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ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 17 de Enero de 2007 No. 008
ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
SECRETARIA DE GOBIERNO
I N D I C E
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Publicaciones Estatales:
Pub. No. 026-A-2007 Puntos resolutivos, relativo al Procedimiento Administrativo númeroQ/171/04, que se instruyó en contra del C. Humberto Jordán GallegosHernández. (Segunda Publicación) ...........................................................
Pub. No. 027-A-2007 Edicto formulado por el Tribunal Comunitario Agrario, relativo a laControversia Agraria, promovida por el Ejido Amatán, Municipio deAmatán, Chiapas, en contra del C. Santiago Velazo Sánchez y otros.(Segunda y Última Publicación) ......................................................................
Pub. No. 028-A-2007 Decreto por el que se crea el “Consejo Chiapas Solidario por laAlfabetización”. ..............................................................................
Pub. No. 029-A-2007 Acuerdo Social Chiapas Solidario por la Alfabetización. ...............
Pub. No. 030-A-2007 Acuerdo por el que se constituye el Fideicomiso Público de Inversión,Administración y Fuente Alterna de pago, al que se denominará“Fideicomiso de Apoyo para la Atención de Personas Mayores de 64años (FAAPEM64)”. ......................................................................
Periódico Oficial No. 008 Miércoles 17 de Enero de 2007
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Pub. No. 031-A-2007 Acuerdo por el que se crea el Organismo Público Descentralizadodenominado “Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamientode la Localidad de Petalcingo, Municipio de Tila, Chiapas (SAPAM)”.
Pub. No. 032-A-2007 Listado de Afianzadoras con adeudos al Erario Estatal dentro de lacompetencia territorial de la Sala Regional Chiapas-Tabasco delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. .....................
Pub. No. 033-A-2007 Convocatoria Pública Estatal número CJ-DCRI-001-2007, formuladapor el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado deChiapas. ........................................................................................
Pub. No. 034-A-2007 Convocatoria de Licitación Pública número 001, formulada por laComisión Estatal de Agua y Saneamiento de Chiapas. ................
Pub. No. 035-A-2007 Convocatoria de Licitación Pública número 003, formulada por laComisión de Caminos del Estado de Chiapas. .............................
Pub. No. 036-A-2007 Convocatoria de Licitación Pública número 001, formulada por laSecretaría de Obras Públicas del Estado de Chiapas. .................
Pub. No. 037-A-2007 Convocatoria de Licitación Pública número 002, formulada por laSecretaría de Obras Públicas del Estado de Chiapas. .................
Avisos Judiciales y Generales: .......................................................................................
Miércoles 17 de Enero de 2007 Periódico Oficial No. 008
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Publicaciones Estatales:
Publicación No. 026-A-2007
Fiscalía General del Estado
Fiscalía General Adjunta Jurídica, Normativa y Consultiva
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 5 cinco de enero de 2007.
C. Humberto Jordán Gallegos Hernández.
Se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, surtiendo sus efectos estanotificación a partir del día siguiente de su tercera publicación, que con fecha 10 de octubre de 2005, sedicto resolución en el procedimiento administrativo número Q/171/04, que se siguió en su contra, cuyospuntos resolutivos son del tenor literal siguiente:
Primero.- Se ha tramitado legalmente el Expediente de Queja Administrativa número 171/2004, instaurado en contra del C. Humberto Jordán Gallegos Hernández, Elemento Investigador adscritoa la Agencia Estatal de Investigación.
Segundo.- Por las anteriores consideraciones al C. Humberto Jordán Gallegos Hernández,Agente Estatal de Investigación, se le impone como Sanción Administrativa Remoción del Cargo, confundamento en los artículos 100, 101, fracción IV, 110, 112, fracción IV, y demás aplicables de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, dejándose sin efecto el nombramientorespectivo expedido a su favor.
Tercero.- Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas de la presente resolución alC. Coordinador General de Administración y Finanzas para el efecto de darle el trámite administrativo alo ordenado en el punto que antecede.
Cuarto.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase los autos originalesque integran el presente Expediente de Queja al Archivo General de esta Institución para su respectivaguarda y custodia, haciendo las anotaciones correspondientes en el Libro de Control que se lleva enésta Fiscalía General de Justicia del Estado.
C ú m p l a s e
Así lo resuelve, manda y firma el C. Licenciado Mariano F. Herrán Salvatti, en carácter deFiscal General del Estado. Conste.
Lic. Mariano F. Herrán Salvatti
A los 5 cinco días del mes de enero de 2007, la C. Lic. Guadalupe Gómez Casanova, Agente delMinisterio Público, adscrita a la Fiscalía Jurídica, Normativa y Consultiva de la Fiscalía General delEstado, Certifica y Hace Constar que los presentes puntos resolutivos fueron tomados de la resoluciónde fecha 10 de octubre de 2005, pronunciada por el Fiscal General del Estado, en el ExpedienteAdministrativo número Q/171/04.- Rúbrica.
Segunda Publicación
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Publicación No. 027-A-2007
Edictos
CC. Esaú Alvarado Gómez, Miguel Abarca Solorzano, Mario Gómez Álvaro, Francisco GordilloGutiérrez, Timoteo Gómez Méndez, Gabriel Vázquez Ruiz, Braulio Vázquez Ruiz, Pedro JuliánMuñoz, Jesús Abarca González, Mateo Gómez Gómez, Simón Mendoza Alvarado, Alberto GómezGómez, Rodolfo Caña Martínez, Rosaura Aguilar Sánchez, Josefino Hernández Sánchez, DefasHernández Hernández, José Pérez Díaz, Abel Gallegos, Noé Llergo Torres, Ignacio Pérez Hernández,Jeremías Alvarado Velasco, Isaías Álvaro Pérez, Nabor Reinosa Pérez, César González Ruiz, ÁngelMéndez Ramírez, Simón Alvarado Gómez, Hipólito Chávez Álvarez, Estanislao Gordillo Méndez yJuan Méndez Castellanos.
Donde se encuentren.
En autos del juicio Agrario número 77/2005 relativo a la controversia agraria promovida por el EjidoAmatán, Municipio de Amatán, Chiapas, en contra de Santiago Velazo Sánchez y otros en el cual elcitado Núcleo Ejidal actor demanda que mediante resolución de este Tribunal se declare que es propietariode una superficie de 203-08-54.42 hectáreas y en consecuencia se condene a los demandados a ladesocupación y restitución de las tierras ejidales en cita, bajo el entendido que fueron dotados de dichasuperficie por concepto de primera ampliación mediante Resolución Presidencial de doce de noviembrede mil novecientos noventa, beneficiando a noventa y un campesinos entres los que se encuentran loshoy llamados a juicio, en tal virtud, por acuerdo de fecha doce de diciembre de dos mil seis, este TribunalUnitario Agrario, Distrito 03, de conformidades lo dispuesto por el artículo 173, de la Ley de la Materia enrelación con el diverso 104, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles se ordenó notificarlospor medio de Edictos, mismos que se publicaran por dos veces dentro de un plazo de diez días, en elDiario de Chiapas, que es uno de los de mayor circulación en la región en que se ubica la superficie dela controversia, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en los Estados notificadoresde este Tribunal y en la oficina de la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Amatán,Chiapas; término que surtirá sus efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de laúltima publicación, a fin de que se pronuncien en relación a las prestaciones que hace valer el núcleoejidal actor, a más tardar en la fecha de la celebración de la audiencia de ley prevista por el artículo 185,del invocado ordenamiento legal, que tendrá verificativo a las diez horas del día treinta y uno de enero dedos mil siete, en las oficinas de este Tribunal, sito en la Octava Poniente Norte número 164, de estaCiudad Capital, haciéndoles saber que el día de la audiencia se desahogarán las pruebas que ofrezcany en caso de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la parte actoray no se les admitirán pruebas sobre ninguna excepción. Así mismo, en términos del artículo 173, de laLey de la materia, deberán señalar domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibidosque de no hacerlo, éstas se les harán por estrados del Tribunal, aún las de carácter personal.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 12 de diciembre de 2006.
El C. Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 03, Lic. José Luis García Mérida.-Rúbrica.
Segunda y Última Publicación
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Publicación No. 028-A-2007
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.
Juan José Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confierenlos artículos 42, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2°, fracción II, 4° y 8°, dela Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1°, 2°, 4°, fracción III, 59, 60 y 61, de la Ley deEntidades Paraestatales del Estado de Chiapas; y,
C o n s i d e r a n d o
Que durante el desarrollo de la campaña del pasado proceso electoral por el cual fui electoGobernador del Estado, recibí diversas demandas relacionadas con el mejoramiento de los niveles deeducación y desarrollo en el Estado, por lo que me comprometí, y con el presente Decreto lo ratifico,que mi gobierno será un gobierno que trabaje solidariamente con y para los pobres, en la búsqueda ypropuesta de alternativas que mejoren la calidad de vida de los chiapanecos y el nivel económico ysocial de Chiapas.
En ese sentido, es menester considerar que un Estado solidario es democrático, participativoy transparente, cuando asume las desigualdades sociales y encamina esfuerzos institucionales y de lasociedad para resolverlas otorgando prioridades presupuestales; cuando extiende los beneficios deldesarrollo para brindar igualdad de oportunidades y establece políticas y programas compensatoriosdirigidos a los sectores más vulnerables y marginados de la sociedad.
La educación es uno de los derechos fundamentales del individuo y obligación del Estado paracon la sociedad. Además, de ser el elemento primordial para el desarrollo personal y social, lo es para elmantenimiento de la paz y la estabilidad en todos sus ámbitos.
Chiapas es el Estado con mayor índice de analfabetismo del país. El veintiún por ciento de losmayores de quince años son analfabetas, es decir, más de quinientas sesenta mil personas, no sabenleer ni escribir un recado.
Los mayores índices de analfabetismo entre la población mayor de quince años, correspondena las generaciones más viejas, y en ellas, a las mujeres; a las que viven en las localidades de menortamaño con un predominio del sexo femenino, y a las personas con menor grado de desarrollosocioeconómico.
La lucha contra la pobreza, en consecuencia, debe tener entre sus prioridades a la alfabetizacióny el incremento de los niveles educativos de la sociedad, incluidos los sectores con mayor pobreza.
El Gobierno del Estado tiene entre sus fines, erradicar en esta administración elanalfabetismo que históricamente ha existido en Chiapas. Misión de gran alcance que habrá demanifestar el espíritu de solidaridad de múltiples actores, con quienes menos tienen, particularmente,para los cientos de miles de indígenas y pobres que por generaciones han estado privados de losbeneficios de la educación.
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Tenemos como visión que todos los chiapanecos y chiapanecas, sin distinción, disfruten de lalectoescritura, con todo lo que implica, mejor educación, mejor trabajo, más información y comunicación,pero principalmente mejor calidad de vida.
En ese sentido, el Ejecutivo a mi cargo, ha dispuesto y hecho público, un compromiso conla sociedad chiapaneca, para no escatimar tiempo, esfuerzo, dedicación y los recursos que senecesitan para abatir el analfabetismo en Chiapas, y promover la mejora del sector educativo engeneral; todo ello, con la finalidad de convertirnos en un Gobierno solidario con los sectores másdesprotegidos, y aún de aquellos, que habiendo sido atendidos, aún sufren un gran rezago encuanto su desarrollo.
En razón a lo anterior, y con la finalidad de contar con un órgano especializado, que conjunteesfuerzos y los recursos humanos, materiales y técnicos con los que cuenta el Estado, se crea el“Consejo Chiapas Solidario por la Alfabetización”, como una instancia de coordinación, operación yejecución interinstitucional, que tendrá por objeto ejecutar un programa especial y emergente, conresultados concretos a corto plazo para abatir el analfabetismo en Chiapas.
Así, el “Consejo Chiapas Solidario por la Alfabetización”, será un Órgano Auxiliar delPoder Ejecutivo, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, presupuestal, de gestión, operacióny de ejecución paras el cumplimiento de sus atribuciones encargado de combatir y abatir el analfabetismoen el Estado de Chiapas, a través de la implantación de programas estratégicos tendentes a la consecuciónde ese fin.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir,el siguiente:
Decreto por el que se crea el “Consejo Chiapas Solidariopor la Alfabetización”
Capítulo IDe su Creación y Domicilio
Artículo 1°.- Se crea el Organismo Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas,denominado “Consejo Chiapas Solidario por la Alfabetización”, en adelante el “Consejo”, conpersonalidad jurídica, autonomía administrativa, presupuestal, técnica, de gestión, de operación y deejecución, para el adecuado desarrollo de sus atribuciones, mismo que atenderá los asuntos que esteinstrumento, su reglamento interior y la normatividad aplicable le señalen, estableciendo su domicilio enla Ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
Capítulo IIDe su Objetivo y Atribuciones Generales
Artículo 2°.- El “Consejo”, será la instancia de coordinación, operación y ejecucióninterinstitucional para abatir el rezago en la alfabetización en el Estado, y tendrá como objetivo fundamentaldiseñar, operar y ejecutar el Programa “Chiapas Solidario por la Alfabetización”, así como, cualquierotro programa o proyecto tendente a abatir el analfabetismo en la Entidad.
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Capítulo IIIDe su Integración
Artículo 3°.- El “Consejo” estará integrado de la siguiente forma:
I.- El Gobernador del Estado, quien lo Presidirá;
II.- El Coordinador General de Gabinete, los Titulares de las Secretarías de Educación, DesarrolloSocial, Planeación y Desarrollo Sustentable, Pueblos Indios, Salud, Seguridad y ProtecciónCiudadana, del Instituto de Desarrollo Humano, del Instituto de Educación para Adultos, del Institutode la Mujer, del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, y del Sistema Chiapaneco de Radio yTelevisión, quienes actuarán como vocales; y,
III.- Un Director General, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del “Consejo”.
Artículo 4°.- El Secretario Ejecutivo, será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo delEstado, y representará al “Consejo”, en términos y con las atribuciones establecidas en el presenteDecreto y demás normatividad que le resulte aplicable.
Artículo 5°.- El “Consejo” contará, además, con un órgano de consulta y participaciónciudadana, al que se denominará “Junta de Participación Social y Ciudadana Chiapas Solidariopor la Alfabetización”, en adelante la “Junta”, que será Presidido por la Presidenta del Patronato delInstituto de Desarrollo Humano del Estado.
Artículo 6°.- El “Consejo” para el desahogo de sus atribuciones, se apoyará en la estructuraorgánica que para tal efecto señale su Reglamento Interior.
Capítulo IVDe las Atribuciones y Funcionamiento del Consejo
Artículo 7°.- Son atribuciones del “Consejo”, en general, las siguientes:
I.- Conocer del Programa “Chiapas Solidario por la Alfabetización”, como un compromiso socialdel Gobierno del Estado, para abatir el rezago de la alfabetización en el Estado.
II.- Supervisar los programas y proyectos para la alfabetización en el Estado, que se contemplen en elPrograma “Chiapas Solidario por la Alfabetización”, así como, cualquier otro que llegue aimplementarse por el propio “Consejo”.
III.- Atender los programas y proyectos que se requieran para el abatimiento del rezago en laalfabetización del Estado.
IV.- Instruir al Director General del “Consejo”, para que ejecute los acuerdos de éste, y determinar lasmedidas, mecanismos e instrumentos que para ello se requiera.
V.- Atender y establecer acciones relativas al mejoramiento de la educación, con la finalidad de erradicarel analfabetismo en el Estado.
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VI.- Las demás que se consideren convenientes a juicio de su Presidente, las que le confiera suReglamento Interno y demás normatividad que resulte aplicable.
Artículo 8°.- Las Instancias y Dependencias de Gobierno, que formen parte del “Consejo”,deberán coordinarse dentro del Programa “Chiapas Solidario por la Alfabetización”, para la aplicaciónde los programas y proyectos de su competencia, relacionados con el mejoramiento de la calidad educativay la alfabetización.
Artículo 9°.- El “Consejo” podrá invitar a participar a organismos de la sociedad civil,personalidades y líderes de opinión como embajadores de buena voluntad para que coadyuven en elcumplimiento de su objeto.
Asimismo, con pleno respecto a su autonomía y atribuciones, invitará a las AutoridadesCiviles y Militares, Ayuntamientos, Universidades e Instituciones de Educación, con quienes el“Consejo” suscribirá convenio de colaboración y coordinación para la operación y ejecución de susproyectos.
Artículo 10.- El “Consejo”, funcionará como cuerpo colegiado sesionando los asuntos que sesometan a su consideración, en términos y como los establezca su Reglamento Interior. Los cargosdesempeñados tendrán el carácter honorífico, con excepción del Director General, que desempeñarálas funciones de seguimiento y ejecución de las tareas que le sean encomendadas por el “Consejo”, suPresidente y las que determine su Reglamento Interior.
Capítulo VDe las Atribuciones del Presidente de la “Junta”
Artículo 11.- Son atribuciones especiales del Presidente de la “Junta”, las siguientes:
I.- Promover la participación y colaboración de las diversas instancias de cooperación internacional,de la iniciativa privada y la sociedad en general, en los programas y proyectos tendentes a erradicarel analfabetismo en el Estado.
II.- Representar a la “Junta”, ante las organizaciones e instituciones nacionales e internacionales,difundiendo los trabajos, proyectos y programas aprobados por el “Consejo”, así como, fomentandola participación y financiamiento de los mismos.
III.- Coordinar la organización y funcionamiento de la “Junta”, así como, presidir los actos cívicos ypúblicos que se realicen en representación de ésta.
IV.- Promover la obtención de recursos que permitan el cumplimiento de los objetivos del “Consejo”,sin fines de lucro.
V.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del “Consejo”, y las que le seanconferidas en el Reglamento Interior.
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Capítulo VIDe las Atribuciones del Secretario Ejecutivo del Consejo
Artículo 12.- El Secretario Ejecutivo del “Consejo”, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
I.- Representar legalmente al “Consejo”, ante toda clase de autoridades, organismos, institucionesy personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, con los alcances y restricciones queel Reglamento Interior del Consejo le confiera.
II.- Administrar y realizar las tareas operativas del “Consejo”, implementando las acciones necesariaspara el buen funcionamiento de la misma.
III.- Elaborar y ejecutar los planes y programas de trabajo institucional, informes de actividades estadosfinancieros y el anteproyecto de presupuesto de egresos.
IV.- Formular los programas de organización y las políticas generales y específicas a que deberásujetarse el “Consejo”, en el ejercicio de sus funciones, y someterlos a consideración delGobernador del Estado, para su aprobación.
V.- Ejecutar los acuerdos, políticas y procedimientos que en materia de alfabetización determine el“Consejo”, así como, los que le asigne directamente el Gobernador del Estado.
VI.- En las sesiones del “Consejo”, actuar como Secretario Ejecutivo, asentando los acuerdos quetomen.
VII.- Someter a consideración del Gobernador del Estado, los planes, programas y acciones que debanejecutarse para el debido cumplimiento del objeto del “Consejo”.
VIII.- Otorgar, revocar y sustituir toda clase de poderes, de conformidad con la legislación vigente.
IX.- Celebrar y suscribir toda clase de actos jurídicos y administrativos, contratos y convenios enrepresentación del “Consejo”, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, informandoperiódicamente al Titular del Poder Ejecutivo, sobre el resultado de los mismos.
X.- Someter a consideración de la instancia correspondiente, el programa operativo anual, elanteproyecto de presupuesto anual de egresos y los estados financieros.
XI.- Informar al Ejecutivo del Estado, así como, al “Consejo”, los avances en los programas y proyectosque tenga a su cargo.
XII.- Proporcionar los datos estadísticos y avances de programas sobre las labores desarrolladas por el“Consejo”, para la formulación del informe anual de Gobierno.
XIII.- Diseñar los proyectos concernientes al Programa “Chiapas Solidario por la Alfabetización”, yproceder a su ejecución, una vez que hayan sido aprobados por el “Consejo”, y autorizados porel Gobernador del Estado.
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XIV.- Convocar por acuerdo del Presidente, a los integrantes del “Consejo” para la celebración de lassesiones ordinarias y extraordinarias, así como, preparar el orden del día de cada sesión.
XV.- Conducir las relaciones laborales del personal adscrito bajo su responsabilidad, de acuerdo conlo establecido en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.
XVI.- Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Participación Social y CiudadanaChiapas Solidario por la Alfabetización.
XVII.- Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con laadministración de los recursos humanos, financieros y materiales del “Consejo”.
XVIII.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Titular del PoderEjecutivo del Estado, el “Consejo”, su Reglamento Interior, y demás disposiciones legales,administrativas y reglamentarias aplicables.
Capítulo VIIDe los Planes y Programas
Artículo 13.- Los planes y programas que se generen a partir de la constitución del OrganismoAuxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, denominado “Consejo Chiapas Solidario por laAlfabetización”, deberán ser acordes con los planes nacional y estatal de desarrollo.
Capítulo VIIIDe las Relaciones Laborales del Consejo
Artículo 14.- El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo de la “Consejo”,se ajustará a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición.
Artículo Segundo.- La Secretaría de Administración, de Finanzas y, la de Planeación yDesarrollo Sustentable, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato lasacciones que sean necesarias para la creación de la estructura funcional del órgano que se crea y desus proyectos de inversión.
Artículo Tercero.- Todo lo no previsto en el presente Decreto, será resuelto por el Presidentedel “Consejo”.
Artículo Cuarto.- El Secretario Ejecutivo del “Consejo”, deberá someter a la aprobación delConsejo, en un término no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la publicación del presenteDecreto, el Reglamento Interior del Consejo, para efectos de remisión al Ejecutivo del Estado, su expedicióny su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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Artículo Quinto.- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 8°, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial delEstado.
Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 9 nueve días del mes de enero del año 2007.
Juan José Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Jorge Antonio Morales Messner, Secretario deGobierno.- Rúbricas.
Publicación No. 029-A-2007
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.
Acuerdo SocialChiapas Solidario por la Alfabetización
C o n s i d e r a n d o
Que Chiapas es el Estado con mayor número de analfabetas con respecto a las demás entidadesdel país: más de 560 mil personas, es decir, el 21% de la población de 15 años o más, no saben leer niescribir un recado.
Los más altos índices de analfabetismo corresponden a las generaciones más viejas y entreellas, a las mujeres, a las personas que viven en las localidades de menor tamaño, y a las personas conmenor grado de desarrollo socioeconómico.
Los mayores retos residen en que se trata de una población que no es fácilmente detectable,toda vez que evitan ser identificados como analfabetas, la multiculturalidad y multilingüismo prevalecientesy la alta dispersión geográfica de la población, aproximadamente el 50% de la población analfabetahabita en localidades de menos de mil habitantes, alcanzando un número de 9 mil 292 localidades, querepresentan el 94%.
La erradicación del analfabetismo en Chiapas es una prioridad de este gobierno. La luchacontra la pobreza, en consecuencia, debe tener entre sus prioridades a la alfabetización y el incrementode los niveles educativos de la sociedad, dando prioridad a las poblaciones con mayores índices demarginación.
Estamos por una alfabetización que forme personas libres, que motive a los alfabetizados a quecontinúen estudiando, que privilegie la atención a las personas y comunidades empobrecidas, que partade la comprensión de la realidad y genere las bases para el cambio social, que permita una participaciónabierta y horizontal y considere el entorno, las experiencias y necesidades de los participantes.
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La dimensión de esta tarea, en un Estado donde prevalece aún la pobreza, diverso culturalmentey con una geografía complicada, no es sencilla, sin embargo, es impostergable que asumamos estegran reto, que requiere de la suma de todos: de las instituciones y organizaciones; pero también de losvoluntarios que desean una realidad diferente y que estarían dispuestos a brindar su tiempo, su esfuerzoy su talento en pos del ideal de un Estado totalmente alfabetizado.
El eje rector de esta política lo constituye Chiapas Solidario por la Alfabetización, un programaespecial para la ejecución de proyectos de inversión contra el analfabetismo y la coordinación de accionesde diversos actores, instituciones y organismos de la sociedad, con el fin de implementar, de manerarápida y eficiente, un proceso de enseñanza aprendizaje que logre en pocos años abatir el analfabetismoen Chiapas, así como mejorar la calidad de vida de las personas que hasta hoy no saben leer ni escribir.
Esta responsabilidad no es sólo del gobierno, sino que resulta de fundamental importancia que losdistintos actores de la sociedad tomen como suyo el programa Chiapas Solidario por la Alfabetización y,asumiendo la iniciativa, aporten con su participación bases más sólidas para la efectiva realización del mismo.
La educación es uno de los derechos fundamentales del individuo y obligación del Estado paracon la sociedad. Además de ser el elemento primordial para el desarrollo personal y social, lo es para elmantenimiento de la paz y la estabilidad en todos sus ámbitos. Es el medio por excelencia para desarrollarlas posibilidades de acceso a un empleo, a la vivienda, a la salud. En suma, al logro de los derechosfundamentales de cada persona y al ejercicio pleno de su libertad.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, con la finalidad de conjuntar esfuerzos elEjecutivo a mi cargo, tiene a bien convocar a los diferentes actores sociales, a suscribir el siguiente:
Acuerdo Social Chiapas Solidario por la Alfabetización
Objetivo
El Acuerdo Social Chiapas Solidario por la Alfabetización, es un mecanismo de coordinación ycolaboración y fortalecimiento de las capacidades sociales para abatir el analfabetismo en Chiapas.
Quienes suscribimos este Acuerdo: organizaciones sociales, organizaciones civiles, institucionesde educación superior, instituciones de los tres órdenes de gobierno y ciudadanía, asumimos un compromisosocial con los chiapanecos y chiapanecas que por años han demandado la atención del Gobierno paraconjuntar y coordinar acciones y recursos que permitan erradicar el analfabetismo en la entidad.
Convencidos de la apremiante necesidad de impulsar y realizar acciones de esta índole comoparte fundamental para el desarrollo de los pueblos y la consecución de una mejor calidad de vida, endonde prevalezca la dignidad y el respeto a los derechos fundamentales de las personas, reconocemoseste Acuerdo Social Chiapas Solidario por la Alfabetización como muestra de nuestra voluntad poratender las necesidades mas apremiantes de la sociedad chiapaneca y el marco para la reafirmación delas buenas relaciones que han prevalecido entre sociedad y gobierno en los últimos años.
Leído el presente acuerdo y enteradas las partes de sus términos y alcances legales, lo firmanpor duplicado en la Ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; a los 9 nueve días del mes de enerodel año 2007.
Juan José Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Josefina Vázquez Mota, Secretaria de Educación.-Rúbricas.
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Publicación No. 030-A-2007
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.
Juan José Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, en Ejercicio de las Facultades queme Confieren los Artículos 42, Fracción IV, 44 y 65, de la Constitución Política del Estado; 2°, últimopárrafo y 8°, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,
C o n s i d e r a n d o
Con más de 73 mil kilómetros cuadrados de superficie y más de 4 millones de habitantes, elEstado de Chiapas presenta una diversidad de culturas, tradiciones, costumbres, etnias, dialectos,ciudades, climas y atractivos turísticos, pero también de necesidades de su gente que tiene la convicciónde que existe una mejor manera de vivir y que confía en un gobierno democrático.
En un Estado con crecientes desigualdades sociales, el fortalecimiento y la transformación delas políticas públicas es una necesidad inaplazable; por lo que la responsabilidad, transparencia y rendiciónde cuentas en el uso de los recursos y en la ponderación objetiva de sus efectos, deben ser prácticasgeneralizadas.
Las personas mayores, es un sector de la sociedad que no debe quedar fuera de los planes degobierno, tomando en consideración que su capacidad productiva aún y cuando pueda estar disminuida,no es limitada; por lo tanto, en un gobierno democrático las personas adultas deben tener igualdad decondiciones para gozar de una vida con calidad, siendo por lo tanto una obligación ineludible, así comode las familias involucradas y de la misma sociedad, el garantizarles su sobrevivencia y el acceso a losmecanismos necesarios para ello.
La no discriminación implica la observancia a sus derechos sin distinción alguna, así como auna vida libre de violencia y a ser respetados en su persona, en su integridad física, psicoemosional ysexual, buscando su protección contra toda forma de explotación y sobre todo, a tener acceso a lossatisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas y materiales,para su atención integral.
Por los fundamentos y consideraciones antes expuestas, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bienexpedir el siguiente:
Acuerdo por el que se Constituye el Fideicomiso Público de Inversión, Administración yFuente Alterna de Pago, al que se Denominará “Fideicomiso de Apoyo para la Atención de
Personas Mayores de 64 años (FAAPEM64)
Artículo 1°.- El presente acuerdo tiene por objeto autorizar la constitución del fideicomisopúblico de inversión, administración y fuente alterna de pago al que se le denominará “Fideicomiso deApoyo para la Atención de Personas Mayores de 64 años (FAAPEM64).
Artículo 2°.- El presente fideicomiso, tendrá como objetivo principal el constituirse en unfondo en el cual se administren con transparencia y agilidad los recursos de aquellos programas o
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acciones, que en su caso a través de este instrumento, deba ejecutar el Ejecutivo del Estado a travésdel Instituto de Desarrollo Humano, destinado a la ejecución de programas sociales que fortalezcan eldesarrollo económico de las personas mayores de sesenta y cuatro años de edad en el Estado, cuyodomicilio se encuentre en el territorio que ocupa el Estado de Chiapas, sean independientes, semi-dependientes, dependientes absolutas o en situación de riesgo o desamparo.
En este sentido, sin que implique una limitación al respecto el presente fideicomiso podrádesarrollar y financiar las siguientes actividades:
I. En materia de Apoyos Económicos:
Establecer mecanismos para el otorgamiento de apoyos financieros, a favor de personasmayores de sesenta y cuatro años, para la satisfacción de sus necesidades económicas másapremiantes.
II. En materia de Empleo y Autoempleo:
a) Promover mediante esquemas debidamente estructurados y convenidos, la contrataciónde la población adulta en empleos que oferten las dependencias y entidades públicasestatales, federales, municipales e iniciativa privada, que les permita incorporarse a la vidaproductiva.
b) Financiar la instalación de espacios comerciales en ferias, tianguis, intercambios comerciales,etc., para que puedan vender los productos que producen y realizan.
c) Proponer acciones que faciliten y promuevan, la obtención de ingresos mediante el empleo, eldesarrollo de proyectos productivos y la formación de microempresas sociales.
d) Desarrollar mecanismos para el acceso al crédito con propósitos productivos.
e) Financiar total o parcialmente, proyectos productivos que estén desarrollando, medianteprogramas de crédito y microcrédito, o proyectos nuevos que presenten una rentabilidadeconómica.
III. En materia de Salud:
a) Financiar gastos médicos, incluyendo el rubro de análisis en instituciones públicas, siempre ycuando no cuenten por sí o por interpósita persona, con los medios para sufragar dichosgastos.
b) Financiar total o parcialmente, la adquisición de medicamentos, así como la realización deanálisis clínicos, esto último ya sea en instituciones públicas o privadas.
c) Proponer acciones tendientes a la elevación de calidad y especialización de los serviciospúblicos de salud.
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IV. En materia de Asistencia Social:
Establecer un programa de evaluación permanente sobre la calidad de los servicios estatales queprestan cuidados prolongados, tales como asilos, albergues, casa de día, etcétera.
V. En materia de Capacitación:
a) Realización de ciclos de conferencias respecto a temas como salud, pensiones, jubilaciones,vivienda, educación, seguridad jurídica y recreación.
b) Fomentar la capacitación, como parte de los programas de autoempleo.
c) Apertura de espacios para el análisis de su situación, como foros y seminarios donde participeninstituciones y organizaciones dedicadas a la atención de este sector poblacional.
d) Desarrollar un programa integral para que puedan desempeñar labores enfocadas a sushabilidades y puedan contar con ingresos seguros.
VI. En materia de Cultura, Deporte y Recreación:
a) Gestionar acciones tendientes a lograr el libre acceso a las actividades culturales, deportivas,cívicas y artísticas, con el fin de otorgarles momentos de esparcimiento, en función de susnecesidades particulares.
b) Fomentar actividades de círculos de lectura, teatro, cine y musicales con la interrelación deniños, jóvenes y adultos.
c) Fortalecimiento de los programas de alfabetización.
d) Difusión permanente de sus derechos y campañas contra su protección y no discriminación.
e) Otorgar servicios de orientación jurídica que proporciona el Instituto de Desarrollo Humano yfomentar la participación de instituciones públicas y privadas.
VII. En materia de Integración Familiar y Social:
a) Fomentar mediante la convivencia intergeneracional en espacios de intercambio, sudignificación con niños, jóvenes y adultos.
b) Financiar la realización de talleres educativos, que permita la integración de las familias paramejorar la calidad de vida y de convivencia, en aras de inculcar en las familias, el plenoconocimiento de los derechos de las personas mayores y de las obligaciones de las familiaspara con ellas.
c) Impulsar acciones para la construcción de mayores espacios públicos de encuentro,comunicación y de convivencia intergeneracional (clubes, centros de día, espectáculos,etcétera).
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Asimismo, el presente fideicomiso será el instrumento financiero a través del cual puedancanalizarse recursos federales, municipales, privados, sean nacionales o extranjeros, para financiaracciones específicas de este fideicomiso o que deban ser financiadas por otros fondos, fideicomisosestatales y/o programas análogos al sector, cuya ejecución requiera la concurrencia de diversas fuentesde financiamiento.
Artículo 3°.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 396 y 408, del Código deHacienda Pública para el Estado de Chiapas, en correlación con los diversos artículos 2°, último párrafoy 29, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el titular dela Secretaría de Finanzas suscribirá el contrato de fideicomiso con la institución fiduciaria que el mismodesigne para tales efectos.
Artículo 4°.- En términos de lo señalado por el artículo 383, de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito, el propio Fideicomitente será considerado Fideicomisario, y se consideraránbeneficiarios del apoyo y por consiguiente, podrán recibir los beneficios del fideicomiso, las personasfísicas y morales del sector público o privado que por escrito determine el Comité Técnico del fideicomiso.
Artículo 5°.- El patrimonio del fideicomiso se integra de la siguiente manera:
I. Con las aportaciones que en su caso llegue a realizar el Fideicomitente, con recursos propios y/ode cualquier otra fuente de financiamiento.
II. Las cantidades de dinero que por cualquier título legal decidan aportar para los fines del fideicomiso,las dependencias y entidades estatales o federales, gobiernos municipales, personas físicas omorales del sector público y privado, nacionales o extranjeras y organismos nacionales einternacionales, sin que por ello se les considere fideicomitentes.
III. Las cantidades de dinero que por concepto de recuperaciones por los financiamientos que en sucaso de otorguen, ingresen al patrimonio del fideicomiso.
IV. Los rendimientos que por concepto de inversión y reinversión genere el patrimonio del fideicomiso,de las cantidades de dinero que se encuentren en poder del Fiduciario, mientras no se destinen alos fines del fideicomiso.
V. Los bienes muebles, inmuebles y derechos que reciba o se incorporen por cualquier título legal alpatrimonio del fideicomiso, para o como consecuencia de la realización de sus fines.
VI. Las cantidades de dinero que en su caso aporten los Gobiernos Federal y Municipal, para financiara otros Fondos o Fideicomisos estatales y/o Programas análogos al presente fideicomiso.
A excepción de lo dispuesto en la fracción primera del presente artículo, las personas uorganismos públicos o privados que aporten bienes o recursos al patrimonio del fideicomiso, tendrán elcarácter de Aportantes Solidarios.
Artículo 6°.- Para la ejecución del fideicomiso materia del presente acuerdo, en los términosde los artículos 80, de la Ley de Instituciones de Crédito, 405, con relación al 402, del Código de Hacienda
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Pública para el Estado de Chiapas, se constituye un Comité Técnico que será presidido por el Titular delEjecutivo del Estado, como Vicepresidente, fungirá la Presidenta del Patronato del Instituto de DesarrolloHumano, e intervendrán con el carácter de Vocales los titulares de la Secretarías de Planeación yDesarrollo Sustentable, de Desarrollo Social, de Administración, de Fomento Económico, la titular delInstituto de Desarrollo Humano, y la titular del Servicio Estatal de Empleo, con voz y voto.
Para efectos de asesoría y recomendaciones dentro del ámbito de sus atribuciones, podráintervenir un representante de la Contraloría General, sin que su participación tenga como consecuenciala validación de actos susceptibles de futuras fiscalizaciones.
La participación del Fideicomitente se ajustará conforme a lo establecido en el artículo 405, encorrelación con el 396, del Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas.
El Comité Técnico será la máxima autoridad del fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables,debiendo cumplirse en sus términos, siempre y cuando sean lícitos y se ajusten a los fines del fideicomiso.
Por cada uno de los miembros propietarios se designará un suplente, quienes tendrán comomínimo nivel de Jefe de Departamento; las opiniones que hagan los miembros suplentes se entenderánque las realizan en nombre de su representada y las decisiones que éstos adopten en el Comité Técnicoserán igualmente válidas que si las hubieran tomado los miembros titulares. Los nombramientos de susintegrantes tendrán carácter de honorífico, por lo que no recibirán remuneración alguna por su desempeñoen las actividades del Comité Técnico.
Artículo 7°.- La Secretaría de Finanzas cuidará que en el contrato de Fideicomiso se establezcanlas facultades y obligaciones que tendrá el Comité Técnico, el Presidente, el Secretario Técnico y laInstitución Fiduciaria, así como la forma en que funcionará dicho cuerpo colegiado.
Artículo 8°.- El patrimonio del fideicomiso se aplicará para los fines consignados en esteinstrumento, y en caso de imprecisiones surgidas por la aplicación de los mismos, será facultad delComité Técnico resolver lo conducente, pudiendo para tal caso, contar con la opinión del Fideicomitentey en su caso de la Contraloría General.
Artículo 9°.- Para el adecuado cumplimiento de los fines del presente fideicomiso, este sepodrá auxiliar de un área especializada, sujeta a la autorización del Fideicomitente, quien tendrá bajo suestricta y exclusiva responsabilidad la operatividad y supervisión del cumplimiento de dichos fines ysometerá previa validación que realice, las solicitudes de pago ante el Comité Técnico, estando bajo suresponsabilidad cualquier inconsistencia o imprecisión en las solicitudes de pago que realice y su actuaciónestará sujeta a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.
En virtud de lo anterior, la administración y representación legal del fideicomiso deberá recaeren la persone que designe el Comité Técnico, quien a su vez fungirá como Secretario Técnico delFideicomiso y quien tendrá las facultades y obligaciones que para tal efecto, se establezcan en el Contratoy en las Reglas de Operación del Fideicomiso.
Artículo 10.- La Contraloría General en el ámbito de sus atribuciones, estará facultada entérminos de la legislación aplicable, de verificar que el presente fideicomiso cumpla con los fines para
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los cuales se constituye, así como el de fiscalizar que en el ejercicio de los recursos se cumpla con lanormatividad aplicable.
Cuando exista controversia sobre la normatividad aplicable al presente fideicomiso, la Secretaríade Finanzas será la única instancia facultada para determinar los criterios a seguir al respecto, y susresoluciones serán inobjetables.
Artículo 11.- La operación y funcionamiento del fideicomiso se regirá por las disposicionesque se establecen en este Acuerdo, en el Contrato de Fideicomiso y en las Reglas de Operación, asícomo en la normatividad relacionada con el ejercicio del gasto público, que en su caso sea aplicable.
Artículo 12.- La Secretaría de Finanzas en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 398, delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, tendrá la facultad de instruir al Fiduciario,sobre los plazos y formas como deberán invertirse los recursos del patrimonio del presente fideicomiso.
Artículo 13.- El presente fideicomiso no se considera una entidad paraestatal por lo tanto nose sujeta al procedimiento de constitución que se establece en el artículo 394, del Código de la HaciendaPública para el Estado de Chiapas.
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma.
Artículo Segundo.- El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique en el Periódico Oficialdel Estado, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en laciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 10 días del mes de enero del año 2007.
Juan José Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Jorge Antonio Morales Messner, Secretario deGobierno.- Ovidio Cortazar Ramos, Secretario de Finanzas.- Rúbricas.
Publicación No. 031-A-2007
El que suscribe C. Ing. Juan José Díaz Solórzano, Presidente Municipal Constitucional de Tila,Chiapas; y con fundamento en los artículos 115, fracción II y III, de la Constitución General de la República,62, fracción I y II, de la Constitución Política local, 42, fracción VI, 38, fracciones II, de la Ley OrgánicaMunicipal, se acordó la creación del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de AguaPotable y Alcantarillado Municipal del Municipio de Tila, Chiapas, teniendo los siguientes:
C o n s i d e r a n d o
En cumplimiento al artículo 32, de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas, se considera elcitado artículo que textualmente dice “Las Resoluciones de los Ayuntamientos en que se crean organismos
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operadores municipales deberán estar cuando menos, la estructura, administración y operación delmismo, sujetándose a lo dispuesto en la presente ley, así mismo deberán señalar el convenio señaladopreviamente por el ayuntamiento con la Comisión Estatal, en el entendido que se incorporará al Sistemade Agua Potable y Alcantarillado del Estado, y que el servicio se puede prestar en forma descentralizadaatendiendo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa, técnica y financieraexistentes en el caso concreto.
Creación y constitución del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de laLocalidad de Petalcingo, Municipio de Tila, Chiapas.
Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado“Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de la Localidad de
Petalcingo, Municipio de Tila, Chiapas (SAPAM)”
Artículo 1°.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Sistema de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de la Localidad de Petalcingo, Municipio de Tila,Chiapas (SAPAM)” con personalidad Jurídica y patrimonio propios y con funciones de autoridadadministrativa mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente ley.
Artículo 2°.- El organismo tendrá su domicilio en la Localidad de Petalcingo, Municipio de Tila,Chiapas, y para su cumplimiento observará lo dispuesto en la Ley de Aguas, para el Estado de Chiapas,y demás leyes, reglamentos y normas aplicables en la materia.
Artículo 3°.- El organismo a que se refiere el presente acuerdo tendrá a su cargo.
I. Planear y programar en la Localidad así como estudiar, proyectar, presupuestar, construir,rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar tanto los sistemas de captación,potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable como los sistemasde alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, reutilzación de las mismas y manejo delodos.
II. Proporcionar los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, a loscentros de población y asentamientos humanos de las zonas urbanas y rurales en el municipioque le corresponda en los términos de los convenios y contratos que para ese fecto se celebren.
III. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo.
IV. Elaborar estudios necesarios que fundamenten y permitan el establecimiento de cuotas y tarifasapropiadas para el cobro de los servicios, con base en a aplicación de las fórmulas que establescala Comisión. Éstas fórmulas establecerán los parámetros e interrelación para el cálculo de lastarifas medias de equilibrio.
V. Establecer las tarifas o cuotas por los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento,saneamiento y manejo de lodos, así como, requerir, cobrar o gestionar su cobro en los términosde ley.
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VI. Ordenar y ejecutar la suspensión o restricción del servicio por falta de pago y en los demás casosque se señalan en la presente ley, en los términos de la misma.
VII. Fijar y autoriozar las tarifas o cuotas a que se sujetará la prestación al público de la conducción,distribución, potabilización, suministro o trasportación de agua potable que realicen los particularesen los términos de la presente ley.
VIII. Construir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación ampliación y mejoramiento de lossistemas a su cargo, para la reposición de sus activos fijos actualizados y para el servicio de sudeuda en los términos del reglamento interior del organismo operador.
IX. Utilizar los ingresos que recauden, que obtengan o reciban exclusivamente en los servicios públicosde agua potable y alcantarillado incluyendo el saneamiento. De conformidad con la legislaciónaplicable.
X. Otorgar los permisos a los usuarios para las descargas de aguas residuales a los sistemas dedrenaje o alcantarillado en los términos de la presente ley.
XI. Promover programas para fomentar el uso racional del agua potable.
XII. Vigilar en coordinación con las autoridades federales competentes para que el agua destinada alservicio para uso doméstico cumpla con las normas oficiales mexicanas de calidad correspondiente,de acuerdo a lo establecido en el art. 86, fracción V, de la Ley de Aguas Nacionales.
XIII. Inspeccionar, verificar y aplicar las sanciones que establezca la ley.
XIV. Resolver en su caso los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de susactos o resoluciones.
XV. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial debienes o limitación de los derechos de dominio en los términos de la ley respectiva.
XVI. Realizar por sí o por terceros las obras para agua potable y alcantarillado de su jurisdicción,incluyendo el saneamiento y recibir las que se construyan en la misma así como dictaminar losproyectos de dotación de agua y supervisar la construcción de dichas obras.
XVII. Cubrir oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos que establescanla legislación fiscal aplicable.
XVIII.Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integren su patrimonio.
XIX. Elaborar los estados financieros del Organismo Operador y proporcionar la información ydocumentación que le solicite la autoridad correspondiente.
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XX. Rendir anualmente a los ayuntamientos un informe de las labores del Organismo Operadorrealizadas durante el ejercicio anterior así como del estado general del Organismo Operador ysobre las cuentas de su gestión. Dicho informe deberá presentarse dentro de los 60 días siguientesal término del ejercicio anterior.
XXI. Establecer las oficinas y dependencias necesarias dentro de su jurisdicción.
XXII. Organizar y orientar a los usuarios para su participación en el sistema y desarrollar programas decapacitación y de adiestramiento para su personal.
XXIII. Celebrar con personas de los sectores públicos, social o privado, los convenios o contratosnecesarios para el cumplimiento de sus atribuciones en los términos de su legislación aplicable.
XXIV. Adquirir los bienes muebles e inmuebles para su objeto, así como realizar todas las acciones quese requieran directa o indirectamente, para el cumplimiento de su objetivo y atribuciones; y,
XXV. Las demás que señalan la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas.
Artículo 4°.- El patrimonio de éste organismo público estará constituido por:
I. Los bienes muebles e inmuebles y activos que formen parte del Sistema de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento de la Localidad, mismo que se autoriza al H. Ayuntamiento paraaportarlo como patrimonio inicial del organimo operador así como lo que además le entreguen contal objeto otras autoridades instituciones y particulares.
II. Las aportaciones federales, estatales y municipales que en su caso se realicen.
III. Los ingresos por la prestación de los servicios públicos y reutilización de las aguas residualestratadas o por cualquier otro servicio que el organismo preste al usuario.
IV. Los creditos que obtengan para el cumplimiento de sus fines.
V. Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones de los particulares. Así como lossubsidios y adjudicaciones a favor del organismo.
VI. Los remanentes, frutos, utilidades, productos, intereses y ventas que se obtengan de su propiopatrimonio.
VII. Los bienes del Organismo Operador, afectos directamente a la prestación de los servicios públicosserán inembargables e imprescriptibles.
VIII. Los bienes inmuebles de organismo destinados directamente a la prestación de los serviciospúblicos se consideran bienes del dominio público municipal; y,
IX. Los demás bienes y derechos que formen parte de su patrimonio por cualquier título legal.
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Artículo 5°.- El organismo citado llevará un libro de inventario debidamente autorizado yactualizado que contenga:
I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que foman su patrimonio, fecha y forma deadquisición.
II. Su destino y movimiento en caso de ocurrir.
Artículo 6°.- Para su administración los organismos operadores municipales estarán apegadosal artículo 37, de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas, el cual textualmente expresa lo siguiente:
“Para su administración los organismos operadores municipales contarán con:
I. Una Junta de Gobierno:
II. Un Consejo Consultivo;
III. Un Director General; y,
IV. Un Comisario.
Artículo 7°.- La Junta de Gobierno se integrará con:
I. El Presidente Municipal que la presidira;
II. Un Regidor;
III. Un representante de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento;
IV. Un representante de la Comisión Nacional del Agua; y,
V. El Presidente del Consejo Consultivo del Organismo Operador.
El Director General del organismo fungirá como Secretario de la Junta de Gobierno, a cuyassesiones asistirá con voz pero sin voto.
Por cada representante propietario se nombrará al respectivo suplente.
El Presidente de la Junta se podrá invitar a formar parte de la misma con voz pero sin voto, arepresentantes de las dependencias federales, estatales o municipales así como a representantes delos usuarios que forman parte del Consejo Consultivo cuando se trate de algún asunto que por sucompetencia o jurisdicción deberán de participar.
Artículo 8°.- La Junta de Gobierno, para el cumplimiento de los objetivos del organismo, tendrálas más amplias facultades de dominio, administración y representación que requieran de poder o clausulaespecial conforme a la ley, así como las siguientes atribuciones:
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I. Establecer en el ambito de su competencia los lineamientos y políticas en la materia así como dedeterminar las normas y criterios aplicables, conforme a los cuales deberán prestarse los serviciosde agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, manejo de lodos y realizarse lasobras que para ese efecto se requieran:
II. Aprobar el proyecto estratégico de desarrollo del organismo que le presente el Director General ysupervisar que se actualice periodicamente;
III. Designar al Director General a propuesta del Presidente Municipal;
IV. Determinar las cuotas y tarifas de conformidad con lo establecido en la ley y su reglamento;
V. Resolver sobre los asuntos que en materia de agua potable alcantarillado, calidad del agua y otrasactividades conexas que se someta a consideración del Director General;
VI. Administrar el patrimonio del Organismo Operador y cuidar de su adecuado manejo;
VII. Conocer y en su caso autorizar el programa y presupuesto anual de ingresos y egresos delOrganismo Operador conforme a la propuesta formulada por el Director General;
VIII. Autorizar la contratación de los créditos que sean necesarios para la prestación de los serviciosasí como para ejecutar las obras y supervisar su aplicación;
IX. Aprobar los proyectos de inversión del Organismo Operador;
X. Examinar y aprobar los estados financieros y los informes que deba presentar el Director Generalprevio concimiento del informe, el comisario y ordenar su publicación en el Periódico de mayorcirculacion en su localidad;
XI. Acordar la extensión de los servicios a otro municipio previamente a los acuerdos o conveniosrespectivos en los términos de la presente ley para que el eorganismo operador se convierta enintermunicipal;
XII. Otorgar, sustituir y revocar al Director General del Organismo Operador del poder para actos deadministración así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especialesque requieran poder o claúsula especial conforme a la ley;
XIII. Aprobar y expedir el reglamento interno del Organismo Operador;
XIV. Ejecutar los trámites para la desincorporación de los bienes del dominio público que se requieranenajenar y los demás que le asigne la presente ley.
Artículo 9°.- La Junta de Gobierno sesionará validamente con la concurrencia de la mayoríade sus miembros entre los cuales deberá estar su presidente y el representante de la Comisión.
Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y el presidentetendrá voto de calidad.
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La Junta se reunirá, por lo menos una vez cada tres meses y cuantas veces fuere convocadapor su Presidente, por el Director General o por el Comisario del Organismo por propia inicativa o apetición de dos o más miembros de la misma.
Artículo 10.- El Director General del Organismo Operador Municipal rendirá anualmente almunicipio respectivo un informe general aprobado previamente por la Junta de Gobierno de las laboresrealizadas durante el ejercicio y le dará publicidad conforme a lo establecido en ésta ley.
El informe que se refiere el parrafo anterior, deberá contener en forma explícita el grado decumplimiento de las metas establecidas en el proyecto estratégico de desarrollo y las aclaraciones queal respecto considere convenientes.
Artículo 11.- El Organismo Operador contará con un Consejo Consultivo como órgano colegiadode apoyo y auxilio para la realización de sus objetivos.
El Consejo Consultivo se integrará y sesionará con el número de miembros y en la forma quese señale en el reglamento interno del Organismo Operador, debiendo en todo caso estar las principalesorganizaciones representativas de los sectores social y privado de los usuarios de los sevicios de aguapotable y alcantarillao del municipio.
El Organismo Operador proporcionará los elementos necesarios para que se integre el ConsejoConsultivo y cuidará que sesiones en la forma y términos que indique el mencionado reglamento anterior.
No podrán formar parte del Consejo Consultivo, funcionarios, empleados del OrganismoOperador, ni servidores del Estado o de los Municipios.
Los miembros del Consejo Consultivo designarán democráticamente entre ellos a un Presidentequien representará al Consejo Consultivo y a los usuarios en la Junta de Gobierno del OrganismoOperador así también se designará a un Vicepresidente quien lo podrá suplir.
El Presidente y el Vicepresidente durarán un año en sus cargos, sin posibilidad de reeleccióninmediata.
Artículo 12.- El Consejo Consultivo tendrá por objeto:
I. Hacer participe a los usuarios en la operación del Organismo Operador, haciéndose lasobservaciones y recomendaciones para su funcionamiento eficiente, eficaz y económico.
II. Conocer las tarifas para cuotas y sus modificaciones haciendo las propuestas observaciones ysugerencias del caso.
III. Opinar sobre los resultados del Organismo Operador.
IV. Proponer mecanismos financieros o créditos.
V. Coadyuvar para mejorar la situación financiera del Organismos Operador.
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VI. Promover entre los usuarios el uso eficiente del agua y el cumplimiento de sus obligaciones; y,
VII. Las demás que señale ésta Ley y su reglamento, así como el reglamento interno del organismo.
Artículo 13.- El Director General del Organismo Operador deberá ser ciudadano mexicanocon experiencia profesional técnica y administrativa comprobada en materia de aguas y tendrá lassiguientes atribuciones:
I. Tener la representación legal del organismo con todas facultades generales y especiales querequieran poder o cláusula especial conforme a la ley, otorgar poderes formular querellas ydenuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así comopromover y desistirse del juicio de amparo.
II. Ordenar que se elabore el proyecto estratégico de desarrollo del Organismo Operador y actualizarloperiodicamente, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno.
III. Supervisar la ejecución del proyecto estratégico de desarrollo aprobado por la Junta de Gobierno.
IV. Publicar las cuotas y tarifas determinadas por la Junta de Gobierno en el Periódico Oficial delEstado y en él de mayor circulación en la Localidad.
V. Coordinar las actividades técnicas administrativas y financieras del Organismo Operador paralograr una mayor eficiencia y economía del mismo.
VI. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
VII. Licitar y contratar para su ejecución las obras autorizadas, así como realizar las actividades quese requieran para lograr que el Organismo Operador preste a la comunidad servicios adecuados yeficientes.
VIII. Vigilar que se practique en el municipio en forma regular y periódica, muestras y análisis del agua,llevar estadísticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizarla calidad del agua que se distribuye a la población; así como la que una vez utilizada se vierte alos cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable.
IX. Realizar las acciones necesarias para que el Organismo Operador se ajuste al Sistema de AguaPotable y Alcantarillado del Estado, en los términos de la presente ley y a la coordinación ynormatividad que efectue la Comisión Estatal en los terminos del mismo.
X. Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de agua y bienes nacionalesinherentes de conformidad con la legislación aplicable.
XI. Suscribir convenios de coordinación con las autoridades federales estatales y municipales laadministración pública centralizada o paraestatal y las personas de los sectores social y privado,para el trámite y atención de asuntos de interés común.
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XII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las tarifas y cuotas de que deba cobrar elOrganismo Operador por la prestación de sus servicios y recuperación de costos e inversiones, enlos casos en que preste directamente el servicio.
XIII. Gestionar y obtener conforme a la legislación aplicable y previa autorización de la Junta de Gobiernoen financiamiento para obras, servicios y amortizaciones de pasivos, así como suscribir créditos otítulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas.
XIV. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación de la Juntade Gobierno la erogaciones extraordinarias.
XV. Rendir el informe anual de actividades a la Junta de Gobierno del Organismo Operador, así comorendir los informes sobre el cumplimiento de los acuerdos del organismo, resultados de estadosfinancieros, avance de los programas de operación autorizados por la propia Junta de Gobierno,cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas, presentación anual delprograma de labores y los proyectos de presupestos de ingresos y egresos para el siguiente periodo.
XVI. Rendir al Municipio el informe anual de actividades del organismo, así como los informes sobre elcumplimiento de acuerdos de su Junta de Gobierno; resultados de los estados financieros, avanceen las metas establecidas en el proyecto estratégico de desarrollo en los programas de operaciónautorizados por la propia Junta de Gobierno cumplimiento de los programas de obras y erogacionesen las mismas, presentación anual del programa de labores y los proyectos del presupuesto deingresos y egresos para el siguiente periodo.
XVII. Convocar a regiones de la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a petición de dos o másmiembros de la Junta o del Comisario.
XVIII.Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación de conformidad con lo señaladoen el Título Sexto, Capítulo y de la presente ley.
XIX. Ordenar que se practiquen en forma regular y periódica muestras y análisis del agua, llevarestadísticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar lacalidad del agua que distribuye a la población; así como la que una vez utilizada se vierta a loscauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable.
XX. Realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidadservicios adecuados y eficientes.
XXI. Fungir como Secretario de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto, para lo cual se le citará atodas las sesiones.
XXII. Nombrar y remover al personal del organismo debiendo informar a la Junta de Gobierno en susiguiente sesión.
XXIII.Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el reglamento interno del organismo y susmodificaciones.
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XXIV. Remitir al Consejo Consultivo para su opinión, un informe sobre los resultados anuales delorganismo.
XXV. Aplicar las sanciones que establece ésta Ley por la infracciones que se cometan y que seancompetencia del Organismo Operador.
XXVI. Celebrar los actos Jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para elfuncionamiento del organismo; y,
XXVII. Las demás que señale la Junta de Gobierno, ésta ley y su reglamento.
Artículo 14.- El Síndico Municipal actuará como Comisario y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que la administración de los recursos se haga de acuerdo con lo que disponga la ley, losprogramas y propuestos aprobados.
II. Practicar auditoría a los estados financieros y las de carácter técnico o administrativo al términodel ejercicio o antes sí así lo considera conveniente.
III. Rendir anualmente en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno un informe respecto a la veracidad,suficiencia y responsabilidad de la información por el Director General.
IV. Hacer que se inserten en el orden del día en las sesiones de la Junta de Gobierno los puntos quecrea pertinentes.
V. Convocar a sesión ordinarias y extraordinarias en caso de omisión del Presidente o del DirectorGeneral y en cualquier otro caso en que lo juzgue conveniente.
VI. Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones de la Junta de Gobierno a las que deberá sercitado.
VII. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes por el uso oaprovechamiento de aguas y bienes nacionales inherentes en los términos de los convenioso acuerdos celebrados; y,
VIII. Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones del Organismo Operador.
El Comisario para el debido cumplimiento de sus atribuciones se podrá auxiliar del personaltécnico que requiera con cargo al Organismo Operador con la aprobación del Consejo Consultivo.
Artículo 15.- Los remanentes del organismo se destinarán a incrementar sus actividades y ala ampliación y mejoramiento de sus programas.
Artículo 16.- La Contraloría Interna del Municipio podrá realizar la vigilancia y control delorganismo a solicitud expresa de la Junta de Gobierno.
Periódico Oficial No. 008 Miércoles 17 de Enero de 2007
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Artículo 17.- Queda prohibido el otorgamiento de exenciones o rebajas por cuanto el pago dederechos de conexión, materiales y mano de obra que se requieran para la contratación de tomasdomiciliarias, descargas de drenaje, cambios de tubería, sustitución de medidores, reubicación de cuadros,así como en el pago de las cuotas por consumo de agua potable, servicio de alcantarillado y saneamiento,ya sea que se trate de particulares, dependencias federales, estatales o municipales, entidadesparaestatales instituciones educativas, de asistencia pública o privada y de los demás grupos de personasorganizadas en asociaciones civiles o similares.
Artículo 18.- Los costos por cambios de tubería o sustitución de tomas domiciliares o descargasde drenaje, incluyendo los materiales y mano de obra, sustitución de medidores cuando hayan cumplidocon su vida útil y reubicación de cuadros serán con cargo al usuario.
Artículo 19.- Las tarifas por cambio de nombre en los contratos constancias de libertad degravamen y reconexiones por la suspensión del servicio serán fijadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 20.- El organismo gozará respecto a su patrimonio, a los actos y contratos que celebrede las franquicias prerrogativas y exenciones de carácter económico de que disfruten las entidadespúblicas y que señale la legislatura del Estado.
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su celebración y deberáser protocolizado y publicado en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Tila, Chiapas; para transmitir a favordel Organismo Público Descentralizado denominado ”Sistema de Agua Potable Alcantarillado ySaneamiento de la Localidad de Petalcingo, Municipio de Tila, Chiapas” los bienes necesarios paraconstituir el inicio de su patrimonio.
Artículo Tercero.- El Ayuntamiento de Tila, Chiapas, proveerá en la espera de su competenciaa la integración e instalación del organismo.
Artículo Cuarto.- Se abrogan todas aquellas disposiciones que se oponga al presente acuerdo.
Dado en la Residencia del H. Ayuntamiento de Tila, Chiapas; a los 24 días del mes denoviembre de 2006.
Ing. Juan José Díaz Solórzano, Presidente Municipal Constitucional.- C. Carmelino García Hernández,Síndico Municipal.- C. Reynaldo Gómez Cruz, Primer Regidor.- C. Encarnación Martínez Sánchez, SegundoRegidor.- C. Manuel López Cruz, Tercer Regidor.- C. Fernando Ramírez Martínez, Cuarto Regidor.- C.Anita Vázquez Pérez, Quinto Regidor.- C. Miguel Guzmán Sánchez, Sexto Regidor.- L.A.E. Rodolfo R.Piñeiro Lugo, Regidor Plurinominal.- C. Sebastián Díaz Álvarez, Regidor Plurinominal.- Profr. CarmelinoLópez Martínez, Regidor Plurinominal.- C. Efraín Flores López, Regidor Plurinominal.- Ing. Jorge CruzEspinosa, Secretario Municipal.- Rúbricas.
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Publicación No. 032-A-2006
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.
Secretaría de Finanzas
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 453, del Código de la Hacienda Pública para elEstado de Chiapas; y 169, del reglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas;y con las facultades que me confieren los artículos 9°, fracción X, y 60, fracciones IX, X y XI, delreglamento interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en correlación con el artículo séptimotransitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado, publicado en el Periódico Oficial número 400, de fecha 7 siete dediciembre de 2006, se da a conocer el listado de:
Afianzadoras con adeudos al Erario Estatal dentro de la competencia territorial de la SalaRegional Chiapas- Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Afianzadora Representante Legal Fecha del Diario Oficialde la Federación
1.-Afianzadora SOFIMEX, S.A. 22 de agosto de 2003
2.-Fianzas Banorte, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2003Grupo Financiero BANORTE.
3.-Fianzas Monterrey, S.A. 28 de noviembre de 2003
4.-Afianzadora Insurgentes, 11 de febrero de 2005 S.A. de C.V.
5.-HSBC Fianzas S.A. Grupo 9 de agosto de 2006Financiero HSBC.
C. Sebastián García Cordero, 3a.Poniente Sur No. 338, Colonia CentroC.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Lic. María Alvarado Gutiérrez, Av.Central Oriente No. 358, Colonia CentroC.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Lic. Pablo Anaya Levesque, y/o Lic.Carlos Priego Pérez, Lic. Ana LidiaGallego Vidal, Paseo TabascoNo.1042, Desp. 103, 1er. Piso, ColoniaTabasco 2000, C.P. 86035,Villahermosa, Tabasco
C. Javier del Toro Chevanier, y/oC. Teresa Hernández Vidal, Blvd.Adolfo Ruiz Cortines No. 804, ColoniaMagisterial, C.P. 29020, Villahermosa,Tabasco.
C. Edmundo Rivero Sánchez, Blvd.Belisario Domínguez No. 3329,Colonia Terán C.P. 29050, TuxtlaGutiérrez, Chiapas.
Periódico Oficial No. 008 Miércoles 17 de Enero de 2007
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6.- Fianzas Comercial América S.A. 1o de agosto de 2001
El presente listado surte sus efectos a partir del día siguiente de su publicación y tendrá unavigencia bimestral.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 3 tres días del mes de enero de 2007.
Lic. José Francisco González Zebadúa, Procurador Fiscal.- Rúbrica.
Avenida Central Poniente 554,Edificio Valanci, Segundo Piso,Colonia Centro C.P. 29000, TuxtlaGutiérrez, Chiapas.
Publicación No. 033-A-2007
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial delEstado.- Consejo de la Judicatura Chiapas.
Poder Judicial del Estado de ChiapasConsejo de la Judicatura
Licitacion Pública EstatalConvocatoria N° CJ-DCRI-001-2007
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado a través del Comité de Contratación de ObraPública, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánicadel Poder Judicial y con fundamento en el artículo 39, fracción I, de la Ley de Obra Pública del Estado,convoca a los interesados a participar en la licitación pública estatal, para la contratación de laRehabilitación de pisos en el Palacio de Justicia del Soconusco en el Municipio de Tapachula deCórdova y Ordóñez, Chiapas, que se realizará por contrato a precios unitarios y tiempo determinado,de conformidad con lo siguiente:
Tabla UnoConcurso Localidad Localización
COP-001-2007 Rehabilitación de Pisos en Tapachula de Córdova y Ordóñez 3a. Av. Sur, Prolong. Calle del Zapato,
el Palacio de Justicia del Soconusco. Fracc. Las Palmas.
Tabla DosConcurso Costo de Plazo para Visita al Sitio Junta de Recepción y Fecha de Tiempo Estimado Capital Contable
las Bases Adquirir Bases de la Obra Aclaraciones Apertura de Fallo de Obra Mínimo Requerido
Propuesta Técnica-
Económica
Cop-001-2007 $1,000.00 * 17 al 25/ Ene/2007 22-Ene-07 23-Ene-07 31/Ene/07 16 de Feb.
de 10:00 A a las a las a las de 2007 90 Días $ 750,000.00
14:00 Hrs. 10:00 Hrs. 11:00 Hrs. 11:00 Hrs.
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Las empresas que deseen participar en la presente licitación, deberán adquirir las Bases paraquedar inscritos en la misma, de acuerdo al art. 53 y 54, de la Ley de Obra Pública del Estado.
Las Bases de Licitación se entregarán en la Dirección de Construcción y Remodelación deInmuebles previa presentación del recibo del pago correspondiente, ubicada en el primer piso del edificio“A” del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en Libramiento Norte Oriente N° 2100, Fracc. El Bosque,Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Para mayor información comunicarse al Tel.: (01 961) 61-7-87-52, o consulte la página web delPoder Judicial www.stj-chiapas.gob.mx
El costo de las Bases del Concurso es de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.), que podrán serpagadas en efectivo, cheque de caja o cheque certificado a favor del Consejo de la Judicatura delEstado. Este pago deberá ser realizado en la Dirección del Fondo Auxiliar para la Administración deJusticia, ubicada en el primer piso del edificio “A” y no será reembolsable.
*Las Bases de la Licitación podrán ser adquiridas los días 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de enerode 2007, de 10:00 a 14:00 horas.
La visita al sitio de la obra se realizará en la fecha y hora señalada en la tabla dos. El lugar dereunión será en la entrada principal al Palacio de Justicia del Soconusco del Municipio de Tapachula deCórdova y Ordóñez, Chiapas.
La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la fecha y hora señalada en la Tabla Dos, en elSalón de usos múltiples del edificio “A” Planta Baja, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado ubicadoen Libramiento Norte Oriente N° 2100, Fracc. El Bosque, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
La presentación y apertura de las propuestas se realizará de acuerdo a la fecha y hora señaladasen la Tabla Dos, en el Salón de usos múltiples del edificio “A” Planta Baja, del Supremo Tribunal deJusticia del Estado.
El tiempo estimado para la construcción de la obra es de 90 días naturales. Las fechas estimadasde inicio y terminación son el 26 de febrero de 2007 y el 28 de mayo de 2007, respectivamente.
Para el desarrollo de los trabajos, se otorgará un anticipo del 30% para el inicio de la obra ypara la compra de materiales, adquisición de equipos de instalación permanente y demás insumos deacuerdo al art. 81, de la Ley de Obra Pública.
Las propuestas deberán cotizarse en Moneda Nacional.
El origen de los recursos será del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia delConsejo de la Judicatura del Estado de Chiapas.
Periódico Oficial No. 008 Miércoles 17 de Enero de 2007
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Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una sola proposición en la presenteLicitación y/o ejecutar obra en los términos en que se les haya asignado de acuerdo con el Art. 60, de laLey de Obra Pública del Estado.
Los concursantes inscritos deberán entregar su oferta técnica - económica en idioma españolen un sobre cerrado único, en la fecha indicada en esta convocatoria.
La adjudicación del contrato se hará a la propuesta que reúna las mejores condiciones legales,técnicas y económicas requeridas por la convocante y que garantice satisfactoriamente el cumplimientode las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más propuestas son solventes por satisfacer la totalidad de losrequerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta cuyo preciosea el mas bajo, lo cual se hará constar en el fallo correspondiente. Ninguna de las condiciones establecidasen las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán sernegociadas.
Se recomienda el uso del Sistema Neodata 2003 ó 2004.
Lic. Humberto Montesinos Rivera, Presidente del Comité de Contratacion de Obra Pública del Consejode la Judicatura.- a 17 de enero de 2007.-Rúbricas.
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* La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano.* Se otorgará un anticipo del 30%.* Se podrán subcontratar partes de la obra.* Los requisitos generales que deberán ser cubiertos y presentados por separados a sus propuestas
son:
1.- Tratándose de personas morales, que acrediten su constitución legal y modificaciones medianteactas en testimonios originales o certificación notarial correspondiente, así como los poderesconvenientes de su representante legal.
2.- En el caso de personas físicas, que acrediten su personalidad con la solicitud de inscripciónen el Registro Federal de Contribuyentes.
3.- Conforme al Artículo 23, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas deberán presentarregistro de contratistas expedido por la Contraloría General, acreditando el capital contablesolicitado, así como la especialidad de acuerdo al tipo de obra que desee participar.
4.- Su declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de lossupuestos del Art. 43, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, y que se encuentranal corriente de sus obligaciones fiscales.
5.- Copia del recibo de pago de la adquisición de las bases.6.- Solicitud por escrito manifestando su deseo de participar en el concurso.
* Para los interesados que decidan agruparse para presentar una propuesta, deberán acreditar enforma individual los requisitos señalados, además de entregar un contrato para la presentación depropuesta conjunta como se estipula en los artículos 46 y 47, del Reglamento de la Ley de ObraPública del Estado de Chiapas.
* Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: La Comisión Estatal de Agua ySaneamiento con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formularán eldictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, adjudicará elcontrato al licitante que dentro de los proponentes, reúna las condiciones legales, técnicas,económicas, experiencia requeridas y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contratoy la ejecución de obra y haya presentado la oferta más baja entre las solventes.
* Los Planos de la obra estarán disponibles en el Departamento de Concursos y Contratos de laCEAS, ubicado en Unidad Administrativa, Edificio «A», Segundo Piso No. S/N, Colonia Maya, C.P.29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; en el horario de: 8:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
* Las condiciones de pago son: Mediante estimaciones, las que deberán realizarse por periodosmensuales por concepto de obra.
* Ninguna de las Condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposicionespresentadas podrán ser negociadas.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 16 de enero de 2007.
Ing. Alberto González Díaz.- Director General.- Rúbrica.
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Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son:
1.- Acreditar la capacidad financiera y el capital contable mínimo requerido en las bases, de acuerdoa la última declaración anual de impuestos y/o dictamen fiscal de conformidad con las disposicionesfiscales que rigen en la materia.
2.- Tratándose de personas morales, que acrediten su constitución legal y modificaciones medianteactas en testimonios originales o certificación notarial correspondiente, así como los poderesconvenientes de su representante legal.
3.- En el caso de personas físicas, que acrediten su personalidad con la solicitud de inscripción en elRegistro Federal de Contribuyentes.
4.- Presentar copia y original para cotejar del registro de contratista y la especialidad de la persona o desu representante técnico actualizado según sea el caso, expedido por la Contraloría General deGobierno.
5.- Su declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestosdel Art. 43, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, y que se encuentren al corriente desus obligaciones fiscales.
6.- Que cubra el costo de las bases respectivas.
7.- Solicitud por escrito manifestando su deseo de participar en la licitación.
• Para los trámites de inscripción a través del Sistema compranet, los interesados deberán presentara más tardar en la fecha límite para adquirir las bases en el horario de 08:00 a 14:00 horas, y en ladirección mencionada en el inicio de este párrafo todos los requisitos solicitados anteriormente, lafalta de algunos de estos, es motivo para no aceptar la inscripción.
• La normatividad sera la correspondiente a la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas
• Para efectos de aclaración de carácter técnico del Sistema compranet, deberán comunicarse alCentro de Atención Telefónica: 01-800-00-148-00 de la Secretaría de la Función Pública.
• Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: La Comisión de Caminos, conbase en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formularán el dictamen que servirácomo fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato al licitante quedentro de los proponentes, reúna las condiciones legales, técnicas, económicas, experienciarequeridas y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y la ejecución de obra yhaya presentado la oferta más baja entre las solventes.
• Las juntas de aclaraciones y los actos de presentación y apertura de la propuesta técnica-económicase efectuarán en la fecha y hora indicadas, en las columnas respectivas; en la sala de usos múltiplesde la Comisión de Caminos, ubicada en la Calzada Dr. Samuel León Brindis No. 1330, Col. Caminerade la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposicionespresentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 16 de enero de 2007
Ing. Ricardo A. Serrano Pino, Gerente General.- Rúbrica.
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Administración General de Auditoría Fiscal del SAT, los balances y razones financieras de losmismos deben ser firmados por un auditor externo, sean o no presentados para efecto de dictámenesfiscales ante el SAT.
• Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son:
1.- Solicitud por escrito manifestando su deseo de participar en la Licitación.2.- Presentar copia y original para cotejar del registro de contratista y la especialidad de la persona o
de sus representante técnico actualizado según sea el caso, expedido por la Contraloría Generaldel Estado de Chiapas.
3.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse dentro de los supuestos delArt. 43, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.
4.- Acreditar la Capacidad Financiera con el Capital Contable mínimo indicado para la licitación.5.- Acreditar la experiencia técnica comprobándola con documentación oficial en obras similares a la
Licitación.6.- Escrito por el que el proponente manifieste bajo protesta de decir verdad, estar al corriente en sus
impuestos estatales y federales.7.- Los inscritos a través del Sistema compranet, deberán presentarse a más tardar en la fecha límite
para adquirir las Bases. La falta de algunos de estos requisitos es motivo para no aceptar lainscripción, en la Convocante serán entregados los Planos.
Para efectos de aclaración de carácter técnico del Sistema compranet, deberán comunicarse alcentro de atención telefónica 01-800-00-148-00 de la Secretaría de la Función Pública.
• Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Con base en lo establecido en elArtículo 39, Fracción I; Sección Primera Apartado «A» Artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55;Apartado «B» Artículos 56, 57 y 58, Apartado «C» Artículos 59, 60, 61, 62 y 63; Apartado «D»Artículo 64; Apartado «E» Artículos 65 y 66, y Apartado «F» Artículos 67, 68 y 69, de la Ley deObra Pública del Estado de Chiapas, La SOP con base en el análisis comparativo de lasproposiciones y en su propio presupuesto emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo,si resultare que dos o más proposiciones son solventes y satisfacen la totalidad de los requerimientossolicitados por la Secretaría, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo preciosea el más bajo y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones
• Con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 51, Fracción VIII, de la Ley de Obra Pública delEstado de Chiapas, ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como enlas proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• Las condiciones de pago son: Mediante la Formulación de Estimaciones.• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones
presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 16 de enero de 2007.
Ing. Reybel I. Santos Romero, Secretario.- Rúbrica.
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Periódico Oficial No. 008 Miércoles 17 de Enero de 2007
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• Ubicación de la obra: Acalá, Chiapas.
• El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar(se) la(s) proposición(es) será(n): Español.
• La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.
• No se podrán subcontratar partes de la obra.
• Se otorgará un anticipo por inicio de trabajos del: 30%.
• La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consisteen: La experiencia técnica se comprobará con documentación oficial en obras similares a los quese licitan en esta Convocatoria y la Capacidad Financiera se comprobará entregando estadosfinancieros auditados de los dos años anteriores por un auditor externo con registro de laAdministración General de Auditoría Fiscal del SAT, los balances y razones financieras de losmismos deben ser firmados por un auditor externo, sean o no presentados para efecto de dictámenesfiscales ante el SAT.
• Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son:
1.- Solicitud por escrito manifestando su deseo de participar en la Licitación
2.- Presentar copia y original para cotejar del registro de contratista y la especialidad de la persona ode sus representante técnico actualizado según sea el caso, expedido por la Contraloría Generaldel Estado de Chiapas, requiriéndose cuenten con la siguiente especialidad: 708, del catálogo deespecialidades de la Contraloría General del Estado, dicho registro debe de sujetarse a lo dispuestoen le Artículo 26, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas
3.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse dentro de los supuestos delArt. 43, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas
4.- Acreditar la Capacidad Financiera con el Capital Contable mínimo indicado para la licitación
5.- Acreditar la experiencia técnica comprobándola con documentación oficial en obras similares a laLicitación
6.- Escrito por el que el proponente manifieste bajo protesta de decir verdad, estar al corriente en susimpuestos estatales y federales
7.- Los inscritos a través del Sistema compranet, deberán presentarse a más tardar en la fecha límitepara adquirir las Bases. La falta de algunos de estos requisitos es motivo para no aceptar lainscripción, en la convocante serán entregados los Planos
• Para efectos de aclaración de carácter técnico del Sistema compranet, deberán comunicarse alcentro de atención telefónica 01-800-00-148-00, de la Secretaría de la Función Pública.
Miércoles 17 de Enero de 2007 Periódico Oficial No. 008
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• Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Con base en lo establecido en elArtículo 39, Fracción I; Sección Primera Apartado «A» Artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55;Apartado «B» Artículos 56, 57 y 58, Apartado «C» Artículos 59, 60, 61, 62 y 63; Apartado «D»Artículo 64; Apartado «E» Artículos 65 y 66, y Apartado «F» Artículos 67, 68 y 69, de la Ley deObra Pública del Estado de Chiapas, La SOP con base en el análisis comparativo de lasproposiciones y en su propio presupuesto emitirá un dictamen que servirá como base para elfallo, si resultare que dos o más proposiciones son solventes y satisfacen la totalidad de losrequerimientos solicitados por la Secretaría, el contrato se adjudicará a quien presente laproposición cuyo precio sea el más bajo y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de lasobligaciones
• Con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 51, Fracción VIII, de la Ley de Obra Pública delEstado de Chiapas, ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como enlas proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• Las condiciones de pago son: Mediante la Formulación de Estimaciones.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposicionespresentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 18 de enero de 2007.
Ing. Reybel I. Santos Romero, Secretario.- Rúbrica.
Avisos Judiciales y Generales:
Publicación No. 022-C-2007
Supremo Tribunal de Justicia del EstadoJuzgado Primero de lo Familiar del Distrito
Judicial de Tapachula
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CC. Carmen Ramírez Hernández yAcsa Pérez RamírezDonde se encuentren:
Este Órgano Jurisdiccional, por auto defecha 27 veintisiete de junio y 11 once de juliodel año en curso, dictados en el expedientenúmero 301/2006, relativo a Diligencias de
Jurisdicción Voluntaria (Declaración deAusencia) promovido por Alejandro PérezMartínez, y con fundamento en los artículos 639y 644, del Código Civil del Estado, así como 286y 121, fracción II, del Código de ProcedimientosCiviles del Estado, ordenó publicar Edictos portres veces consecutivas en un periódico demayor circulación que se edite en esta Ciudad,en los estrados del Juzgado, en la puerta deacceso de este Juzgado, en la UnidadAdministrativa del Gobierno del Estado, en laPresidencia Municipal de esta Ciudad, para quedentro del término de 4 cuatro meses contadosa partir de la última publicación, se apersonenal procedimiento a deducir sus derechos, con eldebido apercibimiento de ley que de nocomparecer dentro de dicho término, seprocederá al nombramiento de representante.
Periódico Oficial No. 008 Miércoles 17 de Enero de 2007
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Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 11de julio de 2006.
A t e n t a m e n t e
Lic. Adelina Sánchez Torres, Segunda Secretariade Acuerdos.- Rúbrica.
Tercera y Última Publicación
Publicación No. 027-C-2007
Aviso de Radicación deJuicio Sucesorio Testamentario
Yó, Licenciado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez,Titular de la Notaría Pública número 23 del Estado,hago constar:
Que mediante instrumento número 4408, volumen113, de fecha 21 de diciembre de 2006, autorizadoen el protocolo de mi oficio, se inició los trámitesdel Sucesorio Testamentario, del extinto JuanManga Hernández, solicitado por las ciudadanasIrma Manga Aguilar y Ángela Aguilar Maza, en sucalidad de albacea y heredera de dicha sucesión,respectivamente, aceptando ésta última la herenciadejada a su favor.
Asimismo, la ciudadana Irma Manga Aguilar,aceptó el cargo de albacea y manifestó queoportunamente formulará los inventarios y avalúos.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 845,párrafo segundo del Código de ProcedimientosCiviles del Estado.
Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, a 3 tres deenero de 2007.
A t e n t a m e n t e
Lic. Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, NotarioPúblico No. 23.- Rúbrica.
Segunda y Última Publicación
Publicación No. 029-C-2007
E d i c t o s
Juzgado Civil de Primera Instanciadel Distrito Judicial de Palenque
Al C. Artemio Avendaño Montejo.Hago saber:
En los autos del expediente número 81/2006,relativo al Juicio Ordinario de Divorcio Necesario,promovido por Rosemir Velasco Cisneros, encontra de Artemio Avendaño Montejo, medianteproveído de fecha 10 diez de noviembre de 2006,dos mil seis, el juez del conocimiento ordenópublicar edictos en el Periódico Oficial del Estadoy de mayor circulación en el mismo anunciando lademanda en la vía de Divorcio Necesario, que haacudido a Juicio la C. Rosemir Velasco Cisneros,que a la letra dice:
Juzgado Civil de Primera Instancia del DistritoJudicial de Palenque, Chiapas; noviembre 10 diezde 2006, dos mil seis.
Por presentada Rosemir Velasco Cisnero, con suescrito de cuenta. Al efecto y analizado que fue elEstado que guardan los presentes autos y porcuanto que se han agotado todos los medios deinvestigación del paradero del demandado ArtemioAvendaño Montejo; en consecuencia y confundamento en el artículo 121, Fracción II, delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado,notifiquese y emplácese al demandado ArtemioAvendaño Montejo, por medio de edictos que sepubliquen por tres veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado y otro de los de mayorcirculación en el mismo, para que dentro deltérmino de 09 nueve días, conteste la demandainstaurada en su contra y ofrezca pruebas,relacionándola con cada uno de los puntos dehechos de la demanda, apercibido que en casode no hacerlo dentro del término concedido paratales efectos, de conformidad con el artículo 279 y615 del Código de Procedimientos Civiles del
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Estado, se le tendrá por contestada en sentidonegativo. Quedando a disposición del demandadoy en la Secretaria del conocimiento las copias detraslado y documentos base de la acción, para quese instruya de la misma. Por otra parte, se lepreviene a dicho demandado, que deberá señalardomicilio en esta ciudad para oír y recibir citas ynotificaciones, caso contrario las subsecuentesnotificaciones y aun las de carácter personal se leharán por medio de lista que se publican en losestrados del juzgado, con fundamento en losartículos 111 y 615, de la Ley antes invocada.-Notifíquese y cúmplase.
Palenque, Chiapas, 27 veintisiete de noviembrede 2006.
Lic. Guadalupe del S. González Aguilar, Secretariade Acuerdo.- Rúbrica.
Segunda Publicación
Publicación No. 030-C-2007
Poder Judicial del Estado de ChiapasJuzgado de Primera Instancia del Ramo
Civil de Huixtla, Chiapas
E d i c t o
C. Elda Gómez Pérez.Donde se encuentre:
En el expediente número 121/2006,relativo al Juicio Ordinario Civil de DivorcioNecesario, promovido por David de los ReyesMarroquín en contra de la C. Elda Gómez Pérez,el Juez del conocimiento por auto de fecha 19diecinueve de septiembre del año en curso, seordenó publicar edictos por tres veces consecutivas,en el Periódico Oficial del Estado, así como en unode mayor circulación en esta Ciudad de preferenciaaquel que se publica semanalmente en esta
localidad y en los lugares públicos de costumbre,para hacerle saber que se encuentra radicado elpresente juicio Ordinario Civil de Divorcio Necesario,concediéndole un término de nueve días contadosa partir del siguiente de la última publicación de losedictos, conteste la demanda instaurada en sucontra, por el señor David de los Reyes Marroquín,oponga defensas y excepciones, ofrezca pruebasen caso de no hacerlo, a petición de parteinteresada, se le tendrá por contestada la demandaen sentido negativo, debiendo señalar domicilio enesta ciudad para oír y recibir notificaciones en casode no hacerlo las subsecuentes notificaciones y aúnlas de carácter personal se les harán y surtirán susefectos por medio de listas de acuerdos que sepublican en los Estrados de este Juzgado.
Lo emplazo a Usted en los términosantes ordenados, quedando en la Secretaría delconocimiento las copias simples de trasladorespectivo, con fundamento en el artículo 121,fracción II, del Código de Procedimientos Civilesdel Estado.
Huixtla, Chiapas, septiembre 27 de 2006.
El primer Secretario de Acuerdos, Lic. AldoRamsés Villalba Sánchez.
Primera Publicación
Publicación No. 031-C-2007
Juzgado Mixto de Primera Instancia delDistrito Judicial de Yajalón, Chiapas
E d i c t o
Al Público en General:
En el expediente número 206/2006,relativo a la Jurisdicción Voluntaria de InformaciónAd-Perpetuam, promovido por Alicia Damas Cruz,se ordenó publicar dicha solicitud por medio deedictos por tres veces consecutivas en el Periódico
Periódico Oficial No. 008 Miércoles 17 de Enero de 2007
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Oficial del Estado, que se edita en Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, y en otro periódico de mayor circulaciónen este lugar; en los estrados de este Juzgado y enlugares públicos de esta Ciudad, para acreditar suposesión real y material respecto al predio urbanoubicado en la prolongación de la 3a. Avenida SurPoniente sin número, Barrio “La Belleza”, de estaCiudad, dentro de las medidas y colindanciassiguientes: Al Norte: mide 14.00 catorce metros,colinda con Alicia Damas Cruz; Al Sur: mide 13.50trece metros con cincuenta centímetros, colinda conla prolongación de la 3a. Avenida Sur Poniente: AlOriente: mide 5.00 cinco metros y colinda conSantiago Damas Gómez; Al Poniente: mide 8.80ocho metros con ochenta centímetros, colinda conAlicia Damas Cruz; para justificar la posesión y sunaturaleza, y demás extremos legales, ofrece eltestimonio de Jairo Jeremías Sánchez Damas,Cecilia Damas Cruz y Ricardo Aguilar Sánchez,convocándose a las personas que se considerencon derechos de contradecir las pretensiones de lapromovente y el dicho de los testigos que propone,debiendo exhibir documentos públicos auténticos;quedando en la Secretaría del conocimiento lasactuaciones a los interesados.
Yajalón, Chiapas, noviembre 21 de 2006.
El Secretario del Ramo Civil, Lic. Amador DíazAntonio.- Rúbrica.
Primera Publicación
Publicación No. 032-C-2007
Juzgado Mixto de Primera Instancia delDistrito Judicial de Salto de Agua, Chiapas
E d i c t o
Expediente número 19/2006
C. Emilia Vaquerizo Molina.Donde se encuentre:
En el expediente civil número 19/2006,relativo al Juicio Ordinario Civil de Prescripción
Positiva, promovido por Esperanza ConcepciónGuirao Romeo, en contra de Usted, por auto defecha 17 diecisiete de Octubre del año en curso,se ordenó publicar edictos por tres vecesconsecutivas dentro del término de nueve días enel Periódico Oficial del Estado, y uno de mayorcirculación en el mismo, emplazándolo para quedentro del término de 9 nueve días conteste lademanda instaurada en su contra por EsperanzaConcepción Guirao Romero, apercibida que de nohacerlo dentro del dicho término con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 279 primer párrafodel Código Adjetivo Civil se le declarará lacorrespondiente rebeldía, y en caso de contestardicha demanda deberá ofrecer las pruebas quecontroviertan los hechos, oponer sus excepcionesy defensas, además deberá señalar domicilio enesta Población para oír y recibir notificaciones, conel apercibimiento que de no hacerlo lassubsecuentes, y aún las de carácter personal lesurtirán efectos por los estrados de este Juzgado;quedando en la Secretaría del conocimiento lascopias de la demanda para el traslado respectivo.
Salto de Agua, Chiapas, noviembre 13 de 2006.
El Secretario de Acuerdos del Ramo Civil, Lic.Arturo Victorio Linares.- Rúbrica.
Primera Publicación
Publicación No. 033-C-2007
Juzgado Segundo del Ramo Civil delDistrito Judicial de Tuxtla, Chiapas
E d i c t o
Unión de Crédito de Chiapas, S.A. de C.V.Donde se encuentre:
En el expediente civil número 910/2005,relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por
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Servando González Vera y Mireya ConstantinoKánter, en contra de Usted, de conformidad conel artículo 617, del Código de ProcedimientosCiviles, el juez del conocimiento dicto un auto del27 de noviembre de 2006, que literalmente dice:Juzgado Segundo del Ramo Civil.- TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a 27 veintisiete de noviembrede 2006, dos mil seis. Por presentado el LicenciadoServando González Vera, en los términos de suescrito recibido el día de hoy, por medio del cualsolicita se decrete la rebeldía del demandado, alrespecto se acuerda.
Visto lo solicitado por el ocursante en suescrito de cuenta tomando en consideración laúltima publicación del edicto que obra inserto enel Periódico Oficial del Estado, de igual forma, alcómputo secretarial que antecede, de los cualesse advierte que ha fenecido el término concedidoal demandado para dar contestación a la demandainstaurada en su contra, con fundamento en elartículo 1078, del Código de Comercio Vigente enel País, se declara precluido el derecho que tenía eldemandado Unión de Crédito de Chiapas, S.A. deC.V., para tal efecto, por ende, la correspondienterebeldía en que ha incurrido el demandado loanterior para los efectos legales que haya lugar.Ahora bien, por permitirlo, el estado procesal delos autos, con fundamento en el artículo 1383, delCódigo de Comercio, se abre el juicio a pruebapor el término de 40 cuarenta días hábiles ycomunes para las partes, de los cuales 10 diezserán para el ofrecimiento y 30 treinta para eldesahogo de las mismas; debiendo la Secretaríade conocimiento asentar el cómputo respectivo;ahora bien, por cuanto que el presente expedientese encuentra tramitado conforme a las reglasespeciales en las que se emplazó al demandadopor edictos, conforme al artículo 617, del Códigode Procedimientos Civiles vigente en el Estado,de aplicación supletoria el Código de Comercio,se ordena publicar el presente acuerdo medianteedictos que deberán insertarse por dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado,quedando a disposición del interesado los edictosde referencia para que los haga llegar a su destino;
con el entendimiento para las partes que el términode la dilación probatoria empezará a contarse apartir del día hábil siguiente en que se efectúe laúltima publicación.- Notifíquese y cúmplase. Loproveyó y firma el Ciudadano Licenciado GuillermoRamos Pérez, Juez Segundo del Ramo Civil deeste Distrito Judicial, ante la Licenciada LauraIvette Silva Escobar, Segunda Secretaría deAcuerdos, con quien actúa y da fe.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; enero 3 tres de 2007.
La Segunda Secretaría de Acuerdos, Lic. LauraIvette Silva Escobar.- Rúbrica.
Primera Publicación
Publicación No. 034-A-2007
Supremo Tribunal de Justicia del EstadoJuzgado Primero de lo Familiar
del Distrito Judicial de Tapachula
Edicto
C. Alicia y Rafael de apellidos DomínguezLópez.Donde se encuentren:
La ciudadana Licenciada MariselaMartínez Espinosa, Juez Primero de lo Familiardel Distrito Judicial de Tapachula, por auto defecha 28 veintiocho de noviembre del año 2006,dos mil seis, dictado en el expediente 566/2004,relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario abienes de Jorge Domínguez Martínez, promovidopor la Licenciada Miriam Maritza RiveraMensinng, apoderada general para Pleitos yCobranzas y Actos de Administración de lapersona moral denominada “Autocamiones deTapachula S.A. de C.V.”, con fundamento en lodispuesto por el artículo 113, fracción I, y 121,fracciones II y III, y por analogía el 779, del Código
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de Procedimientos Civiles para el Estado, seordena realizar la publicación de edictos, por tresveces en el Periódico Oficial del Estado, en lossitios públicos del lugar del Juicio en los estradosdel Juzgado y en el lugar de fallecimiento y origendel extinto Jorge Domínguez Martínez, quien fuehijo de los señores Rafael Domínguez Velasco yAlicia Martínez Cue, denunciando su muerte sintestar, sin que entre la denunciante LicenciadaMiriam Maritza Rivera Mensinng y el hoy extintoexista parentesco alguno, para los efectos dellamar a Rafael y Alicia de apellidos DomínguezLópez, y aquellos que se crean con igual o mejorderecho para que comparezcan en el juzgado areclamarlo dentro de 40 cuarenta días contadosa partir de la última publicación de los edictos.
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; 7 sietede diciembre de 2006.
Atentamente
Lic. Adelina Sánchez Torres, Segunda Secretariade Acuerdos.- Rúbrica.
Primera Publicación
Publicación No. 035-A-2007
Supremo Tribunal de Justicia del EstadoJuzgado Primero Familiar
del Distrito Judicial de Tapachula
E d i c t o
Expediente Número: 614/2006
C. Dulce Cristal Gálvez GuzmánDonde se encuentre:
La Ciudadana Licenciada MariselaMartínez Espinosa, Juez Primero de lo Familiar
del Distrito Judicial de Tapachula por auto defecha 5 cinco de diciembre del año 2006, dosmil seis, dictado en el expediente número 614/2006, relativo al Juicio de Divorcio Necesario,promovido por Alejandro de Jesús Bedolla Solís,en contra de Dulce Cristal Gálvez Guzmán, confundamento en lo dispuesto por el Artículo 110en relación al 121, Fracción II, del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado,córrase traslado y emplácese a la demandadaDulce Cristal Gálvez Guzmán, por medio deedictos que se publiquen en el Periódico Oficialdel Estado y en uno de mayor circulación quese edite en esta ciudad, en los estrados de esteJuzgado por 3 tres veces consecutivas, para quedentro del término de 9 nueve días contados apartir de la última publicación conteste lademanda instaurada en su contra por el C.Alejandro de Jesús Bedolla Solís, y oponga lasexcepciones y defensas que tuviere que hacervaler, apercibida que en caso de no hacerlodentro del término concedido por la Ley, se letendrá por contestada la demanda en sentidonegativo y las subsecuentes notificaciones queresulten aún las de carácter personal, se le haránpor medio de las listas de estrados de estejuzgado. Asimismo, quedan a disposición de lademandada las copias simples de traslado en laSecretaría del conocimiento de este ÓrganoJurisdiccional, de conformidad con el artículo269, del ordenamiento legal en cita.
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 12enero de 2007.
Lic. Adelina Sánchez Torres, Segunda Secretariade Acuerdos.- Rúbrica.
Primera Publicación
Miércoles 17 de Enero de 2007 Periódico Oficial No. 008
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Publicación No. 036-C-2007
E d i c t o
Juzgado Primero del Ramo Civil Tuxtla
C. Hilaria Cruz VelázquezEn donde se encuentre:
En el expediente número 635/2005, relativoal juicio Ordinario Civil, promovido por Martha YolandaLio Choy y José Luis Domínguez López, por su propioderecho, en contra de Hilaria Cruz Velázquez eInstituto de Promoción para la Vivienda en el Estadode Chiapas (INPROVICH), por auto de fecha 31 deoctubre del año en curso y en términos del preceptolegal 121, fracción II, del Código de ProcedimientosCiviles del Estado, se ordenó que la codemandadaHilaria Cruz Velázquez, sea emplazado por mediode edictos que deben publicarse por 03 tres vecesconsecutivas, en el Periódico Oficial del Estado y enuno de los periódicos de mayor circulación en elEstado a elección de los promoventes, en el cual sele haga saber que dentro del plazo de 09 nueve díasque comenzara a contar a partir de la últimapublicación de los presentes edictos de contestacióna la demanda instaurada en su contra,apercibiéndosele que en caso de no contestarladentro del término concedido se le tendrá, porprecluido su derecho y se decretará su rebeldía enel presente juicio, se le previene también para queseñale domicilio en esta ciudad para oir y recibirnotificaciones, con el apercibimiento que en casocontrario y en términos de lo que dispone el artículo615, de la Ley Adjetiva Civil, todas las notificacionesque en adelante recaigan en el pleito y cuantascitaciones deban hacérsele, se le notificarán por listade acuerdos y estrados de este juzgado, salvo casosde excepción, en términos del artículo 617, delordenamiento legal antes invocado.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 14 de noviembre de2006.
A t e n t a m e n t e
Licenciada Brenda Lucía Duque de EstradaAguilar, Secretaria de Acuerdos.- Rúbrica.
Primera Publicación
Publicación No. 037-A-2007
Poder Judicial del EstadoSupremo Tribunal de Justicia del Estado
Juzgado Tercero del Ramo FamiliarDistrito Judicial de Tapachula, Chiapas
E d i c t o
C. Eivy Blondy Ramírez OvillaDonde se encuentre:
Se le hace de su conocimiento que por autode 9 nueve de octubre de 2006, dos mil seis, dictadoen el expediente familiar 286/2006, relativo al JuicioOrdinario Civil de Divorcio Necesario, promovido porRoberto Carlos Aguilar Pérez, en contra de EivyBlondy Ramírez Ovilla, con apoyo en el Artículo 121,Fracción II, del Código de Procedimientos Civiles delEstado, se ordenó publicar edictos por 3 tres vecesen el Periódico Oficial del Estado, editado en TuxtlaGutiérrez, Chiapas, y en un Periódico de mayorcirculación, que se edite en esta ciudad, a efecto deque por medio de estos se emplace a la referidademandada Eivy Blondy Ramírez Ovilla, para quedentro del termino de 9 nueve días, contados a partirdel día siguiente a la última publicación del edictorespectivo, conteste la demanda instaurada en sucontra, apercibida que de no hacerlo, se le tendrápor contestada la misma en sentido negativo, deconformidad con la sección cuarta del numeral 279,del Código de Consulta, de igual forma, deberáseñalar domicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones, caso contrario, las subsecuentes, aúnlas personales, se le harán por medio de listas deacuerdos o cédulas de notificaciones que se publicanen los estrados de este juzgado, de conformidad conlos artículos 111 y 615, del Código de ProcedimientosCiviles para el Estado de Chiapas. Quedan lasactuaciones en la Secretaría del Conocimiento, paraque se entere de ellas.- Doy fe.
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 18dieciocho de octubre de 2006, dos mil seis.
La Segunda Secretaria de Acuerdos, Lic. MaríaElena López Ríos.- Rúbrica.
Primera Publicación
Periódico Oficial No. 008 Miércoles 17 de Enero de 2007
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Publicación No. 038-C-2007
Juzgado Segundo del Ramo Civildel Distrito Judicial de San Cristóbal
E d i c t o
Dimas Romero Domínguez, en su carácter deApoderado de María del Carmen Romero Urbina,Alfonso Urbina Jiménez y Gloria GuadalupeRomero Ruiz.Donde se encuentre:
En cumplimiento al proveído de 5 cincode julio de 2006, dos mil seis, dictado en elexpediente 676/2005, relativo al juicio ordinario civilde prescripción positiva, promovido por CarlosFlores González, en contra de Dimas RomeroDomínguez, apoderado legal de María del CarmenRomero Urbina, Alfonso Urbina Jiménez y GloriaGuadalupe Romero Ruiz; el Juez del conocimientodicto los siguientes autos que a la letra dicen:
Juzgado Segundo del Ramo Civil.- SanCristóbal de Las Casas, Chiapas; a 9 nueve deseptiembre del año 2005, dos mil cinco.
Téngase por presentada a Carlos FloresGonzález, con su escrito recibido en oficialía departes de este Juzgado el 7 siete de septiembre delaño 2005, dos mil cinco; al que anexa copia de uncontrato de promesa de venta, un contrato decompraventa, copia de carta de finiquito y copiade dos planos, original de recibo de luz y agua ycopias simples para traslado; demandando en lavía Ordinaria Civil de Prescripción Positiva; aDimas Romero Domínguez apoderado legal deMaría del Carmen Romero Urbina, Alfonso UrbinaJiménez, así como a Gloria Guadalupe RomeroRuiz, Juan de Jesús González Martínez, ésteúltimo con domicilio en Calle 5 cinco de febreronúmero 79 setenta y nueve, y a la Delegada delRegistro Público de la propiedad de esta ciudad,con domicilio conocido en la Unidad Administrativaplanta baja; ahora bien, en lo que refiere a quemanifiesta desconocer el domicilio de los demás
demandados y si estos aún viven, solicitando seordene el emplazamiento de ellos a través deedictos, se le dice al promoverte que dichasmanifestaciones no son suficientes para ordenarel emplazamiento a través de edictos, debiendojustificar previamente con los medios idóneos talnecesidad.- Fórmese expediente y regístrese enel Libro de gobierno bajo el número de orden quele corresponda. Se tienen por anunciadas laspruebas que señala en el de cuenta. Ahora bien,con fundamento en los artículos 268 y 269, delCódigo de Procedimientos Civiles para el Estado,se admite la demanda en la Vía y forma propuestay con la entrega de las copias simples exhibidasdebidamente selladas, foliadas y rubricadas, porconducto de la Actuaria adscrita a este Juzgado,emplácese a los demandados en los domiciliosseñalados en líneas que anteceden, para quedentro del plazo de 9 nueve días, contesten lademanda, apercibidos que de no hacerlo, se lestendrá presumiblemente confesos de los hechospropios que dejen de contestar. Asimismo,prevéngaseles para que señalen domicilio en estaciudad para oír y recibir notificaciones, con elapercibimiento que de no hacerlo, lassubsecuentes, aún las de carácter personal, lessurtirán efectos mediante lista de acuerdos quese publican diariamente en los estrados de esteJuzgado, de conformidad con lo dispuesto con losdispuestos por los artículos 111, del CódigoAdjetivo antes citado. Por otra parte, confundamento en el artículo 125, fracción VII, delReglamento del Registro Público de la Propiedad,gírese atento oficio al Delegado de dicha Institución,de este Distrito Judicial, a efecto de que proceda arealizar la anotación marginal preventiva respectoa la tramitación del presente juicio, en el InmuebleInscrito bajo el número 500, del Libro dos, de laSección Primera, del Registro Público de la Pro-piedad y de Comercio de esta ciudad, de fecha 23veintitrés de septiembre de 1982. Así mismo sehace constar que se manda a guardar al secretodel Juzgado los documentos exhibidos para suresguardo. Finalmente, se tiene como domicilio dela promovente para oír y recibir notificaciones elque señala en el de cuenta y por autorizados para
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tales efectos a los profesionistas que indica en elcitado ocurso.- Notifíquese y Cúmplase.
Lo proveyó y firma el Licenciado AntonioMaza Hernández, Juez del Ramo Civil de esteDistrito Judicial, ante la Segunda Secretaria deAcuerdos, Licenciada Claudia Patricia TrujilloCoello, con quien actúa y da fe.
Juzgado Segundo del Ramo Civil.- SanCristóbal de Las Casas, Chiapas; a 5 cinco de juliode 2006, dos mil seis.
Téngase por presentado a JoséFrancisco López Cancino, con su escrito recibidoel día de hoy, mediante el cual solicita se notifiquea través de Edictos a los señores Dimas RomeroDomínguez apoderado de María del CarmenRomero Urbina, Alfonso Urbina Jiménez y GloriaGuadalupe Romero Ruiz.
Visto el contenido del de cuenta, seacuerdo lo siguiente: Como lo pide y por permitirloel estado procesal de los autos del que se advierteque no ha sido posible localizar el domicilio de losdemandados señores Dimas Romero Domínguezapoderado de María del Carmen Romero Urbina,Alfonso Urbina Jiménez y Gloria GuadalupeRomero Ruiz; con apoyo a lo dispuesto por elartículo 121, del Código de Procedimientos Civilesen el Estado, se ordena realizar el emplazamientoa través de edictos, que deberá publicarse por tresveces en el Periódico Oficial del Estado y otro demayor circulación en el Estado, y que se editesemanalmente en el lugar del juicio a elección delactor, lo anterior, en términos a los dispuesto porel ordenamiento legal antes invocado, debiendocontener el edicto de referencia el contenido íntegrodel auto de fecha 9 nueve de septiembre de 2005,dos mil cinco y del presente proveído, quedando adisposición de la parte interesada los edictos dereferencia, para que por su conducto los haga llegara su destino, previa razón de recibo e identificacióna satisfacción de este Juzgado.- Notifíquese ycúmplase.
Lo proveyó y firma el Licenciado VíctorAdolfo Vera Morales, Juez Segundo del Ramo Civilde este Distrito Judicial, ante a Segunda Secretariade Acuerdos, Licenciada Claudia Patricia TrujilloCoello, con quien actúa y da fe.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; a 18dieciocho de agosto del año 2006.
Atentamente
La Segunda Secretaría de Acuerdos, Lic. ClaudiaPatricia Trujillo Coello.- Rúbrica.
Primera Publicación
Publicación No. 039-C-2007
Juzgado Segundo del Ramo Civildel Distrito Judicial de Las Casas
E d i c t o
Al Público en General:
La suscrita Licenciada Claudia VidalHernández, Segunda Secretaria de Acuerdos delJuzgado Segundo del Ramo Civil del DistritoJudicial de Las Casas, Chiapas, al Público enGeneral hace saber: Que el Juez del conocimiento,con fecha 29 veintinueve de agosto de 2006, dosmil seis, emitió un proveído en los autos delexpediente número 684/2006, relativo a lasdiligencias de Información Ad-perpetuam,promovido por Francisco Javier Jiménez López,en el cual se ordenó darle publicidad a dichasdiligencias, respecto del bien inmueble ubicado enCerrada Peje de Oro número 5 del Barrio deCuxtitali de esta Ciudad, con las medidas ycolindancias siguientes: Al Norte: 11:57 oncemetros y cincuenta y siete centímetros y colindacon Cerrada Peje de Oro; Al Sur: 12:50 oncemetros con cincuenta centímetros y colinda con
Periódico Oficial No. 008 Miércoles 17 de Enero de 2007
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propiedad de Palemón Martínez; Al Oriente: 25.62veinticinco metros y sesenta y dos centímetros ycolinda con propiedad de Francisco MartínezLópez y Neptalí Martínez Gómez; Al Poniente:27:58 veintisiete metros con cincuenta y ochocentímetros y colinda con propiedad de GenaroLópez Alcázar. Para efectos de acreditar que deposeedor, se ha convertido en propietario de dichobien; lo anterior con la finalidad de que personascon igual o mejor derecho al inmueble descrito,los hagan valer.- Doy fe.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; a noviembre10 de 2006.
La Segunda Secretaria de Acuerdos, Lic. ClaudiaVidal Hernández.- Rúbrica.
Primera Publicación
Publicación No. 040-C-2007
A v i s o N o t a r i a l
“Lic. Freddy Ignacio CarballoAguilar”, Titular de la Notaría Pública número74 del Estado, con residencia en la Ciudad dePalenque, Chiapas; y con fundamento en elartículo 48, fracción V, de la Ley del Notariadodel Estado de Chiapas, comunico al público engeneral la apertura del ejercicio de mis funcionesa partir del día 15 de enero de 2007, teniendocomo domicilio el ubicado en Calle Fco. J. MinaS/N, Colonia Centro, C.P. 29960, de la Ciudad dePalenque, Chiapas.
A t e n t a m e n t e
Lic. Freddy Ignacio Carballo Aguilar, Titular de laNotaría Pública No. 74.- Rúbrica.
Publicación No. 041-C-2007
A v i s o N o t a r i a l
Con fundamento en lo dispuesto por elartículo 845, Segundo Párrafo del Código deProcedimientos Civiles del Estado de Chiapas,hago saber: Que en escritura pública número7,261, volumen número 232, de fecha 10 de enerode 2007, pasada ante mi fe, el señor José RicardoOrozco Barreiro, en su carácter de Albacea yHeredero, y la ciudadana Patricia del CarmenOrozco Zebadúa, en su carácter de Coheredera,del haber hereditario a bienes del extinto JoséCerón Orozco, radicaron en esta Notaría, laSucesión Testamentaria respectiva, por medio dela cual, se reconocieron los derechos hereditarios,habiendo manifestado que van a proceder aformular el Inventario y Avalúo de los bienes queforman el haber hereditario.
Esta publicación se hará por dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado.
A t e n t a m e n t e
Villa Corzo, Chiapas; a 11 de enero de 2007.
Lic. Sabino Armando Aguilar Ramírez, NotarioPúblico No. 60.- Rúbrica.
Primera Publicación
Publicación No. 042-C-2007
A v i s o N o t a r i a l
“Lic. Gildardo Rojas Cabrera”, Titularde la Notaría Pública número 66 del Estado, conresidencia en la Ciudad de San Cristóbal de LasCasas, Chiapas, con fundamento en el artículo 48,fracción V, de la Ley del Notariado del Estado de
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Chiapas, comunica al Público en General laapertura del ejercicio de mis funciones a partirdel día 19 de febrero de 2007, teniendo comodomicilio la casa ubicada en Calle Pedro MorenoNo. 8, entre Avenida Insurgentes y AvenidaJuárez, Barrio Santa Lucía, San Cristóbal de LasCasas, Chiapas, Código Postal 29250, connúmero telefónico 01 967 1 16 08 12.
A t e n t a m e n t e
Lic. Gildardo Rojas Cabrera, Titular de la NotaríaPública No. 66.- Rúbrica.
Publicación No. 043-C-2007
«Acuerdos de Fusión de «Fritos Totis», S. A. deC. V., «Fritos Totis del Sureste», S. A. de C. V., y«Comercializadora Totis», S. A. de C. V.
1. - Se Fusionan «Fritos Totis delSureste», S. A. de C. V. y «Comercializadora Totis»,S. A. de C. V., como empresas fusionadas, con«Fritos Totis», S. A. de C. V., como sociedadfusionante.
2. - La fusión consistirá en la suma delos Activos y los Pasivos, y se hará sobre la basede las cifras que muestran los Balances de lasEmpresas, especialmente preparados para talefecto al 31 de diciembre de 2006, los cuales sepresentan en las asambleas de las sociedades yformarán parte del expediente que se integre conmotivo de la misma.
3. - Por su parte, el capital social de lafusionante se aumentará en su parte variable porvirtud de la fusión en la cantidad de $50’355,000.00(Cincuenta Millones Trescientos Cincuenta y CincoMil Pesos 00/100 M.N.), representada por 50,355(Cincuenta Mil Trescientas Cincuenta y Cinco)acciones de capital variable con valor nominal de$1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 M.N.), cada una,
que se entregarán a los accionistas de lasfusionadas en canje por el número de accionesque integran el capital social de las mismasfusionadas y que se cancelan por la fusión. El canjese hará a razón de una acción de la fusionante«Fritos Totis», S. A. de C. V., por cada una de lasacciones de la fusionada «Fritos Totis del Sureste»,S. A. de C. V., en virtud de que las acciones deambas sociedades tienen un valor de $1,000.00(Un mil pesos 00/100 M. N.); y de maneraproporcional con las acciones de la otra fusionada«Comercializadora Totis», S. A. de C. V., en virtudde que las acciones de ésta última sociedad tienenun valor de $2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos00/100 M.N.).
4. - La fusionante registrará a nombre delos accionistas de las fusionadas, las accionesemitidas por la fusionante que se hayan entregadoa dichos accionistas en aplicación del acuerdo dela fusionante del aumento de su capital.
5. - La fusión surtirá efectos entre laspartes el primero de enero de 2007, y frente aterceros, a partir de la fecha de la inscripción delos acuerdos respectivos en el Registro Públicode Comercio del domicilio de las empresasfusionadas; en virtud de haberse obtenido elconsentimiento de todos los acreedores de lasfusionadas y que la sociedad fusionante pagará alos acreedores todos los pasivos que tengan éstas.
6. - Las fusionadas transmitirán a TítuloUniversal todos los bienes y derechos a lafusionante; así como todas las obligaciones ypasivos de cualquier naturaleza, al valor que tenganen los libros al momento en que surta efectos lafusión, por lo que transmitirán en forma incondicionalel Capital Contable, Activo, Pasivo y Cuentas deOrden a la fusionante, el primero de enero de 2007.-Al surtir efectos la fusión, el capital pagado de lafusionante será igual a la suma de los capitalespagados de las Sociedades que se fusionan.
7. - Las fusionadas serán sustituidas porla fusionante en la titularidad de todos los actos,
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convenios y contratos que tengan celebrados y enconsecuencia se le transmiten a la fusionante todoslos derechos y obligaciones derivados de losmismos; corresponderán también a la fusionantelos derechos sustantivos y procesales, lasobligaciones y las cargas de las fusionadasderivados del ejercicio de acciones, procedimientosjudiciales, recursos o instancias de cualquier orden,ante todo tipo de tribunales y autoridades; enconsecuencia se entenderán referidas a lafusionante las inscripciones y anotacionesmarginales hechas respecto a las fusionadas enlos Registros Públicos establecidos conforme a lasleyes, en materia de bienes, derechos, convenios,
contratos y en general de todos los actos de lasfusionadas.
8. - Este acuerdo de fusión deberápublicarse conjuntamente con el Balance Generalde la Fusionante y las Fusionadas, según loprescrito por el artículo 223, de la Ley General deSociedades Mercantiles. Asimismo, se estableceque la sociedad fusionante, al asumir la totalidaddel patrimonio de las sociedades fusionadas, seobliga a pagar a los acreedores, todos los pasivosque tengan éstas últimas sociedades, en la formay términos en que fueron contraídos”.- Rúbricas.
Publicación No. 044-A-2007
Fritos Totis del Sureste, S.A. de C.V.Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2006
(En Miles de Pesos)Diciembre ‘06 %
ActivosActivo a CirculanteCajas 0 0%Bancos 324 1%Clientes 11,092 24%Deudores Diversos 38 0%Anticipo a Proveedores 0 0%Almacenes 0 0%Impuestos Pagados por Anticipado 419 1%IVA Acreditable 1,536 3%Impuestos por Recuperar 0 0%Activo Circulante 13,408 29%
Activos a FijoTerrenos 36 0%Edificios 16,379 35%Maquinaria 9,323 20%Equipo de Transporte 173 0%Mobiliario y Equipo de Oficina 696 1%Equipo de Cómputo 292 1%Equipo de Laboratorio 220 0%Inversiones en Proceso 37 0%Activo Fijo 27,157 58%
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Activo DiferidoGastos de Instalación 5,864 13%Depósitos en Garantía 33 0%Gastos Pagados por Anticipado 44 0%Rentas Pagadas por Anticipado 0 0%Intereses por Devengar No Pagados 0 0%Software 6 0%Otros Activos 0 0%Activos Diferidos 5,947 13%
Activos 46,513 100%
PasivosPasivo a Corto PlazoProveedores 225 0%Acreedores Diversos 26 0%Impuestos por Pagar 265 1%Retenciones por Pagar 2 0%Nóminas por Pagar 0 0%Provisiones 1,447 3%Préstamos Bancarios a Corto Plazo 0 0%IVA Trasladado 1,664 4%Arrendamiento Financiero 0 0%
Total Pasivo a Corto Plazo 3,629 8%
Pasivos a Largo PlazoPrestamos Bancarios 0 0%Arrendamiento Financiero 0 0%Fideicomisos 0 0%
Total Pasivo a Largo Plazo 0 0%
Otros PasivosReservas 0 0%Total Otros Pasivos 0 0%
Pasivos 3,629 8%
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Capital Contable
Capital Social 40,029 86%Aportaciones de Capital 0 0%Reserva Legal 0 0%Superavit por Revaluación -759 -2%Resultado de Ejercicios Anteriores -1,008 -2%Utilidad (Pérdida) del Período 4,622 10%
Capital Contable 42,884 92%
Total Pasivo y Capital 46,513 100%
Sr. Abraham Marcelo González Torres, Director General.- Rúbrica.
Fritos Totis del Sureste, S.A. de C.V.Estado de Resultados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006
(En Miles de Pesos)
Detalle Mes Actual Acumulado
IngresosIngresos por Maquila 1,949 100% 24,086 100%Descuentos Sobre Venta 0 0% -1 0%Devoluciones Sobre Ventas 0 0% -45 0%Ingresos Netos 1,949 100% 24,040 100%
Costo de VentasCosto de Ventas Planta Sureste 1,030 148% 11,945 50%Costo de Ventas 1,030 148% 11,978 50%
Utilidad Bruta 919 47% 12,062 50%
GastosGastos de Operación 382 55% 6,597 27%
Total Gastos 382 55% 6,597 27%
Utilidad de Operación 537 28% 5,465 23%
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Costo Integral de FinanciamientoIngresos Financieros 0 0% 1 0%Gastos Financieros 1 0% 50 1%Total Costo Integral de Financiamiento -1 0% -49 0%
Utilidad Después de C.I.F. 536 27% 5,416 22%
Otros Ingresos/Otros GastosOtros Ingresos 162 23% 163 3%Otros Ingresos en Ventas 0 0% 501 8%Otros Gastos 1 0% 11 0%Total de Ingresos/Gastos 161 8% 653 3%
Utilidad Antes de Impuestos 697 36% 6,069 25%
Impuesto del Ejercicio 95 14% 854 14%P.T.U. 66 9% 593 10%
Utilidad (Pérdida) Neta 536 27% 4,622 19%
Sr. Abraham Marcelo González Torres, Director General.- Rúbrica.
IMPRESO EN:
TALLERES GRAFICOS
Periódico OficialCHIAPAS
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
DIRECTORIO
JORGE ANTONIO MORALES MESSNERSECRETARIO DE GOBIERNO
YDIRECTOR DEL PERIODICO OFICIAL
JOSE LUIS MELGAR VALENCIADIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS
MANUEL DE JESUS ORTIZ SUAREZJEFE DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACION
VICENTE ANTONIO MORALES AHUMADAJEFE DE LA OFICINA DE PUBLICACIONES OFICIALES
DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.
[email protected].: (961) 6 - 13 - 21 – 56