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#241665#150604201#20160406120706284 USO OFICIAL Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” ///nos Aires, 06 de abril de 2016 I. Por recibida, agréguese y téngase presente la respuesta enviada por el Ente Nacional de Comunicaciones. Certifique el Actuario los elementos recibidos y resérvense. II. Por recibido, agréguese el escrito presentado por la defensa. Al respecto, debe señalarse que a fojas 2687 se requirieron copias de los expedientes administrativos a partir de ciertas fojas, por cuanto ya se encontraban reservadas en Secretaría las copias de las fojas anteriores. Por tal motivo, autorícese a la parte a extraer copia de todos ellos, a su costa y dejando debida constancia. III. Que a partir de los lineamientos fijados por el Superior en las decisiones adoptadas con fecha 5 de marzo de 2015, este Tribunal se abocó a obtener los elementos probatorios conducentes para “evaluar la viabilidad de las pretensiones del representante del Ministerio Público Fiscal y la querella”. Así, la extensa instrucción realizada permite a esta altura considerar reunido el estado de sospecha exigido por el art. 294 del C.P.P.N., tal como reclamaran el Agente Fiscal y la parte querellante. Por ello, cítese a prestar declaración indagatoria a Carlos Lisandro Salas y a Ceferino Alberto Namuncurá, fijándose audiencias para los días 20 y 21 de abril del corriente a las 11:00 horas, respectivamente. Notifíquese al Agente Fiscal y líbrense cédulas de notificación electrónicas a las defensas. Ante mí Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO

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#241665#150604201#20160406120706284

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Poder Judicial de la Nación“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

///nos Aires, 06 de abril de 2016

I. Por recibida, agréguese y téngase presente la respuesta enviada por

el Ente Nacional de Comunicaciones.

Certifique el Actuario los elementos recibidos y resérvense.

II. Por recibido, agréguese el escrito presentado por la defensa.

Al respecto, debe señalarse que a fojas 2687 se requirieron copias de

los expedientes administrativos a partir de ciertas fojas, por cuanto ya se

encontraban reservadas en Secretaría las copias de las fojas anteriores.

Por tal motivo, autorícese a la parte a extraer copia de todos ellos, a su

costa y dejando debida constancia.

III. Que a partir de los lineamientos fijados por el Superior en las

decisiones adoptadas con fecha 5 de marzo de 2015, este Tribunal se abocó a

obtener los elementos probatorios conducentes para “evaluar la viabilidad de las

pretensiones del representante del Ministerio Público Fiscal y la querella”.

Así, la extensa instrucción realizada permite a esta altura considerar

reunido el estado de sospecha exigido por el art. 294 del C.P.P.N., tal como

reclamaran el Agente Fiscal y la parte querellante.

Por ello, cítese a prestar declaración indagatoria a Carlos Lisandro

Salas y a Ceferino Alberto Namuncurá, fijándose audiencias para los días 20 y 21 de

abril del corriente a las 11:00 horas, respectivamente.

Notifíquese al Agente Fiscal y líbrense cédulas de notificación

electrónicas a las defensas.

Ante mí

Fecha de firma: 06/04/2016Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZFirmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO

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En la misma fecha se cumplió. CONSTE.-

CERTIFICO: en cuanto ha lugar por derecho que se recibieron del ENACOM y se

reservaron en Secretaría fotocopias certificadas de los expedientes nros. TRECNC

34937/2008 en 223 fojas y TRECNC 41379/2004 en 113 fojas. Es todo cuanto

certifico.------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría n° 18, a los seis días del mes de abril de 2016.-

En del mismo notifiqué al Agente Fiscal y firmó. CONSTE.-

En __/04/16 siendo las __:__ horas se libraron ______ (___) cédulas electrónicas.

CONSTE.-

Fecha de firma: 06/04/2016Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZFirmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO