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SECYT Argentina 2003 Derechos de Propiedad Intelectual en los Organismos Nacionales de ciencia y tecnología, 55 pp.SUMARIO1. Contexto Institucional2. Gestión de la Investigación Pública3. Defensa de la Propiedad Intelectual4. Gestión de la Propiedad Intelectual en los organismos de CyT de la Argentina5. La Visión del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI)6. Recomendaciones7. El convenio INPI-SECYT
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1
Derechos de Propiedad Intelectual
en los Organismos Nacionales de
Ciencia y Tecnología
Septiembre de 2003
2
La supervisión general del presente documento estuvo a cargo del Lic. Pablo H. Sierra, y contó con la colaboración de Andrea RAMUNDO y Marcelo CAMPOAMOR. Cabe destacar la especial participación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en la revisión del material.
3
SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Presidente de la Nación Dr. Néstor Carlos Kirchner
Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Lic. Daniel Fernando Filmus
Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Ing. Tulio Del Bono
Director de Coordinación Institucional, Regional y Sectorial Lic. Pablo Horacio Sierra
4
INDICE
1. CONTEXTO INSTITUCIONAL............................................................................. 6
2.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 9 2.2. INVESTIGACIÓN Y DPI ......................................................................................... 10 2.3. EXPERIENCIAS DE OTROS PAÍSES O REGIONES..................................................... 12
UNIÓN EUROPEA 12 ALEMANIA 13 CANADÁ 14 CONCLUSIÓN 15
3. DEFENSA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. ............................................. 16
3.1. CONTEXTO ........................................................................................................... 16 3.2. COSTOS INVOLUCRADOS EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.............................................................................................................. 20 3.3. ESTRATEGIAS: ¿PATENTAR EN EL EXTERIOR? .................................................... 21 3.4. ¿CÓMO SE DETERMINA QUE PATENTAR? ............................................................. 22
4. GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS ORGANISMOS DE CYT DE LA ARGENTINA........................................................................................ 25
4.1. EL CASO DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)............................................................................................... 25 4.2. EL CASO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).............. 36 4.3. EL CASO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA)................................................................................... 43 4. 4. EL CASO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)47
5. LA VISIÓN DEL INPI ........................................................................................... 48
6. RECOMENDACIONES......................................................................................... 50
7. EL CONVENIO INPI - SECYT............................................................................. 52
5
uando un sistema de CyT además de producir conocimientos logra
transferirlos a la producción de bienes y servicios, se beneficia el propio
sistema científico - tecnológico y sus investigadores; las firmas, porque
obtienen conocimientos y mejoran su competitividad; el Estado, porque eleva la
productividad de la inversión presupuestaria en CyT; y la Sociedad, que obtiene
una mejora en su calidad de vida.
Para valorizar las invenciones y transformarlas en innovaciones pasibles de ser
incorporadas a la producción de bienes y servicios, se requiere capacidad para
poder identificar las creaciones susceptibles de ser protegidas y para determinar
las formas adecuadas de protección. Esto implica mejorar las prácticas y sus
marcos legales.
Con este objetivo hemos propuesto a los Organismos Nacionales de CyT un taller
de trabajo para relevar las capacidades existentes en materia de gestión y apoyo a
las actividades de protección de los derechos de propiedad intelectual, y analizar
posibles vías de acción que permitan extender, en la práctica, la exclusividad
comercial cuando ello es factible.
Se partió de reconocer algunos de los problemas que explican, por lo menos en
parte, el porqué es tan bajo el número de patentes que posee Argentina: las
carencias en materia de procedimientos legales para dar participación al
investigador en la explotación comercial de la invención; la ausencia de unidades
de financiamiento de los proyectos en la instancia pre y post competitiva; la
existencia de unidades de comercialización extranjeras que, sobre la base de
convenios de asociación, se apropian de un porcentaje alto de la propiedad
intelectual de los proyectos más interesantes; las dificultades prácticas que tiene
la protección efectiva de la invención; y de manera general la diversidad de
normas y procedimientos que actúan como una barrera a la entrada de los
emprendedores.
Este documento presenta las exposiciones efectuadas en el taller de trabajo, del
que participaron todos los organismos nacionales de CyT y las autoridades del
Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI).
C
6
1. Contexto Institucional
Uno de los componentes esenciales del Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación
Nacional (SCTInn) es la actividad que desarrollan en diversas áreas los organismos de
CyT del sector público nacional (OCTs) asistiendo a los sectores socio productivos.
La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, N° 25.467 sancionada en 2001,
propicia la creación de organizaciones que permitirán promover el consenso, la
coordinación, el intercambio y la cooperación entre las unidades y organismos que
conforman el SCTInn.
En el caso de los OCTs, la Ley creó el Consejo Interinstitucional de CyT (CICYT)1
retomando las misiones y funciones de la Comisión de Gestión Interinstitucional creada
en 1996 mediante resolución N° 217. El objetivo, antes y ahora, es contribuir al proceso
de reforma y modernización de los organismos de Ciencia y Tecnología.
Estos organismos han nacido y se han desarrollado décadas atrás, al calor de políticas
sectoriales. El proceso de retiro y achicamiento del Estado en muchas áreas en las que
antes intervenía, y de manera general la desvalorización de la programación global de la
política dejó, entre otras graves consecuencias, un alto nivel de desarticulación intra e
inter institucional.
La necesidad de una política pública activa en materia de Ciencia, Tecnología e
Innovación se basa en la existencia de fallas en los mercados de bienes, capitales y de
información. Estas “fallas sistémicas” aluden a que hay una menor disponibilidad y flujo
de conocimientos que lo deseable para satisfacer las necesidades productivas y sociales
y para alcanzar progresivamente las mejores prácticas internacionales.
Los enfoques que hablan de SCTInn, introducen una manera renovada de programación
integral a través de herramientas de gestión como los Planes Nacionales de Ciencia y
Tecnología, documentos en los que se propone un ordenamiento, articulación y
programación de los numerosos esfuerzos nacionales y regionales en Ciencia,
Tecnología e Innovación. Estos Planes, tienen como objetivo central la resolución de
esas “fallas sistémicas” a través de un diseño y ejecución coordinada de todos los
agentes del sistema.
1 Presidido por el Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
7
En nuestro caso, fue hacia mediados de la década pasada que, en el marco de la
elaboración del Plan Plurianual 1998-2001 las instituciones nacionales de CyT se
propusieron:
a) Articular y coordinar sus actividades para garantizar el cumplimiento de
programas y metas del conjunto de los organismos orientadas a los
lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
b) Promover una gestión efectiva con el objetivo de mejorar la performance;
c) Establecer mecanismos que permitan mejorar los sistemas administrativos y
financieros generando información adecuada para el sistema científico
tecnológico.
La Ley N° 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación crea el CICyT, incluyendo en este
ámbito a las Universidades.
Conformación del CICyT
ANLIS Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud
CITEFA Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas
CNEA Comisión Nacional de Energía Atómica
CONAE Comisión Nacional de Actividades Espaciales
CONICET Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
IAA Instituto Antártico Argentino
IGM Instituto Geográfico Militar
INA Instituto Nacional del Agua
INIDEP Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero
INPI Instituto Nacional de Propiedad Industrial2
INTA Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
INTI Instituto Nacional de Tecnología Industrial
SEGEMAR Servicio Geológico Minero Argentino
Universidades Un rector de cada región del país, a propuesta del CIN3, y un
rector de Universidad Privada a propuesta del CRUP4
Otros organismos5 Los que se incorporen en el futuro
2 Incorporado al Consejo el 22/04/03. 3 Consejo Interuniversitario Nacional. 4 Consejo de Rectores de Universidades Privadas. 5 El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología podrá invitar a participar a Instituciones públicas o privadas. En todos los casos deberá tratarse de instituciones y universidades con actividad sustantiva en ciencia, tecnología o innovación con asiento en territorio nacional.
8
Una de las Comisiones de Trabajo creadas en este marco, fue la de Propiedad
Intelectual, con el objetivo general de abordar algunas de las falencias en este campo
que explican el bajo grado de patentamiento en la Argentina.
Estos problemas, ampliamente reconocidos por todas las instituciones, se pueden
sintetizar de la siguiente manera:
ü Problemas en la transparencia de los procedimientos destinados a participar al
investigador en la explotación comercial de la invención;
ü Ausencia de unidades de financiamiento de los proyectos en la instancia pre y post
competitiva, lo que desestimula el patentamiento, y explica que una modalidad
habitual de los investigadores y emprendedores, sea el patentamiento en el exterior;
ü Existencia de unidades de comercialización extranjeras, que analizan el proyecto y lo
financian en caso de mostrar un perfil interesante, sobre la base de convenios de
asociación en los cuales se pierde un porcentaje alto de la propiedad;
ü La protección de la invención queda a cargo de los usuarios, y en general ello
supone un nivel de recursos de los que no se dispone;
ü La gran diversidad de normas y procedimientos que actúan como una barrera a la
entrada de los emprendedores, y la importancia, en ese sentido, de circular las
normativas internas que orientan la gestión de la defensa de la propiedad intelectual
en cada organismo.
La Comisión se propuso como primer paso, que cada Organismo presente su situación
en esta materia y discutir una serie de propuestas de trabajo. Este documento surge, por
ende, como resultado de aquella iniciativa.
9
2. Gestión de la Investigación Pública6
2.1. Introducción Con la evolución de las sociedades, los saberes adquiridos por medios académicos y
científicos parecerían haber dejado de constituir un patrimonio abierto a disposición de
todo el mundo como, por lo general, ocurría en el pasado. Actualmente, en el ámbito del
conocimiento, la creación va unida a la protección y explotación del mismo.
En el campo de la investigación científica pública, las patentes y, especialmente, los
derechos de propiedad intelectual (DPI) son, sin lugar a dudas, una de las cuestiones
más candentes. El objetivo final de la investigación pública no es sólo crear nuevos
conocimientos científicos, sino también promover la aplicación concreta de los avances
que generan.
En un sistema de mercado, ese aprovechamiento del conocimiento tiene una dimensión
intrínsecamente económica. Cada vez con más frecuencia, la innovación científica y
tecnológica se origina a través de redes de colaboración en las que participan industrias,
laboratorios académicos, PYMEs de alta tecnología y organismos/centros públicos. Para
todos los actores en esas redes, la cuestión de los DPI se ha convertido en un problema
fundamental.
El mundo de los DPI constituye un reto complejo y estratégico para las instituciones y las
personas que se dedican a la investigación académica. Surge así una primera cuestión
respecto de si el Estado debe intervenir en la gestión pública del conocimiento
vinculando al medio académico y científico con el sistema de los DPI y, también, con el
sector productivo.
De esta nueva relación podrían surgir algunos elementos interesantes, en particular, son
de interés los ingresos que ese vínculo pueda aportar a la investigación, ya que
contribuirían a compensar la falta creciente de fondos públicos.
Sin embargo, el entorno de los DPI no debe ser entendido únicamente como una forma
de financiar la actividad a futuro, los sistemas de propiedad intelectual (SPI) deben
utilizarse en todas las fases de los proyectos de investigación y desarrollo. No son un
simple mecanismo de protección legal, sino que se trata de una herramienta que facilita
6 Dra. Vanesa Lowenstein, asesora de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, especialista en Derechos de Propiedad Intelectual.
10
la preparación de proyectos y permite informarse de las investigaciones más avanzadas
en los campos en los que se pretende trabajar.
Es decir, la importancia de los DPI en el sector público recae, principalmente, en el
instrumento que dicho sistema represente para la I + D, aunque quizás después esos
desarrollos no se lleguen a proteger.
Sin embargo, con el cambio de actitud del mundo académico y científico (incorporar los
DPI a su entorno), surgen dos cuestiones de fondo que son objeto de debate. En primer
lugar, se discute si esta nueva política de utilización de los DPI no actuaría como freno a
la difusión y al acceso al conocimiento, que sigue siendo uno de los objetivos principales
de la investigación pública.
La segunda cuestión abierta a debate se refiere a las dificultades y costos de los
procedimientos relacionados con la utilización del SPI y la concesión de los DPI, para los
que los centros públicos de investigación están considerados a veces como partes poco
preparadas y experimentadas.
2.2. Investigación y DPI
Excepción experimental:
Un argumento utilizado para desestimar la importancia del SPI en la investigación es el
de que las patentes “frenan” la investigación. Es decir, una vez que un producto o
procedimiento es patentado, toda investigación respecto de esa invención sólo podría
ser hecha por el titular de la patente o por un tercero por él autorizado.
La situación planteada no se da en la práctica, o al menos, no ocurre bajo el sistema
legal argentino. Tanto la Ley de Patentes como la de Confidencialidad prevén la
excepción experimental, en virtud de la cual una invención patentada puede utilizarse
libremente por parte de otros científicos o académicos de manera experimental, a
condición de que no obtengan de ella una aplicación comercial. Así, se prohibe la
utilización con fines comerciales, ya que eso constituiría una infracción de la patente,
pero la invención sí puede ser utilizada con fines experimentales, de investigación y para
reunir la información requerida para la aprobación de un producto o procedimiento ante
la autoridad sanitaria (art. 36 inciso A de la Ley de Patente y art. 8 de la Ley de
Confidencialidad).
11
Los DPI como herramienta:
Los DPI pueden servir como herramienta para el investigador en todas las fases del
proceso de investigación. Así el investigador utilizará el SPI antes de comenzar su
investigación, durante el proceso de la misma y, también, una vez finalizada la
investigación.
Antes de comenzar con la investigación el SPI podrá ser utilizado para:
1) Evitar duplicar investigación y recursos consultando las invenciones ya
desarrolladas y protegidas.
2) Consultar las bases de patentes para saber cuál es el estado del arte del área
que se pretende investigar. Así, se toma conocimiento de los últimos avances y
se comienza con la investigación utilizando como punto de partida los últimos
desarrollos en esa materia.
3) Contar con información sobre las potenciales empresas interesadas en los
resultados de la investigación. Es decir, las empresas titulares de patentes en el
sector tecnológico elegido para investigar pueden estar interesadas en:
subvencionar parcial o totalmente la investigación, licenciar la explotación futura
del invento, investigar en forma conjunta o realizar algún tipo de convenio con el
investigador o el centro de investigación.
4) Utilizar información contenida en las bases de datos nacionales e internacionales
que puedan servir a los efectos de la investigación.
Durante el proceso de investigación:
1) Consultar los avances del estado del arte en el área de investigación.
2) Utilizar el sistema para averiguar posibles interesados en la explotación del
invento.
3) Salir a ofrecer la explotación futura del invento, si es que la investigación no
se realizó a pedido de una empresa.
Actualmente, se ha invertido la modalidad en los casos de investigaciones que se
pretenden proteger. Antes se investigaba y se optaba por proteger el invento sin
considerar la existencia de alguna empresa interesada en su explotación. Así, podía
ocurrir que ante la falta o escasa capacidad de recursos, el investigador o el centro de
investigación, a lo sumo, llegaran a proteger el invento en nuestro país, pero no en el
extranjero, donde la invención es de libre disponibilidad.
12
También sucedía que, ante la falta de explotación comercial del invento, la patente no
rendía sus frutos y se transformaba en un gasto. Por último, las erogaciones por los
juicios de infracción de la patente se hacen imposible de sostener por los organismos
públicos.
Por lo expuesto es que se ha optado por un cambio de política en la que se hace
fundamental la existencia de un socio comercial interesado en el desarrollo de la
investigación al momento de tomar la decisión de proteger o no el invento. La modalidad
es la de una investigación “a pedido”.
Finalizada la investigación:
1) Tomar la decisión sobre proteger o no el invento.
2) Utilizar el sistema para proteger la invención.
Suele ocurrir que durante el proceso de investigación se plantean los siguientes
interrogantes ¿cómo negociar la concesión de los DPI a los resultados de un proyecto de
investigación realizado en colaboración con la industria?, ¿Cuál es el marco jurídico
aplicable a los productos derivados de la investigación (resultados científicos)?, ¿Cuál es
el tratamiento que se le debe otorgar a los investigadores con doble dependencia?.
Ocurre también que los investigadores de instituciones públicas se ven cada vez más
obligados a colaborar con el mundo empresarial y surge así la necesidad de determinar
previamente a quiénes les serán atribuidos los resultados de la investigación, los DPI y
cómo se gestionarán.
A continuación analizaremos cómo se resolvieron algunas de estas cuestiones en otros
países o regiones.
2.3. Experiencias de otros países o regiones Unión Europea
En Europa, las universidades y los centros públicos de investigación, así como las
PYMEs, carecían de la experiencia y los medios materiales necesarios, y se encontraban
en una situación de inferioridad frente a las empresas a la hora de realizar las
negociaciones correspondientes.
Por esta razón la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Empresas, ha
puesto en marcha una serie de mecanismos de asistencia. Así, el proyecto “Intelectual
13
Property Rights IPR Helpdesk”, lanzado en 1998 para un periodo de tres años, acaba de
renovarse con la colaboración de nuevos participantes.
Este proyecto está al servicio de las partes implicadas en proyectos del programa marco,
y cuenta con su propia página Internet, una publicación electrónica periódica y un
servicio personalizado de asistencia jurídica en cuestiones de propiedad intelectual. El
primer proyecto era responsabilidad de una consultora especializada en patentes,
mientras que su nueva versión está coordinada por la universidad española de Alicante
(http://www.ipr-helpdesk.org/).
Por otra parte, a semejanza de algo muy frecuente en Estados Unidos, muchos
organismos de investigación y universidades europeos cuentan cada vez más con
oficinas de evaluación encargadas de la gestión del conocimiento por ellos desarrollado.
Con objeto de fomentar esa tendencia, la Dirección General de Empresas de la Comisión
Europea también está preparando el lanzamiento del proyecto Proton (Public Research
Organisations Transfer Offices Network), responsable de promover las relaciones y los
intercambios de mejores prácticas entre las entidades responsables de la evaluación y
gestión de los DPI (http://www.gate2growth.com).
Alemania
El Gobierno de Alemania, además de formar parte del proyecto de la UE, desarrolló un
programa especial cuyo objetivo principal es “transferir el conocimiento y los resultados
de la invención para darle aplicación industrial”.
Para implementar esta política el gobierno llevó a cabo varios proyectos, tales como:
- INPAT – Project: Busca integrar el tema de las patentes en la educación
universitaria, especialmente en carreras como biología e ingeniería. El objetivo
es mejorar la cultura en PI entre los estudiantes (explicarles qué son y para qué
sirven los DPI), como así también informarles sobre el uso que le pueden dar a
los documentos de patentes que existen en las bases sobre información
tecnológica y transferencia de tecnología.
- INSTI – Project: Este programa pretende estimular el uso de tecnologías
innovativas dentro de la industria alemana. Así, se estableció una red nacional
cuyo objetivo principal es el de brindar servicios de consultoría y asesoramiento
a las organizaciones y empresas alemanas.
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En el marco del INSTI se trabaja sobre los siguientes temas:
• Mejorar el uso del sistema de información de patentes.
• Brindar información sobre los sistemas de marcas, patentes y derecho de
autor, entre otros, como así también asesoramiento sobre costos y
posibilidades de acceder y brindar protección legal a nuevos productos o
procesos que se lancen al mercado.
• Métodos para introducir un producto en el mercado nacional e internacional.
• Iniciativas para armar una red o un club de inventores.
• Asesoramiento especial en el área legal, técnica y de soporte financiero.
- SME Patent Action: Este programa se dirige a la pequeña y mediana empresa y
tiene 2 ejes principales: a) brindar soporte financiero para la realización del
trámite de patente en Alemania y en toda Europa, y b) cooperar con las
empresas en la preparación de la comercialización del invento.
Canadá
El Gobierno de Canadá creó un Panel de Expertos para que, durante los años 1998/9,
trabaje en temas relacionados con la comercialización de la investigación universitaria.
Durante los años 1999/00, se investigaron nuevas formas de implementación de un
sistema efectivo de innovación en ese país. El informe está disponible en Expert Panel
on the Commercialization of University Research - “PublicInvestments in University
Research: Reaping the Benefits” (http//www.acst-ccst.gc.ca) y en Annex 9, pg. 49 -
Expert Panel on the Commercialization of University Research - “Public Investments in
University Research: Reaping the Benefits” (http//www.acst-ccst.gc.ca).
El Gobierno de Canadá consideró que los puntos clave en los que debe trabajar para el
apoyo a las instituciones públicas de investigación que pretenden o se encuentran
comercializando sus conocimientos son:
1) Armonización de la legislación de PI, por ejemplo: titularidad de los
resultados de la investigación, científicos con doble dependencia, etc.
2) Modelos de contrato.
3) Estimación de costos asociados con la explotación del invento, estudios de
mercado.
4) Fondos de financiación, capital de riesgo y préstamos.
5) Alianzas y acuerdos regionales.
15
Conclusión
Durante mucho tiempo la explotación económica de los resultados de la investigación no
formó parte de las preocupaciones del científico y en consecuencia menos aún la
defensa de los derechos de propiedad intelectual, que exige un procedimiento,
especialistas e ingentes recursos financieros.
Con el avance de la economía del conocimiento, la apropiación de los resultados de la
investigación pública ha pasado a ser un punto fundamental en el diseño de políticas
públicas, al igual que la incorporación de esos resultados en el sector productivo.
La tendencia hacia la explotación económica de la investigación pública ya es un hecho,
el punto principal es ahora cómo nos insertamos en esta nueva tendencia mundial y qué
rol ocupa el Estado Argentino en este escenario.
Las características de la base científica y tecnológica de cada país, al igual que la
estructura productiva, toman especial relevancia en el diseño de estas políticas. La
creación de instituciones eficaces que puedan administrar y cooperar en la elaboración
de políticas sobre gestión del conocimiento desarrollado por organismos públicos y que
sirvan, a su vez, como herramientas para vincular al Sistema CyT con el sector
productivo es algo fundamental.
Propuestas adicionales a las presentadas en este documento podrían girar en torno a los
siguientes elementos:
♦ Elaborar una definición de PYMEs de base tecnológica consensuada, que sirva
luego para definir programas específicos para ese tipo de empresas.
♦ Desarrollar una Base de Datos de la Oferta Tecnológica del país, a disposición
de todos los empresarios a través de Internet.
♦ Realizar cursos de capacitación sobre propiedad industrial dirigidos a
investigadores, Unidades de Investigación Tecnológica (UVT), Centros,
Universidades, empresas, etc.
♦ Destinar financiación para “spinn – offs” de instituciones públicas.
♦ Creación de un club o ámbito de encuentro para investigadores. De esta manera
se facilita la transmisión de información, se comparten experiencias, se dictan
cursos, etc.
♦ Revisar el mecanismo de incentivos para lograr que la institución tenga una
interacción más fluida con el aparato productivo.
16
♦ Evaluar el sistema de ventanillas para consultas. Se puede armar un sistema de
ventanillas virtuales que funcione como red pero también se puede pensar en
algún sistema más personalizado.
♦ Armar equipos de capacitadores que realicen una activa campaña de difusión y
formación entre los investigadores, Centros de I+D, UVT, empresas, etc.
El objetivo final de la investigación pública no es sólo crear nuevos conocimientos
científicos, sino también promover la aplicación concreta de los avances que genera.
El enfoque global de la utilización estratégica de los DPI es un punto a tener en cuenta
ya que no siempre se debe tender a la protección del conocimiento creando derechos
exclusivos de uso. La decisión de qué proteger y qué no, cuándo y dónde, debe ser
tomada cuidadosamente y en el marco de una política de Estado más amplia.
Si los DPI se utilizan de manera adecuada, en lugar de actuar como trabas al progreso
científico, constituyen un instrumento que permite intensificar y extender los beneficios
socioeconómicos de la investigación.
La elaboración de políticas y de legislación sobre este tema debería contribuir a reflejar
un equilibrio de intereses entre investigadores, académicos, productores y consumidores.
De conformidad con este enfoque, los países en vías de desarrollo no deben tender a
adoptar de manera automática los sistemas implementados en otros países sino que,
utilizando la experiencia ajena, deberían desarrollar un sistema nacional que, partiendo
de la estructura científico – tecnológica y productiva del país, genere el marco necesario
para cooperar en el vínculo y articulación de los distintos actores.
3. Defensa de la Propiedad Intelectual7.
3.1. Contexto En los últimos años se ha asistido a un proceso de fortalecimiento y expansión de la
propiedad intelectual, uno de cuyos hitos ha sido la adopción del Acuerdo TRIPS
(Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio) que impone obligaciones bastantes precisas a todos los países miembros
17
de la Organización Mundial de Comercio en esta materia. Asimismo, se han multiplicado
los nuevos regímenes especiales de protección, por ejemplo en el campo de los
semiconductores o de las bases de datos en el continente europeo.
Esta tendencia a la expansión de la propiedad intelectual también tiene su correlato en el
plano institucional de algunos países, que la han incorporado como parte de sus políticas
generales para valorizar los resultados innovativos alcanzados en entidades públicas de
ciencia y tecnología y en las universidades.
Tal vez el caso más paradigmático de una política nacional en esta materia es el que se
expresa en la ley Bayh-Dole Act de EEUU. Dicha legislación propuso como objetivo un
estratégico de la política federal de ese país, promover la transferencia de tecnología
desde las entidades que reciben financiamiento federal para CyT mediante normas que,
entre otras cosas, incluyen la facultad a las universidades y otros receptores de fondos
federales de patentar o registrar otros títulos de propiedad intelectual a su propio
nombre, y la facultad (que había sido discutida previamente, incluso declarada
inconstitucional), de otorgar licencias exclusivas a determinadas empresas sobre la base
de los títulos de propiedad intelectual obtenidos.
Esta política, que ya tiene un poco más de 20 años de aplicación, es actualmente objeto
de un debate muy interesante. Hay quienes sostienen que esta decisión de los años 80
produjo un aumento significativo de la transferencia de tecnología por parte de
universidades e institutos de investigación de los EEUU al sector privado. Consideran
que en ausencia de esta legislación no se hubieran logrado estos efectos. En particular,
por ejemplo, se observa que las universidades de los EEUU recibían en el año 2000
cerca de 700 millones de dólares como consecuencia de transferencia de tecnología
realizadas sobre la base de este sistema, y se han creado más de 300 empresas como
"spinn-offs" de las actividades universitarias.
La participación total de las universidades en el patentamiento de los EEUU aumentó
significativamente. En 1975 era del orden del 1% de las patentes registradas en ese
país. En 1990 ya las universidades daban cuenta de cerca del 3% de las patentes
concedidas, y exhiben un crecimiento del patentamiento por dólar invertido en I+D.
Muchos países se han inspirado en este modelo, a efectos de adoptar políticas
nacionales tendientes a favorecer la protección de los resultados innovativos y su
transferencia al sector privado.
7 Dr. Carlos CORREA, Director del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE), Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA.
18
Sin embargo, otros consideran que los beneficios atribuidos a la ley referida, en realidad
no son sino consecuencia de otros factores que no pueden ser diferenciados muy
precisamente de los efectos de la ley. Sostienen que el aumento del patentamiento y
transferencia de tecnología del sector universitario y de institutos de EEUU se debió en
gran medida a la emergencia de la biotecnología en la década del 80, a la maduración
de esas técnicas en ese periodo, y a la posibilidad que otorgó la Corte Suprema de los
EEUU de patentar microorganismos.
En aquel año se dictó una ya famosa sentencia (Diamond vs. Chakrabarty) que permitió
el patentamiento de materia viva. Algunos piensan que es probable que de todos modos
las universidades y centros de investigación hubieran tenido una expansión de la
protección de los resultados aún en ausencia de esta legislación. Además hay quienes
son críticos de esta política en el sentido de que podría estar desviando excesivamente
la atención de la investigación básica a problemas aplicados, es decir hay una cierta
preocupación, - aunque esto no parece estar demostrado empíricamente - de que un
énfasis tan acentuado en la obtención de resultados comercializables podría romper el
balance entre la actividad de investigación básica y la de investigación aplicada en
detrimento de la primera, de forma tal que las instituciones, sobre todo las universidades
podrían dejar de cumplir un papel fundamental para el que han sido creadas.
Esta discusión señala que en algunos países se han adoptado políticas a nivel nacional.
Es decir, ha habido una decisión estratégica por parte del Estado de promover acciones
en cierta dirección en el tema de la transferencia.
Ahora bien, la cuestión del desbalance que podrían producir estas señales de política en
relación con la investigación básica y la investigación aplicada no es estrictamente
trasladable a un país como Argentina.
En la Argentina y otros países en desarrollo, la investigación está bastante alejada de las
necesidades del sector productivo, de manera que la introducción de políticas de este
tipo en el corto y mediano plazo probablemente no tendría un efecto negativo en el
sentido de llevar excesivamente la empresa investigativa hacia áreas aplicadas. Por el
contrario, podrían tener efectos positivos de acercar la investigación, que de hecho está
demasiado alejada de las necesidades sociales y productivas, hacia estas últimas.
Nuestro país parece moverse por el momento en el plano de cada institución y cada una
de ellas va diseñando y aplicando sus propias políticas en esta materia.
En este contexto, surgen preguntas que se plantean tanto a nivel institucional como
empresarial:
19
¿qué se debe proteger?
¿cuándo se debe solicitar la protección?
¿dónde debe ser protegido?
y, fundamentalmente, ¿cómo se defiende y cómo se ejercen los derechos de propiedad
intelectual?
Con respecto a ese último punto, muchas veces los análisis se focalizan excesivamente
en la etapa de adquisición de los derechos, cuando tal vez lo más importante es el
ejercicio de los derechos, porque en definitiva una patente o un diseño industrial es un
título que otorga una facultad de excluir a terceros. Esencialmente son títulos que
prohiben a terceros utilizar la invención propia. De manera que no tiene sentido adquirir
un derecho de propiedad intelectual si no se tiene la capacidad de hacer valer esos
derechos. De ser así, resulta una inversión inútil, porque para lo único que sirve una
patente es para excluir la competencia desleal basada en la infracción del derecho. Por
lo tanto cuando se piensa en proteger propiedad intelectual se tiene que pensar en todos
los aspectos de esa protección y, fundamentalmente, en el ejercicio ulterior de los
derechos que van a ser adquiridos.
En la Argentina, aunque es interesante el número de patentes del CONICET en trámite o
ya obtenidas, la propensión a proteger la propiedad intelectual en el sistema público de
ciencia y tecnología es bastante baja.
Hay una serie de factores que determinan esta situación. El más importante es el tipo de
investigación que domina en el sector público argentino. También influye el
desconocimiento de los investigadores acerca de los regímenes existentes para obtener
protección, y cierta mistificación del sistema de patentes, (ya que mucha gente piensa
que para obtener una patente debe alcanzarse un mérito inventivo muy elevado y esto
no necesariamente es así).
Hay un relajamiento notable en la evaluación de lo que se llama "altura inventiva" o
"mérito inventivo", sobre todo en EEUU. Muchos investigadores suelen pensar que
solamente es posible solicitar una patente cuando ha habido un gran desarrollo, un salto
cualitativo en el conocimiento, pero la enorme mayoría de las patentes que se otorgan
anualmente no son grandes saltos en el conocimiento sino desarrollos incrementales.
Esto es lo que explica que en EEUU se estén otorgando por año 180.000 patentes.
Nadie puede imaginarse que por año se puedan hacer 180.000 "inventos". La mayor
parte de las patentes son mejoras o desarrollos incrementales de conocimientos
existentes y, en particular en EEUU aunque parezca paradójico, el estándar de altura
inventiva es muy bajo, tanto es así que hay una muy fuerte discusión respecto de la
concesión de tantas patentes de baja calidad, las que son utilizadas por las empresas
20
para bloquear la competencia genuina más que para obtener una compensación por un
esfuerzo innovativo verdadero.
Se pueden identificar muchas causas de la baja propensión al patentamiento. En
nuestras instituciones hay una escasa cultura en materia de propiedad intelectual, no
solamente para solicitar protección sino incluso para utilizar los documentos de patentes,
los que son un elemento importante en las actividades de investigación, para evitar la
infracción de derechos de terceros.
En cuanto a la fase activa de la propiedad intelectual, es decir el registro y la adquisición
de derechos, las patentes no son el único tema de interés. También revisten gran
importancia los derechos de autentor, los derechos de autor en materia de software, los
diseños industriales, etc. Aunque las patentes son las que dominan en gran medida el
escenario.
En este sentido, en las estrategias de patentamiento que utilizan las empresas y las
entidades de países industrializados, se concibe a la patente no como un fin en sí mismo
sino como un instrumento, como una herramienta para obtener un cierto resultado
esencialmente comercial. Lo que se busca con la adquisición de un derecho de patente y
su ejercicio ulterior es lograr una exclusividad en el mercado, que permita aumentar el
precio al cual se vende determinado producto o el resultado de un proceso patentable.
3.2. Costos involucrados en la defensa de los
derechos de Propiedad Intelectual El cálculo básico que hacen las entidades que realizan investigación y desarrollo es un
análisis de costo beneficio. El generar un derecho significa costos, que en Argentina no
son excesivamente altos, pero en el exterior son muy significativos.
En una conferencia reciente de la OMPI se ha discutido el tema de los costos de
adquisición y mantenimiento de una patente. Estos valores, es para los principales
mercados del orden de los 80 mil dólares anuales por patente, en una estimación
moderada. Esto significa que si se apunta a una estrategia de patentamiento no sólo en
el mercado doméstico sino en el mercado internacional, la inversión por patente es
significativa.
21
El problema principal no es la inversión en la adquisición del derecho y el mantenimiento,
sino que se tienen que hacer valer los derechos, y aquí es donde los costos son
imposibles de ser encarados, incluso para pequeñas y medianas empresas en los países
industrializados.
Un estudio reciente en Gran Bretaña respecto del uso de sistema de patentes y otros
tipos de propiedad intelectual por parte de sus PyMES, arrojó como resultado que, para
éstas, el sistema de patentes es irrelevante, ya que les es posible adquirir el derecho
pero son conscientes que los costos de litigar en caso de infracción son tan grandes que
no tienen posibilidad de hacerlo, de modo que prefieren mecanismos alternativos al
patentamiento, como preservar el secreto o generar acuerdos contractuales, los que
permiten alternativamente proteger los activos intelectuales, sin recurrir directamente a la
vía de la protección patentaria. Otra alternativa es hacer un convenio en el que, además
de licenciar la explotación del invento, se faculta al tercero para perseguir a los presuntos
infractores. Así, es el licenciatario (en forma indistinta con el licenciante o de manera
exclusiva) quien ejerce las acciones de defensa de la patente.
En los EEUU un juicio de infracción de patente cuesta de 1 a 4 millones de dólares, en
Gran Bretaña cuesta por lo menos 200 mil libras esterlinas. Esto significa que si se tiene
una estrategia de patentamiento en el exterior también se tiene que contar con la
capacidad económica para hacer frente al momento principal de la vida de una patente,
que es cuando hay que hacerla valer.
3.3. Estrategias: ¿patentar en el exterior? Si uno patenta en el exterior debe tener la capacidad para monitorear la infracción
potencial de esa patente por terceros, de lo contrario no servirá la inversión realizada.
Hay muchos litigios que tienen que ver con la validez misma del título y lo que hay que
señalar muy enfáticamente es que cuanto mayor es el interés comercial de la patente
mayor es el riesgo de que los terceros las ataquen o pretendan infringirla. Si se patenta
algún producto o proceso en un área marginal de escaso interés comercial,
probablemente no haya inconvenientes, pero en la medida en que las patentes cubran
áreas comercialmente vitales y estratégicas, lo que va a suceder probablemente es que
habrá una infracción de parte de terceros, o bien ataques a la validez de la patente. Esto
es absolutamente frecuente en el caso de la biotecnología.
22
Una cuestión fundamental de una estrategia de patentamiento es definir dónde se
patenta, si en el mercado doméstico solamente o en el exterior. De limitarse al mercado
doméstico, y como consecuencia del principio de la ley de territorialidad que rige en el
área de la propiedad industrial, una vez que se publicó la solicitud en Argentina, esa
invención pasa al dominio público en el resto del mundo, es decir que cuando más se
corre para patentar en Argentina más rápido se está colocando la invención en el
dominio público en el resto del mundo. De manera que el cuándo se patenta también
tiene mucha importancia. Si uno se demora mucho hay quien le puede anticipar la
invención. Al mismo tiempo, cuanto más se apura, más rápidamente coloca la invención
en el dominio público en los países donde no se solicita protección.
Por último, el depósito regular de una solicitud de patente, en cualquier lugar del mundo,
dispara la fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo de prioridad.
3.4. ¿Cómo se determina qué patentar?
Hemos analizado que hay diferentes circunstancias a considerar al momento de decidir
patentar, lo que supone definir una estrategia al respecto. Indudablemente una estrategia
de patentamiento supone costos que se debe tener la capacidad de solventar si se
quiere que la inversión tenga algún sentido. Podría ser deseable, desde cierto punto de
vista, que nuestros investigadores aumenten su tendencia a patentar - por ejemplo por
una política de divulgación en este tema - y en lugar de tener 15, 20 o 30 pedidos por
año se tuvieran 100, 200 o 300.
Pero para ello los organismos y las unidades que tienen a su cargo estos temas
deberían tener la capacidad para seleccionar proyectos, porque ninguna empresa
comercial patenta todo aquello que es patentable.
Las entidades comerciales y las instituciones públicas en el exterior patentan aquello a lo
que se le ve una perspectiva comercial favorable, una vez que se ha hecho el análisis de
costo beneficio. Se han hecho estudios, por ejemplo en Europa, sobre cuándo se
considera rentable el patentamiento a nivel europeo, requiriendo como mínimo ventas de
10 millones de dólares anuales. Esto supone un cierto análisis de los costos en los que
se incurre y las ventajas que el patentamiento puede involucrar.
Una política de inducción al patentamiento más activa, si fuera exitosa en la fase
institucional, llevaría a un dilema mayor, ya que cada inventor supone que su invento es
la gran transformación del mundo, con un gran impacto comercial, y seguramente va a
estar muy disgustado si encuentra trabas en obtener la protección. Al mismo tiempo,
23
desde el punto de vista institucional y del Estado, no tiene sentido seguir adelante con el
patentamiento cuando no hay una oportunidad comercial identificada ni tampoco cuando
no hay un análisis del costo beneficio razonable para decidir si se justifica la inversión.
En algunos casos, el patentamiento puede obviarse, como cuando hay un secreto en un
proceso de fabricación. Patentar, por el contrario, puede tener el efecto de dar pistas a
los competidores para hacer rápidamente un "invent around". En ocasiones, la patente
se convierte en una opción secundaria ya que es preferible mantener el secreto. Pero
esto sólo suele ocurrir cuando la comercialización del invento no supone la divulgación
del mismo, por ejemplo: cuando se trata de patentes de procedimiento la
comercialización del producto no implica necesariamente divulgar el procedimiento
protegido por patente.
También sucede que la tecnología no está "encarnada" en el caso de algunos productos,
y por ende la ingeniería inversa no es fácilmente realizable, de forma tal que la patente
no es indispensable en la medida que uno controle la tecnología de producción. Esto
significa que se requiere una política deliberada y cautelosa, en cuanto al examen de
cuándo patentar, y ponderar el alcance de una posible protección tecnológica, la que
naturalmente no acarrea el tipo de costos mencionados.
Un esquema posible para una política de patentamiento, si se tuviera una mayor
inclinación de los investigadores a hacerlo, debería estar basado en patentar aquello que
tiene una probada aplicación práctica comercial. Este análisis puede realizarse de
distintas maneras.
Una opción para testear el valor comercial de la innovación a los efectos de diseñar una
estrategia de protección es solicitar a un experto en cuestiones comerciales una
evaluación de mercado. Puede ser que ese análisis sea acertado y que se solicite o no la
patente sobre la base de un consejo correcto, pero también que la persona que realiza el
estudio tenga un conocimiento genérico del tema pero no del mercado real. Lo que
importa es saber quiénes son los actores, si son grandes o pequeñas empresas, cuáles
son las tendencias del mercado, cuáles son las tecnologías en uso. Es posible que las
personas que no estén involucradas en un mercado en particular no tengan un
conocimiento realista del funcionamiento del mismo y, por lo tanto arriben a
consideraciones equivocadas.
Una segunda opción es interactuar con los posibles interesados: tempranamente, antes
de solicitar el título, o en paralelo al trámite de solicitud. Esto es lo que hacen muchas
universidades en los EEUU en donde el modelo dominante es el de patentar o solicitar
protección una vez que se ha transmitido confidencialmente información a algunas
24
empresas potencialmente interesadas, con las que se celebra un contrato para el
desarrollo de la invención.
En muchas instituciones públicas y, naturalmente, en el sector privado, esta práctica es
la común. La estrategia de patentamiento está condicionada a una intervención previa de
los actores empresariales que pueden poner en práctica efectivamente la invención.
Entonces se hacen convenios de confidencialidad, bajo los que se transmite cierta
información, y luego el análisis de patentabilidad y el comercial. Posteriormente, si se
obtiene un resultado positivo, se inicia el trámite de la solicitud de patente en el país y,
en su caso, en el exterior.
Las empresas e instituciones solamente patentan en aquellos mercados que son
promisorios. Son pocas las empresas que patentan en gran número de países, tal es el
caso de las empresas farmacéuticas que patenten en 70 u 80 países, pero esto no es la
regla. En otros sectores se patenta en el exterior solamente cuando la potencialidad del
mercado es suficientemente interesante.
La intervención temprana de quien va a aplicar la tecnología también permite salvar la
gran barrera que significa el ejercicio de los derechos. Supongamos que se logra en una
institución alguna invención interesante que puede ser explotada en Alemania, pero no
se cuenta con los recursos para hacer valer esa patente allí. La intervención temprana de
un agente comercial permite descargar en él la tarea de monitoreo y de defensa de la
patente cuando aparece un infractor.
Naturalmente, esto significa compartir los beneficios, o estar dispuesto a ceder una parte
de los potenciales beneficios que esa invención puede generar.
El sistema de patentes o de propiedad intelectual no es un sistema que beneficie de
manera pareja a todos los países y a entidades públicas o privadas de distinto tamaño.
Está claro que para países en desarrollo, para pequeñas y medianas empresas, el
acceso al uso del sistema es mucho más difícil que para las grandes empresas con una
operatoria internacional y con vastos recursos para operar. El sistema es asimétrico y si
se quiere hacer valer los derechos en los grandes mercados, se sufren las dificultades
que se mencionaron.
En Argentina hay espacio para diseñar a nivel institucional - se podría contar con la
cooperación de la SECyT -, estrategias para la protección de la propiedad intelectual que
incluyan aspectos de uso de la documentación de patentes, aspectos de adquisición de
derechos y, sobre todo, el aspecto de explotación, que parece ser la condición clave
para que una estrategia en este terreno pueda dar los frutos que se esperan.
25
También lo hay para políticas comunes a todos los institutos. Por ejemplo, actividades
que lleven al investigador la información necesaria para desmistificar ciertos aspectos del
sistema, sin llevarlos a exagerar la propensión al patentamiento, ya que esto también
podría tener su lado negativo. Hay mucho por hacer en materia de capacitación y
aprovechamiento de los recursos existentes, muchos de ellos disponibles en el INPI. La
forma en que esto se pueda hacer operativo dependerá de los institutos y la propia
SECyT.
4. Gestión de la Propiedad Intelectual en los
Organismos de CyT de la Argentina
4.1. El caso del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)8
La transferencia de tecnología es un tema recurrente entre los institutos del sector
científico y tecnológico argentino. Se ha alcanzado una madurez y una cantidad de
casos considerable por lo que parece ser el momento de armonizar y ponerse de
acuerdo con los procedimientos.
El CONICET es el principal organismo dedicado a la promoción y ejecución de la
investigación científica en las cuatro grandes áreas de la ciencia, tal como el Consejo las
ha determinado:
1. Agrarias, Ingeniería y de Materiales
2. Biológicas y de la Salud
3. Exactas y Naturales
4. Sociales y Humanidades
La Dirección de Vinculación Científico Tecnológica, es la oficina que tiene a su cargo la
armonización de normas para la paternidad de los resultados de las investigaciones.
Ocurre que la envergadura del sistema (tamaño de planta de personal entre técnicos,
becarios, investigadores, administrativos, gran número de unidades ejecutoras y centros
regionales) hace compleja dicha armonización por las diferentes conformaciones que
adoptan los grupos. En las unidades ejecutoras coexisten investigadores de distintas
26
dependencias y con distintos niveles de asociatividad con otras instituciones lo que se
traduce en una multiplicidad de dependencias del grupo. Sumado a esto los cambios
institucionales también atentan contra la armonización de normativas.
Esta oficina ha organizado un sistema de asesoramiento para los Institutos y sus
investigadores, basado en una serie de procedimientos que permiten pautar la
vinculación entre el investigador del CONICET y otras instituciones con el propio sector
productivo, o ambos a la vez. Los modelos principales son los siguientes:
• Asesorías técnicas: transferencia de conocimiento de parte de un investigador
o un grupo de investigación a un comitente por lo cual se percibe un arancel.
Este tipo de relación plantea que la dedicación del investigador no puede
exceder el 20% de su tiempo. Aquí no hay una relación de dependencia, y la
relación con un mismo comitente o empresa no puede superar los dos años,
salvo por razones científicas o tecnológicas debidamente justificadas. En este
instrumento no se habla de paternidad de los resultados porque en teoría alguien
que dedica un 20% de su tiempo está haciendo una consultoría externa, y no
está usando ni instrumental ni equipamiento. Es ilustrativo el caso de la ternera
clonada: se trata de una consultoría que se extendió por 6 años,
transformándose finalmente, en un desarrollo tecnológico, lo que hubiese
ameritado formular un convenio de I+D con la empresa. Este ejemplo muestra
que en casos como éste, en donde puede haber éxitos comerciales, hay
aspectos que requieren ser previstos previamente, ya que de lo contrario resulta
más difícil la negociación posterior.
• Servicios tecnológicos de alto nivel (STAN): en general son locaciones de
servicio, se usa infraestructura, equipamiento de los laboratorios y se presta un
servicio al contratante. Si bien se supone que son un servicio – y de hecho en las
resoluciones del CONICET no se habla de propiedad de los resultados - éstos se
prolongan en el tiempo y se transforman en un trabajo de I+D y, por ende, en
una transferencia de tecnología, lo que supone la existencia de conocimiento
previo, aquí también entramos en una zona gris. Con la intención de no
burocratizar, de no interferir el sistema, el CONICET decide hacerlo como un
STAN, pero se sabe que existe ese límite delgado entre un STAN y un convenio
en donde se hable de la paternidad de los resultados.
• Becas cofinanciadas con empresas: con el objeto de promover la inserción de
recursos humanos en el sector productivo el CONICET y la empresa cofinancian
becas postdoctorales y de postgrado (con una duración de 2 y 4 años,
8 Dra. Graciela CICCIA, Directora de Vinculación Científico Tecnológica del CONICET – Dr. Javier Gómez, Asesor de la Dirección de Vinculación Científico Tecnológica del CONICET.
27
respectivamente). En el convenio que firman ambas partes se incluye una
cláusula referida a la propiedad de los resultados, en donde se establece que la
misma estará dada en función de los aportes realizados por cada una de las
partes. La importancia de este instrumento radica en la estimulación del vínculo
del investigador con el sector productivo, ya que en términos de recursos
económicos es evidente que los valores mensuales no alcanzarían para lograr
desarrollos tecnológicos.
• Convenios: los convenios de cooperación académica incluyen cláusulas
referidas a los derechos de autor ya que seguramente hay publicaciones
producto de las cooperaciones. En los convenios de cooperación científica, para
hacer un desarrollo de investigación conjunta, se contemplan derechos de autor
y si hay resultados factibles de patentar. También hay convenios de asistencia
técnica; transferencia de tecnología; I+D, y licencia y transferencia. Todos estos
convenios son modelos generales que se van haciendo a medida (no se tienen
convenios marcos). Esta es una debilidad, ya que al no dimensionar el valor
potencial de los aportes tecnológicos estos no se valorizan ex ante.
• Patentes de invención: se valora la factibilidad de solicitar una patente, se
brinda ayuda on line a los investigadores en la redacción de la patente, de la
memoria descriptiva, en las búsquedas de información tecnológica y a solventar
los gastos de las solicitudes al INPI. La institución aún no ha definido políticas
con respecto al patentamiento en el exterior. En cuanto a las regalías existen
dificultades al momento de percibirlas, ya que es difícil recuperar el dinero una
vez ingresado a la Cuenta Única del Tesoro. A raíz de ello el CONICET decidió
que una manera efectiva de tercerizarlos es a través de las Unidades de
Vinculación Tecnológica (UVT). El CONICET tiene dicha figura jurídica aprobada
por la Ley 23.877, y procede a la firma de convenios con algunas de ellas.
Cuando estas unidades se contactan con los interesados y formulan un
convenio, necesariamente debe tomar intervención el CONICET para garantizar
la inclusión del tema de la propiedad de los resultados. Sería sumamente
importante que estas unidades se fortalezcan contando entre su personal con
expertos en Propiedad Intelectual.
Otras actividades
La Oficina de Vinculación del CONICET está encargada de muchas otras tareas que no
se circunscriben solamente a la gestión de la Propiedad Intelectual. Es importante
marcar la diferencia con algunas oficinas de transferencia y de licenciamiento de algunas
instituciones de países desarrollados donde básicamente la tarea es la gestión de la
protección y el licenciamiento de patentes.
28
En cuanto a las metas del Área de Transferencia, y considerando una situación utópica,
sería ideal proteger todas la invenciones generadas por los investigadores del CONICET,
además de valorizarlas y transformarlas en innovaciones al incorporarlas a la producción
de bienes y servicios, transformándose así los conocimientos generados por el
CONICET en un aporte para el desarrollo económico y social de la Argentina.
Si el sistema funcionara correctamente, los beneficiarios deberían ser varios actores. En
primer lugar el CONICET, que recibiría el beneficio no sólo económico de la transferencia
de estas invenciones, sino que, ante la sociedad, al verse valorado su aporte con
resultados concretos, habría más inversión destinada a la investigación aplicada.
Los investigadores, que con este sistema obtienen un ingreso adicional, además de ser
reconocidos como autores de las invenciones, y en la medida en que las instituciones
van reconociendo la tarea del inventor como valiosa también podrían obtener elementos
como para promover en sus carreras de investigador.
También la industria, porque las invenciones son incorporadas en la producción de
bienes y servicios y esto redunda en una mayor competitividad; el Estado, que puede
argumentar que su aporte presupuestario a la investigación genera resultados concretos,
mostrar resultados tangibles ante los contribuyentes; y la sociedad, que obtiene una
mejora en la calidad de vida al incorporar innovaciones en el proceso productivo.
Marco jurídico del proceso de protección de la Propiedad Intelectual.
La Constitución Nacional establece que todo autor o inventor tiene el derecho exclusivo
sobre su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley (art. 17).
Dicho término, en el caso de las patentes de invención es el que fija la Ley 24.481 y sus
modificatorias (20 años desde la presentación de la solicitud). También son importantes
otras normas de derecho de autor, normas de modelos y diseños industriales y leyes de
marcas.
Asimismo, existen una serie de normativas de carácter administrativo que hacen a la
gestión y a la protección de la propiedad intelectual, en particular el Estatuto de la
Carrera del Investigador en el caso del CONICET y la Reglamentación que aprobó la
Resolución 243/89 de esa Institución que tiene que ver con la propiedad de los
resultados de la investigación.
29
Proceso de protección de las invenciones en el CONICET
El proceso de protección de las invenciones supone varias etapas:
• Asesoramiento a los investigadores
Es un proceso que se inicia con un primer contacto, generalmente generado por
el investigador, con la Oficina de Vinculación. Se ha detectado que, en la
mayoría de los casos, los investigadores llegan a la Dirección de Vinculación por
la Web, no así los empresarios que lo hacen por otras vías. El cliente principal de
la página parece ser el propio investigador del CONICET. En primer lugar se
realiza una definición preliminar de qué es o no "patentable". Se indaga sobre los
antecedentes del investigador en lo que hace a publicaciones sobre la invención
que se pretende patentar. Se investiga sobre el área técnica a la que se refiere la
invención para determinar si es un área que puede ser protegible por una
patente o por otras vías, y sobre la base de esa definición preliminar se le
recomienda una búsqueda.
• Búsqueda de antecedentes
En un principio la propia Dirección realizaba este trabajo en las bases de datos
disponibles en Internet, pero actualmente se lo está trasladando al investigador,
dándole soporte permanente a tal efecto. Los motivos principales por los cuales
no se sigue con el sistema anterior son dos. En primer lugar no hay personal
suficiente en la Dirección, y, para realizar las búsquedas, se requiere
especialización y dedicación, además de conocimientos técnicos sobre, por
ejemplo, la clasificación internacional de patentes (CIP o IPC en inglés) y alguna
experiencia en visitar ese tipo de página. Dedicarse a la ello ocasionaría tener
que abandonar las tareas habituales de la oficina. Por otra parte, se está
alentando a los investigadores a que hagan las búsquedas por sí mismos con el
objeto de orientarlos a que incorporen a su propia cultura el conocimiento de la
existencia de bases de datos y la disponibilidad de gran cantidad de documentos
de patentes en el mundo que pueden ser consultados, dato que es desconocido
por el 99% de los investigadores y que se difunde a través del trabajo de la
Dirección.
Son muchas las ventajas de que sea el propio investigador quien lleve a cabo la
búsqueda. Le permite conocer qué grupos de investigación están patentando
sobre temas similares a los que le ocupan, toma contacto con eventuales
clientes a los cuales podría ofrecer la tecnología en la que trabaja, con la
formación técnica divulgada a través de documentos de patentes que puede ser
utilizadas para justificar el estado del arte que es uno de los capítulos que
requiere la memoria descriptiva de una patente.
30
Las bases de datos en las que se realizan estas búsquedas son principalmente
las del servicio de información tecnológica de la Oficina Europea de Patentes,
que tiene en su base 40 millones de documentos de patentes. También se
recomiendan la base de patentes de EEUU que tiene más posibilidades
búsqueda, pero sólo son patentes norteamericanas, y la base de patentes
latinoamericanas, que está en proceso de actualización y relanzamiento a partir
de un proyecto con la Organización Mundial de Propiedad Industrial (OMPI).
Esta última funcionará en un server de la Oficina Española de Patentes que se
encargará de cargar toda la documentación de patentes originada en las distintas
Oficinas Nacionales de Patentes. En la medida en que nuestro país, a través del
Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), cumpla con el envío de esta
información también se van a incorporar las patentes argentinas. La importancia
de esta participación y contar con un servidor de uso público cuyo contenido esté
fácilmente disponible radica en que hoy en día, en EEUU, en Europa y el mundo
en general, uno de los requisitos para adquirir una patente es considerar la
novedad a nivel mundial, y existen dudas acerca de que, en el momento de
evaluar esto, se tengan en cuenta las patentes latinoamericanas. Es probable
que haya patentes en Europa y EEUU sobre temas ya patentados en América
Latina y no se conozcan.
En INPI posee un servicio de información tecnológica muy bueno, que permite
búsquedas exitosas. El único inconveniente de este servicio es la demora, que
puede ser de un mes y medio a tres meses. Su costo es accesible y se abona un
arancel por cada base consultada. El interesado puede realizar una búsqueda y
solicitar al INPI en qué base pretende encontrar información técnica. El INPI
entonces elabora un informe técnico con las patentes encontradas y alguna
referencia sobre la posibilidad o no de patentar en función de la información
técnica que le sea proveída.
• Instructivo
Una vez realizada la búsqueda, o paralelamente, se le envía al investigador un
instructivo para redactar memorias descriptivas de las solicitudes de patentes. El
instructivo está basado en uno del INPI con agregados, correcciones,
adaptaciones y algunas mejoras de manera tal que se adapte a la necesidad de
cada investigador.
• Redacción de versión preliminar
La primera versión preliminar redactada por el investigador, es corregida en su
aspecto formal por la Oficina de Vinculación. En general, lo más complejo es la
redacción de las reivindicaciones, ya que la tendencia del investigador es a
redactarlas de manera "funcional", es decir pretende proteger una invención por
31
aquello que es capaz de realizar y no por la estructura. En lugar de reivindicar los
procesos o etapas, reivindica la función que cumple el proceso, lo que no es
aceptable para la ley argentina. Es aquí donde la Oficina tiene más participación.
• Redacción definitiva
Una vez obtenida la redacción definitiva la Oficina de Vinculación prepara los
formularios, carátula y hoja técnica y presenta la patente ante el INPI.
• Fondos para la gestión de la propiedad intelectual
Esta gestión (costos de tasas oficiales) es solventada por el Fondo de
Financiamiento de Actividades de Promoción, Fomento y Gestión Tecnológica
que se nutre con los fondos que se generan por la comercialización de patentes,
por los servicios que se prestan desde institutos del CONICET y por los
convenios que se realizan, y es administrado por la Fundación INNOVA-T por
cuenta y orden del CONICET. Cuando la Oficina tiene que solicitar una patente o
contestar una vista (observaciones técnicas), le solicita a INNOVA-T que
extienda un cheque por el monto de los gastos a realizar y luego de realizado el
trámite por personal de la Dirección de Vinculación, se rinde el gasto a la misma
Fundación. Asimismo, existe una resolución del CONCET que autoriza a tres
personas de la Oficina a representar a la institución en trámites de propiedad
industrial.
Este procedimiento supone un trámite ágil ya que no se necesita expediente y no
se sufren demoras prolongadas para obtener el dinero.
• Solicitud, gestión y seguimiento ante el INPI
Una vez solicitada la patente, la Oficina de Vinculación se encarga del
seguimiento posterior, contestaciones de vistas y todos los trámites
administrativos hasta la concesión de la patente.
Dificultades en el proceso de protección
Una de las dificultades que se presenta en este proceso es la duda entre publicar o
patentar. La cultura del investigador, por muchos motivos, es publicar, en primer lugar
porque su carrera como investigador se valoriza por realizar publicaciones, lo que se
contrapone con el requisito de novedad que establece la ley de patentes. Asimismo, las
instituciones valoran su productividad académica o como investigador en función de sus
publicaciones. En materia tecnológica la cuestión es justamente la contraria, o se
protegen los conocimientos o se mantienen en secreto. La difusión de conocimientos
32
potencialmente "patentables" invalida la posibilidad de patentar. Modificar esto implica un
cambio cultural necesario.
Para ello, y atendiendo a una difusión permanente de esta temática, desde la Dirección
de Vinculación del CONICET se han dado algunos pasos institucionales que compensan
en parte este problema básico. Las actividades tecnológicas son respaldadas por una
Comisión Asesora de Tecnología que ha generado pautas de evaluación para los
investigadores tecnológicos sobre proyectos, becas, asesorías técnicas, etc., en donde
son valoradas la patentes y las acciones de transferencia, que pueden acreditarse para
valorar de alguna manera la carrera como investigador. Esto constituye un incentivo para
que el investigador acepte no publicar o por lo menos diferir la publicación y hacerlo con
posterioridad a la presentación de la patente.
La ley argentina también aportó parcialmente una solución ya que, como sucede por
ejemplo en EEUU y Brasil, concede un plazo de un año desde la publicación para poder
patentar sobre el mismo tema técnico, pero muchas veces se supera este plazo y recién
en ese momento se consulta sobre la posibilidad de patentar. Hay otras legislaciones
que no tienen esta facilidad, en la UE en general esto no está permitido, entonces se cae
en la situación de que al momento de publicar el conocimiento ya no puede ser
protegible y pasa al dominio público.
Titularidad de las invenciones
El debate que se plantea es si la titularidad de las invenciones corresponde a los
inventores o a las instituciones a las cuales ellos pertenecen. Este aspecto está
contemplado en normas laborales, reglamentaciones de las leyes de propiedad industrial
y normas reglamentarias de las instituciones de investigación. Son de particular
importancia la Constitución Nacional (art. 17), la Ley de Patentes 24.481 (modif. 24.572),
la Ley de Propiedad intelectual 11.723 y sus modificatorias, el Estatuto de la Carrera del
Investigador del CONICET y su reglamentación aprobada por Res. 243/89, y otras
normas de derecho de autor y de propiedad industrial.
Parecería que el problema se supera con lo establecido en el art. 10 de la Ley de
Patentes. Allí se establece que pertenecen al empleador las invenciones que son fruto
del trabajo realizado en relación de dependencia por las personas contratadas para
realizar actividades sustantivas. En el caso de los investigadores de la carrera, el titular
es el CONICET, sin perjuicio del reconocimiento de la condición autor - inventor del
investigador y de su participación en los beneficios que se obtengan.
33
Pero en contradicción con esta norma aún está vigente el Estatuto de la Carrera del
Investigador. Si bien la Ley es clara al respecto, la reglamentación del CONICET basada
en lo dispuesto por dicho Estatuto dispone que la titularidad sea compartida. No
obstante, debería primar el art. 10 de la Ley de Patentes por sobre el Estatuto, en virtud
de ser una norma de mayor relevancia.
Como vimos en el primer punto, muchos países, entre ellos EEUU, otorgan la titularidad
de los resultados a las instituciones por desarrollos realizados con fondos públicos. Es el
caso de la ley de patentes del Reino Unido (1977) y la Bayh-Dole Act en los EEUU
(1980), que permiten a las universidades y a las PyMES retener la titularidad de las
invenciones desarrolladas con fondos del gobierno federal. Soluciones del mismo tipo se
aplican en países tan diversos como Bélgica, Holanda, Suiza, Japón, Corea, etc.
Casos de doble o triple dependencia
Otro problema que surge con respecto a la titularidad es la doble o triple dependencia. A
veces se solicitan patentes a nombre del CONICET en donde hay involucrados
investigadores que son a la vez docentes de alguna universidad y, en algunos casos,
investigan en institutos de CNEA, INTI, CITEFA. Otros integran grupos de investigación
en la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) o
investigan en institutos o laboratorios mixtos cuyos socios son el CONICET y una
universidad y/o una tercera institución.
Aquí se pone de manifiesto la necesidad de una armonización de las reglamentaciones
de propiedad de los resultados de investigación entre todas las instituciones del sistema
científico - tecnológico y las universidades.
Una solución parece ser tener en cuenta de manera indispensable estos temas al
momento de la creación de los institutos o pactar nuevos convenios complementarios en
donde se provean soluciones para estas situaciones conflictivas.
Distribución de los beneficios
La reglamentación del CONICET dispone que el 50% de los beneficios percibidos por
patentes de invención es para los investigadores, el 30% para el instituto al cual
34
pertenecen los investigadores y el 20% para el CONICET, destinado a solventar los
gastos de auditoría y de patentamiento.
El porcentaje otorgado por el CONICET supera al de la mayoría de las instituciones
similares en el mundo, en donde generalmente se otorga a los investigadores un 30% de
los beneficios.
En este punto también se evidencia la falta de armonización de las reglamentaciones, ya
que las de las universidades no son exactamente las mismas que las de las demás
instituciones con las cuales se comparten los resultados.
Desarrollos de investigadores del CONICET transferidos a la
industria.
El CONICET ha logrado algunos casos exitosos y ha mostrado cierta capacidad para
negociar contratos de licencia y contratos de I+D y también para la revisión y elaboración
de estos acuerdos.
• Leche Bio: junto con la firma SANCOR se creó esta variedad de leche
fermentada orientada para el tratamiento de diarreas infantiles y trastornos
intestinales. En América Latina la comercializa SANCOR y en el resto del mundo
CHR HANSEN A/s. El CONICET cobra regalías mensualmente.
• Papas resistentes: con su asesoramiento la compañía BIOSIDUS pudo
conseguir plantas de papas más resistentes frente a virus como el PVY y el PVX,
que tanto han afectado a estas especies. Una vez cumplimentados los requisitos
de seguridad agroalimentaria lo comercializarán al MERCOSUR.
• Terapias Génicas: con la empresa CRAVERI están desarrollando un
tratamiento alternativo del cáncer y otras patologías. El CONICET junto con la
Fundación LELOIR, le cedió la licencia nacional e internacional a CRAVERI.
• Insecticida microbiológico: en sociedad con la firma BIAGRO lograron la
obtención industrial de productos comerciales de origen microbiológico para ser
usado como insecticida antimosquitos.
• Medidor de suciedad de chapas: para SIDERAR han desarrollado un aparato
que tiene esta finalidad y que resulta una herramienta muy útil para la industria
metalúrgica no sólo argentina.
• Anticuerpo monoclonal específico, para diagnóstico de cáncer: junto a la
Fundación Sales se otorgó una licencia no exclusiva al Laboratorio Zymed sobre
la línea celular hibridoma FC-5.01 y el anticuerpo monoclonal específico
• Desarrollo de una vacuna conjugada gangliósido-OMP en pacientes con
cáncer de mama y melanoma: en un convenio de I+D con la empresa Elea
35
• Desarrollo de compuestos químicos con actividad piojicida junto a la
empresa Interbelle Cosmetics
• Desarrollo de un pote fumígeno para la erradicación del vector del Chagas
aprobado por la OMS a través del CIPEIN junto a la empresa Chemotecnica SA
• Desarrollo de una nariz electrónica portátil, novedoso equipamiento de apoyo
a la industria química, alimenticia y vitivinícola, junto a la empresa Open
Automation S.R.L
• Desarrollo de un medicamento con probióticos indicado para el tratamiento
de los trastornos gastrointestinales y desarrollado bajo los estrictos controles de
calidad de la farmacología moderna, con la empresa Biosidus S.A.
• Desarrollo de un equipo para detección de endotoxinas por métodos
electroquímicos, junto con la empresa Fresenius Medical Care
• Desarrollo de un perfilómetro láser interferométrico para tubos sin costura,
junto con la empresa Tenaris
Dificultades de la promoción y comercialización de las invenciones.
A pesar de los casos exitosos, es en el proceso de comercialización de las invenciones y
en su valorización donde se presentan más dificultades. No son solo problemas del
CONICET sino de todo el sistema científico tecnológico argentino. No existe capacidad
para ofrecer adecuadamente a potenciales usuarios la tecnología disponible ni buscar
asociados para el desarrollo comercial de sus invenciones o capitales de riesgo.
Los controles de auditoría también representan una falencia del sistema. Si se está
comercializando y transfiriendo tecnología a través de convenios y se prevé cobrar
regalías se debe estar dispuesto a auditar y analizar si las regalías que se cobran son las
que realmente corresponden. Hay escaso interés en apoyar estas actividades de
auditorías a las empresas en los casos en que se están percibiendo beneficios. La falta
de este tipo de controles debería suplirse acordando sumas fijas y no porcentajes. En los
convenios de licencias obligatoriamente debe estar prevista una cláusula de auditoría.
Otro aspecto que debe reforzarse es el de la promoción de la tecnología disponible. En
la web del CONICET figuran algunas de las patentes que están disponibles para el
licenciamiento, pero esto no alcanza cuando se sabe que la página web sólo la visitan
los investigadores y no es visitada por los empresarios. Dentro del enorme universo de
empresas hay que detectar potenciales clientes de esas licencias de tecnología
generadas por la institución.
36
También hay que mencionar que hay una cierta debilidad en el sistema de patentes de
Argentina que no tiene que ver con las instituciones de investigación sino con el INPI.
Hay áreas en donde las patentes tardan 10, 12 o 14 años en concederse. Las demoras
se sufren particularmente en el área de biotecnología. Con la presentación de las
solicitudes se genera un derecho en expectativa, pero no hay certeza que el derecho
vaya a ser concedido porque la solicitud puede ser denegada, lo que siembra dudas en
los investigadores sobre la conveniencia de involucrarse en un patentamiento.
La escasa o nula financiación para patentar en el extranjero también es un escollo a la
hora de tomar decisiones. El Convenio de París otorga un plazo de un año para solicitar
la misma patente en el resto del mundo, tomando como fecha la original, y una vez
vencido ese año ya no se puede extender el derecho al resto del mundo, lo que significa
que esos conocimientos, en los países donde no son patentados, pasan a ser de
dominio público y nadie puede oponerse a que un tercero los comercialice. Cabe señalar
que la patente tiene valor en el territorio donde se solicitó. A lo expuesto se suma la falta
de elementos de juicio como para decidir cuál de las invenciones conviene patentar en el
extranjero.
En la actualidad hay más de 140 patentes, entre concedidas y en trámite en Argentina y
en el exterior, por invenciones generadas total o parcialmente por investigadores del
CONICET. Este año se estima solicitar unas 15 patentes en la Argentina, pero muchas
de ellas no pueden ser explotadas y para la mayoría pasará el año de la solicitud que
prevé el Convenio de París y no se tramitará el derecho en el exterior.
Decidir si se patenta o no en el exterior tiene que ser una decisión "comercial" en donde
se debería conocer las posibilidades reales de que se explote esa tecnología, su valor y
potenciales interesados.
4.2. El caso de la Comisión Nacional de Energía
Atómica (CNEA)9 Las actividades de CNEA en el tema de propiedad intelectual tienen varios puntos en
común con el CONICET.
El sector Responsable de Propiedad Intelectual tiene como funciones las siguientes:
9 Ing. Jorge Fernández, Jefe de Departamento Vinculación Técnica y Contratos de la CNEA.
37
• Detección de tecnologías patentables de CNEA. Constituirse en el ente receptor
de las propuestas de patentamiento del personal científico - tecnológico.
Evaluación de la factibilidad y de la conveniencia del patentamiento para la
Institución, en cada caso. Brindar servicios de asesoramiento técnico - legal,
asistencia y capacitación en aspectos de propiedad intelectual a científicos y
técnicos de la Institución.
• Elaboración de solicitudes de patentes, coordinada con los inventores, y
presentación en las Oficinas de Patentes de la Argentina y del extranjero.
Seguimiento del trámite de patentamiento en dichas Oficinas.
• Análisis del tipo más conveniente de protección de las tecnologías innovativas de
la Institución: patentes, acuerdos de confidencialidad, protección de software,
derechos de autor, modelos, etc. Adoptar las medidas de protección de la
propiedad industrial necesarias a fin de evitar el bloqueo de las realizaciones
nucleares en el país.
• Verificar o elaborar cláusulas de confidencialidad y de protección de la propiedad
intelectual en los Convenios y Contratos de la Institución. Evaluar la
patentabilidad y la Propiedad Intelectual de desarrollos conjuntos con empresas
o instituciones. Realizar acuerdos sobre la participación de cada entidad
intervinientes en patentes resultantes.
• Búsquedas ON LINE en base de datos norteamericana y otras bases de datos
del exterior. Obtención de documentos de patentes nacionales y extranjeros de
terceros, que sean de interés para la Institución.
• Seguimiento de las publicaciones de Solicitudes de Patentes en el INPI, y
realizar oposiciones, si correspondiera.
• Divulgación de las patentes de CNEA y búsqueda de terceros interesados en las
mismas. Comercialización a través de Contratos de licencia de la propiedad
intelectual. Realización, coordinación y seguimiento de los mismos.
Patentes de invención en CNEA
Las patentes de invención se utilizan para dos objetivos básicos:
1) Obtener un derecho de propiedad sobre un invento a fin de una posible
fabricación, utilización y/o comercialización del mismo.
2) Evitar un posible bloqueo de una investigación, desarrollo y realización,
mediante un título de propiedad intelectual, aunque en forma inmediata no pueda
comercializarse, para poder seguir desarrollándolo y en el futuro conseguir un
resultado que deberá protegerse por otras patentes y que posibilite concretar una
comercialización. Puede suceder que no se llegue a comercializar externamente,
38
pero sea de uso en la Institución con la debida protección (en ciertos casos no es
necesario patentar para evitar el bloqueo de una investigación ya que ese
supuesto queda contemplado por lo establecido en el art. 36.1 de la Ley de
Patentes).
Búsqueda de antecedentes
Es de importancia realizar una búsqueda de antecedentes previa, a través del acceso a
bases de datos de Patentes, por ejemplo la Oficina Norteamericana de Patentes, y
contar con el documento completo de las patentes. Para ello, existen diversos servicios
de acceso a bases de datos de documentación de Patentes internacionales, en CD-ROM
y ON-LINE vía Internet.
Dicha información es esencial no sólo para verificar los antecedentes, previo a una
presentación de patentes, sino que brinda información importantísima sobre el estado
actual de la ciencia y la técnica a nivel mundial, lo que ahorraría tiempo de investigación,
evitando el análisis e investigación sobre temas ya conocidos.
Además permitiría orientar la investigación de acuerdo a temas de vigencia internacional
y tomando como base lo patentado en el mundo a fin de estar en la frontera del
conocimiento y poder dar un importante paso más allá de ella. Es de hacer notar que la
documentación disponible en las bases de datos de patentes es la información publicada
más actualizada, respecto a libros, publicaciones, revistas y otras.
La institución se encarga de las búsquedas de antecedentes vía Internet, con accesos
gratuitos. En este sentido es fundamental que se encargue de ello el técnico que está
trabajando en el tema, con la colaboración del sector Responsable de Patentes, ya que
del resultado que se obtiene surgen ampliaciones.
En el INPI las búsquedas se realizan dentro de ciertos cánones que el interesado le
presenta, pero ese resultado puede necesitar ser ampliado.
En el caso de ser realizada por el propio investigador puede ser enriquecida en función
de las ideas que viene desarrollando que muchas veces aún no están escritas. Este
ejercicio sirve no sólo para patentar, sino para saber dónde está ubicado con su
tecnología respecto al avance tecnológico mundial.
39
Gestión del patentamiento
Una vez que se evalúa la invención en cuanto a su utilidad y su futura comercialización,
se presenta la solicitud de patente, a fin de proteger debidamente las investigaciones y
desarrollos efectuados, que pueden ser utilizados y/o comercializados a corto, mediano o
largo plazo. Esto dependerá del grado de avance de la investigación y si es posible su
aplicación comercial.
Esta aplicación comercial puede en algunos casos no lograrse a corto plazo pero,
avanzando con la investigación, concretarse a mediano plazo, para lo cual hay que
proteger con sucesivas patentes que ocasionarán un posible rédito económico en el
futuro.
Para las presentaciones de solicitudes de patentes en el país, se evalúa previamente la
conveniencia de efectuarla. A este fin se verifica si el elemento o método es patentable,
se realiza una búsqueda de antecedentes y se analiza el mérito inventivo de lo que se
pretende proteger. En virtud de que el costo de presentación no es muy grande, no se
realiza un análisis comercial intensivo.
Para las presentaciones en el extranjero, considerando que el costo de presentación es
grande, previo a la presentación de la solicitud se evalúa la conveniencia de efectuarla. A
este fin se realiza un análisis técnico y comercial y se efectúa una muy buena búsqueda
de antecedentes y, basándose en los antecedentes encontrados se analiza el mérito
inventivo de lo que se pretende proteger. Se debe evaluar la factibilidad de una
comercialización en el país que se pretenda patentar y los posibles beneficios para
CNEA. El financiamiento se realiza con los fondos disponibles en el Proyecto propio o
conjunto con una Empresa.
Una vez presentada la solicitud de patente se inician las gestiones de comercialización,
divulgando la misma a posibles interesados. Estas gestiones incluyen la búsqueda de
posibles clientes, adquirentes o asociados, la realización de Contratos con los mismos y
percibir los beneficios que correspondan.
Para la divulgación de la solicitud de patente se utiliza, además del contacto personal, la
publicación en la Página WEB de CNEA.
En el caso de licenciamiento al uso de una patente a una empresa, el inventor
(investigador) percibe parte de los beneficios de dicha venta, según los aranceles o
regalías acordadas por CNEA, para cada caso de acuerdo a los antecedentes.
40
Ventajas del Patentamiento
Por lo antedicho una correcta política en el campo de la Propiedad Intelectual y
especialmente en patentes de invención, permite:
- Posibilitar y reforzar la etapa de comercialización de una investigación.
- Evitar el bloqueo de la investigación, debido a patentes de terceros.
- Proteger bienes del Estado contra la apropiación de terceros.
- Orientar la investigación de acuerdo a temas de vigencia internacional.
- Ahorrar tiempo de investigación, posibilitando estar en la frontera del
conocimiento.
Caso tipo de patente desde el desarrollo hasta la comercialización.
Como un caso tipo se puede mencionar al “Irradiador Modular”, del cual se presentó la
solicitud de patente argentina en 1997, y en Brasil en 1998.
Se trata de un esterilizador modular sobre la base de ionización mediante radiación
gamma con recambio de fuente por medio del reemplazo de uno de sus módulos que a
la vez es transporte blindante.
El equipo constituye un irradiador que no necesita la operación de personal
especializado resultando su instalación sencilla en las plantas de producción de
productos farmacéuticos, biomédicos o alimentarios a diferencia de las tradicionales
plantas en las que se debe trasladar los productos a las plantas especiales para su
irradiación.
Los productos que pueden ser tratados son normalmente alimentos, en los que se
persigue el objetivo de reducir su carga bacteriana con el objeto de prolongar su vida útil,
o bien productos en los que se requiere esterilidad total, tales como jeringas, tampones,
material quirúrgico, componentes y envases para uso farmacéutico, cosméticos, etc.
Dicha tecnología del “Irradiador Modular” se comercializó a través de un Contrato de
Licenciamiento de Uso a una empresa que puso el capital e hizo el desarrollo completo.
La CNEA aportó la idea de la patente y fue contratada para realizar desarrollos parciales,
como ser pruebas y cálculos de radiación. Es decir que se licenció el uso de la patente a
cambio de un royalty más servicios de desarrollo a la empresa.
41
La empresa hizo el prototipo, se vendió el año pasado, se instaló un equipo en la
provincia de Salta y se cobraron las regalías correspondientes. Dicho equipo fue vendido
a una empresa privada de Salta que lo utiliza para irradiar alimentos.
De dichas regalías coparticipó el inventor en un 30%, de acuerdo a lo estipulado para
este caso.
A fin del año 2001, había 22 solicitudes de patente en trámite en el INPI, dos en Brasil y
una en Canadá, Rumania, Corea y China. Además se amplió la presentación en Brasil
de una solicitud de patente, según el tratado Internacional PCT, a fin de presentarla en
otros países. Se puede observar en la tabla que se agrega.
Patentes de CNEA presentadas, concedidas y comercializadas al
31/12/2001.
TÍTULO DE LA INVENCIÓN FECHA
OTORGAM.
PAÍS DE
REGISTRO
28/10/96 Argentina
20/08/96 EEUU
Procedimiento para formar sobre un sustrato sólido una
película de propiedades similares a las del diamante
(3 patentes) 16/04/97 Europa
Método para obtener piezas de material cerámico oxídico 12/12/97 Argentina
Planta de irradiación de barros En trámite Argentina
Procedimiento para inmovilizar residuos de pilas
eléctricas 28/09/01 Argentina
Producto nuclear nanométrico formado por material
radiactivo En trámite Argentina
Unidad modular de enriquecimiento por difusión gaseosa En trámite Argentina
En trámite Argentina
En trámite Brasil
Esterilizador modular en base a ionización mediante
radiaciones gamma y planta de esterilización( 2
solicitudes)
COMERCIALIZADA: Licencia
de Uso otorgada el 24/11/98 -
3% en concepto de regalías –
un equipo vendido, regalías
cobradas en 2001
Proceso para recuperación de un metal En trámite Argentina
Procedimiento para la obtención de polvos óxidos
metálicos En trámite Argentina
42
Proc. para obtención de óxidos c/ aplicación de
ultrasonido En trámite Argentina
Gel de fosfomolibdato de amonio, procedimiento para
eliminar cesio En trámite Argentina
Método neutrónico para determinar concentraciones de
H2 En trámite Argentina
TÍTULO DE LA INVENCIÓN FECHA
OTORGAM.
PAÍS DE
REGISTRO
Medidor inductivo de posición En trámite Argentina
En trámite Argentina
Elemento combustible modular adaptable para distintas
centrales nucleares de canales - (5 solicitudes) En trámite
Canadá -
Corea
China -
Rumania
Unidad de enriquecimiento por difusión gaseosa, de alto
rendimiento En trámite Argentina
Sensor de temperatura En trámite Argentina
Separador de tubos para elementos de intercambio
térmico En trámite Argentina
En trámite Argentina
Detector autoenergizado de radiación y proceso de
fabricación del mismo
Producto vendido a
Nucleoeléctrica Argentina SA -
Fabricado en CNEA
Método para determinar el contenido de oro y otros
metales nobles En trámite Argentina
Proc. para la obtención de polvos de aleaciones de
uranio-Mo En trámite Argentina
Unidad modular de enriquecimiento por difusión gaseosa En trámite Brasil
Sensor de temperatura (adicional) En trámite Argentina
Método para estimar el valor medio instantáneo de una
variable dinámica y el instrumento para realizarlo En trámite Argentina
Equipo para el tratamiento de líquidos con radiación
gamma En trámite Argentina
Esterilizador modular mediante radiaciones gamma, de
máxima seguridad operativa,
y planta de esterilización
En trámite Argentina
43
COMERCIALIZADA: extensión
de la Licencia de Uso anterior -
3% en concepto de regalías –
un equipo vendido, regalías
cobradas en 2001
Material absorbente, método de fabricación del mismo y
su utilización en el Proceso de producción de Molibdeno-
99
En trámite Argentina
4.3. El caso del Instituto de Investigaciones
Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas
(CITEFA)10
El CITEFA realiza trabajos de investigación y desarrollo para satisfacer requerimientos
de las Fuerzas Armadas. No obstante, algunos de sus proyectos en ejecución son de
tipo dual, es decir que además del interés militar de sus objetivos, también responden a
la necesidad de realizar aportes para la solución de problemas propios del ámbito civil.
Algunos de estos proyectos son una potencial fuente de soluciones inventivas
susceptibles de ser patentadas.
CITEFA ha realizado a lo largo de su historia institucional algunos intentos para estimular
y apoyar la presentación de patentes de invención a partir de los trabajos que realizan
sus investigadores y tecnólogos.
El primer intento se hizo en la década del 80 a través de la contratación de un
reconocido especialista en el tema quien implementó cursos y colaboró en la redacción y
presentación de algunas patentes.
Desde hace varios años y hasta la actualidad, la institución tiene un profesional
responsable y apoderado ante el INPI, quien la representa en los trámites de patentes.
Excepto el mencionado responsable ante el INPI, no se ha contado en los últimos años
con personal experto en propiedad intelectual o alguna estructura ad hoc en esta
materia.
10 Ing. Eduardo ZERBA, Director del CIPEIN del CITEFA.
44
Dos Departamentos, que también son Centros del CONICET en el marco de un convenio
entre esa institución y el CITEFA, han estado activos en la solicitud de patentes durante
los últimos años. Se trata del Centro de Investigaciones en Sólidos (CINSO) y el Centro
de Investigaciones en Plagas e Insecticidas (CIPEIN).
El CINSO, desde 1981 realizó 10 patentes de las cuales 5 están vigentes. De estas
patentes, los temas abordados son básicamente electrodos, celdas y sensores.
En cuanto al mecanismo adoptado en lo que refiere a patentamiento, el grupo de
investigación estudia el problema que es parte de sus proyectos y propone soluciones
inventivas para ese problema. El desarrollo y la elaboración de la patente se hace a
través de la Dirección de Vinculación Científica y Tecnológica del CONICET.
En el CIPEIN la modalidad es diferente y novedosa respecto a la de otros organismos de
CyT. CITEFA, a través de ese Centro, lleva adelante proyectos de investigación que son
subsidiados por empresas pertenecientes a un "holding" cuyo campo de acción principal
es la salud humana, animal y vegetal. Este programa de investigación CITEFA -
Empresas ha dado lugar a innovación tecnológica en el área de control de insectos
plaga de importancia sanitaria. La presentación de las correspondientes patentes
protegiendo la solución inventiva se ha realizado a través de un estudio privado de
patentes y marcas perteneciente al "holding", cuyos costos los absorbe la empresa que
subsidia el proyecto.
El CIPEIN propone el objetivo de la patente y prepara un borrador que es corregido por
el Estudio, quien elabora la versión definitiva y realiza el trámite ante el INPI. La
titularidad de la patente pertenece a los investigadores que participaron en la invención,
quienes la ceden a CITEFA.
Hasta la fecha y en el marco de este funcionamiento con apoyo privado, CITEFA ha
presentado 7 patentes en el área de control de plagas, de las cuales sólo 1 está
aprobada y que corresponde a una formulación fumígena insecticida. El resto de las
patentes tiene que ver con otras formulaciones.
La mayor parte de las patentes presentadas desde 1996 no han tenido todavía un
resultado en su examen formal ni de fondo.
45
Casos tipos
• Formulación fumígena insecticida y una composición pediculicida.
En este caso particular lo que se planteó no fue el desarrollo de un producto ni la
elaboración de una patente. El primer planteo que hubo para esta asociación
entre un centro de CONICET (CITEFA - CONICET) y una empresa fue un
problema: los productos pediculicidas estaban fracasando sistemáticamente. Lo
que se buscaba era un diagnóstico desde el punto de vista científico para
descubrir la causa de ese fracaso. Se sospechaba que se debía a fenómenos de
resistencia que se habían inducido en los piojos de la cabeza como
consecuencia del abusivo uso de la permetrina.
A través de los estudios de resistencia se llegó a la conclusión de que el
problema no sólo era de resistencia sino también que las formulaciones que se
estaban vendiendo en la Argentina no daban una respuesta técnica adecuada a
las cepas resistentes ni tampoco en general al problema de la plaga.
A partir de ello se desarrollaron las soluciones inventivas. La patente fue
gestionada por un estudio privado por cuenta y orden de la empresa respetando
la propiedad intelectual del CITEFA, dando lugar a una transferencia de
tecnología al laboratorio Interbell, con la consecuente comercialización de un
nuevo producto pediculicida.
• Pote fumígeno insecticida.
El CITEFA tiene larga trayectoria en el estudio sobre el control de los vectores de
la enfermedad del chagas. A partir de esos estudios se detectó que había una
carencia en las estrategias de control y se llegó a la conclusión de que para
enriquecer las campañas gubernamentales había que desarrollar nuevas
herramientas. Se trabajó en formulaciones fumígenas. Se propuso, a través del
estudio de la efectividad de insecticidas piretroides, una solución inventiva para
el problema.
Cuando la empresa toma esta solución, el CITEFA ya tenía un antecedente de
esta patente y la empresa se hace cargo de la misma, la pone al día en términos
de deuda de los cánones de mantenimiento, hace una ampliación de la patente y
se hace cargo de la transferencia de tecnología.
El producto es un pote fumígeno que está en uso actualmente por el Ministerio
de Salud de la Nación para las campañas gubernamentales.
46
Modalidades de patentamiento del CITEFA
Existen dos modalidades:
• a través de Dirección de Vinculación Científica y Tecnológica del CONICET
• a través de un estudio privado de marcas y patentes por cuenta y cargo de
empresas interesadas de ser licenciatarias de tecnología originada en las
patentes tramitadas.
Dificultades del proceso de patentamiento.
La mayor parte de las dificultades se presenta en la etapa de transferencia de
tecnología. No hay acuerdos amplios y formales en esta materia, sólo se cuenta con
becas o aportes para investigación como contraprestaciones por las transferencias. No
es particularmente culpa de las empresas, sino del Estado que en general ha sido el que
más ha obstaculizado estos temas de transferencia de tecnología. Esta afirmación no
involucra al CONICET ya que a partir de ahora se abre una posibilidad interesante
reflejada en la intención de formalizar estos convenios con la UVT del CONICET a través
de la Dirección de Vinculación Científica y Tecnológica.
Como respuesta a los problemas no parecería necesario armar estructuras propias
especializadas en propiedad intelectual en cada institución. La experiencia dice que, por
lo menos en el CITEFA, las modalidades de patentes que se utilizan son convenientes y
suficientes. La estructura de que dispone el CONICET es más que suficiente y habría
que cumplir tareas de apoyo y refuerzo. Sería beneficioso entonces que la Dirección de
Vinculación Científica y Tecnológica del CONICET centralice las gestiones de propiedad
intelectual del sistema estatal.
Posibles causas limitantes del patentamiento del sistema estatal
argentino
• Desconocimiento y/o desinterés de los científicos. Resulta indispensable transmitir a
los científicos algún conocimiento básico sobre qué cosas son patentables. En las
publicaciones de patentes en Argentina, en el ámbito de control de plagas a las que
el CITEFA tiene acceso, se han encontrado invenciones que el 90 % de los
investigadores creería ridículas, no patentables y mucho menos publicables. Hay
47
empresas extranjeras que invierten en patentar en Argentina productos o procesos
de una simplicidad o de vuelo muy bajo en términos intelectuales.
• Falta de estímulo curricular de los organismos de CyT. El sistema científico hoy en
día privilegia las publicaciones y su impacto por sobre las patentes. De las 6
patentes que el CITEFA tiene presentadas, 4 son de autoría de un doctor en química
a quien sistemáticamente el CONICET niega el ingreso a carrera con el argumento
de que no tiene suficientes publicaciones internacionales.
• Costos de presentación y mantenimiento. Si bien los aranceles que se pagan no son
excesivos, la falta de fondos para cubrirlos ha hecho caer en muchos casos todo el
esfuerzo previo de la elaboración de la patente.
• Los problemas expuestos justifican la pobre producción de patentes que tiene el
sistema científico argentino. Para revertir estas limitaciones es necesario contar con
una política integral en el área y que en ese marco la gestión de la propiedad
intelectual sea un punto importantísimo.
4. 4. El caso del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA)11 En el INTA comenzó la vinculación tecnológica en el año 87 que inicialmente se llamaba
Gestión o Gerenciamiento Tecnológico. Fue la primera institución en contar con una
UVT. Para los problemas específicos de patentamiento el INTA recurre a estudios
jurídicos.
Los resultados de la investigación agropecuaria se dividen en dos grandes grupos: la
extensión agropecuaria, que es gratis, para los productores agropecuarios, y la
vinculación tecnológica a título honeroso. En este último caso los instrumentos que se
utilizan para la protección de la propiedad intelectual son: derechos de autentor (ley ad-
hoc), patentes, modelos de utilidad, secretos industriales, marcas y derechos de autor.
En materia de patentes se tiene una experiencia bastante pobre, ya que las patentes
normalmente son invenciones mayores, y el INTA es un instituto de tecnología, y las
tecnologías agropecuarias suelen ser de naturaleza incremental, específicamente las
variedades vegetales, sanidad animal y la maquinaria agrícola. Hay solicitadas
aproximadamente 10 patentes, de las cuales fueron concedidas dos, que corresponden
a una máquina cosechadora de algodón (que costó mucho esfuerzo y no se usa, ya que
las importadas resultaron mejores y más baratas), y a un equipo de pulverización para
11 Ing. Marta GUTIÉRREZ, Investigadora INTA.
48
frutales en Mendoza. También se tiene una patente que se creyó que era una innovación
mayor, que eran letales balanceados para producir híbridos de maíz, no se llegó a buen
término. Se trató de patentar en EEUU y hubo problemas, fue muy costoso y fracasó.
También se tiene una patente en materia biotecnológica para solucionar un problema
estratégico en una virosis que afecta al maíz de Argentina, factor limitante en la
producción. También hay un kit de diagnóstico para la fiebre aftosa que aún no está
concedida. Otra también en materia de fiebre aftosa, un procedimiento denominado
murino que tiene que ver con ratones, una cepa doble mutante para brucelosis.
El INTA se rige por la resolución 127/01 que norma, indica y autoriza a realizar
determinados convenios y los clasifica. También asigna, según proporciones, los
beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de investigación, a
saber: 30% de las regalías a los investigadores, 20% al grupo de investigación, 20% a la
unidad de investigación y 30% se destina a un fondo de valorización de la tecnología,
utilizado para solventar gastos patentes y anualidades de los derechos de autentor. En
cuanto a la confidencialidad de la investigación, se rige por el código penal.
El Instituto ha conformado lo que se llama el grupo INTA, tiene una S.A. que se llama
INTEA, conformado por una Fundación (ARGENINTA), Parques Tecnológicos y un viejo
sistema de cooperadoras en las Estaciones Experimentales. En una época el 50% del
presupuesto del INTA se originaba en esas Estaciones, de vender los productos
derivados de las tierras que tiene el INTA, (huevos, carne, leche, lana, semillas).
5. La visión del INPI12
La información tecnológica y la patente en sí misma, supone una problemática que tiene
que ver con el sector científico tecnológico y con una cultura que no favorece a la
propiedad industrial, al resguardo de sus derechos y los de propiedad intelectual.
El sistema estimula a que el científico argentino sea mucho más proclive a publicar, ya
que esto le genera un mejoramiento en su escala como profesional, en el desarrollo de
su carrera, en la obtención de subsidios, y deja de lado el logro de una patente o formas
de protección de alguna una innovación y que sea de aplicación. Esto es un problema
compartido, tanto del científico en particular como de los organismos que los nuclea, en
el sentido que no se ha desarrollado, como país, una cultura de propiedad industrial. Hay
que trabajar en tareas de concientización y de difusión, en la creación de una cultura, y
12 Lic. José Luis DÍAZ PÉREZ, vicepresidente INPI.
49
capacitar sobre la importancia de recurrir a algo tan elemental como la información
tecnológica antes de iniciar una actividad de investigación.
El INPI tiene un área de Información Tecnológica que trabaja en un 70% apoyando a la
Dirección de Patentes para realizar los análisis de las patentes, y un 30% en búsquedas
externas para usuarios particulares, generalmente empresarios o algún emprendedor, y
muy poco tiene que ver con información que le sea requerida por el sector científico
tecnológico, por científicos, por tecnólogos o por instituciones.
Para determinar líneas de investigación o donde orientar los esfuerzos con los magros
recursos, parece que sería elemental recurrir previamente a la información que hay en el
mundo, qué ventajas se tienen y qué se puede hacer, donde invertir los recursos. Esto
debería ser un acto previo para ver si lo que se investiga se puede patentar, si va a tener
una aplicación o no, o conocer el estado del arte de un área. Es fundamental determinar
si se van a investigar cosas en donde se tienen ventajas o investigar otras en donde las
ventajas sean mínimas, pero a sabiendas que se van a sufrir limitaciones.
Las autoridades del INPI están firmemente convencidas de la necesidad de difundir una
cultura de propiedad industrial, de la necesidad de acercar los institutos de defensa de la
propiedad industrial, no sólo a los investigadores sino también a las pequeñas y
medianas empresas, al interior del país, a las universidades. Por ejemplo, para hacer un
trámite de propiedad industrial en el interior del país hay que viajar hasta Buenos Aires, y
estos viajes aumentan notablemente el costo del trámite. Pero esta es una tarea que
excede al INPI, que puede ayudar y colaborar con los actores del sistema.
Los aranceles que cobra el INPI hoy son los mismos que cobraba en el 2001. Esto quiere
decir que en términos reales son 4 veces más baratos en términos cambiarios y un 35%
en términos inflacionarios. Y si se compara en términos internacionales los aranceles del
INPI no son elevados.
En cuanto a los atrasos que sufre el INPI en las evaluaciones, el promedio ponderado de
la concesión de patentes está de acuerdo a Oficinas Internacionales. En la oficina
europea son 5 años aproximadamente.
Lo que está ocurriendo en el INPI son dos cosas. Primero, si bien es cierto que el
promedio ponderado estaría un poco excedido, la curva de Gauss es muy ancha, de
hecho el INPI concedió una patente que fue presentada hace 19 años. Lo que se quiere
con el tiempo es tratar de llegar a una uniformidad en la antigüedad de las solicitudes.
Pero el tema es dramático porque etapas intermedias que tienen que ser cumplidas para
que después se conceda la patente están muy por afuera de lo que marca la ley. La
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perspectiva es que el promedio ponderado de la concesión de patentes va a ir
aumentando 4 o 5 veces.
Por otro lado, otras leyes de patentes dan una cierta protección en expectativa a partir de
la publicación de la solicitud mientras que la nuestra en ese sentido no dice nada. Para
hacer un examen preliminar administrativo, que es formal, hay vistas de 180 días. Para
hacer un examen de fondo, que es el corazón de la patente, son 60 días.
La opción de contratar gente para salvar los atrasos en los trámites no parece viable, ya
que se deberían invertir 3 años para capacitar a un evaluador, para tener luego que
prescindir de él cuando los trámites estén al día.
Este inconveniente parece agravarse en áreas que son muy problemáticas, por ejemplo
la biotecnología, ya que las nuevas tecnologías produjeron nuevas solicitudes.
6. Recomendaciones
• Promover una mayor vinculación con el INPI a efectos de mejorar los mecanismos
de colaboración que permitan el fortalecimiento del sistema argentino de patentes.
• Coordinar acciones comunes entre instituciones de ciencia y tecnología a través de
un grupo de funcionamiento permanente específicamente de propiedad intelectual,
más allá de transferencia de tecnología. No solamente interactuando con el INPI,
sino todas las instituciones entre sí, encarando acciones comunes para aprovechar
capacidades. Esto permitiría también el intercambio de problemas para encontrar
soluciones. Hay problemas que planteados como grupo adquieren más fuerza. El
ámbito podría ser la SECyT, y algunas de sus acciones podrían ser:
ü desarrollos conjunto de patentamiento
ü compartir recursos (bibliografías, accesos a redes de búsqueda)
ü asesoramiento técnico y legal para todas las instituciones que podría estar
centralizado en la SECyT con apoyo de las instituciones, o a través del área
legal del INPI
ü apoyo en la divulgación. Utilización de página web. Instalación de una página
común que se pueda divulgar entre las empresas. Publicaciones, congresos
o ferias.
ü apoyo a la comercialización.
ü difundir conocimientos organizacionales a requerimientos de terceros.
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• Encontrar financiamiento, quizás vía SECyT, para adquirir la licencia de uso de algún
software que permita administrar patentes evitando así caer en vencimientos o
incumplimientos de los plazos legales y facilitando la administración de un "portfolio"
abultado. También existe software que facilita estudios de mercado para patentes y
que calcula el costo de patentar en el exterior.
• Crear alguna línea de financiación específica para estudios de mercado y
patentamiento en el exterior. No se trata de patentar en el exterior para beneficio del
investigador en términos de CV, sino que tiene que ver con posibilidades reales de
comercializar en los mercados en los que se patenta. No tiene sentido invertir una
cantidad importante de dinero para patentar en EEUU y en Europa si después no se
tiene una chance real de comercializar en esos mercados la tecnología en cuestión.
• Impulsar alianzas con entidades especializadas en acceso a capitales de riesgo.
• Solicitar al INPI un subsidio para aranceles a cambio de colaboración técnica.
• Subsidios otorgados por la SECyT a través de la Agencia para presentaciones en el
exterior de acuerdo a la selección de casos relevantes y un estudio de factibilidad de
posible comercialización.
• Promover la armonización de las reglamentaciones de las instituciones ya que hay
incompatibilidades que complican la tarea. La armonización puede ser vía una norma
suprainstitucional o alguna recomendación o norma tipo que sea recomendada
desde la SECyT, que sea política y jurídicamente viable.
• Suscripciones a bases de datos para casos particulares para cuando se quiere
especificar una búsqueda, no para casos generales ya que en la mayoría de los
casos las bases son de consulta gratuita.
• Acceso a bases de datos para seguimiento de trámites de la Argentina.
• Conformar en cada institución lo que podría llamarse "nodo" integrado de la siguiente
manera:
ü una persona conocedora del tema de propiedad intelectual
ü un conocedor de la institución para que oriente cómo tratar a los investigadores
ü un técnico capacitado para orientar al empresario o al grupo de investigación
interesado en la adquisición de derechos de protección .
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• Capacitar a los investigadores en propiedad intelectual y a los líderes de grupos de
trabajo. Hay un problema cultural en la pobre valoración de la protección de la
propiedad intelectual y los resultados de la investigación. Hasta ahora no se
contemplan las patentes en la carrera del investigador. Se debe orientar a los
investigadores para que consulten no sólo la bibliografía relacionada con su temática
sino también los documentos de las bases de datos de patentes. El objetivo, además
del aprendizaje es conocer lo que está echo y no volver a investigar sobre eso.
• Estudiar la posibilidad de generar una institución que sea internacionalmente
reconocida como receptora de microorganismos para los trámites de patentes. Si
actualmente surge la necesidad de patentar algún procedimiento o un producto para
cuya obtención se utilizó un microorganismo hay que hacer el depósito en alguna
institución reconocida internacionalmente, que son aproximadamente 40. En
Latinoamérica, si bien se cuenta con capacidad técnica, no hay ninguna institución
que sea reconocida oficialmente como receptora para el trámite de patentes de
microorganismos. Hay algunos obstáculos legales y técnicos. Por ejemplo, la
Argentina no es parte todavía del Tratado de Budapest para el depósito de
microorganismos en materia de patentes. Los inconvenientes técnicos tienen que ver
con la aprobación que necesita la institución como receptora de microorganismos,
para lo que debe cumplir una serie de requisitos que van más allá de lo que
actualmente puede prestar ahora una oficina en Argentina.
• Generar un marco reglamentario para posibilitar "spinn offs" de investigadores. Es
decir, cuando no hay posibilidad de licenciar a un tercero pero sí hay interés de que
los mismos investigadores comiencen una nueva empresa que comercialice estos
resultados.
7. El convenio INPI - SECyT
La SECyT y el INPI prevén celebrar un convenio en el cual se establezca un sistema de
cooperación conjunta que contribuya al cabal cumplimiento de los fines para los que
ambas instituciones fueron creadas, a través de la implementación de acciones de
intercambio de información, asistencia técnica, capacitación, promoción, comunicación,
difusión y toda otra actividad orientada a mejorar las condiciones operativas de ambos
organismos.
Sus objetivos específicos serían:
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a) Llevar a cabo reuniones de capacitación para especialistas de los Organismos de
Ciencia y Tecnología (OCT) agrupados en el Consejo Interinstitucional de Ciencia y
Tecnología (CICyT) de la SECyT afectados a la gestión de Propiedad Industrial.
b) La organización de una oficina de gestión de propiedad industrial que tendrá entre
sus funciones la de articulación del apoyo a pequeñas y medianas empresas
innovadoras, la generación de una cultura sobre propiedad industrial en diferentes
ámbitos (universidades, empresas, organismos públicos), la cooperación con el
asesoramiento a particulares en los ámbitos administrativo, jurídico y económico, la
cooperación en la búsqueda de socios comerciales y la vinculación del sector público
y el sector privado.
c) El relevamiento de capacidades existentes respecto a la gestión de derechos de
propiedad industrial en diferentes OCT.
d) El intercambio de información científica y tecnológica contenida en los bancos de
datos de cada una de las partes.
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PARTICIAPANTES DEL TALLER DE TRABAJO
Pascual Fernando AGUIRRE Relaciones Institucionales - CNEA Pablo ALÍ Técnico - INTI María Cristina ÁLVAREZ Coordinadora Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles – SECyT Cnel. Ing. Militar Geógrafo Jorge Raúl ARICHULUAGA Jefe del Area de Planeamiento - IGM Silvia BELTRÁN Secretaría General - CONAE Eduardo BOSSELLI Servicios a Terceros – CITEFA Marcelo CAMPOAMOR Secretaría Técnica Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología - SECyT Dra. Graciela CICCIA Directora de Vinculación Tecnológica - CONICET
Carlos CORREA Director del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE) - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA Luis M. DE PABLO Subjefe Programación y Control - CITEFA
José Luis DÍAZ PEREZ Vice Presidente - INPI Ing. Ramiro FERNÁNDEZ Ingeniero Asistente - SEGEMAR Ing. Jorge Aníbal FERNÁNDEZ Jefe de Departamento Vinculación Técnica y Contratos - CNEA Carlos Emilio GALIAN Secretario de Ciencia y Tecnología - UNAM Dr. Javier GÓMEZ Asesor Legal - CONICET Alicia GONZÁLEZ de DODDS Jefa de Departamento - INTI Tte. Cnel. Ing. Militar Geógrafo Jorge Eugenio GUALLART Jefe de División Coordinación – IGM Elia GUERRAT Consejera de Política - OMPI Norberto GUESELOFF
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Asesor - SECyT Roberto GUTAWSKI Vicerrector - UNAM Marta GUTIÉRREZ Investigadora - INTA Ana María HERNÁNDEZ Prospectiva - CONAE María Verónica IRIGOYEN Coordinadora Centro Información Geológico Minera - SEGEMAR Vanesa LOWENSTEIN Asesora – Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación Walter P. MAC CORMACK Jefe Grupo de Investigación – Instituto Antártico Argentino Fernando MONCY Abogado - IGM María Luján MORA Asesoría Legal -SEGEMAR Gerardo MUJICA Coordinador - INTA Prof. Marcelo ORTIZ Responsable de la Oficina de Patentes y Marcas de la Gerencia de Desarrollo - INTI Andrea RAMUNDO Secretaría Técnica Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología – SECyT Lic. Pablo Horacio SIERRA Director de Coordinación Institucional, Regional y Sectorial - SECyT Jorge Omar SMOLJE Asesor Legal - INIDEP Guillermo A. TRICOCI Responsable Evaluación Económica - CONAE Dr. Eduardo ZERBA Jefe del Departamento Investigaciones en Plagas e Insecticidas - CITEFA