2013 se realiz compras de productosenocho(8)tiendasdeHIPERMERCADOSTOTTUSubicadasen Lima y Callao, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artculo 44 del Cdigo. 3.En virtud a ello, la GSF emiti el Informe N 177-2013/GSF de fecha 18 de junio del 2013, el mismo que concluy en lo siguiente: III. CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES 14.Hipermercados Tottus S.A. habra incumplido con la prohibicin de aplicar redondeos en perjuicio del consumidor, de conformidad con loestablecidoenelartculo44delCdigodeProtecciny Defensa del Consumidor. 15.Enesesentido,corresponderecomendareliniciodeun procedimiento administrativo sancionador a HipermercadosTottus S.A.,por lapresuntainfraccinaloestablecidoenelartculo44 del Cdigo de Proteccin y Defensa al Consumidor. 4.Mediante Resolucin N 1 de fecha 5 de julio del 2013, la Secretara Tcnica de laComisindeProteccinalConsumidorN2iniciunprocedimiento

1Cabe sealar que el administrado est registrado en la base de datos de la SUNAT con RUC N 20508565934 y domicilio fiscal en la Av. Angamos Este N 1805, Int. P-10, Surquillo, Lima COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 2 administrativo sancionador en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS, la misma que dispuso lo siguiente: PRIMERO:Iniciarprocedimientoadministrativosancionadora HIPERMERCADOSTOTTUSS.A.ainstanciadelaSecretara Tcnica, por presunta infraccin a lo establecido en el artculo 44 del Cdigo,concargoadarcuentaalaComisindeProteccinal ConsumidorN2,entantohabraincumplidoconlaprohibicinde aplicar redondeos en perjuicio del consumidor. 5.Confecha30deseptiembrede2013y24demarzode2015, HIPERMERCADOS TOTTUS present sus descargos alegando lo siguiente: (i)Tal como se aprecia en dos tickets de compra que forman parte del informeN 177-2013/GSF, se procedi a redondear a favor del cliente al momento deprocederconelpagodelmontototal.Afindeacreditarloadjuntael Anexo 1. (ii)Adeculasbalanzasubicadasenlascajasdesusestablecimientosde modotalquealmomentodedeterminarlospreciosdelosproductosde ventaagranel,loscualesseobtienendelamultiplicacindelpesodel productoporelpreciodelkilogramo,unicamentetomenencuentados decimales, en ese sentido, en ningn caso se proceder con el redondeo de precios.Afindeacreditarlosealadopresent11ticketsdecompra correspondientes a algunos de sus locales comerciales. 6.AtravsdeResolucin2del2dediciembrede2013,laSecretaraTcnica requiri a HIPERMERCADOS TOTTUS que cumpla con subsanar los requisitos establecidosenlaDirectivaN001-2008/TRI-INDECOPIsobrela Confidencialidad de la Informacin (en adelante, Directiva). 7.Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2014, HIPERMERCADOS TOTTUS subsan lo requerido por la Resolucin 2. Cuesti n Previa De la solicitud de confidencialidad presentada por el administrado 8.En el artculo 37 apartado i) del Reglamento de Organizacin y Funciones del Indecopi2aprobadoporD.S.N009-2009-PCM,seestablecequelas

2 DECRETOSUPREMON009-2009-PCM,REGLAMENTODEORGANIZACINYFUNCIONESDEL INDECOPI Artcul o 37.- Atri buci ones general es de l as Comisi ones del INDECOPI Son atribuciones generales de las Comisiones las siguientes: a)Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos de su competencia; b)Conocer y resolver, en los casos que proceda, los recursos de reconsideracin que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido; c)Disponer la adopcin de medidas cautelares, correctivas, coercitivas, y determinacin de costas y costos, con arregloa loquesuscorrespondientes normas legalesdecreacin olas que regulan las materiasdesu competencia establezcan; d) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creacin y a las que regulan las materias de su competencia; COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 3 Comisionescuentanconlafacultaddecalificarcomoreservadoso confidencialesdeterminadosdocumentosoprocesossometidosasu conocimiento,encasodequepudieraversevulneradoelsecretoindustrialo comercial de cualquiera de las partes involucradas. 9.De otro lado, en la Directiva, se establece lo siguiente: () 2. Informacin confidencial 2.1.Podrdeclararseconfidencialaquellainformacinpresentadaporlas partesotercerosenelmarcodeunprocedimientoseguidoante INDECOPI,cuyadivulgacinimpliqueunaafectacinsignificativaparael titulardelamismaountercerodelqueelaportantelahubiererecibido,u otorgueunaventajasignificativaparauncompetidordelaportantedela informacin. Entre sta:a)Secretocomercial:aquellainformacincuyaimportanciaparael desarrollodelaactividadempresarialobligaalasempresasa mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa; b)Secretoindustrial:conocimientotecnolgicoreferidoaprocedimientos defabricacinoproduccinengeneral,oelconocimientovinculadoal empleoyaplicacindetcnicasindustriales,quepermitanobtenero mantener una ventaja competitiva o econmica frente a terceros;c)Informacinqueafectelaintimidadpersonalyfamiliardelaspartes involucradas en un procedimiento; y,d)Informacinprovenientedeterceraspersonasajenasalprocedimiento deinvestigacin,cuyadivulgacinsinpreviaautorizacinpodra ocasionarles perjuicios. Ser confidencial de pleno derecho la informacin declarada como reservada porley. 2.2.Cuandosedeclareconfidenciallainformacin,staserdeuso exclusivodelosfuncionariosencargadosdeltrmitedelprocedimiento. Dicha informacin no podr ser puesta en conocimiento de las dems partes del procedimiento ni de terceros. () 10.En la Directiva se precisa en su punto 3.2 que todo administrado que solicite la reserva de la informacin durante la tramitacin de los procedimientos a cargo delosrganosfuncionalesdelIndecopi,tieneunaseriederequisitosque

e)Inhibirse de conocer sobre los procesos que escapan del mbito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda,al rgano resolutivo pertinente; f)Requerir a las entidades del Sector Pblico los datos e informaciones que requiera para el cumplimiento de sus funciones; g)Disponerlapresentacindeladenunciapertinenteantelaautoridadcorrespondientecuandoencuentren indicios de la comisin de delitos en los asuntos sometidos a su consideracin; h)Actuarcomoinstanciadeconciliacinenlosprocesossometidosasuconocimiento,siemprequesus correspondientes normas legalesdecreacinolas que regulan lasmateriasde su competencia les hayan otorgado dicha facultad; i)Calificarcomoreservadosoconfidencialesdeterminadosdocumentosoprocesossometidosasu conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas; j)Emitir opinin tcnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia; k)Recurrir al auxilio de la fuerza pblica para ejecutar sus resoluciones; yl)Otras establecidas por las normas que regulen las materias de su competencia y/o que regulen la actuacin administrativa de las entidades de Derecho Pblico. COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 4 cumpliralmomentoderealizarsusolicituddeconfidencialidad,loscualesse detallan de la siguiente manera: ()3.2.Alsolicitarlaconfidencialidaddelainformacin,elaportantedela misma deber cumplir con los siguientes requisitos: a)Incluir expresamente el pedido de confidencialidad de la informacin en el mismo escrito en que sta es presentada o en el acta cuando se trate de unavisitainspectivaysehasolicitadolaexhibicindeinformacin documentaria.Casocontrario,laautoridadnoserresponsabledesu divulgacin. b)Identificar en el escrito, de manera clara y precisa, cul es la informacin cuya declaracin de confidencialidad se solicita y en qu documentos y en qupartededichosdocumentosestincluida.Elsolicitantenopodr solicitarlaconfidencialidad,deformagenrica,detodalainformacin presentadaocontenidaenlosdocumentossealados,salvoquesean obtenidosduranteeldesarrollodeentrevistasovisitasdeinspeccinin situ.Enesteltimocaso,elSecretarioTcnicooJefedeOficinadela dependencia resolutiva correspondiente requerir al solicitante en el curso del procedimiento que precise los alcances de su solicitud, para lo cual le otorgar un plazo de siete (7) das hbiles. c)Justificarlasolicitud,encasoquesetratedelainformacinaquese refiereelnumeral2.1.Silapartesolicitantenojustificasupedido,el Secretario Tcnico o Jefe de Oficina deber requerrselo, otorgndole un plazo de cinco (5) das hbiles para ello, bajo apercibimiento de denegar el pedido de confidencialidad. d)Presentarunresumennoconfidencialsuficientementedetalladoque permita una cabal comprensin del contenido sustancial de la informacin cuyadeclaracindeconfidencialidadsesolicita.Encasoquela informacinestcompuestadeseriesestadsticas,stadeberser presentada mediante indicadores que permitan apreciar la tendencia. Deconsiderarelaportantequelanaturalezadelainformacinimpide elaborarunresumennoconfidencial,debercomunicarloalrgano funcional del INDECOPI, exponiendo las razones. Siel rgano resolutivo consideravlidasdichasrazones,lesolicitaralapartequeelaboreun listadodelainformacinparahacerlodeconocimientodelasdems partes del procedimiento. () e)Sealarelplazoporelcualsesolicitaeltratamientoconfidencialdela informacin presentada. () 11.Almomentodeevaluarunasolicituddeconfidencialidaddelainformacin,la Comisindebeenprimerlugarcorroborarlaexistenciadelosrequisitos establecidosexpresamenteenlaDirectiva,losmismosqueseencuentrana cargo de la parte solicitante. 12.En el presentecaso,HIPERMERCADOSTOTTUS fundamentsusolicitud de reserva de informacin de la siguiente manera: 1. Incluirexpresamenteelpedidodeconfi dencialidaddela informacin en el mismo escrito en que sta es presentada o en el actacuandosetratedeunavisitainspectivaysehasolicitadola exhibici n de i nformacin documentaria. Alrespecto,HIPERMERCADOSTOTTUSjustificelpedidode confidencialidadensuescritodefecha27deagostode2013.() COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 5 medianteelpresenteescritocumplimosconacompaardicha informacinlacualsolicitamosseadeclaradacomoinformacin confidencialenvirtudaloprevistoenelartculo6delDecreto Legislativo807-LeysobreFacultadesNormasyOrganizacindel INDECOPI-(...) 2. Identificarenelescri to,demaneraclaraypreci sa,culesla informacincuyadeclaracindeconfi dencialidadsesoli citayen qudocumentosyenqupartededichosdocumentosest incluida. Requirilaconfidencialidadcontenida()ensoportemagnticoyen formatodehojadeclculoExceleldetalledecadaoperacin proveniente de laventade productos a granel en las tiendas de Lima y Callao, desagregado por peso (en Kg.) y monto (en S/.) en el perodo de enero a junio de 2012. () 3.Justifi cacin de la Confidenci alidad ()precisamosalaAutoridadquelareferidainformacinrevistede importantevalorcomercialparanuestraempresa,puescontieneun detalle de los volmenes de venta realizados por nuestra empresa en la primeramitaddelao2012enproductosagranel.Ladivulgacinde estainformacingeneraraunaafectacinsignificativaanuestra empresa, en la medida que otorgara una ventaja significativa a nuestra empresa, en la medida que otorgara una ventaja significativa a nuestros competidoressobrelosprecioscompetitivosqueofrecimosenel mercado y los volmenes de venta en productos agranel en la primera mitad del ao 2012.() 4.Resumen no confidencial Sobreelparticular,cabesealarqueelresumennoconfidencialdese encuentra adjunto en el escrito presentado por el administrado en mismo que se encuentra en el folio 37 del Expediente N 973-2013/CC2. 5.Plazo de Confidenciali dad ()cumplimosconprecisarqueelplazoporelcualsesolicitael tratamientoconfidencialdelainformacinpresentadamediantesoporte magnticoesportodoeltiempoquedureelpresenteprocedimiento iniciado de oficio en contra de nuestra empresa, as tambin como luego de concluido.() 13.Considerando los cinco requisitos establecidos en el punto 3.2. de la Directiva, laComisinconsideraqueHIPERMERCADOSTOTTUShacumplidocon: (i)incluirexpresamentesupedidodeconfidencialidadenelmismoescritoa travsdelcualpresentlainformacin;(ii)identificardemaneraclarala informacin cuya declaracin de confidencialidad ha solicitado; (iii) justificar su solicitud; (iv) presentar el denominado resumen no confidencial; y, (v) sealar elplazoporelcualsesolicitaeltratamientoconfidencialdelainformacin presentada. COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 6 14.Por lo expuesto, corresponde pronunciarse sobre la solicitud de confidencialidad de la informacin planteada por la parte denunciada. Sobrelaconfidencial idaddelainformaci npresentadaporHIPERMERCADOS TOTTUS 15.En el punto 3.3. de la Directiva se establece que al momento de resolver una solicituddeconfidencialidaddelainformacin,laautoridadadministrativa deber motivar su resolucin considerando los siguientes puntos: () a)Lapertinenciadelainformacinparalaevaluacinoresolucindela materia controvertida en el procedimiento. b)Lanodivulgacinlcitapreviadelainformacinquehayasido mantenida con cuidado o celo dentro del propio mbito de conocimiento, incluso evitando haber estado disponible de alguna forma para terceros. Noseconsiderarconfidenciallainformacinhechapblicapor mandatolegalovoluntariamenteparagenerartransparenciaenel mercado,niaquellaentregadapreviamenteaentidadesyorganismos responsables para su divulgacin. c)Laafectacinquepodracausarladivulgacindelainformacinasu poseedor.Lacargadelapruebarecaersobreelpotencialafectado. () 16.EspertinenteindicarqueHIPERMERCADOSTOTTUSsolicitla confidencialidaddelainformacincontenidaenelsoportemagnticopresentado, el cual contiene las ventas de productos a granel de las tiendes del administrado,enlamedidaquedichainformacinconstituyeunsecreto comercial que involucra los precios que ofrece el administrado en el mercado, cuyo conocimiento por parte de terceros implicara una afectacin significativa. 17.Este colegiado considera que la informacin presentada por HIPERMERCADOS TOTTUSresultarelevanteparaeldesarrollodesusactividadescomerciales, debidoquecontieneinformacinquepuedesermalutilizadaporsus competidores en el mercado. 18.Por lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2. de la Directiva3, laComisinconsideraquecorrespondedeclararlaconfidencialidaddela informacin presentada por HIPERMERCADOS TOTTUS en sus escritos del 27 de agosto y 30 de septiembre del 2013, y 10 de enero del 2014, la misma que se encuentra en el soporte magntico ubicado en el folio 33 del Expediente 973-2014/CC2.Seprecisaquelaconfidencialidaddeclaradadebermantenerse durante toda latramitacindelpresente procedimiento,ascomo porel lapso

3 DIRECTIVA N 001-2008-TRI-INDECOPI, DIRECTIVA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIN EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR LOS RGANOS FUNCIONALES DEL INDECOPI 5. Medidas de seguridad a adoptar en el caso de informaci n confi denci alAlmacenamiento de la informacin declarada confidencial () 5.2.Laresolucinoacuerdodelrganoresolutivoquedeclarelaconfidencialidaddeinformacindeber indicar con precisin los folios del expediente o archivo en que se encuentra dicha informacin para facilitar su retiro y almacenamiento por separado. () COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 7 indeterminadodespusdelaconclusindefinitivaensedeadministrativadel procedimiento. II. ANLISIS Marco Legal aplicable 19.Tratndosedelpagoporlaadquisicindebienesoservicios,laentregadel vueltoconstituyeunadelasobligacionesbsicasdelvendedor,puesenello subyace el deber de efectuar el pago del precio efectivamente ofertado, sin que exista,respectoatalobligacin,habilitacinlegalalgunaquefacultealos proveedores aretener, paras oterceros, parte del vueltodebido.Enelcaso especfico de relaciones de consumo masivas, dicha obligacin adquiere mayor trascendencia, porque en la mayora de los casos las ofertas de precios se fijan con terminaciones en decimales, generando psicolgicamente en el consumidor la percepcin de un precio sensiblemente menor al real. 20.Enel artculo 444 del Cdigo, se establece expresamente que se prohbe que losproveedoresredondeenelpreciodesusproductosenperjuiciodelos consumidores. 21.Lareglamatemticaderedondeodedecimales,estableceque:sieltercer decimaldeunacifra(elcualcorrespondealasmilsima)esigualomayor nmero5,debeincrementarseelsegundodecimal(centsimas)alnmero inmediato superior. Por otro lado, en los casos en que el referido tercer decimal sea inferior al nmero 5, el segundo decimal no se incrementa. 22.Sin embargo, conforme a lo expuesto por la Sala de Defensa de la Competencia N2(hoySalaEspecializadaenProteccinalConsumidor)enlaResolucinN 951-2013/SC2-INDECOPI, la aplicacin de la regla matemtica de redondeo de ningn modo debe generar un perjuicio al consumidor5. 23.Ahorabien,enelpresentecasoenlosmesesdemayoyjuniode2013,se realizcomprasenlosdiversosestablecimientosdeladministrado, evidencindose lo siguiente: Cuadro N 1

4 LEY N 29571, CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artcul o 44.- Redondeo de preci os Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este manifiesteexpresamentesuaceptacinalmomentodeefectuarelpagodelproductooservicio.Paralos efectosdelosdonativosqueserealicen,losestablecimientosdebencontarconcartelesqueinformenen forma destacada el destino de esos donativos o la institucin beneficiaria, sin perjuicio del cumplimiento de las dems obligaciones que establezca el Indecopi. 5 Resol uci n N 951-2013/SC2-INDECOPI () Por ello, cuando se trate de unproducto de venta a granel-cuyo precio se obtenga de multiplicar el peso por elpreciofijadoporcadaunidaddemedidaelproveedornodeberaplicarelresultadodelaoperacinde determinacindel precio, la regla matemtica de redondeo, toda vez queello acarrearque en ciertos casos, cuandoel tercer decimal sea mayor a cinco, se cobre al consumidor un precio superior al que le corresponde pagar. COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 8 Fecha de compra TiendaProduct o Preci o por Kg Peso delproduct o Pr eci o Pr eci o cobrado 26/05/2013 Av. Oscar Benavides N 3866, Bellavista, Callao J amn de pavo 28.100.1283.59683.60 26/05/2013 Av. Oscar Benavides N 3866, Bellavista, Callao Pia0.991.0481.03751.04 03/06/2013Calle Las Begonias 785, San Isidro Pltano de seda 2.391.2202.91582.92 14/06/2013 Alfredo Mendiola 3698, CC Mega Plaza, Independencia Fideos2.990.0800.23920.24 14/06/2013 Alfredo Mendiola 3698, CC Mega Plaza, Independencia Azcar rubia 1.990.3300.65670.66 14/06/2013 Av. Tacna N 665, Cercado de Lima Turrn13.500.2883.88803.89 14/06/2013Av. La Marina 2355, San MiguelPepinillo1.090.8400.91560.92 14/06/2013Av. La Marina 2355, San MiguelPia0.990.9850.975150.98 14/06/2013Carretera Central 135, Santa Anita Frijol canario 8.700.6105.3075.31 14/06/2013Carretera Central 135, Santa Anita Manzana israel 2.990.4701.40531.41 18/06/2013Av. La Fontana 790, La Molina Tostadas saladas 9.900.2102.0792.08 18/06/2013Av. La Fontana 790, La Molina Aceituna verde 17.500.1452.53752.54 18/06/2013Av. La Fontana 790, La MolinaMini panes8.500.3953.35753.36 18/06/2013Av. La Fontana 790, La Molina J amonada de pollo 15.750.2053.228753.23 19/06/2013Av. Lima 4208, CallaoChorizo19.900.3456.86556.87 19/06/2013Av. Lima 4208, CallaoJ amonada9.890.2752.719752.72 19/06/2013Av. Lima 4208, Callao Mermelada de fresa 8.790.2502.19752.20 19/06/2013Av. Lima 4208, CallaoPan5.100.2851.45351.45 19/06/2013Av. Lima 4208, Callao Queso edam 34.450.1505.16755.17 24.Se desprende a modo de ejemplo del cuadro N 1 que en el jamn de pavo la aplicacin de redondeo matemtico de nmero decimales gener que se cobre S/. 3.60, cuando debi haberse tenido que cobrar S/. 3.59, es decir, un cntimo menos. Igualmente, por la pia se cobr S/. 1.04 cuando en realidad se hubiera cobradoS/. 1.03.Tanto enambos casoscitados,comoen losdescritosen el COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 9 Cuadro N 1, se cobr de ms un cntimo en perjuicio del consumidor, por la aplicacin indebida del redondeo del precio. 25.Adems, respecto a las compras colectivas de productos, debe indicarse si bien en algunoscasosel precio finalesredondeado a favor delconsumidor,dicho hechono exime deresponsabilidad a HIPERMERCADOSTOTTUS,dado que se evidenci en los productos a granel que el precio unitario de los mismos, se redonde en perjuicio de los consumidores. 26.Enesalnea,lamodalidadutilizadaporHIPERMERCADOSTOTTUSenel presente caso es distorsionar la percepcindel consumidor respecto al precio finaldesucompra,cuandoenlarealidadexistiunperjuiciomayorensu contra,elcualseprodujoalmomentodeladeterminacindepreciosdelos productos individuales a granel. 27.As por ejemplo, en la compra efectuada en el establecimiento en la Av. LimaN4208,Callao,elredondeoaplicadoencuatroproductosimplicquese factureS/.18.41,cobrndoseS/.18.40comoconsecuenciadelredondeo aplicado sobre el monto total. 28.Noobstante,denohaberseaplicadoelredondeoencuatroproductosen perjuiciodelconsumidor,sehabrafacturadoS/.18.37,porloquehubiera correspondido cobrar S/.18.36.Enconsecuencia, enestecasoseefecto un cobroenexcesodeS/.0.04cntimos.Talcomosedesprendedelsiguiente cuadro: Fecha de compraProducto Valor por kg (S/.) Kg. (Peso) Precio Precio que f ue cobrado Redondeo Aplicado en perj uicio 19/06/13ChorizoS/. 19,900,345 kgS/. 6,8655S/. 6,87S/. 0,01 19/06/13J amonadaS/.9,890,275 kgS/.2,71975S/. 2,72S/. 0,01 19/06/13 Mermelada de fresa S/.8,790,250 kgS/. 2,1975S/. 2,20S/. 0,01 19/06/13PanS/.5.100,285 kgS/. 1,4535S/. 1,45S/. 0,00 19/06/13 Queso Edamm S/. 34.450,150 kgS/. 5,1675 S/. 5,17S/. 0,01 Total S/. 0,04 29.En ese orden de ideas, es preciso indicar que el supuesto infractor del artculo 44 del Cdigo se configura, en el caso particular de los productos expendidos a granel,conladeterminacindelpreciodecadaproductoatravsdela aplicacindeunredondeoenperjuiciodelconsumidorquegeneraquesele terminecobrando dems; independientemente de si lacomprasematerializa en forma conjunta con otros productos. 30.Entender que el redondeo en perjuicio del consumidor en la venta de productos agranel-deberaverificarsenicamenterespectodelasumatoria finaldelos precios de dicho productos junto a los dems adquiridos por el consumidor, es decir,enelpreciototalconsignadoenelcomprobantedepago,significara establecer una diferencia no prevista en la norma. En tal sentido, la evidencia de COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2 SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 10 la infraccin incurrida conforme los hechos expuestos se refleja al colocar en el comprobantedepagodelproductounpreciomayoralquecorrespondede acuerdo a la prohibicin de redondeo en perjuicio del consumidor. 31.Enesalnea,severificadelcuadroN1quedichosestablecimientos incumplieronconlaprohibicindeaplicarredondeosenperjuiciodelos consumidores. 32.HIPERMERCADOSTOTTUSmanifestensusdescargosquetalcomose apreciaendosticketsdecompraqueformanpartedelinformeN177-2013/GSF, se procedi a redondear a favor del cliente al momento de proceder con el pago del monto total. A fin de acreditarlo adjunta el Anexo 1. 33.Al respecto, cabe sealar que se aprecia lo siguiente: Ticket N 1 Cal lao Product o Preci o por Kg Peso delproducto Pr eci o Precio cobrado Redondeo Apl i cado Chorizo19.900.3456.86556.870.01 J amonada9.890.2752.719752.720.01 Mermelada de fresa 8.790.2502.19752.200.01 Pan5.100.2851.45351.450.00 Queso edam34.450.1505.16755.170.01 Tot al 18.37 18.40 0.04 COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2 SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 11 34.Del cuadro precedente se desprende que si bien HIPERMERCADOS TOTTUS aplicelredondeomatemticodenmerodecimalesafavordelconsumidor respectodelpreciofinal,lospreciosindividualesdecuatroproductos,fueron rendondeados en perjuicio del consumidor 35.Deigualmodo,sepresentalamismasituacinenelestablecimientodela Molina, tal como se muestra a continuacin: Ticket N 2 La Molina

36.Conformeseaprecia,se facturcomopreciototalS/.11.21,noobstante,de haberse realiz el redondeo a favor de los consumidores por cada uno de los productos, se habra facturado S/. 11. 17 cobrndose S/. 11.16. En ese sentido, existi un perjuicio en exceso de S/. 0.04 cntimos en dicha compra. Producto Pr eci o por Kg Peso del producto Pr eci o Preci o cobr ado Redondeo Apl i cado Aceituna verde 17.500.1452.53752.54 0.01 J amonada de pollo 15.750.205 3.22875 3.23 0.01 Mini panes 8.500.3953.35753.360.01 Tostadas saladas 9.900.2102.0792.080.01 Total 11.1711.200.04 COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 12 37.Ahorabien,conrelacinalargumentoesgrimidoporeladministradoenel sentido que aplic el redondeo a favor en el precio final de las compras - este no enervalaresponsabilidadrespectodeloshechosimputados,dadoquela infraccinseconfiguraconladeterminacindelpreciodecadaproductoen formaindividual,independientedelamaterializacindelpreciofinaldelos productos en forma conjunta. 38.En esa lnea, ha quedado acreditado que HIPERMERCADOS TOTUS redonde en perjuicio del consumidor, el precio de los productos individuales. 39.Deotrolado,HIPERMERCADOSTOTTUSsealqueadeculasbalanzas ubicadas en lascajas desus establecimientosdemodoque aldeterminar los preciosdelosproductosdeventaagranel,loscualesseobtienendela multiplicacindelpesodelproductoporelpreciodelkilogramo,nicamente tomen en cuenta dos decimales, en ese sentido, en ningn caso se proceder con el redondeo de precios. 40.A fin de acreditar lo sealado el administrado present inicialmente 11 tickets6 decomprasyposteriormente42tickets7decomprascorrespondientesa algunosdesus localescomerciales,esmenesterindicarquedelarevisiny verificacindelosmediosprobatoriospresentados,seapreciaqueseha procedido con el redondeo a favor de los consumidores. 41.Sobreelparticular,debeindicarsequeelhechoqueeladministradohaya corregidosuconducta, no lo eximederesponsabilidad.Noobstante,estoser considerado almomento de determinar lamedida correctiva aser aplicada, as como la respectiva sancin. 42.En consecuencia, se ha verificado que HIPERMERCADOS TOTTUS incumpli con la prohibicin de aplicar redondeos en perjuicio del consumidor. 43.Porloexpuesto,esteColegiadoconsideraquecorrespondesancionaral administrado por infraccin a lo establecido en el artculo 44 del Cdigo Medida Correctiva 44.En elartculo105delCdigoseestablecelafacultadque tienelaComisin paraadoptarlasmedidasquetenganporfinalidadrevertirlosefectosquela conductainfractorahubieraocasionadooevitarquestaseproduzca nuevamente en el futuro8.

6 Cabesealarquedichainformacinseencuentraubicadaenlosfoliosdel42al52delExpediente973-2013/CC2. 7 Se encuentra ubicada en los folios del 72 al 113 del Expediente 973-2013/CC2. 8LEY N 29571, CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artcul o105.-ElInstitutoNacionaldeDefensadelaCompetenciaydelaProteccindelaPropiedad Intelectual(Indecopi)eslaautoridadconcompetenciaprimariaydealcancenacionalparaconocerlas presuntasinfraccionesalasdisposicionescontenidasenelpresenteCdigo,ascomoparaimponerlas sancionesy medidas correctivasestablecidasenelpresente captulo, conformealDecreto Legislativonm. 1033, Ley de Organizacin y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puedeser negada cuandoella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley. COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 13 45.DelarevisinrealizadaalaspruebasremitidasporHIPERMERCADOS TOTTUS ha quedado acreditado que actualmente, cumple con su deber de no aplicarelredondeoenperjuiciodelosconsumidores.Anteestoshechos,la Comisin ha determinado que no resulta necesario establecer ninguna medida correctiva,todavez,questahasidoimplementadayseencuentra debidamente acreditada. Graduacin de la sancin 46.Habindose verificado la existencia de la infraccin administrativa, corresponde determinar a continuacin la sancin a imponer. Para proceder a su graduacin, deben aplicarse de manera preferente los criterios previstos en el Cdigo, y de manera supletoria los criterios contemplados en la LPAG. 47.Al respecto, en el artculo 1129 del Cdigo se establece que para determinar la gravedaddelainfraccin,laautoridadadministrativapodrtomaren consideracin diversos criterios tales como: (i) el beneficio ilcito esperado, (ii) la probabilidad de deteccin de la infraccin, entre otros. 48.En la nica Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo 006-2014-PCM,publicadoel23deenerode2014yvigenteapartirdel23deabrilde 2014,seestablecequelosfactoresnecesariosparaladeterminacindela multa a imponer por los rganos resolutivos del Indecopi son: el beneficio ilcito (o, en forma alternativa, el dao) dividido entre la probabilidad de deteccin y el resultado multiplicado por los factores atenuantes y agravantes. 49.Enestecaso,paragraduarlasancinaimponerdebentomarseen consideracin los siguientes aspectos:

ParalacoberturaanivelnacionalelIndecopi,previoacuerdodesuConsejoDirectivo,puedeconstituir rganos resolutivos de procesos sumarsimos de proteccin al consumidor o desconcentrar la competencia de la Comisin de Proteccin al Consumidor en las comisiones de las oficinas regionales que constituya para tal efecto;crearcomisionesadicionalesodesactivarlasconformelojustifiqueelaumentoodisminucindela carga procesal; o celebrar convenios con instituciones pblicas debidamente reconocidas para, deacuerdoa sus capacidades, delegarle facultades o las de secretara tcnica. La delegacin est sujeta a las capacidades de gestin requeridas para ello, la coparticipacin en el desarrollode las mismas, la factibilidad de la mejora en la atencin y otros criterios relevantes sobre el particular. 9 LEY N 29751, CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artcul o 112.- Criter i os de graduaci n de las sanci ones admi ni strati vas Al graduar la sancin, el Indecopi puede tener en consideracin los siguientes criterios: 1. El beneficio ilcito esperado u obtenido por la realizacin de la infraccin. 2. La probabilidad de deteccin de la infraccin. 3. El dao resultante de la infraccin. 4. Los efectos que la conducta infractora pueda haber generado en el mercado. 5. Lanaturalezadelperjuicio causadoogrado deafectacina lavida,salud, integridadopatrimoniode los consumidores. 6. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, se considere adecuado adoptar (). COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 14 i.Beneficioilcitoesperado: el cual proviene de la ganancia ilcita estimada obtenida por el administrado como consecuencia de la aplicacin de la regla matemticaderedondeoenlaventadeproductosexpendidosagranelal momento de la determinacin del precio del producto, en lugar de efectuar el redondeodeconformidadcon loestablecidoenelCdigo10,sumadoalos ingresosfinancierosderivadosdemantenerdichagananciailcitadesdela comisin de la infraccin hasta la fecha de clculo de multa. El periodo que se utiliza para efectuar el clculo de la multa se inicia en junio 2011considerandolaResolucinN632-2011/PS3referidaaun procedimientosobreelmismohechoinfractor,queanalizunperiodode tiempoquealcanzahastaMayode2011;yconcluyeenjuliode2013, considerando que a partir de agosto de 2013 el administrado acredito haber corregido su conducta. Enloqueserefierealadeterminacindelagananciailcitaseutilizala informacinbrindada por el administrado, referida a las transacciones diarias a nivel nacional de productos a granel, la misma que contiene i) la descripcin del producto, ii) precio por kilo, iii) cantidad vendida del producto y iv) precio atribuido al producto en funcin a su peso. Con el objeto de verificar el precio atribuido al producto, se procedi a validar losresultadosquesereportaronenlainformacinproporcionada, multiplicandoentodosloscasoselprecioporkiloylacantidadvendida, corroborndosequeenalgunastransaccioneselredondeodelprecio atribuido al producto se realiz en perjuicio del consumidor. Paraelclculoseconsideraronslolastransaccionesdondeserealizael redondeo en perjuicio del consumidor que se refleja en el cobro adicional de S/.0.01,dadoquelosticketsquesirvierondesustentoaliniciodel procedimiento sancionador, registran una diferencia de dicho monto. Por otro lado, se considera que el 33% del total de transacciones serealizan con tarjeta (dbito o crdito), siendo que al utilizarse dicho medio de pago, no serealizaelredondeoqueimpliqueelincrementoenelimportefinal cobrado.11 En consecuencia, efectuada la verificacin de la informacin remitida por el administradoparaelperodoantesindicadorespectodelaventade productosagranel,seaplicaelfactordecorreccinde33%delas

10 LEY N 29571, CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artcul o 44.- Redondeo de preci os Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este manifieste expresamente su aceptacin al momento de efectuar el pago del producto o servicio. Para los efectos delosdonativosqueserealicen,losestablecimientosdebencontarconcartelesqueinformenenforma destacada el destino de esos donativos o la institucin beneficiaria, sin perjuicio del cumplimiento de las dems obligaciones que establezca el Indecopi. 11 Se estima que las transacciones realizadas con tarjeta (dbito o crdito) asciende a 33%. Fuente: Tendencias en Medios de Pago 2014, 2014, Tecnocom. COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 15 transacciones que se asumen se realizaron con tarjetas de crdito o dbito, la ganancia ilcita asciende a S/. 199,986.5212. Adicionalmente,losingresosfinancierosasociadosseestimanenS/. 35,217.8313, en consecuencia el beneficio ilcito esperado asciende a S/. 235,204.35, lo cual equivale a 61 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

12Losresultadosdelanlisisdelainformacinproporcionadaporeladministradoarrojalossiguientes resultados: Ganancia Il ci ta Val ores afectados (a) J unio 20117,136.06 J ulio 20117,532.38 Agosto 20117,832.69 Setiembre 20117,313.47 Octubre 20118,012.90 Noviembre 20117,188.75 Diciembre 20117,862.12 Enero 20127,651.15 Febrero 20127,330.31 Marzo 20128,111.67 Abril 20128,149.90 Mayo 20127,999.79 J unio 20127,887.17 J ulio 20127,788.36 Agosto 20127,904.05 Setiembre 20127,991.72 Octubre 20127,639.63 Noviembre 20127,347.83 Diciembre 20127,930.08 Enero 20137,708.00 Febrero 20136,835.28 Marzo 20138,541.76 Abril 20137,089.72 Mayo 20137,285.13 J unio 20137,945.79 J ulio 20137,970.81 Total Gananci a Ilcita esti mada 199,986.52 (a)Sumatoriadelagananciaobtenidaproductodelredondeomatemticodecadatransaccin,segn informacin que obra en el Expediente N 973-2013-CC2 para el perodo J unio de 2011 a J ulio de 2013, Se ha aplicado el 33% del total de transacciones considerando slo las transacciones realizadas con tarjeta (dbito o crdito), pues coneste medio de pago, no se realiza elredondeo enel importe final cobrado. Se estima que las transacciones realizadas con tarjeta (dbito o crdito) asciende a 33%. Fuente: Tendencias en Medios de Pago 2014, 2014, Tecnocom. 13 Para el clculo de los ingresos financieros se utilizaron los siguientes criterios: a)Ganancia ilcita correspondiente a cada mes. b)Rentabilidadpromediomensual,utilizandoelindicadorfinancieroEBITDA/ventasparaelperiodode anlisis, 0.47% al mes. Fuente:http://www.equilibrium.com.pe/Tottus.pdf c)Meses desde la comisin de la infraccin hasta la fecha de clculo de multa, Mayo de 2015. COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 16

ii.Probabili daddedeteccin: Teniendo en cuenta que la prdida econmica de cada consumidor es de una centsima de sol por cada producto a granel adquirido, dicha conducta podra pasar desapercibida por los consumidores afectados,osifueraaltamenteprobable,tendranpocosincentivospara denunciarla ante la autoridad, se califica la probabilidad de deteccin como media alta, estimndola en 75%. Enconsecuencia,dividiendoelbeneficioilcitoesperadosobrela probabilidad de deteccin, resulta una multa base ascendente a 81.45 UIT14. iii . FactoresAgravantesy/oAtenuantes:Considerandolareincidenciadel administradoenlarealizacindeestaconductainfractora15,corresponde asignar como factor agravante el 50% del valor de la multa base. 50.Considerandoloantessealado,laComisinconsideraquecorresponde sancionar a HIPERMERCADOS TOTTUS con una multa de 122.1 UIT16. 51.Finalmente,disponerlainscripcindelaHIPERMERCADOSTOTTUSenel Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi cuando la resolucin quede firme en sede administrativa, conforme al artculo 119 del Cdigo. SE RESUELVE: PRIMERO: Sancionar a HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. con 122.1 UIT17 por haber incurrido en infraccin a lo establecido en el artculo 44 del Cdigo de Proteccin y DefensadelConsumidor,alhaberseacreditadoduranteelprocedimientoque incumpli con la prohibicin de aplicar redondeos en perjuicio de los consumidores. Dicha multa ser rebajada en 25% si el administrado consiente la presente resolucin y procede a cancelar la misma en un plazo no mayor a cinco (5) das hbiles contado a partir de la notificacin de la presente resolucin, conforme a lo establecido en el artculo 113 de la Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor. SEGUNDO:Declararlaconfidencialidaddelainformacinpresentadapor HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. en su escritos del 27 de agosto y 30 de septiembre de 2013 y 10 de enero de 2014, la misma que se encuentra en el soporte magntico

14 El clculo de la multa base resulta de: Hulto Bosc = Bcncicio ilcito cspcroJoprobobiliJoJ Jc Jctcccin= 235,204.350.75=81.45 uII 15 Mediante Resolucin 925-2012/SC2-INDECOPI, la Sala declar infundado el recurso de revisin interpuesto por Hipermercados Tottus S.A. contra la Resolucin 3243-2011/CPC que declar fundada por infraccin del artculo 44delCdigo de Proteccin yDefensa delConsumidor, siendoel hechoinfractorelredondeo del preciosen perjuicio de un consumidor. Dicha resolucin se encuentra firme. 16 El clculo de multa final resulta de: Hulto Finol = Bcncicio ilcito cspcroJoprobobiliJoJ Jc Jctcccin x Foctor ogro:ontc = 235,204.350.75 x (1+0.5) =122.1uII 17 Dicha cantidad deberser abonadaen la Tesorera del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI - sito en Calle La Prosa 104, San Borja. COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR N 2SEDE CENTRAL EXPEDIENTE N 0973-2013/CC2 17 ubicadoenelfolio33ExpedienteN973-2013/CC2;precisndosequela confidencialidaddeclaradadebermantenersedurantetodalatramitacindel presenteprocedimiento,ascomoporellapsoindeterminadodespusdela conclusin definitiva en sede administrativa del procedimiento. TERCERO: Informar a HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., que la presente resolucin tiene vigencia desde el da de su notificacin y no agota la va administrativa. En tal sentido,seinformaquedeconformidadconlodispuestoporelartculo38del DecretoLegislativoN807,modificadoporlaPrimeraDisposicinComplementaria Modificatoriadel Cdigode ProteccinyDefensadel Consumidor,el nicorecurso impugnativo que puede interponerse contra lo dispuesto por este colegiado es el de apelacin18. Cabe sealar que dicho recurso deber ser presentado ante la Comisin en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles contado a partir del da siguiente de su notificacin, caso contrario, la resolucin quedar consentida19. CUARTO:DisponerlainscripcindeHIPERMERCADOSTOTTUSS.A.,enel Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI, una vez que la resolucin quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artculo 11920 de la Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor. ConlaintervencindelosseoresComi sionados:Sr.Javier Cavero EgsquizaZariquiey,Srta.MaraLui saEgsquizaMori,ySr.Al fredoCastillo Ramrez. JAVIER CAVERO EGSQUIZA ZARIQUIEY Presi dente

18 LEY 29571, CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR PRIMERA.- Modifi caci n del artcul o 38 delDecr eto Legi slativo nm. 807 Artcul o38.- El nico recurso impugnativo que puedeinterponerse durante la tramitacin del procedimiento eseldeapelacin,queprocedenicamentecontralaresolucinqueponefinalainstancia,contrala resolucin que impone multas y contra la resolucin que dicta una medida cautelar. Elplazo para interponer dicho recurso es de cinco (5) das hbiles. La apelacin de resoluciones que pone fin a la instancia se concede conefectosuspensivo.Laapelacindemultasseconcedeconefectosuspensivo,peroestramitadaen cuadernoseparado.Laapelacindemedidascautelaresseconcedesinefectosuspensivo,tramitndose tambin en cuaderno separado. 19 LEY N 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artcul o 212.- Acto fi rme Una vez vencidos los plazospara interponer los recursosadministrativos se perder el derecho a articularlos quedando firme el acto. 20 LEY N 29751, CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artcul o 119.- Regi stro de infracci ones y sanci onesElIndecopillevaunregistrodeinfraccionesysancionesalasdisposicionesdelpresenteCdigoconla finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedoresy consumidores y orientara estos en la toma de sus decisiones de consumo. Los proveedores que sean sancionados mediante resolucin firme en sede administrativa quedan automticamente registrados por el lapso de cuatro (4) aos contadosa partir de la fecha de dicha resolucin.La informacin del registro es de acceso pblico y gratuito.