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DISTRITO FEDERAL EVOLUCIÓN POLÍTICA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Derecho Administrativo José Antonio Patiño Pastrana

Seguimiento de actor político GPPAN ALDF V Legislatura · 2012-04-22 · Antecedentes históricos 1837 Republica centralista con departamentos, el D.F se convierte en municipio de

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DISTRITO

FEDERALEVOLUCIÓN POLÍTICA Y

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Derecho Administrativo

José Antonio Patiño Pastrana

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Antecedentes históricos

1821 Art. 50 CFEUM 2 leguas de Ciudad de México y residencia de los poderes de la unión

18 nov 1824 se reglamenta el D.F.

16 abril 1826, pueblos aledaños, administrativamente ligados al Edo. de Mex.

16 de enero 1827 el gobierno del estado de México se mudo a Texcoco, de ahí a Tláhuac y en 1830 a Toluca.

Ayuntamiento de 20 miembros y un alcalde o regidor mayor electo por el ayuntamiento y un gobernador del D.F, designado por el presidente.

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Antecedentes históricos

1837 Republica centralista con departamentos, el D.F se convierte en municipio de México y se amplia formando parte de el Departamento de México

1847 invasión de EUA, jefe de gobierno del D.F. los poderes de la unión estaban en Villa de Gdpe y Querétaro.

16 de febrero de 1854 crece la extensión cerca de la actual

1857 con el constituyente, nuevo se forma el Estado del valle de México que seria el nombre del D.F. cuando los poderes cambien de residencia

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Antecedentes históricos

1928 Art. 73 fracción VI CPEUM, delegaciones en

vez de municipios y ayuntamientos electos, sin

poder legislativo, delegados, regente, DDF y la

facultad de remoción de la presidencia

1941 ley orgánica del Distrito y territorios

Federales, gobernador del D.F. solo durante el

gobierno de Manuel Ávila Camacho.

1970 Luis Echeverría Álvarez. Edos. de la Unión

equipara C. de México con D.F. y se terminan por

establecer 16 delegaciones.

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Ciudad de México vs. Distrito Federal

Naturaleza jurídica.

¿Definan D.F.? ¿C. México?

Sede de los poderes federales.

Características técnicas especificas, recordemos que

hubo territorios federales y en ellos nunca

residieron los poderes de la federación.

Distrito: geográfica, sociológica y urbanística,

convenios jurídicos con los Edos. Aledaños.

Jefe de gobierno, ALDF, Estatuto de Gobierno

Invalido el argumento de los poderes de la unión.

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Historia política reciente del DF

1988

ARDF; dictaba bandos, ordenanzas y reglamentos, aprobaba nombramientos y seguía supeditado al congreso y al ejecutivo federal en sus respectivos ámbitos.

1994

Reforma ARDF a ALDF

Ampliación de facultades

Órgano formalmente legislativo

Designación del Regente sería de entre ALDF, Senadores y Diputados del DF

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Historia política reciente del DF

1997 Estatuto de gobierno GDF y ALDF Elección directa Ya se tenia que solicitar la remoción al senado, no era

solo una decisión del ejecutivo federal Delegados nombrados por el presidente a propuesta del

jefe de gobierno. Ampliación de facultades legislativas, código civil del D.F.

2000 Elección directa de Jefes Delegacionales El ciudadano elegible en el D.F debe tener una residencia

efectiva de 5 años previos a la elección.

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Fundamentos jurídicos del D.F.

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

44 Sede de poderes federales

122 Bases de organización política

73 fracción 5 elemento definitorio del D.F.

Estatuto de Gobierno del D.F.

ARTÍCULO 2o.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los

Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El

Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y

patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda

clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los

servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus

propias actividades y funciones.

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Autoridades locales del D.F.

ARTÍCULO 8o.- Las autoridades locales de

gobierno del Distrito Federal son:

I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y

III. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal.

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Asamblea Legislativa del D.F.

Titulo IV Capítulo I La función legislativa del Distrito Federal corresponde a la

Asamblea Legislativa en las materias que expresamente le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conformación de la ALDF 66 diputados “locales”

40 de mayoría relativa

26 de representación proporcional

Comisión de Gobierno

Mesa directiva rotativa

Mesa Directiva: Integrada por un presidente, cuatro vicepresidentes, dos secretarios y dos prosecretarios

37 comisiones legislativas

9 comités

3 comisiones especiales

1 comisión jurisdiccional

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Distribución en la ALDF

PRD: 34

PAN: 15

PRI: 8

PT: 5

PVEM: 3

PANAL: 1

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Jefe de Gobierno del D.F:

Título IV Capítulo II EGDF

Artículo 52.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su

cargo el órgano ejecutivo de carácter local y la administración

pública en la entidad recaerá en una sola persona, elegida por

votación universal, libre, directa y secreta, en los términos de este

Estatuto y la ley electoral que expida la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal. La elección de Jefe de Gobierno del Distrito

Federal se realizará cada seis años, en la misma fecha en que se

realice la elección del Presidente Constitucional de los Estados

Unidos Mexicanos.

Facultado para la Coordinación Metropolitana

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Administración Pública del D.F.

La Administración Pública del Distrito Federal será central,desconcentrada y paraestatal.

La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, laProcuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la OficialíaMayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la ConsejeríaJurídica y de Servicios Legales, son las dependencias que integran laAdministración Pública Centralizada.

En las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal,la Administración Pública Central contará con órganos políticoadministrativos desconcentrados con autonomía funcional en accionesde gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegacióndel Distrito Federal.

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Administración Pública del D.F.

Titulo V Capítulo I

ARTÍCULO 87.- La Administración Pública del Distrito Federal será

centralizada, desconcentrada y paraestatal, de conformidad con lo

dispuesto en este Estatuto y la ley orgánica que expida la

Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos del orden

administrativo del Distrito Federal.

La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y las Secretarías, así

como las demás dependencias que determine la ley, integran la

administración pública centralizada.

Asimismo, la Administración Pública del Distrito Federal contará con

órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones

territoriales en que se divida el Distrito Federal; dichos órganos

tendrán a su cargo las atribuciones señaladas en el presente

Estatuto y en las leyes.

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Secretarias del GDF

Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en elejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio,planeación y despacho de los negocios del ordenadministrativo, en los términos de ésta ley, de las siguientesdependencias:

I. Secretaría de Gobierno;

II. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

III. Secretaría de Desarrollo Económico;

IV. Secretaría del Medio Ambiente;

V. Secretaría de Obras y Servicios;

VI. Secretaría de Desarrollo Social;

VII. Secretaría de Salud;

VIII. Secretaría de Finanzas;

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Administración Pública del D.F.

IX. Secretaría de Transportes y Vialidad;

X. Secretaría de Seguridad Pública;

XI. Secretaría de Turismo;

XII. Secretaría de Cultura;

XIII. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

XIV. Oficialía Mayor;

XV. Contraloría General del Distrito Federal;

XVI. Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

XVII. Secretaría de Protección Civil;

XVIII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

XIX. Secretaría de Educación; y

XX. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.

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Órganos político-administrativos

Capitulo III LOAPDF

Artículo 37.- La Administración Pública del Distrito Federal contará

con órganos político administrativos desconcentrados en cada

demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de

gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegaciones

del Distrito Federal y tendrán los nombres y circunscripciones que

establecen los artículos 10 y 11 de esta Ley.

Artículo 38.- Los titulares de los Órganos Político-Administrativo de

cada demarcación territorial serán elegidos en forma universal,

libre, secreta y directa en los términos establecidos en la legislación

aplicable y se auxiliarán para el despacho de los asuntos de su

competencia de los Directores Generales, Directores de Área,

Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental, que establezca el

Reglamento Interior.

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Demarcaciones Territoriales

Artículo 10 LOAPDF.- El Distrito Federal se divide

en 16 Demarcaciones Territoriales denominadas:

I. Álvaro Obregón;

II. Azcapotzalco;

III. Benito Juárez;

IV. Coyoacán;

V. Cuajimalpa de Morelos;

VI. Cuauhtémoc;

VII. Gustavo A. Madero;

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Demarcaciones Territoriales

VIII. Iztacalco;

IX. Iztapalapa;

X. La Magdalena Contreras;

XI. Miguel Hidalgo;

XII. Milpa Alta;

XIII. Tláhuac;

XIV. Tlalpan;

XV. Venustiano Carranza, y

XVI. Xochimilco.

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Impartición de justicia en el D.F.

Título IV Capítulo III

ARTÍCULO 76.- La función judicial del fuero

común en el Distrito Federal se ejercerá por el

Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal, jueces y demás órganos que su ley

orgánica señale. Dicha ley regulará también su

organización y funcionamiento.

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Consejo de la Judicatura del D.F.

El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de manejar, administrar y ejercer, de manera autónoma, el presupuesto tanto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como el propio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal.

El Consejo se integrará por siete miembros, de los cuales, uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un magistrado, un juez de primera instancia y un juez de paz, electos mediante insaculación; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el Jefe de Gobierno

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Tribunal Superior de Justicia del D.F.

Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del D.F.

El Tribunal Superior de Justicia es Órgano de Gobierno yautoridad local del Distrito Federal cuyo objeto en laadministración e impartición de justicia del fuero común en elDistrito Federal.

Artículo 2.- El ejercicio jurisdiccional en todo tipo de asuntos Civiles, Mercantiles, Penales, de Extinción de Dominio, familiares y los del orden federal en los casos que expresamente las leyes les confieran jurisdicción, corresponde a los servidores públicos y órganos judiciales que se señalan a continuación:

I. Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y

II. Jueces del Distrito Federal.

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Proyecto de Reforma Política del D.F.

Facultad de Iniciativa de Iniciativa

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y

adiciona los artículos 73 fracción VIII; 76 fracción

IX; 89 fracción XIV; 108; 109; 110; 111; 115

fracción VI; y, 122 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

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Proyecto de Reforma Política del D.F.

1. Emisión de un nuevo ordenamiento, un Estatuto Constitucional, que define la naturaleza jurídica del Distrito Federal como sede de los Poderes Federales y capital de los Estados Unidos Mexicanos, sin equiparlo con una entidad federativa pero otorgándole el status de Poderes locales del Distrito Federal a los actuales Órganos de Gobierno.

2. Determinar que el Distrito Federal participe obligatoriamente en el Sistema de Coordinación Fiscal a efecto de que le sean otorgadas las aportaciones federales de manera proporcional a su capacidad recaudatoria.

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3. Dotar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal de la facultad para designar y remover libremente al Procurador General de Justicia y al Secretario de Seguridad Pública, ambos del Distrito Federal, sin que sea necesaria la autorización del Presidente de la República. Sin embargo, el titular de la Procuraduría sería ratificado por la Asamblea Legislativa por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, y, el titular de la Secretaría de Seguridad Pública sería nombrado directamente por el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Legislativa.

4. Transferir la facultad de conceder el indulto a reos sentenciados por la comisión de delitos del orden común del Ejecutivo Federal hacia el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

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5. La Asamblea Legislativa legislará en todas las materias que no estén expresamente conferidas al Congreso de la Unión; éste último sólo tendrá facultades relacionadas con el funcionamiento de los Poderes Federales en el Distrito Federal.

6. Permitir que la Asamblea Legislativa cuente con legitimación activa en el procedimiento de reformas constitucionales al igual que las legislaturas estatales y el Congreso de la Unión; y, en consecuencia, forme parte del Constituyente Permanente.

7. Transferir la facultad de aprobación de la deuda pública del Distrito Federal del Congreso de la Unión hacia la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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8. Otorgar la facultad de designación de un Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con el carácter de interino o sustituto, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, salvo en el caso de remoción del mismo, en cuya hipótesis el Senado de la República sería el órgano facultado para llevar a cabo dicho procedimiento. En tanto es designado el Jefe de Gobierno interino o sustituto, quedará a cargo del despacho el Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

9. Fortalecer a los órganos públicos autónomos del Distrito Federal tales como el Instituto Electoral, Instituto de Acceso a la Información Pública, y la Comisión de Derechos Humanos, así como, otorgar dicha naturaleza jurídica a un nuevo órgano denominado Auditoría Superior del Distrito Federal en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda. La Asamblea Legislativa nombraría a los integrantes de dichos órganos por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

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10. Sustituir a las Delegaciones por Comunidades del Distrito Federal, integrados por un Presidente de la Comunidad y Consejeros comunitarios electos de conformidad con los principios de mayoría relativa y representación proporcional. Para tal efecto se propone realizar una nueva división territorial del Distrito Federal y dotarlas de personalidad jurídica propia.

11. Establecer un órgano colegiado de representación política en las Comunidades, denominado Consejo Comunitario, que ejerza funciones de deliberación, decisión y vigilancia con respecto al Presidente de la Comunidad.

12. Definir un nuevo sistema de distribución de competencias entre las Comunidades del Distrito Federal (basura, alumbrado público, uso de suelo, parques y jardines, mantenimiento de vialidades) y la Administración Pública del Distrito Federal (seguridad pública, agua, drenaje y alcantarillado).

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13. Otorgar a las Comunidades la facultad de presentar controversias constitucionales y de administrar libremente su hacienda en los términos que el artículo 115 constitucional señala para los Municipios.

14. Instaurar un régimen propio de responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal.

15. Incluir al Tribunal Contencioso Administrativo dentro de la esfera competencial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La Asamblea Legislativa designaría a los magistrados integrantes de dichos órganos jurisdiccionales, así como, del Tribunal Electoral del Distrito Federal, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes.

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Proyecto de Reforma Política del D.F.

16. Establecer una entidad de gestión metropolitana, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendría como función instaurar y coordinar políticas públicas de carácter metropolitano entre el Distrito Federal y las entidades federativas colindantes.

17. Otorgar la facultad a la Asamblea Legislativa para ratificar al Gabinete de Gobierno del Distrito Federal integrado por los titulares de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes.