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SANEAMIENTO

SANEAMIENTO. 2 INTRODUCCIÓN DerechosTierra y RRNN Sujetos GARANTIAS CONSTITUCIONALES (Art. 3 Reg. Ag.) Se reconoce y garantiza la propiedad privada Se

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SANEAMIENTO

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INTRODUCCIÓN

Derechos Tierra y RRNN

Sujetos

GARANTIAS CONSTITUCIONALES (Art. 3 Reg. Ag.)

• Se reconoce y garantiza la propiedad privada

• Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias

• Se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades

• La mediana y empresa reconocidas por la CPE gozan de la protección del Estado si cumplen la FES

SANEAMIENTO

(Art 64 Ley INRA)

Objeto El saneamiento es el prdto. técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria.

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NORMA ALCANCES

Capitulo IX Tierra y Territorio (7/02/2009)

El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunaria o colectiva de

la tierra.

La Propiedad Agraria, se clasifica: Pequeña, Mediana y Empresarial.

El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva al comprender

el territorio indígena originario campesino.

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NORMA ALCANCES

Capitulo IX Tierra y Territorio (7/02/2009)

Las Tierras Fiscales serán Dotadas a indígenas originarios y campesinos, Comunidades

Interculturales, Originarias. Afrobolivianas y Comunidades Campesinas (Art. 396)

El trabajo es la fuente fundamental de adquirir o conservar la propiedad agraria, debiendo cumplir

la Función Social o Económico Social (397).

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NORMA ALCANCES

Artículo 398 LÍMITE DE 5000 HA(7/02/2010)

Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo

del país…..En ningún caso la superficie máxima podrá

exceder las cinco mil hectáreas.

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NORMA ALCANCES

Art. 399 (7/02/2010)

“A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y

propiedad agraria de acuerdo a Ley”.

“II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán

expropiadas”.

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NORMA ALCANCES APLICACIÓN

Art. 399

TITULADOS/EN TRÁMITE

(INDIVIDUALES, EN COPROPIEDAD O

PERSONAS JURÍDICAS)

En saneamientos en conclusión o nuevos (después de febrero de 2009)

podrá seguirse reconociendo superficies mayores a las 5000

ha siempre que respalden la función económica social.

Sin embargo, en los nuevos (con relevamiento en campo posterior a febrero de 2009) se debe consignar en resultados de saneamiento (inf. En conclusiones y RFS) la condición de “Susceptible de afectación

mediante expropiación en remanentes de superficie”.

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NORMA ALCANCES APLICACIÓN

Art. 399 Subadquirentes o herederos

En predios saneados se deberá consignar en el Registro de transferencia la condición de “Susceptible de afectación mediante expropiación en remanentes de superficie”.

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NORMA

ALCANCES

APLICACIÓN

Art. 399

POSEEDORES(INDIVIDUALES, EN

COPROPIEDAD O PERSONAS JURÍDICAS)

En saneamientos en conclusión podrá seguirse reconociendo superficies

mayores a las 5000 ha siempre que respalden la función económica social.

Sin embargo, en los nuevos (con relevamiento en campo posterior a febrero de 2009) que acrediten FES en = o más de 5000 ha, se

operará de la siguiente manera:

-Verificación de antigüedad de la posesión anterior a 1996 con análisis multitemporal

-Verificación previa de FES (anterior a febrero de 2009)

- Verificación durante el Relev. de Campo.

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NORMA ALCANCES APLICACIÓN

Art. 399

POSEEDORES(INDIVIDUALES, EN

COPROPIEDAD O PERSONAS JURÍDICAS)

Debe existir respaldo técnico sobre antigüedad de la posesión anterior a 1996.

Si como resultado de la primera se justifica FES en Sup. Igual o mayor a 5000 ha se

reconoce en derecho propietario la Sup. FES calculada resultado del relevamiento de

campo

Si el resultado de la verificación de FES anterior a febrero 2009 da un resultado

inferior a las 5000 ha, entonces se reconocerá derecho propietario en el límite de 5000 ha. (considerando que en el Relevamiento de Campo da una superficie de FES mayor).

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