4
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FUNDAMENTOS DEL DERECHO Tema : Ejemplos de Ordenamiento Jurídico Docente : Abg. Cristopher Freyre Hernández Alumno : Sayda Cruz Cueva Luque Ciclo : I ciclo

SAYDA 2

Embed Size (px)

DESCRIPTION

sirve

Citation preview

UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICAESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Tema:Ejemplos de Ordenamiento Jurdico

Docente: Abg. Cristopher Freyre Hernndez

Alumno:Sayda Cruz Cueva Luque

Ciclo:I ciclo

LIMA-2015

CARACTERSTICAS DE ORDENAMIENTO JURDICOARTCULOS DEL CDIGO CIVIL

Artculo 235.- Deberes de padres e hijos Los padres estn obligados a proveer al sostenimiento, proteccin, educacin y formacin de sus hijos menores segn su situacin y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos. Compleja: Regula solo una sola especialidad .derechos sociales y econmicos en la familia Unidad: Esta derivada del art 6 :captulo II de los derechos sociales y econmicosArt 6: La poltica nacional de poblacin tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsable .Reconoce el derecho de las familias y de las personas al decidir .En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacin y la informacin adecuada y el acceso a los medios, que nos afecten o la salud. Coherencia: El estado brinda derechos y deberes a la familia para su buen desarrollo. No hay norma que diga que no provea el sustento bsico a tus hijos Sistemtico: Norma explicita dada a todas las personas x el estado para un buen desarrollo y funcionamiento de la familia .

Artculo 29.- Cambio o adicin de nombre Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorizacin judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adicin del nombre alcanza, si fuere el caso, al cnyuge y a los hijos menores de edad.

Compleja: Regula solo una sola especialidad. A la identidad. Unidad: Esta es derivada del art 2: Toda persona tiene derecho:Prf 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar .el concebido es sujeto a derecho en todo cuando le favorece. Coherencia: Las personas tienen derecho a la identificacin no hay ley que te prohba tu identificacin. Sistemtico: Esta norma est dirigida a toda la poblacin y la poblacin tiene el deber de respetar mi identidad.En la vida o la salud

Artculo 33.- Domicilio El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. Compleja: Regula solo una especialidad; registro domiciliario Unidad: Esta es derivada del art 2: Toda persona tiene derecho:Prf 11.A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera. Coherencia: El estado respeta la decisin del ciudadano de elegir su residencia porque es su derecho. Sistemtico: dirigida a toda la poblacin ,la poblacin puede decidir donde desarrollarse o habituarse Artculo 19.- Derecho al nombre Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. Compleja: Regula solo una especialidad; el derecho a la identidad Unidad: Esta es derivada del art 2: Toda persona tiene derecho:Prf 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar .el concebido es sujeto a derecho en todo cuando le favorece. Coherencia: Las personas tienen derecho a la identificacin no hay ley que te prohba tu identificacin. Sistemtico: Esta norma est dirigida a toda la poblacin y la poblacin tiene que respetar mi identidad

Artculo 1.- Sujeto de Derecho La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepcin. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribucin de derechos patrimoniales est condicionada a que nazca vivo Compleja: Regula una sola especialidad; el buen desarrollo del embarazo y cuidado del concebido Unidad: Esta es derivada del art 2: Toda persona tiene derecho:Prf 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar .el concebido es sujeto a derecho en todo cuando le favorece Coherencia: No hay norma que impida el desarrollo de una persona desde que es concebido .el estado te brinda derechos desde la concepcin. Sistemtico : esta norma civil est dirigida a toda la poblacin sin distincin