44
Sector Agua y Saneamiento MODULO SERVICIOS PUBLICOS ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ESCUELA DE ABOGADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

Sector Agua y Saneamiento - Escuela de Abogados de la ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/93/clase agua 19-09-14... · • Prestación del Servicio mediante el Sistema de Concesión

Embed Size (px)

Citation preview

Sector Agua y Saneamiento

MODULO SERVICIOS PUBLICOS

ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

ESCUELA DE ABOGADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

Obras Sanitarias de la Nación: creada por la Ley 8.889 en el marco del primer Plan Nacional de Saneamiento de 1909 - Esplendor hasta 1950.

1912

1970

Comienza la transferencia de los servicios sanitarios a las Provincias y a los Municipios

1973

La PROVINCIA crea la AGOSBA por el Decreto Ley 8065/73.

2003

1996 2002

1999

Ley Pcial 11.820 autoriza a privatizar

Concesión de

AGOSBA ( Pcial)

Rescisión de Azurix - Creación

de ABSA (Pcial)

Nuevo Marco Regulatorio provincial

1989

Ley Nac 23.696

1992

Privatización de OSN Aguas Arg. S.A

2006

Rescisión de AA. Creación de AYSA S.A. (nacional Rescisión de AGBA (pcial)

• Ley 12.858: Autoriza al PE a organizar y/o reestructurar y/o adecuar los regímenes regulatorios de servicios públicos de obras sanitarias provisión de agua corriente y cloacas, e instrumentar nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar su prestación, calidad, eficiencia y la protección de los derechos de consumidores y usuarios, estando las mismas sujetas a la posterior ratificación de los términos convenidos por la Honorable Legislatura.

• Marco Regulatorio vigente Decreto 878/03 modificado por el Decreto 2231/03 ambos convalidados por el artículo 33 de la Ley 13154. (Deroga Ley 11.820- ).

• Decreto 3289/04. Decreto Reglamentario del Marco Regulatorio.

• Normas complementarias:

Ley 12.257 Código del Agua;

Ley 11723 Regulación Integral del Medio Ambiente.

Provincia de Buenos Aires

NACION

• Ley 26.100 – Ratifica la creación de Agua y Saneamientos Argentinos –

B.O.: 7/06/2006

• Decreto 304/2006 – Creación “Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima”, en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales -que tendrá por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales. Apruébase el Acta Constitutiva y los Estatutos Societarios. Publicación en B.O.: 22/3/2006

• Decreto 373/2006 – Modifica Decreto Nº 304/2006, referido a la composición del capital de AYSA Publicación en B.O.: 5/4/2006

• Ley 26.221 Aprueba el Convenio Tripartito (Nación, Provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Disolución del E.T.O.S.S. Creación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación. Marco Regulatorio (APLA).

• Decreto Provincial 626/07 - Aprueba el Acta Acuerdo Complementaria del Convenio Tripartito

AUTORIDAD REGULATORIA

• Ministerio de Infraestructura de la Provincia de

Buenos Aires hasta el Decreto Nº 1081/13 que

crea la Secretaría de Servicios Públicos.

ORGANISMO DE CONTROL

• Organismo de Control de Aguas de Buenos

Aires (OCABA).

• Servicio Provincial de Agua Potable y

Saneamiento Rural (SPAR), creado en 1969 por

Ley 7533, y modificada por Leyes 7899 y 11.546.

• Autoridad del Agua (ADA)- Ley 12.257.

• Dirección Provincial de Servicios Públicos de

Agua y Cloacas (DiPAC)- Decreto Nº 2390/05.

• Se define como Servicio Público Sanitario:

a) toda captación y potabilización, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de agua potable;

b) la recepción, tratamiento, disposición y comercialización de desagües cloacales;

c) incluyéndose efluentes industriales que el régimen vigente permita que se viertan al sistema cloacal;

d) la comercialización de los efluentes líquidos y los subproductos derivados de su tratamiento.

• El Servicio Público Sanitario podrá ser prestado por:

1. El Estado Provincial como titular de los servicios.

2. Las Municipalidades titulares de los servicios por derecho propio o delegación convencional: administración directa o descentralizada como ente autárquico o sociedad con capital estatal mayoritario o mediante un concesionario privado.

3. Personas Jurídicas

4. Los usuarios organizados jurídicamente como Cooperativas de Servicios Públicos.

ENTIDADES PRESTADORAS (ART. 3°)

ENTIDADES PRESTADORAS (ART. 3°)

• Prestación del Servicio mediante el Sistema de Concesión

La selección de los oferentes se hará mediante licitación

pública (para asegurar transparencia y participación) o sin ella en el caso de cooperativas.

El Régimen jurídico será el establecido por el marco regulatorio y

- Decreto - Ley Nº 9254/79 (concesiones provinciales) o

- Decreto - Ley Nº 9645/80 (concesiones municipales).

Esta concesión otorga la exclusividad en la zona de prestación, aunque pueden autorizarse la ejecución de obras como servicios desvinculados.

• Operador Técnico

La sociedad concesionaria deberá contar con un

operador con probada experiencia en la prestación del

servicio de provisión de agua potable y desagües

cloacales, como así también con la suficiente capacidad

técnica y financiera, el cual participará en su capital

accionario.

ENTIDADES PRESTADORAS (ART. 3°)

Establecer los principios básicos relativos a la prestación y control de los servicios

a) Promover la expansión de los sistemas.

b) Garantizar la calidad, regularidad y continuidad del servicio público.

c) Regular las actividades de extracción, producción, transporte, distribución y/o comercialización de agua potable y/o desagües cloacales, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables.

d) Proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los usuarios.

e) Garantizar la operación y mantenimiento en un todo de acuerdo con los niveles de calidad y eficiencia que se indican en este Marco.

f) Proteger la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.

g) Promover la concientización sobre la necesidad de proteger y conservar del agua haciendo un aprovechamiento racional del recurso. Fomentar la actuación conjunta de los organismos con competencias similares, en función del desarrollo sustentable.

h) Fortalecer las funciones de regulación y control de los servicios de agua potable y saneamiento.

i) Verificar que la información y publicidad de las entidades prestadoras del servicio que no desvirtúen los objetivos y principios del presente Marco y los Derechos de los Usuarios y Consumidores.

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES

DE LA PRESTACIÓN • Prestación del servicio

Comprende la operación, el mantenimiento y la expansión del mismo.

También incluye la posibilidad de proveer agua a industrias y recibir y eventualmente, tratar efluentes industriales.

Incluye también el suministro gratuito de agua a las bocas de incendio.

• Condiciones de la Prestación

Garantizar su continuidad, regularidad, cantidad, calidad

y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los

usuarios y la protección de la salud pública y el medio

ambiente, según las pautas que se correspondan con el

servicio sustentable.

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN

• Plan Director

El Ministerio de Infraestructura elaborará las pautas

generales del Plan Director cada cinco años, estable-

ciendo el esquema de desarrollo de los servicios, defi-

niendo las políticas a adoptar y las estrategias a cumplir

para alcanzar los objetivos y las metas fijadas en el

presente Marco Regulatorio, atendiendo las particula-

ridades de cada una de las regiones y el mapa de vulne-

rabilidad sanitaria de cada área, región o distrito.

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN

• Obligatoriedad del pago y conexión del servicio

Una vez que el servicio esté disponible en debidas condiciones y ello haya sido notificado a los usuarios, los mismos estarán obligados a conectarse e instalar a su cargo las conexiones domiciliarias internas de agua y desagües cloacales como así también a pagar los servicios que se le presten con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario.

CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO SANITARIO

• Niveles Apropiados del servicio El servicio público sanitario debe cumplir las siguientes

condiciones de calidad:

a) Garantía de presión y caudal para asegurar la

correcta provisión.

b) Continuidad del Servicio: debe ser en forma

continua y permanente, sin interrupciones debidas a

deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada,

garantizando la disponibilidad de agua durante las

veinticuatro horas del día y con calidad de acuerdo a

las normas vigentes.

CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO SANITARIO

• Niveles Apropiados del servicio (Cont.)

c) Interrupciones en los servicios: podrá suspender para

proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las

instalaciones. Debe notificar al usuario con la debida

antelación y mantener un servicio de emergencia. -

cuando exceda 12 hs (residenciales) o 6 hs (

hospitales) -

d) Pérdidas en las redes: instrumentar mecanismos para

minimizar las pérdidas en todas las instalaciones.

CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO SANITARIO

• Normas de Calidad

Se crea la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos quien establecerá las características y condiciones que debe reunir el agua para ser considerada potable y/o corriente y los líquidos cloacales y/o industriales para poder ser vertidos al sistema de redes cloacales.

Realizará un inventario con características físicas, físico- químicas y parámetros biológicos, a efectos de establecer las normas de calidad que deberá cumplir la entidad prestadora.

PRINCIPIOS TARIFARIOS

• Los precios y tarifas que se habrán de establecer se ajustarán a los siguientes principios generales:

a) Fomentar el uso racional del agua.

a) Incentivar la gestión eficiente de los servicios. ajustada a las características estructurales propias de una localidad, con la dotación de personal adecuadamente capacitada, utilizando la tecnología disponible más apropiada y aplicando criterios de organización y gerenciamiento modernos, eficaces y eficientes.

PRINCIPIOS TARIFARIOS

c) Posibilitar un equilibrio consistente entre la oferta y la

demanda de servicios y permitir el mejoramiento y

crecimiento permanente de los mismos.

d) Atender a objetivos sanitarios y sociales vinculados

directamente con la prestación.

e) Reflejar el costo económico de la prestación (criterios

de la Empresa Modelo).

PRINCIPIOS TARIFARIOS

f) Permitir que los valores tarifarios aplicados a algunos segmentos de Usuarios equilibren el costo económico respecto de otros grupos de usuarios del sistema, admitiendo subsidios directos al consumo para ciertos grupos de usuarios en condiciones de indigencia.

g) Cuando sea posible el régimen tarifario deberá tender al establecimiento de una tarifa única, para lo cual deberá tenerse en cuenta la sustentabilidad del servicio.

PRINCIPIOS TARIFARIOS

• Régimen Tarifario

Tarifa por servicio medido.

Tarifa por el servicio no medido.

Servicios especiales: cargo de obra, conexiones

domiciliarias, agua para construcción, camiones

atmosféricos.

PRINCIPIOS TARIFARIOS

• La tarifa se compondrá de dos conceptos

principales, a saber:

1. Componente tarifario de operación y

mantenimiento de los servicios, incluyendo los

costos administrativos de la entidad prestadora y la

utilidad o beneficio de la misma.

PRINCIPIOS TARIFARIOS

2. Componente tarifario de expansión: destinada a

cubrir inversiones en extensiones de las redes, en

incremento de la capacidad de la infraestructura

básica, para satisfacer la demanda que surge del

Plan Director. Los ingresos generados por este

componente tarifario deberán ser depositados en

una cuenta especial, con las características de un

Fondo Fiduciario, a fin de garantizar el destino de

dicho recurso tarifario.

PRINCIPIOS TARIFARIOS

• Revisiones Tarifarias

Las revisiones serán de dos tipos:

– Revisiones tarifarias periódicas: se realizarán cada cinco años, incluyendo las revisiones al Plan Director.

– Revisiones extraordinarias: son las derivadas de modificaciones en las normas de calidad del agua potable, desagües cloacales o ambientales o en aquellas situaciones que puedan generar cambios significativos e imprevistos en las condiciones de prestación de los servicios y en sus costos.

PRINCIPIOS REGULATORIOS

• Universalidad en el acceso a los servicios: permitiendo que todos los habitantes de la provincia puedan gozar de los servicios de agua y cloacas evitando la vulnerabilidad sanitaria.

• Sustentabilidad de los Servicios: cuando se logra equilibrar la oferta y demanda del mismo, donde la cobertura, calidad, inversiones, productividad y tarifas que reciben los usuarios en el presente y en el futuro responden a un equilibrio, constituyendo la tarifa el principal elemento a tener en cuenta, en atención a la capacidad de pago de los usuarios.

PRINCIPIOS REGULATORIOS

• Vulnerabilidad sanitaria: es el indicador objetivo

y relativo que cuantifica el riesgo sanitario por la

combinación de la falta de agua y desagües cloacales,

sumado a las condiciones socio-económicas de la

población y otros parámetros estructurales. El Plan

Director deberá tener en cuenta la vulnerabilidad

sanitaria a efectos de definir las bases de desarrollo

del servicio.

PRINCIPIOS REGULATORIOS

• Control ex ante / control ex post

Son las normas de carácter preventivo para evaluar en

forma permanente la prestación con el propósito de

anticipar desviaciones y evitar futuros incumplimientos

a la calidad del servicio prestado.

Asimismo indica la determinación de relaciones técni-

cas de carácter económico-financiero, como nivel de

endeudamiento, apalancamiento, relación de deuda y

ventas, entre otras cuestiones.

PRINCIPIOS REGULATORIOS

• Criterios de Empresa Modelo

Simulación de una empresa estándar que permita ejemplificar costos eficientes de la prestación del servicio y compararlos con la empresa prestadora para la aplicación de los principios tarifarios en las

sucesivas revisiones.

• Contabilidad regulatoria

Determinación de un plan de cuentas contable que permita individualizar los gastos y costos en forma transparente a los fines de la fijación de tarifa

OCABA: MISIONES Y FUNCIONES

Representa al Estado como custodio del Servicio Publico Sanitario en beneficio de la protección del recurso hídrico y de los derechos de los Usuarios.

Cumplir con su rol de control.

Defensa de los Usuarios:

Comprobar

Intervenir

Fiscalizar

Inspeccionar

Atendiendo sus reclamos Procedimiento establecido al efecto

OCABA

Establece que el OCABA tendrá las siguientes misiones y funciones:

Protección de los Derechos de los Usuarios Preservar el recurso hídrico

Hacer cumplir el Marco Regulatorio Controlar Calidad y Eficiencia en la prestación del Servicio

COMPOSICION DEL OCABA

- Directorio colegiado

- Cuatro Gerencias: Control Técnico y de Calidad del Servicio Atención al Usuario Control Legal y Económico Administración y Finanzas - Cuatro Regiones

TRAMITE DE PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS

Los reclamos pueden realizarse:

- Personalmente

- Vía web

- Telefónicamente (Call Center)

Procedimiento de Reclamos:

- Resolución 18/08

ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO SANITARIO

AYSA

ABSA

MUNICIPIOS

MUNICIPIOS GESTION PRIVADA

COOPERATIVAS

ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO SANITARIO

Competencia de los Municipios

Concesiones municipales

Transformación de jurisdicción municipal en jurisdicción provincial

El OCABA como Organismo de Control

Prestador responsable del servicio publico sanitario vigente dentro de los limites de un distrito, en virtud de concesiones otorgadas por los municipios que actualmente cuentan con el servicio bajo su jurisdicción.

CONCESIONES MUNICIPALES

ATRIBUCIONES DEL OCABA

Controlar la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las Municipalidades o Concesionarios Municipales en cuanto a la calidad, continuidad y regularidad de los servicios sanitarios, de acuerdo a las normas que regulen estos parámetros.

Analizar la razonabilidad de las tarifas aplicadas.

Emitir opinión respecto a los ítems anteriores.

A pedido del Municipio, podrá asesorar para la

solución de las anormalidades detectadas. DECRETO 1348/09

CONVENIO DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO

Asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las Municipalidades o Concesionarios Municipales.

Convenios vigentes: Municipalidad de San Nicolás, La

Plata, San Antonio de Areco, Chascómus, Pergamino, Colon, Veinticinco de Mayo, Junín.

Alcance del convenio:

1- Requerir información necesaria

2- Proceder a su evaluación e informe

3- Toma de muestras y análisis

Plazo del convenio: un año renovable con acuerdo.

Emisión de un informe final evaluatorio.

COOPERATIVAS SPAR (Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural)

Servicios Sanitarios con contrato de operación y administración otorgados por el SPAR.

El SPAR transfiere al OCABA el control-calidad-continuidad-

regularidad de los servicios sanitarios, así como la conservación de los recursos y razonabilidad de las tarifas.

Vencidos los contratos entre el S.P.A.R. y las distintas Cooperativas, resultando satisfactoria su gestión en cuanto al

cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales, contractuales, reglamentarias, de las normas de calidad del servicio, se celebrará un Contrato de Concesión de los servicios sanitarios,

entre la correspondiente Cooperativa y la Provincia.

PRESTADORES ACTUALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA)

Creada por el Decreto 517/02 y ratificada por la Ley 12.989: Asume el contrato de concesión de AZURIX en iguales términos y condiciones, con excepción de las inversiones.

Decreto 1677/06: asume zona ex AGBA: Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez, José C. Paz y la Ciudad de Belén de Escobar.

Decreto 3466/07: Asume la prestación en áreas servidas de Nueva Atlantis, Mar de Ajó, San Bernardo, Costa Azul y La Lucila del Partido de la Costa.

También en Campana. Cañuelas Marcos Paz y Las Heras (por orden judicial ACUMAR

PRESTADORES ACTUALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• Cooperativas SPAR: 150

• Municipios: Por si: 56

A través de terceros: 21

• AYSA: AREA METROPOLITANA: abarca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 17 Partidos de la Provincia: San Fernando, San Martín, San isidro, Tigre, Vicente López, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Morón, Tres de Febrero, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Avellaneda

PRESTADOR PART.

POBLACION

Cobertura Cobertura

Desagües

Cloacales

Agua Potable

Hab. % Hab. % Hab. %

AySA 17 6.558.148 49 5.705.589 87 3.410.237 52

ABSA 58 3.651.174 27 2.191.065 60 1.721.192 47

Municipios 56 2.296.259 17 1.837.007 80 1.538.494 67

Municipios

(gestión

privada) 21 600.693 4 492.568 82 300.347 50

Cooperativas

SPAR 150 340.899 3 255.674 75 132.951 39

TOTAL 13.447.173 100 10.481.903 78 7.103.220 53

Cuadro resumen

Dra. Noelia Reif

[email protected]

Tel 0221-4103950

Dra. Guillermina CINTI

[email protected]

Tel: 0221- 4833787/ 0221-15-4637879

MUCHAS GRACIAS !!!