25
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 30 de mayo de 2018 369 SEGUNDA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página Decreto No. 213 Relativo a la Cuenta Pública Estatal Correspondiente al Ejercicio 2017. 1 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 213 Relativo a la Cuenta Pública Estatal Correspondiente al Ejercicio 2017. 1 Decreto No. 214 Por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, emite la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 48 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 13 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 213 Relativo a la Cuenta Pública Estatal Correspondiente al Ejercicio 2017. 1 Decreto No. 214 Por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, emite la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 48 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 13 Decreto No. 215 Por el que, el pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, declara la falta definitiva por el fallecimiento del ciudadano Alejandro Muñoa Archila, al cargo de Primer Regidor Propietario del Honorable Ayuntamiento Municipal de El Parral, Chiapas. 17 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 213 Relativo a la Cuenta Pública Estatal Correspondiente al Ejercicio 2017. 1 Decreto No. 214 Por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, emite la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 48 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 13 Decreto No. 215 Por el que, el pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, declara la falta definitiva por el fallecimiento del ciudadano Alejandro Muñoa Archila, al cargo de Primer Regidor Propietario del Honorable Ayuntamiento Municipal de El Parral, Chiapas. 17 Decreto No. 216 Por el que, el pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 2,498.908 Metros Cuadrados, ubicado en la Colonia Magisterial, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de Educación Pública del Estado, quien lo destinará para la construcción del Jardín de Niños “Ismael Mendoza Sánchez”. 20

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 30 de mayo de 2018 369

SEGUNDA SECCIÓNINDICE

Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 213 Relativo a la Cuenta Pública Estatal Correspondiente al Ejercicio 2017. 1

Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 213 Relativo a la Cuenta Pública Estatal Correspondiente al Ejercicio 2017. 1

Decreto No. 214 Por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, emite laMinuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 48 y 106 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

13

Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 213 Relativo a la Cuenta Pública Estatal Correspondiente al Ejercicio 2017. 1

Decreto No. 214 Por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, emite laMinuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 48 y 106 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

13

Decreto No. 215 Por el que, el pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso delEstado, declara la falta definitiva por el fallecimiento del ciudadano AlejandroMuñoa Archila, al cargo de Primer Regidor Propietario del HonorableAyuntamiento Municipal de El Parral, Chiapas.

17

Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 213 Relativo a la Cuenta Pública Estatal Correspondiente al Ejercicio 2017. 1

Decreto No. 214 Por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, emite laMinuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 48 y 106 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

13

Decreto No. 215 Por el que, el pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso delEstado, declara la falta definitiva por el fallecimiento del ciudadano AlejandroMuñoa Archila, al cargo de Primer Regidor Propietario del HonorableAyuntamiento Municipal de El Parral, Chiapas.

17

Decreto No. 216 Por el que, el pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso delEstado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficiede 2,498.908 Metros Cuadrados, ubicado en la Colonia Magisterial, paraenajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de Educación Pública delEstado, quien lo destinará para la construcción del Jardín de Niños “IsmaelMendoza Sánchez”.

20

Page 2: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

1

6090PUBLICACIONES ESTATALES

Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 213

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 213

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Congreso del Estado de Chiapas, el pasado 26 de diciembre del año 2016, aprobó la reformaintegral a la Constitución Política del Estado, estableciendo entre otros aspectos, un nuevo esquemade revisión y fiscalización de las cuentas públicas del Estado y los Municipios; sin embargo elConstituyente Permanente estableció en el artículo tercero transitorio del decreto número 160 defecha 11 de abril del año 2017, que los párrafos Quinto y Sexto de la fracción XXVI del Artículo 30,contenidos en la Constitución Política del Estado de Chiapas, hasta antes de la reforma del 29 deDiciembre de 2016, conservaran su vigencia, lo que constituye que la Cuenta Pública EstatalCorrespondiente al Ejercicio 2017, deberá de sujetarse bajo el procedimiento de verificación en logeneral de los ingresos obtenidos y/o a los gastos realizados, con relación a los conceptos y a laspartidas respectivas, así como revisarla y fiscalizarla, a través del Órgano de Fiscalización Superior,con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas;comprobar si se observó lo dispuesto en los respectivos presupuestos de egresos, Ley de Ingresos ydemás disposiciones legales aplicables; practicar auditorías sobre el desempeño para verificar demanera cualitativa, el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas estatales ymunicipales, así como comprobar si las políticas públicas en materia de desarrollo social, se alineany cumplen los Objetivos de Desarrollo del Milenio del Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo.

Por otra parte se estableció que el Órgano de Fiscalización será el encargado de verificar el cabalcumplimiento de los objetivos de las políticas y programas gubernamentales, el adecuadodesempeño de las entidades y el correcto manejo tanto del ingreso como del gasto público, con el finde lograr la transparencia en la rendición de cuentas e informar con veracidad, imparcialidad yoportunidad al H. Congreso del Estado y a la sociedad.

Que con la creación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas,publicado con fecha 01 de febrero de 2017, en la que se establece que la Auditoría Superior delEstado será la encargada de fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales,estatales o municipales, estableciéndose nuevos mecanismos para la realización de sus funciones.

Page 3: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

2

En razón a lo anterior, el presente Decreto se fundamenta con la Ley de Fiscalización Superior delEstado la cual estuvo vigente hasta el día 01 de febrero de 2017, en lo relativo a la aprobación de laCuenta Pública Estatal, toda vez de la vigencia de los párrafos Quinto y Sexto de la fracción XXVI delArtículo 30, contenidos en la Constitución Política del Estado de Chiapas, hasta antes de la reformadel 29 de Diciembre de 2016.

En términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, esatribución del Congreso del Estado resolver lo concerniente a cada una de las cuentas públicas, sinperjuicio de que la Auditoría Superior del Estado al ejercer sus facultades de revisión y fiscalización,de cuenta a la Legislatura en los informes de resultados, de las multas impuestas, de los Pliegos deobservaciones que se hubieren fincado.

Con fecha 23 de abril de 2018, el C. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, encumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 fracción XIX, de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Chiapas y 13 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado deChiapas, remitió a esta Soberanía Popular la Cuenta Pública Estatal Correspondiente al Ejercicio2017; misma que fue leída en Sesión Ordinaria de esta Soberanía Popular, el día 24 de Abril de2018, turnándose con los anexos respectivos a las Comisiones Unidas de Vigilancia y Hacienda deesta Sexagésima Sexta Legislatura, para su estudio y dictamen correspondiente, en términos de lasfracciones IV,XXXI, de los artículos 32 y 39 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, y la fracciónIII del artículo 66, y 66 bis, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas.

La Cuenta Pública Estatal Correspondiente al Ejercicio 2017, sustancialmente contiene el PanoramaEconómico Estatal, Ingresos Presupuestarios, Gasto Público, Gasto por Clasificación Administrativa,Gastos por Ejes del Plan Estatal de Desarrollo, Gasto del Sector Público Presupuestario, Gasto porClasificación Administrativa, Recursos a Municipios, los Recursos Federales y los EstadosFinancieros Consolidados; así como de los anexos estadísticos correspondientes.

Este Poder Legislativo realizó el análisis de la Cuenta Pública Estatal, Correspondiente al Ejercicio2017, bajo el procedimiento siguiente:

PANORAMA ECONÓMICO ESTATAL

La proyección mundial del sur de México se enfoca no solo a atraer inversiones nacionales einternacionales, encaminadas a capitalizar el campo, generar industria y detonar otras actividadescomo la pesca y el turismo, sino también a ofertar la enorme cultura que posee.

En síntesis se puede afirmar que, si bien Chiapas no es un Estado industrializado o con un alto gradode desarrollo industrial, ofrece una gama muy amplia de aspectos que tienen que ver con lasriquezas consustanciales a la ubicación geográfica en que se encuentra ubicado, dándose a conocerprincipales variables económicas en Chiapas.

Empleo

En diciembre de 2017, el mercado laboral de Chiapas mostró un comportamiento creciente, alregistrarse en ese mes 221,909 trabajadores asegurados en el IMSS, cifra que al ser comparada conlos 221 mil 731 trabajadores del mismo mes de 2016, resultó superior en 178 personas,constituyendo en términos porcentuales un ascenso del 0.08 por ciento.

Page 4: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

3

En el tercer trimestre de 2017, la Tasa de Desocupación (TD) en Chiapas alcanzó el 3.036 por cientode la PEA, cifra inferior en 0.208 puntos porcentuales, al compararse con igual trimestre del 2016,que fue de 3.244 por ciento.

Inflación

En Chiapas al mes de diciembre de 2017, el Índice Nacional de Precios al Consumidor alcanzó lacifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de3.17 por ciento.

En consecuencia, durante el último mes del 2017 se reflejaron incrementos en los precios en otrosbienes y servicios como fueron, el huevo, servicios turísticos en paquete, la calabacita, viviendapropia, restaurantes y similares y el transporte colectivo.

INGRESOS PRESUPUESTARIOS

El Gobierno del Estado y sus Municipios, han tenido una participación activa en los esfuerzos y eldesempeño recaudatorio para cumplir con los objetivos y estrategias para mejorar la eficiencia ymodernidad de los procesos de recaudación y atención a los contribuyentes de la maneraproporcional y equitativa reflejándose dicho esfuerzo con los ingresos obtenidos en el ejercicio 2017.

La recaudación de recursos al cierre del ejercicio fiscal 2017 sumaron 94 mil 490.8 millones depesos, obteniendo un incremento del 15.4 por ciento mayor, respecto a lo presupuestado en la Leyde Ingresos.

Los Ingresos de fuentes locales derivados de aplicar las potestades tributarias del Estado sumaron lacantidad de 8 mil 380.7 millones de pesos que representan el 8.9 por ciento del total de los ingresospercibidos en el ejercicio 2017.

Los recursos federalizados constituidos por las Participaciones, Aportaciones Federales, Convenios,así como Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas, sumaron al cierre del ejercicio lacantidad de 83 mil 850.1 millones de pesos, cifra superior en 11.0 por ciento con respecto alestimado para el ejercicio que se informa.

Asimismo, se contabilizaron 2 mil 260.0 millones de pesos, correspondientes a financiamientos paracubrir necesidades a corto plazo, con una participación del 2.4 por ciento de los ingresos totales.

GASTO PÚBLICO

Al cierre del ejercicio 2017 el gasto público devengado ascendió a 99 mil 298.8 millones de pesosaplicados de acuerdo a las funciones y objetivos propuestos en el Plan Estatal de Desarrollo2013-2018, presentando una variación positiva del 21.3 por ciento mayor al presupuesto anualaprobado por el H. Congreso del Estado.

Este gasto se financió con Recursos del Ejercicio por 92 mil 864.4 millones de pesos y con RecursosProvenientes de Ejercicios Anteriores por 6 mil 434.4 millones de pesos.

ORIENTACIÓN DEL GASTO EN CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

La Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece la obligación de agrupar los gastos segúnlos propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Dicha

Page 5: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

4

clasificación es establecida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el que se identificael presupuesto destinado a funciones de gobierno, desarrollo social, desarrollo económico y otras noclasificadas en funciones anteriores; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticaspúblicas y los recursos financieros.

En este sentido, para facilitar el análisis a lo largo del tiempo de las tendencias del gasto públicosegún la finalidad y función, se presentan en esta clasificación armonizada, las cifras del gastopúblico en Clasificación Funcional de las erogaciones programables que reflejó un monto de 86 mil108.2 millones de pesos representando el 86.7 por ciento del gasto total, en tanto el No Programableascendió a 13 mil 190.6 millones de pesos, equivalente al 13.3 por ciento del porcentual integral. Losresultados generales en finalidades fueron las siguientes:

Gobierno

En la finalidad de Gobierno el presupuesto devengado asciende a 9 mil 827.7 millones de pesos, cifrasuperior en 10.4 por ciento con respecto a lo aprobado, estos recursos se orientaron en la atenciónde los asuntos relacionados con la procuración e impartición de la justicia, el orden público y laseguridad interior; la coordinación de la política de gobierno; los asuntos financieros y hacendarios; lafunción legislativa, a promover las relaciones exteriores, entre otros.

Desarrollo Social

La política social constituye uno de los ejes centrales de este gobierno mediante el cual se privilegianlas acciones y programas para generar oportunidades y bienestar a la población, principalmente, enatender las necesidades de la población vulnerable, en donde las acciones coadyuvan a combatir lapobreza extrema y la marginación; por ello, el gasto social en 2017 asciende a 59 mil 129.0 millonesde pesos, cifra superior en 21.4 por ciento con respecto a los recursos aprobados y 7.8 por ciento entérminos reales a lo devengado en 2016.

Desarrollo Económico

En la promoción de un desarrollo económico gradual y sostenible, se destinó en la finalidad deDesarrollo económico la cantidad de 4 mil 67.9 millones de pesos, cifra superior en 37.3 por cientocon respecto a lo aprobado; recursos que se orientaron a fortalecer las actividades agropecuaria ypesquera; promover los servicios turísticos; impulsar la ampliación y mejoras de la infraestructuracarretera y de comunicaciones; fomentar la ciencia y la tecnología, entre otros.

Otras no Clasificadas en Funciones Anteriores

El gasto devengado para las funciones no contempladas en las finalidades anteriores lo constituyenlas Aportaciones federales a municipios y otras trasferencias, en los cuales el monto devengadoascendió a 13 mil 83.6 millones de pesos, cifra superior en 1.6 por ciento con respecto a supresupuesto aprobado para el ejercicio 2017 y 1.5 por ciento en términos reales a los recursosdevengados en 2016. Estos recursos fueron transferidos a los municipios para la atención de susnecesidades y prioridades, siendo estos los responsables de su ejecución y rendición de cuentas.

El Gasto no Programable

Page 6: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

5

Está integrado por las transacciones de la deuda pública incluyendo el costo financiero de la deuda,las participaciones entre diferentes niveles y órdenes de gobierno y los ADEFAS, que al cierre delejercicio 2017, ascendieron a la cantidad de 13 mil 190.6 millones de pesos, mayor en 56.1 por cientorespecto al presupuesto programado para el ejercicio 2017 y 45.4 por ciento en términos realesrespecto al año anterior.

GASTOS POR EJES DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO

En el Contexto estatal, se dan a conocer los resultados de las acciones de la gestión pública, dondese articulan recursos, capacidades institucionales y coordinación con la federación o los gobiernosmunicipales trazados en El Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013- 2018, que es el documento quetraza las políticas, estrategias y objetivos de las acciones del gobierno y el presupuesto, paraimpulsar el desarrollo social y el crecimiento económico del Estado, cuya principal tarea es conferirclaridad y certidumbre a la tarea gubernamental.

Para identificar la cobertura y atención a nivel estatal se trazaron cuatro ejes rectores que dan ordeny calidad al ejercicio gubernamental en congruencia con las necesidades que exige la sociedadchiapaneca que son los siguientes:

Gobierno cercano a la gente Familia chiapaneca Chiapas exitoso Chiapas sustentable

Los recursos orientados al eje de la Familia Chiapaneca, representó el 71.1 por ciento del gasto total,seguido por el de Gobierno Cercano a la Gente con el 16.1 por ciento; Chiapas exitoso el 8.9 yChiapas Sustentable el 3.9 por ciento.

GASTO DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTARIO

El gasto público desde la perspectiva de clasificación económica, se clasifica en Gasto Programabley No Programable, que distingue los egresos de carácter corriente de los de capital.

En el gasto corriente el monto devengado asciende a 62 mil 671.4 millones de pesos, que agrupa losgastos de consumo (pago de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos y para cubrir losgastos de operación) por 48 mil 848.7 millones de pesos, las prestaciones de seguridad social por 1mil 600.9 millones de pesos, los gastos de propiedad por 2.3 millones de pesos, las transferencias yasignaciones corrientes otorgadas por 12 mil 214.8 millones de pesos y otros gastos corrientes por4.7 millones de pesos, los cuales son destinados para el desempeño de las funciones públicas.

Cabe destacar que los gastos de consumo incorporan los sueldos y salarios del magisterio, así comode los médicos y enfermeras que prestan servicios en el sector salud, que sumados representan el65.7 por ciento de este total.

Asimismo, en el gasto de capital el presupuesto devengado fue por 23 mil 436.8 millones de pesos,que integra los recursos destinados a la formación de capital, (construcción, rehabilitación ymantenimiento de la infraestructura social, productiva y de desarrollo, así como, a la adquisición delos bienes muebles e inmuebles) por 20 mil 495.5 millones de pesos, las transferencias y

Page 7: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

6

asignaciones de capital otorgadas por 1 mil 741.2 millones de pesos y a la inversión financiera por 1mil 200.1 millones de pesos.

Dentro del gasto no programable los recursos devengados ascendieron a 13 mil 190 millones depesos, su distribución se orientó en las participaciones a los municipios, las transacciones de ladeuda pública y/o costo financiero de la deuda y los adeudos de ejercicios fiscales anteriores(Adefas).

GASTO POR CLASIFICACION ADMINISTRATIVA

Dentro de las clasificaciones del gasto público que emite el Consejo Nacional de ArmonizaciónContable, está la clasificación administrativa, que permite identificar el gasto por ente público.Durante el ejercicio 2017 presentaron los siguientes resultados:

Poder Legislativo.

En el Poder Legislativo el presupuesto devengado es por 505.5 millones de pesos, cifra superior en18.3 por ciento con respecto a los recursos aprobados y 8.7 por ciento en términos reales a lodevengado en el 2016. Estos recursos se orientaron a los órganos administrativos como son: elCongreso del Estado que devengó 301.7 millones de pesos y el Órgano de Fiscalización Superior delCongreso del Estado con un monto por 203.8 millones de pesos; mismos recursos que se asignaronpara el desarrollo de las actividades legislativas, así como en las funciones de revisión y fiscalizaciónde los recursos públicos.

Poder Judicial

En el Poder Judicial se devengaron 1 mil 120.6 millones de pesos, cifra superior en 13.2 por cientocon respecto a lo aprobado y 7.2 por ciento en términos reales a lo devengado en el 2016; de estosrecursos el Consejo de la Judicatura devengó el 92.8 por ciento equivalente a 1 mil 39.6 millones depesos; el Tribunal del Trabajo Burocrático 3.4 por ciento que equivale a 38.3 millones de pesos y elTribunal Constitucional 3.8 por ciento equivalente a 42.7 millones de pesos. Estos recursospermitieron atender los asuntos relacionados con la impartición de la justicia en los ámbitos civil yfamiliar, mercantil, penal, laboral, etc., de primera o segunda instancia, así como la resolución decontroversias en materia jurídica, entre otras.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo devengó un presupuesto por 66 mil 777.4 millones de pesos, cifra superior en 13.5por ciento con respecto a lo aprobado. Del total asignado a este poder, los organismos públicos queconcentran la mayor proporción de recursos son: La Secretaría de Educación, Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Obra Pública yComunicaciones, Secretaría de Hacienda, Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de lasMujeres, y los recursos transferidos a los municipios que en conjunto representan el 81.4 por cientodel total. Estos recursos permitieron fortalecer las acciones en materia de educación, protecciónsocial, turismo, campo, transportes, protección ambiental, asuntos financieros y hacendarios, ordenpúblico y de seguridad interior, relaciones exteriores, entre otros.

Page 8: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

7

Órganos Autónomos

Para los Órganos Autónomos el monto devengado asciende a 1 mil 721.9 millones de pesos,superior en 22.7 por ciento con respecto a lo aprobado para el ejercicio 2017. Estos recursos fuerondestinados a promover la participación ciudadana y la organización de los procesos electorales; agarantizar la atención y protección de los derechos humanos; a la implementación y desarrollo delsistema de justicia penal; a la procuración de la justicia; a la impartición de la justicia en materiaelectoral, así como a promover la transparencia y el acceso a la información pública.

Entidades Paraestatales No empresariales y No financieros

En las Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros, se devengó unmonto por 29 mil 052.4 millones de pesos, cifra superior en 44.2 por ciento con respecto a loaprobado y 19.7 por ciento en términos reales a los recursos devengados en el 2016. Del total deeste recurso el 88.2 por ciento, fueron devengados principalmente por los siguientes organismos: elInstituto de Salud, el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la Comisión de Caminos eInfraestructura Hidráulica, el Colegio de Bachilleres de Chiapas, el Instituto Amanecer, la UniversidadAutónoma de Chiapas, Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas y elSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, DIF-Chiapas. Estos recursosse priorizaron en la atención de la salud y la infraestructura hospitalaria; la promoción de apoyos a lavivienda; los apoyos a los adultos mayores; a brindar apoyos alimentarios a la población vulnerable;la alfabetización de adolescentes y adultos mayores; y, a la impartición de los servicios educativos; apromover la ciencia y la tecnología, entre otros.

Entidades Paraestatales y Empresariales No financieros

Las Entidades Paraestatales Empresariales No Financieros con Participación Estatal Mayoritariadevengaron recursos por 121.0 millones de pesos, cifra superior en 45.3 por ciento con respecto a loaprobado. Del total de estos recursos el Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía,devengó 91.0 millones de pesos y a la Oficina de Convenciones y Visitantes 30.0 millones de pesos.

RECURSOS A MUNICIPIOS

El presupuesto devengado que se deriva de los recursos transferidos a los 124 municipios del Estadodurante el ejercicio 2017, ascendió a la cantidad de 19 mil 622.4 millones de pesos, que representó el19.8 por ciento del gasto total, y respecto al presupuesto aprobado al inicio del ejercicio fue mayor en2.8 por ciento.

Estos recursos provinieron principalmente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura SocialMunicipal (FAISM) que aportaron el 50.4 por ciento, de las Participaciones a Municipios con el 29.8por ciento y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) el14.9 por ciento; mismos que se orientaron a los municipios, principalmente para la atención de susnecesidades como: salud, educación y los servicios básicos.

RECURSOS FEDERALIZADOS

Las aportaciones federales del Ramo 33 para Entidades Federativas y Municipios son recursos quela Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de

Page 9: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

8

los Municipios cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que laLey de Coordinación Fiscal dispone. El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y GastoOperativo será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la transferencia derecursos se realizará en los términos del artículo 26-A de dicha Ley. La operación del Ramo 33 estáelevada a mandato legal en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en el que se establecenlas aportaciones federales para la ejecución de las actividades relacionadas con áreas prioritariaspara el desarrollo nacional, como la educación básica y normal, salud, combate a la pobreza,asistencia social, infraestructura educativa, fortalecimiento de las entidades federativas y para losmunicipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, seguridad pública, educacióntecnológica y de adultos, y con fines específicos, en los fondos que describe el artículo 25 de la Leyde Coordinación Fiscal.

Con base a lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los lineamientosemitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), se da a conocer el gastodevengado de acuerdo a la denominación delFondo y conforme a los objetivos de éste.

Los recursos invertidos durante el ejercicio 2017, ascendió a 42 mil 411.1 millones de pesos.

Las acciones referentes al manejo y administración de los recursos económicos que integran a laHacienda Pública Estatal, procedentes del Ramo 33, se ejecutaron, con fundamento en losordenamientos legales que para cada fondo existe, destinándose principalmente, al sector Educación19 mil 506.4 millones de pesos y representa el 46.0 por ciento del total de los recursos, 12 mil 824.3millones de pesos para los municipios a través de Transferencias, Participaciones y Aportacionesentre Diferentes Niveles de Órdenes de Gobierno con el 30.2 por ciento, para el sector Salud con unainversión de 5 mil 222.5 millones de pesos y representa el 12.3 por ciento.

De la misma manera se invirtieron 2 mil 386.2 millones de pesos en protección social, 1 mil 54.7millones de pesos para Transacciones de la Deuda Pública y 1 mil 417.0 millones de pesosdestinados a otras funciones que representan el 3.3 por ciento del gasto total del Ramo 33.

El destino de los recursos invertidos de manera específica en cada uno de los fondos, es el siguiente:

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE).

El monto destinado para este fondo ascendió a 18 mil 266.7 millones de pesos, aportando a laeducación básica la cantidad de 16 mil 723.3 millones de pesos, Educación Superior con 144.6millones de pesos, Educación para Adultos 87.5 millones de pesos; y 1 mil 311.0 millones de pesospara Otros Servicios Educativos y Actividades Inherentes.

II. Fondo de aportaciones para los servicios de salud (FASSA)

A través de este Fondo se invirtieron recursos por la cantidad de 4 mil 599.7 millones de pesos,recursos invertidos principalmente en Protección Social en Salud con 2 mil 875.5 millones de pesos,para Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad la cantidad de 987.8 millones de pesos y736.4 millones de pesos para Rectoría del Sistema de Salud.

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

Page 10: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

9

El monto devengado por estas Aportaciones al cierre del ejercicio 2017, fue de 11 mil 537.6 millonesde pesos; distribuidos de la siguiente manera: FAISM 9 mil 892.0 millones de pesos y 1 mil 645.6millones de pesos para el FISE.

Para 2017, los recursos se devengaron a través de los siguientes organismos públicos:

La Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas con una inversión de 10.2millones de pesos, destinados principalmente al abastecimiento de agua, a través del proyecto: Ollasde Captación de Agua Pluvial.

El gasto invertido por la Secretaría del Campo fue de 29.2 millones de pesos, recursos destinadosprincipalmente a:

Programa de Apoyo a la Infraestructura Agropecuaria en el Estado por un monto de 14.3 millones depesos y 14.9 millones de pesos para el Programa de Apoyo a la Rehabilitación de CaminosSacacosechas en el Estado.

Mediante la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones se invirtieron 814.1 millones de pesos,representando el 49.5 por ciento del total del FISE, distribuyéndose de la manera siguiente:

571.0 millones de pesos, al sector salud.

183.5 millones de pesos, a proyectos de vivienda y servicios a la comunidad.

58.5 millones de pesos, a proyectos de mejoramiento y ampliación de la red de energíaeléctrica.

1.1 millones de pesos, a protección ambiental.

En materia de Vivienda y Servicios a la Comunidad la distribución de recursos se presenta de lasiguiente manera y mencionando los proyectos más destacados:

Urbanización con una inversión de 24.4 millones de pesos.

Vivienda con una inversión de 159.2 millones de pesos, destinados principalmente para el proyecto:Piso firme con concreto hidráulico (Construcción) en varias localidades de diferentes municipios de laentidad.

Salud 571.0 millones de pesos.

Electricidad 58.5 millones de pesos.

Deuda Pública al cierre del ejercicio 2017, se liquidó la cantidad de 325.9 millones de pesos,destinados principalmente para el Pago de la Obligación Financiera e intereses que se tiene con laBanca de Desarrollo, mismos que fueron destinados a obras de inversión en beneficio a la población,recursos orientados a infraestructura en agua potable, alcantarillado, letrinas, urbanización,electrificación rural, mejoramiento de viviendas, caminos rurales e infraestructura.

Con una inversión de 2.3 millones de pesos el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estadode Chiapas, destinó para la rehabilitación y construcción de espacios educativos en la Escuela

Page 11: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

10

Secundaria Antonio Damiano Atristain y Colegio de Bachilleres de Chiapas (COBACH) No. 31, 70 y237 del municipio de Tapachula; así mismo a Educación Media Superior a Distancia (ENSAD) No.181 y 250 de Villaflores y Cacahoatán, respectivamente.

Mediante el Instituto de Desarrollo de Energías del Estado de Chiapas se destinaron recursos por lacantidad de 4.0 millones de pesos, mismos que se orientaron al proyecto denominado “Electrificaciónfotovoltaica en municipios con pobreza extrema”; acciones de electrificación de viviendas en laslocalidades del Cero Matasano del municipio de Bochil; Esquipulas, Guayabal, Chapultenango y ElGavilán del municipio de Tecpatán.

La Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, destinó la cantidad de 459.9 millones de pesos,mismos que se orientaron a obras de infraestructura en Protección Ambiental, Vivienda y Servicios ala Comunidad y Transporte por Carretera; entre las obras que más destacan se mencionan:

Obras de Protección Ambiental.

Obras de Abastecimiento de Agua.

Obras en Transporte por Carretera.

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN)

El Gobierno del Estado calcula y distribuye los recursos de este Fondo atendiendo estrictamente enproporción directa al número de habitantes con que cuenta cada municipio, dichos montos y sucalendarización fueron publicados el 25 de enero del 2017.

La inversión destinada para este Fondo al cierre del ejercicio 2017, ascendió a 2 mil 932.4 millonesde pesos.

V. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

Los recursos del FAM contribuyen a mejorar la situación de los servicios educativos instalados parala atención de la demanda de los diferentes niveles, y en su caso, las nuevas necesidades que serequieran. Con una inversión de 909.2 millones de pesos, se destinó principalmente para laconstrucción, ampliación y rehabilitación de espacios de educación básica en sus tres niveles. Enmateria de educación media superior y superior, se canalizan recursos que permitan consolidar yampliar la oferta de estos servicios aumentando la cobertura en este nivel educativo.

Con el propósito de abatir las causas de la pobreza como es la desnutrición crónica y endémica, asícomo para garantizar el progreso social, se destinó la cantidad de 806.7 millones de pesos, siendopara alimentación, nutrición 767.8 y otros grupos vulnerables 38.9 millones de pesos, recursosinvertidos a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas,DIF-Chiapas.VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

Con respecto a la educación para adultos, mediante este fondo se promueven las estrategiascompensatorias para el abatimiento del rezago educativo y contener el rezago neto anual, en materiade alfabetización, educación básica y formación para el trabajo; así como a contribuir en la formaciónde los adultos mediante una educación que les proporcione habilidades y conocimientos que lespermitan un mejor desarrollo en su vida y el trabajo.

Page 12: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

11

Al cierre del ejercicio fiscal 2017, el monto devengado por el FAETA ascendió a 326.5 millones depesos, distribuidos para educación media superior 154.8 millones de pesos y a la educación paraadultos la cantidad de 56.4 millones de pesos.

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP)

Los recursos devengados por el FASP ascendieron a 373.8 millones de pesos; integrados de lasiguiente manera: Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública con una inversión de149.9 millones de pesos; 114.8 millones de pesos por la Secretaría de Seguridad y ProtecciónCiudadana, la Fiscalía General del Estado destinó 86.5 millones de pesos, 12.2 millones de pesospor el Consejo de la Judicatura, 6.0 millones de pesos por medio del Centro Estatal de Control deConfianza Certificado del Estado de Chiapas; y a través del Instituto de Formación Policial seinvirtieron 4.4 millones de pesos.

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

El monto devengado a través del FAFEF durante el ejercicio 2017, ascendió a 2 mil 658.5 millones depesos, orientados principalmente a proyectos de inversión; entre los proyectos de mayor impactopodemos mencionar los siguientes:

1 mil 579.5 millones de pesos, al ISSTECH (Nomina de pensionados y Jubilados, SectorPolicial).

728.8 millones de pesos, por concepto de pago de amortizaciones e intereses de la deudapública con la Banca de Desarrollo.

142.5 millones de pesos, en Transporte por Carretera.

66.8 millones de pesos, en Vivienda y Servicios a la Comunidad.

51.9 millones de pesos, en materia de Salud.

35.6 millones de pesos, para Protección Ambiental.

24.3 millones de pesos, al Turismo

23.8 millones de pesos, para Cultura, Deporte y Recreación.

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

(Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Órganos Autónomos y Municipios)

Los estados financieros consolidados revelan la situación que guardan las finanzas públicas delgobierno del Estado, presentando al cierre del ejercicio 2017, en su estructura de activos, pasivos yhacienda pública el uso de los recursos públicos, apegados a los lineamientos de la Ley General deContabilidad Gubernamental, mismos que se han formulado de acuerdo a los Postulados Básicos deContabilidad Gubernamental y criterios armonizados emitidos por el Consejo Nacional deArmonización Contable (CONAC).

Page 13: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

12

La razón de solvencia que revelan las finanzas del gobierno del Estado al cierre del ejercicio 2017,muestra que existe solvencia financiera de 1.1 pesos para cubrir cada peso de sus obligaciones acorto plazo.

Por las consideraciones y fundamentos citados, la Sexagésima Sexta Legislatura del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O

Artículo Primero.- Se tiene por recibida dentro del término a que se refieren los artículos 30 fracciónXXVI párrafo tercero y 59, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas, la Cuenta Pública Estatal Correspondiente al Ejercicio 2017.

Artículo Segundo.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 30 fracción XXVI, párrafo quinto dela Constitución Política del Estado y 33 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, yel artículo tercero transitorio del decreto número 160, de fecha 11 de abril de 2017, se aprueba en logeneral la Cuenta Pública Estatal Correspondiente al Ejercicio 2017, como resultado del análisis desu contenido, con respecto a los ingresos obtenidos y/o los gastos realizados.

Artículo Tercero.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción XXVI párrafoséptimo y 31 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 31, 32, y 33 de la Ley deFiscalización Superior del Estado de Chiapas, y el artículo tercero transitorio del decreto número 160,de fecha 11 de abril de 2017, remítase al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado,la Cuenta Pública Estatal Correspondiente al Ejercicio 2017, para los efectos correspondientes.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presenteDecreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández”, del Honorable Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 22 días delmes de Mayo del año dos mil dieciocho.- D. P.- WILLIAMS OSWALDO OCHOA GALLEGOS.- D. S.-ELIZABETH ESCOBEDO MORALES.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

Page 14: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

13

6091Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 214

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 214

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;y,

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas alCongreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo conel pacto federal.

Con motivo de las reformas constitucionales en materia de combate a la corrupción emitidas por elCongreso de la Unión en el año dos mil quince, específicamente con la creación del SistemaNacional Anticorrupción como una instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenesde gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativasy hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de los recursos públicos, se impuso alas Legislaturas de los Estados la obligación de expedir las leyes y realizar las adecuacionesnormativas correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias.

Mediante Decreto número 190, de 22 de julio de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado de Chiapas, la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, reformó la Constitución Política para el Estado, homologando elsistema constitucional estatal con el modelo nacional y con estas acciones, se creó el Tribunal deJusticia Administrativa del estado de Chiapas, por ello, se generó en el Titulo Noveno, Capítulo VI, denuestra carta magna local, denominado del “Tribunal de Justicia Administrativa” y en decreto número212, del 12 de julio de 2017, se aprobó su Ley Orgánica.

De acuerdo con la legislación aprobada por el Congreso de la Unión, se estableció que los Tribunaleslocales deberán conocer del procedimiento administrativo en forma biinstancial, tal y como seencuentra ya plasmado en la Ley de Procedimientos Administrativos del estado de Chiapas; sinembargo, en la referida reforma de julio de 2015, no se dotó al Tribunal de Justicia Administrativa dela estructura necesaria para conocer ambas instancias y de los procedimientos de responsabilidadadministrativa; por lo que de forma urgente se crean las Salas Unitarias Regionales y Especializadasque conozcan de los procedimientos administrativos en Primera Instancia, y una Sala Especializadaen materia de responsabilidades administrativas; con ello, dar cabal cumplimiento a las adecuacionesnormativas solicitadas por la Federación.

Page 15: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

14

Es importante destacar, que hoy más que nunca, la sociedad chiapaneca demanda una imparticiónde la justicia administrativa cercana al justiciable, especializada y expedita; es por ello que, paracubrir esas necesidades al gobernado, mediante esta reforma, se propone crear Salas RegionalesUnitarias y Especializadas en Primera Instancia; tal y como ya se encuentran establecidas dichasfiguras jurisdiccionales en el artículo 14, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal de JusticiaAdministrativa, aprobada por esa soberanía popular.

De igual manera, se crea el Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia Administrativa, con lafinalidad de que el manejo de los recursos que la integren, se realice de una manera adecuada ytransparente; así como, se establece su ámbito de competencia, integración, organización yfuncionamiento que redunde en una eficaz administración e impartición de la justicia administrativa.

En la actualidad, los órganos autónomos constitucionales, por su propia naturaleza, no se encuentransupeditados a la integración de los Poderes del Estado, con el objeto de tener autonomía Técnica yFinanciera que los haga capaces de cumplir sus objetivos, en ese sentido, se concede al Tribunal deJusticia Administrativa del Estado de Chiapas, las facultades de iniciar y formar leyes, en lo quecorresponde a aquellas materias que en razón de su actividad jurisdiccional tenga conocimiento, tal ycomo sucede, entre otros, con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y el Poder Judicial delestado de Chiapas.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido abien emitir la siguiente:

“Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 48 y 106 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Chiapas.”

Artículo Único.- Se reforman los artículos 48 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 48. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

II. A los Diputados del Congreso del Estado.

III. Al Titular del poder Judicial del Estado, en lo relativo a su orden jurídico interno; así como deaquellas materias que en razón de su actividad jurisdiccional tengan conocimiento.

IV. Al Titular del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, en lo relativo a su ordenjurídico interno; así como de aquellas materias que en razón de su actividad jurisdiccional tenganconocimiento.

V. A quien presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en materia de su ramo.

VI. A los Ayuntamientos, en asuntos municipales.

VII. A los ciudadanos del Estado, en los términos que disponga la Ley, la cual establecerá losrequisitos, alcances, términos y procedimientos para su ejercicio.

Page 16: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

15

Artículo 106. El Tribunal de Justicia Administrativa residirá en la capital del Estado y estará integradopor:

I. El Pleno de la Sala General.

II. Las Salas Regionales Unitarias de Primera de Instancia.

III. Las Salas Especializadas de Primera Instancia.

IV. Por el Instituto de Defensoría Social.

V. Por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, Administrativas y Fiscales.

VI. Por el Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia Administrativa.

El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa estará conformado por tres Magistrados que seránpropuestos por el Titular del Poder Ejecutivo y designados por el voto de las dos terceras partes delos miembros del Congreso del Estado, o en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán ensu encargo 9 años, y podrán ser reelectos para ejercer un siguiente periodo consecutivo.

El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, será electo por el Pleno del mismo, cada tresaños, con posibilidades de reelección; le corresponderá la administración de dicho Tribunal y delFondo Auxiliar para la Administración de la Justicia Administrativa, en los términos de su LeyOrgánica y Reglamento.

Los Magistrados que integren las Salas Regionales Unitarias y las Especializadas en PrimeraInstancia, durarán en sus funciones seis años, deberán cumplir con los mismos requisitos deelegibilidad y procedimiento de selección establecido para los Magistrados integrantes del Pleno delTribunal, con posibilidad de ser reelectos en los términos que establezca su Ley Orgánica. Laadscripción de los Magistrados Regionales y Especializados de Primera Instancia, será por acuerdodel Pleno del Tribunal.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en elpresente Decreto.

Artículo Tercero. - La Secretaría de Hacienda Pública, deberá realizar los ajustes presupuestalesnecesarios para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Decreto, por el restodel presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Artículo Cuarto.- El nombramiento de los Magistrados que integren las Salas Regionales Unitarias yEspecializadas en Primera Instancia, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica delTribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas.

Page 17: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

16

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presenteDecreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 24 días del mes deMayo del año dos mil dieciocho.- D. P. C. WILLIAMS OSWALDO OCHOA GALLEGOS.- D. S. C.ELIZABETH ESCOBEDO MORALES.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

Page 18: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

17

6092Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 215

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

Decreto número 215

El Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;y,

C o n s i d e r a n d o

Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente, unsíndico, regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el principio derepresentación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 80, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas .

Que el Consejo Municipal Electoral del Municipio de El Parral, Chiapas, en ejercicio de lasatribuciones constitucionales y de las establecidas en el Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, calificó las elecciones que se celebraron el día 19 de Julio del 2015, en dicho municipio,determinando la legalidad de las mismas y en consecuencia las declaró válidas, mismo que otorgóconstancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas,a favor del ciudadano Alejandro Muñoa Archila, como Primer Regidor Propietario en dichoAyuntamiento.

Que mediante oficio número PM/ELPCH/S/N/2018, de fecha 10 de Abril del 2018 y recibido en laoficialía de partes de este Poder Legislativo, el 19 de Abril del 2018, el ciudadano Henry CórdovaGómez, Presidente Municipal del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, envió copia certificada del actade la Sesión Ordinaria de cabildo número 64/2018, de fecha 27 de Marzo del 2018, en la cual elCuerpo Edilicio, hizo del conocimiento del fallecimiento del ciudadano Alejandro Muñoa Archila, quiense desempeñó como Primer Regidor Propietario, y a la vez el cabildo municipal acordó proponer alCongreso del Estado, al Tercer Regidor Suplente, Santiago Díaz Díaz, para que asuma el cargo dePrimer Regidor Propietario en dicho Ayuntamiento; asimismo anexó, original del acta de defunciónnúmero 00015, de fecha 16 de Febrero del 2018, expedida por la oficialía del Registro Civil número01, del Municipio de El Parral, Chiapas, donde consta el fallecimiento de dicho munícipe.

Que con fecha 17 de Mayo del 2018, en sesión ordinaria del Pleno de esta Sexagésima SextaLegislatura del Congreso del Estado, fue leído el oficio mencionado en la parte inicial del párrafo queantecede y fue turnado con el expediente respectivo para el dictamen correspondiente, a la Comisiónde Gobernación y Puntos Constitucionales.

Page 19: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

18

En consecuencia, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, declaró la falta definitivapor el fallecimiento del ciudadano Alejandro Muñoa Archila, al cargo de Primer Regidor Propietariodel Ayuntamiento en mención.

Que el artículo 81, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas, establece que en caso de renuncia o falta definitiva de algunos de los miembros delayuntamiento, éste enviará al Congreso del Estado una propuesta de entre sus miembros quequedaren, para hacer las sustituciones correspondientes; el Congreso del Estado designará de lapropuesta que envíe el Ayuntamiento. En todos los casos esta designación garantizará que la o elsustituto, sea del mismo género a quien sustituye.

En consecuencia y en uso de la facultad antes mencionada, la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales, propuso al Pleno de este Poder Legislativo, para que el Tercer Regidor Suplente,Santiago Díaz Díaz, asuma el cargo de Primer Regidor Propietario en el Ayuntamiento de referencia,a partir de la fecha que fuese aprobado por el Pleno de este Congreso local.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura delCongreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se declara la falta definitiva por el fallecimiento del ciudadano Alejandro MuñoaArchila, al cargo de Primer Regidor Propietario del Ayuntamiento Municipal de El Parral, Chiapas.

Artículo Segundo.- En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81, párrafotercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, se nombra al TercerRegidor Suplente, Santiago Díaz Díaz, para que a partir de la presente fecha, asuma el cargo dePrimer Regidor Propietario, en el Ayuntamiento Municipal de El Parral, Chiapas.

Artículo Tercero.- Se expide el nombramiento y comunicado correspondiente, para que previaprotesta de ley que rinda ante el Ayuntamiento de referencia, el munícipe que se nombra, asuma elcargo conferido.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal de ElParral, Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 24 días del mes de Mayo del 2018.- D. P. C. Williams OswaldoOchoa Gallegos.- D. S. C. Elizabeth Escobedo Morales.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco,Secretario General de Gobierno.- Rúbrica

Page 20: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

19

Page 21: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

20

6093Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 216

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 216

El Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponeque los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laLey; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor alperiodo del Ayuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial,de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Chiapas, está investido depersonalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado porun gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, entérminos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de losAyuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar enarrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorizaciónprevia del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito careceráde valor jurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley, señala que los Ayuntamientosrequerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización delCongreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar, permutar, ceder ogravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de supatrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número HAMC/PM/53/2018, de fecha21 de Febrero del 2018, y recibido en la oficialía de partes de este Congreso del Estado, el día 02 deMarzo del año en curso, dirigido al Diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Presidente de laMesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, por medio del cual los Ciudadanos

Page 22: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

21

Carlos Morelos Rodríguez y Samuel Luna Cornelio, Presidente y Secretario del AyuntamientoConstitucional de Palenque, Chiapas, solicitan autorización para desincorporar del patrimoniomunicipal, un terreno con superficie de 2,498.908 Metros Cuadrados, ubicado en la ColoniaMagisterial, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de Educación Pública del Estado,quien lo destinará para la construcción del Jardín de Niños “Ismael Mendoza Sánchez”.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio ante mencionado, la siguiente documentación:

1.- Copia certificada del Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 21 de Julio del año 2017,en la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, aprobó la desincorporación del patrimonio municipaldel terreno de referencia, con el objeto de estar en condiciones de efectuar la donación antesmencionada;

2.- Original de un plano topográfico que identifica el terreno a desincorporar;

3.- Original del escrito de fecha 20 de Junio del 2017, por medio del cual la Profa. Julissa MorenoMandujano, Directora del Jardín de Niños “Ismael Mendoza Sánchez”, solicitó al Ayuntamiento decuenta la donación del terreno materia del presente ordenamiento;

4.- Copia certificada del Instrumento Jurídico número Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco,Volumen numero Sesenta y Nueve, de fecha 30 de Octubre de 1996, pasado ante la fe delLicenciado Artemio Santiago Robles, Notario Público número 74, del Estado de Chiapas, dichodocumento está Inscrito bajo el número 424, Libro número Dos, Sección Primera, del RegistroPúblico de la Propiedad y de Comercio del Estado de Chiapas, Delegación Catazaja, Chiapas, defecha 05 de Diciembre de 1996; documento por el cual el citado Ayuntamiento acredita la propiedadmunicipal a desincorporar;

Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por el Secretario Municipal del Ayuntamientoantes citado.

Por lo que, el oficio número HAMC/PM/53/2018, de fecha 21 de Febrero del año 2018, mencionadoen el párrafo Quinto del presente considerando, fue leído en Sesión Ordinaria del Pleno de estaSexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 26 de Abril de 2018, yotorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con el expediente respectivo para suestudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de Palenque,Chiapas, es legítimo propietario de la superficie de terreno antes mencionada; tal y como lo acreditócon el Instrumento Jurídico número Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco, Volumen numeroSesenta y Nueve, de fecha 30 de Octubre de 1996, citado en líneas anteriores, para ser enajenadovía donación a favor de la Secretaría de Educación Pública del Estado, quien lo destinará para laconstrucción del Jardín de Niños “Ismael Mendoza Sánchez, en ese Municipio, con las medidas ycolindancias del predio que se describen a continuación:

Al Norte: Mide 71.448 metros, colinda con el C. Mario Umarino Morgado;

Al Sur: Mide 71.448 metros, colinda con área Verde;

Al Este: Mide 34.997 metros, colinda con la Supervisión Escolar Indigena No. 906; y

Page 23: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

22

Al Oeste: Mide 34.997 metros, colinda con Calle Eliseo Palacios.

Es de mencionarse que las fracciones VIII y X del artículo 45, de la Constitución Política Local,establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobar cualquiercompromiso por el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los municipios, siempre y cuando seade notorio beneficio para la colectividad. Asimismo, autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, encada caso, para que enajenen bienes propiedad del Estado o de los Municipios y hagan donacionesa instituciones de interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismoCongreso en ley.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que integran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza quecumple plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con losrequisitos que al efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estadode Chiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitidapor este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmueblespropiedad de los Municipios.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda mediante dictamen de fecha 21 de Mayo de 2018,resolvió por unanimidad de votos de sus miembros presentes, autorizar al Ayuntamiento Municipal dePalenque, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal el terreno antes mencionado, con elobjeto de efectuar la referida donación.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas,para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 2,498.908 MetrosCuadrados, ubicado en la Colonia Magisterial, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaríade Educación Pública del Estado, quien lo destinará para la construcción del Jardín de Niños “IsmaelMendoza Sánchez”. Con las medidas y colindancias del inmueble, que se describen a continuación:

Al Norte: Mide 71.448 metros, colinda con el C. Mario Umarino Morgado;Al Sur: Mide 71.448 metros, colinda con área Verde; Al Este: Mide 34.997 metros, colinda con la Supervisión Escolar Indigena No. 906; y Al Oeste: Mide 34.997 metros, colinda con Calle Eliseo Palacios.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que la superficie de terreno de 2,498.908 MetrosCuadrados, materia del presente ordenamiento legal, deberá destinarse única y exclusivamente víadonación a favor de la Secretaría de Educación Pública del Estado, quien lo destinará para laconstrucción del Jardín de Niños “Ismael Mendoza Sánchez, en Palenque. Chiapas, debiendoconstruir y regularizar en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la presente autorización,en caso contrario el inmueble se revertirá con todas las mejoras y acciones al patrimonio municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional dePalenque, Chiapas, para que una vez expedido el Instrumento Jurídico de propiedadcorrespondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio delDistrito Judicial al que corresponda.

Page 24: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 369 2a. Sección

23

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Palenque, Chiapas, deberá informar ensu oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del usoque haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para losefectos conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal dePalenque, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 24 días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho.- D. P. C.Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Elizabeth Escobedo Morales.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

Page 25: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · cifra de 5.68 por ciento; 2.51 por ciento más, en relación al mes de diciembre de 2016, cuando fue de 3.17 por ciento. En consecuencia,

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO

PISO AV. CENTRAL ORIENTE

COLONIA CENTRO, C.P. 29000

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

MARIO CARLOS CULEBRO VELASCOSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LUIS ENRIQUE GARCÍA GARCÍASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO:

TEL.: 961 613 21 56

MAIL: [email protected]

DISEÑADO EN: