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Secretaria general Código de identificación único 12433440531526214326 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 12433440531526214326 en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 52/2018 Ref. AYS_JGL_20181228_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia Fecha : 28 de diciembre de 2018 Carácter de la sesión : Ordinaria Fecha de la convocatoria : Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 26 de diciembre de 2018, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004636554556 Hora de Inicio : ocho horas y cuarenta minutos (8:40 h) Constitución : En Primera convocatoria Hora de finalización : nueve horas y dos minutos (9:02 h) del mismo día Asistentes : DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana. DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, segunda Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación. DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN, Tercera Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Deportes. DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Cuarta Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras. DOÑA Mª FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS, Concejala Delegada de Cultura. DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Patrimonio Histórico y Turismo y Urbanismo.

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Secretaria general

Código de identificación único 12433440531526214326

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) a utenticidad verificable mediante código 12433440531 526214326

en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 52/2018 Ref. AYS_JGL_20181228_ACT

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTI OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO

Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia

Fecha: 28 de diciembre de 2018

Carácter de la sesión : Ordinaria

Fecha de la convocatoria : Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 26 de diciembre de 2018, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004636554556

Hora de Inicio : ocho horas y cuarenta minutos (8:40 h)

Constitución : En Primera convocatoria

Hora de finalización : nueve horas y dos minutos (9:02 h) del mismo día

Asistentes :

DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local.

DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana.

DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, segunda Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación.

DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN, Tercera Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Deportes.

DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Cuarta Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras.

DOÑA Mª FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS, Concejala Delegada de Cultura.

DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Patrimonio Histórico y Turismo y Urbanismo.

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DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Concejal Delegado de Medio Ambiente y de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación y Economía y Hacienda.

DOÑA MARTA GUTIERREZ GÓMEZ, Concejala de Juventud.

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DOÑA AZUCENA SUAREZ DEL POZO, VicePortavoz del Grupo municipal Popular, DOÑA MARÍA JOSE GARCÍA OREJANA, Portavoz del Grupo municipal Ciudadanos, DON COSME ARANGUREN GALLEGO, Portavoz del Grupo municipal UPYD y DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida.

ORDEN DEL DIA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR E N LA SESIÓN ORDINARIA

CONVOCADA PARA EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2018

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 20 de diciembre de 2018 con el carácter

de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que, en su caso, procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-

Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de

atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra.

Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de

contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3º.- Expediente PAC 000017/2014-CNT.- Propuesta de devolución de fianza depositada como

garantía para el cumplimiento del contrato de concesión del despacho profesional nº 6 sito en el

vivero de empresas de la c/ Arias Dávila nº1 de Segovia.

4º.- Expediente PAC 000022/2016-CNT.- Propuesta de devolución de fianza constituida en el contrato

de servicios de taller municipal de animación a la lectura del Ayuntamiento de Segovia.

5º.- Expediente e-Pac 28/2018/P17501.- Propuesta de resolución de expediente de responsabilidad

patrimonial incoado por daños en vehículo.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A : URBANISMO

URBANISMO: PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

6º.- Propuesta de aprobación de la justificación de la inversión de la subvención realizada a través de

la certificación nº 2 aportada por la ELM de Revenga y de abono de la misma por este Ayuntamiento,

de las “Obras de urbanización de la Travesía del Calvario”.

LICENCIAS

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7º.- Expediente PAC 1699/2004.- Propuesta de aceptación de renuncia a la licencia de obras para la

construcción de nave con destino a almacén de útiles y materiales de construcción en la parcela 27,

Carretera de San Rafael, Polígono de Alresa, en Segovia.

8º.- Expediente PAC 2382/2009.- Propuesta de aceptación de renuncia a la licencia de obras para

construcción de vivienda unifamiliar en la calle Pintor Herrera, Segovia.

9º.- Expediente PAC 1441/2018.- Propuesta de concesión de licencia urbanística para proyecto

básico para ejecución de nave industrial en parcela 27, Polígono El Acueducto (Alresa), Segovia.

10º.- Expediente PAC 2744/2018.- Propuesta de aprobación del proyecto de ejecución de licencia

urbanística de obras para vivienda unifamiliar sita en la calle Juan de Villegas, Segovia.

11º.- Expediente PAC 2848/2018.- Propuesta de aprobación de licencia de primer uso de tres

viviendas, sitas en la calle Clavel, sn, c/v a calle Teófilo Alfonso 1, 1º.

DISCIPLINA

12º.- Expediente PAC 1879/2011.- Propuesta de suspensión de imposición de multas coercitivas,

concesión de licencias de demolición para los actos incompatibles y de legalización para los actos

compatibles, y requerimiento con respecto a la construcción 9, todo ello dentro del procedimiento de

restauración de la legalidad por obras ejecutadas sin licencia urbanística en inmueble destinado a

bar-restaurante “La Postal”, sito en calle Sacramento, de Zamarramala, Segovia.

AREA 3 B : OBRAS E INFRAESTRUCTURAS

INSPECCIÓN DE SERVICIOS

13º.- Expediente PAC 000470/2017 GENERAL.- Propuesta de aprobación de gasto de la parte

correspondiente al Ayuntamiento de Segovia, en relación al Servicio de Transporte Metropolitano a

favor de La Sepulvedana y de Llorente Bus.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

14º.- Expediente e-Pac 52/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100% y abono

del 25% restante de la ayuda concedida a la Asociación Alimentos Sociales del Acueducto. Ejercicio

2018.

15º.- Expediente e-Pac 35/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 25% restante de la ayuda concedida a la Asociación de Fibromialgia. Ejercicio 2018.

16º.- Expediente e-Pac 53/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación y abono del 100

% de la ayuda concedida a la Asociación Neurofuturo Segovia. Ejercicio 2018.

17º.- Expediente e-Pac 71/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100% y abono

del 25% restante de la ayuda concedida a Cruz Roja Española. Ejercicio 2018.

18º.- Expediente e-Pac 10/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100% y abono

del 25% restante de la ayuda concedida al Banco de Alimentos. Ejercicio 2018.

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19º.- Expediente e-Pac 6/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

del 25% restante de la ayuda concedida a la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de

Segovia. Ejercicio 2018.

20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25% restante de la ayuda concedida a la Fundación Tutelar Castellano Leonesa

Deficientes Mentales Segovia. Ejercicio 2018.

21º.- Expediente e-Pac 41/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25% restante de la ayuda concedida a la Asociación Segoviana de Esclerosis Múltiple.

Ejercicio 2018.

22º.- Expediente e-Pac 48/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100% y abono

del 25 % restante de la ayuda concedida a Hermandad de Donantes de Sangre. Ejercicio 2018.

23º.- Expediente e-Pac 57/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25% restante de la ayuda concedida a la Asociación para el estudio de la lesión medular

espinal (AESLEME). Ejercicio 2018.

24º.- Expediente e-Pac 39/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25% restante de la ayuda concedida a la Asociación de Alcohólicos Rehabilitados. Ejercicio

2018.

25º.- Expediente e-Pac 63/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25% restante de la ayuda concedida a la Asociación de Mujeres con discapacidad Amudis.

Ejercicio 2018.

26º.- Expediente e-Pac 9/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

del 25% restante de la ayuda concedida a la Asociación Amanecer Salud Mental Segovia. Ejercicio

2018.

27º.- Expediente e-Pac 65/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25% restante de la ayuda concedida a la Asociación Coordinadora de Minusválidos Físicos

de Segovia. Ejercicio 2018.

28º.- Expediente e-Pac 13/2018/PG1250.- Propuesta de prórroga del Convenio de colaboración con

la Asociación Andrés Laguna para la promoción de las Ciencias de la Salud. Ejercicio 2019.

29º.- Expediente PAC 000004/2018-Subentsoc.- Propuesta de aprobación de justificación del 100% y

abono del 40 % restante de la ayuda concedida a la Comunidad de Propietarios “Centro Comercial

Almuzara” de Segovia. Ejercicio 2018.

30º.- Expediente e-Pac 6/2018/PG1250.- Propuesta de aprobación de justificación y abono del 100 %

de la ayuda económica concedida a la Asociación del Pueblo Saharaui de Segovia “Maksra”. Ejercicio

2018.

31º.- Expediente e-Pac 34/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25% restante de la ayuda concedida a la Asociación la Liga de la Leche. Ejercicio 2018.

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32º.- Expediente Pac 000006/2018-Subentsoc.- Propuesta de aprobación de justificación y abono del

100 % de la ayuda económica concedida mediante Convenio de colaboración a la Universidad de

Valladolid para Programa de Acercamiento Intergeneracional.

33º.- Expediente e-Pac 60/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100% y abono

del 25% restante de la ayuda concedida a la Asociación de Personas con Autismo de Segovia y su

provincia. Ejercicio 2018.

34º.- Expediente e-Pac 12/20158/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100% y

abono del 25% restante de la ayuda concedida a Aprome. Ejercicio 2018.

35º.- Expediente e-Pac 15/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25 % restante de la ayuda concedida a la Casa Familiar Virgen de la Encarnación. Ejercicio

2018.

36º.- Expediente e-Pac 36/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25 % restante de la ayuda concedida a la Asociación Segoentiende. Ejercicio 2018.

37º.- Expediente e-Pac 64/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25% restante de la ayuda concedida a la Asociación Infanto Juvenil Caminantes. Ejercicio

2018.

38º.- Expediente e-Pac 13/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25 % restante de la ayuda concedida a la Asociación Aspace Segovia. Ejercicio 2018.

39º.- Expediente e-Pac 72/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25 % restante de la ayuda concedida a la Asociación Espávila. Ejercicio 2018.

40º.- Expediente e-Pac 81/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25 % restante de la ayuda concedida a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas

con Discapacidad. Ejercicio 2018.

41º.- Expediente e-Pac 5/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100% y abono

del 25% restante de la ayuda concedida a la Asociación Fundación Personas. Ejercicio 2018.

42º.- Expediente e-Pac 11/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25 % restante de la ayuda concedida a la Asociación de Caridad San Vicente de Paul.

Ejercicio 2018.

43º.- Expediente e-Pac 62/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25 % restante de la ayuda concedida a la Asociación Parkinson Segovia. Ejercicio 2018.

44º.- Expediente e-Pac 14/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25 % restante de la ayuda concedida a la Asociación Síndrome de Down de Segovia.

Ejercicio 2018.

45º.- Expediente e-Pac 8/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

del 25 % restante de la ayuda concedida a la Asociación Transplantados del Corazón Castilla y León.

Ejercicio 2018.

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46º.- Expediente e-Pac 40/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25% restante de la ayuda concedida a la Asociación de Sordociegos de España

(ASOCIDE). Ejercicio 2018.

47º.- Expediente e-Pac 54/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25 % restante de la ayuda concedida a la Asociación Plataforma del voluntariado social de

Segovia. Ejercicio 2018.

48º.- Expediente e-Pac 55/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y

abono del 25 % restante de la ayuda concedida a la Asociación Paladio Arte. Ejercicio 2018.

PARTICIPACION CIUDADANA

49º.- Expediente e-Pac 77/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 40% restante de la subvención para actividades Festivas de los Barrios, ejercicio 2018, a

la Asociación de Peñas San Frutos.

50º.- Expediente e-Pac 69/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 100% de la subvención para actividades para actividades Festivas de los barrios, ejercicio

2018, a la Asociación de Vecinos “Nuestra Señora de la Cerca” de Madrona.

51.- Expediente e-Pac 67/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 40% restante de la subvención para actividades Festivas de los Barrios, ejercicio 2018, a

la Asociación de vecinos “La Parrilla” de San Lorenzo.

52º.- Expediente e-Pac 58/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 40% restante de la subvención para actividades Festivas de los Barrios, ejercicio 2018, a

la Asociación de Vecinos de Fuentemilanos.

53º.- Expediente e-Pac 50/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 40% restante de la subvención para actividades Festivas de los Barrios, ejercicio 2018, a

la Asociación de Vecinos “Pinilla” de Zamarramala.

54º.- Expediente e-Pac 45/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 40% restante de la subvención para actividades Festivas de los Barrios, ejercicio 2018, a

la Asociación de Vecinos “Nuestra Señora de la Fuencisla ” de San Marcos.

55º.- Expediente e-Pac 38/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 100% de la subvención para actividades para actividades Festivas de los barrios, ejercicio

2018, a la Asociación de Vecinos “1º de Mayo” de San José.

56º.- Expediente e-Pac 29/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 100% de la subvención para actividades para actividades Festivas de los barrios, ejercicio

2018, a la Asociación de Vecinos de Torredondo.

57º.- Expediente e-Pac 21/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 40% restante de la subvención para actividades Festivas de los Barrios, ejercicio 2018, a

la Asociación de Vecinos de Hontoria.

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58º.- Expediente e-Pac 2/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 100% de la subvención para actividades para actividades Festivas de los barrios, ejercicio

2018, a la Asociación de Vecinos de Perogordo

59º.- Expediente e-Pac 74/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 40% restante de la subvención para actividades para Fomento del Asociacionismo,

ejercicio 2018, a la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Segovia.

60º.- Expediente e-Pac 73/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 40% restante de la subvención para actividades para Fomento del Asociacionismo,

ejercicio 2018, a la Asociación de Vecinos Santo Cristo del Mercado de Segovia.

61º.- Expediente e-Pac 70/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 40% restante de la subvención para actividades para Fomento del Asociacionismo,

ejercicio 2018, a la Asociación de Vecinos Santa Teresa-Puente Hierro de Segovia.

62º.- Expediente e-Pac 68/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 100% de la subvención para actividades para Fomento del Asociacionismo, ejercicio

2018, a la Asociación de Vecinos “ Nuestra Señora de la Cerca” de Madrona, Segovia.

63º.- Expediente e-Pac 59/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 100% de la subvención para actividades para Fomento del Asociacionismo, ejercicio

2018, a la Federación de los Barrios Incorporados de Segovia.

64º.- Expediente e-Pac 49/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 100% de la subvención para actividades para Fomento del Asociacionismo, ejercicio

2018, a la Asociación de Vecinos “ Pinilla” de Zamarramala, Segovia.

65º.- Expediente e-Pac 47/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 40% restante de la subvención para actividades para Fomento del Asociacionismo,

ejercicio 2018, a la Asociación de Vecinos de Fuentemilanos de Segovia.

66º.- Expediente e-Pac 32/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 40% restante de la subvención para actividades para Fomento del Asociacionismo,

ejercicio 2018, a la Asociación de Vecinos de La Albuera de Segovia

67º.- Expediente e-Pac 19/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 40% restante de la subvención para actividades para Fomento del Asociacionismo,

ejercicio 2018, a la Asociación de Vecinos de Hontoria de Segovia.

68º.- Expediente e-Pac 44/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación del 100% y

abono del 40% restante de la subvención para actividades para Fomento del Asociacionismo,

ejercicio 2018, a la Asociación de Vecinos de “Nuestra Señora de la Fuencisla” de San Marcos de

Segovia

69º.- Expediente PAC 000025/2017-general.- Propuesta relativa al abono de recibos a la Fundación

Caja Segovia, correspondientes a los gastos de mantenimiento del local sito en la calle Dámaso

Alonso, destinado a sede de la Asociación de Vecinos de Nueva Segovia “San Mateo”.

Page 8: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 8

70º.- Expediente e-Pac 30/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de la justificación y abono de la

cantidad debidamente justificada de la subvención para actividades de fomento del asociacionismo,

ejercicio 2018, a la Asociación de Vecinos de Torredondo.

CULTURA

71º.- Expediente PAC 000898/2018- GENERAL.- Propuesta relativa a la aprobación de la

documentación justificativa y abono de la subvención concedida a la A.C. PLAZA MAYOR, según el

Convenio aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 15 de noviembre de 2018.

72º.- Expediente PAC 000621/2018- GENERAL.- Propuesta relativa a la aprobación de la

documentación justificativa y abono de la subvención concedida a la ASOCIACIÓN DE LIBREROS

DE SEGOVIA, según el Convenio aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 2 de

agosto de 2018.

73º.- Expediente PAC 001092/2018-GENERAL.- Propuesta de aprobación de un Convenio de

Patrocinio entre la Fundación Orange en España y el Ayuntamiento de Segovia para la celebración de

la IX Edición de Mujeres que transforman el mundo.

DESARROLLO ECONÓMICO EMPLEO E INNOVACIÓN

74º.- Expediente e-Pac 396/2018/PG1010.- Propuesta de aceptación expresa de la subvención para

la organización de eventos sobre política de cohesión, en aplicación del Convenio Marco

COMM/MAD/ED2018-2020 ES11.

75º.- Expediente e-Pac 279/2018/PG1010.- Propuesta de aceptación expresa de la subvención para

el ejercicio 2019, del Centro de Información Europe Direct Segovia, en aplicación del Convenio Marco

COMM/MAD/ED/2018-2020 ES 11.

76º.- Expediente e-Pac 392/2018/PG1010.- Dación de cuenta de la resolución de la convocatoria de

candidaturas wifi4eu, con arreglo al mecanismo «Conectar Europa» en el campo de las redes

transeuropeas de telecomunicaciones.

77º.- Expediente e-Pac 215/2018/PG1010Dación de cuenta de la resolución del concurso de dibujo

Segovia Ciudad Europea.

ECONOMÍA Y HACIENDA

78º.- Expediente e-Pac 384/2018/PG1000.- Propuesta de corrección de error de acuerdo número

1008, adoptado en la sesión de la Junta de Gobierno Local de 22 de noviembre de 2018, relativo a la

Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito para el abono de atrasos correspondiente

al ejercicio 2018, como consecuencia de la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del

Estado 6/2018 de 3 de julio.

79º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

80º.- Expediente e-Pac 478/2018/PG1000.- Propuesta de aprobación de gastos por convalidación.

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A.2. POR DELEGACION DEL PLENO .- Artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de

Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013),

EJECUCIÓN DE CONTRATOS

81º.- Expediente PAC 000021/2012-CNT.- Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras

y Servicios, celebrada el día 20 de Diciembre de 2018, relativo a la propuesta de revisión de precios

consistente en el servicio de inmovilización, retirada y traslado de vehículos en la vía pública (período

26 de junio de 2017 a 25 de junio de 2018).

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ruegos y preguntas.

Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 51 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (RD legislativo. 781/1986) y 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales (RD. 2568/1986), FUERA DEL ORDEN DEL DÍA Y CON LA ESPECIAL Y PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, acordada por unanimidad de los asistentes, los nueve miembros que integran la Junta de Gobierno Local lo que constituye el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, se trataron los siguientes asuntos:

Expediente PAC 000929/2018- GENERAL.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación

justificativa y abono de la subvención concedida a la A.C. GRUPO ACUARELISTAS AQUA, según el

Convenio aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 20 de diciembre de 2018.

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA ISABEL LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777743071761240016 en http://sede.segovia.es/validacion, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente los NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General Acctal, que doy fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor municipal.

Abierta la sesión por la Presidencia se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

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1º/1137.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN AN TERIOR, CELEBRADA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2018 CON EL CARÁCTER DE ORDINARI A, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la anterior sesión ordinaria celebrada el 20 de Diciembre.

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA E L DÍA 20 DE

DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

2º/1138.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA REL ATIVAS A NOMBRAMIENTOS

DE FUNCIONARIOS INTERINOS.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto del Alcalde de fecha 17 de junio de 2015, apartado 4.A 6.5 de delegaciones en la Junta de Gobierno en materia de Personal, se da cuenta a la Junta de Gobierno de las siguientes resoluciones:

A). Dación de cuenta Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 20 de diciembre de 2018, relativo al nombramiento de funcionario interino en Vías y Obras

Se eleva a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 20 de diciembre de 2018, Refª Expte: 000018/2018-PERSONAL, RELATIVO A NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO INTERINO, en virtud del cual se aprueba el nombramiento de funcionario interino de obra regulado en el art. 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a JUAN LUIS ALVAREZ HERRERO como Peón Albañil, al quedar constatado en el expediente el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos en la legislación vigente.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERA DA

B) Procedimiento Abreviado 261/2018. (EXPTE. ePAC 1 0/2018/P17501).- Oficio del Juzgado

Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia de fecha 19 de diciembre de 2018, remitiendo

certificación de la Sentencia estimatoria de fecha 30 de noviembre de 2018, número 247/2018,

correspondiente al procedimiento abreviado núm. 261/2018, dictada por el Juzgado Contencioso-

Administrativo núm. 1 de Segovia, relativa a reclamación de responsabilidad patrimonial, así como el

expediente administrativo correspondiente, para que en el plazo previsto en la Ley se lleve a puro y

debido efecto lo en ella acordado, adoptándose las resoluciones procedentes para el cumplimiento de

las declaraciones contenidas en el fallo, debiendo en el plazo de DIEZ DÍAS comunicar el órgano

responsable de su cumplimiento.

Fue dada cuenta de esta sentencia estimatoria a la JGL en su sesión celebrada con fecha 13 de

diciembre de 2018 (Acuerdo núm. 1065 D).

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del

Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, acordó:

Quedar enterada, pasar a la Sección de Patrimonio y Contratación Administrativa para que se

lleve a puro y debido efecto lo acordado, debiendo acusar recibo en el plazo de diez días y

comunicar que el órgano responsable del cumplimient o del fallo es la Junta de Gobierno

Local.

C) Procedimiento Ordinario 24/2018. (EXPTE PAC 589/ 2016).- Sentencia núm. 262/2018, dictada

por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, con fecha 17 de diciembre de 2018,

recaída en procedimiento ordinario núm. 24/2018 interpuesto por CARDIGEST PROYECTOS SL

contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido por la entidad mercantil citada

frente al acuerdo núm. 4 adoptado por la Asamblea General de la Junta de Compensación del Área B

“Eresma Alto” en la sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2015 por considerarse vulnerado

el derecho a la equitativa distribución de beneficios y cargas.

El Juzgado falla la desestimación del recurso contencioso-administrativo, declarando ajustada a

derecho la resolución impugnada.

No existe condena en costas a ninguna de las partes litigantes.

Se hace saber que contra la sentencia dictada cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días ante la Sala de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, acordó:

Quedar enterada, dar traslado al Área 3, Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios para

su conocimiento y a los efectos oportunos.

D) Procedimiento Abreviado 319/2018. (EXPTE. ePAC 1 13/2018/P26001).- Sentencia núm.

269/2018, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, con fecha 20 de

diciembre de 2018, recaída en procedimiento abreviado núm. 319/2018 interpuesto contra resolución

de la Tesorería Municipal de fecha 14 de agosto de 2018, por el que se desestima el recurso de

reposición y se acuerda fraccionamiento de deuda, por plazo de tres meses, previa presentación de

solicitud tipificada.

El Juzgado falla la desestimación del recurso contencioso-administrativo, declarando ajustada a

derecho la resolución impugnada y condena en costas a la parte actora con el límite previsto en el

artículo 394 LEC.

Se hace constar que contra esta resolución no cabe recurso.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, acordó:

Quedar enterada, dar traslado a la Sección de Recau dación Ejecutiva para su conocimiento y

oportunos efectos y requerir al letrado la tasación de costas.

E) Procedimiento Abreviado 296/2018. (EXPTE. 711/20 18/TRA).- Sentencia núm. 268/2018,

dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, con fecha 19 de diciembre de

2018, recaída en procedimiento abreviado núm. 296/2018 interpuesto contra la resolución del

Ayuntamiento de Segovia de fecha 03 de septiembre de 2018 por el que se sanciona al demandante

por estacionar en zona ORA fuera de los lugares habilitados.

El Juzgado falla la desestimación del recurso contencioso-administrativo, declarando ajustada a

derecho la resolución impugnada y condena en costas a la parte actora con el límite previsto en el

artículo 394 LEC.

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Se hace constar que contra esta resolución no cabe recurso.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, acordó:

Quedar enterada, dar traslado a la Sección de Tráfi co, Transportes y Movilidad para su

conocimiento y oportunos efectos y requerir al letr ado la tasación de costas.

F) Procedimiento Ordinario 6/2017.-Recurso de apela ción 139/2018.- Auto del Tribunal Superior

de Justicia de Castilla y León, Sala de lo contencioso-administrativo con sede en Burgos, de fecha 18

de diciembre de 2018, relativo a la preparación de recurso de casación presentado por el

Ayuntamiento de Segovia contra la sentencia de apelación núm. 228/2018, de 15 de octubre de 2018

dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con fecha 15 de octubre de 2018, recaída en procedimiento ordinario núm. 6/2017 interpuesto contra resolución del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de fecha 02 de septiembre de 2016, confirmada por resolución de 28 de octubre de 2016 y en la que se declaraba la improcedencia de iniciar el expediente de justiprecio de la Finca Catastral 73 del Polígono 6, incluida en el Sector UZD-G-02-S-“Bonal”.

La Sala acuerda tener por preparado el presente recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento

de Segovia, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de

treinta días ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ordenándose

asimismo la remisión a dicha Sala tanto de los autos originales como del expediente administrativo.

Se notifica esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución no puede interponerse recurso alguno.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, acordó:

- Quedar enterada.

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- Personarse en el recurso de casación, designando como Letrados a los adscritos a la

ejecución del contrato para la prestación de los Se rvicios jurídicos del Ayuntamiento de

Segovia y como procurador a quien tenga poder al ef ecto.

- Dar traslado de la presente resolución al Jefe de l Servicio del Área 3, Urbanismo, Obras

e Infraestructuras y Servicios para su conocimiento y para que, en cumplimiento de lo dictado

en el auto, se remitan a la Sala de lo contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo dentro

del plazo de treinta días los autos originales y el expediente administrativo.

G) PROPUESTA PARA EL ABONO DE COSTAS IMPUESTAS AL E XCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA VALORADAS MEDIANTE DECRETO DE 4 DE DICIEMBRE DE 2018 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-AD MINISTRATIVO Nº 1 DE SEGOVIA EN P.O. 66/2017

VISTO Decreto del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, de fecha 4 de diciembre de 2018, por el que se condena al Excmo. Ayuntamiento de Segovia al abono de costas procesales por importe de 1.200,00 €.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General, del departamento de urbanismo, de fecha 19 de diciembre de 2018, en el que propone:

Primero.- Aprobar el gasto por la señalada cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 EUROS) en concepto de costas en el citado Procedimiento Ordinario 66/2017.

Segundo.- Proceder al abono de costas, consignando en la cuenta de Consignaciones y Depósitos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 EUROS), con cargo a la cuenta de consignación presupuestaria 92001/22604/00.

La consignación deberá realizarse en la cuenta dispuesta en el Juzgado con clave de procedimiento 3913 0000 93 00 66 17.

Tercero.- Remitir el expediente a Intervención de Fondos para la ejecución del presente Acuerdo.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

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Primero .- Aprobar el gasto por la señalada cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 EUROS) en concepto de costas en el citado Procedimiento Ordinario 66/2017.

Segundo .- Proceder al abono de costas, consignando en la c uenta de Consignaciones y Depósitos del Juzgado de lo Contencioso-Administr ativo nº 1 de Segovia, la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 EUROS), con cargo a la cuenta de consignación presupuestaria 92001/22604/00.

La consignación deberá realizarse en la cuenta disp uesta en el Juzgado con clave de procedimiento 3913 0000 93 00 66 17.

Tercero .- Remitir el expediente a Intervención de Fondos p ara la ejecución del presente Acuerdo.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3º/1139.- EXPEDIENTE PAC 000017/2014-CNT.- PROPUESTA DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA DEPOSITADA COMO GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENT O DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL DESPACHO PROFESIONAL Nº 6 SITO EN EL VIVERO DE EMPRESAS DE LA C/ ARIAS DÁVILA Nº1 DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Patrimonio y Contratación, de fecha 26 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia PAC 000017/2014-CNT, en el que se hace constar:

Resultando que con fecha 24 de septiembre de 2014, se rubricó documento administrativo para concesión de despacho nº 6 sito en el vivero de empresas municipal ubicado en la Calle Arias Dávila nº 1 de Segovia. Dicho contrato establecía una duración de veinticuatro meses, prorrogable por otros veinticuatro meses adicionales.

Visto que con fecha 29 de septiembre de 2016, mediante acuerdo número 888 de la Junta de Gobierno Local, se acordó prorrogar por un año (hasta el 24 de septiembre de 2017) el contrato de concesión del despacho profesional número 6 ubicados en el edificio municipal destinado a Vivero de Empresas, sito en la C/ Arias Dávila nº 1.

Igualmente, con fecha 10 de agosto de 2017, mediante acuerdo número 676 de la Junta de Gobierno Local, se acordó prorrogar por un año (hasta el 24 de septiembre de 2018) el contrato de concesión del despacho profesional número 6 ubicados en el edificio municipal destinado a Vivero de Empresas, sito en la C/ Arias Dávila nº 1 de Segovia.

Visto que con fecha 31 de octubre de 2.018, solicita la devolución de la fianza depositada como garantía del contrato de referencia.

Resultando que, ha sido emitido informe por parte de la Técnico de Desarrollo Económico y Empleo del Ayuntamiento de Segovia, en el que expone lo siguiente:

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“(…) Con fecha 21 de septiembre de 2018, hace entrega de las llaves del despacho nº 6 del Vivero de empresas SegoviActiva ubicado en la Calle Arias Dávila.

Posteriormente, personal de la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación procede a la comprobación de dicho despacho, cerciorándose de que se entrega dicho espacio libre, vacío y en el mismo estado en el que se entregó según indica la estipulación tercera del Contrato firmado de Concesión del despacho nº 6 de fecha 24 de septiembre de 2014. Así mismo, se comprueba la relación de mobiliario y enseres existentes, confirmando que coinciden con la equipación recogida en la cláusula 7.1 del contrato firmado en fecha 24 de septiembre de 2014 y que se entregó al concesionario en dicha fecha.

En fecha 31 de octubre de 2018, con registro de entrada número 2018035367 D. Luis Miguel Moreno Maroto solicita la devolución de la fianza depositada por importe de 110,63€.

Desde el área de Tesorería se informa que no existen deudas relativas a las liquidaciones derivadas del contrato de concesión del Despacho Profesional nº 6 ubicado en Calle Arias Dávila.

Así mismo se informa que, una vez analizada toda la documentación, se considera que no han existido daños y perjuicios efectivos derivados de la finalización del contrato de despacho nº 6.

Por parte de la oficina técnica de la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación se ha verificado que el total de la deuda pendiente con el Excmo. Ayuntamiento de Segovia en concepto de canon, teléfono y fotocopias asciende a fecha de hoy a un total de 0 €, estando a fecha de hoy al corriente de pago por la totalidad de los conceptos.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita:

1.- Se comiencen los trámites para realizar la devolución de la fianza constituida por importe 110,63€, al no haber existido daños y perjuicios efectivos derivados de la finalización del contrato del despacho nº 6. (…)”.

Considerando que el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, establece que "La aceptación de informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma".

Considerando que las normas aplicables a este procedimiento son las contenidas en el RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), por la remisión que al referido cuerpo normativo efectúa la DT 1ª de la Ley 9/2017 de 8 de marzo de Contratos del Sector Público, dado que se trata de expediente aprobado en virtud de acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de septiembre de 2017.

Considerando que el Art. 102.1 TRLCSP señala que: “La garantía no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el

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contrato de que se trate o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero .- Devolver la fianza depositada por importe de CIE NTO DIEZ EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (110,63 €), que fue constit uida como garantía definitiva para responder frente a posibles daños y perjuicios por la concesión de despacho nº 6 sito en el vivero de empresas municipal ubicado e n la Calle Arias Dávila nº 1 de Segovia.

Segundo .- Notificar el presente acuerdo al interesado, a l a intervención Municipal y a la Unidad encargada del seguimiento del contrato.

4º/1140.- EXPEDIENTE PAC 000022/2016-CNT.- PROPUESTA DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA CONSTITUIDA EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE T ALLER MUNICIPAL DE ANIMACIÓN A LA LECTURA DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Patrimonio y Contratación, de fecha 26 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia PAC 000022/2016-CNT, en el que se hace constar:

Resultando que con fecha 16 de noviembre de 2016, se rubricó contrato administrativo para el servicio denominado taller de animación a la lectura del Ayuntamiento de Segovia. Dicho contrato establecía un plazo de un año, prorrogable por otro más. Igualmente, señalaba la improcedencia de la fijación de un plazo de garantía y estipulaba la devolución de la garantía definitiva una vez finalizado el plazo de vigencia del contrato.

Vista petición de fecha 28 de noviembre de 2018, presentada, solicitando la devolución de la fianza constituida para garantizar la correcta ejecución del contrato de servicios del “Taller de Animación a la Lectura del Ayuntamiento de Segovia” y que asciende a la cantidad de 1.044,55 €.

Visto el informe del Coordinador de Actividades Culturales de 5 de diciembre de 2018, en el que señala que, adjudicataria del mencionado contrato, prestó el servicio a plena satisfacción de este Departamento de Cultura, de acuerdo a lo estipulado en el mencionado contrato y por lo tanto se considera procedente la devolución de la fianza definitiva solicitada y se propone al Departamento de Patrimonio y Contratación la tramitación de la mencionada

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devolución.

Considerando que el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, establece que "La aceptación de informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma".

Considerando que las normas aplicables a este procedimiento son las contenidas en el RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), por la remisión que al referido cuerpo normativo efectúa la DT 1ª de la Ley 9/2017 de 8 de marzo de Contratos del Sector Público, dado que se trata de expediente aprobado en virtud de acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de septiembre de 2017.

Considerando que el Art. 102.1 TRLCSP señala que: “La garantía no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero .- Devolver la fianza depositada por importe de MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.044,55-€), que fue constituida como garantía definitiva para responder de la correcta e jecución del contrato administrativo del servicio denominado Taller de Animación a la Le ctura del Ayuntamiento de Segovia.

Segundo .- Notificar el presente acuerdo al interesado, a l a intervención Municipal y a la Unidad encargada del seguimiento del contrato.

5º/1141.- EXPEDIENTE E-PAC 28/2018/P17501.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INCOADO P OR DAÑOS EN VEHÍCULO.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección, de Patrimonio y Contratación, de fecha 27 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 28/2018/P17501, en el que se hace constar:

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ANTECEDENTES

PRIMERO.- Reclamación.- El interesado, mediante escrito presentado en el Registro General de Entrada de Documentos de esta Administración el día 12 de Abril de 2018 formuló reclamación de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados en vehículo cuando el pasado día 27 de Agosto de 2.017, circulaba con su vehículo por la Avenida de D. Juan de Borbón y Battemberg, concretamente frente al Instituto de La Albuera, cuando se vio sorprendido al caerle encima del citado vehículo una rama de un árbol causándole daños.

Aporta poder de representación, copia del parte de intervención de Policía Local. Solicita una indemnización de 1.702,83 €, conforme al presupuesto de valoración que aporta junto a su reclamación.

SEGUNDO. - Requerimiento de subsanación de la reclamación. - Con fecha 26 de abril de 2018, y al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requirió al reclamante para que en plazo de diez días aportara la declaración responsable de que no había sido indemnizado ni iba a serlo y medios de prueba. Habiéndose aportado nuevo escrito el 3 de mayo de 2.018, dando cumplida respuesta a lo solicitado. (F. 30).

TERCERO.- Admisión a trámite. - Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 14 de junio de 2018, se acordó iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial y designar instructora del procedimiento. Este acuerdo fue notificado a la compañía aseguradora del Ayuntamiento y al reclamante, informándoles al mismo tiempo del plazo de resolución (seis meses) y de los efectos de su no resolución en plazo. Consta la efectiva notificación a la aseguradora de la Corporación municipal, así como la de la parte reclamante.

CUARTO.- Informe preceptivo del servicio responsable. - Obra en el expediente administrativo informe del Ingeniero municipal, emitido con fecha 14 de mayo de 2018, donde se deja clara constancia de que: “(..) Que el mantenimiento de los árboles de la Avda. de Juan de Borbón y Battemberg, se lleva a cabo por la empresa Acciona Medioambiente (..) Que examinado por el técnico, tanto el informe de Policía Local, así como el arbolado del que al parecer se desprendió la rama, a fecha de hoy, no puede identificarse el árbol en particular del que procediera la rama ni las características de ésta, si bien por el daño causado no podría ser de gran tamaño. Que, en vista del informe de Policía Local, se considera la cantidad reclamada excesiva para reparación de los daños causados”. (F.34 y 35).

Se ha incorporado también el Parte de Intervención de Policía Local del día de los hechos, donde se pone de manifiesto como los Agentes suscribientes, acuden al lugar de los hechos tras ser requeridos y llegados al lugar se observa en la zona señalada, numerosas ramas caídas sobre la calzada procedentes de los árboles próximos, siendo necesario retirar a mano las ramas más gruesas por la seguridad del tráfico. Los agentes no observan en el lugar ningún vehículo dañado por las ramas por lo que se solicita a la Central que se ponga en contacto con el requirente a fin de comprobar los daños. Por parte de Central se pone en contacto con el requirente y manifiesta que se ha tenido que retirar del lugar debido a que

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había peligro en la zona de caídas de nuevas ramas, debido a la fuerte tormenta que reinaba en ese momento.

Ante la imposibilidad de acudir los agentes que suscriben de acudir al lugar donde se encontraba el requirente, púes debido a la fuerte tormenta de lluvia y viento, los agentes tienen pendientes diferentes servicios preferentes que realizar, se le informa telefónicamente que acuda a dependencias de esta Policía Local, en el turno de tarde a fin de entregar los datos del vehículo dañado. Es en el turno de tarde del mismo día cuando se persona en dependencias de esa policía el conductor del vehículo dañado en la Avda. de don Juan de Borbón y Battemberg, siendo atendido por los agentes de la sección de atestados del turno de tarde, quienes recogen los datos del vehículo y su conductor, además de realizar el reportaje fotográfico del vehículo dañado. (F.18 y 19).

Consta demás la información meteorológica, donde se deja constancia de como en la mañana del domingo 27 de Agosto una intensa tormenta afecto a la ciudad de Segovia, dejando 15 litros en tan sólo 10 minutos, acompañada de fuertes rachas de viento que llegaron a alcanzar 95 Km/h (F24)

QUINTO. - Trámite de audiencia. - Una vez concluida la instrucción, mediante providencia de 24 de julio de 2018 se acordó conceder un plazo de 10 días a las partes interesadas para vista del expediente y presentación de alegaciones. No consta que el interesado no ha hecho uso de su derecho ni formulado alegación alguna al respecto.

Por su parte la aseguradora municipal, manifiesta a la vista de la documentación aportada al expediente: “(..) entiende la existencia de responsabilidad patrimonial al haber quedado acreditada la ocurrencia de los hechos. No obstante, entiende que la responsabilidad se debe derivar a la empresa ACCIONA como adjudicataria. (F. 51) que según expone el informe técnico el encargado no recuerda incidente alguno, además se actuó con la debida diligencia (..) (F.43).

SEXTO.- Trámite de audiencia a contratista.- Se procedió a conceder trámite de audiencia a la contratista de la Administración ACCIONA MEDIA AMBIENTE SAU, todo ello en virtud de la previsión contenida en el Art. 214 TRLCSP (normativa aplicable dada la fecha de celebración del contrato), habiéndose dado traslado de los informes técnicos obrantes en el expediente y presentando con fecha 11 de octubre d e2.018, escrito en el que rechaza la responsabilidad patrimonial al no haberse acreditado el necesario nexo causal y que la caída de la rama del árbol se debió a fuertes rachas de viento en la zona. (F. 57 a 60).

SEPTIMO.- Interposición de Recurso Contencioso-administrativo.- Con fecha 3 de diciembre de 2.018, se comunica a esta Administración, la interposición ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, de recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado 377/2018.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES EN DERECHO

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PRIMERA. - Examen del procedimiento tramitado. - Examen del procedimiento tramitado. - Las normas aplicables a los procedimientos de responsabilidad patrimonial se encuentran recogidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y capitulo IV de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEGUNDA. - Requisitos para el ejercicio de la acción. - Expuestos los presupuestos jurídicos exigidos legalmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, y antes de pasar al examen de los elementos sustantivos configuradores de la misma, procede analizar la concurrencia de las legitimaciones activa y pasiva inherentes a la reclamación.

Concurre legitimación activa en la parte reclamante, pues es el titular del vehículo en que se produjeron los daños. Y así en el presente caso, unidos al escrito de la reclamación se acompañan documentos que acreditan la legitimación de la parte actora; por un lado, la documentación del vehículo y por otro el presupuesto de los daños que reclama de 7 de marzo de 2.018.

Asimismo, se encuentra legitimado pasivamente el Ayuntamiento de Segovia en cuanto que titular de la competencia del servicio público de conservación y mantenimiento de la seguridad en lugares públicos y ordenación del tráfico que tiene hoy su encaje en el art. 25.2 d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad y g) Tráfico (..), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en su nueva regulación dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

La eventual responsabilidad del Ayuntamiento encuentra además su base en el artículo 3.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, que establece: “Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad Local”.

El artículo 67.1 de la LRJPAC dispone que “el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas”. Los daños tuvieron lugar el 27 de Agosto de 2018, atendiendo al principio de la actio nata ha de considerarse formulada en plazo la reclamación interpuesta el 12 de abril de 2.018.

TERCERA.- Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 31.1 de la Ley y 106.2 de la Constitución, el último de los cuales establece que “los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de

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fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su principal formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 31 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual “los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley” -Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido.

El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que “al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 32 de la Ley 40/2015], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad”-

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Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28 de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-.

Asimismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración.

La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo en los artículos 67.2 de la Ley 39/2015, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 75.1 y 77.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000\4049)-.

También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos.

El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que

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plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-.

Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente.

CUARTA.- Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad del daño.- Aplicando lo anterior al supuesto que hoy nos ocupa, procede analizar la posible concurrencia de daños susceptibles de consideración a efectos indemnizatorios, debe admitirse la efectividad de los daños materiales en el vehículo, acreditada mediante la documentación aportada al efecto por la parte reclamante, descrita en el antecedente primero, de la cual se extrae la realidad del accidente y de las consecuencias lesivas resultantes para el automóvil afectado.

En lo que respecta a la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño hay que partir de que vincula la parte reclamante aquél a un funcionamiento anormal del servicio público de mantenimiento de arbolado y seguridad en las vías urbanas, pues afirma que el accidente se produjo al haber sido sorprendido al caerle encima una rama de árbol, mientras circulaba con ocasión de una tormenta de lluvia y viento por la Avda. de don juan de Borbón y Battemberg en Segovia.

La cuestión principal que debe dirimirse respecto a dicha relación causal es si, tal y como alega el interesado, la causa del accidente fue efectivamente un defectuoso funcionamiento del mantenimiento de arbolado y seguridad de las vías publicas

Según la versión ofrecida por el reclamante, la causa de que D. Juan sufriera unos daños en el vehículo, no fue otra que el ser sorprendido por la caída de ramas de árbol, causándole un daño en la aleta faro delantero izquierdo paragolpes y pintura tal y como reflejan las partidas del presupuesto incorporado a la reclamación (F. 21).

Para apoyar dicha versión, aporta un Parte de Intervención de la Policía Local efectuado el día del accidente -27 de agosto de 2018- en el que se hace constar que “Cuando acuden al lugar de los hechos no observan ningún vehículo con daños, si, observan en la zona numerosas ramas sobre la calzada que proceden inmediatamente a retirarlas de la calzada (..)” (F. 19).

Es decir, no hubo un atestado presencial de los Policías Locales que permita llevar a la convicción de esta instructora de que el motivo alegado por la reclamante “caída de ramas de árbol”, fuera el detonante que propició el desafortunado suceso y de la magnitud de las consecuencias económicas hoy pretende le sean resarcidas. Es más, los Agentes, en cuanto son avisados no solo acuden -como no podía ser de otra manera- a asistir a la víctima, sino que tal y como refleja el parte de intervención proceden a la retira inmediata de las ramas de árbol que había en la calzada.

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En el mismo sentido el informe técnico, a la vista del parte de intervención de Policía Local no puede identificar el árbol en particular del que procediera la rama ni las características de éstas, si bien apostilla que por el daño causado no podría ser de gran tamaño, concluyendo excesiva la cantidad reclamada para la reparación de los daños causados (F. 34 y 35).

Con esta finalidad probatoria, ésta la Administración ha recabado de la concesionaria ACCIONA MEDIO AMBIENTE S.A encargada de la conservación del arbolado de la Avda. de Juan de Borbón y Battemberg, el trámite de audiencia, al que dan cumplida respuesta, y concluye, en síntesis, que la caída del árbol fue consecuencia de las fuertes ráfagas de viento registradas ese día.

La imposibilidad de detectar los problemas del arbolado en general de la Avda. de Juan de Borbón y Battemberg - recordemos que no ha sido posible identificar el árbol concreto del que al parecer provenían las ramas que a juicio del reclamante le causaron los daños- al tratarse de un arbolado son y vigoroso, determina, a su vez, la imposibilidad de adoptar medidas de tala del mismo por no existir razones aparentes para su adopción. El minucioso informe del ingeniero municipal (folios 34 y 35) analiza, los ejemplares de la especie (Populus Nigra “itálica”), plantados en la referida vía, manifestando que sólo excepcionalmente necesita ser podado por razones de seguridad, pues salvo en la etapa de senectud, se comporta como un árbol con copa bastante estable, si bien ante episodios de fuerte viento (se observaron rachas de hasta 95 Km/h) pueden desprenderse ramas de pequeño tamaño, no pudiendo considerarse que este arbolado presentara deficiencias en cuanto a conservación o mantenimiento pues, como se ha apuntado se hay en buen estado botánico y fitosanitario. (F. 34).

Este informe, que, obviamente, se lleva a cabo una vez han caído ramas del arbolado, es, sin embargo, a juicio de esta instructora, muy claro en cuanto a la imposibilidad de la apreciación externa de la mala salud de la especie Populus nigra “itálica” del caso. Y parece necesario enfatizar que la debida vigilancia del estado de la vía pública no comprende razonablemente estudios individualizados de todos y cada uno de los árboles cuando estos no muestran signos externos de un deterioro que ponga en peligro la vida, la integridad física o los bienes de quienes transitan por aquella.

A este respecto procede recordar que la imputabilidad de responsabilidad patrimonial de la Administración tiene como título el deber de mantenimiento y conservación de las vías públicas, lo que determina que el daño sea antijurídico cuando el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social.

En el presente supuesto el informe del servicio de Medio Ambiente expresa que el servicio se prestaba con normalidad y que el día de los hechos no se detectó anomalía alguna.

Ello, unido a la imposibilidad de detectar el estado de deterioro de un arbolado sano, permite considerar que la actuación de la Administración se ajustó al estándar de seguridad exigible, lo que determina la inexistencia de antijuridicidad en el daño reclamado.

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Procedería, en consecuencia, desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la esta Administración al no concurrir el requisito de antijuridicidad en el daño.

QUINTA. - Solicitud de Dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León. - El artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los elementos esenciales del procedimiento de responsabilidad patrimonial que han de seguir todas las Administraciones Públicas- tal y como se indica en su apartado 1, y por tanto también las Corporaciones Locales. El apartado 2º del citado artículo dispone: "Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar Dictamen del Consejo de Estado o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma"

Por su parte, la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, en su artículo 1. i), 1º dispone: "El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Administración en los siguientes asuntos: (...) Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 6.000 € en el ámbito de la Administración autonómica y 3.000 € en el ámbito de otras administraciones públicas"

En el caso que nos ocupa, la reclamante cifra el importe de los daños causados a falta de cualquier otra determinación en la cantidad de 1.702,83 €, no superando los 3.000 €, que establece el antes dicho precepto, no siendo en consecuencia preceptiva la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León.

Instruido el procedimiento queda suficientemente acreditada la no existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración municipal en el presente caso.

SEXTA.- Órgano competente para resolver.- El órgano municipal competente para resolver la presente reclamación es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art.21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de responsabilidad patrimonial de 17 de Junio de 2.015 (B.O.P Segovia 26 de Junio de 2015).

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero.- Desestimar la reclamación patrimonial instada por la inexistencia de antijuridicidad en el daño reclamado.

Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo, en la dirección d esignada en su escrito de reclamación, así como a ZURICH INSURANCE PLC SUCURS AL EN ESPAÑA y comunicar a la Servicio de Urbanismo (Área 3B).

Tercero.- Comunicar la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, para su incorporaci ón al PA 377/2018, y a los letrados adscritos a la ejecución del contrato para la prest ación de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Segovia.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A : URBANISMO

URBANISMO: PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

6º/1142.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACI ÓN DE LA INVERSIÓN DE LA SUBVENCIÓN REALIZADA A TRAVÉS DE LA CERTIFIC ACIÓN Nº 2 APORTADA POR LA ELM DE REVENGA Y DE ABONO DE LA MISMA POR ES TE AYUNTAMIENTO, DE LAS “OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA TRAVESÍA DEL CA LVARIO”

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General, del departamento de Urbanismo, de fecha 26 de diciembre de 2018, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Visto el escrito del Sr. Alcalde Pedáneo de Revenga de 24 de diciembre de 2018, relativo a las obras de “Urbanización de la Travesía del Calvario”, que han sido subvencionadas tanto por la Diputación Provincial como por este Ayuntamiento, y la documentación adjunta al mismo (la 2ª certificación de las obras, la factura emitida por la empresa adjudicataria y un certificado del acuerdo de la Junta Vecinal aprobatorio de los referidos documentos), en el que se solicita que por este Ayuntamiento se proceda al abono del importe de la referida certificación.

Segundo.- La Entidad Local Menor solicitó una ayuda a la Diputación Provincial de Segovia, con cargo al denominado Plan de Ayudas para Inversiones Municipales en la Provincia, para financiar las obras de competencia municipal a realizar durante el año 2018, para las obras de Urbanización de la Travesía del Calvario de Revenga, obra valorada en Memoria elaborada al efecto en un importe de 80.843,33 € (IVA incluido).

Tercero.- Por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Segovia de 22 de marzo de 2018 se concedió a la ELM de Revenga una subvención para la obra referida por un total de

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27.142,86 €, de los cuales 19.000,00 € serían aportados por la Diputación, y 8.142,86 por el Ayuntamiento.

Cuarto.- Se solicitó a este Ayuntamiento la concesión de una aportación a la ELM de Revenga, por un importe que incluyera los 8.142,86 € que corresponden a la parte de la subvención concedida que tendría que aportar este Ayuntamiento, más el exceso hasta el total del presupuesto de la obra, es decir, 53.700,47 €, con lo que el total de la subvención ascendería a 61.843,33 €.

Quinto.- La aportación fue concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de agosto de 2018. En dicho acuerdo se establecía que el abono de la ayuda municipal se haría “contra certificación de obra que se emita por los directores de obras, previamente aprobada por la ELM”, y como quiera que el plazo de ejecución del contrato previsto en el Pliego de condiciones administrativas era de dos meses, por lo que sería preciso emitir más de una certificación (una mensual), el acuerdo fue corregido en la Junta de Gobierno Local de 9 de agosto de 2018, indicando que el abono se haría “contra certificaciones de obra que se emitan por los directores de obras, previamente aprobadas por la ELM”.

Sexto.- La obra fue adjudicada a la mercantil INGENIERÍA CAPARRA, S.L., por importe de 55.300,00 € sin IVA (66.913,00 € IVA incluido), de los que correspondería aportar a este Ayuntamiento, a través de la aportación municipal concedida, la cantidad de 51.186,94 €

Séptimo.- Se ha tramitado un proyecto modificado de las obras, de forma que el importe final del contrato ha quedado establecido en 63.077,01 € sin IVA (76.323,18 €, IVA incluido).

Octavo.- Previa petición de la ELM, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 8 de noviembre de 2018, se autorizó la reinversión de una parte de la baja habida en la adjudicación de las obras (que ascendió a la cantidad de 13.930,33 €), para atender al incremento del importe del contrato derivado de su modificación. El importe de la reinversión –que no agota la baja habita-, ascendía a la cantidad de 9.410,18 €, de los que correspondía aportar al Ayuntamiento 7.198,60 €, de forma que la aportación final del Ayuntamiento a la obra ascendería a 58.385,54 € IVA incluido (51.186,94 € + 7.198,60 €).

Noveno.- Por acuerdo de la Junta Vecinal de Revenga de 28 de noviembre de 2018 se ha aprobado la certificación nº 1 factura de las obras referidas y la factura expedida por el contratista, por importe de 35.578,62 €, del que corresponde abonar a la Diputación Provincial 19.000,00 € y a este Ayuntamiento, a través de la aportación a la ELM, la cantidad de 16.578,62 € (que es la suma de los 8.142,86 € que le corresponde aportar del importe de la subvención concedida por la Diputación y 8.435,76 € que corresponden a la parte del exceso de la obra no subvencionada por la Diputación, sino por el Ayuntamiento de Segovia, que ha sido ejecutada hasta la fecha, certificación que ha sido informada por el ITOP Municipal con fecha 28 de noviembre de 2018. También ha sido aprobada la factura expedida por el contratista, por el importe referido de 35.578,62 €.

Décimo.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de diciembre de 2018, se aprobó al justificación parcial de la inversión de la subvención de las obras de “Urbanización de la Travesía del Calvario de Revenga”, realizada a través de la Certificación nº 1 aportada por la

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Entidad Local Menor de Revenga, y se acordó proceder al abono de la parte de la misma subvencionada por este Ayuntamiento, que asciende a 16.578,62 €.

Undécimo.- Por informe de fiscalización previa de la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Segovia referente a la justificación final de la subvención de las obras de “Urbanización de la Travesía del Calvario de Revenga” se indica que dicho existe crédito presupuestario suficiente en la partida presupuestaria nº 94301.76800 del presente ejercicio económico y que el gasto a financiar cumple los requisitos especificados de los compromisos de gastos con carácter plurianual recogidos en el art.174 del RDL 2/2004 y propone la minoración de la ayuda concedida (58.385,54 €) por acuerdos de Junta de Gobierno Local de 2 de agosto y 8 de noviembre 2018, que una vez minorada asciende a 55.353,00 € y la aprobación de la justificación final (segunda y última certificación - 38.774,38 €) y su abono, correspondiendo toda ella a financiación municipal.. .

CONSIDERACIONES

Primera.- Conforme a lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de agosto de 2018, se ha remitido por le Entidad Local Menor la certificación nº 1º de las obras y la factura emitida por la empresa adjudicataria, por importe de 35.578,62 €, a efectos de que por ese Ayuntamiento se transfiera a esta Entidad la cantidad de 16.578,62 €, que es la parte del importe de la obra subvencionado correspondiente a esta certificación.

Segundo.- Vistos los informes favorables a la aprobación de la justificación parcial de la subvención realizada emitidos por el Ingeniero TOP Municipal de 28 de noviembre de 2018.

Tercero.- Considerando que el Convenio por el que se establecen las relaciones entre el Ayuntamiento de Segovia y la Entidad Local Menor de Revenga (aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de agosto de 2006; BOP nº 191, de 3 de octubre de 2006), en el primer párrafo de su art. 3, se refiere a la necesaria coordinación entre ambos entes en lo que se refiere a la programación y ejecución de sus competencias, y el art. 7 del Convenio dice que, “con respecto a las obras que afecten a los Planes Anuales Provinciales, el Ayuntamiento y la E.L.M. velaran para que haya una máxima coordinación, determinándose las peticiones a realizar en una reunión entre los Alcaldes, de acuerdo con el articulo 8,a), del presente Convenio”. El art. 3 del Convenio citado, en su párrafo segundo, prevé la posibilidad de que para la ejecución de las obras y servicios en relación con materias cuya competencia corresponda a la E.L.M. o que se deleguen a través del Convenio, la ELM pueda participar en programas cofinanciados que realicen las Administraciones competentes u obtener subvenciones de tales Administraciones, incluido, claro está, el Ayuntamiento de Segovia.

Cuarto.- Visto el apartado 5.2. del Decreto de la Alcaldía de 17 de junio de 2015, por el que se delega en la Junta de Gobierno Local la competencia para la concesión de subvenciones y para la aprobación de la justificación de la inversión para los fines para los que se concedieron.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobar la justificación de la inversión de la subv ención de las obras de la “ Urbanización de la Travesía del Calvario de Revenga ”, realizada a través de la Certificación nº 2 aportada por la Entidad Local de Revenga, y proceder al abono de la misma, que asciende a 38.774,38€.

LICENCIAS

7º/1143.- EXPEDIENTE PAC 1699/2004.- PROPUESTA DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA A LA LICENCIA DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NAVE CON DESTINO A ALMACÉN DE ÚTILES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN L A PARCELA 27, CARRETERA DE SAN RAFAEL, POLÍGONO DE ALRESA, EN SEG OVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 19 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia PAC 1699/2004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 20 de octubre de 2005, la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo nº 1017, mediante el que se concedió a Hernández Torrego Automóviles, S.L. licencia de obra para la construcción de nave con destino a almacén de útiles y materiales de construcción en la parcela 27, Carretera de San Rafael, Polígono de Alresa, en Segovia.

Segundo.- Con fecha 13 de agosto de 2018, Hernández Torrego Automóviles, S.L. presentó solicitud de renuncia a la licencia de obras.

Tercero.- El día 19 de diciembre de 2018, la Arquitecta Municipal, emitió informe favorable para la aceptación de la renuncia:

“(…)

Girada vista de inspección a la parcela de referencia se comprueba que la obra no se ha ejecutado, por lo que puede accederse a la petición formulada. (…)

Por lo anteriormente expuesto, la arquitecta que suscribe considera que no existe inconveniente en aceptar la renuncia a la licencia de obras de ejecución de nave industrial para almacén de útiles y materiales de construcción, sita en la parcela 27 del polígono ALRESA “Acueducto”, presentada por Hernández Torrego S.L.

(…)”

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NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“(…)

b) a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en su artículo 84.1, la LPAC contempla la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, por parte del interesado como uno de los modos de terminación del procedimiento administrativo.

El artículo 94 de la misma norma legal regula el ejercicio, medios y efectos de renunciar a sus derechos:

1.- Todo interesado podrá, cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.

2.- Si el escrito de iniciación se hubiese formulado por dos o más interesados, la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3.- La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4.- La Administración aceptará de plano la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo, terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados de la renuncia.

5.- Si la cuestión suscitada por la incoación del expediente entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos de la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación

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de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Aceptar la renuncia presentada por Hernández Tor rego Automóviles, S.L., a la licencia de obras para la construcción de nave c on destino a almacén de útiles y materiales de construcción en la parcela 27, Carret era de San Rafael, Polígono de Alresa, en Segovia, concedida por el acuerdo nº 101 7 de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de fecha 20 de octubre de 2005.

Segunda .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado.

Tercera .- Dar traslado a la Sección de Tributos a los efec tos oportunos.

8º/1144.- EXPEDIENTE PAC 2382/2009.- PROPUESTA DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA A LA LICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIEND A UNIFAMILIAR EN LA CALLE PINTOR HERRERA, SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 19 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia PAC 2382/2009, en el que se hace constar:

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ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 10 de junio de 2010, la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo nº 804, mediante el que se concedió, licencia de obras para la construcción de vivienda unifamiliar en la calle Pintor Herrera, en Segovia.

Segundo.- Con fecha 11 de octubre de 2018, presentó solicitud de renuncia a la licencia de obras.

Tercero.- El día 19 de diciembre de 2018, la Arquitecta Municipal, emitió informe favorable para la aceptación de la renuncia:

“(…)

Girada vista de inspección a la parcela de referencia se comprueba que la obra no se ha ejecutado, por lo que puede accederse a la petición formulada. (…)

Por lo anteriormente expuesto, la arquitecta que suscribe considera que no existe inconveniente en aceptar la renuncia a las licencias de derribo y de ejecución de vivienda unifamiliar sita en la calle Pintor Herrera.

(…)”

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“(…)

b) a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en su artículo 84.1, la LPAC contempla la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, por parte del interesado como uno de los modos de terminación del procedimiento administrativo.

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El artículo 94 de la misma norma legal regula el ejercicio, medios y efectos de renunciar a sus derechos:

1.- Todo interesado podrá, cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.

2.- Si el escrito de iniciación se hubiese formulado por dos o más interesados, la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3.- La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4.- La Administración aceptará de plano la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo, terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados de la renuncia.

5.- Si la cuestión suscitada por la incoación del expediente entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos de la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Aceptar la renuncia presentada, a la licencia de obras para la construcción de vivienda unifamiliar en la calle Pintor Herrera, en Segovia, concedida por el acuerdo nº 1017 de la Junta de Gobierno Local, adop tado en sesión de fecha 10 de junio de 2010.

Segunda .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado.

Tercera .- Dar traslado a la Sección de Tributos a los efec tos oportunos.

9º/1145.- EXPEDIENTE PAC 1441/2018.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA PROYECTO BÁSICO PARA EJECUCIÓN DE NAVE INDUSTRIAL EN PARCELA 27, POLÍGONO EL ACUEDUCTO (ALRESA), SEGO VIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del Departamento de Urbanismo, de fecha 20 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia PAC 1441/2018, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de registro de entrada 11 de junio de 2018, se presentó, proyecto básico redactado por el Arquitecto para ejecución de nave industrial en parcela 27, Polígono El Acueducto (Alresa), Segovia.

Segundo.- Indicar que la presente solicitud de licencia se halla sujeta al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia. A tal efecto, consta en el expediente documento de autoliquidación de la misma por cuantía de 726,00 € (abonada con fecha 8 de junio de 2018).

Tercero.- Visto el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal, de 14 de diciembre de 2018:

“(…)

Que revisado el nuevo proyecto básico presentado para la construcción de nave en la parcela 27 del polígono industrial “Alresa”, y de no existir impedimentos urbanísticos para su construcción por parte de la Arquitecta Municipal, desde el punto de vista de la actividad no se prevé inconveniente en que se prosiga con el expediente de obras, con los siguientes condicionantes:

- En el proyecto de ejecución se deberá desarrollar con mayor amplitud el cumplimiento de la normativa que le resulte de aplicación.

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- En cuanto a la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, se recuerda que la nave deberá cumplir los aislamientos acústicos mínimos establecidos en el Anexo III de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, para una actividad industrial del tipo 1.

(…)”.

Cuarto.- En fecha 17 de agosto de 2018 se emite el siguiente informe favorable por parte del Arquitecto Municipal:

“(…)

Se requirió al interesado con fecha de registro general de salida 5 de noviembre de 2018 para que completara o rectificara el proyecto. Con fechas de registro general de entrada 15 y 21 de noviembre de 2018 ha presentado documentación complementaria. Se transcriben a continuación los aspectos a subsanar y se analiza posteriormente su cumplimiento en función de dicha documentación:

- Documentación gráfica acotada en planos 2,3 y 5, así como rectificación o aclaración en cuanto a la definición de espacios y superficies de los mismos en los planos de planta.

Se ha subsanado dicho aspecto.

- Justificación del cumplimiento de la dotación de aseos según lo establecido en el art.º 241.1 del PGOU.

Se ha proyectado un nuevo aseo en la planta primera, por lo que el número total de aseos disponibles es de tres, cumplimiento con la dotación mínima establecida.

- Justificación del cumplimiento del CTE DB-SUA 9. Accesibilidad.

Se ha incluido justificación al respecto, no obstante se observa que no se ha dispuesto de vestuario accesible y que los aseos no disponen de un espacio de trasferencia lateral de al menos 0,80 m.

Justificación del cumplimiento del R.D. 2267/2004, Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Se ha incluido dicha justificación y ha sido informada por el Servicio Técnico Industrial.

- Documentación gráfica de la instalación de protección contra incendios, de acuerdo con la justificación de la normativa establecida en el punto anterior. Se reitera lo dispuesto en el apartado anterior.

Con fecha de registro general de entrada 30 de noviembre de 2018 ha presentado una comunicación ambiental para la actividad de almacenamiento y venta de materiales cerámicos (jarrones y azulejos), a la que se le ha asignado el número de expediente 2789/2018, no resultando por tanto necesaria la obtención de licencia ambiental tal y como se establecía en el proyecto originalmente presentado.

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CONCLUSIÓN.

Por lo anteriormente expuesto, la arquitecta que suscribe considera que la solicitud de licencia de obras para ejecución de nave industrial para almacén y venta de materiales cerámicos (jarrones y azulejos) en la parcela 27 del polígono ALRESA “Acueducto”, presentada, es correcta desde el punto de vista urbanístico, no obstante en la resolución municipal que en su caso se adopte se señalará que el proyecto de ejecución que se presente deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Los vestuarios deberán disponer de una superficie al menos de 6,00 m² (art.º 241.2.b del PGOU) y al menos uno de ellos deberá ser accesible. (1.2.6 del DB SUA9).

- Los aseos accesibles cumplirán los requisitos establecidos en el Anejo A del DB SUA.

- Se justificará la dotación mínima de plazas de aparcamiento establecida en el art.º 373.6 del PGOU.

A efectos de liquidación del ICIO el presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 110.000,00 euros, incluyendo un capítulo destinado a seguridad y salud de 1.680,00 euros y otro a control de calidad de 490,00 euros.

(…)”

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

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“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1. a) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística las construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

En su apartado 2. establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las mismas, deben indicar el uso al que vayan a destinarse, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.

En su apartado 3. recoge que, si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

En su apartado 5. establece que los servicios técnicos y jurídicos municipales deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando que el artículo 298 del RUCYL determina que en la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento

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de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Tercera.- En cuanto a la fianza para la gestión de residuos, y teniendo en cuenta que las obras no podrán iniciarse hasta que sea aprobado el proyecto de ejecución, será en ese momento cuando se requiera su ingreso.

Cuarta.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Conceder licencia urbanística de obras, para eje cución de nave industrial en parcela 27, Polígono El Acueducto (Alresa), Segovia , según proyecto básico redactado por el Arquitecto y la documentación comp lementaria presentada; siempre que se observen los siguientes condicionantes:

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CONDICIONES PARTICULARES

1ª.- En el proyecto de ejecución se deberá desarrol lar con mayor amplitud el cumplimiento de la normativa que le resulte de apli cación.

2ª.- En cuanto a la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, se recuerda que la nave deberá cumplir los aislamientos acústicos m ínimos establecidos en el Anexo III de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Casti lla y León, para una actividad industrial del tipo 1.

3ª.- Los vestuarios deberán disponer de una superfi cie al menos de 6,00 m² (art.º 241.2.b del PGOU) y al menos uno de ellos deberá se r accesible. (1.2.6 del DB SUA9).

4ª.- Los aseos accesibles cumplirán los requisitos establecidos en el Anejo A del DB SUA.

5ª.- Se justificará la dotación mínima de plazas de aparcamiento establecida en el art.º 373.6 del PGOU.

CONDICIONES GENERALES

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el der echo de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- No podrá iniciarse obra alguna hasta que no se a aprobado el correspondiente Proyecto de ejecución, que deberá ser presentado an te el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo máximo de TRES MESES a con tar desde la notificación de la concesión de la licencia de obras con proyecto bási co.

Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construccio nes, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loc ales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo B.O.E. num. 59 de 9 de Marzo) .

La declaración e ingreso del impuesto deberá realiz arse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

Con los datos consignados en la instancia, el Ayunt amiento va a confeccionar la liquidación provisional del Impuesto. Estas liquida ciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria (Plaza Mayor, nº 1 de Segovia), a partir de los qui nce días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no reco gerse, se remitirá por correo

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ordinario un borrador de autoliquidación provisiona l, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a re sultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base im ponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto t écnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tribu taria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso , la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra s, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mism as.

En el supuesto de renuncia, desistimiento o caducid ad de la licencia, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la cantidad ingres ada.

A efectos de liquidación del ICIO el presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 110.000,00 euros, incluyendo un capítul o destinado a seguridad y salud de 1.680,00 euros y otro a control de calidad de 49 0,00 euros.

Segundo .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la pres ente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la mis ma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Junta de Gobierno Loca l en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo a nte el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo has ta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación p resunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notifi cación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente. Este es mi parecer que someto a cualqui er otro criterio mejor fundado en Derecho.

10º/1146.- EXPEDIENTE PAC 2744/2018.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OB RAS PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN LA CALLE JUAN DE VILLEGAS, SEGO VIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia PAC 2744/2018, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de registro de entrada 16 de octubre de 2018, se presentó proyecto de ejecución, para la ejecución de vivienda unifamiliar sita en la calle Juan de Villegas, Segovia,

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con la exención total de la dotación mínima de plazas de aparcamiento en base a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 238 del PGOU; redactado por el Arquitecto, visado por el correspondiente colegio oficial con fecha 9 de octubre de 2018.

Segundo.- Visto el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, de 11 de diciembre de 2018, favorable al soterramiento de cableado aéreo para obras en el exterior de la calle Juan de Villegas 14, Segovia.

Cuarto.- Con fecha 18 de diciembre de 2018, se ha constituido fianza por valor de 398,52 € como garantía de la correcta gestión de los residuos derivados de la concesión de licencia urbanística de obra de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Dicha fianza se cancelará produciéndose su devolución una vez se halla acreditado, mediante la presentación de los certificados de gestión, la entrega de los residuos al gestor autorizado.

Quinto.- El día 17 de diciembre de 2018 se ha constituido fianza por valor de 500,00 € como garantía de la buena ejecución de los trabajos de obra civil y reposición de pavimentos en viales públicos.

Sexto.- En fecha 20 de diciembre de 2018 se emite el siguiente informe favorable por parte de la Arquitecta Municipal:

“(…)

Vista la instancia presentada solicitando autorización para el inicio de las obras de ejecución de vivienda unifamiliar, situada en calle Juan de Villegas, de Segovia, finca catastral 7231102VL0373S0001QK la arquitecta que suscribe emite el siguiente informe:

ANTECEDENTES.

Expediente 00723/2018, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de septiembre de 2018 se concedió licencia urbanística, con proyecto básico, para la demolición de edificio preexistente y construcción de vivienda unifamiliar en la calle Juan de Villegas, así como exención de la dotación mínima de plazas de aparcamiento.

DOCUMENTACIÓN APORTADA.

Con fecha de registro general de entrada 16 de octubre de 2018 y junto a la instancia se ha presentado:

“Proyecto de derribo de edificación existente y proyecto de ejecución de vivienda unifamiliar, situada en calle Juan de Villegas, Segovia”, redactado por el arquitecto, visado por el colegio oficial correspondiente con fecha 9 de septiembre de 2018 y que contiene la siguiente documentación:

- Memoria.

o Memoria Descriptiva. o Memoria Constructiva.

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o Cumplimiento del CTE.

DB-SE: Seguridad estructural.

DB-SI: Seguridad en caso de incendio.

DB-SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad.

DB-HS: Salubridad.

DB-HR: Protección frente al ruido.

DB-HE: Ahorro de energía.

o Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones.

Cumplimiento de condiciones mínimas de habitabilidad.

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

o Calificación energética.

o Plan de control de calidad. o Normativa técnica de la construcción. Consideraciones generales del proyecto. o Justificación de los niveles sonoros ambientales. o Conclusión.

o Anejo a la memoria. Informe geotécnico.

- Estudio Básico de Seguridad y Salud.

- Estudio de gestión de residuos, donde se prevé la generación de 22,14 t.

- Pliego de condiciones.

- Mediciones y Presupuesto. El presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 133.391,01 euros, incluyendo un capítulo destinado a Seguridad y Salud de 7.832,06 euros y otro a control de calidad de 982,00 euros.

- Planos de la propuesta.

Nombramiento de dirección de obra del arquitecto redactor del proyecto visado con fecha 10 de octubre de 2018.

Estadística de edificación y vivienda.

Con fecha de registro general de entrada 18 de diciembre de 2018 han presentado la siguiente documentación:

- Nombramiento de coordinación de Seguridad y Salud durante la obra del arquitecto técnico, visado por su colegio con fecha 18/12/18.

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Con fecha de registro general de entrada 19 de diciembre de 2018 han presentado la siguiente documentación:

- Justificante del abono de la fianza por la gestión residuos, por la cantidad de 398,52 euros.

- Justificante del abono de la fianza de los trabajos de obra civil, por importe de 500,00 euros.

- Estudio de gestión de residuos corregido.

Con fecha de registro general de entrada 20 de diciembre de 2018 han presentado nombramiento de dirección de ejecución de las obras del arquitecto técnico visado por su colegio con fecha 18/12/18.

Consta en el expediente informe de la Sección de Vías y Obras, en el que se valora la reposición de las zanjas para el soterramiento en la cantidad de 956,55 euros.

NORMATIVA URBANÍSTICA.

ORDEN FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia. (Publicado en el BOCyL de fecha 03 de enero de 2008). En adelante PGOU.

ORDEN FYM/73/2013, de 08 de enero, por la que se aprueba definitivamente la adaptación del PGOU en el ámbito del Plan Especial de las Áreas Históricas y otras zonas de Segovia denominado «DALS» y se levanta la suspensión parcial acordada por la Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre. (Publicado en el BOCyL de fecha 20 de febrero de 2013).

La parcela objeto del informe no se encuentra dentro de ninguno de los ámbitos de suspensión, resultando por tanto de aplicación el PGOU. Está clasificada como suelo urbano consolidado y afectada por la ordenanza 6, grado 1, de uso característico residencial tipología vivienda unifamiliar, según se desprende de la lectura de los planos de clasificación n.º 8 y de calificación del suelo n.º 8.57, respectivamente. El grado 1 corresponde a áreas consolidadas de vivienda unifamiliar, en este caso el área dónde se sitúa la parcela es Pascual Marín.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA.

El proyecto de ejecución presentado se ajusta al básico que obtuvo licencia pero se hacen las siguientes observaciones:

- La bajante prevista en la calle de Juan Villegas vierte directamente a la vía pública, no estando permitida dicha circunstancia.

- Dado que el equipo de aerotermia se sitúa en el patio, se recordará la obligatoriedad de cumplir con los valores límite de niveles sonoros producidos por emisores acústicos, según el anexo I de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

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A efectos de poder liquidar correctamente el ICIO, se señalan en el cuadro adjunto los presupuestos correspondientes al proyecto básico y al de ejecución:

P EJECUCIÓN P. BÁSICO DIFERENCIA

PEM 133.391,01 € 103.913,00 € 29.478,01 €

Seguridad y salud (-) 7.832,06 € 610,00 € 7.222,06 €

Control de calidad (-) 982,00 € 313,00 € 669,00 €

Obra civil (+) 956,55 € - 956,55 €

Total a efectos de ICIO 125.533,50 € 102.990,00 € 22.543,50 €

CONCLUSIÓN.

Por lo anteriormente expuesto, la arquitecta que suscribe considera que la solicitud de aprobación de proyecto de ejecución de vivienda unifamiliar sita en la calle Juan de Villegas, presentada es correcta desde el punto de vista urbanístico, no obstante en la resolución municipal que en su caso se adopte se incluirán las siguientes condiciones:

- La bajante de pluviales situada en la calle Juan de Villegas deberá ir conectada al saneamiento de la vivienda, no pudiendo verter directamente a la vía pública.

- Se cumplirán los valores límite de niveles sonoros producidos por emisores acústicos según el anexo I de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

A efectos de liquidación del ICIO el presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución es de 125.533,50 euros y del básico de 102.990,00 euros. Siendo el importe de la diferencia a liquidar de 22.543,50 euros.

(…)”.

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

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- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

III. CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1. a y c) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística la Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta y la demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

En su apartado 2. establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las mismas, deben indicar el uso al que vayan a destinarse, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.

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En su apartado 3. recoge que, si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

En su apartado 5. establece que los servicios técnicos y jurídicos municipales deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando que el artículo 298 del RUCYL determina que en la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar el proyecto de ejecución, presentado par a la construcción de vivienda unifamiliar sita en la calle Juan de Ville gas, Segovia, con la exención total de la dotación mínima de plazas de aparcamiento en bas e a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 238 del PGOU; redactado por el Arqu itecto visado por el correspondiente colegio oficial con fecha 9 de octu bre de 2018; siempre que se observen los siguientes condicionantes:

CONDICIONES PARTICULARES:

1.- Las aperturas por aceras, se repondrán con el m ismo tipo de pavimento que existiera antes de su apertura, debiendo reponer, c uando sean de loseta hidráulica, al menos 1,00 cm. de anchura, y siempre, todas aquella s piezas o zonas de pavimento que hayan quedado movidas o rotas. Se repondrán sob re solera de hormigón tipo HM-20, con un mínimo de 12 cm. de espesor, y con ma llazo D-4 mm. # 30x20 cm., sobre la que extenderá capa de mortero semi-seco M- 400 y sobre la que se asentará la baldosa. En aceras de anchura igual o inferior a un (1,20) metros, se repondrá la totalidad de la misma.

2.- Las aperturas por calzada, cuando sea de aglome rado asfáltico, se rellenará la zanja con materiales seleccionados logrando una com pactación del 100 % P.M., sobre la que se extenderán 20 cm. de hormigón HM-20, con mallazo D-6 mm. #20x20 cm., terminando a una cota de - 6 cm., para la posterior reposición con aglomerado asfáltico en caliente tipo D-12. Antes de hormigona r, se deberá dejar un retranqueo o solape de la losa de hormigón de 25 cm a cada lado de la zanja, para que apoye sobre el terreno natural sin alterar. Una vez hormigonado , se deberán cortar las juntas del aglomerado existentes, dejando un retranqueo de 20 cm. en ambas márgenes de la zanja, para posteriormente proceder a su restitució n previo riego de adherencia con emulsión asfáltica ECR-1.

3.- El replanteo de las obras se hará en presencia de los encargados de los servicios municipales de obras, alumbrado y aguas, con el fin , de evitar en lo posible, averías de alguna infraestructura. En el caso de que por mo tivo de estas obras, fuese afectado algún servicio municipal, éste, deberá de ser reparado a la mayor brevedad por el interesado Si por razones de urgencia, el in teresado no pudiera o tuviera los medios adecuados para reponer el servicio afectado, el Ayuntamiento lo repondrá subsidiariamente con cargo a la fianza exigida, de la cuál, se descontará el importe de la reparación efectuada. QUEDA PROHIBIDO, el empeza r cada tramo sin el replanteo previo de los servicios municipales.

4.- Deberán solicitar además la superficie de ocup ación de vía pública a utilizar, donde podrán acopiar materiales, y elementos de la obra. Estas zonas deberán estar

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totalmente valladas. Deberán de presentar por escri to el nombre y rango del responsable de la obra por parte de la empresa, así como teléfono de contacto.

5.- Si fuera necesario para la realización de los trabajos el corte total o parcial de algún vial municipal, será preciso solicitar el mis mo, con la máxima antelación posible, a fin de cumplimentar los permisos necesar ios. No se podrán cortar viales municipales sin la autorización pertinente por escr ito.

6.- Las obras que se realicen en viales de la ciud ad, debido a las afecciones que producen estas, deberán de habilitar siempre pasos provisionales a portales y comercios, así como, siempre que sea posible, fuera del horario de trabajo, reponer el tráfico por las calles que estén afectadas por los cortes solicitados.

7.- Para las mencionadas obras, el Ayuntamiento po ndrá a un vigilante de obras municipal para la supervisión municipal de las mism as, dependiente del Departamento de Obras y Servicios, el cuál, podrá i ntroducir las modificaciones que estime pertinentes sobre los imprevistos o carencia s en los requerimientos de la presente autorización que puedan surgir durante los trabajos, que pasarán a ser ejecutivas con la autorización del Técnico municipa l que el Ayuntamiento asigne para la presente Licencia.

8.- La bajante de pluviales situada en la calle Jua n de Villegas deberá ir conectada al saneamiento de la vivienda, no pudiendo verter dire ctamente a la vía pública.

9.- Se cumplirán los valores límite de niveles sono ros producidos por emisores acústicos según el anexo I de la Ley 5/2009, de 4 d e junio, del ruido de Castilla y León.

CONDICIONES GENERALES:

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada dejando a sa lvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias conforme al artícul o 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo má ximo de un mes contado desde la notificación de la aprobación del proyecto de ejecu ción. Las actuaciones que garanticen la consolidación del inmueble deberán se r finalizadas en el plazo máximo de un año. El resto de actos de uso amparados por l a licencia, deberá ser finalizado en el plazo de tres años.

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En caso contrario, el Ayuntamiento, conforme al art ículo 319 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, iniciará de oficio y de forma inmediata una orden de ejecución para obligar al propietario a cumplir con los deberes urbanísticos señalados en el Artículo 14, pudiendo proceder a la imposición de las multas coercitivas a las que se refiere el artículo 322.

5ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fech a de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores, así como de la empresa contratista, firmado por todos e llos.

6ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que d ebe atender a las siguientes reglas:

“En cumplimiento del art. 300.2 del Decreto 22/2004 , de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y Le ón, se colocará en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en luga r perfectamente visible y legible desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente formato y especificaciones técnicas.

(Pueden consultarse ejemplos gráficos en la Web Mu nicipal www.segovia.es , apartado “Trámites y Gestiones”, subapartado “Urba nismo, Licencias Urbanísticas”, pulsando “ Cartel Informativo de Licencias Urbanísticas ”):

• Tamaño: 50x70cm2

• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 co n la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamañ o de letra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo peg ado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone 646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayun tamiento de Segovia caladas en blanco.”.

7ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las o bras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras prevista s en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las me didas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo d el Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición per manente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los T écnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en l as Administraciones públicas competentes.

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El promotor de las obras estará vinculado al cumpli miento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción ( B.O.E. de 25 de octubre).

8ª.- No podrá utilizarse la instalación en tanto no se obtenga la licencia de primera utilización de la misma, que deberá ser solicitada acompañando certificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos por los facultativos de su dirección y visados por el Colegio Profesional c orrespondiente (Artículo 288. b) 3º del RUCYL).

A efectos de liquidación del ICIO el presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución es de 125.533,50 euros y del básico de 10 2.990,00 euros. Siendo el importe de la diferencia a liquidar de 22.543,50 euros.

Segundo .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la pres ente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la mis ma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Junta de Gobierno Loca l en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo a nte el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de inte rponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrati vo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación p resunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notifi cación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

11º/1147.- EXPEDIENTE PAC 2848/2018.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LICENCIA DE PRIMER USO DE TRES VIVIENDAS, SITAS EN LA CALLE CLAVEL, SN, C/V A CALLE TEÓFILO AYUSO 1, 1º.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia PAC 2848/2018, en el que se hace constar:

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 6 de noviembre de 2017, se presentó comunicando actos de uso de suelo sujetos a declaración responsable para la ejecución de la obra de adaptación de 3 oficinas a 3 viviendas en edificio sito en Calle Clavel nº 10 bis c/v calle Teófilo Ayuso Nº 1 – 1º, con un presupuesto de 18.133,20 €.

Segundo.- Con fecha de salida 6 de abril de 2018, se envía conformidad de la declaración responsable, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

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Tercero.- Indicar que la presente licencia se halla sujeta al pago de la Tasa por Licencia Urbanística de Primera Ocupación de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia. A tal efecto, consta en el expediente documento de autoliquidación de la misma por cuantía de 36,16 € (abonada con fecha 20 de septiembre de 2018).

Cuarto.- El día 1 de octubre de 2018, tuvo entrada en este Ayuntamiento solicitud de licencia de primer uso, presentada, para adaptación de 3 oficinas a 3 viviendas en edificio sito en Calle Clavel nº 10 bis c/v calle Teófilo Ayuso Nº 1 – 1º, con un presupuesto de 18.133,20 €.

Quinto.- En fecha 21 de diciembre de 2018, se emite el siguiente informe urbanístico favorable por parte de la Arquitecta Técnica Municipal:

(…)

4. CONCLUSIONES

Una vez analizado el expediente y por todo lo expuesto anteriormente, el técnico que suscribe considera que, desde el punto de vista urbanístico, no existe inconveniente para que se tramite la correspondiente Licencia de Primer Uso.

A efectos de liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el presupuesto final de ejecución material asciende a la cantidad de 20.047,23 €, de los que corresponde a Control de Calidad y varios 1.255,81 €.

Además, se recordará al interesado que los garajes para vehículos (excepto los comerciales) son actividades sometidas a comunicación ambiental, según lo indicado en el apartado q) del Anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Por lo tanto, una vez finalizadas las obras, según el art. 43 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se deberá presentar una comunicación ambiental.

(…)”

II.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

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- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

III. CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando que el artículo 288. b). 3º del RUCYL señala que está sujeto a previa licencia urbanística la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones estará sujeta a previa licencia urbanística.

Considerando que el artículo 293. 2º. d). de la misma norma establece que las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente, y que el artículo 293.3º regula los términos en que se ha de formularse el requerimiento de subsanación cuando la documentación aportada no esté completa o no sea correcta.

Considerando como ha declarado la jurisprudencia, en relación con este tipo de licencias urbanísticas, el contenido o finalidad de la licencia de primera ocupación o primera utilización de los edificios “… tiene por objeto confrontar la obra realizada con el proyecto que sirve de soporte a la licencia de obras en su día otorgada, y también si se han cumplido las condiciones lícitas, en su caso establecidas en dicha licencia, ya que si existe adecuación, el Ayuntamiento no puede denegar la licencia de primera utilización, dado que aparte de encontrarnos ante un supuesto de actividad reglada, la licencia de primera utilización es expresión técnica de la necesaria comprobación de si el edificio o instalación se acomoda a las previsiones contenidas en el proyecto e instrumentos complementarios que en su día sirvieron de soporte al acto base de concesión de la licencia de obra o edificación”: S.T.S. de 26 de enero de 1987, RJ 1987\1995, y 25 de noviembre de 1997, RJ 1997\9433.

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Tercero.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Conceder licencia de primer uso, de tres viviend as en edificio sito en Calle Clavel nº 10 bis c/v calle Teófilo Ayuso Nº 1 – 1º.

Segunda .- Remitir el acuerdo a la Sección Municipal de Tribut os, debiendo destacar en lo que a la liquidación del I.C.I.O. se refiere lo siguiente:

A efectos de liquidación del Impuesto sobre Constru cciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el presupuesto final de ejecución material asciende a la cantidad de 20.047,23 €, de los que corresponde a Control de Calidad y va rios 1.255,81 €.

Tercera .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la pres ente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la mis ma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Junta de Gobierno Loca l en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo a nte el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá

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interponerse recurso contencioso-administrativo has ta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación p resunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notifi cación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

DISCIPLINA

12º/1148.- EXPEDIENTE PAC 1879/2011.- PROPUESTA DE SUSPENSIÓN DE IMPOSICIÓN DE MULTAS COERCITIVAS, CONCESIÓN DE LICE NCIAS DE DEMOLICIÓN PARA LOS ACTOS INCOMPATIBLES Y DE LEGALI ZACIÓN PARA LOS ACTOS COMPATIBLES, Y REQUERIMIENTO CON RESPECTO A L A CONSTRUCCIÓN 9, TODO ELLO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE RESTAURACI ÓN DE LA LEGALIDAD POR OBRAS EJECUTADAS SIN LICENCIA URBANÍS TICA EN INMUEBLE DESTINADO A BAR-RESTAURANTE “LA POSTAL”, SITO EN CA LLE SACRAMENTO, DE ZAMARRAMALA, SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 18 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia PAC 1879/2011, en el que se hace constar:

QUE con fecha 9 de abril de 2015 se dicta Decreto por la Alcaldía-Presidencia iniciando procedimiento de Restauración de la Legalidad a Kamadhenu, S.L., por obras ejecutadas sin licencia urbanística en inmueble destinado a Bar-Restaurante “La Postal”, sito en Calle Sacramento, de Zamarramala, Segovia.

QUE con fecha 17 de junio de 2015 se dicta Decreto por la Alcaldía-Presidencia resolviendo el procedimiento de Restauración de la Legalidad, requiriendo a Kamadhenu, S.L., en relación con las obras incompatibles con el planeamiento urbanístico, para que proceda a la demolición de las construcciones e instalaciones ejecutadas, así como a la reposición de los bienes afectados a su estado anterior (previa presentación de proyecto), así como al cese de la actividad de la carpa fija, al tratarse de un local de pública concurrencia y al no estar garantizada su adecuada instalación; y en relación con las obras compatibles con el planeamiento urbanístico, para que proceda a solicitar la correspondiente licencia urbanística.

QUE con fecha 14 de julio de 2015 tiene entrada un escrito presentado por Kamadhenu, S.L., adjuntando documentación para legalizar los actos compatibles con el planeamiento urbanístico.

QUE con fecha 24 de julio de 2015 tiene entrada Recurso de Reposición interpuesto por Kamadhenu, S.L., contra el Decreto de 17 de junio de 2015, en relación con los actos incompatibles con el planeamiento.

VISTO que con fecha 19 de noviembre de 2015 tiene entrada en Registro Municipal Acuerdo de la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia de 17 de

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noviembre de 2015, cuya parte dispositiva establece autorizar las unidades de obra afectadas por la protección cultural, según la documentación presentada.

No obstante, por informe técnico de fecha 28 de octubre de 2015 se requiere que se subsane determinada documentación, en relación con las obras compatibles.

VISTO informe emitido por la Policía Local de fecha 29 de julio de 2015, donde se señala que se ha podido constatar que en varias ocasiones que se ha inspeccionado la carpa fija objeto del expediente, no se ha observado ninguna actividad en la misma siendo usada aparentemente como almacén de mesas o similares.

QUE con fecha 27 de noviembre de 2015 se dicta Decreto por la Alcaldía-Presidencia resolviendo el Recurso de Reposición interpuesto por Kamadhenu, S.L., con fecha 24 de julio de 2015, en virtud del cual se desestiman las pretensiones formuladas en el Recurso interpuesto, y se reitera, en relación con las obras incompatibles con el planeamiento urbanístico, para que proceda a la demolición de las construcciones e instalaciones ejecutadas (previa presentación de proyecto), así como al cese de la actividad de la carpa fija; y en relación con las obras compatibles con el planeamiento urbanístico, se requiere para que se subsanen determinadas cuestiones.

VISTO que con fechas 9 de febrero y 11 de febrero de 2016 tienen entrada dos escritos presentados por Kamadhenu, S.L., en relación con la legalización de las obras compatibles, el primero, y en relación con la demolición parcial de las obras incompatibles, adjuntando Proyecto, el segundo.

VISTO informe emitido con fecha 11 de febrero de 2016 por el Jefe de la Sección de Conservación de Carreteras de la Diputación de Segovia (en virtud del informe solicitado en relación con la pérgola frente vagón), donde señala que: “Al estar la citada construcción fuera de Dominio Público, se informa que esta Diputación no tiene competencias sobre la construcción de dicha pérgola frente a vagón.”

QUE, en virtud de la documentación presentada con fechas 9 y 11 de febrero de 2016, se emite informe con fecha 8 de marzo de 2016 por la Arquitecta Técnica Municipal, siendo desfavorable en relación con los actos incompatibles al proponerse un derribo parcial, cuando lo que se está requiriendo es la demolición total de las construcciones 7 y 8, y en relación con las obras compatibles se informan favorable a excepción de la rampa de evacuación del comedor, cuyo desmontaje deberá recogerse en el Proyecto de demolición que se requiere.

En virtud del citado informe técnico de 08 de marzo de 2016, se remite al titular de la actividad con fecha 14 de marzo de 2017, para que proceda de conformidad con el mismo, y en el plazo de un mes presente la documentación requerida.

No obstante lo anterior, con fecha 15 de abril de 2016 se remite un requerimiento por el Jefe del Servicio de Urbanismo, Obras y Servicios, para que aporte documentación complementaria al Proyecto presentado, al objeto de someter a nuevo estudio el Proyecto de derribo parcial de la carpa.

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QUE con fecha 4 de mayo de 2016 tiene entrada en Registro Municipal un escrito presentado por Kamadhenu, S.L., adjuntando documentación que completa el proyecto de demolición parcial presentado en su día, y en cuanto a la “construcción en la esquina interior de la parcela, justifica que se trata de un tanque de propano cuya instalación no puede hacerse próxima a la edificación y necesariamente tiene que ubicarse en un espacio libre (adjunta justificante de su tramitación ante la Delegación Territorial de Industria de la Junta de Castilla y León).

QUE, en virtud de la nueva documentación presentada el 04 de mayo de 2016, se emite informe por la Arquitecta Técnica Municipal con fecha 28 de agosto de 2017, donde la técnico se reafirma en que la construcción 7 (carpa fija) es un conjunto estructural con apoyos fijos, pilares, cerchas, vigas, correas y cubrición fija y estable que responde a una construcción de tipología nave, y no a una carpa de tipo textil con lonas de PVC y tensores. Es una construcción destinada a albergar eventos con uso terciario hostelero, no tratándose de un mero quitasol, sino de una estructura. Así mismo, la medida propuesta de retirar los paneles de cerramiento se considera insuficiente, dado que no se trata de una construcción temporal, ni de escasa entidad, ni desmontable, por lo que ha de procederse a su demolición.

Se informa, en este sentido, desfavorable la documentación aportada, y se reitera en su informe de 08 de marzo de 2016, debiéndose proceder a la demolición total de las construcciones e instalaciones que no se encuentran dentro del fondo máximo edificable de 15 metros, construcciones 7 y 8.

Así mismo, se propone el precinto de ambas construcciones, en aras de evitar su uso en tanto no se apruebe el proyecto de demolición requerido. No obstante, previo al precinto, debe requerirse el cese inmediato del uso.

Sin embargo, en relación con la construcción 9, construcción grafiada en documentación aportada con fecha de RGE de 11 de febrero de 2016, el informe técnico de 28 de agosto de 2017 únicamente recoge la aclaración presentada por el titular de la actividad (que se trata de un tanque de propano), sin entrar en si debe considerarse dicha construcción como incompatible con el planeamiento (como se consideró en el informe técnico de 08 de marzo de 2016), o si se acepta dicha justificación siendo un acto, por tanto, compatible con el planeamiento, así como la documentación que debe presentar para legalizar el citado tanque de propano.

De acuerdo con lo anterior, por la Sección de Disciplina Urbanística, se solicita informe con fecha 8 de septiembre de 2017 a la Sección de Licencias, en relación con la citada construcción nº 9, en el sentido de si debe considerarse dicha construcción como incompatible con el planeamiento, o si se acepta dicha justificación siendo un acto, por tanto, compatible con el planeamiento; y de resultar ser compatible, la documentación que debe presentar para legalizar el citado tanque de propano.

QUE en relación con la citada petición de informe a la Sección de Licencias, con fecha 11 de abril de 2018 se emite informe por el Arquitecto Técnico Municipal, y con fecha 16 de abril

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de 2018 se emite informe por la Ingeniera Técnica Municipal; y en relación con los mismos se señala que la construcción 9 (construcción grafiada en documentación aportada con fecha de registro de entrada de 11 de febrero de 2016, que resulta ser un tanque de propano), se trata de una instalación compatible con el planeamiento urbanístico y, a priori, legalizable, debiendo prestar una serie de documentación, tanto desde el punto de vista urbanístico como ambiental, para legalizar la instalación en cuestión.

En este sentido, de acuerdo con lo anterior, con fecha 3 de agosto de 2018 se dicta Decreto por la Alcaldía-Presidencia, en virtud del cual se acuerda no aprobar el proyecto de demolición parcial presentado, se recuerda el ceses de la construcción 7 (carpa fija) y se ordena el cese de la construcción 8 (construcción en bloques), y se requiere para que se presente la documentación precisa para proceder a restaurar la legalidad urbanística infringida. Asimismo se apercibe de la imposición de multas coercitivas.

QUE el citado Decreto de 3 de agosto de 2018 se notifica a KAMADHENU, S.L. con fecha 7 de agosto de 2018 a las 13:00 horas, iniciándose con esa fecha el cómputo de los plazos.

En este sentido, y según el Decreto citado, en cuanto a las obras incompatibles, el plazo de 24 horas para el cese del uso de las construcciones afectadas (7 y 8) finalizaba el 8 de agosto de 2018 a las 13:00 horas, y el plazo de 1 mes para solicitar la licencia urbanística de demolición, adjuntando la documentación que se cita, y así reponer los bienes afectados a su estado anterior, finalizaba el 7 de septiembre de 2018.

En cuanto a las obras compatibles, en relación al tanque áereo de gas licuado del petróleo (GLP), el plazo de 1 mes para solicitar la licencia urbanística adjuntando la documentación que se cita, con respecto al ámbito urbanístico, así como para la presentación del certificado de instalación, con respecto al ámbito ambiental, finalizaba el 7 de septiembre de 2018.

VISTO que con fecha 1 de octubre de 2018 tiene entrada escrito de KAMADHENU, S.L., adjuntando documentación relativa a las obras compatibles, estando la misma pendiente de informes técnicos.

VISTO informe emitido por la Policía Local de fecha 10 de octubre de 2018, donde se señala que se ha realizado seguimiento sobre el cese de actividad y del uso de la construcción en bloques desde el 08 de agosto de 2018 al 09 de octubre de 2018, indicando que “no se observa actividad”. De conformidad con el citado seguimiento de la Policía Local, se ha dado cumplimiento al cese de uso de las construcciones 7 y 8.

No obstante, en relación con las obras incompatibles y consultado el Archivo Municipal, no constaba la presentación de documentación alguna, requerida por Decreto de 3 de agosto de 2018. En este sentido, se hizo caso omiso, y por tanto no se dio cumplimiento a lo requerido por Decretos de 17/06/15, 27/11/15 y 03/08/18 al no haberse solicitado licencia urbanística de demolición, adjuntado la documentación requerida (Proyecto de demolición) en relación a las construcciones 7 y 8 (construcción de carpa fija y construcción en bloques adosada a linderos de parcelas).

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Por todo lo anterior, al haberse transcurrido casi dos meses y medio desde la finalización del plazo concedido para presentar la documentación requerida en relación a las obras incompatibles, procedía, como se apercibe en el citado Decreto de 3 de agosto de 2018, la imposición de multas coercitivas, lo que tiene lugar mediante Decreto de 22/11/18 por el que se imponen multas coercitivas por importe de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS con VEINTICUATRO CÉNTIMOS (2.542,24 €) cada una a que diere lugar, con un máximo de diez multas sucesivas impuestas con periodicidad mínima mensual, hasta el cumplimiento de lo ordenado (solicitud de licencia urbanística, adjuntando Proyecto de demolición de las construcciones 7 y 8 y así reponer los bienes afectados a su estado anterior), a tenor de lo dispuesto en el artículo 345.1 b) RUCyL, a KAMADHENU, S.L. por el caso omiso que viene haciendo a los Decretos de 17/06/15, 27/11/15 y 03/08/18.

VISTO que con fechas 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2018 tienen entrada en Registro Municipal dos escritos presentados por Kamadhenu, S.L., adjuntando Proyecto de derribo de carpa y edificaciones auxiliares, cuyo visado lo presenta el 11/12/18.

QUE en relación con el requerimiento efectuado por Decreto de 3 de agosto de 2018, con respecto a la restauración de la legalidad, tanto de las obras compatibles como incompatibles, y vista la documentación presentada, se emiten dos informes técnico: informe de 23/11/18 emitido por la Ingeniera Técnica Municipal e informe de 14/12/18 emitido por el Arquitecto Técnico Municipal.

En primer lugar, el informe emitido con fecha 23 de noviembre de 2018 emitido por la Ingeniera Técnica Municipal, señala lo siguiente:

“Vista la documentación aportada por “KAMADHENU, S.L.” con fecha 1 de octubre de 2018 como contestación al requerimiento de este Ayuntamiento de fecha 5 de septiembre de 2018 y solicitado informe de la Sección de Disciplina a la Sección de Licencias acerca de si dicha documentación es suficiente como contestación al Decreto de este Ayuntamiento de fecha 3 de agosto de 2018 en lo referente a la legalización de la construcción nº9 (Tanque aéreo de GLP), de la parcela sita en calle Sacramento nº22 de Zamarramala; La técnico que suscribe informa:

Que la documentación aportada en referencia a la construcción Nº 9 (Tanque de GLP) es la siguiente:

- Copia del presupuesto de reubicación del tanque de fecha 15 de enero de 2014.

- Copia del Certificado de la instalación individual de gas de fecha 13 de noviembre de 2012.

- Copia del Certificado de la revisión periódica de la instalación individual y de aparatos no alimentados desde redes de distribución de fecha 20 de septiembre de 2018.

Que en lo que compete a esta Sección, revisada la documentación aportada, no se considera cumplimentada la documentación requerida en el Decreto de este Ayuntamiento de fecha 3 de agosto de 2018, ya que no ha sido aportado el Certificado de instalación del

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tanque de GLP firmado por empresa instaladora y diligenciado por el Servicio Territorial de Industria de Segovia.”

Y en segundo lugar, el informe emitido con fecha 14 de diciembre de 2018 emitido por el Arquitecto Técnico Municipal.

En este sentido, de conformidad con los informes técnicos transcritos, con respecto a la restauración de la legalidad de los actos incompatibles con el planeamiento (demolición de las construcciones 7 y 8), se ha aportado la documentación requerida, procediendo conceder la licencia correspondiente para restaurar la legalidad urbanística infringida.

Y con respecto a los actos compatibles, debe distinguirse entre los enumerados del 1 al 6 (que procede conceder la licencia correspondiente), y la construcción 9 (tanque aéreo de gas licuado), sobre la cual no se ha atendido el requerimiento efectuado por Decreto de 03 de agosto de 2018, por lo que procedería, tal y como se apercibe en el mismo, ordenar la demolición de la citada construcción 9, no obstante, dado que la pretensión de este Ayuntamiento es la restauración de la legalidad causando el menor perjuicio posible al interesado, y se trata de una construcción, en principio, compatible con el planeamiento, se estima pertinente conceder un nuevo e IMPRORROGABLE plazo para presentar la documentación requerida con respecto a la construcción 9.

Con respecto a los actos compatibles enumerados del 1 al 6, cabe recordar el informe técnico emitido al respecto con fecha 8 de marzo de 2016 emitido por la Arquitecta Técnica Municipal.

“(…)

Por tanto, con respecto a las construcciones del 1 al 6 (a excepción de la construcción 2 – Barbacoa – cuya instalación se retiró por el interesado), procede conceder licencia urbanística, siendo las mismas: el vallado de parcela en alineación a Camino de San Roque (construcción 1), la pérgola frente al vagón (construcción 3), la construcción adosada al lindero de parcela 45576-17 (construcción 4), la escalera colocada en sustitución de la rampa (construcción 5) y la construcción destinada a aseos (construcción 6).

CONSIDERANDO que de acuerdo con los artículos 97.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por Ley 7/2014, de 12 de septiembre (en adelante, LUCyL), y 288 a) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decreto 6/2016, de 3 de marzo (en adelante, RUCyL), son actos sujetos a licencia urbanística.

CONSIDERANDO el artículo 343.1 del RUCyL, donde señala que: “Cuando haya concluido la ejecución de algún acto que requiera licencia urbanística, pero no esté amparado por licencia ni orden de ejecución, el órgano municipal competente debe disponer: el inicio del procedimiento de restauración de la legalidad, e inicio del procedimiento sancionador de la infracción urbanística.”

CONSIDERANDO el artículo 343.3 del RUCyL, donde establece: “Una vez iniciado el

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procedimiento de restauración de la legalidad, el órgano municipal competente debe resolverlo, previa audiencia a los interesados, adoptando alguna de las siguientes resoluciones, con independencia de las sanciones que se impongan en el procedimiento sancionador:

a) Si los actos son incompatibles con el planeamiento urbanístico, debe procederse conforme al artículo 341.5 a).

b) Si los actos son compatibles con el planeamiento urbanístico, el órgano municipal competente debe requerir a los responsables citados en el apartado anterior, para que dentro de un plazo de tres meses soliciten la correspondiente licencia urbanística. Desatendido el requerimiento o denegada la licencia, debe procederse conforme al artículo 341.5.a).”

QUE de acuerdo con el citado artículo 341.5 a) RUCyL: “Si los actos son incompatibles con el planeamiento urbanístico: disponer la demolición de las construcciones e instalaciones ejecutadas, o en su caso la reconstrucción de las que se hayan demolido, así como la reposición de los bienes afectados a su estado anterior, en todo caso a costa de los responsables. Además debe impedir de forma total y definitiva los usos a los que dieran lugar.”

CONSIDERANDO el artículo 345 RUCyL, donde señala: “Si se incumplen las resoluciones previstas en los artículos precedentes de esta sección, el órgano municipal competente debe, previo apercibimiento a quienes estén obligados a cumplirlas, adoptar alguna de las siguientes medidas:

(…)

b) Imponer, sin perjuicio de las sanciones por infracción urbanística que procedan, multas coercitivas hasta conseguir que se ejecuten las medidas de restauración de la legalidad, con un máximo de diez multas sucesivas impuestas con periodicidad mínima mensual, por un importe, cada vez, equivalente al mayor de los siguientes: el 10 por 100 del coste estimado de las medidas de restauración de la legalidad, el 10 por 100 del valor de las obras que hayan de demolerse o reconstruirse, o 1.000,00 euros, sin que pueda superarse dicho coste.”

Considerando que el importe de las medidas de la restauración de la legalidad (de las obras incompatibles con el planeamiento urbanístico) es de 25.422,46 €, siendo el 10% de 2.542,246 €.

CONSIDERANDO que el artículo 341.5 a) del RUCyL, en relación con los actos incompatibles con el planeamiento urbanístico, prevé que se debe impedir de forma total y definitiva los usos a los que dieran lugar.

CONSIDERANDO lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que establece: “1. El solicitante de la licencia urbanística deberá otorgar garantía o fianza equivalente para garantizar la correcta gestión

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de los residuos de construcción y demolición que hayan de generarse por los actos de uso de suelo habilitados por la licencia. Esta obligación no será exigible a los solicitantes de licencias urbanísticas para obras de modificación o reforma de construcciones o instalaciones existentes en el ámbito domiciliario o doméstico, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, y que no precisen de proyecto firmado por profesionales titulados. (…) 4. El importe de la fianza será de dieciocho euros por tonelada de residuos cuya generación se prevea en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, con un mínimo de trescientos euros y un máximo del dos por ciento del presupuesto de construcción previsto en el proyecto.”

CONSIDERANDO que, según el Proyecto presentado y el informe técnico, se prevé la generación de 27,33 Tn. Teniendo en cuenta la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, la fianza a prestar es de 300,00 €.

CONSIDERANDO los artículos 348.3 y 352.1 RUCyL, las obras ejecutadas sin licencia urbanística en inmueble destinado a Bar-Restaurante “La Postal”, sito en Calle Sacramento nº 22, de Zamarramala, Segovia, incompatibles con el planeamiento urbanístico, constituye una infracción grave sancionada con multas de 10.001,00 euros a 300.000,00 euros.

CONSIDERANDO que, de acuerdo con el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre (en adelante, LRBRL), es competencia de la Alcaldía la tramitación de este procedimiento.

VISTO el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 17 de junio de 2015, de delegación de atribuciones, por el que se delega en la Junta de Gobierno Local atribuciones en materia de concesión de licencias de demolición de construcciones.

CONSIDERANDO el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, que establece que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero.- Aprobar la suspensión de la imposición de multas c oercitivas (impuestas por Decreto de 22/11/18) a fecha 3 de diciembre de 2018, por considerarse cumplido el requerimiento efectuado por Decretos de 17 de junio de 2015, 27 de noviembre de

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2015 y 03 de agosto de 2018, en relación con la pre sentación de la documentación pertinente para la restauración de la legalidad de los actos ejecutados declarados como incompatibles con el planeamiento.

Segundo.- Conceder a KAMADHENU, S.L. con respecto a los actos incompatibles, licencia de obras para la demolición de las constru cciones 7 y 8 ( 7. Construcción de carpa fija, superficie aprox: 200 m²; y 8. Construc ción en bloques adosada a linderos de parcelas (45576-15/-19), superficie aprox: 90 m² ), así como para el desmontaje de la rampa de evacuación del comedor, dentro del Procedi miento Restauración de la Legalidad por Obras ejecutadas sin licencia urbanís tica en inmueble destinado a Bar-Restaurante “La Postal”, sito en Calle Sacramento n º 22, de Zamarramala, Segovia; ello en cumplimiento de los Decretos de 17 de junio de 2015, 27 de noviembre de 2015 y 03 de agosto de 2018, y con sujeción a los siguie ntes condicionantes:

+ CONDICIONES PARTICULARES :

a).- Se recuerda que sigue vigente la orden de cese de uso y de la actividad, tanto de la carpa fija (nº 7), como de la construcción en bl oques (nº 8). Tal y como se señalaba en los Decretos de 03 de agosto de 2018 y 22 de noviembre de 2018, el incumplimiento de la orden de cese conllevaría el p recinto de las construcciones e instalaciones; considerándose este hecho como agr avante en el correspondiente procedimiento sancionador a que die re lugar, con la calificación y sanciones antes indicadas (infracció n grave sancionada con multa de entre 2.001 a 50.000 euros; artículos 74.3 a) y 76.4 b) TRLPA).

b).- Previo al inicio de las obras de demolición, y en caso de ser necesaria la designación de coordinador, deberá presentarse el v olante de nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud visado por colegio oficial correspondiente.

c).- Los muros medianeros deberán conservarse, al i gual que el resto de edificaciones, en las debidas condiciones de higien e, ornato y solidez, a fin de que no pueda comprometerse la seguridad pública (ar tículo 193 del PGOU).

d).- Se recuerda al interesado la obligación de com unicar el inicio de la obra de forma fehaciente con un plazo mínimo de antelación de una semana, a los propietarios de las fincas colindantes, por si debe adoptarse alguna precaución especial (artículo 205 del PGOU).

e).- PLAZOS:

- 10 días para prestar la fianza exigida (letra f), condiciones particulares, del presente punto segundo del Acuerdo).

- 15 días, desde la notificación del presente Acuerdo , para el inicio de las obras de demolición de las construcciones e instalaciones ejecutadas, y la reposición de los bienes afectados a su estado ante rior (debiendo presentar un escrito comunicando el inicio, para el cómputo d e los plazos).

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- 15 días para la finalización de las obras, desde su inicio

Significándoles que de incumplir cualquiera de los plazos señalados , procedería el levantamiento de la suspensión de la imposición de multas coercitivas , reanudándose por importe de DOS MIL QUINIENTOS CUAR ENTA Y DOS EUROS con VEINTICUATRO CÉNTIMOS (2.542,24 €) cada una a que diere lugar, con un máximo de diez multas sucesivas impuestas con periodicidad mínima mensual , a tenor de lo dispuesto en el artículo 345.1 b) RUC yL.

Todo lo anterior sin perjuicio de incoar el corresp ondiente procedimiento sancionador a que diere lugar, con la calificación y sanciones antes citadas (infracción grave sancionada con multas de 10.001,0 0 euros a 300.000,00 euros).

f).- Como garantía para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que hayan de generarse, 27,33 Tn, deberá prestarse fianza-aval en cuantía de 300,00 € , ello en el plazo de diez días :

• Para la constitución de la fianza en metálico, debe rá proceder al ingreso de la cantidad correspondiente en la entidad bancaria debiendo presentar un ejemplar del recibo en la Sección de Disciplina Urb anística del edificio de Urbanismo.

• Para el depósito de aval, deberá entregar éste en l a Tesorería Municipal, quien expedirá la carta de pago correspondiente, y de la cual deberá presentar copia en la Sección de Disciplina Urbanís tica del edificio de Urbanismo.

La fianza se cancelará, procediéndose a su devoluci ón cuando el productor de los residuos acredite su entrega al gestor autoriza do mediante la presentación de los certificados de gestión previstos reglamenta riamente.

g).- Finalizadas las obras, se deberá aportar Certi ficado Final de Obra suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, así como Certificado de entrega de residuos de construcción y demolición a gestor de Almacenamiento y Clasificación, sellado y expedido por empresa debidamente autorizada.

+ CONDICIONES GENERALES (se indican al final del presente Acuerdo)

Tercero.- Conceder a KAMADHENU, S.L. enumeradas del 1 al 6 (a excepción de la construcción 2 – Barbacoa – cuya instalación se ret iró por el interesado), ejecutadas sin licencia urbanística en inmueble destinado a Ba r-Restaurante “La Postal”, sito en Calle Sacramento, de Zamarramala, Segovia; quedando , en este sentido, restaurada la legalidad urbanística con respecto a los actos comp atibles enumerados del 1 al 6, siendo los siguientes:

- Construcción 1: Vallado de parcela en alineación a Camino de San Roque.

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- Construcción 3: Pérgola frente al vagón.

- Construcción 4: Construcción adosada al lindero de parcela 45576-17, siendo su superficie de 9,88 m².

- Construcción 5: La escalera instalada en sustitució n de la rampa.

- Construcción 6: Construcción destinada a aseos, sie ndo su superficie de 5,87 m².

Todo ello con sujeción a las siguientes condiciones generales:

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el der echo de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la realización de las acometidas de saneamiento y agua potable, acometidas que se solicitarán oport unamente, debiéndose solicitar también, previamente a su ejecución, la presencia d e los Servicios Técnicos Municipales.

Cuarto.- Requerir NUEVAMENTE a Kamadhenu, S.L. , para que, en relación con el acto compatible enumerado con el nº 9 - Tanque aéreo de gas licuado del petróleo (GLP), en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS (desde la notificación del presente Acuerdo), presente la documentación requerida por D ecreto de 03/08/18, siendo la siguiente:

Con respecto al ámbito urbanístico :

- Solicitud de licencia urbanística para llevar a cab o la legalización de la instalación de almacenamiento e instalación de gas licuado del petróleo (GLP).

- Un proyecto técnico de legalización de almacenamien to e instalación de gas licuado del petróleo (GLP), suscrito por técnico co mpetente y visado por el colegio profesional correspondiente, que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial de aplicación.

- Nombramiento de Dirección de obra.

Con respecto al ámbito ambiental :

- Certificado de instalación del tanque de GLP firmad o por empresa instaladora y diligenciado por el Servicio Territorial de Industr ia de Segovia.

Significándole que desatendido este nuevo requerimi ento o denegada la licencia, debe procederse conforme al artículo 341.5.a): (“…disponer la demolición de las

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construcciones e instalaciones ejecutadas, o en su caso la reconstrucción de las que se hayan demolido, así como la reposición de los bi enes afectados a su estado anterior, en todo caso a costa de los responsables. Además debe impedir de forma total y definitiva los usos a los que dieran lugar. ”).

Asimismo, de seguir haciendo caso omiso al requerim iento, procedería a la imposición de multas coercitivas, por importe de MI L EUROS (1.000 €) cada una a que diere lugar, con un máximo de diez multas sucesivas impuestas con periodicidad mínima mensual, a tenor de lo dispuesto en el artíc ulo 345.1 b) RUCyL.

Todo lo anterior sin perjuicio de incoar el corresp ondiente procedimiento sancionador a que diere lugar.

Quinto.- Que se dé traslado del presente Acuerdo al Servici o de Tesorería Municipal para que proceda de conformidad con el punto primer o del mismo.

Sexto.- Que se dé traslado del presente Acuerdo al Servici o de Policía Local, para su conocimiento, prestando especial atención a la letr a a), condiciones particulares, del punto segundo del presente Acuerdo.

Séptimo.- Que se dé traslado del presente Acuerdo a la Secci ón de Gestión Tributaria, a efecto de la liquidación del ICIO y de las tasas que correspondan, tanto para la licencia que se concede en el punto segundo del pre sente Acuerdo, como para la que se concede en el punto tercero del mismo.

Lo que antecede teniéndose en cuenta que:

- Con respecto a la licencia urbanística de demolició n (punto 2º del Acuerdo), el presupuesto de ejecución asciende a la cantidad de 6.456,29 euros, de los cuales 97,00 euros se corresponden al capítulo de segurida d y salud.

- Con respecto a la licencia urbanística de los actos compatibles (punto 3º del Acuerdo), el presupuesto de ejecución asciende a la cantidad de 8.045,69 euros.

Octavo .- Que se dé traslado del presente Acuerdo a la Sec ción de Gestión Tributaria y a la Dirección General del Catastro, a los efectos de regularizar los actos compatibles legalizados con la concesión de la licencia urbanís tica a la que se refiere el punto tercero de este Acuerdo, debiéndose adjuntar en el traslado el informe técnico de 08/03/16 a los únicos efectos de identificación de las edificaciones.

De forma aclaratoria, se comunica que con respecto a las construcciones 7 y 8 (construcción de carpa fija y construcción en bloqu es adosada a linderos de parcelas 45576-15/-19), por el presente Acuerdo se concede l icencia para su demolición (punto segundo).

Noveno.- Que se dé traslado de la presente Resolución a la propiedad para su conocimiento.

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Décimo.- Que se dé traslado de la presente Resolución al Ór gano competente en materia de Patrimonio Cultural Territorial.

+ CONDICIONES GENERALES (con respecto a la licencia de obras a las que se r efiere el punto segundo del presente

Acuerdo): 1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la s Ordenanzas sobre Edificación y Uso del Suelo Urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia y su término municipal.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el der echo de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- Se establecerán las medidas de seguridad neces arias para evitar daños a las personas o las cosas.

4ª.- La presente licencia tampoco ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias, habr án de solicitarse y autorizarse por separado.

5ª.- Los derribos se verificarán en las primeras ho ras de la mañana, hasta las once en verano y hasta las once y media en invierno, prohib iéndose arrojar escombros a la calle o emplear canales y tolvas en las fachadas.

Este horario podrá ser modificado, previo informe d e los servicios técnicos municipales, a petición del propietario y con el visto bueno de su arquitecto, cuando, por razones de alejamiento del centro de la población, por tránsit o u otras circunstancias, se justifiquen la excepción en la aplicación estricta del horario señalado.

6ª.- En el interior de las fincas pueden hacerse lo s derribos a cualquier hora siempre que no causen molestias.

7ª.- Queda prohibido la utilización de explosivos, salvo en casos muy especiales, que necesitarán autorización específica municipal, adem ás de la estatal.

8ª.- Una copia de la licencia de obras concedida y del documento aludido en el punto anterior deberá constar en la obra de forma permane nte, a disposición de los funcionarios de la Inspección de Obras Municipal y de los Agentes de la Policía Local.

Asimismo, el promotor deberá instalar y mantener du rante el tiempo que duran las obras, un cartel informativo de la licencia urbanís tica concedida (art. 300 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León).

Fijado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de sesión 21 de septiembre de 2012 el modelo de cartel informativo que todo titular de licencia urbanística expedida por este Excmo. Ayuntamiento debe ubicar en el acceso d e las obras en lugar visible

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desde la vía púbica, sin riesgo para la seguridad v ial o para terceros (acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 2, de 4 de enero de 2013), se informa que en la página web del Ayuntamiento www.segovia.es , apartado “Trámites y Gestiones, subapartado “Urbanismo, Licencias Urbaní sticas”, pulsando “Cartel Informativo de Licencias Urbanísticas”, podrá conoc er dimensiones, contenido y forma del cartel informativo a instalar”.

9ª.- Los materiales procedentes del derribo o de cu alquier clase de obra se transportarán en vehículos convenientemente dispuestos para evita r el desprendimiento de escombros, carga o polvo en el trayecto. En el caso de existencia de plantas de tratamiento y reciclaje de materiales de construcci ón en funcionamiento en el municipio o limítrofes, deberán trasladarse para su tratamien to a una de dichas plantas. En caso de que no existan dichas plantas, deberán trasladarse a un punto de vertido autorizado (art. 206 PGOU08).

10ª.- Sobre el Estudio básico de seguridad y salud en las obras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a la s obras previstas en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneid ad de las medidas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo d el Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición per manente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los T écnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en l as Administraciones públicas competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumpli miento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción ( B.O.E. de 25 de octubre).

+ Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construcc iones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto L egislativo 2/2004, de 5 de Marzo B.O.E. num. 59 de 9 de Marzo).

También está sujeta esta licencia al pago de la Tas a por Licencias Urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Fisc ales vigentes.

La declaración e ingreso del impuesto y de la tasa deberán realizarse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia .

Con los datos consignados en la instancia, el Ayunt amiento va a confeccionar la liquidación provisional de la Tasa y del Impuesto. Estas liquidaciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de l os Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria (Plaza Mayor, nº 1 de Segovia), a part ir de los quince días siguientes de

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la concesión expresa o tácita de la licencia. En ca so de no recogerse, se remitirá por correo ordinario un borrador de autoliquidación pro visional, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualqui er entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a re sultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base im ponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto t écnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tribu taria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso , la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra s, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mism as.

En el supuesto de renuncia, desistimiento o caducid ad de la licencia, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la cantidad ingres ada.

AREA 3 B : OBRAS E INFRAESTRUCTURAS

INSPECCIÓN DE SERVICIOS

13º/1149.- EXPEDIENTE PAC 000470/2017 GENERAL.- PRO PUESTA DE APROBACIÓN DE GASTO DE LA PARTE CORRESPONDIENTE AL AYUNTAMIENT O DE SEGOVIA, EN RELACIÓN AL SERVICIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO A FAVOR DE LA SEPULVEDANA Y DE LLORENTE BUS

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia PAC 000470/2017-General, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Visto el informe de 20 de diciembre de 2018 del Jefe de la Inspección de Servicios:

“(…) Mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de Abril de 2005, el Ayuntamiento de Segovia solicita la adhesión al Plan de Transporte Metropolitano de Segovia y su alfoz que sirva para garantizar las necesidades de movilidad de los ciudadanos, armonizando y optimizando el actual sistema de transporte. El acuerdo de Pleno dice que “el primer paso consiste en realizar un estudio de movilidad que contemple las necesidades, demandas y carencias que en relación al transporte tenga cada municipio, además de un estudio económico. Estos estudios se llevarían a cabo a través de una asistencia técnica que contrataría la Junta de Castilla y León, en el marco de apoyo e impulso, antes mencionado”.

Mediante Resolución de 8 de Agosto de 2.005, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, se hace pública la adjudicación a la empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, de la asistencia técnica en los procesos de definición,

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reestructuración y mejora del transporte público de viajeros en los alfoces o aglomeraciones urbanas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Con fecha 27 de Enero de 2.006, los Ayuntamientos pertenecientes al alfoz suscriben protocolo de colaboración para el desarrollo de medidas de fomento del transporte público en el área metropolitana de Segovia, entre las que destaca la constitución de la Comisión Técnica de Transporte Metropolitano de Segovia, a la que se encargará la redacción inicial del plan Coordinado de explotación en el área metropolitana de Segovia.

El fruto del trabajo de esa Comisión Técnica fue el borrador del Plan Coordinado de explotación.

Mediante acuerdo de fecha 1 de Julio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Segovia queda enterado del acuerdo de Junta de Gobierno local de fecha 18 de Junio de 2009 sobre aprobación de los servicios de transporte metropolitano y financiación de los mismos. En este acuerdo se aprueba dar conformidad a los servicios de transporte propuestos por la ponencia técnica del transporte metropolitano de Segovia y asumir la financiación que corresponde a este Ayuntamiento. En el cuerpo del acuerdo de Pleno se expone que el baremo de financiación propuesto por la Junta de Castilla y León consiste en un reparto del déficit de explotación de los servicios, el 70% de la cuantía lo financiaría la JCYL y el 30% restante por los Ayuntamientos. En dicho acuerdo se exponen todas las rutas que afectan al Ayuntamiento de Segovia y para cada una de ellas se determinan los costes, ingresos y el déficit, indicando en este último punto que la cifra de déficit, según la propuesta de la ponencia técnica, será objeto de ajuste cada año natural en función de los ingresos reales obtenidos.

Por tanto, es la Junta de Castilla y León quien contrata los servicios de transporte, asumiendo el Ayuntamiento de Segovia el 30% del déficit de explotación de dichos servicios.

La Junta de Castilla y León, de acuerdo a lo anteriormente expuesto ha remitido a este Ayuntamiento la propuesta de déficit a asumir por este Ayuntamiento en 2018. Este año 2018, ha sido además un año especial ya que en la línea M9, Otero de Herreros – Segovia, en la que participa el Ayuntamiento de Segovia por la prestación de transporte que se realiza a Revenga, se ha cambiado de adjudicatario desde el 8 de Agosto pasando de ser La Sepulvedana, a ser Llorente Bus. En la liquidación remitida por la Junta de Castilla y León consta el importe a asumir por este Ayuntamiento distribuido entre dichas empresas, siendo el reparto el siguiente:

- La Sepulvedana, por la prestación del servicio desde el 1 de enero de 2018 al 7 de Agosto de 2018: 2.292,4 €

- Llorente Bus, por la prestación del servicio desde el 8 de agosto de 2018 al 31 de Diciembre de 2018: 1.528,27 €.

- Importe total del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 2.292,4 € + 1.528,27 € = 3.820,67 €

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Con fecha 14 de diciembre se efectúa por la intervención de fondos Retención de Crédito por el importe de 3.820,67 €.

(…).”

Segundo.- Visto el documento “Transporte Metropolitano de Segovia (Cambios Ruta M9)” de la Junta de Castilla y León:

“(…)

Tras la licitación formulada por el Ministerio de Fomento de la Concesión de Transporte Público VAC-115, base sobre la que se sustentaban los tráficos y el transporte de las rutas cuyo operador de transporte era Sepulvedana Transporte de Viajeros, se han producido los siguientes cambios:

- El nuevo operador de transporte que ha resultado adjudicatario de la nueva concesión de transporte público de viajeros de la antigua concesión VAC-115 ha sido Llorente Bus.

- Bajo la nueva concesión del Ministerio de Fomento, denominada VAC-246 Madrid – Segovia, se han licitado y adjudicado los tráficos correspondientes a la línea metropolitana M9 entre Otero de Herreros y Segovia.

- Este nuevo operador pasará a prestar la ruta de transporte metropolitana a partir del día 8 de agosto de 2018, en las mismas condiciones y con los mismos títulos de transporte vigentes.

(…)”

Tercero.- Visto el documento de retención de crédito nº 12018000062643, con descripción “Servicio Transporte Metropolitano. 30 % del déficit de la explotación”; por importe de 3.820,67 €, de 14 de diciembre de 2018.

CONSIDERACIONES

Primera.- Visto el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al Alcalde la competencia para disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

VISTO el Acuerdo del Pleno de Segovia, de 1 de julio de 2009, que dio cuenta del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 18 de junio de 2009, en cuyo cuerpo se expone que el baremo de financiación propuesto por la Junta de Castilla y León consiste en un reparto del déficit de explotación de los servicios, el 70% de la cuantía lo financiaría la JCYL y el 30% restante por los Ayuntamientos.

VISTO el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 17 de junio de 2015 (BOP nº 76, de 26 de junio), de delegación de competencias, por el que se delega en la Junta de Gobierno Local determinadas atribuciones en materia de Hacienda.

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Autorizar un gasto por importe de 3.820,67 €, co n cargo a la aplicación presupuestaria 44121/47200/00, correspondiendo 2.29 2,4 € a la prestación realizada por La sepulvedana del 1 de Enero al 7 de Agosto de 2018, y 1.528,27 €, a la prestación que se realiza desde el 8 de Agosto hast a el 31 de diciembre por Llorente Bus.

Segundo .- Remitir el Expediente a Intervención de Fondos p ara la ejecución del presente Acuerdo, con el ruego de que una vez final izada la tramitación correspondiente se proceda a su devolución.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

14º/1150.- EXPEDIENTE E-PAC 52/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN ALIMENTOS SOCIALES DEL AC UEDUCTO. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 52/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

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La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación Alimentos Sociales el Acueducto, se presentó el proyecto denominado “Reparto de alimentos a familias en situación de precariedad económica” con un importe estimado de 11.000,00 €, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 3.000,00 €.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación Alimentos Sociales el Acueducto, y a quien se concedió una ayuda de 1200,00 € para el desarrollo del proyecto presentado “Reparto de alimentos a familias en situación de precariedad económica”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 900,00 €.

La Asociación Alimentos Sociales el Acueducto cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Reparto de alimentos a familias en situación de precariedad económica” cuya finalidad es suministrar a familias en situación de precariedad social, alimentos básicos no perecederos, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación Alimentos Sociales el Acueducto, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 1.200,00 €, que supone justificación correcta de los 1200,00 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 1.200,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 300,00 €”.

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Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Alimentos Sociales el Acueducto, por importe de 1.200,00 €, así como el abono del 25% restante (300,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Alimentos Sociales el Acueducto 100% de la ayuda económica co ncedida, por importe de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), con cargo a la aplicación presupu estaria 23101.48399.00

15º/1151.- EXPEDIENTE E-PAC 35/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN DE FIBROMIALGIA. EJERCICI O 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 35/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

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La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación de Fibromialgia, se presentó el proyecto denominado “Mejorando Física y Psíquicamente” con un importe estimado de 6575,00€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 4.000,00€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación de Fibromialgia, y a quien se concedió una ayuda de 1.600,00 € para el desarrollo del proyecto presentado “Mejorando Física y Psíquicamente”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 1.200,00 €.

La Asociación de Fibromialgia cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Mejorando Física y Psíquicamente” cuya finalidad es favorecer un envejecimiento activo, movilizar y activar los músculos y las articulaciones y relajar la mente, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación de Fibromialgia, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 2.508,5 €, que supone justificación correcta de los 1.600 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 1.600,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 400,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Fibromialgia, por importe de 1.600,00 €, así como el abono del 25% restante (400,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Page 76: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Fibromialgia 100% de la ayuda económica concedida, por importe de MIL SEISCIENTOS EUROS (1.600,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €), con cargo a la aplicación presupuestari a 23101.48399.00

16º/1152.- EXPEDIENTE E-PAC 53/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN Y ABONO DEL 100 % DE LA AYUDA CONCEDI DA A LA ASOCIACIÓN NEUROFUTURO SEGOVIA. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 53/2018/PG1201, en el que se hace constar:

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

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La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación Neurofuturo, se presentó el proyecto denominado “Servicio de Información y acercamiento de la figura del asistente personal a la ciudadanía” con un importe estimado de 6.756,40 €, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 6.000,00 €.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación Neurofuturo, y a quien se denegó la ayuda por haber presentado la solicitud de subvención fuera del plazo establecido. No obstante posteriormente y por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11 de octubre de 2018, fue estimado el recurso de reposición y se acordó la concesión de la ayuda, por importe de 2.700,00 € para el desarrollo del proyecto presentado “Servicio de información y acercamiento de la figura del asistente personal a la ciudadanía”

Se cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Servicio de información y acercamiento de la figura del asistente personal a la ciudadanía” cuya finalidad es, difundir la figura del asistente personal a colectivos que puedan ser susceptibles de beneficiarse de su uso entre otras.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100% de la ayuda económica otorgada, así como el abono del 100% de la misma, por importe de 2.700,00 €, al no haberse abonado anticipo alguno.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Neurofuturo, por importe de 2.700,00 €, así como el abono del 100% (2700,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Neurofuturo del 100% de la ayuda económica concedida, por impor te de DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 100% de la ayuda, que ascie nde a DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700,00€), con cargo a la aplic ación presupuestaria 23101.48399.00

17º/1153.- EXPEDIENTE E-PAC 71/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A CRUZ ROJA ESPAÑOLA. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 71/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

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Por Cruz Roja Española, se presentó el proyecto denominado “Promoción de hábitos saludables entre la población infantil y juvenil de Segovia” con un importe estimado de 6.500,00€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 6.000,00€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Cruz Roja Española, y a quien se concedió una ayuda de 3000,00€ para el desarrollo del proyecto presentado “Promoción de hábitos saludables entre la población infantil y juvenil de Segovia”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 2.250,00€.

La Cruz Roja Española cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Promoción de hábitos saludables entre la población infantil y juvenil de Segovia” cuya finalidad es mejorar determinadas competencias desarrollando talleres, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por Cruz Roja Española, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 3110,68 €, que supone justificación correcta de los 3.000,00 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 3.000,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 750,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por Cruz Roja Española, por importe de 3.000,00 €, así como el abono del 25% restante (750,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 80

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por Cruz Roja Española del 100% de la ayuda económica concedida, por importe d e TRES MIL EUROS (3.000,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

18º/1154.- EXPEDIENTE E-PAC 10/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA AL BANCO DE ALIMENTOS. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 10/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación Banco de Alimentos, se presentó el proyecto denominado “Cobertura de necesidades urgentes de alimentación derivada de los Servicios Sociales” con un importe

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estimado de 6.500,00€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 6.000,00€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Banco de Alimentos, y a quien se concedió una ayuda de 2.400,00€ para el desarrollo del proyecto presentado “Cobertura de necesidades urgentes de alimentación derivada de los Servicios Sociales”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 1.800,00€.

La Asociación Banco de Alimentos cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Cobertura de necesidades urgentes de alimentación derivada de los Servicios Sociales” cuya finalidad es resolver el hambre y combatir el desperdicio de alimentos, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Banco de Alimentos, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 2.413,62 €, que supone justificación correcta de los 2.400,00€, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 2.400,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 600,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Banco de Alimentos, por importe de 2.400,00 €, así como el abono del 25% restante (600,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 82

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Banco de Alimentos del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), con cargo a la aplica ción presupuestaria 23101.48399.00

19º/1155.- EXPEDIENTE E-PAC 6/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE SEGOVIA. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 6/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Page 83: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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Por la Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer de Segovia, se presentó el proyecto denominado “Estimulación cognitiva en la unidad de estancia diurna” con un importe estimado de 13.600 €, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 6.000,00 €.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer de Segovia, y a quien se concedió una ayuda de 3000,00 € para el desarrollo del proyecto presentado “Estimulación cognitiva en la unidad de estancia diurna”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 2.250,00 €.

La Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer de Segovia cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Estimulación cognitiva en la unidad de estancia diurna” cuya finalidad es conseguir el mantenimiento de las capacidades reservadas y enlentecer el progreso del deterioro, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer de Segovia, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 3.793,84 €, que supone justificación correcta de los 3.000 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 3000,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 750,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer de Segovia, por importe de 3.000,00 €, así como el abono del 25% restante (750,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Page 84: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 84

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer de Segovia del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de TRES MIL EUROS (3.000,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

20º/1156.- EXPEDIENTE E-PAC 61/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA FUNDACIÓN TUTELAR CASTELLANO LEONESA DEFICIENTES MENTALES SEGOVIA. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 61/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

Page 85: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 85

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Fundación Tutelar Castellano Leonesa, se presentó el proyecto denominado “Información y formación inclusiva sobre la modificación de la capacidad” con un importe estimado de 8.250,00 €, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 6.000,00 €.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Fundación Tutelar Castellano-Leonesa de deficientes mentales de Segovia, y a quien se concedió una ayuda de 2.400 € para el desarrollo del proyecto presentado “Información y formación inclusiva sobre la modificación de la capacidad”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 1.800,00 €.

La Fundación Tutelar Castellano-Leonesa de deficientes mentales, cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Información y formación inclusiva sobre la modificación de la capacidad” cuya finalidad es dar a conocer tanto a padres como alumnos que hábitos alimentarios y de estilo de vida influyen negativamente en el riesgo de desarrollar la enfermedad, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Fundación Tutelar Castellano-leonesa de deficientes mentales, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 3.080,98 €, que supone justificación correcta de los 2.400 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía 2.400,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 600,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Fundación Tutelar Castellano-leonesa de deficientes mentales, por importe de 2.400,00 €, así como el abono del 25% restante (600,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Page 86: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 86

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Fundación Tutelar Castellano leonesa de deficientes mentales, 100% de la ayuda económica concedida, por importe de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400,00 €) .

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a SEISCIENTOS EUROS (600,00- €), con cargo a la aplic ación presupuestaria 23101.48399.00

21º/1157.- EXPEDIENTE E-PAC 41/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN SEGOVIANA DE ESCLEROSIS M ÚLTIPLE. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 41/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal

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efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación Segoviana de Esclerosis Múltiple, se presentó el proyecto denominado “Atención integral a personas con esclerosis múltiple o enfermedades neurodegenerativas” con un importe estimado de 18.800,00€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 3.600,00€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación Segoviana de Esclerosis Múltiple, y a quien se concedió una ayuda de 1440€ para el desarrollo del proyecto presentado “Atención integral a personas con esclerosis múltiple o enfermedades neurodegenerativas”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 1.080,00€.

La Asociación Segoviana de Esclerosis Múltiplecumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Atención integral a personas con esclerosis múltiple o enfermedades neurodegenerativas” cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de los afectados desde varias disciplinas: psicología, fisioterapia, hidroterapia…, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación Segoviana de Esclerosis Múltiple, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 1.440,00 €, que supone justificación correcta de los 1.440,00 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 1.440,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 360,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Segoviana de Esclerosis Múltiple, por importe de 1.440,00 €, así como el abono del 25% restante (360,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-presidenta, de fecha 17 de junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Segoviana de Esclerosis Múltiple, del 100% de la ayuda económ ica concedida, por importe de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (1.440,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a TRESCIENTOS SESENTA (360,00 €), con cargo a la apli cación presupuestaria 23101.48399.00

22º/1158.- EXPEDIENTE E-PAC 48/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 25 % RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE. EJERCI CIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 48/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

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C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 89

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Hermandad de Donantes de Sangre, se presentó el proyecto denominado “Dona sangre. Comparte tu vida” con un importe estimado de 8.000,00€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 3.000,00€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Hermandad de Donantes de Sangre, y a quien se concedió una ayuda de 1.500,00€ para el desarrollo del proyecto presentado “Dona sangre. Comparte tu vida”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 1.125,00€.

La Hermandad de Donantes de Sangrecumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Dona sangre. Comparte tu vida” cuya finalidad es promover en todo el municipio de Segovia la acción, motivación e incentivación social para que todos los ciudadanos puedan ejercer de forma generosa, anónima, altruista y voluntaria la acción de donar sangre., entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Hermandad de Donantes de Sangre, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 1500€, que supone justificación correcta de los 1.500,00€, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 1.500,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 375.00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Hermandad de Donantes de Sangre, por

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C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 90

importe de 1.500,00 €, así como el abono del 25% restante (375,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Hermandad de Donantes de Sangre, del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (375,00 €), con c argo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

23º/1159.- EXPEDIENTE E-PAC 57/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO DE LA LES IÓN MEDULAR ESPINAL (AESLEME). EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 57/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

Page 91: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación para el estudio de la lesión medular espinal (AESLEME), se presentó el proyecto denominado “Te puede pasar” con un importe estimado de 5.000,00 €, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 3.000,00 €.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación para el estudio de la lesión medular espinal (AESLEME), y a quien se concedió una ayuda de 1.500,00 € para el desarrollo del proyecto presentado “Te puede pasar”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 1.125,00 €.

La Asociación para el estudio de la lesión medular espinal (AESLEME), cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Te puede pasar” cuya finalidad es prevenir discapacidades por accidentes y sensibilizar sobre discapacidades, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación para el estudio de la lesión medular espinal (AESLEME), se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 1.500,00 €, que supone justificación correcta de los 1.500,00 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 1.500,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 375,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación para el estudio de la lesión medular espinal (AESLEME), por importe de 1.500,00 €, así como el abono del 25%

Page 92: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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restante (375,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación para el estudio de la lesión medular espinal (AESLEME), del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de MIL QUINIENTOS EUROS (1.5 00,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (375,00 €), con c argo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

24º/1160.- EXPEDIENTE E-PAC 39/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS REHABILITA DOS. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 39/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

Page 93: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 93

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación Alcohólicos Rehabilitados de Segovia, se presentó el proyecto denominado “Prevención del consumo de alcohol y deporte” con un importe estimado de 6.000€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 6.000€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación Alcohólicos Rehabilitados de Segovia, y a quien se concedió una ayuda de 2.700€ para el desarrollo del proyecto presentado “Prevención del consumo de alcohol y deporte”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 2.025€.

La Asociación Alcohólicos Rehabilitados de Segoviacumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Prevención del consumo de alcohol y deporte” cuya finalidad es sensibilizar hacia NO consumo abusivo de alcohol, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación Alcohólicos Rehabilitados de Segovia, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 2.700 €, que supone justificación correcta de los 2.700€, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 2.700,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 675,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Alcohólicos Rehabilitados de Segovia, por importe de 2.700,00 €, así como el abono del 25% restante (675,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Page 94: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 94

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Alcohólicos Rehabilitados de Segovia, del 100% de la ayuda econ ómica concedida, por importe de DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (675,00 €), con c argo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

25º/1161.- EXPEDIENTE E-PAC 63/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES CON DISCAPACID AD AMUDIS. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 63/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal

Page 95: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 95

efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación de Mujeres con discapacidad AMUDIS, se presentó el proyecto denominado “Natación adaptada-terapeútica para Personas con Diversidad Funcional” con un importe estimado de 2.044,00€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 2.044,00€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación de Mujeres con discapacidad AMUDIS, y a quien se concedió una ayuda de 850€ para el desarrollo del proyecto presentado “Natación adaptada-terapeútica para Personas con Diversidad Funcional”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 637,50€.

La Asociación de Mujeres con discapacidad AMUDIScumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Natación adaptada-terapeútica para Personas con Diversidad Funcional” cuya finalidad es ofrecer para toda la población con Diversidad Funcional de la Ciudad de Segovia, un programa de actividades acuáticas adaptadas a sus necesidades, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación de Mujeres con discapacidad AMUDIS, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 850,00€, que supone justificación correcta de los 850,00€, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 850,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 212,50 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación de Mujeres con discapacidad AMUDIS, por importe de 850,00 €, así como el abono del 25% restante (212,50 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Page 96: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 96

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación de Mujeres con discapacidad (AMUDIS), del 100% de la ayuda eco nómica concedida, por importe de OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (850,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a DOSCIENTOS DOCE CON CINCUENTA EUROS (212,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

26º/1162.- EXPEDIENTE E-PAC 9/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN AMANECER SALUD MENTAL SEG OVIA. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 9/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal

Page 97: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 97

efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación Amanecer Salud Mental, se presentó el proyecto denominado “Apoya en Salud Mental” con un importe estimado de 4.300,00€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 3.600,00€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación Amanecer Salud Mental, y a quien se concedió una ayuda de 1.980,00 € para el desarrollo del proyecto presentado “Apoya en Salud Mental”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 1.485,00 €.

La Asociación Amanecer Salud Mental cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Apoya en Salud Mental” cuya finalidad es proporcionar todas aquellas herramientas y ayudas necesarias al colectivo de personas con enfermedad mental, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación Amanecer Salud Mental, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 1985,13 €, que supone justificación correcta de los 1.980,00 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 1.980,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 495,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Amanecer Salud Mental, por importe de 1980,00 €, así como el abono del 25% restante (495,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Amanecer Salud Mental, de 100% de la ayuda económica concedi da, por importe de MIL NOVENCIENTOS OCHENTA EUROS (1.980,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (495,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

27º/1163.- EXPEDIENTE E-PAC 65/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN COORDINADORA DE MINUSVÁLI DOS FÍSICOS DE SEGOVIA. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 65/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

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La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación Coordinadora de Minusválidos Físicos de Segovia, se presentó el proyecto denominado “Rehabilitación guiada, emociones positivas” con un importe estimado de 3.000,00€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 3.000,00 €.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación Coordinadora de Minusválidos Físicos de Segovia, y a quien se concedió una ayuda de 1.350,00€ para el desarrollo del proyecto presentado “Rehabilitación guiada, emociones positivas”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 1.012,50 €.

La Asociación Coordinadora de Minusválidos Físicos de Segoviacumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Rehabilitación guiada, emociones positivas” cuya finalidad es la mejora de la auonomía de las Personas con Diversidad Funcional, mejorando su día a día mediante actividades dedicadas a la rehabilitación física y emocional, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación Coordinadora de Minusválidos Físicos de Segovia, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 1.350 €, que supone justificación correcta de los 1350,00€, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 1.350,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 337,50 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 18 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Coordinadora de Minusválidos Físicos de Segovia, por importe de 1.350,00 €, así como el abono del 25% restante (337,50 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Coordinadora de Minusválidos Físicos de Segovia, de 100% de la ayuda económica concedida, por importe de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.350,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA EUROS (337,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

28º/1164.- EXPEDIENTE E-PAC 13/2018/PG1250.- PROPUESTA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN ANDRÉS L AGUNA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD. EJERCICIO 20 19.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 13/2018/PG1250, en el que se hace constar:

“Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 27 de Septiembre de 2018, se acuerda la celebración de Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Asociación Andrés Laguna de Segovia, para la promoción de las Ciencias de la Salud, suscribiéndose el mismo en fecha 11 de octubre de 2018, iniciando sus efectos el día 1 de enero de 2018.

El objetivo del Convenio es “incluir en la Escuela Municipal de Salud, la promoción de la Salud desde una perspectiva científico-divulgativa y con influencia en los hábitos de vida de la ciudadanía, su percepción en la calidad de vida que Segovia ofrece y la visibilización de los diferentes recursos, actividades, proyectos y acciones que se llevan a cabo en la Ciudad de Segovia por parte de los diferentes profesionales sanitarios y/o entidades, asociaciones o colectivos cuyas actividades tengan un marcado impacto en la salud”.

Que además de la obligación principal de promover acciones científico-divulgativas sobre temas de interés en relación a la salud de la ciudadanía, son obligaciones de la Asociación Andrés Laguna para la Promoción de las Ciencias de la Salud:

Colaborar con la propuesta de personalidades científicas y/o profesionales con capacidad comunicativa y divulgativa para participar en la Escuela Municipal de Salud

Promocionar la investigación científica y el desarrollo de trabajos universitarios fin de grado, máster, tesis doctorales u otras en el ámbito de la promoción de la salud y la prevención de

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la dependencia

Organizar, difundir y gestionar jornadas sobre temáticas específicas, preferentemente relativas a los determinantes sociales de la salud

Participar activamente en los proyectos derivados de los diferentes acuerdos adoptados por el Consejo Sectorial de Salud y Prevención de Adicciones

Considerando que lo estipulado en el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Andrés Laguna, se dirige a avanzar en la constitución de una mesa intersectorial en el municipio como instrumento de colaboración entre sectores para ganar salud en un marco de salud en todas las políticas, considerando los compromisos adquiridos con el Acuerdo de Adhesión del Ayuntamiento de Segovia a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 18 de diciembre de 2013.

Considerando el artículo 86 de la ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, donde señala que “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos convenios o contratos siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado”.

Vista la cláusula tercera de dicho convenio que dispone “El presente Convenio tendrá vigencia de un año, prorrogándose por solicitud expresa de las partes, con dos meses de antelación, a su vencimiento, por un periodo anual de prórroga, iniciando sus efectos el día 1 de enero de 2018.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes por incumplimiento de sus estipulaciones”.

El Convenio para el ejercicio 2018 se suscribió con una cuantía de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €), siendo igual importe para el ejercicio 2019.

Por último la cláusula séptima A) señala: Una vez firmado el presente Convenio se procederá al pago del 60% de la cantidad acordada, abonándose el 40% restante una vez se haya justificado el total de la ayuda”.

Por lo anteriormente expuesto se informa favorablemente la propuesta de prórroga del Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Andrés Laguna de Segovia, y se propone:

1.- Aprobar la prórroga del Convenio suscrito con la Asociación Andrés Laguna Fundación Secretariado Gitano, para la promoción de las Ciencias de la Salud, para el ejercicio 2019.

2.- Aprobar un gasto de 5.000,00 €, en concepto de ayuda económica para el ejercicio 2019 y con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399. “otras Aportaciones a Entidades Privadas”.

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3. La justificación y abono de las ayudas que se conceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio aprobado y supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.”

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 18 de Diciembre de 2018, y cuya literalidad dice:

“Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo de fecha 11 de diciembre actual, por el que propone la prórroga del Convenio de Colaboración con la Asociación Andrés Laguna para la Promoción de las Ciencias de la Salud, suscrito con fecha 11 de octubre de 2018, esta Intervención informa:

1º.- Que la prórroga del Convenio cuya aprobación se propone, reúne los requisitos exigidos en la Base 43ª.1 de las de Ejecución del vigente Presupuesto.

2º.- La propuesta que nos ocupa contempla una aportación económica a la Asociación Andrés Laguna, por importe de 5.000,00 euros, que será imputable a la anualidad 2019.

3º.- Respecto al gasto correspondiente al ejercicio 2019, no es posible certificar la existencia de crédito, al no haber entrado en vigor el mismo, por lo que la eficacia del gasto quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En consecuencia, al inicio del ejercicio 2019 deberá remitirse el expediente a esta Intervención a efectos de certificar la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4º.- Que deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información requerida en el artº 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la prórroga del Convenio suscrito con la Asociación Andrés Laguna para la Promoción de las Ciencias de la Salud, para la promoción de la salud desde una perspectiva científico-divulgativa y con influe ncia en los hábitos de vida de la ciudadanía.

Segundo .- Aprobar un gasto de 5.000,00 € en concepto de la ayuda económica a la Asociación Andrés Laguna para la Promoción de las C iencias de la Salud, el cual

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quedará condicionado a la existencia de crédito ade cuado y suficiente para ejercicio 2019, al no ser posible certificar la existencia d e crédito, por no haber entrado en vigor los mismos, En consecuencia, al inicio del ej ercicio 2019 deberá remitirse el expediente a la Intervención a efectos de certifica r la existencia de crédito adecuado y suficiente, y ello conforme informe de Intervención

29º/1165.- EXPEDIENTE PAC 000004/2018-SUBENTSOC.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 40 % RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “CEN TRO COMERCIAL ALMUZARA” DE SEGOVIA. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia PAC 000004/2018-Subentsoc, en el que se hace constar:

“Por la Comunidad de Propietarios “Centro Comercial Almuzara”, se presenta la justificación de la ayuda económica concedida, por importe de 1.400,00 €, Convenio de Colaboración suscrito con dicho Centro Comercial Almuzara en fecha de 30 de mayo de 2018, y solicita el pago del 40% restante, por importe de 560,00 €.

El objeto del Convenio es la realización de todas aquellas funciones de prestar la colaboración del Ayuntamiento a la Comunidad de Propietarios “Centro Comercial Almuzara”, para el mantenimiento del ascensor que dentro de la misma existe y del que es propietario, con la finalidad de que pueda ser utilizado, en general, por cualquier persona y especialmente por personas discapacitadas o con movilidad reducida, que quiera acceder desde el Paseo del Salón a la C/ Juan Bravo y viceversa.

La cláusula sexta del Convenio dispone que una vez firmado el presente Convenio se procederá al pago del 60% de la cantidad acordada, abonándose el 40% restante una vez se haya justificado el total de la ayuda.

Habiéndose abonado, con fecha 18 de junio de 2018, la cuantía de 840,00 €, correspondiente al 60% de la subvención.

A la vista de la documentación presentada por la Comunidad de Propietarios “Centro Comercial Almuzara”, se comprueba la existencia de facturas cotejadas, por importe de 1.701,63 €, que supone justificación correcta de los 1.400,00 €., de subvención acordada en Convenio y que las mismas son correctas con los fines perseguidos en la ayuda económica otorgada.

Por todo ello se propone:

1º.- Aprobar la justificación del 100% de la ayuda económica otorgada a la Comunidad de propietarios del Centro Comercial Almuzara. Ejercicio 2018.

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2º.- Aprobar el abono del 40% en cuantía de 560,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 23101/47900, debiéndose por la Intervención de Fondos proceder a la fiscalización de la justificación de la ayuda concedida”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 18 de diciembre de 2018, se informa favorablemente la aprobación de la justificación del 100% de la ayuda concedida (1.400,00 €) y el abono del importe restante (560,00 €)

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la ayuda ot orgada mediante Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento y el Centro Comercial Almuzara, ejercicio 2018.

Segundo .- Aprobar un gasto y abono del 40% restante de la ayuda, por importe de 560,00 €, dando así cumplimiento a la Subvención co ncedida con dicha Asociación.

30º/1166.- EXPEDIENTE E-PAC 6/2018/PG1250.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN Y ABONO DEL 100 % DE LA AYUDA ECONÓMI CA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN DEL PUEBLO SAHARAUI DE SEGOVIA “MAKSRA”. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 6/2018/PG1250, en el que se hace constar:

“Por la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui de Segovia, en adelante MAKSRA, se presenta justificación del 100% de la ayuda establecida en el Convenio, por importe de 3.000,00 €, así como solicitud del pago de la misma.

Considerando que la Asociación MAKSRA de Segovia cumple con el objetivo fijado en el Convenio suscrito con este Ayuntamiento, de fecha 19 de diciembre de 2018, para posibilitar la realización de la actividad CAMPAÑA VACACIONES EN PAZ, que conlleva el traslado de niños desde Tindouf (Argelia) a Segovia para pasar un tiempo con familias segovianas, en periodo estival.

Considerando que en su cláusula segunda dispone como obligación del Ayuntamiento la aportación para la realización de los objetivos previstos en el Convenio, la cantidad de Tres Mil € (3.000,00 €).

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Considerando que la cláusula décimo-segunda del citado Convenio dispone que “

firmado el presente Convenio se procederá al pago del 100% de la cantidad acordada, una vez se haya justificado el total de la ayuda”

A la vista de la documentación presentada por la Asociación MAKSRA, se comprueba la existencia de factura cotejada, por importe imputado de 3.000,00 €, que supone justificación correcta de los 3.000,00 € de ayuda acordada y que la misma es correcta con los fines perseguidos.

Por todo ello se propone

1.- Aprobar la justificación del 100% de la ayuda económica otorgada a la Asociación del Pueblo Saharaui de Segovia, por importe de TRES MIL EUROS (3.000,00 €), ejercicio 2018.

2.- Aprobar el abono del 100% de la ayuda concedida en cuantía de TRES MIL EUROS (3.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48392 “Asociación Amigos del Pueblo Saharaui”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 18 de diciembre de 2018, en el que se informa favorablemente la justificación presentada por el importe de 3.000,00 €, así como el abono del 100% de la misma, de acuerdo con la Subvención suscrita y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación de la ayuda otorgada a la Asociación del Pueblo Saharaui de Segovia “MAKSRA, por importe de 3.000,00 €, de acuerdo con el Convenio suscrito.

Segundo .- Abonar el 100% de la ayuda, de 3.000,00 €, dando así cumplimiento a la Subvención concedida con dicha Asociación, ejercici o 2018.

31º/1167.- EXPEDIENTE E-PAC 34/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN LA LIGA DE LA LECHE. EJER CICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 34/2018/PG1201, en el que se hace constar:

Page 106: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la La Liga de la Leche de Castilla y León, se presentó el proyecto denominado “Lactancia materna: fundamento de vida” con un importe estimado de 3.588,50€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 3.108,50€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la La Liga de la Leche de Castilla y León, y a quien se concedió una ayuda de 1.560,00€ para el desarrollo del proyecto presentado “Lactancia materna: fundamento de vida”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 1.170,00€.

La La Liga de la Leche de Castilla y Leóncumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Lactancia materna: fundamento de vida” cuya finalidad es sensibilizar a la sociedad sobre la práctica de la lactancia materna como un derecho humano fundamental de los niños y las madres, entre otras.

Page 107: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 107

A la vista de la documentación presentada por la La Liga de la Leche de Castilla y León, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 1.580,67€, que supone justificación correcta de los 1.560€, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 1.560,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 390,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación La Liga de la Leche, por importe de 1.560,00 €, así como el abono del 25% restante (390,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación la Liga de la Leche, del 100% de la ayuda económica concedida, po r importe de MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (1.560,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a TRESCIENTOS NOVENTA EUROS (390,00 €), con cargo a l a aplicación presupuestaria 23101.48399.00

32º/1168.- EXPEDIENTE PAC 000006/2018-SUBENTSOC.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN Y ABONO DEL 100 % DE LA AYUDA ECONÓMICA CONCEDIDA MEDIANTE CONVENIO DE COLABORACIÓN A LA UN IVERSIDAD DE VALLADOLID PARA PROGRAMA DE ACERCAMIENTO INTERGENER ACIONAL.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia PAC 000006/2018-subentsoc, en el que se hace constar:

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C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 108

Visto el informe emitido por la Sección de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, en fecha 13 de diciembre de 2018, en cuya parte expositiva se hace constar lo siguiente:

“Por la Universidad de Valladolid, se presenta justificación de la aportación económica del Ayuntamiento, en relación con el Convenio de Colaboración suscrito entre los Ayuntamientos de Palencia, Segovia, Soria; Valladolid, la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid el 1 de abril de 2015, por importe correspondiente a este Ayuntamiento de 1.000,00 €.

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 12 de Febrero de 2015, aprueba suscribir Convenio específico de colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y león, la Universidad de Valladolid, los Excmos. Ayuntamientos de Palencia, Segovia, Soria y Valladolid.

El objeto del Convenio es desarrollar un programa de Acercamiento Intergeneracional entre personas mayores y estudiantes universitarios a través de acciones de intercambio en diversos ámbitos, alojamientos compartidos y otras tendentes al impulso y fomento de las relaciones intergeneracionales.

La vigencia del convenio, según dispone la cláusula séptima del Convenio “se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo prorrogarse tácitamente por años naturales sucesivos hasta un máximo de cuatro año. La vigencia de este Convenio no podrá superar la del Convenio Marco o cualquiera de sus prórrogas."

La Universidad de Valladolid cumple con los objetivos fijados en el marco de colaboración, habiendo realizado, conforme a la memoria de actividades presentada, las previstas en la Cláusula segunda del mencionado Convenio

El seguimiento y evaluación del programa se ha realizado de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Sexta del Convenio.

Examinada la documentación Justificativa presentada por la Universidad de Valladolid, comprensiva de los siguientes documentos:

1.-Una memoria de actuación que refiere el número de convivencias intergeneracionales habidas en el curso y las actividades de cultura, conocimiento y solidaridad intergeneracional llevadas a cabo

2.-Una relación clasificada de gastos de la actividad imputados a este Ayuntamiento con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, en original y con la estampilla indicando la financiación del Ayuntamiento de Segovia.

3.- Declaración responsable del destino a la finalidad de la financiación concedida.

4.- Declaración responsable de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias tal como se establece en le clausulado del Convenio.

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Atendiendo a lo anteriormente expuesto se informa que la documentación justificativa aportada por la Universidad de Valladolid que acompañan a las facturas cotejadas, por importe de 1.000 €, supone justificación correcta del 100% de la cuantía acordada en el Convenio y que las mismas son correctas con los fines perseguidos en la ayuda económica otorgada”.

Por todo ello se propone:

1º. Aprobar la justificación del100% de la ayuda económica para el ejercicio 2018, de acuerdo al Convenio suscrito.

2.- Aprobar el abono del 100% de la ayuda concedida en cuantía de MIL EUROS (1.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.4539000 “Universidad de Valladolid”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 18 de diciembre de 2018, se informa favorablemente la aprobación de la justificación y abono del 100% de la ayuda concedida, a la Universidad de Valladolid, por importe de MIL Euros(1.000,00 €), para la ejecución del programa de Acercamiento Intergeneracional.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la ayuda ot orgada, por importe de 1.000,00 €, mediante Convenio de colaboración suscr ito entre el Ayuntamiento y la Universidad de Valladolid, ejercicio 2018.

Segundo .- Aprobar un gasto y abono del 100% de la ayuda, p or importe de MIL EUROS (1.000,00 €), dando así cumplimiento a la Sub vención concedida.

33º/1169.- EXPEDIENTE E-PAC 60/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON AUTISMO D E SEGOVIA Y SU PROVINCIAL. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 60/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en

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concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018..

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación personas con Autismo de Segovia, se presentó el proyecto denominado “T.E.A Trabaja” con un importe estimado de 7.300,00 €, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 6.000,00 €.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación personas con Autismo de Segovia, y a quien se concedió una ayuda de 3.300,00€ para el desarrollo del proyecto presentado “T.E.A Trabaja”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 2.475,00€.

La Asociación personas con Autismo de Segoviacumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “T.E.A Trabaja” cuya finalidad es alcanzar la capacitación para el trabajo a dos usuarios de la Asociación dentro de un entorno cercano y propicio, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación personas con Autismo de Segovia, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 3.324,90€, que supone justificación correcta de los 3.300,00€, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

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Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 3.300,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 825,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Personas con Autismo de Segovia, por importe de 3.300,00 €, así como el abono del 25% restante 825,00€, de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Personas con autismo de Segovia y Provincia, del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de TRES MIL TRESCIENTOS EUROS (3.300,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS (825,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

34º/1170.- EXPEDIENTE E-PAC 12/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A APROME. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 12/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Page 112: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 112

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por APROME, se presentó el proyecto denominado “Punto de encuentro familiar” con un importe estimado de 73.260,00 €, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 6.000,00€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la APROME, y a quien se concedió una ayuda de 2.700,00€ para el desarrollo del proyecto presentado “Punto de encuentro familiar”.

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 2.025,00€.

APROME cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Punto de encuentro familiar” cuya finalidad es favorecer el cumplimiento del derecho fundamental del menor a mantener la relación con ambos progenitores después de la separación, estableciendo vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la APROME, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 2.700,00 €, que supone justificación correcta de los 2.700,00€, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Page 113: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 113

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 2.700,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 675,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación APROME, por importe de 2.700,00 €, así como el abono del 25% restante 675,00, de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación APROME, del 100% de la ayuda económica concedida, por impor te de DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (675,00 €), con c argo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00.

35º/1171.- EXPEDIENTE E-PAC 15/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25 % RESTANTE D E LA AYUDA CONCEDIDA A LA CASA FAMILIAR VIRGEN DE LA ENCARNACI ÓN. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 15/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018..

Page 114: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Casa Familiar "Virgen de la Encarnación", se presentó el proyecto denominado “Actividades de la Casa Familiar” con un importe estimado de 1.765,47 €, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 1.200,00 €.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Casa Familiar "Virgen de la Encarnación", y a quien se concedió una ayuda de 500,00 € para el desarrollo del proyecto presentado “Actividades de la Casa Familiar”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 375,00 €.

La Casa Familiar "Virgen de la Encarnación"cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Actividades de la Casa Familiar” cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de los usuarios a través de programas de intervención orientadoas a las habilidades y al tipo de discpacidad de cada uno de ellos, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Casa Familiar "Virgen de la Encarnación", se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 556,64 €, que supone justificación correcta de los 500,00 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida,

Page 115: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 500,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 125,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Casa Familiar Virgen de la Encarnación, por importe de 500,00 €, así como el abono del 25% restante (125,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Casa Familiar Virgen de la Encarnación, del 100% de la ayuda económica conc edida, por importe de QUINIENTOS EUROS (500,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a CIENTO VEINTICINCO EUROS (125,00 €), con cargo a la aplica ción presupuestaria 23101.48399.00

36º/1172.- EXPEDIENTE E-PAC 36/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25 % RESTANTE D E LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN SEGOENTIENDE. EJERCICIO 2 018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 36/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por

Page 116: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación Segoentiende, se presentó el proyecto denominado “Promoción de la salud y el bienestar en el colectivo LGTBH basado en la alimentación consciente” con un importe estimado de 3.000,00€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 2.850,00€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación Segoentiende, y a quien se concedió una ayuda de 1.430,00€ para el desarrollo del proyecto presentado “Promoción de la salud y el bienestar en el colectivo LGTBH basado en la alimentación consciente”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 1.072,50€.

La Asociación Segoentiende cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Promoción de la salud y el bienestar en el colectivo LGTBH basado en la alimentación consciente” cuya finalidad es promover el disfrute de una alimentación saludable, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación Segoentiende, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 1.492,60 €, que supone justificación correcta de los 1.430,00 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la

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seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 1.430,00€ y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 357,50 €.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Segoentiende, por importe de 1.430,00 €, así como el abono del 25% restante 357,50 €, de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación SEGOENTIENDE, del 100% de la ayuda económica conced ida, por importe de MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS (1.430,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (357,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.4839 9.00

37º/1173.- EXPEDIENTE E-PAC 64/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN INFANTO JUVENIL CAMINANTE S. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 64/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por

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asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación Infanto-Juvenil Caminantes, se presentó el proyecto denominado “Cuenta con nosotros” con un importe estimado de 6.000,00€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 4.000,00€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación Infanto-Juvenil Caminantes, y a quien se concedió una ayuda de 2000,00€ para el desarrollo del proyecto presentado “Cuenta con nosotros”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 1.500,00€.

La Asociación Infanto-Juvenil Caminantes cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Cuenta con nosotros” cuya finalidad es contribuir al bienestar social y cultural de los niños y jóvenes en la línea de trabajar por los Derechos de la Infancia y a mejorar los buenos tratos a los niños de Segovia, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación Infanto-Juvenil Caminantes, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 2.018,39€, que supone justificación correcta de los 2.000,00 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o

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justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 2.000,00€ y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 500,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Infanto-Juvenil Caminantes, por importe de 2.000,00 €, así como el abono del 25% restante 500,00 €, de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Infanto-Juvenil Caminantes, del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de DOS MIL EUROS (2.000,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a QUINIENTOS EUROS (500,00 €), con cargo a la aplicac ión presupuestaria 23101.48399.00

38º/1174.- EXPEDIENTE E-PAC 13/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25 % RESTANTE D E LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN ASPACE SEGOVIA. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 13/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Page 120: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación ASPACE Segovia, se presentó el proyecto denominado “Servicio de información, orientación y apoyo a familias de personas con Parálisis Cerebral y Discapacidades Afines de Segovia” con un importe estimado de 1.164,39€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 6.000,00€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación ASPACE Segovia, y a quien se concedió una ayuda de 2.700,00€ para el desarrollo del proyecto presentado “Servicio de información, orientación y apoyo a familias de personas con Parálisis Cerebral y Discapacidades Afines de Segovia”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 2.025,00€.

La Asociación ASPACE Segovia cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Servicio de información, orientación y apoyo a familias de personas con Parálisis Cerebral y Discapacidades Afines de Segovia” cuya finalidad es ofrecer a las familias y/o cuidadores principales, así como a la población que lo demande, un conjunto de actuaciones de información, formación, asesoramiento y apoyo., entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación ASPACE Segovia, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 2.704,56€, que supone justificación correcta de los 2.700,00€, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o

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justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 2.700,00€ y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 675,00 €.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 20 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Aspace Segovia, por importe de 2.700,00 €, así como el abono del 25% restante 675,00 €, de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación ASPACE, del 100% de la ayuda económica otorgada, por import e de DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700,00€).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, e n cuantía de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (675€) con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

39º/1175.- EXPEDIENTE E-PAC 72/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25 % RESTANTE D E LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN ESPAVILA. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 72/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Page 122: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Espavila Formación y Desarrollo Social, se presentó el proyecto denominado “Emociónate” con un importe estimado de 5.720,00 €, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 5.200,00€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Espavila Formación y Desarrollo Social, y a quien se concedió una ayuda de 2.340,00€ para el desarrollo del proyecto presentado “Emociónate”.

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 1.755,00 €.

La Espavila Formación y Desarrollo Socialcumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Emociónate” cuya finalidad es promover el bienestar en la población infantil, haciendo hincapié en los aspectos del desarrollo como el sentido positivo de la identidad, la capacidad para gestionar los pensamientos y emociones y crear relaciones sociales y la aptitud para aprender, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Espavila Formación y Desarrollo Social, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 2340,72 €, que supone justificación correcta de los 2.340,00€, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Page 123: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 2.340,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 585,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 20 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Espávila, Formación y Desarrollo social, por importe de 2.340,00 €, así como el abono del 25% restante 585,00€, de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Espávila, Formación y Desarrollo Social, del 100% de la ayuda económica otorgada, por importe de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS (2.340,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, e n cuantía de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (585,00€) con cargo a la apli cación presupuestaria 23101.48399.00

40º/1176.- EXPEDIENTE E-PAC 81/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25 % RESTANTE D E LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIANA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 81/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018..

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Page 124: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad, se presentó el proyecto denominado “Viaje cultural” con un importe estimado de 2.875,00 €, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 1.375,00 €.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad, y a quien se concedió una ayuda de 600,00 € para el desarrollo del proyecto presentado “Viaje cultural”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 450,00 €.

La Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidadcumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Viaje cultural” cuya finalidad es potenciar el conocimiento cultural y fomentar las relaciones interpersonales., entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 709,00 €, que supone justificación correcta de los 600,00 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone aprobar la justificación del 100% de la ayuda económica otorgada, por importe de 600,00 €, así como abonar el 25% restante de la ayuda, en cuantía de 150,00 €.

Page 125: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 125

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por Fraternidad cristiana de personas con discapacidad, por importe de 600,00 €, así como el abono del 25% restante (150,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad, del 100% de la ayuda eco nómica concedida, por importe de SEISCIENTOS EUROS (600,00€).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con cargo a la aplicaci ón presupuestaria 23101.48399.00

41º/1177.- EXPEDIENTE E-PAC 5/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN FUNDACIÓN PERSONAS. EJERC ICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 5/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

Page 126: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 126

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación fundación Personas, se presentó el proyecto denominado “Envejecimiento Activo en personas mayores con discapacidad intelectual” con un importe estimado de 8000,00 €, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 6000,00 €.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación fundación Personas, y a quien se concedió una ayuda de 3.300,00 € para el desarrollo del proyecto presentado “Envejecimiento Activo en personas mayores con discapacidad intelectual”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 2.475,00 €.

La Fundación Personas cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Envejecimiento Activo en personas mayores con discapacidad intelectual” cuya finalidad es ofrecer ayuda apoyo confianza seguridad y orientación en persona mayores con discapacidad intelectual, para conseguir el ajuste personal social y conductual adecuado, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación Fundación Personas, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 3.300,00 €, que supone justificación correcta de los 3.300,00 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone aprobar la justificación del 100% de la ayuda económica otorgada, por importe de 3.300,00 €, así como abonar el 25% restante de la ayuda, en cuantía de 825,00 €.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por Fundación Personas, por importe de

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3.300,00 €, así como el abono del 25% restante (825,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por Fundación Personas, del 100% de la ayuda económica concedida, por importe d e TRES MIL TRESCIENTOS EUROS (3.300,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS (825,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

42º/1178.- EXPEDIENTE E-PAC 11/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25 % RESTANTE D E LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN DE CARIDAD SAN VICENTE DE PAUL. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 11/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

Page 128: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación de Caridad San Vicente de Paúl, se presentó el proyecto denominado “Programa de apoyo a familias en sus necesidades básicas, formación y ayuda en la búsqueda de empelo 2018” con un importe estimado de 9.900,00 €, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 6.000,00 €.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación de Caridad San Vicente de Paúl, y a quien se concedió una ayuda de 3.300,00 € para el desarrollo del proyecto presentado “Programa de apoyo a familias en sus necesidades básicas, formación y ayuda en la búsqueda de empelo 2018”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 2.475,00€.

La Asociación de Caridad San Vicente de Paúl cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Programa de apoyo a familias en sus necesidades básicas, formación y ayuda en la búsqueda de empelo 2018” cuya finalidad es conseguir el bienestar de las personas, promoviendo sus capacidades personales y potenciando sus logros mediante un estilo de trabajo profesional, de entrega y cercanía, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación de Caridad San Vicente de Paúl, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 3300,05 €, que supone justificación correcta de los 3.300,00 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 3.300,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 825,00€”.

Page 129: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 20 de diciembre de 2018, se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Caridad San Vicente de Paul, por importe de 3.300,00 €, así como el abono del 25% restante 825,00 €, de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Caridad San Vicente de Paul, del 100% de la ayuda económica con cedida, por importe de TRES MIL TRESCIENTOS EUROS (3.300,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS (825,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

43º/1179.- EXPEDIENTE E-PAC 62/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN PARKINSON SEGOVIA. EJERCI CIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 62/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

Page 130: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación Parkinson Segovia, se presentó el proyecto denominado “Información, Coordinación y Sensibilización Comunitaria” con un importe estimado de 16.188,00 €, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 6.000,00 €.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación Española contra el Cáncer, y a quien se concedió una ayuda de 3.000,00 € para el desarrollo del proyecto presentado “Información, Coordinación y Sensibilización Comunitaria ”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 2.250,00 €.

La Asociación Parkinson Segovia, cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Información, Coordinación y Sensibilización Comunitaria” cuya finalidad es, posibilitar el desarrollo de un marco informativo de reflexión y sensibilización sobre la realidad social del colectivo, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación Parkinson Segovia, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 3.000,00 €, que supone justificación correcta de los 3.000,00 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 3.000,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 750,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Parkinson Segovia, por importe

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de 3.300,00 €, así como el abono del 25% restante (750,00€), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Parkinson Segovia, del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de TRES MIL EUROS (3.000,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00.

44º/1180.- EXPEDIENTE E-PAC 14/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25 % RESTANTE D E LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN SÍNDROME DE DOWN DE SEGOV IA. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 14/2018/PG1201, en el que se hace constar:

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018.

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

Page 132: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación Síndrome de Down de Segovia, se presentó el proyecto denominado “Habilitación psicosocial de personas con Síndrome de Down” con un importe estimado de 6.527,03€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 5.000,00€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación Síndrome de Down de Segovia, y a quien se concedió una ayuda de 2.250,00 € para el desarrollo del proyecto presentado “Habilitación psicosocial de personas con Síndrome de Down”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 1.687,50 €.

La Asociación Síndrome de Down de Segovia cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Habilitación psicosocial de personas con Síndrome de Down” cuya finalidad es prestar apoyo a personas con discapacidad intelectual con el objetivo final de mejorar las deficiencias y aprendizajes que les permitan mantenerse en un entorno social lo más normalizado e independiente posible, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación Síndrome de Down de Segovia, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 2.471,36 €, que supone justificación correcta de los 2.250,00 €, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 2.250,00€ y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 562,50€”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Síndrome de Down, por

Page 133: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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importe de 2.250,00€, así como el abono del 25% restante (562,50€), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Síndrome de Down del 100% de la ayuda económica concedida, p or importe de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.250,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA EUROS (562,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

45º/1181.- EXPEDIENTE E-PAC 8/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25 % RESTANTE D E LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN TRANSPLANTADOS DEL CORAZÓ N CASTILLA Y LEÓN. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 8/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018..

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

Page 134: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 134

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación Transplantados del Corazón, se presentó el proyecto denominado “Mini feria de salud y charla donación y transplantes” con un importe estimado de 2.439,00 €, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 2.066,00 €.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación Transplantados del Corazón, y a quien se concedió una ayuda de 850,00€ para el desarrollo del proyecto presentado “Mini feria de salud y charla donación y transplantes”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 637,50€.

La Asociación Transplantados del Corazón cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Mini feria de salud y charla donación y transplantes” cuya finalidad es difusión positiva de los hábitos cardiosaludables como criterio válido para mejorar la calidad de vida de la población, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación Transplantados del Corazón, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 850,00€, que supone justificación correcta de los 850,00€, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 850,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 212,50 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Trasplantados del Corazón, por importe de 850,00 €, así como el abono del 25% restante (212,50 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Page 135: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Trasplantados del Corazón del 100% de la ayuda econ ómica concedida, por importe de OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (850,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a DOSCIENTOS DOCE CON CINCUENTA EUROS (212,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

46º/1182.- EXPEDIENTE E-PAC 40/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25% RESTANTE DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN DE SORDOCIEGOS DE ESPAÑA (ASOCIDE). EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 40/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018..

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal

Page 136: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 136

efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Asociación de Sordociegos de España, se presentó el proyecto denominado “Desarrollo de capacidades básicas de comunicación” con un importe estimado de 5.669,14€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 5.669,14€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Asociación de Sordociegos de España, y a quien se concedió una ayuda de 3.120,00€ para el desarrollo del proyecto presentado “Desarrollo de capacidades básicas de comunicación”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 2.340€.

La Asociación de Sordociegos de España cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Desarrollo de capacidades básicas de comunicación” cuya finalidad es desarrollar las capacidades básicas de las personas Sordociegas de Segovia, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Asociación de Sordociegos de España, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 3.120€, que supone justificación correcta de los 3.120€, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 3.120,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 780,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación de Sordociegos de España (ASOCIDE), por importe de 3.120,00 €, así como el abono del 25% restante (780,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 137

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación de Sordociegos de España (ASOCIDE) del 100% de la ayud a económica concedida, por importe de TRES MIL CIENTO VEINTE EUROS (3.120,00 € ).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a SETECIENTOS OCHENTA EUROS (780,00 €), con cargo a l a aplicación presupuestaria 23101.48399.00

47º/1183.- EXPEDIENTE E-PAC 54/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25 % RESTANTE D E LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA DEL VOLUNTARIA DO SOCIAL DE SEGOVIA. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 54/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018..

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

Page 138: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 138

La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Plataforma de Voluntariado Social de Segovia, se presentó el proyecto denominado “Dinamización de la acción voluntaria en Segovia” con un importe estimado de 9.292,00€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 6.000,00€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Plataforma de Voluntariado Social de Segovia, y a quien se concedió una ayuda de 2.400,00€ para el desarrollo del proyecto presentado “Dinamización de la acción voluntaria en Segovia”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 1.800€.

La Plataforma de Voluntariado Social de Segoviacumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Dinamización de la acción voluntaria en Segovia” cuya finalidad es cambiar la sociaedad en la que vivimos, interviniendo en aquellas áreas donde la administración no es suficiente para paliar situaciones de marginación o necesidad social, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Plataforma de Voluntariado Social de Segovia, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 4.159,01€, que supone justificación correcta de los 2.400,00€, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 2.400,00€ y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 600,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Plataforma Voluntariado Social de Segovia, por importe de 2.400,00 €, así como el abono del 25% restante (600,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Page 139: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Plataforma de Voluntariado Social de Segovia del 100% de la ay uda económica concedida, por importe de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400,00 €) .

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), con cargo a la aplica ción presupuestaria 23101.48399.00

48º/1184.- EXPEDIENTE E-PAC 55/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL 100 % Y ABONO DEL 25 % RESTANTE D E LA AYUDA CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN PALADIO ARTE. EJERCICIO 2 018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 55/2018/PG1201, en el que se hace constar:

“Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de mayo de 2018, se aprobaron las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2018..

Considerando que el objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos incluidos en el ámbito de la salubridad pública, la acción social y los servicios sociales desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que estén dirigidos a los vecinos del municipio de Segovia.

Considerando que la cláusula decimotercera de las citadas bases dispone que una vez concedida la subvención se procederá al abono del 75% de la misma. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”; quedando el 25% restante supeditado a la remisión y aceptación de la justificación.

La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para ese proyecto.

Page 140: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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La cláusula decimoquinta establece que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, deberá de realizarse hasta el 6 de noviembre.

Por la Paladio Arte, se presentó el proyecto denominado “Rehabilitación social y empleabilidad a través de las artes escénicas” con un importe estimado de 10.000,00€, y solicitando para su ejecución una ayuda al Ayuntamiento de 6.000,00€.

Considerando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de septiembre de 2018, se acordó la resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción Social y Servicios Sociales, entre las que se encontraba la Paladio Arte, y a quien se concedió una ayuda de 3.000,00€ para el desarrollo del proyecto presentado “Rehabilitación social y empleabilidad a través de las artes escénicas”

Habiéndose abonado el anticipo por el importe del 75% de la ayuda en cuantía de 2.250,00€.

La Paladio Arte cumple con el objetivo fijado en las bases de la convocatoria, para llevar a cabo el Proyecto “Rehabilitación social y empleabilidad a través de las artes escénicas” cuya finalidad es trabajar a través de los talleres de teatro la búsqueda del desarrollo personal, el incremento de las destrezas físicas, la asertividad, hacer frente a tareas cotidianas y la consecución de una vida independiente dentro de la sociedad, entre otras.

A la vista de la documentación presentada por la Paladio Arte, se comprueba la existencia de facturas originales o cotejadas, por importe de 3.406,90€, que supone justificación correcta de los 3.000,00€, de la ayuda acordada y que la misma es correcta con la finalidad del proyecto realizado.

Consta en el expediente memoria de actividades conforme el proyecto realizado, memoria económica junto con copia de facturas cotejadas que justifican el total de la ayuda concedida, así como la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y el Ayuntamiento de Segovia, así como no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Por todo ello se propone la aprobación de la justificación del 100%, en cuantía de 3.000,00 € y abono del 25% restante de la ayuda, por importe de 750,00 €”.

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 19 de diciembre de 2018 se informa favorablemente la justificación presentada, por la Asociación Paladio Arte, por importe de 3.000,00 €, así como el abono del 25% restante (750,00 €), de acuerdo con la Subvención concedida y acreditar los requisitos establecidos en la misma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Page 141: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 141

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Paladio Arte del 100% de la ayuda económica concedida, por impor te de TRES MIL EUROS (3.000,00 €).

Segundo .- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, q ue asciende a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

PARTICIPACION CIUDADANA

49º/1185.- EXPEDIENTE E-PAC 77/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 40% RESTANTE DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES FESTIVAS DE LOS BARRIOS, EJERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE PEÑAS SAN FRUTOS.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 20 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 77/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación Cultural de Peñas de San Frutos, presenta la justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 703, para proyectos de celebración de fiestas patronales del ejercicio de 2018, por importe de 2.959 € (dos mil novecientos cincuenta y nueve euros), así como solicitud de abono del 40% restante de la mencionada subvención.

La Asociación Cultural de Peñas de San Frutos, cumple con la programación presentada en la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 2.959 € (dos mil novecientos cincuenta y nueve euros).

La cláusula 10.2, establece que, “una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201.01_SOL_FIE.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria”.

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Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la ayuda, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación y al libramiento del importe del 40% restante de la subvención concedida por importe de 1.183,60 €, para lo cual se acompaña la siguiente documentación:

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE.

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

- Memoria Económica.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para actividades festivas de los barrios, ejercicio 2018, por importe de 2.959 € (dos mil novecientos cincuenta y nueve euros), y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Actividades Festivas de los Barrios 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para actividades festivas correspondiente al ejercicio de 2018, a la Asociación Cultural de Peñas de San Frutos.

Segundo .- Aprobar el abono de 40% restante de la subven ción, por importe de 1.183,60 €, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronales del barrio , de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (1.775,40 €) según acuerdo nº 703 aprobado en JGL en fecha 23/08/2018), dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para activ idades festivas de los barrios del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

50º/1186.- EXPEDIENTE E-PAC 69/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 100% DE LA SUBVENCIÓN PARA

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ACTIVIDADES PARA ACTIVIDADES FESTIVAS DE LOS BARRIO S, EJERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “NUESTRA SEÑORA DE LA CERC A” DE MADRONA.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 26 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 69/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de Vecinos “Nuestra Señora de la Cerca” de Madrona, Segovia presenta la justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 703, para proyectos de Actividades Festivas de los Barrios, ejercicio de 2018, por importe de 3.144€ (tres mil ciento cuarenta y cuatro euros).

La Asociación de Vecinos “ Nuestra Señora de la Cerca” de Madrona, Segovia, cumple con la programación presentada en la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 3.144€ (tres mil ciento cuarenta y cuatro euros).

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la ayuda, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación y al libramiento del importe de la subvención concedida por importe de 3.144 € , para lo cual se acompaña la siguiente documentación:

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias Hacienda

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias Tesorería Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento.

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE.

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para Actividades Festivas de los Barrios, ejercicio 2018, por importe de 3.144€ (tres mil ciento cuarenta y cuatro euros) y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Actividades Festivas de los Barrios del ejercicio de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Page 144: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Actividades Festivas de lo s Barrios correspondiente al ejercicio de 2018, a la Asociación de Vecinos “Nues tra Señora de la Cerca” de Madrona, Segovia .

Segundo .- Aprobar el abono de la subvención, por importe de 3.144 €, para Actividades Festivas de los Barrios, dando así cump limiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para Activ idades Festivas de los Barrios en el ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

51º/1187.- EXPEDIENTE E-PAC 67/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 40% RESTANTE DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES FESTIVAS DE LOS BARRIOS, EJERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “LA PARRILLA” DE SAN LORENZO.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 23 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 67/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo, presenta la justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 703, para proyectos de celebración de fiestas patronales del ejercicio de 2018, por importe de 4.577 € (cuatro mil quinientos setenta y siete euros), así como solicitud de abono del 40% restante de la mencionada subvención.

La Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo, cumple con la programación presentada en la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 4.577 € (cuatro mil quinientos setenta y siete euros).

La cláusula 10.2, establece que, “una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201.01_SOL_FIE.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión

Page 145: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 145

de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria”.

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la ayuda, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación y al libramiento del importe del 40% restante de la subvención concedida por importe de 1.830,80 €, para lo cual se acompaña la siguiente documentación:

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias Hacienda

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias Tesorería Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento.

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE.

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria económica y Anexo II

- Memoria de actividades realizadas.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para actividades festivas de los barrios, ejercicio 2018, por importe de 4.577 € (cuatro mil quinientos setenta y siete euros), y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Actividades Festivas de los Barrios 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para actividades festivas correspondiente al ejercicio de 2018, a la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San L orenzo.

Segundo .- Aprobar el abono de 40% restante de la subven ción, por importe de 1.830,80 €, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronales del barrio , de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (2.746,20 €) según acuerdo nº 703 aprobado en

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JGL en fecha 23/08/2018), dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para activ idades festivas de los barrios del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

52º/1188.- EXPEDIENTE E-PAC 58/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 40% RESTANTE DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES FESTIVAS DE LOS BARRIOS, EJERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE FUENTEMILANOS.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, de fecha 23 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 58/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de Vecinos de Fuentemilanos, presenta la justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 703, para proyectos de celebración de fiestas patronales del ejercicio de 2018, por importe de 2.543€ (dos mil quinientos cuarenta y tres euros), así como solicitud de abono del 40% restante de la mencionada subvención.

La Asociación de Vecinos de Fuentemilanos, cumple con la programación presentada en la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 2.543€ (dos mil quinientos cuarenta y tres euros).

La cláusula 10.2, establece que, “una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201.01_SOL_FIE.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria”.

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la ayuda, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación y al libramiento del importe del 40% restante de la subvención concedida por importe de 1.017,20 €. , para lo cual se acompaña la siguiente documentación:

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE.

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

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- Memoria Económica.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para actividades festivas de los barrios, ejercicio 2018, por importe de 2.543€ (dos mil quinientos cuarenta y tres euros), y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Actividades Festivas de los Barrios 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para actividades festivas correspondiente al ejercicio de 2018, a la Asociación de Vecinos de Fuentemilanos.

Segundo .- Aprobar el abono de 40% restante de la subven ción, por importe de 1.017,20 €, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronal es del barrio , de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (1.525,80 €, según acuerdo nº 703 aprobado en JGL en fecha 23/08/2018), dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para activ idades festivas de los barrios del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

53º/1189.- EXPEDIENTE E-PAC 50/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 40% RESTANTE DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES FESTIVAS DE LOS BARRIOS, EJERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “PINILLA” DE ZAMARRAMALA.

Visto el informe emitido por la Responsable del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 28 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 50/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de Vecinos “Pinilla” de Zamarramala, presenta la justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 703, para proyectos de celebración de fiestas patronales del ejercicio de 2018, por importe de 3.005 € (tres mil cinco euros), así como solicitud de abono del 40% restante de la mencionada subvención.

Page 148: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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La Asociación de Vecinos “Pinilla” de Zamarramala, cumple con la programación presentada en la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 3.005 € (tres mil cinco euros).

La cláusula 10.2, establece que, “una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201.01_SOL_FIE.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria”.

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la ayuda, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación y al libramiento del importe del 40% restante de la subvención concedida por importe de 1.202€, para lo cual se acompaña la siguiente documentación:

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias Hacienda

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias Tesorería Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento.

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE.

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para actividades festivas de los barrios, ejercicio 2018, por importe de 3.005 € (tres mil cinco euros) y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Actividades Festivas de los Barrios 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Page 149: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 149

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para actividades festivas correspondiente al ejercicio de 2018, a la Asociación de Vecinos “Pinilla” de Zamarramala.

Segundo .- Aprobar el abono de 40% restante de la subven ción, por importe de 1.202 €, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronales del barrio , de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (1.803 €) según acuer do nº 703 aprobado en JGL en fecha 23/08/2018), dando así cumplimiento a la Convocator ia Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para actividades festivas de los barrios del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

54º/1190.- EXPEDIENTE E-PAC 45/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 40% RESTANTE DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES FESTIVAS DE LOS BARRIOS, EJERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “NUESTRA SEÑORA DE LA FUENCIS LA” DE SAN MARCOS.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 23 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 45/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de vecinos de San Marcos, Ntra. Señora de la Fuencisla, presenta la justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 703, para proyectos de celebración de fiestas patronales del ejercicio de 2018, por importe de 971€ (novecientos setenta y uno euros), así como solicitud de abono del 40% restante de la mencionada subvención.

La Asociación de vecinos de San Marcos, Ntra. Señora de la Fuencisla, cumple con la programación presentada en la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 971€ (novecientos setenta y un euros)

La cláusula 10.2, establece que, “una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201.01_SOL_FIE.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria”.

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la ayuda, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la

Page 150: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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justificación y al libramiento del importe del 40% restante de la subvención concedida por importe de 388,40 €, para lo cual se acompaña la siguiente documentación:

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE.

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para actividades festivas de los barrios, ejercicio 2018, por importe de 971€ (novecientos setenta y uno euros), y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Actividades Festivas de los Barrios 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para actividades festivas correspondiente al ejercicio de 2018, a la ASOCIACIÓN DE VECINOS “NUESTRA SEÑORA DE LA FUEN CISLA” DE SAN MARCOS.

Segundo .- Aprobar el abono de 40% restante de la subven ción, por importe de 388,40 €, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronales del barrio , de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (582,60 €) s egún acuerdo nº 703 aprobado en JGL en fecha 23/08/2018), dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para activ idades festivas de los barrios del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

55º/1191.- EXPEDIENTE E-PAC 38/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 100% DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES PARA ACTIVIDADES FESTIVAS DE LOS BARRIO S, EJERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “1º DE MAYO” DE SAN JOSÉ.

Page 151: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 151

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 28 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 38/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de Vecinos 1º de Mayo de San José presenta la justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 703, para proyectos de celebración de fiestas patronales del ejercicio de 2018, por importe de 1.295€ (mil doscientos noventa y cinco euros).

La Asociación de Vecinos 1º de Mayo de San José, cumple con la programación presentada en la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 1.295€ (mil doscientos noventa y cinco euros).

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la ayuda, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación y al libramiento del importe de la subvención concedida por importe de 1.295€ , para lo cual se acompaña la siguiente documentación:

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE.

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para actividades festivas de los barrios, ejercicio 2018, por importe de 1.295€ (mil doscientos noventa y cinco euros) y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Actividades Festivas de los Barrios 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para actividades festivas correspondiente al ejercicio de 2018, a la Asociación de Vecinos 1º de Mayo de San José.

Page 152: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 152

Segundo .- Aprobar el abono de la subvención, por importe de 1.295€, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronales del barrio , dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para actividades festivas de los barrios del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

56º/1192.- EXPEDIENTE E-PAC 29/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 100% DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES PARA ACTIVIDADES FESTIVAS DE LOS BARRIO S, EJERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE TORREDONDO.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 23 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 29/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de Vecinos del barrio de Torredondo presenta la justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 703, para proyectos de celebración de fiestas patronales del ejercicio de 2018, por importe de 1.000€ (mil euros).

La Asociación de Vecinos del barrio de Torredondo, cumple con la programación presentada en la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 1.000€ (mil euros).

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la ayuda, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación y al libramiento del importe de la subvención concedida por importe de 1.000€ , para lo cual se acompaña la siguiente documentación:

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE.

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para actividades festivas de los barrios, ejercicio 2018, por importe de 1.000€ (mil euros) y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Actividades Festivas de los Barrios 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Page 153: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 153

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para actividades festivas correspondiente al ejercicio de 2018, a la Asociación de Vecinos del barrio de Torredondo

Segundo .- Aprobar el abono de la subvención, por importe de 1.000€, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronales del barrio , dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para actividades festivas de los barrios del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

57º/1193.- EXPEDIENTE E-PAC 21/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 40% RESTANTE DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES FESTIVAS DE LOS BARRIOS, EJERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE HONTORIA.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 13 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 21/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de Vecinos “San Vicente” de Hontoria, presenta la justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 703, para proyectos de celebración de fiestas patronales del ejercicio de 2018, por importe de 1.202 € (mil doscientos dos euros), así como solicitud de abono del 40% restante de la mencionada subvención.

La Asociación de Vecinos ”San Vicente” de Hontoria, cumple con la programación presentada en la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 1.202 € (mil doscientos dos euros).

La cláusula 10.2, establece que, “una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201.01_SOL_FIE.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria”.

Page 154: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 154

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la ayuda, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación y al libramiento del importe del 40% restante de la subvención concedida por importe de 480,80 €, para lo cual se acompaña la siguiente documentación:

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE.

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

- Memoria Económica.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para actividades festivas de los barrios, ejercicio 2018, por importe de 1.202 € (mil doscientos dos euros)., y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Actividades Festivas de los Barrios 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para actividades festivas correspondiente al ejercicio de 2018, a la Asociación de Vecinos “San Vicente” de Hontoria.

Segundo .- Aprobar el abono de 40% restante de la subven ción, por importe de 480,80 €, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronal es del barrio , de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (721,20 €) s egún acuerdo nº 703 aprobado en JGL en fecha 23/08/2018), dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para activ idades festivas de los barrios del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

58º/1194.- EXPEDIENTE E-PAC 2/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 100% DE LA SUB VENCIÓN PARA

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C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 155

ACTIVIDADES PARA ACTIVIDADES FESTIVAS DE LOS BARRIO S, EJERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE PEROGORDO

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 18 de octubre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 2/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de Vecinos de Perogordo presenta la justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 703, para proyectos de celebración de fiestas patronales del ejercicio de 2018, por importe de 550€ (quinientos cincuenta euros).

La Asociación de Vecinos de Perogordo, cumple con la programación presentada en la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 550€ (quinientos cincuenta euros).

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la ayuda, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación y al libramiento del importe de la subvención concedida por importe de 550€ , para lo cual se acompaña la siguiente documentación:

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE.

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para actividades festivas de los barrios, ejercicio 2018, por importe de 550€ (quinientos cincuenta euros) y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Actividades Festivas de los Barrios 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para actividades festivas correspondiente al ejercicio de 2018, a la Asociación de Vecinos de Perogordo.

Page 156: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 156

Segundo .- Aprobar el abono de la subvención, por importe de 550€, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronales del barrio , dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva p ara actividades festivas de los barrios del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

59º/1195.- EXPEDIENTE E-PAC 74/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 40% RESTANTE DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, E JERCICIO 2018, A LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 28 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 74/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Federación de Vecinos de Segovia, presenta justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 702 para Fomento del asociacionismo del ejercicio de 2018, por importe de 2.727 € (dos mil setecientos veinte y siete euros), así como solicitud de abono del 40% restante de la mencionada subvención.

La Federación de Vecinos de Segovia, cumple con la programación presentada a la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 2.727 € (dos mil setecientos veinte y siete euros)

La cláusula 10.2, establece que, “una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201_SOL_ASO.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria”.

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la subvención, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación del importe concedido y se proceda al libramiento del 40% restante de la subvención concedida por importe de 1.090,80 €, para ello se acompaña la siguiente documentación:

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_ASO).

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR ).

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

Page 157: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 157

- Memoria de actividades realizadas.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para fomento del asociacionismo, ejercicio 2018, por importe de 2.727 € (dos mil setecientos veinte y siete euros) y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Fomento del Asociacionismo.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2018 a La Federación de Vecinos de Segovia.

Segundo .- Aprobar el abono de 40% restante de la subven ción, por importe de 1.090,80 €, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60 % (1.636,20 €), según acuerdo nº 702 aprobado en JGL en fecha 23 de agos to de 2018 , dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvencione s para fomento del asociacionismo del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

60º/1196.- EXPEDIENTE E-PAC 73/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 40% RESTANTE DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, E JERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTO CRISTO DEL MERCADO DE S EGOVIA.

Visto el informe emitido por la Trabajadora Social, del departamento de urbanismo, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 29 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 73/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de Vecinos Sto. Cristo del Mercado de Segovia, presenta justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 702 para Fomento del asociacionismo del ejercicio de 2018, por importe de 1.563€ (Mil quinientos sesenta y tres euros), así como solicitud de abono del 40% restante de la mencionada subvención.

Page 158: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 158

La Asociación de Vecinos Sto. Cristo del Mercado de Segovia, cumple con la programación presentada a la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 1.563€ (Mil quinientos sesenta y tres euros).

La cláusula 10.2, establece que, “una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201_SOL_ASO.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria”.

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la subvención, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación del importe concedido y se proceda al libramiento del 40% restante de la subvención concedida por importe de 625,20€, para ello se acompaña la siguiente documentación:

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_ASO).

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para fomento del asociacionismo, ejercicio 2018, por importe de 1.563€ (Mil quinientos sesenta y tres euros) y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Fomento del Asociacionismo.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2018 a la Asociación de Vecinos Sto. Cristo del Mer cado de Segovia.

Page 159: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 159

Segundo .- Aprobar el abono de 40% restante de la subven ción, por importe de 625,20€, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60 % (937,80€), según acuerdo nº 702 aprobado en JGL en fecha 23 de agosto de 2018 , dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones para fomento del asociacionismo del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

61º/1197.- EXPEDIENTE E-PAC 70/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 40% RESTANTE DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, E JERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA TERESA-PUENTE HIERRO DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 28 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 70/2018/PG1201, en el que se hace constar:

Asociación de vecinos Puente de Hierro, Santa Teresa de Segovia, presenta justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 702 para fomento del asociacionismo del ejercicio de 2018, por importe de 3.301€ (tres mil trescientos un euros), así como solicitud de abono del 40% restante de la mencionada subvención.

Asociación de vecinos Puente de Hierro, Santa Teresa de Segovia, cumple con la programación presentada a la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 3.301€ (tres mil trescientos un euros).

La cláusula 10.2, establece que, “una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201_SOL_ASO.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria”.

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la subvención, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación del importe concedido y se proceda al libramiento del 40% restante de la subvención concedida por importe de 1.320,40€, para ello se acompaña la siguiente documentación:

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_ASO).

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

Page 160: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 160

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

- Memoria Económica.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para fomento del asociacionismo, ejercicio 2018, por importe de 3.301€ (tres mil trescientos un euros), y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Fomento del Asociacionismo.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2018 a la Asociación de vecinos Puente de Hierro, S anta Teresa.

Segundo .- Aprobar el abono de 40% restante de la subven ción, por importe de 1.320,40€, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60 % (1.980,60€), según acuerdo nº 702 aprobado en JGL en fecha 23 de agos to de 2018 , dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvencione s para fomento del asociacionismo del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

62º/1198.- EXPEDIENTE E-PAC 68/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 100% DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, EJERCI CIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “NUESTRA SEÑORA DE LA CERCA” DE MADRONA, SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 23 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 68/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de Vecinos “ Nuestra Señora de la Cerca” de Madrona, Segovia presenta la justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de

Page 161: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 161

Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 702, para proyectos de Fomento del Asociacionismo del ejercicio de 2018, por importe de 3.518€ (tres mil quinientos dieciocho euros).

La Asociación de Vecinos “Nuestra Señora de la Cerca” de Madrona, Segovia, cumple con la programación presentada en la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 3.518€ (tres mil quinientos dieciocho euros).

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la ayuda, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación y al libramiento del importe de la subvención concedida por importe de 3.518 € , para lo cual se acompaña la siguiente documentación:

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias Hacienda

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias Tesorería Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento.

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE.

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para Fomento del Asociacionismo, ejercicio 2018, por importe de 3.518€ (tres mil quinientos dieciocho euros) y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Fomento del Asociacionismo del ejercicio de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio

Page 162: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 162

de 2018, a la Asociación de Vecinos “Nuestra Señora de la Cerca” de Madrona, Segovia .

Segundo .- Aprobar el abono de la subvención, por importe d e 3.518 €, para Proyectos Fomento del Asociacionismo, dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para Fomen to del Asociacionismo en el ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

63º/1199.- EXPEDIENTE E-PAC 59/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 100% DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, EJERCI CIO 2018, A LA FEDERACIÓN DE LOS BARRIOS INCORPORADOS DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 15 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 59/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Federación de Vecinos de los Barrios Incorporados de Segovia presenta la justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 702, para proyectos de Fomento del Asociacionismo del ejercicio de 2018, por importe de 3.273€ (tres mil doscientos setenta y tres euros).

La Federación de Vecinos de los Barrios Incorporados de Segovia, cumple con la programación presentada en la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 3.273 € (tres mil doscientos setenta y tres euros).

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la ayuda, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación y al libramiento del importe de la subvención concedida por importe de 3.273 € , para lo cual se acompaña la siguiente documentación:

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias Hacienda

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias Tesorería Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento.

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE.

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

Page 163: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 163

- Memoria de actividades realizadas.

- Memoria Económica.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para Fomento del Asociacionismo, ejercicio 2018, por importe de 3.273 € (tres mil doscientos setenta y tres euros) y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Fomento del Asociacionismo del ejercicio de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2018, a la Federación de Vecinos de los Barrios Incorporados de Segovia.

Segundo .- Aprobar el abono de la subvención, por importe de 3.273 €, para Proyectos Fomento del Asociacionismo, dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para Fomen to del Asociacionismo en el ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

64º/1200.- EXPEDIENTE E-PAC 49/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 100% DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, EJERCI CIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “ PINILLA” DE ZAMARRAMALA, SE GOVIA.

Visto el informe emitido por la Responsable del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 28 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 49/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de Vecinos “Pinilla” del barrio de Zamarramala, Segovia, presenta justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 702 para fomento del asociacionismo del ejercicio de 2018, por importe de 3.301€ (tres mil trescientos un euros), así como solicitud de abono del 40% restante de la mencionada subvención.

Page 164: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 164

La Asociación de Vecinos “Pinilla” del barrio de Zamarramala, Segovia, cumple con la programación presentada a la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 3.301€ (tres mil trescientos un euros).

La cláusula 10.2, establece que, “una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201_SOL_ASO.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria”.

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la subvención, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación del importe concedido y se proceda al libramiento del 40% restante de la subvención concedida por importe de 1.320,40€, para ello se acompaña la siguiente documentación:

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias Hacienda

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias Tesorería Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE).

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para fomento del asociacionismo, ejercicio 2018, por importe de 3.301€ (tres mil trescientos un euros), y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Fomento del Asociacionismo.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

Page 165: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 165

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2018 a la Asociación de Vecinos “Pinilla” del barri o de Zamarramala, Segovia.

Segundo .- Aprobar el abono de 40% restante de la subven ción, por importe de 1.320,40€, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60 % (1.980,60€), según acuerdo nº 702 aprobado en JGL en fecha 23 de agos to de 2018 , dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvencione s para fomento del asociacionismo del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

65º/1201.- EXPEDIENTE E-PAC 47/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 40% RESTANTE DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, E JERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE FUENTEMILANOS DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, de fecha 23 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 47/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de Vecinos Fuentemilanos de Segovia, presenta justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 702 para Fomento del asociacionismo del ejercicio de 2018, por importe de 3.040 € (tres mil cuarenta euros), así como solicitud de abono del 40% restante de la mencionada subvención.

La Asociación de Vecinos Fuentemilanos de Segovia, cumple con la programación presentada a la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 3.040 € (tres mil cuarenta euros).

La cláusula 10.2, establece que, “una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201_SOL_ASO.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria”.

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la subvención, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la

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justificación del importe concedido y se proceda al libramiento del 40% restante de la subvención concedida por importe de 1.216,00 €, para ello se acompaña la siguiente documentación:

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_ASO).

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR ).

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

- Memoria Económica.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para fomento del asociacionismo, ejercicio 2018, por importe de 3.040 € (tres mil cuarenta euros y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Fomento del Asociacionismo.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2018 a la Asociación de Vecinos Fuentemilanos de Se govia.

Segundo .- Aprobar el abono de 40% restante de la subven ción, por importe de 1.216,00 €, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60 %, 1.824,00 € según acuerdo nº 702 aprobado en JGL en fecha 23 de agos to de 2018 , dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvencione s para fomento del asociacionismo del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

66º/1202.- EXPEDIENTE E-PAC 32/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 40% RESTANTE DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, E JERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA ALBUERA DE SEGOVIA

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Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, de fecha 15 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 32/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de Vecinos “La Albuera” de Segovia, presenta justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 702 para Fomento del asociacionismo del ejercicio de 2018, por importe de 2.606 € (dos mil seiscientos y seis euros), así como solicitud de abono del 40% restante de la mencionada subvención.

La Asociación de Vecinos “La Albuera” de Segovia, cumple con la programación presentada a la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 2.606 € (dos mil seiscientos y seis euros).

La cláusula 10.2, establece que, “una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201_SOL_ASO.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria”.

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la subvención, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación del importe concedido y se proceda al libramiento del 40% restante de la subvención concedida por importe de 1.042,40 €, para ello se acompaña la siguiente documentación:

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_ASO).

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR ).

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

- Memoria Económica.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para fomento del asociacionismo, ejercicio 2018, por importe de 2.606 € (dos mil seiscientos y seis euros) y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Fomento del Asociacionismo.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2018 a la Asociación de Vecinos “La Albuera” de Seg ovia.

Segundo .- Aprobar el abono de 40% restante de la subven ción, por importe de 1.042,40 €, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60 % (1.563,60 €), según acuerdo nº 702 aprobado en JGL en fecha 23 de agos to de 2018 , dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvencione s para fomento del asociacionismo del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

67º/1203.- EXPEDIENTE E-PAC 19/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 40% RESTANTE DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, E JERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE HONTORIA DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana de fecha 6 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 19/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de Vecinos “San Vicente” – Hontoria de Segovia, presenta justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 702 para Fomento del asociacionismo del ejercicio de 2018, por importe de 2.866 € (dos mil ochocientos sesenta y seis euros), así como solicitud de abono del 40% restante de la mencionada subvención.

La Asociación de Vecinos “San Vicente” – Hontoria de Segovia, cumple con la programación presentada a la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 2.866 € (dos mil ochocientos sesenta y seis euros).

La cláusula 10.2, establece que, “una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201_SOL_ASO.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión

Page 169: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria”.

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la subvención, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación del importe concedido y se proceda al libramiento del 40% restante de la subvención concedida por importe de 1.146,40 €, para ello se acompaña la siguiente documentación:

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_ASO).

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR ).

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

- Memoria Económica.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para fomento del asociacionismo, ejercicio 2018, por importe de 2.866 € (dos mil ochocientos sesenta y seis euros) y acreditar los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Fomento del Asociacionismo.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2018 a la Asociación de Vecinos “San Vicente” – Hon toria de Segovia.

Segundo .- Aprobar el abono de 40% restante de la subven ción, por importe de 1.146,40 €, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60 % (1719,60€), según acuerdo nº 702 aprobado en JGL en fecha 23 de agos to de 2018 , dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvencione s para fomento del asociacionismo del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

Page 170: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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68º/1204.- EXPEDIENTE E-PAC 44/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL 100% Y ABONO DEL 40% RESTANTE DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, E JERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE “NUESTRA SEÑORA DE LA FUEN CISLA” DE SAN MARCOS DE SEGOVIA

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 28 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 44/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de Vecinos de San Marcos, Nuestra Señora de la Fuencisla, presenta justificación del 100% de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 702 para fomento del asociacionismo del ejercicio de 2018, por importe de 955€ (novecientos cincuenta y cinco euros), así como solicitud de abono del 40% restante de la mencionada subvención.

La Asociación de Vecinos de San Marcos, Nuestra Señora de la Fuencisla, cumple con la programación presentada a la Convocatoria Anual de Subvenciones para este mismo efecto, y por la cual se le otorgó, para las actividades justificadas, la cantidad de 955€ (novecientos cincuenta y cinco euros).

La cláusula 10.2, establece que, “una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201_SOL_ASO.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria”.

Por todo ello y a efectos de proceder a la aprobación de la justificación del 100% de la subvención, se solicita que por la Intervención de Fondos se proceda a la fiscalización de la justificación del importe concedido y se proceda al libramiento del 40% restante de la subvención concedida por importe de 382€, para ello se acompaña la siguiente documentación:

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_ASO).

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

- Facturas que justifica el total de la ayuda.

- Memoria de actividades realizadas.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente el expediente, al justificarse la totalidad de la subvención concedida para fomento del asociacionismo, ejercicio 2018, por importe de 955€ (novecientos cincuenta y cinco euros), y acreditar los requisitos

Page 171: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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establecidos en las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones en concurrencia competitiva para Fomento del Asociacionismo.

Por todo ello, se eleva la siguiente Propuesta de Resolución y se solicita se,

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2018 a La Asociación de Vecinos de San Marcos, Nues tra Señora de la Fuencisla.

Segundo .- Aprobar el abono de 40% restante de la subven ción, por importe de 382€, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (573€), según acuerdo nº 702 aprobado en JGL en fecha 23 de agosto de 2018 , dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones para fomento del asociacionismo del ejercicio 2018.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

69º/1205.- EXPEDIENTE PAC 000025/2017-GENERAL.- PRO PUESTA RELATIVA AL ABONO DE RECIBOS A LA FUNDACIÓN CAJA SEGOVIA, CORRE SPONDIENTES A LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL LOCAL SITO EN LA CA LLE DÁMASO ALONSO, DESTINADO A SEDE DE LA ASOCIACIÓN DE VECINO S DE NUEVA SEGOVIA “SAN MATEO”.

Visto el informe emitido por la Responsable del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 19 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia PAC 000025/2017-General, en el que se hace constar:

Una vez aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha, 19 de febrero de 2015, acuerdo número 114, Convenio de Cesión gratuita a favor del Excmo. Ayuntamiento de Segovia del Derecho Real de uso efectuado por la Fundación Caja Segovia, del local sito en C/ Dámaso Alonso, planta baja puerta 2 en Segovia, por un período de 10 años, CIF, modificado según Adenda al Convenio aprobado en Junta de Gobierno Local el pasado 20 de abril de 2017, acuerdo núm. 334, siendo el actual el NIF G-40000192.

Page 172: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

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Visto que esta Concejalía, tiene suscritos convenios de colaboración con dicha Fundación y con la Asociación de Vecinos “San Mateo” para que puedan utilizar el local propiedad de la Fundación, sito en Calle Dámaso Alonso, planta baja, puerta 2 de Segovia y que, según la estipulación cuarta.1, se acuerda que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, se hace cargo de la conservación, mantenimiento y seguridad de la finca, sobre local destinado a actividad de la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia, y por la presente se comunica lo siguiente:

La Fundación Caja Segovia, nos presenta varios recibos para que se proceda al abono de los mismos por parte de este Excmo. Ayuntamiento.

Visto por esta Concejalía que, según la Estipulación Cuarta.1 del Convenio firmado con la Fundación Caja Segovia. En dicha estipulación se especifica que “……El Ayuntamiento de Segovia estará obligado a: 1. Hacerse cargo de los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la finca prestada, incluyendo todos los impuestos -salvo el IBI-, siempre que sean inherentes al local o a la actividad que preste en el mismo o sus instalaciones a partir de la firma del presente convenio. Asimismo, serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento los importes correspondientes a la energía eléctrica, agua, comunidad y cualquier otro que pueda medirse a través de contadores individuales”.

Comprobada la Propuesta y Aprobación de la firma del Convenio en Junta de Gobierno Local, acuerdo número 114 de fecha 19 de Febrero de 2015, así como la asunción de los gastos por parte de este Ayuntamiento, imputables a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de edificios municipales.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

La aprobación de la documentación presentada por la Fundación Caja Segovia, correspondiente a los gastos de mantenimiento que a continuación se detallan, del local destinado a Sede de la Asociación de Vecinos de Nueva Segovia, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 5 de marzo de 2015, ordenando el abono de la cantidad de 1.746,14€:

RECIBO DE LA LUZ, factura nº18057995(del 30/09/2018 al 31/10/2018)......... 152,87€

RECIBO DE LA LUZ, factura nº18067393(del 31/10/2018 al 30/11/2018)...... 1.286,67€

C.P. Urbanización Santa Marta, recibo 009889 (novie mbre 2018).................. 96,10€

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C.P. Urbanización Santa Marta, recibo 009957(diciem bre 2018).................... 96,10€

Allianz Seguros- Póliza nº 36249578 anual ……………………… …………….. 114,40€

TOTAL A ABONAR …………………………………………………………....……… 1.746 ,14€

(MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO)

El abono se realizará en la cuenta bancaria facilit ada al efecto.

70º/1206.- EXPEDIENTE E-PAC 30/2018/PG1201.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA CANTIDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES DE FOMENTO DEL ASOC IACIONISMO, EJERCICIO 2018, A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE TORRE DONDO.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, de fecha 26 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 30/2018/PG1201, en el que se hace constar:

La Asociación de Vecinos del barrio de Torredondo presenta la justificación de la subvención concedida, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de agosto de 2018, acuerdo nº 702, para proyectos de Fomento del Asociacionismo del ejercicio de 2018.

Vista la documentación presentada por dicha Asociación se comprueba que en una de las facturas tal y como establece según la Base 4ª dispone que podrá solicitarse la cobertura de gastos de mantenimiento y de gestión de las federaciones o asociaciones que en ningún caso podrá superar el 20% del coste total del proyecto presentado. Visto lo anteriormente expuesto se propone se abone del importe de 338,70 euros, no procediendo el abono de la totalidad de la subvención dado que no se ha justificado la totalidad de la ayuda.

Por todo ello y a efectos de proceder al abono de la subvención no procede el abono de la totalidad sino la cantidad de 338,70 euros por los motivos anteriormente expuestos y al libramiento del importe de la subvención concedida por importe de 338,70€, para lo cual se acompaña la siguiente documentación:

� Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).

• Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE.

• Facturas que justifica el total de la ayuda.

• Memoria de actividades realizadas.

Por la Intervención de Fondos se informa favorablemente en cuanto al libramiento de la cantidad del expediente, al justificarse la subvención concedida para Fomento del Asociacionismo, ejercicio 2018, por importe de 338,70 € que es lo que se encuentra justificado.

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la justificación subvención y el abono de 338,70 euros tal y como establece en la Bases de la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2018, a la Asociaci ón de Vecinos del barrio de Torredondo.

Segundo .- Dar traslado del presente acuerdo al Departament o de Intervención y a la Entidad solicitante.

CULTURA

71º/1207.- EXPEDIENTE PAC 000898/2018- GENERAL.- PR OPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y ABON O DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA A.C. PLAZA MAYOR, SEGÚN E L CONVENIO APROBADO POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 3 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia PAC 000898/2018-General, en el que se hace constar:

Con fecha 15 de noviembre de 2018, la Junta de Gobierno Local aprobó el Convenio de Colaboración con la ASOCIACIÓN CULTURAL PLAZA MAYOR DE SEGOVIA, a través del cual se concedía a esta Entidad una subvención por importe de CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS (4.900,00.- €) para apoyar el desarrollo de su programa de actividades culturales, para el ejercicio 2018.

Habiéndose llevado a cabo el Programa de actividades culturales, entre las que destaca de manera especial la celebración de la XXII del Ciclo de Música de Folklore en los Corralillos, la Asociación Cultural Plaza Mayor de Segovia, ha presentado en tiempo y forma, la documentación justificativa de la subvención.

Revisada esta documentación, por la presente INFORMO lo siguiente:

La Asociación Cultural Plaza Mayor de Segovia ha llevado a cabo el programa de actividades para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente dicha subvención, presentando Memoria de actuaciones, certificados a través de los cuales se

Page 175: Sede Electrónica - Segovia - Secretaria general JUNTA DE … · 2019. 1. 11. · 20º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100 % y abono

C.S.V.: 12433440531526214326 Página : 175

acredita que la Entidad está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar los justificantes presentados por la Aso ciación Cultural Plaza Mayor de Segovia.

Segundo .- Proceder al abono de la subvención concedida, q ue asciende a 4.900,00.- Euros, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de noviembre de 2018, por el que se aprobó el Convenio de Colaborac ión con la ASOCIACIÓN CULTURAL PLAZA MAYOR DE SEGOVIA

72º/1208.- EXPEDIENTE PAC 000621/2018- GENERAL.- PR OPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y ABON O DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN DE LIBREROS DE SEGOVIA, SEGÚN EL CONVENIO APROBADO POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIER NO LOCAL DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2018.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 22 de noviembre de 2018, en el expediente de referencia PAC 000621/2018-General, en el que se hace constar:

Con fecha 2 de agosto de 2018, la Junta de Gobierno Local aprobó el Convenio de Colaboración con la ASOCIACIÓN DE LIBREROS DE SEGOVIA para la realización de la XLIII Edición de la Feria del Libro de Segovia correspondiente al ejercicio 2018, así como el abono del anticipo del 60% de la subvención concedida, esto es: 1.080,00.- Euros

Según se establecía en el Convenio, el 40% del importe restante de la subvención (720,00.-Euros) se librará cuando la Asociación de Libreros de Segovia haya justificado adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida

Habiéndose celebrado la XLIII Edición de la Feria del Libro de Segovia, la Asociación mencionada más arriba ha presentado en tiempo y forma, la documentación justificativa de la subvención.

Revisada esta documentación, por la presente INFORMO lo siguiente:

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ASOCIACIÓN DE LIBREROS DE SEGOVIA ha realizado la Feria para la que se concedió la subvención y ha justificado correctamente dicha subvención, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que la Entidad está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar los justificantes presentados por ASOCI ACIÓN DE LIBREROS DE SEGOVIA.

Segundo .- Proceder al abono de la subvención concedida, e n la cantidad pendiente de abono, que asciende a 720,00.-Euros, según acue rdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de agosto de 2018, por el que se a probó el Convenio de Colaboración con la ASOCIACIÓN DE LIBREROS DE SEGOVIA para la re alización de la XLIII Edición de la Feria del Libro de Segovia.

73º/1209.- EXPEDIENTE PAC 001092/2018-GENERAL.- PRO PUESTA DE APROBACIÓN DE UN CONVENIO DE PATROCINIO ENTRE LA FUNDACIÓN OR ANGE EN ESPAÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA PARA LA CELEBRACIÓN DE L A IX EDICIÓN DE MUJERES QUE TRANSFORMAN EL MUNDO.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 26 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia PAC 001092/2018-General, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades relacionadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con Instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

Dentro de este marco, la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Segovia organiza el Encuentro “Mujeres que Transforman el Mundo”, es un proyecto cultural y social que a lo largo de su trayectoria (este año cumple su novena edición), se ha convertido en un espacio de creación, difusión y concienciación sobre la realidad de las mujeres en distintas partes

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del mundo, a través de actividades como el teatro, la música, ponencias de mujeres que trabajan a favor de los derechos de otras mujeres, exposiciones etc,…

Los principales objetivos que se persiguen a través de este Proyecto son, con carácter general, los siguientes:

- Ofrecer al público en general, y abrir especialmente al universitario, una plataforma diferente desde la cual poder ahondar en el papel de las mujeres hoy, las mujeres creadoras y emprendedoras que aportan una visión diferente y enriquecedora de la sociedad en la que viven. La mujer que lleva en sí la capacidad, la intuición y la habilidad, para ir cambiando el mundo y hacerlo más justo.

- Invitar a participar en un espacio de reflexión, debate y denuncia que se abra a toda la sociedad, en el que se provoque una mayor toma de conciencia ciudadana ante los problemas de las mujeres en el mundo y se estimule la inquietud por el cambio.

- Promover una educación en la solidaridad.

El Ayuntamiento de Segovia, a través de su Concejalía de Cultura, un año más, ha solicitado a Fundación Orange colaboración en la organización y celebración del IX ENCUENTRO “MUJERES QUE TRANSFORMAN EL MUNDO”, que tendrá lugar en Segovia, los los días 15 y 24 de marzo de 2019.

Por su parte, la Fundación Orange ha manifestado, también en esta Edición, su disposición a colaborar con el Ayuntamiento en el mencionado Encuentro.

Esta colaboración de Fundación Orange consiste, por un lado, en la aportación de una ayuda económica de 13.000,00- € (TRECE MIL EUROS), que se destinarán, entre otros, a sufragar gastos de alojamiento, transporte y manutención de las invitadas participantes en los encuentros.

Y, por otra parte, Fundación Orange lleva a cabo, junto a los coordinadores del evento, distintas propuestas sobre mujeres para que participen como invitadas en los encuentros y participando en los diferentes coloquios y en la promoción y difusión de los mismos a través de las diferentes plataformas de la Fundación.

Dicha colaboración entre ambas instituciones quedará regulada a través del presente Convenio de Patrocinio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Régimen jurídico aplicable: Los convenios de patrocinio van más allá del mero contrato publicitario al conformarse un alineamiento de las voluntades de la Administración y el sector privado en la consecución de determinados fines que coadyuvan al cumplimiento de objetivos coincidentes, puesto que la actividad patrocinada (en este caso el Encuentro “Mujeres que Transforman el Mundo”) va más allá de la mera actividad publicitaria, al participar conjuntamente el patrocinado (Ayuntamiento de Segovia) y el patrocinador (Fundación Orange) en la consecución de una finalidad concreta.

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Los convenios de patrocinio tienen naturaleza jurídico-administrativa y están excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tal y como dispone el artículo 4.1. c) aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo para los convenios de colaboración empresarial.

Los convenios de patrocinio pueden considerarse convenios de colaboración en los términos definidos en el artículo 47.2. c) de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: “aquellos convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado”. Deberán formalizarse en documento administrativo, con el CONTENIDO MÍNIMO previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre:

1) Sujetos que suscriben el Convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

De una parte, la Ilma. Sra. , en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

De otra parte, , en representación de Fundación Orange

2) Objeto del convenio. Es objeto del presente Convenio sentar los términos del patrocinio por parte de Fundación Orange de la celebración de la IX edición del Encuentro Mujeres que Transforman el Mundo, que se celebrará entre los días 15 y 24 de marzo de 2019.

3) Competencia en que se fundamenta la actuación de la Administración Pública

La ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el punto 2 del artículo 25, dice: El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: letra m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

4) Actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, y obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

Son compromisos de Fundación Orange, las establecidas en la clausula tercera del Convenio.

Son compromisos del Ayuntamiento de Segovia: lo establecido en las clausulas segunda y cuarta del Convenio.

5) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Lo recogido en la Clausula Cláusula Décima.

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6) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de los firmantes. .- Cláusula Séptima.

7) Régimen de modificación del convenio. Se recoge en la Cláusula Octava del Convenio

8) Extinción del Convenio. Causas de resolución (artículo 50, Ley 40/2015) Se recoge en la Cláusula Séptima del Convenio.

En cuanto al contenido publicitario del convenio de patrocinio debe respetarse lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Definición del contrato de patrocinio. Según la Ley 34/1988, de 11 de noviembre. Ley General de Publicidad.

Artículo 22. [Concepto de contrato de patrocinio publicitario y régimen aplicable]

El contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.

Ley 7/2010, de 31 de marzo. RCL 2010\957. Ley General de la Comunicación Audiovisual

Artículo 16. El derecho al patrocinio

1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad.

2. El público debe ser claramente informado del patrocinio al principio, al inicio de cada reanudación tras los cortes que se produzcan o al final del programa mediante el nombre, el logotipo, o cualquier otro símbolo, producto o servicio del patrocinador.

3. El patrocinio no puede condicionar la independencia editorial. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamiento de bienes o servicios, en particular, mediante referencias de promoción concretas a éstos.

Además, el patrocinio no puede afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión de manera que se vea afectada la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, consta en el expediente en tramitación una memoria justificativa

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adjunta en el que se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión y cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

ELEMENTOS PROCEDIMENTALES.

Incoación. El presente expediente se inicia de oficio, a instancia de la Concejala Delegada de Cultura, Marifé Santiago Bolaños.

Órgano Competente. El órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de actividades culturales, de 17 de junio de 2015. (B.O.P núm. 76 de 26 de junio de 2.015).

Tramitación del expediente. La aprobación de este Expediente requiere acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previo Informe propuesta firmado por el Técnico competente.

A la vista de todo lo actuado y, RESULTANDO que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Cultura en el que se concluye la conveniencia de la firma del Convenio del que se trata.

CONSIDERANDO que el art. 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar el Convenio de Patrocinio entre el Ayunt amiento de Segovia y La Fundación Orange para la celebración del IX Encuent ro “Mujeres que transforman el Mundo”, 2019, en los siguientes términos:

“CONVENIO DE PATROCINIO ENTRE LA FUNDACIÓN ORANGE EN ESPAÑA Y AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA IX EDICIÓN DE MUJERES QUE TRANSFORMAN EL MUNDO

En Madrid a _______ de diciembre de 2.018

REUNIDOS

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DE UNA PARTE, , con NIF.: y DÑA. , con NIF en nombre y representación de la FUNDACIÓN ORANGE (en adelante “Fundación” o “FO”), con domicilio fundacional en Parque Empresarial La Finca – Pº del Club Deportivo, 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) con CIF . Actuando como apoderados mancomunados, facultándose para este acto el poder otorgado en Pozuelo de Alarcón, Madrid, con fecha 9 de febrero de 2017, ante el Notario de Madrid, D. Fernando de la Cámara García.

Y DE OTRA PARTE, D. , con N.I.F , en su calidad de Alcaldesa-Presidenta, en nombre y representación de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Segovia (en adelante “Ayuntamiento de Segovia”), con domicilio en Plaza Mayor, 1, 40001 de Segovia, con C.I.F.: y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por razón de su cargo.

Actuando ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose de modo recíproco la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

I.-Que el Encuentro con Mujeres que Transforman el Mundo es un proyecto cultural y social impulsado por el Ayuntamiento de Segovia, con el objetivo de crear una plataforma diferente desde la cual poder ahondar en el papel de las mujeres hoy, las mujeres creadoras y emprendedoras que aportan una visión diferente y enriquecedora de la sociedad en la que viven. La mujer que lleva en sí la capacidad, la intuición y la habilidad, para ir cambiando el mundo y hacerlo más justo.

II.- Que el Encuentro con Mujeres que Transforman el Mundo nace para Invitar a participar en un espacio de reflexión, debate y denuncia que se abra a toda la sociedad, en el que se provoque una mayor toma de conciencia ciudadana ante los problemas de las mujeres en el mundo y se estimule la inquietud por el cambio, además de promover una educación en la solidaridad.

III.- Que en la IX edición Encuentro con Mujeres que Transforman el Mundo, que se celebrará entre los días 1 y 24 de marzo de 2019, la Fundación Orange está interesada en Patrocinar el encuentro correspondiente a la citada edición.

ACUERDAN

Primero.- Es objeto del presente Convenio sentar los términos del patrocinio por parte de Fundación de la celebración de la IX edición Encuentro Mujeres que Transforman el Mundo, que se celebrará entre los días 1 y 24 de marzo de 2019, en adelante el Evento.

Segundo.- El Ayuntamiento de Segovia será la única responsable frente a la Fundación del correcto desarrollo según programa del Evento y que se adjuntará como Anexo I al presente Convenio una vez sea acordado por las partes y en todo caso antes de la celebración del Evento.

Tercero.- El patrocinio de la Fundación se desarrollará a través de las siguientes líneas:

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1.- Colaboración en la organización y desarrollo del IX Encuentro “Mujeres que Transforman el Mundo”, llevando a cabo, junto a los coordinadores del Evento, distintas propuestas sobre mujeres para que participen como invitadas en los encuentros y participando en los diferentes coloquios y en la promoción y difusión de los mismos a través de las diferentes plataformas de la Fundación.

2.- Aportación económica única y total de 13.000,00- € (TRECE MIL EUROS), que hará efectiva en la cuenta corriente de la Entidad de la que es titular el Ayuntamiento de Segovia, a la firma del presente convenio y que se destinará, entre otros, a sufragar gastos de alojamiento, transporte y manutención de las invitadas participantes en los encuentros.

Por la cantidad abonada por la Fundación, el Ayuntamiento presentará en el domicilio social de la misma certificación acreditativa de la aportación realizada.

Cuarto.- El Ayuntamiento de Segovia llevará a cabo las actuaciones necesarias para que este patrocinio de la Fundación sea de público conocimiento en los ámbitos que corresponda.

Asimismo se compromete:

- A reproducir de manera visible y legible el logo de la Fundación y/o la mención “Con el apoyo de la Fundación Orange” en todo el material de comunicación y publicidad relativo al proyecto citado: programas, invitaciones, dossiers, anuncios y comunicados de prensa, pósteres, soportes multimedia. La imagen y ubicación del logotipo de la Fundación Orange deberán ser validadas previamente por el departamento de comunicación de la Fundación Orange.

- En caso de emisiones televisivas o radiofónicas, deberá aparecer el logo de la Fundación en los créditos finales de éstas o citarse expresamente el apoyo de la Fundación Orange.

La aparición de la marca, logotipo, y/o nombre de la FO respetará en todo momento la fórmula y dimensiones facilitadas por la Fundación Orange. La marca ORANGE y su logotipo pertenecen al grupo Orange, que se reserva todos los derechos sobre la misma. Cualquier uso por el Ayuntamiento o cualquier otro tercero subcontratado por éste de los citados signos distintivos requerirán del consentimiento previo y por escrito de la Fundación, que determinará en todo momento el modo y las condiciones en que se deberá realizar tal uso. Asimismo, la Fundación se reserva el derecho a instar la retirada de dichos signos identificativos en el supuesto que estime que su aparición va en detrimento de la imagen de marca o de la imagen de la Fundación.

Las partes se harán entrega recíprocamente de aquellos materiales que sean necesarios para incluir los respectivos nombres y logotipos en los distintos soportes de comunicación que se utilicen, así como para realizar cualquier publicidad que las partes estimen conveniente, a los efectos de dar a conocer su participación en el Proyecto.

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Quinto.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD, cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados tratados en virtud del presente Convenio, serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de la colaboración concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Los datos de las Partes podrán ser comunicados a los bancos y cajas de ahorros, para la gestión de cobros y pagos y a la Agencia Tributaria y demás Administraciones Públicas, a los efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias correspondientes y cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente. Las partes podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra parte que figura en el encabezamiento de este Convenio.

Sexto. Las relaciones entre la Fundación y el Ayuntamiento de Segovia se enmarcan en un conjunto de valores y pautas concordantes con los documentos titulados "Código de Ética del Grupo Orange " y la “Política anticorrupción del Grupo Orange ".

Estos documentos reflejan los compromisos de las Partes de cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, europeas e internacionales que les son aplicables en el ejercicio de sus actividades, nacionales o internacionales, incluyendo, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos, las normas de la Organización Internacional del Trabajo y las directrices de la OCDE para luchar contra la corrupción.

A este respecto, el Ayuntamiento se compromete, reconoce y garantiza que:

a. Tanto el Ayuntamiento como cualquiera de las sociedades o personas que lo controlan, así como las organizaciones dependientes del mismo, sus patronos, directivos, administradores y empleados relacionados de alguna manera con el objeto del presente Convenio, cumplirán en todo momento durante la vigencia del mismo (incluyendo, en su caso, la adquisición de los productos y/o contenidos que estuvieren relacionados con el cumplimiento del objeto de este Convenio) con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción (colectivamente, “Normativa sobre Lucha contra la Corrupción”);

b. Con relación al objeto del presente Convenio, ni el Ayuntamiento ni ninguna de las sociedades o personas que lo controlan, ni las organizaciones dependientes del mismo, sus patronos, directivos, administradores y empleados, ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio han ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos de valor a (i) ningún “Funcionario Público” a fin de influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener una ventaja indebida; (ii)

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cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o parte del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un Funcionario Público para influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener una ventaja indebida, o (iii) a cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada;

c. Conservará y mantendrá libros y registros financieros precisos y razonablemente detallados con relación a este Convenio y el objeto del mismo;

d. Dispone de, y mantendrá en vigor durante la vigencia de este Convenio, políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la Normativa sobre Lucha contra la Corrupción, y suficientes para asegurar razonablemente que cualquier violación de dicha Normativa sobre Lucha contra la Corrupción se prevendrá, detectará y disuadirá;

e. Comunicará de inmediato a Fundación el eventual incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos a), b) y c) de esta Cláusula. En dicho caso de incumplimiento, Fundación se reserva el derecho a exigir al Ayuntamiento la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas;

f. A efectos aclaratorios, las manifestaciones, garantías y compromisos del Ayuntamiento recogidos en esta Cláusula serán aplicables de manera íntegra a cualesquiera terceros sujetos al control o influencia del Ayuntamiento, o que actúen en nombre del mismo, con relación al presente Convenio; de forma que el Ayuntamiento manifiesta que ha adoptado las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de lo anterior por parte de dichos terceros. Asimismo, ningún derecho u obligación relacionado directamente con el objeto del presente Convenio será cedido, transferido o subcontratado a cualquier tercero sin el previo consentimiento por escrito de Fundación;

g. Certificará que cumple con esta Cláusula periódicamente, según sea requerido por Fundación.

El incumplimiento de esta Cláusula se considerará un incumplimiento grave de este Convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera corregido según lo dispuesto en el apartado 1.e) de la presente Cláusula, este Convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por la Fundación, y cualquier reclamación de pago del Ayuntamiento podrá ser desestimada por Fundación.

En la medida en que la Ley lo permita, el Ayuntamiento indemnizará y mantendrá indemne a Fundación de todas y cada una de las reclamaciones, daños y perjuicios, pérdidas, penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados) y de cualquier gasto derivado de, o relacionado, con un incumplimiento por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones contenidas en el apartado primero de la presente Cláusula.

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Fundación tendrá el derecho de auditar el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones y manifestaciones recogidas en el apartado primero de la presente Cláusula. El Ayuntamiento cooperará totalmente en cualquier auditoría, revisión o investigación realizada por o en nombre de Fundación.

Séptimo.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente durante el período de ejecución y hasta la liquidación definitiva del Evento conforme a lo establecido en el artículo primero del presente Convenio.

Octavo.- Sin perjuicio de las causas legales, son causa de terminación anticipada del presente Convenio las siguientes:

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. En tal caso, deberá mediar requerimiento previo a la Parte incumplidora por la otra Parte, para que en el plazo de diez días desde la recepción de dicha notificación remedie la situación que originó la causa de terminación. Si transcurrido dicho plazo la Parte incumplidora no remedia tal situación, el Convenio quedará resuelto de forma inmediata y automática.

- La cesión no consentida de los derechos derivados de este Convenio.

Noveno.- La modificación del contenido del presente Convenio requerirá el previo acuerdo expreso y por escrito de ambas Partes.

Décimo.- El presente convenio se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo, y en todo lo que no esté previsto en ellas, por lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre. RCL 1988\2279 Ley General de Publicidad y en la Ley 40/2015, de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo.- Mecanismos de seguimiento. Notificaciones y comunicaciones. Las notificaciones y comunicaciones que Fundación y el Ayuntamiento de Segovia se dirijan entre sí, derivadas de la ejecución del presente Convenio, se cursarán respectivamente a los domicilios y a la atención de las personas que se indican:

FUNDACIÓN ORANGE

AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.

Las comunicaciones podrán realizarse a través de cualquier medio que permita comprobar su realización. Cualquier modificación en los domicilios o en los sistemas de comunicación identificados en el Convenio, deberá ser notificada de inmediato a la otra Parte.

Duodécimo.- Cada una de las partes intervinientes acepta las obligaciones a que se ha comprometido la otra, quienes se obligan a cumplirlas de conformidad con la ley, el uso y la buena fe.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las

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partes de manera amistosa y extrajudicial. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los Tribunales y Juzgados de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo hasta aquí estipulado, las partes, por triplicado y a un solo efecto, firman el presente Convenio en el lugar y fecha al comienzo indicado.”

Segundo .- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntami ento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para suscribir el Convenio de Pat rocinio en nombre del Ayuntamiento con Fundación Orange, así como para suscribir todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco del conv enio.

Tercero .- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayunta miento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Cuarto .-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuanto s interesados hayan comparecido en el expediente.

Quinto .- Se dé traslado a la Sección de Cultura e Interve nción.

DESARROLLO ECONÓMICO EMPLEO E INNOVACIÓN

74º/1210.- EXPEDIENTE E-PAC 396/2018/PG1010.- PROPUESTA DE ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE EV ENTOS SOBRE POLÍTICA DE COHESIÓN, EN APLICACIÓN DEL CONVENIO MA RCO COMM/MAD/ED2018-2020 ES11.

Visto el informe emitido por la Coordinadora del departamento de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, con el visto bueno del Concejal de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, de fecha 26 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 396/2018/PG1010, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de enero de 2018 mediante acuerdo número 22 de Junta de Gobierno Local se aprobó la aceptación de concesión de subvención de Convocatoria de propuestas COMM/MAD/ED/2018-2020 ES11 para llevar a cabo actividades en calidad de Centros de Información Europe Direct para el trienio 2018-2020 según comunicación recibida desde la Comisión Europea a través de la Representación Permanente.

Con fecha 22 de octubre de 2018, la Representación de la Comisión Europea en España informa, mediante correo electrónico, al Centro de Información Europe Direct Segovia, de la convocatoria de subvención específica para la organización de eventos sobre política de cohesión, en aplicación del Convenio Marco COMM/MAD/ED2018-2020 ES11.

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Con fecha 19 de noviembre de 2018, la Alcaldesa de Segovia, mediante decreto de avocación de competencias, aprobó la solicitud de subvención para la organización de eventos sobre política de cohesión, en aplicación del Convenio Marco COMM/MAD/ED/2018-2020 ES11, por importe de 4.220 euros, cofinanciado según el siguiente detalle:

• 3.800,00 € como aportación de la Comisión Europea (90%)

• 420,00 € como aportación por parte del Ayuntamiento de Segovia (10%)

Dando cuenta de dicho Decreto en la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de noviembre de 2018.

Con fecha 20 de diciembre de 2018 la Representación en España de la Comisión Europea comunica que, tras haber procedido a la evaluación de las solicitudes de subvención para la organización de eventos sobre política de cohesión para el año 2019, la propuesta presentada por el Ayuntamiento de Segovia ha sido aceptada.

El importe máximo de la subvención concedida por la Comisión Europea al Ayuntamiento de Segovia como estructura de acogida, asciende a 3.800 euros, quedando a la espera de la recepción del convenio específico de subvención de la acción 2019 para su firma.

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

La política de cohesión constituye la principal política de inversión de la Unión Europea (UE). Su objetivo es apoyar la creación de empleo, la competitividad empresarial, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en todas las regiones y ciudades de la Unión Europea. La UE se propone lograr cinco objetivos específicos para 2020: en materia de empleo, innovación, educación, inclusión social y clima/energía. Cada Estado miembro ha marcado sus propias metas nacionales en estos ámbitos.

Desde la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación se plantea la realización de dos actividades que se desarrollarán de julio a diciembre del 2019:

• Jornada informativa sobre los Fondos de la Política de Cohesión y su aplicación en Segovia: Está prevista su realización en un local municipal de Segovia, en el mes de septiembre, y se prevé una asistencia aproximada a este acto de 100 personas.

• Concurso de miniclips sobre fondos de cohesión: Se propone esta actividad en colaboración con otros centros Europe Direct de diferentes países de la unión, y con centros educativos locales y europeos, estableciendo una sinergia entre ellos. Esta actividad comenzará en septiembre y su desarrollo tendrá lugar hasta el mes de diciembre de 2019.

Estas actividades permitirán a los ciudadanos obtener una información más cercana y concreta acerca de las políticas de cohesión de la Unión Europea.

PLAZO DE EJECUCIÓN: Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2019.

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PRESUPUESTO:

El importe total del proyecto del proyecto asciende a 4.220€, los cuales se distribuyen de la siguiente manera:

� 3.800 € Aportación de la Comisión Europea (cofinanciación del 90% del total del proyecto).

� 420 € Aportación del Ayuntamiento de Segovia (cofinanciación del 10%) del total del proyecto.

A la vista de los compromisos económicos y dado que el presupuesto municipal para el ejercicio 2019 no está aprobado.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aceptar la subvención por importe de 3.800 € conced ida por la Comisión Europea al Ayuntamiento de Segovia para la organización de eve ntos sobre política de cohesión para el ejercicio 2019 (Convocatoria de propuestas COMM/MAD/ED/2018-2020 por presupuesto total del proyecto de 4.220 €), cofinan ciando el Ayuntamiento de Segovia 420€.

75º/1211.- EXPEDIENTE E-PAC 279/2018/PG1010.- PROPUESTA DE ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA SUBVENCIÓN PARA EL EJERCICIO 2019, DE L CENTRO DE INFORMACIÓN EUROPE DIRECT SEGOVIA, EN APLICACIÓN DE L CONVENIO MARCO COMM/MAD/ED/2018-2020 ES 11.

Visto el informe emitido por la Coordinadora del departamento de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, con el visto bueno del Concejal de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, de fecha 26 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 279/2018/PG1010, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Con fecha 15 de noviembre de 2018, la Junta de Gobierno Local aprobó la solicitud de subvención para el ejercicio 2019 del Centro de Información Europe Direct Segovia, en aplicación del Convenio Marco COMM/MAD/ED/2018-2020 ES11, por importe de 62.130 euros, cofinanciados al 50%:

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• 31.065€ Comisión Europea • 31.065€ Ayuntamiento de Segovia

Con fecha 20 de diciembre de 2018, el Centro de Información Europe Direct (CIED) Segovia, recibe la comunicación de la Representación en España de la Comisión Europea que tras haber procedido a la evaluación de las solicitudes de subvención de la Red de Centros de Información Europe Direct para el año 2019, la propuesta presentada por el Ayuntamiento de Segovia ha sido aceptada.

El importe máximo de la subvención concedida por la Comisión Europea al Ayuntamiento de Segovia como estructura de acogida, asciende a 31.065 euros, quedando a la espera de la recepción del convenio específico de subvención de la acción 2019 para su firma.

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Los Centros de Información Europe Direct son uno de los principales instrumentos de la Unión Europea, para informar a los ciudadanos europeos sobre sus derechos y las prioridades políticas, así como promover la ciudadanía participativa a nivel local y regional.

Entre sus objetivos se encuentra que los ciudadanos tengan fácil acceso a la información y la posibilidad de comunicar e intercambiar sus opiniones en todos los ámbitos de actividad de la UE y, en particular, en aquellos que tengan un impacto en su vida cotidiana.

Las políticas más recientes de la Unión Europea ponen de manifiesto la importancia de la comunicación directa a la ciudadanía de las actuaciones llevadas a cabo, y el refuerzo del sentimiento ciudadanía europea a través de la participación ciudadana. El CIED de Segovia, centro consolidado de referencia en la ciudad en temas europeos, presenta un nuevo Plan de Acción Anual con actividades para el 2019, incidiendo en las prioridades Junker, que se referencian a continuación:

• Un nuevo impulso para el empleo, el crecimiento, y la inversión • Un mercado único digital conectado • Una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva • Un Mercado interior más justo • Una Unión Económica y Monetaria más justa • Política comercial equilibrada-Comercio • Un espacio de justicia y derechos fundamentales basado en la confianza mutua. • Política sobre migración • Un actor más potente en el escenario mundial • Una Unión de cambio democrático.

PLAZO DE EJECUCIÓN: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

PRESUPUESTO:

El importe total del proyecto para la subvención de acción de la Comisión Europea para el 2019, asciende a 62.130 €, los cuales se distribuyen de la siguiente manera:

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� 31.065 € Aportación de la Comisión Europea (cofinanciación del 50% del total del proyecto.)

� 31.065 € Aportación del Ayuntamiento de Segovia (cofinanciación del 50% del total del proyecto).

A la vista de los compromisos económicos y dado que el presupuesto municipal para el ejercicio 2019 no está aprobado.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aceptar la subvención por importe de 31.065€ conced ida por la Comisión Europea al Ayuntamiento de Segovia para el desarrollo de las a ctividades del Centro de Información Europe Direct Segovia, para el ejercici o 2019 (Convocatoria de propuestas COMM/MAD/ED/2018-2020), cofinanciando el Ayuntamiento de Segovia 31.065€, y cuyo presupuesto total del proyecto asci ende a 62.130€.

76º/1212.- EXPEDIENTE E-PAC 392/2018/PG1010.- DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE CANDIDATURAS WIFI4 EU, CON ARREGLO AL MECANISMO «CONECTAR EUROPA» EN EL CAMPO DE LAS R EDES TRANSEUROPEAS DE TELECOMUNICACIONES.

Visto el informe emitido por la Coordinadora del departamento de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, con el visto bueno del Concejal de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, de fecha 26 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 392/2018/PG1010, en el que se hace constar:

La convocatoria de candidaturas de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) con arreglo al Mecanismo “Conectar Europa”, Fomento de la conectividad a internet de las comunidades locales Wifi4RU (Wifi4EU-2018-1) es un mecanismo que apoya la oferta de acceso a Internet de alta calidad a residentes y visitantes en los centros de la vida pública local.

Esta iniciativa deriva del Acuerdo núm.75 del Pleno de 23 de marzo de 218. Moción que presenta al Pleno por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia (UPyD)-Centrados en Segovia relativa a optar a los Fondos Europeos WiFi4EU para implantar WIFI en los espacios públicos. Entre las intervenciones realizadas, tomó la palabra don José Antonio Bayón López, concejal delegado de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, en representación del grupo municipal Socialista (PSOE) exponiendo: “Yo voy a ser más breve

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aún. El día 21 solicitamos ya desde la Oficina “Europa Direct” esta ayuda de la Dirección General de Telecomunicaciones”. Acordada con el voto a favor unánime de los asistentes presentes, 24 de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, la Excma. Corporación Municipal acordó Aprobar la moción presentada en los siguientes términos: “Estudiar la concurrencia de optar al fondo WIFI4EU para promover la conectividad WIFI de los ciudadanos y transeúntes en espacios públicos de nuestra ciudad”.

El 20 de marzo de 2018, la Representación de la Comisión Europea en España informó vía email al Centro de Información Europe Direct Segovia, de la apertura de la plataforma para registrarse en la iniciativa WiFi4EU, registrándose con posterioridad el Ayuntamiento de Segovia en dicha plataforma, sin efecto jurídico.

Con fecha 31 de octubre a las 21:59h se recibe correo electrónico desde la plataforma WifI4EU en la que se informa de la apertura del plazo de solicitud de la iniciativa WifI4EU desde el 7 de noviembre a la 13.00h hasta el 9 de noviembre a las 17.00h en la plataforma habilitada para tal efecto, quedando registrada la solicitud del Ayuntamiento de Segovia el 7 de noviembre para la mencionada iniciativa.

Con fecha 22 de noviembre de 2018 en Junta de Gobierno Local se ratificaron las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Segovia con relación a la convocatoria de candidaturas WiFi4eu, con arreglo al mecanismo «Conectar Europa» en el campo de las Redes Transeuropeas de Telecomunicaciones.

Con fecha 10 de diciembre de 2018 la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) de la Comisión Europea encargada de la implementación de WiFi4EU, comunica vía correo electrónico la publicación del listado de los 2.800 municipios españoles que recibirán financiación de la primera convocatoria WiFI4EU, no habiendo resultado seleccionado el municipio de Segovia.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Quedar enterada de la Resolución de la Agencia Eje cutiva de Innovación y Redes (INEA) de la Comisión Europea de los municipios esp añoles que han resultado beneficiarios de la financiación de la primera conv ocatoria WiFI4EU, con arreglo al mecanismo «Conectar Europa» en el campo de las rede s transeuropeas de telecomunicaciones, en la que no ha resultado benef iciario el municipio de Segovia.

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77º/1213.- EXPEDIENTE E-PAC 215/2018/PG1010.- DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DEL CONCURSO DE DIBUJO SEGOVIA CIUDAD EU ROPEA.

Visto el informe emitido por la Coordinadora del departamento de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, con el visto bueno del Concejal de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, de fecha 18 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 215/2018/PG1010, en el que se hace constar:

A la vista del informe emitido por la Técnico de Europe Direct, con fecha 11 de diciembre de 2018 donde se hace constar lo siguiente:

“El Centro de Información Europe Direct Segovia, adscrito a la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, viene realizando talleres de difusión de la Unión Europea en colaboración con las Concejalías de Educación, Juventud y Cultura desde el 2011.

Dentro del marco de estos talleres de difusión se plantea un concurso de dibujos sobre los valores de la Unión Europea con objeto de la elaboración de un calendario 2019 donde se incluya en cada mes el dibujo de un niño.

El 30 de agosto de 2018, la Junta de Gobierno Local por Acuerdo n º 724, se aprueba las bases reguladoras del concurso de dibujo “Segovia ciudad europea” abriéndose un plazo de presentación de dibujos del 10 de septiembre al 26 de octubre.

Durante el plazo de presentación se han recibido 281 dibujos , y han participado alumnos de los CEIP Fray Juan de la Cruz, San José y Domingo de Soto, así como los participantes de los talleres europeos en las biblios de verano y de los campamentos multiaventura.

Según lo establecido en la cláusula séptima “Jurado” de las bases reguladoras del concurso, se reunieron el 29 de octubre de 2018 representantes del Ayuntamiento de Segovia de las áreas de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación; de Educación y Juventud; y de Cultura, para seleccionar los dibujos ganadores del concurso. Atendiendo los criterios identificados en la cláusula quinta “Criterios de Valoración” de las bases reguladoras del concurso, siendo éstos; la temática del diseño adaptado a la propuesta de las bases, la originalidad, creatividad e imaginación y la edad de los participantes, los dibujos seleccionados para ilustrar cada mes del calendario 2019 fueron:

Enero: Dibujo nº 85, Categoría 11-12 años

Febrero: Dibujo nº 195, Categoría 3-4 años

Marzo: Dibujo nº 261, Categoría 9-10 años

Abril: Dibujo nº 238. Categoría 7-8 años

Mayo: Dibujo nº 18, Categoría 7-8 años

Junio: Dibujo nº 142, Categoría 5-6 años

Julio: Dibujo nº 176, Categoría 5-6 años

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Agosto: Dibujo nº 17, Categoría 15-16 años

Septiembre: Dibujo nº 241, Categoría 9-10 años

Octubre: Dibujo nº 272. Categoría 11-12 años

Noviembre: Dibujo nº 68, Categoría 9-10 años

Diciembre: Dibujo nº 116, Categoría 7-8 años

RESERVA 1. Dibujo nº 11, Categoría 11-12 años

RESERVA 2. Dibujo nº 54, Categoría 3-4 años

De acuerdo a la cláusula novena “Publicidad de la convocatoria y del resultado” de las bases reguladoras del concurso, se procede a la publicación de la resolución en las páginas webs correspondientes, así como, se realiza comunicación del resultado a todos los participantes.”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Quedar enterada y conforme con la Resolución del co ncurso “SEGOVIA CIUDAD EUROPEA 2019”.

ECONOMÍA Y HACIENDA

78º/1214.- EXPEDIENTE E-PAC 384/2018/PG1000.- PROPUESTA DE CORRECCIÓN DE ERROR DE ACUERDO NÚMERO 1008, ADOPTADO EN LA SESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2018, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA EL ABONO DE ATRASOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018, COMO CON SECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 6/2018 DE 3 DE JULIO.

Visto el informe emitido por el Interventor General, de fecha 20 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 384/2018/PG1000, en el que se hace constar:

Antecedentes:

Se ha advertido un ERROR EN EL ACUERDO Nº 1008 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ADOPTADO CON FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2018, RELATIVO a la aprobación de modificación presupuestaria por transferencia de crédito para el abono de

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atrasos correspondiente al ejercicio 2018 como consecuencia de la aplicación de la ley de Presupuestos Generales del Estado 6/2018 de 3 de julio por importe de 423.304,01 €, en relación con el cual puede observarse que EN LA PARTE RESOLUTIVA DEL MISMO SE dice:

APLICACIONES MINORADAS

APLICACIÓN IMPORTE

…./…

33701.12101 Complemento Específico 1.840,51 €

…/…

TOTAL 423.340,01 €

Número de expediente origen donde consta el error advertido: Expdte. 384/2018/PG1000

A la vista de los antecedentes existentes, la redacción debe ser:

APLICACIONES MINORADAS

APLICACIÓN IMPORTE

…./…

33701.12101 Complemento Específico 1.804,51 €

…/…

TOTAL 423.304,01 €

Por lo que procede la rectificación del error advertido con arreglo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02 de octubre) (LPA en adelante).

Competencia.

La competencia para rectificar el error de trascripción corresponde al órgano que dictó el acto.

Legitimación.

El artículo 109.2 de la LPA dispone que las Administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, según la regla general del artículo 4.1 de la LPA, que considera interesados en el procedimiento administrativo no sólo a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, sino también a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte y a aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

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Requisitos:

Para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos (“el error material o aritmético es solo el error evidente, que consiste en meras equivocaciones aritmética u operaciones, permaneciendo fijos los sumandos o factores operativos, es decir, aquellos que no trasforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que existen” Sª 8/07/1982).

Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; (“Habiendo declarado también la Jurisprudencia que no hay posibilidad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación del error exige acudir a datos que no obran en el expediente” Sª 8/07/1982).

Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables (“no hay que olvidar que los errores de hecho o aritméticos se caracterizan por versar sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, acerca de una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, estando excluido de su ámbito, según pone de relieve la jurisprudencia, todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación.

Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

Dada la naturaleza del procedimiento es necesario que se trate de un error de hecho que sea susceptible de subsanación sin que ello conlleve privar de efectos al acto.

Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Procedimiento.

El procedimiento puede incoarse de oficio o a instancia del interesado.

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El procedimiento ha de concluir con la resolución del órgano correspondiente (el mismo que dictó el acto) y se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la rectificación.

A falta de previsión específica ante la falta de resolución expresa habrá de aplicarse la regla general del artículo 24 y 25 de la LPA.

La resolución que ponga fin al procedimiento será susceptible de los recursos que procedan, referidos evidentemente a la actuación de rectificación, no al contenido del acto objeto de rectificación.

Calificación del error.

Se trata de un mero error de trascripción de las cifras afectadas, permaneciendo fijos los sumandos y el resultado, por lo que no transforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que se contienen.

Conclusiones:

El error a rectificar es patente, manifiesto, indiscutible y se evidencia de la sola comprobación de los datos obrantes en el propio expediente, su corrección no requiere interpretación, ni juicio de valor alguno y no representa una alteración del sentido del acto que rectifica.

El reconocimiento de este error no supone ni una revisión de oficio del fondo del Acuerdo adoptado, ni tampoco afecta a su propia subsistencia.

Por todo ello resulta procedente realizar la corrección de dicho error y modificar el texto del acuerdo.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Rectificar el error material de transcripción adver tido en el ACUERDO Nº 1008 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ADOPTADO CON FECHA 22 DE NO VIEMBRE DE 2018, RELATIVO a la aprobación de modificación presupuest aria por transferencia de crédito para el abono de atrasos correspondiente al ejercic io 2018 como consecuencia de la aplicación de la ley de Presupuestos Generales del Estado 6/2018 de 3 de julio por importe de 423.304,01 €, recaído en el expediente 3 84/2018/PG1000, en el sentido indicado en la parte expositiva del informe que ant ecede y así:

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DONDE DICE:

APLICACIONES MINORADAS

APLICACIÓN IMPORTE

…./…

33701.12101 Complemento Específico 1.840,51 €

…/…

TOTAL 423.340,01 €

DEBE DECIR:

APLICACIONES MINORADAS

APLICACIÓN IMPORTE

…./…

33701.12101 Complemento Específico 1.804,51 €

…/…

TOTAL 423.304,01 €

79º/1215- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS Y CER TIFICACIONES DE OBRAS

Visto el informe de la Intervención Municipal de fecha 27 de diciembre de 2018 en el que se relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la relación de facturas registrada con deta lle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENT A Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y NU EVE CÉNTIMOS (1.599.749,79 €).

80º/1216.- EXPEDIENTE E-PAC 478/2018/PG1000.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS POR CONVALIDACIÓN.

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Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 27 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia e-PAC 478/2018/PG1000, en el que se hace constar:

Vistos los expedientes nº 225/2018 a 257/2018 de convalidación de gastos remitidos por los Centros Gestores Municipales, por importe total de 383.443,37 €, correspondientes a los realizados en el ejercicio corriente, que responden a prestaciones de naturaleza contractual, por los conceptos, importe, a favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en la relación que se acompaña.

Vistos los informes de la Intervención municipal, que ponen de manifiesto que se ha producido en los expedientes la omisión de trámites esenciales, lo que ha motivado la ausencia de la preceptiva fiscalización por dicha Intervención y reúnen los requisitos exigidos en la Base 48ª.2 del vigente presupuesto municipal, para su trámite como convalidación de gastos.

Se propone a la Junta de Gobierno Local el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTE Y TRES EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (383.443,37 €) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en listado electrónico de facturas nº 12018000253 € que se acompaña diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobar el reconocimiento de las obligaciones corre spondientes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe tot al de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTE Y TRES EUROS CON TR EINTA Y SIETE CÉNTIMOS (383.443,37 €) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en listado electrón ico de facturas nº 12018000253 € que se acompaña diligenciado como parte inseparable de este acuerdo, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ej ecución del vigente Presupuesto Municipal

A.2. POR DELEGACION DEL PLENO .- Artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013),

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EJECUCIÓN DE CONTRATOS

81º/1217.- EXPEDIENTE PAC 000021/2012-CNT.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, CELEBR ADA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2018, RELATIVO A LA PROPUESTA DE REVIS IÓN DE PRECIOS CONSISTENTE EN EL SERVICIO DE INMOVILIZACIÓN, RETIR ADA Y TRASLADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA (PERÍODO 26 DE JUNIO DE 2017 A 25 DE JUNIO DE 2018).

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada el cual es del siguiente tenor:

“4.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA REVISION DE PRECIOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN LA INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y TRASLADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA (PERIODO 26 DE JUNIO DE 2017 A 25 JUNIO DE 2018).

Llevado este asunto a la Comisión Informativa al amparo de lo dispuesto en el art. 52-6º del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia, que establece la posibilidad de dictaminar asuntos no incluidos en el orden del día previa su declaración de urgencia con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado, se declaró la urgencia del asunto epigrafiado con el voto unánime de los miembros de la Comisión.

Vista la solicitud presentada con fecha 3 de octubre de 2018, por la empresa “SETEX APARKI, S. A.”, concesionaria del servicio público para la retirada y traslado de vehículos de la vía pública, sobre revisión de precios para el periodo 26 de junio de 2017 a 25 de junio de 2018.

Visto el informe emitido por el Técnico de Inspección de servicios con fecha 9 de noviembre de 2018, en el que se propone la revisión de precios del contrato arriba mencionado para alcanzar el equilibrio económico del contrato para el período del 26 de junio de 2017 al 25 de junio de 2018.

Visto el informe emitido por la Sección de Patrimonio y Contratación, que dice:

“ASUNTO: REVISION DE PRECIOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN LA INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y TRASLADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA (PERIODO 26 DE JUNIO DE 2017 A 25 JUNIO DE 2018).

I.- ANTEDECENTES DE HECHO.

Vistos los siguientes antecedentes relevantes:

A).- Vista la solicitud presentada con fecha 3 de octubre de 2018, por la empresa “SETEX APARKI, S. A.”, concesionaria del servicio público para la retirada y traslado de vehículos de la vía pública, sobre revisión de precios para el periodo 26 de junio de 2017 a 25 de junio de 2018.

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B).- Visto el informe emitido por el Técnico de Inspección de servicios de fecha 9 de noviembre de 2018, por el que se propone la revisión de precios del contrato arriba mencionado para alcanzar el equilibrio económico del contrato para el período del 26 de junio de 2017 al 25 de junio de 2018.

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

El régimen de revisión de precios de los contratos públicos se encontraba regulado dentro de los artículos 89 a 92 del TRLCSP, régimen que ha experimentado un profundo cambio debido a la publicación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo de desindexación de la Económica Española y de acuerdo con lo dispuesto dentro de su disposición Final Tercera, se ha modificado el Art. 89 del TRLCSP, habiéndose derogado los arts. 90 a 92 por la disposición derogatoria.

Por lo que atañe al régimen de revisión de precios aplicable, la Disposición Transitoria de la Ley 2/2015 de 30 de marzo de desindexación de la economía español, establece en su punto 1. “El régimen de revisión de los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuyo expediente de contratación se haya iniciado antes de la entrada en vigor del Real Decreto al que se refiere el artículo 4 de esta ley, será el que esté establecido en los pliegos. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato (..)”.

En el caso que nos ocupa, la Excma. Corporación en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2013 aprobó el expediente para la contratación de este servicio, siendo adjudicado el contrato en virtud de Decreto de la Ilma. Alcaldía Presidencia de fecha 21 de mayo de 2013 a favor de la empresa SETEX APARKI S.A.

En la cláusula décimo octava del Pliego de condiciones Administrativas que rige en este contrato, se establece que a solicitud del contratista o de oficio por el Ayuntamiento, podrá ser objeto de revisión:

A) Respecto del equilibrio económico del contrato, podrán ser objeto de revisión el importe que se determine de los siguientes conceptos del coste del contrato: Personal, mantenimiento, Carburantes, Seguros y Varios. No serán objeto de revisión los gastos generales o de estructura, el beneficio industrial, los gastos financieros, las amortizaciones de la inversión y el IVA.

B) Los precios a percibir por cada uno de los servicios IVA, incluido.

De ser objeto de revisión tanto el equilibrio económico como los precios a percibir para cada uno de los servicios, se modificarán en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el IPC, en el año anterior, de conformidad con lo previsto en el Art. 89 del RDL 3/2011, siempre que se hubiese ejecutado en el 20 por cien de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización.

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A tales efectos, por el adjudicatario se deberá aportar certificación del instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del IPC, en el periodo del año anterior, que se computará desde la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses de la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de presentación de ofertas, si la adjudicación se produce con posterioridad de acuerdo al artículo 91.3 del TRLCSP.

Con fecha 26 de junio de 2013 se formaliza en documento administrativo el contrato de servicios consistente en la inmovilización, retirada y traslado de vehículos en la vía pública con la empresa SETEX APARKI S.A. Su duración se establece en la cláusula segunda por CUATRO AÑOS, a partir de la fecha de formalización del mismo, prorrogable AÑO A AÑO hasta un máximo de SEIS AÑOS. Asimismo en la cláusula cuarta se establece que de conformidad con el artículo 89 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos, transcurrido un año desde la celebración del contrato siempre que se hubiese ejecutado en el 20 por cien de su importe se procederá a la revisión tanto del equilibrio económico del contrato como de los precios a percibir por cada uno de los servicios, que se modificaran en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el IPC en el año anterior.

Conforme a lo previsto en la cláusula decimoséptima del Pliego de Cláusulas Administrativas, y en relación al pago del precio, se establece que "el adjudicatario presentará una factura mensual por los servicios prestados a la tarifa ofertada vigente en cada momento por cada uno de ellos. Al final de cada año de prestación, se realizará una liquidación final por la diferencia entre la cantidad fijada como equilibrio económico financiero y las cantidades facturadas mensualmente. De esta liquidación resultará una cantidad a abonar el Ayuntamiento a la empresa, al no haberse llegado con la facturación mensual a ese equilibrio, o una cantidad a abonar de la empresa al Ayuntamiento, al haber excedido la facturación mensual al importe señalado como equilibrio económico. Si se hubieran ofertado servicios sin coste, se determinará el importe de los mismos, al precio que tengan a cada momento. Este importe minorará la cantidad determinada como equilibrio económico del contrato, en el momento de realizar la liquidación anual"

A estos efectos, en el Informe del Inspector de Servicios se establece que el equilibrio económico del contrato para el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2.016 a 25 de junio de 2.017 se sitúa en 149.415,13 euros sin IVA, 180.792,31 € IVA incluido. Esta cifra servirá de base para el cálculo de la liquidación final de dicho año.

Considerando lo expuesto, procede la revisión de precios de este contrato para el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2017 hasta el 25 de junio de 2018.

La comprobación de los datos señalados en el informe del Inspector de Servicios, así como la corrección de los cálculos, no son objeto del presente informe que se ciñe al ámbito puramente contractual.

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Con carácter previo a la aprobación de la Revisión de precios del contrato, por el órgano competente será preciso que se incorpore al expediente, informe de fiscalización de la Intervención Municipal.

El Órgano competente para la aprobación de la revisión de precios de este contrato es el Pleno Municipal. La aprobación y adjudicación de este contrato se llevó a cabo por el Pleno Municipal, siendo necesario que el mismo Órgano que en su día adjudicó el contrato conozca del desarrollo e incidencias del mismo. No obstante, esta competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.3 de Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia (BOP 29.05.2013) se delega en la Junta de Gobierno Local al ser una actuación referida a la ejecución de un contrato, cuya aprobación corresponde al Pleno y no requiere una mayoría cualificada.

Atendiendo a cuanto antecede, el funcionario que suscribe considera procedente elevar a la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, la siguiente

III.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

PRIMERO.- Aprobar la REVISIÓN PRECIOS del servicio de retirada y traslado de vehículos en la vía pública, con efectos desde el 26 de junio de 2017, fijando un equilibrio económico del contrato para este periodo de 151.281,07 euros anuales sin IVA (183.050,09 € IVA incluido), quedando los precios por servicio de la siguiente manera:

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SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa contratista SETEX APARKI S.A., y dar traslado del mismo al Inspector de Servicios y a la Intervención Municipal”.

Atendiendo a cuanto antecede, la comisión Informativa de urbanismo, Obras y servicios, con el voto a favor de la Presidencia y de los vocales del Grupo Municipal del Partido Socialista (cinco) y la abstención de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Popular (cuatro), UPyD (uno), Ciudadanos (uno) e Izquierda Unida (uno), propone a la Junta de gobierno Local que, por delegación del Pleno del Ayuntamiento, adopte el siguiente acuerdo:

1º).- Aprobar la revisión precios del servicio de retirada y traslado de vehículos en la vía pública, con efectos desde el 26 de junio de 2017, fijando un equilibrio económico del contrato para este periodo de 151.281,07 euros anuales sin IVA (183.050,09 € IVA incluido), quedando los precios por servicio de la siguiente manera:

2º).- Que se notifique el presente acuerdo a la empresa contratista SETEX APARKI S.A., y que se dé traslado del mismo al Inspector de Servicios y a la Intervención Municipal.

LA PRESIDENTA; EL SECRETARIO DELEGADO.”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (B.O.P. de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

La Junta de Gobierno Local, por delegación del Plen o municipal, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes a la sesión, aco rdó:

Primero .- Aprobar la REVISIÓN PRECIOS del servicio de reti rada y traslado de vehículos en la vía pública, con efectos desde el 2 6 de junio de 2017, fijando un equilibrio económico del contrato para este periodo de 151.281,07 euros anuales sin IVA (183.050,09 € IVA incluido), quedando los preci os por servicio de la siguiente manera:

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Segundo .- Notificar el presente acuerdo a la empresa contr atista SETEX APARKI S.A., y dar traslado del mismo al Inspector de Servicios y a la Intervención Municipal”.

ASUNTOS SOMETIDOS A LA CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO, FUERA DEL ORDEN DEL DIA, CON LA PREVIA Y ESPECIAL DECLARA CIÓN DE URGENCIA.-

U.1/1218 EXPEDIENTE PAC 000929/2018- GENERAL.- PROP UESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y ABON O DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA A.C. GRUPO ACUARELISTAS A QUA, SEGÚN EL CONVENIO APROBADO POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2018.

A) DECLARACIÓN DE URGENCIA.

Al amparo de lo previsto en los artículos 113.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 83 y 91.4, del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado

por RD 2568/86, de 28 de noviembre, y 51 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en

materia de Régimen local, RD legislativo 781/1986, de 18 de abril, al tratarse de un asunto no incluido

en el orden del día de la convocatoria de la presente sesión procede, con carácter previo, el

pronunciamiento del órgano colegiado sobre la urgencia, la cual deberá ser apreciada con, al menos,

el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen este órgano

colegiado.

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Se dio cuenta del informe justificativo de la urgencia emitido por la Técnico de Cultura, con fecha 27 de diciembre de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La urgencia del asunto viene dada porque esta es la última JGL antes del cierre de ejercicio económico y la subvención a la que se hace referencia en el epígrafe mencionado más arriba es para el ejercicio 2018 y por lo tanto, debe quedar aprobada la justificación dentro de dicho ejercicio, de lo contrario se perdería el crédito disponible para este fin y no se podría abonar la subvención al tercero.”

Sometida a votación la declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, los NUEVE integrantes de este órgano, lo que constituye el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen este órgano colegiado, con lo que se alcan za el quórum exigido, LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACORDÓ APROBAR LA PREVIA Y ESPECI AL DECLARACIÓN DE URGENCIA, procediéndose a continuación a entrar en el debate y votación sobre el fondo del asunto.

B) FONDO DEL ASUNTO

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 21 de diciembre de 2018, en el expediente de referencia Pac 00099/2018-General, en el que se hace constar:

Con fecha 20 de diciembre de 2018, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia aprobó el Convenio de Colaboración con la A.C. GRUPO ACUARELISTAS AQUA, para apoyar la organización y el desarrollo del Taller Municipal de Pintura, 2018 y a través del cual se concedía una subvención de 14.250,00.-€.

La Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas Aqua” ha presentado, en tiempo y forma, la documentación justificativa de la subvención otorgada. Esta documentación consta de Memoria de la Actividad, Memoria Económica, documentos justificativos de los costes de la actividad y documentos que acreditan que la Asociación está al corriente de pago con las Administraciones Públicas.

Revisada esta documentación, por la presente INFORMO lo siguiente:

La Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas Aqua” ha justificado correctamente la subvención concedida, presentando en tiempo y forma la documentación mencionada.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar los justificantes presentados por la As ociación Cultural “Grupo de Acuarelistas Aqua”.

Segundo .- Proceder al abono de la subvención concedida al Grupo de Acuarelistas Aqua, que asciende 14.250,00 €, con cargo a la apli cación presupuestaria 33402 48302 según acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayu ntamiento de Segovia de fecha 20 de diciembre de 2018, por el que se aprobó el Conve nio de Colaboración con la A.C. GRUPO ACUARELISTAS AQUA, para apoyar la organizació n y el desarrollo del Taller Municipal de Pintura, 2018.

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

83º/1219.- RUEGOS Y PREGUNTAS

No se formularon.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las nueve horas y dos minutos, por la Presidencia se levantó la sesión, extendiéndose de ella la presente ACTA que, una vez aprobada, se transcribe al Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local, autorizada con las firmas de la Alcaldesa y de la S ecretaria de la Sesión.

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el día 10 de enero de 2018.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relat ivo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicac ión en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segov ia, junto con la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara I, Luquero de Nicolás a efect os de su publicación en la sede municipal.

LA ALCALDESA

LA SECRETARIA GENERAL

ACCTAL,

PILAR ARROYO SAN FRUTOS, T.A.G.
(D.A. 03/01/2019)
Secretaria General Accidental
10/01/2019
Firmado en Segovia el 10/01/2019