437
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 12 de septiembre de 2018 394 INDICE Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018, instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y Última Publicación) 1 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018, instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y Última Publicación) 1 Pub. No. 2927-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente de Investigación Número 0940/DRP/2017, instaurado en contra del C. José Luis Vera García. (Segunda y Última Publicación) 2 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018, instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y Última Publicación) 1 Pub. No. 2927-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente de Investigación Número 0940/DRP/2017, instaurado en contra del C. José Luis Vera García. (Segunda y Última Publicación) 2 Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018, instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y Última Publicación) 1 Pub. No. 2927-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente de Investigación Número 0940/DRP/2017, instaurado en contra del C. José Luis Vera García. (Segunda y Última Publicación) 2 Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4 Pub. No. 2929-A-2018 Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Chiapas. 14 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018, instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y Última Publicación) 1 Pub. No. 2927-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente de Investigación Número 0940/DRP/2017, instaurado en contra del C. José Luis Vera García. (Segunda y Última Publicación) 2 Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4 Pub. No. 2929-A-2018 Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Chiapas. 14 Pub. No. 2930-A-2018 Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas. 44 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018, instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y Última Publicación) 1 Pub. No. 2927-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente de Investigación Número 0940/DRP/2017, instaurado en contra del C. José Luis Vera García. (Segunda y Última Publicación) 2 Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4 Pub. No. 2929-A-2018 Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Chiapas. 14 Pub. No. 2930-A-2018 Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas. 44 Pub. No. 2931-A-2018 Acuerdo por el que se expiden los Linimientos para la apertura de sobres de designación de beneficiarios del seguro mutuo de vida. 66 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018, instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y Última Publicación) 1 Pub. No. 2927-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente de Investigación Número 0940/DRP/2017, instaurado en contra del C. José Luis Vera García. (Segunda y Última Publicación) 2 Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4 Pub. No. 2929-A-2018 Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Chiapas. 14 Pub. No. 2930-A-2018 Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas. 44 Pub. No. 2931-A-2018 Acuerdo por el que se expiden los Linimientos para la apertura de sobres de designación de beneficiarios del seguro mutuo de vida. 66 Pub. No. 2932-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Procedimiento Administrativo Número 129/DRA-C/2015, instaurado en contra del C. Manuel Gómez López. (Primera y Última Publicación) 71 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018, instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y Última Publicación) 1 Pub. No. 2927-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente de Investigación Número 0940/DRP/2017, instaurado en contra del C. José Luis Vera García. (Segunda y Última Publicación) 2 Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4 Pub. No. 2929-A-2018 Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Chiapas. 14 Pub. No. 2930-A-2018 Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas. 44 Pub. No. 2931-A-2018 Acuerdo por el que se expiden los Linimientos para la apertura de sobres de designación de beneficiarios del seguro mutuo de vida. 66 Pub. No. 2932-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Procedimiento Administrativo Número 129/DRA-C/2015, instaurado en contra del C. Manuel Gómez López. (Primera y Última Publicación) 71 Pub. No. 2933-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Procedimiento Administrativo Número 129/DRA-C/2015, instaurado en contra del C. Gerardo Martínez López. (Primera y Última Publicación) 77

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 12 de septiembre de 2018 394

INDICEPublicaciones Estatales Página

Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018,instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y ÚltimaPublicación)

1

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018,instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y ÚltimaPublicación)

1

Pub. No. 2927-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente de Investigación Número 0940/DRP/2017,instaurado en contra del C. José Luis Vera García. (Segunda y ÚltimaPublicación)

2

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018,instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y ÚltimaPublicación)

1

Pub. No. 2927-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente de Investigación Número 0940/DRP/2017,instaurado en contra del C. José Luis Vera García. (Segunda y ÚltimaPublicación)

2

Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de losFideicomisos Públicos del Estado de Chiapas.

4

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018,instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y ÚltimaPublicación)

1

Pub. No. 2927-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente de Investigación Número 0940/DRP/2017,instaurado en contra del C. José Luis Vera García. (Segunda y ÚltimaPublicación)

2

Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de losFideicomisos Públicos del Estado de Chiapas.

4

Pub. No. 2929-A-2018 Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Chiapas. 14

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018,instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y ÚltimaPublicación)

1

Pub. No. 2927-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente de Investigación Número 0940/DRP/2017,instaurado en contra del C. José Luis Vera García. (Segunda y ÚltimaPublicación)

2

Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de losFideicomisos Públicos del Estado de Chiapas.

4

Pub. No. 2929-A-2018 Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Chiapas. 14

Pub. No. 2930-A-2018 Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas. 44

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018,instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y ÚltimaPublicación)

1

Pub. No. 2927-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente de Investigación Número 0940/DRP/2017,instaurado en contra del C. José Luis Vera García. (Segunda y ÚltimaPublicación)

2

Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de losFideicomisos Públicos del Estado de Chiapas.

4

Pub. No. 2929-A-2018 Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Chiapas. 14

Pub. No. 2930-A-2018 Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas. 44

Pub. No. 2931-A-2018 Acuerdo por el que se expiden los Linimientos para la apertura de sobres dedesignación de beneficiarios del seguro mutuo de vida.

66

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018,instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y ÚltimaPublicación)

1

Pub. No. 2927-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente de Investigación Número 0940/DRP/2017,instaurado en contra del C. José Luis Vera García. (Segunda y ÚltimaPublicación)

2

Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de losFideicomisos Públicos del Estado de Chiapas.

4

Pub. No. 2929-A-2018 Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Chiapas. 14

Pub. No. 2930-A-2018 Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas. 44

Pub. No. 2931-A-2018 Acuerdo por el que se expiden los Linimientos para la apertura de sobres dedesignación de beneficiarios del seguro mutuo de vida.

66

Pub. No. 2932-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Procedimiento Administrativo Número 129/DRA-C/2015,instaurado en contra del C. Manuel Gómez López. (Primera y ÚltimaPublicación)

71

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 2926-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente de Investigación Número DPE/EP/O-00002/2018,instaurado en contra del C. Manuel de Jesús Paredes Ovilla. (Segunda y ÚltimaPublicación)

1

Pub. No. 2927-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente de Investigación Número 0940/DRP/2017,instaurado en contra del C. José Luis Vera García. (Segunda y ÚltimaPublicación)

2

Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de losFideicomisos Públicos del Estado de Chiapas.

4

Pub. No. 2929-A-2018 Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Chiapas. 14

Pub. No. 2930-A-2018 Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas. 44

Pub. No. 2931-A-2018 Acuerdo por el que se expiden los Linimientos para la apertura de sobres dedesignación de beneficiarios del seguro mutuo de vida.

66

Pub. No. 2932-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Procedimiento Administrativo Número 129/DRA-C/2015,instaurado en contra del C. Manuel Gómez López. (Primera y ÚltimaPublicación)

71

Pub. No. 2933-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Procedimiento Administrativo Número 129/DRA-C/2015,instaurado en contra del C. Gerardo Martínez López. (Primera y ÚltimaPublicación)

77

Page 2: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Pub. No. 762-C-2018

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Pub. No. 762-C-2018

Pub. No. 763-C-2018

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Pub. No. 762-C-2018

Pub. No. 763-C-2018

Pub. No. 764-C-2018 Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de LASROSAS, CHIAPAS.

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Pub. No. 762-C-2018

Pub. No. 763-C-2018

Pub. No. 764-C-2018 Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de LASROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 765-C-2018 Reglamento del Cabildo de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Pub. No. 762-C-2018

Pub. No. 763-C-2018

Pub. No. 764-C-2018 Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de LASROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 765-C-2018 Reglamento del Cabildo de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 766-C-2018 Reglamento de Áreas Verdes y Arborización para el Municipio de LAS ROSAS,CHIAPAS.

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Pub. No. 762-C-2018

Pub. No. 763-C-2018

Pub. No. 764-C-2018 Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de LASROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 765-C-2018 Reglamento del Cabildo de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 766-C-2018 Reglamento de Áreas Verdes y Arborización para el Municipio de LAS ROSAS,CHIAPAS.

Pub. No. 767-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Pub. No. 762-C-2018

Pub. No. 763-C-2018

Pub. No. 764-C-2018 Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de LASROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 765-C-2018 Reglamento del Cabildo de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 766-C-2018 Reglamento de Áreas Verdes y Arborización para el Municipio de LAS ROSAS,CHIAPAS.

Pub. No. 767-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 768-C-2018 Reglamento para el Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías delMunicipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Pub. No. 762-C-2018

Pub. No. 763-C-2018

Pub. No. 764-C-2018 Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de LASROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 765-C-2018 Reglamento del Cabildo de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 766-C-2018 Reglamento de Áreas Verdes y Arborización para el Municipio de LAS ROSAS,CHIAPAS.

Pub. No. 767-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 768-C-2018 Reglamento para el Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías delMunicipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Avisos Judiciales y Generales:

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Pub. No. 762-C-2018

Pub. No. 763-C-2018

Pub. No. 764-C-2018 Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de LASROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 765-C-2018 Reglamento del Cabildo de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 766-C-2018 Reglamento de Áreas Verdes y Arborización para el Municipio de LAS ROSAS,CHIAPAS.

Pub. No. 767-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 768-C-2018 Reglamento para el Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías delMunicipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Avisos Judiciales y Generales:

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Pub. No. 762-C-2018

Pub. No. 763-C-2018

Pub. No. 764-C-2018 Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de LASROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 765-C-2018 Reglamento del Cabildo de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 766-C-2018 Reglamento de Áreas Verdes y Arborización para el Municipio de LAS ROSAS,CHIAPAS.

Pub. No. 767-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 768-C-2018 Reglamento para el Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías delMunicipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Avisos Judiciales y Generales:

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Pub. No. 762-C-2018

Pub. No. 763-C-2018

Pub. No. 764-C-2018 Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de LASROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 765-C-2018 Reglamento del Cabildo de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 766-C-2018 Reglamento de Áreas Verdes y Arborización para el Municipio de LAS ROSAS,CHIAPAS.

Pub. No. 767-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 768-C-2018 Reglamento para el Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías delMunicipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Avisos Judiciales y Generales:

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Pub. No. 762-C-2018

Pub. No. 763-C-2018

Pub. No. 764-C-2018 Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de LASROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 765-C-2018 Reglamento del Cabildo de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 766-C-2018 Reglamento de Áreas Verdes y Arborización para el Municipio de LAS ROSAS,CHIAPAS.

Pub. No. 767-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 768-C-2018 Reglamento para el Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías delMunicipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Avisos Judiciales y Generales:

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Pub. No. 762-C-2018

Pub. No. 763-C-2018

Pub. No. 764-C-2018 Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de LASROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 765-C-2018 Reglamento del Cabildo de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 766-C-2018 Reglamento de Áreas Verdes y Arborización para el Municipio de LAS ROSAS,CHIAPAS.

Pub. No. 767-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 768-C-2018 Reglamento para el Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías delMunicipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Avisos Judiciales y Generales:

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Pub. No. 762-C-2018

Pub. No. 763-C-2018

Pub. No. 764-C-2018 Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de LASROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 765-C-2018 Reglamento del Cabildo de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 766-C-2018 Reglamento de Áreas Verdes y Arborización para el Municipio de LAS ROSAS,CHIAPAS.

Pub. No. 767-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 768-C-2018 Reglamento para el Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías delMunicipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Avisos Judiciales y Generales:

Publicaciones Federales: Página

Pub. No. 533-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ARRIAGA, CHIAPAS.

83

Pub. No. 534-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

91

Pub. No. 535-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPALAPA, CHIAPAS.

99

Pub. No. 536-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de CATAZAJÁ, CHIAPAS.

107

Pub. No. 537-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TONALÁ, CHIAPAS.

115

Pub. No. 538-B-2018 Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscribenla Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

123

Pub. No. 764-C-2018 Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de LASROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 765-C-2018 Reglamento del Cabildo de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 766-C-2018 Reglamento de Áreas Verdes y Arborización para el Municipio de LAS ROSAS,CHIAPAS.

Pub. No. 767-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Pub. No. 768-C-2018 Reglamento para el Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías delMunicipio de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Avisos Judiciales y Generales: 425

Reglamento Municipal de Protección Civil de TZIMOL, CHIAPAS.

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 760-C-2018 Reglamento de Construcción para el Municipio de TZIMOL, CHIAPAS.

Pub. No. 761-C-2018

Pub. No. 762-C-2018

Pub. No. 763-C-2018

Reglamento Interior de la Contraloría Municipal de LAS ROSAS, CHIAPAS.

Reglamento Interior de la Dirección de Obras del Municipio de LAS ROSAS,CHIAPAS.

Texto tecleado
135
Texto tecleado
236
Texto tecleado
285
Texto tecleado
305
Texto tecleado
319
Texto tecleado
338
Texto tecleado
376
Texto tecleado
394
Texto tecleado
41
Texto tecleado
1
Page 3: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

1

6759PUBLICACIONES ESTATALES

Publicación No. 2926-A-2018

Subsecretaría Jurídica y de PrevenciónDirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética

OFICIO No. SCG/SSJP/DEPCIyE/DEP/ 00070 /2018Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Agosto 30 de 2018Exp. Investig. Adtva.: DPE/EP/O-00002/2018

C. Manuel de Jesús Paredes OvillaDonde se Encuentre

En cumplimiento al acuerdo recaído en el Expediente de Investigación Administrativa de númerocitado al rubro, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 fracciones XVII y XIX, de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 33 párrafo cuarto, de la Ley deResponsabilidades Administrativas; ambas para el Estado de Chiapas; 24 fracciones XXIV y XXV, y31 fracción III, del Reglamento Interior de esta Secretaría; se le hace del conocimiento y se le solicitaque dentro del término de 10 días hábiles, siguientes a la notificación del presente oficio, realice porescrito la ACLARACIÓN correspondiente, exhibiendo ante esta Secretaría los medios de prueba queconsidere pertinentes, en relación al predio urbano ubicado en Avenida Uno, Sin Número, Manzana3, Lote 5, Esquina Calle Dos, Colonia El Verdum, de la Ciudad de Pichucalco, Chiapas, con un valorcatastral de $172,741.50 (Ciento Setenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Un Pesos 50/100 M. N.);el cual no fue reportado en sus declaraciones, pero que se encuentra a nombre de su cónyuge, la C.María Guadalupe Vázquez Mendoza.

En relación a lo anterior, se pone a su disposición el número de teléfono 01 (961) 6187530, extensión22318 y 22320; o en su caso, podrá asistir a las instalaciones que ocupa esta Dirección a mi cargo,ubicadas en Boulevard Los Castillos, Número 410, Fraccionamiento Montes Azules, Código Postal29056, de esta Ciudad Capital.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Mtra. Sandra del Carmen Domínguez López, Directora.- Rúbrica

Segunda y Última Publicación

Page 4: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

2

6760Publicación No. 2927-A-2018

Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética.

Expediente de Investigación. N° 0940/DRP/2017.

Oficio N° SCG/SSJyP/DEPCIyE/DRP/ACA/1070/2018.Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;

Agosto 24 de 2018.

C. José Luis Vera García.Presente.

En cumplimiento al Acuerdo recaído en el Procedimiento Administrativo citado al rubro, y con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 fracciones XVII y XVIII de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Chiapas; 24 fracciones XXIV y XXV, 31 Fracción III del

Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General y 33 párrafo tercero de la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado, se le hace del conocimiento que Usted no ha

presentado su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo y de

Intereses, al causar baja del cargo que venía desempeñando como Subdirector del plantel,adscrito a Plantel 35 Tuxtla Norte, dependiente del Colegio de Bachilleres de Chiapas, con fecha

01 uno de Agosto de 2017 dos mil diecisiete, contraviniendo con ello lo establecido por el artículo

32 y 33 fracción III, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado; en consecuencia,

con fundamento en el artículo 33 párrafo cuarto y quinto en lo aplicable de la Ley en cita; se lerequiere para que dentro del término de 30 treinta días naturales siguientes a la notificación

del presente oficio presente su referida Declaración, a través del sistema Declara Chiapas,ingresando a la siguiente liga https://www.scgchiapas.gob.mx, o bien manifieste la imposibilidad,

debidamente justificada, que tenga para ello, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, se

procederá a determinar lo conducente sobre su incumplimiento, de acuerdo a lo ordenado en el

artículo 33, séptimo párrafo de la citada Ley.

En relación a lo anterior, se pone a su disposición el número de teléfono 01 (961) 61 875 30 Ext.

22314, o en su caso, podrá asistir a las instalaciones que ocupa ésta Dirección, ubicadas en

Boulevard los Castillos, N° 410, Fracc. Montes Azules, C.P. 29056, de esta Ciudad Capital.

Mucho agradeceré que en el escrito que haya de generar con motivo al presente, tenga a bien

Page 5: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

3

señalar tanto el número de Oficio como del expediente al rubro citados.

A t e n t a m e n t e

Lic. Sandra del C. Domínguez López, Directora.- Rúbrica

Segunda y Última Publicación

Page 6: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

4

6761Publicación No. 2928-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 13, 27 fracción II, y 29 fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas; 409 y 421 del Código de la Hacienda Pública para el Estado deChiapas; 13 fracciones XXIX y LXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; y,

C o n s i d e r a n d o

Que derivado de la necesidad de contar con una normatividad que regulara la operatividad de losFideicomisos Públicos Estatales con que cuenta la Administración Pública Estatal, con fecha 12 demarzo de 2014 se expidió el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para losFideicomisos Públicos Estatales”, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial número 097, TomoIII, Publicación No. 513-A-2014 de fecha 09 de abril de 2014.

Que resulta necesario, expedir el instrumento normativo con el propósito de llevar a cabo elprocedimiento a seguir por los Organismos Públicos del Ejecutivo para la extinción de losFideicomisos Públicos Estatales, cuando estos se encuentren en los supuestos que refiere, lanormatividad aplicable en la materia de conformidad con el artículo 420 del Código de la HaciendaPública para el Estado de Chiapas,

Que el artículo 408 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, establece que parala extinción de los Fideicomisos Públicos Estatales, es necesario sujetarse al instrumento por el cualse constituyeron, ya sea a través de Decreto emitido por el H. Congreso del Estado, o bien deDecreto o Acuerdo emitido por el Ejecutivo del Estado.

Que los Organismos Públicos del Ejecutivo que funjan como Dependencias Coordinadoras de Sectorde aquellos fideicomisos que se consideren para su extinción, deberán regirse de conformidad conlos presentes lineamientos y, en consecuencia el erario público, obtendrá un ahorro substancial en elpago de honorarios fiduciarios, así como de otros gastos relacionados con su operatividad.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien emitir el:

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los FideicomisosPúblicos del Estado de Chiapas

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para regular elprocedimiento para la extinción de los Fideicomisos Públicos Estatales, una vez que estos hayancumplido con los fines para los cuales fueron constituidos o se encuentren en cualquiera de lossupuestos establecido en la normatividad aplicable en la materia.

Page 7: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

5

Artículo 2º.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las Dependencias en sucarácter de Coordinadoras de Sector, Áreas Operativas y Comités Técnicos de los FideicomisosPúblicos Estatales y sus integrantes.

Artículo 3º.- Para los efectos de este instrumento, se entenderá por:

I. Área Operativa: Al órgano administrativo de la Dependencia Coordinadora de Sectorresponsable de la operatividad del Fideicomiso.

II. Cartera Vencida: A los créditos que se han otorgado vía Fideicomiso y que no han sidopagados por los acreditados en los términos pactados originalmente.

III. Cartera Vigente: A los créditos que ha otorgado el Fideicomiso, cuyos acreditados están alcorriente en sus pagos, tanto de capital como de intereses.

IV. Cancelación de Cuentas de Balance: Al procedimiento de baja de saldos derivado deregistros contables de transacciones, incluidos los adeudos a cargo y/o a favor de losFideicomisos Públicos Estatales, ante la falta de soporte documental de dicho registro,notoria imposibilidad de cobro, o la prescripción de la obligación, entre otras causas.

V. Comité Técnico: Al órgano colegiado de decisión que representa la autoridad máxima delFideicomiso, integrado en términos de lo establecido en el Decreto o Acuerdo de creación, obien en el Contrato de Fideicomiso.

VI. Contrato de Fideicomiso: Al instrumento jurídico celebrado entre el Fideicomitente y elFiduciario, mediante el cual se establece el objeto, fines y patrimonio del Fideicomiso, asícomo la integración, facultades y obligaciones del Comité Técnico, y sus integrantes, entreotras disposiciones.

VII. Dependencia Coordinadora de Sector: Al Organismo Público del Ejecutivo al cual seencuentra sectorizado el Fideicomiso.

VIII. Depuración de Cuentas de Balance: Al proceso mediante el cual se examinan y analizanlos saldos de las cuentas de balance, con el propósito de identificar y determinar su gradode recuperabilidad, exigibilidad o procedencia, previo a la extinción del Fideicomiso.

IX. Extinción: Al acto jurídico con el que se da por terminada formalmente la relacióncontractual entre el Fideicomitente y el Fiduciario, como consecuencia del instrumentoemitido por el H. Congreso del Estado o del Ejecutivo del Estado, según la forma en quehubieren sido constituidos.

X. Fideicomiso: A los Fideicomisos Públicos Estatales.

XI. Fideicomitente: Al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Hacienda, en términosdel artículo 409 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

XII. Fiduciario: A la Institución bancaria encargada de la administración del patrimonio delFideicomiso.

Page 8: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6

XIII. Fideicomisarios: Al las personas físicas o morales beneficiadas con los recursos delFideicomiso, las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y las demás que se señalen en elContrato de Fideicomiso.

XIV. Grupo de Trabajo Interno: A los funcionarios adscritos de las diferentes áreas de laDependencia Coordinadora de Sector, encargados de llevar a cabo la Depuración deCuentas de Balance y Cancelación de Cuentas de Balance, entre otros.

XV. Lineamientos: Al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción delos Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas.

XVI. Marco Normativo: Al conjunto de instrumentos jurídicos, tanto federales como estatales, alque deben apegarse los Fideicomisos Públicos Estatales.

XVII. Presidente: Al Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.

XVIII. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas.

XIX. Secretario Técnico o su equivalente: Al funcionario responsable de la operatividad delFideicomiso, en términos del Marco Normativo.

XX. Vocales: A los representantes de los Organismos Públicos del Ejecutivo u otras instanciasdel ámbito privado, que integran el Comité Técnico del Fideicomiso.

Capítulo IIDe las Facultades y Obligaciones

Sección PrimeraDel Comité Técnico

Artículo 4º.- Además de las facultades y obligaciones contenidas en el Marco Normativo aplicable, elComité Técnico tendrá las siguientes:

I. Autorizar a propuesta del Presidente, el inicio de los trámites para el proceso de Extinción delFideicomiso.

II. Autorizar la constitución de un Grupo de Trabajo Interno para la Depuración de Cuentas deBalance y Cancelación de Cuentas de Balance, de conformidad con la normatividad aplicable.

III. Autorizar en su caso, la Depuración de Cuentas de Balance y Cancelación de Cuentas deBalance, una vez que cuente con el dictamen emitido por el Grupo de Trabajo Interno.

IV. Autorizar la transferencia de derechos y obligaciones derivadas de la operatividad delFideicomiso a la Dependencia Coordinadora de Sector para que, con posterioridad a laExtinción, se ejerzan o se hagan cumplir hasta su total conclusión.

V. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo el proceso de Extinción del Fideicomiso.

Sección SegundaDel Presidente

Page 9: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

7

Artículo 5º.- El Presidente, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Someter a la autorización del Comité Técnico, el inicio de los trámites para el proceso deExtinción del Fideicomiso.

II. Solicitar al Fideicomitente, se realicen los trámites para la emisión del Decreto por el H.Congreso del Estado, o el Decreto o Acuerdo por el Ejecutivo del Estado por el que seautoriza la Extinción del Fideicomiso, en el marco del correspondiente Acuerdo del ComitéTécnico.

III. Notificar al Fiduciario la autorización del Comité Técnico del inicio de los trámites para elproceso de Extinción del Fideicomiso de conformidad con su Marco Normativo.

IV.Las demás que sean necesarias para llevar a cabo el proceso de Extinción del Fideicomiso.

Sección TerceraDel Secretario Técnico o su Equivalente

Artículo 6º.- El Secretario Técnico o su equivalente, además de las facultades y obligacionescontenidas en el Marco Normativo aplicable, tendrá las siguientes:

I. Informar al Comité Técnico de la situación que guarda el Fideicomiso previo al inicio de lostrámites para el proceso de su Extinción.

II. Informar al Comité Técnico de la Cartera Vencida o Cartera Vigente con que cuente elFideicomiso.

III. Someter a la autorización del Comité Técnico la integración del Grupo de Trabajo Interno, deconformidad con la Normatividad Contable del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal quecorresponda.

IV. Informar al Comité Técnico de los asuntos jurídicos en los que el Fideicomiso sea parte otenga relación alguna.

V. Realizar la depuración a través del Área Operativa de los bienes muebles que se encuentreninservibles, debiendo contar con el dictamen o soporte documental emitido por el Área Jurídicao la instancia que resulte competente de la Dependencia Coordinadora de Sector.

VI. Efectuar el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles, así como realizar los trámitespara su transferencia o incorporación al patrimonio de Gobierno del Estado a través delInstituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, cuando así sea procedente, almomento de la Extinción del Fideicomiso.

VII. Llevar a cabo los trámites para la terminación o finiquito de convenios que tengan relación conel Fideicomiso.

VIII.Elaborar y validar los estados financieros al cierre del Fideicomiso, así como presentar ante laSecretaría, la cuenta pública de acuerdo con lo previsto en la Normatividad Contable delEstado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

Page 10: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

8

IX. Integrar un Libro Blanco con base en la documentación que se generó durante la operatividaddel Fideicomiso.

Sección CuartaDe la Responsabilidad

Artículo 7º.- Las instancias de Fiscalización Estatales o Federales, tendrán la obligación de vigilar yaplicar, en su caso, las sanciones por responsabilidades administrativas de los servidores públicoscorrespondientes, cuando los Organismos Públicos del Ejecutivo, como DependenciasCoordinadoras de Sector, no cumplan con lo establecido en los presentes Lineamientos.

Capítulo IIIDe las Causas de Extinción

Artículo 8º.- El Fideicomiso podrá extinguirse por cualquiera de las causas siguientes:

I. Por la realización satisfactoria del fin para el cual fue constituido.

II. Por hacerse imposible de realizar el fin del Fideicomiso.

III. Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de la que dependa suexistencia o la consecución de sus fines o no haberse verificado dentro del términoseñalado al constituirse el Fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 añossiguientes a su constitución.

IV. Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeta la existencia delfideicomiso o la consecución de sus fines.

V. Por convenio escrito entre Fideicomitente y Fiduciario.

VI. Por revocación del Fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente esederecho al constituir el Fideicomiso.

VII. Cuando no tenga operatividad en un tiempo prolongado y no cuente con recursos,afectando al erario estatal por los conceptos de pagos de honorarios fiduciarios y gastos deoperación, siempre y cuando no se encuentre sujeto a una situación jurídica diversa queimpida la Extinción.

Capítulo IVDel Procedimiento de Extinción

Sección PrimeraDe la Elaboración del Acta y Acuerdo

Artículo 9º.- El Secretario Técnico o su equivalente elaborará el acta de Comité Técnico y acuerdopor el cual se autoriza el inicio de los trámites para el proceso de Extinción del Fideicomiso, loscuales deberán contener lo siguiente:

I. Antecedentes, acciones logradas y población beneficiada a través del Fideicomiso.

Page 11: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

9

II. Fundamento legal.

III. Justificación para la Extinción.

IV. Destino de la Cartera Vencida y Cartera Vigente, si en su caso hubiere, así como la instanciaque será responsable del seguimiento de recuperación y de su administración, a partir de laExtinción del Fideicomiso.

V. Transferencia de los bienes muebles e inmuebles, así como el destino de los remanentes.

VI. Respaldo documental.

VII. Los demás aspectos que se consideren necesarios en el proceso de Extinción delFideicomiso.

Sección SegundaDel Grupo de Trabajo Interno

Artículo 10º.- El Grupo de Trabajo Interno tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Llevar a cabo las reuniones de trabajo necesarias para el cumplimiento de sus fines.

II. Analizar y evaluar la documentación de cuentas de balance susceptibles de ser depuradas ycanceladas.

III. Realizar el acta circunstanciada correspondiente a cada reunión de trabajo.

IV. Emitir el dictamen para la depuración y cancelación de diversas cuentas de los estadosfinancieros, para ser sometido a la autorización del Comité Técnico.

V. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad aplicable en la materia.

Sección TerceraDe la Solicitud de Extinción

Artículo 11.- A la solicitud de Extinción al Fideicomitente, para la emisión del Decreto por el H.Congreso del Estado, o en su caso, el Decreto o Acuerdo por el Ejecutivo del Estado por el que seautoriza la Extinción del Fideicomiso, se deberá anexar la siguiente documentación:

I.Acta y acuerdo del Comité Técnico en los que se autorizó dar inicio a los trámites para elproceso de Extinción del Fideicomiso, debidamente suscritos por los integrantes de dichoórgano colegiado.

II. Proyecto de Decreto o Acuerdo por el que se autoriza la Extinción del Fideicomiso, segúncorresponda.

III. Respaldo documental que justifique la Extinción del Fideicomiso, tales como: informes,dictámenes y demás que se consideren necesarios.

Capítulo V

Page 12: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

10

De la Emisión del Decreto o Acuerdo de Extinción

Artículo 12.- Una vez recibida la solicitud de Extinción por parte del Presidente, el Fideicomitenterealizará las gestiones ante el Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, para la emisión ypublicación del Decreto por el H. Congreso del Estado, o en su caso el Decreto o Acuerdo por elEjecutivo del Estado, por el que se autoriza la extinción del fideicomiso, según corresponda.

Articulo 13.- Una vez publicado el Decreto emitido por el H. Congreso del Estado, o el Decreto oAcuerdo emitido por el Ejecutivo del Estado, en el Periódico Oficial, el Presidente y/o SecretarioTécnico a través del Área Operativa, deberá notificar dicha circunstancia al Fideicomitente paraproceder a la extinción total del Fideicomiso.

Capítulo VIDe los Bienes

Artículo 14.- Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 13 de los presentes Lineamientos, elSecretario Técnico o su equivalente, realizará los trámites para la transferencia o incorporación, ensu caso, de los bienes del Fideicomiso, al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal,debiendo anexar la siguiente documentación:

I.Acta y acuerdo donde se autoriza dar inicio a los trámites al proceso de Extinción delFideicomiso.

II. Decreto o Acuerdo por el que se autoriza la Extinción del Fideicomiso.

III. Relación de bienes a transferir.

IV.Soporte documental de los bienes.

La transferencia o incorporación de los bienes al patrimonio del Gobierno del Estado será efectuadasiempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Patrimonial de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, el Reglamento Interior del Instituto de la Consejería Jurídica y deAsistencia Legal del Estado de Chiapas, y demás normatividad jurídica, administrativa yreglamentaria aplicable.

Capítulo VIIDe la Vigilancia del Proceso de Extinción

Artículo 15.- Las instancias competentes en el proceso de Extinción del Fideicomiso y que se sujetana los presentes Lineamientos, tendrán la obligación de poner a disposición de la dependencia estataldel ramo de control y fiscalización, la información que le sea solicitada, para el cumplimiento de loestablecido en el artículo 420 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, y de lasdisposiciones legales en materia de transparencia, control y vigilancia vigentes.

Capítulo VIIIDe la Formalización del Convenio de Extinción

Artículo 16.- Una vez que se cuente con la publicación del Decreto o Acuerdo, el Fideicomitente y elFiduciario, acordarán los términos en que se llevará a cabo la formalización del Convenio deExtinción para dar por terminada la relación contractual existente.

Page 13: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

11

Artículo 17.- El Convenio de Extinción deberá ajustarse a la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito, Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y el Contrato de Fideicomiso,así como a las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 18.- En la suscripción del Convenio de Extinción, los remanentes en poder del Fiduciarioserán transferidos al Fideicomitente, asimismo, los recursos que ingresen por concepto de pagos oderechos, se recibirán a favor de la Secretaría, a la cuenta que indique la Tesorería Única, salvopacto en contrario.

Artículo 19.- Formalizado el Convenio de Extinción, la Secretaría remitirá copia simple al titular de laDependencia Coordinadora de Sector para la integración del Libro Blanco, en correlación con lodispuesto en el artículo 21 de los presentes Lineamientos.

Capítulo IXDe la Información

Artículo 20.- Posterior a la formalización del Convenio de Extinción, el Secretario Técnico o suequivalente, deberá:

I.Solicitar a la Secretaría a través de la Tesorería Única, el recibo oficial de la transferencia porconcepto de remanentes, para integrarlos a la contabilidad del Fideicomiso.

II. Entregar la información financiera ante la Dirección de Contabilidad Gubernamental de laSecretaría, en la que se reflejen los estados financieros en ceros.

Capítulo XDe la Integración del Libro Blanco

Artículo 21.- Al concluir la Extinción del Fideicomiso y con el propósito de conformar la evidenciadocumental de la aplicación de recursos, el Secretario Técnico, su equivalente y/o Área Operativa,integrará un Libro Blanco con base en la documentación que se generó durante la operatividad delFideicomiso.

Artículo 22.- Al concluir todos los trámites jurídicos, administrativos y contables del Fideicomiso, elLibro Blanco deberá contener, original o copia certificada de la siguiente documentación.

I.Marco Legal:

a) Decreto de constitución.b) Decretos modificatorios.

c) Contrato de Fideicomiso. d) Convenios modificatorios del Contrato.

e) Reglas de Operación y sus respectivas modificaciones.

II. Síntesis Ejecutiva del Proceso:

Page 14: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

12

a) Se deberá incluir una descripción cronológica de las principales operaciones y trámitesefectuados con los recursos del Fideicomiso, señalando las adquisiciones, servicios oacciones que se hubieren desarrollado, precisando el número de los Fideicomisarios.

b) Documentos comprobatorios:1. Oficios.

2. Memorándums.3. Instrucciones de pago.

4. Documentación generada con motivo de la transferencia de recursos (recibos, solicitudes,oficios, estados de cuenta, etc.).

5. Resumen total de fondos entregados y recibidos.

6. Registros contables y presupuestarios generados de acuerdo con la NormatividadContable del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal que corresponda y que emita laSecretaría para tal efecto.

III. Informes y Dictámenes:

a) Informes y seguimiento de observaciones que emitan los órganos de fiscalizacióncorrespondientes, así como despachos contables externos, por las revisiones que se hayanrealizado al Fideicomiso, y la forma en que fueron subsanadas.

b) Informe anual de la operatividad del Fideicomiso, sobre el manejo y aplicación de losrecursos del mismo.

Artículo 23.- Para efectos de entrega y resguardo del Libro Blanco, se observará lo siguiente:

I.Se entregará y resguardará un tanto en Original (impreso) en la Dependencia Coordinadora deSector.

II. Se entregará y resguardará una Copia (archivo magnético CD) en la Secretaría de Hacienda.

III. Se entregará y resguardará una Copia (archivo magnético CD) en la Secretaría de laContraloría General.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan alcontenido del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 párrafo segundo en correlaciónal artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 4 de la Ley deProcedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, y 13 fracción V de la Ley Estatal delPeriódico Oficial, remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su debida publicación en elPeriódico Oficial.

Page 15: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

13

Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintitrés días del mes de agosto del año dosmil dieciocho

Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda.- Rúbrica

Page 16: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

14

6762Publicación No. 2929-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren losartículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;5, 8, 13 y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

La actual administración reconoce el valor e importancia al sector turístico del Estado, tan es así queen el Plan Estatal de Desarrollo, en el 3º Eje Chiapas Exitoso, proyecta el turismo competitivo, ya queChiapas cuenta con un importante número de segmentos susceptibles de ser aprovechados,destacando aquí la cultura y tradiciones de los pueblos indígenas, gastronomía, turismo alternativo,de sol y playa, negocios y cruceros, entre otros.

En ese sentido, se publicó en el Periódico Oficial número 264-2ª. Sección de fecha 02 de noviembrede 2016, mediante Decreto número 009, la Ley de Turismo del Estado de Chiapas, mismo que tienepor objeto entre otros el de fijar las bases para la política, planeación, programación, regulación,promoción, evaluación y fomento de las actividades turísticas en todo el territorio estatal.

Asimismo, con la nueva Ley de Turismo se prevé la implementación de diversos mecanismos departicipación del sector turístico en el diseño de políticas y acciones en la materia, así como laconfiguración de instrumentos de observación, análisis y evaluación de la actividad turística,encaminados a detonar el desarrollo turístico del Estado.

En consecuencia, es indispensable reglamentar la Ley de Turismo del Estado de Chiapas, paraproveer lo necesario para su exacto cumplimiento en el ámbito administrativo, para el mejordesarrollo de la actividad turística, a partir de la relación entre las autoridades, los prestadores deservicios turísticos y los turistas.

En ese contexto, el presente Reglamento tiene la finalidad de establecer la coordinación de lasautoridades de la Administración Pública Estatal vinculadas al turismo, con el objetivo de desarrollaracciones en beneficio del sector en su conjunto; asimismo, determina la conformación de los órganoscolegiados en los que se definirán las estrategias y acciones para elevar la competitividad turísticadel Estado, la creación de productos y servicios turísticos acordes a las necesidades que las regionesy destinos generen de acuerdo a sus características, favoreciendo la desestacionalización paraincrementar la diversificación de la oferta; sin desatender la preservación de los recursos naturales,procurando su aprovechamiento; así como infundir los valores de respeto y atención al turista.

Es así que con el presente Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Chiapas, además de loseñalado con anterioridad se busca que los turistas reciban un servicio de calidad en términos de loofertado por el prestador de servicios correspondiente, caso contrario podrá optar por presentar unaqueja ante la Secretaría de Turismo o sus Delegaciones, ya sea de manera presencial o a través delos medios electrónicos establecidos por la misma y la Secretaría determinará la procedencia de laqueja y será la encargada de aplicar las sanciones de conformidad con lo establecido en loslineamientos que para tal efecto se emitan.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedirel siguiente:

Page 17: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

15

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE CHIAPAS

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general, ytiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley de Turismo del Estado de Chiapas ydemás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2.- La aplicación y ejecución del presente Reglamento, corresponde a la Secretaría deTurismo, y demás autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivascompetencias.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en laLey de Turismo del Estado de Chiapas, se entenderá por:

I. Consejo Técnico: Al Consejo Técnico del Observatorio Turístico de Chiapas.

II. Comité: Al Comité Intersecretarial para el Desarrollo del Turismo en el Estado de Chiapas.

III. Desestacionalización: Al conjunto de políticas de gestión para distribuir la ocupación deturistas uniformemente y evitar su concentración en determinadas épocas, aprovechar por mástiempo los recursos turísticos existentes, generar nuevos recursos, favorecer la continuidad enel empleo, mejorar los aspectos culturales de la comunidad receptora y fomentar la variedaddel destino.

IV. Destino Turístico: Al espacio geográfico que la Secretaría determine idóneo para laplanificación turística, mismo que debe poseer capacidad administrativa suficiente paradesarrollar instrumentos comunes de planificación y gestión; puesta en valor y ordenación delos atractivos turísticos disponibles; centralidad que implique atracción de turistas o visitantesmediante productos perfectamente estructurados y adaptados a los segmentos de mercadoclaramente identificados; capacidad de comercialización teniendo en cuenta su carácterintegral; contar con infraestructura en materia de comunicaciones, salud y educación; serviciospúblicos; altos estándares de seguridad; programa permanente de profesionalización,capacitación, certificación y cultura turística; que genere su propia información y estadísticaturística.

V. Destinos turísticos consolidados: Aquellos espacios que cuentan con todas lascaracterísticas que los hacen propicios para la planificación turística, que además hanalcanzado un grado óptimo de autosuficiencia, autorregulación, altos estándares de seguridad,autodeterminación y una instancia municipal para la planeación, gestión, promoción, desarrollode productos, capacitación y profesionalización en materia turística, misma que debevincularse con los Consejos Consultivos Municipales de Turismo para que se generenpropuestas viables, sustentadas en un sistema de información turística municipal confiable,para el eficaz diseño de políticas y toma de decisiones.

VI. Destinos Turísticos emergentes: Aquellos espacios que poseen recursos atractivos turísticos que generan un flujo sistemático de visitantes, que tienen la posibilidad de utilizarinfraestructura en materia de comunicaciones, servicios públicos y que además pueden realizar

Page 18: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

16

diversas actividades turísticas con condiciones básicas de seguridad; aunado a ello, sonsusceptibles de contar con programas de profesionalización, capacitación, certificación ycultura turística.

VII. Destinos turísticos potenciales: Aquellos espacios que poseen recursos y bienescatalogados en el Inventario Turístico; sin embargo, aún no poseen productos ni serviciosturísticos desarrollados, y carecen de un flujo sistemático de visitantes.

VIII. Planificación Turística: Al proceso que integra diagnóstico, objetivos, estrategias, programasy proyectos que la Secretaría y los Gobiernos Municipales aplican en un espacio geográficodeterminado con la finalidad de potencializar la actividad turística.

IX. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Chiapas.

X. Regiones Turísticas: Aquellas zonas geográficas conformadas por municipios y suscomunidades circunvecinas con vocación eminentemente turística, pudiéndose también incluira aquellos municipios que se inician en ésta actividad.

XI. Sector Turístico: Al conjunto de actividades, destinos, espacios geográficos, productos,servicios, que confluyen en una serie de fenómenos y relaciones motivados por la interacciónentre turistas y los oferentes de productos para satisfacer las necesidades de éstos.

Artículo 4.- La Secretaría en coordinación con los municipios y el sector turístico promoverán lainscripción de los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo y el Sistemade Clasificación Hotelera, así como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las NormasOficiales Mexicanas en materia turística.

Artículo 5.- Los prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional deTurismo y el Sistema de Clasificación Hotelera, así como cumplir las disposiciones contenidas en lasNormas Oficiales Mexicanas en materia turística, de conformidad con lo establecido en la LeyGeneral, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 6.- La Secretaría vigilará que los recursos públicos en materia de fomento, promoción,capacitación, certificación, profesionalización, infraestructura y equipamiento, dirigidos a prestadoresde servicios turísticos, se destinen preferentemente en beneficio de aquellos que estén inscritos enel Registro Nacional de Turismo, y en el caso de establecimientos de hospedaje, se encuentrentambién inscritos en el Sistema de Clasificación Hotelera y no hayan sido sancionados porinfracciones a la Ley General y su Reglamento, la Ley y el presente Reglamento.

Capítulo IIDe la Coordinación

Artículo 7.- La Secretaría en coordinación con las Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Estatal, establecerán los mecanismos y acciones siguientes:

I. Con la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones:

Page 19: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

17

a. Elaborar un diagnóstico de infraestructura, equipamiento y señalización turísticos, con baseen la información obtenida del Observatorio, los Consejos Consultivos Municipales deTurismo, y cualquier otra fuente de información confiable y verificable.

b. Diseñar conjuntamente un programa especial de infraestructura, equipamiento yseñalización turísticos.

c. Fomentar la accesibilidad de las personas con discapacidad a la infraestructura turística,cuidando que se observe el marco normativo en materia de accesibilidad y procurando quela señalización turística sea homogénea para facilitar el acceso y el conocimiento de losdiferentes destinos turísticos.

d. Promover que en la ejecución de obras de infraestructura en materia turística se respetenlas particularidades del paisaje, históricas, arqueológicas, típicas o tradicionales y que nolimiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, atendiendo lo dispuesto enlos programas de desarrollo urbano y otros programas de ordenamiento ecológico.

II.Con la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural:

a. Promover el turismo alternativo y sustentable de bajo impacto en atractivos turísticos.

b. Establecer mecanismos eficaces para el manejo sustentable de los recursos naturales ydeterminar si éstos se pueden aprovechar turísticamente.

c. Establecer estrategias y acciones de desarrollo turístico acorde a los Planes deOrdenamiento Ecológico Territorial.

III. Con la Secretaría de Economía:

a. Fomentar la inversión de capitales nacionales y extranjeros en proyectos de desarrolloturístico y para el establecimiento de servicios turísticos.

b. Generar las modalidades de financiamiento público y privado en esquemas preferenciales alos empresarios y emprendedores chiapanecos para desarrollar los destinos turísticos.

c. Impulsar acciones tendientes a fortalecer y promover a las micro, pequeñas y medianasempresas turísticas, mediante ventanillas únicas de gestión, seguimiento integral yevaluación.

d. Instrumentar, en coordinación con autoridades federales y municipales, mecanismos yprogramas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas, que permitan laexpedita apertura y operación de negocios y empresas en los destinos turísticos.

e. Proponer el uso y aplicación de los fondos federales disponibles que son sujetos deutilización por parte del sector turismo, prestando especial interés a los correspondientes alInstituto Nacional del Emprendedor y los Fondos del Consejo Nacional de Ciencia yTecnología, entre otros.

IV.Con la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Protección Civil, la Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana, y la Fiscalía General del Estado:

Page 20: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

18

a. Promover acciones para la protección de la integridad física de los turistas, así como suseguridad, de su patrimonio y asistencia durante su estancia en el Estado.

b. Establecer mecanismos de coordinación con los Consejos Consultivos Municipales deTurismo, para generar acciones articuladas con los sectores privado y social a fin de mejorarlas condiciones de seguridad de los turistas durante su estancia en los destinos turísticos delEstado.

c. Integrar Subcomités o Grupos de Trabajo para atender los temas relacionados con laseguridad turística regional y en los destinos turísticos.

d. Integrar información estadística sobre incidencia delictiva en los destinos turísticos.

V. Con la Secretaría de Educación:

a. Promover una cultura turística en el alumnado de nivel básico, medio y medio superior,sobre el conocimiento, aprovechamiento y conservación del patrimonio natural, cultural ehistórico del Estado.

b. Difundir en el alumnado de nivel básico, medio y medio superior, la importancia de respetar yconservar los atractivos turísticos, así como inculcar el espíritu de servicio y hospitalidadhacia el turista nacional y extranjero.

VI. Con la Secretaría del Trabajo:

a. Fomentar la capacitación y profesionalización de los prestadores de servicios turísticos.

b. Crear programas de formación para el empleo, práctica y especializada, dadas laspeculiaridades del sector turístico y las empresas de este sector.

VII. Con la Secretaría de Salud:

a. Diseñar e implementar un mecanismo de verificación estatal, para garantizar una mejorcalidad en establecimientos que oferten servicios turísticos y que deban acreditar normas desanidad e higiene.

VIII. Con la Secretaría de Hacienda:

a. Promover la instrumentación de incentivos y estímulos, dirigidos a elevar la calidad ycompetitividad turística, así como la inversión y el empleo en el sector turístico, de acuerdocon las disposiciones legales en la materia.

b. Proponer los proyectos para la implementación de programas vinculados a la actividadturística, de conformidad con las disposiciones hacendarias aplicables.

Page 21: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

19

IX. Con la Secretaría de Transportes:

a. Fomentar la calidad de los servicios de transporte público y privado en los destinos turísticosdel Estado.

b. Crear un sistema de medición turística que permita conocer tiempos de traslado de undestino turístico a otro, terminales con mayor afluencia y datos estadísticos, tipo detransporte utilizado, quejas de usuarios, y cualquier otra información relevante para laactividad turística.

c. Diseñar e implementar mecanismo de verificación estatal, para garantizar una mejor calidaden los servicios de transporte en los destinos turísticos del Estado.

X. Con el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Chiapas:

a. Promover el aprovechamiento turístico del patrimonio histórico, artístico, arqueológico ycultural del Estado, de acuerdo con el marco jurídico vigente.

b. Fomentar programas que difundan la importancia de respetar y conservar el patrimoniohistórico, artístico, arqueológico y cultural.

XI. Con la Oficina de Convenciones y Visitantes:

a. Promover la atracción de eventos del segmento de turismo de reuniones.

b. Fomentar el posicionamiento de Chiapas como destino turístico para el segmento de turismode reuniones y eventos especiales.

c. Incentivar acciones para la capacitación especializada de los prestadores de serviciosvinculados al segmento de turismo de reuniones y eventos especiales.

d. Promover la gastronomía chiapaneca, como producto turístico de calidad competitivo, parala atracción y fomento del turismo a nivel local, nacional e internacional.

e. Elaborar un sistema que permita evaluar el impacto de los eventos especiales en beneficiode la actividad turística; dicha información deberá ser compartida al Observatorio.

f. Diseñar un programa específico para desarrollar el potencial del Estado en materia deTurismo de Reuniones y Eventos Especiales.

XII.Con el Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas:

a. Promover y difundir la actividad artesanal del Estado a nivel nacional e internacional comoatractivo turístico y patrimonio cultural del Estado.

b. Fomentar políticas que permitan proteger y conservar la experiencia de producciónartesanal, así como la gastronomía, tradiciones y festividades vinculadas a la misma, con lafinalidad de promover el desarrollo de segmentos y rutas turísticas sustentables.

Page 22: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

20

XIII. Con el Instituto de Comunicación Social y el Sistema Chiapaneco de Radio, Televisióny Cinematografía:

a. Diseñar campañas de difusión y promoción turística de manera congruente con el grado dedesarrollo de los diversos destinos turísticos del Estado.

b. Crear estrategias de promoción y difusión turísticas con base en la información obtenida delObservatorio y cualquier otro instrumento de información, medición y evaluación de laactividad turística confiable.

XIV. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos aplicables

Artículo 8.- La Secretaría, además de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Ley, tiene asu cargo las siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposicionesjurídicas cuyo ámbito de aplicación tenga efectos en el sector turístico.

II. Llevar a cabo la Promoción Turística ante los mercados estatal, nacional e internacional.

III. Proponer a los Municipios y, en su caso, a los prestadores de servicios turísticos, larealización de acciones comunes para la promoción y comercialización de los destinos yregiones turísticas.

IV. Imponer sanciones por las infracciones que se cometan a la Ley y al presente Reglamento.

V. Organizar, con la participación de los prestadores de servicios turísticos, eventos de carácternacional e internacional enfocados a la promoción, fomento y comercialización de susservicios.

VI. Las demás que el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas le otorguen.

Capítulo IIIDe las Delegaciones Regionales

Artículo 9.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las atribuciones establecidas en elReglamento Interior de la Secretaría, las Delegaciones Regionales les corresponde:

I. Elaborar un plan de trabajo anual con la participación de los Consejos Consultivos Municipalesde Turismo, en beneficio de la actividad turística de la región.

II. Establecer mecanismos de coordinación o colaboración con los Consejos ConsultivosMunicipales de Turismo, los tres niveles y órdenes de gobierno y el sector turístico con lafinalidad de:

a. Proponer la creación de productos turísticos sustentables en la región.

b. Promover la inscripción de los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional deTurismo y el Sistema de Clasificación Hotelera de conformidad con lo establecido en la LeyGeneral, su Reglamento y demás disposiciones en la materia.

Page 23: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

21

c. Fomentar el rescate, conservación, y difusión de las tradiciones y costumbres de la región,así como los documentos o creaciones artísticas que tengan relevancia para la actividadturística.

d. Apoyar en la elaboración y actualización del Inventario, así como difundir su contenido.

e. Participar y colaborar en los programas de prevención y atención de emergencias ydesastres, conforme a la normatividad en la materia, en caso de que algún fenómeno naturalhaya afectado o esté por afectar a la actividad turística del Estado.

f. Promover la oportuna y eficaz orientación al turista en servicios de información, señalizacióny transportación.

g. Proporcionar orientación y asistencia al turista local, nacional y extranjero, así comocanalizar las quejas de éstos ante la autoridad competente.

h. Difundir los mecanismos, procedimientos y directrices que permitan simplificar trámites deingreso, permanencia y salida de los turistas y sus bienes de sitios turísticos.

III. Dar puntual atención a las solicitudes de apoyo del Consejo, el Observatorio, y los ConsejosConsultivos Municipales de Turismo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

IV. Promover con las autoridades municipales, la instalación de los Consejos ConsultivosMunicipales de Turismo, debiendo informar de inmediato al titular de la Secretaría, los acuerdosy compromisos que la Delegación haya concertado con dichos consejos.

V. Recabar propuestas y opiniones de los Consejos Consultivos Municipales de Turismo parapreparar el proyecto de plan anual de trabajo del siguiente ejercicio.

Capítulo IVDel Comité Intersecretarial para el Desarrollo del Turismo

en el Estado de Chiapas

Artículo 10.- El Comité, le corresponde atender los asuntos, previsto en el artículo 14 de la Ley, y elpresente Reglamento.

Artículo 11.- Para el cumplimiento de su objeto, el Comité establecerá su Plan de Trabajo, el cualdeberá ser acorde con la Ley General, la Ley y el presente Reglamento, y demás ordenamientosaplicables.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y municipal, brindarán al Comité,la colaboración que esta requiera para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 12.- El Comité le corresponde las siguientes acciones:

I. Elaborar un diagnóstico con la finalidad de evaluar el grado de desarrollo turístico en losdiferentes destinos turísticos del Estado.

II. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Trabajo.

Page 24: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

22

III. Promover la desestacionalización de la actividad turística.

IV. Apoyar en la creación, impulso, fomento, promoción y difusión de las rutas turísticas.

V. Colaborar con el Observatorio para el logro de sus fines y apoyar en la integración delInventario.

VI. Proponer ante el Consejo, estrategias y acciones en beneficio de la actividad turística en elEstado.

VII. Apoyar a las Delegaciones Regionales en las acciones que requieran la intervención de lasDependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

VIII. Establecer los criterios y procedimientos para resolver los asuntos que en materia turísticaresulten de la competencia de dos o más Dependencias o Entidades de la AdministraciónPública Estatal.

IX. Ejecutar acciones que permitan articular las políticas, programas y proyectos de laAdministración Pública Estatal que tengan un impacto en el sector turístico.

X. Identificar e implementar buenas prácticas estatales, nacionales o internacionales quefortalezcan al sector turístico y permitan un uso eficiente de los recursos públicos.

XI. Vigilar el cumplimiento de la normatividad estatal, nacional e internacional ratificada pornuestro país, relativas al sector turístico.

XII. Coordinar acciones con el Consejo y los Consejos Consultivos Municipales de Turismo, parala promoción de zonas o comunidades de cada región, a fin de incluirlos en la oferta turísticanacional y mundial.

XIII. Crear estrategias que fortalezcan la atención integral de los servicios, actividades, y así comode infraestructura regional que contribuyan al desarrollo turístico en la Entidad.

XIV. Definir los sectores prioritarios para el desarrollo de acciones estratégicas, tendentes a fortalecer el turismo en todo el Estado.

XV. Promover la obtención de financiamiento, estímulos e incentivos a los prestadores de serviciosturísticos, con la finalidad de fomentar la inversión en infraestructura y equipamiento,garantizando la accesibilidad de las personas con discapacidad.

XVI. Crear mecanismos interinstitucionales para la simplificación de trámites que permitan elestablecimiento y operación de servicios turísticos.

XVII. Integrar Subcomités orientados a atender los asuntos prioritarios o estratégicos quecontribuyan al fortalecimiento y transformación del sector turístico.

XVIII. Las demás que le sean encomendadas por su Presidente, la Ley, el presente Reglamento yotros ordenamientos aplicables en la materia.

Page 25: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

23

Artículo 13.- El Comité, estará integrado por:

I. Un Presidente: Que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con derecho a voz y voto,quien podrá delegar el ejercicio de sus facultades en la persona que éste designe.

II. Un Coordinador Ejecutivo: Que será el titular de la Secretaría, con derecho a voz y voto.

III. Un Secretario Técnico: Que será designado por el Presidente a propuesta del CoordinadorEjecutivo, con derecho sólo a voz.

IV. Los Vocales, con derecho a voz y voto que serán los Titulares de:

a) La Secretaría General de Gobierno.

b) La Secretaría de Economía.

c) La Secretaría del Trabajo.

d) La Secretaría de Protección Civil.

e) La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

f) La Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones.

g) La Secretaría de Transportes.

h) El Instituto de Comunicación Social.

i) El Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía.

j) El Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.

k) El Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas.

l) Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional “Ángel Albino Corzo”.

Las personas integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, y podrán nombrar en susausencias, a sus representantes suplentes, cuya designación se hará a través de un escrito dirigido ala Secretaría Técnica, quienes deberán ser la o el servidor público del nivel jerárquico inmediatoinferior al de la persona titular que suplan.

Artículo 14.- A propuesta de las personas integrantes del Comité y previa votación, el Presidentepodrá invitar a las o los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública de lostres órdenes de gobierno o representantes de la sociedad civil, que por la naturaleza de susfunciones, experiencia o especialidad puedan intervenir en las sesiones del Comité, quienes tendránúnicamente derecho a voz.

Artículo 15.- El Comité, sesionará ordinariamente al menos dos veces por año y de maneraextraordinaria las veces que fueran necesario, a convocatoria de su Presidente.

Page 26: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

24

Los acuerdos que se tomen en sesiones serán válidos cuando participen en ellas la mitad más unode sus integrantes, se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate elPresidente o su representante tendrán voto de calidad; quedando obligados los demás integrantes asu cabal cumplimiento.

Artículo 16.- Los cargos que ocupan los integrantes del Comité, así como los de sus representantes,serán de carácter honorífico, no recibirán remuneración adicional o compensación alguna.

Artículo 17.- El Presidente del Comité, tendrá las facultades siguientes:

I. Convocar y presidir las sesiones del Comité.

II. Dar el mensaje de bienvenida a los asistentes en las sesiones.

III. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos del Comité, así como representarlo en eventosrelacionados con las actividades del mismo.

IV. Proponer la formulación y adopción de políticas, estratégicas y acciones necesarias para elcumplimiento de sus fines.

V. Ejercer su derecho a voz y a voto en las sesiones, así como el voto de calidad en caso deempate.

VI. Convocar a sesiones extraordinarias, por solicitud expresa de alguno de los miembros delComité.

VII. Delegar las anteriores facultades propias de su cargo, al Coordinador Ejecutivo del Comité.

VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones aplicables.

Artículo 18.- El Coordinador Ejecutivo del Comité, tendrá las facultades siguientes:

I. Ejercer las facultades del Presidente del Comité cuando le sean delegadas.

II. Convocar, en su caso, a las sesiones del Comité.

III. Establecer el orden del día para las sesiones del Comité.

IV. Efectuar la declaración formal de instalación y clausura de las sesiones del Comité, previaverificación del quórum legal emitido por el Secretario Técnico.

V. Ejercer su derecho a voz y a voto en las sesiones del Comité, y en su caso, el voto decalidad en caso de empate en votaciones, cuando esta le sea delegada.

VI. Someter a consideración del Comité el calendario anual de sesiones.

VII. Coordinar la aplicación y el cumplimiento oportuno de los acuerdos del Comité.

VIII. Informar semestralmente al Presidente, sobre la situación que guarda el Comité, así como elcumplimiento de los acuerdos y recomendaciones correspondientes.

Page 27: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

25

IX. Las demás que le encomiende el Presidente, el presente Reglamento y otros ordenamientosaplicables.

Artículo 19.- El Secretario Técnico del Comité, tendrá las facultades siguientes:

I. Apoyar técnicamente al Presidente y al Coordinador Ejecutivo en sus funciones.

II. Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que convoque el Presidente o elCoordinador Ejecutivo.

III. Preparar las sesiones, verificar el quórum y levantar las actas correspondientes.

IV. Emitir las convocatorias para las sesiones del Comité, previo acuerdo con el Presidente o elCoordinador Ejecutivo.

V. Llevar un registro y control de las actas, acuerdos, minutas, plan de trabajo y toda la documentación relativa al funcionamiento del Comité.

VI. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones del Comité, así comosupervisar su cumplimiento y llevar el registro correspondiente.

VII. Asistir y participar en las reuniones del Comité.

VIII. Ejercer su derecho a voz en las sesiones del Comité.

IX. Requerir oportunamente a los integrantes del Comité, la información de la competencia decada uno que se requiera para la adecuada coordinación, dirección y supervisión de lasactividades.

X. Hacer llegar oportunamente a los integrantes del Comité las convocatorias a las sesiones delmismo, junto con el orden del día y la documentación soporte correspondiente.

XI. Realizar el escrutinio de los asuntos llevados a votación.

XII. Las demás que le encomiende el Presidente, el Coordinador Ejecutivo o aquellas quedetermine el Comité.

Artículo 20.- Los Vocales del Comité, tendrá las facultades siguientes:

I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por el Presidente oel Coordinador Ejecutivo.

II. Participar en los acuerdos del Comité.

III. Emitir opiniones sobre los asuntos de su competencia que se traten en las sesiones delComité.

IV. Coadyuvar en la eficaz operación y funcionamiento del Comité.

V. Ejercer su derecho a voz y voto en las sesiones del Comité.

Page 28: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

26

VI. Formular propuestas para ser consideradas en las actividades del Comité.

VII. Dar seguimiento y cumplir los acuerdos que deriven de las sesiones; inclusive de aquellas enlas que por razones justificadas no asistan.

VIII. Coordinar a propuesta del Comité, los Subcomités o Grupos de Trabajo, que se hayancreado, con el fin de cumplir el objeto del mismo.

IX. Las demás acciones que determine el Comité, el presente Reglamento y otrosordenamientos aplicables.

Artículo 21.- Al finalizar cada ejercicio anual el Secretario Técnico presentará un informe general deresultados de los trabajos del Comité, el cual se elegirá la información que sea de interés públicopara proceder a su divulgación a través de medios de comunicación.

Capítulo VDe los Municipios

Artículo 22.- Los municipios deberán establecer los mecanismos de coordinación y colaboración queresulten necesarios con los tres órdenes de gobierno, a efecto de que los programas, metas yacciones que se emprendan en los diferentes ámbitos de gobierno, se encuentren alineados a laPolítica Turística Nacional y Estatal, a través de convenios o acuerdos correspondientes.

Artículo 23.- La Secretaría podrá celebrar convenios con los Municipios del Estado para:I. Desarrollar y mejorar la infraestructura, señalética y equipamiento turístico.

II. Crear y operar módulos de información turística.

III. Elaborar y ejecutar proyectos de capacitación y profesionalización en la materia a integrantesdel sector turístico, así como al personal de los Ayuntamientos cuyas actividades esténvinculadas a la actividad turística.

IV. Instrumentar acciones de fomento, promoción y difusión turística.

V. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas.

VI. Fortalecer el turismo accesible, social y sustentable, así como una cultura de hospitalidadturística entre la población.

VII. Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley yotros ordenamientos aplicables.

Capítulo VIDel Consejo Consultivo de Turismo del Estado de Chiapas

Artículo 24.- El Consejo, le corresponde atender los asuntos, previsto en los artículos 32, 33 ydemás disposiciones de la Ley.

Page 29: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

27

Además el Consejo deberá tomar en cuenta la base informativa que generen el SITE, el Inventario, elObservatorio, los instrumentos de información previstos en la Ley General, la Ley, su Reglamento,así como todos aquellos medios que provean de datos e información veraz y comprobable del SectorTurístico.

Artículo 25. El Consejo, además de las funciones que prevé el artículo 34 de la Ley, tendrá lassiguientes:

I. Sesionar, deliberar, emitir acuerdos y cumplir los objetos establecidos en la Ley y el presenteReglamento.

II. Formular, establecer y revisar periódicamente su plan de trabajo, estableciendo metas quepuedan ser evaluadas periódicamente.

III. Aprobar su reglamentación interna y el calendario de las sesiones ordinarias.

IV. Proponer, integrar y en su caso, aprobar la constitución de Comisiones para la realización detareas específicas que den cumplimiento a los objetivos y funciones del Consejo.

V. Proponer las acciones necesarias para garantizar un ambiente de seguridad integral a turistas,nacionales y extranjeros.

VI. Considerar y responder las opiniones y recomendaciones que emitan las Comisiones.

VII. Emitir opinión y recomendaciones respecto a los planes estratégicos o programas que enmateria turística implementen la Secretaría y los Municipios.

VIII. Proponer a la Secretaría, a los Consejos Consultivos Municipales de Turismo y a los ComitésCiudadanos de Pueblos Mágicos, estrategias y acciones que promuevan ladesestacionalización e impulsen el desarrollo de los Destinos Turísticos y el fortalecimiento deSegmentos, Productos y Rutas Turísticas del Estado.

IX. Proponer a la Secretaría y a los Municipios, acciones que mejoren la difusión, promoción yfomento de los Destinos, Segmentos, Rutas y Productos Turísticos del Estado.

X. Proponer a la Secretaría y los Municipios la celebración de foros de consulta a los sectoresprivado y social, así como eventos en materia turística.

XI. Identificar y proponer a la Secretaría y a los Municipios la adopción de buenas prácticas queincentiven la competitividad y calidad de los Servicios Turísticos.

XII. Incentivar la inscripción de los prestadores de servicios turísticos al Registro Nacional deTurismo y el Sistema de Clasificación Hotelera.

XIII. Generar mecanismos de comunicación y difusión de las actividades y objetivos del Consejo,con la finalidad de establecer y ampliar vínculos con organismos similares a nivel nacional einternacional.

XIV. Las demás que establezcan el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Page 30: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

28

Artículo 26. El Consejo estará integrado de la manera siguiente:

I. El Presidente, con derecho a voz y voto, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado,quien podrá ser representado y delegar sus funciones en el Secretario de Turismo.

II. El Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Consejo, a propuesta delSecretario de Turismo.

III. Los Consejeros, con derecho a voz y voto, que serán los titulares y un representanterespectivamente de:

a) La Secretaría de Turismo.

b) La Secretaría de Economía.

c) La Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones.

d) La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

e) El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Chiapas.

f) El Instituto Casa de las Artesanías.

g) La Oficina de Convenciones y Visitantes.

h) La Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo.

i) La Comisión de Turismo del H. Congreso del Estado de Chiapas.

j) La Asociación Mexicana de Agencias de Viajes.

k) Las Asociaciones de Hoteles y Moteles.

l) La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados.

m) La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo.

n) Las Asociaciones de Guías de Turismo del Estado.

o) Las Asociaciones o Empresas Tour operadoras.

p) Las Asociaciones o Empresas Transportadoras Turísticas.

q) Las Asociaciones, Cooperativas o Centros Turísticos de Naturaleza.

r) Un representante de Universidad Pública estatal vinculada con la actividad turística.

s) Un representante por cada Consejo Consultivo Municipal de Turismo.

t) Un representante por cada Comité Ciudadano de Pueblo Mágico.

Page 31: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

29

Artículo 27. Los Consejeros tendrá carácter honorífico y por tanto no recibirán emolumento ocontraprestación alguna por su participación, y podrán acreditar suplentes ante el Consejo, concapacidad de decisión, quienes en caso de ausencia del Consejero propietario, participará en lassesiones con las mismas atribuciones que su representado.

Artículo 28. A las sesiones del Consejo, podrán ser invitados los representantes del sector privado ysocial, así como de los tres órdenes de gobierno quienes participarán únicamente con derecho a voz.

Artículo 29.- El Secretario Técnico, tendrá derecho a voz solamente, y en caso de ausenciajustificada, el Presidente o el Secretario de Turismo, designará únicamente para la sesión quecorresponda, un Secretario Técnico provisional de entre los Consejeros, para llevar a cabo la sesióndel Consejo, a quien se le deberá contabilizar su voto en los acuerdos.

Artículo 30.- Para las sesiones ordinarias del Consejo, se emitirá una convocatoria, cuando menoscon diez días naturales de anticipación a la fecha de su celebración y contendrá el orden del día,lugar, fecha y hora de su realización, debiendo incluir la documentación necesaria de los asuntos atratar.

El orden del día será fijado por el Presidente o su suplente, tomando en consideración las peticionesque hayan realizado los Consejeros con antelación; no serán sometidos a votación los asuntos queno estén previamente considerados en el orden del día; en todo caso, se establecerá para lasiguiente sesión ordinaria o extraordinaria, según lo que disponga el Presidente o su suplente.

Las convocatorias para la celebración de sesiones extraordinarias podrán hacerse con 72 horas deantelación a su realización.

Artículo 31.- Se considera que hay quórum para la celebración de una sesión del Consejo, cuandoen esta se encuentre presente su Presidente o su suplente y por lo menos la mitad mas uno de susintegrantes.

Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nuevaconvocatoria, señalando tal circunstancia para que dentro de un plazo no menor a cinco días, nimayor a diez días se celebre la sesión en el caso de ser ordinaria, y dos días en el caso de serextraordinaria. En ambos casos, la sesión se considerara válidamente instalada con los integrantesque se encuentren presentes.

Artículo 32.- Cuando algún integrante del Consejo, presente propuesta ante el pleno para serconsiderada como punto de acuerdo en las sesiones del mismo, siempre que se trate de temasrelacionados con proyectos, programas o acciones que impliquen la erogación de recursos del erariopúblico, el Presidente o el Secretario de Turismo, podrán ordenar que dicha propuesta seapreviamente sometida a un análisis técnico de viabilidad por parte de una Comisión creada para talfin.

Artículo 33.- Las Comisiones estarán conformadas por los integrantes del Consejo, que determine elPresidente o su suplente, y podrán nombrar suplentes en la misma con capacidad de decisión,quienes en caso de ausencia del Consejero propietario, participará en las sesiones con las mismasatribuciones que su representado; asimismo, se podrá invitar a representantes de los tres órdenes degobierno que tengan relación directa con el tema, especialistas del sector académico yrepresentantes del sector privado quienes solamente tendrán derecho a voz.

Page 32: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

30

La Comisión presentará ante el pleno del Consejo, las conclusiones acompañadas del soportedocumental o expediente técnico, para que éste determine lo conducente.

Artículo 34.- Cada Comisión estará coordinada por el Consejero que por acuerdo del pleno de lamisma Comisión, haya sido elegido para tal fin; en caso de que no haya acuerdo, el Presidente o susuplente hará la designación para no retrasar los trabajos de la misma.

Las Comisiones establecerán sus reglas de funcionamiento interno al momento de su instalación,siempre que no sean contrarias a las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y otrosordenamientos aplicables.

Capítulo VIIDe la Política y Planeación Turística

Artículo 35.- Para los efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en los artículos46, y 47 de la Ley, el Estado se dividirá en Siete Regiones Turísticas:

I. Región Turística Metropolitana, con cabecera en Tuxtla Gutiérrez, la cual comprende losmunicipios de: Berriozábal, Suchiapa, Cintalapa, Jiquipilas, Ocozocoautla de Espinosa,Belisario Domínguez, Coapilla, Copainalá, Chicoasén, Francisco León, Ocotepec,Osumacinta, San Fernando, Tecpatán, Mezcalapa, Acala, Chiapilla, Totolapa, San Lucas yEmiliano Zapata.

II.II. Región Turística Altos, con cabecera en San Cristóbal de Las Casas, la cual comprende losmunicipios de: Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Huixtán,Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, Tenejapa, Teopisca, Zinacantán, San Juan Cancuc,Aldama y Santiago El Pinar.

III. Región Turística Fronteriza, con cabecera en Comitán de Domínguez, la cual comprendelos municipios de: La Independencia, Las Margaritas, Las Rosas, Socoltenango, La Trinitaria,Tzimol, Maravilla Tenejapa, Venustiano Carranza y Nicolás Ruiz.

IV. Región Turística Maya, con cabecera en Palenque, la cual comprende los municipios de:Catazajá, La Libertad, Benemérito de las Américas y Marqués de Comillas.

V. Región Turística Soconusco, con cabecera en Tapachula, la cual comprende los municipiosde: Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla,Mazatán, Metapa, Villa Comaltitlán, Suchiate, Tuxtla Chico, Tuzantán y Unión Juárez.

VI. Región Turística Istmo Costa, con cabecera en Tonalá, la cual comprende los municipiosde: Arriaga, Mapastepec y Pijijiapán.

VII.Región Turística Selva Lacandona, con cabecera en Ocosingo, la cual comprende losmunicipios de: Altamirano, Chilón, Sabanilla, Salto de Agua, Sitalá, Tila, Tumbalá y Yajalón.

Artículo 36.- La Secretaría podrá solicitar la opinión del Consejo y de los Consejos ConsultivosMunicipales de Turismo a efecto de contar con elementos suficientes para determinar la clasificaciónde los destinos turísticos en:

I. Destinos turísticos consolidados.

Page 33: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

31

II. Destinos Turísticos emergentes.

III. Destinos turísticos potenciales.

El titular de la Secretaría determinará, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el PeriódicoOficial, los lineamientos que contendrán el procedimiento y requisitos para la clasificación yactualización de los destinos turísticos, así como las condiciones para su permanencia en elInventario Turístico Estatal.

La Secretaría deberá publicar y actualizar anualmente en el Periódico Oficial, el Catálogo de DestinosTurísticos existentes y su clasificación, mismo que deberá incorporarse al Inventario Turístico Estatal.

Artículo 37.- La Secretaría en coordinación con el Consejo y los Consejos Consultivo Municipales deTurismo, promoverán acciones para impulsar el crecimiento sostenible y sustentable de los DestinosTurísticos Potenciales y Emergentes, así como el fortalecimiento de los Destinos TurísticosConsolidados.

Artículo 38.- La Secretaría podrá solicitar la opinión del Consejo y de los Consejos ConsultivosMunicipales de Turismo, con el objeto de llevar a cabo el proceso de planeación turística en elEstado.

La Secretaría podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con los Municipios, con lafinalidad de participar en los trabajos relacionados con el proceso integral de planeación turística decada Municipio, así como para validar técnicamente en el ámbito de sus respectivas atribuciones, losproyectos en materia turística para que éstos respondan a las oportunidades del mercado y lograr unadecuado desarrollo integral y equilibrado del sector.

Artículo 39.- La Secretaría elaborará el Programa Especial de Turismo, mismo que deberá estaralineado al Plan Estatal de Desarrollo y los Programas Sectoriales.

Artículo 40.- El Programa Especial de Turismo deberá contener como mínimo:

I. Un diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los Regiones, Destinos yAtractivos Turísticos.

II. Un análisis prospectivo de las condiciones y características que revistan las Actividades yServicios Turísticos.

III. La identificación de las Regiones y Destinos Turísticos del Estado.

IV. Los objetivos y estrategias de ordenación territorial del Turismo.

V. La mención de los instrumentos normativos, financieros, de organización y demásnecesarios para la materialización de los objetivos establecidos.

VI. Los lineamientos para la ejecución, evaluación y seguimiento del programa correspondiente.

VII. Los mecanismos o bases de coordinación entre las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal y municipal, vinculada al sector turistico.

Page 34: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

32

VIII. Los demás elementos que determine la Secretaría.

Artículo 41.- Para la elaboración del Programa Especial de Turismo, además de lo dispuesto en laLey y la normatividad estatal en materia de planeación, la Secretaría deberá establecer estrategias yacciones que fortalezcan el Turismo Sustentable, Social y Accesible; asimismo para que se posicionede manera integral el Turismo Cultural, Alternativo o de Naturaleza y el de Reuniones y EventosEspeciales.

La Secretaría deberán fomentar la creación y desarrollo de segmentos, rutas y productos turísticoscon base en la información que se obtenga de los instrumentos de planificación turística nacional,estatal y municipales, tales como el Atlas Turístico de México, el Sistema Nacional de InformaciónEstadística del Sector Turismo de México, el Inventario, el Observatorio y cualquier otro quecontenga información y datos confiables.

Artículo 42.- El Programa Especial de Turismo que elabore la Secretaría tendrá como objetivos:

I. Definir el modelo, estrategias y acciones de desarrollo turístico de cada una de las regiones ydestinos turísticos del Estado.

II. Fijar las principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción.

III. Impulsar los recursos turísticos de los destinos turísticos consolidados, potenciales yemergentes, en base a las prioridades establecidas mediante los diagnósticos previamenteelaborados.

IV. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para diversificar la oferta turística y reducir almáximo la estacionalidad, tomando en cuenta la capacidad de carga del destino turístico.

V. Precisar medidas que favorezcan y mejoren la competitividad del sector turístico y permitanun desarrollo turístico sustentable, compatible con la protección del entorno, el medioambiente y los recursos turísticos.

VI. Establecer las medidas que sean necesarias para lograr un incremento gradual y sosteniblede la calidad turística.

Capítulo VIIIDe las Rutas Turísticas

Artículo 43.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con losMunicipios y demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, con lafinalidad de diseñar, promover, difundir y financiar rutas turísticas competitivas y especializadas.

Artículo 44.- Para el diseño, promoción, difusión y financiamiento de rutas turísticas, la Secretaríadeberá contemplar lo siguiente:

I. Formalización de un consenso entre Municipios, destinos y prestadores de servicios turísticos,con el objeto de determinar la configuración, temáticas, productos y servicios turísticos quehabrán de impulsarse.

II. Realización de estudios específicos para sustentar los beneficios de la ruta propuesta a corto,mediano y largo plazos.

Page 35: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

33

III. Establecer un monitoreo permanente de las rutas a través del Observatorio, para actualizar suviabilidad.

IV. Conformar una comisión en el Consejo, con la finalidad de evaluar anualmente los beneficiosy el impacto socioeconómico y ambiental que tienen las rutas turísticas en el Estado.

Capítulo IXDel Código de Ética de Turismo

Artículo 45.- Para los efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en el artículo 89de la Ley, el Consejo expedirá el Código de Ética, que será aprobado por consenso de susintegrantes.

En la elaboración del Código de Ética, el Consejo considerara lo previsto en el Código Ético Mundialpara el Turismo, y tomará en cuenta la opinión de:

I. El Comité.

II. El Sector Académico.

III. Los turistas y prestadores de servicios turísticos.

Artículo 46.- La opinión de turistas y de los prestadores de servicios turísticos se recabará medianteuna encuesta por escrito con duración de 60 días, cuyo contenido será determinado por el Consejo.

Artículo 47.- El Consejo formulará recomendaciones a los prestadores de servicios turísticos yturistas que infrinjan el Código de Ética.

El Consejo emitirá los lineamientos que contendrán el procedimiento para la formulación derecomendaciones a los prestadores de servicios turísticos.

Artículo 48.- En caso de que algún prestador de servicios turísticos reincida o haga caso omiso a lasrecomendaciones emitidas por el Consejo, éste podrá solicitar la intervención de las autoridadescompetentes para que en el ámbito de sus atribuciones apliquen las sanciones correspondientes.

Artículo 49.- El Código de Ética deberá contener como mínimo los principios y reglas de convivenciaentre prestadores de servicios turísticos, y entre estos y los turistas, así como el procedimiento paraemitir las recomendaciones generales y específicas a que haya lugar.

Capítulo XDe la Promoción Turística

Artículo 50.- La Secretaría, además de las actividades, estrategias y acciones para la promociónturística previstas en el artículo 93 de la Ley, podrá:

I. Diseñar herramientas con información turística detallada sobre los atractivos turísticos queofrecen los principales destinos a fin de atraer al turista y facilitar su estadía.

II. Implementar campañas y acciones de promoción turística a nivel nacional e internacional delos destinos turísticos del Estado.

Page 36: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

34

III. Divulgar los destinos, atractivos y servicios turísticos mediante campañas publicitarias depromoción turística a nivel nacional e internacional.

IV. Impulsar la participación de los sectores público, social y privado para fomentar todo tipo deactividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del Estado.

V. Crear alianzas y sociedades comerciales con tour operadores a nivel nacional e internacionalpara la generación de venta dura del destino.

Artículo 51.- Las campañas publicitarias podrán consistir en:

I. Difundir anuncios promocionales por cualquier medio.

II. Distribuir herramientas impresas con información turística y artículos promocionales con laidentidad del destino.

III. Las demás acciones que determine la Secretaría para la divulgación de los destinos yatractivos turísticos.

Artículo 52.- Para el diseño de las acciones de promoción turística del Estado, la Secretaría deberátomar en cuenta los análisis, estudios, reportes y cualquier información oficial que generen el SITE, elInventario Turístico Estatal, el Observatorio o cualquier otro instrumento o mecanismo de informaciónturística confiable.

Artículo 53.- La Secretaría deberá consultar a los Municipios sobre sus programas de promoción ydifusión turística, con la finalidad de proponer la celebración de convenios de coordinación,colaboración o participación que permitan impulsar y fortalecer la promoción y difusión de losdestinos turísticos de Estado.

Capítulo XIDel Fomento a la Inversión y Financiamiento Turísticos

Artículo 54.- Además de lo establecido en la Ley en materia de fomento a la inversión yfinanciamiento turísticos, la Secretaría diseñará con el apoyo del Comité y escuchando la opinión delConsejo, políticas en materia turística con el objetivo de disminuir la desestacionalización de laactividad turística, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:

I. Poner en valor los atractivos y productos turísticos de acuerdo con la planeación del destinocon el fin de evitar una oferta concentrada y estacionalizada.

II. La integración regional de los sectores productivos a través del turismo como eje rector, con elobjetivo de generar cadenas de valor, impulsando el desarrollo de actividadescomplementarias y de proveeduría que permitan una interacción eficiente entre la actividadturística y los mercados locales.

III. Innovar mediante el diseño de nuevos productos y servicios turísticos, y la realización deanálisis de la oferta de otros destinos para extraer un aprendizaje aplicable en el territorio.

Page 37: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

35

IV. Abrir nuevos mercados turísticos y diversificar los canales de venta a través de estrategiascomerciales adecuadas.

V. Desarrollar zonas de especialización y adaptar la oferta de servicios a los nuevos hábitosturísticos del público actual.

VI. Reconfigurar el mercado laboral para poder satisfacer las nuevas demandas de un mercadoturístico cada vez más exigente.

VII. Priorizar el diseño e implementación de experiencias turísticas comercializables entre touroperadores mayoristas y empresas locales que se encargan de la venta y colocación delproducto turístico.

VIII.Generar estudios del potencial turístico estatal y municipal, con la finalidad de observar elcomportamiento del mercado disponible para los productos turísticos.

IX. Plantear esquemas comerciales conjuntos con el sector hotelero de cada región a fin deplanear campañas que resulten atractivas para la visitación de los turistas en los distintosatractivos.

Artículo 55.- La Secretaría impulsará la realización de actividades, planes e iniciativas que redundenen la dinamización del sector turístico en temporada baja y las que contribuyan al alargamiento de latemporada alta.

La Secretaría impulsara a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, laelaboración de programas de desarrollo y la creación de incentivos y estímulos a las empresas quefavorezcan la desestacionalización de la actividad turística.

Artículo 56.- Con la finalidad de otorgar facilidades, beneficios e incentivos a los prestadores deservicios turísticos, la Secretaría podrá emitir la Declaración de Interés Turístico, respecto de lasiniciativas, propuestas y proyectos presentados ante dicha dependencia, y que tengan como finalidadimpulsar la inversión en la infraestructura, equipamiento y los servicios turísticos para favorecer ladesestacionalización y la mejora de la oferta turística.

También podrán ser declarados de interés turístico las ferias, las rutas, las publicaciones, loseventos, las tradiciones o cualquier otro recurso turístico que favorezca la desestacionalización ymejore la oferta turística.

Artículo 57.- El Titular de la Secretaría, emitirá los lineamientos en el que se fijarán los supuestos,las condiciones, los requisitos y el procedimiento a seguir para obtener la declaración de interésturístico y los efectos de dicha declaración.

Capítulo XIIDe la Certificación, Profesionalización y Competitividad Turística

Artículo 58.- La Secretaría, a través de su órgano administrativo competente, tendrá a su cargo lacapacitación y el fomento a la certificación, profesionalización y competitividad turística, en términosde lo que disponga la Ley y su Reglamento Interior.

Page 38: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

36

Artículo 59.- La Secretaría podrá apoyar o beneficiar a prestadores de servicios turísticos en materiade capacitación, certificación y profesionalización turística, siempre y cuando estos cumplan con losiguiente:

I. Se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo, el Sistema de ClasificaciónHotelera y observen las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística.

II. No hayan sido sancionados en los últimos dos años por la Secretaría Federal o la Secretaríacon motivo de la prestación de sus servicios.

III. No hayan sido sancionados por la comisión de delito patrimonial en agravio del erario público.

Artículo 60.- La Secretaría deberá elaborar un modelo de capacitación enfocado a servidorespúblicos relacionados con la actividad turística para:

I. Mejorar su capacidad de respuesta a las necesidades del sector turístico.

II. Proporcionar una atención al turista acorde a los estándares de calidad y competitividad de lademanda y oferta turística.

III. Elevar la seguridad y los niveles de confianza de los turistas en el uso y disfrute de losservicios turísticos durante su estancia en el territorio estatal.

Artículo 61.- La Secretaría establecerá un registro de las organizaciones, instituciones, personasfísicas o morales que se hayan establecido para brindar la capacitación turística.

Artículo 62.- Para el diseño del programa de certificación, capacitación y profesionalización, laSecretaría deberá:

I. Elaborar un diagnóstico específico en materia de certificación, capacitación yprofesionalización por cada región y destino turístico.

II. Determinar las actividades turísticas con mayor demanda en el Estado.

III. Precisar las actividades turísticas prioritarias, en relación a su demanda.

IV. Definir el perfil de puestos de cada actividad turística, de acuerdo a la prioridad establecida enla fracción anterior.

V. Identificar los puestos que requieran mayor atención en materia de capacitación, dentro decada actividad turística priorizada.

Capítulo XIIIDel Sistema De Información Turística Estatal

Artículo 63.- La Secretaría podrá celebrar convenios con los Municipios, así como con el sectorsocial y privado, a fin de que éstos vinculen e integren sus sistemas de información turística al SITE.Artículo 64.- La Secretaría emitirá los Lineamientos de Operatividad del SITE que contendrán elprocedimiento para la obtención, procesamiento, control, actualización, validación, comprobación yresguardo de la información y datos del SITE.

Page 39: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

37

Capítulo XIVDel Inventario Turístico Estatal

Artículo 65.- La Secretaría será la encargada de elaborar, actualizar, publicar y difundir el InventarioTurístico Estatal.

Los Consejos Consultivos de Turismo Municipales deberán proponer anualmente a la Secretaría, laincorporación o actualización de productos y servicios turísticos, bienes, recursos culturales ynaturales que puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y las zonas y áreasterritoriales circunscritas al Estado susceptibles de ser objeto de desarrollo turístico.

La información del Inventario será pública, y la Secretaría deberá difundirla por los medioselectrónicos e impresos idóneos.

Artículo 66.- El Inventario, contendrá como mínimo:

I. La oferta de los atractivos y servicios turísticos de acuerdo a la clasificación existente.

II. Las áreas de turismo sustentable con las que se cuente en el Estado.

III. Las regiones turísticas consideradas, en su caso.

IV. Los monumentos considerados turísticos dentro del Estado.V. El directorio de todos los prestadores de servicios turísticos personas físicas y morales de

cada municipio, precisando los que estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo y enel Sistema de Clasificación Hotelera.

VI. Los sitios naturales.

VII. Los recursos culturales.

VIII. Los demás características, que determine la Secretaría.

Artículo 67.- El Inventario Turístico Estatal deberá ser revisado anualmente por la Secretaría, a finde actualizar la información del mismo.

Capítulo XVDel Observatorio Turístico de Chiapas

Artículo 68.- Para los efectos del presente Reglamento, el Observatorio le corresponde atender losasuntos, previsto en el artículo 131 de la Ley, y el presente Reglamento.

El Observatorio se apoyará en la información que genere el Sistema de Información Turística Estatal,el Inventario Turístico Estatal y cualquier otra herramienta que permita obtener datos e informaciónturística confiable.

El Observatorio podrá requerir información a cualquier dependencia estatal que genere datos eindicadores estadísticos de la actividad turística del Estado.

Page 40: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

38

Artículo 69.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Observatorio deberá tomar en cuenta almenos los siguientes parámetros o variables:

I. Análisis del comportamiento y evolución de la oferta en el destino, de la cadena de valor yde los eslabones de planeación del viaje, transportes, alojamiento, alimentos y actividades.

II. Análisis y evolución de la cadena de valor por región, Destino o Municipio Turístico.

III. Análisis del comportamiento, evolución y flujo de la demanda turística sociodemográfica,mercado geográfico, estilo de vida, gasto turístico, movilidad en el territorio, satisfacción y fidelidad.

IV. Análisis del impacto económico y en el empleo directo e indirecto.

V. Análisis y evaluación del turismo Accesible.

VI. Análisis y evolución de la estacionalidad.

VII. Análisis de la inversión, el financiamiento y la comercialización.

VIII. Análisis de datos de tipo macroeconómico.

IX. Análisis del Territorio: análisis de factores socio políticos, índices delictivos, riesgos,amenazas, oportunidades.

X. Análisis del Producto: Monitorear lo que se está ofertando, lo que se está vendiendo en eldestino.

XI. Análisis de la Experiencia.

XII. Análisis del Viaje.

XIII. Análisis de la satisfacción y fidelización.

Artículo 70.- El Consejo Técnico del Observatorio, estará conformado de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Secretario de Turismo, quien podrá designar a su suplente entrelas personas que ocupen la titularidad de las subsecretarías de la Secretaría.

II. Un representante de la Universidad Autónoma de Chiapas.

III. Un representante de la Dirección de Información, Geografía y Estadística de la Secretaria deHacienda.

IV. Un representante de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.

V. Tres representantes del sector empresarial, preferentemente el titular de algún organismo,asociación, cámara o agrupación empresarial debidamente constituidas y vinculadas a laactividad turística.

Page 41: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

39

Los representantes a que hace referencia los incisos II, IV y V serán invitados por el Secretario deTurismo y deberán expresar por escrito su aceptación para ocupar el cargo de Consejeros.

Artículo 71.- El Consejo Técnico del Observatorio contará un Secretario Técnico designado por elPresidente de entre los funcionarios de la Secretaría con cargo mínimo de Director o Jefe de Unidad.

El Secretario Técnico deberá estar presente y llevar el seguimiento de los acuerdos del ConsejoTécnico del Observatorio.

Todos los cargos en el Consejo Técnico del Observatorio son honoríficos y sus integrantes tendránderecho a voz y voto.

Artículo 72.- El Consejo Técnico del Observatorio sesionará ordinariamente de manera mensual, ysus integrantes podrán nombrar un suplente con capacidad de decisión.

Una vez integrado el Consejo Técnico del Observatorio, éste determinará por consenso, las reglasmediante las cuales se organizará, desarrollará sus sesiones, tomará decisiones y trabajará entérminos generales.

A las sesiones del Consejo Técnico y reuniones de trabajo del Observatorio, se podrá invitar arepresentantes de la Administración Pública Federal y de los Municipios quienes tendrán solamentederecho a voz.

Artículo 73.- El Observatorio tendrá las siguientes atribuciones:

I. Medir y evaluar el desempeño del sector turístico desde la perspectiva global de sociedad ygobierno; así como su aportación al desarrollo al desarrollo general del Estado.

II. Identificar fenómenos sociales que inciden en el desarrollo del sector turístico en el Estado.

III. Generar información para facilitar y orientar la toma de decisiones así como la realización deacciones por parte de los sectores público, educativo, privado y social.

IV. Generar y difundir en página web y con bases de datos, información turística permanente alalcance de la sociedad, la academia, el gobierno y los grupos de interés; aprobada y validadapor el Consejo Técnico en Pleno.

V. Promover estudios e investigaciones en materia turística.

VI. Realizar foros, congresos, eventos que enriquezcan el conocimiento y la aplicación de lainformación.

VII. Incorporar a estudiantes de licenciatura o posgrado para realizar pasantías o prácticasprofesionales en el Observatorio.

VIII. Generar directrices para que las universidades realicen investigaciones en materia turística.

IX. Las demás que le atribuyan la Ley y el presente Reglamento.

Capítulo XVIDel Premio al Mérito Turístico

Page 42: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

40

Artículo 74.- Para los efectos del presente Reglamento, el Consejo le corresponde atender losasuntos, previsto en el artículo 134 de la Ley, y el presente Reglamento.

El Consejo otorgará en el mes de Septiembre el premio al Mérito Turístico, para lo cual se tomaránen cuenta las siguientes categorías de premiación:

I. Persona física o moral que haya contribuido al fortalecimiento de la actividad turística en elEstado de Chiapas, a través de aportación al sector, oferta instalada, experiencias oproductos turísticos.

II. Innovación Turística que haya contribuido al fortalecimiento de la actividad turística en elEstado de Chiapas.

En la valoración de dichas categorías se deberá ponderar a las personas, empresas o Institucionesque hayan llevado a cabo proyectos innovadores en el ámbito turístico, herramientas o metodologías,mejora de la calidad y accesibilidad de destinos turísticos y actuaciones de índole similar quepermitan mejorar la competitividad y sustentabilidad turística en el destino Chiapas.

Artículo 75.- El Consejo de entre sus integrantes creará el Comité Especial para el Otorgamiento delPremio al Mérito Turístico, mismo que se encargará de emitir las bases y organizar el evento depremiación.

Artículo 76.- Toda propuesta dirigida al Comité Especial para el Otorgamiento del Premio al MéritoTurístico, deberá expresar las siguientes características:

I. Méritos de las personas, empresas o instituciones e incluir: nombre completo, fecha y lugar denacimiento, teléfono, identificación oficial.

II. En caso de personas morales además de lo anterior, incluir acta constitutiva, poder notarial eidentificación del representante legal, curriculum vitae,

III. Incluir semblanza del aspirante en un máximo de una cuartilla, así como documentos que ajuicio del promovente o impulsantes, justifiquen los méritos para obtener el galardón, aconsideración del participante agregar: los logros que considera obtenidos y registro oevidencia de su contribución, aportación, desarrollo o fortalecimiento del Turismo en Chiapas.

Artículo 77.- Los integrantes del Comité Especial para el Otorgamiento del Premio al Mérito Turísticose constituirá en jurado calificador, y en sesión ordinaria elegirá a los ganadores de las categoríascorrespondientes.

El Comité Especial podrá invitar a personalidades relacionadas directamente con la actividadturística, nacionales o internacionales para que formen parte del jurado calificador.

Artículo 78.- Cualquier controversia surgida al interior del Comité Especial para el Otorgamiento delPremio al Mérito Turístico relacionada con el proceso de evaluación y elección de los ganadores delreferido premio, será resuelta en definitiva por el Presidente del Consejo, función que podrá delegaral titular de la Secretaría de Turismo.

Capítulo XVII

Page 43: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

41

De la Atención a Quejas

Artículo 79.- Cuando un turista considere que no ha recibido los servicios en los establecimientosturísticos, en términos de lo ofertado por el prestador de servicios correspondiente, podrá optar porpresentar una queja ante la Secretaría o sus Delegaciones, ya sea de manera presencial o a travésde los medios electrónicos establecidos por la misma.

Artículo 80.- La Secretaría determinará sobre la procedencia de la queja e informará al quejoso loconducente.

Para determinarse la procedencia, la Secretaría contactará a la brevedad posible al prestador delservicio para hacerle de su conocimiento los términos de la queja presentada en su contra, con lafinalidad de conocer ambas versiones; en ese mismo acto de ser posible la Secretaría exhortará a laspartes a conciliar sus intereses.

En caso de lograrse la conciliación entre las partes, la Secretaría dará por concluido el expediente dequeja dejando constancia de dicho acto; de no lograrse un acuerdo entre las partes, la Secretaríadará por concluido la audiencia conciliatoria instrumentando el acuerdo respectivo, en el que sedejarán a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer ante las instancias competentes.

Artículo 81.- De no asistir el quejoso a la audiencia citada, sin justa causa, procederá el archivo delexpediente quedando solamente un registro del asunto; sin embargo, la Secretaría podrá dar vista delas conductas reiteradas en que incurran prestadores de servicios turísticos a las instanciascorrespondientes para que procedan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Si el prestador de servicios turísticos no comparece a la audiencia de conciliación, se podrá citar auna segunda audiencia; si una vez señalada la fecha y hora para la celebración de la segundaaudiencia de conciliación, el prestador de servicios turísticos no concurre sin causa justificada, se lesancionará con una multa que no exceda del importe de cuarenta Unidades de Medida yActualización.

Artículo 82.- Si la Secretaría oyendo al prestador de servicios, considera que existe incumplimientode éste, a las disposiciones de la Ley General de Turismo, a las Normas Oficiales Mexicanas o la LeyFederal de Protección al Consumidor, podrá remitir copia certificada del expediente a la Secretaría deTurismo Federal o a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que resuelva lo conducente.

Artículo 83.- La Secretaría llevará el registro de las quejas presentadas por los turistas y de la formaen que se solucionó el asunto o, en su caso, de la autoridad a la que remitió el expediente.

Artículo 84.- La Secretaría establecerá en su portal de internet, un vínculo para que las personasinteresadas de así requerirlo, puedan presentar quejas directamente ante la Secretaría de TurismoFederal relacionadas con la prestación de servicios turísticos, a fin de que ésta autoridad determinelo conducente.

Artículo 85.- La Secretaría emitirá los lineamientos para la atención, tramitación y substanciación delas quejas presentadas ya sea en las oficinas centrales o en las Delegaciones.

Artículo 86.- El Titular del área responsable de atender, tramitar y substanciar las quejaspresentadas ante la Secretaría, así como el personal que éste habilite para tal fin, tendrán en sus

Page 44: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

42

actuaciones fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con los procedimientosque instrumente la Secretaría.

Para los efectos de este Reglamento, la fe pública consistirá en la facultad de autenticar documentospreexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia dedichos funcionarios, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se les atribuya.

Las declaraciones y hechos a que se refiere el párrafo anterior, se harán constar en el actacircunstanciada que al efecto levantará el funcionario correspondiente.

Capítulo XVIIDe las Verificaciones e Imposición de Sanciones

Artículo 87.- La Secretaría llevará a cabo la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargode los prestadores de servicios turísticos en los términos del convenio de colaboración o coordinaciónque para el efecto celebre con la Secretaría Federal; además de las disposiciones establecidas en laLey de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas y otros ordenamientos aplicables.

El Titular del área responsable de instrumentar las verificaciones a los prestadores de serviciosturísticos, así como el personal que éste habilite para tal fin, tendrán en sus actuaciones fe públicapara certificar la veracidad de los hechos motivo de la verificación.

Artículo 88.- Las infracciones cometidas por los prestadores de servicios turísticos, establecidas enla Ley General, serán sancionadas por la Secretaría atendiendo a los convenios de coordinación quese celebren con el Ejecutivo Federal.

Artículo 89.- Las infracciones cometidas por los prestadores de servicios turísticos, a lasdisposiciones de la Ley y su Reglamento, serán sancionadas por la Secretaría de conformidad con loestablecido en los lineamientos que para tal efecto se emitan, mismos que serán publicados en elPeriódico Oficial.

Artículo 90.- Los afectados por los actos, resoluciones o sanciones emitidos por la Secretaría, conmotivo de la aplicación de la presente Ley, podrán interponer el recurso de revisión previsto en la Leyde Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas y demás ordenamiento legalesaplicables.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial.

Segundo.- El Consejo Consultivo de Turismo del Estado de Chiapas deberá ser instalado dentro delos 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Tercero.- Se abroga el Acuerdo por el que se crea el Comité Intersecretarial para el Desarrollo delTurismo en el Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 073, mediantePublicación número 362-A-2013 de fecha 11 de Diciembre de 2013.

Page 45: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

43

Cuarto.- El Comité Intersecretarial para el Desarrollo del Turismo en el Estado de Chiapas, deberáser instalado dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor el presenteReglamento.

Quinto.- El Observatorio Turístico de Chiapas deberá ser instalado dentro de los 90 días hábilescontados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Sexto.- La Secretaría de Turismo, llevara a cabo las acciones que resulten necesarias para el debidocumplimiento del presente Reglamento, en plena observancia de las disposiciones de la Ley deTurismo del Estado de Chiapas, en un plazo no mayor a 120 días hábiles contados a partir de laentrada en vigor del presente Decreto.

Séptimo.-Publíquese el presente Reglamento, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 8 dela Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, 4 de la Ley de ProcedimientosAdministrativos del Estado de Chiapas, y 13 fracción V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 21 días del mes de Agosto del año 2018.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Vicente Pérez Cruz, Consejero Jurídico delGobernador.- Mario Alberto Antonio Uvence Rojas, Secretario de Turismo.- Rúbricas

Page 46: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

44

6763Publicación No. 2930-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Los Ciudadanos Integrantes de la Junta de Gobierno del Organismo Público denominadoPromotora de Vivienda Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 24 dela Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; 15 fracción VI del Decreto por el que secrea la Promotora de Vivienda Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

Que una de las acciones prioritarias de este Gobierno, es lograr un eficiente y eficaz funcionamientode los Organismos Públicos que integran la Administración Pública Estatal, así como la optimizaciónde sus recursos, con la finalidad de atender adecuadamente las necesidades de la poblaciónchiapaneca; en razón de ello, resulta de gran relevancia mantener actualizado el marco jurídico queregula su funcionamiento en áreas de Gobierno que tienen mayor cercanía con los ciudadanos,otorgando mayor certidumbre jurídica a los mismos.

Mediante Decreto número 318, publicado en el Periódico Oficial número 204, Tomo III de fecha 16 dediciembre de 2009, fue creado el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estataldenominado Promotora de Vivienda Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con elobjeto de planear, formular, desarrollar y ejecutar programas tendentes a solucionar las necesidadesde vivienda en la Entidad, así como promover la inversión y atracción de recursos que permitan elfomento y promoción de la vivienda, a través de la administración, institución y gestión deinstrumentos legales y financieros que para esos efectos se requieran.

En este sentido y dando cumplimiento a su objeto, en la ejecución de programas tendientes asolucionar necesidades de vivienda en la Entidad, se materializa principalmente en el apoyo a lapoblación de bajos ingresos económicos, con la finalidad de dichas personas se encuentren enposibilidad de adquirir un patrimonio propio mediante los desarrolladores de vivienda, a través de laadministración, institución y gestión de instrumentos legales y financieros.

Bajo esa tesitura, Mediante Decreto número 255, publicado en el Periódico Oficial número 252-2ªSección, Tomo III, de fecha 10 de agosto de 2016, se reformaron diversas disposiciones del Decretopor el que se Crea a la Promotora de Vivienda Chiapas, sectorizando este Organismo a la Secretaríade Desarrollo Social, considerándose que resulta la Dependencia idónea para coadyuvar con laPromotora de Vivienda Chiapas en el cumplimiento de su objeto.

Por lo anterior y, con la finalidad de estar acorde con la actual estructura orgánica de la Promotora deVivienda Chiapas, se requiere de la actualización del marco jurídico y normativo interno que regule laorganización, funcionamiento y competencia de los Órganos Administrativos que la integran y con elfin garantizar el cumplimiento del objeto por el que fue creado, y a la vez otorgar certeza jurídica a laciudadanía.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, los Ciudadanos integrantes de la Junta deGobierno de la Promotora de Vivienda Chiapas, tuvimos a bien aprobar y expedir en la TerceraSesión Ordinaria celebrada el 31 de agosto del 2018, el siguiente:

Page 47: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

45

Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo ÚnicoDel Ámbito de Competencia

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior son de orden público, interés generaly observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Promotora de Vivienda Chiapas,las cuales tienen por objeto normar las bases para la organización, funcionamiento y competencia delos Órganos Administrativos que la integran.

Artículo 2.- La Promotora de Vivienda Chiapas, es un Organismo Descentralizado de laAdministración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, con personalidadjurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren suDecreto de Creación, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables,dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La Promotora de Vivienda Chiapas tiene como objeto la planeación, formulación,desarrollo y ejecución de programas tendentes a solucionar las necesidades de vivienda en laEntidad de la población con bajos ingresos económicos que le permitan adquirirla mediante losdesarrolladores de vivienda, así como promover la inversión y atracción de recursos que permitan elfomento y promoción de la vivienda, a través de la administración, institución y gestión deinstrumentos legales y financieros que para estos efectos se requieran.

Artículo 4.- La Promotora de Vivienda Chiapas, en coordinación con los Organismos de laAdministración Pública Federal, Estatal y Municipal, impulsará los objetivos contemplados en el PlanEstatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:

I. Dirección General: A la Dirección General de la Promotora de Vivienda Chiapas.

II. Director General: Al Titular de la Dirección General de la Promotora de Vivienda Chiapas.

III. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

IV. Junta de Gobierno: Al Órgano Supremo de Gobierno de la Promotora de Vivienda Chiapas.

V. Órganos Administrativos: A la Dirección General, Direcciones, Unidad de ApoyoAdministrativo, Áreas, Delegaciones, y demás Órganos Administrativos que forman parte de laestructura orgánica de la Promotora de Vivienda Chiapas.

VI. PROVICH: A la Promotora de Vivienda Chiapas.

Page 48: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

46

VII. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas.

Artículo 6.- Los titulares de los Órganos Administrativos que integran a la PROVICH, implementaránacciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en lostérminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

Título SegundoDe la Organización de la PROVICH y

Atribuciones del Director General

Capítulo IDe la Estructura Orgánica de la PROVICH

Artículo 7.- Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño delas atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, la PROVICH tiene losÓrganos Administrativos siguientes:

I. Dirección General.

II. Unidad de Apoyo Administrativo.

III. Área de Planeación.

IV. Comisaría.

V. Área de Informática.

VI. Dirección de Obras para la Vivienda.

VII. Dirección de Concertación, Comercialización y Programas Emergentes.

VIII. Dirección de Crédito, Cobranza y Patrimonio Inmobiliario.

IX. Dirección de Regularización de Asentamientos Humanos.

X. Dirección de Asuntos Jurídicos.

XI. Delegaciones.

a) II Altos.b) V Norte.c) VIII Soconusco.

Artículo 8.- El Director General para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructuraorgánica y plantilla de plazas necesarias, de conformidad con el Presupuesto de Egresos que le seaautorizado a la PROVICH.

Page 49: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

47

Artículo 9.- Para el despacho de los asuntos competencia de la PROVICH, los titulares de losÓrganos Administrativos desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente ReglamentoInterior.

Artículo 10.- El desempeño de los servidores públicos de la PROVICH, se regirá por los principios dedisciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad,rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, que rigen al servicio público, en términos de la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legalesaplicables.

Artículo 11.- La PROVICH a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará susatribuciones en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridadesque establezca el Plan Estatal de Desarrollo, su Decreto de Creación, el presente ReglamentoInterior, el Ejecutivo del Estado y demás disposiciones aplicables.

Capítulo IIDe las Atribuciones del Titular de la Dirección General

Artículo 12.- La representación, trámite y resolución de los asuntos, competencia de la PROVICH,corresponden originalmente al Director General, quien para el desempeño eficaz de sus atribucionespodrá delegarlas en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, conexcepción de las que por su naturaleza sean indelegables.

Artículo 13.- El Director General tendrá las atribuciones delegables siguientes:

I. Representar legalmente a la PROVICH en el ámbito de su competencia, ante toda clase deautoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales einternacionales.

La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo deacciones y constituye una representación amplísima.

II. Vigilar que las acciones competencia de la PROVICH, se realicen de conformidad con lasnormas, políticas y procedimientos establecidos.

III. Emitir documentos administrativos para el suministro y control de los recursos humanos,financieros y materiales de la PROVICH.

IV. Celebrar y suscribir convenios, contratos y demás actos de carácter administrativo,relacionados con los asuntos en materia de recursos humanos, financieros y materiales de laPROVICH.

V. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral, relacionados con laadministración de los recursos humanos, financieros y materiales de la PROVICH.

VI. Otorgar las vacaciones, identificaciones oficiales e incidencias del personal adscrito a laPROVICH.

VII. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito a los diferentes ÓrganosAdministrativos de la PROVICH.

Page 50: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

48

VIII. Vigilar que se ejecuten con eficiencia y eficacia las actividades técnicas, administrativas yfinancieras de la PROVICH.

IX. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, reuniones, juntas yorganizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia de la PROVICH.

X.X. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información pública que realice laciudadanía, de conformidad con la normatividad aplicable.

XI. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a laPROVICH, se apliquen conforme a la legislación correspondiente.

XII. Impulsar acciones tendentes a promover la capacitación y actualización de los servidorespúblicos de la PROVICH.

XIII. Presentar ante las autoridades competentes cuando así lo requieran, la documentaciónadministrativa, contable, operacional, técnica y jurídica de la PROVICH, sujeta a revisión yauditoría.

XIV. Promover con las instancias competentes, la regularización de la tenencia de la tierra yotorgar certidumbre legal del patrimonio familiar a las personas que se encuentren dentro delos programas establecidos por la PROVICH.

XV. Participar en la constitución, construcción o desarrollo de fraccionamientos y/o conjuntoshabitacionales que promuevan la adquisición y satisfacción de las necesidades de viviendaen la Entidad.

XVI. Promover la construcción de infraestructura de vivienda en los centros de población delEstado.

XVII. Establecer el procedimiento para la recepción y seguimiento de las solicitudes de predios oviviendas, así como la desincorporación de los mismos para satisfacer las necesidades delos grupos vulnerables.

XVIII. Promover en el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno la obtención de recursospara el financiamiento de la vivienda para los sectores más vulnerables.

XIX. Implementar acciones necesarias para la planeación, organización y desarrollo de losprogramas que le sean asignados de acuerdo a las políticas establecidas, optimizando losrecursos autorizados a la PROVICH.

XX. Promover los créditos para la adquisición de vivienda, así como condonar los interesesmoratorios y gastos de cobranza para la pronta recuperación de los recursos y reinversiónde nuevos proyectos a la población de escasos recursos económicos.

XXI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de vivienda en lasDelegaciones.

XXII. Coordinar las actividades de planeación, capacitación, vinculación y tecnología deinformación de las Delegaciones.

Page 51: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

49

XXIII. Establecer coordinación con las Delegaciones, para la oportuna recuperación y conciliaciónde los ingresos captados por créditos foráneos otorgados por la PROVICH en el Estado.

XXIV. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por laJunta de Gobierno, por el Ejecutivo del Estado, así como las que le confieren lasdisposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Artículo 14.- El Director General tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. Proponer a la Junta de Gobierno las normas, políticas y procedimientos aplicables en lasacciones administrativas y en materia de vivienda en el Estado que permitan la promoción,fomento y desarrollo integral de la vivienda en el Estado de Chiapas.

II. Celebrar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos, relacionados con losasuntos competencia de la PROVICH, con instituciones de los tres órdenes de gobierno, asícomo con el sector privado y social, debiendo informar periódicamente a la Junta deGobierno.

III. Presentar a la Junta de Gobierno los programas y proyectos en materia de vivienda,financiamiento, condonación y ordenamiento territorial que se demanden en la Entidad, asícomo el Informe de Gobierno competencia de la PROVICH.

IV. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Anteproyecto del Presupuesto deEgresos, Programa Operativo Anual, la Cuenta Pública y Proyectos de Tecnología deInformación y comunicaciones, competencia de la PROVICH.

V. Otorgar el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción, comisiones y licencias delpersonal adscrito a la PROVICH.

VI. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación y expedición, los proyectos deReglamento Interior y Manuales Administrativos de la PROVICH, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables.

VII. Solicitar a la instancia correspondiente, el fortalecimiento estructural de los ÓrganosAdministrativos y de plantilla de plazas de la PROVICH.

VIII. Designar al personal que requiera para el despacho de los asuntos competencia de laPROVICH.

IX. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando sea requerido, para informar sobre lasituación que guardan los asuntos de la PROVICH.

X. Establecer sistemas de control-técnico administrativo, en las acciones competencia de laPROVICH.

XI. Imponer al personal adscrito a la PROVICH las sanciones administrativas y laborales queprocedan, conforme a la legislación correspondiente.

XII. Emitir resoluciones que sean competencia de la PROVICH, conforme a las disposicioneslegales aplicables.

Page 52: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

50

XIII. Participar en la suscripción de convenios, contratos y demás actos jurídicos, relacionadoscon las acciones de vivienda que celebre el Ejecutivo del Estado con Instituciones de los tresórdenes de Gobierno, así como con el sector privado y social.

XIV. Designar previa aprobación de la Junta a los representantes de la PROVICH, en lascomisiones, congresos, consejos, órganos de gobierno, instituciones, reuniones, juntas yorganizaciones nacionales e internacionales, en las que ésta participe.

XV. Otorgar, revocar y sustituir todo tipo de poderes en términos de la legislación aplicable.

XVI. Representar y/o asistir al Ejecutivo del Estado, en las acciones en materia de vivienda en elorden Federal, Estatal o Municipal.

XVII. Otorgar por escrito a servidores públicos subalternos, facultades para que realicen actos ysuscriban documentos específicos, que conforme a este Reglamento Interior, seanatribución de los titulares de los Órganos Administrativos que conforman la PROVICH.

XVIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, las disposiciones normativas, técnicasy administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la PROVICH.

XIX. Presentar a la Junta de Gobierno, el informe de los avances de los programas, acciones,políticas y proyectos que lleve a cabo la PROVICH.

XX. Participar en las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto y hacer cumplir lasdisposiciones generales y los acuerdos emitidos por ésta.

XXI. Expedir constancias y certificados que acrediten el trámite relacionado con la regularizaciónde la tenencia de la tierra.

XXII. Proponer a la Junta de Gobierno, la implementación de las acciones que permitan lapromoción, fomento y desarrollo integral de la vivienda en el Estado de Chiapas.

XXIII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elEjecutivo del Estado y la Junta de Gobierno, así como las que le confieren las disposicioneslegales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Título Tercero

De los Órganos Administrativos de la PROVICH

Capítulo I

De las Atribuciones Generalesde los Titulares de los Órganos Administrativos

Artículo 15.- La Oficina del Director General tiene los Órganos Administrativos siguientes:

Page 53: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

51

a) Unidad de Apoyo Administrativo.b) Área de Planeación.c) Comisaría.d) Área de Informática.

Artículo 16.- Para el despacho de los asuntos competencia de la PROVICH, los titulares de laUnidad de Apoyo Administrativo, Áreas, Direcciones y Delegaciones, tendrán las atribucionesgenerales siguientes:

I. Acordar con el Director General la resolución y despacho de los asuntos, competencia de laPROVICH e informar el avance de los mismos.

II. Vigilar que las acciones competencia de los Órganos Administrativos a su cargo, se realicende conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos.

III. Otorgar las vacaciones e incidencias del personal a su cargo.

IV. Convocar a reuniones de trabajo, al personal adscrito a los Órganos Administrativos a sucargo.

V. Vigilar que se ejecuten con eficiencia y eficacia las actividades técnicas, administrativas yfinancieras de los Órganos Administrativos a su cargo.

VI. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, reuniones, juntas yorganizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.

VII. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos a su cargo.

VIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información pública que realicela ciudadanía, de conformidad con la normatividad aplicable.

IX. Verificar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos alos Órganos Administrativos a su cargo, se apliquen conforme a la legislacióncorrespondiente.

X. Proponer al Director General, las normas, políticas y procedimientos en la materia que lescorresponda.

XI. Proponer al Director General, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y ProgramaOperativo Anual, de los Órganos Administrativos a su cargo.

XII. Proponer a quien corresponda, el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción,comisiones y licencias del personal a su cargo.

XIII. Proponer proyectos de elaboración o actualización de las atribuciones para integrar elReglamento Interior, así como de las funciones, procedimientos y servicios para losManuales Administrativos de la PROVICH.

XIV. Proponer al Director General el fortalecimiento estructural de los Órganos Administrativos yde la plantilla de plazas a su cargo.

Page 54: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

52

XV. Proponer, y en su caso, designar al personal que requiera para el despacho de los asuntos,competencia de los Órganos Administrativos a su cargo.

XVI. Proponer al Director General e implementar sistemas de control técnico-administrativo, enlas acciones competencia de los Órganos Administrativos a su cargo.

XVII. Participar en cursos de capacitación y conferencias que se impartan al personal adscrito a laPROVICH.

XVIII. Implementar acciones de planeación, organización y desarrollo de los programas que lesean asignados, de acuerdo a las políticas establecidas, optimizando los recursosautorizados para contribuir con el buen funcionamiento de la PROVICH.

XIX. Establecer coordinación interna, para el cumplimiento de los proyectos y programas técnicosy administrativos ejecutados por la PROVICH.

XX. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares, y demásdisposiciones relacionadas con el funcionamiento y los servicios que proporcionan losÓrganos Administrativos a su cargo.

XXI. Proporcionar los documentos, opiniones e informes de su competencia, que les seansolicitados por el personal adscrito a los Órganos Administrativos que conforman a laPROVICH, así como por los Organismos de la Administración Pública Estatal, deconformidad con la normatividad aplicable.

XXII. Comunicar al personal a su cargo las remociones o cambios de adscripción a que seansometidos, previo acuerdo con el Director General y titular de la Unidad de ApoyoAdministrativo.

XXIII. Participar en el ámbito de su competencia, en las comisiones, congresos, consejos,instituciones, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e internacionales,encomendadas por el Director General.

XXIV. Proponer al Director General, la celebración y suscripción de convenios y acuerdos decolaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales y sociales, nacionalese internacionales, para el fortalecimiento de los servicios que proporciona la PROVICH, entérminos de la legislación aplicable.

XXV. Las demás atribuciones que en el ámbito de sus competencias, les sean encomendadas porel Director General, así como las que les confieran las disposiciones legales, administrativasy reglamentarias aplicables.

Artículo 17.- La Unidad de Apoyo Administrativo tiene los Órganos Administrativos siguientes:a) Área de Recursos Humanos.b) Área de Recursos Financieros. c) Área de Recursos Materiales y Servicios Generales

Artículo 18.- El titular de la Unidad de Apoyo Administrativo, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas en materia de recursos humanos,financieros y materiales, a cargo de la PROVICH.

Page 55: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

53

II. Emitir documentos administrativos para el suministro y control de los recursos humanos,financieros y materiales a cargo de la PROVICH.

III. Celebrar y suscribir convenios, contratos y demás actos de carácter administrativo,relacionados con los recursos humanos, financieros y materiales de la PROVICH.

IV. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral, relacionados con laadministración de los recursos humanos, financieros y materiales de la PROVICH.

V. Otorgar las identificaciones oficiales del personal adscrito a la PROVICH.

VI. Aplicar en el ámbito de su competencia, las sanciones a que se hagan acreedores losservidores públicos, adscritos a los Órganos Administrativos a su cargo.

VII. Proponer al Director General el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción,comisiones y licencias del personal adscrito a la PROVICH, de acuerdo a la normatividadestablecida.

VIII. Proponer al Director General, proyectos de elaboración o actualización de los ManualesAdministrativos de la PROVICH, para aprobación de la Junta de Gobierno.

IX. Proponer al Director General, el fortalecimiento estructural de los Órganos Administrativos y dela plantilla de plazas de la PROVICH.

X. Ejecutar las sanciones administrativas y laborales a que se hagan acreedores los servidorespúblicos adscritos a la PROVICH, conforme a la legislación correspondiente, previo acuerdocon el Director General.

XI. Proponer al Director General los proyectos de curso de capacitación, adiestramiento yrecreación del personal adscrito a la PROVICH.

XII. Generar los movimientos nominales del personal adscrito a la PROVICH, para su trámite antela instancia normativa correspondiente.

XIII. Vigilar que la nómina de sueldos del personal adscrito a la PROVICH, cumpla con lanormatividad establecida.

XIV. Comunicar la remoción y cambio de adscripción al personal adscrito a la PROVICH.

XV. Generar la información presupuestal, financiera y contable de la PROVICH, en las formas ytérminos establecidos por las instancias normativas correspondientes.

XVI. Vigilar que la documentación soporte de las erogaciones realizadas con el presupuestoautorizado a la PROVICH, cumpla con la normatividad establecida.

XVII. Proveer de recursos humanos, financieros, materiales y servicios a los ÓrganosAdministrativos que integran la PROVICH, conforme a las necesidades y presupuestoautorizado aplicando la normatividad vigente.

XVIII.Vigilar que en el ámbito de su competencia, las adquisiciones, abasto, conservación,

Page 56: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

54

mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, se apeguen a la normatividadestablecida.

XIX. Coordinar la solventación de las observaciones derivadas de auditorías practicadas a losÓrganos Administrativos que integran a la PROVICH, en las formas y tiempos establecidos.

XX. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Artículo 19.- El titular del Área de Planeación, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de planeación, en lasacciones realizadas por los Órganos Administrativos que conforman a la PROVICH.

II. Generar el informe de gobierno, en los temas y responsabilidades que le correspondan a laPROVICH y el documento que presenta el Director General.

III. Proponer al Director General el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el ProgramaOperativo Anual y la Cuenta Pública competencia de la PROVICH.

IV. Vigilar que las acciones competencia de la PROVICH, se ejecuten de acuerdo con lasprioridades generales establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.

V. Validar los Proyectos técnicos ejecutivos presentados por los diferentes ÓrganosAdministrativos de la PROVICH para la gestión correspondiente.

VI. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Artículo 20.- El titular de la Comisaría, tendrá las atribuciones conferidas en el Decreto que crea laPromotora de Vivienda Chiapas, el Decreto que regula las funciones de los Comisarios Públicos enlas Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Chiapas y demásdisposiciones legales aplicables.

Artículo 21.- El titular del Área de Informática, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tecnologías de la información ycomunicaciones, en las acciones de los Órganos Administrativos que conforman a la PROVICH.

II. Proponer al Director General, proyectos en materia de tecnologías de información ycomunicaciones, para contribuir en la calidad de los servicios que proporciona la PROVICH.

III. Proporcionar asesoría, capacitación y asistencia técnica en materia de tecnologías deinformación y comunicaciones, al personal adscrito a los Órganos Administrativos que integran ala PROVICH.

Page 57: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

55

IV. Participar en coordinación con las instancias normativas, en los comités, consejos, y comisionesintegrados para mejora de los servicios electrónicos, tecnología de información ycomunicaciones.

V. Vigilar que la administración y operación de los servicios tecnológicos, instalados en los ÓrganosAdministrativos que integran a la PROVICH, sea de acuerdo con la normatividad establecida.

VI. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Artículo 22.- La Dirección de Obras para la Vivienda, tiene los Órganos Administrativos siguientes:

a) Departamento de Proyectos, Costos y Presupuestos.

b) Departamento de Contratación de Obra Pública y Supervisión de Obras para laVivienda.

Artículo 23.- El titular de la Dirección de Obras para la Vivienda, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer al Director General, en el ámbito de su competencia, los proyectos de vivienda enel que se estimen los costos y presupuestos para la ejecución de las obras.

II. Proponer al Director General, políticas de vivienda y normatividad aplicable que regulen eldiseño y construcción de vivienda en el Estado, de conformidad con la legislación aplicable.

III. Vigilar que los avances físicos de las obras en ejecución se realicen conforme a lanormatividad aplicable en materia de vivienda, así como implementar mecanismosnecesarios para la conclusión de las obras.

IV. Elaborar dictámenes de riesgo, así como levantamientos topográficos y/o proyectos delotificación en predios propuestas para el desarrollo de programas de viviendainstitucionales propios de la PROVICH.

V. Ordenar la integración de expedientes de las obras de vivienda para su control yseguimiento.

VI. Fomentar la investigación y aplicación de innovaciones tecnológicas regionales en laproducción de vivienda.

VII. Proporcionar asesorías, capacitación y asistencia técnica a los Ayuntamientos y diversosorganismos públicos, en la elaboración de proyectos arquitectónicos y ejecución de losprogramas de vivienda.

VIII. Coordinar los procesos de licitación y adjudicación de obras de vivienda, así como darseguimiento a los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades en términosde la legislación aplicable.

IX. Vigilar que las observaciones, en los aspectos técnicos de las acciones de viviendaderivadas de las auditorías realizadas por los órganos de control, se solventen en lasformas y tiempos establecidos.

X. Vigilar que las quejas y demandas de los beneficiarios sobre las acciones y programas devivienda, sean atendidas de acuerdo a la normatividad aplicable.

Page 58: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

56

XI. Fungir como Secretario Técnico del Comité de Obra Pública de la PROVICH, con lasatribuciones que al respecto le confiere la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

XII. Otorgar el seguimiento, en el ámbito de su competencia a los convenios y contratos quecelebre la PROVICH.

XIII. Proponer al Director General, el tabulador de precios unitarios de obra así como suactualización, en materia de vivienda a cargo de la PROVICH.

XIV. Las demás atribuciones, que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas porel Director General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativasy reglamentarias aplicables.

Artículo 24.- La Dirección de Concertación, Comercialización y Programas Emergentes, tiene losÓrganos Administrativos siguientes:

a) Departamento de Atención y Fomento a la Vivienda.b) Departamento de Comercialización y Programas de Vivienda.c)c) Departamento de Dictaminación y Programas Emergentes de Vivienda.

Artículo 25.- El titular de la Dirección de Concertación, Comercialización y Programas Emergentes,tendrá las atribuciones siguientes:

I. Preparar en el ámbito de su competencia, los proyectos y programas de vivienda, en beneficiode la ciudadanía y de las organizaciones sociales.

II. Implementar mecanismos para la atención y seguimiento de concertación social, queaseguren la participación responsable de la sociedad, así como de las Dependencias yEntidades que intervienen en la ejecución de programas de vivienda en beneficio de lapoblación del Estado.

III. Vigilar que la capacitación en materia de su competencia, dirigida a particulares,organizaciones o grupos sociales y Ayuntamientos, que opera la PROVICH, se realicen deacuerdo a la normatividad establecida.

IV. Integrar los expedientes de solicitantes de los diferentes programas en materia de vivienda.

V. Vigilar que el proceso de radicación de recursos a favor de los beneficiarios, se realice deacuerdo a los programas de vivienda autorizados en el ámbito rural y urbano, de conformidada la normatividad aplicable.

VI. Emitir reportes de avances de programas y proyectos de vivienda, dirigidos a la Federación,de acuerdo al recurso autorizado.

VII. Preparar los expedientes sociales de beneficiarios, con base a las reglas de operación de losprogramas o proyectos de vivienda, de acuerdo a la normatividad aplicable.

VIII. Coordinar las brigadas de atención en caso de desastres naturales, así como la elaboraciónde diagnósticos de evaluación de daños a las viviendas como consecuencia de estos.

IX. Informar a las instancias normativas la ejecución de los programas autorizados por las

Page 59: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

57

declaratorias de zonas de desastres por fenómenos naturales.

X. Vigilar la elaboración de los avances físicos-financieros de las acciones de reconstrucción deviviendas.

XI. Coordinar la integración de libros blancos, incluyendo los correspondientes al Fondo deDesastres Naturales.

XII. Realizar trámites de localización e integración de expedientes para la adquisición de Predios.

XIII. Coordinar la elaboración del Proyecto de Inversión Anual en el ámbito de la atención de lavivienda (FONDEN).

XIV. Fungir como Representante en el Comité Estatal de Emergencias y como Secretario Técnicode la Unidad Interna de Protección Civil.

XV. Coordinar las reuniones del Subcomité Operativo de Vivienda, de acuerdo a la legislaciónvigente.

XVI. Integrar y supervisar el padrón de solicitantes para ingresar a los Programas de Vivienda, asícomo la recepción de su documentación.

XVII. Otorgar el seguimiento, en el ámbito de su competencia a los convenios y contratos quecelebre la PROVICH.

XVIII. Las demás atribuciones, que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Artículo 26.- La Dirección de Crédito, Cobranza y Patrimonio Inmobiliario, tiene los ÓrganosAdministrativos siguientes:

a) Departamento de Crédito.b) Departamento de Recuperación de Cartera Vencida.c) Departamento de Patrimonio Inmobiliario.

Artículo 27.- El titular de la Dirección de Crédito, Cobranza y Patrimonio Inmobiliario, tendrá lasatribuciones siguientes:

I. Implementar y emitir estrategias y programas en materia de crédito y cobranza para lapronta recuperación de los recursos y reinversión en nuevos proyectos, en el beneficio de lapoblación en el Estado.

II. Vigilar y preparar la información mensualmente al Director General, en lo referente a laactualización de la situación financiera, recuperación de los créditos, estrategias yprocedimientos para incrementar la recuperación y sanear la cartera vencida en el Estado,competencia de la PROVICH.

III. Proponer al Director General los programas de condonación de intereses moratorios ygastos de cobranza o de deuda, en beneficio de la población de menores recursos en el

Page 60: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

58

Estado.

IV. Coordinar la contratación del seguro de vida y daños de los acreditados, así como el pagode la prima correspondiente por créditos otorgados a la población, de acuerdo a lanormatividad aplicable.

V. Proponer al Director General, el proyecto de actualización del Manual de Políticas para elotorgamiento de créditos de la PROVICH.

VI. Coordinar la aplicación de los estudios socioeconómicos a los interesados para determinarsi son sujetos de crédito, y emitir corridas financieras de las personas.

VII. Someter a consideración del Comité Interno de Crédito, las solicitudes de crédito, paradeterminar si los interesados son susceptibles de adquirir un lote de terreno o vivienda, deacuerdo a la normatividad establecida.

VIII. Vigilar que los contratos con los acreditados, reúnan los requisitos establecidos y seformalicen de acuerdo a la normatividad aplicable.

IX. Vigilar que los registros de créditos para vivienda o lotes de terreno, se encuentrenactualizados en el Sistema de Cuentas por Cobrar, Altas, Bajas, Reestructuras y Sustituciónde Deudores.

X. Proporcionar asesoría a los acreditados, sobre el crédito otorgado y los que se encuentranen cartera vencida, promoviendo diferentes opciones de financiamiento, de acuerdo a susituación económica.

XI. Informar a la Dirección de Regularización de Asentamientos Humanos, de los créditos quehayan sido liquidados para su trámite correspondiente.

XII. Promover oportunamente, el pago de la indemnización de los siniestros de los acreditados afavor de la PROVICH, ante la empresa aseguradora correspondiente.

XIII. Establecer coordinación con la Unidad de Apoyo Administrativo de la PROVICH, para llevara cabo mensualmente la conciliación de los ingresos captados y de los ingresos otorgados ala población en el Estado.

XIV. Expedir constancias de no adeudo, de créditos liquidados a favor de los acreditados por laPROVICH.

XV. Implementar acciones para llevar a cabo la guarda y custodia de los recibos oficiales de losingresos derivados del cobro de los créditos otorgados por la PROVICH.

XVI. Establecer coordinación con las Delegaciones, para la oportuna recuperación y conciliaciónde los ingresos captados por créditos foráneos otorgados por la PROVICH en el Estado.

XVII. Vigilar que la integración de los expedientes del crédito otorgado por la PROVICH, seencuentre actualizado para su trámite correspondiente.

XVIII. Promover la adquisición de suelo para uso habitacional en el Estado, a través de convenioscon los tres órdenes de Gobierno y/o particulares, con el objetivo de atender la

Page 61: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

59

regularización de asentamientos humanos, reubicación de viviendas en zona de riesgo y/opara la constitución de reservas territoriales.

XIX. Realizar estudios técnicos preliminares, así como los trámites necesarios para el desarrollode proyectos de vivienda en los diversos predios patrimonio de la PROVICH, encumplimiento a las disposiciones legales aplicables.

XX. Promover la gestión de recursos por cualquier título al patrimonio u objeto de la PROVICH,para impulsar el financiamiento y desarrollo de proyectos de vivienda, así como laadquisición de suelo para su uso habitacional.

XXI. Realizar los trámites y las gestiones necesarias para el proceso de adquisición de prediosautorizados por la Junta de Gobierno.

XXII. Coordinar la realización del trámite del registro de los predios propiedad de la PROVICHante las instancias federales, para ejecutar los programas Estatales de Viviendaautorizados.

XXIII. Promover y emitir las convocatorias de la Junta de Gobierno de la PROVICH, así como elseguimiento de las mismas.

XXIV. Coordinar el control y custodia de los instrumentos públicos, tales como planos delotificación, relotificación, memorias descriptivas, así como toda la documentación de losbienes inmuebles que forman parte del patrimonio, propiedad de la PROVICH, de acuerdo ala normatividad aplicable.

XXV. Coordinar las gestiones para el registro y actualización documental, así como los pagos dederechos y/o servicios de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de laPROVICH ante las instancias correspondientes.

XXVI. Vigilar que la elaboración y actualización del padrón de bienes inmuebles propiedad de laPROVICH, se realice de manera permanente y de conformidad a la normatividad aplicable.

XXVII. Otorgar el seguimiento, en el ámbito de su competencia a los convenios y contratos quecelebre la PROVICH.

XXVIII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Artículo 28.- La Dirección de Regularización de Asentamientos Humanos, tiene los ÓrganosAdministrativos siguientes:

a) Departamento de Adjudicación de Inmuebles. b) Departamento de Factibilidad y Escrituración.

Artículo 29.- El titular de la Dirección de Regularización de Asentamientos Humanos, tendrá lasatribuciones siguientes:

Page 62: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

60

I. Vigilar que la normatividad en materia de ordenamiento territorial, para la regularización de latenencia de la tierra y ordenamiento poblacional, se aplique de acuerdo a la legislacióncorrespondiente.

II. Coordinar la realización de los censos poblacionales a predios, para conocer el grado deocupación y determinar la factibilidad de regularización de los mismos.

III. Vigilar que las lotificaciones o donaciones de predios que se encuentren en regularización opara la creación de reserva territorial para programas de vivienda, se realicen de acuerdo a lanormatividad aplicable.

IV. Coordinar el proceso de escrituración de bienes inmuebles que se requieran para elcumplimiento del objeto de la PROVICH y de lotificación de predios que se encuentren enregularización, así como vigilar que dicho proceso se realice de acuerdo a la normatividadaplicable.

V. Promover la entrega y adjudicación de inmuebles, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos por la PROVICH, y otorgar el documento legal que reconozca la posesión deéstos.

VI. Vigilar que se realicen los trámites ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, dela inscripción de los testimonios públicos de los bienes inmuebles que adquiera la PROVICH,así como de los que enajene a favor de los particulares, de acuerdo a la normatividad aplicable.

VII.VII. Intervenir en la solución de conflictos de posesión de inmuebles propiedad de la PROVICH y elPoder Ejecutivo del Estado.

VIII. Coordinar la elaboración y trámite de los títulos de propiedad a favor de los posesionarios delos inmuebles, derivados de los distintos fraccionamientos pertenecientes a la PROVICH y alPoder Ejecutivo del Estado.

IX. Implementar acciones con los Órganos Administrativos de la PROVICH y los tres órdenes degobierno, para llevar a cabo los procedimientos respecto de los servicios que se prestan enmateria de regularización de asentamientos humanos.

X. Otorgar el seguimiento, en el ámbito de su competencia a los convenios y contratos quecelebre la PROVICH.

XI. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Artículo 30.- La Dirección de Asuntos Jurídicos, tiene los Órganos Administrativos siguientes:

a) Departamento de Contratos y Convenios.b) Departamento de lo Contencioso.c) Departamento de Asesoría Jurídica y Normatividad.

Artículo 31.- El titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, tendrá las atribuciones siguientes:

Page 63: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

61

I. Representar legalmente a la PROVICH en el ámbito de su competencia ante todo tipo deautoridades judiciales, administrativas, del trabajo, militares, fiscales, agrarias y del fuerofederal, estatal o municipal; así como ante sociedades, asociaciones y particulares en losjuicios, procesos y procedimientos de cualquier índole, con las facultades generales yespeciales de un mandato para pleitos y cobranzas.

La representación a que se refiere esta fracción, comprende la presentación de demandas ydenuncias, contestación de demandas, reconvenciones, incidentes, el desahogo de todo tipode pruebas, absolver posiciones, formular alegatos, promoción de incidentes, rendición deinformes, presentación de recursos o medios de impugnación en acciones o controversias, locual constituye una representación amplísima.

II. Formular denuncias y querellas ante la institución del Ministerio Público competente respectode los hechos que pueden constituir delitos en los que la PROVICH, tenga el carácter deofendida o se encuentre legitimado para hacerlo, de conformidad con la Legislaciónaplicable.

III. Designar con carácter de delegados, apoderados legales y/o albacea, al personal adscrito ala Dirección, o bien a terceros, para que comparezcan en calidad de parte, en losprocedimientos, procesos o juicios que se ventilen ante las autoridades administrativas,judiciales estatales y/o federales competentes.

IV. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que la PROVICH,sea parte.

V. Presentar los informes que le requieran a la PROVICH, la Comisión Nacional y Estatal deDerechos Humanos o cualquier otra institución de esa naturaleza, cuando existan conflictospor presuntas violaciones a los derechos humanos entre los particulares y el organismo.

VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, en las acciones de los ÓrganosAdministrativos que integran a la PROVICH.

VII. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos de laPROVICH.

VIII. Elaborar, proponer, revisar y validar contratos, convenios y en general, cualquier instrumentojurídico donde la PROVICH tenga participación con las dependencias, entidades de laadministración pública federal, estatal o municipal o con el sector público o privado, que seanrequeridos por los distintos órganos administrativos y sean necesarios para el cumplimientode su objeto.

IX. Acordar con el director General las sanciones laborales y Administrativas a que se hagaacreedor el personal adscrito a la PROVICH, conforme a la legislación correspondiente, encoordinación con el titular de la Unidad de Apoyo Administrativo para su cumplimiento.

X. Proponer al Director General, proyectos de elaboración o actualización del ReglamentoInterior de la PROVICH, para aprobación de la Junta de Gobierno.

XI. Substanciar los procedimientos administrativos y laborales que se lleven a cabo dentro de laPROVICH, conforme a las disposiciones aplicables.

Page 64: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

62

XII. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a laPROVICH, se apliquen conforme a la legislación correspondiente.

XIII. Vigilar que la compilación y difusión de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos ydemás normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la PROVICH, se efectúen deacuerdo con los tiempos establecidos.

XIV. Proporcionar asesoría jurídica y realizar dictámenes jurídicos, al Director General y a lostitulares de los Órganos Administrativos que integran a la PROVICH.

XV. Vigilar que la actualización del marco jurídico de la PROVICH, se efectúe conforme a lanormatividad establecida.

XVI. Habilitar al personal, para que realice notificaciones de oficios, acuerdos y resoluciones delos procedimientos jurídicos competencia de la PROVICH.

XVII. Coadyuvar con los Órganos Administrativos en los procesos de escrituración de bienesinmuebles patrimonio de la PROVICH.

XVIII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Capítulo IV

De las Jurisdicciones de las Delegacionesy Atribuciones de sus Titulares

Artículo 32.- La Dirección General atenderá indistintamente la demanda de vivienda de todo elEstado de Chiapas; sin embargo, por motivo de organización y para brindar atención eficaz a lapoblación, atenderá directamente los siguientes municipios: Tuxtla Gutiérrez, Chiapa de Corzo,Suchiapa, Berriozábal, Cintalapa, Belisario Domínguez, Jiquipilas, Ocozocuautla de Espinosa,Copainalá, Mezclapa, Ixtapa, Chicoasén, Coapilla, Francisco León, Ocotepec, Osumacinta, SanFernando, Tecpatán, Venustiano Carranza, Acala, Nicolás Ruiz, Emiliano Zapata, San Lucas,Chiapilla, Socoltenango, Totolapa, Villaflores, Ángel Albino Corzo, La Concordia, El Parral, MonteCristo de Guerrero y Villa Corzo.

En ese sentido, para otorgar la atención eficiente y necesaria a los demás municipios, la DirecciónGeneral se apoyará en las Delegaciones cuya Jurisdicción se constituirá de la siguiente forma:

I. Delegación II Altos, que atenderá los municipios de: Altamirano, Amatenango del Valle,Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Huixtán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc,Pantelhó, Las Rosas, San Cristóbal de la Casas, Tenejapa, Teopisca, Zinacantán,Aldama, Santiago El Pinar, Ocosingo, San Juan Cancuc, Benemérito de las Américas,Marqués de Comillas, Comitán de Domínguez, Las Margaritas, La Independencia, LaTrinitaria, Tzimol y Maravilla Tenejapa.

Page 65: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

63

II. Delegación V Norte, que atenderá los municipios de: Amatán, Bochil, El Bosque,Chapultenango, Huitiupán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jitotol, Juárez, Ostuacán,Pantepec, Soyaló, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Simojovel,Palenque, Catazajá, La Libertad, Yajalón, Chilón, Sabanilla, Sitalá, Tila, Tumbalá, Salto deAgua, Rincón Chamula San Pedro, Solosuchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, SanAndrés Duraznal.

III. Delegación VIII Soconusco, que atenderá los municipios de: Arriaga, Acacoyagua,Acapetahua, Cacahoatán, Capitán Luis Ángel Vidal, Escuintla, Frontera Hidalgo,Huehuetán, Huixtla, Mapastepec, Mazatán, Metapa, Pijijiapan, Villa Comaltitlán, Suchiate,Tapachula, Tuxtla Chico, Tonalá, Tuzantán, Unión Juárez, Frontera Comalapa,Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Chicomuselo, El Porvenir, LaGrandeza, Mazapa de Madero, Motozintla y Siltepec.

Artículo 33.- Los titulares de las Delegaciones, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Representar a la PROVICH, en los asuntos en materia administrativa y de vivienda que serealicen en la jurisdicción que les corresponda.

II. Participar en la celebración de actos jurídicos competencia de la PROVICH, previa autorizaciónde la Junta de Gobierno.

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de vivienda en la Delegación y que losprogramas y proyectos que se ejecuten cumplan con la normatividad aplicable.

IV. Coordinar las actividades de planeación, capacitación, vinculación y tecnología de informaciónde la Delegación a su cargo.

V. Desempeñar las comisiones y representaciones que les encomiende el Director General einformar su resultado.

VI. Realizar diagnósticos de la demanda de vivienda en la jurisdicción que le corresponda, asícomo vigilar que sean atendidas las quejas y demandas de los beneficiarios sobre las accionesy programas de vivienda, de acuerdo a la normatividad aplicable.

VII. Proponer al Director General y promover los proyectos y programas de vivienda quecorrespondan a su jurisdicción.

VIII. Proporcionar asesoría a particulares sobre los créditos otorgados y de los que se encuentranen cartera vencida, así como a los Ayuntamientos y diversos organismos públicos, sobre losprogramas y proyectos de vivienda.

IX. Proponer al Director General, la celebración de convenios de concertación con los sectoressocial y privado, para la ejecución de proyectos y programas de vivienda en las Delegaciones.

X. Vigilar que el padrón de bienes inmuebles propiedad de la PROVICH en su jurisdicción, seactualice permanentemente.

XI. Realizar estudios socioeconómicos a los solicitantes de lotes, terrenos y vivienda, paradeterminar la viabilidad económica y social para el otorgamiento de financiamiento por parte de

Page 66: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

64

la PROVICH.

XII. Realizar cobros e informar mensualmente al Director General, de la situación financiera y larecuperación de los créditos para sanear la cartera vencida de la Delegación.

XIII. Vigilar que los contratos con los acreditados, pertenecientes a la jurisdicción que lecorresponda, reúnan los requisitos establecidos y se formalicen de acuerdo a la normatividadaplicable.

XIV. Promover la adjudicación de inmuebles, previo cumplimiento de los requisitos establecidos porla PROVICH, y otorgar el documento legal a los beneficiados.

XV. Atender los asuntos, que le sean solicitados por los órganos administrativos que integran laPROVICH, en la jurisdicción que le corresponda.

XVI. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Título CuartoDe las Suplencias de los Servidores Públicos

Capítulo ÚnicoDe las Ausencias y el Orden de las Suplencias

Artículo 34.- Las ausencias temporales del Director General, serán suplidas por el servidor públicoque éste designe.

Artículo 35.- Los titulares de las Unidad de Apoyo Administrativo, Directores y Delegaciones, seránsuplidos en sus ausencias por el servidor público que designe el Director General.

Artículo 36.- Los titulares de las Áreas y de los Departamentos serán suplidos en sus ausencias, porlos servidores públicos que designen los titulares de las Direcciones y de la Unidad de ApoyoAdministrativo, según corresponda.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Reglamento Interior, entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se abroga el Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas,publicado en el Periódico Oficial del Estado, número. 283, Tomo III, de fecha 01 de Marzo de 2017,publicación número 1826-A-2017, así como las disposiciones que del mismo emanen y se deroganaquellas otras que se opongan al presente Reglamento Interior.

Page 67: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

65

Artículo Tercero.- En los casos en que se presente controversia en la aplicación de esteReglamento Interior, el Director General resolverá lo conducente.

Artículo Cuarto.- Para las cuestiones no previstas en este Reglamento Interior, respecto alfuncionamiento de los Órganos Administrativos, el Director General, resolverá lo conducente.

Artículo Quinto.- El Manual de Organización de la PROVICH, deberá expedirse en un plazo nomayor a noventa días hábiles, posteriores a la publicación del presente Reglamento Interior.

Artículo Sexto.- En tanto se expide el Manual de Organización respectivo, el Director General,resolverá las incidencias de operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal.

Artículo Séptimo.- La PROVICH deberá establecer, controlar y evaluar el Programa Interno deProtección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información, observando las normasnecesarias para la operación, desarrollo y vigilancia del programa que establezca la Unidad deProtección Civil.

Artículo Octavo.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de EntidadesParaestatales del Estado de Chiapas, en correlación al artículo 4 de la Ley de ProcedimientosAdministrativos para el Estado de Chiapas; 13 fracción V de la Ley Estatal de Periódico Oficial,remítase el presente Reglamento Interior al Titular del Ejecutivo Estatal para su publicación enPeriódico Oficial.

Dado en la Sala de Juntas de la Promotora de Vivienda Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas; a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Integrantes de la Junta de Gobierno

Presidente, Ricardo David Laguna Córdova, Secretario de Desarrollo Social.- SecretarioTécnico, María Fernanda Córdova Carrillo, Directora de Crédito, Cobranza y PatrimonioInmobiliario de la Promotora de Vivienda Chiapas.- Rúbricas

Vocales

Juan Antonio Castro Gasca, Representante y Suplente del Secretario General de Gobierno.-Wilmer Antonio López Molina, Representante y Suplente del Secretario de Protección Civil.-Eugenia C. Moreno Castillo, Representante y Suplente del Titular del Instituto de la ConsejeríaJurídica y de Asistencia Legal.- Édgar Roque Farrera, Representante y Suplente del Secretariode Hacienda.- Rúbricas

Page 68: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

66

6764Publicación No. 2931-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, en mi carácter de Secretario de Hacienda, en el ejercicio delas facultades que me confieren los artículos 13 segundo párrafo, 27 fracción II y 29 fracción III de laLey Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 13 fracción II del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda; y,

C o n s i d e r a n d o

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto No. 219 porel que se Abroga la Ley de Seguro de Mutuo de Vida de los Funcionarios y Empleados de Gobiernodel Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 372, 3ra. Sección, de fecha20 de junio de 2018, el Ejecutivo del Estado faculta a la Secretaría de Hacienda a través de laSubsecretaría de Ingresos, emitir los Lineamientos para la apertura de sobres de designación debeneficiarios del Seguro de Mutuo de Vida.

Que la Subsecretaría de Ingresos, venía tramitando de forma tradicional las solicitudes deapertura de sobres de designación de beneficiarios del servidor público de cujus; el primer sobre antela presencia del ministerio público y el segundo ante el área competente del Poder Judicial delEstado, trámite administrativo que se dejó de realizar partir del año 2014, derivado de las reformas ala Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Nacional de ProcedimientosPenales y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en donde se estableció que losFiscales del Ministerio Público, sólo tienen facultades persecutoras e investigadoras de delitos, y nocomo fedatarios públicos, situación que creó un rezago en la atención a las solicitudes recepcionadasen tiempo y forma.

En ese sentido, existe una necesidad prioritaria de esta Secretaría de Hacienda de solventarlos trámites del rezago señalado, así como de las solicitudes de aquellos servidores públicos quehayan fallecido entre el 1 de enero de 2014 y el 19 de junio de 2018, a efecto de proteger y garantizarla ayuda pecuniaria que previó la ley abrogada a los beneficiarios designados por el de cujus.

Que es voluntad de la Secretaría de Hacienda dar cumplimiento al Artículo Tercero Transitoriodel Decreto número 219 por el que se Abroga la Ley de Seguro de Mutuo de Vida de losFuncionarios y Empleados de Gobierno del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial delEstado número 372, 3ª Sección, de fecha 20 de junio de 2018, emitiendo los presentes Lineamientoscon el propósito de normar el procedimiento de trámite de apertura de sobres y pago a losbeneficiarios que hayan sido designados y se encuentren en el periodo de tiempo antes mencionado.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien emitir el siguiente:

Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la apertura de sobres de designación debeneficiarios del seguro mutuo de vida

Capítulo IDisposiciones Generales

Page 69: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

67

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para el trámite deapertura de sobres de designación de beneficiarios del seguro mutuo de vida, su validación, y en sucaso, el pago correspondiente.

Lo anterior, con el propósito de atender las solicitudes recibidas por la Secretaría de Hacienda,relativas a los sobres de designación de beneficiario que se encuentran pendientes de apertura,correspondientes a los ejercicios fiscales 2014 al 2017; así como las solicitudes que seanpresentadas por los interesados, en atención a los servidores públicos en activo que hayan fallecidoentre el 1° de enero de 2014 y el 19 de junio de 2018.

Artículo 2.- Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:

I. Beneficiario: A la persona que el servidor público fallecido en activo, haya señalado en losdos sobres de designación, para recibir el monto del seguro de vida.

II. De cujus: Al servidor público de la administración centralizada o paraestatal, fallecido enactivo.

III. Enlace Autorizado: Al servidor público adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de laSecretaría de Hacienda, autorizado para tramitar la apertura de sobres ante las instanciascorrespondientes y la integración del expediente.

IV. Lineamientos: Al Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la apertura de sobresde designación de beneficiarios del seguro mutuo de vida.

V. Notario Público: Al Fedatario Público designado por la Secretaría de Hacienda para laapertura del primer sobre de designación que resguarda la Secretaría y que dará fé de sucontenido.

VI. Pago: Al importe total del Seguro Mutuo de Vida por la cantidad de $3,000.00 (Tres Mil Pesos00/100 M.N.), establecido en el Decreto de reforma a la Ley del Seguro Mutuo de Vida de losFuncionarios y Empleados del Gobierno del Estado de Chiapas, publicado en el PeriódicoOficial del Estado No.29, Tomo XCVIII, de fecha 20 de julio de 1988.

VII. Parte Interesada: A la persona que tiene interés en la apertura de los sobres, pudiendo o noser Beneficiario.

VIII. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda del Estado.

IX. Secretaría General: Al personal de la Secretaría General de Acuerdos del TribunalConstitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, autorizado paraaperturar el segundo sobre de designación del seguro mutuo de vida, que obra bajo suresguardo.

X. Seguro Mutuo de Vida: A la cobertura pecuniaria contemplada en la Ley del Seguro Mutuode Vida de los Funcionarios y Empleados del Gobierno del Estado de Chiapas, abrogadamediante Decreto No. 219 de fecha 20 de junio de 2018, y publicado en el Periódico Oficialdel Estado No. 371 Tomo III.

Page 70: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

68

XI. Sobres de designación: A los dos sobres cerrados de designación, dentro de los cualesconsta la voluntad del de cujus para indicar su beneficiario del seguro mutuo de vida; uno delos cuales obra en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría y el otro en la SecretaríaGeneral.

XII. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda.

Capítulo IIDe la Solicitud y Trámite

Artículo 3.- La Parte Interesada deberá presentar ante la Subsecretaría, escrito por virtud del cualsolicita se realice la búsqueda del sobre de designación del de cujus en la Secretaría, y en caso deencontrarse, dar inicio al trámite de apertura del mismo.

En la solicitud referida en el párrafo que antecede, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad,el interés con el que actúa, debiendo señalar su nombre completo, domicilio para oír y recibirnotificaciones, número telefónico, la relación con el de cujus y exhibir copia de identificación oficialconsistente en credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir o credencialexpedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, vigentes al momento, así comocopia de su comprobante de domicilio.

Además de lo anterior, deberá adjuntar la siguiente información y documentación en original y copia:

I. Dependencia u organismo público donde laboraba el de cujus a la fecha de su defunción.

II. R.F.C., categoría y en caso de conocer, asentar la clave nominal.

III. Acta de defunción.

IV. Último talón de cheque de sueldo, o en su caso, copia certificada del talón de la última nóminacobrada.

Artículo 4.- En caso de que faltare integrar al expediente alguno de los requisitos anteriores, laSubsecretaría solicitará a la Parte Interesada que solvente lo correspondiente, en un plazo no mayora diez días hábiles, contados a partir de la notificación; caso contrario, se tendrá por no interpuestasu solicitud, dejando a salvo los derechos de la Parte Interesada para promoverla nuevamente.

Artículo 5.- Una vez que la Subsecretaría cuente con toda la información necesaria y siempre ycuando se haya constatado, a través de la Coordinación General de Recursos Humanos de laSecretaría, que el servidor público al momento de su fallecimiento era empleado activo, integrará unexpediente al que le asignará un número de folio, y procederá a realizar en sus archivos la búsquedadel sobre a nombre del de cujus, y solicitar el correspondiente a la Secretaría General.

Artículo 6.- En el supuesto de que, después de realizada la búsqueda en los archivos no seencontrara en la Subsecretaría y/o en la Secretaría General, sobre alguno a nombre del de cujus, la

Page 71: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

69

Subsecretaría deberá notificar dicha situación a la Parte Interesada en el domicilio señalado por éste,manifestándole la improcedencia del trámite, y dándose por concluida por parte de la Secretaría, lasolicitud.

Artículo 7.- Si en la búsqueda realizada a los archivos de la Subsecretaría y de la SecretaríaGeneral, respectivamente, se encontraran los dos sobres a nombre del de cujus, se procederáconforme a lo siguientes:

A. Para la apertura del sobre que resguarda la Secretaría:

1. Se programará fecha, hora y lugar para la apertura del sobre, haciéndolo del conocimiento dela Parte Interesada para que asista, mediante notificación por escrito al domicilio que hubiereseñalado, previniéndole que la apertura del sobre se realizará con o sin su presencia, siendo entodo caso válido el acto de apertura realizado ante la fe del Notario Público.

2. En la fecha y hora señaladas, el Enlace Autorizado entregará al Notario Público el sobrecerrado que resguarda la Secretaría.

3. El Notario Público aperturará el sobre correspondiente, y verificará que el nombre delBeneficiario contenido en el sobre, coincida con el nombre de la Parte Interesada.

3.1 En caso afirmativo, lo hará del conocimiento de la Parte Interesada, y se continuará conel procedimiento establecido en el inciso B del presente artículo.

3.2 En caso de que el nombre del Beneficiario contenido en el sobre no coincida con elnombre de la Parte Interesada, se informará a esta última que no es beneficiaria delSeguro Mutuo de Vida, debiendo formalizarse la comunicación a través de escritoemitido por la Subsecretaría, manifestándole la improcedencia del trámite y dando porconcluida, por parte de la Secretaría, la solicitud.

4. Una vez concluido el acto de apertura del sobre, el Notario Público instrumentará el actanotarial correspondiente y hará entrega de la misma al Enlace Autorizado para su integración alexpediente.

B. Para la apertura del sobre que resguarda la Secretaría General:

1. Se programará fecha, hora y lugar para la apertura del sobre, haciéndolo del conocimiento dela Parte Interesada para que asista, mediante notificación por escrito al domicilio que hubiereseñalado, previniéndole que la apertura del sobre se realizará con o sin su presencia, siendo entodo caso válido el acto de apertura realizado ante la Secretaría General, acompañado delEnlace Autorizado.

2. En la fecha y hora señaladas, el personal autorizado de la Secretaría General, procederá aaperturar el sobre acompañado del Enlace Autorizado, dando constancia del acto así como delnombre del Beneficiario y la presencia de la Parte Interesada en su caso.

2.1 En caso de que el nombre del Beneficiario contenido en el sobre no coincida con el de laParte Interesada, o con el señalado en el primer sobre, se informará a esta última queno es beneficiaria del Seguro Mutuo de Vida, debiendo formalizarse la comunicación a

Page 72: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

70

través de escrito emitido por la Subsecretaría, manifestándole la improcedencia deltrámite y dando por concluida, por parte de la Secretaría, la solicitud.

2.2 Si el nombre del Beneficiario contenido en el segundo sobre, coincide con el de la ParteInteresada y el señalado en el primer sobre, se le informará que es beneficiario delSeguro Mutuo de Vida.

3. La Secretaría General, expedirá el acta correspondiente y hará entrega de la misma al EnlaceAutorizado para su integración al expediente.

Artículo 8.- La Subsecretaría no procederá a la autorización de pago, cuando del resultado de lasaperturas de sobres, se observen las siguientes discrepancias:

a) Si la Parte Interesada no resulta ser el Beneficiario, en cuyo caso se dejarán a salvo losderechos de quien resulte como Beneficiario para promover su solicitud de pago.

b) El nombre designado como Beneficiario no coincide en ambos sobres.

c) Cualquier otra inconsistencia relacionada con la información que en su momento fue aportadapor el de cujus.

En cualquiera de los casos, la Subsecretaría hará constar en el expediente la discrepancia detectaday notificará a la Parte Interesada lo correspondiente.

Artículo 9.- Una vez que se integre al expediente el acta notarial y el acta emitida por la SecretaríaGeneral, la Subsecretaría validará la procedencia de pago, remitiendo la solicitud de pago a favor delBeneficiario, al área competente de la Secretaría, para su trámite.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Corresponde a la Secretaría, la interpretación en la aplicación de lasdisposiciones contenidas en el presente instrumento.

Artículo Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 párrafo segundo en correlaciónal artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 4 de la Ley deProcedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, y 13 fracción V, de la Ley Estatal delPeriódico Oficial, remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su debida publicación.

Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a siete de septiembre de dos mil dieciocho.

Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda.- Rúbrica

Page 73: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

71

6765Publicación No. 2932-A-2018

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERALSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de ResponsabilidadesExpediente Administrativo No. 129/DRA-C/2015

Oficio No. SCG/SSJP/DR-A/M-12/2444/2018Tuxtla Gutiérrez; Chiapas,

Agosto 21; 2018.Asunto: Citatorio para Audiencia de Ley.

MANUEL GÓMEZ LÓPEZDONDE SE ENCUENTRE

EDICTO

En cumplimiento al auto dictado en el procedimiento administrativo al rubro citado, instaurado en su

contra, con fundamento en los Artículos 108 parte in fine, 109, fracción III de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 109 y 110, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano

de Chiapas; 30, fracciones VIII, XVII, XVIII, XIX, XXIV, XXXIV y XL de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Chiapas; 1º, 2º, 3º, fracción III, 44, 45, 48, 60, 62 fracción I; y

demás relativos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 13,

fracción XXVIII y 30, fracción I, del Reglamento Interior de esta Secretaría; se le notifica que deberá

comparecer personalmente y/o por escrito y/o a través de representante legal a Audiencia de Ley

indiferible que tendrá verificativo a las 09:00 NUEVE HORAS DEL DÍA 25 VEINTICINCO DE

SEPTIEMBRE DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO, en las oficinas que ocupa la Dirección de

Responsabilidades, sito en Boulevard los Castillos Número 410, Fraccionamiento Montes Azules,

C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Mesa de Trámite No. 12, trayendo consigo original y copia de

identificación oficial.

Del análisis realizado en autos, se concluye fundadamente que existen suficientes elementos que

permiten presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público atribuibles a

por parte de Usted, en su calidad de servidor público en la Escuela Primaria Indígena, Amado Nervo,

ubicada en el municipio de Chilón, Chiapas, dependiente de la Secretaría de Educación; cargo que

se acredita con copias certificadas de las siguientes documentales: formato único de personal de 09

nueve de octubre de 1995 mil novecientos noventa y cinco; oficio número SECH/DSA/SP/ER/3414 de

16 dieciséis de abril de 1996 mil novecientos noventa y seis, por el que se le notifica la basificación

del puesto o categoría como maestro bilingüe de educación primaria indígena; y, constancia de

percepción y deducción, del 19 diecinueve de mayo de 2015 dos mil quince; y (documentos visibles

Page 74: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

72

en las piezas procesales a fojas 413 a 419); toda vez que se presume que faltó a los principios de

legalidad, honradez y eficiencia a los que estaba obligado como servidor público, infringiendo con ello

las fracciones I, III, IV, XXI y XXII del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas, puesto que se presume que con las funciones inherentes al cargo

que desempeñaba, no cumplió con diligencia el servicio que tenía encomendado, toda vez que no

acreditó el fin de los recursos que le fueron asignados por el Programa de Escuelas de Calidad

(PEC) para los fines exclusivos para el que fueron afectos, ni realizó, en su caso, el reintegro de los

recursos no utilizados a más tardar el 14 catorce de octubre de 2013 dos mil trece; incumpliendo con

ello, disposiciones jurídicas relacionadas y no, con el servicio público; específicamente con los

artículos 40 fracción III de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 10 del

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación; y, 4.4.2. incisos g), h), i) de las Reglas de

Operación del Programa de Escuelas de Calidad, que a la letra indican:

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas“Artículo 45.-Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban serobservadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan alempleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientesobligaciones de carácter general:I. Cumplir con diligencia, el servicio que le sea encomendado;III. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ejercer lasfacultades que le sean atribuidas y emplear la información reservada a que tenga acceso por su función,exclusivamente para los fines a que estén afectos...;IV. Custodiar y cuidar la información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado oa la cual tenga acceso;XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídicarelacionada con el servicio público;XXII. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos”.

Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas“Artículo 40.- Son obligaciones de los trabajadores:III. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo y el Reglamento Interiorde su dependencia o entidad;

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación“Artículo 10.- El desempeño de los servidores públicos de la Secretaría se regirá por los principios deLegalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables”.

Reglas de Operación del Programa de Escuelas de Calidad“4.4.2. Derechos y Obligaciones. Derechos. - Es derecho del beneficiario recibir los apoyos en tiempo y forma,conforme a lo establecido en el apartado 4.3 “Características de los Apoyos”, de las presentes reglas, salvo quepor causas de incumplimiento el mismo le haya sido retenido, suspendido, reducido o cancelado. Obligaciones:g) Entregar al CGEPEC, al término de cada ciclo escolar, el informe técnico - pedagógico y financiero de losresultados del trabajo realizado en las dimensiones de la gestión escolar.h) Reintegrar al FEEC los recursos no utilizados al 30 de septiembre de 2013 que le hayan sido transferidos delmismo, dentro de los diez días hábiles siguientes.

Page 75: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

73

i) Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a la legislación federal vigente y aplicable en materia deadquisiciones, contratación de servicios y ejecución de obra pública, integrando un expediente de acuerdo a loestablecido en el Manual de Comprobación de Recursos emitido por la AEE y/o de la CGEPEC.”.

Se dice lo anterior, en razón de que la conducta del inculpado, encuadra en las hipótesis señaladas

en los citados preceptos, ya que Usted, concatenando el cargo de servidor público que ostentaba en

la Escuela Primaria Indígena, Amado Nervo, ubicada en el municipio de Chilón, Chiapas; adscrito a la

Dirección de Primaria Indígena, dependiente de la Secretaría de Educación, con la presunta

responsabilidad que se le atribuye, tenía la obligación de realizar el reintegro de los recursos no

utilizados y/o hacer la comprobación correspondiente del recurso que le fue otorgado a través del

Programa de Escuelas de Calidad del Estado de Chiapas (PEC), durante el ciclo escolar 2012-2013,

respecto a un monto de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional); reintegro

y/o comprobación que debió hacerse a más tardar, el 14 catorce de octubre de 2013 dos mil trece,

como lo estipulan las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad; lo cual no aconteció,

vulnerando con ello los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en

términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás

disposiciones legales aplicables.

Lo anterior se robustece con el Informe de Resultados de Investigación 20 veinte de julio de 2015 dos

mil quince, emitido por personal de la Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos, de esta

Dependencia (visible en original a fojas 05 a 17 del presente sumario); en el cual se señala

textualmente, lo siguiente:

“IV. PRECISIÓN DE LA IRREGULARIDAD Y PRESUNTO RESPONSABLE.Por lo antes expuesto, para el ciclo escolar 2012-2013, se observa Irregularidad Financieracometida presuntamente por:

Servidor Público Periodo Conducta Normatividad Infringida Monto Irregular

Gómez López Manuel 01 de enero 2012al 31 dediciembre 2013.

Por no realizar el reintegrode los recursos noutilizados y/o comprobarlos recursos que le fueotorgado.

Artículo 45, Fracción I, III y IV...

Artículo 4.4.2 Derechos yObligaciones, incisos g); h); y i)de las Reglas de Operación delPrograma Escuelas deCalidad...

$45,000.00

V. CONCLUSIÓN.Del análisis realizado a la documentación proporcionada Por el programa (PEC) se conoció,que de las 16 escuelas que no habían realizado la comprobación del recurso para el cicloescolar 2012-2013, 5 han hecho la comprobación correspondiente y 11 no han comprobado, ycon los elementos aportados sea usted, quien tome en consideración la presente denuncia,siendo presuntos responsables los diferentes Servidores Públicos: Gerardo López Martínez...

Page 76: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

74

Por no realizar el reintegro de los recursos no utilizados y/o comprobar los recursos que le fueotorgado en el ciclo escolar 2013-2013, del Programa Escuelas de Calidad (PEC), por lacantidad de $495,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/M.N.),infringiendo en los artículos 45, fracciones I,III Y IV de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas, y Artículo 4.2.2 en el capítulo de derechos yObligaciones, incisos g), h), I), de las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad,por lo consiguiente se tomen como medidas necesarias para llamarlos a comparecer a estosFuncionarios Públicos y sean sancionados conforme a lo que marca la Ley”.

Lo anterior se encuentra debidamente sustentado, por las siguientes documentales, glosadas en

autos del expediente administrativo en que se actúa:

Informe de Resultados de la Investigación de queja SAC/D-1032/2014 de 20 veinte de julio de

2015 dos mil quince (visible en original en las piezas procesales a fojas 5 a 17).

Cédula Resumen de Origen de los Recursos del Ciclo Escolar 2012 – 2013, sin fecha, emitida

por personal de la Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos, de esta Dependencia, de

la Coordinación de Programas de Escuelas de Calidad (visible en original en las piezas

procesales a foja 18).

Acuerdo número 609 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas

de Calidad (visible mediante impresión del Diario Oficial de la Federación, tercera sección, del

26 veintiséis de diciembre de 2011 dos mil once, a fojas 95 a 102 de las piezas procesales).

Acuerdo CEPEC/002/1a Extraordinaria 2013, de 13 trece de mayo de 2013 dos mil trece, de

la Comisión Ejecutiva del Programa de Escuelas de Calidad, dependiente de la Coordinación

de Programas Especiales y Compensatorios de la Secretaría de Educación (visible en copia

certificada a fojas 116 a 126 del expediente en que se actúa).

Acuerdo FIDEPROSE-PEC-2a Ord-A001-2013 de 23 veintitrés de mayo de 2013 dos mil

trece, del Comité Técnico del Programa de Escuelas de Calidad, de la Secretaría de

Educación (visible en copia certificada a fojas 128 a 145 del expediente en que se actúa).

Acta Circunstanciada de Hechos de 12 doce de mayo de 2015 dos mil quince, instaurada en

las oficinas del Programa Estatal de Calidad, ante personal de la Contraloría de Auditoría

Pública a Fideicomisos, de esta Secretaría, a fin de hacer constar el listado de las escuelas

que adeudan y/o han omitido la comprobación de recursos del Escuelas de Calidad, ciclo

escolar 2011-2012 (documento visible en original a fojas 167 a 169 del presente sumario).

Cédula Analítica de Gastos a Comprobar de las Escuelas de Calidad (PEC) del Ciclo Escolar

2012 - 2013 (documento visible a fojas 202 a 207 del presente sumario).

Page 77: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

75

Relación de Escuelas incorporadas a la fase XII, Ciclo Escolar 2012 – 2013 que no

entregaron en los tiempos establecidos su informe financiero (documentación visible a foja

208 del presente sumario).

Relación de Escuelas continuas que solicitaron su reincorporación al PEC en la fase XII y

cumplieron con los requisitos de convocatoria (visible en copias certificadas a foja 342 a 363

del presente sumario).

El personal contralor anexa además, como soporte en copias certificadas estados de cuenta

bancarios informativos, con detalle de movimientos realizados; estados de resultados; avisos

bancarios; estado de ingresos y egresos; comprobación de gastos; facturas; impresiones

fotográficas; informes financieros; solicitudes de apoyo financiero al Programa Anual de Trabajo;

impresión de las consultas de movimientos bancarios por importe; oficios y memorándums, glosados

en fojas 19 a 628 del sumario en que se actúa. Medios de convicción, éstos, a los que se les concede

valor probatorio pleno en términos del numeral 253 del Código de Procedimientos Penales del Estado

de Chiapas, vigente en la época de los hechos, que se aplica en forma supletoria a la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos de la misma entidad federativa en materia de pruebas,

dado que tienen el carácter de documentos públicos y obran en original y de manera certificados; lo

anterior, apoyado en lo sostenido en el siguiente criterio jurisprudencial:

“DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.(LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Es inexacto que las documentalespúblicas para tenerIas como pruebas plenas deban estar robustecidas por otroselementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstaspor el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tales probanzaspor si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.”(TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, Localización: Octava Época;Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de laFederación; Volumen IX, Febrero; Página: 182).

De tal suerte que, es claro que Usted, en su carácter de servidor público en la Escuela Primaria

Indígena, Amado Nervo, ubicada en el municipio de Chilón, Chiapas; adscrito a la Dirección de

Primaria Indígena, dependiente de la Secretaría de Educación, presuntamente no cumplió con

diligencia el servicio que le fue encomendado ya que omitió realizar, a más tardar el 14 catorce de

octubre de 2013 dos mil trece, el reintegro de los recursos no utilizados y/o hacer lacomprobación correspondiente del recurso que le fue otorgado a través del Programa de

Escuelas de Calidad del Estado de Chiapas (PEC), durante el Ciclo Escolar 2012-2013,respecto a un monto de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional);

Page 78: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

76

vulnerando con ello los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, a los que

estaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, por lo que desde la óptica

de este órgano administrativo, presumiblemente transgredió con su conducta el artículo 45

fracciones I, III, IV, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chiapas; tal y como ha quedado acreditado.

Atentamente.

LIC. LAURA ELENA PACHUCA COUTIÑO, DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES.- Rúbrica

Primera y Última Publicación

Page 79: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

77

6766Publicación No. 2933-A-2018

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERALSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

Expediente Administrativo No. 129/DRA-C/2015

Oficio No. SCG/SSJP/DR-A/M-12/2445/2018Tuxtla Gutiérrez; Chiapas,

Agosto 21; 2018.Asunto: Citatorio para Audiencia de Ley.

GERARDO MARTÍNEZ LÓPEZ DONDE SE ENCUENTRE

EDICTO

En cumplimiento al auto dictado en el procedimiento administrativo al rubro citado, instaurado en su

contra, con fundamento en los Artículos 108 parte in fine, 109, fracción III de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 109 y 110, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano

de Chiapas; 30, fracciones VIII, XVII, XVIII, XIX, XXIV, XXXIV y XL de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Chiapas; 1º, 2º, 3º, fracción III, 44, 45, 48, 60, 62 fracción I; y

demás relativos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 13,

fracción XXVIII y 30, fracción I, del Reglamento Interior de esta Secretaría; se le notifica que deberá

comparecer personalmente y/o por escrito y/o a través de representante legal a Audiencia de Ley

indiferible que tendrá verificativo a las 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 25 VEINTICINCO DE

SEPTIEMBRE DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO, en las oficinas que ocupa la Dirección de

Responsabilidades, sito en Boulevard los Castillos Número 410, Fraccionamiento Montes Azules,

C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Mesa de Trámite No. 12, trayendo consigo original y copia de

identificación oficial.

Del análisis realizado en autos, se concluye fundadamente que existen suficientes elementos que

permiten presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público atribuibles a

Usted, en su momento servidor público en la escuela primaria indígena 20 de Noviembre, ubicada en

el municipio de Salto del Agua, Chiapas; adscrito a la Dirección de Primaria Indígena, dependiente de

la Secretaría de Educación; cargo que se acredita con copias certificadas de las siguientes

documentales: oficio número SE/SEF/DEI/064569/2009 de 01 uno de septiembre de 2009 dos mil

nueve; formato único de personal de 15 quince de octubre de 2009 dos mil nueve; y constancia de

percepciones y deducción, del 19 diecinueve de mayo de 2015 dos mil quince (documentos visibles

en las piezas procesales a fojas 475, 477 y 479, respectivamente).

Page 80: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

78

Lo anterior, toda vez que se presume que faltó a los principios de legalidad, honradez y eficiencia a

los que estaba obligado como servidor público, infringiendo con ello las fracciones I, III, IV, XXI y XXII

del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas,

puesto que se presume que con las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, no cumplió con

diligencia el servicio que tenía encomendado, toda vez que no acreditó el fin de los recursos que le

fueron asignados por el Programa de Escuelas de Calidad (PEC) para los fines exclusivos para el

que fueron afectos, ni realizó, en su caso, el reintegro de los recursos no utilizados a más tardar el 14

catorce de octubre de 2013 dos mil trece; incumpliendo con ello, disposiciones jurídicas relacionadas

y no, con el servicio público; específicamente con los artículos 40 fracción III de la Ley del Servicio

Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de

Educación; y, 4.4.2. incisos g), h), i) de las Reglas de Operación del Programa de Escuelas de

Calidad, que a la letra indican:

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas“Artículo 45.-Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas quecorrespondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechoslaborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:I. Cumplir con diligencia, el servicio que le sea encomendado;III. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión,ejercer las facultades que le sean atribuidas y emplear la información reservada a que tenga accesopor su función, exclusivamente para los fines a que estén afectos...;IV. Custodiar y cuidar la información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajosu cuidado o a la cual tenga acceso;XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposiciónjurídica relacionada con el servicio público;XXII. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos”.

Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas“Artículo 40.- Son obligaciones de los trabajadores:III. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo y elReglamento Interior de su dependencia o entidad;

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación“Artículo 10.- El desempeño de los servidores públicos de la Secretaría se regirá por los principiosde Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, en términos de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legalesaplicables”.

Reglas de Operación del Programa de Escuelas de Calidad

Page 81: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

79

“4.4.2. Derechos y Obligaciones. Derechos. - Es derecho del beneficiario recibir los apoyos entiempo y forma, conforme a lo establecido en el apartado 4.3 “Características de los Apoyos”, de laspresentes reglas, salvo que por causas de incumplimiento el mismo le haya sido retenido,suspendido, reducido o cancelado. Obligaciones:g) Entregar al CGEPEC, al término de cada ciclo escolar, el informe técnico - pedagógico yfinanciero de los resultados del trabajo realizado en las dimensiones de la gestión escolar.h) Reintegrar al FEEC los recursos no utilizados al 30 de septiembre de 2013 que le hayan sidotransferidos del mismo, dentro de los diez días hábiles siguientes.i) Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a la legislación federal vigente y aplicable enmateria de adquisiciones, contratación de servicios y ejecución de obra pública, integrando unexpediente de acuerdo a lo establecido en el Manual de Comprobación de Recursos emitido por laAEE y/o de la CGEPEC.”

Se dice lo anterior, en razón de que la conducta del inculpado, encuadra en las hipótesis señaladas

en los citados preceptos, ya que Usted, concatenando el cargo de servidor público que ostentaba en

el ciclo escolar 2012-2013, en la Escuela Primaria Indígena, 20 de Noviembre, ubicada en el

municipio Salto del Agua, Chiapas; adscrito a la Dirección de Primaria Indígena, dependiente de la

Secretaría de Educación, con la presunta responsabilidad que se le atribuye, tenía la obligación de

realizar el reintegro de los recursos no utilizados y/o hacer la comprobación correspondiente del

recurso que le fue otorgado a través del Programa de Escuelas de Calidad del Estado de Chiapas

(PEC), durante el ciclo escolar 2012-2013, respecto a un monto de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil

pesos 00/100 moneda nacional); reintegro y/o comprobación que debió hacerse a más tardar, el 14

catorce de octubre de 2013 dos mil trece, como lo estipulan las Reglas de Operación del Programa

Escuelas de Calidad; lo cual no aconteció, vulnerando con ello los principios de legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad y eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.-

Lo anterior se robustece con el Informe de Resultados de Investigación 20 veinte de julio de 2015 dos

mil quince, emitido por personal de la Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos, de esta

Dependencia (visible en original a fojas 05 a 17 del presente sumario); en el cual se señala

textualmente, lo siguiente:

“IV. PRECISIÓN DE LA IRREGULARIDAD Y PRESUNTO RESPONSABLE.

Por lo antes expuesto, para el ciclo escolar 2012-2013, se observa IrregularidadFinanciera cometida presuntamente por:

Page 82: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

80

Servidor Público Periodo Conducta Normatividad Infringida Monto Irregular

Martínez López Gerardo 01 de enero2012 al 31 dediciembre 2013.

Por no realizar el reintegro delos recursos no utilizados y/ohacer la comprobacióncorrespondiente del recursoque le fue otorgado.

Artículo 45, Fracción I, III yIV...

Artículo 4.4.2 Derechos yObligaciones, incisos g); h); yi) de las Reglas de Operacióndel Programa Escuelas deCalidad...

$45,000.00

V. CONCLUSIÓN.Del análisis realizado a la documentación proporcionada Por el programa (PEC) se conoció, que de las16 escuelas que no habían realizado la comprobación del recurso para el ciclo escolar 2012-2013, 5 hanhecho la comprobación correspondiente y 11 no han comprobado, y con los elementos aportados seausted, quien tome en consideración la presente denuncia, siendo presuntos responsables los diferentesServidores Públicos: Gerardo López Martínez... Por no realizar el reintegro de los recursos no utilizadosy/o comprobar los recursos que le fue otorgado en el ciclo escolar 2013-2013, del Programa Escuelas deCalidad (PEC), por la cantidad de $495,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS00/M.N.), infringiendo en los artículos 45, fracciones I,III Y IV de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas, y Artículo 4.2.2 en el capítulo de derechos y Obligaciones,incisos g), h), I), de las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad, por lo consiguiente setomen como medidas necesarias para llamarlos a comparecer a estos Funcionarios Públicos y seansancionados conforme a lo que marca la Ley”. - - -

Lo anterior se encuentra debidamente sustentado, por las siguientes documentales, glosadas en

autos del expediente administrativo en que se actúa:

Informe de Resultados de la Investigación de queja SAC/D-1032/2014 de 20 veinte de julio de

2015 dos mil quince (visible en original en las piezas procesales a fojas 5 a 17).

Cédula Resumen de Origen de los Recursos del Ciclo Escolar 2012 – 2013, sin fecha, emitida

por personal de la Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos, de esta Dependencia, de

la Coordinación de Programas de Escuelas de Calidad (visible en original en las piezas

procesales a foja 18).

Acuerdo número 609 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas

de Calidad (visible mediante impresión del Diario Oficial de la Federación, tercera sección, del

26 veintiséis de diciembre de 2011 dos mil once, a fojas 95 a 102 de las piezas procesales).

Acuerdo CEPEC/002/1a Extraordinaria 2013, de 13 trece de mayo de 2013 dos mil trece, de

la Comisión Ejecutiva del Programa de Escuelas de Calidad, dependiente de la Coordinación

de Programas Especiales y Compensatorios de la Secretaría de Educación (visible en copia

certificada a fojas 116 a 126 del expediente en que se actúa).

Page 83: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

81

Acuerdo FIDEPROSE-PEC-2a Ord-A001-2013 de 23 veintitrés de mayo de 2013 dos mil

trece, del Comité Técnico del Programa de Escuelas de Calidad, de la Secretaría de

Educación (visible en copia certificada a fojas 128 a 145 del expediente en que se actúa).

Acta Circunstanciada de Hechos de 12 doce de mayo de 2015 dos mil quince, instaurada en

las oficinas del Programa Estatal de Calidad, ante personal de la Contraloría de Auditoría

Pública a Fideicomisos, de esta Secretaría, a fin de hacer constar el listado de las escuelas

que adeudan y/o han omitido la comprobación de recursos del Escuelas de Calidad, ciclo

escolar 2011-2012 (documento visible en original a fojas 167 a 169 del presente sumario).

Cédula Analítica de Gastos a Comprobar de las Escuelas de Calidad (PEC) del Ciclo Escolar

2012 - 2013 (documento visible a fojas 202 a 207 del presente sumario).

Relación de Escuelas incorporadas a la fase XII, Ciclo Escolar 2012 – 2013 que no

entregaron en los tiempos establecidos su informe financiero (documentación visible a foja

208 del presente sumario).

Relación de Escuelas continuas que solicitaron su reincorporación al PEC en la fase XII y

cumplieron con los requisitos de convocatoria (visible en copias certificadas a foja 342 a 363

del presente sumario).

El personal contralor anexa además, como soporte en copias certificadas estados de cuenta

bancarios informativos, con detalle de movimientos realizados; estados de resultados; avisos

bancarios; estado de ingresos y egresos; comprobación de gastos; facturas; impresiones

fotográficas; informes financieros; solicitudes de apoyo financiero al Programa Anual de Trabajo;

impresión de las consultas de movimientos bancarios por importe; oficios y memorándums, glosados

en fojas 19 a 628 del sumario en que se actúa. Medios de convicción, éstos, a los que se les concede

valor probatorio pleno en términos del numeral 253 del Código de Procedimientos Penales del Estado

de Chiapas, vigente en la época de los hechos, que se aplica en forma supletoria a la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos de la misma entidad federativa en materia de pruebas,

dado que tienen el carácter de documentos públicos y obran en original y de manera certificados; lo

anterior, apoyado en lo sostenido en el siguiente criterio jurisprudencial:

“DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.(LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Es inexacto que las documentalespúblicas para tenerIas como pruebas plenas deban estar robustecidas por otroselementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstaspor el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tales probanzaspor si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.”

Page 84: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

82

(TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, Localización: Octava Época; Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen IX,Febrero; Página: 182).

De tal suerte que, es claro que USTED, en su carácter de servidor público en la Escuela Primaria

Indígena 20 de Noviembre, ubicada en el municipio de Salto del Agua, Chiapas, adscrito a la

Dirección de Primaria Indígena, dependiente de la Secretaría de Educación, presuntamente no

cumplió con diligencia el servicio que le fue encomendado ya que omitió realizar, a más tardar el14 catorce de octubre de 2013 dos mil trece, el reintegro de los recursos no utilizados y/o

hacer la comprobación correspondiente del recurso que le fue otorgado a través delPrograma de Escuelas de Calidad del Estado de Chiapas (PEC), durante el Ciclo Escolar

2012-2013, respecto a un monto de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 monedanacional); vulnerando con ello los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y

eficiencia, a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, por lo

que desde la óptica de este órgano administrativo, presumiblemente transgredió con su conducta el

artículo 45 fracciones I, III, IV, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Chiapas; tal y como ha quedado acreditado.

Atentamente.

LIC. LAURA ELENA PACHUCA COUTIÑO, DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES.- Rúbrica

Primera y Última Publicación

Page 85: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

83

6767PUBLICCIONES FEDERALES

Publicación No. 533-B-2018

CONVENIO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) EN TÉRMINOS DEL ANEXO 19AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

(CCAMFF)

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LAENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. CP. BULMARO RAMOS LARA, SUBSECRETARIO DEINGRESOS, Y EL C. LIC. TEÓFILO IRAM ZAMBRANO CHÁVEZ, DIRECTOR DE INGRESOS, YEL “MUNICIPIO” DE ARRIAGA, CHIAPAS; REPRESENTADO POR EL C. L.A.E. ALEJANDROAQUILES PATRINOS FERNANDEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL; EL C. LIC. ALEXANDRO DE LOS SANTOS FLORES, EN SU CARACTER DESECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y LA C. C.P. SANDY DANIELA GARCIA URBINA, EN SUCARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL, A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LESDENOMINARÁ “LAS PARTES”, ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO AL TENORDE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40, 115, establececomo forma de gobierno la República representativa, democrática y federal, compuesta de estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su divisiónterritorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Que en términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del anexo 19 al CCAMFF, suscritopor el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “LA SECRETARÍA” ,y “LA ENTIDAD”, esta última podrá ejercer una o varias de las facultades a que se refiere dichaCláusula a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y sepublique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”, con locual, las autoridades fiscales municipales podrán coordinarse con las autoridades estatales para elmejor cumplimiento o aplicación de sus respectivas leyes fiscales, con las obligaciones y facultadesque se establezcan en los convenios que celebran para tales efectos.

Que la colaboración administrativa es un elemento fundamental de coordinación entre los órdenes degobierno federal, estatal y municipal, bajo un esquema de respeto de las atribucionesconstitucionales.

Que en ese sentido, y en consideración a lo establecido en la CLÁSULA SEGUNDA, fracción Vll, delCCAMFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de agosto 2015, “LA ENTIDAD”podrá ejercer la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el RIFa que se refiere el Título lV, Capítulo ll, Sección ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términosdel Anexo correspondiente y conforme a las metas pactadas en el Programa de Trabajo establecidoanualmente de manera conjunta entre “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD” y que se consideraránparte integrante del mismo.

Que con la suscripción del Anexo N° 19 al CCAMFF celebrado entre el Gobierno Federal, porconducto de“LA SECRETARIA”, y “LA ENTIDAD”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el15 de abril 2014, a través del cual convienen en coordinarse para que esta última ejerza lasfunciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el RIF,

Page 86: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

84

“LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, acordaron que esta última preste entre otros servicios, el quese enlista enseguida, dirigidos a promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de losmencionados contribuyentes:

I. Orientación fiscal.II. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y actualización al citado registro.III. Otorgamiento de contraseña.IV. Otorgamiento de firma electrónica avanzada (FIEL).V. Asesoría para la generación de comprobantes fiscales.VI. Asistencia en el uso de la aplicación para el registro de los ingresos, egresos, inversionesy deducciones en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscalde la Federación.VII. Asistencia en el uso del formato simplificado para la presentación de las declaraciones de pagoe informativas.VIII. Los relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal que faciliten el cumplimiento delas obligaciones fiscales.

Que en términos de la aludida CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del anexo 19 del CCAMFF, asícomo en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD”, podrá ejercer, a través delas autoridades fiscales de “EL MUNICIPIO”, una o varias de las facultades anteriormenteseñaladas.

Que toda vez que el Programa de Trabajo contemplado en dicho anexo, establecido anualmenteentre “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, incluye acciones respecto de la incorporación alRegistro Federal de Contribuyentes a través de la inscripción al RIF, orientación fiscal y lacoordinación con los municipios, resulta necesario celebrar un Convenio, mediante la formalizaciónde un instrumento jurídico, que permita una colaboración interinstitucional entre “LA ENTIDAD” y“EL MUNICIPIO”, a favor de las metas planteadas en el Programa de Trabajo que se establezca.

Que por todo lo anterior “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presenteCONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL RÉGIMEN DEINCORPORACIÓN FISCAL (RIF), con base en las siguientes:

I. De “EL MUNICIPIO”

a) Que es una institución base de la división territorial y de la organización política y administrativa de“LA ENTIDAD”, de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en surégimen interior y libre en la administración de su hacienda, de conformidad con los artículos 115 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; artículo 2 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Chiapas y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.b) Que quien lo representa y asiste a la firma del presente Convenio tiene personalidad jurídica parahacer, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano deChiapas, y 45 fracción LXV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.c) Que la celebración y ejercicio de las facultades coordinadas del presente Convenio, representaráun fortalecimiento de la colaboración transversal con “LA ENTIDAD”, para potenciar su desarrollo

Page 87: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

85

integrando al RIF a quienes desempeñan sus actividades productivas en la informalidad, generandouna mayor cultura contributiva, apegada al marco legal en materia fiscal.d) Que cuenta con la capacidad jurídica y voluntad política para colaborar con “LA ENTIDAD” en laconsecución del objeto del presente Convenio.e) Que mediante acuerdo No.Centésima Primera, tomado en sesión de Cabildo del Ayuntamientocelebrada con fecha 26del mes deAbrildel 2018, se aprobó suscribir el presente Convenio, el cualfue notificado a “LA ENTIDAD” mediante oficio No.PMA/0332/2018, mismo que se integra en copiascertificada como ANEXO A.f) Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes esMAC850101GX8, y señala como domiciliopara todos los efectos legales derivado de la celebración del presente Convenio ubicado enPALACIOMUNICIPAL, CALLE CENTRAL Y SEGUNDA PONIENTE S/N, COL. CENTRO C.P. 30450,ARRIAGA, CHIAPAS.

ll. De “LA ENTIDAD”:

a) Que el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, por conducto de la Secretaría de Haciendaatiende el despacho de la planeación, presupuestación y evaluación de las actividades delpoder ejecutivo, en cuanto a la administración y evaluación de las actividades del poderejecutivo, en cuanto a la administración financiera tributaria de la hacienda pública de “LAENTIDAD”, que es la dependencia de la administración pública centralizada encargada deadministrar la hacienda pública, por lo que acude a la celebración del presente Convenio conlas atribuciones previstas en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 2 fracción l, 27, fracción ll y 29 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas, 4 y 13 fracción ll del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas y el artículo 13 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda.

b) Que el Lic.Carlos Ramon Bermudez Lopez, es Titular de la Secretaría de Hacienda, queacredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador delEstado, con fecha03 de Abril de 2018, misma que no le ha sido revocada ni limitada de formaalguna, por lo que cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, conforme alo establecido en los artículos 9, 10, 20, 27 fracción II y 29 fracciones XIX y XX de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y el artículo 13 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda.

c) Que el C.P. Bulmaro Ramos Lara, Subsecretario de Ingresos, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16,20, 27 fracción ll y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 31 fracciones lll, X y LXl del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda,acreditando su personalidad conel nombramiento expedido por elTitular de esta Secretaría,con fecha 03 de Abril de 2018.

d) Que el Director de Ingresos Teófilo Iram Zambrano Chávez, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16, 20, 27 fracción ll, y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 30 b), y 62 fracción lll del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del

Page 88: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

86

Estado de Chiapas; acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titularde esta Dependencia, con fecha de 03 de Abril de 2018.

e)e) Que tiene como Clave de Registro Federal de Contribuyentes: GEC8501013X9 y señala comodomicilio para todos los efectos legales derivados de la celebración del presente Convenio, elubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, No. 1090, Torre Chiapas, Piso 06, Col. El RetiroC.P. 29045, Chiapas.

f) Que para la formalización del presente Convenio se ha cumplido con las disposiciones legalesy administrativas locales aplicables.

III. De “LAS PARTES”:

a) Que por así convenir a sus intereses, es su deseo y voluntad comparecer a celebrar el presenteinstrumento, reconociéndose mutuamente las facultades y la personalidad con que se ostentan, lascuales se describen en el ANEXO B.b) Que en el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe ni lesión que pudiera invalidarlo. c) Que el presente Convenio se celebra con el interés de realizar acciones conjuntas de colaboraciónpara lograr el objeto del presente Convenio.

Dicho lo anterior “LAS PARTES” se otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene como objeto incluir como requisito obligatorio la incorporaciónde la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas y morales, en lostrámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividadeconómica que se desarrolle conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, y facilitar con esa acción la formalidad fiscal.

Para lo cual “LA ENTIDAD” le autoriza a “EL MUNICIPIO” mediante el presente instrumento llevar acabo conforme a los Programas Operativos, sistemas, protocolos, lineamientos y disposicionesfiscales vigentes, de forma directa la orientación y difusión fiscal, así como la canalización ciudadanapara la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF, en los módulos autorizados en la Delegaciónde Hacienda en Tonalá de “LA ENTIDAD”.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto de presente Convenio,“EL MUNICIPIO”deberáimplementar las siguientes acciones:

a) Incorporación del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como requisitoobligatorio de las personas físicas y morales, en los trámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividad económica que se desarrolle conforme al Título IV,Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.b) Orientación Fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.c) Difusión de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos JuntosAfíliate.d) Canalización a los ciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF en losmódulos autorizados en la Delegación de Haciendaen Tonalá de “LA ENTIDAD”, llevando el control

Page 89: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

87

de información conforme al ANEXO H, el cual deberá reportar a la Entidad de forma mensual dentrode los cinco días siguientes del mes inmediato posterior.

TERCERA.- “EL MUNICIPIO” ejercerá las facultades y acciones convenidas en el presenteinstrumento jurídico por conducto de las unidades administrativas que lo integran, mismas que seencuentran descritas en el ANEXO C, conforme a la Ley Orgánica Municipal y demás normatividadaplicable, facultando a las mismas para impulsar el cumplimiento de lo pactado en la CláusulaSegunda.

CUARTA.-Para la realización de las acciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan a losiguiente:

I. “LA ENTIDAD”

a) Implementar un medio de comunicación con “EL MUNICIPIO” para atender los temasrelacionados con el objeto del Convenio, designado como enlaces de comunicación a losrelacionados en el ANEXO D del presente Convenio.b) Brindar a “EL MUNICIPIO” los lineamientos actualizados para el control de los trámites y serviciosque se proporcionan en los Módulos de Atención de “LA ENTIDAD”.c) Atender la problemática planteada por “EL MUNICIPIO” respecto de los trámites y servicios quese brinden; información que compartirán con el Servicio de Administración Tributaria.d) Implementar la estrategia de capacitación y reforzamiento del conocimiento del personal de “ELMUNICIPIO” que brindará la atención al contribuyente, con la colaboración del Servicio deAdministración Tributaria.e) Emitir el Programa Operativo del RIF, que contenga las políticas de operación, metas eindicadores aplicables al presente convenio.f) Supervisar las acciones y el cumplimiento de los compromisos pactados por “ELMUNICIPIO”.h) Determinar, Autorizar y transferir, el monto del incentivo que en su caso, deba percibir “ELMUNICIPIO”, conforme a los indicadores y metas establecidos en el Programa Operativo RIF.i) Proporcionar las facilidades necesarias a “EL MUNICIPIO” para optimizar las funciones contenidasen este convenio.

II.- “EL MUNICIPIO”

a) Designar enlaces de comunicación para el seguimiento de lo pactado en la Cláusula Segunda delpresente Convenio, los cuales deberán ser relacionados en el ANEXO E.b) Incluir como requisito obligatorio en los trámites y servicios que brinda “EL MUNICIPIO”,contenidos en el ANEXO F, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC),esencialmente en los relacionados con las licencias de uso de suelo y/o permisos para vender en víapública o áreas susceptibles para realizar el comercio; licencias para locales comerciales, y elotorgamiento de la factibilidad para la realización de cualquier actividad comercial.c) Asistir y recibir la capacitación que le sea proporcionará “LA ENTIDAD”, de forma conjunta con elServicio de Administración Tributaria, al personal designado por “EL MUNICIPIO”, a fin de orientardebidamente a los contribuyentes.d) Realizar las actividades relativas a la difusión del RIF y los beneficios de la estrategia CrezcamosJuntos Afíliate, para fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para la

Page 90: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

88

promoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de susobligaciones fiscales.e) Entregar la información que requiera “LA ENTIDAD” relacionada con el avance y cumplimientodelas acciones e indicadores del presente instrumento.f) Poner a disposición de “LA ENTIDAD” las herramientas informáticas y facilidades necesarias, conque cuente para garantizar la correcta implementación del RIF y coordinación con “LA ENTIDAD”.

QUINTA.- Del total de incentivos que reciba “LA ENTIDAD”, por el Anexo 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cuarenta por ciento (40%) se distribuiráentre los Municipios que firmen el presente Convenio en la proporción que representa su padrón RIFen el RFC, respecto del total del Estado, conforme a la información más reciente proporcionada porel Servicio de Administración Tributaria.

La aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior, queda exento de los previsto en lasegunda parte de la Cláusula Vigésima Segunda del Anexo 19 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, considerando que dicha retribución a que hace referenciaésta Clausula no deriva de la determinación de créditos fiscales.

Es por ello que, la totalidad del incentivo mensual a percibir por parte de “EL MUNICIPIO”, se regiráconforme a su desempeño, considerando el cumplimiento de los indicadores y atendiendo alPrograma Operativo del RIF.

Siendo los indicadores a evaluar los siguientes, de conformidad con la Cláusula Segunda:

a) Se otorgará 30 % del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Inclusión del RFC enTrámites y Servicios de “EL MUNICIPIO”,

b) Se otorgará 30% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Orientación y DifusiónFiscal del RIF y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.”

c) Se otorgará 40% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “ Canalización a losciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF coordinándoles en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda de “LA ENTIDAD”

SEXTA.- La entrega de los recursos por parte de “LA ENTIDAD” a “EL MUNICIPIO” se realizará amás tardar 10 días hábiles después de la fecha en que hayan sido ministrados los incentivos a “LAENTIDAD” por parte de “LA SECRETARIA”, en la cuenta establecida en el ANEXO G.

Siendo una excepción a la entrega de los recursos antes señalados, sin responsabilidad alguna a“LA ENTIDAD” , cuando ésta no perciba incentivo alguno derivado del ANEXO 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, por parte de “LA SECRETARÍA”, situación que se comunicará oficialmente a “EL MUNICIPIO”, una vez que se tenga conocimiento de lamisma.

SÉPTIMA.- “LA ENTIDAD” analizará y validará el cumplimiento de los indicadores con loefectivamente ejecutado, correspondiente a las acciones detalladas en la Cláusula Segunda y Cuartafracción I, del presente Convenio. Los resultados de dicho análisis se informarán a “EL MUNICIPIO”en la reunión trimestral de seguimiento.

OCTAVA.- “LA ENTIDAD” tiene la facultad plena de determinar el cumplimiento de las metas acordea los informes y evidencias presentadas, de tal manera que si determina el incumplimiento por parte

Page 91: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

89

del “EL MUNICIPIO”, se tiene como no ejecutado, por lo que “EL MUNICIPIO” será responsable delas consecuencias establecidas en el presente instrumento jurídico.

NOVENA.- “EL MUNICIPIO” asumirá los gastos que se puedan devengar por necesidades propiasen el desarrollo de las actividades y compromisos pactados en el presente Convenio.

DECIMA.- “EL MUNICIPIO” incorporará en los documentos y publicidad necesarios para larealización de las acciones descritas en la Cláusula Segunda del presente Convenio, la imageninstitucional que de a conocer “LA ENTIDAD”.

DECIMA PRIMERA.- “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en el presenteConvenio, así como los derechos y obligaciones de ambos, se someterán a lo establecido por lasautoridades titulares del proceso original, es decir, las que se indican en Anexo N° 19 al CCAMFFcelebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2014, y la legislación fiscal vigente.

DECIMA SEGUNDA.-En virtud del presente Convenio, “LAS PARTES” se obligan a guardarabsoluta reserva de los datos y en general de cualquier información que les sea proporcionada, asícomo abstenerse de utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente Convenio, envirtud de lo cual “EL MUNICIPIO” reconoce y se obliga a adoptar las medidas necesarias yprocedentes a efecto de asegurar absoluta reserva y confidencialidad de la información a la que supersonal llegue a tener acceso con motivo del presente Convenio, de conformidad a lo dispuesto enlos términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental;de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley Federalde Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, el Código Fiscal de laFederación, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas, yel Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

DECIMA TERCERA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio:a) En el caso de que el porcentaje de evaluación promedio sobre los indicadores de desempeño

obtenido por “EL MUNICIPIO”, sea menor al 50% por 2 ejercicios consecutivos, “ELMUNICIPIO” no podrá ejercer las facultades delegadas ni tendrá derecho a percibir losincentivos establecidos en el mismo.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LASPARTES”, si estas no se ponen de acuerdo en su resolución.

c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado, en cuyo caso deberán comunicarlopor escrito a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que lascuestiones que estén pendiente de resolver durante y después de ese plazo, serán atendidashasta su total conclusión.

Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES”, acordaran el periodo en el cual realizaran laentrega-recepción de los documentos, y demás elementos utilizados para la realización del objeto delpresente Convenio, el cual no podrá exceder de un mes.

La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

DECIMA CUARTA.- Los anexos que forman parte del presente Convenio son los que se mencionana continuación, mismos que se tienen por reproducidos en el cuerpo del mismo, como parteintegrante:

Page 92: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

90

ANEXO A Autorización del AyuntamientoANEXO B Nombramiento y AcreditacionesANEXO C Unidades Administrativas autorizada por “EL MUNICIPIO”ANEXO D Matriz de enlaces de “LA ENTIDAD”ANEXO E Matriz de enlaces de “EL MUNICIPIO”ANEXO F Trámites y ServiciosANEXO G Número de cuenta de “EL MUNICIPIO”ANEXO H Concentrado de Asistencia y Trámites Exitosos en Módulos RIF

DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido delpresente Convenio y sus anexos, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en elmismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio modificatorio o modificación en cualquierade sus anexos, lo que constará por escrito debidamente firmado por las personas autorizadas queintervienen, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de “LA ENTIDAD”.

DECIMA SEXTA.- Cada una de “LAS PARTES” responderá única y exclusivamente por sustrabajadores respecto de las obligaciones laborales que se desprendan por la aplicación del presenteConvenio.

DECIMA SEPTIMA.- Cualquier argumentación derivada de la interpretación o aplicación de esteConvenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.

DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas. “LA ENTIDAD”, encoordinación con “EL MUNICIPIO”, iniciará la ejecución de todas las funciones descritas para suoperación de manera inmediata.

Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad y los firman por cuadriplicada, quedando dos en poder de cada parte, en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 31 días del mes de Mayo del 2018.

“EL MUNICIPIO”

L.A.E. Alejandro Aquiles Patrinos Fernández, Presidente Municipal.- Lic. Alexandro de losSantos Flores, Secretario del Ayuntamiento.- C.P. Sandy Daniela García Urbina, TesoreraMunicipal.- Rúbricas

“LA ENTIDAD”

Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda.- C.P. Bulmaro Ramos Lara,Subsecretario de ingresos.- Lic. Teófilo Iram Zambrano Chávez, Director de Ingresos.-Rúbricas

Page 93: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

91

6768Publicación No. 534-B-2018

CONVENIO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) EN TÉRMINOS DEL ANEXO 19AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

(CCAMFF)

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LAENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. CP. BULMARO RAMOS LARA, SUBSECRETARIO DEINGRESOS, Y EL C. LIC. TEÓFILO IRAM ZAMBRANO CHÁVEZ, DIRECTOR DE INGRESOS, YEL “MUNICIPIO DE LA INDEPENDENCIA”, REPRESENTADO POR EL C. ING. FERNANDOHERNÁNDEZ LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL C. AGAVIDAGAILRODRÍGUEZ MORALES, EN SU CARATER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y EL C.DANIEL LÓPEZ VELASCO, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, A QUIENESACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, ACUERDAN CELEBRAR ELPRESENTE CONVENIO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONESY CLÁUSULAS:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40, 115, establececomo forma de gobierno la República representativa, democrática y federal, compuesta de estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su divisiónterritorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Que en términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del anexo 19 al CCAMFF, suscrito porel gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “LA SECRETARÍA” , y“LA ENTIDAD”, esta última podrá ejercer una o varias de las facultades a que se refiere dichaCláusula a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y sepublique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”, con locual, las autoridades fiscales municipales podrán coordinarse con las autoridades estatales para elmejor cumplimiento o aplicación de sus respectivas leyes fiscales, con las obligaciones y facultadesque se establezcan en los convenios que celebran para tales efectos.

Que la colaboración administrativa es un elemento fundamental de coordinación entre los órdenes degobierno federal, estatal y municipal, bajo un esquema de respeto de las atribucionesconstitucionales.

Que en ese sentido, y en consideración a lo establecido en la CLÁSULA SEGUNDA, fracción Vll, delCCAMFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de agosto 2015, “LA ENTIDAD”podrá ejercer la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el RIFa que se refiere el Título lV, Capítulo ll, Sección ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términosdel Anexo correspondiente y conforme a las metas pactadas en el Programa de Trabajo establecidoanualmente de manera conjunta entre “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD” y que se consideraránparte integrante del mismo.

Que con la suscripción del Anexo N° 19 al CCAMFF celebrado entre el Gobierno Federal, porconducto de “LA SECRETARIA”, y “LA ENTIDAD”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el15 de abril 2014, a través del cual convienen en coordinarse para que esta última ejerza lasfunciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el RIF,“LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, acordaron que esta última preste entre otros servicios, el que

Page 94: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

92

se enlista enseguida, dirigidos a promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de losmencionados contribuyentes:

I. Orientación fiscal.II. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y actualización al citado registro.III. Otorgamiento de contraseña.IV. Otorgamiento de firma electrónica avanzada (FIEL).V. Asesoría para la generación de comprobantes fiscales.VI. Asistencia en el uso de la aplicación para el registro de los ingresos, egresos, inversionesy deducciones en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscalde la Federación.VII. Asistencia en el uso del formato simplificado para la presentación de las declaraciones de pagoe informativas.VIII. Los relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal que faciliten el cumplimiento delas obligaciones fiscales.

Que en términos de la aludida CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del anexo 19 del CCAMFF, asícomo en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD”, podrá ejercer, a través delas autoridades fiscales de “EL MUNICIPIO”, una o varias de las facultades anteriormenteseñaladas.

Que toda vez que el Programa de Trabajo contemplado en dicho anexo, establecido anualmenteentre “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, incluye acciones respecto de la incorporación alRegistro Federal de Contribuyentes a través de la inscripción al RIF, orientación fiscal y lacoordinación con los municipios, resulta necesario celebrar un Convenio, mediante la formalizaciónde un instrumento jurídico, que permita una colaboración interinstitucional entre “LA ENTIDAD” y“EL MUNICIPIO”, a favor de las metas planteadas en el Programa de Trabajo que se establezca.

Que por todo lo anterior “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presenteCONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL RÉGIMEN DEINCORPORACIÓN FISCAL (RIF), con base en las siguientes:

I. De “EL MUNICIPIO”

a) Que es una institución base de la división territorial y de la organización política y administrativa de“LA ENTIDAD”, de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en surégimen interior y libre en la administración de su hacienda, de conformidad con los artículos 115 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; artículo 2 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Chiapas y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado Chiapas.b) Que quien lo representa y asiste a la firma del presente Convenio tiene personalidad jurídica parahacer, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano deChiapas, y 45 facción LXV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado Chiapas.c) Que la celebración y ejercicio de las facultades coordinadas del presente Convenio, representaráun fortalecimiento de la colaboración transversal con “LA ENTIDAD”, para potenciar su desarrollointegrando al RIF a quienes desempeñan sus actividades productivas en la informalidad, generandouna mayor cultura contributiva, apegada al marco legal en materia fiscal.

Page 95: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

93

d) Que cuenta con la capacidad jurídica y voluntad política para colaborar con “LA ENTIDAD” en laconsecución del objeto del presente Convenio.e) Que mediante acuerdo No. ACTA EXTRAORDINARIA NÚMERO 12, tomado en sesión de Cabildodel Ayuntamiento celebrada con fecha 22 del mes de MAYO del 2018, se aprobó suscribir elpresente Convenio, el cual fue notificado a “LA ENTIDAD” mediante oficio No.65, mismo que seintegra en copias certificada como ANEXO A.f) Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes es MIC850101H03, y señala como domiciliopara todos los efectos legales derivado de la celebración del presente Convenio ubicado enPALACIO MUNICIPÁL DE LA INDEPENDENCIA, CHIAPAS.

ll. De “LA ENTIDAD”:

a) Que el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, por conducto de la Secretaría de Haciendaatiende el despacho de la planeación, presupuestación y evaluación de las actividades delpoder ejecutivo, en cuanto a la administración y evaluación de las actividades del poderejecutivo, en cuanto a la administración financiera tributaria de la hacienda pública de “LAENTIDAD”, que es la dependencia de la administración pública centralizada encargada deadministrar la hacienda pública, por lo que acude a la celebración del presente Convenio conlas atribuciones previstas en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 2 fracción l, 27, fracción ll y 29 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas, 4 y 13 fracción ll del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas y el artículo 13 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda.

b) Que el Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, es Titular de la Secretaría de Hacienda, queacredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador delEstado, con fecha 03 de Abril de 2018, misma que no le ha sido revocada ni limitada de formaalguna, por lo que cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, conforme alo establecido en los artículos 9, 10, 20, 27 fracción II y 29 fracciones XIX y XX de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y el artículo 13 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda.

c) Que el C.P. Bulmaro Ramos Lara, Subsecretario de Ingresos, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16,20, 27 fracción ll y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 31 fracciones lll, X y LXl del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda,acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titular de esta Secretaría,con fecha 03 de Abril de 2018.

d) Que el Director de Ingresos Teófilo Iram Zambrano Chávez, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16, 20, 27 fracción ll, y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 30 b), y 62 fracción lll del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda delEstado de Chiapas; acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titularde esta Dependencia, con fecha de 03 de Abril de 2018.

e) Que tiene como Clave de Registro Federal de Contribuyentes: GEC8501013X9y señala comodomicilio para todos los efectos legales derivados de la celebración del presente Convenio, el

Page 96: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

94

ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, No. 1090, Torre Chiapas, Piso 06, Col. El RetiroC.P. 29045, Chiapas.

f) Que para la formalización del presente Convenio se ha cumplido con las disposiciones legalesy administrativas locales aplicables.

III. De “LAS PARTES”:

a) Que por así convenir a sus intereses, es su deseo y voluntad comparecer a celebrar el presenteinstrumento, reconociéndose mutuamente las facultades y la personalidad con que se ostentan, lascuales se describen en el ANEXO B.b) Que en el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe ni lesión que pudiera invalidarlo. c) Que el presente Convenio se celebra con el interés de realizar acciones conjuntas de colaboraciónpara lograr el objeto del presente Convenio.

Dicho lo anterior “LAS PARTES” se otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene como objeto incluir como requisito obligatorio la incorporaciónde la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas y morales, en lostrámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividadeconómica que se desarrolle conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, y facilitar con esa acción la formalidad fiscal.

Para lo cual “LA ENTIDAD” le autoriza a “EL MUNICIPIO” mediante el presente instrumento llevar acabo conforme a los Programas Operativos, sistemas, protocolos, lineamientos y disposicionesfiscales vigentes, de forma directa la orientación y difusión fiscal, así como la canalización ciudadanapara la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF, en los módulos autorizados en la Delegaciónde Hacienda Comitan de “LA ENTIDAD”.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto de presente Convenio, “EL MUNICIPIO” deberáimplementar las siguientes acciones:

a) Incorporación del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como requisitoobligatorio de las personas físicas y morales, en los trámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividad económica que se desarrolle conforme al Título IV,Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.b) Orientación Fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.c) Difusión de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos JuntosAfíliate.d) Canalización a los ciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda Comitan de “LA ENTIDAD”, llevando el controlde información conforme al ANEXO H, el cual deberá reportar a la Entidad de forma mensual dentrode los cinco días siguientes del mes inmediato posterior.

TERCERA.- “EL MUNICIPIO” ejercerá las facultades y acciones convenidas en el presenteinstrumento jurídico por conducto de las unidades administrativas que lo integran, mismas que seencuentran descritas en el ANEXO C, conforme a la Ley Orgánica Municipal y demás normatividad

Page 97: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

95

aplicable, facultando a las mismas para impulsar el cumplimiento de lo pactado en la CláusulaSegunda.

CUARTA.-Para la realización de las acciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan a losiguiente:

I. “LA ENTIDAD”

a) Implementar un medio de comunicación con “EL MUNICIPIO” para atender los temasrelacionados con el objeto del Convenio, designado como enlaces de comunicación a losrelacionados en el ANEXO D del presente Convenio.b) Brindar a “EL MUNICIPIO” los lineamientos actualizados para el control de los trámites y serviciosque se proporcionan en los Módulos de Atención de “LA ENTIDAD”.c) Atender la problemática planteada por “EL MUNICIPIO” respecto de los trámites y servicios quese brinden; información que compartirán con el Servicio de Administración Tributaria.d) Implementar la estrategia de capacitación y reforzamiento del conocimiento del personal de “ELMUNICIPIO” que brindará la atención al contribuyente, con la colaboración del Servicio deAdministración Tributaria.e) Emitir el Programa Operativo del RIF, que contenga las políticas de operación, metas eindicadores aplicables al presente convenio.f) Supervisar las acciones y el cumplimiento de los compromisos pactados por “ELMUNICIPIO”.h) Determinar, Autorizar y transferir, el monto del incentivo que en su caso, deba percibir “ELMUNICIPIO”, conforme a los indicadores y metas establecidos en el Programa Operativo RIF.i) Proporcionar las facilidades necesarias a “EL MUNICIPIO” para optimizar las funciones contenidasen este convenio.

II.- “EL MUNICIPIO”

a) Designar enlaces de comunicación para el seguimiento de lo pactado en la Cláusula Segunda delpresente Convenio, los cuales deberán ser relacionados en el ANEXO E.b) Incluir como requisito obligatorio en los trámites y servicios que brinda “EL MUNICIPIO”,contenidos en el ANEXO F, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC),esencialmente en los relacionados con las licencias de uso de suelo y/o permisos para vender en víapública o áreas susceptibles para realizar el comercio; licencias para locales comerciales, y elotorgamiento de la factibilidad para la realización de cualquier actividad comercial.c) Asistir y recibir la capacitación que le sea proporcionará “LA ENTIDAD”, de forma conjunta con elServicio de Administración Tributaria, al personal designado por “EL MUNICIPIO”, a fin de orientardebidamente a los contribuyentes.d) Realizar las actividades relativas a la difusión del RIF y los beneficios de la estrategia CrezcamosJuntos Afíliate, para fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para lapromoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de susobligaciones fiscales.e) Entregar la información que requiera “LA ENTIDAD” relacionada con el avance y cumplimiento delas acciones e indicadores del presente instrumento.f) Poner a disposición de “LA ENTIDAD” las herramientas informáticas y facilidades necesarias, conque cuente para garantizar la correcta implementación del RIF y coordinación con “LA ENTIDAD”.

QUINTA.- Del total de incentivos que reciba “LA ENTIDAD”, por el Anexo 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cuarenta por ciento (40%) se distribuiráentre los Municipios que firmen el presente Convenio en la proporción que representa su padrón RIF

Page 98: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

96

en el RFC, respecto del total del Estado, conforme a la información más reciente proporcionada porel Servicio de Administración Tributaria.

La aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior, queda exento de los previsto en lasegunda parte de la Cláusula Vigésima Segunda del Anexo 19 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, considerando que dicha retribución a que hace referenciaésta Clausula no deriva de la determinación de créditos fiscales.

Es por ello que, la totalidad del incentivo mensual a percibir por parte de “EL MUNICIPIO”, se regiráconforme a su desempeño, considerando el cumplimiento de los indicadores y atendiendo alPrograma Operativo del RIF.

Siendo los indicadores a evaluar los siguientes, de conformidad con la Cláusula Segunda:

a) Se otorgará30 %del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Inclusión del RFC enTrámites y Servicios de “EL MUNICIPIO”,

b) Se otorgará 30% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Orientación y DifusiónFiscal del RIF y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.”

c) Se otorgará 40% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “ Canalización a losciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF coordinándoles en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda de “LA ENTIDAD”

SEXTA.- La entrega de los recursos por parte de “LA ENTIDAD” a “EL MUNICIPIO” se realizará amás tardar 10 días hábiles después de la fecha en que hayan sido ministrados los incentivos a “LAENTIDAD” por parte de “LA SECRETARIA”, en la cuenta establecida en el ANEXO G.

Siendo una excepción a la entrega de los recursos antes señalados, sin responsabilidad alguna a“LA ENTIDAD” , cuando ésta no perciba incentivo alguno derivado del ANEXO 19al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, por parte de “LA SECRETARÍA”, situación que se comunicará oficialmente a “EL MUNICIPIO”, una vez que se tenga conocimiento de lamisma.

SÉPTIMA.- “LA ENTIDAD” analizará y validará el cumplimiento de los indicadores con loefectivamente ejecutado, correspondiente a las acciones detalladas en la Cláusula Segunda y Cuartafracción I, del presente Convenio. Los resultados de dicho análisis se informarán a “EL MUNICIPIO”en la reunión trimestral de seguimiento.

OCTAVA.- “LA ENTIDAD” tiene la facultad plena de determinar el cumplimiento de las metas acordea los informes y evidencias presentadas, de tal manera que si determina el incumplimiento por partedel “EL MUNICIPIO”, se tiene como no ejecutado, por lo que “EL MUNICIPIO” será responsable delas consecuencias establecidas en el presente instrumento jurídico.

NOVENA.- “EL MUNICIPIO” asumirá los gastos que se puedan devengar por necesidades propiasen el desarrollo de las actividades y compromisos pactados en el presente Convenio.

DECIMA.- “EL MUNICIPIO” incorporará en los documentos y publicidad necesarios para larealización de las acciones descritas en la Cláusula Segunda del presente Convenio, la imageninstitucional que de a conocer “LA ENTIDAD”.

Page 99: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

97

DECIMA PRIMERA.- “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en el presenteConvenio, así como los derechos y obligaciones de ambos, se someterán a lo establecido por lasautoridades titulares del proceso original, es decir, las que se indican en Anexo N° 19 al CCAMFFcelebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2014, y la legislación fiscal vigente.

DECIMA SEGUNDA.-En virtud del presente Convenio, “LAS PARTES” se obligan a guardarabsoluta reserva de los datos y en general de cualquier información que les sea proporcionada, asícomo abstenerse de utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente Convenio, envirtud de lo cual “EL MUNICIPIO” reconoce y se obliga a adoptar las medidas necesarias yprocedentes a efecto de asegurar absoluta reserva y confidencialidad de la información a la que supersonal llegue a tener acceso con motivo del presente Convenio, de conformidad a lo dispuesto enlos términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental;de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley Federalde Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, el Código Fiscal de laFederación, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas, yel Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

DECIMA TERCERA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio:a) En el caso de que el porcentaje de evaluación promedio sobre los indicadores de desempeño

obtenido por “EL MUNICIPIO”, sea menor al 50% por 2 ejercicios consecutivos, “ELMUNICIPIO” no podrá ejercer las facultades delegadas ni tendrá derecho a percibir losincentivos establecidos en el mismo.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LASPARTES”, si estas no se ponen de acuerdo en su resolución.

c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado, en cuyo caso deberán comunicarlopor escrito a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que lascuestiones que estén pendiente de resolver durante y después de ese plazo, serán atendidashasta su total conclusión.

Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES”, acordaran el periodo en el cual realizaran laentrega-recepción de los documentos, y demás elementos utilizados para la realización del objeto delpresente Convenio, el cual no podrá exceder de un mes.

La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

DECIMA CUARTA.- Los anexos que forman parte del presente Convenio son los que se mencionana continuación, mismos que se tienen por reproducidos en el cuerpo del mismo, como parteintegrante:

ANEXO A Autorización del AyuntamientoANEXO B Nombramiento y AcreditacionesANEXO C Unidades Administrativas autorizada por “EL MUNICIPIO”ANEXO D Matriz de enlaces de “LA ENTIDAD”ANEXO E Matriz de enlaces de “EL MUNICIPIO”ANEXO F Trámites y ServiciosANEXO G Número de cuenta de “EL MUNICIPIO”ANEXO H Concentrado de Asistencia y Trámites Exitosos en Módulos RIF

Page 100: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

98

DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido delpresente Convenio y sus anexos, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en elmismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio modificatorio o modificación en cualquierade sus anexos, lo que constará por escrito debidamente firmado por las personas autorizadas queintervienen, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de “LA ENTIDAD”.

DECIMA SEXTA.- Cada una de “LAS PARTES” responderá única y exclusivamente por sustrabajadores respecto de las obligaciones laborales que se desprendan por la aplicación del presenteConvenio.

DECIMA SEPTIMA.- Cualquier argumentación derivada de la interpretación o aplicación de esteConvenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.

DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas. “LA ENTIDAD”, encoordinación con “EL MUNICIPIO”, iniciará la ejecución de todas las funciones descritas para suoperación de manera inmediata.

Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad y los firman por cuadriplicada, quedando dos en poder de cada parte, en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 22 días del mes de MAYO del 2018.

“EL MUNICIPIO”

Ing. Fernando Hernández López, C. Presidente Municipal.- C. Agavidagail Rodríguez Morales,C. Secretario del Ayuntamiento.- C. Daniel López Velasco, C. Tesorero Municipal.- Rúbricas

“LA ENTIDAD”

Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda.- C.P. Bulmaro Ramos Lara,Subsecretario de ingresos.- Lic. Teófilo Iram Zambrano Chávez, Director de Ingresos.-Rúbricas

Page 101: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

99

6769Publicación No. 535-B-2018

CONVENIO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) EN TÉRMINOS DEL ANEXO 19AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

(CCAMFF)

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LAENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. CP. BULMARO RAMOS LARA, SUBSECRETARIO DEINGRESOS, Y EL C. LIC. TEÓFILO IRAM ZAMBRANO CHÁVEZ, DIRECTOR DE INGRESOS, YEL “MUNICIPIO” TAPALAPA, REPRESENTADO POR EL C. MARIO HUMBERTO GONZALEZVAZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL C. ROMAN SARAOZ DIAZ ENSU CARACTER DE SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y EL C. ANGEL MORALESHERNANDEZ, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, A QUIENES ACTUANDO ENCONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTECONVENIO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES YCLÁUSULAS:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40, 115, establececomo forma de gobierno la República representativa, democrática y federal, compuesta de estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su divisiónterritorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Que en términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del anexo 19 al CCAMFF, suscrito porel gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “LA SECRETARÍA” , y“LA ENTIDAD”, esta última podrá ejercer una o varias de las facultades a que se refiere dichaCláusula a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y sepublique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”, con locual, las autoridades fiscales municipales podrán coordinarse con las autoridades estatales para elmejor cumplimiento o aplicación de sus respectivas leyes fiscales, con las obligaciones y facultadesque se establezcan en los convenios que celebran para tales efectos.

Que la colaboración administrativa es un elemento fundamental de coordinación entre los órdenes degobierno federal, estatal y municipal, bajo un esquema de respeto de las atribucionesconstitucionales.

Que en ese sentido, y en consideración a lo establecido en la CLÁSULA SEGUNDA, fracción Vll, delCCAMFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de agosto 2015, “LA ENTIDAD”podrá ejercer la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el RIFa que se refiere el Título lV, Capítulo ll, Sección ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términosdel Anexo correspondiente y conforme a las metas pactadas en el Programa de Trabajo establecidoanualmente de manera conjunta entre “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD” y que se consideraránparte integrante del mismo.

Que con la suscripción del Anexo N° 19 al CCAMFF celebrado entre el Gobierno Federal, porconducto de “LA SECRETARIA”, y “LA ENTIDAD”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el15 de abril 2014, a través del cual convienen en coordinarse para que esta última ejerza lasfunciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el RIF,“LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, acordaron que esta última preste entre otros servicios, el que

Page 102: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

100

se enlista enseguida, dirigidos a promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de losmencionados contribuyentes:

I. Orientación fiscal.II. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y actualización al citado registro.III. Otorgamiento de contraseña.IV. Otorgamiento de firma electrónica avanzada (FIEL).V. Asesoría para la generación de comprobantes fiscales.VI. Asistencia en el uso de la aplicación para el registro de los ingresos, egresos, inversionesy deducciones en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscalde la Federación.VII. Asistencia en el uso del formato simplificado para la presentación de las declaraciones de pagoe informativas.VIII. Los relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal que faciliten el cumplimiento delas obligaciones fiscales.

Que en términos de la aludida CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del anexo 19 del CCAMFF, asícomo en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD”, podrá ejercer, a través delas autoridades fiscales de “EL MUNICIPIO”, una o varias de las facultades anteriormenteseñaladas.

Que toda vez que el Programa de Trabajo contemplado en dicho anexo, establecido anualmenteentre “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, incluye acciones respecto de la incorporación alRegistro Federal de Contribuyentes a través de la inscripción al RIF, orientación fiscal y lacoordinación con los municipios, resulta necesario celebrar un Convenio, mediante la formalizaciónde un instrumento jurídico, que permita una colaboración interinstitucional entre “LA ENTIDAD” y“EL MUNICIPIO”, a favor de las metas planteadas en el Programa de Trabajo que se establezca.

Que por todo lo anterior “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presenteCONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL RÉGIMEN DEINCORPORACIÓN FISCAL (RIF), con base en las siguientes:

I. De “EL MUNICIPIO”

a) Que es una institución base de la división territorial y de la organización política y administrativa de“LA ENTIDAD”, de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en surégimen interior y libre en la administración de su hacienda, de conformidad con los artículos 115 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; artículo 2 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Chiapas y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.b) Que quien lo representa y asiste a la firma del presente Convenio tiene personalidad jurídica parahacer, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano deChiapas, y 45 fracción LXV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.c) Que la celebración y ejercicio de las facultades coordinadas del presente Convenio, representaráun fortalecimiento de la colaboración transversal con “LA ENTIDAD”, para potenciar su desarrollo

Page 103: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

101

integrando al RIF a quienes desempeñan sus actividades productivas en la informalidad, generandouna mayor cultura contributiva, apegada al marco legal en materia fiscal.d) Que cuenta con la capacidad jurídica y voluntad política para colaborar con “LA ENTIDAD” en laconsecución del objeto del presente Convenio.e) Que mediante acuerdo No.034/2018, tomado en sesión de Cabildo del Ayuntamiento celebradacon fecha 16 del mes de Mayo del 2018, se aprobó suscribir el presente Convenio, el cual fuenotificado a “LA ENTIDAD” mediante oficio No.PM/047/2018 , mismo que se integra en copiascertificada como ANEXO A.f) Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes es MTC8501013W5, y señala como domiciliopara todos los efectos legales derivado de la celebración del presente Convenio ubicado en domicilioconocido sin número Presidencia Municipal de Tapalapa, Chiapas.

ll. De “LA ENTIDAD”:

a) Que el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, por conducto de la Secretaría de Haciendaatiende el despacho de la planeación, presupuestación y evaluación de las actividades delpoder ejecutivo, en cuanto a la administración y evaluación de las actividades del poderejecutivo, en cuanto a la administración financiera tributaria de la hacienda pública de “LAENTIDAD”, que es la dependencia de la administración pública centralizada encargada deadministrar la hacienda pública, por lo que acude a la celebración del presente Convenio conlas atribuciones previstas en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 2 fracción l, 27, fracción ll y 29 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas, 4 y 13 fracción ll del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas y el artículo 13 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda.

b) Que el Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, es Titular de la Secretaría de Hacienda, queacredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador delEstado, con fecha 03 de Abril de 2018, misma que no le ha sido revocada ni limitada de formaalguna, por lo que cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, conforme alo establecido en los artículos 9, 10, 20, 27 fracción II y 29 fracciones XIX y XX de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y el artículo 13 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda.

c) Que el C.P. Bulmaro Ramos Lara, Subsecretario de Ingresos, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16,20, 27 fracción ll y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 31 fracciones lll, X y LXl del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda,acreditando su personalidad conel nombramiento expedido por el Titular de esta Secretaría,con fecha 03 de Abril de 2018.

d) Que el Director de Ingresos Teófilo Iram Zambrano Chávez, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16, 20, 27 fracción ll, y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 30 b), y 62 fracción lll del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda delEstado de Chiapas; acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titularde esta Dependencia, con fecha de 03 de Abril de 2018.

Page 104: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

102

e) Que tiene como Clave de Registro Federal de Contribuyentes: GEC8501013X9 y señala comodomicilio para todos los efectos legales derivados de la celebración del presente Convenio, elubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, No. 1090, Torre Chiapas, Piso 06, Col. El RetiroC.P. 29045, Chiapas.

f) Que para la formalización del presente Convenio se ha cumplido con las disposiciones legalesy administrativas locales aplicables.

III. De “LAS PARTES”:

a) Que por así convenir a sus intereses, es su deseo y voluntad comparecer a celebrar el presenteinstrumento, reconociéndose mutuamente las facultades y la personalidad con que se ostentan, lascuales se describen en el ANEXO B.b) Que en el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe ni lesión que pudiera invalidarlo. c) Que el presente Convenio se celebra con el interés de realizar acciones conjuntas de colaboraciónpara lograr el objeto del presente Convenio.

Dicho lo anterior “LAS PARTES” se otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene como objeto incluir como requisito obligatorio la incorporaciónde la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas y morales, en lostrámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividadeconómica que se desarrolle conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, y facilitar con esa acción la formalidad fiscal.

Para lo cual “LA ENTIDAD” le autoriza a “EL MUNICIPIO” mediante el presente instrumento llevar acabo conforme a los Programas Operativos, sistemas, protocolos, lineamientos y disposicionesfiscales vigentes, de forma directa la orientación y difusión fiscal, así como la canalización ciudadanapara la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF, en los módulos autorizados en la Delegaciónde Hacienda de Pichucalco, Chiapas de “LA ENTIDAD”.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto de presente Convenio, “EL MUNICIPIO” deberáimplementar las siguientes acciones:

a) Incorporación del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como requisitoobligatorio de las personas físicas y morales, en los trámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividad económica que se desarrolle conforme al Título IV,Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.b) Orientación Fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.c) Difusión de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos JuntosAfíliate.d) Canalización a los ciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda de Pichucalco, Chiapas de “LA ENTIDAD”,llevando el control de información conforme al ANEXO H, el cual deberá reportar a la Entidad deforma mensual dentro de los cinco días siguientes del mes inmediato posterior.

Page 105: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

103

TERCERA.- “EL MUNICIPIO” ejercerá las facultades y acciones convenidas en el presenteinstrumento jurídico por conducto de las unidades administrativas que lo integran, mismas que seencuentran descritas en el ANEXO C, conforme a la Ley Orgánica Municipal y demás normatividadaplicable, facultando a las mismas para impulsar el cumplimiento de lo pactado en la CláusulaSegunda.

CUARTA.-Para la realización de las acciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan a losiguiente:

I. “LA ENTIDAD”

a) Implementar un medio de comunicación con “EL MUNICIPIO” para atender los temasrelacionados con el objeto del Convenio, designado como enlaces de comunicación a losrelacionados en el ANEXO D del presente Convenio.b) Brindar a “EL MUNICIPIO” los lineamientos actualizados para el control de los trámites y serviciosque se proporcionan en los Módulos de Atención de “LA ENTIDAD”.c) Atender la problemática planteada por “EL MUNICIPIO” respecto de los trámites y servicios quese brinden; información que compartirán con el Servicio de Administración Tributaria.d) Implementar la estrategia de capacitación y reforzamiento del conocimiento del personal de “ELMUNICIPIO” que brindará la atención al contribuyente, con la colaboración del Servicio deAdministración Tributaria.e) Emitir el Programa Operativo del RIF, que contenga las políticas de operación, metas eindicadores aplicables al presente convenio.f) Supervisar las acciones y el cumplimiento de los compromisos pactados por “ELMUNICIPIO”.h) Determinar, Autorizar y transferir, el monto del incentivo que en su caso, deba percibir “ELMUNICIPIO”, conforme a los indicadores y metas establecidos en el Programa Operativo RIF.i) Proporcionar las facilidades necesarias a “EL MUNICIPIO” para optimizar las funciones contenidasen este convenio.

II.- “EL MUNICIPIO”

a) Designar enlaces de comunicación para el seguimiento de lo pactado en la Cláusula Segunda delpresente Convenio, los cuales deberán ser relacionados en el ANEXO E.b) Incluir como requisito obligatorio en los trámites y servicios que brinda “EL MUNICIPIO”,contenidos en el ANEXO F, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC),esencialmente en los relacionados con las licencias de uso de suelo y/o permisos para vender en víapública o áreas susceptibles para realizar el comercio; licencias para locales comerciales, y elotorgamiento de la factibilidad para la realización de cualquier actividad comercial.c) Asistir y recibir la capacitación que le sea proporcionará “LA ENTIDAD”, de forma conjunta con elServicio de Administración Tributaria, al personal designado por “EL MUNICIPIO”, a fin de orientardebidamente a los contribuyentes.d) Realizar las actividades relativas a la difusión del RIF y los beneficios de la estrategia CrezcamosJuntos Afíliate, para fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para lapromoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de susobligaciones fiscales.e) Entregar la información que requiera “LA ENTIDAD” relacionada con el avance y cumplimientodelas acciones e indicadores del presente instrumento.

Page 106: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

104

f) Poner a disposición de “LA ENTIDAD” las herramientas informáticas y facilidades necesarias, conque cuente para garantizar la correcta implementación del RIF y coordinación con “LA ENTIDAD”.

QUINTA.- Del total de incentivos que reciba “LA ENTIDAD”, por el Anexo 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cuarenta por ciento (40%) se distribuiráentre los Municipios que firmen el presente Convenio en la proporción que representa su padrón RIFen el RFC, respecto del total del Estado, conforme a la información más reciente proporcionada porel Servicio de Administración Tributaria.

La aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior, queda exento de los previsto en lasegunda parte de la Cláusula Vigésima Segunda del Anexo 19 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, considerando que dicha retribución a que hace referenciaésta Clausula no deriva de la determinación de créditos fiscales.

Es por ello que, la totalidad del incentivo mensual a percibir por parte de “EL MUNICIPIO”, se regiráconforme a su desempeño, considerando el cumplimiento de los indicadores y atendiendo alPrograma Operativo del RIF.

Siendo los indicadores a evaluar los siguientes, de conformidad con la Cláusula Segunda:

a) Se otorgará 30 % del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Inclusión del RFC enTrámites y Servicios de “EL MUNICIPIO”,

b) Se otorgará 30% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Orientación y DifusiónFiscal del RIF y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.”

c) Se otorgará 40% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “ Canalización a losciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF coordinándoles en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda de “LA ENTIDAD”

SEXTA.- La entrega de los recursos por parte de “LA ENTIDAD” a “EL MUNICIPIO” se realizará amás tardar 10 días hábiles después de la fecha en que hayan sido ministrados los incentivos a “LAENTIDAD” por parte de “LA SECRETARIA”, en la cuenta establecida en el ANEXO G.

Siendo una excepción a la entrega de los recursos antes señalados, sin responsabilidad alguna a“LA ENTIDAD” , cuando ésta no perciba incentivo alguno derivado del ANEXO 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, por parte de “LA SECRETARÍA”, situación que se comunicará oficialmente a “EL MUNICIPIO”, una vez que se tenga conocimiento de lamisma.

SÉPTIMA.- “LA ENTIDAD” analizará y validará el cumplimiento de los indicadores con loefectivamente ejecutado, correspondiente a las acciones detalladas en la Cláusula Segunda y Cuartafracción I, del presente Convenio. Los resultados de dicho análisis se informarán a “EL MUNICIPIO”en la reunión trimestral de seguimiento.

OCTAVA.- “LA ENTIDAD” tiene la facultad plena de determinar el cumplimiento de las metas acordea los informes y evidencias presentadas, de tal manera que si determina el incumplimiento por partedel “EL MUNICIPIO”, se tiene como no ejecutado, por lo que “EL MUNICIPIO” será responsable delas consecuencias establecidas en el presente instrumento jurídico.

NOVENA.- “EL MUNICIPIO” asumirá los gastos que se puedan devengar por necesidades propiasen el desarrollo de las actividades y compromisos pactados en el presente Convenio.

Page 107: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

105

DECIMA.- “EL MUNICIPIO” incorporará en los documentos y publicidad necesarios para larealización de las acciones descritas en la Cláusula Segunda del presente Convenio, la imageninstitucional que de a conocer “LA ENTIDAD”.

DECIMA PRIMERA.- “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en el presenteConvenio, así como los derechos y obligaciones de ambos, se someterán a lo establecido por lasautoridades titulares del proceso original, es decir, las que se indican en Anexo N° 19 al CCAMFFcelebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2014, y la legislación fiscal vigente.

DECIMA SEGUNDA.- En virtud del presente Convenio, “LAS PARTES” se obligan a guardarabsoluta reserva de los datos y en general de cualquier información que les sea proporcionada, asícomo abstenerse de utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente Convenio, envirtud de lo cual “EL MUNICIPIO” reconoce y se obliga a adoptar las medidas necesarias yprocedentes a efecto de asegurar absoluta reserva y confidencialidad de la información a la que supersonal llegue a tener acceso con motivo del presente Convenio, de conformidad a lo dispuesto enlos términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental;de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley Federalde Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, el Código Fiscal de laFederación, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas, yel Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

DECIMA TERCERA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio:a) En el caso de que el porcentaje de evaluación promedio sobre los indicadores de desempeño

obtenido por “EL MUNICIPIO”, sea menor al 50% por 2 ejercicios consecutivos, “ELMUNICIPIO” no podrá ejercer las facultades delegadas ni tendrá derecho a percibir losincentivos establecidos en el mismo.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LASPARTES”, si estas no se ponen de acuerdo en su resolución.

c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado, en cuyo caso deberán comunicarlopor escrito a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que lascuestiones que estén pendiente de resolver durante y después de ese plazo, serán atendidashasta su total conclusión.

Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES”, acordaran el periodo en el cual realizaran laentrega-recepción de los documentos, y demás elementos utilizados para la realización del objeto delpresente Convenio, el cual no podrá exceder de un mes.

La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

DECIMA CUARTA.- Los anexos que forman parte del presente Convenio son los que se mencionana continuación, mismos que se tienen por reproducidos en el cuerpo del mismo, como parteintegrante:

ANEXO A Autorización del AyuntamientoANEXO B Nombramiento y AcreditacionesANEXO C Unidades Administrativas autorizada por “EL MUNICIPIO”ANEXO D Matriz de enlaces de “LA ENTIDAD”ANEXO E Matriz de enlaces de “EL MUNICIPIO”

Page 108: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

106

ANEXO F Trámites y ServiciosANEXO G Número de cuenta de “EL MUNICIPIO”ANEXO H Concentrado de Asistencia y Trámites Exitosos en Módulos RIF

DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido delpresente Convenio y sus anexos, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en elmismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio modificatorio o modificación en cualquierade sus anexos, lo que constará por escrito debidamente firmado por las personas autorizadas queintervienen, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de “LA ENTIDAD”.

DECIMA SEXTA.- Cada una de “LAS PARTES” responderá única y exclusivamente por sustrabajadores respecto de las obligaciones laborales que se desprendan por la aplicación del presenteConvenio.

DECIMA SEPTIMA.- Cualquier argumentación derivada de la interpretación o aplicación de esteConvenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.

DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas. “LA ENTIDAD”, encoordinación con “EL MUNICIPIO”, iniciará la ejecución de todas las funciones descritas para suoperación de manera inmediata.

Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad y los firman por cuadriplicada, quedando dos en poder de cada parte, en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 18 días del mes de Mayo del 2018.

“EL MUNICIPIO”

C. Mario Humberto González Vázquez, Presidente Municipal.- C. Román Saraoz Díaz,Secretario del H. Ayuntamiento.- C. Ángel Morales Hernández, Tesorero Municipal.- Rúbricas

“LA ENTIDAD”

Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda.- C.P. Bulmaro Ramos Lara,Subsecretario de ingresos.- Lic. Teófilo Iram Zambrano Chávez, Director de Ingresos.-Rúbricas

Page 109: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

107

6770Publicación No. 536-B-2018

CONVENIO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) EN TÉRMINOS DEL ANEXO 19AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

(CCAMFF)

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LAENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. CP. BULMARO RAMOS LARA, SUBSECRETARIO DEINGRESOS, Y EL C. LIC. TEÓFILO IRAM ZAMBRANO CHÁVEZ, DIRECTOR DE INGRESOS, YEL “MUNICIPIO”, DE CATAZAJA, CHIAPAS REPRESENTADO POR LA C.ANA MARIAGUTIERREZ DIAZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINA; EL C.LIC. EDYSLANDERO GOMEZ EN SU CARATER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y LA C. LIC.CECILIA GUADALUPE CAMACHO MENDOZA EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, AQUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, ACUERDANCELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40, 115, establececomo forma de gobierno la República representativa, democrática y federal, compuesta de estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su divisiónterritorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Que en términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del anexo 19 al CCAMFF, suscritopor el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “LA SECRETARÍA” ,y “LA ENTIDAD”, esta última podrá ejercer una o varias de las facultades a que se refiere dichaCláusula a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y sepublique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”, con locual, las autoridades fiscales municipales podrán coordinarse con las autoridades estatales para elmejor cumplimiento o aplicación de sus respectivas leyes fiscales, con las obligaciones y facultadesque se establezcan en los convenios que celebran para tales efectos.

Que la colaboración administrativa es un elemento fundamental de coordinación entre los órdenes degobierno federal, estatal y municipal, bajo un esquema de respeto de las atribucionesconstitucionales.

Que en ese sentido, y en consideración a lo establecido en la CLÁSULA SEGUNDA, fracción Vll, delCCAMFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de agosto 2015, “LA ENTIDAD”podrá ejercer la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el RIFa que se refiere el Título lV, Capítulo ll, Sección ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términosdel Anexo correspondiente y conforme a las metas pactadas en el Programa de Trabajo establecidoanualmente de manera conjunta entre “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD” y que se consideraránparte integrante del mismo.

Que con la suscripción del Anexo N° 19 al CCAMFF celebrado entre el Gobierno Federal, porconducto de “LA SECRETARIA”, y “LA ENTIDAD”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el15 de abril 2014, a través del cual convienen en coordinarse para que esta última ejerza lasfunciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el RIF,“LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, acordaron que esta última preste entre otros servicios, el que

Page 110: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

108

se enlista enseguida, dirigidos a promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de losmencionados contribuyentes:

I. Orientación fiscal.II. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y actualización al citado registro.III. Otorgamiento de contraseña.IV. Otorgamiento de firma electrónica avanzada (FIEL)V. Asesoría para la generación de comprobantes fiscales.VI. Asistencia en el uso de la aplicación para el registro de los ingresos, egresos, inversionesy deducciones en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscalde la Federación.VII. Asistencia en el uso del formato simplificado para la presentación de las declaraciones de pagoe informativas.VIII. Los relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal que faciliten el cumplimiento delas obligaciones fiscales.

Que en términos de la aludida CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del anexo 19 del CCAMFF, asícomo en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD”, podrá ejercer, a través delas autoridades fiscales de “EL MUNICIPIO”, una o varias de las facultades anteriormenteseñaladas.

Que toda vez que el Programa de Trabajo contemplado en dicho anexo, establecido anualmenteentre “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, incluye acciones respecto de la incorporación alRegistro Federal de Contribuyentes a través de la inscripción al RIF, orientación fiscal y lacoordinación con los municipios, resulta necesario celebrar un Convenio, mediante Convenio,mediante la formalización de un instrumento jurídico, que permita una colaboración interinstitucionalentre “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO”, a favor de las metas planteadas en el Programa deTrabajo que se establezca.

Que por todo lo anterior “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presenteCONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL RÉGIMEN DEINCORPORACIÓN FISCAL (RIF), con base en las siguientes:

I. De “EL MUNICIPIO”

a) Que es una institución base de la división territorial y de la organización política y administrativa de“LA ENTIDAD”, de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en surégimen interior y libre en la administración de su hacienda, de conformidad con los artículos 115 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; artículo 2 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Chiapas y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.b) Que quien lo representa y asiste a la firma del presente Convenio tiene personalidad jurídica parahacer, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano deChiapas, y 45 fracción LXV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.c) Que la celebración y ejercicio de las facultades coordinadas del presente Convenio, representaráun fortalecimiento de la colaboración transversal con “LA ENTIDAD”, para potenciar su desarrollo

Page 111: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

109

integrando al RIF a quienes desempeñan sus actividades productivas en la informalidad, generandouna mayor cultura contributiva, apegada al marco legal en materia fiscal.d) Que cuenta con la capacidad jurídica y voluntad política para colaborar con “LA ENTIDAD” en laconsecución del objeto del presente Convenio.e) Que mediante acuerdo No. 02, tomado en sesión de Cabildo del Ayuntamiento celebrada confecha 09 del mes de Abril del 2018, se aprobó suscribir el presente Convenio, el cual fue notificado a“LA ENTIDAD” mediante oficio No.HAMC/SM/004/2018, mismo que se integra en copias certificadacomo ANEXO A.f) Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes es MCC8501012B8, y señala como domiciliopara todos los efectos legales derivado de la celebración del presente Convenio ubicado en PalacioMunicipal sin número Catazajá, Chiapas C.P. 29980.

ll. De “LA ENTIDAD”:

a) Que el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, por conducto de la Secretaría de Haciendaatiende el despacho de la planeación, presupuestación y evaluación de las actividades delpoder ejecutivo, en cuanto a la administración y evaluación de las actividades del poderejecutivo, en cuanto a la administración financiera tributaria de la hacienda pública de “LAENTIDAD”, que es la dependencia de la administración pública centralizada encargada deadministrar la hacienda pública, por lo que acude a la celebración del presente Convenio conlas atribuciones previstas en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 2 fracción l, 27, fracción ll y 29 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas, 4 y 13 fracción ll del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas y el artículo 13 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda.

b) Que el Lic. Carlos Ramon Bermudez Lopez, es Titular de la Secretaría de Hacienda, queacredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador delEstado, con fecha 03 de Abril de 2018, misma que no le ha sido revocada ni limitada de formaalguna, por lo que cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, conforme alo establecido en los artículos 9, 10, 20, 27 fracción II y 29 fracciones XIX y XX de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y el artículo 13 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda.

c) Que el C.P. Bulmaro Ramos Lara, Subsecretario de Ingresos, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16, 20, 27 fracción ll y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 31 fracciones lll, X y LXl del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda,acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titular de esta Secretaría,con fecha 03 de Abril de 2018.

d) Que el Director de Ingresos Teófilo Iram Zambrano Chávez, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16, 20, 27 fracción ll, y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 30 b), y 62 fracción lll del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda delEstado de Chiapas; acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titularde esta Dependencia, con fecha de 03 de Abril de 2018.

Page 112: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

110

e) Que tiene como Clave de Registro Federal de Contribuyentes: GEC8501013X9 y señala comodomicilio para todos los efectos legales derivados de la celebración del presente Convenio, elubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, No. 1090, Torre Chiapas, Piso 06, Col. El RetiroC.P. 29045, Chiapas.

f) Que para la formalización del presente Convenio se ha cumplido con las disposiciones legalesy administrativas locales aplicables.

III. De “LAS PARTES”:

a) Que por así convenir a sus intereses, es su deseo y voluntad comparecer a celebrar el presenteinstrumento, reconociéndose mutuamente las facultades y la personalidad con que se ostentan, lascuales se describen en el ANEXO B.b) Que en el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe ni lesión que pudiera invalidarlo. c) Que el presente Convenio se celebra con el interés de realizar acciones conjuntas de colaboraciónpara lograr el objeto del presente Convenio.

Dicho lo anterior “LAS PARTES” se otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene como objeto incluir como requisito obligatorio la incorporaciónde la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas y morales, en lostrámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividadeconómica que se desarrolle conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, y facilitar con esa acción la formalidad fiscal.

Para lo cual “LA ENTIDAD” le autoriza a “EL MUNICIPIO” mediante el presente instrumento llevar acabo conforme a los Programas Operativos, sistemas, protocolos, lineamientos y disposicionesfiscales vigentes, de forma directa la orientación y difusión fiscal, así como la canalización ciudadanapara la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF, en los módulos autorizados en la Delegaciónde Hacienda Palenque de “LA ENTIDAD”.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto de presente Convenio, “EL MUNICIPIO” deberáimplementar las siguientes acciones:

a) Incorporación del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como requisitoobligatorio de las personas físicas y morales, en los trámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividad económica que se desarrolle conforme al Título IV,Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.b) Orientación Fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.c) Difusión de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos JuntosAfíliate.d) Canalización a los ciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda Palenque de “LA ENTIDAD”, llevando el controlde información conforme al ANEXO H, el cual deberá reportar a la Entidad de forma mensual dentrode los cinco días siguientes del mes inmediato posterior.

Page 113: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

111

TERCERA.- “EL MUNICIPIO” ejercerá las facultades y acciones convenidas en el presenteinstrumento jurídico por conducto de las unidades administrativas que lo integran, mismas que seencuentran descritas en el ANEXO C, conforme a la Ley Orgánica Municipal y demás normatividadaplicable, facultando a las mismas para impulsar el cumplimiento de lo pactado en la CláusulaSegunda.

CUARTA.- Para la realización de las acciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan alo siguiente:

I. “LA ENTIDAD”

a) Implementar un medio de comunicación con “EL MUNICIPIO” para atender los temasrelacionados con el objeto del Convenio, designado como enlaces de comunicación a losrelacionados en el ANEXO D del presente Convenio.b) Brindar a “EL MUNICIPIO” los lineamientos actualizados para el control de los trámites y serviciosque se proporcionan en los Módulos de Atención de “LA ENTIDAD”.c) Atender la problemática planteada por “EL MUNICIPIO” respecto de los trámites y servicios quese brinden; información que compartirán con el Servicio de Administración Tributaria.d) Implementar la estrategia de capacitación y reforzamiento del conocimiento del personal de “ELMUNICIPIO” que brindará la atención al contribuyente, con la colaboración del Servicio deAdministración Tributaria.e) Emitir el Programa Operativo del RIF, que contenga las políticas de operación, metas eindicadores aplicables al presente convenio.f) Supervisar las acciones y el cumplimiento de los compromisos pactados por “EL MUNICIPIO”.h) Determinar, Autorizar y transferir, el monto del incentivo que en su caso, deba percibir “ELMUNICIPIO”, conforme a los indicadores y metas establecidos en el Programa Operativo RIF. i) Proporcionar las facilidades necesarias a “EL MUNICIPIO” para optimizar las funcionescontenidas en este convenio.

II.- “EL MUNICIPIO”

a) Designar enlaces de comunicación para el seguimiento de lo pactado en la Cláusula Segunda delpresente Convenio, los cuales deberán ser relacionados en el ANEXO E.b) Incluir como requisito obligatorio en los trámites y servicios que brinda “EL MUNICIPIO”,contenidos en el ANEXO F, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC),esencialmente en los relacionados con las licencias de uso de suelo y/o permisos para vender en víapública o áreas susceptibles para realizar el comercio; licencias para locales comerciales, y elotorgamiento de la factibilidad para la realización de cualquier actividad comercial.c) Asistir y recibir la capacitación que le sea proporcionará “LA ENTIDAD”, de forma conjunta con elServicio de Administración Tributaria, al personal designado por “EL MUNICIPIO”, a fin de orientardebidamente a los contribuyentes.d) Realizar las actividades relativas a la difusión del RIF y los beneficios de la estrategia CrezcamosJuntos Afíliate, para fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para lapromoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de susobligaciones fiscales.e) Entregar la información que requiera “LA ENTIDAD” relacionada con el avance y cumplimiento delas acciones e indicadores del presente instrumento.

Page 114: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

112

f) Poner a disposición de “LA ENTIDAD” las herramientas informáticas y facilidades necesarias, conque cuente para garantizar la correcta implementación del RIF y coordinación con “LA ENTIDAD”.

QUINTA.- Del total de incentivos que reciba “LA ENTIDAD”, por el Anexo 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cuarenta por ciento (40%) se distribuiráentre los Municipios que firmen el presente Convenio en la proporción que representa su padrón RIFen el RFC, respecto del total del Estado, conforme a la información más reciente proporcionada porel Servicio de Administración Tributaria.

La aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior, queda exento de los previsto en lasegunda parte de la Cláusula Vigésima Segunda del Anexo 19 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, considerando que dicha retribución a que hace referenciaésta Clausula no deriva de la determinación de créditos fiscales.

Es por ello que, la totalidad del incentivo mensual a percibir por parte de “EL MUNICIPIO”, se regiráconforme a su desempeño, considerando el cumplimiento de los indicadores y atendiendo alPrograma Operativo del RIF.

Siendo los indicadores a evaluar los siguientes, de conformidad con la Cláusula Segunda:

a) Se otorgará 30 % del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Inclusión del RFC enTrámites y Servicios de “EL MUNICIPIO”,

b) Se otorgará 30% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Orientación y DifusiónFiscal del RIF y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.”

c) Se otorgará 40% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “ Canalización a losciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF coordinándoles en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda de “LA ENTIDAD”

SEXTA.- La entrega de los recursos por parte de “LA ENTIDAD” a “EL MUNICIPIO” se realizará amás tardar 10 días hábiles después de la fecha en que hayan sido ministrados los incentivos a “LAENTIDAD” por parte de “LA SECRETARIA”, en la cuenta establecida en el ANEXO G.

Siendo una excepción a la entrega de los recursos antes señalados, sin responsabilidad alguna a“LA ENTIDAD” , cuando ésta no perciba incentivo alguno derivado del ANEXO 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, por parte de “LA SECRETARÍA”, situación que se comunicará oficialmente a “EL MUNICIPIO”, una vez que se tenga conocimiento de lamisma.

SÉPTIMA.- “LA ENTIDAD” analizará y validará el cumplimiento de los indicadores con loefectivamente ejecutado, correspondiente a las acciones detalladas en la Cláusula Segunda y Cuartafracción I, del presente Convenio. Los resultados de dicho análisis se informarán a “EL MUNICIPIO”en la reunión trimestral de seguimiento.

OCTAVA.- “LA ENTIDAD” tiene la facultad plena de determinar el cumplimiento de las metas acordea los informes y evidencias presentadas, de tal manera que si determina el incumplimiento por partedel “EL MUNICIPIO”, se tiene como no ejecutado, por lo que “EL MUNICIPIO” será responsable delas consecuencias establecidas en el presente instrumento jurídico.

NOVENA.- “EL MUNICIPIO” asumirá los gastos que se puedan devengar por necesidades propiasen el desarrollo de las actividades y compromisos pactados en el presente Convenio.

Page 115: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

113

DECIMA.- “EL MUNICIPIO” incorporará en los documentos y publicidad necesarios para larealización de las acciones descritas en la Cláusula Segunda del presente Convenio, la imageninstitucional que de a conocer “LA ENTIDAD”.

DECIMA PRIMERA.- “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en el presenteConvenio, así como los derechos y obligaciones de ambos, se someterán a lo establecido por lasautoridades titulares del proceso original, es decir, las que se indican en Anexo N° 19 al CCAMFFcelebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2014, y la legislación fiscal vigente.

DECIMA SEGUNDA.- En virtud del presente Convenio, “LAS PARTES” se obligan a guardarabsoluta reserva de los datos y en general de cualquier información que les sea proporcionada, asícomo abstenerse de utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente Convenio, envirtud de lo cual “EL MUNICIPIO” reconoce y se obliga a adoptar las medidas necesarias yprocedentes a efecto de asegurar absoluta reserva y confidencialidad de la información a la que supersonal llegue a tener acceso con motivo del presente Convenio, de conformidad a lo dispuesto enlos términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental;de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley Federalde Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, el Código Fiscal de laFederación, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas, yel Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

DECIMA TERCERA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio:a) En el caso de que el porcentaje de evaluación promedio sobre los indicadores de desempeño

obtenido por “EL MUNICIPIO”, sea menor al 50% por 2 ejercicios consecutivos, “ELMUNICIPIO” no podrá ejercer las facultades delegadas ni tendrá derecho a percibir losincentivos establecidos en el mismo.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LASPARTES”, si estas no se ponen de acuerdo en su resolución.

c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado, en cuyo caso deberán comunicarlopor escrito a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que lascuestiones que estén pendiente de resolver durante y después de ese plazo, serán atendidashasta su total conclusión.

Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES”, acordaran el periodo en el cual realizaran laentrega-recepción de los documentos, y demás elementos utilizados para la realización del objeto delpresente Convenio, el cual no podrá exceder de un mes.

La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

DECIMA CUARTA.- Los anexos que forman parte del presente Convenio son los que se mencionana continuación, mismos que se tienen por reproducidos en el cuerpo del mismo, como parteintegrante:

ANEXO A Autorización del AyuntamientoANEXO B Nombramiento y AcreditacionesANEXO C Unidades Administrativas autorizada por “EL MUNICIPIO”ANEXO D Matriz de enlaces de “LA ENTIDAD”ANEXO E Matriz de enlaces de “EL MUNICIPIO”

Page 116: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

114

ANEXO F Trámites y ServiciosANEXO G Número de cuenta de “EL MUNICIPIO”ANEXO H Concentrado de Asistencia y Trámites Exitosos en Módulos RIF

DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido delpresente Convenio y sus anexos, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en elmismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio modificatorio o modificación en cualquierade sus anexos, lo que constará por escrito debidamente firmado por las personas autorizadas queintervienen, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de “LA ENTIDAD”.

DECIMA SEXTA.- Cada una de “LAS PARTES” responderá única y exclusivamente por sustrabajadores respecto de las obligaciones laborales que se desprendan por la aplicación del presenteConvenio.

DECIMA SEPTIMA.- Cualquier argumentación derivada de la interpretación o aplicación de esteConvenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.

DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas. “LA ENTIDAD”, encoordinación con “EL MUNICIPIO”, iniciará la ejecución de todas las funciones descritas para suoperación de manera inmediata.

Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad y los firman por cuadriplicada, quedando dos en poder de cada parte, en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 13 días del mes de Junio del 2018.

“EL MUNICIPIO”

C. ANA MARIA GUTIERREZ DIAZ, C. Presidente Municipal Interina.- Lic. Edys Landero Gómez,C. Secretario del Ayuntamiento.- Lic. Cecilia Guadalupe Camacho Mendoza, C. TesoreroMunicipal.- Rúbricas

“LA ENTIDAD”

Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda.- C.P. Bulmaro Ramos Lara,Subsecretario de ingresos.- Lic. Teófilo Iram Zambrano Chávez, Director de Ingresos.-Rúbricas

Page 117: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

115

6771Publicación No. 537-B-2018

CONVENIO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) EN TÉRMINOS DEL ANEXO 19AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

(CCAMFF)

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LAENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.LIC. CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. CP. BULMARO RAMOS LARA, SUBSECRETARIO DEINGRESOS, Y EL C. LIC.TEÓFILO IRAM ZAMBRANO CHÁVEZ, DIRECTOR DE INGRESOS, YEL “MUNICIPIO”, DE TONALÁ, CHIAPAS; REPRESENTADO POR EL C.ING. JOSE LUISCASTILLEJOS VILA,EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; LA C.LIC. DELIA ESMIRNA PEÑA VELAZQUEZ EN SU CARACTER DE SECRETARIA DELAYUNTAMIENTO Y EL C. C.P. HERNAN HERNANDEZ MARROQUIN, EN SU CARÁCTER DETESORERO MUNICIPAL,A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LASPARTES”, ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO AL TENOR DE LOS SIGUIENTESCONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40, 115, establececomo forma de gobierno la República representativa, democrática y federal, compuesta de estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su divisiónterritorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Que en términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del anexo 19 al CCAMFF, suscrito porel gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “LA SECRETARÍA” , y“LA ENTIDAD”, esta última podrá ejercer una o varias de las facultades a que se refiere dichaCláusula a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y sepublique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”, con locual, las autoridades fiscales municipales podrán coordinarse con las autoridades estatales para elmejor cumplimiento o aplicación de sus respectivas leyes fiscales, con las obligaciones y facultadesque se establezcan en los convenios que celebran para tales efectos.

Que la colaboración administrativa es un elemento fundamental de coordinación entre los órdenes degobierno federal, estatal y municipal, bajo un esquema de respeto de las atribucionesconstitucionales.

Que en ese sentido, y en consideración a lo establecido en la CLÁSULA SEGUNDA, fracción Vll, delCCAMFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de agosto 2015, “LA ENTIDAD”podrá ejercer la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el RIFa que se refiere el Título lV, Capítulo ll, Sección ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términosdel Anexo correspondiente y conforme a las metas pactadas en el Programa de Trabajo establecidoanualmente de manera conjunta entre “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD” y que se consideraránparte integrante del mismo.

Que con la suscripción del Anexo N° 19 al CCAMFF celebrado entre el Gobierno Federal, porconducto de“LA SECRETARIA”, y “LA ENTIDAD”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el15 de abril 2014, a través del cual convienen en coordinarse para que esta última ejerza lasfunciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el RIF,“LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, acordaron que esta última preste entre otros servicios, el que

Page 118: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

116

se enlista enseguida, dirigidos a promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de losmencionados contribuyentes:

I. Orientación fiscal.II. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y actualización al citado registro.III. Otorgamiento de contraseña.IV. Otorgamiento de firma electrónica avanzada (FIEL).V. Asesoría para la generación de comprobantes fiscales.VI. Asistencia en el uso de la aplicación para el registro de los ingresos, egresos, inversionesy deducciones en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscalde la Federación.VII. Asistencia en el uso del formato simplificado para la presentación de las declaraciones de pagoe informativas.VIII. Los relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal que faciliten el cumplimiento delas obligaciones fiscales.

Que en términos de la aludida CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del anexo 19 del CCAMFF, asícomo en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD”, podrá ejercer, a través delas autoridades fiscales de “EL MUNICIPIO”, una o varias de las facultades anteriormenteseñaladas.

Que toda vez que el Programa de Trabajo contemplado en dicho anexo, establecido anualmenteentre “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, incluye acciones respecto de la incorporación alRegistro Federal de Contribuyentes a través de la inscripción al RIF, orientación fiscal y lacoordinación con los municipios, resulta necesario celebrar un Convenio, mediante la formalizaciónde un instrumento jurídico, que permita una colaboración interinstitucional entre “LA ENTIDAD” y“EL MUNICIPIO”, a favor de las metas planteadas en el Programa de Trabajo que se establezca.

Que por todo lo anterior “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presenteCONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL RÉGIMEN DEINCORPORACIÓN FISCAL (RIF), con base en las siguientes:

I. De “EL MUNICIPIO”

a) Que es una institución base de la división territorial y de la organización política y administrativa de“LA ENTIDAD”, de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en surégimen interior y libre en la administración de su hacienda, de conformidad con los artículos 115 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; artículo 2 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Chiapas y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.b) Que quien lo representa y asiste a la firma del presente Convenio tiene personalidad jurídica parahacer, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;artículo 2 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano deChiapas, y 45 fracción LXV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.c) Que la celebración y ejercicio de las facultades coordinadas del presente Convenio, representaráun fortalecimiento de la colaboración transversal con “LA ENTIDAD”, para potenciar su desarrollo

Page 119: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

117

integrando al RIF a quienes desempeñan sus actividades productivas en la informalidad, generandouna mayor cultura contributiva, apegada al marco legal en materia fiscal.d) Que cuenta con la capacidad jurídica y voluntad política para colaborar con “LA ENTIDAD” en laconsecución del objeto del presente Convenio.e) Que mediante acuerdo No.Ducentésima Vigésima Primera (221ª), tomado en sesión de Cabildodel Ayuntamiento celebrada con fecha 23 del mes de abril del 2018, se aprobó suscribir el presenteConvenio, el cual fue notificado a “LA ENTIDAD” mediante oficio No.PMT/TES/00521/2018, mismoque se integra en copias certificada como ANEXO A.f) Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes esMTC850101VC4, y señala como domiciliopara todos los efectos legales derivado de la celebración del presente Convenio ubicado enPALACIOMUNICIPAL, AVENIDA HIDALGO S/N, COL. CENTRO C.P. 30500, TONALA, CHIAPAS.

ll. De “LA ENTIDAD”:

a) Que el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, por conducto de la Secretaría de Haciendaatiende el despacho de la planeación, presupuestación y evaluación de las actividades delpoder ejecutivo, en cuanto a la administración y evaluación de las actividades del poderejecutivo, en cuanto a la administración financiera tributaria de la hacienda pública de “LAENTIDAD”, que es la dependencia de la administración pública centralizada encargada deadministrar la hacienda pública, por lo que acude a la celebración del presente Convenio conlas atribuciones previstas en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 2 fracción l, 27, fracción ll y 29 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas, 4 y 13 fracción ll del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas y el artículo 13 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda.

b) Que el Lic.Carlos Ramon Bermudez Lopez, es Titular de la Secretaría de Hacienda, queacredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador delEstado, con fecha03 de Abril de 2018, misma que no le ha sido revocada ni limitada de formaalguna, por lo que cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, conforme alo establecido en los artículos 9, 10, 20, 27 fracción II y 29 fracciones XIX y XX de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y el artículo 13 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda.

c) Que el C.P. Bulmaro Ramos Lara, Subsecretario de Ingresos, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16,20, 27 fracción ll y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 31 fracciones lll, X y LXl del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda,acreditando su personalidad conel nombramiento expedido por elTitular de esta Secretaría,con fecha 03 de Abril de 2018.

d) Que el Director de Ingresos Teófilo Iram Zambrano Chávez, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16, 20, 27 fracción ll, y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 30 b), y 62 fracción lll del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda delEstado de Chiapas; acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por elTitularde esta Dependencia, con fecha de 03 de Abril de 2018.

Page 120: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

118

e) Que tiene como Clave de Registro Federal de Contribuyentes: GEC8501013X9y señala comodomicilio para todos los efectos legales derivados de la celebración del presente Convenio, elubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, No. 1090, Torre Chiapas, Piso 06, Col. El RetiroC.P. 29045, Chiapas.

f) Que para la formalización del presente Convenio se ha cumplido con las disposiciones legalesy administrativas locales aplicables.

III. De “LAS PARTES”:

a) Que por así convenir a sus intereses, es su deseo y voluntad comparecer a celebrar el presenteinstrumento, reconociéndose mutuamente las facultades y la personalidad con que se ostentan, lascuales se describen en el ANEXO B.b) Que en el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe ni lesión que pudiera invalidarlo. c) Que el presente Convenio se celebra con el interés de realizar acciones conjuntas de colaboraciónpara lograr el objeto del presente Convenio.

Dicho lo anterior “LAS PARTES” se otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene como objeto incluir como requisito obligatorio la incorporaciónde la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas y morales, en lostrámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividadeconómica que se desarrolle conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, y facilitar con esa acción la formalidad fiscal.

Para lo cual “LA ENTIDAD” le autoriza a “EL MUNICIPIO” mediante el presente instrumento llevar acabo conforme a los Programas Operativos, sistemas, protocolos, lineamientos y disposicionesfiscales vigentes, de forma directa la orientación y difusión fiscal, así como la canalizaciónciudadanapara la inscripción exitosade contribuyentes en el RIF, en los módulos autorizados en la Delegaciónde Hacienda en Tonalá de “LA ENTIDAD”.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto de presente Convenio,“EL MUNICIPIO”deberáimplementar las siguientes acciones:

a) Incorporación del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como requisitoobligatorio de las personas físicas y morales, en los trámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividad económica que se desarrolle conforme al Título IV,Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.b) Orientación Fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.c) Difusión de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos JuntosAfíliate.d) Canalización a los ciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF en losmódulos autorizados en la Delegación de Haciendaen Tonalá de “LA ENTIDAD”, llevando el controlde información conforme al ANEXO H, el cual deberá reportar a la Entidad de forma mensual dentrode los cinco días siguientes del mes inmediato posterior.

Page 121: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

119

TERCERA.- “EL MUNICIPIO” ejercerá las facultades y acciones convenidas en el presenteinstrumento jurídico por conducto de las unidades administrativas que lo integran, mismas que seencuentran descritas en el ANEXO C, conforme a la Ley Orgánica Municipal y demás normatividadaplicable, facultando a las mismas para impulsar el cumplimiento de lo pactado en la CláusulaSegunda.

CUARTA.-Para la realización de las acciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan a losiguiente:

I. “LA ENTIDAD”

a) Implementar un medio de comunicación con “EL MUNICIPIO” para atender los temasrelacionados con el objeto del Convenio, designado como enlaces de comunicación a losrelacionados en el ANEXO D del presente Convenio.b) Brindar a “EL MUNICIPIO” los lineamientos actualizados para el control de los trámites y serviciosque se proporcionan en los Módulos de Atención de “LA ENTIDAD”.c) Atender la problemática planteada por “EL MUNICIPIO” respecto de los trámites y servicios quese brinden; información que compartirán con el Servicio de Administración Tributaria.d) Implementar la estrategia de capacitación y reforzamiento del conocimiento del personal de “ELMUNICIPIO” que brindará la atención al contribuyente, con la colaboración del Servicio deAdministración Tributaria.e) Emitir el Programa Operativo del RIF, que contenga las políticas de operación, metas eindicadores aplicables al presente convenio.f) Supervisar las acciones y el cumplimiento de los compromisos pactados por “ELMUNICIPIO”.h) Determinar, Autorizar y transferir, el monto del incentivo que en su caso, deba percibir “ELMUNICIPIO”, conforme a los indicadores y metas establecidos en el Programa Operativo RIF.i) Proporcionar las facilidades necesarias a “EL MUNICIPIO” para optimizar las funciones contenidasen este convenio.

II.- “EL MUNICIPIO”

a) Designar enlaces de comunicación para el seguimiento de lo pactado en la Cláusula Segunda delpresente Convenio, los cuales deberán ser relacionados en el ANEXO E.b) Incluir como requisito obligatorio en los trámites y servicios que brinda “EL MUNICIPIO”,contenidos en el ANEXO F, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC),esencialmente en los relacionados con las licencias de uso de suelo y/o permisos para vender en víapública o áreas susceptibles para realizar el comercio; licencias para locales comerciales, y elotorgamiento de la factibilidad para la realización de cualquier actividad comercial.c) Asistir y recibir la capacitación que le sea proporcionará “LA ENTIDAD”, de forma conjunta con elServicio de Administración Tributaria, al personal designado por “EL MUNICIPIO”, a fin de orientardebidamente a los contribuyentes.d) Realizar las actividades relativas a la difusión del RIF y los beneficios de la estrategia CrezcamosJuntos Afíliate, para fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para lapromoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de susobligaciones fiscales.e) Entregar la información que requiera “LA ENTIDAD” relacionada con el avance y cumplimientodelas acciones e indicadores del presente instrumento.

Page 122: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

120

f) Poner a disposición de “LA ENTIDAD” las herramientas informáticas y facilidades necesarias, conque cuente para garantizar la correcta implementación del RIF y coordinación con “LA ENTIDAD”.

QUINTA.- Del total de incentivos que reciba “LA ENTIDAD”, por el Anexo 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cuarenta por ciento (40%) se distribuiráentre los Municipios que firmen el presente Convenio en la proporción que representa su padrón RIFen el RFC, respecto del total del Estado, conforme a la información más reciente proporcionada porel Servicio de Administración Tributaria.

La aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior, queda exento de los previsto en lasegunda parte de la Cláusula Vigésima Segunda del Anexo 19 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, considerando que dicha retribución a que hace referenciaésta Clausula no deriva de la determinación de créditos fiscales.

Es por ello que, la totalidad del incentivo mensual a percibir por parte de “EL MUNICIPIO”, se regiráconforme a su desempeño, considerando el cumplimiento de los indicadores y atendiendo alPrograma Operativo del RIF.

Siendo los indicadores a evaluar los siguientes, de conformidad con la Cláusula Segunda:

a) Se otorgará30 %del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Inclusión del RFC enTrámites y Servicios de “EL MUNICIPIO”,

b) Se otorgará 30% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Orientación y DifusiónFiscal del RIF y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.”

c) Se otorgará 40% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “ Canalización a losciudadanos para la inscripción exitosade contribuyentes en el RIF coordinándoles en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda de “LA ENTIDAD”

SEXTA.- La entrega de los recursos por parte de “LA ENTIDAD” a “EL MUNICIPIO” se realizará amás tardar 10 días hábiles después de la fecha en que hayan sido ministrados los incentivos a “LAENTIDAD” por parte de “LA SECRETARIA”, en la cuenta establecida en el ANEXO G.

Siendo una excepción a la entrega de los recursos antes señalados, sin responsabilidad alguna a“LA ENTIDAD” , cuando ésta no perciba incentivo alguno derivado del ANEXO 19al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, por parte de “LA SECRETARÍA”, situación que se comunicará oficialmente a “EL MUNICIPIO”, una vez que se tenga conocimiento de lamisma.

SÉPTIMA.- “LA ENTIDAD” analizará y validará el cumplimiento de los indicadores con loefectivamente ejecutado, correspondiente a las acciones detalladas en la Cláusula Segunda y Cuartafracción I, del presente Convenio. Los resultados de dicho análisis se informarán a “EL MUNICIPIO”en la reunión trimestral de seguimiento.

OCTAVA.- “LA ENTIDAD” tiene la facultad plena de determinar el cumplimiento de las metas acordea los informes y evidencias presentadas, de tal manera que si determina el incumplimiento por partedel “EL MUNICIPIO”, se tiene como no ejecutado, por lo que “EL MUNICIPIO” será responsable delas consecuencias establecidas en el presente instrumento jurídico.

NOVENA.- “EL MUNICIPIO” asumirá los gastos que se puedan devengar por necesidades propiasen el desarrollo de las actividades y compromisos pactados en el presente Convenio.

Page 123: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

121

DECIMA.- “EL MUNICIPIO” incorporará en los documentos y publicidad necesarios para larealización de las acciones descritas en la Cláusula Segunda del presente Convenio, la imageninstitucional que de a conocer “LA ENTIDAD”.

DECIMA PRIMERA.- “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en el presenteConvenio, así como los derechos y obligaciones de ambos, se someterán a lo establecido por lasautoridades titulares del proceso original, es decir, las que se indican en Anexo N° 19 al CCAMFFcelebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2014, y la legislación fiscal vigente.

DECIMA SEGUNDA.-En virtud del presente Convenio, “LAS PARTES” se obligan a guardarabsoluta reserva de los datos y en general de cualquier información que les sea proporcionada, asícomo abstenerse de utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente Convenio, envirtud de lo cual “EL MUNICIPIO” reconoce y se obliga a adoptar las medidas necesarias yprocedentes a efecto de asegurar absoluta reserva y confidencialidad de la información a la que supersonal llegue a tener acceso con motivo del presente Convenio, de conformidad a lo dispuesto enlos términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental;de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley Federalde Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, el Código Fiscal de laFederación, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas, yel Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

DECIMA TERCERA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio:a) En el caso de que el porcentaje de evaluación promedio sobre los indicadores de desempeño

obtenido por “EL MUNICIPIO”, sea menor al 50% por 2 ejercicios consecutivos, “ELMUNICIPIO” no podrá ejercer las facultades delegadas ni tendrá derecho a percibir losincentivos establecidos en el mismo.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LASPARTES”, si estas no se ponen de acuerdo en su resolución.

c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado, en cuyo caso deberán comunicarlopor escrito a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que lascuestiones que estén pendiente de resolver durante y después de ese plazo, serán atendidashasta su total conclusión.

Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES”, acordaran el periodo en el cual realizaran laentrega-recepción de los documentos, y demás elementos utilizados para la realización del objeto delpresente Convenio, el cual no podrá exceder de un mes.

La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

DECIMA CUARTA.- Los anexos que forman parte del presente Convenio son los que se mencionana continuación, mismos que se tienen por reproducidos en el cuerpo del mismo, como parteintegrante:

ANEXO A Autorización del AyuntamientoANEXO B Nombramiento y AcreditacionesANEXO C Unidades Administrativas autorizada por “EL MUNICIPIO”ANEXO D Matriz de enlaces de “LA ENTIDAD”ANEXO E Matriz de enlaces de “EL MUNICIPIO”

Page 124: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

122

ANEXO F Trámites y ServiciosANEXO G Número de cuenta de “EL MUNICIPIO”ANEXO H Concentrado de Asistencia y Trámites Exitosos en Módulos RIF

DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido delpresente Convenio y sus anexos, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en elmismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio modificatorio o modificación en cualquierade sus anexos, lo que constará por escrito debidamente firmado por las personas autorizadas queintervienen, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de “LA ENTIDAD”.

DECIMA SEXTA.- Cada una de “LAS PARTES” responderá única y exclusivamente por sustrabajadores respecto de las obligaciones laborales que se desprendan por la aplicación del presenteConvenio.

DECIMA SEPTIMA.- Cualquier argumentación derivada de la interpretación o aplicación de esteConvenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.

DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas. “LA ENTIDAD”, encoordinación con “EL MUNICIPIO”, iniciará la ejecución de todas las funciones descritas para suoperación de manera inmediata.

Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad y los firman por cuadriplicada, quedando dos en poder de cada parte, en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los Veintitrés días del mes de Julio del 2018.

“EL MUNICIPIO”

Ing. José Luis Castillejos Vila, Presidente Municipal.- Lic. Delia Esmirna Peña Velázquez,Secretaria del Ayuntamiento.- C.P. Hernán Hernández Marroquín, Tesorero Municipal.-Rúbricas

“LA ENTIDAD”

Lic.Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda.- C.P. Bulmaro Ramos Lara,Subsecretario de ingresos, Lic. Teófilo Iram Zambrano Chávez, Director de Ingresos.- Rúbricas

Page 125: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

123

6772Publicación No. 538-B-2018

CONVENIO de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona EconómicaEspecial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscriben la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y el Estado de Chiapas.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA ZONAECONÓMICA ESPECIAL DE PUERTO CHIAPAS Y SU ÁREA DE INFLUENCIA, EN LO SUCESIVO"CONVENIO", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DELA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA",REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Y CON LAPARTICIPACIÓN DEL TITULAR DE LA AUTORIDAD FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONASECONÓMICAS ESPECIALES, EN LO SUCESIVO "LA AUTORIDAD FEDERAL", EL LIC. GERARDOGUTIÉRREZ CANDIANI Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DECHIAPAS, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DEL GOBERNADORCONSTITUCIONAL DE DICHO ESTADO, EL LIC. MANUEL VELASCO COELLO, Y LOS MUNICIPIOS DETAPACHULA, TUXTLA CHICO, METAPA, FRONTERA HIDALGO, SUCHIATE, MAZATÁN Y HUEHUETÁN,TODOS ELLOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOSPOR EL LIC. NEFTALÍ ARMANDO DEL TORO GUZMÁN, EL ING. JUAN CARLOS ORELLANA GARCÍA, LA C.MARÍA SONIA TAPIA PINEDA, LA LIC. LETICIA GALINDO GAMBOA, LA C. MATILDE ESPINOZA TOLEDO,EL C. RICARDO ORTEGA VILLAREAL Y EL ING. JOSÉ MANUEL ÁNGEL VILLALOBOS,RESPECTIVAMENTE, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTES MUNICIPALES, Y POR EL LIC. CARLOSESQUIPULAS JUÁREZ MEJÍA, EL LIC. DIDIER EMANUEL ROBLERO CISNEROS, EL LIC. ALBERTOMARTÍNEZ CRUZ, EL PROF. FLORENCIO FERNANDO MEZA FLORES, EL PROF. HUMBERTO GONZÁLEZPÉREZ, EL ING. YOSHIO EZEQUÍAS BRICAIRE RAMÍREZ Y EL LIC. RAFAEL ESPINOZA ROSARIO, EN SUCARÁCTER DE SECRETARIOS DEL AYUNTAMIENTO, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES EN SUCONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E SI. Los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establecen que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional paragarantizar un desarrollo nacional integral y sustentable que permita el pleno ejercicio de lalibertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, elfomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso yla riqueza. Asimismo, que debe alentar la actividad económica de los particulares para quecontribuya al desarrollo nacional, implementando una política industrial sustentable, queincluya vertientes sectoriales y regionales.

II. El 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de ZonasEconómicas Especiales, en lo sucesivo "LEY DE ZONAS", cuyo objeto es regular laplaneación, el establecimiento y operación de Zonas Económicas Especiales, en lo sucesivo"ZONAS", para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzcala pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidassaludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollosocial, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo yuna mejor distribución del ingreso entre la población.

III. Las ZONAS son consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverálas condiciones e incentivos para que, con la participación de los sectores privado y social, secontribuya al desarrollo económico y social de las regiones del país con mayor pobreza.

Page 126: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

124

IV. El 22 de junio de 2017, la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales aprobóel Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona EconómicaEspecial de Puerto Chiapas, en lo sucesivo "LA ZONA".

V. Como parte del Dictamen señalado en el antecedente anterior, se incluye la Carta deIntención firmada el 17 de noviembre de 2016, signada por el Gobernador del Estado deChiapas y el Presidente Municipal de Tapachula mediante la cual otorgaron su consentimientopara establecer LA ZONA y se obligaron a realizar diversas acciones y medidasadministrativas para tal efecto.

VI. El 29 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto deDeclaratoria de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas, el cual determina que LAZONA se ubica en el municipio de Tapachula.

VII. Mediante el "Decreto número 264", publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el11 de octubre de 2017 el Congreso del Estado de Chiapas otorgó su consentimiento para quelos bienes inmuebles que conforman LA ZONA, sujetos al régimen de dominio público de laFederación, queden bajo la jurisdicción exclusiva de los Poderes Federales en términos delartículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, cuya copia se adjunta como ANEXO 1 delpresente CONVENIO y forma parte integral del mismo.

VIII. Conforme al Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas, suÁrea de Influencia comprende el territorio de los municipios de Tapachula, Tuxtla Chico,Suchiate, Huehuetán, Mazatán, Frontera Hidalgo y Metapa, todos ellos en el Estado deChiapas. Asimismo, dicho instrumento dispone que las acciones y políticas públicas a cargode las autoridades competentes que resulten necesarias para el establecimiento y desarrollode LA ZONA y su Área de Influencia, se sujetarán a los términos y condiciones previstos en elConvenio de Coordinación y el Programa de Desarrollo.

IX. En términos de la LEY DE ZONAS, el Convenio de Coordinación es el instrumento suscritoentre el Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECRETARÍA, y los titulares de las entidadesfederativas y municipios, en el cual se establecerán las obligaciones de estos dos últimosniveles de gobierno para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial y suÁrea de Influencia. Por otra parte, dicho ordenamiento señala que la operación de una ZonaEconómica Especial no podrá iniciar hasta que los gobiernos de las entidades federativas ylos municipios suscriban el Convenio de Coordinación.

D E C L A R A C I O N E SI. Declara LA SECRETARÍA, que:

a) Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuestoen los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o.,fracción I, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

b) Entre sus atribuciones se encuentra la de suscribir los Convenios de Coordinación, entérminos del artículo 10 de la LEY DE ZONAS.

c) Su titular tiene facultades para suscribir el presente CONVENIO, con fundamento en elartículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en PalacioNacional S/N, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.

II. Declara LA AUTORIDAD FEDERAL, que:

Page 127: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

125

a) Es un órgano administrativo desconcentrado de LA SECRETARÍA, con autonomíatécnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo las funciones en materia deplaneación, promoción, regulación, supervisión y verificación en materia de ZONAS, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto por el que se crea laAutoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y se reforman yadicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2016, enlo sucesivo "DECRETO DE CREACIÓN".

b) Entre sus atribuciones se encuentra la de suscribir los Convenios de Coordinación, entérminos del artículo 4, fracción IX del DECRETO DE CREACIÓN.

c) Su titular tiene facultades para asistir a la suscripción del presente CONVENIO, confundamento en el artículo 10, fracción V del DECRETO DE CREACIÓN.

d) Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en BoulevardMiguel de Cervantes Saavedra 639, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500,Ciudad de México.

III. Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO, que:a) El Estado de Chiapas es una entidad libre y soberana que es integrante de la Federación,

en términos de lo establecido en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

b) El ejercicio del poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien estáfacultado para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 51 y 59,fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y 13 de la Ley deCoordinación para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especialesen el Estado de Chiapas.

c) No es necesaria la autorización del Congreso del Estado de Chiapas para suscribir elpresente CONVENIO, lo cual se hace constar en términos del oficio númeroICJyAL/SJN/500.1/274/2017, de fecha 29 de agosto de 2017 suscrito por el ConsejeroJurídico del Gobernador del Estado de Chiapas, cuya copia se adjunta como ANEXO 2 alpresente instrumento y forma parte integrante del mismo.

d) Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Palacio deGobierno, 1er. Piso, Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

IV. Declara EL MUNICIPIO DE TAPACHULA, que:a) Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado

de Chiapas, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 2, 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

b) El Presidente Municipal de Tapachula y el Secretario del Ayuntamiento tienen facultadespara suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 57, fracción V y 80, fracción IV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

Page 128: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

126

c) Mediante Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 18 de septiembre de 2017,el Ayuntamiento resolvió autorizar al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamientoa suscribir el presente CONVENIO, y cuya copia se adjunta como ANEXO 3 del presenteCONVENIO y forma parte integral del mismo.

d) Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en ParqueCentral Hidalgo y 8a. Norte, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas.

V. Declara EL MUNICIPIO DE TUXTLA CHICO, que:a) Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado

de Chiapas, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 2, 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

b) El Presidente Municipal de Tuxtla Chico y el Secretario del Ayuntamiento tienen facultadespara suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 57, fracción V y80, fracción IV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

c) Mediante Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 21 de mayo de 2018, elAyuntamiento resolvió autorizar al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento asuscribir el presente CONVENIO, y cuya copia se adjunta como ANEXO 4 del presenteCONVENIO y forma parte integral del mismo.

d) Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Av. CentralHidalgo S/N, C.P. 30870, Tuxtla Chico, Chiapas.

VI. Declara EL MUNICIPIO DE METAPA, que:a) Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado

de Chiapas, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 2, 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

b) La Presidenta Municipal de Metapa y el Secretario del Ayuntamiento tienen facultadespara suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 57, fracción V y80, fracción IV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

c) Mediante Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo No. Treinta y Siete de fecha 6 deseptiembre de 2017, el Ayuntamiento resolvió autorizar al Presidente Municipal y alSecretario del Ayuntamiento a suscribir el presente CONVENIO, y cuya copia se adjuntacomo ANEXO 5 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.

d) Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Av. CentralNorte S/N, Centro, C.P. 30860, Metapa, Chiapas.

VII. Declara EL MUNICIPIO DE FRONTERA HIDALGO, que:a) Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado

de Chiapas, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 2, 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

Page 129: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

127

b) La Presidenta Municipal de Frontera Hidalgo y el Secretario del Ayuntamiento tienenfacultades para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 57fracción V y 80, fracción IV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobiernoy Administración Municipal del Estado de Chiapas.

c) Mediante Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo N. 0152 de fecha 19 de septiembre de2017, el Ayuntamiento resolvió autorizar a la Presidenta Municipal y al Secretario delAyuntamiento a suscribir el presente CONVENIO, y cuya copia se adjunta como ANEXO 6del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.

d) Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Av.Independencia No. 3, Centro, C.P. 30850, Frontera Hidalgo, Chiapas.

VIII. Declara EL MUNICIPIO DE SUCHIATE, que:a) Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado

de Chiapas, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 2, 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

b) La Presidenta Municipal de Suchiate y el Secretario del Ayuntamiento tienen facultadespara suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 57, fracción V y80, fracción IV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

c) Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo 096/031/2017 de fecha 19 deseptiembre de 2017, el Ayuntamiento resolvió autorizar a la Presidenta Municipal y alSecretario del Ayuntamiento a suscribir el presente CONVENIO, y cuya copia se adjuntacomo ANEXO 7 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.

d) Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en CalleCentral Norte S/N, Palacio Municipal, C.P. 30840, Suchiate, Chiapas.

IX. Declara EL MUNICIPIO DE MAZATÁN, que:a) Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado

de Chiapas, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 2, 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

b) El Presidente Municipal de Mazatán y el Secretario del Ayuntamiento tienen facultadespara suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 57, fracción V y80, fracción IV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

c) Mediante Acta de Cabildo Ordinaria número Cincuenta y Ocho, de fecha 11 de septiembrede 2017, el Ayuntamiento resolvió autorizar al Presidente Municipal y al Secretario delAyuntamiento a suscribir el presente CONVENIO, y cuya copia se adjunta como ANEXO 8 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.

d) Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en CalleCentral Juárez S/N, Palacio Municipal, Colonia Centro, C.P. 30650, Mazatán, Chiapas.

X. Declara EL MUNICIPIO DE HUEHUETÁN, que:a) Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado

de Chiapas, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de

Page 130: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

128

los Estados Unidos Mexicanos; 2, 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

b) El Presidente Municipal de Huehuetán y el Secretario del Ayuntamiento tienen facultadespara suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 57, fracción V y80, fracción IV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

c) Mediante Acta No. 077/2017 de la Septuagésima Séptima Reunión Extraordinaria deCabildo de fecha 19 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento resolvió autorizar alPresidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento a suscribir el presente CONVENIO,y cuya copia se adjunta como ANEXO 9 del presente CONVENIO y forma parte integraldel mismo.

d) Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en CalleCentral Poniente S/N, Palacio Municipal, C.P. 30660, Huehuetán, Chiapas.

En virtud de los ANTECEDENTES y DECLARACIONES anteriores, LAS PARTES del presenteCONVENIO se obligan de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A SPRIMERA.- Objeto.El presente CONVENIO tiene por objeto establecer las obligaciones de EL GOBIERNO DEL

ESTADO y LOS MUNICIPIOS para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA y su Área deInfluencia, así como los mecanismos de coordinación y seguimiento a su ejecución.

Las definiciones previstas en los artículos 3 de la LEY DE ZONAS y 4 de su Reglamento seránaplicables al presente CONVENIO.

SEGUNDA.- Obligaciones generales.En el ámbito de sus respectivas atribuciones, EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS

se obligan a:I. Otorgar, en el ámbito local, las facilidades e incentivos para el establecimiento de LA ZONA,

en términos del artículo 10 de la LEY DE ZONAS y demás disposiciones jurídicas aplicables;II. Establecer y llevar a cabo las acciones tendientes a simplificar y agilizar los trámites

necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar LA ZONA; realizar actividadeseconómicas productivas en la misma, o instalar y operar empresas en el Área de Influencia;

III. Llevar a cabo las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA, incluyendo aquéllas para la instalación y operación de los Inversionistas dentro dela misma;

IV. Implementar acciones de mejora regulatoria compatibles con las mejores prácticasinternacionales en relación con los trámites locales y municipales que, en su caso, debancumplir el Administrador Integral y los Inversionistas;

V. Realizar acciones de ordenamiento territorial en el Área de Influencia, de conformidad con lasfacultades que les corresponden;

VI. Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en el Área deInfluencia según lo previsto en el Programa de Desarrollo;

Page 131: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

129

VII. Procurar que los programas sociales que fomenten actividades productivas sean consistentescon las actividades económicas de LA ZONA y su Área de Influencia;

VIII. Fomentar la inclusión de los habitantes de las comunidades ubicadas en el Área de Influencia,en las Actividades Económicas Productivas que se realicen en LA ZONA o que seancomplementarias a éstas, según lo previsto en el Programa de Desarrollo;

IX. Proveer a las instancias competentes toda la información necesaria para la evaluación deldesempeño de LA ZONA y los resultados económicos y sociales en el Área de Influencia;

X. Planear y ejecutar las acciones de seguridad pública necesarias para el establecimiento ydesarrollo de LA ZONA, así como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación paratal efecto, observando lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública;

XI. Señalar los compromisos que tendrán a su cargo en materia de uso de suelo y emisión delicencias o permisos de construcción o funcionamiento, conforme a sus respectivos ámbitosde competencia, con el objeto de agilizar el establecimiento y desarrollo de LA ZONA;

XII. Establecer las metas e indicadores de cumplimiento de las obligaciones previstas en elpresente CONVENIO, a cargo de LAS PARTES, así como los mecanismos de seguimiento, y

XIII. Las demás acciones que resulten necesarias para el buen funcionamiento de LA ZONA,incluyendo la operación de las empresas instaladas.

EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS y LA AUTORIDAD FEDERAL se coordinaránpara dar seguimiento a las acciones derivadas de las obligaciones a que se refiere esta cláusula.

TERCERA.- Programa de Desarrollo.EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se obligan a participar en la elaboración del

Programa de Desarrollo a que se refieren los artículos 11 y 12 de la LEY DE ZONAS y 58 de suReglamento, y realizar las acciones previstas en dicho Programa que les correspondan conforme asus respectivos ámbitos de atribuciones.

CUARTA.- Facilidades e incentivos fiscales.I. EL GOBIERNO DEL ESTADO, de conformidad con lo previsto en el "Decreto por el que se

otorgan estímulos fiscales para el pago de impuestos y derechos estatales a losAdministradores Integrales, Inversionistas, Órganos Federales y sus Organismos PúblicosDescentralizados y Desconcentrados, que se establezcan para el desarrollo de empresas y/osociedades comerciales dentro de la Zona Económica Especial que comprende PuertoChiapas en el Municipio de Tapachula, Chiapas, y el área de influencia que determine elEjecutivo Federal", publicado en el Periódico Oficial No. 289 del GOBIERNO DEL ESTADO el5 de abril de 2017, y cuya copia se acompaña al presente CONVENIO como ANEXO 10 yforma parte integral del mismo, otorgará los siguientes estímulos fiscales:a) Impuestos y derechos estatales: subsidio del pago de impuestos y derechos estatales a

los Administradores Integrales e Inversionistas que establezcan empresas y/o inicien susoperaciones comerciales a través de establecimientos y/o sociedades, dentro de la LAZONA;

b) Impuesto Sobre Nóminas: subsidio del pago del impuesto a los AdministradoresIntegrales e Inversionistas, que establezcan empresas y/o inicien sus operacionescomerciales a través de establecimientos y/o sociedades, dentro de la LA ZONA;

c) Impuesto Sobre Hospedaje: subsidio del pago del impuesto a los AdministradoresIntegrales e Inversionistas, que establezcan empresas y/o inicien sus operacionescomerciales a través de establecimientos y/o sociedades, dentro de la LA ZONA, y

Page 132: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

130

d) Derechos registrales: subsidio del pago de los derechos por los servicios que presta laDirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, los cuales se establecen enel artículo 13 fracción I, inciso a) y fracción XVI de la Ley de Derechos del Estado deChiapas, a los Administradores Integrales e Inversionistas, que establezcan empresas y/oinicien sus operaciones comerciales a través de establecimientos y/o sociedades, dentrode la LA ZONA.

Los estímulos fiscales antes mencionados estarán vigentes hasta el 30 de diciembre de 2025.II. El MUNICIPIO DE TAPACHULA, de conformidad con lo previsto en el Acta de la Sesión

Extraordinaria de Cabildo, de fecha 18 de septiembre de 2017, copia de la cual se acompañaal presente CONVENIO como ANEXO 3 y forma parte integral del mismo, otorgará losincentivos y facilidades fiscales que a continuación se señalan, con motivo del establecimientoy desarrollo de LA ZONA, a favor de los Administradores Integrales e Inversionistas, respectodel: i) Impuesto Predial; ii) Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles; iii)Derecho por la expedición de la Licencia de Uso de Suelo, y iv) Derechos por emisión deLicencias o Permisos de Construcción o Funcionamiento o sus Correlativos; consistente en laaplicación de la exención de hasta el 100% (cien por ciento) o una tasa del 0% (cero porciento) en el cobro de tales impuestos, y tendrán una duración mínima de 8 años.

En caso de que las contribuciones señaladas en las fracciones anteriores cambien dedenominación, se sustituyan o adicionen otras, EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOSrealizarán las acciones necesarias para otorgar los estímulos correspondientes a los AdministradoresIntegrales y a los Inversionistas de LA ZONA, en los términos previstos en el presente CONVENIO.

Lo dispuesto en la presente cláusula se entenderá sin perjuicio de los incentivos que, en su caso,los MUNICIPIOS que integran el Área de Influencia otorguen para el desarrollo de actividades quesean complementarias a aquéllas que se realicen en LA ZONA.

QUINTA.- Ventanilla Única y Mejora Regulatoria.EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se obligan a suscribir, a más tardar a los 60

días naturales posteriores a la suscripción de este CONVENIO, el acuerdo conjunto para elestablecimiento y operación de la Ventanilla Única de LA ZONA, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 15, párrafo tercero de la LEY DE ZONAS y 33, párrafo segundo de su Reglamento.Asimismo, se obligan a ejecutar, conjuntamente con LA AUTORIDAD FEDERAL, la ComisiónNacional de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo, "LA CONAMER", y las demás dependencias yentidades de la Administración Pública Federal competentes, las acciones necesarias para lacreación y operación de la Ventanilla Única.

En materia de mejora regulatoria, EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se obligan arealizar las acciones siguientes:

I. Realizar, en conjunto con LA AUTORIDAD FEDERAL y LA CONAMER, un análisis del marcoregulatorio estatal y municipal, con el objeto de determinar los trámites y servicios que losinteresados deberán efectuar para construir, desarrollar, operar y administrar LA ZONA;realizar Actividades Económicas Productivas en la misma, e instalar y operar empresas en elÁrea de Influencia, así como promover y realizar las reformas a las disposiciones jurídicasaplicables que resulten necesarias para su simplificación;

II. Incluir en la Ventanilla Única de LA ZONA, la totalidad de los trámites y servicios a que serefiere la fracción anterior, así como mantener actualizada dicha información;

III. Revisar y evaluar periódicamente los trámites y regulaciones aplicables en LA ZONA y suÁrea de Influencia, con el objeto de identificar y elaborar medidas de mejora regulatoria ysimplificación administrativa;

Page 133: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

131

IV. Implementar, conjuntamente con LA AUTORIDAD FEDERAL y LA CONAMER, losmecanismos necesarios para que los Solicitantes, Administradores Integrales, Inversionistas einteresados en instalar y operar empresas en el Área de Influencia, presenten el mismo tipode información o documentación una sola vez al realizar trámites mediante la VentanillaÚnica;

V. Capacitar a los servidores públicos de EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS enlos procedimientos y acciones en materia de mejora regulatoria, y

VI. Implementar, en coordinación con LA AUTORIDAD FEDERAL y LA CONAMER, elmecanismo de revisión, evaluación y seguimiento de la Ventanilla Única.

SEXTA.- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.En materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS

MUNICIPIOS, en el ámbito de sus atribuciones, se obligan a realizar las acciones siguientes:

I. Digitalizar y referenciar geográficamente los planes de desarrollo urbano, en un plazo nomayor de 6 meses, contado a partir de la suscripción del presente CONVENIO, y

II. Implementar acciones de ordenamiento territorial en un plazo no mayor de 6 meses, contadoa partir de la suscripción del presente CONVENIO, que incluya las actualizacionescorrespondientes de los planes regionales y de conurbación, entre otros, para elestablecimiento, desarrollo y operación de LA ZONA.

SÉPTIMA.- Licencias o permisos.Con el objeto de agilizar el establecimiento y desarrollo de LA ZONA y facilitar la instalación y

operación de empresas en el Área de Influencia, EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS,en el ámbito de sus atribuciones, se obligan a realizar las acciones que a continuación se señalan, enrelación con la emisión de licencias y permisos:

I. EL GOBIERNO DEL ESTADO: se compromete a llevar a cabo medidas administrativas yacciones tendientes a la simplificación de los trámites para la obtención de licencias opermisos en sus respectivos ámbitos de competencia, conforme al acuerdo conjunto para elestablecimiento y operación de la Ventanilla Única de LA ZONA, y

II. LOS MUNICIPIOS: se comprometen a llevar a cabo medidas administrativas y accionestendientes a la simplificación de los trámites para la obtención de licencias o permisos en susrespectivos ámbitos de competencia, conforme al acuerdo conjunto para el establecimiento yoperación de la Ventanilla Única de LA ZONA.

OCTAVA.- Inversión Pública.EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se obligan a financiar las inversiones públicas

productivas y de equipamiento urbano para el desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia en lospróximos 5 años, a partir de la suscripción del presente CONVENIO, en la medida de suscapacidades financieras y en los términos de la legislación estatal aplicable.

La descripción y el monto estimado de las inversiones públicas productivas y de equipamientourbano mínimas que realizarán EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, se incluyen en elANEXO 11 del presente CONVENIO, el cual forma parte integral del mismo.

El monto de las inversiones comprometidas se incluirá en los presupuestos de Egresos del Estadode Chiapas y de LOS MUNICIPIOS.

Page 134: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

132

EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se obligan a informar a la AUTORIDADFEDERAL cada 6 meses el avance de las inversiones a que se refiere esta cláusula.

NOVENA.- Seguridad Pública.En materia de Seguridad Pública, EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS y LA

AUTORIDAD FEDERAL se comprometen a llevar a cabo, en el ámbito de sus respectivascompetencias y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las políticas, acciones yservicios necesarios para hacer cumplir sus fines en dicha materia. En relación con los artículos 10,fracciones I, inciso h) y III, y 12, fracción II, inciso b) de la LEY DE ZONAS y demás disposicionesjurídicas aplicables, LAS PARTES se comprometen a planear y ejecutar las acciones de seguridadpública necesarias para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA, las cuales se especifican conmayor detalle en el ANEXO 12 del presente instrumento, el cual forma parte integral del mismo, asícomo establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para tal efecto, observando lo dispuestoen la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

DÉCIMA.- Contenido Nacional.En los procedimientos de contratación pública de carácter nacional, EL GOBIERNO DEL

ESTADO y LOS MUNICIPIOS deberán cumplir con las reglas para la determinación y acreditación decontenido nacional conforme a la legislación aplicable.

DÉCIMA PRIMERA.- Compromisos de LA AUTORIDAD FEDERAL.Para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia, LA AUTORIDAD

FEDERAL se compromete a las acciones siguientes:I. Establecer mecanismos específicos para promover, facilitar la gestión, fomentar y financiar la

planeación, establecimiento y operación de LA ZONA, en los términos de las disposicionesjurídicas aplicables;

II. Informar los resultados sobre la operación de LA ZONA, así como del desarrollo económico ysocial de su Área de Influencia;

III. Promover ante las instancias competentes de los tres niveles de gobierno las medidas dedesarrollo y modernización administrativa que sean necesarias para optimizar elfuncionamiento y operación de LA ZONA, y

IV. Diseñar y operar un sistema de información confiable y dinámico a fin de mantener unaadecuada colaboración y coordinación con EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOSMUNICIPIOS.

DÉCIMA SEGUNDA.- Metas e Indicadores.EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se obligan a realizar las acciones previstas en

el presente CONVENIO, según las metas e indicadores que se señalan en el ANEXO 13 del presenteinstrumento, el cual forma parte integral del mismo.

EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS y LA AUTORIDAD FEDERAL evaluaránanualmente el cumplimiento de las metas e indicadores a que se refiere la presente cláusula.

Para tal efecto, EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS enviarán un informe sobre losavances correspondientes a LA AUTORIDAD FEDERAL, dentro de los 30 días naturales siguientesal término de cada año. LA AUTORIDAD FEDERAL pondrá a disposición de EL GOBIERNO DELESTADO y LOS MUNICIPIOS los formatos conforme a los cuales remitirán dicha información.

DÉCIMA TERCERA.- Designación de Enlaces.

Page 135: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

133

LAS PARTES designan como enlaces para dar seguimiento a la ejecución de las accionesprevistas en el presente CONVENIO, así como para recibir las notificaciones, avisos o cualquiercomunicación que resulte necesaria, a los siguientes:

Por parte de LA SECRETARÍA: El Titular de la Coordinación de Asesores de la Subsecretaría deHacienda y Crédito Público;

Por parte de LA AUTORIDAD FEDERAL: El Secretario Ejecutivo y el Titular de la Unidad deCoordinación Regional y Relaciones Institucionales;

Por parte de EL GOBIERNO DEL ESTADO: El Secretario de Economía de EL GOBIERNO DELESTADO y el Sub-consejero Jurídico Normativo del Instituto de la Consejería Jurídica y de AsistenciaLegal de EL GOBIERNO DEL ESTADO;

Por parte de EL MUNICIPIO DE TAPACHULA: El Secretario del Ayuntamiento;Por parte de EL MUNICIPIO DE TUXTLA CHICO: El Secretario del Ayuntamiento;Por parte de EL MUNICIPIO DE SUCHIATE: El Secretario del Ayuntamiento;Por parte de EL MUNICIPIO DE HUEHUETÁN: El Secretario del Ayuntamiento;Por parte de EL MUNICIPIO DE MAZATÁN: El Secretario del Ayuntamiento;Por parte de EL MUNICIPIO DE FRONTERA HIDALGO: El Secretario del Ayuntamiento, yPor parte de EL MUNICIPIO DE METAPA: El Secretario del Ayuntamiento.DÉCIMA CUARTA.- Domicilio.Para los efectos del presente CONVENIO, LAS PARTES señalan como su domicilio el contenido

en el apartado de Declaraciones de este instrumento.LAS PARTES podrán cambiar su domicilio en cualquier momento, debiendo notificar por escrito a

LAS PARTES en sus respectivos domicilios, con 15 días naturales de anticipación a la fecha en quela parte notificante desee que surta efecto el nuevo domicilio.

Las notificaciones hechas en los referidos domicilios y correos electrónicos surtirán plenamente sus efectos hasta en tanto se comunique por escrito el cambio de domicilio de alguna de LASPARTES, en su caso.

DÉCIMA QUINTA.- Notificaciones.Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que LAS PARTES deban enviarse,

incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito con acuse de recibo, o por cualquier otromedio que asegure su recepción, en los domicilios señalados por las mismas en el apartado deDeclaraciones.

DÉCIMA SEXTA.- Vigencia.El presente CONVENIO iniciará su vigencia al día siguiente de su suscripción.DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificaciones.El presente CONVENIO podrá modificarse o adicionarse de común acuerdo entre LAS PARTES,

mediante la firma del convenio modificatorio respectivo. Dichas modificaciones deberán serpropuestas con una antelación de al menos 10 días naturales al que se espera tenga efectos yobligarán a LAS PARTES a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA OCTAVA.- Publicación en medios de difusión oficiales.LA AUTORIDAD FEDERAL y EL GOBIERNO DEL ESTADO publicarán el presente CONVENIO

en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, respectivamente,dentro de los 10 días naturales siguientes a su suscripción.

Page 136: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

134

DÉCIMA NOVENA.- Interpretación, Jurisdicción y Competencia.En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente

instrumento, LAS PARTES estarán sujetas a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos yse someterán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad deMéxico, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domiciliopresente o futuro.

Leído que fue el presente CONVENIO por LAS PARTES que en él intervienen, y enteradas de sucontenido y alcance legal, suscriben 10 ejemplares del mismo, en la Ciudad de México a los 20 díasde agosto de 2018.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.-Rúbrica.- El Titular de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales,Gerardo Gutiérrez Candiani.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado de Chiapas, Manuel VelascoCoello.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tapachula, Neftalí Armando del Toro Guzmán.-Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento de Tapachula, Carlos Esquipulas Juárez Mejía-. Rúbrica.-El Presidente Municipal de Tuxtla Chico, Juan Carlos Orellana García.- Rúbrica.- El Secretario delAyuntamiento de Tuxtla Chico, Didier Emanuel Roblero Cisneros.- Rúbrica.- La PresidentaMunicipal de Metapa, María Sonia Tapia Pineda.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento deMetapa, Alberto Martínez Cruz.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Frontera Hidalgo, LeticiaGalindo Gamboa.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento de Frontera Hidalgo, FlorencioFernando Meza Flores.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Suchiate, Matilde Espinoza Toledo.-Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento de Suchiate, Humberto González Pérez.- Rúbrica.- ElPresidente Municipal de Mazatán, Ricardo Ortega Villareal.- Rúbrica.- El Secretario delAyuntamiento de Mazatán, Yoshio Ezequías Bricaire Ramírez.- Rúbrica.- El Presidente Municipalde Huehuetán, José Manuel Ángel Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento deHuehuetán, Rafael Espinoza Rosario.- Rúbrica.

Los anexos que forman parte del presente instrumento podrán ser consultados en los siguientesenlaces:

Anexo 1: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_1_PuertoChiapas.pdf

Anexo 2: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_2_PuertoChiapas.pdf

Anexo 3: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_3_PuertoChiapas.pdf

Anexo 4: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_4_PuertoChiapas.pdf

Anexo 5: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_5_PuertoChiapas.pdf

Anexo 6: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_6_PuertoChiapas.pdf

Anexo 7: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_7_PuertoChiapas.pdf

Anexo 8: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_8_PuertoChiapas.pdf

Anexo 9: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_9_PuertoChiapas.pdf

Anexo 10: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_10_PuertoChiapas.pdf

Anexo 11: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_11_PuertoChiapas.pdf

Anexo 12: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_12_PuertoChiapas.pdf

Anexo 13: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_13_PuertoChiapas.pdf

Page 137: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

135

PUBLICACIONES MUNICIPALES

Publicación No. 760-C-2018 C.P. Jorge Martín Gordillo Argüello, Presidente Municipal Constitucional de Tzimol, Chiapas, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115, fracciones II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas; 14 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Del Estado De Chiapas; 45 fracción II, 57 Fracciones VI y XIII, y 213, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; y en cumplimento al acuerdo de cabildo, tomado por el H. Ayuntamiento Constitucional, en sesión extraordinaria número 62, celebrada el día 24 de agosto de 2018, a sus habitantes, hace saber:

Considerando

Que el derecho de los habitantes a usar y disfrutar sus bienes inmuebles tiene las limitaciones que le impone la legislación civil, pero que también es competencia del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional el regular la utilización de los predios sobre todo en cualquier tipo de demolición, excavación, adaptación, reparación o construcción de edificios o la utilización de los predios Que las actividades de los particulares y del mismo poder público que se relacionen con la construcción, sean estas públicas o privadas, que se ejecuten en la vía pública, en áreas, predios o terrenos de propiedad particular, deberán contar con la correspondiente obtención de la licencia y/o permiso de la autoridad municipal, a fin de que ésta en el uso de sus facultades, supervise la calidad de las mismas y las medidas de seguridad de los habitantes y predios vecinos. Que para promover el adecuado desarrollo urbano del municipio es obligación de los particulares y de toda persona que use o disfrute de sus predios, observar los lineamientos y disposiciones en materia de construcciones, por ser esta actividad regulada por la reglamentación municipal conforme a la fracción II del artículo 115 constitucional. Que revisten una especial importancia la seguridad física de los habitantes del municipio, que ante cualquier construcción se vea amenazada, sea por la mala calidad de la obra, sea por la indebida ejecución de los trabajos. Que para ello, es necesario realizar la reforma integral al Reglamento de Construcciones para el Municipio de Tzimol, por ser éste el instrumento jurídico que regula esta materia, amén de ser este cuerpo legal un medio eficaz para regular los avances de la ciencia en lo correspondiente a la arquitectura, a la ingeniería y en general, de los avances en materia de construcciones Que el reglamento de construcciones permite a la autoridad municipal implementar las medidas adecuadas para planear el desarrollo urbano del municipio, procurando la seguridad, estabilidad, higiene estructural y la protección al ambiente derivado del uso de los terrenos y edificaciones de la propiedad pública o privada Que debido a que en el municipio de Tzimol no se cuenta con un ordenamiento adecuado que regule y garantice el desarrollo constructivo equilibrado del municipio, es preciso regular todas las acciones en todos los rubros especialmente en planificación, seguridad, estabilidad e higiene de las construcciones, así como en las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos o

Page 138: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

136

edificaciones de propiedad pública o privada, las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición. Que por las consideraciones anteriores, se hace necesario aplicar reglas claras con cualidades fundamentales de la ética reflexiva, electiva, social y gremial de los directores responsables y corresponsables de obra bajo la premisa de responsabilidad, compromiso, confiabilidad, congruencia, honestidad, honradez, discreción, prudencia, justicia, lealtad, reflexión y en este contexto y con fundamento en lo establecido en la legislación vigente en esta materia y en cumplimiento del acuerdo de cabildo tomado por el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de agosto de 2018, acta no. 62, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

Reglamento de Construcciones para el Municipio de Tzimol, Chiapas.

Título primero Disposiciones generales

Capítulo único Disposiciones generales

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social, su cumplimiento y observancia se aplicará en el municipio de Tzimol y tiene por objeto regular el desarrollo urbano, planificación, seguridad, estabilidad e higiene de las construcciones, así como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos y edificaciones de propiedad pública y privada las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las construcciones y los usos, destinos y reservas de los predios en el municipio de Tzimol, se sujetarán a las disposiciones de la ley de desarrollo urbano del estado, ley de fraccionamientos y conjuntos habitacionales del estado y municipios, ley ambiental del estado, ley sobre el régimen de propiedad en condominio del estado, ley de protección civil del estado de Chiapas y su reglamento, al programa de desarrollo urbano del centro de población, carta urbana vigente y los planes parciales que se deriven de éste, así como las disposiciones señaladas en este reglamento. Todas estas disposiciones son aplicables a obras o predios de propiedad particular, ejidal, comunal, municipal, estatal o federal que se encuentren dentro del municipio de Tzimol. Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. H. Ayuntamiento: al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tzimol, Chiapas; II. Ley general: a la ley General de Asentamientos Humanos;

III. Ley: a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas; IV. Ley de fraccionamientos: a la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales del Estado

y Municipios de Chiapas; V. Ley ambiental: a la Ley Ambiental del Estado de Chiapas;

VI. Ley de protección civil: a la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas VII. Ley de desarrollo constitucional: a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de

Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; VIII. Programa: al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tzimol, Chiapas;

IX. Reglamento: al reglamento de Construcciones para el Municipio de Tzimol, Chiapas; X. Acotamiento: el área reservada que se deja en el límite extremo de una vía pública y que no

puede ser utilizada para otros fines; XI. Alineamiento: la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso

o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos legalmente aprobados; XII. Altura: distancia vertical desde el nivel del suelo, la calle, fachada y/o techo del edificio, según

Page 139: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

137

sea aplicable, medido hasta el punto más alto del señalamiento y/o anuncio; XIII. Anuncio: toda expresión gráfica, escrita o fonética que se difunda en la vía pública o visible

desde la misma, para mostrar o informar al público cualquier mensaje, publicidad o propaganda, relacionados con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios y en general, con el ejercicio lícito de cualquier actividad; así como la estructura física que la contenga o soporte y los medios electrónicos que se utilizan.

XIV. Conservación: conjunto de actividades destinadas a salvaguardar, mantener y prolongar la permanencia de los objetos esenciales para transmitirlos al futuro.

XV. Deterioro: daño que sufren los bienes debido a la acción de factores naturales o humanos. XVI. Fachadas: las paredes exteriores de una edificación, incluyendo cualquier añadido a las

mismas; XVII. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia; XVIII. Marquesina: cobertura o techumbre construido sobre la pared exterior de una edificación; XIX. Paramento: sucesión de fachadas exteriores de edificios, a lo largo de una calle; XX. Regularización: trámite realizado ante la Dirección para la obtención de la licencia o permiso

correspondiente de una construcción ya iniciada que no cuente con ella previamente, dicho trámite no obliga a la autoridad a otorgar la licencia;

XXI. Reparación: las acciones que tienen por objeto corregir las deficiencias estructurales o funcionales de una construcción o de sus elementos, generados por el deterioro natural o inducido;

XXII. Solicitud: el acto y documento mediante el cual se hace la petición de permiso o licencia; XXIII. Espacio público: es un espacio en el cual puede circular cualquier persona libremente y del

cual todas las personas pueden hacer uso del mismo. Los espacios públicos son usados para satisfacer las necesidades de la sociedad, además es donde los ciudadanos socializan entre sí;

XXIV. Vía pública: es toda aquella que se crea al momento de que surge la necesidad de un espacio sometido a una regulación específica como al libre tránsito, así como todo inmueble que se destine para ese fin por parte de la administración pública, propietaria o que posee la facultad de dominio del suelo, que garantiza su accesibilidad a todos los ciudadanos y fija las condiciones de su utilización y de instalación de actividades;

XXV. Vigencia: término durante el cual surte efectos jurídicos, la autorización contenida en la licencia o permiso;

XXVI. Volante: hoja de papel en la cual se escribe alguna comunicación o aviso con fines publicitarios o cualquier otro.

XXVII. Dirección: Dirección de Obras Públicas Municipal XXVIII. Son bienes inmuebles:

a) el suelo y las construcciones adheridas a él; b) las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los

mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

c) todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

d) las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

e) los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;

f) las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;

g) los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

Page 140: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

138

h) los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;

i) los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;

j) los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;

k) los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa

l) los derechos reales o propiedad legal sobre inmuebles; m) las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.

XXIX. Mobiliario urbano: todos aquellos elementos urbanos complementarios, fijos, permanentes, móviles o temporales, que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento y refuerzan la imagen de la ciudad, tales como puentes, bancas, botes de basura, macetas, señalamientos, nomenclatura, teléfonos públicos, quioscos, postes, entre otros.

XXX. Alcantarillado público: son los sistemas tradicionales utilizados para la recolección y transporte de aguas residuales hasta los sitios de disposición final.

Artículo 3. La aplicación del presente reglamento corresponderá al H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Públicas, para lo cual ésta tendrá las siguientes facultades:

I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones, predios y vías públicas a fin de satisfacer las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y armonía urbana;

II. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las edificaciones y las construcciones tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares, los cuales formen parte del patrimonio edificado, artístico y cultural del municipio, de acuerdo con la ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos;

III. Otorgar o negar previa solicitud requisitada , licencias y permisos para la ejecución de las obras, el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este reglamento;

IV. Establecer de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se puedan autorizar el uso de los terrenos,

V. Determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en ellos en los términos de lo dispuesto por la ley;

VI. Llevar un registro clasificado de los directores responsables y corresponsables de obra; VII. Realizar inspecciones a las obras en procesos de ejecución y terminadas;

VIII. Practicar inspecciones para verificar que el uso de los predios, estructuras, instalaciones, edificaciones o construcciones, se ajusten a las normas oficiales previamente registradas ;

IX. Notificar a las autoridades correspondientes la violación de las leyes de la materia; X. La Dirección definirá las medidas que fuesen procedentes en relación con los edificios

peligrosos, malsanos o que causen molestias; XI. Autorizar o negar de acuerdo con este reglamento, la ocupación o el uso de una estructura,

instalación, edificio o construcción; XII. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la

desocupación en los casos previstos en este reglamento y demás disposiciones aplicables; XIII. Ordenar y ejecutar demoliciones de construcciones en los previstos en este reglamento; XIV. Aplicar las cuotas por derecho de licencias y permisos e imponer las sanciones

correspondientes por infracciones a este reglamento de acuerdo a la ley de ingresos municipal; XV. Ejecutar con cargo a los directores responsables de obra, las obras que la Dirección haya

ordenado realizar y que los propietarios en rebeldía no las hayan llevado a cabo;

Page 141: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

139

XVI. Expedir y modificar las normas técnicas complementarias, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el cumplimiento de este reglamento;

XVII. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones; XVIII. Verificar que los dictámenes de riesgo en materia de protección civil contengan la información

requerida en concordancia con el proyecto y/o trabajos a ejecutar, así como la vigencia del registro del profesional acreditado.

XIX. Controlar las densidades de construcción de acuerdo con el interés público y con sujeción al programa de desarrollo urbano vigente, y

XX. Las demás que le confieren este reglamento y demás normas jurídicas aplicables.

Título segundo Ordenamiento urbano

Capítulo único Artículo 4. Para efectos del presente reglamento se entiende por ordenamiento urbano el conjunto de normas, principios y disposiciones que con base en estudios urbanísticos adecuados, coordina y dirige el desarrollo, el mejoramiento y la evolución del municipio expresándose mediante programas, planes, reglamentos y demás instrumentos administrativos para este fin, emanados de los gobiernos federal, estatal y municipal; a los cuales deberán supeditarse todas las actividades a que se refiere el artículo 1 de este reglamento mismas que para ser autorizadas requerirán del dictamen de ordenamiento urbano previo emitido por la Dirección de Obras Públicas, . Artículo 5. A falta o insuficiencia de normatividad en materia da ordenamiento urbano corresponderá a través del comisión de admisión de directores responsables y corresponsables de obra de la Dirección de Obras Públicas conocer, evaluar y dictaminar al respecto y en relación a ello, sobre la aprobación o denegación de cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 1 del presente reglamento, tomando en cuenta lo dispuesto en este último y aquellos lineamientos urbanísticos que hagan no aconsejable dicha autorización y en cualquier caso, observando las normas mínimas siguientes:

a) La actividad de que se trate deberá armonizar y si fuera el caso, mejorar el ambiente urbano o suburbano a que se incorpora;

b) No deberán generar peligros o molestias para los habitantes de la zona; en apego y cumplimiento a la normatividad del reglamento municipal de protección civil

c) No deberán dañar los bienes patrimoniales de la ciudad ni perturbar negativamente el equilibrio ecológico local y regional, a juicio de las dependencias federales y estatales responsables;

d) No deberá perturbar los legítimos intereses de los habitantes ni de la ciudad, y e) No causar daños a las construcciones vecinas o a la vía pública.

Título Tercero.

Vías públicas y otros bienes de uso común. Capítulo I.

Generalidades. Artículo 6. Vía pública: es toda aquella que se crea al momento de que surge la necesidad de un espacio sometido a una regulación específica como al libre tránsito, así como todo inmueble que se destine para ese fin por parte de la administración pública, propietaria o que posee la facultad de dominio del suelo, que garantiza su accesibilidad a todos los ciudadanos y fija las condiciones de su utilización y de instalación de actividades. Todo inmueble que en los planos o registros oficiales existentes en cualquiera de las dependencias del municipio, en los archivos municipales, estatales o de la nación, museo o biblioteca pública, aparezca como espacio publico en el cual puede circular cualquier persona libremente y del cual todas las

Page 142: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

140

personas pueden hacer uso del mismo los espacios públicos son usados para satisfacer las necesidades de la sociedad, además es donde los ciudadanos socializan entre sí en relación a los demás bienes de uso común y los destinados a un servicio público, se presumirá por este sólo hecho de propiedad municipal, salvo que se pruebe lo contrario. Artículo 7. Aquellas vías públicas que no se les dé el uso público a que están destinadas por resolución de las autoridades municipales, tendrán carácter de inalienables e imprescriptibles. Artículo 8. Los inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento aprobado por la Dirección de Obras Públicas, aparezcan destinados a vía pública, al uso común o algún servicio público se considerarán por este sólo hecho, bienes del dominio público del municipio, para cuyo efecto la dependencia correspondiente remitirá copias del plano aprobado al registro público de la propiedad y del comercio en el estado, la Dirección general de catastro y tesorería municipal para que hagan los registros y cancelaciones respectivas. Artículo 9. Las vías públicas tendrán el diseño y anchura que establezca la ley de fraccionamientos, el programa y las resoluciones de la Dirección de Obras Públicas tomado en cada caso. Las vías públicas y los demás bienes de uso común destinados a un servicio público, son bienes de dominio público del municipio, regidos por las disposiciones contenidas en la ley de desarrollo constitucional en materia de gobierno y administración municipal del estado de Chiapas. La determinación de vía pública oficial la realizará la Dirección de Obras Públicas a través de los planos de alineamiento, números oficiales y derechos de vía que formen parte integrante de la documentación técnica de los programas, planes parciales y de las declaratorias que en su caso se dicten. Artículo 10. La Dirección de Obras Públicas no estará obligada a expedir factibilidades de uso del suelo, alineamiento y número oficial, licencia de construcción, orden o autorización para instalación de servicios públicos en predios con frentes a vías públicas o aquellas que se presumen como tales, si dichas vías no son las señaladas oficialmente con ese carácter en el plano oficial, conforme al artículo 6 de este reglamento.

Capítulo II. Uso del espacio público.

Artículo 11. Se requiere la autorización expresa de la Dirección de Obras Públicas para:

I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública; II. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público o con construcciones provisionales

u otros que obstaculicen el libre tránsito; III. Romper el pavimento o hacer cortes en las guarniciones, aceras y andadores de la vía pública

para la ejecución de obras públicas o privadas, y IV. Construir instalaciones subterráneas en la vía pública.

La Dirección de Obras Públicas en correspondencia con el programa, planes parciales y normas técnicas aplicables, podrá otorgar autorización para las obras anteriores señalando en cada caso las condiciones bajo las cuales se concederá; medidas de protección que deberán tomarse; acciones de restricción y horarios autorizados y mejoramiento de las áreas verdes y zonas arboladas afectadas, acatando las disposiciones tanto urbanas como ecológicas. Los solicitantes estarán obligados a efectuar inmediatamente las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original de la vía pública a satisfacción de la Dirección de Obras Públicas o pagar el importe fijado por la Dirección cuando ésta las realice.

Page 143: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

141

Artículo 12. No se autorizará el uso del espacio público en los casos siguientes:

I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción; II. Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos, tales como la producción

de polvos, humo, malos olores, gases, ruidos y luces intensas; III. Para conducir líquidos que no sean aguas pluviales por su superficie; IV. Para depositar basura y otros desechos; V. Para instalar comercios semifijos;

VI. Para preparación de mezclas, realizar cortes de materiales, trabajos de varillas, reparar vehículos o efectuar cualquier otro trabajo, incluso extensión de un establecimiento comercial en la vía pública, y

VII. Para aquellos otros fines que el H. Ayuntamiento considere contrarios al interés público. Artículo 13. Los permisos o concesiones que el H. Ayuntamiento otorgue para la ocupación uso y aprovechamiento de los espacios públicos cualesquiera otros bienes de uso común o destinados a un servicio público, no crean ningún derecho real o de posesión. Los permisos o concesiones serán siempre revocables y temporales y en ningún caso podrá otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito, del acceso a los predios colindantes, de los servicios públicos instalados y en general, de cualesquiera de los fines a que estén destinadas las vías públicas y los bienes mencionados. Artículo 14. Toda persona que ocupe con obra o instalaciones la vía pública, estará obligada a retirarla por su cuenta cuando el H. Ayuntamiento lo requiera, así como mantener las señales necesarias para evitar accidentes. En los permisos que el propio H. Ayuntamiento expida para ocupación o uso de la vía pública, se indicará el plazo para retirar las obras o las instalaciones que la Dirección señale. Todo permiso que se expida para la ocupación o uso de la vía pública, se entenderá condicionado a la observancia del presente título aunque no se exprese. Artículo 15. Sólo podrán utilizarse las banquetas para el tránsito peatonal quedando prohibido usar las mismas para el establecimiento de cualquier obstáculo ya sea fijo, semifijo o móvil que impida la debida circulación que a dichas banquetas corresponde; tampoco se permitirá estacionar vehículos sobre las aceras o sitios para el tránsito peatonal. Artículo 16. El estacionamiento de vehículos en las calles y avenidas de esta ciudad, será regulado por la coordinación de vialidad y tránsito, quedando facultada para suprimirlo o modificarlo según convenga al interés público colectivo. En aquellos lugares donde se prohíba el estacionamiento en forma definitiva o límite de tiempo, se colocarán señales que así lo indiquen. Se requiere de la autorización de la coordinación de vialidad y tránsito el uso exclusivo de estacionamiento en la vía pública de todo tipo de vehículos, sujetándose a lo indicado en materia en el presente reglamento. Artículo 17. En caso de fuerza mayor, las empresas encargadas de prestar servicios públicos podrán ejecutar de inmediato las obras de emergencia que se requieran, pero estarán obligados a dar aviso y solicitar la autorización correspondiente en un plazo no mayor de tres días a partir de que se inicien dichas obras. Cuando el H. Ayuntamiento tenga necesidad de remover o de retirar dichas obras, no estará obligado a pagar cantidad alguna por los daños causados y el costo del retiro será a cargo de la empresa correspondiente, de igual manera tratándose de particulares que ocupen la vía pública sin autorización.

Page 144: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

142

Artículo 18. El H. Ayuntamiento dictará las medidas administrativas para mantener o recuperar la posesión de las vías públicas y demás bienes de uso común o destinado a un servicio público del propio municipio, así como para remover cualquier obstáculo de acuerdo al presente reglamento. El que ocupe sin autorización la vía pública con construcciones o instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas, estará obligado a retirarlas o a demolerlas. En su caso, la Dirección llevará a cabo el retiro o demoliciones de las obras y los gastos serán a cuenta del propietario o poseedor. Artículo 19. La Dirección establecerá las restricciones, características y normas para la construcción de rampas en aceras para la entrada de vehículos y de servicios a personas discapacitadas. Ordenará el uso de rampas móviles cuando corresponda.

Capítulo III Instalaciones subterráneas y aéreas en el espacio público

Artículo 20. Las instalaciones subterráneas, para los servicios públicos de teléfonos, alumbrado, semáforos, energía eléctrica, gas y cualesquiera otras, deberán colocarse a lo largo de las aceras o camellones y en tal forma que no interfieran entre sí. La Dirección de Obras Públicas autorizará la construcción de instalaciones subterráneas cuando la naturaleza de las obras lo requiera. Artículo 21. Las instalaciones aéreas en la vía pública deberán estar sostenidas sobre postes colocados para ese efecto. Dichos postes se colocarán en la guarnición de la banqueta de tal forma que no invada el área de rodamiento, ni obstruya el paso de peatones. En la vía pública en que no existan aceras, los interesados solicitarán a la Dirección de Obras Públicas el trazo de la guarnición. Artículo 22. Las ménsulas y alcayatas así como cualquier apoyo para el ascenso a los postes o instalaciones, deberán colocarse a un mínimo de 2.50 metros de altura sobre el nivel del piso; los cables de retenida invariablemente podrán estar instalados a nivel del piso con la condición de que deberán estar identificados mediante protectores de pintura fluorescente. Artículo 23. Los propietarios de mobiliario urbano o instalaciones colocados en la vía pública, están obligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio e identificarlos con una señal que apruebe la Dirección de Obras Públicas y retirarlos cuando dejen de cumplir su función. Artículo 24. La Dirección de Obras Públicas podrá ordenar el retiro o cambio de lugar de postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios, por razones de seguridad o por que se modifique la anchura de las aceras o se ejecute cualquier obra en la vía pública que lo requiera. Si no lo hiciere dentro del plazo que se le haya fijado, la propia Dirección lo ejecutará a costa de dichos propietarios. No se permitirá colocar postes o instalaciones en aceras, cuando con ello se impida la entrada a un predio. Si el acceso al predio se construye estando ya colocado el poste o las instalaciones, deberá ser cambiado de lugar por el propietario de la misma, pero los gastos serán por cuenta del propietario del predio. Artículo 25. Las instalaciones eléctricas, telefónicas y de televisión por cable que ocupan las vías públicas en la zona patrimonial fisonómica decretada en el plan parcial, deberán ser subterráneas a fin de preservar la imagen urbana.

Capítulo IV. Nomenclatura y número oficial.

Page 145: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

143

Artículo 26. El H. Ayuntamiento establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de las vías públicas, parques, jardines, plazas y predios de este municipio. Queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombres no autorizados. Artículo 27. La Dirección de Obras Públicas previa solicitud, señalará la nomenclatura de todas las vialidades y los números oficiales de cada predio del área urbana de Tzimol, de conformidad con el reglamento de nomenclatura. El número oficial deberá colocarse en parte visible de la entrada de cada predio y deberá ser claramente legible. Los propietarios estarán obligados a conservar en buen estado las placas y signos de la nomenclatura. Artículo 28. la Dirección de Obras Públicas podrá ordenar el cambio del número oficial, para lo cual notificará al propietario quedando éste obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se fije, pudiendo conservar el anterior 90 días naturales. Después de este plazo, la conservación del número antiguo es motivo de sanción. Cualquier cambio de nomenclatura o número oficial, deberá ser notificado por la Dirección de Obras Públicas al servicio postal mexicano, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a la Dirección General de Catastro del Estado, al Comité Administrador de Agua Potable y Alcantarillado Municipal y en su caso, a la Comisión Federal de Electricidad y Teléfonos de México, así como a las instituciones que lo soliciten, a fin de que realicen las modificaciones necesarias en los registros correspondientes.

Capítulo V Alineamiento y usos del suelo

Artículo 29. El alineamiento oficial es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en el programa o los planos y proyectos legalmente aprobados. Artículo 30. Factibilidad de uso y destino del suelo es la autorización donde se especifica: usos permitidos, la zona, densidad e intensidad de uso del suelo, coeficientes de ocupación y utilización del suelo, en razón de su ubicación en el programa. La Dirección de Obras Públicas expedirá un documento que consigne, a solicitud del propietario o poseedor, constancia sobre el uso y destino del suelo o constancia de alineamiento y/o número oficial, dichos documentos tendrán una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su expedición. Si entre la expedición de las constancias vigentes y la presentación de la solicitud de licencia de construcción se hubiere modificado el alineamiento o el programa, el proyecto de construcción deberá de ajustarse a los nuevos requerimientos. Si las modificaciones ocurrieran después de concedida la licencia de construcción, se ordenará la suspensión de los trabajos para que se revise el proyecto de construcción y se ajuste a las modalidades y limitaciones del alineamiento que se señalen en la nueva constancia de alineamiento. En caso de ser necesario, se procederá de acuerdo con el presente reglamento. Cuando por causa de un proyecto de planificación legalmente aprobado quede una construcción fuera del alineamiento oficial, no se permitirá hacer obras que modifiquen la parte de dicha construcción que sobresalga del alineamiento, salvo aquellos que a juicio de las autoridades competentes sean necesarias para conservar la referida construcción en las debidas condiciones de seguridad.

Page 146: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

144

En el expediente de cada solicitud, se conservará copia de la constancia del alineamiento y uso respectivo; se enviará copia a la Dirección General de Catastro Urbano y Rural y a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para realizar los registros de afectación correspondiente por remetimientos resultantes del alineamiento oficial. Artículo 31. Toda alteración al trazo del frente de una construcción hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión del espacio público y será sancionado conforme al presente reglamento. Artículo 32. Para mejorar las condiciones de circulación en los cruzamientos de vías públicas y para preservar la imagen urbana, es de utilidad pública la formación de ochavos en los predios situados en las esquinas, entre los alineamientos de las calles concurrentes. Estos se fijarán previo estudio técnico de la Dirección de Obras Públicas y podrán suprimirse cuando el ángulo en que se cortan los alineamientos sea mayor de 120º.

Capítulo VI. Restricciones a las construcciones.

Artículo 33. el H. Ayuntamiento tendrá la facultad de fijar las distintas zonas en las que por razones de planificación urbana se divida la ciudad y determinará el uso al que podrán destinarse los predios, así como el tipo, clase, altura e intensidad de las construcciones o de las instalaciones que puedan levantarse en ellos, sin perjuicio de que se apliquen las demás restricciones establecidas en el programa. Los proyectos para edificios que contengan dos o más de los usos a que se refiere este reglamento, se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezca el programa. Artículo 34. la Dirección aplicará lo establecido en el programa, las restricciones en las zonas de riesgo y vulnerabilidad de conformidad al Reglamento Municipal de Protección Civil, para la construcción o para uso de los bienes inmuebles ya sea en forma general en fraccionamientos, en lugares o predios específicos y los hará constar en los permisos, licencias o constancias de alineamiento o zonificación que expida, quedando obligados a respetarlas los propietarios o poseedores del inmueble, tanto públicos como privados. Artículo 35. El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Públicas, conforme a las atribuciones contenidas en la ley ambiental podrá imponer sanciones a toda persona que derribe árboles sin la autorización que éste expida y señalará los impedimentos para el desarrollo del proyecto a ejecutar, cuando solicite cualquier licencia o autorización. Artículo 35 BIS. La Dirección aplicará lo establecido en el programa, las restricciones en las zonas de riesgo realizado por profesional acreditado por la secretaría de protección civil que juzgue necesarias para la construcción o para uso de los bienes inmuebles ya sea en forma general, en fraccionamientos, en lugares o predios específicos y los hará constar en los permisos, licencias o constancias de alineamiento o zonificación que expida, quedando obligados a respetarlas los propietarios o poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados. Así mismo podrá emitir su opinión y determinar restricciones conforme a lo que establezca la carta urbana, las leyes, reglamentos y normas que correspondan a casos particulares. Artículo 36. En los monumentos o en las zonas de monumentos y zonas arqueológicos, artísticas e históricas o en aquellas que hayan sido determinadas como de preservación del patrimonio cultural por

Page 147: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

145

el programa y el plan, no podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, sin contar con la autorización del instituto nacional de antropología e historia, siempre observando el presente ordenamiento.

Capítulo VII Ferias con aparatos mecánicos

Artículo 37. Al otorgar la sindicatura municipal un permiso para la instalación de una feria con aparatos mecánicos que contenga la validación de la Dirección, le corresponderá a ésta la vigilancia de para que los mismos estén debidamente cercados para protección del público, contando con adecuados espacios de circulación y los servicios sanitarios que se consideren necesarios. Artículo 38. Corresponde a la coordinación de protección civil municipal la revisión de los aparatos mecánicos para comprobar las condiciones de seguridad satisfactorias; esta revisión deberá realizarse cuando menos anualmente o cada que cambie la ubicación de la feria previo a entrar en funcionamiento expidiendo dictamen de la valoración, coactivamente y previo pago de los derechos correspondientes, sin perjuicio de que la misma pueda hacer otras revisiones cuando lo juzgue conveniente, pero en este caso sin mediar el pago de los derechos. Artículo 39. Será facultad de la coordinación de protección civil municipal el impedir el uso de alguno o algunos aparatos mecánicos que su juicio no reúnan las condiciones de seguridad para los usuarios hasta que no sean reparados en la forma que satisfagan estos requerimientos a juicio de la misma.

Capítulo VIII Áreas verdes

Artículo 40. Es obligación de los propietarios o inquilinos en su caso de inmuebles cuyos frentes y/o costados tienen espacios para prados o árboles en las banquetas, cuidarlos y conservarlos en buen estado, atendiendo lo establecido en el reglamento de protección ambiental y aseo urbano de Tzimol. Artículo 41. Es facultad de la Dirección de servicios públicos municipales y de la Dirección, el vigilar que sólo se planten en los prados, camellones, jardines y vías públicas, árboles nativos de la región que no constituyan obstáculos o problemas para las instalaciones ocultas de servicios públicos, quedando prohibido a éstos derribar, desramar o podar árboles dentro de las vías públicas sin la previa autorización de estas dependencias. Artículo 42. Cuando se establezcan ferias, carpas u otros espectáculos cerca de algún jardín o prado, deberán ser éstos protegidos mediante alambrados o malla metálica, quedando prohibido el uso de alambre de púas, siendo responsables de su instalación los empresarios y/o organizadores de dichos eventos, acatando las indicaciones que al efecto les sean señaladas por la Dirección.

Título cuarto Servicios públicos municipales

Capítulo I Agua potable y alcantarillado

Artículo 43. Todo lo relacionado con los sistemas de agua potable y alcantarillado, deberá remitirse a lo que disponga el Comité Administrador de Agua Potable y Alcantarillado Municipal.

Capítulo II Pavimentos

Page 148: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

146

Artículo 44. Corresponde a la Dirección la fijación del tipo de pavimento que deba ser colocado tanto en las nuevas áreas de la ciudad como en aquellas en que habiendo pavimento, sea renovado o mejorado. Artículo 45. Sólo se admitirán en las calles de Tzimol los pavimentos de tipos rígidos y permeables previa resolución de la Dirección de Obras Públicas. Se admitirán los empedrados siempre y cuando cumplan con lo requerido en el artículo 48 de este reglamento o los de carpeta asfáltica. En este último caso, previo acuerdo especial del H. Ayuntamiento. La Dirección fijará en cada caso en particular, las especificaciones que deberán cumplir los materiales a usarse en las pavimentaciones, indicando además los procedimientos de construcción, equipo y herramientas y demás características. Los pavimentos de tipo planchado se harán de las orillas al centro alternadamente en seco y saturado de agua, dos veces en cada forma. Artículo 46. Tratándose de pavimentos de empedrados y otros permeables que se autoricen, éstos tendrán las especificaciones mínimas siguientes:

A) pendiente longitudinal 0.5% máxima 7% B) pendiente transversal (bombeo) máxima 2%

C) compactación de terracerías 90% Sobre ellas se extenderá una capa de material granular de 4 cm. de espesor en la que se clavará la piedra. Artículo 47. En los casos de verdadera excepción en que el H. Ayuntamiento autorice una pavimentación con carpeta asfáltica, la Dirección sugerirá al cuerpo edilicio las especificaciones que ésta deba llevar; de ser autorizada, se deberá tener una estricta vigilancia para el debido cumplimiento de tales especificaciones. Artículo 48. Cuando se haga necesaria la ruptura de los pavimentos de las vías públicas para la ejecución de alguna obra de interés particular, será requisito obtener la autorización de la Dirección previamente a la iniciación de tales trabajos, a fin de que esta dependencia señale las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo, así como el monto de las reparaciones, pago por uso de suelo y la forma de prevenir que éstas serán hechas en el plazo y condiciones señaladas. La ruptura de pavimentos de concreto deberá ser reparada precisamente con material de concreto hidráulico con los requerimientos y con un espesor igual al de la losa afectada. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que se impongan a los infractores de las disposiciones de este artículo, los mismos son acreedores a las sanciones establecidas por el código penal para los casos de violación a las disposiciones establecidas en este ordenamiento. Artículo 49. Para el mejor control de la supervisión de trabajos de pavimentos en sus diferentes etapas, la Dirección no autorizará la iniciación de los trabajos de una fase subsiguiente sin haber sido aprobados los de la fase previa.

Capítulo III Guarniciones

Page 149: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

147

Artículo 50. Las guarniciones que se construyan para los pavimentos serán de concreto hidráulico del tipo integral o rectas coladas en el lugar, sin perjuicio de que se puedan aceptar otros diseños y materiales previa autorización de la Dirección. Artículo 51. Las guarniciones de tipo integral deberán ser de 65 cm de ancho, de los cuales 50 cm corresponden a la losa, el machuelo medirá 15 cm en la base, 12 cm en la corona y altura de 15 cm. Artículo 52. La sección de las guarniciones de tipo recto deberá tener 20 cm en la base, 15 cm en la corona y 40 cm de altura, debiendo sobresalir invariablemente 15 cm del pavimento. La resistencia del concreto en las guarniciones de tipo integral deberá ser igual a la del usado en el pavimento y las de tipo recto, de F’c = 150 kg/cm2 a los 28 días. Queda estrictamente prohibido colocar junto a las guarniciones: varillas, ángulos, tubos o cualquier otro objeto que aún con la finalidad de protegerlas, constituya peligro para la integridad física de las personas u objetos

Capítulo IV Banquetas

Artículo 53. Se entiende por banqueta, acera o andador a las porciones de la vía pública destinadas especialmente al tránsito de peatones. Las banquetas deberán construirse de concreto hidráulico F’c=150 kg/cm2 a los 28 días con un espesor mínimo de 10 cm y pendiente transversal del 1% con sentido hacia el arroyo de tránsito. Excepcionalmente, podría la Dirección autorizar la construcción de banquetas con otros materiales, siempre que contribuyan al mejor ornato de la vía pública. Artículo 54. Queda prohibido el alterar la continuidad de las banquetas, excepto cuando sean para el acceso a personas con algún tipo de invalidez. El diseño de las rampas deberá ser de 1.20 metros de ancho, con una pendiente del 12% como máximo, debiendo estar ubicadas en las esquinas de las vialidades. Artículo 55. Para la construcción de las banquetas, éstas se deberán adecuar a la topografía existente en el lugar, previendo la construcción de desniveles en su trayecto. De igual manera, quedan prohibidas las gradas y escalones que invadan las banquetas y hagan peligrosa o difícil la circulación sobre éstas, por lo que será obligación de los propietarios o inquilinos en su caso de los inmuebles, conservar en buen estado las banquetas de sus frentes. Artículo 56. En el caso de rampas de acceso para cocheras, deberán construirse en los primeros 50 cm partiendo de la guarnición hacia el paramento de la construcción. Toda diferencia de nivel que no se ajuste a lo anterior, deberá solucionarse dentro del predio; es decir, si se requiere de una rampa mayor, deberá construirse dentro de la propiedad y no obstaculizar la libre circulación en la banqueta. En caso de banquetas menores a los 2.00 metros de anchura, las rampas serán proporcionalmente menores también. Artículo 57. Para efecto de la colocación de las canalizaciones que deban alojarse bajo las superficies ocupadas por las banquetas, se dividirán éstas en dos zonas de la siguiente manera: la orillera para ductos de alumbrado y semáforos y la central, para ductos de teléfonos, electricidad y televisión por cable. La profundidad mínima de estas instalaciones será de 45 cm bajo el nivel de piso terminado de la banqueta.

Page 150: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

148

Capítulo V Postes

Artículo 58. Es privativo de la Dirección el otorgar permisos para la colocación de postes provisionales, temporales o permanentes que deban colocarse en las vías públicas, así como la fijación del lugar de colocación y del tipo de material del poste, con sujeción a las normas técnicas complementarias. Los postes provisionales que deban permanecer instalados por un término menor de 15 días, sólo se autorizarán exista razón plenamente justificada para su colocación. Las empresas de servicios públicos en caso de fuerza mayor, podrán colocar postes provisionales sin permiso previo, quedando obligadas dentro de los 5 días hábiles siguientes al que inicien las instalaciones, el obtener el permiso correspondiente. Artículo 59. Los postes se colocarán en la guarnición de la banqueta y en caso de no existir ésta, su instalación se entenderá provisional y sujeta a demolición para cuando la banqueta se construya y en tanto esto sucede, los mismos deberán quedar a 1.80 metros del alineamiento de la propiedad. Sólo se permitirá el uso de retenidas en postes donde haya cambio de Dirección o final de una línea aérea, cuidando que su colocación no ofrezca peligros o dificultades al libre tránsito, por lo que los cables de la retenida deberán colocarse a una altura no menor de 2.50 metros sobre el nivel de piso terminado de la banqueta, en cruce de calles deberá estar a 5.50 metros. Artículo 60. Cuando se modifique el ancho de las banquetas o se efectúe sobre las vía pública cualquier obra que exija el cambio de lugar de los postes o el retiro de ellos, será obligatorio para los propietarios efectuar el cambio. Todo permiso que se expida para la ocupación de la vía pública con postes, quedará condicionado a lo dispuesto por este artículo aunque no se exprese. Artículo 61. Cuando el dictamen técnico emitido por la Dirección, en el sentido de que es necesario por razones de seguridad la reposición o el cambio de lugar de uno o más postes, los propietarios están obligados a ejecutar el cambio, retiro y en su caso, a la sustitución. A este efecto, se hará la notificación correspondiente al propietario fijando el plazo dentro del cual deberá hacerse y de no hacerlo, lo hará el H. Ayuntamiento y se procederá en los términos del artículo 24 de este reglamento. Es responsabilidad de los propietarios la conservación de los postes, líneas, equipos, anuncios y señales soportadas por ellos, así como de los daños que puedan causar por negligencia en este cuidado Artículo 62. Queda estrictamente prohibido a cualquier persona ajena al propietario o concesionario de un poste, subir a los mismos; debiendo el propietario ser responsable de cuidar que esta prohibición sea respetada, de tal manera que el personal autorizado deberá estar debidamente identificado y en caso contrario, el propietario podrá apoyarse con las dependencias de seguridad pública para tomar las medidas necesarias al efecto. Artículo 63. Cuando se usen ménsulas, alcayatas u otros tipos de apoyos para ascender a un poste, éstos deberán fijarse a una altura no menor de 2.50 metros, medidos sobre el nivel del piso terminado de la banqueta. Artículo 64. Es obligación de los propietarios de los postes, la reparación de los pavimentos y guarniciones que se deterioren con motivo de la colocación o remoción de ellos, así como del retiro de

Page 151: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

149

escombro y material sobrante, dentro de los plazos que en la autorización para colocar postes se hayan señalado. Artículo 65. Es permanente la obligación de todo propietario o concesionario, aportar a la Dirección los datos sobre el número de postes que tenga establecidos en el municipio, acompañado de un plano de localización de los mismos. De no existir, tendrán un plazo que se determinará en conjunto para entregarlos o actualizarlos.

Título quinto Padrón de directores responsables y corresponsables de obra

Capítulo I

Admisión de directores responsables y corresponsables de obra Artículo 66. Se creará una comisión de admisión de directores responsables y corresponsables de obra, la cual estará integrada por:

I. Dos representantes del H. Ayuntamiento, recayendo en el regidor que presida la comisión de desarrollo urbano, quien la presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate y de quien ocupe la Dirección, quien será el secretario técnico de la comisión, y

II. Un representante de cada uno de los colegios y cámaras siguientes a invitación del presidente municipal:

a) Colegio de ingenieros civiles. b) Colegio de arquitectos. c) Colegio de ingenieros mecánicos electricistas. d) Cámara mexicana de la industria de la construcción.

En el mes de enero de cada año, el H. Ayuntamiento solicitará a cada uno de los colegios y cámaras referidas, una terna con los nombres de los candidatos para representarlos, de la que se elegirán al propietario y a su suplente. Las sesiones de la comisión serán válidas cuando asistan dos representantes de las dependencias, dos de las instituciones mencionadas y uno del H. Ayuntamiento. Artículo 67. La comisión de admisión de directores responsables y corresponsables de obra, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Verificar que las personas aspirantes a obtener el registro como director responsable o corresponsable de obra, cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 71 al 78 de este reglamento, aplicando los formularios y exámenes que considere necesarios, así como cursos de actualización cuando lo estime el conveniente;

II. Otorgar el registro respectivo a las personas que hayan cumplido con lo establecido en los preceptos señalados;

III. Llevar un registro de las licencias de construcción concedidas a cada director responsable y corresponsable de obra, así como el expediente personal de cada uno de ellos;

IV. Emitir opinión sobre la actuación de los directores responsables y corresponsables de obra, cuando les sea solicitado por las autoridades del propio H. Ayuntamiento;

V. Vigilar cuando lo considere conveniente, la actuación de los directores responsables obra, durante el proceso de ejecución de las obras para las cuales hayan extendido su responsiva, y;

VI. Dar a conocer la convocatoria respectiva a través de la gaceta municipal, por la página electrónica y por estrados de la presidencia municipal, realizando la publicación del padrón aprobado en los mismos medios.

Page 152: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

150

Artículo 68. Para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, la comisión contará con un comité técnico, el cual estará integrado por profesionales de reconocida experiencia en la localidad a propuesta de la propia comisión. Dicho comité quedará integrado de la siguiente forma:

1) Por dos especialistas en diseño y construcción de cimentaciones y estructuras; 2) Dos en diseño urbano y arquitectónico y 3) dos en instalaciones;

El comité evaluará los conocimientos a que se refieren el artículo 74 de los aspirantes a director responsable o corresponsable de obra, debiendo emitir el dictamen correspondiente y enviarlo a la comisión, para los efectos correspondientes, y cada dos años se sustituirán tres miembros del comité uno de cada especialidad, por otro profesional que proponga el propio comité. El H. Ayuntamiento deberá expedir el manual de funcionamiento del comité a propuesta del mismo, que contemplará el procedimiento de evaluación de los aspirantes a Director Responsable o corresponsable de obra, los supuestos de remoción de sus miembros, el procedimiento a seguir en los casos de renuncia o fallecimiento y el carácter rotatorio de la presidencia del comité.

Capítulo II Directores responsables de obra

Artículo 69. El director responsable de obra es la persona física que se hace responsable de la observancia de este reglamento en las obras para las que otorgue su responsiva. La calidad de director responsable de obra se adquiere con el registro de la persona ante la comisión a la que se refiere el artículo 66 de este reglamento, habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el artículo 74 de este reglamento. Artículo 70. para los efectos de este reglamento, se entiende que un director responsable de obra otorga su responsiva profesional cuando:

I. Suscriba una solicitud de licencia de una construcción o demolición y el proyecto de una obra de las que se refieren en este reglamento, cuya ejecución vaya a realizarse directamente por él o persona física o moral, siempre que supervise quien otorga la responsiva;

II. Tome a su cargo su operación y mantenimiento aceptando la responsabilidad de la misma obra; III. Suscriba un dictamen de estabilidad y/o seguridad de una edificación o instalación; IV. Suscriba una constancia de seguridad estructural, y V. Suscriba el visto bueno de seguridad, funcionalidad y operación de una obra.

Artículo 71. son obligaciones del director responsable de obra:

a) Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto como la ejecución de la misma, cumplen con lo establecido en los ordenamientos y disposiciones a que se refieren la ley de salud y la ley y su reglamento;

b) Contar con los corresponsables de obra a que se refiere el artículo 76 de este reglamento, en los casos que ese mismo artículo enumera. En los casos no incluidos en dicho artículo, el director responsable de obra podrá definir libremente la participación de los corresponsables de obra. El director responsable de obra deberá comprobar que cada uno de los

Page 153: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

151

corresponsables de obra con que cuente según el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en el artículo 76;

c) Responder por cualquier violación a las disposiciones de este reglamento. En caso de no ser atendidas por él, los propietarios o su representante técnico, en relación con el cumplimiento del reglamento, deberá notificarlo de inmediato a la Dirección para que ésta proceda a la suspensión de los trabajos;

d) Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas en la obra, sus colindancias y la vía pública durante su ejecución;

e) Mantener en la obra un libro de bitácora, foliado y encuadernado en el cual se anotarán los siguientes datos: 1) Nombre, atribuciones y firmas del director responsable y del corresponsable de obra si lo

hubiera. 2) Fecha de las visitas del director responsable y del corresponsable de obra si lo hubiera. 3) Materiales empleados para fines estructurales y de seguridad en cada uno de los procesos

de construcción. 4) Procedimientos generales de construcción y de control de calidad y resultados de los

ensayos que especifica este reglamento, señalando la colocación que corresponda a la obra en cada espécimen señalado.

5) Cambios ordenados en la ejecución del proyecto por el director responsable de obra o por los corresponsables de obra si los hubiera y sus causas.

6) Observaciones, órdenes y aprobaciones del director responsable de obra o por los corresponsables de obra y observaciones de los inspectores de la Dirección.

7) Nombre o razón social de la persona física o moral que ejecuta la obra. 8) Fecha de iniciación de cada etapa de la obra. 9) Incidentes y accidentes. 10) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra.

f) Visitar la obra a su cargo en todas las etapas importantes del proceso de construcción por lo

menos 4 veces durante el transcurso de la obra y firmar en la bitácora de la obra cada vez que la visite;

g) Colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombre y en su caso, el de los corresponsables de obra, sus números de registro, el de la licencia de construcción y el del oficio de alineamiento;

h) Entregar al propietario una vez concluida la obra, los planos registrados y actualizados de proyecto completo en original y las memorias de cálculo;

i) Refrendar su registro de director responsable de obra cada año y cuando lo determine la comisión de admisión, por modificaciones al reglamento o a las normas técnicas complementarias, y

j) Elaborar y entregar al propietario de la obra al término de ésta, los manuales de operación y mantenimiento de la edificación.

Artículo 72. para obtener el registro como director responsable y corresponsable de obra, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser de nacionalidad mexicana o en su caso, contar con carta de naturalización; II. Acreditar que posee cédula profesional como ingeniero civil, ingeniero arquitecto, ingeniero

militar constructor, ingeniero mecánico, ingeniero eléctrico, arquitecto o profesión afín y en su caso, acreditar con el certificado de reconocimiento o revalidación expedido por la autoridad competente y el colegio correspondiente;

III. Acreditar ante la comisión de admisión de directores responsables y corresponsables de obra

Page 154: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

152

que conoce la ley, el presente reglamento y sus normas técnicas complementarias, la Ley de Fraccionamientos, el Programa y las otras leyes y disposiciones reglamentarias relativas al desarrollo urbano, la vivienda, la construcción y la preservación del patrimonio ecológico, histórico, artístico y arqueológico, para lo cual deberá presentar el dictamen favorable a que se refiere el artículo 71 de este reglamento;

IV. Ser miembro y estar registrado dentro del colegio de su especialidad; V. Estar domiciliado en la ciudad, acreditándolo a satisfacción de la comisión, y

VI. Acreditar como mínimo cinco años en el ejercicio profesional en la construcción de las obras a las que se refiere este reglamento, ante la autoridad municipal y colegio correspondiente.

Artículo 73. la expedición de licencias de construcción no requerirá responsables de obra cuando se trate de las siguientes obras:

I. Reparación o cambios de techos de azotea o entrepisos, cuando en la reparación se emplee el mismo tipo de material y siempre que el claro no sea mayor de 4.00 metros ni se afecten miembros estructurales importantes;

II. Construcción de bardas interiores o exteriores con una altura de 2.50 metros; III. Apertura de claros de 1.50 metros como máximo, en construcciones hasta de dos niveles si no

se afectan elementos estructurales y no se cambia total o parcialmente el uso o destino del inmueble;

IV. Instalación de fosas sépticas o albañales en casa habitación; V. Exceptuado en conjuntos habitacionales, edificación en un predio baldío de una vivienda,

unifamiliar de hasta 36 m2 construidos, la cual deberá contar con los servicios sanitarios indispensables, estará construida con claros no mayores de 4.00 metros. En las zonas semiurbanizadas autorizadas de acuerdo al programa, con apoyo de los colegios profesionales, el H. Ayuntamiento establecerá un servicio social para auxiliar en estas obras a las personas de escasos recursos económicos que lo soliciten. Este servicio social podrá consistir en la aportación de proyectos tipo y asesoría técnica durante la construcción

VI. En los casos en los que se requiera realizar aperturas en losas, muros, etc. Para dar mayor ventilación a la construcción, pero sin que se afecten elementos estructurales, y

VII. Obras menores por reparación y mantenimiento como resanes y aplanados, reparación o colocación de pisos, pintura y construcción de marquesinas.

Capítulo III.

Corresponsables de obra Artículo 74. Corresponsable de obra es la persona física con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma solidaria con el director responsable de obra en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva relativos a la seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones según sea el caso; además deberá cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento. Se exigirá responsiva de los corresponsables de obra para obtener la licencia de construcción a que se refiere el artículo 77, en los siguientes casos:

I. Corresponsables en seguridad estructural, para las obras consideradas en el artículo 364 de este reglamento;

II. Corresponsable en diseño urbano y arquitectónico, para los siguientes casos:

Page 155: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

153

a) Conjuntos habitacionales, hospitales, clínicas y centros de salud, auditorios, bancos, baños públicos, bares y cantinas, bibliotecas, bodegas, almacenes, expendios y envasadoras de materias líquidas, sólidas y gaseosas peligrosas, boliches y billares, cárcamos y bombas, carpas y circos, centros de convenciones, centros deportivos, centros nocturnos, cabaret, discotecas, cines, cocheras o talleres de servicio, reparación y almacenamiento de vehículos autopropulsados, construcciones agrícolas, edificios de oficinas públicas y privadas, edificios de más de tres niveles, condominios, escuelas, ferias y exposiciones, funerarias, gasolineras y estaciones de servicio, guarderías, gimnasios, hangares y talleres de reparación aeronáutica, hoteles y moteles, iglesias y templos, juegos mecánicos, laboratorios, lavado y engrasado de automotores, lienzos charros y plazas taurinas, madererías, mercados, molinos de nixtamal y tortillerías, museos, parque de diversiones, plantas de bombeo y rebombeo de hidrocarburos, plantas químicas y petroquímicas, plantas de refinación en general, restaurantes y cafeterías, salas para conferencias, salones de fiestas, salones de baile, talleres de costura, teatros, tiendas departamentales y de autoservicio, terminales para pasajeros (aéreas o terrestres);

b) Edificaciones ubicadas en zonas del patrimonio histórico, artístico, arqueológico, de preservación ecológica o las zonas en que el plan señale como política de preservación y rescate tipológico;

c) El resto de las edificaciones que tengan más de 3,000 m2 cubiertos o más de 25 metros de altura sobre nivel medio de banqueta o con capacidad para más de 250 concurrentes en locales cerrados o más de 1,000 concurrentes en locales abiertos, y

III. Corresponsables en instalaciones para los siguientes casos: a) Conjuntos habitacionales, baños públicos, lavanderías, tintorerías, lavado y lubricación de

vehículos, clínicas y centros de salud, instalaciones para exhibiciones, crematorios, industrias, cárcamos y bombas y todas aquellas edificaciones que por la naturaleza de sus actividades lo requieran.

b) El resto de las edificaciones de más de 3,000 m2 de construcción o más de 25 metros de altura sobre el nivel medio de banqueta o más de 250 concurrentes.

c) En especial, para las instalaciones eléctricas con carga total instalada mayor de 10 kw, suministro de alta tensión o suministros trifásicos, excepto en vivienda.

Artículo 75. los corresponsables de obra otorgan su responsiva en los siguientes casos:

I. El corresponsable de seguridad estructural cuando: a) Suscriba conjuntamente con el director responsable de obra una licencia de construcción; b) Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de diseño de la cimentación y la

construcción; c) Suscriba los procedimientos de construcción de las obras y los resultados de las pruebas

de control de calidad de los materiales empleados; d) Suscriba un dictamen técnico de estabilidad o seguridad de una edificación o instalación; e) Suscriba una constancia de seguridad estructural o funcionalidad;

II. El corresponsable en diseño urbano y arquitectónico cuando:

a) Suscriba conjuntamente con el director responsable de obra una licencia de construcción; b) Suscriba la memoria de los planos del proyecto urbanístico y/o arquitectónico; c) Suscriba una constancia de funcionalidad;

III. El corresponsable en instalaciones cuando:

a) Suscriba conjuntamente con el director responsable de obra una licencia de construcción; b) Suscriba la memoria de diseño y los planos del proyecto de instalaciones

Page 156: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

154

c) Suscriba los procedimientos sobre la seguridad de las instalaciones y su funcionalidad Artículo 76. para obtener el registro como corresponsable de obra se requiere:

Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a las siguientes profesiones: a) para seguridad estructural: ingeniero civil, ingeniero militar constructor o ingeniero

arquitecto; b) Para diseño urbano y arquitectónico: arquitecto, ingeniero arquitecto, urbanista; c) Para instalaciones: ingeniero electricista, ingeniero mecánico, ingeniero mecánico electricista,

ingeniero industrial eléctrico o afines a la disciplina;

I. Acreditar ante la comisión de admisión que conoce este reglamento y sus normas técnicas complementarias en lo relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad. Para lo cual deberá obtener el dictamen favorable a que se refiere este reglamento;

II. Ser socio activo de un colegio de profesionistas de una rama afín en el estado de Chiapas, con una antigüedad mínima de dos años;

III. Estar domiciliado en la ciudad, acreditándolo a satisfacción de la comisión, y IV. Acreditar como mínimo cinco años en el ejercicio profesional en la construcción de las obras a

las que se refiere este reglamento. Artículo 77. son obligaciones de los corresponsables de obra:

I. Del corresponsable en seguridad estructural:

a) Suscribir conjuntamente con el director responsable de obra la solicitud de licencia, cuando se trate de las obras clasificadas como tipo a y b subgrupo b1 previstas en el artículo 309 y en concordancia con lo previsto en el artículo 85 de este reglamento;

b) Verificar que para el proyecto de la cimentación y de la estructura, se hayan realizado los estudios del suelo y de las construcciones colindantes, con el objeto de constatar que el mismo cumple con las características de seguridad necesarias establecidas en este reglamento;

c) Verificar que el proyecto cumpla con las características generales para seguridad estructural establecidas en el título noveno de este reglamento;

d) Vigilar que la construcción durante el proceso de la obra se apegue estrictamente al proyecto estructural y que tanto los procedimientos como los materiales empleados, corresponden a lo especificado y las normas de calidad del proyecto. Tendrá especial cuidado en que la construcción de las instalaciones no afecten los elementos estructurales en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto;

e) Notificar al director responsable de obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra que pueda afectar la seguridad estructural de la misma, asentándose en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación, deberá comunicarlo a la Dirección para que se proceda a la suspensión de los trabajos enviando copia a la comisión de admisión;

f) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este reglamento relativas a su especialidad, y

g) Incluir en el letrero de la obra, su nombre y número de registro.

II. Del corresponsable en diseño urbano y arquitectónico: a) Suscribir conjuntamente con el director responsable de obra la solicitud de licencia, cuando

se trate de las obras previstas en el artículo 96 de este reglamento; b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que

hayan sido realizados los estudios y que se hayan cumplido las disposiciones establecidas

Page 157: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

155

por el reglamento, así como las normas de imagen urbana del H. Ayuntamiento y las demás disposiciones relativas al diseño urbano arquitectónico y a la preservación del patrimonio cultural;

c) Verificar que el proyecto cumple con las disposiciones relativas a:

1) El programa y las declaratorias de usos, destinos y reservas; 2) Las condiciones que se exigen en la licencia de uso del suelo a que se refiere el artículo

30 de este reglamento, en este caso; 3) La ley de régimen de propiedad en condominio de inmuebles en el estado; 4) Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de preservación del patrimonio

tratándose de edificios y conjuntos catalogados como monumentos o ubicados en zonas patrimoniales y con política de preservación por el plan;

d) Vigilar que la construcción durante el proceso de la obra se apegue estrictamente a su especialidad y tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado a las normas de calidad del proyecto.

e) Notificar al director responsable obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra que pueda afectar a la ejecución del proyecto, asentándose en el libro de bitácora;

f) En caso de no ser atendida esta notificación, deberá comunicarlo a la Dirección para que se proceda a la suspensión de los trabajos enviando copia a la comisión de admisión;

g) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este reglamento, relativas a su especialidad, y

h) Incluir en el letrero de la obra, su nombre y número de registro.

III. Del corresponsable en instalaciones: a) Suscribir conjuntamente con el director responsable de obra, la solicitud de licencia cuando

se trate de las obras previstas en el artículo 76 de este reglamento; b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que

hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones de este reglamento y la legislación vigente al respecto relativas a la seguridad, control de incendios y funcionamiento de las instalaciones;

c) Vigilar que la construcción durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto

d) Notificar al director responsable de obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra que pueda afectar su ejecución, asentándolo en el libro de bitácora. En el caso de no ser atendida esta notificación, deberá comunicarlo a la Dirección para que proceda a la suspensión de los trabajos, enviando copia a la comisión de admisión;

e) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este reglamento relativas a su especialidad, y

f) Incluir en el letrero de la obra su nombre y número de registro. En los tres casos, deberán refrendar su registro como corresponsables de obra cada año y cuando lo determine el H. Ayuntamiento.

Los directores responsables de obra pasarán personalmente a las oficinas de la Dirección para registrar su firma y domicilio inmediatamente a la acreditación señalada anteriormente. En caso de cambio de domicilio, deberá notificarlo a la Dirección dentro de los 8 días siguientes.

Capítulo IV. Responsabilidades y sanciones.

Page 158: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

156

Artículo 78. Las funciones y responsabilidades del director responsable y de los corresponsables de obra, en cuanto a la terminación de la responsiva profesional, se sujetarán a lo siguiente:

I. Las funciones del director responsable y corresponsables de obra en aquellas obras para las que haya dado su responsiva terminarán:

a) Cuando la Dirección otorgue el término de obra; b) Cuando ocurra cambio, abandono o retiro del director responsable y/o corresponsable de obra

o de quien preste los servicios profesionales correspondientes, se deberá levantar acta asentando en detalle el avance de la obra hasta ese momento, la cual será suscrita por una persona designada por la Dirección, por el director responsable de obra o corresponsable de obra, según sea el caso y por el propietario de la obra.

II. La Dirección ordenará la suspensión de la obra: a) Cuando el director responsable o corresponsable de obra no sea sustituido en forma inmediata

y no se permitirá la reanudación hasta en tanto no se designe nuevo director responsable o corresponsable de obra;

b) Cuando no haya refrendado su calidad de director responsable de obra. En este caso, se suspenderán las obras en proceso de ejecución para las que haya dado su responsiva, y

c) Cuando la Dirección autorice la ocupación de la obra. d) Cuando haya sido condenado por sentencia firme, por delito afín a una responsabilidad civil.

III. El término de las funciones del director responsable y corresponsable de obra no los exime de la responsabilidad de carácter civil, penal o administrativa que pudiera derivarse de su intervención en la obra para lo cual haya dado su responsiva;

IV. Para los efectos del presente reglamento, la responsabilidad de carácter administrativo de los directores responsables y corresponsables de obra, terminará a los cinco años contados a partir de la fecha en que se expida la autorización de uso y ocupación a que se refiere el artículo 94 de este reglamento o a partir de la fecha en que en su caso, se conceda el registro previsto por el artículo 94 cuando se trate de obras ejecutadas sin licencias o a partir del momento en que formalmente haya dejado de ser el director responsable de obra

Artículo 79. La Dirección podrá determinar la suspensión de los efectos de su registro a un director responsable o corresponsable de obra en los siguientes casos:

a) Cuando haya obtenido su inscripción proporcionando datos falsos o cuando dolosamente presente documentos falsificados o información equivocada en la licencias o en sus anexos;

b) Cuando a juicio de la comisión de admisión no hubiera cumplido sus obligaciones en los casos en que haya dado su responsiva profesional, y

c) Cuando haya reincidido en violaciones a este reglamento. d) Cuando se encuentre sujeto a proceso judicial por acciones afines al ejercicio de la profesión.

La suspensión se decretará por un mínimo de tres meses hasta un máximo de 12 meses. En caso extremo, podrá ser cancelado el registro sin perjuicio de que el director responsable o corresponsable de obra, subsane las irregularidades en que haya incurrido.

Título sexto Licencias y autorizaciones

Capítulo I Licencias y autorizaciones

Artículo 80. Previa a la solicitud del propietario o poseedor y para la expedición de la licencia de construcción a la que se refiere el artículo 83 de este reglamento, deberá obtener de la Dirección la factibilidad de uso y destino del suelo en los siguientes casos;

a) Conjuntos habitacionales.

Page 159: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

157

b) Edificaciones destinadas a oficinas, comercios y servicios, después de los 4,000 m2 construidos,4 o más niveles de construcción;

c) Edificaciones destinadas al alojamiento y turismo; d) Edificaciones de infraestructura; e) Bodegas, talleres o industrias; f) Edificaciones establecidas en zonas de patrimonio cultural, artístico y/o de preservación

ecológica o tipología establecidas por el programa y el plan, previa autorización del instituto nacional de antropología e historia en su caso, y

g) Edificios o instalaciones que por su naturaleza y sin importar su magnitud, a juicio de la Dirección generen la concentración de usuarios, de tránsito de vehículos o estacionamiento o den origen a problemas especiales de carácter urbano.

h) Edificaciones que por su naturaleza sean considerados peligrosos, y que deban cumplir con parámetros y requisitos técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental, como bodegas para almacenaje de productos peligrosos, estaciones de servicio de gasolina o Diesel, gaserías etc.

Este tipo de solicitud deberá ser presentada en los formatos que expida la Dirección y acompañarse de copias del documento que avale la propiedad (escritura pública y boleta predial del año). Esta factibilidad de uso y destino del suelo es aplicable a los casos de construcción nueva, reconstrucción, adaptación, modificación de edificios o instalaciones y cambio de uso de los mismos. En cada factibilidad de uso y destino del suelo que se expida, se señalarán las condiciones que fije el programa en materia de vialidad, estacionamiento, áreas verdes, intensidad de uso del suelo, áreas de maniobras, densidad de población y cualesquiera otras. Estas condiciones se transcribirán en la licencia de construcción correspondiente. La solicitud de factibilidad de uso y destino del suelo, deberá ser suscrita por el propietario o poseedor y ser expedida en los formatos que emita la Dirección. Artículo 81. La licencia de construcción es el documento expedido por la Dirección por el cual se autoriza a los propietarios para construir, ampliar, modificar, cambiar de uso, cambiar de régimen de propiedad, reparar o demoler una edificación o instalación en sus predios. La revisión de los expedientes y planos respectivos, se hará de acuerdo a los instructivos y normatividad establecida que formulará la Dirección, conforme lo establece el artículo 3 fracción I de este reglamento. En caso de que durante la revisión del proyecto, se observaran desapegos al presente ordenamiento, se devolverá al propietario para que se corrija en las partes conducentes, aceptando el pago de derechos que cause la licencia única y exclusivamente cuando el proyecto esté debidamente presentado y corregido. A partir del pago de los derechos de la licencia de construcción, se podrá iniciar con la ejecución de las obras y la Dirección otorgará en un máximo de 10 días naturales la licencia correspondiente. Artículo 82. Para ejecutar obras o instalaciones públicas o privadas en la vía pública o en predios de propiedad pública o privada, será necesario obtener licencia de construcción salvo en los casos a que se refiere el artículo 86 de este reglamento. Sólo se concederá licencia de construcción a los propietarios de los inmuebles cuando la solicitud respectiva cumpla con los requisitos señalados en este reglamento y cuando las solicitudes para su

Page 160: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

158

realización, vayan firmadas por directores responsables de obra, siendo dichas licencias requisito imprescindible para la realización de estas obras. Conforme a lo establecido en el artículo 3 fracción I de este reglamento, la Dirección podrá publicar en la gaceta municipal y/o en su página electrónica, los instructivos para la expedición de las licencias a que se refiere este precepto y que serán únicos y de observancia general obligatoria para el público y para las autoridades municipales, estatales y federales, siendo actualizados cuando así sea necesario. Artículo 83. la solicitud de licencia de construcción deberá ser suscrita por el propietario o poseedor, la que en su caso deberá contener la responsiva del director responsable y/o corresponsable de obra, ser presentada en las formas que expida la Dirección y acompañar los siguientes documentos:

I. Cuando se trate de obra nueva: a) Constancia de alineamiento y número oficial; b) Factibilidad de uso y destino del suelo en los casos señalados en el artículo 33; c) Original y copia de los planos, mismos que deberán ser presentados a una escala legible; d) Copia de la boleta predial del año correspondiente al momento de la solicitud. e) Proyecto arquitectónico debidamente acotado con las especificaciones de los materiales de

acabados, incluyendo levantamiento del estado actual del predio, indicando las construcciones y árboles existentes, planta de conjunto mostrando sus límites y ubicación dentro del área urbana, plantas arquitectónicas indicando el uso y destino de los locales, circulaciones y mobiliario fijo, fachadas acotadas a detalle, cortes por fachada y detalles arquitectónicos interiores y exteriores. Deberán contener las notas de operatividad necesarias y la tabla de uso del suelo por niveles. Estos planos deberán ir firmados por el director responsable y/o corresponsable de diseño urbano y arquitectónico, en su caso.

f) Proyecto estructural en planos específicos que contengan los detalles de la estructura, cimentación, miembros estructurales y techos, resumen del criterio y sistema adoptado para el cálculo, proyecto de protección a colindancias, estudio de mecánica de suelos y memoria de cálculo cuando la Dirección lo requiera. Estos planos deberán ir firmados por el director responsable y/o por el corresponsable de seguridad estructural, en su caso.

g) Proyecto de instalaciones hidrosanitarias, pluvial, eléctrica, de gas y otras especiales que la magnitud del proyecto requiera como: telefónica, aire acondicionado, contra incendios, y las que requiera el proyecto. Estos planos deberán incluir plantas de distribución, de instalaciones debidamente especificadas y detalladas, indicando diámetros, materiales, cortes que indiquen la trayectoria de la tubería y alimentaciones. Deberán ir firmados por el director responsable y/o corresponsable en instalaciones, en su caso. Para las edificaciones destinadas a la salud (clínicas, sanatorios, etc.), deberán presentar los requisitos establecidos en la licencia sanitaria expedida por la secretaría de salud del estado.

II. Cuando se trate de ampliación y/o modificación, además de los requisitos señalados en la fracción anterior: a) Copia de licencias y proyectos autorizados anteriormente; b) Aviso de terminación de obra en su caso y licencia de ocupación señalada en el artículo 94 de

este reglamento. III. Las remodelaciones que se efectúen en un área mayor de 100 m2 en edificios de cualquier género,

deberán presentar para su autorización: a) Constancia de alineamiento y número oficial. b) Factibilidad de uso y destino del suelo, en su caso. c) Original y una copia del proyecto arquitectónico, señalando el estado actual y la propuesta de

remodelación a realizar. d) Cuando el peso de las divisiones se haya considerado en el diseño estructural de la primera

edificación, no se requerirá de proyecto estructural.

Page 161: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

159

IV. Cuando se trate de modificación de uso a través de la factibilidad de uso y destino del suelo señalado en el artículo 99, deberá presentar licencias y planos autorizados anteriormente y aviso de terminación de obra o en su caso, licencia de ocupación señalada en el artículo 94 de este reglamento.

Artículo 84. no se requerirá licencia de construcción para efectuar las siguientes obras:

I. Resanes y aplanados interiores; II. Reposición y reparación de pisos, sin afectar elementos estructurales; III. Pintura y revestimiento de interiores; IV. Reparación de albañales; V. Reparación de tuberías de aguas e instalaciones sanitarias, sin afectar elementos estructurales;

VI. Colocación de madrinas en techos, salvo en los de concreto; VII. Limpieza, aplanados, pinturas y revestimientos en fachadas. En estos casos, deberán adoptarse

las medidas necesarias para no causar molestias al público; VIII. Divisiones interiores en pisos de despachos o comercios, cuando su peso se haya considerado

en el diseño estructural; IX. Impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales; X. Obras urgentes para prevención de accidentes, a reserva de dar aviso a la Dirección, dentro de

un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir de la iniciación de las obras; XI. Demolición de hasta un cuarto aislado de 16.00 m2 si está desocupado, sin afectar la estabilidad

del resto de la construcción. Esta excepción no operará cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos;

XII. Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de predios, durante la edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes;

XIII. Construcción, previo aviso por escrito a la Dirección de la primera pieza de carácter provisional hasta de 4.00x4.00 metros y sus servicios sanitarios correspondientes, siempre y cuando se respeten los alineamientos y las restricciones del predio, y

XIV. Obras similares a las anteriores cuando no se afecten elementos estructurales. Artículo 85. La Dirección no otorgará licencia de construcción respecto a los lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado de la división de predios efectuada sin autorización del H. Ayuntamiento. Las dimensiones mínimas de predios que autorice el H. Ayuntamiento para que pueda otorgarse licencia de construcción en ellos será de 90.00 m2 de superficie y 6.00 metros de frente sin perjuicio de lo señalado por el programa y por lo preceptuado en la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado y Municipios de Chiapas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de predios remanentes ya existentes e inscritos en el registro público de la propiedad y de comercio, con superficie menor a 90 m2 se sujetarán como casos especiales a los criterios de uso del suelo, densidad e intensidad señalados por el programa y por lo dispuesto por el H. Ayuntamiento. Artículo 86. Las obras e instalaciones que a continuación se indican, requieren de licencia de construcción específica:

I. Las excavaciones, cortes y/o rellenos de cualquier índole cuya profundidad o altura sea mayor de 60 cm en este caso, la licencia tendrá una vigencia máxima de 30 días naturales contados a partir de la fecha de su expedición. Este requisito no será exigido cuando la excavación constituya una etapa de la edificación autorizada por la licencia de construcción respectiva o se trate de pozos con línea de exploración para estudios de mecánica de suelos o para obras de jardinería;

II. Los tapiales y andamios que invadan la via pública;

Page 162: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

160

III. Las ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables u otros similares. Cuando se trate de aparatos mecánicos, la solicitud deberá contener la responsiva de un ingeniero mecánico electricista registrado como corresponsable de obra;

IV. La instalación, modificación o reparación de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico. Quedan excluidos de estos requisitos, las reparaciones que no alteren las especificaciones de la instalación, manejo de sistemas eléctricos o de seguridad, y

V. Los anuncios que por su magnitud o tipo de estructura soportante necesite. Con la solicitud de licencia, se acompañarán la responsiva profesional de un director responsable de obra, los datos referentes a la ubicación del edificio y el tipo de servicio a que se destinará, así como un juego completo de plano y especificaciones proporcionadas por la empresa que fabrique el aparato y de una memoria de cálculo dónde se detallen los cálculos que hayan sido necesarios. Artículo 87. el tiempo de vigencia de las licencias de construcción que expida la Dirección, estará en relación con la magnitud de la obra por ejecutar. Ésta tendrá facultad para fijar el plazo de vigencia de cada licencia de construcción, de acuerdo a las siguientes bases:

I. Obras con superficie hasta de 300 m2 12 meses. II. Obras con superficie hasta de 1,000 m2 24 meses. III. Obras con superficie de más de 1,000 m2 36 meses.

En las obras e instalaciones a que se refiere el artículo 88, se otorgará el plazo de vigencia de la licencia respectiva según la magnitud y características particulares de cada caso. Si terminado el plazo autorizado para la construcción de una obra ésta no se hubiese concluido, para continuarla deberá obtenerse la actualización de la licencia. Artículo 88. Todas las licencias causarán los derechos que fije la ley de ingresos municipal vigente. La licencia de construcción y el proyecto ejecutivo en original ya aprobados, se entregarán al interesado cuando éste hubiese cubierto el monto de todos los derechos que haya generado su autorización, incluyendo las cuotas de reposición por las zonas arboladas que la obra pudiera afectar. Si en un plazo de treinta días naturales a partir de su aprobación, la licencia no fuera recogida por el propietario o poseedor, se podrá cancelar mandando archivar el expediente. Artículo 89. los conjuntos habitacionales clasificados como tales por las leyes que los regulan o por los instrumentos normativos correspondientes, cubrirán las aportaciones y los derechos estipulados por la ley de fraccionamientos y la ley de ingresos municipal vigente. Artículo 90. la Dirección podrá revocar toda autorización, licencia o constancia cuando:

I. Se hayan dictado con base en informes o documentos falsos o erróneos emitidos con dolo o error;

II. Se hayan dictado en contravención al texto expreso de alguna disposición de este reglamento o sus normas técnicas complementarias, y

III. Se hallan expedido por autoridad no competente o esté viciada de origen.

Capítulo II Ocupación de las edificaciones

Page 163: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

161

Artículo 91. Los propietarios y los directores responsables de obra, están obligados conjuntamente a manifestar por escrito a la Dirección la terminación de la obra realizada en su predio inmediatamente a la conclusión de la misma. Aquellas licencias de construcción no vigentes y en la que se supone que las obras han concluido y se siga trabajando en ellas, la Dirección notificará al propietario y al director responsable de obra la sanción por incumplimiento a esta disposición, para que a partir de ésta, manifieste por escrito la conclusión de la misma, caso contrario se sancionará por reincidencia. Artículo 92. Recibida la manifestación de terminación de obra, la Dirección ordenará una inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la autorización de la licencia respectiva y si la construcción se ajusta a los planos arquitectónicos y demás documentos que hayan servido de base para el otorgamiento de la licencia, se procederá conforme a las siguientes disposiciones:

I. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia, se otorgará la autorización de uso y ocupación, constituyéndose desde ese momento el propietario, en el responsable de la operación y mantenimiento de la obra a fin de satisfacer sus condiciones de seguridad e higiene;

II. La Dirección podrá permitir diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado siempre que no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, uso, servicio y salubridad, se respeten las restricciones indicadas en la constancia de alineamiento, las características autorizadas en la licencia respectiva, el número de niveles especificados y las tolerancias que fija este reglamento;

III. La Dirección, al autorizar el uso y ocupación de la construcción nueva y al registrar la constancia de seguridad estructural a que se refiere el artículo 95 de edificaciones ya construidas, expedirá y colocará en un lugar visible del inmueble a través de la unidad administrativa competente, una constancia de control de uso y ocupación de inmuebles, que será obligatoria para todos los casos exceptuando la vivienda unifamiliar, y

IV. La constancia de control de uso y ocupación de inmuebles contendrá las siguientes determinaciones: a) Para los inmuebles destinados a vivienda, su ubicación señalando calle; número y fecha de

la licencia de construcción y los usos autorizados, así como la siguiente leyenda: “el propietario de este inmueble está obligado a conservarlo en buenas condiciones de seguridad e higiene, cualquier modificación al uso autorizado representa una violación al reglamento de construcciones para el municipio de Tzimol y puede poner en peligro la estabilidad de la edificación y la vida de sus usuarios";

b) Para el resto de los inmuebles se establecerán el destino del inmueble, su ubicación, señalando calle, número y colonia en que se ubican. El número y fecha de licencia de construcción y los usos autorizados, así como la siguiente leyenda, además de la señalada en el inciso anterior: "la licencia de construcción otorgada para la edificación de este inmueble obliga al propietario a dar una vez al año mantenimiento especializado al sistema de cimentación, a la estructura y a las instalaciones del mismo, a efecto de garantizar sus funciones en óptimas condiciones de seguridad."

Artículo 93. Para la construcción del grupo A, a que se refiere el artículo 330 de este reglamento, se deberá registrar ante la Dirección una constancia de seguridad estructural, que cumpla con los requisitos que fije el propio H. Ayuntamiento, renovada cada dos años o después de cada sismo intenso, en la que un director responsable de obra o en su caso, un corresponsable en seguridad estructural, hagan constar que dichas construcciones se encuentran en condiciones adecuadas de seguridad, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.

Page 164: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

162

Artículo 94. Para el establecimiento y funcionamiento de giros industriales, tales como fábricas, bodegas, talleres o laboratorios, se requerirá la autorización de operación previa inspección que practique la Dirección, la cual se otorgará si el inmueble reúne las características de ubicación, de construcción y de operación. Tendrá una vigencia de un año y será revalidada por períodos iguales de tiempo, previa verificación de las autoridades competentes de que el inmueble satisface los requisitos exigidos en relación con el giro, equipo, maquinaria e instalaciones existentes en él. Artículo 95. Si el resultado de la inspección a que se refiere el artículo 94 y del cotejo de la documentación correspondiente, apareciera que la obra no se ajusta a la licencia, exigencias sanitarias y a los planos autorizados, la Dirección ordenará al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias y en tanto éstas no se ejecuten a satisfacción de la propia dependencia, no autorizará el uso y ocupación de la obra. Artículo 96. La Dirección estará facultada para ordenar la demolición parcial o total de una obra, con cargo al propietario o poseedor, que se haya realizado sin licencia, por haberse ejecutado en contravención a este reglamento, independientemente de las sanciones que procedan, dándoles un plazo de 10 días para expedir licencia de construcción y de no hacerlo en este tiempo proceder a la demolición. Cuando se muestre que la obra cumple con este reglamento y demás ordenamientos legales respectivos, así como las disposiciones del programa, la Dirección podrá conceder el registro de obra ejecutada al propietario, quien deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

a) Presentar solicitud de regularización y registro de obra, como si se tratase de una obra nueva; b) Certificado de instalación de servicios públicos (agua potable, alcantarillado, electricidad, etc.); c) Recibida la documentación, la Dirección procederá a su revisión y en su caso, practicará una

inspección a la obra de que se trate y si de ella resultare que la misma cumple con los requisitos legales, reglamentarios y administrativos aplicables y se ajusta a los documentos exhibidos con la solicitud de regularización y registro, previo pago de los derechos y sanciones que establece la ley de ingresos del municipal vigente y este reglamento, se concederá la licencia.

Artículo 97. cualquier cambio de uso edificaciones ya ejecutadas, requerirá de previa licencia de factibilidad de uso y destino de suelo y/o construcción en los términos señalados en este reglamento. Se podrán autorizar los cambios de uso si el programa lo permite y si se efectúan las modificaciones, instalaciones y pruebas de cargas adicionales necesarios para cumplir con los requerimientos que establece el presente reglamento para el uso nuevo.

Capítulo III. Ampliaciones.

Artículo 98. Las obras de ampliación podrán ser autorizadas si no afectan el uso y la densidad permitida por el programa. Las obras de ampliación, cualquiera que sea su tipo, deberán cumplir con los requerimientos de habitabilidad, funcionamiento, seguridad, higiene, protección al ambiente, integración al contexto y armonía en la imagen urbana, que establece este reglamento. Artículo 99. Las obras de ampliación no deberán sobrepasar nunca los límites de resistencia estructural y a las capacidades de servicio de las tomas, acometidas y descargas de las instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas de las edificaciones en uso.

Capítulo IV Medidas preventivas en demoliciones

Page 165: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

163

Artículo 100. La Dirección tendrá el control para que quienes puedan ejecutar una demolición recaben la licencia respectiva, la cual deberá estar avalada por un director responsable de obra cuando la demolición sea de 60 m2 o más, quien será responsable y adoptará las precauciones debidas para no causar daños a las construcciones vecinas o a la vía pública, tanto por los efectos propios de ésta como por el empleo de puntales, vigas, armaduras o cualquier otro medio de protección. Queda prohibido el uso de explosivos para llevar a cabo demoliciones en la zona urbana, por lo que en aquellos casos en que sea necesario el uso de éstos, la Dirección determinará, apoyándose en los criterios de las autoridades e instituciones especializadas, los lineamientos a que deberán sujetarse dichas demoliciones las cuales quedarán bajo la exclusiva responsabilidad del director responsable de obra. Artículo 101. Con la solicitud de licencia de demolición considerada en este capítulo, se deberá presentar un programa señalando con toda precisión el o los días y la hora o las horas en que se realizarán las demoliciones. Artículo 102. Las demoliciones de edificaciones con un área mayor de 60 m2 o de dos niveles de altura, deberán contar con un director responsable de obra, según lo dispuesto en el título tercero del presente reglamento. Artículo 103. Cualquier demolición en zonas del patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la federación, requerirá previamente a la licencia de demolición, de la autorización correspondiente por parte de las autoridades federales que correspondan y requerirá en todos los casos, del director responsable de obra. Previo al inicio de la demolición y durante su ejecución, se deberán proveer todos los acordonamientos, tapiales, puntales o elementos de protección de colindancias y vía pública que determine en cada caso la Dirección. Los procedimientos de demolición deberán sujetarse a lo que establezcan las normas técnicas complementarias correspondientes. Artículo 104. Cuando a juicio de la Dirección las demoliciones se estén ejecutando en forma inadecuada o con peligro o molestias graves hacia las construcciones vecinas, ordenará la suspensión de las obras y la protección necesaria con costo de los interesados, pudiendo en su caso tomar las medidas correspondientes y retirar escombros y demás obstáculos que se encuentren en la vía pública. Artículo 105. El uso de explosivos para demoliciones quedará condicionado a que las autoridades federales que correspondan, otorguen el permiso para la adquisición y uso de explosivos con el fin indicado. Artículo 106. Los materiales, desechos y escombros provenientes de una demolición deberán ser retirados en su totalidad en un plazo no mayor de 2 días hábiles, contados a partir de la demolición y bajo las condiciones que establezcan las autoridades correspondientes en materia de vialidad y transporte y el reglamento de protección ambiental y aseo urbano del municipio de Tzimol.

Capítulo V Uso y conservación de predios y edificaciones

Artículo 107. Es obligación de los propietarios o poseedores a título de dueño de predios no edificados con localización dentro del área urbana del municipio, aislarlos de la vía pública por medio de una cerca o barda, darle uso y mantenimiento constante para conservarlo en buen estado.

Page 166: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

164

En caso que el propietario no le dé uso o no la mantenga en buen estado, será avisado por la Dirección de servicios públicos municipales, la cual fijará un plazo determinado para que el propietario del predio realice los trabajos correspondientes. Si al término del plazo establecido, el propietario no se ha hecho cargo del predio, se aplicará lo dispuesto para estos casos en el reglamento de protección ambiental y aseo urbano del municipio de Tzimol. Artículo 108. El uso a que se destinen los predios estará limitado a lo permitido por el programa en cada zona del municipio y conforme a las disposiciones del H. Ayuntamiento. Para destinar el predio a determinado uso, los propietarios solicitarán licencia a las autoridades municipales las que al concederla, tomarán en cuenta los lineamientos establecidos de acuerdo a lo señalado en el artículo 115. Artículo 109. Cuando un predio de propiedad particular que dé acceso o no a predios colindantes, esté abandonado sin drenar o sea motivo de insalubridad y molestias, el H. Ayuntamiento ordenará a los propietarios de ese predio y a los colindantes hagan la limpieza y mejoras respectivas. De no dar cumplimiento en el plazo que se fije, el H. Ayuntamiento se hará cargo de la limpieza del predio y el costo de las obras realizadas será pagado por el propietario o en su defecto, por los propietarios de los predios colindantes si éste les sirve de paso o acceso. Artículo 110. Todo predio no construido, excepto los que se ubiquen en zonas que carezcan de urbanización, deberá contar con cercas en sus límites que no colinden con construcciones permanentes de una altura mínima de 2.50 metros, construidas con cualquier material excepto madera, cartón, alambre de púas y otros materiales que pongan en peligro la seguridad de las personas y bienes. De no ser así, el propietario contará con un plazo determinado para construir la cerca y de no hacerlo, el H. Ayuntamiento la ejecutará y el costo será cubierto por el propietario. Artículo 111. Los propietarios de obras cuya construcción sea suspendida por más de 10 días en el primer cuadro de la ciudad, están obligados a limitar sus predios de la manera siguiente:

a) Por medio de bardas cuando falte el muro de la fachada, y b) Cuando el muro de fachada esté ya construido, clausurando los vanos que existan de manera

que se impida el acceso al interior de la construcción. Artículo 112. La Dirección establecerá las medidas de protección que además de lo dispuesto por la ley ambiental deberán cubrir las edificaciones cuando:

I. Produzcan, almacenen, vendan o manejen objetos o sustancias tóxicas, explosivas, inflamables o de fácil combustión;

II. Acumulen escombros o basura; III. Se trate de excavaciones profundas; IV. Impliquen la aplicación de excesivas o descompensadas cargas o la transmisión de vibraciones

excesivas a las construcciones, y V. Produzcan humedad, salinidad, corrosión, gases, humos, polvos, ruidos, trepidaciones, cambios

importantes de temperatura, malos olores y otros efectos perjudiciales o molestos que puedan ocasionar daño a terceros, en su persona, propiedades o posesiones.

Artículo 113. los propietarios de las edificaciones y predios tienen la obligación de conservarlos en buenas condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene, evitar que se conviertan en molestia o peligro para las personas o bienes, reparar o corregir los desperfectos, fugas y consumos excesivos de las instalaciones y observar además las siguientes disposiciones:

Page 167: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

165

I. Los acabados de las fachadas deberán mantenerse en buen estado de conservación, aspecto y limpieza. Todas las edificaciones deberán contar con depósitos de basura y en su caso, con el equipamiento necesario que se estipula en el presente reglamento;

II. Quedan prohibidas las instalaciones y construcciones precarias en las azoteas de las edificaciones, cualquiera que sea el uso que pretenda dárseles, y

III. Las instalaciones deben mantenerse en buenas condiciones, de acuerdo a lo indicado en la norma oficial mexicana vigente.

Artículo 114. Es obligación del propietario o poseedor del inmueble tener y conservar en buenas condiciones la constancia de control de uso, otorgándole para ello los cuidados necesarios que garanticen que no se altere su contenido ni se obstruya a la vista del público usuario. Artículo 115. Las edificaciones que requieren de factibilidad de uso del suelo según lo establecido en el artículo 82 de este reglamento, requerirán de manuales de operación y mantenimiento cuyo contenido mínimo contendrá:

I. Tantos capítulos como sistemas de instalaciones, estructura, acabados y mobiliario tenga la edificación;

II. Descripción del sistema en cuestión que indique las acciones mínimas de mantenimiento correctivo en cada capítulo;

III. Indicación de los procedimientos y materiales a utilizar en el mantenimiento preventivo así como su periodicidad y se señalarán los casos que requieran la intervención de profesionales especialistas, y

IV. Para mantenimiento correctivo se indicarán los procedimientos y material a utilizar para los casos más frecuentes, así como las acciones que requieran la intervención de profesionales especialistas.

Artículo 116. Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir cuando sea requerido por las autoridades, los planos y memoria de los diseños actualizados y el libro de bitácora que avale la seguridad estructural de la edificación en su proyecto original y en sus posibles modificaciones.

Título séptimo Proyecto arquitectónico

Capítulo I Requerimientos del proyecto arquitectónico

Artículo 117. Para garantizar las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, comunicación, seguridad estructural, seguridad en emergencia, integración al contexto e imagen urbana de las edificaciones en el municipio, los proyectos arquitectónicos correspondientes deberán cumplir los requerimientos establecidos en este título para cada tipo de edificación y las demás disposiciones aplicables. Artículo 118. Los elementos arquitectónicos que constituyan el perfil de una fachada tales como: pilastras, sardineles y marcos de puertas y ventanas, situados a una altura menor de 2.50 metros sobre el nivel de banqueta, podrá sobresalir del alineamiento hasta 10 cm. Estos mismos elementos situados a una altura mayor, podrán sobresalir hasta 20 cm. Los paramentos laterales visibles, aunque den a colindancias, deberán ser tratados como fachadas, dándoles un acabado acorde a la fachada principal, cuidando su integración al contexto urbano. Los tinacos, tanques de gas y otros elementos en azoteas, deberán ser ocultados de manera armónica y con los mismos acabados de la fachada principal.

Page 168: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

166

Los balcones situados a mayor altura de la mencionada, podrán sobresalir del alineamiento hasta un metro, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos deberán ajustarse a las restricciones sobre distancias a líneas de transmisión que señalen las normas sobre obras e instalaciones eléctricas aplicables. Las marquesinas podrán salir del alineamiento el ancho de la banqueta, pero sin exceder de un metro. Todos los elementos de la marquesina deberán estar situados a una altura mayor de 2.50 metros sobre el nivel de la banqueta. Artículo 119. Para que puedan otorgarse licencias para la construcción de voladizos, será necesario que se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que el edificio no se encuentre ubicado en zona con reglamentación especial por sus valores históricos o artísticos;

b) Que el ancho mínimo de la calle de la ubicación sea cuando menos de 8 metros de anchura entre ambos paños de construcción;

c) Que el voladizo o voladizos queden alejados a una distancia mínima de 1.50 metros de los linderos de los predios contiguos;

d) Que el proyecto respectivo armonice con el ambiente de la calle y responda a un conjunto plástico aceptable a juicio de la Dirección;

e) Que el saliente no exceda de un metro, contado del paño de construcción; f) Que no existan líneas de conducción eléctrica a distancia menor de dos metros; y g) Que los salientes no se excedan en ningún caso al ancho de la(s) acera(s) colindantes.

Artículo 120. La superficie construida máxima permitida en los predios será la que se determine de acuerdo con las intensidades de uso del suelo y densidades de población establecidas por el programa. En este caso, las áreas de estacionamiento no contarán como superficie construida. Artículo 121. La superficie construida máxima permitida en los predios establecidos en el artículo anterior, deberán dejar sin construir por lo menos el 15% de su área para los predios con área menor de 300 m2 o un 20% para mayores de 300 m2. Artículo 122. La separación entre edificios de habitación plurifamiliar de hasta 50 viviendas, será cuando menos la que resulte de aplicar la dimensión mínima establecida en este reglamento para patios de iluminación y ventilación, de acuerdo al tipo de local y a la altura promedio de los paramentos de los edificios en cuestión. Artículo 123. Los techos, voladizos, balcones, jardineras y en general cualquier saliente, deberán construirse o acondicionarse de manera que se evite en absoluto la caída o escurrimiento de agua sobre la vía pública. Artículo 124. Las cortinas del sol en las plantas baja de los edificios, serán enrollables o plegadizas. El ancho de ellas cuando estén desplegadas se sujetará a lo señalado para las marquesinas. Además deberá considerarse lo establecido en el reglamento de anuncios para el municipio de Tzimol. Artículo 125. Ninguna parte de la cortina de sol incluyendo la estructura metálica que la soporte cuando esté desplegada, podrá quedar a la altura menor de 2.20 metros sobre el nivel de la banqueta, ni podrá sobresalir cuando esté desplegada, más de 15 cm fuera del paño del alineamiento, salvo aquellas que se coloquen en el borde exterior de las marquesinas. Artículo 126. No se permitirán toldos en las banquetas que tengan un ancho menor de tres metros. Los toldos frente a los edificios tendrán una altura mínima de 2.50 metros sobre el nivel de la banqueta y su saliente podrá tener la anchura de ésta.

Page 169: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

167

Artículo 127. Cuando los toldos tengan soportes, éstos deberán ser desmontables a fin de que puedan ser retirados al recogerse el toldo. Se podrá autorizar la colocación de vitrinas adosadas a las paredes de fachadas en edificios de carácter comercial con un saliente máximo de 10 cm. Artículo 128. La altura máxima que podrá autorizarse para edificios será fijada en cada caso por la Dirección, tomando en cuenta las normas mínimas siguientes:

a) Que cumpla con lo establecido en el programa urbano a que se refiere este reglamento; b) Que el sistema de agua potable de donde se abastecerá el edificio, sea suficiente para darle

servicio; c) Que la red de alcantarillado público tenga la capacidad suficiente para desfogar las aguas

residuales; d) Que dado el volumen y finalidad de la construcción, no se originarán problemas de tránsito,

tanto en lo referente a la circulación como al estacionamiento de vehículos en la zona de ubicación de la presunta construcción, y

e) Que armonice con el ambiente de la calle y responda a un conjunto plástico aceptable. Artículo 129. Ningún punto del edificio podrá estar a mayor altura que dos veces su distancia mínima a un plano virtual vertical que se localice sobre el alineamiento opuesto a la calle. La altura de la edificación deberá medirse a partir de la cota media de la guarnición de la acera, en el tramo de la calle correspondiente al frente del predio. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección podrá fijar otras limitaciones a la altura de acuerdo a los señalamientos del programa. Cuando una edificación se encuentre ubicada en una esquina de dos calles de ancho diferente, la altura máxima de la edificación con frente a la calle más angosta podrá ser igual a la que corresponde a la calle más ancha hasta una distancia igual a 2 veces al ancho de la calle angosta, medida a partir de la esquina. Artículo 130. La cantidad de cajones que requiera una edificación estará en función al uso y destino de la misma, así como de las disposiciones que establezcan los programas de desarrollo urbano correspondientes. En la siguiente tabla 1 se indica la cantidad mínima de cajones de estacionamiento que corresponden al tipo y rango de las edificaciones. Tabla 1

Uso Rango o destino No. Minimo de cajones de estacionamiento

Habitacional

Unifamiliar Hasta 120 M2 1 POR VIVIENDA Más DE 120 M2 HASTA 250 M2 1 POR VIVIENDA Más DE 250 M2 1 POR VIVIENDA

Plurifamiliar (sin ELEVADOR)

Hasta 65 M2 1 POR VIVIENDA Más DE 65 M2 HASTA 120 M2 1 POR VIVIENDA

Plurifamiliar (con ELEVADOR)

Hasta 65 M2 1 POR VIVIENDA Más DE 65 M2 HASTA 120 M2 1 POR VIVIENDA Más DE 120 M2 HASTA 250 M2 1 POR VIVIENDA Más DE 250 M2 1 POR VIVIENDA

Comercial

Central DE abastos 1.5 POR CADA 150 M2 CONSTRUIDOS

Page 170: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

168

Abasto y almacenamiento Abasto y almacenamiento

Mercado 1 POR CADA 50 M2 CONSTRUIDOS

Bodega DE PRODUCTOS PERECEDEROS

1 POR CADA 200 M2 CONSTRUIDOS

Bodega DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS Y BIENES MUEBLES

1.5 POR CADA 200 M2 CONSTRUIDOS

Depósito Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

1 POR CADA 200 M2 CONSTRUIDOS

Gasolineras Y verificentros 1 POR CADA 150 M2 DE TERRENO

Estaciones DE GAS CARBURANTE 1 POR CADA 150 M2 DE TERRENO

Rastros Y FRIGORÍFICOS 1 POR CADA 150 M2 CONSTRUIDOS

Exhibición Y FERIAS COMERCIALES TEMPORALES

1 POR CADA 70 M2 DE TERRENO O DE SUPERFICIE OCUPADA

Uso Rango o destino No. Minimo de cajones de estacionamiento

Comercial

Tiendas de productos básicos y de especialidades

Venta DE ABARROTES, COMESTIBLES Y COMIDAS ELABORADAS SIN COMEDOR, MOLINOS PANADERÍAS, GRANOS, FORRAJES, MINISÚPERS Y MISCELÁNEAS, MAYORES DE 80 M2

1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Venta DE ARTÍCULOS MANUFACTURADOS, FARMACIAS Y BOTICAS MAYORES A 80 M2

1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Venta DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y MADERERÍAS

1 POR CADA 150 M2 DE TERRENO

Materiales ELÉCTRICOS, DE SANITARIOS, FERRETERÍAS, vidrierías, REFACCIONARIAS Y HERRAJES, MAYORES A 80M2

1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Tiendas de autoservicio Tiendas DE AUTOSERVICIO 1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Tiendas departamentales Tiendas DE DEPARTAMENTOS 1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Centros comerciales Centro COMERCIAL 1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Agencia y talleres de reparación

Venta Y RENTA DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

1 POR CADA 90 M2 CONSTRUIDOS

Talleres AUTOMOTRICES, LLANTERAS, LAVADO, LUBRICACIÓN Y MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ

1 POR CADA 90 M2 CONSTRUIDOS

Page 171: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

169

Talleres DE REPARACIÓN DE MAQUINARIA, DE LAVADORAS, DE REFRIGERADORES Y DE BICICLETAS, MAYORES A 80M2

1 POR CADA 90 M2 CONSTRUIDOS

Tiendas de servicio

Baños PÚBLICOS 1 POR CADA 50 M2 CONSTRUIDOS

Gimnasio Y ADIESTRAMIENTO FÍSICO

1 POR CADA 50 M2 CONSTRUIDOS

Salas DE BELLEZA, ESTÉTICAS, PELUQUERÍAS, LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS, SASTRERÍAS, LABORATORIOS Y ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS MAYORES A 80 M2

1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Servicios DE ALQUILER DE ARTÍCULOS EN GENERAL, MUDANZAS Y PAQUETERÍA.

1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Servicios

Administración

Oficinas, DESPACHOS Y CONSULTORIOS MAYORES A 80 M2.

1 POR CADA 40 M2 CONSTRUIDOS

Representaciones OFICIALES, EMBAJADAS Y oficinas CONSULARES.

1 POR CADA 100 M2CONSTRUIDOS

Bancos Y CASAS DE CAMBIO MAYORES A 80 M2

1 POR CADA 40 M2 CONSTRUIDOS

Hospitales Hospital DE URGENCIAS, DE ESPECIALIDADES, General Y CENTRO MÉDICO.

1 POR CADA 50 M2 CONSTRUIDOS

Centros de salud

Centros DE SALUD, CLÍNICAS DE URGENCIAS Y CLÍNICAS EN GENERAL

1 POR CADA 50 M2 CONSTRUIDOS

Laboratorios DENTALES, DE ANÁLISIS CLÍNICOS Y RADIOGRAFÍAS

1 POR CADA 50 M2 CONSTRUIDOS

Asistencia social Asilos DE ANCIANOS, CASAS DE CUNA Y OTRAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA.

1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Asistencia animal

Veterinarias Y TIENDAS DE ANIMALES

1 POR CADA 90 M2 CONSTRUIDOS

Centros ANTIRRÁBICOS, CLÍNICAS Y HOSPITALES VETERINARIOS

1 POR CADA 90 M2 CONSTRUIDOS

Educación elemental

Guarderías, JARDINES DE NIÑOS Y ESCUELAS PARA NIÑOS ATÍPICOS.

1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Escuelas primarias 1 POR CADA 70 M2 CONSTRUIDOS

Page 172: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

170

Uso Rango o destino No. Minimo de cajones de estacionamiento

Educación media, media Superior, superior e instituciones científicas

Academias DE DANZA, BELLEZA, CONTABILIDAD Y COMPUTACIÓN.

1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Escuelas SECUNDARIAS Y SECUNDARIAS TÉCNICAS.

1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Escuelas PREPARATORIAS, INSTITUTOS TÉCNICOS, CENTROS DE CAPACITACIÓN cch, conalep, Vocacionales Y ESCUELAS NORMALES.

1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Politécnicos, TECNOLÓGICOS, UNIVERSIDADES

1 POR CADA 40 M2 CONSTRUIDOS

Centros DE ESTUDIO DE POSTGRADO

1 POR CADA 25 M2 CONSTRUIDOS

Exhibiciones

Galerías DE ARTE, MUSEOS, CENTROS DE EXPOSICIONES PERMANENTE O TEMPORALES A Cubierto

1 POR CADA 40 M2 CUBIERTOS

Exposiciones PERMANENTES Ó TEMPORALES AL AIRE LIBRE (SITIOS HISTÓRICOS)

1 POR CADA 100 M2 DE TERRENO

Centros de información Bibliotecas 1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Instituciones Religiosas

Templos Y LUGARES PARA CULTO 1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Instalaciones RELIGIOSAS, SEMINARIOS Y CONVENTOS

1 POR CADA 80 M2 CONSTRUIDOS

Alimentos y bebidas

Cafeterías, CAFETERÍAS CON INTERNET, FONDAS MAYORES DE 80 M2

1 POR CADA 40 M2CONSTRUIDOS

Restaurantes MAYORES DE 80 M2 Y HASTA 200 M2

1 POR CADA 20 M2 CONSTRUIDOS

Centros NOCTURNOS Y DISCOTECAS

1 POR CADA 15 M2 CONSTRUIDOS

Cantinas, BARES, CERVECERÍAS, PULQUERÍAS Y VIDEO BARES

1 POR CADA 20 M2 CONSTRUIDOS

Restaurantes MAYORES DE 200 M2 1 POR CADA 15 M2 CONSTRUIDOS

Entretenimiento

Circos Y FERIAS 1 POR CADA 70 M2DE TERRENO

Auditorios, TEATROS, CINES, SALAS DE CONCIERTOS, CINETECA, CENTROS DE CONVENCIONES

1 POR CADA 30 M2 CONSTRUIDOS

Recreación social

Centros COMUNITARIOS, CULTURALES, SALONES Y JARDINES PARA FIESTAS INFANTILES

1 POR CADA 40 M2 CONSTRUIDOS (O DE TERRENO EN EL CASO DE LOS JARDINES)

Page 173: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

171

Uso Rango o destino No. Minimo de cajones de estacionamiento

Transporte terrestre

Terminal DE AUTOTRANSPORTE URBANO Y FORÁNEO

1 POR CADA 50 M2 CONSTRUIDOS

Terminales DE CARGA 1 POR CADA 200 M2 CONSTRUIDOS

Clubes SOCIALES, SALONES Y JARDINES PARA BANQUETES

1 POR CADA 20 M2 CONSTRUIDOS (O DE TERRENO EN EL CASO DE LOS Jardines)

Deportes y recreación

Lienzos CHARROS Y CLUBES CAMPESTRES

1 POR CADA 40 M2 CONSTRUIDOS

Centros DEPORTIVOS 1 POR CADA 75 M2 CONSTRUIDOS

Estadios, HIPÓDROMOS, AUTÓDROMOS, GALGÓDROMOS, VELÓDROMOS, ARENAS TAURINAS Y CAMPOS DE TIRO

1 POR CADA 75 M2 CONSTRUIDOS

Boliches Y PISTAS DE PATINAJE 1 POR CADA 60 M2 CONSTRUIDOS

Billares, SALONES DE JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE MESA SIN APUESTAS, MAYORES DE 80 M2

1 POR CADA 30 M2 CONSTRUIDOS

Alojamiento Hoteles Y MOTELES

1 POR CADA 50 M2 CONSTRUIDOS

Policía

Garitas Y CASETAS DE VIGILANCIA 1 POR CADA 100 M2 CONSTRUIDOS

Encierro DE VEHÍCULOS, ESTACIONES DE POLICÍA Y AGENCIAS MINISTERIALES

1 POR CADA 100 M2 CONSTRUIDOS

Bomberos Estación DE BOMBEROS 1 POR CADA 200 M2 CONSTRUIDOS

Reclusorios Centros DE READAPTACIÓN SOCIAL Y DE INTEGRACIÓN FAMILIAR Y REFORMATORIO

1 POR CADA 100 M2 CONSTRUIDOS

Emergencias Puestos DE SOCORRO Y CENTRALES DE AMBULANCIAS

1 POR CADA 100 M2 CONSTRUIDOS

Funerarios

Cementerios Y CREMATORIOS

1 POR CADA 200 M2 CONSTRUIDOS (HASTA 1000 FOSAS) Y DE 1 POR CADA 500 M2 DE TERRENO (MÁS DE 1000 FOSAS)

Agencias FUNERARIAS Y DE INHUMACIÓN

1 POR CADA 40 M2 CONSTRUIDOS

Page 174: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

172

Estaciones DE SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

1 POR CADA 200 M2 CONSTRUIDOS

Encierro Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

1 POR CADA 100 M2 CONSTRUIDOS

Terminales DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

1 POR CADA 20 M2 CONSTRUIDOS

Transportes aéreos

Terminales AÉREAS (INCLUYE SERVICIO DE HELICÓPTERO PARA RENTA)

1 POR CADA 20 M2 CONSTRUIDOS

Helipuertos (PLATAFORMA EN AZOTEA), NO SE PERMITE EN ZONA DE ESTACIONAMIENTO

No REQUIERE

Comunicaciones

Agencias DE CORREOS, TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS

1 POR CADA 50 M2 CONSTRUIDOS

Centrales TELEFÓNICAS Y DE CORREOS, TELÉGRAFOS CON ATENCIÓN AL PÚBLICO

1 POR CADA 50 M2 CONSTRUIDOS

Centrales TELEFÓNICAS SIN ATENCIÓN AL PÚBLICO

1 POR CADA 100 M2 CONSTRUIDOS

Estación DE RADIO O TELEVISIÓN, CON AUDITORIO Y ESTUDIOS CINEMATOGRÁFICOS

1 POR CADA 50 M2 CONSTRUIDOS

Estaciones REPETIDORAS DE COMUNICACIÓN CELULAR No REQUIERE

Industria

Industria

Micro INDUSTRIA, INDUSTRIA DOMÉSTICA Y DE ALTA TECNOLOGÍA

1 POR CADA 100 M2 CONSTRUIDOS

Industria VECINA Y PEQUEÑA 1 POR CADA 100 M2 CONSTRUIDOS

Infraestructura

Infraestructura

Estaciones Y SUBESTACIONES ELÉCTRICAS

1 POR CADA 200 M2 CONSTRUIDOS

Estaciones DE TRANSFERENCIA DE BASURA

1 POR CADA 200 M2 CONSTRUIDOS

Espacios abiertos

Plazas Y EXPLANADAS 1 POR CADA 100 M2 CONSTRUIDOS

Jardines Y PARQUES

1 POR CADA 1000 M2 DE TERRENO (HASTA 50 HA) Y 1 POR CADA 10,000 M2 (MÁS DE 50 HA)

Suelo de conservación

Page 175: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

173

Agroindustria

Piscícola

Viveros (solo PARA ÁREAS ADMINISTRATIVAS) Laboratorios Estanques, PRESAS Y BORDOS Bodegas PARA IMPLEMENTOS Y ALIMENTICIOS

Agrícola

Campos DE CULTIVOS ANUALES DE ESTACIÓN Y DE PLANTACIÓN Viveros, HORTALIZAS, INVERNADEROS E INSTALACIONES HIDROPÓNICAS O DE CULTIVO Biotecnológicos

Pecuaria

Prados, POTREROS Y AGUAJES Zahúrdas, ESTABLOS Y CORRALES Laboratorios E INSTALACIONES DE ASISTENCIA ANIMAL

Todas LAS INSTALACIONES NECESARIAS PARA LA TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL O BIOTECNOLÓGICA DE LA PRODUCCIÓN RURAL DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE

1 POR CADA 100 M2 CONSTRUIDOS

Infraestructura

Bordos Y PRESAS No REQUIERE

Centrales DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

1 POR CADA 100 M2 CONSTRUIDOS

Forestal

Campos PARA SILVICULTURA No REQUIERE

Campos EXPERIMENTALES

No REQUIERE

Viveros (solo PARA ÁREAS ADMINISTRATIVAS)

No REQUIERE (1 POR CADA 100 M2 CONSTRUIDOS)

Artículo 131. La omisión de cajones de estacionamiento en un proyecto arquitectónico mediante previo dictamen de la Dirección, causará la multa establecida por la ley de ingresos municipal vigente. Artículo 132. Las edificaciones que no cuenten con espacios para el total de cajones de estacionamiento requerido, podrán ubicarlo en otro predio siempre y cuando no se encuentren a una distancia mayor de 150 metros y no se atraviesen vialidades primarias para llegar a él; se deberá presentar un estudio que justifique su uso, quedando a juicio de la Dirección el aceptarlo. Artículo 133. Los propietarios de las edificaciones señaladas en el artículo 129 deberán comprobar con escritura pública inscrita en el registro público de la propiedad y de comercio, que también son propietarios del predio señalado o presentar el contrato de arrendamiento con un estacionamiento público y que el predio o éste reúne las condiciones fijadas para el caso anterior.

Page 176: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

174

Artículo 134. En caso de que las edificaciones no cuenten con espacio para el total de cajones de estacionamiento requerido o que no puedan ubicarlos en otro predio en los términos indicados en el artículo 129, cubrirán el impuesto sustitutivo anual de estacionamiento según lo señalado en la ley de ingresos municipal vigente. Artículo 135. Cualquiera de las 3 opciones para cumplir con lo relativo a áreas de estacionamiento, deberán convenirse con la Dirección a través de una carta compromiso en la que se estipularán claramente las condiciones y los derechos que causen. Dicha carta compromiso se inscribirá en un registro que para el efecto se establezca en la Dirección, quien supervisará y vigilará su cumplimiento, quedando a cargo de la tesorería municipal el cobro de las cuotas convenidas. Artículo 136. La Dirección podrá exigir que una edificación destinada a equipamiento urbano se ajuste a las disposiciones señaladas en el sistema normativo de equipamiento urbano de la secretaría de infraestructura.

Capítulo II Requerimientos de habitabilidad

Artículo 137. Los locales de las edificaciones según su tipo, deberán tener como mínimo las dimensiones y características que se establecen en la tabla 2. Requerimientos de habitabilidad y funcionamiento de las normas técnicas complementarias sobre el proyecto arquitectónico. Dimensiones y características de los locales en las edificaciones Las dimensiones y características mínimas con que deben contar los locales en las edificaciones según su uso o destino, se determinan conforme a los parámetros que se establecen en la siguiente tabla. Tabla 2

Tipo de edificación Local Área MÍNIMA

(en M2 O Indicador MÍNIMO)

Lado Mínimo

(en METROS)

Altura Mínima

(en METROS)

Vivienda unifamiliar Vivienda Plurifamiliar

Recámara PRINCIPAL 7.00

2.85

2.30

Recámaras ADICIONALES, Alcoba, CUARTO DE Servicio Y OTROS Espacios HABITABLES

6.00

2.85

2.30

Sala O ESTANCIA 7.30 2.85 2.60 Comedor 6.30 2.85 2.30 Sala COMEDOR 13.00 2.85 2.30 Cocina 3.00 1.50 2.30

Cocineta INTEGRADA A Estancia O A COMEDOR

2.00

2.30

Cuarto DE LAVADO 1.68 1.40 2.10 Baños Y SANITARIOS 2.10

Estancia O ESPACIO Único HABITABLE

25.00

2.60

2.30

Page 177: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

175

Abasto y Almacenamiento

Bodegas 9.00 2.60 2.70 Mercado: puestos SIN PREPARACIÓN DE ALIMENTO

2.25 1.50 3.00

Puestos CON Preparación DE Alimento

3.00 1.50 3.00

Locales 6.00 2.00 2.50

Gasolineras CON Bombas DE SERVICIO AL PÚBLICO

Pemex Pemex Pemex

Tiendas de Productos básicos y Especialidades

Locales HASTA 250 M2 2.30

Más DE 250 M2 2.50

Tiendas de Autoservicio

Área DE VENTAS: Hasta 250 M2 De 251 A 2500 M2 Más DE 2500 M2

2.50 2.70

3.00

Tiendas de Departamentos y Centros comerciales

Área DE VENTAS HASTA 2,500M2 2.70

De 2,501 A 5,000M2 3.00 De 5,001 A 10,000M2 4.00 Más DE 10,000M2 5.00

Agencias y talleres De reparación (VENTA O RENTA DE MATERIALES Y VEHÍCULOS)

Ventas A CUBIERTO Hasta 50M2 2.50

Más DE 250 M2 2.70 Áreas DE TRABAJO A CUBIERTO Hasta 250 M2

10.00M3/ Trabajado Dro Dro

Más DE 250 M2 10.00M3/ Trabajador Dro Dro

Tiendas de servicios

Baños PÚBLICOS: Regaderas INDIVIDUALES Y VESTIDORES Individuales

2.00M2

0.90

2.50

Otros SERVICIOS: Hasta 250 M2 2.50

Administración (BANCOS, CASAS DE BOLSA, CASAS DE CAMBIO Y OFICINAS Privadas Y PÚBLICAS)

Suma DE ÁREAS DE Trabajo EN EL MISMO NIVEL: Hasta 250 M2

5.00M2/EMPLEADO 2.30

251m2a 2,500m2 6.00M2/EMPLEADO 2.50 2501 A 5000 M2 7.00M2/EMPLEADO 2.70 5000 M2 8.00M2/EMPLEADO 3.00

Consultorios 6.00 2.40 2.30 Cuartos DE ENCAMADOS Individuales 7.30M2/CAMA 2.70 2.30

Page 178: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

176

Hospitales y centros De salud

Comunes 2 A 3 CAMAS 6.00M2/CAMA 3.30 2.30 Comunes 4 Ó MÁS Camas 5.50M2/CAMA 5.00 2.40

Salas DE OPERACIÓN, Laboratorios Y DEMÁS Locales

Dro

Dro

Dro

Servicios MÉDICOS DE URGENCIA (PÚBLICOS Y Privados)

Dro

Dro

2.40

Asistencia social

Asilos DE ANCIANOS, CASAS DE CUNA Y OTRAS Instituciones DE Asistencia

Dro

Dro

2.30

Asistencia animal Áreas DE TRABAJO Dro Dro Dro

Educación Elemental (PREESCOLAR)

Áreas DE LACTANTES 0.50M2/LACTANTE 2.30 Aulas preescolares 0.60M2/ALUMNO 2.50 Áreas DE ESPARCIMIENTO Al AIRE LIBRE

0.60M2/ALUMNO 2.30

Educación primaria Y media

Superficie DEL PREDIO 3.00M2/ALUMNO Aulas 0.90M2/ALUMNO 2.70

Educación media Superior, superior y educación informal E instituciones Científicas

Superficie DEL PREDIO 3.00M2/ALUMNO

Aulas 0.90M2/ALUMNO 2.70 Áreas DE ESPARCIMIENTO Al AIRE LIBRE

1.00M2/ALUMNO

Cubículos CERRADOS 6.00M2/ALUMNO 2.30 Cubículos ABIERTOS 5.00M2/ALUMNO 2.30 Laboratorios Dro Dro

Exhibiciones Galerías Y MUSEOS 3.00 Centros de Información (bibliotecas)

Hasta 250M2 2.30

Más DE 250M2 2.50 Instituciones Religiosas Hasta 250 PERSONAS 0.50M2/ASIENTO

1.75M3/ASIENTO 0.45M / Asiento 2.50

0.70M2 /ASIENTO 3.00M3 /ASIENTO

0.50 M / Asiento 3.00

Alimentos y bebidas

Bares Y LOCALES DE Comida RÁPIDA: Área DE COMENSALES Área DE COCINA Y Servicios

0.50M2/COMENSAL 2.50

0.10M2/COMENSAL 2.30

Los DEMÁS LOCALES DE Alimentos: Área DE COMENSALES SENTADOS

1.00 M2/COMENSAL 2.70

Page 179: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

177

Área DE SERVICIOS

0.40 M2/COMENSAL 2.30

Tipo de edificación Local Área MÍNIMA

(en M2 O Indicador MÍNIMO)

Lado Mínimo

(en METROS)

Altura Mínima

(en METROS)

Entretenimiento

Auditorios, TEATROS, CINES, SALAS DE CONCIERTO, CENTROS DE CONVENCIONES Hasta 250 PERSONAS

0.50 M2/PERSONA 1.75 M3/PERSONA

0.45M / Asiento

2.50

Más DE 250 PERSONAS

0.70 M2/PERSONA 3.00 M3/PERSONA

0.50M / Asiento 3.00

Deportes y Recreación

Canchas O INSTALACIONES De PRÁCTICAS Y Exhibiciones

Dro Dro Dro

Graderías 0.50 M2/ASIENTO

0.45M/ASIEN

TO 2.50

Alojamiento

Hoteles Y MOTELES: cuartos 7.00M2 2.40 2.30

Residencias COLECTIVAS Y CASA DE HUÉSPEDES: Dormitorios INDIVIDUALES

6.00 2.20 2.30

Dormitorios COMUNES: HASTA 250 PERSONAS

10.00M3/PERSONA 2.30

Mas DE 250 PERSONAS 12.00 M3/PERSONA 2.30

Albergues JUVENILES Dormitorios COMUNES

10.00 M3/PERSONA 2.30

Campamentos PARA Remolques Y CAMPISMO

Dro

Dro

Dro

Policia bomberos Áreas ADMINISTRATIVAS 5.00M2/EMPLEA

DO 2.30

Dormitorios COMUNES 10.00M3 /PERSONA 2.30

Reclusorios Celdas INDIVIDUALES 5.00M2 2.00 2.30

Celdas COMUNES 3.00M3 /INTERNO 2.70 2.30

Emergencias Dro Dro Dro Funerarios

Page 180: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

178

Capítulo III

Requerimientos de higiene, servicios y acondicionamiento ambiental Artículo 138. Las edificaciones deberán estar provistas de servicios de agua potable capaces de cubrir las demandas mínimas de acuerdo al programa y a las normas establecidas por los programas de ingeniería sanitaria, estarán provistas de servicios sanitarios en el número que se demande conforme a las tablas 3 y 3.1. Provisión mínima de agua potable y requerimientos de muebles sanitarios, respectivamente de las normas técnicas complementarias sobre el proyecto arquitectónico. En conjuntos habitacionales u otros, será necesario el uso de muebles de gasto mínimo. Higiene, servicios y acondicionamiento ambiental Provisión mínima de agua potable La provisión de agua potable en las edificaciones no será inferior a la establecida en la tabla Tabla 3

Tipo de edificación Dotación mínima (en LITROS)

Habitacional Vivienda 150 l/HAB./DÍA Comercial Abasto Y ALMACENAMIENTO Mercados PÚBLICOS 100 l/PUESTO/DÍA Locales COMERCIALES EN GENERAL 6 l/M2/DÍA Baños PÚBLICOS 300 l/BAÑISTA/DÍA Servicios SANITARIOS PÚBLICOS 300 l/MUEBLE/DÍA Lavanderías 40 l/KG ropa SECA Agencias Y TALLERES 100 l/TRABAJADOR/DÍA

Servicios Administración 0FICINAS DE CUALQUIER TIPO 50 l/PERSONA/DÍA Otros SERVICIOS 100 l/TRABAJADOR/DÍA Hospitales Y CENTROS DE SALUD 12 l/SITIO/PACIENTE

Agencias funerarias Salas DE VELACIÓN, Crematorios Y Mausoleos

1.00 M2/PERSONA 2.70

Transportes Terrestres

Estacionamientos Privados Y PÚBLICOS 2.20

Estacionamiento PARA AUTOBUSES Y Ambulancias, EN Hoteles, CENTROS Escolares U HOSPITALES

Dro

Dro

Dro

Comunicaciones Dro Dro 2.30

Todo TIPO DE INDUSTRIA Área DE TRABAJO

2.00M2/TRABAJADOR O 10.00M3/TRABAJADOR

Dro

Dro

Page 181: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

179

Atención MÉDICA A USUARIOS EXTERNOS 12 l/SITIO/PACIENTE Servicios DE SALUD A USUARIOS INTERNOS

800 l/CAMA/DÍA

Asistencia SOCIAL Asilos Y ORFANATOS 300 l/HUÉSPED/DÍA Asistencia ANIMAL Dotación PARA ANIMALES EN SU CASO 25 l/ANIMAL/DÍA Educación E INSTITUCIONES CIENTÍFICAS Educación PREESCOLAR 20 l/ALUMNO/TURNO Educación BÁSICA Y MEDIA BÁSICA 25 l/ALUMNO/TURNO Educación MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR 25 l/ALUMNO/TURNO Institutos DE INVESTIGACIÓN 50 l/PERSONA/DÍA Exhibición E INFORMACIÓN Museos Y CENTROS DE INFORMACIÓN 10 l/ASISTENTE/DÍA Instituciones RELIGIOSAS Lugares DE CULTO templos, IGLESIAS Y SINAGOGAS

10 l/CONCURRENTE/DÍA

Alimentos Y BEBIDAS Cafés, RESTAURANTES, BARES, ETC. 12 l/COMENSAL/DÍA Entretenimiento Espectáculos Y REUNIONES 10 l/ASISTENTE/DÍA Recreación social Centros COMUNITARIOS, SOCIALES, CULTURALES, SALONES DE FIESTAS, ETC.

25 l/ASISTENTE/DÍA

Deportes Y recreación Prácticas DEPORTIVAS CON SANITARIOS CON REGADERA Y VESTIDORES.

150 l/ASISTENTE/DÍA

Espectáculos DEPORTIVOS 10 l/ASIENTO/DÍA Alojamiento Hoteles, MOTELES, ALBERGUES Y CASAS DE HUÉSPEDES.

300 l/HUÉSPED/DÍA

Campamentos PARA REMOLQUES. 200 l/PERSONA/DÍA Policía Y BOMBEROS Policía Y BOMBEROS 200 l/PERSONA/DÍA Reclusorios Centros DE READAPTACIÓN SOCIAL, DE INTEGRACIÓN FAMILIAR Y REFORMATORIOS

200 l/INTERNO/DÍA

Funerarios 10 l/SITIO/VISITANTE Agencias FUNERARIAS Cementerios, CREMATORIOS Y MAUSOLEOS Visitantes A CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y MAUSOLEOS

100 l/TRABAJADOR/DÍA 3 l/VISITANTE/DÍA

Transportes Y COMUNICACIONES 8 l/CAJÓN/DÍA Estacionamientos Sitios, PARADEROS Y ESTACIONES DE TRANSFERENCIA

100 l/TRABAJADOR/DÍA

Page 182: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

180

Estaciones DE TRANSPORTE, TERMINALES DE AUTOBUSES FORÁNEOS

10 l/PASAJERO/DÍA

Estaciones DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

2 l/M2/DÍA

Industria Todo TIPO DE industria 100 l/TRABAJADOR/DÍA Infraestructura Equipamiento E INFRAESTRUCTURA Aplica LAS NECESIDADES DE USO Y FUNCIONAMIENTO Y ADEMÁS LOS FACTORES DE CÁLCULO DE LOS LOCALES CORRESPONDIENTES.

100 l/TRABAJADOR/DÍA

Espacios abiertos Jardines Y PARQUES 100 l/TRABAJADOR/DÍA

5 l/M²/DÍA Servicios sanitarios Muebles sanitarios El número de muebles sanitarios que deben tener las diferentes edificaciones no será menor al indicado en la tabla Tabla 3.1

Tipología Magnitud Escusados Lavabos Regaderas Comercial

Todo TIPO DE COMERCIOS Y BODEGAS

Hasta 25 EMPLEADOS De 26 A 50 De 51 A 75 De 76 A 100 Cada 100 ADICIONALES O Fracción

2 3 4 5 3

2 2 2 3 2

0 0 0 0 0

Bodegas Y ALMACENES Mayores A 200M2 DONDE SE Manipulen MATERIALES Y Sustancias QUE OCASIONEN Manifiesto DESASEO

Hasta 25 PERSONAS De 25 A 50 De 51 A 75 De 76 A100 Cada 100 ADICIONALES O Fracción

2 3 4 5 3

2 3 4 4 3

2 3 4 4 3

Otras BODEGAS Y ALMACENES

Hasta 25 PERSONAS De 25 A 50 De 51 A 75 De 76 A100

2 3 4 5

1 2 3 3

1 2 2 3

Page 183: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

181

Mayores A 300 M2

Cada 100 ADICIONALES O Fracción

3 2 2

Venta Y RENTA DE VEHÍCULOS

Hasta 100 PERSONAS De 101 A 200 PERSONAS Cada 100 ADICIONALES O FRACCIÓN

2 3 2

2 2 1

0 0 0

Baños PÚBLICOS

De 5 A 10 USUARIOS De 11 A 20 USUARIOS De 21 A 50 USUARIOS De 51 ADICIONALES O FRACCIÓN

2 3 4 3

2 3 4 3

1 4 8 4

Servicios Administración Y servicios financieros Oficinas DE cualquier TIPO

Hasta 100 PERSONAS De 101 A 200 PERSONAS Cada 100 ADICIONALES O FRACCIÓN

2 3 2

2 2 1

0 0 0

Hospitales Y servicios DE salud Y asistencia Salas DE ESPERA

Hasta 100 PERSONAS De 101 A 200 Cada 100 ADICIONALES O Fracción

2 3 2

2 2 1

0 0 0

Cuartos DE CAMAS

Hasta 10 CAMAS De 11 A 25 Cada 25 ADICIONALES O FRACCIÓN

1 3 1

1 2 1

1 2 1

Empleados: Hasta 25 EMPLEADOS De 26 A 50 De 51 A 75 De 76 A 100 Cada 100 ADICIONALES O Fracción

2 3 4 5 3

2 2 2 3 2

0 0 0 0 0

Educación E INVESTIGACIÓN Educación preescolar,básica

Cada 50 ALUMNOS Hasta 75 ALUMNOS

2 3

2 2

0 0

Page 184: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

182

Y media básica Media superior Y superior

De 76 A 150 Cada 75 ADICIONALES O FRACCIÓN

4 2

2 2

0 0

Institutos DE investigación

Hasta 100 PERSONAS De 101 A 200 Cada 100 ADICIONALES O Fracción

2 3 2

2 2 1

0 0 0

Exhibiciones E INFORMACIÓN Museos Y centros DE Información

Hasta 100 PERSONAS De 101 A 400 Cada 200 ADICIONALES O Fracción

2 4 1

2 4 1

0 0 0

Instituciones RELIGIOSAS Lugares DE CULTO, (TEMPLOS, Iglesias Y SINAGOGAS)

Hasta 100 ASISTENTES De 101 A 200 Cada 100 ADICIONALES O Fracción

2 4 2

2 4 2

0 0 0

Alimentos Y BEBIDAS Servicios DE ALIMENTOS Y Bebidas

Hasta 100 PERSONAS De 101 A 200 Cada 200 ADICIONALES O Fracción

2 4 2

2 4 2

0 0 0

Entretenimiento Auditorios, TEATROS, CINES, Salas DE CONCIERTOS, CENTROS De CONVENCIONES

Hasta 100 PERSONAS De 101 A 200 Cada 200 ADICIONALES O Fracción

2 4 2

2 4 2

0 0 0

Recreación SOCIAL Centros CULTURALES, CLUBES Sociales, SALONES DE FIESTAS Y

Hasta 100 PERSONAS De 101 A 200 Cada 100 ADICIONALES O Fracción

2 4 2

2 4 2

0 0 0

Page 185: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

183

Para BANQUETES Deportes Y RECREACIÓN (CENTROS DEPORTIVOS, ESTADIOS, Hipódromos, GIMNASIOS

Hasta 100 PERSONAS De 101 A 200 Cada 200 ADICIONALES O Fracción

2 4 2

2 4 2

2 4 2

Alojamiento Hoteles, MOTELES Y ALBERGUES

Hasta 10 HUÉSPEDES De 11 A 25 Cada 25 ADICIONALES O FRACCIÓN

2 4 2

2 4 2

0 0 0

Policía Y BOMBEROS Centrales DE POLICÍA, Estaciones DE BOMBEROS Y Cuarteles

Hasta 10 PERSONAS De 11 A 25 Cada 25 ADICIONALES O FRACCIÓN

1 2 1

1 2 1

1 2 1

Reclusorios Centros DE

READAPTACIÓN SOCIAL, De INTEGRACIÓN FAMILIAR Y Reformatorios

Dro

Dro

Dro

Funerarios Agencias FUNERARIAS

Hasta 100 PERSONAS De 101 A 200 PERSONAS cada 200 ADICIONALES O FRACCIÓN

2 4 2

2 4 2

0 0 0

Transportes Y comunicaciones Estacionamientos Empleados

Público 1 2

1 2

0 0

Estaciones DE TRANSPORTE

Hasta 100 PERSONAS De 101 A 200 PERSONAS Cada 200 ADICIONALES O FRACCIÓN

2 3 2

2 2 1

0 0 0

Industria Industrias DONDE SE

Hasta 25 PERSONAS De 25 A 50 De 51 A 75

2 3

2 3

2 3

Page 186: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

184

Manipulen MATERIALES Y Sustancias QUE OCASIONEN Manifiesto DESASEO

De 76 A100 Cada 100 ADICIONALES O Fracción

4 5 3

4 4 3

4 4 3

Otras industrias Hasta 25 PERSONAS De 25 A 50 De 51 A 75 De 76 A100 Cada 100 ADICIONALES O Fracción

2 3 4 5 3

1 2 3 3 2

1 2 2 3 2

Espacios abiertos Jardines Y PARQUES

Hasta 100 PERSONAS De 101 A 400 Cada 200 ADICIONALES O Fracción

2 4 1

2 4 1

0 0 0

Artículo 139. En las edificaciones que requieran factibilidad de uso del suelo, con alturas de más de cuatro niveles, deberán ubicarse uno o varios locales para almacenar depósitos o bolsas de basura, ventilados y a prueba de roedores, con los dimensionamientos siguientes:

a) Alimentos y bebidas, mercados y tiendas de autoservicio con más de 500 m2, a razón de 0.01 m2 construido.

b) Vivienda en condominio, a razón de 0.05 m2/vivienda construida.

Artículo 140. las albercas públicas contarán cuando menos con: a) Equipo de recirculación, filtración y purificación de agua; b) Boquillas de inyección para distribuir el agua tratada y de succión para los aparatos limpiadores

de fondo, y c) Rejillas de succión distribuidas en la parte honda de la alberca en número y dimensiones

necesarias para que la velocidad de salida del agua sea la adecuada.

Capítulo IV Edificios para habitación

Artículo 141. El permiso para la construcción de edificios destinados a la habitación, podrá concederse tomando en cuenta lo dispuesto por las leyes federales y estatales de salud y a las siguientes normas: es obligatorio dejar ciertas superficies libres o patios destinados a proporcionar luz y ventilación, a partir del nivel en que se desplanten pisos, sin que dichas superficies puedan ser cubiertas con volados, pasillos, corredores o escaleras. Los patios que sirvan a piezas habitables como a las no habitables, tendrán las siguientes dimensiones mínimas con relación a la altura de los muros que los limiten:

Altura hasta Dimensión mínima del patio 8.00 metros 2.00 metros 12.00 metros 2.25 metros

Page 187: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

185

En casos de alturas mayores, la dimensión mínima del patio no deberá ser inferior a una cuarta parte del paramento de los muros. Para los efectos de este reglamento, se consideran piezas habitables las que se destinan a salas, comedores y dormitorios y no habitables a los destinados a cocina, cuartos de baño, inodoros, lavaderos, cuartos de planchado y circulaciones. El destino de cada local será el que resulte de su ubicación y dimensiones, mas no el que se le quiera fijar arbitrariamente. Los espacios destinados a despensas, utileros o similares que justificadamente se demuestren no requerir ventilación, quedan excluidos de este requisito. Se autorizará la reducción hasta de un 15% en una de las dimensiones mínimas del patio, siempre y cuando la dimensión opuesta tenga por lo menos la correspondiente. Artículo 142. La dimensión mínima de una pieza habitable será de 2.85 metros libres y su altura no podrá ser inferior a 2.30 metros. Sólo se autorizará la construcción de viviendas que tengan como mínimo una pieza habitable, con sus servicios completos de cocina y baño. Artículo 143. Todas las piezas habitables en todos los pisos, deben tener iluminación por medio de vanos que darán directamente a patios o a la vía pública. Por lo que no se permitirán ventanas, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino. La superficie total de ventanas, libre de toda obstrucción para cada pieza habitable será por lo menos igual a un octavo de la superficie del piso y el espacio libre para ventilación, deberá ser cuando menos de un vigésimo cuarto de la superficie de la pieza. Se permitirá la iluminación en fachadas de colindancia mediante bloques de vidrio prismático traslúcido, a partir del tercer nivel sobre la banqueta sin que esto disminuya los requerimientos mínimos establecidos para el tamaño de ventanas, domos o tragaluces y sin la creación de derechos respecto a futuras edificaciones vecinas que puedan obstruir dicha iluminación. Artículo 144. Todas las viviendas deberán tener salidas a pasillos que conduzcan directamente a las puertas de salida o a escaleras. El ancho de pasillos o corredores nunca será menor de 1.20 metros y cuando haya barandales, éstos deberán tener una altura mínima de 90 cm y su diseño será de tal modo que un niño no pase a través de ellos. Artículo 145. Los edificios de dos o más pisos siempre tendrán escaleras que comuniquen todos los niveles aún contando con elevadores. Cada escalera dará servicio como máximo a 20 viviendas por piso. La anchura mínima de escaleras será de 90 cm en edificios unifamiliares y de 120 cm en edificios plurifamiliares y multifamiliares; los peraltes no serán mayores de 18 cm debiendo construirse con materiales incombustibles y protegerse con barandales de altura mínima de 90 cm. Las puertas a la calle tendrán una anchura libre mínima de 90 cm y en ningún caso la anchura de la puerta de entrada será menor que la suma de las escaleras que desemboquen en ellas. Artículo 146. Las cocinas y baños deberán obtener luz y ventilación directamente de los patios o de la vía pública por medio de vanos, con una superficie no menor de un octavo del área de las piezas.

Page 188: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

186

Excepcionalmente se podrán permitir cocinas y baños sin la ventilación antes señalada, siempre que el local cuente con ventilación mecánica de extracción, suficiente para proporcionar una ventilación adecuada. Todos los edificios destinados a habitación deberán contar con instalaciones de agua potable que pueda suministrar un mínimo de 150 litros diarios por habitante. Si se instalan tinacos, deberán contar con sistemas que eviten la sedimentación en ellos. Artículo 147. Cada una de las viviendas de un edificio deberá contar con sus propios servicios de baño, lavabo, inodoro, lavaderos de ropa y fregadero. Las aguas pluviales que escurran por los techos y terrazas deberán ser conducidas a registros independientes los cuales serán conducidos hacia la calle, las aguas pluviales que escurran en fachadas podrán dirigirse directamente hacia la calle a través de ductos o tubos que salgan a nivel del arroyo de la calle. Artículo 148. Sólo por verdadera excepción y ante la ausencia de drenaje municipal, se podrá autorizar la construcción condicionada de viviendas cuyas aguas negras descarguen a fosas sépticas adecuadas, cumpliendo con los lineamientos que para el efecto emitan las dependencias correspondientes. Artículo 149. La instalación de calderas, calentadores o aparatos similares y sus accesorios, se autorizarán de tal manera que no causen molestias ni pongan en peligro la seguridad de los habitantes. Las instalaciones eléctricas deberán ejecutarse con sujeción a las disposiciones legales vigentes para la materia.

Capítulo V Edificios para comercios y oficinas

Artículo 150. Los artículos del capítulo anterior serán aplicables a los edificios destinados a comercios y oficinas, salvo lo dispuesto especialmente por este capítulo, entendiendo que los locales destinados a oficinas y comercios serán considerados para todos los efectos como piezas habitables. Artículo 151. Las escaleras de edificios de comercios y oficinas tendrán una anchura de 1.20 metros y una máxima de 2.40 metros; la huella deberá tener un mínimo de 28 cm y los peraltes un máximo de 18 cm y un mínimo de 16 cm. Cada escalera no podrá dar servicio a más de 1,400 m2 de planta y sus anchuras variarán en la siguiente forma:

M2 en planta Ancho mínimo en metros Hasta 700 1.20

De 701 a 1,050 1.80 De 1,051 a 1,400 2.40

Artículo 152. Se deberán construir las rampas de ingreso a dichos inmuebles de 90 cm de ancho como mínimo y con una pendiente de 8% como máxima, excepto cuando el nivel es menor de 60 cm en este caso, el desnivel podrá incrementarse hasta 12%, con el objeto de facilitar el acceso a personas con algún tipo de discapacidad. Artículo 153. Será obligatorio dotar a estos edificios con servicios sanitarios por piso, destinando uno a hombres y otro a mujeres, ubicados en forma tal que no se requiera subir o bajar más de un nivel

Page 189: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

187

para tener acceso a cualquiera de ellos. Por cada 400 m2 o fracción de superficie construida, se instalará cuando menos inodoro y un mingitorio para hombres; por cada 200 m2 o fracción, cuando menos un inodoro para mujeres. Por cada 1,000 m2 o fracción excedente de esta superficie, se deberán instalar dos mingitorios, un inodoro y dos lavabos para hombres y tres inodoros y dos lavabos para mujeres. Cuando se trate de áreas destinadas para oficinas de atención al público, se deberá disponer del doble número de muebles que se señalan en el párrafo anterior. Artículo 154. Los comercios o centros comerciales cuya área de venta sea mayor a 1,000 m2, deberán contar con un local destinado a servicio médico de emergencia, el cual estará dotado con el equipo e instrumentos necesarios.

Capítulo VI Edificios para la educación

Artículo 155. La superficie mínima del predio destinado a la construcción de un edificio para la educación, será a razón de 5 m2/alumno, calculado el número de éstos de acuerdo con la capacidad total de las aulas, mismas que tendrán un cupo máximo de 50 alumnos y con dimensiones mínimas de un m2/alumno. La altura mínima de las aulas deberá ser de 3 metros. Artículo 156. Las aulas deberán estar iluminadas y ventiladas por medio de ventanas hacia la vía pública o a patios, debiendo abarcar las ventanas por lo menos toda la longitud de uno de los muros más largos. La superficie libre total de ventanas tendrá un mínimo de un quinto de la superficie libre para la ventilación y un mínimo de un quinceavo de dicho piso. En aulas de edificaciones de educación elemental y media, la distancia entre la última fila de bancas o mesas y el pizarrón, no deberá ser mayor de 12 metros. Artículo 157. Los espacios de recreo serán indispensables en los edificios para la educación y tendrán una superficie mínima equivalente a un 15% del área construida con fines diversos a los del esparcimiento y contarán con pavimento adecuado, requisito éste que podrá dispensarse en casos excepcionales. Los patios para iluminación y ventilación de las aulas deberán tener por lo menos una dimensión igual a la mitad del paramento y como mínimo 3 metros. La iluminación artificial de las aulas será siempre directa y uniforme. Artículo 158. Cada aula deberá estar dotada cuando menos de una puerta con una anchura mínima de 1.20 metros, los salones de reunión deberán estar dotados de dos puertas con una anchura mínima de 1.20 metros y aquellos salones que tengan capacidad para más de 300 personas, deberán llenar las especificaciones previstas en el capítulo relativo a centros de reunión. Artículo 159. Las escaleras de los edificios para educación se construirán con materiales incombustibles y tendrán una anchura mínima de 1.20 metros; podrán dar servicio a un máximo de 4 aulas por piso y deberán ser aumentadas a razón de 30 cm por cada aula que se exceda de ese número pero en ningún caso, se permitirá una anchura mayor de 2.40 metros. Sus tramos serán rectos y los escalones deberán tener como mínimo huellas de 28 cm y peraltes de 17 cm máximo. Deberán estar además, dotadas de barandales n altura mínima de 90 cm y el diseño será de tal modo que un niño pase a través de ellos. Artículo 160. Los dormitorios de los edificios escolares deben tener una capacidad calculada a razón de 10 m3/cama como mínimo y estarán dotados de ventanas con un área total mínima equivalente a

Page 190: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

188

un quinto de la superficie total del piso, en las cuales deberán abrirse cuando menos lo equivalente a un quinceavo del área del dormitorio. Los centros escolares mixtos, deberán estar dotados de servicios sanitarios separados para hombres y mujeres. En los internados, los servicios se calcularán de acuerdo con el número de camas debiendo tener como mínimo un inodoro/20, un mingitorio/30, un lavabo/10, una regadera con agua tibia/10 y un bebedero/50, conectado a la toma municipal. Tratándose de escuelas que sirvan a un mismo sexo, bastará un solo núcleo sanitario con los requerimientos aquí establecidos. Será obligación de las escuelas contar con un local adecuado para enfermería y equipo de emergencia. Artículo 161. Las edificaciones para la educación deberán contar con áreas de dispersión y espera dentro de los predios, donde desemboquen las puertas de salida de los alumnos antes de conducir a la vía pública, con dimensiones mínimas de 0.10 m2/alumno.

Capítulo VII Instalaciones deportivas

Artículo 162. Los terrenos destinados a campos deportivos públicos o privados, deberán estar convenientemente drenados, contando en sus instalaciones con servicios de vestidores y sanitarios, suficientes e higiénicos. Quedan exceptuados de este requerimiento los campos comúnmente denominados “llaneros" o sea, aquellos cuyo uso no implica para los usuarios ningún estipendio o renta por su ocupación. Artículo 163. En caso de dotarse de graderías, las estructuras de éstas serán de materiales incombustibles y sólo en casos excepcionales y para instalaciones meramente provisionales, podrá autorizarse que se construyan de madera. Artículo 164. Las albercas que se construyan en centros deportivos, sea cual fuere su tamaño y forma, deberán contar cuando menos con:

a) Equipos de recirculación, filtración y purificación de agua. b) Andadores, y c) Marcar claramente las zonas para natación y para clavados indicando con características

perfectamente visibles, las profundidades mínima y máxima y el punto en que cambia la pendiente del piso, así como aquel en que la profundidad sea de 1.50 metros.

Capítulo VIII

Edificios para espectáculos deportivos Artículo 165. Se consideran edificios para espectáculos deportivos los estadios, plazas de toros, arenas, hipódromos, lienzos charros o cualesquiera otros semejantes y los mismos deberán contar con las instalaciones especiales para proteger debidamente a los espectadores de los riesgos propios del espectáculo que señale la Dirección. Artículo 166. Las gradas de los edificios de espectáculos públicos deberán tener una altura mínima de 40 cm y máxima de 50 cm con una profundidad mínima de 60 cm, excepto cuando se instalen butacas sobre las gradas en cuyo caso, sus dimensiones con la separación entre las filas deberán sujetarse a lo señalado en el artículo 169 de este reglamento. Para el cálculo del cupo se considerará un módulo longitudinal de 45 cm por espectador. Las graderías deberán construirse con materiales incombustibles y solo excepcionalmente y con carácter temporal

Page 191: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

189

que no exceda de un mes en casos de ferias, kermeses u otras similares, se autorizarán graderías que no cumplan con este requisito. En las gradas con techos, la altura libre mínima será de 3 metros. Artículo 167. Las graderías deberán contar con escaleras cada 9 metros, las cuales deberán tener una anchura mínima de 90 cm huella mínima de 27 cm y peralte de 18 cm. Cada 10 filas habrá pasillos paralelos a las de las anchuras de las escaleras que desemboquen a ellos, comprendidos entre dos puertas o dormitorios contiguos. Artículo 168. Los edificios para espectáculos deportivos contarán con una sala adecuada para enfermería dotada con equipo de emergencia. Artículo 169. Estos centros deberán contar además, con vestidores y servicios sanitarios adecuados para los deportistas participantes. Los depósitos para agua que sirvan a los baños para deportistas y a los sanitarios para el público, deberán calcularse con capacidad de 2 lts/espectador. En cada proyecto y autorización para construcción de un local para espectáculos deportivos, deberá hacerse un estudio para que el constructor se sujete a lo señalado en el título sexto de este reglamento y a los lineamientos que le señale la Dirección. Artículo 170. Serán aplicables a los centros para espectáculos deportivos, las disposiciones del capítulo que se refiere a salas de espectáculos, en lo que respecta a la ubicación, puertas de acceso o salida, ventilación e iluminación, cálculo de requerimientos para servicios sanitarios y acabado de éstos y autorización para su funcionamiento, así como lo no previsto en este capítulo.

Capítulo IX

Baños públicos Artículo 171. Los baños públicos deberán contar con instalaciones hidráulicas y de vapor que tengan fácil acceso para su mantenimiento y conservación. Los muros y techos deberán recubrirse con materiales impermeables. Los pisos deberán ser impermeables y antiderrapantes. Las aristas deberán redondearse. La ventilación deberá ser suficiente para evitar la concentración inconveniente de bióxido de carbono. La iluminación podrá ser natural o artificial; la primera por medio de ventanas con superficie mínima igual a un octavo de la superficie del piso y si es artificial, por medio de instalaciones eléctricas especiales para resistir adecuadamente la humedad. Artículo 172. En los edificios para baños, los servicios sanitarios de los departamentos para hombres deberán contar con un mínimo de un inodoro, dos mingitorios y un lavabo hasta por cada 4 usuarios y el departamento de mujeres, con un mínimo de dos inodoros y dos lavabos por cada 5 usuarias. El espacio mínimo para cada regadera será de 0.90 x 0.90 metros y para regaderas de presión, será de 1.20 x 1.20 metros con altura mínima de 2.10 metros en ambos casos. Artículo 173. Los locales destinados a baños de vapor o aire caliente, deberán tener una superficie calculada a razón de un m2 como mínimo por casillero o vestidor, sin que sea menor de 14 m2 y una altura mínima de 3.50 metros. Artículo 174. Las albercas deberán contar en todos los casos, con los siguientes elementos y medios de protección:

a) Andadores a las orillas de la alberca con superficie áspera o de material antiderrapante, construidos de manera que se eviten encharcamientos, y

Page 192: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

190

b) En todas las albercas donde la profundidad sea mayor de 90 cm, se colocará una escalera por cada 25 metros lineales de perímetro.

En caso de considerar dentro del proyecto, la instalación de trampolines y plataformas, reunirán las condiciones establecidas en las normas técnicas complementarias correspondientes.

Capítulo X Industrias

Artículo 175. El permiso para la construcción de un edificio destinado a la industria, podrá concederse tomando en cuenta lo dispuesto por la normatividad aplicable y las siguientes normas mínimas:

a) Las industrias que por su importancia y por la naturaleza de sus actividades impliquen riesgos, produzcan desechos o causen molestias de cualquier tipo, se ubicarán fuera de las áreas urbanas y en las zonas industriales señaladas por el programa.

b) Tratándose de aquellas industrias selectivas que no causen molestia vial, urbana, ambiental o a terceros, a juicio de la Dirección, podrán ubicarse dentro del perímetro de la población, siempre y cuando su instalación no cause perturbaciones al ornato y al tránsito o existan restricciones o prohibiciones de otro tipo que hagan conveniente el extender el permiso para la construcción del local necesario.

La Dirección cuidará especialmente que las construcciones para instalaciones industriales, satisfagan lo previsto en las normas ambientales a través de las instalaciones correspondientes, los reglamentos de seguridad y previsión de accidentes así como de higiene en el trabajo. Artículo 175 Bis .Se considerarán a las industrias dentro de la siguiente clasificación:

a) Industria ligera: son aquellas actividades de producción cuyo impacto nocivo en las zonas adyacentes sean mínimas y pueden controlarse y reducirse mediante la aplicación de normas ambientales y viales.

b) Industria mediana: son todas aquellas actividades de producción que generan impactos medios que son controlables y que pueden ser mitigados a través de la normatividad ambiental y vial. Dichos establecimientos deberán tener una localización específica y concentrada además de que su proceso requiere edificios cerrados.

c) Industria pesada: son todas aquellas actividades de producción o extracción que generan impactos pesados al centro de población y al entorno, los cuales son controlables mediante la aplicación y acatamiento de las normas ambientales en la materia, debiéndose ubicar en zonas alejadas del área urbana, bajo una estricta vigilancia de las autoridades competentes.

Capítulo XI Hospitales

Artículo 176. los permisos destinados a la salud, deberán obtener previo a la licencia de construcción, el permiso sanitario de construcción de establecimientos de servicios de salud (factibilidad sanitaria de obra civil) especialmente clínicas, sanatorios, hospitales, edificios de maternidad, servicios de reproducción asistida, centros de oftalmología con utilización de excimer laser y centros de cirugía de corta estancia. Los hospitales que se construyan en el municipio, deberán sujetarse a las disposiciones que rigen sobre la materia y además, a las siguientes: las dimensiones mínimas de los cuartos para enfermos, corredores o patios, se sujetarán a lo dispuesto en el capítulo de habitaciones y las escaleras, a las disposiciones del capítulo para comercios y oficinas.

Page 193: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

191

Las dimensiones de las salas, generales para enfermos, se calcularán en la misma forma que la de dormitorios en edificios para la educación. Será indispensable que las construcciones cuenten con planta de energía eléctrica de emergencia con la capacidad requerida, cumpliendo con lo estipulado en la norma oficial mexicana en instalaciones eléctricas vigente (nom 001 sede 1999). Sólo se autorizará que un edificio ya construido se destine a servicios de hospital, clínica, sanatorio, etc., cuando se llenen todos los requerimientos de que habla este capítulo y las demás disposiciones aplicables al caso.

Capítulo XII Salas de espectáculos

Artículo 177. Será facultad de la Dirección el otorgamiento del permiso para la construcción de salas de espectáculos, atendiendo preferentemente a la aprobación de la ubicación de los mismos con sujeción a la normatividad aplicable y a los lineamientos urbanísticos que hagan o no aconsejable dicha autorización. No se autorizará el funcionamiento de ninguna sala de espectáculos no deportivos, si los resultados de las pruebas de carga y de sus instalaciones no son satisfactorios, siendo obligación que esa revisión se haga y la autorización correspondiente se otorgue anualmente. En las edificaciones de entretenimiento se deberán instalar butacas, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Tendrán una anchura mínima de 50 cm; b) El pasillo entre el frente de una butaca y el respaldo de adelante será cuando menos de 40 cm; c) Las filas podrán tener un máximo de 24 butacas cuando desemboquen a uno solo pasillo. Si el

pasillo al que se refiere el inciso a) tiene cuando menos 75 cm. El ancho mínimo de pasillo para filas de menos butacas, se determinará interpolando las cantidades anteriores, sin perjuicio de cumplir el mínimo establecido en el inciso a) de este artículo;

d) Las butacas deberán estar fijas al piso, con excepción de las que se encuentran en palcos y plateas;

e) Los asientos de las butacas serán plegadizas, a menos que el pasillo a que se refiere la el artículo a) sea cuando menos de 75 cm;

f) En el caso de cines, la distancia desde cualquier butaca al punto más cercano de la pantalla será la mitad de la dimensión mayor pero en ningún caso, menos de 4 metros y deberá permitir una buena visión, y

g) En auditorios, teatros, cines, salas de conciertos y teatros al aire libre, deberá destinarse un espacio por cada 100 asistentes o fracción, a partir de 60, para uso exclusivo de personas discapacitadas. Este espacio tendrá 1.25 metros de fondo y 0.80 metros de frente y quedará libre de butacas y fuera del área de circulación.

Artículo 178. Las salas de espectáculos deberán tener vestíbulos que comuniquen la sala con la vía pública o con los pasillos de acceso a ésta; tales vestíbulos deberán tener una superficie mínima a razón de 15 decímetros cuadrados por concurrente. Además, cada clase de localidad deberá contar con un espacio para el descanso de los espectadores durante los intermedios que se calculará a razón de 15 decímetros cúbicos por concurrente.

Page 194: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

192

Los pasillos de las salas deberán desembocar al vestíbulo a nivel con el piso de éste. El total de las anchuras de las puertas que comuniquen la calle con los pasillos de acceso o salida a ella deberán por lo menos ser igual a las cuatro terceras partes de la suma de las anchuras de las puertas que comuniquen el interior de la sala con los vestíbulos. Será siempre requisito indispensable la colocación de marquesinas en las puertas de salida a la vía pública. Artículo 179. Las salas de espectáculos deberán contar con taquillas que no obstruyan la circulación y se localicen en forma visible. Deberá haber cuando menos una taquilla por cada 1,500 espectadores o fracción de acuerdo con el cupo de la localidad. Las salas de espectáculos se calcularán a razón de 2.50 m3/espectador y en ningún punto, tendrán una altura libre inferior a tres metros. Artículo 180. Las gradas en las edificaciones para teatros al aire libre, deberán cumplir las siguientes disposiciones:

I. El peralte máximo será de 45 cm. Y la profundidad mínima de 70 cm., excepto cuando se instalen butacas sobre las gradas, en cuyo caso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 179.

II. Deberá existir una escalera con anchura de 0.90 metros de desarrollo horizontal de graderío, como máximo, y

III. Cada 10 filas habrá pasillos paralelos a las gradas, con anchura igual a la suma de las anchuras reglamentarias de las escaleras que desemboquen a ellos entre dos puertas o salidas continuas.

Artículo 181. Los locales destinados a cines, auditorios, teatros, salas de concierto o espectáculos deportivos, deberán garantizar la visibilidad de todos los espectadores, bajo las siguientes normas:

I. La isóptica o condición de igual visibilidad, deberá calcularse en una constante de 12 cm, medida equivalente a la diferencia de niveles entre el ojo de una persona y la parte superior de la cabeza del espectador que se encuentre en la fila inmediata inferior, y

II. En cines o locales que utilicen pantallas de proyección, el ángulo vertical formado por la visual del espectador y una línea normal a la pantalla en el centro de la misma, no deberá exceder los 30º y el ángulo horizontal formado por la línea normal a la pantalla en los extremos y la visual de los espectadores más extremos a los extremos correspondientes de la pantalla, no deberá exceder los 50º.

Artículo 182. La anchura de las puertas que comuniquen la sala con el vestíbulo, deberán estar calculadas para evacuar la sala en tres minutos, considerando que cada persona puede salir por una anchura de 60 cm en un segundo; por lo tanto, la anchura siempre será múltiplo de 60 cm y nunca se permitirá una anchura menor de 1.20 metros en una puerta. Artículo 183. Los escenarios, vestidores, bodegas, talleres, cuartos de máquinas y casetas de televisión, deberán estar aisladas entre sí y de la sala mediante muros, techos, pisos, telones y puertas de material incombustible y tener salidas independientes de la sala. Las puertas tendrán dispositivos que las mantengan cerradas. Los guardarropas nunca obstruirán el tránsito público, por lo que su ubicación deberá tender siempre a impedir que esto ocurra. Artículo 184. Las casetas de proyección deberán tener una dimensión mínima de 5.00 m2, contar con ventilación artificial y protección debida contra incendios. Su acceso y salida deberá ser independiente de la sala y no tendrá comunicación con ésta.

Page 195: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

193

Será obligatorio de las salas de espectáculos, contar con una planta eléctrica de emergencia de la capacidad requerida para todos los servicios, así como también contar con salidas de emergencia y señalamientos adecuados. Artículo 185. Las salas de espectáculos deberán contar con ventilación artificial adecuada, para que la temperatura del aire tratado oscile entre los 23 y 27º; la humedad relativa entre el 30 y el 60%, sin que sea permisible una concentración de bióxido de carbono mayor de 500 partes por millón. Artículo 186. las salas de espectáculos deberán contar con servicios sanitarios para cada localidad, debiendo haber un núcleo de sanitarios para cada sexo precedidos de un vestíbulo y debiendo estar ventilados artificialmente de acuerdo con las normas que señala el artículo anterior. Los servicios se calcularán en la siguiente forma:

a) Los núcleos sanitarios para hombres deberán contar con un inodoro, tres mingitorios y dos lavabos por cada 450 espectadores de la localidad y los de mujeres, con tres inodoros y dos lavabos por cada 450 espectadores.

b) Cada departamento deberá contar al menos con un bebedero para agua potable. c) Todos los servicios sanitarios deberán estar dotados de pisos impermeables; tener el drenaje

conveniente, recubrimientos de muros a una altura mínima de 1.80 metros con materiales impermeables, lisos, de fácil acceso y con los ángulos redondeados.

d) Todas las salas de espectáculos deberán tener además de los servicios para los espectadores, otro núcleo adecuado para los actores.

e) Los depósitos para agua deberán calcularse a razón de 6 lts/espectador. f) Las salas de espectáculos tendrán una instalación hidráulica independiente para casos de

incendio, que tenga una tubería de conducción de diámetro mínimo de 76 mm y la presión necesaria en toda la instalación para que el chorro pueda alcanzar el punto más alto del edificio.

g) Dispondrán de depósitos para agua conectados a la instalación contra incendio, con capacidad mínima de 5 lts/espectador.

h) El sistema hidroneumático quedará instalado de modo tal que funcione con la planta eléctrica de emergencia por medio de conducción independiente y blindada.

Capítulo XIII

Centros de reunión Artículo 187. los edificios que se destinen total o parcialmente para casinos, cabaret, restaurantes, salas de baile o cualquier otro uso semejante, deberán tener una altura mínima libre no menor de 3.00 metros y su cupo se calculará a razón de 1 m2/persona, descontándose la superficie que ocupa la pista para baile la que deberá calcularse a razón de 40 cm2/persona. Artículo 188. Los escenarios, vestidores, cocinas, bodegas, talleres y cuartos de máquinas que se encuentren en los centros de reunión, deberán estar aislados entre sí y de las salas mediante muros, techos, pisos y puertas de materiales incombustibles. Las puertas tendrán dispositivos que las mantengan cerradas. Artículo 189. Los centros de reunión contarán al menos con dos núcleos de sanitarios; uno para hombres y otro para mujeres y se calcularán en el de hombres a razón de tres inodoros, tres mingitorios y tres lavabos por cada 225 concurrentes y en el de mujeres, a razón de tres inodoros y tres lavabos por la misma cantidad de asistentes. Tendrán además, un núcleo de sanitarios diverso a los anteriores para empleados y actores. Artículo 190. Las disposiciones que establece este reglamento para los salones de espectáculos públicos, tendrán aplicación en lo que se refiere a los centros de reunión, en lo que respecta a la licencia

Page 196: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

194

para su ubicación, comunicación con la vía publica, puertas, letreros, escaleras, guardarropas, servicio eléctrico, especificaciones de los materiales de los servicios sanitarios y autorización para su funcionamiento. Artículo 191. Los centros de reunión se sujetarán en lo que se relaciona a provisiones contra incendio, a lo señalado en el título séptimo, capítulo xxvi del presente reglamento.

Capítulo XIV Iglesias y templos

Artículo 192. Los edificios destinados a cultos, se calcularán a razón de 0.50 m2/asistente y en las salas, a razón de 2.50 m2/asistente como mínimo. Artículo 193. La ventilación de las iglesias y templos cuando sea natural, deberá ser por lo menos de una décima parte de la sala y cuando sea artificial, la adecuada para operar satisfactoriamente. Artículo 194. Tendrá aplicación con relación a las iglesias y templos, lo dispuesto para las salas de espectáculos en lo relativo a su ubicación y puertas de entrada y salida.

Capítulo XV

Estacionamientos Artículo 195. Se denomina estacionamiento un lugar de propiedad pública o privada destinado para la custodia de vehículos, debiendo satisfacer además de los requisitos que se señalan en el presente reglamento. Artículo 196. Todo estacionamiento público deberá estar drenado adecuadamente y deberá tener bardas propias en todos sus linderos a una altura mínima de 2.50 metros. Los estacionamientos públicos tendrán carriles separados debidamente señalados, para la entrada y salida de los vehículos, con una anchura mínima del arroyo de 2.50 metros cada uno. Además, en los estacionamientos deberán existir protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales con dispositivos capaces de resistir posibles impactos de los automóviles. Artículo 197. Las circulaciones de vehículos estacionados deberán estar separadas de las de los peatones. Deberán contar además, con áreas para ascenso y descenso de personas a nivel de las aceras y a cada lado de los carriles, con una longitud mínima de 6.00 metros y una anchura mínima de 1.80 metros. Las rampas de los vehículos tendrán una pendiente máxima de 15%, una anchura mínima de circulación de 2.50 metros en rectas y en curvas, de 3.50 metros; el radio mínimo de curvas medido al eje de la rampa será de 7.50 metros. Las rampas estarán delimitadas por una guarnición de 15 cm de altura y una banqueta de protección de anchura mínima de 30 cm en recta y 50 cm en curva. En este último caso, deberá existir un perfil de 60 cm de altura por lo menos. Artículo 198. Las circulaciones verticales ya sean rampas o montacargas, serán independientes de las de ascenso y descenso de personas.

Page 197: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

195

Artículo 199. Las construcciones para estacionamientos deberán tener una altura libre no menor de 2 .10 metros. Las medidas de los cajones de estacionamiento para automóviles serán de 5.00x2.50 metros, se podrá permitir hasta el 40% de cajones de estacionamiento para vehículos pequeños de 4.00x2.20 metros, ambos tipos de cajones serán delimitados por topes colocados a 15 cm de altura con 75 cm de longitud y separados a 1.25 metros de los paños de muros y fachadas. Se podrá aceptar el estacionamiento “en cordón”, en cuyo caso el cajón deberá ser de 6.00x2.40 metros para vehículos grandes, pudiendo ocuparse un 50% con cajones de 4.80x2.00 metros para vehículos pequeños. Estas medidas no comprenden las áreas de circulación necesarias. Artículo 200. Las columnas y muros de los estacionamientos para vehículos, deberán tener una banqueta de 15 cm de altura y de 30 cm de anchura con los ángulos redondeados y contar también con cámaras de vigilancia. Si las áreas de estacionamiento no estuvieran a nivel, los cajones se dispondrán en la forma, que en caso de falla en el sistema de frenos, el vehículo quede detenido en los topes del cajón. Artículo 201. Los estacionamientos deberán contar con casetas de control situadas a una distancia no menor de 4.50 metros del alineamiento y con una superficie mínima de 2.00 m2, con área de espera adecuada para el público y con los servicios sanitarios para hombres y mujeres especificados en este reglamento Artículo 202. Cuando no se construyan edificios para estacionamiento de vehículos y solamente se utilice el terreno, éste deberá invariablemente pavimentarse con asfalto o concreto y drenarse adecuadamente, contar con entradas y salidas independientes, delimitarse las áreas de circulación con los cajones y contar con topes para las ruedas, casetas de control y servicios sanitarios. Todo ello con las mismas características señaladas para los edificios de estacionamientos en este capítulo. Artículo 203. En los estacionamientos de servicio privado de hasta 10 cajones, no se exigirán carriles separados, áreas de recepción y entrega de vehículos ni casetas de control. En los estacionamientos privados que no sean de autoservicio, podrán permitirse que los espacios se dispongan de tal manera que para sacar un vehículo se mueva un vehículo distinto más. Artículo 204. En el caso de hoteles, cuando cuenten con servicios específicos como restaurantes y salones, éstos deberán cumplir con el número de cajones que le correspondan en función de su uso.

Capítulo XVI Facilidades para personas con capacidades diferentes

Artículo 205. Con el objeto de que todas las instalaciones y servicios del ámbito urbano sean accesibles a las personas con capacidades diferentes, se deberán observar los lineamientos que se refieren a los siguientes aspectos:

I. Estacionamientos; II. Senderos peatonales; III. Circulaciones verticales; IV. Previsiones especiales en áreas públicas; V. Señalización, y V. Simbología en la señalización.

Page 198: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

196

Artículo 206. Se deberá prever una clara señalización en todos los lugares destinados para el uso de personas con discapacidad de tipo locomotor, visual, auditiva y táctil, que facilite el libre tránsito y su evacuación; tales como cajones de estacionamiento, rampas, sanitarios y teléfonos. La simbología y diseño gráfico para realizar estos señalamientos deberán seguir códigos aceptados internacionalmente, debiendo ser elaborados con materiales resistentes a la intemperie, cuando sea el caso y sujetos a un mantenimiento adecuado. Artículo 207. Deberán destinarse zonas de estacionamiento reservado exclusivamente a los vehículos de las personas con capacidades diferentes, con las siguientes características:

I. La superficie destinada en estacionamientos no deberá ser menor del 5% del total, y II. Es necesario que estos espacios se ubiquen lo más cerca posible de la entrada principal. Se

colocará señalización apropiada para indicar la zona reservada. Artículo 208. En los edificios de estacionamientos se deberán prever dos cajones reservados para vehículos de personas con capacidades diferentes, ubicados al frente de los elevadores. Si no existen elevadores, se deberá prever un cajón reservado por cada 25 vehículos según la capacidad del estacionamiento; los cajones reservados deberán estar ubicados en el nivel de acceso al edificio procurando evitar el uso de escaleras. Artículo 209. En los estacionamientos abiertos se deberá prever un cajón reservado por cada 25 vehículos, según la capacidad del estacionamiento, en caso de que el estacionamiento tenga un total de menos de 50 vehículos, los cajones reservados deberán ser dos obligatoriamente. Artículo 210. Los cajones de estacionamiento reservados para vehículos de personas con capacidades diferentes, deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros y estar claramente señalizados para su uso exclusivo. Artículo 211. Todas las rutas o senderos peatonales sean banquetas, andadores o pasajes, deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

a) Contar en los puntos de cruce con los arroyos vehiculares, con rampas especiales para sillas de ruedas. Estas rampas deberán observar las siguientes dimensiones mínimas:

I. Antes de iniciar la rampa sobre la banqueta, deberá haber un mínimo de 90 cm a nivel; II. La pendiente de la rampa será del 8% como máximo para salvar el desnivel de la guarnición

de una altura máxima de 15 cm; III. El acabado del pavimento de la rampa deberá ser terso pero no resbaladizo. b) En los pasos peatonales a desnivel (subterráneos) se deberá prever su acceso tanto por medio

de escaleras como por rampas. Las rampas en estos casos deberán tener una pendiente del 12%.

c) En los andadores peatonales se deberá prever que existan áreas de descanso al menos a cada 50 metros de distancia, que no interfieran con la circulación peatonal, y

d) La pendiente máxima en los andadores será del 8%.

Artículo 212. Cuando existan cambios de nivel en los espacios exteriores públicos haciéndose necesario el uso de circulaciones verticales, se deberán prever el uso tanto de escaleras con pasamanos, como rampas; estando éstas sujetas a los siguientes lineamientos:

I. El ancho de las rampas será de 1.20 metros y su pendiente máxima del 8%, excepto cuando el desnivel es menor a 60 cm en donde la pendiente podrá incrementarse hasta un 12%. Cuando existan elevadores podrá prescindirse de rampas, y

II. En las escalinatas exteriores deberá dotarse de un descanso cada 1.20 metros de desnivel y en escaleras interiores será cada 1.80 metros de desnivel.

Page 199: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

197

Artículo 213. las previsiones especiales en áreas públicas deberán considerarse en los siguientes casos:

1) En todos los lugares de uso público o semipúblico, tales como centros comerciales, aeropuertos, terminales de autobuses, gasolineras y similares, se deberá prever al menos de un sanitario con un inodoro especial para sillas de ruedas, sujeto a los siguientes lineamientos:

a) Puede ser una unidad separada para ambos sexos o puede estar integrada a los núcleos

públicos de hombres y mujeres; b) El acceso a estos sanitarios debe evitar los escalones y permitir el paso fácil de las sillas de

ruedas, y c) Los muebles deben ser especiales, menos altos de la altura estándar y contar con

pasamanos.

2) En este tipo de áreas públicas se deberá prever como mínimo un teléfono dispuesto a un altura de 1.20 metros y no dentro de gabinete cerrado.

Artículo 214. En los servicios sanitarios, los pisos deberán ser antiderrapantes, las ranuras de rejillas no deberán tener más de un centímetro de ancho y los inodoros deberán tener los espacios y herrajes necesarios para personas con capacidades diferentes. En mingitorios, inodoros y regaderas deberán existir barras de apoyo y accesorios para colocar muletas y bastones. Los lavabos deberán estar libres de obstáculos en la parte baja con una altura de 76 cm y las llaves deberán ser del tipo aleta o palanca. Cada puerta deberá abatir hacia el exterior de preferencia o ser corrediza para casos de emergencia, lo ideal es que sea de doble abatimiento. Artículo 215. Los cruceros urbanos deberán estar alineados con las rampas de banquetas y deberán permitir su cruce en un ancho de 100 cm mínimo y al mismo nivel de las calles. Es conveniente que se coloque una franja de 20 cm de ancho al final entre la rampa y el pavimento, esto facilita la detección por los invidentes. Los anuncios y señalamientos de tránsito, marquesinas, toldos de edificios, etc., deberán estar colocados totalmente fuera del camino por donde transitan los peatones, así como a una altura mínima de 2.75 metros. Los anuncios y señalamientos deben estar puestos en colores brillantes, de preferencia amarillo y negro. Los salientes en las circulaciones deberán estar a una altura mínima de 2.50 metros y considerando colores claros de fácil identificación. Artículo 216. En accesos a edificios públicos en los cuales existan cambios de nivel desde la banqueta o escaleras hacia el exterior, se deberán prever rampas con las siguientes características:

I. Antes de iniciar la rampa sobre la banqueta, deberá haber un mínimo de 90 cm a nivel; II. El ancho mínimo de las rampas será de 90 cm;

III. La pendiente de la rampa será del 8% como máximo, excepto cuando el desnivel es menor a 60 cm, en donde la pendiente podrá incrementarse hasta un 12%, y

IV. Deberá dotarse de un descanso cada metro de desnivel. Dicho descanso será de un ancho mínimo de 0.90 mts. Y un largo de 1.20 metros como mínimo.

Page 200: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

198

Adicionalmente, al publicarse las normas técnicas complementarias de este reglamento, se deberán integrar con éstas, el manual técnico de accesibilidad.

Capítulo XVII Requerimientos de comunicaciones y prevención de emergencias

Artículo 217. En las edificaciones de riesgo mayor, las circulaciones que funcionen como salida a la vía pública o conduzcan directa o indirectamente a éstas, estarán señaladas con letreros y flechas permanentemente iluminadas y con la leyenda "salida” o “salida de emergencia”, según sea el caso. Artículo 218. La distancia desde cualquier punto en el interior de una edificación a una puerta, circulación horizontal, escalera o rampa que conduzca directamente a la vía pública, áreas exteriores o al vestíbulo de acceso de la edificación, medidas a lo largo de la línea de recorrido, será de 30 metros como máximo. Artículo 219. Las salidas a la vía pública en edificaciones de salud y de entretenimiento, contarán con marquesinas que cumplan con lo indicado en el artículo 180 de este reglamento. Artículo 220. Cuando menos las puertas de acceso, intercomunicación y salida deberán tener una altura de 2.10 metros y una anchura que cumpla con los valores que se señalan en las normas técnicas complementarias correspondientes. Artículo 221. Las circulaciones horizontales como corredores, pasillos y túneles deberán cumplir con la altura y anchura que cumplan con los valores que se señalan en las normas técnicas complementarias correspondientes. Artículo 222. Las edificaciones tendrán siempre escaleras y/o rampas peatonales que comuniquen todos sus niveles aun cuando existan elevadores, escaleras eléctricas o montacargas, con las dimensiones mínimas y condiciones de diseño señalados en las normas técnicas complementarias correspondientes. Las escaleras compensadas deberán tener una huella mínima de 25 cm medida a 40 cm del barandal interior, estando prohibidas en edificaciones de más de 4 niveles. Artículo 223. Los elevadores para pasajeros, elevadores para carga, escaleras eléctricas y bandas transportadoras de público, deberán cumplir con lo que establecen las normas técnicas complementarias correspondientes y las siguientes disposiciones:

I. Elevadores para pasajeros: las edificaciones que tengan más de 4 niveles, incluyendo la planta baja o una altura o profundidad mayor de 12 metros del nivel de acceso a la edificación, deberán contar con elevador o sistemas de elevadores para pasajeros con las siguientes condiciones de diseño:

a) La capacidad de transporte del elevador o sistema de elevadores será cuando menos del 10% de la población del edificio en 5 minutos;

b) El intervalo máximo de espera será de 80 segundos; Se deberá indicar claramente en el interior de la cabina la capacidad máxima de carga útil,

expresada en kilogramos y el número de personas calculadas en 70 kilogramos cada una; c) Los cables y elementos mecánicos deberán tener una resistencia igual o mayor al doble de

la carga útil de operación; II. Los elevadores de carga en edificaciones de comercio, deberán calcularse con una capacidad

mínima de carga útil de 250 kgs/m2 de área neta de la plataforma. Los monta automóviles en

Page 201: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

199

estacionamientos, deberán calcularse con una capacidad mínima de carga útil de 200 kgs.de área neta de la plataforma. Para elevadores de carga en otras edificaciones, se deberá considerar la máxima carga de trabajo multiplicado por un factor de seguridad del 1.5 cuando menos, y

III. Las escaleras eléctricas para transporte de personas tendrán una inclinación de 30º cuando más y una velocidad de 0.60 mts/segundo cuando más.

En los casos de los sistemas a que se refieren las fracciones i y ii de este artículo, deberán contar con los elementos de seguridad para proporcionar protección y seguridad al transporte de pasajeros y carga. Artículo 224. Salida de emergencia es el sistema de puertas, circulaciones horizontales, escaleras y rampas que conducen a la vía pública o áreas exteriores comunicados directamente con ésta, adicional a los accesos de uso normal, que se requiera cuando la edificación sea de riesgo mayor según la clasificación del artículo 229 y de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Las salidas de emergencia serán en igual número y dimensiones de las puertas, circulaciones horizontales y escaleras considerados en los artículos 223 y 224 y deberán cumplirse con todas las demás disposiciones establecidas en esta sección para circulaciones de uso normal;

II. No se requerirán escaleras de emergencia en las edificaciones de hasta 25.00 metros de altura, cuyas escaleras de uso normal están ubicadas en locales abiertos al exterior en por lo menos uno de sus lados, aun cuando sobrepasen los rangos de ocupantes y superficie establecidos para edificaciones de riesgo menor en el artículo 229;

III. Las salidas de emergencia deberán permitir el desalojo de cada nivel de la edificación sin IV. Atravesar locales de servicio como cocinas y bodegas, y V. Las puertas de las salidas de emergencia deberán contar con mecanismos que permitan abrirlas

desde dentro mediante una operación simple de empuje.

Capítulo XVIII Instalaciones contra incendios

Artículo 225. Cuando la edificación sea de riesgo mayor según la clasificación del artículo 229, deberán contar con las instalaciones y equipos necesarios para prevenir y combatir los incendios. Los equipos y sistemas contra incendios deberán ser revisados y probados periódicamente por la coordinación de protección civil, quien extenderá la responsiva correspondiente. El responsable de la obra designada para la etapa de operación y mantenimiento, llevará un libro donde se registrarán los resultados de estas pruebas y los exhibirá a las autoridades competentes a solicitud de éstas. La Dirección tendrá facultad de exigir en cualquier construcción las instalaciones que juzgue necesarias. Los centros de reunión como escuelas, hospitales, industrias, instalaciones deportivas, recreativas y de espectáculos, así como locales comerciales con superficie mayor de 1,000 m2, centros comerciales, laboratorios donde se manejen productos químicos, edificios con una altura mayor de 6 niveles o 18 metros sobre el nivel de la banqueta y otros centros de reunión, deberán revalidar anualmente el visto bueno de la Dirección y de la coordinación de protección civil, respecto de los sistemas de seguridad con que cuentan para la prevención de incendios. Para los efectos de este reglamento, se considerará como material a prueba de fuego el que lo resista por el mínimo de una hora sin producir flama, gases tóxicos o explosivos. Artículo 226. Para previsiones contra incendio, la tipología de edificaciones se agrupa de la siguiente manera:

I. De riesgo menor, son las edificaciones de hasta 15.00 metros de altura, 250 ocupantes o 3,000 m2 construidos;

Page 202: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

200

II. De riesgo mayor, son las edificaciones de más de 15.00 metros de altura o más de 250 ocupantes o 3,000 m2 construidos y las bodegas, depósitos e industrias de cualquier magnitud que manejen combustibles o explosivos de cualquier tipo.

Artículo 227. Las edificaciones de riesgo menor deberán contar en cada piso con extintores contra incendio adecuados al tipo de incendio que pueda producirse en la construcción, colocados en lugares fácilmente accesibles y con señalamientos que indiquen su ubicación, de tal manera que su acceso desde cualquier punto del edificio no se encuentre a mayor distancia de 30.00 metros. Artículo 228. Las edificaciones de riesgo mayor deberán disponer además de lo requerido para las de riesgo menor a que se refiere el artículo anterior, de las siguientes instalaciones, equipos y medidas preventivas:

I. Redes de hidrantes, con las siguientes características: a) Tanques o cisternas para almacenar agua en proporción de 5 lts/m2 construidos, reservada

exclusivamente a surtir a la red interna para combatir incendios. La capacidad mínima para este efecto será de 20,000 lts;

b) Dos bombas automáticas autocebantes cuando menos una eléctrica y otra con motor de combustión interna, con succiones independientes para surtir con una presión constante entre 2.5 y 4.2 kgs/cm2;

c) Una red hidráulica para alimentar directa y exclusivamente las mangueras contra incendios, dotadas de toma siamesa de 64 mm, cople movible y tapón macho. Se colocará por lo menos una toma de este tipo en cada fachada y en su caso, una cada 90 metros lineales de fachada y se ubicará al paño del alineamiento a un metro de altura sobre el nivel de la banqueta. Estará equipada con válvula de no retorno, de manera que el agua que se inyecte por la toma no penetre a la cisterna; la tubería de la red hidráulica contra incendio deberá ser de acero soldable o fierro galvanizado c 40 y estar pintadas con pintura de esmalte color rojo.

d) En cada piso se deberá contar con gabinetes con salidas contra incendio dotados con conexiones para mangueras, las que deberán ser en un número tal que cada manguera cubra un área de 30 metros de radio y su separación no sea mayor que 60 metros. Uno de los gabinetes estará lo más cercano a los cubos de las escaleras;

e) Las mangueras deberán ser de 38 mm de diámetro, de material sintético conectadas permanente y adecuadamente a la toma y colocarse plegadas para facilitar su uso. Estarán provistas de chiflones de neblina, y

f) Deberán instalarse los reductores de presión necesarios para evitar que en cualquier toma de salida para manguera de 38 mm se exceda la presión de 4.2 kgs/cm2;

II. Simulacros de incendios cada seis meses por lo menos en los casos que participen los empleados y en los casos que señale el reglamento de protección civil del municipio de Tzimol, los usuarios o concurrentes. Los simulacros consistirán en prácticas de salida de los equipos de extinción y formación de brigadas contra incendios.

III. La coordinación de protección civil realizará visitas de inspección cada 6 meses para verificar el buen estado de los equipos instalados.

La Dirección podrá autorizar otros sistemas de control de incendios como rociadores automáticos de agua, así como exigir depósitos de agua adicionales para redes hidráulicas contra incendios en los casos que lo considere necesario, de acuerdo con lo que establezcan las normas técnicas complementarias correspondientes. Artículo 229. Los edificios con altura mayor de 8 niveles o 24 metros, además de los requisitos anteriores, deberán contar en la azotea con un área adecuada y cuyas dimensiones mínimas sean de 10.00x10.00 metros que deberá permanecer constantemente libre de obstáculos para que en caso de emergencia pueda aproximarse a ella un helicóptero.

Page 203: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

201

Artículo 230. En edificios con altura mayor a 15 niveles o 45.00 metros, deberán contar en la azotea con un helipuerto que reúna los requisitos establecidos por aeronáutica civil de la secretaría de comunicaciones y transportes para que en caso de emergencia, pueda aterrizar un helicóptero para maniobras de rescate. Artículo 231. Los elementos estructurales de maderas y/o palma de las edificaciones de riesgo mayor, deberán protegerse por medio de aislantes o retardantes al fuego o de recubrimientos de asbesto de no menos de 6 mm de espesor o de materiales aislantes similares. Artículo 232. Los elementos estructurales de acero de las edificaciones de riesgo mayor deberán protegerse con pinturas retardantes al fuego que sean capaces de garantizar su resistencia. Los elementos sujetos a altas temperaturas que puedan conducir gases a más de 80ºc deberán distar de los elementos estructurales de madera y/o palma un mínimo de 60 cm, en cuyo espacio comprendido deberá permitirse la circulación de aire. Artículo 233. Los materiales utilizados en recubrimientos de muros, cortinas, lambrines y falsos plafones, deberán cumplir con los índices de velocidad de propagación del fuego que establezcan las normas técnicas complementarias correspondientes. Los plafones y sus elementos de suspensión y sustentación se construirán exclusivamente con materiales cuyas resistencias al fuego sea de una hora cuando menos. En casos de plafones, ningún espacio comprendido entre el plafón y la losa, se comunicará directamente con cubos de escaleras o de elevadores. Los canceles que dividan áreas de un mismo departamento, podrán tener una resistencia al fuego menor a la indicada para muros interiores divisorios, siempre y cuando no produzcan gases tóxicos o explosivos bajo la acción del fuego. Artículo 234. En los pavimentos de las áreas de circulación generales de edificios, se emplearán únicamente materiales a prueba de fuego. Se requerirá del visto bueno de la coordinación de protección civil para emplear recubrimientos y decorados inflamables en las circulaciones generales y en las zonas de concentración de personas dentro de las edificaciones de riesgo mayor. Las edificaciones de más de 10 niveles deberán contar además de las instalaciones y dispositivos señalados, con sistemas contra incendio visuales y sonoros independientes entre sí. Los tableros de control de estos sistemas deberán localizarse en lugares visibles. El funcionamiento de los sistemas de alarma contra incendio, deberá ser probado cada 60 días naturales. Artículo 235. Las puertas de acceso a escaleras o a salidas generales se construirán con materiales a prueba de fuego. En ningún caso, su ancho libre será inferior a 90 cm ni su altura menor a 2.05 metros. Estas puertas abrirán hacia afuera en el sentido de la circulación de salida: al abrirse no deberán obstruir las circulaciones ni los descansos de rampas o escaleras y deberán contar con un dispositivo automático para cerrarlas e iluminación permanente. Artículo 236. Las escaleras en cada nivel estarán ventiladas directamente a fachadas o cubos de luz, por medio de vanos cuya superficie no será menor del 10% de la planta del cubo de la escalera.

Page 204: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

202

En casos de verdadera excepción, se autorizarán escaleras en cubos cerrados debiendo construirse adosados a ellos, un ducto de extracción de humos cuya área en planta sea proporcional a las del cubo y que sobresalga del nivel de azotea 1.5 metros como mínimo. Este ducto se calculará conforme a la siguiente función: A= hs 200 En donde: A= área en planta del ducto. H= altura del edificio en metros. S= área en planta del cubo de la escalera en metros. En este caso, el cubo de la escalera no estará ventilado al exterior en su parte superior para evitar que funcione como chimenea; sin embargo, podrá comunicarse con la azotea por medio de una puerta de cierre hermético en forma automática y abra hacia afuera, la cual no tendrá cerradura de llave. La ventilación de estos cubos se hará por medio de vanos en cada nivel con persianas fijas inclinadas con pendientes ascendentes hacia los ductos de extracción, cuya superficie no será menor del 5% ni mayor del 8% de la planta del cubo de escalera. Artículo 237. Los elevadores para público en las edificaciones deberán contar con letreros visibles desde el vestíbulo de acceso al elevador con la leyenda escrita “en caso de incendio, utilice la escalera de emergencia”. Las puertas de los cubos de escalera deberán contar con letreros en ambos lados con la leyenda escrita “escalera de emergencia”. Artículo 238. Los ductos para instalaciones excepto los de retorno de aire acondicionado, se prolongarán y ventilarán sobre la azotea más alta a que tengan acceso. Las puertas o registros serán de materiales a prueba de fuego y deberán cerrarse automáticamente. Los ductos de retorno de aire acondicionado, estarán protegidos en su comunicación con los plafones que actúen como cámaras plenas, por medio de compuertas o persianas provistas de fusibles y construidas en forma tal que se cierren automáticamente bajo la acción de temperaturas superiores a 60º c. Artículo 239. Las casetas de proyección en edificaciones de entretenimiento tendrán su acceso y salida independientes de la sala de función; no tendrán comunicación con ésta; se ventilarán por medios artificiales y se construirán con materiales incombustibles. Artículo 240. El diseño, selección, ubicación e instalación de los sistemas contra incendio en edificaciones de riesgo mayor según la clasificación del artículo 229, deberá ser avalada por un corresponsable en instalaciones en el área de seguridad contra incendios. Artículo 241. Prueba del equipo de bombeo. Los equipos deberán probarse por lo menos semanalmente bajo las condiciones de presión normal por un mínimo de 3 minutos, utilizando para ello los dispositivos necesarios para no desperdiciar agua. Presión del agua y prueba de mangueras. La presión de agua en la red contra incendio deberá mantenerse en 60 lbs/pulg2 o 4.2 kgs/cm2. Probándose en primer término y simultáneamente las dos tomas de mangueras más altas durante 3 minutos, cerrándolas en seguida y a continuación las más alejadas del sistema de bombeo manteniendo todo el tiempo las válvulas abiertas. Estas pruebas

Page 205: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

203

deberán aplicarse por lo menos cada 120 días y se harán con manómetros y dispositivos que impidan el desperdicio de agua. Los casos no previstos en este reglamento, quedarán sujetos a las disposiciones que al efecto que dicte la Dirección en coordinación con protección civil municipal.

Capítulo XIX Requerimientos de integración al contexto e imagen urbana

Artículo 242. Las edificaciones que se proyecten en zonas del patrimonio histórico, artístico o arqueológico de la ciudad, así como en zonas de preservación ecológica, deberán sujetarse a las restricciones de altura, materiales, acabados, colores, aberturas y todas las demás que señalen para cada caso, el instituto nacional de antropología e historia, leyes y reglamentos aplicables en la materia. Artículo 243. Las edificaciones de 5 niveles o más sobre el nivel de la banqueta, deberán acompañar a la solicitud de licencia de construcción, el estudio de proyección de sombras en el que se muestra la proyección de sombras que la construcción nueva ocasionaría sobre los predios de construcciones vecinas a lo largo del día y año. En caso de verse afectadas edificaciones vecinas de habitación por dichas sombras, la Dirección podrá establecer restricciones adicionales de ubicación del predio o altura de la nueva edificación. Adicionalmente e independientemente de su ubicación, en toda solicitud de licencia de construcción, remodelación o ampliación, se deberá acompañar de un larguillo fotográfico legible donde se aprecien las construcciones aledañas para constatar el impacto que tendría el contexto urbano de las obras. Artículo 244. Se permitirá el uso de vidrios y materiales reflejantes en las fachadas de las edificaciones, siempre y cuando se demuestre mediante los estudios de asoleamiento y reflexión especular, que el reflejo de los rayos solares no provocará en ninguna época del año u hora del día, deslumbramientos peligrosos o molestos en edificaciones vecinas o a vías públicas, ni aumentará la carga térmica en el interior de edificaciones vecinas. Para evaluar cualquier solicitud relativa a autorización para construcción de antenas para telefonía celular, el propietario o poseedor deberá presentar a la Dirección el proyecto de planificación a corto y largo plazos, que permita a esta última valorar cada torre para coordinar acciones, debiendo además cubrir los requisitos que para el caso estén establecidos en la norma técnica complementaria correspondiente.

Capítulo XX Instalaciones hidráulicas y sanitarias

Artículo 245. las instalaciones de infraestructura hidráulica y sanitaria que deban realizarse en el interior de predios de conjuntos habitacionales y otras edificaciones de gran magnitud, deberán sujetarse a lo que disponga el comité de agua potable y alcantarillado municipal. De considerarse necesario, la Dirección exigirá la realización de estudios de factibilidad de tratamiento y uso de aguas residuales, sujetándose a lo dispuesto por la ley ambiental y demás ordenamientos aplicables. Artículo 246. Los conjuntos habitacionales, las edificaciones de 5 niveles o más y las edificaciones ubicadas en zonas cuya red pública de agua potable tenga presión inferior a 10 metros de columna de

Page 206: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

204

agua, deberán contar con cisternas calculadas para almacenar dos veces la demanda mínima diaria de agua potable de la edificación y equipadas con sistema de bombeo. Las cisternas deberán ser completamente impermeables, tener registros con cierre hermético y sanitario y ubicarse a 3.00 metros cuando menos de cualquier tubería permeable de aguas negras. Artículo 247. Los tinacos deberán colocarse a una altura de 2.00 metros en relación del mueble sanitario más alto, deberán ser de materiales impermeables e inocuos y tener registros con cierre hermético y sanitario. Artículo 248. Las tuberías, instalaciones hidráulicas y sanitarias, conexiones y válvulas para agua potable, deberán ser de cobre rígido, cloruro de polivinilo (pvc. cpvc), fierro galvanizado o de otros materiales que aprueben las normas de calidad correspondientes. Las instalaciones hidráulicas de baños y sanitarios deberán tener llaves de cierre automático o aditamentos economizadores de agua; los inodoros tendrán una descarga máxima de 6 lts en cada servicio, las regaderas y los mingitorios tendrán una descarga máxima de 10 lts/min y dispositivos de apertura y cierre de agua que evite su desperdicio; los lavabos, tinas, lavaderos de ropa y fregaderos, tendrán llaves que no consuman más de 10 lts/min. Artículo 249. las tuberías de desagüe de los muebles sanitarios deberán ser de cloruro de polivinilo (pvc sanitario) o de otros materiales que aprueben las autoridades competentes. Las tuberías de desagüe tendrán un diámetro no menor de 32 mm ni inferior al de la boca de desagüe de cada mueble sanitario. Se colocarán con una pendiente mínima de 2% para diámetros hasta de 76 mm y de 1.5% para diámetros mayores. Artículo 250. Queda prohibido el uso de gárgolas o canales que descarguen aguas pluviales a chorro fuera de los límites propios de cada predio a una altura mayor de 20 cm. Artículo 251. Las tuberías y albañales que conducen las aguas residuales de una edificación hacia afuera de los límites de un predio deberán ser de 15 cm. De diámetro como mínimo, contar con una pendiente mínima de 1.5% y cumplir con las normas de calidad que expida la autoridad correspondiente. Los albañales deberán estar provistos en su origen de un tubo de 51 mm de diámetro que se prolongará cuando menos 1.50 metros arriba del nivel de la azotea de la construcción. La conexión de tuberías de desagüe con albañales deberá hacerse por medio de obturadores hidráulicos fijos provistos de ventilación directa. Artículo 252. Los albañales deberán tener registros colocados a distancias no mayores de 10.00 metros entre cada uno y en cada cambio de Dirección del albañal. Los registros deberán ser de 40x60 cm cuando menos para profundidades de hasta un metro; de 50x70 cm cuando menos, para profundidades de uno a dos metros y de 60x80 cm cuando menos, para profundidades de más de dos metros. Los registros deberán tener tapas con cierre hermético y a prueba de roedores. Cuando un registro deba colocarse bajo locales habitables o complementarios o locales de trabajo y reunión, deberán tener doble tapa con cierre hermético. Artículo 253. En las zonas en donde no exista red de alcantarillado público, la Dirección autorizará el uso de fosas sépticas de procesos bioenzimáticos de transformación rápida, siempre y cuando se demuestre la absorción del terreno.

Page 207: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

205

A las fosas sépticas descargarán únicamente las aguas negras que provengan de inodoros y mingitorios. En el caso de zonas con suelos inadecuados para la absorción de aguas residuales, la Dirección determinará el sistema de tratamiento a instalar. Artículo 254. La descarga de agua de lavabos, regaderas y fregaderos que se conduzcan a pozos de absorción o terrenos de oxidación, deberán contar con trampas de grasas registrables. Artículo 255. Los talleres de reparación de vehículos, las gasolineras, los restaurantes y lavados de autos y otros que así crea pertinente la Dirección de Obras Públicas deberán contar con trampas de grasa en las tuberías de agua residuales antes de conectarlas a colectores públicos, y deberán cumplir con lo establecido en el reglamento de protección civil municipal. Artículo 256. Se deberán colocar areneros en las tuberías de agua residual de estacionamientos públicos descubiertos y circulaciones de vehículos empedradas. Artículo 257. en las edificaciones ubicadas en calles con red de alcantarillado público, el propietario deberá solicitar al comité de agua potable y alcantarillado municipal la conexión del albañal con dicha red, previa aprobación de rompimiento de pavimentos expedida por la Dirección.

Capítulo XXI De las chimeneas

Artículo 258. La construcción de chimeneas funcionales para casa habitación tendrá que sobrepasar un metro la altura del edificio más alto en un radio de 15 metros. Artículo 259. La construcción de chimeneas únicamente podrá salir por la fachada en el caso de locales comerciales sujetándose a los artículos 258 de este reglamento. Artículo 260. La construcción de las chimeneas será con materiales que no permitan la perdida de gases sino los adecuados para su funcionamiento. Artículo 261. Para las chimeneas será necesario dejar depuradores de humos ya que estos impiden que las partículas producidas por la combustión como el carbón, gas etc. salgan al exterior y contaminen el medio ambiente.

Capítulo XXII Instalaciones eléctricas

Artículo 262. Toda instalación eléctrica deberá cumplir con lo estipulado en la norma oficial mexicana de la secretaría de energía (NOM-001-SEDE-2012). En caso de actualización de la norma oficial mexicana, se deberá cumplir con lo establecido en la norma más reciente y vigente. Artículo 263. todo proyecto eléctrico cuya carga instalada sea menor a 5 kva, deberá contener como mínimo en su parte de instalación eléctrica, lo siguiente:

a) Diagrama unifilar. b) Simbología. c) Planos de planta indicando circuitos, cantidad, calibres de conductores y diámetros de tuberías,

y d) Cuadros de distribución de cargas por circuito.

Page 208: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

206

Las acometidas en baja tensión, cables y accesorios que se coloquen entre el poste o registro subterráneo y el equipo de acometida deberán de ser instaladas por la comisión federal de electricidad. El equipo de acometida que será instalado por el propietario de la instalación, consiste en mufa hermética a la lluvia, tubo, base para medidor, medio de desconexión y protección general, conductores de entrada de acometida entre la mufa y el interruptor general, electrodo de tierra y conductor del electrodo y será instalado de acuerdo a las especificaciones particulares, de la cfe. Los conductores de entrada de acometida y del electrodo de tierra deben de tener un calibre nominal no menor al número 8 awg. En ningún caso el medio de desconexión general se instalara a más de 5 metros del medidor. Asimismo, en ningún caso el calibre de los conductores será menor de cal. 12 awg para circuitos de alumbrado y no menor de cal. 10 para circuitos de contactos. En cualquier instalación eléctrica no se permitirá el uso de manguera de polietileno (poliducto) lisas o corrugadas de manera visible o aparente, su uso será exclusivamente embebido en concreto, en losas, muros o pisos pero nunca se deberán conectar en forma visible o aparente y solamente en instalaciones de 150 volts a tierra como máximo, quedando prohibido su uso a la intemperie o al interior de plafones o canceles. La tubería conduit de cloruro de polivinilo (pvc) se podrá usar ahogada en concreto, muros y pisos o aparente en lugares no expuestos a daño mecánico, agentes químicos o a la intemperie. Todo proyecto eléctrico cuya carga instalada sea entre 5 y 20 kva además de los requerimientos anteriores, deberá contar con las especificaciones de los materiales y equipo por instalarse, con el cálculo de caída de tensión y balanceo de cargas. Los proyectos de más de 20 kva deberán contar además de lo anterior, con memoria de cálculo del proyecto. Se recomienda en todos los proyectos eléctricos que se haga la solicitud de suministro de energía eléctrica en materia de aportaciones ante la comisión federal de electricidad, para evitar problemas posteriores. Para instalaciones con suministro en baja tensión o con transformadores hasta de 112.5 kva, los tableros e interruptores podrán ser de capacidad interruptiva normal. Para suministros con transformadores de 150 kva en adelante, se deberá efectuar el cálculo de corto circuito y determinar la capacidad interruptiva de los equipos por instalarse. Este cálculo se debe de incluir en la memoria técnica. Artículo 264. Cuando se requiera la instalación de una subestación en el área urbana del municipio, se recomienda la utilización de subestaciones de tipo compacto o pedestal, procurando evitar las de tipo poste, azotea o abierta, las cuales se permitirán en el área y rural. Los lugares y espacios en que se instalen subestaciones deben de tener resguardado y restringido su acceso por medio de cercas, muros o locales, para evitar la entrada de personas no calificadas y no deben de emplearse como bodegas, talleres u otra actividad no relacionada con el funcionamiento y operación del equipo. En cualquier caso se deberá de proveer de medios adecuados para recoger, confinar y almacenar el aceite que pudiera escaparse del equipo que lo contenga, mediante recipientes o depósitos independientes del sistema de drenaje. Artículo 265. Las instalaciones eléctricas de las edificaciones se deberán ajustar a las disposiciones establecidas por este reglamento y a las fijadas en el capítulo VII del reglamento de la ley del servicio público de energía eléctrica y a la norma oficial mexicana para instalaciones eléctricas vigente.

Page 209: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

207

Artículo 266. Todos los contactos instalados en cuartos de baños y aéreas húmedas como cocheras, azoteas, cisternas, albercas, tinas de hidromasaje y los situados a menos de 1.80 metros del borde de fregaderos, deberán contar por lo menos con un contacto o salida de electricidad con una capacidad nominal de 15 Amps para 127 volts y estos contactos deberán estar protegidos con un interruptor contra falla a tierra. Artículo 267. Los circuitos eléctricos de iluminación de las edificaciones destinadas para habitación, servicios, excepto las de comercio, recreación e industrias deberán tener como protección mínimo un interruptor termomagnético de 15 amps 127 volts por cada 50 m2 o fracción de superficie iluminada. Artículo 268. Los edificios destinados a salud, seguridad pública, sistema de alarma, control de incendios, recreación y comunicaciones deberán tener sistemas de iluminación de emergencia con encendido automático para iluminar pasillos, salidas, vestíbulos, sanitarios salas y locales de concentración pública, salas de curaciones, operaciones y expulsión, letreros indicadores de salida de emergencia, en los niveles de iluminación establecidos por las normas técnicas complementarias de este reglamento. Artículo 269. Para calcular la capacidad de los conductores, se considerará el uso simultáneo de todas las lámparas, conductos, aparatos y máquinas. Las lámparas se calcularán para producir cuando menos la iluminación que se pide en cada caso. Artículo 270. Las instalaciones eléctricas en el interior de los edificios deberán ser de tipo oculto. Sólo por excepción se admitirá el tipo visible, siempre que tenga todas las especificaciones que al efecto dicte la Dirección y no represente peligro para las vidas o las propiedades. Artículo 271. La alimentación para proporcionar alumbrado y calefacción a los edificios, deberá satisfacer las reglas que siguen:

a) Los circuitos deberán tener como máximo una carga conectada a 1,500 watts en alumbrado y 3,000 watts en fuerza;

b) En alimentación monofásica se permitirá un máximo de 4 circuitos; c) En alimentación bifásica se permitirá un máximo de 8 circuitos, y d) Cuando haya mayor número de circuitos, se empleará alimentación trifásica.

Artículo 272. Toda alimentación de servicio deberá quedar a la entrada de la casa, protegida a la salida del medidor con un interruptor termomagnético, a una altura mínima de 1.50 metros sobre el nivel de piso terminado y protegido por tubería de entrada hasta el interruptor de servicio para casas habitación que no tengan necesidad más que de un solo circuito, pues si existe una instalación con un mayor número de circuitos y dentro de los límites marcados anteriormente, habrá necesidad de formar un tablero de control con circuitos derivados y protegidos con interruptor monofásico cada uno, debiendo en todo caso existir un interruptor general que proteja toda la instalación; la capacidad de los circuitos de servicio que como mínimo deberá ser de 2x30 amps 120 volts. La capacidad del interruptor trifásico general deberá estar de acuerdo con la carga total conectada con la instalación. Artículo 273. Los tableros de distribución o centro de carga que sean utilizados como equipo de acometida (tablero general) debe de contener el puente de unión principal para interconectar el neutro de la acometida, los neutros de la carga, el conductor de puesta a tierra de equipos y el conductor del electrodo de tierra. En los tableros secundarios, los conductores neutros y los de puesta a tierra deben de tener sus puentes de unión independientes. Queda prohibida la instalación de tableros de distribución o centros de carga en el interior de baños y locales húmedos.

Page 210: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

208

La alimentación cuando sea proporcionada con base subterránea, deberá quedar protegida con ducto de concreto o metálico del diámetro necesario se deberá respetar los factores de relleno siguientes: 53% para un conductor, 31% para dos conductores y 40% para más de dos conductores. La distancia máxima para la colocación del tablero o interruptor de servicio con respecto a la entrada de la casa, será de 15 metros de tal manera que quede en un lugar accesible para los inspectores. Artículo 274. La capacidad de los conductores de alimentación a un motor deberá de ser como mínimo del 125% de la corriente nominal del motor. En caso que un circuito alimente varios motores, la capacidad de los conductores será igual a la suma de las corrientes nominales de todos los motores más el 25% de la corriente del mayor motor. Todos los equipos que contengan motores deben de tener un medio de desconexión del 125% de la capacidad o potencia del aparato y se localizará visible desde el equipo y a no más de 15 metros de él. Artículo 275. La colocación de motores con sus interruptores de servicio deberá hacerse en un lugar especial para servicio general o si se consideran máquinas que necesiten motor individual, éste deberá ser colocado en un lugar amplio con una base firme. Artículo 276. La tubería conduit metálica podrá ser de pared delgada (sin rosca) o gruesa (roscada) y podrá ser usada en cualquier condición, excepto donde pueda ser atacada por agentes químicos y en el caso de la pared delgada no deberá usarse en lugares húmedos para evitar la entrada de agua por sus conexiones o accesorios que no son herméticos. Para lugares que por su forma son de difícil instalación o donde se presente vibraciones que puedan afectar a las uniones rígidas, se podrá usar tubería flexible mecánica sencilla, cubierta con pvc (liquid tight) o cables armados tipo mc. No deberán existir empalmes de conductores en el interior de las tuberías, para ello o para otras conexiones o derivaciones se deberán emplear cajas de conexiones, que podrán ser de lamina o de pvc, perfectamente fijas a las superficies o empotradas en losas y muros. Artículo 277. La interconexión de los tubos conduit se hará por medio de cajas cuadradas o circulares de un tamaño no menor de 8 cm de fierro laminado, aluminio fundido o pvc y cubiertas con una capa de pintura aislante. Para la terminación de una tubería ya sea en cajas de conexiones, apagadores, contactos o tableros, deberán unirse por monitores de fogo ó aluminio de 13 mm como mínimo. En caso de instalaciones a la intemperie, se recomienda el uso de cajas de conexiones tipo condulet con tapas herméticas. Artículo 278. Los conductores a utilizarse deberán de ser alambres o cables de cobre, con aislamiento termoplástico (tw o thw) como mínimo y de calibre no inferior al número 12 awg. Sólo se permitirá el calibre 14 para circuitos de control o apagadores y unidades de alumbrado individuales y deberán cumplir con el código de colores normalizado: blanco o gris claro para el neutro, verde o desnudo para tierra física y otros colores, excepto el naranja que solo será utilizado para el conductor de mayor tensión al neutro en sistemas de conexión delta para las fases o conductores vivos. Todas las instalaciones deberán de contar con un conductor de puesta tierra de equipos, (tierra física), como mínimo de calibre numero 12 awg, el cual deberá de interconectar todos los gabinetes, carcasas y partes metálicas que normalmente no conducen corriente. El conductor neutro no deberá utilizarse para conectar a tierra los equipos.

Page 211: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

209

El calibre nominal mínimo para los conductores de los circuitos derivados, sin aplicar ningún factor de ajuste deberá tener una capacidad de conducción de corriente igual o superior a la de la carga no continua más 125% de la carga continua, considerando como carga continua la sostenida durante tres horas o más. Para circuitos alimentadores, el calibre mínimo permitido es el numero 10 awg. Artículo 279. Con el fin de garantizar un voltaje conveniente para la eficiencia y correcto funcionamiento de la instalación, no se permitirán caídas de tensión mayores de 3% para circuitos de alumbrado, partiendo del tablero hasta el final de cada circuito y en los casos en que sea una instalación de fuerza, alumbrado y calefacción, se admitirá una caída de tensión hasta de 5%, límites que deberán tenerse en cuenta para el cálculo de los circuitos que integren las obras eléctricas. Artículo 280. En los edificios que alojen a 2 o más usuarios, deberán ser construidas las instalaciones de manera que se pueda efectuar la medición independiente.

Capítulo XXIII Instalaciones de combustibles

Artículo 281. Las edificaciones que requieran instalaciones de combustibles, deberán cumplir con las disposiciones establecidas por las autoridades competentes, así como con las siguientes: Las instalaciones de gas en las edificaciones deberán sujetarse a las bases que se refieren a instalación de cilindros, tanques estacionarios, tuberías, calentadores y demás accesorios para el servicio de gas y se regirá por las disposiciones generales que se presentan a continuación:

a) Los recipientes en los edificios unifamiliares deberán colocarse a la intemperie, en lugares ventilados como patios, jardines o azoteas donde no queden expuestos a deterioros accidentales por personas, vehículos u otros medios. En edificaciones para habitación plurifamiliar, los recipientes de gas deberán estar protegidos por medio de jaulas resistan e impidan el acceso a personas ajenas al manejo, mantenimiento y conservación del equipo. Los recipientes se colocarán sobre un piso firme y consolidado, donde no existan flamas o materiales inflamables, pasto o hierba y protegidos debidamente para evitar riesgo de incendio o explosión.

b) Las tuberías de conducción de gas se podrán instalar ocultas en el subsuelo de patios o jardines con una profundidad por lo menos de 60 cm o bien, visibles convenientemente adosados a los muros, en cuyo caso estarán localizadas a 1.80 metros como mínimo sobre el piso; deberán ser de cobre tipo “l" o de fierro galvanizado c 40 y deberán estar pintadas con esmalte color amarillo. La presión máxima permitida en las tuberías serán de 4.2 kgs/cm2 y la mínima, de 0.07 kgs/cm2. Queda prohibido el paso de tuberías conductoras de gas por el interior de locales habitables, a menos que estén alojados dentro de otro tubo, cuyos extremos estén abiertos al aire exterior. Las tuberías de conducción deberán colocarse a 20 cm cuando menos de cualquier conductor eléctrico, tuberías con fluidos corrosivos o de alta presión;

c) Los calentadores de gas para agua deberán colocarse en patios o azoteas o en locales con una ventilación mínima de 25 cambios por hora del volumen de aire del local. Quedará prohibida su ubicación en el interior de baños. Para edificaciones construidas con anterioridad a este reglamento y con calentadores de gas dentro de baños, se exigirá que cuente con ventilación natural o artificial con 25 cambios por hora por lo menos, del volumen del aire del baño;

d) Los medidores de gas en edificaciones de habitación plurifamiliar, se colocarán en lugares secos, iluminados y protegidos del deterioro, choques y altas temperaturas. Nunca se colocarán sobre la tierra y aquellos de alto consumo, deberán apoyarse sobre asientos resistentes a su peso y en posición nivelada;

e) Para las edificaciones de comercio e industrias, deberán construirse casetas de regulación y

Page 212: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

210

medición de gas, hechas con materiales incombustibles permanentemente ventiladas y colocadas a una distancia mínima de 25 metros a locales con equipo de ignición como calderas, hornos o quemadores; de 20 metros a motores eléctricos o de combustión interna que no sean a prueba de explosión; de 35 metros a subestaciones eléctricas; de 30 metros a almacenes de materiales combustibles y los demás que determine la Dirección;

f) Las tuberías de conducción de combustibles líquidos deberán ser de acero soldable o fierro negro c 40 y deberán estar pintadas con esmalte color blanco y señaladas con las letras d o p. Las conexiones deberán ser de acero soldable o fierro roscable.

Capítulo XXIII Instalaciones telefónicas

Artículo 282. Las edificaciones que requieran instalaciones telefónicas, deberán cumplir con lo que establezcan las normas técnicas de instalaciones telefónicas de la secretaría de comunicaciones y transporte (NOM-001-SEDE-2012).

Título octavo Construcción

Capítulo I

Generalidades Artículo 283. Una copia de los planos autorizados, de la constancia de alineamiento y número oficial y la licencia de construcción autorizada, deberán conservarse en las obras durante la ejecución de éstas y estar a disposición de los supervisores de la Dirección. Durante la ejecución de una obra deberán tomarse las medidas necesarias para no alterar el comportamiento de las construcciones e instalaciones en predios colindantes o en la vía pública. Artículo 284. La licencia de construcción no autoriza la ocupación de la vía pública con basura o escombro. Los propietarios o responsables de obra, deberán organizar su traslado en un máximo de 24 horas. Artículo 285. En los casos que existan licencias para ocupación de la vía pública, el escombro, material producto de excavaciones y cualquier otro obstáculo que impida el tránsito originadas por obras públicas o privadas, serán protegidos con barreras y señaladas adecuadamente por los responsables de las obras, con banderas y letreros durante el día y señales luminosas claramente visibles durante la noche. Artículo 286. Los equipos eléctricos en instalaciones provisionales utilizadas durante la obra, deberán cumplir con las normas técnicas complementarias para instalaciones eléctricas. Artículo 287. Cuando se interrumpa una excavación, se tomarán las precauciones necesarias para evitar que se presenten movimientos que puedan dañar a las construcciones y predios colindantes o las instalaciones de la vía pública y que ocurran fallas en las paredes o taludes de la excavación por intemperismo prolongado. Se tomarán también las precauciones necesarias para impedir el acceso al sitio de la excavación, mediante señalamiento adecuado y barreras para evitar accidentes. Artículo 288. Los tapiales de acuerdo con su tipo, deberán cumplir las siguientes disposiciones:

Page 213: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

211

I. En barrera: cuando se ejecuten obras de pintura, limpieza o similares, se colocarán barreras que se puedan remover al suspenderse el trabajo diario. Estarán pintadas y tendrán leyendas de "precaución". Se construirán de manera que no obstruyan o impidan la vista de las señales de tránsito, de las placas de nomenclatura o de los aparatos y accesorios de los servicios públicos. En caso necesario, se solicitará a la Dirección su traslado provisional a otro lugar;

II. De marquesina: cuando los trabajos se ejecuten a más de 10.00 metros de altura, se colocarán marquesinas que cubran suficientemente la zona inferior de las obras, tanto sobre la banqueta como los predios colindantes. Se colocarán de tal manera que la altura de caída de los materiales de demolición o de construcción sobre ellas no exceda de 5.00 metros;

III. Fijos: en las obras que se ejecuten en un predio a una distancia de 10.00 metros de la vía pública, se colocarán tapiales fijos que cubran todo el frente de la misma; serán de madera, lámina, concreto, mampostería o de otro material que ofrezca las mismas garantías de seguridad, tendrán una altura mínima de 2.40 metros; deberán estar pintados y no tener más claros que los de las puertas las cuales se mantendrán cerradas.

IV. Cuando la fachada quede al paño del alineamiento, el tapial podrá abarcar una franja anexa sobre la banqueta, previa solicitud a la Dirección;

V. De paso cubiertos: en obras cuya altura sea mayor de 10.00 metros o en aquellas en que la invasión de la banqueta lo amerite, la Dirección podrá exigir que se construya un paso cubierto, además del tapial tendrá cuando menos una altura de 2.40 metros y una anchura libre de 1.20 metros, y

VI. En casos especiales la Dirección podrá permitir o exigir en su caso, otro tipo de tapiales diferentes a los especificados.

Capítulo II

Seguridad e higiene en las obras Artículo 289. Durante la ejecución de cualquier construcción, el director responsable de obra o el propietario de la misma si ésta no requiere de aquel, tomarán las debidas precauciones, adoptarán las medidas técnicas para preservar la vida y la integridad física de los trabajadores y las de terceros, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en este capítulo y con los reglamentos generales de seguridad e higiene en el trabajo y de medidas preventivas de accidentes en el trabajo. Durante las diferentes etapas de construcción de cualquier obra, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar los incendios y para combatirlos, mediante el equipo de extinción adecuado. Esta protección deberá proporcionarse tanto en el área ocupada por la obra como las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas. El equipo de extinción de fuego deberá ubicarse en lugar de fácil acceso y en las zonas donde se ejecuten soldaduras u otras operaciones que puedan ocasionar incendios y se identificarán mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles. Los extintores de fuego deberán cumplir con lo indicado en este reglamento y en el reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo, para la prevención de incendios. Los aparatos y equipos que se utilicen en la construcción y que produzcan humo o gas proveniente de la combustión, deberán ir colocados de manera que se evite el peligro de incendio o intoxicación. Artículo 290. Deberán usarse redes de seguridad donde exista la posibilidad de caída de los trabajadores de las obras, cuando no puedan usarse cinturones de seguridad, líneas de amarre y andamios. Los trabajadores deberán usar los equipos de protección personal en caso que se requiera de conformidad con el reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo. Artículo 291. En las obras de construcción deberán proporcionarse a los trabajadores servicios provisionales de agua potable y un sanitario portátil, excusado o letrina por cada 25 trabajadores o

Page 214: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

212

fracción excedentes de 15 y mantenerse permanentemente un botiquín con los medicamentos e instrumental de curación necesarios para proporcionar primeros auxilios. Artículo 292. Los dispositivos usados para transporte vertical de personas o materiales durante la ejecución de las obras, deberán ofrecer adecuadas condiciones de seguridad. Las rampas de madera tendrán un ángulo máximo de 45º con respecto a la horizontal y serán diseñadas para resistir una carga cuando menos de 150 kgs/m2. Para mayor seguridad, deberán contar con barandales de protección lateral.

Capítulo III Materiales y procedimientos de construcción

Artículo 293. Los materiales empleados en la construcción, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

I. La resistencia, calidad y las características de los materiales empleados en la construcción serán las que se señalen en las especificaciones de diseño y los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas complementarias y las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes, y

II. Cuando se proyecte utilizar en una construcción algún material nuevo, del cual no existan normas técnicas complementarias o normas de calidad de la secretaría de economía, el director responsable de obra deberá solicitar la aprobación previa de la Dirección, para lo cual presentará los resultados de las pruebas de verificación de calidad de dicho material.

Los materiales de construcción deberán ser almacenados en las obras de tal manera que se evite su deterioro o la intrusión de materiales extraños. Artículo 294. El director responsable de obra deberá vigilar que se cumpla con este reglamento y con lo especificado en el proyecto, particularmente en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

I. Propiedades mecánicas de los materiales; II. Tolerancias en las dimensiones de los elementos estructurales, como medidas de claros,

secciones de las piezas, áreas y distribución del acero y espesores de recubrimientos; III. Nivel y alineamiento de los elementos estructurales, y IV. Cargas muertas y vivas en la estructura incluyendo las que se deban a la colocación de materiales

durante la ejecución de la obra. Artículo 295. Antes de iniciarse una construcción, deberá verificarse el trazo de alineamiento del predio con base en la constancia de uso del suelo, alineamiento y número oficial y las medidas de la poligonal del perímetro, así como la situación del predio en relación con los colindantes, la cual deberá coincidir con los datos correspondientes del título de propiedad (en caso que los datos no concuerden con el alineamiento y título de propiedad, podrá solicitarse la verificación por parte de la Dirección). Se trazarán después los ejes principales del proyecto, refiriendo los puntos que puedan conservarse fijos. Si los datos que arroje el levantamiento del predio exigen un ajuste de las distancias entre los ejes consignados en los planos arquitectónicos, deberá dejarse constancia de la diferencia mediante anotaciones en bitácora o elaborando planos de proyecto ajustado. El director responsable de obra deberá hacer constar que las diferencias no afectan la seguridad estructural ni el funcionamiento de la construcción, ni las holguras exigidas entre edificios adyacentes. En caso necesario, deberán hacerse las modificaciones pertinentes al proyecto arquitectónico y al estructural.

Capítulo IV Excavaciones y cimentaciones

Page 215: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

213

Artículo 296. Para la ejecución de las excavaciones y la construcción de cimentaciones, se observarán las disposiciones del título noveno capítulo VII de este reglamento, así como las normas técnicas complementarias de cimentaciones. En particular, se cumplirá lo relativo a las precauciones para que no resulten afectados las construcciones y predios vecinos ni los servicios públicos. En la ejecución de las excavaciones, se considerarán los estados límites establecidos en el artículo 301 de este reglamento, así como las normas técnicas complementarias de cimentaciones. Artículo 297. Al efectuarse la excavación de las colindancias de un predio, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar el volteo de los cimientos adyacentes, así como para no modificar el comportamiento de las construcciones colindantes. En excavaciones en la zona de alta compresibilidad y de profundidad superior a la de desplante de cimientos vecinos, deberá excavarse en la colindancia por zonas pequeñas y ademadas. Se profundizará sólo la zona que pueda ser inmediatamente ademada y en todo caso, en etapas no mayores de un metro de profundidad. El ademe se colocará a presión. Artículo 298. Se quitará la capa de tierra vegetal y todo relleno artificial en estado suelto o heterogéneo que no garantice un comportamiento satisfactorio de la construcción desde el punto de vista de asentamiento y capacidad de carga. De acuerdo con la naturaleza y condición del terreno, se adoptarán las medidas de protección necesaria tales como ademes, taludes e inyecciones. Artículo 299. Las excavaciones cuya profundidad máxima no exceda de un 1.50 metros ni sea mayor que la profundidad del nivel freático, ni de la de desplante de los cimientos vecinos, podrá efectuarse en toda la superficie. Se tomarán las precauciones necesarias para que no sufran daño los servicios públicos ni las construcciones vecinas. Excavaciones profundas en la zona de alta compresibilidad:

1) Para profundidades mayores de un 1.50 metros o mayores que la del nivel freático o la del desplante de los cimientos vecinos, deberá presentarse una memoria en la que se detallen las precauciones que se tomarán al excavar;

2) Para una profundidad hasta de 2.50 metros, las excavaciones se efectuarán por medio de procedimientos que logren que las construcciones y calles vecinas no sufran movimientos perjudiciales y siempre y cuando las expansiones del fondo de la excavación no sean superiores a 10 cm, pudiendo excavarse zonas con área hasta de 400 m2, siempre que la zona excavada quede separada de los linderos por lo menos de 2.00 metros más el talud adecuado; los taludes se construirán de acuerdo con un estudio de mecánica de suelos.

3) Para profundidades mayores de 2.50 metros, cualquiera que sea el procedimiento deberá presentarse una memoria detallada que incluya una descripción del método de excavación, así como un estudio de mecánica de suelos en el cual se demuestren los siguientes puntos:

a) Que la expansión máxima del terreno no excederá 15 cm ni una cifra menor en el caso de ameritarlo la estabilidad de las construcciones vecinas.

b) Que el factor de seguridad contra falla de taludes y contra falla de fondo no sea menos que en el estudio se incluirá el efecto de sobrecargas producidas por las construcciones vecinas, así como la carga uniforme de 3 ton/m2 en la vía pública y zonas próximas a la parte excavada.

Page 216: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

214

c) Que el factor de seguridad contra falta del ademe en flexión no sea menor que 1.5 ni mayor que 3 en compresión directa con base en las mismas hipótesis que el inciso anterior.

Artículo 300. En caso de suspensión de una obra habiéndose ejecutado una excavación, deberán tomarse las medidas de seguridad necesarias para lograr que la excavación efectuada no produzca perturbaciones en los predios vecinos o en la vía pública.

Capítulo V Instalaciones

Artículo 301. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustibles, líquidos, aire acondicionado, telefónicas, de comunicación y todas aquellas que se coloquen en las edificaciones serán las que indique el proyecto y garantizarán la eficiencia de las mismas así como la seguridad de la edificación, trabajadores y usuarios para lo cual deberán cumplir con lo señalado en este capítulo. Artículo 302. En las instalaciones se emplearán únicamente tuberías, válvulas, conexiones, materiales y productos que satisfagan las normas de calidad establecidas por la Dirección general de normas de la secretaría de economía. Artículo 303. Los procedimientos para la colocación de instalaciones, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. El director responsable de obra programará la instalación de las tuberías de instalaciones en los ductos destinados a tal fin en el proyecto, los pasos complementarios y las preparaciones necesarias para no romper los pisos, muros, plafones y elementos estructurales;

II. En los casos que se requiera ranurar muros y elementos estructurales para la colocación de tuberías, se trazarán previamente las trayectorias de dichas tuberías y su ejecución será aprobada por el director responsable de obra; las ranuras en los elementos de concreto no deberán sustraer los recubrimientos mínimos del acero de refuerzo señalados en las normas técnicas complementarias para el diseño y construcción de estructuras de concreto;

III. Los tramos verticales de las tuberías de instalaciones se colocarán a plomo, empotrados en los muros o elementos estructurales y sujetos a éstos mediante abrazaderas, y

IV. Las tuberías de aguas residuales alojadas en terreno natural, se colocarán en zanjas cuyo fondo se preparará con una capa de material granular con tamaño máximo de 2.5 cm.

Artículo 304. Las tuberías de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustibles líquidos, aire comprimido y oxígeno, deberán unirse y sellarse herméticamente de manera que impidan la fuga del fluido que conduzcan, para lo cual deberán utilizarse los tipos de soldadura que se establecen en las normas técnicas complementarias de este reglamento.

Título noveno Seguridad estructural de las construcciones

Capítulo I

Disposiciones generales Artículo 305. Este título contiene los requisitos que deben cumplirse en el proyecto, ejecución y mantenimiento de una edificación para lograr un nivel de seguridad adecuada contra fallas estructurales, así como un comportamiento estructural aceptable en condiciones normales de operación.

Page 217: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

215

La documentación requerida del proyecto estructural deberá cumplir con lo previsto en el artículo 85 de este reglamento. En el libro de bitácora deberá anotarse en lo relativo a los aspectos de seguridad estructural, la descripción de los procedimientos de construcción utilizados, las fechas de las distintas operaciones, la interpretación y la forma en que se han resuelto detalles estructurales no contemplados en el proyecto estructural, así como cualquier modificación o adecuación que resulte necesaria al contenido de los mismos. Toda modificación, adición o interpretación de los planos estructurales deberá ser aprobada por el director responsable de obra y por el corresponsable de seguridad estructural en su caso. Deberán elaborarse planos que incluyan las modificaciones significativas del proyecto estructural que se hayan aprobado y realizado. Artículo 306. La Dirección expedirá las normas técnicas complementarias para definir los requisitos específicos de ciertos materiales y sistemas estructurales, así como procedimientos de diseño para acciones particulares como efectos de sismos y de vientos. Artículo 307. Para los efectos de este título, las construcciones se clasifican en los siguientes grupos:

I. Grupo a: construcciones cuya falla estructural podría causar la pérdida de un número elevado de vidas o económicas o culturales excepcionalmente altas o que constituyan un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, así como construcciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana como hospitales y escuelas, estadios, templos, salas de espectáculos y hoteles que tengan salas de reunión que pueden alojar más de 200 personas, gasolineras, depósitos de sustancias inflamables o tóxicas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, subestaciones eléctricas y centrales telefónicas y telecomunicaciones, archivos y registros públicos de particular importancia a juicio de la Dirección, museos, monumentos y locales que alojen equipo especialmente costoso; y

II. Grupo b: construcciones comunes destinadas a viviendas, oficinas, locales comerciales, hoteles, construcciones comerciales e industrias no incluidas en el grupo a. Las que se dividen en:

A. Subgrupo b1. Construcciones de más de 25.00 metros de altura o con más de 3,000 m2 de área total construida, desplantados en suelos tipo i y ii y construcciones de más de 15.00 metros de altura o 1,000 m2 de área total construida, desplantadas en suelo tipo III.

B. Subgrupo b2. Las demás de este grupo. Artículo 308. para fines de este título, la ciudad de Tzimol se divide en 3 zonas con las características generales siguientes:

a) Zona I. Estrato firme compuesto por rocas calizas, localizándose a profundidades no mayores de un metro;

b) Zona II. Son depósitos de suelo constituidos por estratos de limos y arcillas de consistencia firme, y

c) Zona III. Depósitos de suelos arcillosos muy plásticos, el espesor de los estratos varía de 0.00 a 7.00 metros.

Capítulo II

Características generales de las edificaciones Artículo 309. El proyecto arquitectónico de una construcción deberá permitir una estructuración eficiente para resistir las acciones que puedan afectar la estructura, con especial atención a las sísmicas.

Page 218: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

216

Las construcciones que no cumplan con dichos requisitos de regularidad, serán diseñadas para condiciones sísmicas más severas en la forma en que especifiquen las normas respectivas. Artículo 310. Toda construcción deberá separarse en sus linderos con los predios vecinos una distancia no menor de 5 cm, ni menor que el desplazamiento horizontal calculado para el nivel de que se trate. El desplazamiento horizontal calculado se obtendrá con las fuerzas sísmicas reducidas según los criterios que fijan las normas técnicas complementarias correspondientes y se multiplicará por el factor de comportamiento sísmico marcado por dichas normas, aumentando en un 0.001 ó 0.003 ó 0.006 de la altura de dicho nivel sobre el terreno en las zonas I, II o III, respectivamente. Si se emplea el método simplificado de análisis sísmico, la separación mencionada no será en ningún nivel menor de 5 cm, ni menor de la altura del nivel sobre el terreno multiplicado por 0.007, 0.009 ó 0.012, según que la construcción se halle en las zonas I, II o III respectivamente. La separación entre los cuerpos de un mismo edificio o entre edificios adyacentes, será cuando menos igual a la suma de las que de acuerdo con los párrafos precedentes, le correspondan a cada uno. Se anotarán en los planos arquitectónicos y en los estructurales las separaciones que deben dejarse en los linderos y entre cuerpos de un mismo edificio. Los espacios entre construcciones colindantes y entre cuerpos de un mismo edificio, deben quedar libres de todo material. Si se usan tapajuntas, éstas deben permitir los desplazamientos relativos tanto en su plano como perpendicularmente a él. Artículo 311. Los acabados y recubrimientos cuyo desprendimiento pueden ocasionar daños a los ocupantes de la construcción o a los que transiten en su exterior, deberán fijarse mediante procedimientos aprobados por el director responsable de obra y por el corresponsable de seguridad estructural en su caso. Particular atención deberá darse a los recubrimientos pétreos en fachadas y escaleras, a las fachadas prefabricadas de concreto, así como a los plafones de elementos prefabricados de yeso y otros materiales pesados. El mobiliario ubicado en el inmueble que por sus características pueda ocasionar algún daño en caso de sismos, deberán ser asegurados para evitar su desplazamiento o volteo. Artículo 312. Los anuncios adosados, colgantes de azotea de gran peso y dimensiones, deberán ser objeto de diseño estructural el cual estará sujeto a la reglamentación marcada por la Dirección y con particular atención a los efectos del viento, deberán diseñarse sus apoyos y fijaciones a la estructura principal y deberá ser aprobado por el director responsable de obra y por el corresponsable en seguridad estructural en las obras que éste sea requerido. Artículo 313. Cualquier perforación o alteración de un elemento estructural para alojar ductos o instalaciones, deberá ser aprobada por el director responsable de obra o por el corresponsable en seguridad estructural en su caso, quien elaborará planos de detalle que indiquen las modificaciones y refuerzos locales necesarios. No se permitirá que las instalaciones de gas, agua y drenaje crucen juntas constructivas de un edificio a menos que se provean de conexiones o de tramos flexibles.

Capítulo III Criterios de diseño estructural

Page 219: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

217

Artículo 314. Toda estructura y cada una de sus partes, deberán diseñarse para cumplir con los requisitos básicos siguientes:

I. Tener seguridad adecuada contra aparición de todo estado de falla posible ante las combinaciones de acciones más favorables que puedan presentarse durante su vida esperada;

II. No rebasar ningún límite de servicio ante combinaciones de acciones que correspondan a condiciones normales de operación, y

III. Deberán tomarse en cuenta los efectos de las cargas muertas, de las cargas vivas, del sismo y del viento cuando este último sea significativo. Las intensidades de estas acciones y la forma en que deben calcularse sus efectos se especifican en este título. La manera en que deben combinarse sus efectos, se establece en el artículo 320 de este reglamento.

Artículo 315. Se considera como estado límite de servicio la ocurrencia de deformación, agrietamientos, vibraciones o daños que afecten el correcto funcionamiento de la construcción pero que no perjudiquen su capacidad para soportar cargas. Las normas técnicas complementarias correspondientes establecen los estados límite de fallas más importantes para cada material y tipo de estructura. En las construcciones comunes, la revisión de los estados límite de deformaciones se considerará si se comprueba que no exceden los valores siguientes:

I. Una flecha vertical incluyendo los efectos a largo plazo, igual al claro entre 240, más 5 cm. Además, para miembros cuyas deformaciones afecten a elementos no estructurales como muros de mampostería que no sean capaces de soportar deformaciones apreciables, se considera como estado límite una flecha, medida después de la colocación de sus elementos estructurales, igual al claro entre 480 más 3 cm; para elementos en voladizos los límites anteriores se multiplicarán por dos, y

II. Una deflexión horizontal entre dos niveles sucesivos de la estructura, igual a la altura de entrepiso entre 500 para estructuras que tengan ligados elementos no estructurales que puedan dañarse con pequeñas deformaciones e igual a la altura de entrepisos entre 250 para otros casos; para diseño sísmico, se observará lo dispuesto en el capítulo v de este título.

Se observará además, lo que dispongan las normas técnicas complementarias relativas a los distintos tipos de estructuras. Artículo 316. Se considerarán tres categorías de acciones, de acuerdo con la duración en que obran sobre las estructuras con su intensidad máxima:

I. Las acciones permanentes serán las que obran en forma continua sobre la estructura y cuya intensidad varía poco con el tiempo. Las principales acciones que pertenecen a esta categoría son la carga muerta, el empuje estático de tierras y líquidos y las deformaciones y desplazamientos impuestos a la estructura que varían poco con el tiempo, como los debidos a preesfuerzos o a movimientos diferenciales permanentes de los apoyos;

II. Las acciones variables son las que obran sobre la estructura con una intensidad que varía significativamente con el tiempo. Las principales acciones que entran en esta categoría son la carga viva, los efectos de temperatura, las deformaciones impuestas y los hundimientos diferenciales que tengan una intensidad variable con el tiempo y las acciones debidas al funcionamiento de maquinaria y equipo, incluyendo los efectos dinámicos que pueden presentarse debido a vibraciones, impacto o frenaje, y

III. Las acciones accidentales son las que no se deben al funcionamiento normal de la construcción y que pueden alcanzar intensidades significativas sólo durante lapsos breves. Pueden presentarse en casos extraordinarios. Pertenecen a esta categoría: las acciones sísmicas, los efectos del viento, los efectos de explosiones, incendios y otros fenómenos que puedan

Page 220: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

218

presentarse en casos extraordinarios. Será necesario tomar precauciones en la estructuración y en los detalles constructivos para evitar un comportamiento de colapso de la estructura, para el caso que ocurran estas acciones.

Artículo 317. Cuando deba considerarse en el diseño el efecto de acciones cuyas intensidades no estén especificadas en este reglamento ni en sus normas técnicas complementarias, estas intensidades deberán establecerse siguiendo procedimientos aprobados por la Dirección y con base en los criterios generales siguientes:

I. Para acciones permanentes se tomará en cuenta la variabilidad de las dimensiones de los elementos, de los pesos volumétricos y de las otras propiedades relevantes de los materiales para determinar un valor máximo probable de la intensidad. Cuando el efecto de la acción permanente sea favorable a la estabilidad de la estructura, se determinará un valor mínimo probable de la intensidad; Para acciones variables, se determinarán las intensidades siguientes que correspondan a las combinaciones de acciones para las que deba revisarse la estructura:

a) La intensidad máxima se determinará como el valor máximo probable durante la vida esperada de la construcción. Se empleará para la combinación con los efectos de acciones permanentes.

b) La intensidad instantánea se determinará como el valor máximo probable en el lapso que pueda presentarse una acción accidental como el sismo y se empleará para combinaciones que incluyan acciones accidentales o más de una acción variable;

c) La intensidad media se estimará como el valor medio que puede tomar la acción en un lapso de varios años y se empleará para estimar efectos a largo plazo, y

d) La intensidad mínima se empleará cuando el efecto de la acción sea favorable a la estabilidad de la estructura y se tomará en general igual a cero.

II. Para acciones accidentales se considerará como intensidad de diseño el valor que corresponde a un periodo de recurrencia de 50 años.

Las intensidades supuestas para las acciones no especificadas, deberán justificarse en la memoria de cálculo y consignarse en los planos estructurales. Artículo 318. La seguridad de una estructura deberá verificarse para el efecto combinado de todas las acciones que tengan una probabilidad no despreciable de ocurrir simultáneamente, considerándose dos categorías de combinaciones:

I. Para las combinaciones que incluyan acciones permanentes y acciones variables, se consideran todas las acciones permanentes que actúen sobre la estructura y las distintas acciones variables de las cuales la más desfavorable se tomará con su intensidad máxima y el resto con su intensidad instantánea o bien, todas ellas con su intensidad media cuando se trate de evaluar efectos a largo plazo. Para combinaciones de carga muerta más carga viva, se empleará la intensidad máxima de la carga viva del artículo 327 de este reglamento, considerándola uniformemente repartida sobre toda el área. Cuando se tomen en cuenta distribuciones de la carga viva más desfavorable que la uniformemente repartida, deberán tomarse los valores de la intensidad instantánea especificado en el mencionado artículo, y

II. Para las combinaciones que incluyan acciones permanentes, variables y accidentales, se consideran todas las acciones permanentes, las acciones variables con sus valores instantáneos y únicamente una acción accidental en cada combinación. En ambos tipos de combinación, los efectos de todas las acciones deberán multiplicarse por los factores de carga siguientes:

a) Para la combinación de acciones clasificadas en la fracción I de este Artículo, se aplicará un factor de carga 1.4;

b) Cuando se trate de estructuras que soporten pisos en los que pueda haber normalmente

Page 221: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

219

c) Aglomeración de personas tales como centros de reunión, escuelas, salas de espectáculos, locales para espectáculos deportivos, iglesias, templos o de construcciones que contengan material o equipo sumamente valioso, el factor de carga para este tipo de combinación se tomará igual a 1.5;

d) Para combinaciones de acciones clasificadas en la fracción II del artículo 319, se considerará un factor 1.1 aplicado a todos los efectos de todas las acciones que intervengan en la combinación;

e) Para acciones o fuerzas internas cuyo efecto sea favorable a la resistencia o estabilidad de la estructura, el factor de carga se tomará igual a 0.9; además se tomará como intensidad de la acción el valor mínimo probable de acuerdo con el artículo 319 de este reglamento, y

f) Para revisión de estados límite de servicio, se tomará en todos los casos un factor de carga unitario.

Artículo 319. Las fuerzas internas y las deformaciones producidas por las acciones se determinarán mediante un análisis estructural realizado por un método reconocido, que tome en cuenta las propiedades de los materiales ante los tipos de carga que se estén considerando. Artículo 320. Se entenderá por resistencia a la magnitud de una acción o combinación de acciones que provocaría la aparición de un estado límite de falla de la estructura o cualquiera de sus componentes. En general, la resistencia se expresará en términos de la fuerza interna o combinación de las fuerzas internas que corresponden a la capacidad máximas de las secciones críticas de la estructura. Se entenderá por fuerzas internas, las fuerzas axiales y cortantes y los momentos de flexión y torsión que actúan en una sección de la estructura. Artículo 321. Los procedimientos para la determinación de la resistencia correspondiente a los materiales y sistemas constructivos más comunes, se establecerán en las normas técnicas complementarias en materia y este reglamento. Para determinar la resistencia de diseño ante estados límite de falla de cimentaciones, se emplearán procedimientos y factores de resistencia especificadas en el capítulo VII de este título y las normas técnicas complementarias para cimentaciones. En casos no comprendidos en los documentos mencionados, la resistencia de diseño se determinará con procedimientos analíticos, basados en evidencia teórica y experimental con procedimientos experimentales. En ambos casos, el procedimiento para la determinación de la resistencia de diseño, deberá ser aprobado por la Dirección. Cuando se siga un procedimiento no establecido en las normas técnicas complementarias, la Dirección podrá exigir una verificación directa de la resistencia por medio de una prueba de carga realizada de acuerdo con lo que dispone el capítulo x de este título. Artículo 322. Se revisará que para las distintas combinaciones de acciones especificadas en este reglamento y para cualquier estado límite de falla posible, la resistencia de diseño sea mayor o igual al efecto de las acciones que intervengan en la combinación de cargas el estudio multiplicado por los factores de carga correspondientes, según lo especificado en el capítulo citado anteriormente. También se revisará que bajo el efecto de las posibles combinaciones de acciones sin multiplicar por factores de carga no se rebase algún estado límite de servicio. Artículo 323. Se podrán emplear criterios de diseño diferentes de los especificados en este capítulo y en las normas técnicas complementarias de cimentaciones, si se justifica a satisfacción de la Dirección

Page 222: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

220

que los procedimientos de diseño empleados dan lugar a niveles de seguridad no menores que los que se obtengan empleando este ordenamiento.

Capítulo IV Cargas muertas y cargas vivas

Artículo 324. Se considerarán como cargas muertas los pesos de todos los elementos constructivos, de los acabados y de todos los elementos que ocupan una posición permanente y tienen un peso que no cambia sustancialmente con el tiempo. Para la evaluación de las cargas muertas, se emplearán las dimensiones especificadas de los elementos constructivos y los pesos unitarios de los materiales. Para estos últimos, se utilizarán valores mínimos probables cuando sea más desfavorable para la estabilidad de la estructura considerar una carga muerta menor como el caso de volteo, flotación, lastre y succión producida por viento. En otros casos, se emplearán valores máximos probables. Artículo 325. Se considerarán cargas vivas las fuerzas que se producen por el uso y ocupación de la construcción y que no tienen carácter permanente. A menos que se justifiquen racionalmente otros valores, estas cargas se tomarán iguales a las especificadas en las normas técnicas complementarias correspondientes. Las cargas especificadas no incluyen el peso de los muros divisorios de mampostería o de otros materiales, ni el de muebles, equipos y objeto de peso fuera de lo común como cajas fuertes de gran tamaño, archivos importantes, libreros pesados o cortinajes en salas de espectáculos. Cuando se prevean tales cargas, deberán cuantificarse y tomarse en cuenta en el diseño en forma independiente de la carga viva especificada. Los valores adoptados deberán justificarse en la memoria de cálculo e indicarse en los planos estructurales. Artículo 326. Para la aplicación de las cargas vivas unitarias, se deberá tomar en consideración las siguientes disposiciones:

I. La carga viva máxima wm se deberá emplear para diseño estructural por fuerzas gravitacionales y para calcular asentamientos inmediatos en suelos, así como el diseño estructural de los cimientos ante cargas gravitacionales;

II. La carga instantánea wa se deberá usar para diseño sísmico, por viento y cuando se revisen distribuciones de carga más desfavorable que la uniformemente repartida sobre toda el área, y

III. Cuando el efecto de la carga viva sea favorable para la estabilidad de la estructura como en el caso de problemas de flotación, volteo y de succión por viento, su intensidad se considera nula sobre toda el área, a menos que pueda justificarse otro valor acorde con la definición del artículo 359 de este reglamento.

Artículo 327. Durante el proceso de construcción deberán considerarse las cargas vivas transitorias que puedan producirse; éstas incluirán el peso de los materiales que se almacenen temporalmente, el de los vehículos y equipo, el de colado de plantas superiores que se apoyan en la planta que se analiza y 150 kgs en el lugar más desfavorable. Artículo 328. El propietario o poseedor será responsable de los perjuicios que ocasione el cambio de uso de una construcción, cuando produzca cargas muertas o vivas mayores o con una distribución más desfavorable que las del diseño aprobado.

Capítulo V Diseño por sismo

Page 223: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

221

Artículo 329. Las estructuras se analizarán bajo la acción de dos componentes horizontales ortogonales no simultáneos del movimiento del terreno. Las deformaciones y fuerzas internas que resulten se combinarán entre sí como lo especifiquen las normas técnicas complementarias y se combinarán con los efectos de fuerzas gravitacionales y de las otras acciones que correspondan según los criterios que establece el capítulo iii de este título. Según las características de la estructura de que se trate, ésta podrá analizarse por sismo mediante el método estático o uno de los dinámicos que describan las normas técnicas complementarias, así como las limitaciones que se establezcan en las mismas. En el análisis se tendrá en cuenta la rigidez de todo elemento estructural o no que sea significativa. Con las salvedades que corresponden al método simplificado de análisis, se calcularán las fuerzas sísmicas, deformaciones y desplazamientos laterales de la estructura, incluyendo sus giros por torsión y teniendo en cuenta los efectos de flexión de sus elementos y cuando sean significativos, los de fuerza cortante, fuerza axial y torsión de los elementos, así como las efectos de segundo orden, entendidos éstos como los de las fuerzas gravitacionales actuando en la estructura deformada ante la acción de dichas fuerzas como de las laterales. Se verificará que la estructura y su cimentación no alcancen estado límite de falla o de servicio que se refiere este reglamento. Los criterios que deben aplicarse se especifican en este capítulo. Se verificará que tanto la estructura como su cimentación resistan las fuerzas cortantes, momentos torsionantes de entrepiso y momentos de volteo inducidos por sismo, combinados con los que correspondan a otras solicitaciones y afectadas del correspondiente factor de carga. Para el diseño de todo elemento que contribuya en más de 35% a la capacidad total en fuerza cortante, momento torsionante o momento de volteo de un entrepiso dado, se adoptarán factores de resistencia 20% inferiores a los que les corresponden de acuerdo a las normas técnicas complementarias. Artículo 330. Las construcciones se clasifican según su uso, en los siguientes grupos: a) Grupo A. Construcciones cuyo funcionamiento sea especialmente importante a raíz de un

sismo o que en caso de falla, causaría pérdidas directas o indirectas excepcionalmente altas en comparación con el costo necesario para aumentar su seguridad. Tal es el caso de subestaciones eléctricas, centrales telefónicas, estaciones de bomberos, salas de espectáculos, estaciones terminales de transporte, monumentos, museos y locales que alojen equipo especialmente costoso en relación con la estructura, así como instalaciones industriales cuya falla puede ocasionar difusión en la atmósfera de gases tóxicos o que puedan causar daños materiales importantes en bienes o servicios.

b) Grupo B. Construcciones cuya falla ocasionaría pérdidas de magnitud intermedia tales como plantas industriales, bodegas ordinarias, gasolineras, comercios, bancos, edificios de habitación, hoteles, edificios de oficinas, bardas cuya altura excede de 2.50 metros de altura y todas aquellas estructuras cuya falla por movimientos sísmicos puedan poner en peligro otras construcciones de este grupo o del A.

c) Grupo C. Construcciones cuya falla por sismo implicaría un costo pequeño y no causaría normalmente daños a las construcciones de los primeros grupos. Se incluyen en el presente grupo bardas con altura no mayor de 2.50 metros y bodegas provisionales para la construcción de obras pequeñas. Estas construcciones no requieren diseño sísmico.

Artículo 331. Las construcciones a las que se refiere este capítulo, se clasifican en los siguientes tipos de estructura: 1) Tipo 1. Se incluyen dentro de este tipo los edificios y naves industriales, salas de espectáculos

y construcciones semejantes en que las fuerzas laterales se resisten en cada nivel por marcos

Page 224: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

222

continuos contrapunteados y no por diafragmas o muros o por combinación de diversos sistemas como los mencionados. Se incluyen las chimeneas, torres y bardas, así como los péndulos invertidos o estructuras en que el 50% o más de su masa se encuentre en el extremo superior y que tengan un solo elemento resistente en la Dirección de análisis.

2) Tipo 2. Tanques. 3) Tipo 3. Muros de retención. 4) Tipo 4. Otras estructuras. Artículo 332. el coeficiente sísmico C es el cociente de la fuerza cortante horizontal que debe considerarse que actúa en la base de la construcción por efecto del sismo, entre el peso de ésta sobre dicho nivel. Con este fin, se tomará como base de la estructura el nivel en donde las interacciones de la estructura con el terreno circundante comienzan a ser significativas. Para calcular el peso total, se tendrán en cuanta las cargas muertas y vivas que correspondan según se establecen en las normas técnicas complementarias de diseño por sismo. El coeficiente sísmico para las construcciones clasificadas como del grupo b en el artículo 309, se tomará igual a 0.12 cuando estén desplantadas o en suelos tipo I; 0.24 en suelos tipo II y 0.32, en suelos tipo III. Estos coeficientes estarán afectados por el factor de ductibilidad, el cual dependerá del tipo de construcción. Para las estructuras del grupo a se incrementará el coeficiente sísmico en 50%. Artículo 333. tratándose de muros divisorios de fachada o de colindancia, se deberán observar las siguientes reglas:

1. Los muros que contribuyan a resistir fuerzas laterales se ligarán adecuadamente a los marcos estructurales o a castillos y dalas en todo el perímetro del muro, su rigidez se tomará en cuenta en el análisis sísmico y se verificará su resistencia de acuerdo con las normas correspondientes.

2. Los castillos y dalas a su vez estarán ligados a sus marcos. Se verificará que las vigas o losas y columnas, resistan las fuerzas cortantes, el momento flexionante, las fuerzas axiales y en su caso, las torsionantes que en ellas introduzcan los muros. Se verificará asimismo, que las uniones entre elementos estructurales resistan dichas acciones y cuando no contribuyan a resistir fuerzas laterales, se sujetará a la estructura de manera que restrinjan su deformación en el plano del muro. Preferentemente estos muros serán de materiales muy flexibles o débiles.

Artículo 334. Cuando se aplique el método estático o un método dinámico para análisis sísmico, podrán reducirse para fines de diseño, las fuerzas sísmicas calculadas, empleando para ello los criterios que fijen las normas técnicas complementarias, en función de las características estructurales y del terreno. Los desplazamientos calculados de acuerdo con estos métodos empleando las fuerzas sísmicas reducidas, deben multiplicarse por el factor de comportamiento sísmico que marque dichas normas. Los coeficientes que especifiquen las normas técnicas complementarias para la aplicación del método simplificado de análisis, tomarán en cuenta las reducciones que procedan por los métodos mencionados. Por ello, las fuerzas sísmicas calculadas por este método no deben sufrir reducciones adicionales. Artículo 335. Las diferencias entre los desplazamientos laterales de pisos consecutivos debido a las fuerzas cortantes horizontales, calculadas con algunos de los métodos de análisis sísmico mencionados en el artículo 331 de este reglamento, no excederán a 0.006 veces la diferencia de elevaciones correspondientes, salvo que los elementos incapaces de soportar deformaciones apreciables como los muros de mampostería, estén separados de la estructura principal de manera que no sufran daños por las deformaciones de ésta. En tal caso, el límite en cuestión será de 0.012.

Page 225: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

223

El cálculo de deformaciones laterales podrá omitirse cuando se aplique el método simplificado de análisis sísmico. Artículo 336. En fachadas tanto interiores como exteriores, la colocación de los vidrios en los marcos o la liga de éstos con la estructura, serán tales que las deformaciones de ésta no afecten a los vidrios y marcos. La holgura que debe dejarse entre vidrios y marcos o entre éstos y la estructura, se especificará en las normas técnicas complementarias. Artículo 337. El análisis y diseño estructurales de puentes, tanques, chimeneas, silos, muros de retención y otras construcciones que no sean edificios, se harán de acuerdo con lo que marque las normas técnicas complementarias y en los aspectos no cubiertos por ellas, se hará de manera congruente con las normas establecidas por las dependencias federales y estatales normativas, previa aprobación de la Dirección.

Capítulo VI Diseño por viento

Artículo 338. Las estructuras se diseñarán para resistir los efectos del viento provenientes de cualquier Dirección horizontal. Deberá revisarse el efecto del viento sobre la estructura en su conjunto y sobre sus componentes directamente expuestos a dicha acción. Deberá verificarse la estabilidad de las construcciones ante volteo. Se considerará asimismo, el efecto de las presiones interiores en construcciones en que pueda haber aberturas significativas; se revisará también la estabilidad de la cubierta y de sus anclajes. Artículo 339. En edificaciones en que la relación entre la altura y la dimensión mínima en planta es menor que 5 y en los que tengan un periodo natural de vibración menor de 2 segundos y que cuentan con cubiertas y paredes rígidas ante cargas normales a su plano, el efecto del viento podrá tomarse en cuenta por medio de presiones estáticas equivalentes, deducidas de la velocidad de diseño especificada en el artículo 342 de este reglamento. Se requerirán procedimientos especiales de diseño que tomen en cuenta las características dinámicas de la acción del viento en construcciones que no cumplan con los requisitos del párrafo anterior y en particular, en cubiertas colgantes en chimeneas y torres. En edificios de forma irregular y en todos aquellos cuyas paredes y cubiertas exteriores tengan poca rigidez ante cargas normales a su plano o cuya forma propicie la generación periódica de vórtices. Artículo 340. En las áreas urbanas y suburbanas del municipio, se tomará de base una velocidad de viento de 80 kms/hora para el diseño de construcciones del grupo b del artículo 332 de este reglamento. Las presiones que se producen para esta velocidad se modificarán tomando en cuenta la importancia de la construcción, las características del flujo del viento en el sitio donde se ubica la estructura y la altura sobre el nivel de terreno a la que se encuentra ubicada el área expuesta al viento. La forma de realizar tales modificaciones y los procedimientos para el cálculo de las presiones que se producen en distintas porciones del edificio, se establecerán en las normas técnicas complementarias para diseño por viento.

Capítulo VII Diseño de cimentaciones

Page 226: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

224

Artículo 341. toda construcción se soportará por medio de una cimentación apropiada. Las construcciones no podrán en ningún caso desplantarse sobre tierra vegetal, suelos o rellenos sueltos o desechos. Sólo será aceptable cimentar sobre terreno natural competente o rellenos artificiales que no incluyan materiales desagradables y hayan sido adecuadamente compactados. El suelo de cimentación deberá protegerse contra deterioro por intemperismo, arrastre por flujo de aguas superficiales o subterráneas y secado local por la operación de calderas o equipos similares. Artículo 342. La investigación del subsuelo del sitio mediante exploración de campo y pruebas de laboratorio, deberá ser suficiente para definir de manera confiable los parámetros de diseño de la cimentación, la variación de los mismos en la planta del predio y los procedimientos de construcción. Artículo 343. Deben investigarse el tipo y las condiciones de cimentación de las construcciones colindantes en materia de estabilidad, hundimientos, emersiones, agrietamientos del suelo, desplomes y tomarse en cuenta en el diseño y construcción de la cimentación en proyecto. Asimismo, se investigarán la localización y características de obras cercanas, existentes o proyectadas ya sean de drenaje y de otros servicios públicos, con objeto de verificar que la construcción no cause daños a tales instalaciones ni sean afectadas por ellas. Artículo 344. En el diseño de toda cimentación se considerarán los siguientes estados límite, además de los correspondientes a los miembros de la estructura: I. De fallas:

a) Flotación. b) Desplazamiento plástico local o general del suelo bajo la cimentación, y c) Falla estructural de pilotes, pilas u otros elementos de la construcción

II. De servicio: a) Movimiento vertical medio, asentamiento o emersión, con respecto al nivel del terreno

circundante; b) Inclinación media, y c) Deformación diferencial.

En cada uno de estos movimientos se considerarán el componente inmediato bajo carga estática, el accidental, principalmente por sismo y el diferido por consolidación y la combinación de los tres. El valor esperado de cada uno de tales movimientos deberá ajustarse a lo dispuesto por las normas técnicas complementarias para no causar daños intolerables a la propia cimentación, a la superestructura y sus instalaciones, a los elementos no estructurales y acabados, a las construcciones vecinas ni a los servicios públicos. Artículo 345. La magnitud de las acciones sobre la cimentación provenientes de la estructura, será el resultado directo del análisis de ésta. Para fines de diseño de la cimentación, la fijación de todas las acciones pertinentes será responsabilidad conjunta de los diseñadores de la superestructura y de la cimentación. En el análisis de los estados límite de falla o servicio, se tomará en cuenta la subpresión del agua que deben cuantificarse conservadoramente atendiendo a la evolución de la misma durante la vida útil de la estructura. La acción de dicha subpresión se tomará como un factor de carga unitario.

Page 227: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

225

Artículo 346. La seguridad de las cimentaciones contra los estados límite de falla se evaluará en términos de la capacidad de carga neta, es decir, del máximo incremento de esfuerzo que pueda soportar el suelo al nivel de desplante. La capacidad de carga de los suelos de cimentación se calculará por métodos analíticos o empíricos suficientemente apoyados en evidencia experimental o se determinará con pruebas de carga, se calculará a partir de las resistencias medias de cada uno de los estratos afectados por el mecanismo de la falla más crítico. En el cálculo se tomará en cuenta la interacción entre las diferentes partes de la cimentación y entre ésta y las cimentaciones vecinas. Cuando en el subsuelo del sitio o en su vecindad existan rellenos sueltos, galerías, grietas u otras oquedades, éstas deberán tratarse apropiadamente o bien, considerarse en el análisis de estabilidad de la cimentación. Artículo 347. Los esfuerzos o deformaciones en las fronteras suelo estructura necesarios para diseño estructural de la cimentación, incluyendo presiones de contacto y empujes laterales, deberán fijarse tomando en cuenta las propiedades de la estructura y las de los suelos de apoyo. Con base en simplificaciones e hipótesis conservadoras, se determinará la distribución de esfuerzos compatibles con la deformabilidad y resistencia del suelo y de la superestructura para las diferentes combinaciones de solicitaciones a corto y largo plazo o mediante un estudio explícito de interacción suelo estructura. Artículo 348. En el diseño de las excavaciones se considerarán los siguientes estados límite:

a) De falla: colapso de los taludes o de las paredes de la excavación o del sistema de soporte de las mismas, falla de los cimientos de las construcciones adyacentes y falla de fondo de la excavación por corte o subpresión en estratos subyacentes, y

b) De servicio: movimientos verticales y horizontales inmediatos o diferidos por descarga en el área de excavación y en los alrededores. Los valores esperados de tales movimientos deberán ser lo suficientemente reducidos para no causar daños a las construcciones e instalaciones adyacentes ni a los servicios públicos. Además, la recuperación por carga no deberá ocasionar movimientos totales o diferenciales intolerables para las estructuras que se desplanten en el sitio.

Para realizar la excavación, se podrán usar pozos de bombeo con objeto de reducir las filtraciones y mejorar la estabilidad. Sin embargo, la duración del bombeo deberá ser tan corta como sea posible y se tomarán las precauciones necesarias para que sus efectos queden prácticamente circunscritos en el área de trabajo. En este caso, para la evaluación de los trabajos límite de servicio a considerar en el diseño de la excavación, se tomarán en cuenta los movimientos del terreno debidos al bombeo. Los análisis de estabilidad se realizarán con base en las acciones aplicables señaladas en los capítulos iv a vi de este título, considerándose las sobrecargas que puedan actuar en la vía pública y otras zonas próximas a la excavación. Artículo 349. Los muros de contención exteriores construidos para dar estabilidad a desniveles del terreno, deberán diseñarse de tal forma que no se rebasen los siguientes estados límite de falla: volteo, desplazamiento del muro, falla de la cimentación del mismo o del talud que lo soporta o bien, rotura estructural. Además, se revisarán los estados límites de servicio como asentamiento, giro o deformación excesiva del muro. Los empujes se estimarán tomando en cuenta la flexibilidad del muro, el tipo de relleno y el método de colocación del mismo. Los muros incluirían un sistema de drenaje adecuado que limite el desarrollo de empujes superiores a los de diseño por efecto de presión del agua. Los empujes debidos a solicitaciones sísmicas, se calcularán de acuerdo con el criterio definido en el capítulo v de este título.

Page 228: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

226

Artículo 350. Como parte del estudio de mecánica de suelos, se deberá fijar el procedimiento constructivo de las cimentaciones, excavaciones y muros de contención que asegure el cumplimiento de la hipótesis de diseño y garantice la seguridad durante y después de la construcción. Dicho procedimiento deberá ser tal que se eviten daños a las estructuras o instalaciones vecinas por vibraciones o desplazamiento vertical u horizontal del suelo. Cualquier cambio significativo que deba hacerse al procedimiento de construcción especificado en el estudio geotécnico, se analizará con base en la información contenida en dicho estudio. Artículo 351. La memoria de diseño incluirá una justificación del tipo de cimentación proyectado y de los procedimientos de construcción especificados. Se anexarán los resultados de las exploraciones, sondeos, pruebas de laboratorios y otras determinaciones consideradas en el diseño, la interacción considerada con las cimentaciones de los inmuebles colindantes y la distancia en su caso, que se deje entre estas cimentaciones y las que se proyecten. En el caso de edificios cimentados en terrenos con problemas especiales y en particular las que se localicen en terrenos agrietados, sobre taludes o donde existan rellenos, se agregará a la memoria una descripción de estas condiciones y cómo éstas se tomaron en cuenta para diseñar la cimentación. Artículo 352. En las edificaciones del grupo a y subgrupo b1 a que se refiere el artículo 309 de este reglamento, deberán hacerse nivelaciones durante la construcción y hasta que los movimientos diferidos se estabilicen, a fin de observar el comportamiento de las excavaciones y de las cimentaciones y prevenir daños a la propia construcción, a las construcciones vecinas y a los servicios públicos. Será obligación del propietario o poseedor de la edificación, proporcionar copia de los resultados de las mediciones así como de los planos, memorias de cálculo y otros documentos sobre el diseño de la cimentación, a los diseñadores de edificios que se construyan en predios contiguos.

Capítulo VIII Construcciones dañadas

Artículo 353. Se concede acción popular para que cualquier persona pueda gestionar ante la Dirección y para que esta dependencia ordene o ponga directamente en práctica las medidas de seguridad para prevenir accidentes por situaciones peligrosas de una edificación, construcción o estructura y que además se aboque a poner remedio radical a esta situación. Artículo 354. Todo propietario o poseedor de un inmueble tiene la obligación de denunciar ante la Dirección los daños de que tenga conocimiento que se presenten en dicho inmueble, como los que pueden ser debido a efectos de sismo, viento, incendio, explosión, hundimiento, peso propio de la construcción y de las cargas adicionales que obran sobre ellas o deterioro de los materiales. Artículo 355. Al tener conocimiento la Dirección de que una edificación o instalación presenta peligro para personas o bienes, ordenará al propietario de ésta, llevar a cabo y de inmediato las obras de aseguramiento, reparaciones o demoliciones necesarias, conforme a dictamen técnico que ésta misma emita, fijando plazos en que debe de iniciar los trabajos que le sean señalados y en el que deberán quedar terminados los mismos. En caso de inconformidad contra la orden a que se refiere el párrafo anterior, el propietario podrá oponerse a todas o partes de las medidas que le sean exigidas, mediante escrito que para ser tomado en cuenta, deberá estar firmado por ingeniero o arquitecto registrado como director responsable de

Page 229: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

227

obra y dentro de los tres días siguientes a la presentación de la inconformidad, la Dirección resolverá en definitiva si ratifica, modifica o revoca la orden. Transcurrido el plazo fijado al interesado para iniciar las obras de aseguramiento, reparaciones o demoliciones necesarias, sin que el propietario haya procedido como corresponde o bien en caso de que fenezca el plazo que se le señaló y sin que tales trabajos estén terminados, la Dirección podrá proceder a la ejecución de estos trabajos a costa del dueño. Artículo 356. Los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños, recabarán un dictamen de estabilidad y seguridad por parte de un corresponsable en seguridad estructural. Si el dictamen demuestra que los daños no afectan la estabilidad de la construcción en su conjunto o de una parte significativa de la misma, la construcción puede dejarse en su situación actual o bien, repararse o reforzarse localmente. De lo contrario, la construcción deberá ser objeto de un proyecto de reforzamiento. Artículo 357. El proyecto de refuerzo estructural de una construcción, con base en el dictamen a que se refiere el artículo anterior, deberá cumplir con lo siguiente:

I. Deberá proyectarse para que la construcción alcance cuando menos los niveles de seguridad establecidos para las construcciones nuevas en este reglamento;

II. Deberá basarse en una inspección detallada de los elementos estructurados en la que se retiren los acabados y recubrimientos que puedan ocultar daños estructurales;

III. Contendrá las consideraciones hechas sobre la participación de la estructura existente y de refuerzo en la seguridad del conjunto, así como detalles de ligas entre ambas;

IV. Se basará en el diagnóstico del estado de la estructura dañada y en la eliminación de las causas de los daños que se hayan presentado;

V. Deberán incluir una revisión detallada de la cimentación ante las condiciones que resulten de las modificaciones a la estructura, y

VI. Será sometido al proceso de revisión que establezca la Dirección para la obtención de la licencia respectiva.

Artículo 358. Antes de iniciar las obras de refuerzo y reparación deberá demostrarse que el edificio dañado cuenta con la capacidad de soportar cargas verticales estimadas y 30% de las laterales que se obtendrán aplicando las presentes disposiciones con las cargas vivas previstas durante la ejecución de las obras. Para alcanzar dicha resistencia, será necesario en los casos que se requiera, recurrir al apuntalamiento o rigidización temporal de algunas partes de la estructura.

Capítulo IX.

Obras provisionales y modificaciones. Artículo 359. Son construcciones provisionales aquellas que tanto por el destino que se les pretenda otorgar como por los materiales empleados, tengan una vida limitada a no más de 12 meses. Las obras provisionales como tribunas para eventos especiales, pasos de carácter temporal para peatones o vehículos durante obras viales o de otro tipo, tapiales, obras falsas y cimbras deberán proyectarse para cumplir los requisitos de seguridad de este reglamento. Las obras provisionales que puedan ser ocupadas por más de 100 personas, deberán ser sometidas antes de uso, a una prueba de carga en términos del capítulo x de este título. Artículo 360. Para la ejecución de construcciones provisionales, se hace necesaria la licencia de la Dirección, mediante la solicitud acompañada del proyecto respectivo y datos que solicite la misma

Page 230: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

228

dependencia, además de la expresa manifestación del uso que se le pretende dar a la misma e indicación del tiempo que se pretende usar. La licencia que se concede para levantar una construcción provisional deberá expresar el periodo de tiempo que se autorice y que la misma quede en pie y la aceptación que dicha licencia implica igualmente la del término a que queda condicionado el uso. Artículo 361. Las modificaciones a construcciones existentes que impliquen una alteración en su funcionamiento estructural, serán objeto de un proyecto estructural que garantice que tanto la zona modificada como la estructura en su conjunto y su cimentación, cumplen con los requisitos de seguridad de este reglamento. El proyecto deberá incluir los apuntalamientos, rigidizaciones y demás precauciones que se necesiten durante la ejecución de las modificaciones.

Capítulo X Pruebas de carga

Artículo 362. Será necesario comprobar la seguridad de una estructura por medio de pruebas de carga en los siguientes casos:

I. En las edificaciones de recreación y todas aquellas construcciones donde pueda haber frecuentemente aglomeración de personas, así como las obras provisionales que puedan albergar a más de 100 personas;

II. Cuando no exista suficiente evidencia teórica o experimental para juzgar en forma confiable la seguridad de la estructura en cuestión, y

III. Cuando la Dirección lo estime conveniente, en razón de duda en la calidad y resistencia de los materiales o en cuanto a los procedimientos constructivos.

Artículo 363. Para realizar una prueba de carga mediante la cual se requiera verificar la seguridad de la estructura, se seleccionará la forma de aplicación de la carga de prueba y la zona de la estructura sobre la cual se aplicará, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Cuando se trate de verificar la seguridad de elementos o conjuntos que se repiten, bastará seleccionar una fracción representativa de ellos pero no menos de tres, distribuidos en distintas zonas de la estructura;

II. La intensidad de la carga de prueba deberá ser igual a 85% de la de diseño, incluyendo los factores de carga que correspondan;

III. La zona en que se aplique será la necesaria para producir en los elementos o conjuntos seleccionados, los efectos más desfavorables;

IV. Previamente a la prueba se someterán a la aprobación de la Dirección el procedimiento de carga y el tipo de datos que se recabarán en dicha prueba, tales como deflexiones, vibraciones y agrietamientos;

V. Para verificar la seguridad ante cargas permanentes, la carga de prueba se dejará actuando sobre la estructura no menos de 24 horas;

VI. Se considerará que la estructura ha fallado si ocurre colapso, una falla local o incremento local brusco de desplazamiento o de la curvatura de una sección. Además, si 24 horas después de quitar la sobrecarga, la estructura no muestra una recuperación mínima de 75% de sus deflexiones, se repetirá la prueba;

VII. La segunda prueba de carga no debe iniciarse antes de 72 horas de haberse terminado la primera.

VIII. Se considerará que la estructura ha fallado si después de la segunda prueba la recuperación no alcanza en 24 horas el 75% de las deflexiones debidas a dicha segunda prueba;

IX. Si la estructura pasa la prueba de carga pero como consecuencia de ello, se observan daños tales como agrietamientos excesivos, deberá repararse localmente y reforzarse. Podrá

Page 231: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

229

considerarse que los elementos han pasado la prueba de carga, aún si la recuperación de las flechas no alcanzase el 75%, siempre y cuando la flecha máxima no exceda de 2 mm+ l2/ (20,000 h), donde l es el claro libre del miembro que se ensaye y h su peralte total en las mismas unidades que l; en voladizos se tomará l como el doble de claro libre;

X. En caso de que la prueba no sea satisfactoria, deberá presentarse a la Dirección un estudio proponiendo las modificaciones pertinentes y una vez realizadas éstas, se llevará a cabo la segunda prueba de carga;

XI. Durante la ejecución de la prueba de carga deberán tomarse las precauciones necesarias para proteger la seguridad de las personas y del resto de la estructura, en caso de falla de la zona ensayada. El procedimiento para realizar pruebas de carga de pilotes, será el incluido en las normas técnicas complementarias relativas a cimentaciones, y

XII. Cuando se requiera evaluar mediante pruebas de carga la seguridad de una construcción ante efectos sísmicos, deberán diseñarse procedimientos de ensaye y criterios de evaluación que tomen en cuenta las características peculiares de la acción sísmica como son la imposición de efectos dinámicos y de repeticiones de carga alternadas.

Estos procedimientos y criterios deberán ser aprobados por la Dirección.

Capítulo XI. Inspección y vigilancia.

Artículo 364. Las inspecciones tendrán por objeto verificar que las edificaciones y las obras de construcción que se encuentren en proceso o terminadas y el uso autorizado de un predio cumplan con las disposiciones de la ley, este reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 365. El H. Ayuntamiento tendrá en todo tiempo a través de la Dirección, la facultad de designar inspectores que vigilen el desarrollo de las obras y se cercioren de que se cumpla con el proyecto autorizado o en su defecto, de que se obtengan los permisos correspondientes. Artículo 366. La Dirección podrá realizar por conducto de personal debidamente autorizado visitas de inspección. Dicho personal, al realizar tales visitas, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, fundar y motivar la cédula de inspección de obra en la que se precisará la ubicación de la edificación, obra o predio inspeccionado, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta, entregando siempre el original a la persona con la que se entienda la diligencia. Artículo 367. Para toda visita de inspección en la que se determine la suspensión de la obra, deberá presentarse oficio de comisión del inspector que la efectúe y se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, debiendo nombrarse dos testigos por parte del propietario o encargado de la obra. Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para manifestar lo que a su derecho convenga en relación con los hechos asentados en el acta. A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con la que se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quienes entregarán copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negaran a firmar el acta o bien, el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella sin que esto afecte su validez. Al término de la inspección, los encargados de la misma deberán firmar la bitácora de las obras en proceso de construcción, anotando la fecha de su visita y sus observaciones.

Page 232: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

230

Artículo 368. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar. Artículo 369. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, la Dirección requerirá al interesado mediante notificación personal para que adopte de inmediato las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento para que dentro del término de 10 días hábiles a partir de que surta efecto dicha notificación, inicie su recurso de manera formal, el cual deberá realizar por escrito, señalando domicilio en esta ciudad acreditando su legitimación, en caso de ser persona física con la escritura de su propiedad y en caso de ser persona moral con poder notarial; y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga en relación con el acta de inspección y ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten. El infractor o su representante deberán acreditar al momento de comparecer ante la autoridad correspondiente, su personalidad jurídica. Una vez oído al presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofrecieron o el caso de que el interesado no haya hecho uso del derecho que le concede este artículo, dentro del plazo mencionado se procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda dentro de los 10 días hábiles siguientes, misma que se notificará al interesado. Artículo 370. En la resolución administrativa correspondiente se señalarán o en su caso, adicionarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades que hayan dado motivo al levantamiento de la infracción. Las sanciones que se impongan serán independientes de las medidas de seguridad que ordene la Dirección en los casos previstos en este reglamento y podrán ser impuestas conjunta o separadamente en lo conducente.

Capítulo XII. Del recurso de revisión

Artículo 371. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades Administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados estatales, de los servicios que el estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquellos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente. Artículo 372. La oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva. Artículo 373. El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contado a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

Page 233: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

231

Artículo 374. El escrito de interposición del recurso de revisión, deberá presentarse por quien tenga personalidad para ello, en términos de la ley, ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:

a) El órgano administrativo a quien se dirige; b) El nombre del recurrente, y del tercero interesado si lo hubiere, así como el lugar que señale

para efectos de notificaciones; c) El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

d) Los agravios que se le causan; e) En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.

Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y

f) Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

Artículo 375. la interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

a) Lo solicite expresamente el recurrente; b) Sea procedente el recurso; c) No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; d) No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso

de no obtener resolución favorable; y e) Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cuales quiera de las formas

previstas en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión. Artículo 376. El recurso se tendrá por no interpuesto cuando:

I. Se presente fuera de plazo; II. No reúna los requisitos establecidos en el artículo 376 del presente reglamento.

Artículo 377. se desechará por improcedente el recurso:

I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;

II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente; III. Contra actos consumados de un modo irreparable; IV. Contra actos consentidos expresamente; y V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el

promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Page 234: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

232

Artículo 378. será sobreseído el recurso cuando:

I. El recurrente se desista expresamente del recurso; II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo; V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y VI. No se probare la existencia del acto respectivo.

Artículo 379. la autoridad encargada de resolver el recurso podrá:

I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo; II. Confirmar el acto impugnado;

III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y

IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Artículo 380. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto. La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución. Artículo 381. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta. Artículo 382. El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado. Artículo 383. La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.

Page 235: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

233

La tramitación de la declaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste, y tampoco suspenderá la ejecución del acto. Artículo 384. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estime procedentes. No se tomarán en cuenta en la resolución del recurso, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho.

Capitulo XIII Sanciones

Artículo 385. Para la imposición de las sanciones por infracciones a este reglamento, se estará a lo que establezca la ley de desarrollo constitucional en materia de gobierno y administración municipal del estado de Chiapas, ley de ingresos municipal vigente y demás disposiciones aplicables, además se tomarán en cuenta:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción; y

IV. La reincidencia del infractor Artículo 386. Cuando proceda como sanción la clausura o suspensión temporal parcial o total, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las inspecciones. Artículo 387. No se admite la gestión de negocios; y si es por persona física deberán acreditarlo con documento que avale un interés legítimo. Artículo 388. Cuando el recurso se interpone por persona moral, deberá acreditarse la personalidad de quien lo promueva con los siguientes documentos:

I. Representante con su poder notarial II. Con el acta constitutiva en donde se indica quien representara a la persona moral

III. Una vez identificada a la persona como representante se identifica con cualquier documento con el que se identifica la persona física.

Artículo 389. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta a que se haya hecho acreedor por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo. Artículo 390. Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente. Artículo 391. Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.

Page 236: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

234

Artículo 392. Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan. Artículo 393. Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:

I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa;

III. Multa adicional por cada día que persista la infracción; IV. Arresto hasta por 36 horas; V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

Artículo 394. Las sanciones administrativas podrán imponerse en más de una de las modalidades previstas en el artículo 396 de este reglamento, salvo el arresto. Artículo 395. Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolución respectiva, las multas se determinarán separadamente así como el monto total de todas ellas. Cuando en una misma acta se comprenda a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda. Artículo 396. Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores. Artículo 397. La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continúa. Artículo 398. Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso los interesados podrán hacer valer la prescripción por vía de excepción y la autoridad deberá declararla de oficio.

Transitorios Artículo primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado. Artículo segundo. La comisión admisión a que se refiere el artículo 67 de este reglamento, deberá integrarse en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento. Artículo tercero. Los registros de peritos responsables de construcción obtenidos con anterioridad a este reglamento, estarán vigentes hasta 3 meses después de la instalación de la comisión de admisión a que se refiere el artículo segundo transitorio.

Page 237: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

235

Artículo cuarto. Las solicitudes de licencias de construcción en trámite y las obras en ejecución, así como también las factibilidades de uso del suelo anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, se sujetarán a lo dispuesto en los ordenamientos en ese momento vigentes. Artículo quinto. Las normas técnicas complementarias de este reglamento serán elaboradas por la Dirección noventa días calendario después de la entrada en vigor de este ordenamiento, siendo analizadas, evaluadas y aprobadas dentro de la comisión de admisión a que se refiere el artículo 68. Artículo sexto. se derogan todas las disposiciones expedidas con anterioridad y que contravengan o se opongan al presente reglamento. Dado en el salón de sesiones de cabildo del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tzimol, Chiapas; a los 24 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

C. C.P. Jorge Martín Gordillo Arguello, Presidente Municipal Constitucional.- C. María Natividad Gordillo Figueroa, Síndico Municipal.- C. Camilo López Aguilar, Primer Regidor.- C. Margarita Ultrilla García, Segundo Regidor.- C. José Mario Cruz León León, Tercer Regidor.- C. Saira Liseth Gómez González, Cuarto Regidor.- C. Ismael Hernández Pérez, Quinto Regidor.- C. Amelia López Guillen, Sexto Regidor.- Rúbricas

Regidores Plurinominales

C. Celso Rubiel Gordillo Figueroa, Partido Verde Ecologista De México.- Rúbrica.- C. Karem Danelu Roblero Morales, Partido Verde Ecologista De México.-

Certifica Y Da Fe

Lic. Rubicel Pérez García, Secretario Municipal.- Rúbrica

Page 238: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

236

Publicación No. 761-C-2018 C. Jorge Martin Gordillo Arguello , Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Tzimol, Chiapas; con fundamento en lo dispuestos por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Constitución Política del Estado libre y soberano del Estado de Chiapas; 44, 57 Fracción XXIV de la Ley De Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal Del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de agosto del 2018, según acta número 062/2018, en su Punto IV me permito someter a la consideración de este H. Ayuntamiento, la presente iniciativa del Reglamento Municipal de Protección Civil de Tzimol, Chiapas, a sus habitantes hace saber; y

C O N S I D E R A N D O

Que la vida de las personas es el bien jurídico de mayor jerarquía que debe tutelar, proteger y salvaguardar toda ley y disposición jurídica que norme la conducta del ser humano y su entorno; siendo una realidad que en nuestro país y estado de Chiapas se cuenta con antecedentes de experiencias catastróficas causadas por la fuerza de la naturaleza y de actividades diversas de personas que habitan o transitan por nuestro territorio; por lo que en el Municipio de Tzimol, se trabaja por la seguridad y bienestar de sus habitantes, con responsabilidad por representar la autoridad más cercana e inmediata de su población. Por otra parte, es evidente que en la actualidad es una realidad que a nivel nacional y estatal se ha fomentado la cultura de la prevención en materia de Protección Civil y que Tzimol, no es ajena al tema; en virtud de la importancia latente del bienestar de su población, cuya prioridad ha preocupado y ocupado al H. Ayuntamiento, con base en ello, el presente instrumento jurídico responde a la necesidad básica de contar en el municipio de Tzimol, Chiapas, con un marco normativo que establezca las acciones, bases de integración, coordinación y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil, con la finalidad de contar con los mecanismos necesarios para hacer frente a emergencias y desastres, provocados por cualquier acontecimiento, caso fortuito o de fuerza mayor, de origen natural o que pueda derivarse de actos humanos. Por las consideraciones anteriores el Ayuntamiento Municipal de Tzimol, Chiapas, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE TZIMOL, CHIAPAS.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Page 239: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

237

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento y de los manuales de las bases y tablas técnicas que se expidan en términos de éste, son de orden público, interés social, y de observancia general en el municipio de Las Tzimol, Chiapas; y tienen por objeto regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el municipio y establecer las bases de integración, coordinación y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil; regular las acciones de prevención, mitigación, auxilio, salvaguarda y cuanto más sea necesario, de las personas, sus bienes, la propiedad pública y el medio ambiente; el restablecimiento y funcionamiento de los servicios públicos indispensables y sistemas estratégicos en caso de emergencia y desastre, provocados por riesgos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios, ecológicos y socio-organizativos o cualquier otro acontecimiento fortuito o de fuerza mayor. Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para las autoridades, organizaciones e instituciones de carácter público, privado y social, grupos voluntarios y en general para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten, o transiten por el municipio de Tzimol, Chiapas. Artículo 3.- El Sistema Municipal de Protección Civil como parte integrante del Sistema Estatal y Nacional de la misma materia, establecerá las instancias, lineamientos y objetivos necesarios para la procuración de la Protección Civil en el municipio de Tzimol. Artículo 4.- Es obligación de todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, así como también de los organismos, asociaciones, sectores sociales, privados y de cualquier persona que resida, habite o transite en el Municipio, el cooperar de manera coordinada con las autoridades competentes, en la consecución de la Protección Civil. Artículo 5.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Secretario del Ayuntamiento; IV. El Consejo Municipal de Protección Civil; V. La Secretaria de Protección Civil Municipal; VI. Los Inspectores de Protección Civil Municipal; y, VII. Los Titulares de las Dependencias Municipales, cuyas funciones infieran directa o

indirectamente en la protección civil del Municipio. Artículo 6.- El presupuesto de egresos municipal deberá contemplar las partidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de las acciones que se establecen en el presente Reglamento, así como las que se deriven de su aplicación. Artículo 7.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Amenaza.- Evento físico potencialmente perjudicial, fenómeno o actividad humana que puede causar pérdida de vidas o lesiones, daños materiales, grave perturbación de la vida social y económica o degradación ambiental;

Page 240: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

238

II. Apoyo.- Al conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencia o desastre;

III. Atlas de Peligros.- Sistema de información geográfica, que permite identificar el tipo de peligro a que están expuestos (sic) las personas, sus servicios vitales, medios de producción y subsistencia así como su entorno socio-ambiental;

IV. Atlas de Riesgos.- Es el documento en el cual se integra la panorámica de los riesgos actuales y probables a los que están expuestos los habitantes y personas que transiten por el Municipio de Las Margaritas, Chiapas, así como de sus bienes y el medio ambiente; en él se reunirá la información relativa a los diferentes agentes perturbadores de origen natural, como los geológicos y los hidrometeorológicos y los inducidos por el hombre, como los químicos, los sanitarios y los socio-organizativos que se susciten o exista el riesgo de realizarse en el marco geográfico del territorio Municipal;

V. Auxilio.- Conjunto de acciones encaminadas primordialmente a rescatar y salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva, así como a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo. Estas acciones son de: alertamiento, evaluación de daños, planes de emergencia, seguridad, búsqueda, salvamento y asistencia, servicios estratégicos, equipamiento y bienes, salud, aprovisionamiento, comunicación social de emergencia, reconstrucción inicial y vuelta a la normalidad;

VI. Ayuntamiento.- Al honorable Ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas; VII. Brigadas Vecinales.- Organizaciones de vecinos coordinados por las autoridades, que se

integran por las acciones de protección civil, y que colaboran en los programas y acciones respectivas, en función a su ámbito territorial;

VIII. Carta de Corresponsabilidad.- Documento expedido por las empresas capacitadoras, de consultaría y estudios de riesgo/vulnerabilidad e instructores profesionales independientes, registrados por la Unidad Municipal de Protección Civil, elaborado por dichas empresas a entidades de la iniciativa privada, sectores público y social, este documento deberá ir anexo a los programas antes mencionados;

IX. Consejo Estatal.- Al Consejo Estatal de Protección Civil; X. Consejo Municipal.- Al Consejo Municipal de Protección Civil;

XI. Damnificado.- A la persona que sufre en su integridad física o en sus bienes, daños de consideración provocados directamente por los efectos de un desastre, también se considerarán damnificados a sus dependientes económicos. Es aplicable este concepto, a la persona que por la misma causa haya perdido su ocupación o empleo, requiriendo consecuentemente del apoyo gubernamental para sobrevivir en condiciones dignas;

XII. Daño.- Al efecto adverso o grado de destrucción causado por un fenómeno sobre las personas, los bienes, sistemas de prestación de servicios y sistemas naturales o sociales;

XIII. Denuncia Civil.- Se denomina al derecho de toda persona para hacer del conocimiento de la autoridad competente, hechos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes o entorno;

XIV. Desastre.- A la alteración en las personas, en sus bienes y su entorno, derivados del impacto de un fenómeno perturbador que materializando un riesgo rebasó su capacidad de resistencia y respuesta siendo necesarios apoyos externos. También se le considera calamidades públicas;

XV. Emergencia.- La alta probabilidad, inminencia o arribo de un fenómeno perturbador que materialice un riesgo de desastre que no sobrepasa la capacidad de respuesta, cuya atención debe ser inmediata;

Page 241: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

239

XVI. Escuela de Protección Civil.- A la Escuela de Protección Civil del Estado de Chiapas; XVII. Establecimientos.- A las escuelas, oficinas, empresas, fábricas, industrias, almacenes,

hoteles, moteles, centros de estudio, centros de salud, comercios, oficinas públicas y privadas, teatros, estadios, salones de fiesta, así como a cualquier otro local público o privado y, en general, a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo. Para los efectos de este Reglamento, existen establecimientos de competencia Municipal y Estatal, y otros de competencia Federal;

XVIII. Evacuación.- La medida de aseguramiento por alejamiento de la zona de peligro, en la cual debe prevalecer la colaboración de la población civil de manera individual o en grupos;

XIX. Fondo Estatal.- Al Fondo Estatal de Protección Civil; XX. Fondo Municipal.- Al Fondo Municipal de Protección Civil; XXI. Grupos Voluntarios.- Al conjunto de individuos, instituciones, organizaciones y asociaciones

que cuentan con el personal, los conocimientos, experiencia y equipos necesarios, para prestar sus servicios en acciones de protección civil de manera desinteresada, sin remuneración alguna y en estricto apego a las normas respectivas;

XXII. Instituto.- Al Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, instancia facultada y responsable de operar el Sistema Estatal de Protección Civil, también reconocida bajo su carácter de Unidad Estatal;

XXIII. Instrumentos de Protección Civil.- Se refiere a toda aquella información contenida en materiales empleados para la planeación y operación de protección civil;

XXIV. Ley.- A la Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas;

XXV. Ley General.- A la Ley General de Protección Civil; XXVI. Manejo Integral de Riesgos.- Al Conjunto de procesos que mediante la planeación,

organización, dirección y control, derivarán en una adecuada identificación y reducción de riesgos, un correcto manejo de las contingencias y un eficiente proceso de recuperación integral que permita además el desarrollo sustentable de las comunidades;

XXVII. Mitigación.- La disminución de los daños y efectos causados por un siniestro o desastre; XXVIII. Municipio.- El Municipio de Las Margaritas, Chiapas; XXIX. Norma Técnica.- Conjunto de reglas científicas y tecnológicas de carácter obligatorio para todo

el municipio, en las que se establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que incrementen o puedan incrementar los niveles de riesgo, son complemento de los reglamentos;

XXX. Peligro.- A la Inminencia de impacto de un fenómeno perturbador; XXXI. Plan de Contingencias.- A los procedimientos operativos específicos y preestablecidos de

coordinación, alerta, movilización y respuesta ante el peligro manifiesto e inminente de la materialización de un agente perturbador para el cual se tienen escenarios definidos, así mismo, dentro de este, deberá contemplarse el plan de emergencia, respectivo:

XXXII. Prealerta.- Estado permanente de prevención de los organismos de respuesta de protección civil, con base en la información de un fenómeno destructivo; también conocido como Alerta Temprana;

XXXIII. Prevención.- Al Componente del proceso de reducción de riesgos integrado por medidas y acciones tendientes a evitar o impedir las afectaciones derivadas de un agente perturbador;

Page 242: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

240

XXXIV. Programa de Protección Civil.- Al Documento cuyo contenido se concreta a la prevención de problemas específicos derivados de un evento o actividad especial en una área determinada, que conlleva un nivel alto de riesgo y que es implementado por los particulares y/o las áreas sustantivas y estratégicas de la administración pública en sus tres niveles de gobierno, también reconocido como Programa Interno de Protección Civil;

XXXV. Protección Civil.- Al Conjunto de disposiciones, medios, procedimientos, acciones y conductas incluyentes, solidarias, participativas y corresponsables que efectúan coordinada y concertadamente sociedad y autoridades, las cuales se llevan a cabo para la prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción, tendientes a salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, ante riesgos y durante el estado de emergencia o desastre que incidan en el Municipio;

XXXVI. Recuperación.- A las Acciones encaminadas a recobrar de manera integral la funcionalidad en los medios de vida, infraestructura, organización, medios productivos, servicios vitales y componentes de la estructura social con una visión tendiente al desarrollo sustentable de las comunidades;

XXXVII. Reglamento de la Ley.- Al Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas;

XXXVIII. Reglamento Municipal.- Al presente Reglamento Municipal de Protección Civil; XXXIX. Rehabilitación.- El conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento de la normalidad

en las zonas afectadas por alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y a la reanudación de los servicios o actividades socio-económicas;

XL. Resilencia.- Capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesto a amenazas para adaptarse, resistiendo o cambiando, con el fin de alcanzar o mantener un nivel aceptable en su funcionamiento y estructura;

XLI. Riesgo.- La probabilidad de peligro o contingencia de que se produzca un desastre en el Municipio;

XLII. Salvaguarda.- Las acciones destinadas primordialmente a proteger la vida, salud y bienes de las personas, la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la inminencia de un siniestro o desastre o la presencia de éstos;

XLIII. Secretaria de Protección Civil Municipal.- A la Instancia facultada y responsable para operar el Sistema Municipal de Protección Civil;

XLIV. Servicios Vitales.- Lo que en su conjunto proporcionan las condiciones mínimas de vida y bienestar social a través de los servicios públicos de la ciudad y localidades, tales como energía eléctrica, agua potable, salud, abasto, alcantarillado, limpia, transporte, comunicaciones, energéticos y el sistema administrativo;

XLV. Simulacro.- Ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en protección civil, en una comunidad o área establecida mediante la simulación de una emergencia o desastre para promover una coordinación más efectiva de respuesta. Por parte de las autoridades y la población estos ejercicios deberán ser evaluados para su mejoramiento por la Unidad Municipal de Protección Civil;

XLVI. Siniestro.- El evento de ocurrencia cotidiana o eventual determinada en tiempo y espacio en el cual uno o varios miembros de la población sufren un daño violento en su integridad física o patrimonial de tal manera que se afecta su vida normal;

Page 243: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

241

XLVII. Sistema Afectable.- Todo sistema o área susceptible de sufrir una alteración o daño, constituido por el hombre, sus bienes, su infraestructura y su entorno;

XLVIII. Sistema Estatal.- Al Sistema Estatal de Protección Civil; XLIX. Sistema Municipal.- Al Sistema Municipal de Protección Civil;

L. Sistema Nacional.- Al Sistema Nacional de Protección Civil; LI. Transferencia de Riesgo.- Tareas orientadas al desarrollo de una estrategia de gestión integral

de riesgos inherentes a la realización de inventarios de bienes, identificación de los riesgos a los que están expuestos; así como sus grados de vulnerabilidad;

LII. Unidad Interna de Protección Civil.- Conjunto de personas organizadas en una estructura responsable y capaz de elaborar y operar el programa interno de protección civil en el inmueble que labora; y

LIII. Vulnerabilidad.- Susceptibilidad de sufrir un daño, grado de pérdida (de 0% a 100%) como resultado de un fenómeno destructivo sobre las personas bienes, servicios y entorno.

Artículo 8.- Cuando un desastre se origine o desarrolle por acción de alguna persona, independientemente de las sanciones que le impongan las autoridades competentes, y de la responsabilidad resultante de daños a terceros, están obligados a reparar los daños causados a la infraestructura urbana. Artículo 9.- Toda persona física o moral podrá: I. Informar a las autoridades competentes mediante denuncia civil de cualquier alto riesgo,

siniestro o desastre que se presente; II. Cooperar con las autoridades correspondientes para programar las acciones a realizar en caso

de alto riesgo, siniestro o desastre; y, III. Colaborar con las autoridades del H. Ayuntamiento, para el debido cumplimiento del programa

municipal de protección civil. Artículo 10.- En las acciones de protección civil, los medios de comunicación social deberán colaborar con las autoridades competentes y con los habitantes respecto a la divulgación de información veraz, dirigida a la población. Artículo 11.- Los actos de autoridad para la aplicación de las disposiciones que establece este reglamento comprenderán la inspección, vigilancia y certificación de las instalaciones y aparatos relacionados con la seguridad de las personas y de los bienes muebles, inmuebles o edificaciones, así como la imposición de sanciones por la infracción o incumplimiento de dichas normas. Artículo 12.- Corresponde al H. Ayuntamiento en materia de Protección Civil: I. Aprobar las reformas al presente Reglamento; II. Vigilar que en el presupuesto anual se destinen las partidas necesarias para el desarrollo del

Sistema Municipal de Protección Civil, en términos de lo dispuesto en la Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas.

III. Aprobar los Manuales y Bases Técnicas a que se refiere este Reglamento; IV. Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil;

Page 244: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

242

V. En ausencia del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento hacer las declaratorias de emergencia y de zona de desastre de nivel municipal; y,

VI. Las demás que le otorguen el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 13.- Corresponde al Presidente Municipal en materia de Protección Civil: I. La aplicación del presente Reglamento, así como de la Ley de Protección Civil para el Manejo

Integral de Riesgos de Desastres y su Reglamento en el ámbito de su competencia; II. Promover la participación de la sociedad en la protección civil; III. Crear el Fondo Municipal de Desastres para la atención de emergencias originadas por riesgos,

altos riesgos, emergencias y/o desastres. La creación y aplicación de este Fondo, se hará conforme a las disposiciones presupuestales y legales aplicables;

IV. Crear un Patronato Especial, responsable del acopio, administración y aplicación de los canales de distribución de los donativos de bienes y demás recursos que se recauden, con motivo de apoyo y auxilio a la población y/o comunidades afectadas por algún siniestro, sea éste de origen natural o causado por el hombre;

V. Proponer al H. Ayuntamiento la inclusión de acciones y programas sobre la materia, en el Plan de Desarrollo Municipal;

VI. Celebrar convenios de colaboración y/o coordinación en materia de Protección Civil; y, VII. Las demás que disponga el presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos,

aplicables en materia de Protección Civil. Artículo 14.- Para los efectos de este Reglamento se considera de orden público e interés social: I. El establecimiento y consecución de la protección civil en el Municipio; II. La elaboración, aplicación, evaluación y difusión del Programa Municipal de Protección Civil; y, III. Las acciones de capacitación, prevención, auxilio, recuperación y apoyo que para el

cumplimiento del presente Reglamento, se realicen. Artículo 15.- Los manuales de las bases y tablas técnicas que se expidan en términos del presente ordenamiento, contendrán las disposiciones adicionales de protección civil para cada uno de los establecimientos de competencia municipal, deberán ser elaborados por la Secretaria de Protección Civil Municipal, la cual los entregará al Presidente Municipal para que éste los presente para su estudio y aprobación, en su caso, al H. Ayuntamiento. Artículo 16.- Las autoridades municipales promoverán la creación de comités especializados de emergencia, según sea la mayor presencia de riesgos ocasionados en una determinada zona por cualquiera de los diferentes tipos de agentes destructivos.

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA Y AUTORIDADES DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Page 245: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

243

Artículo 17.- El Sistema Municipal de Protección Civil, es parte integrante del Sistema Estatal y el Sistema Nacional, como un órgano operativo de coordinación de acciones para la prevención, auxilio y apoyo a la población ante situaciones de emergencias o desastres en el territorio municipal. Artículo 18.- El Sistema Municipal de Protección Civil, tendrá como objetivos fundamentales: I. Ser el instrumento de información, en materia de Protección Civil, que reúna en conjunto los

principios, normas, políticas, métodos, procedimientos y acciones, que en esa materia se hayan vertido, así como la información relativa a los cuerpos de protección civil de los sectores público, privado o social, que operen en el municipio, su rango de operación, personal, equipo y capacidad de auxilio, que permita prevenir riesgos y altos riesgos;

II. Desarrollar mecanismos de respuesta a desastres o emergencias y planificar la logística operativa y de respuesta de aquéllos, antes, durante y después de que se hayan suscitado;

III. Promover la capacitación de los habitantes en materia de protección civil; IV. Proteger la vida y la salud de los habitantes del Municipio de Tzimol, Chiapas, la propiedad

pública, la propiedad privada y la ecología ante la eventualidad de un desastre provocado por fenómenos naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan la pérdida de vidas humanas, la afectación a la salud, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza;

V. Coordinar a los participantes antes, durante y después de una eventualidad, en el cumplimiento de sus funciones, así como en su interrelación con los sectores públicos, privado, social y académico;

VI. Hacer uso de los avances tecnológicos que permitan reducir o mitigar los efectos de los fenómenos destructivos que impacten a la población, sus bienes y entorno;

VII. Proponer la homologación de las disposiciones jurídicas en la materia, con el fin de establecer criterios y procedimientos para una acción uniforme de las personas e instituciones públicas, privadas, sociales y académicas; y,

VIII. Procurar el funcionamiento de los servicios públicos indispensables y los sistemas estratégicos, en caso de riesgo, siniestro o desastre, en coordinación con los tres órdenes de gobierno.

Artículo 19.- El ámbito de competencia del Sistema Municipal de Protección Civil, está circunscrito dentro de los límites geográficos del Municipio de Tzimol, Chiapas, y comprende la protección de la persona de manera individual y de la sociedad en su conjunto ante la amenaza o el impacto de fenómenos destructivos de cualquier origen, mediante la participación de los gobiernos federal, estatal y municipal, del sector privado y social y de la población en general. Artículo 20.- A partir de la normatividad propuesta por el Sistema Nacional de Protección Civil y el Sistema Estatal de Protección Civil, el Sistema Municipal contempla las estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establezcan las dependencias de los tres niveles de gobierno, el sector privado y los grupos sociales con el fin de efectuar acciones de común acuerdo, destinadas a la protección de los ciudadanos contra los riesgos que se presenten antes, durante y después de algún desastre. Artículo 21.- El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por: I. El Consejo Municipal. II. La Secretaria de Protección Civil Municipal.

Page 246: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

244

III. El Centro Municipal de Gestión y Coordinación para la Atención de Emergencias. IV. Los Comités Municipales de Protección Civil, las brigadas vecinales, los Comités locales de

ayuda mutua formados por los Comités de Auxilio de las Industrias y las Instituciones Educativas.

V. Las Dependencias, organismos e instituciones de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal acreditadas en el municipio de Tzimol, cuyas funciones estén vinculadas con la protección civil.

VI. Las Unidades Internas de Protección Civil de los distintos establecimientos. VII. Las organizaciones de los grupos voluntarios debidamente registradas y funcionando en el

municipio de Las Margaritas.

CAPÍTULO II CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 22.- El Consejo Municipal Protección Civil es el órgano encargado de planear, coordinar, analizar, organizar y formular programas de protección civil y mejoramiento integral de riesgos y de participación social en el Municipio de Tzimol. Artículo 23.- El Consejo Municipal de Protección Civil se integra por: I. El Presidente Municipal, quien a su vez fungirá como Presidente del Consejo Municipal. II. El Responsable de la Secretaria de Protección Civil Municipal, quien fungirá como Secretario

Técnico. III. Un Secretario Ejecutivo que será designado por el Presidente del Consejo Municipal. IV. Tres Regidores Propietarios. V. Un representante de las dependencias del Estado, con presencia en el municipio, con funciones

en materia de Protección Civil. VI. Un representante de la Unidad Estatal o del Centro Regional. VII. Un representante de cada uno de los grupos voluntarios.

.

Artículo 24.- El Consejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Orientar las políticas y acciones del Sistema de Protección Civil; II. Aprobar y evaluar el programa anual de Protección Civil, que formule la Secretaria de Protección

Civil Municipal; III. Promover la investigación científica en materia de Protección Civil, a través de las instituciones

de educación superior; IV. Constituirse y fungir como órgano de consulta en materia de protección civil, y ser el mecanismo

de integración, concertación y coordinación de los sectores público, social y privado, en la ejecución para la prevención y atención de desastres;

V. Sesionar permanentemente cuando ocurra un desastre, formulando un diagnóstico y evaluación de la situación de emergencia y decidir las acciones a tomar, así como determinar los recursos necesarios para la respuesta;

Page 247: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

245

VI. Discutir y aprobar el Programa Municipal de Protección Civil para su posterior presentación a través de su Presidente, al H. Ayuntamiento;

VII. Integrar comisiones por especializaciones para el asesoramiento del Secretario de Protección Civil Municipal, en la integración, mantenimiento y actualización del Atlas y Mapa de Riesgos en el Municipio, y las posibles consecuencias que pueden derivarse de cada uno de ellos, a efecto de organizar acciones para eliminar aquellos, o bien, disminuir el impacto de los mismos en la población y sus bienes;

VIII. Establecer mecanismos de coordinación del Sistema Municipal con los Sistemas Municipales de Protección Civil del Estado, El Sistema Estatal de Protección Civil y el Sistema Nacional de Protección Civil; así como proponer la homologación de las disposiciones jurídicas de la materia, con el fin de establecer criterios y procedimientos para una acción uniforme de las personas e instituciones públicas, privadas, sociales y académicas;

IX. Promover la cultura de Protección Civil y autoprotección, así como la participación activa y responsable de los habitantes del Municipio de Tzimol, Chiapas, con la cooperación de los sectores público, social, privado y académico en la materia, formulando los programas y acciones necesarios para ello;

X. Promover y signar acuerdos de ayuda mutua en materia de Protección Civil con instituciones de educación superior, organismos intermedios, colegios y asociaciones de ingenieros y arquitectos;

XI. Celebrar convenios de ayuda mutua con autoridades de primera respuesta de otros países; XII. Impulsar acciones de capacitación especializada en operaciones de rescate dentro de los

cuerpos institucionales de Protección Civil, así como la capacitación del mayor número de sectores de la población, para que los ciudadanos conozcan las medidas preventivas de accidentes y de cómo actuar cuando estos ocurran;

XIII. Vigilar el adecuado uso y aplicación de los recursos que se asignen a la prevención, apoyo, auxilio y recuperación a la población ante un desastre;

XIV. Elaborar, publicar y distribuir material informativo de protección civil, a efecto de difundirlo con fines de prevención y orientación;

XV. Procurar el funcionamiento de los servicios vitales, los sistemas estratégicos y la planta productiva; y,

XVI. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos en la materia. Artículo 25.- El Consejo Municipal de Protección Civil sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al año, en forma extraordinaria podrá sesionar en cualquier momento y cuantas veces se requiera, pudiendo el Consejo constituirse en sesión permanente cuando así lo determine necesario. En caso de ausencia del Presidente del Consejo, las sesiones ordinarias o extraordinarias serán dirigidas por el Secretario Ejecutivo. Para que las sesiones sean válidas, se requiere la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los integrantes de la Directiva del Consejo, exceptuando lo anterior en caso de presentarse alto riesgo o declaratoria de zona de desastre a nivel municipal o de aplicación de recursos estatales, para lo cual sesionará con el número de integrantes que asista a la sesión.

Page 248: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

246

Artículo 26.- Para la aprobación de los asuntos planteados al Consejo, se requiere el voto de la mitad más uno de los asistentes a la sesión, teniendo el Presidente del Consejo, voto de calidad en caso de empate. Una vez realizada la votación y aprobado el asunto planteado, se emitirá la resolución o el acuerdo respectivo. Artículo 27.- La convocatoria para las sesiones contendrá referencia expresa de la fecha, lugar y hora en que se celebrará, la naturaleza de la sesión y el orden del día que contendrá, por lo menos, los siguientes puntos: I. Verificación del quórum para declarar la apertura de la sesión; II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; y, III. Los asuntos a tratar de cada sesión se levantará acta que contenga las resoluciones y acuerdos

tomados.

Artículo 28.- Corresponde al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil: I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Ordenar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Proponer el orden del día a que se sujetará la sesión; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos; V. Contar con voto de calidad en caso de empate; VI. Presentar al H. Ayuntamiento, para su aprobación, el Proyecto del Programa Municipal de

Protección Civil, del cual una vez aprobado, procurará su más amplia difusión en el Municipio; VII. Vincularse, coordinarse y, en su caso, solicitar apoyo a los Sistemas Estatal y Nacional de

Protección Civil, para garantizar mediante una adecuada planeación, la seguridad, prevención, auxilio y rehabilitación de la población civil y su entorno ante algún riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

VIII. Coordinarse con las Dependencias Estatales y Federales y con las instituciones privadas y del sector social, en la aplicación y distribución de la ayuda estatal, federal, internacional y privada, que se reciba en caso de alto riesgo, emergencia o desastre;

IX. Evaluar ante una situación de emergencia, alto riesgo o desastre, la capacidad de respuesta del Municipio y, en su caso, la procedencia para solicitar apoyo a los Gobiernos Estatal y Federal;

X. Ordenar la integración y coordinación de los equipos de trabajo para dar respuesta frente a emergencias y desastres, especialmente para asegurar el mantenimiento y pronto restablecimiento de los servicios fundamentales;

XI. Hacer la declaratoria formal de emergencia, en los términos y condiciones ordenados en el Título Sexto, Capítulo I de este Reglamento;

XII. Solicitar al Gobierno Estatal y/o Federal, formular la declaratoria formal de zona de desastre de aplicación de recursos estatales y/o federales en los términos y condiciones ordenados en el Título Sexto, Capítulo II de este Reglamento;

XIII. Autorizar: a) La puesta en operación de los programas de emergencia para los diversos factores de

riesgo; y, b) La difusión de los avisos y alertas respectivas;

Page 249: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

247

XIV. Convocar al Centro Municipal de Operaciones de Emergencia; y, XV. Las demás que le confiera el presente Reglamento y las que le otorgue el Consejo.

Artículo 29.- Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección Civil: I. En ausencia del Presidente propietario, presidir las sesiones del Consejo, y realizar las

declaratorias formales de emergencia; II. Dar seguimiento a las disposiciones y acuerdos del Consejo; III. Ejercer la representación legal del Consejo; IV. Elaborar y certificar las actas del Consejo, y dar fe de su contenido, así como conservar en un

archivo las mismas, archivo el cual estará bajo su custodia y cuidado; V. Informar al Consejo sobre el estado que guarde el cumplimiento de los Acuerdos y resoluciones;

y, VI. Las demás que le confieran el presente Reglamento, los demás ordenamientos aplicables y las

que provengan de acuerdos del Consejo, o del Presidente Municipal. Artículo 30.- Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Municipal de Protección Civil: I. Elaborar y someter a la consideración del Consejo Municipal de Protección Civil el programa de

trabajo de dicho Consejo; II. Previo acuerdo del Presidente del Consejo, formular el orden del día para cada sesión; III. Convocar por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, cuando su

Presidente así lo determine; IV. Verificar que el quórum legal para cada sesión del Consejo, se encuentre reunido y comunicarlo

al Presidente del Consejo; V. Registrar las resoluciones y acuerdos del Consejo, y sistematizarlos para su seguimiento; VI. Elaborar y rendir al Consejo un informe anual de los trabajos del mismo; VII. En ausencia del Secretario Ejecutivo, ejercer la representación legal del Consejo; VIII. Conducir operativamente el Sistema Municipal de Protección Civil; IX. Reunir y mantener actualizada la información del Sistema Municipal de Protección Civil; X. Rendir cuenta al Consejo del estado operativo del Sistema Municipal de Protección Civil; XI. Llevar el registro de los recursos disponibles para casos de emergencias y desastres; y, XII. Los demás que les confieran las Leyes, el presente Reglamento, el Consejo, su Presidente o

su Secretario Ejecutivo.

CAPÍTULO II I DEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES DE EMERGENCIA

Artículo 31.- El Centro Municipal de Operaciones de Emergencia, es el lugar desde el cual se coordinan las actividades que se realizan en la atención de la emergencia; se integra por indicación expresa del presidente del consejo y una vez que ha sido declarada la emergencia mayor. Artículo 32.- Cuando se presente un alto riesgo, emergencia o desastre en el Municipio, el Consejo Municipal de Protección Civil, se erigirá, previa convocatoria de su Presidente o en su ausencia, del Secretario Ejecutivo, en Centro Municipal de Operaciones de Emergencia, al que se podrán integrar

Page 250: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

248

los representantes de los sectores social y privado y grupos voluntarios, cuya participación sea necesaria para el auxilio y recuperación de la población de la zona afectada. Artículo 33.- El centro de operaciones de emergencias municipales se integrara por: I. Un Coordinador General que será el titular de la Secretaria de Protección Civil Municipal; II. Un auxiliar del coordinador que será el titular de Planeación de la Secretaria de Protección Civil

Municipal; III. Un responsable por cada una de las siguientes áreas:

a) Puestos de mando unificado, que será un regidor; b) Puestos de mando unificado, que será nombrado por el titular de la Secretaria de

Protección Civil Municipal; c) Evacuación que será nombrado por el secretario de promoción humana municipal; d) Refugios temporales que será nombrado por la titular del sistema municipal para el

desarrollo integral de la familia; e) Evaluación de daños; que será nombrado por el secretario de desarrollo urbano y ecología

municipal; f) De prestación de servicios médicos, nombrado por el titular de los servicios médicos

municipales; g) De centros de acopio, nombrado por el titular de la Secretaria de Protección Civil

Municipal; h) De seguridad y orden público, nombrado por el titular de la coordinación de protección

ciudadana; i) De recursos materiales, nombrado por el oficial mayor. j) De comunicación, nombrado por el titular de comunicación social municipal; k) De atención al público, nombrado por el titular de atención ciudadana; l) Un staff administrativo; y, m) Los representantes de las dependencias de la administración pública federal y estatal, así

como los representantes de los sectores social y privado y los grupos voluntarios cuya participación sea necesaria en la coordinación de las brigadas de atención a la emergencia; y que se integraran al comité operativo de emergencias municipales previa aceptación o invitación del coordinador.

Por cada uno de los responsables de área se nombrara un suplente que lo sustituya en sus funciones en faltas temporales. Estos cargos son honorarios y tratándose de servidores públicos, sus funciones son inherentes al cargo que desempeñan.

Artículo 34.- Compete al Consejo Municipal de Protección Civil, como Centro Municipal de Operaciones de Emergencia: I. Coordinar y dirigir, técnica y operativamente, la atención del alto riesgo, emergencia desastre; II. Realizar la planeación táctica, logística y operativa, de los recursos necesarios, su aplicación, y

las acciones a seguir;

Page 251: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

249

III. Aplicar el plan de emergencia o los programas aprobados por el Consejo, y asegurar la adecuada coordinación de las acciones que realicen los grupos voluntarios; y,

IV. Establecer la operación de redes de comunicación disponibles en situaciones de normalidad para asegurar la eficacia de las mismas en situaciones de emergencia.

CAPÍTULO IV

SECRETRIA DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL Artículo 35.- Para la aplicación de lo dispuesto por el presente reglamento, el Ayuntamiento de Tzimol, Chiapas, contará con una Secretaria de Protección Civil Municipal, la que tendrá funciones de autoridad en todo lo relativo al sistema de protección de civil. Artículo 36.- La Secretaria de Protección Civil Municipal, tendrá como función, elaborar, proponer, dirigir, presupuestar, ejecutar los programas y vigilar la protección civil en el Municipio, así como el control operativo de las acciones que en dicha materia se efectúen, en coordinación con los sectores público, social, privado, grupos voluntarios, y la población en general, en apoyo a las resoluciones que dicte el Consejo Municipal de Protección Civil o, en su caso, del Centro Municipal de Operaciones de Emergencia. Artículo 37 Secretaria de Protección Civil Municipal se integrará por: I. Un Secretario, que será nombrado por el Presidente del Consejo Municipal; II. Las Unidades o Departamentos operativos que sean necesarios; y, III. El personal técnico, administrativo u operativo que sea necesario y que autorice el presupuesto

respectivo. A las sesiones de la Secretaria de Protección Civil Municipal, podrán asistir a invitación expresa, representantes de las dependencias y entidades públicas federales y estatales, los titulares de las áreas y unidades administrativas de la presidencia municipal, así como especialistas en los asuntos a tratar. Artículo 38.- La Secretaria de Protección Civil Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y presentar para su aprobación, al Presidente del Consejo Municipal de Protección

Civil el anteproyecto del Programa Municipal de Protección Civil, así como los subprogramas, planes y programas especiales derivados de aquel;

II. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio, salvamento y recuperación para hacer frente a las consecuencias de situaciones de riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, procurando el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados;

III. Establecer, administrar y operar, racionando, de acuerdo a sus criterios, los productos y servicios en los centros de acopio de recursos y abastecimientos, para recibir y brindar ayuda a la población afectada por un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

IV. Proteger y auxiliar a la ciudadanía en casos de siniestros, ya sean naturales o provocados por el hombre;

Page 252: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

250

V. Coordinar las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno en el Municipio de Tzimol, Chiapas, que tengan actividades que se relacionen con la Protección Civil;

VI. Promover en los medios de comunicación social, planes y programas de capacitación, difusión y divulgación a través de publicaciones, grabaciones, videocintas y campañas permanentes sobre temas de Protección Civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la materia;

VII. Invitar a la población a participar activamente en acciones de Protección Civil; VIII. Promover la incorporación de contenidos temáticos de Protección Civil en los planes de estudio

de todos los niveles educativos, públicos y privados; IX. Promover el desarrollo de planes y programas para la formación de especialistas en la materia

y la investigación de las causas y efectos de los desastres, en los planteles de educación superior y en los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica;

X. Elaborar el inventario y hacer posible la disponibilidad permanente del mayor número de recursos humanos y materiales disponibles en el Municipio, así como promover el equipamiento de los cuerpos de rescate para hacer frente a un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre; vigilar su existencia y coordinar su manejo;

XI. Proporcionar información y dar asesoría a los establecimientos, sean empresas, instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus unidades internas de respuesta y promover su participación en las acciones de protección civil;

XII. Promover la integración de las Unidades Internas de Protección Civil en las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal, Estatal y de la Federal cuando estén establecidas en el Municipio, así como en los establecimientos a que se refiere la fracción XXVIII de éste artículo;

XIII. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el Municipio, en materia de protección civil, para lo cual tendrá facultades de inspección, control y vigilancia para prevenir y controlar los desastres; así como para establecer las medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento, mediante resolución debidamente fundada y motivada;

XIV. Llevar el registro, capacitar y coordinar la participación de los grupos voluntarios; XV. Integrar un directorio telefónico de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, sector social

y privado, relacionados con la materia de Protección Civil; XVI. Promover la actualización de leyes y reglamentos estatales y municipales que garanticen la

seguridad de la población, la ecología y sus bienes; XVII. Establecer vínculos de coordinación y capacitación con agencias gubernamentales y privadas

de otros países; XVIII. Establecer el subsistema de información de cobertura municipal en la materia, el cual deberá

contar con mapas de riesgo y archivos históricos sobre emergencias y desastres ocurridos en el Municipio;

XIX. En caso de alto riesgo, emergencia o desastre, formular la evaluación inicial de la magnitud de la contingencia, presentando de inmediato esta información al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil y al Secretario Ejecutivo;

XX. Proponer un programa de premios y estímulos a ciudadanos u organizaciones gubernamentales, sociales, privadas y grupos voluntarios que realicen acciones relevantes en materia de protección civil;

XXI. Promover ante autoridades de los tres órdenes de Gobierno, así como del sector privado y social, la adquisición del equipo requerido para el combate de fugas derrames, explosión e incendio de materiales peligrosos;

Page 253: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

251

XXII. Coordinarse de manera especial con el Sector Salud, tanto oficial como privado, para un respuesta eficaz en caso de desastre;

XXIII. Formular y presentar el presupuesto anual de egresos de la Secretaria de Protección Civil Municipal;

XXIV. Tramitar los acuerdos emitidos por el Consejo Municipal; XXV. Expedir los registros a que se refiere el artículo 67 de este Reglamento; XXVI. Elaborar y mantener actualizado el Plan Municipal de Contingencias y el Atlas Municipal de

Riesgos; XXVII. Determinar e imponer las sanciones correspondientes conforme al presente Reglamento; XXVIII. Ejercer acciones de inspección, control y/o vigilancia en materia de protección civil pudiéndose

coordinar con otras autoridades para tales funciones, en los siguientes establecimientos de competencia Municipal: a) Edificios departamentales de hasta cuatro unidades de vivienda; b) Internados, asilos, conventos, fraternidades, hoteles, moteles, campamentos turísticos,

centros vocacionales, casas de asistencia, y demás edificaciones que sirvan como habitación colectiva, ya sea permanente o temporal, para un número no mayor de veinte personas;

c) Oficinas de servicios públicos de la Administración Pública Municipal; d) Terrenos para estacionamientos de vehículos; e) Parques, plazas, instalaciones deportivas y balnearios municipales; f) Jardines de niños, guarderías, dispensarios, consultorios y capillas de velación; g) Lienzos charros, circos o ferias eventuales; h) Establecimientos que tengan menos de mil quinientos metros cuadrados de construcción,

e Industrias, talleres o bodegas existentes sobre terrenos con superficie menor de mil metros cuadrados;

i) Verificación de instalaciones de estaciones de hidrocarburos para su correcta funcionalidad y vigilar el cuidado del medio ambiente;

j) Instalaciones de electricidad y alumbrado público; k) Drenajes hidráulicos, pluviales y de aguas residuales; l) Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos urbanos; m) Anuncios panorámicos; n) Puestos fijos, semifijos, mercados rodantes y oferencia itinerante en donde se realice el

comercio en la vía pública dentro de la Ciudad; y, o) Todos aquellos que no sean de competencia estatal o federal y que por exclusión deban

ser considerados como de competencia municipal, y aquellos que surta la competencia derivada de los convenios de colaboración y/o coordinación que se celebren con el Estado o la Federación;

XXIX. Proponer la actualización de leyes y reglamentos estatales y reglamentos municipales que

garantice la seguridad de la población, sus bienes y la ecología; XXX. Rendir y emitir los dictámenes, acuerdos, resoluciones de medidas de seguridad, de factibilidad

y demás resoluciones que le sean solicitadas y este obligado a realizar de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones legales de la materia;

XXXI. Elaborar los manuales de las bases y tablas técnicas a que se refiere el artículo 16 de este ordenamiento; y,

Page 254: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

252

XXXII. Las demás que establezca la Ley y Reglamentos relacionados con Protección Civil.

Artículo 39.- Con base en lo dispuesto por la fracción XXX del artículo anterior, la Secretaria de Protección Civil Municipal, emitirá los dictámenes y resoluciones de medidas de seguridad y de factibilidad cuando legalmente esté obligada a hacerlo, y dentro de los trámites municipales que se realicen para obtener, permiso de construcción, de demolición, licencias de uso de suelo y demás trámites en los que los diversos Reglamentos Municipales determinen como requisito la emisión y presentación de un dictamen o resolución de factibilidad, en el cual se determine la viabilidad de lo solicitado. Artículo 40.- Los dictámenes y/o resoluciones que en términos del artículo anterior emita la Secretaria de Protección Civil Municipal, a excepción de las de medidas de seguridad y aquella mediante la cual se resuelva el recurso administrativo, podrán ser positivos o negativos. Serán positivos aquellos en las que se resuelva o determine que en materia de protección civil y conforme a las disposiciones de éste Reglamento y de los manuales de las bases y tablas técnicas, resulta procedente el trámite solicitado. Serán negativos aquellos en las que se resuelva o determine que en materia de protección civil y conforme a las disposiciones de éste Reglamento y de los manuales de las bases y tablas técnicas, resulta improcedente el trámite solicitado. Artículo 41.- La Secretaria de Protección Civil Municipal emitirá dictámenes, acuerdos y/o resoluciones mediante los cuales señale, resuelva y determine las acciones que en materia de protección civil y de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento y de los manuales de las bases y tablas técnicas, deberá realizar el solicitante de los trámites referidos en el artículo 39 de éste ordenamiento, para efectos de la procedencia de los mismos. Artículo 42.- En la redacción de las resoluciones, acuerdos y dictámenes que al efecto emita la Unidad Municipal de Protección Civil se observarán las reglas siguientes: I. Se ocupará exclusivamente de dictaminar el trámite solicitado, establecer las medidas de

seguridad o resolver el recurso promovido; II. Comenzarán expresando lugar y fecha en que se dé el dictamen, acuerdo o resolución; III. Bajo la palabra RESULTANDO referirá precisa y concretamente, en párrafos numerados, la

competencia de dicha autoridad y la naturaleza u objeto del dictamen, acuerdo o resolución; IV. Bajo la palabra CONSIDERANDO consignará clara y concisamente, también en párrafos

numerados, los puntos de derecho con las razones y fundamentos legales y técnicos de la materia que estime procedentes y las citas de los preceptos y ordenamientos legales que juzgue aplicables;

V. Pronunciará, por último, la parte resolutiva en la cual se establezca la procedencia o improcedencia del trámite objeto de dictamen, las medidas de seguridad a tomar y/o la procedencia o improcedencia del recurso objeto de resolución.

Artículo 43.- La Secretaria de Protección Civil Municipal, vigilará que los establecimientos a que se refiere este Reglamento, instalen sus propias unidades internas de respuesta, asesorándolos y coordinando sus acciones directamente. Los establecimientos deberán realizar, asistidos por la Secretaria de Protección Civil Municipal, según corresponda, cuando menos dos veces al año,

Page 255: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

253

simulacros para hacer frente a riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres; con excepción de las escuelas y centros comerciales, que deberán realizarse por lo menos cuatro veces al año; en coordinación con la Secretaria de Protección Civil Municipal. Artículo 44.- La Secretaria de Protección Civil Municipal coordinará las actividades de las empresas, asociaciones civiles, instituciones u organismos no gubernamentales, grupos voluntarios municipales, regionales, estatales o internacionales, que presten sus servicios de protección civil, dentro de su jurisdicción territorial, tendiendo la facultad de hacer llamamientos para efectuar reuniones de coordinación, operativos y actividades preventivas en general. Artículo 45.- Cuando debido a la magnitud de los altos riesgos, emergencias o desastres, sea necesaria la concurrencia simultánea de las Autoridades Municipales, Estatales y/o Federales de protección civil, la Secretaria de Protección Civil Municipal estará a lo que en materia de coordinación de trabajos en respuesta ante la contingencia disponga la autoridad estatal y/o federal. Artículo 46.- El titular de la Secretaria de Protección Civil Municipal será nombrado por el Presidente Municipal de Las Margaritas, Chiapas; Artículo 47.- La Secretaria de Protección Civil Municipal, contará con el personal necesario que determine el presupuesto. Artículo 48.- La Secretaria de Protección Civil Municipal deberá contar con un Reglamento Interno y un Manual de Funciones donde se describan los detalles organizativos y funcionales de dicha dependencia. Dichos documentos deberán de realizarse a más tardar después de 90 días de emitido el presente reglamento.

CAPITULO V

DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 49.- El Consejo Municipal a través de la Secretaria de Protección Civil Municipal, promoverá la capacitación y la conformación de una cultura en la materia, que despierte el interés de la población, así como su participación individual y colectiva. Artículo 50.- La Secretaria de Protección Civil Municipal realizará campañas permanentes de difusión y capacitación sobre temas de protección civil, con el objeto de fortalecer la disposición e interés de la población por participar activamente en las acciones de protección civil. Artículo 51.- Los planteles educativos que se encuentren dentro de este municipio, implementaran programas de prevención y auxilio, con base al programa nacional de seguridad y emergencia escolar de la S.E.P., bajo la supervisión de la Secretaria de Protección Civil Municipal. Artículo 52.- La Secretaria de Protección Civil Municipal realizará simulacros para capacitar operativamente a los educandos de los diferentes niveles escolares.

Page 256: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

254

Artículo 53.- En los espacios oficiales de medios de difusión, podrán ser utilizados mediante convenio para informar a la población las acciones y programas de Protección Civil. Artículo 54.- El Consejo Municipal a través de la Secretaria de Protección Civil Municipal, promoverá la capacitación y actualización periódica, así como la profesionalización de su personal y de las Unidades Internas ante el área especializada de la Escuela Nacional de Protección Civil, en los términos que determine la Ley de Protección Civil para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas y su Reglamento.

CAPITULO VI DE LA COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS MUNICIPAL, ESTATAL Y FEDERAL

Artículo 55.- La coordinación del sistema municipal de protección civil, con los sistemas estatal y nacional tendrá por objeto: I. Acordar los conductos y medios de comunicación, por los cuales se coordinarán acciones, en

caso de alto riesgo, siniestro o desastre. II. La identificación, registro y control de actividades riesgosas, realizadas en el municipio, bajo la

regulación estatal o federal. III. Especificar las acciones que correspondan a cada sistema para atender riesgos específicos. IV. Acordar las formas de cooperación de las diferentes entidades, tomando en cuenta los recursos

materiales y humanos, deslindando las responsabilidades que correspondan. Artículo 56. El Secretario General del Consejo Municipal, mediante reuniones periódicas informara al Presidente Municipal, sobre el estado en que se encuentra el territorio municipal en su conjunto, pronósticos del tiempo y planes de prevención, auxilio y restablecimiento que se hayan conjuntado con los diferentes sistemas. Artículo 57. De acuerdo a la situación o emergencia, el Consejo Municipal, recurrirá a los Gobiernos Estatal y Federal para la ayuda correspondiente. Artículo 58. La Secretaria de Protección Civil Municipal, en base a los acuerdos celebrados con las dependencias estatales y federales competentes, llevará un control sobre las empresas que dentro del municipio, realicen actividades con materiales peligrosos, con el fin de verificar que se establezcan y operen las unidades internas para coordinar las acciones de prevención y rescate.

TÍTULO TERCERO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GRUPOS VOLUNTARIOS

CAPÍTULO I

DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

Artículo 59.- Este Reglamento reconoce como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 7 de este Ordenamiento, que cuenten con su respectivo registro ante la Secretaria de Protección Civil Municipal.

Page 257: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

255

Artículo 60.- Los grupos voluntarios deberán organizarse conforme a las siguientes bases: I. Territoriales: Formados por los habitantes de una colonia, de una zona o de un centro de

población del Municipio; II. Profesionales o de Oficios: Constituidos de acuerdo a la profesión u oficio que tengan; y, III. De Actividades Específicas: atendiendo a la función de auxilio que desempeñen, constituidos

por personas dedicadas a realizar acciones específicas de auxilio.

Artículo 61.- Toda empresa, asociación civil, institución u organismo no gubernamental, grupos voluntarios municipales, regionales, estatales o internacionales, deberán participar en las actividades de prevención, información, participación, respuesta y reconstrucción así como todas las actividades que en su capacidad de voluntarios le sean requeridos por el Consejo Municipal de Protección Civil. Artículo 62.- Todos los servicios de emergencia atendidos por las agrupaciones de auxilio durante un accidente o contingencia natural o provocada deberán de efectuarse de forma gratuita. Artículo 63.- Toda empresa, asociación civil, institución u organismo no gubernamental, grupos voluntarios municipales, regionales, estatales o internacionales, que presten servicios de protección civil, deberá acatar la normatividad requerida de acuerdo a la Secretaría de Salud, el Sistema Estatal de Protección Civil, y el Sistema Municipal de Protección Civil, respecto a los vehículos ambulancia o la actividad pública de atención médica prehospitalaria y de rescate, por lo que la Secretaria de Protección Civil Municipal, tendrá la facultad de efectuar revisiones de campo a las unidades de emergencia con el fin de verificar que cuenten con el equipo, material y capacitación adecuadas. Artículo 64.- Toda empresa, asociación civil, institución u organismo no gubernamental, grupos voluntarios municipales, regionales, estatales o internacionales, que preste servicios de protección civil, deberá enviar mensualmente copia de los partes de servicio de la Municipal de Protección Civil, con el objetivo de contar con los elementos necesarios para realizar análisis estadístico que permitan una planificación eficiente. Artículo 65.- Toda empresa, asociación civil, institución u organismo no gubernamental, grupos voluntarios municipales, regionales, estatales o internacionales, que preste servicios de protección civil, que no cumplan con los requisitos antes mencionados serán acreedores a sanciones descritas en este reglamento.

CAPÍTULO II DEL PADRÓN Y REGISTRO DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

Artículo 66.- Toda empresa, asociación civil, institución u organismos no gubernamentales, grupos voluntarios municipales, regionales, estatales o internacionales, que deseen participar en las acciones de protección civil o bien que presten servicios prehospitalarios de urgencia o rescate, ya sea de manera voluntaria o de manera comercial, que obtengan el registro que las acredite como tales en el padrón del municipio, deberán inscribirse previa solicitud ante la Unidad Municipal de Protección Civil, presentando los siguientes documentos en original y copia:

Page 258: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

256

I. Acta constitutiva, domicilio del grupo en el municipio y, en su caso, en el Estado, o bien en el

país; II. Bases de organización en los casos de los grupos voluntarios; III. Relación del equipo con el que cuenta; IV. Programa de acción, capacitación y adiestramiento; V. Área geográfica de Trabajo; VI. Horario normal de trabajo; VII. Permiso ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el uso de frecuencias de

radiocomunicación en caso de tener radiofrecuencias privadas; VIII. Su registro ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su caso; IX. Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicando su Registro Federal de

Causantes; X. Solicitud para el uso de sistemas de advertencia y emblemas oficiales por parte de la Secretaria

de Protección Civil Municipal y la Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal. XI. Oficio con la descripción de los colores, letreros y emblemas a utilizar en sus unidades, así

como siglas de identificación de la asociación y unidades; XII. Descripción del uniforme que portarán los elementos; XIII. Organigrama, indicando los nombres de las personas que ocupan los puestos descritos; XIV. Inventario de Recursos Humanos indicando los datos generales del personal y la capacitación

con que cuentan; XV. Tiempo de respuesta tanto cuando se encuentran de guardia como en caso de desastre, en la

cual tengan que responder desde sus lugares de trabajo o domicilios; y, XVI. Documento en el que se describa la manera de notificación y activación de respuesta,

incluyendo frecuencias de radio, teléfono de oficina y particulares, fax localizadores móviles, correos electrónicos, etc.

Artículo 67.- Toda empresa, asociación civil, institución u organismo no gubernamental, que presente servicios prehospitalarios de urgencia o rescate, grupos de voluntarios municipales, regionales, estatales o internacionales, que presenten completa la documentación señalada en el artículo anterior, tendrán derecho a que se les expida constancia de registro y reconocimiento, como grupo voluntario del padrón municipal, por la Secretaria de Protección Civil Municipal, la cual deberá de dictarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud por la Dirección. La constancia de registro y reconocimiento es necesaria para poder prestar sus servicios a la comunidad. Artículo 68.- La Secretaria de Protección Civil Municipal, deberá entregar dentro de los 30 días hábiles siguientes, copia de los documentos y constancias de registros de las asociaciones civiles a la Dirección Estatal de Protección Civil para darlo de alta en el Registro Estatal y Nacional. Artículo 69.- Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán constituirse en grupos voluntarios organizados, o bien, integrarse a uno ya registrado, a fin de recibir información, capacitación y realizar en forma coordinada las acciones de protección civil. Artículo 70.- Toda empresa, asociación civil, institución u organismo no gubernamental que preste servicios prehospitalarios de urgencia o rescate, grupos de voluntarios municipales, regionales,

Page 259: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

257

estatales o internacionales, deberá contar con equipo adecuado y el personal debidamente adiestrado y preparado para proporcionar los servicios de ayuda a la ciudadanía de acuerdo a su denominación o giro descrito en el acta constitutiva. Artículo 71.- Toda persona que preste sus servicios prehospitalarios de urgencia y/o rescate, dentro de una empresa, asociación civil, institución u organismo no gubernamental, grupos de voluntarios municipales, regionales, estatales o internacionales, deberá acreditar su nivel de capacitación ante la Unidad Municipal de Protección Civil, mediante la presentación de las constancias de cursos que le confieren el grado referido. La Secretaria de Protección Civil Municipal determinará los mecanismos para la validación y acreditación de estudios. Artículo 72.- La preparación específica de los grupos voluntarios, deberá complementarse con la ejecución de ejercicios y simulacros, coordinados por la Secretaria de Protección Civil Municipal. Artículo 73.- Corresponde a los grupos voluntarios: I. Gozar del reconocimiento oficial, una vez obtenido su registro en el Padrón Municipal, de la

Secretaria de Protección Civil Municipal; II. Participar en los programas de capacitación a la población o brigadas de auxilio; III. Solicitar el auxilio de las Autoridades de Protección Civil, para el desarrollo de sus actividades; IV. Coordinarse bajo el mando de las Autoridades de Protección Civil, ante la presencia de un

riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre; V. Cooperar en la difusión de programas y planes de protección civil; VI. Coadyuvar en actividades de monitoreo y pronóstico con la Secretaria de Protección Civil

Municipal, de la presencia de cualquier riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre; VII. Realizar los trámites ante las autoridades competentes, para obtener la autorización de recibir

donativos deducibles de impuestos para sus donantes, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;

VIII. Aplicar los donativos que se obtengan, para los fines inherentes a la prestación de sus servicios; IX. Refrendar anualmente su registro ante la Secretaria de Protección Civil Municipal, siguiendo el

mismo procedimiento con el que obtuvieron su registro y reconocimiento, debiendo presentar nueva documentación cuando ésta resulte adicional a la primeramente allegada o cuando haya cambiado la situación que ampara dicha documental;

X. Participar en aquellas actividades del Programa Municipal de protección civil, que estén en posibilidades de realizar;

XI. Rendir los informes y datos que les sean solicitados por la Unidad Municipal de Protección Civil con la regularidad que se les señale, o dentro del término otorgado para ello;

XII. Comunicar a las Autoridades de Protección Civil, la presencia de cualquier situación de probable o inminente riesgo; y,

XIII. Las demás que les confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO II I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD

Page 260: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

258

Artículo 74.- Son derechos y obligaciones de los habitantes, residentes y de cualquier persona que transite por el Municipio, en materia de protección civil, las siguientes: I. Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o humanos; II. Participar en las acciones coordinadas por las autoridades de protección civil en caso de

emergencia, riesgo, alto riesgo o desastre; III. Cooperar con las autoridades para la ejecución de programas de protección civil; IV. Respetar la señalización preventiva y de auxilio; V. Mantenerse informado de las acciones y actitudes que deben asumirse antes, durante y

después de un siniestro o desastre; VI. Participar en los simulacros que las autoridades determinen; y, VII. Los demás que le otorguen el presente Reglamento y las Autoridades de Protección Civil,

siempre y cuando ello no implique a los ciudadanos un perjuicio de sus personas o patrimonio. Artículo 75.- Cuando un desastre se desarrolle u origine en propiedad privada, los propietarios o encargados procurarán facilitar el acceso a los Cuerpos de Rescate y proporcionar toda clase de información y apoyo a las Autoridades de Protección Civil Municipal. Artículo 76.- Los propietarios de vehículos que trasladen artículos, sustancias químicas, gases, combustibles, residuos, solventes, maderas, explosivos o cualquier material que por su naturaleza o cantidad sean altamente flamables o peligrosos, deberán sujetarse a lo establecido en las Leyes estatales y federales de la materia y a las disposiciones de este Reglamento. Artículo 77.-Todas las personas tienen el derecho y la obligación de denunciar ante la autoridad municipal, todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre para la población. Artículo 78.- La denuncia ciudadana es el instrumento jurídico que tienen los habitantes, residentes y personas en tránsito por este Municipio, para hacer del conocimiento de la autoridad competente de los actos u omisiones que contravengan las disposiciones del presente Reglamento y de los manuales de las bases y tablas técnicas. Artículo 79.- Para que la denuncia ciudadana proceda, bastará que la persona que la interponga aporte los datos necesarios para su identificación y una relación de los hechos que se denuncian. Artículo 80.- Recibida la denuncia, la autoridad ante quien se formuló la turnará de inmediato a la Secretaria de Protección Civil Municipal. Lo anterior sin perjuicio de que la autoridad receptora tome las medidas de urgencia necesarias para evitar que se ponga en riesgo la salud pública, la integridad de las personas y/o el patrimonio de las mismas. Artículo 81.- La Secretaria de Protección Civil Municipal en los términos de este Reglamento, atenderá de manera permanente al público en general, en el ejercicio de la denuncia ciudadana. Para ello, difundirá ampliamente domicilios y números telefónicos destinados a recibir las denuncias.

Page 261: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

259

CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL

EN LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 82.- Las Unidades Internas de Protección Civil a que se refiere este Capítulo, son aquéllas que los establecimientos a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 38 de este Reglamento, deben formar, en su caso, con el personal que labore o habite en dicho establecimiento, pudiendo contar con la participación de los vecinos de la zona donde se ubique el establecimiento correspondiente, con el fin de desarrollar programas teórico-prácticos enfocados a prevenir y auxiliar en la comisión de una situación de riesgo, alto riesgo o desastre, para lo cual deberán organizarse en brigadas y realizar los simulacros en términos del presente ordenamiento. Las relaciones laborales, civiles o de otra índole que se generen entre los establecimientos y sus Unidades Internas de Protección Civil se sujetarán a la legislación correspondiente, sin que el Municipio concurra con alguna obligación o derecho en dicha relación. Artículo 83.- Los establecimientos a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 38 de este Reglamento, tienen la obligación de contar con Unidades de Protección Civil debidamente avaladas por la Secretaria de Protección Civil Municipal, las que deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Capacitación: El personal que integre las Unidades Internas de Respuesta deberá de estar

apropiadamente capacitado, mediante un programa específico de carácter técnico-práctico, inductivo, formativo y de constante actualización;

II. Brigadas: Cada Unidad Interna de Respuesta deberá contar cuando menos con las brigadas de primeros auxilios, de prevención y combate de incendios y contingencias, de evacuación del inmueble, y de búsqueda y rescate coordinadas por el jefe de piso y el responsable del inmueble; y,

III. Simulacros: Las Unidades Internas de Respuesta deberán realizar ejercicios y simulacros, cuando menos tres veces al año en cada inmueble, entendidos aquéllos como una representación imaginaria de la presencia de una emergencia, mediante los cuales se pondrá a prueba la capacidad de respuesta de las brigadas de protección civil.

Artículo 84.- Los establecimientos a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 38 de este Reglamento, tienen la obligación de contar permanentemente con un programa específico de Protección Civil y un Plan de Contingencias, el cual deberá estar autorizado y supervisado por la Secretaria de Protección Civil Municipal.

Artículo 85.- En los establecimientos deberá colocarse en sitios visibles, equipos de seguridad, señales preventivas e informativas y equipo reglamentario señalados en este Ordenamiento y en los manuales de las bases y tablas técnicas.

Artículo 86.- Para los efectos del artículo anterior, los patrones, propietarios o titulares de los establecimientos, deberán capacitar a sus empleados y dotarlos del equipo necesario de respuesta, así como solicitar la asesoría de la Secretaria de Protección Civil Municipal, tanto para su capacitación como para el desarrollo de la logística de respuesta a las contingencias.

Page 262: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

260

Artículo 87.- Cuando los efectos de los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres rebasen la capacidad de repuesta de las Unidades Internas de Protección Civil, sus titulares, sin perjuicio de que cualquier otra persona pueda hacerlo, solicitarán de inmediato la asistencia de la Unidad Municipal de Protección Civil.

CAPÍTULO V REGULACIONES DE SEGURIDAD Y

PREVENCIÓN PARA CENTROS DE POBLACIÓN Artículo 88.- Es obligación de quienes habiten, residan o transiten por el Municipio de Tzimol, Chiapas, prestar toda clase de colaboración a las dependencias del Municipio y del Consejo Municipal de Protección Civil, ante situaciones de desastre, siempre y cuando ello no implique un perjuicio en su persona o en su patrimonio. Artículo 89.- Cuando el origen de un desastre se deba a acciones realizadas por persona alguna, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar, y de la responsabilidad resultante de daños y perjuicios a terceros, él o los responsables de haberlo causado, tendrán la obligación de reparar los daños causados a la infraestructura urbana, atendiendo las disposiciones de la autoridad competente. Artículo 90.- Es obligación de los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de terrenos baldíos y de edificaciones habitadas o abandonadas, dentro de los centros de población en el Municipio, el mantener los patios libres de materiales incendiables como hierbas o pastos secos con altura mayor a 30 centímetros, maderas, llantas, solventes y basura, entre otros. Artículo 91.- Para la prevención de accidentes, la comunidad en general deberá: I. Reportar todo tipo de riesgo, a la Secretaria de Protección Civil Municipal; II. Evitar el trasvase de gas fuera de la planta, esto, a través del trasvase de pipa a vehículo, de

cilindro doméstico a vehículos, y de tanque estacionario a cilindros menores, así como evitar el tener más de un tanque estacionario en un domicilio;

III. Solicitar la asesoría de la Secretaria de Protección Civil Municipal para la quema de pastos, cuando considere que por la extensión o localización del mismo se corre riesgo de un incendio incontrolable;

IV. Si una zona habitacional está considerada como zona de riesgo, solicitar la vigilancia debida a la Secretaria de Protección Civil Municipal; y,

V. Observar y acatar todas las disposiciones que se requieran y se dispongan para salvaguardar la seguridad y desarrollo del evento, por parte de la Secretaria de Protección Civil Municipal.

Artículo 92.- En el transporte o traslado de artículos, gases, combustibles, residuos, solventes, maderas, explosivos, materiales o sustancias químicas o de cualquier otra índole, que por su naturaleza o cantidad sean altamente peligrosos o flamables, deberá observarse lo siguiente:

Page 263: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

261

I. Al suscitarse un derrame de algún químico, el cual pueda causar daño, la empresa propietaria del mismo queda obligada a cubrir los gastos y demás erogaciones que generen a la Secretaria de Protección Civil Municipal, para reparar el daño causado;

II. Queda estrictamente prohibido el derramar cualquier tipo de sustancias en el suelo, agua y medio ambiente en general, que pueda originar contaminación, enfermedades, riesgos, altos riesgos o desastres;

III. Los propietarios de vehículos de carga de dichos materiales o sustancias, deberán proveer, a los trabajadores y conductores de los mismos, del equipo necesario para poder controlar una fuga o derrame;

IV. Portar de manera visible y libre de toda suciedad así como de cualquier obstáculo que lo afecte, en los cuatro lados del contenedor del material o sustancia referidas, la lámina oficial de identificación del producto que transporta y su riesgo; y,

V. Portar la Hoja de Seguridad del material o sustancia transportada y la Guía de Emergencia correspondiente.

Artículo 93.- Para la ejecución de acciones de salvamento y auxilio a la población, la Secretaria de Protección Civil Municipal se apoyará, según la magnitud y efectos de los altos riesgos, emergencias o desastres, en las autoridades estatales y según la disponibilidad de éstas, en instituciones privadas, del sector social y Grupos Voluntarios de Protección Civil. Artículo 94.- La Secretaria de Protección Civil Municipal, cuando lo estime procedente, podrá brindar apoyo a las diversas Dependencias y Entidades, Estatales y Federales, Instituciones Privadas y del Sector Social, para la ejecución de tareas de salvamento y auxilio de la población en otros municipios. Artículo 95.- La Secretaria de Protección Civil Municipal promoverá la celebración de convenios con los dueños de camiones pipa destinados al acarreo de agua, grúas, montacargas, trascabos, transportes de pasajeros del servicio público estatal y federal y demás maquinarias que sean indispensables a consideración de dicha Dirección, a fin de que presten auxilio a la misma, bajo la coordinación de ésta, para hacer frente a un desastre; así como con los dueños de establecimientos de expendio de combustible con el fin de que provean el mismo, sin que se tenga que pagar en ese momento, a los vehículos que porten autorización por escrito de recibirlo, emitida por la Secretaria de Protección Civil Municipal, para llevar a cabo las actividades de auxilio correspondientes; en la inteligencia de que el valor del combustible será restituido por la Autoridad Municipal después de haber atendido la emergencia.

Artículo 96.- Para la instalación de estaciones de servicio que contengan hidrocarburos, deberán de solicitar los permisos correspondientes conforme a ley y lo establecido en este ordenamiento jurídico en su Título Quinto paraa la autorización de nuevas instalaciones.

Artículo 97.- Los elementos de la Secretaria de Protección Civil Municipal, deberán portar el uniforme, placa o identificación personal cuando se encuentren en servicio; los vehículos utilizados para el servicio de sus funciones, deberán distinguirse con los colores, logotipo y número de identificación que le asigne la Autoridad Municipal correspondiente.

Page 264: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

262

TÍTULO CUARTO PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y

PLAN MUNICIPAL DE CONTINGENCIAS

CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 98.- El Programa Municipal de Protección Civil es el instrumento de ejecución de los planes de protección civil en el Municipio; en él se precisan las acciones a realizar, se determinan los responsables y se establecen los plazos para su cumplimiento, de conformidad con los recursos y medios disponibles. Este programa deberá ajustarse a los procedimientos de programación, presupuestación y control correspondientes y a las bases establecidas en la materia, en convenios de coordinación. Artículo 99.- El Programa Municipal de Protección Civil, así como los subprogramas, programas institucionales, específicos y operativos que se deriven de los mismos, se expedirán, ejecutarán y revisarán, tomando en consideración las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, Programa Estatal de Protección Civil, así como los lineamientos del Programa Nacional de Protección Civil. Artículo 100.- En caso de que se identifiquen situaciones de riesgos, altos riesgos, emergencias o inminencias de un siniestro o desastre, que puedan afectar de manera grave a una determinada localidad o región, además de los que se consideren afectados directamente, cualquier persona, a través de un grupo voluntario podrá solicitar al Consejo Municipal de Protección Civil la elaboración de Programas de Emergencia de Protección Civil creados especialmente para prevenir o remediar una eventualidad concreta; teniendo la posibilidad el Consejo Municipal de Protección Civil, para éste o cualquier otro caso, de asesorarse por profesionales o especialistas de la eventualidad concreta a prevenir o remediar, no estando el Consejo obligado a realizarlo por la simple solicitud.

CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 101.- El Programa Municipal de Protección Civil, contará con los siguientes subprogramas: I. De prevención; II. De auxilio; III. De apoyo; IV. De recuperación y vuelta a la normalidad; y, V. Programas y/o subprogramas de emergencia, creados especialmente para una eventualidad

concreta. Artículo 102.- El Programa Municipal de Protección Civil deberá contener cuando menos: I. Los antecedentes históricos de los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres en el

Municipio;

Page 265: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

263

II. La identificación de todo tipo de riesgos a que está expuesto el Municipio; III. La identificación de los objetivos del Programa; IV. Los subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación con sus respectivas metas,

estrategias y líneas de acción; V. Archivo de los programas y/o subprogramas de emergencia, creados especialmente para una

eventualidad concreta; VI. La estimación de los recursos financieros; y, VII. Los mecanismos para el control y evaluación. Artículo 103.- El Subprograma de prevención está destinado a evitar y/o mitigar el impacto destructivo de las catástrofes o desastres naturales o humanos sobre la población y sus bienes, los servicios públicos, en la planta productiva y en el medio ambiente las acciones deberán orientarse a identificar las localidades con riesgo para la elaboración del Atlas Municipal de Riesgos, prever las medidas y recursos para protegerlas de las calamidades naturales y las provocadas por la mano del hombre y la ayuda que pueda necesitar de las diferentes Instituciones Municipales, Estatales y Federales. En materia de construcción y mantenimiento de instalaciones y equipos, la Secretaria de Protección Civil Municipal deberá canalizar las propuestas a las dependencias correspondientes para contrarrestar la acción de los fenómenos destructivos. Deberá establecer mecanismos de supervisión que verifique que las obras o acciones se estén llevando a cabo de la manera planeada. Adicionalmente se deberá promover la cultura de autoprotección en la población y establecer un programa de capacitación a la población. Buscará con ello, disminuir la ocurrencia de altos riesgos, emergencias o desastres; y a promover el desarrollo de la cultura de la protección civil y auto protección en la comunidad. Artículo 104.- El Subprograma de Prevención deberá contener: I. Los estudios, investigaciones y proyectos de protección civil a ser realizados; II. Los criterios para integrar el mapa de riesgo; III. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios públicos que

deben ofrecerse a la población; IV. Las acciones que la Unidad Municipal de Protección Civil deberá ejecutar para proteger a las

personas y sus bienes; V. El inventario de los recursos disponibles; VI. La política de comunicación social; y, VII. Los criterios y bases para realización de simulacros. Artículo 105.- El Subprograma de Auxilio, integrará las acciones previstas a fin de rescatar y salvaguardar, en caso de alto riesgo, emergencia o desastre, la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente, así como para mantener el funcionamiento de los servicios públicos. Para realizar las acciones de auxilio se establecerán las bases regionales que se requieran, atendiendo a los riesgos detectados en las acciones de prevención. Sus funciones específicas serán las siguientes: I. Emitir los avisos de alerta para prevenir a la población ante la presencia de una calamidad que

pudiera ocasionar un desastre; II. Coordinar a las diferentes dependencias Municipales, Estatales y Federales, sector privado y

organizaciones no gubernamentales, así como a los grupos voluntarios de protección civil;

Page 266: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

264

III. Proteger la integridad física de las personas y el resguardo de sus bienes para prevenir accidentes o actos de pillaje que puedan agravar los efectos causados por el desastre;

IV. Coordinar las acciones de búsqueda, salvamento y asistencia de los miembros de la comunidad que hayan sido afectados por el desastre;

V. Promover la protección y adecuado mantenimiento de la infraestructura básica de las localidades como medios y vías de comunicación, hospitales, suministro de agua, energía eléctrica, combustible, escuelas, etc.;

VI. Designar y operar los albergues necesarios en casos de alto riesgo, emergencia o desastre; VII. Organizar y recolectar las aportaciones en ropa, alimentos, medicamentos, enseres domésticos

y materiales, y establecer los mecanismos para su correcta distribución; VIII. Establecer un sistema de información para la población; y, IX. Identificar los daños y promover la evacuación de sitios de riesgos. Artículo 106.- El Subprograma de Auxilio contendrá, entre otros, los siguientes criterios: I. Los establecidos o estipulados en acciones que desarrollen las dependencias y organismos de

la Administración Pública Municipal; II. Los establecidos en mecanismos de concentración y coordinación con los sectores social y

privado; y, III. Los establecidos en coordinación con los grupos voluntarios. Artículo 107.- El subprograma de Apoyo, está dirigido a sustentar los anteriores subprogramas, estableciendo las acciones que permitan organizar al Sistema Municipal de Protección Civil, definir los mecanismos de coordinación entre las dependencias de los tres niveles, estimar los recursos humanos financieros y materiales para ejecutar los programas establecidos determinando las cantidades mínimas y las fuentes de abastecimiento. Promoverá la capacitación y estandarización de los conocimientos de los diferentes grupos de auxilio, para garantizar la calidad de la atención ante la eventualidad de un desastre. Las trece actividades consideradas en el Subprograma de apoyo son: I. Planeación; II. Coordinación; III. Marco Jurídico; IV. Organización; V. Recursos Financieros; VI. Recursos Materiales; VII. Recursos Humanos; VIII. Educación y Capacitación; IX. Participación Social; X. Investigación y Nuevas Tecnologías; XI. Comunicación Social; XII. Realización de la Protección Civil; y, XIII. Control y Evaluación. Artículo 108.- Dentro del Subprograma de Apoyo, las actividades del área de Planeación estarán encaminadas:

Page 267: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

265

I. Identificar áreas y sectores sujetos a riesgos; II. Establecer objetivos; III. Determinar alcances y áreas claves de resultados; IV. Formular políticas respecto al agente destructor; V. Formular medidas de protección y reforzamiento de las construcciones; VI. Mitigar los efectos destructivos; VII. Conocer actividades, potencialidades y recursos de organismos y sistemas; VIII. Preparar el plan básico de la seguridad y los planes de acción para las distintas funciones y los

planes específicos para los servicios estratégicos contra agentes destructivos específicos; IX. Asegurar que los costos y riesgos asociados con las opciones de acción estén considerados; y, X. Incorporar problemas emergentes y valores cambiantes de las soluciones. Artículo 109.- Dentro del Subprograma de Apoyo las actividades del área de Coordinación estarán encaminadas a: I. Coordinar los criterios, mecanismos y acciones de prevención de los sectores público, social y

privado; II. Coordinar las acciones de prevención de los grupos voluntarios; III. Coordinar la ayuda de los grupos de ayuda mexicanos y extranjeros en su caso; IV. Establecer mecanismos formales de relación; V. Formular convenios de coordinación entre las entidades responsables; VI. Concertar todos los programas; VII. Formular manuales de operación; y, VIII. Fijar criterios de coordinación y movilización. Artículo 110.- Dentro del Subprograma de Apoyo, las actividades del área de Marco Jurídico estarán encaminadas a: I. Formular el anteproyecto de normatividad en lo relacionado al agente específico; II. Revisar Leyes, Reglamentos y acuerdos de Protección Civil; III. Formular proposiciones a los Reglamentos existentes; IV. Asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente y ejercitar las facultades de inspección y

sanción; V. Homologar los planes de Protección Civil; VI. Actuar como órganos de consulta jurídico; y, VII. Formular y revisar las bases y requisitos legales a que deben sujetarse los convenios, acuerdos,

autorizaciones y permisos. Artículo 111.- Dentro del Subprograma de Apoyo, las actividades del área de Organización estarán encaminadas a: I. Evaluar los Organismos existentes capaces de prevención; II. Evaluar los procedimientos actuales; III. Estructurar la agrupación del trabajo;

Page 268: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

266

IV. Establecer las condiciones de trabajo en conjunto entre las diversas unidades participantes; V. Asignar a Organismos o individuos responsabilidades y tareas específicas, inclusive patronales

de autoridad; VI. Establecer el substrato material de la organización de prevención; VII. Establecer los organigramas; VIII. Elaborar el manual de organización; IX. Formular diagramas funcionales y flujos de información y de trabajos; X. Establecer directrices de funcionamiento; y, XI. Fijar la estructura operativa de los organismos que deberán intervenir en la emergencia. Artículo 112.- Dentro del Subprograma de apoyo, las actividades del área de Recursos Financieros estarán encaminadas a: I. Elaborar el inventario de Recursos Económicos y Financieros movilizables; II. Determinar la naturaleza y alcances del Apoyo Financiero requerido; III. Estudiar modelos futuros de financiamiento; IV. Revisar los convenios existentes; y, V. Evaluar fuentes funcionales de financiamiento. Artículo 113.- Dentro del Subprograma de Apoyo, Las actividades del área de Recursos Materiales estarán encaminadas a: I. Elaborar el inventario de herramientas, materiales y equipo especial existente y movilizable; II. Determinar la cantidad y calidad de recursos materiales que pudieran ser requeridos; III. Establecer y mantener las cantidades mínimas de materiales disponibles; IV. Disponer de un catálogo actualizado de proveedores; y, V. Establecer una distribución estratégica de almacenes de materiales necesarios tanto para los

organismos como para la población. Artículo 114.- Dentro del Subprograma de Apoyo, las actividades del área de Recursos Humanos estarán encaminadas a: I. Elaborar un inventario de Recursos Humanos movilizables; II. Determinar la demanda, características y capacidades; III. Establecer mediante convenios la disponibilidad de personal; IV. Preparar un catálogo de puestos; V. Elaborar un manual de selección; VI. Formular un catálogo de necesidades; VII. Preparar Reglamentos de premios y estímulos; y, VIII. Establecer mecanismos de seguridad social para el personal que preste sus servicios en la

prevención y auxilio. Artículo 115.- Dentro del Subprograma de Apoyo, las actividades del área de Educación y Capacitación estarán encaminadas a:

Page 269: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

267

I. Determinar las necesidades en Educación y Capacitación de la población y personal; II. Formular planes de Educación y Capacitación para todos los niveles y Regiones; III. Preparar manuales e instructivos para la población; IV. Promover la formación de Recursos Humanos en niveles medios (técnicos) y superiores en

campos prioritarios de la Protección Civil; V. Alentar mecanismos de Educación continuas y de capacitación apoyándose en instituciones

existentes de enseñanza y Protección Civil; y, VI. Fijar reglas y procedimientos. Artículo 116.- Dentro del Subprograma de Apoyo, las actividades del área de Participación Social estarán encaminadas a: I. Convocar a los diferentes sectores a los foros de consulta para promover la discusión del

programa y de su problemática; II. Organizar eventos y foros de discusión, mesas redondas, conferencias, etc.; III. Establecer estructuras permanentes de participación social de carácter formal e informal; IV. Preparar la realización permanente de simulacros y pruebas, entrenando y capacitando a los

voluntarios; V. Establecer sistemas de movilización; VI. Promover la vinculación voluntaria de los ciudadanos a través de agrupaciones adecuadas; VII. Promover métodos de solución que impliquen e inviten a la participación social; VIII. Promover la autoprotección corporativa y ciudadana; IX. Participar en la conservación y mantenimiento de las instalaciones que requiere la acción

preventiva; X. Seleccionar a los voluntarios de acuerdo con las circunstancias y problemas; XI. Promover mecanismos de premios y estímulos; y, XII. Establecer las bases materiales de la organización. Artículo 117.- Dentro del Subprograma de Apoyo, las actividades del área de Investigación y Nuevas Tecnologías estarán encaminadas a: I. Promover, alentar y orientar la investigación en las instituciones de Educación Superior de los

fenómenos que dan origen a la acción y efectos de los agentes perturbadores; II. Promover, alentar y orientar la investigación de Educación Superior en la conducta de la

población en la eventualidad de un desastre; III. Coordinar e integrar en las acciones preventivas y de auxilio el resultado de las investigaciones

y mediciones que se realicen sobre la acción de los agentes perturbadores y de la población afectada;

IV. Establecer, con los servicios y recursos existentes, un sistema de detención, monitoreo y alerta respecto a la acción de los agentes perturbadores;

V. Conocer e integrar los nuevos métodos y técnicas para la detención, monitoreo y análisis de los agentes perturbadores;

VI. Vigilar el establecimiento de diagnósticos Municipales sobre la acción de los agentes perturbadores en área de alto y mediano riesgo, determinado los niveles de riesgo aceptable en cada caso;

Page 270: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

268

VII. Proponer los mecanismos técnicos de prevención y de reforzamiento para disminuir las consecuencias de un desastre;

VIII. Establecer, con los recursos y servicios existentes, un Sistema de Información y un banco de datos permanente actualizado sobre el comportamiento de los agentes perturbadores;

IX. Fijar las reglas y procedimientos que permitan llevar a cabo las actividades mencionadas; X. Investigar la acción y efectos de los diferentes agentes; XI. Definir mapas con umbrales de seguridad; XII. Formular y registrar el seguimiento de los distintos fenómenos perturbadores; XIII. Proponer el establecimiento de redes de aparatos de predicción, monitoreo y alerta en

operación; XIV. Estudiar la población, los bienes y servicios y la naturaleza afectados; y, XV. Estudiar los sistemas de constructivos adecuados. Artículo 118.- Dentro del Subprograma de Apoyo, las actividades del área de Comunicación Social estarán encaminadas a: I. Determinar la naturaleza y el alcance del trabajo a realizar, garantizando en todo momento la

libertad de expresión; II. Conectar la acción de los medios; III. Informar a la población previniéndola y orientándola en caso de desastre; IV. Formar a la población, contribuyendo a su educación para actuar en situaciones de emergencia; V. Inducir a la población para canalizar su fuerza participativa y darle la confianza en sí que

requiere para afrontar la adversidad y reducir la ansiedad y otros efectos psicosociales negativos;

VI. Alentar y organizar la comunicación interpersonal, en el vecindario y la comunidad para responder a situaciones de emergencias;

VII. Organizar la comunicación interinstitucionales e intersectorial de apoyo para las tareas de orientación, rescate limpieza y reconstrucción;

VIII. Conocer y establecer redes de comunicación con los radioaficionados en ocasión de desastre; IX. Establecer una estrategia informativa que permita la pronta y oportuna divulgación de los

mensajes al interior del país, así como la divulgación oportuna de las directrices gubernamentales;

X. Desarrollar y producir programas de radio y televisión para situaciones de emergencia, adecuando los contenidos para que sean asimilados por la población;

XI. Establecer redes de información con los centros de seguimientos y vigilancia. XII. Establecer líneas telefónicas emergentes; XIII. Elaborar un manual técnico para establecer contacto con los cuerpos de rescate (Bomberos,

Policía, Cruz Roja, etc.); XIV. Combatir los rumores y la mala información; XV. Determinar el papel de la comunicación en la difusión de la alarma y en la movilización de las

personas y ayuda; XVI. Determinar los mecanismos de comunicación entre las Dependencias, organismos, voluntarios,

etc. participantes en el Sistema Municipal de Protección Civil; y, XVII. Aprovechar el uso de las tecnologías existentes.

Page 271: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

269

Artículo 119.- Dentro del Subprograma de Apoyo, las actividades del área de Realización de la Protección Civil estarán encaminadas a: I. Vigilar la adecuada instrumentación, estado y resultados de las acciones de prevención; II. Guiar el crecimiento urbano y los patrones de asentamiento reduciendo los riesgos; III. Localizar los servicios urbanos de acuerdo con las áreas y niveles de riesgo; IV. Asegurar que las estructuras y construcciones de todo tipo estén conforme a las normas de

seguridad; V. Proveer servicios seguros y eficientes; VI. Mantener el sistema ecológico; VII. Prevenir los patrones destructivos de cada riesgo; VIII. Desarrollar proposiciones opcionales para todos los servicios críticos o estratégicos; y, IX. Establecer las reglas, normas y procedimientos que permitan la realización de acciones de

prevención. Artículo 120.- Dentro del Subprograma de Apoyo, las actividades del área de Control y Evaluación estarán encaminadas a: I. Instrumentar el control a efecto de vigilar que los planes, programas y otras disposiciones se

apliquen y utilicen con eficiencia y eficacia; II. Fijar normas; III. Evaluar los grados de cumplimiento del Plan; y, IV. Tomar acciones correctivas, mejorando las realizaciones para alcanzar los objetivos. Artículo 121.- El Subprograma de Recuperación y Vuelta a la Normalidad, determinará las estrategias necesarias para la recuperación de la normalidad una vez ocurrida la emergencia o desastre. Artículo 122.- En el caso de que se identifiquen riesgos o altos riesgos que puedan afectar de manera grave a la población de una determinada localidad o región, se podrán elaborar Programas o Subprogramas de Emergencia de Protección Civil a que se refieren los artículos 100 y 101, fracción V de este Reglamento. Artículo 123.- A fin de que la comunidad conozca el Programa Municipal de Protección Civil deberá ser publicado un extracto del mismo en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.

CAPÍTULO II I PLAN MUNICIPAL DE CONTINGENCIAS

Artículo 124.- La Secretaria de Protección Civil Municipal deberá realizar el Plan Municipal de Contingencias, el cual es el instrumento principal para dar una respuesta oportuna, adecuada y coordinada a una situación de emergencia. Consistente en la organización de las acciones, personas, servicios y recursos disponibles para la prevención y atención de un desastre. Artículo 125.- El Plan Municipal de Contingencias deberá de contemplar los siguientes aspectos:

Page 272: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

270

I. Establecer un sistema de comunicación rápido, amplio y confiable entre autoridades de los tres órdenes de Gobierno, instituciones, organismos y grupos voluntarios para la atención de la población en casos de desastre;

II. Promover la unificación de criterios entre todas las instancias involucradas en materia de Protección Civil para definir los medios más propicios de comunicación ante cualquier circunstancia de desastre;

III. Establecer de manera coordinada los protocolos de respuesta para cada subnivel de riesgo y de alertamiento donde se defina las funciones específicas da cada dependencia;

IV. Definir los mandos y centros de operación para la organización y despliegue de las fuerzas de auxilio disponibles;

V. Elaborar un inventario de recursos materiales y humanos y mantener un directorio a de los tres órdenes de Gobierno, el sector social y privado para responder con eficacia ante un desastre. Adicionalmente deberá de diseñarse un sistema de información que permita la rápida localización de recursos materiales o humanos y la definición de protocolos de respuesta para cada tipo de incidentes;

VI. El Atlas Municipal de Riesgos, en el que se indique localización de los Riesgos hidrometeorológicos, químicos, sanitarios, socio-organizativos y geológicos y los recursos principales para la atención de los diferentes tipos de incidentes; y,

VII. La realización de prácticas de comunicación entre instituciones y sectores involucrados en la Protección Civil, en simulacros preventivos tanto de gabinete como de campo.

Artículo 126.- La Secretaria de Protección Civil Municipal deberá de editar el Plan, Municipal de Contingencias y enviar copias de dichos documentos a las entidades de Gobierno involucradas, bibliotecas públicas y escuelas de nivel superior de la entidad. Artículo 127.- La Secretaria de Protección Civil Municipal deberá supervisar el cumplimiento de los protocolos de respuesta, estableciendo un sistema de supervisión operativa en casos de emergencias normales para con ello garantizar la respuesta eficiente en casos de emergencia mayor. Artículo 128.- El Plan Municipal de Contingencias deberá de actualizarse al menos anualmente, debiendo de enviar las nuevas versiones revisadas a las entidades de Gobierno involucradas y las bibliotecas públicas y escuelas de nivel superior de la entidad, así como los requerimientos que sean solicitados a través de la autoridad en materia de protección civil.

TITULO QUINTO DEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I

DEL IMPACTO AMBIENTAL Artículo 129.- El presente título es reglamentario de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico (EE) y la protección al ambiente (PA). Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

Page 273: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

271

I. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo. II. El ejercicio de atribuciones en materia ambiental de la Federación, los Estados, el Distrito

Federal y los Municipios, de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX -G de la Constitución.

Artículo 130.- Corresponden al Municipio de Tzimol las siguientes facultades:

I. La formulación y evaluación de la política ambiental municipal; II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales y la

preservación y restauración del EE y la PA en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no correspondan a la Federación o a los Estados;

III. La aplicación de las disposiciones jurídicas para el control de los efectos de la generación, transporte de los residuos sólidos industriales que no estén considerados como peligrosos de acuerdo con el artículo 137 de la Ley;

IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas para el control de la contaminación por olores perjudiciales para el ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios;

V. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;

VI. La formulación de programas de ordenamiento ecológico; VII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación.

Articulo 131.- Para el cuidado del medio ambiente en materia de construcción, se deberá de respetar lo establecido en el Reglamento de construcción Capítulo V Uso y Conservación de Predios y Edificaciones plasmados en el Art. 107-116.

CAPÍTULO II DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Articulo 132.- Para el cuidado del medio ambiente, la Secretaria de Protección Civil Municipal deberá de realizar inspecciones y determinar las zonas de alto riesgo en el municipio de Tzimol para la protección de la misma.

Articulo 133.- Para la instalación de nuevos establecimientos o construcciones, la Secretaria de Protección Civil Municipal deberá de contar un padrón de zonas identificadas de alto riesgo, sin embargo para la edificación de estaciones de hidrocarburos, se deberá de respetar lo establecido en el Capítulo III de este título.

Artículo 134.- Para el equilibrio ecológico, la Secretaria de Protección Civil Municipal en coordinación con el área de ecología del municipio de Tzimol realizara acciones para el cuidado del medio ambiente, así como protegerá los mantos acuíferos del municipio para evitar su contaminación con residuos químicos.

Articulo 135.- Para la protección del medio ambiente el H. Ayuntamiento Municipal de Tzimol, en coordinación con la Secretaria de Protección Civil Municipal, vigilara el tránsito de vehículos que

Page 274: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

272

transporten materiales químico peligrosos en el municipio, así como la instalación de nuevos establecimientos de hidrocarburos.

CAPÍTULO II I DE LA CUIDADO DEL AGUA Y SUS YACIMIENTOS

Articulo 136.- Para el cuidado de las aguas y sus yacimientos, la Secretaria de Protección Civil Municipal vigilará la construcción de edificaciones que puedan contaminar los mantos freáticos.

Artículo 137.- Para el cuidado del agua, la Secretaria de Protección Civil Municipal deberá de identificar yacimientos, norias, lagos, ríos superficiales y subterráneos, así como cuerpos de agua que puedan ser contaminados con sustancias químicos peligrosas y pongan en riesgo la salud de los habitantes del municipio de Tzimol.

Artículo 138.- Para el cuidado del agua, la Secretaria de Protección Civil Municipal del deberá de vigilar la construcción de estaciones que manejen hidrocarburos por lo menos 1200 metros de zonas identificadas con características que establece el artículo 137 de este Reglamento.

Artículo 139.- Para la supervisión de construcciones que manejen hidrocarburos, la Secretaria Municipal de Protección Civil, podrá realizar recorridos acompañado de autoridades en materia ambiental, así como el estricto apego a la normativa establecida en el artículo 138 de este Reglamento.

Artículo 149.- La Secretaria de Protección Civil Municipal podrá ordenar la suspensión de construcción de nuevas estaciones de hidrocarburos, cuando:

I. No se cuente con el permiso correspondiente; II. La calidad la construcción no cumpla con el mínimo de distancia estipulado en este Reglamento

en el artículo 138; III. Ponga en riesgo mantos acuíferos; y IV. Contamine cuerpos de agua identificados en el municipio de Tzimol.

TÍTULO TITULO SEXTO DE LAS DECLARATORIAS FORMALES

CAPÍTULO I

DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Artículo 150.- El Presidente Municipal, en su carácter de Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, o el Secretario Ejecutivo en su ausencia, en los casos de alto riesgo, emergencia o desastre, podrá emitir una declaratoria de emergencia, mandando se publique por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, y se difundirá a través de los medios de comunicación masiva. Artículo 151.- La declaratoria de emergencia hará mención expresa, entre otros, de los siguientes aspectos: I. Identificación del alto riesgo, emergencia o desastre;

Page 275: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

273

II. Infraestructura, bienes, localidades, regiones y sistemas afectables; III. Determinación de las acciones de prevención y auxilio; IV. Suspensión de actividades públicas que así lo ameriten; y, V. Instrucciones dirigidas a la población de acuerdo a los Programas Municipales de la materia. Artículo 152.- El Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, o el Secretario Ejecutivo en su ausencia, una vez que la situación de emergencia haya terminado, lo publicarán en términos de lo establecido en el artículo 129 de este Reglamento.

CAPÍTULO II DE LA DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRE

Artículo 153.- Se considera zona de desastre de nivel municipal aquella en la que para hacer frente a las consecuencias de un siniestro o desastre, resulten suficientes los recursos municipales, y en consecuencia, no se requiera de la ayuda estatal y/o federal. Artículo 154.- El Presidente Municipal, con dicho carácter y con el de Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, deberá solicitar al Gobernador del Estado, que emita formalmente la declaratoria de zona de desastre de aplicación de recursos del Estado, a fin de que den inicio las acciones necesarias de auxilio, recuperación y vuelta a la normalidad, por conducto de la Dependencia Estatal competente; en el caso de que para hacer frente a las consecuencias de un siniestro o desastre, sean insuficientes los recursos municipales, requiriéndose en consecuencia de la ayuda del Gobierno Estatal y/o Federal. Artículo 155.- El Presidente Municipal, con dicho carácter, así como el de Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, podrá emitir declaratoria de zona de desastre de nivel municipal, previa evaluación de los daños causados por el siniestro o desastre que deberá realizar la Secretaria Municipal de Protección Civil, la que surtirá efectos desde el momento de su declaración y la que comunicará de inmediato al H. Ayuntamiento para su conocimiento, mandándola publicar por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal, y difundirla a través de los medios de comunicación masiva. En ausencia del Presidente Municipal, el Secretario Ejecutivo del Consejo podrá realizar la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, y en ausencia de los anteriores, el H. Ayuntamiento del Municipio lo hará. Artículo 156.- La declaratoria de zona de desastre de nivel municipal hará mención expresa entre otros, de los siguientes aspectos: I. Identificación del siniestro o desastre causado y el fenómeno que lo provoca; II. Infraestructura, bienes, localidades, regiones, servicios y sistemas afectados; III. Determinación de las acciones de apoyo, auxilio, salvaguarda, mitigación y recuperación con

las que se deba combatir el siniestro o desastre causado; IV. Suspensión de actividades públicas que así lo ameriten; y, V. Instrucciones dirigidas a la población de acuerdo a los Programas Municipales de la materia.

Page 276: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

274

Artículo 157.- Ante la ausencia del Presidente Municipal, el Secretario Ejecutivo del Consejo, una vez que la situación de zona de desastre de nivel municipal haya terminado, lo comunicará formalmente conforme a lo establecido en el Artículo 155 del presente Reglamento. Artículo 158.- Las medidas que el Gobierno Municipal podrá adoptar, cuando se haya declarado formalmente zona de desastre de nivel municipal son las siguientes: I. Atención médica inmediata y gratuita; II. Alojamiento, alimentación y recreación; III. Restablecimiento de los servicios públicos afectados; IV. Suspensión temporal de las relaciones laborales, sin perjuicio para el trabajador; V. Suspensión de las actividades escolares en tanto se vuelve a la normalidad; y, VI. Las demás que determine el Consejo de Protección Civil Municipal.

TÍTULO SEPTIMO DE LA INSPECCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 159.- La Secretaria de Protección Civil Municipal, dentro de su ámbito de competencia, inspeccionará, controlará y vigilará la debida observancia y cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, así como del presente Reglamento, realizando, visitas de inspección para verificar que se cumplan adecuadamente las condiciones necesarias en materia de Protección Civil. Artículo 160.- La Secretaria de Protección Civil Municipal deberá de promover las actividades preventivas y el establecimiento de medidas de seguridad, mencionadas en este Reglamento mediante resolución debidamente fundada y motivada en los establecimientos a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 38 de este Reglamento, tanto en comercios, empresas e instalaciones que alberguen grandes cantidades de población. Artículo 161.- La Secretaria de Protección Civil Municipal, tendrá facultades de inspección y vigilancia para prevenir o controlar la posibilidad de desastres, sin perjuicio de las facultades que se confieren a otras Dependencias de la Administración Pública Municipal, Estatal y/o Federal. Deberá inspeccionar anualmente las empresas, comercios e instalaciones prioritarias, tales como hospitales, escuelas, centro de concentración de personas, y otros. Artículo 162.- Para lograr lo especificado en los artículos 118 y 119, podrá coordinarse, para todos los efectos, con las otras dependencias competentes en materia de desarrollo urbano y ecología, servicios primarios y las demás que correspondan de la Administración Pública Municipal que, en virtud de sus funciones, infieran directa o indirectamente en la Protección Civil Municipal, procurando, en todo momento, la prevención y protección civil ciudadana y comunitaria. La Secretaria de Protección Civil

Page 277: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

275

Municipal vigilará, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones que se dicten con base en él y aplicará las medidas de seguridad que correspondan. En caso de ser necesaria la aplicación de sanciones, las mismas se realizarán previa audiencia del interesado. Artículo 163.- El Secretaria Municipal de Protección Civil tendrá las siguientes facultades en materia de inspección, control, vigilancia y medidas de seguridad: I. Designar al personal que fungirá a su cargo y al que fungirá como inspector en las diligencias

que se realicen en los establecimientos de competencia municipal, quienes también estarán facultados para ejecutar medidas de seguridad, pudiéndose coordinar con las otras autoridades municipales; y

II. Ordenar la práctica de inspecciones a los establecimientos de competencia municipal, en la forma y término que establece este Reglamento y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan, pudiéndose coordinar con las otras autoridades municipales competentes.

Artículo 164.- Las empresas, comercios e instalaciones prioritarias, tales como hospitales, escuelas, centros de concentración de personas y otros, que deseen instalarse en el Municipio de Tzimol, Chiapas, independientemente de contar con los permisos y contar con las especificaciones descritas en la Ley de Obras del Estado de Chiapas, el Reglamento Construcción municipal y otras disposiciones relacionadas, deberán hacer del conocimiento a la Secretaria de Protección Civil Municipal, la cual dictaminará el impacto de riesgo a la población, así como la aprobación y disposición de las medidas de seguridad en general a implementarse, tanto en su construcción, como en su ocupación, para la construcción de estaciones de hidrocarburos, deberá de contar con la distancia correspondiente establecida en el artículo 138 de este Reglamento. Artículo 165.- Cualquier evento deportivo, cultural ó social que involucre la concentración masiva de personas ó la realización de actividades de riesgo para los participantes o espectadores deberán de hacerse del conocimiento de la Secretaria de Protección Civil Municipal, para que esta a la vez genere las recomendaciones a acatar para el desarrollo de dicho evento. Si algún evento con las características antes mencionadas no acatara las recomendaciones emitidas por la Secretaria de Protección Civil Municipal o no informara a la misma de la realización del evento, la Unidad Municipal tendrá la facultad de detener la realización del evento. Artículo 166.- Las empresas, comercios e instalaciones prioritarias, tales como hospitales, escuelas, centros de concentración de personas, y otros, deberán de contar con el dictamen aprobatorio de las unidades verificadoras en materia de gas y electricidad. Se deberá de enviar copia de dicho documento a la Secretaria de Protección Civil Municipal. Artículo 167.- Los administradores, gerentes, arrendatarios o propietarios de inmuebles, que por su propia naturaleza o por el uso al que son destinados reciban una afluencia masiva y permanente de personas, están obligados a preparar un Programa Interno de Protección Civil, así como a contar con salidas de emergencia, estas últimas en el caso de construcciones a partir de los 9.00 metros, además de instalar la señalización de emergencia, de acuerdo a lo que establece el reglamento de señales y aviso para protección civil.

Page 278: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

276

Artículo 168.- La Secretaria de Protección Civil Municipal realizará inspecciones anuales en las unidades de transporte público que utilicen gas natural ó licuado de petróleo, para verificar que ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias. La información sobre las irregularidades encontradas será canalizada a las dependencias correspondientes para su corrección.

CAPÍTULO II INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

Artículo 169.- Para el ejercicio de las funciones de los inspectores, se dictará orden escrita por el titular de la Secretaria de Protección Civil Municipal, fundada y motivada en la cual se expresará el lugar o zona que habrá de inspeccionar, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. Artículo 170.- El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva, de la cual se entregará una copia al interesado y le requerirá para que designe a dos testigos, en caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el inspector podrá nombrarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante.

Artículo 171.- Las inspecciones de protección civil, tienen el carácter de visitas domiciliarias; por lo que los propietarios, responsables, encargados, administradores, poseedores u ocupantes de los inmuebles, obras o establecimientos señalados por este Reglamento, y los propietarios, ocupantes, poseedores o encargados de inmuebles u obras, están obligados a permitirlas, así como a proporcionar la información necesaria para el desahogo de las mismas. Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones: I. Realizar visitas de inspección a los establecimientos que regula este Reglamento; II. Realizar notificaciones, levantar actas y ejecutar las medidas de seguridad y sanciones en los

términos de las órdenes del Secretario de Protección Civil Municipal; y, III. Las demás que les otorgue el presente Reglamento, y demás ordenamientos jurídicos

aplicables. Artículo 172.- Las inspecciones referidas en el presente Capítulo se sujetan a las siguientes bases: I. Los inspectores practicarán la visita de inspección dentro de las 24 horas siguientes a la

expedición de la orden; II. El inspector deberá presentar una orden escrita, que contendrá, nombre del propietario,

arrendatario o poseedor, administrador o representante legal, o ante la persona a cuyo cargo esté el inmueble, obra o establecimiento de los señalados en este Reglamento; la ubicación exacta del mismo; la fecha, objeto y aspectos de la orden de inspección; el fundamento legal y la motivación de la misma; el nombre y la firma de la Autoridad que expida la orden; el nombre y firma del inspector autorizado para el entendimiento y desahogo de la inspección. Cuando se ignore el nombre de la persona o personas a quien deba ir dirigida la orden de inspección, se señalarán datos suficientes que permitan la identificación del inmueble, obra o establecimiento

Page 279: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

277

de los señalados en este Reglamento, para su validez, pudiendo entender la visita con cualquiera de las personas al principio mencionadas;

III. Al iniciarse la visita de inspección, el inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor, administrador o representante legal, o ante la persona a cuyo cargo esté el inmueble, obra o establecimiento señalados en este Reglamento, con la credencial vigente que para tal efecto sea expedida, y se entregará al visitado copia legible de la orden de inspección, posteriormente el inspector deberá requerir a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos personas de su confianza para que funjan como testigos en el domicilio de la diligencia; si éstos no son designados por aquél o los designados no aceptan, éstos serán propuestos y nombrados por el propio inspector, haciendo constar en el acta que las personas designadas por los visitadores aceptaron o no fungir como testigos; y, en caso de no conseguir personas que acepten ser testigos, esto se deberá asentar igualmente en el acta que se levante, sin que estas circunstancias invaliden los resultados de la visita;

IV. De toda visita se levantará por duplicado acta de la inspección, en la que se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o irregularidades observadas, debiendo ir las fojas numeradas, en las que se expresará lo dispuesto en la fracción II de este artículo. Si alguna de las personas se niega a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento o le reste validez al resultado de la visita. Las opiniones de los inspectores sobre el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, no constituyen resolución definitiva;

V. Uno de los ejemplares del acta quedará en poder de la persona con quien se entendió la diligencia, el original se entregará a la Secretaria de Protección Civil Municipal; y,

VI. Si no estuviere presente la persona con quien se deba entender la visita de inspección, se le dejará citatorio para que se presente en fecha y hora determinada. En caso de no presentarse, la inspección se entenderá con quien estuviere presente en el lugar visitado, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones II a V de este artículo.

Artículo 173.- En el caso de obstaculización u oposición a la práctica de la diligencia, la Secretaria de Protección Civil Municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, sin perjuicio de aplicar las sanciones a que haya lugar. Artículo 174.- Si en la resolución emitida, la Secretaria de Protección Civil Municipal hubiera ordenado la ejecución de medidas tendientes a corregir las deficiencias o irregularidades que se desprendan de la infracción, y si las circunstancias lo permiten se concederá al obligado un plazo prudente para ello. El responsable deberá informar por escrito a la Secretaria de Protección Civil Municipal sobre el cumplimiento de la resolución, dentro de los cinco días siguientes al plazo que se le hubiere fijado. Artículo 175.- En caso de segunda o posterior inspección practicada con el objeto de verificar el cumplimiento de un requerimiento anterior o de una resolución, si del acta correspondiente se desprende que no se han ejecutado las medidas ordenadas, la Secretaria de Protección Civil Municipal impondrá la sanción que corresponda de conformidad con las sanciones del presente Reglamento. Artículo 176.- La Secretaria de Protección Civil Municipal, hará del conocimiento si lo considera procedente a la Agencia del Ministerio Público los hechos u omisiones que pudieran constituir delito, así como a otras Dependencias que tuviesen injerencia.

Page 280: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

278

CAPÍTULO II I

PREVENCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 177.- Se consideran medidas de seguridad de inmediata ejecución las que dicte la Secretaria de Protección Civil Municipal de conformidad con este Reglamento y demás disposiciones aplicables para proteger el interés público y/o evitar los altos riesgos, emergencias y/o desastres. Las medidas de seguridad, si no se trata de un caso de alto riesgo, emergencia o desastre, se notificarán personalmente al interesado antes de su aplicación de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 170, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. Artículo 178.- Mediante resolución debidamente fundada y motivada se podrán establecer las medidas de seguridad siguientes: I. La suspensión de trabajos y servicios; II. La desocupación o desalojo de casas, obras, edificios, establecimientos o, en general, de

cualquier inmueble; III. La demolición de construcciones o el retiro de instalaciones; IV. El aseguramiento y secuestro de objetos materiales; V. La clausura temporal o definitiva, total o parcial de establecimientos, construcciones,

instalaciones u obras; VI. La realización de actos, en rebeldía de los que están obligados a ejecutarlos; VII. El auxilio de la fuerza pública; VIII. La emisión de mensajes de alerta; IX. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada; X. El establecimiento de términos para la ejecución para la ejecución de lo ordenado; y, XI. Las demás que sean necesarias para la prevención, mitigación, auxilio, restablecimiento,

rehabilitación y reconstrucción en caso de alto riesgo, emergencias y/o desastres. Artículo 179.- Cuando en los establecimientos se realicen actos que constituyan riesgo a juicio de la Secretaria de Protección Civil Municipal, esta autoridad en el ámbito de su competencia procederá como sigue: I. Se notificará al responsable de la situación exhortándolo a acudir a la Dirección en fecha y hora

determinada, que nunca será antes de setenta y dos horas de efectuada la inspección, a que alegue lo que a su derecho convenga o haga notar que se subsanó la causa o motivo constitutivo del riesgo;

II. En caso de incumplimiento del responsable, en los términos de la fracción anterior, se procederá a la ejecución de la medida o medidas de seguridad correspondientes, las que permanecerán hasta en tanto sea subsanada la causa o motivo constitutivo del riesgo;

III. En caso de que el riesgo se hubiera producido por la negligencia o irresponsabilidad del propietario, responsable, encargado u ocupante, en el manejo o uso de materiales, de personas, o por no haber sido atendidas las recomendaciones de la autoridad competente, las Autoridades de Protección Civil, sin perjuicio de que se apliquen las medidas de seguridad, se impondrá multa a quien resultase responsable; y,

Page 281: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

279

IV. En caso de que las Autoridades de Protección Civil determinen, que por motivos de su naturaleza resulte imposible la suspensión de la construcción, obra, o actos relativos, o la clausura de los establecimientos; se publicarán avisos a cuenta del propietario o responsable, en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad de que se trate, advirtiendo a la población de los riesgos.

Artículo 180.- Tratándose de medidas de seguridad de inmediata ejecución, no será necesaria la notificación previa al interesado que se expresa en la fracción I del artículo anterior. La autoridad deberá citar al interesado durante las setenta y dos horas posteriores a la aplicación de la medida de seguridad para que alegue lo que a su derecho convenga, siendo aplicable lo dispuesto en la fracción III, y la parte final de la fracción II del artículo anterior. Artículo 181.- Las acciones que se ordenen por parte de las Autoridades de Protección Civil, para evitar, extinguir, disminuir o prevenir riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, así como las que se realicen para superarlos, serán a cargo del propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, sin perjuicio de que sea la propia Autoridad quien las realice en rebeldía del obligado. En este último caso, además del cobro de las cantidades correspondientes, se aplicarán las sanciones económicas que correspondan. Tanto las sanciones económicas, como en su caso, las cantidades por concepto de cobros por obras realizadas en rebeldía de los obligados, se consideran créditos fiscales, y serán cobrados mediante el procedimiento económico-coactivo de ejecución, por la Tesorería Municipal. Artículo 182.- La responsabilidad por daños o perjuicios derivados de acciones u omisiones que devengan en siniestros o desastres, se determinará y hará efectiva conforme las disposiciones de la legislación aplicable. Artículo 183.- Si lo estima procedente, la autoridad que conozca del procedimiento hará del conocimiento del Ministerio Público los hechos u omisiones que pudieran constituir delito. Artículo 184.- Las empresas, comercios e instalaciones prioritarias, tales como hospitales, escuelas, centro de concentración de personas y otros, deberán colocar en sitios visibles y de fácil acceso equipos de seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación, conforme a la Norma Oficial Mexicana vigente, señales y avisos para Protección Civil, luces de emergencia, instructivos y manuales para situaciones de emergencia, instructivos y manuales para situaciones de emergencia los cuales consignarán las reglas y orientaciones que deberán observarse en caso de una contingencia y señalarán las zonas de seguridad, además de contar con un Plan de Contingencias y su Programa Interno de Protección Civil. Artículo 185.- Todas las albercas no particulares deberán de contar con servicios de salvavidas y equipamiento para atender las emergencias que se susciten en las mismas. La capacitación y equipamiento deberán de sujetarse a las normas establecidas por la Secretaria de Protección Civil Municipal. Artículo 186.- La Secretaria de Protección Civil Municipal deberá establecer la coordinación necesaria con las dependencias responsables del establecimiento de nuevos fraccionamientos y movimientos de

Page 282: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

280

tierras para evitar obstrucciones a los caudales y/o afectación a las propiedades normales del suelo que constituyan un riesgo para la población. Artículo 187.- Cuando una situación de riesgo inminente implique la posibilidad de una emergencia, siniestro ó desastre, la Secretaria de Protección Civil Municipal, podrá adoptar las siguientes medidas de seguridad, con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes y su entorno: I. El aislamiento temporal, parcial ó total del área afectada; II. La suspensión de trabajos, actividades y servicios; III. La evacuación de inmuebles; y, IV. Las demás que sean necesarias para la prevención, mitigación, auxilio, restablecimiento,

rehabilitación y reconstrucción. Artículo 188.- Para determinarse las medidas necesarias a tomar ante la presencia de una emergencia ó desastre, el personal de la Secretaria de Protección Civil Municipal, realizará inspecciones necesarias. Al efecto, tanto las autoridades como los particulares deberán permitir el libre acceso a las instalaciones ó lugar motivo de la emergencia o desastre. En caso de oposición se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO ÚNICO

SANCIONES

Artículo 189.- La contravención a las disposiciones del presente Reglamento, dará lugar a la imposición de una sanción económica en los términos de este capítulo; es competente para imponer las sanciones a que se refiere el presente capítulo el Titular de la Secretaria de Protección Civil Municipal. Artículo 190.- Para los efectos de este Reglamento serán responsables los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás personas, involucradas en las violaciones a este Reglamento. Artículo 191.- Serán solidariamente responsables: I. Los que ayuden o faciliten a los propietarios, poseedores, administradores, representantes,

organizadores y demás personas involucradas en las violaciones a este Reglamento; y, II. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de infracción.

Artículo 192.- La Secretaria de Protección Civil Municipal, impondrá sanciones a las que se refiere el presente Capítulo, las que se liquidarán por el Infractor en las Oficinas de Recaudación Municipal del Ayuntamiento, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya hecho la notificación respectiva.

Page 283: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

281

Artículo 193.- La Secretaria de Protección Civil Municipal, podrá imponer sanciones ante la resistencia de autoridades o particulares, a permitir la práctica de las inspecciones, previstas en el presente Reglamento. Artículo 194.- Son conductas constitutivas de infracción las que se lleven a cabo para: I. Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones de

prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre; II. Impedir u obstaculizar al personal autorizado al realizar inspecciones o actuaciones en los

términos de este Reglamento; III. No dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad competente; IV. No dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad competente que impongan cualquier

medida de seguridad en los términos de este Reglamento; V. Realizar falsas alarmas y/o bromas que conlleve la alerta y/o acción de las autoridades de

Protección Civil Municipal; y, VI. En general, cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones del presente

Reglamento y de los manuales de las bases y tablas técnicas. Artículo 195.- Las sanciones que podrán aplicarse por el incumplimiento del presente Reglamento consistirán en: I. Amonestación; II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial de los establecimientos; III. Multa equivalente de veinte a 500 días de salario mínimo vigente en la zona donde se cometió

la infracción. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser incrementado sin exceder de 1,000 días de salario mínimo, y procederá la clausura definitiva;

IV. Suspensión de obras, instalaciones ó servicios; y, V. Arresto administrativo hasta por 36 horas. Artículo 196.- La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a otras leyes corresponda al infractor. Artículo 197.- Al imponerse una sanción se tomará en cuenta: I. El daño o peligro que se ocasione o se pueda ocasionar a la salud o a la seguridad de la

población o a su entorno; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y, IV. La reincidencia. Artículo 198.- En los casos que se defina la clausura temporal ó definitiva, total o parcial de una obra, instalación o establecimiento, se podrá solicitar a la autoridad competente la suspensión o cancelación cualquier permiso ó licencia que se hubiere otorgado.

Page 284: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

282

Artículo 199.- Cuando se imponga como sanción la suspensión de una obra, instalación o servicio, se ordenará al infractor que realice los actos o subsane las omisiones que motivaron la misma, fijando un plazo prudente para ello a juicio de la Secretaria de Protección Civil Municipal, en la inteligencia de que la suspensión continuará hasta en tanto no se cumpla con lo ordenado.

Artículo 200.- Tratándose de clausura temporal ó definitiva, el personal encargado de ejecutarla deberá levantar acta circunstanciada observando las formalidades establecidas para las inspecciones. Artículo 201.- En caso que la Secretaria de Protección Civil Municipal, además de la sanción determine la necesidad de demolición, retiro, construcción ó modificación de obras e instalaciones, ordenará al infractor su realización, en caso de que nos las llevara a cabo se procederá a sancionar de acuerdo al presente reglamento.

TÍTULO NOVENO DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I

DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 202.- Los acuerdos que tomen las autoridades municipales de protección civil en cualquier sentido, se notificarán a los interesados atendiendo en lo conducente, a lo dispuesto por el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tzimol, Chiapas, de forma supletoria la Ley la Ley De Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal Del Estado de Chiapas y el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

CAPÍTULO II DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

Artículo 203.- La persona inconforme contra actos u omisiones de la Autoridad Municipal, podrá recurrirlo, dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de aquel en que tenga conocimiento del acto u omisión que motivó la inconformidad, presentando su escrito en el que manifieste los hechos correspondientes y ofrezca las pruebas que considere conveniente, previa admisión, desahogo y valoración de las pruebas, emitirá una resolución por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes al desahogo de las pruebas. Los actos y resoluciones dictadas por el Ayuntamiento, por el Presidente Municipal y por las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal, podrán ser impugnados mediante Recurso de Revisión, en términos de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. Artículo 204.- Las resoluciones dictadas por el Presidente Municipal serán recurribles ante el Ayuntamiento, a quien se tendrá como superior jerárquico.

Page 285: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

283

Artículo 205.- El plazo para interponer el recurso de revisión será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra. Artículo 206.- Las resoluciones no impugnadas dentro de los 15 días siguientes a la notificación serán definitivas y no procede recurso alguno. Artículo 207.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad municipal que emitió el acto impugnado, quién tendrá la obligación de remitirlo de inmediato al Síndico, para que sea resuelto por el Ayuntamiento. Artículo 208.- El escrito de interposición del recurso de revisión, deberá presentarse por quien tenga personalidad para ello, en términos de la ley, ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar: I. El órgano administrativo a quien se dirige; II. El nombre del recurrente, y del tercero interesado si lo hubiere, así como el lugar que señale para

efectos de notificaciones; III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; IV. Los agravios que se le causan; V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.

Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y

VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

Artículo 209.- Con la interposición del recurso, el Síndico, podrá suspender la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente el recurrente; II. Sea procedente el recurso; III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de

no obtener resolución favorable; y V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas

previstas en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Por otra parte deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión. Artículo 210.- Sustanciado el recurso de revisión, el Síndico elaborará la resolución correspondiente misma, que deberá estar fundada y motivada.

Page 286: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

284

Artículo 211.- El recurso de revisión se sustanciará en los términos y con las modalidades a que se refiere, Libro Primero, Título Séptimo, de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. T R A N S I T O R I O S Artículo primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta municipal, del Ayuntamiento de Tzimol, Chiapas. Artículo segundo.- El Secretario Municipal, lo remitirá al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas. Artículo tercero.- El presente reglamento deroga toda disposición que en contrario exista en cualquier ordenamiento reglamentario o bando municipal vigente. Artículo cuarto.- La Secretaria de Protección Civil Municipal, deberá contar con un Reglamento Interno y un Manual de Funciones donde se describan los detalles organizativos y funcionales de dicha dependencia. Dichos documentos deberán realizarse a más tardar después de 90 días de emitido el presente reglamento. Artículo quinto.- El presente bando municipal deberá ser publicado en los lugares de mayor afluencia vecinal, en la cabecera y agencias municipales. Artículo sexto.- Las reformas y adiciones al presente entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta municipal. Dado en el salón de sesiones de cabildo del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tzimol, Chiapas; a los 24 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

C. C.P. Jorge Martín Gordillo Arguello, Presidente Municipal Constitucional.- C. María Natividad Gordillo Figueroa, Síndico Municipal.- C. Camilo López Aguilar, Primer Regidor.- C. Margarita Ultrilla García, Segundo Regidor.- C. José Mario Cruz León León, Tercer Regidor.- C. Saira Liseth Gómez González, Cuarto Regidor.- C. Ismael Hernández Pérez, Quinto Regidor.- C. Amelia López Guillen, Sexto Regidor.- Rúbricas

Regidores Plurinominales

C. Celso Rubiel Gordillo Figueroa, Partido Verde Ecologista De México.- C. Karem Danelu Roblero Morales, Partido Verde Ecologista De México.- Rúbricas

Certifica Y Da Fe

Lic. Rubicel Pérez García, Secretario Municipal.- Rúbrica

Page 287: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

285

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6775Publicación No. 762-C-2018

HONORABLE AYUNTAMIENTO

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LAS ROSAS, CHIAPAS

2015-2018

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LAS ROSAS, CHIAPAS

C. BLANCA AROLI GONZALES GARCÍA, Presidenta Municipal de Las Rosas, Chiapas, con

fundamento en los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 82, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas; 45 fracción II, 57

Fracciones VI y XIII, y 213, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo, tomado

por el H. Ayuntamiento Constitucional, en sesión extraordinaria número 046-A, celebrada el día 02 de

Marzo de 2018, a sus habitantes, hace saber:

C O N S I D E R A N D O.

Que dentro de las dependencias que conforman esta administración pública, se encuentra la

contraloría municipal, misma que tiene a su cargo el despacho de los asuntos relativos al control,

inspección y supervisión de la administración pública municipal a través de las prácticas de auditorías

y verificación de los avances de los programas establecidos por el ayuntamiento, contando para ello

con las facultades y atribuciones que señala la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de

Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y el presente reglamento.

Que es compromiso de todo gobierno, garantizar a la sociedad que el ejercicio de los recursos

públicos se realice con transparencia, eficiencia, eficacia y honestidad, mediante acciones

preventivas de vigilancia y aplicación de las disposiciones legales para inhibir y combatir la corrupción

que coadyuve a la gestión y desempeño de un buen gobierno.

Por estas consideraciones, el Honorable Cabildo ha tenido a bien aprobar el siguiente:

Page 288: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

286

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

DE LAS ROSAS, CHIAPAS

CAPÍTULO IDE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tienen

por objeto regular a la Contraloría Municipal, como órgano de vigilancia, control y fiscalización de la

Administración Pública Municipal.

Artículo 2.- Es competencia de la Contraloría Municipal la vigilancia de las disposiciones de la Ley de

Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas,

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Chiapas, Ley de

Obras Públicas del Estado y Municipios de Chiapas, otras leyes, reglamentos municipales y acuerdos

generales del H. Ayuntamiento Municipal de las Rosas, Chiapas.

Artículo 3.- La Contraloría Municipal para los asuntos de su competencia se integra con las siguientes

direcciones y servidores Públicos:

I. Una Coordinación de Auditoría

II. Un Asistente Jurídico

III. Dos Auditores Técnicos de Obra Pública

IV. Dos Auditores Administrativos Financieros

V. Un Auditor Técnico de Proyectos Productivos

VI. Un Auxiliar Administrativo

VII. Una Secretaria Ejecutiva

El personal contable, técnico, jurídico, administrativo necesario de acuerdo con las determinaciones

presupuestales.

Artículo 4.- La Contraloría Municipal, a través de la Coordinación de auditoría, asistente y demás

servidores públicos, supervisará que las dependencias de la administración pública municipal den el

debido cumplimiento en servir a la comunidad.

Page 289: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

287

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

CAPÍTULO II

DEL TITULAR DE LA DE CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 5.- Al frente de la Contraloría Municipal habrá un Contralor a quien corresponde

originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia y quien para

el mejor desempeño del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables, por escrito, al titular de la

Coordinación, asistente y servidores públicos de la Contraloría, que considere conveniente, sin

perder por ello el ejercicio directo que le corresponda.

Artículo 6.- El Contralor Municipal, tendrá las siguientes atribuciones delegables:

I.- Asistir a las juntas de carácter administrativo de las diferentes dependencias municipales.

II.- Asistir a las sesiones del Comité de Apoyo para la adjudicación y fallo de los concursos de obra

pública municipal.

III.- Concurrir a las juntas de Comité de Adquisiciones dentro del procedimiento de adquisiciones,

arrendamientos y contratación de servicios que realice el gobierno municipal.

IV.- Las demás que considere convenientes de acuerdo con los dispositivos legales aplicables.

Artículo 7.- El Contralor Municipal, tendrá las siguientes atribuciones no delegables.

I.- Atender los asuntos de su competencia, así como dirigir y controlar la política de la Contraloría

Municipal.

II.- Coordinar y evaluar las actividades programadas de conformidad con las políticas y estrategias

que determinen el Presidente Municipal, la Comisión de Hacienda y Patrimonio y el H. Ayuntamiento

Municipal.

III.- Promover una administración de calidad, como de trabajo en equipo, realizando sus actividades

con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades para el logro de las metas a su cargo, así como

el de los programas de las demás dependencias municipales.

Page 290: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

288

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

IV.- Someter al acuerdo del Presidente Municipal los asuntos de la Contraloría Municipal y

desempeñar las comisiones, funciones especiales que con tal carácter le asigne y mantenerlo

informado del desarrollo de la misma, dando aviso al Síndico Municipal.

V.- Proponer al Presidente Municipal los proyectos de reglamentos, acuerdos y circulares sobre

asuntos de su competencia.

VI.- Ordenar la práctica de revisiones, evaluaciones, auditorías, verificaciones, peritajes,

fiscalizaciones o acciones de vigilancia en las diversas dependencias municipales, y en las diferentes

áreas que el Presidente Municipal designe, e informar a la comisión de Hacienda y Patrimonio, el

resultado de las mismas.

VII.- Emitir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control

de las dependencias municipales.

VIII.- Proponer, previa aprobación del H. Cabildo a consideración del Presidente Municipal la

designación de consultores y auditores externos que coadyuven en el cumplimiento de las funciones

de control, verificación y vigilancia de su competencia.

IX.- Proponer al Presidente Municipal el personal administrativo para el desempeño de su función.

X.- Someter al acuerdo del Presidente Municipal, la supresión, modificación de los planes, programas

y proyectos de su competencia.

XI.- Conocer y resolver los recursos que sean de su competencia, conforme a las disposiciones

legales aplicables.

XII.- Establecer los lineamientos esenciales para la planeación, organización y coordinación de los

sistemas de control y evaluación de las dependencias municipales.

XIII.- Informar a los titulares de las dependencias municipales, sobre las infracciones en las que

incurran en responsabilidad administrativa los servidores públicos adscritos a sus áreas

administrativas, a fin de aplicar las sanciones que determine la ley, conforme al procedimiento

correspondiente.

Page 291: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

289

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

XIV.- Recibir las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.

XV.- Rendir los informes que le sean requeridos por el Ayuntamiento Municipal, el Síndico y el

Presidente Municipal.

XVI.- Las demás que le confieren las Leyes y Reglamentos aplicables.

CAPÍTULO III

DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES

Artículo 8.- La Coordinación de Auditoría tendrán a su cargo la vigilancia de las dependencias

municipales que señale el Contralor y al frente de cada una de ellas habrá un responsable quien

tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Atender los asuntos inherentes a las dependencias administrativas que tengan a su cargo, de

conformidad con los lineamientos establecidos.

II.- Desempeñar las funciones y comisiones que el Contralor Municipal le delegue y mantenerlo

informado sobre el desarrollo de las actividades.

III.- Someter a la aprobación del Contralor Municipal el programa de trabajo y proyectos que se

realicen en su área de trabajo de acuerdo al presupuesto de egresos.

IV.- Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de su área de adscripción.

V.- Realizar revisiones, auditorías y validar la correcta aplicación del presupuesto correspondiente

destinado a las diversas dependencias municipales.

VI.- Proponer las medidas de carácter normativo necesarias para el mejoramiento administrativo de

las áreas de las diversas dependencias que le correspondan.

VII.- Apoyar con asesoría y cooperación técnica que le sea solicitada a las diversas dependencias

municipales.

Page 292: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

290

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

VIII.- Expedir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que le sean

encomendados por el Contralor Municipal.

IX.- Realizar auditorías de acuerdo al programa de trabajo y auditorias especiales por acuerdo del

Presidente Municipal o las que fijen el Síndico Primero.

X.- Verificar las obras públicas que se lleven a cabo conforme a la programación y presupuestación

aprobada y bajo la normatividad aplicable.

XI.- Efectuar las revisiones programadas a las dependencias, verificando el cumplimiento de sus

objetivos y el apego y congruencia de la normatividad aplicable de acuerdo a las normas y

procedimientos de auditoría establecidos.

XII.- Efectuar las inspecciones de validación, evaluación y supervisión que le sean encomendadas

por el Contralor, en materia de sistemas de registro, contabilidad, administración y manejo de sus

propios recursos financieros, contrataciones y pago a personal, contratación de servicios,

adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes

muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales.

XIII.- Vigilar el cumplimiento y correcta aplicación de los recursos financieros de las dependencias

municipales derivados de los acuerdos, convenios y demás disposiciones celebrados entre el

gobierno del Estado y el Municipio, y la Federación y el Municipio, cuya inversión sea distinta a la

obra pública.

XIV.- Las demás atribuciones que con tal carácter le confieran las disposiciones jurídicas y el

Contralor Municipal.

CAPÍTULO IV

DEL ASISTENTE JURÍDICO

Artículo 9.- En la Contraloría Municipal habrá un asistente jurídico, con las siguientes atribuciones:

I.- Apoyar al Contralor, en materia jurídica, cuando se requiera.

Page 293: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

291

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

II.- Dar asistencia jurídica a las direcciones que integran la Contraloría Municipal.

III.- Atender los asuntos que le sean turnados por el Contralor.

IV.- Formular y revisar las circulares, acuerdos, resoluciones, convenios y contratos que le sean

turnados.

V.- Llevar el control de las sanciones que se apliquen a los servidores públicos, de conformidad con

los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de

Chiapas.

VI.- Dar seguimiento a las acciones correctivas de los servidores públicos como resultado de un

procedimiento administrativo.

VII.- Recibir y tramitar los recursos que sean competencia de la Contraloría Municipal, incluyendo la

elaboración del proyecto de la resolución que corresponda y notificar las resoluciones

correspondientes.

VIII.- Brindar apoyo legal en la atención de quejas y denuncias en las que se puedan derivar

responsabilidades de servidores públicos en el municipio.

IX.- Coordinarse con la Dirección Jurídica Municipal, emitiendo opinión y recomendación sobre los

proyectos de políticas y disposiciones internas que regulen el funcionamiento de las áreas

administrativas.

X.- Practicar de oficio, por queja o denuncia a solicitud del Contralor Municipal, las investigaciones

que correspondan sobre el incumplimiento de las obligaciones de servidores públicos, y en su caso,

diligenciar los procedimientos que correspondan, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.

XI.- Rendir informe Mensual al Contralor Municipal.

CAPÍTULO V

AUDITORES TÉCNICOS DE OBRA PÚBLICA

Page 294: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

292

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 10.- En la Contraloría Municipal habrá un Área de Auditoría técnica con las siguientes

atribuciones:

I.- Llevar a cabo inspecciones, supervisiones y vigilar la ejecución de la obra pública municipal que

realice la Dirección de Obras Públicas Municipal a efecto de verificar la ejecución de las mismas y

que se cumpla con las normas, disposiciones legales aplicables y los objetivos y metas

preestablecidas.

II.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los acuerdos, convenios y contratos

celebrados entre la Federación y el Municipio, donde se derive la inversión de fondos federales para

la realización de obras públicas y revisar su correcta aplicación.

III.- Vigilar que se cumplan las disposiciones contenidas en los contratos, convenios y acuerdos de

coordinación que se celebran con el Estado, en donde se derive la inversión de fondos estatales para

la realización de obras públicas para el municipio, supervisando su correcta aplicación.

IV.- Vigilar que la ejecución de las obras públicas municipales se lleve a cabo conforme a la

planeación, programación presupuestación aprobada.

V.- Practicar revisiones, peritajes, inscripciones, fiscalizaciones y evaluaciones de las obras públicas,

con el objeto de verificar su autorización, aprobación licitación, contratación, anticipo y pago de

estimaciones, así como el finiquito, entrega y recepción de las mismas.

VI.- Vigilar que los contratistas cumplan son los requisitos que establecen las disposiciones legales

aplicables para realizar obra pública municipal.

VII.- Informar al Contralor Municipal sobre el resultado de las revisiones, auditorias, peritajes,

inspecciones, fiscalizaciones y evaluaciones de las obras públicas y recomendar la instrumentación

de acciones y medidas preventivas y correctivas que sean necesarias.

VIII.- Asistir a las juntas, acta de fallo, acta de entrega recepción dentro del proceso de adjudicación

de la obra pública municipal.

Page 295: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

293

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

IX.- Atender las quejas y denuncias que presenten los contratistas referentes a las licitaciones de

pagos de estimaciones de las obras públicas realizadas.

X.- Participar en los procesos que se lleven a cabo en la realización de concursos por invitación y

licitación pública para efectuar contratación de servicios de arrendamiento, adquisiciones,

mantenimiento de edificios municipales.

XI.- Participar en el Comité de fallo de obra pública.

XII.- Verificación de las obras de ampliación, mantenimiento y conservación de bienes inmuebles que

se lleven a cabo de acuerdo a la programación y presupuesto aprobado y bajo la normatividad

aplicada.

XIII.- Asistir a la junta de aclaraciones, acto de presentación y de apertura de propuestas técnicas y

económicas, acta de fallo, dentro de los procesos de subasta por licitación o invitación.

XIV.- Rendir informe mensual de actividades al Contralor Municipal.

XV.- Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y por el titular de la Contraloría

Municipal.

CAPÍTULO VI

AUDITORES TÉCNICOS DE PROYECTOS PRODUCTIVOS

Artículo 11.- En la Contraloría Municipal habrá un Área de Auditoría técnica con las siguientes

atribuciones:

I.- Revisión de Proyectos Agrícolas

a) Árboles frutales

b) Mantenimiento frutícola

c) Huertos familiares

d) Cultivo de gladiolo

e) Producción de jitomate

Page 296: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

294

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

II.- Revisión de Proyectos Pecuarios

a) Granjas Porcícolas

b) Granjas Avícolas

c) Producción ovina

d) Mejoramiento de Praderas

III.- Revisión de Proyectos Forestales

a) Reforestación

b) Construcción y Desazolve de Jagüeyes

c) Autoconstrucción de estufas ahorradoras de leña

d) Mantenimiento de plantaciones forestales

e) Construcción de muros de piedra para terrazas.

IV.- Revisión de los Proyectos al momento de la Autorización del techo financiero, Inicio Proceso y

Término.

a) Visitas de control y vigilancia a las comunidades beneficiadas con los proyectos productivos.

b) Visitas a los beneficiarios que correspondan a los que establece el proyecto en el expediente.

V.- Revisión documental en gabinete de los apoyos otorgados o liberados.

a) Deberá coincidir o corresponder con los resultados apreciados en campo y con los conceptos

considerados en el expediente Técnico.

b) Revisar que el presupuesto considerado en cada expediente sea avalado con cotizaciones

diversas, casas comerciales o proveedores que corresponda, con el objetivo de reflejar mayor

transparencia en el manejo y aplicación del recurso.

Vl.- Verificación Física de los proyectos productivos otorgados.

a) Conocer la situación real de los proyectos:

Realizar visitas de control al momento de la entrega del proyecto a las personas beneficiadas en

proyectos Agrícolas, Pecuarios y Forestales.

b) Verificar que el apoyo sea aplicado en los conceptos solicitados:

Page 297: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

295

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Visitas de control y vigilancia para que el recurso se aplique en los proyectos considerados en el

expediente técnico, del grupo o comunidad.

c) Cuidar que los apoyos no sean utilizados con fines políticos o de intereses propios de algunos

funcionarios.

d) Verificar que los beneficiarios corresponda a los que establece el Proyecto en su expediente.

VII.- Supervisiones a las comunidades y personas beneficiadas con los proyectos productivos que se

lleven en tiempo y forma.

1.- Proyectos Agrícolas:

a. Árboles frutales: realizar supervisiones de las plantaciones, el crecimiento del fruto

hasta su cosecha.

b. Realizar visitas de control y vigilancia del mantenimiento de la planta.

c. Hortalizas; se realizaran las visitas de control y vigilancia de la preparación del terreno,

tipo de semilla, siembra, crecimiento y cosecha.

2.- Proyectos Pecuarios:

a. Construcción de granjas para la Producción Porcícola; se realizará, las visitas de

control y vigilancia del paquete de lechones entregados a los beneficiados, su

crecimiento, su Alimentación así como su redituación.

3.- Proyectos Forestales:

a. Reforestación; se realizaran las visitas de control y vigilancia técnica de plantas a

reforestar maderables y ornamentales en las comunidades beneficiadas.

4.- Actividades de gabinete

a) Elaboración de informes Técnicos

b) Elaboración de Dictámenes

c) Elaboración de oficios

d) Revisión de documentos

e) Atención al público en general

Page 298: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

296

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

CAPÍTULO VII

AUDITORES ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS

Artículo 12.- En la Contraloría Municipal habrá un Área de Auditoría Administrativa Financiera con las

siguientes atribuciones:

Esta área está directamente ligada a la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las

disposiciones y normas para el manejo y aplicación de los recursos humanos, materiales y

financieros, dictadas por la normatividad vigente.

Así mismo, se deben establecer los mecanismos de control y seguimiento para la aplicación y

atención de las observaciones y de las recomendaciones de carácter administrativo-financiero,

derivados de las Auditorías practicadas por los órganos de control y comprobar que las disposiciones

fiscales se cumplan de acuerdo a lo establecido en las leyes y normas y reglamentos vigentes.

A continuación se presenta una propuesta de trabajo que se efectuará para el ejercicio fiscal que

corresponda y que se resume en las siguientes acciones:

I. Revisión y entrega al H. Congreso del Estado la Declaración Patrimonial Inicial del Presidente

Municipal, Síndico y Regidores así como cada Director, Coordinador y Jefe de Área que tenga la

Obligación de Presentarla con fundamento en el Artículo 77 Párrafo IV de la Ley de Responsabilidad

de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

II. Revisión de las Bases y Lineamientos para la integración de padrón de Proveedores.

III. Integración del padrón de proveedores el cual incluye:

a. Invitación a Personas Físicas y Morales para el ingreso al Padrón de Proveedores.

b. Entrega a los proveedores de los requisitos necesarios para integrarse al Padrón.

c. Recepción de documentación de los interesados.

d. Llenando de cédulas con información básica de los proveedores.

e. Elaboración e integración del padrón de proveedores.

Page 299: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

297

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

IV. Revisión y Control de los contratos de Obra, Estimaciones y Fianzas en base al oficio de Registro

y Control. A la cédula de registro de datos básicos por obra, a los datos plasmados en el padrón de

contratistas y a la modalidad de adjudicación de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Obra

Pública para el estado de Chiapas.

V. Revisión Administrativa-Financiera de las siguientes áreas:

a. Instituto de Desarrollo Humano.

b. Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (SAPAM).

c. Rastro Municipal.

d. Tesorería Municipal (Específicamente Cuenta Pública).

e. Oficial Mayor.

VI. Revisión Administrativa Financiera a las siguientes Direcciones que así lo requieran.

VII. Revisión de Expedientes Unitarios de las Obras y Proyectos con Recursos del FISM ( Fondo de

Infraestructura Social Municipal. Fondo III ) y FAFM (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de los Municipios) y demás Recursos Especiales de los diferentes niveles de Gobierno.

VIII. Seguimiento de las Observaciones señaladas por el Órgano de Fiscalización Superior y

Contraloría General del Estado así como Auditorías Externas por despachos particulares. A las

Direcciones Auditadas.

IX. Supervisión de la actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del H.

Ayuntamiento Municipal.

X. Actualización de avances financieros de obras y proyectos productivos con recursos de los

programas FISM (Fondo de Infraestructura Social Municipal. Fondo III), FAFM (Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios), Ramo 23, PIM (Programa de Inversión

Municipal) y demás programas especiales.

XI. Evaluación y Presentación del informe final.

CAPÍTULO VIII

Page 300: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

298

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA

Artículo 13.- Toda revisión, evaluación o auditoria, se realizará con programa de trabajo de la

Contraloría Municipal, a solicitud del Presidente Municipal, Síndico o por queja o denuncia.

Artículo 14.- Cuando se presente una denuncia o queja, la cual deberá ser ratificada, que amerite

investigación, se dará inicio a la auditoría, dando a conocer por escrito el titular o responsable del

área, precisando las áreas a revisar o auditar.

Artículo 15.- El oficio de presentación deberá ser firmado por el Contralor Municipal.

Artículo 16.- Toda actuación se desarrollará tomando en cuenta los principios de economía, legalidad,

publicidad y buena fe, austeridad, racionalidad y eficiencia.

Artículo 17.- Cuando se requiera la comparecencia de alguna persona se dará previa cita por escrito,

en la que se hará constar el lugar, fecha, hora, y objeto de la comparecencia, así como los efectos

que tendrá el no atenderla.

Artículo 18.- La revisión se iniciará con la visita del personal asignado para tal efecto, mismo que se

identificará con la persona responsable del área a revisar. La revisión se formalizará mediante acta

de inicio de revisión, se precisará el lugar, hora, día y el nombre de la persona con la cual se

entiende la diligencia, con dos testigos de asistencia, precisando las personas que participan en las

revisiones y el carácter con el cual participan.

Artículo 19.- El acta de inicio de auditoría será un documento de carácter oficial que narra las

circunstancias específicas del inicio de una revisión, por lo que la elaboración debe contener los

datos a detalle de las circunstancias, precisando los antecedentes del área, programa o rubro a

auditar, documentos y personas que intervienen en la misma.

El acta se iniciará ubicando el lugar y fecha del acto mencionado, quién interviene y el objeto de la

misma, describiendo la situación bajo las cuales se levanta haciendo constar oficio de orden de

presentación.

Page 301: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

299

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 20.- Toda acta se levantará en original y tres copias, serán firmadas autógrafamente al final,

se rubricarán cada una de las fojas que la constituyen, una de las copias se entregará a la persona

con la que se entiende la diligencia.

Artículo 21.- El acta deberá precisar los antecedentes del área, programa o rubro por auditar,

exponiendo el fundamento legal.

Una vez solicitada la documentación se precisará en el acta de inicio, para cuyo efecto se registrará

en el acta de inicio, para cuyo efecto se registrará en orden cronológico en el diario de registro que

deberá llevar la Contraloría Municipal, y se registrará en el programa de administración de auditorías.

Artículo 22.- El auditor aplicará los procedimientos y técnicas de auditoría con la oportunidad y

alcance que juzgue necesarios, de acuerdo con los objetivos de la revisión, la amplitud del universo

sujeto a examen y las circunstancias específicas del trabajo, a fin de reunir los suficientes elementos

de juicio.

Si la revisión realizada se desprende observaciones éstas se fundamentarán en la normatividad que

correspondan.

Si se observan irregularidades se señalarán con fundamento en las leyes y reglamentos. Se

elaborarán las cédulas de observaciones y recomendaciones.

Artículo 23.- Al responsable del área revisada, se le citará a efecto de darle conocimiento del

resultado de la revisión, haciéndole saber las irregularidades encontradas a fin de que en el término

de cinco días hábiles ocurra a la Contraloría Municipal a fin de presentar los documentos que

demuestren que no existen las irregularidades señaladas.

Transcurridos los cinco días hábiles, el responsable del área revisada no se presentase o no

demuestra que no tiene responsabilidad en el resultado de la revisión, se dará inicio al procedimiento

de responsabilidad.

De existir responsabilidad laboral se comunicará a la Dirección de Oficialía Mayor para que dé

instrucciones de iniciar el procedimiento que corresponda.

Page 302: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

300

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

De desprenderse responsabilidad penal se comunicará al Síndico Municipal, para que, con auxilio de

la Dirección Jurídica, presente la denuncia, acusación o querella que corresponda.

Cuando sea competencia de la Contraloría, iniciar el procedimiento, se notificará, con

emplazamiento, corriéndose traslado con copia del expediente, al presunto responsable, a fin de que

se presente a rendir la declaración conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios del Estado de Chiapas.

Artículo 24.- De los resultados de la auditoría practicada, serán comunicados al Presidente Municipal

y Síndico Municipal.

CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD DE OBRA PÚBLICA

Artículo 25.- Cuando se adjudique una obra a determinado contratista, los contratistas no favorecidos

podrán inconformarse ante la Contraloría Municipal, mediante escrito en el cual expresen los motivos

de su inconformidad.

Artículo 26.- Presentada la inconformidad por escrito, la Contraloría Municipal, analizará las razones

expuestas por el inconforme, si están conforme al derecho se notificará a la Dirección de Obras

Públicas, a fin de que se rectifique la situación planteada y de que se cumpla con lo establecido en la

ley.

Artículo 27.- Cuando se autorice realizar una obra por administración directa, la Contraloría Municipal

revisará que se hayan cumplido los requisitos, si se detecta que no se cumplieron se dará aviso a la

Dirección de Adquisiciones, para la suspensión de la misma.

Artículo 28.- Si en la revisión de la adjudicación de la obra, se detecta que no se cumplieron los

requisitos previstos en la ley, la Contraloría Municipal notificará a la Dirección de Obras Públicas, a fin

de que suspenda la obra hasta en tanto se cubran los requisitos mencionados en la ley.

Artículo 29.- Quien emita información falsa a fin de verse beneficiado con alguna adjudicación de una

obra se cancelará el registro como contratista o proveedor, además se le sancionará con una multa

Page 303: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

301

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

de trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente en el Estado. (UMA Vigente en el

Estado) (Sujeto Aprobación en la Ley de Ingresos).

Artículo 30.- Si durante la revisión que realice la Contraloría Municipal, se detecta alguna

irregularidad, podrá proponerse a la Secretaría de Obra Pública la imposición de las sanciones, a los

servidores Públicos que infrinjan la Ley de Obra Pública.

Artículo 31.- La Contraloría Municipal aplicará la sanción conforme a la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Chiapas sin perjuicio de aplicar las leyes civiles y

penales que correspondan.

Artículo 32.- Para la aplicación de las sanciones se tomará en cuenta lo siguiente:

I.- La importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de eliminar prácticas

pendientes a infringir las disposiciones a la ley.

II.- Cuando sean varios los responsables, cada une será sancionado de acuerdo a su

responsabilidad.

Artículo 33.- Para la aplicación de las sanciones o multas se tomará en cuenta lo siguiente:

I.- Se comunicará por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, a fin de

que en término de 10 días presente a lo que su derecho convenga y aporte las pruebas que estime

convenientes.

II.-Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los

argumentos y pruebas que hubieren hecho valer.

III.-La resolución será debidamente fundada y motivada y se notificará por escrito al infractor.

Lo anterior será aplicable a las rescisiones administrativas, que lleven a cabo las dependencias y

entidades por causas imputables a los proveedores y contratistas.

Artículo 34.- A los contratistas que incurran en infracciones a la Ley de Obra Pública y sean

detectados por la Contraloría, se les suspenderán del Padrón de Contratistas de Obra Pública.

Page 304: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

302

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

CAPÍTULO X

RECURSOS DE REVOCACIÓN

Artículo 35.- En contra de las resoluciones que dicte la Contraloría en los términos del presente

reglamento, el interesado podrá oponerse el recurso de revocación dentro de diez días naturales

contados a partir del día siguiente al de la notificación el cual se tramitará en los siguientes términos

I.- Se interpondrá por el recurrente mediante escrito en el que se expresarán los agravios que el acto

impugnado le cause ofreciendo las pruebas que se proponga rendir y acompañando copia de la

resolución impugnada, así como la constancia de la notificación.

II.- Se suspenderá el acto que se reclama siempre y cuando lo solicite el recurrente, y cuando

deposite fianza suficiente que garantice los daños y perjuicios que le pudieran ocasionar al municipio

o a tercero cuyo monto será fijado por la Contraloría Municipal, el cual no podrá ser menor del 20% ni

superior al 50% del valor del objeto del acto impugnado.

III.- El tercero perjudicado podrá dar contra fianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en tal

caso quedará sin efecto la suspensión. No procederá la suspensión cuando se ponga en peligro la

seguridad del Municipio, el orden social o los servicios públicos. Si la resolución que se impugna

consiste en la imposición de multas, la suspensión se otorgará siempre y cuando se garantice el

interés fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal del Estado.

IV.- En el recurso no será admisible, la prueba de confesión de las autoridades si dentro del trámite

que haya dado origen a la resolución recorrida, el interesado tuvo oportunidad razonable de rendir

pruebas, sólo se admitirán en el recurso las que hubieren allegado en tal oportunidad.

V.- Las pruebas que ofrezca el recurrente deberán relacionarlas con cada uno de los hechos

controvertidos y sin el cumplimiento de este requisito serán desechadas.

VI.- Se tendrán por no ofrecidas las pruebas de documentos si éstas no se acompañan al escrito en

que se interponga el recurso y en ningún caso serán recabadas por la autoridad, salvo que se

encuentren en el expediente que se haya originado la resolución recurrida.

Page 305: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

303

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

VII.- La prueba pericial se desechará con la presentación del dictamen a cargo del perito designado

por la recurrente. De no presentarse el dictamen dentro del plazo de la ley, la prueba se declarará

desierta.

VIII.- La Contraloría Municipal podrá pedir que se rindan los informes que estimen pertinentes por

parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado.

IX.- La Contraloría Municipal según el caso, acordará lo que procedan sobre la admisión del recurso

y las pruebas que el recurrente hubiere ofrecido, que deberán ser pertinentes o idóneas para

dilucidar las cuestiones controvertidas. La Contraloría ordenará el desahogo de las mismas dentro del

plazo de 15 días hábiles el que será improrrogable, y

X.- Vencido el plazo para la rendición de las pruebas, la Contraloría Municipal, según el caso, dictará

resolución en un término que no excederá de 20 días hábiles y si no dicta resolución en el plazo

señalado se entenderá denegada.

CAPÍTULO XIDE LA SUPLENCIA DEL CONTRALOR MUNICIPAL

Artículo 36.- Durante la ausencia del Contralor Municipal, los asuntos de trámite quedarán a cargo del

Coordinador de Auditorías.

Artículo 37.- Las ausencias de Auditores y Asistentes, será suplida por la persona que asigne el

Coordinador previa consulta a la Contraloría Municipal.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el cabildo

en pleno del H. Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, Chiapas.

Artículo Segundo.- Se abrogan las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Artículo Tercero.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Ayuntamiento Municipal.

Page 306: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

304

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

De conformidad con el artículo 213 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas; para su observancia, promulgo el presente

“REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LAS ROSAS, CHIAPAS”, en

la residencia del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Las Rosas, Chiapas, a los 02 días del

mes de Marzo del año 2018.

C. BLANCA AROLI GONZALES GARCIA, Presidenta Municipal Constitucional.- Rúbrica

Page 307: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

305

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6776Publicación No. 763-C-2018

HONORABLE AYUNTAMIENTO

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LAS ROSAS, CHIAPAS

2015-2018

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE LAS ROSAS, CHIAPAS

C. BLANCA AROLI GONZALES GARCÍA, Presidenta Municipal de Las Rosas, Chiapas, con

fundamento en los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 82, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas; 45 fracción II, 57

Fracciones VI y XIII, y 213, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo, tomado

por el H. Ayuntamiento Constitucional, en sesión extraordinaria número 046-A, celebrada el día 02 de

Marzo de 2018, a sus habitantes, hace saber:

CONSIDERANDO.

Que la Dirección de Obras Publicas juega un papel muy importante en la imagen de una

administración, además de ser un área que consagra su tiempo para generar construcciones y

servicios a toda una población.

Que las obras que realiza son una fuente de empleo desde los niveles más altos a los niveles

económicos más bajos de la población en general.

Que para lograr ser una dirección con respuestas certeras, se ha tratado de mejorar constantemente

implementando propuestas fundamentadas que ayuden al mejoramiento y desempeño de sus

funciones.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Cabildo ha tenido a bien aprobar el siguiente:

Page 308: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

306

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE LAS

ROSAS, CHIAPAS.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la competencia y el funcionamiento

interno de la Dirección de Obras Públicas Municipales del H. Ayuntamiento Constitucional de Las

Rosas, Chiapas y operación de los departamentos que integran la misma.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

a) Ley: La Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal

del Estado de Chiapas;

b) Reglamento: El presente ordenamiento;

c) Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional de Las Rosas, Chiapas.

d) Dirección: La Dirección de Obras Públicas Municipales.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 3.- La Dirección de Obras Públicas Municipales, para el mejor ejercicio de sus funciones

se integra con la siguiente estructura orgánica:

a) Dirección de Obras Públicas Municipales.

b) Coordinación de Obra Civil.

Page 309: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

307

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

c) Coordinación de Edificación.

d) Coordinación de Mantenimiento Vial y Maquinaria.

e) Coordinación de Vivienda.

f) Coordinación de Recursos Contratos y Comprobación.

ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente al director de obras públicas la representación de la

dirección, así como el trámite y resolución de todos los asuntos que son competencia de ésta. Para

tales efectos ejercerá las facultades que resulten necesarias.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN Y SUS COORDINACIONES

ARTÍCULO 5.- La Dirección tiene las siguientes atribuciones:

a) Planear, programar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las coordinaciones

administrativas adscritas a la dirección.

b) Programar y ejecutar la obra pública del municipio, así como supervisarla permanentemente.

c) Dirigir, coordinar y vigilar la obra pública que realicen los particulares a los que se les haya

asignado por concurso, licitación o adjudicación directa.

d) Supervisar, apoyar técnicamente y en su caso ejecutar las obras derivadas de los programas

de desarrollo social comunitario.

e) Vigilar la correcta aplicación de los recursos municipales destinados a la obra Pública;

debiendo dar el visto bueno a todas las facturas y erogaciones realizadas con motivo de la

misma integrando su propio expediente con copia de esos documentos.

Page 310: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

308

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

f) Difundir información respecto de los servicios que presta la dirección, en los centros

universitarios y en los organismos y entidades tanto públicas como privadas.

g) Capacitar al personal que se encuentra adscrito a la dirección.

h) Elaborar y actualizar los manuales de organización y procedimientos para controlar las

funciones y actividades que se realizan por las diversas coordinaciones adscritas a la

dirección, reservando su aprobación al H. Cabildo.

i) Ejercer y controlar el ejercicio del presupuesto anual asignado a la dirección.

j) Llevar el inventario y mantener en buen estado los recursos materiales de la dirección.

k) Programar, convocar y celebrar, las licitaciones o concursos que tengan por objeto la

adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas.

l) Consolidar la planeación urbana del municipio en coordinación con los gobiernos federal,

estatal y municipal.

m) Autorizar las políticas, lineamientos y demás disposiciones administrativas internas necesarias

para regular las actividades de las coordinaciones adscritas a la dirección.

n) Promover y fomentar la participación ciudadana en la elaboración, ejecución, evaluación y

actualización de los planes de desarrollo urbano aplicables en el municipio, así como

coordinarse con los consejos de participación social.

o) Las demás que les señale como de su competencia el H. Cabildo, el Presidente Municipal y

las leyes y reglamentos vigentes.

ARTÍCULO 6.- La Coordinación de Obra Civil y Edificación tiene las siguientes atribuciones:

a) Organizar, coordinar, supervisar, ordenar y orientar las acciones del área técnica a su cargo.

Page 311: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

309

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

b) Supervisar las obras en ejecución, controlando calidad, tiempo, procedimientos constructivos.

c) Recopilación de datos de campo para nuevas obras, así como las correcciones

correspondientes a las obras en ejecución.

d) Resolver problemas técnicos.

e) Formular y avalar las estimaciones de las obras de contratistas o por administración y resolver

en campo los ajustes.

f) Elaborar informes periódicamente de las obras en proceso a sus superiores.

g) Revisar estimaciones, números de generadores, presupuestos de organismos o entidades

externas en apoyo a las obras en ejecución.

h) Verificar el cumplimiento de las especificaciones de proyectos y las normativas en la ejecución

de las diferentes obras.

i) Formular los avances físicos observados en campo y llevar registros de los mismos a nivel de

conceptos, obras y programas.

j) Detectar problemas que se presenten en la ejecución de los programas y proponer

soluciones.

k) Apoyar en campo los trabajos de programación, promoción y construcción de la obra pública.

l) Verificar físicamente la veracidad de los avances expresados en estimaciones.

m) Realizar la recepción y entrega de obra ejecutada, por administración o contratada,

levantando las actas correspondientes.

ARTÍCULO 7.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, las Coordinaciones de Obra civil

y Edificación se auxiliarán de los supervisores de obra, el cual será el responsable directo de la

Page 312: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

310

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

supervisión, vigilancia y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de los generadores tanto

de obra contratada como obra administrada.

Así mismo, la supervisión será la responsable y la encargada de verificar que toda la documentación

técnica y financiera que suscriba con relación a la obra de que se trate contenga claramente las

cantidades y conceptos de obra en concordancia con la situación legal, física y financiera que

realmente guarda la misma, además los cuales tienen las siguientes atribuciones:

a) Realizar visita y levantamiento de Campo.

b) Proyectar en base al levantamiento de campo.

c) Dibujar croquis y planos (proyecto) y ejecutivos.

d) Presupuestar y elaborar catálogo de conceptos en base a tabulador.

e) Presupuestar costo de la obra, por contrato (precios unitarios) o administrada (mano de obra y

materiales)

f) Elaborar programa de obra de proyecto.

ARTÍCULO 8.- La Coordinación de Mantenimiento Vial y Maquinaria, tiene las siguientes

atribuciones:

I. Realizar el programa y ejecución de las obras de mantenimiento vial llevando acabo labores

destinadas a preservar la condición de las vías, para prevenir su degradación y prestar un servicio

adecuado y permanente.

II. Aplicar los programas de reparaciones de emergencia los cuales consisten en arreglos que se

ejecutan para reparar daños imprevistos que se experimentan una vía por obras de las fuerzas de la

naturaleza o por intervención humana, que obstaculiza o impide la circulación de los vehículos.

Page 313: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

311

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

III. Revisar, Evaluar y dar seguimiento al programa de rehabilitación y reconstrucción de calles y

avenidas con concreto hidráulico o asfáltico según su superficie de rodamiento de la vía, previa

demolición parcial (tramos aislados) o total del pavimento existente.

IV. Rehabilitación o reconstrucción de los brocales y tapas de concreto, así como también de las

rejillas pluviales, contra marcos y tapas metálicas de registro de servicios públicos.

V. Elaboración de presupuestos de obra por administración incluyendo desde el levantamiento de los

datos de campo, números generadores, croquis y presupuesto.

VI. Elaboración del programa de conservación y mantenimiento a caminos no pavimentados, implica

rehacer parcial o totalmente las obras que configuran la vía del camino en más del 10% de su

longitud.

VII. Construcción y apertura de calles y/o caminos rurales o saca cosechas.

VIII. Construcción de obras de drenajes de caminos rurales.

IX. Construcción de obras complementarias (guarniciones, cunetas, vados, boca calles, bordillos,

lavaderos).

ARTÍCULO 9.- La Coordinación de Vivienda, tiene las siguientes atribuciones:

I. Organizar, Coordinar, Proyectar, Supervisar, Ordenar y Orientar las acciones del área técnica a su

cargo.

II. Investigar los programas federales y estatales referentes a vivienda y su mejoramiento para

conocer su reglamentación y operación para la mezcla de recursos.

III. Investigar los apoyos en financiamiento de instituciones privadas para la mezcla de recursos en

los renglones de vivienda, equipamiento básico y mejoramiento.

Page 314: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

312

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

IV. Elaboración del plan anual de trabajo concerniente a los programas de FONHAPO (Fondo

Nacional de Habitaciones Populares para la Vivienda) en coordinación con el H. Ayuntamiento

Municipal.

V. Supervisar las obras en ejecución controlando calidad, tiempo y procedimiento constructivo.

VI. Vigilar el uso correcto de los programas de apoyo a las comunidades sin lucro ni marginación.

VII. Recopilación y levantamiento de datos en campo para la planificación y ejecución de las obras.

VIII. Elaboración de base de datos de solicitudes en el renglón de vivienda y su mejoramiento y

equipamiento básico.

IX. Formular y elaborar los pagos de lista de raya en obras administradas.

X. Elaborar informes y evaluaciones periódicamente de las obras en proceso y a sus superiores.

XI. Verificar el cumplimiento de las especificaciones de proyectos y las normativas en la ejecución de

las obras.

XII. Formular los avances físicos y llevar los registros de las obras y programas.

XIII. Apoyar los trabajos de programación, promoción y construcción de obra en el ramo de vivienda.

XIV. Realizar la entrega-recepción de obras ejecutadas por administración o contratadas, levantando

las actas correspondientes.

ARTÍCULO 10.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la coordinación de Viviendas se

auxiliará de los supervisores de obra el cual tiene las siguientes atribuciones.

I. Elaboración del programa de trabajo de acuerdo a las metas

II. Realización del padrón de beneficiarios, gestiones para la adquisición de recursos de las

dependencias correspondientes.

Page 315: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

313

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

III. Realizar el programa de trabajo.

IV. Gestión para la autorización de las obras y/o acciones a realizar.

V. Dar seguimiento a la ejecución de las obras y/o acciones en sus diferentes etapas

VI. Supervisión de obra y/o acción físico-financiero.

VII. Integración de expedientes.

VIII. Contactar con las dependencias Gubernamentales correspondientes a fin de establecer los

lineamientos y parámetros necesarios para la autorización de los recursos financieros y así cumplir

con los programas de trabajo de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 11.- La Coordinación de Recursos Contratos y Comprobación, tiene las siguientes

atribuciones:

I. En dicha Coordinación se integrarán los expedientes técnicos de la obra y/o acción que se vayan a

ejecutar con recursos para obra de los diferentes programas que se manejan en el H. Ayuntamiento

Municipal.

El expediente técnico se integra de dos formas:

Por Administración Directa; que contendrá los siguientes documentos y el proceso siguiente:

a) Presupuesto de obra y/o acción, emitido por la coordinación encargada dependiendo del tipo

de obra de que se trate.

b) Números generadores de la obra y/o acción, emitido por la coordinación encargada.

c) Programa de trabajo emitido por la coordinación encargada.

d) Croquis macro y micro de la obra o proyecto, emitido por la coordinación encargada.

Page 316: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

314

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

e) Cotizaciones, siendo la coordinación de adquisiciones la encargada de proporcionar las

mismas para su integración al expediente.

f) Se le anexan las carátulas y demás anexos dependiendo del programa a través del cual se va

ejecutar la obra; este puede ser Estatal o Federal.

g) Una vez integrado dicho expediente y debidamente requisitado de firmas por los funcionarios

del H. Ayuntamiento Municipal se enviará a la Dependencia Normativa según corresponda el

tipo de obra.

h) Una vez validado el expediente técnico por la dependencia normativa se envía a la Institución

encargada que se corresponda para su autorización y así poder empezar a ejecutar

físicamente la obra.

i) Contando con el oficio de autorización de la obra, la coordinación de Concursos, Contratos y

Comprobación, empezará con el proceso de ejecución y comprobación de la misma para esto

realizará los siguientes pasos:

j) Solicitará el material a la Coordinación de Adquisiciones, misma que emitirá un PEDIDO con

el nombre del proveedor para que el Supervisor de la obra pueda suministrar de dicho

material y así empezar con la ejecución de la obra.

k) Para el pago de la mano de obra de las obras por Administración Directa, el Supervisor de la

Obra emitirá la lista de Raya a esta Coordinación para su trámite de pago.

l) Estando el proceso de la obra, la Coordinación de Adquisiciones, nos envía las facturas que le

hayan sido entregadas por los proveedores para su requisición y realizar el trámite de pago

ante la Tesorería Municipal.

m) Una vez terminada la obra tanto física como financieramente el supervisor de la obra, deberá

entregar a esta Coordinación la Documentación comprobatoria de la obra para así poder

enviarla a la Tesorería Municipal para la Integración del Expediente Unitario de

Comprobación.

Page 317: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

315

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

II. Por contrato; que contendrá los siguientes documentos y el proceso siguiente:

a) Presupuesto de obra y/o acción, emitido por la coordinación encargada dependiendo del tipo

de obra de que se trate.

b) Números generadores de la obra y/o acción, emitido por la Coordinación encargada.

c) Programa de trabajo emitido por la coordinación encargada.

d) Croquis macro y micro de la obra o proyecto, emitido por la Coordinación encargada.

e) Tarjetas de precios unitarios, emitidas por la coordinación encargada.

f) Se le anexan las carátulas y demás anexos dependiendo del programa a través del cual se va

ejecutar la obra; este puede ser Estatal o Federal.

g) Una vez integrado dicho expediente y debidamente requisitado de firmas por los funcionarios

del H. Ayuntamiento Municipal se enviará a la Dependencia Normativa según corresponda el

tipo de obra.

h) Una vez validado el expediente técnico por la dependencia normativa se envía a la Institución

encargada que le corresponda para su autorización y así poder empezar a ejecutar

físicamente la obra.

i) Contando con el oficio de autorización de la obra, la Coordinación de Concursos, Contratos y

Comprobación, empezará con el proceso de comprobación de la misma para esto realizará

los siguientes pasos:

j) En el caso de que se trate de una obra cuyo monto corresponda a invitación a dos o más

personas se realizará el proceso de licitación correspondiente. Una vez realizado este proceso

y dictaminado el ganador se realizará la contratación, realizando el mismo procedimiento que

se menciona a continuación.

Page 318: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

316

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

k) En el caso de que se trate de una obra cuyo monto corresponda a Adjudicación Directa, se

realizará el contrato de obra, así como los oficios correspondientes, mismos que entregará al

contratista para su firma y trámite de fianzas, así mismo el contratista lo regresará a la

coordinación de Comprobación esta documentación anexándole su factura para darle trámite

a su anticipo ante la Tesorería Municipal.

l) Durante el proceso de ejecución de la obra el contratista presenta al Supervisor de obras, su

estimación para revisión y si no tiene detalles éste la pasará a la Coordinación de

Comprobación debidamente requisitada para su revisión financiera y si no tiene errores el

trámite correspondiente para su pago.

m) Al término de la obra el contratista deberá notificar por oficio que la obra se encuentra al 100

% y presentar su finiquito completo al supervisor para su revisión y si no tiene errores éste lo

pasará a la Coordinación de Comprobación para su revisión financiera y pasarlo a Tesorería

para trámite de pago en caso de que no tenga errores y que éste completa la documentación.

n) Los asuntos no contemplados en el presente reglamento podrán resolverse en la Dirección de

Obras Públicas Municipales, dichos acuerdos se asentarán en el acta correspondiente.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS FACULTADES GENERALES DE LOS COORDINADORES

ARTÍCULO 12.- Al frente de cada Coordinación de la Dirección de Obras Públicas Municipales, habrá

un coordinador quien se auxiliará por los servidores públicos que requieran las necesidades del

servicio.

ARTÍCULO 13.- Los coordinadores ejercerán por sí o a través de los servidores públicos que les

están adscritos las facultades que les corresponda.

ARTÍCULO 14.- Corresponde a los coordinadores el ejercicio de las siguientes facultades genéricas:

Page 319: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

317

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

a) Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de su competencia de la coordinación a su

cargo, en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Planear, Programar, organizar, dirigir, controlar y avaluar el desempeño de las labores

encomendadas a la coordinación a su cargo.

c) Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre

dentro de la competencia de la coordinación a su cargo.

d) Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones

del personal de la coordinación a su cargo.

e) Coordinar sus actividades con las demás coordinaciones, cuando así se requiera para el

mejor funcionamiento de la dirección.

f) Ordenar y custodiar los documentos que tengan en los archivos la coordinación.

g) Mantener informado a sus inmediatos superiores de los programas de trabajo de la

coordinación.

h) Proporcionar de conformidad a sus atribuciones la información, datos, cooperación o asesoría

en asuntos de su especialidad que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la

administración pública estatal y paraestatal o por áreas administrativas del H. Ayuntamiento

Municipal.

CAPÍTULO QUINTODE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN

ARTÍCULO 15.- Las ausencias del director serán suplidas por el coordinador de obra civil, el

encargado del despacho, tendrá todas las facultades que correspondan al titular,

independientemente de las de su propio cargo.

ARTÍCULO 16.- Las ausencias de los coordinadores serán suplidas por los servidores públicos del

área que corresponda en los asuntos de sus respectivas competencias.

Page 320: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

318

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

TRANSITORIOS

Artículo Primero. - Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el cabildo

en pleno del H. Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, Chiapas.

Artículo Segundo. - Se abrogan las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Artículo Tercero. - Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 213 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas; para su observancia, promulgo el presente

“REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE LAS

ROSAS, CHIAPAS”, en la residencia del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Las Rosas,

Chiapas, a los 02 días del mes de Marzo del año 2018.

C. Blanca Aroli González García, Presidenta Municipal Constitucional.- Rúbrica

Page 321: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

319

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6777Publicación No. 764-C-2018

HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LAS ROSAS, CHIAPAS 2015-2018

REGLAMENTO DE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE LAS ROSAS, CHIAPAS

C. BLANCA AROLI GONZALES GARCÍA, Presidenta Municipal de Las Rosas, Chiapas, con

fundamento en los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 82, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas; 45 fracción II, 57

Fracciones VI y XIII, y 213, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo, tomado

por el H. Ayuntamiento Constitucional, en sesión extraordinaria número 046-A, celebrada el día 02 de

Marzo de 2018, a sus habitantes, hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Las Rosas Chiapas, en uso de las facultades que

le concede el artículo 45 fracción II de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas, y;

C O N S I D E R A N D O

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y artículo 82 de nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Chiapas, y 213, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración

Municipal del Estado de Chiapas, los Ayuntamientos tienen la obligación de administrar los servicios

públicos y crear disposiciones que tengan por objeto normar la conducta de los ciudadanos del

municipio de Las Rosas, Chiapas; con el fin de lograr una convivencia armónica basada en un marco

jurídico adecuado a las necesidades actuales.

Que la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del

Estado de Chiapas tiene por objeto establecer las bases generales de la organización y régimen

interior de los municipios.

Page 322: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

320

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Que este ordenamiento pretende garantizar la tranquilidad, seguridad, salubridad y orden público en

la realización de las diversiones y los espectáculos públicos que actualmente son tan numerosos y es

necesario darles la orientación adecuada para asegurar el orden social.

Por las consideraciones antes expuestas y fundadas, este Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Las Rosas, Chiapas; tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE LAS

ROSAS, CHIAPAS.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia

obligatoria en el municipio, para regular las diversiones y espectáculos públicos, así como todos

aquellos actos que se organizan para que el público, participando activa o pasivamente, mediante

pago o gratuitamente concurra a divertirse o a educarse.

Así como las actividades deportivas, culturales y de esparcimiento, ya sea que se realicen en

espacios abiertos o cerrados dentro de su territorio.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. MUNICIPIO: Al municipio de Las Rosas, Chiapas.

II. H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL: Al Cuerpo de Gobierno Municipal cuyos acuerdos

emanados con apego en las disposiciones legales se administra el municipio.

III. PRESIDENTE MUNICIPAL: Al titular de la Administración Pública Municipal.

IV. SECRETARIA: A la Secretaria General del Ayuntamiento.

V. TESORERÍA: A la Tesorería Municipal.

VI. DIRECCIÓN: A la Dirección de Protección Civil.

Page 323: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

321

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

VII. INSPECTOR: A la persona designada por la Tesorería Municipal, con el fin de vigilar y hacer

cumplir el presente Reglamento.

VIII. ARTISTA, INTÉRPRETE O EJECUTANTE: Actor, narrador, declamador, cantante,

músico, bailarín, animador, o cualquier otra persona que interpreta, ejecuta o representa una

obra literaria, artística, una expresión del folklor o que realiza una actividad similar a las

anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo.

IX. ESPECTÁCULO PÚBLICO: Función, acto o evento que se celebra en un lugar determinado y

al que se convoca al público, con fines de diversión, entretenimiento o difusión cultural.

X. DIVERSIÓN PÚBLICA: Actividad realizada por un particular llamado empresario o promotor,

en un lugar determinado, con la finalidad de presentar un espectáculo público, artístico,

cultural, o deportivo.

XI. ESTABLECIMIENTO: Lugar autorizado para la presentación o celebración de diversiones o

espectáculos públicos.

XII.GIRO: Alcance de la licencia de funcionamiento para autorizar que en los establecimientos se

lleven a cabo diversiones o espectáculos públicos.

XIII. IMPUESTO: El impuesto sobre diversiones o espectáculos públicos establecido en la

Ley de Ingresos Municipales.

XIV. LICENCIA: La autorización anual que la autoridad municipal otorga a un particular para

el funcionamiento de un local o la presentación de diversiones o espectáculos públicos.

XV.PERMISO: La autorización temporal que la autoridad municipal otorga a un particular para el

funcionamiento de un local destinado a la presentación de diversiones o espectáculos

públicos, mediante la cual reconoce que reúne los requisitos para su funcionamiento.

XVI. PROMOTOR: Persona física o moral, que eventualmente produce diversiones o

espectáculos públicos con o sin fines lucrativos.

ARTÍCULO 2 (BIS).- Podrán participar menores de edad en espectáculos y diversiones públicas

culturales, de diversión, recreativos y deportivos, siempre y cuando no puedan resultar lesivos a su

vida, integridad física, psicológica y/o emocional, o la actividad en ellos desempeñados sean

considerados superiores a sus propias fuerzas o puedan retardar su desarrollo; estén garantizadas

las medidas de seguridad y se cumplan con las disposiciones que establece este ordenamiento y las

demás normatividad aplicable.

Page 324: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

322

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Se prohíbe la participación y asistencia de menores de edad, en general en todos aquellos cuya

actividad preponderante sea el consumo de bebidas alcohólicas, lugares de apuestas o por su

naturaleza sean considerados propiamente para adultos.

TITULO IIDE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

CAPITULO I

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 3.- Son autoridades facultadas para aplicar el presente Reglamento; las

siguientes:

a) El H. Ayuntamiento Municipal;

b) EL Presidente Municipal;

c) La Secretaria General del Ayuntamiento Municipal;

d) La Dirección de Gobierno;

e) La Tesorería Municipal;

f) La Secretaria de Salud a través de la Dirección de Verificaciones y Clausuras y por medio del

Departamento de Inspección y Vigilancia, y;

g) La Dirección de Protección Civil Municipal.

CAPITULO IIDE LAS ATRIBUCIONES.

ARTÍCULO 4.- Le compete al H. Ayuntamiento Municipal:

a) Expedir las disposiciones normativas para regular y controlar las diversiones y espectáculos

públicos en el municipio de Las Rosas, Chiapas;

b) Autorizar los lugares para que se lleven a cabo las diversiones y los espectáculos públicos;

c) Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento

y las demás disposiciones de la materia;

Page 325: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

323

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

d) Autorizar el otorgamiento de licencias o permisos a particulares, que permita la realización de

diversiones y espectáculos públicos; y;

e) Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del Presidente Municipal, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y demás disposiciones de observancia general en el

ámbito de su competencia;

b) Ordenar la publicación de Reglamentos y demás disposiciones de observancia general

concernientes al municipio, en los estrados de la presidencia municipal y en cinco lugares de

mayor afluencia vecinal; y,

c) Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 6.- La Secretaria General del Ayuntamiento Municipal, tiene las siguientes atribuciones:

a) Planear, organizar, dirigir y controlar el sistema de apoyo a las funciones sustantivas del H.

Ayuntamiento Municipal, observando la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de

Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y el marco jurídico vigente;

b) Intervenir y vigilar el funcionamiento de las diversiones y espectáculos públicos;

c) Refrendar con su firma, todos los Reglamentos y disposiciones emanados del H.

Ayuntamiento Municipal; y,

d) Las demás que determinen las Leyes y Reglamentos aplicables.

ARTICULO 7.-Son atribuciones de la Dirección de Gobierno:

a) Supervisar el estricto cumplimiento del presente Reglamento;

b) Elaborar, ejecutar y supervisar los programas de diversiones y espectáculos públicos

observando los lineamientos normativos vigentes en el ramo, y;

c) Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 8.- Son facultades de la Tesorería Municipal, las siguientes:

a) Vigilar la debida aplicación y cumplimiento de las disposiciones previstas en este Reglamento.

b) Recaudar y Administrar los ingresos que perciba el H. Ayuntamiento Municipal, derivado de

las contribuciones en materia de Diversiones y Espectáculos Públicos.

Page 326: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

324

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

c) Programar, coordinar y ejecutar actividades de fiscalización y vigilancia respecto del estricto y

debido cumplimiento del presente reglamento.

d) Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 9.- Son atribuciones de la Secretaria de Salud, a través de la Dirección de Verificaciones

y Clausuras y por medio del Departamento de Inspección y Vigilancia, las siguientes:

a) Vigilar, controlar y sancionar los establecimientos que expendan o suministren bebidas

alcohólicas, en todas sus modalidades de ventas, que no cuenten con la licencia o permiso

correspondiente;

b) Realizar funciones operativas de vigilancia e inspección de establecimientos dedicados a la

venta de bebidas alcohólicas dentro del municipio;

c) Integrar y tramitar las solicitudes para el otorgamiento de licencias o permisos con giros de

ventas de bebidas alcohólicas y remitir al Comité Dictaminador de Verificaciones y Clausuras

para su aprobación;

d) Vigilar que las actividades de diversiones y espectáculos públicos cumplan con las

disposiciones contenidas en este ordenamiento y demás relativas, y;

e) Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de la Dirección de Protección Civil Municipal, las siguientes:

a) Vigilar el debido cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento;

b) Establecer y coordinar medidas de seguridad en las diversiones y espectáculos públicos, y;

c) Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue la Secretaría de

Seguridad Pública Municipal dentro del ámbito de su competencia.

CAPITULO III

DE LAS CLASIFICACIONES DE LAS DIVERSIONES OESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 11.- Las diversiones y espectáculos públicos en el municipio, se clasifican en:

I. CULTURALES: Son espectáculos culturales: los conciertos, audiciones poéticas,

representaciones de ópera, sainetes, títeres, guiñol, pantomima, recitales poéticos, drama,

Page 327: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

325

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

comedia, tragicomedias, ballet, teatros; las exhibiciones y exposiciones de todo tipo, las

conferencias, congresos, simposiums y todos aquellos que como su nombre lo indica, sirva

para educar, instruir o cultivar al público que asiste.

II. DE VARIEDAD: Son de variedad la presentación de artistas en centros nocturnos, cabarets,

la zarzuela, comedia graciosa, opereta, sainete y además todos los que no son considerados

espectáculos culturales.

III. ARTÍSTICOS: Aquellos que demuestran y promueven el gusto por las diversas

manifestaciones de la belleza usando para ello las formas tradicionales de la música, canto,

danza, baile, pintura, teatro, cine, literatura, fotografía, escultura y otras manifestaciones

similares.

IV. RECREATIVOS: Aquellos espectáculos circenses, taurinos, charrerías, rodeos, juegos de

pelota, charlotadas, ilusionismo o equilibrio y dominio de las alturas, como el paracaidismo y

similares.

V. DEPORTIVOS: Competencias de todo tipo relativos a la práctica de cualquier deporte, tales

como: básquetbol, futbol, béisbol, voleibol, tenis, frontenis, patinaje, carreras de automóviles,

motocicletas, bicicletas, equitación, carreras de caballos, artes marciales, natación y otros

similares.

VI. DE DIVERSIÓN: Son de diversión, los parques de diversiones, juegos mecánicos, kermeses,

golfitos, futbolitos, video-bares, canta bares, bailes públicos, lugares de apuestas permitidos

por la Ley y aquellos lugares en donde pueda participar activamente el asistente.

VII.VARIEDAD PARA ADULTOS: Son espectáculos en donde personas realizan movimientos,

bailes, danzas, o caminan exhibiendo su cuerpo, este tipo de espectáculo solo se permite en

cabarets.

TITULO III

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS.

CAPITULO I

DE LAS LICENCIAS.

ARTÍCULO 12.- Los establecimientos destinados de manera permanente o por más de 30 días a la

presentación de diversiones y espectáculos públicos, requieren de licencia de funcionamiento

expedida por la autoridad municipal.

Page 328: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

326

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

ARTÍCULO 13.- La Secretaria de Salud, tramitará y expedirá las licencias de funcionamiento para los

establecimientos, las cuales tendrán vigencia de un año contado a partir de su fecha de expedición.

ARTÍCULO 14.- Para la expedición de las licencias de funcionamiento, se cumplirán los siguientes

requisitos:

1. Presentar solicitud por escrito que contenga: nombre, domicilio, tipo de espectáculo y acta de

nacimiento, si el solicitante es persona física;

2. Si se trata de personas morales; denominación o razón social, domicilio fiscal, nombre del

representante legal, clase de espectáculo público, acta constitutiva y los documentos que

acrediten la representación legal del promovente; y,

3. Constancia de pago de derechos expedida por la Tesorería Municipal.

Una vez recibida la solicitud, la Secretaria de Salud, verificará que el lugar cumpla con los

requerimientos establecidos en este Reglamento. Si es así, la autoridad dentro de un plazo de diez

días hábiles comunicará al interesado la resolución correspondiente y en su caso expedirá la licencia

solicitada.

ARTÍCULO 15.- El cambio de propietario, denominación, giro o domicilio de la licencia, solo podrá

llevarse a cabo mediante autorización de la Secretaria de Salud y al iniciar el trámite se deberá

acompañar el original de la licencia de funcionamiento.

ARTÍCULO 16.- Las licencias de funcionamiento contendrán:

1. Nombre del propietario;

2. Denominación o razón social del establecimiento;

3. Ubicación del establecimiento;

4. Número de control y fecha de expedición;

5. Giro del establecimiento;

6. Vigencia de la licencia; y,

7. Firma de la autoridad que la expida.

ARTÍCULO 17.- Los titulares de las licencias no podrán venderlas, traspasarlas o gravarlas, en caso

contrario, el acto será nulo de pleno derecho y los responsables se harán acreedores a las sanciones

que señala el presente Reglamento.

Page 329: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

327

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

ARTÍCULO 18.- Las licencias de funcionamiento se cancelarán cuando no cumplan los requisitos

exigidos, dejen de cubrir los derechos correspondientes, o se presuman peligros que afecten la

seguridad pública.

ARTÍCULO 19.- La licencia de funcionamiento expedida por la Secretaria de Salud no autoriza que

en los establecimientos se expendan, distribuyan o consuman bebidas alcohólicas, ni el cruce de

apuestas rifas o sorteos. Para llevar a cabo estas actividades deberán contar con la autorización o

permiso de la autoridad competente.

CAPITULO IIDE LOS PERMISOS.

ARTICULO 20.- Las diversiones o espectáculos públicos que se lleven a cabo en el municipio

requieren permiso expedido por la Secretaría de Salud y deberán solicitarse cuando menos con tres

días antes de la celebración del evento.

Cuando en un mismo lugar se presenten más de dos espectáculos o diversiones públicas se

requerirá permiso para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 21.- La Secretaría de Salud, podrá expedir permisos hasta por treinta días para la

presentación de eventos en establecimientos cuyo giro sea compatible y cumplan con las

condiciones y medidas de seguridad que permitan su adecuada celebración.

ARTÍCULO 22.- Para la expedición de permisos es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito que contenga:

a) Nombre, nacionalidad, ocupación y domicilio, si el promotor es

persona física; si se trata de persona moral denominación, domicilio,

nombre del representante legal.

b) Tipo de diversión o espectáculo público;

c) Lugar donde se pretende realizar el evento;

d) El programa, clasificación y número de funciones;

e) Horarios de inicio y terminación de cada función;

f) Número de boletos y precios de entrada al evento y de preventa;

Page 330: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

328

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

g) Las condiciones que se le exija al público para su entrada en el

evento, y;

h) Medios a través de los cuales se llevará a cabo la publicidad del evento así como el contenido

de la misma.

II. Copia certificada de los documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante;

III. Contrato con los artistas que se presenten en las diversiones y los

espectáculos públicos;

IV. Copia certificada de la licencia de funcionamiento del establecimiento;

V. Consentimiento del propietario del establecimiento para el uso del mismo, y;

VI. Autorización de la autoridad municipal correspondiente cuando se utilicen lugares públicos.

ARTÍCULO 23.- La solicitud acompañada de los documentos mencionados en el artículo anterior, se

recibirá en la Secretaría de Salud, haciéndose constar la fecha y la hora de recepción.

Recibida la solicitud, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas se resolverá si se otorga o no el

permiso, en caso de otorgarse se enviará un oficio a la Tesorería

Municipal, acompañado de la solicitud para que se cobre el derecho correspondiente. Presentada la

constancia de pago se hará la entrega del permiso al interesado.

ARTÍCULO 24.- Cuando por las características de la diversión o espectáculo se requiera personal de

seguridad, la autoridad municipal, determinará el número de guardias especiales y de seguridad

privada para cada evento, en base al número de boletos presentados en la Tesorería Municipal cuyos

gastos serán a cargo del permisionario.

ARTÍCULO 25.- Ninguna diversión o espectáculo público, podrá anunciarse ni realizarse, si antes no

se ha obtenido de la autoridad municipal la licencia o el permiso respectivo.

CAPITULO III

DE LOS LUGARES DESTINADOS A LA PRESENTACIÓN DE DIVERSIONES O

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Page 331: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

329

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

ARTÍCULO 26.- Los lugares o establecimientos destinados al funcionamiento de diversiones o

espectáculos públicos, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Contar con licencia o permiso correspondiente para su funcionamiento;

b) Contar con los implementos, instalaciones y enseres adecuados para su funcionamiento;

c) Contar con las medidas de seguridad que determine la Dirección;

d) Contar con señalamientos, acceso de entrada, salida de emergencia, sanitarios y ubicación

del equipo contra siniestros;

e) No tener comunicación interior con habitaciones o cualquier otro lugar ajeno al

establecimiento o contar con los servicios sanitarios para ambos sexos en proporciones

adecuadas de acuerdo a la capacidad del lugar;

f) Los servicios sanitarios deberán mantenerse en buen estado de higiene, limpieza,

conservación y funcionamiento, los que no deberán usarse como bodega ni para fines

distintos a aquel para lo que estén destinados.

ARTÍCULO 27.- Para la realización de diversiones y espectáculos públicos, se observarán las

siguientes medidas:

I.- Lugares Cerrados:

a) Deberán colocar un croquis del inmueble en lugar visible, en el que se señalará con claridad

la ubicación de las salidas de emergencia, los extinguidores y demás elementos de seguridad;

b) Contaran con instalaciones y equipos necesarios para prevenir y combatir los incendios.

Previa revisión periódica de la Dirección, quien extenderá la responsiva correspondiente;

c) Los lugares donde se presenten diversiones o espectáculos públicos que requieran mantener

cerradas las puertas durante las funciones, las de emergencia deberán contar con un

mecanismo que permita abrirlas instantáneamente cuando la ocasión lo exija

d) Los lugares cerrados, destinados a la presentación de diversiones o espectáculos públicos

una vez al mes los controladores de plagas deberán fumigar.

e) Los lugares deberán tener señalamientos en todas las puertas que

conduzcan al exterior, con la palabra "salida" perfectamente visible y

previamente autorizados por la Dirección.

Page 332: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

330

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

f) Todos los lugares cerrados deberán estar ventilados e iluminados

suficientemente y sin interrupción, desde que se abren para el ingreso de los

espectadores hasta el retiro de los mismos.

g) En lugares cerrados se prohíbe el tránsito de vendedores entre el público,

durante la presentación del espectáculo.

II.- Lugares al aire libre:

a) Los eventos masivos contaran con una ambulancia, en lugar cercano y despejado, con

pasillos o espacios suficientes para llegar a ella;

b) En eventos deportivos que por su naturaleza constituyan un riesgo para los participantes o

espectadores, se contara con un médico responsable y conocedor que auxiliara a los

lesionados;

c) Las demás medidas contenidas en el presente Reglamento, y las que dicte la Dirección.

ARTÍCULO 28.- Queda estrictamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas en todos los centros

de diversiones o espectáculos públicos, salvo en los casos en que el H. Ayuntamiento Municipal

conceda autorización, tampoco se permitirá que dichas bebidas sean introducidas directamente por

el público.

TITULO IVDE LOS CENTROS DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

CAPITULO I

DE LOS ESPECTÁCULOS DE TEATROS

ARTÍCULO 29.- El representante de la empresa teatral, es el responsable ante el H. Ayuntamiento

Municipal, del orden general durante la celebración del espectáculo y de la estricta observancia del

presente Reglamento.

ARTÍCULO 30.- Los artistas que tomen parte en una función anunciada, deberán ajustar su

intervención a los papeles que señale el guion autorizado a la obra; además de presentarse

puntualmente con los elementos requeridos para el espectáculo.

Page 333: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

331

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

ARTÍCULO 31.- Cuando el personal de la compañía teatral motive la suspensión del espectáculo ya

iniciado, se devolverán las entradas íntegras de inmediato. Si con ello se incurre en otra violación a

este Reglamento o a cualquier otra disposición aplicable, y la falta no sea motivo de la suspensión

definitiva, el H. Ayuntamiento Municipal permitirá que se termine la función y hará la consignación

correspondiente o aplicará la sanción a que haya lugar.

ARTÍCULO 32.- Queda prohibido emplear, durante las funciones teatrales, cualquier aparato que

pueda representar algún peligro de siniestro. Cuando en alguna escena se simule un incendio u otro

efecto que implique o dé sensación de peligro, la empresa lo hará del conocimiento del H.

Ayuntamiento Municipal con la debida anticipación, para que éste se cerciore de que los medios

empleados no son riesgosos para el público. Se deberá advertir a los asistentes sobre este tipo de

escenas.

ARTÍCULO 33.- Los entreactos en las obras de teatro durarán un mínimo de 5 minutos y un máximo

de 15, debiéndose señalar al público su duración exacta y reanudar la función en el momento

señalado.

ARTÍCULO 34.- En los lugares destinados a la presentación de diversiones o espectáculos

reglamentados en este capítulo, podrán instalarse cafeterías, dulcerías y otros servicios anexos,

previa autorización y pago de los derechos correspondientes por parte del H. Ayuntamiento

Municipal.

CAPITULO II

DE LOS CIRCOS

ARTICULO 35.- Los espectáculos de circos, son los eventos que tienen por objeto la presentación de

animales amaestrados; acrobacias, personajes cómicos, ilusionismo, malabaristas, entre otros; en un

local de gradas y pistas a los que tiene acceso el público mediante el pago de un precio, o sin él,

siendo de carácter temporal. En los que queda estrictamente prohibido, la venta de bebidas

alcohólicas.

ARTÍCULO 36.- Requerirán de permiso de la autoridad municipal para su ejercicio los circos y

similares que desarrollen sus actividades en la vía pública, teniendo la obligación de ajustarse a lo

establecido en el presente Reglamento.

Page 334: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

332

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

ARTICULO 37.- Queda prohibido a las empresas de diversiones o espectáculos públicos que no

tengan el carácter de permanente, anunciar o publicitar sus funciones hasta no contar con los

permisos correspondientes.

ARTICULO 38.- Los permisos para circos y carpas será por un máximo de 15 días, comprendiendo

este plazo, el periodo de instalación y desarme; mismo que podrá ser prorrogado a petición del

interesado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

CAPITULO III

DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS

ARTÍCULO 39.- Las empresas que promuevan y presenten eventos deportivos de cualquier índole,

se sujetaran:

I. A los respectivos Reglamentos deportivos.

II. A las disposiciones que en cada caso concreto señale la autoridad municipal en el desarrollo

de algún deporte en particular.

III. A las disposiciones de la autoridad municipal a efecto de garantizar la seguridad de los

espectadores, y;

IV. A cubrir la tasa que fije la Ley de Ingresos Municipales.

ARTICULO 40.- Las carreras de automóviles, motocicletas, bicicletas y similares; deberán contar con

la autorización correspondiente de la Dirección de Protección Civil Municipal y la Dirección de

Tránsito y Vialidad Municipal, respecto a las medidas de seguridad necesarias para evitar en lo

posible los siniestros y el congestionamiento de las vías públicas.

ARTÍCULO 41.- A todo espectáculo deportivo asistirá un médico designado por la autoridad

municipal, y pagado por la empresa, quien intervendrá en los problemas de salud de los

participantes, así como se exigirá tener un lugar acondicionado como enfermería.

ARTÍCULO 42.- Toda persona que se haya inscrito para participar en una carrera o cualquier evento

deportivo, está obligado a presentarse una hora antes de la señalada, para iniciarse el espectáculo,

Page 335: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

333

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

debiendo comprobar ante el médico municipal, su estado de salud, a efecto de que se le autorice su

participación.

ARTÍCULO 43.- Las construcciones, edificios y locales destinados a la realización de eventos

deportivos, deberán reunir además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, los que

a su criterio determine el Reglamento de construcción.

CAPITULO IV

DE LOS GRUPOS MUSICALES

ARTICULO 44.- Cuando se contraten conjuntos foráneos para prestar servicios musicales en este

municipio, estos alternaran con un grupo local con características similares; excepto en los eventos

particulares.

ARTÍCULO 45.- A efecto de que los grupos locales no alteren sus precios, el H. Ayuntamiento

manejara un tabulador que será actualizado anualmente en coordinación con el sindicato de

trabajadores de la música, similares y conexos de este municipio.

CAPITULO VDE LAS PROHIBICIONES EN GENERAL

ARTÍCULO 46.- Queda prohibido a los propietarios, administradores, encargados o empleados de las

diversiones y espectáculos públicos lo siguiente:

1. Permitir la presentación de eventos o realización de actividades distintas a las autorizadas;

2. Destinar el local o lugar para usos distintos a los autorizados;

3. Permitir el acceso y la utilización de las instalaciones a personas en estado de ebriedad, bajo

el influjo de estupefacientes o armadas;

4. Permitir se rebase la capacidad autorizada;

5. Hacer cobros distintos a las tarifas autorizadas por el H. Ayuntamiento Municipal, para el

acceso a diversiones y espectáculos públicos;

6. Presentar eventos o realizar actividades en fechas, horas y condiciones contrarias a las

autorizadas;

Page 336: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

334

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

7. Expender bebidas alcohólicas en diversiones y espectáculos públicos en los casos que la

autoridad municipal los prohíba;

8. Ubicarse a una distancia radial menor de 100 metros de centros educativos, hospitales,

hospicios, templos, cuarteles, fábricas, lugares sindicales y edificios públicos;

9. Fumar en los lugares cerrados en donde se presenten los espectáculos teatrales, musicales,

culturales y cinematógrafos;

10. Fijar leyendas, anuncios, impresos, o motivos que atenten contra la moral, el orden y la paz

social;

11. Permitir la reventa de boletos de acceso para cualquier evento de los regulados por este

Reglamento; y,

12. Hacer demasiado ruido de tal forma que altere el orden público.

ARTÍCULO 47.-Toda empresa de diversiones o espectáculos públicos, está obligada a insertar en el

texto de los boletos de entrada el precio autorizado que deberá de coincidir con los programas y

anuncios.

CAPITULO VI

DE LOS INSPECTORES DE ESPECTÁCULOS.

ARTICULO 48.- Para comprobar la observancia de lo dispuesto en el presente Reglamento, el H.

Ayuntamiento Municipal establecerá los servicios de inspección y vigilancia, pudiendo emplear los

procedimientos siguientes:

I. Designación del inspector de espectáculos.

II. Requerimiento de informes y datos.

III. Inspección administrativa.

ARTÍCULO 49.- Los inspectores de espectáculos fungirán como representantes del H. Ayuntamiento

Municipal, teniendo la facultad de vigilar que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 50.- La Tesorería Municipal podrá por conducto de los inspectores de espectáculos,

llevar acabo visitas de verificación, notificaciones, levantar actas circunstanciadas, reportes de

infracción y clausuras.

Page 337: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

335

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

ARTÍCULO 51.- Los inspectores de espectáculos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Supervisar que el programa respectivo este autorizado por el H. Ayuntamiento Municipal;

II. Exigir a las empresas que las diversiones o espectáculos públicos de principio a la hora

anunciada;

III. Vigilar que no se vendan mayor número de boletos que localidades existentes en el salón de

diversiones o espectáculos públicos; evitando que los espectadores permanezcan de pie en el

interior de la sala, impidiendo que se agreguen sillas en los pasillos;

IV. Rendir a la autoridad municipal, un informe sobre los eventos de las diversiones y

espectáculos públicos;

V. Cuando durante el espectáculo se cometiere una falta o delito que amerite la imposición de

una pena, el inspector de espectáculos, dictara las medidas encaminadas a detener al

responsable con el auxilio de la policía, poniéndolo a disposición de la autoridades

correspondientes, y;

VI. Vigilar que todas las prescripciones de este Reglamento sean exactamente cumplidas por

quien corresponda y dará cuenta a la Tesorería Municipal de las infracciones que diariamente

se cometan.

TITULO V

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS.

CAPITULO IDE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 52.- Se considera infracción a toda acción u omisión que contravengan las disposiciones

contenidas en el presente Reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas

que del mismo se deriven.

ARTÍCULO 53.- Para la calificación de las infracciones a este Reglamento se tomara en

consideración:

I. La gravedad de la infracción;

II. Las condiciones socio-económicas del infractor;

III. La reincidencia del infractor; y,

Page 338: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

336

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

IV. Las circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.

ARTÍCULO 54.- En el caso de las multas; estas se establecerán en la Ley de Ingresos Municipales;

misma que determinará la cuantía de cada infracción que invariablemente deberá ser calculada

tomando como referencia la Unidad de Medida y Actualización Vigente en el Estado (UMA Vigente en

el Estado).

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 55.- El incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionados

con:

a) Amonestación;

b) Multa;

c) Arresto hasta por 36 horas,

d) Suspensión temporal hasta por 30 días o cancelación del permiso o licencia;

e) Clausura, y;

f) Pago de los daños y perjuicios causados.

ARTÍCULO 56.- La imposición de una multa se fijará teniendo en consideración la Unidad de Medida

y Actualización Vigente en el estado. (UMA Vigente en el Estado).

ARTÍCULO 57.- En caso de que exista delito que perseguir, se dará vista al agente del ministerio

público.

CAPITULO III

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 58.- Las resoluciones, acuerdos y actos de las autoridades municipales competentes, en

la aplicación del presente reglamento podrán ser impugnadas por parte interesada, mediante la

interposición de los recursos en los términos que establece la Ley de Desarrollo Constitucional en

Page 339: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

337

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, o en su caso por la Ley de

Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el cabildo

en pleno del H. Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, Chiapas.

Artículo Segundo.- Se abrogan las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Artículo Tercero.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Ayuntamiento Municipal.

De conformidad con el artículo 213 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas; para su observancia, promulgo el presente

“REGLAMENTO DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE

LAS ROSAS, CHIAPAS”, en la residencia del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Las

Rosas, Chiapas, a los 02 días del mes de Marzo del año 2018.

C. Blanca Aroli González García, Presidenta Municipal Constitucional.- Rúbrica

Page 340: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

338

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6778Publicación No. 765-C-2018

HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LAS ROSAS, CHIAPAS 2015-2018

REGLAMENTO DEL CABILDO PARA EL MUNICIPIO DE LAS ROSAS, CHIAPAS

C. BLANCA AROLI GONZALES GARCÍA, Presidenta Municipal de Las Rosas, Chiapas, con

fundamento en los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 82, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas; 45 fracción II, 57

Fracciones VI y XIII, y 213, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo, tomado

por el H. Ayuntamiento Constitucional, en sesión extraordinaria número 046-A, celebrada el día 02 de

Marzo de 2018, a sus habitantes, hace saber:

CONSIDERANDO

Que esta administración municipal debe adecuar los ordenamientos legales y crear aquellos que

sean necesarios para el buen desarrollo de la administración, que nos conduzcan a la modernización

normativa y administrativa del municipio; En ese contexto se propone el Reglamento del Cabildo de

Las Rosas, como un ordenamiento jurídico que regula la actuación, organización y funcionamiento

del Cabildo como órgano máximo de gobierno dentro de la circunscripción municipal, para tales

efectos este Reglamento regula de manera específica: La Instalación del Ayuntamiento Municipal,

Las Atribuciones de los Órganos y Miembros del Ayuntamiento Municipal, el Funcionamiento del

Cabildo, los Acuerdos del Cabildo, del Trabajo en Comisiones, del Protocolo, del Procedimiento de

Reglamentación Municipal, del Funcionamiento de la Sala de Regidores y de las Sanciones.

Por las consideraciones antes expuestas, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL CABILDO DE LAS ROSAS CHIAPAS.

TÍTULO PRIMERO

Page 341: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

339

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto regular la actuación, organización y funcionamiento del

Ayuntamiento Constitucional de Las Rosas, Chiapas, como órgano máximo de gobierno dentro de la

circunscripción municipal.

Artículo 2. Las atribuciones del Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, Chiapas, se ejercerán a

través del Ayuntamiento Municipal mismo como órgano colegiado, del Presidente Municipal, del

Síndico, de los Regidores, de las Comisiones o de los funcionarios por ellos designados en sujeción a

lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado,

las leyes que de ellas emanan, así como en los términos de este y demás Reglamentos Municipales

y Acuerdos del propio Ayuntamiento Municipal.

A quienes desempeñan el cargo de Presidente Municipal, Síndico y Regidores se les podrá

denominar munícipes, ediles o miembros del Ayuntamiento Municipal. Al Presidente Municipal

también se le podrá denominar Alcalde. Al Ayuntamiento en pleno se le denominará Cabildo.

Artículo 3. La Presidencia Municipal es el órgano ejecutivo unipersonal, que ejecuta las

disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento Municipal de manera directa o a través de la estructura

administrativa de la que será el inmediato responsable.

El Presidente Municipal es el representante político y administrativo del Municipio, sin menoscabo de

las atribuciones que en materia de representación jurídica le señala la legislación estatal al Síndico.

Artículo 4. El Síndico es el integrante del Ayuntamiento Municipal encargado de vigilar los aspectos

financieros a cargo de la administración municipal, de procurar y defender los intereses del Municipio

y representarlo jurídicamente.

Para el ejercicio de sus atribuciones el Síndico se apoyará de las unidades de control y evaluación

que determine el Reglamento de la Administración Pública Municipal.

Artículo 5. Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento Municipal encargados de gobernar y

administrar, como cuerpo colegiado, al Municipio. En lo individual no tienen facultades decisorias

Page 342: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

340

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

pues éstas corresponden al Ayuntamiento Municipal sesionando colegiadamente como Cabildo y al

Presidente Municipal en aquellas materias que el Ayuntamiento Municipal le delega. En general, no

tienen facultades ejecutivas pues éstas están delegadas en el Presidente Municipal. Sin embargo, en

lo individual son consejeros y auxiliares del Presidente Municipal y deben cumplir con las comisiones

que les asigne el Ayuntamiento en los diferentes ramos de la administración.

Artículo 6. Las Comisiones son órganos compuestos por miembros del Ayuntamiento y tienen por

objeto el estudio, análisis y dictamen sobre asuntos que se les encomienden o sobre un ramo

administrativo especializado.

Artículo 7. Los cargos de Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, son obligatorios, pero no

gratuitos para los que ejerzan sus funciones. El desempeño de esos cargos es incompatible con

cualquier otro de la Federación, del Estado o de otro Municipio. En consecuencia, no podrán

desempeñar otros empleos o comisiones del Municipio, del Estado o de la Federación, por los que

perciban remuneración alguna, con excepción de la docencia y de los demás casos particulares en

que el Congreso del Estado los autorice para ello.

Artículo 8. El Ayuntamiento Municipal residirá en la cabecera del Municipio y sólo por resolución del

pleno del Congreso del Estado y por razones de orden público e interés social, podrá trasladarse a

otro lugar, comprendido dentro del territorio del propio Municipio.

Artículo 9. El Ayuntamiento Municipal, para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus

obligaciones, contará con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, mismos que le

serán proveídos por el Presidente Municipal, a través del Secretario General del Ayuntamiento

Municipal.

Artículo 10. Las cuestiones no previstas en este Reglamento se resolverán por el Ayuntamiento por

mayoría simple de los votos de sus miembros.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

Page 343: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

341

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 11. El Ayuntamiento Municipal del Municipio de Las Rosas, Chiapas, se instalará en

ceremonia pública y solemne el último día del periodo constitucional del Ayuntamiento saliente. A

esta sesión comparecerán los representantes que designen los poderes Legislativo, Ejecutivo y

Judicial del Estado, así como los ciudadanos que resultaron electos para ocupar los

cargos de Presidente, Síndico y Regidores, a fin de rendir la protesta de ley para

asumir el ejercicio de sus funciones.

Para los efectos del párrafo anterior, los ciudadanos electos deben acreditarse fehacientemente ante

la Secretaria General del Ayuntamiento Municipal saliente a más tardar tres días antes de la sesión

solemne de instalación. Las autoridades municipales darán cuenta y registro de dichas

acreditaciones, y expedirán y distribuirán con toda anticipación las invitaciones y comunicaciones

respectivas.

Artículo 12. La sesión solemne de instalación se desarrollará en términos de la Ley de Desarrollo

Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y las

siguientes bases:

I. La sesión de instalación del Ayuntamiento Municipal se celebrará en el Salón de Sesiones del

mismo, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para ello.

En cuyo caso el propio Ayuntamiento Municipal electo designará el recinto oficial en el que debe

desarrollarse la ceremonia de instalación; Dicha resolución debe ser comunicada tanto al

Ayuntamiento Municipal saliente como a los poderes del Estado, para los efectos conducentes; Se

iniciará la Sesión a la hora que se señale de ese día, con la asistencia de los miembros salientes de

Ayuntamiento Municipal;

II. Comprobado el quórum legal, se dará lectura al acta de la sesión anterior a la cual se

adjuntará una memoria que describa pormenorizadamente el estado de los asuntos públicos

municipales con manifestación expresa de la aplicación de los planes y programas y de los

problemas aún no resueltos, así como las medidas que podrían aplicarse para su atención y solución;

III. A continuación, la sesión se declarará en receso, designándose las comisiones

protocolarias que se requieran para trasladar y acompañar hasta el recinto a los integrantes del

Page 344: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

342

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

nuevo Ayuntamiento Municipal, así como a los representantes oficiales de los Poderes

Constitucionales del Estado; y

IV. Reiniciada la sesión, los ciudadanos electos ocuparán lugares especiales y, ante el

Presidente Municipal saliente, rendirán la protesta en los términos que señala la Constitución del

Estado Libre y Soberano de Chiapas y la Ley de la materia.

El Presidente entrante rendirá la protesta correspondiente en los términos de la fracción

anterior, en caso de ausencia del Presidente saliente el Presidente Municipal entrante rendirá

protesta con los que se encuentren presentes en los siguientes términos:

"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

del Estado de Chiapas, las Leyes que de ellas emanen y los Acuerdos y disposiciones dictadas por

este Ayuntamiento, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente(a) Municipal que el

pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de

Chiapas y de este Municipio. Si así no lo hiciere, que el Pueblo me lo demande."

Concluida la protesta, el Presidente Municipal les tomará a los demás miembros del

Ayuntamiento Municipal bajo la fórmula siguiente:

"Protestáis cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

del Estado de Chiapas, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictadas por

este Ayuntamiento y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo os ha conferido,

mirando todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Chiapas y de este Municipio."

A lo cual el Síndico y los Regidores levantando la mano dirán: "Sí protesto."

El Presidente Municipal agregará:

"Si así lo hicieres, que la patria os lo premie y si no, que el pueblo os lo demande.",

V.V. Una vez rendida la protesta, el Presidente Municipal hará la declaratoria formal de que

ha quedado legal y legítimamente instalado el nuevo Ayuntamiento Municipal, para el período

correspondiente; dirigiendo un mensaje a la concurrencia y a la ciudadanía en general. Se

concederá el uso de la palabra, si así lo solicitan, al representante del Poder Legislativo Estatal y al

titular del Poder Ejecutivo Estatal cuando asista; y;

Page 345: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

343

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

VI. Se clausurará la sesión nombrándose las Comisiones protocolarias que se requieran

para que acompañen a su salida del recinto a los representantes de los Poderes Constitucionales

del Estado que asistieren.

Artículo 13. Si al acto de instalación no asistiere el Presidente Municipal entrante, el Ayuntamiento

se instalará con el Primer Regidor entrante, quien rendirá la protesta y a continuación la tomará a los

demás miembros que estén presentes. Concluida la sesión de instalación, el Presidente o quien haga

sus veces notificará de inmediato a los miembros propietarios ausentes para que asuman su cargo

en un plazo no mayor de quince días.

Si no se presentan transcurrido este plazo, los suplentes entrarán en ejercicio definitivo. En caso

de no asistir tampoco los suplentes, se deberá dar aviso al Congreso del Estado para que proceda

conforme a derecho corresponda.

Artículo 14. En el supuesto de que el Presidente saliente se negara a asistir al acto de instalación

del nuevo Ayuntamiento Municipal de todas formas se dará curso a la ceremonia, en cuyo caso se

llevará a cabo ante el representante del Congreso del Estado.

Artículo 15. Al término de la ceremonia de instalación, el Presidente o el Síndico saliente en su caso,

a través del Presidente Municipal entrante, hará entrega al Ayuntamiento Municipal de un acta de

entrega-recepción pormenorizada acompañada de:

I. Un inventario pormenorizado de los bienes, propiedad del Municipio, que deberá

estar autorizado por el Síndico saliente;

II. El estado de origen y aplicación de fondos y demás estados financieros correspondientes al

ejercicio fiscal anterior, así como las copias de las cuentas públicas mensuales del año en que se

verifique el cambio de Ayuntamiento que se hubieren remitido al H. Congreso del Estado y un

informe con numerado del año que corresponda, en el que se asienten los ingresos obtenidos, los

montos ejercidos y los saldos que tuvieren de todas y cada una de las partidas autorizadas en el

Presupuesto de Egresos que se encuentre en vigor;

III. Los libros de actas de Cabildo de los Ayuntamientos anteriores;

Page 346: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

344

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

IV. Un informe administrativo en el que se señalen los principales programas y obras en

ejecución, tanto en forma directa como los derivados de convenios celebrados con el Estado y con

la Federación;

V. La información que se considere relevante para garantizar una continuidad en la buena

marcha de los asuntos Municipales;

VI. Tanto el inventario como los informes serán verificados posteriormente para todos los efectos

legales y administrativos que procedan, sujetándose invariablemente a las disposiciones

normativas contenidas en las bases para la entrega-recepción de las Administraciones

Municipales; y

VII. Las demás que señale la legislación de la materia.

Artículo 16. Instalado el Ayuntamiento Municipal, el Presidente Municipal comunicará oficialmente la

forma como quedó integrado el Ayuntamiento Municipal al Congreso del Estado y al Órgano de

Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

Artículo 17. En el supuesto de que el Ayuntamiento Municipal saliente no cumpla con lo establecido

en el Artículo 15 de este Reglamento, en lo referente al acta de entrega-recepción y sus anexos, el

Presidente Municipal entrante ordenará que se levante el acta respectiva y hasta que esto se haya

cumplido, se liberará al Ayuntamiento Municipal saliente de las obligaciones que estipula el artículo

15.

TÍTULO TERCERODE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS Y

MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CABILDO.

Artículo 18. Son facultades y obligaciones del Cabildo, de conformidad a lo dispuesto por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la legislación en

Page 347: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

345

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

materia municipal, las siguientes:

I.En materia de Gobierno y Régimen Interior.

a) Aprobar los Reglamentos, Bandos de Policía y de Gobierno, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general, que sean de competencia municipal;

b) Presentar ante el Congreso iniciativas de ley en materia municipal, en los términos de la

Constitución Política del Estado;

c) Conceder o negar su aprobación para que se modifique la Constitución del Estado y la creación,

extinción de municipios o modificación de los límites de los municipios;

d) Aprobar la integración de las Comisiones permanentes y especiales del Ayuntamiento;

e) Aprobar y evaluar los Planes y Programas de Desarrollo y de Gobierno del Municipio;

f) Analizar, discutir y en su caso aprobar, en sesiones de Cabildo subsecuentes, el informe anual del

estado que guarda la administración pública municipal, mismo que será rendido por el Presidente

Municipal;

g) Autorizar el Presidente Municipal y demás munícipes para ausentarse del Municipio por un término

mayor de quince días y para separarse temporalmente de sus funciones;

h) Autorizar previamente al Presidente Municipal para celebrar convenios de colaboración con otros

municipios, con el Gobierno del Estado o con los particulares;

i) Nombrar a propuesta del Presidente Municipal, a los funcionarios públicos municipales que señala

la legislación estatal y el Reglamento de la Administración Pública Municipal;

j) Acordar la suscripción de convenios con las autoridades estatales para la ejecución y operación de

obras, la prestación de servicios públicos o la asunción de atribuciones que corresponda a

aquéllas;

k) Crear y suprimir las dependencias, organismos y entidades necesarios para el despacho de los

Page 348: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

346

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

asuntos de orden administrativo y la atención de los servicios públicos y la ejecución de obras;

l) Intervenir ante toda clase de autoridades civiles o militares, cuando por disposición de tipo

administrativo se afecten intereses municipales; y

m)Concesionar la prestación de bienes y servicios públicos, en los términos de la legislación

respectiva.

II. En materia de Obra Pública y Desarrollo Urbano.

a) Dividir y modificar, para los efectos administrativos internos, la demarcación existente del territorio

municipal.

b) Vigilar el ejercicio de las funciones relativas a la planeación y ordenación de los asentamientos

humanos en su jurisdicción, participando con el Estado y/o con otros municipios en la celebración

de convenios para cumplir con los objetivos y finalidades de los planes aprobados en materia de

desarrollo urbano y rural y, en general, hacer valer los derechos y cumplir con todas las

obligaciones que a los municipios señalen las Leyes Federales, Estatales y Reglamentos sobre

planeación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y

demás normas sobre asentamientos humanos en el Municipio;

c) Aprobar la zonificación y el Plan de Desarrollo Urbano Municipal;

d) Autorizar la incorporación de nuevas reservas territoriales y zonas ecológicas, así como controlar y

vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en los términos de las leyes

federales y estatales relativas;

e) Autorizar la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Aprobar la apertura o ampliación de las vías públicas y decretar la nomenclatura de calles, plazas

y jardines públicos;

g) Solicitar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;

h) Acordar la enajenación de inmuebles del patrimonio municipal, con la aprobación de cuando

Page 349: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

347

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

menos las dos terceras partes de sus integrantes y autorizar el arrendamiento, usufructo o

comodato de los bienes del Municipio; y

i) Vigilar la conclusión de las obras iniciadas.

III. En materia de Servicios Públicos:

a) Promover en la esfera administrativa todo lo necesario para la creación, sostenimiento y

prestación adecuada de los servicios públicos municipales.

b) Municipalizar, en su caso, mediante el procedimiento respectivo, los servicios públicos municipales

cuando estén a cargo de particulares; y

c) Establecer los servicios y verificar se realicen las funciones encomendadas a la institución de

registro civil, de conformidad con la ley de la materia.

IV.En materia de Hacienda Pública:

a) Administrar libremente la hacienda y los bienes del Municipio destinados al servicio público

municipal;

b) Aprobar el Presupuesto Anual de Egresos;

c) Autorizar y remitir al Congreso del Estado, para su aprobación, en los términos que señale la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la Ley de Desarrollo Constitucional

en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, la iniciativa de Ley de

Ingresos Municipal para el siguiente año; en caso de incumplimiento quedará vigente la ley de

Ingresos Municipal del ejercicio fiscal vigente;

d) Las demás que se deriven de las disposiciones de este Reglamento y la legislación Federal y

Estatal.

CAPÍTULO II

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Page 350: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

348

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 19. La Dirección Administrativa y Política del Municipio recae en el Presidente Municipal,

funge como el órgano ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento Municipal y como tal,

responde del cabal cumplimiento de las mismas. El Presidente es responsable de los asuntos

administrativos y políticos del Municipio y tiene las facultades y obligaciones que le establecen la

Constitución Política del Estado, la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas, las Leyes, Reglamentos Municipales y demás

ordenamientos jurídicos vigentes.

Artículo 20. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Presidente Municipal se auxiliará de las

unidades administrativas que señala el Reglamento de la Administración Pública Municipal y de

las demás que estime necesarias para el eficaz desarrollo de la función, administrativa,

siempre que sean aprobadas, en el presupuesto de egresos, por el Ayuntamiento

Municipal.

Artículo 21. El Presidente Municipal debe conducir las actividades administrativas del Municipio en

forma programada mediante los establecimientos de objetivos, políticas y prioridades del mismo, con

base en los recursos disponibles y procurará la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 22. El Presidente Municipal es el ejecutor de las determinaciones del Cabildo y responsable

inmediato de la administración pública municipal y tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. En materia de Servicios Públicos y Desarrollo Urbano:

a) Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales;

b) Coordinar acciones de desarrollo urbano con la Federación y el Estado para unificar criterios

que faciliten la planeación; y

c) Vigilar el cumplimiento de la Ley de Asentamientos Humanos para la aprobación de los

programas y declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios.

II. En materia de Seguridad Pública:

a) Tener bajo su mando los cuerpos de Policía Preventiva y de Tránsito para asegurar el disfrute

pleno de las garantías individuales, la conservación del orden y la tranquilidad pública; y

b) Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten.

Page 351: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

349

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

III. En materia de Hacienda Municipal:

a) Vigilar que la recaudación en todas las ramas de la hacienda pública municipal, se haga con

apego a la Ley de Ingresos Municipales; y

b) Vigilar que el gasto y la inversión de los fondos municipales, se haga con estricto apego al

presupuesto de egresos, leyes y convenios fiscales;

IV. En materia Social, Cultural y Desarrollo Comunitario.

a) Vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del Municipio;

b) Aplicar, en la esfera de su competencia, las normas para el equilibrio ecológico y la protección

del ambiente;

c) Promover la organización y participación ciudadana a través de la consulta popular

permanente y de los comités de participación social para fomentar una nueva cultura y

el desarrollo democrático e integral de los habitantes del Municipio;

d) En coordinación con las instituciones del ramo, promover campañas de salud, alfabetización y

de regularización del estado civil de las personas para garantizar la seguridad de la familia

mediante el matrimonio;

e) Promover las actividades cívicas, culturales y de recreación en el Municipio;

f) Promover el desarrollo económico de las comunidades a través de un apoyo a los proyectos

comunitarios que aseguren la generación de empleos locales;

g) Designar a los representantes del Ayuntamiento Municipal, en los consejos y comités

municipales; y

h) Las demás que le señalen las leyes federales, estatales y los reglamentos municipales.

Artículo 23. Tratándose del Cabildo, el Presidente Municipal cuenta con las siguientes

atribuciones:

Page 352: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

350

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

I. Convocar y presidir las sesiones de Cabildo y participar con voz y voto en las mismas;

II. Instalar y clausurar la sesión, así como decretar los recesos que convengan;

III. Moderar y mantener el orden;

IV. Dictar los trámites que exija el orden de la discusión de los asuntos;

V. Consultar a los integrantes del pleno en cuanto a la suficiencia de la discusión de los temas

del orden del día;

VI. Someter a votación los dictámenes y proyectos de acuerdo;

VII.Declarar el resultado de la votación de un acuerdo;

VIII. Ejercer el voto de calidad;

IX. Instruir al Secretario General del Ayuntamiento para turnar a las comisiones correspondientes

los asuntos que sean expuestos al pleno por los miembros del Ayuntamiento Municipal;

X. Firmar los Acuerdos, las Actas de las sesiones y los Reglamentos una

vez aprobados por el Cabildo;

XI. Proponer al Ayuntamiento Municipal la Declaratoria de Hermanamiento con otras

Ciudades, nacionales o extranjeras; y

XII. Las demás que establezcan los Reglamentos y acuerde el Cabildo.

CAPÍTULO IIIDEL SÍNDICO MUNICIPAL

Artículo 24. El Síndico Municipal es el encargado de vigilar el adecuado funcionamiento de la

Hacienda Municipal y de la conservación del patrimonio, así como de llevar la representación jurídica

del Ayuntamiento Municipal ante las autoridades cuando así fuere necesario.

Artículo 25. El Síndico Municipal debe comparecer por sí mismo o asistido por un profesional del

derecho ante cualquier tribunal, en los juicios en que el Municipio sea parte.

Artículo 26. El Síndico no puede desistirse, transigir, comprometer en árbitros o hacer cesión de

bienes, salvo autorización expresa que en cada caso le otorgue la ley o el Cabildo.

Artículo 27. El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los

litigios en que este fuere parte, en caso de que el Síndico esté legalmente impedido para ello, o se

negare a asumir la representación. En este último supuesto, se requerirá la autorización previa del

Page 353: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

351

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Ayuntamiento Municipal.

Artículo 28. El Síndico Municipal tendrá en general, las siguientes facultades y obligaciones:

I. La procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales;

II. La representación jurídica del Ayuntamiento Municipal en los litigios en que éste sea parte y

en la gestión de los negocios de la hacienda municipal;

III. La vigilancia en el ejercicio del presupuesto;

IV. Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal;

V. Solicitar y obtener del Tesorero Municipal, la información relativa a la Hacienda Pública

Municipal, al ejercicio del presupuesto, al patrimonio municipal y demás documentación de la

gestión municipal necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización

de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, procurando que se

establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia;

VII.Formar parte de las comisiones que dictaminen sobre los asuntos de la hacienda y patrimonio

municipales;

VIII. Presentar al Ayuntamiento Municipal iniciativas de Reglamentos, Bandos y demás

disposiciones administrativas de observancia general o de reformas o adiciones, en su caso; y

IX. Las demás que le conceda este Reglamento y los acuerdos y disposiciones de carácter

general del Cabildo.

Artículo 29. Dentro de las sesiones del Ayuntamiento Municipal, el Síndico tiene las siguientes

atribuciones:

a) Asistir con toda puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento Municipal, teniendo derecho a

participar en ellas con voz y voto;

b) Guardar el orden y respeto a los miembros del Ayuntamiento Municipal y al recinto oficial

Page 354: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

352

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

donde se celebren las sesiones; y

c) Solicitar al Presidente Municipal le conceda el uso de la palabra para expresar su criterio

respecto al asunto que considere pertinente, esperando el turno que le corresponda.

CAPÍTULO IVDE LOS REGIDORES MUNICIPALES

Artículo 30. Los Regidores Municipales constituyen el cuerpo orgánico que delibera, analiza,

resuelve, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los

encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado

funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

Artículo 31. Los Regidores Municipales en ningún caso pueden excusarse de participar en las

comisiones que les asigne el Ayuntamiento Municipal, excepción hecha en el caso de que un Regidor

tenga interés personal en algún asunto que se le encomiende a su dictamen o resolución.

Artículo 32. Los Regidores podrán proponer al Ayuntamiento Municipal un plan anual de trabajo de

sus respectivas comisiones y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor

desempeño de sus funciones. Igualmente podrán solicitar los apoyos técnicos, humanos o

financieros que estimen necesarios para el cabal ejercicio de sus responsabilidades.

Artículo 33. Son facultades y obligaciones de los Regidores las siguientes:

I. Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento Municipal;

II. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo, participando en las discusiones con voz y

voto;

III. Desempeñar las comisiones que les encomiende el Cabildo, informando a éste de sus

resultados;

IV. Proponer al Ayuntamiento Municipal las medidas que consideren pertinentes para la mejor

prestación de los servicios públicos;

Page 355: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

353

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

V. Atender las indicaciones que el Presidente Municipal les haga para el mejor desarrollo de los

trabajos a cargo de las Comisiones;

VI. Solicitar a los titulares de las diferentes áreas de la administración municipal, la información

que requieran, estando aquellos obligados a proporcionarla en un plazo máximo de ocho días,

contados a partir de que reciban la solicitud; En asuntos relevantes los titulares deberán

contar la aprobación del Presidente, informando lo conducente al peticionario;

VII.Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren citados por el Presidente

Municipal;

VIII. Presentar al Ayuntamiento Municipal iniciativas de Reglamentos, Bandos y demás

disposiciones administrativas de observancia general o de reformas o adiciones, en su caso; y

IX. Las demás que les señalen las Leyes y los Reglamentos Municipales.

Artículo 34. Dentro de las sesiones del Ayuntamiento Municipal, los Regidores tienen las siguientes

atribuciones:

a) Estar presentes el día y hora que sean señalados para sesión del Ayuntamiento Municipal,

participando con voz y voto;

b) Solicitar al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda

para su intervención;

c) Guardar el orden y respeto a los miembros del Ayuntamiento Municipal y al recinto oficial

donde se celebren las sesiones;

d) Cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas; y

e) Proporcionar al Ayuntamiento Municipal todos los informes o dictámenes que les requiera

sobre las comisiones que desempeñen.

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES

Artículo 35. En la primera sesión ordinaria que celebre el Cabildo, se integraran entre sus miembros,

las Comisiones que sean necesarias para la eficaz organización administrativa interna y el mejor

Page 356: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

354

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

desempeño de las funciones del Ayuntamiento Municipal.

Artículo 36. Las Comisiones a que se refiere este capítulo tendrán las atribuciones siguientes:

I.I. Presentar propuestas al Ayuntamiento Municipal, para la elaboración de planes y programas

relacionados con su ramo y formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su

administración o a la prestación de los servicios públicos;

II. Proponer al Ayuntamiento Municipal el mejoramiento o la creación de nuevos servicios

públicos;

III. Estudiar y dictaminar los asuntos que se le turnen; y

IV. Las demás que le confiera la ley, los Reglamentos y demás disposiciones del Ayuntamiento

Municipal.

Artículo 37. Las Comisiones podrán presentar al Ayuntamiento Municipal un informe trimestral de las

labores que desarrollen y de los asuntos de su competencia.

Artículo 38. Las Comisiones, estudiarán los asuntos que le turne la Secretaría General del

Ayuntamiento Municipal y emitirán un dictamen que someterán a la consideración y aprobación, en

su caso, del Cabildo.

Dicho dictamen firmado por los miembros de la Comisión, será enviado por el Presidente de la

misma, por escrito a la Secretaría General del Ayuntamiento Municipal, para su inscripción en el

orden del día.

Artículo 39. Las Comisiones podrán ser individuales o colegiadas, permanentes o transitorias, de

acuerdo con las necesidades municipales y cuando menos deberán integrarse las siguientes:

a) De Gobernación;

b) De Desarrollo Socioeconómico;

c) De Hacienda;

d) De Obras Públicas, Planificación y Desarrollo Urbano;

e) De Mercados y Centros de Abasto;

f) De Salubridad y Asistencia Social;

g) De Seguridad Pública.

Page 357: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

355

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

h) De Educación, Cultura y Recreación;

i) De Industria, Comercio, Turismo y Artesanías;

j) De Recursos Materiales;

k) De Contratación de Obras, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; y

l) De Agricultura, Ganadería y Silvicultura.

Artículo 40. El Presidente Municipal designará, de entre los miembros del Ayuntamiento Municipal el

que deba presidirlas excepto en los casos de las Comisiones de Gobernación y de Hacienda que

estarán invariablemente bajo la responsabilidad del Presidente Municipal y el Síndico,

respectivamente; asimismo, podrá remover el Presidente de la Comisión cuando lo juzgue pertinente.

Artículo 41. El Presidente de cada Comisión se encargará de dar trámite a los asuntos que el

Ayuntamiento Municipal o el Secretario General del Ayuntamiento Municipal les turne para su estudio.

Asimismo tendrá voto de calidad dentro de la Comisión que presida.

Artículo 42. El Presidente Municipal podrá aumentar o disminuir el número de las Comisiones y

fusionar o subdividirlas en los ramos correspondientes, según lo crea conveniente o lo exija el

despacho de los asuntos.

Artículo 43. Los aspectos de control administrativo o cuestiones que no sean de la competencia de

alguna de las Comisiones, estarán a cargo de la Comisión de Gobernación.

Artículo 44. Cuando uno o más individuos de una Comisión tuvieren interés personal en algún

asunto que se remita al examen de esta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen y lo avisarán

por escrito al Presidente Municipal.

CAPÍTULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 45. El Secretario General del Ayuntamiento Municipal es el encargado del despacho de los

asuntos del Ayuntamiento Municipal y será nombrado en los términos dispuestos por la Ley en la

materia, teniendo como atribuciones las que en general le señale el Reglamento de la Administración

Pública Municipal y el presente ordenamiento.

Page 358: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

356

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 46. Durante la preparación, conducción, y desarrollo de las sesiones de Cabildo,

corresponde al Secretario General del Ayuntamiento Municipal las atribuciones siguientes:

a) Por previa instrucción del Presidente Municipal comunicar por escrito y con la debida

anticipación a los munícipes, las convocatorias para las sesiones de Cabildo;

b) Asistir a las sesiones de Cabildo con voz;

c) Cuidar que se reproduzcan y circulen con toda oportunidad entre los miembros del

Ayuntamiento los dictámenes de las comisiones y las iniciativas que los motiven;

d) Pasar lista de asistencia y llevar el registro de ella;

e) Declarar la existencia del quórum legal para sesionar;

f) Dar lectura del orden del día, salvo que el pleno del Ayuntamiento otorgue la dispensa de

dicha lectura;

g) Dar lectura de los documentos que tengan que ser leídos en sesión de Cabildo;

h) Cuantificar y registrar los votos respecto de los asuntos que se sometan a consideración del

pleno, incluyendo las abstenciones; y

i) Las demás que le confieren los reglamentos, el pleno o la Presidenta Municipal.

TÍTULO CUARTO

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CABILDO

CAPÍTULO I

DE LAS SESIONES DE CABILDO

Artículo 47. Las sesiones del Cabildo podrán ser: ordinarias, extraordinarias, solemnes, privadas y

públicas.

Todas ellas, serán presididas por el Presidenta Municipal; y en caso de ausencia de este, serán

presididas por el Primer Regidor o el que le siga en número.

Artículo 48. Las sesiones del Cabildo se celebrarán con la asistencia de por lo menos, la mitad de

sus miembros más uno y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos en que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señale como requisito la aprobación de las

Page 359: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

357

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento Municipal.

En caso de empate quien presida la sesión tendrá el voto de calidad.

En caso de que una suplencia no sea asignada por el Congreso del Estado, el cálculo del quórum

legal, se hará tomando en consideración el número de integrantes del Ayuntamiento Municipal en

funciones.

Artículo 49. La convocatoria para las sesiones de Cabildo será expedida por el Presidente Municipal

o por previa instrucción de este por el Secretario General del Ayuntamiento Municipal, en la que se

señalará lugar, fecha, hora, tipo de sesión; anexando el orden del día con el o los asuntos a tratar.

Cuando el Presidente Municipal no convocare a ni una sola sesión en un periodo de treinta días

bastará que cuando menos cuatro de los miembros lancen la convocatoria para sesionar. En este

caso, solo podrán tratarse los asuntos descritos en el orden del día y no habrá un punto sobre

asuntos generales.

Artículo 50. Será obligación del Secretario General del Ayuntamiento Municipal levantar el acta de

cada sesión y su participación será con voz informativa, cuando así se lo solicite el

Presidente Municipal o quien presida. Así como certificar lo actuado; extender las actas de las

sesiones, firmarlas después de ser aprobadas y consignarlas bajo su firma en el archivo respectivo.

Las actas de Cabildo debidamente firmadas por la Presidenta Municipal y los demás miembros que

hayan asistido a la sesión de que se trate, se consignará en un archivo especial que deberá custodiar

el propio Secretario General del Ayuntamiento Municipal.

Artículo 51. Es obligación de los miembros del Cabildo, asistir a todas las sesiones a que se les

convoque, ya sea por escrito o en forma verbal, según sea el caso; y, deberán permanecer en ella

desde el principio hasta el fin de esta.

Artículo 52. Quien presida la sesión de Cabildo declarará la existencia o inexistencia del quórum

legal.

Artículo 53. Se considera ausente de una sesión al miembro del Cabildo que no esté presente una

vez declarado el quórum legal. Cuando un miembro del Cabildo llegase una vez declarado el quórum

legal, el Secretario General del Ayuntamiento Municipal hará constar su presencia en la sala.

Page 360: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

358

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 54. Una vez declarado el quórum legal, los miembros del Cabildo deberán permanecer en la

sala hasta la clausura de la sesión.

Los miembros del Ayuntamiento Municipal cuando por alguna causa deban retirarse darán aviso de

ello a quien la presida, caso contrario no podrán reintegrarse a la misma.

Artículo 55. Si algún miembro del Ayuntamiento Municipal que por causa justificada no pudiese

asistir a la sesión, lo avisará por escrito al Secretario General del Ayuntamiento Municipal, para que

este a su vez informe al Cabildo.

Artículo 56. Los Secretarios, Directores, Coordinadores, Jefes de los Departamentos, asistirán a las

sesiones con voz informativa, siempre y cuando sean requeridos por quien presida la sesión.

Artículo 57. Los miembros del Cabildo deberán apagar, durante la sesión, sus equipos de telefonía

celular o de radio localización. Así como también deberán abstenerse de fumar.

Artículo 58. Los miembros del Cabildo deberán observar las reglas de urbanidad y buena conducta;

de no hacerlo, quien presida, tiene la facultad de realizar el llamado de atención correspondiente, en

caso de reincidencia podrá solicitarle abandone la sala.

Artículo 59. En caso de ausencia del Secretario General del Ayuntamiento Municipal a las sesiones

del Cabildo, quien presida la sesión designará de entre sus miembros quien deba de desempeñarse

como tal, conservando el mismo sus derechos como miembro del Cabildo.

Artículo 60. En la primera sesión de Cabildo, se observarán las reglas contenidas en el presente

reglamento, salvo en lo relativo al pase de lista y lectura del orden del día. El Presidente Municipal

realizará el pase de lista respectivo y posteriormente, continuará con el siguiente punto del orden del

día en el que pondrá a consideración del Cabildo el nombramiento del Secretario General del

Ayuntamiento Municipal.

Una vez aceptada la propuesta, el Secretario General del Ayuntamiento rendirá la protesta de ley

ante el Cabildo en los términos ya previstos e inmediatamente, tomará su lugar en la sala de

sesiones y comenzará a cumplir las funciones encomendadas en este Reglamento.

Page 361: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

359

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Posteriormente el Presidente Municipal pondrá a consideración del Cabildo el nombramiento del

Tesorero; quien una vez aceptado por el Ayuntamiento Municipal, rendirá la protesta de ley en

similares términos que el Secretario General del Ayuntamiento Municipal.

Artículo 61. Instalada la sesión, serán puestos a discusión y, en su caso, votados los asuntos

contenidos en el orden del día; salvo que, cuando con base en consideraciones fundadas el propio

pleno acuerde el posponer la discusión y/o enviar a comisión algún asunto en particular, sin que ello

implique la contravención de disposición legal alguna. Al aprobarse el orden del día, el pleno podrá

dispensar la lectura de los documentos que hayan sido previamente distribuidos, incluyendo la lectura

del acta de Cabildo anterior.

Artículo 62. Los integrantes del Cabildo, solo podrán hacer uso de la palabra en el orden solicitado a

quien presida y hasta en dos rondas por asunto en discusión.

Durante sus intervenciones, los integrantes del pleno se conducirán con la cortesía debida;

absteniéndose de expresarse en forma ofensiva o calumniosa.

Artículo 63. La ponencia de cada asunto deberá ser concreta, puntualizada y de interés público y

deberá ser expuesto en un tiempo máximo de tres minutos. Para excederse deberá solicitar

autorización de quien presida la sesión y por ningún motivo podrá excederse de diez minutos.

Artículo 64. En el curso de las deliberaciones, los integrantes del pleno se abstendrán de entablar

polémicas o debates en forma de diálogo con otros miembros del pleno; así como, de realizar

alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos

contemplados en el orden del día, que en su momento se discuta; al efecto, cualquier miembro del

Cabildo solicitará la exclusión de esa participación en el acta.

Artículo 65. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción de quien

presida.

Si el orador se aparta de la cuestión a debate o hace una referencia que ofenda a alguno de los

miembros del pleno, quien presida le aplicará una moción de orden; a la tercera moción, quien

presida podrá retirarle el uso de la palabra con relación al punto de que se trate y en su caso ordenar

el retiro de la sala.

Page 362: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

360

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

CAPÍTULO II

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Artículo 66. Las sesiones ordinarias del pleno se celebrarán, conducirán y desarrollarán conforme a

este Reglamento, debiendo realizarse cuando menos dos sesiones al mes, en el domicilio oficial del

propio Ayuntamiento Municipal.

Artículo 67. La convocatoria para las sesiones ordinarias, deberá ser por escrito y será expedida con

48 horas de anticipación a la fecha de la misma por el Presidente Municipal o por previa instrucción

de este por el Secretario General del Ayuntamiento Municipal deberá contener: el día, lugar y la hora

en que se deba celebrar. Dicha convocatoria se acompañara con el orden del día respectivo y copias

de los dictámenes emitidos por las Comisiones de los asuntos a tratar en la misma.

Artículo 68. Toda sesión iniciará a la hora señalada en la convocatoria, y en caso de que ésta no

inicie puntual por falta de quórum, los miembros del Cabildo están obligados a esperar como máximo

30 minutos en el salón de sesiones para el pase de lista, pasado este término si no concurre el

número establecido de los miembros del Cabildo para declarar el quórum legal e instalación de la

sesión, esta se declarará desierta y quedarán en libertad de retirarse de la misma. La sesión podrá

prorrogarse a solicitud expresa del Presidente Municipal y con la aprobación de la mayoría presente,

dicha prórroga nunca podrá excederse del mismo día señalado para la sesión.

Artículo 69. Los asuntos a tratar en las sesiones se señalarán en el orden del día, respectivo y serán

asuntos inherentes al funcionamiento del Ayuntamiento Municipal, previamente dictaminados por la

comisión que le corresponda.

Artículo 70. En el orden del día de cada sesión ordinaria, figurará un punto sobre asuntos generales.

Los puntos a tratar en asuntos generales, serán para conocer sobre: correspondencia, invitaciones,

seguimiento de acuerdos, informes, propuestas de trabajo y alternativas de solución a problemas del

Municipio.

Artículo 71. Cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento Municipal desee que se incluya en el

Page 363: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

361

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

orden del día algún asunto de carácter general deberá hacerlo del conocimiento del Secretario

General del Ayuntamiento Municipal por lo menos con diez minutos de anticipación al inicio de la

sesión correspondiente, salvo que el asunto a tratar sea resultado de la discusión del Cabildo en la

misma sesión.

Artículo 72. Los asuntos a tratar en las sesiones, se señalarán en el orden del día; el que deberá

contener lo siguiente:

1. Lista de asistencia;

2. Declaración de quórum legal e instalación de la sesión;

3. Aprobación o modificación del orden del día;

4. Aprobación o modificación del acta anterior;

5. Votación de los asuntos específicos presentados por las Comisiones;

6. Informes de la Secretaría General del Ayuntamiento;

7. Asuntos generales; y,

8. Clausura.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DE CABILDO

Artículo 73. Habrá sesiones extraordinarias, cada vez que sea necesario.

La convocatoria será expedida por el Presidente Municipal o por previa instrucción de este por el

Secretario General del Ayuntamiento Municipal, ya sea de manera escrita o verbal; indicando: lugar,

tipo de sesión, fecha y hora en que debe realizarse.

En estas sesiones se tratará los asuntos que por su urgencia, requieran de una resolución inmediata,

sin considerar ningún punto para asuntos generales.

Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse fuera del domicilio oficial y a cualquier hora; siempre

y cuando, se garantice el buen desarrollo, la libre expresión y la seguridad de sus integrantes; incluso

podrán realizarse en cualquier otra parte del Estado.

En caso, de que esta no inicie puntual a la hora señalada por falta de quórum, los miembros del

Ayuntamiento presentes deberán apegarse a lo que establece el artículo 68 de este ordenamiento.

Page 364: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

362

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 74. Los asuntos a tratar, en estas sesiones, se señalará en el orden del día, en la secuencia

siguiente:

1. Lista de asistencia;

2. Declaratoria de quórum legal e instalación de la sesión;

3. Aprobación o modificación del orden del día;

4. Votación de los puntos; y

5. Clausura de la sesión.

Artículo 75. Las sesiones extraordinarias serán presididas por el Presidente Municipal y en su

ausencia se apegarán a lo que establece el artículo 47 de este ordenamiento.

CAPÍTULO IVDE LAS SESIONES SOLEMNES

Artículo 76. Las sesiones solemnes se celebrarán cada vez que sean necesarias, la convocatoria

será expedida por escrito, por el Presidente Municipal o por previa instrucción de este, por el

Secretario General del Ayuntamiento Municipal con 24 horas de anticipación; y, deberá contener:

fecha, hora y lugar y razón que la motiva con este carácter.

Dicha convocatoria, se acompañará con el orden del día respectivo; cuyo contenido se sujetará a las

necesidades del evento.

Artículo 77. Los asuntos a tratar en estas sesiones, serán únicamente los relacionados con:

a) Informes de la Administración Pública Municipal;

b) Reconocimientos;

c) Hermandades;

d) Actos ceremoniales; y

e) Así como los que apruebe el Cabildo para tratarse en sesión solemne.

f) En sesiones solemnes los asistentes deberán llevar vestimenta formal y no se considerará

ningún punto sobre asuntos generales.

Artículo 78. Estas sesiones podrán celebrarse fuera del Municipio, cuando así lo acuerde el Cabildo.

Con excepción de lo señalado en la fracción I del artículo anterior.

Page 365: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

363

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 79. En estas sesiones los miembros del Ayuntamiento Municipal asistente únicamente

tendrán derecho a voto.

CAPÍTULO VDE LAS SESIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 80. Las sesiones del Ayuntamiento Municipal por regla general, deberán ser públicas;

excepto, aquellas que el Presidente Municipal considere privadas porque así lo amerite el asunto o

asuntos a tratar, ya sea por razones de seguridad y/o resguardo de los intereses municipales.

Artículo 81. Todo ciudadano tendrá derecho de acudir a las sesiones de Cabildo, siempre y cuando

acate lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 82. El ciudadano que acuda a las sesiones, se registrará en el libro respectivo; mismo que

se cerrará 15 minutos antes de la hora señalada en la convocatoria para el inicio de la sesión, una

vez que sea retirado dicho libro o de haberse llenado el cupo, no será permitido el acceso de

más personas; asimismo, deberá señalar el punto o los puntos que le interese escuchar. El

público asistente deberá permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación así como

respetar el área asignada a los miembros del pleno, antes y durante las sesiones.

Artículo 83. El Presidente podrá decidir la expulsión de aquellas personas que sin ser integrantes del

pleno alteren el orden de la sesión y podrá auxiliarse de la fuerza pública; así mismo, podrá

suspenderla por grave alteración del orden.

Artículo 84. Queda prohibido, para las personas que asistan a las sesiones de Cabildo:

a) Presentarse en estado de ebriedad o estar bajo los efectos de algún estupefaciente;

b) Fumar dentro del salón de Cabildos;

c) Introducir armas blancas o de fuego;

d) Introducir alimentos ni bebidas;

e) Introducir propaganda electoral de partido político, candidato o manifestación alguna; esta

prohibición también será aplicable para los miembros del Ayuntamiento Municipal y el

Secretario General del Ayuntamiento Municipal;

Page 366: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

364

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

f) Tener encendidos teléfonos celulares o radiolocalizadores;

g) Introducir cámaras fotográficas, de video o grabadoras de sonido; y

h) Participar en la sesión, realizar solicitudes, interrumpir la sesión.

Artículo 85. En el recinto de las sesiones habrá permanentemente personal de seguridad que

revisará al público asistente antes de ingresar al recinto de las sesiones y mantendrá el orden en la

misma.

Artículo 86. Si un ciudadano abandona la sala, no podrá volver a tener acceso a la misma, salvo que

tenga autorización del personal de la Secretaría General del Ayuntamiento Municipal.

Artículo 87. Los periodistas y reporteros que tengan interés de asistir a las sesiones públicas,

deberán acreditarse con veinticuatro horas de anticipación ante la Dirección de Comunicación Social

del Ayuntamiento Municipal para poder ingresar con sus elementos de trabajo.

Artículo 88. Se considera sesión privada aquella que se desarrolla solo con la presencia de los

integrantes del Cabildo y el Secretario General del Ayuntamiento Municipal; se presentara en sesión

privada:

a) Las acusaciones que se hagan contra los miembros del Cabildo, Secretario General del

Ayuntamiento Municipal y demás funcionarios del mismo; y

b) Los demás que el Presidente considere deban tratarse con reserva.

Los asuntos tratados en las sesiones privadas no podrán ser usados para escrutinio público.

CAPÍTULO VIDE LA SUSPENSIÓN DE LAS SESIONES

Artículo 89. El Presidente, previa instrucción al Secretario General del Ayuntamiento Municipal, para

verificar y certificar la situación, podrá decretar la suspensión de la sesión, por las causas siguientes:

a) Si en el transcurso de la sesión se ausentara definitivamente alguno o algunos de los

miembros del pleno; y, por ello ya no se alcanzara el quórum legal para continuar con la

Page 367: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

365

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

misma;

b) Cuando dejen de prevalecer las condiciones que garantizan el buen desarrollo, la libre

expresión y la seguridad de sus integrantes;

c) Por indisciplina generalizada de sus integrantes y/o ciudadanos, a juicio de la Presidenta; y

d) Las demás, que expresamente se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 90. La suspensión de la sesión podrá ser temporal o definitiva; en el primer caso, el

Presidente citará para su continuación dentro de las 48 horas siguientes; o bien, hasta cuando se

haya superado la causa que motivó la suspensión.

La suspensión definitiva tendrá los efectos de dar por concluida la sesión de que se trate,

asentándose en el acta los asuntos ya estudiados, revisados, discutidos y votados. Los puntos del

orden del día pendientes de tratar serán incluidos en la sesión siguiente.

CAPÍTULO VII

DE LAS VOTACIONES

Artículo 91. Los acuerdos y resoluciones del pleno se tomarán por mayoría de votos; salvo en los

casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento

Municipal, para dictar las resoluciones administrativas que afecten el patrimonio inmobiliario

municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al

período del Ayuntamiento Municipal.

Artículo 92. Una vez leído el punto del orden del día, podrá solicitarse la dispensa u ordenarse la

lectura del dictamen correspondiente.

Artículo 93. Posteriormente, a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará el debate del punto,

teniendo derecho cada miembro del Ayuntamiento Municipal a dos participaciones con excepción del

Presidente de la Comisión que además tendrá voz informativa cuando sea requerido.

Artículo 94. Una vez declarado un proyecto suficientemente discutido por quien presida se procederá

inmediatamente a la votación del dictamen o propuesta respectiva.

Page 368: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

366

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 95. El procedimiento para la votación será el siguiente:

a) El Presidente cuando lo considere someterá a votación el punto en cuestión;

b) Los munícipes votarán levantando la mano;

c) El Secretario General del Ayuntamiento Municipal cuantificará los votos y quien presida

manifestará en voz alta el resultado de la votación, registrando su sentido; y

d) En caso de empate, quien presida tendrá el voto de calidad.

Artículo 96. Las votaciones en las sesiones de Cabildo podrán realizarse de tres formas:

a) Nominales;

b) Económicas; y

c) Por cédula.

Artículo 97. La votación nominal se efectuará en la siguiente forma:

a) Cada miembro del Ayuntamiento Municipal dará en voz alta su nombre y apellido y añadirá el

sentido de su voto;

b) El Secretario General del Ayuntamiento Municipal anotará los que voten en sentido afirmativo,

así como los que votaren negativamente;

c) Concluida la votación, el Secretario General del Ayuntamiento Municipal, procederá a efectuar

el cómputo y dirá el número total de cada lista, haciéndolo constar en el acta respectiva;

Artículo 98. Serán votaciones nominales en los siguientes casos:

a) Para la aprobación del Plan Municipal De Desarrollo;

b) En la aprobación de los Reglamentos y demás Disposiciones Oficiales;

c) En la aprobación de las iniciativas de adiciones o reformas a la Constitución Política del

Estado de Chiapas; y

d) Todas aquellas que, a solicitud de cuando menos dos terceras partes de los

miembros del Ayuntamiento Municipal, así lo acordaren.

Artículo 99. Las demás votaciones sobre resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento Municipal, serán

económicas, mismas que consistirán únicamente en levantar la mano.

Artículo 100. Las votaciones para elegir funcionarios, se hará por cédula impersonal, asegurando el

secreto del voto y se depositaran en una ánfora. El Secretario General del Ayuntamiento Municipal,

Page 369: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

367

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

realizara el recuento de la votación y manifestará en voz alta el resultado, haciéndolo constar en el

acta respectiva.

El Presidente Municipal, así como los demás miembros del Ayuntamiento Municipal, deberán de

excusarse de intervenir en cualquier forma de votación en aquellos asuntos en que tengan interés

personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pudiera resultar algún beneficio para

él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el

segundo grado o para terceros con las que tenga relaciones personales, laborales o de negocios o

para socios o sociedades de las que el funcionario municipal forme o haya formado parte.

Artículo 101. El Presidente Municipal, Síndico y Regidores al momento de la votación, podrán

excusarse o abstenerse, expresando las razones conducentes.

Artículo 102. Ningún miembro del Ayuntamiento Municipal podrá ser interrumpido mientras tenga la

palabra a menos que se trate de moción de orden o de alguna explicación pertinente; pero, en este

caso solo será permitida la interrupción con permiso de quien presida.

Artículo 103. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

TÍTULO QUINTO

DE LOS ACUERDOS DE CABILDO

CAPÍTULO IDE LOS EFECTOS DE LOS ACUERDOS, SU NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Artículo 104. Los acuerdos surtirán efectos al día siguiente en que fueren votados; salvo el caso en

que se determine otra fecha para su entrada en vigor o aplicación.

Artículo 105. Los acuerdos podrán notificarse por estrados, por oficio o por su publicación en la

gaceta municipal.

Artículo 106. Los acuerdos sobre disposiciones normativas u ordenanzas municipales de

Page 370: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

368

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

observancia general; expedidas por la autoridad municipal, podrán reformarse, modificarse o

adicionarse cuando se cumplan con los requisitos de aprobación y publicación por parte del

Ayuntamiento Municipal.

Artículo 107. En caso de error en la redacción de un acuerdo de Cabildo, el presidente de la

Comisión correspondiente solicitará a la Secretaria General del Ayuntamiento se emita la fe de

erratas respectiva; sin que tenga que ser votado nuevamente por el Cabildo.

CAPÍTULO IIDE LAS ACTAS DE SESIÓN

Artículo 108. Las actas de cada sesión contendrán el pase de lista, declaración del quórum legal, el

nombre de quien la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y

aprobación del acta anterior, una relación nominal de los munícipes presentes, así como una relación

sucinta, ordenada y clara de cada uno de los puntos del orden del día, expresando nominalmente las

personas que hayan hablado en pro y en contra del punto y evitando toda calificación de los

discursos o exposiciones y proyectos.

Artículo 109. Los miembros del Ayuntamiento Municipal podrán consultar las actas de Cabildo en

las oficinas de la Secretaria General del Ayuntamiento Municipal y en caso de requerir alguna copia

deberán solicitarlo por escrito al Presidente Municipal.

Artículo 110. La aprobación de las actas, en cuanto a su forma, será puesta a consideración de los

miembros del Cabildo en la sesión ordinaria siguiente y serán firmadas por quienes hubieren

participado en la misma.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICODEL TRABAJO EN COMISIONES

Artículo 111. Ninguna propuesta o proyecto podrá discutirse en el Cabildo sin que primero pase a la

comisión o comisiones correspondientes y estas hayan dictaminado. Solo podrá dispensarse este

Page 371: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

369

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

requisito a los asuntos que el Presidente Municipal calificare de urgente o de obvia resolución.

Artículo 112. Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades, se mandará pasar

directamente por el Secretario General del Ayuntamiento Municipal a la Comisión que corresponda,

con el visto bueno del área del ramo correspondiente.

Artículo 113. En cada Comisión se nombrará un Secretario a propuesta del Presidente de la misma.

Artículo 114. El Secretario de la Comisión se encargará del procedimiento de los trabajos y suplirá al

Presidente en caso de ausencia, en la propia Comisión y en los comités en los que participe.

Artículo 115. De cada reunión, el Secretario de la Comisión podrá levantar una minuta

correspondiente, la cual deberá ser firmada por los integrantes asistentes a la reunión, dichas

minutas serán integradas a un libro destinado para tal efecto que quedara en resguardo del

Presidente de cada Comisión.

Artículo 116. Cuando se presentase el caso de que un asunto deba ser conocido por dos o más

comisiones, el Secretario General del Ayuntamiento Municipal remitirá copia del expediente a ambas

comisiones, para efecto de que sesionen, ya sea unidas o separadas para la resolución de dicho

asunto.

En caso de discrepancia entre el dictamen de las comisiones, el Secretario General del Ayuntamiento

Municipal remitirá los resolutivos a los presidentes de las mismas, para que por consenso llegaren a

un acuerdo.

En el supuesto de no poder alcanzar el fin previsto en el párrafo anterior, el asunto deberá ser

resuelto por la Comisión de Gobernación.

Artículo 117. Los aspectos de control administrativo o cuestiones que no sean de la competencia de

alguna de las comisiones, estarán a cargo de la Comisión de Gobernación.

Artículo 118. Cuando uno o más individuos de una Comisión tuvieren interés personal en algún

asunto que se remita al examen de esta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen y lo avisarán

por escrito al Presidente Municipal.

Page 372: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

370

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 119. Los Presidentes de las Comisiones son responsables de los expedientes que pasen a

su estudio y, a este efecto, deberán firmar el recibo de ellos.

Artículo 120. Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los asuntos de su competencia,

dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha en que los hayan recibido. Todo dictamen

deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones

claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Artículo 121. Para que haya dictamen de Comisión, deberá este presentarse firmado por la mayoría

de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos desistiesen del parecer de dicha

mayoría, podrán presentar voto particular por escrito al Cabildo en la sesión que corresponda.

Artículo 122. Los Presidentes de las Comisiones podrán solicitar por escrito a las diversas áreas del

Ayuntamiento Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos que se les

encomienden, informando al Presidente Municipal de la misma.

Artículo 123. Para el despacho de los asuntos las Comisiones a través de su Presidente, podrán

invitar a los funcionarios del Ayuntamiento Municipal a sus reuniones.

Artículo 124. Los ciudadanos interesados en los asuntos a tratar en Comisiones tendrán derecho a

asistir a la reunión respectiva para exponer ordenadamente el punto que le interesa, previo registro

de su asistencia en la Sala de Regidores. Los miembros de la Comisión podrán hacer preguntas y

una vez concluida su exposición deberá retirarse de la sala para que la Comisión proceda a la

votación respectiva.

Artículo 125. Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el

despacho de algún asunto, lo manifestará al Cabildo en la próxima sesión y antes de que expire el

plazo de diez días, que para presentar dictamen, señala a las comisiones el artículo 120 de este

Reglamento; pero si alguna Comisión, faltando a este requisito retuviere en su poder un expediente

por más de diez días, la Secretaria General del Ayuntamiento Municipal hará del conocimiento al

Presidente Municipal, a fin de que acuerde lo conveniente.

Page 373: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

371

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 126. Para el despacho de los asuntos de su incumbencia, las comisiones se reunirán,

mediante cita de sus respectivos presidentes, y podrán funcionar con la mayoría de los individuos

que las formen.

Los miembros de las comisiones deberán permanecer durante todo el desarrollo de las reuniones

que sostuvieren, en caso de no cumplir reiteradamente este requisito o faltar tres ocasiones

consecutivas de manera injustificada, automáticamente serán removidos de la Comisión que se

tratare.

Artículo 127. Los días en que deberán convocarse a Comisión serán en días hábiles en horario que

oscile entre las nueve y las catorce horas. Solo en casos urgentes podrá convocarse en hora y día

distinto al establecido en el párrafo anterior. Para que los dictámenes votados en comisión sean

inscritos en el orden del día de la sesión ordinaria, deberán entregarse a la Secretaría General del

Ayuntamiento Municipal cuando menos dos días hábiles antes de la celebración de la sesión.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICODEL PROTOCOLO

Artículo 128. Si a la sesión del Ayuntamiento Municipal, asistiera el Gobernador del Estado, se

declarará sesión solemne, en cuyo caso luego de abierta la sesión, se designará una Comisión que

lo recibirá a la puerta del recinto y lo acompañará hasta el lugar que ocupará en el presídium. Lo

mismo hará, al retirarse el Gobernador del Estado de la sesión.

Artículo 129. Al entrar y salir del recinto de sesiones el Gobernador del Estado, los miembros del

mismo se pondrán de pie, excepto el Presidente Municipal, quien lo hará cuando el Gobernador del

Estado se disponga a tomar asiento o a retirarse del recinto.

Artículo 130. Cuando el Ejecutivo del Estado asista a la sesión, tomará asiento en el presídium, al

lado izquierdo del Presidente Municipal.

Artículo 131. Si el Ejecutivo del Estado desea dirigir la palabra en la sesión, debe solicitarlo al

Page 374: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

372

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Presidente Municipal quien decidirá por sí mismo, y, en cuyo caso, lo hará saber al pleno del

Ayuntamiento Municipal.

Artículo 132. Si a la sesión del Ayuntamiento Municipal acudiese el Presidente de la República, se le

dará el mismo tratamiento a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 133. Si a la sesión del Ayuntamiento Municipal asistiere un representante de cualquiera de

los Poderes del Estado o de la Unión o visitantes distinguidos, el propio Ayuntamiento decidirá el

ceremonial que deba practicarse, que en todo caso atenderá al respeto y colaboración que se deba a

los Poderes del Estado, así como también decidirá el tipo de vestimenta.

Artículo 134. En las sesiones públicas que se celebren fuera del recinto oficial, deberá rendirse los

honores de ordenanza a los Símbolos Patrios y entonarse el Himno Nacional.

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO ÚNICODEL PROCEDIMIENTO DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 135. De acuerdo con las bases normativas para la expedición de los Reglamentos

Municipales establecidos en la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas, el objetivo del presente título es establecer el

procedimiento para el ejercicio de la facultad reglamentaria del Honorable Ayuntamiento Municipal de

Las Rosas, Chiapas.

Artículo 136. Corresponde al Ayuntamiento Municipal la derogación, abrogación, reforma, adición o

modificación de los reglamentos municipales respectivos.

Artículo 137. El derecho de iniciativa de los reglamentos municipales compete a:

a) El Presidente Municipal;

b) Los Regidores;

c) El Síndico; y

Page 375: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

373

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

d) Los ciudadanos del Municipio.

Artículo 138. Las iniciativas de Reglamentos y Normatividad Municipal, deberán de presentarse por

escrito a la Secretaría General del Ayuntamiento Municipal, quien turnará a la Comisión facultada

para que esta elabore su análisis y dictamen correspondiente.

Artículo 139. La discusión y aprobación de las iniciativas de reglamentos municipales, deberán

realizarse en sesión de Cabildo, la cual para su validez deberán de asistir las dos terceras partes de

sus miembros. La Secretaría General del Ayuntamiento Municipal, convocará cuando menos con tres

días de anticipación a la sesión correspondiente.

Artículo 140. Lo que no se encuentre previsto por este Reglamento, se sujetará a las disposiciones

contenidas en la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal

del Estado de Chiapas.

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO ÚNICO.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE REGIDORES

Artículo 141. Dentro de los 30 días siguientes a la instalación del Cabildo, los Regidores nombrarán

a un Regidor Coordinador que durará en el encargo un año con posibilidades de ratificación, quien

sin perder sus derechos y obligaciones como miembro del Ayuntamiento Municipal tendrá las

atribuciones siguientes:

a) Dirigir al personal adscrito o comisionado a la Sala de Regidores;

b) Administrar la dotación de mobiliario, equipo y materiales a los demás regidores de acuerdo

con sus cargas de trabajo;

c) Convocar a reuniones con Regidores;

d) Coordinar con las áreas involucradas los eventos protocolarios del Ayuntamiento Municipal;

e) Autorizar el uso de la sala de juntas y la sala de Cabildo a las áreas que así lo soliciten; y

f) Las demás que le sean encomendadas.

Page 376: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

374

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 142. La Sala de Regidores tendrá un cuerpo de asesores jurídicos que contará con un

número de integrantes de acuerdo a las necesidades y el presupuesto asignado. Existirá un

Coordinador del área quien tendrá a su cargo una bitácora sobre el funcionamiento de la misma,

informando de ello al Regidor Coordinador.

Artículo 143. Para los efectos de este título, los presidentes de las comisiones deberán solicitar por

escrito, la asesoría requerida, lo cual será asentado en la bitácora del Regidor Coordinador, así como

el número consecutivo del asunto, el asesor turnado y la fecha de respuesta del asunto.

Artículo 144. Los Presidentes de cada Comisión con la autorización de la mayoría de sus integrantes

podrán declinar la asesoría jurídica prestada por el cuerpo de asesores, buscando esta de manera

externa, pero cuyos gastos no serán cubiertos por el Ayuntamiento Municipal.

TÍTULO DÉCIMO

CAPÍTULO ÚNICODE LAS SANCIONES

Artículo 145. Las infracciones al presente Reglamento por los miembros del Ayuntamiento Municipal,

podrán ser sancionadas con:

a) Extrañamiento realizado en sesión de Cabildo; y

b) Con multa consistente en la dieta correspondiente, cuando falte injustificadamente a una

sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 146. Las sanciones a los particulares serán aplicadas por el Presidente Municipal o quien lo

supla.

Artículo 147. Las sanciones serán impuestas en función de la gravedad de la infracción cometida y

se aplica en orden progresivo en orden de importancia.

Las sanciones referidas deben ser decididas por dos tercios del total de los miembros presentes en la

sesión y se debe escuchar al miembro del Ayuntamiento Municipal contra quien vayan dirigidas.

Artículo 148. Las sanciones que se les impongan a los particulares, le serán sin perjuicio de hacer la

Page 377: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

375

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

consignación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, en caso de que se presuma la

existencia de algún hecho delictuoso.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el cabildo

en pleno del H. Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, Chiapas.

Artículo Segundo.- Se abrogan las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Artículo Tercero.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Ayuntamiento Municipal.

De conformidad con el artículo 213 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas; para su observancia, promulgo el presente

“REGLAMENTO DEL CABILDO DE LAS ROSAS CHIAPAS”, en la residencia del H. Ayuntamiento

Municipal Constitucional de Las Rosas, Chiapas, a los 02 días del mes de Marzo del año 2018.

.

C. Blanca Aroli González García, Presidenta Municipal Constitucional.- Rúbrica

Page 378: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

376

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6779Publicación No. 766-C-2018

HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LAS ROSAS, CHIAPAS 2015-2018

REGLAMENTO DE AREAS VERDES Y ARBORIZACION PARA EL MUNICIPIO

DE LAS ROSAS, CHIAPAS

C. BLANCA AROLI GONZALES GARCÍA, Presidenta Municipal de Las Rosas, Chiapas, con

fundamento en los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 82, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas; 45 fracción II, 57

Fracciones VI y XIII, y 213, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo, tomado

por el H. Ayuntamiento Constitucional, en sesión extraordinaria número 046-A, celebrada el día 02 de

Marzo de 2018, a sus habitantes, hace saber:

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; artículo 82, de nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Chiapas y 213, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración

Municipal del Estado de Chiapas; es facultad del Municipio aprobar, de acuerdo con las leyes en

materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que

organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El Ayuntamiento Constitucional de Las Rosas, Chiapas, tiene la responsabilidad de conservar,

preservar y proteger las áreas verdes del Municipio, y prever que el desarrollo futuro de estas y que

se garantice el correcto uso de especies nativas, incrementando la variedad, cantidad y calidad del

arbolado usado en la reforestación de la ciudad, así como la implementación de actividades y

Page 379: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

377

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

programas que promuevan la participación de la ciudadanía en esta labor. Fomentando con esto el

establecimiento de corredores verdes y espacios que permitan funcionar como corredores biológicos

al incrementar la disponibilidad de alimento a las especies de fauna del ecosistema de la región.

Es una necesidad reconocida por la Organización Mundial de la Salud, que el ser humano necesita

para su sano desarrollo, convivir en un ambiente equilibrado con suficientes áreas verdes que le

permitan disfrutar de una vida digna.

Por las consideraciones antes expuestas y fundadas, los integrantes del Ayuntamiento Constitucional

de Las Rosas, Chiapas; tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ÁREAS VERDES Y ARBORIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE LAS ROSAS,CHIAPAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público y de observancia obligatoria en el

municipio de Las Rosas, Chiapas; tiene por objeto regular y asegurar la conservación, restauración,

fomento, aprovechamiento, creación y mantenimiento de las áreas verdes, así como la vegetación en

general de los Bienes de Uso Común, a fin de mejorar las condiciones ambientales propicias para el

desarrollo del ser humano y la resiliencia de la comunidad ante los efectos del cambio climático.

ARTÍCULO 2.- Para la aplicación de este reglamento se consideran autoridades, en su respectivo

ámbito de competencia a:

a) Al ayuntamiento Municipal;

b) Al Presidente Municipal;

c) Al Director de Servicios Municipales;

d) Al Director de Desarrollo Urbano;

e) Al Director de obras Públicas;

f) Al Tesorero Municipal; y

g) Al Director de protección civil.

Page 380: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

378

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

ARTÍCULO 3.- Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se estará a las definiciones

previstas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley

General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Ambiental para el Estado de Chiapas,

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Chiapas, Código Civil para el Estado de

Chiapas, Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, Ley de Desarrollo

Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, y demás

normatividad aplicable.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente reglamento se considera como:

A. Árbol: Planta caracterizada por tener un tallo principal erguido leñoso que ramifica a cierta

altura del suelo. Se diferencian de los arbustos en que generalmente emiten un único tallo

principal o tronco, y de las hierbas en que el tallo está formado casi en su totalidad por tejido

leñoso.

I. Arbolado Nativo: Todo arbolado propio del ecosistema presente y característico de la

Región.

II. Árbol Patrimonio Municipal: Árbol de cualquier origen por cuyas características de forma,

ubicación, historia e importancia ambiental ha sido reconocido como tal por la Secretaría de

Medio Ambiente.

III. Árbol Protegido: Aquellos árboles de cualquier origen que se encuentren enlistados en la

NOM-059-SEMARNAT-2010.(Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales)

IV. Árbol en riesgo inminente: árbol que presenta daños en su estructura física, representando

un peligro inmediato, pudiendo causar daños a la población o la infraestructura.

V. Arborización: La acción de poblar o repoblar con árboles un área determinada, que puede

ser pública; plazas, parques, avenidas y calles o privada; jardines privados cuya finalidad es

recrear y mejorar el ambiente.

Page 381: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

379

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

VI. Áreas de Donación: Aquellas áreas excedentes de los planes y proyectos de desarrollo

urbano y se encuentran determinados por los planos de dosificación de fraccionamientos y

áreas habitacionales, pudiendo ser parte de un Área Verde pero cuyo destino final es

determinado por el H. Ayuntamiento Municipal.

VII. Área Natural Protegida: Las zonas del territorio o estado o sus municipios, en las que los

ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y

han quedado sujetas al Régimen de Protección que establece la Ley General del Equilibrio

Ecológico y Ley Ambiental del Estado.

VIII. Área verde a resguardo: Aquellas áreas que se encuentran en sitios adyacentes a una

propiedad privada y que mediante contrato de comodato se otorga por el Ayuntamiento

Municipal a resguardo al propietario vecino.

IX. Área verde adoptada: Aquellas áreas públicas que se encuentran en camellones de

vialidades, banquetas de edificios públicos, rotondas, segmentos de parques o incluso

parques completos en donde la siembra de plantas, mejoras de suelo, instalación de

Infraestructura no deportiva corre por cuenta de una entidad pública o privada solicitante

previa autorización otorgada mediante un certificado de adopción emitido por la Secretaría.

X. Área Verde Adyacente: Aquellas áreas que se ubican en los costados o frentes de

cualquier construcción pudiendo estar cubiertas de vegetación de cualquier tipo.

XI. Áreas Verdes: Son aquellas zonas dentro de la mancha urbana que están constituidas

por cualquier tipo de vegetación como árboles, arbustos, plantas florales, plantas

rastreras, cactáceas y otras, y pueden encontrarse en parques urbanos, recreativos,

deportivos y culturales, jardines vecinales, plaza cívica, zonas de conservación ecológica,

reservas ecológicas municipales, parques de barrio, así como glorietas, calzadas,

camellones, bulevares y demás áreas análogas existentes señaladas en la Carta Urbana

vigente para el Municipio de Las Rosas, Chiapas.

Page 382: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

380

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

XII. Ayuntamiento: Al Cuerpo de Gobierno Municipal conformado por el Presidente Municipal,

Síndico y Regidores, con cuyos acuerdos y apego en las disposiciones legales se

administra el Municipio.

XIII. Bienes de uso común: Vías públicas, parques, jardines, plazas, camellones, glorietas,

fuentes, monumentos y en general cualquier lugar público.

XIV. Conservación: Políticas y medidas orientadas a mantener la diversidad biológica y la

calidad de vida, incluido el uso no destructivo de los elementos naturales, con el propósito

de permitir la continuidad de los procesos evolutivos que les dieron origen.

XV. Dasonomía Urbana: Ciencia que estudia las Áreas Verdes en los núcleos urbanos,

proporcionando las bases metodológicas, técnicas y estratégicas para su mantenimiento.

XVI. Derribo: Al abatimiento de un ejemplar (árbol) con permiso del Ayuntamiento Municipal.

XVII. Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos urbanos

preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de Conservación,

restauración o producción comercial.

XVIII. Municipio: Base de la división territorial y de la organización política y administrativa de

Las Rosas, Chiapas.

XIX. Planta: Cualquier miembro del reino vegetal formado por musgos, hepáticas, helechos,

plantas herbáceas y leñosas arbustos, trepadoras, árboles y otras formas de vida que

cubren la tierra y viven también en el agua.

XX. Poda: El corte de ramas para intervenir en la fisiología del Árbol para darle mayor vigor o

vegetación; tendencia a la floración; crecimiento lateral o de altura o para mantener una

figura estética determinada.

XXI. Poda de Aclareo: Consiste en retirar follaje y algunas ramas con el objeto de dejar pasar

luz natural o artificial.

Page 383: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

381

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

XXII. Poda de Formación: Consiste en suprimir ramas del Árbol con el objeto de disminuir

parte de la carga o de guiar el crecimiento del mismo.

XXIII. Poda de levantamiento de copa: Remoción de ramas que se encuentran demasiado

bajas, para facilitar la libre circulación de transeúntes y vehículos, permitir el paso de la luz

a otras plantas debajo del Árbol o acelerar el crecimiento del mismo.

XXIV. Podas Sanitarias: Son las que se realizan para eliminar las partes dañadas, enfermas o

muertas que ponen en riesgo la vida del Árbol.

XXV. Poda Severa: Acción de reducir drásticamente el tamaño de un Árbol a menos de un

tercio de su altura anterior pudiendo quedar con o sin ramas secundarias.

XXVI. Prevención: Conjunto de disposiciones y medidas tendientes a evitar el deterioro del

ambiente;

XXVII. Protección: Conjunto de políticas y medidas tendientes a mejorar el ambiente y prevenir

y controlar su deterioro;

XXVIII. Reforestación: Establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales.

XXIX. Reglamento: Al Reglamento de Áreas Verdes y Arborización para el Municipio de Las

Rosas, Chiapas.

XXX. Revegetación: Al proceso de inducción de vegetación arbustiva y arbórea en un área, ya

sea pública o privada, con el fin de crear, incrementar la densidad o mejorar las

condiciones de un área verde.

XXXI. Reubicación: Extracción de un ejemplar arbóreo para ser ubicado en el mismo predio.

XXXII. Dirección: A la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento Constitucional de Las

Rosas; Chiapas.

Page 384: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

382

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

XXXIII. Servidumbres: Vías trazadas y necesarias en un Área Verde para el paso de personas.

XXXIV.Tala: Supresión completa del ejemplar sin permiso por la autoridad competente.

XXXV. Trasplante: Extracción de un ejemplar arbóreo de un sitio para ser plantado en otro

predio.

XXXVI.Vegetación Exótica: Conjunto de plantas arbóreas, arbustivas o crasas, ajenas a los

ecosistemas naturales.

ARTÍCULO 5.- Corresponden al Ayuntamiento Municipal las siguientes atribuciones:

a) Vigilar y hacer cumplir la exacta aplicación de las disposiciones del presente Reglamento;

b) Autorizar la celebración de convenios o acuerdos con el Poder Ejecutivo del Estado, con otros

municipios e iniciativa privada, relacionados a lo estipulado en este Reglamento;

c) Otorgar o no previo dictamen de la Dirección de Desarrollo Urbano en comodato las Áreas

Verdes, para el cuidado y custodia de la misma a los vecinos colindantes que lo soliciten;

d) Dictar los acuerdos y medidas de aquello que no se encuentre establecido en este Reglamento;

e) Las demás que le confieren el presente Reglamento y disposiciones aplicables a la materia.

ARTÍCULO 6.- Corresponden al Presidente Municipal, las siguientes atribuciones:

a) Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y

demás disposiciones de la materia;

b) Suscribir con la aprobación del Ayuntamiento Municipal, convenios o acuerdos con la Federación,

el Ejecutivo del Estado, así como con otros Municipios, con el objeto de asumir las funciones y

atribuciones que señalan las leyes federales y estatales en materia ambiental, así como la

creación de zonas de protección y preservación ecológica;

c) Ejecutar por sí o por quien designe, los acuerdos que en materia de este Reglamento dicte el

Ayuntamiento Municipal;

Page 385: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

383

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

d) Las demás que le confieren el presente Reglamento y disposiciones aplicables a la materia.

ARTÍCULO 7.- Corresponden al Director de Servicios Municipales las siguientes atribuciones:

a) Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y

demás disposiciones de la materia;

b) Realizar la Arborización y ornamentación, mediante flores, plantas y césped en las Áreas Verdes,

procurando su Conservación;

c) Conservar y mantener las arboledas, flores, plantas, césped y demás vegetación existente en el

padrón de Áreas Verdes, evitando con ello que constituyan un peligro para las personas, las

construcciones u obstruyan el libre tránsito de transeúntes y vehículos;

d) La operación de los viveros municipales para la producción de especies y material vegetativo

necesario para la creación y mantenimiento de las Áreas Verdes;

e) Proveer riego u operar sistemas de riego a las Áreas Verdes y en su caso procurar el apoyo y la

participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales para estos fines;

f) Realizar en conjunto con la Dirección de Desarrollo Urbano un Programa Operativo Anual en

materia de Áreas Verdes;

g) Acordar y consultar con la Dirección de Desarrollo Urbano los trabajos de tipos de Poda los

cuales podrán ser de aclareo, formación, levantamiento de copa, sanitarias y/o severa, así como

los Derribos previstos en el programa operativo anual así como los que se realicen de forma

emergente;

h) Establecer las medidas preventivas para asegurar la protección, revitalización y mantenimiento de

las Áreas Verdes, estas medidas podrán ser de forma temporal, parcial o total, siendo esta última

autorizada por el Ayuntamiento Municipal;

i) Realizar el Derribo de árboles previo pago de derechos por el interesado siempre y cuando medie

la autorización respectiva por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal;

j) Las demás que le confieren el presente Reglamento y disposiciones aplicables a la materia.

Page 386: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

384

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

ARTÍCULO 8.- Corresponden a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, las siguientes

atribuciones:

a) Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y

demás disposiciones de la materia;

b) Promover, ubicar y diseñar la construcción de las Áreas Verdes, a fin de mejorar el paisaje

urbano y el medio ambiente, procurando el apoyo y participación de organismos públicos,

privados y no gubernamentales;

c) Solicitar y dar seguimiento a los lineamientos establecidos por la Ley Ambiental para el estado de

Chiapas en la autorización de los planos de arborización, Forestación, Reforestación y

revegetación en fraccionamientos, obras públicas y privadas;

d) Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o

delitos contemplados en este Reglamento;

e) Las demás que le confieren el presente Reglamento y disposiciones aplicables a la materia.

ARTÍCULO 9.- Corresponden a la Dirección de Obras Públicas, las siguientes atribuciones:

a) Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y

demás disposiciones de la materia;

b) Verificar que en las áreas donde se construya no se afecten las áreas verdes protegidas;

c) Verificar que cuando se construya obra pública se proteja las áreas verdes y se consideren estos

cuando dicha obra sea de gran magnitud;

d) Verificar que cuando se construya cuenten con su licencia respectiva de construcción.

ARTÍCULO 10.- Corresponden a la Tesorería Municipal, las siguientes atribuciones:

a) Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y

demás disposiciones de la materia;

Page 387: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

385

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

b) Recaudar y administrar los ingresos que perciba el Ayuntamiento Municipal, por la aplicación del

Reglamento;

c) Aplicar las multas y sanciones derivadas del incumplimiento del Reglamento; y,

d) Las demás que le confieren el presente Reglamento y disposiciones aplicables a la materia.

CAPITULO II

DE LOS PROYECTOS DE LAS AREAS VERDES

ARTÍCULO 11.- Para la obtención de cualquier licencia de construcción a partir de un terreno baldío,

la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, expedirá la Constancia de arbolado, en la cual se hará

constar las especies existentes antes del proyecto, así como se identificaran aquellas que por su

valor ambiental o estar registradas.

ARTÍCULO 12.- Los responsables de los proyectos de desarrollos habitacionales, comerciales e

industriales, presentaran ante la Dirección de Obras Publicas un proyecto de Reforestación para la

creación de las Áreas Verdes cumpliendo con la normatividad de este Reglamento, para la obtención

del Dictamen Ambiental.

Para el caso de desarrollos comerciales e industriales deberán presentar el proyecto de reforestación

en el sitio o alternativo en áreas circundantes.

ARTÍCULO 13.- En los proyectos de las Áreas Verdes, se definirán las obras de jardinería,

acondicionamiento arbustivo, ornamental, arbolado, y redes de infraestructura al servicio de la zona

considerada, y deberán adoptarse como mínimo los siguientes criterios:

a) La composición mínima de los proyectos de Arborización deberá ser de por lo menos 70% de

especies nativas y hasta el 30% de especies no nativas;

b) La composición de la jardinería deberá contener al menos un 50% de arbustos, pastos y plantas

ornamentales nativas;

c) Respetar los ejemplares arbóreos que le sean indicados;

Page 388: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

386

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

d) La ordenación y distribución de espacios se acomodará a la configuración primitiva del terreno, de

acuerdo al procedimiento recomendado para la Reforestación y Arborización;

e) La Servidumbre a la que diera lugar el trazado de infraestructura en su interior, deberá ser

contemplada en el proyecto a efectos de su tratamiento y diseños adecuados y no deberá

disminuir la Relación de Áreas Verdes;

f) El mantenimiento del área de acuerdo a la realidad, para lo cual se dotará de la infraestructura

correspondiente.

ARTÍCULO 14.- Las Áreas Verdes deben ser conservadas por el promotor o fraccionador hasta que

se realice la municipalización del fraccionamiento y deberá de cumplir los lineamientos y propuestas

establecidas de acuerdo al plano autorizado por la Dirección de Obras Públicas.

ARTÍCULO 15.- Los responsables de los proyectos de desarrollos habitacionales, comerciales e

industriales, presentarán ante la Dirección de Obras Publicas un proyecto de Reforestación de

creación de Áreas Verdes cumpliendo con la normatividad de este Reglamento, para la obtención del

Dictamen Ambiental.

CAPITULO III DEL USO DE LAS AREAS VERDES

ARTÍCULO 16.- Las áreas verdes propiedad del Municipio son exclusivas para el uso común y para

el desarrollo de actividades recreativas, deportivas y culturales al aire libre, requiriendo permiso

especial para efectuarlas en única ocasión no consecutiva aquellas actividades con fines de lucro,

religiosas o privadas, tributando para tal efecto de acuerdo a lo establecido por la ley de ingresos.

ARTÍCULO 17.- El desarrollo de proyectos de la Secretaria de Desarrollo Urbano Municipal en

referencia a la ampliación, remodelación y mejoramiento de las áreas verdes deberá ser

consensuado con los vecinos de esta área en la representación correspondiente tomando en cuenta

la funcionalidad y destino del área en el contexto municipal y no podrá construirse infraestructura en

menoscabo de las superficies verdes, por lo que los proyectos deberán integrar al arbolado adulto

presente

Page 389: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

387

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 18.- A solicitud ciudadana podrán destinarse como Áreas Verdes los predios, áreas de

donación y superficies de propiedad municipal siempre y cuando sea factible su uso.

CAPITULO IV

DE LA PROMOCION, FORESTACION Y LA REFORESTACION

ARTÍCULO 19.- Todo esfuerzo de Revegetación en áreas públicas organizado por entidades

públicas, privadas o sociales deberán apegarse a los lineamientos establecidos en el presente

Reglamento bajo los siguientes criterios:

a) Garantizar la prevalencia de los elementos mínimos necesarios para la supervivencia del

proyecto;

b) Garantizar el libre desplazamiento de los peatones;

c) Asegurar la supervivencia de los ejemplares; y,

d) Bajo mantenimiento.

ARTÍCULO 20.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal será la encargada de realizar las

actividades de Revegetación en las áreas públicas de acuerdo a su programa operativo anual y de

producción de Planta para satisfacer sus requerimientos.

CAPITULO VDEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACION

ARTÍCULO 21.- Es obligación de los propietarios, poseedores, arrendatarios, subarrendatarios o

detentadores por cualquier título de inmuebles, barrer y recoger las hojas caídas de los árboles

existente en su servidumbre jardinera y en la banqueta ubicada frente al inmueble, conservar y

mantener en buen estado los árboles ubicados en los mismos; así como los que se encuentren en las

aceras colindantes y evitar que ocasionen molestias con sus ramas y/o frutos, perjudicando bienes y

servicios del inmueble.

Page 390: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

388

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

ARTÍCULO 22.- No podrán ser rotulados o causar daños con cualquier artefacto (clavos, alambres,

rafias, cuerdas etc.), cinchado, quemado, o la introducción de substancias toxicas a los tallos de los

árboles que se encuentren en los parques, avenidas, calles y centros recreativos del Municipio, ya

que la Conservación del paisaje natural debe ser integral, respetando la totalidad de sus

características.

ARTÍCULO 23.- La Poda necesaria, de árboles, arbustos, plantas o cualquier otro tipo de vegetación,

ubicados en predios de propiedad, o en banquetas colindantes a estos, deberán ser efectuadas por

los propietarios, a excepción de los árboles patrimonio municipal, en cuyo caso correrá el

mantenimiento por cuenta del ayuntamiento Municipal.

ARTÍCULO 24.- Para el desramé y/o Derribo de árboles, se requerirá permiso expreso de la

Dirección de Desarrollo Urbano y procederá cuando:

a) Cuando sus raíces o ramas se considere que sea un riesgo para la integridad física de las

personas o ponga en riesgo bienes materiales para lo cual emitirá el dictamen o autorización

tácita;

b) Concluya su turno fisiológico;

c) Atente por su especie contra la integridad de las especies endémicas, nativas o propicie la

contaminación biológica; y

d) Se considere no viable su Trasplante o Reubicación.

ARTÍCULO 25.- Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, los interesados presentarán

solicitud por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, quien dentro de los diez días

hábiles siguientes, realizará visita de inspección emitiendo el permiso correspondiente.

ARTÍCULO 26.- La vigencia del permiso según proceda la Poda o Derribo, será de 90 días a partir de

su expedición, en caso de riesgo inminente, se procederá al Derribo o Poda de inmediato por la

Dirección de Protección Civil Municipal, debiendo informar a la Dirección de Desarrollo Urbano

Municipal para obtener al menos la autorización tácita.

CAPITULO VI

Page 391: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

389

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

DE LAS AREAS VERDES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL AL RESGUARDO DE

PARTICULARES

ARTÍCULO 27.- Las Áreas Verdes propiedad del Ayuntamiento Municipal, al resguardo o adoptadas

por particulares, son fracciones de terreno independientes a las superficies construidas con el objeto

de vivienda.

ARTÍCULO 28.- No se permitirá a particulares:

a) Modificar las Áreas Verdes otorgadas bajo resguardo mediante contrato de comodato sin la

autorización del ayuntamiento Municipal.

b) No deberán excederse las dimensiones y zonas otorgadas para tal fin.

c) Colocar ningún tipo de publicidad no homologada o acordada con la Dirección de Desarrollo

Urbano Municipal.

En caso de existir alguna necesidad de modificar, remover o realizar alguna alteración, la Dirección

de Desarrollo Urbano Municipal, analizará y en su caso dictaminará lo correspondiente.

ARTÍCULO 29.- El Ayuntamiento Municipal otorgará o negará previo dictamen ambiental de la Ley

Ambiental del Estado de Chiapas, el resguardo o adopción de Áreas Verdes a particulares por un

periodo que no exceda de su administración con el objeto de revegetar con especies propias del

lugar y en relación a la superficie del terreno.

ARTÍCULO 30.- Podrán solicitar el resguardo de las Áreas Verdes:

a) El propietario o poseedor del inmueble más cercano a esta área, acreditando su posesión sobre

el bien; y,

b) El propietario o poseedor del inmueble contiguo, acreditando su posesión sobre el bien y la

anuencia por escrito del propietario o poseedor del inmueble inmediato al Área Verde.

CAPITULO VII

Page 392: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

390

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

DE LA INSPECCION

ARTÍCULO 31.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podrá realizar, por conducto del

personal debidamente autorizado, visitas de inspección las cuales podrán ser también en días y

horas no hábiles, para verificar el cumplimiento de este ordenamiento. Dicho personal al realizar las

visitas de inspección deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la

inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada en la que se

precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de esta.

ARTICULO 32.- El personal autorizado, al iniciar la visita de inspección se identificará debidamente

con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia.

A la persona con quién se practique la diligencia, se le requerirá para que designe dos testigos, en

caso de negativa o que los designados no acepten fungir como tal, el personal autorizado podrá

designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que se levante, sin que esta

circunstancia invalide los efectos de la inspección.

ARTÍCULO 33.- De toda visita de inspección se levantará un acta en la que se harán constar en

forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.

Concluida la inspección se dará oportunidad a la persona con quien se entendió la diligencia para

que, en el mismo acto, formulen observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en

el acta respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de este

derecho en el término de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere

practicado.

A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por

los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado.

Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el

interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin

que esto afecte su validez y valor probatorio.

Page 393: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

391

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

ARTÍCULO 34.- La persona con quien se entienda la diligencia, estará obligada a permitir al personal

autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden

escrita, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación y

cumplimiento de este Reglamento.

ARTÍCULO 35.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza

pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se

opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 36.- Cuando la naturaleza de la infracción no haga necesario levantar acta de inspección,

únicamente se dejará un citatorio para que el infractor se presente a las oficinas que se le señale y

se califique la infracción para determinarle la sanción que corresponda.

CAPITULO VIII

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

ARTÍCULO 37.- Se consideran infracciones:

a) El quemado, cinchado o la introducción de material o sustancias tóxicas a los árboles;

b) El Derribo o tala de árboles sin el permiso previo;

c) La Poda Severa de árboles;

d) La afectación o Derribo a las especies arbóreas ocasionadas por accidentes automovilísticos;

e) Tener en la vía pública residuos de Derribo o Poda de árboles;

f) No barrer y recoger las hojas caídas de los árboles existentes en su servidumbre ajardinada y en

la banqueta ubicada frente al inmueble.

g) No cumplir con las condicionantes establecidas en el Dictamen Ambiental;

h) Modificar las Áreas Verdes sin el permiso correspondiente;

i) El corte transversal de raíces sin el permiso previo; y

j) Omitir dar los avisos que establece este Reglamento.

ARTÍCULO 38.- El incumplimiento y las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento,

constituyen una falta y serán sancionadas conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Page 394: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

392

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

ARTICULO 39.- En caso de las Obras Públicas Municipales la Secretaria de Obras Publicas y/o

responsable de la obra, cuando exista la necesidad de derribar arbolado, no generará pagos de

derechos en cambio, por cada Árbol derribado, deberá realizar la donación de tres árboles de

especies nativas con una altura mínima de 3.0 metros, de los cuales un ejemplar deberá ser plantado

en el lugar donde se realiza la obra y los otros dos ejemplares deberán ser entregados ante la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

ARTÍCULO 40.- El incumplimiento del pago de las multas impuestas por infringir este Reglamento,

constituirá créditos fiscales y podrán exigirse en términos del procedimiento administrativo de

ejecución, cuando no se cubra dentro de los plazos establecidos dentro de la normatividad

correspondiente.

ARTÍCULO 41.- En caso de infracciones por Derribo, Poda Severa, cinchado, quemado, la

introducción de material o sustancias toxica y algún otro acto que dañe el Árbol, se tomará en

consideración lo siguiente:

a) Si la infracción se cometió respecto de uno o varios árboles;

b) Su tamaño, edad y especie;

c) Si es una especie catalogada como Árbol Patrimonio Municipal; y,

d) El valor histórico que pudiera tener.

ARTÍCULO 42.- Por Derribo o daño ocasionado a cada Árbol, por accidente automovilístico, el

infractor deberá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio

de Las Rosas, Chiapas. Previa evaluación de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el cabildo

en pleno del H. Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, Chiapas.

Artículo Segundo.- Se abrogan las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Artículo Tercero.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Ayuntamiento Municipal.

Page 395: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

393

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

De conformidad con el artículo 213 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas; para su observancia, promulgo el presente

“REGLAMENTO DE ÁREAS VERDES Y ARBORIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE LAS ROSAS,

CHIAPAS”, en la residencia del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Las Rosas, Chiapas, a

los 02 días del mes de Marzo del año 2018.

C. Blanca Aroli González García, Presidenta Municipal Constitucional.- Rúbrica

Page 396: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

394

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6780Publicación No. 767-C-2018

HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LAS ROSAS, CHIAPAS 2015-2018

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE LAS ROSAS, CHIAPAS

C. BLANCA AROLI GONZALES GARCÍA, Presidenta Municipal de Las Rosas, Chiapas, con

fundamento en los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 82, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas; 45 fracción II, 57

Fracciones VI y XIII, y 213, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo, tomado

por el H. Ayuntamiento Constitucional, en sesión extraordinaria número 046-A, celebrada el día 02 de

Marzo de 2018, a sus habitantes, hace saber:

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; artículo 82, de nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Chiapas y 213, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración

Municipal del Estado de Chiapas; es facultad del municipios aprobar, de acuerdo con las leyes en

materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que

organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que es de vital importancia para el buen desarrollo de la administración pública municipal, el

mantener su marco normativo actualizado y acorde a su realidad social.

Que con el crecimiento del municipio y la consiguiente creación de nuevos centros de población, así

como el desarrollo urbano propio de una sociedad moderna, se vuelve necesario establecer reglas

Page 397: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

395

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

claras que permitan la correcta ejecución de las obras y construcciones en el municipio de las Rosas

Chiapas.

Por las consideraciones antes expuestas y fundadas, los integrantes del Ayuntamiento Constitucional

de Las Rosas, Chiapas; tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE LAS ROSAS, CHIAPAS

CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, su cumplimiento y

observancia obligatoria se aplicará en el Municipio de Las Rosas, Chiapas, y tiene por objeto regular

el desarrollo urbano, planificación, seguridad, estabilidad e higiene de las construcciones, así como

las limitaciones y modalidades, que se impongan al uso de los terrenos o edificaciones de propiedad

pública o privada.

Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación y reparación, así como el uso de las

construcciones y los usos, destinos y reservas de los predios en el Municipio, se sujetarán a las

disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Chiapas, Ley de Fraccionamientos,

Ley de Protección Civil del estado de Chiapas, Ley Ambiental, Ley de Propiedad en Condominio de

Inmuebles para el Estado de Chiapas, así como las disposiciones señaladas en éste Reglamento.

Todas estas disposiciones son aplicables a obras o predios de propiedad particular, ejidal, comunal,

municipal, estatal o federal que se encuentren dentro del municipio de Las Rosas.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. AYUNTAMIENTO: Al Honorable Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, Chiapas;

II. AMPLIACIÓN: Incrementar las dimensiones de cualquier construcción;

III. CONSERVACIÓN: Las operaciones necesarias para evitar la degradación de un bien mueble e

inmueble;

IV. CONSTITUCIÓN: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 115

Page 398: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

396

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

constitucional);

V. CONSTRUCCIÓN: La acción o efecto de fabricar, erigir, edificar cualquier tipo de obra;

VI. DEMOLICIÓN: Derribar todo o una parte de la construcción;

VII. EDIFICACIÓN: Las construcciones sobre un predio sin dividir o fraccionar o sobre un lote

producto de una división o fraccionamiento;

VIII. INSTALACIÓN: La acción y efecto de dotar de un conjunto de aparatos y conducciones de

servicios a la construcción;

IX. LEY: A la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas;

X. LEY AMBIENTAL: A la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas;

XI. LEY DE FRACCIONAMIENTOS: A la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales

para el Estado y los Municipios de Chiapas;

XII. LEY GENERAL: A la Ley General de Asentamientos Humanos del Estado;

XIII. MODIFICACIÓN: Es la acción y efecto de cambios que puede sufrir una construcción en su

planta, fachada o calidad;

XIV. ORDENAMIENTO URBANO: Se entiende por Ordenamiento Urbano, al conjunto de normas,

principios y disposiciones que, con base en estudios urbanísticos adecuados, coordina y dirige

el desarrollo, el mejoramiento y la evolución del municipio, expresándose mediante planes,

reglamentos y demás instrumentos administrativos, para éste fin, emanados de los gobiernos

Federal, Estatal y Municipal;

XV. REGLAMENTO: Al Reglamento de Construcción para el Municipio de Las Rosas, Chiapas;

XVI. REPARACIÓN: La acción de corregir algunos vanos, recintos o detalles estructurales de las

construcciones;

XVII. RESTAURACIÓN: Al conjunto de operaciones tendientes a conservar un bien cultural o

mantener un sitio, monumento histórico o artístico en estado de servicio, conforme a sus

características históricas, constructivas y estéticas;

XVIII.DIRECCION: A la Dirección de Obras Públicas;

XIX. SAPAM: Al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Las Rosas;

XX. ATLAS MUNICIPAL DE RIESGOS: Es un instrumento que a través del sistema de información

geográfica permite identificar el tipo de peligro a que están expuestos las personas, sus

servicios vitales, medios de producción y subsistencia así como su entorno socio- ambiental;

XXI. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL: A la ley de Protección Civil del Estado de Chiapas;

XXII. MUNICIPIO: Al Municipio de las Rosas Chiapas;

XXIII. OBRA: Cualquier obra pública o privada donde se efectúen trabajos de construcción o

ingeniería civil, como las detalladas a continuación: Excavación, movimiento de tierras,

Page 399: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

397

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento o

instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo,

mantenimiento, conservación, trabajos de pintura, limpieza y saneamiento;

Artículo 3.- La aplicación del presente Reglamento corresponderá al Ayuntamiento a través de la

Dirección de Obras Públicas en coordinación con la contraloría interna y la tesorería municipal de las

Rosas, Chiapas; para lo cual tendrá las siguientes facultades:

a) Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones,

predios y vías públicas a fin de satisfacer las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene,

comodidad e imagen urbana;

b) Otorgar o negar previa solicitud requisitada, licencias y permisos para la ejecución de las

obras a que se refiere éste Reglamento;

c) Establecer de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda

autorizar el uso de los terrenos, determinar el tipo de construcciones que se puedan edificar

en ellos;

d) Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas;

e) Practicar inspecciones para verificar que el uso de los predios, estructuras, instalaciones,

edificaciones, o construcciones, se ajusten a las características previamente registradas; así

mismo, notificar a las autoridades correspondientes la violación de la legislación en la materia;

f) Autorizar o negar con base en éste Reglamento la ocupación o el uso de una estructura,

instalación, edificio o construcción;

g) Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la

desocupación en los casos previstos en éste Reglamento y demás disposiciones aplicables;

h) Ordenar al propietario la demolición de la construcción en los casos que infrinjan lo previsto

en éste Reglamento;

i) Aplicar las cuotas por derecho de licencias y permisos e imponer las sanciones

correspondientes por infracciones a éste Reglamento;

j) Ejecutar con cargo a los propietarios las obras que hubieren ordenado realizar que

contravengan el presente reglamento, y que éstos, en rebeldía, no las hayan llevado a cabo;

k) Expedir y modificar: las normas técnicas complementarias, los acuerdos, instructivos,

circulares, y demás disposiciones administrativas que procedan para el cumplimiento de éste

Reglamento;

Page 400: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

398

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

l) Solicitar el auxilio de la Fuerza Pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus

determinaciones;

m) Dictaminar sobre los aspectos de ordenamiento urbano;

n) Las demás que le confieren a éste Reglamento y normas jurídicas aplicables;

o) Verificar que los Dictámenes de Riesgo en materia de Protección Civil contengan la

información requerida en concordancia con el proyecto y/o trabajos a ejecutar, así como la

vigencia del registro del profesional acreditado;

CAPÍTULO II

VÍAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMÚN

Artículo 4.- Es vía pública todo espacio de dominio público y de uso común que por disposición de

la autoridad se encuentre destinado al libre tránsito de personas y automóviles, así como todo

inmueble que de hecho se utilice para ese fin, con el objetivo de preservar los derechos esenciales a

la vida, a la salud y a la libertad de transitar.

Toda vialidad que esté en los planos urbanos oficiales, registrados como propiedad del Municipio,

será reconocido como vía pública. Se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena de lo

contrario mediante documento oficial que acredite la propiedad, que deberá rendir a aquel que afirme

que el terreno en cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho exclusivo a su

uso, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbar

el uso como vía pública de la vialidad.

Artículo 5.- Aquellas vías públicas a las que no se les dé el uso público al que están destinadas por

resolución de las Autoridades Municipales, tendrán carácter de inalienables e imprescriptibles.

Artículo 6.- Los inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento aprobado por el

Ayuntamiento aparezcan destinados a vía pública, espacio público, al uso común o algún servicio

público se considerarán, por ese sólo hecho, bienes del dominio público del Municipio.

Artículo 7.- Queda prohibido a los particulares el designar a los espacios de dominio privado

destinados a dar acceso a propiedades privadas, con nombres comunes de calle, callejón, plaza,

retorno u otro similar propios de las vías públicas, o usar nomenclatura propia de éstas vías.

Page 401: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

399

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

CAPÍTULO III

USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 8.- Se requiere la autorización expresa del Ayuntamiento Municipal a través de la Dirección

de Obras Públicas para:

I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública; se otorgará con una vigencia

de 3 días y podrán solicitarse días adicionales.

II. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público o con construcciones provisionales

u otros que obstaculicen el libre tránsito; se otorgará con una vigencia de 5 días si es para

ocupar con Material de Construcción y 30 días para Tapiales; podrán solicitarse días

adicionales.

III. Romper el pavimento o hacer cortes en las guarniciones, aceras y andadores de la vía pública

para la ejecución de obras públicas o privadas; se otorgará con una vigencia de 3 días y

podrán solicitarse días adicionales.

IV. Construir instalaciones subterráneas en la vía pública; se otorgará con una vigencia de 3 días

y podrán solicitarse días adicionales. Los requisitos para este trámite son:

1. Copia de Pago predial vigente para propietarios.

2. Copia de la identificación oficial del propietario y/o propietarios o Responsables.

3. Calendario de la Obra, firmado por el Responsable.

4. Carta Responsiva.

5. Pago de derecho de acuerdo a la ley de ingresos vigente en el municipio.

6. En caso de no ser el propietario el que tramita presentar una carta poder para realizar el trámite y

una más para poder recibir el documento; en caso de no ser el mismo solicitante, ambas

debidamente requisitadas. Con copia de las respectivas identificaciones.

Artículo 9.- No se autoriza el uso de la vía pública en los casos siguientes:

I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción.

II. Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos, tales como la producción

de polvos, humo, malos olores, gases, ruidos y luces intensas.

Page 402: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

400

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

III. Para conducir líquidos por su superficie.

IV.Para depósitos de basura y otros desechos.

V. Para preparar mezclas, realizar cortes de materiales, trabajos de varillas, reparar

vehículos o efectuar cualquier otro trabajo, incluso extensión de un establecimiento comercial en

la vía pública; y

VI. Para aquellos otros fines que el Ayuntamiento considere contrarios al interés público.

Artículo 10.- Toda persona que ocupe con obra o instalaciones la vía pública sin previa autorización

del Ayuntamiento Municipal, estará obligada a retirarla por su cuenta cuando esta autoridad se lo

requiera, así como mantener las señales necesarias para evitar accidentes.

Artículo 11.- Sólo podrán utilizarse las banquetas para el tránsito de peatones, quedando prohibido

el usar las mismas para el establecimiento de cualquier obstáculo, ya sea fijo, semifijo o móvil, que

impida la debida circulación que a dichas banquetas corresponde; Tampoco se permitirá colocar

elementos para el servicio privado ni estacionar vehículos sobre las aceras o sitios para el tránsito

peatonal.

En el caso de que las banquetas incorporen elementos como jardineras, plantas o cualquier otro

elemento de mobiliario urbano autorizado, estos deberán de colocarse sin perjuicio de los peatones y

acorde a un proyecto de diseño previo.

CAPITULO IV

INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS Y AÉREAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 12.- Las instalaciones subterráneas, para los servicios públicos de teléfonos, alumbrado,

semáforos, energía eléctrica, gas, entre otros, deberán colocarse a lo largo de las aceras o

camellones y en tal forma que no interfieran entre sí. Cuando se localicen en las aceras, deberán

distar por lo menos 50 cm. del alineamiento oficial.

El Ayuntamiento Municipal autorizará la construcción de instalaciones subterráneas fuera de las

zonas descritas en el párrafo anterior, cuando la naturaleza de las obras lo requiera.

El Ayuntamiento Municipal fijará en cada caso, la profundidad mínima y máxima a la que deberá

alojarse cada instalación y su localización en relación con las demás instalaciones, las cuales

Page 403: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

401

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

deberán cumplir con las normas vigentes existentes para cada caso, bajo la responsabilidad de quien

o quienes ejecuten la obra y la operen.

Artículo 13.- Las instalaciones aéreas en la vía pública, deberán estar sostenidas sobre postes

colocados para ese efecto. Dichos postes se colocarán sobre la línea de guarnición de la banqueta

de tal forma que no invada el área de rodamiento, ni obstruya el paso de peatones; dichas

instalaciones deberán cumplir con las normas vigentes existentes para cada caso. En la vía pública

en que no existan aceras, los interesados solicitarán al Ayuntamiento Municipal el trazo de la

guarnición.

CAPÍTULO V RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES

Artículo 14.- El Ayuntamiento Municipal a través de la Dirección de Obras Publicas tendrá la

facultad de fijar las distintas zonas en las que por razones de planificación urbana se divida la ciudad

y estén asentadas en el programa que determinará el uso al que podrán destinarse los predios, así

como el tipo, clase, altura e intensidad de las construcciones o de las instalaciones que puedan

levantarse en ellos, sin perjuicio de que se apliquen las demás restricciones establecidas en las

Leyes en la Materia.

CAPITULO VI

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Artículo 15.- Todo lo relacionado con sistemas de agua potable y alcantarillado deberá remitirse al

sistema de agua potable y alcantarillado municipal (SAPAM).

CAPÍTULO VIIPAVIMENTOS

Artículo 16.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas la fijación del tipo de pavimento que

deba ser colocado tanto en las nuevas áreas de la ciudad, como en aquellas en que habiendo

pavimento sea renovado o mejorado.

El pavimento deberá corresponder además con la Imagen Urbana del lugar.

Page 404: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

402

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 17.- Se admitirán en las calles de Las Rosas los pavimentos de tipo rígido, esto es, los de

concreto hidráulico. Se admitirán los empedrados o los de pavimento asfáltico, en éste último caso,

previo acuerdo especial del Ayuntamiento Municipal.

La Dirección de Obras Públicas, fijará en cada caso particular, las especificaciones que deberán

cumplir, los materiales a usarse en la pavimentación, indicando además los procedimientos de

construcción, equipo y herramienta a usar y demás características.

CAPITULO VIII

GUARNICIONES

Artículo 18.- Las guarniciones que se construyan para los pavimentos serán de concreto hidráulico

del tipo “integral” o “rectas” coladas en el lugar sin perjuicio de que se puedan aceptar otros diseños

previa autorización de la Dirección de Obras Públicas.

Artículo 19.- Las guarniciones de tipo "integral" deberán ser de 65 centímetros de ancho de los

cuales 50 centímetros corresponden a la losa, el machuelo medirá 15 centímetros en la base, 12 en

la corona y altura de 15 centímetros.

Artículo 20.- La sección de las guarniciones del tipo "recto" deberá tener 20 centímetros de base, 15

de corona y 40 centímetros de altura, debiendo invariablemente sobresalir 15 centímetros del

pavimento. La resistencia del concreto en las guarniciones de tipo “integral" deberá ser igual a la del

usado en el pavimento y en las de tipo recto de 150 Kg. por centímetro cuadrado a los 28 días.

Artículo 21.- Queda estrictamente prohibido colocar junto a las guarniciones: varillas, ángulos, tubos

o cualquier otro objeto que aun con finalidad de protegerlas, constituya peligro para la integridad

física de las personas y de las cosas.

CAPITULO IX

BANQUETAS

Page 405: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

403

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 22.- Se entiende por banqueta, acera o andador a las porciones de la vía pública destinadas

especialmente al tránsito de peatones.

Artículo 23.- Las banquetas deberán construirse de concreto hidráulico con resistencia mínima de

150 Kg. por centímetro cuadrado a los 28 días, espesor mínimo de 10 centímetros y pendiente

transversal del uno por ciento con sentido hacia los arroyos de tránsito. Excepcionalmente podrá la

Dirección de Obras Públicas autorizar la construcción de banquetas con otros materiales, siempre

que contribuyan al mejoramiento de imagen urbana y seguridad peatonal de la vía pública.

CAPÍTULO X

POSTES

Artículo 24.- Es facultad de la Dirección de Obras Publicas el otorgar los permisos para la

colocación de postes, provisionales, temporales o permanentes, que deban colocarse en las vías

públicas, así como la fijación del lugar de colocación y el tipo de material del poste, con sujeción a las

normas de éste Reglamento. Los postes provisionales que deban permanecer instalados por un

término menor de 15 días, sólo se autorizarán cuando exista razón plenamente justificada para su

colocación.

Las empresas de servicio público, en caso de fuerza mayor, podrán colocar postes provisionales sin

previo permiso, quedando obligadas dentro de los 5 días hábiles siguientes al que se inicien las

instalaciones a obtener el permiso correspondiente.

Artículo 25.- Los postes se colocarán dentro de las banquetas a una distancia no mayor de 20

centímetros entre el filo de la guarnición y el punto más próximo del poste y en caso de no haber

banqueta, su instalación se entenderá provisional y sujeta a demolición para cuando la banqueta se

construya y en tanto esto sucede, los mismos deberán quedar a 1.80 Metros de la propiedad.

Sólo se permitirá el uso de retenidas en postes donde haya cambio de dirección o final de una línea

aérea, cuidando que su colocación no ofrezca peligros o dificultades al libre tránsito, por lo que los

cables de la retenida deberán colocarse a una altura no menor de dos metros y medio sobre el nivel

de la banqueta, en cruce de calles deberán estar a cinco metros y medio.

Page 406: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

404

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

CAPÍTULO XI

RESPONSABLES DE OBRA

Artículo 26.- Son obligaciones de los residentes o Responsable de Obra:

I. Inspeccionar y verificar la obra, asegurándose de que tanto el proyecto como la ejecución de

la misma cumplen con lo establecido en los ordenamientos y disposiciones a que se refieren

la Ley de Salud y la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del estado de

Chiapas; y su Reglamento, el Reglamento para el uso del suelo y la prestación de servicios

establecidos en el municipio de Las Rosas, y normatividad aplicable en el estado de Chiapas.

II. Responder por cualquier violación a las disposiciones de éste Reglamento. En caso de no ser

atendidas por él, los propietarios o su representante técnico, en relación con el cumplimiento

del Reglamento, deberá notificarlo de inmediato a la Dirección de Obras Públicas, para que

éste proceda a la suspensión de los trabajos.

III. Inspeccionar y verificar, los planes y medidas de seguridad del personal y de terceras

personas en la obra, sus colindancias y la vía pública, durante su ejecución.

IV. Mantener en la obra un libro de bitácora, foliado y encuadernado.

Artículo 27.- La expedición de Licencias de Construcción no requerirá responsables de obra, cuando

se trate de los siguientes casos:

I. Reparación, o cambios de techos de azotea o entrepisos, cuando en la reparación se emplee

el mismo tipo de material y siempre que el claro no sea mayor de cuatro metros ni se afecten

elementos estructurales importantes.

II. Construcción de bardas interiores o exteriores con una altura de 2.50 metros.

III. Apertura de claros de 1.50 metros. Como máximo en construcciones hasta de dos niveles, si

no se afectan elementos estructurales y no se cambia total o parcialmente el uso o destino del

inmueble.

Page 407: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

405

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

IV. Instalación de fosas sépticas o albañales en casa habitación.

V. Edificación en un predio baldío de una vivienda unifamiliar de hasta 40.00 m2. Construidos la

cual deberá contar con los servicios sanitarios indispensables, estará construida con claros no

mayores de 4.00 metros.

VI. Casos en los que se requiera realizar aperturas en losas, muros, etc., para dar mayor

ventilación a la construcción, pero sin que se afecten elementos estructurales.

VII. Obras menores por reparación y mantenimiento como resanes y aplanados, reparación o

colocación de pisos, acabados, pintura, construcción de marquesinas.

CAPÍTULO XIILICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Artículo 28.- Es Competencia de la Dirección de obras en coordinación con la Tesorería municipal y

tiene la facultad de expedir o negar licencias, permisos o constancias sobre alineamiento, uso de

suelo, y construcción, así como las demás disposiciones a que se refiere este Reglamento.

Previa a la solicitud del propietario, arrendador o poseedor; estos últimos deberán acreditar

legalmente la posesión o arrendamiento del inmueble, para la expedición de la licencia de

construcción, aquel deberá obtener del Ayuntamiento Municipal factibilidad de uso y destino del

suelo en los siguientes casos:

a) Conjuntos habitacionales a partir de dos viviendas.

b) Edificaciones destinadas a oficinas y comercios;

c) Edificaciones destinadas al alojamiento y turismo, hospedajes y hoteles;

d) Edificaciones de infraestructura y edificios públicos;

e) Bodegas, talleres o industrias;

Artículo 29.- Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento Municipal, y es

requisito obligatorio para la realización de obra privada y cualquier tipo de obra pública, autorizando a

Page 408: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

406

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

los propietarios, arrendatario o poseedores para construir, ampliar, modificar, cambiar de uso,

cambiar de régimen de propiedad, reparar o demoler una edificación o instalación en sus predios.

Artículo 30.- La solicitud de Licencia de Construcción, permisos y/o constancias deberán ser

suscritas por el propietario, arrendatario o poseedor legalmente facultado, para el caso de obra

privada; la que en su caso deberá contener la responsiva del Residente de obra, y para los casos de

obra pública la responsiva deberá estar firmada por el titular de la dependencia ejecutora de obra

pública.

La solicitud deberá ser presentada en las formas que expida la Dirección de Obras Públicas y

acompañar los siguientes documentos:

I. Original y una copia de los planos, en caso de que se presenten de manera impresa, los

cuales deberán ser presentados a cualquier escala, siempre y cuando sea legible los cuales

deberán estar firmados para el caso de obra privada por el residente de la obra.

II. Copia de la boleta del pago predial del año correspondiente al momento de la solicitud.

III. Copia de Identificación del Propietario y/o propietarios.

IV. Copia de Dictamen de Riesgo en materia de Protección Civil vigente.

V. Presentar Estudio de Impacto Ambiental, en caso de Obras muy grandes.

VI. Croquis de localización de la obra.

Artículo 31.- No se requerirá licencia de construcción o permisos para efectuar las Siguientes obras:

I. Resanes y aplanados interiores;

II. Reposición y reparación de pisos, sin afectar elementos estructurales;

III. Pintura y revestimiento de interiores;

IV. Reparación de albañales;

V. Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos estructurales;

VI. Colocación de madrinas en techos, salvo en los de concreto;

VII. Limpieza, aplanados, pinturas y revestimientos en fachadas. En estos casos deberán

adoptarse las medidas necesarias para no causar molestias al público;

VIII. Divisiones interiores en piso de despachos o comercios, cuando su peso se haya

considerado en el diseño estructural;

IX. Impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales;

Page 409: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

407

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

X. Obras urgentes para prevención de accidentes, a reserva de dar aviso al Ayuntamiento dentro

de un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de la iniciación de las obras.

CAPITULO XIII

AMPLIACIONES

Artículo 32.- Las obras de ampliación podrán ser autorizadas si no afectan el COS (Coeficiente de

Ocupación del Suelo) y el CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) la densidad permitida por los

estándares de construcción, para esto se deberá presentar la licencia de construcción.

Artículo 33.- Las obras de ampliación, cualesquiera que sean sus tipos, deberán cumplir con los

requerimientos de habitabilidad, funcionamiento, seguridad, higiene, Y protección al ambiente.

CAPITULO XIV

MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 34.- Los materiales empleados en la construcción, deberán cumplir con las siguientes

disposiciones:

I. La resistencia, calidad y las características de los materiales empleados en la construcción

serán las que señalen en las especificaciones de diseño y los planos constructivos

registrados, y deberán satisfacer los requerimientos que autorice la dirección de obras

públicas.

II. Cuando se proyecte utilizar en una construcción algún material nuevo, del cual no existan

normas técnicas complementarias o normas de calidad la dirección de obras públicas será la

encargada de autorizar si se utiliza o no dicho material.

CAPITULO XVEXCAVACIONES Y CIMENTACIONES

Artículo 35.- Para la ejecución de las excavaciones y la construcción de cimentaciones se

observarán las disposiciones de éste Reglamento, así como las normas técnicas complementarias de

cimentaciones.

Page 410: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

408

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

En particular se cumplirá lo relativo a las precauciones para que no resulten afectadas las

construcciones y predios vecinos ni los servicios públicos.

Para la construcción de muros de contención se deberá realizar la memoria de cálculo la cual deberá

estar firmada por un corresponsable en seguridad estructural; así mismo deberán contar con un

dictamen de Riesgo emitido por un Profesional acreditado por la Dirección de Protección Civil del

Estado.

Artículo 36.- Cuando las excavaciones tengan una profundidad de 1.50 metros, deberán efectuarse

nivelaciones, fijando referencias y testigos.

Artículo 37.- Al efectuarse la excavación de las colindancias de un predio deberán tomarse las

precauciones necesarias para evitar el volteo de los cimientos adyacentes, así como para no

modificar el comportamiento de las construcciones colindantes. En excavaciones, en la zona de alta

compresibilidad, de profundidad superior a la de desplante de cimientos vecinos, deberá excavarse

en las colindancias por zonas pequeñas y ademadas. Se profundizará sólo la zona que pueda ser

inmediatamente ademada y en todo caso en etapas no mayores de un metro de profundidad. El

ademe se colocará a presión.

Artículo 38.- Las excavaciones cuya profundidad máxima no exceda de un metro cincuenta

centímetros (1.50 cm.), ni sea mayor que la profundidad del nivel freático, ni de la de desplante de los

cimientos vecinos, podrá efectuarse en toda la superficie.

Se tomarán las precauciones necesarias para que no sufran daño los servicios públicos ni las

construcciones vecinas.

CAPITULO XVIINSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 39.- Las Autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el

cumplimiento del presente reglamento, podrá realizar visitas de inspección, que tendrán por objeto

verificar que las edificaciones y las obras de construcción que se encuentren en proceso o

terminadas y el uso autorizado de un predio cumplan con las disposiciones de la Ley, éste

Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Page 411: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

409

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 40.- El Ayuntamiento Municipal a través de la Dirección de Obras Públicas, tendrá en todo

tiempo la facultad de designar inspectores que vigilen el desarrollo de las obras y se cercioren de que

cumpla con el proyecto autorizado o en su defecto, de que se obtengan los permisos

correspondientes, quienes deberán de contar con una orden de inspección por escrito debidamente

requisitada. La Dirección de Obras Públicas deberá informar permanentemente a la Tesorería

Municipal y a la Contraloría Interna, respecto de los permisos otorgados por trámites de fusión y

subdivisión, así como por las licencias de terminación de obra, construcción, fraccionamientos y

condominios; lo anterior además de las diversas licencias o permisos que otorgue dicha Dirección,

misma información que deberá ser remitida durante los primeros diez días naturales de cada mes,

mediante los expedientes respectivos.

CAPITULO XVII

SANCIONES

Artículo 41.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a éste Reglamento, se estará a lo

que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de las Rosas y demás disposiciones aplicables,

además se tomarán en cuenta:

I.-La gravedad de la infracción;

II.-Las condiciones económicas del infractor y;

III.-La reincidencia si la hubiese.

Para calcular la multa por construir sin licencia se deberá considerar:

a) Área construida.

b) Los valores que determine la Ley de Ingresos vigente.

c) Porcentaje de avance de obra.

CAPITULO XVIIIDE LOS RECURSOS

Page 412: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

410

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 42.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en éste

Reglamento podrán recurrir mediante escrito que presentarán ante la Dirección Jurídica, dentro de

los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo 43.- Las resoluciones dictadas por el Presidente Municipal serán recurribles ante el

Ayuntamiento Municipal en los siguientes casos:

1. Falta de competencia para dictar la resolución;

2. Incumplimiento de las formalidades que legalmente deba reunir el acto recurrido;

3. Inexacta aplicación de la disposición en que se funde la resolución impugnada.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el cabildo

en pleno del H. Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, Chiapas.

Artículo Segundo.- Se abrogan las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Artículo Tercero.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Ayuntamiento Municipal.

De conformidad con el artículo 213 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas; para su observancia, promulgo el presente

“REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE LAS ROSAS, CHIAPAS”, en la

residencia del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Las Rosas, Chiapas, a los 02 días del

mes de Marzo del año 2018.

C. Blanca Aroli González García, Presidenta Municipal Constitucional.- Rúbrica

Page 413: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

411

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6781Publicación No. 768-C-2018

HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LAS ROSAS, CHIAPAS 2015-2018

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE LAS ROSAS, CHIAPAS

C. BLANCA AROLI GONZALES GARCÍA, Presidenta Municipal de Las Rosas, Chiapas, con

fundamento en los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 82, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas; 45 fracción II, 57

Fracciones VI y XIII, y 213, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo, tomado

por el H. Ayuntamiento Constitucional, en sesión extraordinaria número 046-A, celebrada el día 02 de

Marzo de 2018, a sus habitantes, hace saber:

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, artículo 82 de nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Chiapas, y 213, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración

Municipal del Estado de Chiapas, los Ayuntamientos Municipales tienen la obligación de administrar

los servicios públicos y crear disposiciones que tengan por objeto normar la conducta de los

ciudadanos del municipio de Las Rosas, Chiapas; con el fin de lograr una convivencia armónica

basada en un marco jurídico adecuado a las necesidades actuales.

Que es obligación de los Presidentes Municipales; ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento, vigilar y

proveer el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal.

Por las consideraciones antes expuestas, se expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y

TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE LAS ROSAS, CHIAPAS.

Page 414: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

412

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICOOBJETIVOS Y CONCEPTOS

Artículo 1.- Las normas contenidas en el presente reglamento son de orden público, de interés social

y de observancia general y obligatoria en todo el territorio del Municipio de Las Rosas, Chiapas.

Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas bajo las

cuales se ejercerá la gestión y vigilancia en la apertura y funcionamiento de molinos de nixtamal,

tortillerías, molinos – Tortillerías, Tortillerías de harina y centros de venta en el Municipio de Las

Rosas, Chiapas.

Artículo 3.- Para los fines y efectos de este Reglamento se consideran:

a) Molinos de nixtamal: Los establecimientos donde se prepare y/o procese masa de nixtamal,

con fines comerciales.

b) Tortillerías: Los establecimientos donde se elaboran, con fines comerciales las tortillas de

maíz, por procedimientos mecánicos y utilizando como materia prima masa de nixtamal o

masa de maíz nixtamalizada.

c) Molino -Tortillerías: Los establecimientos legalmente establecidos donde se prepara y/o

procese el nixtamal para obtener masa, con fines comerciales y donde además se elaboran

con los mismos fines las tortillas de maíz por procedimientos mecánicos y utilizando como

materia prima la propia masa de nixtamal.

d) Tortillerías de harina: Los establecimientos donde se elaboran, con fines comerciales las

tortillas de harina, por procedimientos mecánicos y utilizando como materia prima harina.

e) Centros de venta: Son las tiendas, mini súper, abarrotes y negocios similares que realizan la

venta de tortilla hechas de masa de maíz nixtamalizado, masa de nixtamal, o harina, al público

en general de tortillerías legalmente establecidas.

f) Reparto a domicilio: Se considera forma de reparto el método de venta a domicilio del

producto en vehículos motorizados y no motorizados, previa autorización de la autoridad

municipal, cumpliendo con las condiciones de higiene y trato de alimentos.

Page 415: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

413

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

g) Licencia de Funcionamiento: La autorización que cumplidos los requisitos administrativos

señalados en este Reglamento, expide la dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mediante

la forma oficial para que pueda operar un establecimiento.

TITULO SEGUNDOCAPITULO I

DE LA INTEGRACION, COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LAS

AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 4.- La aplicación del presente Reglamento corresponde en el ámbito de la respectiva

competencia a las siguientes autoridades:

a) La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal;

b) La Dirección de Protección Civil Municipal;

c) La Dirección de Salud Municipal;

d) La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; y

e) La Tesorería Municipal.

Artículo 5.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal:

a) Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento

y demás disposiciones de la materia;

b) Emitir la Licencia de Funcionamiento para la Prestación de Servicios Establecidos en el

Municipio de Las Rosas, Chiapas y los que indique este reglamento.

Artículo 6.- Corresponde a la Dirección de Protección Civil Municipal:

a) Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento

y demás disposiciones de la materia;

b) Realizar las inspecciones y verificaciones administrativas que se consideren pertinentes a las

instalaciones de los comercios de acuerdo a la normatividad en materia de protección civil;

c) Emitir las observaciones y obligaciones que deberán dar cumplimiento los propietarios de los

comercios;

Page 416: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

414

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

d) Aprobar el Programa Interno de Protección Civil de acuerdo a lo que establece la

normatividad en materia de protección civil; y,

e) Expedir a los establecimientos la Constancia y/o Dictamen de cumplimiento de las medidas de

protección civil.

Artículo 7.- Corresponde a la Dirección de Salud Municipal a través de la Dirección de Protección

Contra Riesgos Sanitarios:

a) Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento

y demás disposiciones de la materia; y,

b) Verificar que en los establecimientos y en la modalidad de reparto a domicilio, se satisfagan

los requerimientos impuestos por el presente reglamento.

Artículo 8.- Corresponde a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal:

a) Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento

y demás disposiciones de la materia;

b) Coadyuvar con las demás dependencias municipales en la verificación correspondiente a la

comercialización del producto en la modalidad de reparto a domicilio; y,

c) Realizar los operativos intermitentes a fin de detectar que la comercialización del producto se

realice conforme a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 9.- Corresponde a la Tesorería Municipal.

a) Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento

y demás disposiciones de la materia;

b) Recepcionar los pagos de las anualidades por conceptos de Licencia de Funcionamiento de

los comercios a los que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento;

c) Recepcionar el pago por concepto de los vehículos motorizados y no motorizados que sean

autorizados para el reparto a domicilio; y,

d) Expedir y llevar el control de los tarjetones para reparto a domicilio.

CAPITULO IIDE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Page 417: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

415

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 10.- Se crea el Consejo Consultivo de la Industria de la Masa y la Tortilla del Municipio de

Las Rosas, Chiapas, como un órgano conformado por las siguientes autoridades municipales:

a) El Presidente Municipal de Las Rosas, Chiapas;

b) El titular de la Dirección de Desarrollo Urbano;

c) El titular de la Dirección de Protección Civil;

d) El titular de la Dirección de Salud Municipal;

e) El titular de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

f) La Tesorería Municipal

El Ayuntamiento Municipal expedirá el Reglamento para su funcionamiento.

Podrán participar como invitados permanentes los Industriales de la Masa y la Tortilla de Las Rosas,

así como cualquier empresario del ramo, mismos que tendrán derecho a voz en las sesiones previa

solicitud por escrito que sea remitida a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, para que previa

valoración y revisión sean listados en asuntos generales.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 11.-Una vez cumplidos los requisitos que indica el artículo 13 de este Reglamento para la

prestación de Servicios Establecidos en el Municipio de Las Rosas, Chiapas, y pago de los derechos

correspondiente ante la Tesorería Municipal a través de la Dirección Desarrollo Urbano Municipal,

emitirá la licencia de funcionamiento respectiva de los establecimientos a que se refiere al artículo 3°

del presente Reglamento.

Artículo 12.- Las licencias para el funcionamiento de los establecimientos descritos en el artículo 3

del presente Reglamento deberán contener como mínimo:

a) Nombre completo y domicilio, si se trata de persona física o, en el caso de personas morales,

denominación o razón social, domicilio oficial y nombre del representante o apoderado;

Page 418: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

416

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

b) Nombre o razón social del establecimiento;

c) Domicilio del establecimiento;

d) Modalidad de la actividad a desarrollar en el establecimiento;

e) Número de licencia; y,

f) Nombre y firma del titular de la dependencia que la expide.

Artículo 13.- Serán requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento los siguientes:

1. Presentar solicitud por escrito, dirigida a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal;

2. Alta en el Registro Federal de Contribuyentes en la actividad industrial de Tortillería;

3. Croquis de la ubicación del local o establecimiento, que permita su localización en la manzana

con los nombres de las calles que la forman;

4. Constancia del pago predial actualizado correspondiente al inmueble en el cual se instalará el

establecimiento;

5. Licencia de funcionamiento autorizado para el giro de tortillería expedida por la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal;

6. Dictamen vigente de instalación de aprovechamiento de gas LP, y/o evaluación de espesores

de recipientes tipo no portátil para contener gas LP.

7. Planos de instalación eléctrica vigente dictaminados por perito en la materia;

8. Programa Interno de Protección Civil actualizado, expedido por un prestador de servicio con

registro vigente ante la Dirección de Protección Civil del Estado de Chiapas.

9.9. Aviso de funcionamiento ante la Dirección de Salud;

10. Constancia y/o Dictamen vigente de cumplimiento de las medidas de protección civil,

expedido por la Dirección de Protección Civil Municipal;

11. Manifestación por escrito del propietario, representante o apoderado de conocer y cumplir las

disposiciones legales;

12. De ser el caso, presentar contrato de arrendamiento del inmueble.

Artículo 14.- Si la solicitud se presentase incompleta o faltare uno de sus anexos, se concederá al

solicitante un plazo hasta de 30 días naturales, susceptibles de prórroga a su petición por una sola

Page 419: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

417

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

vez, para que la complemente o aporte el anexo faltante. Transcurrido dicho plazo y la prórroga si la

hubo, sin que se hubiese subsanado la deficiencia, se tendrá por no presentada la solicitud.

Si los datos de la solicitud o de sus anexos resultaren inexactos, se desechará de inmediato. Las

resoluciones dictadas con fundamento en este precepto se notificarán por escrito al interesado, ya

sea personalmente o por lista de estrados.

Artículo 15.- Los promoventes de las solicitudes que no hubiesen prosperado, tendrán en todo

tiempo el derecho de formular nueva solicitud, siempre que se hubiesen subsanado las deficiencias

correspondientes.

Artículo 16.- Se exime del requisito de licencia para la elaboración de tortilla de Maíz por

procedimientos manuales domésticos y los que se elaboren en fondas o restaurantes, para fines

exclusivos del servicio que prestan.

La venta de tortilla de maíz que, dentro de los mercados, efectúen personas que carezcan de

establecimiento propio, siempre que sean elaboradas manualmente por ellas.

Artículo 17.- Las licencias quedan subordinadas en todo tiempo al interés público. Pueden ser

revocadas por el Ayuntamiento Municipal cuando se violen o dejen de cumplir con las disposiciones

contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 18.- Para el otorgamiento de la constancia de factibilidad de uso de suelo, para la

construcción o adaptación de tortillerías, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, a través de la

Dirección de Obras Publicas deberá verificar que el predio donde se pretenda establecer sea

compatible con el Uso de Suelo Comercial determinado por el Programa de Desarrollo Urbano de

Centros de Población del municipio de Las Rosas. Verificando que el predio donde se ubicará la

unidad económica cuente con la distancia suficiente de separación de centros de concentración

masiva (escuelas, hospitales, mercados, espacios deportivos y culturales, etc.) a fin de salvaguardar

la integridad física de la población.

CAPITULO II

REQUISITOS DEL INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO Y

Page 420: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

418

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

REPARTO A DOMICILIO

Artículo 19.- Para que la autoridad municipal otorgue la licencia de funcionamiento, el local e

instalaciones deberán reunir las características siguientes:

a) Que los energéticos o la forma de su uso no contravengan las disposiciones vigentes sobre

contaminación ambiental;

b) Que la maquinaria que utilice, reúna las condiciones de seguridad para evitar accidentes;

c) Que la maquinaria se instale en forma tal, que el público no tenga acceso a ella;

d) Que se cuente con las instalaciones necesarias para la venta y despacho del producto;

e) Que el equipo de gas e instalaciones se encuentren en condiciones óptimas, con el objeto de

salvaguardar la integridad física de la ciudadanía y el trabajador, que cuente con la responsiva

correspondiente, además deberán estar ubicados en espacios abiertos y alejados de

cualquier fuente de calor;

f) Que el establecimiento cuente con un sistema extractor de aire, cuando así se requiera de

acuerdo a las instalaciones del inmueble;

Artículo 20.- Los propietarios o encargados de un establecimiento que produzca tortillas con el

propósito de venderlas utilizando el reparto a domicilio y/o centros de venta deberán satisfacer los

siguientes requisitos:

I. Contar con copia de la licencia de funcionamiento de la tortillería;

II. Contar con el pago Predial vigente;

III. Realizar el pago por concepto de los vehículos motorizados y no motorizados y/o Centros de

Venta ante la Tesorería Municipal;

IV. Que el personal dedicado a realizar el reparto a domicilio en vehículos motorizados y no

motorizados-centro de ventas cuente con lo siguiente:

a) Tarjetón correspondiente para llevar a cabo el reparto a domicilio expedido por la

Tesorería Municipal;

b) Licencia de conducir vigente y los aditamentos de seguridad correspondientes según

el tipo de vehículo;

c) Que el vehículo motorizado cuente con la documentación vigente y

elementos correspondientes para poder circular;

Page 421: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

419

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

d) Dotar al conductor del vehículo motorizado y no motorizado de los elementos para

procurar el adecuado manejo higiénico de los alimentos que comercializa.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Artículo 21.- Son obligaciones de los propietarios de los establecimientos de molinos y tortillerías,

para la producción y venta de masa y tortilla las siguientes:

a) Exhibir en lugar visible el original de las licencias y autorizaciones respectiva o copia

fotostática cuando se haya presentado ante alguna Dependencia Oficial, en cuyo caso,

deberá exhibirse copia del recibo correspondiente;

b) Sujetarse a las actividades que estipule la licencia;

c) Abstenerse de conservar en el establecimiento materias o substancias no indispensables para

los fines de la producción o la venta o en descomposición;

d) Expender los productos, precisamente en el mostrador destinado para este objeto, evitando la

venta a granel de forma ambulante;

e) No permitir la entrada de animales o que permanezcan dentro del establecimiento;

f) Realizar su actividad, única y exclusivamente dentro de su establecimiento;

g) Prestar el servicio con esmero y buen trato a la clientela;

h) Refrendar las licencias de funcionamiento cada año;

i) Observar y/o cumplir con las disposiciones o normas en materia de control ambiental

establecidas en las normas oficiales en materia de ecología;

j) Permitir la entrada a los establecimientos e instalaciones a inspectores debidamente

autorizados y acreditados y exhibirles la documentación que les requiera; y,

k) Las demás que establezcan las disposiciones municipales.

Artículo 22.- Las autorizaciones otorgadas para el funcionamiento de dicho giro permiten únicamente

a la persona física o moral ejecutar las actividades que en la misma consignen y en el domicilio que

en ella se señale y en las condiciones que se establezcan.

Artículo 23.- Los molinos de nixtamal y las tortillerías deberán expender directamente al público en

mostrador, los productos que elaboren en la envoltura de papel higiénicamente empacado de

acuerdo a lo establecido en la normatividad de la materia.

Page 422: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

420

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO

DE LA VIGENCIA Y REFRENDO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOY CAMBIO DE DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 24.- La licencia de funcionamiento que expida la autoridad municipal tendrá vigencia de un

año fiscal y deberán ser refrendadas al término del mismo, dentro de los primeros tres meses,

presentando los siguientes documentos:

1. Solicitud por escrito dirigida a la Dirección de Desarrollo Urbano, acompañada de la licencia

de funcionamiento inmediata anterior, factibilidad de uso de suelo inmediata anterior en su

caso y pago predial vigente;

2. Constancia y/o Dictamen vigente de cumplimiento con medidas de Protección Civil;

3. Constancia de curso de primeros auxilios; y,

4. Manifestación por escrito del propietario o apoderado de conocer y cumplir las disposiciones

legales.

Artículo 25.- Los molinos de nixtamal, las tortillerías y los molinos – tortillerías, podrán traspasarse o

hacer cambio de domicilio, con la respectiva autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano

Municipal. La realización de cualquiera de dichos actos sin autorización respectiva ameritará la

correspondiente sanción.

Artículo 26.- Para los casos que se mencionan en el artículo anterior, para que la solicitud sea

aceptada y pueda dársele el curso respectivo, es requisito indispensable que ésta sea firmada por el

cedente y el cesionario. Para el caso que la solicitud no sea firmada por alguna de las partes, la

autoridad pedirá que sea subsanada dicha omisión por el término de tres días y en caso de que no

sea subsanada en dicho término, se tendrá como no solicitada.

Page 423: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

421

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 27.- La autoridad que conozca de la solicitud de traspaso y que esta cumpla con todos los

requisitos legales establecidos, tiene un término de 60 días para emitir su resolución, contados a

partir de que el expediente esté totalmente integrado de lo contrario se dará como autorizada.

Artículo 28.- Para notificar el cambio de domicilio de molinos de nixtamal, tortillerías,

molinos-tortillerías, deberá el interesado presentar solicitud por escrito a la Dirección de Desarrollo

Urbano Municipal indicando el número de licencia y el domicilio anterior para su baja del sistema, e

iniciar un trámite en el nuevo local en donde pretenda instalar el negocio así como los requisitos que

se indican en el artículo 13 de este reglamento, misma que será revisada y validada para la

autorización correspondiente.

TITULO QUINTO

DE LAS INSPECCIONES

CAPITULO I

Artículo 29.- A fin de dar cumplimiento y la adecuada observancia a lo dispuesto en el presente

Reglamento, se podrán realizar acciones de Inspección y Vigilancia en coordinación con las

Direcciones de Desarrollo Urbano Municipal, Protección Civil Municipal, Salud Municipal y Seguridad

Pública y Tránsito Municipal.

Artículo 30.- Las inspecciones administrativas se practicarán en días y horas hábiles por las

personas autorizadas legalmente, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectiva.

Artículo 31.- Los inspectores debidamente autorizados tendrán la facultad de inspeccionar,

infraccionar y suspender, toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el

presente reglamento.

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES, MULTAS Y MEDIOS DE DEFENSA

Page 424: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

422

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 32.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones

contenidas en este reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del

mismo se deriven.

Artículo 33.- Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento y demás ordenamientos

que del mismo se deriven, se sancionarán conforme a las disposiciones establecidas en el mismo.

Artículo 34.- Las violaciones de los preceptos establecidos en el presente Reglamento, serán

sancionados administrativamente por la autoridad municipal, sin perjuicio de las penas que

correspondan cuando sean constitutivas de delito. Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta:

1. La gravedad de la infracción;

2. La reincidencia del infractor; y

3. Valor de los objetos decomisados.

Artículo 35.- Las infracciones al presente Reglamento serán sancionados con:

1. Multa;

2. Multa y decomiso del producto y vehículo;

3. Suspensión temporal de la licencia; y,

4. Clausura.

Artículo 36.-La imposición de una multa, se fijará teniendo en consideración de cinco a diez veces el

valor diario por la Unidad de Medida y Actualización Vigente en el Estado. ( UMA ):

I. Obteniendo autorización del Ayuntamiento Municipal para el ejercicio del comercio de las

actividades que regula este organismo, no lo tenga a la vista o se niegue a exhibir la licencia

respectiva a la Autoridad Municipal que se la requiera;

Page 425: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

423

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

II. Impida la inspección de los locales o instalaciones al personal autorizado por la Autoridad

Municipal para verificar el cumplimiento de este Reglamento; y,

III. No acatar las normas que se establecen para la comercialización de la tortilla.

Artículo 37.- Se impondrá multa de diez a veinte veces el valor diario por la Unidad de Medida y

Actualización Vigente en el Estado. ( UMA ) a quien comercialice tortillas en fondas, taquerías,

restaurantes, o similares con fines contrarios a los del consumo propio;

Artículo 38.- Se impondrá multa de cuarenta a cincuenta veces el valor diario por la Unidad de

Medida y Actualización Vigente en el Estado. ( UMA ) y decomiso del producto y vehículo a quien:

a) Ejerza la actividad comercial de venta de tortillas sin contar con la licencia correspondiente;

b) Se dedique al ambulantaje o reparto a domicilio de este producto sin el permiso

correspondiente;

c) No tenga autorizado el derecho para reparto a domicilio, o se identifique que realiza el reparto

con un número mayor de vehículos motorizados y no motorizados a los que les fuesen

autorizados; y,

d) Se retendrá el vehículo, que no cuente con el permiso autorizado y/o actualizado, siendo

devuelto una vez que haya pagado la multa correspondiente.

Artículo 39.- Procederá la suspensión temporal de la licencia de funcionamiento, cuando los

establecimientos a que se refiere el artículo 3 de este ordenamiento, ejerzan el comercio que regula

este Reglamento en lugar diferente al autorizado. En caso de reincidencia procederá la cancelación

definitiva de la licencia Municipal.

Artículo 40.- Se impondrá multa de cincuenta a ochenta veces el valor diario por la Unidad de

Medida y Actualización y clausura de los establecimientos a que se refiere este Reglamento, cuando

funcionen sin la autorización del Ayuntamiento Municipal, inclusive en los casos de cambio de

domicilio.

Page 426: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

424

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Artículo 41.- Se entiende por reincidencia que el infractor cometa la misma violación a las

disposiciones del presente Reglamento dos o más veces en el término de un año, contados a partir

de la fecha en que se hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa correspondiente.

Artículo 42.-La Dirección Jurídica será la encargada de integrar y substanciar los procedimientos

administrativos que las sanciones del presente Reglamento generen.

Artículo 43.- En contra de las resoluciones, acuerdos y actos de las autoridades municipales

competentes, en la aplicación del presente Reglamento podrán ser impugnadas por parte interesada,

mediante la interposición de los medios de impugnación que se establecen en los términos de la Ley

de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de

Chiapas

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el cabildo

en pleno del H. Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, Chiapas.

Artículo Segundo.- Se abrogan las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Artículo Tercero.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Ayuntamiento Municipal.

De conformidad con el artículo 213 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas; para su observancia, promulgo el presente

“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE LAS ROSAS, CHIAPAS”, en la residencia del H. Ayuntamiento Municipal

Constitucional de Las Rosas, Chiapas, a los 02 días del mes de Marzo del año 2018.

C. Blanca Aroli González García, Presidenta Municipal Constitucional.- Rúbrica

Page 427: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

425

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6782AVISOS JUDICIALES Y GENERALES

Publicación No. 1742-D-2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y CONSEJO DE LA JUDICATURA.JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.

EDICTO.EXPEDIENTE NÚMERO: 302/2018.

HIPOTECARIA MEXICANA S.A. DE C.V., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE(SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO) y BANCO DE MÉXICO (COMO FIDUCIARIODEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO DE OPERACIÓN YFINANCIAMIENTO BANCARIO DE LA VIVIENDA FOVI).DONDE SE ENCUENTRE.

LA LICIENCIADA SELENE GONZALEZ DIAZ, JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TAPACHULA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CORDOVA YORDOÑEZ, CHIAPAS, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 302/2018, RELATIVO AL JUICIO ESPECIALHIPOTECARIO, PROMOVIDO POR LORENZO MARTIN HERNANDEZ CASTILLO Y BEATRIZ DELCARMEN VALDIVIA MARTINEZ, EN CONTRA DE HIPOTECARIA MEXICANA S.A. DE C.V.,SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO)y BANCO DE MÉXICO (COMO FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISODENOMINADO FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO DE LA VIVIENDAFOVI), CON FECHA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, SE DICTO UN PROVEIDOEN EL QUE SE ORDENO LO SIGUIENTE:

Por cuanto analizadas que fueron las constancias procesales, se advierte que han sido buscados losdemandados BANCO DE MEXICO (como fiduciario del gobierno federal en el fideicomisodenominado fondo de operación y financiamiento bancario a la vivienda Fovi) e HIPOTECARIAMEXICANA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (Sociedad Financiera de Objetolimitado), en los diversos domicilios proporcionados por las diversas dependencias, y se han recibidolos informes necesarios de su búsqueda sin que haya sido posible su localización; en consecuencia,con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121, fracción II, del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, emplácese a los referidos demandados, en términos de lo ordenado en proveído de fechaveinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, mediante edictos los cuales deberán publicarse por tresveces consecutivas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado y tres veces consecutivas en elPeriódico de mayor circulación en esta ciudad, para que dentro del término de nueve días, contadosa partir de la última publicación de los edictos ordenados, contesten la demanda instaurada en sucontra y comparezcan a oponer las excepciones si tuvieren alguna que hacer valer, apercibidos quede no hacerlo se les acusará la correspondiente rebeldía y se les tendrá por contestada la demandaen sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 279, de la LeyProcesal Civil antes citada, debiendo señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,

Page 428: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

426

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

en caso contrario, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán ysurtirán sus efectos por medio de las listas de acuerdos que se publican en los estrados de esteJuzgado, sin perjuicio de los trámites y solemnidades a que se refiere el Título Décimo Primero delCódigo Adjetivo Civil invocado; asimismo se le hace saber que las copias de traslado de la demanday anexos de la misma, se dejan en la Secretaría de este Juzgado para que comparezca a recibirlas yse entere de ellas.

Tapachula de Córdova Y Ordoñez, Chiapas; Junio 07 de 2018.

LIC. ALDO RAMSES VILLALBA SANCHEZ, SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.- Rúbrica

Tercera y Última Publicación

Page 429: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

427

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6783Publicación No. 1746-D-2018

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.

JUCIO ORDINARIO CIVILEXP. 401/2016

EDICTO

CARMITA CHAVEZ LOPEZ.DONDE SE ENCUENTRE.-

En los autos del expediente 401/2016, relativo al JUICIO ORDINARO CIVIL DE PRESCRIPCIONADQUISITIVA, promovida por EUDOCIO JESÚS CIFUENTES CHAVEZ, en contra de CARMITACHAVEZ LÓPEZ, el Licenciado EDMAR ANGEL JUAREZ, Juez del conocimiento, mediante autode fecha 5 cinco de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, dado el estado procesal que guardan lospresentes autos, y en virtud que ya se agotaron todos los medios para localizar el domicilio de lademandada CARMITA CHAVEZ LÓPEZ, sin que se pudiera localizar el mismo, en consecuencia,de conformidad con lo establecido en el artículo 121 fracción II del Código de ProcedimientosCiviles del Estado, emplácese a los mismos, por medio de edictos que se publiquen por 3 tresveces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de información de mayor circulaciónque se edite en esta ciudad; y como está ordenado en proveídos de fecha 21 veintiuno de octubrede 2016 dos mil dieciséis, en donde se dió entrada a la demanda de acuerdo a lo que instituye elartículo 269 del Ordenamiento Legal antes invocado, por ese medio córraseles traslado yemplácese a la demandada CARMITA CHAVEZ LOPEZ, para que dentro del término de 9 nuevedías comparezcan al Juzgado a contestar la demanda interpuesta en sus contra y opongan lasexcepciones que tuvieran que hacer valer, apercibiéndole que de no contestar dentro del términoconcedido, se le tendrá por confesa presuntivamente de los puntos de hechos de la demanda quedejen de contestar. Por otra parte prevéngaseles para que señalen domicilio en ésta Ciudad paraoír y recibir notificaciones, apercibiéndole que de no hacerlo las subsecuentes y aún las de carácterpersonal se les harán y les surtirán sus efectos por medio de listas de acuerdos que se publican enlos Estrados de éste Juzgado, esto con fundamento en el artículo 111 del Código deProcedimientos Civiles para el Estado. Término que empezará a correr al día siguiente a aquél enque se publique el último edicto. Queda a disposición de los demandados en la Secretaría deAcuerdos las copias del traslado para que se le entreguen. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Así loacordó, mandó y firma el Ciudadano Licenciado EDMAR ANGEL JUÁREZ, Juez Segundo delRamo Civil de este Distrito Judicial de Tapachula, ante la Ciudadana Licenciada KEILA CRUZJIMENEZ, Primera Secretaria de Acuerdos, con quién actúa y da fe.- DOY FE. Tapachula deCórdova y Ordóñez, Chiapas a 21 veintiuno de marzo de 2018 dos mil dieciocho.

LIC. KEILA CRUZ JIMENEZ, PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica

Segunda Publicación

Page 430: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

428

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6784Publicación No. 1747-D-2018

Lic. Manuel L. Sobrino AnzaNOTARIO PUBLICO DEL ESTADO No. 3

CALLE CENOBIO AGUILAR No. 160 TEL Y FAX: 616-01-43

C.P. 29160 CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

AVISO NOTARIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

HAGO CONSTAR: PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 845, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES DEL ESTADO.- POR INSTRUMENTO PUBLICO 16,314 VOLUMEN 232, OTORGADO

ANTE MI FE, CON FECHA 20 DE MARZO 2018, MARBELLA CORTAZAR BALLINAS, ACEPTÓ

LA HERENCIA DEJADA A SU FAVOR, EN LA TESTAMENTARIA A BIENES DE GUADALUPE

HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, QUEDANDO RADICADA LA TESTAMENTARIA EN ESTA NOTARIA,

ACEPTANDO MARBELLA CORTAZAR BALLINAS, EL CARGO DE ALBACEA, MANIFESTANDO

QUE FORMULARA LOS INVENTARIOS Y AVALUOS.

HEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS A 15 DE JUNIO DE 2018.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MANUEL LUIS SOBRINO ANZA.- Rúbrica

Segunda y Última Publicación

Page 431: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

429

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6785Publicación No. 1748-D-2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOJUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL.

E D I C T O.

DEMANDADO: SOLUCION PRODUCTIVA S.A. DE C.V.

En el expediente número: 328/2017, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por GLADISPATRICIA RUIZ FARRERA, en contra de SOLUCION PRODUCTIVA S.A. DE C.V. El juez segundodel ramo civil de este distrito judicial, mediante auto de 16 de Julio del 2018, con fundamento ene learticulo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, ordeno EL EMPLAZAMIENTO de lademandada SOLUCION PRODUCTIVA S.A. DE C.V, por edictos que deberán publicarse 3 TRESVECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, Y EN UN PERIODICO DEMAYOR CIRCULACION QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, las cuales se realizaran en díasNATURALES, y en los ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, pero en días HABILES, en el entendidoque el termino concedido a la parte demanda para producir su contestación, comenzara a correr apartir del día siguiente de la última de las publicaciones. Se le hace conocimiento que medianteproveído de 28 de Abril del 2017, se admitió a trámite el juicio en ORDINARIO CIVIL, demandándolelas prestaciones consistentes en: Otorgamiento por la demandada ante Notario Publico la escrituraPública a favor de la C. GLADIS PATRICIA RUIZ FARRERA, de la compraventa de la casahabitación lote numero 7, manzana 33, sección C, y/o Calle San Mateo número 327 delFraccionamiento denominado Santa Isabel de esta ciudad, con las medidas y colindancias siguientes:AL NORTE: 16.00 metros, con Lote 06, AL SUR: 16.00 metros, con Lote numero 8; AL ESTE: 06.00metros, con Calle San Mateo, AL OESTE: 06.00 metros, con propiedad privada; el pago de losgastos y costas que se originen; para que dentro del término de NUEVE DIAS, de contestación a lademanda instaurada en su contra, en el juzgado segundo del ramo civil del distrito judicial de Tuxtla,misma que comenzara a contar a partir de la última publicación, o ponga excepciones y ofrezcapruebas, APERCIBIDO que en caso de no hacerlo, se le tendrá por prelucido su derecho, de igualrequiérasele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida que en caso de nohacerlo, la subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se les practicara por losESTRADOS DEL JUZGADO.- quedan en la secretaria las copias de traslado para que se allegue deella y documentos base de la acción. -

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS;13 de Agosto del 2018.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARIA CONCEPCION MALTOS DIAZ.- Rúbrica

Primera Publicación

Page 432: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

430

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6786Publicación No. 1749-D-2018

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TUXTLA

E D I C T O

CONSTRUCTORA INMOBILIARIA HUITEPEC", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE:

En el expediente número 134/2017 relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por YURIANAIRENE PALACIOS VILCHIS en contra de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA HUITEPEC S.A DEC.V., la Juez del conocimiento mediante proveído de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho,ordenó notificar a CONSTRUCTORA INMOBILIARIA HUITEPEC", SOCIEDAD ANÓNIMA DECAPITAL VARIABLE SERRANO, por medio de EDICTOS que deberán publicarse DOS VECESconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado, el siguiente proveído que, con fundamento en elnumeral 307 de la ley adjetiva civil, se declara abierto el periodo probatorio por el término deTREINTA DIAS HABILES Y COMUNES PARA LAS PARTES, debiendo la secretaría delconocimiento asentar el cómputo respectivo, procediéndose a señalar fecha y hora para el desahogode las admitidas en los siguientes términos:

-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en copia certificada de la escritura pública 3,678,libro 73, de dos de diciembre de 2014; copia certificada de la constancia de posesión expedida elcatorce de enero de 2003, tres comprobantes originales de pago de energía eléctrica, original delrecibo oficial folio 2270260.

CONFESIONAL, a cargo de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA HUITEPEC S.A. DE C.V.

TESTIMONIAL, a cargo de WILDER ADAN LIMA MIGUEL y MARIA TERESA REYESBORRALLES

PERICIAL EN AGRIMENSURA, la cual versará respecto a los puntos que indica la parteactora en su escrito de demanda

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA

LAURA IVETTE SILVA ESCOBAR, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica

TUXLTA GUTIERREZ, CHIAPAS, SEPTIEMBRE 03, DE 2018.

Primera Publicación

Page 433: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

431

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6787Publicación No. 1750-D-2018

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

E D I C T O

FRANCO CHÁVEZ GONZÁLEZY ELVIA ANZA GONZÁLEZ.DONDE SE ENCUENTREN.

En el expediente número 108/2018, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por URIEL MEJIAMORALES, en contra de FRANCO CHÁVEZ GONZÁLEZ y ELVIA ANZA GONZÁLEZ, el Juez delconocimiento en auto de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, y con fundamento en elprecepto legal 121, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ordenó que la partedemandada FRANCO CHÁVEZ GONZÁLEZ y ELVIA ANZA GONZÁLEZ, sea EMPLAZADA PORMEDIO DE EDICTOS en los términos ordenados en auto de fecha nueve de febrero de dos mildieciocho, mismos que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en el PERIÓDICOOFICIAL DEL ESTADO, así como en UN PERIÓDICO LOCAL DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTAENTIDAD, a elección del promovente, en el cual se le haga saber que URIEL MEJÍA MORALES,promovió juicio ORDINARIO CIVIL, en contra de FRANCO CHÁVEZ GONZÁLEZ y ELVIA ANZAGONZÁLEZ, reclamando el reconocimiento de contrato y otorgamiento de escritura con respecto alcontrato privado de compraventa de fecha dieciséis de marzo del año mil novecientos ochenta ynueve, respecto a una casa habitación que se encuentra ubicada en calle Cahuacan, número once,de la colonia Infonavit, los Laguitos, de esta Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y demás prestaciones que se detallan en su demanda inicial. Asimismo, se le haga saber que el término deNUEVE DÍAS concedidos para contestar la demanda, comenzará a correr a partir de la últimapublicación de los edictos. Por otra parte se le previene a la parte demandada para que señalendomicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso contrario y entérminos de los que dispone el Artículo 615 de la Ley Adjetiva Civil, todas las notificaciones que enadelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se le notificará por las listas deacuerdos y estrados de este juzgado. Salvo casos de excepción, en términos del artículo 617 delordenamiento legal antes invocado. Doy fe. F

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 06 de Septiembre de 2018.

C. SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. KARINA GUADALUPE ESTRADA VELASCO.-Rúbrica

Primera Publicación

Page 434: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

432

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6788Publicación No. 1751-D-2018

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

E D I C T O

ORALIA LAZOS SALAZARSERGIO ALESSANDRI DE LA CRUZ LAZOSDONDE SE ENCUENTREN

EL LICENCIADO ARTEMIO FREDY ALFARO ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, POR AUTO DICTADO CON FECHA 21 VEINTIUNO DEAGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, DICTADO EN EL EXPEDIENTE 205/2018, RELATIVO ALJUICIO DE CESACION DE PESION ALIMENTICIA, PROMOVIDO POR SERGIO DE LA CRUZ PAZEN CONTRA DE ORALIA LAZOS SALAZAR Y SERGIO ALESSANDRI DE LA CRUZ LAZOS, CONFUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, ORDENÓ EMPLAZARLOS A JUICIO MEDIANTEEDICTOS QUE SE PUBLIQUEN POR TRES VECES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO,ASI COMO EN UNO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, PARA QUEDENTRO DEL TÉRMINO DE 05 CINCO DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DELA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, OCURRAN A ESTE JUZGADO A CONTESTAR LA DEMANDAINSTAURADA EN SUS CONTRA Y OPONGAN EXCEPCIONES, CON EL DEBIDOAPERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO SE TENDRÁ POR CONTESTADO EN SENTIDONEGATIVO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO DE PROCESAL DE LA MATERIA;ASIMISMO, DEBERÁN SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIRNOTIFICACIONES, CON APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, TODAS LASNOTIFICACIONES INCLUSO LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR LISTAS DEACUERDOS QUE SE PUBLICAN DIARIAMENTE EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO, ENTÉRMINO DEL ARTÍCULO 615 DEL CÓDIGO EN COMENTO, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN ENLA SECRETARIA DEL CONOCIMIENTO LAS COPIAS DE TRASLADO RESPECTIVAS.

TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, AGOSTO 31 DE 2018.

A T E N T A M E N T ELIC. ROSA ELVIRA LOPEZ LOPEZ, PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica

Primera Publicación

Page 435: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

433

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

6789Publicación No. 1752-D-2018

EDICTO

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIADEL DISTRITO JUDICIAL DE CATAZAJÁ-PALENQUE

A ALBERTINA MARTÍNEZ ROSALES, SE LE HACE SABER: Que en el Expediente número 357/2013, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCIÓNPOSITIVA, promovido por LAURA SANTIAGO GARCÍA, en contra de ALBERTINA MARTÍNEZROSALES y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO; se dictó un proveídoque a la letra dice:

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DECATAZAJA-PALENQUE.- Palenque, Chiapas; a nueve de noviembre del dos mil trece.

Por presentada LAURA SANTIAGO GARCIA, con su escrito de cuenta, por medio del cualexhibe los edictos publicados en el "DIARIO DE PALENQUE" y solicita la rebeldía de la demanda.

Ahora bien, del análisis minucioso de los edictos publicados el cinco, ocho y trece denoviembre del presente año, se advierte que su publicación resulta no ajustada a derecho, toda vezque dicho llamamiento a juicio se verificó en contravención a la disposición establecida por el articulo121 fracción II y IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado; que literalmente establece laobligación de publicar edictos por tres veces y no por tres veces en nueve días, por lo que siendo elemplazamiento una formalidad esencial de los juicios que salvaguarda, con la audiencia de laspartes; en consecuencias, y de conformidad con los artículos 74 y 76 del ordenamiento legal antescitado, se declara la NULIDAD de la públicación de los edictos, en tales consideraciones se ordenaexpedir nuevos edictos los cuales serán publicado en términos del proveído de catorce de agosto delaño en curso, por tanto queda sin efecto el acuerdo de dos de diciembre del año que trascurre, conrelación a la contestación de la demanda.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Firmas legibles I N S E R C I Ó N

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PALENQUE.-Palenque, Chiapas; a catorce de agosto de dos mil trece.

Por presentada LAURA SANTIAGO GARCIA, con su escrito de cuenta, por medio del cualsolicita se emplace por edictos a la demandada.

En atención a su escrito y toda vez que se han recibido los informes que se enviaron paralocalizar el domicilio de la demandada, a través de las cuales se manifiesta que no se localizó, entales consideraciones y con fundamento en el artículo 121 fracción II y IV del Código ProcedimientosCiviles del Estado; se ordena el emplazamiento a juicio por edictos, a ALBERTINA MARTINEZROSALES, en términos del proveído de veinticuatro de mayo del año en curso, es decir medianteedictos que se publicarán por tres veces en el periódico oficial del Estado y otro de los de mayorcirculación en el mismo, prefiriéndose periódicos que se editen en el lugar del juicio.

Expídase los edictos correspondientes para su publicación, mismos que se dejan adisposición de la interesada, previa identificación, razón y firma de recibido.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Firmas legibles. I N S E R C I Ó N

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DECATAZAJA-PALENQUE.- Palenque, Chiapas a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Page 436: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

434

miércoles 12 de septiembre de 2018 Periódico Oficial No. 394

Por presentada LAURA SANTIAGO GARCIA, con su escrito de cuenta y documentos anexos,por medio del cual viene a demandar a ALBERTINA MARTINEZ ROSALES, RUMUALDOBALDERAS PATIÑO de la cual se ignora su domicilio y al REGISTRADO PUBLICO DE LAPROPIEDAD Y DE COMERCIO DE CATAZAJA, CHIAPAS, CON DOMICILIO EN CATAZAJA,CHIAPAS (SIC), en la vía Ordinaria Civil de Prescripción Positiva.

Al efecto, fórmese el expediente 357/2013 y regístrese en el Libro de Gobierno. De conformidad con los numerales 145, 146, 147 y 158 fracción III, 268 y 269 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, este Juzgado es competente para conocer el presenteasunto, admitiéndose la demanda en la vía y forma propuesta

Ahora bien y toda vez que la actora manifiesta que ignora el domicilio de la demandadaALBERTINA MARTINEZ ROSALES, por lo que para estar en condiciones de correr traslado yemplazar a juicio al antes mencionado, se ordena enviar oficio al Instituto Federal Electoral, ComisiónFederal de Electricidad, Teléfonos de México; Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, dePalenque, Chiapas; para que informen a esta autoridad, si en la base de datos con que cuentandichas dependencias, se encuentra registrado el domicilio de ALBERTINA MARTINEZ ROSALES.

Consecuentemente con las copias simples de la demanda y anexos a las mismas, en eldomicilio proporcionado por la actora, córrasele traslado y emplácese a Juicio al demandadoREGISTRADO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE CATAZAJA, CHIAPAS paraque dentro del término de nueve días, contados a partir del día siguiente al de su emplazamiento,conteste la demanda instaurada en su contra, y en el mismo escrito ofrezca pruebas, relacionándolascon cada una de los puntos de los hechos de su contestación acompañando los documentos queexige la ley para las excepciones, apercibido que de no hacerlo dentro del término concedido, se letendrá por confeso de los hechos narrados en la demanda y se le declarara la correspondienterebeldía, lo anterior de conformidad con el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles delEstado.

Asimismo, se le previene para que señale domicilio cierto y conocido en esta ciudad para oír yrecibir notificaciones, caso contrario las subsecuentes, aun las de carácter personal le surtirá efectosa través de los Estrados de este Juzgado.

Se tienen por ofrecidas las pruebas de la parte actora, mismas que serán calificadas en elmomento oportuno.

Guárdese en el secreto del juzgado los documentos originales exhibidos. Se tiene como domicilio de la actora para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito

de cuenta, y por autorizado para los mismos efectos al profesionista que menciona. De conformidad con el artículo 2560 del Código Civil del Estado, y respecto al mandato

judicial que otorga al licenciado ISRAEL ARREOLA GARCIA, se le hace saber a la comparecienteque deberá ratificar su escrito de cuenta Firmas legibles.

Palenque, Chiapas; 9 de julio de 2018

LIC. JOSÉ DEL CARMEN VELASCO MARTÍNEZ, PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS.-Rúbrica

Primera Publicación

Page 437: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 2928-A-2018 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Extinción de los Fideicomisos Públicos del Estado de Chiapas. 4

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO

PISO AV. CENTRAL ORIENTE

COLONIA CENTRO, C.P. 29000

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

MARIO CARLOS CULEBRO VELASCOSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LUIS ENRIQUE GARCÍA GARCÍASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO:

TEL.: 961 613 21 56

MAIL: [email protected]

DISEÑADO EN: