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 Poder Judicial de la Nación   U   S   O    O   F   I   C   I   A   L ///nos Aires, 6 de marzo de 2012.- Atento la proliferación de noticias muchas de ellas parciales o contradictorias (conf. cronista.com “Tragedia de Once: una pericia preliminar determinó que los cuatro frenos respondieron”; “…los paragolpes neumáticos de la estación no funcionaron…”; tiempoargentino.com “El maquinista Córdoba reveló que el parachoque de Once estaba partido; pagina12.com “…La manija de tracción en el punto máximo y la manija del freno de emergencia activada son datos contradictorios…”), pero todas ellas basadas en la actividad del colegio pericial interviente en autos, no se descarta que con su difusión se quiera construir e imponer mediáticamente una versión que luego no se ajuste con la realidad.- Así las conclusiones de los distintos peritajes o constancias de la causa quedarían confrontadas con la “imagen mediáticamente construida” que el conjunto de la población se haya hecho.- Al respecto la doctrina ha dicho que “El secreto de sumario importa excepción a la regla de publicidad del proceso para quienes son parte en él y tiene razón en el peligro que la publicidad de sus actos significa para el éxito de la investigación, ante la posibilidad que pueda ser obstruido el normal desenvolvimiento de la pesquisa, ya sea dificultando el aporte de pruebas, haciéndolas desaparecer o tergiversando su contenido. […]” (Navarro – Daray, “Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrina y jurisprudencia”, T I  pág. 547, 2ª ed. Bs. As., Hammurabi. 2006).- Y que “El secreto parcial es una solución legislativa razonable porque sirve de contrapeso entre la impunidad que la dispersión de la prueba –casual o provocada- puede otorgar a quien incurrió en un hecho delictuoso y el interés de la comunidad agraviada en lograr el castigo del responsable. […]” (D’Albora, “Código Procesal Penal de la Nación, Anotado. Comentado. Concordado”, pág. 360, 8ª ed. Bs. As. Abeledo Perrot, 2009).- Asi también “...La obligación de guardar reserva impuesta al perito tiene su correlación con la autorización que le confiere el art. 260 (…) La violación a este deber se halla castigada en el art. 157 del CP. Su razón de ser se fundamenta en el carácter secreto de la instrucción para los extraños…” (conf. CCC, Sala IV, JPBA, 121-125-283) Como lo ha destacado el catedrático Raúl CERVINI (“Incidencia de las Mass Media en la expansión del control penal en Latinoamérica”) los medios 

Secreto de Sumario dictado por Bonadío

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8/2/2019 Secreto de Sumario dictado por Bonadío

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Poder Judicial de la Nación 

  U  S  O   O  F  I  C  I  A  L

///nos Aires, 6 de marzo de 2012.- 

Atento la proliferación de noticias muchas de ellas parciales o 

contradictorias (conf. cronista.com “Tragedia de Once: una pericia preliminar 

determinó que los cuatro frenos respondieron”; “…los paragolpes neumáticos 

de la estación no funcionaron…”; tiempoargentino.com “El maquinista Córdoba 

reveló que el parachoque de Once estaba partido; pagina12.com “…La manija 

de tracción en el punto máximo y la manija del freno de emergencia activada 

son datos contradictorios…”), pero todas ellas basadas en la actividad del 

colegio pericial interviente en autos, no se descarta que con su difusión se 

quiera construir e imponer mediáticamente una versión que luego no se ajuste 

con la realidad.- 

Así las conclusiones de los distintos peritajes o constancias de la 

causa quedarían confrontadas con la “imagen mediáticamente construida” que 

el conjunto de la población se haya hecho.- 

Al respecto la doctrina ha dicho que “El secreto de sumario importa excepción a la regla de publicidad del proceso para quienes son parte en él y 

tiene razón en el peligro que la publicidad de sus actos significa para el éxito 

de la investigación, ante la posibilidad que pueda ser obstruido el normal 

desenvolvimiento de la pesquisa, ya sea dificultando el aporte de pruebas,

haciéndolas desaparecer o tergiversando su contenido. […]” (Navarro – Daray,

“Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrina y jurisprudencia”, T I 

 pág. 547, 2ª ed. Bs. As., Hammurabi. 2006).- 

Y que “El secreto parcial es una solución legislativa razonable porque 

sirve de contrapeso entre la impunidad que la dispersión de la prueba –casual 

o provocada- puede otorgar a quien incurrió en un hecho delictuoso y el interés 

de la comunidad agraviada en lograr el castigo del responsable. […]” 

(D’Albora, “Código Procesal Penal de la Nación, Anotado. Comentado.

Concordado”, pág. 360, 8ª ed. Bs. As. Abeledo Perrot, 2009).- 

Asi también “...La obligación de guardar reserva impuesta al perito 

tiene su correlación con la autorización que le confiere el art. 260 (…) La 

violación a este deber se halla castigada en el art. 157 del CP. Su razón de ser 

se fundamenta en el carácter secreto de la instrucción para los extraños…” 

(conf. CCC, Sala IV, JPBA, 121-125-283) 

Como lo ha destacado el catedrático Raúl CERVINI (“Incidencia de las 

Mass Media en la expansión del control penal en Latinoamérica”) los medios 

de comunicación social suelen tener una enorme incidencia en la generación y 

  fortalecimiento del estado subjetivo de inseguridad pública a efectos de 

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  propiciar una pretendida solución punitiva, incluso desconociendo los 

resultados de investigaciones criminológicas responsables y a las reales 

necesidades de control social.- Lo que resulta claramente de ello, es un 

apartamiento de las exigencias del derecho penal democrático.- 

Los organismos internacionales se han manifestado en cierta medida 

sobre las relaciones entre órganos judiciales y medios de comunicación.- 

En ese sentido, tanto el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos 

Humanos de 1950, como el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos 

Civiles y Políticos de 1966 posibilitan la existencia de una derogación en el 

  principio general de publicidad de las actuaciones judiciales en la fase de 

investigación del proceso penal.- 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sus sentencias de 8 de 

diciembre de 1982 (Asuntos Pretto y Axen) y de 22 de febrero de 1984 (Caso 

Sutter) ha considerado que el principio de publicidad no es aplicable, desde su 

  perspectiva de garantía de los justiciables contra una justicia secreta que 

escape a la fiscalización del público, a todas las fases del proceso penal, sino tan solo al juicio oral que lo culmina y al pronunciamiento de la Sentencia.- 

En esa misma línea se ha pronunciado el TEDH en la Sentencia del 

caso Weber de 22 de mayo de 1990.- 

De igual modo el Consejo General del Poder Judicial de España 

  publicó un informe (2/7/97) en consonancia con lo declarado por el Tribunal 

Constitucional de ese país y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

manifestó su preocupación ante el riesgo de que la serena administración de la 

Justicia pueda verse perjudicada, creándose una grave confusión y falsas 

expectativas en la opinión ciudadana, cuando los intervinientes en un proceso 

se ven sometidos en los medios de comunicación a un seudojuicio o juicio 

 paralelo sin garantía alguna. En un Estado de Derecho, los Tribunales son los 

únicos órganos ante los que se pueden practicar válidamente las pruebas que 

han de servir de sustento a la sentencia.- Todo ello, cabe destacar no implica 

arrebatar el derecho de informar y ser informado.- 

Lo que se pretende con el secreto sumarial es evitar los denominados 

  juicios paralelos, que como indica Muñoz-Alonso (Política y nueva 

comunicación-El impacto de los medios en la vida política, Fundesco, Madrid,

1989, pág. 121), llevados a cabo por los medios a través de sus informaciones 

y reportajes, determinan de hecho inocencias y culpabilidades, llevando a la 

opinión pública a firmes convicciones acerca de los asuntos sometidos a juicio.- 

Que esta medida en ningún modo obsta o entorpece la labor de los 

  peritos de oficio o de parte, ya que sólo restringe lo que los mismos pueden 

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comunicar a las partes respecto de los estudios parciales que se realicen para 

cumplir con la manda pericial.- 

Que con la finalidad de evitar que la propagación de resultados 

  parciales generen confusión y sean utilizados en campañas periodísticas,

resultando perjudicadas las víctimas y la población en general, se habrá de 

disponer el secreto de la marcha de dicha medida hasta su conclusión (artículo 

204 del Código Procesal Penal de la Nación); LO QUE ASI RESUELVO .- 

Asimismo se habrá de citar a los peritos a fin de notificarlos en forma 

 personal de ello e imponerlos de lo que dispone el artículo 266 del código de 

 forma.- 

Ante mi: 

En la misma fecha se cumplió. CONSTE.- 

En del mismo notifiqué al Ing. Pastine de lo dispuesto precedentemente quien 

 firmó para constancia de ello ante mi que DOY FE.- 

En del mismo notifiqué al Ing. Horacio Fagiani (perito de parte CNRT) de lo 

dispuesto precedentemente quien firmó para constancia de ello ante mi que 

DOY FE.- 

En del mismo notifiqué al Ing. Leonetti (perito de parte EN) de lo dispuesto 

 precedentemente quien firmó para constancia de ello ante mi que DOY FE.- 

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En del mismo notifiqué al Ing. Diaz (perito de parte defensa de Marcos 

Cordoba) de lo dispuesto precedentemente quien firmó para constancia de ello 

ante mi que DOY FE.- 

En del mismo notifiqué al Ing. Brito (perito oficial) de lo dispuesto 

 precedentemente quien firmó para constancia de ello ante mi que DOY FE.- 

En del mismo notifiqué al Ing. Luzuriaga (perito oficial) de lo dispuesto 

 precedentemente quien firmó para constancia de ello ante mi que DOY FE.- 

En del mismo notifiqué al Ing. Diaz (perito oficial) de lo dispuesto 

 precedentemente quien firmó para constancia de ello ante mi que DOY FE.-