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 Notas sobre Interpretación Dogmática en la plicación de la ley Penal «iN n · w ~ m JI 11':: mlll_ u ! S ~ Julio . César Santa Cruz Cahuata* 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA VINCULACIÓN DEL JUEZ A LA LEY peNAL. 3. INTERPRETACIÓN Y DOGMÁTICA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA PEN AL. 4. DOGMÁTICA JURíDICO PENAL y TEORfA DEL DELITO. 4. a Dogmática Jurídico Pen al. 4.b Teo ría del del ito. 4.c Evolución de la Dogmática Jurídic o penal y de la Teoría del Delito. 4.c.1 La concepción dogmática del positi vismo y el denominado concept o cl ási co de delito o sistema causalliszt-beling o caus alismo naturalista . 4.c.2 El método del neo-kantismo y el causali smo valorat ivo. 4 .c.3 El métod o del finalismo. 4.cA La dogmática de orientación funcional o teleológica 1 INTRODUCCIÓN 1. En las resoluciones expedidas por la magistrat ura nacional se aprecia la utilización de categorías o g m á t f ~ s propias de la t eorí a del delito . En este ámbito destaca l a adopci ón de posiciones c ~ t i s l i s t s y finalistas, así como la aplicación de las teorías de 1a imputación objetiva'. 2. Por ejemplo, en relación al tema de la ubicación sistemáti ca del dolo, existe jurisprudencia que lo ubica en el tipo penal, en tanto que otra línea jurisprudencial lo ubica en la culpabilidad. 3. Estas posicio nes, qu e coinciden. con los planteamientos del finalismo y causalismo Profesor en la Academia de la Magisrrarura de los cursos de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Razonamiento Jurídico. Profesor ordinario en la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa. Sobre esre tema puede verse! PRADO SAIDARRIAGA, Víctor: Dl!t'tcho Pm41 Juew J forispTUlÚncia paru Genual). Palestra Editores. Lima, 1999, p. 87, también: ROJAS VARGAS, Fidd: La ftoria e lA imputa&ión objetiva vúta ám A perspectiva e lA jurispruJmcia peruana: una primera aproxi1l'l4ción. En Diálogo. con la jurisprudencia. Gaceta Jurídica, noviembre de 1999. ROJAS VARGAS. Fidd: [mp_ción objetiva: aproximllCiones criticas a una temática cont<:mpordnea en lA tkgmdtica pmal. En: Diálogo con la jurisprudencia. Gaceta Jurídica, diciembre de 1999. 55

SANTA CRUZ Notas Sobre Interpretacion y Dogmatica

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Notas sobre Interpretacin y Dogmtica en la Aplicacin de la ley Penal iNni aJI 11'::' mlll_*u !Julio .Csar Santa Cruz Cahuata* 1.INTRODUCCIN.2.LAVINCULACINDELJUEZALA LEYpeNAL. 3. INTERPRETACIN Y DOGMTICA EN LA APLICACIN DE LA NORMA PENAL. 4.DOGMTICAJURDICO-PENALyTEORfADELDELITO. 4.a Dogmtica Jurdico Penal. 4.b Teora del delito. 4.cEvolucin de la Dogmtica Jurdicopenal y de la Teora delDelito. 4.c.1 La concepcin dogmtica del positivismo y el denominado concepto clsico de delito o sistema causalliszt-belingo causalismo naturalista. 4.c.2 El mtodo del neo-kantismo y el causalismo valorativo. 4.c.3 El mtodo del finalismo. 4.cA La dogmtica de orientacin funcional o teleolgica 1.INTRODUCCIN 1.En lasresoluciones expedidas por la magistratura nacional se aprecia la utilizacin de categoraspropias de la teora del delito. En este mbito destaca la adopcin deposiciones yfinalistas,ascomolaaplicacindelasteorasde1a imputacin objetiva'. 2.Por ejemplo, en relacin al tema de la ubicacin sistemtica del dolo, existe jurisprudencia queloubicaeneltipopenal,entantoqueotralneajurisprudencialloubicaenla culpabilidad. 3.Estasposiciones,quecoinciden. conlosplanteamientosdelfinalismoy causalismo Profesor enla Academia de la Magisrrarura de los cursos de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Razonamiento Jurdico. Profesor ordinario en laUniversidad NacionalSan Agustn de Arequipa. Sobreesretemapuedeverse!PRADOSAIDARRIAGA,Vctor:Dl!t'tchoPm41 Juew J forispTUlncia(paruGenual).PalestraEditores.Lima,1999,p.87, tambin:ROJAS VARGAS,Fidd: Laftoria de lA.imputa&in objetiva vta mk lA. perspectiva de lA. jurispruJmcia peruana: unaprimera aproxi1l'l4cin.En:Dilogo. con la jurisprudencia. Gaceta Jurdica, noviembre de1999. ROJAS VARGAS.Fidd: [mp_cin objetiva: aproximllCiones criticas a una temtica contras, paraevitarqueladiscrecionalidadjudicialdesemboqueenarbitrariedad,resulta imprescindibleelrecurso,noyaaargumentosmsomenospersuasivossino,auna justificacin racional de las decisiones judiciales"21. Del mismo modo, con relacin a la dogmtica penal se considera que si la racionalidad de sta ya no puede alcanzarse por va de la referencia directa alderecho positivo, "setratar deasentarlaenuna"teoradelaargumentacin",enunentramadodeesquemas argumentales que sirvan para justificar la adopcin de una decisin en lugar de otra"22. 10.Elprincipiodevinculacindeljuezalaleyencuerittalmitesenelprintipio -de constitucionalidad.ElEstadolegaldeDerechosehatransformadoenelEstado constitucionaldeDerecho.Elprimemsecaracterizaporelprincipiodelegalidad,es decir,por la afirmacindelaprimaca delaley sobrelosrestantesactosdelEstado;el segundo se caracteriza por el principio de constitucionalidad, esdecir,por la primaca de la constitucin sobre la ley."El Estado constitucional de Derecho mantiene pues el principio delegalidadperosubordinasusformasconcretasdemanifestarsealprincipiode constitucionalidad"23.EnelEstadoconstitucionallaleycarecedeautonomaporque siempre habr de rendir cuentas ante la instancia superior de la constitucin24. 20PRIETO SANCHIS, Luis:Idtologlat Inte'P"tacdn Jur/dica.Editorial Tecnos S.A.Madrid,1987,p.64. 21ITURRALDE,Op.cit.,p.240. uSILVA SANCHEZ, JessMara: Aproximacidn al Dmcho Ptnal Contempordnto.JosMara BoschEditor S.A.Barcelona,1992,p.124. GARCA.-PELAYO, Manuel: Estado legaly Estado constituconaldt Dmcho. En: Obras Completas, VolmenIll, Centro de estudios Constitucionales, Madrid, 1991, p.3029. 24PRIETOSANCHIS,Luis:LI!],principio!,dtrtchos.InstitutodeDerechosHumanosBarrolomdelasCasasUniversidadCaclosIIdeMadrid.Dikinson, Madrid,1998,p.36. 62 Notas sobre lnterpretaci&n y Dogmtica en la Aplicacin de la Ley Penal En consecuencia en un Estado constitucional de Derecho como el peruano la vinculacin del Juez est limitada a la ley compatible con la Constitucin25 11.El principio de vinculacin del juez a la ley, en el marco del principio de constitucionalidad, encuentra fundamento en nuestro sistema jurdico. As,el primer prrafo del art.138 de la Constitucin establece que "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo ala Constitucin ya las leyes".Idntico texto esreproducido por el arto1 de la LOPJ. Este principio tiene conexin funcional con el principio de independencia del PoderJudicial. El arto146 de la Constitucin, precisa que "(...) El Estado garantizaalos magistrados judiciales: 1. Su independencia. Slo estn sometidos a la Constitucin y la ley".Igualmente, al arto2 de la LOPJ refiere que "el Poder Judicial en su ejercicio funcional es (...) independiente en lo jurisdiccional, con sujecin a la Constitucin y a la presente ley". 12.Nuestro sistema jurdicopenal prev exigencias adicionales de vinculacin del. Juez a la ley penal.Estasderivandelavigencia delprincipio de legalidad y laproscripcin dela analoga, establecidos en los arts. 2.24.d26 y 139.927 de la Constitucin y en los ~ Ipa y 1II29delTtuloPreliminardelCP.Elderechoalalegalidadpenal,reconocidoenla Constitucin, permite afirmar que el juez slo respeta este derecho si selecciona einterpreta correctamente la legislacin penal que estaba vigente en el momento de realizarse los hechos que se imputan alprocesado30 13.Desde elngulo fctico,la vinculacin del juez a la ley penal opera.adems,a travsdela vinculacina los"precedentes".Existeunefecto vinculantedelaleya travsdelderecho . creadoporlosjuecesenaplicacionesanterioresdelaley.Laactividaddelosjuecessuele acomodarse a las "tendencias jurisprudenciales". As ocurre, por ejemplo, en la incliacin de los juzg.tdos penales (de primera instancia) aseguir los criterios de las Salas que conocern del caso en segundainstancia. Lamismasituacin se observa en relacin alos plenos jurisdiccionales. '5 El artculo138 di! la Constitucin. en su segundo prrafo precisa que "En todoproceso. de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal.los jueces prefieren la primera". En este sentido. ARANGENA FANEGO,precisa que "la vieja idea decimonnica de proteccin de la libertad por la ley",tiende a ser sustituida por la dela necesidad de proteccinde laslibertades "contra laley".Seha pasado del principio delegalidad aldeconstitucionalidad"(ARANGENA FANEGO,Coral: Ttoria gmeral lasmedidas rautelam mzJes en el promo penal apaoLEditorialBOSCH, Barcelona,1991, p.131). 26 Constitucin,articulo2.- Todapersonatienederecho:( ... )24.Alalibertadyalaseguridadpersonales.Enconsecuencia:(... )d.Nadieserprocesadoni condenado por acto u omisin que al tiempo de cotneterse noest previamente calificado enla ley,de manera expresa e inequfvoca, como infraccinpunible;ni sancionado con pena noprevista en la ley.' 11 Constitucin, ardculo139.- 'Son principios y derechosde la funcinjurisdiccional:()9.Elprincipio de inaplicabilidad por analoga de la leypenal y de las normas que restrinjan derechos." 211Cdigo Penal. Ttulo Preliminar, Artculo 11.- "Nadie ser sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente almomento de su comisin, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. " 29 CdigoPenal.TftuloPreliminar,Artculom.- "No espermitidalaanalogaparacalificar elhechocomodelitoofalta,definirunestadodepeligrosidado determinar lapena o medida de seguridad que les corresponde.' '0En este sentido: FERRERES COMELLA, Vctor - MIERES MIERES, Luis Javier: Algu1lll.t romY#raona awea delprincipio de legalidad penal (A propsito t las s