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1. NORMAS LEGALES Y APLICACIÓN DE LAS NIIF EN COLOMBIA Las siguientes son las normas legales que regulan la aplicación de las NIIF en Colombia: Ley 1314 - 23 de Julio de 2009. Decreto 2706 del 27-Dic-2012 “Marco Técnico Normativo de Información para las Microempresas”. Decreto 2784 del 28- Dic- 2012 “Reglamento a la Ley 1314”. Circular Externa 115-000001 del 09-01-2013, Circular Plazo para la implementación de las NIIF Grupo 1. Boletín de Prensa 002 Supervigilancia 11 Enero de 2013 sector Servicios deberán adoptar NIIF’S. Pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Consejo Técnico de la Contaduría Pública “Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas

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Contabilidad Pasivos

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1. NORMAS LEGALES Y APLICACIÓN DE LAS NIIF EN COLOMBIA

Las siguientes son las normas legales que regulan la aplicación de las NIIF

en Colombia:

Ley 1314 - 23 de Julio de 2009.

Decreto 2706 del 27-Dic-2012 “Marco Técnico Normativo de

Información para las Microempresas”.

Decreto 2784 del 28- Dic- 2012 “Reglamento a la Ley 1314”.

Circular Externa 115-000001 del 09-01-2013, Circular Plazo para la

implementación de las NIIF Grupo 1.

Boletín de Prensa 002 Supervigilancia 11 Enero de 2013 sector

Servicios deberán adoptar NIIF’S.

Pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública “Documento de Sustentación

de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de

Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas

Internacionales de Información Financiera en Colombia” Octubre 16 de

2012

Page 2: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Decreto 2784 del 28 de Diciembre de 2012 en donde se reglamenta la Ley

1314 del 23 de Julio de 2009

La Ley 1314 regula los principios y normas de contabilidad de información

financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se

señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se

determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Esta Ley reglamenta la convergencia de las normas contables locales con las

internacionales y delega al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) el

direccionamiento para este proceso, en él también se sugiere la clasificación

por grupos de las compañías y las normas que aplican para cada una de ellas.

De acuerdo con la propuesta normativa presentada al Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo, se emitieron los Decretos 2784 y 2706 de Diciembre de

2012.

El Decreto 2784 reglamenta el marco técnico normativo para las empresas que

conforman el Grupo 1, en este están incluidas, entre otras, entidades que a la

luz del interés público, la conveniencia nacional y la relación costo-beneficio

para su aplicación, requieren un tratamiento diferencial transitorio.

Page 3: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

De acuerdo a este decreto, las compañías tenían que preparar un plan para la

implementación de las NIIF, junto con un plan de capacitación, que debía ser

aprobado por la Junta Directiva o el órgano a cargo de las compañías.

Los artículos que menciona este Decreto son:

Artículo 1: Ámbito de aplicación: Preparadores de información financiera que

pertenecen al Grupo 1.

Artículo 2°. Marco técnico normativo para los preparadores de información

financiera que conforman el Grupo 1: Se establece un régimen normativo

para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1,

quienes aplicaran el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto

para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados.

Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para

los preparadores de información financiera del Grupo 1.: En este artículo se

establece: el periodo de preparación obligatoria, es decir el tiempo en el que

se deben realizar las actividades relacionadas con el proyecto de convergencia;

la fecha de transición: Inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera

vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera que sirve

Page 4: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

como base para la presentación de estados financieros comparativos, es decir

el 1 de enero de 2014; Estado de situación financiera de apertura: estado en

el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico

normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este

decreto; Periodo de transición: En el caso de la aplicación del nuevo marco

técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este periodo iniciará

el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Últimos

estados financieros conforme a los Decretos número 2649 y 2650 de 1993

y normatividad vigente: Son los estados financieros preparados con corte a

31 de diciembre del año anterior a la fecha de aplicación de las NIIF, en el caso

de la aplicación del nuevo marco técnico normativo la fecha es 31 de diciembre

de 2014; Fecha de aplicación: 1 de enero de 2015 que es la fecha a partir de

la cual se dejara de utilizar el decreto 2649 y 2650 de 1993; Primer periodo de

aplicación: es la fecha en que por primera vez la contabilidad se llevara de

acuerdo al nuevo marco teórico normativo, es decir el año 2015 y, Fecha de

reporte: fecha en la que se presentaran los primeros estrados financieros, es

decir a 31 de diciembre de 2015.

Artículo 4°. Vigencia: Este decreto empezó a regir a partir de su fecha de

publicación, es decir el 28 de diciembre de 2012.

Page 5: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por la

SFC, durante el año 2015 deben reportar de acuerdo con la taxonomía XBRL

los siguientes estados financieros y sus notas, a saber:

[210000] Estado de situación financiera, corriente/no corriente.

[220000] Estado de situación financiera, orden de liquidabilidad.

[310000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de

gasto.

[320000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza

de gasto.

[410000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados

netos de impuestos.

[420000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados

antes de impuestos.

[510000] Estado de flujos de efectivo, método directo.

[610000] Estado de cambios en el patrimonio.

Entidades obligadas a cumplir con la solvencia consolidada deberán reportar el

consolidado financiero bajo el mismo marco normativo establecido para los

Estados Financieros Separados, incluyendo la información financiera de sus

filiales y/o subordinadas nacionales y del exterior de carácter financiero.

Page 6: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

2. CONCEPTOS TECNICOS EMITIDOS POR AUTORIDAD DE CONTROL

Y VIGILANCIA EN LOS ÚLTIMOS SEIS MESES

Concepto 4262 Radicado 2015-232 19 de Octubre del 2015

Tema: Ingresos de personas naturales

“1.- Si los movimientos créditos realizados durante un año en una cuenta

bancaria de una persona natural NO obligada a llevar contabilidad se

consideran INGRESOS.

2.- Si una Persona Natural obligada a llevar contabilidad omite información de

ingresos en su declaración de renta esto se considera DOBLE CONTABILIDAD”

Según la Ley 1314 de 2009, en particular en el decreto 3022 de 2013 y sus

modificaciones, en el Literal (1) párrafo 2.23 de la NIIF para las PYMES, no

todos los movimientos de tipo crédito realizados en una cuenta corriente o de

ahorros, cumplen con la definición de ingreso. A manera de ejemplo, podemos

citar los traslados de recursos entre cuentas de ahorro y corriente de un mismo

titular, los abonos en cuenta por parte de la entidad financiera por concepto de

préstamos, entre otros.

Page 7: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

La definición de ingreso que encontramos en los marcos técnicos normativos

aplica para todas aquellas entidades pertenecientes al sector privado (personas

naturales y jurídicas, entre otras) obligadas a llevar contabilidad.

Finalmente, en relación con la segunda pregunta, el Articulo 647 del Estatuto

Tributario, señala “Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones

tributarias, la omisión de ingresos…”, (subrayado fuera de texto). De lo

anterior podemos concluir, que la omisión de ingresos en las declaraciones

tributarias por parte de los contribuyentes constituye una inexactitud y no la

figura de la doble contabilidad.

Concepto 4142 Radicado 2015-237 del 1 de Septiembre de 2015

Tema: Aplicación del Decreto 302 de 2015

“En el análisis realizado al Decreto 302 de 2015, referente a la aplicación del

Decreto me permito hacerle la siguiente consulta:

Como Revisores Fiscales somos contadores públicos, por lo cual debemos

aplicar el artículo 6 del Decreto. Sin embargo, el artículo 2 es muy claro en las

condiciones lo que me causa duda si respecto al artículo 6 también aplican las

condiciones del artículo 2.

Page 8: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Razón por la cual pido su concepto en los siguientes interrogantes:

1. ¿El código de Ética promulgado por la IFAC será en adelante nuestro

código de ética de la profesión, en concordancia con el capítulo 4 de la

Ley 43 de 1990?

2. ¿El artículo 6 del decreto es independiente al texto del artículo 2 y como

tal debe aplicarse en adelante?

Respecto a la primera pregunta, es necesario mencionar que el Decreto 302 de

2015 “Por el cual se reglamente la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico

normativo para las normas de aseguramiento de la información” es

complementario de la Ley 43 de 1990. Precisamos que la ley establece los

principios y el decreto estipula el procedimiento, por esta razón, su afirmación

en el sentido de que tanto el contenido en la ley 43 como en el Decreto 302 se

convierten en el Código de Ética de la profesión contable, en nuestro concepto

es totalmente cierta.

En cuanto a su segunda pregunta, señalamos que los artículos 2º y 6º del

Decreto 302 de 2015 son independientes como usted lo menciona en su escrito.

Page 9: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Concepto 4263 Radicado 2015-238 del 19 de Octubre de 2015

Tema: Estados Financieros

“que (Sic) estados financieros debe presentar una copropiedad (Sic) ante la

asamblea general de copropietarios (Sic)”.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de Decreto 2649 de 1993, los

estados financieros de propósito general que una copropiedad de preparar son:

“1. El balance general. 2. El estado de resultados. 3. El estado de cambios en el

patrimonio. 4. El estado de cambios en la situación financiera, y 5. El estado de

flujos de efectivo.”. Esta norma, está vigente para las entidades pertenecientes

al Grupo 2 hasta el próximo 31 de diciembre y para los Grupos 1 y 3 lo estuvo

hasta el 31 de diciembre de 2014.

De acuerdo con el Párrafo 3.17 de la NIIF para las PYMES, un conjunto

completo de estados financieros de una entidad está conformado, por:

a) “Un estado de situación financiera a la fecha sobre la que se informa.

b) Una u otra de las siguientes informaciones:

i. Un solo estado de resultado integral para el periodo sobre el que se

informa que muestre todas las partidas de ingresos y gastos

Page 10: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

reconocidas durante el periodo incluyendo aquellas partidas

reconocidas al determinar el resultado (que es un subtotal en el

estado del resultado integral) y las partidas de otro resultado integral,

o

ii. Un estado de resultados separado y un estado del resultado integral

separado. Si una entidad elige presentar un estado de resultados y

un estado del resultado integral, el estado del resultado integral

comenzara con el resultado y, a continuación, mostrara las partidas

de otro resultado integral.

c) Un estado de cambios en el patrimonio del periodo sobre el que se

informa.

d) Un estado de flujos de efectivo del periodo sobre el que se informa.

e) Notas, que comprenden un resumen de las políticas contables

significativas y otra información explicativa.”

A su vez, el Párrafo 3.8 del anexo técnico del Decreto 2706, las NIF para las

Microempresas, señala: “…Un conjunto completo de estados financieros de una

microempresa comprende:

a) Un estado de situación financiera,

b) Un estado de resultados,

c) Notas a los estados financieros;…”

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Concepto 2784 Radicado 2015-242 del 04 de Mayo de 2015

Tema: Ingresos y Vigencia Decretos 2649 y 2650 de 1993

“2. De acuerdo con el marco normativo de la Ley 1314 de 2009, las NIIF no

tratan el concepto de ingresos brutos y el de ingresos netos por separado, por

lo tanto ¿cuál sería el ingreso base de contraprestación, teniendo en cuenta los

regímenes aplicables definidos por el Ministerio?”

En primer lugar, este consejo interpreta que cuando la Ley y el Decreto incluyen

el concepto de ingreso bruto neto, lo hacen para referirse a los ingresos

ordinarios que son reportados en los estados financieros de propósito general,

esto es, los que se elaboran de conformidad con principios de contabilidad

generalmente aceptados en Colombia. En segundo lugar, tanto para el Grupo 1

(NIIF plenas) como para el Grupo 2 (NIIF para Pymes), el concepto de “ingreso”

se define a partir de los incrementos o disminuciones de los activos y pasivos,

configurándose un enfoque integral de resultados en el que los ingresos se

dividen en ingresos ordinarios y en ganancias.

La definición entre partidas de ingresos y gastos, y la combinación de diferentes

formas, permite que se presenten diversas medidas del rendimiento. Por

Page 12: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

ejemplo, el estado de resultados puede presentar margen bruto, el resultado de

operación antes de impuestos, el resultado de operación después de impuestos

y el resultado del periodo. (MC, P. 428).

En conclusión, la presentación por separado, en los estados financieros o en las

notas, de las diferentes clases de ingresos ordinarios, es una información que

es relevante para los usuarios, al evaluar la capacidad de la entidad para

generar flujos de efectivo u otras formas de efectivo.

“3. Con la entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009 ¿hasta cuándo se

entiende aplicables los Decretos 2349 (sic) y 2350 (sic) de 1993?”

Para propósitos contables, los nuevos marcos técnicos normativos del Grupo 1

(Ver numeral 5º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012) deberán ser aplicados

a partir del 1 de enero de 2015. Para una entidad del Grupo 2 (Ver numeral 6º

del art. 3º del Decreto 3022 de 2013), los nuevos marcos técnicos normativos

deberán ser aplicados a partir del 1 de enero de 2016.

Concepto 3961 Radicado 2015-243 del 13 de Julio de 2015

Page 13: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Tema: Aplicación Grupo 3

“3.1 ¿Si existe alguna orientación para la etapa de transición y preparación de

los Estados Financieros de Apertura, a la que se tengan que ceñir las

Copropiedades de vivienda y/o mixtas en Colombia?

A la fecha no se ha emitido una orientación técnica para la etapa de transición y

la de preparación de los estados financieros de las copropiedades. Sin

embargo, la Superintendencia de Sociedades, entre otras superintendencias, ha

expedido dos orientaciones correspondientes a los Marcos Técnico Normativos

para los Grupos 2 y 3 denominadas “Guía general de aplicación por primera vez

para la elaboración del estado de situación financiera para las microempresas”

y “Guía práctica para elaborar el estado de Situación Financiera de Apertura

bajo NIIF PYMES.

3.2 ¿A cuál órgano oficial, Cámara de Comercio, DIAN, Alcaldía Local, fuera de

la Asamblea de Propietarios y Consejo de Administración, la Administración se

debe enviar el Balance de Apertura y con qué periodicidad?

El Estado de Situación Financiera de Apertura se debe preparar por única vez,

esto es con corte al 1 de enero de 2014, tratándose de las entidades

Page 14: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

pertenecientes al Grupo 1 y 3. Este Estado, en principio solo se debe remitir al

órgano que ejerza inspección, vigilancia y control, si la entidad se encuentra

vigilada por alguna superintendencia, cuando le sea solicitado.

3.3 A partir de qué año se debe empezar la etapa de transición y aplicación de

las NIF y si se está en mora de la implementación, cuál es el procedimiento a

seguir?

El periodo de transición inicial el 1º de enero de 2014 y va hasta el 31 de

diciembre del mismo año y el primer periodo de aplicación comienza el 1º de

enero de 2015 para las entidades pertenecientes a los Grupos 1 y 3.

De otra parte, el incumplimiento en la aplicación del Marco Técnico Normativo a

la que está obligada la entidad, conllevara las sanciones establecidas en la Ley,

las cuales serán impuestas por las autoridades competentes. Por lo que, si la

entidad está en mora en la aplicación del Marco que le corresponde, le

recomendamos iniciar en forma inmediata su implementación.

Page 15: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

3.5 Que Plan único de Cuentas (PUC) aplicarían las Copropiedades, si el D. R.

No. 2706 de 2012 prescribe que los D. R. Nos. 2649/93 y 2650/93 solo

subsisten hasta el 31 de diciembre de 2014?

En cuanto lo relacionado con los planes de cuentas bajo los nuevos marcos

técnicos normativos, la respuesta se puede encontrar resuelta en el concepto

2013-320 emitido el 25 de noviembre de 2014 por este Órgano de

Normalización Técnica.

3.6 Finalmente, ¿Cuál sería el alcance del dictamen de la revisoría fiscal para

este tipo de copropiedades obligadas a implementar las NIF del Grupo 3?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio, el

dictamen o informe del revisor fiscal sobre los estados financieros deberá

expresar, por lo menos:

- “Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;

- Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos

aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;

- Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales

y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los

estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;

Page 16: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

- Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados

fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma

fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente

aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el periodo

revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho

periodo, y

- Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados

financieros.”

Concepto 2797 Radicado 2015-244 del 07 de Mayo de 2015

Tema: Procedimiento legal para disminuir los aportes sociales mínimos

irreductibles

“Obtener Concepto y/o Instrucciones de la Supersolidaria respecto al trámite

legal mediante el cual, para implementación de las NIIF (CN NIIF 2 (sic)

“aportaciones socios entidades cooperativas e instrumentos similares”), los

aportes mínimos irreductibles establecidos en los estatutos pueden ser

disminuidos.

Page 17: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Tomando en cuenta que la Supersolidaria ha emitido Conceptos/Instrucciones

(sic) respecto a la Imposibilidad (sic) de disminuir los Aportes Sociales Mínimos

Irreductibles establecidos en el Estatuto ¿mediante que figura o procedimiento

legal dichos aportes mínimos irreductibles estatutarios pueden ser disminuidos

para dar cumplimiento a las NIFF (sic) en lo determinado por la norma NIIF

atrás citada?”

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene la facultad de establecer

que cuentas se pueden afectar para disminuir la base patrimonial establecida

en la ley, con respecto al capital mínimo irreductible de las entidades

cooperativas, Sin embargo, nos permitimos señalar que este Organismo se

pronunció sobre este tema en el concepto con numero de radicación 2015-033

del 20 de marzo de 2015, el cual se adjunta.

Cabe recordar, que según el párrafo 22.6 de la NIIF para PYMES los aportes a

los asociados de entidades cooperativas se consideran como patrimonio si a) la

entidad tiene el derecho incondicional de rechazar su rescate, en otras

palabras, si un asociado solicita el reembolso de sus aportes y la entidad

cooperativa no se puede negar a su devolución; y b) el reembolso de los

aportes está prohibido por la ley, el reglamento o los estatutos de la

cooperativa; por ende, si no existe el derecho incondicional de rechazar el

Page 18: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

reembolso de los aportes, estos deberán ser presentados como un pasivo en

los estados financieros de la entidad.

Concepto 2785 Radicado 2015-245 del 04 de Mayo de 2015

Tema: Implementación NIIF Colombia

1. “Actualmente, ¿Son todas las empresas en Colombia obligadas a adoptar

las Normas IASB o, en qué fecha entrará en vigor la obligatoriedad ¿Para

cuál tipo de empresas se aplicará la obligatoriedad? ¿Y, cómo es la

obligatoriedad para instituciones financieras y de seguros? ¿Hay algún

estado de Colombia que no adoptó las Normas IASB o que no pretende

adoptarla? ¿Por qué? ¿Cuáles son las normas de contabilidad obligatorias

hasta la adopción de las Normas IASB?

2. En cuanto a la adopción de las Normas IASB: NIIF ¿Qué significan? ¿Hay

otro término utilizado para representar las Normas IASB en Colombia?

¿Esas normas se encuadran en un determinado tipo de empresa? ¿Cuál

clase de empresa? ¿Cuál es el link electrónico para consultar las normas?

Page 19: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

3. En Colombia ¿Cuál es el conjunto de demostraciones contables exigido de

las empresas? ¿Hay algún cierre específico, exigido legalmente por algún

órgano de fiscalización colombiano? ¿Cuál tipo de cierre? ¿Y para qué tipo

de empresa se aplica?

4. Desde que año las empresas se quedaron obligadas a ser auditadas por

empresa de Auditoria? ¿Cuáles son los tipos de empresas que están sujetas

a esta obligación?

5. ¿Podrían, por favor, facilitarme alguno material acerca del proceso de

adopción de las Normas IASB de Colombia y sus impactos?

En orden de los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos

señalar:

1. ¿Actualmente, ¿Son todas las empresas en Colombia obligadas a adoptar

las Normas IASB?

2. ¿Para cuál tipo de empresas se aplicará la obligatoriedad?

3. ¿Esas normas se encuadran en un determinado tipo de empresa? ¿Cuál

clase de empresa?

En general todas las empresas que de acuerdo a la normatividad están

obligadas a llevar contabilidad, deben aplicar NIF, y para este efecto las

Page 20: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

entidades se clasificaron en tres grupos, Grupo 1 aplica NIIF plenas, Grupo 2

aplica NIIF Pymes, y Grupo 3 aplican un modelo simplificado de contabilidad

que aplica para las microempresas, descritos en algunos decretos

reglamentarios.

Las entidades clasificadas en el Grupo 1, aplicarán las NIIF plenas descritas en

los Decretos Nos. 2784 de 2012, 1851, 3023 y 3024 de 2013, 3367 y 2615 de

2014.

Según el Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones, pertenecen al Grupo 1:

los Emisores de valores, las Entidades y negocios de interés público y las

Entidades que no estén en los literales anteriores que cumplan con

características de planta de personal o activos totales y otros conceptos.

Las entidades clasificadas en el Grupo 2, aplicaran las NIIF Pymes descrita en

los Decretos Nos. 3022 de 2013, 2129 y 2267 de 2014.

Según lo descrito en el Decreto No. 3022 de 2013, pertenecen al grupo No. 2:

Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente decreto será aplicable a los

preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, detallados a

continuación:

Page 21: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

a) Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1º del Decreto

2784 de 2012 y Sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del

capítulo 1º del marco técnico normativo de información financiera anexo

al Decreto 2706 de 2012;

b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades

comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier

otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades

vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no

establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo

establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés

público.

Las entidades clasificadas en el Grupo 3, aplicarían las NIF Micros descritas en

los Decretos Nos. 2706 de 2012, y 3019 de 2013.

Según lo descrito en el Decreto No. 2706 de 2012, pertenecen al grupo No. 3:

1.2. Se considera una microempresa si:

a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o

b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos

mensuales legales vigentes.

Page 22: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

4. ¿En qué fecha entrará en vigor la obligatoriedad?

Las empresas del grupo 1 y grupo 3 aplican Normas NIIF plenas y un

modelo simplificado de contabilidad, a partir del 01/01/2015, las empresas

del grupo 2 aplicaran Normas NIIF Pymes a partir del 01/01/2016. Todos los

grupos tuvieron un año de transición, el inmediatamente anterior al de

aplicación de las normas.

5. ¿Cómo es la obligatoriedad para instituciones financieras y de seguros?

Las instituciones del sector financiero que en Colombia incluyen bancos,

corporaciones financieras, compañías fiduciarias, compañías de

capitalización, compañías de seguros, etc., aplican las NIIF plenas. Sin

embargo se han establecido excepciones para la contabilización de la

cartera de créditos e Inversiones (Ver Decreto 1851 de 2013 y 2267 de

2014).

6. ¿Hay alguno estado de Colombia que no adoptó las Normas IASB o que no

pretende adoptarla? ¿Por qué?

La división política de Colombia es por Departamentos y la legislación

contable aplica para todo el país.

Page 23: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

7. ¿Cuáles son las normas de contabilidad obligatorias hasta la adopción de

las Normas IASB?

Antes de que Colombia adoptara las NIIF, aplicaba un marco normativo

descrito en los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

8. En cuanto a la adopción de las Normas IASB: NIIF ¿Qué significan? ¿Hay

otro término utilizado para representar las Normas IASB en Colombia?

En Colombia se llaman Normas de Información Financiera “NIF”, hacen

referencia a las NIIF plenas para el grupo 1, a las NIIF Pymes para el grupo

2, y la normatividad del grupo 3 para microempresas es redactada en

Colombia, basándose en las NIIF Pymes, en un documento denominado

Contabilidad e Información Financiera de las Pequeñas y Medianas

Empresas del ISAR “Intergovemmental Working Group of Experts on

International Standards of Accounting and Reporting”, entre otros.

9. ¿Cuál es el link electrónico para consultar las normas?

La normatividad en Colombia se puede consultar en la página

www.ctcp.gov.co, en los enlaces NIIF, NAI, Normatividad, entre otros.

Page 24: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

10.En Colombia ¿Cuál es el conjunto de demostraciones contables exigido de

las empresas? ¿Hay algún cierre específico, exigido legalmente por algún

órgano de fiscalización colombiano? ¿Cuál tipo de cierre? ¿Y para qué tipo

de empresa se aplica?

En Colombia se hacen estados financieros de propósito general, tal como lo

exigen la normatividad NIIF, NIIF Pymes y el modelo simplificado de

Microempresas y las IPSAS para el sector Público. La frecuencia de los

estados financieros intermedios depende de cada entidad, los anuales serán

al 31 de diciembre, sin embargo los entes de vigilancia y control

(Superintendencias, Contaduría General de la Nación, etc.) podrán

establecer la presentación de estados financieros de manera oficial con

cortes inferiores al año.

11.Desde que año las empresas se quedaron obligadas a ser auditadas por

empresa de Auditoria? ¿Cuáles son los tipos de empresas que están sujetas

a esta obligación?

En Colombia no existe la obligación legal de tener auditoria; sin embargo

existe la obligación legal para algunas compañías de tener revisor fiscal

según el Artículo 203 del Código de Comercio Colombiano, lo cual aplica a

Page 25: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

sociedades por acciones, sucursales de sociedades extranjeras, sociedades

en las que por ley o por estatutos la administración no corresponda a todos

los socios cuando así lo disponga cualquier número de socios excluido de la

administración que represente no menos del 20% del capital.

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deberán

tener revisor las compañías cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año

inmediatamente anterior sean o superen los 5.000 (SMLMV) o los 3.000

SMLMV en ingresos brutos.

En el Decreto 302 del 20/02/2015, se estableció la obligación de usar las

NAI a los revisores fiscales de las entidades del Grupo 1 y de las entidades

del Grupo 2 que tengan más de 30.000 SMLMV de activos o, más de 200

trabajadores, y a las entidades del grupo 2 que apliquen voluntariamente

normas del grupo 1.

12.¿Podrían, por favor, facilitarme alguno material acerca del proceso de

adopción de las Normas IASB de Colombia y sus impactos?

El material lo pueden consultar en el link www.ctcp.gov.co, enlaces NIIF,

NAI, Normatividad, entre otros.

Page 26: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Concepto 2786 Radicado 2015-249 del 04 de Mayo de 2015

Tema: Intangibles

¿Es procedente la inclusión de dicha concesión de aguas una vez valorada

técnicamente?, ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?, ¿Qué normativa o

doctrina hay al respecto?, ¿en caso contrario cuál sería la fundamentación del

impedimento si existiere?

Para la contabilización de los activos intangibles una entidad considerará lo

establecido en la NIC 38 o en la sección 18 de la NIIF para Pymes,

dependiendo si la entidad aplica el marco técnico normativo de las entidades

del Grupo 1 o del Grupo 2.

La base de medición inicial de los activos intangibles es el costo, el cual está

representado por el precio pagado y cualquier costo directamente atribuible a la

preparación del activo para su uso previsto. (Ver párrafo 27 de la NIC 38, y

párrafo 10.10 de la NIIF para Pymes).

Page 27: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

En el evento en que la entidad haya recibido una donación, a título gratuito, de

una partida no monetaria que cumple las condiciones para su reconocimiento

como un activo, esta deberá aplicar lo establecido en el párrafo 23 de la NIC 20,

si la entidad aplica el marco técnico del Grupo 1, o en los párrafos 24.4 y 24.5

de la NIIF para Pymes, si la entidad aplica el marco técnico del Grupo 2.

Además de lo anterior, para la contabilización de los activos y pasivos que se

originen en un contrato de concesión la entidad aplicara la CINIIF 12, si la

entidad aplica el marco técnico del grupo 1, o los párrafos 34.12 a 34.16 de la

NIIF para pymes aplica el marco técnico del Grupo 2.

Concepto 3498 Radicado 2015-251 del 09 de Julio de 2015

Tema: Obligación de aplicar la Ley 1314 de 2009

“Las confesiones religiosas, son personas jurídicas que se constituyen por

Estatutos y su máximo órgano es la Asamblea General de Miembros; dichos

estatutos son reconocidos, mediante Personería Jurídica Especial o Personería

Jurídica Especial extendida que expide la Oficina de Asuntos Religiosos del

Ministerio del Interior. Tributariamente, son definidas como entidades NO

contribuyentes, lo cual indica, que deben presentar declaración de ingresos y

patrimonio y dada su naturaleza son agentes de retención a título del impuesto

Page 28: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

de renta, de tal modo que están obligadas a llevar contabilidad. Sin embargo,

contablemente, el manejo no es claro, pues dada su actividad económica, no se

compagina con ninguna de las organizaciones que en la anterior legislación

tenían planes de cuentas, pero dada la falta de claridad se equiparaba el

manejo de sus cuentas con el PUC para comerciantes, resultando inapropiado.

Ahora, teniendo en cuenta que hay una nueva normatividad, en mi calidad de

ciudadana, en uso de mi derecho de petición consagrado en la Constitución

Política de Colombia, respetuosamente, solicito a Ustedes permitirse dar

concepto en los términos consagrados pata este efecto, acerca del tratamiento

contable que deben seguir estas organizaciones en el manejo de sus recursos

bajos las NIIF”.

En los siguientes términos damos respuesta a su consulta: de acuerdo con lo

señalado en el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 señala: “…La presente ley

aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la

normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los

contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la

preparación de estados financieros y otra información financiera, de su

promulgación y aseguramiento.” Y en el mismo sentido el parágrafo de este

articulo indica: “Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con

Page 29: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacerla valer

su información como prueba.”

De lo anterior, se infiere que todas las personas naturales o jurídicas

pertenecientes al sector privado obligadas a llevar contabilidad en Colombia,

deben aplicar la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios. Por lo tanto,

si la entidad objeto de la presente consulta está obligada a llevar contabilidad

deberá implementar uno de los tres marcos técnicos normativos contenidos en

los decretos 2784 de 2012 0 2706 de 2012 o 3022 de 2013, con sus

correspondientes adiciones o modificaciones.

Concepto 2801 Radicado 2015-260 del 07 de Mayo de 2015

Tema: Decretos que reglamentan los avalúos inmobiliarios

“Por favor informarnos sobre los Decretos Reglamentarios para la elaboración

de avalúos inmobiliarios bajo normas NIIF.”

Desde el punto de vista de las NIIF, no existe ningún decreto que diga cómo se

deben hacer los avalúos inmobiliarios.

Page 30: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Los tasadores independientes que están registrados en las lonjas inmobiliarias,

por requerimientos técnicos, podrían estar obligados a considerar los

estándares internacionales de valuación.

Concepto 2802 Radicado 2015-267 del 07 de Mayo de 2015

Tema: Ingresos-Facturación

“¿Cómo le puedo dar manejo al reconocimiento de este ingreso en NIIF PYMES

cuando existen remisiones pendientes por facturar?

¿Por otro lado los clientes que tienen cierre de facturación ejemplo 20 de cada

mes pero los 10 días restantes del mes realizan compras a la entidad, la factura

es enviada el mes siguiente, cómo se reconoce este ingreso?

Consideraciones y respuesta:

Tal como especifica la NIIF Pymes en la sección 23 párrafo 23.10 la venta se

reconoce cuando el vendedor ha transferido riesgos y ventajas, no retiene el

control del bien, no participa en la gestión del bien, puede hacer medición fiable

Page 31: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

del ingreso y del costo asociado, y es probable la entrada de beneficios

económicos futuros.

Frente al planteamiento del consultante y de acuerdo a lo pactado con el

comprador, la transferencia de riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de

bienes se da cuando el comprador recibe en sus bodegas los bienes, por ende,

esta será la fecha en que se podría reconocer los ingresos si se cumplen las

demás características mencionadas en la sección 2 parrado 23.10 de las NIIF

Pymes.

La entidad deberá establecer un sistema de registro de las diferencias entre los

criterios de reconocimiento aplicados para propósitos fiscales y los criterios

aplicados para propósitos contables.

Concepto 3784 Radicado 2015-272 del 19 de Mayo de 2015

Tema: Clasificación según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009

“El objeto social de nuestra compañía es el de otorgar créditos al sector de

microempresarios (personas independientes con pequeños negocios, tenderos,

Page 32: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

etc.), cabe anotar que No (sic) captamos dinero del público y No (sic) estamos

vigilados por la Superintendencia Financiera.

Si clasificáramos al Grupo 1 con la información indicada anteriormente,

tomaríamos el cronograma establecido para el grupo 2, sin cumplir con el

requisito de informar previamente esta situación en Diciembre de 2014”.

Dado que se trata de una entidad nueva y que no tienen antecedentes, para

efectos de establecer el grupo al cual pertenecen deben considerar la

información disponible en el momento de si creación respecto al número de

trabajadores y nivel de activos.

Si la entidad no tenía al momento de su constitución relaciones de inversión que

implicarían por lo menos influencia significativa de o sobre una entidad

extranjera que aplique las NIIF completas, no estaría obligada a pertenecer al

Grupo 1, porque no se dan los supuestos del literal c) del artículo 1º del Decreto

2784 de 2012, modificado por el Decreto 3024 de 2013. Siendo así,

pertenecería al Grupo 2, considerando lo dispuesto en el numeral 2º del artículo

6º del Decreto 3022 de 2013.

Si las condiciones para dejar de pertenecer a este grupo se dan más adelante,

debe considerarse si la entidad ya presentó estados financieros comparativos

Page 33: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

por lo menos una vez de acuerdo con el marco técnico normativo respectivo, en

consonancia con lo dispuesto en el artículo 4º del citado Decreto 3022 de 2013,

puesto que habiendo cumplido los requerimientos de este grupo se entiende

que por los menos debe permanecer en ese grupo hasta hacer una primera

presentación.

Concepto 2806 Radicado 2015-279 del 07 de Mayo de 2015

Tema: Intereses de Mora

“Hace poco estoy llevando la contabilidad de un Conjunto residencial, desde el

año 2011, los intereses moratorios por cuotas de administración se han

causado en una cuenta del Pasivo como diferidos (2705) sin embargo a mi

criterio debería hacerse a la cuenta del ingreso y lo mismo piensa el

administrador. Por favor me resuelven la duda.”

Para la contabilización de los intereses de mora causados por cuotas de

administración, la entidad deberá tener en cuenta lo establecido en el párrafo

23.28 de la NIIF para Pymes (Si la entidad aplica las normas del Grupo 2) o los

párrafos 2.19 y 2.21 del marco técnico de microempresas (si la entidad aplica

las normas del Grupo 3).

Page 34: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

En el evento en que la información disponible permita concluir que no es

probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados con la

transacción, la entidad deberá mantener un registro separado (por ejemplo, en

cuentas de orden) de los intereses de mora adeudados por el propietario, el

cual servirá para elaborar los estado de cuenta y adelantar los procesos de

cobro permitidos por la Ley.

El registro de un activo, por el monto de los intereses adeudados, y un pasivo

diferido como contrapartida, no es el procedimiento adecuado para la

contabilización de los intereses de mora, ni en las NIIF ni en el marco de

principios del Decreto 2649 de 1993. Si se cumplen las condiciones para su

reconocimiento, el incremento patrimonial originado por la transacción deberá

ser reconocido como un ingreso en el estado de resultados.

Concepto 2807 Radicado 2015-285 del 07 de Mayo de 2015

Tema: Fechas de emisión de estados financieros bajo NIIF

Page 35: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

“… ¿El Gobierno permitirá que algunas entidades emitan estados financieros

con corte diferente a diciembre 31, o al menos está considerando emitir un

Decreto reglamentario con instrucciones al respecto?”

Los entes económicos pueden presentar estados financieros con cortes

diferentes al 31/12, si por requerimiento estatutario o de los organismos de

supervisión le son exigidos, esto sin dejar de presentar estados financieros con

corte al 31 de diciembre de cada año, según lo establecido en el art. 34 del

Código de Comercio.

Concepto 3807 Radicado 2015-287 del 25 de Mayo de 2015

Tema: Intangibles (Marcas) NIIF

“¿Cómo hacemos para contabilizar a 31 de diciembre de 2014 el intangible? ¿A

que cuenta lo llevamos?

a) Good Wil

b) Now How

c) Patentes

d) Licencias

e) …

Page 36: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Necesitamos de un perito que nos permita valorizar nuestro intangible, o que

podemos hacer conforme a la técnica contable para valorar nuestro intangible,

Que norma explica o hace expedito este asunto para su aplicación en debida

forma y no cometer errores en la presentación de dichos estados financieros

conforme al decreto 2649 (sic).

b. El mismo caso anterior como se debe aplicar durante el proceso de las NIFF

(sic) y como va a ser el proceso contable o de reclasificación de las cuentas por

grupo.”

Se considera un activo como intangible cuando cumple con las definiciones de

esencia sobre forma y activo contempladas en los artículos 11 y 35 del decreto

2649 de 1993; de lo contrario, se debe reconocer la partida como gasto.

b. En cuanto a las NIIF Plenas y la NIIF para PYMES, la entidad debe evaluar si

los valores cargados a la cuenta contable según PCGA anteriores pueden ser

catalogados como activos de acuerdo con el marco conceptual de las NIIF o a

la sección 2 de la NIIF para PYMES. Si cumplen los criterios para ser

considerados como activos intangibles deben ser reconocidos de acuerdo con

la NIC 38 (Grupo 1) o la sección 18 de la NIIF para las PYMES (Grupo 2) y las

Page 37: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

partidas que no cumplan estos criterios, deberán afectar los resultados de la

entidad.

Concepto 2809 Radicado 2015-291 del 07 de Mayo de 2015

Tema: Avalúos de la PPE

“¿Cuándo se hacen los avalúos de los activos, estas personas deben temer

algún tipo de certificación en NIIF, según la norma internacional y/o legislación

colombiana?

No existe en las NIIF ni en el Decreto 2649 de 1993 alguna disposición que

obligue a que un tasador independiente tenga algún tipo de certificación en

NIIF. No obstante lo anterior, la entidad deberá revelar la información sobre los

métodos e hipótesis significativas que fueron empleados en la determinación

del valor razonable. Los tasadores independientes, también deberán considerar

en la realización de los avalúos el marco de principios contenidos en los

estándares internacionales de valuación.

Concepto 3864 Radicado 2015-309 del 22 de Junio de 2015

Page 38: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Tema: Manejo de reservas y Concesiones sector minero

“¿Las reservas se llevan como un intangible o un fijo? ¿No se llevan en el

Balance al no poderse determinar cuándo podrán generar un beneficio

económico futuro por la incertidumbre que maneja el sector con las variaciones

geológicas? Al ser cierto lo anterior, ¿se debería revelar únicamente las

cantidades como datos probables?

¿Las concesiones se deben llevar bajos las NIIF por un valor determinado como

un activo Intangible o como parte del activo fijo? ¿Qué situación las podría

diferenciar? En cualquiera de los dos escenarios al no tener la información

necesaria para determinar dicho valor de ese activo por la antigüedad de las

concesiones y la falta de datos, ¿Cómo se le puede determinar un valor para

cumplir con la norma?”

Para la contabilización de las reservas y los derechos de explotación la entidad

deberá considerar lo establecido en la NIIF 6 Exploración y evaluación de

recursos minerales, o en la sección 34 de NIIF para Pymes (actividades de

extracción y acuerdos de concesión de servicios), dependiendo de si la entidad

aplica el marco técnico normativo del Grupo 1 o del Grupo 2.

Page 39: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

El Consejo recomienda que al definir la nueva politica contable se tengan en

cuenta los efectos que tendran en periodos futuros la reciente modificacion de

la NIIF para Pymes, en la cual los requerimientos de una entidad que aplique la

NIIF para Pymes son alineados con los requerimientos de las NIIF plenas.

Concepto 3816 Radicado el 27 de Mayo de 2015

Tema: NIIF 1 Aplicación por primera vez

“En la implementacion por primera vez a las NIIF (sic), la exencion de valor

razonable como costo atribuido y de revaluacion como costo atribuido para

propiedades planta y equipo aplica a activos registrados bajo arrendamiento

financiero según la seccion 20 o la NIC 17?”

“(… serán aplicables a los arrendatarios las exigencias de información fijadas

por la NIC 16, NIC 36, NIC 38, NIC 40 Y NIC 41, para los activos arrendados en

régimen de arrendamiento financiero.”

El párrafo 20.14 de la sección 20 de la NIIF para PYMES dice:

Page 40: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

“(…) los requerimientos de información a revelar sobre activos de acuerdo con

las Secciones 17, 18, 27 y 34 aplican a los arrendatarios de activos arrendados

bajo arrendamientos financieros.”

En consecuencia, los activos reconocidos bajo un arrendamiento financiero

están sujetos a las normas o reglas pertinentes de otras NIIF. En el caso de

consulta, en la que algunos activos de propiedad, planta y equipo se reconocen

bajo un arrendamiento financiero, puede la entidad para estos activos utilizar la

exención establecida en la NIIF 1 o en la Sección 35 de la NIIF para PYMES, la

cual permite en la fecha de transición utilizar el valor razonable o una

revaluación según PCGA anteriores como costo atribuido.

Concepto 3837 Radicado 2015-339 del 02 de Junio de 2015

Tema: Medición de inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y

asociadas.

¿Cómo se miden las inversiones en subsidiarias y asociadas en los Estados

Financieros Separados en Colombia para efectos de validez y legales?

¿Cómo se miden las inversiones en subsidiarias y asociadas en los Estados

Financieros Individuales en Colombia para efectos de validez y legales?

Page 41: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

¿Si mido las inversiones subsidiarias y asociadas en el Estado Financiero

Separado para efectos de validez y legales se miden al Método de Participación

Patrimonial, sería un error e iría en contra de la reglamentación del marco 2784

de 2012, Ley 222 de 1995 y Código de Comercio?”

Cabe aclarar que lo estados financieros individuales, son aquellos estados

financieros que cumplen con los requerimientos de la NIC 1 o la NIC 34 y son

presentados por una entidad que no tiene inversiones en la cual tenga la

condición de asociada, negocio conjunto o controladora.

Si bien es cierto que en el Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones no está

la opción de contabilizar las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y

asociadas utilizando el método de participación, la NIIF 1 permite que en los

estados financieros separados iniciales el costo atribuido de estas inversiones

sea el que figure de acuerdo con los PCGA anteriores, Por consiguiente, en el

Estado de Situación Financiera de Apertura bien podría medirse al método de

participación.

Sin embargo, cabe recordar que la NIC 27 emitida en el segundo semestre de

2014 aún no se encuentra vigente en Colombia, por lo cual no puede utilizarse

Page 42: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

el método de la participación en los estados financieros separados de una

inversionista que no tenga la condición de controladora, hasta que se expida el

decreto respectivo. En este orden de ideas, en Colombia las inversiones en

asociadas y negocios conjuntos en los estados financieros separados se deben

contabilizar al costo o al valor razonable. Por su parte, las inversiones en

subsidiarias solo pueden medirse por el método de la participación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, como ya se indicó

Concepto 3867 Radicado 2015-340 del 22 de Junio de 2015

Tema: Marco Técnico normativo a aplicar

“Cuando 2 empresas que a diciembre 31 de 2013 cumplían con los requisitos

para aplicar el marco normativo del grupo 2 “NIIF para las Pymes”, pero en el

año 2015 se fusionan, y por lo tanto la empresa absorbente queda cumpliendo

los requisitos para aplicar el marco normativo del grupo 1, ¿Qué marco

normativo debería aplicar de acuerdo a las características planteadas?

La respuesta puede encontrarse en el artículo 4º del Decreto 3022 de 2013, que

establece lo siguiente:

“Artículo 4º. PERMANENCIA. Los preparadores de información financiera que

hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones

Page 43: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

establecidas por el presente Decreto, deberán permanecer en dicho grupo

durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de

situación financiera de apertura, independientemente de si en ese término dejan

de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica

que presentaran por lo menos dos periodos de estados financieros

comparativos de acuerdo con el marco normativo anexo al presente Decreto.

Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en

el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1. – No obstante,

las entidades que vencido el termino señalado y cumpliendo los requisitos para

pertenecer al Grupo 3, decidan permanecer en el Grupo 2, podrán hacerlo,

informando de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la

evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para

solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente

por ningún organismo.”

Concepto 3915 Radicado 2015-346 del 30 de Junio de 2015

Tema: Consecuencias de no depreciar

“¿Qué consecuencias legales genera la no aplicación durante un año de

depreciación de activos fijos?”

Page 44: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Las NIIF plenas (Grupo 1) y la NIIF para Pymes (Grupo 2) contienen los

principios que deben ser aplicados para la contabilización de la depreciación de

las propiedades, planta y equipo. Si estos principios no son aplicados la entidad

no podría realizar la afirmación explicita y sin reservas de que se ha aplicado el

marco de principios de contabilidad en Colombia.

El cuadro siguiente presenta un resumen de los principios que deben ser

aplicados para la contabilización de la depreciación de los elementos de

propiedades, planta y equipo:

Dependiendo de la materialidad del error u omisión, se podría afectar la opinión

o dictamen que el Revisor Fiscal o un Contador Público emite sobre la

razonabilidad de los estados financieros.

Concepto 3934 del 18 de junio de 2015, Radicado 2015-490

Tema: Libros de contabilidad y responsabilidad del contador.

Page 45: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Los nuevos marcos normativos no tienen referente sobre el registro y

conservación de los libros de contabilidad, es por este motivo que el CTPC,

emitió el documento de orientación técnica 001 documento que aborda el tema

de las NIIF y los libros de contabilidad en las pág. 15, 16,17 y 18.

Nótese también decreto 2706 de 2012 si se consigna o no la obligación de

llevar contabilidad.

El artículo 37 de la ley 222 de 1995 dice “El representante y el contador público

bajo cuya responsabilidad se hubiese preparado los estados financieros

deberán certificar y declarar que se han verificado y tomado fielmente de los

libros.”

Concepto 3935 del 18 de junio de 2015; Radicado 2015-491

Tema: Entes de control y vigilancia ESFA.

Las personas naturales pertenecientes al grupo 2, a pesar de que no se

encuentren vigiladas, supervisadas o controlados, por algún ente están sujetas

a la elaboración de las ESFA, y aunque no deban remitir la información a

ninguna entidad, deben tener evidencia física, pauta establecida en la sección

35 como soporte para las autoridades que eventualmente lo soliciten.

Page 46: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Concepto 3991 de 18 de junio de 2015; Radicado 2015-492

Tema: Tratamiento contable de activos financieros.

Las transacciones de venta de pagarés, cheques posfechados y facturas,

realizadas con el patrimonio autónomo, no cumplen las condiciones de baja en

cuenta de los activos financieros (ver parágrafos 11.33 a 11.35 de la NIIF para

pymes). El patrimonio autónomo en este caso opera como un intermediario que

gestiona el recaudo de la cartera y facilita la financiación por parte de la entidad

financiera.

En consecuencia, los dineros recibidos del patrimonio serán contabilizados por

la entidad como un préstamo y las cuentas por cobrar correspondientes se

mantendrán en los estados financieros de esta, hasta tanto los criterios de baja

en cuenta no hayan sido cumplidos.

Concepto 3971 19 de junio de 2015; Radicado 2015-496

Tema: Contratos Forward

Un contrato forward es la obligación contractual de comprar o vender una

cantidad de un activo especifico a un precio determinado, es de condiciones

Page 47: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

claras de liquidación y obliga a las partes al cumplimiento de las condiciones

pactadas. El valor razonable de un contrato forward lo proporciona el mercado.

Tratamiento contable:

1- La entidad debe desarrollar una política de gestión de riesgo

Al utilizar la contabilidad de coberturas, la entidad debe definir su política y

con base a ella establece los riegos cubiertos, se reconoce en el resultado

del periodo el efecto de la compensación de los cambios.

2- Tener presente que si se trata de una cubertura de flujos de efectivo, los

cambios en el instrumento de cobertura afectaran el otro resultado integral,

siempre y cuando la relación de cobertura justifique la continuidad de este

tratamiento, si se trata de una cobertura del valor razonable, los cambios

afectarán los resultados del ejercicio.

3- Selecciona el modelo técnico para medir el valor razonable de la cobertura.

Este aspecto no es restrictivo en las NIIF y obedece a una decisión de

gerencia.

4- Medir la eficacia de la cobertura y verificar que sirva para neutralizar el

efecto de los cambios que sufran la partida cubierta como consecuencia de

los riesgos.

Page 48: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

La NIC 39 define la eficacia en el rango 80% a 125% entre el cambio del valor

instrumento de cobertura y el cambio del valor de la partida cubierta, si se

encuentra fuera de este rango, no es aplicable a la contabilidad de cobertura.

La NIF 9 reformó este principio y la medición de la eficacia no tiene un valor

cuantitativo si no otros factores, tanto cuantitativos como cualitativos y esta

modificación en Colombia empieza a regir desde el 1 de enero de 2016.

Si la cobertura es altamente eficaz con respecto al 100%, los excesos o

defectos de los cambios acumulados se llevan al resultado del ejercicio como

porción ineficaz.

De acuerdo a la NIC 39 la cobertura del valor razonable se contabilizara de la

siguiente forma.

a) La ganancia o pérdida procedente de volver a medir el instrumento de

cobertura al valor razonable (en el caso de un derivado que sea

instrumento de cobertura) o del componente de moneda extranjera

medido de acuerdo con la NIC 21(en el caso de un instrumento que no

sea un derivado) se reconocerá en el resultado del periodo.

b) La ganancia o pérdida de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto

ajustará el importe en libros de la partida cubierta y se reconocerá en el

resultado del periodo.

Page 49: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Cuando se trata de una cobertura del flujo de efectivo de efectivo se

contabilizara así:

a) La parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se

determina que es una cobertura eficaz se reconocerá en el otro resultado

integral; y

b) La parte eficaz de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura se

reconocerá en el resultado del periodo.

Finalmente debe recordarse que de acuerdo con el párrafo B6 de la NIIF 1, la

contabilidad de coberturas es una excepción obligatoria a la aplicación

retroactiva de las NIIF.

Concepto 4147 del 19 de junio de 2015; Radicado 2015-497

Tema: propiedades en usufructo.

Se señala como proceder contablemente bajo las NIIF plenas cuando una

sociedad A transfiere únicamente el usufructo a una sociedad B

El nudo propietario ha recibido una cuantía determinada por ambas partes y

recibirá ingresos por ambas partes y recibirá ingresos por la transferencia del

goce, si este es el caso la transferencia se asimilaría a una operación de

Page 50: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

arrendamiento operativo o de arrendamiento financiero, que deberá ser

contabilizado de conformidad en lo establecido en la NIC 17 o en la sección 20

de las NIIF para las pymes, incorporados en los marcos técnicos normativos de

los grupos 1 y 2.

En algunos casos el nudo propietario subcontrata algún servicio y transfiere los

activos al usufructuario generando una disminución de los costos de los

servicios que subcontrata. Si este es el caso la entidad de aplicar lo

establecido en la CINIIF 18 transferencia de activos de clientes.

Si el periodo del usufructo es por 10 años, representa una parte insignificativa

de la vida útil del activo y el pago es recibido es significativamente menor que

el valor razonable del bien estos elementos podrían llevar a concluir que se

trata de un arrendamiento operativo. En este caso si el pago total se recibe al

inicio del contrato los dineros deberán registrarse como ingreso diferido por

parte del propietario y como un gasto pagado por anticipado por el

usufructuario.

Concepto 3393 del 22 de junio de 2015; Radicado2015- 499

Page 51: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Tema: Puede una compañía con control conjunto medir las inversiones en

asociadas y negocios conjuntos al costo según NIFF 9 en vez de NIC 28 en

estados financieros separados.

En el caso específico que las NIIF para pymes y solo tenga inversiones en

asociadas o participaciones en negocios conjuntos, la norma permite que la

entidad presente sus estados financieros de conformidad con la sección 14 0

15. En consecuencia, podrá elegir entre el método de participación o el valor

razonable para la contabilización de estas inversiones en sus estados

financieros, los cuales se convertirían en sus únicos estados financieros. Y

podría presentar estados financieros por separado como un segundo juego de

estados financieros descrito para mayor claridad en las NIIF pymes secciones 9

y 35.

Concepto 3936 del 22 de junio de 2015; Radicado2015- 500

Tema: Bienes inmuebles y terrenos- propiedad Horizontal

El tratamiento de que se le debe dar al tema mencionado está en el Párrafo

17.8 de las NIIF para las pymes en la cual menciona:

“Los terrenos y los edificios son activos separables, y una entidad los

contabilizará por separado, incluso si hubieran sido adquiridos de forma

conjunta”.

Page 52: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Y el parágrafo 17.16 de la NIIF para las pymes menciona:

“Si los principales componentes de un elemento de propiedad planta y equipo

tiene patrones diferentes de consumo de beneficios económicos, una entidad

distribuirá el costo inicial del activo entre sus componentes por separado a lo

largo de su vida útil. Otros activos se depreciaran a lo largo de sus vidas útiles

como activos individuales con algunas excepciones, tales como minas, canteras

y vertederos, los terrenos tiene una vida ilimitada y por lo tanto no se deprecian”

Concepto 3937 del 22 de junio de 2015; Radicado2015- 502

Tema: Impuesto a la riqueza

El artículo 4 de la ley 1314 de 2009 establece la” independencia y autonomía de

las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera”.

Sin embargo el artículo 6 de la ley 1739 de 2014 determina con respecto al

impuesto de la riqueza que lo establecido para para efectos fiscales también se

aplicara para los efectos contables, lo cual no significa que el solo mandato de

la ley sea suficiente para concluir que esté de acuerdo con las disposiciones de

las NIIF.

Concepto 3995 del 23 de junio de 2015; Radicado2015- 519

Tema: Presentación de Estados financieros y reclasificación

Page 53: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Párrafo 41 de las NIC 1dice:

“Cuando la entidad modifique la presentación o clasificación de partidas en sus

estados financieros, también reclasificará los importes comparativos, a menos

que resulte impracticable hacerlo. Cuando una entidad reclasifique importes

comparativos, revelará (incluyendo el comienzo del periodo inmediato anterior:

a) La naturaleza de la reclasificación

b) El importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado

c) La razón de la clasificación.

Concepto 4020 del 23 de junio de 2015; Radicado2015- 532

Tema: Los presupuestos y su ejecución son Estados Financieros.

Los marcos técnicos de los principios de contabilidad generalmente aceptados

en Colombia, para los Grupos 1,2 y 3, establecen los lineamientos para la

preparación y presentación de un conjunto completo de estados financieros.

GRUPO 1 (NIIF

PLENAS)

GRUPO 2

( NIIF

PYMES

GRUPO 3 (MICROEMPRESAS NORMA DEROGADA

Page 54: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

MARCO

TECNICO

NORMATIVO

DECRETO

2784/2012

DECRET

O

3022/2013

DECRETO 2706/2012 DECRETO 2649/93

JUEGODE

ESTADOS

FINANCIEROS

NIC 1, párr. 10 Sección 3

p.3.17

Cap. 3,p. 3.8 Art 20 a 24

En las normas referidas el presupuesto o el informe de ejecución presupuestal,

estos no se incluyen como parte de un conjunto completo de estados

financieros.

En las NICSP 24, que aplican para las entidades del sector público, puede

encontrar algunos lineamientos para la presentación del presupuesto en los

Estados Financieros.

Concepto 3974 del 23 de junio de 2015; Radicado2015- 536

Tema: Costo amortizado. CDT.

Párrafo 11.16 de la sección 11 (Instrumentos Financieros Básicos)

“El método del Interés efectivo es un método de cálculo del costo amortizado de

un activo o un pasivo financiero (o de un grupo de activos financieros o pasivos

financieros) y distribución del ingreso por interés o gasto por interés a largo del

periodo correspondiente. La tasa de interés efectiva es la tasa de descuento

Page 55: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

que iguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar o pagar estimados a lo

largo de la vida esperada del instrumento financiero o cuando sea adecuado, en

un periodo más corto, con el importe en libros del activo financiero o pasivo

financiero en el momento del reconocimiento inicial. Según el método del

interés efectivo.

a) El costo amortizado de un activo financiero (pasivo ) es el valor presente

en los flujos de efectivo por cobrar futuros (pagos) descontados a la tasa

de interés efectiva, y

b) El gasto por intereses (ingresos) en un periodo es igual al importe en

libros del pasivo financiero (activo) al principio de un periodo multiplicado

por la tasa de interés efectiva para el periodo.

Es importante recordar que para la PYMES las inversiones en títulos de deuda

que se consideren como instrumentos financieros básicos, tales como los CDT,

no tienen la opción de medición a valor razonable. Así lo dispone el párrafo 2.47

de la NIIF para las PYMES.

Concepto 4092 del 30 de junio de 2015; Radicado2015- 545

Tema: Responsabilidad junta directiva en la implementación de NIIF

Page 56: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

El artículo 23 de la ley 222 de 1995, establece la responsabilidad de los

administradores, donde se incluye la junta directiva y el representante Legal.

Artículo 23

En cumplimiento de su función los administradores deberán:

1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto

social

2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o

estatutarias

Concepto 4093 del 01 de julio de 2015; Radicado2015- 550

Tema: Ajustes a errores en PCGA anteriores en ESFA

Dado que se omitió en el ESFA lo expuesto en el artículo 62 del decreto

2649/93, ni lo establecido en el art 4° de la ley 1314 de 2009, este ajuste se

deberá tratar como un error en PCGA anteriores, si pertenece al grupo 2 en los

estados financieros que se elaboren durante el período de transición para

propósitos legales se deberá reconocer el error y efectuar las revelaciones

correspondientes.

Esto para errores con la provisión de cartera y cuentas por cobrar e inventarios,

este último expuesto en artículo 63 del decreto 2649/93

Page 57: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Concepto 4094 del 01 de julio de 2015; Radicado2015- 553

Tema: Cálculos actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos

ecuatoriales.

NIC 19: establece el reconocimiento y medición del valor presente de las

obligaciones por beneficios definidos y costo de los servicios del periodo

presente. Para lo cual es necesario aplicar el método de la unidad de crédito

proyectada (parágrafos 70-74); y realizar suposiciones actuariales adecuadas

(parágrafos 75-98). Por otra parte, la NIC 26 establece los tipos de presentación

de la información actuarial y sus revelaciones.

Con la implementación de las Normas Internacionales de Información

Financiera (NIIF), existe una diferencia en la medición del cálculo actuarial ya

que la NIC 19 establece aplicar el método de la unidad de crédito proyectada y

distribuir los beneficios entre los periodos de servicio y realizar suposiciones

actuariales adecuadas y las NIC 26 establece los tipos de información actuarial

y sus revelaciones.

Concepto 4067 del 01 de julio de 2015; Radicado2015- 565

Tema: Aportes en fondos de empleados (evitar la liquidación de la

entidad)

Page 58: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

El consejo supone que las cifras son ficticias y el plan de salvamento está

encaminado a evitar la liquidación de la entidad, para lo cual procede a

responder:

El párrafo 4.7. De la sección NIIF para las PYMES dice:

“Una entidad clasificara su pasivo como corriente cuando:

a) Espera liquidarlo en el transcurso del ciclo normal de operación de la

entidad;

b) Mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociar;

c) El pasivo debe liquidarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha

sobre la que se informa; o

d) La entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación

del pasivo durante al menos, los doce meses siguientes a la fecha sobre

la que se informa.

De acuerdo con lo señalado en párrafo 22.6 de la NIIF para PYMES, los aportes

de los socios son considerados como patrimonio, a) la entidad tiene el derecho

incondicional de a rechazar su rescate b) el rembolso de los aportes está

prohibido por la ley.

Concepto 4116 del 06 de julio de 2015; Radicado2015- 571

Tema: Participación en Consorcios y uniones temporales.

Page 59: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Los consorcios y uniones temporales pueden cumplir las características de los

acuerdos conjuntos cuyos principios están contenidos en las NIIF 11 grupo 1 o

en la sección 15 de las NIIF para PYMES grupo 2.

Los negocios conjuntos son acuerdos conjuntos mediante los cuales las partes

que tienen control tienen derecho a los activos netos del acuerdo (NIIF 11,p,14).

En este caso los partícipes del negocio conjunto deberán contabilizar los

aportes realizados como una inversión.

En el caso del grupo 2 los principios para su contabilización están contenidos

en la sección 15 de las NIIF para PYMES.

Concepto 4069 del 9 de julio de 2015; Radicado2015- 593

Tema: Intangibles formados Know How.

Debe recordarse que los intangibles formados no pueden ser reconocidos como

tales del acuerdo con las NIIF a menos que se trate de erogaciones por

desarrollo según los párrafos 57 al 64 de la NIC 38 también debe tenerse en

cuenta que los gastos de desarrollo no son capitalizables en caso de las

entidades que apliquen la NIIF para las PYMES.

Page 60: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Para las entidades del Grupo 1, se debe entender que la medición inicial

siempre será al costo y la medición posterior se puede hacer por el método del

costo o por el método de revaluación y para efectos de este último el activo

debe contar con un mercado activo como lo dispone el párrafo 75 de la NIC 38.

Concepto 4097 del 10 de julio de 2015; Radicado2015- 594

Tema: Aplicación de NIIF a compañías en liquidación.

Los nuevos marcos técnicos normativos deben ser aplicados en una empresa

en marcha y no se espera que se apliquen a entidad en liquidación.

No obstante lo anterior considera q si la liquidación de la empresa del Grupo 2

se realiza en el año 2015, no tendría sentido elaborar un estado de situación

financiera de apertura, ya que la información de los marcos técnicos solo

genera efectos legales a partir del 1 de enero de 2016.

Concepto 4233 del 13 de julio de 2015; Radicado2015- 596

Tema: Aplicación de la hipótesis negocio en marcha.

Esto aplicado a las NIIF para PYMES Grupo 2

En línea con lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3022 de

2013 el ESFA se medirá de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos

Page 61: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

los pasivos y patrimonio de las entidades y su fecha de corte de transición .es 1

de enero de 2015.

Temas de obligación financiera, dado que es un instrumento financiero, las NIIF

para PYMES al respecto señala:

Párrafo 11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas al pasivo financiero o

parte de su pasivo cuando se haya extinguido- esto es cuando la obligación

haya sido pagada, cancelada o haya expirado.

Párrafo 11.38 La entidad reconocerá en los resultados cualquier diferencia

entre el importe en libros del pasivo financiero (o una parte del pasivo

financiero) cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada

incluyendo cualquier activo transferido que sea diferente del efectivo o de la

pasivo asumido.

Párrafo 11.14 Los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones del

párrafo 11.8 (b) se medirán al costo amortizado utilizando e método del interés

efectivo. Los párrafos 11.15 al 11.20 proporcionan una guía para determinar el

costo amortizado utilizando el método del interés efectivo.

Concepto 4120 del 13 de julio de 2015; Radicado2015- 598

Tema: Impuesto diferido- Activos contabilizados por su valor razonable.

Page 62: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

El párrafo 5 de la NIC 12 define:

…Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuesto sobre las

ganancias a pagar en periodos futuros relacionados con las diferencias

temporarias imponibles.

Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de

un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal, las

diferencias temporarias pueden ser:

Diferencias temporarias imponibles son aquellas diferencias temporarias que

dan a lugar a cantidades imponibles al determinar la ganacia (pérdida) fiscal

correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea

recuperado o el del pasivo sea liquidado.

Párrafo 20 de NIC 12

Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se contabilicen a valor

razonable, o bien que sean objeto de revaluación, ver NIC 16, NIC 38, NIC 40 y

NIIF 9.

Page 63: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Concepto 4121 del 16 de julio de 2015; Radicado2015- 608

Tema: Tratamiento de ingresos propios y a terceros.

TEMA Grupo 1 (Decreto 2784/2012) Grupo 2 (3022/2013)

Ingresos propios e ingresos para

terceros

Los ingresos de actividades

ordinarias comprenden solamente

las entradas brutas de beneficios

económicos recibidos y por

recibir, por parte de la entidad, por

cuenta propia.

Las cantidades recibidas por

cuenta de terceros, tales como

impuestos sobre las ventas sobre

productos o servicios o sobre le

valor añadido, no constituye

entradas de beneficio económicos

para la entidad y no producen

aumento en su patrimonio, por

tanto tales las entradas se

excluirán de los ingresos de

actividades ordinarias.

Una entidad Incluirá en los

ingresos de actividades ordinarias

solamente las entradas brutas de

beneficios económicos recibidos y

por recibir por parte de la entidad,

por cuenta propia.

Una entidad excluirá de los

ingresos de actividades ordinarias

todos los importes recibidos por

cuenta de terceras partes tales

como impuestos sobre las ventas,

impuestos sobre productos o

servicios o impuestos sobre el

valor añadido.

Concepto: 3986 del 13 de julio de 2015, Radicado 2015-460, se toma como

respuesta al concepto 4294-2015-893 del 19 de octubre de 2015, 4251-

2015-841 del 29 de Septiembre del 2015, 4248-2015-837 del 29 de

Septiembre del 2015¸ 4247-2015-835 del 29 de Septiembre del 2015, 4246-

Page 64: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

2015-834 del 29 de Septiembre del 2015, 4245-2015-832 del 29 de

Septiembre del 2015, 4260-2015-816 del 26 de Septiembre del 2015, 4241-

2015-814 del 26 de Septiembre del 2015, 4240-2015-813 del 26 de

Septiembre del 2015, 4218-2015-657 del 3 de agosto del 2015

Tema: La propiedad horizontal debe implementar NIIF

Las propiedades horizontales de acuerdo a los requisitos establecidos en los

decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, es probable que en su

mayoría sean clasificadas en el Grupo 2 (Decreto 3022 de 2013) o Grupo 3

(Decreto 2706 de 2013), si la propiedad lleva contabilidad de acuerdo con los

principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, deberá

efectuar la revisión de sus políticas contables y efectuarlos ajustes que resulten

pertinentes considerando lo establecido en los nuevos marcos técnicos

normativos; de no hacerlo no podrían afirmar en sus informes financieros de

propósito general que cumplen con este marco de principios.

Al cierre del 31 de diciembre de 2015 las copropiedades del Grupo 3 deben

elaborar su contabilidad aplicando el marco técnico normativo del Decreto 2706

de 2012.

Page 65: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Al cierre del 31 de diciembre de 2016 las copropiedades de grupo 2 deben

aplicar el marco técnico normativo del Decreto 3022 de 2013

Concepto: 4238 del 18 de Septiembre del 2015, Radicado 2015-791, se

toma como respuesta al concepto 4294-2015-893 del 19 de octubre de

2015, 4289-2015-788 del 17 de septiembre de 2015, 4288-2015-777 del 15 de

septiembre de 2015

Tema: Propiedad Horizontal según decretos reglamentarios de la Ley 1314

de 2009

Solicitud de aclaración sobre la aplicación de las NIIF a la contabilidad de la

propiedad horizontal.

El Artículo 2 de la Ley 1214 de 2009, estableció el ámbito de aplicación o

destinatarios del mandato, al decir:

“(…) la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de

acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así

como a los contadores públicos, funcionaros y demás personas encargadas de

la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su

promulgación y aseguramiento.”

Page 66: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Por lo anterior todas las propiedades horizontales están sometidas al

cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 y de acuerdo al Art. 51.5 de la ley 675 de

2001 están obligadas a llevar contabilidad y deben clasificarse en el grupo que

les corresponda en función de las condiciones señaladas en los decretos

reglamentarios de la Ley 1314.

Para las propiedades horizontales que pertenecen al grupo 3, de no más de 10

trabajadores, no más de 500 salarios mínimos mensuales legales de activos y

no más de 6000 salarios mínimos mensuales legales de ingresos brutos

anuales, condiciones mencionadas en el Decreto 2706 de 2012, es una norma

muy sencilla de aplicar y no presenta impacto en alto costo de implementación.

Concepto: 4292 del 1 de octubre de 2015, Radicado 2014-341, se toma

como respuesta al concepto 4292-2015-854 del 1 de octubre de 2015

Tema: Distribución de Utilidades debe hacerse con base al estado de

resultados bajo 2649 o bajo NIIF?

En el caso de los Grupos 1 y 3 el Estado de Situación Financiera de Apetura (1

de enero de 2014) y estado de situación fianciera y el estado de resultados del

primer período no comparado (del 31 de diciembre de 2014), no puede ser

Page 67: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

utilizado para determinar la base de distribución de las utilidades, se debe

efectual la distribución de utilidades con los etados financieros elaborados con

el marco de principios del decreto 2649 de 1993 al 31 de diciembre de 2013 y

2014.

Para los Grupos 1 y 3 los primeros estados financieros oficiales bajo NIIF con

core anual son solo emitidos al 31 de diciembre de 2015, para el grupo 2, serán

emitidos con corte anual al 31 de diciembre de 2016, por ende el estado de

situación financiera y el estado de resultados que genera efectos leales al 31 de

diciembre de 2014 para los grupos 1, 2 y 3, es el preparado con base en el

decreto 2649 de 1993, informe sobre el cual se hará la distribución de utiidades,

en el caso de los grupos 1 y 3 los estados financieros preparados al cierre del

año 2014, serán los últimos estados financieros sobre el marco de principios

actuales, en el caso de entidades que clasifiquen en el grupo 2 los últimos

estados financieros preparados sobre la base de principios del Decreto 2649 de

1993, serán los emitidos al cierre del 2015.

Concepto: 4287 del 14 de Septiembre del 2015, Radicado 2015-773, se

toma como respuesta al concepto 4291-2015-850 del 30 de Septiembre del

2015

Tema: Provisiones y pasivos contingentes

Page 68: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

“Las demandas judiciales en contra de la copropiedad deberían estar

consignadas en los estados financieros como pasivos contingentes?”

El Artículo 42 del Decreto 2649 de 1993 establece:

“Cuentas de orden contingentes. Las cuentas de orden contingentes reflejan

hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de

un ente económico.”

El Artículo 52 del Decreto 2649 de 1993, las define como “situaciones

existentes que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por

parte de un ente económico, duda que se resolverá en último término cando

uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir”, deben ser reconocidas

en la cuentas de orden de la entidad y para ello se requiere conocer su valor.

Este mismo artículo clasifica las contingencias en probables, eventuales y

remotas.

Page 69: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Este concepto se elabora teniendo como referente el marco teórico normativo

del Decreto 3022 de 2013, es decir, la NIIF para las PYME

El párrafo 21.4 de la NIIF para las pyme establece que una provisión se puede

reconocer cuando:

“(a) la entidad tenga una obligación en la fecha sobre la que se informa como

resultado de un suceso pasado;

(b) sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo

contrario) que la entidad tenga que desprenderse de recursos que comporten

beneficios económicos, para la liquidación de la obligación; y

(c) el importe de la obligación pueda estimados de forma fiable” (subrayado

fuera de texto).

Y con respecto a los pasivos contingentes del párrafo 21.12 de la NIIF para las

PYMES dice:

“Un pasivo contingente es una obligación posible pero incierta o una obligación

presente que no está reconocida porque no cumple una o las dos condiciones

de los apartados (b) y (c) del párrafo 21.4. Una entidad no reconocerá un pasivo

contingente como pasivo, excepto en el caso de las provisiones para pasivos

contingentes de una adquirida en una combinación de negocios”.

Page 70: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Las contingencias que implican pérdidas probables, realmente dejan de ser

contingencias y se convierten en un pasivo y se debe causar como tal, la

medición del valor es un requisito básico para proceder a efectuar el registro

correspondiente.

Concepto: 4202 del 10 de Agosto de 2015, Radicado 2015-673, se toma

como respuesta al concepto 4243-2015-829 del 29 de Septiembre del 2015

Tema: Clasificación según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009

“la Ley 1314 habla de las condiciones para ser microempresario, empleados <

de diez activos <322.175.000 ingresos <$3.866.100.000, si se cumplen estos

requisitos es microempresario, pero también(sic) se remite al artículo (sic) 499

del estatuto tributario, hablan de uvt, la cual no es compatible con la ley 1314

(sic) pregunta, que procedimiento se sigue, el de la ley 1314 o el artículo 49 del

estatuto tributario, cual prima, para no incurrir en errores que lo lledven (sic) a

implicaciones en las cuales el cual (sic) no es el (sic) emite las normas sino el

que las aplica e interpreta (sic)”.

En el numeral 1.2 del capítulo 1 de Decreto 2706 de 2012 modificado por el

Decreto 3019 de 2013 establece:

Page 71: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

“1.2 Aplicarán esta NIF las microempresas que cumplan la totalidad de los

siguientes requisitos:

(a) Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;

(b) Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos

(500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)

(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.”

Adicionalmente, en el numeral 1.3 del Capítulo del Decreto 2706 modificado por

el Decreto 3019 de 2013 dice:

“1.3 También debe aplicar el presente marco técnico normativo las personas

naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización que cumplan

con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 de Estatuto

Tributario y las normas que lo modifique o adicionen”

Concepto: 4168 del 19 de Agosto de 2015, Radicado 2015-697, se relaciona

como respuesta al concepto 4293 del 23 de septiembre del 2015, Radicado

2015-802

Tema: Parágrafo 3 del Artículo 3 del Decreto 3022 de 2013

Page 72: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

“La aplicabilidad de las NIIF son de obligatoria aplicación para las entidades del

grupo 3 o de voluntaria aplicación como se indica en el parágrafo 3 del Artículo

3 del Decreto 3022 de 2013”.

Este parágrafo especifica:

“Las entidades que se clasifiquen en el grupo 3 conforme a lo dispuesto en el

Decreto 2706 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya, podrán

voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el presente Decreto”.

Por ende deben cumplir con todas las obligaciones que dicha decisión se

derivan, para efectos del cronograma señalado en el Art.3º. y se ceñirán al

procedimiento dispuesto en el Artículo 4º. De este decreto e informar al ente de

control y vigilancia o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida antes las

autoridades facultadas para solicitar información.

Por lo anterior si las entidades que pertenecen al grupo 3 deseen

voluntariamente acogerse al marco técnico normativo del Decreto 3022 de

2013, deben cumplir con el cronograma de aplicación y el periodo de

permanencia estipulados para las entidades del grupo 2 e informar al ente de

supervisión, vigilancia o control de esta decisión.

Page 73: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Concepto: 4237 del 17 de Septiembre del 2015, Radicado 2015-783

Tema: Certificación NIIF / Decreto 302 de 2015 / Ley 43 de 1990

“La revisoría fiscal es una institución exclusiva de Colombia, en otros países

(SIC) es reemplazada por una auditoría externa, lo cual garantizaría el principio

de independencia, hay algún proyecto al respecto?”

El Decreto 302 del 20 de febrero de 2015 estableció la aplicación de Normas de

Aseguramiento de la Información (NAI) para su ejercicio, para las entidades

más relevantes del medio económico nacional, sin desmedro de las funciones

de fiscalización que la ley le ha asignado a este profesional, este decreto

también establece el marco técnico que debe ser aplicado por los revisores

fiscales al emitir un dictamen sobre los estados financieros, cumplimiento de las

disposiciones legales o estatutarias o presentar un informe sobre lo adecuado

del sistema de control interno. También estableció la obligación de los

contadores públicos de aplicar las normas de ética y control de calidad.

Concepto: 4170 del 24 de Agosto del 2015, Radicado 2015-710, se toma

como respuesta al concepto 4237 del 17 de Septiembre del 2015, Radicado

2015-783

Tema: Certificaciones de Organismos Internacionales

Page 74: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

“Como contador público (sic) que certificación (cumpliendo con los estándares

de información financiera) se debe tener”.

El artículo 37.7 de la Ley 43 de 1990 dice “competencia y actualización

profesional. El contador público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o

sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad

necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y

satisfactoria. Igualmente el Contador público; mientas se mantenga en ejercicio

activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los

conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente

aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y

económico”.

El contador público en Colombia no tiene la obligación de obtener la

certificación pero si requiere la actualización profesional para aplicar los nuevos

marcos teóricos.

Concepto: 4236 del 17 de Septiembre del 2015, Radicado 2015-782

Tema: Errores en periodo de transición

Page 75: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Si una Pyme al presentar el 1 de enero de 2015 el Estado de Situación

Financiera de Apertura “ESFA” a la Superintendencia de Sociedades dentro del

plazo previsto, con posterioridad se detecta que la entidad incurrió en varias

omisiones, corrección de errores de los PCGA anteriores y ajustes por

conversión a NIIF, ¿esta información se puede corregir y volverla a presentar a

la Superintendencia de Sociedades?

“De acuerdo a con la Sección 35 de la NIIF para las PYMES, una entidad

durante el período de transición tiene derecho a corregir o modificar el Estado

de Situación Financiera de Apertura –ESFA, puesto que la contabilidad oficial

aún se encuentra en los términos expuestos en los Decretos 2649 y 2650 de

1993. Sin embargo, al transmitirlo previamente a la entidad de inspección,

vigilancia y control, esta última tiene el derecho de solicitar a la entidad que

sustente los cambios efectuados durante este período”.

Concepto: 4226 del 16 de Septiembre del 2015, Radicado 2015-778

Tema: Interpretación de Código de Comercio

“Quien (SIC) resuelve dudas sobre interpretación (SIC) del código (SIC) de

Comercio?”

Page 76: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Se aclara que dentro de las funciones del CTCP establecidas en la Ley 43 e

1990, en la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 3567 de 2011, no se encuentra la de

establecer cual entidad del estado es la competente para interpretar las normas,

sin embargo, el código Civil en su Artículo 25 y subsiguientes contienen la

normativa vigente relacionada con la interpretación de las leyes, si se presentan

dudas con los artículos del Código de Comercio que estén relacionadas con

contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, podrá

elevar la consulta antes este organismo.

Concepto: 2613 del 13 de enero del 2015, Radicado 2015-024, tomado

como respuesta al concepto 4206 del 11 de Septiembre del 2015, Radicado

2015-764

Tema: Políticas contables PH

“Quién debe autorizar las políticas de las normas NIF en las copropiedades?

Se debe tener presente que las NIF en Colombia, implican un proyecto holístico

en el cual deben intervenir y participar todos los componentes de una

organización, partiendo desde el máximo órgano directivo, que debe asignar los

recursos del proyecto y establecer las directrices generales hasta los

Page 77: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

funcionarios que desarrollan actividades operativa y que pueden ser afectados

por los cambios en los procedimientos y en los procesos.

Por otro lado, el responsable, el contenido, la estructura y la revisión de las

políticas contables no los puede establecer el Consejo Técnico de la Contaduría

Pública porque obedecen a los procedimientos internos de cada entidad.

Concepto: 4225 del 9 de septiembre del 2015, Radicado 2015-761,

Tema: Políticas contables PH

El responsable de aprobar o modificar las políticas contables no lo puede

establecer el Consejo Técnico de la Contaduría Pública porque obedece a los

procedimientos internos de cada entidad o copropiedad, por ende si en el banco

hay registradas dos firmas la del administrador y un miembro del consejo

pueden disponer libremente de los recursos de los bancos independientemente.

Concepto: 4104 del 23 de julio de 2015, Radicado 2015-627, tomado como

respuesta al concepto 4207 del 8 de septiembre del 2015, Radicado 2015-

757,

Page 78: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Tema: Cronograma para empresa del grupo 3 que pasa voluntariamente al

grupo 2.

Empresas clasificadas en el grupo 3 que desean acogerse al marco normativo

del grupo 2, deben cumplir con el cronograma del grupo 2 o del 3?

Según lo señalado en el parágrafo 3º. Del Decreto 3022 de 2013, una entidad

del grupo 3 podrá voluntariamente aplicar al marco técnico del grupo 2, siempre

que cumpla con las siguientes condiciones:

a) “Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se

derivarán. En consecuencia, para efectos del cronograma señalado en

el artículo 3º. De este decreto, se utilizarán los mismo conceptos

indicados en el citado artículo, adaptándose a las fechas que

corresponda

b) Se ceñirán al procedimiento dispuesto en el artículo 4º. De este decreto.

c) Deberán informar al ente de control y vigilancia correspondiente o

dejarán la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades

facultadas para solicitar la información, si no se encuentran vigiladas o

controladas directamente por ningún organismo”.

Page 79: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

En consecuencia los primeros estados financieros elaborados bajo los

nuevos marcos técnicos normativos serán los presentados al 31 de

diciembre de 2016 y la fecha de transición será el 1 de enero de 2015.

Concepto: 4224 del 7 de septiembre del 2015, Radicado 2015-751

Tema: Políticas contables PH.

¿Quién autoriza las políticas para incorporar cuentas por cobrar a empleados

de una copropiedad?

El responsable de aprobar o modificar las políticas contables no lo puede

establecer el Consejo Técnico de la Contaduría Pública porque obedece a los

procedimientos internos de cada entidad o copropiedad.

Debe tenerse presente que las NIIF, La NIIF para las PYMES y las NIF en

Colombia, implica que deben intervenir y participar todos los componentes de

una organización, partiendo del máximo órgano directivo, que debe asignar los

recursos del proyecto y establecer las directrices generales, hasta los

funcionarios que desarrollan las actividades operativas.

Page 80: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Concepto: 4223 del 2 de septiembre del 2015, Radicado 2015-747, tomado

como respuesta al concepto 4285 del 2 de septiembre de 2015, Radicado

2015-741

Tema: Políticas contables PH.

Para Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), ¿qué actuaciones no puede

delegar la Asamblea general de socios al consejo en particular?

El responsable de aprobar o modificar las políticas contables no lo puede

establecer el Consejo Técnico de la Contaduría Pública porque obedece a los

procedimientos internos del órgano administración de una ESAL, aun cuando

esta obedece a decisiones administrativas internas.

Concepto: 4222 del 2 de septiembre del 2015, Radicado 2015-743

Tema: Indicador de Solvencia / Provisiones / ESFA

¿Se puede incluir en el indicador de la relación de solvencia las partidas que se

llevarían como utilidades retenidas para efectos del balance de apertura NIIF,

que para el caso de las entidades vigiladas por la Superintendencia de

Page 81: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Economía Solidaria es uno de los más representativos serían las provisiones

adicionales?

Esta base para calcular el índice de solvencia es un asunto del fuero de la

Superintendencia de Economía Solidaria

“Si la entidad toma la decisión de llevar las provisiones en exceso a una reserva

patrimonial para protección de cartera, si se ha evaluado la posibilidad de incluir

en el cálculo de solvencia los fondos o reservas con destinaciones específicas,

las cuales actualmente no las contempla el decreto 037”

La cartera de créditos de las entidades cooperativas que se encuentran

reguladas de acuerdo al Decreto 3022 de 203 deberán considerar los criterios

de reconocimiento, medición, presentación, deterioro y baja de las secciones 11

y 12 de la NIIF para PYMES.

Concepto: 4221 del 1 de septiembre del 2015, Radicado 2015-738

Tema: Mantenimiento de contratos en comodato.

Page 82: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

De acuerdo a los contratos de comodato, el comodante se hará cargo del

mantenimiento preventivo y correctivo de los activos en condiciones normales

de funcionamiento de las máquinas y el comodatario será responsable del

mantenimiento cuando el activo se dañe por mal uso, cómo debe ser el

reconocimiento contable bajo la NIFF (sic) para el comodante y comodatario?

El parágrafo 4.25 (b) del marco conceptual de las NIIF define los gastos como:

“los decrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del

periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o

bien por la generación o aumento de los pasivos que dan como resultado

decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones

realizadas a los propietarios de este patrimonio”.

El parágrafo 12 de la NIC 16 (propiedad planta y equipo) menciona:

“De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el párrafo 7,la

entidad no reconocerá en el importe en los libros de un elemento de

propiedades, planta y equipo, los costos derivados del mantenimiento diario del

elemento. Tales costos se reconocerán en el resultado cuando se incurra en

ellos. Los costos del mantenimiento diario son principalmente los costos de

mano de obra y los consumibles, que pueden incluir el costo de pequeños

Page 83: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

componentes. El objetivo de estos desembolsos se describen a menudo como

“reparaciones y conservación” del elemento de propiedades, planta y equipo”.

Esto significa que el mantenimiento preventivo realizado por el comodante o el

mantenimiento por reparaciones realizado por el comodatario debe llevarse a

resultados afectando el gasto.

Concepto: 4176 del 28 de agosto del 2015, Radicado 2015-735, tomado

como respuesta al concepto 4203 del 13 de agosto de 2013, Radicado

2015-689, 4109 del 13 de agosto de 2013, Radicado 2015-688, 4107 del 10

de agosto de 2013, Radicado 2015-664

Tema: Los sindicatos deben aplicar las NIIF

1. Si cada seccional tiene su propio NIT debe continuar llevando su

contabilidad de forma independiente?

La Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios aplican a todas las

personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente,

estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos,

funcionarios y demás personas encargadas de estados financieros y otra

información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

Page 84: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Los Sindicatos están obligados a llevar contabilidad en la elaboración de sus

informes financieros de propósito genera, individuales, separados, consolidados

o combinados, deberán aplicar los principios de contabilidad generalmente

aceptados en Colombia; esto es los principios contenidos en los marcos

técnicos normativos de los Decretos Reglamentarios 2785/2012; 3022/2013 o

2706, según corresponda.

De acuerdo al artículo 2º. De la Ley 1314 de 2009, todas las personas naturales

y jurídicas que de acuerdo a la normatividad vigente antes de la expedición de

la Ley 1314 estuvieran obligadas a llevar contabilidad deben aplicar la

normatividad NIIF.

Los sindicatos se consideran entidades sin ánimo de lucro, y están obligadas a

llevar contabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50 de

1984, el artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el artículo 45 de la Ley 190 de

1995, el Artículo 364 del Estatuto Tributario y el artículo 2º, de la Ley 1314, los

sindicatos deben inscribir sus libros ante a la DIAN, deben estar clasificados en

los grupos 2 ó 3.

Page 85: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Si el sindicato cumple todos los siguientes requisitos a) planta de personal no

superior a 10 trabajadores; b)activos inferiores a 500 salarios mínimos

mensuales legales vigentes (SMMKLV), y c) ingresos brutos anuales inferiores

a 6000 SMMLV, será clasificada en el grupo 3, en caso contrario será

clasificada en el grupo 2.

Concepto: 4220 del 31 de agosto del 2015, Radicado 2015-734

Tema: Misión, visión y objetivos CTCP

Estos no se encuentran en un documento oficial, la razón de ser de este

organismo está claramente identificado en el artículo 8º. De la Ley 1314 de

2009, en artículo 10 del decreto 691 de 2010 y en el Acuerdo No. 1 de 2013

(Reglamento interno del CTCP).

Concepto: 4206 del 28 de agosto del 2015, Radicado 2015-733, tomado

como respuesta al concepto 4138 del 4 de agosto del 2015, Radicado

2015-658

Tema: Impuesto a la riqueza

Page 86: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

¿Una entidad ubicada en el grupo 2 las cuales deben converger a NIIF para

pymes y preparar y presentar el ESFA al 1 de enero de 2015 contribuyentes del

Impuesto a la Riqueza debe reconocer en el ESFA al 1 de enero de 2015 el

impuesto a la riqueza a pagar en los años 2015 a 2018?.

El impuesto a la riqueza debe ser reconocido en su totalidad al inicio, esto es, el

correspondiente a los años 2015 a 2018, como pasivo, en el año 2015,

afectando las cuentas de resultados de dicho año.

¿Cómo se hacen los mejores estimados del impuesto a la riqueza a reconocer

para los años 2016 a 2018, considerando que en uno o varios de estos años no

haya la obligación de pagarlo por disminución de las bases gravables?

El Artículo 4 de la Ley 1739 de 2014 que adiciona el artículo 295 del Estatuto

Tributario define la base gravable de Impuesto a la Riqueza de la siguiente

forma:

“Base Gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del

patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1

de enero de 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas

vigentes en las mimas fechas (…)”.

Page 87: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Y el parágrafo 4 del artículo de la Ley 1739 indica:

“En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinan en

cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, sea superior a aquella determinada

en el año 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor

entre la base gravable determinad en el año 2015 en el veinticinco por ciento

(25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadísticas

para el año inmediatamente anterior declarado y la base gravable determinada

en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza

determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, es inferior a aquella

determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será

la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el

veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento

Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la

base gravable determinada en el año en que se declara”.

Concepto: 4175 del 27 de agosto del 2015, Radicado 2015-725

Tema: Inhabilidades del Contador Público en una Copropiedad también es

copropietario

Page 88: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Según la Ley 43 de 1990 no existe un impedimento expreso en el que se

prohíba al contador de una propiedad horizontal ser copropietario, no se

considera violatorio en ninguna disposición normativa. Situación diferente sería

si él pretende avalar con sus firmas los estados financieros en calidad de

revisor fiscal debido a que tanto el Artículo 56 de la Ley 675 de 2001 como el

artículo 50 de la Ley 43 de 1990 lo prohíbe expresamente, excepto cuando se

trata de una unidad residencial, tal como lo dispone el artículo 56 de la Ley 675

de 2001.

Concepto: 4234 del 27 de agosto del 2015, Radicado 2015-721

Tema: Auditoria de Estados Financieros

Si un informe presentado por un contador no se ciñe a las normas que sucede.

Dentro de las funciones asignadas al Consejo Técnico de la Contaduría Pública

en las Leyes 43 de 1990 y 1314 de 2009 y en el Decreto 3567 de septiembre de

2011, no le corresponde pronunciarse respecto de los informes, certificaciones

y dictámenes presentados por los contadores públicos y si los mismos se

ajustan a las normas legales a las cuales están sujetos.

Page 89: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

La copropiedad puede contrata los servicios de un contador independiente a fin

de obtener una segunda opinión rente al informe presentado.

Concepto: 4171 del 24 de agosto del 2015, Radicado 2015-712

Tema: Propiedad, planta y equipo – componentes

¿Cuál sería la mejor práctica para el reconocimiento inicial de maquinaria por su

valor razonable, el avalúo no suministra valor sobre los componentes o sub

números?

Es claro que los componentes deben estar valorizados porque de otra manera

no podrían asignarse la depreciación en cumplimiento con la norma de acuerdo

a los párrafos 43 y 44 de la NBIC 16 y el párrafo 17,16 de la sección 17

(propiedades, planta y equipo) establece que si los principales componentes de

un elemento de propiedades, planta y equipo tienen patrones

significativamente diferentes de consumo de beneficios económicos, una

entidad distribuirá el costo inicial del activo entre componentes principales y

depreciará estos componentes por separado a lo largo de su vida útil.

Debe tenerse en cuenta que cuando se usa el enfoque de componentes, es

porque estos tienen el valor significativo y una vida útil distinta de la del activo

Page 90: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

principal, por lo cual no debería presentarse ninguna dificultad en establecer su

costo. Si se usa el modelo de revaluación y el avalúo se efectúa sobre el

activo principal como un todo.

Concepto: 4204 del 14 de agosto del 2015, Radicado 2015-691

Tema: Revelaciones - Beneficios a los empleados

“De acuerdo con los párrafos 33.2 y 33.6 ¿es necesario reportar los salarios de

cada uno de los directivos de una empresa Pyme, teniendo en cuenta que es

riesgoso para la parte difrectiva(sic) que se haga público el salario

indicidual(sic) de cada uno?”

“33.6 personal clave de la gerencia son las personas que tienen autoridad y

responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad,

directa o indirectamente, incluyendo cualquier administrador (sea o no

ejecutivo) u órgano de gobierno equivalente de esa entidad. Remuneraciones

son todos los beneficios a los empleados (tal como se define en la sección 28

Beneficios de los Empleados) incluyendo los que tengan la forma de pagos

basados en acciones (véase la sección 26 Pagos Basados en Acciones). Los

beneficios a los empleado incluyen todas las formas de contraprestaciones

Page 91: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

pagadas, por pagar o suministradas por la entidad, o en nombre de la misma

(por ejemplo, por su controladora o por un accionista), a cambio de los servicios

presado a la entidad. También incluyen contraprestaciones pagadas en nombre

de una controladora de la entidad, respecto a los bienes o servicios

proporcionados a la entidad.”

33.7 Una entidad revelará las remuneraciones del personal clave de la gerencia

en total”.

Recomienda al consultante revisar la sección 28. Beneficios de los empleados,

en la cual se establece que no se requiere información específica a revelar

sobre los beneficios a corto plazo, es decir de los pagos que serán totalmente

atendidos en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el

cual los empleados han prestado sus servicios, tales como sueldos, salarios y

aportaciones a la seguridad social.

Concepto: 4165 del 12 de agosto del 2015, Radicado 2015-678

Tema: Revelaciones – Revelaciones

Page 92: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

En el Artículo 4º. De la Ley 1314 de 2009 establece la “Independencia y

autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de

información financiera”, por lo cual, las revelaciones de los informes financieros

basados en el nuevo marco técnico normativo que en el caso de la consulta son

las requeridas por la NIC 19, 26 y 37 se desarrollan con base en lo estipulado

en los párrafos 135- 152, 34-36, 36 y 38 respectivamente.

Concepto: 4163 del 10 de agosto del 2015, Radicado 2015-665

Tema: Dividendos decretados en acciones - NIIF

“Reconocimiento, registro contable y presentación que se debe efectuar cuando

una entidad decreta evidencia en acciones en favor de sus accionistas, tanto

desde el punto de vista de la sociedad que los decreta como del accionista cuyo

favor se decretan, debe el accionista reconocer un ingreso?. Como debe la

sociedad o entidad valorar acciones que libera/emite en pago como dividendo?.

El párrafo 16 de la NIC 32 establece:

“El instrumento será de patrimonio si, y solo sí, se cumplen las dos condiciones

(a) (b) descritas a continuación. (a) El instrumento no incorpora una obligación

contractual:

(i) De entrega efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o

Page 93: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

(ii) De intercambio de activos o pasivos financiero con otra entidad bajo

condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor.

(b) Si el instrumento será o podrá ser liquidado con los instrumentos de

patrimonio propio del emisor, es:

(i) un instrumento no derivado, que no incluye ninguna obligación contractual

par el emisor de entregar una cantidad variable de sus instrumentos de

patrimonio propio”

La capitalización de ganancias o emisiones gratuitas (dividendos en forma

de acciones) no generan cambios en el patrimonio total, ya que estas

transacciones se reconocen mediante la reclasificación de los importes

dentro del patrimonio de acuerdo a las leyes pertinentes.

Concepto: 4127 del 5 de agosto del 2015, Radicado 2015-663

Tema: Presentación de EEFF de compañías colombianas con sucursales

en el exterior.

Page 94: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

“¿Cuál es el manejo contable que debe tener una sociedad anónima con una

sucursal que ha establecido en el exterior?”

En el artículo 263 del Código de Comercio contempla que las sucursales son

establecimiento de comercio abiertos a una sociedad, dentro o fuera de su

domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos,

administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.

Por ello, las sucursales no poseen personería jurídica propia, ni asumen

responsabilidades separadas de la sociedad a la cual pertenecen. Así las cosas

la casa principal y la sucursal son una sola personería jurídica y por lo tanto su

contabilidad es una sola, caso distinto es que para efectos de control, cada una

de ellas puede manejar su propia información contable, la cual al final del

periodo contable debe ser combinada o consolidada para efectos de que el

comerciante o empresa persona jurídica pueda emitir estados financieros de

propósito general, según lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2649 de

1993.

Concepto: 4125 del 31 de julio del 2015, Radicado 2015-656

Tema: Bajo NIIF en que cuentas van los anticipos para efectos de

representación.

Page 95: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Préstamos y cuentas por cobrar

En este rubro no corresponde a efectivo ni a equivalentes en efectivo, tampoco

es un activo financiero pues en el futuro no existe la obligación de entregar

efectivo, y no se trata de una cuenta por cobrar, pues el anticipo generalmente

se entrega para recibir a futuro n bien o un servicio.

En lo relacionado con la cuenta en la cual deben ser registrados y presentados

los anticipos y avances entregados, le recomendamos revisar lo establecido en

la NIC 1, párrafos 29, 30 y 55 a 58, y en la NIFF PYMES, sección 3 párrafo 3.15

y sección 4 párrafo 4.3, que forman parte de los marcos teóricos normativos

contenido de los decretos reglamentarios 2784 de 2012 y 3022 de 2013.

Concepto: 4137 del 31 de julio del 2015, Radicado 2015-655

Tema: NIIF Microempresas.

La información sobre las NIIF para microempresas se encuentra en la página

www.ctcp.gov.co, ingresar en el botón normativa, seleccionar Decretos, ubicar

el Decreto 2706 de 2012, donde podrá descargarlo

Page 96: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Concepto: 4124 del 31 de julio del 2015, Radicado 2015-653

Tema: Impuesto diferido en impuesto de industria y comercio.

“¿Podría o debería reconocerse el impuesto diferido por concepto de Industria y

Comercio, dado que las bases fiscal y contable para este impuesto puede ser

diferente por cuenta del momento de la causación de los ingresos?

Para determinar si se deben reconocer los activos y pasivos por impuestos

diferidos generados por el impuesto de industria y comercio, se deberá

considerar lo establecido en los párrafos 7, 8, 10, 51 y 51ª de la NIC 12, que

forma parte del marco teórico del Decreto 2784 del 2012 y de otras normas que

lo modifican o adicionan.

Concepto: 4106 del 29 de julio del 2015, Radicado 2015-646

Tema: Marcas formadas en NIIF PYMES

“Si una entidad posee una marca perfectamente identificable, susceptible de ser

separada, vendida, transferida, explotada, arrendada o intercambiada,

Page 97: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

individualmente, my bien posicionada en su mercado, pero formada

internamente, a través de estudios de valor de marca se ha confirmado que es

uno de los activo más importantes de la empresa y generadora por si misma de

beneficios económicos a la entidad, en el marco de las NIIF para Pymes, aún a

pesar de estas características antes definidas, y conforme al párrafo 18.15 del

anexo técnico del Decreto 3022 de 2013, deberá reconocerse como gasto?”

Según el marco técnico normativo contenido en el Decreto 3022 de 2013 (ver

sección 18. Párr.18.14 a 18.16) los intangibles generados internamente no

pueden ser reconocidos como activos en los estados financieros, Lo anterior

no impide que la entidad incluya en notas a los estados financieros las

estimaciones del valor de mercado de una marca generada internamente que

contribuye de manera importante a la generación de ingresos, los desembolsos

en los que incurra la entidad para la formación de intangibles generados

internamente deben ser reconocidos como gastos en el estado de resultados.

Concepto: 4134 del 26 de julio del 2015, Radicado 2015-642

Tema: Medición de las propiedades de inversión

Page 98: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

“¿De acuerdo al párrafo 16.7 de la NIIF para pymes, la Medición posterior al

reconocimiento de la Propiedad de Inversión se puede seguir manteniendo al

Costo Histórico o se debe hacer obligatoriamente al valor razonable?”

El párrafo 35.10 de la sección 35 de la NIIF para las PYMES establece:

“Una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al preparar

sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF:

(…)

(d) Valor razonable como costo atribuido. Una entidad que adopta por

primera vez la NIIF puede optar por medir una partida de propiedades,

planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la

fecha.

(e) Revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera

vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluación según PCGA anteriores

de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión

o un activo intangible a la fecha de la transición a esta NIIF o en una fecha

anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación”.

Page 99: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Concepto: 4158 del 27 de julio del 2015, Radicado 2015-637

Tema: Manejo de aportes en cooperativas

¿Los aportes sociales se deben reclasificar en su totalidad de las cuentas de

patrimonio o a cuentas del pasivo?

Según el párrafo 22.6 del marco técnico aplicable para las empresas del grupo

2, los aportes de los asociados a entidades cooperativas serán considerados

como patrimonio, así:

a. La entidad tiene el derecho incondicional de rechazar su rescate, en

otras palabras, si un asociado solicita el reembolso de sus aportes y la

entidad cooperativa no se puede negar a su devolución y,

b. El reembolso de los aportes está prohibido por la ley, el reglamento o los

estatutos de la cooperativa; por ende, si no existe el derecho

incondicional de rechazar el reembolso de los aportes, estos deberán ser

presentados como un pasivo en los estados financieros de la entidad.

Por otro lado, la CINIIF 2, establece en el parágrafo 6º, que las aportaciones de

los socios serán clasificadas como patrimonio si los socios no tienen derecho a

solicitar el reembolso. En el parágrafo 7º. Se establece que las aportaciones de

Page 100: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

los socios serán consideradas patrimonio si la entidad tiene el derecho

incondicional a rechazar su rescate.

Concepto: 4132 del 24 de julio del 2015, Radicado 2015-633

Tema: Clasificación según decretos reglamentarios de la ley 1314 de 2009

“Una sociedad comercial a que grupo de empresa pertenece para efectos de la

transición a NIIF?, al verificar el decreto 2784/12 se observa que la empresa no

cumple con los literales a y b del artículo primero y que no tiene los empleados

ni los activos a los que se refiere el artículo 3 pero el total de sus compras son

importaciones a un solo proveedor. Esta empresa se encuentra en el grupo 2?.

Para conocer si la entidad pertenece al Grupo 1 se debe evaluar si cumple con

lo literales a) ó b) del artículo 1º. Del Decreto 2784 de 2012 modificado por el

Decreto 3024 de 2013. Si no los cumple, debe cumplir alguno de los requisitos

contenidos en el literal c), en términos de empleados o activos pero

adicionalmente y de manera necesaria debe cumplir alguno de los requisitos del

numeral 3 relacionado con las condiciones de relaciones de inversiones y

operaciones de comercio exterior.

Page 101: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Por lo anterior, en el caso planteado por el consultante, debe cumplir

necesariamente los términos de empleados o de activos del literal c) del decreto

en mención, para considerarse del Grupo 1. De lo contrario pertenecerán al

grupo 2.

Concepto: 4131 del 6 de julio del 2015, Radicado 2015-623

Tema: Activos biológicos

“¿Cuándo se considera impracticable la determinación del valor razonable de

un activo biológico?

Si bien es cierto que el párrafo 34.8 de la sección 34 de la NIIF para las PYMES

indica que el costo pudiera ser considerado como una estimación adecuada del

valor razonable, esto no exime a la entidad de realizar su mejor esfuerzo para

respetar los criterios y buscar la mejor estimación posible el valor razonable.

Por ejemplo, si es posible medir el valor razonable mediante el uso del cálculo

de valor presente de los flujos futuros asignables al activo en ausencia de un

precio de referencia, este método sería aceptable para medir el valor razonable.

Page 102: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Concepto: 4157 del 22 de julio del 2015, Radicado 2015-621

Tema: Diferencia entre los estados financieros dictaminados y los

auditados.

Según art. 38 de la ley 222 los estados dictaminados “son aquellos estados

financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor

fiscal o, a falta de éste del contador público independiente que los hubiere

examinado de conformidad con la normas de auditoría generalmente

aceptadas”.

El art. 33 del Decreto 2649 de 1993 señala que “son estados financieros

dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador

público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría

generalmente aceptadas”.

Si bien es cierto, en la legislación colombiana no se encuentra una definición de

estados financieros auditados, en nuestro concepto, son aquellos que han sido

sometidos a un proceso de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría

generalmente aceptados por aparte de un auditor y, como consecuencia, se

produce un dictamen emitido por dicho profesional sobre los mismos.

Page 103: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Concepto: 4101 del 22 de julio del 2015, Radicado 2015-619

Tema: Ingresos no operacionales para cajas de compensación

“¿Según el marco normativo contable en Colombia, cómo deben registrar las

Caja de Compensación sus ingresos no operacionales por concepto de:

Intereses de mora por el incumplimiento de pago en el recaudo de

aportes parafiscales del 4%

¿Rendimientos de inversiones temporales y rendimientos financieros

cuando son generados por el recurso fiscal?”

Normas Técnicas del Grupo 1

En los párrafos 4.47 a 4.48 del marco conceptual establecen los criterios

de reconocimiento de los ingresos:

“4.47 se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha

surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado

con el incremento de los activos o un decremento en los pasivos, y

además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad. En

definitiva, esto significa que tal reconocimiento del ingreso ocurre

simultáneamente al reconocimiento de incremento de activos o

decrementos de pasivos (por ejemplo, el incremento neto de activos

derivado de una venta de bienes y servicios, o el decremento en los

Page 104: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

pasivos resultante de la renuncia al derecho de cobro por parte del

acreedor).

4.48 Los procedimientos adoptados normalmente en la práctica para

reconocer ingresos, por ejemplo el requerimiento de que los mismos

deban estar acumulados (o devengados), son aplicaciones de las

condiciones para el reconocimiento fijadas por el Marco Conceptual.

Generalmente, tales procedimientos van dirigidos a restringir el

reconocimiento como ingresos sólo a aquellas partidas que, pudiendo ser

medidas con fiabilidad, posean un grado de certidumbre suficiente”.

A su vez el párrafo 8º. De la NIC 18 establece:

“8. Los ingresos de actividades ordinarias comprenden solamente las

entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir, por

parte de la entidad, por cuenta propia, las cantidades recibidas de

terceros, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o

servicios o sobre valor añadido, no constituyen entradas de beneficios

económicos para la entidad y no producen aumentos de patrimonio”.

Concepto: 4101 del 22 de julio del 2015, Radicado 2015-619

Tema: Firma de los Estados Financieros

Page 105: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

La firma de los estados financieros no está sujeta directamente al cargo

asignado dentro de una entidad sino a las responsabilidades o funciones

establecidas por la gerencia para quien acredite su competencia profesional

como contador público.

Sin embargo, consideramos recordar con base en los artículos 1, 10, 35 y 37,4

de la Ley 43 de 1990 que el Contador Público es responsable de todo

documento que haya firmado con su número de tarjeta, sin importar el cargo

que asuma en la entidad que labora, dado que su firma está investida de fe

pública.

Concepto: 4122 del 16 de julio del 2015, Radicado 2015-610

Tema: Registro de ventas de software bajo NIIF

“¿Cuál es el tratamiento contable según la NIIF para la cuenta 2705, a efectos

de presentar el estado de Situación Financiera de apertura, con el corte 1º. De

enero de 2015’”.

Page 106: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Dado que en la consulta no se hace referencia a los términos del contrato ni a

los derechos y obligaciones de la entidad que entrega o la entidad que recibe el

software, este Consejo no tiene elementos suficientes para establecer cuál es el

tratamiento adecuado en la contabilización de esta transacción. Está Podría

considerarse una venta con pago diferido (ver sección 23, párr.. 23.5), en la que

se transfieren todos los riesgos y beneficios, o u contrato de arrendamiento

operativo o financiero (ver sección 20, párr.. 20.4 a 20.8).

Page 107: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

2. CUADRO COMPARATIVO DE ENTRE LAS NORMAS COLOMBIANAS

DECRETO 2649 DE 1993 CAPITULO 2 SECCION 2 Y 3, DESDE EL

ARTICULO 74 AL 95 CON LAS NIC23, NIC19, NIC26, NIC37, NIC12, NIC20,

NIC21, NIIF 2 NIIF 7.

Art.74: Obligaciones Financieras NIC 23: Costos por prestamos

Comprende el valor de las obligaciones contraídas por la empresa para la obtención de recursos provenientes de establecimientos de crédito o instituciones financieras. Estas obligaciones generan unos intereses a favor del acreedor y a cargo del deudor, los cuales se deben registrar por separado y por su monto principal independientemente de la inversión que se realice con ellos sin tener en cuenta si se dispusieron para activos o no. Los costos por intereses deben ser reconocidos como gastos del periodo en el que se incurre en ellos.

Esta NIC nos dice que los costos generados por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción, producción de activos que sean aptos deben ser capitalizados formando parte del costo de dicho activo (Capitalizar es contabilizar el costo del interés al costo del activo y no como gasto financiero.)

Art. 75 Cuentas y documentos por pagar

NIC 37: Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes

Page 108: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Representan las obligaciones generadas por la entidad en bienes y/o servicios recibidos durante el curso de sus obligaciones. Estas obligaciones se deben registrar por separado de acuerdo a la importancia que tienen ya sea a corto o largo plazo, esto con el fin de gestionar eficazmente sus finanzas

Esta NIC dispone que la provisión de un pasivo debe reconocerse cuando se cumplen las siguientes condiciones:

Cumplir con la definición de pasivo. Esta definición nos dice: Pasivo es una obligación presente de tipo legal o implícita surgida de un suceso pasado del cual esperan desprenderse de recursos que estén generando beneficios para la empresa.

2. La empresa debe probar que debe desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Si el suceso se deriva de alguna gestión futura de la empresa no deben reconocerse provisiones.

3. Que se pueda estimar de manera fiable el importe de la obligación.

Art. 76: Obligaciones Laborales NIC 19: Beneficios a los empleadosComprende el valor de los pasivos a cargo de la empresa y a favor de los trabajadores o beneficiarios originados en virtud de normas legales, convencionales de trabajo o pactos colectivos tales como: Salarios, Cesantías, Prima de servicios, Indemnizaciones laborales.

De las obligaciones laborales se puede hacer una estimación global sobre bases estadísticas que se deben ajustar al cierre del periodo.

La norma requiere que una entidad reconozca: Una obligación cuando el empleado ha prestado servicios y lo cual tiene derecho de recibir pagos en el futuro. Y, un gasto, cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión.

Los beneficios a los empleados se clasifican en: CORTO PLAZO: Será atendido en el término de los 12 meses siguientes al cierre del periodo en el cual el empleado a prestado sus servicios. LARGO PLAZO: Aquellos que vencen más allá de los 12

Page 109: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

meses. TERMINACION DEL CONTRATO: Remuneraciones a pagar al empleado como consecuencia de la decisión por parte del empleador o empleado de terminar el vínculo laboral a cambio de determinados beneficios. las obligaciones salariales deben ser más exactas sin descontar como contribución de los servicios prestados y registrar sus valores netos, después de deducir cualquier gasto pagado por anticipado, además en caso de una diferencia de mayor valor pagado se debe registrar como un gasto pagado por anticipado, y dará lugar a un reembolso o a una reducción de gastos futuros.En algunos casos se podrá incluir como el costo de un activoSe debe reconocer las indemnizaciones como proyección para pago futuro

Art.77: Pensiones de Jubilación NIC 26: Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones de Retiro

Representan un valor presente de aquellos pagos futuros que una entidad debe hacer a favor de los empleados luego de su retiro o a empleados retirados o a sus sustitutos. Esto es un derecho que se adquiere de conformidad con las normas legales por alcanzar una edad o acumular cierto número de años de servicio. Este valor se debe reconocer al cierre del periodo con base en estudios actuariales preparados, de conformidad con los factores que atiendan la realidad económica.

Esta norma complementa al NIC 19, (Beneficios, retribuciones a empleados.) Los planes de prestación por retiro son convenios establecidos entre los empleadores y los empleados, en los que el empleador se compromete a entregarle al empleado un aporte mensual o único establecido una vez termine su labor. Planes de aportaciones definidas: El pago se hace en función de los aportes realizados y los intereses generados. Planes de prestación definidos: El pago se hace en función de los salarios y/o años de servicio. Se debe definir el activo con el cual se van a

Page 110: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

cubrir los aportes, el valor actuarial y el valor de la ganancia o pérdida resultantes todo ello basado en salarios presentes y proyectados. Planes de beneficio por retiro son acuerdos en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a sus empleados, en el momento de terminar sus servicios o después (ya sea en forma de renta periódica o como pago único), siempre que tales beneficios, o las aportaciones a los mismos que dependan del empleador, puedan ser determinados o estimados con anterioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las cláusulas establecidas en un documento o de las prácticas habituales de la entidad.

Art.78: Impuestos por pagar NIC 12: Impuesto a las Ganancias

Posiciones tributarias inciertas: Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales.

No existe guía específica, indica que el activo/pasivo de impuestos debe medirse al valor que se espera pagar.

Art.79: Dividendos, participaciones o excedentes por pagar

NIIF 02: Pagos basados en Acciones

Representan el monto de las utilidades o excedentes que hayan sido distribuidos o reconocidos en favor de los entes que tengan lugar a ello.   Los dividendos son para el accionista un rendimiento financiero que decreta y paga la sociedad, por razón de su inversión de capital en la sociedad anónima o asimilada a esta.

Establece claramente el tratamiento de este tipo de erogaciones, indicando que se determinan al valor razonable del servicio o bien recibido, excepto en servicios de empleados, para los que se usa el valor razonable del instrumento de capital.

ART 80. Bonos NIC 32, 39 NIIF 07, 09

Son títulos valores que incorporan una Se requiere que los instrumentos

Page 111: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

parte proporcional de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad vigilada por el Gobierno. La amortización del descuento o prima se debe hacer de forma sistemática en las fechas estipuladas. Los intereses causados por pagar se deben registrar por separado.

financieros compuestos se dividan entre un componente de deuda y patrimonio y, si fuere aplicable, un componente derivado.

ART 81. Contingencias de Pérdidas

Sin referenciaSegún la norma, se deben reconocer las contingencias de pérdidas en la fecha en la que se conozca la ocurrencia. Entre ellas: procesos judiciales o administrativos.

ART 82. Ajuste del Valor de los Pasivos

Sin referencia

El valor de los pasivos obtenidos el último día del periodo o del mes, se deben ajustar con base en la tasa vigente al cierre del periodo con la moneda con los que fueron pactados.Registrando como contrapartida un gasto o ingreso financiero; excepto cuando estos deban activarse.Los pasivos cancelados en especie o servicios futuros, se deben ajustar por el PAAG anual, mensual acumulado o mensual, según sea el caso.

ART 83. Capital NIC 32, 39 NIIF 07, 09Representa los aportes al ente en dinero, en industria o en especie, con el

Po su característica deben ser clasificados como un instrumento de

Page 112: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

fin de proveer recursos para la actividad y darle garantía a los acreedores. Se registra en la fecha que se otorgue el descuento de constitución. Los aportes en especie se contabilizan por el valor convenido o el fijado por los órganos competentes para tal fin. Se deben registrar por separado cada clase de aportes.

capital. Las ganancias del día uno, se reconocen únicamente cuando todas las entradas del modelo de medida

sean observables.

ART 84. Prima en Colocación de AportesRepresenta el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes. Se contabiliza por separado dentro del Patrimonio.

ART 85. ValorizacionesRepresenta el mayor valor de los activos, con relación a su costo neto ajustado. Se deben registrar por separado dentro del Patrimonio.

ARTICULO 86. Intangibilidad de la Prima en Colocación de Aportes y de las Valorizaciones.

Grupo 1 NIIF 9De acuerdo con los párrafos B.5.1.1 y B.5.1.2A, de la NIIF 9 Instrumentos Financieros Grupo 2 NIIF PYMES

La prima en la colocación de aportes y las valorizaciones no se pueden utilizar para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas de resultado ni pueden mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas.

Reclasificación de cuentas véase ejemplo

ARTICULO 87. Reservas o Fondos Patrimoniales.

párrafo 22.16 de la NIIF para pymes

Page 113: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Las reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales. Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar pérdidas generales o específicas sólo se pueden afectar con CDC dichas pérdidas, una vez estas hayan sido presentadas en el estado de resultados

tienen idéntico tratamiento al definido por el Decreto 2649 de 1993, párrafo 22.16 de la NIIF para pymes

1.1.1.3 Lo anterior determina que la reserva para protección de aportes es un componente del patrimonio que se debe registrar en una cuenta auxiliar separada de los resultados acumulados.Instrumentos patrimoniales

ARTICULO 88. Aportes Propios Readquiridos o Amortizados

Los aportes propios readquiridos o amortizados reflejan la compra de los derechos o partes alícuotas representativas de su propio capital que un ente económico realiza con sujeción a las normas legales. La readquisición debe ser aprobada previamente por el órgano competente y se debe hacer de una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menos al costo de los aportes. Esta reserva o fondo debe mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder del ente económico. La readquisición se debe registrar por su costo y su presentación se debe hacer en el balance, dentro del patrimonio, como factor de resta de la reserva o fondo respectivo. La

Aportes propios readquiridos o amortizados bajo NIIF tienen idéntico tratamiento al definido por el Decreto 2649 de 1993, párrafo 22.16 de la NIIF para pymes

Un contrato no será un instrumento de patrimonio sólo porque pueda dar lugar a la recepción o entrega de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Una entidad puede tener un derecho o una obligación contractual, que consista en recibir o entregar una cantidad de sus propias acciones o de otros instrumentos de patrimonio que varíe, de tal forma que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio propio a

Page 114: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

diferencia entre el precio de recolocación de los aportes readquiridos y su costo, cuando el primero sea mayor, se debe registrar como prima en la colocación de aportes. Cuando el precio de venta sea inferior al costo, debe afectarse la reserva correspondiente por la diferencia.

entregar o recibir sea igual al importe del derecho o la obligación contractual. Este derecho u obligación contractual puede ser por un importe fijo o su valor puede fluctuar, total o parcialmente, como respuesta a los cambios en una variable distinta del precio de mercado de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad

ARTICULO 89. Dividendos, Participaciones o Excedentes Decretados en Especie

NIC 32, 39 NIIF 07, 09

La utilidad decretada en especie representa los dividendos, participaciones o excedentes que se ha decidido capitalizar, respecto de la cual aún no se han expedido los documentos representativos del aporte. La diferencia entre el valor nominal de los aportes y su valor asignado para efecto de la capitalización se debe registrar como prima en la colocación de aportes.

Las NIIF para pymes no concibe un tratamiento especial de los Dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie, excepto de la información q opta el IASB por vindicar una valoración del dividendo según valor razonable, exigiéndose la revalorización del pasivo en el período de tiempo que media desde su reconocimiento hasta su cancelación. Estos ajustes tendrán como contrapartida directamente el patrimonio neto que se debe revelar en los estados financieros como una nota o documento anexo

Page 115: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

ARTICULO 90. Revalorización del PatrimonioLa revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales. Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 1536 de 2007: Revalorización del patrimonio. El saldo de la cuenta "Revalorización del Patrimonio" no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice de acuerdo con las normas legales vigentes. En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado podrá servir para absorber pérdidas, únicamente cuando el ente económico se encuentre en causal de disolución por este concepto y no podrá utilizarse para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios u accionistas.

Parágrafo. “Cuando el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio sea de naturaleza débito, el ente económico, previa aprobación del máximo órgano social con el lleno de los requisitos legales, podrá destinar parte de los resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores, para disminuir o cancelar el saldo débito de la cuenta Revalorización del Patrimonio, siempre que previamente el ente económico hubiera destinado las utilidades a absorber las pérdidas que afecten el capital, en los términos del artículo 151 del Código de Comercio, y constituido las reservas legal y/o estatutarias a que hubiere lugar"

Reclasificación de cuentas se deben llevar en cuentas auxiliares por separado

se sugiere tratar la revalorización del patrimonio como un resultado acumulado,

Page 116: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

ARTICULO 91. Variaciones del Patrimonio

NIC 32, 39 NIIF 07, 09

Todas las variaciones del patrimonio, tales como las ocasionadas por aumentos de capital, distribución de utilidades o excedentes , readquisición o amortización de aportes propios, colocación de los aportes propios readquiridos y movimiento de reservas o fondos patrimoniales, deben cumplir con las formalidades legales establecidas, registrarse en el período en que ocurren y en las cuentas apropiadas. Las utilidades o excedentes acumulados pueden disminuirse por traslados a las cuentas de capital o para absorber pérdidas netas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales.

Las ganancias del día uno, se reconocen únicamente cuando todas las entradas del modelo de medida sean observables. Se requiere que los instrumentos financieros compuestos se dividan entre un componente de deuda y patrimonio y, si fuere aplicable, un componente derivado.Por su característica deben ser clasificados como un instrumento de capital.

ARTICULO 92: Ajuste Anual del Patrimonio

El patrimonio al comienzo de cada período debe ajustarse con base en el PAAG. La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los períodos siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior

ARTICULO 93: AJUSTE DEL PATRIMONIO QUE HA SUFRIDO AUMENTOS O DISMINUCIONES EN EL AÑO

NIC 32, 39 NIIF 07, 09

Page 117: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Cuando el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año, se deben efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo año: 1. Los aumentos del patrimonio efectuados durante el año, que correspondan a incrementos reales tales como aumentos del capital, distintos de la capitalización de utilidades, excedentes, o de reservas de ejercicios anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta de revalorización del patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado. 2. Las disminuciones del patrimonio, tales como las provenientes de la distribución en efectivo de utilidades o excedentes de ejercicios patrimonio al comienzo del mismo y la readquisición o amortización de aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado. Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente, o pérdida del ejercicio no se considera aumento o disminución del patrimonio en el respectivo ejercicio. 3) Los traslados de partidas que hacían parte del patrimonio al inicio del ejercicio, no se consideran como aumentos o disminuciones del mismo.

“El objetivo de esta Norma es establecer principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros. Ella aplica a la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionadas con ellos, y en las circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros. Los principios de esta Norma complementan los relativos al reconocimiento y medición de los activos y pasivos financieros, de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, y a la revelación de información sobre ellos en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar. El emisor de un instrumento financiero lo clasificará en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio. El emisor de un instrumento financiero no derivado evaluará las condiciones de éste para determinar si contiene componentes de pasivo y de patrimonio. Estos componentes se

Page 118: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

clasificaran por separado como pasivos financieros, activos financieros o instrumentos de patrimonio. Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.”

ARTICULO 94: Ajuste Mensual del Patrimonio

NIC 36

El patrimonio al comienzo de cada mes, excluidas las utilidades, excedentes, o pérdidas que se vayan acumulando durante el respectivo ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG mensual. La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los meses siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior.

La reversión de la perdida previamente establecida se reconoce contra resultados o revaluación en el patrimonio según su origen. Se debe realizar anualmente el análisis para determinar si existen indicios de la pérdida de valor, si ellos es así, se debe realizar el estudio del valor de la pérdida.

ARTICULO 94: Valores a Excluir del Patrimonio

NIC 38

Al practicar los ajustes por inflación, del patrimonio se deben excluir también los rubros correspondientes a valorizaciones de activos, "good will", "knowhow" y demás partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva.

Es un tratamiento alternativo permitido, requiere referencia a un mercado activo para el tipo de intangible. No utiliza el concepto de activos diferidos sino el de intangibles, que deben cumplir ciertas características para ser reconocidos como tales.

Page 119: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

3. PRINCIPALES DIFERENCIAS QUE PRESENTAN LAS NIIF´S Y NIIC`S,

VINCULADAS A PASIVOS, CON LAS NORMAS COLOMBIANAS.

TENIENDO EN CUENTA LOS COMPONENTES DEFINICIONES,

MEDICIÓN, VALORACIÓN Y REVELACIÓN.

RECONOCIMIENTO DE LOS PASIVOS:

Se reconoce un pasivo en el balance, cuando es probable que del pago de esa

obligación presente, se derive la salida de recursos que llevan incorporados

beneficios económicos, y además, la cuantía del desembolso a realizar pueda

ser evaluada con fiabilidad.

Para reconocer un elemento de pasivo, como en el caso de los activos, es

preciso que la entidad pueda evaluar de forma fiable el importe de la misma. En

caso de no poder identificar un activo o no poderlo medir fiablemente, se estará

en presencia de una contingencia, de la cual se dará información en las notas.

OBLIGACIONES FINANCIERAS

Según la NIIF 9, para los pasivos financieros designados como a valor

razonable con cambios en resultados, la cantidad de cambio en el valor

razonable del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en el riesgo de

crédito de ese pasivo se reconoce en otros resultados integrales, a menos que

el reconocimiento de los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del

pasivo en la utilidad integral pueda generar un desajuste contable de las

pérdidas y ganancias.

Page 120: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Los cambios en el valor razonable atribuible al riesgo de crédito a un pasivo

financiero no son posteriormente reclasificados a resultados. Anteriormente,

según la NIC 39, la totalidad del importe de la variación en el valor razonable

del pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en

resultados se reconocía en resultados.

NIC 32 - Clasificación de derechos emitidos (modificaciones)

Esta modificación direcciona la clasificación de las emisiones de ciertos

derechos denominados en una moneda extranjera, ya sea como un instrumento

de capital o como un pasivo financiero.

Hasta la fecha, la Empresa no ha entrado en ningún acuerdo que pudiera caer

dentro del alcance de las modificaciones. Sin embargo, si la Empresa realiza

una emisión de derechos dentro del alcance de las modificaciones en futuros

períodos contables, las modificaciones de la NIC 32 podrían tener un impacto

sobre la clasificación de los derechos emitidos.

Esta norma fue emitida en octubre de 2009.

NIIF 7 - Instrumentos financieros: Revelaciones (revisada 2011)

Esta modificación aumenta los requerimientos de revelación de las

transacciones que impliquen transferencias de activos financieros. Estas

modificaciones tienen por objeto proporcionar mayor transparencia en torno a la

exposición al riesgo, cuando un activo financiero se transfiere, pero el cedente

Page 121: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

conserva cierto nivel de exposición continuada en el activo. La modificación

también requiere revelaciones cuando las transferencias de activos financieros

no se distribuyen uniformemente durante todo el período.

La administración considera que esta modificación de la NIIF 7 no tendrá un

efecto significativo sobre las revelaciones a los estados financieros.

NIC 39 Instrumentos Financieros:

Reconocimiento y Medición El objetivo de esta Norma es el establecimiento de

principios para el reconocimiento y la medición de los activos financieros y

pasivos financieros, así como de algunos contratos de compra o venta de

partidas no financieras. Los requerimientos para la presentación y revelación de

información sobre los instrumentos financieros se establecen en la NIC 32

Instrumentos Financieros: Presentación. Los requerimientos relativos a la

información a revelar sobre instrumentos financieros están en la NIIF 7

Instrumentos Financieros: Información a Revelar. Reconocimiento inicial Una

entidad reconocerá un activo o un pasivo financiero en su balance cuando, y

sólo cuando, se convierta en parte obligada, según las cláusulas contractuales

del instrumento en cuestión. Baja en cuentas de un pasivo financiero Una

entidad eliminará de su balance un pasivo financiero (o una parte del mismo)

cuando, y sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación

especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o

bien haya expirado. Medición inicial de activos y pasivos financieros Al

Page 122: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

reconocer inicialmente un activo o un pasivo financiero, una entidad lo medirá

por su valor razonable más, en el caso de un activo o un pasivo financiero que

no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos de

transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o

cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y

debidamente informados, en condiciones de independencia mutua.

MEDICION

Las bases de medición utilizadas por el marco conceptual comprenden las

siguientes:

Costo histórico de un pasivo. Comprende el importe de los productos recibidos

a cambio de incurrir en la obligación.

Costo corriente de un pasivo. Los pasivos se registran contablemente por el

importe sin descontar de efectivo necesarios para liquidar el pasivo en el

momento presente.

NIIF 13 menciona el enfoque del costo, como una de las tres técnicas de

valoración, el cual: “refleja el importe que se requeriría en el momento presente

para sustituir la capacidad de servicio de un activo”

Valor realizable de un pasivo. Los pasivos se registran por su valor de

liquidación, es decir el valor que se espera pagar por el pasivo en el curso

normal de la operación.

Page 123: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

El valor realizable se asimila al enfoque de mercado establecido en la NIIF 13

párrafos B5 a B7 “El enfoque de mercado utiliza los precios y otra información

relevante generada por transacciones de mercado que involucran activos,

pasivos o un grupo de activos y pasivos idénticos o comparables, tales como un

negocio.”

Valor presente de un pasivo. Los pasivos se registran al valor descontando los

flujos de efectivo que se espere sean necesitados para liquidar el pasivo.

El valor presente puede identificarse con el enfoque de ingreso mencionado en

NIIF 13, párrafos B10 a B30; el cual “convierte importes futuros en un importe

presente único”.

VALORACION

Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable liquidar la

obligación, siempre que se puedan valorar con fiabilidad.

Los pasivos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor

razonable, ya sea a través del valor de mercado o de otro procedimiento, no

teniéndose en cuenta los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su

enajenación.

Por tanto, en la determinación del valor razonable de un pasivo financiero, no se

deducirán los costes de transacción en los que se incurriría para intercambiar o

liquidar el instrumento financiero. Cabe resaltar que aunque estos costes

pueden ser relativamente insignificantes para instrumentos negociados en

Page 124: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

mercados organizados y líquidos, los mismos pueden ser importantes para otro

tipo de instrumentos. A título de ejemplo de estos costes podemos citar los

impuestos y aranceles, las comisiones y corretajes pagados a los agentes,

asesores, intermediarios, así como las tasas a pagar a los organismos

reguladores del mercado o a las bolsas de valores. Los cambios que se

produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de Pérdidas y

ganancias del ejercicio.

REVELACION

Se deben revelar en las notas de los estados financieros elementos de

importancia a los pasivos, y se debe considerar:

a) La existencia de pasivos de importancia en moneda extranjera, indicando

de qué moneda se trata.

b) Restricciones.

Garantías.

El pasivo a largo plazo se muestra con el detalle necesario.

c) La porción de financiamientos aún no dispuestos y sus obligaciones.

d) En el caso de obligaciones emitidas, informar las características.

e) Descripción general del convenio financiero.

f) Los incumplimientos a las cláusulas de contratos de crédito de largo

plazo, así como sus efectos.

Page 125: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

g) Descripción de las transacciones de extinción de pasivos, cuyas

ganancias o pérdidas han sido clasificadas en partidas especiales,

identificando, cuando sea posible, el origen de los fondos usados en la

extinción.

La revelación de las políticas de contabilidad significativas empleadas debe ser

una parte integral de los estados financieros y las políticas normalmente deben

revelarse en un lugar. NIC 1 (9).

El tratamiento equivocado o inapropiado de partidas en los balances generales,

estados de resultados o de pérdidas y ganancias, u otros estados, no se

rectifica por la revelación de las políticas de contabilidad usadas ni por notas o

material explicativo.

CUENTAS POR PAGAR

Siendo las cuentas por pagar uno de los instrumentos financieros básicos

contempladas en el Art. 75, a continuación se muestran las diferencias entre

_____ y los lineamientos exigidos por el decreto 2649 de 1993 y/o decreto 2650

de 2993 en cuanto al tratamiento contable de los instrumentos financieros

básicos:

Medición Inicial:

En la normatividad Colombiana:

Page 126: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

“AL COSTO O COSTO AMORTIZADO: No se especifica si se debe usar el

método de la tasa de interés efectiva o amortización lineal. Inversiones de

deuda (D.2650/93) y bonos por pagar.

A VALOR DE REALIZACION: Las inversiones diferentes a los títulos de deuda

se llevan a valor de realización. El valor intrínseco puede utilizarse como valor

de realización.

El ajuste se lleva a resultados o patrimonio.”

En las NIIF 7, 29:

“AL COSTO O COSTO AMORTIZADO: Se utiliza el método de la tasa de

interés efectiva para instrumentos de deuda a largo plazo (Activos y pasivos).

A VALOR RAZONABLE: Las inversiones simples en acciones comunes y

preferentes se miden a su valor razonable, salvo si este no se puede medir de

forma fiable. La jerarquía para determinar el valor razonable no incluye el valor

intrínseco.

Al ajuste se lleva a resultados.”

Revelaciones:

En la normatividad colombiana: “Existen requerimientos específicos de

revelación. (Artículos 115 y siguientes).”

Page 127: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

En las NIIF: “Deben revelarse políticas contables y otra información que se

consideren relevantes para evaluar el impacto de los instrumentos financieros

en los estados financieros. Existen requisitos mínimos de revelación: Bases

para determinar el valor razonable.”

“En relación con la norma internacional para pequeñas y medianas empresas

los siguientes aspectos necesitarían ser modificados en la normatividad

colombiana: • Es necesario introducir la medición del valor del dinero en el

tiempo. • Si es del caso, los ajustes posteriores de algunos activos se hacen a

valor razonable y se llevan a resultados. • Deben mejorarse las revelaciones

relativas a los instrumentos financieros.”

IMPUESTOS

Page 128: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

OBLIGACIONES LABORALES

DEFINICION

Comprende el valor de los pasivos a cargo de la empresa y a favor de los

trabajadores o beneficiarios, originados en virtud de normas legales,

convencionales de trabajo o pactos colectivos tales como:

Salario por pagar

Cesantías consolidadas.

Prima de servicios.

prestaciones extralegales e indemnizaciones laborales.

MEDICION Y VALORACION

Se miden, valoran o cuantifican a COSTO HISTORICO o de Adquisición. Se

llevan al gasto o mayor valor activo (producción) se clasifican de corto

(corrientes) incluye salario, seguridad social, prestaciones social y largo plazo

(no corrientes) no frecuente se deberán estimar basado desembolso probable.

REVELACION

La empresa revelará como mínimo, la siguiente información sobre beneficios a

los empleados a corto plazo:

a) La naturaleza de los beneficios a corto plazo

b) La naturaleza, cuantía y metodología que sustenta la estimación de los

beneficios otorgados a los empleados por incentivos y

Page 129: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

c) La información relacionada con los gastos derivados en el periodo y las

remuneraciones del personal clave de la gerencia, entendido como aquel

que tiene el poder y la responsabilidad de planificar, dirigir y controlar las

actividades de la empresa, ya sea en forma directa o indirecta.

La empresa revelara como mínimo, la siguiente información sobre beneficios a

los empleados a largo plazo:

a) La naturaleza de los beneficios a largo plazo

b) La cuantía de la obligación y el nivel de financiación al finalizar el

periodo contable y

c) La información relacionada con los gastos derivados en el periodo y

las remuneraciones del personal clave de la gerencia, entendido como

aquel que tiene el poder y la responsabilidad de planificar, dirigir y

controlar las actividades de la empresa, ya sea en forma directa o

indirecta.

PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES

Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados,

contingencias de pérdidas probables, así como para disminuir el valor, re-

expresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo

con las normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas,

cuantificables y confiables.

Page 130: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias

existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por

parte de un ente económico, duda que se resolverá en último término cuando

uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.

Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.

DIFERIDOS

Contenido en el Art. 67 del Decreto 2649 de 1993

Medición:

Según la Norma colombiana: “Se debe contabilizar como impuesto diferido

debito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un

mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que

exista una expectativa razonable de que se generara suficiente renta gravable

en los periodos en los cuales tales diferencias se reviertan”

Page 131: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Según las NIIF 8, 10, 12,: “El enfoque central del impuesto diferido bajo IFRS es

una correcta valuación del pasivo o activo por impuesto diferido. Para medir

adecuadamente el impuesto diferido se deben determinar las diferencias que

existen, a la fecha de emisión de estados financieros, entre el estado de

situación financiera contable y el balance fiscal y tomar como base aquellas

partidas que van a originar un mayor o menor pago de impuesto en periodos

futuros.”

Por lo anterior se “debe modificarse en su totalidad los artículos que regulan el

impuesto diferido en el Decreto 2649 de 1993, ya que su desarrollo es muy

limitado - no precisa varios conceptos y definiciones que deben considerarse

para contabilizar adecuadamente un impuesto diferido; asimismo el enfoque

bajo IFRS es una comparación de cifras de la situación financiera, mientras que

en el Decreto se prefiere elementos del estado de resultados contable y fiscal”.

Revelaciones:

“Las variaciones en las tasas impositivas o en las leyes fiscales, aprobadas o

anunciadas con después del período sobre el que se informa, que vayan a tener

un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes o

diferidos”

SECCION III

Normas sobre el patrimonio ARTICULOS NORMA COLOMBIANA

Page 132: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

VALUACION O MEDICION Y REVELACION NORMA COLOMBIANA PARA LOS ART 86-87-88-89-90 Se entiende que un ente económico obtiene utilidad, o

excedentes, en un período únicamente después de que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio físico

(operativo).

REVELACION PLENA

El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación

financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos

futuros de efectivo

Art. 86. Intangibilidad de la prima en colocación de aportes y de las valorizaciones. La prima en la colocación de aportes y las valorizaciones no se pueden utilizar para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas de resultado ni pueden mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas.

Grupo 1 NIIF 9

De acuerdo con los párrafos B.5.1.1 y B.5.1.2A, de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, la medición inicial de los instrumentos financieros, para este caso una inversión en acciones (excluye inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos) se hace al valor razonable, que usualmente es el precio de la transacción.

Grupo 2

De acuerdo a la NIIF Pymes sección 11 Instrumentos Financieros Básicos párrafo 11.13, la medición inicial de los instrumentos financieros, para este caso una inversión en acciones (excluye inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos), se hace al precio de la transacción.

Art. 87. Reservas o fondos patrimoniales. Las reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar pérdidas generales o específicas sólo se pueden afectar con dichas pérdidas, una vez estas hayan sido presentadas en el estado de resultados. CLASIFICACION DE UN INSTRUMENTO COMO PASIVO O PATRIMONIO

Page 133: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Una reserva representa recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales. Las reservas bajo NIIF tienen idéntico tratamiento al definido por el Decreto 2649 de 1993, párrafo 22.16 de la NIIF para pymes

1.1.1.3 Lo anterior determina que la reserva para protección de aportes es un componente del patrimonio que se debe registrar en una cuenta auxiliar separada de los resultados acumulados.

Instrumentos patrimoniales

Medición: El valor del incremento patrimonial, debe medirse por el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, neto de los costos de emisión (Deducción del patrimonio)

Art. 88. Aportes propios readquiridos o amortizados. Los aportes propios readquiridos o amortizados reflejan la compra de los derechos o partes alícuotas representativas de su propio capital que un ente económico realiza con sujeción a las normas legales. La readquisición debe ser aprobada previamente por el órgano competente y se debe hacer de una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menos al costo de los aportes. Esta reserva o fondo debe mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder del ente económico.

La readquisición se debe registrar por su costo y su presentación se debe hacer en el balance, dentro del patrimonio, como factor de resta de la reserva o fondo respectivo.

La diferencia entre el precio de recolocación de los aportes readquiridos y su costo, cuando el primero sea mayor, se debe registrar como prima en la colocación de aportes. Cuando el precio de venta sea inferior al costo, debe afectarse la reserva correspondiente por la diferencia.

Aportes propios readquiridos o amortizados bajo NIIF tienen idéntico tratamiento al definido por el Decreto 2649 de 1993, párrafo 22.16 de la NIIF para pymes

Las acciones propias en cartera son instrumentos del patrimonio de una entidad, que han sido emitidos y posteriormente readquiridos por esta. Una entidad deducirá del patrimonio el valor razonable de la contraprestación entregada por las acciones propias en cartera. La entidad no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados por la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en cartera”.

Art. 89. Dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie. La utilidad decretada en especie representa los dividendos, participaciones o excedentes que se ha decidido capitalizar, respecto de la cual aún no se han expedido los documentos representativos del aporte. La diferencia entre el valor nominal de los aportes y su valor asignado para efecto de la capitalización se debe registrar como prima en la colocación de aportes.

Page 134: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

Las NIIF para pymes no concibe un tratamiento especial de los Dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie, excepto de la información q opta el IASB por vindicar una valoración del dividendo según valor razonable, exigiéndose la revalorización del pasivo en el período de tiempo que media desde su reconocimiento hasta su cancelación. Estos ajustes tendrán como contrapartida directamente el patrimonio neto que se debe revelar en los estados financieros como una nota o documento anexo

Art. 90. Revalorización del patrimonio. La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales.

Ejercicio práctico

- EIO Ltda., microempresa perteneciente al grupo 3 para la aplicación de las NIF en Colombia, presenta en su balance general del cierre del ejercicio 2013 los siguientes saldos en su cuenta “patrimonio”:

- Los estados financieros sobre el periodo 2013 para esta microempresa deben realizarse bajo NIF, para lo cual es necesario efectuar los siguientes ajustes y reclasificaciones:

1. Bajo la nueva normatividad, los resultados de ejercicios anteriores deben ser reclasificados en una cuenta o rubro denominado “resultados acumulados”, tal como se muestra a continuación:

2. Al igual que en el numeral anterior, bajo la nueva normatividad, se sugiere tratar la revalorización del patrimonio como un resultado acumulado, por tanto se efectúa la siguiente reclasificación:

Page 135: Segunda Entrega Trabajo Grupal Pasivos y Patrimonio

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PRINCIPALES_DIFERENCIAS_ENTRE_NIIF_VS_COLGAAP_PROVISION

ES_Y_PASIVOS_CONTINGENTES_PRINCIPALES_DIFERENCIAS_ENTR