19
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 14 de junio de 2017 299 SEGUNDA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página Decreto No. 186 Por el que se adiciona una fracción al Artículo 135 de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas. 1 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 186 Por el que se adiciona una fracción al Artículo 135 de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas. 1 Decreto No. 187 Por el que se instituye la medalla “Miguel Álvarez del Toro. 3 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 186 Por el que se adiciona una fracción al Artículo 135 de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas. 1 Decreto No. 187 Por el que se instituye la medalla “Miguel Álvarez del Toro. 3 Decreto No. 192 Por el que se reforma el artículo 20 de la Ley del Escudo y el Himno del Estado. 9 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 186 Por el que se adiciona una fracción al Artículo 135 de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas. 1 Decreto No. 187 Por el que se instituye la medalla “Miguel Álvarez del Toro. 3 Decreto No. 192 Por el que se reforma el artículo 20 de la Ley del Escudo y el Himno del Estado. 9 Decreto No. 193 Por el se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terreno de 13,110.66 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación, para destinarlo a la Escuela Secundaria General “Matías de Córdova y Ordoñez”, ubicada en el Fraccionamiento Los Laureles I, Calle Primavera Sin Número, de esa Ciudad. 13

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 14 de junio de 2017 299

SEGUNDA SECCIÓNINDICE

Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 186 Por el que se adiciona una fracción al Artículo 135 de la Ley de Protección Civildel Estado de Chiapas.

1

Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 186 Por el que se adiciona una fracción al Artículo 135 de la Ley de Protección Civildel Estado de Chiapas.

1

Decreto No. 187 Por el que se instituye la medalla “Miguel Álvarez del Toro. 3

Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 186 Por el que se adiciona una fracción al Artículo 135 de la Ley de Protección Civildel Estado de Chiapas.

1

Decreto No. 187 Por el que se instituye la medalla “Miguel Álvarez del Toro. 3

Decreto No. 192 Por el que se reforma el artículo 20 de la Ley del Escudo y el Himno del Estado. 9

Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 186 Por el que se adiciona una fracción al Artículo 135 de la Ley de Protección Civildel Estado de Chiapas.

1

Decreto No. 187 Por el que se instituye la medalla “Miguel Álvarez del Toro. 3

Decreto No. 192 Por el que se reforma el artículo 20 de la Ley del Escudo y el Himno del Estado. 9

Decreto No. 193 Por el se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapachula,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terrenode 13,110.66 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor delGobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación, para destinarlo ala Escuela Secundaria General “Matías de Córdova y Ordoñez”, ubicada en elFraccionamiento Los Laureles I, Calle Primavera Sin Número, de esa Ciudad.

13

Page 2: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

1

4126 Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 186

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargoel siguiente:

DECRETO NÚMERO 186

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congresode la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pactofederal.

La Protección Civil es un tema que en nuestro Estado ha avanzado a pasos agigantados, pero no porello debemos considerar que el trabajo está concluido.

La reciente reforma a nuestra Constitución Política en donde se eleva a categoría de Derechos Humanosel acceso a una eficiente protección civil de la ciudadanía en nuestro Estado, obliga a todos los actoresde gobierno a realizar las acciones que resulten necesarias para una mejor protección a la ciudadanía.

Por esta razón, uno de los deberes más importantes de los Sistemas Estatal y Municipal de ProtecciónCivil es contar con los Atlas de Riesgos de las zonas en el Estado con riesgo para la población, elpatrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación deasentamientos, en los respectivos territorios de cada municipio.

Dichos Atlas constan de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para elanálisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por lanaturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente.

Page 3: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

2

En estos Atlas de Riesgos deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos losfenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados enconsideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo deconstrucciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

Es por ello, que este decreto es de vital importancia para la correcta protección de la ciudadanía, tantopara la planeación como para la implementación de los elementos necesarios, pero nuestra actuallegislación es omisa para determinar a quién le corresponde la obligación de elaborar y registrar elAtlas Municipal de Riesgo para cada municipio; de ahí la importancia de determinar de manera expresaesa obligación en la ley.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido abien emitir el siguiente:

“Decreto por el que se adiciona una fracción al Artículo 135 de la Ley de Protección Civil delEstado de Chiapas.”

Artículo Único.- Se adiciona una fracción X al artículo 135 de la Ley de Protección Civil del Estado deChiapas, para quedar como sigue:

Artículo 135. Para el cumplimiento de sus fines, el Sistema Municipal, se avocará a lo siguiente:

I a la IX …

X. Elaborar el Atlas Municipal de Riesgos de su municipio, mismo que deberá de registrar ante elSistema Estatal. Para ello el Sistema Municipal podrá auxiliarse de las autoridades estatales y federalesen la materia.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado de Chiapas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan abrogadas todas aquellas disposiciones legales que se opongan a lodispuesto por el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presenteDecreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 30 días del mes de

Page 4: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

3

Mayo del año dos mil diecisiete.- D. P. C. Eduardo Ramírez Aguilar.- D. S. C. Silvia LilianGarcés Quiroz.- Rúbricas.De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 13 días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez ArandaSecretario General de Gobierno. Rúbricas.

4127

Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 187

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargoel siguiente:

DECRETO NÚMERO 187

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

CONSIDERANDO

Las fracciones I y XI, del artículo 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, facultan alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de laUnión y a autorizar premios y recompensas por servicios eminentes prestados al Estado de Chiapas.

Una de las finalidades propias del Estado moderno, es promover el desarrollo de las ciencias, artes ovirtudes en la sociedad. Los desafíos que el Siglo XXI impone a las actuales y nuevas generaciones demexicanos, hace necesaria la implementación de reconocimientos a las personas que se distinguen porsus hechos, su conducta ejemplar, su aportación a la ciencia, al arte, al civismo y a aquellas que hayanprestado servicio a la patria.

Dentro de esos desafíos, destaca la importancia del cuidado y conservación del medio ambiente, quehoy en día es innegable, relacionado ello, con el abuso y el desgaste que el ser humano genera demanera cada vez más notoria sobre los complejos fenómenos naturales, provocando alteraciones almedio ambiente, que afectan no sólo a otros seres vivos, sino también al ser humano mismo.

Page 5: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

4

El medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene uncarácter colectivo y en consecuencia, se trata de un bien público, cuyo disfrute o daños no sólo afectana una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, la labor defensa y desarrollo de proyectossostenibles debe ser reconocida por nuestro Estado.

Ahora bien, la distinción al esfuerzo significativo por proteger y mejorar el medio ambiente, inclusocuando implica grandes riesgos personales, que sea otorgado por el Estado de Chiapas, merece llevar elnombre de Miguel Álvarez del Toro, quien fue uno de los más importantes conservacionistas del medioambiente de nuestro Estado y de todo el país.

Para valorar mejor la trayectoria profesional de Don Miguel y aquilatar la trascendencia de su trabajopara la protección del medio ambiente en Chiapas haremos un breve recuento de su biografía:

Miguel Carlos Francisco Álvarez del Toro, nació en la ciudad de Colima, Colima, el 23 de agosto de1917. Su infancia y sus primeros estudios los realizó en su natal Estado. Su primera escuela de Biologíafue el campo, donde desarrolló el germen de la Historia Natural, en particular de la Zoología, el cual yatraía "posiblemente desde antes de nacer", como él mismo decía.

Don Miguel llega a Chiapas en 1942, Estado de la República Mexicana al que dedicó su vida y obrahasta el 2 de agosto de 1996, año en el que fallece, víctima de un síncope cardiaco. Científicocatalogado por la comunidad internacional como el último naturalista del siglo XX, y reconocido por sudestacada labor en el campo de la zoología y la conservación de la naturaleza.

En 1938 Álvarez del Toro colaboró como colector científico de la Academia de Ciencias Naturales deFiladelfia. Un año después -y hasta 1942- trabajó como técnico taxidermista del Museo de la flora yfauna del Departamento Autónomo Forestal y de Caza y Pesca en la ciudad de México. Museo del quetambién fue subdirector.

En 1942, respondiendo a una convocatoria emitida por el Dr. Rafael Pascacio Gamboa, entoncesgobernador de Chiapas, Álvarez del Toro viajó a Tuxtla Gutiérrez donde ocupó el cargo de taxidermistay zoólogo general en el recién creado Departamento de Viveros tropicales y Museo de HistoriaNatural, donde colaboró con el profesor Eliseo Palacios, director del mismo.

Dos años después de su llegada a Chiapas, y a raíz del prematuro fallecimiento del profesor EliseoPalacios, en 1944, Álvarez del Toro ocupó ese cargo, y lo hizo de manera continua por más de 50 años.Bajo su conducción, el Departamento se convirtió en el Instituto de Historia Natural.

En ese mismo año (1944), Álvarez del Toro diseña y construye el primer zoológico regional del Estado;posteriormente, en 1949, el zoológico se traslada a terrenos más adecuados, en el Parque Madero aloriente de la ciudad, instalando también un Museo de Historia Natural.

Entre 1979 y 1980 diseña y coordina la construcción del actual zoológico, ubicado en la reserva ElZapotal. En reconocimiento a su labor, el Gobierno del Estado de Chiapas acordó en 1980 que elZoológico se llamara ‘Zoológico Regional Miguel Álvarez del Toro’ (ahora conocido, por sus siglas,como ZOOMAT). La revista Animal Kingdom señaló al ZOOMAT como uno de los mejores

Page 6: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

5

zoológicos de Latinoamérica, entre otras cosas, por el diseño de sus encierros, los cuales, hasta la fecha,procuran ser similares a un hábitat natural. Otra característica importante que le valió esa nominaciónes el tipo de fauna que exhibe, pues Álvarez del Toro, hombre visionario, consideró de mayortrascendencia exhibir sólo fauna regional, ayudando así a difundir el conocimiento y aprecio por labiodiversidad de Chiapas.

Bajo su conducción, el zoológico tuvo logros tan importantes como la primera reproducción encautiverio -a nivel mundial- del cocodrilo de pantano (Crocodylus moreletti) en 1969. A nivel nacional,por primera vez, del caimán (Caiman crocodilus) en 1966, y cocodrilo de río (Crocodylus acutus) en1993; del tapir centroamericano (Tapirus bairdii), grisón (Galictis vittata), viejo de monte (Eirabarbara), así como el récord de longevidad del águila arpía (Harpia harpyja) (47 años).

Su destacada labor en el campo de la zoología y la conservación de la naturaleza hizo de MiguelÁlvarez del Toro merecedor a 30 premios y condecoraciones, entre los que destacan:

Premio Chiapas, 1952, por su contribución al conocimiento de los animales silvestres. Diploma de Reconocimiento, 1977, por The American Association of Zoological Parks and

Aquariums, por su trabajo en pro de la conservación de los cocodrilos. Medalla al Mérito en Ecología Alfonso L. Herrera 1985, por el Instituto Mexicano de Recursos

Renovables y la Federación Ecologista Mexicana. Reconocimiento al Mérito Ecológico y la Conservación, 1989, por la Sociedad Zoológica de

Chicago. Premio Paul Getty para la conservación de la naturaleza, 1989, otorgado por el World Wildlife

Fund. 1992, seleccionado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP), para

formar parte de The Roll of Honour for Enviromental Achievement, 1992. Doctor Honoris Causa por el Colegio de Postgraduados de la Universidad Autónoma de Chapingo

en 1992 y por la Universidad Autónoma de Chiapas en 1993. Más de diez especies y subespecies dedicadas a su nombre por distintos científicos.

El trabajo desarrollado por el Dr. Miguel Álvarez del Toro significó un enorme impacto en distintasramas del conocimiento, primordialmente de la zoología, implantando a su vez la semilla para laconservación de la biodiversidad de Chiapas, como se aprecia en los siguientes rubros:

CONSERVACIÓN: Don Miguel siempre estuvo preocupado por la conservación de la biodiversidadchiapaneca; dejó plasmado un cúmulo de conocimientos y es la motivación de un modelo a seguir,tanto para un gran número investigadores como para aquellos interesados en la naturaleza.

Sin duda, su contribución más importante, radica en que fue un promotor incansable de la protección delos recursos naturales. A él se debe la actual existencia de importantes áreas protegidas del Estado deChiapas como son la Selva del Ocote, El Triunfo, La Encrucijada, La Sepultura y Laguna Bélgica, áreasque cobijan una muestra representativa de la fauna y flora de Chiapas.

Con su legado, deja a todos ejemplos claros de lo que significa el amor por la naturaleza y de fidelidada los principios éticos. En el campo de la conservación, gracias al Doctor Álvarez del Toro, Chiapas

Page 7: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

6

cuenta con un sistema de áreas naturales protegidas, patrimonio natural de los chiapanecos, mismo quedefendió hasta el último día de su existencia.

PALEONTOLOGÍA. Dando continuidad al trabajo iniciado por el profesor Eliseo Palacios, DonMiguel participó en el rescate y resguardo de piezas fósiles de Chiapas e inició la ColecciónPaleontológica. En la actualidad esta Colección cuenta con reconocimiento nacional, siendo la basepara la generación del conocimiento paleobiológico y geológico del Estado.

ENTOMOLOGÍA. Además de iniciar la Colección Entomológica del Instituto de Historia Natural yEcología, a mediados del año de 1970, Don Miguel diseñó e instaló el primer vivario del zoológico,para que la población observara de cerca a esta diminuta fauna. Como un reconocimiento a sucontribución en este campo, distintos especialistas dedicaron a su nombre varias especies y subespeciesde Artrópodos.

HERPETOLOGÍA. Para los herpetólogos es casi imposible recordar a Miguel Álvarez del Toro sinevocar su obra Los Reptiles de Chiapas, un libro que sigue teniendo vigencia hasta nuestros días,debido a que incluye una gran cantidad de observaciones de campo. Es probablemente el libro sobrereptiles más consultado y citado a nivel nacional e internacional, escrito por un mexicano.

Entre otras muchas aportaciones, sus estudios y acciones de repoblamiento del cocodrilo de pantano(Crocodylus moreleti) posiblemente evitaron la extinción de esta especie.

ORNITOLOGÍA. En el ámbito ornitológico, Don Miguel dio a conocer la distribución de las avesdentro de la geografía chiapaneca y contribuyó con nuevos registros de especies. En términos generales,gran parte de sus trabajos escritos incursionaron en revistas ampliamente reconocidas a nivel mundial,como The Auk, The Condor, y The Living Bird.

Las sociedades científicas ornitológicas de más prestigio reconocieron su trayectoria, tal es el caso de laAmerican Ornithologists' Union, la Cooper Ornithological Society y el Grupo de Especialistas en AvesRapaces.

En 1942, Don Miguel inició lo que actualmente conforma la colección ornitológica más grande delSureste de México, con una representatividad de más del ochenta por ciento de las especies registradasen Chiapas.

MASTOZOLOGÍA. Las investigaciones de Álvarez del Toro iniciadas en 1942 permitieron elconocimiento de la fauna silvestre del Estado. Su contribución científica empezó con la búsqueda deanimales silvestres para exposición en el entonces incipiente Museo de Historia Natural; después, conejemplares vivos para el parque zoológico. Indudablemente, sin su trabajo, no hubiera sido posiblecontar con este importante centro recreativo y de investigación.

Page 8: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

7

Sus observaciones de los mamíferos han tenido trascendencia estatal, nacional e internacional; a lafecha son la base para los estudios mastozoológicos de la región. Sus artículos fueron publicados enrevistas de renombre como el International Zoo Yearbook y su libro Los mamíferos de Chiapas, esindudablemente conocido por todos los chiapanecos.

Fue autor de siete libros y coautor de dos más. Su obra es de lectura obligada para todo investigadorque pretenda estudiar la biodiversidad chiapaneca, Ningún otro naturalista mexicano ha sido tanproductivo en publicaciones en su vida. Sus obras principales son trabajos clásicos en las bibliotecasespecializadas:

Los animales silvestres de Chiapas. Ed. 1952Los reptiles de Chiapas. 1ª Ed. 1960, 2ª Ed. 1982Las aves de Chiapas. Ed. 1971Los crocodylia de México. Ed. 1974Los mamíferos de Chiapas. 1ª Ed. 1977, 2ª Ed. 1991 ¡Así era Chiapas! 1ª Ed. 1985, 2ª Ed. 1990Las arañas de Chiapas. Ed. 1992Chiapas y su biodiversidad. Ed. 1993Comitán, la puerta del sur. Ed. 1994

Fue autor también de 74 artículos científicos y de divulgación, publicados en revistas como The Auk,The Condor, Herpetológica, ICACH, México Forestal, International Zoo Yearbook, Journal ofHerpetology, Orix y Animal Kingdom.

Fue miembro de numerosas sociedades científicas nacionales e internacionales, así como de gruposespecialistas de primates, cocodrilos y rapaces de la Unión Internacional para la Conservación de laNaturaleza y los Recursos Naturales (UICN).

Miguel Álvarez del Toro, don Miguel, como fue afectuosamente conocido, fue un hombre singular. Suscenizas, de acuerdo a su última voluntad, fueron esparcidas en la reserva de la biosfera El Ocote.

A lo largo de toda su vida, el Doctor Miguel Álvarez del Toro demostró congruencia en todos sus actos,construyendo una innegable autoridad intelectual y moral. El 2 de agosto de 1996, el Doctor MiguelÁlvarez del Toro dejó de existir; sin embargo, se mantienen vivas todas sus enseñanzas y sus obras paralas futuras generaciones.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bienemitir el siguiente:

Decreto por el que se instituye la medalla “Miguel Álvarez del Toro”

Artículo 1.- Se instituye la medalla “Miguel Álvarez del Toro” para premiar a toda aquella persona denacionalidad mexicana, que se haya distinguido por su contribución al fomento, desarrollo y cuidadosdel medio ambiente en grado eminente, como servidores de nuestro Estado, de la Patria o de laHumanidad.

Page 9: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

8

Artículo 2.- La medalla “Miguel Álvarez del Toro”, tendrá las siguientes características:

I. Medalla de oro, pendiente de una cinta de seda y color verde, para fijarla en el cuello.

II. En el reverso, tendrá grabada la efigie del eminente insigne y las leyendas “Miguel Álvarez delToro”, en la parte superior y “1917-1996” en la parte inferior.

III. En el anverso, tendrá grabado el escudo del Estado, y las leyendas, en la parte superior “EstadoLibre y Soberano de Chiapas” y en la parte inferior “H. Congreso del Estado”.

Artículo 3.- La medalla “Miguel Álvarez del Toro”, será una de las máximas distinciones que otorgueel Honorable Congreso del Estado y el despacho de sus asuntos estará a cargo de la Comisión dePostulaciones designada especialmente para tales efectos.

Artículo 4.- El Honorable Congreso del Estado convocará, cada año, a las universidades del Estado ydel País, periódicos, revistas y demás medios de comunicación estatales y nacionales, organizaciones dela sociedad civil, asociaciones científicas y demás instituciones para que postulen candidaturas dignasde merecer tan preciada distinción.

Artículo 5.- El registro de postulaciones quedará comprendido del primero al 30 de julio de cada año.

Artículo 6.- La medalla “Miguel Álvarez del Toro”, se otorgará en cada caso, por acuerdo tomado ensesión pública celebrada por el Honorable Congreso del Estado; debiendo elaborar el dictamen laComisión de Postulaciones, previo estudio y discusión de los méritos de las candidaturas propuestas.

Artículo 7.- La medalla “Miguel Álvarez del Toro” será impuesta por el titular del Poder Ejecutivo delEstado en sesión solemne, que el 23 de agosto de cada año celebre el Honorable Congreso del Estado,para conmemorar el aniversario del natalicio del insigne mexicano universal.

Artículo 8.- El Presidente de la Comisión de Postulaciones llevará, en libros autorizados por ésta, losnombres de las personas condecoradas con las anotaciones correspondientes, el libro de actas y elarchivo. Conservará, además, las medallas de las cuales llevará un inventario riguroso.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. - El Honorable Congreso del Estado, deberá instalar oportunamente, la Comisiónde Postulaciones, para los efectos del presente Decreto.

Artículo Tercero. - Por ésta única ocasión, y con el objeto de otorgar la Medalla “Miguel Álvarez delToro” del año 2017, el Congreso del Estado, deberá acordar en sesión pública de manera directa, quiéndeba ser merecedor de tan preciada distinción.

Page 10: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

9

Asimismo, y para efectos de que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado imponga la Medalla “ManuelÁlvarez del Toro” del año 2017, el Congreso del Estado, deberá acordar por única ocasión, el día enque se celebrará la sesión solemne para tal fin.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Congreso del Estado proveerá su debidocumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández, del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 30 días del mes de Mayodel año dos mil diecisiete.- D. P. C. Eduardo Ramírez Aguilar.- D. S. C. Silvia Lilian GarcesQuiroz.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 13 días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda SecretarioGeneral de Gobierno.- Rúbricas.

4128

Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 192

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargoel siguiente:

DECRETO NÚMERO 192

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congresode la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pactofederal.

Page 11: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

10

En Chiapas la organización de las Asambleas de Barrios ha cumplido cabalmente con cada uno de susobjetivos para los cuales fueron creados, no obstante de ello mi gobierno se está dando a la tarea derevisar las estructuras administrativas de toda la Administración Pública que integra el Estado, a fin deadecuarlas a los retos y desafíos del desarrollo, como estrategia para mejorar los servicios que se brindaa los chiapanecos.

Es por ello y derivado de las actualizaciones de los preceptos jurídicos relacionados a las Asambleas deBarrios, se adecua de manera integral el marco jurídico de actuación que hace referencia a dichasAsambleas, logrando con ello la conjunción total de acciones para la restructuración administrativa dela presente Administración. Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido abien emitir el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley del Escudo y el Himno del Estado.

Artículo Único.- Se Reforma el artículo 20 de la Ley del Escudo y el Himno del Estado de Chiapas,para quedar como sigue:

Artículo 20.- Son fechas conmemorativas en el Estado de Chiapas, además de las señaladas en elartículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, las siguientes:

6 de Enero:

El General Jesús Agustín Castro, Gobernador Preconstitucional del Estado expide el Decreto queinstituye el Municipio Libre en Chiapas en 1915.

16 de Enero:

La regencia del Imperio Mexicano expide el Decreto que declara a Chiapas incorporado a México en1822.

23 de Enero:

Toma posesión como primer Gobernador del Estado de Chiapas don Manuel José de Rojas en 1825.

9 de Febrero:

Se promulga la primera Constitución Política del Estado de Chiapas en 1826.

18 de Febrero:

Page 12: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

11

Se jura y firma la primera Constitución Política del Estado de Chiapas en 1826.

1 de Marzo:

Aniversario del natalicio en 1816 de don Ángel Albino Corzo.

17 de Marzo:

Aniversario del natalicio en 1766 de Fray Antonio Matías de Córdova y Ordóñez.

19 de Marzo:

Aniversario luctuoso de Jaime Sabines Gutiérrez en 1999.

25 de Marzo:

Aniversario del natalicio en 1926 de Jaime Sabines Gutiérrez.

25 de Abril:

Aniversario del natalicio en 1863 del Dr. Belisario Domínguez.

Aniversario luctuoso del abogado Emilio Rabasa Estebanell en 1930.

22 de Mayo:

Aniversario del natalicio en 1856 del abogado Emilio Rabasa Estebanell.

25 de Mayo:

Aniversario del natalicio en 1925 de la poetisa Rosario Castellanos Figueroa.

7 de Junio:

Aniversario luctuoso de don Joaquín Miguel Gutiérrez Canales en 1838.

27 de junio:

Se Promulga la Constitución Chiapas Siglo XXI.

Page 13: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

12

7 de Agosto:

Aniversario luctuoso de la poetisa Rosario Castellanos Figueroa en 1974.

11 de Agosto:

Se trasladan definitivamente los poderes gubernamentales a la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez en 1892.

12 de Agosto:

Aniversario luctuoso de Ángel Albino Corzo en 1875.

21 de Agosto:

Aniversario del natalicio en 1796 de Joaquín Miguel Gutiérrez Canales.

17 de Octubre:

Aniversario luctuoso de Fray Antonio Matías de Córdova y Ordóñez en 1828.

02 de Diciembre:

Aniversario luctuoso del Dr. Manuel Velasco Suárez en 2001.

28 de Diciembre:

Aniversario del natalicio en 1914 del Dr. Manuel Velasco Suárez.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial de Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presenteDecreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presenteDecreto.

Page 14: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

13

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 08 días del mes de Juniodel año dos mil Diecisiete.- D. P. C. Patricia del Carmen Conde Ruiz.- D. S. C. Adacelia GonzálezDurán.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 13 días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez ArandaSecretario General de Gobierno.- Rúbricas.

4129

Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 193

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargoel siguiente:

Decreto Número 193.

El Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución PolíticaLocal; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponeque los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laLey; así mismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros delos Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o paracelebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo delAyuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que el MunicipioLibre es una Institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política yadministrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio

Page 15: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

14

determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar losvalores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera.

Así mismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de suejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, serequerirá la previa autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sineste requisito carece de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal, establece quelos Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de laautorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquiermodo los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número SGA/066/2017, de fecha 11 deEnero del 2017, y recibido en la oficialía de partes de este Congreso del Estado, el día 24 de Febrero delaño en curso, el Licenciado Carlos Esquipulas Juárez Mejía, Secretario General del Ayuntamiento deTapachula, Chiapas, solicita autorización para desincorporar del patrimonio municipal, una superficiede terreno de 13,110.66 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno delEstado, a través de la Secretaría de Educación, para destinarlo a la Escuela Secundaria General “Matíasde Córdova y Ordoñez”, ubicada en el Fraccionamiento Los Laureles I, Calle Primavera Sin Número,de esa Ciudad, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado, la siguiente documentación: 1.- CopiaCertificada del Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo número XXVI, de fecha 07 de Diciembre delaño 2016, en la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, aprobó la desincorporación delpatrimonio municipal del terreno de referencia, con el objeto de estar en condiciones de efectuar ladonación antes mencionada; 2.- Copia Certificada del plano topográfico que identifica el predio adesincorporar; 3.- Copia certificada del escrito de fecha 12 de Octubre del 2016, por medio del cual losProfesores Lilia Esperanza García Franco y Juan Alejandro López Martínez, Subdirectores de laEscuela Secundaría General “Matías de Córdova y Ordoñez, solicitaron al Ayuntamiento de cuenta ladonación del inmueble materia del presente ordenamiento; y 4.- Copia certificada de la Escrituranúmero Seis, Volumen Doscientos Treinta y Seis, de fecha Dieciséis de Febrero de Mil NovecientosSetenta y Seis, pasada ante la fe del Notario Público número 13, del Estado, el Lic. Jesús MarcelinSolís; registrado bajo el número 3, del Libro de Adquisiciones, del Registro Público de la Propiedad yde Comercio, Delegación Tapachula, Chiapas; documento por medio del cual acreditan la propiedadmunicipal a desincorporar.

Por lo que, el oficio número SGA/066/2017, de fecha 11 de Enero del año 2017, mencionado en elpárrafo Quinto del presente considerando, fue leído en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente deesta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 29 de Marzo del 2017,y otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con el expediente respectivo para suestudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

Page 16: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

15

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de Tapachula,Chiapas, es legítimo propietario de la superficie de terreno de 13,110.66 Metros Cuadrados; tal y comolo acreditó con el instrumento público mencionado con antelación; predio que cuenta con las medidas ycolindancias siguientes:

Al Norte: Con 5 líneas quebradas, la Primera de P1 a P8 93.13 metros, la Segunda de P8 a P7 0.45metros, la Tercera de P7 a P6 24.84 metros, la Cuarta de P6 a P5 0.77 metros y la Quinta de P5 a P441.55 metros, con Preparatoria número 03;

Al Sur: 160.30 metros con Primaria José María;

Al Oriente: 82.00 metros con Avenida los Cedros; y

Al Poniente: 80.80 metros, con Calle Primavera.

Es de mencionarse que la fracción X del artículo 45 de la Constitución Política Local establece que sonatribuciones del Congreso del Estado autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, en cada caso, paraque enajenen bienes propiedad del Estado o de los Municipios y hagan donaciones a instituciones deinterés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso en ley.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que integran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza quecumple plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con los requisitosque al efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas,número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitida por este PoderLegislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmuebles propiedad de losMunicipios. Aunado a lo anterior, la Comisión de Hacienda de esta Soberanía Popular, mediante dictamen de fecha04 de Mayo de 2017, resolvió por unanimidad de votos de sus miembros presentes, autorizar alHonorable Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, Chiapas, para desincorporar del patrimoniomunicipal, el predio antes mencionado, con el objeto de que esté en condiciones de efectuar la referidadonación.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, Chiapas,para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terreno de 13,110.66 MetrosCuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría deEducación, para destinarlo a la Escuela Secundaria General “Matías de Córdova y Ordoñez”, ubicadaen el Fraccionamiento Los Laureles I, Calle Primavera Sin Número, de esa Ciudad, con el objeto deregularizar la tenencia de la tierra. Con las medidas y colindancias siguientes:

Page 17: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

16

Al Norte: Con 5 líneas quebradas, la Primera de P1 a P8 93.13 metros, la Segunda de P8 a P7 0.45metros, la Tercera de P7 a P6 24.84 metros, la Cuarta de P6 a P5 0.77 metros y la Quinta de P5 a P441.55 metros, con Preparatoria número 03;

Al Sur: 160.30 metros con Primaria José María;

Al Oriente: 82.00 metros con Avenida los Cedros; y

Al Poniente: 80.80 metros, con Calle Primavera.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que la superficie de terreno de 13,110.66 MetrosCuadrados, materia del presente ordenamiento legal, deberá destinarse única y exclusivamente víadonación a favor del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación, para destinarlo a laEscuela Secundaria General “Matías de Córdova y Ordoñez” en Tapachula, Chiapas, con el objeto deregularizar la tenencia de la tierra, debiendo regularizar en un plazo no mayor de un año, contado apartir de la presente autorización, en caso contrario el inmueble se revertirá con todas las mejoras yacciones al patrimonio municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional deTapachula, Chiapas, para que una vez expedido el Instrumento Jurídico de propiedad correspondiente,procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial alque corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas, deberá informar ensu oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del uso quehaga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para los efectosconducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal deTapachula, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 08 días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete.- D. VP. C.Patrícia del Carmen Conde Ruiz.- D. S. C. Fabiola Ricci Diestel.- Rúbricas.

Page 18: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 2a. Sección

17

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 13 días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

Page 19: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO

PISO AV. CENTRAL ORIENTE

COLONIA CENTRO, C.P. 29000

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACIONES OFICIALES

DOMICILIO:

TEL.: 961 6 13 21 56

MAIL: [email protected]

DISEÑADO EN: