26
EXP. No. 230/04 1 SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL REINSTALACIÓN L AUDO México Distrito Federal, a VISTOS, para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: ------------------------------------------------------------ RESULTANDO 1.- Que mediante escrito de fojas 1 a 10 el C. por su propio derecho demandó al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: a).- La reinstalación. b).- El cumplimiento fiel y exacto de su nombramiento con el carácter de relación laboral toda vez que siempre ha tenido un lugar de adscripción, subordinación, percepción de salario y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- Que éste Tribunal se declare competente para conocer del presente asunto. d).- El reconocimiento de la antigüedad derivada de la continuidad de la relación de trabajo por todo el tiempo que dure el presente juicio. e).- El pago de salario caídos. f).- El pago de aguinaldo del dos mil tres y los que se sigan generando. g).- El pago de vacaciones y prima

SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

EXP. No. 230/04 1

SEGUNDA SALA EX C.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

REINSTALACIÓN

L A U D O

México Distrito Federal, a

V I S T O S , para dictar resolución definitiva en

los autos del expediente que corresponde al juicio que al

rubro se cita, y: ------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Que mediante escrito de fojas 1 a 10 el C. por su propio

derecho demandó al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: a).- La reinstalación.

b).- El cumplimiento fiel y exacto de su nombramiento con el

carácter de relación laboral toda vez que siempre ha tenido

un lugar de adscripción, subordinación, percepción de salario

y un horario establecido, elementos que configuran la misma.

c).- Que éste Tribunal se declare competente para conocer

del presente asunto. d).- El reconocimiento de la antigüedad

derivada de la continuidad de la relación de trabajo por todo

el tiempo que dure el presente juicio. e).- El pago de salario

caídos. f).- El pago de aguinaldo del dos mil tres y los que se

sigan generando. g).- El pago de vacaciones y prima

Page 2: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

2

vacacional del dos mil tres o en su caso el disfrute de los

períodos vacacionales más los que se sigan generando. h).- El pago de los salarios devengados. i).- La nulidad de

cualquier documento como acta administrativa, constancia

de hechos o cualquier otro documentos que contenga

renuncia de derechos y que por costumbre presenta la

demandada. j).- Para el caso de que no se conceda la

reinstalación reclama el pago de la Indemnización

Constitucional.- Debiendo incluirse las mejoras,

retabulaciones o incrementos salariales que se lleguen a

generar en el puesto y nivel salarial del actor desde la fecha

del despido.- En cuanto a los hechos señaló: 1.- Que

ingresó el primero de septiembre de mil novecientos noventa

como Juez del Registro Civil, laborando en la lateral de Río

Churubusco, esquina con Eje 6 Sur, Colonia San José

Aculco, en la Delegación Iztapalapa, desempeñando el

puesto, función-real de Juez de Registro Civil de base.- 2.- El

actor prestó sus servicios personales y subordinados en un

horario de 9:00 a 20:00 horas los días sábados, domingos y

días festivos, recibiendo órdenes de su Jefe Inmediato

, y sus funciones consistían en

apoyar a las áreas en dar asesoría jurídica a la población

Iztapalapense que lo requiriera, apoyar áreas dentro de la

Coordinación de Servicios Legales, analizar y elaborar

proyectos de Contestación de Demandas Contenciosas

Administrativas interpuestas en contra de la Delegación, que

durante el tiempo que laboró para la Demandada nunca tuvo

poder de decisión en el ejercicio y funciones de su puesto,

tampoco realizó funciones de dirección, inspección, vigilancia

y fiscalización, manejo de fondos y valores, auditoria, control

directo de adquisiciones y en general nunca realizó labor que

encuadre en el artículo V de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, no tuvo personal a su

mando y la naturaleza de sus funciones nunca fueron

Page 3: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

EXP. No. 230/04 3

consideradas como de confianza, en razón de que este

carácter no se determina por la denominación que se le de al

puesto y nombramiento sino las funciones que se

desempeñan. 3.- El actor recibía instrucciones de trabajo día

con día en forma directa del C.

quién se ostenta como Coordinador de Servicios

Legales en la Delegación Política Iztapalapa, quién si tenía la

representatividad legal que implica poder de decisión en el

ejercicio de mando, era quien revisaba el trabajo, indicaba la

forma en que debía realizarse, daba el visto bueno y firmaba

documentos, reporte y oficios.- 4.- Que el actor tenía un

salario quincenal de $2,174.50 y una asignación adicional de

$5,377.00 y en total $7,651.50. 5.- Que siempre desempeñó

sus labores con cuidado, dedicación, atención, esmero como

era requerido. 6.- No obstante lo anterior el día dos de

octubre del dos mil tres le instrumentaron una constancia de

hechos y el nueve de dicho mes y año una segunda,

constancias que son unilaterales, subjetivas y carentes de

sustento legal, ya que ninguno de los participantes acredito

tener representatividad, legal o en materia laboral, nunca

agotaron las medidas de apremio como medidas disciplinaria

no tampoco las que se establecen en el procedimiento

administrativo, sin embargo la Autoridad Delegacional

dolosamente cito al actor el dos de octubre del dos mil tres

para hacerle entrega de una Constancia de hechos

supuestamente levantada el tres de junio del dos mil tres,

obligándolo ha que acusara de recibo, a pesar de ser un día

no laborable para el actor.- Que se consiente la continuidad

de la relación de trabajo y que el día veintiséis de octubre de

dos mil siendo las 9:05 horas cuando se encontraba

realizando sus labores y previamente de haber checado su

entrada con su tarjeta de asistencia, le fue argumentado por

el C. , quién es compañero

de trabajo del actor lo siguiente: “por instrucciones del

Page 4: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

4

, te hago del conocimiento que ya

no puedes laborar en este Centro de Trabajo, ya que estas

dado de baja” lo que se traduce en un despido injustificado

por un funcionario que no tiene facultades legales para

despedir o dar de baja un empleado, no obstante ello el actor

cumplió con sus obligaciones laborales hasta que registro su

salida mediante el checado de tarjeta como habitualmente lo

había hecho, además de que el Demandado le suspendió el

pago de la segunda quincena de agosto por lo que reclama

el pago de las cinco últimas quincenas indebidamente

retenidas, por lo que se deberá reinstalar o indemnizar al

actor, toda vez que el Demandado dejó de solicitar

previamente la autorización de cese.- Ofreció las pruebas e

invoco los preceptos legales que consideró procedentes.------

2.- El GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, dio

contestación con el escrito visible a fojas 26 a 47 de autos,

negando acción y derecho a la parte actora para reclamar las

prestaciones que intenta, opuso como excepciones y

defensas: OBSCURIDAD E IMPRECISION DE LA DEMANDA, FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO,. INCOMPETENCIA.- Dio contestación a los hechos en la

forma y términos que estimó convenientes a fojas de la 36 a la 40, - Ofreció las pruebas que consideró acreditaran las

excepciones y defensas que hizo valer, señaló el fundamento

legal correspondiente.--------------------------------------------------

3.- El JEFE DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA,

dio contestación con el escrito visible a fojas 127 a 137 de

autos, negando acción y derecho a la parte actora para

reclamar las prestaciones que intenta, opuso como

excepciones y defensas: TODAS Y CADA UNA DE LAS QUE SE DESPRENDEN DE LA CONTESTACIÓN, OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, FALTA DE ACCIÓN Y

Page 5: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

EXP. No. 230/04 5

DERECHO, INEPTO LIBELO, PLUS PETITIO, FALSEDAD, EXCEPCIÓN DE PAGO Y LA DEFENSA GENERICA SINE ACTIONE AGIS.- Dio contestación a los hechos en la forma

y términos que estimó convenientes a fojas de la 129 a la 132 - Ofreció las pruebas que consideró acreditaran las

excepciones y defensas que hizo valer, señaló el fundamento

legal correspondiente.--------------------------------------------------

4.- Mediante acuerdo plenario de fojas 141 y 142,

se desechó por infundado el INCIDENTE DE COMPETENCIA que promovió el C. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- -------------------------------------------

Con escrito de folio 149 a 151, la parte actora

promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que

fue resuelto en el proveído de foja 156 a 159, resultando

infundado.-------------------------------------------------------------------

Objetadas que fueron las pruebas ofrecidas por las

partes recíprocamente, se desahogaron las que así lo

ameritaron y una vez sustanciado el procedimiento se remitió

el expediente a proyecto de resolución.-----------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Que este Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje y su Segunda Sala son competentes para conocer y

resolver el presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto

por los artículos 1°, 2°, 3°, 124 fracción I y 124-B fracción I

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.-

II.- La litis del presente asunto, consiste en

determinar si el actor tiene acción y derecho para reclamar la

Page 6: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

6

reinstalación, pago y cumplimiento de las demás

prestaciones por haber sido despedido injustificadamente.- O

bien, como indica el demandado JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL carece de acción y derecho toda vez

que presto sus servicios para la delegación Iztapalapa en un

nombramiento de confianza, o como argumenta el JEFE DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA, además de que incurrió

en abandono de empleo al dejar de laborar a partir del

dieciséis de marzo del dos mil tres.- De la forma en que ha

quedado fijado la litis corresponde a los codemandados

soportar la carga probatoria en este juicio.-------------------------

III.- El actor ofreció como pruebas la confesional del

JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, desahogada mediante oficio de fojas 236 a 238, la cual no

favorece a su oferente, en razón de que se negaron la

totalidad de las posiciones que se formularon.--------------------

La confesional a cargo del JEFE DELEGACIONAL

EN IZTAPALAPA, desahogada mediante oficio de folio 217 a 219, de la que se desprende que se desempeñó dando

Asesoría Jurídica a la Población Iztapalapense en las

diversas áreas del derecho, aclarando “que prestó sus

servicios en la Unidad Departamental de lo Contencioso

Administrativo, de la Coordinación de Servicios Legales, ya

que aceptó desempeñarse como abogado en la Unidad

Departamental con su misma plaza de Juez de Registro

Civil”; Que el actor se desempeñó elaborando proyectos de

contestación de demanda Contenciosas Administrativas,

interpuestas en contra del Titular en la DELEGACIÓN IZTAPALAPA; Que el actor bajo subordinación nunca tuvo

poder de decisión en el ejercicio y funciones de su puesto,

aclarando; “ que no hubo ninguna subordinación además de

que dicha posición es insidiosa”; Que el actor se abstuvo de

Page 7: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

EXP. No. 230/04 7

realizar funciones de Dirección, aclarando;”que aceptó

realizar proyectos de contestación de demanda”; Que a su

servicio el actor se abstuvo de realizar funciones de

vigilancia, “reiterando la aclaración a la octava posición”; Que

se abstuvo el actor de realizar funciones de fiscalización

“idem”; Que se abstuvo el actor de realizar funciones de

manejo de fondos y valores, “idem”; Que el actor se abstuvo

de realizar funciones de auditoria “idem”; Que usted le asignó

un salario quincenal al actor por su trabajo,

aclarando”conforme a lo establecido por la normatividad para

los empleados de confianza”; Que usted venía dotando de

material al actor para el desempeñó eficaz de sus funciones,

aclarando “se le proporcionaba papelería para la elaboración

de sus proyectos de contestaciones”; Que usted venía

dotando de papelería y de mobiliario al hoy actor para el

desempeño eficaz de sus funciones, al dar respuesta

afirmativa a las posiciones 6 a 13 y de la 26 a la 30.-------------

La confesional para hechos propios del C.

, y ante la incomparecencia del mismo a

la audiencia de fojas 197 y 198, se le tuvo por confeso de las

siguientes posiciones: Que usted el día veintiséis de octubre

del dos mil tres aproximadamente a las 9:05 horas le dio

instrucciones al C. para que

le comunicara al actor que estaba dado de baja; Que usted

era Jefe inmediato y le daba órdenes directas al actor; Que

usted tomaba la representatividad Legal de su área de

trabajo con el carácter de Coordinador de Servicios Legales

de la DELEGACIÓN POLÍTICA EN IZTAPALAPA; Que

usted revisaba el trabajo que día con día realizaba el actor;

Que firmaba los reportes de trabajo, los documentos y oficios

que elaboraba el accionante; Que éste último estaba

subordinado a sus instrucciones de trabajo; al haber sido

Page 8: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

8

calificadas de legales las posiciones de la 1 a la 4 y de la 6 a

la 11.-------------------------------------------------------------------------

La confesional para hechos propios a cargo del

, desahogada a foja 197 y vta. la cual no favorece a su oferente, toda vez que fueron

negadas las posiciones que se le formularon.---------------------

El original del recibo de pago de la primera quincena

de agosto del dos mil tres, objetada en cuanto a su

autenticidad y toda vez que el Demandado no exhibió prueba

idónea para acreditar su objeción, por ello de ésta

documental se desprende que el actor tenía el puesto de

Juez del Registro Civil, con un salario quincenal de

$7,651.50, con código de puesto CF21890, y plaza

5704297.--------------------------------------------------------------------

Las copias fotostáticas simples de 7 tarjetas de

asistencia de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y

octubre del dos mil tres de fojas 12 a 14, objetadas en cuanto

a su autenticidad y toda vez que el Demandado no exhibió

los originales que le fueron requeridos, se le hizo efectivo el

apercibimiento correspondiente teniéndose por

presuntamente ciertos los hechos que el actor pretende

acreditar con esta probanza: tales como que dichas tarjetas

tenían el número de control 1560 que el actor estaba

asignado a la Oficina de Asuntos Legales, que tenía un

horario de 8:00 a 20:00 horas, que tenía como número de

empleado 150891 y que laboró los días en los cuales se

encuentra impreso el horario de entrada y salida, en especial

del mes de abril, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete,

en mayo primero, tres, cuatro, cinco, diez, once, diecisiete ,

dieciocho, veinticuatro, veinticinco, y treinta y uno, de junio el

primero, siete, ocho, catorce, quince veintiuno, veintidós,

Page 9: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

EXP. No. 230/04 9

veintiocho y veintinueve, julio cinco, seis, veintiséis y

veintisiete, agosto dos y tres, nueve diez, dieciséis, veintitrés

y veinticuatro, treinta y treinta y uno, así como los días seis,

siete, trece, catorce, dieciséis, veinte, veintiuno, veintisiete y

veintiocho de septiembre, cuatro, cinco, once, doce,

dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de octubre del

dos mil tres..----------------------------------------------------------------

La copia fotostática del oficio de veintiuno de

octubre del dos mil tres de foja 16, objetado en cuanto a su

autenticidad y toda vez que el Demandado no exhibió el

original que le fue requerido en la diligencia actuarial a foja

201, por ello se le hizo efectivo el apercibimiento respectivo,

teniéndose por presuntivamente ciertos los hechos que el

actor pretende acreditar con esta probanza, consistentes en

que el C. , en su carácter de

Coordinador de Servicios Legales hizo del conocimiento de

la Coordinadora de Recursos Humanos

, “que el C.

personal de base con número de

empleado 150891, con horario de 8:00 a 20:00 horas, tarjeta

de control de asistencia 1560, gabinete 98-A, quién labora

sábados, domingos y días festivos no se presentó a laborar a

su Centro de trabajo los días 27 y 28 de septiembre y 4, 5,

11, 18, y 19 de octubre del año en curso, sin que haya

justificado en su área de adscripción, con la documentación

correspondiente, las causas que le hayan impedido asistir a

laborar” .--------------------------------------------------------------------

La copia fotostática simple de la Constancia de

nombramiento y/o modificación de personal, de foja 17, documental que hizo suya el demandado de la cual se

desprende que el actor ingreso el primero de septiembre de

mil novecientos noventa como Juez del Registro Civil, con

Page 10: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

10

código de puesto 21101, con carácter de nombramiento de

confianza.-------------------------------------------------------------------

La inspección ocular llevada a cabo en diligencia

actuarial de foja 201, de la que se advierte que el

demandado no exhibió la documentación referida por lo tanto

se tiene por presuntivamente ciertos los hechos siguientes:

Que el actor venía ocupando la categoría de Juez del

Registro Civil, que de las tarjetas, controles o listas de

asistencia, aparece que registraba de las 8:00 a las 20:00

horas los sábados, domingos y días festivos de cada

semana, que de las nóminas y recibos de pago aparece que

el actor cobraba salario base quincenal de $2,174.50 bajo la

clave 1003, y una asignación adicional de $5,370.00, bajo la

clave 1313, y en total $7,551.50 quincenales, que el actor

obro hasta la primera quincena de agosto del dos mil tres;

Que el actor se encontraba adscrito a la Coordinación de

Servicios Legales en la DELEGACIÓN POLÍTICA IZTAPALAPA del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL;

que el actor checo entrada y salida al centro de trabajo hasta

el veintiséis de octubre del dos mil tres; que de las

documentales exhibidas aparece que las funciones reales del

actor por su naturaleza son las consideradas para un

empleado de base; que en su expediente personal se

encuentra el oficio de veintiuno de octubre del dos mil tres

firmado por el , Coordinador

de Servicios Legales, dirigido a la C.

, Coordinadora de Recursos Humanos,

así como la constancia de nombramiento que se encuentra a

foja 17.----------------------------------------------------------------------

La Instrumental y presuncional en su doble

aspecto, legal y humano, las cuales serán valoradas en

conjunto con las demás probanzas ofrecidas.------------------

Page 11: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

EXP. No. 230/04 11

IV.- De las pruebas del Demandado GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, tenemos que ofreció la

confesional a cargo del actor desahogada a foja 185, de la

cual se desprende que el actor ingreso a laborar para la

DELEGACIÓN IZTAPALAPA a partir del primero de

septiembre de mil novecientos noventa; Que prestó única y

exclusivamente sus servicios para dicha Delegación en el

puesto de Juez de Registro Civil, con el carácter de

provisional, al dar respuesta afirmativa a las posiciones de la

1 a la 4.----------------------------------------------------------------------

La copia fotostática simple del Reglamento del

Registro Civil de fojas 48 a 82, objetada en términos

generales por lo que adquiere valor en cuanto a su

contenido.--------------------------------------------------------------------

La copia fotostática simple del nombramiento de

primero de septiembre de mil novecientos noventa de fojas

83, objetada en términos generales del cual se advierte que

el actor se desempeñaba en el puesto de Juez de Registro

Civil.--------------------------------------------------------------------------

La copia fotostática simple de los reportes de pago

real de nómina de la segunda quincena de agosto, primera y

segunda quincena de septiembre, primera quincena de

octubre, primera y segunda quincena de noviembre, el mes

de diciembre y primera parte del aguinaldo del dos mil tres,

de fojas 87 a 94, objetadas en términos generales de las que

se advierte que todos los trabajadores que se encuentran en

la misma no se presentaron a cobrar.--------------------------------

La copia fotostática simples de las Constancias de

Hechos de tres de junio y siete de octubre del dos mil tres de

fojas 84 a 86, objetadas en términos generales, no obstante

Page 12: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

12

las mismas carecen de valor probatorio toda vez que era

obligación del Demandado exhibir los originales a fin de que

la contraparte tuviera la oportunidad de repreguntar a los

intervinientes de la misma, tal y como lo establece la

siguiente jurisprudencia:-------------------------------------------------

ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS. Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores, para que no den lugar a que se invaliden, deben ser ratificadas por quiénes las suscriben, para dar oportunidad a la contraparte de preguntar a los firmantes del documento, con el objeto de que no se presente la correspondiente indefensión. Por lo tanto, cuando existe la ratificación del acta por parte de las personas que intervinieron en su formación y se da oportunidad a la contraparte para repreguntar a los firmantes del documento y no se desvirtúan, con las preguntas que se formulen, los hechos que se imputan, la prueba alcanza su pleno valor probatorio. Séptima Epoca, Quinta Parte: Vol. 78. Pág. 13. A.D. 1906/74. Laura Sáinz Durán. Unanimidad de 4 votos. Vol. 81, Pág. 13. A.D. 2995/75. Instituto Mexicano del Seguro Social. Unanimidad de 4. Vol. 81, Pág. 13. A.D. 5105/74. Rafael Cajigas Langner y Julián Vázquez González. 5 votos. Vols. 181-186. A.D. 3270/82. Juana María Amelia de Lira de Lara de González. 5 votos. Vols. 181-186. A.D. 8921/83. Raúl Gudiño Lemus. 5 votos.--------------------------------------------

La copia fotostática de los oficios

12.120.NA782/2003/1003,11/03,12/03,CRH/2187/2003

12.120/122/2003, 12.120/132/2003, 12.120/139/2003,

12.120/144/2003, 12.120/148/2003, 12.120/153/2003,

12.120.1213/2003, 12.120.1363/2003, 12.120.209/2003,

12.120/253/2003, 12.120/251/2003, de fojas 95 A 121 objetadas en términos generales de las cuales se desprende

que el Coordinador de Servicios Legales informó a la

Coordinadora de Recursos Humanos las faltas en las que

incurrió el actor durante el dos mil tres.------------------------------

Instrumental y presuncional en su doble aspecto

legal y humana, las cuales fueron desahogadas por su propia

y especial naturaleza y serán valoradas en conjunto con las

demás probanzas.---------------------------------------------------------

Page 13: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

EXP. No. 230/04 13

V.- De las pruebas del JEFE DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA, tenemos que ofreció la confesional a cargo

del actor llevada a cabo en audiencia de fojas 186 a 188, de

la cual se desprende que los proyectos que le fueron

encomendados de contestaciones de demanda fueron

solicitados por el , que dicha

persona en su calidad de Coordinador de Servicios Legales

fue su Jefe Inmediato, que percibió $7,651.50 como sueldo

quincenal bruto, que en la segunda acta levantada el siete de

octubre se encontraba presente usted, que todas y cada una

de las faltas le fueron descontadas en atención a los oficios

girados por sus Jefes Inmediatos en turno

, al dar

respuesta afirmativa a las posiciones 10, 12, 13, 20 y 23.------

La testimonial directa a cargo del C.

llevada a cabo a fojas 192 a 194 vta. de la que se desprende que sabe el motivo de su presencia

en dicha audiencia, que conoce a las partes en este juicio,

que conoce al actor desde marzo del dos mil dos cuando

llego a la Coordinación de Servicios Legales de la

Delegación Iztapalapa como Jefe de la Unidad

Departamental, que sabe que el actor tenía el puesto de

confianza del Juez de Registro Civil, que las funciones del

actor eran: elaboración de oficios, tramitar alguna

correspondencia, organizar actividades de trabajo, ayudando

a repartir proyectos, repartir expedientes a los compañeros

abogados del área, que debería elaborar proyectos de

contestación de demandas, elaborar proyectos de

contestación de demandas administrativas o de amparos

solamente, “ya que el no tenía esa capacidad ni experiencia

según pude advertir porque varias veces me devolvió

proyectos que no elaboró y el suscrito tenía que elaborarlos

fue la razón por la que no volvía darle proyectos para que los

Page 14: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

14

elaborara”, que el actor tenía un horario de 8:00 a 15:00

horas y a partir de enero del dos mil tres solicito una horario

de sábados, domingos y días festivos de 8:00 a 20:00 horas,

solamente hacia presencia para guardias, que el desempeñó

del actor era extremadamente deficiente porque no sabía

elaborar proyectos, que no asistía puntualmente a sus

labores o checaba y se retiraba, que varias veces se

presentó en estado de ebriedad, que sabe que la

Coordinación de Servicios Legales formuló Acta

Administrativa pero no pudo leerlas personalmente, que no

supo las fechas que tuvo conocimiento que se emitió

resolución dándolo de baja de lo que se percató en el mes de

agosto a octubre del dos mil cuatro, que no sabe si

actualmente sigue laborando el actor, que no sabe el motivo

con exactitud, que no recuerda la fecha específica en la que

dejó de presentarse a sus labores el actor, pero

aproximadamente fue a mediados del mes de marzo y hasta

finales de octubre del dos mil tres, que sabe que no justificó

sus inasistencias, que estas fueron injustificadas por eso

realizó los reportes para el descuento correspondiente, que

sabe que el actor nunca fue despedido y fue dado de baja al

parecer por la Subdirección de Normatividad Laboral del

Gobierno Central ignorando con exactitud la fecha de su

baja, y a la razón de su dicho contestó “se todo lo que he

declarado porque conocí al actor desde el primero de marzo

de dos mil dos hasta esta fecha, pues además de la relación

laboral como empleado de confianza lo conocí también en el

plan de amigos y compañeros porque durante ese lapso

conocí su forma de trabajar, que no fue nada eficiente en el

terrero jurídico profesional por su falta de experiencia y

fundamentalmente porque cuando lo conocí no tenía

conocimientos de computación según me decía y porque me

constan y me constaron en todo momento sus inasistencias

a laborar los fines de semana y días festivos ya que

Page 15: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

EXP. No. 230/04 15

personalmente suscribí varios oficios comunicando las faltas

a la Coordinación de Recursos Humanos de la Delegación

Iztapalapa, y porque en las fechas indicadas leí

personalmente la resolución que lo dio de baja dictada por el

Gobierno Central y debido precisamente a su largo lapso de

ausencias a laborar, finalmente porque fungí primero como

Jefe de Unidad Departamental y después como Coordinador

de Servicios Legales, en la Delegación Iztapalapa donde el

actor estuvo adscrito”.- Repreguntado que fue a la primera:

En relación a la 7 directa que diga el testigo que actividades

específicas reales desempeñaba el hoy actor.- Se retira; A la

segunda.- En relación a la 9 y 11 directas que diga el testigo

si en su carácter de Jefe Inmediato al actor le aplicó por

escrito algún acto o medida disciplinaria por la conducta en la

que incurría.-R.-“En lo personal no, en virtud de que como ya

lo manifesté con anterioridad no quise afectarlo porque de

hacerlo afectaría directamente a su familia, razón por la cual

solamente lo invité durante muchas ocasiones a que no

faltara y a que lo que se le descontaba repercutía en su

familia y menos que se presentara con aliento alcohólico o

en estado de ebriedad porque causaba mucha molestia a

sus compañeros de trabajo reprochándome que lo

papachaba demasiado, lo que en realidad sucedía era que

no quería afectarlo por su probable enfermedad, que su

esposa me comentó que era alcohólico y que por ello estaba

enfermo” A la 3.- En relación a su idoneidad y a la razón de

su dicho como se entero que tenía que comparecer a esta

audiencia: R.- “Porque se me notificó por cédula interna que

por parte de la Directora General de Administración que

comparecería a declarar a esta hora y fecha” .--------------------

La testimonial directa ofrecida a cargo del C.-

, desahogada a fojas

194 vta. a 195 vta. de la que se desprende que conoce al

Page 16: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

16

actor porque laboró con el aproximadamente un año en la

Coordinación de Servicios Legales en la Delegación

Iztapalapa, que sabe el actor era Juez de Registro Civil, que

las funciones del accionante eran contestar demandas de lo

Contencioso Administrativo, que sabe que el actor laboraba

sábados, domingos y días festivos, que en cuanto a su

desempeño el demandante no era muy apto para las

contestaciones de demanda ya que retrasaba los proyectos

por su falta de experiencia y por sus inasistencias, que sabe

que el actor no era muy puntual porque cuando llegó a

tocarle guardia sábados y domingos llegaba con

posterioridad a él, que en ocasiones se presentaba en

estado de ebriedad, que sabe que le formularon un acta por

sus inasistencia, que ya no está laborando en este momento

al parecer porque tenía problemas con la bebida y que dejó

de ver al actor al no presentarse a sus labores a partir de la

primera quincena de marzo del dos mil tres, que sabe que no

justificó sus inasistencias por ello no fue despedido el dejó de

asistir.- A la razón de su dicho contestó: “Lo se porque yo

trabajaba ahí y me constan los hechos que me fueron

preguntados”. –Repreguntado que fue a la 1 en relación a la

7 directa que diga el testigo que actividades específicas

reales desempeñaba el actor al Servicio de la Delegación

Iztapalapa: R.- “Contestar demandas de lo Contencioso

Administrativo”.- A la 2 en relación con la 8 y 10 directas que

diga el testigo los días de la semana que laboró

conjuntamente con el hoy actor para la Delegación

Iztapalapa.- R.- “En el año dos mil dos los fines de semana

de los meses de octubre y noviembre, en el mes de marzo

de dos mil tres el primer fin de semana y en el mes de

febrero el primer fin de semana y el tercer fin de semana de

febrero y del mes de abril del dos mil dos lo que fue abril,

mayo, junio, julio, trabaje con el entre semana”.- En relación

a su idoneidad y la razón de su dicho que diga el testigo

Page 17: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

EXP. No. 230/04 17

como se enteró que tenía que comparecer a esta audiencia.-

R.- “ A mi me informaron que tenía que comparecer como

testigo ya que fui ofrecido en la contestación de demanda”.---

La testimonial directa de

, probanza que no favorece a su oferente toda vez

que se le decretó la deserción a foja 192.---------------------------

Las copias fotostáticas certificadas constantes de

117 fojas que integran el expediente personal 1/2 del actor el

cual se tiene a la vista en el que aparecen trámites

personales y administrativos internos del Demandado.---------

Las copias fotostáticas certificadas del expediente

personal 2/2 del actor en el que aparecen constancias de

hechos de veintitrés de septiembre y siete de octubre del dos

mil tres, así como diversos oficios internos elaborados en

relación con el accionante, el aviso de baja del actor de

primero de noviembre de mil novecientos noventa y seis, dos

constancias de nombramiento de fojas 85 y 86, en las cuales

se desprende que el actor se desempeñaba como Juez de

Registro Civil.---------------------------------------------------------------

La Instrumental y presuncional en su doble

aspecto, legal y humano, las cuales serán valoradas en

conjunto con las demás probanzas ofrecidas.------------------

VI.- Del análisis y valoración de las pruebas

ofrecidas por las partes en primer término tenemos, que los

Codemandados se excepcionaron señalando que el actor se

desempeñó en el puesto de Juez de Registro Civil, con

carácter de confianza, además de que abandono el empleo a

partir del dieciséis de marzo del dos mil tres; ofreciendo

como pruebas para acreditar que el actor se desempeñaba

Page 18: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

18

en un puesto de confianza, el nombramiento que se

encuentra a foja 83, del cual se desprende que ingreso el

tres de septiembre de mil novecientos noventa como Juez de

Registro Civil provisional, el Reglamento del Registro Civil

del Distrito Federal de fojas 48 a 82, también exhibió el

expediente personal integrado por dos legajos 1/2 y 2/2,

documentales de las cuales no se desprende el carácter de

confianza con el cual se desempeñaba, máxime que la

propia DELEGACIÓN IZTAPALAPA, al ofrecer la testimonial

directa a cargo de los CC. Y

, desahogadas

a foja 192 a 196, se aprecia que el primero de los testigos al

dar respuesta a la pregunta 7 relativa a las funciones que

desempeñaba el actor, manifestó lo siguiente: “...no tenía

una función específica sino que realizaba varias como

elaboración de oficios, tramitar alguna correspondencia,

organizar algunas actividades de trabajo, como

específicamente ayudando a repartir proyectos, repartir

expedientes a los compañeros abogados del área que

deberían elaborar proyectos de contestación de demanda,

administrativas o de amparos solamente...” y el segundo de

los testigos al dar respuesta a la pregunta número 7 relativa

a las funciones del actor contesto: “...realizaba

contestaciones de demanda de lo Contencioso, de lo

Administrativo en la Coordinación de Servicios Legales...”;

por otra parte el actor en el hecho 2 párrafo primero del folio

4, manifestó: “consistiendo sus funciones reales en apoyar a

las áreas en dar asesoría jurídica a la población

Iztapalapense que lo requiera sobre las diversas áreas del

derecho, así como apoyar a las áreas que así lo requieran,

dentro de la Coordinación de Servicios Legales, analizar y

elaborar proyectos de contestación de Demandas

Contenciosas Administrativas interpuestas en contra de esa

Dependencia Delegacional...”, desprendiéndose con

Page 19: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

EXP. No. 230/04 19

meridiana claridad que las funciones desempeñadas por el

demandante coinciden entre las partes, siendo que dichas

actividades no se encuentran contempladas en la relación

que formula el artículo 5°, fracción II, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en ninguno de sus

inciso, por ello si bien es cierto que ostentaba el puesto de

Juez de Registro Civil, también lo es que las funciones que

desempeñaba no tenían nada que ver con dicha categoría.-

Luego entonces el actor se desempeñaba con el carácter de

base ya que la naturaleza del trabajo se define por las

funciones que realiza.- En segundo lugar los Codemandados

señalaron que el actor abandonó el empleo a partir del

dieciséis de marzo del dos mil tres, sin que hayan exhibido

las listas de asistencia para acreditar el abandono,

instrumentaron constancias de hechos de tres de junio y

siete de octubre de dos mil tres de fojas 74 a 86, sin que las

mismas hayan adquirido valor probatorio, toda vez que no

fueron perfeccionadas al no haberse exhibido los originales

que tienen en su poder, además se desprende que dichas

constancias que al actor le atribuyen como faltas, los días

diecinueve y veinte de abril de dos mil tres, siendo que en

dichos días aparece registrada su entrada y salida como se

desprende de las tarjetas de asistencia de foja 14, también le

atribuyen falta los día veintiuno, veintidós, veintiocho y

veintinueve de junio del dos mil tres que se encuentran

checados en las tarjetas de asistencia de entrada y salida

foja 14, cinco, seis, veintiséis y veintisiete de julio del dos mil

tres, los cuales también se encuentran checados en entrada

y salida como se desprende de la tarjeta de asistencia de

foja 13, agosto, y septiembre también le atribuyeron faltas

pero las tarjetas de asistencia correspondientes de foja 13, se encuentran debidamente registradas en entrada y salida,

a mayor abundamiento de los propios testigos ofrecidos por

la DELEGACIÓN IZTAPALAPA, los CC.

Page 20: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

20

, al

requerirlos si saben si el actor asistía puntualmente a sus

labores como se desprende de la pregunta número 10 el

primero de los testigos mencionados contesto: “no asistía

puntualmente a sus labores ya que en ocasiones solo

checaba y se retiraba cuando estaba en estado de ebriedad

y así lo hacía durante dos o tres días consecutivos, además

en ocasiones tampoco regresaba a checar, sin embargo al A

día siguiente su tarjeta aparecía checada desconociendo las

razones de esta situación, pero lo que si me consta es que

se retiraba de sus labores” y al formularle la pregunta 13 si

sabe los motivos por los cuales fue levantada acta

administrativa al SR.

contestó: “si pero como ya lo he manifestado no puedo

referirme en estricto sentido a un acta administrativa, sino a

constancias de hechos y el acta solamente me hicieron saber

del JUD de Relaciones Laborales que levantaría esa acta

administrativa, pero en lo personal no la leí y si la levantó

tampoco supe que fecha, lo cierto es que en base a los

efectos quizá de esa acta, así como de las constancias de

hechos se emitió resolución dándolo de baja, hecho del cual

me percate aproximadamente en el mes de agosto a octubre

del dos mil cuatro, porque el JUD de Relaciones Laborales

de la DELEGACIÓN IZTAPALAPA, me la mostró” el

segundo de los testigos al formularle la pregunta número 10

consistente a si sabe si el

asistía puntualmente a sus labores,

contestando: “si lo se las ocasiones que me llego a tocar la

guardia de sábados y domingos llegaba con posterioridad a

mi” y al formularle la segunda repregunta en relación a dicha

directa a foja 195, relativa a los días de la semana que laboró

conjuntamente con el hoy actor para la DELEGACIÓN IZTAPALAPA, contesto: “en el año dos mil dos los fines de

semana de los meses de octubre y noviembre, en el mes de

Page 21: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

EXP. No. 230/04 21

marzo del dos mil tres el primer fin de semana, en el mes de

febrero el primer fin de semana, y el tercer fin de semana de

febrero y del mes de abril del dos mil dos y lo que fue abril,

mayo, junio, julio trabajé con el entre semana” y respecto a la

pregunta número 13 relativa a los motivos por los cuales fue

levantada acta administrativa al actor manifestó: “ fue por sus

inasistencias” observándose que ninguno de los testigos

especificó cuales fueron esas inasistencias, inclusive no

tenían la plena certeza si se instrumentaron actas

administrativas o constancias de hechos; además la

DELEGACIÓN IZTAPALAPA, al dar contestación en el

hecho 1 señaló lo siguiente a foja 129 último párrafo:

“durante todo ese tiempo se estuvo desempeñando como

Abogado en la Coordinación de Servicios Legales, hasta el

día dieciséis de marzo del dos mil tres en que de manera por

demás injustificada y sorpresiva dejó de presentarse a su

Centro de Trabajo, al cual nunca regresó a laborar” y al

contestar el correlativo número 6 último párrafo de la foja

131, indicó lo siguiente: “ellos sin perder de vista y sin que

sea óbice a lo anterior el hecho de que el accionante había

dejado de presentarse a laborar a su centro de trabajo de

manera indebida e injustificada desde el quince de marzo del

dos mil tres...”, señalamientos de los cuales se desprende

que ni la propia DELEGACIÓN IZTAPALAPA, sabe según

su dicho, cuando el actor dejó de laborar, inclusive la relación

laboral continuo tan es así que el accionante exhibió el

original del recibo de pago número 1577 de foja 15, de la

primera quincena de agosto del dos mil tres.- En tales

términos los Codemandados no acreditan sus excepciones y

defensas al no haber demostrado que el accionante

abandonó el empleo, por lo tanto este H. Tribunal determina

que deberá condenarse al JEFE DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA a reinstalar al actor como Juez de Registro

Civil en los mismos términos y condiciones en los que se

Page 22: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

22

desempeñaba, es decir en una jornada de sábados,

domingos y días festivos de las 8:00 a las 20:00 como se

desprende de las tarjetas de asistencia exhibidas por el

propio actor y con un salario quincenal de $7,651.50.- Al

pago de salarios caídos computados a partir del veintiséis

de octubre del dos mil tres al veintiséis de mayo del dos mil

ocho, habiendo transcurrido 5 años, que se traduce en 60

meses teniendo un salario mensual de $15,303.00 la

DELEGACIÓN IZTAPALAPA deberá pagarle $918,180.00 (NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M. N.), más las cantidades que se sigan

generando hasta que se dé cumplimiento al presente laudo,

incluyendo los incrementos otorgados durante la tramitación

del presente juicio, debiendo abrir incidente de liquidación

para cuantificarlos, con fundamento en el artículo 843 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la

materia.- Así mismo se condena a dicha DELEGACIÓN al

reconocimiento de la antigüedad del actor, por todo el

tiempo que transcurrió en el presente juicio.- Al pago de aguinaldo del dos mil tres, multiplicando el salario diario de

$510.10 por 40 días debiendo pagarle $20,404.00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M. N. ) más una cantidad igual por cada uno de los años siguientes,

dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, y dos mil siete,

con fundamento en lo establecidos en el artículo 42 bis de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la

materia.- Por cuando hace al reclamo de prima vacacional del dos mil tres, se multiplica de salario diario de $510.10

por veinte días resultando $10,202.00 por 30% la

DELEGACIÓN deberá pagarle $3,060.60 (TRES MIL SESENTA PESOS 60/100 M. N.) y una cantidad igual por los

años siguientes, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis y

dos mil siete, con fundamento en lo establecido en el artículo

40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Page 23: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

EXP. No. 230/04 23

Estado.- Igualmente deberá condenarse al pago de salarios devengados correspondientes a la segunda quincena de

agosto, primera y segunda de septiembre, y del primero al

veinticinco de octubre del dos mil tres, que se traduce en 2

meses y 25 días por lo que el Demandado deberá pagar

$43,358.50 (CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 50/100 M. N.), así mismo

deberá condenarse a la Delegación mencionada a dejar sin

efectos las constancias de hechos toda vez que no

adquirieron valor probatorio.--------------------------------------------

Debiendo absolver a la DELEGACIÓN IZTAPALAPA, del pago de vacaciones, toda vez que las

vacaciones se disfrutan no se remuneran, con fundamento

en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, así mismo se absuelve del goce de dicho concepto, en virtud de que las vacaciones tienen

como objetivo que el trabajador recupere las energías

gastadas en el desempeñó de sus labores y en el presente

asunto el actor no labora desde el año dos mil tres.-

Debiendo absolverse a la DELEGACIÓN, del pago de la

Indemnización Constitucional, toda vez que fue procedente la

acción de reinstalación.--------------------------------------------------

Por cuanto hace al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, tomando en consideración que la DELEGACIÓN IZTAPALAPA, reconoció que el actor le prestó servicios,

como se desprende de la contestación al correlativo número 1

a foja 129, por ello deberá absolverse al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL de todas y cada una de las

prestaciones reclamadas por el hoy actor, atento al contenido

de la jurisprudencia en contradicción de tesis 131/2006

emitida por la Segunda Sala, entre las sustentadas por los

Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en

Page 24: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

24

Materia de Trabajo del Primer Circuito.- Ocho de septiembre

de dos mil seis.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador

Aguirre Anguiano.- Secretaria Guadalupe de la Paz Varela

Domínguez, que se transcribe al efecto:-----------------------------

“SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5º, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5º, fracción IV y 7º de su reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quién se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo 13 del Estatuto de Gobierno, que señala que las relaciones de trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 Constitución y su Ley Reglamentaria”.------------------

En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en

los artículos 124 Fracción I, 124 Bis Fracción I, 137 y demás

relativos y concordantes de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del

Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse

y se:---------------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- El actor probó en parte su acción, el

demandado GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL demostró las excepciones y defensas que hizo valer, y el

Codemandado JEFE DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA acreditó parcialmente sus excepciones y defensas, en

consecuencia.-------------------------------------------------------------

Page 25: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

EXP. No. 230/04 25

SEGUNDO.- Se condena al JEFE

DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA a reinstalar al actor C. como Juez de

Registro Civil en los mismos términos y condiciones en los

que se desempeñaba, es decir en una jornada de sábados,

domingos y días festivos de las 8:00 a las 20:00 y con un

salario quincenal de $7,651.50.- Al pago de salarios caídos $918,180.00 (NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M. N.), más las cantidades que

se sigan generando hasta que se dé cumplimiento al

presente laudo, incluyendo los incrementos otorgados

durante la tramitación del presente juicio, debiendo abrir

incidente de liquidación para cuantificarlos.- Al

reconocimiento de la antigüedad del actor, por todo el

tiempo que transcurrió en el presente juicio.- Al pago de aguinaldo del dos mil tres, la cifra de $20,404.00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M. N. ) más una cantidad igual por cada uno de los años siguientes,

dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, y dos mil siete.-

Al pago de la prima vacacional del dos mil tres, el monto

de $3,060.60 (TRES MIL SESENTA PESOS 60/100 M. N.) y

una cantidad igual por los años siguientes, dos mil cuatro,

dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete.- Al pago de

salarios devengados la suma de $43,358.50 (CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 50/100 M. N.).- A dejar sin efectos las constancias de hechos toda vez que las mismas no

adquirieron valor probatorio.- En términos del último

considerando de la presente resolución.---------------------------

TERCERO.- Se absuelve a la DELEGACIÓN IZTAPALAPA, del pago y del goce de vacaciones.- Del

pago de la Indemnización Constitucional.-En términos del

último considerando de la presente resolución.-------------------

Page 26: SEGUNDA SALA EX C. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ... · y un horario establecido, elementos que configuran la misma. c).- ... promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que fue

26

CUARTO.- Se absuelve al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, de todas y cada una de las

prestaciones reclamadas en este juicio.-En términos del

último considerando de la presente resolución.----------------

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A

LAS PARTES, CÚMPLASE y en su oportunidad archívese el

presente expediente como asunto total y definitivamente

concluido.--------------------------------------------------------------------

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.----------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por

UNANIMIDAD_ DE VOTOS en Pleno celebrado con esta

fecha.- DOY FE.----------------------------------------------------------- RRV*ppf

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS

MAGISTRADA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. MARTHA SEGOVIA CAZARES

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

C. L. EDUARDO CUEVAS AYALA

EL SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. HÉCTOR HERNÁNDEZ ESPINOSA