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FUTBOL SALA RESUMEN DE SANCIONES COMITE DE COMPETICION 17/04/2019 SEGUNDA FEMENINA GRUPO 1 NO HAY SANCIONES DE JUGADORASKECNICOS GRUPO 2 SP. SAN VICENTE-HERCULES F.S. - EUROGAN RED STAR'S A la jugadora Da.ARANTXA TOMAS VICENTE, del club EUROGAN RED STAR'S, 1 partido. A la Delegada Da. Ma BELEN BADORREY JULIAN, del club EUROGAN RED STAR'S, 3 partidos. GRUPO 3 CADIZ POLIDEPORTIVO F.S.F. - LA BOCA TE LIA FUTSAL ALCANTARILLA A la jugadora D. EMMA MARIA DIANEZ REY, del club CADlZ POLIDEPORTIVO F.S.F., 1 partido. (Sancion cumplida en el encuentro aplazado que disputaron el 17 de abril) AT. TORCAL - CD EL EJlDO 2012 Al Encargado de Material D. VICENTE FERNANDEZ LOPEZ, del Club CD EL EJlDO 2012, 2 partidos. GRUPO 4 C.D. MALAGON FSF- CD VP SOT0 DEL REAL A la jugadora DONA JAIONE ALDIVAR PEREZ, del Club CD VP SOT0 DEL REAL, 2 partidos.

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FUTBOL SALA RESUMEN DE SANCIONES COMITE DE COMPETICION 17/04/2019

SEGUNDA FEMENINA

GRUPO 1

NO HAY SANCIONES DE JUGADORASKECNICOS

GRUPO 2

SP. SAN VICENTE-HERCULES F.S. - EUROGAN RED STAR'S

A la jugadora Da. ARANTXA TOMAS VICENTE, del club EUROGAN RED STAR'S, 1 partido. A la Delegada Da. Ma BELEN BADORREY JULIAN, del club EUROGAN RED STAR'S, 3 partidos.

GRUPO 3

CADIZ POLIDEPORTIVO F.S.F. - LA BOCA TE LIA FUTSAL ALCANTARILLA

A la jugadora D. EMMA MARIA DIANEZ REY, del club CADlZ POLIDEPORTIVO F.S.F., 1 partido. (Sancion cumplida en el encuentro aplazado que disputaron el 17 de abril)

AT. TORCAL - CD EL EJlDO 2012

Al Encargado de Material D. VICENTE FERNANDEZ LOPEZ, del Club CD EL EJlDO 2012, 2 partidos.

GRUPO 4

C.D. MALAGON FSF- CD VP SOT0 DEL REAL

A la jugadora DONA JAIONE ALDIVAR PEREZ, del Club CD VP SOT0 DEL REAL, 2 partidos.

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FUTBOL SALA JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del pattido de la Segunda Division Femenina del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 13 de abril de 2019, entre 10s clubes C.D. ORVINA - C.F.S. CALCEATENSE y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al Club C.F.S. CALCEATENSE, como autor de la infraccion grave tipificada en el atticulo 139-4a, con multa por importe de 400 euros, por acudir al encuentro con un nlimero de jugadoras, por novena vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 17 de abril de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del C.F.S. CALCEATENSE (Ref. Admin. 41 12701 17).

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--

JUEZ ~~NICO DE COMPETICI~N

't.y Sl000541 411 81 9

1 7/04/2019 "REGISTRO DE SALIDA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de Segunda Division Femenina Grupo II, del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, Jornada 26, celebrado el dia 13 de abril de 2019, entre 10s clubes INTERSALA PROMISES- FUTSAL HISPANIC DE TORRENT en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de competicion adopta la siguiente

ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral en el apartado de "EXPULSIONES, INCIDENCIAS, LESIONADOS, OBSERVACIONES" como Anexo literalmente transcrito, dice:

"INCIDENCIAS:

El inicio del partido marcado para /as 20:OO se retrasa 45 minutos por terminar tarde el encuentro anterior"

Seaundo.- El Presidente del club CEF Hispanic de Torrent presenta en tiempo y forma escrito de alegaciones, manifestando que el 4 de abril recibieron comunicacion del horario del partido contra lntersala Promises para el sabado 13 de abril a las 20.00 horas en el pabellon municipal de la Granja en Zaragoza siendo imposible cumplir dicho horario dado que su inicio se solapaba con el encuentro de la LNFS de Segunda Division entre Colocolo de Zaragoza y Santiago Futsal disputado en el mismo pabellon y programado para las 18:20 horas. Dicho partido finalizo a las 20:20 horas comenzando el siguiente a las 20:55 horas.

Finalmente ahade que el retraso no fue motivado por problemas de la instalacion o por alguna lesion o incidente lo cual seria comprensible sin0 por el motivo descrito anteriormente ademas de que las 20:OO horas es la ultima hora posible que permiten las normas reguladoras de la competicion por lo que lntersala Promises era conocedor de que su partido empezaria fuera de rango horario.

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPET~C~ON FUTBOL SALA

FUNDAMENTOS JURlDlCOS

Primero.- El articulo 221.5 del Reglamento General de la RFEF establece que para permitir el calentamiento de 10s equipos, en 10s partidos de Segunda Division, que es el caso que nos ocupa, la superficie de juego debera estar libre de actividades desde 20 minutos antes del inicio del partido.

Por tanto, en cumplimiento de dicho articulo, el pabellon municipal de la Granja de Zaragoza deberia estar disponible para el calentamiento del partido entre 10s equipos INTERSALA PROMISES- FUTSAL HISPANIC DE TORRENT, como minimo desde las 19.40 horas, horario que no pudo cumplirse, en este caso, dado que el partido anterior finalizo a las 20.20 horas.

Seaundo.- Asimismo en el art. 221.1 del mismo texto reglamentario se establece que a la hora fijada 10s arbitros daran la seiial de comenzar el partido, circunstancia que tampoco pudo cumplirse en el presente caso.

Tercero.- Por otra parte, considerando que un partido de f~jtbol sala en tiempo real dura como minimo una hora y media, con independencia de que el partido entre el Colo Colo y el Santiago Futsal no hubiera tenido retraso, como advierte el colegiado en el acta arbitral, igualmente se incumpliria lo previsto en el art. 221.5 del Reglamento General por lo que este Juez de Competicion considera que el club lntersala Promises, como responsable del horario del partido, es autor de una falta leve prevista en el articulo 139.1 b) del Codigo Disciplinario de la RFEF que con el titulo "Faltas cometidas por 10s clubes y sus sanciones" expresa lo siguiente:

1. Son faltas /eves, que se sancionaran con multa de hasta 300 €:

b) La falta de puntualidad de un equipo a un encuentro, la demora en su inicio o en la reanudacion del mismo, cuando no motive su suspension."

Es por ello que procede estimar las alegaciones presentadas por el club CEF Hispanic de Torrent e imponer al club lntersala Promises las consecuencias disciplinarias correspondientes como autor de una falta leve por la demora en el inicio del encuentro, de acuerdo con lo dispuesto en el referido art. 139.1 b).

Por lo anteriorrnente expuesto, este Juez de Competicion ACUERDA:

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JUEZ UNICO DE COMPETICI~N FUTBOL SALA

- Sancionar al club lntersala Promises, como autor de una falta leve, con una multa de 100 € por el retraso en el inicio del partido celebrado entre dicho club y el club Hispanic de Torrent el dia 13 de abril en el pabellon municipal de la Granja de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 139.1 b) del Codigo Disciplinario de la RFEF.

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 17 de abril de 201 9.

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club INTERSALA PROMISES (Ref. ADmin. 41 1120139)

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S/O005406/1819

t €AL Ho€RYl& E ~ P A ~ O ~ A & furaol 1 71041201 9

-REGlSTRO DE SAUDAm C N F C

FUTBOL SALA JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Segunda Division Femenina del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 13 de abril de 201 9, entre 10s clubes FEMENI CERVERA - FS SABADELL y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competicion de F~itbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar a la jugadora D. AMARA ORTIGOSA SILLERO, del club FS SABADELL, como autora de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2b, con multa por importe de 10 euros, la primera por agarrar a una rival y la segunda por desplazar el balon evitando un saque del equipo contrario (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 17 de abril de 201 9

Sr. Presidente del FS SABADELL (Ref. Admin. 41 11 801 90).

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Segunda Division Femenina del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 13 de abril de 201 9, entre 10s clubes SP. SAN VICENTE-HERCULES F.S. - EUROGAN RED STAR'S y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar a la jugadora Da. ARANTXA TOMAS VICENTE, del club EUROGAN RED STAR'S, con 1 partido de suspension, como autora de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse hacia el arbitro con expresiones de desconsideracion, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3); y a la Delegada Da. Ma BELEN BADORREY JULIAN, del club EUROGAN RED STAR'S, con 3 partidos de suspension, como autora de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse con expresiones de desconsideracion hacia una adversaria, imponiendo el grado maximo de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora del 271021201 9 (art.11) e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 17 de abril de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPET~CION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del EUROGAN RED STATR'S (Ref. Admin. 41 1120132).

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JUEZ ~JNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Segunda Division Femenina del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 13 de abril de 201 9, entre 10s CADIZ POLIDEPORTIVO F.S.F. - LA BOCA TE LIA FUTSAL ALCANTARILLA y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar a la jugadora D. EMMA MARIA DIANEZ REY, del club CADlZ POLIDEPORTIVO F.S.F., como autora de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2a, con multa por importe de 10 euros, en ambos casos por protestar una decision arbitral (art. 133.1); y a la jugadora D. EMMA MARIA DIANEZ REY, del club CADlZ POLIDEPORTIVO F.S.F., con 1 partido de suspension, como autora de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c por una vez expulsada dirigirse con expresiones de desconsideracion hacia el arbitro, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 17 de abril de 201 9

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE F ~ ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club CADlZ POLIDEPORTIVO F.S.F. (Ref. Admin. 41 11 10177).

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JUEZ UNICO DE COMPETICI~N

($ IrPlWUOHfjfi~~sl~l

S/0005508/1819 24/04/2019

"REGISTRO DE SALIDAm FUTBOL S A M

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de Segunda Division Femenina Grupo Ill, del Campeonato Nacional de Futbol Sala, Jornada 26, celebrado el dia 13 de abril de 2019, entre 10s clubes AT. TORCAL - EL EJlDO 2012 CD en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion adopta la siguiente

ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral en el apartado de "EXPULSIONES, INCIDENCIAS, LESIONADOS, OBSERVACIONES" como Anexo literalmente transcrito, dice:

"INCIDENCIAS:

Local: Torcal Atl.

A1 finalizar el encuentro, la jugadora con dorsal no 4, Arroyo Millan, Nieves, se encara con la jugadora visitante de dorsal 23 y nombre Fernandez Mattin, Laura, gritandole "Vamos" de forma ostensible.

Visitante: El Ejido 20 12 CD

A1 finalizar el encuentro, el encargado de material con nombre Fernandez Lopez, Vicente, con 10s brazos, seiialandola, gritandole: 'Si, tu, que llevas dando palos todo el puto pattido, para ya, que no veas".

OBSERVACIONES:

El vestuario arbitral carece de Ila ves, dejando /as pettenencias en taquillas, pudiendo acceder cualquier persona a 10s vestuarios. "

Seaundo.- El At. Torcal presenta en tiempo y forma escrito de alegaciones, manifestando lo siguiente:

a) En relacion a la incidencia descrita respecto a la jugadora con dorsal no 4, Arroyo Millan, Nieves, seria importante destacar que la tension por el marcador y tras finalizar el encuentro dicha jugadora no hace mas que descargar su adrenalina en un simple grito sin faltar, insultar ni menospreciar a ninguno de 10s alli presente, es mas, 10s arbitros no deciden ni amonestar a dicha jugadora sobre la cancha de juego.

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JUEZ UNICO DE COMPETICI~N FWBOL SALA

b) Y sobre la observacion del vestuario arbitral vuelven a indicar tal como se lo hacen al arbitro cada vez que acude a la instalacion, que para acceder a la zona de acceso arbitral el personal de seguridad de la instalacion debe darles el acceso ya que son ellos 10s que tienen el control sobre ello. Adjunta imagen. Ademas el vestuario dispone de 48 taquillas para libre uso de 10s colegiados. Aportan varias imagenes de 10s vestuarios expresando que cuenta con mesa, bancos para sentarse, 48 taquillas, 8 duchas, 2 lavabos y 2 secadores de pelo.

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FUNDAMENTOS JURlDlCOS

Primerom- El articulo 137.2 c) del Codigo Disciplinario de la RFEF establece que son faltas leves, que seran sancionadas desde amonestacion a suspension por tres encuentros, dirigirse a 10s arbitros, jugadores, tecnicos o intewinientes de cualesquiera equipos, espectadores, directivos y otras autoridades deportivas con actos o expresiones de desconsideracion, menosprecio o proferir insulto contra ellos.

En el caso de 10s incidentes descritos en el acta arbitral respecto a la jugadora del equipo local con dorsal no 4, con independencia del caracter acertado o no de tal manifestacion, este Juez de Competicion no advierte que se trate de actos o expresiones de desconsideracion, ni menosprecio ni, mucho menos, insulto por lo que debemos entender que su actuacion constituye el legitimo ejercicio del derecho constitucional a la libre expresion por lo que no resultaria admisible imponer consecuencias disciplinarias a las manifestaciones que se realizan al amparo de ese derecho constitucional.

Por ello procede estimar la alegacion presentada por el club At. Torcal y no . , . , imponer sanc~on alquna a dicha actuwa-------------------~ --

Seaundo.- El articulo 139. I c) del Codigo Disciplinario de la RFEF contempla como falta leve que se sancionara con multa de hasta 300 € el incumplimiento de las disposiciones referentes a las instalaciones deportivas y superficie de juego, condiciones y elementos tecnicos necesarios seglin las reglas de juego, cuando no motiven la suspension del encuentro, asi como la inobservancia en las condiciones de decoro, separacion, salubridad e higiene de 10s vestuarios de 10s equipos y arbitros.

En relacion a observacion de que el vestuario arbitral carece de llaves dejando las pertenecias en taquillas pudiendo acceder cualquier persona a 10s vestuarios, este Juez de Competicion considera, viendo las fotografias aportadas por el club At. Torcal que el pabellon MalasaAa-Trinidad de Malaga, cumple satisfactoriamente las condiciones de decoro salubridad e higiene que debe tener un vestuario de arbitros apreciandose, incluso, en una de las fotografias que las taquillas pueden cerrarse con llave por lo que no

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JUEZ UNICO DE COMPETIC~~N

habria ningljn problema de seguridad para 10s arbitros en cuanto a sus enseres personales.

Por ello, procede igualmente estimar la alegacion presentada por el club At. Torcal en cuanto a la citada obsetvacion arbitral.

Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competicion ACUERDA:

- Estimar las alegaciones presentadas por el club At. Torcal y no imponer sancion alguna a 10s hechos relatados en el acta arbitral en 10s apartados de "incidencia local" y en el apartado "obsetvaciones".

- Sancionar al encargado de material D. VICENTE FERNANDEZ LOPEZ, del club EL EJlDO 2012 C.D., con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse desconsideradamente hacia una adversaria al termino del encuentro, imponiendo el grado medio de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 24 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notif icacion.

Las Rozas (Madrid), 24 de abril de 2019.

w JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club EL EJlDO 2012 C.D. (Ref. Admin. 41 11 15020).

Sr. Presidente del Club AT. TORCAL

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- --- - R A L HO€tMldti € ~ P A ~ O L A lx r u r c a

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division Femenina del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 12 de abril de 2019, entre 10s clubes CD MALAGON FSF - CD VP SOT0 DEL REAL, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion, adopta la presente RESOLUCION con base en 10s siguientes

ANTECEDENTES

PRIMER0.- El acta arbitral, en el apartado de EXPULSIONES-INCIDENCIAS- LESIONADOS-OBSERVACIONES, literalmente transcrito, dice lo siguiente: 'EXPULSIONES - TARJETA ROJA - CD VPSOTO DEL REAL: LA JUGADORA NO9 DONA ALDIVAR PEREZ, JAIONE FUE EXPULSADA AL FlNALlZAR EL ENCUENTRO POR DIRIGIRSE A MiEN LOS SlGUlENTES TERMINOS: "VOSOTROS DEDICA ROS A PITA R", CON MENOSPRECIO".

SEGUND0.- En tiempo y forma, el club CD VP SOT0 DEL REAL formula escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS JUR~DICOS

I.- El club alegante muestra su disconformidad con el contenido del acta arbitral sosteniendo que 10s hechos sucedieron de forma distinta a como fueron redactados por el colegiado. Argumentan que fue el arbitro quien se dirigio a su jugadora tras finalizar el encuentro y que esta no le respondi6 con menosprecio. En su descargo no aportan prueba alguna.

11.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 236.1 del Reglamento General de la RFEF, el arbitro dirige 10s partidos como autoridad deportiva "unica e inapelable" en el orden tecnico. En desarrollo de dicha funcion, segun dispone el articulo 237.2.e) del mismo Reglamento, procedera a "amonestar o expulsar, segun la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de mod0 inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demas personas reglamentariamente afectadas". Debera, asimismo, "redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, asi como 10s informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento mas rapido, una y otros, a las entidades y organismos competentes" (articulo 238, apartado b).

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JUEZ UNICO DE COMPETICI~N FljTBOL SALA

lgualmente y segun lo dispuesto en el art. 217 del mismo texto reglamentario el arbitro debera hacer constar en el acta 10s incidentes ocurridos antes, durante y despues del encuentro, en el terreno de juego o en cualquier otro lugar de las instalaciones deportivas o fuera de ellas, siempre que haya presenciado 10s hechos o, habiendo sido observados por cualquiera otro de 10s miembros del equipo arbitral, le sean directamente comunicados por el mismo.

El acta arbitral se erige asi en "media documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas", tal y como dispone el articulo 27.1 del Codigo Disciplinario de la RFEF. ljnicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirrnar la existencia de un error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decision arbitral, quebrara la presuncion de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en 10s articulos 27.3 y 133.2 del mencionado Codigo Disciplinario de la RFEF.

La aplicacion e interpretacion de las normas del juego competen unicamente al colegiado y son las medidas disciplinarias adoptadas por el mismo, las que podran ser dejadas sin efecto por el organo disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de acreditarse la existencia de error material de aquel en la identificacion del autor, o en el supuesto de que el afectado se encontrara a distancia tal que resulte objetivamente imposible haber participado en la comision del hecho imputado (art. 133.2 del Codigo Disciplinario, ya citado)

Ill.- Tras el analisis de las alegaciones remitidas y ante la ausencia de soporte probatorio, deben considerarse acreditados 10s hechos descritos en el acta del encuentro, y ello, en merito a lo expuesto en el apartado anterior.

IV.- En cuanto a la tipificacion de la conducta, esta habria de encuadrarse en lo dispuesto en el articulo 137.2 c) del Codigo Disciplinario de la RFEF, el cual dispone lo siguiente":

"Son faltas /eves que seran sancionadas desde amonestacion a suspension por tres encuentros, o suspension hasta un mes en el caso de dirigen tes:

c) Dirigirse a los arbitros, jugadores, tecnicos o intervinientes de cualesquiera equipos, espectadores, directivos, y otras autoridades deportivas con actos o expresiones de desconsideracion, menosprecio o profrir insult0 contra ellos, si bien, en este ultimo supuesto, en todo caso, la sancion sera de tres encuentros de suspension."

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JUEZ UN~CO DE COMPETICION

Por todo ello,

ACUERDA:

Sancionar con DOS PARTIDOS DE SUSPENSI~N a la jugadora DONA JAIONE ALDIVAR PEREZ, del Club CD VP SOT0 DEL REAL, como autora de la infraccion leve tipificada en el articulo 137.2 f) del Codigo Disciplinario de la RFEF, imponiendo el grado medio de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, e imponer multa accesoria al Club en cuantia de 15 euros (articulo 133.3 y 6).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 17 de abril de 201 9

JUEZ LhVlC0 DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club CD VP SOT0 DEL REAL (Ref. ADmin. 41 12401 65)