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SECCION ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS DECRETO Nº 4412 MEHF DISPONIENDO CREACION DE PROGRAMA DE EMISION DE LETRAS DEL TESORO Paraná, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La tramitación tendiente a la creación de un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2018; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 67º de la Ley Nº 5.140 (TO Decreto Nº 404/95 MEOSP), modificado por Ley Nº 10.111, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instru- mentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja dentro del ejercicio, por hasta una suma en circulación no superior al equivalente al cinco por ciento (5%) de la tota- lidad de los recursos tributarios de origen na- cional y provincial sin afectación específica, netos de coparticipación a municipios, de con- formidad al cálculo presupuestario vigente para el ejercicio fiscal, o por hasta el monto especial que fije anualmente la Ley de Presu- puesto General; Que considerando el cálculo de recursos contenido en la Ley Nº 10.531, de Presupuesto para el año 2018, el referido cinco por ciento (5%) de la totalidad de los recursos tributarios de origen nacional y provincial sin afectación específica ($ 49.722.583.000), netos de copar- ticipación a municipios ($ 7.554.184.000), de- termina una autorización de emisión para el Ejercicio 2018 por hasta la suma máxima en circulación de pesos dos mil ciento ocho millo- nes cuatrocientos diecinueve mil novecientos cincuenta ($ 2.108.419.950); Que el Artículo 7º la Ley Nº 10.531, de Pre- supuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio 2018, complementando el citado Artículo 67º, autoriza al Poder Ejecutivo para disponer la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instru- mentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja o sustituir financiamien- tos, a ser emitidos durante el ejercicio, en una o más series y por un plazo no mayor a los 365 días por cada serie, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su devolución tras- cender el ejercicio; Que asimismo, en la antes mencionada Ley de Presupuesto, en su Artículo N°8 contempla que a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, por las operaciones que se realicen en uso de dicha autorización, el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado para afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Pro- vincia sobre las sumas a percibir por el Régi- men de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570 o el Régimen que lo sustituya o modifique; Que corresponde a este Poder Ejecutivo ha- cer uso de dicha autorización y determinar las condiciones generales a las que debe sujetar- se el mencionado programa; Que conjuntamente se entiende necesario facultar al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y/o Secretaría de Hacienda para que emita las reglamentaciones y aclaratorias co- rrespondientes, defina los términos y condicio- nes particulares de cada emisión, realice las gestiones inherentes y suscriba toda la docu- mentación que resulte necesaria para perfec- cionar la operatoria; Que ha tomado intervención de competencia la Contaduría General de la Provincia, emitien- do informe de competencia no verificando ob- jeciones en relación a la operatoria de financia- miento tramitada; Que también ha tomado intervención la Fis- calía de Estado, en lo que es de su competen- cia, no encontrando reparos que formular; Que la Dirección General de Presupuesto ha formulado la proyección financiera para el pe- ríodo de duración del financiamiento que se tramita; Que el presente decreto se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 67º de la Ley Nº 5.140 (TO Decreto Nº 404/95 MEOSP), modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 10.111 y Artículo 7º de la Ley Nº 10.531; Por ello; El Gobernador de la Provincia DECRETA: Art. 1º.- Dispónese la creación de un Progra- ma de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos, en el marco de la autorización conferida por los Artículos 67º de la Ley Nº 5.140 (TO Decreto Nº 404/95 MEOSP), modificado por Ley Nº 10.111, y 7º de la Ley Nº 10.531, que se denominará “Le- tras ER 2018” (las “Letras” o el “Programa”), a emitirse bajo los siguientes términos y condi- ciones generales: a) Emisor: Provincia de Entre Ríos. b) Especie: valores negociables de deuda denominados “Letras ER 2018”. c) Monto: hasta el monto máximo en circula- ción bajo el Programa de Valor Nominal pesos dos mil ciento ocho millones cuatrocientos die- cinueve mil novecientos cincuenta ($ 2.108.419.950) y/o su equivalente en moneda extranjera. d) Series y/o Clases: se podrán emitir en una o más Series, y dentro de éstas en una o más Clases. e) Fecha de Licitación, de Emisión, de Liqui- dación y de Integración: la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que oportunamente apruebe la emisión. La Fecha de Emisión debe estar comprendida entre el 01 de Enero y el 31 de diciembre de 2018. f) Moneda de Denominación / Emisión: pesos y/o su equivalente en moneda extranjera. g) Moneda de Integración y de Pago: pesos y/o su equivalente en moneda extranjera. h) Plazo: no mayor a los trescientos sesenta y cinco (365) días, contados desde la fecha de emisión de cada Serie/Clase, pudiendo su re- embolso trascender al ejercicio financiero que finaliza el día 31 de diciembre de 2018. i) Amortización: íntegra al vencimiento. j) Intereses: podrán devengar intereses a tasa fija o variable, para operaciones en pesos la equivalente a la tasa BADLAR para Bancos Nº 26.323 - 001/18 PARANA, martes 2 de enero de 2018 EDICION: 18 Págs. - $ 10,00 Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/ E-mail:[email protected] - [email protected] GOBERNADOR DE LA PROVINCIA VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider

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SECCION ADMINISTRATIVA

MINISTERIO DE ECONOMIA,HACIENDA Y FINANZAS

DECRETO Nº 4412 MEHFDISPONIENDO CREACION DE

PROGRAMA DE EMISION DE LETRASDEL TESORO

Paraná, 22 de diciembre de 2017VISTO:

La tramitación tendiente a la creación de unPrograma de Emisión de Letras del Tesoropara el Ejercicio 2018; yCONSIDERANDO:

Que el Artículo 67º de la Ley Nº 5.140 (TODecreto Nº 404/95 MEOSP), modificado porLey Nº 10.111, faculta al Poder Ejecutivo paraautorizar la emisión de Letras del Tesoro, uotro tipo de obligaciones negociables o instru-mentos financieros, en pesos o su equivalenteen moneda extranjera, para cubrir diferenciasestacionales de caja dentro del ejercicio, porhasta una suma en circulación no superior alequivalente al cinco por ciento (5%) de la tota-lidad de los recursos tributarios de origen na-cional y provincial sin afectación específica,netos de coparticipación a municipios, de con-formidad al cálculo presupuestario vigentepara el ejercicio fiscal, o por hasta el montoespecial que fije anualmente la Ley de Presu-puesto General;

Que considerando el cálculo de recursoscontenido en la Ley Nº 10.531, de Presupuestopara el año 2018, el referido cinco por ciento(5%) de la totalidad de los recursos tributariosde origen nacional y provincial sin afectaciónespecífica ($ 49.722.583.000), netos de copar-ticipación a municipios ($ 7.554.184.000), de-termina una autorización de emisión para elEjercicio 2018 por hasta la suma máxima encirculación de pesos dos mil ciento ocho millo-nes cuatrocientos diecinueve mil novecientoscincuenta ($ 2.108.419.950);

Que el Artículo 7º la Ley Nº 10.531, de Pre-supuesto de la Administración Provincial parael Ejercicio 2018, complementando el citadoArtículo 67º, autoriza al Poder Ejecutivo para

disponer la emisión de Letras del Tesoro, uotro tipo de obligaciones negociables o instru-mentos financieros, en pesos o su equivalenteen moneda extranjera, para cubrir diferenciasestacionales de caja o sustituir financiamien-tos, a ser emitidos durante el ejercicio, en unao más series y por un plazo no mayor a los 365días por cada serie, contados a partir de lafecha de emisión, pudiendo su devolución tras-cender el ejercicio;

Que asimismo, en la antes mencionada Leyde Presupuesto, en su Artículo N°8 contemplaque a efectos de asegurar el cumplimiento delas obligaciones, por las operaciones que serealicen en uso de dicha autorización, el PoderEjecutivo se encuentra autorizado para afectaren garantía y/o ceder los derechos de la Pro-vincia sobre las sumas a percibir por el Régi-men de Coparticipación Federal de ImpuestosNacionales, Ley Nº 23.548, de acuerdo a loestablecido por los Artículos 1º, 2º y 3º delAcuerdo Nación Provincias, ratificado por LeyNº 25.570 o el Régimen que lo sustituya omodifique;

Que corresponde a este Poder Ejecutivo ha-cer uso de dicha autorización y determinar lascondiciones generales a las que debe sujetar-se el mencionado programa;

Que conjuntamente se entiende necesariofacultar al Ministerio de Economía, Hacienda yFinanzas y/o Secretaría de Hacienda para queemita las reglamentaciones y aclaratorias co-rrespondientes, defina los términos y condicio-nes particulares de cada emisión, realice lasgestiones inherentes y suscriba toda la docu-mentación que resulte necesaria para perfec-cionar la operatoria;

Que ha tomado intervención de competenciala Contaduría General de la Provincia, emitien-do informe de competencia no verificando ob-jeciones en relación a la operatoria de financia-miento tramitada;

Que también ha tomado intervención la Fis-calía de Estado, en lo que es de su competen-cia, no encontrando reparos que formular;

Que la Dirección General de Presupuesto haformulado la proyección financiera para el pe-ríodo de duración del financiamiento que setramita;

Que el presente decreto se dicta en el marco

de las facultades conferidas por el Artículo 67ºde la Ley Nº 5.140 (TO Decreto Nº 404/95MEOSP), modificado por el Artículo 2º de laLey Nº 10.111 y Artículo 7º de la Ley Nº 10.531;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º.- Dispónese la creación de un Progra-

ma de Emisión de Letras del Tesoro de laProvincia de Entre Ríos, en el marco de laautorización conferida por los Artículos 67º dela Ley Nº 5.140 (TO Decreto Nº 404/95MEOSP), modificado por Ley Nº 10.111, y 7ºde la Ley Nº 10.531, que se denominará “Le-tras ER 2018” (las “Letras” o el “Programa”), aemitirse bajo los siguientes términos y condi-ciones generales:

a) Emisor: Provincia de Entre Ríos.b) Especie: valores negociables de deuda

denominados “Letras ER 2018”.c) Monto: hasta el monto máximo en circula-

ción bajo el Programa de Valor Nominal pesosdos mil ciento ocho millones cuatrocientos die-c i n u e v e m i l n o v e c i e n t o s c i n c u e n t a ( $2.108.419.950) y/o su equivalente en monedaextranjera.

d) Series y/o Clases: se podrán emitir en unao más Series, y dentro de éstas en una o másClases.

e) Fecha de Licitación, de Emisión, de Liqui-dación y de Integración: la que se especifiqueen la Resolución del Ministerio de Economía,Hacienda y Finanzas que oportunamenteapruebe la emisión. La Fecha de Emisión debeestar comprendida entre el 01 de Enero y el 31de diciembre de 2018.

f) Moneda de Denominación / Emisión: pesosy/o su equivalente en moneda extranjera.

g) Moneda de Integración y de Pago: pesosy/o su equivalente en moneda extranjera.

h) Plazo: no mayor a los trescientos sesentay cinco (365) días, contados desde la fecha deemisión de cada Serie/Clase, pudiendo su re-embolso trascender al ejercicio financiero quefinaliza el día 31 de diciembre de 2018.

i) Amortización: íntegra al vencimiento.j) Intereses: podrán devengar intereses a

tasa fija o variable, para operaciones en pesosla equivalente a la tasa BADLAR para Bancos

Nº 26.323 - 001/18 PARANA, martes 2 de enero de 2018 EDICION: 18 Págs. - $ 10,00

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E-mail:[email protected] - [email protected]

GOBERNADOR DE LA PROVINCIAVICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIAMinisterio de Gobierno y JusticiaMinisterio de Economía, Hacienda y FinanzasMinisterio de Desarrollo SocialMinisterio de SaludMinisterio de Planeamiento, Infraestructura y ServiciosSecretaría General de la Gobernación

Cr. D. Gustavo Eduardo BordetCr. D. Adán Humberto BahlDra. Da. Rosario Margarita RomeroCr. D. Hugo Alberto BallayLic. Da. María Laura StrattaLic. Da. Sonia Mabel VelázquezIng. D. Luis Alberto BenedettoD. Edgardo Darío Kueider

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Privados o LEBAC, más un margen fijo resul-tante de la licitación mediante oferta pública, ode acuerdo con cualquier otro mecanismo parala fijación de intereses según corresponda ypara operaciones en moneda extranjera no po-drá superar el 7% TNA.

k) Pago de los Servicios: conforme se espe-cifique en la Resolución del Ministerio de Eco-nomía, Hacienda y Finanzas que oportuna-mente apruebe la emisión.

l) Garantía: podrán estar garantizadas conlos recursos provenientes del Régimen de Co-participación Federal de Impuestos, aprobadopor Ley Nacional 23.548, de acuerdo con loestablecido en los Artículos 1º, 2º y 3º delAcuerdo Nación-Provincias sobre Relación Fi-nanciera y Bases de un Régimen de Copartici-pación Federal de Impuestos, ratificado porLey Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya omodifique.

m) Forma de Pago: podrá instrumentarse elotorgamiento de un mandato irrevocable porparte de la Provincia al Agente de la Garantía,para que pueda retener y disponer de los re-cursos provenientes del Régimen de Copartici-pación Federal de Impuestos, aprobado porLey Nacional 23.548, de acuerdo con lo esta-blecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del AcuerdoNación-Provincias sobre Relación Financiera yBases de un Régimen de Coparticipación Fe-deral de Impuestos, ratif icado por Ley Nº25.570 o el régimen que lo sustituya o modifi-que, a efectos de aplicarlos al pago de losservicios de capital y/o intereses de las Letras.

n) Denominación mínima y unidad mínima denegociación: la que se especifique en la Reso-lución del Ministerio de Economía, Hacienda yFinanzas que oportunamente apruebe la emi-sión.

o) Precio de Emisión: se podrán colocar a suvalor nominal, con descuento o con prima so-bre su valor nominal.

p) Colocación: se colocarán mediante ofertapública o suscripción directa.

q) Adjudicación en la Oferta Pública: Subastatipo holandesa de precio Único o cualquier tipode subasta aprobado.

r) Integración: la forma y lugar para la inte-gración será la que determine el Ministerio deEconomía, Hacienda y Finanzas para cada se-rie y/o clase.

s) Rango: sin perjuicio de la garantía, concu-rrirán pari passu con todo otro endeudamientopresente o futuro no subordinado vigente encualquier momento por parte de la Provincia.

t) Negociación: Podrán listarse y negociarseen la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, elMercado Abierto Electrónico S.A. o en cual-quier otro mercado del país.

u) Forma de Documentación: podrán ser do-cumentados en forma escritural o cartular, estaúltima al portador o nominativa. Si fueran car-tulares podrán estar representados en láminasindividuales o en certificados globales. Si fueraescriturales, el registro podrá ser asignado aCaja de Valores S.A. o a la entidad que sedesigne por resolución del Ministerio de Eco-nomía, Hacienda y Finanzas.

v) Rescate anticipado: podrán ser rescata-das en forma anticipadas, en forma total oparcial, o no.

w) Legislación aplicable y jurisdicción: LasLetras se regirán por las leyes de la RepúblicaArgentina y se someterán a la jurisdicción delos tribunales ordinarios de la Provincia deEntre Ríos.

Art. 2º.- El Ministerio de Economía, Hacienday Finanzas, en el marco de los términos ycondiciones generales establecidos en el artí-culo 1º del presente decreto, tendrá a su cargoimplementar el Programa; determinar la conve-niencia y oportunidad para la emisión de susSeries y Clases; establecer la tasa de interésy definir los términos y condiciones particula-res de cada emisión; dictar las normas regla-mentarias, aclaratorias, interpretativas o com-plementarias que requiera la operatoria y ladebida instrumentación de lo establecido en elpresente Decreto; y resolver cualquier cues-tión que fuere necesaria para perfeccionar laoperatoria.-

Art. 3º.- Facúltase al Ministerio de Economía,Hacienda y Finanzas, y/o a la Secretaría deHacienda, para la negociación, modificación,celebración y suscripción de la totalidad de losacuerdos, contratos, y/o documentación queresulten necesarios para la implementación,instrumentación, cotización, negociación, co-locación y seguimiento de las emisiones de lasLetras que se realicen bajo el Programa. Elloincluye la suscripción de los títulos individua-les o Certificados Globales que documentenlas Letras, la contratación del Agente de Re-gistro, la determinación de las condiciones decolocación y adjudicación, la instrumentaciónde la garantía, y todo lo demás relativo aladecuado cumplimiento de lo previsto en elpresente Decreto.-

Art. 4º.- Encuádrase las disposiciones delpresente Decreto en los Artículo 67º de la LeyNº 5.140 (TO Decreto Nº 404/95 MEOSP), mo-dificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 10.111,y 8º de la Ley Nº 10.465.-

Art. 5º.- El presente decreto será refrendadopor el señora Ministra Secretaria de Estado deGobierno y Justicia.-

Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíque-se y archívese.-

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

— — —DECRETO Nº 4422 MEHF

DISPONIENDO LLAMADO A LICITACIONPUBLICA

Paraná, 22 de diciembre de 2017VISTO:

La Ley Nº 10.531; yCONSIDERANDO:

Que por su artículo 7° se autoriza al PoderEjecutivo para disponer la emisión de Letrasdel Tesoro, u otro tipo de obligaciones nego-ciables o instrumentos financieros, en pesos osu equivalente en moneda extranjera, para cu-brir diferencias estacionales de caja, o sustituirfinanciamientos; a ser emitidos durante el ejer-cicio, en una o más series y por un plazo nomayor a los 365 días por cada serie, contadosa partir de la fecha de emisión, pudiendo sudevolución trascender el ejercicio;

Que por el artículo 8º se autoriza al PoderEjecutivo a afectar y/o ceder en garantía losderechos de la Provincia sobre las sumas apercibir por el Régimen de Coparticipación Fe-deral de Impuestos Nacionales, Ley Nº 23.548,de acuerdo a lo establecido por los artículos1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación – Provincias,ratificado por Ley Nº 25.570 o el régimen quelo sustituya o modifique, como así también losrecursos tributarios derivados de la propia ad-ministración y recaudación provincial;

Que asimismo el citado artículo 8º autoriza alPoder Ejecutivo a realizar todas las gestionesy contrataciones necesarias para instrumentarlas operaciones autorizadas por el Artículo 7º;

Que es intención de este Poder Ejecutivohacer uso de dicha autorización por hasta lasuma de pesos dos mil ciento ocho millonescuatrocientos diecinueve mil novecientos cin-cuenta ($ 2.108.419.950) bajo la modalidad deemisión de un programa de Letras del Tesoro;

Que a tales fines resulta necesario recurrir ala contratación de Entidades Financieras y/oBancarias y/o Sociedades de Bolsa, de reco-nocido prestigio, para proceder a la Estructu-ración y Colocación de Letras del Tesoro aemitir por la Provincia, en vistas a obtener unacolocación exitosa;

Que para la selección de la entidad a contra-tar resulta conveniente efectuar un llamado alicitación pública a regirse conforme el pliegode bases y condiciones que corresponde apro-bar;

Que resulta necesario conformar una Comi-sión de Evaluación de Ofertas, para el análisisy consideración de las propuestas que se reci-ban, la que, atento a su especificidad estaráconformada por funcionarios del Ministerio deEconomía Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención de competen-cia la Contaduría General de la Provincia y laFiscalía de Estado;

Que el proceso licitatorio se encuadra en las

disposiciones de la Ley Nº 10.531, y Artículo35º y concordantes de la Ley Nº 5.140, y susmodificatorias, incluida la Ley Nº 8.964 (t.u.o.por Decreto Nº 404/95 MEOSP) y Decreto Nº5016/97 MEOSP y sus modificatorios;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º.- Dispónese el llamado a licitación

pública, para la contratación de una o másinstituciones financieras y/o bancarias, y/o so-ciedades de bolsa, para prestar los serviciosde estructuración y colocación de un programade emisión de Letras del Tesoro, por hasta unmonto máximo en circulación de pesos dos milciento ocho millones cuatrocientos diecinuevemil novecientos cincuenta ($ 2.108.419.950) osu equivalente en moneda extranjera, confor-me el pliego de bases y condiciones que formaparte del presente.-

Art. 2º.- El presente llamado a licitación serealizará por intermedio del Ministerio de Eco-nomia, Hacienda y Finanzas, (“El Ministerio”)atento al objeto de la misma.-

Art. 3º.- Dispónese que el Ministerio de Eco-nomía, Hacienda y Finanzas sea la UnidadEjecutora a los efectos de la implementaciónde la Licitación dispuesta, quedando a tal finautorizado a dictar las normas reglamentariaso complementarias y aclaraciones al pliegoque resulten necesarias.-

Art. 4º.- Confórmase la Comisión de Evalua-ción de Ofertas la que estará integrada por elSeñor Secretario de Hacienda, el Señor Secre-tario de Presupuesto y Finanzas, la SeñoraDirectora General de Asuntos Jurídicos y elSeñor Director General de Financiamiento yCrédito Público, todos del Ministerio de Econo-mía Hacienda y Finanzas.-

Art. 5º.- Encuádrase el llamado a licitaciónpública en las disposiciones de la Ley Nº10531, y Artículo 35º y concordantes de la LeyNº 5140, y sus modificatorias, incluida la LeyNº 8964 (t.u.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP),y Decreto Nº 5016/97 MEOSP y sus modifica-torios.-

Art. 6º.- El presente decreto será refrendado,para este acto, por la señora Ministra Secreta-ria de Estado de Gobierno y Justicia.-

Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíque-se y archívese.-

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

FISCALIA DE ESTADO

RESOLUCION Nº 133 FEDISPOSICION

Paraná, 22 de diciembre de 2017VISTO:

El Decreto N° 4216/17 GOB.; yCONSIDERANDO:

Que el artículo 1° otorga asueto al personalde la Administración Pública Provincial Cen-tral, desde el día 26 al 29 de diciembre del añoen curso;

Que el artículo 2°dispuso receso administra-tivo en el ámbito de la Administración PúblicaProvincial Central, durante el período com-prendido entre los días 2 al 12 de enero de2017 inclusive, el cual se computará a cuentade la licencia anual ordinaria de los agentes;

Que en el artículo 4° del citado instrumentolegal se dispone que los señores Ministros y elSecretario General de la Gobernación, median-te el dictado de resoluciones establecerán lasmedidas necesarias a efectos de garantizar lacontinuidad de los servicios esenciales y elfuncionamiento de sus dependencias en losperíodos de receso y asueto, pudiendo dispo-ner en su ámbito, las modalidades bajo lascuales se prestarán servicios, los agentes res-ponsables, así como los lineamientos a seguirpara la atención de situaciones extraordinariasy/o de urgencia que se susciten;

Que el artículo 217 de la Constitución Provin-cial le otorga al Fiscal de Estado autonomía ensus funciones, y la facultad de proponer y eje-cutar su propio presupuesto, designar y remo-ver al personal a su cargo;

2 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 2 de enero de 2018

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Que si bien se otorgó asueto al personal dela Administración Pública durante los días 26al 29 de diciembre del corriente, dada la espe-cificidad de las tareas que se desarrollan enFiscalía de Estado, organismo que ejerce lastareas de control, representación y defensajudicial de los intereses del Estado Provincial,se torna imprescindible la concurrencia de losAsesores Letrados que prestan servicios en elmismo por no haberse declarado inhábil judi-cial ni en la Provincia de Entre Ríos ni en laNación, por ende los procesos judiciales conti-núan tramitando normalmente;

Que los días de asueto administrativo efecti-vamente trabajados por el personal de la Fis-calía de Estado, serán compensados al térmi-no del asueto administrativo que se descuentade la licencia anual ordinaria, es decir entre el02 y el 12 de enero de 2018, en concordanciacon la Feria Judicial, por las mismas razonesexpresadas anteriormente, dado que en eseperíodo la ausencia del personal de esta Fis-calía de Estado resiente en menor medida elcumplimiento de sus funciones específicas vin-culadas con la actividad judicial;

Que atento a lo dispuesto anteriormente setorna necesario disponer durante el períodocomprendido entre los días 26 de diciembre de2017 al 12 de enero de 2017 la suspensión delos plazos administrativos impuestos al orga-nismo por la reglamentación vigente (DecretoN° 1535/95 S.G.G.) para dictaminar en los ex-pedientes y trámites que le son elevados enconsulta, lo cual compete al suscripto atento aque el Art. 35 in fine, de la Ley 7060 autorizaa ampliar los plazos administrativos para eldiligenciamiento de los expedientes por Reso-lución Ministerial, competencia que. en el casoha de entenderse diferida al Fiscal de Estado,dada la autonomía funcional que le atribuye elArtículo 217 de la Constitución Provincial yconsecuente ausencia de subordinación jerár-quica a ninguna cartera ministerial;

Que por otra parte, durante el período deasueto y receso administrativo, correspondeorganizar una guardia mínima en las ÁreasArchivo e Informática para garantizar el funcio-namiento del Área Judicial del Organismo;

Por ello;El Fiscal de Estado de la Provincia

R E S U E L V E :Art. 1°.- Disponer que el personal designado

de las Áreas Judiciales, Informática y Archivode la Fiscalía de Estado de la Provincia, presteservicios durante el período de Asueto y Rece-so Administrativo garantizando la guardia mí-nima e indispensable para el funcionamientodel Organismo.-

Art. 2°.- Los días efectivamente trabajadosdurante el asueto administrativo, serán com-pensados al término del mismo y entre los días02 al 31 de enero de 2018, durante la feriajudicial correspondiente.-

Art. 3°.- Disponer, en el período comprendidoentre el 26 diciembre de 2017 al 12 de enerode 2018, la suspensión de los plazos adminis-trativos impuestos al organismo por la regla-mentac ión v igen te (Decreto N° 1535/95S.G.G.) para dictaminar en los expedientes ytrámites que le son elevados en consulta, alser declarados inhábiles administrativos porArt. 3° del Decreto N° 4216/17 GOB.-

Art. 4°.- Disponer que a través del Área Per-sonal del Organismo se organice el cronogra-ma de guardias y licencias en concordanciacon los artículos 1° y 2° del presente instru-mento legal, teniendo en cuenta lo dispuestopor Decreto N° 4216/17 GOB.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, y archíve-se.

Julio Rodríguez Signes

MUNICIPALIDAD DE PARANA

ORDENANZA Nº 9648MUNICIPALIDAD DE PARANA

Honorable Concejo Deliberante“A 35 años de la Guerra de Malvinas,

Prohibido Olvidar. 1982-2017”El Honorable Concejo Deliberante de laMunicipalidad de Paraná, sanciona con

fuerza deO R D E N A N Z A :

CAPÍTULO I:DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS

A ESTACIONES DE SERVICIO Y BOCASDE EXPENDIO DE CONSUMO PROPIO.

Art. 1°: Regúlese por la presente Ordenanzala instalación, autorización, funcionamiento,cese de las actividades y seguridad de lasEstaciones de Servicio para expendio de com-bustibles líquidos, gas natural comprimido yduales; y las bocas de expendio para consumopropio en la Ciudad de Paraná.

Art. 2°: Exclúyase de las disposiciones de lapresente Ordenanza, aquellas instalacionesdestinadas al abastecimiento de combustiblesde aeronaves, las que se regirán por las nor-mas específicas correspondientes, bajo el con-tralor del organismo competente.

CAPÍTULO II:ESTACIONES DE SERVICIO

Título 1: ALCANCEArt. 3°: Definiciones:1 - Estación de servicio: Conjunto de instala-

ciones que permiten prestar los servicios com-prendidos en las siguientes actividades.

a1 - Actividades básicas: Expendio de com-bustibles líquidos y/o gas natural comprimidopor surtidores, de lubricantes, provisión deagua y aire comprimido, lavado, engrase y ofi-cinas de administración incorporadas a la mis-ma.

a2 - Actividades complementarias: Gomería,mecánica de emergencia, exposición, depósi-tos y venta de repuestos y accesorios, comer-cialización de poli-rubros, kiosco, servicios ali-mentarios con cocción sin llama expuesta, ca-binas telefónicas y cajeros automáticos.

2 - Tipos de estación de servicio: Las com-prendidas en las siguientes categorías:

b1 - Estación de servicio con expendio decombustibles líquidos.

b2 - Estación de servicio con expendio deGNC.

b3 - Estación de servicio dual, con expendiode ambas modalidades precitadas.

3 - Playa de expendio, carga y maniobra:Sector de la Estación de Servicio destinado almovimiento vehicular para su reabastecimien-to de combustible. Incluye vías de ingreso,carga, descarga; y señalística horizontal y ver-tical.

c1 - Carril de carga: Es la franja de la playaubicada a cada lado y alineada con la isla delsurtidor.

4 - Estación de servicio existente: Aquellaque existe con permiso otorgado vigente almomento de la solicitud de la intervención.

Título 2: LOCALIZACIÓNArt. 4°: Dispóngase que las estaciones de

servicio en la ciudad sólo podrán establecerseen calles cuyo ancho sea mayor o igual aveinte (20) metros. Tratándose de lotes enesquina el lado mayor deberá cumplir con esterequisito.

Art. 5°: Queda prohibida su ubicación en losdistritos urbanos: U.R.E.1, U.R.1.1, U.R.1.2 yU.C.C.1 delimitados en la Ordenanza N° 8563- Código Urbano del Municipio de Paraná. Laprohibición alcanzará a las áreas geográficasdeterminadas aunque en el futuro cambien sudenominación o su configuración.

Art. 6°: Prohíbase instalar estaciones de ex-pendio de combustible líquido, gaseoso o mix-to en:

a) Zonas inundables.b) A menos de doscientos (200) metros me-

didos en forma radial desde el núcleo de lostanques hasta el punto más cercano de la edi-ficación de edificios públicos, establecimientosde educación primaria, secundaria y terciaria,

sanatorios, hospitales, centros de salud coninternación, guarderías infantiles, estableci-mientos geriátricos, cines, teatros, locales bai-lables, locales de culto, supermercados, hiper-mercados, o cualquier otro que por la actividaddesarrollada permita presuponer una alta con-centración de personas.

c) Dentro del radio de mil (1000) metros res-pecto de otra estación de servicio ya autoriza-da, medidos mediante una línea recta imagina-ria entre los límites de parcela más próximos.Dicha distancia no será requerida para los ca-sos de bocas de expendio para consumo pro-pio.

Título 3: NORMAS DE EDIFICACIÓNArt. 7°: De la superficie útil edificada sobre

planta baja de toda estación de servicio sedestinará, como mínimo, a playa de circulacióny maniobras la superficie de ciento cincuenta(150) metros cuadrados.

Si la ubicación fuere en predio intermedio,tendrá un mínimo de diecisiete (17) metros defrente, con su playa de abastecimiento y circu-lación limitando con dicho frente. En parcelas“en esquina”, por lo menos uno de los ladosdeberá ser mayor o igual a quince (15) metros.

Art. 8°: Los accesos y egresos de toda esta-ción de servicio, tendrán en cuenta las limita-ciones para proveer defensas peatonales en lalínea de edificación, dejando aberturas de has-ta doce (12) metros de longitud en dicha línea.

En predios “en esquina”, los accesos debe-rán distar ocho (8) metros del encuentro delíneas municipales de calles concurrentes.

En todos los caso se evitará obstrucción quedificulte evacuación inmediata de personas yvehículos en situación de emergencia.

Art. 9°: Cuando se presenten servicios deactividades complementarias deberán pro-veerse accesos peatonales bien diferenciados,sobreelevados y continuos, no pudiendo atra-vesar la playa de expendio, carga y maniobras.

Art. 10°: Es obligación de toda estación deexpendio de combustible, construir con mate-riales reglamentarios y mantener las veredasen todo su frente

Art. 11°: Prohíbase la construcción de vivien-das u oficinas por encima del entrepiso sobreel nivel de planta baja, debiendo desarrollar lazona de abastecimiento de combustible enplanta baja.

El resto de la planta baja y primer piso, ad-mitirá los usos citados en el Artículo 3° puntoa2 siempre que cumplan con las normas cons-tructivas de seguridad que fije la Secretaría deEnergía de la Nación o el organismo que en elfuturo lo sustituya.

No se admitirá realizar trabajos de mecánicade reparación mayor, chapa y pintura de auto-motores.

Art. 12°: La o las islas de la estación deservicio deberán construirse en hormigón omampostería sobreelevadas con respecto alnivel de circulación de la playa para evitar serembestidas por los vehículos.

Art. 13°: El playón de la estación de serviciodeberá estar íntegramente pavimentado. So-bre el pavimento se demarcará claramente ladistribución de accesos y los módulos de esta-cionamiento, en concordancia con el plano pre-sentado para solicitar el permiso de obra. Laplaya de maniobras o circulación debe permitirla espera dentro del predio de por lo menos 5autos.

Art. 14°: El piso de la playa deberá tenerpendiente hacia los lados opuestos para elcaso de un eventual derrame de líquidos com-bustibles (o para las actividades habituales delimpieza) el que será recolectado a través derejillas o resumideros y conducidos a un colec-tor destinado a tal fin. Art. 15°: Las paredesmedianeras, en caso de corresponder, debe-rán ser de mampostería, con una altura mínimade tres (3) metros.

Art. 16°: La estación deberá contar con ser-vicios sanitarios para el público, separados porsexos con el cumplimiento de la Ordenanza N°8088 “Supresión de barreras físicas para faci-litar el acceso de personas con movilidad redu-cida”. Asimismo con un local destinado a ves-tuario para el personal.

Paraná, martes 2 de enero de 2018 BOLETIN OFICIAL 3

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Art. 17°: El propietario de la estación de ser-vicio deberá gestionar ante la empresa presta-dora del servicio de telecomunicaciones la ins-talación de por lo menos un teléfono público.

Art. 18°: Toda estación de servicio deberátener en lugar visible, un cartel que indique:

1) Expediente de habilitación.2) Fecha de última inspección.3) Rol de incendio.4) Medidas de seguridad contra accidentes.Art. 19°: En lugares visibles, se colocarán

sistemas de carteles indicadores con las ins-cripciones de “PROHIBIDO FUMAR”; APAGAREL MOTOR AL CARGAR COMBUSTBLE”;“PROHIBIDO EL USO DEL CELULAR”, deacuerdo a lo establecido en la Ley Nacional deHigiene y Seguridad 19.587.

Art. 20°: Prohíbese a las Estaciones de Ser-vicio que funcionen dentro de la jurisdicción dela Municipalidad de Paraná, la venta -expen-dio- de combustibles a todos los motociclistas,conductores y acompañantes, que al momentode cargar (abastecerse) de combustible, lo ha-gan sin utilizar el casco reglamentario.

Art. 21°: Se prohíbe por razones de seguri-dad el autoabastecimiento por parte de losclientes de todo tipo de combustible.

Art. 22°: Sin perjuicio del cumplimiento de lasnormas generales de edificación, las disposi-ciones constructivas dentro de las estacionesde servicio vinculadas a la seguridad y salubri-dad específicas de la actividad de las estacio-nes de servicio (normas de policía reglamenta-rias de bocas de expendio o almacenamiento,garantía de hermeticidad, instalaciones eléctri-cas, protección contra incendios) se regiránpor las disposiciones vigentes dictadas, paracada caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, laSecretaría de Energía de la Nación (el organis-mo que en el futuro lo sustituya) y/o el organis-mo provincial competente.

Las estaciones de servicio de Gas NaturalComprimido deberán cumplimentar las exigen-cias y disposiciones constructivas que dicta lanorma correspondiente.

La Municipalidad de Paraná dará por acredi-tado el cumplimiento de las normas de seguri-dad aplicables al suministro o expendio decombustible (líquido, gaseoso o mixto), por lacertificación que extiendan al respecto los or-ganismos de control nacional y/o provincial.

Art. 23°: El Departamento Ejecutivo Munici-pal requerirá del Cuerpo de Bomberos Zapado-res de la Policía de Entre Ríos, la colaboraciónnecesaria para las tareas de fiscalización delcumplimiento de las normas de protección con-tra incendio.

La intervención del Cuerpo de Bomberos ci-tado, será ineludible para constatar el cumpli-miento de las normas nacionales y/o provincia-les sobre la materia y de las que este organis-mo exija para una mayor garantía de seguridadpública.

Art. 24°: El diseño y organización interna delas estaciones de servicio deberán evitar con-flictos de tránsito y todo tipo de perturbaciónfuncional que deteriore la calidad ambiental delentorno, lo cual será evaluado por los organis-mos competentes en materia de tránsito y me-dio ambiente, debiendo ser acreditado por undiagrama de ingreso, circulación interna yegreso vehicular, así como el de transporte decarga que provea de combustible a la estación.

Título 4: TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓNDE HABILITACIÓN DE ESTACIÓN DE

SERVICIOArt. 25°: Dispóngase que toda estación de

servicio que pretenda instalarse, ampliar o mo-dificar sus instalaciones, deberá dar cumpli-miento a lo establecido en la presente Orde-nanza y en el Decreto 1167/08 en lo que resultepertinente.

Art. 26°: El procedimiento de habilitación de-berá gestionarse en todas sus instancias yprevio a iniciar la actividad, por ante el Depar-tamento Ejecutivo Municipal, por el titular oapoderado legal del establecimiento o localpara la cual se requiera la correspondientehabilitación.

Art. 27°: El interesado en obtener el permisode uso conforme deberá acreditar la ubicacióny dimensión del terreno sobre el cual se plani-

fica edificar el centro de expendio de combus-tible.

Deberá así mismo, agregar los datos catas-trales provinciales y municipales del inmuebley su situación dominial.

Art. 28°: Para obtener la factibilidad del pro-yecto de la estación de expendio de combusti-ble, se deberá presentar además del permisode uso conforme aprobado ante la autoridad deaplicación de esta ordenanza, la siguiente do-cumentación:

a) Solicitud de factibilidad.b) Copia del proyecto de instalaciones técni-

cas (obras sanitarias, incendio y electricidad)y edilicias, con un diagrama de circulación in-greso, egreso e internas de la estación deservicio. Esta documentación deberá ser pre-sentada con la firma de un profesional conincumbencia en la materia.

c) Constancia de factibilidad extendidas porel organismo encargado de la prestación de losservicios sanitarios.

d) Constancia de factibilidad extendida por elcuerpo de Bomberos Zapadores de la Policíade Entre Ríos.

Art. 29°: Efectuada la presentación y previoinforme favorable de los organismos compe-tentes que componen la Comisión Técnicacreada por Resolución N° 14729/98, el Depar-tamento Ejecutivo resolverá sobre la factibili-dad del proyecto.

Art. 30°: La resolución a que refiere el artícu-lo anterior podrá decidir otorgar la factibilidad,denegarla o condicionarla.

Art. 31°: En el supuesto que el DepartamentoEjecutivo condicione la factibilidad, la obrasólo podrá realizarse con estricto cumplimientode los requisitos exigidos en la resolución.

Art. 32°: Otorgada la factibilidad, el interesa-do deberá presentar el proyecto integral de laobra, con las visaciones y/o aprobaciones detodos los organismos intervinientes.

Art. 33°: Durante el desarrollo de la obra elorganismo de aplicación podrá realizar las ins-pecciones que crea conveniente para verificarque las construcciones se adecuen a los pla-nos aprobados.

Art. 34°: Finalizada la obra y obtenido porparte del propietario o titular de la estación deservicio la aprobación extendida por el entenacional y/o provincial que tenga a su cargo elcontrol de policía de seguridad del expendiodel combustible según el tipo que se expenda,deberá presentarse el mismo ante la autoridadde aplicación de esta ordenanza.

Art. 35°: El Departamento Ejecutivo podráotorgar la habilitación definitiva una vez que elorganismo de aplicación haya constatado elcumplimiento de los artículos precedentes.

Art. 36°: El propietario de la estación seráresponsable de que se controle diariamente elmovimiento de combustible, como así tambiénde tomar las medidas necesarias en caso dedetectar pérdidas de combustible en cualquierelemento del sistema de almacenamiento y/oexpendio. Asimismo será responsable por lapérdida de combustible que se manifieste porfiltración en inmueble propio o vecino, locali-zándose especialmente en sótanos, subsueloso túneles, debiendo tomar de inmediato lasmedidas tendientes a superar la causa que laproduzca.

Frente a cualquiera de los hechos descriptosdeberá darse aviso en forma fehaciente a laautoridad de aplicación municipal dentro de lasveinticuatro (24) horas hábiles de comprobado.

Art. 37°: Será condición del mantenimientode la vigencia de la habilitación, la presenta-ción ante la autoridad municipal de aplicacióny dentro de los treinta (30) días de obtenido,de los resultados de los ensayos y controlesque sobre los aspectos técnicos y de seguridadse le efectúen a las estaciones de expendio,en los períodos que correspondan, según eltipo de combustibIes que se comercialice yconforme la reglamentación nacional vigente.

Art. 38°: La habilitación otorgada a la esta-ción de servicio tendrá una validez de 4 añosdesde su otorgamiento.

Título 5: RENOVACÓN DE LAHABILITACIÓN

Art. 39°: La renovación de la habilitación serápor el plazo de 4 años. En el caso de renova-ción de la habilitación sin modificaciones podrásolicitarse la renovación por un periodo conse-cutivo más, siendo requisito para ello la pre-sentación de una declaración jurada en la queconste que no se han llevado a cabo modifica-ciones en el local o respecto al rubro explota-do, la superficie utilizada, o de las maquinariaso elementos utilizados para la explotación. De-berá acompañarse además certificado actuali-zado contra incendios expedido por los Bom-beros Zapadores de Entre Ríos; certificado deauditoria de superficie y hermeticidad mante-niéndose asimismo las condiciones ediliciasexigidas al momento de la habilitación.

En caso de advertir falsedades en el certifi-cado de auditoria en la declaración jurada o enla memoria descriptiva - operativa, se suspen-derá el trámite de rehabilitación y se remitiránlas actuaciones al Juzgado de Faltas.

La renovación de la habilitación deberá co-menzar a tramitarse 90 (noventa) días antesdel vencimiento del plazo.

Art. 40°: Durante la sustanciación de los trá-mites de habilitación o renovación de habilita-ción, no podrá iniciarse obra alguna, o modifi-cación estructural hasta tanto se dicte la Reso-lución correspondiente.

Título 6: DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS A LAS ESTACIONES

DE SERVICIO DE GNCArt. 41°: Establécese para todas las estacio-

nes de servicio que provean de gas naturalcomprimido (GNC), la obligatoriedad de ponera disposición del público una (1) silla de ruedaspor cada cuatro (4) bocas de expendio habili-tadas o fracción menor, para el uso de laspersonas con movilidad reducida que debandescender de sus vehículos.

Art. 42°: Las sillas de ruedas deben encon-trarse en lugar debidamente señalizado y defácil acceso. En cada isla de expendio y enlugar visible, debe exhibirse un cartel indican-do la disponibilidad del mencionado elemento.

Art. 43°: Los establecimientos en donde seexpenda gas natural comprimido a vehículosde cualquier tipo deberán contar con, por lomenos, una (1) dársena adecuada, y debida-mente señalizada, de forma tal que se faciliteel descenso de los usuarios o acompañantescon dificultades motoras a la silla de ruedas yposterior ascenso al vehículo.

CAPITULO III:BOCAS DE EXPENDIO PARA

CONSUMO PROPIOTítulo 1: ALCANCE

Art. 44°: Las bocas de expendio pertenecien-tes a establecimientos industriales, comercia-les, agropecuarios, empresas de transporte,entes públicos o privados que posean en elinterior de sus predios bocas de consumo pro-pio para vehículos afectados exclusivamenteal desarrollo de sus actividades, se regirán porlas disposiciones del presente Capítulo.

Art. 45°: Entiéndase por depósito de combus-tible, todo aquel lugar físico que posee losmedios necesarios para la recepción, almace-naje, manipulación y despacho de combusti-bles, pudiendo ser aéreos y/o subterráneos.

Título 2: TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓNDE LA HABILITACIÓN DE BOCAS DEEXPENDIO PARA CONSUMO PROPIO

Art. 46°: Para la habilitación de bocas deexpendio y/o depósitos de combustibles, debe-rá cumplirse con los trámites previstos para ahabilitación municipal de las estaciones de ser-vicio, así como también observar las normasrelativas a seguridad.

Art. 47°: Toda boca de expendio y/o depósitodeberá tener en lugar visible un cartel queindique:

a. Expediente de habilitación.b. Fecha de última inspección.c. Rol de incendio.d. Medidas de seguridad contra accidentes.Art. 48°: Toda boca de expendio y/o depósito

que a la entrada en vigencia de la presenteOrdenanza se hallaren funcionando sin autori-

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zación, deberán iniciar el trámite aquí estable-cido dentro de un plazo máximo de 30 (treinta)días, debiendo ajustarse a las disposicionesde la presente.

CAPÍTULO IV:DISPOSICIONES COMUNES

Art. 49°: Los residuos provenientes de lasactividades desarrolladas en el marco de lapresente Ordenanza, deberán cumplimentarlos requisitos establecidos en la normativa vi-gente.

Art. 50°: Los residuos peligrosos generadosdeberán observar para su tratamiento y dispo-sición lo dispuesto en la Ley N° 24051, suDecreto Reglamentario N° 831/93 y la Orde-nanza N°8886 “Registro Municipal de Genera-dores y Operadores de Residuos Peligroso”.

CAPÍTULO V:CONDICIONES DE CIERRE TRANSITORIO

Y/O DEFINITIVO DE LA ACTUVIDADArt. 51°: Los tanques, cañerías conexas y/u

otras instalaciones de combustibles e hidrocar-buros que permanezcan fuera de servicio en laactividad de suministro de combustible por untiempo superior a los doce (12) meses paradistritos contemplados en el Articulo 5°, ten-drán que ser cegados llenándolos con agua,previa eliminación del producto y certificaciónpor empresa auditora habilitada. De ponersenuevamente en servicio deberán efectuárseleslas pruebas de hermeticidad a cargo del pro-pietario y demás ensayos correspondientesdebidamente certificados por empresa audito-ra habilitada. En caso que esta situación semantuviera al vencimiento del período de vi-gencia de las pruebas de hermeticidad, o sedecidiera la desafectación definitiva, o que laautoridad competente disponga la inhabilita-ción definitiva de los mismos, deberán ser re-tirados o anulados tanques, cañerías y acce-sorios a cargo del propietario y/o empresasconcesionarias.

Art. 52°: Cuando por cualquier motivo se pro-ceda al cierre definitivo de una instalación quehaya sido destinada al almacenaje de combus-tibles, solventes u otros hidrocarburos simila-res, y se intentare dar otro destino al predio, laautoridad competente deberá exigir al propie-tario la erradicación de las instalaciones exis-tentes destinadas al almacenamiento de losmismos (tanques, cañerías y accesorios), cer-tificada por empresa auditora habilitada. Laautoridad competente deberá requerir la con-tratación y ejecución de un estudio de evalua-ción de impacto ambiental a realizar por em-presa especializada, a fin de certificar la ine-xistencia de contaminación con hidrocarburosen el predio, presentando a su vez el librepasivo ambiental ante el Departamento Ejecu-tivo Municipal. En caso de verificarse la exist-encia de contaminación deberán encararse lasacciones que el estudio determine.

Art. 53°: En caso de cierre de las estacionesde servicio ubicadas en los distritos enumera-dos en el Artículo 5°, establécese la prohibi-ción de su reapertura dentro de dicho distrito,manteniéndose la obligación de remoción dis-puesto en el artículo 52°a cargo del propietarioy/o empresa concesionaria dentro del plazoque establezca la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO VI:REGISTRO

Art. 54°: Créase en el ámbito de la Ciudad deParaná el “REGISTRO DE BOCAS DE EXPEN-DIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y DEGAS NATURAL COMPRIMIDO”.

Art. 55°: El Registro tendrá por finalidad con-tar con un historial en el que conste la ubica-ción, dirección, responsables y característicasfundamentales de las instalaciones que po-seen, y que a la vez sirva como legajo dondese lleve un historial del cumplimiento por partede cada titular de las normas de seguridadaplicables.

Art. 56°: Quedan comprendidos en el Regis-tro:

a- Las bocas de expendio de combustibleslíquidos.

b- Las bocas de expendio de gas naturalcomprimido.

c- Los titulares de almacenamiento de com-bustibles para consumo privado, pertenecien-tes a entidades públicas o privadas.

Art. 57°: El Registro creado estará a cargodel Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPÍTULO VII:PENALIDADES

Art. 58°: Las infracciones a la presente orde-nanza serán sancionadas por la Justicia deFaltas y con aplicación de las normas procesa-les de la materia.

CAPÍTULO VIII:AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 59°: Son organismos de intervención dela presente Ordenanza la Dirección de Planea-miento Urbano, Obras Particulares, Obras Sa-nitarias, Tránsito, Ambiente Sustentable, Se-guridad Alimentaria e Inspección General, se-gún la Resolución 14729/98.

CAPÍTULO IX:DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 60°: Los titulares de establecimientosregulados por la presente Ordenanza que, con-tando con permiso de uso, aún no hayan cons-truido, deberán dar comienzo a las obras den-tro de un plazo máximo de 30 (treinta) días acontar desde la entrada en vigencia de la pre-sente. Caso contrario caducará la autorizaciónotorgada.

Art. 61°: Se adjunta como Anexo a la presen-te Ordenanza el formulario de declaración ju-rada a los fines de la renovación de la habilita-ción.

Art. 62°: Deróguense las Ordenanzas N°7911 y 8795 y toda otra disposición en contra-rio.

Art. 63°: Comuníquese.Paraná, Sala de Sesiones, 9 de noviembre

de 2017Josefina B. EtienotPresidente H. Concejo DeliberanteRodrigo DevinarSecretario H. Concejo Deliberante

DECRETO Nº 1969MUNICIPALIDAD DE PARANA

Paraná, 1 de diciembre de 2017VISTO:

La ordenanza sancionada por el HonorableConcejo Deliberante de la Ciudad de Paraná enla Sesión de fecha 9 de noviembre de 2017; yCONSIDERANDO:

Que, la citada norma regula la instalación yfuncionamiento de las estaciones de serviciospara expendio de combustibles líquidos, gasnatural comprimido, duales y bocas de expen-dio para consumo propio en la ciudad de Para-ná;

Que, corresponde hacer uso de las faculta-des atribuidas en el Artículo 107º, inciso c) dela Ley Nº 10027 y modificatoria Ley Nº 10082,Orgánica de los Municipios;

Por ello;El Señor Presidente de laMunicipalidad de Paraná

D E C R E T A :Art. 1°.- Promúlguese la ordenanza sancio-

nada por el Honorable Concejo Deliberante enla sesión de fecha 9 de Noviembre de 2017,conforme a lo expuesto en los considerandosprecedentes, la que queda registrada bajo elN° 9648.

Art. 2°.- El presente es refrendado por el Sr.Fiscal Municipal y por el Sr. Secretario de laSecretaria Legal y Técnica.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíque-se y archívese.

Sergio Fausto VariscoPresidente MunicipalFrancisco Alberto AveroFiscal MunicipalWalter RolandelliSecretario Legal y Técnico

F. 500-00007019 (O.P. 17799) 1 v./2.1.18

SECCION JUDICIAL

SUCESORIOSANTERIORES

P A R A N AEl señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de laciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman,Secretaría N° 7, en los autos caratulados “Go-tte María Angelina y Yostar Julio s/ Sucesorioab intestato” Exp. N°19739, cita y emplaza porel término de treinta días (corridos) a herede-ros y acreedores de MARIA ANGELINA GO-TTE, M.I. N°2.812.747, fallecida en Paraná, enfecha 04/01/2012 y de JULIO YOSTAR, MI N°5.917.154, fal lecido en Paraná, en fecha19/01/2012, vecinos que fueron del Departa-mento Paraná. Publíquese por tres días.

Paraná, 06 de noviembre de 2017 – NoeliaTelagorri, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017072 3 v./3.01.18— — —

La Sra. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 6 de laciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufa-nacht, Secretaría N° 6 de la Dra. Silvina M.Lanzi, en los autos caratulados “Ariza Antonio;Leites Sidia Beatriz s/ Sucesorio ab intestato”Expte. N°11876, cita y emplaza por el términode treinta (30) días a herederos y acreedoresde SIDIA BEATRIZ LEITES, MI 2.347.421, ve-cina que fuera del Departamento Paraná, falle-cida en Paraná, en fecha 09/07/2017. Publí-quese por tres días.

Paraná, 01 de diciembre de 2017 – SilvinaM. Lanzi, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017073 3 v./3.01.18— — —

C O L O NEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 2 de la ciudad de Colón, Provin-cia de Entre Ríos, a cargo de Arieto AlejandroOttogalli, Juez, Secretaría única de la Dra.Flavia C. Orcellet (provisoria), en los autoscaratulados “Hermosid María del Carmen; Bos-qui Francisco Flocelo - Sucesorio ab intestato”(Expte. N° 13.424, año 2017), cita y emplazapor el término de treinta (30) días corridos loacrediten bajo apercibimiento de ley, a todoslos que se consideren con derecho a los bienesdejados al fallecimiento de los causantes DoñaM A R I A D E L C A R M E N H E R M O S I D , M I2.342.650, ocurrido el día 25 de julio del año1989 en la ciudad de San José, DepartamentoColón, Provincia de Entre Ríos y de don FRAN-C I S C O F L O C E L O B O S Q U I , D N I N °M5.787.725, ocurrido el día 12 de marzo delaño 2016 en la ciudad de San José, Departa-mento Colón, Provincia de Entre Ríos, vecinosque fueren de este Departamento.

La resolución que ordena la publicación delpresente en su parte pertinente dispone: “Co-lón, 3 de noviembre de 2017. Visto: … Resuel-vo: 1.- … 5.- Mandar publicar edictos por tresdías en el Boletín Oficial y diario local, citandoa todos aquellos que se consideren con dere-cho a los bienes quedados por fallecimiento delcausante, para que dentro del plazo de treintadías corridos lo acrediten, bajo apercibimientode ley … Arieto Alejandro Ottogalli, Juez”.

Colón, 04 de diciembre de 2017 – Flavia C.Orcellet, secretaria prov.

F.C.Ch. 503-00017054 3 v./3.01.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 2 de la ciudad de Colón, Provin-cia de Entre Ríos, a cargo de Arieto AlejandroOttogalli, Juez, Secretaría única de la Dra.Flavia C. Orcellet (provisoria), en los autoscaratulados “Bourlot Rubén Amado; MoyanoMaría Nelda - Sucesorio ab intestato” (Expte.N° 13.425, año 2017), cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días corridos lo acredi-ten bajo apercibimiento de ley, a todos los que

Paraná, martes 2 de enero de 2018 BOLETIN OFICIAL 5

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se consideren con derecho a los bienes deja-dos al fallecimiento de los causantes don RU-BEN AMADO BOURLOT, DNI N°M 5.825.576,ocurrido el día 23 de enero del año 2017 en laciudad de San José, Departamento Colón, Pro-vincia de Entre Ríos y de doña MARIA NELDAMOYANO, DNI F. 3.942.236, ocurrido el día 23de junio del año 2017 en la ciudad de San José,Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos,vecinos que fueren de este Departamento.

La resolución que ordena la publicación deleresente en su parte pertinente dispone: “Co-lón, 30 de octubre de 2017. Visto: … Resuelvo:… 3.- Mandar publicar edictos por tres días enel Boletín Oficial y diario local, citando a todosaquellos que se consideren con derecho a losbienes quedados por fallecimiento del causan-te, para que dentro del plazo de treinta díascorridos lo acrediten, bajo apercibimiento deley. … Arieto Alejandro Ottogalli, Juez”.

Colón, 27 de noviembre de 2017 – Flavia C.Orcellet, secretaria prov.

F.C.Ch. 503-00017056 3 v./3.01.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 2 de la ciudad de Colón, Provin-cia de Entre Ríos, a cargo de Arieto AlejandroOttogalli, Juez, Secretaría única de la Dra.Flavia C. Orcellet (provisoria), en los autoscaratulados “Perez Bonnin Sabrina Ludmila s/Sucesorio ab intestato” (Expte. N°13.426, año2017), cita y emplaza por el término de treinta(30) días corridos lo acrediten bajo apercibi-miento de ley, a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados al falleci-miento de la causante Doña SABRINA LUDMI-LA PEREZ BONNIN, DNI 31.027.890, ocurridaen la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,el día 18 de enero de 2005, vecina que fuerede este Departamento.

La resolución que ordena la publicación delpresente en su parte pertinente dispone: “Co-lón, 30 de octubre de 2017. Visto: … Resuelvo:1.- … 3.- Mandar publicar edictos por tres díasen el Boletín Oficial y diario local, citando atodos aquellos que se consideren con derechoa los bienes quedados por fallecimiento delcausante, para que dentro del plazo de treintadías corridos lo acrediten, bajo apercibimientode ley. Arieto Alejandro Ottogalli, Juez”.

Colón, 13 de noviembre de 2017 – Flavia C.Orcellet, secretaria prov.

F.C.Ch. 503-00017058 3 v./3.01.18— — —

C O N C O R D I AEl Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y

Comercial N°4 de esta ciudad, a cargo del Dr.Alejandro Daniel Rodríguez, Secretaría N° 2de la Dra. Ana María Noguera, cita por el tér-mino de treinta días, en autos caratulados“Amaro, Mauro Alberto s/ Sucesorio ab intesta-to”, Expte N° 9479, a todos lo que se conside-ren con derecho a los bienes dejados por elfallecimiento del Sr. AMARO, MAURO ALBER-TO, DNI N°24594309, ocurrido en fecha 19 demayo de 2016, vecino que fuera de esta ciu-dad, bajo apercibimiento de ley – Art. 728 Inc.2°) CPCC. y Art. 2340 C.C.C. Ley 26.994.

A tal fin se transcribe la parte pertinente dela resolución que asi lo dispone: “Concordia,15 de noviembre de 2017. 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.-Mandar publicar edictos por tres veces en elBoletín Oficial y en un diario de esta ciudad,citando a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por el causante,para que lo acrediten dentro del término detreinta (30) días (conf. Art. 2340 del Cód. Civily Comercial de la Nación, aprobado medianteLey N° 26.994, vigente a partir del 1°.08.2015y Art. 728 del CPCyC). 5.-... 6.-... 7.-... 8.-...9.-... 10.-... 11.- ... 12.-... A lo demás oportuna-mente. Fdo. Dr. Alejandro Daniel Rodríguez,Juez suplente.”

Concordia, 27 de noviembre de 2017 – AnaM. Noguera, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017048 3 v./2.1.18

F E D E R A C I O NEl Señor Juez del Juzgado de Primera Ins-

tancia en lo Civil y Comercial N°2 de la ciudadde Chajarí (ER), Dr. Mariano Luis Velasco,Secretaría única a cargo de quien suscribe, enlos autos caratulados “Cracco Norberto Ramóns/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 4682/17,cita y emplaza por el término de treinta (30)días a herederos y acreedores de NORBERTORAMON CRACCO, DNI 5.804.546, casado conMaría Rosa Pozzi, nacido el 12 de julio de1936, hijo de Jose Cracco y de Amada L. Fra-brello, fallecido el 17 de julio de 2016 en Cha-jarí, domiciliado al momento de su fallecimien-to en calle Entre Ríos 3275 de la misma ciudad.

La resolución que así lo dispone en su partepertinente dice: “Chajarí, 22 de noviembre de2017. Publíquense edictos por tres días en elBoletín Oficial y en el diario “El Heraldo” de laciudad de Concordia (ER), citando a todos losque se consideren con derecho a los bienesquedados al fallecimiento del causante, paraque en el plazo de treinta días así lo acrediten.Dr. Mariano Luis Velasco, Juez Civil y Comer-cial N° 2.”

Chajarí, 13 de diciembre de 2017 – VerónicaP. Ramos, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017052 3 v./3.01.18— — —

El Señor Juez del Juzgado de Primera Ins-tancia en lo Civil y Comercial N°2 de la ciudadde Chajarí (ER), Dr. Mariano Luis Velasco,Secretaría única a cargo de quien suscribe, enlos autos caratulados “Velo, Juan Domingo s/Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 4688/17,cita y emplaza por el término de treinta (30)días a herederos y acreedores de: JUAN DO-MINGO VELO, DNI 8.415.677, casado con Mir-ta Nora Silvestri, nacido el 04 de junio de 1946,hijo de Benedito Pedro Velo y de Susana Rigo-ni, fallecido el 11 de julio de 2015 en Chajarí(ER), domiciliado al momento de su falleci-miento en Escuela Provincial N° 6 de ColoniaVilla del Rosario, Dpto. Federación.

La resolución que así lo dispone en su partepertinente dice: “Chajarí, 29 de noviembre de2017. Publíquense edictos por tres días en elBoletín Oficial y en el diario “El Heraldo” de laciudad de Concordia (ER), citando a todos losque se consideren con derecho a los bienesquedados al fallecimiento del causante, paraque en el plazo de treinta días así lo acrediten.Dr. Mariano Luis Velasco, Juez Civil y Comer-cial N° 2.”

Chajarí, 30 de noviembre de 2017 – FacundoMunggi, secretario supl.

F.C.Ch. 503-00017053 3 v./3.01.18— — —

G U A L E G U A Y C H UEl Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de laciudad de Gualeguaychú, Leonardo Portela,Secretaría N°3 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Destefano Néstor Carlos s/ Suce-sorio ab intestato”, Expte. Nº 6405, cita y em-plaza por el término de diez (10) días a here-deros y acreedores de quien fuera vecino deesta ciudad llamado: NESTOR CARLOS DES-TEFANO, Documento Nacional de Identidad Nº4.630.687, fallecido el día 04 de septiembre de2016, en Gualeguaychú. Publíquese por tresdías.

Gualeguaychú, 27 de noviembre de 2017 –Javier Mudrovici, secretario.

F.C.Ch. 503-00017041 3 v./2.1.18— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 2 de laciudad de Gualeguaychú, a cargo del Dr. Mar-celo Jose Arnolfi, Secretaría N° 2 de quiensuscribe, en los autos caratulados: “Novello,Jorge Alberto s/ Sucesorio ab intestato” Expte.11053, iniciado en fecha 7 de septiembre de2017, con fecha de apertura el 12 de septiem-bre de 2017, cita y emplaza por el término dediez (10) días a herederos y/o acreedores deJ O R G E A L B E R T O N O V E L L O , D N I“5.853.478”, nacido el 21 de mayo de 1.933,fallecido en Gualeguaychú el 20 de agosto de

2017, con último domicilio en Justo José deUrquiza N°2434 de Gualeguaychú; según par-tida de defunción. Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 27 de octubre de 2017 –Agustina S. Raffo Drabble, secretaria supl.

F.C.Ch. 503-00017062 3 v./3.01.18— — —

V I C T O R I AEl Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de la ciudad de Victoria, Provinciade Entre Ríos, Dr. Luis Francisco MárquezChada a/c de despacho, Secretaría de la Dra.Maricela Faccendini, en los autos caratulados,“Zapata Luis Benito de los Santos s/ Sucesorioab intestato, Expte. N° 13.389” cita y emplazapor el termino de treinta (30) días, a partir dela última publicación, la que se hará por tresveces, a herederos y acreedores de LUIS BE-NITO DE LOS SANTOS ZAPATA, MI Nº5.919.000 vecino que fue de este Departamen-to, fallecido en la ciudad de Victoria, el día 3de abril de 2016.

Victoria, 13 de noviembre de 2017 – MaricelaFaccendini, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017044 3 v./2.1.18— — —

El señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial de estajurisdicción de Victoria, Provincia de EntreRíos, Dr. Luis Francisco Márquez Chada, Se-cretaría de la Dra. Maricela Faccendini, en losautos caratulados “Regner Ana María s/ Suce-sorio ab intestato”, Expte. N° 13.635, cita yemplaza, por el plazo de treinta (30) días apartir de la última publicación, que se hará portres veces, a herederos y acreedores de ANAMARIA REGNER, DNI N° 10.070.662, vecinaque fue de esta ciudad de Victoria, Departa-mento homónimo, Provincia de Entre Ríos, fa-llecida en esta localidad en fecha 6 de octubrede 2017, a fin de que comparezcan a hacervaler sus derechos.

Victoria, 24 de noviembre de 2017 – MaricelaFaccedini, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017046 3 v./2.1.18— — —

El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil yComercial a cargo del despacho Dr. Luis Fran-cisco Márquez Chada, Secretaría de la Dra.Maricela Faccendini, en los autos caratulados:“Stang Daniel Marcelo s/ Sucesorio ab intesta-to”, Exp. 13.622, cita y emplaza por el términode treinta (30) días, a partir de la última publi-cación la que se hará por tres veces, a herede-ros y acreedores del Sr. DANIEL MARCELOSTANG, DNI N° 5.886.083, vecino que fue deeste Departamento, fallecido en Victoria (ER)el día 22 de mayo de 2012.

Victoria, 24 de noviembre de 2017 – MaricelaFaccendini, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017067 3 v./3.01.18

SUCESORIOSNUEVOS

P A R A N AEl Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo

del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1 de la ciudad de Paraná, Secre-taría N° 1 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Zapata Victor Raúl; Goette OfeliaOtilia Elisa s/ Sucesorio ab intestato” Exp. N°17396, cita y emplaza por el término de treinta(30) días a herederos y acreedores de VICTORRAUL ZAPATA, MI 5.915.882, vecino que fue-ra del Departamento Paraná, fallecido en Cres-po, en fecha 03 de marzo de 2017; y de OFE-LIA OTILIA ELISA GOETTE, MI 4.523.862, ve-cina que fuera del Departamento Paraná, falle-cida en Crespo, en fecha 04 de mayo de 2017.Publíquese por tres días.

Paraná, 11 de diciembre de 2017 – Luciladel Huerto Cerini, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017081 3 v./4.1.18— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

6 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 2 de enero de 2018

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ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de laciudad de Paraná, Dra. María Andrea Morales,Secretaría N° 8 de quien suscribe, en autos“Lima Carlos César s/ Sucesorio ab intestato”N° 19110, cita y emplaza por el termino detreinta (30) días a herederos y acreedores deCARLOS CESAR LIMA, MI N°5.416.449, veci-no que fuera del Departamento de Paraná,fallecido en Paraná, en fecha 03/04/2013. Pu-blíquese por un día.

Paraná, 05 de diciembre de 2017 – Ma. delPilar Villa de Yugdar, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017082 1 v./2.1.18— — —

La Señora Jueza de Primera Instancia en loCivil y Comercial N° 8, Dra. María Andrea Mo-rales, Secretaría N°8, a cargo de la Dra. Maríadel Pilar Villa, y en los autos: “López, ElisendiaIsabel s/ Sucesor io ab intestato” (Expte.19095); cita y emplaza por el término de treinta(30) días a herederos y acreedores de ELISEN-DA ISABEL LOPEZ, MI 3.937.490, quien falle-ció en Paraná, E. Ríos; el 15 de julio de 2011,vecina que fue del Departamento Paraná, E.Ríos. Publíquese por un día.

Paraná, 05 de diciembre de 2017 – Ma. delPilar Villa de Yugdar, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017083 1 v./2.1.18— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 5 de laciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secreta-ría N° 5, a cargo de quien suscribe, en losautos caratulados “Meretz Lucas Ismael s/ Su-cesorio ab intestato”, Expte. N° 29466, cita yemplaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de LUCAS ISMAELMERETZ, MI 37.801.589, vecino que fuera delDepartamento Paraná, fallecido en Paraná,Entre Ríos, en fecha 08-06-2016. Publíquesepor un día.

Paraná, 13 de noviembre de 2017 – Perla N.Klimbovsky, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017088 1 v./2.1.18— — —

La Señora Jueza de Primera Instancia en loCivil y Comercial de la ciudad de Paraná, acargo del Juzgado N° 8, Dra. María AndreaMorales, Secretaría N° 8, a cargo de la Dra.María del Pilar Villa, en los autos caratulados“Spehgt, Enrique Mario s/ Sucesorio ab intes-tato” Expte. N° 19.130, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días a herederos yacreedores de ENRIQUE MARIO SPEHGT, MIN° 4.625.370, vecino que fuera del Departa-mento Paraná, Entre Ríos, y fallecido en laciudad de Crespo, el día 05 de junio de 2.017.Publíquese por tres días.

Paraná, 19 de diciembre de 2017 – Ma. delPilar Villa de Yugdar, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017090 3 v./4.1.18— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 5 de laciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secreta-ría N° 5 a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados “Decoud Liliana Mabel s/ Suceso-rio ab intestato” Expediente N° 29562, cita yemplaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de LILIANA MABELDECOUD, MI 16.390.070, vecina que fuera delDepartamento Paraná, fallecida en Crespo,Entre Ríos, en fecha 18-02-2012. Publíquesepor un día.

Paraná, 19 de diciembre de 2017 – Perla N.Klimbovsky, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017091 1 v./2.1.18— — —

El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargodel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1 de la ciudad de Paraná, Secre-taría N° 1 de quien suscribe, en los autoscaratulados “García Santiago s/ Sucesorio abintestato” Exp. N°17620, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días a herederos yac reedo res de SAN TIAGO GAR CIA , MI5.907.873, vecino que fuera del DepartamentoPa r an á , f a l l ec i do en C r e s p o , e n f ec ha01/09/2012. Publíquese por tres días.

Paraná, 15 de diciembre de 2017 – Luciladel Huerto Cerini, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017092 3 v./4.1.18

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de laciudad de Paraná, Dra. Norma V. Ceballos,Secretaría N°3 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Schroch Jorge Alberto s/ Suceso-rio ab intestato”, Expte. N° 33617, cita y em-plaza por el término de treinta (30 días a here-deros y acreedores de JORGE ALBERTOSCHROCH, DNI N° 14.367.320, vecino quefuera del Departamento Paraná, fallecido enParaná, en fecha 29/10/2016. Publíquese porun día.

Paraná, 06 de diciembre de 2017 – Celia E.Gordillo, secretaría.

F.C.Ch. 503-00017107 1 v./2.1.18— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 3 de laciudad de Paraná, Dra. Norma V. Ceballos, Se-cretaría N° 3 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Visinitin Miguel Alberto s/ Suceso-rio ab intestato”, Expte. N°33950, cita y emplazapor el término de treinta (30) días a heredores yacreedores de MIGUEL ALBERTO VISINTIN,DNI N°11.379.784, vecino que fuera del Depar-tamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha12/06/2017. Publíquese por un día.

Paraná, 23 de noviembre de 2017 – Celia E.Gordillo, secretaría.

F.C.Ch. 503-00017108 1 v./2.1.18— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Se-cretaría N° 2, en los autos caratulados “AbibRicardo Daniel s/ Sucesorio ab intestato” Exp.N° 18307, cita y emplaza por el término detreinta días a herederos y acreedores de RI-CARDO DANIEL ABIB, MI 8.451.754, vecinoque fuera del Departamento Paraná, fallecidoen Paraná, en fecha 04/09/2016. Publíquesepor tres días.

Paraná, 04 de diciembre de 2017 – Pablo F.Cattaneo, secretario.

F.C.Ch. 503-00017109 3 v./4.1.18— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 5 de laciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secreta-ría N° 5, a cargo de quien suscribe, en losautos caratulados “Schik Federico; Schik LuisRubén s/ Sucesorio ab intestato (acumulado al29475)” Expediente N° 28962, cita y emplazapor el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de LUIS RUBEN SCHIK, Docu-mento Nacional Identidad 13.182.122, vecinoque fuera del Departamento Paraná, fallecidoen Paraná, Entre Ríos, en fecha 23-07-2004.Publíquese por un día.

Paraná, 14 de diciembre de 2017 – Perla N.Klimbovsky, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017111 1 v./2.1.18— — —

C O L O NEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial Nº 2 de Colón, Departamento Colón,Entre Ríos a cargo, de Arieto Alejandro Otto-galli, Juez, Secretaría única a cargo de la Dra.Flavia C. Orcellet, en autos caratulados “Botte-ne, Delicia Elena s/ Sucesorio ab intestato”Expte. Nº 13.408, año 2017, cita y emplaza atodos los que se consideren con derecho a losbienes dejados al fallecimiento ocurrido en SanJosé, Departamento Colón, E.R., el 19 de juniode 2017 de doña BOTTENE DELICIA ELENA,DNI N° 2.342.434, vecina que fuera de SanJosé, Departamento Colón, domiciliada en La-valle 1530, para que en un plazo de treinta díaslo acrediten.

La resolución que lo ordena dice textualmen-te: “Colón, 6 de noviembre de 2017. Visto: …Resuelvo: … 3.- Mandar publicar edictos portres días en el Boletín Oficial y diario local,citando a todos aquellos que se considerencon derecho a los bienes quedados por falleci-miento del causante, para que dentro del plazode treinta días corridos lo acrediten, bajo aper-

cibimiento de ley. Fdo. Arieto Alejandro Otto-galli, Juez”.

Colón, 13 de diciembre de 2017 – Flavia C.Orcellet, secretaria prov.

F.C.Ch. 503-00017077 3 v./4.1.18— — —

C O N C O R D I AEl Juzgado Civil y Comercial 04, de la ciudad

de Concordia, Prov. de Entre Ríos, a cargo delDr. Alejandro Daniel Rodríguez, Juez suplente,Secretaría a cargo de la Dra. Ana María No-guera, Secretaria, en los autos caratulados“Dolhagarats, Roberto Gregorio - Sucesorio abintestato”, Expte. N° 9511, cita por el términode treinta días, bajo apercibimiento de ley, aquienes se consideren con derechos, para queasí lo acrediten, a los bienes dejados por elfallecimiento del causante, DOLHAGARATS,ROBERTO GREGORIO, LE N° 8.398.853, fa-llecido en fecha 28 de agosto de 2017, conúltimo domicilio en esta ciudad de Concordia,Provincia de Entre Ríos.

Como recaudo se transcribe la resoluciónque así lo dispone y que en su parte pertinentedice: “Concordia, 09 de octubre de 2017 1.- …2.- … 3.- … 4.- Mandar publicar edictos por tresveces en el Boletín Oficial y en un diario deesta ciudad, citando a todos los que se consi-deren con derecho a los bienes dejados por elcausante, para que lo acrediten dentro del tér-mino de treinta (30) días (conf. Art. 2340 delCód. Civil y Comercial de la Nación, aprobadomediante Ley N° 26.994, vigente a partir del1°/08/2015 y Art. 728 del CPCyC). 5.- … 6.- …7.- … 8.- … 9.- … 10.- … 11.- … 12.- …Firmado y Sellado: Dr. Alejandro Daniel Rodrí-guez, Juez suplente del Juzgado Civil y Comer-cial 04”.

Concordia, 27 de noviembre de 2017 – AnaM. Noguera, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017084 3 v./4.1.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 3 a cargo del Dr. Jorge IgnacioPonce, suplente, Secretaría a cargo del sus-cripto, en autos caratulados “Benítez, Emilio yUrbani, Hilda Paulina s/ Sucesorio ab intesta-to” Expte. N° 12.308, cita y emplaza por eltérmino de treinta días corridos a todos aque-llos que se consideren con derechos a losbienes dejados por el fallecimiento de HILDAPAULINA URBANI, DNI N°5.024.380, fallecidaen fecha 23 de julio de 2017, vecina que fue deesta ciudad de Concordia, Pcia. de E. Ríos,bajo apercibimiento de ley.

La resolución que ordenan el presente, en suparte pertinente dicen: “Concordia, 06 de no-viembre de 2017. Visto: … Resuelvo: 1.- … 2.-Decretar dentro de este expediente caratulado“Benítez, Emil io s/ Sucesorio” (Expte. N°12.308), la apertura del juicio sucesorio abintestato de Hilda Paulina Urbani, DNI N°5.024.380, vecina que fue de esta ciudad. 3.-Modificar la carátula de estos obrados confor-me a lo dispuesto en el punto precedente,tomando razón en los registros correspondien-tes. 4.- Mandar publicar edictos por tres díasen el Boletín Oficial y diario local, citando atodos aquellos que se consideren con derechoa los bienes quedados por fallecimiento de lacausante, para que dentro del plazo de treintadías corridos lo acrediten, bajo apercibimien-tos de Ley. 5.- Librar Oficio a la DirecciónGeneral del Notariado, Registros y ArchivosSección Juicios Universales, con asiento enParaná (Disposición Técnico Registral N° 5DGNRA del 08/11/2006). 6.- … 7.- … 8.- … 9.-… 10.- … 11.- ... A lo demás, oportunamente.Fdo.: Dr. Jorge Ignacio Ponce, Juez suplente”.

Concordia, 06 de diciembre de 2017 – Ale-jandro Centurión, secretario supl.

F.C.Ch. 503-00017093 3 v./4.1.18— — —

El Juzgado Civil y Comercial N°3 a cargo decargo del Dr. Jorge Ignacio Ponce, Juez su-plente, Secretaría a cargo del Dr. AlejandroCenturión, suplente, sito en la ciudad de Con-cordia, cita por treinta días a quienes se con-sideren con derecho a los bienes quedados porel fallecimiento de GUILLERMO FERNANDO

Paraná, martes 2 de enero de 2018 BOLETIN OFICIAL 7

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MONTENEGRO, DNI Nº 23.144.214, vecinoque fuera de esta ciudad y fallecido el día 28de octubre de 2017.

El presente se libra en autos caratulados“Montenegro, Guillermo Fernando s/ Sucesorioab intestato”, Expediente Nº 6244, año 2017,cuya resolución judicial ordena: “Concordia, 22de noviembre de 2017. Visto: … Resuelvo: …3.-Decretar la apertura del juicio sucesorio abintestato de Guillermo Fernando Montenegro,DNI Nº 23.144.214, vecino que fuera de estaciudad. 4.- Mandar a publicar edictos por tresdías en el Boletín Oficial y diario local, citandoa todos aquellos que se consideren con dere-cho a los bienes quedados por fallecimiento delcausante, para que dentro del plazo de treintadías corridos lo acrediten, bajo apercibimientode ley. … Jorge Ignacio Ponce, Juez suplente”.

Concordia, 01 de diciembre de 2017 – Ale-jandro Centurión, secretario supl.

F.C.Ch. 503-00017117 3 v./4.1.18— — —

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 3 de Concordia, a cargo del Dr.Jorge Ignacio Ponce, Secretaría N° 4 del sus-cripto, en autos: “Villalba Benítez, Edgar Raúls/ Sucesorio ab intestato”, (Expte. N° 5419,año 2014), cita y emplaza por treinta días aquienes se consideren con derecho a los bie-nes quedados por el fallecimiento de DonEDGAR RAUL VILLALBA BENITEZ, DNI N°18.849.360, fallecido el día 17 de febrero de2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,vecino que fue de esta ciudad.

El señor Edgar Raúl Villalba Benítez nació enla República del Paraguay el 18 de noviembrede 1982 y falleció en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires el 17 de febrero de 2014, talcomo resulta de su propia acta de defunción N°360, Tomo 1° E, año 2014 del Registro delEstado Civil y Capacidad de las Personas dela Capital Federal.

Se transcriben las siguientes dos resolucio-nes que ordenan esta publicación, la primera,en su parte pertinente y, la segunda, íntegra-mente: La Primera: “Concordia, 10 de diciem-bre de 2014. Visto: … Resuelvo: 1.- Tener porpresentada a María Alejandra Dal Molin, ennombre y representación de su hijo menor deedad Agustín Villalba Dal Molin, con patrocinioletrado de la Dra. Ivana Guglielmone, domicilioreal denunciado y procesal constituido, a quiense le acuerda intervención conforme a derecho2.- Decretar la apertura del juicio sucesorio abintestato de Edgar Raúl Villalba Benítez, DNI18.849.360, vecino que fue de esta ciudad. 3.-Mandar publicar edictos por tres días enel Bo-letín Oficial y diario local, citando a todos aque-llos que se consideren con derecho a los bie-nes quedados por fallecimiento del causante,para que dentro del plazo de diez días lo acre-diten, bajo apercibimiento de ley. 4.- LibrarOficio a la Dirección General del Notariado,Registros y Archivos, Sección Juicios Univer-sales, con asiento en Paraná (Disposición Téc-nico Registral N° 5 DGNRA del 08/11/2006).5.- Tener por denunciado el desconocimientode otros herederos del causante. 6.- Dar inter-vención a los Ministerios Públicos. 7.- Notificarel inicio de las presentes actuaciones a la Ad-ministradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).

Art. 29 del Código Fiscal. 8.- Mandar denun-ciar y, en su caso, acreditar, el estado civil delcausante. 9.- Librar Oficio al Gobierno de laProvincia de Entre Ríos, Dpto. Ley 3011, a losfines interesados a fs. 6 vta. capítulo V. 10.-Mandar reponer sellado de Acta de Defunciónde fs. 1/2. 11.-Tener por abonada la Tasa deJusticia con el comprobante acompañado a fs.8/9. Alodemás, oportunamente. (Fdo. Dr. Arie-to Alejandro Ottogalli, Juez suplente. Concor-dia (Entre Ríos)”.

La segunda: “Concordia, 30 de octubre de2017. Vistos: Estos autos venidos a despacho,atento que la orden de publicar edictos por diezdías de fojas 11 punto 3, de fecha 10.12.2014,fue conforme el Código Civil vigente en esemomento, toda vez que el Código Civil y Co-mercial Ley 26.994, dispone que la publicaciónde edictos en juicios sucesorios lo sea portreinta días, artículo 2340, Resuelvo: 1.- Dejar

sin efecto la publicación de edictos ordenadaa fs. 11 punto. 3. 2.- Mandar publicar edictospor tres días en el Boletín Oficial y diario local,citando a todos aquellos que se considerencon derecho a los bienes quedados por falleci-miento del causante, para que dentro del plazode treinta días corridos lo acrediten, bajo aper-cibimiento de ley. (Fdo.): Jorge Ignacio Ponce,Juez suplente”.

Concordia, 14 de diciembre de 2017 – Ale-jandro Centurión, secretario supl.

F.C.Ch. 503-00017118 3 v./4.1.18— — —

El Juzgado Civil y Comercial N°1, SecretaríaN° 1 de Concordia, a cargo de los doctoresJulio C. Marcogiuseppe y José María Ferreyra,respectivamente, en los autos caratulados:“Sole, Carlos Horacio s/ Sucesorio ab intesta-to”, (N° 12298), cita y emplaza a herederos,acreedores y a quíenes se consideren con de-recho a los bienes dejados por el causanteCARLOS HORACIO SOLE, DNI N° 5.828.636,vecino que fuera de esta ciudad, para que asílo acrediten, bajo apercibimiento de ley.

La resolución que dispone el presente en suparte pertinente dice: “Concordia, 29 de no-viembre de 2017. Visto: … Resuelvo: 1.- … 2.-Decretar la apertura del juicio sucesorio deCarlos Horacio Sole, DNI N°5.828.636, vecinoque fuera de esta ciudad. 3.- Mandar publicaredictos por tres veces en el Boletín Oficial dela Provincia de Entre Ríos y en un diario local,tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conformeinformación vertida por los diarios locales a losefectos de que sea legible en forma óptima,citando por treinta días corridos a los herede-ros y/o sucesores del causante y/o a quienesse consideren con derecho a los bienes deja-dos por el mismo, bajo apercibimiento de leyArt. 728, Inc. 2°) CPCC. y Art. 2340 CCC Ley26.994. 4.- … 5.- … 6.- … 7.- … 8.- … Dr. JulioC. Marcogiuseppe, Juez Civil y Comercial”.

Concordia, 13 de diciembre de 2017 – JoséM. Ferreyra, secretario.

F.C.Ch. 503-00017121 3 v./4.1.18— — —

D I A M A N T ELa Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial de Diaman-te, Dra. Virginia Ofelia Correnti, Secretaría acargo de quien Suscribe, en los autos caratu-lados “Piñero Jorge Marcelo s/ Sucesorio abintestato” Expte. N° 12844, cita y emplaza porel término de treinta (30) días, a herederos,acreedores y a toda persona que se considerecon derecho a los bienes dejados por el cau-sante PIÑERO JORGE MARCELO, DNI N°20.149.366, vecino que fuera de la ciudad deGeneral Ramírez, Departamento Diamante,Entre Ríos, fallecido en la ciudad de Crespo,Departamento Paraná, Provincia de EntreRíos, en fecha 19 de abril de 2016, a fin de quecomparezcan a hacer valer sus derechos.

Diamante, 14 de diciembre de 2017 – ManuelA. Ré, secretario.

F.C.Ch. 503-00017080 3 v./4.1.18— — —

La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civily Comercial de la ciudad de Diamante (E.R.),Dra. Virginia Ofelia Correnti, Secretaría únicaa cargo del Dr. Manuel Alejandro Ré, cita yemplaza por el termino de treinta (30) días, acontar desde la última publicación, en los autoscaratulados “Brumatti Guido Roque s/ Suceso-rio ab intestato” Expte. N°13111, a los herede-ros, acreedores y a toda persona que se con-sidere con derecho a los bienes dejados por lacausante, para que así lo acrediten, en el juiciosucesorio del Sr. GUIDO ROQUE BRUMATTI,DNI N° 5.912.132, fallecido el día 21 de octu-bre del año 2017, en la ciudad de Diamante(ER), vecino que fuera de la ciudad de Diaman-te, Departamento Diamante.

Diamante, 14 de diciembre de 2017 – ManuelA. Ré, secretario.

F.C.Ch. 503-00017106 3 v./4.1.18

G U A L E G U A YEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 2 de Gualeguay, a cargo de laDra. Teresita Inés Ferreyra, Secretaría única acargo de la Dra. Rosa María Fernández, enautos caratulados “Caballero Isabel La Paz s/Sucesorio testamentario” Expte. N° 7826, citay emplaza por el término de treinta días a todoslos que se consideren con derecho a los bienesrelictos de la causante, doña ISABEL LA PAZCABALLERO, LC N° 5.236.385, vecina quefuera de esta ciudad de Gualeguay, donde fa-lleció el 23 de febrero de 2008; debiendo acre-ditarlo dentro de dicho plazo.

Como mayor recaudo se transcribe la partepertinente del auto que ordena el presente, quedice: “Gualeguay, 7 de diciembre de 2017. …Estando acreditado el fallecimiento de la cau-sante y el carácter de parte legítima de lossolicitantes, decrétase la apertura del juiciotestamentario de Isabel La Paz Caballero, ve-cina que fuera de esta ciudad. Atento mi sanainterpretación y el criterio jurisprudencial gene-ralizado, publíquense edictos por un día en elBoletín Oficial, llamando durante treinta díasque se contarán a partir de dicha publicación atodos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por la causante debiendo acre-ditarlo dentro de dicho plazo... Firmado: Dra.Teresita Ines Ferreyra, Juez”.

Gualeguay, 12 de diciembre de 2017 – RosaM. Fernández, secretaria int.

F.C.Ch. 503-00017119 1 v./2.1.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 2 de la ciudad de Gualeguay, acargo de la Dra. Teresita Inés Ferreyra, Secre-taría a cargo de la Dra. Rosa María Fernández,en expediente caratulado: “Morabes MargaritaInés s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N°8100,cita y emplaza por el término de treinta (30)días corridos, a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por la cau-sante MARGARITA INES MORABES, DNI2.774.729, vecino que fuera de la ciudad deGualeguay, fallecido en Ciudad Autónoma deBuenos Aires, en fecha 20 de noviembre de2014.

El auto que ordena el presente dice: “Guale-guay, 6 de noviembre de 2017. Estando acredi-tado el fallecimiento del causante y el carácterde parte legítima con la documental acompaña-da, decrétase la apertura del juicio sucesorio deMargarita Inés Morabes, vecina que fuera deesta ciudad, y publíquense edictos por un día enel Boletín Oficial, llamando durante treinta díasque se contarán a partir de dicha publicación...Fdo. Teresita Inés Ferreyra, Juez”.

Gualeguay, 08 de noviembre de 2017 – RosaM. Fernández, secretaria int.

F.C.Ch. 503-00017120 1 v./2.1.18— — —

G U A L E G U A Y C H ULa Señora Jueza de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial N° 1, de la ciudad de Guale-guaychú, Dra. Valeria Barbiero de Debeheres,Secretaría N° 1, a cargo del que suscribe, enlos autos caratulados “Giovanetti Hilda Inés s/Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 364/17, Ini-ciados el día 27/10/2017, apertura el día30/10/17, cita y emplaza por el término detreinta días, a los herederos y/o acreedores deHILDA INES GIOVANETTI, DNI 5.224.200, na-cida el día 09 de enero de 1925, fallecida el día08 de setiembre de 2015, cuyo último domiciliofue en calle San Juan N° 855 de la ciudad deGualeguaychú. Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 07 de diciembre de 2017 –Francisco Unamunzaga, secretario.

F.C.Ch. 503-00017122 1 v./2.1.18— — —

N O G O Y AEl Sr. Juez a/c del despacho del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2de esta Jurisdicción, Dr. Juan Pablo Orlandi,Secretaría de la autorizante, en los autos cara-tulados “Yedro Juan Alberto y Zatti Antonia

8 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 2 de enero de 2018

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Esther s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°5399, cita y emplaza por el término de treinta(30) días a herederos y acreedores de JUANALBERTO YEDRO y ANTONIA ESTHERZATTI, vecinos que fueran de Nogoyá, falleci-dos en Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, el23/03/1986 y en Crespo, Provincia de EntreRíos, 09/08/2015, respectivamente. Publíque-se por tres días.

Nogoyá, 07 de diciembre de 2017 – Merce-des S.O. de Sánchez, secretaria subrog.

F.C.Ch. 503-00017078 3 v./4.1.18— — —

El Sr. Juez a/c del despacho del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2de esta Jurisdicción, Dr. Juan Pablo Orlandi,Secretaría de la autorizante, en los autos ca-ratulados “Pascualin Raúl Ernesto s/ Suceso-rio ab intestato” Expte. N°5392, cita y emplazapor el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de RAUL ERNESTO PASCUA-LIN, vecino que fuera de XX de septiembre,Dpto. Nogoyá, fallecido en Nogoyá, Provinciade Entre Ríos, en fecha 31/10/2016. Publíque-se por tres días.

Nogoyá, 06 de diciembre de 2017 – María L.Alasino, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017089 3 v./4.1.18— — —

V I C T O R I AEl Juez de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de Victoria, Dr. Luis Francisco Már-quez Chada, Juez a/c de despacho, Secretaríade la Dra. Maricela Faccendini, en los autos“Delmastro Dora Gregoria s/ Sucesorio ab in-testato” N° 13499, cita y emplaza por el térmi-no de treinta días a herederos y acreedores deD O R A G R E G O R I A D E L M A S T R O , M I5.634.744, fallecida en Paraná, el día 10 deagosto de 2016, con último domicilio en Victo-ria, para que lo acrediten dentro de los treintadías a partir de la última publicación edictal, laque se hará por tres veces.

Victoria, 12 de diciembre de 2017 – MaricelaFaccendini, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017085 3 v./4.1.18— — —

V I L L A G U A YEl Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 1de la ciudad de Villaguay, Dr. Santiago CésarPetit, Secretaría única de quien suscribe, en losautos caratulados “Barreto Josefa De La Cruzs/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°7421, citay emplaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de JOSEFA DE LACRUZ BARRETO, DNI N° 4.211.924, vecinaque fuera del Departamento Villaguay, EntreRíos, fallecida en esta ciudad en fecha 05 deseptiembre de 2015. Publíquese por un día.

Villaguay, 18 de diciembre de 2017 – Luis R.Gallay, secretario.

F.C.Ch. 503-00017086 1 v./2.1.18

CITACIONESANTERIORES

C O N C O R D I Aa CLAUDIA JAQUELINA RIVERO

Por disposición del Dr. Concordia - FiscalíaN° 3 (Dr. Núñez Martín), Fiscal de la UnidadFiscal Concordia, interviniente en el legajo Nº6608/14 caratulado “Magariños, Héctor Alfredoy Rivero, Claudia Jaquelina s/ Supresión de laidentidad falsificación de documentos”, se citay emplaza a: CLAUDIA JAQUELINA RIVERO,de 22 años, Documento Nacional Identidad37.111.977, estado civil soltera, profesión de-socupada, nacido el día 06.03.1993 en la ciu-dad de Concordia, Prov. de Entre Ríos, últimodomicilio conocido en calle Tala Nº 2311, Con-cordia, para que en el término de cinco días(05) contados a partir de la última publicacióndel presente, comparezca ante la Unidad Fis-cal Concordia, a fin de prestar declaración encarácter imputado, bajo apercibimiento de de-

clarar su rebeldía y ordenar su inmediata cap-tura.

La medida dispuesta en parte pertinentedice: “Concordia, 13 de diciembre de 2017.-Visto:... Considerando: Que de las constanciasdel presente, surge que el imputado ClaudiaJaquelina Rivero no reside en el domicilio de-nunciado, por lo que no se lo pudo notificar dela audiencia dispuesta, por lo que, Dispongo:1.- Cítese mediante edictos que serán publica-dos en el Boletín Oficial por el término de ley,solicitando se agregue un ejemplar de dichoBoletín con el edicto publicado. Fdo. José Mar-tín Núñez, Fiscal Jurisdicción Concordia”.

Concordia, 13 de diciembre de 2017 – JoséM. Núñez, fiscal.

13788 5 v./2.1.18— — —

a JOSE MARIA OSORIOPor disposición del Dr. Núñez Martín, Fiscal

de la Unidad Fiscal Concordia, interviniente enel Legajo N° 8695/16 caratulado “Osorio, JoséMaría s/ Robo agravado en grado de tentativa”;se cita y emplaza a: JOSE MARIA OSORIO, de20 años años, Documento Nacional Identidad39.551.330, estado civil soltero, profesión al-bañil, nacido el día 09.8.1996 en la ciudad deRamallo, Prov. de Buenos Aires, último domi-cilio conocido en calle Brown Nº 154, Concor-dia; para que en el término de cinco días (5)contados a partir de la última publicación delpresente, comparezca ante la Unidad FiscalConcordia, a fin de prestar declaración en ca-rácter imputado, bajo apercibimiento de decla-rar su rebeldía y ordenar su inmediata captura.

La medida dispuesta en parte pertinentedice: “Concordia, 18 de diciembre de 2017.-Visto: ... Considerando: Que de las constan-cias del presente, surge que el imputado JoséMaría Osorio no reside en el domicilio denun-ciado, por lo que no se lo pudo notificar de laaudiencia dispuesta, por lo que, Dispongo: 1.-Citese mediante edictos que serán publicadosen el Boletín Oficial por el término de ley,solicitando se agregue un ejemplar de dichoBoletín con el edicto publicado. Fdo. José Mar-tín Núñez Fiscal Jurisdicción Concordia”.

Concordia, 18 de diciembre de 2017 – JoséM. Núñez, Fiscal.

13793 5 v./5.1.18

CITACIONNUEVA

G U A L E G U A Y C H Ua herederos y sucesores de SALVADORREYNALDO PARODI

El señor Juez de Familia y Penal de Niños yAdolescentes de Gualeguaychú, Dr. HéctorDomingo Vassallo, ha dispuesto en los autoscaratulados “López Nancy Ofelia c/ Sucesoresde Parodi Salvador Reynaldo s/ Ordinario filia-ción”, Expte. 14758 que tramitan por ante elJuzgado prenombrado, Secretaría Nº 1 a cargode la autorizante, citar por este medio y por eltérmino de quince días (15) a herederos y su-cesores de don SALVADOR REYNALDO PA-RODI, de nacionalidad argentina, DNI Nº5.872.310, nacido en Gualeguaychú, el 14 dejulio de 1941, y fallecido en Gualeguaychú, el2 de julio de 2017, vecino que fuera de estaciudad.

La citación es para que comparezcan a estara derecho y contestar la demanda bajo aperci-bimiento de designar un defensor de ausentes.La presente publicación se hará por dos veces.

Gualeguaychú, 15 de noviembre de 2017 –Susana Rearden, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017094 2 v./3.1.18

REMATENUEVO

P A R A N APor José L. Jure

Matr. 837La Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil

y Comercial N° 10, Dra. Adriana B. Acevedo,Secretaría N° 1 a cargo de la autorizante adispuesto que en los autos “AdministradoraTributaria de Entre Ríos c/ Gómez Mario Oscars/ Monitorio (Apremio)" (Nº 23238 - Año: 2012),el martillero designado Sr. José Luis Jure, su-baste el día 13.02.2018 a la hora 9.00, en elColegio de Martilleros de esta ciudad, sito encalle Santa Fe Nº 434, y en presencia de laactuaria, quien controlará el acto, el inmueble,propiedad del demandado: ubicado en DíazVelez 1080 de la ciudad de Paraná de 255,45m2, Matrícula 129.025 Plano Mensura 85663 ycuyas demás características se consignan enlos testimonios de fs.73/75 y por la base delavalúo fiscal de ($ 111.161,89).

En el caso de fracasada la subasta de con-formidad con lo dispuesto por el Art. 571 delCPCyC, procédase a una nueva que se reali-zará el día 13 de febrero de 2018 a las 9:20horas con reducción del 25% de la base fijadasuma de asciende a la de pesos ochenta y tresmil trescientos setenta ($ 83.370,00), en lasmismas condiciones y por el martillero desig-nado.

En caso de fracasada la subasta fijada pre-cedentemente procédase a una nueva que serealizará el día 13 de febrero de 2018 a las 9:40horas sin base.

Ocupación: por la ex Sra. del propietario y sugrupo familiar según fs. 85. Títulos: agregadosen autos. Queda a disposición de las partesinteresadas el expediente para el examen deltítulo y deudas que pesan sobre el inmueble.-En el acto del remate, el comprador deberádepositar el diez por ciento (10%) del valorcomo seña, la comisión del 4% al martillero. Elsaldo y el sellado previsto por el Art. 200 delCódigo Fiscal y el Art. 13. Inc. 5 a) de la LeyImpositiva - a abonarse contra la aprobacióndel remate - Art. 566 del CPCyC, bajo aperci-bimiento de que si no lo hiciera se aplicará elArt. 570 del Cód. cit. y se fije una nueva fechade subasta.

Los compradores deberán concurrir al actode venta muñidos del Documento Nacional deIdentidad. Los compradores deberán concurriral acto de venta munidos del Documento Na-cional de Indentidad.- Hágase saber que serána cargo del comprador todos los gastos deinscripción - Arts. 1138 y 1141 del Cód. Civil yComercial.- el impuesto establecido por el Art.13, Inc. 5) de la Ley Impositiva, con el alcanceprevisto en el Art. 200 y ss. del Código Fiscal.

La eximición del depósito del precio obtenidoen subasta solo se admitirá en caso de autori-zación judicial previa. Se deja constancia, queel adquirente esta obligado al pago de las con-tribuciones, impuestos y tasas fiscales, desdeel día de la toma de posesión de los mismos odesde que se hallare en condiciones de tomar-la, Art. 145 del Código Fiscal. Si el día señala-do resultara inhábil se realizará el próximo díahábil a la misma hora.

El bien podrá ser revisado los días 9 y 12 defebrero de 16,30 a 17,30 hs.- Informes al mar-tillero en calle Montevideo 231 Paraná, Tel.:0343 4222474 y 343 4060657.

Secretaría, 15 de diciembre de 2017 - Romi-na Otaño, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017110 2 v./3.1.18

USUCAPIONANTERIORES

S A N S A L V A D O REl Sr. Juez del Juzgado de de Primera Ins-

tancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo dela ciudad de San Salvador, Entre Ríos, Dr.Ricardo A. Larocca -Juez interino-, Secretaríade quien suscribe, en los autos “León, GracielaNoemi c/ Moratorio de Bergman María Paula yOtros s/ Usucapión” (Expte Nº 640) cita y em-plaza por el término de quince (15) días conta-dos a partir de la última publicación del presen-te a los titulares registrales del mismo HoracioGabr ie l Pons, María Paula Morator io de

Paraná, martes 2 de enero de 2018 BOLETIN OFICIAL 9

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Bergman, María Emilia Bergman, Elsa Valenti-na Bergman y Arturo Carlos Bergman y a quie-nes se consideren con derecho respecto delinmueble ubicado en la manzana N°60, lote “a”de la planta urbana del pueblo de GeneralCampos, distrito homónimo, DepartamentoSan Salvador (ex Distrito Yeruá, DepartamentoConcordia), Provincia de Entre Ríos, de unasuperficie total de un mil seiscientos cuarentay siete metros cuadrados, sesenta y ocho de-címetros cuadrados (1647,68 m2), con los si-guientes límites y linderos:

NORESTE: Recta (1-2) al rumbo S 39° 23’ Ede 49,37 metros divisoria con Ramón JesúsBarrios en parte, Adelaida Lacomba el resto;

SURESTE: Recta (2-3) al rumbo S 50°39’ Ode 33,33 metros divisoria con Cecilia Gauto;

SUROESTE: Recta (3-4) al rumbo N 38° 59’O de 50,00 metros divisoria con calle Villa-guay; y

NOROESTE: Recta (4-1) al rumbo N 51º 45’ Ede 33,33 metros divisoria con calle Paraná, Pla-no Nº 62062, Partida Provincial N° 109.772-6,inscripto en el Registro de la Propiedad Inmue-ble de Concordia el día 22.10.1952 bajo Tº 65 Fº2800; para que comparezcan a juicio a tomar laintervención correspondiente, bajo apercibi-miento de nombrarse defensor de ausentes, conel que se seguirán los trámites de la causa -Arts.329°y 669 Incs. 2°y 3°del CPCC.

A los efectos que corresponda se transcribela resolución judicial que en su parte pertinentedice: “San Salvador, 11 de diciembre de 2013.… 3.- Citar por edictos, que se publicarán pordos días en el Boletín Oficial y en un diario dela ciudad de Concordia, Entre Ríos, tamañomínimo de fuente: cuerpo 9, conforme informa-ción vertida por los diarios locales a los efectosde que sea legible en forma óptima- a losdemandados y/o a quienes se consideren conderecho sobre el inmueble motivo de la acción,para que comparezcan a tomar la intervenciónque legalmente les corresponda en el términode quince días bajo apercibimiento de ley ....Julio César Marcogiuseppe - Juez Civil, Co-mercial y del Trabajo Interino”.

Otro: “San Salvador, 16 de mayo de 2017.Atento lo peticionado y estado de autos, cítasea la demandada Horacio Gabriel Pons por edic-tos, publicándose por dos días en el BoletínOficial y en un diario de la ciudad de Concordia– Arts. 142, 143, 329 y 517 Inc. 2º última parteCPCyC, para que dentro del término de quincedías comparezca a tomar la intervención quele corresponda, bajo apercibimiento de desig-nar defensor de ausentes para que lo repre-sente. Ricardo A. Larocca, Juez Civil, Comer-cial y del Trabajo interino”.

San Salvador, 24 de mayo 2017 – MarianoA. Ludueño, secretario int.

F.C.Ch. 503-00017050 2 v./2.1.18— — —

El Sr. Juez de Primera Instancia Dr. RicardoA. Larocca -Juez Interino- a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial ydel Trabajo de la ciudad de San Salvador,Entre Ríos, Secretaria a cargo de la Dr. Maria-no A. Ludueño - interino-, en los autos caratu-lados “Flores Susana Beatriz c/ Propietariosdesconocidos s/ Usucapión” (Expte. N° 3010),cita y emplaza por el término de quince (15)días contados a partir de la última publicacióndel presente, quienes se consideren con dere-cho sobre el inmueble ubicado en calle JoséHernández N° 632, dista 73,20 metros a calleComandante Espíndola y 14,30 metros a calleVuelta de Obligado, manzana 8, concesión192, Planta Urbana de San Salvador, DistritoArroyo Grande (ex Distrito Quinto), Departa-mento San Salvador (Departamento Colón),Provincia de Entre Ríos, que, según Plano deMensura N° 30.986 practicada por el agrimen-sor Mario R. Reynoso e inscripta en la Direc-ción de Catastro 25/09/1991, consta de unasuperficie total de cuatrocientos sesenta yocho metros cuadrados con setenta y cincodecímetros cuadrados (468,75 m2), con lossiguientes límites y linderos:

NORESTE: Recta (1-2) al rumbo S 45° 39’ Ede 12,50 metros divisoria con propietario des-conocido;

SURESTE: Recta (2-3) al rumbo S 44° 21’ Ode 37,50 metros divisoria con propietario des-conocido;

SUROESTE: Recta (3-4) al rumbo N 45° 39’O de 12,50 metros divisoria con calle JoséHernández;

NOROESTE: Rectas (4-1) al rumbo N 44°21’E de 37,50 metros divisoria con propietariodesconocido; para que comparezcan a tomaren autos, la intervención que le corresponde.

La resolución que así lo ordena dice: “SanSalvador, 12 de octubre de 2017.- Visto: ...Resuelvo: 1. ... 2. ... 3.- Citar por edictos, quese publicarán por dos (2) días en el BoletínOficial y en un diario de la ciudad de Concor-dia, Entre Ríos, a quienes se consideren conderecho sobre el inmueble motivo de la acción,para que comparezcan a tomar la intervenciónque legalmente les corresponda en el términode quince (15) días, bajo apercibimiento de ley.4. ... 5. ... 6. ... 7. ... A lo demás, oportunamen-te. Ricardo A. Larocca, Juez Civil, Comercial ydel Trabajo interino".

San Salvador, 9 de noviembre de 2017 -Mariano A. Ludueño, secretario int.

F.C.Ch. 503-00017049 2 v./2.1.18

QUIEBRASANTERIORES

P A R A N AEl señor Juez del Juzgado de Primera Instan-

cia en lo Civil y Comercial Nº 9 - Concursos yQuiebras - Dr. Angel Luis Moia, Secretaría Nº2 a cargo de la Dra. Elda Beatriz Osman, sitoen calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciu-dad de Paraná, comunica por cinco (5) díasque en los autos caratulados: “Martínez Cris-tian Armando s - Pedido de Quiebra promovidopor Deudor s/ Quiebra”, Expte. N° 2857, enfecha 07.12.2017 se ha declarado la quiebrade CRISTIAN ARMANDO MARTINEZ, DNI22.737.804, CUIL 20-22737804-3, con domici-lio en Pablo Crausaz N° 606, Dpto. 2, de laciudad de Paraná, Departamento Paraná, Pro-vincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que losacreedores podrán presentar sus pedidos deverificación ante la sindicatura, Cra. LorenaGabriela Moraguez, con domicilio constituidoen calle Sarobe N° 451 de esta ciudad, quienatenderá los días lunes, martes, miércoles yviernes de 18 a 20 horas y jueves de 7 a 9horas (días hábiles judiciales) hasta el día01.03.2018 inclusive.

S e h a n f i j a d o l o s d í a s 1 6 . 0 4 . 2 0 1 8 y30.05.2018 para que la síndica presente, res-pectivamente, los informes previstos en losArts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley24.522.

DEJO CONSTANCIA que el edicto que ante-cede deberá publicarse por cinco (5) días en elBoletín Oficial y “El Diario” de Paraná, sin ne-cesidad de previo pago y sin perjuicio de asig-narse los fondos necesarios para oblar el costode publicación, cuando los hubiere (Art. 89 Ley24.522).

Paraná, 15 de diciembre de 2017 – Elda B.Osman, secretaria.

F. 500-00007007 5 v./3.1.18— — —

El señor Juez del Juzgado de Primera Instan-cia en lo Civil y Comercial N° 9 - Concursos yQuiebras – Dr. Ángel Luis Moia, Secretaría N°1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calleSantiago del Estero N° 382 de la ciudad deParaná, comunica por cinco (5) días que en losautos caratulados: “Goro Angel Claudio S. Pe-dido de quiebra promovido por deudor s/ Quie-bra", Expte. N° 2919, en fecha 07.12.2017 seha declarado la quiebra de ANGEL CLAUDIOGORO, DNI 16.981.408, CUIL 20-16981408-3,argentino, quien manifestó ser de estado civilcasado, con domicilio real en calle Base Espe-ranza s/n°, Casa N° 8 de la ciudad de Paraná,Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríosy se ha dispuesto que los acreedores podránpresentar sus pedidos de verificación ante laSindicatura, Cr. Carlos Edgardo La Barba, con

domicilio procesal constituido en calle Perú N°281, Piso 11, Dpto. “D” de esta ciudad, quienatenderá los días lunes, miercoles y viernesde, 18 a 20 horas y los días martes y jueves de8 a 10 horas (días hábiles judiciales) hasta eldía 27.02.2018 inclusive.

S e h a n f i j a d o l o s d í a s 1 1 . 0 4 . 2 0 1 8 y24.05.2018 para que la sindicatura presente,respectivamente, los informes previstos en losArts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión delArt. 200 LCQ.

DEJO CONSTANCIA que el edicto que ante-cede deberá publicarse por cinco (5) días en elBoletín Oficial y “El Diario” de Paraná, sin ne-cesidad de previo pago y sin perjuicio de asig-narse los fondos necesarios para oblar el costode publicación, cuando los hubiere (Art. 89 dela Ley 24522).

Paraná, 15 de diciembre de 2017 - María V.Ardoy, secretaria.

F. 500-00007008 5 v./3.1.18— — —

G U A L E G U A YEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 2 de Gualeguay, a cargo de laDoctora Teresita Inés Ferreyra, Secretaría úni-ca a cargo de la Doctora Rosa María Fernán-dez - hace saber por cinco días en los autoscaratulados: “El Triángulo de Ibicuy SRL s/Quiebra (Causa El Triángulo SRL s/ Quiebra(Pequeña)” – Expte. N° 79975 venida del Jdo.C. y C. N°10 de Mercedes, Pcia. de Bs. Aires),Expte. Nº 7970 la parte pertinente de la reso-lución que expresa: “Gualeguay, 1 de diciem-bre de 2017.- Vistos:... Considerando:…- Re-suelvo:

1 - Declarar la quiebra de “El Triángulo deIbicuy S.R.L.”, CUIT Nº 30-71100053-0, condomicilio en Monte Caseros Nº 74 de Guale-guay.-

2 - Señalar la audiencia del día 19 de diciem-bre a las 08:00 horas a fin de practicarse elsorteo de la lista de Contadores para la desig-nación de Síndico que deberá entender en laspresentes actuaciones, con noticia al Colegiorespectivo.-

3 - Declarar la inhibición general para disponery gravar bienes de la fallida, la que junto con ladeclaración de Quiebra se anotará en el Registrode la Propiedad de Gualeguay, Registro Nacio-nal de la Propiedad Automotor, Registro Prenda-rio y Dirección del Notariado Registros y Archi-vos, debiendo oficiarse a sus efectos.-

4 - Intimar a la fallida para que entregue alSíndico sus bienes, quedando por la presentedesapoderada de los mismos y hágase saberla presente resolución a los terceros a fin deque quienes tuvieren bienes de la fallida en supoder lo entreguen al Síndico, con los alcancesque prescribe el Art. 88, Inc. 3 y concs. de laLey 24.522.-

5 - Prohibir todo pago a la fallida bajo aper-cibimiento de tener por ineficaces los que serealicen (Art. 88, Inc. 5º de la ley precitada).

6 - Librar oficio a la Oficina de Correos yempresas privadas del ramo, fin de que inter-cepte la correspondencia de la fallida y seproceda a entregar la misma al Síndico - Art.88, Inc. b), L.C.

7 - Intimar al fallido para que haga entrega alSíndico de la documentación relacionada conla contabilidad que tuviera, y constituya domi-cilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlopor constituido en los estrados del Juzgado(Art. 88, Incs. 4º y 7º de la Ley 24.522).-

8 - Prohibir al gerente y administrador de lafallida Jorge Ramón Mariano Biaus, D.N.I. Nº10.923.027, a ausentarse del país, librándosepor Secretaría las comunicaciones pertinentesa las autoridades policiales a fin de cumplimen-tar lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley24.522.-

9 - Proceder a la incautación de los bienes ypapeles de la fallida y proceder a la entrega delos mismos al Síndico, con observancia de lodispuesto en el Art. 177, Incs. 1, 2 y 3 de la Ley24.522 y demás previsiones de esa norma,previa descripción e inventario que practicaráel Sr. Oficial de Justicia respecto de los rubrosgenerales, dentro de los treinta días de la pre-sente.-

10 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 2 de enero de 2018

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10 - Señalar como fecha hasta la cual losacreedores podrán presentar peticiones de ve-rificación y títulos pertinentes al Síndico el día26 de marzo de 2018 (Art. 88, última parte dela Ley 24522).-

11 - Fijar las fechas 7 de mayo de 2018 y 15de junio de 2018 para que el Síndico presenteen autos el informe individual y el informe ge-neral, respectivamente (Arts. 35 y 39 de la Leycitada).

12 - Ordenar se publiquen edictos por cincodías con las formalidades especificadas en elArt. 88 de la Ley 24.522, en el diario local ElDebate Pregón, como así también en el BoletínOficial de la Provincia.-

13 - Decretar la suspensión del trámite de losjuicios contra el fallido, con los alcances dis-puestos en el Art. 132 de la Ley de Concursosy Quiebras, previo informe por Secretaría so-bre la existencia y estado de juicios tramitadospor ante este Juzgado contra el fallido en losque se reclamen derechos patrimoniales, conla salvedad indicada en el artículo precitado y21, Inc. 5) de la Ley 24522. Fecho, tómeserazón de la presente en cada uno de ellos.-

14 - Requerir al Sr. Síndico se expida sobrela forma más conveniente y modo de realiza-ción de los bienes que integran el activo.

15 - Dar intervención al Sr. Agente Fiscal.-16 - Disponer que por Secretaría se proceda

a la formación de legajo de copias - Art. 279Ley 24.522.-

17 - Regístrese, Notifíquese y dése cumpli-miento a lo ordenado “ut supra”.- Teresita InésFerreyra, Juez. Dra. Rosa María Fernández.Secretaria interina.

Gualeguay, 5 de diciembre de 2017 – RosaM. Fernández, secretaria interina.

F.C.Ch. 503-00017027 5 v./3.1.18

CAMBIO DE NOMBREANTERIOR

P A R A N ALa señora Juez a cargo del Juzgado de Fa-

milia N° 3 de la ciudad de Paraná, Dra. MaríaEleonora Murga, en los autos caratulados “Ma-rangoni Dittler Clarisa s/ Cambio de nombre”(Expte. 19867)”, cita y emplaza a quienes pre-tendiesen formular oposición a la solicitud demodificación de apellido paterno respecto deClarisa Marangoni Dittler, pasando a llamarse,Clarisa Dittler, en el término de quince díashábiles a contar de la última publicación.

Paraná, 24 de noviembre de 2017 – María C.Nesa, secretaria.

F.C.Ch. 503-00016680 2 v./2.1.18

CAMBIO DE NOMBRENUEVO

P A R A N ALa Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia de Familia Nº 3 de la ciudad deParaná, Dra. María Eleonora Murga, Secreta-ría única a cargo de quien suscribe, en losautos caratulados “Badaracco Natan Tobías s/Cambio de nombre”, Expte. 20184, ha dictadola siguiente resolución: “Paraná, 11 de diciem-bre de 2017 (…) Publicación de edictos: publí-quense edictos del presente pedido de modifi-cación de apellido paterno respecto de NatanTobías Badaracco Barbagelata, pasando a lla-marse, Natan Tobías Barbagelata una vez pormes y por el lapso de dos meses en el BoletínOficial y diario de última circulación local, a finque en el término de quince días hábiles acontar de la última publicación, comparezcanen autos quienes pretendiesen formular oposi-ción a la presente solicitud, Art. 70 CCyC..(...).Fdo. Dra. María Eleonora Murga, Jueza deFamilia Nº 3”.

Paraná, 11 de diciembre de 2017 - María C.Nesa, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017087 2 v./2.2.18

SECCION GENERAL

LICITACIONESANTERIORES

P A R A N AMUNICIPALIDAD DE PARANA

Licitación Pública Nº 171/2017OBJETO: Viandas saludables con postre y

bebida.APERTURA: 9 de enero de 2018 a las 09:00

horas en Dirección de Suministros, 9 de JulioNº 679, Paraná, Entre Ríos.

VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Suminis-tros.

VALOR DEL PLIEGO: $ 200.CONSULTAS: [email protected] Tel :

(0343) 4232529 / 4218436F. 500-00007016 (O.P. 17792) 3 v./3.1.18

— — —MUNICIPALIDAD DE CRESPOLicitación Pública N° 38/17

OBJETO: Adquisición de 35.500 (litros) deriego asfáltico, puesto en obra, para cubrir unasuperficie de 23.600 (m2) de calles de la ciu-dad de Crespo.

PRESUPUESTO OFICIAL: Un millón seis-cientos mil pesos ($ 1.600.000,00).

COSTO DEL PLIEGO: Mil doscientos pesos($ 1.200,00).

APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 3 deenero de 2018 a las 09,00 hs.

VENTA DE PLIEGOS: Sección Suministrosen el horario de 7,00 a 12,00 hs.

Crespo, 19 de diciembre de 2017 – HernánD. Jacob, secretario de Economía y Hacienda,Roberto O. Goette, jefe de Suministros int.

F.C.Ch. 503-00017076 3 v./3.1.18— — —

F E D E R A C I O NMUNICIPALIDAD DE CHAJARI

Licitación Pública N° 016/2017 D.E.Decreto Nº 961/2017 D.E.

OBJETO: Llamar a Licitación Pública ten-diente a la provisión de 1000 m3 (mil) metroscúbicos de hormigón elaborado Tipo H 25 -para ser utilizados en la ejecución de la obra:“Pavimento Urbano en calles varias de nuestraciudad”.

APERTURA: 11 de enero de 2018.HORA: 10,00. (diez). Si es decretado inhábil,

al día siguiente hábil, a la misma hora y lugarprevisto.

LUGAR: Secretaría de Gobierno - EdificioMunicipal - Planta Alta - Salvarredy 1430.

VENTA DEL PLIEGO: En Tesorería Munici-pal.- Salvarredy 1430 de Chajarí.

VALOR DEL PLIEGO: $ 2.000,00 (pesos dosmil).

PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: $2.000.000,00 (Pesos dos millones).

INFORMES: Secretaría de Gobierno.Tel. 03456-420150 – 420135 – Fax. Interno

28Chajarí, 13 de diciembre de 2017 - Pedro J.

Galimberti, presidente municipal, Rubén A.Dal Molín, Secretario de Gobierno.

F.C.Ch. 503-00016998 4 v./4.1.18

LICITACIONESNUEVAS

G U A L E G U A Y C H UMUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU

Licitación Pública N° 23/2017Decreto N° 3503/2017

OBJETO: Contratación para la construcción,liquidación, pago y recibo de las obras para laconstrucción de Conjuntos Urbanos Integradosenmarcados en la Resolución E122/2017 delMinisterio del Interior Obras Públicas y Vivien-

da, Anexo I - Plan Nacional de Vivienda - Líneade Acción 3 - Asociación Público Privada parala Vivienda, deberá realizarse mediante licita-ción pública, conforme al pliego de condicionesgenerales, particulares, memoria descriptivatécnica y Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII.

PRESUPUESTO OFICIAL: Fíjese el presu-puesto oficial en la suma de pesos cientoochenta y dos millones novecientos treinta ycuatro mil seiscientos setenta y nueve ($182.934.679,00).

VALOR DEL PLIEGO: Fíjese el valor del plie-go en la suma de pesos dieciocho mil doscien-tos noventa y tres ($ 18.293,00).

APERTURA DE OFERTAS: El día 21 de fe-brero del año 2018 a las 11:00 horas.

PRESENTACION DE OFERTAS: Hasta eldía 21 de febrero del año 2018 a las 10:00horas en la Dirección de Asuntos legales de laMunicipalidad de San José de Gualeguaychú.

VENTA DE PLIEGOS: Secretaría de Gobier-no, a partir del día 3 de enero del año 2018 de07:30 a 12:30 y hasta el día 21 de febrero delaño 2018 a las 10:00 horas.

CONSULTA DE PLIEGOS: http://www.guale-guaychu.gov.ar

San José de Gualeguaychú, 18 de diciembrede 2017 – Ignacio J. Farfán, secretario deGobierno.

F. 500-00007020 2 v./3.1.18— — —

C . D E L U R U G U A YUNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS

Licitación Pública Nº 09/2017Expte. RECT-UER 001353/2017

OBJETO: “Construcción de Aulas para la Ca-rrera de Kinesiología y Fisiatría de la Facultadde Ciencias de la Salud”, sita en calle M. Savioy Belgrano de la ciudad de Villaguay, EntreRíos.

CONSULTAS Y VENTAS DE PLIEGOS: Losinteresados en formular propuestas podránconsultar y comprar los pliegos de la licitaciónen la Universidad Nacional de Entre Ríos, Rec-torado Eva Perón N° 24 - (3260) Concepciónd e l U r u g u a y , E n t r e R í o s T e l . 0 3 4 4 2421500/51/48 Fax 03442 – 421530.

CONSULTAS: de lunes a viernes de 8 a 13h s . , D p t o . C o n s t r u c c i o n e s : s [email protected], [email protected] p t o . C om pras y Con t ra tac iones : [email protected].

COMPRA DE PLIEGOS: en el horario de 8,00hs a 13,00 hs hasta el día 22.02.2018 a las 11hs.

PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Uni-versidad Nacional de Entre Ríos, RectoradoEva Perón N° 24 - (3260) Concepción del Uru-guay, Entre Ríos Tel. 03442 421500/51 Fax03442 – 421530, de lunes a viernes de 7 a13:30 hs hasta las 11,00 del día, 22 de febrerode 2018.

Debido al receso administrativo, desde el08.01.2018 hasta el 31.01.2018 inclusive. Endicho período no se recibirán consultas, no sepodrán presentar ofertas, como así tampocono se podrá adquirir ni retirar pliegos.

LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: Uni-versidad Nacional de Entre Ríos, Rectorado –Eva Perón N° 24 - (3260) Concepción del Uru-guay, Entre Ríos.

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 22 defebrero de 2018.

HORA: 11:00PRESUPUESTO OFICIAL: ($ 12.699.629,11).PLAZO DE OBRA: 8 (ocho) meses.VALOR DEL PLIEGO: $ 2.500,00.NORMATIVA APLICABLE: Ley de obras pú-

blicas de la Nación Nº13.064, sus modificato-rias y complementarias.

GARANTIA A CONSTITUIR: Uno por ciento(1%) del presupuesto oficial.

CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ANUALREQUERIDA (RNCOP): ($ 16.932.838,81).

C. del Uruguay, 20 de diciembre de 2017 -Hernán A. Benetti, jefe Dpto. Compras y Con-trat., Rectorado UNER.

F.C.Ch. 503-00017123 10 v./15.1.18

Paraná, martes 2 de enero de 2018 BOLETIN OFICIAL 11

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SOLICITUD DE COTIZACIONANTERIORES

P A R A N ACONSEJO PROVINCIAL DEL NIÑO, EL

ADOLESCENTE Y LA FAMILIASolicitud de Cotización Nº 12/2017

LUGAR DE APERTURA: Oficinas donde fun-ciona el Dpto. Registros Patrimoniales y Servi-cios a Terceros del CoPNAF, sito en CorrientesNº 190 de la ciudad de Paraná.

FECHA: Lunes 8 de enero de 2018HORA: 10.00 hs.OBJETO: Por contratación de un inmueble

en locación, para que funcione el servicio deprotección de derechos “El Costero”, depen-diente del Consejo Provincial del Niño, El Ado-lescente y La Familia" en la ciudad de Paraná.

COMODIDADES DEL INMUEBLE: El inmue-ble a alquilar debe contar con:

Mínimo: de tres (3) o más habitaciones/de-pendencias, una (1) Sala de estar, uno (1) omás baños, una (1) cocina/comedor, Garaje(no excluyente) y patio (no excluyente).

Deberá contar también con los siguientesservicios: agua corriente, luz eléctrica, gas na-tural (no excluyente).

UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Preferente-mente deberá estar ubicada dentro del radiourbano de la ciudad de Paraná, en las cerca-nías de: Av. Estrada, Valentín Déniz, Calle1439 (base Matienzo), Anselmi, República Si-ria, Larramendi, Laprida, Reconquista, Urqui-za, Corrientes, Av. Laurencena.

RETIRO DE FORMULARIO: A partir de lafecha de publicación en las oficinas donde fun-ciona el Dpto. Registros Patrimoniales y Servi-cios a Terceros del CoPNAF, sito en CorrientesNº 190 de la ciudad de Paraná.

Los interesados deberán presentar al mo-mento del retiro del pliego, Número de CUIT oCUIL.

PLAZO DE CONTRATO DE LOCACIÓN: Eltérmino del contrato de locación será de vein-ticuatro (24) meses a contar desde la fechaque se señala en el respectivo contrato, conopción a favor del Co.P.N.A.F., por un año masy en iguales condiciones.

Paraná, 20 de diciembre de 2017 – AndreaMasine, Coordinadora, Dirección de Adminis-tración.

Solicitud de Cotización Nº 13/2017LUGAR DE APERTURA: Oficinas donde fun-

ciona la Coordinación Departamental delCoPNAF, en la ciudad de Gualeguaychú, sitoen calle Alem Nº 161, de la ciudad de Guale-guaychú.

FECHA: Lunes 15 de enero de 2018HORA: 11.30 hs.OBJETO: Por contratación de un inmueble

en locación, para que funcione la CoordinaciónDepartamental del Consejo Provincial delNiño, el Adolescente y la Familia, en la ciudadde Gualeguaychú.

COMODIDADES DEL INMUEBLE: El inmue-ble a alquilar debe contar con:

Mínimo: de siete (7) a ocho (8) habitaciones,un (1) hall o sala de espera, dos (2) o másbaños, una (1) cocina / comedor, garaje (noexcluyente) y patio (no excluyente).

Deberá contar también con los siguientesservicios: agua corriente, luz eléctrica trifásica(no excluyente), gas natural (no excluyente).

UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Preferente-mente deberá estar ubicada dentro del radiocéntrico de la ciudad de Gualeguaychú.

RETIRO DE FORMULARIO: A partir de lafecha de publicación en las oficinas donde fun-ciona la Coordinación Departamental delCoPNAF, en la ciudad de Gualeguaychú, sitoen calle Alem N° 161, de la ciudad de Guale-guaychú.

Los interesados deberán presentar al mo-mento del retiro del pliego, Número de CUIT oCUIL.

PLAZO DE CONTRATO DE LOCACIÓN: Eltérmino del contrato de locación será de vein-ticuatro (24) meses a contar desde la fecha

que se señala en el respectivo contrato, conopción a favor del Co.P.N.A.F., por un año masy en iguales condiciones.

Paraná, 20 de diciembre de 2017 – AndreaMasine, Coordinadora, Dirección de Adminis-tración.

F.C.Ch. 503-00017066 2 v./2.1.18

ASAMBLEAANTERIOR

C O N C O R D I ACIRCULO ITALIANO CONCORDIA

Convocatoria Asamblea General OrdinariaCon su orden del día y que reza lo siguiente:

“Circulo Italiano Concordia Personería JurídicaRes. 2683 M.G.J: E4xpte. 14921 Ind. 99-19S0.De conformidad con el Art. 40 de los estatutossociales, se convoca a los Sr. asociados a laAsamblea General Ordinaria a llevarse a caboel día 30 de diciembre de 2017, a la hora 20,en la sede social sita en la calle Buenos Aires136 de de la ciudad de Concordia, para tratarel siguiente orden del día:

1 - Lectura y consideración del acta de laasamblea general ordinaria anterior.

2 - Designación de los asambleístas paraconvalidar el acta de la presente asamblea(Art. 52).

3 - Consideración de balances general anua-les, cuadros demostrativos de perdidas y ga-nancias, inventarios, memorias e informes dela comisión revisora de cuentas al cierre de losejercicios N° 82 y 83 de fechas 31.12.2015 y31.12.2016 (Art. 41).

4 - Informe sobre llamado asamblea fuera deplazo estatutario y puesta en consideración detodos los actos celebrados por la comisióndirectiva en el período 2015 y 2016.

5 - Consideración de la cuota societaria, pro-cedimiento de su ajuste.

6 - Elección total de los miembros de la co-misión directiva, por finalización de mandato.

7 - Elección de miembros comisión revisorade cuentas por finalización de mandato.

8 - Elección de miembros de comisión arbitralpor finalización de mandato.

9 - Autorización a la comisión directiva paradesignar a propuesta de la subcomisión deciclismo representantes para integrar la Aso-ciación Entrerriana de Ciclismo de Montaña.

10 - Designación por presidencia de los aso-ciados escrutadores de la elección (Art. 55).

La Asamblea tendrá lugar en la primera con-vocatoria con la presencia de dos tercios desocios con derecho a voto y la mayoría de dostercios de los presente para resolver. En se-gunda convocatoria, una hora después de lafijada para la asamblea, quedara esta consti-tuida cualquiera sea el número de socios pre-sentes, requiriéndose siempre para la sanciónfavorable de los dos tercios para resolver -(Art. 39) y (Art. 78).

Julio C. Razzetto, presidente, Silvina Dela-loye, secretaria.

F.C.Ch. 503-00017064 3 v./3.1.18

ASAMBLEASNUEVAS

P A R A N ASOCIEDAD UNION ARABE, SOCIAL,

CULTURAL Y DEPORTIVA DE PARANAConvocatoria Asamblea General Ordinaria

La Sociedad Unión Árabe, Social, Cultural yDeportiva de Paraná convoca a los socios a laAsamblea General Ordinaria para el día 29 deenero de 2018 a las 20:30, para tratar el si-guiente orden del día:

1 - Lectura y consideración del acta de laasamblea anterior.

2 - Lectura y aprobación del ejercicio econó-mico correspondiente al período 01.06.16 al31.05.17, informe de los revisores de cuentasy memoria.

3 - Actualización cuotas societarias para elaño 2018.

4 - Elección de dos asambleístas para refren-dar el acta.

Art. 45: Las asambleas se constituirán y se-sionarán con la mitad más uno de los socioscon derecho a voto, pero después de transcu-rrida media hora de la fijada para la mismapodrá constituirse y sesionar con la cantidadde socios presentes y sus resoluciones seránválidas.

Paraná, 20 de diciembre de 2017 - Mirta G.Cáceres Halle, presidente, José M. MelchorSain, secretario.

F.C.Ch. 503-00017130 3 v./4.1.18— — —

V I C T O R I AASOCIACION MUTUAL DE SOCIOS DEL

CIRCULO MEDICO DE VICTORIAConvocatoria a Asamblea

El consejo directivo de la Asociación Mutualde Socios del Círculo Médico de Victoria, con-voca a los socios a Asamblea Ordinaria de laentidad, a realizarse el día 31 de enero de2018, a las 21 hs., en la sede social sita enHipólito Yrigoyen 623 de la ciudad de Victoria,para tratar el siguiente orden del día:

1 - Lectura y aprobación del acta de asam-blea anterior.

2 - Consideración del inventario, balance ge-neral, cuenta de gastos y recursos, memoriadel consejo directivo e informe del organo defiscalización, correspondiente al ejercicio ce-rrado el 30 de septiembre de 2017.

3 – Designación de dos socios para que sus-criban el acta de esta asamblea.

Victoria, 19 de diciembre de 2017 – EnriqueTrucco, presidente.

F.C.Ch. 503-00017098 1 v./2.1.18

CITACIONESANTERIORES

P A R A N ACONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

a herederos y acreedores de CLAUDIA EDITHOBERTI

La Sra. Presidenta del Consejo General deEducación, cita y emplaza por el término dediez días hábiles de publicada el presente aherederos y acreedores de la Sra. OBERTICLAUDIA EDITH, DNI N° 20.528.246, quienfalleciera en la ciudad de Federación, el 22 deenero de 2017, conforme a lo dispuesto enExpediente Grabado N° 2010015 “GuerreroFrancisco Carlos Gabriel – Federación – Sol./Pago haberes caídos de su extinta Oberti Clau-dia Edith”.

Paraná 18 de diciembre de 2017 – HumbertoJavier José, Secretario General.

13790 5 v./5.1.18— — —

CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓNa herederos y acreedores de JUAN JOSECORONEL

La Sra. Presidenta del Consejo General deEducación, cita y emplaza por el término dediez días hábiles de publicada el presente aherederos y acreedores del Sr. CORONELJUAN JOSÉ, DNI N° 14.160.515, quien falle-ciera en la ciudad de Paraná del DepartamentoParaná, el 08 de noviembre de 2017, conformea lo dispuesto en Expediente Grabado N°2056228 - “Almirón Liliana Elena – Sol/ Pagode haberes caídos de su extinto esposo Coro-nel Juan José”.

Paraná 18 de diciembre de 2017 – HumbertoJavier José, Secretario General.

13791 5 v./5.1.18

12 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 2 de enero de 2018

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CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓNa herederos y acreedores de GABRIELA ESTERLEIKAM

La Sra. Presidenta del Consejo General deEducación, cita y emplaza por el término dediez días hábiles de publicada el presente aherederos y acreedores de la Sra. LEIKAMGABRIELA ESTER, DNI N° 25.684.751, quienfalleciera en la localidad de Libertador SanMartín del Departamento Diamante, el 22 denoviembre de 2017, conforme a lo dispuesto enExpediente Grabado N° 2056169 - “TrevisanCarlos Gilberto -Sol./ Pago de haberes caídosde su extinta esposa Leikam Gabriela Ester”.

Paraná 18 de diciembre de 2017 – HumbertoJavier José, Secretario General.

13792 5 v./5.1.18

COMUNICADOANTERIOR

P A R A N AINSTITUTO AUTARQUICO DEPLANEAMIENTO Y VIVIENDA

Mediante el presente se comunica a los su-cesores y/o herederos de la Sra. Ema Caraba-jal de Demartin, MI N° 3.004.522, que “Dejarsin efecto la Resolución IAPV Nº 934 de fecha16 de agosto de 1990, en lo que hace a laadjudicación de la vivienda identificada comoN° 16, Manzana B2, Planta Alta, del GrupoHabitacional Paraná XVI - XVII 510 Viviendas(Barrio 172 - Adjudicatario 2252), según constaen el Anexo del citado instrumento, a favor deEma Carabajal de Demartín, MI Nº 3.004.522,atento a lo expresado en los considerandosque anteceden”.

Damián Zof, secretario de Directorio IAPV.F. 500-00007013 3 v./2.1.18

DISPONIENDOINSTRUCCION SUMARIA

NUEVA

P A R A N A“Decreto N° 4001/17 M.S.: “Artículo 1º: Dis-

pónese la instrucción de un sumario adminis-trativo a la Sra. Sandra Mariela Montero, Lega-jo N° 141.682, quien revista en un cargo decategoría 06 - Personal Obrero y Maestranza -Escalafón General del Centro de Salud “ElCharrúa” de Paraná, por estar su conductapresuntamente incursa en lo prescripto por elartículo 71° - inciso b) de la Ley 9755 - Marcode Regulación del Empleo Público en la Pro-vincia”.

Cristian G. Schwindt, Subdirector Generalde Despacho, Ministerio de Salud.

F. 500-00007018 3 v./4.1.18

RESOLUCIONNUEVA

P A R A N ARESOLUCION Nº 2523/17

Acta 74915 de Diciembre 2017

VISTO:La proximidad para el vencimiento de man-

datos de Directores titulares y suplentes; yCONSIDERANDO:

Que debe procederse a la renovación parcialdel Directorio correspondiendo en esta oportu-nidad la elección de dos Directores Titulares ycinco suplentes por dos años, en reemplazo delos señores Arq. Sergio G. Tomassi e Ing.Hugo R. Giorda en su carácter de directorestitulares, y de los señores: Ing. Agrónomo Bor-getto, Oscar Néstor; Ing. Civil Bevilacqua,Eduardo; Agrimensor Carrazoni, Rubén Da-

niel; Ing. Agrónomo Micheloud, Luis María yArquitecta Brarda, María Cristina como direc-tores suplentes.

Que a los fines del procedimiento de elecciónde autoridades debe estarse a lo dispuesto porel Reglamento Electoral vigente dictado deconformidad con el Decreto Ley Nº 1030/62.

Que debe disponerse, para el caso de habermás de una lista de candidatos oficializada, lafecha, las localidades y el horario durante elcual funcionarán las mesas receptoras de vo-tos.

Que debe disponerse la exhibición del pa-drón de electores, como período de observa-ciones y tachas, en lugares accesibles a losafiliados para lo cual resultan aptas la sede dela Caja y de los Colegios y sus respectivasDelegaciones;

Que se podrán presentar listas de candidatoshasta quince (15) días antes de la fecha fijadapara el acto eleccionario;

Que el Directorio de La Caja debe designarde entre sus integrantes titulares y suplentes atres Directores que ejercerán las funciones deTribunal Electoral;

Por ello, el Directorio de la Caja de PrevisiónSocial para Profesionales de la Ingeniería deEntre Ríos con el voto favorable de sus miem-bros presentes y en un todo de acuerdo con lopreceptuado en al Art. 17 del Decreto Ley1030/62, y contando con el quórum necesariodicta la siguiente:

RESOLUCION Nº 2523/17Artículo 1º - Llámese a elecciones para reno-

vación parcial de autoridades, a todos los pro-fesionales afiliados a la Caja de Previsión deSocial para Profesionales de la Ingeniería deEntre Ríos que al efecto se constituyen enpadrón único, para el día 23 de Marzo de 2018.

Artículo 2º - Las Mesas Receptoras de votosfuncionarán en el horario de 8:00 a 15:00 hs.en las siguientes localidades de la Provincia deEntre Ríos:

Mesa 1: ParanáMesa 2: GualeguaychúMesa 3: ConcordiaMesa 4: Concepción del UruguayMesa 5: Colón, calle San Martín 625Mesa 6: VillaguayMesa 7: ChajariMesa 8: GualeguayMesa 9: VictoriaMesa 10: La PazCon mayor proximidad al acto eleccionario

se informará a los afiliados los lugares dondefuncionarán las mesas receptoras de votos encada una de las localidades referidas.

Artículo 3º - Los cargos a renovarse son:Directores titularesArq. Sergio G. TomassiIng. Hugo R. GiordaDirectores suplentesIng. Agrónomo Borgetto, Oscar NéstorIng. Civil Bevilacqua, EduardoAgrimensor Carrazoni, Rubén DanielIng. Agrónomo Micheloud, Luis MaríaArquitecta Brarda, María CristinaArtículo 4º - El padrón de afiliados con derecho

a voto se conformará con todos aquellos profe-sionales afiliados a la Caja de Previsión Socialpara Profesionales de la Ingeniería de EntreRíos que se encuentren habilitados al 30 denoviembre de 2017 y que, de acuerdo a lo esta-blecido por los Artículos 2º y 3º del ReglamentoElectoral, tengan derecho a ser electores.

Dicho padrón único de afiliados tendrá carác-ter provisorio y será exhibido desde el día 29de Enero al 2 de Febrero de 2018 como perío-do de observación y tachas en los siguienteslugares: en la sede de la Caja, calle Córdoba67, y en las Delegaciones de la Caja de Con-cepción del Uruguay, calle Alberdi 831 y Gua-leguaychú, en calle Seguí Nº 36; en la ciudadde Colón, calle San Martín 625; en las sedesde los Colegios: de Arquitectos de la Provinciade Entre Ríos Ley Nº 8.317, calle Libertad Nº149; de Profesionales de la Agrimensura de

Entre Ríos Ley Nº 8.800, de Profesionales dela Agronomía de Entre Ríos Ley Nº 8.801; deProfesionales de la Ingeniería Civil de EntreRíos Ley Nº 8802; de Ingenieros Especialistasde Entre Ríos Ley Nº 8.815, calle España Nº279-281; Colegio Profesional de Maestros Ma-yores de Obras y Técnicos de Entre Ríos LeyNº 8.816, calle España Nº 489; todos de laciudad de Paraná, y sus Delegaciones. En pá-gina web (www.cajaprever.org.ar) de la Cajade Previsión Social para Profesionales de laIngeniería de Entre Ríos.

Vencido dicho plazo sin observaciones o ta-chas, o resueltas las mismas por el TribunalElectoral conforme el Reglamento Electoral,quedará confeccionado el padrón definitivo deafiliados que será publicado en los mismos.

Artículo 5º - Se fija como fecha de vencimien-to del plazo para la presentación de listas decandidatos, el día 8 de marzo de 2018. Laspresentaciones deben hacerse, sin excepción,dando cumplimiento con los recaudos fijadospor el Reglamento Electoral, en la sede de laCaja de Previsión Social para Profesionales dela Ingeniería de Entre Ríos, de lunes a viernes,en el horario de 8 a 12:00 horas.

Artículo 6º - Constituyese el Tribunal Electo-ral con los siguientes Directores: Presidente,Ing. Agr. Sainte Marie, Diego E. Vicepresiden-te Ing. en Const. Maccione, Darío Alberto, Se-cretario MMO Ramírez, Mario Abel.

Artículo 7º - Comuníquese y publíquese en elBoletín Oficial.

Diego E. Sainte Marie, presidente.F.C.Ch. 503-00017125 1 v./2.1.18

DESIGNACION DE GERENTENUEVAS

P A R A N AINSTITUTO RAWSON DE DIAGNOSTICO

Y TRATAMIENTO S.R.L.Por disposición del Sr. Director de la Direc-

ción de Inspección de Personas Jurídicas, seha dispuesto publicar por un día en el BoletínOficial, el siguiente edicto:

Hágase saber que en la reunión de socioscelebrada en la ciudad de Paraná, el día cator-ce de noviembre de 2016, los señores sociosdel Instituto Rawson de Diagnóstico y Trata-miento S.R.L., resolvieron designar como so-cios gerentes a los Dres. Miguel A. Schnitmany Gustavo A. Damonte por un período de dos(2) años.

Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-ná, 20 de diciembre de 2017 – José L. Nani,abogado inspector, DIPJ.

F.C.Ch. 503-00017105 1 v./2.1.18— — —

C O N C O R D I AORGANIZACION MABEL S.R.L.

Por resolución del Sr. Director de Inspecciónde Personas Jurídicas, se ha dispuesto publi-car por un día en el Boletín Oficial el siguienteedicto:

En la ciudad de Concordia a los 21 días delmes de marzo del año dos mil diecisiete, sereúnen los señores Olga Mabel Ruiz, DNI N°14.168.748, el Sr. Jorge Rubén Bordet, DNI N°12.853.468, Joaquín Emanuel Bordet, DNI N°34.679.281 y la Srta. Carla Paulina Bordet,todos ellos argentinos, y todos con domicilio encalle M.B. de Molina N° 169 de la ciudad deSan Salvador Provincia de Entre Ríos, todossocios de Organización Mabel S.R.L., en lareunión de deciden lo siguientes temas acep-tados por unanimidad.

1 - Fijación de sede social: se fija en calleBalcarce N° 87, de la ciudad de Concordia,Provincia de Entre Ríos.

2 - Designación de gerente: se designa al Sr.Jorge Rubén Bordet, DNI Nº 12.853.468, sociode esta sociedad, quien acepta en este acto el

Paraná, martes 2 de enero de 2018 BOLETIN OFICIAL 13

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cargo por el plazo de vigencia de la sociedado hasta que la asamblea de socios lo decida.

Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-ná, 19 de diciembre de 2017 – Mariano RomeoCatena, abogado inspector DIPJ.

F.C.Ch. 503-00017115 1 v./2.1.18— — —

C . D E L U R U G U A YGUADA S.R.L.

Por resolución del señor Director de Inspec-ción de Personas Jurídicas y Registro Públicode Comercio de la Provincia de Entre Ríos, seha dispuesto la publicación por un día en elBoletín Oficial:

En la ciudad de Concepción del Uruguay,Provincia de Entre Ríos, a los 9 días del mesde agosto de 2017, se reúnen los socios deGuada S.R.L. : Retamal, Rodolfo, DNI Nº30.549.950, nacido el 07 de junio de 1983,argentino, soltero, de profesión Empresario,con domicilio en Bartolomé Mitre 113 de éstac iudad y Moyano, Paula Ceci l ia , DNI Nº29.157.741, nacida el 02 de diciembre de 1981,argentina, soltera, Estudiante, con domicilio enMalvinas Argentinas 240 de ésta ciudad, conel objeto de completar las cláusulas primera ydecima del contrato social.

Se decide por unanimidad establecer comosede social el inmueble situado en MalvinasArgentinas 240 de ésta ciudad, y designarcomo gerente a la socia Moyano, Paula Ceci-lia, DNI Nº 29.157.741, quien presta conformi-dad a dicho cargo.

Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-ná, 14 de diciembre de 2017 – Emiliano A.Gietz, abogado inspector DIPJ.

F.C.Ch. 503-00017075 1 v./2.1.18

DESIGNACION DE DIRECTORIONUEVAS

P A R A N ANEOGAME S.A.

Por resolución del Director de la Dirección deInspección de Persona Jurídicas, se ha orde-nado la siguiente publicación por un dia en elBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.

Denominación: NEOGAME S.A.Domicilio: Etchevehere 331, Paraná, Entre

RíosDirectorio: Por Asamblea General Ordinaria

de Accionista de fecha 30 de Noviembre de2015, se resolvió por unanimidad la integracióndel Directorio de la siguiente forma:

Presidente: Sra. Graciela Leone.Vicepresidente: Sr. Hernán Roel.Directores suplentes: Sra. Marcela Santama-

ría, Sr. Miguel Pelorosso.Síndico titular: Sr. Pedro Luis Valenciaga.Síndico suplente: Sra. Fernanda Zanotti.Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-

ná, 20 de diciembre de 2017 – José L. Nani,abogado inspector DIPJ.

F.C.Ch. 503-00017114 1 v./2.1.18— — —

G U A L E G U A YFRIGORIFICO DE AVES SOYCHU S.A.

Domicilio legal: Avenida Presidente Perón N°1273, de Gualeguay (Entre Ríos).

Directorio electo en Asamblea General Ordi-naria de fecha 07.07.2017.

Distribución de cargos por acta de directoriode fecha 07.07.2017

Duración de mandato: Tres (3) ejercicios apartir del iniciado el 01.07.2017.

Presidente: Francisco Víctor SantangeloVicepresidente: Claudio Roberto SantangeloDirectores titulares: Walter Andrés Santan-

gelo, Humberto Fabián Santangelo, GustavoPablo Santangelo, Edgardo Javier Denoni

Director suplente: Oscar Eduardo Ratto.Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-

ná, 6 de diciembre de 2017 – Emiliano A.Gietz, abogado inspector DIPJ.

F.C.Ch. 503-00017096 1 v./2.1.18

JULIO HORACIO KABLAN SAAsamblea General Ordinaria N° 20 celebrada

el 1 de febrero de 2017“En la ciudad de Gualeguay Provincia de En-

tre Ríos, al 1 de febrero de dos mil diecisietesiendo las veinte horas se reúnen la totalidadde las señoras accionistas de la sociedad de-nominada Julio Horacio Kablan Sociedad Anó-nima en su sede social sita en calle CoronelGonzález 80 de esta ciudad de Gualeguay ...preside las deliberaciones el señor presidentedon Julio Horacio Kablan quien declara abiertala sesión ... que la asamblea ha sido convoca-da y citada por el directorio a los efectos deconsiderar el siguiente orden del día:

1°) Renuncia del presidente del directoriodon Julio Horacio Kablan y nombramiento deun nuevo presidente y un director suplentepara ocupar dichos cargos...

El señor presidente don Julio Horacio Kablanmanifestando que ha decidido renunciar porasuntos personales y en forma indeclinableproponiendo ... luego de un breve intercambiode opiniones se resuelve por unanimidad:

1°) Aceptar la renuncia del presidente donJulio Horacio Kablan;

2°) Designar como presidente a María PaulaKablan Gamboa y como directora suplente a laseñora Célica Inés Gamboa quienes desempe-ñaran los cargos hasta la finalización del man-dato vigente, procediendo a aceptar los cargosconferidos...”.

Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-ná, 30 de noviembre de 2017 – José L. Nani,abogado inspector DIPJ.

F.C.Ch. 503-00017097 1 v./2.1.18

AUMENTO DE CAPITALNUEVO

P A R A N ANEOGAME S.A.

Por resolución del Sr. Director de Inspecciónde Personas Jurídicas, se ha dispuesto publi-car por un día en el Boletín Oficial el siguienteedicto:

Los socios de NEOGAME S.A., con domicilioen jurisdicción de la ciudad de Paraná, enreunión del 14 de diciembre de 2007, resolvie-ron aumentar el capital social dentro del quín-tuplo de $ 3.000.000 a $ 9.500.000, es decir unincremento de $ 6.500.000, con la suscripciónde 65.000 nuevas acciones ordinarias, nomi-nativa, no endosable.

Como consecuencia de este aumento, el ca-pital social queda integrado de la siguienteforma: Kaskira S.A. 47.500 acciones ordina-rias, nominativas, no endosables, clase B, devalor nominal $ 100 cada una, de un voto poracción representativas del 50% del capital yderechos de votos y Newtronic S.A. 47.500acciones ordinarias, nominativas no endosa-bles clase A de valor nominal $ 100 cada una,de un voto por acción, representativas del 50%del capital y derechos de votos.

Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-ná, 20 de diciembre de 2017 – José L. Nani,abogado inspector DIPJ.

F.C.Ch. 503-00017113 1 v./2.1.18

MODIFICACION DE CONTRATONUEVAS

P A R A N AINSTITUTO RAWSON DE DIAGNOSTICO

Y TRATAMIENTO S.R.L.Por disposición del Sr. Director de la Direc-

ción de Inspección de Personas Jurídicas, seha dispuesto publicar por un día en el BoletínOficial, el siguiente edicto:

Por cesión de cuotas sociales instrumentada

mediante Escritura Número Treinta de fecha 2de julio de 2015, autorizada por la EscribanaVerónica M.I. Domínguez; el Sr. Jorge EdgardoCura, DNI Nº 5.924.485 casado en primerasnupcias con Martha Susana Radici, cedió al Sr.Alejandro Cura, DNI 27.466.199, soltero, seis(6) cuotas sociales que tenía en el InstitutoRawson de Diagnóstico y Tratamiento SRL.

Como consecuencia de dicha cesión, el capi-tal social del Instituto Rawson de Diagnósticoy Tratamiento SRL, queda conformado de lasiguiente manera:

GRUPO A: Cittadino José 26 cuotas; Saave-dra Abelardo, 26 cuotas; Dragone Enrique, 26cuotas; Arrieta Fernando, 26 cuotas y MaidaValdivia Oscar, 26 cuotas.

GRUPO B: Ailan Alberto, 15 cuotas; Garbari-no Roberto, 15 cuotas; Damonte Amilcar, 15cuotas; Lodolo Mario 15 cuotas; López Aníbal(Suc), 15 cuotas; Montaldo León, 15 cuotas;Palumbo Jorge, 15 cuotas; Saavedra Raúl 15cuotas; Vernengo Roberto, 15 cuotas y Zaca-rías Jorge, 15 cuotas.

GRUPO C: Temporetti Eduardo, 14 cuotas;Borghesse Helvio, 14 cuotas; Almirón Alejan-dro, 14 cuotas; Sanguinetti Edmundo, 14 cuo-tas; Jotomliansky Silvia, 14 cuotas; RubertoAntonio, 14 cuotas; Tomasso Jorge, 14 cuotasy Temporetti Rubén (Suc), 14 cuotas.

GRUPO D: Masutti Laura D., 110 cuotas; DelCastillo Pedro, 30 cuotas; Del Castillo Marta,30 cuotas; Del Castillo Dante, 32 cuotas; Da-monte Alberto Claro, 307 cuotas; Damonte En-rique Luis, 307 cuotas; Damonte Enrique Au-gusto, 307 cuotas; Damonte Gustavo Alejan-dro, 307 cuotas; Schnitman Miguel, 307 cuo-tas; De Bueno Juan Alberto, 307 cuotas; Per-soglia María Mercedes, 307 cuotas; BlockJuan, 18 cuotas; Rosenbrock Carlos, 18 cuo-tas; Cura Diego Martín, 6 cuotas; Cura Alejan-dro, 6 cuotas; Badano Ramiro, 6 cuotas; Mar-tínez Leonardo, 6 cuotas; Ceballos Carolina, 6cuotas; Stigliano Gastón, 6 cuotas; Etchemen-digaray Santiago, 32 cuotas; Zorzet Fernando,32 cuotas; Sufotinsky de Jotomliansky Ana,155 cuotas; Jotomliansky Silvia, 78 cuotas;Jotomliansky Julia 78 cuotas; Abichain Jorge,320 cuotas.

Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-ná, 11 de diciembre de 2017 – José L. Nani,abogado inspector DIPJ.

F.C.Ch. 503-00017099 1 v./2.1.18— — —

INSTITUTO RAWSON DE DIAGNOSTICOY TRATAMIENTO S.R.L.

Por disposición del Sr. Director de la Direc-ción de Inspección de Personas Jurídicas, seha dispuesto publicar por un día en el BoletínOficial, el siguiente edicto:

Por contrato de cesión de cuotas sociales defecha 23 de agosto de 2016, el Sr. FernandoArrieta, DNI 8.653.659, casado en primerasnupcias con Stella Maris Itatí Padilla, cedióveintiséis (26) cuotas partes que tenía en elInstituto Rawson de Diagnóstico y TratamientoSRL, de la siguiente manera: a Enrique Augus-to Damonte, DNI 13.043.665, casado en prime-ras nupcias con Liliana Caldani, cinco (5) cuo-tas partes; a Gustavo Alejandro Damonte, DNI11.807.724, casado en primeras nupcias conSilvina Marta Pagliotto, cinco (5) cuotas par-tes; a Juan Alberto De Bueno, DNI 5.950.777,casado en primeras nupcias con Mirta TeresaBaron, cinco (5) cuotas partes; a María Merce-des Persoglia, DNI 11.071.382, casada en pri-meras nupcias con Roberto Garbarino, seis (6)cuotas partes y a Miguel Angel Schnitman, DNI7.622.066, divorciado cinco (5) cuotas partes.

Como consecuencia de dicha cesión, el capi-tal social del Instituto Rawson de Diagnósticoy Tratamiento SRL, queda conformado de lasiguiente manera:

GRUPO A: Cittadino José, 26 cuotas; Saave-dra Abelardo, 26 cuotas; Dragone Enrique, 26cuotas y Maida Valdivia Oscar 26 cuotas.

GRUPO B: Ailan Alberto, 15 cuotas; Garbari-no Roberto, 15 cuotas; Damonte Amilcar, 15

14 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 2 de enero de 2018

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cuotas; Lodolo Mario, 15 cuotas; López Aníbal(Suc), 15 cuotas; Montaldo León, 15 cuotas;Palumbo Jorge, 15 cuotas; Saavedra Raúl, 15cuotas; Vernengo Roberto 15 cuotas y Zaca-rías Jorge, 15 cuotas.

GRUPO C: Temporetti Eduardo, 14 cuotas;Borghesse Helvio, 14 cuotas; Almirón Alejan-dro, 14 cuotas; Sanguinetti Edmundo, 14 cuo-tas; Jotomliansky Silvia, 14 cuotas; RubertoAntonio, 14 cuotas; Tomasso Jorge, 14 cuotasy Temporetti Rubén (Suc), 14 cuotas.

GRUPO D: Masutti Laura D., 110 cuotas; DelCastillo Pedro, 30 cuotas; Del Castillo Marta,30 cuotas; Del Castillo Dante, 32 cuotas; Da-monte Alberto Claro, 307 cuotas; Damonte En-rique Luis, 307 cuotas; Damonte Enrique Au-gusto, 312 cuotas; Damonte Gustavo Alejan-dro, 312 cuotas; Schnitman Miguel 312 cuotas;De Bueno Juan Alberto, 312 cuotas; PersogliaMaría Mercedes, 313 cuotas; Block Juan, 18cuotas; Rosenbrock Carlos 18 cuotas; CuraDiego Martín, 6 cuotas; Cura Alejandro, 6 cuo-tas; Badano Ramiro, 6 cuotas; Martínez Leo-nardo, 6 cuotas; Ceballos Carolina 6 cuotas;Stigliano Gastón, 6 cuotas; EtchemendigaraySantiago, 32 cuotas; Zorzet Fernando, 32 cuo-tas; Sufotinsky de Jotomliansky Ana, 155 cuo-tas ; Jo tom l ians k y S i l v ia 78 cuo tas ; Jo-tomliansky Julia, 78 cuotas; Abichain Jorge,320 cuotas.

Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-ná, 11 de diciembre de 2017 – José L. Nani,abogado inspector DIPJ.

F.C.Ch. 503-00017100 1 v./2.1.18— — —

INSTITUTO RAWSON DE DIAGNOSTICO YTRATAMIENTO S.R.L.

Por disposición del Sr. Director de la Direc-ción de Inspección de Personas Jurídicas, seha dispuesto publicar por un día en el BoletínOficial, el siguiente edicto:

Por contrato de cesión de cuotas sociales defecha 24 de agosto de 2016, el Sr. Jorge Alber-to Zacarías, DNI 5.954.262, casado en prime-ras nupcias con Celia Elena Miserere, cedióquince (15) cuotas partes que tenía en el Ins-tituto Rawson de Diagnóstico y TratamientoS R L a E nr i qu e Au gu s t o D am o n t e , D N I13.043.665, casado en primeras nupcias conLiliana Caldani; Gustavo Alejandro Damonte,DNI 11.807.724, casado en primeras nupciascon Silvina Marta Pagliotto; Juan Alberto DeBueno, DNI 5.950.777, casado en primerasnupcias con Mirta Teresa Baron; María Merce-des Persoglia, DNI 11.071.382, casada en pri-meras nupcias con Roberto Garbarino y MiguelAngel Schnitman, DNI 7.622.066, divorciado,quedando en consecuencia 3 (tres) cuotas par-tes para cada uno de los cesionarios.

Como consecuencia de dicha cesión, el capi-tal social del Instituto Rawson de Diagnósticoy Tratamiento SRL, queda conformado de lasiguiente manera:

GRUPO A: Cittadino José, 26 cuotas; Saave-dra Abelardo, 26 cuotas; Dragone Enrique, 26cuotas; y Maida Valdivia Oscar, 26 cuotas.

GRUPO B: Ailan Alberto, 15 cuotas; Garbari-no Roberto, 15 cuotas; Damonte Amilcar, 15cuotas; Lodolo Mario, 15 cuotas; López Aníbal(Suc), 15 cuotas; Montaldo León, 15 cuotas;Palumbo Jorge, 15 cuotas; Saavedra Raúl, 15cuotas y Vernengo Norberto, 15 cuotas.

GRUPO C: Temporetti Eduardo, 14 cuotas;Borghesse Helvio, 14 cuotas; Almirón Alejan-dro, 14 cuotas; Sanguinetti Edmundo, 14 cuo-tas; Jotomliansky Silvia, 14 cuotas; RubertoAntonio, 14 cuotas; Tomasso Jorge, 14 cuotasy Temporetti Rubén (Suc), 14 cuotas.

GRUPO D: Masutti Laura D., 110 cuotas; DelCastillo Pedro, 30 cuotas; Del Castillo Marta,30 cuotas; Del Castillo Dante, 32 cuotas; Da-monte Alberto Claro, 307 cuotas; Damonte En-rique Luis, 307 cuotas; Damonte Enrique Au-gusto, 315 cuotas; Damonte Gustavo Alejan-dro, 315 cuotas; Schnitman Miguel, 315 cuo-tas; De Bueno Juan Alberto, 315 cuotas; Per-soglia María Mercedes, 316 cuotas; Block Juan

18 cuotas; Rosenbrock Carlos, 18 cuotas; CuraDiego Martín, 6 cuotas; Cura Alejandro, 6 cuo-tas; Badano Ramiro, 6 cuotas; Martínez Leo-nardo 6 cuotas; Ceballos Carolina, 6 cuotas;Stigliano Gastón, 6 cuotas; EtchemendigaraySantiago, 32 cuotas; Zorzet Fernando, 32 cuo-tas; Sufotinsky de Jotomliansky Ana, 155 cuo-tas ; Jo toml iansky Si lv ia , 78 cuotas ; Jo-tomliansky Julia, 78 cuotas, Abichain Jorge,320 cuotas.

Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-ná, 11 de diciembre de 2017 – José L. Nani,abogado inspector DIPJ.

F.C.Ch. 503-00017101 1 v./2.1.18— — —

INSTITUTO RAWSON DE DIAGNOSTICOY TRATAMIENTO S.R.L.

Por disposición del Sr. Director de la Direc-ción de Inspección de Personas Jurídicas, seha dispuesto publicar por un día en el BoletínOficial, el siguiente edicto:

Por contrato de cesión de cuotas sociales defecha 9 de septiembre de 2016, el Sr. OscarEmilio Maida Valdivia, DNI 10.856.794 casadoen primeras nupcias con María Mari, cedió vein-tiséis (26) cuotas partes que tenía en el InstitutoRawson de Diagnóstico y Tratamiento SRL, dela siguiente manera: a Enrique Augusto Damon-te, DNI 13.043.665, casado en primeras nup-cias con Liliana Caldani, cinco (5) cuotas par-tes ; a Gustavo Ale jandro Damonte, DNI11.807.724, casado en primeras nupcias conSilvina Marta Pagliotto, cinco (5) cuotas partes;a Juan Alberto De Bueno, DNI 5.950.777, casa-do en primeras nupcias con Mirta Teresa Baron,cinco (5) cuotas partes; a María Mercedes Per-soglia, DNI 11.071.382, casada en primerasnupcias con Roberto Garbarino, cinco (5) cuo-tas partes y a Miguel Angel Schnitman, DNI7.622.066, divorciado seis (6) cuotas partes.

Como consecuencia de dicha cesión, el capi-tal social del Instituto Rawson de Diagnósticoy Tratamiento SRL, queda conformado de lasiguiente manera:

GRUPO A: Cittadino José, 26 cuotas; Saave-dra Abelardo, 26 cuotas y Dragone Enrique, 26cuotas.

GRUPO B: Ailan Alberto, 15 cuotas; Garbari-no Roberto, 15 cuotas; Damonte Amilcar, 15cuotas; Lodolo Mario, 15 cuotas; López Aníbal(Suc), 15 cuotas; Montaldo León, 15 cuotas;Palumbo Jorge, 15 cuotas; Saavedra Raúl, 15cuotas y Vernengo Norberto, 15 cuotas.

GRUPO C: Temporetti Eduardo, 14 cuotas;Borghesse Helvio, 14 cuotas; Almirón Alejan-dro, 14 cuotas; Sanguinetti Edmundo, 14 cuo-tas; Jotomliansky Silvia, 14 cuotas; RubertoAntonio, 14 cuotas; Tomasso Jorge, 14 cuotasy Temporetti Rubén (Suc), 14 cuotas.

GRUPO D: Masutti Laura D., 110 cuotas; DelCastillo Pedro, 30 cuotas; Del Castillo Marta,30 cuotas; Del Castillo Dante, 32 cuotas; Da-monte Alberto Claro, 307 cuotas; Damonte En-rique Luis, 307 cuotas; Damonte Enrique Au-gusto, 320 cuotas; Damonte Gustavo Alejan-dro, 320 cuotas; Schnitman Miguel, 321 cuo-tas; De Bueno Juan Alberto, 320 cuotas; Per-soglia María Mercedes 321 cuotas; Block Juan,18 cuotas; Rosenbrock Carlos 18 cuotas; CuraDiego Martín, 6 cuotas; Cura Alejandro, 6 cuo-tas; Badano Ramiro, 6 cuotas; Martínez Leo-nardo, 6 cuotas; Ceballos Carolina, 6 cuotas;Stigliano Gastón, 6 cuotas; EtchemendigaraySantiago, 32 cuotas; Zorzet Fernando, 32 cuo-tas; Sufotinsky de Jotomliansky Ana, 155 cuo-tas ; Jo toml iansky Si lv ia , 78 cuotas ; Jo-tomliansky Julia, 78 cuotas; Abichain Jorge,320 cuotas.

Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-ná, 11 de diciembre de 2017 – José L. Nani,abogado inspector DIPJ.

F.C.Ch. 503-00017103 1 v./2.1.18— — —

INSTITUTO RAWSON DE DIAGNOSTICOY TRATAMIENTO S.R.L.

Por disposición del Sr. Director de la Direc-ción de Inspección de Personas Jurídicas, se

ha dispuesto publicar por un día en el BoletínOficial, el siguiente edicto:

Por contrato de cesión de cuotas sociales defecha 22 de noviembre de 2017, el Sr. AntonioRuberto, DNI 5.947.544 casado en primerasnupcias con Susana Elvira Del Castillo, cedióa Leonardo Martínez, DNI 22.026.719, casadoen primeras nupcias con Julia Evangelina SantComaleras; catorce (14) cuotas partes que te-nía en el Instituto Rawson de Diagnóstico yTratamiento SRL.

Como consecuencia de dicha cesión, el capi-tal social del Instituto Rawson de Diagnósticoy Tratamiento SRL, queda conformado de lasiguiente manera:

GRUPO A: Cittadino José, 26 cuotas; Saave-dra Abelardo, 26 cuotas y Dragone Enrique, 26cuotas.

GRUPO B: Ailan Alberto, 15 cuotas; Garbari-no Roberto, 15 cuotas; Damonte Amilcar, 15cuotas; Lodolo Mario, 15 cuotas; López Anibal(Suc), 15 cuotas; Montaldo León, 15 cuotas;Palumbo Jorge, 15 cuotas; Saavedra Raúl, 15cuotas y Vernengo Norberto, 15 cuotas.

GRUPO C: Temporetti Eduardo, 14 cuotas;Borghesse Helvio, 14 cuotas; Almirón Alejan-dro, 14 cuotas; Sanguinetti Edmundo, 14 cuo-tas; Jotomliansky Silvia, 14 cuotas; TomassoJorge, 14 cuotas y Temporetti Rubén (Suc), 14cuotas.

GRUPO D: Masutti Laura D., 110 cuotas; DelCastillo Pedro, 30 cuotas; Del Castillo Marta 30cuotas; Del Castillo Dante, 32 cuotas; Damon-te Alberto Claro, 307 cuotas; Damonte EnriqueLuis, 307 cuotas; Damonte Enrique Augusto,320 cuotas; Damonte Gustavo Alejandro, 320cuotas; Schnitman Miguel, 321 cuotas; DeBueno Juan Alberto, 320 cuotas; Persoglia Ma-ría Mercedes, 321 cuotas; Block Juan 18 cuo-tas; Rosenbrock Carlos, 18 cuotas; Cura DiegoMartín 6 cuotas; Cura Alejandro 6 cuotas; Ba-dano Ramiro, 6 cuotas; Martínez Leonardo, 20cuotas; Ceballos Carolina, 6 cuotas; StiglianoGastón, 6 cuotas; Etchemendigaray Santiago,32 cuotas; Zorzet Fernando, 32 cuotas; Sufo-tinsky de Jotomliansky Ana, 155 cuotas; Jo-tomliansky Silvia, 78 cuotas; Jotomliansky Ju-lia, 78 cuotas; Abichain Jorge 320 cuotas.

Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-ná, 20 de diciembre de 2017 – José L. Nani,abogado inspector DIPJ.

F.C.Ch. 503-00017104 1 v./2.1.18— — —

C O N C O R D I APILOTES PAEZ S.R.L.

Por resolución del señor Director de la Direc-ción de Inspección de Personas Jurídicas seha dispuesto la siguiente publicación por undía en el Boletín Oficial del siguiente edictorelativo a la reforma de estatuto de la Sociedad“Pilotes Paez S.R.L.", decidida por reunión desocios de fecha 2 de mayo de 2017, en Actacon firmas certificadas por la Escr. Públ. GloriaGuoman, y por modificación (ampliación) delobjeto social de la sociedad que pasa a deta-llarse a continuación.

Comuníquese la reforma de estatuto de laSociedad de Responsabilidad limitada “PilotesPaez S.R.L.”, conforme al siguiente texto quedescribe su actual objeto social (CláusulaCuarta):

“La sociedad tiene por objeto dedicarse porcuenta propia o de terceros o asociada a ter-ceros, en el país o en el extranjero, bajo cual-quier modalidad, a las siguientes actividades:

1.- Industrialización: La fabricación y/o cons-trucción de pilotes de hormigón y/o cemento engeneral, puentes, pilotajes de puentes, alcanta-rillas, postes, columnas, bases de hormigón, ar-maduras, canastos y demás construcciones dehormigón armado en general y sus derivados.

2.- Servicios: instalación, colocación y/omontaje y posterior mantenimiento de pilotesde hormigón y/o cemento en general, puentes,alcantarillas, postes, columnas, bases de hor-

Paraná, martes 2 de enero de 2018 BOLETIN OFICIAL 15

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migón, armaduras, canastos, pi lotajes depuentes y demás construcciones de hormigónarmado en general y sus derivados, como asitambién el comercio al por menos y/o mayor yla distribución, intermediación y servicios rela-cionados, importación, exportación, compra-venta de la materia prima, para ser utilizadosen las actividades anteriormente descriptas.También todo tipo de perforaciones de suelo yroca, excavaciones y posterior limpieza, yasea para fines relacionados con los antes men-cionados y otros. Anclajes, pilotes, insitus, per-foraciones de pozos de agua potable. Otrosservicios públicos.

Además de lo antes detallado podrá realizar:estudios, diseños, construcción, de estructu-ras metálicas o de hormigón, obras viales, deapertura - huellas -, mejoras y pavimentaciónde calles y rutas, redes de desagüe, obras deelectrificación, gas, cableados subterráneos,obras civiles y todo tipo de obras de carácterpúblico o privado. Realizar refacciones, mejo-ras, remodelaciones, instalaciones eléctricas,mecánicas, electromecánicas, y en general,todo tipo de reparación de edificios, públicos oprivados. Para la realización de estas activida-des la sociedad podrá, locar o tomar en conce-sión las instalaciones, locales o establecimien-tos que sea convenientes para el mejor resul-tado de los negocios sociales."

Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-ná, 9 de octubre de 2017 – José L. Nani,abogado inspector DIPJ.

F.C.S. 502-00020405 1 v./2.1.18

CONTRATOSNUEVOS

C O N C O R D I AORGANIZACION MABEL S.R.L.

Por resolución del Sr. Director de Inspecciónde Personas Jurídicas, se ha dispuesto publi-car por un día en el Boletín Oficial el siguienteedicto:

Socios: Olga Mabel Ruiz, DNI Nº 14.168.748,nacida el 06 de septiembre de 1960, comer-ciante casada en primeras nupcias con JorgeRubén Bordet, Jorge Rubén Bordet, DNI N°12.853.468, nacido el 17 de noviembre de1958, comerciante, casado en primeras nup-cias con Olga Mabel Ruiz, Joaquín EmanuelBordet, DNI N° 34.679.281, nacido el 22 defebrero de 1990, de profesión comerciante,so l tero , y Car la Paul ina Bordet , DNI Nº33.726.357, nacida el 20 de junio de 1988,comerciante, soltera, todos ellos domiciliadosen calle M.B. de Molina, San Salvador, Provin-cia de Entre Ríos, argentinos nativos.

Fecha de Constitución: 24 de marzo de 2017.Denominación: ORGANIZACION MABEL

S.R.L.Duración: 99 años.Domicilio: En la jurisdicción de la ciudad de

Concordia, E. Ríos.Objeto Social: a)- Organización integral de

fiestas, casamientos, cumpleaños, convencio-nes, agasajos, presentaciones, recepciones, ytodo tipo de espectáculos, y eventos públicosy privados, bailables, sociales, temáticos, em-presariales, gastronómicos, turísticos, escola-res, infantiles, artísticos, musicales, publicita-rios y deportivos, a cuyo efecto se podrá sumi-nistrar los servicios de lunch, catering, y gas-tronomía en todas sus formas, despacho debebidas alcohólicas y sin alcohol, envasadasy/o por medidas incluyendo productos elabora-dos por cuenta propia y de terceros, serviciosde mozos, barman, limpieza, mantenimiento,guardarropas, música en vivo, filmación, foto-grafía, disc-jokey y entretenimientos, pudiendorealizarse en salones propios, de terceros o adomicilio;

b)- Prestación de servicio de promoción, ca-

pacitación, y asesoramiento integral para rea-lización de eventos, y reuniones sociales;

c) Explotación de bares, pubs, cantinas, co-medores, restaurantes, parrillas, discotecas yboliches bailables, asi como también el arma-do de salones de fiestas, y eventos con todoslos accesorios y afines;

d)- Comercialización mediante la compra,venta, alquiler, comisión, consignación, repre-sentación y distribución de artículos de deco-ración y ambientación, infraestructura paraeventos, equipamientos de iluminación, audio,y video, artículos de cotillón, animación y efec-tos especiales;

e) Llevar a cabo el ejerc ic io de repre-sentaciones, comisiones, concesiones, man-datos, o participaciones en licitaciones públi-cas o privadas, concursos de precios seanpúblicos o privados, nacionales, o internacio-nales, provinciales o municipales, e inscribirsecomo proveedor del estado en cualquier juris-dicción;

f) Alquiler de vajilla, mantelería, mesas, sillasy todo otro artículo vinculado al servicio gas-tronómico;

g) Prestación de servicio de publicidad deeventos.

Capital: Es de pesos ciento cincuenta mil ($150.000), dividido en quince mil (15.000), cuo-tas de pesos diez ($ 10) cada una que lossocios suscriben totalmente en la siguienteproporción: 1) Olga Mabel Ruiz, cuatro mil qui-nientas (4.500) cuotas de pesos diez ($ 10)cada una; 2) Jorge Rubén Bordet, cuatro milquinientas (4.500) cuotas de pesos diez ($ 10)cada una; 3) Joaquín Emanuel Bordet, tres mil(3.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada unay 4) Carla Paulina Bordet tres mil cuotas(3.000) de pesos diez ($ 10) cada una.

Las cuotas se integran en un 25% en dineroen efectivo. Los socios se obligan a integrar elsaldo restante dentro del plazo de dos años,computados a partir de la fecha de inscripciónde la sociedad. Podrá aumentarse el capitalestablecido cuando el giro comercial de la so-ciedad lo requiera o mediante aprobación decuotas suplementarias en el plazo, monto yproporción que los socios por unanimidad de-terminen.

Dirección y Administración: La administra-ción, representación legal y uso de firma socialestarán a cargo de un gerente socio o no du-rando en sus funciones hasta tanto no searemovido por los socios. En tal carácter tendrálas facultades para realizar los actos y contra-tos tendientes al cumplimiento del objeto so-cial.

Cierre del Ejercicio: 31 de julio de cada año.Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-

ná, 19 de diciembre de 2017 – Mariano RomeoCatena, abogado inspector DIPJ.

F.C.Ch. 503-00017112 1 v./2.1.18— — —

F E D E R A C I O NLO DEL PATO S.R.L.

Por resolución del señor Director de la Direc-ción de Inspección de Personas Jurídicas seha dispuesto la siguiente publicación por undía en el Boletín Oficial del siguiente edictorelativo a la constitución en la jurisdicción deChajarí, a los 7 (siete) días de abril de 2017,por instrumento privado con firmas certificadaspasadas por ante la Escr. Públ. Gabriela MabelLena, de una sociedad comercial bajo la deno-minación “Lo del Pato SRL”, y cuyo estatutopasa a detallarse a continuación.

Comuníquese la constitución de la Sociedadde Responsabilidad Limitada “Lo del PatoSRL”, conforme a las siguientes previsiones:

1 - Socios: Pintos, Daniel Ignacio, CUIT 20-17937280-1, de estado civil divorciado, domi-ciliado en calle Urquiza 1398 de la ciudad deC h a j a r í ; P o u s a , G a b r i e l a S i l v i n a , D N I28.280.854, de profesión farmacéutica, casa-da en primeras nupcias con Ignacio Alfredo

Ruiz, domiciliada realmente en calle HipólitoYrigoyen 3005; y, Pintos, Ignacio, CUIT 20-39256471-4, de estado civil soltero, con domi-cilio en la calle Saenz Peña 3070 de Chajarí,Provincia de Entre Ríos.

2 - Fecha de acto constitutivo: En la ciudadde Chajarí, Provincia de Entre Ríos, a los sietedías de abril del año dos mil diecisiete.

3 – Denominación: “LO DEL PATO S.R.L.”4 - Domicilio y sede social: Domicilio social

en la ciudad de Chajarí, Provincia de EntreRíos, con sede en la calle Pancho Ramírez2495 de dicha ciudad, con posibilidad de esta-blecer sucursales dentro o fuera del país.

5 – Duración: La Sociedad tendrá una dura-ción de noventa y nueve años, contados desdela inscripción registral del presente contrato.

6 – Objeto: La sociedad tendrá por objeto larealización de actividad de comercialización ydistribución de productos farmacéuticos de di-versa indole dentro del país;

1) Venta y distribución de productos de per-fumería, cosmética, prótesis, productos de or-topedia y derivados;

2) Ejercer la dirección técnica de farmaciasprivadas, farmacias de establecimientos hospi-talarios y servicios de esterilización de estable-cimientos productivos o asistenciales, públi-cos, privados y de las fuerzas armadas, dro-guerías, distribuidoras, laboratorios o plantasindustriales que realizan: investigación, dise-ño, síntesis, desarrollo, producción, control decalidad, fraccionamiento, envasado, esteriliza-ción, almacenamiento, conservación, distribu-ción, importación, exportación y transporte demedicamentos y productos para la salud delser humano y otros seres vivos; y ejercer lasupervisión del personal técnico a su cargo;

3) Preparar formulaciones farmacéuticas ymedicamentos magistrales y oficinales; dis-pensar medicamentos de origen industrial, enfarmacias de atención directa al público o enservicios de atención de la salud ejerciendo ladirección técnica o función similar y/o las fun-ciones paramédicas, de acuerdo a la legisla-ción y reglamentaciones vigentes;

4) Intervenir en la investigación, diseño, de-sarrollo, producción, control de calidad, enva-sado, almacenamiento y distribución de medi-camentos fabricados en serie por la industriafarmacéutica, actuando como director técnicoo función similar de acuerdo a la legislación yreglamentaciones vigentes en el orden nacio-nal o provincial;

5) Actuar en la venta de productos de perfu-mería, cosmética, prótesis, productos de orto-pedia y vinculados; 6) Implementar serviciossociales de salud. Podrá además realizar cual-quier actividad complementaria a la antes refe-rida y que coadyuve o se vincule a las anterior-mente descriptas. Podrá igualmente solicitarde los gobiernos nacionales, provinciales omunicipales como así también de los EstadosExtranjeros todo tipo de privilegio o concesiónque tenga por fin facilitar o proteger los nego-cios sociales.

Presentarse ante los mismos para cualquiertipo de licitación sea pública y/o privada o con-curso de precios; convenir con personas físi-cas o jurídicas o grupos de personas la uniónde intereses o cooperación. Podrá tambiéncontratar o vincularse con los Bancos o Entida-des Financieras sean Nacionales, Provincia-les, Regionales, Municipales, Mixtos y/o Priva-dos creados o que se creen o establezcan enel futuro, sean éstos de capital público, privadoo mixto, con el fin de realizar por intermedio desus representantes legales toda clase de actosy contratos que directa o indirectamente tien-dan a favorecer el desarrollo de los negociossociales.

A tales fines la sociedad tiene plena capaci-dad jurídica para adquirir derechos, realizarcontratos, tomar representaciones que se rela-cionen con su objeto, contraer obligaciones yejercer todos los actos que no sean prohibidospor las leyes o por este contrato.

16 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 2 de enero de 2018

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7 - Capital social: El capital social es de $100.000 (pesos cien mil), dividido en diez mil(10.000) cuotas sociales de diez pesos ($ 10)valor nominal cada una, totalmente suscriptaspor los socios en las siguientes proporciones:(i) Pousa, Gabriela Silvina, suscribe 500 seismil (500) cuotas sociales que representan uncapital de pesos cinco mil ($ 5.000), equivalen-tes al 5% del total; (ii) Pintos, Daniel Ignacio,suscribe un mil (1000) cuotas sociales querepresentan un capital de pesos diez mil ($10.000), equivalentes al 10% del total; y, (iii)Pintos, Ignacio, suscribe ocho mil quinientas(8500) cuotas sociales que representan un ca-pital de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000),equivalentes al 85% del total.

Todos los socios integran el monto corres-pondiente a las cuotas sociales suscriptas enun 25%, comprometiéndose a integrar el saldorestante dentro de los dos (2) años desde lainscripción de la sociedad de conformidad a loprevisto en el Art. 149 de la ley General deSociedades 19.550.

8 – Administración: 8.1. Gerencia Uniperso-nal: La administración, representación legal yuso de la firma social estará a cargo de un (1)Gerente, quien inviste este cargo para admi-nistrar la sociedad y representarla por el plazode duración de la sociedad.

8.2. Duración en el cargo: Los gerentes sonreelegibles y permanecerán en sus cargos entanto en la próxima Reunión de socios se de-signen reemplazantes por mayoría absolutadel capital social. Las únicas causales quepodrán implicar que cesen en su cargo seránla remoción (con causa o sin causa), la nuevaelección de gerentes que pueda realizar laReunión de Socios o la renuncia.

8.3. Competencia: Los gerentes tendrán eluso de la firma social, que en todos los casosdeberá estar precedida por el sello de la socie-dad, y con la única limitación de no comprome-terla en operaciones ajenas al giro social, ni enfianzas o garantías favor de terceros. Los ge-rentes tienen plenas facultades para dirigir,gestionar y administrar la Sociedad en ordenal cumplimiento de su objeto pudiendo en con-secuencia celebrar todo tipo contratos inclusoaquellos para los cuales se requiera poderespecial conforme lo dispuesto por el artículo375 del Código Civil y Comercial aprobado porLey 26.994; otorgar poderes para actuar judi-cial o extrajudicialmente a una o más perso-nas, firmar contratos de locación o cualquierotro tipo de arrendamiento, por los plazos, im-portes y forma de pago que estimen más con-veniente; efectuar operaciones bancarias vin-culadas al objeto social con bancos, ya seanoficiales, privados o mixtos, del país o delexterior, de acuerdo con sus reglamentacioneso cartas orgánicas; promover querellas, transi-gir, hacer arreglos con los deudores de la so-ciedad, demandar y/o percibir todo lo que sedeba a la sociedad o a terceros a quienes ellarepresente y efectuar cobros y pagos, aún losque no sean ordinarios de la sociedad y engeneral iniciar y proseguir hasta su total termi-nación todos los juicios en los que la sociedadsea parte, sea como actora o como demanda-da o tercera interesada, con todas las faculta-des que las leyes otorgan a los mandatariosgenerales o especiales a tal efecto; disponerla creación de agencias, filiales o sucursalesdonde lo creyere necesario; crear y suprimirrepresentantes, así como los empleos que con-sidere conveniente y necesario, nombrar em-pleados y despedirlos de acuerdo con la legis-lación vigente, fijando sus remuneraciones,habilitaciones y/o gratificaciones de acuerdocon las circunstancias; contratar el servicio deprofesionales, asesores y peritos que estimenecesario.

Queda expresamente prohibido a la Geren-cia comprometer a la empresa en actos extra-ños a su giro, garantizando a terceros, suscri-bir documentos de favor y/o prestaciones atítulo gratuito.

8.4. Límites de sus Facultades: Los gerentesno podrán realizar ningún acto, ni operación, nitransmisión o renuncia de derechos, ni en defi-nitiva celebrar ninguna clase de contrato, sin queel órgano de gobierno los autorice a ese efecto,estableciéndose que no existen en cabeza de losadministradores de esta sociedad ninguna clasede facultad excluyente y exclusiva.

9 - Transmisibilidad de cuotas sociales:9.1. Derecho de Preferencia y de Acrecer:

Las cuotas sociales otorgarán a sus titularesderecho preferente a la suscripción de nuevascuotas sociales y derecho de acrecer en pro-porción a las que posean de acuerdo a lo pre-visto en el artículo 194 de la Ley 19.550.

9.3. Condición sine qua non para transferircuotas sociales: Cualquiera de los socios quepretenda transferir sus cuotas sociales deberáobtener previamente la conformidad unánimedel resto de los socios de acuerdo a lo estable-cido en el Art. 153 de la Ley 19.550, bajo penade nulidad para el caso contrario.

9.4. Régimen de Transferencia de CuotasSociales: Para el caso que se verifique la con-formidad unánime prevista en el Acápite 6.3 seobservará el siguiente procedimiento. El SocioMayoritario tendrá derecho de preferencia enla compra de aquellas cuotas sociales de laSociedad que el o los Socios Minoritarios de-see/n transferir a terceros y/o a favor de otrosSocios Minoritarios (en adelante, el “Minorita-rio Vendedor”).

A tal efecto, el Minoritario Vendedor deberápreviamente ofrecer las cuotas sociales quedesee transferir (en adelante, las “Cuotas so-ciales en Venta”) al Socio Mayoritario a fin queéste pueda optar por ejercer o no su derechode compra preferente, procediendo de la si-guiente manera: (a) la enajenación deberá in-cluir las Cuotas Sociales en Venta; (b) el Mino-ritario Vendedor comunicará por escrito (enadelante, el “Aviso de Transferencia”) al SocioMayoritario, ofreciéndole las Cuotas socialesen Venta por el plazo de 30 (treinta) días (el“Período de Opción”).

El Aviso de Transferencia deberá contener (i)el nombre del potencial comprador de quien elMinoritario Vendedor tuviera una oferta en fir-ma de adquisición de las Cuotas Sociales enVenta, y, (ii) el precio que dicha persona hu-biera ofrecido por ellas; (c) el precio que elSocio Mayoritario abonará, en su caso, por lacompra de las Cuotas sociales en Venta será:(i) el precio que el potencial comprador hubieraofrecido por ellas, o, (ii) el precio que resultede la valuación efectuada de conformidad conlo estipulado más adelante en la cláusula 7.5(en adelante, la “Valuación”), el que resultemenor; (d) dentro del Período de Opción, elSocio Mayoritario podrá (i) aceptar mediantecomunicación fehaciente la oferta del Minorita-rio Vendedor, en los términos comunicados enel aviso de transferencia, en cuyo caso latransmisión efectiva y definitiva de las cuotassociales en venta deberá perfeccionarse den-tro de los treinta (30) días siguientes a la acep-tación, o, (ii) rechazarla expresamente; (e) elsilencio del Socio Mayoritario una vez extingui-do el Período de Opción será consideradocomo un rechazo de dicha oferta; (f) en casoque el Socio Mayoritario rechace la oferta delas Cuotas Sociales en Venta, expresa o táci-tamente, conforme a lo previsto en el puntoprecedente, el Minoritario Vendedor podrátransferir las Cuotas Sociales en Venta al ter-cero identificado en el Aviso de Transferenciay a un precio igual o superior al comunicado enel Aviso de Transferencia pero previamentedeberá observar idéntico procedimiento al ob-servado respecto del Socio Mayoritario a favordel resto de los Socios Minoritarios.

Recién luego de ello y de que el resto de losSocios Minoritarios no manifestara interés enadquirir las Cuotas Sociales en Venta, quedaráel Socio Minoritario en libertad para transferirsus cuotas al potencial comprador en la mane-ra ofrecida en el Aviso de Transferencia; (f) el

procedimiento indicado precedentemente pue-de repetirse en la misma forma tantas vecescomo se desee, hasta que un socio o un terce-ro adquiera las cuotas sociales. En caso queel Socio Mayoritario ejerza la opción de compraque dispone este Acápite 6.4, éste podrá ad-quirir las Cuotas sociales en Venta por si mis-mo o a través de una sociedad controlada o deuna sociedad o persona jurídica a la que estevinculado. Las transferencias de cuotas socia-les que los Socios Minoritarios realicen en vio-lación al procedimiento y restricciones estipu-lados precedentemente serán consideradasnulas y de ningún valor.

9.5. Venta por el Socio Mayoritario: Si el quedeseare vender fuera el Socio Mayoritario,éste deberá observar el procedimiento antesreferido respecto, en primer lugar, del sociotitular de la primera minoria y así sucesivamen-te con los demás.

9.6. Valuación: En caso de discrepancias enla Valuación de las cuotas sociales la cuestiónserá resuelta en forma Irrevocable por un téc-nico que las partes deberán elegir del siguientelistado (en adelante, el “Valuador”): a) Cr. Ma-riano Ruiz; b) Cra. Josefina Melgar; c) Cr. LuisTroncoso. En el caso de no existir conformidadde las partes en la elección del Valuador, cadauna de ellas elegirá a uno de ellos y estos, asu vez, elegirán a un tercero, quienes resolve-rán por mayoria.

9.7. Venta por Parte de un Socio con Matrí-cula de Farmacéutico: En caso de que quienenajene las cuotas sociales fuera la socia Pou-sa, Gabriela Silvina, será requisito obligatorioe indispensable para la vigencia y continuaciónde la sociedad que quien las adquiera tambiéntenga título de Farmacéutica.

10 - Distribución de Utilidades: De las ganan-cias líquidas y realizadas, se deducirá el cincopor ciento (5%) para constituir el fondo deReserva legal, hasta cubrir el veinte por ciento(20%) del Capital Social.

La sociedad no estará obligada a distribuirutilidades entre sus socios al cierre de cadaejercicio ni aún cuando este arrojara gananciasliquidas y realizadas, debiendo, para ello, me-diar resolución fundada de los Gerentes, ratifi-cada por la Reunión de Socios, explicando losmotivos por los cuales resulta necesario parala empresa decidir de esa manera.

Cualquier cuestionamiento, judicial o extraju-dicial, de lo que así se resuelva, será conside-rado una conducta contraria y lesiva del interéssocial y por ende habilitará la exclusión de lacompañia en los términos del Art. 91 de la Ley19.550. 8.2. En caso de pérdidas las mismasserán deducidas del fondo de reserva legal yel saldo será soportado por los socios en pro-porción al aporte de capital, siendo éste sulímite.

11 - Órgano de Gobierno. Toma de decisio-nes.

11.1. Reunión de Socios. Quórum de Consti-tución y de Decisión. Mayorías: La Reunión desocios se constituirá válidamente con la pre-sencia del 50% o más del capital social y todaslas decisiones serán adoptadas (inclusive lasque supongan modificación del Estatuto o re-suelvan la transformación, fusión, escisión,prórroga, reconducción, transferencia de domi-cilio al extranjero, cambio fundamental del ob-jeto o incremento de las obligaciones socialeso responsabilidad de los socios) por mayoríaabsoluta de votos equivalente al 51% del totaldel capital social computándose a ese efectoun voto por cada cuota social.

La mayoría a computar es sólo de capital yno de personas. Se deja establecido en formaexpresa que cuando un socio tenga mayoríasuficiente para formar la voluntad social seránecesaria la concurrencia del voto de otro,debiendo éste expresar el sentido de su voto,aplicándose en este punto el Art. 160 de la Ley19.550.

11.2. Periodicidad: Los socios se reunirán,ordinariamente, 1 (una) vez al año y, en forma

Paraná, martes 2 de enero de 2018 BOLETIN OFICIAL 17

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extraordinaria, cuantas veces lo decida los Ge-rentes, que son los encargados de realizarambos tipos de convocatorias, las que deberánfijarse en días hábiles, haciéndose conocer alresto de los socios por remisión a su correoelectrónico o por carta documento con unaantelación no menor a 3 días. Este requeri-miento no será necesario cuando la reuniónsea unánime.

11.3. Funcionamiento: Las reuniones se lle-varán a cabo sin que sea necesario un Ordendel Día previo y la deliberación deberá constaren un libro de actas llevado al efecto y firmadoal menos por dos de los socios. Los sociosdeberán concurrir personalmente. No podránhacerla acompañados de letrados y/o contado-res ni ninguna clase de asesores y/o acompa-ñantes. Además de los socios, gerentes y fun-cionarios de la empresa, sólo podrán estarpresentes en las reuniones los profesionalesy/o apoderados de la Sociedad.

11.4. Competencia: La Reunión de sociospodrá tratar todos los aspectos vinculados a lavida y desarrollo de la sociedad sin límite deningún tipo.

11.5. Régimen Impugnativo: Cualquiera seala entidad o gravedad del vicio y/o irregularidadimputada los socios aceptan sujetar la acciónimpugnativa del Art. 251 de la Ley 19.550 alplazo de caducidad de tres meses allí previstosin excepción de ninguna especie y sin posibi-lidad alguna de acudir a las normas del CódigoCivil en ese caso.

11.6. Deliberación: Los socios podrán plan-tear mociones, propuestas y/o manifestarcuánto estimen conveniente debiéndose abs-tener de todo accionar que implique agraviary/o injuriar a otro integrante de la sociedad.Los gerentes-no socios gozarán de idénticoderecho de voz en las reuniones con la únicasalvedad de carecer de derecho de voto peropodrán dejar asentada en el acta su parecer.

11.7. Lugar de Reunión: Las reuniones desocios se llevarán a cabo de la sede de laSociedad sita en la jurisdicción de la ciudad deChajarí.

11.8. Notificaciones Cursadas a CorreosElectrónicos: Pueden ser realizadas las notifi-caciones a direcciones de correo electrónicoque se reseñan en la parte final de este instru-mento y cuyo cambio deberá consignarse en ellibro de actas del Art. 162 de la Ley 19.550. Siel socio ha sido convocado en debida formahabiéndose cursado mail a la dirección de co-rreo electrónico antedicha, pero a pesar de ellono concurre a la reunión, serán de aplicaciónsupletoria las normas previstas para las socie-dades anónimas en materia de asambleas enprimera y segunda convocatoria y la reuniónpodrá llevarse a cabo, al menos una (1) horadespués de la señalada en primer término, conla presencia de uno sólo de los socios y seránválidas las resoluciones que se adopten en suseno.

12 - Disolución y Liquidación: La sociedad sedisolverá por las causas establecidas en el Art.94 de la Ley 19.550. Cualquiera de los sociospodrá pedir su retiro de la sociedad en el mo-mento que lo deseen siempre que ello no im-plicara, a criterio del Gerente, poner a la socie-dad en situación de riesgo o peligro, bajo penade responder por los daños y perjuicios para elcaso contrario. En caso de retiro, quedará re-suelto parcialmente el contrato social para elsocio que desee retirarse. Tomada la decisiónde disolver la sociedad, se designa al socioDaniel Pintos como liquidador.

13 - Cláusula Décimo Tercera. Fallecimientode uno de los Socios. Causal de ResoluciónParcial.

En caso de fallecimiento de cualquiera de lossocios, dicha situación será causal de resolu-ción parcial del contrato y los herederos no seincorporarán automáticamente a la sociedad,debiéndoseles abonar el valor proporcional alporcentual que fuera titularizado por el causan-te. Dicha regla podrá ser exceptuada en caso

de que la totalidad de los socios sobrevivientesaceptaren la incorporación del heredero encuestión. Para el caso de que la socia quefalleciera fuera la Sra. Pousa, Gabriela Silvina,los socios declaran que serán condición inelu-dible para la continuación de la sociedad quetales cuotas sociales sean transferidas a unapersona física que tenga título de farmacéuticoy la matrícula respectiva, a lo cual los herede-ros forzosos de la Sra. Pousa, Gabriela Silvinadeberán prestar conformidad. En caso de queesto no suceda y no se pudiera transferir lascuotas sociales de la Sra. Pousa, GabrielaSilvina a una persona física matriculada comofarmacéutica, este fallecimiento será motivode resolución parcial si no se decide en elplazo de 3 (tres) meses un farmacéutico paratransferir estas cuotas sociales y que acepteadquirirlas. En ese plazo, si fuera necesario, laSociedad quedará habilitada para adquirir suspropias cuotas sociales, declarándose aplica-ble el Art. 220 de la Ley 19.550.

14 – Fiscalización: La sociedad prescinde deFiscalización.

15 - Fecha de Cierre de Ejercicio: cierra el 30de abril de cada año.

(I) Disposiciones Complementarias. 1) De-signación y aceptación del cargo de Gerente:La Sra. Gabriela Silvina Pousa acepta el cargode Gerente que le ha sido conferido en lostérminos y con los alcances previstos en elEstatuto.

Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-ná, 22 de noviembre de 2017 – José L. Nani,abogado inspector DIPJ.

F.C.S. 502-00020406 1 v./2.1.18— — —

C . D E L U R U G U A YGUADA S.R.L.

Por resolución del señor Director de Inspec-ción de Personas Jurídicas y Registro Públicode Comercio de la Provincia de Entre Ríos, seha dispuesto la publicación por un día en elBoletín Oficial:

S o c i o s : R e t a m a l , R o d o l f o , D N I N °30.549.950, nacido el 07 de junio de 1983,argentino, soltero, de profesión empresario,con domicilio en Bartolomé Mitre 113 de Con-cepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríosy Moyano, Paula Cecilia, DNI N° 29.157.741,nacida el 02 de diciembre de 1981, argentina,soltera, estudiante, con domicilio en MalvinasArgentinas 240 de Concepción del Uruguay,Provincia de Entre Ríos.

Fecha de constitución: 9 de agosto de 2017.Razón Social: GUADA S.R.L.Domicilio: Tendrá domicilio en la ciudad de

Concepción del Uruguay, Provincia de EntreRíos.

Objeto Social: La sociedad tendrá por objetorealizar por sí o por terceros, o asociada aterceros la construcción de obras civiles, in-dustriales, viales, obras de ingeniería y/o ar-quitectura; extracción, comercial ización ytransporte de suelos, tierra negra, arena, cal,cemento, piedra y demás derivados de la cons-trucción.

Plazo de duración: cincuenta (50) años, acontar desde su inscripción en el Registro Pú-blico de Comercio.

Capital Social: se fija en la suma de pesostrescientos mil ($ 300.000), dividido en tres mil(3000) cuotas de cien pesos ($ 100) de valornominal cada una.

Administración y representación: La adminis-tración, representación legal y uso de la firmasocial estarán a cargo de uno o más gerentesen forma indistinta, socios o no, designadospor el plazo de duración de la sociedad, salvorenuncia o remoción por reunión de sociosconvocada al efecto según lo prescripto por losartículos 159 y 160 de la Ley de sociedades

comerciales. Su designación se adoptará pordecisión unánime de los socios tomada en re-unión de socios.

Fecha de cierre de ejercicio: cerrará su ejer-cicio económico el treinta de junio de cada año.

Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-ná, 14 de diciembre de 2017 – Emiliano A.Gietz, abogado inspector DIPJ.

F.C.Ch. 503-00017074 1 v./2.1.18

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Ministerio de Economía, Hacienday Finanzas

4412, 4422RESOLUCIONES

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anterior al de publicación,sin excepción

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18 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 2 de enero de 2018