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SECTOR LABORAL SECTOR LABORAL SEGURIDAD SEGURIDAD PRIVADA PRIVADA

Sector Laboral Seguridad Privada

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SECTOR LABORALSECTOR LABORAL

SEGURIDADSEGURIDAD

PRIVADAPRIVADA

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1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA En 1849 se crean los primeros Guardas Jurados por el Ministerio de Gobernación,

dependiendo directamente de la Guardia Civil.

Hasta 1940, funciones como Guardas Rurales y Guardas de Campo.

Durante el franquismo, destaca la figura del famoso «Sereno», agente de la autoridad que actuaba como policía de barrio.

En la década de los 50, CAMPSA, crea el primer cuerpo privado de Guardias Jurados Armados, para proteger sus instalaciones.

Durante las décadas de los 60-70, Vigilantes Jurados de la Industria, Comercio, Entidades Bancarias y de Ahorro. (VJ)

De los 70 a los 80, RENFE y Transportes Blindados.

1992, Ley de Seguridad Privada que regula el sector apareciendo la figura del VIGILANTE DE SEGURIDAD (VS).

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2. REQUISITOS PERSONALES: Capacidad y Conducta.

A) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

B) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

C) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

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D) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante. (Ver tablas).

E) Carecer de antecedentes penales.

F) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad, Ministerio del Interior.

REQUISITOS ADICIONALES para los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.

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b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.

c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

d) Los previstos en las letras a), d), e), y f) del apartado anterior.

NOTA: La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.

 

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3. El PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA:

Tipología.

► VIGILANTES DE SEGURIDAD. Especialidades:− Vigilantes de explosivos− Escoltas privados

► GUARDAS DE CAMPO. Especialidades.− Guardas de caza− Guardapescas marítimos

► JEFES DE SEGURIDAD. Especialidad:− Director de Seguridad

► DETECTIVES PRIVADOS

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4. LAS FUNCIONES DEL V.S.

● La vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

● Realización de controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados.

● Evitación de la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

● Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes: persecución y detención.

● Servicio de respuesta de alarmas.

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● Protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

● Protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente se determinen.

● Represión del tráfico y consumo de estupefacientes.

● Inspección de las pertenencias particulares y cacheo.

● Expulsión de personas de los inmuebles objeto de vigilancia y protección.

● Protección de bienes y personas más allá de las agresiones ilegítimas y de las situaciones de desamparo.

NOTA: En el ejercicio de sus funciones, el personal de Seguridad Privada no es Agente de la Autoridad.

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5. FORMACIÓN

Antes de presentarse a las pruebas de selección convocadas por la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a vigilantes de seguridad, habrán de superar, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación.

Los ciclos formativos, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente, con carácter presencial, las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro.

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Los Centros de formacion de Seguridad Privada son dependientes de la Direccion General de la Policía y está autorizado mediante Resolución Oficial su funcionamiento para la actualización y adiestramiento profesional del personal de Seguridad Privada.

Los centros se redefinen por su capacidad de formacion como academias privadas o como departamentos de formacion y empleo de Seguridad Privada, pertenecientes a las propias empresas de seguridad, y con servicios integrales de:

  Formacion Selección de empleo Consultaría Comunicación e Imagen

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6. PRUEBAS DE APTITUD

PRIMER EJERCICIO: APTITUD FÍSICA

Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios

de cultura física que se describen a continuación, debiéndose superar

las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta

que la no superación de alguno o algunos de ellos supone su

eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.

Las pruebas físicas serán las siguientes:a) VELOCIDAD. 50 metros.

b) POTENCIA TREN SUPERIOR. Flexión de brazos en suspensión pura (dominadas) o lanzamiento de balón medicinal.

c) POTENCIA TREN INFERIOR. Salto vertical.

d) RESISTENCIA GENERAL. 1000 metros lisos.

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Pruebas de aptitud física para Vigilantes de Seguridad y Especialidades

Tablas de función

Velo cidad

– 50 m etro s

Flex io n es – Núm ero de veces

Salto

vertical

R esisten cia –

1.000 m etro s

Sexo y edad

Tiem po –

Seg un do s

Balón m edicin al (M ujeres)

(Hombres a partir de 40

añ o s) –

M etro s

Altu ra –

C entím etro s

Tiempo

De 18 a 25 años: Hombres…………. Mujeres…………...

8,5 9

3 veces 4,5 m etros

40 35

4’30” 5’00”

De 26 a 32 años: Hombres…………. Mujeres…………...

9 9,5

2 veces 4 metros

38 33

4’45” 5’15”

De 33 a 39 años: Hombres…………. Mujeres…………...

9,5 10

1 vez 3,75 m etros

36 31

5’00” 5’30”

De 40 a 50 años: Hombres…………. Mujeres…………...

10,5 11

4,25 metros 3,25 metros

32 27

5’30” 6’00”

De 51 en adelante: Hombres…………. Mujeres…………...

11 11,5

4,00 metros 3,00 metros

30 25

5’45” 6’15”

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SEGUNDO EJERCICIO: CONOCIMIENTOS TEÓRICO-PRÁCTICOS

Consistirá en la contestación por escrito, en cincuenta minutos,

a un cuestionario de ochenta preguntas, ajustadas al temario de

la convocatoria.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

TEMARIO:

→ Módulo o área jurídica

→ Módulo o área socio-profesional

→ Módulo o área técnico-profesional

→ módulo o área instrumental

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Resumen del contenido de los Módulos

1. Área jurídica

La Constitución Española.

Derecho penal: el delito, la denuncia, la detención, etc.

Derecho administrativo: las autoridades, el personal de seguridad y la Ley de Seguridad Privada.

Derecho laboral: el contrato laboral y el convenio colectivo en el sector.

Práctica jurídica: confección y redacción de informes.

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2. Área socio-profesional

Identificación y descripción de personas.

Las relaciones humanas: actitud e imagen.

La deontología profesional: la ética.

Comunicación interpersonal.

El autocontrol.

3. Área técnico-profesional

La seguridad: zonas y áreas.

Medios técnicos: activos y pasivos.

La central de alarmas.

La detención: cacheo, esposamiento y custodia.

La protección: recintos, valores, pruebas e indicios.

La falsificación: documentos y monedas.

Autoprotección y custodia de explosivos.

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4. Área instrumental

Los sistemas de comunicación y la informática.

Los medios de detección: metales, explosivos y elementos radioactivos.

La protección contra incendios: medios y su manejo.

Técnicas de primeros auxilios.

La preparación física: técnicas y entrenamiento.

La defensa personal: fundamentos y técnicas.

Armamento y Munición: manejo y conservación.

Normas de seguridad en el manejo de armas.

Tiro de instrucción: prácticas de fuego real.

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7. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS, CONVOCATORIAS Y HABILITACIÓN

Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web, www.policía.es, rellenando el formulario que se indica en la misma.

b) A través de la página web, www.policía.es, pulsando en el enlace «Sede electrónica».

c) Si no fuese posible la tramitación a través de la página web, se formalizará y entregará el modelo oficial que podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía.

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■ La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el ejemplar para la Administración del modelo 790 con la tasa pagada (21,55 €). La cuantía de dichas

tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo e cualquier entidad de depósito (Bankia,etc.).

■ Finalizadas las pruebas de aptitud y en relación al Acuerdo del Tribunal Calificador, dicho Acuerdo (apto//no apto) será publicado en las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía. Habrá un plazo de diez días para la presentación de

la documentación requerida (títulos académicos, certificado de penales, etc.).

■ Los que hayan sido declarados aptos, una vez que se hayan superado las pruebas de selección, podrán solicitar su habilitación obteniendo el TIP o tarjeta de identidad profesional. Esta deberá ser solicitada antes de los tres meses posteriores a su publicación en el B.O.E.

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8. GENERALIDADES

Fechas de las convocatorias del año 2012

2012/92 Del 13 al 22 de febrero de 2012. 2012/93 Del 9 al 18 de abril de 2012. 2012/94 Del 14 al 23 de mayo de 2012. 2012/95 Del 11 al 20 de junio de 2012. 2012/96 Del 10 al 19 de septiembre del 2012. 2012/97 Del 22 al 31 de octubre de 2012.

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VS Transporte

Conductor VS Transporte expl.

Conductor VS

Transporte VS Transporte de

de Explosivos Vigilante

Explosivos Vigilante

Seguridad Guardia particular

de campo

Escolta

Nocturnidad

1,20 €

1,20 €

1,11 €

1,11 €

1,10 €

1,10 €

1,10 €

1,10 € Festivos

0,88 €

Kilometraje

0,26 €

Plus radioscopia aeroportuaria

1,31 €

Plus radioscopia básica

0,20 €

Horas con arma

0,88 €

Dietas 1 comida

9,60 €

9,60 €

9,60 €

9,60 €

9,60 €

9,60 €

9,60 €

9,60 € Dietas 2 comidas

17,72 €

17,72 €

17,72 €

17,72 €

17,72 €

17,72 €

17,72 €

17,72 € Pernocta y desayuno

16,24 €

16,24 €

16,24 €

16,24 €

16,24 €

16,24 €

16,24 €

16,24 € Pernocta y 2 comidas

32,49 €

32,49 €

32,49 €

32,49 €

32,49 €

32,49 €

32,49 €

32,49 € Dieta completa a partir del 8º día

25,82 €

25,82 €

25,82 €

25,82 €

25,82 €

25,82 €

25,82 €

25,82 € Ayudas a hijos y conyuges minusválidos

120,85 €

120,85 €

120,85 €

120,85 €

120,85 €

120,85 €

120,85 €

120,85 € Plus Nochebuena y Nochevieja

67,22 €

67,22 €

67,22 €

67,22 €

67,22 €

67,22 €

67,22 €

67,22 €

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Comentarios:

♦ Los precios de los cursos para conseguir el diploma acreditativo que se exige como requisito necesario para poder presentarse a las pruebas de aptitud de Vigilante de Seguridad, oscilan entre 450 a 600 €.

♦ Algunas empresas de seguridad cuentan con departamentos de formación, homologados por el Ministerio del Interior, que pueden expedir los diplomas correspondientes de forma gratuita para sus empleados.

♦ Las horas mensuales estipuladas en el convenio son 162.

♦ Las pagas extraordinarias estipuladas según convenio son tres, las del 15 de julio, 15 de diciembre y 15 de marzo, también llamada de beneficios.

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Direcciones electrónicas de interés:

● www.vigilantesdeseguridad.com

● www.agrupacionsindicalprofesional.com

● www.segurman.es

● perso.wanadoo.es

● csif.foroactivo.com

● todoseguridadprivada.com

● www.esloquetieneservigilantedeseguridad.com

● elvigilantedeseguridad.es

● www.foroseguridad.net

● vigilantesdeseguridad.jimdo.com

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● www.gob.es/respuestas-de-la-secretaría-

general-técnica-4...

● www.policía.es/org_central/seguridad_

ciudadana/seguridad_privada/…

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EL AUXILIAR DE EL AUXILIAR DE SERVICIOSSERVICIOS

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1. INTRODUCCIÓNLA FIGURA DEL AUXILIAR DE SEGURIDAD

¡¡NO EXISTE!!

● El auxiliar de seguridad es una figura inventada por las empresas de seguridad para ahorrarse dinero y ganarlo a la vez, haciendo que éstos, la mayoría de las veces, usurpen y realicen las tareas que les son propias a los vigilantes de seguridad.

● Con ello se produce un incumplimiento de la ley de seguridad privada haciendo que se pueda cometer un delito de intrusismo profesional tipificado en el código penal español (art.402 y 403).

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● La mayoría de las veces que nos pronunciamos sobre los auxiliares de seguridad lo hacemos de forma incorrecta ya que dicha figura no existe en seguridad privada. Debemos de tener claro que al no existir dicha figura a quien nos referimos es a los auxiliares de servicios.

● Los auxiliares de servicios o también denominados controladores de accesos, realizan servicios destinados a funciones como conserjería, recepcionista, control, mantenimiento, etc.

● En las grandes superficies comerciales, y como servicio de control, pueden desempeñar actividades en relación con los dispositivos antihurto, (invitar al cliente a comprobar compras con dispositivos sin desactivar y avisar al servicio de seguridad).

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2. DIFERENCIAS ENTRE VIGILANTE DE SEGURIDAD Y AUXILIAR DE SERVICIOS

A. El vigilante de seguridad debe tener un titulo otorgado por el Ministerio del Interior El auxiliar de servicios no necesita tal acreditación.

B. El vigilante de seguridad tiene la posibilidad, si el cliente lo solicita o el servicio es necesario, de llevar armas de fuego. El auxiliar de servicios en ningún caso podría portar armas.

C. Los vigilantes de seguridad está considerados como subordinados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y tienen la obligación de cooperar en labores de seguridad ciudadana. El auxiliar de servicios no tiene dicha obligación.

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D. El vigilante de seguridad, mientras está de servicio, podrá supervisar a personas y realizar cacheos, sólo por razones justificadas y necesarias, ante la sospecha de la perpetración de un delito. El auxiliar de servicios no tiene derecho ninguno a realizar las anteriores funciones mencionadas.

E. Tanto los vigilantes de seguridad como los auxiliares de servicios están capacitados a detener, como todo ciudadano español (ante la comisión de un delito, según marca la Ley). La diferencia primordial es que el vigilante de seguridad tiene la obligación de hacer dicha detención cuando se encuentre de servicio, sin embargo el auxiliar de servicios no la tiene.

F. El vigilante de seguridad suele llevar en el uniforme una placa con su numero identificativo, el auxiliar de servicios solo lleva en el uniforme el logotipo de la empresa para la que trabaja.

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5. LAS FUNCIONES DEL AUXILIAR COMO CONTROLADOR DE ACCESOS

◙ Control de entrada de las personas que acceden a los edificios o dependencias custodiadas.

◙ Control y supervisión de todo el recinto.

◙ Control y supervisión de todos los accesos cerrando y abriendo puertas.

 ◙ El auxiliar de servicios podrá realizar, previo mutuo

acuerdo con la empresa, otras tareas como evitar el acceso a personal con cierto perfil, control de llaves, etc.

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3. FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS EN SEGURIDAD

■ Las tareas de información en los accesos, comprobación y custodia de instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares como porteros, conserjes o personal análogo.

■ El general, la comprobación y control del estado de las instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física. También realizará labores de vigilancia antihurto en locales o zonas comerciales.

■ El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares.

■ Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.

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4. LAS FUNCIONES DE LOS AUXILIARES COMO PORTEROS Y CONSERJES

◘ Control y supervisión de la comunidad y de las personas que acceden a ella. 

◘ Recepción y reparto del correo que se recibe a diario.

◘ Mantenimiento y traslado de los cubos de basura de la comunidad.

◘ Control y supervisión de todos los accesos a la comunidad, cerrando y abriendo puertas. 

◘ Mantenimiento de las luces de la comunidad.

◘ El auxiliar de servicios podrá realizar, previo mutuo acuerdo con la empresa, cualquier otra función necesaria para el bienestar de la comunidad, como el control de llaves, limpieza de las entradas, escaleras, etc.

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6. FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS COMO RECEPCIONISTA

® Atención telefónica y manejo de la centralita.

® Atención personalizada a los visitantes procurando un trato profesional y cordial.

® Tareas y funciones administrativas, como realización de facturas, albaranes, recibos, etc.

® Tareas y funciones de informática básicas.

® El auxiliar de servicios podrá realizar, previo mutuo acuerdo con la empresa, otras tareas como el control de llaves, control de entrada y salida de mercancías y/o personal, etc.

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7. EL CONVENIO COLECTIVO DEL AUXILIAR DE SERVICIOS

No existe un convenio colectivo general para todos los auxiliares de servicios. Sin embargo, la mayoría de las empresas que contratan este tipo de personal tienen convenios particulares legalizados. En último caso, todos los trabajadores estarán amparados por el Estatuto General de los Trabajadores.

Como ejemplo ilustrativo, vamos a resumir los aspectos más interesantes incluidos en varios artículos de un convenio real en vigor, el de la empresa Servicios Secúritas S.A. A continuación, veremos una copia de un contrato real firmado por dicha empresa.

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SERVICIOS SECURITAS S.A.

PREÁMBULO

Este Convenio está concertado por la representación de la Empresa y la representación sindical de la misma, estando ambas legitimadas y constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito Temporal.• El presente Convenio entrará en vigor el día de la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, los efectos de este Convenio serán del día 1 de enero de 2.008.

• La vigencia de este Convenio es por el período del día 1 de enero de 2.008 hasta el 31.12.2010, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, y de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes intervinientes.

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Artículo 9. Organización y modificación de las condiciones del trabajo.

• La organización del trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Convenio corresponde a la Dirección de la Empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo, y atendiendo a las necesidades técnico-económicas existentes en cada momento.

• La movilidad funcional, como manifestación de ese poder de dirección, se ejercerá de acuerdo a las necesidades empresariales y a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los de los los Trabajadores.

Page 37: Sector Laboral Seguridad Privada

Artículo 15. Clasificación general.

• El personal que presta sus servicios en Servicios Securitas, S.A. se clasificará por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican:

Grupos profesionales:

1. Personal Directivo.

2. Personal Administrativo.

3. Personal Mandos Intermedios.

4. Personal Operativo.

5. Personal Oficios Varios.

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Artículo 19. Personal operativo.

a) Auxiliar de Servicios.– Es el trabajador mayor de dieciocho años que desempeña, con formación suficiente, uniformado o no con las prendas y distintivos que la Empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, tareas auxiliares, en todo tipo de inmuebles.

b) Definición de categorías:

- Auxiliar de Servicios.- Conductor/repartidor. - Azafata/o - Cajero/Aparcador. - Operador/a.- Bombero. - Agente social. - Grabador de datos.

Page 39: Sector Laboral Seguridad Privada

Artículo 21. Lugar de trabajo.

• Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad.

• El personal de la Empresa que desempeñe tareas operativas, podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad.

Page 40: Sector Laboral Seguridad Privada

Artículo 26. Jornada del trabajo.

• La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio, será de 1.793 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 163 horas por mes.

• Dadas las especiales características de la actividad de la Empresa, se podrán establecer horarios flexibles desde las 0 a las 24 horas.

• Entre la jornada terminada y la siguiente, deberá mediar un mínimo de doce horas.

Artículo 28. Vacaciones.

• Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, y tendrán una duración de 31 días naturales para todo el personal de la Empresa que lleve un año al servicio de la misma.

Page 41: Sector Laboral Seguridad Privada

Artículo 43. Estructura salarial.

• La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, será la siguiente:

• a) Salario Base.

• b) Complemento personal: Antigüedad.

• c) Complementos de Puesto de Trabajo:

- De vencimiento superior al mes: gratificaciones de Navidad, gratificaciones de julio y de beneficios.

- Indemnizaciones o suplidos: plus de transporte y vestuario.

- Por calidad y cantidad de trabajo: incentivos, plus de actividad, comisiones y horas extras.

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Acuerdo de revisión salarial y la tabla salarial correspondiente al año 2010 del Convenio Colectivo de Servicios Securitas, S. A. para el personal operativo.

Los importes que se detallan a continuación son los establecidos para el año 2010. En la actualidad, posiblemente, se habrán incrementado con respecto a la subida del IPC de los años 2011 y 2012 respectivamente.

CATEGORÍA

SALARIO BASE

PLUS

TRANSPORTE

PLUS

VESTUARIO

PLUS ACTIVIDAD

TOTAL

AUXILIAR DE

SERVICIOS639,10 74,55 29,83 -------- 743,48

HORAS EXTRAS NOCTURNIDAD QUINQUENIOS

6,70 0,96 31,96

Page 43: Sector Laboral Seguridad Privada

Artículo 24. Importe de las dietas

• Los importes de las dietas para el año 2010 serán las siguientes:

- 8,05 euros cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de la localidad.

- 13,44 euros cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.

- 26,89 euros cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será

de 24,66 euros a partir del octavo día.

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Artículo 26. Compensación noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero.

• El importe de esta compensación para el año 2010 será de 47,90 euros.

Artículo 39. Prestaciones sociales.• Ayuda a los trabajadores con hijos minusválidos para 2010,

por una cantidad mensual de 118,96 euros.• Asimismo la cuantía de la ayuda para supuestos de cónyuge

del trabajador con minusvalía del 65% o superior, para 2010, será de 118,96 euros.

Artículo 46. Complementos de puesto de trabajo.• Plus de fin de semana y festivos: Tal y como determina el

Convenio, se establece por primer año este complemento equivalente a 0,25 euros/hora efectiva de trabajo realizada en fin de semana y festivos.

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CONTRATO TIPO DE AUXILIAR DE SERVICIOS

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Direcciones electrónicas de interés:

www.seguridadaempresa.com

www.csif-auxiliares.foroactivo.net

www.serviciosauxiliares.mforos.com

auxiliaresdeseguridad.blogspot.com.es

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NOTA FINAL

LOS ASISTENTES A ESTE TALLER RECIBIRÁN EL CONTENIDO DEL MISMO EN SUS E-MAIL, MÁS LOS SIGUIENTES LISTADOS:

→ Listado de las EMPRESAS de SEGURIDAD autorizadas en Madrid.

→ Listado de EMPRESAS de AUXILIARES de SERVICIOS en Madrid.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN