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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS DOMINGOS Y FESTIVOS Número 245 Página 1 Martes, 23 de octubre de 2007 EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. Avda. Ramón y Cajal s/n (Valladolid) B.O.P. consultas en: www.diputaciondevalladolid.es I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Te- sorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Notificación del procedimien- to recaudatorio de reclamaciones de deuda. Página 2. (Ref. 8605/2007) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Te- sorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Edicto de notificación de pro- videncia de apremio a deudores no localizados. Página 3. (Ref. 8606/2007) MINISTERIO DE FOMENTO. Secretaría de Estado de In- fraestructuras y Planificación. Dirección General de Ferrocarriles. Información pública y levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes afectados por el expte. de expropiación forzosa por las obras del pro- yecto de un paso superior en el entorno de la cañada de la Aguilera de la línea férrea Madrid-Hendaya T.M. de Santovenia de Pisuerga. Página 11. (Ref. 8638/2007) II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Fomento. Aproba- ción definitiva de las normas urbanísticas municipales de Aldea de San Miguel, expte. CTU 233/05. Página 12. (Ref. 8124/2007) III.- ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área de Acción Territorial. Anuncio de licitación para contratar mediante subasta las obras de “ampliación y reforma parcial del parque de bomberos de Medina de Rioseco, fases 1ª y 2ª”. Página 67. (Ref. 8617/2007) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad y Vialidad. División Control Legalidad Vial. Sección Disciplina Vial. Rectificación de error en anuncio publi- cado el 10 de octubre de 2007, sobre incoación de exp- tes. sancionadores en materia de tráfico urbano. Página 68. (Ref. 8658/2007) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad y Vialidad. División Control Legalidad Vial. Sección Disciplina Vial. Edicto de notificación desestimación re- curso contra resolución expte. AV 565/2007 de infrac- ción ordenanza convivencia ciudadana. Página 68. (Ref. 8583/2007) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad y Vialidad. División Control Legalidad Vial. Sección Disciplina Vial. Edicto de notificación de resoluciones sancionadoras por infracción ordenanza convivencia ciudadana. Página 68. (Ref. 8582/2007) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad y Vialidad. División Control Legalidad Vial. Sección Disciplina Vial. Edicto de notificación incoación de ex- pedientes sancionadores por infracción ordenanza con- vivencia ciudadana. Página 69. (Ref. 8584/2007) AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN. Edicto de notificación a interesados próximos al lugar de emplazamiento propuesto para estación depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.), sita en C/ Cubera s/n, Man- zana 24 del plan parcial Campo de Golf. Página 70. (Ref. 8593/2007) AYUNTAMIENTO DE ATAQUINES. Anuncio de licitación para contratar mediante subasta, la adjudicación del aprovechamiento de maderas en el M.U.P. nº 23 deno- minado “Serranos” correspondiente al año forestal 2008. Página 70. (Ref. 8548/2007) SUMARIO TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual ..................................60,00Ejemplar del día........................................0,60Ejemplar atrasado ....................................1,20(A estas tarifas se les aplicará el IVA vigente en cada momento)

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS DOMINGOS Y …caudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclama-da conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento

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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS DOMINGOS Y FESTIVOS

Número 245 Página 1Martes, 23 de octubre de 2007

EDITADiputación Provincial de Valladolid

DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. Avda. Ramón y Cajal s/n (Valladolid)B.O.P. consultas en: www.diputaciondevalladolid.es

I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Te-

sorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Valladolid. Notificación del procedimien-to recaudatorio de reclamaciones de deuda.

Página 2. (Ref. 8605/2007)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Te-sorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Valladolid. Edicto de notificación de pro-videncia de apremio a deudores no localizados.

Página 3. (Ref. 8606/2007)

MINISTERIO DE FOMENTO. Secretaría de Estado de In-fraestructuras y Planificación. Dirección General deFerrocarriles. Información pública y levantamiento deactas previas a la ocupación de bienes afectados por elexpte. de expropiación forzosa por las obras del pro-yecto de un paso superior en el entorno de la cañada dela Aguilera de la línea férrea Madrid-Hendaya T.M. deSantovenia de Pisuerga.

Página 11. (Ref. 8638/2007)

II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de

Valladolid. Servicio Territorial de Fomento. Aproba-ción definitiva de las normas urbanísticas municipalesde Aldea de San Miguel, expte. CTU 233/05.

Página 12. (Ref. 8124/2007)

III.- ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área de

Acción Territorial. Anuncio de licitación para contratarmediante subasta las obras de “ampliación y reformaparcial del parque de bomberos de Medina de Rioseco,fases 1ª y 2ª”.

Página 67. (Ref. 8617/2007)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad yVialidad. División Control Legalidad Vial. SecciónDisciplina Vial. Rectificación de error en anuncio publi-cado el 10 de octubre de 2007, sobre incoación de exp-tes. sancionadores en materia de tráfico urbano.

Página 68. (Ref. 8658/2007)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad yVialidad. División Control Legalidad Vial. SecciónDisciplina Vial. Edicto de notificación desestimación re-curso contra resolución expte. AV 565/2007 de infrac-ción ordenanza convivencia ciudadana.

Página 68. (Ref. 8583/2007)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad yVialidad. División Control Legalidad Vial. SecciónDisciplina Vial. Edicto de notificación de resolucionessancionadoras por infracción ordenanza convivenciaciudadana.

Página 68. (Ref. 8582/2007)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad yVialidad. División Control Legalidad Vial. SecciónDisciplina Vial. Edicto de notificación incoación de ex-pedientes sancionadores por infracción ordenanza con-vivencia ciudadana.

Página 69. (Ref. 8584/2007)

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN.Edicto de notificación a interesados próximos al lugar deemplazamiento propuesto para estación depuradora deaguas residuales (E.D.A.R.), sita en C/ Cubera s/n, Man-zana 24 del plan parcial Campo de Golf.

Página 70. (Ref. 8593/2007)

AYUNTAMIENTO DE ATAQUINES. Anuncio de licitaciónpara contratar mediante subasta, la adjudicación delaprovechamiento de maderas en el M.U.P. nº 23 deno-minado “Serranos” correspondiente al año forestal2008.

Página 70. (Ref. 8548/2007)

SUMARIO

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual ..................................60,00€

Ejemplar del día........................................0,60€

Ejemplar atrasado ....................................1,20€

(A estas tarifas se les aplicará el IVA vigente en cada momento)

AYUNTAMIENTO DE BERCERO. Información pública delinicio de expte. para la desafectación del uso escolar dela casa del maestro y del edificio de las escuelas muni-cipales.

Página 71. (Ref. 8558/2007)

AYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARIÓN. Edicto deconvocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titu-lar y sustituto.

Página 71. (Ref. 8541/2007)

AYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARIÓN. Resoluciónpor la que se declara en estado de ruina el inmueble si-to en C/ Fábricas nº 20.

Página 71. (Ref. 8539/2007)

AYUNTAMIENTO DE CIGALES. Aprobación provisional delexpte. de modificación presupuestaria por suplementosde créditos.

Página 72. (Ref. 8585/2007)

AYUNTAMIENTO DE CIGALES. Aprobación provisional delexpte. de modificación presupuestaria por transferenciade crédito.

Página 72. (Ref. 8586/2007)

AYUNTAMIENTO DE MONTEALEGRE DE CAMPOS. Apro-bación provisional del presupuesto general ejercicio 2007.

Página 72. (Ref. 8591/2007)

AYUNTAMIENTO DE OLMEDO. Anuncio de licitación paracontratar mediante subasta el aprovechamiento de ma-deras del monte de U.P.

Página 72. (Ref. 8567/2007)

AYUNTAMIENTO DE OLMEDO. Anuncio de licitación paracontratar mediante concurso la asistencia técnica re-dacción proyectos.

Página 73. (Ref. 8569/2007)

AYUNTAMIENTO DE OLMEDO. Anuncio de licitación paracontratar mediante subasta el aprovechamiento de pi-ñas en montes de U.P.

Página 73. (Ref. 8570/2007)

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE LA ORDEN. Exposi-ción pública de la cuenta general correspondiente alejercicio 2006.

Página 74. (Ref. 8588/2007)

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE LA ORDEN. Aproba-ción provisional del presupuesto general ejercicio 2007.

Página 74. (Ref. 8589/2007)

AYUNTAMIENTO DE ROALES DE CAMPOS. Edicto de no-tificación e información pública relativa a solicitud de li-cencia ambiental interesada por Guillermo Gil de Lera.

Página 74. (Ref. 8592/2007)

AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE LATARCE. Edicto deconvocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz sus-tituto.

Página 74. (Ref. 8590/2007)

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS. Resolución por la quese delegan todas las funciones de alcaldía en el primerteniente de alcalde del 15 al 19 de octubre de 2007 (am-bos inclusive).

Página 74. (Ref. 8587/2007)

AYUNTAMIENTO DE VALDESTILLAS. Aprobación inicialdel presupuesto general ejercicio 2007.

Página 74. (Ref. 8581/2007)

IV.- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y

LEÓN. Secretaría de Gobierno. Burgos. Anuncio porel que se acuerda el nombramiento de Jueces de Paz ti-tulares y sustitutos correspondientes a poblaciones dela provincia de Valladolid.

Página 75. (Ref. 8578/2007)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA YLEÓN. Sala de lo Social 001. Valladolid. Notificaciónde resolución en el recurso suplicación nº 1615/2007.

Página 75. (Ref. 8608/2007)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3.Edicto de notificación de sentencia en juicio de faltas nº294/2007.

Página 75. (Ref. 8613/2007)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2.Cédula de notificación en el procedimiento ejecución1/2007.

Página 75. (Ref. 8609/2007)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2.Cédula de notificación en el procedimiento ejecución184/2007.

Página 76. (Ref. 8611/2007)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2.Cédula de notificación en el procedimiento ejecución190/2007.

Página 76. (Ref. 8610/2007)

2 23 de octubre de 2007

I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Valladolid

El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de laSeguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. 27/11/92), a los sujetos responsables del pago dedeudas comprendidos en la relación de documentos que se acom-paña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la SeguridadSocial en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad porausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las re-clamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emi-tidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo pre-visto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada almismo por el artículo 5. seis de la ley 52/2003, de disposiciones es-pecíficas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11/12/03), en losplazos indicados a continuación, desde la presente notificación, po-

drán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguri-dad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante losdocumentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presen-tación de documentos ), 9 (Reclamación acumulada de deuda) y 10(Reclamación de deuda por derivación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquéllahasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en sucaso.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desdeaquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil pos-terior, en su caso.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediantedocumentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deu-da por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Recla-maciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo estable-cido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2,66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la SeguridadSocial (R.D. 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. 25/06/04), los sujetosresponsables podrán acreditar que han ingresado la deuda recla-mada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente noti-ficación.

Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedi-miento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apre-mio, con aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 de lamencionada ley y el artículo 10 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contardesde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recursode alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tresmeses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá enten-

derse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. 27/11/92), que no suspenderá el procedimiento re-caudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclama-da conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado ReglamentoGeneral de Recaudación de la Seguridad Social.

Subdirector Provincial Recaud. Ejecutiva, Isabel Alonso Cuesta.

23 de octubre de 2007 3

REG. T./IDENTF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NUM. RECLAMACIÓN PERIODO IMPORTE

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

RÉGIMEN 01 RÉGIMEN GENERAL

0111 10 47005202743 CUETO VALLEJO JESUS CL PUENTE COLGANTE 3 47006 VALLADOLID 03 47 2007 011298371 0107 0107 21,41

0111 10 47102425616 RAUL DEL RIO, S.L. AV JOSE LUIS LASA 95 47195 ARROYO DE LA 03 47 2007 010922495 1206 1206 1.015,54

0111 10 47102425616 RAUL DEL RIO, S.L. AV JOSE LUIS LASA 95 47195 ARROYO DE LA 03 47 2007 011336565 0107 0107 1.021,68

0111 10 47103311447 ALONSO VENDING, C.B. PZ TENERIAS 5 47006 VALLADOLID 02 47 2007 016862737 0407 0407 62,19

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012166624 1005 1005 285,79

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012166725 1105 1105 276,59

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012166826 1205 1205 285,79

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012166927 0106 0106 301,42

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012167028 0206 0206 272,24

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012167129 0306 0306 301,42

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012167230 0406 0406 291,68

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012167331 0506 0506 301,42

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012167533 0706 0706 299,84

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012167634 0806 0806 299,84

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012167735 0906 0906 290,17

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012167836 1006 1006 299,84

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012167937 1106 1106 290,17

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012168038 1206 1206 299,84

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012168139 0107 0107 316,24

0111 10 47103522928 CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 02 47 2007 012168240 0207 0207 285,64

0111 10 47103887484 QUINATOA BUSTAMANTE LUIS CL LOPE DE RUEDA 10 47010 VALLADOLID 03 47 2007 012729527 0105 0105 175,97

0111 10 47103922951 OBRAS Y CONSTRUCCIONES P CL DOS DE MAYO 13 47004 VALLADOLID 03 47 2007 011377183 0107 0107 345,17

0111 10 47103922951 OBRAS Y CONSTRUCCIONES P CL DOS DE MAYO 13 47004 VALLADOLID 03 47 2007 011835511 0207 0207 323,84

0111 10 47103922951 OBRAS Y CONSTRUCCIONES P CL DOS DE MAYO 13 47004 VALLADOLID 03 47 2007 012715480 0307 0307 197,75

0111 10 47104485551 CONSTRUCCIONES MORANTE 2 CL PADRE CLARET 6 47004 VALLADOLID 03 47 2007 011398203 0107 0107 3.698,29

0111 10 47104802116 BLANCO MOLLEDO MARIA LUI CN VIEJO DE SIMANCAS 47008 VALLADOLID 02 47 2007 016857279 0507 0507 14,39

0111 10 47104919930 CAPARROS DUAL JUAN CL ARCA REAL 13 47013 VALLADOLID 02 47 2007 016672979 0407 0407 207,94

0121 07 4 70014764288 COSTILLA VILLAFAFILA LUI CL VEGA SICILIA 7 47008 VALLADOLID 02 47 2007 016584164 0507 0507 851,38

0121 07 4 71002938392 RICO ALVAREZ JOSE IGNACI PS ARCO LADRILLO 87 47013 VALLADOLID 02 47 2007 016678235 0507 0507 851,38

RÉGIMEN 06 R. ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA

0613 10 47104161714 DE BENITO OZORES ALVARO CL LA PARRA 47134 SAN SALVADOR 02 47 2007 016642566 0407 0407 26,75

8605/2007

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Valladolid

Edicto de Notificación de Providencias de Apremioa Deudores no Localizados

El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de laSeguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuranen la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuan-tía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citadarelación, ha dictado la siguiente.

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me con-fiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación dela Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11

de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimoniodel deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la de-terminación del actual domicilio del deudor, procede practicar la no-tificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y de Procedimiento AdministrativoComún, mediante la publicación del presente anuncio en el tablónde edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deu-dor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deu-dor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCEDÍAS hábiles ante la correspondiente Unidad de RecaudaciónEjecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se proce-derá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante pa-ra el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su ca-so, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dis-

puesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recau-dación.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, po-drá formularse recurso de alzada ante la Administración correspon-diente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su no-tificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 dela Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debida-mente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremiohasta la resolución del recurso.

Dichas causas son: pago; prescripción; error material o aritméti-co en la determinación de la deuda; condonación, aplazamiento de

la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de lareclamación de la deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquida-ción o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuo-tas originen.

Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de al-zada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, deacuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92).

Valladolid, 9 de octubre de 2007.-Subdirector Provincial Recau-dación Ejecutiva, Isabel Alonso Cuesta.

4 23 de octubre de 2007

REG. T./IDENTF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO IMPORTE

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

RÉGIMEN 01 RÉGIMEN GENERAL

0111 10 47100129443 VOLUMEN 2.000, S.L. PZ SEGOVIA 11 47400 MEDINA DEL C 02 47 2007 010902287 1206 1206 967,22

0111 10 47100129443 VOLUMEN 2.000, S.L. PZ SEGOVIA 11 47400 MEDINA DEL C 02 47 2007 011312519 0107 0107 1.003,64

0111 10 47100129443 VOLUMEN 2.000, S.L. PZ SEGOVIA 11 47400 MEDINA DEL C 02 47 2007 011776301 0207 0207 938,87

0111 10 47102315074 VISION 5000, S.L. CL MIGUEL ISCAR 12 47001 VALLADOLID 02 47 2007 011732447 1206 1206 100,94

0111 10 47102522616 ATYCO INFORMATICA, S.L. CL REINA 1 47001 VALLADOLID 21 47 2007 000002622 0405 1005 3.377,16

0111 10 47102522616 ATYCO INFORMATICA, S.L. CL REINA 1 47001 VALLADOLID 21 47 2007 000003531 0405 0505 339,75

0111 10 47102914252 BLOISAREL, S.L. CL PIRITA 184 47012 VALLADOLID 03 47 2006 015119182 0906 0906 991,33

0111 10 47103596181 ARTESIMANCAS, S.L. CL CAÑUELO 1 47130 SIMANCAS 02 47 2007 011361726 0107 0107 4.210,00

0111 10 47103596181 ARTESIMANCAS, S.L. CL CAÑUELO 1 47130 SIMANCAS 02 47 2007 011821464 0207 0207 2.245,35

0111 10 47103663071 DECORINT S.C CM DEL APEADERO 47330 TRASPINEDO 02 47 2007 011363645 0107 0107 1.126,36

0111 10 47103663071 DECORINT S.C CM DEL APEADERO 47330 TRASPINEDO 02 47 2007 011823989 0207 0207 1.053,69

0111 10 47103667822 ADELATOM, S.L. CL TORRECILLA 18 47003 VALLADOLID 02 47 2007 010797611 1106 1106 1.339,63

0111 10 47103667822 ADELATOM, S.L. CL TORRECILLA 18 47003 VALLADOLID 02 47 2007 011363847 0107 0107 1.436,76

0111 10 47103667822 ADELATOM, S.L. CL TORRECILLA 18 47003 VALLADOLID 02 47 2007 011824191 0207 0207 1.436,76

0111 10 47103782505 GRUPO EDITORLE S.L. PZ CRUZ VERDE 6 47002 VALLADOLID 03 47 2007 010803166 1106 1106 73,31

0111 10 47104073404 URBAYCONS VALLADOLID, S. CL TIRSO DE MOLINA 2 47010 VALLADOLID 02 47 2007 010951902 1206 1206 893,09

0111 10 47104073404 URBAYCONS VALLADOLID, S. CL TIRSO DE MOLINA 2 47010 VALLADOLID 02 47 2007 011382540 0107 0107 957,80

0111 10 47104073404 URBAYCONS VALLADOLID, S. CL TIRSO DE MOLINA 2 47010 VALLADOLID 02 47 2007 011840561 0207 0207 957,80

0111 10 47104102908 HOLGUIN VILLA AMALFI CL PORTILLO DE BALBO 47010 VALLADOLID 03 47 2007 011383449 0107 0107 81,95

0111 10 47104159185 ACEBES RICO ALEJANDRO JO UR ROMERAL II-C 47330 TRASPINEDO 03 47 2007 011385166 0107 0107 330,72

0111 10 47104249115 SORIANO SANCHEZ RICARDO CL PORTILLO DE BALBO 47010 VALLADOLID 03 47 2007 011387893 0107 0107 255,98

0111 10 47104378548 AIT OUKHARRO —- NADIA CL LA VIA 15 47005 VALLADOLID 03 47 2006 014778167 0806 0806 192,10

0111 10 47104378548 AIT OUKHARRO —- NADIA CL LA VIA 15 47005 VALLADOLID 02 47 2007 011393452 0107 0107 1.435,86

0111 10 47104378548 AIT OUKHARRO —- NADIA CL LA VIA 15 47005 VALLADOLID 02 47 2007 011723353 1206 1206 648,31

0111 10 47104378548 AIT OUKHARRO —- NADIA CL LA VIA 15 47005 VALLADOLID 02 47 2007 011849352 0207 0207 1.404,30

0111 10 47104492019 AZNATAM LAGUNA, S.L. CL PABLO PICASSO 4 47140 LAGUNA DE DU 03 47 2006 014783928 0806 0806 1.626,97

0111 10 47104543751 NAYARARA BAR RESTAURANTE CL PRINCIPAL 4 47195 ARROYO DE LA 03 47 2006 015163440 0906 0906 1.552,86

0111 10 47104543751 NAYARARA BAR RESTAURANTE CL PRINCIPAL 4 47195 ARROYO DE LA 02 47 2007 011277860 1006 1006 1.740,07

0111 10 47104710166 RAMOS HURTATIZ DANIEL CL AMOR DE DIOS 4 47011 VALLADOLID 02 47 2007 011408408 0107 0107 1.189,07

0121 07 470014764288 COSTILLA VILLAFAFILA LUI CL VEGA SICILIA 7 47008 VALLADOLID 02 47 2007 011309586 0107 0107 957,80

0121 07 470014764288 COSTILLA VILLAFAFILA LUI CL VEGA SICILIA 7 47008 VALLADOLID 02 47 2007 011772661 0207 0207 957,80

RÉGIMEN 05 R.E .TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTÓNOMOS

0521 07 030100158594 SERRADOR DURAN MARIA EST CL VALVERDE 11 47100 TORDESILLAS 03 47 2007 012102562 0307 0307 286,55

0521 07 031003868308 GOMEZ GARCIA BEATRIZ PZ CALVO SOTELO 6 47110 CASASOLA DE 03 47 2007 012102663 0307 0307 286,55

0521 07 031052856035 DE BASTOS PINA PAULO JOR CR ADANERO GIJON KM. 47670 BECILLA DE V 03 47 2007 012050729 0307 0307 299,53

0521 07 041018554593 ADIR —- GHEORGE CL LAS BODEGAS 2 47359 VALBUENA DE 03 47 2007 012050830 0307 0307 254,81

0521 07 051000191265 GONZALEZ PEREZ PEDRO LUI CL CADIZ 8 47100 TORDESILLAS 03 47 2007 012102764 0307 0307 286,55

0521 07 070073287587 GARCIA RIPOLL FRANCISCO AV PRADO BOYAL 7 47140 LAGUNA DE DU 03 47 2007 011951709 0307 0307 286,55

0521 07 071025161558 ALOU MACIAS CLAUDIA CL PARAISO 7 47003 VALLADOLID 03 47 2007 011951810 0307 0307 254,81

0521 07 080485147849 CARRERA PARRILLA MARIANA CL JOSE ZORRILLA 28 47400 MEDINA DEL C 03 47 2007 011693546 0207 0207 299,52

0521 07 080531309846 OJOSNEGROS BARRERO MARIA CN APEADERO, S/N(DEC 47330 TRASPINEDO 03 47 2007 011952113 0307 0307 286,55

0521 07 101002907686 MACIAS FERRO JORGE HORAC CL SAN JOSE 16 47007 VALLADOLID 03 47 2007 011952517 0307 0307 301,93

23 de octubre de 2007 5

REG. T./IDENTF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO IMPORTE

0521 07 150084657431 GARCIA MARTINEZ JOSE MAR CL MESONES 1 47860 VILLARDEFRAD 03 47 2007 012051840 0307 0307 286,55

0521 07 201014395049 CALVO PABESIO ASIER PZ CONSTITUCION 8 47530 SAN ROMAN DE 03 47 2007 012103875 0307 0307 290,52

0521 07 211005256522 GUALDA SOLAZ VICENTA CL CONSTITUCION 90 47132 VILLAMARCIEL 03 47 2007 012103976 0307 0307 286,55

0521 07 211024343492 LORENZO BORREGO TAMARA CL LABRADORES 49 47004 VALLADOLID 03 47 2007 012011121 0307 0307 286,55

0521 07 240032326643 RODRIGUEZ VIEIRA FELICIS CL PORTILLO DE BALBO 47010 VALLADOLID 03 47 2007 011606044 0207 0207 289,44

0521 07 240038433401 PEREZ BORREGO BONIFACIO CL MEDIO 5 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011953224 0307 0307 257,39

0521 07 240049788865 FUERTES GARCIA PEDRO LUI CL ASUNCION 30 47004 VALLADOLID 03 47 2007 012011525 0307 0307 286,55

0521 07 240056880676 PEREZ GOMEZ RUBEN CL ENRIQUE CUBERO 16 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012052850 0307 0307 496,48

0521 07 271002700470 ACOSTA ROCA JOSE CL JUAN MAMBRILLA 10 47003 VALLADOLID 03 47 2007 012011828 0307 0307 286,55

0521 07 280174840975 CARAMAZANA PEREZ FELIPE CL ARCA REAL 22 47013 VALLADOLID 03 47 2007 011953628 0307 0307 363,25

0521 07 280246140625 REBOLLO SANCHEZ JOSE ALF CL AURORA 1 47007 VALLADOLID 03 47 2007 012053759 0307 0307 286,55

0521 07 280370267077 VIEDMA MARTINEZ FERNANDO UR ENTREPINOS 48 47130 SIMANCAS 03 47 2007 012054365 0307 0307 289,44

0521 07 280422123176 JIMENEZ GARCIA LUIS CARL CL GENERAL MOLA SN 47111 VILLALAR DE 03 47 2007 012104986 0307 0307 286,55

0521 07 280767498245 SILVA LOPEZ JOSE MANUEL CL PASTORES 47500 NAVA DEL REY 03 47 2007 012105188 0307 0307 286,55

0521 07 281036285288 ALVAREZ MARTINEZ ALBINA AV MEDINA DEL CAMPO 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012055375 0307 0307 299,52

0521 07 281107034563 ANDREI —- MARIUS CL AAIUN 7 47013 VALLADOLID 03 47 2007 011954941 0307 0307 303,85

0521 07 311000973604 DOS SANTOS —- ANTERO MA CL CONSTITUCION 9 47132 VILLAMARCIEL 03 47 2007 012105592 0307 0307 286,55

0521 07 340015329395 TARTILAN CARRIEDO MARIAN CT BURGOS PORTUGAL K 47130 SIMANCAS 03 47 2007 012056486 0307 0307 302,56

0521 07 340019475945 DIEZ RIVERO EDUARDO CL PAVO REAL 2 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011956860 0307 0307 286,55

0521 07 341003426339 VEGA MARTINEZ ASIA BELAR CL ZAPADORES 4 47013 VALLADOLID 03 47 2007 011957062 0307 0307 286,55

0521 07 370026189591 VASALLO GARCIA MODESTO CL CARRAPORTILLO SN 47320 TUDELA DE DU 03 47 2007 011957668 0307 0307 9,36

0521 07 400010770871 ENJUTO PASTOR JUAN JOSE CL RASTROJO 3 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012057904 0307 0307 289,44

0521 07 400011886775 ARRANZ AGUADO JOSE LUIS CL SAN JOSE 9 47007 VALLADOLID 03 47 2007 012058005 0307 0307 286,55

0521 07 400014200631 GONZALEZ OLMOS GREGORIO CL VIRGEN DE LUGILLA 47250 MOJADOS 03 47 2007 012106101 0307 0307 359,63

0521 07 401000178658 ESTROI SOARES MARIA FERN CL MALDONADO 14 47140 LAGUNA DE DU 03 47 2007 012058207 0307 0307 286,55

0521 07 401002687221 ESTROIA —- ZELIA CONCEI CL ARRABAL 10 47140 LAGUNA DE DU 03 47 2007 011958577 0307 0307 299,52

0521 07 401003383193 IVANOV ILIEV ANGEL CL PABLO PICASSO 2 47140 LAGUNA DE DU 03 47 2007 012392350 0307 0307 286,55

0521 07 410131749553 LOPEZ BARRERA JUAN ANTON CL GALLO 3 47012 VALLADOLID 03 47 2007 012058510 0307 0307 470,68

0521 07 421000902991 LOBEJON TORRES VANESA CL LAS MONJAS 8 47009 VALLADOLID 03 47 2007 012016373 0307 0307 238,06

0521 07 461031137524 MATURANA BUSTOS DANIEL CL NELSON MANDELA 7 47013 VALLADOLID 03 47 2007 011958981 0307 0307 286,55

0521 07 470014824411 CORDERO ARROYO MARTIN CL SIN DIRECCIÓN 47152 PUENTE DUERO 03 47 2007 012059419 0307 0307 289,44

0521 07 470015384280 CEREZO GARCIA FELIPE PL MAYOR 21 47001 VALLADOLID 03 47 2007 012017585 0307 0307 289,44

0521 07 470015609909 GARCIA BARROCAL PRIMITIV CL CHINDASVINTO 5 47530 SAN ROMAN DE 03 47 2007 012106707 0307 0307 289,44

0521 07 470015917477 AMO VILLA MIGUEL ANGEL CL ECHEGARAY 3 47140 LAGUNA DE DU 03 47 2007 011959789 0307 0307 289,44

0521 07 470016457647 BENITO SANCHEZ LUIS ANGE CM ZARATAN 14 47195 ARROYO DE LA 03 47 2007 012059924 0307 0307 289,44

0521 07 470016594356 AMO ESCUDERO CARLOS CL AURORA 12 47007 VALLADOLID 03 47 2007 012060126 0307 0307 289,44

0521 07 470018379459 ALFONSO YUSTOS JESUS AV DE LA LIBERTAD 6 47140 LAGUNA DE DU 03 47 2007 011960601 0307 0307 328,78

0521 07 470021051912 GARCIA FERNANDEZ MARIA C CL CORPUS CHISTI 33 47620 VILLANUBLA 03 47 2007 011961510 0307 0307 625,61

0521 07 470021509731 COBOS BENITO JESUS CT RUEDA 19 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012061540 0307 0307 363,25

0521 07 470021995842 TERESA MARTIN CARLOS AV DE SANTANDER, KM. 47011 VALLADOLID 03 47 2007 012019003 0307 0307 286,55

0521 07 470022604619 SANGUINO GALLEGOS MARIA CL ALBENIZ 6 47006 VALLADOLID 03 47 2007 012108121 0307 0307 299,52

0521 07 470022699902 GONZALEZ LOPEZ VALERIANO CL LOPEZ GOMEZ 14 47002 VALLADOLID 03 47 2007 012019407 0307 0307 289,44

0521 07 470023159135 HERNANDO MOLINA JUAN CL LAGAR 2 47193 CISTERNIGA 03 47 2007 011962924 0307 0307 289,44

0521 07 470023199046 MOLINERO MARIN FRANCISCO CL NICASIO PEREZ 12 47005 VALLADOLID 03 47 2007 011963025 0307 0307 286,55

0521 07 470023836418 LORENZO MARTIN IGNACIO CL HORNIJA 10 47013 VALLADOLID 03 47 2007 011963530 0307 0307 286,55

0521 07 470024020617 CURIEL ALEJOS MANUEL CL NUEVA 1 47175 PI A DE ESGU 03 47 2007 011963732 0307 0307 286,55

0521 07 470024451558 MATOS VELA JULIO CL JUAN ANTONIO CARM 47500 NAVA DEL REY 03 47 2007 012109434 0307 0307 286,55

0521 07 470025149958 LOPEZ GARCIA MARIA JESU CL VENEZUELA, 21-MER 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012063964 0307 0307 286,55

0521 07 470025305360 SAN FRUTOS PEREZ JOSE LU CN DE LA CABEZADA 16 47161 HERRERA DE D 03 47 2007 011964338 0307 0307 286,55

0521 07 470025468442 SINOVAS RENEDO MARIA MON CL BAILEN— 2 47004 VALLADOLID 03 47 2007 012020720 0307 0307 289,44

0521 07 470025592320 AYALA SERRANO JOSE MARIA CL MIRABEL C/V ALBER 47010 VALLADOLID 03 47 2007 012020821 0307 0307 286,55

0521 07 470025784094 ROBLES GARCIA FERNANDO CL TRABAJO 11 47013 VALLADOLID 03 47 2007 011964439 0307 0307 286,55

0521 07 470026183717 FERNANDEZ LOPEZ BERNARDO CL CIGUEÑA (LOCAL) 3 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011964742 0307 0307 289,44

0521 07 470026376505 VENTOSA CARRION JAVIER CL LOPE DE VEGA 24 47400 MEDINA DEL C 03 47 2007 012110242 0307 0307 286,55

0521 07 470026406110 HERAS COMILLAS SANTIAGO CL CAAMA|O 43 47013 VALLADOLID 03 47 2007 011965449 0307 0307 289,44

0521 07 470027103092 DIEZ CANTALAPIEDR FRANCI CM CAMINO DE LA ESPE 47007 VALLADOLID 03 47 2007 012065782 0307 0307 289,44

0521 07 470027173420 LOPEZ SECA JUAN ANDRES CL ONESIMO REDONDO, 47280 CORCOS DEL V 03 47 2007 011966156 0307 0307 286,55

0521 07 470027195042 CRESPO GARCIA JOSE CL COBALTO, 13 4-B 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011966257 0307 0307 286,55

0521 07 470027395207 VOTO MONEDERO MANUEL CL GUINDAL 20 47009 VALLADOLID 03 47 2007 011966358 0307 0307 286,55

0521 07 470027621842 MERINO MONTERO M CARMEN CR TRIGUEROS-VALORIA 47282 TRIGUEROS DE 03 47 2007 011966661 0307 0307 286,55

6 23 de octubre de 2007

REG. T./IDENTF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO IMPORTE

0521 07 470027701765 ALVAREZ ABRIL JOSE MARIA CL GRANADA 6 47100 TORDESILLAS 03 47 2007 012110848 0307 0307 286,55

0521 07 470028026717 HORRA RODRIGUEZ JUAN CAR CL LUNA, 5-7 47007 VALLADOLID 04 47 2006 005058868 1005 0806 361,20

0521 07 470028026717 HORRA RODRIGUEZ JUAN CAR CL LUNA, 5-7 47007 VALLADOLID 03 47 2007 012066388 0307 0307 254,81

0521 07 470028842628 PEREZ ESCRIBANO ANDRES CL CAMINO DE LA GALE 47270 CIGALES 03 47 2007 011967469 0307 0307 286,55

0521 07 470029655206 CORDERO GONZALEZ JOSE MA CL LIRA (COMERCIO) 1 47003 VALLADOLID 03 47 2007 012023144 0307 0307 558,18

0521 07 470031224178 PEREZ GONZALEZ TOMAS AV CONSTITUCIlN 11 47400 MEDINA DEL C 03 47 2007 012111959 0307 0307 286,55

0521 07 470031267527 LOPEZ PASTOR LUIS PP SAN ISIDRO 2 47004 VALLADOLID 03 47 2007 012023447 0307 0307 286,55

0521 07 470031549130 ALEGRE GUTIERREZ FRANCIS CR MATILLA 2 47132 PEDROSO DE L 03 47 2007 012112363 0307 0307 286,55

0521 07 470031610360 RICOTE MUÑOZ GERMAN CL DOCE DE OCTUBRE 1 47011 VALLADOLID 03 47 2007 012024053 0307 0307 286,55

0521 07 470031861752 GARCIA CORBELLA JOSE MAR CL MAGALLANES 7 47006 VALLADOLID 03 47 2007 012069018 0207 0207 359,63

0521 07 470031861752 GARCIA CORBELLA JOSE MAR CL MAGALLANES 7 47006 VALLADOLID 03 47 2007 012069119 0307 0307 359,63

0521 07 470032011902 LEON QUEVEDO JOSE CL PLATA (LORAMAR 20 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011969994 0307 0307 286,55

0521 07 470032124763 FERNANDEZ CONDE FRANCISC CL ZORZAL 8 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011970095 0307 0307 286,55

0521 07 470032463556 CARRERA RED MIGUEL CL DOCTOR S$NCHEZ VI 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012069826 0307 0307 289,44

0521 07 470032649068 VICENTE DIEZ ADOLFO CL TAJO 16 47195 ARROYO DE LA 03 47 2007 012070028 0307 0307 286,55

0521 07 470032874592 FERNANDEZ ESCRICH ANTONI CL GABILONDO 2 47007 VALLADOLID 03 47 2007 012070331 0307 0307 321,17

0521 07 470033134876 CLARES CARDOSO LUIS ROGE CL JUPITER 7 47009 VALLADOLID 03 47 2007 012025063 0307 0307 286,55

0521 07 470033188531 TURRAU GONZALEZ MARIA TE CL ARADO 1 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012070634 0307 0307 286,55

0521 07 470033221469 MARTIN CA COSTALES GONZA CL NUNEZ DE ARCE 8, 47002 VALLADOLID 03 47 2007 012025467 0307 0307 289,44

0521 07 470033536317 DOMINGUEZ LOPEZ JUAN JOS PZ MIGUEL DELIBES 8 47320 TUDELA DE DU 03 47 2007 012025770 0307 0307 286,55

0521 07 470033788921 SANCHEZ SIERRA EMILIO CL DEL PORTILLEJO 9 47140 LAGUNA DE DU 03 47 2007 011972018 0307 0307 286,55

0521 07 470033848030 VALBUENA REDONDO SANTIAG CL LOPEZ GOMEZ 14 47002 VALLADOLID 03 47 2007 012026073 0307 0307 254,81

0521 07 470034032936 GARCIA PASTOR JULIO CL DON SANCHO 6 47002 VALLADOLID 03 47 2007 012026275 0307 0307 286,55

0521 07 470034044757 CUESTA DELGADO JESUS MAR CL ZU|IGA S.N. 47001 VALLADOLID 03 47 2007 012026376 0307 0307 286,55

0521 07 470034287661 SANCHEZ FRUTOS JOSE LUIS CN VIEJO DEL POLVORI 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011972523 0307 0307 73,08

0521 07 470034742652 REGIDOR MORENO RICARDO CL MANUEL AZAÑA 27 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012071947 0307 0307 325,49

0521 07 470034948877 ROA MANCHON PABLO CL PADRE MANJON 2 47013 VALLADOLID 03 47 2007 011973230 0307 0307 286,55

0521 07 470034972220 FERNANDES PEREIRA FRANCI CM HORNILLOS 9 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011973331 0307 0307 289,44

0521 07 470035088721 GONZALEZ GARCIA MARIA LO CL MONTES Y MARTIN B 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012072553 0307 0307 286,55

0521 07 470035309902 MARTIN GARCIA MARIA CARM CL VEINTE METROS 34 47005 VALLADOLID 03 47 2007 011973937 0307 0307 286,55

0521 07 470035526029 TOUZA SAN JUAN SONIA CL GONGORA 4 47010 VALLADOLID 03 47 2007 012028295 0307 0307 254,81

0521 07 470035684360 FUENTE HERNANDEZ GREGORI CL CANTERA 1 47692 CEINOS DE CA 03 47 2007 012073664 0307 0307 286,55

0521 07 470036405291 SANTOS GUTIERREZ JOSE AN CL HONDURAS 2 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012074674 0307 0307 321,17

0521 07 470036563323 GAITAN PARDO JOSE ALBERT CL URRACA— 23 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011975957 0307 0307 359,63

0521 07 470036598685 BERZOSA SANCHEZ CRISTOBA CL GERMAN GAMAZO, S/ 47151 BOECILLO 03 47 2007 011976159 0307 0307 286,55

0521 07 470036639610 RIOL ALVAREZ MARIA AMOR CL MIGUEL ISCAR 16 47001 VALLADOLID 03 47 2007 012029006 0307 0307 289,44

0521 07 470036762676 MACIAS OLMEDO JUAN CARLO CL OLMO 62 47010 VALLADOLID 03 47 2007 012029410 0307 0307 286,55

0521 07 470036775208 ROLDAN FADRIQUE FRANCISC CL PEREZ DE AYALA 4 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012075179 0307 0307 286,55

0521 07 470036893224 RODRIGUEZ ALVARO JESUS CL SAN BLAS 14 47003 VALLADOLID 03 47 2007 012029713 0307 0307 254,81

0521 07 470036992547 FERRER SANCHEZ CARLOS MI PS ZORRILLA 352 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012075785 0307 0307 254,81

0521 07 470037741265 YUSTOS GALLEGO PEDRO CL EXPOSITOS 1 47003 VALLADOLID 03 47 2007 012030622 0307 0307 286,55

0521 07 470037921727 SAEZ BAEZA MARIA ARANZAZ CL PIO BAROJA 33 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012076896 0307 0307 303,85

0521 07 470037945975 SAN JOSE ESPINAR SABINO CL VILLABAÑEZ 27 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011982324 0307 0307 286,55

0521 07 470037986795 MARTIN PEREZ GERMAN CL CALATRAVA 1 47680 MAYORGA 03 47 2007 011669496 0207 0207 286,55

0521 07 470038060961 LORENZO VILLEGAS VICTOR CL LAGAR 9 47193 CISTERNIGA 03 47 2007 011982728 0307 0307 8,34

0521 07 470038122595 AMO ALONSO JUAN JAVIER CL ERMITA 36 47155 SANTOVENIA D 03 47 2007 011982930 0307 0307 286,55

0521 07 470038228992 GONZALEZ BERZOSA PEDRO CL ADOLFO VALLEJO 1 47270 CIGALES 03 47 2007 011983031 0307 0307 286,55

0521 07 470038415821 GARCIA ABRIL GONZALEZ VA CM LA TRAVIESA 4 47140 LAGUNA DE DU 03 47 2007 011983334 0307 0307 286,55

0521 07 470038852523 PAZ GONZALEZ JUAN JOSE CL AMADEO ARIAS 23 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012077809 0307 0307 286,55

0521 07 470038967913 MARINERO MERINO FAUSTINO CL CAAMA|O 20 47013 VALLADOLID 03 47 2007 011984041 0307 0307 286,55

0521 07 470038976300 SANCHEZ VILLADERO MARIAN CM CABEZADA 4 47161 HERRERA DE D 03 47 2007 012031935 0207 0207 286,55

0521 07 470038976300 SANCHEZ VILLADERO MARIAN CM CABEZADA 4 47161 HERRERA DE D 03 47 2007 012032036 0307 0307 286,55

0521 07 470039364296 SAN MIGUEL DIAZ CAMILO CL TORO 1 47100 TORDESILLAS 03 47 2007 012117720 0307 0307 286,55

0521 07 470039556680 MARTIN DIAZ ANGEL CL SAN JOSE 28 47195 ARROYO DE LA 03 47 2007 012078920 0307 0307 286,55

0521 07 470039617308 ESCUDERO FERRERUELA SANT CL JACINTO BENAVENTE 47011 VALLADOLID 03 47 2007 012032844 0307 0307 254,81

0521 07 470040063609 DIAGO MORAL AURELIO CL VINOS DE RUEDA 6 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012079526 0307 0307 299,53

0521 07 470040149390 LEON MUÑOZ JOSE CARLOS CL LAS RONDAS 2 47680 MAYORGA 03 47 2007 012079728 0307 0307 286,55

0521 07 470040216280 MORAN NUÑEZ MARIA CRUZ CL ALONSO PESQUERA 1 47002 VALLADOLID 03 47 2007 012033551 0307 0307 254,81

0521 07 470040283271 DE PAZ GONZALEZ RAUL CL JUAN GARCIA HORTE 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012079930 0307 0307 286,55

0521 07 470040412203 CUENCA IGLESIAS JESUS CL RASTROJO 15 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012080334 0307 0307 286,55

23 de octubre de 2007 7

REG. T./IDENTF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO IMPORTE

0521 07 470040415435 PONCE BEREZO JULIO ROBER CL CERRO DE ALTAMIRA 47260 CABEZON DE P 03 47 2007 011985758 0307 0307 286,55

0521 07 470040508593 ALEJOS GONZALEZ SANTIAGO CL DOCTOR CAZALLA, S 47003 VALLADOLID 03 47 2007 012033753 0307 0307 303,85

0521 07 470041071904 BRAVO CONDE MARIA CARMEN PO ZORRILLA 354 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012081142 0307 0307 286,55

0521 07 470041128989 VIELBA MEDINA ENRIQUE CL GABILONDO 25 47007 VALLADOLID 03 47 2007 012034460 0307 0307 17,32

0521 07 470041270045 MARTINEZ VIDAL VICENTE CL MANUEL AZA|A 1 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012081647 0307 0307 254,81

0521 07 470041302882 MENDEZ HERRERO ANGEL CL PEDRAJUELA 1 47196 PEDRAJA DE P 03 47 2007 011986768 0307 0307 286,55

0521 07 470041579233 GONZALEZ GARRIDO VICTOR PZ SAN MIGUEL 5 47400 MEDINA DEL C 03 47 2007 012119235 0307 0307 286,55

0521 07 470041787377 IZQUIERDO CARRO JOSE JAV CL ARCO DE LADRILLO 47012 VALLADOLID 03 47 2007 012082657 0307 0307 286,55

0521 07 470041818400 DE LA VIUDA SAN JOSE ISM AV RUEDA 208 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012083061 0307 0307 286,55

0521 07 470041937224 LUBIANO GONZALEZ MARIA O CO VIEJO DE SIMANCAS 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012083162 0307 0307 286,55

0521 07 470042035335 PRIETO MARINA JOSE OSCAR CL PEDRO LAGASCA 12 47004 VALLADOLID 03 47 2007 012035470 0307 0307 286,55

0521 07 471000436604 HERNANDEZ MORENO AZUCENA PP ZORRILLA 34 47006 VALLADOLID 03 47 2007 012084172 0307 0307 286,55

0521 07 471000851276 ALVAREZ SANCHEZ FRANCISC AV GIJON (GIMNASIO) 47009 VALLADOLID 03 47 2007 012036177 0307 0307 286,55

0521 07 471001118331 PISADOR NAVAS DAVID PZ DEL CARMEN 8 47400 MEDINA DEL C 03 47 2007 012570384 0307 0307 359,63

0521 07 471002463803 ALVAREZ LUENGO EMILIANO CL ARTISTAS 1 47610 ZARATAN 03 47 2007 012037995 0307 0307 286,55

0521 07 471003616281 RIBON HERGUEDAS MARIA JE CL PARQUE A. LEON , 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012087913 0307 0307 286,55

0521 07 471003762791 FUENTE FRUTOS GERARDO PP JUAN CARLOS I 61 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011994347 0307 0307 286,55

0521 07 471004011557 LAGE FIDALGO FIDEL CL GUINDAL 3 47009 VALLADOLID 03 47 2007 011995256 0307 0307 286,55

0521 07 471004078447 GARCIA ALONSO ROBERTO CL VILLAFRANCA DEL D 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012088620 0307 0307 286,55

0521 07 471004961046 BACERBACHI ALKABANI MOHA CL MAGALLANES 7 47006 VALLADOLID 03 47 2007 012089226 0307 0307 299,52

0521 07 471006242052 BURGUEÑO ANDRES VERONICA CL LA PUEBLA 5 47003 VALLADOLID 03 47 2007 011997074 0307 0307 266,82

0521 07 471006469903 PLACENCIA PICHARDO JUANA PP JUAN CARLOS I 47 47013 VALLADOLID 03 47 2007 012478438 0307 0307 286,55

0521 07 471006508194 CARRASCAL GALA JAVIER CL DOCTOR MORENO 2 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012090842 0307 0307 238,06

0521 07 471007244990 MARISCAL CALLEJA CARLOS CL CIGUE|A (LOCAL) 4 47005 VALLADOLID 03 47 2007 011997882 0307 0307 308,18

0521 07 471007248125 MARTIN MARTINEZ MARGARIT CL JOSE LUIS ARRESE 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012042241 0307 0307 286,55

0521 07 471008658564 COBOS MARTIN JOSE RAMON CL RUEDA 19 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012092660 0307 0307 359,63

0521 07 471008801640 MAROTO CRESPO JONATHAN CL MADRE DE DIOS 2 47011 VALLADOLID 03 47 2007 011998084 0307 0307 286,55

0521 07 471009048584 BLANCO GONZALEZ CLARA MA CL DOCTOR MORENO, 14 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012092963 0307 0307 286,55

0521 07 471009640284 PASTOR TELLEZ LUIS JESUS CL ARRABAL 18 47140 LAGUNA DE DU 03 47 2007 011998589 0307 0307 286,55

0521 07 471009929365 AMIN ALI QASAS AHMAD CL PELICANO 18 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011998791 0307 0307 299,52

0521 07 471011207644 CALDERON ALCOCER MARIA D CL JOSE GARROTE TOVA 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012094074 0307 0307 299,52

0521 07 471011360218 ALMEIDA TAVARES ANABELA CL CARRE BECILLA-CLU 47680 MAYORGA 03 47 2007 011685563 0207 0207 286,55

0521 07 471011691331 RONCO GONZALEZ RAUL CL MADRE DE DIOS 2 47011 VALLADOLID 03 47 2007 012094478 0307 0307 286,55

0521 07 471012091455 BENAVENTE LAGUNA JAVIER CL ANTONIO ROYO VILL 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012094983 0307 0307 286,55

0521 07 471012912016 VALENTIN GONZALEZ DIEGO CL CASAS NUEVAS 1 47130 SIMANCAS 03 47 2007 012046786 0307 0307 286,55

0521 07 471013538472 DIMITROVA NIKOLOVA NATAL CL HORNIJA 12 47013 VALLADOLID 03 47 2007 012047392 0307 0307 290,52

0521 07 471014009227 MARTINEZ FONTANEDA ROGEL AV JOSE ZORRILLA 6 47260 CABEZON DE P 03 47 2007 012002734 0307 0307 299,52

0521 07 471014245158 PEREIRA MASEDA EVA MARIA CM DE LOS HORNILLOS 47012 VALLADOLID 03 47 2007 012002835 0307 0307 286,55

0521 07 471014862827 COBOS MARTIN JESUS ANGEL CR RUEDA 19 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012097209 0307 0307 286,55

0521 07 471014945679 PEREZ HERAS MIGUEL ANGEL CL JOAQUIN MARIA JAL 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012485310 0307 0307 286,55

0521 07 471015280129 CISNEROS —- MARIANO ROL CL MANUEL AZA|A 62 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012097613 0307 0307 286,55

0521 07 471015395822 LARSEN —- CHRISTIAN FED CL MANUEL AZA|A 62 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012097815 0307 0307 286,55

0521 07 471015618013 GAITE GOMEZ MARIA ROSA CL JUAN BAUTISTA 1 47140 LAGUNA DE DU 03 47 2007 012004552 0307 0307 211,69

0521 07 471015791906 MENDES DOS SANTOS AZENHA PP ZORRILLA,PLANTA 6 47006 VALLADOLID 03 47 2007 012098522 0307 0307 359,63

0521 07 471015895067 RADEGLIA ALVARIÑO GUIDO CL MANUEL AZA|A 62 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012098623 0307 0307 238,06

0521 07 471016065324 MERCHAN GARCIA DAVID AV DE LAS SALINAS 5 47140 LAGUNA DE DU 03 47 2007 012005158 0307 0307 238,06

0521 07 471016069566 ALVES DA COSTA ANTONIA CL FEDERICO LANDROVE 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012098825 0307 0307 308,18

0521 07 471016289737 GONZALEZ REVUELTA JUAN C CL CARCEL CORONA 1 47005 VALLADOLID 03 47 2007 012005360 0307 0307 296,33

0521 07 471016687740 FERNANDES DOS SANTOS NES CL MALATOS 48 47500 NAVA DEL REY 03 47 2007 012128228 0307 0307 286,55

0521 07 471017065737 MEDINA GALLEGO DAVID CN JUANA JUGAN, S/N 47013 VALLADOLID 03 47 2007 012441961 0307 0307 286,55

0521 07 471017582463 DE SOUSA PAIS SANTOS MAR CL MALATOS 48 47500 NAVA DEL REY 03 47 2007 012128834 0307 0307 286,55

0521 07 471017966221 DE MAGALHAES PEREIRA JOR CL VERBENA 5 47005 VALLADOLID 03 47 2007 012006572 0307 0307 359,63

0521 07 471018226303 DOS SANTOS RAMIRO ANTONI CL ESPERANTO 14 47007 VALLADOLID 03 47 2007 012100441 0307 0307 286,55

0521 07 471018879839 GARCIA GARCIA FRANCISCO CN CARRAPORTILLO 11 47320 TUDELA DE DU 03 47 2007 012442567 0307 0307 297,60

0521 07 471018976132 RODRIGUEZ CALDERO MARIA CL SIN DIRECCION 47250 MOJADOS 03 47 2007 012580589 0207 0207 286,55

0521 07 471018976132 RODRIGUEZ CALDERO MARIA CL SIN DIRECCION 47250 MOJADOS 03 47 2007 012580690 0307 0307 286,55

0521 07 471019023016 DE JESUS VALENTE JOSE AU CT MATILLA 9 47100 TORDESILLAS 03 47 2007 012129541 0207 0207 286,55

0521 07 471019035544 ROLA VILELA JAIME AUGUST CL ANGUSTIAS 35 47400 MEDINA DEL C 03 47 2007 012129844 0207 0207 286,55

0521 07 471019035544 ROLA VILELA JAIME AUGUST CL ANGUSTIAS 35 47400 MEDINA DEL C 03 47 2007 012129945 0307 0307 286,55

0521 07 480051117645 GASCON PEREZ MANUEL CL SAN LUIS 2 47004 VALLADOLID 03 47 2007 012049315 0307 0307 335,70

8 23 de octubre de 2007

REG. T./IDENTF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO IMPORTE

0521 07 481018293577 CHAPARRO PEREIRA TAMARA CL AMAPOLA 18 47140 LAGUNA DE DU 03 47 2007 012007178 0307 0307 286,55

0521 07 490014032100 GONZALEZ ROSON LUIS JESU PP ARCO DE LADRILLO 47007 VALLADOLID 03 47 2007 012101451 0307 0307 302,56

0521 07 490024453435 ENCARNACION PUENTE AUROR PP FARNESIO 47 47013 VALLADOLID 03 47 2007 012007885 0207 0207 299,52

0521 07 490024577919 ARANDA ALONSO OSCAR CL TENIENTE NAVIO 3 47110 CASASOLA DE 03 47 2007 012130450 0307 0307 286,55

0521 07 490025561154 PEREZ SANCHEZ M AMPARO CL LA VIA 21 47005 VALLADOLID 03 47 2007 012008087 0307 0307 286,55

0521 07 491001468509 DE PRADA CALVO RAQUEL CL AMADEO ARIAS 10 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012548156 0307 0307 70,20

0521 07 491003338787 ARNAEZ RODRIGUEZ JAVIER CL ESTADIO 9 47006 VALLADOLID 03 47 2007 012102360 0307 0307 299,53

0521 07 491003795600 CARAMANZANA CARRERA EVA CL FLORES 4 47005 VALLADOLID 03 47 2007 012443880 0307 0307 286,55

0521 07 491004921507 VASALLO —- ANGELA IVELI CL PADRE MANJON (BAR 47013 VALLADOLID 03 47 2007 012008390 0307 0307 286,55

0521 07 500043403675 MORENO LABORDA CONCEPCIO CL COVADONGA 2 47005 VALLADOLID 03 47 2007 012008491 0307 0307 289,44

0521 07 501002173458 LAVENA LOPEZ JAIME PZ PORTUGALETE 4 47002 VALLADOLID 03 47 2007 012050325 0307 0307 286,55

RÉGIMEN 06 R. ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA

0611 07 011009253153 SEIXAS MAIA JORGE MANUEL AV LA PARRILLA 1 47160 PORTILLO 03 47 2007 011875725 0207 0207 91,87

0611 07 011011755147 PERPETUA RIBEIRO CANTANH AV LA PARRILLA 1 47160 PORTILLO 03 47 2007 011875927 0207 0207 91,87

0611 07 011012122737 CARVALHO —- JOAO CARLOS CL FINCA VALDUERO, S 47100 TORDESILLAS 03 47 2007 011923518 0107 0107 67,37

0611 07 011012122737 CARVALHO —- JOAO CARLOS CL FINCA VALDUERO, S 47100 TORDESILLAS 03 47 2007 011923619 0207 0207 91,87

0611 07 041022844926 STOICAN —- SIMONA CL DOMINE 9 47100 TORDESILLAS 03 47 2007 012783986 0207 0207 21,43

0611 07 041022846744 DIMOSTENIE —- OLIVER CL DOMINE 9 47100 TORDESILLAS 03 47 2007 012784289 0107 0107 91,87

0611 07 041022846744 DIMOSTENIE —- OLIVER CL DOMINE 9 47100 TORDESILLAS 03 47 2007 012784390 0207 0207 91,87

0611 07 041023165127 STROE —- FLORIN CL DOMINE 9 47100 TORDESILLAS 03 47 2007 011923821 0207 0207 91,87

0611 07 041038784551 GUEMMIH —- ABDERRAZZAK CL PORTILLO DE BALBO 47010 VALLADOLID 03 47 2007 011893307 0207 0207 91,87

0611 07 041040088896 MOUFSSIL —- BOUZEKRI CL PANADEROS 65 47004 VALLADOLID 03 47 2007 011893610 0207 0207 91,87

0611 07 051004318112 DA CUNHA FERNANDES ELIO CT VALDESTILLAS S/N 47196 PEDRAJA DE P 03 47 2007 011876634 0207 0207 91,87

0611 07 081140900124 TODOROV —- STANKO MARIN CL RONDA 3 47689 SAELICES DE 03 47 2007 011902502 0207 0207 91,87

0611 07 091008959593 PEREIRA DOS SANTOS LUIS PZ SOL 9 47181 VILLACO 03 47 2007 011877038 0207 0207 91,87

0611 07 101010543711 PASCOAL DA SILVA JOSE LU PZ MAYOR S/N 47500 NAVA DEL REY 03 47 2007 011924831 0207 0207 91,87

0611 07 101011000116 CABE8A SANTINHO SIMAO AN CL CIRCULO SAN PEDRO 47210 ATAQUINES 03 47 2007 011924932 0207 0207 91,87

0611 07 101011749440 DE ABREU ANTUNHEIRO JERO CL CIRCULO SAN PEDRO 47210 ATAQUINES 03 47 2007 011925033 0207 0207 91,87

0611 07 131015498137 ZIANI —- HICHAM CL GARCIA MORATO 5 47007 VALLADOLID 03 47 2007 011902805 0207 0207 91,87

0611 07 170062790353 ZAMBRANO LLANOS SATURNIN CL RUA OSCURA 14 47330 TRASPINEDO 03 47 2007 011877139 0207 0207 91,87

0611 07 231031791343 AIT GHALM HAMID CL GALLO 20 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011877341 0207 0207 91,87

0611 07 241015885953 ATANASOV —- MIROSLAV ST CL MARIA DE VARGAS 5 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011903916 0207 0207 91,87

0611 07 261009035293 SERRANO DA CUNHA CRISTIA CL SANTISIMO CRISTO 47490 RUEDA 03 47 2007 011927053 0207 0207 91,87

0611 07 280217225935 PARRILLA CRUZ MIGUEL ANG CL MONTE TORDEHUMOS, 47830 TORDEHUMOS 03 47 2007 011904825 0207 0207 91,87

0611 07 281130441370 JANSTA —- JIRI CL REAL DEL RIO 10 47230 MATAPOZUELOS 03 47 2007 011927356 0207 0207 91,87

0611 07 281225908366 IVANOV DIMITROV DIMITAR CL LA ESTACIlN 13 47410 OLMEDO 03 47 2007 011927457 0207 0207 91,87

0611 07 311014268462 BRATU —- MARIN CL LARGA DE FRUTEROS 47510 ALAEJOS 03 47 2007 011928063 0207 0207 91,87

0611 07 311020541736 LOURENCO LOPES JOAO MANU CM PILON 1 47160 PORTILLO 03 47 2007 011878250 0207 0207 91,87

0611 07 401004214464 ASENOV MILANOV NAYDEN PS SAN VICENTE 75 47013 VALLADOLID 03 47 2007 011879260 0207 0207 91,87

0611 07 401004214565 KIRILOVA STOYKOVA OFELIY PP SAN VICENTE 75 47013 VALLADOLID 03 47 2007 011879361 0207 0207 64,31

0611 07 401004413821 AUGUST —- MARIA CL PORTUGAL 47420 ISCAR 03 47 2007 011929073 0207 0207 91,87

0611 07 401005030375 DRAGAN —- FIRICA CL PORTUGAL 47420 ISCAR 03 47 2007 011929578 0207 0207 91,87

0611 07 411067007501 VERGARA VIERA JOSE ANTON CR FINCA LOS ALCORES 47639 VILLALBA DE 03 47 2007 011906744 0207 0207 91,87

0611 07 411099068526 MEMET —- MARIANA CL ONESIMO REDONDO 2 47111 VILLALAR DE 03 47 2007 011929881 0207 0207 91,87

0611 07 411099068627 CURT —- COSTEL CL ONESIMO REDONDO 2 47111 VILLALAR DE 03 47 2007 011929982 0207 0207 91,87

0611 07 411099069132 CURT —- TICA CL ONESIMO REDONDO 2 47111 VILLALAR DE 03 47 2007 011930285 0207 0207 91,87

0611 07 411099069334 CURT —- SANDU CL ONESIMO REDONDO 2 47111 VILLALAR DE 03 47 2007 011930386 0207 0207 91,87

0611 07 411100382167 DOREL —- MIRA CL ONESIMO REDONDO 2 47111 VILLALAR DE 03 47 2007 011930487 0207 0207 91,87

0611 07 451017064557 DA CUNHA —- JOAO CL SANTISIMO CRISTO 47490 RUEDA 03 47 2007 011930689 0207 0207 91,87

0611 07 461055225654 CIRPACI —- VERGIL CL CARMEN 281 47100 TORDESILLAS 03 47 2007 011930790 0207 0207 91,87

0611 07 470013865323 PETITE VALDERAS FRANCISC CL CARRETORO 4 47112 PEDROSA DEL 03 47 2007 011930891 0207 0207 91,87

0611 07 470017089157 FERNANDEZ HINOJAL TEODOR CL SOMBREREROS 4 47100 TORDESILLAS 03 47 2007 011931194 0207 0207 91,87

0611 07 470024014856 GONZALEZ NAVAS JUAN CL FORTALEZA Y PLAZA 47510 ALAEJOS 03 47 2007 011932915 0207 0207 91,87

0611 07 470025478950 RAMIRO DEL CAMPO MARIANO AV PORTUGAL 38 47400 MEDINA DEL C 03 47 2007 011933521 0207 0207 82,68

0611 07 470031216296 MARIN GUTIERREZ BIENVENI CL CASTILLO 3 47173 OLMOS DE ESG 03 47 2007 011883708 0207 0207 91,87

0611 07 470032282084 BARTOLOME CALVO GUMERSIN CL LOS MORALES 2 47176 ESGUEVILLAS 03 47 2007 011883910 0207 0207 91,87

0611 07 470036314557 PIEDRA ALONSO JOSE CL LAGUNA 28 47193 CISTERNIGA 03 47 2007 011884213 0207 0207 91,87

0611 07 470039342775 MARCOS ZAPATERO RICARDO CL GALLEGOS 17 47490 RUEDA 03 47 2007 011935036 0207 0207 39,80

23 de octubre de 2007 9

REG. T./IDENTF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO IMPORTE

0611 07 471005692081 ALONSO LOPEZ HUGO LG EXTRARRADIO, S/N 47331 SANTIBAÑEZ D 03 47 2007 011911087 0207 0207 91,87

0611 07 471012291923 VASILEV KOSTADINOV ANTON AV ESCALONA 18 47300 PEÑAFIEL 03 47 2007 011911592 0207 0207 91,87

0611 07 471013090858 NICOLOV BORISOV KRASIMIR CL ESTORNINO 3 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011886132 0207 0207 91,87

0611 07 471013313150 KRASIMIROV NIKOLOV NIKOL CL DEPOSITO 2 47008 VALLADOLID 03 47 2007 011886334 0207 0207 91,87

0611 07 471013378121 VISAN —- CLAUDIU FLOREN CL PADRE MARIANO ROD 47816 MONTEALEGRE 03 47 2007 011912606 0207 0207 91,87

0611 07 471013417224 YORDANOV —- YURI DANAIL CL GRANERO 3 47820 VILLABRAGIMA 03 47 2007 011912707 0207 0207 91,87

0611 07 471013723984 ONAT —- ALIN CL VIANA 47152 PUENTE DUERO 03 47 2007 011913010 0207 0207 91,87

0611 07 471014058737 LIKOVA DEMIREVA AKSINIYA CL VILLABAÑEZ 4 47012 VALLADOLID 03 47 2007 011887243 0207 0207 91,87

0611 07 471014334478 ALIEVA KATOVA EMNE CL EMBAJADORES 62 47013 VALLADOLID 03 47 2007 011888152 0207 0207 91,87

0611 07 471014603250 STILIYANOV DIMITROV ALEK CL ROSARIO 22 47311 FOMPEDRAZA 03 47 2007 011914020 0207 0207 91,87

0611 07 471015634581 VIERU —- SANDU CL SAN ISIDRO 4 47239 SERRADA 03 47 2007 011942413 0207 0207 91,87

0611 07 471015640746 HARIEV ANTONOV METODI CL PADRE CLARET 4 47004 VALLADOLID 03 47 2007 011899468 0207 0207 18,37

0611 07 471016301154 BOUYMOUGAYEN —- KAMAL CL PORTILLO DE BALBO 47010 VALLADOLID 03 47 2007 011442659 0107 0107 91,87

0611 07 471016543048 ASENOVA GATSOVA ANKA CL TRAVESIA VILLALOG 47680 MAYORGA 03 47 2007 011916343 0207 0207 91,87

0611 07 471016543351 GATSOV MIHAYLOV ASEN CL TRAVESIA VILLALOG 47680 MAYORGA 03 47 2007 011916545 0207 0207 91,87

0611 07 471016627722 VAZQUEZ GARCIA MILADY CL EL MEDIO 7 47811 SANTA EUFEMI 03 47 2007 011917353 0207 0207 91,87

0611 07 471016670461 SAVA —- ION ZO FINCA (FINCA LAS 47331 SANTIBA EZ D 03 47 2007 011917555 0207 0207 91,87

0611 07 471016684104 STEFANOV YULIYANOV YULIY CL LA IGLESIA 11 47816 VALDENEBRO D 03 47 2007 011917656 0207 0207 91,87

0611 07 471016788578 DE FREITAS DE OLIVEIRA A CL DOCE DE OCTUBRE 1 47005 VALLADOLID 03 47 2007 011890172 0207 0207 91,87

0611 07 471016839506 LABIAD —- RACHID CL ESTACION 37 47150 VIANA DE CEG 03 47 2007 011890374 0207 0207 58,19

0611 07 471016861936 ACHIM —- DORINA CL SOLANA ALTA 53 47320 TUDELA DE DU 03 47 2007 011890475 0207 0207 91,87

0611 07 471016982376 COSTESCU —- GELU CL VALLADOLID 73 47400 MEDINA DEL C 03 47 2007 011945140 0207 0207 91,87

0611 07 471017028856 STAVROVA RAYCHEVA ANTOAN CL ASUNCION 23 47004 VALLADOLID 03 47 2007 011900478 0207 0207 91,87

0611 07 471017032189 NIKOLININOV TOMOV DANAYL CL MEDIO 10 47670 UNION DE CAM 03 47 2007 011918666 0207 0207 91,87

0611 07 471017062000 BORISOVA BLAGOEVA VENETA CL ASUNCION 23 47004 VALLADOLID 03 47 2007 011900579 0207 0207 91,87

0611 07 471017216691 ENESCU —- GHEORGHE PZ ROMA 4 47100 TORDESILLAS 03 47 2007 011945544 0207 0207 91,87

0611 07 471017370679 ALEXANDRU —- GHEORGHE CL PEREZ CANTALAPIED 47220 POZALDEZ 03 47 2007 011946554 0207 0207 91,87

0611 07 471017551141 NIKOLOV MARINOV VASIL CL SAN PABLO 12 47670 BECILLA DE V 03 47 2007 011465695 0107 0107 91,87

0611 07 471017905290 PEIXE BAPTISTA ANTONIO M AV SANTANDER 155 47010 VALLADOLID 03 47 2007 011901286 0107 0107 9,19

0611 07 471017905290 PEIXE BAPTISTA ANTONIO M AV SANTANDER 155 47010 VALLADOLID 03 47 2007 011901387 0207 0207 91,87

0611 07 471018543874 CRETU —- DAN CL MAYOR 47810 VILLAFRECHOS 03 47 2007 011920282 0207 0207 91,87

0611 07 471018637238 ROQUE GAMEIRO SAMUEL CL FINCA CORTAS DE B 47639 VILLALBA DE 03 47 2007 011920383 0207 0207 91,87

0611 07 471018755254 RIBEIRO PINHEIRO ANTONIO CL CIRCULO DE SAN PE 47210 ATAQUINES 03 47 2007 011949281 0207 0207 91,87

0611 07 471018755355 CABEZA PASCOAL ANTONIO M CL CIRCULO SAN PEDRO 47210 ATAQUINES 03 47 2007 011949382 0207 0207 91,87

0611 07 471018897825 KULBAT —- ELZBIETA DORO CL VENTAS DE GERIA 47131 GERIA 03 47 2007 011920787 0207 0207 91,87

0611 07 471018898128 ROKUSZEWSKA —- ANNA CT VALLADOLID TORDES 47131 GERIA 03 47 2007 011920989 0207 0207 91,87

0611 07 471018930662 ANDRADE PATRICIO JOSE MA CL CIRCULO DE SAN PE 47210 ATAQUINES 03 47 2007 011950089 0207 0207 91,87

0611 07 471018930763 CRISTAO GOMES JULIO AUGU CL CIRCULO SAN PEDRO 47210 ATAQUINES 03 47 2007 011950190 0207 0207 91,87

0611 07 471018930864 SANTOS PINHAL CESARIO CL CIRCULO SAN PEDRO 47210 ATAQUINES 03 47 2007 011950291 0207 0207 49,00

0611 07 471018930965 DOS SANTOS POLIDO JOAQUI CL CIRCULO SAN PEDRO 47210 ATAQUINES 03 47 2007 011950392 0207 0207 91,87

0611 07 471018931066 MATA GOMES CHANZA ARQUIM CL CIRCULO SAN PEDRO 47210 ATAQUINES 03 47 2007 011950493 0207 0207 49,00

0611 07 471018969058 MAURICIO PRATES ANTONIO CL BARRIO GIRON 8 47152 PUENTE DUERO 03 47 2007 011922205 0207 0207 70,43

0611 07 471018969159 DE MATOS ROSA HENRIQUE M CL BARRIO GIRON 8 47152 PUENTE DUERO 03 47 2007 011922306 0207 0207 70,43

0611 07 471018969361 NARCISO NOBRE OTILIO CL BARRIO GIRON 8 47152 PUENTE DUERO 03 47 2007 011922407 0207 0207 70,43

0611 07 471018969563 MARQUES DIAS BARBETA JOR CL BARRIO GIRON 8 47152 PUENTE DUERO 03 47 2007 011922508 0207 0207 70,43

0611 07 471018969664 NOBRE NARCISO JOAQUIN CL BARRIO GIRON 8 47152 PUENTE DUERO 03 47 2007 011922609 0207 0207 70,43

0611 07 480067335237 FERNANDEZ ORDOÑEZ ANTONI CL EL ROSARIO 12 47673 ROALES 03 47 2007 011469941 0107 0107 91,87

0611 07 491004237352 SALVADOR TEJADA JHON MAN CL DEL MEDIO 9 47811 SANTA EUFEMI 03 47 2007 011923215 0207 0207 91,87

0611 07 501017468742 CLAUDINO AFONSO JOSE MAN PZ EL SOL 9 47181 VILLACO 03 47 2007 011892701 0207 0207 91,87

0613 10 47104252145 SANTOS GUTIERREZ JOSE AN CL HONDURAS 2 47014 VALLADOLID 02 47 2007 012154294 0106 0106 1.440,96

RÉGIMEN 07 RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO CUENTA PROPIA

0721 07 470024117112 PISONERO CASTAÑON PETRON CL LAS ERAS 47689 SAELICES DE 03 47 2007 011451652 0107 0107 173,41

0721 07 470028905171 NUÑEZ GARCIA CASTULO ANT CL VENEZUELA 24 47680 MAYORGA 03 47 2007 011452460 0107 0107 173,41

0721 07 470036004965 RODRIGUEZ ALONSO DOMICIA CL TEMPLO— 1 47692 CEINOS DE CA 03 47 2007 011909572 0207 0207 173,41

0721 07 470038590623 ORTEGA CANO EUGENIO CL ACILLA 1 47239 SERRADA 03 47 2007 011934834 0207 0207 173,41

0721 07 480102447318 PELLITERO GONZALEZ ROSA CL MILLAN ALONSO 71 47350 QUINTANILLA 03 47 2007 011922912 0207 0207 231,73

10 23 de octubre de 2007

REG. T./IDENTF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO IMPORTE

RÉGIMEN 12 RÉGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR

1211 10 47102987004 GRAVALOSA COSA JUAN JOSE CL BAILARIN VICENTE 47005 VALLADOLID 03 47 2007 012132773 0207 0207 175,74

1211 10 47103652765 CUEVAS GONZALEZ EDUARDO CL FERROCARRIL 4 47004 VALLADOLID 03 47 2007 012138938 0207 0207 175,74

1211 10 47104251438 NUÑEZ GARCIA CASTULO ANT CL VENEZUELA 24 47680 MAYORGA 03 47 2007 011516926 0107 0107 175,74

1211 10 47104292157 ALONSO PANIZO MIGUEL ANG CL GUTIERREZ MELLADO 47100 TORDESILLAS 03 47 2007 012133884 0207 0207 175,74

1211 10 47104466252 CASADO DIEZ GERMANA CL MONTES Y MARTIN B 47008 VALLADOLID 03 47 2007 012145911 0207 0207 123,02

1211 10 47104530112 COTRINA RUBINO CARLOS CL GARCIA MORATO 1 47007 VALLADOLID 03 47 2007 012146012 0207 0207 175,74

1211 10 47104537788 PONCELA SAMANIEGO IRENE AV PRINCIPE DE ASTUR 47195 ARROYO DE LA 03 47 2007 012146113 0207 0207 175,74

1211 10 47104678238 PASTOR GIRALDEZ JOSE MAR CL ESQUILA 14 47012 VALLADOLID 03 47 2007 012134995 0207 0207 87,88

1211 10 47104699557 KREMENA DIMITROVA YUSEIN CL ISABELA 32 47195 ARROYO DE LA 03 47 2007 012146618 0207 0207 175,74

1221 07 281117575837 BANCHON CHILA JOSE ERNES CL MORADAS 40 47010 VALLADOLID 03 47 2007 012136615 0207 0207 175,74

1221 07 311017278189 ALVARADO GREFA MARIA CAR CL NUEVA DEL CARMEN 47005 VALLADOLID 03 47 2007 012130854 0207 0207 175,74

1221 07 471015511414 DA SILVA BATISTA MARCILI CL JUAN GARCIA HORTE 47014 VALLADOLID 03 47 2007 012141968 0207 0207 175,74

1221 07 471015560015 BONDJALE SANTALICES RITA CL PENITENCIA 4 47011 VALLADOLID 03 47 2007 012137625 0207 0207 8,36

1221 07 471015799885 RODRIGUES MACIEL DA SILV CL SAN LAZARO 26 47009 VALLADOLID 03 47 2007 012137726 0207 0207 175,74

1221 07 471016295393 SANCHEZ ALARCON RUTH ELS CL LINARES 24 47010 VALLADOLID 03 47 2007 012137928 0207 0207 175,74

1221 07 471017954703 ALMEIDA COUTO EDEVIRGE CL CASASOLA 17 47005 VALLADOLID 03 47 2007 012132470 0207 0207 58,58

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ÁLAVA

RÉGIMEN 06 R. ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA

0611 07 011010412002 RODRIGUES VITO CLAUDIO E CL PRIMO DE RIVERA 4 47006 VALLADOLID 03 01 2007 011290780 0207 0207 91,87

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ

RÉGIMEN 05 R.E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTÓNOMOS

0521 07 480072289008 DIEZ RUIZ JOSE IGNACIO CL AL PEDROSO 7 47100 TORDESILLAS 03 06 2007 013297646 0207 0207 286,55

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CUENCA

RÉGIMEN 06 R. ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA

0611 07 161005567713 KLETT —- EMIL AV LOPE DE VEGA 48 47400 MEDINA DEL C 03 16 2007 010945851 0107 0107 91,87

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID

RÉGIMEN 01 RÉGIMEN GENERAL

0111 10 28154804314 JOVICANRA, S.L. CL MI|O 16 47140 LAGUNA DE DU 02 28 2006 033291965 1205 1205 7.705,80

RÉGIMEN 06 R. ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA

0611 07 281254713023 OKPERE —- JOSEPHINE CL GARCILASO DE LA V 47010 VALLADOLID 03 28 2007 029569063 0107 0107 91,87

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

RÉGIMEN 05 R.E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTÓNOMOS

0521 07 120051901103 GARCIA ECHEPARE ANTONIO CM LA FLECHA 6 47610 ZARATAN 03 34 2007 010530805 0207 0207 286,55

0521 07 120051901103 GARCIA ECHEPARE ANTONIO CM LA FLECHA 6 47610 ZARATAN 03 34 2007 010662864 0307 0307 286,55

RÉGIMEN 06 R. ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA

0611 07 341004169094 SERIGNE OUMAR MBODJI CL GOLONDRINA 65 47012 VALLADOLID 03 34 2007 010647508 0207 0207 91,87

MINISTERIO DE FOMENTO

SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS YPLANIFICACIÓN

Dirección General de Ferrocarriles

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO de fecha 1 oc-tubre de 2007 por la que se abre Información Pública y se convocapara el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bie-nes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzo-sa que se tramita con motivo de las obras del Administrador deInfraestructuras Ferroviarias: “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE UNPASO SUPERIOR EN EL P.K. 255/550 PARA LA MEJORA DE LAPERMEABILIDAD PEATONAL Y VIARIA EN EL ENTORNO DE LACAÑADA DE LA AGUILERA, P.K. 255/550, DE LA LÍNEA FÉRREAMADRID-HENDAYA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTOVENIADE PISUERGA (VALLADOLID)”. EXPEDIENTE: 063ADIF07.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, como benefi-ciario de la expropiación, solicita la incoación del correspondienteexpediente expropiatorio para disponer de los terrenos necesariospara la ejecución de las obras referenciadas, cuyo proyecto ha sidoaprobado con fecha 7 de septiembre de 2007.

Dichas obras están incluidas en la normativa de la Ley 39/2003de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, Capítulo II sobrePlanificación, Proyecto y Construcción de Infraestructuras integran-tes de la red ferroviaria de interés general. Lo anterior implica que laaprobación del proyecto referenciado en el encabezamiento del pre-sente escrito conlleve la declaración de utilidad pública y la urgen-cia de la ocupación a efectos de expropiación forzosa y la aplica-ción de los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley deExpropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantesde su Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por cuanto antecede, este MINISTERIO ha resuelto, en el día dela fecha, abrir Información Pública durante un plazo de QUINCE (15)días hábiles, contados desde la fecha de publicación en el Boletín

Oficial del Estado, en la forma dispuesta en el artículo 17, párrafoprimero del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los pro-pietarios que figuran en la relación adjunta y todas las demás per-sonas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de lasobras, puedan formular por escrito ante este Departamento, las ale-gaciones que consideren oportunas, a los solos efectos de subsa-nar errores en dicha relación, de acuerdo con lo previsto en la Leyde Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artí-culo 56 del Reglamento para su aplicación.

Asimismo, este MINISTERIO ha resuelto convocar a los intere-sados que figuran en la relación que se acompaña a la presenteResolución para el levantamiento de las Actas Previas a laOcupación correspondientes a los bienes y derechos afectados porlas obras mencionadas. Dicho acto tendrá lugar en las dependen-cias del Ayuntamiento en el día y horas que se reseña en el calen-dario que figura al final de esta convocatoria. Todo ello sin perjuiciode que los intervinientes se podrán constituir, si así lo desean, en lafinca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el artículo 52,apartado 3º de la vigente Ley de Expropiación Forzosa. Del empla-zamiento se dará traslado a cada uno de los interesados mediantecitación individual.

Conforme establece el art. 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redac-ción dada por la modificación efectuada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, la publicación de la relación de bienes y derechos afectadosservirá como notificación a los posibles interesados que no hayanpodido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos que se-an desconocidos y a aquellos de los que se ignore su domicilio.

Al acto convocado deberán comparecer todos los titulares de losbienes y derechos afectados por sí o representados por personaprovista de poder suficiente, exhibiendo los documentos acreditati-vos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como de la titularidad de losmismos y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pu-diendo los comparecientes que lo deseen hacerse acompañar, a su

23 de octubre de 2007 11

REG. T./IDENTF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERIODO IMPORTE

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

RÉGIMEN 05 R.E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTÓNOMOS

0521 07 121010945217 KHATIR BENMEHIMDA ABDELK CL DOCTOR FLEMING 24 47011 VALLADOLID 03 36 2007 012998010 0207 0207 286,55

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA

RÉGIMEN 06 R. ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA

0611 07 240049258601 SILVA ALFONSO NORBERTO CL CTRA. MORALES 7 47832 CABREROS DEL 03 40 2007 010655501 0207 0207 91,87

0611 07 470024349609 PASTOR BLAZQUEZ JESUS CL MARTIN SANCHEZ 16 47210 ATAQUINES 03 40 2007 010523034 0107 0107 91,87

0611 07 471000934637 ALVES PAIS VERISSIMO CT MUCIENTES-VILLALB 47639 VILLALBA DE 03 40 2007 010689651 0207 0207 91,87

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TARRAGONA

RÉGIMEN 06 R. ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA

0611 07 360081689881 JIMENEZ ROMERO MANUEL AN CL ECUADOR 27 47014 VALLADOLID 03 43 2007 013151436 0107 0107 67,37

0611 07 401002818674 JIMENEZ DUAL ISRAEL CL ECUADOR 27 47014 VALLADOLID 03 43 2007 013151840 0107 0107 91,87

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

RÉGIMEN 01 RÉGIMEN GENERAL

0111 10 49101849230 CARBURANTES MAR PAZ, S.L CL HERNAND DE ACU|A 47014 VALLADOLID 03 49 2007 010463940 0107 0107 1.556,22

RÉGIMEN 05 R.E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTÓNOMOS

0521 07 190016771083 GONZALEZ RIO JOSE ANTONI CL MIÑO 5 47140 LAGUNA DE DU 03 49 2007 010517995 0207 0207 286,55

8606/2007

costa, de peritos y notario. Según establece el artículo 5 de la vi-gente Ley de Expropiación Forzosa, en caso de incomparecencia,se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal.

En el Ayuntamiento estará a disposición de los propietarios afec-tados los planos generales de expropiación y la relación de bienesy derechos afectados.

12 23 de octubre de 2007

RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y BIENES AFECTADOS

Nº FINCA POLÍGONO PARCELA TITULAR CATASTRAL S.E. S.P. O.T.

(m2) (m2) (m2)

X-47.1551-001 3 09008 AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA.

PLAZA DE ESPAÑA, 1

47011-SANTOVENIA DE PISUERGA (VALLADOLID) 1.862

X-47.1551-002 3 00008 SANZ DE LA FUENTE, CARMELO; SANZ APARICIO, ANGELA.

C/ DE LAS NEGRAS, 18

47011-SANTOVENIA DE PISUERGA (VALLADOLID) 697

X-47.1551-003 3 00009 MORETON GOMEZ, ROSINA.

C/ TROBADOR, 8-2º-PUERTA 3

08041 (BARCELONA) 94

X-47.1551-004 3 00010 SANZ DE LA FUENTE, CARMELO; SANZ APARICIO, ANGELA.

C/ DE LAS NEGRAS, 18

47011-SANTOVENIA DE PISUERGA (VALLADOLID) 5.794

X-47.1551-005 3 00679 ADIF.

AVDA. PIO XII, 110

28036-MADRID 613

X-47.1551-006 3 00013 SANZ DE LA FUENTE, CARMELO; SANZ APARICIO, ANGELA.

C/ DE LAS NEGRAS, 18

47011-SANTOVENIA DE PISUERGA (VALLADOLID) 6.435

X-47.1551-007 3 00000 AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA.

PRAZA DE ESPAÑA, 1

47011-SANTOVENIA DE PISUERGA (VALLADOLID) 89

CALENDARIO PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN:

TÉRMINO MUNICIPAL DIA A PARTIR DE

SANTOVENIA DE PISUERGA 14 DE NOVIEMBRE DE 2007 9:30 h.

Madrid, 1 octubre de 2007.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.

8638/2007

II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Fomento

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DEVALLADOLID, DE 25 DE JULIO DE 2007, POR EL QUE SE APRUE-

BA DEFINITIVAMENTE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICI-PALES DE ALDEA DE SAN MIGUEL. (EXPTE. CTU 233/05)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El término municipal de Aldea de San Miguel está or-denado mediante Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de diciembrede 2007 fue aprobado inicialmente el presente expediente.

SEGUNDO.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite deinformación pública mediante la inserción de sendos anuncios en elBoletín Oficial de Castilla y León de fecha 13 de enero, en el de laProvincia de 16 de enero y en el diario el Norte de Castilla de 20 dejunio, todos del 2007, durante el cual sí se presentaron alegaciones.

TERCERO.- A su vez, y de conformidad con el art. 153.1 delRUCyL, constan en el expediente los informes exigidos por la legis-lación sectorial del Estado (informe de CHD de 3.01.06; y 21.11.06;informe de Subdelegación de Gobierno de 19.01.06) y de laComunidad Autónoma (informe del Servicio Territorial de MedioAmbiente de 9.11.05; 19.10.05; informe del Servicio Territorial deCultura de 27.10.05; 27.10.05; y de 5.06.07; Dictamen de EvaluaciónEstratégica Previa de 2.05.06 y de 14.06.07; Servicio Territorial deAgricultura y Ganadería de 2..11.05), informes de la DiputaciónProvincial de 9.02.07 y de 11.10.05 así como de este Servicio

Territorial de Fomento de 24 de noviembre de 2005, en el que se ha-cen constar las siguientes prescripciones:

1º.- En lo que respecta a los informes sectoriales, deberá de re-mitirse a nuevo informe el correspondiente a Medio Ambiente de ma-nera que resulte favorable dicho informe, asimismo, falta por apor-tar el informe correspondiente a carreteras de la Junta y de Diputa-ción, Cultura, Subdelegación de Gobierno, C.H.D. y Diputación ycumplir las prescripciones que se marquen en los mismos.

Por otro lado, deberá de aportarse el informa favorable de MedioAmbiente en lo que respecta a la evaluación estratégica previa.

2º.- Las edificaciones en fuera de ordenación, deberán de figu-rar específicamente marcadas como fuera de ordenación y no ennormativa general.

3º.- En red viaria pública del Cap.1. Artº. 14, no aparecen ni laVA-303 ni la CL-601 de la variante aprobada.

4º.- La altura máxima del Artº. 59, deberá de ser por debajo delalero y no en el punto más alto del mismo.

5º.- En el Artº. 65, figura que el acceso a las edificaciones se ha-rá siempre desde una vía pública o un espacio libre público, no pu-diendo ser desde un espacio libre público de acuerdo con el Artº.24del RUCYL.

6º.- En las condiciones de uso de vivienda del Artº. 88, no se fi-ja el Nº de aseos ni la superficie de los mismos; asimismo no se fi-jan las condiciones de patio interior.

7º.- En el Artº. 180 figura Equipamiento Colectivo cuando debede figurar Equipamiento Deportivo.

8º.- En los sectores de S.U.N.C., las fichas gráficas de los mis-mos figuran como S.U.C.

9º.- El aprovechamiento medio de los sectores de S.U.N.C. nopuede exceder de 0,5 M2/M2 no debiendo excluirse de la superfi-cie de cómputo los sistemas locales y sí los sistemas generales;igual sucede en el cálculo del A.M. para los sectores de S.U.D.

10º.- En la tabla A de dotaciones, los 274 M2 del sector 1 se co-rresponden con la VA-301 y no con la VP-1004.

En lo que respecta a la Documentación Gráfica, se ha podido de-tectar:

1º.- En los planos de información, falta la delimitación de suelourbano vigente.

2º.- Faltan los planos de información de las calles pavimentadasy sin pavimentar.

3º.- El plano de clasificación del suelo rústico no es necesario, ysin embargo el plano 2 de ordenación de suelo rústico, deberá deser corregido en los siguientes extremos:

a).- El plano es de clasificación del suelo y no de ordenación.

b).- Deberán de figurar en este plano los Municipios colindantescon el mismo.

c).- Deberá de figurar en este plano el suelo urbano, el suelo ur-banizable delimitado y el suelo urbanizable no delimitado.

d).- Deberá de figurar el nombre de los yacimientos arqueológicos.

d).- Falta de representar los tendidos de alta y grafiarlos comoS.R.P.I.

e).- En el plano de clasificación, deberán de figurar las antenasde telecomunicaciones.

4º.- Deberá de grafiarse el cementerio marcando el círculo deprotección de 100 metros en su entorno.

5º.- En la serie 5 de Red de Abastecimiento, hay contradiccio-nes entre el plano 1 y el plano 2, rectificar.

CUARTO.- Con fecha 10 de abril de 2007 por el Pleno delAyuntamiento se procedió a la aprobación provisional de las NUM.

QUINTO.- Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha 17de abril de 2007, con registro de entrada en las Dependencias de laDelegación Territorial de la Junta de Castilla y León del día 19 de abrildel mismo año, fue remitida la documentación relativa a este expe-diente, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva.

SEXTO.- En sesión celebrada el día 18 de julio de 2007, laPonencia Técnica elaboró el correspondiente informe, en cumpli-miento de lo establecido en el artículo 412 del Decreto 22/2004, de29 de enero, por el que se regulan las Comisiones Territoriales deUrbanismo de Castilla y León, adoptando la siguiente propuesta:

SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA de las NormasUrbanísticas Municipales de Aldea de San Miguel, dentro del trámi-te previsto en el artículo 161 del Decreto 22/2004, por el que seaprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, a fin deque se subsanen las siguientes deficiencias, disponiendo para ellode un plazo de 3 meses:

1º.- Falta informe de conformidad de Medio Ambiente y de laC.H.D., figurando una serie de prescripciones que no se cumplen,por lo que deberá rectificarse la documentación en el sentido re-querido por los mismos, y remitir a nuevo informe de conformidad.

2º.- En las condiciones de uso de vivienda del Artº. 88, no se fi-ja el Nº de aseos ni la superficie de los mismos.

En lo que respecta a la Documentación Gráfica, se ha podido de-tectar:

1º.- En los planos de información, falta la delimitación de suelourbano vigente.

2º.- El plano 2 de ordenación de suelo rústico, deberá de ser co-rregido en los siguientes extremos:

a).- El plano es de clasificación del término y no de ordenación.

b).- Deberá figurar el nombre de los yacimientos arqueológicos.

SÉPTIMO.- Conocida por el Ayuntamiento la propuesta de laPonencia Técnica en trámite de audiencia, fue aportada el día 24 dejulio de 2007, nueva documentación al objeto de corregir las inci-dencias reseñadas en ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismode Valladolid, de acuerdo con los artículos 160.b) y 409.a), del

Decreto 22/2004, de 29 de enero de 2004, por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobar definitiva-mente las Normas Urbanísticas Municipales.

SEGUNDO.- A la vista de la última documentación aportada porel Ayuntamiento con fecha 24 de julio de 2007 ha sido removido elobstáculo que impedía su aprobación definitiva, si bien con las con-diciones que se indican en este Acuerdo.

VISTOS los artículos vigentes del Texto Refundido de la Ley so-bre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, la Ley 8/2007,de 28 de mayo, de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismode Castilla y León, modificada por la ley 10/2002, de 10 de julio, elReglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado medianteDecreto 22/2004, de 29 de enero, las Normas Subsidiarias dePlaneamiento Municipal de Aldea de San Miguel, así como la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mo-dificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y demás disposiciones degeneral aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud,

LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, acuerda, porunanimidad, APROBAR DEFINITIVAMENTE las Normas Urbanís-ticas Municipales de Aldea de San Miguel dentro del trámite previs-to en el artículo 161 del Decreto 22/2004, por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León, CONDICIONANDO,no obstante, su publicación y, por tanto, su eficacia y vigencia, a quese subsanen las siguientes deficiencias:

1º.- Se modifica el artículo 88.4 de la Normativa en el sentido defijar un baño o aseo no inferior a 2m2 sin marcar la obligación paraun programa de vivienda de 3 o más dormitorios de baño más aseocon dimensiones mínimas de 4 m2 para baño y 3 m2 para aseo,siendo en programas inferiores obligatorio un baño completo de 4m2, todo lo cual deberá cumplirse.

En lo que respecta a la Documentación Gráfica, se ha podido de-tectar:

1º.- El plano serie 2, hoja 1/1 deberá denominarse “Clasificacióndel término municipal”, siendo el plano serie 1, hoja 1/1, de “Orde-nación de Suelo rústico”.

Por último, deberá notificarse a los afectados por los cambios,cuya corrección de errores se produce mediante Acuerdo de Plenode 23 de julio de 2007, de conformidad con lo establecido en el art.158 del RUCyL, debiendo aportar la acreditación de esta notificación.

Aportada por el Ayuntamiento de Aldea de San Miguel en fecha 30de agosto de 2007 la documentación requerida en el acuerdo trans-crito, publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en el BoletínOficial del la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León confor-me a lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto 22/2004, de 29 de ene-ro, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, po-drá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero deFomento de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asícomo en el artículo 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, deUrbanismo de Castilla y León y 408.4 del RUCYL.

El referido recurso podrá presentarse directamente ante laConsejería de Fomento, ubicada en la calle Rigoberto Cortejoso nº14 de Valladolid, o bien, ante esta Comisión Territorial de Urbanismo,sita en la calle Jesús Rivero Meneses nº 2 (Edificio AdministrativoUso Múltiple), en cuyo caso dará traslado del mismo a la mencio-nada Consejería para su resolución.

Valladolid, 18 de septiembre de 2007.-La Secretaria de la Comi-sión Territorial De Urbanismo, Mariano Gredilla Fontaneda. Vº Bº ElPresidente, Mª. Noelia Díez Herrezuelo.

NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALESDE ALDEA DE SAN MIGUEL

1. MEMORIA VINCULANTE

MEMORIA JUSTIFICATIVA

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES.

2. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES.

2.1. CRITERIOS GENERALES.

23 de octubre de 2007 13

2.2. CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL CONJUNTO EDIFICA-DO.

2.2.a. Principios Generales.

2.2.b. Respecto a la delimitación del suelo urbano.

2.2.c. Respecto a los usos.

2.2.d. Respecto a las tipologías.

2.3. CRITERIOS DE ORDENACIÓN EN LOS NUEVOS ESPACIOSDE EXPANSIÓN URBANA.

2.4. CRITERIOS DE ORDENACIÓN DE SUELO RÚSTICO.

3. CLASIFICACIÓN DE SUELO.

4. SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

4.1. SUELO URBANO CONSOLIDADO.

4.2. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

4.3. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.

4.4. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO.

5. SUELO RÚSTICO.

5.1. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE SUELO RÚSTICO.

5.2. DESCRIPCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE SUELO RÚSTI-CO. MODELO TERRITORIAL.

5.3. CONDICIONES NORMATIVAS EN SUELO RÚSTICO.

5.3.a. Objetivos.

5.3.b. En relación con las condiciones estéticas y de integraciónpaisajística en suelo rústico.

5.3.c. En relación con las condiciones higiénicas y de infraes-tructuras básicas.

5.3.d. En relación con el régimen de usos.

5.3.e. En relación con las condiciones de parcelación, volumeny superficie.

5.3.f. En relación con las instalaciones existentes en suelo rústi-co.

5.3.g. En relación con la formación de núcleos de población.

5.3.h. Propuestas de intervención en suelo rústico.

6. NORMATIVA SECTORIAL.

6.1. LEGISLACIÓN SOBRE CARRETERAS.

6.2. LEGISLACIÓN SOBRE INFRAESTRUCTURAS ENER-GÉTICAS.

6.3. LEGISLACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL.

6.3.a. De la legislación sobre aguas.

6.3.b. De la legislación sobre montes, humedales y vías pecua-rias.

6.3.c. De la legislación sobre prevención ambiental.

6.4. LEGISLACIÓN SOBRE PATRIMONIO.

7. ESTRUCTURA GENERAL.

7.1. PRINCIPIOS GENERALES.

7.2. REFERENTES DE LA ESTRUCTURA GENERAL.

8. LAS DOTACIONES URBANÍSTICAS.

8.1. LAS VÍAS PÚBLICAS.

8.2. LOS SERVICIOS URBANOS.

8.2.a. Reserva de terrenos para el tratamiento de aguas residua-les.

8.2.b. La red de abastecimiento.

8.3. LOS ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS.

8.3.a. Espacios libres existentes.

8.3.b. Espacios libres previstos.

8.4. LOS EQUIPAMIENTOS.

9. CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS.

10. EDIFICACEDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN.

11. LA PROPUESTA EN NÚMEROS.

1. ANTECEDENTES

Con fecha 26 de agosto de 2004 el Ayuntamiento de Aldea deSan Miguel adjudicó a la empresa URBYPLAN, S.L., la redacción delos trabajos correspondientes a las Normas Urbanísticas Municipa-les. El documento que ahora se presenta se trata de la AprobaciónInicial de las Normas Urbanísticas Municipales de Aldea de SanMiguel. Este documento, contiene toda la documentación: MemoriaVinculante, Normativa Reguladora, Catálogo de Elementos Protegi-dos y Planos de Ordenación, necesaria para iniciar los trámites co-rrespondientes para que, conforme a la Ley de Urbanismo deCastilla y León, se inicie el procedimiento de aprobación del plane-amiento general, en este caso de las Normas Urbanísticas Munici-pales de Aldea de San Miguel.

La propuesta de ordenación propicia la consolidación del núcleourbano existente y la inclusión de las zonas de borde del núcleo.Simultáneamente se establecen unas condiciones normativas cuyoobjetivo es la consecución de un desarrollo urbanístico ordenado yplanificado que redunde en una mejora de la calidad de vida de sushabitantes. Con este objetivo se ha diseñado una propuesta que ar-moniza las soluciones técnicamente más adecuadas, los condicio-nantes derivados del medio físico y la situación urbanística de Aldeade San Miguel y, por supuesto, los planteamientos y necesidadesexpresados por la Corporación Municipal.

2. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES

Para la redacción de las Normas Urbanísticas Municipales deAldea de San Miguel, se han establecido una serie de criterios y obje-tivos generales que han orientado la elaboración de la propuesta deordenación. Hemos distinguido, en primer lugar una serie de princi-pios básicos y fundamentales que enmarcan de forma global tanto elplanteamiento como las propuestas de ordenación realizadas. Así mis-mo se distinguen en esta Memoria unos criterios específicos referidosal ámbito correspondiente, tanto al suelo urbano como al rústico.

2.1. CRITERIOS GENERALES.

Se han definido como CRITERIOS GENERALES para la elabora-ción de este documento los siguientes:

1º Elaboración de una propuesta de ordenación y normativa ur-banística lo más clara y sencilla posible que facilite su aplicación enun pequeño municipio como Aldea de San Miguel.

2º Adecuación de las posibilidades y sistemas de gestión pre-vistos por el nuevo ordenamiento jurídico urbanístico derivado de laaplicación de la nueva Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León yla modificación de la ley a la realidad municipal de un núcleo comoAldea de San Miguel, definiendo inequívocamente un marco de de-rechos y obligaciones.

3º Elaborar desde el punto de vista formal un documento de fá-cil comprensión y manejo por parte de los distintos agentes que in-tervienen en el proceso (Corporación, particulares, técnicos...).

4º Evitar la dispersión de la edificación favoreciendo la compa-cidad del núcleo edificado como principio básico de la sostenibili-dad ambiental con preferencia a procesos de extensión del núcleourbano.

5º Consideración de la componente natural y agropecuaria delespacio municipal como elemento primordial de la ordenación ur-banística.

2.2. CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL CONJUNTO EDIFICA-DO.

2.2.a. PRINCIPIOS GENERALES.

Los criterios de ordenación definidos para los conjuntos edifica-dos tienen como objetivo básico el mantenimiento y conservaciónde la estructura urbana reflejo del origen y evolución histórica delnúcleo, como principio básico que ha determinado las pautas ge-nerales de la estructura urbana. Simultáneamente se considera fun-damental la integración paisajística de las edificaciones, que no de-ben alterar las características arquitectónicas tradicionales quecomponen la imagen y fisonomía tradicional del núcleo urbano.

Bajo esta doble perspectiva se han definido como CRITERIOSDE INTERVENCIÓN los siguientes:

a. Conservar los enclaves territoriales y urbanos de interés patri-monial tanto por su valor arqueológico, histórico o arquitectónico,como por su valor paisajístico. Para ello se aprovechará la fuerzaplástica y la capacidad de ordenación del espacio circundante a es-tos elementos para articular una estructura de recorridos que, a suvez, relacione al núcleo con el paisaje.

14 23 de octubre de 2007

b. En cuanto a la definición de las ordenanzas: tender a la mejo-ra estética y funcional general con prudentes restricciones en lascondiciones de volumen y estéticas que guarden armonía con el en-torno tipológico tradicional. Garantizar de esta manera la integraciónpaisajística de las edificaciones dentro del casco urbano, sin alterarlas características arquitectónicas tradicionales, fomentando la re-habilitación, mejora y nueva construcción de edificaciones que man-tengan la fisonomía tradicional del núcleo urbano.

c. Establecer un nuevo orden urbano de estructura general quepermita el control del entorno territorial más próximo, condicionadoactualmente por los proyectos viarios regionales y sus enlaces al nú-cleo de Aldea.

2.2.b. RESPECTO A LA DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO.

La definición del espacio edificado esta encaminada a garantizarla salvaguarda la compacidad y funcionalidad de la malla urbana deAldea de San Miguel como principio básico en el que se fundamen-ta la sostenibilidad y habitabilidad de núcleo edificado. Se pretendeasí garantizar la coherencia entre la propuesta de ordenación pre-vista en Aldea de San Miguel y el sistema de poblamiento del mo-delo territorial regional, concluyendo una estructura urbana reforza-da y reconocible por el conjunto de sus habitantes.

Para ello se ha procedido a la desarrollar una propuesta enca-minada a la resolución de los siguientes GRANDES APARTADOS:

a. Favorecer la cobertura de las necesidades observadas en laactualidad (programa y propuesta de urbanización, programa deequipamientos...), y aquellas otras previsibles en un futuro.

b. Racionalizar al máximo el aprovechamiento del suelo a travésde una delimitación de suelo urbano estricta, que se base funda-mentalmente en recoger el perímetro consolidado y la parcelaciónsusceptible de ser considerada urbana por la Ley, garantizando lareorganización de los bordes.

c. Prever a través de la clasificación y ordenación del suelo laconfiguración de un manzanero que proporcione una estructura deconexiones y accesos jerarquizada y racional y tenga en cuenta loscaminos y trayectos existentes.

d. Completar las áreas interiores del núcleo urbano que, debidoa distintos fenómenos como el abandono o deterioro progresivo dela edificación, desvirtúan el carácter homogéneo y continuo del nú-cleo, favoreciendo su ocupación por construcciones de similarescaracterísticas a las de su entorno.

e. Estructurar y acondicionar polos de atracción, hitos y centra-lidades urbanas relacionados tanto con los recorridos de borde y pe-riferia como con la ubicación de las dotaciones urbanísticas o conlos nuevos recorridos que se constituyan para su conexión.

f. Dimensionar y cualificar la estructura viaria mediante la jerar-quización y ordenación de la red viaria existente, diferenciando me-diante su tratamiento entre viarios estructurantes y secundarios ygarantizando su conexión con los viales de nueva apertura de laszonas de borde previstas para el crecimiento del núcleo.

g. Ordenar los accesos al núcleo y sus conexiones con el terri-torio, salvaguardando el casco urbano de los efectos ocasionadospor la presión del tráfico rodado.

h. Establecer las herramientas necesarias para la cualificacióndel espacio público urbano, definiendo su estructura viaria, plazaso espacios susceptibles de definirse como tales, así como jardinesy espacios representativos dentro de la trama urbana.

2.2.c. RESPECTO A LOS USOS.

La definición de los usos se fundamenta en la atención priorita-ria a las necesidades y actividades actuales de la población, perotambién en una previsión de sus demandas futuras. Los usos ac-tuales son principalmente: residencia, usos productivos y agrope-cuarios (cocheras o naves de guarda de maquinaria y almacena-miento de productos...) debiendo garantizarse su estabilidad y de-sarrollo de cara al futuro. En general, se favorecerá la movilidad ycompatibilidad de los usos dentro del núcleo urbano conforme a lapormenorización de los usos permitidos para cada zona diferencia-da del casco urbano (ver normativa y plano de zonificación).

En las zonas de borde, donde el parcelario es de mayor dimen-sión que en el núcleo, se sitúan las parcelas donde convive el usoagropecuario con el residencial. En estas zonas deben permitirseusos mixtos que garanticen la convivencia del uso residencial conel resto (industrial, pequeños talleres, instalaciones agrarias...), sinperjuicio de las determinaciones que impone la Ley de PrevenciónAmbiental, ya que la multifuncionalidad representa un rasgo carac-

terístico de los núcleos rurales de población, y además son perfec-tamente asumibles por la estructura, parcelación y tipologías domi-nantes.

La normativa precisa esta realidad en la zonificación del espacioedificado a través de las “ordenanzas de uso del suelo”. La especi-ficidad funcional de cada zona se establece a través de una por-menorización de usos que los diferencia en predominante, compa-tibles y prohibidos en cada una de las unidades homogéneas iden-tificadas (ordenanzas o zonificación). Para establecer las condicio-nes de compatibilidad entre los usos de la misma zona se han con-siderado las previsiones contenidas en la Ley 11/2003 de Pre-vención Ambiental, que sustituye a la Ley de Actividades Clasifica-das, y determinados umbrales de tolerancia según la superficie ocu-pada. Finalmente, se excluyen en cada zona aquellos usos que porsu naturaleza o procesos productivos sean contradictorios o pue-dan generar una mala vecindad con el desarrollo de los usos pre-dominante y compatibles con éste.

La estructura de la normativa incorpora la zonificación de usosdel suelo en las ordenanzas de edificación, al objeto de agilizar laaplicación del texto legal y de favorecer la integración de aquelloselementos que definen la estructura territorial. Con todo, las orde-nanzas de suelo urbano incorporan las siguientes ZONAS DE USOSPORMENORIZADOS: residencial, mixto, equipamiento colectivo,equipamiento deportivo, parques y jardines y viario y comunicación.

2.2.d. RESPECTO A LAS TIPOLOGÍAS.

El análisis y ordenación del espacio edificado tiene entre sus ob-jetivos establecer y afianzar una imagen tipológica concordante conla imagen tradicional, regulando los parámetros edificatorios y esté-ticos que afecten a los vuelos, retranqueos, proporción de huecos,los colores, textura, materiales de acabados, etc.; sobre todo de lasnuevas edificaciones en el área tradicional. Se fomentará la pervi-vencia de invariantes tipológicas en las sustituciones que se reali-cen en el casco urbano. Con ello, se pretende mantener la impron-ta propia de un núcleo donde el fenómeno de la sustitución de laedificación tradicional por nuevas edificaciones no está tan exten-dido como en otros muchos núcleos de la provincia. Hacia este finestán encaminadas las medidas para la rehabilitación y el manteni-miento de ciertos elementos arquitectónicos representativos de lastipologías tradicionales como dinteles y cercos de ladrillo, aleros,muros de ladrillo, cornisas..., y, también, la regulación de los cerra-mientos y de las tapias de limitación de las parcelas.

2.3. CRITERIOS DE ORDENACIÓN EN LOS NUEVOS ESPACIOSDE EXPANSIÓN URBANA.

Las siguientes Normas Urbanísticas se fundamentan en una pro-puesta de ordenación tan ambiciosa como obliga la circunstancia dela inminente ejecución de la autovía Valladolid-Segovia. Tienden puesa anticiparse y orientar los cambios inherentes al desarrollo de lasnuevas infraestructuras de comunicación. El desdoblamiento de laCarretera CL-601 previsiblemente inducirá nuevos dinamismos enAldea de San Miguel asociados a la inclusión de este pequeño mu-nicipio en la orla de influencia directa de Valladolid. Con objeto dedar respuesta a las tensiones urbanísticas previsibles sobre su terri-torio municipal, las Normas Urbanísticas pretenden dar una salida ala superficie de suelo enclavada entre esta nueva infraestructura y elnúcleo de población. Esta bolsa de suelo intermedia representa el es-pacio directamente influido por la mejora en la accesibilidad de Aldeade San Miguel y por tanto aquél de cuya dinámica depende en bue-na medida la coherencia de la estructura territorial en el futuro.

En consecuencia, se han delimitado cuatro sectores de suelo ur-banizable al objeto de cerrar y compactar el espacio edificado e in-troducir una separación entre usos y tipologías edificatorias de dis-tinto cuño, como es el núcleo tradicional y las nuevas actividadessurgidas con el desarrollo de la Autovía. El suelo urbanizable apare-ce organizado a los efectos de proporcionar una transición paulati-na y coherente entre espacios sometidos a una trayectoria y unosprocesos muy dispares pero que necesariamente deben comple-mentarse en la estructura territorial de Aldea de San Miguel.

Tras esta orla se desarrolla una bolsa de suelo urbanizable no de-limitado que actuará de soporte o “colchón” a los nuevos usos (deservicios, terciarios, industriales...) asociados al servicio a la Autovíao al desarrollo de otros posibles usos compatibles y no residencia-les. Su desarrollo se deja abierto a promociones futuras, al objetono sólo de dirigir las externalidades asociadas a esta nueva infraes-tructura sino también destinado a minimizar los impactos asociadosa su presencia.

La planificación y la intervención sobre estos espacios se en-cuentra asociada y dirigida por criterios de sostenibilidad, a través

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de una valoración de los potenciales ambientales y de la capacidadde carga de los terrenos que van absorber estos procesos de cre-cimiento. De este modo, se ha tratado de incorporar la variable am-biental a todo el proceso de planificación y desarrollo del suelo ur-banizable, a tal punto que llegue a conformarse en un referente cla-ve de las mejoras inducidas sobre el municipio de Aldea de SanMiguel.

2.4. CRITERIOS DE ORDENACIÓN DE SUELO RÚSTICO.

Como criterios para la definición de la propuesta de ordenaciónpara el suelo rústico se establecen los siguientes:

1. Definir un régimen de uso y edificación en el espacio rústicoque garantice su preservación de la ocupación urbana.

2. Definición de una normativa clara y precisa que favorezca unaintervención sin ambigüedades que preserve los valores del espa-cio rústico.

3. Reconocer la calidad ambiental como paisaje rural de los es-pacios no edificados como espacios a conservar y con una recono-cida singularidad ecológica.

4. Revalorizar las potencialidades del espacio rústico como es-pacio de ocio y educativo; favoreciendo la protección y conserva-ción de los recursos patrimoniales que alberga (edificaciones de in-terés, fuentes, itinerarios, yacimientos arqueológicos...).

5. Establecer las medidas que, desde el punto de vista urbanís-tico, protejan, conserven y en su caso restauren los espacios de ma-yor calidad ambiental del municipio de Rebollo.

6. Recoger las afecciones derivadas de otras legislaciones sec-toriales (aguas, carreteras, patrimonio, medio ambiente, que concu-rren en la ordenación del suelo rústico, como determinaciones quenecesariamente han de ser coherentes con la propuesta de ordena-ción.

7. La clasificación del suelo rústico pretende ser consecuentecon la vocación territorial de cada una de las unidades ambientalesy de paisaje diferenciadas y descritas durante la fase de InformaciónUrbanística. Así por ejemplo, las unidades de mayor calidad ecoló-gica y paisajística son las que se incluyen en la categoría de SueloRústico con Protección Natural.

8. La ordenación del suelo rústico procurará en todo caso la con-secución de unidades territoriales coherentes, evitando, por ejem-plo, la aparición de pequeñas islas de Suelo Rústico Común dentrode zonas de suelo protegido. Estos enclaves surgen a menudo co-mo consecuencia de la aplicación de la legislación sectorial (Ley deAguas básicamente) y se han salvado apostando por la homoge-neización a favor de la categoría urbanística más restrictiva.

3. CLASIFICACIÓN DE SUELO

Sobre la clasificación de suelo en el núcleo de Aldea de SanMiguel, se propone una clasificación que distingue TRESCATEGORÍAS DE SUELO: SUELO URBANO, SUELO URBANIZA-BLE Y SUELO RÚSTICO. La clasificación viene determinada por va-rios factores; en primer lugar, la necesaria coherencia entre el ta-maño del municipio, su parque inmobiliario actual y la capacidad deacogida de las nuevas áreas previstas por las Normas Urbanísticas.

En segundo lugar, la necesidad de adecuar las posibilidades queofrece la nueva ley de Urbanismo de Castilla y León a la capacidad(medios técnicos, humanos, recursos económicos...) de un munici-pio como Aldea de San Miguel. En este sentido, la propuesta inten-ta evitar, al máximo, procesos de gestión urbanística complejos ylargos que, en no pocas ocasiones, han propiciado la disuasión eincluso paralización de las iniciativas particulares existentes ante lacomplejidad de la gestión urbanística.

En tercer lugar, la definición de una estructura urbana clara y or-denada que propicie el funcionamiento eficaz del núcleo como unespacio de actividad económica, de relación y de habitabilidad,completando y ordenando las áreas de borde donde las deficienciasen la urbanización son evidentes y dando a las nuevas zonas de de-sarrollo unas condiciones mínimas que faciliten tanto la continuidadestructural con el casco tradicional como una relación armónica conel entorno.

Por último, en sintonía con los principios básicos de la Ley deUrbanismo de Castilla y León, el mantenimiento de la actividad eco-nómica del núcleo y la sostenibilidad ambiental deben ser los crite-rios básicos que orienten la propuesta de ordenación, que se tra-duce en evitar la dispersión de la urbanización sobre un territorio enel que los valores paisajísticos y agropecuarios tienen una significa-tiva relevancia.

4. SUELO URBANO Y URBANIZABLE

4.1. SUELO URBANO CONSOLIDADO.

La propuesta de ordenación incluye como tarea fundamental re-gularizar de forma definitiva la estructura urbana del núcleo de Aldeade San Miguel, estableciendo claramente los límites del espaciodonde se desarrollarán los usos y edificaciones urbanas; definiendode forma precisa el límite de lo que se considera suelo urbano con-solidado, así como el no consolidado.

La categoría de suelo urbano consolidado abarca una extensiónde 18,83 hectáreas, conforme a la definición recogida en la Ley 5/99de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL). Esta cate-goría identifica a aquellos terrenos que, además de contar con ser-vicios básicos (acceso rodado, abastecimiento de agua, sanea-miento y energía eléctrica, según el Artículo 11 de la LUCyL), cuen-ta con los servicios complementarios precisos para que el terrenomerezca la condición de solar y todos ellos con características ade-cuadas para servir a la edificación existente o que se ha de cons-truir.

En cuanto a los usos y las edificaciones del núcleo, ya se ha des-tacado entre los criterios generales la intención de procurar el má-ximo respeto a los valores tradicionales descritos dentro de un mar-co de sustituciones y cambios sociales y económicos evidentes.

La propuesta divide el Suelo Urbano en zonas con condicionesespecíficas, que pretendemos hacer corresponder con las áreas queya actualmente gozan de realidades distintas en cuanto a usos y ti-pologías.

Todas ellas se definen en la normativa de este documento y sonlas siguientes:

ZONA 1.- RESIDENCIAL CASCO 1

ZONA 2.- RESIDENCIAL CASCO 2

ZONA 3.- MIXTO CASCO 2

ZONA 4.- RESIDENCIAL AISL/PAR

ZONA 5.- EQUIPAMIENTO COLECTIVO

ZONA 6.- EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

ZONA 7.- PARQUES Y JARDINES

ZONA 8.- VIARIO Y COMUNICACIÓN

La zonificación se fundamenta en primer lugar a criterios urba-nísticos y ambientales, tendentes a asignar diferentes regímenes delsuelo a los usos básicos relacionados en la normativa. De acuerdocon la naturaleza de los núcleos de población, en la mayor parte delos casos el predominio corresponde a la función residencial. Estetipo de usos se contrapone con aquellos de índole industrial o agro-pecuaria que por sus específicas condiciones resultan nocivos omolestos para la población residente, quedando consignados enconsecuencia como usos prohibidos. A los efectos de ponderar lasEXTERNALIDADES NEGATIVAS de las actividades e instalacionesinscritas en el suelo urbano se ha dispuesto su asimilación a la Ley11/2003 de Prevención Ambiental. La tramitación y las precaucio-nes que establece este texto legal resultan especialmente intere-santes a la hora de establecer la compatibilidad entre distintos usosen el suelo urbano. Lo habitual es considerar que las actividades so-metidas a mayores restricciones y controles son impropias del sue-lo urbano, de manera que, en principio, están prohibidas aquellasintegradas en los trámites de la autorización y evaluación de impactoambiental. Junto a estas se consideran aquellas actividades que,sometidas a comunicación ambiental o a licencia ambiental mues-tren objetivamente y conforme a la legislación sectorial aplicable,una vinculación estricta con aquellos usos más propios del suelorústico o polígonos industriales, conforme a la legislación sectorial.

Junto a estos umbrales se reconocen otros asociados a la su-perficie instalada máxima sobre cada zona. Este es el criterio de ca-rácter urbanístico más evidente que se regula de acuerdo con lascaracterísticas tipológicas y funcionales de cada uno de los ámbi-tos.

Estas atribuciones de cada ámbito han consolidado en diferen-tes tipologías constructivas, con respecto a las cuales, la normativarecoge determinaciones específicas que pretenden preservar suidentidad en el casco urbano. Los usos constructivos estarán ajus-tados por tanto a los rasgos de la edificación y de las construccio-nes auxiliares asociadas, permitiendo que exista una homogeneidady coherencia en el desarrollo del núcleo de población. Las tipologí-as edificatorias trasladan un modo y una etapa de crecimiento muyconcretos. Representan la prueba más palpable de la dinámica te-

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rritorial por cuanto que materializan los modos de vida de la pobla-ción local a lo largo del tiempo. Aquellos de mayor significación, handado origen a una sustitución en los usos del suelo, desde aquellasactividades asociadas a las economías locales de base agraria alpredominio de la función residencial. Como resultado, el centro vaa albergar las actividades residenciales y terciarias, en tanto que losusos agrarios e industriales observan un creciente desplazamientohacia la periferia de los espacios habitados. Durante cada fase en laque se ha venido desarrollando este proceso se ha producido unaocupación diferencial que hoy consolida en las ordenanzas de usoy edificación del suelo.

4.2. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

Con objeto de regularizar todas las intervenciones inmediatassobre la organización y la gestión del suelo “parcelado”, se han de-finido 3 sectores de suelo urbano no consolidado, afectando estaclasificación a una superficie total de 1,88 hectáreas, y tienen comouso predominante la promoción de suelo urbano residencial. El ta-maño de los desarrollos previstos es de 5.081,94 m2 en el Sector nº1 “El Barral 1”, 4.969,49 m2 del Sector nº 2 “El Barral 2” y de8.785,78 m2 en el Sector nº 3 “Quintanar”.

Para ello se ha tenido en cuenta, no sólo sus diferentes condi-ciones de situación urbanística y de trazado parcelario, sino las me-joras en cuanto a la estructura y la escena urbana generales, el re-parto del aprovechamiento que el planeamiento ofrece y una res-puesta razonable, ventajosa y acorde con la legislación vigente.

De acuerdo a las determinaciones de la Ley 5/1999, de 8 de abril,de Urbanismo de Castilla y León, estas Normas establecen para elnúcleo de Aldea de San Miguel unas áreas específicas clasificadascomo suelo urbano no consolidado. Estas áreas quedan definidaspor la delimitación de los sectores dentro de Suelo Urbano y seña-ladas en los Planos de Ordenación a escala 1:1.000.

En la normativa que acompaña a este documento se establecentodas las condiciones de uso edificación y gestión particulares pa-ra la transformación del uso del suelo incluido en sectores y en es-pecial su urbanización.

Los 3 sectores establecidos son los siguientes:

Sector nº 1 “ El Barral 1”- Área delimitada al Norte del núcleo,junto a la calle Barral que incluye en la actualidad dos parcelas.

Sector nº 2 “ El Barral 2”- Recoge un área al Norte del núcleo, li-mitada por el Camino de Arrabal de Portillo y la carretera VP-1004,junto al Sector nº 1.

Sector nº 3 “ Quintanar”- El sector recoge un área al Sur del nú-cleo, apoyándose en caminos existentes de conexión con el territo-rio, y engloba una parcela de propiedad municipal.

Los sectores señalados tienen por objetivos generales:

- Reconfigurar y reordenar parcelas con una clara expectativa decrecimiento urbano y con difíciles condiciones para un desarrollo di-recto adecuado que garantice la integración con la estructura exis-tente y los servicios urbanos.

- Reorganizar el entramado parcelario para la mejora de las co-nexiones urbanas, las comunicaciones y el tránsito de todo el nú-cleo, abriendo nuevos viales de comunicación.

- Favorecer el carácter compacto del núcleo permitiendo su cre-cimiento como continuo al mismo.

- La necesidad de ordenar y completar la trama urbana en losbordes del núcleo donde se produce un crecimiento menos contro-lado y las infraestructuras son más deficientes.

- La facilidad de dotar el área con las necesarias infraestructu-ras y servicios dado que son continuación de los ya existentes.

- Dotar al núcleo de una reserva de suelo para asumir las nue-vas tipologías edificatorias tales como aislada, pareada... etc. queno tienen cabida dentro del casco tradicional.

4.3. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.

De acuerdo a las determinaciones de la Ley 5/1999, de 8 de Abril,de Urbanismo de Castilla y León, estas Normas establecen para elnúcleo de Aldea de San Miguel unas áreas específicas clasificadascomo Suelo Urbanizable Delimitado. Estas áreas quedan definidaspor la delimitación de un sector de Suelo Urbanizable y señaladasen los Planos de Ordenación a escala 1:1.000.

Con objeto de regularizar las intervenciones inmediatas sobre laorganización y la gestión del suelo “parcelado”, se han definido cua-tro sectores sobre suelo urbanizable delimitado. Para ello se han te-

nido en cuenta, no sólo sus diferentes condiciones de situación ur-banística y de trazado parcelario sino las mejoras en cuanto a la es-tructura y la escena urbana generales, el reparto del aprovecha-miento que el planeamiento ofrece y una respuesta razonable, ven-tajosa y acorde con la legislación vigente.

En la normativa que acompaña a este documento se establecentodas las condiciones de uso, edificación y gestión particulares pa-ra la transformación del uso del suelo incluido en el sector y en es-pecial su urbanización.

El suelo urbanizable delimitado (11,82 has) situado al Norte-Nordeste del núcleo, incluye 4 sectores (11,03 has), sin ordenaciónpormenorizada, pero con condiciones que aseguren una inserciónadecuada dentro de la estructura urbana de Aldea de San Miguel, yel espacio libre EL1 (7.964,60 m2). Los sectores clasificados comosuelo urbanizable delimitado son: Sector nº 4 “San Roque” de16.279,62 m2, Sector nº 5 “Arrabal-1” de 41.670,95 m2, Sector nº6 “Arrabal-2 ” de 30.856,74 m2, Sector nº 7 “Las Hachas” de 21.420m2. Más adelante, en esta memoria se expone la oportunidad deestos sectores y la justificación de su inclusión en esta propuesta.

Los sectores establecidos son los siguientes:

Sectores 4 (S. Urbanizable delimitado): “San Roque”.

El Sector nº 4 proporciona continuidad a la expansión del núcleode población por el Norte, siguiendo el trazado de la carretera VP-1004, la Vereda del Pinarejo, por la que discurre el Camino a Arrabalde Portillo.

Las operaciones previstas tienen como uso predominante la pro-moción de suelo urbano residencial, con el fin de posibilitar y con-trolar el crecimiento urbano en un suelo con las condiciones para undesarrollo futuro, primándose la adecuación a un parcelario urbanoy la conexión con la estructura general. El Ayuntamiento dotará a lasnuevas parcelas de las infraestructuras necesarias y rematará la tra-ma urbana en el borde del núcleo.

Sector 5 y 6 (S. Urbanizable delimitado): “Arrabal-1” y “Arrabal-2”.

El sector “Arrabal-1”, se dispone entre el Camino a Arrabal dePortillo y la C/ Parras, en continuidad con los terrenos del PlanParcial “Camino del Arrabal” y englobando el suelo clasificado co-mo apto para la urbanización de la normativa anterior. Se trata asídel sector de mayores dimensiones y uno de los sometidos a ma-yor interés y complejidad en la conformación de la imagen y la es-tructura urbana de Aldea de San Miguel.

Por su parte, el segundo sector viene a completar la fachada ur-bana de la C/ Parras, que del otro lado de la calle, configura el Sectornº 5. Ambos sectores constituyen una franja de suelo urbanizable enel margen oriental del municipio: límite último para la edificación devivienda, que cierra la expansión de índole residencial en este ex-tremo del pueblo, dada la inmediatez de la autovía Valladolid-Segovia.

En concreto el sector “Arrabal-2”, recoge suelo rústico colin-dante con el borde urbano situado al Este del núcleo, para adecuarloal parcelario del municipio y asegurar su conexión con la trama ur-bana. La actuación tiene como objetivo promover suelo que permi-ta un desarrollo residencial compatible con otros usos (zona de ocio,descanso...). Como ocurre en los sectores ya mencionados, elAyuntamiento dotará a las nuevas parcelas de las infraestructurasnecesarias y rematará la trama urbana en el borde del núcleo.

Sector 7 (S. Urbanizable delimitado) “Las Hachas”.

Al sur de la población se delimita el último de los sectores desuelo urbanizable delimitado; su superficie, contenida por la pre-sencia de caminos existentes, y la proximidad de un yacimiento ar-queológico, respeta en la medida de lo posible los límites las par-celas de suelo rústico colindantes que son englobadas en el sector.La promoción de este ámbito, viene a completar en la parte meri-dional de Aldea, la oferta de suelo para uso residencial, conforman-do junto al resto de sectores un arco en torno al municipio que po-sibilita además, el trazado de un viario de conexión con la estructu-ra general del núcleo y la formalización de manzanas a partir de lasparcelas consolidadas en los bordes del suelo urbano.

Para mejorar la estructura general de núcleo, y facilitar la movi-lidad, se aprovecha la ordenación de los sectores de suelo urbani-zable delimitado, para completar un recorrido anular en torno al mu-nicipio. Mediante una serie de vías trazadas en los planos de orde-nación, con carácter vinculante, se consigue cerrar un anillo que co-necta la zona Sur, con el nuevo acceso al núcleo desde la conexióna la autovía, los nuevos sectores del Este (Sector “Arrabal-1”, Sector

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“Arrabal-2”) y el Camino de Arrabal de Portillo, que discurre alNoreste del núcleo y que mediante su prolongación por la C/ Olmosse introduce hasta el corazón del pueblo. En la parte de suelo ur-bano consolidado, gran parte de este anillo discurre por las distin-tas vías pecuarias que cruzan Aldea: C/ Tahonas (Vereda de LasHachas-San Renedo), C/ Cañada Grande (Vereda Grande), C/Olmos y Camino Arrabal de Portillo (Arrabal-1).

4.4. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO.

Por último la estructura y modelo territorial propuesto clasificauna superficie de 16,34 Has como suelo urbanizable no delimitado.Este espacio se corresponde con dos bolsas de terreno (15,81 Has)y el espacio libre EL2 (5.366,22 m2), comprendidos entre los secto-res de suelo urbanizable delimitado propuestos al Este y al Sur delmunicipio y la reserva de suelo de la futura autovía Valladolid-Segovia, que discurre por el Este del término, a escasa distancia delnúcleo de población. La clasificación de estas zonas, más que cu-brir una demanda actual, da respuesta a las posibles expectativasde actividad no residencial creadas por la próxima construcción dela autovía.

En cualquier caso, y puesto que la superficie incluida en esta cla-sificación representa un porcentaje importante, las Normas han es-tablecido, además de las cautelas previstas en la legislación urba-nística regional (evaluación de impacto ambiental...) unas condicio-nes normativas respecto a diversos parámetros: constitución desectores, valoración del medio físico sobre el que se asientan, pre-visión de espacios públicos, etc.; cuyo objetivo final es garantizar lacualidad y habitabilidad de los espacios de nueva ordenación.

Esta superficie de terreno pretende dar cabida de forma hol-gada a la previsible demanda de actividades auxiliares atraídas porla mejora en la accesibilidad y por la proximidad con respecto aun centro dinámico como es la capital vallisoletana. El uso resi-dencial no se contempla sobre este espacio de influencia más di-recta de la Autovía debido a las molestias asociadas al trafico via-rio. Por el contrario, las actividades de tipo industrial previsible-mente van a sobreponer a estas incomodidades los beneficios dela accesibilidad en la orla de influencia directa de Valladolid. De es-te modo, las Normas Urbanísticas han optado por definir una am-plia superficie de terreno destinada a albergar un espacio de nue-vos dinamismos en Aldea de San Miguel que al mismo tiempo ac-túe como una eficaz pantalla entre los usos residenciales y laAutovía de Segovia.

Para el desarrollo de este suelo se tendrá en cuenta el aprove-chamiento máximo determinado por el cumplimiento del Artículo 39.4: “En Suelo Urbanizable No Delimitado el aprovechamiento mediono podrá exceder del promedio de los que se hubieran fijado paralos sectores de Suelo Urbanizable Delimitado”.

5. SUELO RÚSTICO

5.1. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE SUELO RÚSTICO.

Como criterios para la clasificación del suelo rústico se han to-mado los siguientes de entre los establecidos en el Artículo 30 delReglamento de Urbanismo de Castilla y León:

- Criterio de protección singular: que los terrenos estén someti-dos a algún régimen de protección incompatible con su urbaniza-ción, establecido de acuerdo con la normativa territorial y urbanísti-ca o con la normativa sectorial: aguas, infraestructuras, etc., u otrasnormas que justifiquen la necesidad de protección o de establecerlimitaciones de aprovechamiento.

- Criterio de valor intrínseco: que los terrenos presenten mani-fiestos valores naturales, culturales o productivos que justifiquen lanecesidad de protegerlos o de establecer limitaciones a su aprove-chamiento, entendiendo incluidos entre ellos los valores paisajísti-cos, ecológicos, ambientales, históricos, artísticos, arqueológicos,científicos, educativos, turísticos, recreativos, deportivos, agrícolas,ganaderos, forestales y de riqueza natural.

5.2. DESCRIPCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE SUELO RÚSTI-CO. MODELO TERRITORIAL.

La mayor parte de la superficie municipal se clasifica como sue-lo rústico, si bien, en función del modelo y estructura territorial pro-puestos, se han establecido varias categorías. La diferenciaciónprincipal estriba en la distinción entre el suelo rústico protegido pordistintas razones (naturales, culturales...) y el suelo rústico comúnque, sin albergar valores tan singulares, tiene un papel fundamentalen la estructuración económica y territorial del municipio y que de-be preservarse por tanto como espacio abierto y no urbanizado don-de el aprovechamiento agrario es el uso dominante.

Sobre la superficie municipal la categoría de suelo rústico conprotección natural incluye una escasa porción de terreno, conse-cuencia inmediata del intenso proceso de roturación y ampliacióndel terrazgo que se ha vivido hasta etapas muy recientes. Según ladivisión en unidades ambientales realizada en la memoria informa-tiva, el Suelo Rústico de Protección Natural (S.R.P.N) incluye princi-palmente las cuestas de los páramos, como corresponde a la cali-dad ambiental conferida por las masas arboladas que sobrevivieronal esquilmo de la etapa de expansión productiva en el campo.Dentro de la zonificación ambiental del municipio esta unidad re-presenta una excepción ante la intensa transformación del paisajenatural de Aldea de San Miguel a consecuencia de su especializa-ción agrícola tradicional. Algunas de estas masas arboladas de lasladeras de los páramos son objeto de algún tipo de gestión y/o pro-tección por parte de la administración forestal regional.

La calidad ecológica y paisajística difiere notablemente entreunos espacios y otros, no obstante, se ha considerado que los va-lores naturales intrínsecos atesorados en cada caso son suficientespara merecer su inclusión dentro de esta categoría protegida. No en-contramos espacios incorporados a la Red de Espacios Naturalesde Castilla y León y tampoco a la Red Natura 2000 como Lugaresde Interés Comunitario, si bien, es cierto que no por ello se dejan dereconocer otros valores igualmente significativos de los ecosistemasdel interior de la cuenca del Duero. Entre estos, es preciso destacarpor su vulnerabilidad ante los usos humanos, las zonas endorreicaso lavajos, incorporados a esta categoría de protección en aplicaciónde las determinaciones de la Ley de Aguas de Castilla y León. Lapropia LUCyL, en su Artículo 16 g) establece que se incluyan en es-ta categoría, entre otros, los terrenos definidos en la normativa deaguas como cauces naturales, riberas y márgenes, lecho o fondo delas lagunas y embalses, zonas húmedas y sus zonas de protección.Así pues, junto a los lavajos, se ha optado por incluir en esta cate-goría de protección la zona de servidumbre de los arroyos existen-tes en el término municipal y grafiar la banda de policía que, en to-do caso, impondrá la autorización de Confederación Hidrográficadel Duero a la instalación de construcciones en esta franja.

Los planos de ordenación incluyen en la categoría del S.R.P.N lafranja de protección de los cauces fluviales correspondiente a la zo-na de servidumbre, la cual se desarrolla longitudinalmente a su tra-zado en los primeros 5 metros a ambos lados del mismo. Al objetode garantizar la necesaria conexión entre la legislación sectorial y laordenación del territorio, se ha grafiado también la banda de policíacorrespondiente a los primeros 100 metros a ambos lados del cau-ce. Esta franja se ha clasificado sin embargo como suelo rústico co-mún, considerando que junto a las restricciones propias de esta ca-tegoría de suelo, toda instalación que se pretenda disponer en esteespacio se encuentra sometida a autorización previa por la Confede-ración Hidrográfica del Duero. Con ello, se salvaguarda suficiente-mente el uso potencial y tradicional del suelo en esta franja, ade-cuándolo a los principios de sostenibilidad y seguridad que en ca-da caso adopte este organismo.

Finalmente, se ha optado por incluir en el S.R.P.N. las vías pe-cuarias existentes en el municipio que, al tiempo que mantienen sufuncionalidad tradicional en articulación del suelo rústico, muestranvalores ambientales que les lleva a comportarse asimismo como au-ténticos corredores ecológicos en la región.

Más importancia en Aldea de San Miguel poseen los terrenosque disponen de elementos de valor histórico, artístico o etnográ-fico, como corresponde a la dilatada herencia de los usos huma-nos en el municipio. La protección de este patrimonio constituyeotro de los principios básicos que orientan la elaboración del pla-neamiento urbanístico, empleando para ello la figura del suelo rús-tico con protección cultural (S.R.P.C). Existen tres Bienes de InterésCultural con declaración expresa en Aldea de San Miguel, corres-pondientes a la cruz frente a la Iglesia de San Miguel y a dos es-cudos heráldicos. Existen además otros elementos representativosque se van a incorporar a esta categoría de suelo, tal es el caso delas bodegas y las ermitas de Santa María y San Cristóbal. De la mis-ma manera se ha procedido con los terrenos ocupados por los nu-merosos yacimientos arqueológicos documentados por el ServicioTerritorial de Cultura de Valladolid dentro del termino municipal deAldea de San Miguel. Indudablemente, los yacimientos arqueológi-cos forman parte del patrimonio cultural del municipio y su locali-zación en los planos de ordenación persigue un doble objetivo: poruna parte, su inclusión en un documento normativo, de obligadocumplimiento por las administraciones y los particulares, contribu-ye a difundir un valor escasamente reconocido; por otro, la defini-ción de unas condiciones de preservación impiden el deterioro deeste patrimonio.

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A su vez se ha optado por trasladar las determinaciones conte-nidas en la legislación de carreteras (tanto la nacional como la de laComunidad Autónoma de Castilla y León) a la clasificación del sue-lo mediante la categoría del suelo rústico con protección de infra-estructuras (S.R.P.I.). Se pretende con ello definir unas bandas deprotección sobre las carreteras existentes y en el espacio del futu-ro trazado de la Autovía de Segovia, recogido en el Anteproyecto deDuplicación de la Calzada CL-601. El objetivo esencial de esta cla-sificación es el de preservar los terrenos de construcciones que pu-diesen afectar a su explotación o a las labores de planificación y deejecución de la red viaria. Para ello se han seguido los criterios su-ministrados por el servicio de carreteras que establece unas bandasde protección de infraestructuras en la zona de afección, esto es, 30metros desde el borde de la explanación en cada margen. Esta dis-tancia se incrementa a 100 metros en el caso de la reserva de te-rrenos para el proyecto de duplicación de la calzada CL-601.

Con todo, la categoría de suelo que ocupa una mayor superficiemunicipal corresponde al suelo rústico común (S.R.C.), que identificay preserva las tierras de labor tradicionales de Aldea de San Miguel.El nivel de restricciones es mínimo entre las categorías, sin embargo,su correcta aplicación garantiza el mantenimiento de la naturaleza rús-tica y el control de las construcciones fuera del suelo urbano.

La propuesta de clasificación incluye una significativa parte de lasuperficie municipal que no es ni urbana ni urbanizable dentro delsuelo rústico común a fin de mantener el desarrollo de las activida-des productivas en la vida local, tal y como venían haciéndose has-ta la fecha. Junto a ello, se reconocen una serie de valores paisajís-ticos y culturales, esenciales en la memoria histórica de los habi-tantes de Aldea de San Miguel, a los cuales este documento da tras-lado de las determinaciones contenidas en la normativa sectorial.Así pues, el modelo territorial definido por esta clasificación permi-te, en definitiva, compatibilizar la doble funcionalidad reconocida alsuelo rústico como espacio productivo y espacio de ocio.

5.3. CONDICIONES NORMATIVAS EN SUELO RÚSTICO.

5.3.a. OBJETIVOS.

La normativa referida al suelo rústico intenta evitar referencias ydeterminaciones ambiguas, que han propiciado con demasiada fre-cuencia el deterioro del suelo rústico, al proponer su ordenación co-mo el “espacio de lo posible”. Reconocidos los singulares valoresque alberga el suelo rústico (ecológicos, paisajísticos, disfrute delocio y tiempo libre...) desde el punto de vista del planeamiento ur-banístico debe asumirse un principio básico, cual es, la excepcio-nalidad del proceso urbanizador y edificatorio en estas áreas. Enconsecuencia, la normativa establece parámetros rigurosos (parce-la mínima, superficie máxima, régimen de usos, protección de vis-tas...) que evitan la transformación del suelo rústico y propician elestablecimiento de los usos urbanos en el núcleo edificado.

5.3.b. EN RELACIÓN CON LAS CONDICIONES ESTÉTICAS YDE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA EN SUELO RÚSTICO.

En el capítulo “Condiciones generales de la edificación” de lanormativa reguladora se establecen, con carácter general, algunascondiciones básicas relativas a la estética de las edificaciones. Puesbien, en el apartado “Régimen general” del capítulo titulado“Condiciones específicas del suelo rústico” se recoge el deber deadaptación al entorno, exigido por otro lado en el Artículo 17 delReglamento de Urbanismo de Castilla y León, haciendo hincapié endos supuestos en los que la fragilidad paisajística y el impacto vi-sual se consideran máximos: en los ámbitos de especial valor natu-ral y cultural y en los entornos urbanos. Y es que es muy frecuenteque las nuevas edificaciones de uso agrícola, ganadero o industrialcausen fuertes impactos visuales en las zonas de mayor valor am-biental y, por su elevada concentración y visibilidad, en los entornosurbanos. En este sentido, la normativa no sólo establece una regu-lación de tipo paramétrico, sino que además fija requisitos irrenun-ciables desde el punto de vista estético.

Como criterio general, se ha otorgado una especial relevancia ala definición de las condiciones “cualitativas” del texto legal; condi-ciones que intentan mantener las señas de identidad del ámbito ru-ral y evitar el deterioro ambiental que supone la actividad edificato-ria. Y es que en el medio rural cualquier edificación es, por naturale-za, extraña y supone una agresión mayor o menor en la medida quese efectúe con la suficiente sensibilidad y conocimiento del medio.

5.3.c. EN RELACIÓN CON LAS CONDICIONES HIGIÉNICAS YDE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS.

Se recoge aquí la normativa que regula la implantación de infra-estructuras en suelo rústico, incidiendo de manera especial en las

condiciones de vertido y relación con los asentamientos urbanos delas instalaciones ganaderas.

5.3.d. EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE USOS.

El régimen de usos se corresponde con el establecido por la Leyde Urbanismo de Castilla y León, aunque se ha matizado conve-nientemente en función del modelo de desarrollo y los objetivos te-rritoriales definidos para cada ámbito por estas Normas Urbanís-ticas. Los regímenes del suelo rústico con protección natural y cul-tural son los más exigentes. En principio, para estos suelos protegi-dos se permiten únicamente los usos característicos del espacio ru-ral, condicionando a su autorización el resto de actividades y prohi-biéndose dos tipos de usos: aquellos que originan fuertes impactosambientales negativos (actividades extractivas, escombreras...) y losque por su carácter urbano deben instalarse en el núcleo edificado(vivienda, usos industriales...).

En contrapartida el suelo rústico común es un ámbito de transi-ción en el que se permiten o autorizan una mayor diversidad deusos, aunque con las cautelas suficientes como para garantizar suadecuada inserción en el medio rural. La normativa tiene en cuentade forma específica las posibles demandas asociadas a dos tiposde actividades: por una parte, los requerimientos de las explotacio-nes agrarias como las naves, para las que se habilitan condicionesnormativas que regulan su implantación y evitan su dispersión in-discriminada; por otra, se fijan también las condiciones para la im-plantación de actividades ligadas al aprovechamiento del espaciorústico, como un lugar de ocio, afirmando así la nueva funcionalidaddel espacio rústico.

Esta situación se matiza localmente por el desarrollo de criteriosde ordenación establecidos con carácter supramunicipal. En estesentido, Aldea de San Miguel se encuentra liberado del importantenúmero de condicionantes que deben ser considerados obligatoria-mente en la utilización de los espacios pertenecientes a la RedNatura 2000, si bien, incorpora otro tipo de restricciones y determi-naciones asociados al desarrollo de una infraestructura de la enti-dad de la Autovía de Segovia, y que de manera innegable va a con-dicionar la vida del municipio en el futuro y por tanto la ordenacióndel mismo.

El régimen de usos establecido no supone ningún obstáculo pa-ra el normal funcionamiento de las actividades agrarias desarrolla-das en el suelo municipal. Antes al contrario, la restricción de usoscomo los extractivos, los industriales y los residenciales pretendegarantizar la ausencia de interferencias (ocupación física de terre-nos productivos, fragmentación del territorio con usos construidosajenos a la lógica agraria, aparición de tensiones especulativas, etc.)que pudieran perjudicar el rendimiento de las explotaciones agro-pecuarias.

Queda claro pues que la normativa tiene en cuenta de forma es-pecífica las posibles demandas asociadas a los requerimientos delas explotaciones agrarias, como la construcción de naves por ejem-plo, para las que se habilitan condiciones normativas que regulan suimplantación y evitan su dispersión indiscriminada. Se fijan tambiéncondiciones particulares para la ubicación de actividades ligadas alaprovechamiento del suelo rústico como un lugar de ocio, afirman-do así la nueva funcionalidad de este espacio; una cuestión que me-rece una regulación concreta con las condiciones suficientes paragarantizar la integración ambiental y paisajística de este tipo de ac-tividades en la trama rural.

5.3.e. EN RELACIÓN CON LAS CONDICIONES DE PARCELA-CIÓN, VOLUMEN Y SUPERFICIE.

En la definición de las condiciones normativas que regulan la im-plantación de usos construidos en suelo rústico se ha tenido encuenta, además de la variada casuística existente en lo que a activi-dades y valor/fragilidad ambiental del medio receptor se refiere, la es-tructura parcelaria del suelo rústico municipal. Ésta se caracteriza porlas elevadas dimensiones resultantes del proceso de concentraciónparcelaria experimentado, que se reducen en las inmediaciones delnúcleo de población y se incrementan hacia el páramo.

Es éste un aspecto básico a la hora de interpretar el territorio delmunicipio y fundamentar las propuestas de su ordenación. La defi-nición de parcelas mínimas en la normativa reguladora no ha sidoajena a este hecho, procurándose en todo momento la concertaciónentre los intereses de los promotores de usos construidos en suelorústico con el interés general de la preservación de esta clase desuelo como un espacio abierto, productivo desde el punto de vistaagrario y atractivo desde el punto de vista ambiental. Conforme alDecreto 76/1984, la Unidad Mínima de Cultivo en Aldea de SanMiguel es 6 Hectáreas en secano y 2 Hectáreas en Regadío.

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Así, y dentro del suelo rústico común, se han tomado los 10.000m2 como parcela mínima exigible para las construcciones vincula-das al uso agrario1, al dotacional y a las instalaciones asociadas alas infraestructuras. Para las edificaciones necesarias en el desa-rrollo de las actividades extractivas, comerciales e industriales, asícomo las infraestructuras no previstas en la planificación sectorial laparcela se fija en 25.000 m2. A estos efectos se ha sido especial-mente riguroso en determinados usos como el residencial por con-siderar que su instalación es poco deseable por su elevado costeeconómico y ambiental. Ante la elevada porción de suelo rústico conprotección de infraestructuras se ha optado por autorizar conformeal Reglamento las actividades vinculadas a la producción agraria y,sin embargo, ser más restrictivo en, la ubicación de las infraestruc-turas que no se encuentren previstas en el planeamiento ni en la pla-nificación sectorial.

En las categorías de suelo rústico protegido los requerimientosurbanísticos son más elevados por considerar que se trata de losespacios más valiosos desde el punto de vista ambiental y patri-monial de todo el municipio y en los que, en consecuencia, la vo-cación urbanística del territorio debe ser relegada a un segundoplano2. Así pues, junto a las importantes restricciones que impo-nen la legislación sectorial y el régimen de usos del suelo es preci-so considerar que por termino medio las instalaciones en estos te-rrenos deberán situarse sobre parcelas de al menos 20.000m2, o,incluso 40.000 m2 al objeto de disuadir de su localización sobre es-pacios avalorados y de notable vulnerabilidad ante los usos huma-nos.

5.3.f. EN RELACIÓN CON LAS INSTALACIONES EXISTENTESEN SUELO RÚSTICO.

Para las obras de rehabilitación, reforma y ampliación son deaplicación las condiciones de edificación específicas establecidasen cada categoría y las definidas con carácter general para todo elsuelo rústico. Como regla general se debe mantener el uso de lasedificaciones existentes, no obstante, éste podrá cambiar siempreque el nuevo uso propuesto se encuentre entre los permitidos o au-torizables dentro de la categoría de suelo rústico en la que se ubi-que la instalación.

El objeto de estas medidas es reconocer y evitar la calificacióncomo fuera de ordenación de las instalaciones existentes; con ellose impide la consolidación indiscriminada de las edificaciones yusos presentes en el suelo rústico y, al mismo tiempo, se valorannuevas circunstancias que recogen otro tipo de funciones de las edi-ficaciones ya construidas.

5.3.g. EN RELACIÓN CON LA FORMACIÓN DE NÚCLEOS DEPOBLACIÓN.

Para impedir la formación de nuevos núcleos de población, ade-más del cumplimiento de las condiciones referidas con carácter ge-neral en el capítulo “Condiciones específicas del suelo rústico”, de-be observarse en particular lo dispuesto en su apartado “Núcleo depoblación”.

5.3.h. PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN EN SUELO RÚSTICO.

Con frecuencia, la falta de referencias en el territorio que se cla-sifica como rústico propicia la desarticulación de un extenso espa-cio, que, sin embargo, alberga funciones (productivas, paisajísticas,culturales...) de gran importancia. El plano de ordenación en suelorústico establece una serie de ejes esenciales en la articulación delconjunto que garantizan la accesibilidad a los recursos y valoresexistentes en el territorio. La red de caminos estructurantes es esen-cial en la integración de las unidades del suelo rústico, permite en-tender las sinergias entre todas las categorías del suelo y garantizala complementariedad de funciones entre los espacios de vida delos habitantes - el suelo urbano - y el espacio productivo o “natu-ral”.

En muchos casos, esta asociación se encuentra protagonizadapor la red de vías pecuarias, dado que por su función articuladoraconstituyen la base esencial para el trazado de los caminos estruc-turantes. En estas condiciones no sólo se van diseñando un mode-lo territorial cohesionado y coherente sino que surgen nuevas posi-bilidades y alternativas para el municipio una vez discernido el va-lor y función de cada unidad o categoría integrada en el mismo. Larecualificación de ciertas zonas o los cambios en la funcionalidad noson estrategias alejadas de la vida municipal, antes al contrario yase dejan sentir hoy en día por ejemplo en la constitución de ejes yespacios destinados al ocio y esparcimiento de la población. El ob-jetivo de las Normas Urbanísticas es prever y apoyar en lo posibleel progreso del modelo territorial del municipio.

6. NORMATIVA SECTORIAL

La legislación urbanística tiene por objeto “la ordenación, latransformación, la conservación y el control del uso del suelo, in-cluidos el subsuelo y el vuelo, y en especial su urbanización y edifi-cación” (Artículo 2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León). Sobrela ordenación del territorio y el uso del suelo inciden también distin-tas normativas sectoriales cuya aplicación tiene igualmente clarasimplicaciones en la distribución final de los usos del suelo. El resul-tado final está pues directamente condicionado por el cumplimien-to simultáneo de la normativa urbanística y sectorial. En este senti-do, conviene no olvidar que, a pesar del carácter global de la nor-mativa urbanística, sus disposiciones no incorporan todas y cadauna de las determinaciones, exigencias y autorizaciones necesariaspara la implantación de un determinado uso o actividad con todaslas garantías legales. Sólo el cumplimiento simultáneo de la legisla-ción sectorial correspondiente, en función del uso y actividad de quese trate, y de la legislación urbanística garantiza la implantación ade-cuada de cada uso o actividad.

La propuesta de ordenación de estas Normas Urbanísticas in-cluye una relación sin carácter cerrado de las principales disposi-ciones con implicaciones urbanísticas más claras (Capítulo 4.“Normativa sectorial concurrente”). Sin embargo, queremos señalarla dificultad de incluir en esta relación todas y cada una de las di-versas disposiciones referidas a todos los usos y actividades posi-bles por lo que la relación incluida se presenta sin carácter limitati-vo. No es posible que la normativa reguladora de las NormasUrbanísticas recoja de forma precisa y pormenorizada las determi-naciones derivadas de todas estas legislaciones concurrentes. Noobstante, tanto la propuesta de ordenación como la normativa re-guladora incorporan determinaciones de ordenación que aúnan deforma coherente la propuesta urbanística y las disposiciones secto-riales.

Se han incluido las disposiciones tanto estatales como autonó-micas con implicaciones urbanísticas más evidentes: patrimonio,aguas, carreteras, transportes terrestres, montes, vías pecuarias oprevención ambiental. Cada una de estas legislaciones desarrolladeterminaciones propias que deben cumplirse simultáneamente a lanormativa reguladora de las Normas Urbanísticas Municipales. Así,por ejemplo, tanto la propuesta de ordenación como su normativa,recogen las determinaciones de la Ley de Aguas a propósito de lasrestricciones de uso establecidas en las zonas de servidumbre y po-licía.

En algunas ocasiones, las determinaciones de las distintas le-gislaciones sectoriales convergen sobre los mismos ámbitos espa-ciales, caso por ejemplo de los cruces de carreteras sobre ríos yarroyos. Este tipo de solapamientos se han solventado haciendoprevalecer gráficamente en los planos de ordenación las zonas dedefensa que han podido ser acotadas con mayor precisión y en lasque las restricciones son mayores desde el punto de vista urbanís-tico.

En el supuesto citado, el más frecuente sin duda de cuantos sepresentan en la ordenación del suelo rústico, se ha optado por gra-fiar en primer plano la línea límite de edificación que la legislaciónde carreteras establece en torno a cada una de ellas a una distan-cia mayor o menor en función de su categoría. Estas líneas de lími-te de edificación se imponen en todos los casos a las bandas de po-licía que establece la legislación sobre aguas ya que, en ausenciade delimitación exacta por parte de las Confederaciones Hidrográ-ficas del dominio público hidráulico de cada cauce, la definición delas mencionadas zonas de policía tiene un carácter meramenteorientativo. Además, los usos que las Confederaciones pueden lle-gar a autorizar en esas bandas resultan incompatibles con el régi-men de protección establecido por la Ley de Carreteras. De ahí que,siguiendo el criterio de prevalencia del régimen más restrictivo en elcaso de convergencia de legislación sectorial sobre un mismo ám-bito, enunciado al principio de este párrafo y asumido por las pre-sentes Normas Urbanísticas, se haya optado por remitir a todas lasbandas en torno a las carreteras (independientemente de la concu-rrencia de otras legislaciones sectoriales) a las determinaciones es-pecíficas recogidas en la legislación de carreteras, sin perjuicio delcumplimiento de la normativa urbanística establecida con caráctergeneral en este documento de planeamiento.

6.1. LEGISLACIÓN SOBRE CARRETERAS.

El marco legal está constituido actualmente por la Ley 25/1988,de 29 de julio, de Carreteras, por la Ley 2/1990, de carreteras de laComunidad Autónoma de Castilla y León, y, en ausencia de desa-rrollo reglamentario de este texto, por el Reglamento general de ca-rreteras, aprobado por R.D.1812/1994 de 2 de septiembre.

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El término municipal de Aldea de San Miguel aparece atravesa-do por tres carreteras, se trata de la carretera autonómica VA-301perteneciente de la Red Complementaria Preferente, la carretera au-tonómica VA-303 de la Red Complementaria Local y la carretera pro-vincial VP-1004. La primera soporta un tráfico considerable al co-municar núcleos dotados de destacada centralidad en la provinciacomo son Portillo y Medina del Campo, sin que por ello las condi-ciones de su tramo por el interior de Aldea de San Miguel sean lasmás adecuadas para soportar este tráfico en condiciones de segu-ridad y eficacia. La segunda, tiene un limitado recorrido por el mu-nicipio y juega un papel mucho más secundario en la vida local. Elenlace entre ambos se produce a través de la carretera provincialVP-1004 que, ocupando la vía pecuaria de la Vereda Grande, ga-rantiza en condiciones óptimas las necesidades del tráfico local. Laszonas de defensa (dominio público, servidumbre, límite de edifica-ción y afección) establecidas por la legislación sectorial se ajustanen consecuencia al diferente rango de cada una de ellas.

A diferencia de otros municipios de dimensiones similares, enAldea de San Miguel la incidencia de estas infraestructuras sobre elmodelo territorial no se restringe al tramo que discurre por el inte-rior del núcleo de población sino que su incidencia a tenor delAnteproyecto de Duplicación de la Calzada CL-601 es previsible queinvolucre nuevos dinamismos en el resto del territorio. De partida,las reservas de suelo en el trazado de la Autovía de Segovia y en laconexión con la carretera VA-301, involucran a la zona de afecciónestablecida en 100 metros por la Ley de Carreteras de Castilla yLeón en su Artículo 18.

6.2. LEGISLACIÓN SOBRE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTI-CAS.

El marco legal básico en esta materia está constituido por la Ley54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; y la Ley 34/1998,de 7 de octubre, que regula el Sector de Hidrocarburos (BOE de 8-10-1998).

No consta la existencia en el municipio de ninguna línea de altatensión o gasoducto. En cualquier caso, y considerando que la nor-mativa reguladora de estas Normas incorpora las infraestructurascomo uno de los usos permitidos o autorizables, siempre que esténprevistos en alguno de los instrumentos de planificación, su im-plantación en el suelo rústico no representaría ningún problema.

En las inmediaciones de las mismas, quedaría prohibido todouso construido, salvo los que la administración competente juzgaranecesarios para su mantenimiento, y cualesquiera otros que pudie-ran suponer algún riesgo a las personas y sus propiedades o perju-dicaran de alguna manera el funcionamiento de las propias instala-ciones. De esta manera, los promotores de actuaciones como lasedificaciones, las plantaciones de árboles o la apertura de caminosen las proximidades de este tipo de infraestructuras deberían cum-plir la legislación sectorial existente en materia eléctrica y, en parti-cular, los Artículos 158 y 162.3 del Real Decreto 1.955/2000, de 1de diciembre, y el Artículo 35 del Decreto 3.151/1968, de 28 de no-viembre.

6.3. LEGISLACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL.

La creciente sensibilización social por todas aquellas cuestionesrelacionadas con la protección medio ambiental y el desarrollo sos-tenible ha tenido su traslación jurídica en la producción de una cre-ciente cantidad de textos legales sobre esta temática en los últimostiempos. A esta corriente de pensamiento no ha sido ajeno el urba-nismo y, en este sentido, las Normas Urbanísticas de Aldea de SanMiguel pretenden ser un documento capaz de compatibilizar el nor-mal desarrollo urbano y territorial del municipio con la protección desus valores naturales.

6.3.a. DE LA LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS.

El Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento deDominio Público Hidráulico constituyen los textos legales de refe-rencia. El término municipal de Aldea de San Miguel se identifica porla exigüidad de su red de drenaje, de entre la que únicamente cabemencionar el arroyo del Barral que desde las inmediaciones del pue-blo discurre transversalmente al municipio hacia Mojados. Este cau-ce apenas alcanza un carácter estacional una vez recibe las aguasdel reservorio del lavajo del Bodón, siendo su entidad insuficientepara organizar una red de drenaje en el municipio. Estas limitacio-nes no excluyen que se considere a los cauces y sus bandas de pro-tección como espacios especialmente vulnerables, de lo cual, estestigo el propio municipio que tradicionalmente vertía directamen-te los residuos en el mismo. De este modo, el arroyo del Barral yotros como el del Quintanar, del Prado o del Pozo, aparecen en losplanos de ordenación grafiados con sus bandas de policía estable-

cidas por la Ley de Aguas y que remiten a la Confederación Hidro-gráfica del Duero las autorizaciones para las edificaciones que pue-dan instalarse en dicha franja.

Así pues, en todo caso, y con independencia de la reducida en-tidad de los mismos, la normativa reguladora y los planos de orde-nación de las Normas recogerán las implicaciones legales de ca-rácter sectorial existentes en las zonas de servidumbre (5 metros) ypolicía (100 metros) de todos los cauces municipales, así como losaspectos de tipo procedimental a tener en cuenta en la tramitaciónde las autorizaciones de usos excepcionales en suelo rústico. La de-limitación de la zona de servidumbre deberá tomarse de modo orien-tativo en aplicación del esquema contenido en los planos de orde-nación. A dicha franja le corresponde la clasificación como suelorústico de protección natural, en tanto que la banda de policía, demucha mayor extensión, quedará consignado como suelo rústicocomún, donde la construcción es excepcional y, en todo caso, su-jeta a la autorización previa del Organismo de Cuenca Competente.

Con carácter excepcional, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo18 del Reglamento de Urbanismo, podrán promoverse estudios hi-drológicos e hidráulicos para aquellos entornos fluviales cuya in-corporación al desarrollo urbanístico municipal pueda entrañar ries-gos para las personas y sus propiedades. La ordenación urbanísti-ca será consecuente con los resultados obtenidos y se diseñará deforma en que quede minimizado tanto el riesgo como el impacto am-biental. En una primera valoración las limitaciones señaladas ante-riormente no parecen dejar resquicio alguno para llevar a cabo di-cha tramitación, en la medida en que no se contemplan condicio-nes objetivas de exposición o peligrosidad ante el riesgo de inun-daciones.

6.3.b. DE LA LEGISLACIÓN SOBRE MONTES, HUMEDALES YVÍAS PECUARIAS.

La producción legal sobre estas materias específicas es espe-cialmente abundante y tiene ya una larga tradición dentro del dere-cho ambiental español. No obstante, nos limitaremos aquí a seña-lar la necesaria observancia de lo dispuesto en la Ley 43/2003, de21 de noviembre, de Montes, para los terrenos incluidos dentro delos montes gestionados por la administración regional y para otrosámbitos forestados dentro del término. Esta vigilancia se hace ex-tensiva en Aldea de San Miguel a los Montes Gestionados empla-zados en las cuestas de los paramos y pertenecientes al Consorcio“Eriales de Aldea de San Miguel”. Por su parte en la Ley 3/1995, de23 de marzo, de Vías Pecuarias, para todos los caminos ganaderostradicionales reconocidos como tales por el correspondienteProyecto de Clasificación de Vías Pecuarias. Sus singulares carac-terísticas ambientales y su particular régimen jurídico han justifica-do su tratamiento especial por parte de las Normas Urbanísticas através de su inclusión en la categoría de suelo rústico con protec-ción natural.

De igual modo, se establece el tratamiento sobre las áreas en-dorreicas o lavajos existentes en el término municipal, los cuales,más allá de su función biológica constituyen uno de los elementosmás significativos de entre los valores paisajísticos de las llanurasinteriores de la cuenca del Duero. Aunque el régimen de usos esigualmente restrictivo para el lavajo Bermejo y del Bodón, este últi-mo se encuentra además catalogado como Zona HúmedaInventariada número 31. En estos espacios son de aplicación las de-terminaciones recogidas en el Artículo 111 de la Ley de Aguas, y demanera especial, los siguientes:

“- Toda actividad que afecte a tales zonas requerirá autorizacióno concesión administrativa.

- Los Organismos de cuenca y la Administración ambiental com-petente coordinarán sus actuaciones para la conservación, la pro-tección eficaz, la gestión sostenible y la recuperación de las zonashúmedas, especialmente de aquellas que posean un interés naturalo paisajístico.

- Los Organismos de cuenca podrán promover la declaración dedeterminadas zonas húmedas como de especial interés para suconservación y protección, de acuerdo con la legislación medioam-biental”.

6.3.c. DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PREVENCIÓN AMBIENTAL.

La entrada en vigor de la Ley 11/2003 de 8 de Abril de PrevenciónAmbiental de Castilla y León define un nuevo escenario que integraal establecido con carácter parcial por las legislaciones de activida-des clasificadas e impacto ambiental3. Esta Ley establece el siste-ma intervención administrativa de las actividades, instalaciones oproyectos susceptibles de afectar al medio ambiente y lo hace ade-

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más de una manera gradual, a través de los procedimientos deAutorización Ambiental, Licencia Ambiental o ComunicaciónAmbiental. En consecuencia, las Normas Urbanísticas de Aldea deSan Miguel adecuan los distintos regímenes de uso por ellas esta-blecidos, así como los procedimientos de carácter administrativoque pudieran entrar en conflicto con lo dispuesto en la Ley dePrevención Ambiental4.

6.4. LEGISLACIÓN SOBRE PATRIMONIO.

Como textos legales básicos hemos considerado los siguientes:Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, De-creto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos,emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de términoy piezas similares de interés histórico-artístico, y Ley 12/2002, de 11de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

A la luz de la legislación referida, además de lo dispuesto en ma-teria de patrimonio por la legislación urbanística, el Servicio Terri-torial de Cultura de Valladolid considera imprescindible, al menos, lacatalogación y reconocimiento como Bien de Interés Cultural de laCruz de Piedra del siglo XVI emplazada delante de la IglesiaParroquial. Este Servicio señala igualmente el tratamiento urbanísti-co que deben recibir, en función de su ubicación y características,los yacimientos arqueológicos y los hallazgos aislados existentes enel municipio de Aldea de San Miguel. En consecuencia, las NormasUrbanísticas Municipales dan traslado a su cuerpo normativo, catá-logo y planos a lo señalado al respecto por la administración com-petente.

7. ESTRUCTURA GENERAL

7.1. PRINCIPIOS GENERALES.

Como ya se ha señalado, la ordenación propuesta en estasNormas Urbanísticas considera como principio básico de interven-ción el mantenimiento de la estructura y la trama urbanas caracte-rísticas del núcleo, resultado tanto de la topografía como de la evo-lución histórica. El municipio de Aldea de San Miguel se englobadentro del conjunto de núcleos que se organizaban bajo la protec-ción de una villa o asentamiento de cabecera, en Comunidades deVilla y Tierra, articulando de esta manera, el territorio conquistadopor los reinos cristianos al dominio musulmán en época medieval.Así pues, las suaves llanuras del Sur del Duero, acogieron peque-ñas entidades de población volcadas en labores agropecuarias.

La estructura del núcleo de Aldea de San Miguel es compacta,heredera de su actividad económica, enfocada al trabajo en el cam-po. Es un núcleo concentrado, diferenciado del entorno natural;atravesado por la carretera VA-301 (C/Parras, Avenida Mojados a supaso por el municipio), que divide al pueblo en dos mitades; los ám-bitos de mayor atractivo del asentamiento se localizan en torno a lascalles Larga y Callejuela y la Avenida de Mojados, que todavía con-servan ejemplos de arquitectura tradicional. La estructura se com-pleta con manzanas de tamaño grande donde el uso residencial delas edificaciones principales, convive con los usos ligados a las ac-tividades agropecuarias, alojados en las construcciones auxiliaresdel interior de las parcelas. El borde del núcleo alberga construc-ciones de nueva planta según tipologías actuales.

7.2. REFERENTES DE LA ESTRUCTURA GENERAL.

La propuesta define una organización basada en la jerarquiza-ción de la red viaria dando un tratamiento especifico según se tratede la travesía de la Carretera VA-301, los viarios estructurantes al in-terior (C/ Larga, C/ Tahonas, C/ Cañada Grande, C/ Olmos, CaminoArrabal de Portillo, C/ Parras, Avenida Mojados) o la red secundariadonde, debido a las reducidas dimensiones de alguna de las calles,no es posible diferenciar entre espacios destinados al tránsito de pe-atones o al tráfico rodado tratándose el conjunto de forma unitaria(C/ Iglesia, C/ Fragua, C/ Fuente, C/ Cilla, C/ Callejón, C/ Mangada,C/ Bolos). A su vez, se enfatizaran los nodos principales (plazas, en-tornos de las Iglesias, dotaciones deportivas, confluencia de los re-corridos urbanos...), así como los ejes fundamentales de conexiónentre ellos, con tratamientos homogéneos que los relacionen entresí y los diferencien del resto y, a su vez, aseguren una clara conti-nuación hacia las redes exteriores del territorio (caminos estructu-rantes, vías pecuarias...).

Por su función estructurante en la malla urbana consolidada y enlos nuevos espacios de crecimiento, la carretera VA-301 se consi-dera dotación urbanística general. A pesar de que su funcionalidadse ha visto perjudicada directamente por el trazado de la Autovía deSegovia, mantiene buena parte de su importancia en la accesibili-dad al núcleo de población, al tiempo que organiza los sectores desuelo urbanizable. Igualmente aunque con una trascendencia me-

nor para la ordenación se ha considerado también la carretera VP-1004 como dotación urbanística general si bien, a los efectos de re-cualificación del suelo y desarrollo de los sectores posee una im-portancia muy inferior.

Todo ello se consolida en una apuesta clara por la recualificacióndel espacio público como elemento fundamental de la estructura yhabitabilidad urbanas, a través de distintos tratamientos de urbani-zación, de la configuración de nuevos espacios públicos (pequeñasplazas, espacios de encuentro entre recorridos...) o el acondiciona-miento de ejes principales. Estas propuestas dan continuidad a lainiciativa llevada a cabo por el Ayuntamiento para la urbanización dela Plaza San Miguel y la C/ Callejuela, de las que ya existe un pro-yecto para su ejecución.

Simultáneamente el otro pilar básico de la propuesta es laCONFIGURACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS DE BORDEcon objeto de:

- Completar la trama urbana y garantizar una transición armo-niosa entre el núcleo urbano y el paisaje rural, definiendo la facha-da del núcleo hacia y desde el paisaje.

- Resolver las deficiencias en cuanto a su ordenación y urbani-zación.

- Continuar la red viaria existente atendiendo a criterios de con-tinuidad, aprovechando la ordenación de Suelo Urbanizable delimi-tado, y jerarquización estableciendo un sistema de recorridos cohe-rente entre las distintas clases de viario (espacios de peatonales, decoexistencia y de tráfico rodado) y el espacio libre circundante.

- Permitir el trazado de un viario a través de los nuevos secto-res, que complete el sistema de movilidad con una vía de ronda.

Para mejorar la estructura general de núcleo, y facilitar la movi-lidad, se aprovecha la ordenación de los sectores de suelo urbani-zable delimitado, para completar un recorrido anular en torno al mu-nicipio. Mediante una serie de vías trazadas en los planos de orde-nación, con carácter vinculante, se consigue cerrar un anillo que co-necta la zona Sur, el nuevo acceso al núcleo desde la conexión a laautovía, los sectores del Este del núcleo (Sector “Arrabal-1”,Sector“Arrabal-2”) y el Camino de Arrabal de Portillo, que discurre al Nortedel núcleo y que mediante su prolongación, la C/ Olmos, se intro-duce hasta el corazón del municipio. En la parte de suelo urbanoconsolidado, gran parte de este anillo discurre por las distintas víaspecuarias que cruzan Aldea: C/ Tahonas (Vereda de Las Hachas-SanRenedo), C/ Cañada Grande (Vereda Grande), C/ Olmos y CaminoArrabal de Portillo (Arrabal-1).

Suele ser habitual que la propuesta de ordenación se funda-mente en la red de caminos tradicionales que actúan a modo de ejesestructurantes de los nuevos espacios de desarrollo. Junto con lasmedidas generales de conservación, la normativa adjudica a esteviario una nueva funcionalidad que asegure su pervivencia en el fu-turo. En concreto, se han destacado los siguientes:

- Camino de las Bodegas: Supone el eje principal de ocio y es-parcimiento en Aldea de San Miguel que se extiende hacia el térmi-no municipal de Mojados. Este trayecto concentra buena parte delos valores patrimoniales de Aldea de San Miguel, algunos de loscuales han sido objeto recientemente de iniciativas de recualifica-ción, como la plaza de la Iglesia de San Miguel, la charca de ElBarral, etc. A mayores, deben destacarse también las antiguas bo-degas, el lavajo Bermejo, etc.

- Camino de Arrabal a Portillo: Este camino ha venido siendo uti-lizado tradicionalmente por la población local para resolver sus ne-cesidades diarias en Arrabal de Portillo. Representa un referente cla-ve para la vida de los habitantes de Aldea de San Miguel que se havenido consolidando con los nuevos sectores residenciales. El ca-mino parte de la Ermita, enlazando con el camino anterior de ma-nera que adquiere además un importante potencial en el desarrollode actividades de ocio y esparcimiento y a la hora de completar laestructuración del núcleo de población.

- Camino a Cogeces: Su trazado coincide la vía pecuaria de laVereda Grande y representa el eje fundamental que estructura lasección meridional del municipio. El mantenimiento del ancho de lavía pecuaria unido a las labores de consolidación le han proporcio-nado un estado de conservación inmejorable. En ello interviene de-cisivamente su vinculación con el aprovechamiento agrícola local,siendo la vía esencial de acceso a las grandes explotaciones de se-cano de Aldea de San Miguel.

De igual modo, el desarrollo de los sectores de suelo urbaniza-ble supone el cierre de la estructura de espacios libres y de ocio y

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esparcimiento en Aldea de San Miguel. Los espacios libres previs-tos - EL1 y EL2 - o, existentes - Arroyo de El Barral - se constituyencomo dotaciones urbanísticas generales al servicio del conjunto dela población en Aldea de San Miguel con el objeto de introducir unamejora apreciable en las condiciones de vida de Aldea de SanMiguel y en la calidad de los nuevos espacios residenciales. Al mis-mo tiempo, se pretende reforzar la nueva funcionalidad de la salidaeste del núcleo de población (VA-301) una vez se materialice laconstrucción de la Autovía de Segovia. Aparte de su función vincu-lada al ocio y esparcimiento de la población local, estos espacios li-bres persiguen evitar las externalidades negativas asociadas a laconvivencia entre usos diferentes estableciendo una efectiva sepa-ración entre los usos. Además por su localización representa unaefectiva barrera frente a los inconvenientes y molestias derivadas dela proximidad de la Autovía.

8. LAS DOTACIONES URBANÍSTICAS

La Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León se-ñala, en su Artículo 38, que el planeamiento urbanístico tendrá co-mo objetivo la mejora de la calidad de vida y la cohesión social dela población, y con tal fin señalará reservas de suelo para las si-guientes dotaciones urbanísticas, definiendo varios subsistemas (ví-as públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipa-mientos).

8.1. LAS VÍAS PÚBLICAS.

En cuanto a las vías públicas la propuesta de ordenación pre-tende reforzar la estructura urbana del núcleo actual, articulada porlas carreteras VA-301 y VA-303, ejes de comunicación principal per-tenecientes la red complementaria preferente y de la red comple-mentaria local, respectivamente, y la red provincial VP-1004.

Con objeto de estructurar y acondicionar los caminos de cone-xión y actividad de nivel municipal, y los de nivel local (equipamien-tos y espacios libres de cada núcleo), se proponen condiciones deurbanización diferenciadas que potenciarán la autodefinición de losdistintos tipos de recorridos (peatonales, rodados o de coexisten-cia). De esta forma se pretende poner en valor los espacios másatractivos del municipio desde el punto de vista arquitectónico, pai-sajístico y del propio movimiento humano del núcleo.

Los CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO DEL VIARIO son:

- Dimensionamiento y cualificación de las conexiones entre dife-rentes tipos de ejes (carreteras y redes internas), a fin de que los ac-cesos se realicen garantizando óptimas condiciones de visibilidad yvelocidad, además de ofrecer un entorno más atractivo y acorde conlos usos propuestos.

- Mejoras de las condiciones de pavimentación de las carreterasen general y de los tratamientos de la trama viaria interna (rodadosy de coexistencia); así como de su dimensionado adecuado (calza-das y aceras).

- Jerarquización del desarrollo transversal de la red secundariade los núcleos, otorgando mayor importancia a los recorridos quesuponen la red principal de conexiones internas, así como a los quellevan a los caminos estructurantes del entorno natural en suelo rús-tico.

Asimismo, se incorpora el trazado previsto para el desdobla-miento de la Carretera CL-601 por el noreste del termino municipal,que apoya buena parte de la propuesta de ordenación en el muni-cipio. Convertida en una barrera, influiría negativamente en la cali-dad de vida de los vecinos, y a los trastornos causados por los rui-dos, habría que añadir los problemas en la seguridad vial al canali-zar el tráfico por el interior del núcleo de población. Parece lógicopues, en atención a los motivos expuestos anteriormente, que el ac-ceso a la autovía para el tráfico rodado de índole comarcal no se re-alice atravesando el núcleo de población.

En este contexto, en el cual Aldea de San Miguel deja de ser unnúcleo de paso, cobra sentido la realización de la anteriormente se-ñalada vía de ronda. Establecer un anillo viario, facilita no sólo lacirculación del tráfico interno, sino que también propicia la “recir-culación” del tráfico externo a las vías de carácter territorial. En par-ticular, estos objetivos se han trasladado sobre la carretera VA-301,de modo que se configura como sistema general tendente a ga-rantizar la accesibilidad y la organización interna del núcleo de po-blación. Este vial ha sido un elemento esencial en la conformaciónde la malla urbana que seguirá siendo un referente importante conla construcción de la Autovía, sirviendo además de eje para la co-nexión del núcleo tradicional con las nuevas áreas de expansión ur-bana.

8.2. LOS SERVICIOS URBANOS.

Las instalaciones existentes en el núcleo, a pesar de ser básicas,se consideran en términos generales suficientes para las necesida-des actuales del núcleo. En las áreas que la propuesta de ordena-ción incorpora a la trama urbana del núcleo (sectores de suelo ur-banizable delimitado) las condiciones de desarrollo y gestión, segúnla Ley de Urbanismo, deben determinar con la precisión suficientelas condiciones para su definitiva consolidación como suelo urba-no, especialmente en lo que se refiere al proyecto de infraestructu-ras.

El Ayuntamiento, en el momento de la tramitación del corres-pondiente proyecto deberá indicar las ampliaciones y conexiones alas redes generales, que deberán tenerse en cuenta cuando se de-sarrolle el sector. El proyecto de urbanización deberá desarrollar lared completa y dimensionarla, garantizando el servicio para toda laposible capacidad de usos a ejecutar finalmente.

Los servicios urbanos existentes, en general están en buen es-tado de conservación y tienen capacidad suficiente para los usosactuales. No obstante, los nuevos desarrollos del núcleo de pobla-ción exigirán una ampliación considerable en la red de servicios ur-banos en particular acometiendo nuevas obras en el abastecimien-to e interviniendo de forma decisiva en la depuración de las aguasresiduales.

8.2.a. RESERVA DE TERRENOS PARA EL TRATAMIENTO DEAGUAS RESIDUALES.

Los vertidos se vienen realizando en el cauce cercano sin ningúntipo de depuración previa. La capacidad de autodepuración delArroyo de El Barral resulta extremadamente limitada a estos efec-tos, de manera que se hace necesario adoptar nuevos sistemas dedepuración, especialmente en lo que a la nueva propuesta se refie-re.

Se deberá eliminar el vertido directo al mismo, ampliando paraello la red de saneamiento con un colector que traslade los vertidoshasta un punto adecuado en el que puedan ser tratadas las aguasresiduales.

En este sentido, se estima prioritario la instalación de una depu-radora como dotación urbanística de carácter general vinculada a laprestación de los servicios urbanos. Es este un coste que es preci-so asumir si no se quieren generar impactos ambientales negativosque perjudiquen las condiciones de habitabilidad urbana y la ima-gen del municipio como espacio residencial de calidad.

Para este fin, se reserva una parcela situada al sur del núcleo,donde en los últimos años se han estado llevando a cabo algunasintervenciones en el tratamiento de los residuos urbanos a travésmediante labores de acondicionamiento de los antiguos humedalesy prolongación de los emisarios.

Ante la imposibilidad de determinar actualmente el sistema dedepuración más apropiado se opta por incorporar en la memoria vin-culante una serie de CRITERIOS que obligatoriamente deberán ob-servarse:

- Unificar los puntos de vertido.

- En la medida de lo posible, optar por un sistema de depuraciónque evite los vertidos al cauce, que esté dimensionado a la modes-ta población equivalente municipal y cuya explotación sea pococostosa, por ejemplo el filtro verde.

- Para garantizar la cabida de soluciones de depuración como lapropuesta en el punto anterior, la parcela sobre la que se ubique de-berá tener una extensión suficiente.

- Ésta deberá ubicarse en un ámbito no inundable y fuera de laszonas de servidumbre de los cauces públicos. Asimismo, se ubica-rá aguas abajo de la población y a una distancia suficiente del asen-tamiento urbano para no perjudicar sus condiciones de habitabili-dad.

En este punto, es preciso considerar el incremento esperado conel desarrollo de los nuevos sectores de suelo urbanizable. Este cre-cimiento se encuentra pautado por las propias Normas Urbanísticaspero en cualquier caso exigirá un esfuerzo considerable en la mejo-ra de la red de saneamiento local. Si el cauce de El Barral, se mues-tra en la actualidad muy limitado a la hora de desalojar los residuosde Aldea de San Miguel, tanto más, ocurrirá con el crecimiento re-sidencial esperado. Las siguientes tablas muestran una comparati-va a los efectos de valorar el sistema de depuración más idóneo pa-ra las cantidades de población equivalente estimadas. Estos valo-res son aproximados ante las dificultades para precisar el significa-

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do total de una propuesta de ordenación tan ambiciosa, pero encualquier caso exigirán sistemas artificiales de depuración que apo-yen los procedimientos (fosas sépticas con filtros verdes) que habi-tualmente se llevan a cabo en estos municipios.

TABLA 1. DIMENSIONES DE VERTIDO URBANO ACTUALEN ALDEA DE SAN MIGUEL

UNIDADES DIMENSIONES CUANTÍA

Personas 250 habitantes 250 x 1,00 = 250

Aviar 8.000 cabezas 8000 x 0,7 = 5.600

Porcino 85 cabezas 85 x 0,75 = 63,75

Habitantes-equivalentes 5.913,75

TABLA 2. DIMENSIONES DE VERTIDO URBANOPREVISTAS EN ALDEA DE SAN MIGUEL

UNIDADES DIMENSIONES CUANTÍA

Personas 1.099 habitantes 1099 x 1,00 = 1099

Aviar 8.000 cabezas 8000 x 0,7 = 5600

Porcino 85 cabezas 85 x 0,75 = 63,75

Habitantes-equivalentes 6.762,75

A expensas de que la superficie necesaria se establezca confor-me a los criterios técnicos exigidos por la población equivalente, laubicación de la planta depuradora deberá disponerse en las zonasmás bajas de la población, con objeto de que los efluentes lleguenpor gravedad. Tampoco hay que olvidar que deberá estar lo más ale-jado posible del núcleo de población para evitar molestias de ruidosy olores, pero sin distanciarlo tanto que vaya a multiplicar los cos-tes de la red de saneamiento.

Un proceso muy extendido en núcleos de tamaño medio-pe-queño (hasta 15.000 habitantes equivalentes) es sistema natural delagunaje, que exige una superficie de terreno grande, pero un cos-te de construcción asequible.

TABLA 3. COSTE APROXIMADO DE EVACUACIÓN Y TRATAMIEN-TO DE RESIDUOS URBANOS EN ALDEA DE SAN MIGUEL

Coste de la estación depuradora 6762,75 x 5364 = 218.019.49 euros.

Coste del saneamiento 104 viviendas actuales-354 previstas:513.023,93 euros.

Total de saneamiento y depuración 731.043,42 euros = 1.596,16 euros/vi-vienda

8.2.b. LA RED DE ABASTECIMIENTO.

En agosto de 2003, el Ayuntamiento de aldea de San Miguel, en-cargó un informe valorado, a la empresa consultora ICVA, en el quese consideraba, la renovación de las redes de abastecimiento urba-no, la construcción de un nuevo depósito y la conexión a la red ge-neral de las nuevas tuberías.

El informe presentado por la empresa consultado ICVA, que ser-vía de orientación a la valoración de los costes de la obra, fijaba co-mo objetivo, el aumento de presiones en la red y su equilibrio encualquier punto, mejorando el abastecimiento; a tal efecto, se pro-ponía:

a. La modificación de los diámetros y el cierre las de las con-ducciones en forma de retícula.

b. La construcción de un nuevo depósito, fuera del pueblo, enuna cota más alta que la del núcleo, para conseguir una mayor pre-sión en la red municipal. Dicho depósito debe tener una capacidadde 60m3_ y se construirá en hormigón armado, dotándole de losmecanismos necesarios para el control y dosificación de aditivos,que mejores la calidad del agua.

c. La conexión entre el depósito y la red realizada mediante unadoble tubería de impulsión y retorno, realizada en PVC o PE de altadensidad y con un diámetro de 125 mm. Y una longitud 3800 m.

d. La sustitución de las conducciones actuales por nuevas tu-berías de PVC, de diámetros 110 y 90 mm.

e. La colocación de arquetas, llaves, válvulas en el trazado, allídonde fueran precisas.

El Ayuntamiento tiene proyectado e incluido en los presupues-tos, los costes derivados de las actuaciones de completado de lasinfraestructuras urbanas, en las zonas de borde deficitarias.Subsanada esta falta en el servicio, y ejecutadas las anteriormentemencionadas obras de sustitución y mejora en la red de abasteci-

miento, se puede considerar como adecuadas las instalaciones ur-banas, y suficientes y aptas para asumir la demanda actual con ga-rantía de calidad.

La propuesta para suelo urbano, no supone un incremento so-bre la demanda actual que obligue a complementar las redes de for-ma extraordinaria; serán los Estudios de Detalle que se desarrollenen suelo urbano sin consolidar, quienes deberán realizar un estudioque justifique la suficiencia de las infraestructuras existentes o la ne-cesidad de sustitución de determinados tramos de la red, en casode que las existentes no puedan cubrir satisfactoriamente la nuevademanda para cada uno de los servicios en los sectores.

Por otra parte, se constata que, en algunas zonas falta algunode estos servicios urbanos, no delimitándose expresamente cuan-do puedan resolverse dentro de la propia parcela por el propietario.

En las zonas que la propuesta de ordenación incorpora a la tra-ma urbana del núcleo (Sector de Suelo Urbanizable Delimitado) lascondiciones de desarrollo y de gestión según la Ley de Urbanismodeben determinar con la precisión suficiente las infraestructuras ne-cesarias para garantizar un servicio ajustado al incremento de la de-manda.

8.3. LOS ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS.

La centralidad en el núcleo de Aldea de San Miguel se encuen-tra afectada por la externalidad de la Plaza Mayor y de la Iglesia pa-rroquial. La tendencia ha sido a dirigir el crecimiento hacia el Nortey este del núcleo de población, en la comunicación con Arrabal dePortillo. En los últimos años, estas previsiones se habrían visto con-solidadas por las actuaciones al sur del núcleo de población, ten-dentes a la reserva de suelo para futuros espacios de ocio y espar-cimiento en la red de caminos tradicionales y entornos de calidadambiental.

Entre las propuestas más novedosas de la normativa se encuen-tra proveer de un cierre a estos espacios libres en el Norte y Este delnúcleo de población, ajustado al desarrollo y a las nuevas necesida-des surgidas con la expansión prevista hacia la futura Autovía. Comoconsecuencia de la estructura general ya descrita, los espacios libresse generan por sí mismos, de manera que en la ordenación previstaalcanzan su mayor desarrollo al Este del núcleo de población. Sobreestos espacios de ampliación del núcleo, el desarrollo del suelo ur-banizable contribuirá de manera decisiva, mediante las cesiones obli-gatorias, al desarrollo de nuevos espacios libres.

8.3.a. ESPACIOS LIBRES EXISTENTES.

Dentro del propio núcleo urbano sólo alguno de los espacios li-bres públicos está acondicionado y se distinguen del resto de la tra-ma. Éstos son, el entorno de la iglesia de San Miguel y el ParqueInfantil, asociado a zonas de nuevo crecimiento, son algunos de losprincipales espacios de esparcimiento del municipio. A estos espa-cios se añadirá próximamente la Plaza de San Miguel y la C/Callejuela, para los que el Ayuntamiento cuenta ya con un proyectoespecífico, tal y como se señaló con anterioridad.

Existen, sin embargo, espacios a la espera de recibir un trata-miento adecuado a su función; como es el caso del entorno del arro-yo del Barral, considerado como dotación urbanística general. En si-milares condiciones se encuentran otros espacios libres públicos,como la Plaza Mayor, y el espacio que circunda la C/ Larga, queconstituyen un punto de referencia importante dentro de la estruc-tura general y configuran las áreas de mayor centralidad urbana.

Desde la Normativa se propone la adecuación urbanística paracada uno de los espacios incluidos en la trama urbana consolidada,a la vez que se indica la ubicación de cesiones para espacios librespúblicos correspondientes a determinados sectores de suelo urba-no no consolidado y suelo urbanizable delimitado. La delimitaciónde estos ámbitos, se justifica en:

- La voluntad de crear un corredor verde a lo largo del recorridourbano del arroyo de El Barral, que actúe como conector entre lasnuevas zonas de desarrollo residencial y eje de circulación peato-nal.

- La necesidad del municipio de defender (pantallas arboladas)sus sectores urbanizables más cercanos a la autovía, de las agre-siones acústicas y el impacto visual que su implantación conlleva.

De manera más específica, las ACTUACIONES QUE SE PRO-PONEN PARA LOS ESPACIOS LIBRES públicos de Aldea de SanMiguel son:

La Plaza Mayor, está presidida por el edificio del Ayuntamiento,que ostenta la representación de las actividades administrativas de

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la localidad. Su ordenación debe estar dirigida a permitir su reco-nocimiento como principal espacio público a efectos institucionales,sin dejar de lado su vocación social de espacio para la estancia, lu-gar de juego (condicionado por la presencia del frontón para el jue-go de pelota), encuentro y reunión.

C/ Larga: Tal como aparece señalado en los planos de ordena-ción, se propone un tratamiento singular de este espacio público, lareordenación de los tráficos (rodado y peatonal) y una pavimenta-ción diferenciada que establezca zonas rodadas mixtas y zonas es-tanciales. El ámbito delimitado se ve arropado por una serie de ca-lles de coexistencia, aupadas a esta clasificación, dada su estrechezen determinados puntos, que impide la formalización separativa delos canales de tráfico rodado y peatonal.

Entorno de la iglesia de San Miguel: En las inmediaciones deltemplo parroquial de Aldea, se ubican unas pistas deportivas y unfrontón para el juego de pelota, separadas del jardín público queacompaña a la iglesia, mediante un murete almenado que acometeel mencionado frontón. Si bien el espacio hábil para la práctica deljuego de pelota se encuentra del lado de la Plaza Mayor, y por tan-to el muro separador a él adosado no impide su uso, parece lógicoque su eliminación, permitiría concebir el espacio de una maneraunitaria, continua, favoreciendo la integración de los dos ámbitos: Elespacio verde aledaño a la iglesia y el dotacional deportivo (verFichas nº 2 y 3 del Catálogo).

Espacio libre junto al Arroyo del Barral, representa una oportuni-dad única para articular la red de tráficos peatonales y espacios ver-des. Se propone una adecuación del entorno del Arroyo del Barralcomo parque y jardín público, con zonas verdes y estanciales, res-petando siempre el pequeño cauce existente. Sobre este espacio seestablecen unas condiciones de ordenación de carácter generalaplicables sobre suelo urbano y urbanizable que tienen por objetola preservación de su cauce en condiciones de seguridad y calidady, así mismo, definir en su entorno espacios de ocio y esparcimien-to.

Además de estos espacios singulares, el resto de los espacioslibres del municipio tienen una entidad mucho menor. Se configuranen el encuentro y embocaduras de las calles que forman la mallaviaria del núcleo; son pequeños ensanchamientos que carecen deintervención alguno en la actualidad y para los que se propone des-de la normativa un tratamiento singular que potencie una escena ur-bana sencilla y acogedora.

8.3.b. ESPACIOS LIBRES PREVISTOS.

La ampliación de suelo que estas Normas prevén para el muni-cipio de Aldea de San Miguel incorpora una considerable extensiónde reserva de suelo para los espacios libres. Las dotaciones urba-nísticas generales previstas en EL1 y EL2, emplazadas en la salidaEste del núcleo de población, pretenden constituirse en un nuevoreferente de cara a la calidad de vida de la población local. El cam-bio en la funcionalidad de la carretera VA-301 otorga un mayor pe-so a esta propuesta que trata de asignar una nueva misión a esteespacio enclavado entre la futura Autovía y el núcleo de población.La propuesta de estos espacios libres se fundamenta además enuna buena conexión con otros espacios libres como la Calle Largao el entorno del arroyo de El Barral y, a través de ellos, llegar a en-lazar con los nuevos espacios de ocio y esparcimiento que ya seempiezan a desarrollar en el camino de El Barral.

a) EL1: 7964,58 m2.

b) EL2: 5366,22 m2

La articulación y la conductividad en estas áreas verdes se con-vierte en el elemento esencial en la planificación de los espacios li-bres, no sólo entre la malla existente y los nuevos espacios de cre-cimiento, sino también entre el núcleo de población y el suelo rústi-co. En el primer caso, se pretende hacer extensivo la mejora en laimagen y calidad ambiental al conjunto del espacio edificado ga-rantizando la accesibilidad y disfrute de sus habitantes, al tiempoque se convierten en referentes de gran importancia cualitativa enla organización y estructura urbanas. En el segundo caso, se persi-gue integrar los espacios libres en una red que partiendo de algu-nas de las iniciativas existentes sobre corredores ecológicos del mu-nicipio involucre también al suelo urbano y urbanizable. De este mo-do, se obtendrá un adecuado ensamblaje entre todos ellos, evitan-do que con sus interrupciones en categorías de suelo diferentes, segeneren unas discontinuidades y contradicciones entre el suelo ur-bano y rústico. El objetivo más amplio de esta planificación de losespacios verdes es evitar que los espacios exteriores e interiores alos núcleos de población evolucionen y se comporten como reali-dades aisladas.

El desarrollo de EL1 y EL2 se asocia al suelo urbanizable, de ma-nera que a los propietarios les compete la adquisición de ese sueloconforme los sectores se vayan ejecutando y de acuerdo a la su-perficie de cada uno. La finalidad última de convertir un espacio pro-blema en la estructura urbana local como es la salida Este de Aldeade San Miguel a Arrabal de Portillo, en un espacio de crecimiento ycalidad de vida que vaya modificando de manera paulatina su fun-ción actual en la accesibilidad a Aldea de San Miguel por otra vin-culada a la mejora en la habitabilidad y el disfrute de la poblaciónlocal.

En términos relativos y por analogía con las cifras que se mane-jan para estas reservas en los Planes Generales, estaríamos consi-derando una superficie de alrededor de 6m2/Hab. Tomando algunosde los sectores de suelo urbanizable de referencia como San Roque,obtendríamos 12 m2 por cada 100 m2 en el uso predominante.Ambas cifras resultan muy superiores a las exigidas y nos dan cuen-ta la magnitud de las transformaciones previstas para el nuevo sue-lo integrado en la malla urbana.

8.4. LOS EQUIPAMIENTOS.

El artículo al que nos hemos referido con anterioridad: 38 de laLey 5/99, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, define elsubsistema de equipamientos como las construcciones, instalacio-nes y espacios asociados, destinados a la prestación de serviciossanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos, comer-ciales y otros que sean necesarios.

Del diagnóstico realizado en la Información Urbanística se de-ducen los rasgos principales del sistema de equipamientos del mu-nicipio de Aldea de San Miguel. En primer lugar, hay que señalar queel equipamiento no ha de constituir un fin en sí mismo, sino que suexistencia cobra sentido en cuanto soporte básico para ofrecer unservicio al usuario5. En este contexto y teniendo en cuenta la enti-dad poblacional de Aldea de San Miguel, es fácilmente comprensi-ble que la dotación de equipamientos responde a una estructura pri-maria de dotación de los servicios más básicos (sanidad, educa-ción...), ya que se sitúa en el ámbito de influencia de Portillo y máslejanamente de Valladolid. En estos pequeños núcleos y más con elgrado de desarrollo demográfico y económico ya analizado, no exis-ten importantes usos terciarios, a salvo de una reducida actividadcomercial como parte de una forma de economía sencilla y tradi-cional, con poca movilidad y dificultades para ocupar un lugar dife-renciado dentro de la estructura urbana general.

Los edificios singulares albergan los usos dotacionales y se loca-lizan en los principales espacios y ejes del núcleo: la Casa Consistorialy el consultorio médico se localizan en la Plaza Mayor. En Aldea deSan Miguel se cuenta con un nivel de equipamientos aceptable quepermite satisfacer los servicios públicos a los que toda la poblacióntiene derecho (equipamiento corriente) como son: el Centro deAsistencia Primaria situado en la Plaza Mayor en el edificio delAyuntamiento, donde se presta la atención sanitaria básica; residen-cia de ancianos y Centro de Día en la C/ Esparragales y unas pistasdeportivas en las inmediaciones de la Plaza Mayor. Cuenta tambiéncon la iglesia parroquial dedicada a San Miguel y una ermita, actual-mente sin uso y en ruinas, bajo la advocación de San Roque.

Esta estructura básica se verá ampliada por las operaciones deconsolidación de la trama urbana: cesiones obligatorias previstascomo consecuencia del desarrollo de los sectores de suelo urbanosin consolidar y suelo urbanizable que, sin duda, contribuirán a me-jorar la dotación de equipamientos del núcleo. La propuesta señalaúnicamente para el sector urbanizable “Arrabal-1” una reserva desuelo para equipamientos con carácter vinculante, situada en con-tinuación con la reserva de suelo para este mismo fin, que realizó elPlan Parcial “Camino de Arrabal”, ya ejecutado. Se consigue de es-ta manera, localizar un espacio destinado al uso dotacional en la zo-na Este del municipio, con unas óptimas perspectivas para su de-sarrollo, dada su ubicación aledaña al espacio libre público en el en-torno del arroyo del Barral. El resto de superficie que ha de ser ce-dida según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León por ca-da sector, para la construcción de equipamientos, no ha sido indi-cada en los planos de ordenación, quedando pues, a expensas delcorrespondiente Estudio de Detalle o Plan Parcial la definición de suámbito de implantación que, en comunión con la red de espacios li-bres públicos y el viario peatonal o de coexistencia y atendiendo acriterios de accesibilidad y continuidad, favorecerán la configuraciónde un sistema de equipamientos coherente.

9. CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

De acuerdo con el Artículo 44, apartado c, de la Ley 5/1999, de8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y sin perjuicio de las

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medidas de protección de las normas urbanísticas municipales, seha desarrollado por parte del equipo redactor de estas normas uncatálogo que incluye una relación de todos los elementos que poruna u otra razón tienen interés no sólo monumental sino paisajísti-ca o histórica, situados en cualquier tipo de suelo y que son objetode conservación o mejora.

En el catálogo que se presenta a continuación se han incluidotodos aquellos elementos que, por su valor cultural, merecen serprotegidos en el municipio de Aldea de San Miguel. En virtud de sudiferente naturaleza y de las distintas fórmulas de preservación quela legislación contempla se han diferenciado dos categorías de ele-mentos protegidos:

- Yacimientos arqueológicos.

- Bienes Inmuebles.

Los elementos de valor cultural situados en suelo rústico se hanclasificado como suelo rústico con protección cultural. Los bienesinmuebles en suelo urbano, en cambio, se protegen mediante la de-finición de las oportunas condiciones en el Capítulo “Intervención enla Edificación incluida en Catálogo” de esta normativa.

Por lo que respecta a los yacimientos se han catalogado un to-tal de 10 yacimientos ARQUEOLÓGICOS, se trata de un conjuntovariado en sus atribuciones culturales que pone de manifiesto la se-cular ocupación de estas tierras por diferentes pueblos.

El patrimonio edificado de Aldea de San Miguel se reduce a laiglesia parroquial de San Miguel, la ermita de San Roque y varioselementos de carácter etnológico y otros declarados Bien de InterésCultural, amén de las edificaciones, cuyas tipologías tradicionales,enumeradas en la Información Urbanística, se mantienen con pocasvariaciones en algunos de los casos.

Se han incluido en catálogo un total de 10 edificios o elementos,pudiendo separarlas, principalmente, en los siguientes grupos:

- Edificaciones singulares, tales como iglesias,... elegidas por sualto valor tanto artístico como cultural y social dentro de la localidaden la que se emplaza, o incluso para toda la comarca.

- Elementos singulares, elegidos por su valor artístico o ambien-tal, se sitúen o no en edificios catalogados.

- Elementos etnológicos, como fuentes, pozos,... elegidos por suvalor dentro de la trama de la localidad y su significación social otradicional, más que por su valor artístico.

- Bienes de Interés Cultural, protegidos según las determinacio-nes de la Ley de Patrimonio.

Dentro de cada una de las fichas se establecen unas determina-ciones particulares para cada caso, además de señalar el Grado deProtección correspondiente: Integral, Estructural, Tipológico,Ambiental, Elemento Singular y Elemento Ambiental. En el último ca-pítulo de la Normativa: “Intervención en la edificación incluida enCatálogo”, se indican las actuaciones posibles según cada Gradode Protección.

10. EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN

Estas Normas no declaran en el termino municipal de Aldea deSan Miguel ningún edificio o instalación como fuera de ordenación.

11. LA PROPUESTA EN NÚMEROS

CLASIFICACIÓN DE SUELO SUPERFICIE (HAS)

SUPERFICIE TOTAL TÉRMINO 2.010,69

Suelo Urbano: Consolidado 16,95

No consolidado 1,88

Total 18,83

Suelo Urbanizable: Delimitado 11,82

No delimitado 16,34

Total 28,16

Suelo Rústico: Protección Natural 270,98

Protección Cultural 125,78

Protección de Infraestructuras 166,51

Común 1.373,01

Total 1.982,91

EQUIPO REDACTOR:

Estas Normas Urbanísticas han sido elaboradas por la empresa:

Urbanismo y Planificación Territorial, S.L. (URBYPLAN)

COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICAS:

Gloria Hernández Berciano, arquitecta

Mª del Pilar Pérez Fernández, geógrafa

REDACTORES:

Europa Carbajosa Covaleda, arquitecta

Alberto Gandía Fernández, geógrafo

COLABORADORES

Lucía García Domínguez, estudiante de arquitectura.

PRODUCCIÓN:

Mª Jesús del Campo Rivas

Diego García Álvarez

diciembre de 2006

Mª del Pilar Pérez Fernández, Geógrafa

Gloria Hernández Berciano, Arquitecta

Notas aclaratorias

1) No obstante lo anterior, para aquellas construcciones de re-ducidas dimensiones (menos de 15 m2) y de uso agrario, o bien decarácter tradicional (tejavanas o sotechados) o de característicasparticulares (invernaderos) la parcela mínima se establece en la exis-tente el día de la aprobación inicial, por entender que su edificaciónno entraña ningún riesgo de desarticulación territorial y satisface al-gunas de las demandas municipales.

2) El objeto es impedir una proliferación excesiva de los elemen-tos construidos en el suelo rústico y disipar así cualquier posibilidadde formación de nuevos núcleos de población.

3) La entrada en vigor de ésta ha derogado la Ley 5/1993, de 21de octubre, de Actividades Clasificadas en Castilla y León y el textorefundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y AuditoríasAmbientales de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 18 de mayo, salvo los apartados 3, 4 y 5 del Artículo 1,el Artículo 2, el apartado 2 del Artículo 5, los Títulos II y III y losAnexos III y IV de dicho texto refundido.

4) Sobre este último particular parece lo más deseable buscarfórmulas de tramitación conjunta que agilicen la resolución de los ex-pedientes de contenido urbanístico y ambiental referidos a una mis-ma cuestión.

5) En este sentido hay una serie de actividades inducidas por lapoblación, posibles sólo si existe un umbral mínimo de densidad po-blacional que propicie su funcionamiento.

2. NORMATIVA REGULADORA

DOCUMENTACIÓN PARA APROBACIÓN PROVISIONAL

ÍNDICE

BLOQUE 1. CARACTERIZACIÓN GENERAL DE LA NORMATIVAY NORMAS GENERALES

TÍTULO I. CARACTERIZACIÓN GENERAL.

TÍTULO II. NORMAS GENERALES.

CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL DEL SUELOY LA EDIFICACIÓN.

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN GENERAL.

SECCIÓN 2ª. AUTORIZACIONES Y LICENCIAS SOBRE ELE-MENTOS CON ALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN.

SECCIÓN 3ª. INTERVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO EN LAS RUI-NAS.

Deberes de los propietarios (Artículos 8 y 9 de la LUCyL).

Las órdenes de ejecución.

La declaración de ruina.

Venta forzosa.

Declaración de ruina sobre los elementos con algún tipo de pro-tección.

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CAPÍTULO 3. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS GENERA-LES.

SECCIÓN 1ª. CONDICIONES GENERALES PARA LA EDIFICA-CIÓN.

Condiciones de la parcela.

Condiciones generales de volumetría de los edificios.

Condiciones de accesibilidad.

Condiciones de la sección: habitabilidad y seguridad interior delos edificios.

Definición de tipologías de edificación.

Condiciones relativas a instalaciones y servicios.

Concepto y cómputo de la edificabilidad.

Concepto y cómputo del aprovechamiento lucrativo y medio.

Concepto y cómputo de la densidad.

SECCIÓN 2ª. CONDICIONES GENERALES DE USO.

Usos básicos.

Condiciones específicas de los usos básicos.

SECCIÓN 3ª. CONDICIONES GENERALES DE LA URBANIZA-CIÓN.

SECCIÓN 4ª. CONDICIONES GENERALES DE LA NORMATIVASECTORIAL.

Normativa sectorial de aplicación.

CAPÍTULO 4. CONDICIONES GENERALES PARA LA PROTE-CCIÓN CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO.

SECCIÓN 1ª. CONDICIONES GENERALES.

SECCIÓN 2ª. CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LOS ELE-MENTOS CON ALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN.

SECCIÓN 3ª. CONTENIDO DEL CATÁLOGO.

SECCIÓN 4ª. TIPOS DE ACTUACIONES.

SECCIÓN 5ª. NIVELES DE PROTECCIÓN.

SECCIÓN 6ª. CONDICIONES DE PROTECCIÓN EN LOS B.I.C.

BLOQUE 2. NORMAS POR ÁMBITOS.

TÍTULO I. DETERMINACIONES PARA EL SUELO URBANOCONSOLIDADO.

CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL.

SECCIÓN 1ª. DETERMINACIONES GENERALES PARA LAS EDI-FICACIONES.

Definición de tipologías de edificación.

Condiciones generales estéticas.

Condiciones relativas a la implantación de las edificaciones.

Condiciones relativas al diseño de las edificaciones.

Condiciones relativas al empleo de los materiales.

Condiciones relativas al cierre de parcelas.

SECCIÓN 2ª. DETERMINACIONES GENERALES PARA LOSUSOS.

SECCIÓN 3ª. DETERMINACIONES SOBRE DOTACIONESURBANÍSTICAS:

Sobre las infraestructuras.

SECCIÓN 4ª. GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO EN SUELO URBA-NO CONSOLIDADO.

CAPÍTULO 2. DETERMINACIONES DE CARÁCTER DETALLA-DO.

SECCIÓN 1ª. ORDENANZAS DE USO Y EDIFICACIÓN.

Relación de zonas según su calificación: Ordenanzas de uso yedificación del suelo.

Calificación: ZONA 1. Residencial Casco 1.

Calificación: ZONA 2. Residencial Casco 2.

Calificación: ZONA 3. Mixto Casco 2.

Calificación: ZONA 4. Residencial Aisladas-Pareadas.

Calificación: ZONA 5. Equipamiento colectivo.

Calificación: ZONA 6. Equipamiento deportivo.

Calificación: ZONA 7. Parques y jardines públicos.

Calificación: ZONA 8. Viario y comunicación.

SECCIÓN 2ª. LAS ACTUACIONES AISLADAS.

TÍTULO II. DETERMINACIONES PARA EL SUELO URBANONO CONSOLIDADO Y URBANIZABLE DELIMITADO.

CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL.

SECCIÓN 1ª. ORDENACIÓN GENERAL EN SUELO URBANO NOCONSOLIDADO Y URBANIZABLE NO DELIMITADO.

Condiciones Generales para todos los sectores.

Dotaciones urbanísticas generales.

Condiciones específicas para cada sector.

SECCIÓN 2ª. FICHAS RESUMEN DE LOS PARÁMETROS DEORDENACIÓN GENERAL.

SECCIÓN 3ª. GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO EN SUELO URBA-NO NO CONSOLIDADO Y URBANIZABLE DELIMITADO.

TÍTULO III. DETERMINACIONES PARA EL SUELO URBANI-ZABLE NO DELIMITADO.

SECCIÓN 1ª. CONDICIONES DE LOS PLANES PARCIALES.

SECCIÓN 2ª. GESTIÓN DEL SUELO URBANIZABLE NO DELI-MITADO.

TÍTULO IV. DETERMINACIONES PARA EL SUELO RÚSTICO.

CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL.

SECCIÓN 1ª. DETERMINACIONES GENERALES SOBRE ELRÉGIMEN DEL SUELO.

SECCIÓN 2ª. DETERMINACIONES GENERALES PARA LOSUSOS, LA EDIFICACIÓN Y LA URBANIZACIÓN.

SECCIÓN 3ª. INSTALACIONES EXISTENTES EN SUELO RÚSTI-CO.

SECCIÓN 4ª. NÚCLEO DE POBLACIÓN.

SECCIÓN 5ª. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.

SECCIÓN 6ª. CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO.

SECCIÓN 7ª. GESTIÓN DEL SUELO RÚSTICO.

CAPÍTULO 2. DETERMINACIONES DE CARÁCTER DETALLA-DO.

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN DE USOS Y EDIFICACIÓN EN SUELORÚSTICO COMÚN.

SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN DE USOS Y EDIFICACIÓN EN SUELORÚSTICO PROTEGIDO.

Bloque 1. Caracterización general de la normativay normas generales

TÍTULO I. CARACTERIZACIÓN GENERAL.

Artículo 1. Naturaleza y alcance de las Normas Urbanísticas. LasNormas Urbanísticas Municipales de Aldea de San Miguel corres-ponden al instrumento de planeamiento general definido en la Ley5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, a la cual dancumplimiento y por tanto contienen la ordenación del uso del suelopara todo el término municipal y establecen las condiciones para sutransformación o conservación. Asimismo da cumplimiento a lasLeyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, y 13/2003, de 23 de diciembre, de modificaciones de la Ley menciona-da, y al reglamento que la desarrolla, Reglamento de Urbanismo deCastilla y León, aprobado por Decreto 22/ 2004, de 29 de enero.Sustituyen a las Normas Urbanísticas Municipales vigentes desde1996 (publicación en el BOCyL con fecha de 31/07/1996).

Artículo 2. Objeto y finalidad. Las Normas Urbanísticas Munici-pales de Aldea de San Miguel tienen por objeto establecer la orde-nación general para todo el término municipal, y la ordenación de-tallada en todo el Suelo Urbano Consolidado y la ordenación gene-ral de suelo urbanizable y rústico. Se ha clasificado la totalidad deltérmino municipal en las siguientes categorías:

- Suelo Urbano.

• Suelo Urbano Consolidado.

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• Suelo Urbano No Consolidado (Sectores de Suelo Urbano).

• Suelo Urbanizable.

• Suelo Urbanizable Delimitado (Sectores de Suelo Urbanizable).

• Suelo Urbanizable No Delimitado.

- Suelo Rústico.

• Suelo Rústico Común.

• Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras.

• Suelo Rústico con Protección Natural.

• Suelo Rústico con Protección Cultural.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Las presentes NormasUrbanísticas son de aplicación en la totalidad del término municipalde Aldea de San Miguel.

Artículo 4. Vigencia. La vigencia de estas Normas Urbanísticasserá indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una revisiónde las mismas, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntua-les o de la suspensión de licencias.

Artículo 5. Ejecutividad. Los instrumentos de planeamiento ur-banístico serán ejecutivos y entrarán plenamente en vigor al día si-guiente de la publicación de su acuerdo de aprobación definitiva enel Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, con los requisitos es-tablecidos en los artículos siguientes.

Artículo 6. Vinculación. 1. Las Normas Urbanísticas serán vin-culantes para las Administraciones públicas y para los particulares,todos los cuales estarán obligados a su cumplimiento, sin perjuiciode la prevalencia, en su caso, de los instrumentos de ordenación delterritorio y de la planificación sectorial.

2. En el caso de que existan normas sectoriales de obligadocumplimiento u ordenanzas específicas que incidan en aspectos re-gulados por esta Normativa, prevalecerán aquéllas teniendo la pre-sente regulación carácter supletorio.

Artículo 7. Documentos que integran las Normas Urbanísticas.1. Las Normas Urbanísticas están integradas por los siguientes do-cumentos:

- Memoria Informativa y Planos de Información.

- Memoria Justificativa.

- Normativa Reguladora.

- Catálogo de Bienes Protegidos.

- Planos de Ordenación.

- Anexos: Informe ambiental, fichero sectores.

2. El carácter vinculante de estos documentos es el que les con-fiere la Ley de Urbanismo de Castilla y León (a partir de ahoraLUCyL) con las siguientes observaciones:

a) Los Planos de Ordenación urbanística tienen carácter vincu-lante, salvo que el artículo de las Normas que corresponda (respec-to a la ordenación de los sectores, las áreas o Planes Especiales, lasalineaciones, los retranqueos o las condiciones de uso y edifica-ción1) establezca otro carácter en su vinculación o matice sus con-diciones.

b) La escala, indicada literal y gráficamente en cada uno de ellos,determina todas las cotas de la ordenación, aún sin estar expresa-mente indicadas. En caso de contradicción entre las distintas seriesprevalecen aquéllas de mayor escala.

c) La normativa se organiza en un cuerpo articulado de caráctergeneral, en ordenanzas de uso y edificación específicas en el SueloUrbano Consolidado y en el resto de los sectores la normativa es-tablece sus condiciones de forma general y se completa con las fi-chas que se adjuntan. En el Suelo Rústico se establecen asimismodeterminaciones genéricas y normas de protección concretas paracada una de las categorías definidas.

d) La memoria de ordenación tiene carácter vinculante y debe ob-servarse con carácter general y, en particular, en todos aquellos as-pectos insuficientemente regulados o interpretables de la normativa.

e) El Catálogo relaciona los bienes inmuebles y todos aquellosotros elementos que integran el Patrimonio cultural del municipio so-bre los que se establece una protección especial. Complementa alas Normas Urbanísticas y es vinculante. En caso de contradiccióncon la normativa o planos prevalece lo dispuesto en las fichas decatálogo en lo que a la protección patrimonial se refiere.

Artículo 8. Documentos gráficos. 1. La Normativa gráfica de laspresentes Normas se compone de los planos siguientes:

1. Plano de Clasificación del suelo (escala 1/10.000, 1 hoja).

2. Plano de Ordenación del Suelo Rústico (escala 1/10.000, 1 ho-ja).

3. Plano de Ordenación de Suelo Urbano y UrbanizableDelimitado(escala 1/1000; 2 hojas)

4. Plano de Suelo Urbanizable no Delimitado (escala 1:5:000).

5. Gestión urbanística del Suelo Urbano y Urbanizable (1 hoja,escala 1/2.000).

2. En el plano de ordenación se delimitan las diferentes zonas deedificabilidad, uso y edificación homogénea, o zonas de ordenación.Cada una de ellas se identifica mediante un círculo que contiene: laaltura máxima, condiciones de edificación y condiciones de uso.También se advierte, mediante un asterisco, de la existencia de otrascondiciones especiales: catalogación, interés arqueológico, referi-das en los planos. Los textos y cotas señalados en los plano de or-denación tienen carácter vinculante.

3. Todos los planos de ordenación se presentan además en so-porte informático, en el sistema CAD: AUTOCAD2.

Artículo 9. Consideración del carácter general y detallado de lasNormas. 1. Estas Normas establecen todas sus condiciones dife-renciadas en función del carácter general o detallado que se atribu-ye a cada determinación. El Bloque 1º establece condiciones nor-mativas exclusivamente de carácter general y de aplicación a todaslas clases de suelo. El Bloque 2º diferencia por ámbitos las condi-ciones que establece (cada Título se corresponde con una catego-ría de suelo: I. Suelo Urbano Consolidado; II. Suelo Urbano noConsolidado y Suelo Urbanizable Delimitado; III. Suelo UrbanizableDelimitado y IV. Suelo Rústico), de forma que en cada uno de ellosse determinan las condiciones de carácter general que sólo afectana esa categoría de suelo además de las recogidas en el Bloque 1º,así como las de carácter detallado que les sean de aplicación.

2. Respecto a las fichas del catálogo de protección, su conteni-do debe considerarse de carácter detallado en todo aquello no con-tenido en el capítulo sobre Protección y Conservación delPatrimonio, ya señalado su carácter como general.

Artículo 10. Otras determinaciones de ordenación general de ca-rácter potestativo. Estas Normas incorporan entre sus determina-ciones de carácter general, con carácter potestativo y vinculantespara el planeamiento de desarrollo, las siguientes:

a) Condiciones del sistema viario u otras dotaciones que formenparte de la estructura territorial:

- Condiciones concretas de ordenación, infraestructuras, ubica-ción de equipamientos, urbanización, edificación o uso.

- Otras en Suelo Rústico que puedan estar entre las señaladasen el Artículo 125c) del RUCyL.

b) Condiciones del sistema viario u otras dotaciones que formenparte de la estructura urbana general

- Criterios o condiciones para la ubicación, ordenación, urbani-zación o uso de las dotaciones urbanísticas previstas (generales olocales): Sistema de parques urbanos, localización de paquetes deequipamientos o centralidades, proyectos de infraestructuras, co-nexiones viarias (rondas, variantes,...), sistema de paseos urbanoso parques lineales, etc.

Las determinaciones concretas en cada caso se incluyen comodeterminaciones de carácter general en el capítulo correspondientea cada clase de suelo (ámbito).

Artículo 11. Interpretación y ajuste de las determinaciones con-tenidas en estas Normas. 1. Si hubiese imprecisión en las determi-naciones o contradicción entre ellas prevalecerán, como criterios deinterpretación, aquellos más favorables al mejor equilibrio entreaprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la mejorade los espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio pro-tegido, al menor deterioro del medio ambiente natural, del paisaje yde la imagen urbana y al interés general de la colectividad.

2. En caso de discrepancia y siempre que no pueda deducirseclaramente del contexto cuál es el documento erróneo, prevalece-rán: a) las normas urbanísticas específicas por ámbitos sobre las ge-nerales; b) los textos escritos sobre los documentos gráficos; c) losplanos de menor escala sobre los de otra mayor; d) las determina-ciones de protección contenidas en el catálogo sobre el resto de losdocumentos.

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3. Constituyen ajuste de las determinaciones de las Normasaquellas concreciones posteriores que tengan por objeto una defi-nición más precisa o regularizada y coherente con los límites y fina-lidades de las mismas, expresadas en la memoria, sin causar conello prejuicios a terceros.

4. Los trazados, delimitaciones y alineaciones a los que el Planasigna valor indicativo o que quedan referidos a elementos existen-tes no suficientemente precisos o irregulares; así como las medi-ciones hechas sobre la base cartográfica de estas normas (escala1:1.000), serán susceptibles de ajuste. Dicha labor se realizará a ini-ciativa municipal y a través de la figura de planeamiento adecuadaa los fines perseguidos (Actuación Aislada, Estudio de Detalle, PlanParcial, Plan Especial, etc).

5. No será necesario el trámite de información pública en el ca-so de ajustes irrelevante, esto es, que no modifiquen el sentido dela ordenación. Los servicios municipales realizarán estos ajustespreviamente a la concesión de la licencia correspondiente. En el ca-so de los sectores se considera como máximo porcentaje de su-perficie que pueda considerarse como ajuste irrelevante, el 5% so-bre el total.

TÍTULO II. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Artículo 12. Integración con la ordenación del territorio. Se enu-meran a continuación los instrumentos, proyectos y planes de ín-dole regional o territorial que tienen incidencia en la estructura terri-torial municipal y se indican las determinaciones de cada uno quese asumen e incorporan como determinaciones de carácter generalde estas Normas:

- Normas Subsidiarias Municipales de Ámbito Provincial de laProvincia de Valladolid.

- Anteproyecto de Duplicación de la calzada CL-601.

- Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias

Artículo 13. Clasificación del suelo. Toda la superficie del térmi-no municipal de Aldea de San Miguel queda incluida en alguna delas siguientes clases de suelo: Urbano (en sus categorías deConsolidado y No Consolidado), Rústico (en sus diversas categorí-as) y Urbanizable (Delimitado y No Delimitado).

Artículo 14. Dotaciones Urbanísticas públicas al servicio de to-da la población (D.U.G.). 1. Las condiciones de edificación, edifica-bilidad y uso de las dotaciones urbanísticas al servicio de toda lapoblación existentes son las propias de los usos correspondientes.En cualquier caso se reconoce la edificabilidad de las instalacioneso construcciones actuales.

2. Las condiciones de edificación, edificabilidad y uso de las do-taciones generales propuestas se atendrán a las determinaciones ge-nerales propias de los usos previstos en lo que no contradigan a loseñalado específicamente en esta Normativa para cada uno de ellos.

3. Enumeración:

a) Dotaciones generales existentes:

• Red viaria y vías públicas: carretera VA-301, VA-303 y carrete-ra VP-1004.

• Servicios urbanos: redes de saneamiento, energía, telecomu-nicaciones y abastecimiento. Depósito.

• Equipamientos: centro de asistencia primaria, residencia de an-cianos y Centro de Día, pista deportiva, Iglesia de San Miguel yErmita de San Cristóbal.

• Zonas Verdes y otros Espacios libres existentes: entorno de laiglesia de San Miguel y Plaza frente a la C/ San Roque (ParqueInfantil), Plaza de San Miguel y Plaza Mayor. Ámbito del arroyo ElBarral.

b) Dotaciones generales a obtener:

• Red viaria y vías públicas: suelo afectado por el proyecto deduplicación de la Autovía de Segovia (CL-601) y su conexión con laVA-301.

• Servicios urbanos: Depuradora.

• Espacios libres: EL1 y EL2.

- Identificación: Suelo afectado por el proyecto de duplica-ción de la CL-601 ( Autovía a Segovia) y su conexión con la VA-301.

- Tipo: Red viaria y vías públicas

- Localización: El trazado ocupa una franja septentrional del mu-nicipio cortándolo transversalmente. Incluye además los enlaces yconexiones al núcleo de Aldea.

- Carácter: Público

- Sistema de obtención de suelo: Expropiación

- Otros criterios de carácter general: Con carácter general seconsideran las siguientes condiciones:

• Ordenación: La que se deriva del Proyecto de la Autovía.

• Dimensionamiento: La que se deriva del Proyecto de la Autovía.

• Diseño: El que se deriva del Proyecto de la Autovía.

• Ejecución: El establecido por el Proyecto de la Autovía.

- Identificación: Reserva para Depuradora

- Tipo: Servicios Urbanos.

- Localización: Superficie próxima a la Laguna de El Barral en laparcela de referencia catastral 5011 (polígono 29).

- Carácter: Público

- Sistema de obtención de suelo: Expropiación.

- Otros criterios de carácter general: Con carácter general seconsideran las siguientes condiciones:

• Ordenación: Aquella que se derive de las condiciones técnicasnecesarias para el funcionamiento y mantenimiento correctos.

• Dimensionamiento, diseño y ejecución: Según proyecto.

- Identificación: EL1

- Tipo: Espacios libres

- Localización: Acceso norte al núcleo de población, entre el nú-cleo de población y el proyecto de Autovía

- Carácter: Público.

- Sistema de obtención de suelo: Desarrollo de los sectores desuelo urbanizable delimitado.

- Otros criterios de carácter general: Con carácter general seconsideran las siguientes condiciones:

• Ordenación: Aquella que se derive de las condiciones gráficasde estas normas y del propio P. P.

• Dimensionamiento: 7.964,60 m2.

• Diseño: El establecido por el proyecto de urbanización que lodesarrolle.

• Ejecución: las condiciones y el plazo se fijan por el Plan Parcialcorrespondiente.

- Identificación: EL2

- Tipo: Espacios libres

- Localización: Se sitúan a ambos lados de EL1, entre el núcleode población y el proyecto de la autovía.

- Carácter: Público

- Sistema de obtención de suelo: El establecido en el desarrollodel suelo urbanizable no delimitado.

- Otros criterios de carácter general: Con carácter general seconsideran las siguientes condiciones:

• Ordenación: Aquella que se derive de las condiciones gráficasde estas normas y del propio P. P.

• Dimensionamiento: : 5.366,22 m2.

• Diseño: El establecido por el proyecto de urbanización que lodesarrolle.

• Ejecución: las condiciones y el plazo se fijan por el Plan Parcialcorrespondiente

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERALDEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN

Sección 1ª. Régimen General.

Artículo 15. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. 1.Toda la superficie del término municipal queda incluida en alguna delas siguientes clases de Suelo: Urbano, Urbanizable y Rústico.

2. Dentro de la clase de suelo en la que haya sido incluido porlas Normas, el régimen urbanístico de cada parcela, solar o predio

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quedará establecido como resultado de cuatro tipos de determina-ciones:

a) Usos admisibles y prohibidos.

b) Condiciones de edificación.

c) Aprovechamiento urbanístico.

d) Actuaciones necesarias para el cumplimiento de los deberesy derechos básicos.

Artículo 16. Actos sujetos a licencia. 1. Requieren la obtenciónde licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones pú-blicas que procedan, los actos de uso del suelo que excedan de lanormal utilización de los recursos naturales, y al menos los siguien-tes:

a) Construcciones e instalaciones de nueva planta.

b) Ampliación de construcciones e instalaciones.

c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en casode ruina inminente.

d) Modificación, rehabilitación o reforma de construcciones einstalaciones.

e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instala-ciones.

f) Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos, inclusolas que se produzcan sobre Suelo Rústico.

g) Actividades mineras y extractivas en general, incluidas cante-ras, graveras y análogas.

h) Construcción de presas, balsas y obras de defensa y correc-ción de cauces públicos.

i) Desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general.

j) Cambio de uso de construcciones e instalaciones.

k) Cerramientos y vallados.

l) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en Suelo Urbanoy Urbanizable.

m) Vallas y carteles publicitarios visibles desde la vía pública.

n) Construcciones e instalaciones móviles o provisionales, salvoen ámbitos autorizados.

o) Otros usos del suelo que al efecto señale el planeamiento ur-banístico.

2. No obstante, no requerirán licencia urbanística municipal:

a) Las obras públicas eximidas por la legislación sectorial y deordenación del territorio.

b) Los actos amparados por ordenes de ejecución.

c) Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio tér-mino municipal.

3. Las ordenes de ejecución y los acuerdos municipales a los quehace referencia el apartado anterior tendrán el mismo alcance quelos actos de otorgamiento de licencia urbanística.

Artículo 17. Clasificación General de las Obras. 1. Atendiendo asus características y envergadura, las obras que hayan de realizar-se se clasificarán en los siguientes grupos:

a) Obras de nueva planta.

b) Obras de reforma y ampliación.

c) Obras menores.

d) Demoliciones.

e) Obras o Proyectos de Urbanización.

Artículo 18. Definición del tipo de obra y contenido de la licen-cia. 1. La licencia tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Especificación de las obras o actividades para las que se otor-ga.

b) Plazo de inicio, interrupción máxima y finalización de lasobras.

c) Condiciones y compromisos a que está sujeto el promotor dela licencia otorgada.

2. Atendiendo a la clasificación general de las obras, además de-berá contener lo siguiente:

a) Obras de nueva planta, ampliación y reforma: Se considerandentro de este apartado, las obras de construcción, ampliación yaquellas de modificación que afecten a elementos estructurales, fa-chadas, cubiertas e instalaciones de toda clase y, en especial, lassiguientes: obras en edificación existente y obras de nueva planta.Se acompañará a la solicitud de Licencia dos proyectos técnicos deobras, Básico y de Ejecución, firmado por técnico competente y vi-sado por el correspondiente Colegio Profesional, redactado con eldetalle y características necesarias y suficientes que requiera la eje-cución de las obras proyectadas. El Proyecto Básico sirve para laconcesión de licencia, pero no es suficiente para el comienzo de lasobras, que sólo se iniciarán cuando se apruebe el correspondienteProyecto de Ejecución, y se nombren responsables técnicos de ladirección de las obras. Los proyectos de reforma o ampliación deedificios que carezcan de las condiciones higiénicas mínimas esta-blecidas en las presentes Ordenanzas, incluirán las obras necesa-rias para el cumplimiento de éstos según lo señalado.

La licencia caducará si las obras no se inician en el plazo máxi-mo de seis meses desde la notificación de la misma, por la inte-rrupción superior a seis meses, y si no se finalizaran antes de dosaños desde el otorgamiento, sin perjuicio de las prórrogas que pro-cedan con arreglo a la legislación vigente. Incumplidos estos plazosse iniciará expediente de caducidad con los efectos establecidos enel Artículo 103 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

b) Obras menores: Se consideran obras menores las que se re-alicen en edificaciones o instalaciones existentes que no modifiquenla estructura, el aspecto exterior y las instalaciones generales deledificio existente, y las obras menores independientes, como valla-dos, etc. En concreto, se consideran obras menores las siguientes:

- Sustitución de puertas y ventanas interiores y exteriores sin mo-dificar los huecos.

- Derribo y reconstrucción de tabiques no estructurales.

- Sustitución de soleras.

- Reparación y construcción de cielos rasos.

- Sustitución y reparación de instalaciones parciales.

- Reparación de goteras.

- Reparaciones generales de enlucidos, enfoscados, pintura, etc.

Las obras menores no necesitan proyecto ni dirección de obra.Con la solicitud de la licencia se presentarán los croquis acotadossuficientes para definir las obras e instalaciones y una Memoria des-criptiva de las mismas, en la que se indiquen los materiales a utili-zar, presupuesto de realización y se justifique el cumplimiento de lascondiciones fijadas en el planeamiento vigente.

La licencia caducará si las obras no se inician en el plazo máxi-mo de seis meses desde la notificación de la misma, por la inte-rrupción superior a tres meses, y si no se finalizaran antes de un añodesde el otorgamiento, sin perjuicio de las prórrogas que procedancon arreglo a la legislación urbanística vigente. Incumplidos estosplazos se iniciará expediente de caducidad con los efectos estable-cidos en el Artículo 103 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

c) Demoliciones: Deberá presentarse el Proyecto de Derribo fir-mado por técnico competente y visado por el correspondienteColegio Profesional, redactado con el detalle y características ne-cesarias y suficientes que requiera la ejecución de la demolición pro-yectada, debiendo asimismo comunicarse a los técnicos encarga-dos de la Dirección de la obra de demolición. Se exceptúan los su-puestos de ruina inminente previstos en la legislación urbanística.

d) Proyectos de Urbanización. Se consideran obras de urbani-zación las destinadas al acondicionamiento del suelo y subsuelo, ta-les como:

- Excavaciones y movimientos de tierra (si no están incluidas enproyectos de obras ordinarias o de edificación), así como las expla-naciones, desmontes y terraplenados, excluyéndose de éstas lasnecesarias y ligadas a los aspectos agrarios.

- Pavimentación de vías.

- Redes de riego, abastecimiento, incendios, alcantarillado, de-puración, vertidos, suministro de energía eléctrica, alumbrado, re-des de gas, y en general todas las obras de instalaciones de servi-cios públicos.

Para la realización de obras de urbanización será necesario, entodo caso, la elaboración de un Proyecto firmado por técnico com-petente.

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Tienen la consideración de Proyectos de urbanización, de ca-rácter general, los que tienen por objeto la definición técnica para laejecución de todas las previsiones del planeamiento que desarro-llan. En este supuesto, no será exigible la solicitud de licencia, sinoque se entenderá otorgada con el acuerdo de Aprobación Definitivadel Proyecto de Urbanización, siguiéndose para ello los trámites ydocumentación previstos.

e) Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos. Seacompañará a la solicitud de Licencia una Memoria Técnica en laque quede perfectamente reflejada la situación y características dela finca matriz, la segregación prevista y las parcelas resultantes.

Artículo 19. Licencia de primera ocupación. 1. Finalizada total-mente la obra (no menor) para la que se concedió licencia, el titularde la misma deberá solicitar licencia de primera ocupación, debien-do aportar certificado de final de obra y liquidación de la misma, sus-crito por el Arquitecto redactor del Proyecto, y certificado de la di-rección facultativa de las obras, firmado conjuntamente porArquitecto y Aparejador o Arquitecto Técnico y visado por losColegios oficiales Correspondientes.

2. Para su concesión habrá de cumplirse la adecuación de laobra realizada al Proyecto aprobado y que las obras de urbaniza-ción vinculadas a la misma, en su caso, hayan sido ejecutadas deconformidad con lo dispuesto en estas Normas.

3. En los casos de edificación y urbanización simultánea, la li-cencia de primera ocupación del edificio incluirá la recepción defi-nitiva de la obra urbanizadora aprobada.

Artículo 20. Competencia y Procedimiento. 1. Además de lo dis-puesto en materia de competencia y procedimiento por la legisla-ción de régimen local, las licencias urbanísticas se otorgarán con-forme a las siguientes reglas:

a) Las solicitudes se acompañarán de la documentación nece-saria para valorarlas.

b) Los servicios jurídicos y técnicos municipales, o en su defec-to de la Diputación Provincial, emitirán informe sobre la conformi-dad de la solicitud a la legislación y al planeamiento aplicables.

c) Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otrasAdministraciones públicas, el Ayuntamiento les remitirá el expe-diente para que resuelvan en el plazo máximo de dos meses, trans-currido el cual los informes se entenderán favorables y las autoriza-ciones concedidas, salvo cuando la legislación del Estado esta-blezca un procedimiento diferente.

d) Cuando además de licencia urbanística se requiera licencia deactividad, ambas serán objeto de resolución única, sin perjuicio dela tramitación de piezas separadas. La propuesta de resolución dela licencia de actividad tendrá prioridad, por lo que, si procediera de-negarla, se notificará sin necesidad de resolver sobre la licencia ur-banística; en cambio, si procediera otorgar la licencia de actividad,se pasará a resolver sobre la urbanística, notificándose en forma uni-taria.

e) Cuando la licencia urbanística imponga condiciones especia-les que hayan de cumplirse en la finca a la que afectan, podrán ha-cerse constar en el Registro de la Propiedad.

2. Las solicitudes de licencia se resolverán en el plazo de tresmeses, y las demás en el plazo de un mes, salvo que el acto solici-tado requiera también licencia o autorización ambiental, y sin per-juicio de la interrupción de dichos plazos en los siguientes supues-tos:

a) Requerimiento municipal para la subsanación de deficienciasen la solicitud.

b) Períodos preceptivos de información pública e informe deotras Administraciones públicas.

c) Suspensión de licencias.

3. Transcurridos los plazos señalados en el número anterior sinque se haya resuelto la solicitud, podrá entenderse otorgada la li-cencia conforme a la legislación sobre procedimiento administrati-vo, excepto cuando el acto solicitado afecte a elementos cataloga-dos o protegidos o al dominio público. No obstante, en ningún ca-so podrán entenderse otorgadas por silencio administrativo licen-cias contrarias o disconformes con la legislación o con el planea-miento urbanístico.

Artículo 21. Limitaciones a las licencias de parcelación. 1. Seránen todo caso indivisibles, y por tanto no se podrán conceder licen-cias urbanísticas para su segregación, división o parcelación:

a) Las parcelas de superficie igual o inferior a la mínima estable-cida en estas Normas salvo si los lotes resultantes se adquieren si-multáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con elfin de agruparlos con ellos y formar una nueva finca.

b) Las parcelas de superficie inferior al doble de la mínima esta-blecida en estas Normas, salvo que el exceso sobre dicho mínimopueda segregarse con el fin indicado en el apartado anterior.

2. En ningún caso se considerarán solares ni se permitirá edifi-car los lotes resultantes de parcelaciones o reparcelaciones efec-tuadas con infracción de lo dispuesto en este artículo.

Sección 2ª. Autorizaciones y licencias sobre elementoscon algún tipo de protección

Artículo 22. Autorización de intervenciones sobre Bienes deInterés Cultural. 1. Cualquier intervención que pretenda realizarsetanto en los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural habrá deser autorizada por la Consejería competente en materia de cultura,con carácter previo a la concesión de la licencia municipal.

Artículo 23. Autorización sobre los bienes inventariados. 1.Cualquier obra o intervención que pretenda realizarse sobre los bie-nes inventariados, que no estén incluidos en el catálogo urbanísticode elementos protegidos, o ante la inexistencia de éste, requerirá laautorización previa de la Consejería competente en materia de cul-tura.

2. Las obras o intervenciones sobre los bienes inventariados ins-critos con carácter definitivo en el catálogo urbanístico de elemen-tos protegidos requerirán exclusivamente la licencia municipal.

Artículo 24. Licencias en Bienes De Interés Cultural y en sus en-tornos de protección. 1. La obtención de las autorizaciones exigidasno exime de la obligación de obtener licencia municipal o cuales-quiera otras autorizaciones que sean precisas.

2. No podrán otorgarse licencias para la realización de obras enlos bienes de interés cultural, sus entornos de protección, conjun-tos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y conjuntos et-nológicos, hasta que la correspondiente autorización administrativade la Consejería competente en materia de cultura, no sea conce-dida.

3. Las obras realizadas sin la autorización prevista serán ilega-les, y el Ayuntamiento de Aldea de San Miguel y, en su caso, laConsejería competente en materia de cultura ordenarán, si fueseoportuno, su reconstrucción o demolición con cargo al responsablede la infracción sin perjuicio de incoar en su caso el correspondien-te procedimiento sancionador.

Artículo 25. Licencia sobre elementos catalogados. Cualquierobra o intervención sobre los elementos catalogados en estasNormas Urbanísticas irán acompañadas como mínimo de la si-guiente documentación, con independencia de la general exigidapor el tipo de obra que se proponga:

a) Documentación fotográfica, en color, referida a las partes afec-tadas por la catalogación y las obras.

b) Levantamiento a escala mínima 1/100 de las fachadas y arran-que de la cubierta en su estado actual, en los que se prevea la eje-cución de obras.

c) En función del reconocimiento como yacimiento arqueológicodel Suelo clasificado como Urbano, cualquier solicitud de licenciadeberá ser valorada previamente por la Consejería de Cultura queestablecerá las condiciones que considere oportunas con objeto degarantizar la preservación del Patrimonio Arqueológico catalogado.

Artículo 26. Licencia sobre vías pecuarias catalogadas.1.Cualquier intervención que pretenda realizarse sobre las vías pe-cuarias señaladas en estas Normas habrá de ser autorizada por laConsejería competente en materia de Medio Ambiente con carácterprevio a la concesión de la licencia municipal o cualquier otra auto-rización que sea precisa.

Artículo 27. Licencia y autorización de actividades en yacimien-tos arqueológicos. Las licencias y autorización de actividades en losyacimientos arqueológicos incluidos en la catálogo de elementosprotegidos y en las Zonas Arqueológicas, seguirán el siguiente pro-cedimiento:

a) Todas las autorizaciones y licencias de obras sobre el SueloRústico con protección cultural requerirán informe favorable de laConsejería competente en materia de cultura.

b) Las solicitudes que supongan remoción de terrenos, deberánir acompañadas de un estudio sobre la incidencia de las obras en el

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patrimonio arqueológico, elaborado por titulado superior con com-petencia profesional en materia de Arqueología.

c) La Consejería competente en materia de cultura, a la vista delas prospecciones, controles o excavaciones arqueológicas a lasque se refiera el estudio, podrá establecer las condiciones que de-ban incorporarse a la licencia.

Sección 3ª. Intervención y procedimiento en las ruinas

Artículo 28. Se propone una regulación a incluir en la Normativaurbanística del municipio basada en los siguientes puntos:

I. Deber de Conservación de las Edificaciones: referencia a losdeberes impuestos desde la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla yLeón, en sus Artículos 8 y 9.

II. Órdenes de ejecución, como mecanismo del Ayuntamientopara obligar a los propietarios al cumplimiento de dichos deberes,su contenido, procedimiento y efectos

III. Regulación aplicable a las edificaciones en ruinas: clases yprocedimiento para su regulación

IV. Venta Forzosa, de aplicación en el caso de incumplimiento delas declaraciones de ruina. El registro de inmuebles en VentaForzosa.

Deberes de los propietarios (Artículos 8 y 9 de la LUCyL)

Artículo 29. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edifi-caciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguri-dad, salubridad y ornato público (Artículo 10.1 RDU).

Artículo 30. 1. Integran el deber de conservación, entre otros:

a) Destino a usos no prohibidos por las leyes o el planeamientourbanístico, manteniéndolos en condiciones de seguridad, salubri-dad, ornato público y habitabilidad según su destino. Así, deberánejecutarse todas aquellas actuaciones dirigidas a asegurar el co-rrecto uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios delas construcciones, así como la reposición habitual de los compo-nentes de estos elementos.

b) La ejecución de obras destinadas a la rehabilitación de lasconstrucciones, cuando el edificio no esté sometido a una declara-ción de ruina económica. Es decir, que según el procedimiento es-tablecido en los artículos posteriores, dichas obras no superen elcincuenta por ciento del valor del inmueble.

c) La ejecución de aquellas obras necesarias para adaptar losbienes inmuebles a las condiciones del ambiente, según lo previstoen el Artículo 9 de la Ley 5/99, de Castilla y León: conservación yreformas de fachadas, de espacios visibles desde las vías públicas,limpieza y vallado de solares, retirada de carteles o de elementosimpropios de los inmuebles.

2. El coste derivado de las obligaciones enumeradas en el pá-rrafo 1 de este artículo corresponderá al propietario, hasta el límitedel deber legal de conservación, es decir, el cincuenta por ciento delvalor de reposición del bien.

Quedan excluidas de la obligación del párrafo anterior aquellasobras que sean consecuencia de la aplicación de legislación secto-rial e imponga que el coste sea soportado por la AdministraciónPública correspondiente, o por la empresa concesionaria de un ser-vicio público.

Artículo 31. A los efectos del artículo anterior, se considerancondiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato, entre otras,las recogidas en las condiciones generales de esta Normativa.

Las órdenes de ejecución

Artículo 32. Incumplimiento de deberes. 1. Los deberes esta-blecidos en el apartado anterior deben ser cumplidos voluntaria-mente por los propietarios.

2. En el caso de que esto no ocurra, el Ayuntamiento podrá exi-gir, de oficio o a instancia de parte, la ejecución de las obras que se-an necesarias para la conservación de las edificaciones, terrenos yconstrucciones en las condiciones establecidas en el ARTÍCULO 30,con indicación del plazo de ejecución, y a través del procedimientoregulado en los artículos siguientes.

3. En este sentido, la orden de ejecución recogerá detallada-mente las obras necesarias para cumplir lo ordenado y el presu-puesto estimado para las mismas.

4. Si el coste de las obras incluidas en la orden de ejecución su-perase el cincuenta por ciento del valor del inmueble, se iniciará deoficio por el Ayuntamiento el expediente de ruina, según lo regula-do en los ARTÍCULOS 40-42.

Artículo 33. Procedimiento.

El procedimiento que el Ayuntamiento seguirá para resolver so-bre una orden de ejecución será el siguiente:

1. Realización de los correspondientes informes técnicos y jurí-dicos, que contengan el alcance de las obras requeridas, así comosu valoración económica. Estos informes serán emitidos por los ser-vicios correspondientes de la Diputación Provincial, en tanto elAyuntamiento no cuente con los medios correspondientes para ello.

2. Se notificará al propietario afectado el inicio del expediente,dándole un trámite de audiencia por un plazo no inferior a diez díasni superior a quince, en el que el interesado podrá alegar y presen-tar todos los documentos y justificaciones que estime procedentes.

3. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior,el Ayuntamiento dictará la orden de ejecución.

4. Recibida la orden por el propietario, y dentro del plazo estable-cido para la ejecución, los propietarios podrán presentar alternativastécnicas menos gravosas o que sirvieran mejor al fin perseguido.

En este caso se suspenderá el plazo de ejecución de la orden, yse reanudará desde el momento en el que el interesado reciba la no-tificación de la resolución municipal que admita o desestime la al-ternativa propuesta.

Artículo 34. Licencias. 1. Para la ejecución de las obras ordena-das por el Ayuntamiento, no se requerirá la obtención de licencia deobras.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, sí se exi-girá licencia cuando los inmuebles sobre los que deban efectuarselas obras estén declarados Bien de Interés Cultural, o se hayan ini-ciado los trámites necesarios para tal declaración; o bien que seapreceptiva la presentación de Proyecto técnico, en cuyo caso seprocederá a su tramitación reglamentaria.

Artículo 35. Financiación de las obras.

Las obras incluidas en la orden de ejecución serán costeadas porlos propietarios afectados.

Artículo 36. Incumplimiento de la Orden de Ejecución. 1. En elsupuesto de que el propietario requerido no ejecute las obras en elplazo concedido para ello, el Ayuntamiento podrá, previo apercibi-miento, proceder a la ejecución subsidiaria o sustitutoria.

2. En este caso las obras se ceñirán a las requeridas en la ordenal propietario; en caso contrario, no podrá requerirse al interesadoel pago de su coste sobre lo ejecutado por encima. En caso de exis-tir alguna variación sobre el presupuesto inicial, deberá notificarseal propietario requerido.

3. Podrá así mismo el Ayuntamiento, proceder a la imposición demultas coercitivas, hasta un máximo de diez de periodicidad míni-ma mensual, hasta el límite del deber legal de conservación.

4. Las medidas enumeradas en los números anteriores se adop-tarán sin perjuicio de la iniciación del correspondiente expedientesancionador por infracción urbanística.

La declaración de ruina

Artículo 37. Se considera estado de ruina aquel estado de he-cho constitutivo de la degradación definitiva de un inmueble, que leimpida continuar su destino y sus finalidades propias.

Artículo 38. Supuestos de declaración de ruina. 1. El Ayunta-miento, de oficio o a instancia de parte, procederá a declarar la rui-na, total o parcial, en los siguientes supuestos:

a) Ruina económica: El coste de las obras necesarias para man-tener o reponer las condiciones adecuadas de seguridad y estabili-dad exceda del límite del deber legal de conservación.

b) Ruina urbanística: Aquellos supuestos en los que no puedanautorizarse las obras de mantenimiento o reposición descritas en elapartado anterior por estar el inmueble declarado fuera de ordena-ción.

2. En la declaración de ruina se especificarán las medidas nece-sarias para asegurar la integridad física de sus ocupantes de terce-ros, así como los plazos para la rehabilitación o demolición del in-mueble. En ningún caso podrá decretarse la demolición de un in-mueble declarado Monumento o de otros elementos catalogadospor el planeamiento. En estos casos sólo procederán obras de con-servación o rehabilitación.

3. Sólo procederá la declaración de ruina parcial cuando éstaafecte a cuerpos de edificación con autonomía estructural y sus-

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ceptibles de ser utilizados de forma independiente, sin perjuicio deluso y mantenimiento de las restantes partes del inmueble.

Artículo 39. Ruina inminente. 1. En los siguientes casos, el al-calde podrá, previo informe técnico, ordenar el inmediato desalojode los ocupantes de los inmuebles:

a) Que el inmueble se encuentre en una situación de deterioro fí-sico que suponga un riesgo actual y real para las personas o las co-sas ante el peligro inminente de derrumbamiento.

b) Que el inmueble esté declarado Bien de Interés Cultural, o es-té en trámite de declaración, y su degradación ponga en peligro in-minente su integridad.

2. El plazo máximo en el que el Alcalde deberá resolver es deveinticuatro horas desde la recepción de los informes técnicos. Elsentido de la resolución será el siguiente:

a) Necesidad de demolición inmediata, por imposibilidad de ase-gurar, ni tan siquiera transitoriamente, unas condiciones mínimas yaceptables de seguridad para las personas y bienes.

b) Innecesariedad de la demolición por ser factible el asegura-miento, al menos provisional, mientras se decide sobre la cuestiónde fondo. En estos casos será necesario girar visitas de la inspec-ción por si varían las circunstancias parecidas en el primer informe,o sobrevinieran otras nuevas que aconsejaran una decisión distinta.

3. Sólo cabrá la acordar la demolición, con carácter cautelar,cuando sea imprescindible, y nunca cuando se trate de inmueblesdeclarados Monumento. En este último caso habrá de estarse a loregulado en la legislación sobre Patrimonio catalogado o declaradode interés histórico o artístico.

4. En el segundo caso podrá el Alcalde, además apercibir de de-sahucio por vía administrativa, adoptar todas las medidas necesa-rias para impedir daños a las personas y los bienes, o bien evitar lapérdida del Bien de Interés Cultural. Entre estas últimas se encon-trarían: el apeo y apuntalamiento del inmueble, el cerco de fachadaso el desvío del tránsito peatonal o rodado.

5. Será el Ayuntamiento el responsable de las consecuenciasadoptadas según lo establecido en los apartados anteriores. Sin em-bargo, no exime al propietario de su responsabilidad en la conser-vación del inmueble, de tal manera que todas las cantidades satis-fechas por el Ayuntamiento serán repercutidas al propietario en víaadministrativa hasta el límite marcado por el deber legal de conser-vación, y sin perjuicio de la liquidación de los tributos municipalesque proceda exigir por las actuaciones ejecutadas subsidiariamen-te por el Ayuntamiento.

Artículo 40. Expediente de declaración de ruina: Iniciación. 1. Elinicio del expediente se producirá de oficio o a instancia de cual-quier interesado.

2. A los efectos del artículo anterior, se considerará interesado atoda persona, física o jurídica, que alegue daño o peligro de dañosderivados de la situación actual de la construcción.

3. Cuando el expediente se inicie a instancia de parte, el escritopresentado ante el Ayuntamiento deberá contener los siguientes ele-mentos:

a) Datos identificativos del inmueble del que se pretende la de-claración.

b) Motivo de la declaración de ruina.

c) Relación de ocupantes del inmueble, cualquiera que sea su tí-tulo de posesión.

d) Titulares de los derechos reales sobre el inmueble, si existie-ran.

e) Acreditación de la titularidad del inmueble, si el solicitante esel titular del mismo.

Deberá acompañar a este escrito certificado técnico, en el quese describa el estado físico del inmueble, y justifique la causa delestado ruinoso que se pretende, así como que acredite si en el mo-mento de la solicitud, el inmueble reúne las condiciones de seguri-dad y habitabilidad suficientes para la permanencia en él de sus ha-bitantes, hasta que se adopte el acuerdo que proceda.

4. El expediente se iniciará de oficio por el Ayuntamiento bientras la emisión del correspondiente informe, emitido por sus servi-cios técnicos o, en su defecto, por los de la Diputación, bien tras lacomprobación de las denuncias formuladas. En este último caso,también deberá emitirse informe técnico, en base al cual se decidi-rá la incoación del expediente o el archivo de las actuaciones.

5. El acuerdo de iniciación del expediente se dictará por elAlcalde, pudiendo éste delegar la competencia.

6. El acuerdo comprenderá:

a) La iniciación y orden de tramitación del expediente.

b) Si procediera, la adopción de medidas de seguridad.

c) Las citaciones y notificaciones a los interesados (propietarios,ocupantes y titulares de derechos reales), dándoles un plazo dequince días para alegar y presentar los documentos que estimenprocedentes, adjuntándoles una copia del expediente.

d) Las comunicaciones preceptivas a las Administraciones delEstado y a la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta deCastilla y León, cuando la declaración afecte a un edificio declara-do de interés histórico-artístico.

Artículo 41. Instrucción del procedimiento. 1. Transcurrido elplazo de quince días, según lo establecido en el artículo anterior, losservicios técnicos municipales o, en su defecto, los de la DiputaciónProvincial, emitirán dictamen pericial.

2. El plazo para la emisión de estos informes será de diez días,y deberá estar firmado por técnico competente en la materia (se re-comienda arquitecto o aparejador).

El contenido del informe deberá recoger, como mínimo:

a) Descripción del inmueble.

b) Relación de deterioros y daños con alusión a las acusas ob-jetivas.

c) Las obras necesarias para la conservación y consolidación deledificio, y su importe.

d) La definición del carácter ordinario o extraordinario de lasobras.

e) La afectación total o parcial de la ruina, grados, extensión ypeligrosidad de ella, en todo caso.

f) Señalamiento de las limitaciones urbanísticas municipales encuanto a las obras a realizar.

g) Cálculos de valoración del edificio y módulos de tasación em-pleados.

h) Acomodación a la legalidad urbanística y a los Planes vigen-tes, así como el tipo de obra precisa para adaptarlo a aquella.

i) Conclusiones a las que llegue el facultativo, señalando, en sucaso, la concurrencia de los presupuestos de hecho de cada una delas clases de ruina (económica o urbanística), sin hacer considera-ciones de orden jurídico.

3. En caso de contradicción, el informe municipal prevalecerá so-bre el que, en su caso, aportaran las partes; si bien no tendrá ca-rácter vinculante para el órgano decisor.

Artículo 42. Terminación del expediente. 1. Transcurridos diezdías desde la incorporación de los informes técnicos al expediente,se procederá a la redacción de la propuesta de resolución, que seelevará al Alcalde para que resuelva, o en caso de delegación de lacompetencia, a quien haya recibido la delegación.

2. La resolución deberá ser expresa, y ser dictada en el plazo deseis meses desde que se inicia el procedimiento de oficio, o desdeque se solicita en el correspondiente registro la declaración, si es ainstancia de parte. Deberá recoger uno de los siguientes pronun-ciamientos:

a) Declaración de ruina del inmueble, ordenando su demolición.

b) Declaración parcial de ruina.

c) Declaración de la no situación de ruina, dictando una orden deejecución.

3. Deberá notificarse la resolución a todos los que hubieran sidoparte en el expediente y a todos sus ocupantes, aunque no hubie-ran sido parte.

4. La declaración de ruina no eximirá a los propietarios de solici-tar la correspondiente licencia urbanística para la ejecución del de-rribo o de las obras de conservación o rehabilitación que se ordenen.

Artículo 43. Incumplimiento de plazos. Si se incumplieran losplazos recogidos en la declaración de ruina, el Ayuntamiento pro-cederá a:

a) Ejecutar subsidiariamente, previo apercibimiento, las medidasdispuestas en la resolución a costa del obligado. En este caso, el

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Ayuntamiento deberá solicitar presupuesto a tres empresas, pu-diendo repercutir los costes sobre los propietarios en función de susrespectivas participaciones.

b) Resolver la sujeción del inmueble al régimen de venta forzo-sa, tal y como se regula en los artículos siguientes.

Venta forzosa

Artículo 44. El régimen de venta forzosa se aplicará a los in-muebles que, tras la tramitación del correspondiente expediente,hayan sido declarados en ruina, mediante la previa declaración deincumplimiento de los deberes urbanísticos, cuando se hayan in-cumplido los plazos, y sus prórrogas, para ejecutar la rehabilitacióno de la demolición de la edificación afectada.

Artículo 45. Creación del Registro de Inmuebles en VentaForzosa: El Ayuntamiento, de acuerdo con el Artículo 5 de la Ley5/99, de Urbanismo de Castilla y León, creará un registro deInmuebles en Venta Forzosa. En este sentido podrá optar por enco-mendar su formación y gestión a la Diputación Provincial, o bien so-licitar de ella la cooperación técnica y económica para hace efecti-va esta gestión por parte del Ayuntamiento.

Artículo 46. Procedimiento para la inscripción de los inmueblesen Registro. 1. Por parte del Ayuntamiento deberá dictarse, con ca-rácter previo, una resolución por la que se declare el incumplimien-to de deberes urbanísticos.

2. Deberá notificarse a los propietarios el inicio del procedimien-to. Hasta este momento, ellos podrán dar cumplimiento a la resolu-ción que puso fin al procedimiento de declaración de ruina.

3. Posteriormente, se dará a los interesados un trámite de au-diencia, superior a diez e inferior a quince, en el que podrán alegary presentar los documentos que, en su defensa, estimen conve-niente.

4. La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo de seismeses desde la notificación del inicio del procedimiento. Trans-currido éste sin haberse notificado, se producirá la caducidad delexpediente.

5. El Ayuntamiento remitirá al Registro de la Propiedad la reso-lución por la que se declara el incumplimiento de los deberes urba-nísticos con aplicación del régimen de venta forzosa, mediante cer-tificación literal.

Artículo 47. Inscripción en el Registro. 1. El Ayuntamiento, deoficio o a instancia de parte, una vez resuelto el incumplimiento delos deberes urbanísticos, abrirá un nuevo expediente de inclusióndel inmueble en el registro.

2. El acuerdo de iniciación de someterá a información pública du-rante un periodo de veinte días, otorgando al propietario y demás ti-tulares de bienes y derechos afectados trámite de audiencia. La pu-blicación se hará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón deedictos del Ayuntamiento de Aldea de San Miguel y en uno de losdiarios de mayor difusión en este Municipio.

3. El Ayuntamiento realizará la valoración del inmueble, de acuer-do con los criterios de valoración establecidos en la Ley 6/98, de 13de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. El tiempo que du-re el expediente de fijación de la valoración suspenderá el plazo pa-ra la resolución del expediente de inclusión del inmueble en el re-gistro.

4. Una vez fijada la valoración, el Ayuntamiento dictará resolu-ción. El plazo para resolver y notificar no podrá superar los seis me-ses desde su iniciación, teniendo en cuenta lo establecido en elapartado anterior.

5. De la resolución se dará traslado al registro de la Propiedad.

6. Ésta resolución implica la declaración de utilidad pública y lanecesidad de ocupación, a efectos expropiatorios.

Artículo 48. 1. Una vez dictada la resolución según el procedi-miento regulado en el artículo anterior, se procederá a la inscripciónen el Registro de Inmuebles en Venta Forzosa. La inscripción debe-rá contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Descripción física y urbanística de la finca.

b) Referencias catastral y registral. Si existieran, expresa indica-ción de las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas inscritas enel Registro de la Propiedad, con expresión de sus titulares.

c) Identidad y domicilio del propietario.

d) Arrendamientos y ocupantes del inmueble.

e) Causa de la inclusión en el Registro.

f) Valoración.

g) Fecha en la que se ha practicado en el Registro de la Propie-dad la nota a que se refiere el número 5 del artículo anterior.

2. El acceso a este Registro es público. Cualquier persona ten-drá derecho a consultarlo y a obtener las certificaciones correspon-dientes.

Artículo 49. Adjudicación por concurso. 1. El Ayuntamiento de-berá convocar antes de un año desde la resolución de inclusión con-curso público para la adjudicación de los inmuebles inscritos en elRegistro.

2. El pliego deberá contener los siguientes elementos:

a) Descripción de la finca.

b) Precio mínimo (valoración obrante en el registro).

c) Garantía definitiva del cumplimiento del deber de edificacióno rehabilitación.

d) Plazo máximo para la realización de las obras.

e) Precio máximo de venta o arrendamiento de la edificación re-sultante, si procede.

3. Una vez redactado el pliego, el procedimiento para la adjudi-cación será el siguiente:

a) Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de losdiarios de mayor difusión en el Municipio, indicando los requisitosexpresados en el apartado anterior.

b) Si el concurso quedara desierto el Ayuntamiento podrá optarbien por adquisición del inmueble con destino al PatrimonioMunicipal del Suelo, bien por la convocatoria de un nuevo concur-so, bien por la enajenación directa. En caso de optar por alguna delas dos últimas posibilidades, el precio podrá rebajarse en un vein-ticinco por ciento.

c) El precio obtenido se entregará al propietario, salvo en lo queexceda del precio mínimo. En este caso, el sobrante, una vez de-ducidos los gastos, se dividirá entre el Ayuntamiento y el propieta-rio.

d) El Ayuntamiento deberá destinar el dinero a inversiones urba-nísticas, en caso de no tener constituido Patrimonio Municipal deSuelo.

e) El adjudicatario tendrá la consideración de beneficiario de laexpropiación.

f) Si hubieran transcurrido dos años desde el acuerdo de inclu-sión sin haberse realizado ninguno de los trámites descritos en es-te artículo, dicho acuerdo quedará sin efecto y no podrá volver a ex-propiarse ni incluirse hasta pasados dos años.

g) En caso de incumplimiento de los deberes por parte del adju-dicatario, se producirá el efecto de someter el inmueble al régimende expropiación forzosa, previa declaración de incumplimiento.

Declaración de ruina sobre los elementos con algún tipode protección

Artículo 50. Principios rectores: 1. No podrán ser objeto de de-molición los inmuebles declarados o incoados Bienes de InterésCultural, los bienes inventariados, ni los elementos catalogados, de-biendo mantenerse en las condiciones de conservación debidas pa-ra el uso al que se destinen, o para el uso indicado en las fichas delcatálogo.

2. La posible declaración de ruina de un edificio catalogado to-tal o parcialmente excluye la aplicación del criterio de la unidad pre-dial para su demolición. En este caso, las posibles intervencionesde demolición y reconstrucción en el mismo deberán respetar lasdeterminaciones de protección definidas en estas Normas Urbanís-ticas.

3. La obligación de conservar los elementos catalogados de unedificio, así como la de realizar las intervenciones de acuerdo conlas determinaciones específicas que se indiquen, no suponen enningún caso una situación de vinculación singular.

Artículo 51. Ruina en BIC: 1. Si llegara a iniciarse el procedi-miento de declaración de ruina del Bien de Interés Cultural elAyuntamiento de Aldea de San Miguel comunicará a la Consejeríacompetente en materia de cultura, la apertura del expediente y lasresoluciones que en el mismo se adopten.

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2. En ningún caso podrá procederse a la demolición sin autori-zación de la Consejería competente en materia de cultura.

4. En el supuesto de que la situación del inmueble conlleve pe-ligro inminente de daños a personas, el Ayuntamiento incoará el ex-pediente tomando las medidas oportunas para evitar dichos daños,adoptando las medidas oportunas para garantizar el mantenimien-to de las características y elementos singulares del edificio. Dichasmedidas no podrán incluir más demoliciones que las estrictamentenecesarias, y se atendrán a los términos previstos en la resoluciónde la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 52. Ruina en Elementos Catalogados. Si se llegara a de-clarar en estado de ruina alguno de los inmuebles incluidos en el ca-tálogo, se deberán llevar a cabo las actuaciones permitidas nece-sarias para su adecuación al uso o usos. En la resolución de la de-claración de ruina se fijará el plazo máximo para la solicitud de li-cencia para la ejecución de dichas obras.

CAPÍTULO 3. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS GENERALES

Sección 1ª. Condiciones generales para la edificación

Artículo 53. Condiciones generales de la edificación. Las edifi-caciones nuevas, en todo el ámbito de las Normas Urbanísticas, es-tán sujetas a lo determinado en el presente capítulo, que se refiere a:

- Condiciones de la parcela.

- Condiciones generales de volumetría de los edificios (altura, cu-bierta, patios...).

- Condiciones de accesibilidad.

- Condiciones de la sección: habitabilidad y seguridad interior delos edificios.

- Condiciones relativas a instalaciones y servicios.

- La edificabilidad: concepto y cómputo.

- El aprovechamiento (m2 construibles de cada parcela).

A los efectos de esta Normativa, las casas prefabricadas u otrasinstalaciones temporales o construcciones efímeras para uso de vi-vienda (como roulots, caravanas o casas prefabricadas) deberánadaptarse íntegramente a las exigencias de uso, ordenación, edifi-cación, urbanización, gestión y procedimiento; tanto de las condi-ciones generales como particulares de cada tipo de suelo y cada zo-na dentro de él.

Condiciones de la parcela

Artículo 54. Parcela mínima. 1. Es la establecida por el planea-miento según las características de ordenación y tipologías edifica-torias previstas para cada zona.

2. Serán considerados como no edificables todos los solares queno cumplan la condición de parcela mínima fijada por la ordenanzaparticular de la zona en que estén situados. Excepcionalmente po-drán edificarse solares que no cumplan las condiciones anteriorescuando estén situados entre dos edificaciones que por su estado nosea previsible su derribo.

3. Se autoriza la edificación en todas las parcelas existentes eldía de la Aprobación Inicial de las presentes Normas Urbanísticas.

Condiciones generales de volumetría de los edificios

Artículo 55. Sólido capaz. El volumen dentro del cual deberáquedar inscrito el edificio se define:

- En planta, mediante la definición de la alineación y, en las zo-nas que corresponda, la determinación de los patios y los retran-queos mínimos.

- En sección, estableciendo las alturas máximas de la edificacióny la profundidad máxima de los sótanos.

Artículo 56. Alineaciones y retranqueos. 1. Se denomina aline-ación a la línea que separa los suelos destinados a viales o espa-cios libres de uso público de los adscritos a otros usos. Las condi-ciones particulares de edificación o el plano de ordenación, puedenseñalar un retranqueo obligatorio del plano de fachada respecto dela alineación. Este retranqueo, en Suelo Urbano, se indica en el pla-no de ordenación con una línea discontinua. De forma general la ali-neación marca la posición del plano de fachada o del cerramiento,y se indica en el plano de ordenación. Puede coincidir o no con laactual.

Artículo 57. Límite de zona. Es la línea que separa zonas de sue-lo de distintas características de la edificación o los usos. Se indicaen el plano de ordenación.

Artículo 58. Rasante. Es la línea que determina el perfil longitu-dinal, definido por las Normas Urbanísticas, del viario del núcleo ur-bano. Se indica, para el Suelo Urbano, en el plano de ordenación,en el que para viales y espacios libres ya ejecutados se tomará co-mo rasante el perfil consolidado de la acera (o el viario si es plata-forma única). Para los nuevos viales se mantendrá, en lo que posi-biliten los materiales de acabado y mantenimiento, las cotas actua-les y sobre ellas se situará la nueva cota de la rasante.

Artículo 59. Altura máxima. 1. En Suelo Urbano es la indicadaen el plano de ordenación o en la ordenanza de zona correspon-diente y se entiende como la altura medida desde la rasante de laacera o el vial (si es plataforma única), hasta el punto más alto delalero que remata la cubierta (Ver esquema siguiente). Las alturas semedirán normalmente en el centro de la fachada, para tramos no su-periores a 20 m.

Altura de Coronación (Alero).

Artículo 60. Cubierta. 1. Se admite cubierta inclinada con pen-diente siempre inferior a 28º. Dentro de las posibilidades que ofre-ce esta pendiente y las condiciones de la altura de la edificación, seadmite el uso de vivienda en este espacio bajo cubierta o sobrado,en las zonas en que se permita el uso residencial. Nunca se podrásuperar en ninguno de sus puntos la altura de 4,5 m. medidos per-pendicularmente sobre el plano de forjado de techo de la últimaplanta hasta la altura superior de la línea de cumbrera o del caba-llete (medida tomada interiormente).

2. Por encima de la cubierta sólo podrán disponerse los si-guientes elementos: barandillas (transparentes) chimeneas, panelesde energía solar, antenas y otras instalaciones de servicios o para laseguridad. Las chimeneas que sobresalgan por encima de la cu-bierta deberán revestirse con materiales de acabado similares a lospermitidos para la fachada. Respecto a otros posibles elementosemergentes (instalaciones), se debe tender a colocarlos en el faldónposterior a patio, siempre que ello sea posible.

3. Las buhardillas, troneras o similares, en caso de que no esténprohibidas por la ordenanza correspondiente, deberán cumplir lascondiciones que indica el esquema siguiente.

Artículo 61. Huecos. 1. En fachadas: Cada ámbito urbanístico uordenanza de zona regulará las condiciones de los huecos en fa-chada.

2. En cubiertas: Podrán abrirse huecos siempre que se cumplanlas condiciones del artículo anterior, es decir, sólo podrán abrirsehuecos e instalar elementos de carpintería de los mismos en el pla-

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no de mayor inclinación de la cubierta o por debajo de él (tipo ve-lux). Para los usos dotacionales deberá justificarse la necesidad delcambio de las proporciones de los huecos por necesidades de de-sarrollo del uso asignado.

En cualquier caso, y para evitar la excesiva proliferación y visibi-lidad de huecos en las cubiertas, la separación del paramento de losmismos en relación con la alineación de fachada no será inferior a1 m. Asimismo, la separación entre ellos será, como mínimo, de 3m y el ancho de cada uno no superará 1,25m.

Artículo 62. Fondos de edificación. Definidos como la distanciamáxima edificable desde la alineación o retranqueo obligatorio (líneadiscontinua), expresados en el plano. Serán variables para cada zo-na, determinándose en cada una de las ordenanzas particulares.

Artículo 63. Ocupación de parcela. Se define como la proyec-ción en planta de la edificación construida dentro de la parcela. Serávariable para cada zona, quedando determinada en cada una de lasOrdenanzas particulares.

Artículo 64. La regulación de los patios. Los patios interiores ten-drán que superar unas dimensiones mínimas para que sean efecti-vos a las estancias que deban iluminar y ventilar: lado menor 3 m.de longitud y superficie mínima 9 m2 para edificaciones en plantabaja. Lado menor 3 m. de longitud y superficie mínima 11 m2 paraedificaciones en planta baja+1 o altura superior a 4 m. al alero. Nose permitirá reducir la superficie mínima de los patios con galerías,terrazas en voladizo, ni salientes de ningún tipo.

Condiciones de accesibilidad

Artículo 65. El acceso a las edificaciones se hará siempre des-de una vía pública, de acuerdo con la definición que el RUCyL re-coge en su disposición adicional única; con las condiciones que exi-ge el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de BarrerasArquitectónicas, aprobado por el Decreto 217/2001, de 30 de agos-to.

Artículo 66. La regulación de los accesos a los garajes. Los ac-cesos a los garajes, deberán hacerse de forma que siempre se ga-rantice un espacio previo a la rampa de acceso, si la hubiera, conuna longitud de 5 metros, sin invadir ningún espacio público (acera,espacio libre o calzada). Este espacio podrá tener como máximo unapendiente de un 6% y podrá estar situado dentro o fuera de la edi-ficación.

Artículo 67. Para los edificios de usos colectivos (equipamien-tos) se aplicará el Reglamento de Accesibilidad y Supresión deBarreras Arquitectónicas, aprobado por el Decreto 217/2001, de 30de Agosto. Se realizarán las pertinentes modificaciones, tanto exte-riores como interiores, en los edificios públicos existentes para ade-cuarse a las exigencias de dicha norma, siempre que las obras dereforma afecten a menos del 40% de la superficie destinada a usopúblico.

Condiciones de la sección: habitabilidad y seguridad interiorde los edificios

Artículo 68. Planta baja. Se entiende por planta baja de un edi-ficio aquella cuyo suelo está por encima de la cota -1m, medidadesde la rasante de la acera o calle (en caso de plataforma única).La altura desde esta rasante, hasta la cara inferior del forjado (te-cho de la planta baja), será como mínimo de 2,80 m. y como má-ximo de 3,80 m. Podrá superarse esta altura en los casos de ins-talaciones especiales que quieran dejarse vistas (aire acondiciona-do u otros) y sólo en la altura necesaria para albergarlos. La plantabaja podrá unirse con la planta primera o semisótano para optarpor un diseño interior de altura libre única, siempre que respetenlas condiciones de altura máxima (al alero) definidas para cada or-denanza.

Artículo 69. Altura libre interior. 1. Es la distancia vertical medi-da entre suelo y techo. En planta de piso se establece una altura li-bre interior mínima de 2,50 m. En plantas de sótano o semisótanose fija en 2,30 m., también como mínima. En el caso de que pudie-se elevarse una segunda planta o más conforme a las condicionesde cada ordenanza, las alturas entre ellas podrán unirse en alturaslibres totales o por tramos, siempre que se respeten las alturas li-bres interiores entre cada planta (parcial de suelo a techo), ademásde las condiciones de altura máxima (al alero) definidas para cadaordenanza.

2. Las alturas mínimas libres citadas anteriormente (2,80 m. enplanta baja y 2,50 m. en las restantes) podrán reducirse hasta 2,40m. de altura libre interior cuando se trate de la rehabilitación de unaedificación tradicional existente.

ESQUEMA DE SÓLIDO CAPAZ

En aplicación de las Condiciones Generales de la Sección

Artículo 70. El espacio bajo cubierta. Dentro de las posibilidadesque ofrece la pendiente de la cubierta y la altura de la edificación, co-mentadas en el apartado de Condiciones volumétricas, se admite eluso de vivienda (o equipamiento en su caso) en este espacio bajocubierta, desván o sobrado, con la siguiente consideración: No secomputará como superficie útil aquella con una altura libre inferior de1,50 m. medidos perpendicularmente sobre el plano de forjado detecho de la última planta hasta la cara inferior del plano de cubierta.

Artículo 71. Escaleras: Las escaleras de utilización por el públi-co no podrán tener un ancho inferior a 1,00 m , salvo en los edifi-cios de vivienda unifamiliares, donde podrá rebajarse dicho ancho a0,80 m.

Artículo 72. Antepechos y barandillas: 1. Antepechos. En pre-vención de accidentes, los huecos de ventanas de las viviendas queno estén en planta baja y no se comuniquen con terraza, se prote-gerán con una altura mínima de 1,00 m. desde el suelo y resisten-cia contra impactos y empujes horizontales de 80 Kg./m.

2. Las barandillas de terrazas, rampas y escaleras alcanzaránuna altura total de 1,00 m, soportarán un empuje horizontal de 50Kg./m. y en su 70 cm. inferiores no dispondrán de huecos que per-mitan el paso de una esfera de 12 cm. de diámetro ni sean fácil-mente escalables.

Definición de tipologías de edificación

Artículo 73. Tipología de Casco Tradicional. Se define este tipode edificación como aquel semejante a las manzanas tradicionalesdentro del casco urbano consolidado, que mantienen su carácter (ti-pológico, constructivo, de ocupación parcelaria, de entorno urbano,etc) tradicional del casco urbano. La edificación, que no tiene obli-gación de ocupar todo el frente de parcela, y los cerramientos sedisponen de manera continua a lo largo de las calles, dejando pa-tios laterales o posteriores. Cualquiera de las edificaciones posiblesse alineará al vial respetando las nuevas alineaciones a calles públi-cas que se dibujan en plano.

Artículo 74. Tipología de Edificación Adosada. Se define esta ti-pología como aquella que permite una disposición continua de susfachadas situadas sobre la misma línea de frente edificable, quepuede coincidir con la alineación o bien situarse retranqueada res-pecto a ella.

Artículo 75. Tipología de Edificación Pareada Se define esta ti-pología como aquella que obliga a adosar las edificaciones en agru-paciones de dos unidades: Dos parcelas contiguas adosan sus edi-ficaciones sobre la medianera coincidente, sin dejar ninguna paredmedianera libre. En cualquier caso, para optar por la tipología pare-ada será necesario presentar un Proyecto conjunto para las dos edi-ficaciones.

Artículo 76. Tipología de edificación aislada: Se define este tipode edificación como aquel que sitúa la edificación a una distanciamínima de todos los linderos de la parcela en la que se sitúa.

Condiciones relativas a instalaciones y servicios

Artículo 77. Instalaciones en fachada. 1. Ninguna instalación deacondicionamiento de aire, calefacción, refrigeración o cualquierotra clase podrá sobresalir del paramento exterior de fachada.Deberán situarse de manera que no perjudiquen la composición dela misma ni resulten visibles desde la vía pública y sus desagües se-rán conducidos al interior del edificio.

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2. Se prohíbe expresamente que los acondicionadores o extrac-tores de aire evacuen el mismo a la vía pública a una altura inferiora tres metros sobre el nivel de la acera o calzada, salvo casos jus-tificados por imposibilidad material de otra solución.

3. Las instalaciones eléctricas, telefónicas o cualquier otra quenecesite cableado, se ubicarán enterradas en el caso de ser instala-ción nueva y en todas las calles de nueva urbanización (parcial o to-tal) o remodelación de las existentes; en estos casos los registros seseñalarán debidamente sobre el pavimento y se recogerán sobre pla-nos al efecto facilitados al Ayuntamiento. Si fuera absolutamente ne-cesaria su instalación exterior, esta será objeto de Proyecto detalla-do, en el que se plantearán las medidas de ocultamiento o disimulopara la instalación. Igualmente, las antenas de televisión y radio, pan-tallas de recepción, antenas parabólicas o dispositivos similares sesituarán en lugares en los que no perjudiquen la imagen urbana o deconjunto; como pueden ser la fachada o faldón de cubierta traserosy siempre en las zonas de menor impacto visual; debiendo contar, entodo caso, con la correspondiente licencia municipal.

Artículo 78. Salida de humos. Se prohíbe la salida libre de hu-mos por fachadas, patios comunes, balcones y ventanas, aunquedicha salida tenga carácter provisional. Se admitirá la salida de hu-mos procedentes de aparatos de circuito estanco en aquellos edifi-cios donde previa justificación se demuestre que no es posible lainstalación de chimeneas.

Concepto y cómputo de la edificabilidad

Artículo 79. Concepto y cómputo de la edificabilidad. La edifi-cabilidad define la cantidad máxima de edificación (intensidad deuso) que las presentes Normas Urbanísticas atribuyen a las distin-tas parcelas, expresada en m2 construibles sobre m2 de parcelabruta. En algunas zonas se determina por las condiciones del sóli-do capaz.

A efectos de edificabilidad y m2 construibles se considerarán to-do tipo de superficies cubiertas y cerradas, incluidas las ocupadaspor los propios cerramientos. Se computará la superficie edificadaen sótanos, semisótanos y bajo cubiertas (sobrados)3 siempre quesu uso sea distinto de garaje o trastero. Computan además, todoslos usos, incluidos los anteriores, situados en planta baja.4

No se computarán a efectos de edificabilidad el 50% de las te-rrazas y porches cubiertos.

Concepto y cómputo del aprovechamiento lucrativo y medio

Artículo 80. Concepto y cómputo del aprovechamiento lucrati-vo: El aprovechamiento lucrativo se define como la cantidad de me-tros cuadrados de techo edificables destinadas al uso privado, ex-presada en metros cuadrados construibles, que las presentesNormas Urbanísticas atribuyen a las distintas parcelas, según lascondiciones de edificación definidas para cada zona de ordenanzadiferente, incluyendo todo uso no dotacional, así como las dotacio-nes urbanísticas privadas y excluyendo las públicas.

Artículo 81. Uso Predominante: El uso predominante de unSector se define como aquel uso pormenorizado que supone el ma-yor aprovechamiento lucrativo del Sector.

Artículo 82. Concepto del Aprovechamiento Medio: 1. El aprove-chamiento medio de cada sector, de Suelo Urbano no Consolidadoy Suelo Urbanizable Delimitado, es el resultado de dividir el aprove-chamiento lucrativo total del sector, en m2 construibles del uso pre-dominante, por la superficie total del sector, de acuerdo con las de-terminaciones del Artículo 107 del R.U de Castilla y León.

2. Con independencia del aprovechamiento lucrativo máximoposible, siempre de obligado cumplimiento, según la definición delartículo anterior; para cada sector se establece un aprovechamien-to medio, que es el que corresponde realmente a los propietarios,que también debe cumplirse sin excepción. Las diferencias entreambos valores se resolverán conforme a las disposiciones delArtículo 239 del R.U de Castilla y León.

Artículo 83. Coeficiente de Ponderación de usos (Ip): Es el índi-ce por medio del cual se pueden transformar los m2 construibles decualquier uso pormenorizado permitido dentro del sector, en m2construibles en el uso predominante.

Ip = Coeficiente de Ponderación.

Am2 =Aprovechamiento disponible (Expresado en m2 construi-bles del uso predominante).

Um2 = m2 construibles del uso pormenorizado de la zona, dis-tinto del uso predominante.

Am2 = Um2 x Ip

Concepto y cómputo de la densidad

Artículo 84. Densidad de edificación. Para cada sector de SueloUrbano no Consolidado o Suelo Urbanizable Delimitado las presen-tes Normas Urbanísticas fijan una densidad máxima de edificación,entendida como la edificabilidad máxima en usos privados por ca-da hectárea del sector.

Artículo 85. Densidad de población. 1. Sólo para aquellos sec-tores con uso predominante residencial, las Normas definen las den-sidades máxima y mínima de población, o números máximo y míni-mo de viviendas edificables por cada hectárea del sector.

2. Para el cálculo de las densidades máxima y mínima de pobla-ción podrán considerarse como una sola vivienda dos de superficieútil inferior a 50 m2, con la condición de que el número de éstas últi-mas no supere el 25% del total de viviendas resultantes en el sector.

En el cálculo de las densidades anteriores se excluirán de la su-perficie del sector los terrenos reservados para sistemas generales.

Sección 2ª. Condiciones generales de uso

Usos básicos

Artículo 86. Definiciones de los usos básicos. 1. Los usos bási-cos constituyen el nivel más desagregado de actividades o situa-ciones de actividad, contempladas en estas Normas. Pueden coe-xistir dos o más dentro del mismo solar o edificio. A efectos de apli-cación de las presentes Normas se consideran los siguientes:

1. Vivienda: Todo edificio, o parte de él, destinado a uso autó-nomo, que haga posible el desarrollo de la vida privada de carácterpermanente; ya sean estudios, apartamentos o alojamientos de pro-grama completo, para una o varias personas.

2. Comercio y servicios: Locales abiertos al público, destinadosa la exposición y venta de mercancías o a la prestación de serviciosprivados al público, de carácter no administrativo.

3. Oficinas: Locales destinados a la prestación de servicios pri-vados al público, de carácter administrativo o profesional.

4. Hostelería. Locales abiertos al público con fines de restaura-ción y expedición de bebidas: bares, bares musicales, merenderos,restaurantes y similares.

5. Alojamiento turístico: Todo edificio o parte de él, destinado auso colectivo para la estancia temporal: hoteles, pensiones, hosta-les, casas de turismo rural y similares. No se incluyen los campa-mentos de turismo.

6. Espectáculo y Reunión: Locales abiertos al público, no inclui-dos entre los anteriores, con fines de cultura y recreo como cines,teatros, salas de fiestas, discotecas, salas de exposiciones y deconferencias, y similares.

7. Taller: Se entienden por talleres los locales destinados a la re-alización de artes u oficios como artes gráficas, joyería, reparaciónde automóviles y análogos.

8. Industria: Se entiende por industrias los establecimientos de-dicados a la obtención o transformación de materias primas, pre-paración para otras transformaciones incluso envasado, transportey distribución.

9. Almacén: Se entienden por almacenes los locales destinadosa la guarda, conservación y distribución de productos, con exclusi-vo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, y distribuido-res y, en general, sin servicio de venta directa.

10. Agrícola y ganadero: construcciones o instalaciones cuyos fi-nes, de forma general, están directamente al servicio de las activi-dades de ganadería o agricultura.

11. Bodegas: Sótanos que sirven de almacén para guardar el vino.

12. Colectivo: Locales, instalaciones, construcciones y espaciosasociados destinados a la formación y enseñanza; a la asistencia ala población enferma o desprotegida; y, en general, a los usos decarácter colectivo: servicios sanitarios (centros de salud), asisten-ciales (residencias de ancianos), religiosos, administrativos, cultura-les, teleclub, escuela..

13. Deportivo: Instalaciones para la práctica deportiva.

14. Zonas Verdes: Parques y jardines destinados específica-mente a la plantación de especies vegetales.

15. Otras Áreas Libres: Áreas de libre acceso, no vinculadas altransporte ni complementarias de vías públicas o de equipamientos,destinadas al ocio, expansión y recreo de la población.

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16. Garaje y estacionamiento: Locales y espacios para la estan-cia de vehículos automóviles. Incluye los espacios de acceso.

17. Viario y comunicación: Espacios del movimiento institucio-nalizado, de carácter público, que se destinan al tránsito de perso-nas o al transporte de mercancías. Incluye además zonas de estan-cia y celebración, como las plazas públicas, no incorporadas al sis-tema de parques y jardines.

18. Infraestructuras: Entendiendo por tales los usos construidosvinculados al transporte, la energía, el abastecimiento y el sanea-miento, la recogida y tratamiento de residuos, las telecomunicacio-nes y a otros sistemas así calificados así por la legislación sectorial.

Artículo 87. Compatibilidad entre usos básicos. 1. Sin perjuiciode lo determinado en los artículos que establecen las condicionesdetalladas para los usos en cada ámbito, pueden coexistir en unmismo edificio todos los usos básicos. En cualquier caso las vi-viendas dispondrán de acceso independiente de los otros usos.

2. Cuando se dé integración de usos en un mismo local; porejemplo, tienda y obrador, exposición y venta, las exigencias deri-vadas de esta Normativa se aplicarán proporcionalmente a la su-perficie ocupada por cada uno de ellos, si puede cuantificarse; o almás exigente en cuanto a régimen de compatibilidades si no es po-sible hacerlo.

3. Los usos básicos dotacionales y libres pueden entrar con un100%, siempre que ello no implique la conversión de un uso públi-co en privado.

Condiciones específicas de los usos básicos

Artículo 88. Condiciones del uso de vivienda. 1. Tipología. La ti-pología edificatoria para este uso será edificio unifamiliar (con unmáximo de 2 viviendas), con acceso directo a calle.

2. Usos compatibles. El uso de vivienda será compatible con elejercicio dentro de la misma de profesión, función pública, oficina opequeña industria doméstica, de que sea titular el inquilino o cual-quier otro de los miembros que compongan el hogar y esté empa-dronado en ese domicilio. Será compatible el uso de garaje.

3. Situación. El uso de vivienda no podrá situarse en sótanos nisemisótanos, sin perjuicio de que puedan ubicarse en dicha situa-ción dependencias auxiliares o complementarias de la vivienda, co-mo garajes, almacenes o cuartos de instalaciones.

4. Habitabilidad. Serán de aplicación para todas las viviendas delmunicipio las superficies mínimas establecidas a continuación:

- Cocina independiente: 7 m2 pudiendo considerarse 5 m2 co-cina+2 lavadero.

- Salón: 14, 16, 18 y 20 m2 según sean viviendas de 1, 2, 3 o 4dormitorios respectivamente. Si la cocina está integrada en el salóndeberán incrementarse 2 m2 a estas dimensiones.

- Dormitorios: al menos uno de ellos tendrá una superficie míni-ma de 10m2. La superficie mínima del resto será de 6 m2 .

- Aseos o baños: Las viviendas de 3 o más dormitorios tendránun baño y un aseo con dimensiones mínimas de 4 m2 para baño y3 m2 para aseo. En programas inferiores tendrán un baño comple-to de 4m2 de superficie mínima.

Tanto salones como dormitorios contarán obligatoriamente conventilación directa a patio o espacio público.

No se admiten viviendas con superficie inferior a 28 metros cua-drados.

Artículo 89. Condiciones de los usos de comercio y servicios,hostelería, oficina, alojamiento turístico y espectáculo y reunión. 1.La zona destinada al público no podrá servir de paso ni tener co-municación directa con ninguna vivienda. La altura libre interior mí-nima de la zona destinada al público en locales comerciales y ofici-nas es de 2,80 m. En esta misma zona además deberá tenerse encuenta lo especificado en la Normativa de accesibilidad y supresiónde barreras. En los locales con más de 750 m2 de superficie las cir-culaciones tendrán una anchura mínima de 1,40 m.

2. No se admiten locales comerciales en sótano o semisótano.Los usos de hostelería (salvo espacios destinados a bodega), ofici-na y alojamiento turístico, no podrán situarse en sótanos.

3. Para los usos de hostelería y espectáculo y reunión, los con-ductos de ventilación de evacuación de humos no podrán servir niservirse de los de otros locales o viviendas del edificio en que estásituado.

Artículo 90.

Condiciones de los usos taller, industria, almacén, agrícola y ga-nadero. 1. La altura máxima de cornisa y la ocupación máxima deparcela se regula en las condiciones generales y la ordenanza es-pecífica de cada zona.

2. Los talleres y pequeñas industrias o sus usos auxiliares, conmenos de 250 m2 de superficie (construida) y compatibles con otrosusos, pueden instalarse en las plantas bajas, primera y sótanos deun edificio que incluya otros usos básicos compatibles.

3. La cubierta inclinada tendrá la pendiente que venga determina-da por la óptima que señalen las normas tecnológicas aplicables, encada caso, en función del material empleado, con un máximo de 28º.

4. Se admite el uso agrícola ganadero (corrales domésticos) vin-culado a la vivienda en el casco tradicional. En esta misma zona, noobstante no se permitirá la estabulación de ganado porcino y vacu-no. No se permitirá el uso de explotación ganadera de carácter co-mercial vinculada a la vivienda, tanto en Suelo Urbano como Urba-nizable.

Artículo 91. Condiciones del uso de bodega. Aprovechamientodel subsuelo: se prohíben totalmente los nuevos aprovechamientosdel subsuelo no consolidados en la actualidad obtenidos mediantenuevas excavaciones subterráneas.

Artículo 92. Condiciones de los usos colectivo y deportivo. Sinperjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes para cadatipo de actividad, los locales destinados a equipamientos cumpliránlas condiciones asignadas a los usos básicos no dotacionales cu-yas características les sean más afines tanto a la actividad principalcomo a las auxiliares.

Artículo 93. Condiciones de las Zonas Verdes. 1. Las especiesdominantes serán las autóctonas y especies xerófitas (adaptadas amedios secos).

2. En los parques y zonas reservadas para este uso y cuya su-perficie de ordenación permita la inscripción de un círculo de al me-nos 6 m. de diámetro, se deberá cumplir lo siguiente: El índice depermeabilidad, o porcentaje de superficie que haya de destinarse ala plantación de especies vegetales, no será inferior al 80%.

3. Se establecerá, en la medida de lo posible, para árboles y ar-bustos, riego por goteo.

4. Al menos el 50% de la superficie pisable o no ajardinada delos parques será de terriza.

Artículo 94. Condiciones de Garaje y Estacionamiento: 1. Paraalgunos usos básicos se establece un número de plazas de apar-camiento (que pueden ser privadas), que se resumen: Comercio yServicios en edificio exclusivo, 1 plaza por cada 100 m2 construi-dos; Alojamiento Turístico, 1 plaza por cada 4 habitaciones; Taller,industria y almacén, 1 plaza por cada 150 m2 construidos; Colectivo1 plaza por cada 150 m2 construidos; Deportivo y Espectáculo yReunión, 1 plaza por cada 25 espectadores.

2. Deberán resolverse en el interior de la parcela en que se en-cuentre la edificación, en suelo o sótano. El número total de plazasa proveer para una construcción, será la suma del que correspondaa los usos básicos que albergue.

Artículo 95. Condiciones del uso de viario y comunicación. Lascondiciones son las que se derivan de las ya señaladas en estasNormas como condiciones generales de urbanización; donde se danlas condiciones generales tanto para el viario rodado como para elde coexistencia, los callejones, el viario de nueva urbanización o laszonas de pavimentación especial.

Artículo 96. Condiciones de las infraestructuras. Son las esta-blecidas en cada caso por la legislación sectorial correspondiente.

Sección 3ª. Condiciones generales de la urbanización

Artículo 97. Obligatoriedad: 1. En los Planos de Ordenación semarcan las Directrices generales que debe de seguir la urbanizacióntanto de las calles del casco tradicional como las de las zonas deexpansión, de nuevo trazado, dentro de los sectores con ordena-ción grafiada. Esta ordenación de la red viaria y los espacios libresse considera mínima y vinculante (ordenación de aceras, dimensiónde la calzada, disposición de los espacios libres...) para todo elSuelo Urbano Consolidado; salvo la ordenación de los árboles, quees indicativa, como ya se indica en la leyenda de los planos corres-pondientes.

2. En todo Proyecto de Urbanización (nuevo o de mejora del exis-tente), se tendrá especialmente en cuenta, las determinaciones de

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la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras, así como elReglamento que la desarrolla,5 en lo que se refiere la las BarrerasUrbanísticas (espacio de paso libre mínimo para peatones, mobilia-rio urbano, itinerarios peatonales, aceras, pavimentos, árboles y al-corques, rampas, escaleras, aparcamientos, etc) por encima de lasdeterminaciones que establece la Normativa de estas Normas ur-banísticas.

3. Para los sectores de Suelo Urbano No Consolidado y de SueloUrbanizable Delimitado, las Directrices que se grafían en el plano deordenación a escala 1:1.000 se pueden considerar indicativas, co-mo criterio general; no obstante, en el capítulo correspondiente seestablece el carácter concreto (indicativo o vinculante) de las dota-ciones grafiadas en el plano, para cada uno de los sectores. En elcaso de vías afectadas por la Ley de Carreteras, señaladas en el pla-no, los árboles se dispondrán siempre fuera de la banda de domi-nio público que establece la Ley de Carreteras (a 3 m. desde la aris-ta exterior de explanación de la carretera).

Artículo 98. Nueva Urbanización: 1. En toda nueva urbanización,viario nuevo o existente, se respetará el criterio general de distribuirequitativamente el espacio entre peatones, bicicletas y vehículos demotor.

2. En cualquier caso y sin prejuicio del cumplimiento de las con-diciones anteriores, se establecen unas dimensiones mínimas decalzada para las nuevas vías :

- En Suelo Urbano Consolidado: Tamaño de vías existentes, con excepción de algún tramo que se ha

considerado necesario ampliar.

- En Suelo Urbano No Consolidado: 8 m. para vías de estructura general.

- En Suelo Urbanizable Delimitado: 12 m. para vías de la estructura general.

10 m. para vías de segundo orden.

8 m. para vías de tercer orden.

3. En los casos en que surja un cambio de sección al conectar-se con el viario existente porque éste tenga menor sección que losanteriores, deberá resolverse la embocadura de forma adecuada. Sila sección del existente es mayor a los mínimos anteriores, enton-ces deberá adoptar esta sección en toda la longitud del primer tra-mo continuo.

4. En las áreas de nuevo desarrollo (sectores de Suelo UrbanoConsolidado y No Consolidado) se reservará siempre superficie pa-ra arbolado, en grupos o en alineación, en vías de más de 12 m. desección total.

5. Las calles señaladas en el plano de ordenación como pavi-mentación especial y, en general, todas las de menos de 5 m. se ur-banizarán preferentemente como plataforma única, según las con-diciones que se describen más adelante para los espacios libres decoexistencia.

6. Para las bandas longitudinales que bordean carreteras y ca-lles, se dará un tratamiento de adoquines o enlosado, propio deltránsito exclusivo peatonal y se reservará siempre superficie para ar-bolado en alineación (siempre fuera de los 3 m. de dominio públicoen las carreteras).

7. Todas las instalaciones urbanas se realizarán de forma subte-rránea y serán debidamente indicadas, tanto en planos al efecto fa-cilitados al Ayuntamiento, como por indicadores sobre el pavimen-to, sean registros u otro tipo de indicador. En general, todas las ins-talaciones urbanas y en particular las de gas, electricidad, televisióny telefonía se realizarán de forma subterránea y serán debidamenteindicadas, tanto en planos para ser facilitados al Ayuntamiento, co-mo indicadores o registros visibles.

Sección 4ª. Condiciones generales de la Normativa sectorial

Normativa sectorial de aplicación

Artículo 99. Concurrencia de la Normativa sectorial. Simultánea-mente a la observancia de estas Normas urbanísticas son de apli-cación, por lo menos y sin que esta relación tenga un carácter ce-rrado, las determinaciones derivadas de la siguiente legislación sec-torial concurrente:

RELATIVA A PATRIMONIO CULTURAL:

1º) Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español,Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre Protección de los escu-dos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de tér-mino y piezas similares de interés histórico-artístico. Decreto58/1994, de 11 de marzo, sobre prospecciones arqueológicas, uti-

lización y publicidad de aparatos detectores de metales en activi-dades que afecten al Patrimonio Arqueológico de la Comunidad deCastilla y León.

2º) Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castillay León.

RELATIVA A COMUNICACIONES Y TRANSPORTE ENERGÉTICO:

3º) Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

4º) Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que seaprueba el Reglamento General de Carreteras, modificado por RealDecreto 1911/1997, de 19 de diciembre, y por Real Decreto597/1999, de 16 de abril.

5º) Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidadde Castilla y León.

6º) Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/87.

7º) Real Decreto 1211/90 por el que se aprueba el Reglamentode la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/87.

8º) Decreto 267/2001 de 29 de noviembre, relativo a laInstalación de Infraestructuras de Radiocomunicación de la Comu-nidad de Castilla y León.

9º) Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

10º) Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regu-lan las actividades de transporte, distribución, comercialización, su-ministros y procedimientos de autorización de instalaciones de ener-gía eléctrica.

Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre por el que se apruebael Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión.

11º) Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se re-gula el procedimiento para la autorización de las instalaciones deproducción de electricidad a partir de la energía eólica.

RELATIVA A MEDIO AMBIENTE:

12º) Real Decreto-Ley 1/2002, de 20 de julio, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

13º) Real Decreto 849/1986 por el que se aprueba el Reglamentode Dominio Público Hidráulico.

14º) Ley 6/1992 de 18 de diciembre de protección de losEcosistemas Acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla yLeón (LPEA).

15º) Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

16º) Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba elReglamento de Montes.

17º) Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias6.

18º) Decreto 168/1996, de 27 de junio, de Regulación de losCampamentos de Turismo. Decreto 148/2001, de 17 de mayo, demodificación parcial del Decreto 168/1996, de 27 de junio, deRegulación de los Campamentos de Turismo.

19º) Apartados 3,4 y 5 del Artículo 1, el Artículo 2, el Artículo 4,en lo que se refiere a las Auditorías Ambientales, el apartado 2 delArtículo 5, los Títulos II y III y los Anexos III y IV del Texto Refundidode la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y AuditoríasAmbientales de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 18 de mayo.

20º) Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León.

21º) Ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales y de laFlora y Fauna Silvestres.

22º) Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad deCastilla y León.

23º) Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a laConservación de las Aves Silvestres

24º) Directiva 92/43 CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a laConservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y FloraSilvestres.

25º) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que seestablecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad me-diante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flo-ra silvestres.

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RELATIVA A LA ACCESIBILIDAD Y LA EDIFICACIÓN:

26º) Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión deBarreras. Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprue-ba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

27º) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de laEdificación.

CAPÍTULO 4. CONDICIONES GENERALES PARALA PROTECCIÓN CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO

Sección 1ª. Condiciones generales

Artículo 100. Alcance del catálogo. Determinados inmuebles es-tán adscritos a un régimen especial de uso que contempla la finali-dad de su conservación parcial, y a cuyas determinaciones se vin-cula su utilización. A estos efectos y como documentos comple-mentarios de estas Normas Urbanísticas, y de acuerdo con las dis-posiciones legales vigentes, se establece un Catálogo de bienesprotegidos.

Artículo 101. Prevalencia. En ausencia de una norma concretaaplicable, relativa a la conservación y protección del patrimonio, oen el caso de contradicción entre las normas urbanísticas munici-pales y la legislación sectorial concurrente7, los criterios de inter-pretación serán siempre los más favorables a la conservación delpatrimonio protegido y tendrán en cuenta en todo momento la pre-servación de la contemplación del mismo y la mejora de la imagenurbana general.

Artículo 102. Régimen Urbanístico: El régimen urbanístico paratodos y cada uno de los elementos incluidos en el catálogo de ele-mentos protegidos queda definido por las determinaciones conteni-das en los siguientes apartados de la Normativa.

a) Condiciones generales de Urbanización.

b) Condiciones Generales de Edificación.

c) Condiciones Generales de Uso.

d) Ordenanzas de Edificación.

e) Condiciones de protección y conservación del patrimonio.

f) Normas de Procedimiento y Tramitación.

g) Condiciones Específicas definidas en la ficha del catálogo.

2. En aquellos inmuebles y elementos incluidos en el catálogo lasdeterminaciones y condiciones específicas incluidas en la ficha delcatálogo prevalecerán en cualquier caso sobre el resto de las con-diciones generales.

Sección 2ª. Clasificación Urbanística de los elementos con algúntipo de Protección

Artículo 103. Clasificación Urbanística, BIC y entorno: 1. Por sulocalización en la estructura urbana, el solar sobre el que se asien-tan los BIC, se clasifican como suelo urbano consolidado.

Artículo 104. Clasificación Urbanística, yacimientos arqueológi-cos: 1. Por su localización fuera de la estructura urbana del núcleode población, las parcelas que albergan restos arqueológicos se cla-sifican como suelo rústico con protección cultural.

Artículo 105. Clasificación Urbanística, vías pecuarias: 1. Por sulocalización fuera de la estructura urbana del núcleo de población,el itinerario correspondiente a las vías pecuarias clasificadas se cla-sifica como suelo rústico con protección natural- vías pecuarias.

Artículo 106. Clasificación urbanística, Elementos Catalogados:1. Por su localización en la estructura urbana, los solares que al-bergan los inmuebles catalogados, correspondientes a las Fichas Nº18 a 24 (incluye fichas correspondientes a los niveles de protecciónintegral, tipológico, estructural, ambiental, elementos singulares yelementos tipológicos), se clasifican como suelo urbano consolida-do.

2. Por su localización fuera de la estructura urbana del núcleo depoblación, la parcela sobre la que se asientan elementos cataloga-dos (yacimientos y vías pecuarias), correspondiente a las Fichas Nº1 a 17 se clasifica como Suelo Rústico con Protección, considerán-dose el inmueble correspondiente como instalación existente enSuelo Rústico catalogada cuyo régimen urbanístico (condiciones deuso y edificación) se establecen en la ficha correspondiente del ca-tálogo de elementos urbanísticos y en la normativa reguladora.

Sección 3ª. Contenido del Catálogo

Artículo 107. Contenido del Catálogo. Forman parte del catálo-go de elementos protegidos de estas Normas Urbanísticas:

a) Los elementos declarados como Bien de Interés Cultural.

b) Los espacios delimitados como yacimientos arqueológicos.

c) Las vías pecuarias.

d) Aquellos bienes inmuebles y otros elementos que, por sus va-lores artísticos, históricos, arquitectónicos y etnológicos se consi-deran representativos de la identidad y patrimonio del municipio deAldea de San Miguel.

Artículo 108. Bienes de Interés Cultural declarados. 1. En el tér-mino municipal de Aldea de San Miguel están declarados como Biende Interés Cultural (BIC): La cruz de la Iglesia de San Miguel y losescudos de las viviendas nº 43 de la Calle Larga y Mojados nº 30,que se incluye en el catálogo de elementos protegidos de estasNormas Urbanísticas Municipales.

Artículo 109. Yacimientos Arqueológicos. En el término munici-pal de Aldea de San Miguel se han delimitado 10 yacimientos ar-queológicos, que se incluyen en catálogo de elementos protegidos(sección de yacimientos y vías pecuarias) de estas NormasUrbanísticas Municipales, Fichas Nº 1 a 10.

Artículo 110. Vías Pecuarias. En el término municipal de Aldeade San Miguel cuentan con proyecto de clasificación 6 vías pecua-rias, que se incluyen en catálogo de elementos protegidos de estasNormas Urbanísticas Municipales, Fichas Nº 11 a 17.

Artículo 111. Elementos catalogados. Por considerarse repre-sentativos del patrimonio e identidad cultural del término de Aldeade San Miguel se han catalogado 10 elementos que a continuaciónse relacionan:

a) 8 Elementos Singulares, Fichas Nº 18,19,21,22,23,25,26,27

b) 2 Elementos Tradicionales, Fichas Nº 20,24

Sección 4ª. Tipos de actuaciones

Artículo 112. Definiciones de las diferentes actuaciones posi-bles: En función de lo señalado en los distintos niveles de protec-ción y en las fichas del catálogo, se definen las siguientes actua-ciones: Conservación, Consolidación, Restauración, Rehabilitacióny Reconstrucción.

Artículo 113. Actuaciones de Restauración: 1. Se entiende porrestauración la actuación realizada en un edificio de especial valorarquitectónico o histórico, con la finalidad general de conservar orestituir las características arquitectónicas originarias del mismo.

2. En caso de carencia o insuficiencia de información y docu-mentación sobre partes o elementos desaparecidos, o en caso dealteraciones irreversibles, se recomienda evitar actuaciones de ca-rácter analógico y desarrollar las obras con criterios de integracióny coherencia formal, pero con diseño diferenciado.

3. Se admitirán en cualquier caso las obras de adecuación fun-cional de instalaciones, o de accesibilidad o protección contra in-cendios, u otras relativas a Normativa Técnica exigidas para el co-rrecto desarrollo de las actividades autorizadas en el edificio.

Artículo 114. Actuaciones de Conservación: Tendrán por objetola conservación, valoración y, en su caso, la recuperación de las ca-racterísticas arquitectónicas y formales originarias del conjunto.Incluyen operaciones como restitución de elementos ornamentales,de carpintería o cerrajería que hubiesen sido sustituidos por otrosdisconformes con el elemento original, supresión de elementos in-congruentes con el conjunto del edificio, recomposición de huecos,etc...

Artículo 115. Actuaciones de Rehabilitación: 1. Se entiende porrehabilitación la actuación efectuada en un edificio que presenteunas condiciones inadecuadas para un uso específico autorizado,por su estado de deterioro, sus deficiencias funcionales y su distri-bución interior, y que tenga por finalidad su adecuación para se usoa través de la ejecución de obras que supongan la conservación ma-yoritaria o integral de la configuración arquitectónica y disposiciónestructural originaria.

2. Las actuaciones de rehabilitación, incidentes en los espaciosinteriores del edificio, podrán suponer la redistribución de los mis-mos, siempre que conserven los elementos determinantes de suconfiguración tipológica.

Artículo 116. Actuaciones de Consolidación: 1. Se consideranactuaciones de consolidación las que se realicen en un edificio ina-decuado para un uso específico autorizado, por su extremo estadode deterioro o las especiales deficiencias de su organización, quetengan por finalidad su adecuación para ese uso, a través de obras

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que supongan la modificación de la configuración arquitectónica ydisposición estructural originaria, manteniendo en cualquier caso loselementos de cerramiento que definen el volumen y forma del edifi-cio.

2. Podrán comportar obras de sustitución de elementos estruc-turales y de forjados, así como la sustitución o modificación de ele-mentos determinantes de la organización tipológica, como escale-ras o patios. Asimismo, podrán conllevar la redistribución de los es-pacios interiores.

Artículo 117. Actuaciones de Reconstrucción: Supone la repro-ducción de partes o de la totalidad de un edificio preexistente de-saparecido, en el lugar que ocupaba originariamente, con criteriosque garanticen su plena identidad estructural, constructiva y de ima-gen con respecto al elemento desaparecido.

Sección 5ª. Niveles de Protección

Artículo 118. Niveles de Protección. 1. En función de las carac-terísticas y condiciones de los elementos catalogados se definen 6niveles de protección, determinándose para cada uno de ellos lostipos de actuaciones posibles y los criterios de intervención para ca-da elementos catalogado.

2. Los niveles de protección definidos son los siguientes: inte-gral, ambiental, elementos singulares, elementos etnológicos, yaci-mientos arqueológicos, vías pecuarias.

Artículo 119. Niveles de Protección. En cada uno de los nivelesde protección indicados se señalan las condiciones generales deactuación permitidas. En su caso, en las fichas correspondientes seseñalan actuaciones concretas vinculadas a cada edificio o ele-mento catalogado.

Se distinguen los siguientes niveles:

1. Nivel de Protección INTEGRAL: Edificios singulares de alto va-lor artístico, histórico o cultural.

2. Nivel de Protección AMBIENTAL: Edificios singulares por supresencia como parte de la trama urbana.

3. Nivel de Protección ETNOLÓGICO: Construcciones de rele-vancia arquitectónica y etnológica o piezas de singular importanciaurbana por historia, tradición...

4. Nivel de Protección ARQUEOLÓGICO: Yacimientos arqueoló-gicos y parajes naturales de significada importancia cultural.

Artículo 120. Nivel de protección integral. 1. Se aplica a los edi-ficios de valor histórico, artístico o singular. El carácter de la pro-tección se extiende a la conservación integral de fachadas y cu-biertas, de las estructuras y de la organización espacial interior.

2. Las obras permitidas son las de Conservación y Restauración,todas ellas encaminadas al mantenimiento de las característicasprincipales propias del edificio y de su uso.

3. Se admite, en casos muy excepcionales y siempre que se jus-tifiquen con un informe técnico (de ruina o riesgos de seguridad), lasobras de Rehabilitación y Consolidación; así como la Reconstru-cción parcial que dicho informe considere necesaria. No se admitela ampliación del volumen edificado, ni la adición de nuevos ele-mentos estructurales (salvo los necesarios para la consolidación), nidecorativos.

Artículo 121. Nivel de protección Ambiental. 1. Se aplica a edi-ficios en los que su fachada o fachadas caracterizan el paisaje ur-bano general, siendo estos elementos merecedores de protecciónurbanística. El carácter de la protección se dirige en estos edificiosal mantenimiento de las tipologías de fachada con todos sus ele-mentos y composición, cubiertas y elementos visibles al exterior.

2. Además de las obras dirigidas al mantenimiento del edificio sepermiten las de Rehabilitación, Restauración, Consolidación y Re-construcción.

3. En los casos de Rehabilitación, Reconstrucción o Con-servación de fachadas, las condiciones de edificación y usos seránlas que se indican en el plano de ordenación de Suelo Urbano (pla-no 3), salvo la altura y número de plantas que deberá respetar lasoriginales. Los nuevos forjados (si procede) que acometan a fa-chadas conservadas tendrán los mismos niveles que los prece-dentes; y las nuevas cubiertas que acometan a fachadas conser-vadas lo harán con la misma pendiente y solución del encuentroque las precedentes. Todo ello, salvo que en las condiciones parti-culares indicadas en el catálogo se permitan actuaciones especia-les.

Artículo 122. Nivel de protección Etnológico. 1. Se aplica a ele-mentos o pequeñas edificaciones que caracterizan el paisaje, tantourbano como rústico. Pueden ser elementos que ayuden a recordarlos valores de la comunidad, por su significado histórico o manifes-tación artística, o arraigo tradicional.

2. Además de las obras dirigidas al mantenimiento de los ele-mentos o edificios, se permiten las de rehabilitación y reestructura-ción. Deberá respetarse su volumetría y ocupación, además de suuso, siempre que sea posible. Se respetará igualmente la morfolo-gía y cromatismo de los mismos.

3. En el caso de que sólo se conserven simples vestigios o ruinasde la edificación, se admite la reconstrucción del edificio o elemen-to en las condiciones generales de edificación y materiales que de-termine la ordenanza de la zona, siempre que el elemento conside-rado se mantenga o resitúe en su ubicación original. Si existe la po-sibilidad de aportar documentación sobre sus características forma-les y de materiales originales, entonces se tomarán estas como con-diciones de edificación. No obstante, la ficha de catálogo corres-pondiente podrá definir condiciones complementarias para la nuevaedificación, que incluso modifiquen estas condiciones generales.

4. Se mantendrá la condición aislada del elemento y se protege-rá su entorno próximo. Se prohíbe, por tanto, la construcción de edi-ficaciones de nueva planta que puedan perturbar la contemplacióndel elemento protegido. Asimismo queda prohibida la instalación depublicidad, cables, antenas, conducciones aparentes y todo aque-llo que impida o menoscabe la apreciación del bien dentro de su en-torno.

Artículo 123. Nivel de protección de Yacimientos Arqueológicos.1. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS CATALOGADOS: Cualquieractuación prevista, sea ésta pública o privada sobre estas áreas es-tará sometida a su valoración previa por parte de la Consejería deCultura, Comisión Territorial de Patrimonio (Artículo 55 de la Ley12/2002 de Patrimonio Cultural), que informará sobre la idoneidad ono de las actuaciones previstas, condicionándose la ejecución delas mismas a la realización de los estudios y excavaciones arqueo-lógicas que fueren precisos. Para la concesión de la licencia muni-cipal en estos casos, será precisa la presentación por el promotorde las obras de un estudio arqueológico, firmado por Técnico com-petente (Arqueólogo Titulado) sobre el punto de intervención. Loscorrespondientes permisos de prospección o de excavación arque-ológica se solicitarán a través del Servicio Territorial de Cultura deValladolid.

Artículo 124. Medidas Cautelares para la protección del Patri-monio Arqueológico: 1. En general y fuera de los puntos clasifica-dos como Suelo Rústico con Protección Cultural, se contemplaránlas siguientes actuaciones que requieren la realización de segui-mientos arqueológicos:

a) Apertura de Caminos y Viales: carreteras, concentración par-celaria, pistas forestales, vías de saca, etc.

b) Movimientos de tierra de cualquier tipo: minería, balsas de de-puración, cortafuegos, cimentaciones.

c) Grandes roturaciones: repoblación forestal, cambios de culti-vo, utilización de arados subsoladores.

2. Cuando en aquellos lugares del término municipal donde nose hayan documentado evidencias arqueológicas, éstas se descu-brieran, su hallazgo deberá ser comunicado, en virtud del Artículo60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, a lasAdministraciones competentes en materia arqueológica. ElAyuntamiento de Aldea de San Miguel deberá ordenar entonces laparalización inmediata, si se estuvieran produciendo, de las activi-dades lesivas que pudieran afectar al yacimiento, al tiempo que ar-queólogos de las Administraciones competentes o bien designadospor ellas, deberán elaborar un informe de los hallazgos.

3. Si a partir del citado informe de la Consejería competente enmateria de cultura se consideraran de interés arqueológico los res-tos encontrados, éstos deberán incorporarse al Catálogo de lasNormas Urbanísticas Municipales de Aldea de San Miguel, benefi-ciándose, mediante las pertinentes modificaciones que hubieran dehacerse en las Normas Urbanísticas Municipales de Aldea de SanMiguel, de la clasificación como Suelo Rústico con ProtecciónCultural.

Sección 6ª. Condiciones de protección en los B.I.C.

Artículo 125. Condiciones de intervención en los BIC: 1. Paragarantizar la conservación y mejora de los Bienes de Interés Culturalserán de aplicación las siguientes condiciones:

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a) Deberá realizarse un estudio previo del BIC, que incluya unamemoria histórica y constructiva, con la documentación gráficaexistente, levantamiento del mismo (plantas, alzados y seccionesgenerales a escalas 1:100, 1: 50 y detalles constructivos a 1: 10) ydocumentación fotográfica, en color, de su estado actual.

b) Técnicas y materiales: Se respetarán las características cons-tructivas esenciales del bien. En su rehabilitación se deberán utilizarmateriales nobles similares a los originales. Se autorizará el uso jus-tificado de materiales, técnicas y elementos actuales, con el fin deadaptar el bien a su uso o para destacar determinados elementos oépocas.

c) Características volumétricas y espaciales: Se conservarán lascaracterísticas volumétricas y espaciales definidoras del inmueble,tanto en su configuración exterior como en su distribución espacialy estructural interior. Se respetarán las aportaciones de las distintasépocas históricas. Cualquier supresión deberá estar debidamentejustificada y documentada y contará con una autorización expresadel organismo competente en materia de cultura, dado su carácterexcepcional.

d) Condiciones de actuación: Se permiten únicamente las ac-tuaciones señaladas en el nivel de protección integral de estas nor-mas. Se evitará en lo posible la reconstrucción, salvo en los casosen que la existencia de suficientes elementos originales así lo per-mita. En ningún caso se podrán realizar reconstrucciones miméticasque falseen su autenticidad histórica. Además, cualquier adición demateriales, necesaria para la estabilidad o mantenimiento del in-mueble, deberá ser reconocible, pero no discordante con la imageno funcionalidad del BIC.

e) Cualquier intervención sobre estos bienes deberá ser autori-zada por la Comisión de Patrimonio Cultural de Valladolid previa-mente a la concesión de licencia urbanística por el Ayuntamiento.

Artículo 126. Condiciones particulares de intervención en los es-cudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de tér-mino y piezas similares de interés histórico artístico, declarados deforma genérica Bienes de Interés Cultural (BIC)8. 1. Deberán mante-ner obligatoriamente su localización actual, excepto en casos excep-cionales, debidamente documentados, en que se pueda autorizar sutraslado, con el único fin de reintegrarlos a su ubicación original.

2. Las instalaciones de publicidad, conducciones de infraestruc-turas, o elementos similares, se deberán disponer de forma que nomenoscaben la apreciación del bien, ni puedan comprometer suconservación.

3. Las actuaciones sobre estos elementos son las señaladas enlos niveles de protección de elementos singulares (cuando formenparte de otros inmuebles) o integral, (si el elemento es aislado). Eneste último caso las actuaciones deberán extenderse también a laadecuación del entorno próximo, como espacio libre de uso públi-co, con el fin de preservar la adecuada contemplación del bien.

Bloque 2. Normas por ámbitos

TÍTULO I. DETERMINACIONES PARA EL SUELO URBANOCONSOLIDADO

CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 127. Además de las condiciones recogidas en el Bloque1º de esta normativa, Título II “Normas generales”, que se refieren alas condiciones generales de las edificaciones, los usos y las dota-ciones y que afectan a todos los tipos de suelo; el Suelo UrbanoConsolidado deberá tener en cuenta las condiciones de este capí-tulo, también con carácter general.

Sección 1ª. Determinaciones generales para las edificaciones

Definición de tipologías de edificación

Artículo 128. Tipología de Casco Tradicional 1. Se define este ti-po de edificación como aquel semejante a las manzanas tradicio-nales dentro del casco urbano más céntrico y consolidado, quemantienen su carácter (tipológico, constructivo, de ocupación par-celaria, de entorno urbano, etc) tradicional del casco urbano: la edi-ficación se adosará a ambos linderos laterales en parcelas con me-nos de 12 metros de frente y los cerramientos se dispondrán de ma-nera continua a lo largo de las calles. Cualquiera de las edificacio-nes posibles se alineará al vial respetando las nuevas alineacionesa calles públicas que se dibujan en plano. Se admite la tipología denave vinculada a usos industriales, de taller, almacén o agropecua-rios, sin que sobrepase las condiciones de altura y cubierta ya defi-nidas, ni la superficie e intensidad que cada ordenanza asigna paracada caso.

Artículo 129. Tipología de Casco Tradicional 2. De característi-cas edificatorias similares al tipo Casco Tradicional 1, difieren de es-te en el tamaño de la parcela, mayor en este tipo Tradicional 2, loque permite una mayor flexibilidad en la forma de ocupación; y susituación en el núcleo: el tipo 1 ocupa el centro del núcleo, y el tipo2 se sitúa “abrazando” la zona anterior. Se admite la tipología de na-ve vinculada a usos industriales, de taller, almacén o agropecuarios,sin que sobrepase las condiciones de altura y cubierta ya definidas,ni la superficie e intensidad que cada ordenanza asigna para cadacaso.

Condiciones generales estéticas

Artículo 130. Condiciones estéticas de la edificación . Las edifi-caciones nuevas, en todo el ámbito de las Normas Urbanísticas, es-tán sujetas a lo determinado en el presente capítulo, que se refiere a:

1. Condiciones relativas a la implantación de las edificaciones.

2. Condiciones relativas al diseño de las edificaciones.

3. Condiciones relativas al empleo de los materiales.

4. Condiciones relativas al cierre de las parcelas y solares.

Condiciones relativas a la implantación de las edificaciones

Artículo 131. Las edificaciones se implantarán dentro de la par-celas, según las condiciones de alineación obligatoria o posibles re-tranqueos indicados en el plano de ordenación y que marcan la po-sición del plano de fachada de la construcción y a su vez cumpliránlas condiciones fijadas en su respectiva ordenanza.

Condiciones relativas al diseño de las edificaciones

Artículo 132. Las edificaciones tendrán total libertad de diseñosiempre que se sigan las condiciones tipológicas y estéticas fijadaspor su respectiva ordenanza de edificación.

Artículo 133. Salientes y vuelos. 1. No se permiten cuerpos vo-lados de fábrica. Los cuerpos volados únicamente podrán admitir-se en balcones (o miradores) con barandillas de forja o de maderacon un vuelo máximo de 0,25 m. para calles de hasta 4 metros deanchura; 0,40 m. para calles de hasta 6 m. y 0,60m para calles demás de 6 m. En cualquier caso, no se permite el diseño de balco-nes corridos que ocupen más de un 50% de la longitud total de lafachada y que abarquen más de un hueco.

2. La altura mínima de rótulos y otros salientes sobre la rasantede la acera será de 3,00 m. Ninguno de ellos podrá sobresalir másde 0,30 metros sobre el paño de fachada, salvo los balcones conlas limitaciones anteriores. No se permiten banderines de publicidadperpendiculares a la fachada.

3. Tampoco se permiten retranqueos en fachada a la alineaciónoficial, salvo las terrazas rehundidas en la fachada que se permiti-rán solamente para las nuevas tipologías con ordenanzas adosada,aislada o aislada/pareada. Quedan expresamente prohibidas en elcasco tradicional.

Condiciones relativas al empleo de los materiales

Artículo 134. Condiciones generales. 1. Como criterio general seprocurará el mantenimiento, consolidación y rehabilitación de losedificios construidos de forma tradicional o de alguno de sus com-ponentes. Los paramentos de estos inmuebles son grandes murosportantes de tierra, que pueden ser enteramente de tapial o con ma-chones de adobe y cajones de tapial, todos ellos normalmente re-vocados con barro. Los zócalos se construyen en piedra caliza enmampuestos vistos que calzan toda la estructura portante.

Artículo 135. Acabados de fachadas: Se admite libertad de di-seño y composición, con las limitaciones que se establece cada or-denanza de edificación en los artículos siguientes y además las si-guientes:

a) Se emplearán preferentemente como acabado del paramentoenfoscados de colores rojizos, ocres o terrosos similares a los colo-res tradicionales, quedando prohibidos los acabados en cualquiermaterial de colores que no estén dentro de la gama posible de la tie-rra, piedra o ladrillo tradicional de la zona.

b) Se permite el uso de piedra caliza (de características simila-res a la presente en la edificación tradicional de Aldea) en los zóca-los de la viviendas, siendo posible además elaborar la fachada en-tera de este material.

d) Se prohíben los aplacados que no sean de piedra caliza o si-milar (materiales de imitación, como el cotegrán por ejemplo). Seprohíben así mismo los enfoscados plásticos, los paramentos de fi-brocemento o de chapa vista y la pizarra negra.

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Artículo 136. Elementos constructivos que sobresalen del planode fachada. 1. Para aleros y cornisas, se usarán materiales tradi-cionales como la madera, el ladrillo y la piedra, prohibiéndose ele-mentos metálicos discordantes o de fibrocemento sin al menos untratamiento de colores adecuados. El vuelo máximo para aleros ycornisas es de 0,40 metros.

2. Resto de elementos que sobresalgan del plano de fachada de-berán igualmente respetar las condiciones de materiales de acaba-do similares a las definidas anteriormente.

Artículo 137. Cerramientos laterales. 1. Todos los paramentosvistos de esta naturaleza presentarán un acabado cuidado que, sinque necesariamente asemejen fachadas, tengan calidad análoga ala de éstas. Se prohíbe en las mismas tendidos de cemento bruñi-do, asfalto y otros impermeabilizantes que queden al descubierto.Se procurará, de forma excepcional, el mantenimiento y consolida-ción de los materiales y aspecto de los testeros que todavía con-servan el tradicional sistema constructivo de entramado de maderay adobe o piedra.

Artículo 138. Acabados de las cubiertas: Serán obligatoriamen-te con faldones acabados con tejas cerámicas o prefabricadas, cur-vas o mixtas de colores rojizos o tierra, y en ningún caso esmalta-dos. No se permitirán chimeneas de fibrocemento, shunt o rematesde cubierta sin tratamiento similar en textura y color al conjunto deledificio. Sólo en las zonas de usos Mixtos (3 y 5) para la tipología denave se permite la utilización de otros materiales de cubierta, siem-pre en colores rojizos

Condiciones relativas al cierre de parcelas

Artículo 139. En Suelo Urbano consolidado, tanto si existe co-mo si no existe edificación sobre la parcela, el cierre de la mismadeberá respetar las mismas condiciones de alineaciones que el res-to de los usos, tal y como se dibujan en los planos de ordenación.De esta forma, la alineación marca la posición del cerramiento o delplano de fachada, que puede coincidir o no con la actual, y se di-buja y acota en dicho plano de ordenación.

Sección 2ª. Determinaciones generales para los usos

Artículo 140. Compatibilidades entre usos básicos. El uso bási-co viario y comunicación es compatible con todos los demás y portanto está incluido implícitamente en cada calificación aunque no seindique expresamente, salvo en los espacios libres, donde sólo seadmite implícitamente el uso de viario destinado a peatones, ciclis-tas y acceso a garajes.

Sección 3ª. Determinaciones sobre dotaciones urbanísticas

Artículo 141. Sobre el sistema viario y su urbanización.

1. Zonas de Pavimentación Especial: Se establecen tanto parala Calle Larga como para la Plaza Mayor de Aldea de San Miguel. ElProyecto de Urbanización correspondiente deberá atender obliga-toriamente las condiciones que se plantean como recomendacionespara las zonas de coexistencia referidas a acabados adoquinados uotras piezas de acabado en las condiciones descritas; es decir, unaactuación singular que combine los materiales anteriores con el ob-jeto de regularizar y ordenar estos recorridos y sus espacios com-plementarios o plazas en diferentes zonas: líneas arboladas, zonasestanciales y recorridos principales, que ofrezcan a este ámbito uncarácter más estancial que el que actualmente posee.

2. Los Callejones: Para los callejones las condiciones de urbani-zación serán las de espacio libre mixto adoquinado u hormigonado,según las condiciones de los artículos anteriores; que permita la es-tancia no permanente de vehículos para facilitar la carga y descar-ga de servicio a las viviendas.

3. Zonas de coexistencia. Se realizará la pavimentación con pla-taforma única de todas las vías interiores del núcleo de Aldea de SanMiguel así señaladas en el plano de ordenación. En ellas los peato-nes y vehículos convivirán en una vía de tratamiento continuo.

Todas estas calles, de escasa anchura, con poco tráfico y ace-ras insuficientes recibirán un tratamiento continuo que deberá ha-cerse como mínimo con una base de hormigón para pavimento (ca-pa de hormigón hidráulico compactado mediante vibrado). No obs-tante, se recomienda la elección de acabados adoquinados o depiezas para pavimento exterior en colores de la gama ocre o marrónque armonicen con la estética tradicional de Aldea de San Miguel.Estos materiales serán preferentemente: el granito y la piedra, en sulugar también se podrán usar otros como: adoquines de mortero uhormigón envejecido siempre que sean de las tonalidades anterior-mente comentadas y que nunca sean deslizantes. Se evitará tam-bién la tierra sin compactar, la grava o guijarros sueltos.

A pesar de ser vías de plataforma única, según las posibilidadesque su anchura ofrezca, se distinguirán, por el tratamiento de la pa-vimentación (nunca por un cambio de cota o escalonamiento), laszonas de tránsito de las zonas con un carácter más estancial.También se variará la textura y el color del pavimento, para indicarpuntos singulares de la trama urbana, como salidas de garajes, co-mienzo y final de escaleras públicas y otros elementos del diseñode la urbanización, según las características recogidas en el Regla-mento sobre Accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas.

El mobiliario urbano que se ubique en este tipo de vías: tales co-mo farolas, alcorques, rejillas de canalización, señales de tráfico, in-dicadores de dirección o puntos de interés turístico, bancos... de-berá ser compatible con el transito de vehículos por ellos, dejandoel espacio pertinente para posibilitar el tráfico rodado. Estos ele-mentos de diseño urbano deberán respetar la escena tradicionalaunque pueden tener diseños modernos compatibles con ella, nodiscordantes, ni chillones o que por su volumen, forma o color in-vadan la imagen urbana, entrado en clara competencia con las for-mas ambientales tradicionales a las que se intenta revalorizar.

4. Mejora de la Pavimentación de las calles principales del nú-cleo: Para todo el recorrido de las travesías y tramos urbanos de lascarreteras, ya sean provinciales, autonómicas o estatales, elProyecto de Urbanización correspondiente deberá atender obliga-toriamente la mejora y consolidación del asfaltado y la creación deun acerado de dimensiones holgadas, como mínimo de 1,5 metrosde anchura si no está señalado en plano, respetando el discurso delas acequias existentes y siempre que el ancho general lo permita.Se deberá regularizar y ordenar el espacio libre (al menos con la an-chura que se señala en los planos de ordenación) en diferentes zo-nas: líneas arboladas, zonas estanciales y recorridos principales pe-atonales.

Artículo 142. Sobre el sistema de paseos urbanos y parques li-neales: En los planos de ordenación se señalan como zonas estan-ciales o peatonales exclusivas. Sus condiciones de urbanizaciónparticulares son las que se derivan de las condiciones del uso y edi-ficación para esta zona, en los artículos correspondientes de estaNormativa.

1. Entorno del arroyo de El Barral: Se extiende entre la Ermita deSan Cristóbal y los nuevos espacios libres previstos en la ordena-ción del suelo urbanizable. A este nuevo paseo se le otorgará un tra-tamiento que consolide su incorporación en el recorrido urbano. Sepretende con ello crear un corredor ecológico interior al núcleo depoblación que de continuidad en el núcleo a la vía de espacio deocio y esparcimiento prevista en el Camino de El Barral. El Proyectode Urbanización deberá proceder a su canalización y urbanizaciónde acuerdo con las determinaciones establecidas por laConfederación Hidrográfica del Duero. A estos efectos, se conside-rará prioritario preservar su cauce evitando que la urbanización oca-sione cualquier tipo de alteraciones en su cuenca de recepción. Enlo que se refiere a las superficies mínimas de vegetación podrá op-tar por un pavimento enlosado o adoquinado muy permeable, deforma que entre las piezas pueda crecer césped o festucos.

2. Entorno de la Iglesia de San Miguel: A pesar de que por su lo-calización ha perdido buena parte de su carácter estructurante en elnúcleo de población, este espacio preserva su representatividad lo-cal. Por ello mantendrá el carácter ajardinado y peatonal exclusivoque tiene en la actualidad con acabados para los paseos porosos ode adoquinados de piedra.

Sobre las infraestructuras

Artículo 143. La red de saneamiento: Ya se ha reseñado en lamemoria la necesidad de prever una reserva para emplazar un sis-tema de depuración que elimine los puntos de vertido directo ac-tuales al arroyo de El Barral. Para ello los planos territoriales reco-gen esta reserva donde un futuro proyecto deberá dimensionar y es-tablecer el tipo de depuración más adecuados sobre la reserva desuelo destinada para ese fin: una superficie próxima a la Laguna deEl Barral en la parcela de ref. catastral 5011 (polígono 29), que reci-be la clasificación de suelo rústico con protección de infraestructu-ras:

Artículo 144. La red de abastecimiento: Deberán disponerse losmedios para asegurar la ejecución del Proyecto en tramitación de“Mejora de la red de abastecimiento de la Mancomunidad del RíoEresma” que garantice un adecuado suministro a la población local,de manera especial considerando los problemas existentes en la zo-na y el previsible incremento en el consumo que se vaya a produciren el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable. Para ello sedeberá:

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1. Ejecutar las obras e iniciativas previstas en la MemoriaValorada de Mejora de la red de abastecimiento de Aldea de SanMiguel y en el Proyecto 21-VA-211/P de la Mancomunidad del RíoEresma para la mejora en el abastecimiento a Portillo, Aldea de SanMiguel, La Pedraja de Portillo, Mojados y Megeces; que se recogeen los planos de infraestructuras de estas normas.

2. Ejecutar el nuevo depósito que considera y que consolide es-tas mejoras en el servicio a la población y anticipe posibles incre-mentos en la demanda. A la espera de un informe técnico más de-tallado el depósito deberá disponer al menos de una capacidad de60 m3 y se construirá en hormigón armado, dotándole de los me-canismos necesarios para el control y dosificación de aditivos quemejoren la calidad del agua de la red. Además deberá ubicarse fue-ra del pueblo y en una cota más alta, al objeto de aumentar la pre-sión en la red municipal.

Sección 4ª. Gestión y Procedimiento en Suelo UrbanoConsolidado

Artículo 145. Condicionamiento general. Cualquier obra de nue-va planta, ampliación, reforma o conservación y cualquier parcela-ción que quiera realizarse en el Suelo Urbano de Aldea de SanMiguel precisa licencia previa del Ayuntamiento, y sujeción a lascondiciones que en los artículos siguientes se determinan; ademásde las determinaciones generales señaladas sobre gestión en elBloque 1º de esta Normativa.

Artículo 146. Condiciones previas a la edificación. Antes de pro-ceder a la edificación, la parcela correspondiente y el vial principalde acceso a la parcela deben poseer las características que se de-terminan en los dos artículos que siguen al presente.

Artículo 147. Condiciones de la parcela edificable. Toda parce-la en Suelo urbano, para ser edificable, ha de tener una superficie,un frente y un fondo iguales o superiores a los mínimos que para ca-da zona del Suelo urbano se fijan en las ordenanzas particulares deestas Normas, teniendo en cuenta las alineaciones oficiales fijadasen el Plano de Ordenación.

Artículo 148. Condiciones del vial principal de acceso. El vial deacceso de una parcela incluida en Suelo urbano, para que ésta seaedificable, ha de estar dotado, a pie de parcela, de abastecimientode agua potable, energía y saneamiento, estará pavimentado deacuerdo con las exigencias de la actuación según sus característi-cas y con las determinaciones de estas Normas para cada tipo devial.

Artículo 149. Edificación y urbanización simultáneas. 1. Se po-drá solicitar la licencia de edificación con anterioridad a la adquisi-ción de la condición de solar, cuando se asegure la ejecución si-multánea de la urbanización en los términos que a continuación sefijan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de GestiónUrbanística.

2. En las actuaciones aisladas y sectores de planeamiento ha degarantizarse que al terminar la edificación, se halle asimismo finali-zada la urbanización de toda la unidad o sector, debiendo presen-tarse compromiso expreso del obligado a urbanizar.

3. En los supuestos en que la obra de urbanización sea conse-cuencia de cambios de alineaciones, o de ejecución de la ordena-ción prevista, corresponde la urbanización de la zona al particularsolicitante, previa presentación del Proyecto correspondiente. ElProyecto de obras de urbanización se presentará por el solicitante,cargando su importe dentro del coste total de la obra.

CAPÍTULO 2. DETERMINACIONES DE CARÁCTER DETALLADO

Sección 1ª. Ordenanzas de uso y edificación

Relación de zonas según su calificación: Ordenanzas de usoy edificación del suelo

Artículo 150. Relación de zonas. 1. La identificación de cada unade estas zonas se recoge en el plano de ordenación por medio deun icono circular que indica sobre cada ámbito los datos corres-pondientes a: el uso pormenorizado (dato que ocupa la primera po-sición), la tipología de edificación (dato que ocupa la segunda posi-ción), el número máximo de plantas (tercera posición) y altura máxi-ma de la edificación en metros (última posición).

2. En los artículos siguientes se describen y detallan las condi-ciones particulares para cada una de las diferentes zonas (ordenan-zas) en las que se ha subdividido el suelo clasificado como urbanoconsolidado. Cada una de ellas representa una calificación diferen-ciada del suelo y tiene condiciones particulares en cuanto a los si-guientes parámetros: los usos pormenorizados (predominante,

compatibles y prohibidos), la edificabilidad y la intensidad de losusos, la tipología edificatoria y las condiciones de la parcela edifi-cable. Las diferentes ordenanzas definidas son las siguientes:

ZONA 1. Residencial Casco1. Residencial Casco Histórico

ZONA 2. Residencial Casco2. Residencial Tradicional

ZONA 3. Mixto Casco2. Residencial Semiconsolidada

ZONA 4. Residencial Aisladas/Pareadas. Residencial Barrio Nuevo

ZONA 5. Equipamiento Colectivo. (Residencial de Núcleo Rural)

ZONA 6. Equipamiento Deportivo. Residencial Manzana Singular

ZONA 7. Parques y Jardines. Industria-Bodega

ZONA 8. Viario y Comunicación. Equipamiento

ZONA 9. ELP: Parques, plazas y jardines

ZONA 10. Viario y Comunicación

Calificación: ZONA 1. Residencial Casco 1.

Artículo 151. Usos Pormenorizados.

1. Uso Básico Predominante: Vivienda.

2. Usos Básicos Compatibles y condiciones de compatibilidad:

- Son compatibles todos los usos básicos, siempre que no se in-cluyan en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que superen los umbrales establecidos para las actividadessometidas a licencia o comunicación ambiental (Ley 11/2003, dePrevención Ambiental).

b) Que se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelorústico o en polígonos industriales, a causa de sus específicos re-querimientos en materia de ubicación, superficie, impacto ambien-tal, accesos, ruidos, ventilación u otras circunstancias especiales;conforme a las determinaciones de la legislación sectorial aplicable.

- Como norma general los usos de taller, industria, almacén, agrí-cola o ganaderos no pueden superar una superficie de 200 m2 cons-truidos por parcela, salvo superiores limitaciones en cuanto a su-perficie y potencia establecidas en supuestos particulares por la Ley11/2003.

- Sólo los usos de oficina, alojamiento turístico y equipamientospodrán ubicarse por encima de los locales destinados a vivienda.Los pequeños establecimientos comerciales deberán ubicarse pordebajo de los locales destinados a vivienda.

3. Usos Prohibidos: Todas las no incluidas en los umbrales decompatibilidad anteriores y además las siguientes: Instalaciones in-dustriales de carácter extractivo y las infraestructuras de carácter nourbano. En esta misma zona, no se permitirá la estabulación de ga-nado porcino y vacuno. No se permitirá el uso de explotación ga-nadera de carácter comercial, ni siquiera vinculada a la vivienda.

Artículo 152. Edificabilidad.

1. Edificabilidad total sobre la parcela: con carácter general seestablece una edificabilidad máxima de 1 m2/m2 a aplicar sobre lasuperficie bruta de la parcela. No obstante, todas las parcelas exis-tentes que por aplicación de este índice no pudieran llegar a cons-truir 125 m2, podrán hacerlo con este valor construible máximo ysiempre dentro de su volumen capaz9.

Las parcelas que por sus dimensiones y en aplicación del índicede edificabilidad anterior, permitan edificar dentro de su volumen ca-paz una superficie mayor a 125 m2 construidos, deberán ajustarseal valor (índice de edificabilidad máximo) general indicado anterior-mente.

En caso de derribo o ruina de alguna de las construcciones delconjunto parcelario existente, su superficie edificada no podrá acu-mularse como derecho de aprovechamiento, si con ello se superanlos parámetros de ocupación o edificabilidad máximos permitidos.

2. Intensidades de los usos sobre la edificabilidad total de cadaparcela:

- El uso de Industria, Agrícola y Ganadero: máximo 20%, comosuma total de todos ellos.

- El uso de Taller y Almacén: máximo 30 %, como suma total dela superficie de ambos.

- El resultado de sumar todos los anteriores no puede superaruna intensidad del 40%.

Artículo 153. Tipología edificatoria.

Tipo: CASCO TRADICIONAL 1.

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Artículo 154. Parámetros de ocupación y volumen.

1. Número de plantas: Baja + 1 + bajo cubierta.

2. La altura máxima: Como norma general 7 metros, salvo paralos edificios incluidos en catálogo que habrán de tener en cuenta lascondiciones que establece su ficha correspondiente y cuyas deter-minaciones prevalecerán sobre estas condiciones generales. Se po-drá aumentar 0,5 metros esta altura, en calles de ancho superior a7,5 metros, con el objeto de abrir un orden superior de huecos pa-ra la iluminación del bajo cubierta.

3. Fondo máximo de la edificación: No se regula en planta baja,sin perjuicio de la aplicación de las condiciones de ocupación má-xima. Para el resto de las plantas se fija un fondo máximo de 15 me-tros, que podrá superarse si la edificación se retranquea al menos3,5 metros de los linderos.

4. Altura máxima para las edificaciones en los patios de parcela:(talleres, garajes, almacenes agrícolas...). La altura máxima para lasedificaciones posibles del patio de parcela, que se sitúen más alládel fondo que ocupa la edificación principal y de forma contigua ala misma, será de 4,5 metros al punto más elevado de la cubierta yuna altura libre interior máxima de 3,80 m, incluso para las navesque ocupen la planta baja sobre toda la parcela.

Las edificaciones en los patios de parcela que no dan continui-dad al uso de la planta baja, situándose de forma discontinua a laedificación principal y a las que se accede desde el propio patio opor medio de un zaguán o portalón, únicamente podrán desarrollar-se en planta baja pudiendo llegar a tener una altura máxima de cor-nisa de 3,5 metros. Las condiciones de altura de cubierta para esteúltimo caso se remiten a las condiciones generales ya definidas.

5. Ocupación de la parcela: En parcelas de menos de 100 m2 laocupación máxima es del 100%. En parcelas de 100 a 400 m2, los pri-meros 100 m2, el 100%; a partir de ahí, el 80%. Para las parcelas demás de 400 m2, los primeros 100 m2, el 100%; a partir de ahí, el 70%.

6. Posición de la edificación: La edificación se dispondrá alinea-da al vial principal manteniendo obligatoriamente las alineacionesseñaladas en plano. Se adosará obligatoriamente a ambos lados,salvo en el caso de parcelas con frente superior a 12 m. que podráoptarse por no ocupar todo el frente con la edificación; teniendo queadosarse al menos a uno de los linderos laterales de la parcela.

7. Alineación de la edificación al vial: De forma obligatoria se de-berán mantener las alineaciones señaladas en plano. No se permi-ten retranqueos, entendiendo por tales los desplazamientos de la fa-chada de la edificación hacia el interior de la parcela, salvo los re-gulados expresamente en la ordenanza o dibujados en el plano deordenación, que serán de obligado cumplimiento. En este último ca-so la aplicación de los parámetros que establecen el fondo edifica-ble, deberá hacerse respecto a esta línea discontinua.

8. Retranqueos a linderos: En los 15 metros de fondo máximoedificable, la edificación se deberá adosar a ellos, según las condi-ciones de la tipología, pero mas allá de estos primeros 15 m. se obli-gará a un retranqueo a linderos laterales y testero de 3,5 m a partirde la planta primera.

ESQUEMAS DE CONDICIONES DEOCUPACIÓN Y RETRANQUEOS

Artículo 155. Condiciones estéticas y de protección de la tipo-logía tradicional.

1. Acabados: Se atenderá a las condiciones generales de aca-bados establecidas en estas Normas. En cualquier caso, se inten-tará evitar la formación de medianeras nuevas, si la ordenación y lascondiciones de edificación ofrecen alternativas que lo pueden evi-tar. Si no fuese así, entonces el tratamiento exterior de las mismasdeberá adecuarse de forma obligatoria a las condiciones generalesde acabados, ya mencionadas.

2. Cierre de la parcela: En estas parcelas con un marcado usode vivienda, el cierre de las mismas debe ser coherente con ese ca-rácter urbano y tradicional, por lo tanto se cerrarán con una tapiaopaca que tendrá entre 2,00 y 2,50 metros de altura total con losmismos materiales u otros acordes con la fachada de la edificacióny cumpliendo también las condiciones generales sobre acabados.Para su elaboración material deberá cumplir con las condiciones ge-nerales estéticas de acabado definidas anteriormente. Se podráncolocar cierres metálicos o enrejados, sólo en el caso en que vayaa servir de apoyo o guía a un cierre vegetal, cuya altura total tam-bién cumplirá ese mínimo y máximo.

3. Condiciones de protección de la tipología tradicional: En loscasos en que todavía se conserven elementos de fachada origina-les de las tipologías tradicionales, se permitirán las obras de susti-tución, además de la rehabilitación o reestructuración, siempre quela nueva edificación reutilice los elementos propios de la arquitectu-ra tradicional de la tierra: ladrillo, mampostería, sillares, etc, para or-ganizar la nueva fachada. La fachada se diseñará, no necesaria-mente de forma semejante, pero sí con elementos, materiales y aca-bados que acompañen y enriquezcan la imagen del conjunto, estoes, ladrillo cara vista, enfoscados en tonos rojizos, ocres o terrosos,piedra caliza o combinaciones entre ellos. En los casos de rehabili-tación o reestructuración, sobre construcciones en que el aparejodel muro principal sea de mampuestos o sillarejo de difícil rejunta-do, se recomienda el enfoscado de la fachada, como recuperaciónde una técnica tradicional. También en intervenciones de rehabilita-ción o reestructuración deberá mantenerse la composición, forma ytamaño de los huecos de fachada originales, dejando las carpinte-rías a haces interiores. En cualquier caso están prohibidos los re-tranqueos del plano de la fachada, de forma que el plano deberá for-malizarse de forma continua. También se prohíbe en esta zona laconstrucción de buhardillas, troneras o elementos similares sobre lacubierta.

4. Condiciones singulares de protección de la tipología tradicio-nal (Ordenanza Especial): Esta ordenanza afecta a todas las parce-las cuya identificación catastral se relaciona a continuación: 50147-01, 50147-02, 50147-03, 50147-04, 50147-05, 50147-06, 50147-07,50147-09, 50147-10, 50147-11, 50147-12, 50147-13, 50147-15,50146-06, 50146-07, 50146-08, 50146-09, 50146-10 y 50146-11.

Las parcelas señaladas en el plano de ordenación comoOrdenanza Especial, salvaguardarán una composición específica desu fachada de tal manera que, estando permitida la sustitución delas edificaciones, las nuevas construcciones observarán las si-guientes condiciones:

a) Cualquier intervención deberá mantener los materiales origi-nales (en caso de no ser viable por razones constructivas, lo másparecidos posibles), de cada elemento constructivo de fachada.

b) Los huecos de la edificación, deberán respetar el tamaño y lacomposición del resto de edificaciones de la calle. Su formalización

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será vertical o cuadrangular, no superando la dimensión horizontalde los huecos 1,2 metros, con carpinterías de madera y rejería deforja en los balcones.

c) Los vuelos de los aleros serán de madera, piezas de cerámi-ca o teja invertida y la cubierta de teja curva, cerámica o prefabri-cada, con tonos similares a los tradicionales.

d) Los canalones se realizarán en cobre u otros materiales, siem-pre que se realicen en colores de la tierra.

e) La colocación del cableado de las fachadas, será bajo el ale-ro, para no desvirtuar su imagen.

f) Los revestimientos, tanto de las edificaciones como de los va-llados o muros de cerramiento, se realizarán en colores acordes conlos materiales de la tierra: “sienas”, ocres...

g) Se eliminará de fachada todo elemento que por haber perdi-do su función original, haya quedado obsoleto.

5. Condiciones especiales para la Calle Larga: Para las parcelasde la Calle Larga, señaladas en el plano de ordenación con un as-terisco ( * ) y con referencia catastral: 51139-09, 51139-10, 51139-11, 51139-12, 51139-13, 51139-14 y 51139-15, se tendrá en cuen-ta la obligación de abrir balcones de rejería en los huecos de la plan-ta superior, que no podrán abarcar más de un hueco. La longitud to-tal de los balcones no excederá la mitad de la longitud total de la fa-chada. Para las carpinterías y demás elementos auxiliares, se elegi-rán colores acordes con las gamas tradicionales (marrones, made-ra...). Se prohíben las carpinterías de aluminio en su color o laca-das/pintadas en blanco. Los balcones deberán cerrarse con rejerí-as metálicas, nunca de fábrica y si se eligen diseños tradicionalesde forja se pintarán de color negro. En todas ellas se cumplirán ade-más las condiciones establecidas en el punto anterior “OrdenanzaEspecial”.

6. Condiciones para los edificios catalogados: Para todos losedificios que se incluyen en el catálogo, habrán de tenerse en cuen-ta las condiciones que establece la ficha10 correspondiente del mis-mo y cuyas determinaciones prevalecerán sobre estas condicionesgenerales.

7. Condiciones especiales de protección de los portones-guar-dacarros: Los portones de acceso a los patios y corrales de parce-la, constituyen un elemento característico de la tradición arquitec-tónica; por tanto, deben ser conservados11, observando las si-guientes condiciones:

a) Las carpinterías originales de madera podrán ser restauradaso bien sustituidas por otras de este mismo material, a fin de mante-ner la imagen tradicional.

b) La cubrición para la protección de los portones se realizarácon teja curva cerámica o prefabricada en colores de la tierra.

c) Los dinteles y jambas cuyos materiales constructivos origina-les hayan sido sustituidos por otros nuevos, deberán ser recubier-tos, así como los muros de cerramiento de las parcelas, medianteun enfoscado en tonos acordes con los de la tierra, para no romperla estética de la escena urbana.

Artículo 156. Condiciones de parcela edificable.

1. Parcela mínima: las existentes el día de la Aprobación Inicial ylas nuevas no inferiores a 120 m2. Podrá considerarse una superfi-cie menor a 120 m2 en todas aquellas parcelas resultantes de pro-cesos de agregación-segregación, cuando mejoren las condicionesurbanísticas y de calidad urbana con respecto a las que tienen ac-tualmente las parcelas existentes, siempre que la suma de las par-celas agregadas sea inferior a 240 m2.

2. Frente mínimo: A los efectos de segregaciones del parcelarioactual, las parcelas resultantes deberán tener un frente de fachadaa vial público igual o superior a 6 m. además de permitir la inclusiónde un círculo de 6 m. de diámetro.

Calificación: ZONA 2. Residencial Casco 2

Artículo 157. Usos Pormenorizados. Las condiciones para el usopredominante, Vivienda, así como para los usos compatibles yprohibidos, serán las mismas que las establecidas para la Zona 1(Residencial Casco 1).

Artículo 158. Edificabilidad.

1. Edificabilidad total sobre la parcela: con carácter general seestablece una edificabilidad máxima de 0,85 m2/m2 a aplicar sobrela superficie bruta de la parcela. No obstante, todas las parcelasexistentes que por aplicación de este índice no pudieran llegar a

construir 125 m2, podrán hacerlo con este valor construible máxi-mo y siempre dentro de su volumen capaz12. Las parcelas que porsus dimensiones y en aplicación del índice de edificabilidad anterior,permitan edificar dentro de su volumen capaz una superficie mayora 125 m2 construidos, deberán ajustarse al valor (índice de edifica-bilidad máximo) general indicado anteriormente. En caso de derriboo ruina de alguna de las construcciones del conjunto parcelario exis-tente, su superficie edificada no podrá acumularse como derechode aprovechamiento, si con ello se superan los parámetros de ocu-pación o edificabilidad máximos permitidos.

2. Intensidades de los usos sobre la edificabilidad total de cadaparcela:

- El uso de Industria, Agrícola y Ganadero: máximo 30%, comosuma total de todos ellos.

- El uso de Taller y Almacén: máximo 40 %, como suma total dela superficie de ambos.

- El resultado de sumar todos los anteriores no puede superaruna intensidad del 40%.

Artículo 159. Tipología edificatoria.

Tipo: CASCO TRADICIONAL 2.

Artículo 160. Parámetros de ocupación y volumen. Todos los pa-rámetros son iguales a los de la Zona 1, a excepción de la Ocupa-ción de parcela que se regula de la siguiente forma: En parcelas demenos de 400 m2 la ocupación máxima es del 85% (el máximo enaplicación del índice de edificabilidad). Para las parcelas de más de400 m2, los primeros 100 m2 , el 100%; a partir de ahí, el 50%.

Artículo 161. Condiciones estéticas y de protección de la tipo-logía tradicional. 1. Se cumplirán todas las condiciones establecidaspara la Zona 1 y además las siguientes:

2. Condiciones especiales para la Calle Larga: Las parcelas conlas referencias catastrales siguientes: 52132-04, 52132-03, ambasen su frente a la Calle Larga, 51129-01,51129-02, 51129-03, 51129-04, 51129-05, 51129-06, 51129-07, 51129-08, 51129-09, 51129-10y 52138-01, deberán también cumplir las determinaciones estable-cidas en el mismo apartado definido para la zona 1 “ResidencialCasco Tradicional 1”.

Artículo 162. Condiciones de parcela edificable.

1. Parcela mínima: las existentes el día de la Aprobación Inicial ylas nuevas no inferiores a 300 m2.

2. Frente mínimo: A los efectos de segregaciones del parcelarioactual, las parcelas resultantes deberán tener un frente de fachadaa vial público igual o superior a 8 m. además de permitir la inclusiónde un círculo de 8 m. de diámetro.

Calificación: ZONA 3. Mixto Casco 2

Artículo 163. Usos Pormenorizados.

1. Uso Básico Predominante: No se establece.

2. Usos Básicos Compatibles y condiciones de compatibilidad:

- Son compatibles todos los usos básicos, siempre que no se in-cluyan en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que superen los umbrales establecidos para las actividadessometidas a licencia o comunicación ambiental (Ley 11/2003, dePrevención Ambiental).

b) Que se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelorústico o en polígonos industriales, a causa de sus específicos re-querimientos en materia de ubicación, superficie, impacto ambien-tal, accesos, ruidos, ventilación u otras circunstancias especiales;conforme a las determinaciones de la legislación sectorial aplicable.

- Como norma general los usos de taller, industria, almacén, agrí-cola o ganaderos no pueden superar una superficie de 500 m2 cons-truidos por parcela, salvo superiores limitaciones en cuanto a su-perficie y potencia establecidas en supuestos particulares por la Ley11/2003.

- Sólo los usos de oficina, alojamiento turístico y equipamientospodrán ubicarse por encima de los locales destinados a vivienda.Los pequeños establecimientos comerciales deberán ubicarse pordebajo de los locales destinados a vivienda.

3. Usos Prohibidos: Todas las no incluidas en los umbrales decompatibilidad anteriores y además las siguientes: Instalaciones in-dustriales de carácter extractivo y las infraestructuras de carácter nourbano.

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Artículo 164. Edificabilidad.

1. Edificabilidad total sobre la parcela: se establece una edifica-bilidad máxima de 0,85 m2/m2 a aplicar sobre la superficie bruta dela parcela.

2. Intensidades de los usos sobre la edificabilidad total de cadaparcela: Sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior, no se es-tablecen limitaciones en la intensidad de los usos permitidos.

Artículo 165. Tipología edificatoria.

Tipo: CASCO TRADICIONAL 2.

Artículo 166. Parámetros de ocupación y volumen: Todos los pa-rámetros son iguales a los de la Zona 1, a excepción de la Ocupa-ción de parcela y la Altura máxima, que se regulan de la siguienteforma:

- Ocupación de la parcela: Con carácter general el 85%.

- La altura máxima: Como norma general 7 metros. Sólo paralas edificaciones con uso exclusivo de vivienda se podrá aumentar0,5 metros esta altura, en calles de ancho superior a 7,5 metros,con el objeto de abrir un orden superior de huecos para la ilumina-ción del bajo cubierta. En el caso de edificaciones con tipología denave, cuyo hastial dé frente a la calle de acceso, el paño del mis-mo en su punto más alto podrá alcanzar una altura máxima de 7,5metros.

Artículo 167. Condiciones estéticas y de protección de la tipo-logía tradicional.

1. Acabados: Se atenderá a las condiciones generales de aca-bados establecidas en estas Normas. En cualquier caso, se inten-tará evitar la formación de medianeras nuevas, si la ordenación y lascondiciones de edificación ofrecen alternativas que lo pueden evi-tar. Si no fuese así, entonces el tratamiento exterior de las mismasdeberá adecuarse de forma obligatoria a las condiciones generalesde acabados, ya mencionadas.

2. Condiciones de protección de la tipología tradicional: Se cum-plirán las condiciones establecidas para la protección de la tipolo-gía tradicional en la zona 1 “Residencial Casco 1”.

3. Condiciones especiales de protección de los portones-guar-dacarros: Se cumplirán las condiciones especiales de protecciónestablecidas para la zona “Casco 1”.

Artículo 168. Condiciones de parcela edificable.

1. Parcela mínima: las existentes el día de la Aprobación Inicial ylas nuevas no inferiores a 300 m2.

2. Frente mínimo: A los efectos de segregaciones del parcelarioactual, las parcelas resultantes deberán tener un frente de fachadaa vial público igual o superior a 8 m. además de permitir la inclusiónde un círculo de 8 m. de diámetro.

Calificación: ZONA 4. Residencial Aisladas-Pareadas

Artículo 169. Usos Pormenorizados.

1. Uso Básico Predominante: Vivienda.

2. Usos Básicos Compatibles y condiciones de compatibilidad:

- Son compatibles todos los usos básicos, siempre que no se in-cluyan en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que superen los umbrales establecidos para las actividadessometidas a licencia o comunicación ambiental (Ley 11/2003, dePrevención Ambiental).

b) Que se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelorústico o en polígonos industriales, a causa de sus específicos re-querimientos en materia de ubicación, superficie, impacto am-biental, accesos, ruidos, ventilación u otras circunstancias espe-ciales; conforme a las determinaciones de la legislación sectorialaplicable.

- Como norma general los usos de taller, industria, almacén, agrí-cola o ganaderos no pueden superar una superficie de 100 m2 cons-truidos por parcela, salvo superiores limitaciones en cuanto a su-perficie y potencia establecidas en supuestos particulares por la Ley11/2003.

Artículo 183. Condiciones estéticas.

Las construcciones deben adecuarse al paisaje urbano en el quese vayan a instalar. Se impone la obligación de considerar el paisa-je urbano o del entorno natural próximo en que se emplacen estasinstalaciones, con incorporación al expediente de los estudios de

vistas, incluso fotográficos, e impacto general. Se someterá la soli-citud a informe de los técnicos de la Diputación Provincial.

Artículo 184. Condiciones de parcela edificable.

Parcela mínima: la que se requiera para el uso al que se destine.

Calificación: ZONA 7. Parques y jardines públicos.

Artículo 185. Identificación en plano y descripción: Se indicanen el plano de ordenación como Espacios Libres Públicos y se di-ferencian mediante una trama indicada en la leyenda como tal. Elfin de estos espacios es el desarrollo de actividades públicas al ai-re libre como culturales o sociales, teatros al aire libre, pabellonesde exposición, servicios sanitarios, kioscos, pérgolas, templetes,etc.

Artículo 186. Usos pormenorizados.

1. Uso básico predominante: Zonas Verdes.

2. Usos básicos compatibles y condiciones de compatibilidad:Otras Áreas Libres, Hostelería, Colectivo, Espectáculo y Reunión,Deportivo, Garaje y Estacionamiento y Comunicación. Condicionesde compatibilidad para estos usos permitidos:

a) Los usos de Espectáculo y Reunión sólo se admiten de formatemporal, con instalaciones efímeras y provisionales.

b) El uso deportivo sólo es admisible cuando se trate de espa-cios deportivos abiertos.

c) El uso de Garaje y Estacionamiento se admite sólo bajo ra-sante y en el espacio necesario para sus accesos.

d) El uso de Comunicación será exclusivamente peatonal, parabicicletas y rodado sólo para el acceso a los garajes de las vivien-das a las que dé frente este espacio público.

3. Usos prohibidos: El resto.

Artículo 187. Edificabilidad.

1. Total sobre la parcela: Aunque este uso carece de edificabili-dad con fines constructivos, se permiten edificaciones de usos acor-des con estos espacios de uso público, que no sobrepasen una edi-ficabilidad de 0,05 m2/m2.

2. Intensidades de los usos: En este caso, de forma excepcio-nal, la intensidad de los usos se tomará respecto a la superficie to-tal de ordenación. Las limitaciones pues de intensidades de los usosbásicos permitidos son las siguientes:

- El uso de Zona Verde: mínimo 70%.

- El uso de Hostelería: máximo 2%.

Artículo 188. Tipología edificatoria.

Tipo: Deberá adaptarse a las singularidades de cada uso permi-tido.

Artículo 189. Parámetros de ocupación y volumen.

1. Altura Máxima permitida: 3 metros, excepto para los temple-tes o similares que deberán adaptarse a las necesidades del es-pectáculo para el que se instalen.

2. Disposición de la edificación y Ocupación de la parcela: No seregula.

Calificación: ZONA 8. Viario y comunicación

Artículo 190. Usos pormenorizados.

1. Uso básico predominante: Viario y Comunicación.

2. Otros Usos básicos compatibles: Garaje y Estacionamiento alaire libre o bajo rasante, Zonas Verdes, Otras Áreas Libres, Deporti-vo.

3. Usos prohibidos: El resto.

Artículo 191. Edificabilidad: Los terrenos de viario y comunica-ción carecen de edificabilidad propiamente dicha, que se limitará ala necesaria para materializar los usos básicos permitidos.

Sección 2ª. Las Actuaciones Aisladas

Artículo 192. En Suelo Urbano todas las parcelas afectadas porretranqueos o nuevas alineaciones (todas ellas señaladas en elPlano de Ordenación de Suelo Urbano), deberán alcanzar su dere-cho a edificar mediante la gestión de Actuaciones Aisladas, com-pletando la urbanización que señala el planeamiento o la que deci-dan de común acuerdo con el Ayuntamiento, en el caso de que nolo defina la ordenación.

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TÍTULO II. DETERMINACIONES PARA EL SUELO URBANO NOCONSOLIDADO Y URBANIZABLE DELIMITADO

CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Sección 1ª. Ordenación general en suelo urbano no consolidado yurbanizable no delimitado

Condiciones Generales para todos los sectores

Artículo 193. Definición y sectorización. 1. De acuerdo a las de-terminaciones de la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo deCastilla y León, y de acuerdo a lo expuesto en el apartado deMemoria Vinculante, estas Normas establecen para el municipio deAldea de San Miguel un área clasificada como suelo urbano no con-solidado y otra de suelo urbanizable delimitado. Estas áreas quedandefinidas por la delimitación de los sectores dentro de suelo urba-no y urbanizable, que se dibujan en los planos de ordenación a es-cala 1:1.000, serie 3.

2. Para la transformación del uso del suelo, y en especial su ur-banización y edificación, como desarrollo de estas Normas Urbanís-ticas se han delimitado un total de 7 sectores: 3 dentro de suelo ur-bano y 4 sectores delimitados en suelo urbanizable.

Artículo 194. Actuaciones sobre los sectores. 1. En los artículossiguientes se establecen todas las condiciones de uso, edificacióny gestión generales y particulares para cada uno de los sectores de-finidos. En cualquier caso deben cumplirse los deberes urbanísticosque define la Ley de Urbanismo de Castilla y León en sus Artículos18 y 20, para suelo urbano y urbanizable respectivamente.

2. Estos sectores precisan para su desarrollo, la redacción de unEstudio de Detalle para el caso de suelo urbano y Plan Parcial parael caso de Suelo Urbanizable; que definan la ordenación, usos, con-diciones de edificabilidad y resto de parámetros de forma porme-norizada. Dadas las características de la ordenación, que se resuel-ve de forma indicativa (salvo en lo que afecta a la estructura gene-ral que se establece con carácter vinculante), dando continuidad ala trama urbana del núcleo; se precisa pues, de estas figuras de pla-neamiento de desarrollo (E.D. o P.P.), que definan detalladamente to-dos los parámetros a los que obliga la Ley y el Reglamento para suejecución. Estas figuras, en los términos previstos por la Ley, podránmodificar o completar la ordenación indicada, prevista por estasNormas Urbanísticas. Deberán tenerse en cuenta para ello elArtículo 45 o 46 de la LUCyL, además del 131 a 142 del RUCyL.

Artículo 195. Parámetros generales: 1. Para todos los sectoresse determinan los siguientes parámetros generales, que se desarro-llan en los artículos posteriores:

1. Condiciones de uso.

2. Condiciones de edificación.

3. Condiciones de las dotaciones urbanísticas públicas. A vecesse sitúan los equipamientos (cuando no estén indicados, será elAyuntamiento el que, en cada caso, determinará su necesidad, lo-calización y uso), las vías públicas, los espacios libres públicos, lascondiciones para los servicios, las conexiones a las redes genera-les, etc.

En cualquier caso, las dotaciones indicadas para espacios librespúblicos se consideran mínimas, sin perjuicio del cumplimiento delos Artículos 45 y 46 de la LUCyL y 128 del RUCyL, en cuanto a susreservas mínimas y teniendo en cuenta las condiciones particularesestablecidas para cada sector.

4. Condiciones de ordenación: Se dibujan en plano. Se definepara cada caso su carácter indicativo o vinculante.

5. Condiciones de urbanización: De forma general se remiten alas definidas en estas Normas.

6. Condiciones para fomentar la cohesión social: Al objeto deconseguir una mezcla equilibrada de usos en los nuevos desarrollosurbanos se establece que el porcentaje de aprovechamiento que de-be destinarse a viviendas con algún régimen de protección es del 10% en cada uno de los 4 sectores de suelo urbanizable delimitado.

2. El resto de parámetros de carácter general que completan lasdeterminaciones para los sectores (Artículo 122 RUCyL) se incluyenen la ficha de cada sector, que se adjunta al final de este capítulo.Se incluye el cálculo de lo que estas Normas han considerado par-te de sus determinaciones de carácter general para el desarrollo delos sectores: el aprovechamiento medio. Debe por tanto entender-se este índice como máximo, sin perjuicio de que el Estudio de de-talle o el Plan Parcial pueda ajustarlo posteriormente en función delaprovechamiento lucrativo total real.

Artículo 196. Condiciones generales de uso. 1. Se establecencondiciones para los usos de cada sector desagregados en usospredominantes, compatibles y prohibidos, de entre los usos bási-cos ya definidos en esta Normativa. Se entenderá compatible cual-quier uso no designado expresamente como predominante o prohi-bido.

2. No se establece ni la calificación (condición de edificación),para cada parcela resultante, ni la delimitación de Unidades de Ac-tuación; dado el carácter no definitivo de la ordenación propuesta.

3. El régimen de los usos en los sectores de suelo urbano no con-solidado y urbanizable delimitado será aquél establecido en las con-diciones específicas de cada uno de los sectores definidos.

Artículo 197. Condiciones generales de la edificación. 1. Debe-rá ser el Estudio de Detalle (Suelo Urbano no Consolidado) o el PlanParcial (Suelo Urbanizable Delimitado) el que determine estos pa-rámetros. No se asignan pormenorizadamente las calificaciones delas parcelas, de forma que se pueda permitir que la figura de de-sarrollo correspondiente (Estudio de Detalle: E.D. o Plan Parcial:P.P.) decida qué condiciones, usos permitidos (además del predo-minante), intensidad de los mismos y tipologías son las más ade-cuadas a las condiciones de ordenación y aprovechamiento medioestablecidas.

2. Para ello deberán tenerse en cuenta, además de las condi-ciones generales definidas en estas Normas; las siguientes condi-ciones:

a) Para los sectores de Suelo Urbano no Consolidado: se debe-rán respetar íntegramente las condiciones generales y particularesestablecidas sobre el suelo urbano consolidado para los siguientesparámetros: los usos más afines a los establecidos por el ED o PP;así como las condiciones de las tipologías edificatorias similares, laocupación y la edificabilidad para las parcelas resultantes, de formaque la ordenación y zonificación garantice que puedan materializarla totalidad de su aprovechamiento máximo permitido (aprovecha-miento lucrativo). No obstante el resto de parámetros no podrán su-perar los de aquellos que les resulten más afines de los definidos enestas Normas para el Suelo Urbano Consolidado. Hay que tener encuenta que el aprovechamiento lucrativo definido en este docu-mento se entiende como los m2 máximos construibles en el uso pre-dominante.

b) Para los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado: será elPlan Parcial el que deberá definir todos los usos y tipologías espe-cíficas del ámbito. No obstante, los parámetros de cada uso y tipode edificación (alturas, régimen e intensidad de los usos, parcela mí-nima, ocupación, edificabilidad, etc.) no podrán superar los de aque-llos que les resulten más afines de los definidos en estas Normaspara el Suelo Urbano. Además, deberá respetarse en todos los ca-sos la reserva del 10% del aprovechamiento lucrativo total de cadasector para viviendas con algún régimen de protección. Para el res-to de usos compatibles elegidos, deberán ponderarse los valores,antes de su cómputo real a efectos constructivos.

Artículo 198. Condiciones generales de las dotaciones urbanís-ticas:

1. Vías públicas: En los sectores que se ven afectados por la in-fraestructura viaria, tales vías tendrán la sección que se acota en elplano de ordenación de suelo urbano y urbanizable y se resolveráncomo vías rodadas o de coexistencia de acuerdo a lo establecidoen las presentes Normas Urbanísticas conforme al capítulo deCondiciones Generales. El diseño del viario obedecerá a los si-guientes requisitos:

- A las condiciones generales de urbanización establecidas enesta Normativa.

- Accesibilidad y movilidad no discriminatoria. Establecimientode redes peatonales continuas, seguras, densas y adecuadas. Encualquier calle con segregación de tráficos se dispondrá, al menos,de una acera con ancho no inferior a 1 m. para Suelo Urbano y 1,6m. para el Suelo Urbanizable.

- Continuidad del viario proyectado con el existente y previsto enel entorno, según se señala en los planos de ordenación.

- Permeabilidad. Mantener en lo posible el viario que se dibujacomo indicativo.

- Jerarquización de la red interna. Mínimo: dos niveles.

- Diversificación y legibilidad de las calles según el tipo de tráfi-co.

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- Al menos un 50% de la longitud del viario contará con arbola-do (marco medio de plantación: 6 m.).

- Se preverá, en el diseño de las calles, la correcta integraciónde los distintos tipos de contenedores de residuos (orgánicos, vi-drio, metales, plásticos, papel...,los que en ese momento dispongael Ayuntamiento).

2. Espacios libres: En la parte septentrional del núcleo se prevéndos áreas de espacios libres grafiadas como EL1 y EL2, que se con-sideran dotaciones urbanísticas de carácter general (DUG). Su ubi-cación es la que se establece en los planos de ordenación de sue-lo urbano y urbanizable, y las condiciones de uso y urbanización sonlas que se establecen para el suelo urbano consolidado para estemismo uso.

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Condiciones específicas para cada sector

Artículo 204. Sectores 1 y 2 “El Barral 1” y “El Barral 2”.

1. Son dos sectores de Suelo urbano no consolidado con una si-tuación cercana y vinculada a los usos más consolidados del núcleo;no se ha previsto reservas dentro de estos sectores para nuevosequipamientos, de forma que los mínimos que se exigen por la le-gislación (10 m2 / 100 m2 construidos del uso predominante) debe-rán ser previstos por el Estudio de Detalle.

2. Se considerarán vinculantes las alineaciones y retranqueosmarcados por la Carretera VP-1004 y en la calle Camino Arrabal dePortillo y Calle Barral, así como las anchuras continuas de los espa-cios libres que se sitúan junto al arroyo El Barral, señalados en elPlano de Ordenación.

3. El Arroyo de El Barral representa una dotación urbanística ge-neral que atraviesa transversalmente el sector El Barral 2 entre laErmita de San Cristóbal y el Camino a Arrabal de Portillo. Por las es-peciales condiciones de los suelos de su entorno, se obliga a que

estos se urbanicen como E.L. público pudiendo formar parte estasuperficie (fuera del propio cauce público) de las cesiones de E.L.que le corresponden al sector.

Artículo 205. Sector 3 “Quintanar”.

Sector de Suelo Urbano no consolidado, situado al Sur del nú-cleo; afecta a una parcela de propiedad municipal y se apoya en uncamino ya existente que por tanto, tendrá carácter vinculante en laordenación del Sector. Aunque se sitúa una reserva de E.L. público,no se considera vinculante. Se encuentra próximo a zonas consoli-dadas del núcleo de índole dotacional; como en los sectores ante-riores, no se ha previsto reservas para nuevos equipamientos, ni si-quiera de forma indicativa. De esta forma, los mínimos que se exi-gen por la legislación, tanto de equipamientos como de EL, debe-rán ser previstos por el Estudio de Detalle. El viario de la ordenacióndefinitiva deberá apoyarse en los caminos existentes y necesaria-mente dar continuidad a la C/ Corazón de Jesús.

Artículo 206. Sector 4 “San Roque”.

Sector de Suelo Urbanizable Delimitado continuación del PlanParcial “Camino del Arrabal” ya ejecutado y del Sector de SueloUrbano no Consolidado “El Barral 2”. Se considerarán vinculanteslas alineaciones y retranqueos frente a la Carretera VP-1004 y elCamino Arrabal de Portillo, así como los espacios libres en torno ala Ermita de San Roque, señalados en los Planos de Ordenación. Lamencionada ermita (que se reconoce como D.U. General existente),tal y como se indica en el Catálogo de estas Normas, podrá ser re-habilitada y adaptada a uso dotacional; aún así las reservas paranuevos equipamientos que exige la legislación (20 m2 / 100 m2construidos del uso predominante) deberán ser previstos por el co-rrespondiente Plan Parcial que desarrolle el Sector.

Artículo 207. Sector 5 “Arrabal 1”.

1. Sector de Suelo Urbanizable Delimitado situado al Nordestedel núcleo, está vinculado al Plan Parcial “Camino del Arrabal” (yaejecutado) y limitado en su extremo septentrional por el Camino deArrabal de Portillo. La ordenación propuesta para el sector busca lacontinuidad con la trama viaria del núcleo consolidado y el respetoal cauce del Arroyo del Barral, que atraviesa el Sector.

2. Con estos objetivos se establece como vinculante el anillo via-rio señalado en el Plano de Ordenación que estructura las conexio-nes entre los sectores 5, 6 y 7, así como los espacios libres en tor-no al arroyo El Barral, igualmente grafiados en los planos, en conti-nuidad con los espacios libres reservados junto al arroyo en los sec-tores “El Barral 1 y 2” y el Plan Parcial “Camino del Arrabal”.

3. Como servicio al área de recreo que se ubicará en el extremode Aldea de San Miguel, colindante con este Sector, se situará pró-ximo al límite entre ambos, una zona destinada a la construcción deaparcamientos en superficie. La localización de estos aparcamien-tos aparece marcada en los planos de ordenación y es de caráctervinculante. En la ejecución de la pavimentación se primará el em-pleo de materiales que faciliten el drenaje de las aguas pluviales asícomo la introducción de arbolado. Contigua al área de estaciona-miento de vehículos, se propone la realización de una rotonda o cru-ce que organice con seguridad las circulaciones provenientes deambos lados del anillo viario y de la Avenida Mojados-C/ Parras ypermita el cambio de dirección de unos y otros flujos de tráfico, di-rigiéndolos de manera no forzada. Su diseño final será determinadopor el Plan Parcial, pero su implantación, condicionada por el viariovinculante de anillo que recorre el resto de, aparece dibujada concarácter vinculante en los planos.

4. La ubicación de los equipamientos, próxima a la reserva de es-pacio libre junto al arroyo del Barral y en relación con la zona desti-nada a este mismo uso en el Plan Parcial “Camino del Arrabal”, seconsidera que es la más idónea para su ubicación; sin embargo, es-ta ubicación podrá ser modificada por el Plan Parcial que lo desarro-lle, previa justificación al Ayuntamiento y siempre a expensas de loscriterios que éste imponga. En cualquier caso, se recuerda que habráque cumplir los mínimos establecidos en el Artículo 45 de la LUCyL.

Artículo 208. Sector 6 “Arrabal 2”.

1. Tiene carácter vinculante, el viario que como tal aparece se-ñalado en los planos de ordenación, el trazado del resto de vías de-be entenderse como indicativo. Sin embargo, considerando que elviario propuesto es el más apropiado para la continuidad de la tra-ma urbana, y contemplando la existencia en el sector de un depó-sito de agua catalogado, se concluye que, la Ordenación Detalladadeberá hacer compatible el diseño de un viario adecuado a las exi-gencias de la estructura general viaria de Aldea de San Miguel, conla conservación del citado depósito.

2. Como ocurría en el Sector “Arrabal-1”, se dispone un áreadestinada al estacionamiento en superficie de vehículos. La zonaprevista por la Ordenación General, tiene carácter obligatorio y es-tá marcada en los planos. De igual manera que en el caso comen-tado con anterioridad, el diseño de esta superficie debe buscar fór-mulas que dulcifique el impacto visual de estos espacios.

3. Se considera como vinculante la banda verde dispuesta en elextremo Este del sector, (tal como aparece grafiada en los planos deordenación). Esta banda, que computa como reserva de suelo paraespacios libres públicos exigida al Plan Parcial, formará parte de labarrera vegetal para la protección acústica y visual del Sector fren-te a la futura autovía. La barrera se configurará entre otros medioscon la plantación obligatoria alineada de árboles de porte. El restode suelo reservado a espacios libres y equipamientos previstos porla Ley, deberán ser previstos por la Ordenación Detallada del P.P. co-rrespondiente.

Artículo 209. Sector 7 “Las Hachas”.

Se corresponde con el último de los Sectores en SueloUrbanizable Delimitado, situado en la zona meridional del municipio.Desde el acceso sur del núcleo arranca una vía de ronda de carác-ter vinculante, que organiza y distribuye el tráfico interno de la po-blación a través de los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado.Las reservas de suelo para equipamientos y espacios libres, seránprevistas por la ordenación Detallada.

Sección 2ª. Fichas resumen de los parámetros deordenación general

Se presentan a continuación para cada sector de suelo urbanono consolidado y urbanizable delimitado las fichas resumen de losparámetros de ordenación general establecidos en el Artículo 122del Reglamento de Urbanismo.

Notas Aclaratorias

1) En cuanto a las condiciones de edificación, los iconos que seseñalan en los planos de ordenación de Suelo Urbano incluyen el da-to del número de plantas y la altura máxima al alero. Estos dos da-tos sobre los planos deben considerarse indicativos, pues la Norma-tiva establece consideraciones específicas que pueden permitir ma-yor o menor altura al alero en función del uso definitivo propuesto,la sección del viario u otras circunstancias.

2) Los disquetes correspondientes se presentarán en la docu-mentación de Aprobación Definitiva.

3) En el caso del bajo cubierta o sobrado, a efectos de cómputode la edificabilidad, se tendrá en cuenta la superficie edificable cu-ya altura interior sea igual o superior a 1,50 m., incluida la parte co-rrespondiente de los cerramientos.

4) Se considera Planta Baja, aquella cuyo suelo está por encimade la cota -1 m., desde la rasante de la acera o calle.

5) Ley 3/1998, de 24 de Junio, de Accesibilidad y Supresión deBarreras y Decreto 217/2001, de 30 de Agosto, por el que se aprue-ba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras).

6) Las vías pecuarias que no estando clasificadas en la actuali-dad lo sean en el futuro, mediante el procedimiento establecido ensu legislación sectorial, tendrán un tratamiento urbanístico específi-co que deberá ser reconocido en posteriores modificaciones o revi-siones de estas Normas.

7) recogida en el Capítulo 4 de esta normativa reguladora

8) De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición AdicionalSegunda de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y elDecreto 571/1963, de 14 de marzo.

9) Entiéndase por volumen capaz, el definido por los paráme-tros de ocupación de parcela, altura máxima y condiciones de cu-bierta.

10) Todos los edificios, elementos o conjuntos catalogados, ade-más de los yacimientos arqueológicos y BIC, aparecen señalados enlos planos de ordenación, donde se indica, además, el número de fi-cha correspondiente del catálogo de este documento de planea-miento.

11) Siempre que sea posible al mismo tiempo materializar el apro-vechamiento de la parcela en las condiciones de ocupación y aline-ación anteriormente establecidas.

12) Entiéndase por volumen capaz, el definido por los paráme-tros de ocupación de parcela, altura máxima y condiciones de cu-bierta.

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Sección 3ª. Gestión y procedimiento en suelo urbano noconsolidado y urbanizable delimitado

Artículo 210. Condición general para la actuación. 1. Necesaria-mente deberá redactarse un Estudio de Detalle (en suelo urbano noconsolidado) o un Plan Parcial (en Suelo urbanizable no delimitado).

2. En cualquiera de los dos casos deberán concretamente a loespecificado en los Artículos 45 y 46 de la LUCyL sobre su objeto,aprobación, determinaciones, justificación y definición de los siste-mas generales.

Artículo 211. Documentación del Plan Parcial o Estudio deDetalle. 1. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas directamentede la Ley de Urbanismo de Castilla y León (y su desarrollo regla-mentario, en su momento), el documento que se presente alAyuntamiento deberá contener los documentos legalmente estable-cidos y, en cualquier caso los siguientes:

a) División en unidades de actuación y señalamiento del sistemade actuación correspondiente a cada una de ellas.

b) Definición de las Actuaciones Integradas1: Programa de ur-banización y edificación, con sus etapas correspondientes. Se re-partirán los espacios libres y dotaciones previstos sin ser posible sufraccionamiento y con un criterio proporcionado en base a los es-tándares urbanísticos, incluyéndose en la primera etapa al menosuno, o el único en su caso. Cada etapa se considerará una actua-ción integrada indivisible a efectos de la posible urbanización. Losplazos serán improrrogables y con carácter de máximos y sucesi-vos. La posibilidad de simultanear algunas de las etapas previstasdeberá contemplarse expresamente en el programa.

2. La documentación gráfica mínima es la que establece la le-gislación urbanística como necesaria para su tramitación completay deberá presentarse en soporte papel y digital (ficheros DXF oDWG) y como mínimo contendrá lo siguiente:

- Plano de situación en relación con el núcleo de población.

- Plano de ordenación vigente.

- Plano de estado actual de los terrenos y la edificación, acota-dos.

- Plano parcelario y de delimitación.

- Planos acotados que reflejen detalladamente la ordenación yalineaciones proyectadas, a escala mínima 1:1.000.

- Plano de accesibilidad en situaciones de emergencia, que de-muestre la posibilidad de acceder y evacuar cualquier edificaciónpor procedimientos normales.

Artículo 212. El Proyecto de Actuación: 1. Una vez aprobado elPlan Parcial o Estudio de Detalle y definidas las actuaciones inte-gradas y su sistema de actuación (cooperación, expropiación, con-cierto, compensación, etc; Artículos 74 y ss. de la LUCyL) se pro-cederá al desarrollo de la zona mediante la redacción del Proyectode Actuación2. Se tendrá en cuenta que es el sistema de actuaciónelegido el que determina las especialidades del Proyecto de Actua-ción así como de la Junta de Compensación, en su caso.

2. Para solicitar la licencia de edificación deberá de haberse cul-minado la gestión urbanística de la actuación integrada, previa pre-sentación y aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación.La aprobación del Proyecto de Actuación corresponde al Ayunta-miento y con ella se otorga la condición de urbanizador a su pro-motor, quedando éste obligado a ejecutar la actuación en las con-diciones establecidas en dicho Proyecto de Actuación, así como enlos Proyectos de Reparcelación y Urbanización, cuando estos no secontuvieran en el primero. De no estar contenidos en el anterior (encualquier caso el Proyecto de Actuación deberá contener, como mí-nimo, sus bases), deberán necesariamente presentarse en el plazomáximo de seis meses, contados desde la notificación del acuerdode Aprobación Definitiva del Proyecto de Actuación y correspondetambién al Ayuntamiento su aprobación.

Artículo 213. El Proyecto de Urbanización deberá aprobarseconforme al procedimiento señalado en los Artículos 95 y 96 de laLUCyL. Cuando se presuponga la instalación de otros servicios, ta-les como gas, teléfonos, galerías de servicio, transportes públicoscon infraestructuras de superficie, etc.; en un plazo inferior a 5 añosa partir de la finalización de las obras proyectadas, también deberáincluirse dentro del Proyecto de Urbanización el correspondienteProyecto específico.

Artículo 214. Condiciones y garantías. En los Pliegos de Condi-ciones Técnicas y Económico-Administrativas, tendrán que figurar

los plazos y etapas de realización y recepción de las obras, y se re-cogerá las condiciones y garantías que el Ayuntamiento juzgue ne-cesarias para la perfecta ejecución de las obras, fijándose igual-mente que se realizan a cargo del promotor las pruebas y ensayostécnicos que se estimen convenientes.

TÍTULO III. DETERMINACIONES PARA EL SUELOURBANIZABLE NO DELIMITADO

Artículo 215. Concepto y destino.

1. Constituirán el Suelo Urbanizable No Delimitado los terrenosque estas Normas clasifican como tal, cuyo ámbito se define en elPlano de Clasificación. Se ha definido este tipo de clasificación parael núcleo de Aldea de San Miguel, con una superficie de 15,95 has.

2. Los propietarios de Suelo Urbanizable No Delimitado tendránderecho a transformarlos en urbanos, previa la delimitación de unsector de planeamiento, la redacción del correspondiente PlanParcial (conforme a lo especificado en los artículos siguientes) y latramitación y gestión determinada en la legislación y en esta Norma-tiva.

3. Si no se acogen al anterior derecho, los propietarios de SueloUrbanizable No Delimitado podrán usar, disfrutar y disponer de losterrenos de su propiedad de acuerdo a la naturaleza rústica de losmismos, conforme a las normas especificadas en el Capítulo 2, delTítulo IV “Determinaciones detalladas sobre Suelo Rústico” de estaNormativa.

4. En tanto no se delimite el correspondiente sector y se redac-te el Plan Parcial correspondiente, el uso y aprovechamiento de es-tos espacios estará condicionado por la necesidad de evitar su ocu-pación arbitraria y su transformación en Suelo Urbano sin las debi-das garantías exigidas por la Ley.

Sección 1ª. Condiciones de los Planes Parciales

Artículo 216. Constitución de sectores.

1. El planeamiento de desarrollo se desarrollará sobre sectorescompletos que deben definirse previamente, a propuesta municipalo de los promotores, y tras la aprobación del planeamiento general,además de la autorización del Ayuntamiento y la Comisión Territorialde Urbanismo de Valladolid (CTU).

2. No se admiten sectores con una superficie inferior a 5 ha.

3. Si los Planes Parciales son discontinuos, cada fragmento de-be tener una superficie de al menos 1 ha. No se admiten sectorescon formas muy ramificadas, difíciles de ordenar. Si al constituir unsector quedan áreas entre éste y el suelo urbano u otros sectoresde urbanizable en tramitación, se permitirá siempre y cuando estossectores resuelvan sus servicios urbanos de forma autónoma, sibien respetando la estructura general del núcleo y las condicionesde calidad ambiental de los sectores de uso predominante residen-cial.

4. En la propuesta de delimitación se deberá definir el objeto con-creto del Plan Parcial, de entre los previstos en el Artículo 46.1.y 46.2de la LUCyL; así como justificar expresamente la conveniencia dedesarrollar el sector.

Artículo 217. Criterios de ordenación.

1. Los Planes Parciales que se puedan redactar en el suelo pre-visto para ello en Aldea de San Miguel, deberán contender las de-terminaciones previstas en la LUCyL y además atender a los si-guientes criterios:

a) Densidad máxima: 30 viviendas por hectárea. Mínima: 20 vi-viendas por hectárea.

b) Se prohíbe expresamente establecer como uso predominan-te de los nuevos sectores el uso residencial.

c) Tener en cuenta de forma primordial los condicionantes delMedio Físico, respetar los cursos de agua y la vegetación arbóreasignificativa e integrarlos en la nueva estructura urbana del sector.Con carácter general se considerará como objetivo de los PlanesParciales la integración de las edificaciones y actividades existen-tes.

d) El diseño del viario de los Planes Parciales obedecerá a los si-guientes requisitos:

- Accesibilidad y movilidad no discriminatoria. Establecimientode redes peatonales continuas, seguras, densas y adecuadas. Encualquier calle con segregación de tráficos se dispondrá, al menos,de una acera con ancho no inferior a 2 m.

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- Continuidad del viario proyectado con el existente y previsto enel entorno.

- Jerarquización de la red interna. Mínimo: dos niveles.

- Diversificación y legibilidad de las calles según el tipo de tráfi-co.

- En el viario secundario del espacio residencial, prioridad al trán-sito peatonal y al uso de estancia en la calle. Las vías con 6 m. omenos de sección total se urbanizarán como calles exclusivamentepeatonales o de coexistencia.

- Al menos un 50% de la longitud del viario contará con arbola-do (marco medio de plantación: 6 m.).

- Se preverá, en el diseño de las calles, la correcta integraciónde los distintos tipos de contenedores de residuos (orgánicos, vi-drio, metales, plásticos, papel... los que en ese momento dispongael Ayuntamiento).

- Aparcamiento: Reserva de una plaza de aparcamiento de usopúblico por cada 100 metros cuadrados construibles del uso pre-dominante.

e) Todo Plan Parcial, industrial o mixto, preverá al menos un es-pacio público abierto y representativo, de reunión, en posición nomarginal, susceptible de acoger actividades comunitarias y ade-cuado a la población a que sirve. Tipología libre: plaza cerrada,abierta, semiabierta, con volumen arquitectónico interno o sin él, re-gulares o pintorescas... Los parques formarán red, por medio de ví-as-parque, con el resto de parques, espacios libres (EL1) y suelo rús-tico del entorno.

f) Se adjuntará un plano con indicación de las conexiones de losdiferentes servicios considerados en la legislación vigente, a los ge-nerales, justificando adecuadamente la viabilidad de su ejecución.Se justificará la procedencia del recurso hidráulico, así como laaceptación por parte del organismo responsable del compromisodel suministro del caudal necesario. No se establece, con caráctergeneral, la obligatoriedad de proyectar colectores separativos: Sólose exige en aquellos sectores por los que discurre un cauce de ríoo canal, o que no disten de él más de 800 m. Se preverá red de rie-go con abastecimiento no dependiente de la red de agua potable.

g) En caso de vertidos industriales, se justificará la compatibili-dad de sus índices contaminantes con los procesos de depuraciónmunicipales y, en cualquier caso, con las determinaciones previstasen el Reglamento de Dominio Público Hidráulico; cuando no lo se-an, será preceptiva la instalación de depuradoras industriales queobtengan los rendimientos mínimos que permitan la incorporaciónposterior, de los vertidos así tratados, a la depuradora existente.

h) Se indicará expresamente la producción de residuos sólidos yel sistema de recogida, transporte y eliminación que se compatibi-licen y complementen con las previsiones finales sobre sectores deuso predominante residencial.

i) Las condiciones de edificación y ordenanzas de los nuevosPlanes Parciales se ajustarán a lo siguiente:

- Relación ancho/alto. La altura total de la edificación no podráalcanzar la distancia existente entre fachadas a la misma calle o es-pacio libre.

- Las ordenanzas especificarán condiciones para el ahorro de laenergía en la edificación.

Artículo 218. Criterios con respecto a las dotaciones urbanísti-cas. El sistema de obtención de suelo para los espacios libres EL2se debe realizar en el desarrollo del suelo urbanizable no delimita-do, siempre y cuando se garantice su continuidad con la función de-sempeñada por los terrenos incluidos en EL1. Igualmente deberáasegurarse la adecuada inserción y complementación entre los di-ferentes usos del suelo y una efectiva protección frente a las exter-nalidades negativas de la circulación e instalaciones surgidas con laAutovía.

Sección 2ª. Gestión del Suelo urbanizable no delimitado

Artículo 219. Condición general para la actuación en Suelo ur-banizable no delimitado. 1. Necesariamente deberá redactarse unPlan Parcial. No podrá desarrollarse ningún Plan Parcial sin que pre-viamente se autorice por el Ayuntamiento de Aldea de San Miguel yla Comisión Territorial de Urbanismo la delimitación del sector co-rrespondiente, conforme a lo especificado en estas Normas.

2. El Ayuntamiento determinará a cada Plan Parcial aquellos sis-temas o elementos de la estructura general del municipio (suelo do-tacional o infraestructuras generales) que hayan de conseguirse o

construirse por los promotores del Plan Parcial. Esta asignacióntambién deberá ser aprobada por la Comisión Territorial.

3. El Plan Parcial deberá responder concretamente a lo especi-ficado en el Artículo 46 de la LUCyL sobre su objeto, aprobación,determinaciones, justificación y definición de los Sistemas Genera-les.

Artículo 220. Documentación de Planes Parciales. 1. Los PlanesParciales que se presenten al Ayuntamiento deberán contener losdocumentos legalmente establecidos y, en cualquier caso los si-guientes:

a) Estudio de impacto ambiental.

b) Estudio relativo a la incidencia de la ordenación propuesta pa-ra el sector en las áreas colindantes.

c) División en unidades de actuación y señalamiento del sistemade actuación correspondiente a cada una de ellas.

d) Definición de las Actuaciones Integradas: Programa de urba-nización y edificación, con sus etapas correspondientes. Se repar-tirán los espacios libres y dotaciones previstos en el Plan sin ser po-sible su fraccionamiento y con un criterio proporcionado en base alos estándares urbanísticos, incluyéndose en la primera etapa al me-nos uno, o el único en su caso. Cada etapa se considerará una ac-tuación integrada3 indivisible a efectos de la posible edificación yurbanización simultáneas.

Los plazos serán improrrogables y con carácter de máximos ysucesivos. La posibilidad de simultanear algunas de las etapas pre-vistas deberá contemplarse expresamente en el programa.

2. Documentación gráfica mínima:

- Plano de situación en relación con el núcleo de población.

- Plano de ordenación vigente.

- Plano de estado actual de los terrenos y la edificación, acota-dos en planta y alzado.

- Plano parcelario y de delimitación.

- Planos acotados que reflejen detalladamente la ordenación yalineaciones proyectadas, a escala mínima 1:1000.

- Plano de accesibilidad en situaciones de emergencia, que de-muestre la posibilidad de acceder y evacuar cualquier edificaciónpor procedimientos normales.

3. Deberá presentarse un mínimo de tres ejemplares.

4. Los documentos de ordenación gráfica se presentarán en so-porte informático (ficheros DXF o DWG).

Artículo 221. El Proyecto de Actuación: Una vez aprobado elPlan Parcial y definidas las actuaciones integradas y su sistema deactuación (cooperación, concierto, compensación, etc; Artículos 74y ss. de la LUCyL) se procederá de forma similar al Suelo urbaniza-ble delimitado, con las determinaciones de gestión especificadas enel apartado anterior: “Gestión del Suelo urbanizable delimitado”. Setendrá en cuenta que es el sistema de actuación elegido el que de-termina las especialidades del Proyecto de Actuación así como dela Junta de Compensación.

TÍTULO IV. DETERMINACIONES PARA EL SUELO RÚSTICO

CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Sección 1ª. Determinaciones generales sobre el Régimen del suelo

Artículo 222. Concepto y destino. Tienen la condición de suelorústico aquellos terrenos del término municipal que deban ser pre-servados del proceso urbanizador por:

- Estar sometidos a algún régimen especial de protección in-compatible con su urbanización, conforme a la legislación de orde-nación del territorio o a la normativa sectorial.

- Presentar manifiestos valores naturales, culturales o producti-vos, así como los terrenos que, habiendo presentado dichos valo-res en el pasado, deban protegerse para facilitar su recuperación.

- Estar amenazados por riesgos naturales o tecnológicos in-compatibles con su urbanización.

- Constituir terrenos inadecuados para su urbanización.

Artículo 223. Derechos en suelo rústico. 1. Los propietarios deterrenos clasificados como suelo rústico tienen derecho a usar, dis-frutar y disponer de ellos conforme a su naturaleza rústica, pudien-do destinarlos sin restricciones urbanísticas a cualesquiera usos no

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constructivos vinculados a la utilización racional de los recursos na-turales y que no alteren la naturaleza rústica de los terrenos.

2. Asimismo, en suelo rústico podrán autorizarse como usos ex-cepcionales (con sus construcciones asociadas) los relacionados acontinuación en estas Normas siempre que se respeten las condi-ciones establecidas para cada categoría de suelo y atendiendo entodo caso a su interés público y a su conformidad con la naturale-za rústica de los terrenos:

- Usos agrarios.

- Actividades extractivas.

- Obras públicas e infraestructuras:

• El transporte viario, ferroviario, aéreo y fluvial.

• La producción, transporte, transformación, distribución y su-ministro de energía.

• La captación, depósito, tratamiento y distribución de agua.

• El saneamiento y depuración de aguas residuales.

• La recogida y tratamiento de residuos.

• Las telecomunicaciones.

• Otros elementos calificados como infraestructuras por la legis-lación sectorial.

- Usos residenciales (exclusivamente vivienda unifamiliar aisladaque no forme núcleo de población).

- Obras de rehabilitación, reforma y ampliación.

- Usos dotacionales.

- Usos comerciales, industriales y de almacenamiento.

Artículo 224. Deberes y limitaciones en suelo rústico. Los pro-pietarios de terrenos clasificados como suelo rústico tienen la obli-gación de cumplir los siguientes deberes:

- Realizar o permitir realizar a la administración competente lostrabajos de defensa del suelo y la vegetación necesarios para suconservación y para evitar riesgos de inundación, erosión, incendioo cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la se-guridad y salud públicas.

- Respetar el régimen mínimo de protección establecido en es-tas Normas, así como las demás condiciones que imponga la nor-mativa sectorial y de ordenación del territorio, según las caracterís-ticas específicas de cada uso o cada terreno.

Sección 2ª. Determinaciones generales para los usos,la edificación y la urbanización

Artículo 225. Definición de usos. Los usos excepcionales cita-dos en el artículo anterior se definen como:

- Usos permitidos: los compatibles con la protección de cada ca-tegoría de suelo rústico; estos usos no precisan una autorización ex-presa, sin perjuicio de la exigibilidad de licencia urbanística y de lasdemás autorizaciones administrativas sectoriales que procedan.

- Usos sujetos a autorización: aquellos que deben obtener unaautorización de uso excepcional previa a la licencia urbanística; eneste procedimiento deben evaluarse las circunstancias de interéspúblico que justifiquen la autorización de uso excepcional, e impo-nerse las cautelas que procedan.

- Usos prohibidos: los incompatibles con la protección de cadacategoría de suelo rústico y que por tanto no pueden ser objeto deautorización de uso excepcional.

Artículo 226. Condiciones generales de edificación. 1. En la re-gulación del régimen de edificación se definen cuatro tipos de con-diciones diferentes: volumen y superficie, protección mínima de lasvías públicas y retranqueos, estéticas y de integración paisajística ehigiénicas y de infraestructuras básicas.

2. El objetivo de la fijación de las condiciones de volumen y su-perficie es el mantenimiento de la naturaleza rústica de los terrenos.Para ello se establece en cada caso la superficie mínima de parcela,la superficie máxima construida y las alturas máximas. Se definen concarácter particular para cada una de las categorías de suelo rústico.

3. El objetivo de la protección mínima de las vías públicas y delestablecimiento de retranqueos es garantizar, en conjunción con lasmedidas enunciadas en el punto anterior, la defensa del dominio pú-blico y el carácter aislado de las construcciones. Se definen a con-tinuación con carácter general.

4. El objetivo de la fijación de las condiciones estéticas y de in-tegración paisajística de la edificación es garantizar la adecuaciónal entorno mediante la utilización de soluciones constructivas ade-cuadas, de las edificaciones que se instalen en el suelo rústico. Sedefinen a continuación con carácter general.

5. El objetivo de la fijación de las condiciones higiénicas y de in-fraestructuras básicas es evitar la ocupación urbana indiscriminaday la degradación de los recursos del suelo rústico. Se definen a con-tinuación con carácter general.

Artículo 227. Condiciones generales de urbanización. Acon-dicionamiento de caminos estructurantes: 1. Para todos los cami-nos considerados estructurantes y así recogidos en el plano de or-denación de suelo rústico se propone, en el caso de que éstos noestén ya asfaltados, un tratamiento a base de zahorras naturales.Para ello se recomienda el uso de material granular procedente derocas comunes en el municipio para abaratar costes de transportey, al tiempo, favorecer la integración paisajística de los mismos.Estas zahorras deberán ser apisonadas con el objeto de conseguiruna plataforma que tolere las cargas previstas y que favorezca elbombeo del agua, potenciando así el carácter relativamente imper-meable de los materiales empleados. Se quiere conseguir con ellolos mayores índices de impermeabilidad posibles para favorecer elpaso de la maquinaria4 que presta servicio a las explotaciones agra-rias existentes, ya sean éstas de carácter ganadero, forestal o agrí-cola.

2. Todos los caminos considerados estructurantes serán señali-zados a lo largo de todo su itinerario. Estas señales se dispondráncon la frecuencia necesaria para favorecer el fácil seguimiento de lasrutas propuestas y contendrán información de interés acerca de loshitos y lugares de mayor relevancia histórica o ambiental.

3. Opcionalmente, y de manera especial en aquellos parajes des-provistos de cualquier tipo de vegetación, podrá preverse al menosuna línea de arbolado, utilizando para ello especies autóctonas, entoda la longitud del recorrido que se situará de forma que puedaofrecer el mayor tiempo de sombra en verano.

Artículo 228. Protección mínima de las vías públicas y retran-queos. 1. En suelo rústico no se permitirá que las construcciones einstalaciones de nueva planta, o la ampliación de las existentes, olos cierres de parcela con materiales opacos de altura superior a unmetro y medio, se sitúen a menos de 3 m del límite exterior de loscaminos, cañadas y demás vías públicas, o si dicho límite no estu-viera definido, a menos de 4 m del eje de las citadas vías.

2. En suelo rústico se establece un retranqueo mínimo a todoslos linderos de la parcela de 5 m.

Artículo 229. Condiciones estéticas y de integración paisajísti-ca. 1. Las edificaciones permitidas o autorizables en aplicación delrégimen de usos previsto se adaptarán a las condiciones generalesde edificación previstas en estas Normas, atendiendo en particulara lo dispuesto en este artículo de la normativa reguladora.

2. En concreto, en pabellones agrícolas y construcciones simila-res de tipo nave y de uso ganadero o industrial, las condiciones es-téticas serán las establecidas con carácter genérico en todo el mu-nicipio; no obstante, para este tipo de construcciones pueden ad-mitirse otros materiales de acabado en las cubiertas, siempre queéstas sean de color rojizo En cuanto al diseño de las naves, se pro-híben expresamente los de forma semicilíndrica, de tipo iglú.

3. Deber de adaptación general al entorno. Las construccionese instalaciones de nueva planta, así como la reforma, rehabilitacióno ampliación de las existentes, y asimismo sus elementos auxiliaresde cualquier tipo tendrán que ser coherentes con las característicasnaturales y culturales de su entorno inmediato y del paisaje circun-dante. A tal efecto todas las construcciones deberán armonizar consu entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a su si-tuación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y de-más características, tanto propias como de sus elementos comple-mentarios. Esto se observará de manera especial en los ámbitos demanifiesto valor natural o cultural y en las áreas de borde urbano enlas que no se permitirá que las nuevas construcciones impidan o de-terioren la contemplación de la imagen del conjunto ni que los tiposedificatorios y los acabados resulten extraños a los tradicionales.

4. Movimientos de tierras y desmontes. Con carácter general serespetarán los perfiles naturales del terreno. Cualquier intervención,de la naturaleza que sea, que precise la realización de grandes mo-vimientos de tierra (desmontes o terraplenados con altura superiora 5 m.) deberá tramitarse conforme al procedimiento expresado enel Artículo 25.2 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León.

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5. Regulación de los cierres de parcela. En el suelo rústico todoslos cierres serán transparentes o vegetales (altura máxima de zóca-lo: 80 cm.), permitiéndose también los cerramientos tradicionalespropios de la comarca tales como los pequeños muretes a base demampostería en seco. Éstos se situarán a más de tres metros del lí-mite exterior de las vías públicas, o si dicho límite no estuviera de-finido, a más de cuatro metros del eje de las citadas vías, sin per-juicio de las superiores limitaciones que establezca la legislaciónsectorial aplicable; en todo caso deberán cumplir el Artículo 34.f. dela Ley 4/89 de Conservación de los Ecosistemas Naturales.

6. Obligación de arbolar. Se establece la obligatoriedad de ar-bolar la parcela en función de la superficie de edificación que vayaa construirse, sea cual sea su destino. Se dispondrán, al menos, 5unidades de arbolado por cada nueva edificación cuando la super-ficie de ésta sea inferior a 100 m2, y 1 más por cada 20 m2 másconstruidos o fracción. Cualquier nueva construcción en suelo rús-tico de uso no agrario, además de lo especificado en el punto ante-rior, deberá proceder al arbolado de todos los linderos de la parce-la, con el fin de corregir el impacto visual de la nueva edificación. Entodos los casos deberán emplearse especies características co-rrespondientes a las unidades ambientales sobre las que se extien-de el término5 y se optará preferentemente por el trasplante antesque por la tala, en el caso de que las instalaciones deban necesa-riamente ocupar zonas arboladas.

7. Protección de vistas. En el ámbito definido entre las líneas deprotección de vistas, señaladas en el plano, y la línea de cota 10 m.más baja, no se admite ninguna edificación. Como excepción, en laszonas con bodegas u otras edificaciones tradicionales, se permitiráconsolidar las construcciones existentes y completar los pequeñosvacíos entre las mismas con construcciones similares a las existen-tes en las condiciones que se establecen para el suelo rústico deasentamiento tradicional y aplicando en todo caso las medidas co-rrectoras frente a la erosión.

Artículo 230. Condiciones higiénicas y de infraestructuras bási-cas. Las obras que se autoricen en suelo rústico deberán resolverpor su cuenta, y garantizar previamente a la concesión de la licen-cia, los accesos, el abastecimiento de agua y los vertidos (se prohí-be el vertido de efluentes de estabulación no depurados a las redesde saneamiento, cauces, vías públicas y subsuelo), de forma que noafecten negativamente a la funcionalidad del viario ni al abasteci-miento municipal, ni contaminen el subsuelo.

Sección 3ª. Instalaciones existentes en suelo rústico

Artículo 231. Concepto: Se consideran instalaciones en suelorústico todas las edificaciones existentes en el suelo clasificado co-mo tal por estas Normas.

Artículo 232. Condiciones de edificación en las instalacionesexistentes en suelo rústico. Para las obras de rehabilitación, refor-ma y ampliación son de aplicación las condiciones de edificaciónespecíficas establecidas en cada categoría y las definidas con ca-rácter general para todo el suelo rústico.

Artículo 233. Régimen de uso en las instalaciones existentes ensuelo rústico. Como regla general se debe mantener el uso de lasedificaciones existentes, no obstante, éste podrá cambiar siempreque el nuevo uso propuesto se encuentre entre los permitidos o au-torizables dentro de la categoría de suelo rústico en la que se ubi-que la instalación.

Sección 4ª. Núcleo de población

Artículo 234. Concepto: Se entiende por núcleo de población to-da agrupación de tres o más construcciones (situadas a menos de250 m entre sí) bien identificable e individualizada en el territorio enla que esté presente el uso residencial.

Artículo 235. Condiciones para impedir la formación de nuevosnúcleos de población: 1. Además del cumplimiento de las determi-naciones referidas en este capítulo de la normativa, se considera ne-cesario establecer también las siguientes condiciones específicas:

2. No se permite la construcción de nuevas viviendas a menosde 250 m del suelo clasificado como urbano o urbanizable.

3. En el resto del suelo rústico no se permite la agrupación demás de dos viviendas inscritas en un círculo de 250 m de radio ycentro en la vivienda proyectada.

Sección 5ª. Protección de la legalidad urbanística

Artículo 236. Parcelaciones y segregaciones. 1. Se consideraparcelación urbanística a la división simultánea o sucesiva de terre-nos en dos o más lotes, o cuotas indivisas de los mismos con el fin

manifiesto o implícito de urbanizarlos o edificarlos total o parcial-mente. A tal efecto en los supuestos en los que la legislación agra-ria permite divisiones o segregaciones sin respetar la unidad míni-ma de cultivo, con finalidad constructiva, ésta quedará subordinadaal régimen de parcelación y segregación establecido en estasNormas para mantener la naturaleza rústica de los terrenos, y no po-drá dar lugar a la implantación de servicios urbanos o a la formaciónde nuevos núcleos de población.

2. Por la propia naturaleza del suelo rústico quedan expresa-mente prohibidas las parcelaciones urbanísticas. En ningún caso laaplicación de las condiciones de parcelación establecidas en estasNormas podrá justificar la parcelación urbanística de suelo rústicodefinida en el apartado anterior.

3. A los efectos de estas Normas se entiende que, cualquier di-visión o segregación de terrenos en suelo rústico, de la que resul-ten parcelas inferiores a la UMC (60.000 m2 en secano y 20.000 m2en regadío) con la finalidad de levantar en ellas cualquier género deedificación o construcción no autorizada mediante la correspon-diente licencia urbanística, puede dar lugar a la formación de núcleode población.

Artículo 237. Actuación de la Administración. En suelo rústicolas administraciones públicas nunca sufragarán ni ejecutarán obrasde urbanización, salvo que se deriven de la aplicación de la norma-tiva sectorial o del planeamiento urbanístico.

Sección 6ª. Categorías de Suelo rústico

Artículo 238. Categorías: En función de los valores que se quie-ren proteger se han distinguido, para su mejor comprensión, 4 ca-tegorías de suelo rústico:

- Suelo rústico común (S.R.C.): integrado por los terrenos que, apesar de no albergar valores singulares, deben preservarse del pro-ceso urbanizador, manteniendo su carácter de espacio abierto y nourbanizado.

- Suelo rústico con protección de infraestructuras (S.R.P.I.): inte-grado por los ámbitos señalados en el Plano de Ordenación deSuelo rústico que se corresponden con los terrenos ocupados porlas carreteras y sus zonas de defensa, así como con la reserva desuelo establecida para el desarrollo de la Autovía de Segovia.

- Suelo rústico con protección cultural (S.R.P.C.): integrado porlos ámbitos señalados en el Plano de Ordenación de Suelo rústicoque se corresponden con las áreas sobre las que se ha documen-tado la presencia de yacimientos arqueológicos y ermitas.

- Suelo rústico con protección natural (S.R.P.N.): integrado portodos los terrenos que tengan la condición de monte y los ámbitosseñalados que en el Plano de Ordenación de Suelo rústico se co-rresponden con las áreas de mayor valor ambiental, a saber, cues-tas, lavajos y vías pecuarias.

Sección 7ª. Gestión del suelo rústico

Artículo 239. Procedimiento de autorización de usos excepcio-nales. 1. La autorización de uso excepcional se tramita según lo re-gulado en el último capítulo de esta normativa, si bien respetandolas siguientes particularidades:

a) Con la solicitud de licencia debe acompañarse la documenta-ción necesaria para conocer el objeto y características esencialesdel uso excepcional, debiendo contener al menos:

1. Nombre, apellidos (o en su caso, denominación social) y do-micilio del solicitante.

2. Planos y fotografías del emplazamiento propuesto, que refle-jen la situación, límites y accesos de la parcela, las construccionese instalaciones existentes y propuestas, los elementos naturales delentorno y las determinaciones gráficas del planeamiento urbanísti-co vigente (el plano de situación se realizará sobre copia de los pla-nos de ordenación de las Normas Urbanísticas).

3. Memoria en la que conste:

- Descripción del emplazamiento propuesto y en su caso de losusos, construcciones e instalaciones ya existentes, indicando la su-perficie de la parcela y las determinaciones urbanísticas de aplicación.

- Descripción de las características esenciales del uso solicitadoy de las construcciones e instalaciones asociadas, tales como ocu-pación de parcela, distancias al dominio público y a los demás lin-deros, altura, volumen y materiales; en particular debe justificarse ladotación de los servicios necesarios y las repercusiones que pue-dan producirse en la capacidad y funcionalidad de los servicios ur-banos y demás infraestructuras existentes.

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- Justificación de la necesidad de emplazamiento en suelo rús-tico así como las específicas circunstancias de interés público queconcurran, teniendo en cuenta el uso de que se trate y las condi-ciones que señalan las Normas para la clase y categoría de suelo delos terrenos; en particular, cuando se trate de la construcción de unavivienda unifamiliar aislada debe justificarse que no se produce ries-go de formar un nuevo núcleo de población.

b) Una vez completa la documentación, el Ayuntamiento debeabrir un plazo de información pública de veinte días, mediante la pu-blicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en unode los diarios de mayor difusión en la provincia. Transcurrido un mesdesde la presentación de la solicitud sin que el Ayuntamiento hayapublicado dichos anuncios, puede promoverse la información pú-blica por iniciativa privada.

c) Una vez terminado el plazo y a la vista del resultado del trá-mite de información pública, el Ayuntamiento debe emitir informesobre las alegaciones recibidas y sobre la propia solicitud, propo-niendo su autorización simple o con condiciones o su denegación,y remitir el expediente completo a la Comisión Territorial de Urba-nismo antes de un mes desde que finalice la información pública.

d) La Comisión Territorial de Urbanismo debe comprobar la ade-cuación de la solicitud y del procedimiento a lo dispuesto en la nor-mativa urbanística y en las demás normas aplicables, y evaluando lascircunstancias de interés publico que concurran en cada caso, deberesolver de forma motivada sobre la autorización de uso excepcio-nal, otorgándola simplemente o con condiciones o bien denegándo-la. La resolución debe notificarse al interesado y al Ayuntamiento.

e) Transcurridos dos meses desde la recepción del expedientecompleto sin que la Comisión Territorial de Urbanismo haya notifi-cado su resolución, se entiende obtenida por silencio la autorizaciónde uso excepcional.

CAPÍTULO 2. DETERMINACIONES DE CARÁCTER DETALLADO

Sección 1ª. Régimen de usos y edificación en suelo rústico común

Artículo 240. Régimen de usos en suelo rústico común (S.R.C.):1. El uso de los espacios clasificados como suelo rústico común es-tá condicionado al mantenimiento de su naturaleza rústica como unespacio abierto y no urbanizado.

2. En los terrenos clasificados como suelo rústico común se apli-ca el siguiente régimen de usos:

a) Están permitidos:

1º Construcciones e instalaciones vinculadas al uso agrario.

2º Obras públicas e infraestructuras y las construcciones e ins-talaciones necesarias para su ejecución, conservación y serviciocuando estén previstos en:

- La planificación sectorial.

- Instrumentos de ordenación del territorio.

- En el planeamiento urbanístico.

b) Están sujetos a autorización:

1º Actividades extractivas y las construcciones e instalacionesvinculadas a su funcionamiento.

2º Obras públicas e infraestructuras y las construcciones e ins-talaciones necesarias para su ejecución, conservación y serviciocuando no estén previstos en:

- La planificación sectorial.

- Instrumentos de ordenación del territorio.

- En el planeamiento urbanístico.

3º Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las cons-trucciones e instalaciones existentes.

4º Usos dotacionales (educativos, deportivos, recreativos, etc.)que puedan considerarse de interés público.

5º Usos comerciales, industriales y de almacenamiento y lasconstrucciones e instalaciones a ellos vinculadas.

c) Están prohibidos:

1º Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.

Artículo 241. Régimen de edificación en suelo rústico común(S.R.C.): 1. La superficie mínima de parcela en todo el suelo clasifica-do como suelo rústico común es la existente el día de la aprobacióninicial de estas Normas para las construcciones de hasta 15 m2 y vin-culadas al uso agrario, así como para los invernaderos e instalacionessimilares independientemente de cual sea su superficie; para las cons-

trucciones de uso agrario de más de 15 m2 la superficie mínima deparcela se establece en 10.000 m2, al igual que para las construccio-nes vinculadas a infraestructuras previstas o a usos dotacionales. Parainfraestructuras no previstas en la planificación sectorial y en los ins-trumentos de ordenación del territorio, y las instalaciones propias delas actividades extractivas y de los usos comerciales, industriales y dealmacenamiento, la parcela mínima se fija en 25.000 m2.

2. En caso de que la superficie construida exceda de 2.000 m2deberá garantizarse su adecuada inserción en el paisaje y deberáresolverse satisfactoriamente la dotación de infraestructuras. Paraello, en la solicitud de autorización de uso excepcional en suelo rús-tico tiene que justificarse exhaustivamente la necesidad e idoneidadde utilización de esta clase de suelo, así como la resolución de ver-tidos, consumo de agua, tráfico generado y afección al paisaje dela nueva construcción, observando al menos lo dispuesto en el ar-tículo 229 de esta normativa.

3. La ocupación máxima de la parcela se fija en el 20%.

4. La altura máxima de edificación para naves y construccionesequivalentes es de 7 m. medidos en las mismas condiciones y conuna pendiente máxima para cada faldón de cubierta del 25%.Excepcionalmente, y sólo para construcciones de tipo nave, podránsobrepasarse ambas limitaciones (altura y pendiente) siempre queexistan razones técnicas debidamente justificadas.

Sección 2ª. Régimen de usos y edificación en suelorústico protegido

Artículo 242. Régimen de usos en suelo rústico con protecciónde infraestructuras (S.R.P.I.): 1. El uso de los espacios clasificadoscomo suelo rústico con protección de infraestructuras está condi-cionado al mantenimiento de una reserva de suelo libre de edifica-ción para el adecuado funcionamiento de las infraestructuras de co-municación y transporte energético existentes y para la futura im-plantación de las previstas o proyectadas.

2. En los terrenos clasificados como suelo rústico con protecciónde infraestructuras se aplica el siguiente régimen de usos:

a) Están permitidos:

1º Obras públicas e infraestructuras y las construcciones e ins-talaciones necesarias para su ejecución, conservación y serviciocuando estén previstos en:

- La planificación sectorial.

- Instrumentos de ordenación del territorio.

- En el planeamiento urbanístico.

b) Están sujetos a autorización:

1º Obras públicas e infraestructuras y las construcciones e ins-talaciones necesarias para su ejecución, conservación y serviciocuando no estén previstos en:

- La planificación sectorial.

- Instrumentos de ordenación del territorio.

- En el planeamiento urbanístico.

2º Usos dotacionales (educativos, deportivos, recreativos, etc.)que puedan considerarse de interés público.

3º Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las cons-trucciones e instalaciones existentes.

4º Construcciones e instalaciones vinculadas al uso agrario.

c) Están prohibidos:

1º Actividades extractivas y las construcciones e instalacionesvinculadas a su funcionamiento.

2º Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.

3º Usos comerciales, industriales y de almacenamiento y lasconstrucciones e instalaciones a ellos vinculadas.

4º Todos los no citados en los apartados anteriores.

Artículo 243. Régimen de usos en suelo rústico con proteccióncultural (S.R.P.C.): 1. El uso de los espacios clasificados como sue-lo rústico con protección cultural está condicionado al manteni-miento de las características acreedoras de la protección especialque se les otorga. En esta categoría de suelo se han incluido los ya-cimientos arqueológicos. Se tendrán en cuenta las condiciones es-pecíficas que a los efectos de los usos establezca el Anexo Arqueo-lógico que forma parte de estas Normas.

2. En los terrenos clasificados como suelo rústico con proteccióncultural se aplica el siguiente régimen de usos:

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a) Están sujetos a autorización:

1º Obras públicas e infraestructuras y las construcciones e ins-talaciones necesarias para su ejecución, conservación y serviciocuando estén previstos en:

- La planificación sectorial.

- Instrumentos de ordenación del territorio.

- En el planeamiento urbanístico.

2º Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las cons-trucciones e instalaciones existentes.

3º Usos dotacionales vinculados a la puesta en valor del patri-monio arqueológico que se protege.

b) Están prohibidos:

1º Actividades extractivas y las construcciones e instalacionesvinculadas a su funcionamiento.

2º Construcciones e instalaciones vinculadas al uso agrario.

3º Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.

4º Usos comerciales, industriales y de almacenamiento y lasconstrucciones e instalaciones a ellos vinculadas.

5º Todos los no citados en los apartados anteriores.

Artículo 244. Régimen de usos en suelo rústico con protecciónnatural (S.R.P.N.): 1. El uso de los espacios clasificados como sue-lo rústico con protección natural está condicionado a su utilizaciónracional y ecológica que posibilite el mantenimiento de las caracte-rísticas acreedoras de la protección especial que se les otorga.

2. En los terrenos clasificados como suelo rústico con protecciónnatural se aplica el siguiente régimen de usos:

a) Están sujetos a autorización:

1º Construcciones e instalaciones vinculadas al uso agrario.

2º Obras públicas e infraestructuras y las construcciones e ins-talaciones necesarias para su ejecución, conservación y serviciocuando estén previstos en:

- La planificación sectorial.

- Instrumentos de ordenación del territorio.

- En el planeamiento urbanístico.

3º Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las cons-trucciones e instalaciones existentes.

4º Usos dotacionales (educativos, deportivos, recreativos, etc.)que puedan considerarse de interés público.

b) Están prohibidos:

1º Actividades extractivas y las construcciones e instalacionesvinculadas a su funcionamiento.

2º Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.

3º Usos comerciales, industriales y de almacenamiento y lasconstrucciones e instalaciones a ellos vinculadas.

4º Todos los no citados en los apartados anteriores.

Artículo 245. Régimen de edificación en suelo rústico protegido:1. Para los yacimientos arqueológicos se tendrán en cuenta las con-diciones específicas que a los efectos de la parcela y las condicio-nes de edificación establezca el Anexo Arqueológico que forma par-te de estas Normas.

2. La superficie mínima de parcela en todo el suelo clasificadocomo suelo rústico protegido es la existente el día de la aprobacióninicial de estas Normas para las construcciones de hasta 15 m2 yvinculadas al uso agrario, así como para los invernaderos e instala-ciones similares independientemente de cual sea su superficie; pa-ra las construcciones de uso agrario de más de 15 m2 la superficiemínima de parcela se establece en 20.000 m2, para usos dotacio-nales y para las construcciones vinculadas a infraestructuras pre-vistas en la planificación sectorial o en instrumentos de planificaciónterritorial. Para las instalaciones vinculadas con la producción agro-pecuaria e infraestructuras no previstas en la planificación sectorialy de ordenación del territorio, cuando no estén prohibidas, la par-cela mínima se fija en 40.000 m2.

3. Se establece una superficie máxima construida de 1.000 m2.

4. La ocupación máxima de la parcela se fija en el 10%.

5. La altura máxima de edificación para naves y construccionesequivalentes es de 7 m. medidos en las mismas condiciones y conuna pendiente máxima para cada faldón de cubierta del 25%.

Notas Aclaratorias

1) Actuación Integrada: ámbitos sobre los que se puede efectuarla gestión urbanística, siempre interiores al sector, coincidiendo conuna o varias unidades de actuación o coincidentes con el sectorcompleto.

2) El Proyecto de Actuación puede contener el Proyecto deReparcelación y Urbanización. Una vez aprobado el Proyecto deActuación, el Promotor se convierte en urbanizador.

3) Actuación integrada: ámbitos sobre los que se puede efectuarla gestión urbanística, siempre interiores al sector, coincidiendo conuna o varias unidades de actuación.

4) De esta manera se pretende afianzar la funcionalidad agrariatradicional de la práctica totalidad de los caminos existentes en elmunicipio (sin que esto sea óbice para plantear nuevos usos del pa-trimonio heredado) y evitar que un tratamiento de pavimentación ina-decuado acelere su deterioro por la acción combinada del agua y eltráfico.

5) Especies características arbóreas: pino piñonero, carrasco oresinero en las cuestas; encina en el páramo; chopos, álamos, fres-nos y olmos en la vega. Estrato arbustivo: espino majuelo, jara, re-tama...).

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DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, JUNTA DE CASTILLA YLEÓN, CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE. INFORME DE

INTEGRACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

A los efectos del informe ambiental, las NUM adjuntan el docu-mento de Evaluación Estratégica Previa que cumple las determina-ciones del artículo 157 a) 32 del Reglamento de Urbanismo deCastilla y León. La tramitación del documento sigue las determina-ciones establecidas por la normativa urbanística y ambiental, en par-ticular en lo remitido al Reglamento de Impacto Ambiental Decreto209/1995 en los artículos 41 y siguientes. El documento presenta-do con fecha de julio de 2005 en la Consejería de Medio Ambientejunto con un ejemplar de las NUM, fue expuesto al público coinci-diendo con la tramitación del planeamiento durante un mes a con-tar desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y dela Provincia con fechas de 1 3 y 1 6 de Enero de 2006, respectiva-mente.

Con fecha de 2 de mayo de 2006 se recibe el preceptivo Dicta-men Medioambiental en el que, considerando adecuadamente tra-mitado el expediente, se determina informar favorablemente sobrelas NUM. El Dictamen de la Consejería de Medio Ambiente incluyediez puntos en los cuales se desagregan los aspectos esenciales dela Evaluación Estratégica Previa que sostienen ambientalmente lapropuesta de ordenación, pero también una serie de precaucioneso añadidos que deberán ser tenidos en cuenta en la AprobaciónDefinitiva de las NUM. Se resumen a continuación y se da cuentade las modificaciones o justificaciones a tales efectos.

El Dictamen no plantea objeciones a las líneas maestras de la or-denación general del municipio especialmente en lo que se refiere ala clasificación de buena parte del entorno del núcleo hacia la futu-ra autovía Valladolid -Segovia. Esta previsión de suelo para la am-pliación residencial del espacio edificado se ajusta a las dinámicasurbanas que suscitan estas infraestructuras de comunicación en losespacios metropolitanos. Representa sin duda el aspecto más des-tacado de las NUM y el motivo esencial de la Evaluación EstratégicaPrevia. Con todo, el informe de la Consejería plantea la posibilidadde derivar parte del crecimiento hacia el lado opuesto del núcleo afin de reducir los previsibles impactos ambientales -sonoros -aso-ciados a la autovía. Hay que advertir que para los sectores más cer-canos a la futura autovía se han incorporado medidas que preten-den paliar este efecto (punto 8.3.a de la memoria y artículos 297 y208). Es preciso señalar que la delimitación de nuevo suelo en la par-te occidental del núcleo de población se encuentra determinada porla existencia de yacimientos arqueológicos limítrofes con la PlazaMayor y con la Iglesia además de por una iniciativa de revaloriza-ción de todo este espacio con objeto de desarrollar un itinerario na-tural a través de la vía pecuaria hacia las bodegas y siguiendo elArroyo de El Barral. Este área de ocio y esparcimiento donde se pre-servan las vistas y valores patrimoniales del termino municipal sepretenden conservar sin cambios frente a las tendencias de expan-sión de la vertiente opuesta dirigidas por el trazado de la autovía yde la nueva conexión que bordea el núcleo.

Se valora positivamente las medidas estéticas y de integraciónpaisajística de las NUM, donde se regulan diversos aspectos de laconstrucción sobre suelo rústico. No obstante, se llama la atenciónsobre problemas previsibles en el saneamiento como consecuenciadel incremento demográfico y que no han sido suficientemente re-sueltos en la Evaluación Estratégica. Por ello, se señala que con ca-rácter previo al desarrollo de los sectores mediante alguno de losinstrumentos previstos en la Ley de Urbanismo, deberá disponerseel Proyecto que resuelva este problema de infraestructuras. Sobreesto hemos de decir que en la memoria se recoge la obligación deatender esta necesidad para los desarrollos futuros (punto 8.2.a).

En lo que se refiere a algunos de los recursos naturales del mu-nicipio, se señala que la delimitación y clasificación de las vías pe-cuarias cumplen los criterios establecidos por la legislación secto-rial, ambiental y urbanística de Castilla y León. No obstante, en loque se refiere a los montes, se observa la existencia de pequeñassuperficies que no han sido cartografiadas en los planos de orde-nación y clasificación del suelo rústico y a las que por lo tanto de-berá darse traslado. Ante las dificultades para proceder en este pun-to y siguiendo el criterio del Servicio Territorial de Medio Ambientese ha optado por añadir en la normativa el artículo 5 de la Ley deMontes por el cual: “cualquier parcela que tenga la consideraciónde monte, queda incluida en el suelo rústico con protección natu-ral”.

El Dictamen incluye la realización de un “programa de restaura-ción de los espacios degradados del termino municipal” entre cu-yas obras se contemple la limpieza y recuperación de la laguna de

El Bodón y del cauce de El Barral, así como la restauración de lospequeños depósitos de escombros dispersos o las plantaciones li-neales con fines paisajísticos a lo largo de las vías pecuarias y loscaminos rurales.

A tenor de la ordenación de las NUM e impulsado por la propiaEEP, surgió en Aldea de San Miguel una inquietud por recualificarciertos ámbitos y recursos de su medio ecológico. En concreto laparte occidental de su termino quedó encuadrada como ya hemosdicho en un gran espacio destinado al ocio y esparcimiento de supoblación y al reencuentro con sus valores patrimoniales. La vía pe-cuaria y el camino tradicional, la presencia de las bodegas, los bo-dones y otras áreas endorreicas, así como el discurrir del Arroyo deEl Barral se consideraron más allá de su calidad ambiental como re-presentantes de un medio ecológico profundamente transformadopor la actividad agrícola. Estas inquietudes cristalizaron en la cana-lización de las aguas residuales, en la previsión de una instalacióndepuradora y en el la limpieza de escombros de El Bodón. Más aún,en el tiempo transcurrido hasta la fecha se le concedieron al muni-cipio subvenciones para replantar arbolado, e, incluso, se contratóun proyecto de mejora paisajística en toda esta parte. Finalmente, ycomo parte de la tramitación de las NUM, se ha incluido el deslindedel domino público y la delimitación de las áreas inundables delArroyo de El Barral en las inmediaciones del núcleo de población,incorporando su obligación de cumplimiento en el artículo 198.2.Aspecto que, además de asegurar una correcta protección de susmárgenes, incluye medidas correctoras frente a las invasiones o im-pactos de origen antrópico que pudieran provocar alteraciones so-bre su régimen natural.

Este Informe de Integración Ambiental da traslado a las condi-ciones de Seguimiento Ambiental, Impacto Ambiental y Exposiciónal Público señalados en el Dictamen Ambiental. En el primer caso,se establece la obligatoriedad de que el Ayuntamiento de Aldea deSan Miguel emita a la Consejería de Medio Ambiente un informe ca-da cinco años que analice como se ha desarrollado el planeamien-to en dicho periodo, haciendo especial énfasis en los temas medio-ambientales. Por otra parte, las Evaluaciones de Impacto Ambientaldeberán adecuar sus Estudios de Impacto Ambiental a los condi-cionantes, medidas de control y protectoras que se recogen en laEEP. Por último, queda constancia del procedimiento final de infor-mación pública de las determinaciones de protección contenidas enla EEP, empleando para ello los medios necesarios para facilitar elacceso de la población a través del Servicio Territorial de MedioAmbiente, Centro de Información y Documentación Ambiental y lapágina web de la Junta de Castilla y León.

Ocupación del Suelo

Criterios generales de Evaluación:

I. Minimizar el consumo de suelo de acuerdo con un modelo te-rritorial eficiente.

II Evitar las formas de crecimiento urbano desagregadas y des-vinculadas de los núcleos tradicionales.

III. Desarrollar propuestas de ordenación de los núcleos de po-blación que refuercen el sistema urbano regional.

IV. Afianzar una conciencia y sensibilidad ciudadanas en el res-peto al marco de la ordenación urbanística y territorial.

V. Ajustar las determinaciones normativas a la funcionalidad y ca-pacidad de acogida de los territorios.

VI. Establecer condiciones objetiva de regulación de la ocupa-ción del suelo rústico.

VII. Avanzar en la obtención de un medio ambiente urbano de ca-lidad bajo los parámetros de sostenibilidad y habitabilidad.

Grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en lasNormas Urbanísticas de Aldea de San Miguel:

Previsiones / beneficios derivados de la ordenación:

1. Síntesis de la realidad territorial mediante zonificación objeti-va en unidades ambientales.

2. Valoración del potencial ambiental y de la capacidad de aco-gida de las unidades en la propuesta de ordenación.

3. Consideración dinámica de la estructura territorial anticipan-do los cambios inducidos por las grandes estrategias y proyectosde índole regional.

4. Integración del municipio en la realidad cambiante y hetero-génea del área funcional.

64 23 de octubre de 2007

5. Soluciones de sutura en la estructura urbana al objeto de evi-tar la conformación de vacíos.

6. Ampliación de la superficie de suelo urbanizable ajustada a cri-terios objetivos de presión sobre el suelo.

7. Avances en el cierre y compacidad del espacio ocupado.

8. Determinaciones generales de control ante procesos de ocu-pación indiscriminada de suelo rústico.

9. Determinaciones específicas de restricción de las instalacio-nes y usos sobre los terrenos considerados como Zonas deSensibilidad Ecológica.

10. Cerrar la estructura del núcleo en el espacio desde el núcleohacia la Autovía de Segovia mediante el suelo urbanizable al objetointegrar las nuevas infraestructuras territoriales en la el sistema ur-bano regional.

Problemas ambientales:

1. Incremento elevado de la superficie clasificada como suelo ur-banizable en relación con las NUM anteriores.

2. Nuevas pautas de ocupación en el modelo territorial de un pe-queño municipio.

Calidad Ambiental

Criterios generales de Evaluación:

VIII. Ajustar la intervención y el régimen de usos al correcto fun-cionamiento de los ecosistemas afectados.

IX. Introducir pautas para la reducción de la contaminación acús-tica y lumínica

X. Evaluar las propuestas de ordenación, especialmente en laprevisión de nuevas áreas de crecimiento, a la racionalidad en elconsumo de agua.

XI. Avanzar en la conformación de una imagen reconocible delnúcleo a través de la integración en la ordenación de su patrimonionatural y cultura.

XII. Consolidar la movilidad interna y la accesibilidad en la mejo-ra de la habitabilidad en el espacio construido.

XIII. Valorar un acceso igualitario a las dotaciones urbanísticascomo garantía del bienestar y cohesión sociales.

Grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en lasNormas Urbanísticas de Aldea de San Miguel:

Previsiones beneficios derivados de la ordenación

11. Estimar el potencial ambiental, posibilidades de regenera-ción, la función en el medio ecológico, el grado de transformación yla fragilidad de los terrenos como medidas esenciales en el esta-blecimiento de la capacidad de carga y en la clasificación de los te-rrenos.

12. Avanzar en la definición y protección de las Zonas deSensibilidad Ecológica incorporando en la ordenación nuevos ele-mentos del medio ambiente local: humedales, vías pecuarias, líneade cumbres de los páramos.

13. Realizar una distribución de usos ajustada a las localizacio-nes más idóneas de acuerdo con su vinculación funcional: en lasproximidades de la Autovía para los usos industriales y en la orla pe-riurbana para los residenciales.

14. Configurar un corredor de espacios libres que integre y dis-tribuya en la malla urbana usos y actividades contrastadas.

15. Planificación de los espacios libres desde la perspectiva dela conectividad en los nuevos espacios de desarrollo y también enlas áreas de ocio y esparcimiento fuera del espacio urbano.

16. Incorporación de los caminos tradicionales en la planificacióndel viario de accesibilidad al núcleo y a los nuevos espacios de cre-cimiento.

17. Introducción de medidas correctoras de la contaminaciónacústica y lumínica de la Autovía de Segovia en la planificación delos espacios libres y en la distribución de usos del suelo.

Problemas ambientales:

3. Dificultades asociadas al incremento en el consumo de aguacon la ampliación de suelo.

4. Estimar el coste técnico de la conformación de una nueva redde abastecimiento y saneamiento al beneficio social de la operación,

garantizando en todo caso la prevención de posibles impactos indi-rectos.

Calidad del Paisaje

Criterios generales de Evaluación

XIV. Integrar la componente de valoración estética y visual en laspropuestas de ordenación.

XV. Considerar la constitución de un modelo territorial cuya ima-gen se sienta como propia y sea reconocida por la población local.

XVI. Precisar y proteger aquellos elementos y espacios queconstituyan referentes geográficos de gran valor en el paisaje local.XVII. Armonizar las tendencias de cambio local con la preservaciónde la imagen emblemática del municipio.

XVIII. Identificar aquellas pautas y manifestaciones de la relaciónhombre-medio que definen un paisaje.

XIX. Ampliar la zonificación territorial a partir de una valoraciónde las condiciones de calidad visual.

Grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en lasNormas Urbanísticas de Aldea de San Miguel

Previsiones beneficios derivados de la ordenación:

18. Caracterización y ordenanzas particulares en la preservaciónde las tipologías y usos característicos del espacio edificado.

19. Medidas correctoras generales de integración paisajística ycalidad estética de las construcciones.

20. Incorporación de determinaciones sobre elementos de ele-vada incidencia visual: líneas del horizonte, cuestas de los páramos.

21. Incorporación de determinaciones sobre espacios y elemen-tos de elevada visibilidad: tesos y línea de cumbres de los páramos.

22. Introducción de medidas correctoras del impacto visual so-bre los usos autorizables en suelo rústico.

23. Compatibilizar la ampliación del suelo urbanizable con la uni-dad e identidad del núcleo de población.

24. Pautar los cambios de un modelo tradicional de pequeño nú-cleo rural a núcleo inserto en la dinámica de los espacios periurba-nos.

25. Redefinir la situación en las zonas de borde como espaciossometidos a cambio al objeto de integrarlos en la imagen final delpueblo.

Problemas ambientales:

5. Incremento elevado de la extensión de la superficie urbaniza-da en el municipio.

6. Preparación del suelo para albergar nuevas construcciones einstalaciones.

7. Paulatina modificación de los usos tradicionales de corte agrí-cola a otros de tipo terciario (residencial) y secundario (auxiliar e in-dustrial).

5. MEDIDAS PREVISTAS PARA LA PREVISIÓN,PREVENCIÓN, REDUCCIÓN O COMPENSACIÓN DE

LOS EFECTOS NOCIVOS IDENTIFICADOS

5.1. Medidas correctoras de consolidación de la estructura ur-bana.

Es reconocida la necesidad de que los instrumentos de ordena-ción del territorio preserven la estructura del núcleo edificado. Losnuevos espacios de crecimiento no deben constituir realidades te-rritoriales ajenas a la vida municipal, que coyunturalmente hacenfrente a una demanda social, sino que deben adaptarse al contextoterritorial en el surgen. La constitución de una imagen territorial re-sulta inseparable de la identidad local y su conservación debe serprioritaria en cualquier propuesta de ordenación.

Las Normas Urbanísticas anteriores ya reconocían el papel im-pulsor de las infraestructuras de comunicación, y establecían la ne-cesidad de intervenir sobre los “apéndices” surgidos en las princi-pales vías de acceso, con objeto de preservar la compacidad delnúcleo de población. Las Normas que ahora se presentan asumenestos planeamientos articulando la compacidad del núcleo median-te la previsión de un desarrollo urbano continuo al núcleo existente,que aprovecha la potencialidad articuladora de la red viaria (cami-nos, vías pecuarias, carreteras); en este sentido, se recoge una con-solidación de la estructura diferenciada en torno a la clasificacióncomo urbanizable delimitado (sectores de mayor proximidad y de

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uso residencial) y urbanizable no delimitado (sectores próximos a laautovía de usos mixtos).

El suelo urbanizable delimitado (11,8 has) se dispone en una or-la que cierra el núcleo tradicional, enlazando las áreas de desarro-llo recogidas en las Normas Urbanísticas anteriores. Desde el pun-to de vista morfológico, los nuevos sectores proporcionan continui-dad a los espacios que han venido registrando una nueva ocupa-ción de suelo, de manera que el núcleo adopta una mayor regulari-dad y compacidad. Esta cuestión está planteada en el documentomás allá de un aspecto meramente formal, ya que permite afianzarla consolidación del espacio construido y planificar un enlace con elsuelo rústico donde deben evitarse los crecimientos dispersos y es-pontáneos que suelen identificar la orla exterior de los núcleos depoblación. Para ello, un elemento clave en la propuesta ha sidoaprovechar la red de caminos rurales del municipio. Esta situaciónes especialmente favorable en Aldea de San Miguel donde la tradi-ción de usos agrícolas ha dado origen a una malla muy completa yen buen estado. En las proximidades del pueblo, la ordenación plan-tea la consolidación de estos caminos dotándolos de una nueva fun-cionalidad de tipo urbano, complementaria con aquella que han ve-nido desarrollando tradicionalmente.

Integrada la red de caminos tradicionales, los sectores de suelourbanizable se articulan por una vía que atraviesa transversalmentela retícula viaria existente, siguiendo la forma que adopta la malla ur-bana y por ende los sectores definidos. En estas condiciones, estevial asume una función mucho más amplia que la de articular el sue-lo urbanizable e involucra al conjunto de la trama urbana aumen-tando el grado de integración entre ambas. El objetivo es disponerde un vial a modo de ronda que organice el tráfico en el mismo nú-cleo hacia las diferentes incorporaciones que se prevén a la Autovíade Segovia. Se consigue así una importante mejora en la accesibi-lidad al núcleo y dar respuesta a los problemas de eficiencia y con-gestión que manifiesta en la actualidad el núcleo de población. Endefinitiva, las Normas Urbanísticas proporcionan una solución urba-nística a la demanda de suelo previsible que, no sólo sea reconoci-da y asumida por la población como propia de la estructura urbana,sino que, al mismo tiempo, pueda resultar beneficioso en su vida co-tidiana.

En relación con la distribución de usos, las Normas establecenun uso residencial predominante sobre el suelo urbanizable delimi-tado, en tanto que la bolsa más exterior de urbanizable no delimita-do quedaría destinada a albergar usos industriales o auxiliares aso-ciados con la Autovía de Segovia.

El suelo urbanizable no delimitado es un ámbito de notable am-plitud que pretende ofrecer suelo para la instalación de servicios einfraestructuras asociadas a las nuevas vías de comunicación.Sobre este espacio no existe previsión alguna de uso residencial, si-no que está destinado a albergar los nuevos usos previstos con lamejora de la accesibilidad, sin embargo, su desarrollo también pro-picia de manera inmejorable una barrera entre los usos residencia-les y la Autovía. Esta distribución de usos garantiza no sólo el me-jor aprovechamiento del potencial de la Autovía, sino también laexistencia de unas condiciones de calidad ambiental en el núcleode población.

Su presencia otorga además mayor compacidad a suelo urbanoy a las áreas de futuro desarrollo del suelo urbanizable delimitado,evitando que el entorno del núcleo se vea afectado por una mezclade nuevos usos que genere contradicciones y externalidades nega-tivas entre todos ellos. Esta situación es muy común en los accesosa los núcleos de población, donde se corre el riesgo de que apa-rezca un salpicado de actividades e instalaciones, a modo de losapéndices anteriormente descritos. Las Normas Urbanísticas dis-ponen así el suelo más adecuado para albergar tales usos, compa-tibilizando las pautas de localización de las nuevas actividades conla preservación y coherencia del modelo territorial.

5.2. Medidas de planificación del desarrollo urbano.

Ya hemos considerado la trascendencia de las NormasUrbanísticas a la hora de adjudicar atribuciones y funciones dife-rentes de acuerdo con la capacidad de carga del territorio. Pero jun-to a estas implicaciones espaciales, este documento establece tam-bién las pautas para la ocupación de suelo que en todo caso ga-rantizan la continuidad de la trama urbana. La evaluación conside-ra que esta es una exigencia clave en la coherencia de una respuestaque va a modificar intensamente la imagen del núcleo tal y como laconocemos en la actualidad. Los nuevos usos y demandas previs-tos deben proyectarse espacialmente con un orden, evitando res-puestas pasivas que induzcan a un deterioro del paisaje y del me-dio ambiente local. Considerada ya la pertinencia de que el proce-

so se desarrolle sobre un suelo de gran capacidad de carga, lasNormas intervienen positivamente hacia este fin, al introducir las de-terminaciones que deben guiar la ocupación del suelo. Este aparta-do supone un paso más en la preservación efectiva de la estructu-ra territorial al tener como finalidad última evitar un crecimiento des-lavazado o “a saltos”. La ordenación planteada adquiere así una no-table aplicabilidad, al tiempo que la coherencia y compacidad de latrama urbana se convierten así en objetivos tangibles.

Los nuevos usos podrán instalarse con independencia de losusos urbanos, considerando que su uso es exclusivamente indus-trial y su vocación aparece más centrada en la Autovía de Segoviaque en el núcleo de población. La sutura de estos espacios vacan-tes es un elemento esencial en la ordenación del suelo urbano, pe-ro aún es más necesaria cuando se plantean nuevos sectores decrecimiento. La utilidad práctica de esta planificación estriba en quelo urbano crece de una manera unificada y compacta, esto es, enlas mismas condiciones en las que se formó originariamente.

5.3. Medidas de preservación de los recursos naturales.

Los espacios libres localizados en el tramo de la carretera VA-301, que va perder su funcionalidad con el desdoblamiento de la CL-601, proporcionarán un espacio de ocio y esparcimiento a la pobla-ción local, al tiempo que limitan los impactos asociados a la conta-minación acústica de la Autovía de Segovia. Este espacio tiene res-tringido el tráfico rodado, si bien, en tanto se resuelva el enlace en-tre el núcleo y la conexión a Aldea, asumirá funciones de acceso alnúcleo de población. En todo caso, se pretende configurar un es-pacio diferenciado en el que primen los usos asociados al disfrutede la población local mediante parques y jardines cuya urbanizaciónse vincula al desarrollo de los sectores de suelo urbanizable. El ac-ceso será una atribución secundaria en los espacios libres y se en-contrará supeditado a la función anterior, inaugurando un frente ocorredor verde que limita la orla de suelo urbanizable delimitado.Una parte del tráfico de acceso a Aldea de San Miguel se resolveráa través de este espacio, tanto aquél que se dirige a las nuevas zo-nas residenciales, como otra parte que utilice el nuevo vial que arti-cula los sectores.

5.4. Medidas de recualificación ambiental.

Se recogen en este punto las medidas de recualificación am-biental que se vinculan a la propuesta de ordenación en los nuevosespacios de crecimiento. La planificación de las áreas de ocio y es-parcimiento previstas para Aldea de San Miguel se fundamenta enla constitución de una orla de espacios libres emplazados en la sa-lida norte del núcleo. Desde este espacio se define un corredor na-tural que separa los sectores de suelo urbanizable delimitado y nodelimitado. Hacia el interior del núcleo de población, este espaciose prolonga por la dotación general del Arroyo del Barral y enlazacon la zona de paseo prevista en el Camino de Las Bodegas. Se ga-rantiza con ello la continuidad de las zonas verdes en el municipioy la constitución de un cinturón verde que articula los espacios re-sidenciales en el núcleo. Para ello no obstante, es preciso llamar laatención sobre la necesidad de preservar y acondicionar aquellaparte de su trazado que se inserta en el núcleo, en concreto, entrelos sectores de suelo urbanizable existentes y en el suelo urbano.

La función ambiental en el borde septentrional del núcleo se en-cuentra garantizada por las dimensiones de los espacios libres, pe-ro también por su continuidad a modo de orla que cierra el espacioresidencial en Aldea de San Miguel. Las Normas asumen en estepunto una de las demandas fundamentales de la Corporación Localpara la mejora de sus condiciones de habitabilidad, al tiempo quese adjudica una nueva función a la salida norte del núcleo haciaArrabal de Portillo. Este espacio había concentrado tradicionalmen-te buena parte del dinamismo de Aldea de San Miguel, sin embar-go, de entre los cambios que se avecinan con la construcción de laAutovía de Segovia, va a perder buena parte de estas condiciones.La carretera VA-301 va a ver interrumpido su trazado por la Autovíade manera que este espacio va a perder su funcionalidad tradicio-nal como vía de intercambio básica para la población local. La or-denación prevista plantea una revisión completa de su funcionali-dad, de manera que siga siendo un espacio reconocible por la po-blación gracias a sus valores ambientales. Con ello, se consigue li-mitar el efecto de ocupación de suelo asociado a los nuevos secto-res de suelo urbanizable e iniciar una planificación de espacios ver-des y recuperación ambiental del municipio.

En cualquier caso, las Normas incorporan a estos espacios ver-des una cualidad implícita de separación entre diferentes usos queaumenta considerablemente su interés. Se trata de una auténtica ba-rrera ecológica, que no sólo garantiza las demandas de calidad am-biental de la población actual y de los nuevos espacios residenciales

66 23 de octubre de 2007

sino que además limita las externalidades negativas asociadas a laAutovía de Segovia. De entre éstas, la contaminación acústica cons-tituye sin duda una de las afecciones potenciales más destacadas,especialmente cuando se comprueba la escasa distancia que separael núcleo de esta infraestructura. Las Normas han aprovechado estaorla para constituir una barrera sonora a través de masas arboladasque absorban el ruido generado por el tráfico rodado. Al dejar fueraal suelo urbanizable no delimitado, estos espacios verdes conformanademás una barrera en lo funcional, ya que, marcan las distancias en-tre los usos residenciales e industriales o auxiliares, se utilizan de es-ta manera los espacios verdes para acentuar la zonificación de usosestablecida en la ordenación. En conclusión, esta orla tiene una sig-nificación evidente en la estructura territorial que, con ser importantedesde la perspectiva ambiental, trasciende a la articulación del con-junto. Se encajan de este modo las diferentes piezas de una propuestade ordenación fundamentada en una especialización muy acusada enusos diferentes. Los espacios libres garantizan la continuidad de latrama urbana y la adecuada inserción de nuevo suelo, al tiempo queevitan los efectos negativos derivados de la mezcla y de la concen-tración de usos diferentes en los espacios periurbanos.

5.5. Medidas relacionadas con la dotación de servicios urbanos.

Las Normas Urbanísticas establecen que la provisión de estenuevo volumen de suministro será imputable a las infraestructurasque deben acometer los sectores de suelo urbanizable, de modoque el primer sector en desarrollarse será el que acometa las labo-res de ampliación exigidas para la población total prevista. Aunqueel procedimiento está establecido en las Normas Urbanísticas que-da por resolver técnicamente la captación de agua de acuerdo conlos criterios que actualmente maneje la Confederación Hidrográficadel Duero.

Las Normas Urbanísticas recogen la ubicación de la estación de-puradora de aguas residuales2.

Conviene valorar también, en relación con la resolución del sa-neamiento del agua, las dificultades y externalidades negativas aso-ciadas a la configuración física de estas áreas endorreicas. Estos re-servorios de agua caracterizados por un drenaje deficiente poseenuna capacidad de regeneración y absorción limitada, por lo que pue-den convertirse en focos de contaminación aledaños al núcleo depoblación.

La solución debe pasar necesariamente por revisar por comple-to las condiciones del saneamiento a escala local, ya que, como pa-rece evidente, no se puede confiar en que este pequeño curso seacapaz de asumir la carga que supondría el desarrollo completo delsuelo que se clasifica como urbanizable.

Entre las soluciones de tratamiento de aguas residuales que de-berán tenerse en cuenta se propone valorar expresamente aquellossistemas de depuración que no se basan en la existencia de un cau-dal superficial de la suficiente entidad, sino en procedimientos dis-tintos. Entre estos sistemas se señala, el de lagunaje como uno delos más adecuados para Aldea de San Miguel; se trata de un siste-ma que prevé la realización de lagunas o balsas artificiales donde sealmacena el agua residual y se produce la fermentación de la mate-ria orgánica. En Aldea de San Miguel este procedimiento podría so-lucionar las afecciones ambientales generadas por dos motivos fun-damentales; en primer lugar, porque a través de los lavajos de ElBarral y de Las Lagunas ya se dispone de los reservorios de aguadonde puede llevarse a cabo esta depuración. En segundo lugar,porque a través de la Diputación de Valladolid -TALIS -ya se vienenrealizando experiencias en el municipio, como las labores de reve-getación en el entorno de estos ámbitos que favorecen la absorciónde los vertidos actuales.

Notas Aclaratorias

2) Ya han existido otras iniciativas que han tratado de corregir losimpactos ambientales asociados a los residuos urbanos; las más re-cientes se asocian a la intervención sobre el lavajo de El Barral, don-de tradicionalmente se acumulaban los residuos canalizados desdeel emisario al sur del núcleo de población.

Aldea de San Miguel, 12 de abril de 2007.-El Secretario, JoséLuis Ruiz Moñux.

ANEXO

RELACIÓN DEL RESTO DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ELINSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO APROBADO

1.- DOCUMENTACIÓN ESCRITA

a) Documento de información urbanística.

b) Documento de evaluación estratégica previa.

c) Memoria de procedimiento.

d) Catálogo.

2.- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

SERIE 2.- PLANO DE CLASIFICACIÓN GENERAL Y ORDENA-CIÓN DEL SUELO RÚSTICO.

SERIE 3.- PLANO DE ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO YURBANIZABLE.

SERIE 3.- ESTUDIO HIDROLOGICO-HIDRAULICO.

SERIE 4.- PLANO DE ZONIFICACIÓN. SUELO URBANO Y UR-BANIZABLE.

SERIE 5.- PLANOS DE INFRAESTRUCTURAS. RED DE ABAS-TECIMIENTO.

SERIE 5.- PLANOS DE INFRAESTRUCTURAS. RED DE ABAS-TECIMIENTO. ESTUDIO PARA LA RENOVACIÓN DE LA RED.

SERIE 5.- PLANOS DE INFRAESTRUCTURAS. RED DE SANEA-MIENTO.

SERIE 5.- PLANOS DE INFRAESTRUCTURAS. RED DE TELEFO-NÍA.

SERIE 5.- PLANOS DE INFRAESTRUCTURAS. RED DEENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN.

SERIE 5.- PLANOS DE INFRAESTRUCTURAS. RED DE ALUM-BRADO PUBLICO.

SERIE 5.- PLANO PAVIMENTACIÓN.

SERIE 5.- PLANO RED VIARIA.

8124/2007

III.- ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ACCIÓN TERRITORIAL

Contratación de Obras por ProcedimientoAbierto Mediante Subasta

1.- Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Diputación Provincial de Valladolid.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Coopera-ción.

c) Número de expedientes: 1.790/05.

2.- Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: “AMPLIACIÓN Y REFORMA PARCIALDEL PARQUE DE BOMBEROS DE MEDINA DE RIOSECO, FASES 1ªY 2ª”.

b) División por lotes y número: 1 objeto.

c) Lugar de ejecución: Parque de Bomberos de Medina de Rio-seco.

d) Plazo de ejecución: 12 meses.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.- Presupuesto base de licitación: 206.286,98 euros.

5.- Garantía Provisional: 4.125,74 euros.

6.- Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Servicio de Cooperación de la Diputación Provincialde Valladolid.

b) Domicilio: Avda. Ramón y Cajal, s/n.

c) Localidad y Código Postal: Valladolid - 47005.

d) Teléfono: 983.42.71.00.

e) Telefax: 983.42.72.00.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información:

Veintiséis días naturales desde el siguiente a la publicación delpresente anuncio en el B.O.P. Las fotocopias de los Pliegos de Cláu-sulas Administrativas y del Proyecto Técnico podrán obtenerse en

23 de octubre de 2007 67

TECNI-REPRO, c/ Santiago, 22, Centro Comercial Las Francesas,47001 - Valladolid, Teléfono: 983.35.25.82

7.- Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación del contratista: Grupo: C, Subgrupo: 3, Catego-ría: c).

8.- Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales desdeel siguiente al de la publicación en el B.O.P (si el último día fuese in-hábil se prorrogará hasta el siguiente día hábil).

b) Documentación a presentar: La indicada en los Pliegos deCláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: Registro de Licitadores de la SecretaríaGeneral de la Diputación Provincial de Valladolid, C/ Angustias, 44,47003 - Valladolid.

9.- Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Diputación Provincial de Valladolid, Palacio de Pimen-tel. C/ Angustias, 44, 47003 - Valladolid.

b) Fecha y hora: En acto público, a las 10 horas del séptimo díasiguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas (sifuese sábado o inhábil, se trasladará al siguiente día hábil).

10.- Otras informaciones:

11.- Gastos de anuncios:

Serán por cuenta del adjudicatario y su importe máximo será de200 Euros.

Valladolid, 17 de octubre de 2007.- El Presidente, Ramiro FelipeRuiz Medrano.

8617/2007

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ÁREA DE SEGURIDAD Y VIALIDAD

División de Control de la Legalidad Vial

Sección Disciplina Vial

Edicto de Denuncias

Advenido el error en el contenido del anuncio publicado en elBOP de fecha 10 de octubre de 2007, Ref. 8217/2007, pág. 40, so-bre incoación de expedientes sancionadores en materia de tráficourbano, se procede a su rectificación de acuerdo a lo siguiente:

Donde dice:

I.- Incoación del Expediente.

Se ha incoado contra el titular del vehículo expediente sancio-nador por no haber procedido a la identificación del conductor res-ponsable de la infracción en el plazo concedido al efecto en la no-tificación de la denuncia que ha dado origen a este expediente, sien-do el Instructor del expediente la Sección de Disciplina Vial del Áreade Seguridad y Vialidad de este Ayuntamiento, cuyo titular actuarábajo el régimen de recusación establecido en los art. 28 y 29 de laLey 30/92, de 26 de noviembre, y correspondiendo la competenciapara la resolución del expediente al Ilmo. Sr. Concejal Delegado delÁrea de Seguridad y Vialidad, por delegación de la Alcaldía (Decreton. 5805 de fiche 15 de junio de 2005) y, en el supuesto de infrac-ciones muy Graves la propia Alcaldía, según el Decreto citado, deconformidad con la dispuesto en el art. 68.2 del R.D. Legislativo339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. n° 63 de14-03-1990) que actuarán bajo el mismo régimen de recusación.

Debe decir:

I.- Incoación del Expediente.

Se ha incoado expediente sancionador contra el conductor delvehículo o responsable de infracción cometida sin vehículo comoconsecuencia de denuncia por el hecho que se indica, de acuerdocon el procedimiento legalmente establecido en el articulo 73 y si-guientes de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial, siendo el instructor del expediente la Sección deDisciplina Vial del Área de Seguridad y Vialidad de este Ayunta-miento cuyo titular actuará bajo el régimen de recusación estableci-do en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y co-rrespondiendo la competencia para la resolución del expediente alIlmo. Sr. Concejal Delegado General del Área de Seguridad yVialidad, por delegación de la Alcaldía (Decreto nº. 5805 de fecha 15

de junio de 2005) y en el supuesto de infracciones muy graves lapropia Alcaldía, según el Decreto citado, de conformidad con lo dis-puesto en el art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo,por el que se aprueba la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículosa Motor y Seguridad Vial (B.O.E. nº 63 de 14-03-1990) que actuaranbajo el mismo régimen de recusación.

Se abre un nuevo plazo de quince días hábiles a contar desde elsiguiente a la publicación del presente Edicto, para que alegue cuan-to considere conveniente a su defensa y proponga o aporte las prue-bas que estime oportunas.

El importe de la multa se reducirá en un 30 % si se hace efecti-vo el pago dentro de los 30 días naturales siguientes a esta publi-cación

Valladolid 10 de octubre de 2007.-El Instructor, Álvaro Sanz Fe-rrero.

8658/2007

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

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Sección Disciplina Vial

EDICTO NOTIFICACIÓN DESESTIMACIÓN RECURSOCONTRA RESOLUCIÓN EXPTE. AV 565/2007 DE INFRACCIÓN

ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notifi-cación de desestimación de recurso de reposición presentado con-tra resolución de procedimiento nº AV 565/2007 por infracción levea la Ordenanza Municipal sobre Protección de la ConvivenciaCiudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. nº 108,de 14 de mayo de 2004) a D. Mario Castelán Rivero, ya que ha-biéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido,ésta no se ha podido practicar.

El expediente citado obra en la Sección de Disciplina Vial delServicio de Policía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (Edificio de laPolicía Municipal) estando a disposición del interesado el contenidoíntegro de la resolución denegatoria

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN: Desestimación del recursode AV 565/2007 confirmándola en todos sus extremos.

PRECEPTO APLICABLE: Art. 112.1 de la Ley 30/92 de 26 de no-viembre de Régimen Jurídico de las AAPP y ProcedimientoAdministrativo Común. (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992 yBOE nº 12 de 14 de enero de 1999)

PRESENTACIÓN DE RECURSOS: Contra esta resolución podráinterponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dosmeses contados desde el día siguiente al de su notificación ante elJuzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid.

Valladolid, 10 de octubre de 2007.-El Vicesecretario General, P.D.El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, Jesús VicenteOrtega Treceño.

8583/2007

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EDICTO NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES SANCIONADORASPOR INFRACCIÓN ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notifi-cación de resoluciones sancionadoras por infracción a la OrdenanzaMunicipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Preven-ción de Actuaciones Antisociales (B.O.P. nº 108, de 14 de mayo de2004) ya que habiéndose intentado las notificaciones en el últimodomicilio conocido de los denunciados, éstas no se han podidopracticar.

Los expedientes citados obran en la Sección de Disciplina Vialdel Servicio de Policía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (Edificio

68 23 de octubre de 2007

de la Policía Municipal) estando a disposición de los interesados elcontenido íntegro de las resoluciones sancionadoras.

Forma de pago: El pago de la multa deberá hacerse efectivo através de cualquier Banco o Caja de Ahorros con oficina abierta enesta ciudad, previa solicitud del correspondiente documento de in-greso en la Sección de Tasas y otros ingresos (Plaza de Santa Ananúm 6-1ºplanta, 47001 Valladolid. Teléfono 983 426 425)

Plazo para efectuar el ingreso en período voluntario: Para lassanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde lafecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes poste-rior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Paralas sanciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes,desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del se-

gundo mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato há-bil siguiente.

Vía de apremio: Transcurrido el plazo de pago sin haberse efec-tuado el ingreso en período voluntario, se procederá a su cobro porel procedimiento de apremio.

Contra las presentes resoluciones cabe interponer recurso de re-posición de carácter potestativo ante el mismo órgano que las hadictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrati-vo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Adminis-trativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguienteal de la publicación de este edicto sin que puedan simultanearseambos recursos. Asimismo podrán los sancionados ejercitar cual-quier otro recurso que consideren pertinente.

23 de octubre de 2007 69

DENUNCIADO INFRACCIÓN DTO EXP. ART. COD* IMPORTE

D. DIEGO GÓMEZ RODRÍGUEZ GRAVE 8678/07 638/07 24.I 18 751 euros

D. MIGUEL ÁNGEL ARIAS DIEZ LEVE 8678/07 657/07 14.6 19 60 euros

D. JACINTO BRINGAS GARCÍA LEVE 8678/07 658/07 13.2 3 60 euros

D. MIKEL ESPINO MARTÍ LEVE 8678/07 662/07 15.1 3 60 euros

Dª INES LÓPEZ DE LA ROSA LEVE 8678/07 666/07 10.3.C 11 60 euros

Dª VERÓNICA SALGADO RODRÍGUEZ LEVE 8762/07 693/07 15.2 4 60 euros

D. ELIECER ROMERO DEL BARRIO LEVE 8763/07 709/07 13.2 2 45 euros

D. LUIS J. HERNÁNDEZ GARCÍA LEVE 8763/07 709/07 13.2 2 45 euros

D. LUIS ANDRE ALMEIDA COSTA LEVE 8678/07 717/07 15.1 3 60 euros

D. JOEL GALLEGO SALGADO LEVE 8681/07 737/07 13.2 2 90 euros

D. PABLO FERNÁNDEZ MARTÍN LEVE 8681/07 759/07 15.1 3 60 euros

Dª Mª EUGENIA ZUMEL RUIZ LEVE 8681/07 806/07 15.1 3 60 euros

* Los códigos referenciados a continuación del artículo se refieren a los siguientes hechos denunciados:

2. Emitir ruido doméstico.

3. Hacer las necesidades en la vía pública.

4. No recoger excrementos sólidos de animales en la vía pública (15.2).

11. Arrancar plantas de jardinera pública.

18. Dificultar deliberadamente el normal tránsito de vehículos sin autorización municipal. (24.i)

19. Arrojar cualquier tipo de residuo desde los vehículos ya sea en marcha o detenido. (14.6)

Valladolid, 10 de octubre de 2007.-El Vicesecretario General, P.D. El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, Jesús Vicente OrtegaTreceño.

8582/2007

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

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División Control Legalidad Vial

Sección Disciplina Vial

EDICTO NOTIFICACIÓN INCOACIÓN EXPEDIENTESSANCIONADORES POR INFRACCIÓN ORDENANZA

CONVIVENCIA CIUDADANA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notifi-cación de incoación de expedientes sancionadores por infracción ala Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciuda-dana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. nº 108, de 14de mayo de 2004), ya que habiéndose intentado las notificaciones

en el último domicilio conocido de los denunciados, éstas no se hanpodido practicar.

Los expedientes citados obran en la Sección de Disciplina Vialdel Servicio de Policía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (Edificiode la Policía Municipal) estando a disposición de los interesados elcontenido íntegro de los Decretos de Incoación.

El plazo para presentación de alegaciones y proposición de prue-bas es de diez días en infracciones leves y quince días en infraccio-nes graves y muy graves a contar desde el siguiente a esta publica-ción. Los escritos se presentarán en las oficinas del Registro Generalo por cualquier otro medio legalmente admitido.

Forma de pago: El pago de la multa deberá hacerse efectivo através de cualquier Banco o Caja de Ahorros con oficina abierta enesta ciudad, previa solicitud del correspondiente documento de in-greso en la Sección de Tasas y otros ingresos (Plaza de Santa Ananúm 6-1ºplanta, 47001 Valladolid. Teléfono 983 426 425)

DENUNCIADO INFRACCIÓN FECHA EXP. ART. COD* IMPORTE

D. ABEL GALLEGO CRESPO LEVE 12-8-2007 1035/07 15.1 3 60 euros

D. SIMION ROSCA LEVE 09-9-2007 1070/07 13.2 2 90 euros

D.FCO. FERNANDO QUINTANILLAS ANDRES LEVE 02-9-2007 1076/07 15.1 3 60 euros

D. JESUS M. ANDUJAR SANTOS LEVE 02-9-2007 1078/07 15.1 3 60 euros

D. MIGUEL VILLANUEVA ORDUÑA LEVE 02-9-2007 1080/07 15.1 3 60 euros

D. FERNANDO PEREZ GARCIA LEVE 07-9-2007 1097/07 15.1 3 60 euros

D. ANIBAL CHIHUANITITO HITO LEVE 09-9-2007 1113/07 15.1 3 60 euros

D. ISSAM EL ADLANI LEVE 27-8-2007 1150/07 16.1 6 90 euros

ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

No pudiendo notificar a los Titulares de las viviendas de la calleIsidro Peñas, números 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13 y 15, calle Cubera, nº 127,Manzana 32 parcelas 1, 2 y 3, Manzana 21 Parcela 34, Manzana 22Parcela 17, Manzana 24A, Parcela 1, Manzana D2 y Manzana D3,del sector Campo de Golf de Aldeamayor de San Martín, por mediodel presente en cumplimiento del Art. 59 de la Ley 30/52, se le no-tifica lo siguiente:

-Comunicación personal a los vecinos inmediatos o próximos allugar de emplazamiento propuesto en cumplimiento de lo estable-cido en el Art. 27 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de PrevenciónAmbiental de Castilla y León, y del Art. 307.3 del RUCyL Decreto22/2004 de 29 de enero, para notificarle que en la parcela colindan-te a la de su propiedad D. Víctor Hortigüela Revilla, en representa-ción de las Juntas de Compensación de las Unidades 1 y 2 delSector Campo de Golf, ha presentado en este Ayuntamiento solici-tud de Licencia Ambiental para Estación Depuradora de AguasResiduales (E.D.A.R.), sita en calle Cubera, s/n, Manzana 24 del PlanParcial Campo de Golf.

El expediente se encuentra en las oficinas de Urbanismo de es-te Ayuntamiento para poder ser consultado y presentar las objecio-nes pertinentes si el ejercicio de dicha actividad pudiese afectarle,durante el plazo de veinte días a contar a partir del día siguiente dela publicación de este anuncio en el B.O.P.

Aldeamayor de San Martín, 25 de septiembre de 2007.-El Secre-tario-Interventor,Teodoro Sanz Rivas.

Aldeamayor de San Martín, 10 de octubre de 2007.-El Alcalde-Presidente, Juan José Villalba Pinilla.

8593/2007

ATAQUINES

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento celebrado el día 28de septiembre de 2007, se anuncia la apertura del procedimiento deadjudicación del aprovechamiento de maderas del M.U.P. n° 23 de-nominado “Serranos”, correspondiente al año forestal 2008, por pro-cedimiento abierto mediante subasta, con las siguientes condiciones:

A) Objeto: Aprovechamiento de Maderas, en el M.U.P. n° 23 “Se-rranos” con arreglo al Pliego de Condiciones Técnicas y Administra-tivas Particulares.

Lote n° 1

Localización: Monte “Serranos” (n° 23 del C.U.P.): A-IV-16

Clase: Madera

Año del PAA original: ord-2007

Superficie de actuación: 21,80 Ha.

N° total de pies: 695

Volumen de fuste: 212,76 m3.

Volumen de leñas: 40,30 m3.

Tasación Base. 4.039,06 euros.

Gastos de señalamiento: 194,00 euros.

Lote n° 2

Localización: Monte “Serranos” (nº 23 del C.U.P.): A-IV-15

Clase: Madera

Año del PAA original: ord-2007

Superficie de actuación: 24,34 Ha.

N° total de pies: 421

Volumen de fuste: 126,64 m3.

Volumen de leñas: 23,76 m3.

Tasación Base: 2.402,35 euros.

Gastos de señalamiento: 194,00 euros.

Lote n° 3

Localización: Monte “Serranos” (n° 23 del C.U.P): B-IV-15

Clase: Madera

Año del PAA original: ord-2007

Superficie de actuación: 16,21 Ha.

N° total de pies: 519

Volumen de fuste: 177,66 m3.

Volumen de leñas: 32,06 m3.

Tasación Base. 3.359,89 euros.

Gastos de señalamiento: 194,00 euros.

B) Tipo de Licitación: Al Alza.

C) Información: En la Secretaria Municipal en horas de oficina yhasta la presentación de proposiciones.

D) Presentación de Proposiciones: se redactaran en castella-no, siguiendo el modelo previsto el Pliego de Condiciones Adminis-trativas Particulares, con el contenido previsto en la Cláusula n° 12de dicho Pliego y se presentaran en el Registro General de esteAyuntamiento, sito en la Plaza Mayor n° 1 de Ataquines (Valladolid),en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de lapublicación de este anuncio de licitación en el Boletín Oficial de laProvincia.

E) Apertura de proposiciones: Se realizará el día siguiente Hábila aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, alas 12,30 horas.

F) Segunda Subasta: Si alguno de los aprovechamientos no seadjudicara en la primera, se celebrará una segunda subasta en lasmismas condiciones, pudiendo presentarse proposiciones durantelos tres días naturales siguientes a la finalización del primer periodode presentación, procediéndose su apertura el día siguiente hábil ala finalización de este nuevo periodo, a las 12,30 horas.

G) Garantía Provisional: 2% sobre la tasación del aprovecha-miento: Se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el art.35 del TRLCAP.

70 23 de octubre de 2007

DENUNCIADO INFRACCIÓN FECHA EXP. ART. COD* IMPORTE

D. JESUS ANDRES NIETO LEVE 14-9-2007 1156/07 7.1 7 60 euros

D. JOSE IGNACIO PASCUAL MARTIN LEVE 12-9-2007 1159/07 13.1 20 90 euros

D. ISRAEL DEL OLMO GARCIA LEVE 14-9-2007 1166/07 13.3 9 90 euros

D. PABLO MARTINEZ PICO LEVE 14-9-2007 1194/07 15.1 3 60 euros

D. DANIEL GONZALEZ DIEZ GRAVE 13-9-2007 1228/07 24.C 21 751 euros

*Los códigos referenciados a continuación del artículo se refieren a los siguientes hechos denunciados:

2. emitir ruido domestico.

3. hacer las necesidades en la vía publica.

6. reparar automóviles en la vía pública cuando no sea imprescindible.

7. colocar propaganda o publicidad sin autorización.

9. poner a elevada potencia los aparatos de radio de los vehículos (13.3).

20. producir ruidos que alteren la normal convivencia.

21. realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados.

Valladolid, 10 de octubre de 2007.-El Jefe de la Sección de Disciplina Vial, Álvaro Sanz Ferrero.

8584/2007

H) Garantía Definitiva: 4% sobre el importe del remate.

I) Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.

J) Gastos de Señalamiento: Los indicados en la tabla para ca-da subasta.

K) Otros Gastos: El adjudicatario deberá abonar los importescorrespondientes a los siguientes conceptos:

- El 85% del importe definitivo al Ayuntamiento.

- El 15% de dicha cantidad en el Fondo de Mejoras.

- El IVA correspondiente al valor final de la adjudicación en elAyuntamiento.

Modelo de proposición

Don/ña............................... con domicilio en C/ ...........................nº .......... de............ y con DNI n° ....................... en plena posesiónde su capacidad jurídica y de obrar, actuando en su propio nombrey derecho (o con poder bastante de .......................... en cuyo nom-bre y representación comparece), enterado de que por el Ayunta-miento de Ataquines, se va a proceder a subastar el aprovecha-miento de maderas del Lote 1, 2 ó 3 (táchese los que no procedan)del Monte U.P. n° 23 de este municipio, de acuerdo con el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares que conoce y acepta en suintegridad, se compromete a abonar por el referido aprovechamien-to la cantidad de ........................... (en número y en letra) por la to-talidad del lote citado, entendiendo que a esta cantidad se le debeañadir el I.V.A, establecido par los aprovechamientos forestales.

(Lugar, fecha y firma)

Ataquines, 8 de octubre de 2007.-El Alcalde, Jesús Valero Llo-rente.

8548/2007

BERCERO

Iniciado expediente para la desafectación del uso escolar de laCasa del Maestro y del Edificio de las Escuelas Municipales en suCuerpo Central y Ala Derecha de Bercero (Valladolid) y recibida au-torización previa de la Consejería de Educación de la Junta deCastilla y León para proceder a la misma de conformidad con el art.2.1 ) del Decreto 31/2001, de 1 de febrero, de la Junta de Castilla yLeón, se somete el expediente a información pública durante el pla-zo de un mes por aplicación del art. 8.2 del R.D. 1372/1986,Reglamento de Bienes de las Entidades Locales a efectos de alte-ración de la calificación jurídica de los bienes citados.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse duran-te las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Bercero, 11 de octubre de 2007.-El Alcalde-Presidente, J. Anto-nio González González.

8558/2007

CASASOLA DE ARIÓN

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 dela Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de to-dos los interesados que, dentro del plazo allí establecido, se proce-derá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León elnombramiento del cargo de Juez de Paz titular y su sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar enla Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, porescrito, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente ala publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificado de antecedentes penales.

c) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientesextremos:

- Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

- Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psí-quicamente para la función judicial y que va a residir en esta locali-dad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superiorde Justicia.

- Que no está incurso en ninguna causas de incapacidad ni deincompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de laLey Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la pre-sentación de documento idóneo que acredite los extremos anterio-res, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido in-currir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las con-diciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causasde incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mis-mo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Casasola de Arión, 6 de octubre de 2007.-El Alcalde, Luis Mª Pa-lencia Morchón.

8541/2007

CASASOLA DE ARIÓN

“En relación con el expediente instruido sobre la declaración deruina ordinaria del edificio sito en la calle Fábricas n° 20 de Casasolade Arión, con referencia catastral 3457404UM1035N0001JR, sien-do interesados los herederos de Antonio Casquete Hernández.

Resultando: Que en el expediente constan los informes técnicosy jurídicos que se exigen en la normativa aplicable en los que se in-dica la resolución que el órgano corporativo ha de adoptar.

Resultando: Que en el expediente consta que el mismo se hapuesto de manifiesto a los Herederos de Antonio Casquete Hernán-dez como interesados en el expediente de declaración de ruina quese sigue contra el edificio sito en la Calle Fábricas n° 20 de Casasolade Arión.

Considerando: Lo dispuesto en el art. 326.3 Decreto 22/2004, de29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo deCastilla y León y de conformidad con lo preceptuado en el art. 58 y59 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, del régimen jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún modificado por la ley 4/1999 de 13 de enero.

Resuelvo:

Primero: Declarar el inmueble sito en la calle Fábricas n° 20 deCasasola de Arión en estado de ruina.

Segundo: Ordenar que los Herederos de Antonio Casquete Her-nández en el plazo de 1 mes, a contar desde el siguiente a la noti-ficación de este acuerdo, procedan a su demolición (solicitando lacorrespondiente licencia urbanística, según lo establecido en el art.97.1 c) de la LUCyL y 326.4 del RUCyL) bajo la dirección de técni-co competente y adoptando todas las medidas que sean precisaspara asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceros, ad-virtiéndoles que de no hacerlo lo realizará el Ayuntamiento a su cos-ta o resolverá la sujeción del inmueble al régimen de venta forzosa,y ello sin perjuicio de iniciar el correspondiente expediente sancio-nador.

Si durante la demolición se comprobase que existe dependen-cia constructiva con los edificios colindantes, se permitirá la con-servación de los elementos constructivos que a juicio de la DirecciónTécnica de la obra sean necesarios para garantizar la estabilidad delos inmuebles afectados.

Tercero: Notificar este acuerdo a los Herederos de Antonio Cas-quete Hernández con los requisitos establecidos en los arts. 58 y 59de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, haciéndose constar, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.89.3 de dicha ley, que contra la misma, que es definitiva en vía ad-ministrativa, caben, alternativamente, recurso potestativo de repo-sición en el plazo de un mes ante el órgano Alcalde de la entidad lo-cal, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo antelos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valla-dolid, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para re-currir a partir del día siguiente al de la notificación, pudiendo ejerci-tar los interesados cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa y esdefinitiva en dicha vía, pueden interponer alternativamente lo si-guientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes con-tado a partir del día siguiente al de la notificación ante el órgano queha dictado la resolución. Dicho recurso deberá ser resuelto y notifi-cado en el plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario, pre-suntamente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de re-posición cabe recurso contencioso administrativo ante los Juzgado

23 de octubre de 2007 71

de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid en los pla-zos que a tal efecto señala el art. 46 de la ley 29/1988.

b) Directamente, Recurso contencioso-administrativo ante losJuzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid,en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir apartir del día siguiente al de la notificación.

No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativohasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la de-sestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todoello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso oacción que estime oportuno.

Casasola de Arión, 26 de septiembre de 2007.-El Alcalde, LuisMª Palencia Morchón.

8539/2007

CIGALES

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DEGASTOS POR SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasa-do día veinte de septiembre de 2007, se aprobó provisionalmente elexpediente de modificación al presupuesto de gastos por Suple-mento de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990,de 20 de abril, dicho expediente se expone al público en laSecretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábilesa contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efec-tos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones queconsideren oportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo in-dicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente pro-duciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional unavez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento en Cigales a21 de septiembre de 2007.-El Alcalde, Javier Gallego Mediavilla.

8585/2007

CIGALES

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTODE GASTOS POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO

POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el díaveinte de septiembre de 2007, se aprobó provisionalmente el expe-diente de modificación al presupuesto de gastos por transferenciasde crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 42 del R.D. 500/1990,de 20 de abril, dicho expediente se expone al público en laSecretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábilesa contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efec-tos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones queconsideren oportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo in-dicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente pro-duciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional unavez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento en Cigales aveintiuno de septiembre de dos mil siete.-El Alcalde, Javier GallegoMediavilla.

8586/2007

MONTEALEGRE DE CAMPOS

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebra-da el día 4 de octubre de 2007 se aprobó el presupuesto general pa-ra el ejercicio de 2007.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de delReal Decreto Leg 2/2004 de 5 de marzo se expone al público du-rante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante lashoras de oficina, el expediente completo a efectos de que los inte-resados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada pue-dan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del ayunta-miento por los motivos que se señalan en el apartado 2º del men-tado artículo 170.

Se indica expresamente que en el presupuesto aparecen pro-yectadas operaciones de crédito con detalle de sus características

y con destino a la financiación de inversiones a ejecutar en el ejer-cicio a que el presupuesto se refiere, a efectos de que puedan exa-minarse si se estima conveniente.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no sepresenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Montealegre de Campos, 5 de octubre de 2007.-El Alcalde, LuisCarlos Martín Martín.

8591/2007

OLMEDO

ANUNCIO DE LICITACIÓN

1º.-Entidad adjudicadora:

a).-Organismo: AYUNTAMIENTO DE OLMEDO.

b).-Dependencia que tramita el expediente: SEC-INTERVEN-CION.

c/.-Nº de expediente: PAT 2/2.007.

2º.-Objeto del Contrato:

a).-Descripción del objeto: APROVECHAMIENTO MADERAS ENMONTE UP Nº 39 DEL CATALOGO.

b).-División por lotes o número: SI.-DOS.

d).-Lugares de ejecución: AYUNTAMIENTO DE OLMEDO.

e).-Plazo máximo de ejecución: SEGÚN PLIEGO CONDICIONES.

3º.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a).-Tramitación: ORDINARIA.

b).-Procedimiento: ABIERTO.

c).-Forma: SUBASTA.

4º.-Presupuesto base de licitación:

Importe total: Lote 1º………….15.596,17 euros + IVA.

Lote 2º………..17.463,47 euros + IVA.

5º.-Garantía provisional:

Lote 1º………….311,92 euros.

Lote 2º………..349,27 euros.

6º.-Obtención de documentación e información:

a).-Entidad: AYUNTAMIENTO DE OLMEDO.

b).-Domicilio: PZA SANTA MARÍA Nº 1.

c).-Localidad y Código Postal: OLMEDO 47410.

d).-Teléfono: 983/600006.

e).-Telefax: 983/ 600981.

f).-Fecha limite para la obtención de documentación e informa-ción: 14 DÍA NATURAL SIGUIENTE A LA INSERCIÓN DE ESTEANUNCIO EN EL BOP.

7º.-Requisitos específicos del contratista:

Solvencia económica, financiera y técnica.

8º.-Presentación de las ofertas:

a).-Fecha límite: HASTA LAS 14 HORAS DEL DÍA 15 DÍA NATU-RAL SIGUIENTE A LA INSERCIÓN DE ESTE ANUNCIO EN EL BOP.

b).-Documentación a presentar: Dos sobres cerrados.

Sobre A: Referencias.

Sobre B: Oferta económica.

c).-Lugar de presentación de la documentación:

-Entidad: AYUNTAMIENTO DE OLMEDO.

-Domicilio: PZA DE SANTA MARÍA Nº 1.

-Localidad y Código Postal: OLMEDO 47410.

-Provincia: VALLADOLID.

9º.-Apertura de ofertas económicas:

a).-Entidad: AYUNTAMIENTO DE OLMEDO.

b).-Domicilio: PZA DE SANTA MARÍA Nº 1.

c).-Localidad: OLMEDO.

72 23 de octubre de 2007

d.-Fecha: CUARTO DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DE TER-MINACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE PLICAS.

e) Hora: 12,00 HORAS.

10º.-Otras informaciones:

11º.-Gastos del expediente:

Por cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 115 euros.

Olmedo, 9 de octubre de 2007.-El Alcalde, Alfonso A. CentenoTrigos.

8567/2007

OLMEDO

ANUNCIO DE LICITACIÓN

1º.-Entidad adjudicadora:

a).-Organismo: AYUNTAMIENTO DE OLMEDO.

b).-Dependencia que tramita el expediente: SEC-INTERVEN-CION.

c/.-Nº de expediente: A. TEC 1/2.007

2º.-Objeto del Contrato:

a).-Descripción del objeto: ASISTENCIA TÉCNICA REDACCIÓNPROYECTOS.

b).-División por lotes y número: NO.

c).-Lugar de ejecución: OLMEDO.

d).-Plazo máximo de ejecución: 2 AÑOS PRORROGABLES.

3º.-Tramitacion, procedimiento y forma de adjudicación:

a).-Tramitación: ORDINARIA.

b).-Procedimiento: ABIERTO.

c).-Forma: CONCURSO.

4º.-Presupuesto base de licitación:

Importe total: A PROPONER POR LOS LICITADORES.

5º.-Garantía provisional:

NO SE EXIGE.

6º.-Obtención de documentación e información:

a).-Entidad: AYUNTAMIENTO DE OLMEDO.

b).-Domicilio: PZA SANTA MARÍA Nº 1.

c).-Localidad y Código Postal: OLMEDO 47410.

d).-Teléfono: 983/600006.

e).-Telefax: 983/ 600981.

f).-Fecha limite para la obtención de documentación e informa-ción: HASTA EL DÉCIMO NOVENO DÍA NATURAL SIGUIENTE A LAPUBLICACIÓN DEL PRESENTE ANUNCIO EN EL BOP.

7º.-Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: No se exige.

b) Solvencia técnica: según pliego de condiciones.

8º.-Presentación de las ofertas:

a).-Fecha limite: HASTA VIGÉSIMO DÍA NATURAL CONTADO APARTIR DE LA APARICIÓN DEL PRESENTE ANUNCIO EN EL BOP.

b).-Documentación a presentar: Dos sobres cerrados.

Sobre A: Oferta económica según anexo y referencias técnicas.

Sobre B: Documentación administrativa.

c).-Lugar de presentación de la documentación:

-Entidad: AYUNTAMIENTO DE OLMEDO.

-Domicilio: PZA DE SANTA MARÍA Nº 1.

-Localidad y Código Postal: OLMEDO 47410.

-Provincia: VALLADOLID.

d).-Plazo de mantenimiento obligatorio de la oferta: Tres mesesa contar desde la fecha de apertura de proposiciones.

e).-Variantes: NO SE ADMITEN.

9º.-Apertura de ofertas económicas:

a).-Entidad: AYUNTAMIENTO DE OLMEDO.

b).-Domicilio: PZA DE SANTA MARÍA Nº 1.

c).-Localidad: OLMEDO.

d.-Fecha: SEXTO DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA FINALIZA-CIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

e) Hora: 10,00 HORAS.

10º.-Otras informaciones:

11º.-Gastos del expediente:

Por cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 450 euros.

Olmedo, 9 de Octubre de 2007.-El Alcalde, Alfonso A. CentenoTrigos.

8569/2007

OLMEDO

ANUNCIO DE LICITACIÓN

1º.-Entidad adjudicadora:

a).-Organismo: AYUNTAMIENTO DE OLMEDO.

b).-Dependencia que tramita el expediente: SEC-INTERVEN-CION.

c/.-Nº de expediente: PAT 1/2.007.

2º.-Objeto del Contrato:

a).-Descripción del objeto: APROVECHAMIENTO PIÑAS ENMONTES UP 36;37-38 Y 39 DEL CATALOGO.

b).-División por lotes o número: SI.-DOS.

d).-Lugares de ejecución: AYUNTAMIENTO DE OLMEDO.

e).-Plazo máximo de ejecución: SEGÚN PLIEGO CONDICIONES.

3º.-Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a).-Tramitación: ORDINARIA.

b).-Procedimiento: ABIERTO.

c).-Forma: SUBASTA.

4º.-Presupuesto base de licitación:

Importe total: Lote 1º………….5.880,00 euros + IVA.

Lote 2º……….11.966,00 euros + IVA.

5º.-Garantía provisional:

Lote 1º………….117,60 euros.

Lote 2º…...……..239,32 euros.

6º.-Obtención de documentación e información:

a).-Entidad: AYUNTAMIENTO DE OLMEDO.

b).-Domicilio: PZA SANTA MARÍA Nº 1.

c).-Localidad y Código Postal: OLMEDO 47410.

d).-Teléfono: 983/600006.

e).-Telefax: 983/ 600981.

f).-Fecha limite para la obtención de documentación e informa-ción: 14 DÍA NATURAL SIGUIENTE A LA INSERCIÓN DE ESTEANUNCIO EN EL BOP.

7º.-Requisitos específicos del contratista:

Solvencia económica, financiera y técnica.

8º.-Presentación de las ofertas:

a).-Fecha limite: HASTA LAS 14 HORAS DEL DÍA 15 DÍA NATU-RAL SIGUIENTE A LA INSERCIÓN DE ESTE ANUNCIO EN EL BOP.

b).-Documentación a presentar: Dos sobres cerrados.

Sobre A: Referencias.

Sobre B: Oferta económica.

c).-Lugar de presentación de la documentación:

-Entidad: AYUNTAMIENTO DE OLMEDO.

-Domicilio: PZA DE SANTA MARÍA Nº 1.

-Localidad y Código Postal: OLMEDO 47410.

23 de octubre de 2007 73

-Provincia: VALLADOLID.

9º.-Apertura de ofertas económicas:

a).-Entidad: AYUNTAMIENTO DE OLMEDO.

b).-Domicilio: PZA DE SANTA MARÍA Nº 1.

c).-Localidad: OLMEDO.

d.-Fecha: CUARTO DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DETERMINACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE PLICAS.

e) Hora: 12,00 HORAS.

10º.-Otras informaciones:

En los dos lotes existen zonas no autorizadas de vibrado, con-forme se especifica en el pliego de condiciones técnicas.

11º.-Gastos del expediente:

Por cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 115 euros.

Olmedo, 9 de octubre de 2007.-El Alcalde, Alfonso A. CentenoTrigos.

8570/2007

POZUELO DE LA ORDEN

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la CuentaGeneral de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2006, deconformidad con lo dispuesto en el art. 212.3 de Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ex-pone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ochomás, a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia, los, interesados podrán presentar reclamaciones, re-paros u observaciones.

Pozuelo de la Orden, 3 de octubre de 2007.-El Alcalde, ÁngelMaría Villafáfila Gutiérrez.

8588/2007

POZUELO DE LA ORDEN

Por acuerdo de la Asamblea Vecinal de este municipio de fecha3 de octubre de 2007, en sesión ordinaria, se aprobó con carácterprovisional el Presupuesto General ejercicio 2007.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 169.1 del RDL2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al públicodurante el plazo de quince días, en la Secretaría General del Ayunta-miento, y durante las horas de oficina, el expediente completo, aefectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar re-clamaciones.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no sepresentasen reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Pozuelo de la Orden, 10 de octubre de 2007.-El Alcalde, ÁngelMaría Villafáfila Gutiérrez.

8589/2007

ROALES DE CAMPOS

Habiéndose intentado notificar a Dª María Flora Becares Beca-res, con domicilio en Calle El Estanco n° 3 de Roales de Campos yno habiendo sido posible, de conformidad con el artículo 59.4 de laley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, por el presente Edicto, se procede a efectuar la notificaciónmediante el siguiente edicto:

Don Guillermo Gil de Lera ha formulado solicitud de legalizaciónpara ejercer un actividad sometida a licencia ambiental dedicada aexplotación de ganado ovino en la parcela n° 5085 (antes 85) del po-lígono 9 de Roales de Campos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, sepone en su conocimiento en condición de titular de un inmueble in-mediato, para que durante el plazo de veinte días, contados a partirde la publicación de este anuncio, pueda examinar el expediente yformular las alegaciones u observaciones que estimen pertinentes.

Roales de Campos, 8 de octubre de 2007.-El Alcalde, Jose Ma-nuel Moreno Fermoso.

8592/2007

SAN PEDRO DE LATARCE

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 dela Ley Orgánica del Poder Judicial se pone en conocimiento de to-dos los interesados que, dentro del plazo allí establecido, se proce-derá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León elnombramiento del cargo de Juez de Paz Sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar enla Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, porescrito, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente ala publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificado de antecedentes penales (o autorización para so-licitarlo).

c) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientesextremos:

-Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

-Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

-Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psí-quicamente para la función judicial y que va a residir en esta locali-dad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superiorde Justicia.

-Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad, ni de in-compatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 dela Ley Orgánica del Poder judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la pre-sentación de documento idóneo que acredite los extremos anterio-res, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido in-currir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las con-diciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causasde incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mis-mo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

San Pedro de Latarce, 10 de octubre de 2007.-La Alcaldesa, M.Concepción García Peláez.

8590/2007

TORDESILLAS

Teniendo que ausentarse de la localidad la Sra. Alcaldesa, du-rante los días del 15 al 19 de octubre de 2007 (ambos inclusive), pormotivo de vacaciones, se han delegado todas las funciones deAlcaldía en el Primer Teniente de Alcalde, D. Jaime García Calderón,en Resolución de Alcaldía n° 473 de 11 de octubre de 2007.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el art. 44.2 enrelación con el Art. 47.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, porel que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales y concordantes delReglamento Orgánico Municipal.

Tordesillas, 11 de octubre de 2007.-La Alcaldesa, Mª del MilagroZarzuelo Capellán.

8587/2007

VALDESTILLAS

Por acuerdo del pleno de este ayuntamiento en sesión celebra-da el día 25 de septiembre de 2007 se aprobó el presupuesto ge-neral para el ejercicio de 2007.

En cumplimiento de lo establecido en el. Articulo 169.1 del RealDecreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo, se expone al publico durante elplazo de quince días en la secretaria general y durante las horas deoficina, el expediente completo a efectos de que los interesados quese señalan en el articulo 170 de la ley antes citada puedan examinar-lo y presentar reclamaciones ante el pleno del ayuntamiento por losmotivos que se señalan en el apartado 2° del mentado articulo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición publica no sepresenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Valdestillas, 16 de octubre de 2007.-El Alcalde, Julio A. Fernán-dez Tomé.

8581/2007

74 23 de octubre de 2007

IV.- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Burgos

Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León en Burgos a 08/10/07, de nombra-miento de Jueces de Paz Titulares y Sustitutos, de conformidad conlo dispuesto en el Artº 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial yArtº 4 del Reglamento de Jueces de Paz (B.O.E. 13.07.95.), que sehacen públicos y corresponden a las poblaciones que se relacionana continuación, de la Provincia de Valladolid.

Población Cargo Nombre

Matilla de los Caños Sustituto María Raquel Gutiérrez Herran

Santo Venia de Pisuerga Titular Julio Velasco Fernández

Valdenebro de los Valles Sustituto Teodoro García Blanco

Valdunquillo Sustituto Julian Carnero Lebrato

El nombramiento será para un período de cuatro años, a contardesde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,y tomarán “posesión de su cargo dentro de los veinte días natura-les siguientes a la publicación de su nombramiento, previo juramen-to o promesa del cargo ante el Juez de 1ª, Instancia e Instruccióndel Partido, en su caso.

Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz caberecurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Ju-dicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Burgos, 9 de octubre de 2007.-El Secretario de Gobierno, Ilde-fonso Ferrero Pastrana.

8578/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO SOCIAL 001

Valladolid

Recurso nº 1615/07

Doña Iciar Sanz Rubiales, Secretario de la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.

Doy fe: Que en el Recurso de Suplicación 0001615/2007 (001Valladolid), interpuesto por Fondo de Garantía Salarial (Fogasa),contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Valla-dolid, en autos núm 903/03, seguidos a instancia de Ángel PrietoSimón, contra Ángel Prieto Simón, Mercantil Construcciones Portillo1999, S.L. y Lacile, S.L. Unipersonal, sobre despido objetivo, se hadictado Resolución por ésta Sala en fecha 5.10.07, cuya parte dis-positiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que debemos Desestimar y Desestimamos el recurso de suplica-ción interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial frente al Auto de fe-cha 27 de marzo de 2007 dictado por el Juzgado de lo social n° 2 deValladolid, en el proceso de ejecución de sentencia sustanciado a ins-tancia de Don Ángel Prieto Simón contra la empresa Mercantil Cons-trucciones Portillo 1999, S.L., Mercantil Lacile S.L. Unipersonal, y enconsecuencia debemos confirmar y confirmamos el auto indicado.

Notifiquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este TribunalSuperior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al ro-llo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose suoriginal al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con lacertificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos. -Firmamos y rubri-camos. - Sigue diligencia de publicación.

Y, para que sirva de notificación en forma a Mercantil Constru-cciones Portillo 1999, S.L. y Lacile S.L. Unipersonal, que se halla ac-tualmente en paradero desconocido, y su inserción en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Valladolid, se expide el presente en Valladolid,a diez de octubre de dos mil siete.

El Secretario de la Sala, Iciar Sanz Rubiales.

Se advierte que:

Contra la presente resolución cabe recurso de casación para launificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez dí-

as siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado porAbogado y dirigido a esta Sala, con exposición sucinta de la con-currencia de los requisitos exigidos, previstos en el art. 216 de la Leyde Procedimiento Laboral.

El recurrente que no disfrute del beneficio de justicia gratuita,consignará como depósito 300, 51 euros, en la c/c a nombre de laSala de lo Social del Tribunal Supremo en el Banco Español deCrédito (Banesto), oficina Principal (Madrid), debiendo hacer entre-ga del resguardo acreditativo en la Sala de lo Social del TribunalSupremo al tiempo de personarse en ella.

Asimismo, deberá consignar la cantidad objeto de condena enel Banco Español de Crédito (Banesto), oficina Principal de Vallado-lid cuenta n° 2031 0000 66 1615 07, abierta a nombre de esta Salade lo Social, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo pla-zo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unifica-ción de Doctrina.

Valladolid, a diez de octubre de dos mil siete.-El Secretario de laSala, Iciar Sanz Rubiales.

8608/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.- NÚMERO 3

Juicio de Faltas: 294/2007

Número de Identificación Único: 47186 2 0304214/2007

Procurador/a: Sin Profesional Asignado, Sin Profesional Asignado

Abogado: Sin Profesional Asignado, Sin Profesional Asignado

Representado: Juan Gómez Ruiz, Carlos Rodríguez

Edicto

Dña. Covadonga Yagüez Santiago, Secretaria del Juzgado deInstrucción Número 3 de Valladolid

Doy Fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n° 294/2007 se ha dictado la presen-te sentencia, que en su parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a Carlos Rodríguez como autorde una falta del artículo 634 del Código penal, a la pena de un mesde multa a razón de 3 euros (tres euros) por cada uno de ellos, a abo-nar en el plazo de veinte días, desde que una vez firme la sentenciasea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso deimpago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impa-gadas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Juan Gómez Ruiz como autor deuna falta del artículo 634 del Código penal, a la pena de un mes demulta a razón de 3 euros (tres euros) por cada uno de ellos, a abonaren el plazo de veinte días, desde que una vez firme la sentencia searequerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de im-pago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impa-gadas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a JuanGómez Ruiz y Carlos Rodríguez, actualmente paradero desconoci-do, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid,expido la presente en Valladolid a nueve de octubre de dos mil sie-te.-La Secretaria, Covadonga Yagüez Santiago.

8613/2007

JUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.- NÚMERO 2

N.I.G.: 47186 4 0200271/2006

N° Autos: Dem. 263/2006

N° Ejecución: 1/2007

Materia: Ordinario

Demandantes: Jose Luis Fraile Moreno

Demandado/s: Laser Trucks Valladolid 2003 S.L. CIF n° B-47514351

Cédula de Notificación

Dº. Jose Antonio Salinero Bombín, Secretario Judicial del Juzga-do de lo Social número 2 de Valladolid.

Hago Saber: Que en el procedimiento Ejecución 1/2007 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Jose Luis FraileMoreno contra la empresa Laser Trucks Valladolid 2003 S.L. CIF n°B-47514351, sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:

23 de octubre de 2007 75

Se acuerda:

a) Declarar al/los ejecutado/s Laser Trucks Valladolid 2003 S.L.CIF n° B-47514351 en situación de Insolvencia Total por importe de2.690,79 euros insolvencia que se entenderá a todos los efectos co-mo provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Ga-rantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer re-curso de reposición ante este juzgado dentro del plazo de cinco dí-as hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágaseentrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectosante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo acuerda, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de loSocial n° dos de Valladolid.

Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a Laser TrucksValladolid 2003 S.L., en ignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid a nue-ve de octubre de dos mil siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial, Jose Antonio Salinero Bombín.

8609/2007

JUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.- NÚMERO 2

N.I.G.: 47186 4 0200564/2006

N° Autos: Dem. 558/2006

N° Ejecución: 184/2007

Materia: Ordinario

Demandantes: Rarhal El Quajjam

Demandado/s: Jose Antón Santos Gutiérrez

Cédula de Notificación

D. Antonio Salinero Bombín, Secretario Judicial del Juzgado delo Social número 2 de Valladolid.

Hago Saber: Que en el procedimiento Ejecución 184/2007 de es-te Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Rarhal ElQuajjam contra la empresa Jose Antón Santos Gutiérrez, sobre Or-dinario se ha dictado la siguiente:

Parte Dispositiva

En atención a lo expuesto, Se Acuerda:

A.- Despachar ejecución del título mencionado en los Hechos dela presente resolución contra Jose Antón Santos Gutiérrez por unprincipal de 1.105 euros más la cantidad de 331 euros en concep-to de intereses y costas en concepto de costas provisionales.

B.- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actorapara que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bie-nes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se proce-derá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a Jose AntónSantos Gutiérrez, en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid a nuevede octubre de dos mil siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial, Antonio Salinero Bombín.

8611/2007

JUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.- NÚMERO 2

N.I.G.: 47186 4 0201051/2006

N° Autos: Dem. 1032/2006

N° Ejecución: 190/2007

Materia: Ordinario

Demandantes: Inmaculada Canales Heredero

Demandado/s: Hevian Hogar S.L.

Cédula de Notificación

D. Antonio Salinero Bombín, Secretario Judicial del Juzgado delo Social número 2 de Valladolid.

Hago Saber: Que en el procedimiento Ejecución 190/2007 de es-te Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. InmaculadaCanales Heredero contra la empresa Hevian Hogar S.L., sobre Or-dinario, se ha dictado la siguiente:

Parte Dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Primero.- Despachar la ejecución solicitada por Dª. InmaculadaCanales Heredero contra Hevian Hogar S.L. por un importe de2.635,06 euros de principal más 790,50 euros para costas e intere-ses que se fijan provisionalmente.

Segundo.- Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/s encuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase ala averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspon-dientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo.Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia delcentro de Gestión Catastral y también al Sr. Director de la AgenciaTributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el con-cepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigen-cias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relaciónde todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constan-cia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de lasresponsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de loacordado (arts. 75.3 y 238.3 de la LPL).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículospropiedad e la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondienteanotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las can-tidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecuta-do, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remi-sión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y consignaciones abier-ta por este Juzgado en el Banco Banesto, c/c n° 4627000064019007sito en Plaza San Miguel núm. 5, Oficina 6.230 de Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que seproduzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas co-rrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier va-lor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspon-diente entidad financiera actuara como depositario o mero interme-diario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses ycostas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las en-tidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retencióny transferencia de los saldos resultantes hasta el limite de la canti-dad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidadespenales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen conel apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes ocréditos (arts. 519 y ss del CP y 893 C. Comercio), e indicándoseleque debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cincodías hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimien-tos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238.3 de la L.P.L..

Tercero.- Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y re-querimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuartoy quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumpli-miento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lu-gar a la imposición de apremios pecuniarios por cada día de retraso.

Cuarto.- Dar traslado de esta resolución y del escrito interesan-do la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresadosen el razonamiento jurídico séptimo.

Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a HevianHogar S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid a diez de oc-tubre de dos mil siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial, Antonio Salinero Bombín.

8610/2007

76 23 de octubre de 2007

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