Secretaria de Salud Reglamento Escalafon

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    REGLAMENTODEESCALAFONDELASECRETARIADESALUD

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    CAPITULADO

    PAG.

    CAPTULOI. DISPOSICIONESGENERALES 3

    CAPTULOII. DELACLASIFICACIONDELPERSONALDEBASE 6

    SECCIONPRIMERADELGRUPOAFNADMINISTRATIVO

    SECCIONSEGUNDADELAREAMDICA

    CAPTULOIII DELOSDERECHOSESCALAFONARIOSDELPERSONALDEBASE 9

    11CAPITULOIV DELACOMISIONNACIONALMIXTADEESCALAFONDELASECRETARIADESALUD

    CAPITULOV DELASCOMISIONESAUXILIARESMIXTASDEESCALAFON 14

    17CAPITULOVI DEL ESCALAFON DEL GRUPO AFN ADMINISTRATIVO Y DE LAS RAMAS

    PARAMEDICAYAFN.

    SECCIONPRIMERADELOSFACTORES

    SECCIONSEGUNDADELAEVALUACION

    CAPITULOVII DELPROCEDIMIENTOESCALAFONARIO 25

    CAPITULOVIII DELASEXCUSASYRECUSACIONES 27

    CAPITULOIX DELRECURSODEINCONFORMIDADPARAMOVIMIENTOSESCALAFONARIOS 28

    CAPITULOX DELESCALAFONDELARAMAMEDICA 29

    CAPITULOXI DISPOSICIONESFINALES 35

    ARTCULOSTRANSITORIOS 37

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    CAPITULOI

    DISPOSICIONESGENERALES

    ARTICULO1.ConfundamentoenlodispuestoenlaFraccinVIIIdelApartadoBdelArtculo123

    Constitucional,enelTtuloTercerode laLeyFederalde losTrabajadoresalServiciodelEstado,y

    delasdisposicionesrelativasdelasCondicionesGeneralesdeTrabajovigentesenlaSecretarade

    Salud,seexpideelpresenteReglamentodeEscalafn.

    ARTICULO2.LasdisposicionesdeesteReglamentosondeobservanciaobligatoriaparaelTitular

    ydemsServidoresPblicosdelaSecretaradeSalud,elSindicato,lostrabajadoresdebasedela

    Dependencia,la

    Comisin

    Nacional

    Mixta

    de

    Escalafn

    ylas

    Comisiones

    Auxiliares

    Mixtas

    de

    Escalafn.

    ARTICULO3.ParalosefectosdeesteReglamentosedenominarn:

    A. La Secretara, a lasUnidades Centrales y a losrganos Desconcentrados de la

    SecretaradeSalud,ascomoa losOrganismosPblicosDescentralizados federalesy los

    queprestansusServiciosdeSaluden losEstadosyenelDistritoFederalyengeneral,al

    conjuntodeInstitucionesqueseansectorialmentecoordinadasporlaSecretaradeSalud

    yenlasqueseapliquenactualmentey/oenlofuturoestascondiciones.

    Cuandose

    nombre

    ala

    Secretara,

    se

    entender

    que

    se

    refiere

    al

    titular

    que

    corresponda

    B. Secretara de Salud, al ente Jurdico Administrativo dependiente del Ejecutivo

    Federal,rectorynegociadoranivelcentralconelSindicatoNacionalde losTrabajadores

    delaSecretaradeSalud,delosderechoscolectivosdelostrabajadoresqueconformana

    laSecretara.

    C. El Titular, al C. Secretario de Salud Federal estatal o al Director General del

    OrganismoPblicoDescentralizado,segncorresponda;

    D. Trabajadores,alastrabajadorasy lostrabajadoresdebase;

    E. ElSindicato,alSindicatoNacionaldeTrabajadoresdelaSecretaradeSalud;

    F. LaLey,alaLeyFederaldelosTrabajadoresalServiciodelEstado;

    G. ElCatlogodePuestos,alCatlogoSectorialdePuestos;

    H. El Reglamento, al Reglamento de Escalafn de la Secretara de Salud;

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    I. La Comisin de Escalafn, a la Comisin Nacional Mixta de Escalafn de la

    SecretaradeSalud;

    J. LasComisionesAuxiliares,a lasComisionesAuxiliaresMixtasdeEscalafnde la

    Secretara;

    K. LasCondiciones, alasCondicionesGeneralesdeTrabajodelaSecretaradeSalud,

    y

    L. ElTribunal,alTribunalFederaldeConciliacinyArbitraje

    ARTICULO4.EnlostrminosdelArtculo48delaLey,elderechoescalafonariocorrespondealos

    trabajadoresdebaseconunmnimodeseismesesdeantigedadenelnivelinmediatoinferiora

    laplazadelpuestovacante,deacuerdoconlanormatividadquesealaesteReglamento.

    ARTICULO5.

    En

    la

    Secretara,

    los

    movimientos

    escalafonarios

    de

    los

    trabajadores

    de

    base,

    se

    regirnporlasdisposicionesdelpresenteReglamento

    ARTICULO6.Deconformidadcon loqueestableceelArtculo62de laLey,corridoelescalafn,

    lasplazasvacantesydenuevacreacincuyospuestosseandepiederama,serndictaminadas

    para su ocupacin en un cincuenta por ciento para la (s) Seccin (es) correspondiente (s) del

    SindicatoyelotrocincuentaporcientoparalaSecretara.

    ARTICULO7.LasirregularidadesgravesenqueincurranlosintegrantesdelaComisinNacionalo

    de las Comisiones Auxiliares, debern ser hechas del conocimiento de la parte a quien

    representan,oautoridadcompetente,aefectodequesetomenlasmedidaspertinentes.

    ARTICULO8.ParalaaplicacindeesteReglamentoseentiendepor:

    A)VacanteDefinitiva,laplazadebasesintitular;

    B) Vacante Temporal Provisional, la plaza de base con licencia sin goce de sueldo por

    ocuparunpuestodeconfianzaodeeleccinpopularoaquellaquesehayaoriginadopor

    elcesedeuntrabajadormientrasseencuentresujetoaprocesojudicial,obien,hastaen

    tantoprescribanlasaccionescorrespondientes,y

    C)PlazadeNuevaCreacin,aquellaqueseadicionaa lasyaexistentes,siemprequesea

    consideradade

    base

    yno

    resulte

    de

    la

    transformacin

    de

    otra.

    ARTICULO9. NosernobjetodeesteReglamento:

    A)VacanteInterina,estoes,laplazacuyavigenciaesmenordeseismeses,y

    B)PlazassujetasaNombramientoporTiempoFijouObraDeterminada,quesonaquellas

    que dejan de tener efectos en la fecha que se estipula en el nombramiento

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    correspondiente o que concluyen el da en que termina la obra que le dio origen,

    respectivamente.

    ARTICULO10.Encasodesupresindeunpuestodebase,altrabajadorquelodesempeabacon

    nombramientodefinitivo se leotorgarunaplazaequivalenteadichopuesto sinnecesidadde

    someterloaconcurso,

    conservando

    sus

    caractersticas

    de

    trabajador

    de

    base

    ysin

    que

    sufra

    limitacinomenoscabodesusderechos.

    ARTICULO 11. Concurso escalafonario es el procedimiento que inicia con la convocatoria y

    registrodelosTrabajadorescandidatos,prosigueconlaevaluacindelosfactoresdecadaunode

    ellos y concluye con la emisin de los resultados para efectuar el movimiento escalafonario

    correspondiente.

    ARTICULO12.Seentiendepormovimientoescalafonario,atodapromocindeunnivelsalariala

    otro,bienseaquesedeenformalateraloalinmediatosuperior.

    ARTICULO13.

    El

    movimiento

    escalafonario

    que

    se

    efecte

    por

    dictamen

    firme

    de

    la

    Comisin

    Nacional,comosegunda instancia,previocumplimientoa lodispuestoenelCaptulo IXdeeste

    Reglamento,nopodrmodificarseorevocarsesinoporresolucindefinitivadelTribunal.

    ARTICULO 14. Los trabajadores promovidos debern prestar sus servicios en el lugar de

    adscripcinyunidadadministrativadelaSecretaradondefsicamenteseoriginlavacante.

    ARTICULO15.Paraunmovimientoescalafonarioenbeneficiodeuntrabajador,esnecesario:

    A)Quehayantranscurridocuandomenosseismesescontadosdesde lafechadelltimo

    dictamenfirmequesehayaemitidoasufavoryencasodequeeldictamen lehayasido

    negativo,podr

    volver

    aconcursar

    en

    cualquier

    tiempo.

    B)Quenohubiese disfrutadode licencia sin goce de sueldo en losltimos seismeses

    anterioresalafechaenqueseemitalaconvocatoria.

    ARTICULO 16. Ser optativo para los trabajadores a cuyo favor se dictamine unmovimiento

    escalafonario,aceptaronoelmismoy,encasodequeno loacepten lodeberncomunicara la

    ComisinAuxiliarcorrespondienteenunplazoquenoexcedadecincodashbilesapartirdeque

    selehayanotificadoyrecibidoporescritoeldictamenescalafonario.

    En tal evento, la Comisin Auxiliar respectiva emitir nuevo dictamen a favor del siguiente

    trabajadorcalificado

    en

    el

    concurso,

    aquien

    consecuentemente,

    le

    corresponder

    el

    ascenso.

    Si el trabajador omitiera dicha comunicacin y no se presentara a desempear las funciones

    propiasdelpuestoalquefuepromovido,quedarsinefectosunuevonombramientoenlaplaza

    dequesetrate,deconformidadcon lasCondicionesyseprocederen lostrminosdelprrafo

    anterior.

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    ARTICULO17.Paraqueseanequitativos losmovimientosescalafonariosde los trabajadores, la

    SecretarayelSindicatofomentarn laaplicacindelProgramaInstitucionaldeCapacitaciny la

    participacin en todos los cursos de esa naturaleza impartidos por Instituciones con

    reconocimientooficialoensucasodelaSecretara,conelobjetodequesatisfaganlasfinalidades

    a que se refiere el Captulo relativo de las Condiciones y, as se incrementen conocimientos y

    habilidades,con

    la

    vinculacin

    al

    Procedimiento

    Escalafonario.

    ARTICULO18. Paraefectos escalafonarios,dentrodeldesarrollodelPrograma Institucionalde

    Capacitacin,sedeber integrarelhistorial laboralde lostrabajadoresdebasede laSecretara,

    con el objeto de que se vayan configurando como sujetos de promocin con caractersticas

    personales, trayectoria laboral y capacitacin recibida, elementos que coadyuvarn en la

    dictaminacinqueemitalaComisinAuxiliarMixtadeEscalafncorrespondiente.

    ARTICULO19.LaComisinNacionalylasComisionesAuxiliares,procurarnquelamayoradelos

    trabajadoresdebasede laSecretaraparticipenenelPrograma InstitucionaldeCapacitacinen

    los trminos del Artculo 17 de este Reglamento, a efecto de propiciar un ambiente sano de

    competencia,enelquelamayorproductividadyeficienciaeneltrabajo,derivadelacapacitacin

    correspondiente,seaunodelosfactoresaevaluarencasodemovimientosescalafonarios.

    CAPITULOIIDELACLASIFICACIONDELPERSONALDEBASE

    ARTICULO 20.De conformidad con el Catlogo de Puestos , respecto al personal de base, el

    sistemaescalafonarioydepiederamaseclasificaen:

    A)

    reas.

    Los

    conjuntos

    ocupacionales

    genricos

    existentes

    en

    los

    Catlogos

    de

    Puestos;

    B)Grupo. Ladeterminacin primaria de ramasdeocupacin, cuyas actividades tienen

    caractersticascomunesdetipogeneral;

    C)Rama. Elconjuntoespecficodepuestosconcaractersticasyrequisitossimilaresque

    seidentificandentrodeungrupoocupacional;

    D) Puesto. La unidad laboral impersonal constituida por el conjunto de tareas,

    atribuciones,responsabilidadesyrequisitosdeocupacin,y

    E)Plaza. Alnmerodevecesenqueserepiteunpuesto.

    CualquiermodificacinporadicinocancelacindepuestospropuestosporlaSecretara,deber

    ser hecha de conformidad con elArtculo 20 de la Ley, para que en su caso sea autorizada y

    registrada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y por consiguiente, que se tenga

    repercusinenlaclasificacinanterior,sehardelconocimientodelaComisinNacionalydelas

    Comisiones Auxiliares de la Secretara, con el objeto de que se tomen en cuenta en los

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    movimientos escalafonarios con la vigencia que les corresponda, con el propsito de que los

    trabajadoresdebasetambinestninformadosdedichasincidencias.

    Consecuentemente,para losefectosdelpresenteReglamento,nicamente sedebenconsiderar

    las plazas cuyos puestos hayan sido autorizados y registrados por la Secretara deHacienda y

    CrditoPblico,

    previo

    cumplimiento

    del

    Artculo

    20

    de

    la

    Ley.

    ARTICULO21 ElpersonaldebasedelaSecretarase clasificaenun rea mdicaconsusRamas

    Medica,ParamdicayAfnconsugrupoAfnAdministrativo

    SECCIONPRIMERADELGRUPOAFNADMINISTRATIVO

    ARTICULO 22. El Grupo Afn Administrativo, comprende a trabajadores de los grupos:

    Administrativo,Comunicaciones,Educacin,ServiciosyTcnicoqueasuvezseclasificanensus

    propiasramasycuyospuestossecontienenenlosCatlogoscorrespondientes.

    ARTICULO23.ElGrupoAdministrativo,est conformadoporelpersonalque realiza funciones

    ocupacionalesasignadasalaorganizacin,canalizacin,elaboracinyresguardodedocumentosy

    bienesoficiales,comprendiendolasRamassiguientes:

    A) Rama Administrativa, comprende al personal que cumple con la funcin de la

    planeacin,organizacin,supervisin,controlygestindedocumentosdelreaenlaque

    seencuentreadscrito,ascomolarecepcin,control,resguardoydespachodeartculosy

    materiales;

    B)RamaPromotorayRelacionesPblicas,comprendenalpersonalqueatiende,orientae

    informa y canaliza a los usuarios, respecto de los servicios de salud que prestan los

    mismos,y

    C) Rama Secretarial, comprende al personal que realiza funciones de transcripcin

    mecanogrficadedocumentosmdicosyadministrativos,atiende llamadastelefnicasy

    archivadocumentos relacionados con su centrode trabajo,as comodictados ydems

    actividadesinherentes.

    ARTICULO24.

    Grupo

    Comunicaciones,

    est

    conformado

    por

    el

    personal

    que

    realiza

    funciones

    ocupacionalesespecializadas,asignadasalarecopilacin,difusinypromocinpublicitariadelas

    acciones de la Secretara, as como la transmisin demensajes y noticias; comprendiendo la

    siguienteRama:

    A) Rama de Prensa y Publicidad, comprende al personal que cumple funciones de

    recopilacinde informacin, redaccindeartculos,crnicasycomentariospublicitarios,

    relacionadosconactividadesdelaSecretara.

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    ARTICULO 25. El Grupo Educacin, est conformado por el personal que realiza funciones

    ocupacionales asignadas a la capacitacin, adiestramiento, elaboracin e imparticin de

    programasdeestudio,ascomolapreparacindelmaterialdidctico;comprendiendolasiguiente

    Rama:

    A)Rama

    de

    Capacitacin,

    comprende

    al

    personal

    que

    cumple

    funciones

    de

    elaboracin

    de

    programasdeestudioypreparacindelmaterialdidctico.

    ARTICULO 26. El Grupo Servicios, est conformado por el personal que realiza funciones

    ocupacionalesen lasquesecubren laboresdemantenimientoyreparacindebienesmueblese

    inmuebles,ascomoeldotardeartculosymediosparaelejerciciodeactividadesdeotrogrupo

    deespecialidad;comprendelasRamassiguientes:

    A)RamadeServiciosyMantenimiento,comprendealpersonalasignadoa lasupervisin,

    coordinacinyejecucindeactividadesde limpiezadebienesmueblese inmuebles,as

    como laconservacinyreparacindemaquinaria, instalaciones,equipoyenseresdeun

    centrode

    trabajo

    en

    especfico;

    B)RamadeTransportes,comprendealpersonalquecumple funcionesdeoperacinde

    vehculosautomotoresdecargay/opasajeros,delaSecretara;

    C) Rama de Calderas, comprende al personal que cumple funciones de instalacin,

    mantenimiento y reparacin de equipo hidrulico, automtico y de emergencia en

    calderas;

    D) Rama de Imprenta y Fotocopiado, comprende al personal que realiza funciones de

    coordinacin,supervisinyoperacindelasmquinasimpresorasydefotocopiado;

    E)RamadeMantenimientoMecnico, comprende alpersonalque realiza funcionesde

    conservacinyreparacindevehculosautomotores,y

    F) Rama de Mantenimiento en Comunicaciones, comprende al personal que tiene

    funciones de instalacin, reparacin y conservacin de equipos electrnicos de

    comunicacineinformtica.

    ARTICULO 27. El Grupo Tcnico, est conformado por el personal que realiza funciones

    ocupacionales especializadas en la formulacin, aplicacin y anlisis de procedimientos

    operativos;ascomodesistemasautomatizadosdeinformacinydeproyectosoplanesmediante

    laasesora

    tcnica

    respectiva,

    comprendiendo

    las

    Ramas

    siguientes:

    A)RamadeCampo, comprendealpersonalque realiza apoyo tcnico yparticipaen la

    elaboracindereportesdeasistenciadepersonalonecesidadesdematerial;

    B)RamadeAnlisisdeEstudiosTcnicos,comprendealpersonalquecumplefuncionesde

    anlisisyformulacindeopinionestcnicasdealgnproyectooinformacindocumental;

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    C) Rama de Biblioteca, comprende al personal que organiza, clasifica y controla libros,

    publicacionesymaterialdidctico,ascomoelregistrodeprstamoydevolucindeese

    tipodeejemplares;

    D) Rama de Computacin, comprende al personal que cumple funciones en el diseo,

    implantacinyevaluacin

    de

    programas

    ysistemas

    con

    instructivos

    ydiagramas

    de

    flujo;

    ascomo lacapturadedatos,elcuidadodefuncionamientoymantenimientodelequipo

    decomputacin;

    E)RamadeDibujo,comprendealpersonalasignadoafuncionesdediseo,coordinacin

    deilustraciones,mediosgrficosyaspectosestticos,deacuerdoalasexigenciastcnicas

    funcionales;

    F) Rama de Fotografa, comprende al personal que cumple funciones de impresin,

    revelado,amplificacinycoloreodenegativos,medianteelmanejodeaparatosyequipos

    fotogrficos,y

    G) Rama de Guardera, comprende al personal que cumple funciones de cuidado y

    atencin de nios lactantes, as como la coordinacin e imparticin de enseanza

    Psicopedaggica paraelaprendizaje.

    SECCIONSEGUNDARAMAMDICA,PARAMDICAYAFN

    ARTICULO28.Elreamdicacomprendea los trabajadoresdelgrupomdico,queasuvezse

    clasificaen

    las

    ramas

    mdica,

    paramdica

    yafn.

    ARTICULO 29. De conformidad con el proceso de homologacin de los sueldos tabulares del

    personal de las ramasmdica, paramdica y afn que no desempean funciones de carcter

    administrativo,seentiendepor:

    A) Rama Mdica, la que comprende todas aquellas funciones cuya actividad esencial

    radica en la atencin preventiva y curativa en unidades aplicativas ya sea enmedicina

    general,odontologa,obiencualesquieradesusespecialidades;

    B)RamaParamdica,laquecomprendetodasaquellasfuncionesdeapoyoycolaboracin

    conla

    rama

    mdica

    que

    van

    desde

    actividades

    profesionales

    relacionadas

    con

    la

    medicina,

    hastaactividadestcnicasquecoadyuvanaldiagnsticoytratamientode losserviciosde

    saludqueprestan,y

    C)RamaAfn, laquecomprendetodasaquellasfuncionescuyasactividadesconsistenen

    darapoyoalasRamasMdicayParamdica,paraelmejordesarrollodesusacciones.

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    CAPITULOIIIDELOSDERECHOSESCALAFONARIOS

    ARTICULO30.Tienenderechoaparticiparenlosconcursosescalafonarios,todoslostrabajadores

    de base que ocupen un puesto inmediato inferior a la vacante y que acrediten cumplir los

    requisitosque

    al

    efecto

    establezcan

    los

    catlogos

    de

    puestos

    correspondientes,

    para

    ocupar

    la

    vacantedequesetrate.

    Cuandonohayaaspirantesdelpuesto inmediato inferior,podrnparticiparotrosque cumplan

    conelperfilsinelrequisitodeserdelpuestoinmediatoinferior.

    ARTICULO 31. Tambin tienen derecho a concursar escalafonariamente, los trabajadores que

    ocupenunpuesto inmediato inferiora lavacantequeconstituyael lmitesuperiorde laramade

    ungrupoyqueporesaraznnoseafactiblequeselespuedapromoverensupropiarama.

    Esto,siempreycuandollenenlosrequisitosexigiblesparaocuparlavacantedequesetrate.

    Encaso

    de

    que

    no

    exista

    trabajador

    que

    se

    constituya

    en

    el

    lmite

    superior

    de

    su

    rama,

    podr

    participarquiencumplaconelperfil.

    ARTICULO32.Paraejercitarelderechoaqueserefieren losArtculosanteriores,elaspirantea

    ocuparunaplazavacante,debersolicitarloenlostrminosquesealaelprocedimientodeeste

    Reglamento.

    ARTICULO 33. Los trabajadores que hayan desempeado un puesto de confianza y se

    reincorporenaocuparsuplazadebase,tienenderechoaparticiparenconcursosescalafonarios,si

    a la fechade laconvocatoriahancomputadounmnimodeseismesesdesde lareanudacinde

    laborescomotrabajadoresdebase.

    ARTICULO34.Lostrabajadoresdebasetendrnderechoaparticiparenconcursosescalafonarios,

    cuando se trate de vacantes definitivas que se originen por: renuncia; jubilacin; muerte;

    dictamenescalafonariofirmeenplazadebasedefinitiva;incapacidadtotalpermanente;sentencia

    judicial ejecutoriada; laudo definitivo del Tribunal y, abandono del empleo y cese, siempre y

    cuandoenestosdosltimoscasos,hayaprescritolaaccindeltrabajadorrespectodelavacante

    quesepresente.

    Asimismo,lostrabajadorestendrnderechoaconcursarparaobtenerundictamenescalafonario

    provisionalpormsdeseismeses,envirtuddequesutitulardisfrutedeunalicenciasingocede

    sueldo,

    de

    las

    comprendidas

    en

    las

    Condiciones

    y

    en

    el

    Captulo

    VII

    del

    Reglamento.

    EnelsupuestodequeuntrabajadorhayainstauradojuiciolaboralanteelTribunal,encontradela

    Secretara,lavacantequeseorigineseocuparconnombramientoprovisional,hastaentantose

    emitaellaudodefinitivo.

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    El trabajador de base que ocupe una plaza sealada como escalafonaria en forma provisional,

    tienederechoaparticiparenelConcursoEscalafonariodeotraplazaescalafonariaprovisionalo

    definitiva.

    ARTICULO35.Cuandosetratedeplazasdenuevacreacincuyospuestosnoseanconsiderados

    comopie

    de

    rama,

    los

    trabajadores

    de

    base

    tienen

    derecho

    aparticipar

    en

    Concurso

    Escalafonario

    respectodeellas.

    Eltrabajadordebasetienederechoaparticiparenconcursoescalafonarioenlasplazasdenueva

    creacin,noimportandoqueseanpiederama,siemprequecumplaconelperfilyconderechode

    preferenciasobreelaspirantenotrabajador.

    UnavezagotadoesteProcedimientoEscalafonario,seestaralodispuestoporelArtculo62dela

    Leyy6deesteReglamento

    ARTICULO36. Los trabajadoresqueocupenunaplaza conDictamen Escalafonarioprovisional,

    tendrnderecho

    aobtener

    Dictamen

    Escalafonario

    definitivo

    sin

    necesidad

    de

    someterse

    anuevo

    Concurso,cuandolavacantetemporalprovisionalseconviertaenvacantedefinitiva.

    ARTICULO37.En losmismos trminosdelArtculoanterior, seproceder con los trabajadores

    provisionales en cadena, que a la inversa de un escalafn ocupen plazas con nombramiento

    provisional.

    ARTICULO 38. Cuando en algn grupo de los Catlogos de Puestos no haya aspirante que

    satisfaga los requisitos para ocupar la plaza vacante, o habindolo no solicite concursar, los

    trabajadoresdeotrosgrupostendrnderechoaparticiparenelconcurso,previacomprobacinde

    los requisitos necesarios para ocupar la vacante, observando lo establecido en el artculo 130

    fraccinIde

    las

    Condiciones.

    ARTCULO39.SedeberconvocaraConcursoEscalafonarioalostrabajadoresdeloscentrosde

    trabajo que pertenezcan a la Seccin Sindical donde se gener la vacante en la Unidad

    Administrativacorrespondiente,enelentendidodeque,aqueltrabajadorqueganeelConcurso

    Escalafonario,deberlaborarenellugardeadscripcindondesegenerdichavacante.

    CAPITULOIVDELACOMISIONNACIONALMIXTADEESCALAFN

    ARTICULO40.LaComisinNacionaleselrganoAutnomoencargadodevigilarelcumplimiento

    yla

    aplicacin

    del

    presente

    Reglamento.

    Tendr

    jurisdiccin

    anivel

    Nacional

    yresidir

    en

    el

    DistritoFederal.

    ARTICULO 41. La Comisin Nacional se integra con tres representantes propietarios de laSecretara,designadospor laSubsecretaradeAdministracin y Finanzas, y tres representantespropietarios del Sindicato, que sern designados por el Presidente de su Comit Ejecutivo

    11

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    Nacional,ascomounrbitrocuyadesignacin,para loscasosdeempateenlasvotacionesde lamisma,sersolicitadaalTribunal,enlostrminosdelodispuestoenelArtculo54delaLey.

    Porcadarepresentantepropietario,sedesignarunsuplente,queentrarenfuncionesconforme

    seestableceenesteReglamento.

    LaComisin

    Nacional

    contar

    con

    un

    Secretario

    Tcnico

    que

    ser

    designado

    oremovido

    de

    comn

    acuerdo,porambasrepresentaciones.

    ARTICULO42.LaComisinNacionaltienelassiguientesatribuciones:

    I. Supervisar y hacer cumplir el presente Reglamento por parte de las Comisiones

    AuxiliaresMixtas;

    II.Revisarensucaso,losmovimientosescalafonariosdelostrabajadores,enlostrminos

    delaLeyydeesteReglamento;

    III.Conocer

    del

    otorgamiento

    de

    plazas

    de

    nueva

    creacin

    que

    se

    autoricen

    en

    la

    Secretara.

    IV.Resolveradministrativamenteelrecursoquesepromueva,conrelacinalosderechos

    escalafonariosdelostrabajadores;

    V.Conocery resolver lasexcusasy recusacionesquesesometanasuconsideracin;en

    relacinalosderechosescalafonariosdelostrabajadores;

    VI.Designarrepresentantelegalanteautoridadesyterceros;

    VII. Proporcionar los informes que le soliciten el Titular, el Sindicato, los trabajadores

    interesados,elTribunaluotraautoridadcompetente;

    VIII.Comunicar,alasComisionesAuxiliareslasresolucionesqueemitaencumplimientode

    susatribuciones;

    IX. Revisar, a peticin de parte interesada, la evaluacin formulada por lasComisiones

    Auxiliaresrespectodelosmovimientosescalafonarios,parasuratificacinomodificacin;

    X.Recabarladocumentacinnecesariaparafundamentarsusresolucionesyperfeccionar

    losprogramasparalosmovimientosescalafonarios;

    XI.Revisar

    ydecidir,

    como

    ltima

    instancia,

    los

    casos

    de

    controversia

    que

    se

    susciten

    en

    las

    ComisionesAuxiliares;

    XII. Establecer ymantener actualizados los procedimientos administrativos, para dar a

    conocerlosmovimientosescalafonariosenlostrminosdeesteReglamento;

    12

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    XIII. Promover la capacitacin de los integrantes de las Comisiones Auxiliares de la

    Secretara,para locualseestablecern losmecanismosnecesariosen lapropiaComisin

    Nacional;

    XIV. Difundir el Catlogo de Puestos, as como el Profesiograma respectivo,

    proporcionadosal

    tenor

    del

    Artculo

    49

    de

    este

    Reglamento,

    XV. Emitir lineamientosquecoadyuvenalmejordesarrolloydesempeode lostrabajos

    delasComisionesAuxiliaresMixtas,y

    XVI. Las que se deriven de la Ley, del presente Reglamento y dems disposiciones

    aplicables.

    ARTICULO43.LaComisinNacionalseconstituirenplenoparaconocimientoyresolucindelos

    asuntos que le correspondan, as como de losdemsque la Ley, este Reglamento y el propio

    pleno,estimenprocedentes.

    ARTICULO 44. El pleno se integrar con ambas representaciones. El rbitro solamente ser

    llamadoparaintervenirencasodeempate,emitiendosuvotoalrespecto.

    ARTICULO 45. Las votaciones en los plenos se tomarn por representacin y no por

    representante.ElqurumsecumplircomomnimocondosrepresentantesdelaSecretaraydos

    del Sindicato de los que integran la Comisin Nacional, pudiendo ser propietario o suplente,

    siendosusacuerdosvlidos.

    ARTICULO 46. Las resoluciones de la Comisin Nacional obligan por igual a la Secretara, al

    Sindicatoyalostrabajadores.

    ARTICULO47.Laspeticionesante laComisinNacionalseharnporescritoynorequerirnde

    formalidadalguna.

    ARTICULO48.LaSecretara, elSindicatoy lostrabajadoresestnobligadosaproporcionara la

    ComisinNacional,todosaquellosdocumentose informacinquestarequierapararesolver los

    asuntosdesucompetencia.

    ARTICULO49.SonobligacionesyfacultadesdelosintegrantesdelaComisinNacional:

    I.Asistiralosplenos;

    II.Cumplir

    con

    las

    actividades

    que

    el

    pleno

    les

    confiera;

    III.Presentariniciativasalplenoparasuestudioyresolucinensucaso;

    IV.Resolversobrelosasuntosquesesometanalpleno;

    V.Excusarsede interveniren laresolucinde losasuntosen loscasosprevistosporeste

    Reglamento;

    13

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    VI.Formularloslineamientosdefuncionamientointerno,y

    VII.LasdemsquelaLeyyesteReglamentosealen.

    ARTICULO 50. Los representantes suplentes asistirn a los plenos en calidad de asesores y

    nicamentetendrnvozyvotoenloscasosdeausenciainvoluntariadelospropietariosycuando

    stosseexcusarenofuerenrecusados.

    ARTICULO51.Las resolucionesqueemita laComisinNacional, secomunicarnoficialmentey

    porescritoalosinteresadosenformafehacienteyexpedita.

    ARTICULO 52. LaComisinNacional sesionaren formaordinariamensualmente, conforme al

    calendarioquealefectosedetermine,ydemaneraextraordinariacuandoasserequiera.Decada

    sesinselevantarActaCircunstanciadaqueserfirmadaporquienesenellaintervengan.

    ARTICULO53.ElSecretarioTcnicodelaComisinNacionaltendrderechoavozperonoavoto,

    ysusatribucionessernlassiguientes:

    I.LevantarlasactasdelasreunionesdelaComisinNacionalyregistrarsusacuerdos;

    II.PresentarelOrdendelDayladocumentacincorrespondientedelospuntosatratar;

    III.Sugerir,yensucasoejecutar,lasmedidasacordadasparalaaplicacindelasacciones

    aprobadasporlaComisin;

    IV. Elaborar las propuestas de la ComisinNacional desprendidas de las reuniones del

    pleno;

    V.Informar

    ala

    Comisin

    Nacional

    acerca

    de

    la

    aplicacin

    yavances

    de

    las

    acciones

    aprobadasporelpleno;

    VI. Atender y revisar la correspondencia que reciba la ComisinNacional para darla a

    conocerasusintegrantes;

    VII.Notificarporescrito losacuerdosemitidospor laComisinNacionala lasComisiones

    Auxiliares,y

    VIII.Lasdemsinherentesasucargo.

    CAPITULOVDELASCOMISIONESAUXILIARES

    ARTICULO 54. Las Comisiones Auxiliares son organismos de apoyo de la ComisinNacional y

    dependendelamisma.

    14

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    15/38

    Se integran,porunaparte,con tres representantespropietariosdesignadosporelTitularde la

    unidadadministrativayporlaotra,porelSecretarioGeneralSeccionalcorrespondienteydosms

    designados por l, en el entendido de que, dichos representantes sindicales deben tener

    adscripcinenlaunidadadministrativaquecorrespondaalaComisinAuxiliardequesetrate.

    Enlas

    unidades

    administrativas

    de

    la

    Secretara

    en

    donde

    existen

    dos

    oms

    secciones

    sindicales,

    se integrarntantasComisionesAuxiliarescomoseccionessindicalesse incrusten,ycadaunade

    dichasComisionesAuxiliares,serintegradaenlaformaqueseindicaanteriormente.

    EncadaComisinAuxiliarsecontarconunSecretarioTcnicoqueserdesignadoyremovidode

    comn acuerdopor ambas representaciones y sus atribuciones sern, dentro de su mbito de

    competencia,lassealadasenelArtculo53delpresenteReglamento.

    ARTICULO55.Por cada representantepropietario sedesignarn representantes suplentesque

    asistirnalos

    plenos

    como

    asesores

    de

    los

    propietarios,

    ysolamente

    tendrn

    voz

    yvoto

    en

    los

    casos de ausencia de los representantes propietarios o cuando stos se excusaren o fueran

    recusados.

    ARTICULO56.LasComisionesAuxiliarestienenlassiguientesfacultadesyobligaciones:

    I. Crear SubcomisionesMixtas de Escalafn que fungirn como apoyo a la Comisin

    AuxiliarMixtade Escalafn, cuando se trate deUnidadesAdministrativas o Centros de

    Trabajoalejadosde lasedede laComisinAuxiliar,siendoestaultima laresponsablede

    concluirydictaminarlosconcursosescalafonariosconformealodispuestoenelpresente

    Reglamento.

    II. Integrar las fichas escalafonarias de los trabajadores que pertenezcan a la unidad

    administrativa, enquetenganjurisdiccinycompetencia;

    III.Daraconocerenlaunidadadministrativacorrespondiente,laconvocatoriaalconcurso

    oconcursosaquehayalugarporexistirvacantesdelasmencionadasenesteReglamento;

    IV. Dictaminar losmovimientos escalafonarios de los trabajadores de sujurisdiccin y

    competencia,enlostrminosdeesteReglamento;

    V.Realizarladictaminacindelasmateriasquedebeconocerdeconformidadconloque

    seestablece

    en

    este

    Reglamento;

    VI.Resolveradministrativamente,enprimerainstancia,losrecursosquesepromuevenen

    relacinconlosderechosescalafonariosdelostrabajadores;

    VII. Turnar, a la Comisin Nacional, los asuntos que deban ser resueltos en segunda

    instancia;

    15

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    VIII. Conocer y resolver las excusas y recusaciones relacionadas con los movimientos

    escalafonariosyquesesometanasuconsideracin;

    IX.Dictarlasmedidasqueestimenprocedentesparasuorganizacinyfuncionamiento;

    X.Proporcionar los informesque lessoliciten laComisinNacional, lasreasdepersonal

    correspondientes, el Sindicato, los trabajadores interesados o las autoridades

    competentes;

    XI.Comunicarde inmediatoa lasreasdeRecursosHumanosdelreacorrespondiente,

    losdictmenesylasresolucionesqueemitanencumplimientodesusatribuciones;

    XII. Actualizar la ficha promocional de todos los trabajadores de base que integran la

    unidadadministrativacorrespondiente;

    XIII. Difundir las resoluciones que emita la Comisin Nacional, dentro de los tres das

    siguientesdequetengaconocimiento;

    XIV. Proporcionar orientacin a los trabajadores de su adscripcin, para que estn en

    posibilidaddeejercitarcorrectamentesusDerechosEscalafonarios;

    XV.Comunicarporescritoa laComisinNacional, las irregularidadesquepudierenhaber

    en los movimientos del personal de la unidad administrativa de su competencia y

    jurisdiccin;

    XVI.Decidir los asuntos de su competencia yjurisdiccin, y en caso de no llegar a un

    acuerdo,turnarelasuntoalaComisinNacionalparaqueemitalaresolucindefinitiva;

    XVII.Al

    interponer

    el

    trabajador

    el

    recurso

    de

    inconformidad

    ante

    la

    Comisin

    Auxiliar

    correspondiente,stadeberenviarcopiadelmismoalaComisinNacionalynotificar,a

    labrevedad, la resolucin;asmismo, seobligaa remitir inmediatamentea laComisin

    Nacional,elExpedientecompletoencasodepersistirlainconformidad,y

    XVIII. Las dems que se deriven de la Ley, del presente Reglamento y de otras

    disposicionesaplicables.

    ARTCULO 57. En los casos en que haya trabajadores ocupando puestos inferiores a su

    preparacin,los

    titulares

    de

    las

    unidades

    administrativas,

    por

    conducto

    de

    sus

    reas

    correspondientes,darnaviso inmediatoa laComisinAuxiliarparaquepropicie laparticipacin

    delostrabajadoresenlosconcursosescalafonarios.

    ARTICULO58.LosDictmenesylasResolucionesdelasComisionesAuxiliaressobremovimientos

    escalafonariosydedistribucindeplazasvacantesydenuevacreacincuyospuestosseanpiede

    16

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    17/38

    rama, obligan a su cumplimiento al titular de la unidad administrativa, al Sindicato y los

    trabajadores.

    ARTICULO59.El titularde launidadadministrativacorrespondienteestobligadoacomunicar

    por escrito dentro de los tres das siguientes, a que se susciten, las vacantes definitivas,

    provisionalesyplazas

    de

    nueva

    creacin,

    que

    se

    presenten

    por

    alguna

    de

    las

    causas

    aque

    se

    refiereelArtculo34deesteReglamento.

    Dicha comunicacin se har al Secretario Tcnico de la Comisin Auxiliar, quien convocar de

    inmediato al pleno para iniciar el Procedimiento Escalafonario, y/o Dictaminacin para la

    distribucindeplazasvacantesydenuevacreacin,cuyospuestosseanpiederama,atendiendo

    lodispuestoporelArtculo35.

    ARTICULO60.Paradictaminaryresolverlosasuntosdesucompetencia,lasComisionesAuxiliares

    se constituirn en pleno con la asistencia de las representaciones mencionadas, dnde las

    votacionessetomarnporrepresentacinynoporrepresentante. Elqurummnimoparaque

    seanlegales

    los

    acuerdos

    es

    de

    dos

    representantes

    por

    la

    Autoridad

    ydos

    por

    el

    Sindicato

    que

    puedenserpropietariososuplentes.

    En caso de empate, el pleno de la Comisin Auxiliar de que se trate, turnar el asunto a la

    ComisinNacionalparaquestaresuelvaendefinitivaelcaso.

    ARTICULO 61. Las Comisiones Auxiliares sesionarn de manera ordinaria mensualmente, de

    acuerdoalcalendarioquealefectoseelaboreydemaneraextraordinariacuandoasserequiera,

    debiendoremitirdocumentacinde lasmismasalSecretarioTcnicode laComisinNacionalen

    lostrminosdelArtculo62deesteReglamento.

    ARTICULO62.

    De

    las

    sesiones

    de

    las

    Comisiones

    Auxiliares

    se

    levantar

    Acta

    Circunstanciada,

    ala

    queseanexarnlasrelacionesdelosmovimientosescalafonarios ydeplazasvacantesydenueva

    creacin,cuyospuestosseanpiederamaquesevayanaocupar;atendiendo lodispuestoporel

    Artculo 35 de este Reglamento, de la que remitirn copia con firmas autgrafas al Secretario

    TcnicodelaComisinNacionalenunplazonomayordedosdashbiles,apartirdelaconclusin

    delasesin.

    ARTICULO63.LaspeticionesygestionesdelostrabajadoresantelaComisinAuxiliarrespectiva,

    seharnporescritoynorequerirndeformalidadalguna.

    UnavezquelasComisionesAuxiliaresresuelvanelconcursoescalafonario,notificarnporescrito,

    dentrodeloscincodashbilessiguientes,eldictamendebidamentemotivadoyfundamentadoa

    losinteresados,seanbeneficiariosono,debiendorecabarsusfirmasderecibido.

    ARTICULO 64. Sern aplicables a las Comisiones Auxiliares, en razn de su competencia,

    jurisdiccinyatribuciones,lasdemsnormasqueserefierenalaComisinNacional.

    CAPTULOVI

    17

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    18/38

    DELESCALAFNDELASRAMASPARAMDICA,AFNCON SUGRUPOAFNADMINISTRATIVO.

    SECCINPRIMERADELOSFACTORES

    ARTICULO65.ConexcepcindelpersonaldelaRama Mdicaquetienesuspropiosfactoresen

    elCaptuloXdelpresenteReglamento,para lostrabajadoresde lasramasParamdicayAfncon

    grupoafnadministrativoy,losfactoresescalafonariosaevaluarsonlossiguientes:

    I.Conocimientos;

    II.Aptitud;

    III.Disciplina;

    IV.Puntualidadyasistencia,y

    V.Antigedad.

    ARTICULO 66. El factor conocimientos, est determinado por el nivel de escolaridad y de

    capacitacindecadatrabajadoryseacreditarmediantepruebadocumentalquepodrconsistir

    en ttulo, cdula profesional, certificado, diploma o constancias de estudios o cursos diversos,

    expedidosporautoridadcompetente.

    ARTICULO67.Elfactoraptitud,estdeterminadoporlasuficiencia,capacidadydisposicinpara

    elbuendesempeodeunpuestoyparaefectosescalafonarios,seintegraporcuatrosubfactores:

    A)Laboriosidad,quees ladedicacindeltrabajadoren laejecucinde laslaboresdentro

    delajornadayhorariodetrabajo;

    B) Eficiencia y eficacia, que es el buen resultado del trabajo que se realice por el

    trabajador;

    C)Iniciativa,queeslaactividaddeltrabajadorencaminadaasistematizarosimplificar las

    labores,y

    D)Responsabilidad,queeselcumplimientodedebereseneldesarrollode las funciones

    quetieneasignadaseltrabajador,enbasealineamientosdeactuacinestablecidos.

    Paralaevaluacindelossubfactoresantessealados,secomprenderunperododeseismeses

    anterioresalafechadelasconvocatoriasparaconcursosescalafonarios.

    ARTICULO 68. El factor disciplina, est determinado por el cumplimiento de las leyes,

    ordenamientosydisposicionesquedebeacatareltrabajadoreneldesempeodesuslaboresyse

    integrapordossubfactores:

    18

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    A)Disciplina laboral,queeselcumplimientode las instrucciones, indicacionesyrdenes

    legtimasqueeltrabajadorrecibadesussuperiores,y

    B) Disciplina sindical, que es el cumplimiento de las obligaciones sindicales que el

    trabajadortienequeobservar.

    Para laevaluacinde lossubfactoresantessealados,secomprenderunperododeseismeses

    anterioresalafechadelasconvocatoriasparaconcursosescalafonarios.

    ARTICULO69.Elfactorpuntualidadyasistencia,entendidocomoelestrictocumplimientodelas

    jornadasyhorariosdetrabajo,estdeterminadoporelcuidadoydiligenciaconqueeltrabajador

    llegayasisteasuslabores.Estefactorseintegracondossubfactoresqueserncalificadoscon50

    puntosinicialescadaunoysonlossiguientes:

    A)Puntualidad,queeslaasistenciaasudebidotiempoaltrabajo,y

    B)Asistencia,queeslaconstanteasistenciaypermanenciaeneltrabajo.

    Al puntaje antes mencionado se le disminuirn, conforme a la clasificacin de las

    Condiciones, dos puntosmenos por cada retardomenor, tres puntosmenos por cada

    retardomayor y cinco puntosmenos por cada inasistencia injustificada, en que haya

    incurridoeltrabajadorenlosseismesesinmediatosanterioresalafechadeevaluacin.

    ARTICULO 70. El factor antigedad, est determinado por la suma de aos,meses y das de

    servicios prestados a la Secretara, la cual no se interrumpe en los casos de licencia otorgada

    conformealArtculo43 fraccinVIIIde laLey,niencasodecese injustificadocomprobadocon

    LaudofirmedelTribunal.

    SECCIONSEGUNDADELAEVALUACION

    ARTICULO71.ConexcepcindelpersonaldelaRamaMdicaquetienesupropiaevaluacinde

    factoresenelCaptuloXdeesteReglamento,paralostrabajadoresdelasramasParamdicayAfn

    consuGrupoAfnAdministrativoy,laantigedad,aligualquelosdemsfactoresescalafonarios,

    seevaluarporpuntuacin,ademsdequeservirparadecidirencasosdeempate.

    ARTICULO72. Los factoresevaluablesparaelpersonalde las ramasParamdicayAfn con su

    grupoafn

    administrativo

    no

    podrn

    exceder

    de

    los

    siguientes

    puntos:

    I. ConocimientosAcadmicos.......... 400puntos

    II. Aptitudes....................................... 160puntos

    III. Disciplina....................................... 100puntos

    IV. Puntualidadyasistencia................ 100puntos,y

    19

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    20/38

    V. Antigedad.................................... 400puntos

    ARTICULO73.Correlativamentealfactorconocimientosacadmicosseadicionarnloselementos

    porcapacitacinqueserncalificadosconunpuntoporcadaochohorastericasopordiecisis

    prcticas y el capacitador recibir el doble de puntos; lo anterior, es para todos aquellos

    trabajadoresde

    las

    ramas

    paramdica

    yafn

    con

    su

    Grupo

    Afn

    Administrativo

    que

    comprueben

    haberparticipado satisfactoriamenteenelPrograma InstitucionaldeCapacitacin,as comoen

    cursos,congresos,simposiums,talleresy/oseminarios.

    Adicionalmente,para los servidorespblicosde las ramasparamdicayafn con suGrupoAfn

    Administrativo,lasComisionesAuxiliaresabonarncrditosnumricosfueradeltabuladornormal,

    porlossiguientesconceptos:

    I. Por librosquepubliquen relativosa laadministracinoa la tcnicamdicayen

    generalalas

    reas

    administrativa

    omdica.

    20puntos

    II. Por libros que publiquen relativos a otrasmaterias pero que tengan un valor

    cultural,cientficoodocenteeminente.

    12puntos

    III. Por ensayoso estudios relativos a la administracino a la tcnicamedica y en

    general a cualquiera de las dos reas, publicados en revistas, peridicos, boletines o

    similares,siemprequeasujuicioloameritenporsuvalor.

    8puntos

    IV. Porcualquierotrotextoqueseestimedegran utilidadparaelreaadministrativa

    o la cienciamdica,paramaterias correlacionadas con ellaso con la administracino

    tcnicamdica,siemprequealabordareltemasehagacon la extensin,profundidady

    estiloquelanaturalezadeltemaelegidorequiere.

    6puntos

    V. Por la elaboracin de planes, programas, anlisis, organizacin de sistemas,

    reformasosimplificaciones

    administrativas

    ysimilares,

    correlacionados

    con

    la

    administracinolatcnicamdicayengeneralconlaadministracinolacienciamdica,

    siempre que dichos temas impliquen la resolucin de problemas de fondo en asuntos

    relativosalasaludpblica.

    12Puntos

    20

  • 7/28/2019 Secretaria de Salud Reglamento Escalafon

    21/38

    VI. Pordistinguirseen trabajosextraordinarioso sobresalientesemprendidospor la

    Secretara.

    8puntos

    Paraelabonodeestoscrditos,setomarencuentaquehayansidoelaboradasopublicadaslas

    obrasdequesetrata,durantelostresltimosaosanterioresalafechadelconcurso.

    Inclusive, cuando se trate de cualesquiera de los conceptos anteriores que hayan tenido

    trascendenciaenelextranjero,seadicionarnotrostrespuntosacadarubro.

    ARTICULO74.Elfactorconocimientosacadmicos,seevaluardelasiguientemanera:

    VALORESNOACUMULABLESENTRES:

    I.Porsaberleeryescribir:............................. 20puntos;

    II.

    Por

    documento

    que

    avale

    estudios

    completos

    o

    terminados:

    A)Deprimaria:.............................................. 60puntos;

    B)Detcnicoconprimaria.......................... 90puntos;

    C)Desecundaria:.......................................... 90puntos;

    D)Detcnicoconsecundaria...................... 110puntos;

    E)Depreparatoriaoequivalente................... 120puntos;

    F)

    De

    tcnico

    con

    preparatoria...................

    130

    puntos;

    G)Detcnicoconespecializacin............... 140puntos;

    H)Deprofesinolicenciatura

    UniversitariaoTcnico

    SuperiorUniversitario............................ 175puntos;

    I)Demaestraoespecializacin

    universitaria,

    acreditando

    previamentettuloprofesional

    ogradodelicenciatura........................... 225puntos;

    J)Dedoctorado,acreditandopreviamente

    ttuloprofesionalogradodemaestra..... 275puntos,y

    21

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    22/38

    K)Dediplomado:...........................................

    Deseismesesoms 60puntos.

    Menoresdeseismeses 30puntos

    III.Por

    ttulo,

    cdula

    profesional

    ogrado:

    A)Deprofesordeenseanzaprimaria:......... 130puntos;

    B)Deprofesordeenseanzanormal

    superior:.................................................... 150puntos;

    C)Tcnico..................................................... 150puntos;

    D)Tcnicoconespecialidad......................... 160puntos;

    E)De

    profesin

    olicenciatura

    UniversitariaoTcnico

    SuperiorUniversitario........................... 250puntos;

    F)Deprofesinolicenciaturauniversitaria

    yademsespecialidad:............................. 275puntos;

    G)Deprofesinolicenciaturauniversitaria

    yadems

    maestra:.................

    300

    puntos;

    H)Dedoctorado:.......................................... 350puntos,e

    I)Dedoctoradoconotrosestudios

    dealtaespecializacin............................ 400puntos.

    VALORESACUMULABLESALAPUNTUACIONDELNIVELESCOLARINMEDIATOANTERIOR:

    I.Porestudiosincompletos,sinqueigualealapuntuacinotorgadaalciclocompletorespectivo:

    A)Porcadaaodeprimaria.............. 10puntos;

    B)Porcadamateriadesecundaria,

    preparatoria,vocacional,

    22

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    23/38

    normalotcnica............................ 1punto;

    C)Porcadamateriadeeducacin

    profesionalodelicenciatura......... 2puntos,y

    D)Por

    cada

    materia

    de

    maestra

    o

    doctorado:..................................... 5puntos.

    II. Pordiplomao certificadode especializacin, capacitacinoperfeccionamiento enun oficio,

    tomndoseencuentaslouncertificadoodiploma:

    A)Demecangrafo:........................... 20puntos;

    B)Detaquimecangrafo:.................... 25puntos;

    C)Desecretario:................................. 30puntos;

    D)Decontadorprivado:..................... 35puntos;

    E)Detcnicomedio, subprofesional:.

    diplomado................................... 40puntos,y

    F)Deotrosoficiosoespecialidades:.. 15puntos.

    ARTICULO75.Enelfactoraptitud,seevaluarncadaunodelossubfactoresconunacalificacin

    mxima de 40 puntos y a cada subfactor se le aplicar una evaluacin en los tres grados

    siguientes:

    A)Excelente:............................... 40puntos;

    B)Bueno:..................................... 30puntos,y

    C)Regular:................................... 20puntos.

    ARTICULO76.Enel factordisciplina seevaluar ladisciplina laboral comoel cumplimientode

    instrucciones, indicaciones yrdenes legtimasqueeltrabajadorde lasramasParamdicayAfn

    con suGrupoAfnAdministrativo recibade sus superiores;as como ladisciplina sindical como

    cumplimientodelasobligacionessindicalesqueeltrabajadordebasetengaqueacatar.

    Consecuentemente,cadasubfactorsecalificar inicialmentecon50puntosquedisminuirnpor

    lossiguientesmotivos:

    Encasodedisciplinalaboral:

    A)Porcadaamonestacin:

    23

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    24/38

    5puntosmenos

    B)Porcadaextraamiento:

    10puntosmenos

    C)Por

    cada

    nota

    mala:

    20puntosmenos

    D)Porsuspensindisciplinaria:

    30puntosmenos

    Encasodedisciplinasindical:

    A)Por inasistencia injustificadaaunactosindicalpreviamente notificadopor larepresentacin

    correspondiente: 10puntosmenos

    B)Porfaltainjustificadaaunaasambleaconvocadaporla representacincorrespondiente: 20

    puntosmenos

    C) Por negativa injustificada a cumplir los acuerdos sindicales, emanados de los plenos o

    asambleas: 30puntosmenos

    D) Por incumplimiento al Estatuto General del Sindicato dictaminado por el rgano sindical

    correspondiente: 50puntosmenos.

    Cuando un solo supuesto a los que se refiere este Artculo contenga otros acumulados, se

    calificarcon

    la

    puntuacin

    que

    corresponda

    al

    supuesto

    ms

    alto.

    En lossubfactoresDisciplinaLaboralyDisciplinaSindicalseharunpromediode losseisltimos

    meses,tomandoeldatodelacalificacinmensualelaboradapor losJefes inmediatosquedeben

    estarasentadosenlosKardexoexpedientesindividuales.

    ARTICULO77.Enelfactorpuntualidadyasistencia,seevaluarncadaunodelossubfactorescon

    una calificacinmximade50puntos inicialesquedecrecernendospuntospor cada retardo

    menor, tres puntos por cada retardo mayor y cinco puntos por cada falta injustificada de

    asistencia,dentrodelosseismesesanterioresalafechadelaevaluacin.

    ARTICULO78.

    El

    factor

    antigedad,

    se

    evaluar

    con

    una

    calificacin

    mxima

    de

    400

    puntos,

    considerandoeltiempolegalparalapensinporjubilacindelostrabajadores,segnelsexo,en

    lasiguienteforma:

    A) Para las trabajadoras, se otorgar del primer ao de servicios hasta veintisiete, 14

    puntosporcadaunodelosaos;yporelaoveintiocho,22puntos;

    24

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    B) Para los trabajadores, seotorgardelprimer aode servicios hasta veintinueve, 13

    puntosporcadaunodelosaos;yporelaotreinta23puntos,y

    C) Para los trabajadores, independientemente de su sexo, el factor escalafonario

    antigedad ser calificado con la mxima puntuacin, cuando sigan laborando, no

    obstanteque

    tengan

    derecho

    aobtener

    pensin

    por

    jubilacin.

    ARTICULO 79. Los movimientos escalafonarios del personal de base de la Secretara

    comprendidos dentro de las ramas paramdica y afn con su Grupo Afn Administrativo, se

    sujetarnalasreglasylineamientosgeneralesestablecidosenesteReglamentoyenloespecfico

    en el presente Captulo. LosMdicos Generales y Odontlogos y Especialistas de ambos, se

    sujetarnal respectoa losmismospreceptosgenerales,yen loespecfico,a lodispuestoenel

    CaptuloXdelpresenteReglamento.

    ARTICULO 80. Los titulares de las unidades administrativas, por conducto de sus reas

    correspondientes,comunicarnporescritoalasComisionesAuxiliares lasvacantesexistentesya

    lasque

    hace

    referencia

    el

    Artculo

    34

    de

    este

    Reglamento,

    dentro

    de

    los

    tres

    das

    hbiles

    siguientesalafechaquesedetermineelmovimientoquedorigenalavacanterespectivaoplaza

    denuevacreacin.

    CAPITULOVII

    DELPROCEDIMIENTOESCALAFONARIO

    ARTICULO81. LaComunicacinaque se refiereelArtculo80,deber contener los siguientes

    datos:

    A)Nombreyclavedeltrabajadorquedeorigenalavacante;

    B)Centro

    de

    trabajo

    en

    el

    que

    se

    suscite

    la

    vacante;

    C)rea,grupo,ramaypuestodelaplazavacante;

    D)Funcionesgenricasquecorrespondenalpuestodelaplazavacante;

    E)Jornadayhorarioasignadosalaplazavacante;

    F)Motivoyfechadelavacante;

    G)Especificacindesilavacanteesdefinitivaotemporalprovisional,y

    H)Salario

    presupuestal

    asignado

    al

    puesto.

    ARTICULO82.Altenerconocimientode lasvacantes, laComisinAuxiliarrespectiva,dentrode

    los cincodashbiles siguientes a la comunicacin aque se refiere elArtculo 79,procedera

    convocaraconcursoescalafonarionotificandoporescritoalaComisinNacional.Paratalefecto,

    expedirunaconvocatoriaen lacualsemencionarn losdatosde laplazadelpuestodequese

    trateyseindicarnlosrequisitosqueloscandidatosdebencubrirparaocuparlavacante.

    25

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    26/38

    Asimismo,laComisinAuxiliarrespectiva,sealarenlapropiaconvocatoriaunplazo,dediezdas

    hbiles, dentro del cual los candidatos debern presentarle solicitud de participacin en el

    ConcursoEscalafonario,quienrecibirelacusederecibocorrespondiente,conformealosealado

    enelartculo85delpresente.

    ARTCULO83.

    A

    efecto

    de

    que

    todos

    los

    trabajadores

    interesados

    en

    ocupar

    la

    plaza

    vacante,

    tenganconocimientodelaconvocatoria,laComisinAuxiliarrespectivaordenarquestasefije

    en los centros de trabajo que correspondan a laUnidadAdministrativa y a la Seccin Sindical

    correspondientedondeocurralavacante.

    ARTCULO84.Paraefectosdequeopereensucasounescalafnlateralentregruposdelsistema

    escalafonario,laComisinAuxiliarrespectivaremitircopiasdelaconvocatoriaalaSecretarade

    Ajustes y Escalafn del Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato y a la Direccin General de

    RecursosHumanosdelaSecretara,paraqueladifundan.

    ARTCULO 85. nicamente tendrn derecho a concursar los trabajadores que cubran los

    requisitosde

    la

    convocatoria

    yhayan

    presentado

    su

    solicitud

    para

    tal

    efecto,

    dentro

    del

    plazo

    sealadoenlamisma.

    ARTCULO 86. Registradas las solicitudes de los concursantes que presentaron su peticin y

    cubrieron los requisitos dentro del plazo establecido, el pleno de la Comisin Auxiliar

    correspondiente proceder a evaluar los factores y subfactores escalafonarios y teniendo en

    cuenta los documentos, constancias y hechos que los comprueben, otorgar las calificaciones

    respectivasparadeterminarelmovimientoescalafonariodeaqueltrabajadorquehayaobtenido

    laevaluacinmsalta.

    La evaluacin respectiva, deber realizarse dentro de los cinco das hbiles siguientes al

    vencimientodelplazoestablecidoenelArtculo82deesteReglamento.

    ARTCULO87.En casodequeel resultadode la calificacinarrojeunempate, seprocedera

    decidirenfavordeltrabajadordemayorantigedadenlaSecretara,ysielempatepersistiera,se

    preferiraltrabajadorquecompruebequeeslanicafuentedeingresosfamiliares.

    ARTCULO 88. La Comisin Auxiliar respectiva notificar su Dictamen al trabajador que haya

    obtenido lamayor calificacin, recabando la firma para los efectos de aceptacin de la plaza

    dictaminadaasufavorenlostrminosdeesteReglamento. Dichanotificacinsehardentrode

    loscincodashbilessiguientesaladeterminacindelmovimientoescalafonario.

    ARTICULO 89. Asimismo, la Comisin Auxiliar correspondiente notificar y publicar los

    resultadosparaelefectodequelosconcursantesestnenposibilidaddepromoverensucaso,el

    recursodeinconformidadprevistoenesteOrdenamiento.

    ARTICULO90.ConbaseeneldictamendelaComisinAuxiliarlaunidadadministrativaexpedir

    elnombramientoaltrabajadoropersonaquevayaaocuparalgunade lasplazasquesonobjeto

    del presente Reglamento, mismo que tendr como vigencia la fecha en que se operar el

    26

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    27/38

    movimiento en el Sistema de Nmina, por lo que dicha alta deber realizarse dentro de la

    quincenasiguientealaconclusindelprocedimientoescalafonario.

    ARTICULO91.Enmateriadeprocedimiento,todasaquellascuestionesquesepresentenyqueno

    estn reguladas expresamente en este Captulo, sern decididas en primera instancia por la

    ComisinAuxiliar

    respectiva

    yen

    segunda,

    por

    la

    Comisin

    Nacional,

    que

    en

    su

    caso

    establecer

    lineamientosgenerales.

    Inclusive,lasdisposicionesestablecidasenesteArtculotendrnaplicacin,cuandoelresultadode

    un concurso sea declarado desierto o cuando la vacante de que se trate deba ocuparse de

    inmediato, porque as lo requiera el desarrollo de las funciones del puesto para satisfacer las

    necesidadespropiasdelservicio. Paraefectosdeesteltimoprrafo,ningunadisposicinpodr

    teneraplicacinsinlaintervencindelSindicato.

    ARTICULO92.ConcluidoelProcedimientoEscalafonario, lasComisionesAuxiliaresprocederna

    dictaminarydistribuirlasplazasvacantesydenuevacreacincuyospuestosseanpiederama;sin

    perjuiciode

    que

    en

    cualquier

    momento

    ejerciten

    similares

    funciones

    en

    los

    casos

    de

    vacantes

    escalafonarias.

    ARTICULO93.ParaefectosdelArtculoanterior,encadaunidadadministrativa,selevantaruna

    relacinde lospuestospiederama,queserelaboradaporgrupodepuestos,enconcordancia

    conelCatlogodePuestos.

    ARTICULO94.Lasplazasvacantesqueseanpiederama,serndictaminadasparasuocupacin

    en un cincuenta por ciento para la(s) Seccin(es) correspondiente(s) del Sindicato, y el otro

    cincuenta por ciento para la Secretara; si el nmero de plazas fuera impar se dictaminar la

    sobranteparaelSindicato,enlainteligenciadequeenlasiguientesesinenquesedieraelcaso,

    laplaza sobrante sedictaminarpara laSecretara. Enelcasodeplazasdenuevacreacin, se

    estaralodispuestoenelartculo35desteReglamento.

    ARTICULO95.Conelobjetode integrarunpadrnanivelNacionalde lasplazasdictaminadasy

    distribuidas, tanto a la Secretara como al Sindicato, las Comisiones Auxiliares remitirn a la

    ComisinNacionalelconcentradorespectivo.

    ARTICULO96.Dentrodeltrminodediezdasnaturalessiguientesalasesinmensualdequese

    trate,elSindicatodeberpresentar laspropuestasdeaspirantes, tomandoencuentaquestos

    debern satisfacer los requisitos de admisin y aprobar los exmenes de seleccin

    correspondientesal

    puesto

    adesempear.

    ARTICULO97.EnelcasodequealgnaspirantepropuestoporelSindicatonohubiereaprobado

    losexmenesde seleccinonohubiere reunido los requisitosde admisin, el Sindicatopodr

    presentarunnuevoaspiranteenunplazonomayordequincedasnaturalesapartirde lafecha

    enqueselecomuniquequesuaspiranteinicialnofueconsideradoadecuadoparadesempearel

    puestocorrespondiente.

    27

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    Sipasadoeltrminoantesreferido,elSindicatonopresentacandidato,seocuparlaplazaconun

    candidatode laSecretara,quehaya reunido losrequisitosnecesariosyaprobadoelexamende

    seleccin y, la plaza no ocupada por el Sindicato, le ser contabilizada a la Secretara en la

    siguientesesinquecelebrelaComisinAuxiliarcorrespondiente.

    CAPITULOVIII

    DELASEXCUSASYRECUSACIONES

    ARTICULO98. Los integrantesde laComisinNacional,as comode lasComisionesAuxiliares,

    debern excusarse de resolver los asuntos relacionados con los movimientos escalafonarios,

    siemprequeconcurraalgunadelassiguientescircunstancias:

    I.Quetengancualquiertipodeparentescoconalgunodelosconcursantes,y

    II. Que tengan inters personal en que la resolucin favorezca o perjudique a un

    concursante.

    ARTICULO 99. La recusacin proceder cuando concurran las circunstancias previstas en el

    Artculoanterioryno sepresente laexcusacorrespondienteporquien seencuentreobligadoa

    ello.

    ARTICULO100.ParaefectosdelArtculo98,losconcursantesinteresadosy/olosintegrantesdela

    Comisinevaluadora interpondrnporescritoyporunasolavez, la recusacindequese trate,

    ofreciendopruebasfehacientesalrespecto.

    ARTICULO101.ElplenodelaComisinNacionalodelaComisinAuxiliarrespectiva,resolverla

    recusacin interpuesta, dentro de un plazo de tres das hbiles, contados a partir de la

    presentacindel

    escrito

    de

    recusacin

    yen

    su

    caso,

    designar

    al

    sustituto

    que

    corresponda.

    ARTICULO102.LasexcusassernresueltasporlaComisinAuxiliarrespectivaoporelplenodela

    ComisinNacional,enlaformaqueseestableceenesteCaptulo.

    CAPITULOIX

    DELRECURSODEINCONFORMIDADPARAMOVIMIENTOSESCALAFONARIOS

    ARTICULO103.Elrecursode inconformidadpodr interponersepor lostrabajadores,cuandose

    consideren afectados en sus derechos escalafonarios por los Dictmenes o Resoluciones que

    emitanlasComisionesAuxiliares.

    ARTICULO104.Elrecursodeinconformidaddeberinterponerseporescrito,dentrodeltrmino

    de cincodashbilescontadosapartirde la fechadenotificacinporescritoal trabajador,del

    dictamen o resolucin ante la Comisin Auxiliar, en primera instancia, y en caso de que el

    trabajador considere que subsisten las causas que lesionan sus derechos escalafonarios con

    motivode la resolucindel recursode inconformidad,podr interponerdentrode losdiezdas

    28

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    hbiles siguientesa la fechadenotificacindeldictameno resolucin correspondiente,ante la

    ComisinNacional,enunasegundainstancia.

    ARTICULO105.Enelrecursodeinconformidadseexpresarnlosmotivos,razonesyfundamentos

    que se tenganpara impugnareldictameno resolucindeque se trate,ofreciendo laspruebas

    correspondientes;sin

    perjuicio

    de

    que

    la

    Comisin

    Auxiliar

    respectiva,

    puede

    allegarse

    elementos

    probatoriosqueseestimenconducentes.

    ARTICULO 106. El recurso de inconformidad deber ser resuelto, en primera instancia, por la

    Comisin Auxiliar respectiva en la siguiente sesin, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de

    notificacindelrecursoyensegunda instancia,por laComisinNacional,en lasiguientesesin,

    ordinariaoextraordinaria,apartirdelafechaenquerecibaelexpedientecompletoporpartede

    laComisinAuxiliardequesetrate.

    ARTICULO 107.A peticin de la Comisin Nacional, la Comisin Auxiliar deber remitir

    debidamenteintegradoelexpedientedelrecursodeinconformidaddequesetrateenunplazono

    mayorde

    30

    das

    para

    que

    pueda

    emitir

    el

    dictamen

    respectivo

    ARTICULO108.Deexistirelrecursode inconformidadpordictamenoresolucinemitidopor la

    ComisinAuxiliarcorrespondiente,laplazavacantenodeberserasignada,hastaentanto,nose

    agoteelrecursodeinconformidadinterpuestoenprimerainstanciaoensegundainstancia.

    CAPITULOX

    DELESCALAFONDELARAMAMEDICA

    ARTICULO109.Teniendocomosustentolafinalidaddeimpulsarhaciaeldesarrolloalosmdicos

    yCirujanosDentistasgenerales,yalosmdicosyCirujanosDentistasespecialistasqueconformea

    laclasificacin

    del

    personal

    de

    base,

    integran

    la

    rama

    Mdica

    ycon

    el

    objeto

    de

    que

    en

    su

    oportunidadpuedanaccederdentrodeuna sanayjusta competencia,a lospuestosdemando

    propios del sistema de desarrollo institucional del profesionalmdico de la Secretara, en el

    presenteCaptuloseestablecennormasespecificasdeunescalafnde la ramaMdica,consus

    propiascaractersticas,requisitos,factoresyevaluacin.

    Consecuentemente, tanto laComisinNacionalcomo lasComisionesAuxiliares, se sujetarnal

    respecto,ademsdelasreglasgeneralescontenidasenesteReglamento,alasnormasespecficas

    establecidasenesteCaptulo.

    ARTICULO110.Sonfactoresescalafonariosparaevaluareldesarrollodelprofesionalmdicode

    basede

    la

    rama

    mdica,

    los

    siguientes:

    I. Conocimientos.............................. Abierto

    II. Aptitudes....................................... 160puntos

    III. Disciplina....................................... 100puntos

    IV. Puntualidadyasistencia................ 100puntos,y

    29

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    V. Antigedad.................................... 400puntos

    Se sumar al factor conocimientos el puntaje que se obtenga por capacitacin, conforme a lo

    establecidoenelArtculo116deesteReglamento.

    ARTICULO111.El factor conocimientosestdeterminadopor laescolaridad y capacitacinde

    cadatrabajadoryseacreditarmediantelapruebadocumentalquedemuestrelaposesindelos

    principios tericos y prcticos que se requieren para el desempeo de un puesto de la rama

    Mdica.

    ARTICULO112.Elfactoraptitudestdeterminadoporlasumadefacultadesfsicasymentales,la

    iniciativa,lalaboriosidad,laresponsabilidad,ascomolaeficaciayeficienciaconqueeltrabajador

    delaramamdicadesempeasuslabores.

    ARTICULO 113. El factor disciplina est determinado por el cumplimiento de las leyes,

    reglamentos,ordenamientos,disposicionesysimilares,queeltrabajadordelaramamdicadebe

    acatareneldesempeodesuslabores.

    ARTICULO114.Elfactorpuntualidadyasistenciaestdeterminadoporelcuidadoydiligenciacon

    queeltrabajadordelaramamdicallega,asisteypermaneceasusyensuslabores,conestricto

    cumplimientoalajornadayhorariodetrabajoquelecorresponda.

    ARTICULO115. El factorantigedad,estdeterminadopor la sumadeaos,mesesydasde

    servicios prestados a la Secretara, la cual no se interrumpe en los casos de licencia otorgada

    conformealArtculo43 fraccinVIIIde laLey,niencasodecese injustificadocomprobadocon

    laudofirme

    del

    Tribunal.

    ARTICULO 116. El factor conocimientos se evaluar para los mdicos y cirujanos dentistas

    generalesdelasiguientemanera:

    I. Por ttulo de mdico cirujano o cirujano dentista con cdula

    profesional............................................. 100puntos

    II.Porttulo,diplomaodocumentohomlogoqueacreditetenerotrotipodeestudiosdiferentesa

    mdicocirujanoocirujanodentistaperoadicionalesdesimilarnivel.

    I. PorDiplomado:..............................................

    Deseismesesoms 60puntos.

    Menoresdeseismeses 30puntos

    IV. Por documento oficial que compruebe haber obtenidomencin honorfica en un examen

    profesional...... 50puntos

    30

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    ARTICULO 117. El factor conocimientos se evaluar para los mdicos y cirujanos dentistas

    especialistasdelasiguientemanera:

    I.Secalificarnconelpuntajequecorresponda, losmismosconocimientoscomprendidosenel

    Artculoanterior;

    II. Por documento oficial comprobatorio de estudios de especializacin

    mdica........................................100 puntos,y

    III. Por documento oficial comprobatorio de estudios de Subespecialidad

    mdica..75puntos

    Para los mdicos generales, mdicos especialistas, cirujanos dentistas, cirujanos dentistas

    especialistas,ascomocirujanosmaxilofacialesseabonaralfactorconocimientos:

    I. Por documento oficial comprobatorio de estudios de

    Maestra.75puntos,y

    II.PordocumentooficialcomprobatoriodeestudiosdeDoctorado..150

    puntos.

    ARTICULO 118. Correlativamente al factor conocimientos se adicionaran los elementos por

    capacitacin que sern calificados con 1 punto por cada ocho horas tericas o por diecisis

    prcticas y el capacitador recibir el doble de puntos; lo anterior, es para todos aquellos

    trabajadores de la rama mdica que comprueben haber participado satisfactoriamente en el

    Programa InstitucionaldeCapacitacin,ascomoencursos,congresos,simposiums, talleresy/o

    seminarios.

    Adicionalmente, para los servidores pblicos de la rama mdica, las Comisiones Auxiliares

    abonarncrditosnumricosfueradeltabuladornormal,porlossiguientesconceptos:

    I. Por librosquepubliquenrelativosa lamateriaoa latcnicamdicayengenerala laciencia

    mdica.

    20puntos

    II. Por libros que publiquen relativos a otrasmaterias pero que tengan un valor cultural, o

    cientfico,odocente,eminente.

    12puntos

    III.Porensayosoestudios relativosa lamateriaoa la tcnicamdicayengenerala la ciencia

    mdica; publicados en revistas, peridicos, boletines o similares, siempre que a sujuicio lo

    ameritenporsuvalor.

    8puntos

    31

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    IV.Porcualquierotrotextoqueseestimedegranutilidadpara lacienciamdica,paramaterias

    correlacionadasconellaocon latcnicamdica,siemprequealabordareltemasehagacon la

    extensin,profundidadyestiloquelanaturalezadeltemaelegidorequieren.

    6puntos

    V. Por la elaboracin de planes, programas, anlisis, organizacin de sistemas, reformas y

    simplificacionesadministrativasy similares, correlacionados con lamateria tcnicamdicayen

    generalconlacienciamdica,siemprequedichostemasimpliquenlaresolucindeproblemasde

    fondoenasuntosrelativosalasaludpblica.

    12Puntos

    VI.PordistinguirseentrabajosextraordinariososobresalientesemprendidosporlaSecretara.

    8puntos

    Parael

    abono

    de

    estos

    crditos,

    se

    tomar

    en

    cuenta

    que

    hayan

    sido

    elaboradas

    opublicadas

    las

    obrasdequesetrata,durantelostres ltimosaosanterioresalafechadelconcurso.

    Inclusive, cuando se trate de cualesquiera de los conceptos anteriores que hayan tenido

    trascendenciaenelextranjero,seadicionarnotrostrespuntosacadarubro.

    DeberndetomarseencuentaaquellosdocumentosquehaganconstarqueelMdicooDentista

    haparticipadocomocapacitadorohasidocapacitadoentemasrelacionadosconelreaenlaque

    setrabajaoen lasreasdeoportunidadparasudesarrollo laboral,noasaquellosen losqueel

    trabajadoresdocenteregulardealgunainstitucineducativa.

    ARTICULO119.

    En

    el

    factor

    aptitud,

    se

    evaluarn

    cada

    uno

    de

    los

    subfactores

    con

    una

    calificacin

    mxima de 40 puntos y a cada subfactor se le aplicar una evaluacin en los tres grados

    siguientes:

    A)Excelente:............................... 40puntos;

    B)Bueno:..................................... 30puntosy,

    C)Regular:................................... 20puntos,.

    Paralaevaluacindelossubfactoresantessealados,secomprenderunperododeseismeses

    anterioresala

    fecha

    de

    las

    convocatorias

    para

    concursos

    escalafonarios.

    ARTICULO120.Enel factordisciplinaseevaluar ladisciplina laboralcomoelcumplimientode

    instrucciones,indicaciones yrdeneslegtimasqueeltrabajadordelaramaMdicarecibadesus

    superiores;ascomoladisciplinasindicalcomocumplimientodelasobligacionessindicalesqueel

    trabajadordebasetengaqueacatar.

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    Consecuentemente,cadasubfactorsecalificar inicialmentecon50puntosquedisminuirnpor

    lossiguientesmotivos:

    Encasodedisciplinalaboral:

    A)Porcadaamonestacin:

    5puntosmenos

    B)Porcadaextraamiento:

    10puntosmenos

    C)Porcadanotamala:

    20puntosmenos

    D)Porsuspensindisciplinaria:

    30puntosmenos

    Encasodedisciplinasindical:

    A)Por inasistencia injustificadaaunactosindicalpreviamente notificadopor larepresentacin

    correspondiente: 10puntosmenos

    B)Porfaltainjustificadaaunaasambleaconvocadaporla representacincorrespondiente: 20

    puntosmenos

    C)

    Por

    negativa

    injustificada

    a

    cumplir

    los

    acuerdos

    sindicales,

    emanados

    de

    los

    plenos

    o

    asambleas: 30puntosmenos

    D)Por incumplimiento al EstatutoGeneraldel Sindicato dictaminadoporelrgano sindical

    correspondiente: 50puntosmenos

    Cuando un solo supuesto a los que se refiere este Artculo contenga otros acumulados, se

    calificarconlapuntuacinquecorrespondaalsupuestomsalto.

    En lossubfactoresDisciplinaLaboralyDisciplinaSindicalseharunpromediode losseisltimos

    meses,tomandoeldatode lacalificacinmensualelaboradapor loJefes inmediatosquedeben

    estarasentados

    en

    los

    Kardex

    oen

    los

    expedientes

    individuales.

    EstaevaluacincorrespondertantoamdicosyCirujanosDentistasgeneralescomoamdicosy

    CirujanosDentistasespecialistasycirujanomaxilofacial.

    ARTICULO121.Elfactorpuntualidadyasistencia,entendidocomoelestrictocumplimientodelas

    jornadasyhorariosdetrabajo,estdeterminadoporelcuidadoydiligenciaconqueeltrabajador

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    llegayasisteasuslabores.Estefactorseintegracondossubfactoresqueserncalificadoscon50

    puntosinicialescadaunoysonlossiguientes:

    A)Puntualidad,queeslaasistenciaasudebidotiempoaltrabajo,y

    B)Asistencia,queeslaconstanteasistenciaypermanenciaeneltrabajo.

    Alpuntajeantesmencionadoseledisminuiran,conformealaclasificacindelasCondiciones, dos

    puntosmenosporcadaretardomenor,trespuntosmenosporcadaretardomayorycincopuntos

    menosporcada inasistencia injustificadaenquehaya incurridoel trabajadoren losseismeses

    inmediatosanterioresalafechadelaevaluacin.

    Esta evaluacin comprender tantoa losmdicos yCirujanosDentistas generales, como a los

    mdicosyCirujanosDentistasespecialistas.

    ARTICULO122.

    Para

    efectos

    escalafonarios

    del

    presente

    Captulo,

    los

    mdicos

    yCirujanos

    Dentistasgeneralesseclasificanentresniveles:

    MdicoGeneralAyCirujanoDentistaGeneralA;

    MdicoGeneralByCirujanoDentistaGeneralB,y

    MdicoGeneralCyCirujanoDentistaGeneralC.

    Asimismo,losmdicosyCirujanosDentistasespecialistasseclasificanen:

    MdicoEspecialistaAyCirujanoDentistaEspecialistaA.

    MdicoEspecialistaB,y

    MdicoEspecialistaC.

    Inicialmente, todos losmdicosgeneralesyespecialistasy losCirujanosDentistasGeneralesen

    activo,secataloganenelnivelA,conexclusindelCirujanoDentistaEspecialistayMaxilofacial.

    ARTICULO123.AtendiendoalaevaluacinreferidaenArtculosanteriores,ascomoaloslapsos

    queseespecifican,losmdicosyCirujanosDentistasGeneralesylosmdicosespecialistaspodrn

    accederalProcedimientoEscalafonarioante laComisinAuxiliarescalafonariacorrespondiente,

    entrminos

    de

    los

    preceptos

    siguientes.

    Derogado

    Derogado

    Derogado

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    ARTICULO124.Deexistirdisponibilidaddevacancia,elmdicogeneralcualesquieraqueseasu

    nivel,podrincorporarsealdesarrolloescalafonariodelosmdicosespecialistas,cuandoobtenga

    el documento oficial comprobatorio de que despusde cursar un postgrado,ha obtenidouna

    especialidadmdica. Entalevento,suingresoserconelniveldemdicoespecialistaA.

    ARTICULO125.

    nicamente

    tendrn

    derecho

    aconcursar

    los

    profesionales

    de

    la

    rama

    mdica

    que cubran los requisitos de la convocatoria y hayan presentado su solicitud para tal efecto,

    dentro del plazo sealado en lamisma; por lo que salvo la evaluacin escalafonaria que se

    realizar en su momento por la Comisin Auxiliar correspondiente, la simple omisin de

    cualesquier otro requisito establecido en la convocatoria, descartar automticamente al

    solicitante de su incorporacin al procedimiento promocional, sin necesidad de llegar a la

    evaluacindereferencia.

    ARTICULO126.EnconcordanciaconlodispuestoporelArtculo106deesteCaptulo,seaplicarn

    alescalafnde la ramaMdica, todas las reglasgeneralesqueseanconducentesenmateriade

    clasificacin del personal de base; de derechos escalafonarios; de integracin, atribuciones y

    funcionamiento de las Comisiones Mixtas; de procedimiento; de excusas, recusaciones e

    inconformidadesyenmateriadedisposicionesgeneralesyfinales.

    CAPITULOXIDISPOSICIONESFINALES

    ARTICULO127.Paraefectosprcticos,seentiendepor:

    I.Aspirante,alapersonapropuestaporelSindicatooporlasunidadesadministrativasde

    laSecretara,paraocuparunaplazavacanteodenuevacreacincuyopuestoseapiede

    rama;

    II.Candidato,alapersonapropuestaporelSindicatooporlasunidadesadministrativasde

    laSecretara, paraocuparunaplazavacanteodenuevacreacincuyopuestoseapiede

    rama y el cual ha satisfecho los requisitos de ingreso y aprobados los exmenes de

    admisincorrespondientes,y

    III.ProcesodeSeleccin,alprocedimientopormediodelcualseverificaqueelaspirante

    cumplecon losrequisitosdeocupacindeunpuestodeterminadoparaserconsiderado

    comocandidato.

    Enelprocesodeseleccinlosexmenesaplicadosalosaspirantesaocuparpuestosdentrodela

    Secretarade

    Salud,

    deber

    llevarse

    con

    la

    presencia

    de

    la

    representacin

    sindical.

    En los casosde aspirantespropuestospor el Sindicato se informar, a peticin de ste, quien

    revisaraensucasosobreelresultadode losexmenesysucontenido,aefectodesolicitara la

    autoridadlarectificacin.

    35

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    ARTICULO128.Con elobjetodequeprevalezca laequidad laboral,as como la regulacinen

    materiaescalafonariadelpresenteReglamento, se interrelacionarn lasnormasestablecidasen

    esteOrdenamientoconlasdisposicionescorrelativasdelasCondiciones.

    ARTICULO 129. Los acuerdos emanados de las sesiones plenarias de trabajo de la Comisin

    Nacionalen

    la

    materia,

    tendrn

    carcter

    normativo.

    ARTICULO130Encasodequeexistadudaacercade laSeccinSindicala laquepertenezcael

    trabajador, la controversia ser resuelta,enprimera instancia,por lao las SeccionesSindicales

    correspondientes y en segunda instancia, por el Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato,

    resolucinqueserdefinitiva.

    ARTICULO 131. En los casosnoprevistospor esteReglamento, se estar a loque resuelva la

    ComisinAuxiliarcorrespondiente,enprimera instanciaopor laComisinNacional,ensegunda

    instancia,tomando

    en

    cuenta

    la

    equidad

    yconforme

    alos

    principios

    generales

    del

    Derecho,

    procurandoelbeneficiodeltrabajador.

    36

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    TRANSITORIOS

    PRIMERO.ElpresenteReglamentodeEscalafndelaSecretaradeSalud,entrarenvigorapartir

    delafechadesuaprobacin.

    SEGUNDO. Quedanabrogados todosaquellosReglamentosoManualesqueen laSecretarade

    Salud se hayan expedido con antelacin al presente instrumento normativo en materia de

    Escalafny,engeneral,todoaquldocumentoquesecontrapongaaloaqucontenido.

    TERCERO. TodolonoprevistoenelpresenteReglamentoserresueltoporlaComisinNacional

    MixtadeEscalafn,sinperjuiciodelasaccionesjudicialesqueelinteresadopuedaejercitarparael

    reconocimientodesusderechos.

    CUARTO. Paraefectodelingresodelpersonalseleccionado noexistirnComisionesComitsde

    ingresosqueseopongaalodispuestoenesteReglamento,nitendrnfacultadesparacontravenir

    el ingresode loscandidatosquehayancumplido con todos los requisitosdelprocedimientode

    evaluacinInstitucional.

    QUINTO. LaComisinNacionalMixtadeEscalafnmanejar confidencialmente todosaquellos

    documentos e informacin de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus

    atribuciones,porloque,entodomomento,suactuacinserdebuenafe.

    37

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    SEXTO. El presente Reglamento deber aplicarse irrestrictamente a los trabajadores de los

    Organismos Descentralizados creados en cada una de las Entidades Federativas y el Distrito

    Federal,as comoen los InstitutosNacionalesdeSalud,de conformidad con lodispuestoenel

    AcuerdoNacional

    para

    la

    Descentralizacin

    de

    los

    Servicios

    de

    Salud,

    publicado

    en

    el

    Diario

    Oficial

    delaFederacineldaveintedeagostodemilnovecientosnoventayseis,ascomoenlostreinta

    ydosAcuerdosdeCoordinacinparalaDescentralizacinIntegraldelosServiciosdeSalud.

    SEPTIMO. Para los efectos de las relaciones laborales entre los Organismos sealados

    anteriormenteysus trabajadores,alhacer referenciaelpresenteReglamentoa laSecretara,se

    entenderquesetratade losOrganismoscitados,yentantosemencionea lostrabajadores,se

    entenderquesetratadeaquellosquelaboranendichosOrganismos.

    OCTAVO.Cuando

    se

    haga

    referencia

    ala

    Secretara,

    se

    entender

    alas

    Unidades

    Centrales

    de

    la

    SecretaradeSalud,alosOrganismosPblicosDescentralizadosqueprestansusserviciosdesalud

    en losEstados,a losOrganismosPblicosDescentralizadosdenaturalezaFederal,a losInstitutos

    NacionalesdeSalud,alosrganosDesconcentradosyengeneralalconjuntodeInstitucionesque

    estn coordinadas a la Secretara de Salud; as mismo, cuando se haga referencia a los

    trabajadores,deberentendersequesetratadelosquelaboranenloscitadosOrganismos.

    PORLA

    SECRETARA

    DE

    SALUD

    POR

    EL

    SINDICATO

    NACIONAL

    DE

    TRABAJADORES

    DELASECRETARADESALUD

    LIC.LUCAANDRADEMANZANO DR.FRANCISCOBERMENIXTADIRECTORAGENERALDERECURSOSHUMANOS PRESIDENTEDELACOMISINNACIONALDE

    ENTRMINOSDELAFRACCINIXENRELACIN HONORYJUSTICIA

    CONLA

    FRACCIN

    I,DEL

    ARTCULO

    29

    DEL

    REGLAMENTOINTERIORDELASECRETARADESALUD.