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Licenciatura en Seguridad Pública 8° cuatrimestre Derechos fundamentales Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales Clave: 010930830 Actividad 1. Diferentes perspectivas de los derechos fundamentales y las garantías SDFS_U3_A1_MISA Miguel Aramis Serrano Matrícula oficial: AL10500836

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Licenciatura en Seguridad Pblica8 cuatrimestreDerechos fundamentalesUnidad 3. Clasificacin de los derechos fundamentalesClave:010930830

Actividad 1. Diferentes perspectivas de los derechos fundamentales y las garantas

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Miguel Aramis SerranoMatrcula oficial: AL10500836

GARANTIAS INDIVIDUALESDERECHOS FUNDAMENTALES

Son as el primer elemento de tutela jurdico constitucional de los derechos individuales , a los que la doctrina denomina hoy como derechos civiles , y que corresponden a la primera generacin de los derechos humanosSon derechos humanos positivos. (Formal e intrnsecamente vlidos), son un ordenamiento jurdico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados* (escritos en un texto constitucional) espacial y temporalmente en un Estado concreto que los reconoce y los garantiza.

Una relacin jurdica de supra a subordinacin entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos).Un derecho pblico subjetivo que emana de dicha relacin a favor del gobernado (objeto).Una obligacin correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente enrespetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones deseguridad jurdica del mismo (objeto); y,Una previsin y regulacin de la citada relacin por la Ley Fundamental (fuente).De forma que al emanar la garanta individual de una relacin de supra asubordinacin entre el gobernado y la autoridad, y no de una relacin de coordinacin entre particulares, es que a estos ltimos no se les puede exigir el cumplimiento a una garanta individual.

Los derechos fundamentales son aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos como tales, reconocidos por el derecho positivo, en cuanto ciudadanos o en cuanto capaces de obrar, y por ello considero que no existe ningn impedimento de que sean reconocidos en una ley ordinaria.

Los derechos fundamentales han llegado a confundirse con otros trminos usados como son garantas individuales, y derechos humanos, trminos que aunque se refieren a cuestiones relacionadas no significan exactamente lo mismo.

Por garantas debemos entender el medio protector que garantiza la proteccin y cumplimiento de los derechos fundamentales, el mecanismo para hacerlos valer (en este sentido la garanta sera por ejemplo el propio juicio de amparo). En cuanto al trmino individuales como sabemos los derechos fundamentales no son slo para los individuos (personas fsicas individualmente consideradas) sino para personas particulares en general incluyendo personas morales y otras entidades colectivasLos Derechos Fundamentales son bienes en riesgo, por estar situados en la frontera que comunica y separa el mundo del poder y la autodeterminacin de la persona. Ante la imposibilidad real de conjurar el riesgo y por lo tanto evitar de manera definitiva sean transgredidos, es necesario habilitar remedios reactivos, garantizar su prevalencia y efectividad frente a la constante y permanente tendencia del abuso o mal uso del poder. Es necesario evitar que los Derechos reconocidos por la Constitucin sean violados y en su caso es menester que las lesiones a esos Derechos sean reparadas con prontitud e incluso castigadas. Se trata pues, de disminuir el riesgo de lesin del Derecho y tambin de desalentar su posible violacin. Se trata de proteger, resguardar, tutelar, amparar los Derechos Fundamentales de las personas frente a los embates, agresiones y efectos nocivos de parte de la autoridad, e incluso por los provenientes por parte de otros poderes privados.

En nuestro pas la Proteccin Constitucional de los Derechos Fundamentales, como ya hemos mencionado, se lleva a cabo principalmente, aunque no nicamente, a travs de:1. El Juicio de Amparo (Art. 103 y 107 Constitucional)Procedimientos Jurisdiccionales ante Tribunal Electoral:a) Juicio de Proteccin de Derechos Poltico-Electorales (Art. 99)b) Juicio de Revisin Constitucional2. Quejas ante Comisiones de Derechos Humanos (Art. 102)3. Facultad de Investigacin de la SCJN de hechos que constituyan grave violacin a garantas individuales o violaciones del voto pblico (Art. 97 Const.)4. Acciones de Inconstitucionalidad (Art. 105)

Los derechos fundamentales son los que tienen fuente constitucional. La Constitucin mexicana tiene un ttulo denominado de los derechos humanos y sus garantas

sncedj.ijf.cjf.gob.mx/.../DerechoConstitucional/DerechoConstitucional/.../..www.unla.mx/iusunla20/.../PROTECCION%20CONSTITUCIONAL.htmRojas Amandi, Vctor Manuel, La Supremaca del Poder Judicial, Anuario Jurdico IUS UNLA 2004, Universidad Latina de Amrica, Morelia, 2005