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7/28/2019 Secretaria de Salud Reglamento Escalafon
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REGLAMENTODEESCALAFONDELASECRETARIADESALUD
7/28/2019 Secretaria de Salud Reglamento Escalafon
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CAPITULADO
PAG.
CAPTULOI. DISPOSICIONESGENERALES 3
CAPTULOII. DELACLASIFICACIONDELPERSONALDEBASE 6
SECCIONPRIMERADELGRUPOAFNADMINISTRATIVO
SECCIONSEGUNDADELAREAMDICA
CAPTULOIII DELOSDERECHOSESCALAFONARIOSDELPERSONALDEBASE 9
11CAPITULOIV DELACOMISIONNACIONALMIXTADEESCALAFONDELASECRETARIADESALUD
CAPITULOV DELASCOMISIONESAUXILIARESMIXTASDEESCALAFON 14
17CAPITULOVI DEL ESCALAFON DEL GRUPO AFN ADMINISTRATIVO Y DE LAS RAMAS
PARAMEDICAYAFN.
SECCIONPRIMERADELOSFACTORES
SECCIONSEGUNDADELAEVALUACION
CAPITULOVII DELPROCEDIMIENTOESCALAFONARIO 25
CAPITULOVIII DELASEXCUSASYRECUSACIONES 27
CAPITULOIX DELRECURSODEINCONFORMIDADPARAMOVIMIENTOSESCALAFONARIOS 28
CAPITULOX DELESCALAFONDELARAMAMEDICA 29
CAPITULOXI DISPOSICIONESFINALES 35
ARTCULOSTRANSITORIOS 37
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CAPITULOI
DISPOSICIONESGENERALES
ARTICULO1.ConfundamentoenlodispuestoenlaFraccinVIIIdelApartadoBdelArtculo123
Constitucional,enelTtuloTercerode laLeyFederalde losTrabajadoresalServiciodelEstado,y
delasdisposicionesrelativasdelasCondicionesGeneralesdeTrabajovigentesenlaSecretarade
Salud,seexpideelpresenteReglamentodeEscalafn.
ARTICULO2.LasdisposicionesdeesteReglamentosondeobservanciaobligatoriaparaelTitular
ydemsServidoresPblicosdelaSecretaradeSalud,elSindicato,lostrabajadoresdebasedela
Dependencia,la
Comisin
Nacional
Mixta
de
Escalafn
ylas
Comisiones
Auxiliares
Mixtas
de
Escalafn.
ARTICULO3.ParalosefectosdeesteReglamentosedenominarn:
A. La Secretara, a lasUnidades Centrales y a losrganos Desconcentrados de la
SecretaradeSalud,ascomoa losOrganismosPblicosDescentralizados federalesy los
queprestansusServiciosdeSaluden losEstadosyenelDistritoFederalyengeneral,al
conjuntodeInstitucionesqueseansectorialmentecoordinadasporlaSecretaradeSalud
yenlasqueseapliquenactualmentey/oenlofuturoestascondiciones.
Cuandose
nombre
ala
Secretara,
se
entender
que
se
refiere
al
titular
que
corresponda
B. Secretara de Salud, al ente Jurdico Administrativo dependiente del Ejecutivo
Federal,rectorynegociadoranivelcentralconelSindicatoNacionalde losTrabajadores
delaSecretaradeSalud,delosderechoscolectivosdelostrabajadoresqueconformana
laSecretara.
C. El Titular, al C. Secretario de Salud Federal estatal o al Director General del
OrganismoPblicoDescentralizado,segncorresponda;
D. Trabajadores,alastrabajadorasy lostrabajadoresdebase;
E. ElSindicato,alSindicatoNacionaldeTrabajadoresdelaSecretaradeSalud;
F. LaLey,alaLeyFederaldelosTrabajadoresalServiciodelEstado;
G. ElCatlogodePuestos,alCatlogoSectorialdePuestos;
H. El Reglamento, al Reglamento de Escalafn de la Secretara de Salud;
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I. La Comisin de Escalafn, a la Comisin Nacional Mixta de Escalafn de la
SecretaradeSalud;
J. LasComisionesAuxiliares,a lasComisionesAuxiliaresMixtasdeEscalafnde la
Secretara;
K. LasCondiciones, alasCondicionesGeneralesdeTrabajodelaSecretaradeSalud,
y
L. ElTribunal,alTribunalFederaldeConciliacinyArbitraje
ARTICULO4.EnlostrminosdelArtculo48delaLey,elderechoescalafonariocorrespondealos
trabajadoresdebaseconunmnimodeseismesesdeantigedadenelnivelinmediatoinferiora
laplazadelpuestovacante,deacuerdoconlanormatividadquesealaesteReglamento.
ARTICULO5.
En
la
Secretara,
los
movimientos
escalafonarios
de
los
trabajadores
de
base,
se
regirnporlasdisposicionesdelpresenteReglamento
ARTICULO6.Deconformidadcon loqueestableceelArtculo62de laLey,corridoelescalafn,
lasplazasvacantesydenuevacreacincuyospuestosseandepiederama,serndictaminadas
para su ocupacin en un cincuenta por ciento para la (s) Seccin (es) correspondiente (s) del
SindicatoyelotrocincuentaporcientoparalaSecretara.
ARTICULO7.LasirregularidadesgravesenqueincurranlosintegrantesdelaComisinNacionalo
de las Comisiones Auxiliares, debern ser hechas del conocimiento de la parte a quien
representan,oautoridadcompetente,aefectodequesetomenlasmedidaspertinentes.
ARTICULO8.ParalaaplicacindeesteReglamentoseentiendepor:
A)VacanteDefinitiva,laplazadebasesintitular;
B) Vacante Temporal Provisional, la plaza de base con licencia sin goce de sueldo por
ocuparunpuestodeconfianzaodeeleccinpopularoaquellaquesehayaoriginadopor
elcesedeuntrabajadormientrasseencuentresujetoaprocesojudicial,obien,hastaen
tantoprescribanlasaccionescorrespondientes,y
C)PlazadeNuevaCreacin,aquellaqueseadicionaa lasyaexistentes,siemprequesea
consideradade
base
yno
resulte
de
la
transformacin
de
otra.
ARTICULO9. NosernobjetodeesteReglamento:
A)VacanteInterina,estoes,laplazacuyavigenciaesmenordeseismeses,y
B)PlazassujetasaNombramientoporTiempoFijouObraDeterminada,quesonaquellas
que dejan de tener efectos en la fecha que se estipula en el nombramiento
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correspondiente o que concluyen el da en que termina la obra que le dio origen,
respectivamente.
ARTICULO10.Encasodesupresindeunpuestodebase,altrabajadorquelodesempeabacon
nombramientodefinitivo se leotorgarunaplazaequivalenteadichopuesto sinnecesidadde
someterloaconcurso,
conservando
sus
caractersticas
de
trabajador
de
base
ysin
que
sufra
limitacinomenoscabodesusderechos.
ARTICULO 11. Concurso escalafonario es el procedimiento que inicia con la convocatoria y
registrodelosTrabajadorescandidatos,prosigueconlaevaluacindelosfactoresdecadaunode
ellos y concluye con la emisin de los resultados para efectuar el movimiento escalafonario
correspondiente.
ARTICULO12.Seentiendepormovimientoescalafonario,atodapromocindeunnivelsalariala
otro,bienseaquesedeenformalateraloalinmediatosuperior.
ARTICULO13.
El
movimiento
escalafonario
que
se
efecte
por
dictamen
firme
de
la
Comisin
Nacional,comosegunda instancia,previocumplimientoa lodispuestoenelCaptulo IXdeeste
Reglamento,nopodrmodificarseorevocarsesinoporresolucindefinitivadelTribunal.
ARTICULO 14. Los trabajadores promovidos debern prestar sus servicios en el lugar de
adscripcinyunidadadministrativadelaSecretaradondefsicamenteseoriginlavacante.
ARTICULO15.Paraunmovimientoescalafonarioenbeneficiodeuntrabajador,esnecesario:
A)Quehayantranscurridocuandomenosseismesescontadosdesde lafechadelltimo
dictamenfirmequesehayaemitidoasufavoryencasodequeeldictamen lehayasido
negativo,podr
volver
aconcursar
en
cualquier
tiempo.
B)Quenohubiese disfrutadode licencia sin goce de sueldo en losltimos seismeses
anterioresalafechaenqueseemitalaconvocatoria.
ARTICULO 16. Ser optativo para los trabajadores a cuyo favor se dictamine unmovimiento
escalafonario,aceptaronoelmismoy,encasodequeno loacepten lodeberncomunicara la
ComisinAuxiliarcorrespondienteenunplazoquenoexcedadecincodashbilesapartirdeque
selehayanotificadoyrecibidoporescritoeldictamenescalafonario.
En tal evento, la Comisin Auxiliar respectiva emitir nuevo dictamen a favor del siguiente
trabajadorcalificado
en
el
concurso,
aquien
consecuentemente,
le
corresponder
el
ascenso.
Si el trabajador omitiera dicha comunicacin y no se presentara a desempear las funciones
propiasdelpuestoalquefuepromovido,quedarsinefectosunuevonombramientoenlaplaza
dequesetrate,deconformidadcon lasCondicionesyseprocederen lostrminosdelprrafo
anterior.
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ARTICULO17.Paraqueseanequitativos losmovimientosescalafonariosde los trabajadores, la
SecretarayelSindicatofomentarn laaplicacindelProgramaInstitucionaldeCapacitaciny la
participacin en todos los cursos de esa naturaleza impartidos por Instituciones con
reconocimientooficialoensucasodelaSecretara,conelobjetodequesatisfaganlasfinalidades
a que se refiere el Captulo relativo de las Condiciones y, as se incrementen conocimientos y
habilidades,con
la
vinculacin
al
Procedimiento
Escalafonario.
ARTICULO18. Paraefectos escalafonarios,dentrodeldesarrollodelPrograma Institucionalde
Capacitacin,sedeber integrarelhistorial laboralde lostrabajadoresdebasede laSecretara,
con el objeto de que se vayan configurando como sujetos de promocin con caractersticas
personales, trayectoria laboral y capacitacin recibida, elementos que coadyuvarn en la
dictaminacinqueemitalaComisinAuxiliarMixtadeEscalafncorrespondiente.
ARTICULO19.LaComisinNacionalylasComisionesAuxiliares,procurarnquelamayoradelos
trabajadoresdebasede laSecretaraparticipenenelPrograma InstitucionaldeCapacitacinen
los trminos del Artculo 17 de este Reglamento, a efecto de propiciar un ambiente sano de
competencia,enelquelamayorproductividadyeficienciaeneltrabajo,derivadelacapacitacin
correspondiente,seaunodelosfactoresaevaluarencasodemovimientosescalafonarios.
CAPITULOIIDELACLASIFICACIONDELPERSONALDEBASE
ARTICULO 20.De conformidad con el Catlogo de Puestos , respecto al personal de base, el
sistemaescalafonarioydepiederamaseclasificaen:
A)
reas.
Los
conjuntos
ocupacionales
genricos
existentes
en
los
Catlogos
de
Puestos;
B)Grupo. Ladeterminacin primaria de ramasdeocupacin, cuyas actividades tienen
caractersticascomunesdetipogeneral;
C)Rama. Elconjuntoespecficodepuestosconcaractersticasyrequisitossimilaresque
seidentificandentrodeungrupoocupacional;
D) Puesto. La unidad laboral impersonal constituida por el conjunto de tareas,
atribuciones,responsabilidadesyrequisitosdeocupacin,y
E)Plaza. Alnmerodevecesenqueserepiteunpuesto.
CualquiermodificacinporadicinocancelacindepuestospropuestosporlaSecretara,deber
ser hecha de conformidad con elArtculo 20 de la Ley, para que en su caso sea autorizada y
registrada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y por consiguiente, que se tenga
repercusinenlaclasificacinanterior,sehardelconocimientodelaComisinNacionalydelas
Comisiones Auxiliares de la Secretara, con el objeto de que se tomen en cuenta en los
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movimientos escalafonarios con la vigencia que les corresponda, con el propsito de que los
trabajadoresdebasetambinestninformadosdedichasincidencias.
Consecuentemente,para losefectosdelpresenteReglamento,nicamente sedebenconsiderar
las plazas cuyos puestos hayan sido autorizados y registrados por la Secretara deHacienda y
CrditoPblico,
previo
cumplimiento
del
Artculo
20
de
la
Ley.
ARTICULO21 ElpersonaldebasedelaSecretarase clasificaenun rea mdicaconsusRamas
Medica,ParamdicayAfnconsugrupoAfnAdministrativo
SECCIONPRIMERADELGRUPOAFNADMINISTRATIVO
ARTICULO 22. El Grupo Afn Administrativo, comprende a trabajadores de los grupos:
Administrativo,Comunicaciones,Educacin,ServiciosyTcnicoqueasuvezseclasificanensus
propiasramasycuyospuestossecontienenenlosCatlogoscorrespondientes.
ARTICULO23.ElGrupoAdministrativo,est conformadoporelpersonalque realiza funciones
ocupacionalesasignadasalaorganizacin,canalizacin,elaboracinyresguardodedocumentosy
bienesoficiales,comprendiendolasRamassiguientes:
A) Rama Administrativa, comprende al personal que cumple con la funcin de la
planeacin,organizacin,supervisin,controlygestindedocumentosdelreaenlaque
seencuentreadscrito,ascomolarecepcin,control,resguardoydespachodeartculosy
materiales;
B)RamaPromotorayRelacionesPblicas,comprendenalpersonalqueatiende,orientae
informa y canaliza a los usuarios, respecto de los servicios de salud que prestan los
mismos,y
C) Rama Secretarial, comprende al personal que realiza funciones de transcripcin
mecanogrficadedocumentosmdicosyadministrativos,atiende llamadastelefnicasy
archivadocumentos relacionados con su centrode trabajo,as comodictados ydems
actividadesinherentes.
ARTICULO24.
Grupo
Comunicaciones,
est
conformado
por
el
personal
que
realiza
funciones
ocupacionalesespecializadas,asignadasalarecopilacin,difusinypromocinpublicitariadelas
acciones de la Secretara, as como la transmisin demensajes y noticias; comprendiendo la
siguienteRama:
A) Rama de Prensa y Publicidad, comprende al personal que cumple funciones de
recopilacinde informacin, redaccindeartculos,crnicasycomentariospublicitarios,
relacionadosconactividadesdelaSecretara.
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ARTICULO 25. El Grupo Educacin, est conformado por el personal que realiza funciones
ocupacionales asignadas a la capacitacin, adiestramiento, elaboracin e imparticin de
programasdeestudio,ascomolapreparacindelmaterialdidctico;comprendiendolasiguiente
Rama:
A)Rama
de
Capacitacin,
comprende
al
personal
que
cumple
funciones
de
elaboracin
de
programasdeestudioypreparacindelmaterialdidctico.
ARTICULO 26. El Grupo Servicios, est conformado por el personal que realiza funciones
ocupacionalesen lasquesecubren laboresdemantenimientoyreparacindebienesmueblese
inmuebles,ascomoeldotardeartculosymediosparaelejerciciodeactividadesdeotrogrupo
deespecialidad;comprendelasRamassiguientes:
A)RamadeServiciosyMantenimiento,comprendealpersonalasignadoa lasupervisin,
coordinacinyejecucindeactividadesde limpiezadebienesmueblese inmuebles,as
como laconservacinyreparacindemaquinaria, instalaciones,equipoyenseresdeun
centrode
trabajo
en
especfico;
B)RamadeTransportes,comprendealpersonalquecumple funcionesdeoperacinde
vehculosautomotoresdecargay/opasajeros,delaSecretara;
C) Rama de Calderas, comprende al personal que cumple funciones de instalacin,
mantenimiento y reparacin de equipo hidrulico, automtico y de emergencia en
calderas;
D) Rama de Imprenta y Fotocopiado, comprende al personal que realiza funciones de
coordinacin,supervisinyoperacindelasmquinasimpresorasydefotocopiado;
E)RamadeMantenimientoMecnico, comprende alpersonalque realiza funcionesde
conservacinyreparacindevehculosautomotores,y
F) Rama de Mantenimiento en Comunicaciones, comprende al personal que tiene
funciones de instalacin, reparacin y conservacin de equipos electrnicos de
comunicacineinformtica.
ARTICULO 27. El Grupo Tcnico, est conformado por el personal que realiza funciones
ocupacionales especializadas en la formulacin, aplicacin y anlisis de procedimientos
operativos;ascomodesistemasautomatizadosdeinformacinydeproyectosoplanesmediante
laasesora
tcnica
respectiva,
comprendiendo
las
Ramas
siguientes:
A)RamadeCampo, comprendealpersonalque realiza apoyo tcnico yparticipaen la
elaboracindereportesdeasistenciadepersonalonecesidadesdematerial;
B)RamadeAnlisisdeEstudiosTcnicos,comprendealpersonalquecumplefuncionesde
anlisisyformulacindeopinionestcnicasdealgnproyectooinformacindocumental;
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C) Rama de Biblioteca, comprende al personal que organiza, clasifica y controla libros,
publicacionesymaterialdidctico,ascomoelregistrodeprstamoydevolucindeese
tipodeejemplares;
D) Rama de Computacin, comprende al personal que cumple funciones en el diseo,
implantacinyevaluacin
de
programas
ysistemas
con
instructivos
ydiagramas
de
flujo;
ascomo lacapturadedatos,elcuidadodefuncionamientoymantenimientodelequipo
decomputacin;
E)RamadeDibujo,comprendealpersonalasignadoafuncionesdediseo,coordinacin
deilustraciones,mediosgrficosyaspectosestticos,deacuerdoalasexigenciastcnicas
funcionales;
F) Rama de Fotografa, comprende al personal que cumple funciones de impresin,
revelado,amplificacinycoloreodenegativos,medianteelmanejodeaparatosyequipos
fotogrficos,y
G) Rama de Guardera, comprende al personal que cumple funciones de cuidado y
atencin de nios lactantes, as como la coordinacin e imparticin de enseanza
Psicopedaggica paraelaprendizaje.
SECCIONSEGUNDARAMAMDICA,PARAMDICAYAFN
ARTICULO28.Elreamdicacomprendea los trabajadoresdelgrupomdico,queasuvezse
clasificaen
las
ramas
mdica,
paramdica
yafn.
ARTICULO 29. De conformidad con el proceso de homologacin de los sueldos tabulares del
personal de las ramasmdica, paramdica y afn que no desempean funciones de carcter
administrativo,seentiendepor:
A) Rama Mdica, la que comprende todas aquellas funciones cuya actividad esencial
radica en la atencin preventiva y curativa en unidades aplicativas ya sea enmedicina
general,odontologa,obiencualesquieradesusespecialidades;
B)RamaParamdica,laquecomprendetodasaquellasfuncionesdeapoyoycolaboracin
conla
rama
mdica
que
van
desde
actividades
profesionales
relacionadas
con
la
medicina,
hastaactividadestcnicasquecoadyuvanaldiagnsticoytratamientode losserviciosde
saludqueprestan,y
C)RamaAfn, laquecomprendetodasaquellasfuncionescuyasactividadesconsistenen
darapoyoalasRamasMdicayParamdica,paraelmejordesarrollodesusacciones.
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CAPITULOIIIDELOSDERECHOSESCALAFONARIOS
ARTICULO30.Tienenderechoaparticiparenlosconcursosescalafonarios,todoslostrabajadores
de base que ocupen un puesto inmediato inferior a la vacante y que acrediten cumplir los
requisitosque
al
efecto
establezcan
los
catlogos
de
puestos
correspondientes,
para
ocupar
la
vacantedequesetrate.
Cuandonohayaaspirantesdelpuesto inmediato inferior,podrnparticiparotrosque cumplan
conelperfilsinelrequisitodeserdelpuestoinmediatoinferior.
ARTICULO 31. Tambin tienen derecho a concursar escalafonariamente, los trabajadores que
ocupenunpuesto inmediato inferiora lavacantequeconstituyael lmitesuperiorde laramade
ungrupoyqueporesaraznnoseafactiblequeselespuedapromoverensupropiarama.
Esto,siempreycuandollenenlosrequisitosexigiblesparaocuparlavacantedequesetrate.
Encaso
de
que
no
exista
trabajador
que
se
constituya
en
el
lmite
superior
de
su
rama,
podr
participarquiencumplaconelperfil.
ARTICULO32.Paraejercitarelderechoaqueserefieren losArtculosanteriores,elaspirantea
ocuparunaplazavacante,debersolicitarloenlostrminosquesealaelprocedimientodeeste
Reglamento.
ARTICULO 33. Los trabajadores que hayan desempeado un puesto de confianza y se
reincorporenaocuparsuplazadebase,tienenderechoaparticiparenconcursosescalafonarios,si
a la fechade laconvocatoriahancomputadounmnimodeseismesesdesde lareanudacinde
laborescomotrabajadoresdebase.
ARTICULO34.Lostrabajadoresdebasetendrnderechoaparticiparenconcursosescalafonarios,
cuando se trate de vacantes definitivas que se originen por: renuncia; jubilacin; muerte;
dictamenescalafonariofirmeenplazadebasedefinitiva;incapacidadtotalpermanente;sentencia
judicial ejecutoriada; laudo definitivo del Tribunal y, abandono del empleo y cese, siempre y
cuandoenestosdosltimoscasos,hayaprescritolaaccindeltrabajadorrespectodelavacante
quesepresente.
Asimismo,lostrabajadorestendrnderechoaconcursarparaobtenerundictamenescalafonario
provisionalpormsdeseismeses,envirtuddequesutitulardisfrutedeunalicenciasingocede
sueldo,
de
las
comprendidas
en
las
Condiciones
y
en
el
Captulo
VII
del
Reglamento.
EnelsupuestodequeuntrabajadorhayainstauradojuiciolaboralanteelTribunal,encontradela
Secretara,lavacantequeseorigineseocuparconnombramientoprovisional,hastaentantose
emitaellaudodefinitivo.
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El trabajador de base que ocupe una plaza sealada como escalafonaria en forma provisional,
tienederechoaparticiparenelConcursoEscalafonariodeotraplazaescalafonariaprovisionalo
definitiva.
ARTICULO35.Cuandosetratedeplazasdenuevacreacincuyospuestosnoseanconsiderados
comopie
de
rama,
los
trabajadores
de
base
tienen
derecho
aparticipar
en
Concurso
Escalafonario
respectodeellas.
Eltrabajadordebasetienederechoaparticiparenconcursoescalafonarioenlasplazasdenueva
creacin,noimportandoqueseanpiederama,siemprequecumplaconelperfilyconderechode
preferenciasobreelaspirantenotrabajador.
UnavezagotadoesteProcedimientoEscalafonario,seestaralodispuestoporelArtculo62dela
Leyy6deesteReglamento
ARTICULO36. Los trabajadoresqueocupenunaplaza conDictamen Escalafonarioprovisional,
tendrnderecho
aobtener
Dictamen
Escalafonario
definitivo
sin
necesidad
de
someterse
anuevo
Concurso,cuandolavacantetemporalprovisionalseconviertaenvacantedefinitiva.
ARTICULO37.En losmismos trminosdelArtculoanterior, seproceder con los trabajadores
provisionales en cadena, que a la inversa de un escalafn ocupen plazas con nombramiento
provisional.
ARTICULO 38. Cuando en algn grupo de los Catlogos de Puestos no haya aspirante que
satisfaga los requisitos para ocupar la plaza vacante, o habindolo no solicite concursar, los
trabajadoresdeotrosgrupostendrnderechoaparticiparenelconcurso,previacomprobacinde
los requisitos necesarios para ocupar la vacante, observando lo establecido en el artculo 130
fraccinIde
las
Condiciones.
ARTCULO39.SedeberconvocaraConcursoEscalafonarioalostrabajadoresdeloscentrosde
trabajo que pertenezcan a la Seccin Sindical donde se gener la vacante en la Unidad
Administrativacorrespondiente,enelentendidodeque,aqueltrabajadorqueganeelConcurso
Escalafonario,deberlaborarenellugardeadscripcindondesegenerdichavacante.
CAPITULOIVDELACOMISIONNACIONALMIXTADEESCALAFN
ARTICULO40.LaComisinNacionaleselrganoAutnomoencargadodevigilarelcumplimiento
yla
aplicacin
del
presente
Reglamento.
Tendr
jurisdiccin
anivel
Nacional
yresidir
en
el
DistritoFederal.
ARTICULO 41. La Comisin Nacional se integra con tres representantes propietarios de laSecretara,designadospor laSubsecretaradeAdministracin y Finanzas, y tres representantespropietarios del Sindicato, que sern designados por el Presidente de su Comit Ejecutivo
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Nacional,ascomounrbitrocuyadesignacin,para loscasosdeempateenlasvotacionesde lamisma,sersolicitadaalTribunal,enlostrminosdelodispuestoenelArtculo54delaLey.
Porcadarepresentantepropietario,sedesignarunsuplente,queentrarenfuncionesconforme
seestableceenesteReglamento.
LaComisin
Nacional
contar
con
un
Secretario
Tcnico
que
ser
designado
oremovido
de
comn
acuerdo,porambasrepresentaciones.
ARTICULO42.LaComisinNacionaltienelassiguientesatribuciones:
I. Supervisar y hacer cumplir el presente Reglamento por parte de las Comisiones
AuxiliaresMixtas;
II.Revisarensucaso,losmovimientosescalafonariosdelostrabajadores,enlostrminos
delaLeyydeesteReglamento;
III.Conocer
del
otorgamiento
de
plazas
de
nueva
creacin
que
se
autoricen
en
la
Secretara.
IV.Resolveradministrativamenteelrecursoquesepromueva,conrelacinalosderechos
escalafonariosdelostrabajadores;
V.Conocery resolver lasexcusasy recusacionesquesesometanasuconsideracin;en
relacinalosderechosescalafonariosdelostrabajadores;
VI.Designarrepresentantelegalanteautoridadesyterceros;
VII. Proporcionar los informes que le soliciten el Titular, el Sindicato, los trabajadores
interesados,elTribunaluotraautoridadcompetente;
VIII.Comunicar,alasComisionesAuxiliareslasresolucionesqueemitaencumplimientode
susatribuciones;
IX. Revisar, a peticin de parte interesada, la evaluacin formulada por lasComisiones
Auxiliaresrespectodelosmovimientosescalafonarios,parasuratificacinomodificacin;
X.Recabarladocumentacinnecesariaparafundamentarsusresolucionesyperfeccionar
losprogramasparalosmovimientosescalafonarios;
XI.Revisar
ydecidir,
como
ltima
instancia,
los
casos
de
controversia
que
se
susciten
en
las
ComisionesAuxiliares;
XII. Establecer ymantener actualizados los procedimientos administrativos, para dar a
conocerlosmovimientosescalafonariosenlostrminosdeesteReglamento;
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XIII. Promover la capacitacin de los integrantes de las Comisiones Auxiliares de la
Secretara,para locualseestablecern losmecanismosnecesariosen lapropiaComisin
Nacional;
XIV. Difundir el Catlogo de Puestos, as como el Profesiograma respectivo,
proporcionadosal
tenor
del
Artculo
49
de
este
Reglamento,
XV. Emitir lineamientosquecoadyuvenalmejordesarrolloydesempeode lostrabajos
delasComisionesAuxiliaresMixtas,y
XVI. Las que se deriven de la Ley, del presente Reglamento y dems disposiciones
aplicables.
ARTICULO43.LaComisinNacionalseconstituirenplenoparaconocimientoyresolucindelos
asuntos que le correspondan, as como de losdemsque la Ley, este Reglamento y el propio
pleno,estimenprocedentes.
ARTICULO 44. El pleno se integrar con ambas representaciones. El rbitro solamente ser
llamadoparaintervenirencasodeempate,emitiendosuvotoalrespecto.
ARTICULO 45. Las votaciones en los plenos se tomarn por representacin y no por
representante.ElqurumsecumplircomomnimocondosrepresentantesdelaSecretaraydos
del Sindicato de los que integran la Comisin Nacional, pudiendo ser propietario o suplente,
siendosusacuerdosvlidos.
ARTICULO 46. Las resoluciones de la Comisin Nacional obligan por igual a la Secretara, al
Sindicatoyalostrabajadores.
ARTICULO47.Laspeticionesante laComisinNacionalseharnporescritoynorequerirnde
formalidadalguna.
ARTICULO48.LaSecretara, elSindicatoy lostrabajadoresestnobligadosaproporcionara la
ComisinNacional,todosaquellosdocumentose informacinquestarequierapararesolver los
asuntosdesucompetencia.
ARTICULO49.SonobligacionesyfacultadesdelosintegrantesdelaComisinNacional:
I.Asistiralosplenos;
II.Cumplir
con
las
actividades
que
el
pleno
les
confiera;
III.Presentariniciativasalplenoparasuestudioyresolucinensucaso;
IV.Resolversobrelosasuntosquesesometanalpleno;
V.Excusarsede interveniren laresolucinde losasuntosen loscasosprevistosporeste
Reglamento;
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VI.Formularloslineamientosdefuncionamientointerno,y
VII.LasdemsquelaLeyyesteReglamentosealen.
ARTICULO 50. Los representantes suplentes asistirn a los plenos en calidad de asesores y
nicamentetendrnvozyvotoenloscasosdeausenciainvoluntariadelospropietariosycuando
stosseexcusarenofuerenrecusados.
ARTICULO51.Las resolucionesqueemita laComisinNacional, secomunicarnoficialmentey
porescritoalosinteresadosenformafehacienteyexpedita.
ARTICULO 52. LaComisinNacional sesionaren formaordinariamensualmente, conforme al
calendarioquealefectosedetermine,ydemaneraextraordinariacuandoasserequiera.Decada
sesinselevantarActaCircunstanciadaqueserfirmadaporquienesenellaintervengan.
ARTICULO53.ElSecretarioTcnicodelaComisinNacionaltendrderechoavozperonoavoto,
ysusatribucionessernlassiguientes:
I.LevantarlasactasdelasreunionesdelaComisinNacionalyregistrarsusacuerdos;
II.PresentarelOrdendelDayladocumentacincorrespondientedelospuntosatratar;
III.Sugerir,yensucasoejecutar,lasmedidasacordadasparalaaplicacindelasacciones
aprobadasporlaComisin;
IV. Elaborar las propuestas de la ComisinNacional desprendidas de las reuniones del
pleno;
V.Informar
ala
Comisin
Nacional
acerca
de
la
aplicacin
yavances
de
las
acciones
aprobadasporelpleno;
VI. Atender y revisar la correspondencia que reciba la ComisinNacional para darla a
conocerasusintegrantes;
VII.Notificarporescrito losacuerdosemitidospor laComisinNacionala lasComisiones
Auxiliares,y
VIII.Lasdemsinherentesasucargo.
CAPITULOVDELASCOMISIONESAUXILIARES
ARTICULO 54. Las Comisiones Auxiliares son organismos de apoyo de la ComisinNacional y
dependendelamisma.
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Se integran,porunaparte,con tres representantespropietariosdesignadosporelTitularde la
unidadadministrativayporlaotra,porelSecretarioGeneralSeccionalcorrespondienteydosms
designados por l, en el entendido de que, dichos representantes sindicales deben tener
adscripcinenlaunidadadministrativaquecorrespondaalaComisinAuxiliardequesetrate.
Enlas
unidades
administrativas
de
la
Secretara
en
donde
existen
dos
oms
secciones
sindicales,
se integrarntantasComisionesAuxiliarescomoseccionessindicalesse incrusten,ycadaunade
dichasComisionesAuxiliares,serintegradaenlaformaqueseindicaanteriormente.
EncadaComisinAuxiliarsecontarconunSecretarioTcnicoqueserdesignadoyremovidode
comn acuerdopor ambas representaciones y sus atribuciones sern, dentro de su mbito de
competencia,lassealadasenelArtculo53delpresenteReglamento.
ARTICULO55.Por cada representantepropietario sedesignarn representantes suplentesque
asistirnalos
plenos
como
asesores
de
los
propietarios,
ysolamente
tendrn
voz
yvoto
en
los
casos de ausencia de los representantes propietarios o cuando stos se excusaren o fueran
recusados.
ARTICULO56.LasComisionesAuxiliarestienenlassiguientesfacultadesyobligaciones:
I. Crear SubcomisionesMixtas de Escalafn que fungirn como apoyo a la Comisin
AuxiliarMixtade Escalafn, cuando se trate deUnidadesAdministrativas o Centros de
Trabajoalejadosde lasedede laComisinAuxiliar,siendoestaultima laresponsablede
concluirydictaminarlosconcursosescalafonariosconformealodispuestoenelpresente
Reglamento.
II. Integrar las fichas escalafonarias de los trabajadores que pertenezcan a la unidad
administrativa, enquetenganjurisdiccinycompetencia;
III.Daraconocerenlaunidadadministrativacorrespondiente,laconvocatoriaalconcurso
oconcursosaquehayalugarporexistirvacantesdelasmencionadasenesteReglamento;
IV. Dictaminar losmovimientos escalafonarios de los trabajadores de sujurisdiccin y
competencia,enlostrminosdeesteReglamento;
V.Realizarladictaminacindelasmateriasquedebeconocerdeconformidadconloque
seestablece
en
este
Reglamento;
VI.Resolveradministrativamente,enprimerainstancia,losrecursosquesepromuevenen
relacinconlosderechosescalafonariosdelostrabajadores;
VII. Turnar, a la Comisin Nacional, los asuntos que deban ser resueltos en segunda
instancia;
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VIII. Conocer y resolver las excusas y recusaciones relacionadas con los movimientos
escalafonariosyquesesometanasuconsideracin;
IX.Dictarlasmedidasqueestimenprocedentesparasuorganizacinyfuncionamiento;
X.Proporcionar los informesque lessoliciten laComisinNacional, lasreasdepersonal
correspondientes, el Sindicato, los trabajadores interesados o las autoridades
competentes;
XI.Comunicarde inmediatoa lasreasdeRecursosHumanosdelreacorrespondiente,
losdictmenesylasresolucionesqueemitanencumplimientodesusatribuciones;
XII. Actualizar la ficha promocional de todos los trabajadores de base que integran la
unidadadministrativacorrespondiente;
XIII. Difundir las resoluciones que emita la Comisin Nacional, dentro de los tres das
siguientesdequetengaconocimiento;
XIV. Proporcionar orientacin a los trabajadores de su adscripcin, para que estn en
posibilidaddeejercitarcorrectamentesusDerechosEscalafonarios;
XV.Comunicarporescritoa laComisinNacional, las irregularidadesquepudierenhaber
en los movimientos del personal de la unidad administrativa de su competencia y
jurisdiccin;
XVI.Decidir los asuntos de su competencia yjurisdiccin, y en caso de no llegar a un
acuerdo,turnarelasuntoalaComisinNacionalparaqueemitalaresolucindefinitiva;
XVII.Al
interponer
el
trabajador
el
recurso
de
inconformidad
ante
la
Comisin
Auxiliar
correspondiente,stadeberenviarcopiadelmismoalaComisinNacionalynotificar,a
labrevedad, la resolucin;asmismo, seobligaa remitir inmediatamentea laComisin
Nacional,elExpedientecompletoencasodepersistirlainconformidad,y
XVIII. Las dems que se deriven de la Ley, del presente Reglamento y de otras
disposicionesaplicables.
ARTCULO 57. En los casos en que haya trabajadores ocupando puestos inferiores a su
preparacin,los
titulares
de
las
unidades
administrativas,
por
conducto
de
sus
reas
correspondientes,darnaviso inmediatoa laComisinAuxiliarparaquepropicie laparticipacin
delostrabajadoresenlosconcursosescalafonarios.
ARTICULO58.LosDictmenesylasResolucionesdelasComisionesAuxiliaressobremovimientos
escalafonariosydedistribucindeplazasvacantesydenuevacreacincuyospuestosseanpiede
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rama, obligan a su cumplimiento al titular de la unidad administrativa, al Sindicato y los
trabajadores.
ARTICULO59.El titularde launidadadministrativacorrespondienteestobligadoacomunicar
por escrito dentro de los tres das siguientes, a que se susciten, las vacantes definitivas,
provisionalesyplazas
de
nueva
creacin,
que
se
presenten
por
alguna
de
las
causas
aque
se
refiereelArtculo34deesteReglamento.
Dicha comunicacin se har al Secretario Tcnico de la Comisin Auxiliar, quien convocar de
inmediato al pleno para iniciar el Procedimiento Escalafonario, y/o Dictaminacin para la
distribucindeplazasvacantesydenuevacreacin,cuyospuestosseanpiederama,atendiendo
lodispuestoporelArtculo35.
ARTICULO60.Paradictaminaryresolverlosasuntosdesucompetencia,lasComisionesAuxiliares
se constituirn en pleno con la asistencia de las representaciones mencionadas, dnde las
votacionessetomarnporrepresentacinynoporrepresentante. Elqurummnimoparaque
seanlegales
los
acuerdos
es
de
dos
representantes
por
la
Autoridad
ydos
por
el
Sindicato
que
puedenserpropietariososuplentes.
En caso de empate, el pleno de la Comisin Auxiliar de que se trate, turnar el asunto a la
ComisinNacionalparaquestaresuelvaendefinitivaelcaso.
ARTICULO 61. Las Comisiones Auxiliares sesionarn de manera ordinaria mensualmente, de
acuerdoalcalendarioquealefectoseelaboreydemaneraextraordinariacuandoasserequiera,
debiendoremitirdocumentacinde lasmismasalSecretarioTcnicode laComisinNacionalen
lostrminosdelArtculo62deesteReglamento.
ARTICULO62.
De
las
sesiones
de
las
Comisiones
Auxiliares
se
levantar
Acta
Circunstanciada,
ala
queseanexarnlasrelacionesdelosmovimientosescalafonarios ydeplazasvacantesydenueva
creacin,cuyospuestosseanpiederamaquesevayanaocupar;atendiendo lodispuestoporel
Artculo 35 de este Reglamento, de la que remitirn copia con firmas autgrafas al Secretario
TcnicodelaComisinNacionalenunplazonomayordedosdashbiles,apartirdelaconclusin
delasesin.
ARTICULO63.LaspeticionesygestionesdelostrabajadoresantelaComisinAuxiliarrespectiva,
seharnporescritoynorequerirndeformalidadalguna.
UnavezquelasComisionesAuxiliaresresuelvanelconcursoescalafonario,notificarnporescrito,
dentrodeloscincodashbilessiguientes,eldictamendebidamentemotivadoyfundamentadoa
losinteresados,seanbeneficiariosono,debiendorecabarsusfirmasderecibido.
ARTICULO 64. Sern aplicables a las Comisiones Auxiliares, en razn de su competencia,
jurisdiccinyatribuciones,lasdemsnormasqueserefierenalaComisinNacional.
CAPTULOVI
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DELESCALAFNDELASRAMASPARAMDICA,AFNCON SUGRUPOAFNADMINISTRATIVO.
SECCINPRIMERADELOSFACTORES
ARTICULO65.ConexcepcindelpersonaldelaRama Mdicaquetienesuspropiosfactoresen
elCaptuloXdelpresenteReglamento,para lostrabajadoresde lasramasParamdicayAfncon
grupoafnadministrativoy,losfactoresescalafonariosaevaluarsonlossiguientes:
I.Conocimientos;
II.Aptitud;
III.Disciplina;
IV.Puntualidadyasistencia,y
V.Antigedad.
ARTICULO 66. El factor conocimientos, est determinado por el nivel de escolaridad y de
capacitacindecadatrabajadoryseacreditarmediantepruebadocumentalquepodrconsistir
en ttulo, cdula profesional, certificado, diploma o constancias de estudios o cursos diversos,
expedidosporautoridadcompetente.
ARTICULO67.Elfactoraptitud,estdeterminadoporlasuficiencia,capacidadydisposicinpara
elbuendesempeodeunpuestoyparaefectosescalafonarios,seintegraporcuatrosubfactores:
A)Laboriosidad,quees ladedicacindeltrabajadoren laejecucinde laslaboresdentro
delajornadayhorariodetrabajo;
B) Eficiencia y eficacia, que es el buen resultado del trabajo que se realice por el
trabajador;
C)Iniciativa,queeslaactividaddeltrabajadorencaminadaasistematizarosimplificar las
labores,y
D)Responsabilidad,queeselcumplimientodedebereseneldesarrollode las funciones
quetieneasignadaseltrabajador,enbasealineamientosdeactuacinestablecidos.
Paralaevaluacindelossubfactoresantessealados,secomprenderunperododeseismeses
anterioresalafechadelasconvocatoriasparaconcursosescalafonarios.
ARTICULO 68. El factor disciplina, est determinado por el cumplimiento de las leyes,
ordenamientosydisposicionesquedebeacatareltrabajadoreneldesempeodesuslaboresyse
integrapordossubfactores:
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A)Disciplina laboral,queeselcumplimientode las instrucciones, indicacionesyrdenes
legtimasqueeltrabajadorrecibadesussuperiores,y
B) Disciplina sindical, que es el cumplimiento de las obligaciones sindicales que el
trabajadortienequeobservar.
Para laevaluacinde lossubfactoresantessealados,secomprenderunperododeseismeses
anterioresalafechadelasconvocatoriasparaconcursosescalafonarios.
ARTICULO69.Elfactorpuntualidadyasistencia,entendidocomoelestrictocumplimientodelas
jornadasyhorariosdetrabajo,estdeterminadoporelcuidadoydiligenciaconqueeltrabajador
llegayasisteasuslabores.Estefactorseintegracondossubfactoresqueserncalificadoscon50
puntosinicialescadaunoysonlossiguientes:
A)Puntualidad,queeslaasistenciaasudebidotiempoaltrabajo,y
B)Asistencia,queeslaconstanteasistenciaypermanenciaeneltrabajo.
Al puntaje antes mencionado se le disminuirn, conforme a la clasificacin de las
Condiciones, dos puntosmenos por cada retardomenor, tres puntosmenos por cada
retardomayor y cinco puntosmenos por cada inasistencia injustificada, en que haya
incurridoeltrabajadorenlosseismesesinmediatosanterioresalafechadeevaluacin.
ARTICULO 70. El factor antigedad, est determinado por la suma de aos,meses y das de
servicios prestados a la Secretara, la cual no se interrumpe en los casos de licencia otorgada
conformealArtculo43 fraccinVIIIde laLey,niencasodecese injustificadocomprobadocon
LaudofirmedelTribunal.
SECCIONSEGUNDADELAEVALUACION
ARTICULO71.ConexcepcindelpersonaldelaRamaMdicaquetienesupropiaevaluacinde
factoresenelCaptuloXdeesteReglamento,paralostrabajadoresdelasramasParamdicayAfn
consuGrupoAfnAdministrativoy,laantigedad,aligualquelosdemsfactoresescalafonarios,
seevaluarporpuntuacin,ademsdequeservirparadecidirencasosdeempate.
ARTICULO72. Los factoresevaluablesparaelpersonalde las ramasParamdicayAfn con su
grupoafn
administrativo
no
podrn
exceder
de
los
siguientes
puntos:
I. ConocimientosAcadmicos.......... 400puntos
II. Aptitudes....................................... 160puntos
III. Disciplina....................................... 100puntos
IV. Puntualidadyasistencia................ 100puntos,y
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V. Antigedad.................................... 400puntos
ARTICULO73.Correlativamentealfactorconocimientosacadmicosseadicionarnloselementos
porcapacitacinqueserncalificadosconunpuntoporcadaochohorastericasopordiecisis
prcticas y el capacitador recibir el doble de puntos; lo anterior, es para todos aquellos
trabajadoresde
las
ramas
paramdica
yafn
con
su
Grupo
Afn
Administrativo
que
comprueben
haberparticipado satisfactoriamenteenelPrograma InstitucionaldeCapacitacin,as comoen
cursos,congresos,simposiums,talleresy/oseminarios.
Adicionalmente,para los servidorespblicosde las ramasparamdicayafn con suGrupoAfn
Administrativo,lasComisionesAuxiliaresabonarncrditosnumricosfueradeltabuladornormal,
porlossiguientesconceptos:
I. Por librosquepubliquen relativosa laadministracinoa la tcnicamdicayen
generalalas
reas
administrativa
omdica.
20puntos
II. Por libros que publiquen relativos a otrasmaterias pero que tengan un valor
cultural,cientficoodocenteeminente.
12puntos
III. Por ensayoso estudios relativos a la administracino a la tcnicamedica y en
general a cualquiera de las dos reas, publicados en revistas, peridicos, boletines o
similares,siemprequeasujuicioloameritenporsuvalor.
8puntos
IV. Porcualquierotrotextoqueseestimedegran utilidadparaelreaadministrativa
o la cienciamdica,paramaterias correlacionadas con ellaso con la administracino
tcnicamdica,siemprequealabordareltemasehagacon la extensin,profundidady
estiloquelanaturalezadeltemaelegidorequiere.
6puntos
V. Por la elaboracin de planes, programas, anlisis, organizacin de sistemas,
reformasosimplificaciones
administrativas
ysimilares,
correlacionados
con
la
administracinolatcnicamdicayengeneralconlaadministracinolacienciamdica,
siempre que dichos temas impliquen la resolucin de problemas de fondo en asuntos
relativosalasaludpblica.
12Puntos
20
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VI. Pordistinguirseen trabajosextraordinarioso sobresalientesemprendidospor la
Secretara.
8puntos
Paraelabonodeestoscrditos,setomarencuentaquehayansidoelaboradasopublicadaslas
obrasdequesetrata,durantelostresltimosaosanterioresalafechadelconcurso.
Inclusive, cuando se trate de cualesquiera de los conceptos anteriores que hayan tenido
trascendenciaenelextranjero,seadicionarnotrostrespuntosacadarubro.
ARTICULO74.Elfactorconocimientosacadmicos,seevaluardelasiguientemanera:
VALORESNOACUMULABLESENTRES:
I.Porsaberleeryescribir:............................. 20puntos;
II.
Por
documento
que
avale
estudios
completos
o
terminados:
A)Deprimaria:.............................................. 60puntos;
B)Detcnicoconprimaria.......................... 90puntos;
C)Desecundaria:.......................................... 90puntos;
D)Detcnicoconsecundaria...................... 110puntos;
E)Depreparatoriaoequivalente................... 120puntos;
F)
De
tcnico
con
preparatoria...................
130
puntos;
G)Detcnicoconespecializacin............... 140puntos;
H)Deprofesinolicenciatura
UniversitariaoTcnico
SuperiorUniversitario............................ 175puntos;
I)Demaestraoespecializacin
universitaria,
acreditando
previamentettuloprofesional
ogradodelicenciatura........................... 225puntos;
J)Dedoctorado,acreditandopreviamente
ttuloprofesionalogradodemaestra..... 275puntos,y
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K)Dediplomado:...........................................
Deseismesesoms 60puntos.
Menoresdeseismeses 30puntos
III.Por
ttulo,
cdula
profesional
ogrado:
A)Deprofesordeenseanzaprimaria:......... 130puntos;
B)Deprofesordeenseanzanormal
superior:.................................................... 150puntos;
C)Tcnico..................................................... 150puntos;
D)Tcnicoconespecialidad......................... 160puntos;
E)De
profesin
olicenciatura
UniversitariaoTcnico
SuperiorUniversitario........................... 250puntos;
F)Deprofesinolicenciaturauniversitaria
yademsespecialidad:............................. 275puntos;
G)Deprofesinolicenciaturauniversitaria
yadems
maestra:.................
300
puntos;
H)Dedoctorado:.......................................... 350puntos,e
I)Dedoctoradoconotrosestudios
dealtaespecializacin............................ 400puntos.
VALORESACUMULABLESALAPUNTUACIONDELNIVELESCOLARINMEDIATOANTERIOR:
I.Porestudiosincompletos,sinqueigualealapuntuacinotorgadaalciclocompletorespectivo:
A)Porcadaaodeprimaria.............. 10puntos;
B)Porcadamateriadesecundaria,
preparatoria,vocacional,
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normalotcnica............................ 1punto;
C)Porcadamateriadeeducacin
profesionalodelicenciatura......... 2puntos,y
D)Por
cada
materia
de
maestra
o
doctorado:..................................... 5puntos.
II. Pordiplomao certificadode especializacin, capacitacinoperfeccionamiento enun oficio,
tomndoseencuentaslouncertificadoodiploma:
A)Demecangrafo:........................... 20puntos;
B)Detaquimecangrafo:.................... 25puntos;
C)Desecretario:................................. 30puntos;
D)Decontadorprivado:..................... 35puntos;
E)Detcnicomedio, subprofesional:.
diplomado................................... 40puntos,y
F)Deotrosoficiosoespecialidades:.. 15puntos.
ARTICULO75.Enelfactoraptitud,seevaluarncadaunodelossubfactoresconunacalificacin
mxima de 40 puntos y a cada subfactor se le aplicar una evaluacin en los tres grados
siguientes:
A)Excelente:............................... 40puntos;
B)Bueno:..................................... 30puntos,y
C)Regular:................................... 20puntos.
ARTICULO76.Enel factordisciplina seevaluar ladisciplina laboral comoel cumplimientode
instrucciones, indicaciones yrdenes legtimasqueeltrabajadorde lasramasParamdicayAfn
con suGrupoAfnAdministrativo recibade sus superiores;as como ladisciplina sindical como
cumplimientodelasobligacionessindicalesqueeltrabajadordebasetengaqueacatar.
Consecuentemente,cadasubfactorsecalificar inicialmentecon50puntosquedisminuirnpor
lossiguientesmotivos:
Encasodedisciplinalaboral:
A)Porcadaamonestacin:
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5puntosmenos
B)Porcadaextraamiento:
10puntosmenos
C)Por
cada
nota
mala:
20puntosmenos
D)Porsuspensindisciplinaria:
30puntosmenos
Encasodedisciplinasindical:
A)Por inasistencia injustificadaaunactosindicalpreviamente notificadopor larepresentacin
correspondiente: 10puntosmenos
B)Porfaltainjustificadaaunaasambleaconvocadaporla representacincorrespondiente: 20
puntosmenos
C) Por negativa injustificada a cumplir los acuerdos sindicales, emanados de los plenos o
asambleas: 30puntosmenos
D) Por incumplimiento al Estatuto General del Sindicato dictaminado por el rgano sindical
correspondiente: 50puntosmenos.
Cuando un solo supuesto a los que se refiere este Artculo contenga otros acumulados, se
calificarcon
la
puntuacin
que
corresponda
al
supuesto
ms
alto.
En lossubfactoresDisciplinaLaboralyDisciplinaSindicalseharunpromediode losseisltimos
meses,tomandoeldatodelacalificacinmensualelaboradapor losJefes inmediatosquedeben
estarasentadosenlosKardexoexpedientesindividuales.
ARTICULO77.Enelfactorpuntualidadyasistencia,seevaluarncadaunodelossubfactorescon
una calificacinmximade50puntos inicialesquedecrecernendospuntospor cada retardo
menor, tres puntos por cada retardo mayor y cinco puntos por cada falta injustificada de
asistencia,dentrodelosseismesesanterioresalafechadelaevaluacin.
ARTICULO78.
El
factor
antigedad,
se
evaluar
con
una
calificacin
mxima
de
400
puntos,
considerandoeltiempolegalparalapensinporjubilacindelostrabajadores,segnelsexo,en
lasiguienteforma:
A) Para las trabajadoras, se otorgar del primer ao de servicios hasta veintisiete, 14
puntosporcadaunodelosaos;yporelaoveintiocho,22puntos;
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B) Para los trabajadores, seotorgardelprimer aode servicios hasta veintinueve, 13
puntosporcadaunodelosaos;yporelaotreinta23puntos,y
C) Para los trabajadores, independientemente de su sexo, el factor escalafonario
antigedad ser calificado con la mxima puntuacin, cuando sigan laborando, no
obstanteque
tengan
derecho
aobtener
pensin
por
jubilacin.
ARTICULO 79. Los movimientos escalafonarios del personal de base de la Secretara
comprendidos dentro de las ramas paramdica y afn con su Grupo Afn Administrativo, se
sujetarnalasreglasylineamientosgeneralesestablecidosenesteReglamentoyenloespecfico
en el presente Captulo. LosMdicos Generales y Odontlogos y Especialistas de ambos, se
sujetarnal respectoa losmismospreceptosgenerales,yen loespecfico,a lodispuestoenel
CaptuloXdelpresenteReglamento.
ARTICULO 80. Los titulares de las unidades administrativas, por conducto de sus reas
correspondientes,comunicarnporescritoalasComisionesAuxiliares lasvacantesexistentesya
lasque
hace
referencia
el
Artculo
34
de
este
Reglamento,
dentro
de
los
tres
das
hbiles
siguientesalafechaquesedetermineelmovimientoquedorigenalavacanterespectivaoplaza
denuevacreacin.
CAPITULOVII
DELPROCEDIMIENTOESCALAFONARIO
ARTICULO81. LaComunicacinaque se refiereelArtculo80,deber contener los siguientes
datos:
A)Nombreyclavedeltrabajadorquedeorigenalavacante;
B)Centro
de
trabajo
en
el
que
se
suscite
la
vacante;
C)rea,grupo,ramaypuestodelaplazavacante;
D)Funcionesgenricasquecorrespondenalpuestodelaplazavacante;
E)Jornadayhorarioasignadosalaplazavacante;
F)Motivoyfechadelavacante;
G)Especificacindesilavacanteesdefinitivaotemporalprovisional,y
H)Salario
presupuestal
asignado
al
puesto.
ARTICULO82.Altenerconocimientode lasvacantes, laComisinAuxiliarrespectiva,dentrode
los cincodashbiles siguientes a la comunicacin aque se refiere elArtculo 79,procedera
convocaraconcursoescalafonarionotificandoporescritoalaComisinNacional.Paratalefecto,
expedirunaconvocatoriaen lacualsemencionarn losdatosde laplazadelpuestodequese
trateyseindicarnlosrequisitosqueloscandidatosdebencubrirparaocuparlavacante.
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Asimismo,laComisinAuxiliarrespectiva,sealarenlapropiaconvocatoriaunplazo,dediezdas
hbiles, dentro del cual los candidatos debern presentarle solicitud de participacin en el
ConcursoEscalafonario,quienrecibirelacusederecibocorrespondiente,conformealosealado
enelartculo85delpresente.
ARTCULO83.
A
efecto
de
que
todos
los
trabajadores
interesados
en
ocupar
la
plaza
vacante,
tenganconocimientodelaconvocatoria,laComisinAuxiliarrespectivaordenarquestasefije
en los centros de trabajo que correspondan a laUnidadAdministrativa y a la Seccin Sindical
correspondientedondeocurralavacante.
ARTCULO84.Paraefectosdequeopereensucasounescalafnlateralentregruposdelsistema
escalafonario,laComisinAuxiliarrespectivaremitircopiasdelaconvocatoriaalaSecretarade
Ajustes y Escalafn del Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato y a la Direccin General de
RecursosHumanosdelaSecretara,paraqueladifundan.
ARTCULO 85. nicamente tendrn derecho a concursar los trabajadores que cubran los
requisitosde
la
convocatoria
yhayan
presentado
su
solicitud
para
tal
efecto,
dentro
del
plazo
sealadoenlamisma.
ARTCULO 86. Registradas las solicitudes de los concursantes que presentaron su peticin y
cubrieron los requisitos dentro del plazo establecido, el pleno de la Comisin Auxiliar
correspondiente proceder a evaluar los factores y subfactores escalafonarios y teniendo en
cuenta los documentos, constancias y hechos que los comprueben, otorgar las calificaciones
respectivasparadeterminarelmovimientoescalafonariodeaqueltrabajadorquehayaobtenido
laevaluacinmsalta.
La evaluacin respectiva, deber realizarse dentro de los cinco das hbiles siguientes al
vencimientodelplazoestablecidoenelArtculo82deesteReglamento.
ARTCULO87.En casodequeel resultadode la calificacinarrojeunempate, seprocedera
decidirenfavordeltrabajadordemayorantigedadenlaSecretara,ysielempatepersistiera,se
preferiraltrabajadorquecompruebequeeslanicafuentedeingresosfamiliares.
ARTCULO 88. La Comisin Auxiliar respectiva notificar su Dictamen al trabajador que haya
obtenido lamayor calificacin, recabando la firma para los efectos de aceptacin de la plaza
dictaminadaasufavorenlostrminosdeesteReglamento. Dichanotificacinsehardentrode
loscincodashbilessiguientesaladeterminacindelmovimientoescalafonario.
ARTICULO 89. Asimismo, la Comisin Auxiliar correspondiente notificar y publicar los
resultadosparaelefectodequelosconcursantesestnenposibilidaddepromoverensucaso,el
recursodeinconformidadprevistoenesteOrdenamiento.
ARTICULO90.ConbaseeneldictamendelaComisinAuxiliarlaunidadadministrativaexpedir
elnombramientoaltrabajadoropersonaquevayaaocuparalgunade lasplazasquesonobjeto
del presente Reglamento, mismo que tendr como vigencia la fecha en que se operar el
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movimiento en el Sistema de Nmina, por lo que dicha alta deber realizarse dentro de la
quincenasiguientealaconclusindelprocedimientoescalafonario.
ARTICULO91.Enmateriadeprocedimiento,todasaquellascuestionesquesepresentenyqueno
estn reguladas expresamente en este Captulo, sern decididas en primera instancia por la
ComisinAuxiliar
respectiva
yen
segunda,
por
la
Comisin
Nacional,
que
en
su
caso
establecer
lineamientosgenerales.
Inclusive,lasdisposicionesestablecidasenesteArtculotendrnaplicacin,cuandoelresultadode
un concurso sea declarado desierto o cuando la vacante de que se trate deba ocuparse de
inmediato, porque as lo requiera el desarrollo de las funciones del puesto para satisfacer las
necesidadespropiasdelservicio. Paraefectosdeesteltimoprrafo,ningunadisposicinpodr
teneraplicacinsinlaintervencindelSindicato.
ARTICULO92.ConcluidoelProcedimientoEscalafonario, lasComisionesAuxiliaresprocederna
dictaminarydistribuirlasplazasvacantesydenuevacreacincuyospuestosseanpiederama;sin
perjuiciode
que
en
cualquier
momento
ejerciten
similares
funciones
en
los
casos
de
vacantes
escalafonarias.
ARTICULO93.ParaefectosdelArtculoanterior,encadaunidadadministrativa,selevantaruna
relacinde lospuestospiederama,queserelaboradaporgrupodepuestos,enconcordancia
conelCatlogodePuestos.
ARTICULO94.Lasplazasvacantesqueseanpiederama,serndictaminadasparasuocupacin
en un cincuenta por ciento para la(s) Seccin(es) correspondiente(s) del Sindicato, y el otro
cincuenta por ciento para la Secretara; si el nmero de plazas fuera impar se dictaminar la
sobranteparaelSindicato,enlainteligenciadequeenlasiguientesesinenquesedieraelcaso,
laplaza sobrante sedictaminarpara laSecretara. Enelcasodeplazasdenuevacreacin, se
estaralodispuestoenelartculo35desteReglamento.
ARTICULO95.Conelobjetode integrarunpadrnanivelNacionalde lasplazasdictaminadasy
distribuidas, tanto a la Secretara como al Sindicato, las Comisiones Auxiliares remitirn a la
ComisinNacionalelconcentradorespectivo.
ARTICULO96.Dentrodeltrminodediezdasnaturalessiguientesalasesinmensualdequese
trate,elSindicatodeberpresentar laspropuestasdeaspirantes, tomandoencuentaquestos
debern satisfacer los requisitos de admisin y aprobar los exmenes de seleccin
correspondientesal
puesto
adesempear.
ARTICULO97.EnelcasodequealgnaspirantepropuestoporelSindicatonohubiereaprobado
losexmenesde seleccinonohubiere reunido los requisitosde admisin, el Sindicatopodr
presentarunnuevoaspiranteenunplazonomayordequincedasnaturalesapartirde lafecha
enqueselecomuniquequesuaspiranteinicialnofueconsideradoadecuadoparadesempearel
puestocorrespondiente.
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Sipasadoeltrminoantesreferido,elSindicatonopresentacandidato,seocuparlaplazaconun
candidatode laSecretara,quehaya reunido losrequisitosnecesariosyaprobadoelexamende
seleccin y, la plaza no ocupada por el Sindicato, le ser contabilizada a la Secretara en la
siguientesesinquecelebrelaComisinAuxiliarcorrespondiente.
CAPITULOVIII
DELASEXCUSASYRECUSACIONES
ARTICULO98. Los integrantesde laComisinNacional,as comode lasComisionesAuxiliares,
debern excusarse de resolver los asuntos relacionados con los movimientos escalafonarios,
siemprequeconcurraalgunadelassiguientescircunstancias:
I.Quetengancualquiertipodeparentescoconalgunodelosconcursantes,y
II. Que tengan inters personal en que la resolucin favorezca o perjudique a un
concursante.
ARTICULO 99. La recusacin proceder cuando concurran las circunstancias previstas en el
Artculoanterioryno sepresente laexcusacorrespondienteporquien seencuentreobligadoa
ello.
ARTICULO100.ParaefectosdelArtculo98,losconcursantesinteresadosy/olosintegrantesdela
Comisinevaluadora interpondrnporescritoyporunasolavez, la recusacindequese trate,
ofreciendopruebasfehacientesalrespecto.
ARTICULO101.ElplenodelaComisinNacionalodelaComisinAuxiliarrespectiva,resolverla
recusacin interpuesta, dentro de un plazo de tres das hbiles, contados a partir de la
presentacindel
escrito
de
recusacin
yen
su
caso,
designar
al
sustituto
que
corresponda.
ARTICULO102.LasexcusassernresueltasporlaComisinAuxiliarrespectivaoporelplenodela
ComisinNacional,enlaformaqueseestableceenesteCaptulo.
CAPITULOIX
DELRECURSODEINCONFORMIDADPARAMOVIMIENTOSESCALAFONARIOS
ARTICULO103.Elrecursode inconformidadpodr interponersepor lostrabajadores,cuandose
consideren afectados en sus derechos escalafonarios por los Dictmenes o Resoluciones que
emitanlasComisionesAuxiliares.
ARTICULO104.Elrecursodeinconformidaddeberinterponerseporescrito,dentrodeltrmino
de cincodashbilescontadosapartirde la fechadenotificacinporescritoal trabajador,del
dictamen o resolucin ante la Comisin Auxiliar, en primera instancia, y en caso de que el
trabajador considere que subsisten las causas que lesionan sus derechos escalafonarios con
motivode la resolucindel recursode inconformidad,podr interponerdentrode losdiezdas
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hbiles siguientesa la fechadenotificacindeldictameno resolucin correspondiente,ante la
ComisinNacional,enunasegundainstancia.
ARTICULO105.Enelrecursodeinconformidadseexpresarnlosmotivos,razonesyfundamentos
que se tenganpara impugnareldictameno resolucindeque se trate,ofreciendo laspruebas
correspondientes;sin
perjuicio
de
que
la
Comisin
Auxiliar
respectiva,
puede
allegarse
elementos
probatoriosqueseestimenconducentes.
ARTICULO 106. El recurso de inconformidad deber ser resuelto, en primera instancia, por la
Comisin Auxiliar respectiva en la siguiente sesin, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de
notificacindelrecursoyensegunda instancia,por laComisinNacional,en lasiguientesesin,
ordinariaoextraordinaria,apartirdelafechaenquerecibaelexpedientecompletoporpartede
laComisinAuxiliardequesetrate.
ARTICULO 107.A peticin de la Comisin Nacional, la Comisin Auxiliar deber remitir
debidamenteintegradoelexpedientedelrecursodeinconformidaddequesetrateenunplazono
mayorde
30
das
para
que
pueda
emitir
el
dictamen
respectivo
ARTICULO108.Deexistirelrecursode inconformidadpordictamenoresolucinemitidopor la
ComisinAuxiliarcorrespondiente,laplazavacantenodeberserasignada,hastaentanto,nose
agoteelrecursodeinconformidadinterpuestoenprimerainstanciaoensegundainstancia.
CAPITULOX
DELESCALAFONDELARAMAMEDICA
ARTICULO109.Teniendocomosustentolafinalidaddeimpulsarhaciaeldesarrolloalosmdicos
yCirujanosDentistasgenerales,yalosmdicosyCirujanosDentistasespecialistasqueconformea
laclasificacin
del
personal
de
base,
integran
la
rama
Mdica
ycon
el
objeto
de
que
en
su
oportunidadpuedanaccederdentrodeuna sanayjusta competencia,a lospuestosdemando
propios del sistema de desarrollo institucional del profesionalmdico de la Secretara, en el
presenteCaptuloseestablecennormasespecificasdeunescalafnde la ramaMdica,consus
propiascaractersticas,requisitos,factoresyevaluacin.
Consecuentemente, tanto laComisinNacionalcomo lasComisionesAuxiliares, se sujetarnal
respecto,ademsdelasreglasgeneralescontenidasenesteReglamento,alasnormasespecficas
establecidasenesteCaptulo.
ARTICULO110.Sonfactoresescalafonariosparaevaluareldesarrollodelprofesionalmdicode
basede
la
rama
mdica,
los
siguientes:
I. Conocimientos.............................. Abierto
II. Aptitudes....................................... 160puntos
III. Disciplina....................................... 100puntos
IV. Puntualidadyasistencia................ 100puntos,y
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V. Antigedad.................................... 400puntos
Se sumar al factor conocimientos el puntaje que se obtenga por capacitacin, conforme a lo
establecidoenelArtculo116deesteReglamento.
ARTICULO111.El factor conocimientosestdeterminadopor laescolaridad y capacitacinde
cadatrabajadoryseacreditarmediantelapruebadocumentalquedemuestrelaposesindelos
principios tericos y prcticos que se requieren para el desempeo de un puesto de la rama
Mdica.
ARTICULO112.Elfactoraptitudestdeterminadoporlasumadefacultadesfsicasymentales,la
iniciativa,lalaboriosidad,laresponsabilidad,ascomolaeficaciayeficienciaconqueeltrabajador
delaramamdicadesempeasuslabores.
ARTICULO 113. El factor disciplina est determinado por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos,ordenamientos,disposicionesysimilares,queeltrabajadordelaramamdicadebe
acatareneldesempeodesuslabores.
ARTICULO114.Elfactorpuntualidadyasistenciaestdeterminadoporelcuidadoydiligenciacon
queeltrabajadordelaramamdicallega,asisteypermaneceasusyensuslabores,conestricto
cumplimientoalajornadayhorariodetrabajoquelecorresponda.
ARTICULO115. El factorantigedad,estdeterminadopor la sumadeaos,mesesydasde
servicios prestados a la Secretara, la cual no se interrumpe en los casos de licencia otorgada
conformealArtculo43 fraccinVIIIde laLey,niencasodecese injustificadocomprobadocon
laudofirme
del
Tribunal.
ARTICULO 116. El factor conocimientos se evaluar para los mdicos y cirujanos dentistas
generalesdelasiguientemanera:
I. Por ttulo de mdico cirujano o cirujano dentista con cdula
profesional............................................. 100puntos
II.Porttulo,diplomaodocumentohomlogoqueacreditetenerotrotipodeestudiosdiferentesa
mdicocirujanoocirujanodentistaperoadicionalesdesimilarnivel.
I. PorDiplomado:..............................................
Deseismesesoms 60puntos.
Menoresdeseismeses 30puntos
IV. Por documento oficial que compruebe haber obtenidomencin honorfica en un examen
profesional...... 50puntos
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ARTICULO 117. El factor conocimientos se evaluar para los mdicos y cirujanos dentistas
especialistasdelasiguientemanera:
I.Secalificarnconelpuntajequecorresponda, losmismosconocimientoscomprendidosenel
Artculoanterior;
II. Por documento oficial comprobatorio de estudios de especializacin
mdica........................................100 puntos,y
III. Por documento oficial comprobatorio de estudios de Subespecialidad
mdica..75puntos
Para los mdicos generales, mdicos especialistas, cirujanos dentistas, cirujanos dentistas
especialistas,ascomocirujanosmaxilofacialesseabonaralfactorconocimientos:
I. Por documento oficial comprobatorio de estudios de
Maestra.75puntos,y
II.PordocumentooficialcomprobatoriodeestudiosdeDoctorado..150
puntos.
ARTICULO 118. Correlativamente al factor conocimientos se adicionaran los elementos por
capacitacin que sern calificados con 1 punto por cada ocho horas tericas o por diecisis
prcticas y el capacitador recibir el doble de puntos; lo anterior, es para todos aquellos
trabajadores de la rama mdica que comprueben haber participado satisfactoriamente en el
Programa InstitucionaldeCapacitacin,ascomoencursos,congresos,simposiums, talleresy/o
seminarios.
Adicionalmente, para los servidores pblicos de la rama mdica, las Comisiones Auxiliares
abonarncrditosnumricosfueradeltabuladornormal,porlossiguientesconceptos:
I. Por librosquepubliquenrelativosa lamateriaoa latcnicamdicayengenerala laciencia
mdica.
20puntos
II. Por libros que publiquen relativos a otrasmaterias pero que tengan un valor cultural, o
cientfico,odocente,eminente.
12puntos
III.Porensayosoestudios relativosa lamateriaoa la tcnicamdicayengenerala la ciencia
mdica; publicados en revistas, peridicos, boletines o similares, siempre que a sujuicio lo
ameritenporsuvalor.
8puntos
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IV.Porcualquierotrotextoqueseestimedegranutilidadpara lacienciamdica,paramaterias
correlacionadasconellaocon latcnicamdica,siemprequealabordareltemasehagacon la
extensin,profundidadyestiloquelanaturalezadeltemaelegidorequieren.
6puntos
V. Por la elaboracin de planes, programas, anlisis, organizacin de sistemas, reformas y
simplificacionesadministrativasy similares, correlacionados con lamateria tcnicamdicayen
generalconlacienciamdica,siemprequedichostemasimpliquenlaresolucindeproblemasde
fondoenasuntosrelativosalasaludpblica.
12Puntos
VI.PordistinguirseentrabajosextraordinariososobresalientesemprendidosporlaSecretara.
8puntos
Parael
abono
de
estos
crditos,
se
tomar
en
cuenta
que
hayan
sido
elaboradas
opublicadas
las
obrasdequesetrata,durantelostres ltimosaosanterioresalafechadelconcurso.
Inclusive, cuando se trate de cualesquiera de los conceptos anteriores que hayan tenido
trascendenciaenelextranjero,seadicionarnotrostrespuntosacadarubro.
DeberndetomarseencuentaaquellosdocumentosquehaganconstarqueelMdicooDentista
haparticipadocomocapacitadorohasidocapacitadoentemasrelacionadosconelreaenlaque
setrabajaoen lasreasdeoportunidadparasudesarrollo laboral,noasaquellosen losqueel
trabajadoresdocenteregulardealgunainstitucineducativa.
ARTICULO119.
En
el
factor
aptitud,
se
evaluarn
cada
uno
de
los
subfactores
con
una
calificacin
mxima de 40 puntos y a cada subfactor se le aplicar una evaluacin en los tres grados
siguientes:
A)Excelente:............................... 40puntos;
B)Bueno:..................................... 30puntosy,
C)Regular:................................... 20puntos,.
Paralaevaluacindelossubfactoresantessealados,secomprenderunperododeseismeses
anterioresala
fecha
de
las
convocatorias
para
concursos
escalafonarios.
ARTICULO120.Enel factordisciplinaseevaluar ladisciplina laboralcomoelcumplimientode
instrucciones,indicaciones yrdeneslegtimasqueeltrabajadordelaramaMdicarecibadesus
superiores;ascomoladisciplinasindicalcomocumplimientodelasobligacionessindicalesqueel
trabajadordebasetengaqueacatar.
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Consecuentemente,cadasubfactorsecalificar inicialmentecon50puntosquedisminuirnpor
lossiguientesmotivos:
Encasodedisciplinalaboral:
A)Porcadaamonestacin:
5puntosmenos
B)Porcadaextraamiento:
10puntosmenos
C)Porcadanotamala:
20puntosmenos
D)Porsuspensindisciplinaria:
30puntosmenos
Encasodedisciplinasindical:
A)Por inasistencia injustificadaaunactosindicalpreviamente notificadopor larepresentacin
correspondiente: 10puntosmenos
B)Porfaltainjustificadaaunaasambleaconvocadaporla representacincorrespondiente: 20
puntosmenos
C)
Por
negativa
injustificada
a
cumplir
los
acuerdos
sindicales,
emanados
de
los
plenos
o
asambleas: 30puntosmenos
D)Por incumplimiento al EstatutoGeneraldel Sindicato dictaminadoporelrgano sindical
correspondiente: 50puntosmenos
Cuando un solo supuesto a los que se refiere este Artculo contenga otros acumulados, se
calificarconlapuntuacinquecorrespondaalsupuestomsalto.
En lossubfactoresDisciplinaLaboralyDisciplinaSindicalseharunpromediode losseisltimos
meses,tomandoeldatode lacalificacinmensualelaboradapor loJefes inmediatosquedeben
estarasentados
en
los
Kardex
oen
los
expedientes
individuales.
EstaevaluacincorrespondertantoamdicosyCirujanosDentistasgeneralescomoamdicosy
CirujanosDentistasespecialistasycirujanomaxilofacial.
ARTICULO121.Elfactorpuntualidadyasistencia,entendidocomoelestrictocumplimientodelas
jornadasyhorariosdetrabajo,estdeterminadoporelcuidadoydiligenciaconqueeltrabajador
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llegayasisteasuslabores.Estefactorseintegracondossubfactoresqueserncalificadoscon50
puntosinicialescadaunoysonlossiguientes:
A)Puntualidad,queeslaasistenciaasudebidotiempoaltrabajo,y
B)Asistencia,queeslaconstanteasistenciaypermanenciaeneltrabajo.
Alpuntajeantesmencionadoseledisminuiran,conformealaclasificacindelasCondiciones, dos
puntosmenosporcadaretardomenor,trespuntosmenosporcadaretardomayorycincopuntos
menosporcada inasistencia injustificadaenquehaya incurridoel trabajadoren losseismeses
inmediatosanterioresalafechadelaevaluacin.
Esta evaluacin comprender tantoa losmdicos yCirujanosDentistas generales, como a los
mdicosyCirujanosDentistasespecialistas.
ARTICULO122.
Para
efectos
escalafonarios
del
presente
Captulo,
los
mdicos
yCirujanos
Dentistasgeneralesseclasificanentresniveles:
MdicoGeneralAyCirujanoDentistaGeneralA;
MdicoGeneralByCirujanoDentistaGeneralB,y
MdicoGeneralCyCirujanoDentistaGeneralC.
Asimismo,losmdicosyCirujanosDentistasespecialistasseclasificanen:
MdicoEspecialistaAyCirujanoDentistaEspecialistaA.
MdicoEspecialistaB,y
MdicoEspecialistaC.
Inicialmente, todos losmdicosgeneralesyespecialistasy losCirujanosDentistasGeneralesen
activo,secataloganenelnivelA,conexclusindelCirujanoDentistaEspecialistayMaxilofacial.
ARTICULO123.AtendiendoalaevaluacinreferidaenArtculosanteriores,ascomoaloslapsos
queseespecifican,losmdicosyCirujanosDentistasGeneralesylosmdicosespecialistaspodrn
accederalProcedimientoEscalafonarioante laComisinAuxiliarescalafonariacorrespondiente,
entrminos
de
los
preceptos
siguientes.
Derogado
Derogado
Derogado
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ARTICULO124.Deexistirdisponibilidaddevacancia,elmdicogeneralcualesquieraqueseasu
nivel,podrincorporarsealdesarrolloescalafonariodelosmdicosespecialistas,cuandoobtenga
el documento oficial comprobatorio de que despusde cursar un postgrado,ha obtenidouna
especialidadmdica. Entalevento,suingresoserconelniveldemdicoespecialistaA.
ARTICULO125.
nicamente
tendrn
derecho
aconcursar
los
profesionales
de
la
rama
mdica
que cubran los requisitos de la convocatoria y hayan presentado su solicitud para tal efecto,
dentro del plazo sealado en lamisma; por lo que salvo la evaluacin escalafonaria que se
realizar en su momento por la Comisin Auxiliar correspondiente, la simple omisin de
cualesquier otro requisito establecido en la convocatoria, descartar automticamente al
solicitante de su incorporacin al procedimiento promocional, sin necesidad de llegar a la
evaluacindereferencia.
ARTICULO126.EnconcordanciaconlodispuestoporelArtculo106deesteCaptulo,seaplicarn
alescalafnde la ramaMdica, todas las reglasgeneralesqueseanconducentesenmateriade
clasificacin del personal de base; de derechos escalafonarios; de integracin, atribuciones y
funcionamiento de las Comisiones Mixtas; de procedimiento; de excusas, recusaciones e
inconformidadesyenmateriadedisposicionesgeneralesyfinales.
CAPITULOXIDISPOSICIONESFINALES
ARTICULO127.Paraefectosprcticos,seentiendepor:
I.Aspirante,alapersonapropuestaporelSindicatooporlasunidadesadministrativasde
laSecretara,paraocuparunaplazavacanteodenuevacreacincuyopuestoseapiede
rama;
II.Candidato,alapersonapropuestaporelSindicatooporlasunidadesadministrativasde
laSecretara, paraocuparunaplazavacanteodenuevacreacincuyopuestoseapiede
rama y el cual ha satisfecho los requisitos de ingreso y aprobados los exmenes de
admisincorrespondientes,y
III.ProcesodeSeleccin,alprocedimientopormediodelcualseverificaqueelaspirante
cumplecon losrequisitosdeocupacindeunpuestodeterminadoparaserconsiderado
comocandidato.
Enelprocesodeseleccinlosexmenesaplicadosalosaspirantesaocuparpuestosdentrodela
Secretarade
Salud,
deber
llevarse
con
la
presencia
de
la
representacin
sindical.
En los casosde aspirantespropuestospor el Sindicato se informar, a peticin de ste, quien
revisaraensucasosobreelresultadode losexmenesysucontenido,aefectodesolicitara la
autoridadlarectificacin.
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ARTICULO128.Con elobjetodequeprevalezca laequidad laboral,as como la regulacinen
materiaescalafonariadelpresenteReglamento, se interrelacionarn lasnormasestablecidasen
esteOrdenamientoconlasdisposicionescorrelativasdelasCondiciones.
ARTICULO 129. Los acuerdos emanados de las sesiones plenarias de trabajo de la Comisin
Nacionalen
la
materia,
tendrn
carcter
normativo.
ARTICULO130Encasodequeexistadudaacercade laSeccinSindicala laquepertenezcael
trabajador, la controversia ser resuelta,enprimera instancia,por lao las SeccionesSindicales
correspondientes y en segunda instancia, por el Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato,
resolucinqueserdefinitiva.
ARTICULO 131. En los casosnoprevistospor esteReglamento, se estar a loque resuelva la
ComisinAuxiliarcorrespondiente,enprimera instanciaopor laComisinNacional,ensegunda
instancia,tomando
en
cuenta
la
equidad
yconforme
alos
principios
generales
del
Derecho,
procurandoelbeneficiodeltrabajador.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.ElpresenteReglamentodeEscalafndelaSecretaradeSalud,entrarenvigorapartir
delafechadesuaprobacin.
SEGUNDO. Quedanabrogados todosaquellosReglamentosoManualesqueen laSecretarade
Salud se hayan expedido con antelacin al presente instrumento normativo en materia de
Escalafny,engeneral,todoaquldocumentoquesecontrapongaaloaqucontenido.
TERCERO. TodolonoprevistoenelpresenteReglamentoserresueltoporlaComisinNacional
MixtadeEscalafn,sinperjuiciodelasaccionesjudicialesqueelinteresadopuedaejercitarparael
reconocimientodesusderechos.
CUARTO. Paraefectodelingresodelpersonalseleccionado noexistirnComisionesComitsde
ingresosqueseopongaalodispuestoenesteReglamento,nitendrnfacultadesparacontravenir
el ingresode loscandidatosquehayancumplido con todos los requisitosdelprocedimientode
evaluacinInstitucional.
QUINTO. LaComisinNacionalMixtadeEscalafnmanejar confidencialmente todosaquellos
documentos e informacin de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus
atribuciones,porloque,entodomomento,suactuacinserdebuenafe.
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SEXTO. El presente Reglamento deber aplicarse irrestrictamente a los trabajadores de los
Organismos Descentralizados creados en cada una de las Entidades Federativas y el Distrito
Federal,as comoen los InstitutosNacionalesdeSalud,de conformidad con lodispuestoenel
AcuerdoNacional
para
la
Descentralizacin
de
los
Servicios
de
Salud,
publicado
en
el
Diario
Oficial
delaFederacineldaveintedeagostodemilnovecientosnoventayseis,ascomoenlostreinta
ydosAcuerdosdeCoordinacinparalaDescentralizacinIntegraldelosServiciosdeSalud.
SEPTIMO. Para los efectos de las relaciones laborales entre los Organismos sealados
anteriormenteysus trabajadores,alhacer referenciaelpresenteReglamentoa laSecretara,se
entenderquesetratade losOrganismoscitados,yentantosemencionea lostrabajadores,se
entenderquesetratadeaquellosquelaboranendichosOrganismos.
OCTAVO.Cuando
se
haga
referencia
ala
Secretara,
se
entender
alas
Unidades
Centrales
de
la
SecretaradeSalud,alosOrganismosPblicosDescentralizadosqueprestansusserviciosdesalud
en losEstados,a losOrganismosPblicosDescentralizadosdenaturalezaFederal,a losInstitutos
NacionalesdeSalud,alosrganosDesconcentradosyengeneralalconjuntodeInstitucionesque
estn coordinadas a la Secretara de Salud; as mismo, cuando se haga referencia a los
trabajadores,deberentendersequesetratadelosquelaboranenloscitadosOrganismos.
PORLA
SECRETARA
DE
SALUD
POR
EL
SINDICATO
NACIONAL
DE
TRABAJADORES
DELASECRETARADESALUD
LIC.LUCAANDRADEMANZANO DR.FRANCISCOBERMENIXTADIRECTORAGENERALDERECURSOSHUMANOS PRESIDENTEDELACOMISINNACIONALDE
ENTRMINOSDELAFRACCINIXENRELACIN HONORYJUSTICIA
CONLA
FRACCIN
I,DEL
ARTCULO
29
DEL
REGLAMENTOINTERIORDELASECRETARADESALUD.