24
EXPEDIENTE No. 2250//12 OCTAVA SALA 1 EXPEDIENTE NÚMERO 2250/12 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA OTORGAMIENTO DE PLAZA O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a siete de abril de dos mil quince.- Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;------------------------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha siete de marzo de dos mil doce, la C. demandó de la Secretaría de Educación Pública las prestaciones: a).- La titularidad de Técnico Docente Titular “C” (E.M.S.) de tiempo completo, con clave 110071703E532900.0172045 o en su defecto E536900.0172201 Profesor Titular “C” de tiempo completo/cpd-0411 o E536900.0172223 Profesor Titular “C” de tiempo completo/cpd-0511 indistintamente, por cumplir con los requisitos de experiencia docente profesional. b).- Consecuentemente, el ajuste salarial al derecho de la plaza titular “C” de tiempo completo. c).- La retroactividad de salarios de acuerdo al ajuste que se haga bajo la plaza titular de tiempo completo. d).- Los gastos y costas que se generen en el presente

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

  • Upload
    vukhanh

  • View
    215

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

EXPEDIENTE No. 2250//12 OCTAVA SALA

1

EXPEDIENTE NÚMERO 2250/12

VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA OTORGAMIENTO DE PLAZA O C T A V A S A L A

L A U D O

México, Distrito Federal a siete de abril de dos mil quince.-

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado

y;-------------------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, con fecha siete de marzo de dos mil

doce, la C. demandó de la

Secretaría de Educación Pública las prestaciones: a).- La

titularidad de Técnico Docente Titular “C” (E.M.S.) de tiempo

completo, con clave 110071703E532900.0172045 o en su

defecto E536900.0172201 Profesor Titular “C” de tiempo

completo/cpd-0411 o E536900.0172223 Profesor Titular “C” de

tiempo completo/cpd-0511 indistintamente, por cumplir con los

requisitos de experiencia docente profesional.

b).- Consecuentemente, el ajuste salarial al derecho de la plaza

titular “C” de tiempo completo. c).- La retroactividad de salarios de

acuerdo al ajuste que se haga bajo la plaza titular de tiempo

completo. d).- Los gastos y costas que se generen en el presente

Page 2: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

2

juicio.- Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes

Hechos: 1.- La actora ingresó a laborar a la Secretaría de

Educación Pública, hasta la fecha de manera ininterrumpida,

adscrita al Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5

(CETMAR 5), con nombramiento de base como docente titulado

del plantel, impartiendo clases y asesorías dentro del mismo.

2.- Con fecha dos de febrero de dos mil once, la Secretaría de

Educación Pública, por conducto del Centro de Estudios

Tecnológicos del Mar número 5, Salina Cruz, Oaxaca, publica su

convocatoria para el personal docente, para participar en el

proceso interno de promoción para la plaza E538100.172039

(Técnico Docente Titular “C” de tiempo completo).- Sorteo cuya

finalidad es la de promover a los Profesores de acuerdo con su

preparación y formación académica tengan el mejor derecho, y

así ascender la plaza que actualmente ocupan. Dicha

convocatoria fue acompañada de determinadas bases y

requisitos. 3.- Es el caso que la actora C.

ingresó al concurso mencionado, requisitando

debidamente la solicitud para la evaluación, marcando

específicamente al final de la solicitud la alternativa I, que es la

que se adecúa perfectamente al perfil de la actora, ya que ésta

participó en sistemas educacionales y cuenta con actualizaciones

de docencia. 4.- Posteriormente, la actora refiere que le fue

entregado el dictamen propositivo de la Comisión Dictaminadora,

con el resultado de “NO PROMOVIDO”, motivando su dicho por

“No tener un año de labores como Técnico Docente de Carrera

Titular B de tiempo completo”, lo cual la actora refiere es erróneo,

Page 3: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

EXPEDIENTE N° 2250/12 OCTAVA SALA

3

pues manifiesta que se ajusta al perfil y cumple con los requisitos

para ocupar el derecho a la plaza reclamada.- Ofreció como

pruebas las que consideró justificarán su acción e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso.-----------------------

2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil

doce (fojas 44-58), el Titular de la Secretaría de Educación

Pública dió contestación a la demanda interpuesta en su contra,

oponiendo sus excepciones y defensas: I.- Falta de Acción y de

Derecho, ya que la actora actualmente ostenta de manera

definitiva la plaza 11031703 E5357 00.0172043, como se acredita

con la constancia de Nombramiento de fecha primero de julio de

dos mil once, misma que corresponde a la categoría de Técnico

Docente Asociado “C” (E.M.S.) de tiempo completo. Asimismo, la

Secretaría Demandada refiere que con fecha dos de febrero de

dos mil once, la Secretaría de Educación Pública por conducto

del Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, publicó

su convocatoria para el personal Docente para participar en el

proceso interno de promoción para la plaza E538100.172039

(Técnico Docente Titular “C” de tiempo completo), señalando que

de dicha convocatoria no se desprenden los requisitos que la

actora aduce en su demanda. II.- Falta de Acción y de Derecho

ya que la actora tiene la obligación dedemostrar tener mejor

derecho a ocupar la plaza que reclama de Técnico Docente

Titular “C” y Profesor Titular “C” de tiempo completo, claves

presupuestales 0172045, 0172201 y 0172223, sin embargo la

plaza que actualmente reclama la actora con clave presupuestal

Page 4: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

4

110071703E532900.0172045 no corresponde a la que señala la

actora, sino que dicha plaza es correspondiente a la categoría de

Profesor Titular “B” (E.M.S.) de tiempo completo, tal como se

acredita con la copia certificada del catálogo de empleos de la

Secretaría de Educación Pública, página 209, misma que será

exhibida en el capítulo correspondiente, en consecuencia se

niega la existencia de la emisión de la convocatoria para el

concurso de las plazas mencionadas. III.- Falta de Acción y de

Derecho de la actora ya que con ninguna de las pruebas acredita

tener mejor derecho para ostentar el cargo de Técnico Docente

Titular “C” (E.M.S.) así como la de Profesor Titular “C” de tiempo

completo que reclama, correspondiéndole a la accionante la

carga probatoria para acreditar su acción; máxime que como ya

se mencionó la convocatoria del dos de febrero de dos mil once

se refiere al concurso de la plaza con clave presupuestal

E538100.0172039 de Técnico Titular “C” de tiempo completo,

plaza diversa a las reclamadas por la actora, de ahí que la actora

no cumpla con ninguno de los requisitos establecidos en dicha

convocatoria para ostentar la plaza que reclama en su demanda,

ya que jamás se ha desempeñado como Profesor de Carrera de

Enseñanza Media Superior Titular “B”; siendo importante

mencionar que actualmente la actora ostenta la plaza E5357 de

Técnico Docente Asociado “C”. IV.- Falta de Acción y de Derecho

ya que la actora con ninguna de sus pruebas acredita haber

reunido todos los requisitos para ocupar la plaza reclamada,

específicamente no acredita el cumplimiento del artículo 43,

inciso B) de las Normas que regulan las Condiciones específicas

Page 5: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

EXPEDIENTE N° 2250/12 OCTAVA SALA

5

de trabajo del personal docente de la Dirección General de

Educación en Ciencia y Tecnología del Mar para ocupar la plaza

de Profesor de Carrera Titular “C” de tiempo completo, clave

presupuestal E536900.- Controvirtió los hechos narrados por la

actora como se desprende del escrito contestatorio, los cuales se

tienen por reproducidos en obvio de repeticiones como si a la

letra se insertaran.- Ofreció como pruebas las que consideró

justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos

legales que estimó aplicables al caso.-------------------------------------

3.- Por otro lado, cabe señalar que en audiencia del

dieciséis de enero de dos mil catorce (foja 209), y en virtud de la

imposibilidad de notificar a los terceros interesados

, y el

escrito inicial de demanda, se les hizo efectivo el apercibimiento

decretado en proveído del quince de noviembre de dos mil trece

(foja 120), por lo que se les tiene a dichos terceros interesados a

las resultas del juicio.-----------------------------------------------------------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución,

previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los

autos para su resolución definitiva.-----------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124

fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.---------------------------------------

Page 6: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

6

II.- La litis del presente asunto se constriñe a determinar si

como la actora manifiesta le asiste acción y derecho para

reclamar la titularidad del puesto de Técnico Docente Titular “C”

(E.M.S.) de tiempo completo o en su defecto la de Profesor

Titular “C” de tiempo completo, y en consecuencia, el ajuste

salarial de la plaza titular “C” de tiempo completo, en virtud de

haber participado en el proceso interno de promoción para dicha

plaza y haber cumplido con todos los requisitos exigidos para

ostentar la misma, a pesar de que la Comisión Dictaminadora, la

determinó como no promovido por no tener un año de labores

como Técnico Docente de Carrera Titular B de tiempo completo.-

O bien, si como se excepciona la Secretaría Demandada carece

de acción y derecho, ya que la actora no acredita haber reunido

todos los requisitos para ostentar la plaza de Técnico Docente

Titular “C” (E.M.S.) de tiempo completo o la de Profesor Titular

“C” de tiempo completo, ni tampoco acredita que tenga un mejor

derecho para ostentarla.- Dada la forma en la que ha quedado

planteada la litis, corresponde a la parte actora acreditar la

procedencia de su acción y a la Secretaría Demandada justificar

sus excepciones y defensas.-------------------------------------------------

III.- Con relación a las pruebas admitidas a la parte actora,

se encuentra la Confesional a cargo de la Secretaría de

Educación Pública, que se desahogó en audiencia de fecha

veintiuno de febrero de dos mil catorce (foja 216) y toda vez que

se encontraba debidamente citado, y no compareció al desahogo

de dicha probanza, se le hizo efectivo el apercibimiento, y en

Page 7: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

EXPEDIENTE N° 2250/12 OCTAVA SALA

7

consecuencia se le tuvo por confeso ficto de las posiciones 1, 2,

3, 4 y 5, las cuales tienen valor probatorio para acreditar:------------

1: Que la Secretaría de Educación Pública sabe que en el mes de febrero de dos mil once, por conducto del Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, publicó convocatoria para participar en el proceso interno de promoción para la plaza de Técnico Docente Titular “C” de tiempo completo.--------------------------------------

- 2: Que la Secretaría de Educación Pública sabe que la actora realizó los trámites pertinentes para participar por la titularidad de la plaza de Técnico Docente Titular “C” de tiempo completo.--------------

- 3: Que la Secretaría de Educación Pública sabe que la actora cumple con los requisitos previstos en la convocatoria para participar por la titularidad de Técnico Docente Titular “C” de tiempo completo.------------------------------------------------------------------------------

- 4: Que la Secretaría de Educación Pública sabe que la actora tiene mejor derecho a que se le otorgue la titularidad de Técnico Docente Titular “C” de tiempo completo.--------------------------------------------------

- 5: Que la Secretaría de Educación Pública sabe que la actora jamás ha dejado de prestar sus servicios para la Secretaría de Educación Pública, específicamente para CETMAR número 5.-----------------------

Copia fotostática del Título expedido por la Escuela

Normal Superior del Istmo de Tehuantepec (foja 9), no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene

valor probatorio de indicio para acreditar que con fecha seis de

septiembre de dos mil cinco le fue expedido a la actora

C. Titulo que la acredita como

Licenciada en Educación Media en la especialidad de Ciencias

Naturales.--------------------------------------------------------------------------

Copia fotostática de la Cédula Profesional número

4877645 (foja 11), no fue objetado en autenticidad de contenido y

firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar

que la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de

Educación Pública expidió a favor de la actora dicha cédula

profesional que la acredita en la Licenciatura en Educación Media

en la especialidad de Ciencias Naturales.---------------------------------

Page 8: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

8

Copia fotostática del Título expedido por el Centro de

Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 26

(foja 12), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma;

por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que

con fecha veintisiete de marzo de dos mil, le fue expedido a la

actora C. Título que la acredita

como Técnico Laboratorista Clínico.----------------------------------------

Copia fotostática de la Certificación de Estudios

(foja 15), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma;

por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que

con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, la

actora C. acreditó las materias del

plan de estudios de bachillerato tecnológico en el área químico-

biológicas, de la carrera de Laboratorista Clínico, certificando el

Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios

número 26, que dichos estudios fueron completos.--------------------

Copia fotostática de la Constancia de Nombramiento de

fecha nueve de octubre de dos mil ocho, expedida por la

Secretaría de Educación Pública a nombre de la actora

(foja 17), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma;

por lo tanto, tiene valor probatorio de indicio para acreditar que a

la actora le fueron otorgadas las plazas 172007 categoría E5181;

172001 categoría E5013 y 000086 categoría E5355, a partir de la

quincena 16 del año dos mil ocho; es decir a partir del dieciséis

de agosto de dos mil ocho, substituyendo al C. Ovando Santos

Julio César.------------------------------------------------------------------------

Page 9: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

EXPEDIENTE N° 2250/12 OCTAVA SALA

9

Copia fotostática de la Solicitud de Promoción del

Personal Docente, de fecha catorce de febrero de dos mil

once (foja 18 y 33), no fue objetado en autenticidad de contenido

y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar

que la actora en la data citada elaboró dicha solicitud de

promoción para participar en la categoría E538100.172039

Técnico Docente Titular “C” de tiempo completo.- Asimismo, de

dicha documental se advierte que la categoría ostentada por la

actora C. al día catorce de febrero

de dos mil once, era la E535500.0000086 Técnico Docente

Asociado B de tiempo completo.---------------------------------------------

Copia fotostática del Dictamen Propositivo de la

Comisión Dictaminadora (foja 19), no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma; debiendo resaltar que dicha

documental carece de las firmas de los integrantes de la

Comisión mencionada, por lo que únicamente adquiere valor

probatorio para acreditar que a la actora C.

se le emite un dictamen de no promovido, sin quesea

posible advertir que fue la Comisión Dictaminadora de la

Secretaría de Educación Pública quien lo emitió, por carecer

dicha probanza de las firmas correspondientes.-------------------------

Original de la Constancia expedida por la Secretaría de

Educación Pública a favor de la actora (foja 20), no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene

valor probatorio para acreditar que del veintiocho de abril al dos

de mayo de dos mil ocho la actora participó en la Jornada

Page 10: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

10

Nacional de Comunicación y Divulgación de los Programas de

Estudio de Química del Bachillerato Tecnológico.----------------------

Original de la Constancia de fecha dieciocho de junio

de dos mil ocho (foja 21), no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar

que el Coordinador Sectorial de Desarrollo Académico de la

Secretaría de Educación Pública hace constar que la actora

C. en su carácter de Profesora,

participó como formadora en la Jornada Nacional de

Comunicación del Marco Común Curricular y los Nuevos

Programas, del quince al dieciocho de junio de dos mil ocho.-------

Copia fotostática del Oficio número 03-1077/2008,

Asunto: Comisión, de fecha trece de junio de dos mil ocho

(foja 21), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma;

por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que en la data

citada la actora es comisionada para que del quince al dieciocho

de junio de dos mil ocho, se traslade a la Ciudad de Oaxtepec,

Morelos, con la finalidad de participar como formadora en la

Jornada Nacional de Comunicación del Marco Común Curricular y

los Nuevos Programas.--------------------------------------------------------

Copia fotostática del Oficio número 230 20.3DT/724/08

del doce de junio de dos mil ocho (foja 23), no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor

probatorio de indicio para acreditar que la actora es comisionada

para que del quince al dieciocho de junio de dos mil ocho, se

traslade a la Ciudad de Oaxtepec, Morelos, con la finalidad de

participar como formadora en la Jornada Nacional de

Page 11: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

EXPEDIENTE N° 2250/12 OCTAVA SALA

11

Comunicación del Marco Común Curricular y los Nuevos

Programas.------------------------------------------------------------------------

Original de la Constancia de fecha once de octubre de

dos mil diez (foja 24), no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar

que en la data citada se le entrega constancia a la actora

C. por haber participado y concluido

satisfactoriamente el Diplomado de Desarrollo Humano con

Programación Neurolingüística.----------------------------------------------

Original de la Constancia de fecha diecinueve de mayo

de dos mil diez (foja 25), no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar

que en la data citada se le entrega constancia a la actora

C. por haber acreditado la

capacitación expedida en su favor por la Construcción, Instalación

y uso eficiente de los dispositivos excluidores de tortugas

marinas.----------------------------------------------------------------------------

Original de tres Constancias que obran glosadas a

(fojas 26-28) de autos, no fueron objetadas en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio para

acreditar que a la actora C. le fueron

expedidas dichas constancias por su participación en diversos

cursos, talleres, en el año dos mil diez.------------------------------------

Original del Reconocimiento de fecha ocho de octubre

de dos mil diez (foja 29), no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar

que en la data citada se le entrega a la actora C.

Page 12: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

12

dicho reconocimiento por sus veintiocho años de

labor ininterrumpida en el plantel Centro de Estudios

Tecnológicos del Mar número 5, y desempeño de las funciones

educativas encomendadas.---------------------------------------------------

Original del Oficio 08/069/2011 del veintisiete de enero

de dos mil once (foja 30), no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar

que en la data citada el Subdirector de Educación Media Superior

comisiona a la actora C. con la

finalidad de llevar a cabo las actividades programadas para el

ciclo escolar febrero-julio del año dos mil once, participando en la

semana académica del treinta y uno de enero al cuatro de febrero

de dos mil once, en el programa denominado “Importancia del

Lenguaje Escrito para la Elaboración de Reactivos de Evaluación

Integral con base en lineamientos de la RIEMS”.----------------------

Copia fotostática de las Constancias de fecha ocho de

marzo de dos mil once (foja 31-32), no fueron objetadas en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor

probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprende que

el Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, expide

constancia a favor de la actora C.

respecto de que elaboró prácticas de laboratorio de química

correspondientes a los semestres agosto 2010-enero 2011 y

febrero 2011-julio 2011.--------------------------------------------------------

Copia fotostática de la Solicitud al Programa de

Estímulos al Desempeño del Personal Docente de fecha

diecinueve de mayo de dos mil ocho (foja 35), no fue objetada

Page 13: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

EXPEDIENTE N° 2250/12 OCTAVA SALA

13

en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor

probatorio de indicio para acreditar que la actora se encuentra

adscrita al plantel Centro de Estudios Tecnológicos del Mar

número 5, con categoría Técnico Docente de Carrera ½ tiempo

Titular “C”, clave E5181,alta en propiedad 10, acreditando sus

estudios de Licenciatura con cédula número 4877645.----------------

Copia fotostática de la Constancia de Nombramiento de

fecha veintiuno de septiembre de dos mil siete, expedida por

la Secretaría de Educación Pública a nombre de la actora

(foja 36), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma;

por lo tanto, tiene valor probatorio de indició para acreditar que a

la actora le fueron otorgadas las plazas 172007 categoría E5181

y 172001 categoría E5013, de la quincena 17 a la 18 del año dos

mil siete; es decir, del primero al treinta de septiembre de dos mil

siete.---------------------------------------------------------------------------------

Copia fotostática de la Estructura Educativa de la

Dirección Técnica de la Dirección General de Educación en

Ciencia y Tecnología del Mar (foja 37), no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor

probatorio de indicio para acreditar que el nombre de la actora

aparece en el rubro de Ciencias Naturales, plaza E5013002.-------

Copia fotostática del recibo de pago que obra en la

parte superior de la (foja 38), no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio

para acreditar que la actora C. en la

clave presupuestal 110071703 E518100.0172007, percibió en el

periodo del dieciséis al treinta de abril de dos mil ocho, el monto

Page 14: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

14

quincenal de $6,398.21 (Seis mil trescientos noventa y ocho

pesos 21/100 M.N.).-------------------------------------------------------------

Copia fotostática del recibo de pago que obra en la

parte inferior de la (foja 38), no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio

para acreditar que la actora C. en la

clave presupuestal 110071703 E501302.0172001, percibió en el

periodo del dieciséis al treinta de abril de dos mil ocho, el monto

quincenal de $351.11 (Trescientos cincuenta y un pesos 11/100

M.N.).--------------------------------------------------------------------------------

IV.- Con relación a las pruebas admitidas a la Secretaría de

Educación Pública se encuentra la Confesional a cargo de la

actora, que se desahogó ante la Junta Especial de Conciliación y

Arbitraje de Tehuantepec, Oaxaca, en audiencia celebrada el día

veinte de noviembre de dos mil catorce (foja 250), en la que

absolvió afirmativamente la posición número 9, la cual adquieren

pleno valor probatorio al tener relación con la litis para acreditar

que la actora actualmente se encuentra desempeñando como

Técnico Docente Titular B, al servicio de la Secretaría de

Educación Pública.--------------------------------------------------------------

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación

Pública, probanza que al haber sido publicada en el Diario

Oficial de la Federación de fecha veintiuno de enero de dos mil

cinco, y el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación

del veintinueve de diciembre de dos mil nueve, el cual contiene

las reformas y adiciones a dicho Reglamento, tiene valor

probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprenden

Page 15: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

EXPEDIENTE N° 2250/12 OCTAVA SALA

15

las disposiciones generales que regulan a dicha Secretaría de

Estado.-----------------------------------------------------------------------------

Original de la Convocatoria al Personal Docente, del

Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, para

participar en el Proceso Interno de Promoción para la plaza:

E5381 00.0 172039 (Técnico Titular “C” de T/C) (foja 60), no

fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto

tiene valor probatorio para acreditar que con fecha dos de febrero

de dos mil once, el Centro de Estudios Tecnológicos del Mar

número 5 (CETMAR 5), lanza la convocatoria al Personal

Docente de dicho Centro, con el fin de que participen en el

proceso interno de promoción para la plaza E5381 00.0 172039

(Técnico Titular “C” de T/C).- Debiendo resaltarse que entre los

requisitos para dicho concurso se establecen los siguientes:--------

“REQUISITOS.------------------------------------------------------------------------- I.- Cumplir con los requisitos para la categoría o nivel que se

proponga obtener y los demás establecidos en las Normas que Regulan las Condiciones de Trabajo del Personal Docente de la DGECyTM de la Secretaría de Educación Pública.----------------------------------------------------------

II.- Poseer una plaza que corresponda al Subsistema de Ciencia y

Tecnología del Mar.---------------------------------------------------------------------------- III.- Tener nombramiento definitivo (10) ó (95) sin titular.------------------- IV.- Que el personal Docente definitivo en su centro de trabajo haya

cumplido un año de servicios ininterrumpidos con una misma categoría y nivel.-----------------------------------------------------------------------------------------------

V.- Los comprobantes académicos y de experiencia profesional deben

ser emitidos por la Institución o empresa en donde se realizaron los estudios o se laboró.---------------------------------------------------------------------------------------

VI.- Las actividades a considerar son únicamente aquellas realizadas

a partir de la última promoción del aspirante, incluyendo los cursos de actualización y docencia.”--------------------------------------------------------------------

Copia certificada de la Constancia de Nombramiento de

fecha primero de julio de dos mil once, expedida por la

Secretaría de Educación Pública a nombre de la actora

Page 16: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

16

(foja 61), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; y

toda vez que cumple con los requisitos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tiene

valor probatorio para acreditar que a la actora C.

le fueron otorgadas las plazas 000086 categoría

E5355 y la plaza 172043 categoría E5357 de la quincena 13 del

año dos mil once, sin observarse fecha de término; es decir, a

partir del primero de julio de dos mil once.--------------------------------

Copia certificada de las páginas 209 y 216 del Catálogo

de Empleos de la Secretaría de Educación Pública (foja 62-

63), no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; por

lo tanto tienen valor probatorio para acreditar que la clave

presupuestal E5329 corresponde a la plaza de Profesor Titulado

“B” (E.M.S.) tiempo completo; y la clave E5357 corresponde a la

plaza de Técnico Docente Asociado “C” (E.M.S.) tiempo

completo.---------------------------------------------------------------------------

Copia fotostática del reverso del Formato Único de

Personal (foja 64), no fue objetada en autenticidad de contenido

y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar las claves

numéricas con las que se identifican los movimientos de personal

de la Secretaría de Educación Pública.------------------------------------

Copia certificada de las Normas que regulan las

Condiciones de Trabajo del Personal Docente de la Dirección

General de Ciencia y Tecnología del Mar de la Secretaría de

Educación Pública (foja 65-91), no fueron objetadas en

autenticidad de contenido y firma; y al ser un documento que

reúne los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo

Page 17: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

EXPEDIENTE N° 2250/12 OCTAVA SALA

17

de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor probatorio para

acreditar su contenido, del cual se desprenden las disposiciones

generales de dichas Normas que regulan las Condiciones de

Trabajo del Personal Docente de la Dirección General de Ciencia

y Tecnología del Mar de la Secretaría de Educación Pública, así

como los derechos y obligaciones del Personal Docente regulado

por dichas Normas.--------------------------------------------------------------

V.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos,

adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo 137

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se

examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe

guardada.--------------------------------------------------------------------------

Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se llega

a las siguientes determinaciones.- La actora en su escrito inicial

de demanda reclama la titularidad del puesto de Técnico Docente

Titular “C” (E.M.S.) de tiempo completo o en su defecto la de

Profesor Titular “C” de tiempo completo, y en consecuencia, el

ajuste salarial de la plaza titular “C” de tiempo completo, en virtud

de haber participado en el proceso interno de promoción para

dicha plaza y haber cumplido con todos los requisitos exigidos

para ostentar la misma, a pesar de que la Comisión

Dictaminadora, la determinó como no promovido por no tener un

año de labores como Técnico Docente de Carrera Titular B de

tiempo completo; por su parte, la Secretaría de Educación Pública

manifiesta que carece de acción y derecho, ya que la actora no

acredita haber reunido todos los requisitos para ostentar la plaza

Page 18: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

18

de Técnico Docente Titular “C” (E.M.S.) de tiempo completo o la

de Profesor Titular “C” de tiempo completo, ni tampoco acredita

que tenga un mejor derecho para ostentarla.----------------------------

De la forma en la que ha quedado planteada la litis el primer

punto a dilucidarse es si la actora C.

acredita su acción de pedir; es decir, al tratarse de una prestación

extralegal lo que se resuelve en el presente asunto, la accionante

está obligada a demostrar que le asiste acción y derecho para

reclamar de la Dependencia Demandada la titularidad de Técnico

Docente Titular “C” (E.M.S.) de tiempo completo, con clave

110071703E532900.0172045 o en su defecto la titularidad de la

plaza con clave presupuestal E536900.0172201 de Profesor

Titular “C” de tiempo completo/cpd-0411 o E536900.0172223

Profesor Titular “C” de tiempo completo/cpd-0511, argumentando

la actora que tiene acción para solicitar dichas prestaciones por

haber cumplido con los requisitos de experiencia docente

profesional.------------------------------------------------------------------------

No obstante lo anterior, debe señalarse que del material

probatorio que obra en autos, no es posible advertir que le asista

a la actora acción y derecho para reclamar dicha prestación

extralegal, pues si bien es cierto ofrece como prueba la copia

fotostática del Dictamen Propositivo de la Comisión

Dictaminadora, visible a (foja 19) de autos, también lo es que de

dicha probanza únicamente se advierte el nombre de la actora

C. con un dictamen de “NO

PROMOVIDO”; sin embargo, de dicha documental no se

observan las firmas de los integrantes de la Comisión

Page 19: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

EXPEDIENTE N° 2250/12 OCTAVA SALA

19

Dictaminadora de la Dirección General de Educación en Ciencia y

Tecnología del Mar de la Secretaría Demandada; de ahí, que no

sea posible atribuir a la Comisión Dictaminadora de la Secretaría

de Educación Pública que ella fue quien emitió el dictamen

propositivo a través del cual se le tuvo a la actora

por no promovida.- Siendo menester resaltar

que dicha probanza fue ofertada por la actora en copia simple, y

al no haber sido objetada en autenticidad de contenido y firma,

únicamente adquirió valor probatorio de indicio, sin que esa

documental pueda ser adminiculada con otra, para que realmente

adquiriera el valor suficiente para que en su caso la actora

pudiera demostrar la procedencia de su acción, atento a que las

prestaciones solicitadas en el presente juicio son extralegales, y

por lo tanto corresponde a la accionante su deber de acreditar la

procedencia de las mismas, y al no hacerlo así, procede absolver

a la Secretaría de Educación Pública de las prestaciones

reclamadas por en su demanda,

consistentes en la titularidad de Técnico Docente Titular “C”

(E.M.S.) de tiempo completo, con clave

110071703E532900.0172045 o en su defecto E536900.0172201

Profesor Titular “C” de tiempo completo/cpd-0411 o

E536900.0172223 Profesor Titular “C” de tiempo completo/cpd-

0511 indistintamente, así como del ajuste salarial de la plaza

titular “C” de tiempo completo, así como de la retroactividad de

salarios de acuerdo al ajuste reclamado, y del pago de los gastos

y costas que exige la accionante.-------------------------------------------

Page 20: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

20

Al respecto son aplicables los siguientes criterios de

jurisprudencia:--------------------------------------------------------------------

“ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA. Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz”.- Jurisprudencia Número dos, Publicada en la Pagina seis, tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1997-2000.-----

“ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS

JUNTAS DE EXAMINARLAS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES OPUESTAS.- Las juntas de Conciliación y Arbitraje tiene obligaciones, conforme a la Ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y se encuentran que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben de absolver pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas” Jurisprudencia Número dieciséis, localizable en las Páginas 14 y 16, del Tomo V, Materia de Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 al 2000.----------------------------------------------------------------------------------------------

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que con la

copia certificada de la Constancia de Nombramiento de fecha

primero de julio de dos mil once (foja 61), misma que al no haber

sido objetada en autenticidad de contenido y firma, adquirió pleno

valor probatorio para acreditar que a la actora C.

le fueron otorgadas las plazas 000086 categoría

E5355 y la plaza 172043 categoría E5357 de la quincena 13 del

año dos mil once, sin observarse fecha de término; es decir, a

partir del primero de julio de dos mil once.- Siendo que la última

de las plazas mencionadas número 172043 con categoría E5357

corresponde a la plaza de Técnico Docente Asociado “C” (E.M.S.)

tiempo completo, tal como se acredita con la copia certificada de

la página 216 del Catálogo de Empleos de la Secretaría de

Educación Pública, visible a (foja 63) de autos.-------------------------

Asimismo, esta Autoridad considera importante mencionar

que del Original de la Convocatoria al Personal Docente, del

Page 21: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

EXPEDIENTE N° 2250/12 OCTAVA SALA

21

Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, para

participar en el Proceso Interno de Promoción para la plaza:

E5381 00.0 172039 (Técnico Titular “C” de T/C), visible a (foja 60)

de autos, y la cual además al no haber sido objetada en

autenticidad de contenido y firma, adquirió pleno valor probatorio

para demostrar que con fecha dos de febrero de dos mil once, el

Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5 (CETMAR 5),

lanza la convocatoria al Personal Docente de dicho Centro, con el

fin de que participen en el proceso interno de promoción para la

plaza E5381 00.0 172039 (Técnico Titular “C” de T/C).- Asimismo,

entre los requisitos establecidos o previstos para dicho concurso,

se advierten los siguientes:---------------------------------------------------

“REQUISITOS.------------------------------------------------------------------------- I.- Cumplir con los requisitos para la categoría o nivel que se

proponga obtener y los demás establecidos en las Normas que Regulan las Condiciones de Trabajo del Personal Docente de la DGECyTM de la Secretaría de Educación Pública.----------------------------------------------------------

II.- Poseer una plaza que corresponda al Subsistema de Ciencia y

Tecnología del Mar.---------------------------------------------------------------------------- III.- Tener nombramiento definitivo (10) ó (95) sin titular.------------------- IV.- Que el personal Docente definitivo en su centro de trabajo haya

cumplido un año de servicios ininterrumpidos con una misma categoría y nivel.-----------------------------------------------------------------------------------------------

V.- Los comprobantes académicos y de experiencia profesional deben

ser emitidos por la Institución o empresa en donde se realizaron los estudios o se laboró.---------------------------------------------------------------------------------------

VI.- Las actividades a considerar son únicamente aquellas realizadas

a partir de la última promoción del aspirante, incluyendo los cursos de actualización y docencia.”--------------------------------------------------------------------

De lo anterior, es posible concluir que del expediente en

que se actúa la actora es omisa en acreditar haber reunido todos

los requisitos para ser promovida a la plaza E5381 00.0 172039

(Técnico Titular “C” de T/C).- Máxime que de la propia

convocatoria se advierte que el dictamen que emita la Comisión

Page 22: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

22

Dictaminadora tendrá el carácter de propositivo, y que los

resultados de la revisión de la Comisión Dictaminadora serán

publicados el veintitrés de febrero de dos mil once; de lo que se

colige que aún cuando la solicitud de la demandante hubiere sido

aceptada por la Comisión Dictaminadora, ello no conlleva

necesariamente que se le hubiere otorgado la plaza E5381 00.0

172039 (Técnico Titular “C” de T/C); por lo que una vez más se

reitera que la actora es omisa en acreditar la procedencia de su

acción.------------------------------------------------------------------------------

Al respecto son aplicables los siguientes criterios de

jurisprudencia:--------------------------------------------------------------------

“ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA. Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz”.- Jurisprudencia Número dos, Publicada en la Pagina seis, tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1997-2000.-----

“ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS

JUNTAS DE EXAMINARLAS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES OPUESTAS.- Las juntas de Conciliación y Arbitraje tiene obligaciones, conforme a la Ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y se encuentran que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben de absolver pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas” Jurisprudencia Número dieciséis, localizable en las Páginas 14 y 16, del Tomo V, Materia de Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 al 2000.----------------------------------------------------------------------------------------------

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, resulta

procedente absolver a la Secretaría de Educación Pública de las

prestaciones reclamadas por la actora C.

en su demanda, consistentes en la titularidad de Técnico

Docente Titular “C” (E.M.S.) de tiempo completo, con clave

110071703E532900.0172045 o en su defecto E536900.0172201

Profesor Titular “C” de tiempo completo/cpd-0411 o

Page 23: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

EXPEDIENTE N° 2250/12 OCTAVA SALA

23

E536900.0172223 Profesor Titular “C” de tiempo completo/cpd-

0511 indistintamente, así como del ajuste salarial de la plaza

titular “C” de tiempo completo, así como de la retroactividad de

salarios de acuerdo al ajuste reclamado, y del pago de los gastos

y costas que exige la accionante.- Lo anterior ya que al no haber

sido procedente la acción principal de otorgarle en titularidad la

plaza reclamada, corren su misma suerte las prestaciones de

ajuste salarial y retroactividad de salarios, al ser prestaciones

accesorias de la principal.-----------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se-------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su

acción y la Secretaría Demandada justificó sus excepciones y

defensas.--------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Educación

Pública de las prestaciones reclamadas por la actora

C. en su demanda, consistentes en

la titularidad de Técnico Docente Titular “C” (E.M.S.) de tiempo

completo, con clave 110071703E532900.0172045 o en su

defecto E536900.0172201 Profesor Titular “C” de tiempo

completo/cpd-0411 o E536900.0172223 Profesor Titular “C” de

tiempo completo/cpd-0511 indistintamente, así como del ajuste

salarial de la plaza titular “C” de tiempo completo, así como de la

retroactividad de salarios de acuerdo al ajuste reclamado y del

Page 24: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA … Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58),

24

pago de los gastos y costas que exige la accionante.- Lo anterior,

en términos de los expuesto y fundado en el Considerando V de

este laudo.-------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Los terceros interesados CC.

, y

deberán estarse a las resultas de esta resolución, atento a lo

dispuesto en el presente laudo.----------------------------------------------

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.-------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad

archívese el presente asunto como total y definitivamente

concluido.--------------------------------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS

en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.--------------------------

ABOO/mem

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 2250/12 PROMOVIDO POR LA C. VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.------------------