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Novedades Versión 78.17 cai lab Página 1 de 17 S.E.A.-Sistema Especial Agrario: Particularidades en la cotización: Modalidades de cotización: La Modalidad de cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, en el momento del alta. De no ejercitarse expresamente dicha opción se entenderá que ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización –G. La modalidad de Bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijos discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional. (Art. 4.1.a,1ª) Cotización en la Modalidad Bases Mensuales – (Sist. General) Determinación de la base de cotización: Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de los trabajadores por cuenta ajena se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 de la LGSS, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Art. 4.1.a,2ª) Tope Máximo y mínimo de Cotización: o Contingencias Comunes: (Disposición adicional segunda.1.A) La base máxima de cotización para Contingencias Comunes será de 1800 euros mensuales. (Disposición Adicional Segunda Ley 28/2011) o AT y EP: La base máxima y mínima de cotización para AT y EP serán las establecidas para el Régimen General (interpretación de la Tesorería General de la Seguridad Social-Boletín de Noticias RED 2011/12) Tipos de Cotización: o Contingencias Comunes: Trabajadores del Grupo 1: 28,30% (Art. 4.1.a,3ª) Empresa: 23,60% Trabajador: 4,70% Trabajadores del Grupo 2 a 11: 20,65% (Disposición adicional segunda.1.B) Empresa: 15,95% Trabajador: 4,70%

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Novedades Versión 78.17 c a i l a b Página 1 de 17

S.E.A.-Sistema Especial Agrario:

Particularidades en la cotización:

Modalidades de cotización:

La Modalidad de cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, en el momento del alta. De no ejercitarse expresamente dicha opción se entenderá que ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización –G. La modalidad de Bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijos discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional. (Art. 4.1.a,1ª)

Cotización en la Modalidad Bases Mensuales – (Sist. General)

• Determinación de la base de cotización:

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de los trabajadores por cuenta ajena se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 de la LGSS, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Art. 4.1.a,2ª)

• Tope Máximo y mínimo de Cotización: o Contingencias Comunes: (Disposición adicional segunda.1.A)

La base máxima de cotización para Contingencias Comunes será de 1800 euros mensuales. (Disposición Adicional Segunda Ley 28/2011)

o AT y EP: La base máxima y mínima de cotización para AT y EP serán las

establecidas para el Régimen General (interpretación de la Tesorería General de la Seguridad Social-Boletín de Noticias RED 2011/12)

• Tipos de Cotización:

o Contingencias Comunes: Trabajadores del Grupo 1: 28,30% (Art. 4.1.a,3ª)

• Empresa: 23,60% • Trabajador: 4,70%

Trabajadores del Grupo 2 a 11: 20,65% (Disposición adicional segunda.1.B)

• Empresa: 15,95% • Trabajador: 4,70%

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Novedades Versión 78.17 c a i l a b Página 2 de 17

o Accidentes de Trabajo : (Art. 4.1.a,3ª)Se aplicarán los tipos de cotización de la Tarifa de primas aprobada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario.

o Desempleo: (Art. 4.2.a)Se aplicarán los tipos de cotización vigentes en cada ejercicio con arreglo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales.

o FOGASA: (Art. 4.2.b) El tipo de cotización es el 0,10 siendo a cargo exclusivo del empresario.

o Formación Profesional: (Art. 4.2.c) Total: 0,18% Empresa: 0,15% Trabajador: 0,03%

• Reducciones:

o Situación en activo: Contingencias Comunes:

Trabajadores Grupo 1: (Disposición adicional segunda.1.C,a) • % reducción 8,10%

Trabajadores Grupo 2 a 11 (Si trabajó todo el mes ): (Disposición adicional segunda.1.C,b) • Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros

mensuales: o % reducción 6,15%

• Base de cotización superior a dicha cuantía y hasta 1800 le será de aplicación la siguiente fórmula:

Base mes -986,70 6,15 %reducción=6,15 x (1+ Base mes

*2,52* 6,15

)

Trabajadores Grupo 2 a 11 (Si no trabajó todo el mes ): (Disposición adicional segunda.1.C,b) • Base de cotización entre días igual o inferior a 32,89

euros mensuales: o % reducción 6,15%

• Base de cotización superior a dicha cuantía le será de aplicación la siguiente fórmula:

Base día -32,89 6,15 %reducción=6,15 x (1+ Base día

*2,52* 6,15

)

o Situación en IT, Riesgo durante el embarazo, riesgo durante la

lactancia natural, maternidad y paternidad causados durante los períodos de actividad.: Contingencias Comunes, grupos de cotización 2 a 11: (Art.

4.4.a,1º)

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% reducción 13,20% Desempleo, grupos de cotización 1 a 11: (Art. 4.4.a,2º)

% reducción 2,75%

Cotización en la Modalidad Bases Diarias – (Jornadas Reales)

• Determinación de la base de cotización:

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de los trabajadores por cuenta ajena se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 de la LGSS, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (Art. 4.1.a,2ª)

• Tope Máximo y mínimo de Cotización: o Contingencias Comunes:

La base máxima de cotización para Contingencias Comunes será de 78,26 por jornada con el límite de 1800 euros mensuales. (Disposición Adicional Segunda Ley 28/2011)

o AT y EP: La base máxima y mínima de cotización para AT y EP serán las

establecidas para el Régimen General (Boletín de Noticias RED 2011/12)

• Tipos de Cotización:

o Contingencias Comunes: Trabajadores del Grupo 1: 28,30% (Art. 4.1.a,3ª)

• Empresa: 23,60% • Trabajador: 4,70%

Trabajadores del Grupo 2 a 11: 20,65% (Disposición adicional segunda.1.B)

• Empresa: 15,95% • Trabajador: 4,70%

o Accidentes de Trabajo : (Art. 4.1.a,3ª) Se aplicarán los tipos de

cotización de la Tarifa de primas aprobada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario.

o Desempleo: (Art. 4.2.a) Se aplicarán los tipos de cotización vigentes en cada ejercicio con arreglo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales.

o FOGASA: (Art. 4.2.b) El tipo de cotización es el 0,10 siendo a cargo exclusivo del empresario.

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o Formación Profesional: (Art. 4.2.c) Total: 0,18% Empresa: 0,15% Trabajador: 0,03%

• Reducciones:

o Situación en activo: Contingencias Comunes:

Trabajadores Grupo 1: (Disposición adicional segunda.1.C,a) • % reducción 8,10%

Trabajadores Grupo 2 a 11: (Disposición adicional segunda.1.C,b) • Base de jornada igual o inferior a 42,90 euros:

o % reducción 6,15% • Base de jornada superior a dicha cuantía y hasta

78,62 euros le será de aplicación la siguiente fórmula:

Base jornada -42,90 6,15 %reducción=6,15 x (1+

Base jornada *2,52* 6,15

)

o Situación en IT, Riesgo durante el embarazo, riesgo durante la

lactancia natural, maternidad y paternidad causados durante los períodos de actividad, respecto de los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de dichas situaciones: Contingencias Comunes, grupos de cotización 2 a 11: (Art.

4.4.b) % reducción 13,20%

Desempleo, grupos de cotización 1 a 11: (Art. 4.4.b) % reducción 2,75%

Otras particularidades en la cotización

• No resultará de aplicación el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes prevista para los contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días. (Art. 4.3)

• No se permite la cotización a tiempo parcial en este Sistema Especial, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario que regula los términos y condiciones que determinan su cotización a que hace referencia la Disposición Adicional Cuarta. (Boletín de Noticias RED28/2011, apartado Particularidades en la cotización al Sistema Especial Agrario.1,E,2)

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• La prestación económica por incapacidad temporal será abonada directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago directo de la misma. (Art. 6.5)

• Durante el período de vacaciones disfrutadas, si existe retribución, el empresario está obligado a ingresar tanto su aportación como la del trabajado por la totalidad de las contingencias, independientemente de la modalidad de cotización. El empresario deberá comunicar como jornadas reales los días de vacaciones que le hubiera correspondido disfrutar. (Boletín de Noticias RED28/2011, apartado Particularidades en la cotización al Sistema Especial Agrario.1,E,6)

• Las percepciones correspondientes a las vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato de trabajo, tanto en la modalidad de cotización mensual como en la modalidad de jornadas reales, deberán cotizarse mediante liquidación complementaria L13, en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. (Boletín de Noticias RED28/2011, apartado Particularidades en la cotización al Sistema Especial Agrario.1,E,7)

• En este Sistema es de aplicación la exoneración de cuotas prevista en el artículo 112.bis de la Ley General de la Seguridad Social, para trabajadores con 65 o más años. (Boletín de Noticias RED28/2011, apartado Particularidades en la cotización al Sistema Especial Agrario.1,E,8)

Cómo codificar los trabajadores del régimen agrario

Si el trabajador ya existe:

Generar en la opción Empresas, C.C.Cotización el nuevo C.C.C facilitado por el sistema RED.

Recuerde:

Antes de mecanizarlo se recomienda consultar si dicho C.C.C. lo han mecanizado en Sistema RED como C.C.C. principal o secundario y proceder de la siguiente manera:

• Si el nuevo C.C.C. es el C.C.C. principal de la empresa deberán: o Modificar en cailab el C.C.C. anterior poniéndole que es

SECUNDARIO. o Indicar en el nuevo C.C.C que es PRINCIPAL.

• Si el nuevo C.C.C. no es el C.C.C. principal de la empresa deberán:

o Dejar en cailab el C.C.C. anterior tal y como estaba. o Indicar en el nuevo C.C.C que es SECUNDARIO.

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Cerrar la ficha del trabajador con fecha 31/12/2011 y crear una ficha nueva con fecha de inicio 01/01/2012. Una vez creada situarse en esa nueva ficha y realizar los siguientes cambios:

• Modificar el C.C.Cotización asignando el nuevo C.C.C. • Indicar la modalidad de cotización elegida por el empresario para

dicho trabajador en el panel Cotización, Cotización Agraria de la opción Trabajador, Laborales, Laborales

Recuerde:

Si ha optado por la opción de Bases Mensuales debe seleccionar la opción Sistema General

Si a optado por la opción de Bases Diarias debe seleccionar la opción Jornadas Reales

• Verificar que el grupo de cotización asignado al trabajador en el panel Cotización de la opción Trabajador, Laborales, Laborales es el correcto

• Indicar el tipo de cotización al desempleo asignado al trabajador en la opción Trabajador, Laborales, Modalidad contratación ya que ahora solo se permiten los valores:

o IND Indefinidos/Formativos/Relevo/Discapacitados o DTC Duración Determinada a tiempo completo

• Indicar en la opción Trabajadores, Procesos mensuales, Incidencias, Jornadas Agraria, las jornadas reales que realiza el trabajador incluidas las que debería haber realizado en caso de encontrarse en IT. (Tanto en los trabajadores que cotizan por bases mensuales como en los que cotizan por bases diarias)

• Verificar si el trabajador tiene asignada la bonificación G-Reducción aportación empresarial (Sistema General) ó J- Reducción aportación empresarial (Jornadas Reales)en la opción Trabajador, Contrato, Bonificaciones. Si tiene asignada alguna de ellas eliminarla en la nueva ficha creada con fecha inicio 01/01/2012, ya que dichas bonificaciones no corresponde aplicarlas en el nuevo Sistema Especial Agrario.

• Verificar si existe algún proceso de IT en el trabajador que abarque el mes de enero del 2012. Ver Anexo I

Si el trabajador no existe:

Al mecanizar los datos del trabajador no olvidarse de:

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• Indicar la modalidad de cotización elegida por el empresario para dicho trabajador en el panel Cotización, Cotización Agraria de la opción Trabajador, Laborales, Laborales

Recuerde:

Si ha optado por la opción de Bases Mensuales debe seleccionar la opción Sistema General

Si a optado por la opción de Bases Diarias debe seleccionar la opción Jornadas Reales

• Verificar que el grupo de cotización asignado al trabajador en el panel Cotización de la opción Trabajador, Laborales, Laborales es el correcto

• Informar el tipo de cotización al desempleo asignado al trabajador en la opción Trabajador, Laborales, Modalidad contratación. Solo se permiten los valores:

o IND Indefinidos/Formativos/Relevo/Discapacitados o DTC Duración Determinada a tiempo completo

• Indicar en la opción Trabajadores, Procesos mensuales, Incidencias, Jornadas Agraria, las jornadas reales que realiza el trabajador incluidas las que debería haber realizado en caso de encontrarse en IT. (Tanto en los trabajadores que cotizan por bases mensuales como en los que cotizan por bases diarias)

• Si el trabajador tiene una IT por Enfermedad Común/Accidente no Laboral ó Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional debe tener en cuenta lo siguiente.

o Si la casusa de la baja es Enfermedad Común o Accidente no Laboral y la baja tiene una duración de más de 15 días se deberá:

cerrar el proceso de IT el décimo quinto día de la IT ya que la prestación a partir del décimo sexto día pasa a ser un pago directo por la entidad a la que corresponda su gestión, no existiendo el pago delegado de la misma.

Iniciar un nuevo proceso de solo cotización empresaria en la opción Trabajadores, Procesos Mensuales, Incidencias, Reg.Empleo Otros, con la causa OP-Otros procesos solo cotización empresarial.

o Si la causa de la baja es Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional deberá mecanizar dicho proceso como un nuevo proceso de solo cotización empresaria en la opción Trabajadores, Procesos Mensuales, Incidencias, Reg.Empleo Otros, con la causa OP-Otros procesos solo cotización empresarial.

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• Si la causa de la IT es Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo o Riesgo durante la lactancia materna se mecanizarán normalmente como en el Régimen General

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Anexo I

(Gestión de los procesos de IT en trabajadores ya existentes)

o Si la casusa de la IT es Enfermedad Común o Accidente no Laboral:

Si la fecha de inicio de la baja es en enero del 2012 y la baja tiene una duración de más de 15 días se deberá:

• cerrar el proceso de IT el décimo quinto día de la IT ya que la prestación a partir del décimo sexto día pasa a ser un pago directo por la entidad a la que corresponda su gestión, no existiendo el pago delegado de la misma.

• Iniciar un nuevo proceso de solo cotización empresaria en la opción Trabajadores, Procesos Mensuales, Incidencias, Reg.Empleo Otros, con la causa OP-Otros procesos solo cotización empresarial.

Si la fecha de inicio de la baja es anterior a enero del 2012 : • Si el 1 de enero la baja ya ha superado el décimo quinto día

de la prestación deberá: o cerrar dicho proceso el 31/12/2011 e iniciar un nuevo

proceso de solo cotización empresaria con fecha 01/01/2012 en la opción Trabajadores, Procesos Mensuales, Incidencias, Reg.Empleo Otros, con la causa OP-Otros procesos solo cotización empresarial.

• si el 1 de enero la baja no ha superado el décimo quinto día de la prestación deberá:

o cerrar el proceso de IT el décimo quinto día de la IT ya que la prestación a partir del décimo sexto día pasa a ser un pago directo por la entidad a la que corresponda su gestión, no existiendo el pago delegado de la misma.

o Iniciar un nuevo proceso de solo cotización empresaria en la opción Trabajadores, Procesos Mensuales, Incidencias, Reg.Empleo Otros, con la causa OP-Otros procesos solo cotización empresarial.

o Si la causa de la IT es Accidente de Trabajo o Enfermedad

Profesional:

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Si la fecha de inicio es en enero del 2012, se deberá eliminar dicho proceso e iniciar un nuevo proceso de solo cotización empresaria en la opción Trabajadores, Procesos Mensuales, Incidencias, Reg.Empleo Otros, con la causa OP-Otros procesos solo cotización empresarial.

Si la fecha de inicio es anterior a enero del 2012 y continúa durante enero del 2012, se deberá cerrar dicho proceso el 31/12/2011 e iniciar un nuevo proceso de solo cotización empresaria con fecha 01/01/2012 en la opción Trabajadores, Procesos Mensuales, Incidencias, Reg.Empleo Otros, con la causa OP-Otros procesos solo cotización empresarial.

o Si la causa de la baja es Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo o Riesgo durante la lactancia materna no es necesario realizar ningún cambio.

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Anexo II (Tabla Resumen Cotización SEA-Sistema Especial Agrario)

Sistema General Jornadas Reales

Base cotización:

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de los trabajadores por cuenta ajena se determinarán conforme a lo establecido en el artículo

109 de la LGSS, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

IDEM

Tope Máximo C.C.

1800 euros mensuales.

78,26 por jornada

con límite de 1800 €

mensuales.

Máximo y Mínimo AT y EP:

La base máxima y mínima de cotización para AT y EP

serán las establecidas para el Régimen General (Boletín de Noticias RED 2011/12)

IDEM

Tipos Cotización C.C.:

Trabajadores del Grupo 1:

Total: 28,30% ( Empresa: 23,60% Trabajador: 4,70%

Trabajadores del Grupo 2 a 11: Total: 20,65%

Empresa: 15,95% Trabajador: 4,70%

IDEM

Tipos Cotización Accidentes de

Trabajo

Se aplicarán los tipos de cotización de la Tarifa de

primas aprobada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo las primas resultantes a

cargo exclusivo del empresario.

IDEM

Tipos Cotización Desempleo

Se aplicarán los tipos de cotización vigentes en cada

ejercicio con arreglo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales.

IDEM

Tipos Cotización FOGASA:

El tipo de cotización es el 0,10 siendo a cargo exclusivo

del empresario.

IDEM

Tipos Cotización F. Profesional

Total: 0,18%

Empresa: 0,15% Trabajador: 0,03%

IDEM

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Anexo III (Tabla Resumen Reducciones SEA-Sistema Especial Agrario)

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Empleados de Hogar

Particularidades en la cotización: • Determinación de la base de cotización: (Ley 27/2011, Disposición

Adicional trigésima novena,.2,a,1º)

En el año 2012 , las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar.

Retribución Mensual Tramo

Desde Hasta Base de

Cotización 1 0 74,83 90,20 2 74,84 122,93 98,89 3 122,94 171,02 146,98 4 171,03 219,11 195,07 5 219,12 267,20 243,16 6 267,21 315,30 291,26 7 315,31 363,40 339,36 8 363,41 411,50 387,46 9 411,51 459,60 435,56 10 459,61 597,70 483,66 11 507,71 555,80 531,76 12 555,81 603,90 579,86 13 603,91 652,00 627,96 14 652,01 700,10 676,06 15 700,11 99.999.999,00 748,20

Las bases de cotización se incrementarán en proporción al aumento que la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General. (como no se ha establecido nada estas son las definitivas)

• Tope Máximo y mínimo de Cotización: Al tratarse de bases fijas no corresponde Máximo y Mínimo.

• Tipos de Cotización:

• Contingencias Comunes: (Ley 27/2011, Disposición Adicional trigésima novena,.2,b,1º)

Total 220% Empresa: 18,30% Trabajador: 3,70%

• Accidentes de Trabajo : (Ley 27/2011, Disposición Adicional

trigésima novena,.2,b,2º)

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Se aplicarán los tipos de cotización de la Tarifa de primas aprobada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empleador.

• Reducciones: (Ley 27/2011, Disposición Transitoria Única)

Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el sistema especial a que se refiere la disposición adicional trigésima novena de esta Ley, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.

• Incapacidad Temporal/Maternidad: o Si el trabajador causa baja por Enfermedad

Común/Accidente no Laboral ó Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional debe tener en cuenta lo siguiente.

Si la casusa de la baja es Enfermedad Común o Accidente no Laboral y la baja tiene una duración de más de 9 días se deberá:

• cerrar el proceso de IT el octavo día de la IT ya que la prestación a partir noveno día pasa a ser un pago directo por la entidad a la que corresponda su gestión, no existiendo el pago delegado de la misma.

• Iniciar un nuevo proceso de solo cotización empresaria en la opción Trabajadores, Procesos Mensuales, Incidencias, Reg.Empleo Otros, con la causa OP-Otros procesos solo cotización empresarial.

Si la causa de la baja es Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional deberá mecanizar dicho proceso como un nuevo proceso de solo cotización empresaria en la opción Trabajadores, Procesos Mensuales, Incidencias, Reg.Empleo Otros, con la causa OP-Otros procesos solo cotización empresarial.

o Si la causa de la baja es Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo o Riesgo durante la lactancia

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materna se mecanizarán normalmente como en el Régimen General

Cómo mecanizar un trabajador Empleado de Hogar:

Para mecanizar un trabajador empleado de hogar se deben realizar los siguientes pasos:

• Crear un C.C.C. con Tipo de cotización de la empresa HGR-Hogar. Automáticamente en la pantalla Cotización se marcarán las siguientes exclusiones:

o Desempleo o Fondo de Garantía Salarial o Formación Profesional

• Desmarcar en la pantalla Empresas, C.C.Cotización, Datos C.C.C., el campo Imprime Seguros Sociales por Selección Masiva

• Desmarcar en la pantalla Empresas, Datos Generales, Laborales: o Imprime Modelos 111/190/216/296 por selección

masiva • Autorizada para enviar por Sistema RED • Indicar en la pantalla Empresas, C.C.Cotización, Cotización, el

CNAE 9700- ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO.

• Al mecanizar al trabajador indicar en el campo Tramo Base Hogar de la pantalla Trabajadores, Laborales, Laborales el tramo en el que se encuentra el salario mensual del trabajador para poder realizar el cálculo la base de cotización.

Cálculo IRPF Empleados de Hogar:

No corresponde cálculo del IRPF a los trabajadores empleados de Hogar, ya que según el Artículo 76 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el empleador no está incluido dentro de los Obligados a retener o ingresar a cuenta.

Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.

Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

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c. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Recuerde:

Desde la opción Trabajadores, Fiscales si se intenta calcular el IRPF a un trabajador perteneciente a un C.C.C HGR-Hogar, la aplicación mostrará un aviso, indicando que no es posible.

Desde la opción masiva, IRPF, Cálculo/Regularización IRPF los trabajadores pertenecientes a un C.C.C HGR-Hogar ya no aparecerán en el árbol de empresas.

Gestión de Contratos:

Se han creado los siguientes contratos para Empleados de Hogar :

Contrato_171.doc: (CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR)

Contrato_172.doc: (CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR)

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Anexo IV (Tabla Resumen Cotización Empleados de Hogar)

Bases Mensuales G

Base cotización:

En el año 2012 , las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala publicada en la Disposición adicional trigésimo novena de la Ley 27/2011 (BOE de martes 2 de agosto de 2011), en función de la retribución percibida

por los empleados de hogar

Tope Máximo y Mínimo

Al tratarse de bases fijas no corresponde Máximo y Mínimo.

Tipos Cotización C.C.:

Total 220%

Empresa: 18,30% Trabajador: 3,70%

Tipos Cotización Accidentes de

Trabajo

Se aplicarán los tipos de cotización de la Tarifa de primas aprobada

por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo las primas

resultantes a cargo exclusivo del empresario.