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SÁBADO 22 DE NOVIEMBRE DE 2014 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X X 43 SECCIÓN VII

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SÁBADO 22 DE NOVIEMBREDE 2014

G UA DA L A J A R A , J A L I S C O T O M O C C C L X X X

43SECCIÓN VII

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S á b a d o 2 2 d e n o v i e m b r e d e 2 0 1 4 . N ú m e r o 4 3 . S e c c i ó n V I I

NÚMERO 24996/LX/14 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE AUTORIZA AL ESTADO DE JALISCO A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO PARA LA RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, EN TODAS SUS MODALIDADES, EN FAVOR DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS (I) SISTEMA DE TREN ELÉCTRICO URBANO, (II) SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA ZONA METROPOLITANA Y (III) SERVICIOS Y TRANSPORTES, ASÍ COMO DE AQUELLOS TRANSPORTISTAS QUE SE ADHIERAN AL MISMO, AUTORIZANDO AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE AFECTE INGRESOS QUE DERIVEN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES QUE LE CORRESPONDAN O LOS RECURSOS REMANENTES DE LA OPERACIÓN DE UNO O VARIOS FIDEICOMISOS IRREVOCABLES DE CAPTACIÓN Y/O DE ADMINISTRACIÓN Y/O DE FUENTE DE PAGO Y/O DE EJECUCIÓN Y/O GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUMA PARA EL APOYO FINANCIERO EN LA IMPLEMENTACION DE DICHO PROGRAMA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA ZONA METROPOLITANA.

Artículo primero. Se autoriza a los Organismos Públicos Descentralizados denominados: a) Sistema de Tren Eléctrico Urbano, b) Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana y c) Servicios y Transportes, para que durante el periodo de la presente administración estatal, celebren con el aval y/o obligación solidaria del Estado de Jalisco, a través de una o más operaciones de arrendamiento financiero, y/o arrendamiento puro, y/o contratos de apertura de crédito en cualquiera de sus modalidades o cualquier contrato conforme al marco de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Código Civil Federal y la Ley de Instituciones de Crédito, incluyendo la modalidad de venta y retro-arriendo (“lease-back”), que en adelante también se señalarán en el presente Decreto como los Financiamientos, con objeto de obtener el financiamiento necesario para ser destinado a renovar y ampliar la flota de vehículos destinados al servicio público a su cargo, hasta por los siguientes montos:

Organismo Unidades Camiones y Trolebuses

Monto de Inversión Inicial(incluye I. V. A., seguros y equipamiento)

Servicios y Transportes 209 camiones $280,000,000.00(doscientos ochenta millones de pesos 00/100 M.N.)

Sistema de Transporte Colectivo de la Zona

Metropolitana

80 camiones $ 99,000,000.00 (noventa y nueve millones de pesos 00/100 M.N.)

25 trolebuses $196,000,000.00(ciento noventa y seis millones de pesos 00/100 M.N.)

Sistema de Tren Eléctrico Urbano 45 camiones

$48,000,000.00 (cuarenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.)

TOTAL 359 $623,000,000.00(seiscientos veintitrés millones de pesos 00/100 M.N.)

D E C R E T O

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

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A las cantidades anteriores se les adicionarán los costos y accesorios financieros propios del instrumento seleccionado en las mejores condiciones de mercado.

El plazo de pago de los financiamientos, tendrá un término de hasta 51 (cincuenta y uno) meses contados a partir de la celebración de cada operación en términos de la presente autorización.

Las operaciones de financiamiento autorizadas, las podrán celebrar los organismos referidos, en una o varias operaciones con la(s) institución(es) de crédito o cualquier empresa financiera que dentro de su objeto incluya el llevar a cabo la celebración de operaciones de arrendamiento financiero, arrendamientos puros y contratos de apertura de crédito, que ofrezca las mejores condiciones jurídicas, financieras y de disponibilidad de recursos, conforme a las siguientes bases:

Primera. A efecto de garantizar que los vehículos se adquieran en las mejores condiciones financieras accesibles en el mercado nacional, se faculta al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, a realizar los convenios y actos jurídicos necesarios para instrumentar un programa consolidado de adquisiciones que asegure el cumplimiento de las características operativas, de seguridad y control en los vehículos a ser adquiridos.

Los beneficios de las negociaciones integrales por parte del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, respecto a precio y condiciones de financiamiento serán trasladadas a los transportistas del transporte público, en cualquiera de sus modalidades, conforme se establece en el artículo Segundo de este Decreto.

Segunda. Se autoriza a los Organismos Públicos Descentralizados denominados: (a) Sistema de Tren Eléctrico Urbano, (b) Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana y (c) Servicios y Transportes, a negociar, ceder y/o afectar como fuente de pago y/o garantía de pago de las obligaciones a su cargo, que deriven de las operaciones de financiamiento autorizadas, los siguientes ingresos:

i. Los derechos e ingresos que por concepto de la prestación del servicio de transporte recauden, cobren o perciban,

ii. Los vehículos cuya adquisición sea financiada en términos del presente decreto; y

iii. Los fondos o recursos disponibles en su presupuesto y aquellos derivados de programas gubernamentales.

La afectación de ingresos autorizada podrá realizarse mediante mandato y/o la constitución del fideicomiso o mecanismo de fuente de pago y/o garantía necesario, el cual tendrá la vigencia necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Tercera. El Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y/o la Secretaría de Movilidad, podrán convenir con los organismos los plazos y condiciones para establecer mecanismos más eficientes de recaudación de los ingresos que por concepto de transporte público perciban a efecto de destinarlos al pago de los financiamientos obtenidos, incluyendo el asumir la obligación de realizar la cobranza delegada de los financiamientos otorgados por instituciones financieras.

Artículo segundo. De manera adicional a lo establecido en el artículo Primero de este Decreto, se autoriza al Estado de Jalisco para que durante el periodo de la presente administración estatal, por conducto de la

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Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, instrumente el Programa de Apoyo a la Renovación de Transporte Público Colectivo, conforme a las siguientes bases:

Primera. El Ejecutivo del Estado brindará como apoyo financiero a la estructura de los financiamientos que adquieran los transportistas del transporte público colectivo en cualquiera de sus modalidades, mediante la asunción de la obligación de subrogarse en el cumplimiento a las obligaciones de pago que dichos transportistas asuman frente a las instituciones financieras que participen como acreedoras en el Programa, en caso de incumplimiento del deudor original.

Segunda. Las obligaciones garantizadas serán aquéllas que adquieran los transportistas para la inversión pública productiva consistentes en la renovación, modernización y mejorar el parque vehicular del transporte público colectivo, con el consecuente beneficio a la ciudadanía usuaria de dicho servicio, así como el impacto ambiental positivo mediante la disminución de contaminantes.

Tercera. Serán susceptibles de apoyo estatal las operaciones de arrendamiento financiero, arrendamientos puros y contratos de apertura de crédito, incluyendo la modalidad de venta y retro-arriendo (“lease-back”), en cualquiera de sus modalidades o cualquier contrato conforme al marco de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Código Civil Federal y la Ley de Instituciones de Crédito.

Cuarta. Se autoriza al Estado a asumir la obligación de adquirir y/o comprar los derechos de crédito, en caso de incumplimiento de aquellos transportistas del transporte público colectivo que participen en el programa; obligación que asumirá frente a las instituciones acreedoras de los mismos.

Quinta. La garantía subsidiaria del Estado se limitará a aquellos transportistas del transporte público colectivo en cualquiera de sus modalidades, que satisfagan los requisitos, condiciones y aportaciones determinadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

Artículo tercero. El Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, asumirá la obligación establecida en el artículo anterior hasta por un monto revolvente de $280´000,000 (doscientos ochenta millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a las siguientes bases:

Primera. La obligación de adquirir los derechos de cobro en las operaciones de Financiamientos y/o arrendamiento celebradas por los permisionarios y/o subrogatarios del transporte público colectivo en cualquiera de sus modalidades, sólo podrá asumirse con la(s) institución(es) de crédito o cualquier empresa financiera que dentro de su objeto incluya llevar a cabo la celebración de operaciones de arrendamiento financiero, arrendamientos puros y contratos de apertura de crédito.

El monto máximo de apoyo financiero será determinado por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, a fin de no afectar la estabilidad de las finanzas públicas del Estado de Jalisco y el acceso a los beneficios de programa se realizará de conformidad con las prioridades de atención y necesidad de ampliación de rutas determinadas por la Secretaría de Movilidad.

Segunda. El plazo de pago de los financiamientos garantizados por el Estado, será de hasta de 51 (cincuenta y uno) meses, contados a partir de la celebración de cada uno de los financiamientos formalizados en los términos de este Decreto.

Tercera. El Estado garantizará el monto de financiamiento destinado a la adquisición de los vehículos nuevos y su equipamiento para transporte público, cuyas características ecológicas y de seguridad de

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operación serán determinadas por la Secretaría de Movilidad, así como las reservas, accesorios financieros, Impuesto al Valor Agregado, seguros adicionales, primas o costos de coberturas, obligaciones fiscales correspondientes que generen dichas erogaciones.

El costo de adquisición de los vehículos financiados a los transportistas, no podrá ser superior al precio obtenido conforme al programa de adquisiciones previsto en el artículo Primero anterior.

Cuarta. Los transportistas del transporte público colectivo que adquieran unidades y/o las arrienden con apoyo financiero del Estado de Jalisco, deberán:

a) Sujetarse a los procesos y mecanismos que, para la solución de controversias se establezcan en el programa, así como a los procedimientos y mecanismos de ejecución que, para el caso de incumplimiento a las obligaciones de pago a su cargo, se acuerden con el acreedor correspondiente y/o la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas;

b) Afectar o ceder en garantía los derechos derivados de la concesión, permiso o convenio de subrogación e inclusive, la recaudación o ingresos por los servicios de transporte público prestados, así como los derechos de propiedad respecto del vehículo adquirido, conforme a las modalidades e instrumentos que determine la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas conjuntamente con la Secretaría de Movilidad;

c) Realizar las aportaciones para constituir los fondos de operación y/o reserva de la estructura del financiamiento, por la cantidad que determine y/o convenga la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas para el servicio de los financiamientos (capital, intereses, accesorios y/o rentas), fondos que podrá ser constituidos o aportados en uno o varios fideicomisos irrevocables de captación y/o de administración y/o de fuente de pago y/o de ejecución y/o garantía que para el efecto se instrumenten.

d) En su caso, pagar el enganche pactado y/o las comisiones o aportaciones necesarias para inscribirse o adherirse al programa.

A efecto de establecer mecanismos eficientes para el pago de los financiamientos, el Estado de Jalisco a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, quien conjuntamente con la Secretaría de Movilidad, establecerá y celebrará los instrumentos para garantizar el pago y, en su caso, custodie, ejecute y/o reconozcan las garantías otorgadas por parte de los transportistas del transporte público colectivo a los acreedores financieros, e inclusive asuman la obligación de realizar la cobranza delegada de los financiamientos otorgados por instituciones financieras y/o establezcan mecanismos para recaudar los ingresos por transporte a efecto de destinarlos al pago de los financiamientos.

El mecanismo de fuente de pago o garantía que se pacte con el acreedor en dichas operaciones, podrá ser inclusive uno o varios fideicomisos irrevocables de captación y/o de administración y/o de fuente de pago y/o de ejecución y/o garantía, cuyos efectos legales se autorizan a trascender durante el total de la vigencia de las operaciones de financiamiento.

Quinta. El Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y la Secretaria de Movilidad, incentivará el acceso de los transportistas del transporte público colectivo, al financiamiento con la(s) institución(es) de crédito o cualquier empresa financiera que dentro de su objeto

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incluya el llevar a cabo la celebración de operaciones de arrendamiento financiero, arrendamientos puros y contratos de apertura de crédito, para lo cual:

1. El Estado de Jalisco podrá asumir frente a las instituciones financieras que otorguen el financiamiento a los transportistas, la obligación de constituir adicionalmente a los señalados en el inciso “c)” de la base tercera anterior del presente artículo segundo, uno o más fondos de reserva revolventes, hasta por la cantidad que representen 3 (tres meses) del servicio del financiamiento garantizado (capital, intereses, y accesorios) o 3 meses de rentas (en caso de arrendamientos), independientemente de la periodicidad de pago que se pacte en los financiamientos otorgados a los transportistas participantes en el programa. Fondo que podrá ser constituido en uno o varios fideicomisos irrevocables de captación y/o de administración y/o de fuente de pago y/o de ejecución y/o garantía, y/o en el mecanismo de administración, fuente de pago y/o garantía que para el efecto se instrumente;

2. En su caso, para garantizar la constitución de este fondo de reserva y/o su reconstitución, se autoriza la contratación de una a Línea de Crédito en Cuenta Corriente, Contingente e Irrevocable, cuya fuente de pago serán los recursos disponibles recibidos de las inmediatas siguientes ministraciones de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones y que hayan sido afectadas.

3. Para el supuesto de incumplimiento por algún transportista en el pago de los financiamientos que obtengan, el Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, podrá convenir con el acreedor correspondiente la aplicación del Fondo de Reserva de forma revolvente previamente constituido y/o la adquisición del financiamiento. En ambos casos, se subrogarán en los derechos de cobro.

4. Para el supuesto de que alguno de los transportistas, incumpla con sus obligaciones de pago y como consecuencia de lugar a la ejecución de las garantías otorgadas por el Estado, se le cancelará la concesión y permiso de transporte público colectivo correspondiente, para su reasignación directa a favor de los organismos, instituciones o particulares con experiencia en la operación de transporte público que adquieran los derechos de crédito adquiridos por el Estado conforme a lo previsto en la base sexta siguiente.

Sexta. Como fuente alterna de pago de las obligaciones que, en su caso, asuma el Estado de Jalisco con la(s) institución(es) de crédito o cualquier empresa financiera que dentro de su objeto incluya el llevar a cabo la celebración de operaciones de arrendamiento financiero, arrendamientos puros y contratos de apertura de crédito, que participen como acreedoras en el Programa de Apoyo Financiero para la Renovación y Modernización Integral del Transporte Público Colectivo, el Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas estará autorizado a contratar una Línea de Crédito en Cuenta Corriente y Contingente, Revolvente e Irrevocable, que se limitará en su monto a la cantidad de hasta $280’000,000 (doscientos ochenta millones de pesos 00/100 M.N.), cuyas disposiciones se destinarán a la inversión pública productiva, consistente en (i) modernizar y mejorar el parque vehicular del transporte público colectivo, con el consecuente beneficio a la ciudadanía usuaria de dicho servicio, así como el impacto ambiental positivo en la zona metropolitana mediante la disminución de contaminantes, (ii) garantizar durante un plazo máximo de hasta 51 (cincuenta y uno) meses contados a partir de la celebración de cada financiamiento formalizado en los términos del presente Decreto, el fondo de reserva de forma revolvente, así como a cubrir, para el supuesto de subrogación del Estado, el saldo insoluto,

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rentas insolutas o por devengar y accesorios, y de los financiamientos obtenidos por transportistas para la adquisición de los vehículos destinados al transporte público colectivo en cualquiera de su modalidades.

Autorizando, para ello, al Estado de Jalisco a afectar en uno o varios fideicomisos irrevocables de captación y/o de administración y/o de fuente de pago y/o de ejecución y/o garantía, y/o en el mecanismo de administración, fuente de pago y/o garantía que para el efecto se instrumente, los ingresos en el porcentaje necesario y suficiente ya sea de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones (Ramo 28), o remanentes de la norma operación de los Fideicomisos de Garantía o Fuente de Pago de la deuda pública, ingresos que se afectarán en garantía y/o como fuente de pago de las cantidades dispuestas al amparo de la Línea de Crédito en Cuenta Corriente y Contingente, Revolvente e Irrevocable, que sea contratada, así como ceder los derechos de disposición de conformidad a los términos y condiciones que se pacten con el acreedor mediante el mecanismo de fuente de pago o garantía correspondiente.

Séptima. Los derechos de los Financiamientos y/o respecto de la propiedad de los vehículos cuya adquisición se hubiera financiado, y que adquiera el Estado de Jalisco en ejecución de la obligación de subrogarse como deudor en las operaciones de financiamiento y/o arrendamiento para la renovación de unidades de transporte público, en términos del presente decreto, podrán ser transmitidos, enajenados y/o cedidos a favor de terceros de forma directa y expedita, sin necesidad de licitación pública y/o concurso, siempre y cuando se recupere el monto erogado para su adquisición, y los accesorios financieros correspondientes y se transmita a favor de organismos, instituciones o particulares con experiencia en la operación de transporte público.

Artículo cuArto. Con la finalidad de asegurar el adecuado acceso al financiamiento por parte de los Organismos Públicos Descentralizados denominados: a) Sistema de Tren Eléctrico Urbano, b) Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana y c) Servicios y Transportes; así como de los transportistas del transporte público, en cualquiera de sus modalidades que participen en el Programa de Apoyo Financiero para la Renovación y Modernización Integral del Transporte Público Colectivo, el Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas podrá afectar como garantía y/o fuente de pago de las obligaciones que asuma, como aval y/o obligado solidario de los referidos organismos, y en su caso de las obligaciones que como subrogatario asuma en términos del artículo Segundo de este Decreto, un porcentaje necesario y suficiente de los ingresos que por Participaciones en Ingresos Federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, en términos del artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal o los recursos remanentes de la normal operación de los fideicomisos de fuente de pago previamente constituidos para el servicio de la deuda pública directa del Estado de Jalisco; afectación que se deberá realizar a través del mecanismo legal que, como fuente alterna de pago y/o garantía se instrumente para tal efecto.

Artículo quinto. Se reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana, para quedar como sigue:

Artículo 16. Serán inembargables e imprescriptibles los bienes de ‘’Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana’’ que estén afectados a la prestación del Servicio Público, que por esta ley se encomiende; excepto en el supuesto de que sea necesario ceder, transmitir o gravar los mismos u otorgarlos como fuente de pago en operaciones financieras que tengan por objeto la adquisición de vehículos para ampliar la cobertura, mejorar los estándares y/o modernizar la flota vehicular del organismo.

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En las controversias en que sea parte el organismo, el mismo quedará exceptuado de otorgar las garantías que la ley exija de las partes, tratándose de dichas controversias e igualmente será eximida de otorgar garantías para asegurar en su caso el interés fiscal.

Lo anterior sin perjuicio de la obligación del organismo de sujetarse a los procedimientos de ejecución pactados en los mecanismos de fuente de pago y/o garantía celebrados con objeto de obtener el financiamiento necesario para ampliar la cobertura, mejorar los estándares y/o modernizar la flota vehicular del organismo.

t r A n s i t o r i o s

primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

SEGUNDO. Los actos de financiamiento público que se deriven de la presente autorización, deberán inscribirse en el Registro de Deuda Pública del Estado de Jalisco y, en su caso, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

TERCERO. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, lleve a cabo las adecuaciones presupuéstales y administrativas que se requieran en virtud de la presente autorización; así mismo a los Organismos Públicos Descentralizados denominados: a) Sistema de Tren Eléctrico Urbano, b) Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana y c) Servicios y Transportes, para que realicen los respectivos ajustes en sus previsiones de ingresos y egresos para el presente ejercicio fiscal así como en su programa de financiamiento anual.

CUARTO. El o los fideicomisos irrevocables de captación y/o de administración y/o de fuente de pago y/o de ejecución y/o garantía, que en su caso, se constituyan con base en la presente autorización, no serán considerados fideicomisos públicos, por lo que no formarán parte de la Administración Pública del Estado, ni se considerarán entidades paraestatales y tampoco se les aplicará lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

QUINTO. La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas consolidará la información contable y financiera de los fideicomisos a que se refiere el presente decreto, al rendir la Cuenta Pública anual del Estado.

SEXTO. Los Organismos Públicos Descentralizados denominados: a) Sistema de Tren Eléctrico Urbano, b) Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana y c) Servicios y Transportes, en su respectivo informe de cuenta pública, informarán en un apartado específico, las acciones instrumentadas en términos de este Decreto y los beneficios en cuanto a seguridad, ampliación de cobertura, eficiencia en el uso de combustible y economías presupuestales por mantenimiento efectivamente alcanzados.

SÉPTIMO. Se autoriza que los efectos legales de los actos jurídicos que se celebren con base en este Decreto, trasciendan el periodo de la presente Administración Pública Estatal hasta su total cumplimiento.

OCTAVO. Se deroga todo aquello que se oponga al presente Decreto.

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PROMULGACIÓN DEL DECRETO 24996/LX/14, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL ESTADO DE JALISCO A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO PARA LA RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, EN TODAS SUS MODALIDADES, A FAVOR DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS (I) SISTEMA DE TREN ELÉCTRICO URBANO, (II) SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA ZONA METROPOLITANA Y (III) SERVICIOS Y TRANSPORTE, ASÍ COMO DE AQUELLOS TRANSPORTISTAS QUE SE ADHIERAN AL MISMO, AUTORIZANDO AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE AFECTE INGRESOS QUE DERIVEN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES QUE LE CORRESPONDAN O LOS RECURSOS REMANENTES DE LA OPERACIÓN DE UNO O VARIOS FIDEICOMISOS, IRREVOCABLES DE CAPTACIÓN Y/O DE ADMINISTRACIÓN Y/O DE FUENTE DE PAGO Y/O DE EJECUCIÓN Y/O DE GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUMA PARA EL APOYO FINANCIERO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE DICHO PROGRAMA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA ZONA METROPOLITANA; APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 28 DE OCTUBRE DE 2014.

En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 11 once días del mes de noviembre de 2014 dos mil catorce.

El Gobernador Constitucional del EstadoJORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ

(RÚBRICA)

El Secretario General de GobiernoROBERTO LÓPEZ LARA

(RÚBRICA)

Diputado PresidenteJOSÉ CLEMENTE CATAÑEDA HOEFLICH

(RÚBRICA)

Diputada SecretariaVERÓNICA DELGADILLO GARCÍA

(RÚBRICA)

Diputada SecretariaAVELINA MARTÍNEZ JUÁREZ

(RÚBRICA)

S U M A R I O SÁBADO 22 DE NOVIEMBRE DE 2014

NÚMERO 43. SECCIÓN VIITOMO CCCLXXX

DECRETO 24996/LX/14 que se autoriza al Estado de Jalisco a instrumentar un programa de apoyo financiero para la renovación y modernización integral del transporte público colectivo, en todas sus modalidades, en favor de los organismos públicos descentralizados (I) Sistema de Tren Eléctrico Urbano, (II) sistema de transporte colectivo de la zona metropolitana y (III) servicios y transportes, así como de aquellos transportistas que se adhieran al mismo y que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana. Pág. 3