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Sanciones del Consejo Federal al 5 de marzo de 2015.
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AFA CONSEJO FEDERAL DEL FTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETN OFICIAL N 14/15 05/03/2015
EXPEDIENTE N 2830/15 TORNEO FEDERAL C 2015 BUENOS AIRES, 5 DE MARZO DE 2015
JUGADOR LIGA CLUB SANCIN ARTCULOS
ABALLAY, AGUSTIN VILLA STA. ROSA LA CHIMBERA 1 PART. 201 INC. A
ACEA, HERNAN ESCOBAR MONTERREY 2 PART. 200 INC. A 1
AGUILAR, JORGE DIAMANTE ATL. DIAMANTINO 1 PART. 204
AHUMADA, MATIAS CAUCETE PEAFLOR 1 PART. 207
ALANIS, MAURICIO V. TUERTO BEN HUR 2 PART. 200 INC. A 1
ALFONSO, DAVID SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 207
ALTAMIRANO, CESAR RIO GALLEGOS ARGENTINOS DEL SUR 1 PART. 204
AMPUERO, SEBASTIAN BARILOCHE CRISTAL 1 PART. 207
ARGUELLO, CHRISTIAN RESISTENCIA CENTRAL NORTE 2 PART. 200 INC. A 2
ARRECHEA, NICOLAS ESQUEL JUV. UNIDA 1 PART. 207
AVILA AGERO, KEVIN VILLA MERCEDES ALIANZA 2 PART. 200 INC. A 3
BAIGORRIA, ARIEL (AUX) JACHAL ESTRELLA 2 PART. 200 A 11 Y 260
BAUTISTA, MIGUEL L. G. SAN MARTIN EL POLO 1 PART. 207
BECERRA, ENRIQUE TILISARAO SARMIENTO 1 PART. 207
BELTRAN, RENZO METAN CENTRAL NORTE 2 PART. 200 INC. 11
BERLO, RUBEN (AUX) PARANA UNIVERSITARIO 1 PART. 186 Y 260
BERNAL, CARLOS PTO. IGUAZU GALAXIA 1 PART. 207
BILLANI, LAZARO LAPRIDA RACING 2 PART. 200 INC. A 1
BILLARREAL, DARIO QUITILIPI EMPLEADOS DE COMERCIO 2 PART. 200 INC. A 8
BITERI, EDUARDO V. TUERTO J. NEWBERY 1 PART. 205 INC. B
BOLOGNA, RUBEN ESPERANZA UNION 1 PART. 207
BONZI, JUAN (AUX) M. GRANDE UNION AGRARIOS 2 PART. 200 A 1 Y 260
BORGHELLO, NICOLAS M. GRANDE UNION AGRARIOS 1 PART. 204
BOSSOLASCO, LUIS (DT) G. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 205 B Y 260
BOSSOLASCO, THOMAS G. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 205 INC. B
BRACAMONTE, MARCO CORDOBA BELLA VISTA 1 PART. 287 INC. 5
BREGANT, LEONARDO ESCOBAR MONTERREY 2 PART. 200 INC. A 9
BRITEZ, DANIEL FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 207
CAETE, FACUNDO G. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 204
CARDOZO, MAURO QUIMILI SAN MARTIN 1 PART. 204
CASTAO, ROBERTO METAN DEP. MICHEL 2 PART. 200 INC. A 2
CAVALLERA, RAMIRO (AUX) RIO CUARTO SAMPACHO 1 PART. 186 Y 260
CHAVEZ, LUIS SALTA UNION 1 PART. 207
CHAVEZ, MAURO FRIAS UNION FRIENSE 2 PART. 200 INC. A 1
CHIESA, ALEXANDER VILLAGUAY BARRIO SUD 1 PART. 207
CIPOLLA, GERRARDO (AUX) GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 186 Y 260
CISTERNA, SERGIO (AUX) VALLE VIEJO LOS SUREOS 1 PART. 186 Y 260
CORDERO, LUCIANO RIO GALLEGOS ARGENTINOS DEL SUR 1 PART. 207
CORDOBA, JOEL G. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 205 INC. B
CORONEL, GABRIEL T. DE RIO HONDO BARRIO ADELA 1 PART. 207
CRISOTTO, AGUSTIN LA PLATA C. C. TOLOSANO 2 PART. 200 INC. A 9
CUELLO, CESAR TILISARAO SARMIENTO 1 PART. 204
DEFACCI, DIEGO RIO CUARTO SAMPACHO 1 PART. 287 INCI. 5
DIAZ, MIGUEL ESCOBAR CAZA Y PEZCA 1 PART. 186
DIAZ, RAUL (AUX) GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 186 Y 260
DUARTE, MARCELO AZUL ALUMNI 1 PART. 207
FAHUAS MUOZ, OMAN PDO. DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 201 INC. A
FERNANDEZ, MARCELO (DT) EL CARMEN PAMPA BLANCA 1 PART. 186 Y 260
FOUQUET, MARIANO ALCORTA ATL. LA PAZ 2 PART. 200 INC. A 1
FRANCO, GUILLERMO CNEL. PRINGLES ALMACENEROS 2 PART. 200 INC. A 3
FRIAS SOSA, ROQUE (AUX) L. G. SAN MARTIN SP. ALBERDI 4 PART. 185 Y 260
GARCIA, MARTIN COSQUIN SAN NICOLAS 3 PART. 186 Y 200 INC. A 1
GARCIA, RENZO V. TUERTO BEN HUR 2 PART. 200 INC. A 1
GARCIA, RODRIGO TUCUMAN LA FLORIDA 2 PART. 200 INC. B
2
GAYARDO, CRISTIAN EL CARRIL ATL. EL CARRIL 1 PART. 201 INC. B 1
GIMENEZ, HUGO (AUX) MONTE QUEMADO BELGRANO 1 PART. 287 INC. 5
GODOY, NAHUEL JESUS MARIA COLON 2 PART. 200 INC. A 11
GONZALEZ, ELVIO (AUX) VALLE VIEJO LOS SUREOS 1 PART. 186 Y 260
GONZALEZ, LUIS PARANA UNIVERSITARIO 1 PART. 201 INC. B 1
GUERRA, DARIO G. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 207
GUZMAN, JUAN SAN RAFAEL SP. PEDAL 1 PART. 204
HERRERA, RAFAEL P. R. S. PEA SAN LORENZO 1 PART. 201 INC. A
HIDALGO, ADRIAN SAN RAFAEL SP. PEDAL 1 PART. 207
ITURRIETA, ISIDRO (DT) L. G. SAN MARTIN SP. ALBERDI 1 PART. 186 Y 260
LANARO, CAMILO VILLAGUAY UNION 1 PART. 207
LARA, MICHEL LAPRIDA RACING 1 PART. 207
LAWLER, SIMON MERCEDES JUVENTUD 1 PART. 207
LELIEUR, FRANCO FORMOSA CHACRA 8 1 PART. 207
LESCANO, JONATHAN (AUX) GRAL. J. SAN MARTIN AMERICA 1 PART. 186 Y 260
LINEARES, GABRIEL NEUQUEN CENTENARIO 1 PART. 186
LIZARRAGA, FERNANDO SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 1 PART. 207
LLONES, ADRIAN COSQUIN SAN NICOLAS 2 PART. 186 Y 207
LOPEZ DE SABANDO, FELIPE (AUX)
PDO. DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 186 Y 260
LORENZETTI, NICOLAS V. TUERTO GRAL. BELGRANO 1 PART. 207
LUGONES, EDUARDO (DT) T. DE RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
MACIAS, JORGE CNEL. VIDAL SARMIENTO 1 PART. 201 INC. B 1
MANNO, DIEGO (AUX) MENDOZA DEP. ALGARROBAL 2 PART. 200 A 1 Y 260
MANRIQUEZ, MARCELO C. RIVADAVIA FERROCARRIL DEL ESTADO 2 PART. 200 INC A 5
MARTINEZ, NAHUEL SALTA UNION 1 PART. 207
MARZANTE, EMILIANO AZUL ALUMNI 1 PART. 207
MATTA, MATIAS (AUX) SARMIENTO AZUL 1 PART. 186 Y 260
MELON, RODRIGO CHASCOMUS SOCIAL VERONICA 4 PART. 185 Y 260
MEULI PALMA, CARLOS DIAMANTE ATL. DIAMANTINO 1 PART. 186
MICHEL, JOSE METAN DEP. MICHEL 1 PART. 186
MONTALIVET, MARIANO AYACUCHO ATL. AYACUCHO 1 PART. 186
MUOZ, MAURO DIAMANTE ATL. DIAMANTINO 1 PART. 207
NAVARRETE, HECTOR ORAN GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 207
NUEZ GIACONE, JONATAN PDO. DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 207
OJEDA, JAVIER MACHAGAI UNION 1 PART. 207
OLIVERA, FRANCISCO C. DEL URUGUAY M. AUXILIADORA 1 PART. 207
OLIVERA, FRANCO CAUCETE SAN ISIDRO 2 PART. 200 INC. A 1
OLMOS, CARLOS COSQUIN SAN NICOLAS 1 PART. 207
OVIEDO, RUBEN (DT) G. ALVEAR (MZA) C. HISPANO 1 PART. 186 Y 260
OZAN, JORGE VILLA MERCEDES ORIGONE 2 PART. 200 INC. A 3
PALACIOS, HERNAN VILLA MERCEDES ORIGONE 1 PART. 207
PAREDES, DIEGO ESCOBAR CAZA Y PEZCA 1 PART. 186
PEGORARO, RAUL (AUX) MACHAGAI UNION 1 PART. 186 Y 260
PEREZ, MARTIN (DT) COLON (BUE) SP. BARRACAS 1 PART. 287 INC. 6
PILLONI, JORGE GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 201 INC. B 1
PISTONE, AGUSTIN MENDOZA DEP. ALGARROBAL 1 PART. 204
POMPHILE, AGUSTIN AZUL ALUMNI 1 PART. 204
PUCHETA, GONZALO GOYA B. MATIENZO 1 PART. 207
QUINTEROS, VICTOR (AUX) PARANA NEUQUEN 1 PART. 287 INC. 6
RAMIREZ, SERGIO PTO. SANTA CRUZ ATL. SANTA CRUZ 2 PART. 200 INC. B
RECCI, FERNANDO G. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 207
RODRIGUEZ, JOAQUIN AZUL ALUMNI 1 PART. 207
ROMERO, GASTON METAN DEP. MICHEL 1 PART. 207
SABINA, FRANCO TUPUNGATO SERGI SPORT 1 PART. 186
SANCHEZ ALBORNOZ, MARTIN ESUQEL FONTANA 1 PART. 207
SEGOVIA, LISANDRO VILLAGUAY UNION 1 PART. 207
SEGOVIA, LUIS R. DE LA FRONTERA VILLA BEBA 1 PART. 207
SILVA, KEVIN GOYA B. MATIENZO 2 PART. 200 INC. A 7
SPESSOT, NICOLAS (AUX) DIAMANTE ATL. DIAMANTINO 3 PART. 200 A 11, 186 Y 260
SUAREZ, LUIS (DT) MONTE QUEMADO BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
SUAREZ, MARIANO (AUX) MONTE QUEMADO BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
TORANZO, JONATHAN JESUS MARIA COLON 2 PART. 200 INC. 11
TURIENZO, NICOLAS GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 186
VALENZUELA, ALEXIS ESPERANZA UNION 1 PART. 201 INC. B 1
VASQUEZ, LEONEL V. TUERTO BEN HUR 2 PART. 200 INC. A 1
VAZQUEZ, ABEL MENDOZA DEP. ALGARROBAL 1 PART. 186
VICENTE, RODRIGO ALCORTA ATL. LA PAZ 2 PART. 200 INC. A 1
VIDAL, JUAN MACHAGAI LAS GARCITAS 2 PART. 200 INC. A 1
VIERA, ESTEBAN LA PLATA C. C. TOLOSANO 1 PART. 207
ZEPPETELLA, NICOLAS ESCOBAR ATL. PILAR 1 PART. 207
LINARES, RICARDO C. DEL URUGUAY MARIA AUXILIADORA 1 PART. 208
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BOTTER, MARTIN TUPUNGATO SERGI SPORT 1 PART. 208
FRIAS, MARCELO METAN DEP. MICHEL 1 PART. 208
RAMIREZ, LAUREANO PARANA UNIVERSIDAD 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
VISTA:
PARTIDO N 83 - SAN ANTONIO (SALTA).
EXPEDIENTE N 2737/14 TORNEO COPA ARGENTINA 2014/ 15 Club Rivadavia de Lincoln s/ Incidentes. Buenos Aires, 5 de marzo de 2015. Vistos y Considerando: 1) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado pro el rbitro del partido que disputaron los equipos de Rivadavia de Lincoln y Agropecuario de Carlos Casares, por Copa Argentina 2014/15 el da 26 de noviembre pasado. El juez del partido inform, adems de los incidentes entre jugadores que ya fueron sancionados, que al finalizar el partido ingresaron una cantidad de 8 simpatizantes del Club local al campo de juego. Luego de saltar el cerco perimetral los hinchas ingresan al campo de juego, agrediendo con golpes de puos al cuerpo tcnico visitante; y dado que seguan ingresando particulares, con el fin de salvaguardar a los integrantes de la terna arbitral salieron para la zona de vestuarios. En el camino a los vestuarios el rbitro asistente Rosselli fue agredido mediante un golpe de puo por uno de los simpatizantes, hasta que la polica pudo interponerse y evitar que lo siguieran agrediendo. El Tribunal dio traslado al Club Rivadavia por nota 165/14 para que ejerciera su derecho de defensa, que no ha considerado cumplir hasta la fecha. 2) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados por los rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna que slo mediante el aporte de testimonios directos puede desacreditarse ese valor. Esa apreciacin del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad mxima del partido. No sera posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. El artculo 80 del R.T.P. establece sanciones en casos de incidentes promovidos por las parcialidades de los clubes en los siguientes trminos multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada
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general (precio de venta al pblico) de 500, segn la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o pblico partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institucin, en oportunidad de partidos de divisin superior en certamen de cualquier categora, que: a) Promuevan desrdenes. c) Agredan por cualquier medio al rbitro, rbitro asistente, asistente deportivo, personal tcnico, jugadores o pblico en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aqul (se dispute o no el partido) o un partido anterior. e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intencin de provocar la suspensin del partido o bien con el nico propsito de obtener una ventaja deportiva. g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales. El accionar de la parcialidad del Club Rivadavia de Lincoln fue antirreglamentario y grave, pues el hecho de escalar el cerco perimetral para ingresar a agredir a los rbitros y provocar disturbios es una manifiesta desobediencia de las barreras defensivas, como son los cercos perimetrales que dividen el lugar del pblico con el campo de juego y que especficamente estn previstas como normas de seguridad. Al momento de individualizar la pena este Tribunal entiende que debe sancionarse al Club Rivadavia de Lincoln con la pena de multa de 100 entradas por cada una de tres fechas. (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.) Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Sancionar al Club Rivadavia de Lincoln con la pena de multa de 100 (cien) entradas por cada una de tres fechas. (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.) 2) Publquese y archvese. EXPEDIENTE N 2777/14 Buenos Aires, 5 de marzo 2015.- Vistos y Considerando: 1) El Tribunal resolvi con fecha 8 de enero la apelacin presentada por el Club El Brete, que valor lo sostenido por la Liga Posadea al contestar el informe del art. 73 del Reglamento del Consejo Federal (fs 50), quien confirm lo resuelto por el Tribunal a quo. La Liga inform que el trmite de habilitacin del jugador Alejandro Martn Yegros Tejada, se haba efectuado mediante Acta 3905/14 firmada por el Seor Alvarenga (Presidente a cargo de la Liga) y el Secretario Leiva, lo cual fue especialmente valorado a fs. 51.
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Que en el Anexo III del acta 3905 del 17/11/14, qued registrado el movimiento de jugadores y entre ellos Yegros Tejada. El Club El Brete solicit la reconsideracin del fallo y manifest que el acta 3905/14 no tena la firma del Presidente a cargo de la Liga, que justamente es el Presidente del Club agraviado. (fs. 53). La Liga Posadea explic a este Tribunal que, como prctica habitual, las actas del Consejo Directivo no son firmadas en el momento sino aprobadas en la reunin inmediata posterior; luego s se firman, para encuadernarse al ser presentadas a Personas Jurdica. Que el trmite de ser ledas y aprobadas en la sesin siguiente es habitual y en este caso ocurri lo mismo. Que es cierto que Alvarenga no firm pero s aprob de la manera que se indica, as como todas las actas que presidi por ausencia del Titular de la Liga. Adems, adjunt la Liga copia del Acta 3906/14 donde se ratific la cuestionada 3905 y en representacin del Club El Brete la aprob la seora Rosa Velzquez. (fs 84). El Tribunal corri vista al quejoso del contenido del oficio de la Liga Posadea y hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna. La modalidad de la firma o aprobacin de los temas tratados en las sesiones, deben ser evaluados por las Ligas, y todos los Clubes, para dotar de seguridad a cada acto administrativo. Pero en modo alguno ha quedado demostrado, pese al esfuerzo del quejoso, que el pase de Yegros Tejada encubierto o simulado. No existen elementos que permitan modificar lo resuelto a fs 50/51, y as debe disponerse. 2) En otro sentido, al momento de responder el requerimiento de este Tribunal, la Liga Posadea de Ftbol, con firma de su Presidente Dr. Llera y su Secretario Leiva, incorporaron dos documentos en copia, uno dirigido al Presidente de A.F.A. y otro donde se postulara una democratizacin poltica-econmica del Consejo Federal (este ltimo sin firma) y para que se seale el motivo de la remisin se librar oficio a los mencionados. Se remitirn copias de los documentos mencionados para que se justifique su remisin en el marco de esta causa, segn lo normado por el art. 246 h del R.T.P. y art. 12 numeral XXV del Reglamento del Consejo Federal (art. 7 y 8 del R.T.P.). Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el pedido de reconsideracin solicitado por el Club El Brete de la Liga Posadea de Ftbol, en consecuencia, se confirma en todos sus trminos lo dispuesto a fs. 50 (arts. 32, 33, 40 segundo apartado del R.T.P. y 76 del Reglamento del Consejo Federal).
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2) Requerir al Presidente de la Liga Posadea y al Secretario de la misma (Dr. Llera y Sr. Leiva) para que, en el trmino de cinco d as, expliquen el motivo o fundamento de las notas acompaadas a fs 92 y 93 de las que se remiten copias (arts. 7 y 8; 246 letra h del R.T.P. y Art. 12 numeral XXV del Reglamento del Consejo Federal). 3) Publquese, notifquese y lbrese oficio de estilo. EXPEDIENTE N 2831/15 TORNEO FEDERAL C 2015 Club Victoria s/ Partido Suspendido. Buenos Aires, 5 de marzo de 2015. Vistos y Considerando: 1) El rbitro del partido que deban disputar los equipos de Victoria de Ro Grande y Mercantil de Ushuaia por el Torneo Federal C inform al Tribunal que el partido debi ser suspendido, por no encontrarse ningn efectivo policial y tampoco del servicio de ambulancia. El Tribunal dio traslado por nota 18/15 al Club Deportivo Victoria, para que ejerciera su derecho de defensa. El Club argumenta que ello no es exclusiva responsabilidad del club, ya que es la Municipalidad quien tena que brindar el servicio y que la Polica se encontraba afectada a otros eventos y al carnaval. Que quieren responsabilizar al Presidente del la Liga Oficial de Ro Grande, pues en conocimiento de esas dificultades no acept programar el partido para otro da. 2) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes de los rbitros, constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna; y que slo mediante el aporte de testimonios directos en contrario, puede desacreditarse ese valor. Tal apreciacin del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad mxima del partido. No sera posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. Los argumentos dados por el Club local pudieron ser expuestos con anterioridad ante el Consejo Federal y no esgrimir los hechos en que se funda su defensa, para pretender eximirse de responsabilidad. El artculo 106 del R.T.P. establece que corresponde dar por perdido el encuentro en los siguientes casos, cuando el rbitro lo suspenda por m) Cuando el rbitro debe suspender el partido por falta de mdico en divisiones inferiores y superiores. n) Cuando el rbitro debe suspender el partido por falta de polica imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club al
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mismo le ser de aplicacin la pena de Multa prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, an ante la falta de responsabilidad del club Local, el mismo deber correr con los gastos de traslados y estada de la Delegacin visitante, a cuyos efectos deber invariablemente, esta ltima, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes hbiles al de la fecha en que debi disputarse el encuentro suspendido. Corresponde dar por perdido el partido al Club Victoria de Ro Grande y registrar el siguiente resultado: Club Victoria de Ro Grande 0 - Mercantil de Ushuaia 1 (arts. 32, 33 y 106 del R.T.P.). Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Dar por perdido el partido al Club Victoria de Ro Grande y registrar el siguiente resultado: Club Victoria de Ro Grande 0 - Mercantil de Ushuaia 1 (arts. 32, 33 y 106 del R.T.P.). 2) Publquese, notifquese y archvese. EXPEDIENTE N 2832/15 TORNEO FEDERAL C 2015 Club Sportivo rbol Verde s/ Part. Susp. Buenos Aires, 5 de marzo de 2015. Vistos y Considerando: 1) El rbitro del partido que deban disputar los equipos de los Clubes rbol Verde y Sportivo Huarpe por el Torneo Federal C, el da 1/03/2015 informo que debi suspender el partido por no contar con la presencia de mdico. El Tribunal dio traslado al Club rbol Verde, para que ejerciera su defensa. En el escrito de descargo el club acusado sostuvo que el mdico contratado para el servicio falt sin aviso y, por ese motivo, contratar a otro profesional. Cuando llegaron al estadio advierten que el mdico no haba llevado su carnet habilitante. 2) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que slo mediante el aporte de testimonios directos en contrario, puede desacreditarse ese valor. Esa apreciacin del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad mxima del partido.
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No sera posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. El Art. 106 establece que corresponde dar por perdido el partido cuando m) cuando el rbitro debe suspender el partido por falta de mdico en divisiones inferiores y superiores. Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Dar por perdido el partido al Club Sportivo rbol Verde y registrar el siguiente resultado: Club Sportivo rbol Verde 0 - Sportivo Huarpe 1 (arts. 32, 33, 106 inc. m y 152 del R.T.P.). 2) Publquese, notifquese y archvese. EXPEDIENTE N 2833/15 TORNEO FEDERAL C 2015 Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.- VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 28/02/2015 en el encuentro disputado entre los clubes La Florida (Tucumn) y su similar de Central Norte (Tucumn), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club La Florida la suma de $ 2.440,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIAT O SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA , para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas; Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1) - INTIMAR al Club La Florida (Tucumn), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 06/03/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 2.440,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 28/02/2015 con Central Norte.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club La Florida, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL , debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
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3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos. EXPEDIENTE N 2834/15 TORNEO FEDERAL C 2015 Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.- VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 01/05/2015 en el encuentro disputado entre los clubes rbol Verde (San Juan) y su similar de Sportivo Huarpes (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club rbol Verde la suma de $ 800,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIAT O SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA , para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas; Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1) - INTIMAR al rbol Verde (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 06/03/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 800,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 01/03/2015 con Sportivo Huarpes.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club rbol Verde, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL , debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos. EXPEDIENTE N 2835/15 TORNEO FEDERAL C 2015 Coronel Cornejo s/ Inferioridad Numrica. Buenos Aires, 5 de marzo de 2015. Vistos y Considerando:
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1) El rbitro del partido que disputaban los Clubes Coronel Cornejo y el Club Social y Deportivo Atltico Ferro, inform al Tribunal que debi suspender el encuentro a los doce minutos de juego debido a que el Club Coronel Cornejo no contaba con la cantidad mnima de siete jugadores. El Tribunal dio traslado al Club Coronel Cornejo, que no ha dado respuesta hasta la fecha. 2) Los informes que elaboran los rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan las autoridades y slo con el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse ese valor. El artculo 106 del R.T.P. establece que debe darse por perdido cuando ocurran algunos de los siguientes casos e) Cuando un equipo quede en inferioridad numrica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido. Como surge de la planilla del partido de fs. 1, el club local ingres a disputar el partido con siete jugadores y luego se lesion el jugador Arias quedando as en inferioridad numrica. Debe darse el partido por perdido al Club Coronel Cornejo y registrar el siguiente resultado: Club Coronel Cornejo 0. Club Social y Deportivo Ferro 4 (arts. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.). Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Dar por perdido el partido al Club Coronel Cornejo y registr ar el siguiente resultado: Club Coronel Cornejo 0. Club Social y Deportivo Ferro 4 (arts. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.). 2) Publquese, notifquese y archvese. EXPEDIENTE N 2836/15 TORNEO FEDERAL C 2015 Belgrano de Aimogasta s/ Desercin. Buenos Aires, 5 de marzo de 2015. 1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la nota que present el Club Belgrano de Aimogasta donde hace saber que no podr presentarse a disputar la ltima fecha de la primera fase del Torneo Federal C. Manifiesta el Club que la situacin econmica es deficitaria y lamentable; a lo que debe sumarse lesiones graves de algunos jugadores y muy escasa concurrencia de espectadores a los partidos.
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Que los gastos de efectivos policiales, el servicio de ambulancia, mdico, enfermera gener una situacin insostenible. 2) El artculo 74 del Reglamento Especial del Torneo establece que si un club participante decidiera desertar del certamen esa actitud dar lugar a: a) Quede automticamente eliminado del certamen. c) Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres aos, a contar desde la fecha del fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquiera sea su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Club infractor deber intervenir SOLO en los certmenes de carcter OFICIAL de la Liga a la cual pertenece. Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Decretar la eliminacin del Club Belgrano de Aimogasta por desercin. (Art. 33 del R.T.P. y 74 del Reglamento del Torneo). 2) Inhabilitar al Club Belgrano de Aimogasta durante tres aos para intervenir en Torneos que organiza A.F.A. o el Consejo Federal sin perjuicio de ello deber intervenir en los certmenes de la Liga a la cual pertenece. (Art. 74 del Reglamento del Torneo Federal C). 3) Dar por perdido el partido al Club Belgrano y registrar e l siguiente resultado: Club Belgrano 0 Tinogasta Central 1 (arts. 32, 33, 106 inc. m y 152 del R.T.P.). 4) Publquese y archvese.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio C arbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-