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SECRETARIA DE
HACIENDA
REFORMAS AL ESTATUTO
TRIBUTARIO Y
DECLARACIÓN DEL
IMPUESTO DE INDUSTRIA
Y COMERCIO AÑO 2012
SECRETARIA DE HACIENDA Palmira, Febrero 27 de 2013
CONTENIDO
ACUERDO 20 DE 2012. REFORMAS AL ESTATUTO
TRIBUTARIO DE PALMIRA
Incorporación automática de leyes sustanciales y
procedimentales.
Retención en la fuente del impuesto de industria y
comercio.
Impuesto predial.
Clasificación de contribuyentes. Régimen de
pequeños contribuyentes.
Clasificación de actividades código CIIU para efecto
del Impuesto de industria y comercio.
Compilación de normas tributarias.
CONTENIDO
ACUERDO 18 DE 2012. TASAS Y TARIFAS
APLICABLES EN EL AÑO 2013.
Impuesto predial. Clasificación de predios y tarifas.
ACTUALIZACIÓN CATASTRAL
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO A PRESENTAR EN EL AÑO 2013
Taller
ACUERDO 20 DE 2012 – REFORMAS AL
ESTATUTO TRIBUTARIO
INCORPORACIÓN AUTOMÁTICA DE LEYES
SUSTANCIALES Y PROCEDIMENTALES.
Frecuentemente se expiden leyes que modifican los
tributos municipales.
Las reuniones de los Concejos Municipales tienen
periodos específicos.
No puede haber incertidumbre jurídica.
De toda forma se incorporaran formalmente al Estatuto
Tributario.
Ejemplo:
ACUERDO 20 DE 2012 – REFORMAS AL
ESTATUTO TRIBUTARIO
ACUERDO 20 DE 2012 – REFORMAS AL
ESTATUTO TRIBUTARIO
ACUERDO 20 DE 2012 – REFORMAS AL
ESTATUTO TRIBUTARIO
IMPUESTO PREDIAL
Actualizó:
Tarifa mínima.
Naturaleza de derecho real.
Sujeto pasivo.
Reclasificaron exclusiones
ACUERDO 20 DE 2012 – REFORMAS AL
ESTATUTO TRIBUTARIO
CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES. RÉGIMEN
DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
Régimen común.
Régimen simplificado
Pequeños contribuyentes
ACUERDO 20 DE 2012 – REFORMAS AL
ESTATUTO TRIBUTARIO
RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
Pertenecer al régimen simplificado
Ingresos brutos anuales de la actividad gravada inferior
a 460 UVT ($ 12.346.860)
Inscribirse en la Cámara de Comercio o formalizarse
conforme a los programas de esa entidad
Llevar libro de operaciones diarias
Reportar a la Secretaría de Hacienda
No declaran ni pagan impuesto
No se someten a retención
ACUERDO 20 DE 2012 – REFORMAS AL
ESTATUTO TRIBUTARIO
RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
Personas naturales
Ingresos brutos anuales de la actividad gravada inferior a 1.258 UVT ($ 33.765.978)
Tener un solo establecimiento y ser detallista.
No ser beneficiario de exclusiones, exenciones o exoneraciones
No vender a nombre y por cuenta de terceros
Patrimonio bruto inferior a 2.097 UVT ($ 56.285.577)
Llevar libro de operaciones diarias
Reportar a la Secretaría de Hacienda
Declaran y pagan impuesto (6 UVT para 2013 = $ 161.000)
No se someten a retención
ACUERDO 20 DE 2012 – REFORMAS AL
ESTATUTO TRIBUTARIO
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES CÓDIGO CIIU
PARA EFECTO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
Caso especial
El que aparezca en el Acuerdo 86 de 2011 para 2012
El que aparezca en el Acuerdo 18 de 2012 para 2013
El que corresponda al CIIU actualizado en noviembre de
2012
Incluye todas las actividades del Código CIIU así no
esté en los Acuerdos.
ACUERDO 18 DE 2012
TASAS Y TARIFAS APLICABLES EN 2013
En el predial se clasificaron los predios habitacionales conforme al valor en salarios mínimos: de 0 a 135 smlmv y más de 135 smlmv
Se clasificaron los predios conforme a los grupos definidos por el IGAC.
La actividad mixta paga a la tarifa que corresponda a la actividad de mayor tarifa.
Los que gozaban de exoneración del pago del impuesto pagarán a la tarifa que corresponda
Los predios de entidades sin ánimo de lucro destinados prestar servicios de asistencia, protección y atención a la población vulnerable pagaran la tarifa mínima.
ACUERDO 18 DE 2012
TASAS Y TARIFAS APLICABLES EN 2013
Se disminuyó la tarifa del impuesto de industria y
comercio para instituciones de educación formal
Se modificó la tarifa del impuesto de publicidad
exterior visual en un salario mínimo mensual diario
vigente por metro cuadrado sin que supere 5
salarios mínimos mensuales vigentes.
Se fijó la tarifa del impuesto de delineación urbana
en el 1% sobre el presupuesto de obra.
Se actualizaron las tarifas de la estampilla pro
Universidad del Valle.
Se acogió el Decreto 19 de 2012 y se eliminó el
cobro de algunos trámites y documentos.
ACTUALIZACIÓN CATASTRAL
Responsable IGAC
Reclamaciones ante esa entidad
Avalúo catastral
Destinos económicos
Límites del impuesto
No aplica para nuevos predios
No aplica para mejoras, construcciones
Lotes urbanizables no urbanizados
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
GENERALIDADES Y ESTRUCTURA ACTUAL
Marco legal
Decreto 1333 de 1.986, compila:
Leyes 26 de 1.904, 97 de 1.913, 84 de 1.915, 20 de 1.946,
145 de 1.948, 29 de 1.963, 14 de 1.983 y 50 de 1.984.
Decreto 3070 de 1.983, reglamentario de la Ley 14
de 1983
Ley 43 de 1.987, permite el anticipo
Ley 49 de 1.990 fija la base gravable y el lugar de
causación para los industriales
Decreto 1744 de 1.991, excluye de impuesto el
ingreso por ajustes por inflación (Hasta dic. 2006)
Ley 142 de 1.994, establece la obligación de
tributar a las E.S.P.
Ley 383 de 1.997, regula la base gravable para
algunas actividades de servicios públicos y para los
distribuidores de derivados del petróleo
Ley 675 de 2.001, establece la exención para las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal
Ley 788 de 2.002, fija con carácter obligatorio para los municipios la aplicación del procedimiento nacional
Ley 863 de 2003, determina reglas especiales de contabilización para las CTA que influye en la base gravable del impuesto.
Ley 1430 de 2010
Ley 1607 de 2012
En el Distrito Capital además de la legislación
nacional, se aplica una normatividad especial:
Decreto 1421 de 1.993, ( Artículo Transitorio 41
de la Constitución Política)
Aspectos históricos
Impuesto sobre patentes (Ley 97 de 1913)
Misión Wiesner Bird
Decreto de emergencia económica
Justificación
¿El uso de la infraestructura municipal?
Deriva del deber de tributar
Contribuyentes
Sujetos
Pasivo
Activo Municipio donde se
realiza la actividad
•Industrial
•Comerciante
•Prestador de servicios
•Persona (natural o jurídica)
•Sociedad de hecho
•Consorcios, uniones
Temporales, patrimonios
autónomos
Obligaciones de los contribuyentes:
De registro
Requisitos
Registro de oficio
De informar la dirección y la actividad económica
Suministrar información
Conservar informaciones y pruebas
Mantener actualizado el registro
Informar el cese y terminación de actividades
Declarar y pagar el impuesto
Llevar contabilidad
,
PERIODO
Bimestral
Bogotá D.C.
Anual
País
Hecho Generador:
EJERCICIO DE
UNA ACTIVIDAD
INDUSTRIAL
COMERCIAL SERVICIOS
SERVICIOS
FINANCIEROS
EN INMUEBLES DETERMINADOS CON
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO O SIN EL
EN UNA JURISDICCIÓN MUNICIPAL
PERMANENTE U OCASIONAL
EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA
POR PERSONAS O SOCIEDADES DE HECHO
Determinar la actividad
Gravada (industrial, comercial o de servicios)
No gravada
Exenta
Prohibido de gravar
No sujeta
Establecer el lugar en el cual se realizan los
hechos gravados
No confundir la base gravable con el hecho
generador
Conocimiento fundamental
Clasificación general de actividades
A
Actividades no sujetas
Reglas para determinar la actividad gravada
Primero se analiza si corresponde a servicio
Cuando hay contradicción entre dos normas de la misma
especialidad y tiempo que estén dentro del mismo
ordenamiento, se prefiere la del número mayor.
Luego se analiza si es industrial
Por expresa remisión del artículo 198 del decreto 1333 de
1986
Por último se analiza si es comercial.
Residual. Por expresa remisión del artículo 198 del
decreto 1333 de 1986
Actividad de servicios
Destinada a satisfacer necesidades de la comunidad
Se extiende a las análogas
Lista de actividades:
expendio de bebidas y comidas,
servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de
huéspedes, moteles, amoblados, transporte y
aparcaderos,
formas de intermediación comercial, tales como el
corretaje, la comisión, los mandatos y la compra-
venta y administración de inmuebles;
servicios de publicidad,
interventoría, construcción y urbanización,
radio y televisión,
clubes sociales, sitios de recreación,
salones de belleza, peluquerías, portería,
servicios funerarios,
talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas,
automoviliarias y afines,
lavado, limpieza y teñido,
salas de cine y arrendamiento de película y de todo
tipo de reproducciones que contenga audio y video,
negocios de montepío y
los servicios de consultoría profesional prestados a
través de sociedades regulares o de hecho
Servicios en Bogotá D.C.
“toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona
natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que
medie relación laboral con quien lo contrata, que
genere una contraprestación en dinero o en especie y
que se concrete en la obligación de hacer, sin
importar que en ella predomine el factor material o
intelectual.”
Actividad Industrial:
La dedicada a:
la producción,
extracción,
fabricación,
confección,
preparación,
transformación,
reparación,
manufactura y
ensamblaje de cualquier clase de materiales o
de bienes
Actividad comercial:
La destinada al:
al expendio,
compraventa o
distribución de bienes o mercancías, tanto al
por mayor como al por menor, y
las demás definidas como tales por el Código de
Comercio
Siempre y cuando no estén consideradas por el
mismo código o por las normas especiales
tributarias como industriales o de servicios.
Actos mercantiles (Art. 20 del Código de Comercio)
(…) 2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con
destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el
arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y
el subarrendamiento de los mismos;
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin
ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes,
así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de
establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento,
administración y demás operaciones análogas relacionadas
con los mismos;
5. La intervención como asociado en la constitución de
sociedades comerciales, los actos de administración de las
mismas o la negociación a título oneroso de las partes de
interés, cuotas o acciones; (…)
6. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
Actos no mercantiles (Art. 23 del Código de
Comercio)
1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico
o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los
sobrantes;
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la
enajenación de éstas por su autor;
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados
para fines de servicio público;
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores
o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su
estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de
transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o
ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no
constituya por sí misma una empresa, y
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones
liberales.
Diferencia entre acto y actividad mercantil
Carácter habitual del ejercicio del comercio
(ocuparse profesionalmente de una actividad
considerada por la ley como mercantil)
ánimo mercantil y el factor territorial del
impuesto
Sede social, sucursal, agencia y establecimiento
de comercio
General
Promedio mensual de los ingresos brutos del año inmediatamente anterior. Menos:
•Las devoluciones
•Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos
•Los ingresos provenientes de las exportaciones
•El recaudo de impuestos de productos regulados por el Estado
•Los subsidios percibidos.
•Los ingresos por actividades no sujetas
•Los ingresos fruto del sistema de ajustes por inflación (2006)
Base gravable
Se consideran exportadores:
Quienes venden directamente al exterior
artículos de producción nacional.
Las sociedades de comercialización
internacional que vendan a compradores en el
exterior, artículos producidos en Colombia por
otras empresas.
Los productores que vendan en el país bienes de
exportación a Sociedades de Comercialización
Internacional, a condición de que sean
efectivamente exportados.
¿Los exportadores de servicios?
Debe demostrarse el valor de las exportaciones del
año inmediatamente anterior con:
los formularios pertinentes y
la certificación de la respectiva administración de
aduana, en el sentido de que las mercancías incluidas
en el formulario, para las cuales se solicita la exclusión
de ingresos brutos, han salido realmente del país.
Conocimiento de embarque o Guía aérea
Los contribuyentes con actividades en mas
de un municipio a través de sucursales o
agencias o establecimientos de comercio,
deben:
Registrar su actividad en cada municipio y
Llevar registros contables que permitan la
determinación del volumen de ingresos
obtenidos por las operaciones realizadas en
dichos municipios.
Algunos ingresos polémicos:
Dividendos
Rendimientos financieros
Aprovechamientos
Donaciones
Diferencia en cambio (2007 en adelante)
Descuentos condicionados
Premios
Bases gravables especiales
•Actividad industrial
•Intermediarios
•Distribuidores de derivados del petróleo
•Sector financiero
•Generadores de energía
•Actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica
•Transporte de gas combustible
•Comercializadores de energía no generadores y que no
vendan a usuarios finales
•De las cooperativas de trabajo asociado
•De las empresas de servicios temporales
Actividad industrial
El total de la comercialización nacional de la
producción
En el municipio de la sede fabril
Actividad financiera
Bancos
Corporaciones financieras
Compañías de seguro y reaseguradoras
Compañías de financiamiento comercial
Almacenes generales de depósito
Sociedades de capitalización
Demás establecimientos de crédito
La Superintendencia Financiera debe informar el monto de la base gravable.
Cada oficina comercial paga adicionalmente un valor específico .
Distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles
Margen bruto de comercialización de los combustibles
Para el distribuidor mayorista
Precio de compra al productor o al importador
Menos el precio de venta al público o al distribuidor minorista
Para el distribuidor minorista
Precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor
Menos el precio de venta al público
En ambos casos, se descuenta la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles
Prestadores de servicios públicos domiciliarios
Regla general
Ingresos totales promedio obtenidos en el año
correspondiente
Generadores de energía
Un valor fijo por capacidad de producción (kilovatio
instalado)
Transmisión y conexión eléctrica y transporte de gas
combustible
Ingresos promedio obtenidos en el municipio
Compraventa de energía eléctrica por no
generadores sin usuarios finales
Promedio mensual facturado
Intermediarios
El promedio mensual de ingresos brutos, entendiendo
como tales el valor de los honorarios, comisiones y
similares y demás ingresos propios percibidos para si,
siempre y cuando no sea registrado como compra y no
haga parte del inventario.
Quienes son intermediarios?
Administradores y corredores de bienes inmuebles,
corredores de seguros y corredores de bolsa,
mandatarios, etc.
Tarifa
General
La ley la ha delimitado para que los Concejos
Municipales la establezcan, así:
Para la actividad industrial, del 2 al 7 por mil
Para la actividad comercial y de servicios, del 2 al 10
por mil
Los municipios que con anterioridad a la expedición de
la Ley 14 de 1.983 tuvieren tarifas superiores, pueden
seguirlas aplicando
En el sector financiero
La tarifa única general es del 5 por mil
Las corporaciones de ahorro y vivienda, se gravan
al 3 por mil.
Cada sucursal u oficina comercial en otras
ciudades, debe pagar una suma fija anual
La de los generadores de energía
Una suma fija anual por kilovatio.
Exenciones y no sujeciones
Las obligaciones contraídas por el Gobierno en
virtud de tratados o convenios internacionales
Las obligaciones contraídas por la Nación, los
Departamentos o los Municipios mediante
contratos celebrados en desarrollo de la
legislación anterior a la Ley 14 de 1.983
La producción primaria, agrícola, ganadera y
avícola, sin que se incluyan la fabricación de
productos alimenticios o toda industria donde
haya un proceso de transformación por
elemental que éste sea
La producción nacional de artículos destinados
a la exportación
La explotación de canteras y minas diferentes
de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando
las regalías o participaciones para el municipio
sean iguales o superiores a lo que
corresponderá pagar por concepto del
impuesto de industria y comercio
La actividad educativa pública, las entidades
de beneficencia, las culturales y deportivas,
los sindicatos, las asociaciones de
profesionales y gremiales sin ánimo de lucro,
los partidos políticos y los servicios prestados
por los hospitales adscritos o vinculados al
sistema nacional de salud
La primera etapa de transformación realizada en predios
rurales, cuando se trate de producción agropecuaria,
con excepción de toda industria donde haya una
transformación por elemental que ésta sea.
El tránsito de artículos por el territorio municipal.
La exploración y explotación del petróleo, sus derivados
y el transporte.
Mezclas asfálticas para construcción de vías
Loterías
Falta de reglas de territorialidad
Reglas establecidas
Donde se realiza la actividad
El industrial, en la sede fabril
En los servicios públicos domiciliarios, donde se preste el
servicio al usuario final
En la generación de energía, en la central generadora
En la transmisión y conexión de energía eléctrica, en el
municipio en donde este ubicada la subestación
En el transporte de gas combustible, en puerta de ciudad
En la comercialización de energía, en el domicilio del
vendedor
Reglas sugeridas:
Para el comerciante:
En el lugar donde tenga el ánimo mercantil y el mayor
componente e infraestructura que materialice dicho
ánimo.
Para el prestador de servicios:
El lugar donde materialmente ejecuta el servicio
Las definidas expresamente
¿Transporte? ¿Telefonía móvil? ¿Servicios
complementarios? ¿Servicios profesionales?
Llevar contabilidad en debida forma
Registrar los ingresos:
Por municipio donde se realice la actividad
Por actividad:
Industrial
Comercial
Por servicios
No sujeta
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO AÑO 2012
TALLER
Caso uno
Un profesional independiente (abogado) que tiene ingresos anuales de $ 150’000.000 y de ellos $ 50.000.000 son por comisiones.
Caso dos
Una empresa cultivadora de caña que recibe ingresos de $10.000.000.000 y de ellos $ 1.000.000.000 son por dividendos en inversiones en sociedades a través de comisionistas de valores, $2.000.000.000 por utilidad en venta de inversiones en sociedades a través de comisionistas de valores y $ 1.500.000.000 por rendimientos financieros por compra de títulos con descuento.
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO AÑO 2012
Caso tres
Un industrial que tiene la planta de producción en Palmira y además distribuye productos de otros comerciantes en sus almacenes en Cali y Palmira y presta servicios de administración de sociedades, tiene los siguientes ingresos durante el año 2012:
Venta propia producción a otras ciudades $ 5.000.000.000
Venta propia producción en planta 1.000.000.000
Venta propia producción en almacén de Cali 2.000.000.000
Venta productos otros comerciantes en Palmira 500.000.000
Servicios administrativos en Palmira 100.000.000
Recuperación de gastos 50.000.000
Intereses por préstamos a trabajadores 10.000.000
Venta de activos fijos 5.000.000
Exportaciones 335.000.000
Retención en la Fuente
Mecanismo de recaudo anticipado
Resuelve parte del problema del recaudo de
los contribuyentes ocasionales sin
establecimiento
Mejora el flujo de caja para el municipio
Sistema imperfecto con muchas dificultades
Desorientación de las autoridades tributarias
sobre actividades sujetas al impuesto
Desconocimiento del impuesto por parte de los
agentes de retención
Legislaciones que no respetan la norma superior
Coexistencia con el anticipo
Falta de claridad sobre las normas que lo permiten
Agentes de retención
Cada Concejo los define, generalmente se ha establecido con tal:
Entidades de derecho público,
Fondos (de inversión, de valores, de pensiones de jubilación e invalidez, etc.)
Consorcios,
Uniones temporales,
Comunidades organizadas,
Personas naturales o jurídicas,
Sucesiones ilíquidas,
Empresas unipersonales y
Sociedades de hecho.
Con domicilio o residencia en el municipio, y
Que intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, efectuar la retención
Obligaciones de los agentes de retención
Efectuar la retención cuando esté obligado a ello,
Llevar una cuenta separada en la cual se registrará el valor de
las retenciones efectuadas, que se denominará " Retención del
Impuesto de Industria y Comercio por pagar", además de
conservar los documentos que soporten las transacciones por
dichos conceptos.
Presentar la declaración, dentro de los plazos indicados y en
el formulario que establezca la Secretaria de Hacienda
Cancelar el valor de las retenciones en el plazo establecido por
la Secretaría de Hacienda.
Expedir certificado de las retenciones practicadas en el año
inmediatamente anterior.
Colaborar con las autoridades tributarias, atender visitas y
presentar informaciones.
Se somete a retención
Pagos que constituyan ingreso para quien los
recibe, siempre y cuando:
Tales ingresos provengan del ejercicio de actividades
industriales, comerciales o de servicios
Realizadas dentro del municipio
Por personas o entidades que son contribuyentes
Se tenga la calidad de agente retenedor
Casos en que no se retiene
Pagos o abonos en cuenta que se realicen a
entidades no sujetas al impuesto o exentas del
mismo.
Cuando la operación no esté gravada con el
impuesto conforme a la ley o los acuerdos.
La actividad corresponde a otros municipios
La actividad esta prohibido de gravar
A opción del agente retenedor, en los mismos
casos en los que el Estatuto Tributario Nacional
establezca bases mínimas no sometidas a
retención por impuesto sobre la renta.
No ser agente de retención
El valor total del pago o
abono en cuenta, excluido el
IVA u otro impuesto
facturado.
Base
Causación
Tarifa
Al momento del pago o
abono en cuenta, lo que
ocurra primero.
Las establecidas según la
actividad ejercida.
ACUERDO 20 DE 2012 – REFORMAS AL
ESTATUTO TRIBUTARIO
RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
Se extiende a:
Comerciantes radicados o no Palmira
Prestadores de servicios radicados en Palmira
Agentes de retención
Contribuyentes del régimen común y no contribuyentes
Entidades de derecho público
Personas naturales contribuyentes con patrimonio bruto o
ingreso superior a 20.000 UVT ($ 536.820.000)
Residenciados, domiciliados o con actividad permanente
en Palmira
ACUERDO 20 DE 2012 – REFORMAS AL
ESTATUTO TRIBUTARIO
RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Base gravable = Valor total de la operación
No se retiene a prestadores de servicios públicos domiciliarios. Autorretención
Tarifa = La de la actividad del vendedor o prestador de servicios y que resulte de consultar la tabla.
Plazo para declarar y pagar = Según plazos de la DIAN
No se retiene a pequeños contribuyentes y a contribuyentes del régimen simplificado
CASOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
TALLER
Caso uno: Agente retenedor de Palmira adquiere bienes de proveedor ubicado en Santiago de Cali
Sin presencia física o jurídica en Palmira:
- Por vía telefónica, fax, internet
- Enviando agente retenedor con o sin mercancía.
- Enviando un funcionario desde Palmira a Cali:
- Con presencia física o jurídica en Palmira por tener establecimiento de comercio, sucursal, agencia, etc.
- Por vía telefónica, fax, internet
CASOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
TALLER
Caso dos: Agente retenedor de Palmira adquiere bienes
de proveedor ubicado en Palmira con establecimiento
de comercio o sin él.
Caso tres: Agente retenedor de Palmira contrata a un
prestador de servicios que tiene su taller en Cali para
que repare una máquina:
El prestador de servicios viene a Palmira, desmonta la
máquina y la repara en Cali.
El prestador de servicios viene a Palmira y la repara en
Palmira.