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Sector no bancario Cuestionario. 1. ¿Qué servicios pueden ofrecer los Almacenes Generales de Depósito? Los servicios que pueden ofrecer son el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certicados de depósito; el otorgamiento de nanciamientos con garantía de la mercancía almacenada; y, realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a n de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. 2. ¿ueden los Almacenes Generales de Depósito otor!ar créditos directos para capital de traba"o? iempre y cuando cumplan con los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la ecretaría de !acienda y "r#dito $%blico, a trav#s del acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los &lmacenes 'enerales de (epósito. #. ¿Cu$les son las clases de Almacenes Generales de Depósito %ue e&isten? Artículo 12.- Los almacenes generales de depósito podrán ser de cuatro clases: I. De Nivel I, los que se dediquen exclusivamente a la realización de operacionesde almacenamiento agropecuario y pesquero, incluyendo las demás actividades previstas en esta Ley dirigidas a ese sector, con excepción del régimen de depósito iscal y otorgamiento de inanciamientos. II. De Nivel II, los que se dediquen a reci!ir en depósito !ienes o mercanc"as de cualquier clase realicen las demás actividades a que se reiere esta Ley, a excepción del régimen de depósito iscal y otorgamiento de inanciamientos# I II . De Nivel III, los que además de estar acultados en los términos se$alados en la racción anterior, lo estén tam!ién para reci!ir mercanc"as destinadas al régimen de depósito iscal, y I%. De Nivel I%, los que además de estar acultados en los términos de alguna de las racciones anteriores, otorguen inanciamientos conorme a lo previsto en esta Ley.

Sector No Bancario

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Sector no bancarioCuestionario.1. Qu servicios pueden ofrecer los Almacenes Generales de Depsito?Los servicios que pueden ofrecer son el almacenamiento, guarda o conservacin, manejo, control, distribucin o comercializacin de bienes o mercancas bajo su custodia o que se encuentren en trnsito, amparados por certificados de depsito; el otorgamiento de financiamientos con garanta de la mercanca almacenada; y, realizar procesos de incorporacin de valor agregado, as como la transformacin, reparacin y ensamble de las mercancas depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

2. Pueden los Almacenes Generales de Depsito otorgar crditos directos para capital de trabajo?Siempre y cuando cumplan con los requerimientos mnimos de capitalizacin que al efecto establezca la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a travs del acuerdo por el que se determinan los capitales mnimos con que debern contar los Almacenes Generales de Depsito.

3. Cules son las clases de Almacenes Generales de Depsito que existen?Artculo 12.- Los almacenes generales de depsito podrn ser de cuatro clases:I. De Nivel I, los que se dediquen exclusivamente a la realizacin de operaciones de almacenamiento agropecuario y pesquero, incluyendo las dems actividades previstas en esta Ley dirigidas a ese sector, con excepcin del rgimen de depsito fiscal y otorgamiento de financiamientos.

II. De Nivel II, los que se dediquen a recibir en depsito bienes o mercancas de cualquier clase y realicen las dems actividades a que se refiere esta Ley, a excepcin del rgimen de depsito fiscal y otorgamiento de financiamientos;

III. De Nivel III, los que adems de estar facultados en los trminos sealados en la fraccin anterior, lo estn tambin para recibir mercancas destinadas al rgimen de depsito fiscal, y

IV. De Nivel IV, los que adems de estar facultados en los trminos de alguna de las fracciones anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley.

4. Qu es un certificado de depsito y quienes estn facultados para expedirlos?El certificado de depsito es un ttulo de crdito que acredita la propiedad de mercanca o bienes depositados en el Almacn que lo emite, siendo los Almacenes Generales de Depsito los nicos autorizados para expedir dichos ttulos.

5. Qu es la capacidad legal de certificacin?Es el monto mximo de certificados de depsito negociables que un Almacn General de Depsito puede expedir por mercancas almacenadas en locales habilitados

6. Adems de locales propios o arrendados, los Almacenes Generales de Depsito pueden tener bodegas habilitadas?

Artculo 16.- Para los efectos de la presente Ley, se entender por bodega habilitada a aquellos locales que formen parte de las instalaciones del depositante, trtese de bodegas propias, rentadas o recibidas en comodato, que el almacn general de depsito tome a su cargo para operarlos como bodegas y efectuar en ellos el almacenamiento, guarda o conservacin de bienes o mercancas propiedad del mismo depositante o de terceros, siempre y cuando renan los requisitos que seala el cuarto prrafo del artculo 17 de esta Ley.

7. Los Almacenes Generales de Depsito cuentan con alguna reserva para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancas?

Artculo 16-A.- Para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancas en bodegas propias, arrendadas o habilitadas, los almacenes generales de depsito debern constituir una reserva de contingencia cuya conformacin e inversin se ajustar a las reglas de carcter general que para el efecto emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con opinin de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de Mxico. Para la emisin de las referidas reglas, la Secretara deber considerar la capacidad financiera y de almacenamiento de los almacenes generales de depsito, si dichos almacenes operan en bodegas propias o habilitadas, as como el nmero de certificados de depsito que tengan en circulacin y si tales certificados son negociables o no.

8. En dnde se puede consultar informacin sobre los Almacenes Generales de Diosito en operacin, que cuenten con autorizacin de la SHCP y que estn supervisados por esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores?

La informacin est disponible en la pgina electrnica de la red mundial denominada "Internet" de esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores,http://www.cnbv.gob.mx

9. Qu es una Arrendadora Financiera?Las Arrendadoras Financieras eran instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, para la adquisicin de determinados bienes cuyo uso o goce temporal lo conceden a una persona fsica o moral (su cliente) por un plazo preestablecido, recibiendo de dicho cliente como contraprestacin una cantidad de dinero determinada.A partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogacin de los apartados de la Ley que les dan origen, las arrendadoras financieras dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV.

10. Quin supervisa a las Arrendadoras Financieras y cul es la ley que las rige?Las arrendadoras son supervisadas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Las Arrendadoras Financieras se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito, y por lo dispuesto en las Reglas a las que se Sujetarn las Posiciones de Riesgo Cambiario de las Arrendadoras Financieras y Empresas de Factoraje Financiero que Formen Parte de Grupos Financieros que Incluyan Instituciones de Seguros y en el que no Participen Instituciones de Banca Mltiple y Casas de Bolsa que emite el Banco de Mxico.A partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogacin de los apartados de la Ley que les dan origen, las arrendadoras financieras dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV.

11. Pueden las Arrendadoras Financieras otorgar crditos directos para capital de trabajo?

12. Hasta cundo tienen autorizado las Arrendadores Financieras ostentarse bajo esta figura financiera?

A partir del 18 de julio de 2013, aquellas empresas de factoraje financiero o arrendadoras financieras que continen en operacin reformaron sus estatutos sociales para reputarse como sociedad financiera de objeto mltiple o SOFOM en los trminos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito.

13. En dnde se puede consultar informacin sobre las Arrendadoras Financieras en operacin que cuenten con autorizacin de la SHCP y que son supervisadas por esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores?Slo las empresas de factoraje financiero o arrendadoras financieras que hayan reformado sus estatutos para reputarse como sociedad financiera de objeto mltiple o SOFOM y que tengan vnculo patrimonial con una Institucin de Crdito o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros en los que formen parte instituciones de Crdito, son reguladas por la CNBV.La informacin est disponible en la pgina electrnica de la red mundial denominada "Internet" de esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores,http://www.cnbv.gob.mx14. Qu es una empresa de factoraje Financiero?

Son instituciones que adquieren derechos de crdito a favor de terceros a cambio de un precio determinado. Las Empresas de Factoraje Financiero pueden pactar la corresponsabilidad o no corresponsabilidad por el pago de los derechos de crdito transmitidos de quien vende dichos derechos.

15. Quin supervisa a las Empresas de Factoraje Financiero y cual es la Ley que las rige?Las empresas de factoraje financiero son supervisadas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Las Empresas de Factoraje se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito, y por lo dispuesto en las Reglas a las que se Sujetarn las Posiciones de Riesgo Cambiario de las Arrendadoras Financieras y Empresas de Factoraje Financiero que Formen Parte de Grupos Financieros que Incluyan Instituciones de Seguros y en el que no Participen Instituciones de Banca Mltiple y Casas de Bolsa que emite el Banco de Mxico.

A partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogacin de los apartados de la Ley que les dan origen, las arrendadoras financieras dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV.

16. Pueden las Empresas de Factoraje Financiero otorgar crditos directos para capital de trabajo?

17. Cules son las operaciones que les est prohibido realizar a las empresas de Factoraje Financiero?Las Empresas de factoraje tenan prohibido:a. Captar depsitos de dinero del pblico bajo cualquier modalidad.b. Otorgar fianzas o cauciones.c. Vender bienes adjudicados a empresas relacionadas a sus socios, los directores o gerentes, ejecutivos principales, su cnyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

18. Hasta cuando tienen autorizado las Empresas de Factoraje Financiero ostentarse bajo esa figura financiera?A partir del 18 de julio de 2013, aquellas empresas de factoraje financiero o arrendadoras financieras que continen en operacin reformaron sus estatutos sociales para reputarse como sociedad financiera de objeto mltiple o SOFOM en los trminos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito.

19. En dnde se puede consultar informacin sobre las Empresas de Factoraje Financiero en operacin que cuentan con autorizacin de la SHCP y que estn supervisadas por esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores?

Slo las empresas de factoraje financiero o arrendadoras financieras que hayan reformado sus estatutos para reputarse como sociedad financiera de objeto mltiple o SOFOM y que tengan vnculo patrimonial con una Institucin de Crdito o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros en los que formen parte instituciones de Crdito, son reguladas por la CNBV. La informacin est disponible en la pgina electrnica de la red mundial denominada "Internet" de esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores,http://www.cnbv.gob.mx

20. Cul es la diferencia entre una Casa de Cambio y un centro cambiario?Las Casas de Cambio requieren de autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para realizar la actividad cambiaria, estn reguladas en su operacin por el Banco de Mxico y supervisadas por la CNBV. Por su parte, los centros cambiarios no requieren de autorizacin alguna, no estn regulados ni supervisados, no pueden realizar compraventa de divisas a travs de transferencias de fondos sobre cuentas bancarias y las operaciones cambiarias que pueden realizar estn acotadas hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dlares diarios de los Estados Unidos de Amrica por cada cliente

21. Qu servicio ofrece una Casa de Cambio?Entre otros, ofrece los siguientes servicios: Compra y venta de billetes as como piezas acuadas y metales comunes, con curso legal en el pas de emisin. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera. Compra y venta de piezas metlicas acuadas en forma de moneda. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras. Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin lmite por documento. Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crdito del pas, sucursales y agencias en el exterior de estas ltimas, o bancos del exterior. Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias. Las dems que autorice el Banco de Mxico, mediante disposiciones de carcter general.

22. Una Casa de Cambio puede ofrecer inversiones y otorgar y recibir financiamientos?No. Conforme a los Artculos 81-A y 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito, ese tipo de operaciones no le estn expresamente autorizadas.

23. Las operaciones que realizan las Casas de Cambo, Se encuentran garantizadas por el Gobierno Federal?No. El Gobierno Federal y las entidades de la Administracin Pblica Paraestatal, no se responsabilizan ni garantizan el resultado de las operaciones que realizan las Casas de Cambio as como tampoco asumen responsabilidad alguna de las obligaciones contradas con sus socios o con tercero.

24. Cules son los requisitos para constituir una Casa de Cambio?Estn contenidos en la Resolucin emitida por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, relativa a las Disposiciones de carcter general mediante las cuales se establecen los requisitos que se debern satisfacer al solicitar la autorizacin para constituir y operar una Casa de Cambio (no filial).

25. En dnde se puede consultar informacin sobre las Casas de Cambio en operacin que cuentan con autorizacin de la SHCP y que son supervisadas por esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores?La informacin est disponible en la pgina electrnica de la red mundial denominada "Internet" de esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores,http://www.cnbv.gob.mx