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1 Secretaría de Asuntos Agrarios -SAA- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO SECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 12a. Avenida 19-01 zona 1, Ciudad de Guatemala Teléfonos: (502) 2285- 2934, (502) 2285- 29345, (502) 2230-4450 Fax: (502) 2285- 2938 Sitio Web: www.saa.gob.gt 1. MISIÓN Coordinar las actividades que se requieren para el cumplimiento de los compromisos del Organismo Ejecutivo en el tema agrario, contenidos en los Acuerdos de Paz, en las políticas de Gobierno y la Constitución Política de la República, identificando las acciones que permitan la atención integral de la cuestión agraria y atendiendo los conflictos derivados de la propiedad, posesión y tenencia de la tierra. 2. VISIÓN Un país con certeza jurídica sobre la tenencia, posesión y propiedad de la tierra, donde las y los ciudadanos que habitan en el sector rural gocen del recurso tierra en forma tal, que se genera impulsos y estímulos de desarrollo rural integran y desaparecen las condiciones que generan conflictividad agraria y amenazas a la gobernabilidad democrática por el tema de tierra. 3. OBJETIVO INSTITUCIONAL Dirigir y coordinar las actividades que se requieren para el cumplimiento de los compromisos del Organismo Ejecutivo en el tema agrario y el desarrollo rural del país, contenidos en los Acuerdos de Paz, en las políticas de gobierno y en la Constitución Política de la República. A la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia le corresponde apoyar al Organismo Ejecutivo en lo siguiente: a) Facilitar la formulación e implementación de Políticas Agrarias; b) Gestionar el mejoramiento del ordenamiento jurídico e institucional agrario; c) Promover el establecimiento de las estrategias necesarias para atención a los conflictos de naturaleza agraria relativos a la tenencia, posesión o propiedad de la tierra;

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

SECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

12a. Avenida 19-01 zona 1, Ciudad de Guatemala Teléfonos: (502) 2285- 2934, (502) 2285- 29345,

(502) 2230-4450 Fax: (502) 2285- 2938 Sitio Web: www.saa.gob.gt

1. MISIÓN

Coordinar las actividades que se requieren para el cumplimiento de los compromisos del Organismo Ejecutivo en el tema agrario, contenidos en los Acuerdos de Paz, en las políticas de Gobierno y la Constitución Política de la República, identificando las acciones que permitan la atención integral de la cuestión agraria y atendiendo los conflictos derivados de la propiedad, posesión y tenencia de la tierra.

2. VISIÓN Un país con certeza jurídica sobre la tenencia, posesión y propiedad de la tierra, donde las y los ciudadanos que habitan en el sector rural gocen del recurso tierra en forma tal, que se genera impulsos y estímulos de desarrollo rural integran y desaparecen las condiciones que generan conflictividad agraria y amenazas a la gobernabilidad democrática por el tema de tierra.

3. OBJETIVO INSTITUCIONAL

• Dirigir y coordinar las actividades que se requieren para el cumplimiento de los compromisos del Organismo Ejecutivo en el tema agrario y el desarrollo rural del país, contenidos en los Acuerdos de Paz, en las políticas de gobierno y en la Constitución Política de la República.

A la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia le corresponde apoyar al Organismo Ejecutivo en lo siguiente: a) Facilitar la formulación e implementación de Políticas Agrarias; b) Gestionar el mejoramiento del ordenamiento jurídico e institucional agrario;

c) Promover el establecimiento de las estrategias necesarias para atención a los

conflictos de naturaleza agraria relativos a la tenencia, posesión o propiedad de la tierra;

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d) Suscribir convenios y contratos con cualquier persona jurídica nacional o extranjera con sujeción a la ley;

e) Otras que el Presidente de la República expresamente le asigne.

4. BASE LEGAL • Artículo 2 y 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala. • Decreto No. 114-97 del Congreso de la República: "Ley del Organismo Ejecutivo",

publicado el 12 de diciembre de 1997; modificado por Decreto No. 63-98, publicado el 4 de noviembre de 1998; reformado por Decretos Nos. 22-99, publicado el 28 de mayo de 1999; 90-2000, publicado el 11 de diciembre de 2000; y 50-2003, publicado el 28 de octubre de 2003.

• Acuerdo Gubernativo No. 136-2002: "Créase la Secretaría de Asuntos Agrarios de

la Presidencia de la República”, publicado el 30 de abril de 2002; reformado por Acuerdo Gubernativo No. 426-2003, publicado el 14 de agosto de 2003. Mediante Acuerdo Gubernativo No. 67-2005 se reforma el artículo 3º. del Acuerdo Gubernativo No. 136-2002 y deroga los Acuerdos Gubernativos Nos. 452-97, 157-99, 69-2000, 98-2000, 401-2000 y 136-2004. Modificado por Acuerdo Gubernativo 150-2005 de fecha 05 de mayo de 2005.

• Acuerdo Gubernativo No. 181-2002: “Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría

de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República”, publicado el 21 de junio de 2002, reformado por Acuerdo Gubernativo No. 304-2005 de fecha 07 de mayo de 2005.

• Acuerdo Gubernativo No. 32-2003: “Créase la Unidad Presidencial para la

Resolución de Conflictos -UPRECO”, publicado el 13 de febrero de 2003.

• Acuerdo Gubernativo No. 151-2005 de fecha 05 de mayo de 2005, acuerda que la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la –CONTIERRA- pasa a formar parte de la estructura administrativa de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República. Deroga los Acuerdos Gubernativos Nos. 452-97 de fecha 04 de junio de 1997 y sus reformas posteriores y 136-2004 del 13 de abril de 2004.

• Otras disposiciones legales de observancia general.

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5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

5.1 FUNCIONES GENERALES

Para el cumplimiento de sus responsabilidades, la Secretaría ejercerá la rectoría en los temas agrarios y tendrá las siguientes atribuciones:

• Coordinar a las entidades centralizadas de Gobierno directamente involucradas en el tema agrario y establecer conjuntamente con las entidades descentralizadas, el mejor sistema de comunicación y seguimiento de las políticas públicas en esa materia.

• Asesorar al Presidente de la República en el tema agrario del país. • Actuar como interlocutor entre el Gobierno de la República y la sociedad civil, en

los temas de mayor trascendencia social en materia agraria.

• Realizar en forma permanente las investigaciones de la problemática agraria del país.

• Gestionar el mejoramiento del ordenamiento jurídico e institucional agrario. • Facilitar la formulación e implementación de políticas agrarias.

• Contribuir con el órgano rector en la definición de la política de desarrollo rural del

Estado.

• Facilitar y apoyar a petición de parte interesada, la solución de todos aquellos conflictos en donde dos o más personas individuales o jurídicas, pugnan simultáneamente por el derecho de propiedad, posesión o tenencia de la tierra, así como cualquier otro asunto vinculado con ésta. Por excepción, intervendrá por iniciativa propia, en aquellos casos en que esté en riesgo la gobernabilidad y la seguridad de los ciudadanos.

• Proponer fórmulas de resolución de conflictos, sean compensatorias o restitutivas,

a toda aquella persona desposeída de la tierra por causas que no le sean directamente imputables.

• Proponer ante las instituciones competentes y las municipalidades de la

República, la regulación de tierras estatales o municipales objeto de las resoluciones de conflicto realizadas.

• Promover ante las instituciones correspondientes, el apoyo legal a las partes

interesadas que no tengan los medios para costear asesoría jurídica.

• Promover entre los interesados el sometimiento de las controversias que surjan a la conciliación y al arbitraje.

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• Coordinar con las instancias pertinentes la promoción de políticas de prevención de la conflictividad vinculada al ámbito agrario y los conflictos que de ésta se deriven.

• Cualquier otra atribución que le asigne el Presidente de la República.

5.2 FUNCIONES ESPECÍFICAS POR CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA

5.2.1 DIRECCION SUPERIOR

a. Secretario de Asuntos Agrarios Le corresponde: • Cumplir y velar por el debido cumplimiento de las atribuciones que a la

Secretaría le han sido asignadas. • Coordinar la implementación de la política agraria del Estado.

• Asesorar al Presidente de la República en materia de política agraria y

dirigir el proceso de interlocución entre el Gobierno y la sociedad civil en esta materia.

• Gestionar toda ayuda técnica o financiera que se necesite para el

funcionamiento de la Secretaría.

• Presentar a la Presidencia de la República el anteproyecto del Presupuesto de la Secretaría.

• Ejecutar las acciones de nombramiento y remoción del personal de la

Secretaría.

• Dirigir y ejecutar la correcta ejecución presupuestaria.

• Velar porque el presupuesto de la Secretaría se utilice exclusivamente en la ejecución de sus programas y acciones.

• Suscribir los contratos en los que tenga interés la Secretaría, de acuerdo

con la ley y reglamentos que para el efecto sean aplicables.

• Atender cualquiera otra función inherente a la Secretaría dentro del ámbito de tu competencia.

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b. Subsecretaría de Política Agraria

Corresponde al Subsecretario Política Agraria asistir al Secretario de Asuntos Agrarios en los procesos y dinámicas relacionadas con el seguimiento de las políticas públicas en el tema agrario. Sus atribuciones son las siguientes:

• Facilitar la formulación e implementación de políticas agrarias.

• Incidir en la construcción e implementación de la política agraria y de las políticas públicas que de éste se deriven.

• Gestionar el mejoramiento del ordenamiento jurídico e institucional agrario.

• Realizar acciones orientadas a la creación de un sistema de monitoreo de la política agraria nacional y las políticas públicas que de ésta se deriven, así como de las instituciones que la atienden.

• Generar instancias de cooperación nacional e internacional, de interés de la Secretaría;

• Generar acciones de cabildeo orientadas al logro de consensos de las propuestas legislativas y de política que emanen de la Secretaría.

• Cualquier otra actividad que conlleva el efectivo cumplimiento de sus funciones y que le asigne el Secretario.

c. Subsecretaría de Resolución de Conflictos –CONTIERRA- Corresponde al Subsecretario de Resolución de Conflictos, asistir al Secretario de Asuntos Agrarios en los procesos y dinámicas relacionados con la resolución conciliatoria de los conflictos agrarios. Sus atribuciones son las siguientes:

• Definir y conducir estrategias que faciliten la resolución de conflictos derivados de la propiedad, posesión o tenencia de la tierra;

• Identificar y proponer fórmulas de resolución de conflictos, sean

compensatorias o restitutivas, a toda aquella persona desposeída de la tierra por causas que no le sean imputables;

• Crear los mecanismos para promover ante las instituciones

competentes, la regularización de tierras estatales o municipales objeto de las resoluciones de conflictos realizadas;

• Promover mecanismos ante las instituciones correspondientes para

lograr el apoyo a las partes interesadas que no tengan los medios para costear asesoría jurídica;

• Diseñar, actualizar e implementar estrategias y metodologías para

resolver conflictos agrarios, y las crisis que de éstos se deriven;

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• Mantener registros estadísticos actualizados, sobre la situación de los conflictos agrarios y realizar análisis periódicos de la información;

• Identificar y promover mecanismos para la prevención de conflictos;

• Cualquier otra actividad que conlleva el efectivo cumplimiento de sus

funciones y que le asigne el Secretario.

5.2.2 DIRECCIONES GENERALES

a. Dirección de Investigación y Análisis Encargada de la investigación y análisis de la información contenida en Decretos, Acuerdos Gubernativos, Cédulas Reales, escrituras, planos, mapas, cartografía, y otro tipo de documentación recabada en las diferentes fuentes de consulta, para el desarrollo de estudios de Registro y Catastro, relacionados con los conflictos de tierras que conoce la Secretaría de Asuntos Agrarios y que presentan características de profunda complejidad histórica o que representen riesgo a la gobernabilidad y seguridad de los ciudadanos. Esta Dirección tiene los siguientes objetivos: • Aportar los elementos que contribuyan a establecer la legitimidad de los

reclamos de las partes involucradas en un conflicto de tierras, desde el punto de vista técnico y del desarrollo histórico de la conformación de la propiedad.

• Establecer los elementos técnicos que puedan se las causas de un conflicto de

tierras, por ejemplo: sobreposición o traslape entre dos fincas, doble o múltiple titulación, falta de claridad en las medidas debido a los métodos topográficos usados en la medición, incertidumbre sobre la figura poligonal, ubicación y área exacta de algunas fincas y el derecho de propiedad sobre las mismas.

• Aportar los elementos técnicos que puedan servir de base en la búsqueda de

soluciones a un conflicto de tierras.

• Contribuir a la comprensión de las posiciones e intereses de las partes en conflicto.1

1 Información proporcionada por la Secretaría de Asuntos Agrarios.

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b. Dirección de Política y Legislación Le corresponde contribuir al diseño de políticas en materia agraria así como coadyuvar en la formulación y actualización de la legislación atinente. Sus atribuciones son:

• Realizar diagnósticos de la situación agraria nacional, según sus variables e

indicadores; • Sistematizar las propuestas de política agraria desarrolladas con anterioridad;

• Elaborar propuestas de política agraria;

• Elaborar proyectos de ley relacionados con el tema agrario;

• Identificar necesidades financieras que posibiliten la implementación de la

política agraria;

• Todas aquellas otras atribuciones que le sean asignadas por las autoridades superiores de la Secretaría de Asuntos Agrarios.

c. Dirección de Incidencia y Cabildeo

Le corresponde generar espacios de interlocución entre los sectores e instituciones

vinculados al tema agrario. Sus atribuciones son:

• Establecer vínculos con instituciones académicas, estatales, de sociedad civil o de otro tipo, así como con diferentes sectores afines al tema agrario;

• Organizar y llevar a cabo foros, congresos, encuentros, talleres, mesas, y

reuniones, idóneos para el avance y obtención de consensos en el tema agrario;

• Todas aquellas otras atribuciones que le sean asignadas por las autoridades

superiores de la Secretaría de Asuntos Agrarios.

d. Dirección de Monitoreo de la Política Agraria

Le corresponde impulsar la creación de un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de los resultados esperados de la Política Agraria y de la institucionalidad competente. Sus atribuciones son:

• Analizar modelos de monitoreo a nivel nacional e internacional; • Sistematizar la información obtenida, mediante la creación de una base de

sistemas de monitoreo comparado;

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• Diseñar y validar el sistema de monitoreo de la Política Agraria Nacional;

• Diseñar y validar el sistema de monitoreo del marco institucional vinculado al tema agrario;

• Generar las estrategias que permitan la mejor puesta en práctica del sistema

de monitoreo;

• Todas aquellas otras atribuciones que le sean asignadas por las autoridades superiores de la Secretará de Asuntos Agrarios.

e. Dirección de Cooperación Le corresponde impulsar el establecimiento de vínculos que permitan a la Secretaría de Asuntos Agrarios obtener colaboración de recursos técnicos, financieros o de cualquier índole para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades. Sus atribuciones son: • Elaborar un plan de asistencia técnica y financiera con actores externos a la

Secretaría de Asuntos Agrarios de la presidencia de la República; • Investigar las necesidades financieras no cubiertas por el presupuesto

ordinario, que permitan un mejor tratamiento del tema agrario;

• Elaborar una estrategia de obtención de recursos técnicos y/o financieros;

• Todas aquellas otras atribuciones que le sean asignadas por las autoridades superiores de la Secretaría de Asuntos Agrarios.

f. Dirección de Operaciones

Le corresponde la planificación y coordinación de la ejecución de las políticas y estrategias para la resolución de conflictos sobre la tierra a nivel nacional, atendidos por la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República. Sus atribuciones son:

• Analizar y definir los casos de conflictos de tierra en los cuales se requiere

la intervención de la Secretaría, buscando la coordinación necesaria para su atención;

• Supervisar y dar acompañamiento político-legal a los procesos de

resolución de conflictos de tierra, buscando la tipificación correcta de los mismos, el cumplimiento de las estrategias de atención y el avance de actividades;

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• Evaluar y organizar las actividades de las sedes regionales;

• Recopilar, monitorear y evaluar la información y expedientes de los casos resueltos, concluidos y cerrados por la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República;

• Todas aquellas otras atribuciones que le sean asignadas por las

autoridades superiores de la Secretaría de Asuntos Agrarios.

5.2.3 DEPARTAMENTOS

De la Dirección de Operaciones dependerán los siguientes Departamentos:

a. Departamento de Alto Impacto, b. Departamento de Sedes Regionales, c. Departamento de Monitoreo y Evaluación, d. Departamento de Asistencia Legal, e. Departamento de Atención a Crisis.

5.2.4 FUNCIONES ADMINISTRATIVAS a. Dirección Administrativa y Financiera

Le corresponde la planificación, supervisión y evaluación de la ejecución de las funciones vinculadas a los ámbitos administrativos, recursos humanos y financieros de la Secretaría de Asuntos Agrarios. Sus atribuciones son: • Garantizar el cumplimiento de las políticas y normas dictadas por el

Ministerio de Finanzas Públicas, a través de sus órganos rectores; • Elaborar propuestas de políticas administrativas y financieras y someterlas

a consideración de las autoridades superiores de la Institución;

• Coordinar y dirigir la formulación del anteproyecto de Presupuesto y del Plan Operativo Anual de la Secretaría, en concordancia con los instrumentos legales que regulan la materia, presentándolo al Despacho del Secretario de Asuntos Agrarios en los plazos exigidos, para su consideración y aprobación;

• Dirigir, coordinar y controlar las labores del registro de la ejecución del

presupuesto en las etapas del compromiso, devengado y pagado en la ejecución de los gastos, así como del devengado y percibido en la ejecución de los ingresos de acuerdo a lo establecido en las normas y procedimientos vigentes;

• Analizar e informar al Secretario, sobre los estados de ejecución financiera,

gestión presupuestaria, de caja y patrimonial y los resultados financieros de

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la institución, que le permitan efectuar el seguimiento y evaluación de la política financiera;

• Administrar el manejo del Fondo Rotativo Interno, estableciendo normas

para su operación y control;

• Dar seguimiento y controlar el cumplimiento de la ejecución física y financiera del presupuesto;

• Presentar a la Dirección Superior de la Institución en forma analítica los

informes de la gestión física y financiera del presupuesto, para la toma de decisiones y su envió a las autoridades competentes;

• Supervisar, controlar y apoyar la gestión administrativo-financiera de las

unidades ejecutoras de la institución;

• Automatizar los procesos administrativos y financieros de la Secretaría de Asuntos agrarios, manteniéndolos actualizados;

• Garantizar el cumplimiento de las políticas y normas definidas por los

órganos rectores del Sistema Integrado de administración Financiera –SIAF-, administrando con eficacia y eficiencia los diferentes elementos del mismo;

• Garantizar la utilización eficiente, eficaz y transparente de los recursos

financieros, físicos y administrativos de la Secretaría;

• Supervisar y verificar que la adquisición de bienes y servicios se realice en forma eficiente y transparente, acorde a las legislación vigente;

• Velar porque el inventario de los bienes de la Secretaría de Asuntos

Agrarios y el registro de los responsables de su uso y custodia, este actualizado;

• Velar por la custodia y resguardo de los Acuerdos y Resoluciones que se

emitan en la materia que le compete;

• Planificar, dirigir y coordinar, la efectiva aplicación y sistematización de la política de recursos humanos de la Secretaría de Asuntos Agrarios;

• Establecer procesos modernos de administración, reclutamiento, selección,

inducción, evaluación de desempeño, capacitación y desarrollo personal. • Coordinar con las unidades y dependencias administrativas de la Secretaría

lo relativo al cumplimiento de leyes y disposiciones en materia laboral y de administración de recurso humano;

• Administrar la nómina de sueldos y salarios de la Secretaría de Asuntos

Agrarios;

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• Planificar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades administrativas y demás servicios de apoyo, mantenimiento y logística;

• Numerar, controlar, archivar y custodiar los expedientes, acuerdos,

resoluciones y providencias emitidas por el Secretario de Asuntos Agrarios en materia administrativa-financiera, realizando las notificaciones respectivas cuando corresponda;

• Realizar otras atribuciones que le asigne el Secretario de Asuntos Agrarios,

en materia de su competencia.

5.2.5 APOYO TECNICO

a. Dirección de Asuntos Jurídicos Le corresponde la función de asesoría y otros servicios técnico-jurídicos que requiera la Secretaría de Asuntos Agrarios. Sus atribuciones son las siguientes: • Prestar asesoría legal a la Secretaría, en los asuntos de competencia; • Emitir opiniones y evacuar las consultas verbales o escritas que le hicieren

las autoridades superiores;

• Prestar al Secretario el apoyo jurídico que le sea requerido para el cumplimiento de sus atribuciones;

• Coordinar y uniformar opinión y criterio jurídico con las entidades adscritas

a la Secretaría y con aquéllas con las que se mantenga coordinación institucional;

• Dirigir y vigilar todos los asuntos jurídicos de la Secretaría, incluyendo

aquellos relacionados con la procuración de procedimientos administrativos en otras instituciones públicas y procesos judiciales en los cuales intervenga la Secretaría de Asuntos Agrarios;

• Promover y asesorar los procesos de realización de las reformas

necesarias en el ordenamiento legal agrario, conforme al contenido y espíritu de los Acuerdos de Paz y en apego irrestricto de lo dispuesto en la Constitución Política de la República;

• Analizar y elaborar anteproyectos de leyes, reglamentos, acuerdos,

resoluciones, providencias, contratos y otros actos administrativos que se le encomienden;

• Realizar otras atribuciones que le asigne el Secretario de Asuntos Agrarios,

en materia de su competencia.

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b. Dirección de Planificación y Programación Le corresponde la elaboración de los planes estratégicos, operativos, programas y proyectos de la institución. Sus atribuciones son las siguientes:

• Desarrollar acciones orientadas al fortalecimiento institucional de la

Secretaría de Asuntos Agrarios, brindando apoyo a las distintas dependencias de la institución en materia de planificación y programación;

• Requerir, generar y difundir información a lo interno de la Secretaría de

Asuntos Agrarios, para el desarrollo de las políticas, planes y programas a ejecutarse, formulando su metodología;

• Elaborar propuestas de programas y proyectos en materia agraria a cargo de

la Secretaría de Asuntos Agrarios;

• Monitorear y evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos propios de planes, programas y proyectos de la Secretaría de Asuntos Agrarios o vinculados a ella;

• Colaborar con las dependencias de la Secretaría de Asuntos agrarios en la

elaboración de propuestas del ámbito agrario.

• Mantener actualizado un inventario de planes, programas y proyectos a cargo de la Secretaría de Asuntos agrarios.

• Todas aquellas otras atribuciones que le sean asignadas por las autoridades

superiores de la Secretaría de Asuntos Agrarios. c. Dirección de Comunicación Social Le corresponde: • Proponer la Política de Comunicación Social de la Secretaría, sometiéndola

a consideración y aprobación del Secretario, y una vez aprobada, coordinarla, ejecutarla y evaluar resultados;

• Analizar y evaluar permanentemente la imagen interna y externa de la

Secretaría, así como la de sus funcionarios y empleados, para proponer y ejecutar las acciones que incidan en el posicionamiento positivo de la imagen de la gestión institucional;

• Efectuar el monitoreo permanente de la imagen de la Secretaría, en los

medios de comunicación social;

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• Recopilar la información que corresponda al tema agrario y a las funciones propias de la Secretaría;

• Coordinar la elaboración de publicaciones de prensa y darlas a conocer a través de los diferentes medios de comunicación social, apoyando la gestión de cada una de las Direcciones y unidades administrativas de la Secretaría;

• Emitir boletines, comunicados, revistas u otros documentos que contengan

información de la labor realizada por la Secretaría, publicando las políticas y acciones que deban ser de conocimiento público;

• Elaborar el proyecto de Memoria Anual de Labores de la Secretaría, con

base en la información que para el efecto le remitan las distintas Direcciones y demás dependencias de la misma, presentándolo al Secretario para su aprobación.

• Facilitar la información de los asuntos públicos que competan a la

Secretaría, requerida por los comunicadores sociales.

• Preparar las actividades informativas y las conferencias de prensa;

• Coordinar las acciones y gestiones que correspondan a la función informativa de la Secretaría;

• Realizar otras atribuciones que le asigne el Secretario, en materia de su

competencia.

5.2.6 CONTROL INTERNO

a. Unidad de Auditoría Interna Le corresponde velar por el cumplimiento de las normas legales y procedimientos operativos establecidos para la adquisición de obras, bienes y servicios, así como de la correcta ejecución presupuestaria de la Secretaría y de sus entidades adscritas. Funcionará también como un órgano asesor de la Dirección Superior de la Secretaría para reducir el riesgo de errores e irregularidades en la gestión administrativa, con el objetivo de que se logre una adecuada utilización, guarda y custodia de los recursos materiales y financieros que garanticen la transparencia del gasto público. Sus atribuciones son las siguientes: • Efectuar auditorias financieras, administrativas, operacionales, de sistemas

informáticos y de construcción de obras físicas, de conformidad con los planes anuales de trabajo y otras específicas que requiera el Despacho del Secretario, con el fin de mejorar y fortalecer el desempeño de las funciones y actividades que desarrollan las diferentes dependencias de la Secretaría;

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• Elaborar los planes anuales de trabajo en materia de auditoria, estipulando tiempos y prioridades, previendo la ejecución de auditorías especiales ordenadas por el Secretario;

• Elaborar planes, programas y cuestionarios de control interno, de conformidad con las actividades y funciones de cada dependencia de la Secretaría, con el fin de obtener eficientes resultados;

• Realizar las actividades con estricto apego a las normas generales de

control interno, normas de auditoría gubernamentales, leyes, acuerdos y normas que rijan la organización y actividad de cada dependencia de la Secretaría, así como las de ejecución del gasto público;

• Prestar apoyo a las diferentes dependencias de la Secretaría, relacionadas

con auditorías especiales como: entrega y recepción de cargos de funcionarios y otros que lo ameriten, impresión y firma de cheques, destrucción de sellos y otros procesos de auditoría, todos a solicitud de dichas dependencias y con el visto bueno del Secretario;

• Denunciar o propiciar las denuncias ante las autoridades competentes de los

hechos tipificados como ilícitos, que afectan los bienes e intereses del Estado;

• Practicar auditorías financieras periódicas, para verificar, evaluar y analizar

la confiabilidad y razonabilidad y adecuada aplicación del Sistema Integrado de Administración Financiera, de los fideicomisos que a la Secretaría le corresponda administrar, fondos rotativos, fondos especiales o privativos, procesos de compras y contratación de servicios, y demás operaciones y registros de ejecución presupuestaria, bancarias y de activos fijos, apegados a las leyes vigentes que los rigen;

• Velar por que las auditorías sean preventivas, oportunas y eficientes por

medio de la verificación de los controles internos, con el objetivo de fortalecerlos, mejorarlos e implantarlos donde no existan;

• Evaluar periódicamente los sistemas de control interno, proponiendo

alternativas de actualización de conformidad con las necesidades y avances tecnológicos;

• Presentar informes al Secretario con respecto a los hallazgos encontrados

en cada una de las dependencias auditadas, formulando las recomendaciones con medidas correctivas de los problemas observados;

• Desarrollar las funciones que la Contraloría General de Cuentas y las leyes

de la materia han establecido para las Unidades de Auditoría Interna;

• Realizar otras atribuciones que le asigne el Secretario, en materia de su competencia.

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15 Secretaría de Asuntos Agrarios -SAA-

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

6. Diseño Organizacional La dependencia funcional de las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de Asuntos Agrarios, conforme a las áreas asignadas, es la siguiente:

6.1 Despacho del Secretario de Asuntos Agrarios

a) Dirección de Asuntos Jurídicos, b) Dirección Administrativa y Financiera, c) Dirección de Comunicación Social, d) Dirección de Investigación y Análisis e) Dirección de Planificación y Programación f) Unidad de Auditoría Interna

6.2 Despacho del Subsecretario de Política Agraria

a) Dirección de Política y Legislación, b) Dirección de Incidencia y Cabildeo, c) Dirección de Monitoreo de la Política Agraria, d) Dirección de Cooperación,

6.3 Despacho del Subsecretario de Resolución de Conflictos

a) Dirección de Operaciones de la que dependerán los siguientes departamentos:

• Departamento de Alto Impacto, • Departamento de Sedes Regionales, • Departamento de Monitoreo y Evaluación, • Departamento de Asistencia Legal, • Departamento de Atención a Crisis.

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16 Secretaría de Asuntos Agrarios -SAA-

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

SECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo Gubernativo No. 181-2002, reformado por Acuerdo Gubernativo No. 304-2005

Fuente: Adaptado del Organigrama de la SAA presentado en el Sitio Web: www.saa.gob.gt, octubre de 2007.

SECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS

SUBSECRETARIA DE RESOLUCION DE

CONFLICTOS -CONTIERRA-

SUBSECRETARIA DE POLITICA AGRARIA

DIRECCION ADMINISTRATIVA Y

FINANCIERA

DIRECCION DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

DIRECCION DE COMUNICACIÓN

SOCIAL

DIRECCION GRAL. DE POLITICA Y

LEGISLACION

DIRECCION GRAL. DE INCIDENCIA Y

CABILDEO

DIRECCION GRAL. DE MONITOREO DE LA POLITICA AGRARIA

DIRECCION GRAL. DE COOPERACION

DIRECCION GRAL. DE INVESTIGACION Y

ANALISISDIRECCION GRAL. DE

OPERACIONES

DEPTO. DE MONITOREO Y EVALUACION

DEPTO. DE ALTO IMPACTO

DEPTO. DE SEDES REGIONALES

DEPTO DE ASISTENCIA LEGAL

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

UDAI

DEPTO DE ATENCION A CRISIS