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SANEAMIENTO
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INTRODUCCIÓN
Derechos Tierra y RRNN
Sujetos
GARANTIAS CONSTITUCIONALES (Art. 3 Reg. Ag.)
• Se reconoce y garantiza la propiedad privada
• Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias
• Se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades
• La mediana y empresa reconocidas por la CPE gozan de la protección del Estado si cumplen la FES
SANEAMIENTO
(Art 64 Ley INRA)
Objeto El saneamiento es el prdto. técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria.
NORMA ALCANCES
Capitulo IX Tierra y Territorio (7/02/2009)
El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunaria o colectiva de
la tierra.
La Propiedad Agraria, se clasifica: Pequeña, Mediana y Empresarial.
El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva al comprender
el territorio indígena originario campesino.
NORMA ALCANCES
Capitulo IX Tierra y Territorio (7/02/2009)
Las Tierras Fiscales serán Dotadas a indígenas originarios y campesinos, Comunidades
Interculturales, Originarias. Afrobolivianas y Comunidades Campesinas (Art. 396)
El trabajo es la fuente fundamental de adquirir o conservar la propiedad agraria, debiendo cumplir
la Función Social o Económico Social (397).
NORMA ALCANCES
Artículo 398 LÍMITE DE 5000 HA(7/02/2010)
Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo
del país…..En ningún caso la superficie máxima podrá
exceder las cinco mil hectáreas.
NORMA ALCANCES
Art. 399 (7/02/2010)
“A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y
propiedad agraria de acuerdo a Ley”.
“II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán
expropiadas”.
NORMA ALCANCES APLICACIÓN
Art. 399
TITULADOS/EN TRÁMITE
(INDIVIDUALES, EN COPROPIEDAD O
PERSONAS JURÍDICAS)
En saneamientos en conclusión o nuevos (después de febrero de 2009)
podrá seguirse reconociendo superficies mayores a las 5000
ha siempre que respalden la función económica social.
Sin embargo, en los nuevos (con relevamiento en campo posterior a febrero de 2009) se debe consignar en resultados de saneamiento (inf. En conclusiones y RFS) la condición de “Susceptible de afectación
mediante expropiación en remanentes de superficie”.
NORMA ALCANCES APLICACIÓN
Art. 399 Subadquirentes o herederos
En predios saneados se deberá consignar en el Registro de transferencia la condición de “Susceptible de afectación mediante expropiación en remanentes de superficie”.
NORMA
ALCANCES
APLICACIÓN
Art. 399
POSEEDORES(INDIVIDUALES, EN
COPROPIEDAD O PERSONAS JURÍDICAS)
En saneamientos en conclusión podrá seguirse reconociendo superficies
mayores a las 5000 ha siempre que respalden la función económica social.
Sin embargo, en los nuevos (con relevamiento en campo posterior a febrero de 2009) que acrediten FES en = o más de 5000 ha, se
operará de la siguiente manera:
-Verificación de antigüedad de la posesión anterior a 1996 con análisis multitemporal
-Verificación previa de FES (anterior a febrero de 2009)
- Verificación durante el Relev. de Campo.
NORMA ALCANCES APLICACIÓN
Art. 399
POSEEDORES(INDIVIDUALES, EN
COPROPIEDAD O PERSONAS JURÍDICAS)
Debe existir respaldo técnico sobre antigüedad de la posesión anterior a 1996.
Si como resultado de la primera se justifica FES en Sup. Igual o mayor a 5000 ha se
reconoce en derecho propietario la Sup. FES calculada resultado del relevamiento de
campo
Si el resultado de la verificación de FES anterior a febrero 2009 da un resultado
inferior a las 5000 ha, entonces se reconocerá derecho propietario en el límite de 5000 ha. (considerando que en el Relevamiento de Campo da una superficie de FES mayor).