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8/2/2019 Secreto de Sumario dictado por Bonadío
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Poder Judicial de la Nación
U S O O F I C I A L
///nos Aires, 6 de marzo de 2012.-
Atento la proliferación de noticias muchas de ellas parciales o
contradictorias (conf. cronista.com “Tragedia de Once: una pericia preliminar
determinó que los cuatro frenos respondieron”; “…los paragolpes neumáticos
de la estación no funcionaron…”; tiempoargentino.com “El maquinista Córdoba
reveló que el parachoque de Once estaba partido; pagina12.com “…La manija
de tracción en el punto máximo y la manija del freno de emergencia activada
son datos contradictorios…”), pero todas ellas basadas en la actividad del
colegio pericial interviente en autos, no se descarta que con su difusión se
quiera construir e imponer mediáticamente una versión que luego no se ajuste
con la realidad.-
Así las conclusiones de los distintos peritajes o constancias de la
causa quedarían confrontadas con la “imagen mediáticamente construida” que
el conjunto de la población se haya hecho.-
Al respecto la doctrina ha dicho que “El secreto de sumario importa excepción a la regla de publicidad del proceso para quienes son parte en él y
tiene razón en el peligro que la publicidad de sus actos significa para el éxito
de la investigación, ante la posibilidad que pueda ser obstruido el normal
desenvolvimiento de la pesquisa, ya sea dificultando el aporte de pruebas,
haciéndolas desaparecer o tergiversando su contenido. […]” (Navarro – Daray,
“Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrina y jurisprudencia”, T I
pág. 547, 2ª ed. Bs. As., Hammurabi. 2006).-
Y que “El secreto parcial es una solución legislativa razonable porque
sirve de contrapeso entre la impunidad que la dispersión de la prueba –casual
o provocada- puede otorgar a quien incurrió en un hecho delictuoso y el interés
de la comunidad agraviada en lograr el castigo del responsable. […]”
(D’Albora, “Código Procesal Penal de la Nación, Anotado. Comentado.
Concordado”, pág. 360, 8ª ed. Bs. As. Abeledo Perrot, 2009).-
Asi también “...La obligación de guardar reserva impuesta al perito
tiene su correlación con la autorización que le confiere el art. 260 (…) La
violación a este deber se halla castigada en el art. 157 del CP. Su razón de ser
se fundamenta en el carácter secreto de la instrucción para los extraños…”
(conf. CCC, Sala IV, JPBA, 121-125-283)
Como lo ha destacado el catedrático Raúl CERVINI (“Incidencia de las
Mass Media en la expansión del control penal en Latinoamérica”) los medios
de comunicación social suelen tener una enorme incidencia en la generación y
fortalecimiento del estado subjetivo de inseguridad pública a efectos de
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propiciar una pretendida solución punitiva, incluso desconociendo los
resultados de investigaciones criminológicas responsables y a las reales
necesidades de control social.- Lo que resulta claramente de ello, es un
apartamiento de las exigencias del derecho penal democrático.-
Los organismos internacionales se han manifestado en cierta medida
sobre las relaciones entre órganos judiciales y medios de comunicación.-
En ese sentido, tanto el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos de 1950, como el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de 1966 posibilitan la existencia de una derogación en el
principio general de publicidad de las actuaciones judiciales en la fase de
investigación del proceso penal.-
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sus sentencias de 8 de
diciembre de 1982 (Asuntos Pretto y Axen) y de 22 de febrero de 1984 (Caso
Sutter) ha considerado que el principio de publicidad no es aplicable, desde su
perspectiva de garantía de los justiciables contra una justicia secreta que
escape a la fiscalización del público, a todas las fases del proceso penal, sino tan solo al juicio oral que lo culmina y al pronunciamiento de la Sentencia.-
En esa misma línea se ha pronunciado el TEDH en la Sentencia del
caso Weber de 22 de mayo de 1990.-
De igual modo el Consejo General del Poder Judicial de España
publicó un informe (2/7/97) en consonancia con lo declarado por el Tribunal
Constitucional de ese país y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
manifestó su preocupación ante el riesgo de que la serena administración de la
Justicia pueda verse perjudicada, creándose una grave confusión y falsas
expectativas en la opinión ciudadana, cuando los intervinientes en un proceso
se ven sometidos en los medios de comunicación a un seudojuicio o juicio
paralelo sin garantía alguna. En un Estado de Derecho, los Tribunales son los
únicos órganos ante los que se pueden practicar válidamente las pruebas que
han de servir de sustento a la sentencia.- Todo ello, cabe destacar no implica
arrebatar el derecho de informar y ser informado.-
Lo que se pretende con el secreto sumarial es evitar los denominados
juicios paralelos, que como indica Muñoz-Alonso (Política y nueva
comunicación-El impacto de los medios en la vida política, Fundesco, Madrid,
1989, pág. 121), llevados a cabo por los medios a través de sus informaciones
y reportajes, determinan de hecho inocencias y culpabilidades, llevando a la
opinión pública a firmes convicciones acerca de los asuntos sometidos a juicio.-
Que esta medida en ningún modo obsta o entorpece la labor de los
peritos de oficio o de parte, ya que sólo restringe lo que los mismos pueden
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comunicar a las partes respecto de los estudios parciales que se realicen para
cumplir con la manda pericial.-
Que con la finalidad de evitar que la propagación de resultados
parciales generen confusión y sean utilizados en campañas periodísticas,
resultando perjudicadas las víctimas y la población en general, se habrá de
disponer el secreto de la marcha de dicha medida hasta su conclusión (artículo
204 del Código Procesal Penal de la Nación); LO QUE ASI RESUELVO .-
Asimismo se habrá de citar a los peritos a fin de notificarlos en forma
personal de ello e imponerlos de lo que dispone el artículo 266 del código de
forma.-
Ante mi:
En la misma fecha se cumplió. CONSTE.-
En del mismo notifiqué al Ing. Pastine de lo dispuesto precedentemente quien
firmó para constancia de ello ante mi que DOY FE.-
En del mismo notifiqué al Ing. Horacio Fagiani (perito de parte CNRT) de lo
dispuesto precedentemente quien firmó para constancia de ello ante mi que
DOY FE.-
En del mismo notifiqué al Ing. Leonetti (perito de parte EN) de lo dispuesto
precedentemente quien firmó para constancia de ello ante mi que DOY FE.-
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En del mismo notifiqué al Ing. Diaz (perito de parte defensa de Marcos
Cordoba) de lo dispuesto precedentemente quien firmó para constancia de ello
ante mi que DOY FE.-
En del mismo notifiqué al Ing. Brito (perito oficial) de lo dispuesto
precedentemente quien firmó para constancia de ello ante mi que DOY FE.-
En del mismo notifiqué al Ing. Luzuriaga (perito oficial) de lo dispuesto
precedentemente quien firmó para constancia de ello ante mi que DOY FE.-
En del mismo notifiqué al Ing. Diaz (perito oficial) de lo dispuesto
precedentemente quien firmó para constancia de ello ante mi que DOY FE.-