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EXPEDIENTE:
RR:1241/2010 Y
RR:1246/2010
ACUMULADOS
IRENE AGUADO HERRERA
FECHA RESOLUCIÓN: 10/11/10
Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos
MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, Resuelve: SE DA VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal para
que determine lo que en derecho corresponda.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: IRENE AGUADO HERRERA
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS
EXPEDIENTES: RR.1241/2010 y RR.1246/2010 ACUMULADOS
Calle de la Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil diez.
VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR.1241/2010 y RR.1246/2010
Acumulados relativo a los recursos de revisión interpuestos por Irene Aguado Herrera
en contra de las respuestas emitidas por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se
formula resolución en atención de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
RR.1241/2010
I. El seis de septiembre de dos mil diez, Irene Aguado Herrera interpuso ante este
Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, notificada el nueve de agosto de dos mil diez, a través del
sistema electrónico “INFOMEX” con motivo de la solicitud de información presentada el
veintisiete de julio de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0404000105510, en
la que solicitó en copia simple:
... Solicito se me proporcione copia del informe de la inspección realizada en Bayoneta 1-B Col. Lomas del Chamizal, segunda sección por parte del personal de la Delegación Cuajimalpa; la cual se llevó a cabo en atención a la solicitud formulada mediante escrito dirigido al C. Remedios Ledezma García, presentado el día 10 de Agosto de 2009 ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana. Asimismo solicito copia de los oficios que se hayan derivado de este asunto y se me informe de las medidas que al respecto se han tomado. (sic)
El Ente Público en atención de dicha solicitud emitió prevención el cuatro de agosto de
dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX” con el oficio de la misma
fecha mediante el que se comunicó a la particular lo siguiente:
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Teléfono: 5636 21 20
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… Por este conducto y con fundamento en el articulo 47 párrafo quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le solicito atentamente nos precise o aclare su solicitud, ya que la misma no es clara ni precisa, en el sentido de que ESPECIFIQUE LA INFORMACION DE SU SOLICITUD, EN EL ASPECTO DE QUE A QUE TIPO DE INSPECCION SE REFIERE Y QUE PERSONAL DE LA DELEGACION LA REALIZO. Por lo que con la finalidad de atender su solicitud le solicito atentamente atender la presente prevención. Lo anterior lo hago de su conocimiento para los fines y efectos legales a que haya lugar. … (sic)
En respuesta a dicha prevención el cinco de agosto de dos mil diez, la recurrente a
través del sistema electrónico “INFOMEX” respondió:
… En respuesta a su correo electrónico con fecha 4 de Agosto del presente con relación a la solicitud con número 0404000105510, en el que solicita “PROPORCIONE LA SIGUIENTE INFORMACION ¿A QUE TIPO DE INSPECCIÓN SE REFIERE? Y ¿QUE PERSONAL DE LA DELEGACIÓN LA REALIZO?” Adjunto archivo del oficio al que se hace referencia en mi solicitud y aclaro que desconozco que personal haya realizado la inspección, sólo me consta que asistieron al lugar. …
El nueve de agosto de dos mil diez, el Ente Público determinó tener por no presentada
la solicitud toda vez que no fue satisfecha en sus términos la prevención formulada por
la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
En su escrito inicial la recurrente manifestó:
… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos Acuse de no presentación de la solicitud en el que se señala que “Toda vez que el solicitante no aclara o precisa su solicitud de información en el desahogo de la prevención realizada.”
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4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Cuajimalpa de Morelos … 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna El día 27 de julio de 2010 presente la solicitud de información pública con número de folio 0404000105510. El día 3 de agosto se me requirió proporcionar más información a efecto de poder proceder a la localización de la documentación solicitada. Procedí a atender la prevención a través del Sistema Infomex y adicionalmente vía correo electrónico en los términos acordados vía telefónica con la Srita. Patricia López, quien me atendió por teléfono y se identificó como personal adscrito a la Oficina de Información Pública de la Delegación Cuajimalpa. Para hacer más precisa la solicitud se les remitió copia de un oficio ingresado por la suscrita, como antecedente de la información requerida. No obstante, mi solicitud se tuvo como “no presentada por no responder a la prevención”. El día 16 de agosto presenté nuevamente la solicitud de información ahora con el folio 0404000111810 y señalando exactamente los datos proporcionados en la solicitud anterior y en la respuesta a la prevención. En esta ocasión la respuesta que me dan es que “Efectuada la búsqueda en los archivos de ésta Dirección de Desarrollo Urbano, NO se localizó antecedente alguno relacionado con la solicitud antes descrita.” 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada De las respuestas que se me han “ofrecido” en dos ocasiones consecutivas sobre la misma solicitud de información se deduce una falta de interés por cumplir con la solicitud, lo que constituye una violación mi derecho. Toda vez que en la primera ocasión simplemente se hizo caso omiso de la respuesta a la prevención que presenté en el tiempo y la forma previstos por la ley. Y en la segunda ocasión simplemente se me respondió que no existe información que solicito, cuando a mí me consta que el personal de la delegación realizó una inspección en el sitio y señalaron de manera verbal que se me entregaría el informe correspondiente. De todo ello se les informó debidamente tanto en la respuesta a la prevención a la solicitud con folio 0404000105510, como en la solicitud con folio 0404000111810. Toda vez que proporcioné los datos del documento que presenté ante la delegación como antecedente a la información que requiero, debidamente sellado de recibido por ese órgano administrativo señalando diversas irregularidades en la realización de obras en Bayoneta 1, casa B, colonia Lomas del Chamizal, 2ª sección, se desprende que a dicho escrito debió recaer algún trámite interno, y por tanto debe existir algún oficio relacionado con el mismo, pues de manera consecuente con lo solicitado en el escrito de referencia, se realizó una inspección en el domicilio señalado. Cuento con fotos del personal que realizó la inspección y que en ese acto levantó el acta correspondiente. De tal manera que resulta totalmente ilógica la respuesta de la delegación. Por otra parte, suponiendo sin conceder, la inexistencia de un documento que corresponde a las funciones y trámites a cargo de ese órgano administrativo, debe tener como consecuencia una responsabilidad
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de los servidores públicos responsables de los trámites correspondientes. Y en términos de las disposiciones en materia de transparencia la inexistencia de un documento debe ser sustentada con las debidas formalidades y no simplemente manifestarse al solicitante sin ningún sustento ni fundamento. En razón de lo anterior solicito: Se me proporcione la información solicitada y se determinen las responsabilidades y en su caso sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones que rigen el trámite de las solicitudes de información pública. (sic)
RR.1246/2010
II. El seis de septiembre de dos mil diez, Irene Aguado Herrera interpuso ante este
Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, a través del sistema electrónico “INFOMEX” con motivo de la
solicitud de información presentada el dieciséis de agosto de dos mil diez, a la cual le
correspondió el folio 0404000111810, en la que solicitó en copia simple:
… informe de la inspección realizada en Bayoneta 1-B Col. Lomas del Chamizal, segunda sección por parte del personal de obras la Delegación Cuajimalpa ; como respuesta al escrito presentado el día de Agosto de 2009 ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana, dirigido al C. Remedios Ledezma García y del cual anexo copia a la presente. Aclaro que no se asignó ningún número o clava alfanumérica y que si bien me consta que el personal de la delegación asistió al lugar señalado y realizó las diligencias de inspección, tampoco se identificaron conmigo. Asimismo solicito se me proporcionen copias de los oficios que se hayan derivado de este asunto y se me informe de las medidas que al respecto se han tomado. … (sic)
A dicha solicitud la particular adjuntó copia simple del acuse de recibo del escrito del
cinco de agosto de dos mil diez, suscrito por ésta y dirigido al Jefe Delegacional en
Cuajimalpa de Morelos.
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El Ente Público en atención de dicha solicitud emitió respuesta el veinticinco de agosto
de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX” en los siguientes términos:
… Respuesta Información Solicitada se envía respuesta en archivo adjunto 0404000111810 Archivos adjuntos de respuesta
… (sic)
Los archivos adjuntos contienen la siguiente documentación:
Copia del oficio del veinticinco de agosto de dos mil diez, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública en Cuajimalpa de Morelos y dirigido a la hoy recurrente mediante el que comunicó:
…en atención a su Solicitud de Información Pública con número de folio INFOMEX 0404000111810 y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6° constitucional, 3, 4 Fracción III, 11, 47 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, me permito comunicarle que mediante oficio Número DDU/1090/10 emitido por el Director de Desarrollo Urbano de esta Delegación mediante la cual atiende su solicitud, misma que se adjunta en archivo anexo.
… (sic)
Copia del oficio DDU/1090/10 del veinte de agosto de dos mil diez, a través del cual el Director de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos hizo saber a la particular lo siguiente:
… En atención a su solicitud de acceso a la información de la Administración Pública del Distrito Federal, con número de registro 0404000111810, mediante la cual solicita copia del informe de la inspección realizada por personal de obras de ésta Delegación, respecto del predio ubicado en Calle Bayoneta, No. 1-B, Colonia Lomas del Chamizal 2° Sección, como resultado de su escrito presentado en el mes de agosto del año 2009 a través del Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC), así como copia de los oficios que se hayan derivado de dicho asunto; sobre el particular informo lo siguiente:
EXPEDIENTES: RR.1241/2010 y RR.1246/2010 ACUMULADOS
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Efectuada la búsqueda en los archivos de ésta Dirección de Desarrollo Urbano, NO se localizó antecedente alguno relacionado con la solicitud antes descrita, lo que se hace de su conocimiento para los efectos conducentes a que haya lugar. … (sic)
En su escrito inicial la recurrente manifestó:
… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos Oficio de respuesta de la oficina de información pública a la solicitud 0404000111810 y oficio DDU/1090/10 emitido por el Director de Desarrollo Urbano de esta Delegación. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Cuajimalpa de Morelos … 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna El día 27 de julio de 2010 presente la solicitud de información pública con número de folio 0404000105510. El día 3 de agosto se me requirió proporcionar más información a efecto de poder proceder a la localización de la documentación solicitada. Procedí a atender la prevención a través del Sistema Infomex y adicionalmente vía correo electrónico en los términos acordados vía telefónica con la Srita. Patricia López, quien me atendió por teléfono y se identificó como personal adscrito a la Oficina de Información Pública de la Delegación Cuajimalpa. Para hacer más precisa la solicitud se les remitió copia de un oficio ingresado por la suscrita, como antecedente de la información requerida. No obstante, mi solicitud se tuvo como “no presentada por no responder a la prevención”. El día 16 de agosto presenté nuevamente la solicitud de información ahora con el folio 0404000111810 y señalando exactamente los datos proporcionados en la solicitud anterior y en la respuesta a la prevención. En esta ocasión la respuesta que me dan es que “Efectuada la búsqueda en los archivos de ésta Dirección de Desarrollo Urbano, NO se localizó antecedente alguno relacionado con la solicitud antes descrita.” 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada De las respuestas que se me han “ofrecido” en dos ocasiones consecutivas sobre la misma solicitud de información se deduce una falta de interés por cumplir con la solicitud, lo que constituye una violación mi derecho. Toda vez que en la primera ocasión simplemente se hizo caso omiso de la respuesta a la prevención que presenté en el tiempo y la forma previstos por la ley. Y en la segunda ocasión simplemente se me respondió que no existe información que solicito, cuando a mí me consta que el personal de la delegación realizó una inspección en el sitio y señalaron de manera verbal que se
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me entregaría el informe correspondiente. De todo ello se les informó debidamente tanto en la respuesta a la prevención a la solicitud con folio 0404000105510 como en la solicitud con folio 0404000111810. Toda vez que proporcioné los datos del documento que presenté ante la delegación como antecedente a la información que requiero, debidamente sellado de recibido por ese órgano administrativo señalando diversas irregularidades en la realización de obras en Bayoneta 1, casa B, colonia Lomas del Chamizal, 2ª sección, se desprende que a dicho escrito debió recaer algún trámite interno, y por tanto debe existir algún oficio relacionado con el mismo, pues de manera consecuente con lo solicitado en el escrito de referencia, se realizó una inspección en el domicilio señalado. Cuento con fotos del personal que realizó la inspección y que en ese acto levantó el acta correspondiente. De tal manera que resulta totalmente ilógica la respuesta de la delegación, por otra parte, suponiendo sin conceder, la inexistencia de un documento que corresponde a las funciones y trámites a cargo de ese órgano administrativo, debe tener como consecuencia una responsabilidad de los servidores públicos responsables de los trámites correspondientes. Y en términos de las disposiciones en materia de transparencia la inexistencia de un documento debe ser sustentada con las debidas formalidades y no simplemente manifestarse al solicitante sin ningún sustento ni fundamento. En razón de lo anterior solicito: Se me proporcione la información solicitada y se determinen las responsabilidades y en su caso sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones que rigen el trámite de las solicitudes de información pública. … (sic)
III. El nueve de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto tuvo por presentados los recursos interpuestos y ordenó registrarlos
con los números RR.1241/2010 y RR.1246/2010 respectivamente. Asimismo, toda vez
que se actualizó la hipótesis contenida en el artículo 39, fracción I del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, al existir identidad de partes y de acción en contra del mismo Ente Público
determinó la acumulación de los expedientes con el objeto de resolverse en un solo
fallo y evitar resoluciones contradictorias.
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Por otro lado, en atención de la solicitud de información con folio 0404000105510
relativa al recurso RR.1241/2010 se desechó por improcedente al haberse presentado
una vez transcurrido el plazo legal establecido para impugnar la respuesta a dicha
solicitud.
Por su parte, en relación con la solicitud con folio 0404000111810, admitió a trámite el
recurso de revisión identificado con RR.1246/2010, así como las documentales
obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX” en relación con la solicitud referida,
descritas a continuación:
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del dieciséis de agosto de dos mil diez.
Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del sistema”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
Copia del oficio del veinticinco de agosto de dos mil diez, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública en Cuajimalpa de Morelos y dirigido a la hoy recurrente.
Copia del oficio DDU/1090/10 del veinte de agosto de dos mil diez, a través del cual el Director de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos hizo saber a la particular que no se había localizado antecedente alguno relacionado con la información solicitada.
De conformidad con el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público rendir el informe de
ley respecto del acto impugnado.
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Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente el diez de septiembre de dos mil diez, a
través del medio señalado para tal efecto.
IV. Mediante oficio número INFODF/DJDN/SS/1400/2010 notificado el catorce de
septiembre de dos mil diez, se requirió al Responsable de la Oficina de Información
Pública del Ente Público el informe referido en el artículo 80, fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
V. El veintitrés de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de
Correspondencia de este Instituto el oficio DC/OIP/1291/2010 del veintidós de
septiembre de dos mil diez, a través del cual la Responsable de la Oficina de
Información Pública en Cuajimalpa de Morelos remitió el diverso DDU/1201/10
mediante el cual el Director de Desarrollo Urbano del Ente Público rindió informe de ley
requerido al tenor de las siguientes manifestaciones:
… Por instrucciones del Ing. Luis Manuel Pimentel Miranda, Director General de Obras y Desarrollo Urbano y en atención a su oficio número DC/OIP/1276/2010, de fecha 14 de septiembre de 2010, mediante el cual solicita se envíe el informe de ley correspondiente al Recurso de Revisión No. RR.1241/2010 y RR.1246/2010 radicados ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, interpuesto por la C. lrene Aguado Herrera, respecto de las solicitudes de acceso a la información, con números de registro 0404000105510 y 0404000111810 (cita de la solicitudes) al respecto le informo lo siguiente: A efecto de estar en posibilidad de rendir en tiempo y forma el informe de ley solicitado, hago de su conocimiento que respecto a la solicitud de acceso a la información con número de registro 0404000111810 esta autoridad administrativa NO localizó antecedente alguno relacionado con la solicitud antes descrita; esto es, derivado de la búsqueda en los archivos existentes de esta Dirección de Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, se desprende que NO EXISTE REGISTRO ALGUNO DE QUE EL PERSONAL DE OBRAS DE LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA, HAYA REALIZADO EN NINGÚN MOMENTO LA INSPECCIÓN EN EL PREDIO que refiere la C. Irene Aguado Herrera. En virtud de lo anterior, resulta evidente que la respuesta dada por
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ésta autoridad, no vulnera de ninguna manera el derecho de acceso a la información pública como falsamente lo refiere el solicitante. No obstante ello, se infiere que la solicitante se refiere a la VISITA DE VERIFICACIÓN realizada por el personal de la Subdirección de Verificación y Reglamentos dependiente de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, Y NO ASÍ POR EL PERSONAL DE OBRAS, por lo que de ser el caso, y a efecto de dar cabal cumplimiento a la solicitud de acceso a la información antes citada, anexo al presente copia simple de la Orden de Visita de Verificación a la Obra, con número de expediente 05109/09-OB de fecha diecinueve de agosto del año dos mil nueve, respecto de la obra que se ejecutaba en el inmueble ubicado en Calle Bayoneta No. 1 Casa “B”, Colonia Lomas del Chamizal, Segunda Sección, en esta Delegación Cuajimalpa de Morelos, misma que fue ejecutada por el y/o los verificadores administrativos habilitados para ello el mismo día de su emisión, levantando el acta respectiva, misma que también se anexa en copia simple para que previo pago de derechos correspondientes le sean entregadas a la recurrente y que consta de cinco fojas útiles por una sola cara y en versión pública ya que contiene datos personales… (sic)
Al oficio de referencia se adjuntó la siguiente documentación:
Impresión de pantalla del correo electrónico del veintidós de septiembre de dos mil diez, enviado por la Oficina de Información Pública de la Delegación Cuajimalpa de Morelos y dirigido a la cuenta de la hoy recurrente.
Copia simple de la “Orden de visita de verificación” con folio 05109/09-OB del diecinueve de agosto de dos mil nueve suscrito por el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos constante de cinco fojas.
VI. Mediante acuerdo del veintisiete de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica
y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la
Oficina de Información Pública en la Delegación Cuajimalpa de Morelos remitiendo en
tiempo y forma el informe de ley requerido. Del mismo modo, admitió como medios
probatorios las documentales anexas al oficio de referencia.
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De igual forma, conforme a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ordenó dar vista a
la recurrente con los documentos exhibidos por un plazo de cinco días hábiles para que
manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veintinueve de septiembre de dos mil diez, a
la recurrente a través del medio señalado para tal efecto y al Ente Púbico mediante los
estrados de este Órgano Colegiado.
VII. Mediante acuerdo del once de octubre de dos mil diez la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a
la recurrente para desahogar la vista con el informe de ley rendido por el Ente Público
sin que hubiere hecho pronunciamiento al respecto, por lo que declaró precluído su
derecho para tal efecto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento jurídico aplicado de
forma supletoria a la ley de la materia.
De igual forma, con fundamento en los artículos 80, fracción IX de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la
materia, concedió un plazo de tres días comunes a las partes para que alegaran lo que
a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo se notificó a las partes el catorce de octubre de dos mil diez, al Ente
Público a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente en el medio señalado
para tal efecto.
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VIII. El veinticinco de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto emitió acuerdo a través del cual hizo constar el transcurso
del plazo concedido a las partes para que manifestaran sus alegatos, sin que ninguna
hubiere hecho pronunciamiento al respecto, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación
supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído el derecho de las partes para tal
efecto.
Finalmente, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución correspondiente.
IX. El tres de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto dictó acuerdo en el que decretó la ampliación del plazo para resolver el
presente medio de impugnación hasta por veinte días hábiles más en atención a las
investigaciones que en su caso resulten pertinentes a fin de resolver el presente recurso
de revisión.
Dicho acuerdo se notificó a las partes en la misma fecha de su emisión.
En razón de haber sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión
y toda vez que los medios de convicción agregados en el expediente consistieron en
documentales desahogados por su propia y especial naturaleza con fundamento en el
artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal y
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C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para investigar, conocer y resolver el presente recurso de revisión de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y
XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,
fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación este Órgano
Colegiado estudia oficiosamente las causas de improcedencia referidas en la ley de la
materia, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente atento a lo
establecido en la jurisprudencia 940 publicada en la página 1538 de la segunda parte
del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988 que a la letra reza:
“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del
juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías”
Analizadas las constancias que integran el presente expediente no se advierte que el
Ente Público hubiera invocado causal de improcedencia y, de igual forma este Órgano
Colegiado no advierte la actualización de alguna de las contenidas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ni su legislación
supletoria.
Sin embargo, al momento de rendir su informe de ley el Ente Público manifestó que una
vez interpuesto el recurso de revisión en que se actúa la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano emitió una nueva respuesta a la solicitud de información de la
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particular, notificándola a través del medio señalado para tal efecto por lo que solicitó el
sobreseimiento del recurso de revisión al considerar que se actualiza la hipótesis
contenida en el artículo 84, fracción IV de la ley de la materia, por tanto se procede al
análisis de la causal de sobreseimiento invocada por el Ente Público.
Dicho precepto señala:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …
Del texto citado se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento es
necesario satisfacer tres requisitos a saber:
a) El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;
b) Exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante; y
c) El Instituto haya dado vista al recurrente con la información proporcionada por
el Ente Público a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga.
Por lo anterior, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento en comento
resulta necesario analizar si las documentales exhibidas por el Ente Público son
idóneas para demostrar que se reúnen los requisitos mencionados.
Con el propósito de establecer si se cumple el primero de los requisitos antes
enlistados, es preciso señalar que de las constancias relativas a las impresiones de
pantalla de los formatos denominados “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la
información pública” relativos a las solicitudes de información registradas en el sistema
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electrónico “INFOMEX” con folios 0404000105510 y 0404000111810 se desprende que
la particular requirió en la modalidad de copia simple:
1. El informe de la inspección realizada en Bayoneta 1-B Colonia Lomas del
Chamizal, segunda sección por parte del personal de obras la Delegación
Cuajimalpa de Morelos.
2. Respuesta al escrito presentado el diez de agosto de dos mil nueve ante el
Centro de Servicio y Atención Ciudadana.
3. Los oficios que se hayan derivado de este asunto y
4. Se informen las medidas que al respecto se han tomado.
Por otro lado, del escrito recursal se advierte que la recurrente hizo patente su
inconformidad debido a que:
i. En la gestión de la solicitud de información pública con folio 0404000105510, el
Ente Público no tomó en cuenta el desahogó de la prevención formulada por la
particular y la tuvo por no presentada, a pesar de que se precisaron los datos
necesarios para atender su solicitud de información.
ii. Al atender la solicitud de información con número de folio 0404000111810, se
señaló que efectuada la búsqueda en los archivos de la Dirección de Desarrollo
Urbano, no se localizó antecedente relacionado con la solicitud.
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iii. En términos de la materia de transparencia la inexistencia de un documento debe
ser sustentada con las debidas formalidades y no simplemente manifestarse al
solicitante sin ningún sustento ni fundamento, más cuando el particular fue quien
hizo del conocimiento del Ente Público la irregularidad en las obras del predio
señalado en su solicitud a la que le tuvo que recaer una respuesta por parte del
Ente recurrido.
iv. Toda vez que al escrito presentado por la hoy recurrente como antecedente
directo de las solicitudes de información que nos ocupan, debió recaer algún
trámite interno, debe existir algún oficio relacionado con el mismo, pues en
consecuencia de lo solicitado se realizó una inspección en el domicilio señalado.
Las documentales relacionadas en los párrafos anteriores son valoradas de
conformidad con los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la
tesis jurisprudencial citada a continuación:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en
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los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Toda vez que de la lectura de los agravios referidos por la recurrente se advierte que
los mismos se resumen en el hecho de que el Ente Público no atendió ambas
solicitudes de información, el primer requisito necesario para actualizarse la causal de
sobreseimiento a estudio se vería satisfecho con la entrega de la información solicitada.
Ahora bien, de las constancias remitidas por el Ente Público vía informe de ley se
advierte que el veintidós de septiembre de dos mil diez, se notificó a la recurrente a
través del medio señalado para tal efecto lo siguiente:
… POR ESTE CONDUCTO Y CON EL OBJETO DE SALVAGUARDAR SU DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD CON NÚMERO DE INFOMEX 0404000111810 Y QUE DIERON ORIGEN AL RECURSO DE REVISIÓN CON EXPEDIENTE rr.1241/2010 Y 1246/2010 ACUMULADOS ANEXO AL PRESENTE EN ARCHIVO ADJUNTO LA INFORMACIÓN SOLICITADA. NO OMITO COMENTARLE QUE EN LO RESPECTA A LAS COPIAS SIMPLES, LAS MISMAS SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICIÓN PREVIO EL PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTES, AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 249 DEL CÓDIGO FISCAL DEL D.F. Y EN VERSIÓN PÚBLICA, Y QUE CONSTA DE 5 FOJAS ÚTILES POR UNA SOLA CARA, EN LA OFICINA DE INFORMACIÓN DE ESTE ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO, UBICADO EN… (sic)
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Al medio antes descrito el Ente Público adjuntó el archivo electrónico con el nombre
“RR.1241-2010 y RR.1246-2010.doc” que contiene la copia simple del acuse de recibo
del oficio DDU/1201/10 del veintidós de septiembre de dos mil diez, a través del cual el
Director de Desarrollo Urbano comunicó a la Responsable de la Oficina de Información
Pública, ambos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos lo siguiente:
…hago de su conocimiento que respecto a la solicitud de acceso a la información con número de registro 0404000111810 esta autoridad administrativa NO localizó antecedente alguno relacionado con la solicitud antes descrita; esto es, derivado de la búsqueda en los archivos existentes de esta Dirección de Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, se desprende que NO EXISTE REGISTRO ALGUNO DE QUE EL PERSONAL DE OBRAS DE LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA, HAYA REALIZADO EN NINGÚN MOMENTO LA INSPECCIÓN EN EL PREDIO que refiere la C. Irene Aguado Herrera. En virtud de lo anterior, resulta evidente que la respuesta dada por ésta autoridad, no vulnera de ninguna manera el derecho de acceso a la información pública como falsamente lo refiere el solicitante. No obstante ello, se infiere que la solicitante se refiere a la VISITA DE VERIFICACIÓN realizada por el personal de la Subdirección de Verificación y Reglamentos dependiente de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, Y NO ASÍ POR EL PERSONAL DE OBRAS, por lo que de ser el caso, y a efecto de dar cabal cumplimiento a la solicitud de acceso a la información antes citada, anexo al presente copia simple de la Orden de Visita de Verificación a la Obra, con número de expediente 05109/09-OB de fecha diecinueve de agosto del año dos mil nueve, respecto de la obra que se ejecutaba en el inmueble ubicado en Calle Bayoneta No. 1 Casa “B”, Colonia Lomas del Chamizal, Segunda Sección, en esta Delegación Cuajimalpa de Morelos, misma que fue ejecutada por el y/o los verificadores administrativos habilitados para ello el mismo día de su emisión, levantando el acta respectiva, misma que también se anexa en copia simple para que previo pago de derechos correspondientes le sean entregadas a la recurrente y que consta de cinco fojas útiles por una sola cara y en versión pública ya que contiene datos personales… (sic)
Como se aprecia de la respuesta emitida durante la substanciación del presente
recurso, la unidad administrativa Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Dirección
de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos manifestó no
contar con la información solicitada relativa a la inspección señalada por la particular,
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luego de haber realizado una búsqueda en sus archivos, sin embargo señaló que la
particular debió referirse en sus solicitudes a una “Visita de verificación”, la cual le
corresponde llevar a cabo a la Subdirección de Verificación y Reglamentos de la
Dirección General Jurídica y de Gobierno motivo por el que puso a disposición de la
recurrente previo pago de los derechos correspondientes copia de la orden de
verificación, así como del acta de la visita llevada a cabo el diecinueve de agosto de dos
mil nueve, misma que sería entregada en una versión pública debido a que contiene
datos personales.
Ahora bien, analizando el contenido de las solicitudes de información resulta evidente
que la particular requirió conocer el documento que se levantó por parte del personal de
la Delegación Cuajimalpa de Morelos que se constituyó en el domicilio del inmueble
referido en la solicitud de información, visita derivada de la denuncia realizada por la
hoy recurrente donde hizo del conocimiento del Ente Público presuntas irregularidades
en los trabajos de la obra efectuada en dicho domicilio.
En ese sentido, y toda vez que de acuerdo con el contenido del Manual Administrativo
del Ente Público visible en su página electrónica1 se desprende que el Ente Público
cuenta con una Subdirección de Verificación y Reglamentos adscrita a la Dirección
General Jurídica y de Gobierno misma que tiene entre sus funciones las de:
Asegurar actividades en materia de verificación administrativa, así como a los verificadores, ejerciendo las atribuciones del órgano político administrativo en esta materia.
Elaborar las órdenes de visita de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del órgano político administrativo, supervisando que se realicen las visitas en los plazos establecidos y que se levanten las actas correspondientes.
1 http://cuajimalpa.org/transparencia/Manual_Administrativo_Delegacional_2010.pdf
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Coordinar las visitas de inspección ocular para que sean ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el programa de verificación administrativa del Distrito Federal.
Verificar las actas e informes de verificación a fin de detectar las infracciones o irregularidades en que incurran los visitados.
Asesorar y atender las quejas de la ciudadanía sobre la actuación y comportamiento del personal de verificación.
En atención de las funciones transcritas y tomando como referencia el escrito del cinco
de agosto de dos mil nueve, suscrito por la recurrente y dirigido al Jefe Delegacional en
Cuajimalpa de Morelos anexo a la solicitud de información, se desprende que la
particular pretendió conocer la documentación y acciones relacionadas con las
atribuciones del Ente Público relativas a la expedición de licencias para ejecutar obras
de construcción, ampliación, reparación o demolición, así como velar por el
cumplimiento de la normatividad jurídica y administrativa calificándolas e imponiendo
sanciones correspondientes, es válido señalar que como lo manifestó la Delegación
Cuajimalpa de Morelos en la nueva respuesta, la particular se refirió a la visita de
verificación llevada a cabo en un inmueble en razón de diversos trabajos de
remodelación en el mismo y que repercuten en las demás propiedades del condominio.
Por lo expuesto hasta el momento, es dable determinar que la recurrente se refirió a
una “visita de verificación” en ese tenor y toda vez que el Ente Público al emitir nueva
respuesta puso a disposición las constancias relativas a la visita de verificación llevada
a cabo el diecinueve de agosto de dos mil nueve en el domicilio señalado en la solicitud
de información previo pago de los derechos y en versión pública.
Atendiendo a que la Delegación Cuajimalpa de Morelos remitió a este Órgano
Colegiado la “orden de visita de verificación” del diecinueve de agosto de dos mil nueve
con número de folio 05109/09-B con el número de expediente 05109/09-OB constante
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de cinco fojas útiles por una sola de sus caras en versión pública, mismas que puso a
disposición de la recurrente y entregaría una vez realizado el pago correspondiente, es
importante señalar que del análisis del contenido de dichas constancias se advierte que
la información puesta a disposición coincide con la solicitada, toda vez que dentro del
cuerpo de la orden de visita se hace referencia a que la visita de verificación se originó
con motivo de una solicitud ingresada a través del Centro de Servicios de Atención
Ciudadana.
Con la puesta a disposición de la particular la versión pública del acta levantada al
momento de la celebración de la visita de verificación mencionada, se estaría
satisfaciendo el contenido de información consistente en:
1. El informe de la inspección realizada en Bayoneta 1-B Colonia Lomas del
Chamizal, segunda sección por parte del personal de obras la Delegación
Cuajimalpa.
En virtud de que en dicha acta se consignan los detalles de la visita practicada por el
personal del Ente Público, guardando correspondencia entre dicha acta y la
información requerida en este contenido de información.
Con la puesta a disposición de la orden de verificación 05109/09-OB en copia simple a
la recurrente, quedaría satisfecho el contenido de información marcado con el numeral
3 consistente en:
2.- Respuesta al escrito presentado el diez de agosto de dos mil nueve ante el
Centro de Servicio y Atención Ciudadana.
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Lo anterior, en atención a que dicho oficio constituye la consecuencia de la denuncia
presentada en relación con los trabajos de construcción llevados a cabo en el inmueble
citado con anterioridad.
Sin embargo, de las constancias analizadas no se advierte que el Ente Público en la
respuesta emitida durante la substanciación del presente recurso de revisión haya sido
expreso en mencionar si el oficio mediante el cual se realizó la orden de verificación fue
el único que hasta el momento se ha generado con motivo del asunto consignado en la
solicitud de información de la particular. Asimismo, no se advierte que en respuesta se
hayan señalado cuales son las medidas que el Ente Público ha tomado derivado de la
mencionada visita de verificación.
Por lo anterior, resulta evidente que con la respuesta complementaria no fueron
satisfechos los contenidos de información marcados con los numerales 3 y 4 de las
solicitudes de información que dieron origen al presente medio de impugnación.
En este punto es importante mencionar que de la documentación remitida en versión
pública, no se advierte que el Ente Público hubierá sometido a su Comité de
Transparencia la solicitud a efecto de que éste confirmara la clasificación de la
información contenida en el acta de la visita de verificación como de acceso restringido
como lo establece el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal motivo por el cual con la información que se pretende
entregar a la hoy recurrente no pueden tenerse por satisfechas en su totalidad las
solicitudes de información en comento.
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Consecuentemente, no se satisface el primer requisito para que opere la causal de
sobreseimiento contenida en la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia. Por
tanto, es procedente entrar al fondo y resolver el recurso de revisión interpuesto.
TERCERO. Verificadas las constancias integradas al expediente en que se resuelve se
desprende que la resolución consiste en determinar si las respuestas emitidas por el
Ente Público, transgredieron el derecho de acceso a la información pública de la
recurrente y, en su caso determinar si procede ordenar la entrega de la información
pedida de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,
las posibles infracciones a la ley de la materia en uno independiente.
CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del
tema en estudio es pertinente exponer el contenido de las solicitudes de información,
las respuestas emitidas en atención de aquellas y los agravios formulados por la
recurrente en contra de éstas en los siguientes términos:
Solicitud
0404000105510 Respuesta del Ente Público Agravios
1. El informe de la inspección realizada en Bayoneta 1-B Colonia Lomas del Chamizal, segunda sección por parte del personal de obras la Delegación Cuajimalpa, 2. Respuesta al escrito presentado el día diez de
El ente público tuvo por no presentada la solicitud de información al considerar que la particular no satisfizo el requerimiento de la prevención realizada.
No se tomó en cuenta lo manifestado en el desahogó de la prevención.
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agosto de dos mil nueve ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana, 3. Los oficios que se hayan derivado de este asunto, y 4. Se informen las medidas que al respecto se han tomado.
Solicitud 0404000111810
Respuesta del Ente Público Agravios
1.- El informe de la inspección realizada en Bayoneta 1-B Colonia Lomas del Chamizal, segunda sección por parte del personal de obras la Delegación Cuajimalpa, 2.- Respuesta al escrito presentado el día diez de agosto de dos mil nueve ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana, 3.- Los oficios que se hayan derivado de este asunto, y 4.- Se informen las medidas que al respecto se han tomado.
A través de su Dirección de Desarrollo Urbano el Ente Público manifestó que efectuada la búsqueda en los archivos de esa Dirección no localizó antecedente relacionado con la solicitud.
i.-En la respuesta se señala que efectuada la búsqueda en los archivos de ésta Dirección de Desarrollo Urbano, no se localizó antecedente relacionado con la solicitud. ii. En términos de la materia de transparencia la inexistencia de un documento debe ser sustentada con las debidas formalidades y no simplemente manifestarse al solicitante sin ningún sustento ni fundamento iii. Al escrito presentado debió recaer algún trámite interno, por tanto debe existir algún oficio relacionado con el mismo, pues consecuencia de lo solicitado se realizó una inspección en el domicilio señalado
En primer lugar y por razón de método, este Instituto considera pertinente analizar la
legalidad de la respuesta dada a la solicitud de información registrada con folio
0404000111810.
Al momento de rendir su informe de ley la Delegación Cuajimalpa de Morelos se limitó a
comunicar a este Instituto la emisión de una nueva respuesta y remitir las documentales
con las cuales acreditaba sus manifestaciones.
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Ahora bien, cabe recordar que atento a lo expuesto en el Considerando Segundo el
punto de información marcado con el numeral 2 se ve satisfecho con la entrega de la
información puesta a disposición de la hoy recurrente previo pago de derechos, por lo
que atendiendo al principio de economía procesal resulta procedente tener por
insertada a la letra el estudio realizado en dicho apartado en lo que respecta al
contenido de información referido y tenerlo por satisfecho.
Por lo que respecta al contenido de información marcado con el número 1 tal y como
también quedo señalado en el Considerando Segundo de la presente resolución, si bien
es cierto con la entrega en versión pública del acta de verificación quedaría satisfecho
dicho contenido de información, también lo es que es función de este Instituto garantizar
el acceso de los particulares a la información en poder de los entes públicos, así como
velar porque no se revele la información de carácter reservado o confidencial, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal y los diversos 4, fracciones II, VII, XIV y XV, 36, 38, fracciones I, III y IV,
y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
En tales circunstancias, del análisis al documento denominado “orden de visita de
verificación” exhibido por el Ente Público en su informe de ley se advierte que contiene
datos de acceso restringido en la modalidad de confidencial, relacionada con el derecho
a la vida privada, el honor y la propia imagen debido a que en la foja cinco de dicha
orden se hace una descripción de las características y detalles de la persona del
segundo testigo que intervino en la suscripción de la orden y como tal es un dato
personal.
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De acuerdo a lo anterior, la “orden de visita de verificación” y su correspondiente acta
(visible a fojas cincuenta y tres a cincuenta y siete del expediente) no puede ser
proporcionada de forma íntegra ya que contiene información de acceso restringido. De
manera enunciativa mas no limitativa la descripción física del segundo testigo, así como
información de acceso público por lo que el Ente recurrido deberá proporcionar una
versión pública eliminando el dato de acceso restringido a que se ha hecho referencia
de manera enunciativa, como lo disponen los artículos 4, fracción XX y 41, último
párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, realizando la clasificación correspondiente conforme al procedimiento previsto
en el artículo 50 del mismo ordenamiento.
En términos de las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, la versión
pública que entregue el Ente Público deberá hacerse en copia simple previo pago de
los derechos correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 48 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 249 del
Código Fiscal del Distrito Federal. Lo anterior con el objeto de satisfacer el punto 1 de la
solicitud y garantizar el derecho de acceso a la información pública de la recurrente.
Ahora bien, visto el contenido de lo solicitado en los puntos 3 y 4 de la solicitud de
información de la particular se observa que los mismos constituyen una consecuencia
de los actos efectuados por el Ente Público en atención a sus atribuciones de
verificación de las construcciones que se llevan a cabo en los inmuebles dentro de su
demarcación territorial y en específico del inmueble mencionado por la particular en su
solicitud de información.
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En ese tenor y toda vez que como ha quedado acreditado con anterioridad es evidente
que el Ente Público aceptó haber realizado una visita de verificación en el inmueble
referido por la hoy recurrente y que de los contenidos de información 3 y 4 se requiere
los oficios que se generaron, así como las acciones llevadas a cabo por la autoridad
con motivo de la mencionada visita resulta procedente ordenar al Ente Público que
emita pronunciamiento categórico en el que informe cuáles son los oficios que se
generaron con motivo de la visita de verificación y, en su caso proporcione copia simple
de los mismos y señale cuáles son las acciones que se llevaron a cabo con motivo del
resultado de la visita mencionada al inmueble en comento.
En ese orden ideas y en lo que respecta a la respuesta dada por el Ente Público con
motivo de la presentación de la diversa solicitud de información registrada con el
número de folio 0404000105510 la cual se tuvo por no presentada por el Ente Público
en virtud de que consideró que la particular no atendió de manera satisfactoria la
prevención formulada.
Al respecto es importante señalar los términos en que fue planteada la solicitud de
información con folio 0404000105510:
Solicito se me proporcione copia del informe de la inspección realizada en Bayoneta 1-B Col. Lomas del Chamizal, segunda sección por parte del personal de la Delegación Cuajimalpa; la cual se llevó a cabo en atención a la solicitud formulada mediante escrito dirigido al C. Remedios Ledezma García, presentado el día 10 de Agosto de 2009 ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana. Asimismo solicito copia de los oficios que se hayan derivado de este asunto y se me informe de las medidas que al respecto se han tomado. (sic)
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El cuatro de agosto de dos mil diez, el Ente Público previno al solicitante a través del
sistema electrónico “INFOMEX” de la siguiente manera:
… Por este conducto y con fundamento en el articulo 47 párrafo quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le solicito atentamente nos precise o aclare su solicitud, ya que la misma no es clara ni precisa, en el sentido de que ESPECIFIQUE LA INFORMACION DE SU SOLICITUD, EN EL ASPECTO DE QUE A QUE TIPO DE INSPECCION SE REFIERE Y QUE PERSONAL DE LA DELEGACION LA REALIZO. Por lo que con la finalidad de atender su solicitud le solicito atentamente atender la presente prevención. Lo anterior lo hago de su conocimiento para los fines y efectos legales a que haya lugar. … (sic)
En respuesta a dicha prevención el cinco de agosto de dos mil diez, la recurrente a
través del sistema “INFOMEX” respondió:
… En respuesta a su correo electrónico con fecha 4 de Agosto del presente con relación a la solicitud con número 0404000105510, en el que solicita "PROPORCIONE LA SIGUIENTE INFORMACION ¿A QUE TIPO DE INSPECCIÓN SE REFIERE? Y ¿QUE PERSONAL DE LA DELEGACIÓN LA REALIZO?". Adjunto archivo del oficio al que se hace referencia en mi solicitud, y aclaro que desconozco que personal haya realizado la inspección, sólo me consta que asistieron al lugar.
…
Aunado a ello acompañó en archivo electrónico la digitalización del acuse de recibo del
escrito del cinco de agosto de dos mil diez, suscrito por la recurrente y dirigido al Jefe
Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, recibido en dicho Ente Público el diez de
agosto de dos mil diez, el cual se observa en el sistema electrónico INFOMEX de la
siguiente manera:
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En ese sentido, es importante señalar que la ley de la materia en su artículo 47, párrafo
quinto dispone lo siguiente.
Artículo 47 … Si al ser presentada la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, en ese momento el Ente Público deberá ayudar al solicitante a subsanar las deficiencias. De ser solicitud escrita el Ente Público prevendrá al solicitante por escrito, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para que en un término igual y en la misma forma, la complemente o la aclare. En caso de no cumplir con dicha prevención se tendrá por no presentada la solicitud. …
De dicho precepto se advierte, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal concede a los entes públicos la facultad de prevenir a los
solicitantes cuando el contenido de las solicitudes planteadas no sean precisas, a
efecto de tener claridad respecto de la información pedida.
Sin embargo, este Instituto considera que con los datos referidos inicialmente podía
darse atención a los contenidos de información requeridos ya que el Ente Público al
prevenir requirió conocer a qué tipo de inspección se refería la particular y quien la llevó
a cabo, datos que podían desprenderse si se localizaba el escrito referido por la
particular al momento de presentar su solicitud.
Aún sin conceder, que hubiese sido correcta la prevención realizada por el Ente
Público, como se advierte de la impresión de los pasos relativos a la gestión de la
solicitud registrada en el sistema electrónico “INFOMEX” con folio 0404000105510
denominados “Historial” y “Responde a la Prevención” la hoy recurrente desahogó la
prevención adjuntando la digitalización del acuse de recibo del escrito referido en su
EXPEDIENTES: RR.1241/2010 y RR.1246/2010 ACUMULADOS
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solicitud y mencionó que desconocía el nombre de los servidores públicos que
realizaron la inspección referida.
Por lo anterior, a juicio de este Órgano Colegiado la recurrente atendió de manera
satisfactoria la prevención formulada por el Ente Público y en consecuencia se debió
tener por presentada la solicitud en comento y darle la atención correspondiente, la cual
de conformidad con lo estudiado en el presente Considerando y al ser idéntica en el
contenido de la diversa solicitud de información 0404000111810 debe ser apegada a lo
que se determine en el presente fallo.
Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con
fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el Distrito Federal se revocan las respuestas emitida por el Ente
Público a las solicitudes de información registradas en el sistema electrónico
“INFOMEX” con los folios 0404000105510 y 0404000111810, se ordena a la
Delegación Cuajimalpa de Morelos que emita una nueva en la que:
En relación a la solicitud de información con número de folio 0404000105510, la
tenga por presentada con el desahogo que realizó la particular el cinco de agosto
de dos mil diez, a la prevención realizada por el Ente Público el cuatro de agosto
de dos mil diez a través del sistema electrónico “INFOMEX”. En consecuencia
turne la misma ante la Unidad Administrativa correspondiente a efecto de dar la
atención que en derecho corresponda.
En relación a la solicitud de información con número de folio 0404000111810, deberá:
EXPEDIENTES: RR.1241/2010 y RR.1246/2010 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 5636 21 20
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Proporcione copia simple de la versión pública del “orden de visita de
verificación” del inmueble descrito en la solicitud de información siguiendo el
procedimiento a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con el objeto de satisfacer el
punto 1 de la solicitud;
Emita pronunciamiento categórico en el que informe cuales son los oficios que se
generaron con motivo de la multicitada visita y en su caso proporcionar copia
simple de los mismos a efecto de satisfacer el contenido de información marcado
con el número 3 y
Emita pronunciamiento en relación a cuáles son las acciones que ha llevado a
cabo con motivo del resultado de la visita de verificación al inmueble mencionado
por la particular en su solicitud de información.
La información deberá ser entregada a la recurrente previo pago de los derechos
correspondientes, de conformidad con el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito
Federal.
La respuesta emitida en cumplimiento de esta resolución y los costos de reproducción
deberán notificarse a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto en el
recurso de revisión en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente
a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por
los artículos 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal y 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia.
EXPEDIENTES: RR.1241/2010 y RR.1246/2010 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 5636 21 20
33
QUINTO. En el recurso de revisión la recurrente solicitó de este Instituto determinara las
responsabilidades y, en su caso las sanciones que correspondieran en el presente
recurso de revisión.
Sobre esto, se hace del conocimiento de la recurrente que este Órgano Colegiado no
cuenta con facultades para determinar responsabilidades o imponer sanciones, sino
únicamente se encuentra constreñido a dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de la
normatividad que de ésta emanen de acuerdo con lo estipulado en el artículo 63 de la
ley de la materia.
Sin embargo, el artículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal prevé que si durante la sustanciación del recurso de revisión
se advierte que algún servidor público incurrió en responsabilidad por violación a los
derechos consignados en dicha ley se debe hacer del conocimiento de la autoridad
competente.
En ese sentido, toda vez que por una parte se advirtió que el veintidós de septiembre
de dos mil diez el Ente Público remitió a través del medio señalado por la particular en
archivo electrónico, el acta levantada con motivo de la visita de verificación del
diecinueve de agosto de dos mil nueve, la cual como quedo señalado en el
Considerando Cuarto de la presente resolución contiene datos considerados como de
acceso restringido en la modalidad de confidencial, en consecuencia a consideración de
este Instituto se actualizó la infracción señalada en el artículo 93, fracción XI de la ley
de la materia.
EXPEDIENTES: RR.1241/2010 y RR.1246/2010 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 5636 21 20
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Por otra parte y toda vez que como quedo acreditado en el Considerando Cuarto de
este fallo el Ente Público se excedió al realizar la prevención a la solicitud de
información registrada con el número de folio 0404000105510 y más aun al haber
tenido por no presentada la misma aun y cuando la particular atendió debidamente la
prevención formulada, en consecuencia este Instituto considera que se actualizó la
infracción señalada en el artículo 93, fracción I de la ley de la materia.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 80, último párrafo y 93, fracciones II, y
XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se
da vista a la Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo que en
derecho corresponda.
Por los fundamentos y motivos considerados el Pleno del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por los motivos y fundamentos referidos en el Considerando Cuarto se
REVOCAN las respuestas emitidas por la Delegación Cuajimalpa de Morelos y se
ordena que emita unas nuevas en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos
en el Considerando referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a este
Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero
dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,
anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que en
EXPEDIENTES: RR.1241/2010 y RR.1246/2010 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 5636 21 20
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caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado se procederá en
términos del artículo 91 de la ley la materia.
TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente
resolución, con copia certificada del expediente y de esta resolución SE DA VISTA a la
Contraloría General del Distrito Federal, para que sea ésta quien determine lo que en
derecho corresponda.
CUARTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer
juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
QUINTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico recursoderevisió[email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento
a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su
cumplimiento y, en su momento informará a la Secretaría Técnica.
SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para
tal efecto y por oficio al Ente Público.
EXPEDIENTES: RR.1241/2010 y RR.1246/2010 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 5636 21 20
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán
Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el diez de noviembre de dos mil diez, quienes
firman para los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO