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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, · calificación de las semillas y del material de propagación, de acuerdo a las categorías de semillas previstas en la

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

Regla para la calificación de semilla de maíz (Zea mays L.)

Esta Regla fue desarrollada con la participación de expertos de diversas instancias con-forme a lo dispuesto en la «Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/FITO-2013, por la que se establecen los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y reglas para determinar la calidad de las semillas para siem-bra». Se expide con el objetivo de establecer los criterios y especificaciones que deben cumplir las variedades vegetales, tanto en campo como en laboratorio, para fines de calificación de las semillas y del material de propagación, de acuerdo a las categorías de semillas previstas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

Colaboradores del Grupo de Apoyo Técnico

Dr. Aquiles Carballo CarballoColaboración especial

Ing. Jesús Alcázar Andrade

M. en C. Julio Estrada Gómez

Dra. Martha Aguilera Peña

M. A. Manuel García García

Dr. Ignacio Benítez Riquelme

Ing. José Luis Guerrero Ortiz

Colegio de Postgraduados (COLPOS)

Asociación Mexicana de Semilleros A. C. (AMSAC)

Colegio de Postgraduados (COLPOS)

Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario (CONACOFI)

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)

Sociedad Mexicana de Fitogenética (SOMEFI)

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN)

Directorio del SNICS

Ing. Enriqueta Molina Macías

Ing. José Manuel Chávez Bravo

M. en C. Eduardo Padilla Vaca

M. en C. Rosalinda González Santos

C. P. Bartolo Zúñiga Abarca

Ing. Enrique Fernando Gutiérrez Ramírez

M. en C. Jorge Alberto Muñoz Hernández

Directora General del SNICS

[email protected]

Director de Certificación de [email protected]

Director de Variedades [email protected]

Directora de Recursos Fitogenéticos [email protected]

Director de Administració[email protected]

Subdirector de Control de [email protected]

Subdirector del Programa Nacional de [email protected]

Contenido

Líneas autofecundadas1. Definiciones de conceptos técnicos

2. Aceptación de variedades

3. Categorías y equivalencias de semillas

4. Criterios y especificaciones de campo4.1. Unidad de inscripción4.2. Aislamiento4.3. Número de inspecciones4.4. Tolerancias de campo

5. Criterios y especificaciones de laboratorio

Cruzas simples para uso en la producción de semilla1. Definiciones de conceptos técnicos

2. Aceptación de componentes parentales

3. Categorías y equivalencias de semillas

4. Criterios y especificaciones de campo4.1. Unidad de inscripción4.2. Aislamiento4.3. Número de inspecciones4.4. Tolerancias de campo

5. Criterios y especificaciones de laboratorio

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Híbridos comerciales1. Definiciones de conceptos técnicos

2. Aceptación de componentes parentales

3. Categorías y equivalencias de semillas

4. Criterios y especificaciones de campo4.1. Unidad de inscripción4.2. Aislamiento4.3. Número de inspecciones4.4. Tolerancias de campo

5. Criterios y especificaciones de laboratorio

Variedades de polinización libre1. Definiciones de conceptos técnicos

2. Aceptación de variedades

3. Categorías y equivalencias de semillas

4. Criterios y especificaciones de campo4.1. Unidad de inscripción4.2. Aislamiento4.3. Número de inspecciones4.4. Tolerancias de campo

5. Criterios y especificaciones de laboratorio

Bibliografía

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Líneas autofecundadas

1. Definiciones de conceptos técnicos

Línea. «Es una variedad vegetal que resulta de un proceso de generaciones sucesivas de autopolinización controlada o de al menos cinco generaciones de retrocruzamiento hacia un progenitor recurrente con selección o sus equivalentes». También puede ser aquella que ha sido obtenida a través de la metodología de dobles haploides.

2. Aceptación de variedades

El productor debe comprobar el origen de la semilla, es decir, de donde la obtiene. En el caso de la semilla Original puede emplearse la Carta de Identidad Varietal, siempre y cuando los progenitores estén bajo el control del productor o en su caso, de una insti-tución o empresa. La etiqueta de certificación es útil cuando la semilla que se va a sem-brar corresponde a las categorías Básica o Registrada y fue adquirida en una institución o empresa. Dicha etiqueta debe aparecer fijada a la bolsa que contiene la semilla. Debe haber sido calificada por el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) u otro organismo aprobado para la certificación de semillas.

En el caso de la semilla importada, si no se cuenta con la Carta de Identidad Varietal, serán requeridas las etiquetas de certificación emitidas por las agencias oficiales del país de origen así como el Certificado Fitosanitario. La variedad candidata para producir semi-lla calificada, debe estar inscrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV).

3. Categorías y equivalencias de semillas

Semilla Original: de acuerdo con la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, «esta semilla constituye la fuente inicial para la producción de semillas de las ca-tegorías Básica, Registrada y Certificada y es el resultado de un proceso de mejoramiento o selección de variedades vegetales. La semilla Original conserva caracteres pertinentes con los que la variedad fue inscrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV)».

Semilla Básica: por definición legal es «la que conserva un muy alto grado de identi-dad genética y pureza varietal, proviene de una semilla Original y de la misma Básica y es producida y reproducida o multiplicada cumpliendo con las Reglas a que se refiere

8 Regla para la calificación de semilla de maíz (Zea mays L.)

la Ley». Esta semilla se produce mediante polinización controlada o apareamiento aleatorio entre plantas fértiles procedentes de la semilla original.

Una línea podrá ser elegible para calificación si proviene de una fuente cuya identidad pueda ser garantizada técnica y legalmente.

Para que la semilla de una línea sea elegible para calificación debe reunir al menos uno de los siguientes requisitos: estar bajo el control legal del obtentor; ser una línea ad-quirida directamente con el obtentor; o estar calificada y poseer la correspondiente etiqueta de certificación de la semilla sembrada.

Una línea utilizada como polinizador en un campo de producción de una cruza simple de la categoría Básica puede ser elegible para calificación, siempre y cuando sea inspeccio-nada en el lote aislado por el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) o por el organismo certificador autorizado, nacional o internacional. Asimismo, dicha línea debe reunir todos los requerimientos de campo para su certificación.

Cuadro 1. Equivalencias de categorías de semilla, según los esquemas de calificación de México, de la Orga-nización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y de la Association of Official Seed Certifying Agencies (AOSCA).

México OCDE AOSCA

Original Pre-Basic Seed Breeder Seed

Básica Basic Seed Foundation Seed

Registrada*Certified Certified

Certificada

*Nota: en el caso de la categoría Registrada se considera equivalente a la denominada Certified, siempre y cuando sea de primera generación; de lo contrario será considerada dentro de la categoría Certificada.

En los casos de importación de semillas que correspondan a organismos genéticamente modificados, adicionalmente, se debe cumplir con lo establecido en la Ley de Bioseguri-dad de Organismos Genéticamente Modificados.

3.1. Adición de factores genéticos específicos a una línea

Cuando se añade un factor genético específico a una línea, esta debe ser homocigota.

Cuando se adicione alguna característica genética (caracter específico), el obtentor tiene que proporcionar información acerca del factor, la fuente y el método o técnica de incorporación.

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4. Criterios y especificaciones de campo

4.1. Unidad de inscripción

Es la superficie o área de producción de semilla en donde se permite la multiplicación de una línea considerando una distancia de aislamiento de al menos 600 m con respecto a alguna fuente de contaminación.

4.2. Aislamiento

a). Para producir una línea de la semilla Original, la distancia mínima de ais-lamiento es de 600 m en relación con alguna fuente de contaminación. En el caso de la categoría Básica, dicha distancia debe de ser de 500 m. No se requiere de aislamiento si la multiplicación de la semilla se efectúa mediante polinización controlada.

b). Se permite el aislamiento por floración diferencial, cuidando que no haya estigmas receptivos en la línea, cuando en el campo colindante ocurre la liberación de polen.

Cabe destacar que en algunas ocasiones es más difícil lograr que la unidad de ins- cripción cumpla con el aislamiento requerido, con base en la distancia respecto a otros lotes, ya que las siembras comerciales de maíz generalmente se concentran en periodos que también son óptimos para la producción de semilla. Por esta razón, a menudo se recurre al aislamiento con base en la fecha de siembra, lo que representa una buena alternativa cuando el desfase no afecta la expresión del potencial genético del material debido a la incidencia de plagas, de enfermedades o de factores abióticos adversos, tales como las heladas, las granizadas y los vientos, entre otros. Si existe el riesgo de contaminación genética, será necesario efectuar una corrección aplicando alguno de los siguientes métodos:

Método 1: por destrucción o desespigamiento del maíz contaminante, antes de la apa-rición de los estigmas en las líneas que se encuentran en proceso de multiplicación.

Método 2: por destrucción de los jilotes que en el lote de producción tenían los estigmas expuestos durante el periodo de polinización del maíz contaminante.

Método 3: por destrucción de las plantas que produjeron semilla y que no se aislaron correctamente de la fuente de contaminación.

10 Regla para la calificación de semilla de maíz (Zea mays L.)

Método 4: por cubrimiento de los jilotes y el uso de la polinización controlada. En este caso solamente se deben cosechar las mazorcas cuya polinización fue controlada rigurosamente, para lo cual dichas mazorcas deben permanecer cubiertas con bolsas apropiadas hasta el momento de la cosecha.

4.3. Número de inspecciones

Se realiza al menos una inspección de campo durante el periodo de polinización (flora-ción); no obstante, cuando en el terreno previamente se haya cultivado maíz, se tiene que efectuar otra inspección para verificar que el lote está libre de plantas voluntarias. Asimismo, se debe indicar que tales inspecciones se pueden llevar a cabo en presencia o ausencia del productor de la semilla.

4.4. Tolerancias de campo

La línea no debe certificarse si por cada 1 000 plantas, en cualquiera de las inspeccio-nes, más de una fuera de tipo está liberando polen o cuando el 5 % o más de estas tienen estigmas receptivos; sin embargo, se podrá certificar si al inicio de la floración se aplica alguno de los métodos correctivos anteriormente mencionados.

En el Cuadro 2 se muestran las tolerancias que son aplicables para la producción de líneas.

Cuadro 2. Tolerancias de plantas fuera de tipo.

Factor Tolerancia

Plantas fuera de tipo, incluyendo otras variedades (máximo) 0

Plantas de otros cultivos 0

5. Criterios y especificaciones de laboratorio

De conformidad con la protección de los derechos del obtentor, no es posible solicitar semillas de las líneas producidas para someterlas a las pruebas de calidad, motivo por el cual en campo, las inspecciones y las tolerancias de campo establecerán el criterio objetivo para otorgar o negar la certificación correspondiente. Por esta razón, es res-ponsabilidad exclusiva del obtentor y del productor de la semilla cuidar que las líneas reúnan los estándares óptimos de calidad. Por último se recomienda atender las espe-cificaciones exigidas en el laboratorio para la producción de cruzas simples de maíz.

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Cruzas simples para uso en la producción de semilla

1. Definiciones de conceptos técnicos

Autofecundación: tipo de fecundación que se caracteriza por la unión de dos elementos de distintos sexos pertenecientes a una misma planta o a un mismo individuo.

Cruza simple: es la resultante de la primera generación del cruzamiento entre dos líneas homocigotas. Dicha cruza se utiliza en la formación de algunas de las clases de híbridos considerados en la presente Regla. Lo anterior no excluye la posibilidad de destinar la se-milla producida para siembras comerciales o para cualquier otro uso; no obstante, esta decisión le compete exclusivamente al productor de la misma.

Retrocruza: cruza de un descendiente híbrido de primera generación con uno de los padres o con un genotipo idéntico al paterno.

2. Aceptación de componentes parentales

El productor debe comprobar el origen de la semilla, es decir, de donde la obtiene. En el caso de la semilla Original puede emplearse la Carta de Identidad Varietal, siempre y cuando los progenitores estén bajo el control del productor o en su caso, de una institución o empresa. La etiqueta de certificación es útil cuando la semilla que se va a sembrar corresponde a las categorías Básica o Registrada y fue adquirida en una institución o empresa. Dicha etiqueta debe aparecer fijada a la bolsa que contiene la semilla. Debe haber sido calificada por el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) u otro organismo aprobado para la certificación de semillas.

En el caso de la semilla importada, si no se cuenta con la Carta de Identidad Varietal, serán requeridas las etiquetas de certificación emitidas por las agencias oficiales del país de origen, así como el Certificado Fitosanitario. La variedad candidata para producir semilla calificada debe estar inscrita en el CNVV.

12 Regla para la calificación de semilla de maíz (Zea mays L.)

3. Categorías y equivalencias de semillas

Se aceptan las categorías Básica y Registrada (Cuadro 1). Una cruza simple corres-pondiente a las categorías Básica o Registrada es elegible para calificación cuando se produce a partir de líneas autofecundadas, retrocruzas o haploidía, cuyas fuentes ga-ranticen su identidad y sean aprobadas por el SNICS o por el organismo certificador autorizado, nacional o internacional.

De acuerdo a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, la cate-goría Habilitada no cumple con la certificación, con base en los estándares establecidos en campo y/o laboratorio; sin embargo, se debe considerar que su proceso estuvo ins-peccionado por el SNICS. En el caso de la categoría Declarada o Comercial, es obligatorio indicar en una etiqueta la cantidad de semilla que contiene el saco.

La semilla de cada progenitor debe reunir al menos uno de los siguientes requisitos: estar bajo control del obtentor; ser una línea adquirida directamente con el obtentor; haber sido obtenida por una empresa o una institución reconocida de investigación agrí-cola, pública o privada; o estar calificada, en cuyo caso, la evidencia para la elegibilidad es la etiqueta de certificación de la semilla sembrada.

Cuadro 1. Equivalencias de categorías de semilla, según los esquemas de Calificación de México, de la Orga-nización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y de la Association of Official Seed Certifying Agencies (AOSCA).

México OCDE AOSCA

Original Pre-Basic Seed Breeder Seed

Básica Basic Seed Foundation Seed

Registrada*Certified Certified

Certificada

*Nota: en el caso de la categoría Registrada se considera equivalente a la denominada Certified, siempre y cuando sea de primera generación; de lo contrario será considerada dentro de la categoría Certificada.

En los casos de importación de semillas que correspondan a organismos genéticamente modificados, adicionalmente, se debe cumplir con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

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4. Criterios y especificaciones de campo

4.1. Unidad de inscripción

Es una superficie o área de producción de semilla en donde se permite la multiplicación simultánea de más de una cruza simple, siempre y cuando se utilice el mismo progenitor masculino y se delimiten las áreas ocupadas por cada cruza resultante, por medio de una franja sin sembrar, de al menos 5 m de ancho, o a través de una franja sembrada con el mismo progenitor masculino para evitar mezclas mecánicas durante la cosecha. Cabe destacar que es necesario solicitar previamente la autorización del SNICS o del organismo certificador autorizado, nacional o internacional.

4.2. Aislamiento

4.2.1. Por distancia Para producir semilla de la categoría Registrada, se requieren 300 m como distancia mínima de aislamiento del progenitor femenino en el lote para producción con relación a cualquier otro campo de maíz. En el caso de la categoría Básica dicha distancia tiene que ser de 400 m. No se requiere aislamiento para la producción de semilla mediante polinización controlada. 4.2.2. Por fecha de siembra La siembra debe programarse de tal manera que la emisión de estigmas en el lote para producción de semilla no coincida con la liberación de polen en el campo de maíz conta-minante; no obstante, cuando este riesgo se presente, se tiene que efectuar la corrección por mal aislamiento, aplicando alguno de los siguientes métodos:

Método 1: por destrucción o desespigamiento del maíz contaminante, antes de la apa-rición de los estigmas en las líneas que se encuentran en proceso de multiplicación.

Método 2: por destrucción de los jilotes que en el lote de producción tenían los estigmas expuestos durante el periodo de polinización del maíz contaminante.

Método 3: por destrucción de las plantas que produjeron semilla y que no se aislaron correctamente de la fuente de contaminación.

14 Regla para la calificación de semilla de maíz (Zea mays L.)

Método 4: por cubrimiento de los jilotes y el uso de la polinización controlada. En este caso solamente se deben cosechar las mazorcas cuya polinización fue controlada rigurosamente, para lo cual dichas mazorcas deben permanecer cubiertas con bolsas apropiadas hasta el momento de la cosecha.

4.2.3. PolinizaciónCuando en el progenitor femenino se presenten más del 1 % de espigas liberando polen, se deben eliminar todos los jilotes que en ese momento tengan estigmas visibles.

Debe cuantificarse como espiga (en antesis) si en cualquier parte de ella existen anteras liberando polen, considerando tanto a la planta madre como a los hijuelos descendientes, cuando sea el caso.

4.2.4. Uso de la androesterilidadUna línea estéril masculina propagada mediante polinización manual es elegible para calificación.

Se puede certificar un progenitor endogámico masculino (mantenedor) usado como po-linizador con su contraparte estéril en un lote aislado de incremento, siempre y cuando la contraparte estéril reúna todos los requisitos para la calificación.

En una cruza simple de la categoría Básica, una línea restauradora de la fertilidad puede sustituirse por su contraparte no restauradora, cuidando que la línea restauradora sea igual en otras características que su contraparte no restauradora.

Debe desespigarse completamente cualquier planta que se encuentre liberando polen (eliminación total de la flor masculina) en los surcos estériles femeninos al momento de la polinización para eliminar la posibilidad de que se produzca semilla.

4.3. Número de inspecciones

Antes del periodo de polinización, personal del SNICS o de cualquier organismo certifi-cador autorizado, nacional o internacional, debe inspeccionar el lote para producción de semilla al menos en una ocasión para verificar la pureza del cultivar. Cualquier planta fuera de tipo o de tipo dudoso debe eliminarse antes de que libere polen. En este momento también se evalúa el aislamiento y se toman las medidas pertinentes para garantizar su eficacia.

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Durante el periodo de polinización, el lote para producción de semilla se inspecciona las veces que se consideren necesarias, sin notificación previa al responsable de la producción. El propósito principal de estas inspecciones, es verificar la eficiencia en el desespigamiento (eliminación total de la flor masculina) del progenitor femenino, así como la ausencia de plantas fuera de tipo, de tipo dudoso o de plantas mantenedoras liberando polen. El aislamiento es un factor fundamental que se tiene que considerar durante este periodo.

4.3.1. Causas de bajaCuando más del 5 % de las plantas del progenitor femenino tengan estigmas aparen-temente receptivos en un lote aislado de una cruza simple para producir semilla de las categorías Básica o Registrada, no puede ser aceptado para calificación si se presentan cualquiera de los siguientes casos:

1. Si durante una inspección más del 0.5 % (cinco por cada 1 000) de las espigas del progenitor femenino han liberado o están liberando polen.

2. Si en más de una inspección, la suma de plantas del progenitor femenino que han liberado polen exceden el 1 % (10 por cada 1 000).

3. Si se encuentra el 0.1 % (1 por cada 1 000) de plantas fuera de tipo o de tipo dudoso liberando polen en el progenitor masculino.

4. Si se encuentra una por cada 1 000 plantas fuera de tipo liberando polen en el progenitor femenino con fertilidad normal.

5. Si en el progenitor femenino con esterilidad masculina se encuentra una por cada 1 000 plantas liberando polen.

En caso de duda o controversia sobre la pureza genética de la semilla producida, des-pués de la madurez fisiológica y a petición del interesado, el SNICS o el organismo certificador autorizado, nacional o internacional, puede efectuar un muestreo para cosechar semilla y establecer con ella una prueba de campo con la finalidad de ve-rificar dicha calidad (grow out), en cuyo caso se rechazará un lote para certificación cuando las plantas fuera de tipo excedan el 1 %.

16 Regla para la calificación de semilla de maíz (Zea mays L.)

4.4. Tolerancias de campo

Cuadro 2. Tolerancias de plantas de otras variedades o de plantas fuera de tipo con respecto a dos categorías de semillas.

FactorCategoría de semilla

Básica Registrada

Plantas fuera de tipo incluyendo otras variedades, autofecundaciones y plantas genéticamente modificadas (máximo)1

0 < 0.5 %

Plantas de otros cultivos 0 0

Plantas de maleza2 0 0

1El porcentaje se calcula respecto al número total de plantas de la unidad de muestreo. 2Conforme a la Normatividad vigente.

Nota: si se requiere la prueba de detección de plantas genéticamente modificadas, esta se realizará mediante los métodos básicos de ELISA y la amplificación mediante PCR, los cuales se efectuarán en laboratorios certificados y con base en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

4.4.1. Tolerancias previo beneficioMediante muestreo podrán inspeccionarse las mazorcas formadas después de la ma-durez fisiológica. Es necesario respetar las tolerancias indicadas en el Cuadro 3, si la inspección se realiza antes del acondicionamiento de la semilla.

Cuadro 3. Tolerancias de mazorcas de otras variedades o fuera de tipo.

Factor* Tolerancia

Mazorcas fuera de tipo (máximo) 1 por cada 1 000

Mazorcas con semillas de diferente textura y/o color (máximo) 5 por cada 1 000

Semillas de diferente textura y/o color 25 semillas por cada 1 000 mazorcas

*Todos estos factores se evalúan de acuerdo a la descripción varietal de la variedad.

Cuando se observe gran cantidad de semillas fuera de color o de diferente textura du-rante la inspección de las mazorcas y se detecten semillas fuera de tipo al momento de su desgrane, el solicitante tiene la opción de remover los granos por medios mecánicos u otros procedimientos. Después del beneficio solo se permitirán máximo tres semillas fuera de tipo por cada 1 000, correspondiente al 0.3 %.

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5. Criterios y especificaciones de laboratorio

A partir de la muestra de trabajo se determina el porcentaje de semilla pura y de semillas no pertenecientes a la variedad, así como los estándares de germinación y humedad.

En el Cuadro 4 se indican los estándares de laboratorio correspondientes a las cruzas simples de maíz en cuanto a las categorías Básica y Registrada.

Cuadro 4. Estándares correspondientes a cada categoría, en la producción de cruzas simples.

FactorCategoría de semilla

Básica Registrada

Semilla pura (mínimo) (%) 99 99

Materia inerte (máximo) (%) 1 1

•Semillas fuera de tipo: a) Incluyendo de otras variedades (máximo)a

b) Genéticamente modificadas (máximo)a00

3 por cada 1 0001

Semillas de otros cultivos 0 0

Germinación al momento de la certificación (mínimo) (%) 90 90

Humedad (máximo) (%) 13 13

•A partir de la semilla pura se cuantificaran las semillas fuera de tipo.aNúmero máximo de semillas.

Nota: si se requiere la prueba de detección de plantas genéticamente modificadas, esta se realizará mediante los métodos básicos de ELISA y la amplificación mediante PCR, los cuales se efectuarán en laboratorios certificados y con base en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

En caso de que materiales en altas categorías se utilicen para programas exclusivamente internos de producción y/o incremento de semilla de las empresas, instituciones u or-ganismos productores, se permite, para que pueda ser otorgada la etiqueta de certifi-cación, que estos presenten un porcentaje de germinación por debajo de lo indicado en el Cuadro 4, siempre y cuando este dato sea declarado en la etiqueta.

18 Regla para la calificación de semilla de maíz (Zea mays L.)

La prueba de calidad para identificar semillas fuera de tipo en las categorías Básica y Re-gistrada, se realiza de acuerdo a los protocolos establecidos por cada empresa, en coordi-nación con el SNICS, para lo cual se debe considerar en el caso de semilla Registrada el 1 %.

En el caso de semilla importada correspondiente a las categorías Básica y Registrada, los parámetros de calidad requeridos para autorizar su importación deben ser los mismos que se indican en el Cuadro 4, motivo por el cual, la semilla que se pretende importar debe contar con un Certificado de Calidad que demuestre que la semilla se encuentra dentro de los estándares aceptados. El análisis de calidad se tiene que realizar en un laboratorio aprobado por el organismo regulador del país de origen de la semilla.

En el caso de la categoría Declarada o Comercial es obligatorio anexar a la etiqueta la cantidad de semillas que contiene el saco. Los estándares correspondientes a la semilla de la categoría Declarada deben ser equivalentes a los establecidos en cuanto a la ca-tegoría Certificada, tanto en factores de campo como de laboratorio. Se tiene que con-siderar que no es posible comprobar la calidad genética con ningún tipo de certificado.

En el caso de la semilla calificada, la fecha del último análisis de germinación equivale a la fecha de certificación.

En relación con la etiqueta de semilla de la categoría Declarada, se debe indicar la fecha del último análisis de germinación.

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Híbridos comerciales

1. Definiciones de conceptos técnicos

Para los propósitos de la presente Regla, se entiende como semilla de híbridos comer-ciales de maíz, «aquella que se destina a la producción de grano, forraje u otro fin, excepto la producción de semilla». Dicha semilla puede proceder de cualquiera de las siguientes clases de híbridos:

Híbrido de cruza simple: primera generación resultante del cruzamiento entre dos líneas autofecundadas.

Híbrido de cruza doble: primera generación resultante del cruzamiento entre dos híbridos de cruza simple.

Híbrido trilineal: primera generación resultante del cruzamiento de un híbrido de cruza simple con una línea autofecundada.

Mestizo: primera generación resultante del cruzamiento de una variedad de polinización libre con una línea autofecundada o con un híbrido de cruza simple.

Híbrido varietal: primera generación resultante del cruzamiento entre dos variedades de polinización libre.

2. Aceptación de componentes parentales

El productor debe comprobar el origen de la semilla, es decir, de donde la obtiene. En el caso de la semilla Original puede emplearse la Carta de Identidad Varietal, siempre y cuando los progenitores estén bajo el control del productor, o en su caso, de una institución o empresa. La etiqueta de certificación es útil cuando la semilla que se va a sembrar corresponde a las categorías Básica o Registrada y fue adquirida en una institución o empresa. Dicha etiqueta debe aparecer fijada a la bolsa que contiene la semilla. Tiene que haber sido calificada por el SNICS u otro organismo aprobado para la certificación de semillas.

20 Regla para la calificación de semilla de maíz (Zea mays L.)

En el caso de la semilla importada, si no se cuenta con la Carta de Identidad Varietal, serán requeridas las etiquetas de certificación emitidas por las agencias oficiales del país de origen, así como el Certificado Fitosanitario. La variedad candidata para producir semilla calificada, debe estar inscrita en el CNVV.

3. Categorías y equivalencias de semillas

Solamente se concede la categoría Certificada. Para calificar un híbrido con fines de uso comercial, se debe haber producido a partir de semilla de las categorías Básica o Registrada, que a su vez, haya sido calificada por el SNICS o el organismo certificador autorizado, nacional o internacional.

En los casos en que la semilla sea importada, se deben presentar ante el SNICS o el orga-nismo certificador autorizado, nacional o internacional, etiquetas de certificación u otra evidencia que permita establecer el origen de la semilla y garantizar su pureza genética.

Cuadro 1. Equivalencias de categorías de semilla, según los esquemas de certificación de México, de la Orga-nización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y de la Association of Official Seed Certifying Agencies (AOSCA).

México OCDE AOSCA

Original Pre-Basic Seed Breeder Seed

Básica Basic Seed Foundation Seed

Registrada*Certified Certified

Certificada

*Nota: en el caso de la categoría Registrada se considera equivalente a la denominada Certified, siempre y cuando sea de primera generación, de lo contrario será considerada dentro de la categoría Certificada.

De acuerdo con la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, la categoría Habilitada no cumple con la certificación, con base en los estándares esta-blecidos en campo y/o laboratorio; sin embargo, se debe considerar que su proceso estuvo inspeccionado por el SNICS. En el caso de la categoría Declarada o Comercial es obligatorio que en una etiqueta se indique la cantidad de semilla que contiene el saco.

En los casos de importación de semillas que correspondan a organismos genéticamente modificados, se debe cumplir adicionalmente con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

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4. Criterios y especificaciones de campo

4.1. Unidad de inscripción

En la misma extensión agrícola se puede producir más de un híbrido simúltaneamente, siempre y cuando el polinizador utilizado sea el mismo. Las áreas ocupadas por cada híbrido deben estar delimitadas por una franja sin sembrar de al menos 5 m de ancho para evitar mezclas mecánicas durante la cosecha, además de contar con la aprobación previa del SNICS o del organismo certificador autorizado, nacional o internacional. Si así lo prefiere, el productor puede sembrar dicha franja con semilla del progenitor mascu-lino; no obstante, también debe tener la aprobación previa del SNICS o del organismo certificador autorizado, nacional o internacional.

4.2. Aislamiento

4.2.1. Por distanciaEn el lote de producción de semilla, el progenitor femenino debe ubicarse a una distancia mínima de 200 m con relación a otros campos sembrados con maíz; sin embargo, si el color o el tipo de grano o cualquier otra característica genética son iguales que el de los progenitores del lote para la producción de semilla, y ello constituye una posible fuente de contaminación, debe modificarse la distancia mínima de aislamiento usando surcos borderos sembrados con el progenitor masculino de acuerdo a lo señalado en el Cuadro 2.

Cuadro 2. Distancias de aislamiento del progenitor femenino ante una posible fuente de contaminación.

Surcos borderos

Superficie en hectáreas del lote para producción de semilla

< 4 4-5.9 6-7.9 8-9.9 10-11.9 12-13.9 14-15.9 ≥ 16

Mínimos Distancia en metros del progenitor femenino a la posible fuente de contaminación

1 200 195 190 185 180 175 170 165

2 187 182 177 172 167 162 157 152

3 175 170 165 160 155 150 145 140

4 162 157 152 147 142 137 132 127

5 150 145 140 135 130 125 120 115

6 137 132 127 122 117 112 107 102

7 125 120 115 110 105 100 95 90

8 112 107 102 97 92 87 82 77

22 Regla para la calificación de semilla de maíz (Zea mays L.)

Cuadro 2. Distancias de aislamiento del progenitor femenino ante una posible fuente de contaminación (continuación).

Surcos borderos

Superficie en hectáreas del lote para producción de semilla

< 4 4-5.9 6-7.9 8-9.9 10-11.9 12-13.9 14-15.9 ≥ 16

Mínimos Distancia en metros del progenitor femenino a la posible fuente de contaminación

9 100 95 90 85 80 75 70 65

10 87 82 77 72 67 62 57 52

11 75 70 65 60 55 50 45 40

12 62 57 52 47 42 37 32 27

13 50 45 40 35 30 25 20 15

Los surcos borderos tienen que sembrarse al mismo tiempo que el progenitor mascu-lino con el propósito de que liberen polen de manera simultánea. Se sugiere sembrar un número de surcos borderos mayor al mínimo establecido. Las plantas de los surcos borderos no se deben cosechar para semilla.

Debido al patrón de dispersión del polen, no se aceptan barreras naturales como árboles u otros objetos en lugar de surcos borderos.

4.2.2. Por fecha de siembra Con la finalidad de evitar coincidencias entre floraciones, la siembra del lote para pro-ducción de semilla debe efectuarse antes o después con relación a cualquier otra siem-bra de maíz localizada dentro de la distancia mínima considerada como crítica. Por esta razón, en el lote de interés el inicio de la floración del progenitor femenino debe ocurrir cuando haya culminado la liberación de polen en el lote contaminante; o bien, la libe-ración de polen en el lote contaminante tiene que iniciar al menos 15 días después de que haya terminado la emisión de estigmas en el lote para producción de semilla, siempre y cuando en el lote para producción de semilla el progenitor masculino se en-cuentre aún liberando polen.

Cuando existen problemas para lograr un aislamiento apropiado o cuando se recurre a la androesterilidad, se debe proceder a lo siguiente:

4.2.2.1. PolinizaciónCuando en el progenitor femenino se presenten más del 1 % de espigas liberando polen, se deben eliminar todos los jilotes que en ese momento tengan estigmas visibles.

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Debe cuantificarse como espiga (en antesis) si en cualquier parte de ella existen anteras liberando polen, considerando tanto a la planta madre como a los hijuelos descendientes, cuando sea el caso.

4.2.2.2. Uso de la androesterilidadUna línea estéril masculina propagada mediante polinización manual es elegible para calificación.

Se puede certificar un progenitor endogámico masculino (mantenedor) usado como polinizador con su contraparte estéril en un lote aislado de incremento, siempre y cuando la contraparte estéril reúna todos los requi-sitos para la calificación.

En una cruza simple de la categoría Básica, una línea restauradora de la fertilidad puede sustituirse por su contraparte no restauradora, cuidando que la línea restauradora sea igual en otras características que su contra-parte no restauradora.

Debe desespigarse completamente cualquier planta que se encuentre libe-rando polen (eliminación total de la flor masculina) en los surcos estériles femeninos al momento de la polinización para eliminar la posibilidad de que se produzca semilla.

4.3. Número de inspecciones

El SNICS o el organismo certificador autorizado, nacional o internacional, a juicio propio y sin notificación previa al responsable de la producción de semilla, realiza las inspec-ciones de campo que considera necesarias durante cualquiera de las siguientes etapas:

1. Siembra: para garantizar la identidad del material genético que se va a multiplicar.

2. Previo a la floración: para evaluar la calidad genética de los progenitores.

3. Floración: para evaluar aislamiento, desmezcle y desespigamiento, ade-más de verificar que la liberación de polen del progenitor femenino o de plantas fuera de tipo en ambos progenitores no rebase los límites

24 Regla para la calificación de semilla de maíz (Zea mays L.)

permitidos por la presente Regla. Si se recurre a la androesterilidad, se evalúa que no exista más del 1 % de espigas liberando polen dentro del progenitor femenino.

4. Cosecha: para prever que no se cosechen surcos machos ni surcos bor-deros y que dentro del progenitor femenino no existan plantas fuera de tipo con semilla formada.

Es obligación del productor de semilla comunicar al SNICS o al organismo certificador au-torizado, nacional o internacional, las fechas en que contemple llevar a cabo la siembra y la cosecha en el lote de producción. Las inspecciones durante el periodo de floración y las que se realizan previamente a esta etapa son las más críticas. Tales inspecciones son responsabilidad y decisión exclusiva del SNICS o del organismo certificador autorizado, na-cional o internacional. Es posible realizar más de una inspección en cualquiera de ambas etapas, en función del riesgo de contaminación o de las dudas que se presenten y que pongan en riesgo la identidad y pureza genética del cultivo que se está multiplicando.

4.3.1. Causas de bajaCuando al menos el 5 % de plantas en el progenitor femenino tenga estigmas re-ceptivos, un híbrido será rechazado para certificación con base en cualquiera de los siguientes criterios:

1. Más del 1 % de plantas del progenitor femenino está liberando po-len durante alguna de las inspecciones o en más de una inspección la suma de las plantas del progenitor femenino que estaban liberando polen excede el 2 %.

2. Si se encuentra en ambos progenitores al menos el 1 % de plantas de otras variedades y de plantas fuera de tipo derramando polen.

4.4. Tolerancias de campo

En función de los resultados obtenidos durante las inspecciones, se deben aplicar los siguientes criterios para la certificación (Cuadro 3):

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Cuadro 3. Tolerancias de plantas de otras variedades o plantas fuera de tipo.

Factor Toleranciaa (%)

Plantas de otras variedades, convencionales y genéticamente modificadas (máximo) 1

Plantas fuera de tipo, convencionales y genéticamente modificadas (máximo) 2

Plantas de otros cultivos 0

aEl porcentaje se calcula respecto al número total de plantas de la unidad de muestreo.

Nota: si se requiere la prueba de detección de plantas genéticamente modificadas, esta se realizará mediante los métodos básicos de ELISA y la amplificación mediante PCR, los cuales se efectuarán, en laboratorios certificados y con base en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

5. Criterios y especificaciones de laboratorio

A partir de la muestra de trabajo se determina el porcentaje de semilla pura y de semillas no pertenecientes a la variedad, así como los estándares de germinación y humedad.

Cuadro 4. Estándares para las categorías en la producción de híbridos comerciales.

Factor Certificada Habilitada

Semilla pura (mínimo) (%) 99 90

Materia inerte (máximo) (%) 1 1

Semillas fuera de tipo, incluyendo de otras variedades (máximo) (%)

Genéticamente modificadas (máximo) (%)

1 por kg

2

2

2

Semillas de otros cultivos 0 0

Total de semillas de maleza 0 0

Germinación (mínimo) (%) 90 80

Humedad (máximo) (%) 13 13

26 Regla para la calificación de semilla de maíz (Zea mays L.)

Nota: si se requiere la prueba de detección de plantas genéticamente modificadas, esta se realizará mediante los métodos básicos de ELISA y la amplificación mediante PCR, los cuales se efectuarán, en laboratorios certificados y con base en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

En el caso de la categoría Declarada o Comercial es obligatorio indicar en una etiqueta la cantidad de semilla que contiene el saco.

La prueba de calidad para identificar semillas fuera de tipo en el caso de la categoría Certificada se realiza de acuerdo a los protocolos establecidos por cada empresa, en coordinación con el SNICS.

En el caso de semilla importada correspondiente a la categoría Certificada, los pará-metros de calidad requeridos para autorizar su importación deben ser los mismos que se indican en el Cuadro 4; motivo por el cual, la semilla que se pretende importar debe contar con un Certificado de Calidad que demuestre que la semilla se encuentra dentro de los estándares aceptados. El análisis de calidad se tiene que realizar en un laboratorio aprobado por el organismo regulador del país de origen de la semilla.

En el caso de la categoría Declarada o Comercial es obligatorio anexar a la etiqueta la cantidad de semillas que contiene el saco. Los estándares correspondientes a la semilla de la categoría Declarada deben ser equivalentes a los establecidos en cuanto a la categoría Certificada, tanto en factores de campo como de laboratorio. Se tiene que considerar que no es posible comprobar la calidad genética con ningún tipo de certificado.

En el caso de la semilla calificada, la fecha del último análisis de germinación equivale a la fecha de certificación.

En relación con la etiqueta de semilla de la categoría Declarada, se debe indicar la fecha del último análisis de germinación.

Nota aclaratoria: no se impide la certificación de acuerdo al esquema nacional cuando en algún caso los valores de los estándares nacionales sean menores que los estable-cidos en los esquemas internacionales.

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Variedades de polinización libre

1. Definiciones de conceptos técnicos

Una variedad de maíz de polinización libre (abierta) «es aquella cuya reproducción tiene lugar mediante polinización aleatoria (no controlada) y en la población de plantas se observa una relativa uniformidad en cuanto a los caracteres distintivos de la misma».

2. Aceptación de variedades

El productor debe comprobar el origen de la semilla, es decir, de donde la obtiene. En el caso de la semilla Original puede emplearse la Carta de Identidad Varietal, siempre y cuando los progenitores estén bajo el control del productor, o en su caso, de una institución o empresa. La etiqueta de certificación es útil cuando la semilla que se va a sembrar corresponde a las categorías Básica o Registrada y fue adquirida en una institución o empresa. Dicha etiqueta debe aparecer fijada a la bolsa que contiene la semilla. Debe haber sido calificada por el SNICS u otro organismo aprobado para la certificación de semillas.

En el caso de la semilla importada, si no se cuenta con la Carta de Identidad Varietal, serán requeridas las etiquetas de certificación emitidas por las agencias oficiales del país de origen, así como el Certificado Fitosanitario. La variedad candidata para producir semilla calificada debe estar inscrita en el CNVV.

3. Categorías y equivalencias de semillas

Se aceptan las categorías Básica, Registrada y Certificada, las cuales deben producirse a partir de reservas de semilla o de cualquier fuente que garantice su identidad y pureza genéticas.

De acuerdo a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, la categoría Habilitada no cumple con la certificación de acuerdo a los estándares esta-blecidos en campo y/o laboratorio; sin embargo, se debe considerar que su proceso estuvo inspeccionado por el SNICS. En el caso de la categoría Declarada o Comercial es obligatorio indicar en una etiqueta la cantidad de semilla que contiene el saco.

28 Regla para la calificación de semilla de maíz (Zea mays L.)

Cuadro 1. Equivalencias de categorías de semilla, según los esquemas de calificación de México, de la Orga-nización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y de la Association of Official Seed Certifying Agencies (AOSCA).

México OCDE AOSCA

Original Pre-Basic Seed Breeder Seed

Básica Basic Seed Foundation Seed

Registrada*Certified Certified

Certificada

*Nota: en el caso de la categoría Registrada se considera equivalente a la denominada Certified, siempre y cuando sea de primera generación; de lo contrario será considerada dentro de la categoría Certificada.

4. Criterios y especificaciones de campo

4.1. Unidad de inscripción

Es la superficie o área de producción de semilla en donde se permite la multiplicación de una variedad, considerando el aislamiento con respecto a alguna fuente de conta-minación, de acuerdo a la categoría que se va a multiplicar.

4.2. Aislamiento

4.2.1. Por distancia El lote para certificación debe estar aislado de otros campos sembrados con maíz, de acuerdo a la categoría de semilla que se va a producir y a la distancia (Cuadro 2); a menos que tales campos correspondan a la misma variedad que se está inspeccionando para certificación.

Cuadro 2. Distancias de aislamiento de acuerdo a cada categoría de semillas.

Categoría de semilla Distancia de aislamiento (m)

Básica 400

Registrada 300

Certificada 200

La distancia de aislamiento se modifica de acuerdo al tamaño de la unidad de inscripción, ya sea por barreras naturales apropiadas o por la siembra de surcos borderos cultivados con la misma variedad, los cuales son utilizados para liberación de polen. Cabe destacar

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que la distancia mínima de aislamiento y los requerimientos de surcos borderos son iguales en la producción de semilla de híbridos comerciales de maíz y en la produc-ción de semilla de variedades de polinización libre (Cuadro 3). Los surcos borderos que funcionan para favorecer el aislamiento no deben cosecharse para propósitos de producción de semilla.

Cuadro 3. Distancias de aislamiento del progenitor femenino ante una posible fuente de contaminación.

Surcos borderos

Superficie en hectáreas del lote para producción de semilla

< 4 4-5.9 6-7.9 8-9.9 10-11.9 12-13.9 14-15.9 ≥ 16

Mínimos Distancia en metros del progenitor femenino a la posible fuente de contaminación

1 200 195 190 185 180 175 170 165

2 187 182 177 172 167 162 157 152

3 175 170 165 160 155 150 145 140

4 162 157 152 147 142 137 132 127

5 150 145 140 135 130 125 120 115

6 137 132 127 122 117 112 107 102

7 125 120 115 110 105 100 95 90

8 112 107 102 97 92 87 82 77

9 100 95 90 85 80 75 70 65

10 87 82 77 72 67 62 57 52

11 75 70 65 60 55 50 45 40

12 62 57 52 47 42 37 32 27

13 50 45 40 35 30 25 20 15

4.2.2. Por fecha de siembraCon la finalidad de evitar coincidencias entre floraciones, la siembra del lote para pro-ducción de semilla debe efectuarse antes o después con relación a cualquier otra siem-bra de maíz localizada dentro de la distancia mínima considerada como crítica. Por esta razón, en el lote de interés el inicio de la floración debe ocurrir cuando haya culminado la liberación de polen en el lote contaminante; o bien, la liberación de polen en el lote contaminante tiene que iniciar al menos 15 días después de que haya terminado la emi-sión de estigmas en el lote para producción de semilla, siempre y cuando el lote para producción de semilla se encuentre aún liberando polen.

30 Regla para la calificación de semilla de maíz (Zea mays L.)

La siembra debe programarse de tal manera que la emisión de estigmas en el lote para producción de semilla no coincida con la liberación de polen en el campo de maíz conta-minante; no obstante, cuando este riesgo se presente, se tiene que efectuar la corrección por mal aislamiento, aplicando alguno de los siguientes métodos:

Método 1: por destrucción o desespigamiento del maíz contaminante, antes de la apa-rición de los estigmas en las líneas que se encuentran en proceso de multiplicación.

Método 2: por destrucción de los jilotes que en el lote de producción tenían los estigmas expuestos durante el periodo de polinización del maíz contaminante.

Método 3: por destrucción de las plantas que produjeron semilla y que no se aislaron correctamente de la fuente de contaminación.

Método 4: por cubrimiento de los jilotes y el uso de la polinización controlada. En este caso solamente se deben cosechar las mazorcas cuya polinización fue controlada rigurosamente, para lo cual dichas mazorcas deben permanecer cubiertas con bolsas apropiadas hasta el momento de la cosecha.

4.3. Número de inspecciones

El SNICS o el organismo certificador autorizado, nacional o internacional, a juicio propio y sin notificación previa al responsable de la producción de semilla, realiza las inspec-ciones de campo que considera necesarias durante cualquiera de las siguientes etapas:

1. Siembra: para garantizar la identidad del material genético que se va a multiplicar.

2. Previo a la floración: para evaluar la calidad genética de la variedad.

3. Floración: para evaluar aislamiento y desmezcle, además de verificar la liberación de polen.

4. Cosecha: para prever que no se cosechen o existan plantas fuera de tipo con semilla formada.

Es obligación del productor de semilla comunicar al SNICS o al organismo certificador au-torizado, nacional o internacional, las fechas en que contemple llevar a cabo la siembra

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y la cosecha en el lote de producción. Las inspecciones durante el periodo de floración y las que se realizan previamente a esta etapa son las más críticas. Tales inspecciones son responsabilidad y decisión exclusiva del SNICS o del organismo certificador autorizado, na-cional o internacional. Es posible realizar más de una inspección en cualquiera de ambas etapas, en función del riesgo de contaminación o de las dudas que se presenten y que pongan en riesgo la identidad y pureza genética del cultivo que se está multiplicando.

4.4. Tolerancias de campo

Cuadro 2. Tolerancias de plantas de otras variedades o plantas fuera de tipo, correspondientes a tres categorías de semillas.

FactorCategoría de semilla

Básica Registrada Certificada

Plantas fuera de tipo incluyendo otras variedades (máximo) 0 2 por cada 1 000 5 por cada 1 000

Plantas de otros cultivos 0 0 0

5. Criterios y especificaciones de laboratorio

A partir de la muestra de trabajo se determina el porcentaje de semilla pura y de semillas no pertenecientes a la variedad, así como los estándares de germinación y humedad.

Cuadro 3. Estándares para las categorías en la producción de variedades de polinización libre.

FactorCategoría de semilla

Básica Registrada Certificada Habilitada

Semilla pura (mínimo) (%) 99 99 99 95

Materia inerte (máximo) (%) 1 1 1 1

Semillas fuera de tipo, incluyendo de otrasvariedades convencionales o genéticamente

modificadas (máximo) (%)0 1 2 2

Semillas de otros cultivos 0 0 0 0

Total de semillas de maleza 0 0 0 0

Germinación (mínimo) (%) 90 90 90 80

Humedad (máximo) (%) 13 13 13 13

32 Regla para la calificación de semilla de maíz (Zea mays L.)

Nota: si se requiere la prueba de detección de plantas genéticamente modificadas, esta se realizará mediante los métodos básicos de ELISA y la amplificación mediante PCR, los cuales se efectuarán, en laboratorios certificados y con base en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

En el caso de la categoría Declarada o Comercial es obligatorio anexar a la etiqueta la cantidad de semillas que contiene el saco. Los estándares correspondientes a la semilla de la categoría Declarada deben ser equivalentes a los establecidos en cuanto a la categoría Certificada, tanto en factores de campo como de laboratorio. Se tiene que considerar que no es posible comprobar la calidad genética con ningún tipo de certificado.

En el caso de la semilla calificada, la fecha del último análisis de germinación equivale a la fecha de certificación.

En relación con la etiqueta de semilla de la categoría Declarada, se debe indicar la fecha del último análisis de germinación.

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Bibliografía

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DOF. 2007. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicada el 15 de junio del 2007. 17 p.

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DOF. 2011. Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicado el 2 de septiembre del 2011.

DOF. 1998. Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicado el 24 de septiembre de 1998. 16 p.

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