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Procedimiento de Intervención
Se v erifica la documentación:
la carga / los sistemas
NO CONFORME
Se Lev anta Acta Probatoria, en la
cual se detecta la infracción
CONFORME
COMISO
Internamiento deVehículo
Fedatario recopila lacopia SUNAT de lasguías de remisión, elvehículo continua sutraslado
Los bienes son depositados en los locales que
establezca la SUNAT
Detención e Interv ención a v ehículo que
traslada bienes
Referencia Legal
• Artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario -D.S. N° 133-2013-EF (CT) y modificatoria.
• Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT –Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes (RSCB).
• Resolución de Superintendencia N° 063-2007 y modificatorias– Reglamento del Régimen de Gradualidad.
Tipo de Bienes
Bienes Perecederos:• Un lapso de 45 días calendarios.• Fecha de vencimiento o expiración45 días calendarios.
Bienes No perecederos:�Aquellos no incluidos en lacategoría de perecederos.
Acreditación de Propiedad
� Tratándose de bienes NO perecederos:Podrá acreditar la propiedad o posesión de los bienescomisados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,computados a partir del día siguiente de la fecha en que seculminó el Acta Probatoria.
� Tratándose de bienes perecederos:Podrá acreditar la propiedad o posesión de los bienescomisados, dentro del plazo de dos (2) días hábiles,computados a partir del día siguiente de la fecha en que seculminó el Acta Probatoria.
Acreditación de Propiedad
�Presentación de escrito que contenga, entreotros, datos del infractor, número de ActaProbatoria, explicación de circunstancias enlas que adquirió la propiedad o posesión,firma del infractor o propietario.
Requisitos:
Presentación del comprobante de pago que cumpla
con los requisitos y características
señaladas en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Requisitos
Requisitos
� Tratándose de bienes sujetos al Sistema de Pagode Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central(SPOT), presentar Constancia de Depósito porDetracción.
Resolución de Comiso
dentro de los 30 díashábiles de acreditada lapropiedad
dentro de los 15 díashábiles de acreditada lapropiedad
�Bienes no perecederos:
�Bienes perecederos:
�Resolución de Intendencia: número del acta,identificación del infractor, la infracción, entreotros.
Plazos para emisión de la Resolución:
Sanciones Administrativas
Multa para recuperar bienes comisados:� Equivale al 15% del valor de los bienes comisados, con un
tope de 6 UIT, sujeta al Régimen de gradualidad, bajo loscriterios de fecuencia y de requisito incumplido.
Requisitos para Retirar los Bienes Comisados
Pagar la multa Inscripción en la SUNAT
Nuevo domicilio fiscalDeclare los establecimientos
anexos
Procedimiento Post-Comiso
VERIFICACIÓN DE LA FEHACIENCIA DE
LA DOCUMENTACIÓN
VALORIZACIÓN DE LOS BIENES
ACREDITACIÓN DE LA
PROPIEDADO POSESIÓN DEL BIEN COMISADO
NO
SI
SI
VALORIZACIÓN DE LOS BIENES
RESOLUCIÓN DECLARANDO LOS
BIENES EN ABANDONO
NO
Bs. No Perec.: 10 dhBs. Perec.: 2 dh
Bs. No Perec.: 30 dhBs. Perec.: 15 dh
EMISIÓN
RC NOTIFICACIÓN
RC
RETIRO DE LOS BIENES POR PARTE DEL
INFRACTOR O PROPIETARIO
DESTINO DE LOS BIENES:• REMATE• DONACIÓN• ENTREGA A ENTIDADES PÚBLICAS• DESTRUCCIÓN O DISPOSICIÓN
PAGO DE MULTA Bs. No Perec.: 15 dh
Bs. Perec.: 2 dh
NO
SI
Referencia Legal
• Artículo 182° del Texto Único Ordenado del Código Tributario -D.S. N° 133-2013-EF (CT) y modificatoria.
• Resolución de Superintendencia N° 158-2004/SUNAT –Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal deVehículo (RITV).
• Resolución de Superintendencia N° 063-2007 y modificatorias– Reglamento del Régimen de Gradualidad.
Sanción de Internamiento temporal de Vehículo: Características
• El vehículo es internado temporalmente desde suingreso a los depósitos o establecimientosdesignados por la SUNAT.
• El infractor o el propietario no infractor podrárecuperar el vehículo siempre que cumpla conacreditar la propiedad o posesión en los plazosestablecidos; así como con los requisitos paraefectuar su retiro.
Acreditación de Propiedad: Plazos
CRITERIOS DE GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO: FRECUENCIA Y ACREDITACIÓN *
Acreditó dentro de los 2 días hábiles
Acreditó dentro de los 5 días
calendarios
Acreditó dentro de los 5 días
calendarios
Acreditó después de los 2 días hábiles o 5 días
calendarios hasta el plazo máximo de 30 días
calendarios
Acreditó cualquier día calendario hasta el plazo
máximo de 30 días calendarios
SI SI SI SI SI
Frecuencia: Oportunidad
Frecuencia: Oportunidad
Frecuencia: Oportunidad
Frecuencia: Oportunidad Frecuencia: Oportunidad
Primera Segunda Tercera Cualquiera que sea A partir de la Cuarta vez
Días de Internamiento
Días de Internamiento
Días de Internamiento
Días de Internamiento Días de Internamiento
5 días calendarios 15 días calendarios 20 días calendarios 30 días calendarios 30 días calendarios
* El plazo de acreditación se computa desde el día calendario siguiente de levantada el Acta Probatoria con excepción de cuando se incurre por primera vez en cuyo caso se tratan de días hábiles.
ACREDITACIÓN DE LA
PROPIEDAD
O POSESION DEL VEHICULO
VERIFICACIÓN DE LA FEHACIENCIA
DE LA DOCUMENTACIÓN
RESOLUCIÓN DECLARANDO EN
ABANDONO EL VEHÍCULO
EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE INTERNAMIENTO
CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE
INTERNAMIENTO
RETIRO DEL VEHÍCULO POR
PARTE DEL INFRACTOR O PROPIETARIO
DESTINO DEL VEHÍCULO:
• REMATE
• DESTINO A ENTIDADES ESTATALES
• DONACIÓN
SI
NO
Plazo máximo.: 30 días
calendarios.
Gradualidad: Plazos
1ª: 2 días
2ª: 5 días
3ª: 5 días
Plazo máximo para retiro:
30 días hábiles de
notificada Resolución
Gradualidad:
Oportunidad
1ª: 5 días
2ª: 15 días
3ª: 20 días
4ª en adelante: 30 días.
LIQUIDACION DE GASTOS
SI
NO
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
DE INTERNAMIENTO
SI
NO
Procedimiento de Acreditación de Propiedad o Posesión del Vehículo
REMATE
BASE LEGAL
� ARTICULO 182° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADODEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO POR D.S. No.133-2013-EF Y MODIFICATORIAS.
� RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 158-2004/SUNAT - REGLAMENTO DE LA SANCIÓN DEINTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS.
� RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007 YMODIFICATORIAS – REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DEGRADUALIDAD.
1. DE LA MULTA QUE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO POR FACULTAD DE LA SUNAT (ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 158-2004/SUNAT)
Conforme lo establece el quinto párrafo del Artículo 182° del Código Tributario, la SUNATpodrá sustituir la aplicación de la sanción de Internamiento por una multa equivalente acuatro (4) UIT siempre que el Infractor se encuentre inscrito en el RUC y se cumpla o sepresenten algunos de los siguientes criterios:
a) La naturaleza de los bienes transportados corresponda a la calificación de materiales yresiduos peligrosos.
b) Cuando por las dimensiones del vehículo intervenido, no sea posible su internamiento enlos depósitos o establecimientos designados por la SUNAT.
c) Cuando la SUNAT no posea o no disponga, en el lugar de la intervención, dedepósitos o establecimientos para el internamiento o los que disponga nopuedan recibir el vehículo sancionado.
d) Cuando el vehículo transporte bienes destinados a la atención de los requerimientos enzonas de emergencia o afectadas porcatástrofes.
e) Cuando en el vehículo estén transportando bienes perecederos .
f) Cuando el Infractor al que se le autorizó terminar su trayecto no hubiera cumplido con internar el vehículo materia de la sanción de internamiento en el depósito o establecimiento designado por la SUNAT.
BASE LEGAL :
� INFRACCIÓN : NUMERAL 4 DEL ARTICULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. CÓDIGODE TRIBUTO 6022.
� SANCIÓN: TABLAS I , II Y III DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO ES SUSTITUIDA DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, CONCORDADO CON LOS INCISOS DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 158-2004/SUNAT.
� GRADUALIDAD : NUMERAL 13.3 Y 13.6 DEL ARTÍCULO 13° Y ANEXO V DE LARESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT.
� INTERÉS : ARTÍCULO 181° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
BASE LEGAL :
� INFRACCIÓN : NUMERAL 5 DEL ARTICULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. CÓDIGODE TRIBUTO 6023.
� SANCIÓN: TABLAS I , II Y III DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. RESPECTO A LAS SANCIONES POR NUM. 5 CON DOS ANTECEDENTES A MÁS, LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO ES SUSTITUIDA DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, CONCORDADO CON EL INCISO c) DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 158-2004/SUNAT.
� GRADUALIDAD : NUMERAL 13.3 DEL ARTÍCULO 13° Y ANEXO IV DE LA RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT.
� INTERÉS : ARTÍCULO 181° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
2. DE LA MULTA A SOLICITUD DEL INFRACTOR
(ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 158-2004/SUNAT)
Conforme lo establece el inciso b) del noveno párrafo del Artículo 182° del Código Tributario, el Infractor podrá solicitar la sustitución de la aplicación del Internamiento por una multa de acuerdo al monto establecido en las Tablas, la misma que previo al retiro del vehículo debe ser cancelada en su totalidad.
Para tal efecto, siempre que el Infractor se encuentre inscrito en el RUC, se seguirá el siguiente procedimiento:
El Infractor presentará una solicitud que deberá contener como mínimo:
� Nombre, denominación o razón social y su número de RUC.
� La identificación del vehículo y los documentos que acreditan el derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo.
� El número del Acta Probatoria en la cual conste la detección de la infracción que motiva el Internamiento.
El Infractor para proceder al retiro del vehículo deberá acreditar la cancelación de la multa.
BASE LEGAL :
� INFRACCIÓN : NUMERAL 4 DEL ARTICULO 174°°°° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.CÓDIGO DE TRIBUTO 6022.
� SANCIÓN: TABLAS I , II Y III DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO ES SUSTITUIDA DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL NOVENO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182°DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, CONCORDADO CON EL INCISO b) DEL ARTÍCULO 6°DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 158-2004/SUNAT.
� GRADUALIDAD : NUMERAL 13.3 Y 13.6 DEL ARTÍCULO 13° Y ANEXO V DE LARESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT.
� INTERÉS : ARTÍCULO 181°DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
PLAZOS PARA RECLAMAR :� Articulo 174 Numeral 4: 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES
A SU NOTIFICACIÓN, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
� Articulo 174 Numeral 5: 20 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A SU NOTIFICACIÓN PARA MULTAS DIRECTAS Y 5 DIAS PARA CASOS CON SUSTITUCIÓN, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
PLAZOS PARA RECLAMAR :� Articulo 174 Numeral 4: 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES
A SU NOTIFICACIÓN, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
� Articulo 174 Numeral 5: 20 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A SU NOTIFICACIÓN PARA MULTAS DIRECTAS Y 5 DIAS PARA CASOS CON SUSTITUCIÓN, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Referencia Legal
� Artículo 184° del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario - D.S. N° 133-2013-EF ymodificatorias.
� Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT – Reglamento de la Sanción deComiso de Bienes.
� Resolución de Superintendencia N° 063-2007 ymodificatorias – Reglamento del Régimen deGradualidad. Régimen de Gradualidad.
Multa que Sustituye al Comiso� SUNAT podrá sustituir el comiso por una
multa, salvo que pueda realizar el remate o ladonación inmediata de los bienes materia decomiso cuando:
a)La naturaleza de los bienes lo amerite.b)Cuando se requieran depósitos
especiales para su conservación.� La multa es del 15% del valor de los bienes
remitidos, con un tope de 6 UIT. Es aplicablela gradualidad.
32
Anexo V – Multa que sustituye el Cierre, Internamiento y Comiso
MULTA QUE SUSTITUYE EL COMISO
La Multa que sustituye el Comiso, prevista en la Nota (7) de las Tablas I y II y la Nota (8) de la Tabla III (i), relativa a
las infracciones señaladas en la Guía de Criterios que obra en el Anexo I, excepto para la infracción tipificada en el
numeral 1 del Artículo 173° del Código Tributario, se gradúa de la forma siguiente:
1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más
Multa sin rebaja
5 % VB 10 % VB 15% VB
IIIII
Multa rebajada
CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (a)
TABLA
I
Documentos a Presentar :
�Presentación de escrito que contenga, entreotros, datos del infractor y número de ActaProbatoria.
�Presentación de comprobante depago(fotocopia legible) que cumpla con losrequisitos y características señaladas en elReglamento de Comprobantes de Pago.
�Presentación de DDJJ de corresponder.
Aplicación de monto tope de Multa�En aquellos casos que no se pueda determinar el
valor del bien se aplicará una multa equivalentea seis (06), dos (02) o una (01) UIT, según seencuentre el infractor en las Tablas I, II y III deinfracciones y sanciones respectivamente.
Resolución de Multa
� Expresarácomo mínimoalgunosrequisitos talescomo: númerodel acta,identificacióndel infractor,la entre otros.
Sanciones y Base Legal
La no entrega de comprobantes de pago, la entrega decomprobantes que no reúnen los requisitos o que nocorresponden al régimen del deudor tributario es una infraccióntributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° delCódigo Tributario.
Estas infracciones son sancionadas con cierre delestablecimiento o con multas, Las multas mencionadas tienencomo referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o losingresos mensuales
IUT 2014 equivale a 3800
Sanciones y Base Legal
Numeral 2
Numeral 3
BASE LEGAL
(CÓDIGO TRIBUTARIO)SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN LA INFRACCION
Artículo 174°
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características paraser considerados como comprobantes de pago o como documentoscomplementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos,distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributarioo al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que sehubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos oResolución de Superintendencia de la SUNAT.
Si el contribuyente ha incurrido en alguna de las siguientes infracciones puede presentar el Acta de Reconocimiento ante SUNAT.
Sanciones y Base Legal
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT modificada por la Resolución de Superintendencia N° 195-2012/SUNAT.
Sanciones y Base Legal
Cuando el contribuyente no presente el Acta deReconocimiento o la presente fuera del plazo antes indicadola SUNAT le emitirá la Resolución de Multa correspondientesegún su régimen tributario.
Para efecto de la presentación del Acta de Reconocimiento, setendrá en cuenta lo siguiente:
1. Deberá consignarse toda la información requerida porésta.
2. Será suscrita/firmada por el deudor tributario, surepresentante legal acreditado en el RUC o por Apoderado.del deudor tributario.
1.
Sanciones y Base Legal3. Será presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir laintervención o, a partir del mismo día y hasta el quinto díahábil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva, enla mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centrode Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicciónen que se realizó la intervención o del domicilio fiscal deldeudor tributario.
La sanción a aplicar es el PEGADO DE CARTEL porincumplimiento de obligaciones.
Cierre de Establecimiento
� Es el cierre temporal del local o establecimiento, con unmáximo de 10 días calendario, conforme las Tablasaprobadas por SUNAT, en función de la infracción ysituación del deudor infractor.
� Entre otros casos, se sanciona con este cierre a loscontribuyentes a quienes se detecta que no emiten oentregan comprobantes de pago. Esa detección consta enun Acta Probatoria que levanta el fedatario fiscalizador deSUNAT.
Cierre de Establecimiento
� El documento que se emite para determinar la sanción decierre es una RESOLUCION DE INTENDENCIA, donde seseñala los datos del contribuyente, la infraccióncometida, el domicilio infractor, los días de cierres y lafrecuencia.
Resolución de Intendencia
SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
NUM. INFRACCION
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
Cierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
Cierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT
Cierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0 .6% I
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c ) Cierre (c)
50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentoscomplementarios a és tos, dis tin tos a la guía de
remisión, que no corres pondan a la modalidad deemisión autorizada o a la que s e hubiera acogido e l
deudor tributario de conformidad con las leyes,reg lamentos o Res olución de Superin tendencia de la
SUNAT.
5 días
0.23% I
12% UIT
III
0 .3% I o Cierre
(2)
0.20% I
0.20% I
10 días
0.30% I
I
II
10 días
7 días
DESCRIPCION TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS
3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja)
2da. Oportunidad
0.28%I
3Art. 174º Num.
3
3ra. Oportunidad
7 días
25% UIT
25% UIT o Cierre 12% UIT
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos , d is tintos a la
guía de remis ión.
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para s er considerados como comprobantes de pago o como documentos
complementarios a és tos, dis tin tos a la guía de remisión.
4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja)
(2) 20% UIT16% UIT
1
2Art. 174° Num.
2
Art. 174º Num. 1
II
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a és tos, dis tin tos a la guía de
remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o a l tipo de operación rea lizada de
conformidad con las leyes , reg lamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad
FRECUENCIA
5 días
I
1ra. Oportunidad
III
Sustitución de Cierre de Establecimiento
Si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporallo
ameritan, cuando por acción del deudor tributario seaimposible aplicar la sanción de cierre o cuando laSUNAT lo determine sobre la base de los criterios queésta establezca mediante resolución de superintendencia.(Ejemplo: Casa Vivienda, local compartido, local ocupadopor terceros, Local cerrado, etc.)
La Multa será equivalente al cinco por ciento (5%) de losingresos netos mensuales, de la ultima declaración juradamensual presentada a la fecha en que se cometió lainfracción, sin que en ningún caso la multa exceda de las (8)
UIT.
Sanciones y Base Legal
Gradualidad:
En virtud a la facultad otorgada a la AdministraciónTributaria en el artículo 166° del Código Tributario,consistente en aplicar gradualmente las sanciones, fijandoparámetros o criterios objetivos, así como determinandotramos menores al monto de la sanción establecida en lasnormas respectivas, se rebajan los topes para la multa quesustituye al cierre, así como el monto de la multa en el casode los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Sanciones y Base Legal (Multa que Sustituye al cierre)
NUM. INFRACCION
TABLASCONCEPTO
QUE SE GRADUA
CATEGORIA (e)
FRECUENCIA
1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja)
1 Art. 174º Num. 1
Tabla I
TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
Tabla III MULTA
18 % UIT 11 % UIT
50%
211 % UIT 14 % UIT
313 % UIT 17 % UIT
416 % UIT 19 % UIT
519 % UIT 22 % UIT
2 Art. 174º Num. 2
2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja)
Tabla I
TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
3 Art. 174º Num. 3
Tabla III MULTA
18 % UIT 11 % UIT
50%
211 % UIT 14 % UIT
313 % UIT 17 % UIT
416 % UIT 19 % UIT
519 % UIT 22 % UIT
Base Legal (R.S. Nro. 144-2004)� Artículo 2º inciso b) – Procedimientode Reapertura
� Al día siguiente de cumplido el plazo establecido para la sanción decierre, el Fedatario Fiscalizador se apersonará al establecimiento uoficina del deudor tributario infractor a fin de retirar los sellos y/ocarteles oficiales colocados con motivo de la aplicación de lasanción. Para tal efecto, dejará constancia de dicho acto en eldocumento respectivo.
� El deudor tributario infractor podrá realizar el retiro de dichos sellosy/o carteles oficiales, sólo en el caso en que siendo las doce (12)horas del día siguiente a aquél en que se cumple el plazo establecidopara la sanción de cierre, el Fedatario Fiscalizador no se hubieraapersonado para realizardicha diligencia.
Base Legal (R.S. Nro. 144-2004)� Artículo 2º inciso c) - Infracción
� El retiro de los sellos y/o carteles oficiales que se efectúe antesde la hora señalada en el segundo párrafo del inciso b) o el noexhibir, ocultar o destruir los mismos, implicará la comisiónde la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 177°del Código Tributario. La SUNAT podrá colocar nuevos sellosy/o carteles oficiales, hasta por la culminación del plazoestablecido para la sanción de cierre, cuando se detecte la noexhibición o retiro, ocultamiento, destrucción antes del plazoseñalado, dejando constancia en el Acta respectiva, sinperjuicio de aplicar la sanción que corresponda.
Base Legal (R.S. Nro. 144-2004)� Artículo 2º inciso d) - Infracción
�El reabrir indebidamente el establecimiento u oficina deprofesionales independientes sobre el cual se hayaimpuesto la sanción de cierre temporal, sin habersevencido el plazo señalado en el segundo párrafo delinciso b) y/o sin la presencia del Fedatario Fiscalizador,implicará la comisión de la infracción tipificada en elnumeral 4 del artículo 177º del Código Tributario,dejando constancia en el Acta respectiva.
Preguntas frecuentes1. Es necesario la presencia del titular, encargado o representante
legal, para la reaperturadel establecimiento?� No.
2. Hay alguna infracción si el contribuyente reapertura el localpasado las 12:oo horas del día siguiente de cumplido la fecha determino de cierre, sin la presencia del Fedatario Fiscalizador?
� No.
3. En la constancia de reapertura se consigno en observacioneslos siguientes frases:”El local se encontró abierto”, “Los cartelesy sellos estaban rotos”, “No se encontraron carteles y sellos”,“Los carteles y sellos estaban parcialmente rotos”, etc. Existealguna infracción para el contribuyente?
� No, es de carácter informativo.
RTF OBSERVANCIA OBLIGATORIA RTF 05922-2-2014º RTF 04336-9-2014
Señala lo siguiente: “si el fedatario fiscalizador que debe ejecutar la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes constata que en el momento de la
ejecución éste se encuentra cerrado, procede sustituir dicha
sanción por una multa
Señala lo siguiente: se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174º por el artículo 2º del Reglamento de Comprobantes
de Pago o si estando contemplado en dicho artículo no cumple con los requisitos y
características establecidas en el referido reglamento o no cuenta con la autorización
para la impresión o importación de la SUNAT, debiendo inaplicarse la Resolución de
Superintendencia Nº 156-2013/SUNAT cuando sustituye el artículo 1 del reglamento de
comprobantes de pago, en cuanto se refiere a que existe comprobante de pago si su
impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento
señalado en el citado numeral y que la inobservancia de ello acarreará la configuración
de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario,
64