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REGISTRO NOTIFICACION POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB DE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Proceso: GE Gestión de Enlace Código: RGE-48 Versión: 01 Aprobado 19 de noviembre de 2014 Página 1 de 1 SECRETARIA COMUN - SECRETARIA GENERAL NOTIFICACION POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE RECURSO” DE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO La Secretaria Común Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificarle por medio del presente AVISO a JESÚS ANTONIO GIRALDO VEGA de ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN de fecha 01 diciembre de 2016 del proceso Administrativo Sancionatorio número 026-2015 adelantado ante la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LÍBANO y expedido por la Contraloría Auxiliar de la Contraloría Departamental del Tolima. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por agotamiento de la vía Gubernativa. Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de la Contraloría Departamental del Tolima. Se publica copia íntegra del Auto en diez (10) folios. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ANGEL MARÍA MONROY CARILLO Secretario General Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima y en Página Web institucional por un término de cinco (05) días hábiles, a partir del 28 de Diciembre de 2016 siendo las 7:30 a.m. ANGEL MARÍA MONROY CARILLO Secretario General DESFIJACION Hoy 04 de enero de 2017 a las 6:30 p.m., venció el término de fijación del anterior AVISO, se desfija y se agrega al expediente respectivo. ANGEL MARÍA MONROY CARILLO Secretario General

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REGISTRO NOTIFICACION POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB DE

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Proceso: GE – Gestión de Enlace Código: RGE-48 Versión: 01

Aprobado 19 de noviembre de 2014

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SECRETARIA COMUN - SECRETARIA GENERAL

NOTIFICACION POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB “ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE RECURSO” DE PROCESO

ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

La Secretaria Común – Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima,

dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a

notificarle por medio del presente AVISO a JESÚS ANTONIO GIRALDO VEGA de

ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN de fecha 01

diciembre de 2016 del proceso Administrativo Sancionatorio número 026-2015

adelantado ante la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LÍBANO y expedido por la

Contraloría Auxiliar de la Contraloría Departamental del Tolima.

Contra la presente providencia no procede recurso alguno por agotamiento de la vía

Gubernativa.

Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la

fecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de la

Contraloría Departamental del Tolima.

Se publica copia íntegra del Auto en diez (10) folios.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ANGEL MARÍA MONROY CARILLO Secretario General

Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima y en Página Web institucional por un término de cinco (05) días hábiles, a partir del 28 de Diciembre de 2016 siendo las 7:30 a.m.

ANGEL MARÍA MONROY CARILLO Secretario General

DESFIJACION

Hoy 04 de enero de 2017 a las 6:30 p.m., venció el término de fijación del anterior AVISO, se desfija y se agrega al expediente respectivo.

ANGEL MARÍA MONROY CARILLO Secretario General

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i>^_x-CONTRALORlA

DLPMUAMl'MALDaiOUMA

REGISTROACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE RECURSO

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Proceso: SC-Sancionatorio y Coactivo Código: RSC-05

Versión:01

Ibagué, Q 1 01C ?.01S

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO: 026-201S

ENTIDAD:PRESUNTO IMPLICADO:CÉDULA:CARGO:MUNICIPIO:

ALCALDÍA MUNICIPALJESÚS ANTONK) GIRALDO VEGA5.946.729 DE LÍBANO - TOLIMAALCALDELÍBANO - TOLIMA

El Contralor Departamental del Tolima, en uso de sus facultades Constitucionales(Artículos 267 y 272), Legales y reglamentarias, y en especial de las contenidas en losartículos 99, 100 y 101 de la ley 42 de 1993, los artículos 80 y 137 de la Ley 1437 de2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,decide el recurso de reposición interpuesto por el señor JESÚS ANTONIO GIRALDOVEGA, en calidad de Alcalde del Municipio de Líbano - Tolima, para la época de laocurrencia de los hechos; contra la Resolución No. 408 de fecha (10) de octubre de2016, mediante la cual se impone sanción de multa.

ANTECEDENTES

El presente Proceso se origina mediante solicitud No. DTCFMA - 495 -2015 -111 defecha (23) de julio de 2015, por medio del cual el Director Técnico de Control Fiscal yMedio Ambiente, solicita iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio No. 026-2015 alseñor JESÚS ANTONIO GIRALDO VEGA, identificado con la cédula de ciudadaníaNo. 5.946.729 de Líbano - Tolima, en calidad de Alcalde del Municipio de Líbano -Tolima, para la época de la ocurrencia de los hechos; Por haber rendido de maneraincompleta la Cuenta Anual Consolidada habiendo solicitado de forma extemporánea laautorización para subir al aplicativo la información faltante relacionada conContratación (formato F14) y ejecución del plan de desarrollo (formato F17). Ademásla fecha límite para rendir la cuenta se cumplió el 2 de marzo de 2015. Con estaconducta el encartado vulneró el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, la Resolución 532del 28 de diciembre del 2012, el artículo 10 de la Resolución No. 254 del 9 de julio de2013 y demás normas concordantes aplicables al proceso.

En aras de dar cumplimiento y garantizar el principio constitucional del debido procesoy el derecho de defensa, este Ente de Control procedió a notificar por aviso el auto del(06) de agosto de 2015, al señor JESÚS ANTONIO GIRALDO VEGA, Alcalde delMunicipio de Líbano - Tolima, el día (19) de agosto de 2015; (folio 20 del expediente).

Mediante auto de fecha 26 de enero de 2016 se decreta práctica de pruebas, el cual senotifica por Estado el día (27) de enero de 2016.

Mediante Auto que corre traslado para presentar, alegatos de conclusión de fecha (28)de julio de 2016, fue notificado personalmente el día (12) de agosto de 2016.

Que mediante Resolución No. 408 de^ fecha (10) de octubre de 2016, se ordenóimponer sanción de multa al señor JESÚS ANTONIO GIRALDO VEGA, en calidad deAlcalde de Líbano - Tolima, Por haber rendido de manera incompleta la Cuenta AnualConsolidada habiendo solicitado de forma extemporánea la autorización para subir al

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O 1 DIC 2016

CONTRALORlA

DEPARTAMENTAL DI1TOLIMA

REGISTROACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE RECURSO

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Proceso: SC-Sancionatorio y Coactivo Código: RSC-05

Versión:01

*

aplicativo la información faltante relacionada con Contratación (formato F14) yejecución del pían de desarrollo (formato F17). Además la fecha límite para rendir lacuenta se cumplió el 2 de marzo de 2015; origina la sanción de multa establecida en elartículo 101 de la Ley 42 de 1993, en concordancia con lo previsto en el artículo 4numeral 2, literales b y f de la Resolución Orgánica 532 de 2012, articulo 3 y 17 de laresolución 351 de octubre 22 de 2009.

ACTUACIÓN PROCESAL

• Solicitud de fecha julio veintitrés (23) de 2015, que dio origen al ProcesoAdministrativo Sancionatorio No. 026-2015. al señor JESÚS ANTONIOGIRALDO VEGA, en calidad de Alcalde del Municipio de Líbano - Tolima y susanexos; (folios 1 al 16 del expediente).

• Auto de apertura del Proceso Administrativo Sancionatorio No. 026-2015, defecha (06) de agosto del 2015; (folios 17 al 18 del expediente).

• Notificación del Auto de apertura del (06) de agosto del 2015, realizada poraviso al investigado, el día (19) de agosto del 2015; (folio 20 del expediente).

• Auto que decreta pruebas de fecha 26 de enero del 2016; (folio 23 delexpediente). -,

• t

• Constancia de notificación por estado el día 27 de enero del 2016, del auto quedecreta pruebas; (folio 24 del expediente).

• Auto que corre traslado para alegar al Sr. Giraldo, de fecha (28) de julio del2016. (folio 25 del expediente)

• Notificación personal del auto que corre traslado para alegar el día (12) deagosto del 2016; (folio 33 del expediente).

• Resolución No. 408 de fecha (10) de octubre de 2016, por medio del cual seimpone sanción de multa; (folios 34 al 37 del expediente),

• Notificación realizada personalmente el día (14) de octubre de 2016, al señorJESÚS ANTONIO GIRALDO VEGA, en calidad de Alcalde de Líbano - Tolima;(folio 39 del expediente).

• Recurso de Reposición interpuesto el día (31) de octubre de 2016, contra laResolución No. 408 de fecha (10) de octubre de 2016; (folios 40 al 42 delexpediente).

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Se tiene que mediante la Resolución Sancionatoria No. 408 de fecha (10) de octubrede 2016 la Contraloría Departamental del Tolima, sancionó al señor JESÚS ANTONIOGIRALDO VEGA, en calidad de Alcalde de Líbano - Tolima, para la fecha deocurrencia de los hechos con multa de TRES MILLONES SESENTA Y CINCO MILNOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($ 3.065.963.oo) M/CTE, equivalentea un (1) salario mensual devengado por el Alcalde para la época de ocurrencia de los

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O 1 DIC 2016

C°*CONTRALORlA

L)i:t''\lílA\llXI.-\L.W:UOUMA

REGISTROACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE RECURSO

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Proceso: SC-Sancionatorio y CoactivoCódigo: RSC-

05Versión:

01

hechos, Por no realizar los reportes correspondiente a la ejecución de las obrascontratadas.

EL ACERVO PROBATORIO

Solicitud de inicio de Proceso Administrativo Sancionatorio, DTCFMA-495-2015-111 de fecha (23) de julio de 2015, que origino la apertura del ProcesoAdministrativo Sancionatorio No. 026-2015, al señor JESÚS ANTONIOGIRALDO VEGA, en calidad de alcalde del municipio de Líbano - Tolima (folio1).

Fotocopia del Acta de Posesión de fecha (01) de enero 12 del 2012 del señorJESÚS ANTONIO GIRALDO VEGA, en calidad de Alcalde del municipio deLíbano Tolima; (folio 3).

Fotocopia de cédula de ciudadanía del señor JESÚS ANTONIO GIRALDOVEGA, en calidad de Alcalde del municipio de Líbano - Tolima; (folio 4).

Fotocopia certificación salarial del señor JESÚS ANTONIO GIRALDO VEGA,en calidad de Alcalde municipal de Líbano -Tolima; (folio 5).

Fotocopia Póliza Multiriesgo No. 1001160 de la PREVISORA SEGUROS; (folios 6al 10). • '

Fotocopia del Informe Preliminar de Auditoria Gubernamental Vigencia Fiscal2014; (folios 11 al 13).

Fotocopia de oficio de fecha 03 de marzo del 2015; (folio 15).

Fotocopia de oficio DCD-0157-2015-111, de fecha 4 de marzo de 2015; (folio16).

RECURSO DE REPOSICIÓN

El día (31) de octubre de 2016, el señor JESÚS ANTONIO GIRALDO VEGA, encalidad de Alcalde de Líbano - Tolima interpuso Recurso de Reposición (folios 40 al42), contra la Resolución No. 408 de fecha (10) de octubre de 2016, proferida por elDespacho del Contralor Departamental del Tolima. El recurrente argumenta losiguiente de manera textual:

Detallando los temas a que se refiere la resolución opugnada, las observaciones que ensu momento fueron respondidas por las funcionarios de la .administración que en razón yejercicio de sus funciones tenían el manejo y dirección de las mismos, concluyen para laContraloría Departamental del Tolima, en un haber rendido en forma incompleta lacuenta anual consolidada, solicitando en forma extemporánea la autorización para subiral aplicativo SIA la información faltante relacionada con contratación y ejecución del Plande Desarrollo , FORMATOS F14 y F17.

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O 1 DIC 2016

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CONTRA LORÍADEPARTAMENTAL DCLTOUM A

REGISTROACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE RECURSO

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Proceso: SC-Sancionatono y CoactivoCódigo: RSC-

05Versión:

01

La secretaria de Hacienda de mi administración oportunamente me informó que habíasolicitado a las funcionarios de la contraloría Departamental que se encontrabanpracticando la visita, un plazo prudencial para la rendición de la cuenta anual consolidaday me hizo conocer el oficio que les había allegado. Igualmente ocurrió con la autorizaciónpara subir al aplicativo la información faltante relacionada con la contratación y laejecución del plan de desarrollo, a lo cual nunca se me informó que tales solicitudeshabían sido rechazadas o no habían sido tenidas en cuenta, siendo a la secretaría dehacienda quien debió haber tenido dicha cuenta presentada desde el 2 de Marzo de 2015en cumplimiento de sus funciones y a la secretaría de Planeación Municipal, loconcerniente al plan de desarrollo. •-

Desafortunadamente nunca se me notificó el auto de 6 de Agosto de 2015 de iniciaciónde la investigación del este proceso sancionatorio, que según su mismo despacho hacemanifiesto, se me notificó par aviso, pero que para mí fue totalmente desconocido,vulnerándoseme el debido proceso y sin poder hacer usa oportuno de mi derecho dedefensa pues el 6 de agosto de 2015 aún me encontraba desempeñando las funcionesde alcalde del Líbano. Es un hecho cierto que con una notificación por aviso, cuandopodía habérseme efectuado personalmente, no se me estaba garantizando mis derechosinvocados y contrario a ello, se adelantaba un proceso sin acceso a mis facultades dedefenderme, ya que tales notificaciones en efecto están reglamentadas legalmente peroresultan a la postre protocolarlas, solo para poder continuar el curso del proceso.

Alguna vez se me notificaron dichos cargos cuando ya el proceso se llevaba adelantadoen su totalidad, pero tampoco se me'entregaron los documentos que contenían talesjuicios de valoración que me hacían presunto infractor de las normas y por tanto me eraimposible controvertir el procedimiento en mi contra y los cargos de los cuales se mepretendía responsabilizar, ya que come lo manifiestan ustedes en su resoluciónsancionatoria, me corresponda a mi desvirtuarlos, pero siempre y cuando mediante eldebido procedimiento, se me hubiese notificado y se me hubiese corrido el traslado delos documentos correspondientes para el ejercicio real de mi derecho de defensa.

Para tales efectos se hacía necesario desde un comienzo presentar las controversias alos respectivos cargos y solicitar las pruebas correspondientes a desvirtuar cada uno deellos, de lo cual me vi totalmente privado en este proceso al que llego notificándome dela resolución sancionatoria pero sin que dentro del procedimiento disciplinario que seadelantaba se me hubiese brindado la oportunidad de actuar controvirtiendo odefendiéndome con las pruebas que hubiese podido solicitar para ello, pues lo lógico estener la oportunidad procesal de controvertir desde el momento mismo en que se lecomunican los hallazgos y en que se le inicia el proceso en contra.

Se colige que la misma comisión visitadora ante quien se solicitaron los plazoscorrespondientes con su actitud accedieron a ellos, y no hice uso de mis derechos dedefensa por que no se me notificaron personalmente los actos administrativoscorrespondientes a los cargos para controvertirlos, demostrar procesalmente las razonesque nos impidieron reportar la información a la contraloría Departamental de maneracompleta y oportunamente en el aplicativo SIA y en los formatos F14 y F 17. Veamoscome ustedes mismos reseñan el oficio de l̂ arzo 3 de 2.015 suscrito por el Dr CESARAUGUSTO TORRES ABELLO, come secretario General y Del Interior de la época,mediante el cual solicita a ustedes come Contraloría Departamental del Tolima, habilitarpor el término de dos(2) días la plataforma SIA, con el propósito de hacer el cargo delos formatos F14 y F17, argumentando que al memento de subir la información, elsistema presentaba múltiples errores, que posiblemente obedecían a la cantidad de lamisma y además por que la conexión inestable a internet generaba que la página debíainiciarse de nuevo, circunstancias estas ajenas a mi voluntad y a la de mis funcionarios,

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O 1 D1C 2016

1CONTRA LORlA

nU'MrAMbNT.-'LiMTOUMA

REGISTROACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE RECURSO

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Proceso: SC-Sancionatorio y CoactivoCódigo: RSC-

05Versión:

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que mostraban el deber nuestro de desvirtuar las imputaciones que al respecto ustedesnos efectuaron y sin embargo, no solo no se valoraron como justificación, sino queindebidamente se tomaron como una aceptación expresa de ios hechos imputados, endesconocimiento pleno del debido proceso y del derecho de defensa. La fecha límite secumplía el dos(2) de Marzo de 2.015 y ante la angustiosa situación de imposibilidad decumplimiento, se presenta ante ustedes dicho oficio el 3 de Marzo, un día después,demostrando con alto que se estaba gestionando y tratando por todos los medios elcumplimiento de los términos legales, pero que no pudimos hacerlo por circunstanciastotalmente ajenas a nuestra voluntad y ello constituía una verdadera prueba denuestros esfuerzos por alcanzar la meta e cumplir tales términos. No se presentaronalegatos porque sin traslado de documentos me era imposible alegar de conclusión.

Mi administración garantizó el buen manejo de los recursos del Municipio y el correctoprocedimiento tanto en el antes durante y después de terminar todos los actosadministrativos, tanto de cumplimiento de obligaciones como en el de contratación y sibien es cierto, que como alcalde municipal, fui el ordenador del gasto, también lo es,que contaba con un equipo de trabajo técnico y profesional en los cuales se delegabanlas funciones por que cada uno de altos las tenía además asignadas mediante unmanual que rige para todos los funcionarios de la administración Municipal y eran losencargados de velar conmigo, por los intereses de! municipio, pudiendo dar fe pusieronsu grano de arena

Considero con todo respeto, que no he infringido normas que puedan tener algunapresunta incidencia fiscal y disciplinaria, solicitando muy respetuosamente al señorcontralor, que se me exonere de los cargos que refieren esta resolución reponiendo ladecisión que contempla su acto administrativo No 408 de de Octubre 10 de 2.015. , porestar desvirtuadas de por sí, los cargos que se me han efectuado y subsidiariamente deno acogerse esta reposición, solicito se decrete la nulidad de esta misma resolucióndesde el mismo acto de notificación para que en ejercicio del derecho de defensa y eldebido proceso se me brinde la oportunidad de controvertir tales cargos y presentar laspruebas que me permitan desvirtuarlos, notificándoseme de los actos administrativoscorrespondientes y corriéndome el traslado de la documentación respectiva atinente alproceso.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en las normas Legales:

• Título II Capítulo VI artículos del 74 al 82 de la Ley 1437 de 2011 Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra todolo relacionado al Recurso de Reposición.

• Artículo (19) de la Resolución 532 del 28 de diciembre de 2012r reza losiguiente;

(...) "Recursos. Contra la decisión que pone fin al ProcedimientoAdministrativo Sancionatorio, procede "el recurso de Reposición" (...) deconformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 Deconformidad con lo dispuesto en las normas Constitucionales y Legales.

JESÚS ANTONIO GIRALDO VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No.5.946.729 de Líbano, en calidad de Alcalde de Líbano - Tolíma; ejerció el derecho de

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O 1 DIC 2016

I **W

CONTRALOREADEPARTAMENTAL DEL TOLIMA

REGISTROACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE RECURSO

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Proceso: SC-Sancionatorio y CoactivoCódigo: RSC-

05Versión:

01

defensa, presentando dentro del término legal el recurso de reposición en contra de laResolución No. 408 del (10) de octubre de 2016. Este Ente de Control procede a darcontestación en el mismo orden y sentido en el que se encuentra planteado.

El recurrente en el escrito de reposición, manifiesta no ser responsable de los cargosque se le endilgan, toda vez que de manera oportuna la Secretaria de Haciendamunicipal le solicitó a los funcionarios de la Contraloría Departamental del Tolima quese encontraban practicando la visita un plazo prudencial para la rendición de la cuentaanual consolidada, mediante oficio del cual el recurrente tenia pleno conocimiento,adicional a esto argumenta que nunca se le notificó al auto de apertura del presenteproceso administrativo sancionatorio de fecha 6 de agosto del 2015, y que con esteactuar la Contraloría Departamental del Tolima, vulnero el derecho al debido proceso yde defensa, que si bien es cierto alguna vez se le notificaron dichos cargos ya elproceso se encontraba en una etapa avanzada sin que en ningún momento se hubieserealizado entrega de los documentos que contuvieran tales juicios de valoración, quemediante oficio de fecha 3 de marzo del 2015, el Secretario General y del Interior, parala época de la ocurrencia de los hechos solicita a la Contraloría Departamental delTolima, habilitar por el termino de (2) días la plataforma SIA con el propósito de cargarlos formatos F-14 y F-17, toda vez que se según el endilgado el sistema presentabamúltiples errores, que eran ajenas al Alcalde y de sus funcionarios para la época de loshechos, por ultimo hace claridad que las actuaciones realizadas durante laadministración del recurrente, se garantizó el buen manejo de los recursos delmunicipio. • *

Es preciso aclarar que el objetivo principal del recurso de reposición consiste en atacardirectamente, la resolución de sanción por medio del cual se impone una multa alsujeto Investigado, por reportar de manera incompleta y extemporánea la cuentaanual consolidada al aplicativo SIA, los formatos F-14 y F-17, siendo deber delrecurrente, desvirtuar los cargos que se le imputan, a través de la presentación depruebas o argumentando posibles aspectos probatorios que no hayan sido tenidos encuenta al momento de emitir el fallo por parte de la Contraloría Departamental delTolima.

Es deber de este ente de control, determinar si acoge los argumentos expuestos por elseñor JESÚS ANTONIO GIRALDO VEGA, en su recurso de reposición, o si por elcontrario deba confirmarse la resolución No. 408 del 10 de octubre del 2016, pormedio del cual se le impone sanción de multa, al encontrarse inicialmente responsablede los hechos imputados.

Entrando de lleno en lo que nos concierne, se pudo determinar que una vez revisadaslas pruebas que reposan dentro del plenario, y los argumentos allegados con elrecurso de reposición, no cabe la menor duda que efectivamente existió unincumplimiento por parte del encartado, al reportar de manera incompleta yextemporánea los formatos F-14 y F-17, de la cuenta anual consolidada, en elaplícativo SIA, correspondiente a la vigencia fiscal 2014, pruebas que se encuentrandentro del plenario en los pantallazos tomados al aplicativo visto a folios 11 al 16 delexpediente, hechos que trata de justificar el recurrente en su escrito de reposición lascuales serán analizadas una por una en el mismo orden en que fueron planteadas.

Frente al argumento expuesto por el recurrente, mediante el cual indica que laSecretaria de Hacienda para la época de los hechos, entero tanto al endilgado, como alos funcionarios de la Contraloría Departamental del Tolima, la solicitud de plazoprudencial para la rendición de la cuenta anual consolidada, y que el encartado dice

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O i D1C 2016

1CONTRALOR! A

DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA

REGISTRO

ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE RECURSOPROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Proceso: SC-Sancionatorio y CoactivoCódigo: RSC-

05Versión:

01

nunca haberse dado por enterado que dicha solicitud había sido negada por parte delente de control. No siendo de recibo para este despacho lo manifestado por elencartado en su escrito de reposición, toda vez que analizado nuevamente la totalidaddel expediente, en este no se avizora ningún tipo de documento expedido por laSecretaria de Hacienda Municipal del Líbano -• Tolima, por medio del cual hayarealizado una solicitud de prórroga, ni el encartado en su escrito reposición aportadicho documento, por consiguiente para este despacho es plenamente desconocido lomanifestado por el encartado toda vez que no existe material probatorio alguno que locompruebe.

Respecto a la presunta violación al debido proceso y derecho de defensa alegada porel recurrente, ya que según el encarto, nunca se le notifico del inicio del procesoAdministración Sancionatorio, el cual se dio apertura mediante auto de fecha 06 deagosto del 2015, notificado mediante aviso, pudiéndose notificar personalmente másaun cuando para la época de expedición del auto de apertura, aun se encontrabafungiendo como como Alcalde municipal de Líbano - Tolima. Argumentos que sonrechazados de plano por parte de este órgano de control, toda vez que de conformidadcon el material probatorio obrante en el expediente y específicamente a (folio 20), sepuede comprobar, sin que haya lugar a errores que el Aviso contenido en el oficio No.SG-1333-2015-130, expedido por la Secretaría General de la Contraloría Departamentaldel Tolima, fue entregado de manera personal al señor Jesús Antonio Giraldo Vega, eldía 19 de agosto del 2016, en donde deja constancia de recibir junto con este 4 folios,los cuales corresponden a la copia del auto de apertura, dicha notificación se realizó deconformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, la cual indica losiguiente: "(••-) ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR A VISO. Si no pudiere hacersela notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se

hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo

electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil,

acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y

la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente

proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la

advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al

de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra

del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un

lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) díasf conla advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente

al retiro del aviso.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la

fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal (...)" dichanotificación se surtió por aviso, toda vez que el encartado hizo caso omiso a lacomunicación contenida en oficio No. SG-1283-2015-130, (folio 19), por medio del cualse concedía el término de (5) días para acercarse a las oficinas de la ContraloríaDepartamental del Tolima a notificarse peráonalmente.del auto que formula cargos defecha 06 de agosto del 2015, todas estas enviadas a las instalaciones de la Alcaldíamunicipal del Líbano - Tolima, por estas razones no es excusa del encartado para quedeba ser absuelto de los hechos que se le imputan y por lo contrario dan plena fe queefectivamente el endilgado tenia pleno conocimiento del proceso AdministrativoSancionatorio adelantado en su contra y que aun así decidió guardar silencio en sudefensa, queriendo trasladar toda la responsabilidad al ente de control.

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O 1 OIC 2016

@CONTRA LORIA

DLTARTAMr\lAI.I)l:!.TOI.IMA

REGISTROACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE RECURSO

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Proceso: SC-Sancionatorio y Coactivo Código: RSC-05

Versión:01

Ahora es preciso aclarar al encartado que la Contraloría Departamental del Tolima,cumplió fielmente con sus obligaciones procesales frente al presente procesoAdministrativo Sandonatorio, siendo obligación del encartado estar pendiente deltrámite procesal, por esta no razón no encontramos de recibo el argumento del señorJesús Giraldo, al indicar que el ente de control nunca realizo entrega de losdocumentos que contenían los juicios de valor y por ese motivo !e fue imposiblecontrovertir el procedimiento en su contra, argumentos que se caen por su propiopeso, toda vez que como se dijo al principio, es obligación del investigado, estarpendiente del proceso, al cual él podía tener acceso cuantas veces lo consideraranecesario y expedir las copias que considerara pertinentes y conducente para sudefensa las cuales correrían a su cargo, no siendo este un motivo eximente deresponsabilidad toda vez que la falta de interés del encartado frente al proceso nopuede ser tenido en cuenta como excusa.

Por ultimo trae a colación el señor Jesús Giraldo, en su escrito de reposición el oficiode marzo 3 de 2015, por medio del cual el Secretario General y del Interior, solicita ala Contraloría Departamental del Tolima, habilitar por el termino de (2) días laplataforma SIA, (folio 15), con el propósito de cargar los formatos F-14 y F-17,argumentado múltiples errores que posiblemente obedecían a la cantidad de la mismay conexión inestable de internet lo que generaba que la paganía se iniciaranuevamente, escrito que se allega al ente de control sin soporte alguno que justifiquelas circunstancias que conllevaron a presentar de manera incompleta y tardía lacuenta anual consolidada, fueran ajenas a la voluntad dei encartado, ratificándose deesta manera lo contenido en la resolución No. 408 del 10 de octubre del 2016, altenerse como confesión expresa, toda vez que en dicho documento se está aceptandoque la información a día 2 de marzo del 2015, aun no se encontraba cargada en elaplicativo SIA, accediendo la Contraloría Departamental del Tolima, mediante oficioNo. DCD-157-2015-111, a autorizar la apertura del aplicativo SIA, a partir de las Ohoras del día 6 de marzo, hasta las 24 horas del día 8 de marzo del 2015, con laadvertencia que dicha información se tendría como extemporánea, es decircorrespondía al encartado desvirtuar los hechos imputados, justificar el por qué dichainformación se reportaba de manera tardía, lo cual brilla por su ausencia en esteproceso, toda vez que como se ha dejado claro en el transcurso de contestación delpresente recurso de reposición los argumentos esgrimidos, no han sido suficientespara desvirtuar los hechos imputados.

Así las cosas queda plenamente probado que efectivamente existió un incumplimientopor parte del señor Jesús Antonio Giraldo Vega, al reportar de manera incompleta yextemporánea la cuenta anual consolidad del municipio del Líbano - Tolima para lavigencia 2014, quedando plenamente demostrado dentro del plenario queefectivamente existió un incumplimiento por parte del encartado, por consiguiente noexiste una razón suficiente que logre exonerarlo de toda responsabilidad, como lopudiese ser un hecho de fuerza mayor o caso fortuito.

En ese orden de ideas, es pertinente reiterar que para iniciar el Proceso AdministrativoSandonatorio en contra del investigado, la Contraloría Departamental del Tolima hizoun estudio minucioso de los medios de,prüe&a recaudados durante el proceso, queanalizados y valorados llevaron a la convicción de que el hecho generador de laconducta endilgada al encartado se dio por cargar de manera incompleta yextemporánea los formato F-14 y F-17, en el aplicativo SIA, de la cuenta anualconsolidada para la vigencia 2014, lo cual en virtud de un deber legal consagrado enel artículo 100 y 101 de la ley 42 de 1993, que impone a todos los entes sujetos decontrol, rendir de manera oportuna al organismo de control fiscal la información

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0 1 D I C 2016

1CONTRA LORIA

ÜLpAlU'AMf'M'ALUH TOUMA

REGISTROACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE RECURSO

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Proceso: SC-Sancionatorio y CoactivoCódigo: RSC-

05Versión:

01

contractual solicitada en ejercicio de la facultad de orden Constitucional de ControlFiscal. Con la conducta desplegada por el implicado se denota culpa grave, por laomisión descrita como negligencia y violación de las normas legales al no realizar undeterminado acto oportunamente; con esto se observó que con esta conducta violó lanormativa aplicable al Proceso Administrativo Sancionatorio, evidenciándose por partede este despacho una falta del implicado a un deber legal, configurándose unainfracción administrativa sancionable con multa.

Lo expuesto por el recurrente en el escrito de defensa y los hechos aducidos en elmismo, no logran desvirtuar la responsabilidad que se le endilgó al implicado, ya quecomo se señaló anteriormente existía un plazo prudencial y oportuno debido a que nohubo ninguna circunstancia que impidiera el reporte de la información y se configuraracomo una causal de eximente de responsabilidad como sería una fuerza mayor o casofortuito; cabe resaltar que como funcionario público tiene la obligación de rendir lainformación requerida, con el fin de cumplir con los objetivos y metas propuestas porla entidad, es un deber legal y ético ante la administración, el manejo de bienes y/orecursos públicos asignados, siendo el responsable de rendir dicha información elrepresentante legal o quien haga sus veces; y es la Constitución política la que pormandato legal le ha otorgado este deber, teniéndose en cuenta que el señor JesúsAntonio Giraldo Vega, ostenta la calidad de Alcalde del municipio de Líbano - Tolima,para la época de ocurrencia de los hechos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Contralor Departamental del Tolima, en usode sus atribuciones legales:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER y en consecuencia Confirmar la Resolución No.408 de octubre (10) de 2016, proferida en contra del señor JESÚS ANTONIOGIRALDO VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.946,729 de Líbano -Tolima., en calidad de Alcalde del municipio Líbano - Tolima, para la época de laocurrencia de los hechos; por un valor de UN (1) salario mensual devengado por elAlcalde para ia época de ocurrencia de los hechos, equivalente a la suma de TRESMILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($3.065.963.0o), de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presenteResolución.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría Común de la ContraloríaDepartamental del Tolima, notificará el contenido de la presente decisión, deconformidad con los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo al señor JESÚS ANTONIO GIRALDO VEGA, en calidadde Alcalde del municipio Líbano - Tolima, en la Calle 7 Conjunto Cerrado Villa GabrielaCasa No. 9, del municipio del Líbano -Tolima.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno poragotamiento de la vía gubernativa.

•» .ARTICULO CUARTO: En vista de que el señóY Alcalde no tiene superior jerárquico, nose remite copia de este acto; lo cual es indicado en el artículo 100 de la ley 42 de1993.

ARTICULO QUINTO: En firme esta decisión continúese con el trámitecorrespondiente.

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DEPARTAMENTAL DCL TOLIMA

REGISTROACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE RECURSO

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Proceso: SC-Sancionatorio y CoactivoCódigo: RSC-

05Versión:

01

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

EDILBERTO PAVA GÉBALLOSContralor Departamental del Tolima

Revisó: Martha Liliana Pllonletta RutContralora Auxiliar.

Proyectó: AndrMMaurVilo Ayala MimarProfesional Especializado.

*

VIO Desconocido No Existe Número

de Devolución '?; Rehusado No Reclamado

Cerudo Km No Contactado

Dirección Errada Fallecido Apartado Clausurado

No t f Fuerza Mayor

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REGISTRONOTIFICACIÓN AVISO "RESOLUCIÓN QUE RESUELVE RECURSO DEREPOSICIÓN" DE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Código: RGE-51 pversión: 01Proceso: GE - Gestión de Enlace

SG~ 2595 - 2016 -130

Ibagué, 19 de Diciembre de 2016

SeñorJESÚS ANTONIO GIRALDO VEGACalle 7 Conjunto Cerrado Villa Gabriela Casa No. 9Líbano - Tolima

DEPARTAMENTODEL TOLIMA

SALIDA No. 7207

Fecha 19/12/2016

Hora 11:56 a.ni.

OtPARIAMr.NlAOCI 10IIMA

ENTRADA No. S906

Fecha 23/12/2016

Hora ll;05a.m.

Ref.: Notificación por Aviso Acto Administrativo que Resuelve Recurso de Reposición defecha 01 de Diciembre de 2016 en el proceso Administrativo Sancionatorio No.026-2015 adelantado contra ante la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LÍBANO -TOLIMA.

La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima,dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede anotificarle por medio del presente AVISO Acto Administrativo que Resuelve Recursode Reposición de fecha 01 de Diciembre de 2016 dictado en el proceso administrativosancionatorio de la referencia.

Informándole que contra la resolución que se notifica no procede recurso alguno poragotamiento de ala vía gubernativa.

Esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de entrega deeste Aviso.

Diríjase al edificio de la Gobernación del Tolima, calle 11 entre carreras 2a. y 3a., frenteal Hotel Arríbala, Oficina Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima,donde se tramita el proceso.

Se anexa copia íntegra del Auto a notificar en cinco (05) folios.

Cordialmente,

ÁNGEL ICARIA MONROTCARRILLOSecretario General

Edificio Gobernación del Tolima, Piso [email protected]

Web-Site: wwwxoniraloriatolima.gov.coPBX; 261 U 6 7 / 2 6 1 11 69

NIT: 890.706.847-1R A.S.B. (2016 DIC)

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Código Postal:73000601í3

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Dirección ¡CALLE 7 CONJUNTO

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Departamento: TOLIMA

Códigu Postal:Fecha I're-Adrnisión:19/12/2013 16'19l24

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Nombre/ Raión Social: COI^TRALORIA DEPARTAMENTAL DEL TOUMA- CONTRALORIADEPARTAMENTAL DEL TOLIMA

Direccion:KR3CL 10 GOBERNACIÓN TOLIMA NfTÍC.C/T. 1:890700847

Referencia: Telefono:26! 1167 CúDia" Poslal:730006019

CiudHd:IBAGUE Depto:TOLIMA Cófligo Operativo íííí<50

Nombreí Razón Social: JESÚS ANTONIO GIRALDO EG-2BB8 SG -2S95

Direcc¡án:CAl.LE 7 CONJUNTO CERRADO VILLA GABRIELA CASA N"9

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Código Postal:

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CódigoOperativo. 4012850

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