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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 19 de julio de 2017 307
SEGUNDA SECCIÓNINDICE
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 224 Por el que, la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delCongreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA a la ciudadana Fabiola IvonneHuerta Salvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
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Decreto No. 224 Por el que, la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delCongreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA a la ciudadana Fabiola IvonneHuerta Salvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
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Decreto No. 225 Por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetan,Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, suscriban Carta Intención, para quese incluyan en el Área de Influencia en el Establecimiento de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas; así mismo se autoriza al Ayuntamientode Tapachula, Chiapas, la adición de un párrafo al numeral 03 a la CartaIntención por el que se formalizó el trámite para el Establecimiento de una ZonaEconómica Especial en el municipio de Tapachula.
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Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 224 Por el que, la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delCongreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA a la ciudadana Fabiola IvonneHuerta Salvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
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Decreto No. 225 Por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetan,Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, suscriban Carta Intención, para quese incluyan en el Área de Influencia en el Establecimiento de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas; así mismo se autoriza al Ayuntamientode Tapachula, Chiapas, la adición de un párrafo al numeral 03 a la CartaIntención por el que se formalizó el trámite para el Establecimiento de una ZonaEconómica Especial en el municipio de Tapachula.
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Decreto No. 226 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficiede 699.24 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del SistemaChiapaneco de Radio y Televisión y Cinematografía, quien lo destinará parauna Radiodifusora, predio ubicado en Calle Juan José Calzada y Prolongaciónde la Calzada de Guadalupe en el Fraccionamiento Jardines de Tonalá, de eseMunicipio.
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Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 224 Por el que, la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delCongreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA a la ciudadana Fabiola IvonneHuerta Salvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
1
Decreto No. 225 Por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetan,Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, suscriban Carta Intención, para quese incluyan en el Área de Influencia en el Establecimiento de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas; así mismo se autoriza al Ayuntamientode Tapachula, Chiapas, la adición de un párrafo al numeral 03 a la CartaIntención por el que se formalizó el trámite para el Establecimiento de una ZonaEconómica Especial en el municipio de Tapachula.
46
Decreto No. 226 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficiede 699.24 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del SistemaChiapaneco de Radio y Televisión y Cinematografía, quien lo destinará parauna Radiodifusora, predio ubicado en Calle Juan José Calzada y Prolongaciónde la Calzada de Guadalupe en el Fraccionamiento Jardines de Tonalá, de eseMunicipio.
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Decreto No. 227 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficiede 655.00 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de laSecretaría de Educación Pública, quien lo destinará para la construcción delJardín de Niños “Fidelia Brindis Camacho”, predio ubicado en la Manzana 10,de la Colonia Capitán Ramón Lara Álvarez, A. C., de dicha Ciudad.
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4415Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
Decreto número 224
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto número 224.
La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede laConstitución Política Local; y,
C o n s i d e r a n d o
Que el artículo 36, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece que el PoderLegislativo del Estado de Chiapas, se deposita en una Asamblea de Representantes delpueblo que se denomina Congreso del Estado.
Que el artículo 72, de la Constitución Política local, indica que el Poder Judicial del Estadopara el ejercicio de sus atribuciones, se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, elConsejo de la Judicatura y el Tribunal del Trabajo Burocrático.
Que el artículo 73, de la Constitución Política del Estado, señala, que el Tribunal Superior deJusticia se integra por el Tribunal de Justicia Constitucional; las Salas RegionalesColegiadas; los juzgados de Primera Instancia, dentro de los cuales se entenderán comotales a los: Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento y Juzgados de PrimeraInstancia Especializados en Juicio Oral Mercantil; los Juzgados y Tribunales de Alzadaespecializados en justicia para adolescentes; los Juzgados de Paz y Conciliación; losJuzgados de Paz y Conciliación indígena; los Juzgados Municipales; el Centro Estatal deJusticia Alternativa y el Instituto de la Defensoría Pública.
Los Magistrados que integren las Salas Regionales Colegiadas del Tribunal Superior deJusticia, durarán en sus funciones seis años, con posibilidad de ser reelectos en los términosdel Código de Organización del Poder Judicial; tal y como lo establece el párrafo octavo delartículo 73, de la Constitución Política Local.
Por su parte el artículo 77, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado, dispone,que los nombramientos de Magistrados deberán hacerse de manera preferente entreaquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en laimpartición de justicia, o en quienes por su honorabilidad, competencia y profesionalismo sehayan destacado en otras ramas de la profesión jurídica.
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El párrafo cuarto del citado artículo 77, constitucional, establece que en caso de ratificaciónde los magistrados del Poder Judicial, el Titular del Ejecutivo podrá recabar la opinión delConsejo de la Judicatura, en términos del Código de Organización del Poder Judicial delEstado.
Correlativamente, el artículo 22, párrafo primero, del Código de Organización del PoderJudicial del Estado, prevé que los Magistrados que integren las Salas RegionalesColegiadas, durarán en sus funciones seis años, con posibilidad de ser reelectos por otroperiodo igual, a través del procedimiento que regula la Constitución Política del Estado deChiapas y el aludido Código.
La ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia se realizará a través delmismo mecanismo regulado para su nombramiento, previa opinión técnica que al efectoemita el Consejo de la Judicatura, como lo preceptúa el numeral 27, del Código deOrganización del Poder Judicial del Estado.
En ese sentido, el artículo 28, del código de referencia establece, que las Comisiones deCarrera Judicial, Vigilancia y Disciplina, serán las responsables de formular la opinión técnicaque deberá emitir el Consejo de la Judicatura, con base en la información que al efectoproporcione diversas unidades del Poder Judicial del Estado; asimismo señala, que laelaboración de la opinión técnica deberá comenzar seis meses antes de que concluya elperíodo por el que fue nombrado el magistrado.
El artículo 29, párrafo primero, del citado código, dispone, que la opinión técnica así como elexpediente personal del Magistrado que tenga la posibilidad de ser ratificado, deberá serremitido de inmediato al Pleno del Consejo o del Tribunal Constitucional, según sea el caso,para su valoración definitiva y su envío al Titular del Poder Ejecutivo, cuando menos treintadías antes de la conclusión del cargo.
La opinión técnica que al efecto emita el Consejo de la Judicatura, deberá cumplir con losrequisitos que establece el numeral 30, del código en mención.
El artículo 31, del código de referencia, señala, que el dictamen técnico, así como los demásdatos, información y opiniones que se hagan llegar al Titular del Poder Ejecutivo, serviránpara el proceso de ratificación de los Magistrados; pero no limitan la atribución constitucionalconferida a las autoridades que intervienen en su nombramiento, ni son determinantes parasu ratificación.
Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, mediantedecreto número 268, de fecha 07 de Julio de 2011, aprobó el nombramiento de Magistradade Sala Regional Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que otorgó elGobernador Constitucional del Estado, a favor de la Licenciada Fabiola Ivonne Huerta Salvá.
En uso de las atribuciones antes mencionadas, el Licenciado Manuel Velasco Coello,Gobernador del Estado de Chiapas, presentó ante la oficialía de partes de este Congreso delEstado, el 04 de Julio de 2017, dictamen de fecha 27 de Junio de 2017, por el cual proponea esta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, NO RATIFICAR a la
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ciudadana Fabiola Ivonne Huerta Salvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado deChiapas, mismo que se transcribe a continuación:
“CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLEDEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS.PRESENTES.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, con fundamento en lo previsto
por los artículos 59, 73 y 77, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, artículos 27, 28, 29, 30 y 31, del Código de Organización del Poder Judicial del
Estado de Chiapas, y derivado del Acuerdo de fecha 14 de febrero de 2017, formulado por el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, por medio del cual
ratifica en sus términos el dictamen técnico respecto de la función de la licenciada Fabiola
Ivonne Huerta Salva, como Magistrado del Poder Judicial del Estado de Chiapas, adscrita a
la Coordinación de Visitaduría del Consejo de la Judicatura, mismo que fue emitido por los
Consejeros Integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; en ese
sentido, de conformidad con lo previsto en los numerales anteriores, y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 51, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,
señala que se deposita el Poder Ejecutivo en un ciudadano que se denomina
"GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS".
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 59, del citado Ordenamiento Constitucional Local,
es facultad del Gobernador del Estado, someter a consideración del Congreso del Estado, o en su
caso, de la Comisión Permanente, los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, así como ejercer las demás atribuciones que le son conferidas y que se encuentran
previstas en el mencionado dispositivo y demás leyes que de ella emanen.
Que el octavo párrafo, del artículo 73, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, establece que los magistrados que integren las Salas Regionales Colegiadas del Tribunal
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Superior de Justicia, durarán en sus funciones seis años, con posibilidad de ser reelectos en los
términos del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
Por su parte, el párrafo cuarto, del numeral 77, del citado ordenamiento constitucional local, prevé
que en los casos de ratificación de los magistrados del Poder Judicial, el Titular del Ejecutivo podrá
recabar la opinión del Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el referido
Código de Organización.
Que el Código de Organización del Poder Judicial del Estado, en sus artículos 22, 27, 28, 29, 30 y 31,
reglamenta el procedimiento para el nombramiento y reelección de los Magistrados que integran las
Salas Regionales Colegiadas.
Bajo esta tesitura, el artículo 22, del referido Código de Organizacional, itera que los Magistrados
que integran las Salas Regionales Colegiadas y Visitaduría, durarán en sus funciones seis años, con
posibilidad de ser reelectos por otro periodo igual, a través del procedimiento que se encuentra
regulado en la Constitución Política del Estado de Chiapas y en el citado Código.
El numeral 27, del Código de Organización invocado, preceptúa que la ratificación de los Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia, se realizará por medio del mismo mecanismo regulado para su
nombramiento, previa opinión técnica que al efecto emita el Consejo de la Judicatura.
Por su parte, el artículo 28, del ordenamiento legal en cita, establece que las Comisiones de
Carrera Judicial, Vigilancia y Disciplina, serán las responsables de formular la opinión técnica
que deberá emitir el Consejo de la Judicatura, misma que será elaborada con base a la
información proporcionada por diversas unidades que integran al Poder Judicial del Estado;
asimismo, establece que la elaboración de esa opinión técnica deberá comenzar seis meses
antes de que concluya el periodo por el que fue nombrado el Magistrado.
En el mismo sentido, el diverso 29, del aludido Código, señala que la opinión técnica, así
como el expediente personal del Magistrado que tenga la posibilidad de ser ratificado,
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deberá ser remitido de inmediato al Pleno del Consejo para su valoración definitiva y su
envío al Titular del Poder Ejecutivo, cuando menos treinta días antes de la conclusión del
cargo.
El dictamen técnico que al efecto emita el Consejo de la Judicatura, deberá cumplir con los
requisitos que establece el numeral 30, del dispositivo legal en mención.
El artículo 31, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas,
establece que el dictamen técnico, así como los demás datos, información y opiniones que
se hagan llegar al Titular del Poder Ejecutivo, servirán para el proceso de ratificación de los
Magistrados; pero no limitan la atribución constitucional conferida a las autoridades que
intervienen en su nombramiento, ni son determinantes para su ratificación.
Asimismo, el procedimiento de ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia, también se encuentra regulado, a través del Reglamento de Carrera Judicial del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, emitido por el propio Consejo de la
Judicatura, el cual en sus artículos 115, 116 y 117, prevén la manera en que habrá de
llevarse a cabo la evaluación de éstos, indicando que de forma adicional a los requisitos
enunciados en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado, para la elaboración
del dictamen que formule ese Consejo de la Judicatura, deberán tomarse en cuenta los
análisis jurídicos, artículos o ensayos realizados por el servidor público que hubiesen
merecido publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien, fuera de éste, siempre y
cuando se relacionen con la administración de justicia; así como su participación como
docente, instructor, moderador, conferencista, o cualquier otro, en los Cursos o eventos de
Formación y Actualización convocados por la Comisión de Carrera Judicial o a través del
Instituto de Formación Judicial, pertenecientes al Poder Judicial del Estado.
Del contenido de los artículos invocados con antelación, en específico de lo indicado por los
numerales 73 y 77, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; en
relación con los diversos 29 y 31, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, se
advierte la facultad que posee el Gobernador del Estado, para proponer al Congreso del
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Estado, la ratificación o no de los Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Superior
de Justicia, misma propuesta que se hará llegar por medio de la emisión de una opinión o
dictamen técnico, en el que de manera fundada y razonada, expresará su opinión en relación
aquellos Magistrados que han concluido su encargo por el transcurso del tiempo.
En razón a ello, con la emisión del presente dictamen, el Ejecutivo Estatal, además de dar
observancia a dicha encomienda constitucional, pretende salvaguardar en mayor medida los
principios de independencia y autonomía jurisdiccional, previstos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, al mismo tiempo de cerciorarse que la sociedad cuente
con servidores públicos idóneos, que aseguren una impartición de justicia pronta, expedita e
imparcial en los términos reseñados por el artículo 17, de nuestra Carta Magna, de forma tal
que se garantice el derecho humano de acceso a la justicia consagrado en el orden jurídico
mexicano.
Es así, que con fundamento en los dispositivos legales antes citados, el Poder Ejecutivo del
Estado, procede a formular el presente dictamen, mismo que tiene como finalidad garantizar
que la persona evaluada sea la idónea para seguir ocupando el cargo de Magistrado del
Poder Judicial del Estado, por reunir todos los requisitos exigidos por la normatividad
aplicable, sin que ello signifique una transgresión a los derechos de la C. FABIOLA IVONNE
HUERTA SALVA, ni tampoco una vulneración a la autonomía del Poder Judicial del Estado
de Chiapas, ya que de conformidad con lo dispuesto por la fracción III, del artículo 116, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, del Código de Organización del
Poder Judicial del Estado, el Gobernador del Estado, cuenta con la atribución de emitir su
análisis y valoración objetiva en torno a la conducta desplegada por la persona antes
señalada, garantizando el derecho de acceso a la impartición de justicia de los chiapanecos.
Para mejor proveer respecto a lo expresado en líneas anteriores, a continuación se
transcriben la fracción III, del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; así como el artículo 31, del Código de Organización del Poder Judicial del
Estado de Chiapas.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio,
en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en
un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de
cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I.- Los gobernadores de…
II.- El número de representantes…
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que
establezcan las Constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus
funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes
Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el
ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes
Judiciales de los Estados.
Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán
reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta
Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado
el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado
Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la
designación.
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Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes
Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas
que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la
administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad,
competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic) el tiempo que
señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo
podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las
Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos
de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
…
Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
Artículo 31.- El dictamen técnico, así corno los demás datos, información y
opiniones que se hagan llegar al Titular del Poder Ejecutivo, servirán para el
proceso de ratificación de los Magistrados; pero no limitan la atribución
constitucional conferida a las autoridades que intervienen en su
nombramiento, ni son determinantes para su ratificación.
Es importante señalar, que de lo preceptuado en el artículo 31 invocado, se observan dos
aspectos que resultan trascendentales para la emisión del presente dictamen, y que dada la
importancia que revisten es menester enunciar.
El primero de estos aspectos, reside en el hecho de que el dictamen técnico y demás
información proporcionada por el Consejo de la Judicatura durante el proceso de ratificación,
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son útiles para determinar si resulta procedente solicitar la ratificación o no del funcionario
evaluado.
El segundo aspecto previsto en el dispositivo mencionado, consiste en que ese dictamen
técnico, no limita ni vincula la actuación de los demás Poderes Estatales intervinientes en el
procedimiento de ratificación de los Magistrados.
De esta forma, conforme a lo dispuesto en el referido apartado, se deja a salvo el principio
de División de Poderes consagrado en el artículo 49, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 17, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, toda vez que se establece la atribución que posee el Poder Ejecutivo del Estado,
para actuar con plena libertad y autonomía para formular su propio dictamen u opinión para
efectos de proponer la ratificación o no de cualquiera de los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia del Estado.
Lo anterior es así, puesto que el dictamen que se emite para tales efectos, constituye un
acto administrativo de orden público dictado en la potestad soberana de un Poder Público
legítimo e independiente, con la libertad y autonomía constitucional, y encuentra su
justificación en el interés de la sociedad de conocer la actuación ética y profesional de los
funcionarios judiciales, lo cual derivará en que la población se beneficie con su experiencia y
desarrollo profesional a través de su ratificación, o en su caso, impedir que un servidor
público continúe en la función jurisdiccional que ha venido desempeñando si su actuación no
ha sido óptima ni ha arrojado la idoneidad del cargo que se esperaba.
Es por ello, que en aras de cumplir debidamente con la encomienda prevista por los citados
preceptos legales, resulta necesario que el Ejecutivo Estatal, se cerciore de la idoneidad del
funcionario judicial sujeto a ratificación, a efecto de atender las necesidades de la población
ávida de una administración de justicia más eficaz, eficiente y cercana a la gente, lo cual
redundará en un beneficio a la colectividad en su conjunto, siendo por lo tanto, obligación del
Gobernador del Estado, el analizar y valorar objetivamente la conducta desplegada por el
referido servidor público, con base al dictamen técnico emitido por el Consejo del Judicatura
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del Poder Judicial del Estado de Chiapas, el día 16 de enero de 2017, así como el
cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal efecto, con relación al
desempeño de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, en el cargo de Magistrada del
Poder Judicial del Estado.
En atención a lo expresado, y con el fin de fortalecer aún más las funciones que realiza el
Poder Judicial del Estado, a través de la ratificación de personas idóneas para ocupar el
cargo de Magistrados del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y con base en los
fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo Estatal tiene a bien
someter a esa Soberanía Popular el siguiente:
DICTAMEN TÉCNICO DE LA PROPUESTA DE RATIFICACIÓN O NO DE LA C. FABIOLA
IVONNE HUERTA SALVA, EN EL CARGO DE MAGISTRADA DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO ADSCRITA A LA COORDINACIÓN DE VISITADURÍA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA.
El objeto del presente dictamen, consiste en determinar si se realiza la propuesta o no para
la ratificación de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, como Magistrada del Poder
Judicial del Estado, adscrita a la Coordinación de Visitaduría del Consejo de la Judicatura,
siendo imprescindible para ello, mencionar los antecedentes que derivaron su formulación.
1.- Con fecha 07 de julio de 2011, la licenciada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, fue
nombrada Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas, por un periodo de seis
años, comprendido desde la fecha antes citada hasta el día 06 de julio de 2017, como puede
observarse está por cumplirse con el término que fue nombrado en dicho encargo.
2.- Con fecha 16 de enero de 2017, los integrantes de las Comisiones de Carrera Judicial,
Vigilancia y Disciplina, concluyeron la elaboración del dictamen técnico de la Licenciada C.
FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, por lo que en términos del artículo 29 del Código de
Organización del Poder Judicial del Estado, fue remitido conjuntamente con el expediente
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personal de la Magistrada al Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado.
3.- Con fecha 14 de febrero de 2017, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Chiapas, formuló la Valoración Definitiva del Dictamen Técnico, respecto a la
Magistrada FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, mismo que fue remitido a este Ejecutivo
Estatal, el día 18 de abril de la presente anualidad, tal como consta con el sello de recibido
de la Secretaría Técnica del C. Gobernador del Estado.
4.- Con fecha 24 de mayo de 2017, a través del Oficio número ICJYAL/SJN/300.2/003/2017,
el Consejero Jurídico del Gobernador, solicitó al Magistrado Presidente del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, que tuviera a bien proporcionar de
mayores elementos al Gobernador del Estado de Chiapas, que le permitieran analizar y
valorar la conducta y desempeño desplegado por dicho funcionario público.
5.- En respuesta a la solicitud planteada, con fecha 02 de junio de 2017, la Secretaria
Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado, remitió al Consejero Jurídico del
Gobernador, información relativa a los amparos concedidos y resueltos por órgano
jurisdiccional en el que estuvo adscrita la Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA
SALVA, mismos que fueron interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por la Sala
perteneciente a dicha funcionaria pública, precisando el sentido del fallo, y si fuera el caso
las causales por las que fueron concedidos los amparos.
Bajo este tenor y señalados que fueron los antecedentes del caso, resulta oportuno dejar en
claro el marco jurídico que regula este procedimiento, para lo cual debemos señalar que el
mismo tiene su origen en lo previsto por el artículo 116, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual especifica los requisitos que se solicitan
para desempeñar el cargo de Magistrado integrante del Poder Judicial del Estado, otorgando
especial énfasis al hecho de que deben elegirse aquellas personas que hayan prestado sus
servicios con eficiencia y probidad o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y
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antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, aunado a que deberán cumplir los
requerimientos exigidos por el artículo 95 del mismo ordenamiento constitucional.
Asimismo, el citado precepto constitucional dispone que los Magistrados durarán en el
ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, pudiendo ser
reelectos y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que
determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos
de los Estados.
Siendo de vital importancia, para el presente dictamen lo señalado en el párrafo inmediato
anterior, que establece la posibilidad de que, una vez concluido el encargo de Magistrado
para el que hubieran sido electos, las personas que desempeñen el mismo podrán ser
reelectos, de conformidad con la Legislación vigente para cada Entidad Federativa.
De esta forma, teniendo como fundamento el artículo antes señalado, es que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en su artículo 73, previene la posibilidad de
la ratificación o reelección de los Magistrados, indicando que la misma se dará con base a lo
establecido en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
Es así, que el Código de Organización en sus artículos 22, 27, 28, 29, 30 y 31 regula el
procedimiento que habrá de seguirse para la ratificación de los Magistrados, estableciendo
los requisitos que debe cumplir el dictamen que se emitirá para su determinación, siendo
éstos los siguientes:
I. El total de asuntos turnados y resueltos por el Magistrado;
II. El total de asuntos turnados y resueltos por la Sala a la que pertenece el
Magistrado;
III. El número de resoluciones confirmadas o modificadas a través del juicio
de amparo sobre los asuntos turnados a su ponencia;
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IV. Las comisiones que le fueron encomendadas y su cumplimiento;
V. El resultado de cada una de las visitas practicadas en los términos de ese
Código;
VI. Distinciones, reconocimientos, estudios y todo tipo de producción
académica obtenida durante el desempeño de su encargo;
VII. Las quejas presentadas en contra del Magistrado y el sentido de su
resolución;
VIII. La constatación de que durante su encargo se ha conducido con
responsabilidad, honorabilidad y probidad.
Asimismo, a efecto de medir con mayor precisión el desempeño de la funcionaria sujeta a
ratificación, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, estableció en el
Reglamento de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura, una serie de requisitos
adicionales que deben ser agregados al dictamen que para tales efectos se elabore:
Artículo 116.- El dictamen deberá contener, al menos, los apartados
siguientes:
I. Resultados de cada una de las visitas practicadas por los Visitadores y
Consejeros, conforme el Código de Organización;
II. Información estadística del número y tipo de asuntos atendidos;
III. Estadística del tipo de amparos interpuestos ante la justicia federal en
cuanto a sus resoluciones y resultados;
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IV. Quejas administrativas interpuestas y las respectivas resoluciones;
V. Actividades debidamente acreditadas, relacionadas con su desempeño
en la actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos;
VI. Distinciones y reconocimientos obtenidos durante el desempeño de sus
funciones en los últimos años;
VII. Comisiones que le fueron encomendadas y el cumplimiento de las
mismas en beneficio de la administración de justicia;
VIII. Aportaciones como: análisis jurídicos, artículos o ensayos que
hubiesen merecido publicación en las ediciones del Poder Judicial o bien
fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración de
justicia;
IX. Participación como docente, instructor, moderador, conferencista, o
cualquier otro, en los Cursos o eventos de Formación y Actualización
convocados por la Comisión a través del Instituto.
El interesado podrá entregar al Consejo por escrito su exposición de
motivos del por qué considera ser merecedor a la ratificación, la que se
agregará al dictamen que el Consejo deba remitir al Gobernador y en su
caso al Congreso del Estado, siempre que sea presentada quince días
antes de la fecha.
Con los requisitos antes señalados, se pretenden englobar cada uno de los principios o
características que de acuerdo a lo establecido en la fracción III, del artículo 116, de Nuestra
Carta Magna, y diversos criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307 2a. Sección
15
deben ser tomados en cuenta para la evaluación que se realiza con motivo del procedimiento
de reelección de los Magistrados de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas.
En este sentido, los principios o características a que hace referencia el dispositivo
constitucional citado, así como los criterios jurisprudenciales señalados y que deben reunir
los Magistrados sujetos al procedimiento de reelección o ratificación en su cargo son los
siguientes:
A) Experiencia:
B) Honorabilidad;
C) Honestidad invulnerable;
D) Diligencia; y
E) Que esas características aseguren una impartición de justicia pronta, completa,
gratuita e imparcial.
Cabe señalar, que los anteriores principios o características mencionadas, han sido
extraídos de la tesis jurisprudencial emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, bajo el número 19/2006, Novena época, tomo XXIII, de febrero de 2006, Página:
1447, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro
siguiente:
MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. ASPECTOS
QUE COMPRENDE LA ESTABILIDAD O SEGURIDAD EN EL EJERCICIO
DE SU CARGO. La estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, como
principio que salvaguarda la independencia judicial, está consignada en el
penúltimo párrafo de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos que prevé: "Los Magistrados durarán en
el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales,
podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos
en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de
miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307 2a. Sección
16
Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados". Este
principio abarca dos aspectos a los que deben sujetarse las entidades
federativas: 1. La determinación en las Constituciones Locales del tiempo de
duración en el ejercicio del cargo de Magistrado, lo que da al funcionario
judicial la seguridad de que durante ese término no será removido
arbitrariamente, sino sólo cuando incurra en alguna causal de
responsabilidad o en un mal desempeño de su función judicial, y 2. La
posibilidad de ser ratificado al término del periodo señalado en la
Constitución Local, siempre y cuando demuestre poseer los atributos que se
le reconocieron al habérsele designado, y que su trabajo cotidiano lo haya
desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de
diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable, lo que significa
que el derecho a la ratificación o reelección supone, en principio, que se ha
ejercido el cargo por el término que el Constituyente local consideró
conveniente y suficiente para poder evaluar su actuación. CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 4/2005. Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de
octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño
Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas
Zamudio. El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el
número 19/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a tres de enero de dos mil seis.
De igual manera, dichos principios se encuentran asentados en el siguiente criterio
jurisprudencial:
Novena Época. Registro: 175897. Instancia: Pleno. Tipo de tesis:
Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXIII, febrero de 2006. Materia (s): Constitucional. : P./J. 21/2006.
Pag. 1447.
MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. ALCANCE
DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE RATIFICACIÓN O REELECCIÓN
miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307 2a. Sección
17
A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, PENÚLTIMO
PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto constitucional establece como
regla expresa para todos los Poderes Judiciales Locales la posibilidad de
reelección o ratificación de los Magistrados que los integran, como un
principio imperativo que debe garantizarse tanto en las Constituciones
Locales como en las leyes secundarias estatales. Así, la expresión "podrán
ser reelectos", no significa que dicha reelección sea obligatoria, y que deba
entenderse que "tendrán que ser reelectos", sino únicamente que dichos
funcionarios judiciales cuentan con esa garantía para efecto de que al
momento de terminar el periodo de su cargo, puedan ser evaluados por las
autoridades competentes, y en caso de haber demostrado que durante el
desempeño de su cargo lo realizaron con honorabilidad, excelencia,
honestidad y diligencia, puedan ser ratificados. Lo anterior, además de ser
una garantía a favor de los funcionarios judiciales que se encuentren en el
supuesto, se traduce en una garantía que opera a favor de la sociedad,
pues ésta tiene derecho a contar con Magistrados capaces e idóneos que
cumplan con la garantía constitucional de acceso a la justicia de los
gobernados. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2005. Poder Judicial
del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos.
Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el tres de enero
en curso, aprobó, con el número 21/2006, la tesis jurisprudencial que
antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.
Es así que, con base a los puntos reseñados, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado, con fecha 14 de febrero de 2017, formuló la Valoración Definitiva del Dictamen
Técnico, respecto al MAGISTRADA FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, en el cual dicho
órgano colegiado, manifestó diversos aspectos tanto cualitativos como cuantitativos relativos
a la funcionaria pública en mención, como lo es su productividad judicial, englobando el total
de asuntos radicados y dados de baja, el porcentaje que se conceden para algún efecto, en
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relación con el total de porcentajes en relación con el total de resoluciones emitidas,
distinciones reconocimientos y estudios.
Derivado de lo anterior, para que el Ejecutivo del Estado tuviera mayores elementos, para
realizar un análisis detallado y una valoración objetiva respecto a la conducta desplegada
por la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, con fecha 24 de mayo de la presente
anualidad, a través del Oficio número ICJYAL/SJN/DN/300.2/003/2017, por instrucciones
superiores, solicitó al Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado de Chiapas, que tuviera a bien proporcionar de mayores elementos al
Gobernador del Estado de Chiapas, que le permitieran analizar y valorar la conducta y
desempeño desplegado por dicha funcionaria pública.
En respuesta a la solicitud planteada, con fecha 02 de junio de 2017, la Secretaria Ejecutiva
del Consejo de la Judicatura del Estado, remitió al Consejero Jurídico del Gobernador,
información relativa a los amparos concedidos y resueltos por órgano jurisdiccional en el que
estuvo adscrita la Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, mismos que fueron
interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por la Sala perteneciente a dicha
funcionaria pública, precisando el sentido del fallo, y si fuera el caso las causales por las que
fueron concedidos los amparos.
Es así que, después de un análisis detallado y una valoración objetiva tanto de la valoración
definitiva del Dictamen Técnico como del Oficio suscrito por la Secretaria Ejecutiva del
Consejo de la Judicatura del Estado, respecto a la conducta desplegada por la C. FABIOLA
IVONNE HUERTA SALVA, mismo que se realiza al tenor del presente dictamen, y que
constituye un acto administrativo de orden público, dictado en la potestad soberana de un
Poder Público legítimo e independiente, con la libertad y autonomía constitucional, y con
fundamento en lo establecido por el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 31, del Código de Organización del Poder Judicial del
Estado, el Ejecutivo Estatal, advierte que la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA,
aspirante a ser reelecta o ratificada en el cargo de Magistrada del Poder Judicial del Estado,
adscrita a la Coordinación de Visitaduría del Consejo de la Judicatura, no reúne los
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principios o características de diligencia y excelencia profesional, esto, en virtud de las
consideraciones que a continuación se exponen:
Aspectos cuantitativos de las sentencias emitidas
En relación a la falta de diligencia en el encargo para el cual había sido designado la C.
FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, es importante precisar de acuerdo a la Real Academia
Española, la palabra diligencia se define como el actuar con cuidado en ejecutar algo,
también con prontitud, agilidad y prisa, es decir, realizar cada actividad o función con
esmero, responsabilidad, apremio, empeño, transparencia y cuidado.
En términos del concepto referido, y de acuerdo a lo manifestado en la Valoración Definitiva
del Dictamen Técnico por el Consejo de la Judicatura, se advierte que la C. FABIOLA
IVONNE HUERTA SALVA, faltó a este principio, puesto que su actuar fue carente de la
debida prontitud, agilidad, prisa, esmero y apresuramiento necesarios, toda vez que del
análisis realizado a la información proporcionada por el Consejo de la Judicatura, la cual
contiene la relación de asuntos turnados a su ponencia y que fueron resueltos durante el
periodo del cual fue Magistrada, se desprende que la cantidad de tocas radicados fue
superior a las resoluciones emitidas en cada una de las épocas en las que ella era ponente.
Con la finalidad de contar con mayores elementos que permitan el entendimiento de lo
asentado en el presente dictamen, a continuación se transcriben las tablas en mención:
Magda. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA. Radicados
Del 07/07/2011 al 31/08/2014, Segunda Sala Regional Colegiada
en materia Civil Zona 01 Tuxtla.
Ponencia “B”.
716
SEGUNDA SALA REGIONAL COLEGIADA EN MATERIA CIVIL ZONA 01 TUXTLA.
PONENCIA “B”. Del 07 de julio 2011 al 31 de agosto de 2014.
Ponencia “A”.
Revocadas 68
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20
Modificadas 108
Confirmadas 366
Reposición de procedimiento 43
Inadmisible 23
Sin materia 0
Incompetencia Procedentes 14
Improcedente 22
Reformados 8
Calificación de
excusas
Fundadas 2
Infundadas 5
Recurso de
queja
Procedentes 3
Improcedente
s
3
Recurso de
recusación
Improcedente 1
TOTAL 666
TOTAL DE RESOLUCIONES DE FONDO: 550
TOTAL DE RESOLUCIONES QUE NO SON DE FONDO:116
- RADICADOS, RESOLUCIONES DE FONDO Y TOTAL DE RESOLUCIONES EMITIDAS.
MAGDA.
F A B I O L AI V O N N EH U E R T ASALVA
RADIC
ADOS
PROMEDIOMENSUALRADICADOS
RESOLUCIONES DEFONDO
PROMEDIOMENSUALRESOLUCIONES DEFONDO
RESOLUCIONESNO DEFONDO
PROMEDIOMENSUALRESOLUCIONESNO DEFONDO
RESOLUCIONESEMITIDAS
PROMEDIOMENSUAL DERESOLUCIONESEMITIDAS
D e l07/07/201 1 a l31/08/201 4Segunda
716 19.35 550 14.86 116 3.13 666 18
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S a l aRegionalColegiada enm a t e r i aC i v i lZona 01Tuxtla.Ponencia“B”.TOTAL (37meses)
716 19.35 550 14.86 116 3.13 666 18
Es importante destacar que tal y como lo señaló el Consejo de la Judicatura, el total de
ingresos se componen de los tocas recibidos, en los cuales se substancian apelaciones,
recurso de queja, excepción de incompetencia, radicados en la ponencia de adscripción de
la Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, siendo importante su valoración a fin
de medir la carga de trabajo que ingresó en el periodo de que se trata.
El total de bajas se integran de las resoluciones emitidas de fondo, de los asuntos
declarados desierto, inadmisibles, sin materia, siendo un indicador muy importante de la
productividad jurisdiccional, en la medida en que los asuntos dados de baja se mide la
formación de rezagos o la dilación de las resoluciones de los asuntos en trámite.
El total de resoluciones emitidas se integra por las sentencias cuyo sentido fue confirmar,
revocar, modificar, desierto, reposición de procedimientos, inadmisibles, sin materia que
fueron elaboradas por la servidora pública, precisando que las sentencias de fondo dictadas
son los actos procesales que demandan mayor trabajo, tiempo y dedicación por parte de la
Magistrada, ya que para la formulación del proyecto respectivo es necesario analizar el fondo
de la cuestión planteada, además de que dichas propuestas jurisdiccionales deben pasar por
el acuerdo del resto de los Magistrados integrantes de Sala.
Es así que de lo observado en las tablas anteriores, se puede concluir que en el periodo que
desempeñó su encargo como magistrada de la Segunda Sala Regional Colegiada en materia
Civil Zona 01 Tuxtla, la cantidad de tocas radicados fue superior a las resoluciones que
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emitió la Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA. Asimismo es importante
destacar que los número de asuntos resueltos, fue inferior al número de tocas radicados, por
lo que se puede concluir que la diligencia en el encargo por parte de dicha funcionaria
pública no resulta ser pronta, ni ágil, lo que puede traducirse en una dilación del acceso a la
justicia para los ciudadanos chiapanecos, se demuestra lo anterior en la siguiente tabla:
PERIODO DEL 07 SIETE DE JULIO DE 2011 AL 31 DE AGOSTO DE 2014.
De lo anterior se desprende que, el actuar de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, se
incumplió con los principios constitucionales de una justicia pronta y expedita, los cuales
deben ser observados en todo momento por las personas encargadas de la administración
de justicia, en términos de lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, situación que se corrobora con la tabla correspondiente al
periodo del 07 siete de julio de 2011 al 31 de agosto de 2014, en la cual se desprende que la
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Magistrada resolvió 666 asuntos, mientras se registró el ingreso de 716, siendo irrefutable
que la funcionaria judicial de mérito incumplió con este principio.
Por otra parte, en términos de lo señalado con antelación, resulta evidente que con el actuar
de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, en su encargo de Magistrada que desempeñó
en la Ponencia “B” perteneciente a la Sala a la cual fue adscrita en, también faltó al principio
o característica de excelencia profesional, el cual se define de conformidad a la Real
Academia Española como la superioridad en calidad o bondad de alguien o algo que los
hace dignos de singular aprecio y estimación en su genero.
De acuerdo a lo establecido en la Valoración Definitiva del Dictamen Técnico emitido por el
Consejo de la Judicatura, la excelencia profesional también puede entenderse para aquellos
casos referentes a la continuación del cargo de Magistrado, como la necesidad del
funcionario que se trate, para perfeccionarse cada día manteniéndose actualizado en la
ciencia jurídica, desarrollando eficiente y eficazmente el desempeño de sus funciones en pro
de la justicia y de la población, de modo tal que haya demostrado durante el tiempo que
fungió en ese cargo, que actuó con excelencia profesional al resolver los asuntos que fueron
sometidos a su consideración y emitir las resoluciones correspondientes con
profesionalización acreditando la especialización requerida.
Bajo el tenor de las definiciones expresadas, podemos entender que la excelencia
profesional va enfocada a la mejora continua de una actividad y que tiene como finalidad
principal la obtención del éxito y de un trabajo cada vez más eficaz y eficiente.
Ahora bien, de las conceptualizaciones expuestas, se tiene que para poder continuar en el
cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Justicia, la C. FABIOLA IVONNE HUERTA
SALVA, debió haber desempeñado su función con una mejora constante que le permitiera
ser cada día más eficiente y eficaz de modo tal que se reflejara en el desarrollo de su
trabajo, situación que en la especie no aconteció, en virtud de que contrario a ello, como se
pudo ver de la información proporcionada por el Consejo de la Judicatura en relación con el
número y tipo de asuntos atendidos por quien hoy se encuentra sujeto a evaluación, se
advierte que siempre dejó asuntos pendientes por resolver, ya que cuando en todo el tiempo
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que desempeño su encargo como Magistrada le fueron turnados 716 asuntos, de los cuales
únicamente emitió 666 resoluciones.
Por otro lado, la función jurisdiccional que ha venido desempeñando la C. FABIOLA
IVONNE HUERTA SALVA, también puede evaluarse a través de los datos estadísticos
referentes a los juicios de amparo que se interpusieron en contra de las resoluciones que
emitió, y que para mejor comprensión se transcribe:
Información correspondiente al periodo de adscripción de la Magistrada evaluada:
MAGDO.F A B I O L AI V O N N EH U E R T ASALVA.
RESOLUCIONESEMITIDAS
AMPARODIRECTO EINDIRECTOCONCEDIDOPARAEFECTOS
PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUE SECONCEDIOAMPARO PARAEFECTOS
AMPARODIRECTOEINDIRECTOCONCEDIDO LISOY LLANO
PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUE SECONCEDIOAMPAROLISO YLLANO
AMPARODESECHADO
PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUEFUEDESECHADO ELAMPARO
AMPAROSOBRESEIDO
PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUE FUESOBRESEIDO ELAMPARO
D e l07/07/201 1 a l31/08/201 4SegundaS a l aRegionalColegiada enm a t e r i aC i v i l
716 29 4.05 0 0 25 3.49 36 5.02
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Zona 01Tuxtla.Ponencia“B”.TOTAL (37meses)
716 29 4.05 0 0 25 3.49 36 5.02
De lo anterior se puede observar que, del Periodo del 07/07/2011 al 31/08/2014, Segunda
Sala Regional Colegiada en materia Civil Zona 01 Tuxtla, en la Ponencia “B” en la que
pertenecía la Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, de un total de 90 amparos
promovidos, en contra de las resoluciones emitidas, fueron concedidos un 32.22 % de los
mismos, lo que se traduce en una violación de derechos individuales.
Aspectos cualitativos de las sentencias emitidas
A fin de realizar un estudio, de forma objetiva en el que tomemos en cuenta no solo los
aspectos cuantitativos del trabajo desempeñado por la magistrada C. FABIOLA IVONNE
HUERTA SALVA, si no también aspectos cualitativos, se hace necesario realizar un análisis
de las sentencias pronunciadas por los juzgados federales en los que resolvieron los
miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307 2a. Sección
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recursos de amparo promovidos en contra de las resoluciones pronunciadas por la ponencia
de la citada magistrada.
Dicho eso, resulta necesario estudiar el periodo en el cual la funcionaria pública incrementó
por mucho la violación a los derechos individuales de los quejosos, es así que se desprende
que durante su encomienda como magistrada del periodo del 07/07/2011 al 31/08/2014 de la
Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, en la ponencia “B”, de
acuerdo al oficio sin número de fecha 02 de junio de 2017, que hizo llegar la Secretaría
Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado al Consejero Jurídico del Gobernador,
mismas que me permito transcribir en su literalidad:
Información correspondiente al periodo de adscripción de la Magistrada evaluada:
MAGDO.F A B I O L AI V O N N EH U E R T ASALVA.
RESOLUCIONESEMITIDAS
AMPARODIRECTO EINDIRECTOCONCEDIDOPARAEFECTOS
PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUE SECONCEDIOAMPARO PARAEFECTOS
AMPARODIRECTOEINDIRECTOCONCEDIDO LISOY LLANO
PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUE SECONCEDIOAMPAROLISO YLLANO
AMPARODESECHADO
PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUEFUEDESECHADO ELAMPARO
AMPAROSOBRESEIDO
PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUE FUESOBRESEIDO ELAMPARO
D e l07/07/201 1 a l31/08/201 4SegundaS a l aRegionalColegiada enm a t e r i aC i v i lZona 01Tuxtla.
716 29 4.05 0 0 25 3.49 36 5.02
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Ponencia“B”.TOTAL (37meses)
716 29 4.05 0 0 25 3.49 36 5.02
Como puede observarse, se desprende que de las sentencias emitidas en la Ponencia de la
Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, 29 fueron recurridas, dentro de las
cuales 93 les concedieron el amparo 76 concedidos para efectos y 17 concedidos lisa y
llanamente, lo que se traduce, en un 50.27% de sentencias que vulneraban los derechos
individuales de los quejosos.
Resulta necesario señalar, que el amparo es un medio de defensa procesal constitucional
del ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos
y/o derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los Tratados
Internacionales de los que México sea parte, cuando éstos son violados por normas
generales, actos de autoridad o de particulares señalados en la ley, el cual está regulado por
los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de amparo.
Se debe desatacar, que de los amparos promovidos en contra de todas las resoluciones
emitidas por la magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, fueron concedidos un
32.22%, que corresponden al periodo del 07/07/2011 al 31/08/2014, la Segunda Sala
Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, en la ponencia “B”, por lo que no
podemos hablar de la calidad del trabajo en su labor jurisdiccional de la magistrada C.
FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA.
De forma adicional a lo expresado en líneas anteriores y tomando en consideración que para
estar en posibilidades de emitir una opinión respecto al desempeño de la C. FABIOLA
IVONNE HUERTA SALVA, desde un análisis cualitativo de las sentencias que dictó durante
el tiempo que fue magistrada ponente de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia
Civil, Zona 01 Tuxtla, en este sentido, se debe partir del origen de definición, la Real
Academia, define al término cualitativo, el “adj. Perteneciente o relativo a la cualidad” el cual
deviene de latín, “qualitativus”, que puede traducirse como “relacionado con la cualidad” y
miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307 2a. Sección
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que está conformada por dos partes diferenciadas el sustantivo “qualitas”, que es sinónimo
de “calidad” y el sufijo “-tivo”, que se emplea para indicar una relación pasiva o activa, por lo
que lo Cualitativo es un adjetivo que se emplea para nombrar a aquello vinculado a la
cualidad (el modo de ser o las propiedades de algo).
Un análisis cualitativo, por lo tanto, está orientado a revelar cuáles son las características
de alguna cosa. De este modo, lo cualitativo se centra en la calidad, a diferencia de lo
cuantitativo que está enfocado a las cantidades.
Lo cualitativo también puede ser una valoración de las cualidades por sobre los números o
las cifras.
Es importante establecer la existencia de lo que se ha dado en llamar investigación
cualitativa, que es aquella que pretende conseguir unos resultados concretos mediante el
uso de métodos o herramientas como pueden ser las encuestas, toma de muestras, grupos
de discusión, las entrevistas abiertas o el experimento.
Para determinar un análisis de carácter cualitativo, sobre la actividad jurisdiccional de la
magistrada FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, en este sentido se considera necesario
realizar un estudio de las causas por las cuales fueron concedidos los amparos, que se
promovieron contra las resoluciones de su ponencia.
Por lo que, de los datos obtenidos se realizó un análisis de las resoluciones de amparo de
manera cualitativa, a fin de obtener datos que determinen las razones por las cuales en su
momento procesal la justicia federal amparó al quejoso de los autos de autoridad atribuibles
a la magistrada FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA.
De los juicios de amparo concedidos y resuelto por órgano jurisdiccional interpuestos en
contra de las resoluciones emitidas por la magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA
SALVA, se puede apreciar lo siguiente:
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SEGUNDA SALA REGIONAL COLEGIADA EN MATERIA CIVIL ZONA 01 TUXTLA. Del 07
de julio 2011 al 31 de agosto de 2014.
Ponencia “B”.
Resuelva con plenitud de jurisdicción.3
Considerar que la vía para ser exigible el pagaré no es la ejecutiva mercantil.
Se emita con plenitud de jurisdicción una nueva resolución, esto es, analizando si
constituye título ejecutivo el documento base de la acción, firmado únicamente por
el deudor, no así por el representante del banco.
Se revoque la sentencia de primera instancia.
Analizar los agravios que delimitaron la controversia de segunda instancia y se
resuelva con plenitud de jurisdicción.
Al resolver se tenga por acreditada la representación del INFONAVIT y se resuelva
lo que en derecho proceda.
Se ordene reponer el procedimiento, a fin que el Juez primigenio recabe la opinión
de los menores.
Se dicte sentencia de segunda instancia, en la que se determine improcedente las
prestaciones reclamadas por la parte actora.
Considerando lo dispuesto en el artículo 23 Constitucional, el cual refiere que
nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, se resuelva lo que en
derecho proceda.
Se considere que no se configura el elemento de cosa juzgada y con libertad de
jurisdicción se resuelva lo que en derecho proceda.
Con base en la totalidad de las pruebas aportadas por las partes, se analicen las
necesidades reales de la acreedora alimentaria y con plenitud de jurisdicción
resuelva lo que en derecho proceda.
Se dicte otra sentencia en la que se determine que la prestación contenida en el
inciso c) del escrito inicial de demanda, relativa a erogaciones mensuales
vencidas, equivale al pago del saldo mensual vencido. Con plenitud de jurisdicción
resuelva lo que a derecho corresponda.
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30
Al resolver se determine que el certificado contable exhibido por la actora, si
constituye título ejecutivo y con plenitud de jurisdicción, se resuelva lo que en
derecho proceda.
Se dicte nueva sentencia en la que se prescinda de considerar inoperantes los
agravios y enseguida, resolver con plenitud de jurisdicción.
Se dicte nueva resolución, en la que se avoque al análisis de la acción de
rescisión del contrato de arrendamiento y se resuelva lo que en derecho proceda.
Se resuelva lo que en derecho proceda respecto al pago de indemnización que
prevé el artículo 1060 del Código Civil del Estado de Chiapas.
Se supla la deficiencia de los planteamientos del peticionario, en relación a la
patria potestad y la guarda y custodia de la menor, analizar con plenitud de
jurisdicción si las pruebas de autos son suficientes o no para la procedencia de la
acción de divorcio.
Analizar debidamente la cláusula del contrato informal de compraventa y con
plenitud de jurisdicción, se resuelva lo que en derecho proceda.
Se dicte nueva sentencia en la que la Sala se pronuncie respecto del argumento
del quejoso en relación al artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito y hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda.
Reponer el procedimiento y se resuelva con plenitud de jurisdicción.
Para efectos de dar contestación a todos los agravios y se resuelva lo que en
derecho proceda.
Al resolver se considere lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Arancel, ello,
en cuanto a las costas del juicio.
Reponer el procedimiento en el incidente de liquidación de costas.
Así también, durante ese periodo no se emitieron resoluciones en las que se haya aplicado
el control de convencionalidad, ni emitido resoluciones de asuntos relevantes ya sea
atendiendo a la litis planteada, a su trascendencia económica, social, jurídica, complejidad
en cuanto a los agravios formulados.
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Es así, que de los datos antes descritos que fueron proporcionados por el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, se advierte que dentro de las resoluciones emitidas
por parte de la Magistrada evaluada existieron una serie de inconsistencias que dieron a
violaciones de derechos humanos que no deben ser realizadas por parte de los órganos
encargados de la impartición de justicia.
Es de precisar que, durante ese periodo tampoco no se emitieron resoluciones en las que se
haya aplicado el control de convencionalidad, ni emitido resoluciones de asuntos relevantes
ya sea atendiendo a la litis planteada, a su trascendencia económica, social, jurídica,
complejidad en cuanto a los agravios formulados.
De los datos señalados en la parte cuantitativa, se realizó una análisis de forma cualitativa,
en el cual se desprende que de aquellas resoluciones emitidas por la magistrada FABIOLA
IVONNE HUERTA SALVA, las cuales fueron sujetas de amparo, no fueron efectivas el
32.22.%, las cuales en su mayoría como se aprecia en las observaciones, se debió la falta
de observancia de su obligación de suplir la falta o deficiencia de la queja cuando el
recurrente sea procesado o sentenciado, toda vez que las faltas al debido proceso pudieron
ser atribuibles al Juez de Primera Instancia, sin embargo el ad quem debió observar estas
violaciones y no confirmar sentencias que eran violatorias de derechos humanos, que traer
aparejado violaciones a la tutela judicial efectiva, y al principio de justicia pronta y expedita.
No pase por inadvertido, lo señalado por el artículo 382, del Código de Procedimientos
Civiles Vigente en el Estado, que dispone que el fin que persigue el recurso de apelación es
que se confirme, revoque o modifique la resolución combatida, es decir que si la resolución
impugnada fue confirmada, es el acto de validar un resolución errada o contraria a derecho,
son actos atribuidos al ad quem que en plena capacidad jurisdiccional debió estudiar a fondo
los agravios planteados y suplir en los casos en lo que era procedente la suplencia de la
queja, y al ser evidente que existían violaciones procesales debió revocar las sentencias, por
lo que la omisión a su obligación de revisar la actividad jurisdiccional del a quo, resulta
atribuible a su actividad jurisdiccional del ad quem.
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Sirva de sustento la siguiente Tesis: Aislada, de la Época: Novena, bajo el Registro: 192146,
Pleno, Tipo de, Fuente: semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Marzo de
2000, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: P. XXXV/2000, Página: 103
RATIFICACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS. NO PROCEDE CUANDO SE
DEMUESTRA QUE SE INCURRIÓ EN GRAVES IRREGULARIDADES O CUANDO
DEL EXAMEN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN SE ADVIERTE QUE
NO REÚNEN LAS CARACTERÍSTICAS DE EXCELENCIA PROPIAS DEL PERFIL
DE LOS ALTOS SERVIDORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Cuando con motivo del vencimiento del plazo de la designación de un Juez de Distrito
o Magistrado de Circuito se tenga que determinar si procede o no ratificarlo,
volviéndose inamovible, procederá realizar un análisis detallado de todo su
desempeño para poder determinar fundada y motivadamente si la resolución debe ser
favorable o desfavorable. Ahora bien, tomando en cuenta que el servidor público de
alto nivel del Poder Judicial de la Federación debe tener el perfil idóneo, a saber,
honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización
necesarias para prevenir y evitar problemas y para solucionarlos con programas
eficaces, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, según su gravedad, debe
inferirse que no procederá la ratificación no sólo cuando se advierten graves
irregularidades en el desempeño de su función sino también cuando las faltas
constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en las
resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas
similares, revelan que se carece de esos atributos.
Revisión administrativa (Consejo) 20/97. 29 de noviembre de 1999. Unanimidad de
nueve votos. Impedimento legal: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán.
Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El
Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso,
aprobó, con el número XXXV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la
votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a
veintinueve de febrero de dos mil.
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De los resultados obtenidos podemos determinar que la actividad jurisdiccional de la
magistrada FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, carece de excelencia profesional,
laboriosidad y organización en el desempeño de su función, al tener un margen elevado de
sentencias declaras insubsistentes, las cuales en su mayoría fueron por la falta de
observancia de los derechos procesales de los agraviados, por la indebida fundamentación y
motivación de sus sentencias, por no valorar de forma adecuada las pruebas que obraban
en los expedientes, tomando en cuenta el fin que persigue el recurso de apelación, que es la
revisión del ad quem la actividad jurisdiccional de a quo, a través de la modificación,
revocación o confirmación de la sentencia, el ad quem al confirma sentencias violatorias de
derechos humanos y a la tutela efectiva, es evidente la falta de profesionalismo en su
trabajo, la ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido generalizado en la
tramitación y solución de asuntos y faltas similares, revelan que se carece de esos atributos.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis número P. CXLVII/97, publicada en la página 188,
Tomo VI, octubre de 1997, Tribunal Pleno, Novena Época, del Semanario Judicial de
la Federación, que dice:
"NOTORIA INEPTITUD O DESCUIDO COMO CAUSA DE RESPONSABILIDAD
PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. El referido precepto, en la fracción aludida,
dispone que será causa de responsabilidad para los servidores públicos de dicho
poder, actuar con notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o
labores que deban realizar. El sustento de la notoria ineptitud es el error inexcusable,
el que deberá valorarse tomando en cuenta los antecedentes personales,
profesionales y laborales del agente, tales como su preparación, honorabilidad,
experiencia y antigüedad tanto en el ejercicio profesional en el Poder Judicial de la
Federación y, específicamente, en el órgano jurisdiccional en que labore; asimismo,
resulta relevante para llegar a la calificación del error inexcusable, apreciar otros
factores, como lo son, la carga de trabajo con que cuente el juzgado o tribunal; la
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premura con que deban resolverse los asuntos, dados los términos que para ese fin
marca la ley; la complejidad de los mismos, sea por el volumen, por la dificultad del
problema jurídico a resolver o por ambas cosas; y en general, todas aquellas
circunstancias que tengan relación con los elementos materiales y humanos con que
cuente el juzgador para apoyarse en su actividad como tal; pues sólo así se podrá
llegar a una conclusión que revele precisamente la ineptitud o descuido del
funcionario en virtud de la comisión de errores inexcusables. Es preciso señalar que la
notoria ineptitud o descuido inexcusable puede manifestarse en cualquier etapa o
faceta de la actividad judicial, bien sea en la meramente administrativa o de
organización del órgano jurisdiccional, al sustanciar los procedimientos a su cargo, o
al dictar las resoluciones con que culminan dichos procedimientos."
Podemos concluir, que del escrutinio cualitativo de las resoluciones emitidas, el 32.22%
obtuvieron la protección federal, denota una falta de eficacia, eficacia y diligencia.
Por último, es importante resaltar que de acuerdo a la información expresada en el dictamen
de valoración técnica emitido por el Consejo de la Judicatura, se observa una falta de
cumplimiento por parte de FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, con respecto a los
requisitos especificados en la fracción VI, del artículo 30, del Código de Organización del
Poder Judicial del Estado de Chiapas y fracciones VI y VIII del artículo 116, del Reglamento
de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura, toda vez que en su contenido no se aprecia
que el funcionario judicial hubiese obtenido alguna distinción o reconocimiento con motivo de
su encargo, o bien haya realizado algún tipo de aportación como: análisis jurídicos, artículos
o ensayos que merecieran publicación en las ediciones del Poder Judicial o bien fuera de
éste.
Por lo que respecta a la actualización de los conocimientos jurídicos de la licenciada
FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, se hace constar su participación de los siguientes
eventos académicos:
EVENTO
Secretariado Ejecutivo del Sistema
FECHA
9 de Mayo de 2011.
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Nacional de Seguridad Pública
Diplomado en “Derechos Humanos
y Género”.
XXXVI Congreso Nacional de la
CONATRIB.
Primer Congreso Nacional de
Justicia CONATRIB 2013.
Tercera Asamblea General Ordinaria
de Presidentes de Tribunales
Superiores de Justica.
Foro Buenas Prácticas
Internacionales contra la Trata de
Personas.
Revisión de los Proyectos de
infraestructura propuestos para el
Estado de Chiapas, para la
continuación de la implementación
de la Reforma Penal.
Curso Práctico sobre el Código
Nacional de Procedimientos
Penales.
Asamblea Anual de la Federación
Latinoamericana de Magistrados
Del 28 de Octubre al 18 de
Noviembre de 2011.
Del 22 al 24 de Noviembre de 2012.
Del 13 al 15 de Junio de 2013.
20 de Septiembre de 2013.
6 de Noviembre de 2013.
26 y 27 de Agosto de 2014.
Del 28 al 30 de enero de 2015.
Del 7 al 10 de Abril de 2015.
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(FLAM) y Reunión Anual del Grupo
Iberoamericano (Grupo IBA) de la
Unión Internacional de Magistrados
(UIM)
IX Reunión de órganos
Implementadores.
Reunión Nacional de Gestión
Judicial Basada en Resultados.
XXXIX Congreso Nacional de
Tribunales Superiores de Justicia
CONATRIB y Segundo Encuentro
Nacional de Administración y
Procuración de Justicia y Asamblea
Plenaria.
Proyectos Postulados por las
Instancias Operadoras del Nuevo
Sistema de Justicia Penal en la
entidad, para el ejercicio del subsidio
SETEC 2016.
Primer Asamblea Plenaria Ordinaria
2016.
Presentación de la Iniciativa del
Ejecutivo Federal “Justicia
Cotidiana.”
28 y 29 de Abril de 2015.
24 y 25 de Septiembre de 2015.
26 y 27 de Noviembre de 2015.
20 y 21 de Enero de 2016.
8 de Abril de 2016.
28 de Abril de 2016.
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37
Sistema de Justicia Penal.
Segunda Asamblea Plenaria
Ordinaria 2016, de la CONATRIB.
16 y 17 de Agosto de 2016.
Del 24 al 26 de Agosto de 2015.
XII Reunión Nacional de Órganos
Implementadores “Transición de la
Implementación a la Consolidación
del Sistema de Justicia Penal en
México”.
28 y 29 de Septiembre de 2016.
De la tabla transcrita, no se aprecia que la funcionaria judicial hubiese obtenido alguna
distinción o reconocimiento con motivo de su encargo, o bien haya realizado algún tipo de
aportación como: análisis jurídicos, artículos o ensayos que merecieran publicación en las
ediciones del Poder Judicial, solo actualizaciones académicas propias de su obligación como
órgano jurisdiccional.
Por lo antes señalado, si bien no tenemos una trayectoria destacada, más bien una dentro
de los márgenes de su obligación de estar actualizada en su actividad jurisdiccional, lo que
no demerita merito, no menos cierto es que la principal función que desempeña ante la
sociedad es la de impartir justicia, de manera pronta, expedita, bajo los estándares de
diligencia que es actuar con prontitud, agilidad y prisa, con esmero, responsabilidad,
apremio, empeño, transparencia y cuidado, elementos que no fueron observados a
cabalidad como se denota en el alto porcentaje de amparos concedidos por violaciones
procesales y falta de tutela efectiva en contra de los ciudadanos sometidos a su jurisdicción.
En este sentido, podemos concluir que no cumplió con diligencia el encargo que le fue
conferido, toda vez que la Magistrada resolvió 666 asuntos, mientras se registró un ingreso
de 716, siendo irrefutable que la funcionaria judicial de mérito incumplió con este principio,
miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307 2a. Sección
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con lo cual se observa la falta de prontitud, agilidad prisa, esmero y apresuramiento para la
realización de su labor.
Como se ha señalado, su trabajo cotidiano es impartir justicia en estricto apego a derecho,
bajo los principios de prontitud, completa e imparcial como expresión de diligencia,
excelencia profesional y honestidad invulnerable, características que no fueron cumplidas a
cabalidad.
Con la falta de estos requisitos también se advierte la falta de excelencia profesional por
parte de esta servidora pública, pues ser excelente es estar entre los mejores, distinguirse
de los demás a grado tal de recibir reconocimientos por parte de la sociedad, lo cual en el
presente caso no aconteció, en virtud de que de acuerdo a lo manifestado en el dictamen
presentado por el Consejo de la Judicatura, no se aprecia que se le concedieran ese tipo de
distinciones a su labor, lo que ligado a lo reseñado en líneas anteriores en relación a los
datos estadísticos asentados, muestra una falta de excelencia profesional en su desempeño,
puesto que la sociedad no podría premiar a algún funcionario que no cumpliera adecuada o
eficientemente con su labor, situación que en la especie sucedió, ya que si hubiera llevado a
cabo una capacitación constante, no existirían tantas resoluciones contrarias a derecho,
mismas que se traducen en violaciones individuales de un 32.22%, los que obtuvieron la
protección federal, denotando una falta de eficacia, eficacia y diligencia.
Asimismo, la falta de algún análisis jurídico, artículo o ensayo que merecieran publicación en
las ediciones del Poder Judicial, o bien, fuera de éste, referente a su función judicial, expresa
la ausencia de compromiso de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, para con la
sociedad, ya que su labor no solamente comprende los aspectos jurisdiccionales
propiamente, sino también los aspectos relativos a compartir el conocimiento adquirido con
la población, a efecto de acercar la justicia a las personas, lo que permitiría un ejercicio del
derecho más justo y cercano a la gente.
Esta obligación que posee cada uno de los funcionarios judiciales debe ser observada y
tomada en cuenta para el dictamen elaborado, en términos de lo establecido por el propio
Poder Judicial del Estado de Chiapas, quien a través del Consejo de la Judicatura emitió el
miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307 2a. Sección
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Reglamento de Carrera Judicial, ordenamiento en el que se establecen dichos requisitos y
que sin duda alguna son necesarios para asegurar que las personas que se mantengan en
esos puestos sean las idóneas para servir a la sociedad.
En términos de lo relatado en líneas anteriores, se tiene que en caso de darse la ratificación
o reelección en el cargo de Magistrada de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA,
generaría un perjuicio para la sociedad, ya que como se ha visto con antelación su labor
judicial fue falta de diligencia y durante su encargo no mostró la excelencia profesional
necesaria para desempeñar las funciones que le fueron encomendadas, con lo que se
estima que dicha persona carece de la idoneidad necesaria para seguir desempeñando el
cargo de Magistrada para el que había sido nombrada, máxime que como se señaló no
mostró el compromiso necesario para con la población chiapaneca.
Sirva de sustento la Tesis: Aislada P. XXXIV/2000, emitida por la Novena Época, bajo
el Registro: 192147, a Instancia: Pleno,,Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta ,Tomo XI, Marzo de 2000
RATIFICACIÓN DE JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO. ES
UNA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL CARGO Y PRINCIPALMENTE UNA
GARANTÍA A LA SOCIEDAD DE CONTAR CON SERVIDORES IDÓNEOS PARA
IMPARTIR JUSTICIA PRONTA, COMPLETA, IMPARCIAL Y GRATUITA QUE
ESTABLECE EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. De un análisis
armónico y sistemático de los artículos 17, 97, primer párrafo y 100, sexto párrafo, de
la Constitución Federal, y 105 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, se advierte que la ratificación de los Magistrados de Circuito y Jueces de
Distrito constituye una institución para que estos altos funcionarios judiciales puedan
adquirir estabilidad en el cargo público que detentan previa satisfacción de
determinados requisitos, pero principalmente constituye una garantía de la sociedad
de contar con servidores idóneos para impartir justicia. Esto es así, ya que para que
proceda la ratificación, el funcionario debe haber desempeñado el encargo durante
seis años y se debe atender a su desempeño en la función, al resultado de las visitas
de inspección que se le hayan practicado durante su gestión, al grado académico,
miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307 2a. Sección
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cursos de actualización y de especialización que tenga, el que no haya sido
sancionado por falta grave con motivo de una queja administrativa y a los demás que
se estimen convenientes para evaluar al funcionario; y, por otra parte, debe tenerse
presente que estos cargos forman parte de la carrera judicial en la que rigen los
principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y
antigüedad, en su caso; todo lo cual tiene como fin último el garantizar que la
impartición de justicia sea expedita, pronta, completa, imparcial y gratuita, en los
términos que lo consigna el artículo 17 constitucional, lo que es responsabilidad
directa del funcionario judicial.
Revisión administrativa (Consejo) 20/97. 29 de noviembre de 1999. Unanimidad de
nueve votos. Impedimento legal: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán.
Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en
curso, aprobó, con el número XXXIV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó
que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal,
a veintinueve de febrero de dos mil.
Derivado de todo lo anterior, el Ejecutivo Estatal, llega al convencimiento de que la C.
FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, no cuenta con la capacidad necesaria para continuar
desempeñando la labor jurisdiccional que le ha sido encomendada bajo los principios de
objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia, ya que no cumplió
con las exigencias que le marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado de Chiapas, el Código de Organización del Poder Judicial
del Estado de Chiapas y el Reglamento de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura, por
lo que se considera que no debe ser ratificada en el Cargo de Magistrada del Poder
Judicial del Estado, adscrita a la Coordinación de Visitaduría del Consejo de la
Judicatura.
miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307 2a. Sección
41
A mayor abundamiento es preciso señalar que, la posibilidad de los Magistrados de los
Poderes Judiciales de los Estados, debe entenderse referida a la actuación del funcionario
judicial, siendo un derecho no sólo de dicho servidor público sino principalmente, como una
garantía de la sociedad de contar con servidores idóneos que aseguren una impartición de
justicia pronta, completa e imparcial, en cada una de sus actuaciones jurisdiccionales.
En ese sentido, según Andrés Serra Rojas, ha definido a la función Jurisdiccional como la
acción jurídica encaminada a la declaración del derecho, en ocasión de un caso
determinado, contencioso o no y con fuerza de cosa juzgada.
Es así que, los tribunales al resolver de forma definitiva los conflictos suscitados dentro de la
sociedad, a través de la aplicación de las normas, tienen como única finalidad la aplicación
de Justicia, a través de sus representantes como lo son los jueces y magistrados.
Es así, que cuando el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, con fecha 07 de julio de
2011, nombró a la C. Fabiola Ivonne Huerta Salva, para fungir como magistrada, lo hizo con
la única intención de beneficiar a la sociedad chiapaneca, al nombrar a una servidora
pública que tendría como encomienda la impartición de justicia pronta, completa e imparcial,
en cada una de sus actuaciones jurisdiccionales, circunstancia que no se vio reflejada desde
el 27 de agosto del año 2014.
Lo anterior es así, pues a partir de la citada fecha, adquirió el cargo de Magistrada
Visitadora, adscrita a la Coordinación de Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial de Estado, traduciéndose dicho cargo en dejar de llevar a cabo acciones
jurisdiccionales, y desempeñar funciones de vigilancia, situación que la apartó del fin por el
que fue nombrada, que era llevar a cabo una impartición de justicia pronta, completa e
imparcial, a través de su actuación jurisdiccional, misma que no se evidencia que se haya
cumplido a totalidad.
Dicha circunstancia, en nada beneficia a la sociedad chiapaneca, pues llevar a cabo la
ratificación de dicha servidora pública, podría traducirse en una indebida impartición de
justicia para los chiapanecos, pues no debemos pasar en alto que dicha funcionaria pública
dejó relegada la actividad jurisdiccional 2 años y 10 meses, lo que se traduce en casi la
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mitad de su encargo, máxime que no se evidencia que dicha funcionaria llevara a cabo una
capacitación constante respecto de la actividad jurisdiccional.
Lo anterior es así, pues si bien es cierto, en el Dictamen proporcionado por el Consejo de la
Judicatura, señala una serie de comisiones a las que fue encomendada, las mismas no
guardan plena relación con el tema de aplicación de justicia.
No hay que pasar desapercibido que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado
que la impartición de Justicia está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas
de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, observando en su
totalidad los derechos que la integran, con el único objeto de dirimir un conflicto suscitado
entre diversos sujetos de derecho.
No es óbice mencionar que, es requisito indispensable para la realización debida de las
funciones que desempeñas los Magistrados, la preparación constante, para lograr una
excelencia funcional, circunstancia que no se observa pues desde el año 2014, la
magistrada lleva a cabo funciones distintas a las jurisdiccionales.
Por otro lado, debemos tomar en cuenta las labor realizadas por la Licenciada Fabiola
Ivonne Huerta Salva, toda vez que mediante oficio SECJ/5381/2014, de fecha 27 de agosto
de 2014, fue adscrita como magistrada visitadora, adscrita a la Coordinación de Visitadores
de Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a partir de 1 de septiembre de
2014, en este contexto la Lic. Fabiola Ivonne Huerta Salva, desde hace casi 3 años no ha
ejercido una labor jurisdiccional encaminada a la impartición de justicia.
Como se ha mencionado y como se desprende del dictamen técnico de fecha 16 de enero
de 2017, emitido por el consejo de la judicatura, no se aprecia que durante los últimos tres
años, hubiera ejercido una labor jurisdiccional, si bien la misma fue adscrita a la
Coordinación de Visitadores de Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a
partir de 1 de septiembre de 2014, tampoco desprende del dictamen técnico que hubiera
realizado labores de vigilancia, toda vez que no obra remembranza de una evaluación
miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307 2a. Sección
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periódica que emita órgano competente, respecto del desempeño, honorabilidad y conducta
desplegadas por la Lic. Fabiola Ivonne Huerta Salva, en su labor de visitadores judicial.
La omisión de la valoración de su actividad como visitador por parte del órgano competente,
hace presuponer que dicha actividad no fue despeñada, puesto que no obran antecedentes
de que hubiera realizado alguna visitas ordinarias de inspección que les correspondan por
sorteo, conforme al programa aprobado o practicar las visitas extraordinarias de inspección o
que expresar oportunamente al visitador general, el impedimento que tengan para realizar
las visitas de inspección, en este tenor se presupone que no existió un buen desempeño y
honorabilidad al no ejercer la actividad que por naturaleza de su nombramiento se le fue
asignada.
Si bien adjunto al nombramiento de visitador, se le otorgó designar el cargo honorífico de
Secretaria Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Reforma
Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia Penal en el Estado de Chiapas, es decir
que el cargo como título honorífico no le excluye de ejercer las actividades de vigilancia
propias de la naturaleza de su adscripción, por lo que no se puede excusar de su actividad
de vigilancia por el hecho de ejercer un título honorífico.
Por otro lado se aprecia que como en cargada honorífica de la comisión de la Secretaría
Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Reforma
Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia Penal en el Estado de Chiapas, se
realizaron acciones periódicas con actividades de uno a dos días por mes como se
desprende del dictamen del consejo de la judicatura, mismas actividades que no limitaba su
actividad como magistrado visitador, mismas que se presupone no fueron ejercidas, máxime
que los logro alcanzados en la comisión son de afirmaciones subjetivas sin sustento.
De todo lo anterior, se evidencia que la C. Fabiola Ivonne Huerta Salva, en sentido
estricto, no ha ejercido el cargo de magistrada al no ejercer una labor Jurisdiccional desde
hace 2 años, 10 meses aproximadamente, de igual forma tampoco ejerció la labor de
vigilancia, como visitador, puesto que no obran antecedentes de esta actividad, si bien
estuvo a cargo de la comisión de la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para
miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307 2a. Sección
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la Implementación de la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia Penal en
el Estado de Chiapas, como un cargo honorífico, mismo que no la exime de sus
responsabilidades y funciones para los que fue nombrada y designada, por lo que es
prescindible de su labor, puesto que no realizaba las actividades propias a su naturaleza, es
por ellos que se determina la no ratificación al cargo de magistrada del Tribunal Superior de
Justicia del Estado.
Es de precisarse, que la carrera judicial en la que se encuentran involucrados todos aquellos
servidores públicos que forman parte de los órganos jurisdiccionales en el Estado, y que se
encuentra implementada en el Poder Judicial del Estado de Chiapas, tiene como finalidad la
formación y desarrollo de funcionarios públicos capaces, eficientes, responsables y
comprometidos con la impartición de justicia, características que se alcanzan por medio de la
orientación de los principios constitucionales, procurándose de esta manera que solamente
las personas que reúnan esas características, quienes ocupen esos cargos, garantizándose
la eficiencia, imparcialidad y objetividad en la impartición de justicia.
Atento a lo anterior, y con base a los fundamentos y motivos expresados con antelación, se
determina el siguiente:
DICTAMEN
Primero.- Con las facultades que me confieren los artículos 59, 73 y 77, de la Constitución
Política del Estado de Chiapas, se propone a esta Honorable Sexagésima Sexta Legislatura
del Congreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICAR a la C. FABIOLA IVONNE HUERTA
SALVA, como Magistrada del Poder Judicial del Estado, adscrita a la Coordinación de
Visitaduría del Consejo de la Judicatura, por las consideraciones vertidas a lo largo del
presente dictamen.
Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la
Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 27 días del mes de junio del año 2017 dos mil
diecisiete.
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Manuel Velasco CoelloGobernador del Estado de Chiapas”.
Derivado de lo anterior, la Comisión Permanente de este Congreso del Estado, aprueba eldictamen emitido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, mediante el cualNO RATIFICA a la ciudadana Fabiola Ivonne Huerta Salvá, como Magistrada del PoderJudicial del Estado de Chiapas.
Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de laSexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:
D e c r e t o
Artículo Primero.- La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delCongreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA a la ciudadana Fabiola Ivonne HuertaSalvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en términos de lasconsideraciones vertidas en el dictamen descrito en el presente decreto.
Artículo Segundo.- Comuníquese la presente resolución, al Titular del Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas, para los efectos legales correspondientes.
T r a n s i t o r i o
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Poder Judicial del Estado deChiapas, proveerá a su debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 12 días del mes de Julio del 2017.- D. P. C.Eduardo Ramírez Aguilar.- D. S. C. Fabiola Ricci Diestel.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Julio del año Dos MilDiecisiete.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
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4416
Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 225
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 225
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución PolíticaLocal; y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado a Legislar en las materias que no estén reservadas alCongreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes deacuerdo con el pacto federal.
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece quecorresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste seaintegral y sustentable, y que mediante la competitividad, el fomento del crecimientoeconómico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, permitan elpleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Los artículos 25, último párrafo y 26, apartado A, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos prevén que se alentará la actividad económica que realicen losparticulares para que ésta contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo lacompetitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrialsustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales en el marco de la planeaciónnacional del desarrollo.
Para lograr un Chiapas productivo, competitivo y exitoso, es necesario fortalecer lascapacidades, fomentar la cultura emprendedora y de innovación, potenciando y facilitando elacceso al financiamiento que asegure la sustentabilidad de las empresas, así como lapromoción de alianzas productivas entre el sector rural y los inversionistas privados.
De igual manera resulta imprescindible fomentar el desarrollo industrial, que genere valoragregado a las actividades económicas en aquellos sectores estratégicos acordes con lavocación productiva en Chiapas, desarrollando asimismo parques y Corredores Industriales,
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Polos de Desarrollo y Zonas Económicas exclusivas que propicien un desarrollo económicosustentable en cada una de las regiones de la Entidad.
Por ello en congruencia con la estrategia anunciada por el Gobierno Federal de crear ZonasEconómicas Especiales (ZEE) que contribuyan a alcanzar un Equilibrio entre las distintasregiones del país y, de manera efectiva, el desarrollo económico de las EntidadesFederativas del sur de la Republica, entre las que se encuentra Chiapas, debemos promoverla generación de Polos de Desarrollo en las distintas regiones de la Entidad, de acuerdo consu vocación productiva, mediante el establecimiento de la infraestructura y los serviciosnecesarios para atraer la inversión productiva; la aplicación de diversos esquemas como lasasociaciones público privadas, la creación de reservas territoriales; la instrumentación demecanismos adecuados del financiamiento, estímulos y beneficios dirigidos a la inversiónproductiva; la innovación tecnológica, así como generar las condiciones necesarias decertidumbre jurídica y de consolidación de las instituciones bajo un estado de derecho.
De acuerdo con la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, publicada en el DiarioOficial de la Federación de fecha 01 de Junio del 2016 y su reglamento publicado en elDiario Oficial de Federación el 30 de Junio del 2016, estas tendrán, por objeto, crearcondiciones que impulsen a las economías regionales subdesarrolladas a su inserción en losmercados mundial bajo reglas altamente competitivas, mediante la adopción de tecnologíasque eleven el contenido nacional y el valor agregado, en un ambiente de certidumbre jurídicaque permita a los inversionistas nacionales y extranjeros contribuir al crecimiento nacionalcon generación de empleos y salarios referenciados a nivel internacional en función de suproductividad. Por ende dichas zonas deberán establecerse en aquellas regiones ymunicipios con mejores condiciones de competitividad, productividad y que adicionalmentetengan la posibilidad de contar con la infraestructura y servicios necesarios a esos fines.
Por tanto, se preverá que el Gobierno del Estado bajo criterios de equidad, beneficio social,productividad y sustentabilidad, apoye e impulse a las empresas mediante diversosprogramas y acciones específicas encaminadas a elevar las condiciones de productividad ycompetitividad, fortaleciendo el mercado interno y las exportaciones de bienes y servicios,así como alentar y propiciar la atracción y el establecimiento de nuevas inversionesgeneradoras de más y mejores empleos en la entidad, previendo la inclusión de vertientessectoriales y regionales; la innovación tecnológica y la constitución de polos de desarrollo yZonas Económicas Especiales.
En el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018 en el eje denominado Chiapas Exitoso,especialmente en el rubro de Economía Sustentable, se establece como prioridad delEjecutivo del Estado el fomento y la atracción de inversiones, señalando como una de susestrategias, el implementar incentivos que faciliten la inversión en la entidad; con lo que sepotenciaría la generación de empleos directos en beneficios de la sociedad chiapaneca.
Que para la Declaratoria de una Zona Económica Especial deberán considerarse aspectosde carácter estratégico que sean propicios para el desarrollo de la región, y que el Estado deChiapas por su situación geográfica y condiciones particulares, se encuentra en lossupuestos previstos por el artículo 6 de la referida Ley Federal.
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De igual forma en el artículo 9, fracción III, de la Ley Federal de Zonas EconómicasEspeciales, así como en el artículo 43, fracción III y 44 fracción I de su Reglamento,establecen que los titulares de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipiosdeberán suscribir una Carta de Intención donde manifiesten su consentimiento para elestablecimiento de la Zona, misma que debe estar acompañada de la autorización del PoderLegislativo.
Por ello, el Estado de Chiapas tiene una oportunidad histórica para cambiar su situación depobreza y marginación, ya que cuenta con un gran potencial para crecer y desarrollarseeconómicamente.
Nuestro Estado, está llamado a ser una potencia económica, ofrecer oportunidades ymejorar significativamente la calidad de vida de los chiapanecos, somos la EntidadFederativa con mayor pobreza y marginación en el país, y la que menor crecimientoeconómico ha tenido.
Existen diferencias muy marcadas entre Chiapas y el resto del país, diferencias en ingresosy oportunidades para nuestra gente, por ello, Chiapas requiere de acciones orientadas apropiciar un equilibrio entre regiones, disminuir la pobreza y ampliar las oportunidades a todasu gente y esto se puede lograr a través de la creación y consolidación de más industrias yempresas que hagan crecer nuestra economía.
Chiapas merece más oportunidades, más empleos y más desarrollo económico, estamosconscientes del reto económico que ello implica por tal motivo, estamos convencidos que laZona Económica Especial de Chiapas debe ser de gran calado para efectivamente generarbienestar y empleos de calidad a lo largo y ancho del Estado.
Es por ello que el Congreso del Estado mediante decreto número 019, autorizó al Gobiernodel Estado de Chiapas y al Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, suscribir la Carta deIntención para que se formalizara el trámite para el establecimiento de una Zona EconómicaEspecial en el Municipio de Tapachula, Chiapas.
En relación a lo anterior, los municipios de Frontera Hidalgo, Huehuetan, Mazatán, Metapa,Suchiate y Tuxtla Chico, presentaron solicitudes y actas de cabildo de los Ayuntamientos enmención, ante este Poder Legislativo para poder suscribir Carta de Intención, la cual tienecomo objeto fundamental, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expida la Declaratoriapara incluir a los Municipios antes mencionados en el Área de Influencia de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas. En otro orden de ideas, el Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, solicita se adicione unpárrafo al numeral 3 de la carta intención firmada por el Presidente Municipal de Tapachula,Chiapas, ante la autoridad federal de fecha 7 de noviembre de 2016.
Dicho numeral fue acordado por el cabildo de dicho Municipio, en el que se autoriza otorgarincentivos y facilidades fiscales para el establecimiento y operación de la zona económicaespecial Puerto Chiapas, del Municipio de Tapachula, Chiapas, y su área de influencia,aplicando la tasa cero en el cobro de los siguientes derechos:
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Sobre la licencia de factibilidad de uso de suelo, licencias de construcción, licencia dealineamiento y número oficial, licencia de fraccionamiento, licencia para relleno y excavación,licencia para construcción de firmes, entre otras según la especificación de su género, quese expiden en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y que se encuentran previstosen la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Chiapas, y la Ley de Ingresos del Municipiode Tapachula, Chiapas, exclusivamente para empresas de nueva creación, Federación,Estado y Organismos Descentralizados y con vigencia de ocho años de dicho beneficiofiscal.
Dicho incentivo aplicara para todas aquellas personas físicas o morales que de recientecreación operen en la zona económica especial de Puerto Chiapas, y su área de influencia,como administradores integrales o inversionistas en términos de los dispuesto en las leyes,reglamentos y demás disposiciones de la materia y tendrán como vigencia mínima ochoaños, acorde a lo que establece el artículo 13, último párrafo de la Ley Federal de las ZonasEconómicas Especiales y el numeral 3 de la Carta Intención suscrita por el Ejecutivo Estataly el Presidente Municipal de Tapachula, Chiapas, previa autorización del este PoderLegislativo.Para lograr los objetivos planteados, tanto el Gobierno del Estado, como cada uno de losMunicipios mencionados con anterioridad, deberán establecer mecanismos administrativos einstrumentos jurídicos de coordinación con el Gobierno Federal que definan las acciones,participación y responsabilidades de cada nivel de gobierno.
En virtud de lo antes aquí expuesto, la LXVI Legislatura de Honorable Congreso del Estado,se ha destacado por la realización de acciones tendentes al desarrollo económico deChiapas, por lo que nos resulta de vital importancia impulsar que más Municipios seanincluidos dentro del Área de Influencia de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas,porque somos sabedores que se originara una derrama económica importante para esosmunicipios y para el Estado.
Por las anteriores consideraciones la Comisión Permanente de este Honorable Congreso delEstado, ha tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS AYUNTAMIENTOS DE FRONTERAHIDALGO, HUEHUETAN, MAZATÁN, METAPA, SUCHIATE Y TUXTLA CHICO,SUSCRIBAN CARTA INTENCIÓN, PARA QUE SE INCLUYAN EN EL ÁREA DEINFLUENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DEPUERTO CHIAPAS; ASÍ MISMO SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA,CHIAPAS, LA ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL NUMERAL 03 A LA CARTA INTENCIÓNPOR EL QUE SE FORMALIZÓ EL TRÁMITE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNAZONA ECONÓMICA ESPECIAL EN EL MUNICIPIO DE TAPACHULA.
Artículo Primero.- Se autoriza a los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetan,Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, suscriban carta intención, para que se incluyan
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en el Área de influencia en el establecimiento de la Zona Económica Especial de PuertoChiapas.
Artículo Segundo: Se autoriza al Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, para que adicioneun párrafo al numeral 03, de la carta intención suscrita por el Presidente Municipal deTapachula, Chiapas, de fecha 7 de noviembre de 2016.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en elpresente Decreto.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento alpresente Decreto.
Dado en el Salón Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 12 días del mes de julio del añodos mil diecisiete.- D. P. C. Eduardo Ramirez Aguilar.- D. S. C. Fabiola Ricci Diestel.-Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Julio del año Dos MilDiecisiete.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
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4417Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
Decreto número 226
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto número 226
La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere laConstitución Política Local; y,
C o n s i d e r a n d o
Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,dispone que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán supatrimonio conforme a la Ley; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de lasdos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones queafecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios quecomprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.
Que el artículo 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que elMunicipio Libre es una Institución de orden público, base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad depersonas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover lagestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar losservicios básicos que ésta requiera.
Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas, indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienesmuebles e inmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que noexceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas,cesiones o gravarlos, se requerirá la previa autorización del Congreso del Estado o de laComisión Permanente, en su caso. Sin este requisito carece de valor jurídico cualquieracción.
Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,establece que los Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes desus miembros y de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar,permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de supatrimonio.
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En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número PMT/SM/0265/2016,de fecha 27 de Septiembre del año 2016, y recibido en la oficialía de partes de esteCongreso del Estado, el día 30 del mismo mes y año, dirigido al Diputado Eduardo RamírezAguilar, Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, pormedio del cual el Ingeniero José Luis Castillejos Vila y la Licenciada Delia Esmirna PeñaVelázquez, Presidente y Secretaria Municipal, respectivamente, del AyuntamientoConstitucional de Tonalá, Chiapas, solicitan autorización para desincorporar del patrimoniomunicipal, un terreno con superficie de 699.24 Metros Cuadrados, para enajenarlo víadonación a favor del Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión y Cinematografía, quien lodestinará para una Radiodifusora, predio ubicado en Calle Juan José Calzada yProlongación de la Calzada de Guadalupe en el Fraccionamiento Jardines de Tonalá, en eseMunicipio.
El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio ante mencionado, la siguiente documentación:
1.- Copia certificada del Acta de la Septuagésima Novena (79a) Sesión Extraordinaria deCabildo, de fecha 22 de Septiembre del año 2016, en la cual el Cuerpo Edilicio del citadoMunicipio, aprobó la desincorporación del patrimonio municipal del lote de terreno dereferencia, con el objeto de estar en condiciones de efectuar la donación antes mencionada;
2.- Copia Certificada de un plano topográfico que identifica el lote de terreno a desincorporar;
3.- Copia certificada del escrito de fecha 31 de Mayo del 20165, por medio del cual laLicenciada Susana Guadalupe Solís Esquinca, Directora General del Sistema Chiapanecode Radio y Televisión y Cinematografía; y
4.- Copia certificada del Instrumento Jurídico número Seis Mil Doscientos Treinta y Siete(6237), Volumen XCIII, de fecha 21 de Octubre de 1991, pasado ante la fe del LicenciadoAarón Cisneros López, Notario Público número 48, del Estado de Chiapas, dicho documentoestá Inscrito bajo el número 585, Libro Tres, Sección Primera, del Registro Público de laPropiedad y de Comercio de la Delegación de Tonalá, Chiapas, de fecha 05 de Noviembredel 1991; documento por el cual el citado Ayuntamiento acredita la propiedad municipal adesincorporar.
Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por la Secretaria Municipal antescitada.
Por lo que, el oficio número PMT/SM/0265/2016, de fecha 27 de Septiembre del año 2016,mencionado en el párrafo Quinto del presente considerando, fue leído en Sesión Ordinariadel Pleno de esta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, celebrada confecha 13 de Junio de 2017, y otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnadocon el expediente respectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión deHacienda.
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En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal deTonalá, Chiapas, es legítimo propietario de la superficie de terreno de 699.24 MetrosCuadrados; tal y como lo acreditó con el Instrumento Jurídico mencionado con antelación;predio que cuenta con las medidas y colindancias siguientes:
Al Norte: 32.51 Metros, colinda con Calle Innominada;
Al Sur: 31.95 Metros, colinda con Prolongación Calzada de Guadalupe;
Al Oriente: 15.05 Metros, colinda con Calle Corregidora; y
Al Poniente: 30.08 Metros, colinda con Clínica de la Mujer.
Es de mencionarse que las fracciones VIII y X del artículo 45, de la Constitución PolíticaLocal, establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobarcualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los municipios,siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad. Asimismo, autorizar alEjecutivo y a los Ayuntamientos, en cada caso, para que enajenen bienes propiedad delEstado o de los Municipios y hagan donaciones a instituciones de interés público o debeneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso en ley.
Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Sexta LegislaturaLocal al haber analizado y revisado exhaustivamente cada uno de los documentos queintegran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza que cumple plena ysatisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con los requisitos queal efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estado deChiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28,emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienesinmuebles propiedad de los Municipios.
En consecuencia, mediante Dictamen de fecha 15 de Junio de 2017, la Comisión deHacienda de ésta Legislatura, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros presentes,autorizar al Honorable Ayuntamiento de Tonalá, para desincorporar del patrimonio municipalel terreno antes mencionado, con el objeto de que esté en condiciones de efectuar lareferida donación.
Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de laSexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:
D e c r e t o
Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 699.24Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Sistema Chiapaneco de Radio
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y Televisión y Cinematografía, quien lo destinará para una Radiodifusora, predio ubicado enCalle Juan José Calzada y Prolongación de la Calzada de Guadalupe en el FraccionamientoJardines de Tonalá, de ese Municipio. Con las medidas y colindancias del inmueble, que sedescriben a continuación:
Al Norte: 32.51 Metros, colinda con Calle Innominada;
Al Sur: 31.95 Metros, colinda con Prolongación Calzada de Guadalupe;
Al Oriente: 15.05 Metros, colinda con Calle Corregidora; y
Al Poniente: 30.08 Metros, colinda con Clínica de la Mujer.
Artículo Segundo.- Es condición expresa que la superficie de terreno de 699.24 MetrosCuadrados, materia del presente ordenamiento legal, deberá destinarse única yexclusivamente vía donación a favor del Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión yCinematografía, quien lo destinará para una Radiodifusora, en Tonalá, Chiapas, debiendoconstruir y regularizar en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la presenteautorización, en caso contrario el inmueble se revertirá con todas las mejoras y acciones alpatrimonio municipal.
Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del AyuntamientoConstitucional de Tonalá, Chiapas, para que una vez expedido el Instrumento Jurídico depropiedad correspondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad yde Comercio del Distrito Judicial al que corresponda.
Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Tonalá, Chiapas, deberáinformar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanenteen su caso, del uso que haga de la presente autorización.
Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidadesque pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por lasirregularidades que cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presenteasunto.
Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia paralos efectos conducentes.
T r a n s i t o r i o
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Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Ayuntamiento Municipal deTonalá, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 12 días del mes de Julio del año Dos MilDiecisiete.- D. P. C. Eduardo Ramírez Aguilar.- D. S. C. Fabiola Ricci Diestel.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Julio del año Dos MilDiecisiete.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
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4508Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
Decreto número 227
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto número 227.
La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional delHonorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultadesque le confiere la Constitución Política Local; y,
C o n s i d e r a n d o
Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,dispone que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán supatrimonio conforme a la Ley; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de lasdos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones queafecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios quecomprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.
Que el artículo 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que elMunicipio Libre es una Institución de orden público, base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad depersonas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover lagestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar losservicios básicos que ésta requiera.
Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas, indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienesmuebles e inmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que noexceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas,cesiones o gravarlos, se requerirá la previa autorización del Congreso del Estado o de laComisión Permanente, en su caso. Sin este requisito carece de valor jurídico cualquieracción.
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Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,establece que los Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes desus miembros y de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar,permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de supatrimonio.
En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número HAMC/PM/263/2016,de fecha 24 de Noviembre del año 2016, y recibido en la oficialía de partes de este Congresodel Estado, el día 25 de Noviembre del año 2016, dirigido al Diputado Eduardo RamírezAguilar, Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, pormedio del cual los ciudadanos Carlos Morelos Rodríguez y Samuel Luna Cornelio,Presidente y Secretario Municipal, del Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas,solicitan autorización para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficiede 655.00 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría deEducación Pública, quien lo destinará para la construcción del Jardín de Niños “FideliaBrindis Camacho”, predio ubicado en la Manzana 10, de la Colonia Capitán Ramón LaraÁlvarez, A. C., de dicha Ciudad.
El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado, la siguientedocumentación:
1.- Copia Certificada de la Décima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 23 deMayo del año 2016, en la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, aprobó ladesincorporación del patrimonio municipal del terreno de referencia, con el objeto de estar encondiciones de efectuar la donación antes mencionada;
2.- Original del plano topográfico que identifica el terreno a desincorporar;
3.- Original del oficio número 14/2016, de fecha 02 de Mayo del 2016, por medio del cual lamaestra Flor Betsabé Anza López, directora del citado jardín de niños, solicitó alAyuntamiento Municipal la donación del terreno materia del presente ordenamiento; y
4.- Original del escrito de fecha 23 de Noviembre del 2016, por medio del cual el C. SamuelLuna Cornelio, Secretario del Municipal del Ayuntamiento de Palenque, Chiapas, hizoconstar, que la superficie de terreno a desincorporar, pertenece al fundo legal del citadoMunicipio y es patrimonio Municipal.
Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por el Secretario Municipal delAyuntamiento de Palenque, Chiapas.
Por lo que, el oficio número HAMC/PM/263/2016, mencionado en el párrafo quinto delpresente considerando, fue leído en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Sexagésima SextaLegislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 13 de Junio del 2017 yotorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con el expediente respectivopara su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.
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En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal dePalenque, Chiapas, es legítimo propietario de la superficie de terreno antes mencionada, taly como lo acreditó con la constancia de fundo legal mencionada con antelación; terreno quecuenta con las medidas y colindancias siguientes:
Al Norte: Es una línea recta, mide 35.00 metros, colinda con la Avenida Dorados de Villa.
Al Sur: Es una línea recta mide 30.00 metros, colinda con Lote 01.
Al Este: Es una línea recta mide 20.00 metros, colinda la Calle Coronel Lucio Freire.
Al Oeste: Es una línea recta mide 20.50 metros, colinda con la Colonia Santo Domingo dePalenque, A. C.
Es de mencionarse que las fracciones VIII y X del artículo 45, de la Constitución PolíticaLocal, establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobarcualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los municipios,siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad. Asimismo, autorizar alEjecutivo y a los Ayuntamientos, en cada caso, para que enajenen bienes propiedad delEstado o de los Municipios y hagan donaciones a instituciones de interés público o debeneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso en ley.
Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisadoexhaustivamente cada uno de los documentos que integran el expediente técnico dereferencia, llegó a la certeza que cumple plena y satisfactoriamente con las disposicioneslegales antes mencionadas y con los requisitos que al efecto dispone el Decreto número103, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 39, de fecha 26 deSeptiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitida por este Poder Legislativo quedesglosa las formalidades para desincorporar bienes inmuebles propiedad de los Municipios.
Aunado a lo anterior, la Comisión de Hacienda de esta Soberanía Popular, mediantedictamen de fecha 15 de Junio del 2017, resolvió por unanimidad de votos de sus miembrospresentes, autorizar al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas, paradesincorporar del patrimonio municipal, el predio antes mencionado, con el objeto de queesté en condiciones de efectuar la referida donación.
Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de laSexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:
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D e c r e t o
Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 655.00metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de EducaciónPública, quien lo destinará para la construcción del Jardín de Niños “Fidelia BrindisCamacho”, predio ubicado en la Manzana 10, de la Colonia Capitán Ramón Lara Álvarez, A.C., de dicha Ciudad. Con las medidas y colindancias siguientes:
Al Norte: Es una línea recta, mide 35.00 metros, colinda con la Avenida Dorados de Villa.
Al Sur: Es una línea recta mide 30.00 metros, colinda con Lote 01.
Al Este: Es una línea recta mide 20.00 metros, colinda la Calle Coronel Lucio Freire.
Al Oeste: Es una línea recta mide 20.50 metros, colinda con la Colonia Santo Domingo dePalenque, A. C.
Artículo Segundo.- Es condición expresa que la superficie de terreno de 655.00 metroscuadrados, materia del presente ordenamiento legal, deberá destinarse única yexclusivamente vía donación a favor de la Secretaría de Educación Pública, quien lodestinará para la construcción del Jardín de Niños “Fidelia Brindis Camacho”, en Palenque,Chiapas, debiendo construir y regularizar en un plazo no mayor de un año, contado a partirde la presente autorización, en caso contrario el inmueble se revertirá con todas las mejorasy acciones al patrimonio municipal.
Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del AyuntamientoConstitucional de Palenque, Chiapas, para que una vez expedido el Instrumento Jurídico depropiedad correspondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad yde Comercio del Distrito Judicial al que corresponda.
Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Palenque, Chiapas, deberáinformar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanenteen su caso, del uso que haga de la presente autorización.
Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidadesque pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por lasirregularidades que cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presenteasunto.
Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia paralos efectos conducentes.
miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307 2a. Sección
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T r a n s i t o r i o
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipalde Palenque, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 12 días del mes de Julio del año dos milDiecisiete.- D. P. C. Eduardo Ramirez Aguilar.- D. S. C. Fabiola Ricci Diestel.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Julio del año Dos MilDiecisiete.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CHIAPAS
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TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.
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JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS
ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACIONES OFICIALES
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