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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS CC. JAIME LORENZO PORTILLA FORCEN Y OTRAS, EL CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL TIPO RESIDENCIAL ALTO DENOMINADO “FONTANA BELLA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEXTA ÉPOCA PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES. ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO SXTE-01 DE LA SEXTA ÉPOCA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. SECCIÓN PRIMERA 300 ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA VIGENCIA DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO CE-12, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA ÉPOCA DE RUBRO: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CUANDO SE DECLARA, DEBE ORDENARSE LA REMISIÓN DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE”. AVISOS JUDICIALES: 1128, 1160, 1163, 162-B1, 161-B1, 861, 1025, 1052, 1053, 1054, 436-A1, 431-A1, 1051, 1068, 883, 1047, 1023, 1034, 1027, 1145, 1162, 1147, 1156, 481-A1, 1148, 1149, 209-B1, 479-A1 y 1161. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 482-A1, 438-A1, 439-A1, 434-A1, 433-A1, 435-A1, 363-A1, 448-A1, 451-A1 y 477-A1. jueves 23 de marzo de 2017 Tomo 53 CCIII Número Número de ejemplares impresos:

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS CC.

JAIME LORENZO PORTILLA FORCEN Y

OTRAS, EL CONDOMINIO HORIZONTAL

HABITACIONAL TIPO RESIDENCIAL ALTO

DENOMINADO “FONTANA BELLA”,

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE

BRAVO, ESTADO DE MÉXICO.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA

SEXTA ÉPOCA PARA LA EMISIÓN DE

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA

INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

NÚMERO SXTE-01 DE LA SEXTA ÉPOCA DEL

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

SECCIÓN PRIMERA

300

ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA

VIGENCIA DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO

CE-12, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA

ÉPOCA DE RUBRO: “INCOMPETENCIA DEL

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

CUANDO SE DECLARA, DEBE ORDENARSE LA

REMISIÓN DEL ESCRITO INICIAL DE

DEMANDA A LA AUTORIDAD

JURISDICCIONAL COMPETENTE”.

AVISOS JUDICIALES: 1128, 1160, 1163, 162-B1, 161-B1,

861, 1025, 1052, 1053, 1054, 436-A1, 431-A1, 1051,

1068, 883, 1047, 1023, 1034, 1027, 1145, 1162, 1147,

1156, 481-A1, 1148, 1149, 209-B1, 479-A1 y 1161.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 482-A1,

438-A1, 439-A1, 434-A1, 433-A1, 435-A1, 363-A1,

448-A1, 451-A1 y 477-A1.

jueves 23 de marzo de 2017

Tomo

53

CCIII

78 Número

Número de ejemplares impresos:

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO LUGAR DE EXPEDICIÓN: TOLUCA, MÉXICO.

FECHA DE EXPEDICIÓN: 09/FEBRERO/ 2017.

NUMERO DE OFICIO: S-224021000/045/2017

EXPEDIENTE: DRVT/RLVB/012/2017.

MUNICIPIO: VALLE DE BRAVO.

AUTORIZACIÓN DE CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL TIPO RESIDENCIAL ALTO DENOMINADO "FONTANA BELLA".

CIUDADANOS JAIME LORENZO PORTILLA FORCEN Y OTRAS. P R E S E N T E S. En atención a su solicitud de fecha ocho de febrero del año dos mil diecisiete, para obtener la autorización de condominio horizontal habitacional tipo residencial alto denominado "Fontana Bella", con cuatro áreas privativas para cuatro viviendas, para el predio de su propiedad con las siguientes características:

Ubicación: Avenida Fontana Bella número 126-1 Fracción 27.

Colonia o localidad: Fraccionamiento Avándaro

Municipio: Valle de Bravo, Estado de México

Superficie: 3,209.488 m2.

Condominio de tipo: Residencial Alto.

Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, Con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.33 fracción II, 5.37 fracción I inciso e), 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, y 102, 105, 108, 109, 111, 112, 113 y 114 de su Reglamento; y Tercero y Sexto Transitorios del Reglamento vigente a partir del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis; así como en lo dispuesto por el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 3 fracción II y V, 7, 13 fracción III y 16 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano y considerando que es de interés del Gobierno del Estado de México y del H. Ayuntamiento de Valle de Bravo, apoyar la oferta de suelo para la generación de viviendas en la Entidad y:

CONSIDERANDO

I. Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al condominio a "la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.

II. Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.3 fracción XV, define al condominio horizontal a "la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa de terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general”.

III. Que la solicitud de condominio horizontal habitacional tipo residencial alto denominado "Fontana Bella" del predio que nos ocupa, la presentan los ciudadanos Mónica March Estaún, Adriana Murrieta Romo, María Guadalupe Noriega Ferreiroa y Jaime Lorenzo Portilla Forcen; mismos que se identifican con los pasaportes números G12341861, 08410006728, G04694190 expedidos por los Estados Unidos Mexicanos y con la credencial para votar con clave de elector número NRFRGD64081200M701, emitida por el Instituto Federal Electoral respectivamente.

IV. Que acreditan la propiedad del predio mediante la Escritura Pública número 30,696, Volumen número 646, de fecha dos de julio del año dos mil quince, otorgada ante la fe del Notario Público número 65 del Estado de México; e inscrita en la Oficina Registral de Valle de Bravo del Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo los siguientes asientos registrales: Folio Real Electrónico número 00015347, de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil quince.

V. Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales del Honorable Ayuntamiento de Valle de Bravo, expidió la autorización de Cambio de Uso del Suelo para el predio objeto del desarrollo, con el número DDUYOP/CLUS/002/2016 de fecha trece de abril del año dos mil dieciséis, de Habitacional Densidad 1667 (H-1667) a Habitacional Densidad 500 (H-500), lo que permite el desarrollo del Condominio Horizontal con el número de lotes y uso pretendido, con una superficie mínima de 300.00 metros cuadrados y un frente mínimo de 10.00 metros para cada área privativa.

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VI. Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales del Honorable Ayuntamiento de Valle de Bravo, expidió la Constancia de Alineamiento con número DU/271/2016 de fecha veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, en la que se indican las medidas y colindancias del predio, así como el paramento del predio, la sección de la calle a la que da frente el predio, para dar cumplimiento a la condición de que el mismo cuente con frente y acceso a la vía pública.

VII. Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales del honorable Ayuntamiento de Valle de Bravo, expidió la Constancia de Número Oficial con número DU/832/2015 de fecha ocho de abril del año dos mil quince, en la que se indica como número oficial 126-1.

VIII. Que se presenta el plano del proyecto del condominio horizontal habitacional tipo residencial alto, el cual cumple con las medidas y superficie contenida en la escritura pública referida, la normatividad indicada en la autorización de la Licencia de Uso del Suelo, la constancia de alineamiento y la información y características indicadas en el artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

IX. Que se presentó el certificado de libertad o existencia de gravámenes de fecha trece de diciembre del año dos mil dieciséis, expedido por la Oficina Registral de Valle de Bravo del Instituto de la Función Registral del Estado de México, en el que se certifica que el predio inscrito con el Folio Real Electrónico 00015347, no reporta gravámenes y/o limitantes.

X. Que el Organismo Público Descentralizado de Agua, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Valle de Bravo, mediante el oficio número FACT/AC/027/2016 de fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, emitió la factibilidad de servicios de agua potable, para las cuatro viviendas en condominio horizontal, en el predio ubicado en Avenida Fontana Bella número 126-1 Fracción 27, Fraccionamiento Avándaro, en el Municipio de Valle de Bravo, Estado de México.

XI. Que para el condominio pretendido no cuenta con sistema de drenaje, por lo que se les condiciona a instalar una planta de tratamiento para aguas residuales de acuerdo con lo establecido en el convenio número 038/2016 de fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, realizado entre el titular del desarrollo y autoridades que integran el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México.

XII. Que los ciudadanos Mónica March Estaún, Adriana Murrieta Romo, María Guadalupe Noriega Ferreiroa y Jaime Lorenzo Portilla Forcen, integran a este expediente el anteproyecto y la memoria descriptiva de la "PLANTA DE TRATAMIENTO PARA AGUAS RESIDUALES".

XIII. Que se presentó plano georeferenciado en coordenadas UTM, de la poligonal del predio del condominio, y la localización del predio en una ortofoto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 fracción I inciso B) número 4 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

XIV. Que NO se requiere de la Constancia de Viabilidad emitida por el Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, en virtud de que el predio que se pretende lotificar está exento de la obligación de obtenerla, conforme lo señala el Decreto número 336 por el que se reforma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, de fecha primero de septiembre de dos mil once, en su artículo 5.33 fracción II, por no tratarse de un condominio habitacional que prevea el desarrollo de diez o más viviendas.

Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, tanto del punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos que señala el artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para la autorización del condominio horizontal habitacional tipo residencial alto denominado "Fontana Bella" de referencia: y previo acuerdo con la C. Directora General de Operación Urbana he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza a ciudadanos Mónica March Estaún, Adriana Murrieta Romo, María Guadalupe Noriega Ferreiroa y Jaime

Lorenzo Portilla Forcen, el condominio horizontal habitacional de tipo residencial alto denominado "Fontana Bella" como una unidad espacial integral, para que en el terreno con una superficie de 3,209.488 m2. (TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE PUNTO CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), ubicado en Avenida Fontana Bella número 126-1, Fracción 27, Fraccionamiento Avándaro, en el Municipio de Valle de Bravo, Estado de México; lleve a cabo su desarrollo para alojar 04 viviendas conforme al Plano Único del Condominio, el cual forma parte integrante de la presente autorización para los efectos legales y conforme a las características siguientes:

DATOS GENERALES DE LAS AREAS PRIVATIVAS.

AREAS PRIVATIVAS SUPERFICIE

ESTAC. PRIVATIVO TOTAL NUMERO DE VIVIENDAS

1 679.000 M2. 12.500 M2 691.500 M2 UNA VIVIENDA

2 679.000 M2. 12.500 M2 691.500 M2 UNA VIVIENDA

3 315.650 M2. 12.500 M2 328.150 M2 UNA VIVIENDA

4 315.990 M2. 12.500 M2 328.490 M2 UNA VIVIENDA

TOTAL 1,989.640 M2. 50.000 M2 2,039.640 M2 CUATRO VIVIENDAS

Nota: un cajón de estacionamiento, únicamente le autoriza construir 250.00 m2. por cada área privativa.

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DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO

SUPERFICIE DE ÁREAS PRIVATIVAS. 1,989.640 M2

SUPERFICIE DE VIALIDAD 98.590 M2

SUPERFICIE DE ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS DE USO COMÚN. 637.920 M2

SUPERFICIE ESTACIONAMIENTO DE VISITAS. 12.500 M2

SUPERFICIE DE ANDADOR. 407.048 M2

SUPERFICIE DE PLANTA DE TRATAMIENTO. 13.790 M2

SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTOS PRIVATIVOS. 50.000 M2

SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO. 3,209.488 M2

NUMERO DE AREAS PRIVATIVAS. 04

NUMERO DE VIVIENDAS. 04

NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO P/VISITAS. 01

Asimismo los lotes resultantes de la presente autorización se sujetaran, entre otras disposiciones, a la normatividad señalada en el Cambio de Uso del Suelo número DDUYOP/CUS/002/2016 de fecha trece de abril del año dos mil dieciséis, con un uso general del suelo de Habitacional densidad 500 (H-500), lo que permite el desarrollo del condominio horizontal con el número de lotes y uso pretendido, con una superficie mínima libre de construcción del 40 % y 60 % del coeficiente de ocupación del suelo para cada área privativa.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo establecido en los Artículos 5.38 fracción X, incisos a), b), c), d) y e) del Código Administrativo del Estado de México; 44 fracción V inciso E) y VI inciso C), 53, 54, 57 fracción IV, 58 y 59 fracción I; 63, 106 y 109 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, las áreas de donación, obras de urbanización y de equipamiento correspondientes al desarrollo serán:

I. AREAS DE DONACIÓN.

Deberán ceder al H. Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, un área equivalente a 60.00 m2, (SESENTA METROS CUADRADOS), que le corresponden por Reglamento, destinada a equipamiento urbano. Esta obligación deberá cumplirse cubriendo el costo en efectivo de la misma, de acuerdo al valor económico que se determine a través del Instituto de Información e Investigación Geográfica y Catastral del Estado de México, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el periódico oficial la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Asimismo, deberán ceder al Gobierno del Estado de México, un área equivalente a 40.00 m2. (CUARENTA METROS CUADRADOS), que le corresponden por Reglamento. Esta obligación deberá cumplirse mediante el depósito del valor económico que se determine a través del Instituto de Información e Investigación Geográfica y Catastral del Estado de México, al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo del Equipamiento Urbano Regional, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de este y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se le otorga un plazo para el cumplimiento de ésta obligación de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el periódico oficial la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ÁREA DE DONACION

Donación Superficie No. Lotes Total.

Municipal 15.00 m2. 4 60.00 m2.

Estatal 10.00 m2. 4 40.00 m2.

II. OBRAS DE URBANIZACIÓN.

Deberán realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo conforme al artículo 105 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, conforme lo establecen los artículos 11.34 y 11.35 y las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México; 60 fracción I inciso B) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:

A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro. B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reuso o infiltración al subsuelo, según

corresponda. C) Red de distribución de energía eléctrica. D) Red de alumbrado y sistemas de ahorro. E) Guarniciones y banquetas. F) Pavimento en arroyo de calles y en su caso, en estacionamientos y andadores. G) Jardinería y forestación. H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas I) Señalamiento vial.

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III. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA.

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DESCARGA DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES.- Deberán realizar los proyectos y las obras de infraestructura para el suministro de agua potable, drenaje y descarga de aguas negras y pluviales que sean necesarias para la adecuada dotación de los servicios al desarrollo, de acuerdo al dictamen de factibilidad de servicios con número de oficio FACT/AC/027/2016 y con lo establecido en el convenio número 038/2016, ambos de fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, realizados entre los titulares del desarrollo y autoridades que integran el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Valle de Bravo.

El titular deberá iniciar las obras de urbanización e infraestructura que refiere el presente Acuerdo, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el periódico oficial la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

De igual forma su titular deberá dar aviso de la terminación de las obras señaladas y hacer entrega de las mismas, de conformidad con lo que prescriban el presente Acuerdo y las disposiciones reglamentarias.

IV. OBRAS DE EQUIPAMIENTO.

Para Cumplir con lo previsto en los artículos 57 fracción IV, 58, 59, 62 y 93 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberán cubrir en efectivo ante la Tesorería Municipal de Valle de Bravo, el costo del equipamiento urbano que en seguida se relaciona, salvo el equipamiento urbano regional, que deberá cumplir cubriendo el pago al Gobierno del Estado de México, mediante el depósito al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo del Equipamiento Urbano Regional, de conformidad con las que establezcan las disposiciones Reglamentarias.

EQUIPAMIENTO URBANO MUNICIPAL

CONCEPTO CANTIDAD COSTO X M2 COSTO DIRECTO

Jardín de Niños. 1.936 m2. de aula $ 5,353.88 $ 10,365.11

Escuela Primaria o Secundaria 6.912 m2 de aula. $ 5,621.56 $ 38,856.22

Jardin Vecinal. 16.00 m2. $ 400.92 $ 6,414.72

Zona Deportiva y Juegos infantiles. 32.00 m2 $ 460.88 $ 14,748.16

TOTAL

$70,384.21 (SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 21/100 M.N.)

EQUIPAMIENTO URBANO REGIONAL.

Hospitales y clínicas 1.00 m2. de construcción $ 10,290.70

$10,290.70 (DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 70/100 M.N.)

TERCERO.- Asimismo con fundamento en el artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la suma de $1,613.49 (MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 49/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de equipamiento, a razón del 2% (DOS POR CIENTO) del presupuesto de dichas obras a costo directo, aprobado por la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $80,674.91 (OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 91/100 M.N.).

CUARTO.- Con base en lo establecido en el artículo 109 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se les fija un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la expedición del presente Acuerdo de Autorización, para que presenten a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las autoridades competentes, de las obras de urbanización y de infraestructura establecidas en el presente Acuerdo de autorización, los que se entregarán en copia fiel certificada a la administración del condominio, debiendo en igual plazo presentar los comprobantes de pago de los derechos y obligaciones a que se refieren los puntos SEGUNDO, TERCERO, SÉPTIMO Y OCTAVO de este Acuerdo,

Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura, deberán obtener de la Secretaría de Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente.

QUINTO.- Se expide la presente, una vez cubierto el pago de derechos correspondientes, según recibo oficial No. AU00058861 de fecha 16/marzo/2017 cuyo importe es por la cantidad de $ 20,409.47 (VEINTE MÍL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS 47/100 M.N.), expedido por la Tesorería Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

SEXTO.- En términos de su solicitud, se acuerda favorablemente un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización, para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras y pago de equipamiento que se mencionan en este Acuerdo, conforme lo dispone el artículo 109 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Concluidas las obras de urbanización al interior del condominio horizontal habitacional tipo residencial alto denominado "Fontana Bella", deberán ser entregadas formalmente mediante acta circunstanciada, por el titular de la autorización al comité de administración del condominio, así como, los proyectos técnicos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las autoridades competentes, los que se entregarán en copia fiel

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certificada. De no constituirse el comité, se levantará el acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador, quedando sin mayor trámite el mantenimiento de obras, bajo la responsabilidad de los habitantes del condominio.

La operación y mantenimiento de las vías privadas y de las obras de urbanización, así como de los servicios urbanos al interior del condominio, incluida la planta de tratamiento suscrita bajo el convenio número 038/2016 de fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, suscrito entre los titulares del desarrollo y autoridades que integran el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México; correrá a cargo de los propios condóminos, a partir de la entrega de las obras.

SÉPTIMO.- Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización y de equipamiento, con fundamento en lo previsto por los artículos 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México,109 fracción IX y 114 fracción 1 del Reglamento del Libro Quinto del citado ordenamiento, otorgarán en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, una fianza o Garantía Hipotecaría a favor del Gobierno del Estado de México por el 100 % del valor de las obras por realizar a costo directo, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $567,705.67 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS 67/100 M.N).

OCTAVO.- De acuerdo a lo establecido por los artículos 5.38 fracción X inciso 1) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 109 fracción VI inciso B) y IX de su Reglamento y con fundamento en el artículo 81 fracción 1 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagarán al Gobierno del Estado de México la suma de $ 11,354.11 (ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 11/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo, a razón del 2% (DOS POR CIENTO) del presupuesto de dicha obras a costo directo, aprobado por la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Dirección General de Operación Urbana, CUYO Costo directo estimado asciende a la cantidad de $567,705.67 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS 67/100 M.N.).

De igual forma y según el caso, pagarán el costo de supervisión de las obras de infraestructura primaria el cual será determinado por las autoridades correspondientes, ante quienes deberán acreditar dicho pago así como a esta Dependencia.

NOVENO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL inciso E) del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas de tipo residencial alto que se construyan en el desarrollo denominado "Fontana Bella", serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a $2, 554,698.00 pesos, norma que igualmente deberá observarse por los adquirentes de las áreas privativas.

DÉCIMO.- Con fundamento en lo previsto por el artículo 137 Bis fracciones I y II del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, por el control para el establecimiento del sistema de agua potable la cantidad de $ 20,351.87 (VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 87/100 M.N.), por el tipo habitacional residencial alto y por el control para el establecimiento del sistema de alcantarillado pagará la cantidad de $ 22, 387.06 (VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 06/100 M.N.), por el tipo habitacional residencial alto.

Pagarán asimismo los derechos correspondientes por la conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por las autoridades estatales, municipales o sus descentralizadas en el momento de la contraprestación del servicio, en términos de la respectiva Ley. El importe se determinará en función del caudal especificado en el proyecto de la red de agua potable aprobado por la autoridad competente.

DÉCIMO PRIMERO.- Al momento de efectuar la entrega de las obras de urbanización a la asociación de condóminos, otorgarán a favor de éstos,

una fianza por un monto igual al 20 % del valor de las obras y por un período de 2 años los cuales se contarán a partir de la fecha que consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme lo establecen los artículos 5.38 fracción X inciso h) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 109 fracción IX y 114 fracción II del Reglamento del Libro Quinto del referido Código Administrativo.

Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras al momento de su entrega, la cual se actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos. Si las obras a realizar excedieran el monto garantizado, corresponderá a su representada cubrir la diferencia.

No estarán obligados a cumplir con este señalamiento los titulares de la autorización del condominio, que cubran en efectivo el costo de las obras de equipamiento correspondiente.

DÉCIMO SEGUNDO.- En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de infraestructura primaria, de urbanización y de

equipamiento del desarrollo denominado "Fontana Bella", se sujetarán a una reevaluación de los montos de los costos de la fianza y los de supervisión señalados respectivamente en el presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga, debiendo sujetarse a las reglas que al efecto establece el artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha reevaluación será aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO TERCERO.- De acuerdo por lo dispuesto por los artículos 5.38 fracción XIII del Código Administrativo del Estado de México y a los

artículos 111 y 113 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se les apercibe a los ciudadanos Mónica March Estaún, Adriana Murrieta Romo, María Guadalupe Noriega Ferreiroa y Jaime Lorenzo Portilla Forcen que deberán obtener de la Dirección General de Operación Urbana los permisos respectivos para iniciar la venta de áreas privativas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos del dominio o promesa de los mismos, de cualquier parte o sección del desarrollo, así como, su promoción y publicidad, lo cual podrá solicitar una vez concluidas las obras de infraestructura primaria, de urbanización y en su caso de equipamiento urbano, permisos que se otorgará de

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manera proporcional al avance que presenten en su ejecución las obras establecidas en el presente Acuerdo de autorización, cada vez que dichas obras presenten un 25 % de avance de su ejecución, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.

La ocupación de las áreas privativas objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje, que en este caso incluye una planta de tratamiento para aguas residuales de acuerdo con lo establecido en el convenio número 038/2016 de fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, suscrito entre los titulares del desarrollo y autoridades que integran el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México; y abastecimiento de energía eléctrica, de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el artículo 73 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI incisos a) y b) del Código Administrativo del Estado de México, serán

solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo de autorización, el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.

DÉCIMO QUINTO.- Deberán insertar en los actos o contratos de traslado del dominio de las áreas privativas, así como en la publicidad

comercial del desarrollo denominado "Fontana Bella", el tipo y fecha de su autorización, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y artículo 66 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Asimismo, agregarán a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, del Plano único del Condominio y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana para las áreas privativas.

DÉCIMO SEXTO.- Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la

autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme lo establece el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del desarrollo, deberá ser previamente aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana.

Se le percibe al titular de esta autorización para que en la promoción del condominio, informe a los posibles adquirentes que éste desarrollo no contará con conexión a drenaje y operará en cambio con un sistema de tratamiento de aguas residuales, dejando señalado en la publicidad en el convenio número 038/2016 de fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, suscrito entre los titulares del desarrollo y autoridades que integran el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Quedan obligados formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente

Acuerdo, así como el condominio consignado en el Plano único del Condominio, anexo a esta autorización.

Del mismo modo deberán mantener y conservar las obras de infraestructura primaria y de urbanización, así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje (instalar una planta de tratamiento para aguas residuales de acuerdo con lo establecido en el convenio número 038/2016 de fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciséis), alumbrado público y recolección de basura del desarrollo, en los casos en que se haya autorizado la ocupación de las áreas privativas, hasta que dichas obras sean recibidas a entera satisfacción por la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Dirección General de Control Urbano y el municipio de Valle de Bravo, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 fracción IV del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DECIMO OCTAVO.- Para transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la Secretaría de

Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, conforme lo establece el artículo 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.

DÉCIMO NOVENO.- Con fundamento en los artículos 58 fracción X incisos j) del Código Administrativo del Estado de México y 109 fracción VI

inciso A) y C) del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberán inscribir el presente Acuerdo y el Plano único del Condominio en la oficina registral que corresponda del Instituto de la Función Registral del Estado de México, protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial la Gaceta del Gobierno del Estado de México; dicha publicación deberá ser realizada en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de su emisión; y presentar copia de dichos documentos ante esta Dependencia dentro del plazo señalado.

VIGÉSIMO.- Deberá colocar una placa metálica de al menos 2.00 x 1.50 metros en un murete, en la cual se consigne como mínimo la fecha de expedición del presente Acuerdo, así como el tipo del desarrollo autorizado, conforme lo dispone el artículo 50 fracción VI inciso E) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete será en el acceso al condominio, en lugar visible al público en general.

VIGESIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código

Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XVI del Reglamento invocado.

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VIGESIMO SEGUNDO.- El presente Acuerdo de autorización del desarrollo habitacional de tipo residencial alto denominado "Fontana Bella",

ubicado en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México, surtirá sus efectos legales a partir del día hábil siguiente al de su expedición.

VIGÉSIMO TERCERO.- El presente Acuerdo de autorización del desarrollo habitacional de tipo residencial alto denominado "Fontana Bella",

ubicado en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México, tiene vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su expedición y deja a salvo derechos de terceros.

VIGÉSIMO CUARTO.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la

aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

AUTORIZA

LICENCIADA LETICIA MONTAÑO OCHOA. DIRECTORA REGIONAL VALLE DE TOLUCA.

(RÚBRICA).

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 216, 217, 218 FRACCIONES II Y III, 289 Y 292 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, EN FECHA DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, TIENE A BIEN EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEXTA ÉPOCA PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad, particulares en funciones de autoridad y los particulares.

Que corresponde al Pleno de la Sala Superior del Tribunal, como lo señala el artículo 218 fracciones II y III del invocado código, aprobar la integración de la Jurisprudencia del Tribunal y dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional.

Que con motivo de las reformas constitucionales a los artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114,116 y 122, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de mayo de dos mil quince, por las que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción, como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes del gobierno, y para cuyo funcionamiento fue necesario emitir, reformar y abrogar diversos ordenamientos jurídicos, que fueron publicadas el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de referencia, lo que dio origen a siete paquetes de legislación secundaria, que son las siguientes: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (reformas), Código Penal Federal (reformas) y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (reformas). Por tanto, se estableció que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la promulgación de dicho Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el mismo; por lo que en atención a lo anterior, así como al cambio de paradigma que sucedió a nivel Federal, lo que también sucede en el Estado de México, como es el caso de este Tribunal, quien transitará a ser un Tribunal de Justicia Administrativa, ello en términos del artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, y atendiendo al propio Sistema Nacional Anticorrupción, que en lo conducente será el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, lo que se traduce en una nueva época de la Justicia Administrativa.

Otro motivo que se toma en consideración para transitar a una sexta época para la emisión de criterios jurisprudenciales, es que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, engalana este año su Trigésimo Aniversario, consolidando los principios bajo los cuales se rige, siendo que éstos cumplen con proteger al justiciable, implementando las acciones en materia de fortalecimiento de la estructura material y jurídica; y a efecto de estar acorde con la modernidad de tales disposiciones y con el aniversario de esta institución de justicia administrativa, considerando que en 1986 se depositaba la justicia administrativa en un Tribunal Fiscal, y es a partir del primero de enero de 1987 que se crea la Ley de Justicia Administrativa que da paso a un Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, siendo en julio de 1997 cuando se aprueba el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México que codifica en un solo instrumento jurídico, las leyes administrativas del Estado, y en el año 2017, a treinta años de distancia se consolida la justicia administrativa estatal para dar paso a un Tribunal de Justicia Administrativa en el sistema jurídico anticorrupción.

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Por lo que la reforma constitucional articula el fortalecimiento de competencias de las instancias públicas y de la sociedad para prevenir y erradicar de forma eficiente la corrupción; siendo así que el combate a la corrupción, el fomento de la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas y la legalidad, son metas irrenunciables para todos los mexicanos que requieren para su cumplimiento no sólo de la acción constante del Estado, sino de la participación informada, activa y responsable de la ciudadanía. Es por ello que se asume a nivel constitucional un sistema en el que participan servidores públicos y sociedad civil, factor determinante para alcanzar una adecuada cohesión comunitaria.

Por tanto el presente acuerdo tiene por objeto inaugurar una nueva época en la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en su transformación de Tribunal de Justicia Administrativa para dar cumplimiento al mandato constitucional y para fortalecer uno de los eslabones del Sistema Nacional Anticorrupción a nivel local, que conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría, los Órganos Internos de Control de las dependencias del Ejecutivo y el Órgano de Fiscalización del Poder Legislativo, serán la piedra angular del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción.

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEXTA ÉPOCA PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES.

PRIMERO.- Que durante su existencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ha integrado su jurisprudencia, la cual se divide en cinco épocas, la primera que comprende del veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y siete al veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, la segunda del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete al dieciocho de junio de dos mil dos, la tercera del dieciocho de junio de dos mil dos al veintinueve de enero de dos mil nueve, la cuarta época con motivo del vigésimo quinto aniversario de este órgano jurisdiccional, del veintinueve de enero de dos mil nueve, al veinticuatro de mayo de dos mil trece, y la quinta época del veinticuatro de mayo de dos mil trece a la fecha, habiendo sido publicadas las primeras jurisprudencias de la quinta época “Jurisprudencias QE-1, QE-2 y QE-3” en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno", número 104, el día tres de junio de dos mil trece.

SEGUNDO.- Se establece la Sexta Época de la Jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, a partir del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, que se integrará con las nuevas tesis derivadas de las sentencias dictadas en los juicios contencioso administrativos y fiscales y recursos de revisión que se tramiten y resuelvan, con fundamento en las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos de la Entidad, Reglamento Interior del propio Tribunal y legislación conexa. Las jurisprudencias de la sexta época se identificarán con números precedidos de las letras SXTE.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno"; en el órgano de difusión interno del propio Tribunal y en los estrados de las secciones de la Sala Superior, de las salas regionales y supernumerarias.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

Dado en la Sala “Presidentes” del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, Toluca de Lerdo, México, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

M. EN D. MARÍA TERESA HERNÁNDEZ SUÁREZ

(RÚBRICA).

LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR

LIC. DIANA LUZ ORIHUELA MARÍN (RÚBRICA).

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 216, 217, 218 FRACCIONES II Y III, 289 Y 292 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, EN FECHA DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, TIENE A BIEN EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA JURISPRUDENCIA NÚMERO SXTE-01 DE LA SEXTA ÉPOCA.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad, particulares en funciones de autoridad y los particulares.

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Que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en su sesión ordinaria número 02 celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, el día diecisiete del mes de febrero del año dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 218 fracciones II y III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, tuvo a bien dictar el “ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEXTA ÉPOCA PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES”.

Que durante su existencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ha integrado su jurisprudencia, la cual se divide en cinco épocas, la primera que comprende del veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y siete al veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, la segunda del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete al dieciocho de junio de dos mil dos, la tercera del dieciocho de junio de dos mil dos al veintinueve de enero de dos mil nueve, la cuarta época con motivo del vigésimo quinto aniversario de este órgano jurisdiccional, del veintinueve de enero de dos mil nueve, al veintitrés de mayo de dos mil trece, la quinta época del veinticuatro de mayo de dos mil trece al dieciséis de febrero de dos mil diecisiete y la sexta época a partir del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Que en términos del segundo párrafo del artículo 289 del Código Procedimental, para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas para su formación.

Que corresponde al Pleno de la Sala Superior del Tribunal, como lo señala el artículo 218 fracciones II y III del invocado código, aprobar la integración de la Jurisprudencia del Tribunal y dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.

Que en mérito de lo expuesto, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO SXTE-01 DE LA SEXTA ÉPOCA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL

SEXTA ÉPOCA JURISPRUDENCIA SXTE-01

INCOMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO. NO PROCEDE LA REMISIÓN DEL ASUNTO A LA AUTORIDAD COMPETENTE. De conformidad con el contenido de los artículos 246, fracción II y 268 fracción II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la incompetencia por materia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Local es una causal de improcedencia del juicio contencioso administrativo, que puede dar lugar al desechamiento de la demanda cuando sea manifiesta e indudable, o el sobreseimiento del propio juicio en caso de que se haya admitido la demanda. Asimismo, el aludido ordenamiento no contiene ninguna disposición que faculte al Órgano Jurisdiccional a remitir el asunto a la autoridad que tenga competencia para resolverlo. Consiguientemente, cuando se acredite la incompetencia material del Tribunal, sólo se desechará la demanda o se declarará el sobreseimiento del juicio, según el momento en que se detecte la causal de improcedencia, sin ordenar la remisión del asunto a la autoridad que se estime competente para su decisión.

Recurso de Revisión número 492/2014.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior el día 9 de abril de 2014, por unanimidad de tres votos.

Recurso de Revisión número 485/2016.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior el día 14 de septiembre de 2016, por unanimidad de tres votos.

Recurso de Revisión número 1955/2015 y 17/2016 acumulados.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 4 de mayo de 2016, por unanimidad de tres votos.

ÚNICO.- La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno"; en el órgano de difusión interno del propio Tribunal y en los estrados de las secciones de la Sala Superior, de las salas regionales y supernumerarias.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

Dado en la Sala “Presidentes” del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, Toluca de Lerdo, México, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

M. EN D. MARÍA TERESA HERNÁNDEZ SUÁREZ

(RÚBRICA).

LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR

LIC. DIANA LUZ ORIHUELA MARÍN (RÚBRICA).

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CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 216, 217, 218 FRACCIONES II Y III, 289 Y 292 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, EN FECHA DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, TIENE A BIEN EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA VIGENCIA DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO CE-12, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA ÉPOCA.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad, particulares en funciones de autoridad y los particulares.

Que corresponde al Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en términos del artículo 218 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, aprobar la integración de la jurisprudencia del Tribunal.

Que en términos del segundo párrafo del artículo 289 del Código Procedimental, para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas para su formación.

Que corresponde al Pleno de la Sala Superior del Tribunal, como lo señala el artículo 218 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.

Que en mérito de lo expuesto, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA VIGENCIA DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO CE-12, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA ÉPOCA DE RUBRO: “INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CUANDO SE DECLARA, DEBE ORDENARSE LA REMISIÓN DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE.”

PRIMERO.- Se deja sin efectos la vigencia de la Jurisprudencia número CE-12, correspondiente a la Cuarta Época de rubro: “INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CUANDO SE DECLARA, DEBE ORDENARSE LA REMISIÓN DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE.”, en virtud de que con fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, ha sido aprobada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Entidad, la diversa Jurisprudencia de la Sexta Época número SXTE-01, en razón de la sustitución que realizó el pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la jurisprudencia con el rubro “SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD POR LA INCOMPETENCIA MATERIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO. PROCEDE QUE ORDENE LA REMISIÓN DE LOS AUTOS A LA AUTORIDAD QUE ESTIME CONVENIENTE.” por la del rubro “INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DECLARACIÓN RELATIVA. (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.II.A J/1 A (10a)”, en el sentido de que cuando se acredite la incompetencia material del Tribunal, sólo se desechará la demanda o se declarará el sobreseimiento del juicio, según el momento en que se detecte la causal de improcedencia, sin ordenar la remisión del asunto a la autoridad que se estime competente para su decisión.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno"; en el órgano de difusión interno del propio Tribunal y en los estrados de las secciones de la Sala Superior, de las salas regionales y supernumerarias.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

Dado en la Sala “Presidentes” del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, Toluca de Lerdo, México, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

M. EN D. MARÍA TERESA HERNÁNDEZ SUÁREZ (RÚBRICA).

LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR

LIC. DIANA LUZ ORIHUELA MARÍN (RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO QUINCUAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O D E R E M A T E

SECRETARÍA “B”. EXP. 804/2004.

En los autos del Juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por LÓPEZ AMADOR ADRIÁN RAYMUNDO en contra de MAURO CASILLAS MEZA SU SUCESIÓN. La C. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, señalo las DIEZ HORAS DEL DÍA SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda del inmueble embargado identificado en el en el acta de embargo de fecha veintiséis de octubre de dos mil quince como el ubicado en AVENIDA RESIDENCIAL CHILUCA NÚMERO 151, LOTES 6 Y 7 DE LA MANZANA 26 DEL FRACCIONAMIENTO CLUB DE GOLF CHILUCA, DEL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MÉXICO, y consecuentemente convóquese postores por medio de edictos que se fijaran por tres veces dentro de nueve días en los tableros de avisos del Juzgado y en los tableros de avisos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México así como en el periódico "El Universal", debiendo mediar entre la última y la fecha del remate cinco días, los que para poder tomar parte en la subasta deberán consignar previamente en billete de depósito del Banco Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) una cantidad igual a por lo menos el diez por ciento efectivo del valor que sirve de base para el remate y que lo es la cantidad de $14'790,000.00 (CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) valor de avalúo más alto, sin cuyo requisito no serán admitidos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio referido. Y tomando en consideración que el inmueble materia de la subasta se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese atento exhorto al C. Juez competente materia mercantil en el Municipio de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva publicar los edictos en los lugares de costumbre, así como en las oficinas recaudadoras análogas a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, y en un periódico de mayor circulación en dicha Entidad que tenga bien designar el juez exhortado, concediéndose un término de treinta días para la práctica de la diligencia encomendada contados a partir de que sea recibido el exhorto por la autoridad exhortada y otorgándose plenitud de jurisdicción al Juez exhortado; y con fundamento en la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración celebrado entre los Tribunales Superiores de Justicia de la Ciudad de México y del Estado de México, se faculta al Juez exhortado para que, de resultar incompetente por razón de territorio o cuantía, pueda emitir los proveídos necesarios a fin de remitir la comunicación procesal al órgano jurisdiccional competente, asimismo, se le concede al Juez exhortado un término de treinta días para la diligenciación del exhorto ordenado.-Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil, Licenciada YASSMIN ALONSO TOLAMATL y Secretario de Acuerdos LICENCIADO MAURICIO NÚÑEZ RAMÍREZ que autoriza y da fe. Doy fe

Se convocan postores por medio de edictos que se fijaran por tres veces dentro de nueve días en los tableros de avisos del Juzgado y en los tableros de avisos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México así como en el periódico "El Universal", debiendo mediar entre la última y la fecha del remate cinco días.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MAURICIO NÚÑEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.

1128.-16, 23 y 29 marzo.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 769/2016, promovido por JOSÉ FRANCISCO MONROY GAYTAN, por su propio derecho, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar posesión y dominio, respecto del inmueble ubicado en CALLE BENITO JUAREZ SIN NUMERO EN LA COLONIA SAN LORENZO COACALCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 32.37 metros colindando con Calle Benito Juárez; AL SUR: 32.49 metros colindando con Judith Juana Mejía Jiménez; AL ORIENTE: 25.52 metros colindando con Calle Adolfo López Mateos; y AL PONIENTE: 25.08 colindando con Laureana Mejía Jiménez. Con una superficie aproximada de 818.87 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de Ley.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDO: 12/01/2017.-PRIMER

SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. EN D. MA. GUADALUPE GARDUÑO GARCÍA.-RÚBRICA.

1160.- 17 y 23 marzo.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEMASCALTEPEC E D I C T O

Por el presente se hace saber que: En el expediente

182/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO respecto de DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por FLORES DE CHILTEPEC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por su Gerente Administrador RAFAEL OLASCOAGA AYALA a través de su Mandatario Judicial LICENCIADO EN DERECHO ISAAC CRUZ LUJAN, respecto del inmueble ubicado en: Mesón Viejo, Municipio de Temascaltepec, México, mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 45.38 (cuarenta y cinco metros con treinta y ocho centímetros) y linda con propiedad de Tania Hernández Álvarez, AL SUR: 210.07 (doscientos diez metros con siete centímetros) y linda con camino San Miguel Oxtotilpan-Mesón Viejo, AL ORIENTE: 187.48 (ciento ochenta y siete metros con cuarenta y ocho centímetros) y linda con canal, AL PONIENTE: 63.23 (sesenta y tres metros con veintitrés centímetros) y linda con canal camino panteón, con una superficie aproximada 10,777.90 (diez mil setecientos setenta y siete metros con noventa centímetros). Se ordenó la publicación de edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria de esta Población, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezca deducirlo en términos de Ley. Dado en Temascaltepec, México, uno de marzo del año dos mil diecisiete.-DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo ocho de septiembre del

año dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos, Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.

1163.- 17 y 23 marzo.

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23 de marzo de 2017 Página 13

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL NEZAHUALCÓYOTL - LA PAZ

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente 390/2016, relativo a las Controversias sobre el estado civil de las Personas y del Derecho Familiar sobre GUARDA Y CUSTODIA, promovido por GILBERTO LÓPEZ LUNA, en contra de ELEAZAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y MARÍA ICELA HERNÁNDEZ SANDOVAL, En el Juzgado Quinto Civil de Nezahualcóyotl con residencia en La Paz, Estado de México, el Juez del conocimiento dicto auto que admitió la demanda, y por auto de 17 de enero del 2017, se ordenó emplazar por medio de edictos a ELEAZAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y MARIA ICELA HERNÁNDEZ SANDOVAL, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente día de la última publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que tuviere, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer por sí o por apoderado o gestor que legalmente los represente, se seguirá el juicio en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones se les harán por medio de lista y boletín judicial.. Relación suscinta de la demanda PRESTACIONES: A) Se decrete la Perdida de la Patria Potestad, que dejo de ejercer el señor ELEAZAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, sobre sus menores hijos JAFET MESEC y JARIET MELODY de apellidos HERNÁNDEZ LÓPEZ. B) Se decrete a favor del suscrito GILBERTO LÓPEZ LUNA, la Patria Potestad, sobre JAFET MESEC y JARIET MELODY de apellidos HERNÁNDEZ LÓPEZ. C) Como consecuencia de lo anterior, de decrete la conservación exclusivamente a favor del Suscrito, la Guarda y Custodia Provisional y en su momento en forma definitiva, de JAFET MESEC y JARIET MELODY de apellidos HERNÁNDEZ LÓPEZ. D) El pago de gastos y costas, que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio, hasta su total conclusión para el caso de oposición infundada. HECHOS: 1. El día 07 de octubre de 1985, nació MARA SARAI LÓPEZ MENDOZA, exhibo su acta de nacimiento para acreditar el parentesco con mi hija HECHOS 2. En fecha 13/ marzo/ 2003, MARA SARAI LÓPEZ MENDOZA Y ELEAZAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio civil. HECHOS 3. De dicho matrimonio procrearon a JAFET MESEC y JARIET MELODY de apellidos HERNÁNDEZ LÓPEZ, desde el día 03 de junio del 2014 y hasta la actualidad el suscrito es quien se ha hecho responsable de la manutención y cuidado de los mismos, HECHOS 4. El domicilio de los menores y el suscrito es en Calle Alamos, s/n, Colonia Tlazala, Municipio La Paz, Estado de México, HECHOS 5. En fecha 03 / junio/2014, el demandado dejo de cumplir con su obligación de proporcionar alimentos para sus hijos y la finada tuvo que sufragar con los gastos de manutención, educación y vestido de los menores, HECHOS 6. Bajo el expediente 2114/2014 del Juzgado Cuarto Familiar de Chimalhuacan, Estado de México, se giro exhorto al Distrito Federal para emplazar y girar oficio de descuento de pensión alimenticia, HECHOS 7. Mediante auto de fecha 9/enero/2015 de nueva cuenta se giro exhorto al Juez en el Distrito Federal, para que realizara el descuento, dicha empresa con escrito de 21/enero/2015, informando que el demandado dejo de laborar el 13/enero/2015, HECHOS 8. Situación por la que al haber renunciado el demandado, siendo el único domicilio que se conocía para poder emplazar al demandado. HECHOS 9. En el juicio 2114/2014 se le concedió la Guarda y Custodia Provisional a favor de la finada. HECHOS 10. En fecha 07 de mayo del año 2015, lamentablemente muere mi hija. HECHOS 11. En virtud de lo anterior el demandado no ha hecho presencia para ver o saber por sus menores hijos. HECHOS 11. Por el evidente abandono tanto moral como económico que han sufrido mis menores nietos, por parte de C. ELEAZAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, se debe de declarar la pérdida de la patria potestad, decretar la guarda y custodia provisional y en su momento la definitiva, se expide el edicto para su publicación fijase en los estrados de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR

CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. LA PAZ, MÉXICO, A SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 17 de Enero de 2017.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SERGIO SANDOVAL VÁSQUEZ.- RÚBRICA.

162-B1.- 1, 13 y 23 marzo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

E D I C T O

Por medio del presente se hace saber a VICTOR MANUEL NUÑEZ ESTRELLA que en el expediente marcado con el número 1279/2016, relativo al JUICIO SUMARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN, MARCOS SANTOS BENITO le demanda A) La usucapión respecto del inmueble marcado con el lote de terreno número 16, manzana 1061, zona 13, ex ejido Ayotla, Municipio de Valle de Chalco, Estado de México, con una superficie de 190.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste en 10.05 metros y colinda con calle Norte 12; al Sureste en 19.00 metros y colinda con Lote 17; al Suroeste en 10.00 metros y colinda con Lote 08; al Noroeste en 19.00 metros y colinda con lote 15, con los siguientes datos registrales, Partida número 16870, Volumen 96, auxiliar 09, libro Primero, Sección Primera de fecha 08 de agosto de 1990, a favor de VICTOR MANUEL NUÑEZ ESTRELLA, Folio Real Electrónico Número 67710 de fecha dos 02 de junio de 2016. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se procede a asentar en estos edictos una relación sucinta de los hechos de demanda: 1.- En fecha 20 de diciembre de 2007 MARCOS SANTOS BENITO adquirió el inmueble descrito por medio de un contrato de compraventa con cesión de derechos posesorios celebrado con el señor VICTOR MANUEL NUÑEZ ESTRELLA, documento con el cual justifica que acredita la causa generadora de la posesión y justo título, tomando posesión de dicho bien el día 15 febrero de 2009. 2.- El lote de terreno descrito se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Chalco, Estado de México a favor de VICTOR MANUEL NUÑEZ ESTRELLA bajo las antecedentes registrales ya referidos 3.- El inmueble materia de la Litis lo ha venido poseyendo el actor en compañía de su familiar en concepto de propietario y dueño de manera pacífica, continua, pública y de buena fe ya que ha sido ante la vista de todos los vecinos aledaños, además de que no ha tenido problemas con ninguna persona ni autoridad y ha venido ejerciendo actos de dominio sobre dicho inmueble, ya que el actor se encarga de pagar los impuestos de predio. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 11 de octubre de 2016 se emplaza a VICTOR MANUEL NUÑEZ ESTRELLA por medio de edictos, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, con el apercibimiento que en caso de no comparecer a dar contestación a la instaurada en su contra por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá en rebeldía. Haciéndole las ulteriores notificaciones en términos de los artículos 1.168 y 1.182 del Código Procesal Civil, fijándose además en la puerta de este juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL; expedido en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecisiete, haciéndolo constar el Secretario de Acuerdos de este juzgado, Licenciado en Derecho RAMIRO GONZÁLEZ ROSARIO.-DOY FE.-SE EXPIDEN EDICTOS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO MEDIANTE PROVEÍDO DE ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS; LICENCIADO RAMIRO GONZÁLEZ ROSARIO, SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTE JUZGADO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO RAMIRO GONZÁLEZ ROSARIO.-RÚBRICA.

161-B1.-1, 13 y 23 marzo.

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Página 14 23 de marzo de 2017

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO CARDOSO NEGRETE.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintiséis de enero del año en curso, se hace del conocimiento de la parte demandada, que el actor SANTANDER VIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO ANTES SANTANDER VIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA, CON ANTELACIÓN ING HIPOTECARIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA ANTERIORMENTE ING HIPOTECARIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, promovió ante el Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, México, un Juicio ORDINARIO MERCANTIL, radicado bajo el número 607/2016, contra CARLOS ALBERTO CARDOSO NEGRETE, a través del cual reclama las siguientes prestaciones:

I).- Vencimiento anticipado del crédito que le otorgó nuestra representada por incumplimiento en los pagos acordados conforme a lo pactado en las cláusulas cuarta, quinta, sexta del contrato base de la acción.

II).- Como consecuencia de lo anterior, el pago de la cantidad de 215. 005.71 unidades de inversión (UDIS), que al día 19 de abril de 2016, equivalen a $1,172,337.11 (UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 11/100 M.N.), por tener la unidad de inversión un valor de $ 5,452586 pesos a esa fecha, o a su equivalente al momento de realizarse o liquidarse el pago; por el vencimiento anticipado del crédito, y que se compone de los siguientes conceptos.

A).- 201,321.09 Unidades de inversión (UDIS) que al día 19 de abril de 2016, equivalen a $1,097,720.56 (UN MILLÓN NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 56/100 M.N.), por tener el valor cada unidad de inversión de $5.452586 PESOS, al día 19 de abril de 2016, por concepto de saldo Capital Exigible, por el incumplimiento en el pago de las mensualidades convenidas en el documento base de la acción por parte de la hoy demandada.

B).- 2,355.77 Unidades de inversión (UDIS) que al día 19 de abril de 2016, equivalen a $12,845.04 (DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 04/100 M.N.), por tener el valor cada Unidad de inversión de $5,452586 pesos, al 19 de abril de 2016, por concepto de amortizaciones de Capital Vencidas y no pagadas del 1 de noviembre de 2015 al 1 de abril de 2016.

C).- 9,682.08 Unidades de inversión (UDIS) que al día 19 de abril de 2016, equivalen a $52,792.37 (CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 37/100 M.N.), por tener el valor cada unidad de inversión de $ 5.452586 pesos, al día 19 de abril de 2016, por concepto de intereses Ordinarios vencidos y no pagados del 2 de octubre de 2015 al 19 de abril de 2016, más los que se sigan venciendo hasta la total solución del adeude.

D).- 779.90 Unidades de inversión (UDIS) que al día 19 de abril de 2016, equivalen a $4,252.47 (CUATRO MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 47/100 M.N.), por tener el valor cada unidad de inversión de $ 5.452586 pesos, al día 19 de abril de 2016, por conceptos de primas de Seguros vencidas y no pagadas del 2 de noviembre de 2015 al 01 de abril de 2016.

E).- 432 Unidades de inversión (UDIS) QUE AL DIA 19 DE ABRIL DE 2016, EQUIVALEN A $2,355.52 (DOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 52/100 M.N.), por tener el valor cada unidad de inversión de $5.452586 pesos, al día 19 de abril de 2016, por concepto de comisiones por administración de mensualidades vencidas y no pagadas al 2 de noviembre de 2015 al 01 de abril de 2016.

F).- 434.87 Unidades de inversión (UDIS) que al día 19 de

abril de 2016, equivalen a $2,371.15 (DOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y UN PESOS 15/100 M.N.), por tener el valor cada unidad de inversión de $5.452586 pesos, al día 19 de abril de 201, por concepto de intereses moratorios vencidos y no pagados del 2 de octubre de 2015 al 19 de abril de 2016.

G).- El pago de los intereses Moratorios

H).- El pago de la pena por mora pactada

I).- El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio.

Lo que el Juez acordó AUTO. Cuautitlán Izcalli, México, veintiséis (26) de enero

de dos mil diecisiete (2017). Visto su contenido, el estado procesal que guarda el

sumario y toda vez que se giraron los oficios respectivos para la búsqueda y localización del demandado CARLOS ALBERTO CARDOSO NEGRETE, sin resultados positivos, con fundamento en los artículos 1070 del Código de Comercio y 194 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al Código de Comercio, se determina emplazar al mismo, por medio de edictos que contendrán una relación suscinta de la demanda, los cuales se publicarán por tres veces, de ocho en ocho días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado así como en el periódico Diario Amanecer, haciéndole saber el contenido del auto de fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis, para que manifieste lo que a su derecho convenga; asimismo, hágasele saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, debiéndose fijar además en la puerta de éste Tribunal, una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento para la demandada que si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones se le harán por lista y Boletín Judicial en términos de lo dispuesto por los artículos 1068 y 1069 del Código de Comercio.

Por lo que se procede a Emplazar a juicio a CARLOS

ALBERTO CARDOSO NEGRETE... a través edictos los cuales deberán publicarse por TRES VECES DE OCHO EN OCHO DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, así como en el en el periódico Diario Amanecer, para que manifieste lo que a su derecho convenga; así mismo se le hace de su conocimiento que deberá presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente día al de la última publicación, de igual forma se le previene a dicha demandada que si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones se le harán por lista y Boletín Judicial en términos de lo dispuesto por los artículos 1068 y 1069 del Código de Comercio.

Se emite en cumplimiento al auto de fecha veintiséis de

enero de dos mil diecisiete, firmando la Licenciada Leticia Rodríguez Vázquez, Secretario Judicial.-PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LICENCIADA LETICIA RODRÍGUEZ VÁZQUEZ.-RÚBRICA.

861.- 27 febrero, 10 y 23 marzo.

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23 de marzo de 2017 Página 15

JUZGADO CUADRAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

(TERCERA ALMONEDA SIN SUJECIÓN A TIPO)

SECRETARIA “A”.

EXP. No. 115/2010.

SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C.

INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO FIDUCIARIO SUSTITUTO DE BANCO DE MEXICO EN EL FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI) vs ALBERTO ESQUIVEL ESCALANTE Y OTRA.

MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE ENERO

DEL DOS MIL DIECISIETE.

Agréguese a sus autos el escrito de ALFONSO ISRAEL

TORRES MONTOYA, en términos del mismo se tienen por hechas las manifestaciones que indica para los efectos legales a que haya lugar, en consecuencia como se pide y atento a lo manifestado, SE DEJA SIN EFECTOD LA FECHA SEÑALADA EN AUTO DICTADO EN FECHA SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL DIECISEIS, PARA QUE TENGA LUGAR EL REMATE EN TERCERA ALMONEDA SIN SUJECION A TIPO, A QUE SE REFIERE DICHO PROVEIDO Y EN SU LUGAR SE SEÑALAN las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, día y hora en que lo permiten las labores del juzgado, las cargas de trabajo del mimo y de la agenda que se lleva en esta Secretaria, para que tenga verificativo el REMATE EN TERCERA ALMONEDA SIN SUJECION A TIPO, respecto DEL INMUEBLE DENOMINADO CONJUNTO URBANO ”CUATRO VIENTOS”, UBICADO EN LA CALLE RETORNO 10 NIEBLA, NÚMERO OFICIAL 3-A, MANZANA 23, LOTE 72, VIVIENDA A, ZONA CONOCIDA COMO RANCHO SAN JERÓNIMO CUATRO VIENTOS, MUNICIPIO IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, haciendo del conocimiento de los interesados que el precio de la segunda subasta fue por la cantidad DE TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N,, lo anterior atento a lo dispuesto por el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles, debiendo convocarse postores por medio de edictos que se publiquen en la forma y términos ordenados en auto de fecha de cuatro de mayo del año dos mil dieciséis y que obras a fojas 367 y 368.-Notifiquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil por Ministerio de Ley Licenciada Elvia Patricia Ramos Soto, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Dalila Angélica Cota, que autoriza y da fe. Doy fe.

MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO LAS DOCE

HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEÍS, día y hora señalados para que tenga verificativo el REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA… …LA SECRETARIA DE ACUERDOS HACE CONSTAR que no comparecen postores a la presente diligencia… …Como se pide se señalan LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DO MIL DIECISÉIS, día y hora en que hora en que lo permiten las labores del juzgado para que tenga verificativo EL REMATE EN TERCERA ALMONEDA SIN SUJECION A TIPO… …debiendo prepararse dicha audiencia en la forma y términos ordenados en proveído dictado en audiencia de fecha de dos de marzo del dos mil dieciséis …, en relación al proveído de fecha siete de diciembre del dos mil quince … … Con lo que concluyo la presente diligencia siendo las TRECE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIA EN QUE SE ACTUA, levantándose acta de la misma y

firmando en ella la compareciente en unión de la C. Juez LICENCIADA LUZ DEL CARMEN GUINEA RUVALCABA y la C .Secretaria LICENCIADA DALILA ANGELINA COTA quien autoriza y da fe.

MEXICO, CIUDAD DE MEXICO, SIENDO LAS DOCE

HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS... …día y hora señaladas para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA… …ordenada por proveído de fecha siete de DICIEMBRE del año dos mil quince, que obra en fojas 336 y 337… …LA SECRETARIA DE ACUERDOS HACE CONSTAR que no comparecen postores a la presente diligencia… …Como se pide se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, día y hora día y hora en que lo permiten las labores del Juzgado, las cargas de trabajo del mimo y de la agenda que se lleva en esta Secretaria, para que tenga verificativo el REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA del inmueble materia de la presente diligencia, con rebaja del VEINTE por ciento de la tasación, que haciende a la cantidad $332,800.00(TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)…. …Con lo que concluyo la presente diligencia , siendo las TRECE HORAS CON VENTICINCO MINUTOS DEL DIA EN QUE SE ACTUA, levantándose acta de la misma y firmando en ella el compareciente en Unión de la C. Juez licenciada LUZ DEL CARMEN GUINEA RUVALCABA y la C .Secretaria LICENCIADA DALILA ANGELINA COTA quien autoriza y da fe. DOY FE.-

MEXICO, DISTRITO FEDERAL ,A SIETE DE

DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE… …se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DE DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, día y hora… …para que tenga en el REMATE EN PRIMER ALMONEDA… …debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publiquen dos veces da SIETE EN SIETE DIAS en el periódico “DIARIO DE MEXICO” en los estrados de este juzgado y en los de la Tesorería del Distrito Federal, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÀBILES y entre la última y la fecha del remate igual plazo, siendo el precio base del remate la cantidad de $416,000.00(CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS 00/100 M.N), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Debiendo los licitadores exhibir cuando menos el diez por ciento del precio base para tomar parte de la subasta… …gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva hacer la publicación de los edictos ordenados en los sitios de costumbre y en las puertas de este Juzgado exhortado para acordar todo tipo de promociones con plenitud de jurisdicción tendientes a la diligenciación de este exhorto aquí ordenado y se concede un término de TREINTA DIAS para dicha diligenciación. Elabórense los edictos a que se refiere este auto y pónganse a disposición del interesado para su trámite.- Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil, Licenciada LUZ DEL CARMEN GUINEA RUVALCABA y la C .Secretaria Licenciada Dalila Angelina Cota quien autoriza y da fe. Doy fe.-

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO Y EN LOS DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL.-SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION.-Ciudad de México a 26 de Enero del 2017.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LICENCIADA DALILA ANGELINA COTA.-RÚBRICA.

1025.- 10 y 23 marzo.

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Página 16 23 de marzo de 2017

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

Por medio del presente se le hace saber que en

expediente marcado con el número 1041/16, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL USUCAPION, promovido por JOSE LUIS FRANCO CERON, ROSAURA VILLAGRAN JIMENEZ en contra de FRANCISCO FIGUEROA RUIZ, respecto del inmueble denominado “Huixazco”, ubicado en Calle Aldama en la Población de Cuanalan, Municipio de Acolman, Estado de México, celebrado con FRANCISCO FIGUEROA RUIZ.

Por auto de fecha seis de diciembre del año dos mil

dieciséis, ordenó emplazar a FRANCISCO FIGUEROA RUIZ, por EDICTOS que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado, en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la incoada en su contra, oponiendo las excepciones defensas que a su interés convengan. Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír notificaciones en términos de lo prevenido por los artículos 1.168, 1.170 y 1.182 del Código Adjetivo de la materia, con el apercibimiento que de no hacerlo, las personales se le harán por medio de lista y Boletín Judicial.

Validación. Fecha de acuerdo que ordena la publicación

siete de diciembre de dos mil dieciséis de 2016.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA LILIA SEGURA FLORES.-RÚBRICA.

1052.- 13, 23 marzo y 3 abril.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

Que en los autos del expediente número 857/2015,

relativo al Juicio Ordinario Civil (usucapión), promovido por CARLOS ESQUIVEL CORIA en contra de JOSE LUIS CRUZ RIVAS Y PRISCILIANA PATRICIA GUERRERO AROCHI DE CRUZ, por auto dictado en fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, se ordenó emplazar por medio de edictos a los demandados JOSE LUIS CRUZ RIVAS Y PRICILIANA PATRICIA GUERRERO AROCHI DE CRUZ, ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, y que contendrá una relación sucinta de la demanda, en la cual se reclaman las siguientes prestaciones: A) LA USUCAPIÓN A FAVOR DEL ACTOR RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN LOTE3 Y 4, MANZANA 108, NÚMERO 97 “A”, DE LA CALLE FUENTES DE VULCANO, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, INSCRITO REGISTRALMENTE COMO LOTE 3 Y 4 MANZANA 108, NÚMERO INTERIOR 97 A DE LA CALLE FUENTES DE VULCANO SECCIÓN FUENTES, COLONIA FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, al tenor de los hechos que resumidamente a continuación se señalan: que desde el mes de diciembre del año dos mil tres el actor tiene la posesión jurídica y material al título de dueño y en calidad de legítimo propietario en forma pacífica, pública, continua y de buena fe del inmueble descrito en líneas que anteceden; que mediante contrato de compraventa de fecha treinta de diciembre de dos mil tres los señores JOSE LUIS CRUZ RIVAS Y PRISCILIANA PATRICIA GUERRERO AROCHI DE CRUZ, transmitió la posesión al señor CARLOS ESQUIVEL CORIA; que desde el día treinta de Diciembre de dos mil tres el señor CARLOS ESQUIVEL CORIA, tiene la posesión material de dicho inmueble. Haciéndole saber a los demandados que deberán presentarse ante este

Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento de que si transcurrido el plazo antes indicado no comparece por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista y Boletín Judicial, debiéndose fijar además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del auto que ordena los edictos por todo el tiempo del emplazamiento.

Se expide para su publicación a los tres días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación

de edictos: 24 de enero de 2017.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CATALINA LUNA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

1053.- 13, 23 marzo y 3 abril.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

JOSÉ MORALES RESINOS, demanda en Juicio

ORDINARIO CIVIL de JUAN MANUEL RUIZ ZÚÑIGA y ARTURO QUINTANAR DEL RUBIO, bajo el número de expediente 845/2014, la USUCAPIÓN del inmueble ubicado en LOTE 926, MANZANA 30, DE LA SUPERMANZANA 4, COLONIA VALLE DE ARAGÓN, TAMBIÉN DENOMINADO CONJUNTO HABITACIONAL VALLE DE ARAGÓN, ZONA NORTE, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, reclamando las siguientes prestaciones: 1.- Se declare mediante sentencia firme que soy el único y legítimo propietario del bien inmueble que se encuentra en LOTE 926, MANZANA 30, DE LA SUPERMANZANA 4, COLONIA VALLE DE ARAGÓN, TAMBIEN DENOMINADO CONJUNTO HABITACIONAL VALLE DE ARAGÓN, ZONA NORTE, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: POR EL NORTE MIDE EN 17.50 METROS CON LOTE 27, POR EL SUR MIDE EN 17.50 METROS CON LOTE 25, POR EL ORIENTE EN 7 METROS CON LOTE 11, AL PONIENTE EN 7 METROS CON CALLE VALLE SANTIAGO. CON UN ÁREA DE 122.50 METROS CUADRADOS. 2.- Se declare mediante sentencia firme de que me he convertido en el único y legítimo propietario del bien inmueble que se describe en la pregunta anterior por la prescripción adquisitiva por usucapión, razón por la cual se debe de ordenar que se inscriba el bien inmueble ante el INSTITUTO DE LA FUNSION (sic) REGISTRAL A MI NOMBRE BAJO LOS SIGUIENTES DATOS, PARTIDA 358, VOLUMEN 778, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA. De fecha seis de agosto del año de 1987. Y se hagan las cancelaciones de las personas que aparecen en el INSTITUTO DE LA FUNSIÓN (sic) REGISTRAL A NOMBRE DE JUAN MANUEL RUIZ ZÚÑIGA Y SE INSCRIBA EL BIEN INMUEBLE A MI NOMBRE, SE GIREN LOS OFICIOS DE ESTILO CORRESPONDIENTE A DICHA INSTITUCIÓN. En base a los siguientes hechos que de manera suscinta se narra; Que en fecha tres de enero de mil novecientos ochenta y seis celebró contrato de compraventa con ARTURO QUINTANAR DEL RUBIO respecto del inmueble motivo del presente juicio y desde entonces tiene la posesión material del bien, en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y en concepto de propietario. Precisa que el inmueble se encuentra inscrito ante el Registro Púbico de la Propiedad y del Comercio a nombre de JUAN MANUEL RUIZ ZUÑIGA, bajo la partida 358, volumen 778, Libro Primero, Sección Primera de fecha seis de agosto de mil novecientos ochenta y siete. Y toda vez que el promovente manifiesta bajo protesta de decir verdad desconocer el domicilio actual de los demandados JUAN MANUEL RUIZ ZÚÑIGA y ARTURO QUINTANAR DEL RUBIO, se emplaza a éstos por medio de edictos, haciéndosele saber que deberán presentarse

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dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos a que si pasado este término no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún las de carácter personal por medio de Lista y Boletín Judicial, en términos del artículo 1.170 del Código de Procedimiento Civiles en vigor. Quedan mientras tanto en la Secretaría las copias de traslado para que las recojan en días y horas hábiles. PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. ECATEPEC DE MORELOS, VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: quince de febrero de dos mil diecisiete.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CATALINA LUNA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

1054.- 13, 23 marzo y 3 abril.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO

E D I C T O

VIVEROS DEL RIO, SOCIEDAD ANÓNIMA.

En los autos del expediente marcado con el número 659/2016, relativo al juicio ORDINARlO CIVIL, USUCAPION promovido por MARGARITA IRMA HERNANDEZ AVILA también acostumbrada a usar el nombre de MARGARITA I. HERNANDEZ DE FLORES contra VIVEROS DEL RIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante proveído dictado el trece de diciembre del dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a la demandada VIVEROS DEL RlO, SOCIEDAD ANONIMA, para que comparezca a juicio a defender sus derechos, si a su interés corresponde y para que le pare perjuicio la sentencia definitiva que llegaré a dictarse en el presente proceso, sumario en el que el actor reclama de la codemandada las siguientes prestaciones: a) LA USUCAPION sobre EL LOTE DE TERRENO NÚMERO UNO, MANZANA UNO DEL FRACCIONAMIENTO VIVEROS DEL RIO, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, actualmente calle RlO BRAVO UNO, LOTE DE TERRENO NÚMERO UNO, MANZANA UNO, COLONIA VIVEROS DE RIO,TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, con las medidas, colindancias y superficie que más adelante precisara, y que he venido poseyendo desde hace más de cinco años a la fecha. b) Como consecuencia de lo anterior, la declaración de su Señoría, de que me he convertido en PROPIETARIA del inmueble descrito en inciso anterior. c) Y del C. Registrador del INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, TLALNEPANTLA, solicito la inscripción una vez de haber operado a mi favor la USUCAPION sobre el inmueble; EL LOTE DE TERRENO NÚMERO UNO, MANZANA UNO, DEL FRACCIONAMIENTO VIVIEROS DEL RIO, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, actualmente CALLE RIO BRAVO UNO, LOTE DE TERRENO NÚMERO UNO, MANZANA UNO, COLONIA VIVEROS DE RIO, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO. D) del INSTITUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO CON SEDE EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, la cancelación de todos y cada uno de los antecedentes registrales que se encuentren en las oficinas de dicho Registro a nombre de la parte demandada, respecto a la titularidad del EL LOTE DE TERRENO NÚMERO UNO, MANZANA UNO, DEL FRACCIONAMIENTO VIVEROS DEL RlO TLALNEPAITLA, ESTADO DE MÉXICO, actualmente CALLE RIO BRAVO UNO, LOTE DE TERRENO NÚMERO UNO, MANZANA UNO, COLONIA VIVEROS DEL RIO, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO. E) Los gastos y costas que se originen en el presente juicio. HECHOS. 1.- Con fecha treinta de abril de mil novecientos setenta y nueve, firme contrato de Promesa de venta con VIVEROS DEL RIO, S.A. es decir desde hace más de 36 años, que detento la posesión real y material respecto del LOTE DE TERRENO NÚMERO UNO, MANZANA UNO, DEL FRACCIONAMIENTO VIVEROS DEL RIO TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, actualmente CALLE RIO BRAVO UNO, LOTE DE TERRENO NÚMERO UNO,

MANZANA UNO, COLONIA VIVEROS DEL RIO, TLALNEPANTLA DE BAZ. ESTADO DE MÉXICO, con la superficie 203.10 M2 Y las siguientes medidas y colindancias: AL NOR ORIENTE en 9.02.00 metros con, (no se menciona con quien colinda); AL SUR en 15.38 Metros con Calle Río Bravo; AL ESTE: en 14.97 Metros con Lote Dos; AL NOR OESTE: 15.58 MTS con (no se menciona con quien colinda), haciéndola aclaración a su Señoría que las colindancias que se manifiestan en el contrato, es como se conocían en aquel entonces, pero actualmente se identifica como: con superficie de 203.10 M2 con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 9.02.00 Metros con límites del Fraccionamiento; AL SUR en 15.38 Metros con Línea Curva con Calle Rio Bravo; AL ORIENTE en 14.97 Metros con Lote dos; AL PONIENTE 15.58 MTS con límites del Fraccionamiento. Tal cual se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo FOLIO REAL 00318555, la Partida 512, Volumen 206, Libro Primero, Sección Primera, a nombre de VIVEROS DEL RIO S.A. como consta en el Certificado de Inscripción, expedido por el C. Registrador del Instituto del Función Registral del Estado de México, Tlalnepantla, mismo que anexo con el número UNO, pretendiendo así usucapir a mi favor dicho inmueble, sobre el cual tengo legitima posesión desde la fecha en que lo adquirí. 2.- El citado inmueble lo adquirí por CONTRATO DE COMPRAVENTA en su modalidad de CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, que celebramos por una parte VIVEROS DEL RIO, S.A. representada por el señor JOSÉ SERVANTES SAAVEDRA, como "parte vendedora" y por otra parte MARGARITA IRMA HERNÁNDEZ ÁVILA quien también acostumbraba a usar el nombre de MARGARITA 1. HERNÁNDEZ DE FLORES, como "parte compradora", el cual se acompaña en copia certificada como documento base de la acción de la presente demanda, expedida por el C. Notario Público Número 106 del Estado de México. Haciendo la aclaración a su Señoría que cuando realice dicha compraventa utilice el nombre de MARGARITA 1. HERNÁNDEZ DE FLORES es decir con el apellido de casa, pero mi nombre como lo es MARGARITA IRMA HERNANDEZ AVILA. 3.- En dicho instrumento contractual citado en el numeral que antecede, quedó establecido el importe a pagar, así como entre otros puntos se fijó de común acuerdo la forma en que la parte compradora se obligaba a pagar a la parte vendedora el precio pactado por dicho inmueble y toda vez que se dio cabal cumplimiento a lo establecido en el contrato es que tengo la posesión de dicho inmueble de manera ininterrumpida, pacifica, pública, continua, de buena fe y con el ánimo de dueña. 4.- En virtud de que el documento detallado en el hecho N"2 que antecede, es de señalar a su Señoría que estamos en presencia de un documento privado autentico, mismo que exhibo como prueba de la causa generadora de la posesión que ejerzo sobre el inmueble objeto de este juicio, de conformidad con la jurisprudencia y tesis que a continuación se transcriben: "DOCUMENTOS PRIVADOS AUTENTlCOS y DOCUEMNTOS O AUTENTlCOS, DIFERENCIA" ... "POSESIÓN LO QUE DEBE ENTENDERSE POR TITULO DE LA.

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA)" ... "PRESCRIPCIÓN POSITIVA PARA QUE OPERE ES NECESARIO SEÑALAR EL

HECHO O ACTO QUE LA ORIGINO Y CUANDO OCURRlO" ...4.- Desde que tome posesión física del inmueble he realizado todos los pagos de impuestos y derechos correspondientes, como lo es el predio, agua, entre otros servicios, anexando los recibos de predio del 2010 al 2016 mismos que me permito exhibir en un solo legajo y que acredita fehacientemente la referida posesión mismos con los números TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE Y OCHO. 5.- Con el ánimo de dueña, como lo acredito plenamente con el contrato base de la acción y que como justo título exhibo, así como con todos y cada uno de los actos de disposición del inmueble motivo de este juicio, que he venido ejerciendo a nombre propio, de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, todo esto a efecto de obtener el título de propiedad correspondiente a este juicio. lo que acreditaré con la Prueba Testimonial a cargo de los señores JAIME MUÑETON MARQUEZ y OSCAR HERRERA PONCE y de la Inspección Judicial que en el momento procesal oportuno se ofrecerá en este juicio.

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Página 18 23 de marzo de 2017

Para lo cual, se le hace saber a VIVEROS DEL RIO, SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para que se apersone al juicio en la inteligencia de que el escrito con el que se apersone, deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 2.115 al 2.117 del Código de Procedimientos Civiles, con el apercibimiento de que en caso omiso al no comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le harán las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos que se fijaran en la tabla de avisos de este Tribunal y Boletín Judicial. Para lo cual se ordena la publicación del presente edicto por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial.-Se expide a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diecisiete.-Fecha de los proveídos que ordenan la publicación del presente edicto: trece de diciembre de dos mil dieciséis.- SECRETARIO JUDICIAL, LICENCIADA LEONOR SOTELO GARCÍA.- RÚBRICA.

436-A1.- 13, 23 marzo y 3 abril.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O En expediente número 998/15 relativo al JUICIO

ORDINARIO CIVIL promovido por JOSE ISRAEL ANDRADE GARCIA, en contra de RAMON ANDRADE SANCHEZ y JOSE MARIA ANDRADE Y NAVARRETE, se hace saber que por auto de fecha diez de febrero del dos mil diecisiete, se ordenó llamar a juicio a JOSE MARIA ANDRADE Y NAVARRETE de quien se reclaman las siguientes prestaciones: a) La declaratoria judicial que ha operado en favor de JOSE ISRAEL ANDRADE GARCIA la usucapión adquisitiva del inmueble marcado como la fracción uno DEL PREDIO UBICADO EN EL BARRIO DE SANTA MARIA, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO “ACTUALMENTE CONOCIDO E INDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO PRIVADA GUERRERO NUMERO 25, COLONIA SAN JAVIER EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA ESTADO DE MEXICO”, CON CLAVE CATRASTRAL NUMERO: 0920102707000000, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: EN 26.45 M con JOSEFINA ANDRADE NAVARRETE; AL SUR: EN 33.95 M CON GUADALUPE ESCALONA, AL ORIENTE: EN 15.44 M CON PRIVADA GUERRERO, AL PONIENTE: EN 12.19 M CON LUZ GOMEZ, con una SUPERFICIE APROXIMDA DE: 354.00 M2, b) Que la actora se ha convertido en propietario del citado inmueble, por reunir todos y cada uno de los elementos que la ley señala para usucapir; c) El pago de gastos y costas que el presente origine hasta su totalidad conclusión; funda el presente procedimiento en los siguientes hechos; en fecha diez de mayo del año dos mil dos celebro contrato de cesión de derechos, con el señor RAMON ANDRADE SANCHEZ respecto del inmueble antes citado, siendo desde el diez de mayo del dos mil dos, en que se entregó la posesión física del mismo AL C. JOSE ISRAEL ANDRADE GARCIA, por lo que desde ese entonces lo ha poseído en calidad de propietario a título de dueño y de forma pacífica, continua y de buena fe, en virtud de todo lo anteriormente señalado es que vengo ante su Señoría a demandar la usucapión adquisitiva, que en su favor a operado, en consecuencia, emplácese a JOSE MARIA ANDRADE Y NAVARRETE, por medio de edictos, los que deberá contener una relación sucinta de la demanda, debiéndose publicar por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México”, en otro de mayor circulación en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial, y en la Tabla de Avisos de este Tribunal, haciéndole saber que debe presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta de avisos de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndole a la demanda que si pasado el

plazo concedido no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarle, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, siguiéndose el juicio en su rebeldía; haciéndole las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal a través de lista y Boletín Judicial se fija en la Tabla de Avisos de este Juzgado. Se expide el presente el seis de marzo del dos mil diecisiete.-DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación diez de febrero de dos mil diecisiete.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARIA TERESA GARCIA GOMEZ.-RÚBRICA.

431-A1.-13, 23 marzo y 3 abril.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA

E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), dictado en el expediente número 1198/2016, radicado en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, MEXICO relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, ACCION REIVINDICATORIA, promovido por FRANCISCO AQUILINO GUZMAN MARTINEZ, en contra de ROSARIO JAZMIN MARTINEZ BANDA, en el cual el promovente solicita que se realice la declaración judicial en el sentido de que se determine que el es propietario de la casa ubicada en CALLE CERRADA Y/O BARRANCA DE PILARES, MANZANA 53, LOTE 205, VIVIENDA B DE LA COLONIA SAN BUENAVENTURA, IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, así mismo la desocupación y entrega con sus frutos y accesorios, del inmueble descrito. Se cita y se notifica a ROSARIO JAZMIN MARTINEZ BANDA de la tramitación de este juicio, quien debe presentarse en este Juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando las copias de traslado en la Secretaria para que el demandado las recoja y pueda dar contestación a la incoada en su contra, apercibido que si pasado el plazo concedido no comparece por sí, por apoderado legal o por gestor, se seguirá su juicio en rebeldía y se le tendrá por contestada la misma en sentido negativo, debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Tribunal, para recibir notificaciones personales y en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por Lista y Boletín Judicial.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO, EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO DE IXTAPALUCA Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, ASI MISMO DEBERA FIJARSE EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO UNA COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCION, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).

EXPEDIDO EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, A TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC, ANGELICA NONOAL SACAMO.-RÚBRICA.

1051.- 13, 23 marzo y 3 abril.

JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

CITACIÓN POR EDICTOS A: HUGO MARCOS DEGOLLADO SERRANO.

En el expediente número 388/2016 relativo al procedimiento judicial no Contencioso (CITACIÓN DE AUSENTE), promovido IMELDA SERRANO JIMÉNEZ POR SU PROPIO DERECHO, EN SU CALIDAD DE PROGENITORA DE HUGO MARCOS DEGOLLADO SERRANO, y representante del mismo se desprende:

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23 de marzo de 2017 Página 19

En cumplimiento al auto de fecha de tres de marzo del dos mil diecisiete, se hace una relación sucinta de la solicitud dentro de los hechos que: manifiesta la interesada que: su esposo JUAN DEGOLLADO GIL y la ocursante, procrearon dentro de su matrimonio a ocho hijos de nombres ROSALBA LETICIA, REYNALDA, LORENZO, OLGA LIDIA, JUANA, ARACELY, MARIBEL, Y HUGO MARCOS de apellidos DEGOLLADO SERRANO, tal y como se acredita con las actas de nacimiento que se agregan a la presente. Es el caso de que su hijo de nombre HUGO MARCOS DEGOLLADO SERRANO era el único que quedaba soltero y vivía con su esposo y con la promovente en el domicilio ubicado en calle Josefa Ortiz de Domínguez número 200, en Santiago Tlacotepec, Toluca, Estado de México, siendo el último domicilio de su hijo. Su hijo HUGO MARCOS DEGOLLADO SERRANO, laboraba para la empresa BIMBO, S.A. DE C.V. como obrero, con número de empleado 9015026, con número de afiliación al IMSS 1602821863, cuyo salario se le depositaba en la cuenta 26285767 de la institución bancaria BANCOMER; su hijo contrato un seguro de vida en la aseguradora MET LIFE designando como su beneficiaria al 100% a IMELDA SERRADO JIMÉNEZ, tal como se acredito con último talón de pago y designación de beneficiarios de seguro. Desde el día 30 de julio de 2011, HUGO MARCOS DEGOLLADO SERRANO salió de casa rumbo al trabajo ubicado en San Mateo Atenco y ya no volvió a verlo, solo ese mismo día envió mensaje de un número hasta entonces desconocido (7223116768) a su hija de nombre JUANA DEGOLLADO SERRANO, y pidiéndole que avisara a sus padres que llegaría el día domingo por la noche. Y el día 31 de julio de 2011, de ese mismo número llego mensaje a su hija en donde se le avisaba que el portador del celular de ese número había sufrido un accidente automovilístico en la carretera Cuernavaca-México y que la persona que enviaba el mismo era un paramédico que lo había atendido, pidiéndoles acudir al Hospital General de Cuernavaca. Una vez lo anterior de inmediato acudieron a dicho Hospital General de Cuernavaca y al no tener datos de él acudieron a diversos Hospitales de la Ciudad de México, Morelos y Toluca, en su búsqueda sin lograr encontrarlo. El día uno de agosto del año 2011, la hija de la promovente JUANA DEGOLLADO SERRANO inicio carpeta de investigación bajo el número 160180360147411, en la Agencia Central número 3 de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para dar a conocer la desaparición de HUGO MARCOS DEGOLLADO SERRANO, realizándose diversas diligencias en la misma sin que a la fecha se tenga conocimiento del paradero de HUGO MARCOS DEGOLLADO SERRANO. En virtud de que han transcurrido más de cuatro años, sin que se tenga noticia de su paradero, es necesaria su citación por edictos y en su oportunidad la declaración de ausencia del mismo.

Por auto de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, se

admitió a trámite el Procedimiento Judicial no Contencioso de Declaración de Ausencia de HUGO MARCOS DEGOLLADO SERRANO.

Se expide los edictos para su publicación POR TRES

VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de circulación en la Población, así como en el Boletín Judicial, donde se haga la citación, haciéndosele saber que debe presentarse a este Juzgado Octavo Familiar de Toluca, México, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan número 104. Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, México, C.P. 50010, dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a contestar la solicitud, apercibido que si pasado este término no comparece se le harán las posteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles.

VALIDACIÓN, SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. JULIA GASPAR GASPAR.- RÚBRICA.

1068.- 13, 23 marzo y 3 abril.

JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA

E D I C T O

Tomando en consideración que en las presentes actuaciones dentro del expediente marcado con el número 46/2016 relativo al Juicio Controversia del Derecho Familiar promovido por MARGARITA PÉREZ ARELLANO en contra de MÓNICA MORALES PÉREZ, obran los informes rendidos por las diversas autoridades, con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, como lo solicita la promovente, procédase a notificar a la demandada MÓNICA MORALES PÉREZ, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en el PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD y en el BOLETIN JUDICIAL haciéndole saber a la demandada que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir de que surta efectos la última publicación a dar contestación a la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho término se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada a petición de parte en los términos que establece el artículo 2.119 del Código en consulta.

Debiendo señalar domicilio dentro del primer cuadro de ubicación de Este Tribunal para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores se les harán por Lista y Boletín Judicial, en términos del artículo 1.170 de la Ley en cita.

Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos, LIC. ISABEL MORAN PACHECO.-RÚBRICA.

883.- 1, 13 y 23 marzo.

JUZGADO TRIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de CABALLERO TAPIA JUAN expediente número 493/2013, la C. Juez TRIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO dicto un auto en audiencia de fecha veintitrés de febrero del año en curso que en su parte conducente dice:

"... para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN TERCERA ALMONEDA SIN SUJECIÓN A TIPO se señalan LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, respecto del bien inmueble LA VIVIENDA D, EDIFICADA SOBRE EL LOTE 20 (VEINTE), DE LA MANZANA 28 (VEINTIOCHO) DEL CONJUNTO URBANO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO "SANTA TERESA III", UBICADO EN MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, DISTRITO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose convocar postores por edictos que deberán publicarse por DOS VECES EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO y en los de la PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MEXICO y en el "LA JORNADA", debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha de remate igual plazo, siendo el valor determinado del bien a rematar la cantidad de ($272,000.00 M.N.) DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N. que arroja el avalúo exhibido en autos, lo anterior en términos de lo establecido por el artículo 584 del código de procedimientos civiles... "

CIUDAD DE MÉXICO, A 23 DE FEBRERO DE 2017.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. SILVIA INÉS LEÓN CASILLAS.- RÚBRICA.

1047.- 10 y 23 marzo.

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Página 20 23 de marzo de 2017

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O D E R E M A T E

SE CONVOCA POSTORES.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/262757 en contra de MARIA TERESA MONDRAGON GUZMAN, expediente 525/2013. LA C. JUEZ INTERINA DEL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE ESTA CAPITAL, por auto del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete. Señalo las DIEZ HORAS DEL DÍA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE para que tenga verificativo la Audiencia de remate en Primera Almoneda, respecto del inmueble materia de hipoteca, identificado como VIVIENDA MARCADA CON EL NUMERO 1, DE TIPO HABITACIONAL SOCIAL PROGRESIVO DEL LOTE 2, DE LA MANZANA 10, DEL CONDOMINIO UBICADO EN EL CAMINO A SAN JUAN TEOTIHUACAN, SIN NUMERO, EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, DENOMINADO “CONJUNTO RANCHO LA CAPILLA”, cuyas características obran en autos sirviendo de base para tal efecto, la cantidad de $196,600.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que es el precio del avalúo rendido en autos, debiendo los posibles licitadores dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles, en consecuencia, hágasele saber a los posibles licitadores, que para poder ser admitidos como tales, deberán consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto una cantidad equivalente por lo menos al diez por ciento sobre el valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.-Doy FE.

EDICTOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS HABILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE DE IGUAL PLAZO EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y LOS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MEXICO Y EN EL PERIÓDICO “MILENIO”.-CIUDAD DE MÉXICO, 27 DE ENERO DE 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LICENCIADA KARLA JACKELINE ALVAREZ FIGUEROA.-RÚBRICA.

1023.- 10 y 23 marzo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CUANTIA MENOR CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En cumplimiento a lo ordenado, por auto de fecha veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, dictado en los autos del Juicio, EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por OLVERA PEREZ JOSE ANTONIO, en contra de CRUZ GABRIEL HERNANDEZ CARDENAS Y MARIA DEL CARMEN CARDENAS REYES, del expediente número 1887/2014, Comparezcan al local de este H. Juzgado, sito en: FRAY SERVANDO TERESA DE MIER, NÚM 32, SEXTO PISO, COLONIA CENTRO, CP. 06000, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se ordenó sacar a REMATE EN PRIMERA Y PÚBLICA ALMONEDA, el CINCUENTA POR CIENTO, del bien inmueble embargado, ubicado en: AVENIDA MOCTEZUMA MANZANA 8, LOTE NÚMERO 9, EN LA COLONIA MÉXICO INDEPENDIENTE, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, señalándose para tal efecto las ONCE HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, sirviendo de base para el remate la cantidad de $592,500.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), precio fijado por el perito designado en rebeldía de la parte demandada, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio, debiéndose convocar postores mediante la publicación de edictos que

deberán fijarse en LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, así como en el periódico "EL DIARIO IMAGEN" por TRES VECES EN NUEVE DÍAS, en la inteligencia de que deberán mediar CINCO DÍAS HÁBILES, y entre la última publicación del edicto y la almoneda. Asimismo, para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente ante este Juzgado, una cantidad igual al Diez por Ciento del valor del bien objeto del remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.- - - - - - - - - - - - - -

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO “EL

DIARIO IMAGEN”, ESTRADOS DEL JUZGADO, POR TRES VECES DE NUEVE DIAS. EN LA CIUDAD DE MÉXICO A 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2017.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. JUAN ANTONIO MANUEL SALGADO ROMERO.-RÚBRICA.

1034.-10, 16 y 23 marzo.

JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de JOSÉ CARLOS CASTRO SÁNCHEZ, expediente número 884/2013, el C. Juez Trigésimo Segundo de lo Civil, dictó un auto dentro de audiencia celebrada con fecha dos de febrero en curso, que en su parte conducente dice: “…con fundamento en el artículo 582 del Código Procesal Aplicable, solicito se señale nuevo día y hora a efecto de que tenga verificativo el remate en segunda almoneda con el respectivo veinte por ciento de descuento del bien inmueble materia de la presente almoneda. EL C. JUEZ ACUERDA: Como se solicita, para que tenga lugar la audiencia de remate en SEGUNDA ALMONEDA del bien inmueble hipotecado, consistente en LA CASA HABITACIÓN UBICADA EN LOTE DE TERRENO RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE LA FRACCIÓN SUR DEL TERRENO DENOMINADO “EL TERREMOTE”, DE LA CALLE EMILIANO ZAPATA NÚMERO 4 “B” COLONIA EL GIGANTE, COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, convóquense postores por medio de edictos que se publicarán por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo, en los tableros de avisos de este Juzgado, en los de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México y en el periódico “El Sol de México”; sirve de base para el remate en esa segunda almoneda, la cantidad de $1’120,000.00 (UN MILLON CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), precio de retaza por haberse deducido al precio de avalúo base para la primera almoneda, el veinte por ciento, debiendo los posibles licitadores satisfacer el depósito previo previsto por el artículo 574 del invocado ordenamiento adjetivo, para ser admitidos como tales …”.-CIUDAD DE MÉXICO A 17 DE FEBRERO DE 2017.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. OMAR GARCÍA REYES.-RÚBRICA.

1027.- 10 y 23 marzo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente 148/2017 relativo al PROCEDIMIENTO

JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por JOSÉ GUILLERMO ITURBE BAEZA,

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23 de marzo de 2017 Página 21

en términos del auto de fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, se ordenó publicar el edicto respecto de un inmueble ubicado en calle SIN FRENTE A LA VIA PÚBLICA COLONIA SAN BLAS TOTOLTEPEC, DELEGACIÓN SAN PEDRO TOTOLTEPEC, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CARRETERA TOLUCA-NAUCALPAN S/N, SAN BLAS TOTOLTEPEC, POBLADO DE SAN PEDRO TOTOLTEPEC, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE: 7.24. METROS CON CARRETERA DEL Canal Plan Cutzamala; AL SUROESTE: 7.10. METROS José Isabel Iturbe López, actualmente María Rebeca Baesa Sedano; AL SURESTE: 24.90 mets. con Ernesto Santín Quiroz, actualmente Juan Antonio Martínez Contreras; AL NOROESTE: 27.94 mts. con Hilario Hernández Nava y Carmela Flores, actualmente María Rebeca Baesa Sedano, con una superficie aproximada de 178.60 metros cuadrados;

Para acreditar que lo ha poseído desde el veinte de mayo de dos mil cuatro con las condiciones exigidas por la Ley, lo ha poseído hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México; a 14 de marzo de 2017. DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. AMADA DÍAZ ATENÓGENES.-RÚBRICA.

1145.- 17 y 23 marzo.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA - METEPEC

E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 722/2016, promovido por SERGIO DÁVILA ANDRADE, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, México, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar su propiedad respecto del inmueble ubicado en: CALLE ÁRBOL DE LA VIDA, SIN NÚMERO, COLONIA AGRÍCOLA BELLAVISTA, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, con las medidas y colindancias actuales son las siguientes: AL NORTE: 10.00 METROS, COLINDANDO CON CALLE PRIVADA. AL SUR: 10.00 METROS, COLINDANDO CON SERVIDUMBRE DE PASO. AL PONIENTE 20.00 METROS, COLINDANDO CON ENRIQUE PICHARDO ARCHUNDIA. CON UNA SUPERFICIE DE 200.00 METROS CUADRADOS. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de ley.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.

FECHA DE ACUERDO: 6/12/16.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ANA ORQUIDEA CRUZ GONZALEZ.- RÚBRICA.

1162.- 17 y 23 marzo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O

En los autos del expediente número 2422/2016, el señor Francisco Cruz Figueroa, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso de Información de Dominio, respecto de un inmueble ubicado Palmillas, Barrio Santa Cruz, municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 19.00 metros, colinda con Enrique González Marcos; AL SUR: 18.50 metros, colinda con Daniel Mendoza Gómez actualmente Maximina Cruz Zamora; AL ORIENTE: 16.00 metros, colinda con río de la misma comunidad; AL PONIENTE: 15.00 metros, colinda con carretera general de la comunidad; con una superficie total de 290.60 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó un auto de uno de diciembre de dos mil dieciséis, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.

Dado en Ixtlahuaca, México, el siete de diciembre de dos

mil dieciséis.- DOY FE. Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación:

01 de diciembre de 2016.- SECRETARIO DE ACUERDOS. L. EN D. REBECA OLIVA RODRÍGUEZ.- RÚBRICA.

1147.- 17 y 23 marzo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

BEATRIZ ADRIANA ZUÑIGA MONTES, por su propio

derecho, bajo el número de expediente 110/2017, promovido en la vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en SEPTIMA AVENIDA CHAMAPA SIN NUMERO, COLONIA SAN PABLO OTLICA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MEXICO, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias.

AL NORTE.- 9.50 metros y colinda con SEPTIMA

AVENIDA CHAMAPA AL SUR.- 9.50 metros y colinda con FRANCISCO JAVIER

ZUÑIGA

AL ORIENTE.- 23.50 metros colinda con FRANCISCO JAVIER ZUÑIGA GUTIERREZ

AL PONIENTE.- 23.50 metros y colinda con JUAN HERNANDEZ F.

Con una superficie aproximada de 223.25 METROS CUADRADOS.

Para su publicación de dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un Periódico de Mayor circulación, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo. Se expiden en fecha veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). DOY FE.

AUTO QUE LO ORDENA TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).- SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA RUPERTA HERNANDEZ DIEGO.- DOY FE.- SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA RUPERTA HERNANDEZ DIEGO.- RÚBRICA.

1156.- 17 y 23 marzo.

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Página 22 23 de marzo de 2017

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

A QUIEN CORRESPONDA: ISMAEL PARRA VILLA por su propio derecho, bajo el

número de expediente 1372017, promovió en la vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado “CAMPO SANTO” UBICADO EN LA CALLE PALOMAS No. 8 BO. CUAXOXOCA, MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MEXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 30.00 metros y linda con propiedad de ARTURO LOPEZ, AL SUR: 30.00 metros y linda con propiedad de YOLANDA PARRA, AL ORIENTE: 10.00 metros y linda con CALLE PALOMAS, AL PONIENTE: 10.800 metros y linda con propiedad de ISIDRO FABELA, SUPERFICIE TOTAL: 300.00 metros cuadrados.

Para su publicación dos veces con intervalos de por lo

menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en este lugar, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en término de Ley. Se expiden a los siete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.-DOY FE.-En cumplimiento al auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.-Licenciado Juan Luis Nolasco López, Secretario Judicial.-Rúbrica.

481-A1.-17 y 23 marzo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO E D I C T O

Que en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de

El Oro, México, se radicó el expediente 102/17 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por MIGUEL ANGEL CABALLERO BLANCAS, mediante auto de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, se ordenó la publicación de los edictos previstos en la Legislación Adjetiva Civil aplicable.

RELACIÓN SUSCINTA

1.- Por medio del contrato de compraventa de fecha veinte de mayo del año dos mil, MIGUEL ANGEL CABALLERO BLANCAS adquirió de JAIME VICENTE REYES ROMERO, el predio que se encuentra ubicado en GUADALUPE LAS CABRAS, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL RINCÓN, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: en seis líneas 96.99, 21.60, 18.60, 67.12, 25.70, y 15.57 metros todas ellas colindando con camino sin nombre;

AL SUR: en nueve líneas 21.83, 13.94, 17.31, 22.74, 30.19, 16.94, 22.50, 28.88 y 99.27 metros todas ellas con camino sin nombre.

PONIENTE: 115.60 metros colindando con el señor

ADOLFO REYES MARIN, actualmente con la señora GLORIA TERESA DE JESÚS CASTILLO WOOD.

Con superficie de 16,770.60 metros cuadrados.

Ordenando el Juez su publicación por dos (02) veces con

intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México. Dado en la Ciudad de El Oro,

Estado de México, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. CARLOS ALBERTO DIAZ BENITEZ.-RÚBRICA.

1148.- 17 y 23 marzo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO E D I C T O

En los autos del expediente: 778/2016, relativo al

Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio promovido por EVERARDO TENORIO VELÁZQUEZ, MA. DEL CARMEN TENORIO VELÁZQUEZ, MARÍA DE LOURDES TENORIO VELÁZQUEZ, ROSA MARÍA TENORIO VELÁSQUEZ, ANTONIO HUMBERTO TENORIO VELÁZQUEZ Y JORGE TENORIO VELÁZQUEZ, respecto de un inmueble, ubicado en EL PARAJE DENOMINADO “LAS TINAJAS” SAN JOSÉ DEL RINCÓN, MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO actualmente Municipio de SAN JOSÉ DEL RINCÓN, ESTADO DE MÉXICO, con las medidas, colindancias y superficie siguientes: AL NORTE: En cuatro líneas, la primera de 201.21 metros con CARLOS BENÍTEZ MORENO, la segunda de 151.97 metros con CAMINO, la tercera de 41.37 metros con MIGUEL ÁNGEL VARGAS BENÍTEZ y la cuarta 122.03 metros con FELIPE POSADAS GUZMÁN; AL SUR: 493.98 metros con CAROLINA CABALLERO ROLDAN, actualmente JORGE FÉLIX SALGADO MARÍN; AL ORIENTE: En cuatro líneas la primera de 106.61 metros con MIGUEL ÁNGEL VARGAS BENÍTEZ, la segunda de 151.86 metros colinda con FELIPE POSADAS GUZMÁN, la tercera 25.88 metros colinda con CAMINO y 6.83 metros colinda con CAMINO; y AL PONIENTE: EN DOS LÍNEAS LA PRIMERA de 31.50 metros colinda con CARRETERA A LA VENTA y la segunda de 255.65 metros con CARLOS BENÍTEZ MORENO. Con una superficie de 59,377.78 metros cuadrados.

Ordenando el Juez su publicación por dos veces con

intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México, para conocimiento de las personas que se sientan afectados en sus derechos y se presenten a deducirlos en términos de Ley. Dado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro, Estado de México, el 06 de enero de 2017. DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EUCARIO GARCÍA ARZATE.-RÚBRICA.

1149.-17 y 23 marzo.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O

En el expediente marcado con el número 214/2017,

VALENTÍN GUZMÁN GUZMÁN promueve ante el Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Amecameca, México, Procedimiento Judicial No Contencioso de Información de Dominio, respecto del bien inmueble denominado “NEZATLACO”, ubicado en calle la Carretera Federal México Cuautla, San Mateo Tecalco, Municipio de Ozumba, Estado de México, con una superficie aproximada de 219.76 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 18.20 metros con Gerardo Manuel López Macias; AL SUR: 00.00 metros con Carretera Federal México Cuautla y Camino a Tecalco; AL ORIENTE: 22.00 metros con Carretera Federal México Cuautla; AL PONIENTE: 26.30 metros con Camino a Tecalco.

Para su publicación por dos veces, con intervalos de por

lo menos dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y otro Periódico de Mayor Circulación en esta Ciudad para que las personas que se crean con igual o mejor derecho pasen a deducirlo a este Juzgado.

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23 de marzo de 2017 Página 23

Dados en Amecameca, México, a los nueve (09) días de marzo de dos mil diecisiete (2017).-DOY FE.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-Secretario de Acuerdos, Lic. Alejandro Escobar Flores.-Rúbrica.

209-B1.- 17 y 23 marzo.

JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

NARCISO GÓMEZ SALAZAR, por su propio derecho, promueve ante el Juzgado Décimo de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, bajo el expediente número 172/2017, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), respecto del inmueble, ubicado en TERRENO LOTE 13, MANZANA 2, DENOMINADO PUERTO DE CHIVOS, UBICADO EN NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO ACTUALMENTE CALLE 20 DE NOVIEMBRE, NÚMERO 27, COLONIA FRANCISCO SARABIA, SEGUNDA SECCIÓN, CÓDIGO POSTAL 54473, MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO.

HECHOS:

I.- En fecha UNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO, celebre Contrato Privado de Compraventa, con la señora CONCEPCIÓN COLÍN ALVAREZ, respecto del inmueble ubicado Terreno LOTE 13, Manzana 2, Denominado Puerto de Chivos, ubicado en Nicolás Romero, Estado de México, actualmente, Calle 20 de Noviembre, Número 27, Colonia Francisco Sarabia, Segunda Sección, Código Postal 54473, Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, que cuenta con una Superficie Total de 200.00 M2 (Doscientos metros cuadrados) contando con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 20.00 metros colinda con SR. TOMAS

RAMÍREZ. AL SUR: 20.00 metros colinda con GUADALUPE

RAMÍREZ ROCHA. AL ORIENTE: 10.00 metros colinda con JUAN

GONZÁLEZ. AL PONIENTE: 10.00 metros colinda con CALLE 20 DE

NOVIEMBRE. II.- Bajo protesta de decir verdad y a efecto de dar

cumplimiento al artículo 3.20 y 3.25 del Código Procesal Civil vigente en esta Entidad Federativa manifiesto lo siguiente:

El inmueble descrito en el hecho anterior, no se encuentra

inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre de persona alguna, tal y como lo acredito con el Certificado de No Inscripción que expide a mi favor el C. Registrador del (IFREM) Instituto de la Función Registral del Estado de México, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, de fecha 14 de Octubre de 2016, documento que en original exhibo como anexo uno.

Para los efectos de acreditar que el inmueble materia de

la presente inmatriculación se encuentra al corriente en el pago predial, se anexa también el certificado de no adeudo predial, expedido a mi favor por el Subtesorero de Ingresos Mtro. Luis Francisco Nava Ramírez adscrito al H. Ayuntamiento de Nicolás Romero mismo que cuenta con el número de folio STI/CNAIP/038/2017, de fecha Quince de Febrero del año dos mil diecisiete. Anexo dos.

Así mismo me permito acompañar el plano descriptivo y

de localización como anexo número tres.

Se anexa Constancia de No Ejido del Comisariado Ejidal de Nicolás Romero de fecha Nueve de Febrero de dos mil diecisiete, por encontrarse mi inmueble cercar de este ejido y con este certificado se puede acreditar que este no forma parte de dicho régimen, anexo cuatro.

Se anexa contrato de compraventa de fecha uno de

octubre de mil novecientos sesenta y cinco, documento con el que se acredita la fuente generadora de la posesión Anexo cinco.

Para su publicación POR DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación que se edita en esta Ciudad o en el Valle de México, lo anterior en cumplimiento al proveído de fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil diecisiete (2017).

DOY FE.

Dado en Nicolás Romero, Estado de México, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación:

veintiocho de Febrero de dos mil diecisiete.-LA SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. NORA PATRICIA SANCHEZ PAZ.-RÚBRICA.

479-A1.- 17 y 23 marzo.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO.

En el expediente marcado con el número 727/2016, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio), promovido por JOSÉ FRANCISCO MONROY GAYTAN, respecto del inmueble ubicado en la Calle Árbol de la Vida, s/n, Colonia Agrícola Bellavista, en el Municipio de Metepec, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 12.50 metros, colindando con servidumbre de paso. AL SUR: 12.50 metros, colindando con Gloria Álvarez Gutiérrez; AL ORIENTE: 16.55 metros, colindando con Enrique Noel Pichardo Álvarez; AL PONIENTE: 16.55 mts. colindando con Luis Oscar Pichardo Álvarez, con una superficie total de 207.00 Metros cuadrados, el cual adquirió por medio de contrato de compra-venta celebrado con Enrique Pichardo Archundia, en fecha dieciocho de agosto de dos mil siete. Por tanto, la Juez del conocimiento dicto un auto que a la letra dice; con fundamento en los artículos 1.1, 1.2, 1.3, 1.28, 1.73, 1.77, 1.78, 1.93, 1.94, 1.95, 1.97, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23 y 3.27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, SE ADMITEN a trámite las presentes DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO y a efecto de señalar fecha para la recepción de la información testimonial, háganse las publicaciones por edictos por dos veces en intervalos por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, con el fin de que quien se sienta afectado, comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos de Ley. Dado en Metepec, Estado de México a los dieciséis días del mes de Enero de dos mil diecisiete. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. MANUEL ROBERTO ARRIAGA ALBARRAN.-RÚBRICA.

1161.-17 y 23 marzo.

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Página 24 23 de marzo de 2017

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

EXP. 26955/8/2017 MARÍA ESTELA DÁVILA ALFÉREZ,

PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN PARAJE “LA LOMITA” DE LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO AMOLA, MUNICIPIO DE OCUILAN, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOR ORIENTE: MIDE 112.01 MTS. Y COLINDA CON EMILIANO GARCÍA CASTRO Y CALLE DE 4.00 MTS. AL SUR ORIENTE: MIDE TRES LINEAS DE 17.12, 28.07 Y 26.99 MTS. Y COLINDA CON CONSUELO ARELLANO ROMERO. AL NOR PONIENTE: MIDE 10 LÍNEAS DE 1.36, 8.77, 8.81, 7.64, 17.92, 18.84, 7.45, 18.87, 6.41 Y 9.94 MTS. Y COLINDA CON EL C. SALVADOR GARCÍA PALOMARES. AL SUR PONIENTE: MIDE 4 LÍNEAS DE: 25.02, 41.85, 6.70 Y 19.00 MTS. Y COLINDA CON JUAN LÓPEZ VÁZQUEZ. CON UNA SUPERFICIE DE 6,397 M2. SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA

PROMOCION Y ORDENO SU PUBLICACION EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIENDO SABER A QUIENES SE CREAN CON MEJOR DERECHO COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-TENANCINGO, MÉXICO A 07 DE MARZO DEL 2017.- C. REGISTRADOR M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

482-A1.- 17, 23 y 28 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 16 DEL ESTADO DE MEXICO

TEXCOCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura Número 45256-856 de fecha 09 de

diciembre del 2016, a petición expresa de los señores IMELDA AMADOR SOTO, ANGELICA, MARIA MARISOL, MONICO DAVID y JOSE LUIS TODOS DE APELLIDOS MANCILLA AMADOR, en su carácter de presuntos herederos, se radicó en esta notaría a mí cargo, la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor DAVID MANCILLA LOPEZ (quien también se ostentaba como DAVID MANCILLA).

EL NOTARIO PUBLICO NUMERO DIECISÉIS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TEXCOCO.- - - - - - - - - - - -

LIC. JUAN CARLOS PALAFOX VILLALVA.-RÚBRICA.

PARA QUE SE PUBLIQUEN DOS VECES CON

INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES. 438-A1.- 13 y 23 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 16 DEL ESTADO DE MEXICO

TEXCOCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura Número 45213-853 de fecha 25 de

noviembre del 2016, a petición expresa de la señora DOLORES SANCHEZ VAZQUEZ Y DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA

A BIENES DEL SEÑOR DAVID ENCISO VARELA DEBIDAMENTE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU ALBACEA LA PROPIA SEÑORA DOLORES SANCHEZ VAZQUEZ Y EL SEÑOR JUAN LUIS ENCISO SÁNCHEZ, CAUSAHABIENTE DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR DAVID ENCISO VARELA, en su carácter de presuntos herederos, se radicó en esta notaría a mí cargo, la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor DAVID ENCISO SANCHEZ.

LIC. JUAN CARLOS PALAFOX VILLALVA.- RÚBRICA. EL NOTARIO PUBLICO NUMERO DIECISÉIS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TEXCOCO.- - - - - - - - - - - - PARA QUE SE PUBLIQUEN DOS VECES CON

INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES. 439-A1.- 13 y 23 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO

COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 06 de

marzo del 2017. El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR,

Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 16,178 volumen 411 del protocolo a mi cargo en fecha 23 de noviembre del 2016, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor JOSE RAYMUNDO RAMIREZ SIAÑEZ, que otorgaron los señores LUCIA ESPERANZA MENDIOLA MARTINEZ, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO APODERADA DEL SEÑOR SERGIO ADRIAN RAMIREZ MENDIOLA y LOS SEÑORES DIANA LUCIA RAMIREZ MENDIOLA y RAYMUNDO RAMIREZ MENDIOLA, en su carácter de presuntos herederos legítimos, como cónyuge e hijos del de cujus.

Los presuntos herederos LUCIA ESPERANZA

MENDIOLA MARTINEZ, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO APODERADA DEL SEÑOR SERGIO ADRIAN RAMIREZ MENDIOLA y LOS SEÑORES DIANA LUCIA RAMIREZ MENDIOLA y RAYMUNDO RAMIREZ MENDIOLA, dieron su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión lntestamentaria del señor JOSE RAYMUNDO RAMIREZ SIAÑEZ, y manifestaron bajo protesta de decir verdad que tienen plena capacidad jurídica, que no existe conflicto o interés de un tercero en la presente Sucesión y que no tienen conocimiento de que además de ellos exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada Sucesión.

Los presuntos herederos me exhibieron la Copia

Certificada de la Acta de Defunción del señor JOSE RAYMUNDO RAMIREZ SIAÑEZ y las Copias certificadas de su Acta de Matrimonio y Nacimientos, con las que me acreditaron su entroncamiento de parentesco con el autor de la sucesión.

ATENTAMENTE

LIC. CARLOS HOFFMAN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 129 DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

434-A1.-13 y 23 marzo.

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23 de marzo de 2017 Página 25

NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 30,878 de fecha 2 de marzo del 2017, otorgada ante la fe de la Suscrita Notaria, los señores CESAR FERNANDO GUTIERREZ GARCIA y MA. BETANIA GUTIERREZ GARCIA, llevaron a cabo la radicación e inicio de tramitación extrajudicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora MA. SOCORRO GUTIERREZ GARCIA, quien también utilizaba los nombres de SOCORRO GUTIERREZ GARCIA y MARIA DEL SOCORRO GUTIERREZ GARCIA. Así mismo, en dicho instrumento, los citados señores CESAR FERNANDO GUTIERREZ GARCIA y MA. BETANIA GUTIERREZ GARCIA, en su carácter de descendientes en línea recta en primer grado de la mencionada sucesión, radicaron y aceptaron iniciar ante la Suscrita Notaria, el tramite extrajudicial de la misma, a fin de aceptar los derechos hereditarios que respectivamente les lleguen a corresponder en ella, así como reconocerse recíprocamente dichos derechos, aceptar y garantizar los cargos que les corresponda desempeñar.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 7 de marzo del 2017

LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTUA.- RÚBRICA. NOTARIO N° 33 DEL EDO. DE MEXICO.

NOTA: EL AVISO ANTES CITADO DEBERA SER PUBLICADO DOS OCASIONES CON UN INTERVALO DE SIETE DIAS HABILES.

433-A1.- 13 y 23 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 134 DEL ESTADO DE MEXICO

CUAUTITLAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Ante la fe del suscrito Notario y mediante escritura DOS

MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE, de fecha catorce de febrero del dos mil diecisiete, se hizo constar: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora MARGARITA MAULHARDT DE SEEMAN (quien en vida también acostumbraba a usar el nombre de MARGARITA MAULHARDT VIUDA DE SEEMAN Y MARGARETHE SEEMAN,

tratándose siempre de la misma persona), que otorgó al señor GASTON ELLIOT RIVAS SEEMANN (quien también acostumbra a usar el nombre de GASTON ELLIOT RIVAS, tratándose siempre de la misma persona), por su propio derecho y en nombre y representación de los señores KATHERINE MARIE ISOTT RIVAS (quien también acostumbra a usar los nombres de KATHERINE MARIE SMOUSE, KATHERINE ISSOT MARIA RIVAS SEEMAN, KATHERINE MARIA ISSOT RIVAS SEEMAN y KATHERINE ISSOT MARIA RIVAS SEEMANN, tratándose siempre de la misma persona), KARL THOMAS RIVAS SEEMANN (quien también acostumbraba a usar el nombre de KARL THOMAS RIVAS tratándose siempre de la misma persona), EDITH MARGARITA RIVAS (quien también acostumbra a usar los nombres de EDITH MARGARITA CASTILLO, EDITH MARGARITA RIVAS SEEMAN y MARGARITA RIVAS SEEMANN, tratándose siempre de la misma persona), JUAN AGUSTÍN RIVAS (quien también acostumbra a usar el nombre de JUAN AGUSTÍN RIVAS SEEMAN y JUAN AGUSTÍN RIVAS SEEMANN, tratándose siempre de la misma persona) y BERNADETTE RIVAS (quien también acostumbra a usar el nombre de BERNADETTE MARY RIVAS, tratándose siempre de la misma persona) quien a su vez, es Albacea en la sucesión del señor RICARDO ALFONSO RIVAS (quien también acostumbraba a usar los nombres de RICARDO RIVAS, RICARDO ALFONSO RIVAS SEEMAN, RICARDO ALFONSO RIVAS SEEMANN y RICHARD RIVAS, tratándose siempre de la misma persona), para todos los efectos legales a que haya lugar.

Lo que hago del conocimiento para dar cumplimiento a lo

dispuesto por el Artículo 70, del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

A T E N T A M E N T E

DR. LUIS ALBERTO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA 134 DEL ESTADO DE

MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

“SE SOLICITAN DOS PUBLICACIONES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES”.

435-A1.- 13 y 23 marzo.

SERVICIOS CORPORATIVOS PAUDO, S.A. DE C.V.

SERVICIOS CORPORATIVOS PAUDO S.A. DE C.V.

Balance final de liquidación al 25 de febrero 2017

ACTIVO DISPONIBLE

CAPITAL CONTABLE Caja y Bancos 44,725.94

Capital Social 50,000.00

Resultado de ejercicios anteriores 43,804.18

TOTAL DE ACTIVO DISPONIBLE 44,725.94

Resultado del ejercicio -49,078.24

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE 44,725.94

TOTAL ACTIVO 44,725.94

TOTAL PASIVO + CAPITAL 44,725.94

CUOTA DE REMBOLSO POR PARTE SOCIAL $ 894.52

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY GENERAL

DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LA SOCIEDAD

C.P. DANIEL ARTEAGA MARTINEZ LIQUIDADOR (RUBRICA).

363-A1.-3, 13 y 23 marzo.

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Página 26 23 de marzo de 2017

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. MARIA DE LOS ANGELES YOLANDA CARDOSO VAZQUEZ, solicitó ante la Oficina Registral de

Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento,

LA REPOSICIÓN de la Partida 266 Volumen 191 Libro Primero Sección Primera, de fecha 07 de agosto

de 1972, mediante Folio de presentación No. 59.-

Referente A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 16,770 OTORGADA ANTE LA FE DEL

NOTARIO 2, DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN PROMOVIDA

POR IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES”, S.A., DEBIDAMENTE REPRESENTADO.-

DE LAS AUTORIZACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.- LOS PLANOS

AUTORIZADOS, Y LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS DE QUE SE COMPONE EL

FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, UBICADO EN ZONA

URBANA DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL

INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, SECCIÓN

SEGUNDA, CALLE MONTE ATHOS, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE

MÉXICO. LOTE 14, MANZANA 46 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

NORORIENTE: 8.00 MTS. CON CALLE MONTE ATHOS.-

AL SURORIENTE: 15.00 MTS. CON LOTE 15.-

AL SURPONIENTE: 8.00 MTS. CON LOTE 23.-

AL NORPONIENTE: 15.00 MTS. CON LOTE 13.-

SUPERFICIE DE: 120.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la

reposición que nos ocupa, en el periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor

circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo

95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 06 de marzo del 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

448-A1.-14, 17 y 23 marzo.

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23 de marzo de 2017 Página 27

EDICTO

EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO EL C. ARTURO ROMAN OLMOS, POR SU PROPIO DERECHO EN CARACTER DE PROPIETARIO SOLICITA LA REPOSICION DEL ASIENTO NUMERO 724 VOLUMEN 280 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA, CON FECHA DE INSCRIPCION 27 DE MAYO DE 1992, EN LA QUE CONSTA INSCRITA LA ESCRITURA PUBLICA NUMER0 32975 VOLUMEN 1315 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 1991, ANTE LA FE DEL LIC. F. JAVIER GUTIERREZ SILVA, TITULAR DE LA NOTARIA NUMERO 147 DEL DISTRITO FEDERAL, EN LA QUE SE HIZO CONSTAR LA CANCELACION DE HIPOTECA Y CONTRATO DE COMPRAVENTA, QUE CELEBRARON POR UNA PARTE COMO “LA VENDEDORA”, PROMOTORA IZCALLI, SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES CONTADOR PUBLICO AUGUSTO MORALES FERIA E INGENIERO ANTONIO FERNANDEZ DE CASTRO Y ESPINOSA Y COMO “ADQUIRENTE”. EL SEÑOR ARTURO ROMAY OLMOS, RESPECTO DEL DEPARTAMENTO 104 DEL EDIFICIO SUJETO A REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO CUATRO DE LA AVENIDA DE LOS REYES, EDIFICADO SOBRE EL LOTE CUATRO DE LA MANZANA DEPARTAMENTAL "C" VEINTICUATRO "C" DEL FRACCIONAMIENTO "CUAUTITLAN IZCALLI” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, ASI COMO EL INDIVISO QUE LE CORRESPONDE DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMUN EQUIVALENTES AL CERO PUNTO CERO CINCO POR CIENTO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AREA CERRADA DE USO PRIVATIVO DEPARTAMENTO CIENTO CUATRO SUPERFICIE: SESENTA Y DOS METROS SETENTA Y NUEVE DECIMETROS. MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE, EN SEIS METROS QUINIENTOS MILIMETROS, CON EL VACIO DEL AREA COMUN ABIERTA; AL ORIENTE, EN DOS METROS DOSCIENTOS MILIMETROS CON EL MISMO VACIO, AL NORTE EN DOS METROS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS, CON EL MISMO VACIO; AL ORIENTE EN DOS METROS QUINIENTOS MILIMETROS, CON EL MISMO VACIO; AL ORIENTE, EN TRES METROS SETENTA Y CINCO MILIMETROS CON LA ESCALERA Y EL VESTIBULO DE ACCESO; AL SUR, EN SEIS METROS OCHOCIENTOS MILIMETROS CON EL DEPARTAMENTO CIENTO TRES; AL, PONIENTE, EN UN METRO CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILIMETROS, CON VACIO DEL AREA COMUN ABIERTA; AL SUR EN DOS METROS QUINIENTOS CINCUENTA MILIMETROS, CON EL MISMO VACIO; AL PONIENTE EN SEIS METROS TRESCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS, CON EL MISMO VACIO, ABAJO EN SESENTA Y DOS METROS SETECIENTOS NOVENTA MILIMETROS CUADRADOS, CON EL DEPARTAMENTO CUATRO; Y ARRIBA EN SESENTA Y DOS METROS SETECIENTOS NOVENTA MILIMETROS CUADRADOS, CON EL DEPARTAMENT0 204. AREA ABIERTA DE USO PRIVATIVO CAJON DE ESTACIONAMIENT0 CUATRO GUION OCHO, SUPERFICIE: TRECE METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS, MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE EN CINCO METROS QUINIENTOS MILIMETROS CON EL CAJON DE ESTACIONAMIENTO CUATRO GUION SIETE, AL ORIENTE, EN DOS METROS QUINIENTOS MILIMETROS CON EL LOTE CERO DOS, AL SUR, EN CINCO METROS QUINIENTOS MILIMETROS CON EL CAJON DE ESTACIONAMIENTO CUATRO GUION NUEVE Y OFICIAL CUATRO DE LA AVENIDA DE LOS REYES QUE LA DECLARANTE CONSTRUYO SOBRE EL TERRENO A QUE ALUDE EL PUNTO UNO DEL PROEMIO.

EN ACUERDO DE FECHA 2 DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, LA LICENCIADA MARIA JOSE GALICIA PALACIOS. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO. EN EL PERIODICO OFICIAL "GACETA DE GOBIERNO" DEL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADOS EN MENCIONADO ACUERDO.-CUAUTITLAN A 08 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, MEXICO

LIC. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS.-RÚBRICA.

451-A1.-14, 17 y 23 marzo.

Page 28: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANOlegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob... · 2017-03-27 · 23 de marzo de 2017 Página 3 VI. Que la Dirección de

Página 28 23 de marzo de 2017

E D I C T O EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, LA C. JAZMIN PULIDO ARRIETA, POR SU PROPIO DERECHO EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIA, SOLICITA LA REPOSICION DEL ASIENTO NUMERO 4, VOLUMEN 194, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, CON FECHA DE INSCRIPCION 29 DE JULLO DE 1987, EN EL QUE CONSTA INSCRITA EL ACTA NUMERO 14,070, DEL VOLUMEN NUMERO CCX.- DOSCIENTOS DIEZ, DE FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, OTORGADA ENTE EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OLLVERA SEDANO, NOTARIO PUBLICO NUMERO 1 DE ESTE DISTRITO, SE HIZO CONSTAR LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA QUE CELEBRARON DE UNA PARTE LOS SEÑORES CELLA ARRIETA DE PULIDO Y SU ESPOSO EL SEÑOR JOSE REFUGIO PULIDO SANCHEZ, COMO VENDEDORES Y DE OTRA PARTE LA SEÑORA JAZMIN PULIDO ARRIETA, COMO COMPRADORA, RESPECTO DE LA FRACCION DEL TERRENO RUSTICO DE PROPIEDAD PARTICULAR, QUE FORMO PARTE DE LA FRACCION DE LA LOMA DE "EL HUIZACHAL", UBICADO EN TERMINOS DEL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, DE ESTE DISTRITO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLLNDANCIAS: AL NORTE EN CUATRO TRAMOS DE CUARENTA CUATRO METROS, OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS, TREINTA Y SIETE METROS, TREINTA CENTIMETROS, CUARENTA Y DOS METROS, CINCO CENTIMETROS Y SESENTA Y SEIS METROS, QUINCE CENTIMETROS, CON EL RIO DE LANZAROTE; AL SUR EN CINCO TRAMOS DE TREINTA Y TRES METROS, CINCUENTA CENTIMETROS, VEINTIUN METROS, CINCO CENTIMETROS, CUARENTA Y SIETE METROS, OCHENTA CENTIMETROS, TREINTA Y CINCO METROS, DIEZ CENTIMETROS Y TREINTA Y SIETE METROS NOVENTA CENTIMETROS, CON ACCESO, TENIENDO UNA SUPERFICIE DE 2,000.00 M2 (DOS MIL METROS CUADRADOS). EN ACUERDO DE FECHA 09 DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, LA LICENCIADA MARIA JOSE GALLCIA PALACIOS, REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADOS EN MENCIONADO ACUERDO.- CUAUTITLAN A 13 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, MEXICO

LIC. MARÍA JOSE GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

477-A1.- 17, 23 y 28 marzo.