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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 26 de Mayo de 2010 No. 235 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Página 6 9 13 Publicaciones Estatales: Decreto No. 159 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a dos (2) unidades vehiculares, toda vez que se encuentran en estado inservible. .......................................................................................... Decreto No. 167 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal una superficie de terreno de 2,823.00 metros cuadrados, ubicados en Boulevard Salomón González Blanco, entre Boulevard Tuchtlán y Avenida Palenque del Fraccionamiento Las Torres, de ésta Ciudad, correspondiente al Polígono 1, fracción 2, de la Reserva Tuchtlán, para enajenarlo vía donación a favor de la Federación Estatal de Sociedades Cooperativas de Transporte de Chiapas, Sociedad de Capital Limitado (FECOOTRACH), quien lo destinará para la construcción de sus oficinas administrativas. ................................... Decreto No. 168 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal una superficie de terreno de 2,426.78 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien lo destinará para la construcción del Centro de Bienestar Social IMSS-SOLIDARIDAD, predio ubicado en el Barrio de Los Pinos de esta Ciudad. ........................................................... I N D I C E POE 235.pmd 29/07/2010, 01:48 p.m. 1

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ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 26 de Mayo de 2010 No. 235

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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Publicaciones Estatales:

Decreto No. 159 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional deTapachula, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a dos(2) unidades vehiculares, toda vez que se encuentran en estadoinservible. ..........................................................................................

Decreto No. 167 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipaluna superficie de terreno de 2,823.00 metros cuadrados, ubicados enBoulevard Salomón González Blanco, entre Boulevard Tuchtlán yAvenida Palenque del Fraccionamiento Las Torres, de ésta Ciudad,correspondiente al Polígono 1, fracción 2, de la Reserva Tuchtlán,para enajenarlo vía donación a favor de la Federación Estatal deSociedades Cooperativas de Transporte de Chiapas, Sociedad deCapital Limitado (FECOOTRACH), quien lo destinará para laconstrucción de sus oficinas administrativas. ...................................

Decreto No. 168 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional deSan Cristóbal de Las Casas, Chiapas, para desincorporar delPatrimonio Municipal una superficie de terreno de 2,426.78 metroscuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Instituto Mexicanodel Seguro Social, quien lo destinará para la construcción del Centrode Bienestar Social IMSS-SOLIDARIDAD, predio ubicado en el Barriode Los Pinos de esta Ciudad. ...........................................................

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Decreto No. 169 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucionalde Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporar del PatrimonioMunicipal una superficie de terreno de 518.00 metros cuadrados,correspondiente a la vialidad denominada Antonio Pariente Algarín,misma que pasará a formar parte de la lotificación de la ManzanaV, del Fraccionamiento ‘‘Parque Agroindustrial al Pie del Cañón’’,como Lote 40, para enajenarlo vía donación a favor del Fondo deFomento Económico Chiapas Solidario (FOFOE). ......................

Decreto No. 170 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucionalde Amatán, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipalun predio con una superficie de 12,459.8771 metros cuadrados,para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno del Estado, através de la Secretaría de Educación Pública, quien lo destinarápara la Escuela Telesecundaria número 039 ‘‘General FranciscoVilla’’, con Clave 07ETV0019M; terreno ubicado en el kilómetro01, de la Carretera Amatán-Tapijulapa de ese Municipio. ...........

Decreto No. 171 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucionalde Acapetahua, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipala Seis (6) Vehículos Automotores por encontrarse en estado deinoperatividad...............................................................................

Decreto No. 183 Decreto para trasladar los poderes del Estado de Chiapas deTapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, con el único objeto deque la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congresodel Estado, celebre sesión solemne, para que el Gobernador delEstado entregue la Medalla ‘‘Fray Matías de Córdova’’. .............

Decreto No. 184 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucionalde Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporar del PatrimonioMunicipal una superficie de terreno de 3,764.20 metros cuadrados,ubicado en Avenida Quetzal, esquina calle Colibrí delFraccionamiento Buenos Aires, de ésta Ciudad; por medio deContrato de Permuta con Grupo Perfer, Sociedad Anónima deCapital Variable, representado por la Ciudadana María IsabelJuárez Hernández, respecto a dos superficies de terreno, el primerode 1,111.53 metros cuadrados y el segundo de 1,038.25 metroscuadrados, ambos ubicados en Libramiento Sur Poniente sinnúmero de la Colonia Terán, de ésta Ciudad. .............................

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Decreto No. 185 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucionalde Juárez, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipaluna superficie de terreno de 11,657 metros cuadrados, distribuidosen 66 lotes, del predio denominado ‘‘Colonia Municipal’’, ubicadoen ese Municipio, para enajenarlo vía donación a favor de igualnúmero de personas de escasos recursos económicos, con elobjeto de regularizar la tenencia de la tierra. ...............................

Decreto No. 186 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucionalde Tapachula, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipala veintisiete (27) unidades vehiculares, toda vez que se encuentranen estado inservible. ....................................................................

Decreto No. 187 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucionalde Tapalapa, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipala tres (3) unidades vehiculares, toda vez que se encuentran enestado inservible. .........................................................................

Decreto No. 188 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima TerceraLegislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, tienea bien ratificar a los ciudadanos licenciados Roger Vicente ReyesEstrada y José Bonifacio Figueroa Soto, como Fiscales de Distrito,integrantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado deChiapas, quienes entrarán en ejercicio de sus funciones previaprotesta de ley que rindan ante esta Soberanía Popular. ............

Decreto No. 189 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucionalde Simojovel, Chiapas, para desincorporar del PatrimonioMunicipal una superficie de terreno de 520.341 metros cuadrados,para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de Educación,quien lo destinará para la construcción de la Supervisoría Escolarnúmero 209; terreno ubicado en Avenida Ignacio Allende Ponientede ese Municipio. .........................................................................

Decreto No. 235 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesde la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. ................

Decreto No. 236 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesdel Código de Organización del Poder Judicial del Estado. ........

Decreto No. 237 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Leyde Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. .

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Decreto No. 238 Decreto por el que se reforma el artículo 14-A, y se adiciona elsegundo y tercer párrafo al artículo 91, del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas. ........................

Decreto No. 239 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas.

Decreto No. 240 Por el que se acepta la renuncia presentada por el CiudadanoDagoberto Santiago Román Flores, para separarse del cargode Regidor de Representación Proporcional por el PartidoConvergencia del Ayuntamiento Municipal de Acala, Chiapas.

Decreto No. 241 Por el que se declara la falta definitiva por el fallecimiento delCiudadano Exinio Javier López Ortega, al cargo de TercerRegidor Propietario del Honorable Ayuntamiento Municipal deSuchiate, Chiapas. ..................................................................

Decreto No. 243 Decreto por el que se adiciona el Capítulo VII, y el artículo 378Ter, al Código Penal para el Estado de Chiapas. ....................

Decreto No. 244 Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones del Código Civil para el Estado de Chiapas. ....

Decreto No. 245 Decreto por el que se reforma el artículo 550 Bis 15, del Códigode Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas. ........

Decreto No. 246 Decreto por el que se adiciona el segundo párrafo al artículo27, del Código Fiscal Municipal para el Estado de Chiapas. ..

Decreto No. 248 Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo57, del Código Civil para el Estado de Chiapas. .....................

Decreto No. 249 Decreto por el que se reforma la fracción I, del artículo 12, de laLey Estatal de Derechos. ........................................................

Pub. No. 1769-A-2010-A Convocatoria para participar en el examen de oposición paraser titular de las Patentes de Notarías Públicas vacantes siendoestas: La No. 95 con residencia en el municipio de Arriaga; y laNo. 114, con residencia en el municipio de Comitán deDomínguez, de nueva creación. (Tercera y Última Publicación). ............

Pub. No. 1773-A-2010 Declaratoria Estatal Preventiva ante la Temporada de Incendiospor Estiaje. ..............................................................................

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Pub. No. 1774-A-2010 Tasa de los Porcentajes de Recargos Estatales aplicables parael mes de junio del año 2010. .................................................

Pub. No. 1775-A-2010 Edicto formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativoal Procedimiento Administrativo número 134/DPA-CD/2009, quese instruye en contra del C. Erick Castillo Micelli. (Primera Publicación).

Pub. No. 1776-A-2010 Resolución por la que se declara procedente la acción dereversión planteada por la C. Gladis María VleeschowerMagdaleno, respecto a dos fracciones de terreno del predioque le fue expropiado, a través del Acuerdo del Ejecutivo delEstado, publicado en el Periódico Oficial número 202, de fecha10 de junio de 1992. (Primera Publicación). .......................................

Publicación Federal:

Pub. No. 1254-B-2010 Convenio de Coordinación que en el Marco del Sistema Nacionalde Seguridad Pública celebran por una parte el GobiernoFederal, por conducto del Secretario Ejecutivo del SistemaNacional de Seguridad Pública, representado por su Titular, C.Juan Miguel Alcántara Soria, a quien en lo sucesivo se ledenominará ‘‘El Secretario’’, y por la otra parte el PoderEjecutivo del Gobierno del Estado de Chiapas, representadoen este acto por el C. Juan Sabines Guerrero, GobernadorConstitucional del Estado de Chiapas, a quien en lo sucesivose le denominará ‘‘El Gobierno del Estado’’. .......................

Avisos Judiciales y Generales: .....................................................................................

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Publicaciones Estatales:

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 159

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 159

El Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Políticalocal; y,

C o n s i d e r a n d o

Que mediante oficio número PM/SM/118/09, de fecha 29 de mayo del año 2009, y recibido enla Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, con esa misma fecha, dirigido a la Diputada Ana ElisaLópez Coello, en esa fecha Presidenta de este Honorable Congreso del Estado, el ciudadano ProfesorCelso Morales Hernández, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Tapalapa,Chiapas, solicitó a esta soberanía popular la baja del Patrimonio Municipal de tres (3) unidadesvehiculares, toda vez que se encuentran en estado de inoperatividad; el Ayuntamiento de referencia leanexó al oficio antes mencionado la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de la SesiónOrdinaria de Cabildo plasmada con el número 9, de fecha 04 de mayo del año 2009, en la que elCuerpo Edilicio del citado municipio acordó la baja del Patrimonio Municipal de tres (3) unidadesvehiculares, siendo estas las siguientes: Camioneta Chevrolet, Tipo Pick Up Custom, Modelo 1999,con número de Serie 1GCEC34W4XZ184829; Camión Marca Ford, Club Wagon, Modelo 1998, connúmero de Serie 1FMRE1127WHA52049, y Camioneta Marca Ford, Modelo 1994, Tipo Estacas, MotorV8 5.0L, número de Serie 3FEKF37N2RM-A22447; Copia certificada de Una (1) Factura, por la cual seacredita la Propiedad Municipal de un vehículo; Fotos en copias fotostáticas de las tres unidadesvehiculares y tres (3) diagnósticos, presupuestos y avalúos comerciales originales de las citadas unidadesvehiculares. Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por el ciudadano Juan LópezMorales, Secretario Municipal de Tapalapa, Chiapas.

En consecuencia y continuando con los trámites legislativos correspondientes, mediante oficionúmero 000337, de fecha 02 de junio del año 2009, se solicitó a través del Diputado Luis DarinelAlvarado Villatoro, en esa fecha Secretario de esta Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, dirigido al Profesor Celso Morales Hernández, Presidente Municipal delAyuntamiento de referencia, que enviara a este Poder Legislativo documentos faltantes, tales como:Copias certificadas de facturas de dos vehículos y copias certificadas de las Fotografías por las cualesse demostrara el estado inservible de las unidades vehiculares antes mencionadas; con el objeto decumplir con los requisitos que al efecto señala el Decreto número 27, publicado en el Periódico Oficial

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del Estado número 31, de fecha 20 de julio de 1986, establecidos en la Circular 30 emitida por estePoder Legislativo que desglosa las formalidades para dar de baja bienes muebles propiedad de losmunicipios.

En cumplimiento al párrafo anterior, mediante oficio número PM/SM/118/09, de fecha 19 deagosto del año 2009 y recibido en la oficialía de partes de este Honorable Congreso del Estado el día20 de agosto del año 2009, el Profesor Celso Morales Hernández, Presidente Municipal del Ayuntamientode Tapalapa, Chiapas, envió copia certificada de una (1) factura de un vehículo sujeto de la baja delpatrimonio municipal y copias certificadas de fotografías de 2 unidades vehiculares. Cabe mencionarque el Ayuntamiento de cuenta no remitió a este Poder Legislativo la factura y fotografías de unaunidad vehicular, misma que le fue solicitada como se demuestra en el párrafo anterior.

Por lo que en alcance al oficio aludido en el párrafo que antecede, mediante oficio númeroPM/SM/123/09, de fecha 17 de noviembre de 2009, el Profesor Celso Morales Hernández, PresidenteMunicipal del Ayuntamiento de referencia, solicitó al Diputado Jorge Enrique Hernández Bielma,Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, se continuara con los tramites legislativoscorrespondientes de la baja del patrimonio municipal de 2 unidades vehiculares, y se dejara sin efectosde baja del vehículo Marca Ford, Modelo 1994, Tipo Estacas, Motor V8 5.0L, número de Serie3FEKF37N2RM-A22447. Cabe señalar que el oficio antes mencionado fue leído en sesión ordinariadel pleno de este Congreso del Estado, con fecha 07 de enero de 2010, y fue turnado con el expedienterespectivo para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda acordó no proceder a la baja del PatrimonioMunicipal de la Unidad Vehicular citada en el párrafo anterior.

En tal virtud, la citada Comisión de Hacienda consideró que de las constancias enviadas aesta Soberanía Popular, se desprende que el Honorable Ayuntamiento Municipal de Tapalapa, Chiapas,es legítimo propietario de dos (2) unidades vehiculares con las siguientes características: 1.- CamionetaChevrolet, Tipo Pick Up Custom, Modelo 1999, con número de Serie 1GCEC34W4XZ184829, propiedadque se acredita con la Factura número 6011, emitida por Automotriz Farrera, S.A. de C.V., de fecha 31de mayo de 1999, y 2.- Camión Marca Ford, Club Wagon, Modelo 1998, con número de Serie1FMRE1127WHA52049, propiedad que se acredita con la Factura número 3679, expedida por laempresa Distribuidores de Autocamiones de Chiapas, S.A. de C.V., de fecha 23 de diciembre de 1997;Cabe señalar que las 2 facturas fueron certificadas por el Ciudadano Juan López Morales, SecretarioMunicipal de Tapalapa, Chiapas.

Que el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,establece que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejerciciolegal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá laprevia autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisitocarecerá de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,establece que los Ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros

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y de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar decualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de su patrimonio.

Cabe mencionar que los Ayuntamientos Municipales tienen como parte de su patrimoniovehículos y otros bienes muebles, que debido a su uso se encuentran en malas condiciones, resultandoen ocasiones incosteable su reparación, siendo en estos casos viable proceder a su enajenación conel objeto de recuperar parte de las inversiones efectuadas, así como darles de baja del inventario deactivo fijo.

Por lo que, la Comisión de Hacienda de esta Sexagésima Tercera Legislatura al haber analizadoy revisado exhaustivamente cada uno de los documentos que forman parte del expediente técnico dereferencia, para proceder a la baja del Patrimonio Municipal de las dos (2) unidades vehiculares antescitadas, llegó a la certeza que cumplen plena y satisfactoriamente los requisitos que establecen lasdisposiciones legales antes mencionadas, y de los requisitos que al efecto señala el Decreto número27, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 31, de fecha 30 de julio de 1986, establecidosen la Circular 30 emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para dar de bajabienes muebles propiedad de los municipios.

En consecuencia, la referida Comisión de ésta Sexagésima Tercera Legislatura del Congresodel Estado, mediante dictamen de fecha 13 de enero de 2010, aprobó por unanimidad de votos de susmiembros presentes la baja del patrimonio municipal de dos (2) unidades vehiculares, toda vez que seencuentran en estado inservible.

Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos el Pleno de la Sexagésima TerceraLegislatura del Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapalapa,Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a dos (2) unidades vehiculares, toda vez que seencuentran en estado inservible; con las características siguientes: Camioneta Chevrolet, Tipo Pick UpCustom, Modelo 1999, con número de Serie 1GCEC34W4XZ184829, propiedad que se acredita con laFactura número 6011, emitida por Automotriz Farrera, S.A. de C.V., de fecha 31 de mayo de 1999, yCamión Marca Ford, Club Wagon, Modelo 1998, con número de Serie 1FMRE1127WHA52049,propiedad que se acredita con la Factura número 3679, expedida por la empresa Distribuidores deAutocamiones de Chiapas, S.A. de C.V., de fecha 23 de diciembre de 1997.

Artículo Segundo.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Tapalapa, Chiapas, deberá licitaren pública subasta las dos (2) unidades vehiculares descritas en el artículo anterior, susceptibles deser enajenadas; para tales efectos y en cumplimiento al artículo tercero del Decreto número 27, publicadoen el Periódico Oficial número 31 de fecha treinta de julio de 1986, el Ayuntamiento antes citado,deberá publicar los avisos correspondientes fijándolos en lugares públicos y visibles, para efecto deque las personas interesadas conozcan con oportunidad el día, la hora así como el lugar en que serealizará dicha subasta; esta publicación deberá hacerse por lo menos con treinta días de anticipación,dando aviso al Congreso del Estado para los efectos conducentes.

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Artículo Tercero.- El Honorable Ayuntamiento de Tapalapa, Chiapas, deberá dar aviso alHonorable Congreso del Estado, o a la Comisión Permanente en su caso, a través de la Comisión deVigilancia, dentro de los diez días siguientes de la realización de la subasta para su debido conocimiento.

Artículo Cuarto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidadesque pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Honorable Congreso del Estado, por lasirregularidades que cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Quinto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia paralos efectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipalde Tapalapa, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 19 días del mes de enero del año dos mil diez.-D. P. C. Jorge Enrique Hernández Bielma.- D. S. C. José Luis Abarca Cabrera.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 167

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 167

El Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política local; y,

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C o n s i d e r a n d o

Que mediante oficio número SG/654/2009, de fecha 13 de noviembre de 2009, y recibido enla Oficialía de Partes de este Congreso del Estado el 17 de noviembre de ese mismo año, el ciudadanoJesús Alfredo Galindo Albores, Secretario General del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,solicitó autorización para desincorporar del Patrimonio Municipal, una superficie de terreno de 2,823.00metros cuadrados, ubicados en Boulevard Salomón González Blanco, entre Boulevard Tuchtlán yAvenida Palenque del Fraccionamiento Las Torres, de ésta Ciudad, correspondiente al Polígono 1,Fracción 2, de la Reserva Tuchtlán, para enajenarlo vía donación a favor de la Federación Estatal deSociedades Cooperativas de Transporte de Chiapas, Sociedad de Capital Limitado (FECOOTRACH),quien lo destinará para la construcción de sus oficinas administrativas. El Ayuntamiento de referenciale anexó al oficio antes mencionado la siguiente documentación: copia certificada de la escritura públicanúmero Siete mil doscientos setenta y seis, de fecha 04 de septiembre de 2008, Libro 142, pasadaante la fe pública del Licenciado Gustavo Rafael Ibarrola Serrano, Titular de la Notaría Pública número39 del Estado de Chiapas, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercioen el Estado, bajo el número 301, Libro Dos, Tomo I, de fecha 03 de febrero de 2009, por medio del cualel Ayuntamiento de referencia acredita la propiedad municipal a desincorporar; copia certificada delActa de Cabildo de la Sesión Ordinaria número 75, de fecha 20 de julio de 2009, en la que el CuerpoEdilicio del citado municipio aprobó por Unanimidad la desincorporación del patrimonio municipal delpredio para efectuar la donación antes mencionada; copia certificada del Plano que identifica el terrenoa desincorporar y copia certificada del escrito de fecha 09 de julio de 2009, signado por el Consejo deAdministración de la Federación Estatal de Sociedades Cooperativas de Transporte de Chiapas, S.C.L.,(FECOOTRACH), por medio del cual solicitaron al Ayuntamiento de cuenta la multicitada donación.Los documentos certificados fueron emitidos por el ciudadano Jesús Alfredo Galindo Albores, SecretarioGeneral de dicho Ayuntamiento. Por lo que el oficio mencionado en la parte inicial del presente párrafo,fue leído en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso delEstado, efectuada con fecha 26 de enero de 2010, y otorgándole el Trámite Legislativo correspondientefue turnado con el expediente respectivo para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Hacienda consideró que el Ayuntamiento municipal de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, es legítimo propietario de una superficie de terreno de 2,823.00 metros cuadrados, tal ycomo se acredita con la Escritura Pública mencionada en el párrafo anterior; terreno que cuenta conlas medidas y colindancias siguientes:

Al Norte: 54.54 metros, con lotificación del Fraccionamiento Las Torres;

Al Sur: 52.29 metros, con Boulevard Salomón González Blanco;

Al Oriente: 52.87 metros, con predio propiedad de la Magistratura Superior del Estado; y,

Al Poniente: 52.91 metros, con área que se reserva el H. Ayuntamiento.

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,establece que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonioconforme a la Ley; y en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los

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miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipalo para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo delAyuntamiento.

Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,dispone que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejerciciolegal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá laprevia autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisitocarece de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,establece que los Ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembrosy de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar decualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.

Es de mencionarse que de acuerdo a lo previsto en el numeral 29, fracción XIV, (Décimocuarta) de la Constitución Política local, el Congreso del Estado tiene dentro de sus atribuciones elaprobar o desaprobar cualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de los municipios,siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad.

En uso de las facultades antes citadas, el Honorable Cuerpo Edilicio del Municipio de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, acordó mediante Acta de Cabildo de la Sesión Ordinaria plasmada con el número75, de fecha 20 de julio de 2009, la desincorporación del Patrimonio Municipal de una superficie deterreno de 2,823.00 metros cuadrados, ubicados en Boulevard Salomón González Blanco, entreBoulevard Tuchtlán y Avenida Palenque del Fraccionamiento Las Torres, de ésta Ciudad, correspondienteal Polígono 1, Fracción 2, de la Reserva Tuchtlán, para enajenarlo vía donación a favor de la FederaciónEstatal de Sociedades Cooperativas de Transporte de Chiapas, Sociedad de Capital Limitado(FECOOTRACH), quien lo destinará para la construcción de sus oficinas administrativas.

Por lo que la Comisión de Hacienda de esta Sexagésima Tercera Legislatura al haber analizadoy revisado exhaustivamente cada uno de los documentos que forman parte del expediente técnico dereferencia, mismos que están descritos en el párrafo primero del presente considerando, llegó a lacerteza que cumple plena y satisfactoriamente los requisitos que establecen las disposiciones legalesantes mencionadas, y de los requisitos que al efecto señala el Decreto número 103, publicado en elPeriódico Oficial del Estado numero 39, de fecha 26 de septiembre de 1973, establecidos en la Circular28 emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmueblespropiedad de los municipios.

En consecuencia la citada Comisión de Hacienda, mediante Dictamen de fecha 27 de enerode 2010, acordó por Unanimidad de votos de sus miembros presentes autorizar al HonorableAyuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal,una superficie de terreno de 2,823.00 metros cuadrados, ubicados en Boulevard Salomón GonzálezBlanco, entre Boulevard Tuchtlán y Avenida Palenque del Fraccionamiento Las Torres, de ésta Ciudad,correspondiente al Polígono 1, Fracción 2, de la Reserva Tuchtlán, para enajenarlo vía donación a

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favor de la Federación Estatal de Sociedades Cooperativas de Transporte de Chiapas, Sociedad deCapital Limitado (FECOOTRACH), quien lo destinará para la construcción de sus oficinas administrativas.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de esta Sexagésima TerceraLegislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal una superficie de terreno de 2,823.00 metroscuadrados, ubicados en Boulevard Salomón González Blanco, entre Boulevard Tuchtlán y AvenidaPalenque del Fraccionamiento Las Torres, de ésta Ciudad, correspondiente al Polígono 1, Fracción 2,de la Reserva Tuchtlán, para enajenarlo vía donación a favor de la Federación Estatal de SociedadesCooperativas de Transporte de Chiapas, Sociedad de Capital Limitado (FECOOTRACH), quien lodestinará para la construcción de sus oficinas administrativas; con las medidas y colindancias siguientes:

Al Norte: 54.54 metros, con lotificación del Fraccionamiento Las Torres;

Al Sur: 52.29 metros, con Boulevard Salomón González Blanco;

Al Oriente: 52.87 metros, con predio propiedad de la Magistratura Superior del Estado; y,

Al Poniente: 52.91 metros, con área que se reserva el H. Ayuntamiento.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que el inmueble mencionado en el artículo anterior,deberá destinarse única y exclusivamente para la construcción de las oficinas administrativas de laFederación Estatal de Sociedades Cooperativas de Transporte de Chiapas, S.C.L., debiendo construiry regularizar en un plazo no mayor de un año a partir de la presente autorización, en caso contrario elterreno se revertirá con todas las mejoras y acciones al Patrimonio Municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del AyuntamientoConstitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para que una vez expedido el instrumento Jurídico depropiedad correspondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comerciodel Distrito Judicial al que corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, deberáinformar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso,del uso que haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidadesque pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidadesque cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia paralos efectos legales conducentes.

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T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Ayuntamiento Municipal de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 02 días del mes de febrero de 2010.-D. P. C. Jorge Enrique Hernández Bielma.- D. S. C. José Luis Abarca Cabrera.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los tres días del mes de febrero del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 168

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 168

El Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Políticalocal; y,

C o n s i d e r a n d o

Que mediante oficio número III-A/663/09, de fecha 13 de octubre del año 2009, y recibido enla oficialía de partes de este Congreso del Estado el 19 del mismo mes y año, la ciudadana MaríaEugenia Herrera Díaz, Secretaria Municipal de Honorable Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas,Chiapas, solicitó autorización para desincorporar del Patrimonio Municipal un predio con superficie de2,426.78 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Instituto Mexicano del SeguroSocial, quien lo destinará para la construcción del Centro de Bienestar Social IMSS-SOLIDARIDAD;

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terreno que se encuentra ubicado en el Barrio de Los Pinos de dicha Ciudad. El Ayuntamiento dereferencia le anexó al oficio antes mencionado la siguiente documentación: Copia certificada del Actade Cabildo de la Sesión Ordinaria, plasmada con el número 16, de fecha 27 de julio del año 2009, en laque el cuerpo Edilicio del citado municipio aprobó la desincorporación del patrimonio municipal delpredio para efectuar la donación antes mencionada; Copia certificada de los documentoscorrespondientes al Toca número 248/963, de fecha 07 de diciembre de 1963, emitido por ese entoncespor la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, relativo al recurso de apelacióninterpuesto por el Señor Jesús Ortega Martínez, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 3 tres deseptiembre de 1963, dictada en el Juicio Ordinario Civil, promovido por el Profesor Prudencio MoscosoPastrana, en ese entonces en funciones de Síndico Municipal en representación del HonorableAyuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, en contra del apelante, en el cual declaró que elAyuntamiento de referencia, tiene pleno dominio sobre los terrenos que constituyen el campo de AviaciónMunicipal, en vista del título de propiedad exhibido y de la prescripción adquisitiva que operó a sufavor; documento que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con el número3 tres y a folios del 46 cuarenta y seis cara al 99 noventa y nueve también cara del libro primero de laSección Cuarta, de fecha 25 veinticinco del mes de febrero de 1964 mil novecientos sesenta y cuatro;instrumento jurídico por el cual el citado Ayuntamiento acredita la propiedad municipal a desincorporar;Copia certificada del Plano que identifica el predio a desincorporar; y Copia certificada del Oficio número070212614200/112, signado por el Doctor Efrén Samuel Orrico Torres, Delegado Estatal en Chiapasdel Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio del cual le solicitó al Ingeniero Mariano AlbertoDíaz Ochoa, Presidente Municipal del Ayuntamiento de cuenta, la referida donación. Los documentoscertificados fueron emitidos por la ciudadana María Eugenia Herrera Díaz, Secretaría Municipal delmulticitado Ayuntamiento. Por lo que el oficio mencionado en la parte inicial del presente párrafo, fueleído en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado,celebrada con fecha 28 de enero de 2010, y otorgándole el Trámite Legislativo correspondiente fueturnado con el expediente respectivo para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Hacienda consideró que el Ayuntamiento municipal de San Cristóbal de LasCasas, Chiapas, es legítimo propietario de una superficie de terreno de 2,426.78 metros cuadrados,tal y como se acredita con el Instrumento jurídico citado en el párrafo inmediato anterior; terreno quecuenta con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: 30.40 metros, colinda con Calle EloyCavazos; Al Sur: 37.06 metros, colinda con 1a. Avenida de Los Pinos; Al Oriente: 72.45 metros,colinda con 2a. Calle de Los Pinos; y Al Poniente: 72.20 metros, colinda con 1a. Calle de Los Pinos.

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,establece que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonioconforme a la Ley; y en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipalo para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo delAyuntamiento.

Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,establece que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejerciciolegal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá la

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previa autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisitocarece de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,dispone que los Ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembrosy de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar decualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.

Es de mencionarse que de acuerdo a lo establecido en el numeral 29, fracción XIV, (Décimocuarta) de la Constitución Política local, el Congreso del Estado tiene dentro de sus atribuciones elaprobar o desaprobar cualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de los municipios,siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad.

En uso de las facultades antes mencionadas, el Honorable Cuerpo Edilicio del Municipio deSan Cristóbal de Las Casas, Chiapas, acordó mediante Sesión Ordinaria de Cabildo, plasmada en elActa número 16, de fecha 27 de julio del año 2009, la desincoporación del patrimonio municipal de unpredio con una superficie de 2,426.78 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor delInstituto Mexicano del Seguro Social, quien lo destinará para la construcción del Centro de BienestarSocial IMSS-SOLIDARIDAD; terreno ubicado en el Barrio de Los Pinos de esa Ciudad.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que forman parte del expediente técnico de referencia, llegó a la certezaque cumple plena y satisfactoriamente los requisitos que establecen las disposiciones legales antesmencionadas, y de los requisitos que al efecto señala el Decreto número 103, publicado en el PeriódicoOficial del Estado, número 39, de fecha 26 de septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28,emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmueblespropiedad de los municipios.

Por tal razón, la Comisión de Hacienda de ésta Sexagésima Tercera Legislatura del Congresodel Estado, mediante dictamen de fecha 03 de febrero de 2010, autorizó por unanimidad de votos desus miembros presentes al Ayuntamiento Constitucional de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, paradesincorporar del patrimonio municipal una superficie de terreno de 2,426.78 metros cuadrados,para enajenarlo vía donación a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien lo destinará parala construcción del Centro de Bienestar Social IMSS-SOLIDARIDAD, predio ubicado en el Barrio deLos Pinos de dicha Ciudad.

Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la SexagésimaTercera Legislatura del Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de San Cristóbalde Las Casas, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal una superficie de terreno de2,426.78 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Instituto Mexicano del SeguroSocial, quien lo destinará para la construcción del Centro de Bienestar Social IMSS-SOLIDARIDAD,predio ubicado en el Barrio de Los Pinos de esa Ciudad; con las medidas y colindancias siguientes: Al

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Norte: 30.40 metros, colinda con Calle Eloy Cavazos; Al Sur: 37.06 metros, colinda con 1a. Avenidade Los Pinos; Al Oriente: 72.45 metros, colinda con 2a. Calle de Los Pinos; y Al Poniente: 72.20metros, colinda con 1a. Calle de Los Pinos.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que el inmueble mencionado en el artículo anterior,deberá destinarse única y exclusivamente para la construcción del Centro de Bienestar Social IMSS-SOLIDARIDAD, del Instituto Mexicano del Seguro Social de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas,debiendo construir y regularizar en un plazo no mayor de un año contado a partir de la presenteautorización, en caso contrario el terreno se revertirá con todas las mejoras y acciones al PatrimonioMunicipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del AyuntamientoConstitucional de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, para que una vez expedido el instrumentoJurídico de propiedad correspondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedady de Comercio del Distrito Judicial al que corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal de Las Casas,Chiapas, deberá informar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la ComisiónPermanente en su caso, del uso que haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidadesque pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidadesque cometa por el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia paralos efectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipalde San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 04 días del mes de febrero del año dos mil diez.-D. P. C. Jorge Enrique Hernández Bielma.- D. S. C. José Luis Abarca Cabrera.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 169

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 169

El Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que en el Artículo 115, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos,establece que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonioconforme a la Ley; y en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipalo para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período delAyuntamiento.

Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,establece que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejerciciolegal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá laprevia autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisitocarecerá de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,dispone que los ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembrosy de la autorización del Congreso del Estado para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar decualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.

Que mediante oficio número SG/568/2009, de fecha 18 de agosto del año 2009, y recibido enla Oficialía de Partes de este Congreso del Estado, con esa misma fecha, el ciudadano Alfredo GalindoAlbores, Secretario Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, solicitóautorización ante esta soberanía popular para desincorporar del Patrimonio Municipal, un lote deterreno plasmado con el número 40, con superficie de 518.00 metros cuadrados, ubicado en la ManzanaV, dentro del “Parque Agroindustrial al Pie del Cañón”, de ésta Ciudad, para enajenarlo vía donación afavor del Fondo de Fomento Económico Chiapas Solidario (FOFOE), representado por su CoordinadorEjecutivo, con el objeto de ampliar la vialidad denominada Antonio Pariente Algarín.

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En consecuencia a lo anterior en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de estaSexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, mediante Decretonúmero 288, de fecha 26 de agosto de 2009, aprobó la solicitud antes mencionada, en los siguientetérminos: (se transcribe) “Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, un lote de terreno plasmadocon el número 40, con superficie de 518.00 metros cuadrados, ubicado en la Manzana V, dentro del“Parque Agroindustrial al Pie del Cañón”, de ésta Ciudad, para enajenarlo en vía de donación a favordel Fondo de Fomento Económico Chiapas Solidario (FOFOE), representado por su CoordinadorEjecutivo, con el objeto de ampliar la vialidad denominada Antonio Pariente Algarín; con las medidas ycolindancias del lote de terreno que se describen a continuación: Al Norte: 20.00 metros, con Lote 01de la Manzana V; Al Sur: 20.00 metros, con el Lote No. 26 de la Manzana V; Al Oriente: 25.90 metros,con lotes números 18 y 19 de la Manzana V; y, Al Poniente: 25.90 metros, con Vialidad Av. AntonioPariente Algarín. Artículo Segundo.- Es condición expresa que el inmueble mencionado en el Artículoanterior deberá destinarse única y exclusivamente para la ampliación de la vialidad denominada AntonioPariente Algarín, debiendo realizarlo en un plazo no mayor de un año a partir de la presente autorización,en caso contrario el terreno se revertirá con todas las mejoras y acciones al Patrimonio Municipal.Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, para que una vez expedido el instrumento Jurídico de propiedadcorrespondiente, procedan a inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del DistritoJudicial al que corresponda. Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, deberá informar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la ComisiónPermanente en su caso, del uso que haga de la presente autorización. Artículo Quinto.- La presenteautorización no exime del fincamiento de responsabilidades que pueda realizar el Órgano de FiscalizaciónSuperior del Congreso del Estado por las irregularidades que cometa por el Ayuntamiento de cuenta,que tengan relación con el presente asunto. Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización alAyuntamiento de referencia para los efectos legales conducentes”. Dicho Decreto fue publicado en elPeriódico Oficial del Estado número 202, Tomo III, de fecha 02 de diciembre del año 2009.

Por lo que mediante oficio número 000446, de fecha 26 de agosto del año 2009, el ciudadanoDiputado Luis Darinel Alvarado Villatoro, en funciones en esa fecha de Secretario de la Mesa Directivade este Poder Legislativo, le comunicó al Licenciado Jaime Valls Esponda, Presidente Municipal delAyuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, la resolución citada en el párrafo que antecede.

Cabe mencionar que el Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, a través del LicenciadoAlfredo Galindo Albores, Secretario Municipal, solicitó mediante oficio número SG/039/2010, de fecha26 de enero del año 2010, y recibido en la Oficialía de Partes de este Congreso del Estado, con esamisma fecha, la modificación a los Artículos Primero y Segundo del Decreto número 288, de fecha 26de agosto de 2009, de la resolución antes aludida, para que quede en los siguientes términos: (Setranscribe) “Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, una superficie de 518.00 metroscuadrados, correspondientes a la vialidad denominada Antonio Pariente Algarín, misma que pasará aformar parte de la lotificación de la Manzana V, del Fraccionamiento “Parque Agroindustrial al Pie delCañón”, como Lote 40, para enajenarlo en vía donación a favor del Fondo de Fomento EconómicoChiapas Solidario (FOFOE), representado por su Coordinador Ejecutivo, con las medidas y colindanciasdel lote de terreno que se describen a continuación:…… y Artículo Segundo.- Es condición expresaque el inmueble mencionado en el Artículo anterior deberá destinarse única y exclusivamente en vía de

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donación a favor del Fondo de Fomento Económico Chiapas Solidario (FOFOE), debiendo realizarloen un plazo no mayor de un año a partir de la presente autorización, en caso contrario el terreno serevertirá con todas las mejoras y acciones al Patrimonio Municipal. Artículo Tercero.- …… ArtículoCuarto.- …… Artículo Quinto.- …… Artículo Sexto.- ……”

El oficio mencionado en el párrafo que antecede, fue leído en Sesión Ordinaria del Pleno deesta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 02 de febrero de2010, y otorgándole el Trámite Legislativo correspondiente fue turnado para su estudio y dictamen a laComisión de Hacienda.

Es de mencionarse que de acuerdo a lo establecido en el numeral 29, fracción XIV, (Décimocuarta) de la Constitución Política local, el Congreso del Estado tiene dentro de sus atribuciones elaprobar o desaprobar cualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de los municipios,siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad.

En consecuencia a todo lo anterior, la Comisión de Hacienda de esta Sexagésima TerceraLegislatura, consideró procedente la solicitud y propuesta emitida por el Ayuntamiento municipal dereferencia, misma que está descrita en el párrafo séptimo del presente Considerando, para reformarlos Artículos Primero y Segundo del Decreto antes mencionado, ya que tiene por objeto, entre otrascosas, la de otorgarle certeza jurídica al inmueble que se destina vía donación a favor del Fondo deFomento Económico Chiapas Solidario (FOFOE).

Cabe señalar que mediante Dictamen de fecha 03 de febrero de 2010, la Comisión de Haciendade ésta Sexagésima Tercera Legislatura, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros presentesreformar los Artículos Primero y Segundo del Decreto número 288, de fecha 26 de agosto de 2009,emitido por la Comisión Permanente de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congresodel Estado, para quedar como sigue: Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable AyuntamientoConstitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, una superficiede terreno de 518.00 metros cuadrados, correspondientes a la vialidad denominada Antonio ParienteAlgarín, misma que pasará a formar parte de la lotificación de la Manzana V, del Fraccionamiento“Parque Agroindustrial al Pie del Cañón”, como Lote 40, para enajenarlo vía donación a favor delFondo de Fomento Económico Chiapas Solidario (FOFOE), representado por su Coordinador Ejecutivo;con las medidas y colindancias del lote de terreno que se describen a continuación: Al Norte: 20.00metros, con Lote 01 de la Manzana V; Al Sur: 20.00 metros, con el Lote No. 26 de la Manzana V; AlOriente: 25.90 metros, con lotes números 18 y 19 de la Manzana V; y, Al Poniente: 25.90 metros, conVialidad Av. Antonio Pariente Algarín. Artículo Segundo.- Es condición expresa que el inmueblemencionado en el Artículo anterior deberá destinarse única y exclusivamente en vía de donación afavor del Fondo de Fomento Económico Chiapas Solidario (FOFOE), debiendo realizarlo en un plazono mayor de un año a partir de la presente autorización, en caso contrario el terreno se revertirá contodas las mejoras y acciones al Patrimonio Municipal. Artículo Tercero.- ……… Artículo Cuarto.-………… Artículo Quinto.- …………… Artículo Sexto.- ……………

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima TerceraLegislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

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D e c r e t o

Artículo Único.- Se reforman los Artículos Primero y Segundo del Decreto número 288, defecha 26 de agosto de 2009, emitido por la Comisión Permanente de esta Sexagésima Tercera Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, una superficie de terreno de 518.00 metroscuadrados, correspondientes a la vialidad denominada Antonio Pariente Algarín, misma que pasará aformar parte de la lotificación de la Manzana V, del Fraccionamiento “Parque Agroindustrial al Pie delCañón”, como Lote 40, para enajenarlo vía donación a favor del Fondo de Fomento Económico ChiapasSolidario (FOFOE), representado por su Coordinador Ejecutivo; con las medidas y colindancias del lotede terreno que se describen a continuación:

Al Norte: 20.00 metros, con Lote 01 de la Manzana V;

Al Sur: 20.00 metros, con el Lote No. 26 de la Manzana V;

Al Oriente: 25.90 metros, con lotes números 18 y 19 de la Manzana V; y,

Al Poniente: 25.90 metros, con Vialidad Av. Antonio Pariente Algarín.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que el inmueble mencionado en el Artículo anteriordeberá destinarse única y exclusivamente en vía de donación a favor del Fondo de Fomento EconómicoChiapas Solidario (FOFOE), debiendo realizarlo en un plazo no mayor de un año a partir de la presenteautorización, en caso contrario el terreno se revertirá con todas las mejoras y acciones al PatrimonioMunicipal.

Artículo Tercero.- ……………

Artículo Cuarto.- ……………

Artículo Quinto.- ……………

Artículo Sexto.- ……………

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Ayuntamiento Municipal de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 04 días del mes de febrero del año dos mil diez.-D. P. C. Jorge Enrique Hernández Bielma.- D. S. C. Rafael Antonio González Chamlatí.- Rúbricas.

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De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 170

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 170

El Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Políticalocal; y,

C o n s i d e r a n d o

Que mediante oficio número SMA/8691/2009, de fecha 08 de diciembre del año 2009, yrecibido en la Oficialía de Partes de este Congreso del Estado el 14 de enero de 2010, los ciudadanosJosé Guadalupe Lomasto Torres y Licenciado Adam López Martínez, Presidente y Secretario Municipal,respectivamente del Honorable Ayuntamiento de Amatán, Chiapas, solicitaron autorización paradesincorporar del Patrimonio Municipal un predio con superficie de 12,459.8771 metros cuadrados,para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de EducaciónPública, quien lo destinará para la Escuela Telesecundaria número 039, “General Francisco Villa”, conClave 07ETV0019M; terreno ubicado en el kilómetro 01, de la Carretera Amatán-Tapijulapa de eseMunicipio, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra. El Ayuntamiento de referencia le anexóal oficio antes mencionado la siguiente documentación: Original del Acta de Cabildo de la sesiónextraordinaria número 39- Bis, de fecha 06 de noviembre del año 2009, en la que el Cuerpo Edilicio delcitado municipio, aprobó la desincorporación del patrimonio municipal del predio para efectuar la donaciónantes mencionada; Original del oficio SMA/8574/2009, de fecha 08 de diciembre de 2009, por mediodel cual los munícipes antes citados, hacen constar que los 12,459.8771 metros cuadrados pertenecenal fundo legal del Ayuntamiento de Amatán, Chiapas; documento por el cual acreditan la propiedad adesincorporar; Copia certificada del Plano que identifica el predio a desincorporar y Copia certificadadel oficio número ESTV22/09-10, de fecha 15 de octubre del año 2009, por medio del cual los ciudadanos

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Tomasa Ordóñez Pascacio y Roberto Julián Sánchez, Directora y Presidente de la Sociedad de Padresde Familia de la Escuela Telesecundaria 039, “General Francisco Villa”, solicitaron al citado PresidenteMunicipal la donación del terreno materia del presente ordenamiento. Los documentos certificadosfueron emitidos por el Licenciado Adam López Martínez, Secretario Municipal del multicitadoAyuntamiento. Por lo que el oficio mencionado en la parte inicial del presente párrafo, fue leído enSesión Ordinaria del Pleno de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, celebradacon fecha 28 de enero de 2010, y otorgándole el Trámite Legislativo correspondiente fue turnado con elexpediente respectivo para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda.

Que el Ayuntamiento Municipal de Amatán, Chiapas, es legítimo propietario de una superficiede terreno de 12,459.8771 metros cuadrados, tal y como se acredita con la constancia de fundo legalcitada en el párrafo anterior; terreno que cuenta con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte:94.20 metros, con la parcela del Telebachillerato y parcela de la Profesora Betty Liévano Abarca; AlSur: 117.20 metros, con la Carretera Amatán-Tapijulapa y parcela de la Escuela Primaria del Estado“Raul Isidro Burgos”; Al Este: 114.30 metros, con la parcela de la Escuela Preparatoria particular “JoséMarti”; y Al Oeste: 115.90 metros, con la parcela del C. Alfonso Cruz Santos.

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,establece que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonioconforme a la Ley; y en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipalo para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período delAyuntamiento.

Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,dispone que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejerciciolegal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá laprevia autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisitocarecerá de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,establece que los Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembrosy de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar decualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.

Es de mencionarse que de acuerdo a lo establecido en el numeral 29, fracción XIV, (Décimocuarta) de la Constitución Política local, el Congreso del Estado tiene dentro de sus atribuciones elaprobar o desaprobar cualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de los municipios,siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad.

En uso de las facultades antes mencionadas, el Honorable Cuerpo Edilicio del Municipio deAmatán, Chiapas, acordó mediante Sesión Extraordinaria de cabildo, plasmada en el Acta Número 39-Bis, de fecha 06 de moviembre del año 2009, la desincoporación del patrimonio municipal de un prediocon superficie de 12,459.8771 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Gobiernodel Estado, a través de la Secretaría de Educación Pública, quien lo destinará para la Escuela

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Telesecundaria número 039, “General Francisco Villa”, con Clave 07ETV0019M; terreno ubicado en elkilómetro 01, de la Carretera Amatán-Tapijulapa de ese Municipio, con el objeto de regularizar la tenenciade la tierra.

En tal virtud, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamente cadauno de los documentos que forman parte del expediente técnico de referencia, llegó a la certeza quecumple plena y satisfactoriamente los requisitos que establecen las disposiciones legales antesmencionadas y de los requisitos que al efecto señala el Decreto número 103, publicado en el PeriódicoOficial del Estado, número 39, de fecha 26 de septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28,emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmueblespropiedad de los municipios.

En consecuencia la Comisión de Hacienda de ésta Sexagésima Tercera Legislatura delCongreso del Estado, mediante dictamen de fecha 03 de febrero de 2010, aprobó por unanimidad devotos de sus miembros presentes la desincorporación del patrimonio municipal de una superficie deterreno de 12,459.8771 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno delEstado, a través de la Secretaría de Educación Pública, quien lo destinará para la Escuela Telesecundarianúmero 039, “General Francisco Villa”, con Clave 07ETV0019M; terreno ubicado en el kilómetro 01, dela Carretera Amatán-Tapijulapa de ese Municipio.

Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos el Pleno de la Sexagésima TerceraLegislatura del Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Amatán, Chiapas,para desincorporar del Patrimonio Municipal un predio con una superficie de 12,459.8771 metroscuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría deEducación Pública, quien lo destinará para la Escuela Telesecundaria Número 039, “General FranciscoVilla”, con Clave 07ETV0019M; terreno ubicado en el kilómetro 01, de la Carretera Amatán-Tapijulapade ese Municipio; con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: 94.20 metros, con la parcela delTelebachillerato y parcela de la Profesora Betty Liévano Abarca; Al Sur: 117.20 metros, con la CarreteraAmatán-Tapijulapa y parcela de la Escuela Primaria del Estado “Raúl Isidro Burgos”; Al Este: 114.30metros, con la parcela de la Escuela Preparatoria particular “José Marti”; y Al Oeste: 115.90 metros,con la parcela del C. Alfonso Cruz Santos.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que el inmueble mencionado en el artículo anteriordeberá destinarse única y exclusivamente vía donación a favor del Gobierno del Estado, a través de laSecretaría de Educación Pública, quien lo destinará para la Escuela Telesecundaria número 039,“General Francisco Villa”, con Clave 07ETV0019M, de Amatán, Chiapas, debiendo regularizar en unplazo no mayor de un año contado a partir de la presente autorización, en caso contrario el terreno serevertirá con todas las mejoras y acciones al Patrimonio Municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del AyuntamientoConstitucional de Amatán, Chiapas, para que una vez expedido el instrumento Jurídico de propiedad

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correspondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio delDistrito Judicial al que corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Amatán, Chiapas, deberá informaren su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del usoque haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidadesque pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidadesque cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia paralos efectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipalde Amatán, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diez.-D. P. C. Jorge Enrique Hernández Bielma.- D. S. C. José Luis Abarca Cabrera.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 171

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

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Decreto Número 171

El Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que mediante oficio número SM/492/2009, de fecha 10 de diciembre de 2009, y recibido en laOficialía de Partes de este Poder Legislativo el 11 de diciembre del mismo año, el ciudadano AdalbertoMoreno Gallegos, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Acapetahua, solicitó autorización anteesta soberanía popular para dar de baja del patrimonio Municipal a Seis Vehículos Automotores porencontrarse en estado de inoperatividad, siendo los siguientes: 1.- Camioneta Luv, Modelo 2003, connúmero de Serie 8GGTFRC1X3A120199, Marca Chevrolet, con número de Factura 10813, expedidapor Automotriz del Soconusco, S.A de C.V., de fecha 15 de marzo de 2003; 2.- Camioneta Sonora,Modelo 2002, con número de Serie 16NEC13R22J114115, Marca Chevrolet, con número de Factura8811, de fecha 20 de mayo de 2002, expedida por Automotriz del Soconusco, S.A. de C.V.; 3.- CamionetaPick-up Custom, Modelo 1998, con número de Serie 1GCEC34K2WZ155390, Marca Chevrolet, connúmero de Factura 1806, de fecha 26 de diciembre de 1997, expedida por Automotriz del Soconusco,S.A. de C.V.; 4.- Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo 2002, con número de Motor E325E-000846 y connúmero de Factura 0137, de fecha 12 de mayo de 2003, expedida por Distribuidora de Motos y Bicicletas,S.A de C.V.; 5.- Motocicleta Marca Yamaha, Modelo 2003, con número de Motor E325E-002950 y connúmero de Factura 683, de fecha 28 de febrero de 2004, expedida por Distribuidora de Motos y Bicicletas,S.A de C.V.; y 6.- Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo 2003, con número de Motor E325E-003052 ycon número de Factura 682, de fecha 28 de febrero de 2004, expedida por Distribuidora de Motos yBicicletas, S.A de C.V.; el Ayuntamiento de referencia le anexó al oficio antes mencionado la siguientedocumentación: copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 004, de fecha22 de enero de 2008, en la cual el Cuerpo Edilicio del citado municipio acordó la baja del patrimoniomunicipal de los bienes muebles antes mencionados por encontrarse en estado de inoperatividad;Copias certificadas de 6 facturas que amparan la propiedad de los citados bienes a favor del ayuntamientode referencia; Copias certificadas tanto de los reportes fotográficos, presupuestos de reparación,diagnósticos y Avaluós comerciales de los citados Seis Vehículos Automotores, mismos que demuestransu estado inservible. Todas las copias certificadas fueron emitidas por el ciudadano Luis Alberto CouohTorres, Secretario Municipal del Ayuntamiento de referencia. Por lo que el oficio mencionado en laparte inicial del presente párrafo, fue leído en sesión ordinaria del Pleno de esta Sexagésima TerceraLegislatura del Congreso del Estado, efectuada con fecha 26 de enero de 2010, y otorgándole eltrámite legislativo correspondiente fue turnado con el expediente respectivo para su estudio y dictamena la Comisión de Hacienda.

Que el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,establece que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente sus bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejerciciolegal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá laprevia autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisitocarecerá del valor jurídico cualquier acción.

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Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,dispone que los ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembrosy de la autorización del Congreso del Estado para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar decualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de su patrimonio.

En uso de las facultades antes citadas, el Honorable Cuerpo Edilicio del Municipio deAcapetahua, Chiapas, acordó mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo, plasmada en el Acta número004, de fecha 22 de enero de 2008, la baja del patrimonio municipal de los Seis Vehículos Automotoresantes aludidos por encontrarse en estado de inoperatividad.

Por lo que la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamente cada unode los documentos que forman parte del expediente técnico de referencia, mismos que están descritosen el párrafo primero del considerando del presente ordenamiento, llegó a la certeza que cumple plenay satisfactoriamente con las disposiciones legales invocadas y con los requisitos que al efecto señalael Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 39, de fecha 26 de septiembrede 1973, establecidos en la Circular 30, emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidadespara dar de baja bienes muebles propiedad de los municipios.

En consecuencia la Comisión de Hacienda de esta Sexagésima Tercera Legislatura, mediantedictamen de fecha 03 de febrero de 2010, acordó por Unanimidad de votos de sus miembros presentesautorizar al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Acapetahua, Chiapas, para dar de baja delPatrimonio Municipal a Seis Vehículos Automotores por encontrarse en estado de inoperatividad.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de esta Sexagésima TerceraLegislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Acapetahua,Chiapas, para dar de baja del patrimonio Municipal a Seis Vehículos Automotores por encontrarse enestado de inoperatividad, con las características que se describen a continuación: 1.- Camioneta Luv,Modelo 2003, con número de Serie 8GGTFRC1X3A120199, Marca Chevrolet, con número de Factura10813, expedida por Automotriz del Soconusco, S.A de C.V., de fecha 15 de marzo de 2003; 2.-Camioneta Sonora, Modelo 2002, con número de Serie 16NEC13R22J114115, Marca Chevrolet, connúmero de Factura 8811, de fecha 20 de mayo de 2002, expedida por Automotriz del Soconusco, S.A.de C.V.; 3.- Camioneta Pick-up Custom, Modelo 1998, con número de Serie 1GCEC34K2WZ155390,Marca Chevrolet, con número de Factura 1806, de fecha 26 de diciembre de 1997, expedida porAutomotriz del Soconusco, S.A. de C.V.; 4.- Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo 2002, con número deMotor E325E-000846 y con número de Factura 0137, de fecha 12 de mayo de 2003, expedida porDistribuidora de Motos y Bicicletas, S.A. de C.V.; 5.- Motocicleta Marca Yamaha, Modelo 2003, connúmero de Motor E325E-002950 y con número de Factura 683, de fecha 28 de febrero de 2004,expedida por Distribuidora de Motos y Bicicletas, S.A. de C.V.; y 6.- Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo2003, con número de Motor E325E-003052 y con número de Factura 682, de fecha 28 de febrero de2004, expedida por Distribuidora de Motos y Bicicletas, S.A. de C.V.

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Artículo Segundo.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Acapetahua, Chiapas, deberálicitar en pública subasta a los Seis Vehículos Automotores descritos en el artículo anterior, susceptiblesde ser enajenados; para tales efectos y en cumplimiento al artículo tercero del Decreto número 27,publicado en el Periódico Oficial del Estado número 31, de fecha treinta de julio de 1986, el Ayuntamientoantes citado, deberá publicar los avisos correspondientes fijándolos en lugares públicos y visibles,para efecto de que las personas interesadas conozcan con oportunidad el día, la hora así como el lugaren que se realizará dicha subasta; esta publicación deberá hacerse por lo menos con treinta días deanticipación, dando aviso al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes.

Artículo Tercero.- El Ayuntamiento de Acapetahua, Chiapas, deberá dar aviso al HonorableCongreso del Estado, o a la Comisión Permanente en su caso, a través de la Comisión de Vigilancia,dentro de los diez días siguientes de la realización de la subasta para su debido conocimiento.

Artículo Cuarto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidadesque pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidadesque cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Quinto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia paralos efectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Ayuntamiento Municipal deAcapetahua, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 09 días del mes de febrero de 2010.-D. P. C. Jorge Enrique Hernández Bielma.- D. S. C. José Luis Abarca Cabrera.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 183

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laComisión Permanente de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado,se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 183

La Comisión Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que en términos de la fracción II, del artículo 27, de la Constitución Política del Estado deChiapas, los diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura, poseemos la facultad depresentar ante esta Soberania Popular, iniciativas de leyes o decretos.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29, fracción XXXII, de la norma fundamentalchiapaneca, el Congreso del Estado tiene dentro de sus atribuciones, la de disponer mediante decretoel traslado de la sede del Poder Legislativo, a un lugar distinto a su recinto oficial, con el objeto decelebrar actos cívicos.

Que mediante Decreto número 003, de fecha 20 de noviembre de 2008, el Honorable Congresodel Estado, a iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, instituyó la Medalla “Fray Matías deCórdova”, para honrar en vida o post mortem, a los hombres y mujeres sin distingos de raza, religión onacionalidad, que de manera individual o colectiva hayan proporcionado sus servicios humanitarios afavor de los habitantes de nuestro Estado, destacando por sus hechos cívicos prominentes prestadosa la comunidad, así como su destacada filontropía y labor de sustento ante los diferentes factoresadversos en la sociedad chiapaneca.

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarto del decreto referido, la Medalla “FrayMatías de Córdova”, se entregará, preferentemente, cada 17 de Marzo, aniversario de su natalicio, enceremonia pública y solemne con la presencia de los Titulares de los tres Poderes del Estado deChiapas; realizando la entrega de la referida presea el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en el lugarque determine el Consejo de Premiacion, quien ha considerado llevarlo a cabo en la ciudad de Tapachulade Córdova y Ordóñez, lugar de nacimiento de nuestro insigne personaje.

Que para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, se estima necesario trasladar los Poderesdel Estado a la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, con el único objeto de que estaSexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado de Chiapas, celebre sesión solemne, paraque el Gobernador del Estado entregue la Medalla “Fray Matías de Córdova”.

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Miércoles 26 de Mayo de 2010 Periódico Oficial No. 235

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Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de estaSexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

Decreto para trasladar los poderes del Estado de Chiapas a la Ciudad de Tapachula deCórdova y Ordóñez, Chiapas, con el único objeto de que la Sexagésima Tercera Legislatura

Constitucional del Congreso del Estado, celebre sesión solemne, para que el Gobernador delEstado entregue la Medalla “Fray Matías de Córdova”

Artículo Único.- Se trasladan los poderes del Estado de Chiapas a la Ciudad de Tapachulade Córdova y Ordóñez, Chiapas, con el único objeto de que la Sexagésima Tercera LegislaturaConstitucional del Congreso del Estado, celebre sesión solemne el día 25 de febrero de 2010, para queel Gobernador del Estado entregue la Medalla “Fray Matías de Córdova”.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Congreso del Estado, proveerá asu debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 24 días del mes de febrero de 2010.- D. P. C. JorgeEnrique Hernández Bielma.- D. S. C. Rafael Antonio González Chamlatí.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 184

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laComisión Permanente de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado,se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 184

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Periódico Oficial No. 235 Miércoles 26 de Mayo de 2010

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La Comisión Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que mediante oficio número SG/755/2009, de fecha 10 de noviembre del año 2009, y recibidoen la Oficialía de Partes de este Poder Legislativo con esa misma fecha, el ciudadano Jesús AlfredoGalindo Albores, Secretario General del Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, solicitóautorización a esta soberanía popular para desincorporar del patrimonio municipal una superficie deterreno de 3,764.20 metros cuadrados, ubicado en Avenida Quetzal, esquina Calle Colibrí delFraccionamiento Buenos Aires, de ésta Ciudad; por medio de Contrato de Permuta con Grupo Perfer,Sociedad Anónima de Capital Variable, representado por la ciudadana María Isabel Juárez Hernández,respecto a dos superficies de terreno, el primero de 1,111.53 metros cuadrados y el segundo de 1,038.25metros cuadrados, ambos ubicados en Libramiento Sur Poniente sin número de la Colonia Terán, deésta Ciudad. El Ayuntamiento de referencia le anexó al oficio antes mencionado la siguientedocumentación: Copia certificada de las Actas de Cabildo de las Sesiones Ordinarias plasmadas conlos números 84 y 95, de fechas 28 de septiembre de 2009 y 11 de enero del año 2010, respectivamente,que contienen el acuerdo de desincorporación vía permuta antes referido; Copia certificada de losinstrumentos jurídicos de propiedad siguientes: Escritura Pública número 150, Volumen número 6, defecha 08 de noviembre de 1984, pasada ante fe pública del Licenciado Eugenio Orantes de Coss,Notario Público del Estado número 11, misma que está inscrita ante el Registro Público de la Propiedady de Comercio en el Estado de Chiapas, bajo el número 10, del Libro 23 auxiliar de fraccionamientos ycolonias, Sección Primera, de fecha 24 de abril de 1985; dicha escritura acredita la propiedad municipala desincorporar vía permuta; Copia certificada de la Escritura Pública número 33,039, volumen número908, de fecha 08 de julio de 2009, pasada ante la fe pública del Licenciado Óscar Gabriel EsquincaCamacho, Notario Público número 16 del Estado, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y deComercio del Estado, bajo los números 2685 y 2686, Libro 13, Tomo I, Sección Primera de fecha 02 deseptiembre de 2009; dicha escritura acredita las propiedades de los terrenos a permutar de GrupoPerfer, Sociedad Anónima de Capital Variable; Copia certificada del escrito de fecha 30 de julio de2009, por medio del cual la ciudadana María Isabel Juárez Hernández, Apoderada Legal de la citadaSociedad, solicitó al Ayuntamiento de referencia la permuta de los terrenos materia del presenteordenamiento y dos planos individuales en copias certificadas que identifican las superficies de losterrenos a permutar. Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por el ciudadano AlfredoGalindo Albores, Secretario General del multicitado Ayuntamiento. Por lo que el oficio mencionado enla parte inicial del presente párrafo, fue leído en sesión ordinaria efectuada con fecha 09 de febrero de2010, del Pleno de esta Sexagésima Tercera Legislatura y otorgándole el trámite legislativocorrespondiente fue turnado con el expediente respectivo para su estudio y dictamen a la Comisión deHacienda.

Que el terreno a desincorporar del patrimonio municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, cuenta con la ubicación, superficie, medidas y colindancia siguientes:

Superficie de 3,764.20 metros cuadrados, ubicado en Avenida Quetzal, Esquina Calle delColibrí del Fraccionamiento Buenos Aires, de ésta Ciudad:

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Miércoles 26 de Mayo de 2010 Periódico Oficial No. 235

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Al Norte: 31.10 metros, con Avenida Golondrinas;

Al Sur: 33.80 metros, con la prolongación de la Avenida Quetzal;

Al Oriente: 123.00 metros, con propiedad de Hermanos Yáñez; y,

Al Poniente: 109.00 metros, con Calle del Colibrí.

Que los terrenos a permutar propiedad de Grupo Perfer, Sociedad Anónima de Capital Variable,cuentan con la ubicación, superficies, medidas y colindancias siguientes:

Superficie de 1,111.53 metros cuadrados, ubicado en Libramiento Sur Poniente sin númerode la Colonia Terán, de ésta Ciudad:

Fracción A.

Al Norte: 30.00 metros, con Boulevard ampliación Terán;

Al Sur: 25.30 metros, con propiedad de Mario Culebro y de Juan Sánchez;

Al Oriente: 34.40 metros, con propiedad de la Sra. Leticia Torres Domínguez de Uribe;

Al Poniente: 46.00 metros, con propiedad de Jesús León de los Santos.

Superficie de 1,038.25 metros cuadrados, ubicado en Libramiento Sur Poniente sin númerode la Colonia Terán, de ésta Ciudad:

Fracción B.

Al Norte: 35.99 metros, con ampliación Boulevard Quetzal del Fraccionamiento Buenos Aires;

Al Sur: 37.69 metros, con propiedad de Mario Culebro y de Juan Sánchez;

Al Oriente: 23.00 metros, con propiedad del Sr. Mario Borges, Camino de por medio; y,

Al Poniente: 34.40 metros, con fracción que se reserva el vendedor.

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,establece que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonioconforme a la Ley; y en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipalo para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período delAyuntamiento.

Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,establece que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles e

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inmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejerciciolegal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá laprevia autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisitocarecerá de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,establece que los Ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembrosy de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar decualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.

Es de mencionarse que de acuerdo a lo establecido en el numeral 29, fracción XIV, (Décimocuarta) de la Constitución Política local, el Congreso del Estado tiene dentro de sus atribuciones elaprobar o desaprobar cualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de los municipios,siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad.

En uso de las facultades antes citadas, el Honorable Cuerpo Edilicio del Municipio de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, acordó mediante Actas de Cabildo de las Sesiones Ordinarias plasmadas con losnúmeros 84 y 95, de fechas 28 de septiembre de 2009 y 11 de enero del año 2010, respectivamente, ladesincorporación del patrimonio municipal de una superficie de terreno de 3,764.20 metros cuadrados,ubicado en Avenida Quetzal, esquina Calle Colibrí del Fraccionamiento Buenos Aires, de ésta Ciudad;por medio de Contrato de Permuta con Grupo Perfer, Sociedad Anónima de Capital Variable,representado por la ciudadana María Isabel Juárez Hernández, respecto a dos terrenos de su propiedad,el primero con superficie 1,111.53 metros cuadrados y el segundo con superficie de 1,038.25 metroscuadrados, ambos ubicados en Libramiento Sur Poniente sin número de la Colonia Terán, de éstaCiudad.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda de ésta Sexagésima Tercera Legislatura, al haberanalizado y revisado exhaustivamente cada uno de los documentos que forman parte del expedientetécnico de referencia, mismos que se encuentran descritos en el párrafo primero del considerando delpresente ordenamiento, llegó a la certeza que cumple plena y satisfactoriamente con los requisitos queestablecen las disposiciones legales antes mencionadas, y de los requisitos que al efecto señala elDecreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 39, de fecha 26 de septiembrede 1973, establecidos en la Circular 28, emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidadespara desincorporar bienes inmuebles propiedad de los municipios.

Por lo que la citada Comisión de Hacienda, mediante dictamen de fecha 10 de febrero de2010, acordó por unanimidad de votos de sus miembros presentes autorizar al Honorable AyuntamientoConstitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal una superficiede terreno de 3,764.20 metros cuadrados, ubicado en Avenida Quetzal, esquina Calle Colibrí delFraccionamiento Buenos Aires, de ésta Ciudad; por medio de Contrato de Permuta con Grupo Perfer,Sociedad Anónima de Capital Variable, representado por la ciudadana María Isabel Juárez Hernández,respecto a dos superficies de terreno, el primero de 1,111.53 metros cuadrados y el segundo de 1,038.25metros cuadrados, ambos ubicados en Libramiento Sur Poniente sin número de la Colonia Terán, deésta Ciudad.

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Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la SexagésimaTercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal una superficie de terreno de 3,764.20 metroscuadrados, ubicado en Avenida Quetzal, esquina Calle Colibrí del Fraccionamiento Buenos Aires, deésta Ciudad; por medio de Contrato de Permuta con Grupo Perfer, Sociedad Anónima de Capital Variable,representado por la ciudadana María Isabel Juárez Hernández, respecto a dos superficies de terreno,el primero de 1,111.53 metros cuadrados y el segundo de 1,038.25 metros cuadrados, ambos ubicadosen Libramiento Sur Poniente sin número de la Colonia Terán, de ésta Ciudad.

Superficie de 3,764.20 metros cuadrados de terreno, mismo que cuenta con las medidas ycolindancias siguientes:

Al Norte: 31.10 metros, con Avenida Golondrinas;

Al Sur: 33.80 metros, con la prolongación de la Avenida Quetzal;

Al Oriente: 123.00 metros, con propiedad de Hermanos Yáñez; y,

Al Poniente: 109.00 metros, con Calle del Colibrí.

Superficie de 1,111.53 metros cuadrados de terreno, mismo que cuenta con las medidas ycolindancias siguientes:

Fracción A.

Al Norte: 30.00 metros, con Boulevard ampliación Terán;

Al Sur: 25.30 metros, con propiedad de Mario Culebro y de Juan Sánchez;

Al Oriente: 34.40 metros, con propiedad de la Sra. Leticia Torres Domínguez de Uribe;

Al Poniente: 46.00 metros, con propiedad de Jesús León de los Santos.

Superficie de 1,038.25 metros cuadrados de terreno, mismo que cuenta con las medidas ycolindancias siguientes:

Fracción B.

Al Norte: 35.99 metros, con ampliación Boulevard Quetzal del Fraccionamiento Buenos Aires;

Al Sur: 37.69 metros, con propiedad de Mario Culebro y de Juan Sánchez;

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Al Oriente: 23.00 metros, con propiedad del Sr. Mario Borges, Camino de por medio; y,

Al Poniente: 34.40 metros, con fracción que se reserva el vendedor.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que el bien inmueble, cuya desincorporación delpatrimonio municipal se autoriza por este mandato y que se describe en el Artículo anterior, seatransmitido única y exclusivamente vía contrato de permuta por los bienes inmuebles propiedad deGrupo Perfer, Sociedad Anónima de Capital Variable, antes descritos, debiendo regularizarlo en unplazo no mayor de un año a partir de la presente autorización, en caso contrario el terreno se revertirácon todas las mejoras y acciones al Patrimonio Municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del AyuntamientoConstitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para que una vez expedidos los instrumentos Jurídicosde propiedad correspondientes, procedan a Inscribirlos ante el Registro Público de la Propiedad y deComercio del distrito Judicial al que corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, deberáinformar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso,del uso que haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidadesque pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidadesque cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia paralos efectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Ayuntamiento Municipal de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 24 días del mes de febrero de dos mil diez.-D. P. C. Jorge Enrique Hernández Bielma.- D. S. C. José Luis Abarca Cabrera.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 185

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laComisión Permanente de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado,se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 185

La Comisión Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que mediante oficio número PMJCH/155/2009, de fecha 11 de diciembre de 2009, y recibidoen la Oficialía de Partes de este Poder Legislativo el 15 de diciembre de ese mismo año, los ciudadanosJuan Carlos Quevedo Rodríguez y Pedro Betanzos Cal y Mayor, Presidente y Secretario Municipal,respectivamente del Ayuntamiento de Juárez, Chiapas, solicitaron autorización a esta soberanía popularpara desincorporar del patrimonio municipal una superficie de terreno de 11,657.44 metros cuadrados,distribuidos en 66 lotes, del predio denominado “Colonia Municipal”, ubicado en ese municipio, paraenajenarlos vía donación a favor de igual número de personas de Escasos Recursos Económicos, conel objeto de regularizar la tenencia de la tierra. El Ayuntamiento de referencia le anexó al oficio antesmencionado la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildonúmero 023, celebrada el día 25 de noviembre de 2009, que contiene el acuerdo de donación dereferencia; Copia certificada de la Escritura Pública número Dieciséis mil setecientos setenta y cuatro,Volumen Noventa y cuatro, de fecha 19 de agosto de dos mil nueve, por la cual se acredita la PropiedadMunicipal a desincorporar; 66 planos individuales certificados de cada lote de terreno a desincorporar;66 copias fotostáticas simples de credenciales para votar con fotografía (IFE) de los beneficiarios; 66escritos originales donde los beneficiarios solicitaron al Ayuntamiento de cuenta la donación del lote;66 Constancias de No Propiedad originales expedidas por el Registro Público de la Propiedad y deComercio; 66 Constancias Originales de Escasos recursos Económicos, expedidas por el multicitadoAyuntamiento a favor de los beneficiarios y 66 Actas de Nacimiento de los Beneficiarios. Cabe mencionarque las copias certificadas fueron emitidas por el Profesor Pedro Betanzos Cal y Mayor, SecretarioMunicipal del Ayuntamiento de cuenta. Por lo que el oficio mencionado en la parte inicial del presentepárrafo, fue leído en sesión ordinaria celebrada con fecha 02 de febrero de 2010, del Pleno de estaSexagésima Tercera Legislatura y otorgándole el trámite legislativo correspondiente fue turnado con elexpediente respectivo para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda.

Que el Ayuntamiento Municipal de Juárez, Chiapas, es legítimo propietario de un terreno consuperficie de 11,657.44 metros cuadrados, tal y como se acredita con la escritura pública mencionadaen el párrafo anterior; dicho terreno se encuentra distribuido en 66 lotes, mismos que serán enajenados

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vía donación a favor de igual número de personas de escasos recursos económicos; con la superficiede cada uno de los lotes y los nombres de los beneficiarios que se describen a continuación:

Nombres Superficie01.- María de Jesús Solórzano Juárez 222.00 M2

02.- Juan Alberto Valencia Castellanos 444.00 M2

03.- Javier Vidal Arenas 222.00 M2

04.- Lucero Vidal Arenas 222.00 M2

05.- Elena Velázquez Méndez 222.00 M2

06.- Elías Velázquez Méndez 222.00 M2

07.- María Antonia Solís Vera 193.00 M2

08.- José Pérez Pablo 218.00 M2

09.- Gabriela Vidal Sánchez 185.00 M2

10.- Esmeralda Solórzano Juárez 185.00 M2

11.- Ofelia Solórzano Juárez 185.00 M2

12.- Evelia Solórzano Juárez 185.00 M2

13.- Martha Mazariegos Morales 331.44 M2

14.- José Alfredo Yeo Arevalo 266.00 M2

15.- Efrén Morales Capetillo 133.00 M2

16.- María Teresa Cortés Vazconcelos 133.00 M2

17.- José Domingo Sánchez Culebro 133.00 M2

18.- Carmen Sánchez González 133.00 M2

19.- Irma Cruz Pérez 133.00 M2

20.- Berta Juárez López 133.00 M2

21.- Marilú Cruz Trejo 133.00 M2

22.- Flor Pérez Díaz 133.00 M2

23.- Leandro Díaz Martínez 133.00 M2

24.- José Crisanto Gonzales Hernández 117.00 M2

25.- Rosalinda Rodríguez Rabelo 149.00 M2

26.- Fidel Velázquez Méndez 133.00 M2

27.- Marco Antonio Villarreal Hernández 133.00 M2

28.- María del Rosario Díaz Ramos 133.00 M2

29.- Leila Álvarez Álvarez 105.00 M2

30.- Erika López Vázquez 105.00 M2

31.- Lucía Hernández Rincón 178.00 M2

32.- Luz María Solórzano Juárez 178.00 M2

33.- Leticia Martínez Rodríguez 178.00 M2

34.- Clara Cruz Bautista 178.00 M2

35.- Martha Vázquez Montalvo 165.00 M2

36.- Lisbeth Jiménez López 86.00 M2

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37.- Alejandro Maldonado Méndez 86.00 M2

38.- Ana María Herrera Rodríguez 97.00 M2

39.- Adriana Hernádez Velasco 190.00 M2

40.- Fidelia Hernández Villarreal 190.00 M2

41.- María Hernández López 190.00 M2

42.- Olga Hernández López 190.00 M2

43.- Magdaleno Acosta Torres 190.00 M2

44.- Immer de la Cruz Guzmán 190.00 M2

45.- Miguel Coello Sánchez 190.00 M2

46.- Melquiades Rodríguez Baeza 190.00 M2

47.- Rafael Uribe Hernández 190.00 M2

48.- José Clever Hernández Álvares 190.00 M2

49.- Irma Jiménez Escobar 190.00 M2

50.- Bellanira Mazariego Hernández 190.00 M2

51.- Damaris Torres Hernández 190.00 M2

52.- Lucila Ovalle Gómez 190.00 M2

53.- Vicente Hernández Peres 190.00 M2

54.- Paloma Domínguez Márquez 190.00 M2

55.- Reyes Polanco Pérez 186.00 M2

56.- Roberto Hernández Escobar 185.00 M2

57.- Landi Morales López 151.00 M2

58.- Milca Hernández Cruz 177.00 M2

59.- Simona Henández Díaz 68.00 M2

60.- Constantino Sánchez Hernández 190.00 M2

61.- Refujia Escobar Cruz 190.00 M2

62.- Maribel Hernández Sánchez 190.00 M2

63.- Raúl Cruz Díaz 190.00 M2

64.- Abraham Gutiérrez Cruz 190.00 M2

65.- Arsenio Cruz Núñez 190.00 M2

66.- Anselmo Cruz Díaz 190.00 M2

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,establece que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonioconforme a la Ley; y en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipalo para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período delAyuntamiento.

Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,establece que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio

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legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá laprevia autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisitocarece de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,dispone que los Ayuntamientos requieran de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembrosy de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar decualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.

Es de mencionarse que de acuerdo a lo establecido en el numeral 29, fracción XIV, (Décimocuarta) de la Constitución Política local, el Congreso del Estado tiene dentro de sus atribuciones elaprobar o desaprobar cualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de los municipios,siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad.

En uso de las facultades antes citadas, el Honorable Cuerpo Edilicio del Municipio de Juárez,Chiapas, acordó mediante Sesión Ordinaria de Cabildo plasmada en el Acta número 023, celebrada eldía 25 de noviembre del año 2009, la desincorporación del patrimonio municipal de una superficie deterreno de 11,657.44 metros cuadrados, distribuidos en 66 lotes, del predio denominado “ColoniaMunicipal”, ubicado en ese municipio, para enajenarlos vía donación a favor de igual número de personasde Escasos Recursos Económicos, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra.

Por lo que la Comisión de Hacienda de esta Sexagésima Tercera Legislatura, al haber analizadoy revisado exhaustivamente cada uno de los documentos que forman parte del expediente técnico dereferencia, mismos que están descritos en el párrafo primero del presente considerando, llegó a lacerteza que cumple plena y satisfactoriamente con los requisitos que establecen las disposicioneslegales antes mencionadas, y de los requisitos que al efecto señala el Decreto número 103, publicadoen el Periódico Oficial del Estado numero 39, de fecha 26 de septiembre de 1973, establecidos en laCircular 28 emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienesinmuebles propiedad de los municipios.

En consecuencia la citada Comisión de Hacienda mediante dictamen de fecha 10 de febrerode 2010, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros presentes autorizar al Ayuntamiento Municipalde Juárez, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal una superficie de terreno de 11,657.44metros cuadrados, distribuidos en 66 lotes, del predio denominado “Colonia Municipal”, ubicado en esemunicipio, para enajenarlos vía donación a favor de igual número de personas de Escasos RecursosEconómicos, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de estaSexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Juárez, Chiapas,para desincorporar del patrimonio municipal una superficie de terreno de 11,657.44 metros cuadrados,distribuidos en 66 lotes, del predio denominado “Colonia Municipal”, ubicado en ese municipio, paraenajenarlos vía donación a favor de igual número de personas de Escasos Recursos Económicos, con

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el objeto de regularizar la tenencia de la tierra; con las superficies de los lotes y los nombres de cadauno de los beneficiarios que se describen a continuación:

Nombres Superficie01.- María de Jesús Solórzano Juárez 222.00 M2

02.- Juan Alberto Valencia Castellanos 444.00 M2

03.- Javier Vidal Arenas 222.00 M2

04.- Lucero Vidal Arenas 222.00 M2

05.- Elena Velázquez Méndez 222.00 M2

06.- Elías Velázquez Méndez 222.00 M2

07.- María Antonia Solís Vera 193.00 M2

08.- José Pérez Pablo 218.00 M2

09.- Gabriela Vidal Sánchez 185.00 M2

10.- Esmeralda Solórzano Juárez 185.00 M2

11.- Ofelia Solórzano Juárez 185.00 M2

12.- Evelia Solórzano Juárez 185.00 M2

13.- Martha Mazariegos Morales 331.44 M2

14.- José Alfredo Yeo Arevalo 266.00 M2

15.- Efrén Morales Capetillo 133.00 M2

16.- María Teresa Cortés Vazconcelos 133.00 M2

17.- José Domingo Sánchez Culebro 133.00 M2

18.- Carmen Sánchez González 133.00 M2

19.- Irma Cruz Pérez 133.00 M2

20.- Berta Juárez López 133.00 M2

21.- Marilú Cruz Trejo 133.00 M2

22.- Flor Pérez Díaz 133.00 M2

23.- Leandro Díaz Martínez 133.00 M2

24.- José Crisanto Gonzales Hernández 117.00 M2

25.- Rosalinda Rodríguez Rabelo 149.00 M2

26.- Fidel Velázquez Méndez 133.00 M2

27.- Marco Antonio Villarreal Hernández 133.00 M2

28.- María del Rosario Díaz Ramos 133.00 M2

29.- Leila Álvarez Álvarez 105.00 M2

30.- Erika López Vázquez 105.00 M2

31.- Lucía Hernández Rincón 178.00 M2

32.- Luz María Solórzano Juárez 178.00 M2

33.- Leticia Martínez Rodríguez 178.00 M2

34.- Clara Cruz Bautista 178.00 M2

35.- Martha Vázquez Montalvo 165.00 M2

36.- Lisbeth Jiménez López 86.00 M2

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37.- Alejandro Maldonado Méndez 86.00 M2

38.- Ana María Herrera Rodríguez 97.00 M2

39.- Adriana Hernádez Velasco 190.00 M2

40.- Fidelia Hernández Villarreal 190.00 M2

41.- María Hernández López 190.00 M2

42.- Olga Hernández López 190.00 M2

43.- Magdaleno Acosta Torres 190.00 M2

44.- Immer de la Cruz Guzmán 190.00 M2

45.- Miguel Coello Sánchez 190.00 M2

46.- Melquiades Rodríguez Baeza 190.00 M2

47.- Rafael Uribe Hernández 190.00 M2

48.- José Clever Hernández Álvares 190.00 M2

49.- Irma Jiménez Escobar 190.00 M2

50.- Bellanira Mazariego Hernández 190.00 M2

51.- Damaris Torres Hernández 190.00 M2

52.- Lucila Ovalle Gómez 190.00 M2

53.- Vicente Hernández Peres 190.00 M2

54.- Paloma Domínguez Márquez 190.00 M2

55.- Reyes Polanco Pérez 186.00 M2

56.- Roberto Hernández Escobar 185.00 M2

57.- Landi Morales López 151.00 M2

58.- Milca Hernández Cruz 177.00 M2

59.- Simona Henández Díaz 68.00 M2

60.- Constantino Sánchez Hernández 190.00 M2

61.- Refujia Escobar Cruz 190.00 M2

62.- Maribel Hernández Sánchez 190.00 M2

63.- Raúl Cruz Díaz 190.00 M2

64.- Abraham Gutiérrez Cruz 190.00 M2

65.- Arsenio Cruz Núñez 190.00 M2

66.- Anselmo Cruz Díaz 190.00 M2

Artículo Segundo.- Es condición expresa que los 66 lotes de terreno objeto del presenteordenamiento legal, deberán destinarse única y exclusivamente en vía donación a favor de las Sesentay seis (66) personas de escasos recursos económicos mencionadas en el artículo anterior, debiendoregularizar dichos lotes en un plazo no mayor de Un (1) año contado a partir de la presente autorización,en caso contrario el lote se revertirá con todas las mejoras y acciones al Patrimonio Municipal. Asímismo, los 66 beneficiarios deberán destinar el inmueble donado para la construcción de casa-habitación;así también, estarán impedidos de vender, ceder, hipotecar, embargar, permutar o celebrar otro contratoque tienda a transmitir la propiedad en forma onerosa o gratuita, en un lapso de 5 años contados apartir de la presente autorización. Cualquier contrato que se celebre contra la presente disposición esnulo de pleno derecho y el lote con todas sus mejoras será revertido al patrimonio municipal.

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Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del AyuntamientoConstitucional de Juárez, Chiapas, para que una vez expedidos los instrumentos Jurídicos de propiedadcorrespondientes, procedan a Inscribirlos ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio deldistrito Judicial al que corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Juárez, Chiapas, deberá informaren su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del usoque haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidadesque pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidadesque cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia paralos efectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Ayuntamiento Municipal de Juárez,Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 03 días del mes de marzo del dos mil diez.-D. P. C. Jorge Enrique Hernández Bielma.- D. S. C. José Luis Abarca Cabrera.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 186

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laComisión Permanente de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado,se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 186

La Comisión Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que mediante oficio número PM/017/2010, de fecha 13 de enero del año 2010, y recibido enla oficialía de partes de este Poder Legislativo el día 14 de enero de este mismo año, dirigido al ciudadanoJorge Enrique Hernández Bielma, Diputado Presidente de la Mesa Directiva de este Honorable Congresodel Estado, signado por el Licenciado Ezequiel Saúl Orduña Morga, Presidente Municipal Constitucionaldel Honorable Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, en el cual solicitó a esta soberanía popular la bajadel Patrimonio Municipal de Veintisiete (27) unidades vehiculares, toda vez que se encuentran enestado inservibles. El Ayuntamiento de referencia le anexo al oficio antes mencionado la siguientedocumentación: Copias certificadas de los Extractos de Acta de Cabildo de las Sesiones Extraordinariasde fechas 06 de junio y 16 de diciembre de 2008, por las cuales el Cuerpo Edilicio del citado municipioacordó la baja del Patrimonio Municipal de diversos vehículos por encontrarse en estado deobsolescencia; Copias certificadas y endosadas de Once (11) Facturas, por las cuales se acredita laPropiedad Municipal de 11 vehículos; Escrito de fecha 12 de enero del año 2010, signado por losciudadanos Licenciados Ezequiel Saúl Orduña Morga y Ángel Octavio González del Rosario, Presidentey Síndico del Ayuntamiento de cuenta, por medio del cual hacen constar que Diez (10) unidadesvehiculares no cuentan con facturas, pero pertenecen a la propiedad municipal de dicho Ayuntamiento;y Copias certificadas de 30 fojas del Acta de entrega recepción donde se encuentran plasmadas diversasunidades vehiculares. Cabe señalar que todas las copias certificadas fueron emitidas por el LicenciadoLaureano Rodríguez Arcuri, Secretario Municipal de Tapachula, Chiapas. Por lo que el oficio mencionadoen la parte inicial del presente párrafo, fue leído en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2010,del Pleno de esta Sexagésima Tercera Legislatura, y otorgándole el Trámite Legislativo correspondientefue turnado con el expediente respectivo para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda.

En consecuencia y continuando con los Trámites Legislativos correspondientes, se solicitó através del Diputado Rafael Antonio González Chamlati, Secretario de la Mesa Directiva de estaSexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante oficio número 000152,de fecha 02 de febrero del año 2010, dirigido al ciudadano Licenciado Ezequiel Saúl Orduña Morga,Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, que enviara a este Poder Legislativo

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diversos documentos faltantes, dentro de los cuales se encuentran diagnósticos, presupuestos dereparación, avalúos comerciales, facturas endosadas que ampararan la propiedad municipal de 6vehículos y reportes fotográficos debidamente certificados de las 27 unidades vehiculares quedemostraran el estado inservible, así como actas de cabildo (completas) firmadas al calce y al margendonde estuvieran descritos los 27 vehículos sujetos a la baja del patrimonio municipal, con el objeto decumplir con los requisitos que al efecto señala el Decreto número 27, publicado en el Periódico Oficialdel Estado número 31, de fecha 20 de julio de 1986, establecidos en la Circular 30 emitida por estePoder Legislativo que desglosa las formalidades para dar de baja bienes muebles propiedad de losmunicipios.

Derivado a lo del párrafo anterior, mediante oficio número PM/0076/2010, de fecha 15 defebrero del año 2010, y recibido en la Oficialía de Partes de este Honorable Congreso del Estado el día19 de febrero de este mismo año, el Licenciado Ezequiel Saúl Orduña Morga, Presidente Municipal delAyuntamiento de Tapachula, Chiapas, envió la siguiente documentación: Extracto de Acta de la SesiónExtraordinaria de Cabildo de fecha 16 de febrero de 2010, en la cual el cuerpo edilicio del citadomunicipio acordó la baja del patrimonio municipal de 27 unidades vehiculares; copia certificada de unafactura endosada a favor del Ayuntamiento; diagnósticos y presupuestos de reparación de 27 unidadesvehiculares. Cabe señalar que el Ayuntamiento de referencia no envió a este Poder Legislativo losavalúos comerciales y el reporte fotográfico debidamente certificado por el Secretario Municipal de las27 unidades vehiculares, así como de cinco facturas debidamente endosadas a favor del propioAyuntamiento. Documentos que fueron requeridos como se aprecia en el párrafo inmediato anterior.

En consecuencia a lo inmediato anterior, se le solicitó nuevamente al Presidente Municipaldel multicitado Ayuntamiento, mediante oficio número 000184, de fecha 19 de febrero de 2010, signadopor el ciudadano Rafael Antonio González Chamlatí, Diputado Secretario de este Congreso del Estado,que enviara a este Poder Legislativo los avalúos comerciales y el reporte fotográfico debidamentecertificado por el Secretario Municipal de las 27 unidades vehiculares, así como cinco facturasdebidamente endosadas a favor del propio Ayuntamiento que ampararan la propiedad de cinco vehículos.

Cabe mencionar que el Ayuntamiento de cuenta, no dio cumplimiento al requerimiento previstoen el párrafo que antecede. En consecuencia la Comisión de Hacienda de esta Sexagésima TerceraLegislatura acordó obviar los requisitos faltantes descritos en el párrafo inmediato anterior y procedió ala baja del patrimonio municipal de 27 unidades vehiculares.

Asimismo, la citada Comisión de Hacienda determinó que el escrito de fecha 12 de enero delaño 2010, signado por los ciudadanos Licenciados Ezequiel Saúl Orduña Morga y Ángel OctavioGonzález del Rosario, Presidente y Síndico del Ayuntamiento de cuenta, mismo que está descrito en elpárrafo primero del presente considerando, es un documento fehaciente para acreditar la propiedadmunicipal de diez unidades vehiculares de las veintisiete.

Derivado a todo lo anterior, la multicitada Comisión de Hacienda acordó proceder a la baja delPatrimonio Municipal de las Veintisiete (27) unidades vehiculares, mismas que se describen de acuerdoal extracto de Acta de Cabildo de la Sesión Extraordinaria de fecha 16 de febrero de 2010, siendo lassiguientes:

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1.- Vehículo Marca DODGE, Tipo RAM, Modelo 1997, con número de Serie 3B7HC16X9VM544165;propiedad que se acredita con la factura número 1902, emitida por REL MOTORS, S.A. de C. V.,de fecha 30 de abril del año 1997.

2.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1993, con número de Serie 1HTSDPNP9RH568891;propiedad que se acredita con la factura número B1739075, por COMMONWEALTH OFKENTUCKY TRANSPORTATION CABINET CERTIFICATE OF TITLE.

3.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1994, con número de Serie 1HTSCACN4RH589777;propiedad que se acredita con la factura número P700144, por CERTIFICATE OF TITLE, STATEOF NEW JERSEY.

4.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1991, con número de Serie 1HTSCNPN8NH431731;propiedad que se acredita con la factura número 33447106, por TEXAS CERTIFICATE OF TITLE.

5.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1992, con número de Serie 1HTSCPHN4NH453980;propiedad que se acredita con la factura número 8928931, por CERTIFICATE OF TITLE, STATEOF OKLAHOMA.

6.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1995, con número de Serie 1HTSCAAN7SH625406;propiedad que se acredita con la factura número 33152191, por TEXAS CERTIFICATE OF TITLE.

7.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1992, con número de Serie 1HTSCPHN4NH453977;propiedad que se acredita con la factura número 33081698, por TEXAS CERTIFICATE OF TITLE.

8.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1993, con número de Serie 1HTSDN2RSPH-547012;propiedad que se acredita con la factura número 12588492, por TEXAS CERTIFICATE OF TITLE.

9.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1994, con número de Serie 1HTSCACN8RH589779;propiedad que se acredita con la factura número P700146, por CERTIFICATE OF TITLE, STATEOF NEW JERSEY.

10.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1995, con número de Serie 1HTSDAAN8SH654538;propiedad que se acredita con la factura número E3086091, por THE COMMONWEALTH OFMASSACHUSETTS.

11.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1991, con número de Serie 1M2K166C2MM002692;propiedad que se acredita con la factura número 4734533, por TEXAS CERTIFICATE OF TITLE.

12.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1989, con número de Serie 4V2DCFMDOKN604756;propiedad que se acredita con la factura número 6942018, por OREGON VEHICLE CERTIFICATEOF TITLE.

1.- Vehículo Marca FORD, Modelo 1991, con número de Serie 1FCTR10A9MTA00830.

2.- Vehículo Marca TOYOTA, Modelo 1985, con número de Serie JT4RN55R3F0120381.

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3.- Vehículo Marca DODGE, Modelo 1990, con número de Serie LM-013415.

4.- Vehículo Marca FORD, IKON SEDAN, Modelo 2003, con número de Serie 3FABP04B13M112894.

5.- Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo 1983, con número de Serie 1703TEM-111903.

6.- Vehículo Marca VOLKSWAGEN, Modelo 1984, con número de Serie 11EO131067.

7.- Vehículo Marca GUNISON, Modelo 1983, con número de Serie COMPACTADOR/S/068B8.

8.- Vehículo Marca MASSEY FERGUSON, Modelo 1984, con número de Serie 252-3X-E00979.

9.- Vehículo Marca ELGIN, Modelo 4676FF, con número de Serie 586250T.

10.- Vehículo Marca CARTERPILLE, Modelo 951-C, con número de Serie TN1521-78P56621.

La propiedad municipal de las diez unidades vehiculares antes descritas, se acreditan con elescrito de fecha 12 de enero del año 2010, expedido por los ciudadanos Licenciados Ezequiel SaúlOrduña Morga y Ángel Octavio González del Rosario, Presidente y Síndico del Ayuntamiento deTapachula, Chiapas.

1.- Vehículo Marca JEEP, Modelo 1982, con número de Serie 2S6G-04108.

2.- Vehículo Marca NISSAN, Modelo 1991, con número de Serie 1N6SD16S9MC308474.

3.- Vehículo Marca TOYOTA, Modelo 1989, con número de Serie JT4RN01P8K7015263.

4.- Vehículo Marca TOYOTA, Modelo 1989, con número de Serie JT4RN01POK7013507.

5.- Vehículo Marca MAZDA, Modelo 1989, con número de Serie JM2UF113XK0724985.

Que el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,establece que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejerciciolegal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá laprevia autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisitocarecerá de valor jurídico cualquier acción.

Asimismo el párrafo segundo del artículo 80, de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas, establece que los ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes desus miembros y de la autorización del Congreso del Estado para que puedan enajenar, permutar, cedero gravar de cualquier modo los bienes inmuebles y los vehículos automotores que formen parte de supatrimonio.

Que en uso de las facultades antes citadas, el Honorable Cuerpo Edilicio del Municipio deTapachula, Chiapas, acordó mediante Extractos de Acta de Cabildo de las Sesiones Extraordinarias de

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fechas 06 de junio, 16 de diciembre de 2008 y 16 de febrero de 2010, la baja del Patrimonio Municipalde los 27 vehículos antes descritos, por encontrarse en estado de obsolescencia.

Por lo que la Comisión de Hacienda de esta Legislatura, al haber analizado y revisadoexhaustivamente cada uno de los documentos que forman parte del expediente técnico de referencia,determinó que son suficientes para proceder a la autorización de baja del Patrimonio Municipal de lasVeintisiete (27) unidades vehiculares antes citadas.

En consecuencia, con fecha 23 de febrero de 2010, la Comisión de Hacienda de éstaSexagésima Tercera Legislatura, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros presentes Dictamenpor el que autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, para dar de baja del PatrimonioMunicipal a Veintisiete (27) unidades vehiculares, toda vez que se encuentran en estado inservibles,mismas que se encuentran descritas en el considerando único del presente Decreto.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la SexagésimaTercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapachula,Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Veintisiete (27) unidades vehiculares, toda vezque se encuentran en estado inservibles; con las características siguientes:

1.- Vehículo Marca DODGE, Tipo RAM, Modelo 1997, con número de Serie 3B7HC16X9VM544165;propiedad que se acredita con la factura número 1902, emitida por REL MOTORS, S.A. de C. V.,de fecha 30 de abril del año 1997.

2.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1993, con número de Serie 1HTSDPNP9RH568891;propiedad que se acredita con la factura número B1739075, por COMMONWEALTH OFKENTUCKY TRANSPORTATION CABINET CERTIFICATE OF TITLE.

3.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1994, con número de Serie 1HTSCACN4RH589777;propiedad que se acredita con la factura número P700144, por CERTIFICATE OF TITLE, STATEOF NEW JERSEY.

4.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1991, con número de Serie 1HTSCNPN8NH431731;propiedad que se acredita con la factura número 33447106, por TEXAS CERTIFICATE OF TITLE.

5.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1992, con número de Serie 1HTSCPHN4NH453980;propiedad que se acredita con la factura número 8928931, por CERTIFICATE OF TITLE, STATEOF OKLAHOMA.

6.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1995, con número de Serie 1HTSCAAN7SH625406;propiedad que se acredita con la factura número 33152191, por TEXAS CERTIFICATE OF TITLE.

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7.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1992, con número de Serie 1HTSCPHN4NH453977;propiedad que se acredita con la factura número 33081698, por TEXAS CERTIFICATE OF TITLE.

8.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1993, con número de Serie 1HTSDN2RSPH-547012;propiedad que se acredita con la factura número 12588492, por TEXAS CERTIFICATE OF TITLE.

9.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1994, con número de Serie 1HTSCACN8RH589779;propiedad que se acredita con la factura número P700146, por CERTIFICATE OF TITLE, STATEOF NEW JERSEY.

10.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1995, con número de Serie 1HTSDAAN8SH654538;propiedad que se acredita con la factura número E3086091, por THE COMMONWEALTH OFMASSACHUSETTS.

11.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1991, con número de Serie 1M2K166C2MM002692;propiedad que se acredita con la factura número 4734533, por TEXAS CERTIFICATE OF TITLE.

12.- Vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1989, con número de Serie 4V2DCFMDOKN604756;propiedad que se acredita con la factura número 6942018, por OREGON VEHICLE CERTIFICATEOF TITLE.

1.- Vehículo Marca FORD, Modelo 1991, con número de Serie 1FCTR10A9MTA00830.

2.- Vehículo Marca TOYOTA, Modelo 1985, con número de Serie JT4RN55R3F0120381.

3.- Vehículo Marca DODGE, Modelo 1990, con número de Serie LM-013415.

4.- Vehículo Marca FORD, IKON SEDAN, Modelo 2003, con número de Serie 3FABP04B13M112894.

5.- Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo 1983, con número de Serie 1703TEM-111903.

6.- Vehículo Marca VOLKSWAGEN, Modelo 1984, con número de Serie 11EO131067.

7.- Vehículo Marca GUNISON, Modelo 1983, con número de Serie COMPACTADOR/S/068B8.

8.- Vehículo Marca MASSEY FERGUSON, Modelo 1984, con número de Serie 252-3X-E00979.

9.- Vehículo Marca ELGIN, Modelo 4676FF, con número de Serie 586250T.

10.- Vehículo Marca CARTERPILLE, Modelo 951-C, con número de Serie TN1521-78P56621.

La propiedad municipal de las diez unidades vehiculares antes descritas, se acreditan con elescrito de fecha 12 de enero del año 2010, expedido por los ciudadanos licenciados Ezequiel SaúlOrduña Morga y Ángel Octavio González del Rosario, Presidente y Síndico del Ayuntamiento deTapachula, Chiapas.

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1.- Vehículo Marca JEEP, Modelo 1982, con número de Serie 2S6G-04108.

2.- Vehículo Marca NISSAN, Modelo 1991, con número de Serie 1N6SD16S9MC308474.

3.- Vehículo Marca TOYOTA, Modelo 1989, con número de Serie JT4RN01P8K7015263.

4.- Vehículo Marca TOYOTA, Modelo 1989, con número de Serie JT4RN01POK7013507.

5.- Vehículo Marca MAZDA, Modelo 1989, con número de Serie JM2UF113XK0724985.

Artículo Segundo.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas, deberálicitar en pública subasta las Veintisiete (27) unidades vehiculares descritas en el Artículo anterior,susceptibles de ser enajenadas; para tales efectos y en cumplimiento al artículo Tercero del Decretonúmero 27, publicado en el Periódico Oficial número 31 de fecha treinta de julio de 1986, el Ayuntamientoantes citado, deberá publicar los avisos correspondientes fijándolos en lugares públicos y visibles,para efecto de que las personas interesadas conozcan con oportunidad el día, la hora así como el lugaren que se realizará dicha subasta; esta publicación deberá hacerse por lo menos con treinta días deanticipación, dando aviso al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes.

Artículo Tercero.- El Honorable Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, deberá dar aviso alHonorable Congreso del Estado, o a la Comisión Permanente en su caso, a través de la Comisión deVigilancia, dentro de los diez días siguientes de la realización de la subasta para su debido conocimiento.

Artículo Cuarto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidadesque pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Honorable Congreso del Estado, por lasirregularidades que cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Quinto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia paralos efectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Ayuntamiento Municipal de Tapachula,Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 03 días del mes de marzo del año dos mil diez.-D. P. C. Jorge Enrique Hernández Bielma.- D. S. C. José Luis Abarca Cabrera.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 187

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laComisión Permanente de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado,se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 187

La Comisión Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere laConstitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que mediante oficio número PM/SM/129/09, de fecha 01 de diciembre del año 2009, y recibidoen la Oficialía de Partes de este Poder Legislativo el día 04 del mismo mes y año, el CiudadanoProfesor Celso Morales Hernández, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamientode Tapalapa, Chiapas, solicitó a esta soberanía popular la baja del Patrimonio Municipal de tres (3)unidades vehiculares, toda vez que se encuentran en estado de inoperatividad. El Ayuntamiento dereferencia le anexó al oficio antes mencionado la siguiente documentación: Copia certificada del Actade la Sesión Ordinaria de Cabildo número 18, de fecha 21 de septiembre del año 2009, en la que elCuerpo Edilicio del citado municipio acordó la baja del Patrimonio Municipal de las tres (3) unidadesvehiculares; Copias certificadas de tres (3) Facturas, por las cuales se acredita la Propiedad Municipalde los vehículos a dar de baja del patrimonio municipal; Fotos certificadas de todas las unidadesvehiculares y tres (3) diagnósticos, presupuestos y avalúos comerciales originales de las unidadesvehiculares sujetas a dar de baja del Patrimonio Municipal, que demuestran el estado inoperable. Cabeseñalar que todas las copias certificadas fueron emitidas por el Ciudadano Juan López Morales,Secretario Municipal de Tapalapa, Chiapas. Por lo que el oficio mencionado en la parte inicial delpresente párrafo, fue leído en Sesión Ordinaria de fecha 09 de febrero del año 2010, del Pleno de estaSexagésima Tercera Legislatura, y otorgándole el Trámite Legislativo correspondiente fue turnado conel expediente respectivo para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda.

Derivado de lo anterior, la Comisión de Hacienda consideró que de las constancias enviadasa esta Soberanía Popular, se desprende que el Honorable Ayuntamiento Municipal de Tapalapa, Chiapas,es legítimo propietario de tres (3) unidades vehiculares con las siguientes características: 1.- NissanDoble Cabina, Modelo 2002, con número de serie 3N6CD13S32K040733, propiedad que se acreditacon la Factura número 10448, de fecha 04 de abril de 2002, emitida por Ginza Automotores, S.A. deC.V., 2.- Unidad Marca Ford, Modelo 2003 y con número de serie 3FDKF36L83MB27943, propiedadque se acredita con la Factura número 10828, de fecha 06 de junio de 2003, expedida por la EmpresaAutocamiones de Tapachula, S.A. de C.V. y 3.- Camión Volteo, Marca Dina, Modelo 1993, con númerode Serie 362GM200130297, propiedad que se acredita con la Factura número 0039 A, de fecha 6 demarzo de 1993, expedida por la empresa Camiones DINA de Chiapas.

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Que el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,establece que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejerciciolegal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá laprevia autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisitocarecerá de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,dispone que los Ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembrosy de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar decualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de su patrimonio.

Que en uso de las facultades antes citadas, el Honorable Cuerpo Edilicio del Municipio deTapalapa, Chiapas, acordó mediante Sesión Ordinaria de Cabildo número 18, de fecha 21 de septiembredel año 2009, la baja del Patrimonio Municipal de las 3 unidades vehiculares antes descritas porencontrarse en estado inservibles.

Cabe mencionar que los Ayuntamientos Municipales tienen como parte de su patrimoniovehículos y otros bienes muebles, que debido a su uso se encuentran en malas condiciones, resultandoen ocasiones incosteable su reparación, siendo en estos casos viable proceder a su enajenación conel objeto de recuperar parte de las inversiones efectuadas, así como darles de baja del inventario deactivo fijo.

Por lo que la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamente cada unode los documentos que forman parte del expediente técnico de referencia, para proceder a la baja delPatrimonio Municipal de las tres (3) unidades vehiculares antes citadas, llegó a la certeza que cumplenplena y satisfactoriamente con los requisitos que establece la Legislación en la materia, y de los requisitosque al efecto señala el Decreto número 27, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 31, defecha 30 de julio de 1986, establecidos en la Circular 30 emitida por este Poder Legislativo que desglosalas formalidades para dar de baja bienes muebles propiedad de los municipios.

En consecuencia, la referida Comisión de ésta Sexagésima Tercera Legislatura del Congresodel Estado, mediante dictamen de fecha 16 de febrero de 2010, aprobó por unanimidad de votos desus miembros presentes autorizar al Ayuntamiento Municipal de Tapalapa, Chiapas, para dar de bajadel patrimonio municipal de tres (3) unidades vehiculares, toda vez que se encuentran en estadoinservible, mismas que están descritas en el considerando único del presente Decreto.

Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos la Comisión Permanente de laSexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapalapa,Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a tres (3) unidades vehiculares, toda vez que seencuentran en estado inservible; con las características que a continuación se describen: 1.- NissanDoble Cabina, Modelo 2002, con número de Serie 3N6CD13S32K040733, propiedad que se acredita

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con la Factura número 10448, de fecha 04 de abril de 2002, emitida por Ginza Automotores, S.A. deC.V., 2.- Unidad Marca Ford, Modelo 2003 y con número de serie 3FDKF36L83MB27943, propiedadque se acredita con la Factura número 10828, de fecha 06 de junio de 2003, expedida por la EmpresaAutocamiones de Tapachula, S.A. de C.V. y 3.- Camión Volteo, Marca Dina, Modelo 1993, con númerode serie 362GM200130297, propiedad que se acredita con la Factura número 0039 A, de fecha 6 demarzo de 1993, expedida por la empresa Camiones DINA de Chiapas.

Artículo Segundo.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Tapalapa, Chiapas, deberá licitaren pública subasta a las tres (3) unidades vehiculares descritas en el Artículo Primero del presenteDecreto, susceptibles de ser enajenadas; para tales efectos y en cumplimiento al artículo Tercero delDecreto número 27, publicado en el Periódico Oficial número 31 de fecha treinta de julio de 1986, elAyuntamiento antes citado, deberá publicar los avisos correspondientes fijándolos en lugares públicosy visibles, para efecto de que las personas interesadas conozcan con oportunidad el día, la hora asícomo el lugar en que se realizará dicha subasta; esta publicación deberá hacerse por lo menos contreinta días de anticipación, dando aviso al Congreso del Estado para los efectos conducentes.

Artículo Tercero.- El Honorable Ayuntamiento de Tapalapa, Chiapas, deberá dar aviso alHonorable Congreso del Estado, o a la Comisión Permanente en su caso, a través de la Comisión deVigilancia, dentro de los diez días siguientes de la realización de la subasta para su debido conocimiento.

Artículo Cuarto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidadesque pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Honorable Congreso del Estado, por lasirregularidades que cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Quinto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia paralos efectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipalde Tapalapa, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 03 días del mes de marzo del año dos mil diez.-D. P. C. Jorge Enrique Hernández Bielma.- D. S. C. Rafael Antonio González Chamlatí.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 188

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laComisión Permanente de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado,se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 188

La Comisión Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede laConstitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47, párrafo cuarto, de la Constitución Políticalocal, la Procuraduría General de Justicia del Estado, es un organismo público independiente,jerárquicamente subordinado al Gobernador del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propiosque está integrada por un Procurador General de Justicia del Estado, quien es su titular y representantelegal; ocho Fiscales de Distrito, Fiscales Especializados, Fiscales Especiales y un Fiscal Electoral,además, de un Consejo de Procuración de Justicia y demás personal que señale su Ley Orgánica,quienes tienen a su cargo las atribuciones propias de la Institución del Ministerio Público.

Los Fiscales de Distrito conocen de los asuntos de la Procuraduría General de Justicia delEstado, en jurisdicciones locales de sus respectivos distritos; son órganos que gozan de autonomíatécnica y ejercen sus atribuciones a través del principio de unidad, dependencia jerárquica de losMinisterios Públicos de sus respectivos distritos y con sujeción a los principios de imparcialidad ylegalidad. La jurisdicción y los municipios que integran los distritos, son determinados mediante acuerdodel Consejo de Procuración de Justicia atendiendo a las necesidades del servicio, tal y como lo estableceel párrafo quinto del artículo 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

Asimismo, el citado artículo 47, también dispone que el Procurador General de Justicia delEstado, el Fiscal Electoral y los Fiscales de Distritos, serán nombrados por el Titular del Poder Ejecutivoy ratificados por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado, o en sus recesos porla Comisión Permanente.

Cabe señalar que el Procurador General de Justicia del Estado, los Fiscales de Distrito y elFiscal Electoral, durarán en su encargo siete años, y podrán ser nombrados para un segundo período;tal y como lo estipula el multicitado artículo 47.

En virtud de lo anterior, mediante oficio número 0842, de fecha 23 de febrero de 2010, yrecibido en la Oficialía de Partes de este Congreso del Estado el 04 de marzo de este mismo año, y confundamento en lo dispuesto por el artículo 42, fracción XXII, párrafo segundo, de la Constitución Política

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local, el ciudadano licenciado Juan Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas,hace del conocimiento de los diputados integrantes de esta Sexagésima Tercera Legislatura de estePoder Legislativo, los nombramientos de Fiscales de Distrito, que integrarán la Procuraduría Generalde Justicia del Estado de Chiapas, a favor de los ciudadanos Licenciados Roger Vicente Reyes Estraday José Bonifacio Figueroa Soto.

En cumplimiento a lo anterior, los diputados que conforman la Comisión Permanente de estaSexagésima Tercera Legislatura, al haber realizado el análisis exhaustivo de los nombramientos paraocupar los cargos que sometió ante este Poder Legislativo el Titular del Poder Ejecutivo del Estado deChiapas, para ratificar a los ciudadanos licenciados Roger Vicente Reyes Estrada y José BonifacioFigueroa Soto, como Fiscales de Distrito, integrantes de la Procuraduría General de Justicia del Estadode Chiapas, habida cuenta de sus currículas personales, de las cuales se desprende que cumplenplena y satisfactoriamente con los requisitos previstos en el párrafo décimo primero del artículo 47, dela Constitución Política local.

Cabe mencionar que de acuerdo a lo dispuesto por la fracción XXIII, del artículo 29, de laConstitución Política local, son atribuciones del Congreso, otorgar o negar la aprobación de losnombramientos de funcionarios del Poder Judicial del Estado, así como ratificar o no a los miembrosde la Procuraduría General de Justicia del Estado, que sometan a su consideración conforme a lapropia Constitución y las leyes secundarias.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de estaSexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- La Comisión Permanente de esta Sexagésima Tercera Legislatura delHonorable Congreso del Estado de Chiapas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29,fracción XXIII y 47, ambos de la Constitución Política local, tiene a bien ratificar a los ciudadanoslicenciados Roger Vicente Reyes Estrada y José Bonifacio Figueroa Soto, como Fiscales de Distrito,integrantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, quienes entrarán en ejerciciode sus funciones previa protesta de ley que rindan ante esta Soberanía Popular.

Artículo Segundo.- Se expiden los nombramientos y comunicados correspondientes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 10 días del mes de marzo de 2010.- D. V. P. C. NellyMaría Zenteno Pérez.- D. S. C. Rafael Antonio González Chamlatí.- Rúbricas.

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De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 189

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laComisión Permanente de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado,se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 189

La Comisión Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere laConstitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que mediante oficio número PMSA/008/2010, de fecha 08 de enero del año 2010, y recibidoen la Oficialía de Partes de este Congreso del Estado el 18 de enero de ese mismo año, el IngenieroJosé Amir Pérez Conde, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Simojovel,Chiapas, solicitó autorización para desincorporar del Patrimonio Municipal un predio con superficie de520.31 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de Educación, quien lodestinará para la construcción de la Supervisoría Escolar número 209; terreno ubicado en AvenidaIgnacio Allende Poniente de ese Municipio. El Ayuntamiento de referencia le anexó al oficio antesmencionado la siguiente documentación: Original del Acta de Cabildo plasmada con el número 11, dela Sesión Ordinaria de fecha 04 de enero del año 2010, en la que el Cuerpo Edilicio del citado municipio,aprobó la desincorporación del patrimonio municipal del predio para efectuar la donación antesmencionada; Copia certificada de la Escritura Pública número Novecientos noventa y ocho (998),Volumen número diecinueve (19), de fecha 08 de noviembre del año 1988, pasada ante la Fe Públicadel Licenciado Ramiro Castillo Orantes, Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Simojovel,cartulando en receptoría en esa jurisdicción, instrumento jurídico debidamente registrado bajo el número43, del Libro Original de la Sección Primera, de fecha 9 septiembre de 1993, del Registro Público de laPropiedad y de Comercio de la Delegación de Bochil, Chiapas; documento por el cual el citadoAyuntamiento acredita la propiedad municipal a desincorporar; Copia certificada del Plano que identificael predio a desincorporar; y Copia certificada del Oficio número 0053, relativo al expediente número

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2009/2010, de fecha 05 de enero de 2010, por medio del cual el Profesor Gilberto Sánchez del Carpio,Supervisor Escolar de la Secretaría de Educación, solicitó al citado Presidente Municipal la donacióndel terreno materia del presente ordenamiento. Los documentos certificados fueron emitidos por ellicenciado Marcos Alegría Jiménez, Secretario Municipal del multicitado Ayuntamiento. Por lo que eloficio mencionado en la parte inicial del presente párrafo, fue leído en Sesión Ordinaria de la ComisiónPermanente de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha17 de febrero de 2010, y otorgándole el Trámite Legislativo correspondiente fue turnado con el expedienterespectivo para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda.

Que el Ayuntamiento Municipal de Simojovel, Chiapas, es legítimo propietario de una superficiede terreno de 520.31 metros cuadrados, tal y como se acredita con la Escritura Pública mencionada enel párrafo anterior; terreno que cuenta con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: Mide 28.7809metros, y colinda con Barrio Las Ruinas; Al Sur: Mide en Dos Líneas 5.8963 metros, y colinda conAvenida Ignacio Allende Poniente y 19.850 metros y colinda con Avenida Ignacio Allende Poniente; AlOriente: Mide 19.314 metros y colinda con el terreno del Honorable Ayuntamiento Municipal Calle alBarrio Las Ruinas de pormedio; y Al Poniente: Mide 19.053 metros y colinda con cancha de fútbolrápido del Honorable Ayuntamiento municipal.

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,establece que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonioconforme a la Ley; y en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipalo para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período delAyuntamiento.

Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,dispone que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejerciciolegal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá laprevia autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisitocarece de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,estipula que los Ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembrosy de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar decualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.

Es de mencionarse que de acuerdo a lo establecido en el numeral 29, fracción XIV, (Décimocuarta) de la Constitución Política local, el Congreso del Estado tiene dentro de sus atribuciones elaprobar o desaprobar cualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de los municipios,siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad.

En uso de las facultades antes mencionadas, el Honorable Cuerpo Edilicio del Municipio deSimojovel, Chiapas, acordó mediante Sesión Ordinaria de Cabildo, plasmada en el Acta número 11, defecha 04 de enero del año 2010, la desincoporación del patrimonio municipal de un predio con unasuperficie de 520.31 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de

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Educación, quien lo destinará para la construcción de la Supervisoría Escolar número 209, terrenoubicado en Avenida Ignacio Allende Poniente de ese Municipio.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que forman parte del expediente técnico de referencia, llegó a la certezaque cumple plena y satisfactoriamente con los requisitos que establecen las disposiciones legalesantes mencionadas, y de los requisitos que al efecto señala el Decreto número 103, publicado en elPeriódico Oficial del Estado, número 39, de fecha 26 de septiembre de 1973, establecidos en la Circular28, emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienesinmuebles propiedad de los municipios.

Aunado a lo anterior, la Comisión de Hacienda de ésta Sexagésima Tercera Legislatura delCongreso del Estado, mediante dictamen de fecha 23 de febrero de 2010, aprobó por unanimidad devotos de sus miembros presentes autorizar al Ayuntamiento Municipal de Simojovel, Chiapas, paradesincorporar del patrimonio municipal una superficie de terreno de 520.31 metros cuadrados, paraenajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de Educación, quien lo destinará para la construcciónde la Supervisoría Escolar número 209; terreno ubicado en Avenida Ignacio Allende Poniente de eseMunicipio.

Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos la Comisión Permanente de laSexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Simojovel,Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal una superficie de terreno de 520.31 metroscuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de Educación, quien lo destinará parala construcción de la Supervisoría Escolar número 209; terreno ubicado en Avenida Ignacio AllendePoniente de ese Municipio; con las medidas y colindancias que a continuación se describen: Al Norte:Mide 28.7809 metros, y colinda con Barrio Las Ruinas; Al Sur: Mide en Dos Líneas 5.8963 metros, ycolinda con Avenida Ignacio Allende Poniente y 19.850 metros y colinda con Avenida Ignacio AllendePoniente; Al Oriente: Mide 19.314 metros y colinda con el terreno del Honorable Ayuntamiento MunicipalCalle al Barrio Las Ruinas de pormedio; y Al Poniente: Mide 19.053 metros y colinda con cancha defútbol rápido del Honorable Ayuntamiento municipal.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que el inmueble mencionado en el artículo anterior,deberá destinarse única y exclusivamente para la construcción de la Supervisoría Escolar número 209,de la Secretaría de Educación, debiendo construir y regularizar en un plazo no mayor de un año contadoa partir de la presente autorización, en caso contrario el terreno se revertirá con todas las mejoras yacciones al Patrimonio Municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del AyuntamientoConstitucional de Simojovel, Chiapas, para que una vez expedido el instrumento Jurídico de propiedadcorrespondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio delDistrito Judicial al que corresponda.

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Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Simojovel, Chiapas, deberá informaren su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del usoque haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidadesque pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidadesque cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia paralos efectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipalde Simojovel, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 10 días del mes de marzo del año dos mil diez.-D.V.P. C. Nelly María Zenteno Pérez.- D. S. C. Rafael Antonio González Chamlatí.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 235

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 235

La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

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C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de laUnión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, establece en su artículo 62,la obligación de los municipios de prestar los servicios de agua potable, lo cual, acorde con el mandatode nuestra Carta Magna en su artículo 4°, también obliga a los tres órdenes de gobierno a mantener losestándares de salud, por lo cual, desinfectar el agua destinada al consumo humano, garantiza que lapoblación tendrá niveles óptimos de salud, protegiéndola de enfermedades.

En consecuencia la cloración constituye el método más viable, ya que por su fácil aplicación,bajo costo y efectos residuales, no causa daño y reduce significativamente los costos que un Municipiopuede erogar al combatir enfermedades gastrointestinales; por lo que, la desinfección por cloración delagua distribuida por los sistemas de abastecimiento municipales, constituye la protección final contrala transmisión de enfermedades bacterianas y víricas.

Resultando fundamental que se le dé un lugar primordial a las acciones que los municipiosdeben realizar en lo relativo a la desinfección del agua para consumo humano y esto solo puede serposible si existe la figura legal que garantice, que no será optativa la preservación de la salud, sino queademás sea obligatoria para todos los Ayuntamientos el utilizar los recursos económicos para el objetoque fueron destinados.

El presente Decreto está basado en dos aspectos importantes, el primero, relacionado conlos excelentes resultados obtenidos en los municipios que han clorado el agua para consumo humano,reflejándose en la reducción de enfermedades bacterianas y víricas; y la segunda, en las encuestashechas a los actuales Delegados Técnicos Municipales del Agua, quienes compartieron sus experienciasen el Segundo Foro Estatal de Delegados Técnicos Municipales, celebrado en Puerto Chiapas, acercade uno de los impedimentos que tienen que afrontar para poder obtener mejores resultados, y que serelaciona con el hecho de que su actividad no está correctamente delimitada en ningún ordenamientolegal, y que esto trae como consecuencia que no todos los Ayuntamientos tengan claro los efectospositivos de la desinfección.

En relación a lo anterior, se constituye legalmente la figura de Delegado Técnico Municipaldel Agua, que ya existe en varios municipios del Estado, siendo éste, el Servidor Público Municipalencargado de vigilar, promover e informar la calidad del agua en los sistemas de abastecimiento decada una de las comunidades pertenecientes al Municipio, principalmente la desinfección a través dela cloración del agua.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bienemitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de laLey Orgánica Municipal del Estado de Chiapas

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Artículo Único.- Se reforma la fracción XXXV, del artículo 36; se adiciona la fracción VIII, alartículo 56; los artículos 75 Bis, 75 Ter y 75 Quater; y el Capítulo VII Bis, que se denominará delDelegado Técnico Municipal del Agua, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, paraquedar como sigue:

Artículo 36.- Son atribuciones ……………

I.- A XXXIV.-

XXXV.- A propuesta del Presidente Municipal, nombrar al Secretario del Ayuntamiento, al TesoreroMunicipal, al Comandante de la Policía o su equivalente, al Titular de la Contraloría Municipaly al Cronista Municipal, concediéndoles licencias, permisos y en su caso, suspenderlos y/oremoverlos por causa justificada; así como designar a la Oficialidad, la Gendarmería, y demásEmpleados de Confianza de la Policía Municipal. De igual manera procederá, en lo que hacea los responsables de la Administración Municipal que se requieran incluyendo al DelegadoTécnico Municipal del Agua;

XXXVI.- A LXVIII.-

Artículo 56.- Para el estudio, ……………

I.- A VII.-

VIII.- Delegado Técnico Municipal del Agua

Además, contará …………

Capítulo VII BisDel Delegado Técnico Municipal del Agua

Artículo 75 Bis.- En cada Municipio habrá un Delegado Técnico Municipal del Agua, el cualserá nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción XXXV,de la presente Ley quien tendrá como función vigilar, promover e informar la calidad del agua en lossistemas de abastecimiento de cada una de las comunidades pertenecientes al Municipio, mediante ladesinfección a través de la cloración, durará en su encargo un periodo de Gobierno y podrá ser ratificadoen virtud de su desempeño y productividad.

Artículo 75 Ter.- La designación de Delegado Técnico Municipal del Agua, deberá recaer enuna persona que haya sido capacitada y certificada previamente por las dependencias normativasestatales en la materia de desinfección de agua.

Artículo 75 Quater.- Son facultades y obligaciones del Delegado Técnico Municipal del Agua.

I.- Elaborar un diagnóstico de las fuentes de abastecimiento de agua del Municipio e identificarcuantas localidades cuentan con sistemas formales.

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II.- Determinar las localidades que cuentan con un equipo de desinfección y las condiciones en lasque este se encuentra.

III.- Determinar si las fuentes de abastecimiento que existen, cuentan con dosificadores de cloro.

IV.- Establecer la cantidad de cloro necesaria para cada localidad en proporción al volumen y aldiámetro y profundidad del depósito que contiene el agua.

V.- Realizar acciones de cloración.

VI.- Definir la concentración de cloro residual como un indicador de la calidad bacteriológica del aguapara uso y consumo humano.

VII.- Vigilar el cumplimiento de la cloración de los Sistemas de Abastecimiento de Agua mediante lasactividades de monitoreo de cloro.

VIII.- Establecer las rutas del monitoreo de cloro.

IX.- Comunicar a las Autoridades Municipales y Organismos Públicos normativos en los casos deemergencia sanitaria.

X.- Hacer del conocimiento de las autoridades locales las acciones realizadas para procurar agua decalidad.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Los Ayuntamientos llevarán a cabo las acciones necesarias para el debidocumplimiento del presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento alpresente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 20 días del mes de mayo del año dos mil diez.-D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.- D. S. C. Ana Elisa López Coello.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 236

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 236

La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de laUnión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

En el Periódico Oficial número 151, segunda sección, de fecha 18 de marzo del año 2009, sepublicó el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, el cual tiene como objetoregular la estructura y atribuciones de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado, a travésde los cuales, cumple con las funciones de impartir y administrar justicia dentro de su jurisdicción enmateria del fuero común y, en materia de fuero federal, cuando las leyes respectivas así lo permitan.

En su contenido se establece la integración del Poder Judicial en el que se contempla alTribunal Superior de Justicia del Estado, el Consejo de la Judicatura, el Tribunal de Justicia Electoral yAdministrativa, el Tribunal del Trabajo Burocrático y los demás servidores públicos del Poder Judicial,mismos que se regulan en su propio Código, en su reglamento interno y demás ordenamientos aplicables.

Así, encontramos que dentro de la estructura del Tribunal Superior de Justicia del Estado seencuentran las Salas Regionales Colegiadas, Jueces de Primera Instancia, Especializados, de Paz yConciliación, de Paz y Conciliación Indígena, Municipales, el Centro de Justicia Alternativa, el Institutode la Defensoría Social y demás servidores públicos que forman parte de dicho órgano.

Por la naturaleza de sus funciones, se debe contar en estos cargos con personas dedicadasa estas labores que, apegados a los principios de independencia, imparcialidad, honestidad y honradez,garanticen la expedita impartición de justicia; por ello, y considerando que la distribución de las SalasRegionales y la integración de su personal en la geografía estatal, se requiere de una constante movilidadde ésta que garantice el compromiso institucional de los servidores públicos del Poder Judicial delEstado.

De igual forma, la modernización de las instituciones encargadas de la impartición de Justicia,requieren contar con personal digno de la confianza ciudadana, de tal manera, que los procesos que

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se ventilen se encuentren en manos de conocedores del derecho que por su integridad moral lleven acabo la substanciación de los procesos en merito a los principios que rigen el desempeño jurisdiccional,por ello, en congruencia a la política nacional y estatal, que exige la aplicación de los exámenes decontrol de confianza a quienes tienen a su cargo la impartición de Justicia, se debe determinar que elConsejo de la Judicatura tiene las facultades para llevar a cabo su cumplimiento, a la vez que, podrárealizar los actos que establece este Decreto para garantizarlo, y con ello promover permanentemente,como hasta ahora, la mejora y transparencia en la impartición de justicia.

En tal circunstancia, se faculta al Consejo de la Judicatura, como máximo Órgano encargadode la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial, para quelleve a cabo en cualquier momento la adscripción o readscripción del personal que integra las SalasRegionales, esto es, Magistrados, Secretarios General de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuentay demás personal que la integran, así como el cambio de adscripción o remoción de Jueces, Secretariosde Acuerdos, Actuarios y del personal adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Asimismo, considerando que dentro de las atribuciones que se otorgan al Secretario Generalde Acuerdos del Pleno y de las Salas del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa para dar fe yautorizar actuaciones de los Magistrados en la sustanciación de los asuntos que les corresponda conocer,se adiciona un artículo en el que se faculta a los Secretarios de Acuerdos de Sala y a los Secretarios deEstudio y Cuenta para que tengan las mismas atribuciones en el auxilio y la impartición de la justiciaadministrativa y electoral.

Ante ello, se reforman las disposiciones relativas del Código de Organización del Poder Judicial,a efecto de que el Consejo de la Judicatura cuente con las atribuciones suficientes para nombrar,adscribir o remover a los servidores públicos del Poder Judicial en los términos de dicho ordenamientoo bien pueda realizar el cambio de adscripción en cualquier momento derivado de la necesidad deintegrar las Salas Regionales o los órganos de menor jerarquía a estas.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, hatenido a bien emitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Códigode Organización del Poder Judicial del Estado

Artículo Único.- Se reforman el artículo 12; el artículo 16; el párrafo primero del artículo 28;el párrafo tercero del artículo 29; el artículo 55; el artículo 59; el artículo 73; el artículo 76; las fraccionesI, XII, XIV y XLI del artículo 161; el artículo 168; la fracción VI del artículo 176; las fracciones VI y VII delartículo 188; las fracciones XIV y XV del artículo 298; el párrafo único del artículo 308; y, se adicionanla fracción XLII del artículo 161; la fracción VII al artículo 176; la fracción VIII del artículo 188; el artículo242 Bis; la fracción XVI al artículo 298, y el párrafo segundo, al artículo 308; así como el Título Tercero,el Capítulo Único, y los artículo 312, 313 y 314, al Libro Séptimo, del Código de Organización del PoderJudicial del Estado para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 12.- Para el ingreso y permanencia en el cargo, los servidores públicos del PoderJudicial deberán someterse y aprobar los exámenes físicos, toxicológicos, psicológicos,socioeconómicos, dactiloscópicos y conocimientos o aptitudes, y en general de Control y Confianza

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según sea el caso, que previamente determine el Consejo de la Judicatura. Los servidores públicos delPoder Judicial, se sujetarán a un programa de evaluación permanente, establecido por el Consejo dela Judicatura, para que de forma aleatoria se verifique el cumplimiento de los requisitos señalados conanterioridad.

El incumplimiento a lo dispuesto por este artículo será sancionado en términos de este Códigoy demás disposiciones aplicables.

Artículo 16.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado, se integra con un TribunalConstitucional, Salas Regionales Colegiadas, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Especializadosen Justicia para Adolescentes, Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena,Juzgados Municipales, un Centro de Justicia Alternativa y un Instituto de Defensoría Social. El númerode Salas Regionales Colegiadas, su especialización, jurisdicción, integración y competencia, así comola adscripción y/o readscripción de los Magistrados que las integran, se decidirá por acuerdo del Plenodel Consejo de la Judicatura, en términos de este Código.

Artículo 28.- Las Comisiones de Carrera Judicial, Vigilancia y Disciplina, serán las responsablesde formular la opinión técnica a que se refiere el artículo anterior, con base en la información que alefecto proporcione la Visitaduría Judicial, la Dirección de Informática y Estadística, la Unidad de Controlde Confianza, el Instituto de Formación Judicial y demás unidades del Poder Judicial que se estimenpertinentes.

La formulación de la …

Artículo 29.- La opinión técnica …

Si se resuelve sobre …

En el caso de que se resuelva la no ratificación de algún Magistrado cuyo cargo anteriorinmediato haya sido de Juez de Primera Instancia ratificado, el Pleno del Consejo de la Judicatura,podrá adscribirlo nuevamente en el citado puesto de existir alguna vacante o cuando surgiera ésta,siempre y cuando no exista una conducta o falta grave, así contemplada en la opinión técnica o elincumplimiento al artículo 12, que haga imposible su reingreso y/o permanencia en el cargo.

Artículo 55.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará con el número de Salas que poracuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura, estime necesarias para la pronta y expeditaadministración de justicia. Las Salas serán colegiadas y estarán integradas por tres Magistrados, delos cuales uno fungirá como su Presidente.

Artículo 59.- Para efectos del artículo anterior, el Consejo de la Judicatura, de acuerdo con elpresupuesto, determinará el número de Secretarios Generales de Acuerdos, Secretarios de Estudio yCuenta, Secretarios Proyectistas, Secretarios Auxiliares, Actuarios y el personal que sea necesariopara el funcionamiento de las Salas, así como la adscripción o readscripción de éstos.

Artículo 73.- Los Jueces de Primera Instancia serán nombrados por el Consejo de la Judicatura,previo examen de oposición, rendirán la protesta de ley ante el Pleno de dicho Órgano y durarán en su

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encargo seis años, pudiendo ser adscritos, readscritos o removidos en términos de este Código ydemás disposiciones que resulten aplicables. Los nombramientos se harán, preferentemente, a favorde aquellas personas que hayan prestado sus servicios al Poder Judicial del Estado con eficiencia yprobidad, o que por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales así lo ameriten, paralo cual, el nombramiento se hará con las particularidades que establezca el Pleno del Consejo de laJudicatura.

Artículo 76.- Los Jueces de Primera Instancia que durante seis años consecutivos prestensus servicios en el Poder Judicial del Estado, en forma tal que se hayan distinguido por su diligencia,probidad, honradez en el ejercicio de sus atribuciones y honorabilidad, así como que hayan cumplidocon lo dispuesto por el artículo 12, de este Código y aprobado los exámenes a que éste se refiere,podrán ser reelectos por el Consejo de la Judicatura previo dictamen que al efecto se emita.

Los Jueces desempeñarán su función en tanto no alcancen la edad de sesenta y cinco añoso concluya el plazo para el que fueron nombrados, sean declarados legalmente incapaces o removidosen los términos de la legislación aplicable, por negligencia en el desempeño de sus funciones o pordejar de reunir alguno de los requisitos o por incumplimiento de las obligaciones que les impone esteordenamiento.

Los Jueces de Primera Instancia, gozarán de independencia en el ejercicio de sus atribucionesy percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante elejercicio de su encargo; podrán ser adscritos y/o readscritos en cualquier momento de maneradiscrecional por el Consejo de la Judicatura; asimismo, tendrán derecho a un haber único a la conclusiónordinaria y definitiva del encargo, que no será menor del equivalente a tres meses del total de laremuneración que tenga asignada al momento de su separación.

Artículo 161.- Son atribuciones …

I. Nombrar, adscribir, readscribir o remover a los servidores públicos del Poder Judicial, en lostérminos que así lo considere pertinente; salvo a los Magistrados quienes solamente podrán serremovidos por las causas que establece la Constitución Política del Estado y este Código, pudiendoser adscritos o readscritos libremente por el Consejo de la Judicatura, lo cual hará de maneradiscrecional;

II. A la XI…

XII. Nombrar o remover al Secretario Ejecutivo del Consejo, a propuesta de su Presidente;

XIII. …

XIV. Nombrar a los Jueces y demás Servidores Públicos de Carrera Judicial, mediante exámenes deoposición abierto y previa aprobación de los cursos de formación respectivas, así como determinarsu adscripción, readscripción y remoción en términos de lo dispuesto en este Código y demásnormatividad aplicable.

XV. A la XL. …

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XLI. Expedir previo pago correspondiente, la constancia de antecedentes no penales solicitada porlos particulares.

XLII. Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones aplicables.

Artículo 168.- El Pleno del Consejo de la Judicatura, cuando y en el momento que así loconsidere pertinente, de manera discrecional adscribirá y/o readscribirá a los Magistrados que integreno deban integrar una Sala, designando la ponencia y a su Presidente.

Artículo 176.- El Consejo de la Judicatura …

I. A la V.

VI. Una Dirección de Asuntos Jurídicos; y,

VII. Los demás que sean necesarios y que apruebe el Pleno del Consejo, de conformidad con elpresupuesto asignado.

Artículo 188.- El Fondo Auxiliar para …

I. A la V. …

VI. El pago de derechos por la expedición a particulares de las constancias de antecedentes nopenales;

VII. El pago correspondiente por la expedición de copias certificadas y certificaciones; y,

VIII. Las demás que señalen este Código, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y otrasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 242 Bis.- Tratándose de la materia electoral, los Secretarios de Acuerdos de Sala ySecretarios de Estudio y Cuenta, respectivamente, tendrán las mismas atribuciones y facultades que elSecretario General de Acuerdos, para dar fe y autorizar actuaciones de los Magistrados en lasustanciación de los asuntos que les corresponda conocer.

Artículo 298.- Son causas de responsabilidad …

I. A la XIII. …

XIV. Negarse sin causa justificada a que se le apliquen los exámenes de Control de Confianza o acualquiera de las evaluaciones establecidas en el artículo 12, de este Código o por el Consejo dela Judicatura;

XV. Las previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, siempreque no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; y,

XVI. Las demás que determinen otras disposiciones legales aplicables.

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Artículo 308.- Las atribuciones del Consejo de la Judicatura para imponer las sancionesadministrativas previstas en este Código, con excepción de la remoción, prescribirán:

I. A la III. …

Por lo que hace a la remoción prevista en este Código y los términos para computar suprescripción, se estará a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Único de este Código, así como alReglamento y lineamientos que para regular su procedimiento determine el Pleno del Consejo de laJudicatura.

Título TerceroDe la Remoción de los Funcionarios y Servidores

Públicos del Poder Judicial del Estado

Capítulo ÚnicoDe la Remoción

Artículo 312.- La remoción es una sanción que podrá imponer el Pleno del Consejo de laJudicatura, independientemente de las demás previstas en este Código, cuando los servidores públicosy funcionarios judiciales, con excepción de los Magistrados, incurran en las causas siguientes:

I. Por incumplimiento de las atribuciones que le correspondan;

II. Incapacidad mental o física que impida el adecuado ejercicio de sus funciones, determinadalegalmente;

III. Desobediencia a sus Superiores Jerárquicos, así como incumplimiento o inobservancia a losacuerdos del Tribunal Constitucional o del Consejo de la Judicatura;

IV. Dejar de cumplir alguno de los requisitos que para ocupar el cargo determine este Código.

V. Someter a la consideración del Tribunal Constitucional o del Consejo de la Judicatura, informaciónfalsa teniendo conocimiento de ello;

VI. El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, de este Código.

VII. No acreditar los exámenes de control de confianza a que sean sometidos por determinación delConsejo de la Judicatura; y,

VIII. Los demás que por acuerdo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 313.- La remoción se dará de manera inmediata cuando se incurra en alguna de lascausas previstas en el artículo que antecede, y tendrá por efecto la separación del cargo del servidor ofuncionario público respectivo.

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Artículo 314.- Los procedimientos, mecanismos y demás actos relativos a la aplicación de lasanción de remoción, estarán previstos en el Reglamento respectivo, así como en los lineamientos oacuerdos que al efecto emita el Pleno del Consejo de la Judicatura.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero.- El Poder Judicial, a través de los órganos que correspondan deberá ajustarlas disposiciones que del Código de Organización emanen, así como demás normatividad que resulteaplicable, en términos de lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento alpresente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 20 días del mes de mayo del año dos mil diez.- D. P. C. José ÁngelCórdova Toledo.- D. S. C. Francisco Javier Castellanos Coello.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 237

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 237

La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

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C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de laUnión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

Uno de los compromisos que ha tenido la actual administración, es la actualización constantedel marco jurídico estatal, ello con la finalidad de contar con disposiciones modernas que, apegadas almomento en que vivimos, sean rectoras en los procedimientos y procesos que regulan la conductahumana.

De allí que, derivado de la emisión de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estadode Chiapas, publicada en el Periódico Oficial 071, de fecha 28 de diciembre de 2007, se estableciócomo parte del procedimiento administrativo, la interposición del recurso de revisión para combatir lasresoluciones o sentencias definitivas dictadas por las Salas en las que se admita, desechen o tenganpor no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba, así como enotros supuestos previstos en dicho artículo.

Sin embargo, con el afán de clarificar con mayor precisión dicho procedimiento, se hacenecesario establecer los supuestos en los que se regirá la procedencia del recurso de revisión, a fin deque pueda interponerse en contra de las resoluciones de los magistrados de Sala, contra las sentenciasdefinitivas de las salas o contra las sentencias interlocutorias.

De igual forma, se considera necesario otorgar a las Salas del Tribunal, atribución para sentarcriterios de interpretación sustentados en las sentencias pronunciadas por éstas, para lo cual es necesarioque se aprueben tres precedentes en el mismo sentido no interrumpidos por otro en contrario, tal comose prevé en la legislación vigente para el Pleno del Tribunal.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bienemitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley deProcedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas

Artículo Único.- Se reforman los artículos 173, 177, 178 y el primer párrafo del artículo 179,de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, para quedar como sigue:

Artículo 173.- El recurso de revisión procederá:

I.- Contra resoluciones de los Magistrados de Sala que:

a) Admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliaciónde ambas o alguna prueba.

b) Las que concedan o nieguen la suspensión provisional.

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c) Las que modifiquen o revoquen el auto en que se concedió o negó la suspensión provisional.

d) Las que nieguen el sobreseimiento en el juicio antes del cierre de instrucción; y,

e) Aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.

II.- Contra sentencias definitivas de las Salas que:

a) Resuelvan el fondo del asunto.

b) Decreten el sobreseimiento en el juicio.

III.- Contra sentencias interlocutorias que:

a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva.

b) Resuelvan los incidentes.

La Revisión se interpondrá ante la Sala dentro de los diez días siguientes a aquel en quesurta efectos la notificación de que se trate.

Artículo 177.- Los criterios sustentados en las sentencias pronunciadas por el Pleno y lasSalas del Tribunal, aprobados por unanimidad, constituirán precedente una vez publicados en el mediode difusión oficial del Tribunal.

Artículo 178.- Para fijar criterios, el Pleno o las Salas, deberán aprobar tres precedentes enel mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.

Artículo 179.- En el caso de contradicción de Criterios de las Salas, cualquiera de losMagistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrándenunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno general,el cual con un quórum mínimo de cinco magistrados, decidirá por mayoría de tres la que debe prevalecer,constituyendo criterio.

La resolución …

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento a lodispuesto en el presente decreto.

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Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 20 días del mes de mayo del año dos mil diez.-D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.- D. S. C. Francisco Javier Castellanos Coello.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 238

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 238

La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que la fracción I, del artículo 29, de la Constitución Política local, faculta al Honorable Congresodel Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como enaquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales.

En términos de los artículos 49, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy 14, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, los Poderes Públicos del Estado constituyen elgobierno del mismo y son: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin poder reunirse dos o más de estospoderes en una sola persona o corporación; en este sentido, la doctrina constitucional nos indica quela división de poderes establecida en los artículos precedentes refiere dos significados, una verdaderay propia división de poderes y la separación de las funciones estatales, en las que un órgano no debeinterferir con el desempeño de las funciones de los otros, así como tampoco debe ejercer las funcionesque tiene asignadas otro órgano; es decir, cada uno de los órganos del Estado ejerce a plenitud lasfacultades que le han sido atribuidas mediante norma.

En tal virtud, durante este sexenio se han propiciado diversas reformas que fortalecen lasatribuciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en el caso de este último, las actuales

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modificaciones realizadas al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, Código deEjecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, asícomo a la Ley Estatal de Derechos, publicadas el mes de diciembre próximo pasado, han servido paraotorgar mayor celeridad, eficiencia y eficacia en la impartición de justicia, pues devuelven al TribunalSuperior de Justicia del Estado, la facultad de expedir las constancias de antecedentes no penales,toda vez que, por materia de competencia, corresponde de al Poder Judicial.

Así pues, antes de las reformas referidas en el párrafo precedente, el Consejo de Ejecuciónde Sanciones Penales y Medidas de Seguridad era el encargado de otorgar las constancias deantecedentes no penales, proveídos con la información de la base de datos del Poder Judicial, lo queocasionaba un retraso en la alimentación de la base de datos, que al final retardaba el servicio quesolicitan los ciudadanos.

Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario reformar el Código de la Hacienda Públicapara el Estado de Chiapas, a efecto que los recursos que obtenga el Poder Judicial por los serviciosque brinde, redunden en beneficios de captación económica para el Fondo Auxiliar para la Administraciónde Justicia del Estado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, contribuyendo con ello costear unsistema de Justicia en Chiapas que brinde un servicio a la ciudadanía más confiable y expedito.

Uno de los compromisos más esenciales del Gobierno del Estado, es lograr que la procuraciónde justicia alcance niveles de eficiencia en la investigación de delitos y la persecución de los delincuentes,para lograr abatir la impunidad y mantener la vigencia del orden jurídico; para esto, es necesario adecuarel marco normativo para garantizar resultados efectivos en las investigaciones a través del manejoeficiente de los métodos y técnicas de investigación científica del delito.

Con el propósito de adoptar políticas encaminadas a la prevención y combate a la delincuencia,que constituyan un asunto de alta prioridad para el Estado, es esencial impulsar la coordinación condiversas instancias en la administración pública para hacer más eficaz la lucha contra la delincuencia,con el objeto de contar con mecanismos idóneos para la optimización de la función de Procuración deJusticia a través de la coordinación y colaboración entre la Procuraduría General de Justicia del Estadoy la Secretaría de Hacienda, privilegiando el intercambio de información que permita reunir las probanzasindispensables para acreditar la responsabilidad de los delincuentes.

De ahí, que es imperativo hacer más eficientes los esfuerzos, a fin de otorgar a las autoridadesencargadas de la procuración de justicia, los instrumentos legales para reunir las probanzasindispensables que acrediten la responsabilidad de los delincuentes.

Por ello, es necesario realizar las adecuaciones necesarias al marco legal, modificando lasdisposiciones que rigen en materia de información hacendaria que resguarda la Secretaría de Hacienda,por lo que se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 91 del Código de la Hacienda Públicapara el Estado de Chiapas, en que se establezca la facultad al Procurador General de Justicia delEstado, al Subprocurador General, Fiscales de Distrito y Fiscales Especializados de solicitar informacióny, en su caso, la documentación necesaria que guarde relación directa con hechos de naturalezadelictiva, concretamente en delitos relacionados o considerados por la ley como delincuencia organizada,con el fin de agilizar la investigación en los procedimientos de la averiguación previa, buscando unasimplificación administrativa que permita una mayor celeridad en las actuaciones ministeriales para

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una pronta integración de las averiguaciones previas; así como también la Procuraduría Fiscal podrásuministrar información de carácter fiscal a las autoridades locales o federales, a las que la Ley que lasrige, les otorgue atribuciones para requerirla, en la tramitación de los asuntos de su competencia.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bienemitir el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 14-A, y se adicionan el segundo y tercer párrafo alartículo 91, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas

Artículo Único.- Se reforma el artículo 14-A, y se adicionan el segundo y tercer párrafo alartículo 91, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, para quedar como sigue:

Artículo 14-A.- Los recursos recaudados por la Secretaría de Hacienda por concepto dederechos por los servicios que preste el Poder Judicial del Estado, en términos de la Ley Estatal deDerechos, se entregarán a éste cada dos meses posteriores al cobro de los servicios y deberán serasignados al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado.

De manera particular, los recursos que se perciban por la expedición de constancias deantecedentes no penales, corresponderán y serán entregados al Poder Judicial del Estado,independientemente de su presupuesto anual que éste tenga autorizado.

Artículo 91.- La Secretaría de Hacienda ...

La reserva a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de información y,en su caso, de documentación que guarde relación directa con hechos de naturaleza delictiva, para lacomprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; únicamente elProcurador General de Justicia del Estado, el Subprocurador General, los Fiscales de Distrito y losFiscales Especializados, tendrán la facultad para requerir la información necesaria.

La Procuraduría Fiscal podrá suministrar información de carácter fiscal a las autoridadeslocales o federales, a las que la Ley que las rige, les otorgue atribuciones para requerirla, en la tramitaciónde los asuntos de su competencia.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- La Secretaría de Hacienda, de manera inmediata llevará a cabo lasacciones necesarias para dar cumplimiento a este Decreto, recepcionando los pagos por los serviciosque presta el Poder Judicial y el mecanismo de cómo le serán entregados a éste, incluyendo losrecaudados en el presente ejercicio, a partir de que el Tribunal Superior de Justicia inició la prestaciónde servicios.

Artículo Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, queda sin efectoel contenido del párrafo tercero del Artículo Segundo Transitorio del Decreto No. 061 relativo a la Ley

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de Ingresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2010, por lo que hace al contenido ymateria del presente Decreto, exclusivamente.

Artículo Cuarto.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presenteDecreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 20 días del mes de mayo del año dos mil diez.-D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.- D. S. C. Francisco Javier Castellanos Coello.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 239

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 239

La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 29, fracción XV, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, dictar leyes para la preservación, conservación y restauración delequilibrio ecológico del medio ambiente, de las riquezas naturales del Estado y el aprovechamiento yexplotación racional de esos recursos.

Mediante Decreto número 189, publicado en el Periódico Oficial número 151-3ª sección, defecha 18 de marzo de 2009, se expidió la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, siendo este uninstrumento de Política Ambiental Estatal que permite llevar a cabo acciones en materia de MedioAmbiente con el fin de conservar y proteger los ecosistemas que no han sido deteriorados y recuperaraquellos que presentan daños por la acción natural o por el ser humano.

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Parte esencial del quehacer Gubernamental es el de revisar constantemente el marco jurídicoque rige el actuar de los Órganos de Gobierno, para adecuarlo a la cambiante dinámica social en quese encuentra el Estado, para que con pleno respeto a los derechos de los habitantes del Estado, losproyectos, programas y acciones de medio ambiente que se lleven a cabo, sean más agiles y permitanactuar de manera eficaz a las autoridades ambientales estatales.

Así, resulta necesario Reformar, Derogar y Adicionar, diversas disposiciones de la Ley Ambientalpara el Estado de Chiapas, de tal manera que dicho ordenamiento legal, esté acorde a las necesidadesque requiere el ejercicio de las acciones en materia de medio ambiente y recursos naturales, queredundará en beneficio de todo ser vivo, además de armonizar las políticas públicas en consecuenciaa la reforma constitucional que contempla los Objetivos de Desarrollo del Milenio, para dar cumplimientoa uno de los objetivos que garantiza la sustentabilidad ambiental en la entidad, coadyuvando en todomomento en el desarrollo humano del Estado.

De acuerdo a lo señalado, es procedente adicionar al Capítulo Primero de la Ley Ambientalpara el Estado de Chiapas, en lo que corresponde al glosario los conceptos de “Estudios de RiesgoAmbiental” y “Evaluación del Impacto Ambiental”.

Así también resulta necesario reformar el Titulo Segundo, Capítulo Segundo de la SecciónTercera relativa a la participación social en lo que respecta a los integrantes del Consejo ConsultivoAmbiental Estatal y la Sección Quinta que refiere al Fondo Estatal, sus fines y destino.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, hatenido a bien emitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de laLey Ambiental para el Estado de Chiapas

Artículo Primero.- Se reforman la fracción XV, del artículo 3°; la fracción lV, del artículo 44; elartículo 46; la fracción lV y párrafo tercero del artículo 47; los artículos 55, 57, 59, 60, 61, 79, 82, 83,102, 120, 121, la fracción lV, del artículo 214; y el artículo Séptimo Transitorio.

Artículo Segundo.- Se adicionan las fracciones XXlX y XXX al artículo 3°; la fracción lV, alartículo 86; y el inciso e) a la fracción l del artículo 145.

Artículo Tercero.- Se derogan el artículo 88, 104 y el párrafo tercero, del artículo 112; paraquedar de la siguiente manera:

Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley…

I. A la XIV. …

XV. Manifestación de impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, conbase en estudios, el Impacto Ambiental significativo y el potencial que generaría una obra oactividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

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XVI. A la XXVIII. …

XXIX.Estudio de Riesgo Ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer, con base en elanálisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riegos queestas representan para los ecosistemas, la salud humana o el ambiente, así como las medidastécnicas preventivas, correctivas y de seguridad tendentes a atenuar, reducir o evitar los efectosadversos que se causen al ambiente, en caso de un posible accidente durante la realización odesarrollo normal de la obra o actividad de que se trate.

XXX. Evaluación del Impacto Ambiental: Procedimiento a través del cual la Autoridad evalúa losefectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar la realización de programas,obras y actividades de desarrollo dentro del territorio del Estado de Chiapas, a fin de evitar oreducir al mínimo efectos negativos sobre el medio ambiente, prevenir futuros daños al mismo ypropiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Artículo 44.- El Consejo Consultivo Ambiental Estatal se integrara por:

I. A la III. …

IV. Un consejero de cada región económica que puede ser de cada una de las siguientesrepresentaciones:

a) Asociaciones de profesionistas, cuyas actividades tengan cobertura estatal o regional;

b) Organizaciones no gubernamentales dedicadas a actividades de conservación, restauración,protección y aprovechamiento de recursos naturales y medio ambiente;

De igual manera el Presidente del Consejo invitará a un representante de las instituciones deeducación superior y a un representante de cada uno de los grupos principales:

a) Organizaciones con perspectiva de género;

b) Organizaciones de pueblos indios; y,

c) Organizaciones de jóvenes.

El Congreso del Estado…

El Reglamento respectivo…

Artículo 46.- La Secretaría impulsará el fortalecimiento de la participación social a través dela realización de acciones conjuntas con los sectores público, privado y social, para la conservación yel mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el adecuadomanejo de residuos y la implementación de la educación ambiental para el desarrollo sustentable.

Artículo 47.- Para los efectos…

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I. A la III. …

IV. Las instituciones educativas, académicas y de investigación para la realización y fomento deestudios e investigaciones en la materia; el desarrollo y/o publicación de materiales educativos yde difusión;

V. A la VIl. …

Para los efectos que…

Asimismo, la Secretaría promoverá el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de lasociedad para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambientey la conservación de la biodiversidad

Artículo 55.- Por acuerdo o a iniciativa del Titular del Ejecutivo del Estado, se creará elFondo Estatal Ambiental para los fines de esta ley. Los recursos que conformen dicho Fondo seránaportaciones de particulares, inversionistas, dependencias gubernamentales y no gubernamentales,organizaciones sociales, sociedades anónimas, y todos aquellos que conforme a la ley puedan haceraportaciones.

Los recursos con los que el Fondo Estatal Ambiental cuente podrán ser destinados aactividades de:

I. Conservación, restauración, preservación y protección de los ecosistemas y de subiodiversidad;

II. Administración de las áreas naturales protegidas estatales y de los recursos que ingresen alSistema de Áreas Naturales Protegidas del Estado de Chiapas por cualquier concepto;

III. Inspección y vigilancia en materia ambiental;

IV. Educación ambiental e investigación científica;

V. Pago por servicios ambientales;

VI. Desarrollo rural sustentable;

VII. Manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como para elreciclado de materiales con incidencia local o regional;

VIII. Restauración de sitios contaminados;

IX. Cambio climático; y,

X. Los demás que establezca la Secretaría.

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Artículo 57.- El Gobierno del Estado…

Los recursos obtenidos por este concepto pasarán a formar parte del Fondo Estatal Ambientaly se destinarán, de acuerdo a su disponibilidad a los siguientes fines:

I. A la protección de las áreas que fungen como zonas de recarga, de provisión, de almacenamiento,corredores biológicos, de belleza escénica y conservación de germoplasma estratégicas definidaspor la Secretaría;

II. A la adquisición de terrenos situados en áreas naturales protegidas estatales, especialmente enlas zonas núcleo de las mismas o en sitios estratégicos para la conservación de la biodiversidad;

III. Al pago de los gastos operativos y administrativos necesarios para el mantenimiento de las ÁreasNaturales Protegidas; y,

IV. Al financiamiento de acciones de restauración y manejo de cuencas, en coordinación con lasautoridades competentes para el beneficio de los pueblos y comunidades rurales e indígenas,dentro de áreas naturales protegidas estatales y sitios estratégicos para la conservación de labiodiversidad.

Artículo 59.- El Gobierno del Estado a través de la Secretaría promoverá la educaciónambiental para el desarrollo sustentable como eje temático transversal, como parte fundamental de losprocesos educativos, en los diferentes ámbitos y niveles: formales, no formales e informales, a travésde un proceso continuo y permanente. Promoverá, asimismo, la investigación y la generación demétodos, publicaciones, materiales educativos y técnicas que permitan un uso y aprovechamientosustentable de los recursos naturales, así como la prevención del deterioro y en su caso la restauraciónde los ecosistemas.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría implementará como herramienta de ejecuciónel Plan de Educación Ambiental para la Sustentabilidad del Estado de Chiapas, y estará en constantecoordinación con la Secretaría de Educación, la Federación, y las demás instituciones y dependenciaslocales competentes de la Administración Pública Estatal, así como organismos internacionales,organizaciones de la sociedad civil, e instituciones educativas y de investigación ya sean públicas oprivadas ubicadas dentro del territorio de la entidad.

Artículo 60.- La Secretaría promoverá:

I. La ejecución de acciones para la implementación del Plan de Educación Ambiental para laSustentabilidad en el Estado de Chiapas;

II. En conjunto con las instituciones correspondientes, incorporar la dimensión ambiental (conceptos,principios y valores fundamentales de la ecología, las ciencias ambientales y el desarrollosustentable), en el proceso docente educativo en las diversas disciplinas y asignaturas de maneratransversal desde la enseñanza primaria hasta el nivel superior de manera formal, no formal einformal, considerando incluso a individuos no escolarizados;

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III. La elaboración e implementación de planes estratégicos de educación ambiental en los diferentesniveles de enseñanza;

IV. La elaboración de una metodología para la evaluación y certificación de programas, proyectosy/o acciones de educación ambiental;

V. Impulsará y realizará cursos y programas para la formación y capacitación ambiental del magisterio;sociedad civil, servidores públicos y cualquier ciudadano interesado en el tema;

VI. La realización de acciones de educación y cultura ambiental en toda la entidad de maneradescentralizada, a fin de ampliar la cobertura a todos sus habitantes y propiciar el fortalecimientode una conciencia ambiental;

VII. La gestión de proyectos y acciones intersectoriales para favorecer la educación, cultura ycomunicación en temas ambientales prioritarios del Estado;

VIII. Que las instituciones de educación superior en la entidad y los organismos dedicados a lainvestigación científica y tecnológica desarrollen programas y/o proyectos que fomenten laprotección y gestión ambiental, la conservación de la biodiversidad del estado; y fomentará eldesarrollo de mecanismos que favorezcan la investigación en educación ambiental, su evaluacióny sistematización;

IX. La investigación científica y el desarrollo de técnicas, análisis y procedimientos que permitanprevenir, controlar y abatir la contaminación, el aprovechamiento racional de los recursos y laprotección de los ecosistemas; para ello, podrá celebrar convenios con instituciones de educaciónsuperior, centros de investigación e instituciones del sector público y privado;

X. Que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científicay tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en materiaambiental;

XI. La inserción del componente ambiental como eje de referencia en todos los ámbitos posiblesrelacionados con la formación de sus recursos humanos;

XII. La elaboración, producción, edición y difusión de publicaciones y materiales lúdico-educativospara facilitar el proceso de educación ambiental;

XIII. El desarrollo de mecanismos adecuados para la articulación de los diversos procesos de formacióny capacitación ambiental;

XIV. Fomentar actividades de educación, capacitación y cultura ambiental dentro de las Areas NaturalesProtegidas, campamentos tortugueros y estaciones biológicas de competencia del estado; y,

XV. Impulsar la aplicación de investigación, programas, proyectos, actividades y acciones de educación,formación, capacitación, difusión y cultura ambiental para la sustentabilidad en condiciones decambio climático.

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Artículo 61.- El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos Municipales promoverán:

I. La creación de un área de gestión ambiental dentro de la estructura orgánica de los Ayuntamientosque responda por la implementación del Plan de Educación Ambiental para la Sustentabilidad enel Estado de Chiapas a nivel municipal;

II. La implementación del Plan de Educación Ambiental para la Sustentabilidad en el Estado deChiapas en cada municipio;

III. La difusión, a través de los medios de comunicación masiva, de los programas y campañaseducativas y de información acerca de temas ambientales de orientación y participación ciudadana,en la conservación de los recursos naturales, así como en aquellas que tengan que ver con algúntipo de contingencia ambiental;

IV. La formación, profesionalización, sensibilización y actualización de los comunicadores encargadosde cubrir fuentes de información ambiental de los diferentes medios de comunicación;

V. La participación de las instituciones educativas, organismos no gubernamentales, pueblosindígenas y demás sectores organizados de la sociedad en programas y actividades vinculadascon educación ambiental;

VI. La participación de empresas públicas y privadas en el desarrollo de programas de educaciónambiental;

VII. La difusión de programas de cultura y educación ambiental y el desarrollo de proyectos deeducación ambiental en español y en las principales lenguas indígenas;

VIII. La instrumentación de programas que promuevan disminuir la generación de contaminantes, elconsumo responsable y fomenten la separación de residuos sólidos urbanos desde el lugar desu generación así como su reúso y reciclaje;

IX. El reconocimiento, la divulgación y el uso de métodos y prácticas tradicionales indígenas ycampesinas, que sean compatibles con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturalesdel estado;

X. El desarrollo de tecnologías orientadas hacia la producción agroecológica y ambientalmentecompatibles; y,

XI. La coordinación entre las diferentes instancias oficiales y no gubernamentales, involucradas conel quehacer ambiental y educativo en la entidad.

Artículo 79.- Corresponde a la Secretaría, la evaluación de los estudios de impacto y/o riesgoambiental con el objetivo de establecer los términos y condicionantes a que se sujetará la realizaciónde obras y actividades de competencia estatal que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar loslímites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservary restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o mitigar sus efectos negativos sobre el ambiente.

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Para ello, en los casos que determine la presente ley u otros ordenamientos que al efecto seexpidan, quienes pretendan llevar a cabo algunas de las siguientes obras o actividades, requeriránpreviamente al inicio de las mismas, la autorización de la Secretaría en materia de impacto y/o riesgoambiental:

I. Obra pública estatal y municipal;

II. Actividades consideradas riesgosas tales como: instalaciones de servicio, almacenamiento ydistribución de combustibles o sustancias riesgosas cuando éstas no sean de competencia de lafederación;

III. Caminos estatales, municipales y rurales;

IV. Zonas y parques industriales estatales y municipales, incluidas las plantas agroindustriales;

V. Exploración, extracción y procesamiento de materiales pétreos no reservados a la Federación,que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, talescomo materiales aluviales (arena y grava), piedra caliza, arcilla, tezontle, pomacita y grava roja,del que pueda obtenerse cualquier beneficio;

VI. Desarrollos turísticos en zonas de competencia estatal o municipal, promovidos por los sectorespúblico, privado o social;

VII. Obras de infraestructura hidráulica estatal y municipal, como son las plantas de tratamiento deaguas residuales, los sistemas de drenaje y alcantarillado, y plantas de potabilización de agua;

VIII. Las instalaciones de acopio, comercialización, tratamiento, reciclado, confinamiento, eliminación,disposición final y transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, competencia delestado;

IX. Obras o aprovechamientos que pretendan realizarse dentro de las Áreas Naturales ProtegidasEstatales;

X. Obras destinados a la concurrencia masiva de personas, tales como centros y plazas comerciales,estadios, cines, escuelas, centros deportivos, centrales de abasto, terminales de transporte públicode carga o de pasajeros, mercados, panteones, teatros, parques recreativos o urbanos, hoteles,moteles y balnearios;

XI. Lugares destinados a la concurrencia masiva de personas, tales como centros y plazascomerciales, estadios, cines, escuelas o centros deportivos;

XII. Fraccionamientos, conjuntos habitacionales y nuevos centros de población;

XIII. La industria refresquera, alimentaria, maquiladora, textil, ensambladora, autopartes ymetalmecánica, así como la vinculada al hule y sus derivados; rastros frigoríficos; industriaautomotriz; maquiladoras, tenerías y curtidurías, del vidrio y sus derivados, del plástico,

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farmacéutica, de cosméticos y demás industrias cuya actividad pueda generar afectación ambientalen aquellos aspectos que no sean de competencia federal;

XIV. Aquellas de competencia federal que asuma el Estado con motivo de la celebración de convenioso acuerdos de coordinación en la materia; y,

XV. Cualesquiera que puedan causar impacto ambiental adverso, y que por razón de la obra, actividado aprovechamiento de que se trate, no estén sometidas a la regulación de leyes federales.

Artículo 82.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, losinteresados deberán presentar a la Secretaría, una manifestación o estudio de impacto ambiental, elcual deberá contener cuando menos, la descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas quepudieran ser afectados por la obra o actividad que se trate, considerando el conjunto de los elementosque conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demásnecesarias para evitar los efectos negativos sobre el ambiente, conforme a los lineamientos expedidospor la Secretaría para tal efecto.

Cuando se trate de actividades consideradas riesgosas, en los términos de la presente ley,aunado al estudio de impacto ambiental deberá presentar el estudio de riesgo ambiental correspondiente.

Artículo 83.- La Secretaría publicará mensualmente en su portal de internet y por estrados,un listado de los estudios de impacto y riesgo ambiental de las solicitudes de autorización, informespreventivos, en los términos que se determine en el reglamento de esta ley.

Artículo 86.- Una vez evaluada…

I. A la III. …

IV. Emitir opinión favorable, condicionada o no favorable para el caso de fraccionamientos, unidadeshabitacionales y nuevos centros de población.

Artículo 88.- Se deroga.

Artículo 102.- Las áreas naturales protegidas son porciones terrestres o acuáticas del territorioestatal representativas de sus diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sidoesencialmente alterado o aquellas que a pesar de haber sido afectadas, requieran ser sometidas aprogramas de preservación o de restauración por su relevancia particular para el Estado. Dichas áreasquedaran sujetas al régimen previsto en este título y los demás ordenamientos legales aplicables.

Los habitantes, propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas ybosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, deberán sujetarsea las modalidades que de conformidad con la presente ley establezcan los decretos por los que seconstituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y enlos programas de ordenamiento ecológico del territorio.

Artículo 104.- Se deroga.

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Artículo 112.- Son zonas sujetas…

En tales áreas se podrá…

Se deroga.

Artículo 120.- Previamente a la expedición de la declaratoria para el establecimiento de lasáreas naturales protegidas, se deberá contar con los estudios técnicos que justifiquen la constituciónde las mismas, en los términos del presente capítulo.

Artículo 121.- Una vez declarada un área natural protegida, solo podrá ser modificada por laautoridad que la haya establecido.

Artículo 145.- Para la aplicación…

l. Fuentes emisoras…

a) a la d)…

e) Las plantas asfaltadoras que utilicen cualquier tipo de combustible para su funcionamiento yque operen de manera temporal o permanente en el territorio estatal.

ll. Fuentes emisoras…

a) a la b) …

Artículo 214.- Cuando existan violaciones…

I. A la III. …

IV. Multa por el equivalente de 20 a 50,000 días del salario mínimo vigente en el Estado al momentode la infracción;

V. A la XI. …

Se considera…

Artículo Séptimo Transitorio.- El manejo, administración y operación de las áreas naturalesprotegidas de jurisdicción estatal quedan a cargo de la Secretaría y sin considerar la categoría bajo lacual fueron decretadas, las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal a que hace referencia,son las siguientes: Bosque de Coníferas Chanal, municipios de Chanal y Las Margaritas; La Concordia-Zaragoza, Municipio de La Concordia; El Zapotal, Municipio de Tuxtla Gutiérrez; La Primavera, Municipiode Comitán de Domínguez; Santa Felicitas, Municipio de Ocosingo; Cerro Mactumactzá, Municipio deTuxtla Gutiérrez; La Lluvia, Municipio de Villaflores; Cerro Meyapac, Municipio de Ocozocoautla; ElCanelar, Municipio de Acala; La Pera, Municipio de Berriozábal; Laguna Bélgica, Municipio deOcozocoautla de Espinoza; El Recreo, Municipio de Teopisca; Huitepec-Los Alcanfores, Municipio de

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Miércoles 26 de Mayo de 2010 Periódico Oficial No. 235

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San Cristóbal de Las Casas; Humedales de Montaña La Kisst, Municipio de San Cristóbal de LasCasas; Humedales de Montaña María Eugenia, Municipio de San Cristóbal de Las Casas; RanchoNuevo, Municipio de San Cristóbal de Las Casas; Reserva Biótica Gertrude Duby, Municipio de SanCristóbal de Las Casas; Cordón Pico El Loro-Paxtal, Municipio de Escuintla, Siltepec, El Porvenir,Ángel Albino Corzo, Motozintla, Acacoyagua y Mapastepec; Finca Santa Ana, Municipio de Pichucalco;Tzama Cun Pümy, Municipio de Tapalapa; Humedales La Libertad, Municipio de La Libertad, SistemaLagunar Catazajá, Municipio de Catazajá; Calbido Amatal, Municipio de Tapachula y Mazatán; GanchoMurillo, Municipio de Suchiate y Tapachula; y Volcán Tacaná, Municipio de Tapachula, Unión Juárez yCacahoatán.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se Derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento alpresente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 20 días del mes de mayo del año dos mil diez.-D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.- D. S. C. Francisco Javier Castellanos Coello.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 240

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 240

El Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

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Periódico Oficial No. 235 Miércoles 26 de Mayo de 2010

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C o n s i d e r a n d o

Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente,un síndico, regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el principio derepresentación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la Constitución PolíticaFederal, 58, de la Constitución Política local y 21, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Que el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Acala, Chiapas, en ejercicio de lasatribuciones dispuestas por los artículos 10, 58, 59, 60 y 61, de la Constitución Política local, en relacióncon las facultades que le confirieron los artículos 238 y 241, del entonces Código Electoral del Estadode Chiapas (hoy Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado), calificó las eleccionesque se celebraron el día 07 de octubre de 2007, en dicho municipio, determinando la legalidad de lasmismas y en consecuencia las declaró válidas, publicando la planilla electa en el Periódico Oficial delEstado, número 073, de fecha 09 de enero de 2008.

Que en la publicación antes mencionada consta, que el ciudadano Dagoberto Santiago RománFlores, fue favorecido como Regidor de Representación Proporcional por el Partido Convergencia endicho Ayuntamiento.

Que mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2010 y recibido ante la oficialía de partes deeste Poder Legislativo el 25 del mismo mes y año, el ciudadano Dagoberto Santiago Román Flores,presentó renuncia irrevocable para separarse del cargo de Regidor de Representación Proporcionalpor el Partido Convergencia del Ayuntamiento Municipal de Acala, Chiapas, exponiendo como causade la misma por así convenir a sus intereses.

Que el Diputado local propietario Carlos Arturo Penagos Vargas, Coordinador de la FracciónParlamentaria del Partido Convergencia, integrante de esta Sexagésima Tercera Legislatura, propusopor escrito con fecha 30 de abril de 2010, a esta Soberanía Popular para que el ciudadano CristóbalEduardo Mazariegos Lara, ocupe el cargo que se produce de Regidor de Representación Proporcionalpor el citado instituto político en dicho Ayuntamiento.

Que en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de esta Sexagésima Tercera Legislaturadel Congreso del Estado, de fecha 12 de mayo de 2010, fue leído el escrito mencionado en el párrafocuarto del presente considerando y fue turnado con el expediente respectivo para su estudio y dictamena la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Es de mencionarse que con fecha 19 de mayo de 2010, el ciudadano Dagoberto SantiagoRomán Flores, compareció ante este Congreso del Estado, con el objeto de ratificar el escrito derenuncia de fecha 16 de marzo de 2010, mencionado en líneas anteriores, y en dicha comparecenciamanifestó lo siguiente: (se transcribe) “Que ratifico el escrito de renuncia irrevocable de fecha 16 demarzo de 2010, presentada ante el Congreso del Estado, para separarme del cargo de Regidor deRepresentación Proporcional por el Partido Convergencia del Ayuntamiento Municipal de Acala, Chiapas,y expongo como causa de la misma que no existe presión alguna por parte de ninguna autoridad, yaque por intereses personales presenté dicha renuncia de manera voluntaria”.

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Miércoles 26 de Mayo de 2010 Periódico Oficial No. 235

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Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28, del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana del Estado, las diputaciones y regidurías de representación proporcional tienen por objetoasegurar la pluralidad proporcional de los partidos en el seno del Congreso del Estado y Ayuntamientos;proporcionalidad que invariablemente deberá mantenerse entre el porcentaje de la votación válidaefectiva obtenida por el partido político y el número de representantes que le corresponden en elórgano de representación popular.

Que el párrafo primero del artículo 80, de la Constitución Política local, establece que loscargos de Gobernador, de Diputado y los de elección popular de los Ayuntamientos, solo son renunciablespor causa justificada, calificada por el Congreso. Para tal efecto, las renuncias deberán presentarseante el Congreso o la Comisión Permanente, en su caso, expresando debidamente la causa de lamisma.

Derivado de todo lo anterior y que el ciudadano Dagoberto Santiago Román Flores, al haberpresentado escrito de renuncia y consecuentemente ratificada la misma a través de la comparecenciadescrita en el párrafo séptimo del presente ordenamiento, se advierte la voluntad de no seguirdesempeñando el cargo que le fue conferido como Regidor de Representación Proporcional por elPartido Convergencia, del Ayuntamiento Municipal de Acala, Chiapas; por lo que a criterio del Pleno deeste Poder Legislativo considera procedente la renuncia de referencia, misma que la encuentradebidamente justificada y por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, párrafoprimero de la Constitución Política local, se declara la ausencia definitiva al cargo conferido.

Asimismo, el Pleno de este Congreso del Estado, considera procedente la propuesta emitidapor el Diputado local propietario Carlos Arturo Penagos Vargas, Coordinador de la Fracción Parlamentariadel Partido Convergencia, integrante de esta Sexagésima Tercera Legislatura, misma que está aludidaen líneas anteriores del presente ordenamiento; ya que Cristóbal Eduardo Mazariegos Lara, fueregistrado en la planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento del municipio de Acala, Chiapas,que contendió en la jornada electoral del 07 de octubre de 2007, por el Partido Convergencia; dichaplanilla fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, número 042, tercera sección, de fecha 22 deagosto de 2007; en consecuencia acuerda que el ciudadano en mención sea favorecido en la asignaciónde la Regiduría de Representación Proporcional en el Ayuntamiento de cuenta.

Cabe destacar que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta SexagésimaTercera Legislatura, mediante dictamen de fecha 19 de mayo de 2010, acordó por unanimidad de votosde sus miembros presentes aceptar la renuncia presentada por el ciudadano Dagoberto SantiagoRomán Flores, para separarse del cargo de Regidor de Representación Proporcional por el PartidoConvergencia del Ayuntamiento Municipal de Acala, Chiapas; y en dicho cargo nombró al ciudadanoCristóbal Eduardo Mazariegos Lara.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima TerceraLegislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se acepta la renuncia presentada por el ciudadano Dagoberto SantiagoRomán Flores, para separarse del cargo de Regidor de Representación Proporcional por el Partido

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Periódico Oficial No. 235 Miércoles 26 de Mayo de 2010

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Convergencia del Ayuntamiento Municipal de Acala, Chiapas; y con fundamento en lo dispuesto por elartículo 80, párrafo primero, de la Constitución Política local, se declara la ausencia definitiva al cargoconferido, a partir de la presente fecha.

Artículo Segundo.- Se nombra al ciudadano Cristóbal Eduardo Mazariegos Lara, para que apartir de la presente fecha, asuma el cargo de Regidor de Representación Proporcional por el PartidoConvergencia del Honorable Ayuntamiento Municipal de Acala, Chiapas.

Artículo Tercero.- Se expide el nombramiento y comunicado correspondiente, para que previaprotesta de ley que rinda ante el Ayuntamiento de cuenta, el munícipe que se nombra asuma el cargoconferido.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipalde Acala, Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudadde Tuxtla Gutiérrez, a los 20 días del mes de mayo de 2010.- D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.-D. S. C. Francisco Javier Castellanos Coello.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 241

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 241

El Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

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C o n s i d e r a n d o

Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente,un síndico, regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el principio derepresentación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la Constitución PolíticaFederal, 58, de la Constitución Política local y 21, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Que el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Suchiate, Chiapas, en ejercicio de lasatribuciones dispuestas por los artículos 10, 58, 59, 60 y 61, de la Constitución Política local, en relacióncon las facultades que le confirieron los artículos 238 y 241, del entonces Código Electoral del Estadode Chiapas (hoy Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado), calificó las eleccionesque se celebraron el día 07 de octubre de 2007, en dicho municipio, determinando la legalidad de lasmismas y en consecuencia las declaró válidas, publicando la planilla electa en el Periódico Oficial delEstado, número 073, de fecha 09 de enero de 2008.

Que de acuerdo a la publicación antes mencionada y del contenido de la Constancia deMayoría y Validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas, consta que elciudadano Exinio Javier López Ortega, fue favorecido como Tercer Regidor Propietario en dichoAyuntamiento.

Que mediante escrito de fecha 06 de mayo de 2010, y recibido en la oficialía de partes deeste Poder Legislativo el 07 del mismo mes y año, el Secretario Municipal del Ayuntamiento de Suchiate,Chiapas, Ricardo Galindo Rodríguez, remitió a este Congreso del Estado, copia certificada del Acta decabildo de la Sesión Extraordinaria número 16/2010, de fecha 04 de mayo de 2010, en la que el CuerpoEdilicio del citado municipio, notificó el fallecimiento del ciudadano Exinio Javier López Ortega, quienocupaba el cargo de Tercer Regidor Propietario en dicho Ayuntamiento; asimismo, acordó el citadocabildo para que el Primer Regidor Suplente Juan Romo González, ocupe el mencionado cargo deelección popular.

Derivado de lo anterior, ésta Comisión que suscribe, mediante oficio número 000305, defecha 12 de mayo de 2010, solicitó a través del Diputado Rafael Antonio González Chamlatí, en esafecha en funciones de secretario de la Mesa Directiva de este Congreso del Estado, al ciudadanoEleazar Manuel Serrano de la Torre, Presidente Municipal de Ayuntamiento Constitucional de Suchiate,Chiapas, que enviara a este Poder Legislativo el Acta de Defunción original de Exinio Javier LópezOrtega.

En cumplimiento al párrafo anterior, el ciudadano Ricardo Galindo Rodríguez, SecretarioMunicipal del Ayuntamiento de referencia, con fecha 19 de mayo de 2010, envío a este Congreso delEstado, copia certificada del Acta de Defunción número 00053, de fecha 30 de abril de 2010, expedidapor la Oficialía del Registro Civil 01, de Suchiate, Chiapas, por medio del cual hace constar el fallecimientodel ciudadano Exinio Javier López Ortega.

Cabe mencionar que con fecha 18 de mayo de 2010, en Sesión Ordinaria del Pleno de estaSexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, fue leído el escrito mencionado en el párrafo

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cuarto del presente considerando y fue turnado con el expediente respectivo para el dictamencorrespondiente a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

En consecuencia, el Pleno de esta Sexagésima Tercera Legislatura, determina que esprocedente declarar la falta definitiva por el fallecimiento del ciudadano Exinio Javier López Ortega, alcargo de Tercer Regidor Propietario del Ayuntamiento Municipal de Suchiate, Chiapas.

Es de mencionarse que el artículo 61, párrafo quinto, de la Constitución Política local, estableceque en caso de renuncia o falta definitiva de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congresodel Estado o la Comisión Permanente, designará, de entre los miembros del Ayuntamiento que quedaren,las sustituciones procedentes.

Asimismo, el párrafo cuarto del artículo 153, de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas, dispone que las faltas definitivas de los munícipes, serán suplidas por el miembro delAyuntamiento que determine el Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estadode Chiapas.

Cabe destacar que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta SexagésimaTercera Legislatura, mediante dictamen de fecha 19 de mayo de 2010, resolvió por unanimidad devotos de sus miembros presentes declarar la falta definitiva por el fallecimiento del ciudadano ExinioJavier López Ortega, al cargo de Tercer Regidor Propietario del Honorable Ayuntamiento Municipal deSuchiate, Chiapas; y en consecuencia acordó nombrar al ciudadano Juan Romo González, PrimerRegidor Suplente, para que a partir del primero de mayo de 2010, ocupe el cargo de Tercer RegidorPropietario del Ayuntamiento Municipal de referencia.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima TerceraLegislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se declara la falta definitiva por el fallecimiento del ciudadano ExinioJavier López Ortega, al cargo de Tercer Regidor Propietario del Honorable Ayuntamiento Municipal deSuchiate, Chiapas.

Artículo Segundo.- En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61,párrafo quinto, de la Constitución Política local y 153, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Chiapas, se nombra al ciudadano Juan Romo González, Primer Regidor Suplente, para quea partir del primero de mayo de 2010, ocupe el cargo de Tercer Regidor Propietario del AyuntamientoMunicipal de Suchiate, Chiapas.

Artículo Tercero.- Se expide el nombramiento y comunicado correspondiente, para que previaprotesta de ley que rinda ante el Ayuntamiento de referencia, el munícipe que se nombra asuma elcargo conferido.

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T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipalde Suchiate, Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudadde Tuxtla Gutiérrez; a los 20 días del mes de mayo de 2010.- D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.-D. S. C. Ana Elisa López Coello.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 243

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 243

La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de laUnión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

La seguridad pública es un deber que el actual gobierno tiene con la sociedad, por ello, se halogrado mantener a Chiapas en un bajo índice delictivo y en un ambiente de tranquilidad social. Estacaracterística es el resultado de las acciones implementadas, con el fin de ampliar la protección alciudadano y establecer condiciones para la convivencia pacífica y el progreso de la sociedad.

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De acuerdo a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la función de Seguridad Pública,se realiza en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones Policiales, delMinisterio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de losresponsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de la autoridad competente en materia dejusticia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribucionesdeban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

En este sentido, es imprescindible realizar un mayor esfuerzo por parte de dichas autoridadesencargadas de la función de Seguridad Pública, para evitar el retroceso en lo que se ha avanzado, porello, es necesario mejorar las condiciones que permitan implementar acciones preventivas y lograralcanzar estadios aún mejores de seguridad y justicia.

Dentro de esas acciones preventivas, la citada Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública,precisa que el servicio de llamadas de emergencia y el servicio de denuncia anónima operarán con unnúmero único de atención a la ciudadanía.

El 066, es la instancia Pública del Gobierno del Estado de Chiapas, encargada de proporcionarauxilio inmediato, eficaz y oportuno con solo marcar un número telefónico de tres dígitos, el cual demanera gratuita brinda Servicio de Auxilio, Emergencias, Protección Civil, Seguridad Pública, SeguridadPreventiva, Combate a la Delincuencia, Salud Pública, Asistencia Pública y Privada, así como denuncias.

De igual forma, el 089, es un número telefónico en el cual se puede reportar cualquier denunciasobre actos ilegales cometidos o por cometerse, en donde se considere se está afectando la seguridadde cualquier ciudadano o la de su entorno, su integridad o patrimonio, pudiendo señalar a personasinvolucradas sin temor alguno, ya que, es totalmente anónimo y confidencial.

En ese contexto, la política preventiva es parte sustancial del combate contra el crimen, poresto, en el Acuerdo Por Un Chiapas Aún Más Seguro, en el compromiso número 45, el EjecutivoEstatal, se comprometió a través del Consejo Estatal de Seguridad Pública, a Fortalecer y difundir elSistema de Atención a Emergencias (066) y el Servicio de Denuncia Anónima (089), aplicando pruebasde control de confianza, implementando nuevas tecnologías y profesionalizando al personal, así comoincrementar el número de operadores telefónicos, brindándole a la ciudadanía una atención con calidady calidez.

En el esfuerzo que las autoridades realizan para proporcionar un mejor servicio y mayorseguridad a la ciudadanía, en la atención rápida y oportuna de las llamadas de auxilio, se desplazanrecursos humanos y materiales, y son empleados cuantiosos recursos presupuestarios en la operaciónde estos mismos. Pero el mecanismo de respuesta efectiva a las solicitudes de ayuda no residesolamente en la tecnología empleada para generarla; en gran medida, el éxito de esta respuesta seencuentra en las capacidades y actitudes de quienes colaboran en las dependencias públicas paraatender estas llamadas urgentes.

No obstante lo anterior, el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, refiere que día adía se reciben un sin número de llamadas de emergencia y auxilio falsos, que representan un significativogasto de recursos materiales, financieros y humanos de manera inútil; y la movilización que ejerce ungran número de personas y equipo para atender un reporte falso, ocasiona que se dejen de atender las

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verdaderas urgencias, sobre todo en los lugares en que la disponibilidad de personal y recursosmateriales es precaria.

Con el fin de salvaguardar el buen funcionamiento de los servicios de auxilio y emergencia, yde brindar el apoyo a quien realmente lo requiere, preocupados por la incidencia de llamadas falsas alos cuerpos de emergencia, con el presente Decreto se adiciona el Capítulo VII, al Título DécimoCuarto del Libro Segundo, que se denominará “Uso indebido de los Sistemas de Emergencia” y elartículo 378 Ter, para prever el tipo penal de Uso Indebido de los Sistemas de Emergencia, y sancionara quien realice una llamada o aviso falso a los servicios de emergencia o su equivalente, así como aquien dolosamente facilite los medios para hacerlo; por ello, se adecúa nuestro código sustantivo aésta conducta antisocial, para inhibirla y evitar que nuestras autoridades sean sorprendidas al momentode auxiliar a la sociedad.

En este entorno, la norma jurídica se constituye como el medio ideal para asegurar laconvivencia armónica de la sociedad, por ello, debemos nutrirla constantemente de la realidad, comoejercicio indispensable para garantizar el orden público y alcanzar los niveles de eficiencia que lasociedad exige de nuestras instituciones.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bienemitir el siguiente:

Decreto por el que se adiciona el Capítulo VII, y el artículo 378 Ter, al Código Penalpara el Estado de Chiapas

Artículo Único.- Se adiciona el Capítulo VII al Título Décimo Cuarto, del Libro Segundo, quese denominará “Uso Indebido de los Servicios de Emergencia”, y el artículo 378 Ter, del Código Penalpara el Estado de Chiapas, para quedar como sigue:

Capítulo VIIUso Indebido de los Servicios de Emergencia

Artículo 378 Ter.- A quien realice una llamada o aviso falso a los servicios de emergencia osu equivalente, se impondrá de cuatro meses a cuatro años de prisión y multa de veinte a doscientosdías de salario diario mínimo vigente en el Estado.

Se impondrá pena de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salariodiario mínimo vigente en el Estado, a quien dolosamente facilite los medios para realizar una llamadao aviso falso a los servicios de emergencia o su equivalente.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presenteDecreto.

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El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento alpresente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 25 días del mes de mayo del año dos mil diez.-D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.- D. S. C. Ana Elisa López Coello.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 244

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 244

La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de laUnión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

Una de las prioridades del Gobierno del Estado, es brindar certeza a los actos jurídicos querealizan los particulares entre sí o entre éstos y los entes públicos de la Entidad.

Precisamente, uno de los actos de naturaleza jurídica que más se ha realizado, de acuerdo alúltimo Censo Nacional de Población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Estado deChiapas, es la celebración de contratos de arrendamiento, sin que estos se encuentren formalizadosen los términos que exige la legislación de la materia.

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Para atender lo señalado en el considerando que antecede, es necesario que las personasque otorgan en arrendamiento, subarrendamiento o comodato un bien inmueble de su propiedad,acudan al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, a inscribir los actos civiles querealicen, para darle certeza jurídica a los mismos.

El Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es la institución destinada a hacer constar,por medio de la inscripción, los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingueel dominio, la posesión u otros derechos reales sobre bienes inmuebles, todos los documentos relativosa actas o contratos susceptibles de tener alguna repercusión en la esfera de los derechos reales; laconstitución del patrimonio familiar y en general los títulos que la Ley ordene que sean registrados.

La misión de la referida institución, es otorgar seguridad jurídica y publicidad a los bienesinmuebles registrados para facilitar el tráfico inmobiliario y hacer constar por medio de la inscripción delos títulos por los que se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue, el dominio, la posesión ydemás derechos reales sobre el bien inmueble.

Para cumplir con lo anterior, se reforman y adicionan los artículos 2380, 2381, 2386 y 2471del Código Civil para el Estado de Chiapas.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bienemitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del CódigoCivil para el Estado de Chiapas

Artículo Único.- Se reforma la fracción I, del párrafo segundo, del artículo 2380; el artículo2381; y el artículo 2471; se adiciona la fracción VI al artículo 2386; del Código Civil para el Estado deChiapas, para quedar como sigue:

Artículo 2380.- El contrato…

El contrato…

I.- Nombres y domicilios del arrendador y arrendatario;

II.- A la VIII…

Artículo 2381.- El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento, dentro de losquince días hábiles siguientes a su suscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comerciodel Estado. Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato.

Para la procedencia del registro a que se refiere el párrafo anterior, el contrato deberá contenerlo establecido en el artículo 2380 de éste Código, y anexar copia de la Credencial para Votar y de laClave Única de Registro de Población, tanto del arrendador como del arrendatario.

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Hecho lo anterior, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, entregaráconstancia correspondiente a quien cumpla con los requisitos citados en el párrafo que antecede. Elservicio de registro por este concepto será gratuito.

El arrendatario tendrá acción para demandar el registro mencionado y la entrega de la copiadel contrato.

Igualmente el arrendatario tendrá derecho de registrar su copia del contrato de arrendamientoante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.

Artículo 2386.- El arrendador está…

I. A la V...

VI. Inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deconformidad con el artículo 2381 de éste Código.

Artículo 2471.- El Comodato es un contrato…

El contrato de comodato debe otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputará alcomodante.

El contrato deberá suscribirse en presencia de dos testigos, y cuando éste se refiera a bienesinmuebles, cuando menos deberá contener las siguientes estipulaciones:

I.- Nombres y Domicilios del comodante y del comodatario;

II.- La ubicación del inmueble;

III.- Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios y gocedel mismo, así como el estado que guardan;

IV.- La mención expresa del destino del inmueble dado en comodato;

V.- El término del contrato;

VI.- Las obligaciones que el comodante y el comodatario contraigan adicionalmente a las establecidasen la ley.

Únicamente cuando se refiera a bienes inmuebles, el comodante deberá registrar el contratode comodato, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción ante el Registro Público dela Propiedad y del Comercio del Estado. Una vez cumplido este requisito, entregará al comodatariouna copia registrada del contrato.

Para la procedencia del registro a que se refiere el párrafo anterior, el contrato deberá contenerlo establecido en las fracciones previstas en el párrafo tercero de éste artículo y anexar copia de la

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Credencial para Votar y de la Clave ¦nica de Registro de Población, tanto del comodante como delcomodatario.

Hecho lo anterior, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, entregaráconstancia correspondiente a quien cumpla con los requisitos citados en el párrafo que antecede. Elservicio de registro por este concepto será gratuito.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

Articulo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presenteDecreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento alpresente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 25 días del mes de mayo del año dos mil diez.-D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.- D. S. C. Francisco Javier Castellanos Coello.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 245

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 245

La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

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C o n s i d e r a n d o

Que la fracción I del artículo 29, de la Constitución Política local, faculta al Honorable Congresodel Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como enaquéllas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

La seguridad de los habitantes del Estado, ha sido una de las premisas de la actualadministración, para ello se han impulsado diversas reformas que fortalecen el estado de derecho, laimpartición de justicia y el castigo a las conductas delictivas que afectan la convivencia armónica delpueblo Chiapaneco.

Uno de los incentivos de la actividad criminal consiste en que, en diversos casos, las autoridadesse encuentran imposibilitadas para acreditar la responsabilidad penal de los delincuentes, asimismo,éstos, en la mayoría de los casos, utilizan bienes inmuebles para la comisión de delitos, por lo que esnecesario determinar si dichos bienes tienen relación con los imputados o existen elementos suficientespara establecer un vínculo con la delincuencia; de tal suerte, que la delincuencia no sorprenda a losciudadanos y se proteja su derecho de propiedad.

Con el fin de dar certeza a los particulares que se les han asegurado bienes de su legítimapropiedad, y que han sido utilizados por la delincuencia, se establece a través de la presente Iniciativa,el manejo jurídicamente adecuado de los bienes asegurados, a través del propietario, designándolodepositario cuando éste acredite haber registrado o inscrito en el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio, el contrato respectivo, con los requisitos que la ley disponga, lo anterior con la finalidadde otorgar seguridad jurídica y garantizar la legalidad de toda posesión de inmuebles, para evitar queéstos se utilicen para la comisión de delitos relacionados con la delincuencia organizada.

De ahí, que el crecimiento y expansión del crimen, exige que las leyes e instrumentos conque cuenta el Estado para combatirlo se adecúen a la realidad. Para cumplir con lo anterior, es necesarioproponer la reforma a los párrafos segundo y último del artículo 550 Bis 15, del Código de ProcedimientosPenales para el Estado de Chiapas.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bienemitir el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 550 Bis 15, del Código deProcedimientos Penales para el Estado de Chiapas

Artículo Único.- Se reforman los párrafos tercero y cuarto; y se adiciona el párrafo quinto alartículo 550 Bis 15, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, para quedar dela siguiente manera:

Artículo 550 Bis 15.- Cuando existan…

La misma…

De igual forma el Ministerio Público podrá disponer dentro de la averiguación previa, elaseguramiento de los bienes, que sean propiedad de un tercero y hayan sido utilizados para la comisión

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Miércoles 26 de Mayo de 2010 Periódico Oficial No. 235

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de delitos. Cuando se trate de bienes inmuebles dados en arrendamiento o en comodato, podrándevolverse a su legitimo propietario en calidad de depositario, mientras se resuelve en definitiva, cuandoéste acredite haber registrado o inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con losrequisitos que la ley disponga, el contrato respectivo, lo anterior siempre y cuando las circunstanciasdel hecho lo permitan.

El aseguramiento de bienes a que se refiere este artículo, podrá realizarse en cualquiermomento de la Averiguación Previa o del Proceso.

Los bienes asegurados por el Ministerio Público se pondrán, en su oportunidad procesal adisposición del Juez de la causa, previa determinación del Ministerio Público de las medidas provisionalesnecesarias para su conservación y resguardo, sin perjuicio de lo que sobre aseguramiento de bienes,objetos e instrumentos de delito establecen el Código Penal para el Estado, este Código, la Ley Orgánicade la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, su Reglamento, y otros ordenamientosaplicables a este tema.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

Articulo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presenteDecreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento alpresente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 25 días del mes de mayo del año dos mil diez.-D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.- D. S. C. Francisco Javier Castellanos Coello.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 235 Miércoles 26 de Mayo de 2010

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 246

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 246

La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de laUnión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

Para el actual Gobierno, se concibe a la procuración de justicia como uno de los serviciospúblicos más demandantes e importantes que debemos proveer a la sociedad, por ello, han llevado acabo acciones eficientes y constantes para la adecuación de los ordenamientos del sistema jurídicolocal, que debe tender siempre a una estabilidad jurídica, considerada como la adaptación paulatina alos cambios sociales, esto es, ponderar por un lado la necesidad de ajustar la norma a la realidad, y porotro, brindar estabilidad al ente jurídico que se regula, dando también legítimo cauce a los interesessociales y a las evoluciones de los poderes del Estado.

La problemática que ha generado el crecimiento y la dinámica de nuestra sociedadcontemporánea, ha superado los instrumentos jurídicos con que cuenta el Estado para hacer frente alproblema de la delincuencia, por ello, es necesario adecuar nuestra legislación para que ésta respondaa las exigencias de las nuevas circunstancias y otorgar a las autoridades encargadas de la procuracióne impartición de justicia, los instrumentos legales para poder reunir las probanzas indispensables paraacreditar la responsabilidad de los delincuentes.

En ese tenor, se somete a consideración de esta soberanía popular, la modificacióncorrespondiente en el Código Fiscal Municipal, a fin de establecer en su contenido la atribución de laautoridad ministerial para obtener información relativa a la probable comisión de delitos, concretamenteal Procurador General de Justicia del Estado, Subprocurador General, Fiscales de Distrito y FiscalesEspecializados, con el fin de agilizar aun más la investigación en los procedimientos de la averiguaciónprevia, buscando una simplificación administrativa que permita una mayor celeridad en las actuacionesministeriales para una pronta integración de las averiguaciones previas; de tal manera, que se puedanintegrar las indagatorias correspondientes con mayores indicios que acrediten la posible comisión deilícitos y la probable responsabilidad de los delincuentes.

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Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bienemitir el siguiente:

Decreto por el que se adiciona el segundo párrafo al artículo 27, del Código FiscalMunicipal para el Estado de Chiapas

Artículo Único.- Se adiciona el segundo párrafo, al artículo 27, del Código Fiscal Municipalpara quedar como sigue:

Artículo 27.- Las autoridades…

La reserva a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de información y,en su caso, de documentación que guarde relación directa con hechos de naturaleza delictiva para lacomprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; únicamente elProcurador General de Justicia del Estado, el Subprocurador General, los Fiscales de Distrito y losFiscales Especializados, tendrán la facultad para requerir la información necesaria.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y proveerá el debido cumplimiento delpresente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 25 días del mes de mayo del año dos mil diez.-D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.- D. S. C. Francisco Javier Castellanos Coello.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 235 Miércoles 26 de Mayo de 2010

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 248

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 248

La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de laUnión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

Para la actual administración, el bienestar de la población chiapaneca es prioritario, en estesentido se han realizado diversas modificaciones a nuestro marco jurídico, a efecto de adecuarlo a lasnecesidades actuales de la sociedad, procurando siempre salvaguardar los derechos indispensablesde todo ser humano.

Como ejemplo de lo anterior, el Ejecutivo del Estado adoptó los Objetivos de Desarrollo delMilenio, integrándolos al texto constitucional como un instrumento que permite el desarrollo humano yla disminución de la brecha socio-económica existente en el Estado; así también celebró con UNICEFun convenio de cooperación, mediante el cual se pretende establecer un modelo de atención con lasmejoras prácticas en el tema de registro de nacimiento, promocionándolo como un derecho y unaobligación de la ciudadanía y del Estado.

En este sentido, resulta indispensable que el Estado garantice el acceso al derecho de identidadcomo parte de los derechos humanos, fomentando la cultura registral relativa al reconocimiento delderecho a la identidad a través del registro de nacimiento universal, gratuito y obligatorio, permitiendoal menor adquirir identidad, nombre y nacionalidad, así como la seguridad de su inclusión a los serviciosfundamentales como la educación, la atención de la salud y la seguridad social.

Así pues, conscientes de que los registros de nacimiento constituyen un derecho básico parael cumplimiento y el monitoreo de la observancia de los derechos que del mismo emanan, se adecua elmarco jurídico vigente, a efecto de brindar mayores oportunidades a los niños y niñas chiapanecos enzonas con bajo índice de desarrollo humano, promoviendo el registro del nacimiento de éstos de maneragratuita hasta el año de edad, con el fin de no añadir una limitante más a las personas con restriccioneseconómicas, y puedan realizar el registro del nacimiento de sus menores hijos.

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Como consecuencia de lo anterior, se reforma el párrafo primero del artículo 57 del CódigoCivil para el Estado de Chiapas, a efecto que los registros de nacimiento de los niños y niñas menoresde hasta un año de edad, sean realizados gratuitamente; beneficiando con esto a la población máspobre y marginada del Estado.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, hatenido a bien emitir el siguiente:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 57, del Código Civilpara el Estado de Chiapas

Artículo Único.- Se reforma el párrafo primero del artículo 57, del Código Civil para el Estadode Chiapas, para quedar como sigue:

Artículo 57.- Tienen la obligación de declarar el nacimiento el padre y la madre o cualquierade ellos, dentro del primer año de ocurrido éste.

El registro de…

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuestoen el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 25 días del mes de mayo del año dos mil diez.- D. P. C. José ÁngelCórdova Toledo.- D. S. C. Francisco Javier Castellanos Coello.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 235 Miércoles 26 de Mayo de 2010

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 249

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 249

La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de laUnión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

Una de las prioridades de la actual administración, es el bienestar de la población chiapaneca,en este sentido se han realizado diversas modificaciones a nuestro marco jurídico, a efecto de adecuarloa las necesidades de la sociedad, procurando siempre la salvaguarda de los derechos indispensablesde todo ser humano.

Así pues, para el Estado es de suma importancia el derecho de los niños y niñas a unaidentidad oficial registrada en un certificado de nacimiento, lo que les permitirá adquirir una identidad,nombre y nacionalidad, así como con la seguridad de su inclusión a los servicios fundamentales quebrinda el estado, tales como la educación, la atención de la salud y la seguridad social.

En mérito de lo anterior, el Gobierno Estatal celebró con UNICEF un convenio de cooperación,mediante el cual se pretende establecer un modelo de atención con las mejoras prácticas en el temade registro de nacimiento, promocionándolo como un derecho y una obligación de la ciudadanía y delEstado.

En este sentido, y conscientes de que los registros de nacimiento constituyen un derechobásico para el cumplimiento y la observancia de los derechos que del mismo emanan, fue presentadaante esta Honorable Legislatura la adecuación al párrafo primero del artículo 57, del Código Civil parael Estado de Chiapas, a efecto de brindar mayores oportunidades a los niños y niñas chiapanecos enzonas con marginación y bajo índice de desarrollo humano, promoviendo el registro del nacimiento deéstos de manera gratuita hasta el año de edad, con el fin de no añadir una limitante más a las personascon restricciones económicas, y puedan realizar el registro del nacimiento de sus menores hijos.

Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario adecuar la Ley Estatal de Derechosvigente, a fin de armonizar ambos instrumentos jurídicos, lo que sin duda brindará mayores oportunidades

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Miércoles 26 de Mayo de 2010 Periódico Oficial No. 235

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a los niños y niñas chiapanecos en zonas con bajo índice de desarrollo humano, otorgando un beneficiomás a la economía de esas familias al realizar los registros de los menores en un término más amplioy razonable que el antes establecido, fomentando con esto que más chiapanecos cuenten con unaidentidad que les permita gozar de los beneficios y las oportunidades que el Estado brinda.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, hatenido a bien emitir el siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción I,del artículo 12, de la Ley Estatal de Derechos

Artículo Único.- Se reforma la fracción I, del artículo 12, de la Ley Estatal de Derechos, paraquedar como sigue:

Artículo 12.- Por los servicios…

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

I. Registro de nacimiento en la oficialía, de mayores de 1 año a me-nores de 18 años o registro de nacimiento por adopción plena. 2.5

II. A la XXIV. …

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuestoen el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 25 días del mes de mayo del año dos mil diez.-D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.- D. S. C. Francisco Javier Castellanos Coello.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Publicación No. 1769-A-2010-A

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Carlos Octavio Castellanos Mijares, Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Chiapas, enuso de las facultades que me confiere el artículo 31, de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapasy el artículo 14, del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas, en términos dedichos ordenamientos, se emite la presente:

C o n v o c a t o r i a

A todos los aspirantes al ejercicio del Notariado en el Estado de Chiapas, se les invita aparticipar en el examen de oposición para ser titular de las Patentes de Notarías Públicas vacantessiendo estas:la No. 95 con residencia en el municipio de Arriaga; yla No. 114, con residencia en elmunicipio de Comitán de Domínguez, de nueva creación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14, de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapasvigente, los interesados en participar, deberán señalar a qué patente notarial aspiran, sólo pudiendopresentar el examen de oposición por ésta y cumplir con los requisitos siguientes:

• Ser ciudadano mexicano, nacido en la entidad, en pleno ejercicio de sus derechos, mayor detreinta años.

• Ser profesional del derecho, con una antigüedad mínima en el ejercicio, de cinco años anterioresa la fecha de solicitud.

• Haber realizado prácticas de manera ininterrumpida, por un periodo mínimo de un año en algunaNotaría del Estado. Para los efectos de la presente fracción, equivale a prácticas notarial, eldesempeño en áreas involucradas en la rama notarial, el desempeño de la función notarial.

• No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales, o que sea causade incapacidad física para el desempeño de la función notarial.

• No estar sujeto a proceso penal por delito doloso, ni haber sido condenado en sentenciaejecutoriada por delito de la misma clase.

• No haber sido suspendido o cesado, del ejercicio de la función notarial.

• No haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de acreedores, excepto que hayasido restituido.

• Aprobar el examen para aspirante a notario, en los términos de la ley y su reglamento.

Deberán presentar la solicitud y documentaciónseñalada en el Artículo 7°, del reglamento dela Ley del Notariado para el Estado de Chiapas por duplicado, indicando la patente notarial a la que

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Miércoles 26 de Mayo de 2010 Periódico Oficial No. 235

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aspiran, al Ejecutivo del Estado porconducto de la Dirección de Archivo General y de Notarías, ubicadaen el Centro Cultural Jaime Sabines, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, enun plazo no mayor eimprorrogable de siete días naturalescontados a partir de la última publicación de la presenteconvocatoria, para su validación respectiva y obtener derecho a presentar el examen a la patente.

A los interesados que tengan el derecho de presentar el examen,se les avisará en la direcciónque hayan señalado en su solicitud. La evaluaciónconsistirá conforme a lo establecido en el artículo34, de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas,en una prueba práctica y en otra teórica,realizándose en las instalaciones del Consejo Estatal de Notarios del Estado de Chiapas.

A) La prueba práctica consistirá en la redacción de un instrumento notarial, cuyo tema será sorteadode veinte propuestos por el consejo y aprobados por el ejecutivo, para lo cual el sustentantedispondrá de cinco horas, pudiendo proveerse de los códigos y leyes correspondientes y auxiliarsede los medios necesarios para la elaboración del instrumento notarial.

B) La prueba teórica consistirá en las preguntas o interpelaciones que los miembros del juradoharán al sustentante, sobre el caso jurídico notarial a que se refiere el tema que le hubierecorrespondido.

Al concluir las interpelaciones, el jurado, a puerta cerrada, calificará los exámenes y acontinuación comunicará al sustentante el resultado.

La presente convocatoria deberá publicarse por tres veces consecutivasen el Periódico Oficial,de acuerdo alo ordenado por el artículo 14, de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas.

Dado en Palacio de Gobierno, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los siete días delmes de mayo del año dos mil diez.

Carlos Octavio Castellanos Mijares, Consejero Jurídico del Gobernador.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 1773-A-2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado y Presidente del Consejo Estatal de Protección Civil,en uso de las facultades que me confiere el artículo 44, de la Constitución Política del Estado deChiapas; 5° y 8°, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 11, fracciónX, 25, 26 y 31, fracción III, de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

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Que los recursos forestales en el Estado de Chiapas juegan un papel importante en la ecología,en el mejoramiento del ambiente en general y en la conservación del potencial de desarrollo del sectorsocial en las áreas rurales de la Entidad.

En ese sentido, Chiapas se caracteriza por tener una alta diversidad biológica, en la queconcurren diversos ecosistemas con un sinfín de fauna nativa que lamentablemente ahora se encuentraen peligro de extinción, por lo que esta Entidad constituye una importante reserva genética en materiade fauna y flora silvestre para el mundo, así como un alto potencial productivo y ecoturístico.

Así pues, es importante destacar que el territorio del Estado de Chiapas forma parte de dosimportantes regiones biogeográficas; la Neártica con sus bosques de confieras y encinos, y la Neotropical representada por las selvas, lo que hace de nuestra región una de las más bellas en el territorionacional, pero también una de las más factibles a la ocurrencia de fenómenos naturales, afectandodirectamente a la población, medio ambiente y a las diferentes infraestructuras del Estado.

En este sentido, ante la apremiante necesidad de protección de la población y sus bienes, yla preocupación de las autoridades Federales y Estatales, los Sistemas Nacional y Estatal de ProtecciónCivil, creados para tal fin, mantienen como prioridad la salvaguarda de la integridad física de las personas,sus bienes y su entorno, mediante la ejecución de acciones bajo un enfoque de manejo integral deriesgos de desastres, comprendiéndose este, desde su identificación, reducción, atención y recuperación,en caso de una emergencia o desastre.

Como resultado de lo anterior, se estableció mediante los programas preventivos en materiade protección civil, ampliar y consolidar las estructuras y mecanismos de operación del Sistema Estatalde Protección Civil, en los niveles de Gobierno Estatal y Municipal, incluyendo con ello, la participaciónde los sectores sociales y privados; así también se determinó instituir a la Protección Civil, como unSistema que frente a la posibilidad o probabilidad de la presencia de un desastre, minimicevulnerabilidades y desarrolle capacidades de prevención dentro de un campo Regional o Sectorial.

En este contexto preventivo, la Unidad Estatal de Protección Civil del Estado de Chiapas,tomando como base la experiencia de los fenómenos perturbadores que han afectado a la poblaciónestatal, los informes vertidos por la Comisión Nacional Forestal, Comisión Forestal Sustentable delEstado de Chiapas y el Centro Estatal de Control de Incendios Forestales, relativos a pronósticosrefieren condiciones no favorables debido al calentamiento global, así como la presencia cada vez másfrecuentes de fenómenos como “El Niño” en donde se alteran los patrones de lluvia y de sequía quesugieren situaciones de vulnerabilidad en zonas de riesgo para el Estado, y de conformidad con lodispuesto en los artículos 25, fracción II y 69, de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, enla Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal de Protección Civil, se determinó ante la consideración dealto riesgo, emitir la presente Declaratoria de Emergencia Estatal, previamente aprobada por el Plenodel Consejo Estatal de Protección Civil del Estado, acordándose fuera remitida, al Gobernador delEstado para su expedición y publicación respectiva.

Derivado de lo anterior y con la finalidad de establecer los mecanismos y acciones pertinentespara enfrentar las contingencias de incendios forestales y proteger centros de población, bienes yentorno ante las emergencias que se presenten en esta temporada, a fin de dar cumplimiento a lo

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determinado por el Consejo Estatal de Protección Civil, y con las facultades que me confiere el artículo11, fracción X, de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, he tenido a bien expedir la presente:

Declaratoria Estatal Preventiva ante la Temporadade Incendios por Estiaje

Único.- Los riesgos a que se refiere esta declaratoria son: incendios forestales y urbanos,deforestación y quema, así como otros fenómenos perturbadores que afectan a las personas, susbienes y entorno en nuestro Estado.

En consecuencia, las acciones emergentes de prevención, estarán orientadas a dos rubrosfundamentalmente:

A) Ayuda Humanitaria.

B) Acciones de Prevención.

Derivado de lo anterior, es necesario y urgente, con sustento en lo dispuesto en el artículo 39fracción I y II, de la Ley General de Protección Civil, llevar a cabo las acciones preventivas tendentes asalvaguardar la vida e integridad de las personas en riesgo, disponiendo de mecanismos de colaboracióny coordinación con instancias publicas Federales, Estatales y Municipales; así como Sociales y Privadas.

En este sentido, se decretan las Acciones Inmediatas de Prevención a desarrollarse, lascuales son las siguientes:

Primero.- Se Instruye a las Autoridades Estatales: Secretaría General de Gobierno, Secretaríade Hacienda, Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, Secretaría del Campo, Secretaría dePesca y Acuacultura, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretaría de Educación,Secretaría de Salud, Secretaría de Turismo, Instituto Chiapas Solidario, Instituto de Protección Civilpara el Manejo Integral de Riesgos de Desastres, Comisión Forestal Sustentable del Estado de Chiapasy otras, para que en el ejercicio de sus facultades y competencia, lleven a cabo acciones preventivastendentes a salvaguardar la vida e integridad de las personas en riesgo; así como todas las accionesque se deriven de la presente declaratoria, y de las Leyes y Normatividad aplicable.

Segundo.- Para los efectos de interpretación y aplicación de la presente Declaratoria, sedefinen los siguientes conceptos:

I. Fenómeno Químico-Tecnológico: Calamidad que se genera por la acción violenta de diferentessustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivostales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones.

II. Ayuda Humanitaria: Acciones encaminadas en llevar a cabo la asistencia oportuna a la población,en términos de provisión de bienes y servicios para su subsistencia; así como la protección ydefensa de sus derechos fundamentales.

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III. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar odisminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida ybienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente.

IV. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgoexcesivo para la seguridad e integridad de la población en general, requiriendo atención urgente.

V. Vulnerabilidad: Situación en la que el deterioro, daño o pérdida, se encuentra inminentementeexpuesta, a consecuencia de factores externos.

VI. Manejo Integral de Riesgos: Conjunto de Procesos que mediante la planeación, organización,dirección y control, derivarán en una adecuada identificación y reducción de riesgos, un correctomanejo de las contingencias y un eficiente proceso de recuperación.

Tercero.- Para los efectos de la presente declaratoria, corresponderá al Estado, a través delas Dependencias y Entidades ejecutoras, la prioritaria urgente e inmediata conclusión de las accionesemergentes de atención, en cuanto a la ocurrencia de fenómenos químicos, específicamente, losinherentes al numeral único, precisado en este instrumento; lo anterior, con el objetivo de prevenir lapérdida de vidas humanas y evitar daños a la naturaleza.

Cuarto.- El monto de los recursos necesarios para atender estas acciones basadas bajo losprocesos del manejo integral de riesgos de desastres, serán aquellos que presupuestalmente se tengano gestionen con urgencia inmediata.

Quinto.- La vigencia de la presente Declaratoria Estatal, será a partir del día de su publicaciónen el Periódico Oficial, y concluirá en tanto perdure la ocurrencia de fenómenos químicos, indistintamentedel mes de que se trate.

La presente Declaratoria se formula de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69, de laLey de Protección Civil del Estado de Chiapas, razón por la cual no exime a las dependencias integrantesdel Consejo Estatal de Protección Civil de su participación y colaboración en el Marco del SistemaEstatal de Protección Civil, en las tareas de Prevención, Atención y Recuperación, que requiera lasociedad ante la presencia de fenómenos perturbadores.

T r a n s i t o r i o

Primero.- La presente Declaratoria Estatal Preventiva ante la Temporada de Incendios porEstiaje, entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, indistintamente de su publicación en el PeriódicoOficial.

Segundo.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8°, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, publíquese la presente Declaratoria en el PeriódicoOficial.

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Dado en Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado; TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Luis Manuel García Moreno, Director General del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integralde Riesgos de Desastres del Estado.- Rúbricas.

Publicación No. 1774-A-2010

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.21 de mayo de 2010.

En cumplimiento al último párrafo del Artículo 2°, de la Ley de Ingresos del Estado para el2010, la Secretaría de Hacienda da a conocer los porcentajes de Recargos Estatales aplicables parael mes de junio del año 2010.

2.10 Tratándose de los casos de Mora. 1.40 Tratándose de los casos de Plazo.

Publicación No. 1775-A-2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.- Secretaría de la Función Pública.

Secretaría de la Función PúblicaSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

‘’2010, Año del Bicentenario de la Independencia Nacionaly Centenario de la Revolución Mexicana’’

Expediente: 134/DPA-CA/2009.

Oficio No. SFP/SSJP/DR/CD/MAMF-M2/1270/2010

E d i c t o

C. Erick Castillo Miceli.En donde se encuentre:

En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de abril de 2010 dos mildiez, dictado en el Procedimiento Administrativo número 134/DPA-CD/2009, instruido en su contra y

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con fundamento en los artículos 14, 16, 108 parte in fine, 109, fracción III y 113 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 69 y 70, fracción III de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, 30, fracciones XXIII, XXXII y XXXIII de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, 1°, 2°, 3°, fracción III, 44, 60, 62, fracción I y demás relativos a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, artículo 12 fracción XXII y 42,fracciones IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, se le notifica quedeberá comparecer en la Mesa No. 02 a Audiencia de Ley misma que tendrá verificativo, a las 09:00nueve horas del día jueves 03 tres de junio de 2010 dos mil diez, en las oficinas que ocupa laDirección de Responsabilidades, ubicadas en Boulevard Belisario Domínguez No. 1713 planta baja,esquina 16a. Poniente Sur, Colonia Xamaipak de esta ciudad, por lo que debe comparecer ante estaDirección, debidamente identificado trayendo consigo copia de la misma.

Es necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado,se advierten suficientes elementos que conllevan a determinar que incurrió en presuntas irregularidadesque le son imputables como Responsable del EMSaD 149 “Llano Grande” dependiente del Colegio deBachilleres, cargo que se acredita con la copia certificada del nombramiento, el cual se encuentra afoja 107 del presente sumario, de donde se desprende que presumiblemente infringió lo establecido enlos artículos 45, fracción III, segundo párrafo y XXI de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chiapas, así como los artículos 3°, fracción I y 4°, de los Lineamientos Generalespara el Proceso de Entrega – Recepción de la Administración Pública Estatal, publicado en el periódicooficial número 339 de fecha 04 cuatro de enero de 2006 dos mil seis, ya que con tal carácter, omitiócumplir con la obligación de formalizar la entrega recepción dentro del término establecido y enconsecuencia se abstuvo de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquierdisposición jurídica relacionada con el servicio público, ello es así, ya que éste debió cumplir con laobligación de realizar la entrega recepción como lo establece tales disposiciones las cuales manifiestanexpresamente lo siguiente:

“Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y“eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente“de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión,“todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las “siguientesobligaciones de carácter general.

“III…

“Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los “recursoshumanos materiales, financieros y humanos, que le son asignados “para eldesempeño de sus funciones, hasta el 15 días después de haberse “separado oasumido un empleo, cargo o comisión”.

“Artículo 3°.- La entrega y recepción de acuerdo con las causas que la originan,“puede ser:

“I.- Ordinaria: La que deben realizar los servidores públicos señalados en el “artículo4, estos linimientos, al separarse de su cargo, cualquiera que sea el “motivo.

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“Artículo 4°.- Son sujetos obligados a realizar la entrega y recepción ordinaria, “lossiguientes servidores públicos:

“II.- Los que sin encontrarse en los niveles jerárquicos contemplados en la “fracciónanterior, manejen cualquier clase de recursos, o tengan dentro de sus “funciones laresponsabilidad de administrar, aplicar o comprobar recursos “públicos; así como,aquellos que se encuentren en situación análoga.”;

Anteriores disposiciones, de las cuales se puede apreciar que estaba obligado a realizar laentrega recepción dentro de los 15 quince días siguientes de haberse separado de su empleo, cargo,o comisión en la administración pública estatal, y en este caso, como se puede observar del actacircunstanciada de hechos de fecha 27 veintisiete de enero del año 2009 dos mil nueve, en la que sehizo constar que no cumplió con el proceso de entrega y Recepción, en razón de que dejó de ocupar elcargo de Responsable del Centro de Educación Media Superior a distancia 149 Llano Grande el día 15quince de diciembre del año 2008 dos mil ocho, luego entonces, al conocerse que la fecha en queconcluyó su encargo como Responsable del Centro de Educación Media Superior a distancia 149Llano Grande, tenía 15 quince días naturales para cumplir con la obligación de entregar en formaordenada y transparente los asuntos, oficinas e instalaciones que tenía bajo su resguardo, a fin deasegurar la continuidad en el desarrollo de la gestión pública que en su momento se le encomendó,teniendo hasta el día 31 treinta y uno de diciembre del año 2008 dos mil ocho para cumplimentar entiempo dicha obligación, lo cual no realizó; haciéndose constar en el acta de entrega recepción en elpárrafo “Aclaración” se observa el faltante de 11 once libros (material didáctico), mismos que se describena continuación:

Libros faltantes Nombre del libro Autor01 Corell Draw 11 Córdova E.

01 Geografía Lucía Qurioga Venegas

01 Matemáticas I para Bachillerato Juan Antonio Cuellar

06 Química I Bachillerato Víctor Manuel Mora González

01 Ética y Valores Antonio Cadena Magaña

01 Lectura y Redacción de Textos; Bachillerato Frida Zacaula

Lo anterior, se encuentra debidamente robustecidp con el memorandum número SFP/SAPAD/DAE/CAPSET/099/2009, suscrito por el Contralor Interno de Auditoría Pública para el Sector EducativoTecnológico, quien informó que respecto a los libros que se encuentran en calidad de faltantes elmonto irregular asciende a la cantidad de $1,735.00 (Mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100M.N.), dicho costo de los libros fue solicitada a una empresa distribuidora una cotización, tal y como seadvierte de las mismas a fojas 86 y 87 del presente sumario; haciéndose la aclaración que si bien escierto, las cotizaciones se realizaron con libros de textos distintos a los faltantes, cierto lo es también,que los libros de texto tienen una vigencia o un periodo, después del cual las editoriales dejan deproducirlo, sin embargo se producen otros textos que pueden sustituir a los que no se localizaron. -

Ahora bien, y en cuanto a la segunda irregularidad consistente en el adeudo del mes deoctubre de 2008 por viáticos por la cantidad de $2,523.00 (Dos mil quinientos veintitrés pesos 00/100M.N.); fue observado en el acta de entrega recepción como no comprobado ni reintegrado, comisión

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que consistía en asistir a la XXXI Reunión de Consejo Consultivo de Directores, tal y como se adviertedel oficio de comisión número CBC/DIRAC/SDA/2008/1087, así como del formato único de comisiónde fecha 01 de octubre del año 2008, documentales anteriores que corren glosadas en copias certificadaa fojas 209 y 210 del presente sumario, comisión que debía de ser comprobada en cinco días hábilesal término de la misma, tal y como lo señala lo establece el artículo 36 de las Normas y Tarifas para laAplicación de Viáticos y Pasajes, misma disposición que a la letra reza:

“Artículo 36.- Para comprobar la comisión, debe enviarse al titular administrativo“dentro de los 5 días hábiles posteriores al término de la comisión, debidamente“requisitado el original del “Formato Único de “Comisión”…”

Anterior disposición que a todas luces dejó de observar el indiciado, al no comprobar dentrodel tiempo establecido en dicho precepto la comisión de que fue objeto; causando un detrimento alpatrimonio del Colegio de Bachilleres por la cantidad de $2,523.00 (Dos mil quinientos veintitrés pesos00/100 M.N.); de todo lo anterior se arriba a la conclusión, que desplegó una conducta de carácteromisa al no haber realizado en tiempo y forma la entrega recepción de los recursos materiales, financierosy humanos que tenía asignado en su calidad de Responsable del EMSaD 149 “Llano Grande”dependiente del Colegio de Bachilleres, ante tales circunstancias, no debe perderse de vista que lospreceptos antes citados, son claros al aducir la forma en como se procedería a realizar la entrega, asícomo el plazo que tenía para formalizarla; así también, conforme al puesto desempeñado como servidorpúblico le implicaba conocer de los deberes que le asumía ejercer una función pública, pues dado elcaso que el desconocimiento de la norma no lo exime de la responsabilidad alguna, en la queevidentemente incurrió con su conducta omisa, de lo anterior, evidentemente demuestra que nosalvaguardó los principios de legalidad y eficiencia en el servicio público encomendado, ya que quedóplenamente demostrado, que debió haber tenido el conocimiento pleno que implicaba asumir un serviciopúblico; por ende, y ante tales circunstancias, resulta por demás inconcuso, que éste presumiblementeno cumplió con la entrega recepción dentro del término establecido, infringiendo lo establecido en elartículo 45 fracción III, párrafo segundo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado, en correlación con 3°, fracción I y 4°, de los Lineamientos Generales para elProceso de Entrega – Recepción de la Administración Pública Estatal; aunado a lo anterior, igualmenteinobservó lo señalado en el artículo 36 de las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes;consecuentemente de lo anterior, se advierte una conducta de carácter omisa, contraviniendo con suactuar los principios rectores del servicio público como son el de legalidad, eficiencia y honradez en elpuesto que desempañaba.

Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, y se leapercibe para que en caso de no comparecer a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas yformular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a tantas y cuantas ofrecerpruebas estime pertinentes, las cuales se desahogarán en la misma, por lo que se le previene para queaquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibidoque de no hacerlo serán declaradas desiertas y precluirá su derecho para ofrecerlas, asimismo se lehace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí, o por medio de undefensor, que designe en la misma audiencia; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 delCódigo de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se le previene que deberá señalar domicilioubicado en esta Ciudad Capital, para que se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o

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emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambios de domicilio o de la casaque designó para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimientoa ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de estaDirección; quedando a su disposición los autos del procedimiento administrativo en los archivos deesta Dirección, donde pueden ser consultados en día y hora hábil para que se instruya de ellos.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3°, fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita;26 de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste suaprobación para que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que seemita en el presente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por laUnidad de Acceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada hayacausado estado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por locual la publicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposicióndel público para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecidopara el acceso a la información pública del Estado de Chiapas.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 29 de abril de 2010.

A t e n t a m e n t e.

Lic. Rósemberg Alexander Peña Zambrano, Director de Responsabilidades Secretaría de la FunciónPública.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1776-A-2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.- Secretaría General de Gobierno.

Exp. Advo. Núm.: REV-002-2001

Poder Ejecutivo del Estado.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 30 treinta de marzo de 2010 dos mildiez.

Visto: Los autos que integran el Expediente Administrativo de Reversión al rubro citado,conformado por la solicitud de la Señora Gladis María Vleeschower Magdaleno; para resolver sobrela acción de reversión; y,

R e s u l t a n d o

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1.- Por escrito de fecha 16 de abril del año 2001, recibido en la misma fecha y año, en la Oficialía dePartes del Gobernador del Estado de esa época, la Ciudadana Gladis María VleeschowerMagdaleno, con fundamento en el artículo 13, de la Ley de Expropiación por Causa de UtilidadPública del Estado de Chiapas, normatividad aplicable al caso en cuestión, solicitó la Reversión,respecto al predio ubicado en el lado Norte Poniente de esta Ciudad, con las medidas y colindanciassiguientes: Al Norte: 100 metros, con propiedad que se dice ser del Señor Trujillo López, Al Sur:100 metros, con Calle Innominada; Al Oriente: 80 metros, con propiedad del vendedor, y alPoniente: 70 metros, con barda oriente de Calera Maciel, amparado con la copia certificada dela Escritura Pública número 4937, Volumen 110, otorgada el 06 de abril de 1989, ante elLic. Ariosto Oliva Ruiz, Notario Público número 38 del Estado de Chiapas; que contiene el Contratode Compraventa que legitima a la promovente de reversión como propietaria del predio citado, elcual fue expropiado por Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial número202, de fecha 10 de junio de 1992; con el objeto de prolongar la cuarta fase de la VialidadPrimaria Norte, en los tramos comprendidos del Kilómetro 5+676 metros (Calle Central Norte),hacia el Poniente hasta llegar al Kilómetro 8+100 metros (conocido como Libramiento NortePoniente).

2.- Mediante resolución de fecha 18 de diciembre del año 2001, el Titular del Poder Ejecutivo de eseentonces, resolvió improcedente el derecho de Reversión ejercido por la Señora Gladis MaríaVleeschower Magdaleno; siendo reconocida la validez de la resolución en comento, por la SegundaSala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, con fecha 04 de octubre delaño 2002, dentro de los autos del Expediente Administrativo de Nulidad número 022-A/2002.

3.- Inconforme con la resolución que antecede, la solicitante de reversión, promovió juicio de amparodirecto, que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo circuito en el Estado, quien porresolución de fecha 31 de mayo de 2006, concedió el amparo y protección constitucional a laquejosa Gladis María Vleeschower Magdaleno, para el efecto de que “…la Segunda Sala RegionalColegiada, en materia civil, Zona 01, Tuxtla, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, dejeinsubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, dicte otra en la que, siguiendo los lineamientosde la ejecutoria declare que procede la reversión de la parte del predio que no fue afectada por laVialidad denominada Libramiento Norte de esta Ciudad”.

4.- A su vez la Segunda Sala Regional Colegiada, en materia civil, Zona 01, Tuxtla, del SupremoTribunal de Justicia del Estado, con fecha 14 de junio de 2006 dictó la resolución correspondienteen cumplimiento a la ejecutoria que antecede, misma que fue notificada mediante oficios números537-A/2006, 633-A/2006, de fechas 08 de agosto y 13 de septiembre del año 2006,respectivamente, la que en su parte sustancial señala:

“VI.- Como consideraciones torales de la resolución impugnada, la autoridad demandada expusolo siguiente: “Que del procedimiento Administrativo Expropiatorio substanciado en el expedientenúmero SG/DAJ/007/92, por la Secretaría de Gobierno en los términos de sus atribuciones, ytomando en cuenta el dictamen de procedencia formulado por la Secretaría de Desarrollo Urbanoy Comunicaciones, hoy Secretaría de Obras Públicas y Vivienda, se obtuvieron elementossustanciales para motivar y fundar la necesidad de la expropiación por Causa de Utilidad Públicade la superficie de 51-88-13.25 hectáreas, dentro de cuya superficie quedó inmerso el predioantigua propiedad de José Francisco Chacón Martínez, ya que se incorporaron los autos de

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dicho expediente el contenido del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comerciodel Distrito Judicial de Tuxtla; así como los levantamientos técnicos de la superficie objeto de laExpropiación y el avalúo pericial del Departamento de Catastro Urbano Rural dependiente de laSecretaría de Programación y Presupuesto de Gobierno del Estado de Chiapas, elementos todosque contribuyeron a sustentar que el Criterio de la Causa de Utilidad Pública para Expropiar seencuentra acreditada, ya que por sí mismas evidencian la obtención del beneficio a la colectividad,haciéndose necesaria la Expropiación de la superficie de los inmuebles de que se trata, otorgandoa las personas afectadas la correspondiente indemnización en los términos de los artículos 7°, 8°y 9°, de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública del Estado de Chiapas, vigente enel momento de efectuarse este procedimiento.” “…que no se encuentra acreditado por parte dela Señora profesora Gladis María Vleeschower Magdaleno, que se haya actualizado la hipótesiscontenida en el artículo 13 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública del Estado deChiapas…” “…toda vez que el bien que fuera de su propiedad, afectado por el acuerdo delEjecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial número 202, Tomo C, de fecha 10 de juniode 1992, se le ha dado el destino al fin que dio causa a la declaración de expropiación, consistenteen la apertura, construcción, alineamiento y prolongación de la cuarta fase de la Vialidad PrimariaNorte, a ubicarse en los tramos comprendidos del kilómetro 5+676 metros (Calle Central Norte)hacia el Poniente hasta llegar al Kilómetro 8+100 metros (Colonia San Jorge). Así como lainstalación y construcción de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos correspondientesa dicha vialidad, que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la Ciudad,permitiendo además, la regulación del uso del suelo en sus zonas anexas, la realización deacciones tendientes a la regularización de la tenencia de la tierra y su integración a los serviciosmínimos indispensables y la construcción de una reserva territorial patrimonial que garantice eldesarrollo urbano, que resuelva el problema inmediato y el consecuente crecimiento futuro de laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas…”; y asimismo, consideró la autoridad demandada quetambién ha quedado justificado en el expediente administrativo formado con motivo de la presentereversión, que el predio que fuera propiedad de la hoy reversionista, fue afectado en su totalidadpor la multicitada expropiación, con la historia traslativa de dominio…” “…Sobre el particular,cabe destacar que las consideraciones en que la autoridad demandada se apoya para declararimprocedente la reversión de expropiación promovida por la ciudadana Gladis María VleeschowerMagdaleno, carecen de sustento jurídico. En efecto, cabe señalar en principio, que todaexpropiación debe estar basada en una causa de utilidad pública, lo que desde luego constituyeun elemento común de toda expropiación; pero, por otra parte, es preciso hacer hincapié en quecada expropiación en particular tiene un fin específico; y así tenemos que en el caso concreto laexpropiación del inmueble propiedad de la ahora reversionista tuvo por objeto la apertura,construcción, alineamiento y prolongación de la cuarta fase de la Vialidad Primaria Norte, a ubicarseen los tramos comprendidos del kilómetro 5+676 metros (Calle Central Norte) hacia el Ponientehasta llegar al kilómetro 8+100 metros (Colonia San Jorge); así como la instalación y construcciónde infraestructura, equipamiento y servicios urbanos correspondientes a dicha vialidad, que tiendana mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la Ciudad, permitiendo además, la regulacióndel uso de suelo en sus zonas anexas, la realización de acciones tendentes a la regularizaciónde la tenencia de la tierra y su integración de los servicios mínimos indispensables y la constituciónde una reserva territorial patrimonial que garantice el desarrollo urbano que resuelva el problemainmediato y el consecuente crecimiento futuro de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; comose desprende del decreto expropiatorio publicado en el Periódico Oficial número 202, Tomo C, de

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fecha 10 diez de junio de 1992 mil novecientos noventa y dos…” “Ahora bien, según se adviertede las actuaciones judiciales del presente juicio de nulidad, la aquí accionante ejercitó ante laautoridad demandada el derecho de reversión con base en el hecho de que no fue ocupada latotalidad del predio afectado dentro del término de 05 cinco años a que se refiere el artículo 13 dela Ley de Expropiación por Causa de Utilidad del Estado; esto es, que dicho predio no fue destinadoíntegramente al fin para el que fue expropiado; por lo tanto, considerando que tal expropiación sellevó a cabo con la finalidad de construir el Libramiento Norte Poniente o Vialidad Norte en sucuarta fase, y que una vez realizada dicha obra vial quedó sin utilizar la fracción de terrenomateria de la reversión de expropiación promovida por la ahora impetrante de nulidad; resultaincuestionable que la fracción de terreno reclamada en vía de reversión no fue destinada al finpara el que se efectuó la expropiación respectiva. Empero, desestimando tal situación, la autoridaddemandada declaró improcedente el derecho de reversión que hizo valer la ahora demandante,aduciendo aquélla, de manera dogmática, lo siguiente: “…Que no se encuentra acreditado porparte de la Señora Profesora Gladis María Vleeschower Magdaleno, que se haya actualizado lahipótesis contenida en el artículo 13 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública delEstado, que establece si los bienes o derechos afectados no son destinados al fin que dio causaa la declaratoria de utilidad pública de cinco años, el propietario del bien o titular del derechoafectado podrá ejercitar el derecho de reversión sobre la causa de expropiación de que se trate…”toda vez que al contrario a lo que sostiene la promovente de la reversión, es claro que al bien quefuera de su propiedad, afectado por el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado en el PeriódicoOficial número 202, Tomo C, de fecha 10 diez de junio de 1992 mil novecientos noventa y dos, sele ha dado el destino al fin que dio causa a la declaración de expropiación, consistente en laapertura, construcción, alineamiento y prolongación de la cuarta fase de la Vialidad PrimariaNorte, a ubicarse en los tramos comprendidos del kilómetro 5+676 metros (Calle Central Norte)hacia el Poniente hasta llegar al kilómetro 8+100 metros (Colonia San Jorge). Así como lainstalación y construcción de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos correspondientesa dicha vialidad, que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la Ciudad,permitiendo además, la regulación del uso del suelo en sus zonas anexas, la realización de latierra y su integración a los servicios mínimos indispensables y la construcción de una reservaterritorial patrimonial que garantice el desarrollo urbano, que resuelva el problema inmediato y elconsecuente crecimiento futuro de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas”. Y para hacer talconsideración la demandada se apoya en la confesión de la reversionista; en la historia traslativade dominio del inmueble afectado y en el periódico oficial número 202, tomo C, de fecha 10 diezde junio de 1992 mil novecientos noventa y dos; sin embargo, los aludidos medios de convicciónsólo prueban que se llevó a cabo la expropiación del inmueble de la hoy accionante, mas no quehaya sido destinado totalmente al fin que motivó la expropiación de referencia; y ello es así avirtud de que la reversionista en ningún momento admite que el predio que se le afectó haya sidodestinado íntegramente al fin para el que fue expropiado, sino por el contrario, que no fue destinadoen su totalidad para el fin por el cual se le expropió; o dicho de otro modo, que del bien afectadoquedó una fracción sin haber sido utilizada para el fin ya mencionado; lo que se corrobora con losdictámenes periciales rendidos por peritos adscritos a la Dirección de Servicios Pericialesdependiente de la entonces Procuraduría de Justicia del Estado, quienes concluyeron que lasuperficie de terreno materia de la reversión no fue ocupada por el Libramiento Norte Poniente;mismos dictámenes a los que incorrectamente la autoridad demandada les niega eficaciaprobatoria; inadvirtiendo que ella misma reconoce que los aludidos medios de convicción sóloson aptos para acreditar la posición, ubicación, medidas y colindancias del bien raíz de que se

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trata y también para acreditar las áreas que materialmente no están ocupadas con construcciones;de donde se sigue que si la propia autoridad enjuiciada admite que con los dictámenes en cuestiónse acredita que la fracción de terreno materia de la reversión no se encuentra materialmenteocupada; resulta inconcuso que tal superficie de terreno no fue destinada al fin específico para elque se declaró la causa de utilidad pública a que se refiere el decreto expropiatorio anteriormentereferido. - - - - - - Por otra parte, cabe destacar que aún cuando la autoridad demandada aduceque el inmueble cuya reversión reclama la ahora impetrante de nulidad, quedó inmerso dentro dela causa de utilidad pública por virtud de la reserva territorial a que se refiere el decreto expropiatorio;del contenido de la resolución impugnada se advierte que la enjuiciada se limita a manifestar demanera dogmática que tal inmueble lo destinó a la constitución de la reserva territorial quemenciona, pero omite acreditar si se instrumentaron los programas respectivos; luego entonces,el argumento esgrimido en lo conducente por la demandada resulta insuficiente para declararimprocedente el derecho de reversión ejercitado por la Señora Gladis María VleeschowerMagdaleno. De igual modo se advierte, como bien lo aduce la impetrante de nulidad, que laautoridad demandada tampoco acreditó haber promovido ni instrumentado, dentro del plazo de05 cinco años que le concedía el artículo 13 de la Ley de Expropiación por Causa de UtilidadPública del Estado, ningún programa de desarrollo urbano o desincorporación de la fracción deterreno que no fue utilizada en la construcción del Libramiento Norte Poniente; soslayandoasimismo dicha autoridad que, según se desprende de la historia traslativa de dominio del predioafectado, no contiene la previsión de ninguna reserva territorial sobre el citado inmueble; por lotanto, la autoridad demandada deberá, en acatamiento de esta sentencia, declarar en la nuevaresolución que dicte al efecto, que ha procedido el derecho de reversión hecho valer por la aquíimpetrante de nulidad. Son aplicables al caso concreto las tesis de jurisprudencia que se transcribena continuación: “Expropiación. Reversión del Bien. El artículo 9° de la Ley de Expropiaciónestablece que, “si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación… no fuerendestinados al fin que dio causa la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, elpropietario afectado podrá reclamar la reversión del bien de que se trata”. Ahora bien, la reversiónpuede reclamarla el quejoso con el solo hecho de demostrar que el inmueble relacionado no seha destinado al fin para el cual fue expropiado. Sustentada por la Segunda Sala de SupremaCorte de Justicia de la Nación, visible en la página 21, Volumen Tercera Parte, XXVIII, SextaÉpoca, publicada en el Semanario Judicial de la Federación”.- “Expropiación. Impone a laAdministración la Carga de Destinar el Bien al Fin que la Originó. El ejercicio de la acciónexpropiatoria genera diversos efectos jurídicos según se trate del particular lesionado o de laadministración; esta última adquiere no sólo la obligación de pagar al expropiado la indemnizaciónque le corresponde, sino también adquiere la “carga” de destinar la cosa adquirida al fin previstoen el decreto. No se trata propiamente de una obligación – técnicamente se entiende por obligaciónla relación jurídica por virtud de la cual una persona llamada acreedor puede exigir a otra llamadadeudor una determinada prestación, dado que el particular agraviado por la expropiación carecede acción para obligar a la administración a emplear el bien en el fin señalado en el decreto, deallí que pueda calificarse como “carga” pues es un requisito que debe satisfacer la administraciónsi desea conservar la titularidad del bien expropiado ya que en caso de incumplimiento, nacerá elderecho de reversión del antiguo propietario. Sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado enMateria Administrativa del Primer Circuito que se comparte, consultable en la página 292, SéptimaÉpoca, Tomo 217-228 Sexta Parte, publicada en el Semanario Judicial de la Federación.”- - - - -- - -Congruente con lo anterior, este ”Ógano Colegiado, con apoyo en los artículos 56, 57 fracciónIII y 58 fracción III de la Ley de Justicia Administrativa, estima procedente Declarar la Nulidad de

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la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad demandada, en ejercicio de susfacultades administrativas, deje insubsistente la misma, y en su lugar dicte una nueva resolución,en la que atendiendo los lineamientos de esta sentencia, declare procedente la reversión planteadapor Gladis María Vleeschower Magdaleno, relativa a la parte del predio que le fue expropiado yque no fue afectada por la Vialidad denominada “Libramiento Norte” de esta Ciudad, con superficiede 2,217.61 metros cuadrados; debiendo la autoridad enjuiciada emitir nueva resolución en elplazo de 20 veinte días contados a partir de que quede legalmente notificada de la presentesentencia”.

5.- En estricto acatamiento a la resolución apuntada, esta autoridad administrativa procede a dictarnueva resolución al tenor de los siguientes:-

C o n s i d e r a n d o s

Primero.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, es competente para conocer y resolver elderecho de reversión ejercido por la C. Gladis María Vleeschower Magdaleno, de conformidad con lodispuesto en los artículos 4°, fracción III; y 13, reformados de la Ley de Expropiación por Causa deUtilidad Pública del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial número 17, Tomo XCIX, defecha 12 de abril de 1989, así como en los artículos 2° y 4° transitorios de la Ley de Expropiación delEstado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial número 032, Tomo I, de fecha 16 de junio de1989.

Segundo.- Que toda expropiación debe estar basada en una causa de utilidad pública, lo quedesde luego constituye un elemento común de la misma, por otra parte, es de precisarse que cadaexpropiación en particular tiene un fin específico y así tenemos que en el caso concreto la expropiacióndel inmueble propiedad de la ahora reversionista tuvo por objeto la apertura, construcción, alineamientoy prolongación de la cuarta fase de la Vialidad Primaria Norte a ubicarse en los tramos comprendidosdel kilómetro 5+676 metros (Calle Central Norte), hacia el poniente hasta llegar al kilómetro 8+100metros (Colonia San Jorge); así como la instalación y construcción de infraestructura equipamiento yservicios urbanos correspondientes a dicha vialidad, que tienda a mejorar las condiciones de vida delos habitantes de la Ciudad, permitiendo además, la regulación del uso del suelo en sus zonas anexas,la realización de acciones tendientes a la regularización de la tenencia de la tierra, su integración a losservicios mínimos indispensables y la construcción de una reserva territorial patrimonial que garanticeel desarrollo urbano que resuelva el problema inmediato y el consecuente crecimiento futuro de laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; como así se advierte del decreto expropiatorio publicado en elPeriódico Oficial número 202, Tomo C, de fecha 10 de junio de 1992.

Ahora bien, de las actuaciones que obran en el Expediente Administrativo del presente recursode reversión, la C. Gladis María Vleeschower Magdaleno, solicitó se le devuelvan dos fracciones deterreno, con base en el hecho de que no fueron ocupadas dentro del término de 05 años a que serefiere el artículo 13 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública del Estado; esto es, quedichas fracciones de terreno no fueron destinadas al fin para el que fue expropiado, por lo tantoconsiderando que el acto expropiatorio se llevó a cabo con la finalidad de construir el Libramiento NortePoniente o Vialidad Norte en su cuarta fase y que una vez realizada dicha obra vial quedaron sin utilizarlas fracciones de terreno materia de la presente reversión, por lo anterior, resulta incuestionable quelas fracciones reclamadas en vía de reversión no fueron destinadas al fin para el que se efectuó laexpropiación respectiva, lo que se corrobora con el dictamen pericial rendidos por los Peritos adscritos

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a la Dirección de Servicios Periciales dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado,quienes en su dictamen concluyeron que las superficies de terreno materia de reversión no fueronocupadas por el Libramiento Norte Poniente; en tal virtud, resulta inconcuso que tales superficies deterreno no fueron destinadas al fin específico para el que se declaró la causa de utilidad pública a quese refiere el decreto expropiatorio anteriormente citado.

Tercero.- Es de advertirse, que si bien es cierto que los peritos de la Procuraduría General deJusticia del Estado, refirieron en su peritaje de ingeniería de fecha 27 junio de 2001, en términosgenerales que la superficie que no fue ocupada por el libramiento norte de esta ciudad es de 2,217.61metros cuadrados; no menos cierto es que, en dicho dictamen no se mencionan las medidas ycolindancias de la superficie antes citada.

De lo anterior, se concluye que el citado dictamen adolece de las consideraciones técnicasantes apuntadas, sin embargo, en aras de subsanar tales omisiones, se tomará en consideración eldictamen técnico y levantamiento topográfico que en su oportunidad emitió la entonces Secretaría deObras Públicas, después Secretaría de Obras Públicas y Vivienda, de las superficies de terreno materiade la presente reversión que realizó con fecha 06 de junio de 2001, misma que obra en autos, a la cualse le concedió valor probatorio pleno en términos de la fracción I, del artículo 12 de la Ley de JusticiaAdministrativa, que determinó, que la superficie materia de la presente reversión se localizó en elpolígono número 5 de la Cuarta Fase de Construcción de la Vialidad Primaria Norte, tramo comprendidodel Kilómetro 5+676 al Kilómetro 8+100, de acuerdo al plano de levantamiento topográfico que seanexó, el cuál está compuesto de tres fracciones que describe como polígono I, con superficie de1,060.544 metros cuadrados; desincorporados a favor de la UNICACH; como polígono II, con superficiede 5,159.451 metros cuadrados; ocupada por la construcción de la Vialidad Primaria Norte, BoulevardSalomón González Blanco y como polígono III, con superficie de 1,089.979 metros cuadrados; propiedadde Gobierno del Estado y ocupada parcialmente por la construcción de un parque infantil, con lo cuálse arribó a la conclusión de que la extensión superficial de 5,159.451 metros cuadrados sirvió paraconstruir la Vialidad Primaria Norte, Boulevard Salomón González Blanco, como obra principal y lasotras dos fracciones identificadas como polígonos I y III, cuyas superficies han quedado reseñadas conantelación, se desincorporaron a favor de la UNICACH (Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas) ypor lo que respecta a la última a un parque infantil.

En similares consideraciones se pronunció el Arquitecto Bersaín Gutiérrez Velázquez, peritoen materia de ingeniería, propuesto por la reversionista Gladis María Vleeschower Magdaleno quien alemitir su dictamen correspondiente en lo que interesa precisó lo siguiente: punto (2).- El área afectadade esta propiedad por la vialidad mejor conocida como libramiento norte, materia del decreto expropiatorioes de: 5,189.451 m2; punto (3).- El área que no resultó afectada de esta propiedad comprende de dosfracciones que quedaron divididas con el trazo del libramiento y que son las siguientes: La primera quese encuentra ubicada en el lado norte del libramiento y que comprende de una superficie de 1,060.544m2; La segunda localizada en el lado norte (SIC) del mismo libramiento compuesta de 1,089.797 m2.

De lo antes expresado, se advierte que los dictámenes descritos con antelación coinciden encuánto a las medidas y colindancias que precisan; en tal virtud, téngase a los citados dictámenes comoreferentes para revertir a favor de la C. Gladis María Vleeschower Magdaleno la superficie de 2,150.341metros cuadrados consistentes en las fracciones de terrenos cuyas superficies medidas y colindanciasson: Fracción señalada como Polígono I: Con superficie de 1,060.544 metros cuadrados;desincorporado a favor de la UNICACH, dentro de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte:

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100.00 metros, con predio desincorporado a favor de la UNICACH, Al Sur: 98.24 metros, con VialidadPrimaria Norte Boulevard Salomón González Blanco; Al Oriente: 15.60 metros, con prediodesincorporado a favor de la UNICACH, Al Poniente: 6.35 metros, con propiedad desincorporado afavor de la UNICACH. Fracción señalada como Polígono III: Con superficie de 1,089.797 metroscuadrados; propiedad de Gobierno del Estado, ocupada parcialmente por la construcción del ParqueInfantil dentro de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: 99.84 metros, Vialidad PrimariaNorte, Boulevard Salomón González Blanco, Al Sur: 100.00 metros, propiedad de Gobierno del Estadoy Calle Patrocinio Garrido, Al Oriente: 11.55 metros, con propiedad de Gobierno del Estado, Al Poniente:10.60 metros, con propiedad de Gobierno del Estado.

Congruente con lo anteriormente precisado y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 4°,fracción III; y 13, reformados de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública del Estado deChiapas, publicada en el Periódico Oficial número 17, Tomo XCIX, de fecha 12 de abril de 1989, asícomo en los artículos Segundo y Cuarto Transitorios de la Ley de Expropiación del Estado de Chiapas,publicado en el Periódico Oficial número 032, Tomo 01, de fecha 16 de junio de 1999, se estimaprocedente la acción de reversión planteada por la C. Gladis María Vleeschower Magdaleno, relativaa las fracciones del predio que le fue expropiado y que no fueron utilizados por la construcción de laVialidad denominada Libramiento Norte de esta Ciudad, con superficie de 2,150.341 metros cuadrados,cuyas medidas y colindancias han quedado descritas con antelación. Ahora bien y por cuanto a que laacción de reversión ha sido consagrada con el propósito de evitar el abuso en el ejercicio de la facultadexpropiatoria de la administración y de impedir la permanencia en el patrimonio público de bienes queno fueron oportunamente empleados en la satisfacción de las necesidades origen de la expropiación yque por consiguiente la reversión no es producto de la voluntad de la autoridad expropiante o delbeneficiario, ni tampoco resultado del ejercicio de una facultad discrecional de la primera, sino laconsecuencia que la misma ley previene (ope-legis) para el caso de que el bien no se afecte precisamentea la finalidad que motivó la expropiación, resulta innecesario o intrascendente solicitar previamente laautorización del H. Congreso del Estado, para desincorporar del patrimonio del Estado, las fraccionesdel predio antes señalado, pues ello significaría subordinar la eficacia de la norma contenida en elartículo 13, de la Ley de Expropiación aplicable al caso, a la decisión de esta autoridad, la cual en obviode razonamientos jurídicos, está facultada por la propia Legislatura para proceder en consecuencia.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado debiendo resolverse; se:

R e s u e l v e

Primero.- En cumplimiento a la ejecutoria emitida por la Segunda Sala Regional Colegiadaen Materia Civil, Zona 01, Tuxtla, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de fecha 14 de junio de2006, promovido en el Juicio de Nulidad número 64-A/2004, por la C. Gladis María VleeschowerMagdaleno, se deja insubsistente y sin ningún valor la resolución de fecha 22 de marzo de 2004,dictada en el presente expediente administrativo de reversión.

Segundo.- En términos de los considerandos segundo y tercero de la presente resolución, sedeclara procedente la acción de reversión planteada por la C. Gladis María Vleeschower Magdaleno,respecto de las dos fracciones de terreno del predio que le fue expropiado, a través del Acuerdo delEjecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial número 202, de fecha 10 de junio de 1992

Tercero.- Se revierte la propiedad en favor de la C. Gladis María Vleeschower Magdaleno, dela superficie de 2,150.341 metros cuadrados, compuesta de dos fracciones de terreno que se segregan

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del predio que le fuera expropiado, las cuales cuentan con las medidas y colindancias siguientes:Fracción I: Con superficie de 1,060.544 metros cuadrados; desincorporado a favor de la UNICACH,dentro de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: 100.00 metros, con predio desincorporadoa favor de la UNICACH, Al Sur: 98.24 metros, con Vialidad Primaria Norte Boulevard Salomón GonzálezBlanco; Al Oriente: 15.60 metros, con predio desincorporado a favor de la UNICACH, Al Poniente:6.35 metros, con propiedad desincorporado a favor de la UNICACH. Fracción II: Con superficie de1,089.797 metros cuadrados; propiedad de Gobierno del Estado, ocupada parcialmente por laconstrucción del Parque Infantil dentro de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: 99.84 metros,Vialidad Primaria Norte, Boulevard Salomón González Blanco. Al Sur: 100.00 metros, propiedad deGobierno del Estado y Calle Patrocinio Garrido, Al Oriente: 11.55 metros, con propiedad de Gobiernodel Estado. Al Poniente: 10.60 metros, con propiedad de Gobierno del Estado.

Cuarto.- Se ordena a la Secretaría de Infraestructura del Estado, realizar el plano delevantamiento topográfico de las superficies referidas con anterioridad.

Quinto.- Con los anexos necesarios, se ordena inscribir la presente resolución en el RegistroPúblico de la Propiedad y de Comercio, en el mismo registro en que se inscribió el acuerdo expropiatoriodel Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial número 202, de fecha 10 de junio de 1992,facultándose al Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, a realizar lostrámites necesarios y subsecuentes ante el referido Registro y cualquier otra autoridad, para cancelar,corregir y/o inscribir las anotaciones marginales correspondientes, así como para realizar todo tipo detrámites y resoluciones tendientes a dar cumplimiento a la presente resolución.

Sexto.- Remítase copia certificada de la presente resolución a la Segunda Sala RegionalColegiada en materia Civil, Zona 01, Tuxtla de la Magistratura Superior del Estado, para dar cumplimientoa la Ejecutoria citada en antecedentes.

Séptimo.- Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado y asimismonotifíquese personalmente a la interesada en el domicilio señalado para tales efectos.

Así lo resolvió, mandó y firma el Ciudadano Licenciado Juan Sabines Guerrero, GobernadorConstitucional del Estado de Chiapas, asistido del Ciudadano Licenciado, Noé Castañón León,Secretario General de Gobierno.

El ciudadano Carlos Enrique Martínez Vázquez, Director de Asuntos Jurídicos de la SecretaríaGeneral de Gobierno, con fundamento en el artículo 36, fracción IV del Reglamento Interior de estaDependencia, Certifica y Hace Constar:

Que las presentes copias fotostáticas constantes de cinco fojas, de las cuales cuatro seencuentran escritas por el anverso y reverso, y una por el anverso, mismas que corresponden a laresolución del expediente administrativo de reversión número REV-002-2001, de fecha treinta de marzode dos mil diez, promovido por la señora Gladis María Vleschower Magdaleno, que obran en losarchivos del Departamento de Procesos y Procedimientos Administrativos de esta Dirección de AsuntosJurídicos, y son fiel reproducción sacadas de su original que tuve a la vista.- Rúbrica.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a veinte de mayo del año dos mil diez.

Primera Publicación

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Publicación Federal:

Publicación No. 1254-B-2010

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Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 865-C-2010

Juzgado Mixto de Primera Instancia de Arriaga,del Distrito Judicial de Tonalá, Chiapas

“ E d i c t o ’’

C. Mayeli Cueto Nietos.Expediente número 177/2008.

El ciudadano Juez del conocimiento enlos autos del expediente arriba anotado, relativoal Juicio Ordinario Civil de Divorcio Necesario,promovido por Gilbert Guarín López, por autode fecha cinco de octubre del año dos mil nueve,se ordenó publicar edictos para proceder aemplazar a la demandada Mayeli Cueto Nieto,en los términos del auto de radicación de fechacinco de junio del año dos mil ocho, los cualesliteralmente dicen:

Juzgado Mixto de Primera Instancia deArriaga, del Distrito Judicial de Tonalá. Arriaga,Chiapas; a cinco de octubre del año dos mil nueve.

Se tiene por presentada Rosalba GuarínLópez, con su escrito recibido el día treinta deseptiembre del año en curso, mediante el cualviene a solicitar se ordene el emplazamiento delpresente juicio a la demandada Mayeli CuetosNietos, por medio de edictos. Al efecto, visto elcontenido de su escrito de cuenta y tomando enconsideración las razones actuariales visibles afolios once, dieciséis y sesenta y dos, en el quehace constar la Fedataria las razones por las queno pudo emplazar a juicio a la demandada MayeliCueto Nietos, así como los informes rendidos, elprimero firmado por el Ingeniero Francisco EdgardYee Galván, Vocal Ejecutivo del Instituto FederalElectoral de la Ciudad de Tonalá, Chiapas, en elque informa que no se localizó ningún registro enla base de datos a nombre de Mayeli Cueto Nietos,el segundo suscrito el C. Rogelio López Arriaga,Agente de la Policía Especializada, dependiente

de la Fiscalía de Distrito Istmo-Costa, en el queinforma las razones por las que no fue posiblelocalizar a la demandada mencionada conantelación; así como la declaración testimonial defecha diecisiete de junio del año en curso, agotadolos informes respectivos sin que se hayalocalizado el domicilio y paradero de la multicitadademandada. Con fundamento en el artículo 121,fracción II, y último párrafo del Código deProcedimientos Civiles, se ordena que por mediode edictos que se publiquen por tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial en el Estadoy otro de mayor circulación en el Estado. Seordena corra traslado y emplazar a la partedemandada Mayeli Cueto Nietos, para quedentro del término de nueve días hábiles contadosa partir del día siguiente de la última publicación,conteste la demanda instaurada en su contra, asícomo también señale domicilio en esta Ciudadpara oír y recibir notificaciones, apercibiéndole quede no hacerlo en el lapso concedido, confundamento en lo previsto por el artículo 279,último párrafo de la Ley Procesal de la Materia,se tendrá por contestada la demanda en SentidoNegativo y las subsecuentes notificaciones aúnlas personas les surtirán sus efectos legales através de las listas de acuerdos o cédulas que sefijen en los Estrados del Juzgado de conformidadcon lo establecido en el artículo 111, párrafotercero y 615, del Código antes invocado.Dejándose a su disposición en la Secretaría delconocimiento las copias de traslado para que lasreciba Mayeli Cueto Nietos, de igual manera apetición de la parte expídase el Edictocorrespondiente para su publicación, ademásdeberá entregarse disket de 3 1/2, para ser llevadoal Periódico Oficial del Estado.- Notifíquese ycúmplase.- Lo proveyó y firma el CiudadanoLicenciado Alejandro Enrique Bravo del Carpio,Juez Mixto de Primera Instancia de Arriaga delDistrito Judicial de Tonalá, Chiapas; ante elLicenciado Octavio Andrónico Pérez López,Secretario de Acuerdos Civil, con quien actúa yda fe.- Firmas y rúbricas ilegibles.

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Juzgado Mixto de Primera Instancia deArriaga, del Distrito Judicial de Tonalá. Arriaga,Chiapas; a cinco de junio del año dos mil ocho.

Fórmese expediente y regístrese en elLibro de Gobierno bajo el número que lecorresponda. Por presentado Givert GuarínLópez, con su escrito recibido el tres del mes yaño en curso, al que anexa documentosconsistentes en copia simple al carbón con firmasautógrafas de un acta levantada ante el JuzgadoMunicipal de esta Ciudad de Arriaga, Chiapas,copia certificada de un acta de matrimonio, copiacertificada de un acta de nacimiento, y un tantode copias simples que para traslado acompaña,por medio del cual y en la vía Ordinaria Civilpromueve Juicio de Divorcio Necesario en contrade Mayeli Cueto Nietos, invocando la causalXVIII, del artículo 263, del Código Civil vigente enel Estado de Chiapas. Ahora bien y toda vez queel accionante promueve en la vía Ordinaria Civiljuicio de Divorcio Necesario, en contra de MayeliCueto Nietos, quien tiene su domicilio bienconocido y ubicado en la Colonia Emiliano Zapatade este Municipio de Arriaga, Chiapas; de quienreclama las prestaciones marcadas con los incisosA), B) y C) de su escrito inicial de demanda; confundamento en lo dispuesto por los preceptos 268y 269, del Código Procesal Civil se da trámite a lademanda en la vía Ordinaria Civil. En términos delos numerales 271 y 278, del Código Civil en vigorde manera provisional y únicamente durante latramitación del presente juicio, la suscrita Juez delos autos dicta las siguientes medidas:

1.- Se tienen por separados a loscónyuges en los términos y alcances de la acciónintentada, sin que haya lugar a fijar una Audienciaentre las partes para determinar quien de loscónyuges permanecerá en el domicilio conyugalpor cuanto del hecho marcado con el número tresse desprende que fue la demandada quien saliódel domicilio conyugal, lo anterior con apoyo enla fracción I, del artículo 278, del Código Civilvigente en el Estado.

2.- Se fija como medida provisional porconcepto de alimentos en favor de Mayeli CuetoNietos y la menor Yaritsa Guarín Cueto, lacantidad que resulte del 40% cuarenta por cientodel salario mínimo, el cual es a razón de $49.50diarios y que multiplicado por el número de díasresulta ser la cantidad mensual de $594.00(Quinientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.),de manera mensual, cantidad que el promoventedeberá depositar o pagar por adelantado ygarantizar las subsecuentes, caso contrario porconducto del Actuario Judicial, deberá requerírseleel pago de la primera mensualidad y en caso deno hacerlo embárguesele bienes suficientes desu propiedad, salarios o ambos a la vez hastadonde basten a cubrir lo decretado y póngase endepósito, custodia e intervención de la personaque designe, lo anterior en atención a lo dispuestopor la fracción III, del artículo 278, del Código Civilen vigor.

3.- Se previene a los cónyuges para queno causen perjuicios en los bienes que conformanla sociedad conyugal tal y como lo prevé el artículo278, del Código Civil en su fracción IV.

4.- Por no contar con los elementosnecesarios y el promovente es omiso enmanifestar si la demandada se encuentra o no enestado de gravidez, se deja de hacer mención alrespecto del artículo 278, fracción V, del CódigoCivil del Estado de Chiapas.

5.- La menor procreada en matrimoniopermanecerá al lado del cónyuge que la tengaconsigo sin que con ello se prive a dicha menordel derecho de convivencia que tiene con suprogenitor Givert Guarín López, lo anterior confundamento en la fracción VI, del artículo 278, delCódigo Civil para el Estado de Chiapas.

6.- Por las consideraciones descritas enel numeral que antecede se deja de proveer lafracción VII, del artículo 278, del Código Civilvigente en el Estado de Chiapas.

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7.- Por no existir indicios de violenciafamiliar en el presente asunto, este Juzgado sereserva de proveer la fracción VIII, del artículo 278,del Código Sustantivo Civil.

8.- Por cuanto de autos no se desprendeque los cónyuges se hayan otorgado recíprocosmandatos, se deja de proveer la fracción IX, delartículo 278, del Código Civil vigente en el Estadode Chiapas.

9.- Se previene a ambos cónyuges paraexhiban, bajo protesta de decir verdad, uninventario de sus bienes y derechos, así como delos que se encuentren bajo el régimen de sociedadconyugal, especificando además el título bajo elcual se adquirieron o poseen, el valor que estimenque tiene, las capitulaciones matrimoniales y unproyecto de participación. Durante elprocedimiento deberán las partes proporcionar lainformación complementaria y comprobación dedatos que se otorguen y demás necesarios, loanterior con apoyo en la fracción X, del artículo278, del Código Sustantivo Civil vigente en elEstado. Por conducto del Actuario Judicial, conlas copias simples exhibidas y documentos basede la acción córrase traslado y emplácese a laparte demandada en su domicilio designado porla actora en el presente juicio, para que dentrodel término de nueve días, conteste la demandainstaurada en su contra, apercibiéndole que deno hacerlo, se le tendrá por contestada en SentidoNegativo, asimismo deberá señalar domicilio enesta Ciudad para oír y recibir notificaciones,apercibida que de no hacerlo las subsecuentes yaún las de carácter personal se le harán por Listasde Acuerdos o Estrados del Juzgado, con apoyoen el artículo 615, párrafo Segundo del Códigode Procedimientos Civiles. Por ofrecidas suspruebas, mismas que serán tomadas en cuentapara su momento procesal oportuno. Por señaladodomicilio para oír y recibir notificaciones,autorizando para tales efectos así como pararecibir documentos a la que indica en su escritode cuenta.- Notifíquese y cúmplase.

Lo proveyó y firma la CiudadanaLicenciada Ana Cruz Valdez, Juez Mixto dePrimera Instancia de Arriaga del Distrito Judicialde Tonalá, por ante el Licenciado OctavioAndrónico Pérez López, Secretario de Acuerdoscon quien actúa y da fe.- Firmas y rúbricasilegibles.

Lo anterior, para efectos de corrertraslado y emplazar a la demandada Mayeli CuetoNietos y apersonarse a juicio, apercibida que deno hacerlo se procederá conforme a derecho.-Conste.- Doy fe.

Arriaga, Chiapas; a 4 de noviembre de 2009.

El Secretario de Acuerdos, Lic. Octavio AndrónicoPérez López.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 868-C-2010

E d i c t o

Juzgado Primero del Ramo Civil delDistrito Judicial de Comitán, Chiapas

C. Guadalupe Chávez de la Cruz.Donde se encuentren:

Por auto dictado el veintiséis de enerodel dos mil diez, en el expediente 653/2009,relativo al juicio de Divorcio, que en vía OrdinariaCivil promovió José Ramón Aguilar Aguilar encontra de Guadalupe Chávez de la Cruz, confundamento en los artículos 121, fracción II, delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado, seordenó emplazar a Guadalupe Chávez de laCruz, por medio de edictos que deberánpublicarse por tres veces consecutivas, en elPeriódico Oficial del Estado y otro de mayorcirculación que se edite en esta ciudad, para que

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Chiapas y Otros, el Juez del conocimientomediante el proveído de veintidós de marzo dedos mil diez, ordenó emplazar al demandadoEnrique Cancino Ruiz, por medio de Edictos quedeberán publicarse por tres veces consecutivasen el Periódico Oficial del Estado, y otro de los demayor circulación en el mismo, así como de losestrados de éste Juzgado, los siguientes autos:

En diecinueve de marzo de dos mil diez,la suscrita Laura Ivette Silva Escobar, Secretariade Acuerdos del Juzgado Tercero del Ramo Civilde este Distrito Judicial, da cuenta al Titular deeste Juzgado del escrito recibido el dieciocho delactual, con folio 3811.- Conste.

Juzgado Tercero del Ramo Civil.- TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a veintidós de marzo de dosmil diez.

Se tiene por presentado al LicenciadoJosé Gregorio Rodríguez Santiago, con su escritorecibido el dieciocho del actual y copia simple delmismo, por medio del cual solicita se emplace alcodemandado Enrique Cancino Ruiz, por mediode edictos, al respecto se acuerda:

Visto su contenido y tomando enconsideración que fueron agotados los mediospara la localización del demandado EnriqueCancino Ruiz, al haberse solicitado diversosinformes al Director de Tránsito del Estado,Secretario de Seguridad Pública y ProtecciónCiudadana, Secretario de Seguridad PúblicaMunicipal y Director de Tránsito y VialidadMunicipal, Procurador General de Justicia delEstado de Chiapas, además que de la razónactuarial del cinco de marzo de dos mil diez, seadvierte que no fue posible localizar al citadodemandado en el domicilio que proporcionaronlas citadas dependencias y la parte actora; enconsecuencia, con fundamento en la fracción II yúltimo párrafo, del artículo 121 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado, seordena realizar el emplazamiento al demandadoEnrique Cancino Ruiz, por medio de Edictos, que

Publicación No. 870-C-2010

Juzgado Tercero del Ramo CivilDistrito Judicial Tuxtla Chiapas

E d i c t o

C. Enrique Cancino Ruiz:

En el expediente número 979/2009,relativo al Juicio Ordinario Civil, (AcciónContradictoria del Dominio de Inmuebles),promovido por la empresa Operadora deServicios Promocionales y Espectáculos,Sociedad Anónima de Capital Variable, en sucarácter de administrador único José RoqueñiReyes, en contra del Gobernador del Estado de

dentro del término de 9 nueve días, contados apartir del día siguiente a aquél en que se efectúela última publicación, conteste la demandainstaurada en su contra y oponga excepciones quetuviere para ello, con el apercibimiento que de nohacerlo dentro de dicho término, se le tendrá porcontestada en sentido negativo, en términos delos artículos 269 y 279, del la Ley Procesal Civil,previniéndosele para que señale domicilio en estaciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidaque de no hacerlo las que surjan durante elprocedimiento, les surtirán por medio de las listasde acuerdos que se publican diariamente en losestrados del Juzgado de conformidad con elartículo 111, del ordenamiento legal antesinvocado.

Comitán de Domínguez, Chiapas; a cinco defebrero de 2010.

C. Secretario de Acuerdos, Lic. Gabriel PascacioLópez.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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deberán públicarse tres veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, y otro de los de mayorcirculación en el mismo, así como en los estradosde éste Juzgado; debiendo contener el edicto dereferencia, el contenido íntegro del auto deveinticinco de agosto de dos mil nueve, así comodel presente proveído; haciéndole delconocimiento al demandado que el término denueve días que tiene para contestar la demanda,empezará a contarse a partir del día siguiente alde la última publicación de los edictos; quedandoa su disposición en la secretaría del conocimientolas copias de traslado de la demanda ydocumentos base de la acción para que seinstruyan de ellos. Por último, quedan adisposición de la parte interesada los edictoscorrespondientes para que proceda a supublicación.- Notifíquese.

César Rodríguez Robles, Juez Tercerodel Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante laLicenciada Rosa María Méndez López, PrimerSecretaria de Acuerdos.

I n s e r c i ó n

Juzgado Tercero del Ramo Civil.- TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a veinticinco de agosto de dosmil nueve. Se tiene por presentado a JoséRoqueñi Reyes, en su carácter de administradorúnico de la empresa Operadora de ServiciosPromocionales y Espectáculos, SociedadAnónima de Capital Variable, personalidad quese reconoce y se acredita en mérito a la copiacertificada de la escritura número dos mil, volumenveintidós, otorgada el diecisiete de agosto de dosmil siete, ante la fe del Licenciado Gilberto OcañaMéndez, Notario Público número noventa y cuatrodel Estado de Chiapas, con su escrito recibido elveintiuno del actual, con el que acompañan eldocumento antes citado, original de discocompacto que dice contener video, cuatrofotografías, copia certificada de instrumentonúmero ocho mil noventa y cinco, volumen cientonoventa y siete, original de contrato decompraventa, un plano, un croquis, convenio de

mutualidad de compraventa, copia certificada delcontrato de promesa de compraventa, copiacertificada de la escritura número quinientossetenta y seis, volumen seis, copias certificadasdel expediente número 651/2009, copiascertificadas del expediente número 571/2009,copia simple de escritura número trescientoscuarenta y uno, volumen cuatro y ocho copiassimples de traslado, mandándose a guardar en elsecreto del Juzgado para su seguridad los citadosdocumentos, por medio del cual viene a demandaren la Vía Ordinaria Civil (Acción Contradictoria delDominio de Inmuebles) en contra de Gobernadordel Estado de Chiapas, Titular del Poder Ejecutivo,con domicilio ampliamente conocido en el PrimerPiso del Palacio de Gobierno, en esta ciudad;Licenciado Carlos Jair Jimenez Bolanos Cacho,Secretario de Hacienda del Estado de Chiapas;con domicilio en edificio Plaza San Marcos, cuartopiso, de esta ciudad, Licenciado Amílcar GordilloCastro, Subsecretario de Administración de laSecretaría de Hacienda del Estado de Chiapas,con domicilio en Boulevard Belisario Domíngueznúmero dos mil doscientos setenta, y edificio PlazaSan Marcos, tercer piso, de esta ciudad; AugustoEnrique Cancino Solórzano, María Dolores RuizArizmendi, Enrique Cancino Ruiz y Susy CancinoRuiz, todos con domicilio en Río Guadalquivir,número ciento cincuenta, Fraccionamiento Colinasdel Sur; y de Director del Regsitro Público de laPropiedad y de Comercio, con domicilio en QuintaAvenida Norte Poniente número mil trescientosveinte, C.P. 29000, de esta ciudad; lasprestaciones marcadas con los incisos a), b), c) yd) de su escrito de cuenta. Fórmese expediente yregístrese en el libro de Gobierno, bajo el número979/2009. Con apoyo en los artículos 268, 269,272 y demás aplicables del Código deProcedimientos Civiles, se admite la demanda enla vía y forma que corresponda, con la entrega delas copias simples exhibidas y por conducto de laactuaria, emplácese a los demandados para quedentro del término de nueve días conteste lademanda y ofrezca pruebas, apercibidos que deno hacerlo, se le tendrá presumiblementeconfesos de los hechos propios que deje de

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contestar. De igual forma, deberán señalardomicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones con el apercibimiento que de nohacerlo las subsecuentes notificaciones, aún lasde carácter personal, se harán por lista deacuerdos o estrados del Juzgado de conformidaden lo dispuesto por los artículos 111, 128 y 615del Código adjetivo antes invocado. Se tiene porofrecidas sus pruebas en términos del numeral268 fracción IX del Código de ProcedimientosCiviles, reservándose este Juzgado sobre suadmisión para el momento procesal oportuno.Asimismo y en términos del artículo 47 del Códigode Procedimientos Civiles, y previa acreditaciónde encontrarse legalmente autorizado para ejercerla profesión de licenciado en derecho, téngasecomo Abogado patrono al Licenciado JoséGregorio Rodríguez Santiago. Por otra parte, setiene por señalado como domicilio del promoventepara oír y recibir toda clase de notificaciones elque menciona en el escrito de cuenta, y porautorizados para los mismos efectos, así comopara recoger documentos sin incluir los fundatoriosde la acción a la que persona que indica, lo anteriorde conformidad con los artículos 111 y 128 delCódigo de Procedimientos Civiles. Así también,para facilitar el manejo del expediente se guardanlas copias de traslado, debiendo de ser solicitadaspor la actuaria adscrita al momento de llevarse acabo el emplazamiento correspondiente.-Notifíquese. César Rodríguez Robles, JuezTercero del Ramo Civil de este Distrito Judicial,ante la Licenciada Rosa María Méndez López,Primera Secretaria de Acuerdos.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 25 de marzo de 2010.

Rosa María Méndez López, Primer Secretaria deAcuerdos.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 871-C-2010

Juzgado Mixto de Primera Instancia del DistritoJudicial de Yajalón, Chiapas

E d i c t o

Al Público en General:

En el expediente número 34/2007,relativo a la Jurisdicción Voluntaria de InformaciónAd-perpetuam, promovido por Félix Israel TrujilloPinto, se ordenó publicar dicha solicitud por mediode edictos por tres veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado que se edita en TuxtlaGutiérrez, Chiapas, y en otro periódico de mayorcirculación en este lugar, en los Estrados de esteJuzgado y en lugares públicos de Yajalón,Chiapas, para acreditar su posesión real y materialrespecto al predio urbano ubicado en 4a. AvenidaNorte Oriente, sin número, barrio San Antonio deesta Ciudad de Yajalón, Chiapas; con lassiguientes medidas y colindancias: Al Norte: mide34.70 treinta y cuatro metros con setentacentímetros, colinda con 4a. Avenida NorteOriente; Al Sur: mide 31.90 treinta y un metro connoventa centímetros, colinda con la prolongaciónde la 3a. Avenida Norte Oriente; Al Oriente: mide10.75 diez metros con setenta y cinco centímetros,colinda con propiedad de Luis Martín EstradaRamos y Al Poniente: mide 19.00 diecinuevemetros, colindando con propiedad de ReynaMatilde Pinto Trujillo; para justificar la posesión ysu naturaleza, y demás extremos legales, ofreceel testimonio de Abraham Estrada Trejo, JavierEnrique López Moscoso y Javier Estrada Velasco,convocándose a las personas que se considerencon derechos de contradecir las pretensiones dela promovente y el dicho de los testigos quepropone, debiendo exhibir documentos públicosauténticos, quedando en la Secretaría delconocimiento las actuaciones a los interesados.

Yajalón, Chiapas; mayo 3 de 2010.

El Secretario del Ramo Civil, Lic. Amador DíazAntonio.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Miércoles 26 de Mayo de 2010 Periódico Oficial No. 235

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Publicación No. 872-C-2010

E d i c t o

Juzgado Primero del Ramo CivilDistrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez

Publicación de los Puntos Resolutivos de laSentencia Definitiva de fecha 22 de febrero de2010.

En el expediente número 509/2008,relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido porRené Villatoro Robledo, en contra de PauloIngeniería y Arquitectura, S. A. de C. V.,representado por el Ingeniero Armando LozadaValera, en su carácter de administrador único; Encumplimiento al punto resolutivo octavo de lasentencia definitiva de fecha 22 de febrero de2010, de conformidad con lo establecido por elartículo 617 de la Ley Adjetiva Civil, se ordenópublicar por medio de Edictos que deberán depublicarse por dos veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, los puntosresolutivos de la misma, para quedar como sigue:

R e s u e l v e:

Primero.- Ha procedido la vía OrdinariaCivil de Prescripcion Positiva, promovida por RenéVillatoro Robledo en contra de Paulo Ingenieríay Arquitectura, S. A. de C. V., Armando LozadaValera y el Director del Registro Público de laPropiedad y de Comercio del Estado, en la quela actora acreditó los elementos constitutivos desu acción en contra de la primera, en tanto que elsegundo no se encuentra legitimado y el tercerono se excepcionó; en consecuencia.

Segundo.- Por no haber operado laprescripción positiva a favor de la actora, sedeclara que de poseedora se ha convertido enpropietaria por el transcurso del tiempo, respectoal inmueble ubicado privada artículo 123, lotenúmero 23, manzana 2, del Fraccionamiento

“Magisterio 2000” de esta ciudad, con superficiede 119 M2 ciento diecinueve metros cuadradoscon las siguientes medidas y colindancias: AlNorte: 07.00 siete metros, colinda con el lotenúmero 09, de la misma manzana 02; Al Sur:07.00 siete metros, con privada artículo 123; AlOriente: 17.00 diecisiete metros, colinda con lotenúmero 24, de la misma manzana 2, Al Poniente:17.00 diecisiete metros, con el lote número 22.

Tercero.- Una vez que legalmente seaejecutable esta sentencia, expídase a la actoracopia certificada de la misma e inscríbase en elRegistro Público de la Propiedad y de Comerciode esta ciudad, para que le sirva como título depropiedad.

Cuarto.- Gírese oficio al Director delRegistro Público de la Propiedad y de Comerciode esta ciudad, para que proceda hacer lasanotaciones correspondientes en losantecedentes regístrales de la propiedad delinmueble que se encuentra inscrito bajo el número2119, del libro nueve, tomo II, de la SecciónPrimera del Registro Público de la Propiedad yde Comercio en el Estado, con fecha 19diecinueve de noviembre de 2001 dos mil uno,por virtud de que el lote prescrito constituye unafracción de ella.

Quinto.- Gírese oficio a la Dirección deCatastro Urbano y Rural de este Distrito Judicial,para hacer del conocimiento la traslación dedominio del inmueble motivo del litigio.

Sexto.- De conformidad con lo previstocon el artículo 617 del Código de ProcedimientosCiviles en el Estado, publíquese los resolutivosde la sentencia por dos veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado.

Séptimo.- No se hace especial condenade costas en esta instancia.

Octavo.- Notifíquese y cúmplase.

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Periódico Oficial No. 235 Miércoles 26 de Mayo de 2010

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Así definitivamente juzgando lo resolvióy firma la Licenciada Sandra Luz OchoaCarboney, Juez Primero del Ramo Civil de esteDistrito Judicial, por ante la Primer Secretaria deAcuerdos, Licenciada Brenda Lucía Duque deEstrada Aguilar, con quien actúa y da fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 15 de abril de 2010.

La Secretaria de Acuerdos, Lic. Brenda LucíaDuque de Estrada Aguilar.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 873-C-2010

Juzgado Primero del Ramo CivilDistrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez

E d i c t o

C. Jaime Enrique Zavala Clímaco e Isabel SolísCandelaria.Donde se encuentre:

En el expediente número 1434/2008,relativo al juicio Especial Hipotecario, promovidopor Hipotecaria Nacional S.A. de C.V. SociedadFinanciera de Objeto Limitado actualmenteHipotecaria Nacional S.A. de C.V., SociedadFinanciera de Objeto Limitado, GrupoFinanciero BBVA BANCOMER a través de suapoderado general para pleitos y cobranzas, encontra de Jaime Enrique Zavala Clímaco y/oIsabel Solís Candelaria, se ordeno publicar elauto de fecha 01 de octubre del actual, deconformidad con el artículo 121 fracción II delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado, por03 tres veces consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado, así como en un periódico local deamplia circulación en esta entidad, cuyo proveídoa la letra dice:

Por presentado el Licenciado MarceloVidal Alonso, con su escrito recibido en la Oficialíade Partes de este Juzgado el día 30 de septiembredel presente año. Al efecto, y toda vez que obranen autos las contestaciones de los oficios giradosa diversas dependencias mediante los cualesinforman que No se localizó registro a nombre delos demandados Jaime Enrique Zavala Clímacoe Isabel Solís Candelaria y tomando en cuentalas manifestaciones realizadas por el promovente,en consecuencia y con fundamento en el artículo121, Fracción II del Código de ProcedimientosCiviles del Estado, desde estos momentos seordena que los referidos demandados JaimeEnrique Zavala Clímaco e Isabel SolísCandelaria, sean emplazados por medio deedictos, que deben publicarse por 03 tres vecesconsecutivas, en el Periódico Oficial del Estado,así como en un periódico local de ampliacirculacion en esta entidad, mismos que queda aelección del promovente, en el cual se le hagasaber que dentro del plazo de 09 nueve díascontados a partir de la última publicación de losedictos, den contestación a la demanda instadaen su contra, por Hipotecaria Nacional, S.A. deC.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado,actualmente Hipotecaria Nacional, SociedadAnónima de Capital Variable, SociedadFinanciera de Objeto Limitado, GrupoFinanciero BBVA BANCOMER, a través delLicenciado Marcelo Vidal Alonso, en el juiciohipotecario deducido del expediente número 1434/2008, respecto al contrato de apertura de créditosimple con garantía hipotecaria, con elapercibimiento que en caso de No contestarladentro de dicho término, se les tendrá porprecluido sus derechos para hacerlo y se lesdecretará la rebeldía del presente juicio,previniéndoseles para que señalen domicilio enesta ciudad para oír y recibir notificaciones,apercibiéndose que en caso contrario y entérminos de lo que dispone el Artículo 615 de laLey Adjetiva Civil, todas las notificaciones que enadelante recaigan en el pleito y cuantas citacionesdeban hacerse, se les notificarán por las listas deacuerdos y estrados de éste Juzgado. Salvo casos

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de excepción, en términos del Artículo 617 delordenamiento legal antes invocado.- Notifíquesey cúmplase.

Lo proveyó y firma la ciudadanaLicenciada Sandra Luz Ochoa Carboney, JuezaPrimera del Ramo Civil de éste Distrito Judicial,ante la ciudadana Alejandra Marroquín Solís,Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.*.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 23 de octubre del año2009.

A t e n t a m e n t e.

C. Secretaria de Acuerdos, Lic. Vanessa CastañónMontero.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 874-C-2010

Proyectos y Construcciones Sur, S.A. de C.V.Carretera a Chicoasén No. 495, Col. Laguitos

C.P. 29028, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Convocatoria

Por la presente se convoca a los señoresaccionistas de la empresa Proyectos yConstrucciones Sur, S.A. de C.V., a unaasamblea general ordinaria de accionistas que secelebrará el día 02 de junio de 2010, en primeraconvocatoria a las 10:00 horas en el domiciliosocial de la empresa ubicado en Carretera aChicoasén No. 495, Col. Laguitos, C.P. 29028,Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a efecto de desahogarla siguiente:

Orden del Día

I. Informe del Administrador Único al 31 dediciembre de 2009

II. Presentación de la situación financiera dela sociedad, incluyendo el informe delComisario, al 31 de diciembre de 2009.

III. Informe sobre los resultados de la sociedadal 31 de diciembre de 2009.

IV. Análisis sobre la designación y/o ratificacióndel órgano de administración y el comisariode la sociedad.

V. Acuerdos sobre las remuneraciones alórgano de administración y al comisario dela sociedad.

VI. Designación de un Gerente General yotorgamiento de poderes.

VII. Acuerdos relativos a la emisión y entregade los títulos de las acciones representativosdel capital social y la firma de los libros deregistro correspondientes.

VIII. Redacción y firma del acta que se levante.

La anterior convocatoria se realiza confundamento en los artículos 186 y 187 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles.

Ing. Mario Narváez David, Administrador Único.-Rúbrica.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21 de mayo de 2010.

Publicación No. 875-C-2010

Proyectos y Construcciones Sur, S.A. de C.V.Carretera a Chicoasén No. 495, Col. Laguitos

C.P. 29028, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Convocatoria

Por la presente se convoca a los señoresaccionistas de la empresa Proyectos y

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Construcciones Sur, S.A. de C.V., a unaasamblea general extraordinaria de accionistasque se celebrara el día 02 de junio de 2010, enprimera convocatoria a las 13:30 horas en eldomicilio social de la empresa ubicado enCarretera a Chicoasén No. 495, Col. Laguitos,C.P. 29028, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a efectode desahogar la siguiente:

Orden del Día

I. Ampliación del objeto social.

II. Redacción y firma del acta que se levante.

La anterior convocatoria se realiza confundamento en los artículos 186 y 187 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles.

Ing. Mario Narváez David, Administrador Único.-Rúbrica.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21 de mayo de 2010.

Publicación No. 876-C-2010

A v i s o

En vía de Alcance al Balance General al31 de diciembre de 2009 de la empresa IndustrialTacc, S.A. de C.V. publicado con fecha 21 de abrilde 2010 en el Periódico Oficial del Estado deChiapas, número 229; cuyos número son: ActivoTotal: $24,968,019.63; Pasivo: $27,605,535.58;Capital Contable: $-2,637,515.95, mismos quesumados Pasivo más Capital Contable resulta lacantidad de $24,968,019.63.

Se emite la presente aclaración toda vezque por error material involuntario se asentó lafecha del mencionado Balance con 31 dediciembre de 2009 siendo la fecha correcta la de30 de noviembre de 2009. Y los números

siguientes: Activo Total: $25,193,907.77; Pasivo:$ 2 7 , 4 3 5 , 7 6 1 . 3 2 ; C a p i t a l C o n t a b l e :$ - 2,241,853.55, mismos que sumados Pasivomás Capital Contable resulta la cantidad de$25,193,907.77.

En la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21de mayo de 2010.

Margarita del Rosario Gordillo Domínguez,Delegada de la Asamblea de Accionistas.-Rúbrica.

Publicación No. 877-C-2010

A v i s o

En vía de Alcance al Balance General al31 de diciembre de 2009 de la empresa Saloya,S.A. de C.V. publicado con fecha 21 de abril de2010 en el Periódico Oficial del Estado de Chiapasnúmero 229; cuyos número son: Activo Total:$35,138,039.38; Pasivo: $18,081,695.37; CapitalContable: $17,056,344.00, mismos que sumadosPasivo más Capital Contable resulta la cantidadde $35,138,039.37.

Se emite la presente aclaración toda vezque por error material involuntario se asentó lafecha del mencionado Balance con 31 dediciembre de 2009 siendo la fecha correcta la de30 de noviembre de 2009. Y los númerossiguientes: Activo Total: $36,539,834.24; Pasivo:$ 1 9 , 1 9 1 , 2 3 0 . 4 4 ; C a p i t a l C o n t a b l e :$17,348,603.80, mismos que sumados Pasivomás Capital Contable resulta la cantidad de$36,539,834.24.

En la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21de mayo de 2010.

Margarita del Rosario Gordillo Domínguez,Delegada de la Asamblea de Accionistas.-Rúbrica.

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Miércoles 26 de Mayo de 2010 Periódico Oficial No. 235

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IMPRESO EN:

Periódico OficialCHIAPAS

DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

DIRECTORIO

NOE CASTAÑON LEONSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

CARLOS ENRIQUE MARTINEZ VAZQUEZDIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS

MANUEL DE JESUS ORTIZ SUAREZJEFE DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACION

VICENTE ANTONIO MORALES AHUMADAJEFE DE LA OFICINA DE PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

[email protected].: (961) 6 - 13 - 21 – 56

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