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EXP. No. 230/04 1
SEGUNDA SALA EX C.
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
REINSTALACIÓN
L A U D O
México Distrito Federal, a
V I S T O S , para dictar resolución definitiva en
los autos del expediente que corresponde al juicio que al
rubro se cita, y: ------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Que mediante escrito de fojas 1 a 10 el C. por su propio
derecho demandó al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: a).- La reinstalación.
b).- El cumplimiento fiel y exacto de su nombramiento con el
carácter de relación laboral toda vez que siempre ha tenido
un lugar de adscripción, subordinación, percepción de salario
y un horario establecido, elementos que configuran la misma.
c).- Que éste Tribunal se declare competente para conocer
del presente asunto. d).- El reconocimiento de la antigüedad
derivada de la continuidad de la relación de trabajo por todo
el tiempo que dure el presente juicio. e).- El pago de salario
caídos. f).- El pago de aguinaldo del dos mil tres y los que se
sigan generando. g).- El pago de vacaciones y prima
2
vacacional del dos mil tres o en su caso el disfrute de los
períodos vacacionales más los que se sigan generando. h).- El pago de los salarios devengados. i).- La nulidad de
cualquier documento como acta administrativa, constancia
de hechos o cualquier otro documentos que contenga
renuncia de derechos y que por costumbre presenta la
demandada. j).- Para el caso de que no se conceda la
reinstalación reclama el pago de la Indemnización
Constitucional.- Debiendo incluirse las mejoras,
retabulaciones o incrementos salariales que se lleguen a
generar en el puesto y nivel salarial del actor desde la fecha
del despido.- En cuanto a los hechos señaló: 1.- Que
ingresó el primero de septiembre de mil novecientos noventa
como Juez del Registro Civil, laborando en la lateral de Río
Churubusco, esquina con Eje 6 Sur, Colonia San José
Aculco, en la Delegación Iztapalapa, desempeñando el
puesto, función-real de Juez de Registro Civil de base.- 2.- El
actor prestó sus servicios personales y subordinados en un
horario de 9:00 a 20:00 horas los días sábados, domingos y
días festivos, recibiendo órdenes de su Jefe Inmediato
, y sus funciones consistían en
apoyar a las áreas en dar asesoría jurídica a la población
Iztapalapense que lo requiriera, apoyar áreas dentro de la
Coordinación de Servicios Legales, analizar y elaborar
proyectos de Contestación de Demandas Contenciosas
Administrativas interpuestas en contra de la Delegación, que
durante el tiempo que laboró para la Demandada nunca tuvo
poder de decisión en el ejercicio y funciones de su puesto,
tampoco realizó funciones de dirección, inspección, vigilancia
y fiscalización, manejo de fondos y valores, auditoria, control
directo de adquisiciones y en general nunca realizó labor que
encuadre en el artículo V de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, no tuvo personal a su
mando y la naturaleza de sus funciones nunca fueron
EXP. No. 230/04 3
consideradas como de confianza, en razón de que este
carácter no se determina por la denominación que se le de al
puesto y nombramiento sino las funciones que se
desempeñan. 3.- El actor recibía instrucciones de trabajo día
con día en forma directa del C.
quién se ostenta como Coordinador de Servicios
Legales en la Delegación Política Iztapalapa, quién si tenía la
representatividad legal que implica poder de decisión en el
ejercicio de mando, era quien revisaba el trabajo, indicaba la
forma en que debía realizarse, daba el visto bueno y firmaba
documentos, reporte y oficios.- 4.- Que el actor tenía un
salario quincenal de $2,174.50 y una asignación adicional de
$5,377.00 y en total $7,651.50. 5.- Que siempre desempeñó
sus labores con cuidado, dedicación, atención, esmero como
era requerido. 6.- No obstante lo anterior el día dos de
octubre del dos mil tres le instrumentaron una constancia de
hechos y el nueve de dicho mes y año una segunda,
constancias que son unilaterales, subjetivas y carentes de
sustento legal, ya que ninguno de los participantes acredito
tener representatividad, legal o en materia laboral, nunca
agotaron las medidas de apremio como medidas disciplinaria
no tampoco las que se establecen en el procedimiento
administrativo, sin embargo la Autoridad Delegacional
dolosamente cito al actor el dos de octubre del dos mil tres
para hacerle entrega de una Constancia de hechos
supuestamente levantada el tres de junio del dos mil tres,
obligándolo ha que acusara de recibo, a pesar de ser un día
no laborable para el actor.- Que se consiente la continuidad
de la relación de trabajo y que el día veintiséis de octubre de
dos mil siendo las 9:05 horas cuando se encontraba
realizando sus labores y previamente de haber checado su
entrada con su tarjeta de asistencia, le fue argumentado por
el C. , quién es compañero
de trabajo del actor lo siguiente: “por instrucciones del
4
, te hago del conocimiento que ya
no puedes laborar en este Centro de Trabajo, ya que estas
dado de baja” lo que se traduce en un despido injustificado
por un funcionario que no tiene facultades legales para
despedir o dar de baja un empleado, no obstante ello el actor
cumplió con sus obligaciones laborales hasta que registro su
salida mediante el checado de tarjeta como habitualmente lo
había hecho, además de que el Demandado le suspendió el
pago de la segunda quincena de agosto por lo que reclama
el pago de las cinco últimas quincenas indebidamente
retenidas, por lo que se deberá reinstalar o indemnizar al
actor, toda vez que el Demandado dejó de solicitar
previamente la autorización de cese.- Ofreció las pruebas e
invoco los preceptos legales que consideró procedentes.------
2.- El GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, dio
contestación con el escrito visible a fojas 26 a 47 de autos,
negando acción y derecho a la parte actora para reclamar las
prestaciones que intenta, opuso como excepciones y
defensas: OBSCURIDAD E IMPRECISION DE LA DEMANDA, FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO,. INCOMPETENCIA.- Dio contestación a los hechos en la
forma y términos que estimó convenientes a fojas de la 36 a la 40, - Ofreció las pruebas que consideró acreditaran las
excepciones y defensas que hizo valer, señaló el fundamento
legal correspondiente.--------------------------------------------------
3.- El JEFE DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA,
dio contestación con el escrito visible a fojas 127 a 137 de
autos, negando acción y derecho a la parte actora para
reclamar las prestaciones que intenta, opuso como
excepciones y defensas: TODAS Y CADA UNA DE LAS QUE SE DESPRENDEN DE LA CONTESTACIÓN, OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, FALTA DE ACCIÓN Y
EXP. No. 230/04 5
DERECHO, INEPTO LIBELO, PLUS PETITIO, FALSEDAD, EXCEPCIÓN DE PAGO Y LA DEFENSA GENERICA SINE ACTIONE AGIS.- Dio contestación a los hechos en la forma
y términos que estimó convenientes a fojas de la 129 a la 132 - Ofreció las pruebas que consideró acreditaran las
excepciones y defensas que hizo valer, señaló el fundamento
legal correspondiente.--------------------------------------------------
4.- Mediante acuerdo plenario de fojas 141 y 142,
se desechó por infundado el INCIDENTE DE COMPETENCIA que promovió el C. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- -------------------------------------------
Con escrito de folio 149 a 151, la parte actora
promovió INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, que
fue resuelto en el proveído de foja 156 a 159, resultando
infundado.-------------------------------------------------------------------
Objetadas que fueron las pruebas ofrecidas por las
partes recíprocamente, se desahogaron las que así lo
ameritaron y una vez sustanciado el procedimiento se remitió
el expediente a proyecto de resolución.-----------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Que este Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje y su Segunda Sala son competentes para conocer y
resolver el presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto
por los artículos 1°, 2°, 3°, 124 fracción I y 124-B fracción I
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.-
II.- La litis del presente asunto, consiste en
determinar si el actor tiene acción y derecho para reclamar la
6
reinstalación, pago y cumplimiento de las demás
prestaciones por haber sido despedido injustificadamente.- O
bien, como indica el demandado JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL carece de acción y derecho toda vez
que presto sus servicios para la delegación Iztapalapa en un
nombramiento de confianza, o como argumenta el JEFE DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA, además de que incurrió
en abandono de empleo al dejar de laborar a partir del
dieciséis de marzo del dos mil tres.- De la forma en que ha
quedado fijado la litis corresponde a los codemandados
soportar la carga probatoria en este juicio.-------------------------
III.- El actor ofreció como pruebas la confesional del
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, desahogada mediante oficio de fojas 236 a 238, la cual no
favorece a su oferente, en razón de que se negaron la
totalidad de las posiciones que se formularon.--------------------
La confesional a cargo del JEFE DELEGACIONAL
EN IZTAPALAPA, desahogada mediante oficio de folio 217 a 219, de la que se desprende que se desempeñó dando
Asesoría Jurídica a la Población Iztapalapense en las
diversas áreas del derecho, aclarando “que prestó sus
servicios en la Unidad Departamental de lo Contencioso
Administrativo, de la Coordinación de Servicios Legales, ya
que aceptó desempeñarse como abogado en la Unidad
Departamental con su misma plaza de Juez de Registro
Civil”; Que el actor se desempeñó elaborando proyectos de
contestación de demanda Contenciosas Administrativas,
interpuestas en contra del Titular en la DELEGACIÓN IZTAPALAPA; Que el actor bajo subordinación nunca tuvo
poder de decisión en el ejercicio y funciones de su puesto,
aclarando; “ que no hubo ninguna subordinación además de
que dicha posición es insidiosa”; Que el actor se abstuvo de
EXP. No. 230/04 7
realizar funciones de Dirección, aclarando;”que aceptó
realizar proyectos de contestación de demanda”; Que a su
servicio el actor se abstuvo de realizar funciones de
vigilancia, “reiterando la aclaración a la octava posición”; Que
se abstuvo el actor de realizar funciones de fiscalización
“idem”; Que se abstuvo el actor de realizar funciones de
manejo de fondos y valores, “idem”; Que el actor se abstuvo
de realizar funciones de auditoria “idem”; Que usted le asignó
un salario quincenal al actor por su trabajo,
aclarando”conforme a lo establecido por la normatividad para
los empleados de confianza”; Que usted venía dotando de
material al actor para el desempeñó eficaz de sus funciones,
aclarando “se le proporcionaba papelería para la elaboración
de sus proyectos de contestaciones”; Que usted venía
dotando de papelería y de mobiliario al hoy actor para el
desempeño eficaz de sus funciones, al dar respuesta
afirmativa a las posiciones 6 a 13 y de la 26 a la 30.-------------
La confesional para hechos propios del C.
, y ante la incomparecencia del mismo a
la audiencia de fojas 197 y 198, se le tuvo por confeso de las
siguientes posiciones: Que usted el día veintiséis de octubre
del dos mil tres aproximadamente a las 9:05 horas le dio
instrucciones al C. para que
le comunicara al actor que estaba dado de baja; Que usted
era Jefe inmediato y le daba órdenes directas al actor; Que
usted tomaba la representatividad Legal de su área de
trabajo con el carácter de Coordinador de Servicios Legales
de la DELEGACIÓN POLÍTICA EN IZTAPALAPA; Que
usted revisaba el trabajo que día con día realizaba el actor;
Que firmaba los reportes de trabajo, los documentos y oficios
que elaboraba el accionante; Que éste último estaba
subordinado a sus instrucciones de trabajo; al haber sido
8
calificadas de legales las posiciones de la 1 a la 4 y de la 6 a
la 11.-------------------------------------------------------------------------
La confesional para hechos propios a cargo del
, desahogada a foja 197 y vta. la cual no favorece a su oferente, toda vez que fueron
negadas las posiciones que se le formularon.---------------------
El original del recibo de pago de la primera quincena
de agosto del dos mil tres, objetada en cuanto a su
autenticidad y toda vez que el Demandado no exhibió prueba
idónea para acreditar su objeción, por ello de ésta
documental se desprende que el actor tenía el puesto de
Juez del Registro Civil, con un salario quincenal de
$7,651.50, con código de puesto CF21890, y plaza
5704297.--------------------------------------------------------------------
Las copias fotostáticas simples de 7 tarjetas de
asistencia de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y
octubre del dos mil tres de fojas 12 a 14, objetadas en cuanto
a su autenticidad y toda vez que el Demandado no exhibió
los originales que le fueron requeridos, se le hizo efectivo el
apercibimiento correspondiente teniéndose por
presuntamente ciertos los hechos que el actor pretende
acreditar con esta probanza: tales como que dichas tarjetas
tenían el número de control 1560 que el actor estaba
asignado a la Oficina de Asuntos Legales, que tenía un
horario de 8:00 a 20:00 horas, que tenía como número de
empleado 150891 y que laboró los días en los cuales se
encuentra impreso el horario de entrada y salida, en especial
del mes de abril, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete,
en mayo primero, tres, cuatro, cinco, diez, once, diecisiete ,
dieciocho, veinticuatro, veinticinco, y treinta y uno, de junio el
primero, siete, ocho, catorce, quince veintiuno, veintidós,
EXP. No. 230/04 9
veintiocho y veintinueve, julio cinco, seis, veintiséis y
veintisiete, agosto dos y tres, nueve diez, dieciséis, veintitrés
y veinticuatro, treinta y treinta y uno, así como los días seis,
siete, trece, catorce, dieciséis, veinte, veintiuno, veintisiete y
veintiocho de septiembre, cuatro, cinco, once, doce,
dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de octubre del
dos mil tres..----------------------------------------------------------------
La copia fotostática del oficio de veintiuno de
octubre del dos mil tres de foja 16, objetado en cuanto a su
autenticidad y toda vez que el Demandado no exhibió el
original que le fue requerido en la diligencia actuarial a foja
201, por ello se le hizo efectivo el apercibimiento respectivo,
teniéndose por presuntivamente ciertos los hechos que el
actor pretende acreditar con esta probanza, consistentes en
que el C. , en su carácter de
Coordinador de Servicios Legales hizo del conocimiento de
la Coordinadora de Recursos Humanos
, “que el C.
personal de base con número de
empleado 150891, con horario de 8:00 a 20:00 horas, tarjeta
de control de asistencia 1560, gabinete 98-A, quién labora
sábados, domingos y días festivos no se presentó a laborar a
su Centro de trabajo los días 27 y 28 de septiembre y 4, 5,
11, 18, y 19 de octubre del año en curso, sin que haya
justificado en su área de adscripción, con la documentación
correspondiente, las causas que le hayan impedido asistir a
laborar” .--------------------------------------------------------------------
La copia fotostática simple de la Constancia de
nombramiento y/o modificación de personal, de foja 17, documental que hizo suya el demandado de la cual se
desprende que el actor ingreso el primero de septiembre de
mil novecientos noventa como Juez del Registro Civil, con
10
código de puesto 21101, con carácter de nombramiento de
confianza.-------------------------------------------------------------------
La inspección ocular llevada a cabo en diligencia
actuarial de foja 201, de la que se advierte que el
demandado no exhibió la documentación referida por lo tanto
se tiene por presuntivamente ciertos los hechos siguientes:
Que el actor venía ocupando la categoría de Juez del
Registro Civil, que de las tarjetas, controles o listas de
asistencia, aparece que registraba de las 8:00 a las 20:00
horas los sábados, domingos y días festivos de cada
semana, que de las nóminas y recibos de pago aparece que
el actor cobraba salario base quincenal de $2,174.50 bajo la
clave 1003, y una asignación adicional de $5,370.00, bajo la
clave 1313, y en total $7,551.50 quincenales, que el actor
obro hasta la primera quincena de agosto del dos mil tres;
Que el actor se encontraba adscrito a la Coordinación de
Servicios Legales en la DELEGACIÓN POLÍTICA IZTAPALAPA del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL;
que el actor checo entrada y salida al centro de trabajo hasta
el veintiséis de octubre del dos mil tres; que de las
documentales exhibidas aparece que las funciones reales del
actor por su naturaleza son las consideradas para un
empleado de base; que en su expediente personal se
encuentra el oficio de veintiuno de octubre del dos mil tres
firmado por el , Coordinador
de Servicios Legales, dirigido a la C.
, Coordinadora de Recursos Humanos,
así como la constancia de nombramiento que se encuentra a
foja 17.----------------------------------------------------------------------
La Instrumental y presuncional en su doble
aspecto, legal y humano, las cuales serán valoradas en
conjunto con las demás probanzas ofrecidas.------------------
EXP. No. 230/04 11
IV.- De las pruebas del Demandado GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, tenemos que ofreció la
confesional a cargo del actor desahogada a foja 185, de la
cual se desprende que el actor ingreso a laborar para la
DELEGACIÓN IZTAPALAPA a partir del primero de
septiembre de mil novecientos noventa; Que prestó única y
exclusivamente sus servicios para dicha Delegación en el
puesto de Juez de Registro Civil, con el carácter de
provisional, al dar respuesta afirmativa a las posiciones de la
1 a la 4.----------------------------------------------------------------------
La copia fotostática simple del Reglamento del
Registro Civil de fojas 48 a 82, objetada en términos
generales por lo que adquiere valor en cuanto a su
contenido.--------------------------------------------------------------------
La copia fotostática simple del nombramiento de
primero de septiembre de mil novecientos noventa de fojas
83, objetada en términos generales del cual se advierte que
el actor se desempeñaba en el puesto de Juez de Registro
Civil.--------------------------------------------------------------------------
La copia fotostática simple de los reportes de pago
real de nómina de la segunda quincena de agosto, primera y
segunda quincena de septiembre, primera quincena de
octubre, primera y segunda quincena de noviembre, el mes
de diciembre y primera parte del aguinaldo del dos mil tres,
de fojas 87 a 94, objetadas en términos generales de las que
se advierte que todos los trabajadores que se encuentran en
la misma no se presentaron a cobrar.--------------------------------
La copia fotostática simples de las Constancias de
Hechos de tres de junio y siete de octubre del dos mil tres de
fojas 84 a 86, objetadas en términos generales, no obstante
12
las mismas carecen de valor probatorio toda vez que era
obligación del Demandado exhibir los originales a fin de que
la contraparte tuviera la oportunidad de repreguntar a los
intervinientes de la misma, tal y como lo establece la
siguiente jurisprudencia:-------------------------------------------------
ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS. Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores, para que no den lugar a que se invaliden, deben ser ratificadas por quiénes las suscriben, para dar oportunidad a la contraparte de preguntar a los firmantes del documento, con el objeto de que no se presente la correspondiente indefensión. Por lo tanto, cuando existe la ratificación del acta por parte de las personas que intervinieron en su formación y se da oportunidad a la contraparte para repreguntar a los firmantes del documento y no se desvirtúan, con las preguntas que se formulen, los hechos que se imputan, la prueba alcanza su pleno valor probatorio. Séptima Epoca, Quinta Parte: Vol. 78. Pág. 13. A.D. 1906/74. Laura Sáinz Durán. Unanimidad de 4 votos. Vol. 81, Pág. 13. A.D. 2995/75. Instituto Mexicano del Seguro Social. Unanimidad de 4. Vol. 81, Pág. 13. A.D. 5105/74. Rafael Cajigas Langner y Julián Vázquez González. 5 votos. Vols. 181-186. A.D. 3270/82. Juana María Amelia de Lira de Lara de González. 5 votos. Vols. 181-186. A.D. 8921/83. Raúl Gudiño Lemus. 5 votos.--------------------------------------------
La copia fotostática de los oficios
12.120.NA782/2003/1003,11/03,12/03,CRH/2187/2003
12.120/122/2003, 12.120/132/2003, 12.120/139/2003,
12.120/144/2003, 12.120/148/2003, 12.120/153/2003,
12.120.1213/2003, 12.120.1363/2003, 12.120.209/2003,
12.120/253/2003, 12.120/251/2003, de fojas 95 A 121 objetadas en términos generales de las cuales se desprende
que el Coordinador de Servicios Legales informó a la
Coordinadora de Recursos Humanos las faltas en las que
incurrió el actor durante el dos mil tres.------------------------------
Instrumental y presuncional en su doble aspecto
legal y humana, las cuales fueron desahogadas por su propia
y especial naturaleza y serán valoradas en conjunto con las
demás probanzas.---------------------------------------------------------
EXP. No. 230/04 13
V.- De las pruebas del JEFE DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA, tenemos que ofreció la confesional a cargo
del actor llevada a cabo en audiencia de fojas 186 a 188, de
la cual se desprende que los proyectos que le fueron
encomendados de contestaciones de demanda fueron
solicitados por el , que dicha
persona en su calidad de Coordinador de Servicios Legales
fue su Jefe Inmediato, que percibió $7,651.50 como sueldo
quincenal bruto, que en la segunda acta levantada el siete de
octubre se encontraba presente usted, que todas y cada una
de las faltas le fueron descontadas en atención a los oficios
girados por sus Jefes Inmediatos en turno
, al dar
respuesta afirmativa a las posiciones 10, 12, 13, 20 y 23.------
La testimonial directa a cargo del C.
llevada a cabo a fojas 192 a 194 vta. de la que se desprende que sabe el motivo de su presencia
en dicha audiencia, que conoce a las partes en este juicio,
que conoce al actor desde marzo del dos mil dos cuando
llego a la Coordinación de Servicios Legales de la
Delegación Iztapalapa como Jefe de la Unidad
Departamental, que sabe que el actor tenía el puesto de
confianza del Juez de Registro Civil, que las funciones del
actor eran: elaboración de oficios, tramitar alguna
correspondencia, organizar actividades de trabajo, ayudando
a repartir proyectos, repartir expedientes a los compañeros
abogados del área, que debería elaborar proyectos de
contestación de demandas, elaborar proyectos de
contestación de demandas administrativas o de amparos
solamente, “ya que el no tenía esa capacidad ni experiencia
según pude advertir porque varias veces me devolvió
proyectos que no elaboró y el suscrito tenía que elaborarlos
fue la razón por la que no volvía darle proyectos para que los
14
elaborara”, que el actor tenía un horario de 8:00 a 15:00
horas y a partir de enero del dos mil tres solicito una horario
de sábados, domingos y días festivos de 8:00 a 20:00 horas,
solamente hacia presencia para guardias, que el desempeñó
del actor era extremadamente deficiente porque no sabía
elaborar proyectos, que no asistía puntualmente a sus
labores o checaba y se retiraba, que varias veces se
presentó en estado de ebriedad, que sabe que la
Coordinación de Servicios Legales formuló Acta
Administrativa pero no pudo leerlas personalmente, que no
supo las fechas que tuvo conocimiento que se emitió
resolución dándolo de baja de lo que se percató en el mes de
agosto a octubre del dos mil cuatro, que no sabe si
actualmente sigue laborando el actor, que no sabe el motivo
con exactitud, que no recuerda la fecha específica en la que
dejó de presentarse a sus labores el actor, pero
aproximadamente fue a mediados del mes de marzo y hasta
finales de octubre del dos mil tres, que sabe que no justificó
sus inasistencias, que estas fueron injustificadas por eso
realizó los reportes para el descuento correspondiente, que
sabe que el actor nunca fue despedido y fue dado de baja al
parecer por la Subdirección de Normatividad Laboral del
Gobierno Central ignorando con exactitud la fecha de su
baja, y a la razón de su dicho contestó “se todo lo que he
declarado porque conocí al actor desde el primero de marzo
de dos mil dos hasta esta fecha, pues además de la relación
laboral como empleado de confianza lo conocí también en el
plan de amigos y compañeros porque durante ese lapso
conocí su forma de trabajar, que no fue nada eficiente en el
terrero jurídico profesional por su falta de experiencia y
fundamentalmente porque cuando lo conocí no tenía
conocimientos de computación según me decía y porque me
constan y me constaron en todo momento sus inasistencias
a laborar los fines de semana y días festivos ya que
EXP. No. 230/04 15
personalmente suscribí varios oficios comunicando las faltas
a la Coordinación de Recursos Humanos de la Delegación
Iztapalapa, y porque en las fechas indicadas leí
personalmente la resolución que lo dio de baja dictada por el
Gobierno Central y debido precisamente a su largo lapso de
ausencias a laborar, finalmente porque fungí primero como
Jefe de Unidad Departamental y después como Coordinador
de Servicios Legales, en la Delegación Iztapalapa donde el
actor estuvo adscrito”.- Repreguntado que fue a la primera:
En relación a la 7 directa que diga el testigo que actividades
específicas reales desempeñaba el hoy actor.- Se retira; A la
segunda.- En relación a la 9 y 11 directas que diga el testigo
si en su carácter de Jefe Inmediato al actor le aplicó por
escrito algún acto o medida disciplinaria por la conducta en la
que incurría.-R.-“En lo personal no, en virtud de que como ya
lo manifesté con anterioridad no quise afectarlo porque de
hacerlo afectaría directamente a su familia, razón por la cual
solamente lo invité durante muchas ocasiones a que no
faltara y a que lo que se le descontaba repercutía en su
familia y menos que se presentara con aliento alcohólico o
en estado de ebriedad porque causaba mucha molestia a
sus compañeros de trabajo reprochándome que lo
papachaba demasiado, lo que en realidad sucedía era que
no quería afectarlo por su probable enfermedad, que su
esposa me comentó que era alcohólico y que por ello estaba
enfermo” A la 3.- En relación a su idoneidad y a la razón de
su dicho como se entero que tenía que comparecer a esta
audiencia: R.- “Porque se me notificó por cédula interna que
por parte de la Directora General de Administración que
comparecería a declarar a esta hora y fecha” .--------------------
La testimonial directa ofrecida a cargo del C.-
, desahogada a fojas
194 vta. a 195 vta. de la que se desprende que conoce al
16
actor porque laboró con el aproximadamente un año en la
Coordinación de Servicios Legales en la Delegación
Iztapalapa, que sabe el actor era Juez de Registro Civil, que
las funciones del accionante eran contestar demandas de lo
Contencioso Administrativo, que sabe que el actor laboraba
sábados, domingos y días festivos, que en cuanto a su
desempeño el demandante no era muy apto para las
contestaciones de demanda ya que retrasaba los proyectos
por su falta de experiencia y por sus inasistencias, que sabe
que el actor no era muy puntual porque cuando llegó a
tocarle guardia sábados y domingos llegaba con
posterioridad a él, que en ocasiones se presentaba en
estado de ebriedad, que sabe que le formularon un acta por
sus inasistencia, que ya no está laborando en este momento
al parecer porque tenía problemas con la bebida y que dejó
de ver al actor al no presentarse a sus labores a partir de la
primera quincena de marzo del dos mil tres, que sabe que no
justificó sus inasistencias por ello no fue despedido el dejó de
asistir.- A la razón de su dicho contestó: “Lo se porque yo
trabajaba ahí y me constan los hechos que me fueron
preguntados”. –Repreguntado que fue a la 1 en relación a la
7 directa que diga el testigo que actividades específicas
reales desempeñaba el actor al Servicio de la Delegación
Iztapalapa: R.- “Contestar demandas de lo Contencioso
Administrativo”.- A la 2 en relación con la 8 y 10 directas que
diga el testigo los días de la semana que laboró
conjuntamente con el hoy actor para la Delegación
Iztapalapa.- R.- “En el año dos mil dos los fines de semana
de los meses de octubre y noviembre, en el mes de marzo
de dos mil tres el primer fin de semana y en el mes de
febrero el primer fin de semana y el tercer fin de semana de
febrero y del mes de abril del dos mil dos lo que fue abril,
mayo, junio, julio, trabaje con el entre semana”.- En relación
a su idoneidad y la razón de su dicho que diga el testigo
EXP. No. 230/04 17
como se enteró que tenía que comparecer a esta audiencia.-
R.- “ A mi me informaron que tenía que comparecer como
testigo ya que fui ofrecido en la contestación de demanda”.---
La testimonial directa de
, probanza que no favorece a su oferente toda vez
que se le decretó la deserción a foja 192.---------------------------
Las copias fotostáticas certificadas constantes de
117 fojas que integran el expediente personal 1/2 del actor el
cual se tiene a la vista en el que aparecen trámites
personales y administrativos internos del Demandado.---------
Las copias fotostáticas certificadas del expediente
personal 2/2 del actor en el que aparecen constancias de
hechos de veintitrés de septiembre y siete de octubre del dos
mil tres, así como diversos oficios internos elaborados en
relación con el accionante, el aviso de baja del actor de
primero de noviembre de mil novecientos noventa y seis, dos
constancias de nombramiento de fojas 85 y 86, en las cuales
se desprende que el actor se desempeñaba como Juez de
Registro Civil.---------------------------------------------------------------
La Instrumental y presuncional en su doble
aspecto, legal y humano, las cuales serán valoradas en
conjunto con las demás probanzas ofrecidas.------------------
VI.- Del análisis y valoración de las pruebas
ofrecidas por las partes en primer término tenemos, que los
Codemandados se excepcionaron señalando que el actor se
desempeñó en el puesto de Juez de Registro Civil, con
carácter de confianza, además de que abandono el empleo a
partir del dieciséis de marzo del dos mil tres; ofreciendo
como pruebas para acreditar que el actor se desempeñaba
18
en un puesto de confianza, el nombramiento que se
encuentra a foja 83, del cual se desprende que ingreso el
tres de septiembre de mil novecientos noventa como Juez de
Registro Civil provisional, el Reglamento del Registro Civil
del Distrito Federal de fojas 48 a 82, también exhibió el
expediente personal integrado por dos legajos 1/2 y 2/2,
documentales de las cuales no se desprende el carácter de
confianza con el cual se desempeñaba, máxime que la
propia DELEGACIÓN IZTAPALAPA, al ofrecer la testimonial
directa a cargo de los CC. Y
, desahogadas
a foja 192 a 196, se aprecia que el primero de los testigos al
dar respuesta a la pregunta 7 relativa a las funciones que
desempeñaba el actor, manifestó lo siguiente: “...no tenía
una función específica sino que realizaba varias como
elaboración de oficios, tramitar alguna correspondencia,
organizar algunas actividades de trabajo, como
específicamente ayudando a repartir proyectos, repartir
expedientes a los compañeros abogados del área que
deberían elaborar proyectos de contestación de demanda,
administrativas o de amparos solamente...” y el segundo de
los testigos al dar respuesta a la pregunta número 7 relativa
a las funciones del actor contesto: “...realizaba
contestaciones de demanda de lo Contencioso, de lo
Administrativo en la Coordinación de Servicios Legales...”;
por otra parte el actor en el hecho 2 párrafo primero del folio
4, manifestó: “consistiendo sus funciones reales en apoyar a
las áreas en dar asesoría jurídica a la población
Iztapalapense que lo requiera sobre las diversas áreas del
derecho, así como apoyar a las áreas que así lo requieran,
dentro de la Coordinación de Servicios Legales, analizar y
elaborar proyectos de contestación de Demandas
Contenciosas Administrativas interpuestas en contra de esa
Dependencia Delegacional...”, desprendiéndose con
EXP. No. 230/04 19
meridiana claridad que las funciones desempeñadas por el
demandante coinciden entre las partes, siendo que dichas
actividades no se encuentran contempladas en la relación
que formula el artículo 5°, fracción II, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en ninguno de sus
inciso, por ello si bien es cierto que ostentaba el puesto de
Juez de Registro Civil, también lo es que las funciones que
desempeñaba no tenían nada que ver con dicha categoría.-
Luego entonces el actor se desempeñaba con el carácter de
base ya que la naturaleza del trabajo se define por las
funciones que realiza.- En segundo lugar los Codemandados
señalaron que el actor abandonó el empleo a partir del
dieciséis de marzo del dos mil tres, sin que hayan exhibido
las listas de asistencia para acreditar el abandono,
instrumentaron constancias de hechos de tres de junio y
siete de octubre de dos mil tres de fojas 74 a 86, sin que las
mismas hayan adquirido valor probatorio, toda vez que no
fueron perfeccionadas al no haberse exhibido los originales
que tienen en su poder, además se desprende que dichas
constancias que al actor le atribuyen como faltas, los días
diecinueve y veinte de abril de dos mil tres, siendo que en
dichos días aparece registrada su entrada y salida como se
desprende de las tarjetas de asistencia de foja 14, también le
atribuyen falta los día veintiuno, veintidós, veintiocho y
veintinueve de junio del dos mil tres que se encuentran
checados en las tarjetas de asistencia de entrada y salida
foja 14, cinco, seis, veintiséis y veintisiete de julio del dos mil
tres, los cuales también se encuentran checados en entrada
y salida como se desprende de la tarjeta de asistencia de
foja 13, agosto, y septiembre también le atribuyeron faltas
pero las tarjetas de asistencia correspondientes de foja 13, se encuentran debidamente registradas en entrada y salida,
a mayor abundamiento de los propios testigos ofrecidos por
la DELEGACIÓN IZTAPALAPA, los CC.
20
, al
requerirlos si saben si el actor asistía puntualmente a sus
labores como se desprende de la pregunta número 10 el
primero de los testigos mencionados contesto: “no asistía
puntualmente a sus labores ya que en ocasiones solo
checaba y se retiraba cuando estaba en estado de ebriedad
y así lo hacía durante dos o tres días consecutivos, además
en ocasiones tampoco regresaba a checar, sin embargo al A
día siguiente su tarjeta aparecía checada desconociendo las
razones de esta situación, pero lo que si me consta es que
se retiraba de sus labores” y al formularle la pregunta 13 si
sabe los motivos por los cuales fue levantada acta
administrativa al SR.
contestó: “si pero como ya lo he manifestado no puedo
referirme en estricto sentido a un acta administrativa, sino a
constancias de hechos y el acta solamente me hicieron saber
del JUD de Relaciones Laborales que levantaría esa acta
administrativa, pero en lo personal no la leí y si la levantó
tampoco supe que fecha, lo cierto es que en base a los
efectos quizá de esa acta, así como de las constancias de
hechos se emitió resolución dándolo de baja, hecho del cual
me percate aproximadamente en el mes de agosto a octubre
del dos mil cuatro, porque el JUD de Relaciones Laborales
de la DELEGACIÓN IZTAPALAPA, me la mostró” el
segundo de los testigos al formularle la pregunta número 10
consistente a si sabe si el
asistía puntualmente a sus labores,
contestando: “si lo se las ocasiones que me llego a tocar la
guardia de sábados y domingos llegaba con posterioridad a
mi” y al formularle la segunda repregunta en relación a dicha
directa a foja 195, relativa a los días de la semana que laboró
conjuntamente con el hoy actor para la DELEGACIÓN IZTAPALAPA, contesto: “en el año dos mil dos los fines de
semana de los meses de octubre y noviembre, en el mes de
EXP. No. 230/04 21
marzo del dos mil tres el primer fin de semana, en el mes de
febrero el primer fin de semana, y el tercer fin de semana de
febrero y del mes de abril del dos mil dos y lo que fue abril,
mayo, junio, julio trabajé con el entre semana” y respecto a la
pregunta número 13 relativa a los motivos por los cuales fue
levantada acta administrativa al actor manifestó: “ fue por sus
inasistencias” observándose que ninguno de los testigos
especificó cuales fueron esas inasistencias, inclusive no
tenían la plena certeza si se instrumentaron actas
administrativas o constancias de hechos; además la
DELEGACIÓN IZTAPALAPA, al dar contestación en el
hecho 1 señaló lo siguiente a foja 129 último párrafo:
“durante todo ese tiempo se estuvo desempeñando como
Abogado en la Coordinación de Servicios Legales, hasta el
día dieciséis de marzo del dos mil tres en que de manera por
demás injustificada y sorpresiva dejó de presentarse a su
Centro de Trabajo, al cual nunca regresó a laborar” y al
contestar el correlativo número 6 último párrafo de la foja
131, indicó lo siguiente: “ellos sin perder de vista y sin que
sea óbice a lo anterior el hecho de que el accionante había
dejado de presentarse a laborar a su centro de trabajo de
manera indebida e injustificada desde el quince de marzo del
dos mil tres...”, señalamientos de los cuales se desprende
que ni la propia DELEGACIÓN IZTAPALAPA, sabe según
su dicho, cuando el actor dejó de laborar, inclusive la relación
laboral continuo tan es así que el accionante exhibió el
original del recibo de pago número 1577 de foja 15, de la
primera quincena de agosto del dos mil tres.- En tales
términos los Codemandados no acreditan sus excepciones y
defensas al no haber demostrado que el accionante
abandonó el empleo, por lo tanto este H. Tribunal determina
que deberá condenarse al JEFE DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA a reinstalar al actor como Juez de Registro
Civil en los mismos términos y condiciones en los que se
22
desempeñaba, es decir en una jornada de sábados,
domingos y días festivos de las 8:00 a las 20:00 como se
desprende de las tarjetas de asistencia exhibidas por el
propio actor y con un salario quincenal de $7,651.50.- Al
pago de salarios caídos computados a partir del veintiséis
de octubre del dos mil tres al veintiséis de mayo del dos mil
ocho, habiendo transcurrido 5 años, que se traduce en 60
meses teniendo un salario mensual de $15,303.00 la
DELEGACIÓN IZTAPALAPA deberá pagarle $918,180.00 (NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M. N.), más las cantidades que se sigan
generando hasta que se dé cumplimiento al presente laudo,
incluyendo los incrementos otorgados durante la tramitación
del presente juicio, debiendo abrir incidente de liquidación
para cuantificarlos, con fundamento en el artículo 843 de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la
materia.- Así mismo se condena a dicha DELEGACIÓN al
reconocimiento de la antigüedad del actor, por todo el
tiempo que transcurrió en el presente juicio.- Al pago de aguinaldo del dos mil tres, multiplicando el salario diario de
$510.10 por 40 días debiendo pagarle $20,404.00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M. N. ) más una cantidad igual por cada uno de los años siguientes,
dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, y dos mil siete,
con fundamento en lo establecidos en el artículo 42 bis de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la
materia.- Por cuando hace al reclamo de prima vacacional del dos mil tres, se multiplica de salario diario de $510.10
por veinte días resultando $10,202.00 por 30% la
DELEGACIÓN deberá pagarle $3,060.60 (TRES MIL SESENTA PESOS 60/100 M. N.) y una cantidad igual por los
años siguientes, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis y
dos mil siete, con fundamento en lo establecido en el artículo
40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
EXP. No. 230/04 23
Estado.- Igualmente deberá condenarse al pago de salarios devengados correspondientes a la segunda quincena de
agosto, primera y segunda de septiembre, y del primero al
veinticinco de octubre del dos mil tres, que se traduce en 2
meses y 25 días por lo que el Demandado deberá pagar
$43,358.50 (CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 50/100 M. N.), así mismo
deberá condenarse a la Delegación mencionada a dejar sin
efectos las constancias de hechos toda vez que no
adquirieron valor probatorio.--------------------------------------------
Debiendo absolver a la DELEGACIÓN IZTAPALAPA, del pago de vacaciones, toda vez que las
vacaciones se disfrutan no se remuneran, con fundamento
en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, así mismo se absuelve del goce de dicho concepto, en virtud de que las vacaciones tienen
como objetivo que el trabajador recupere las energías
gastadas en el desempeñó de sus labores y en el presente
asunto el actor no labora desde el año dos mil tres.-
Debiendo absolverse a la DELEGACIÓN, del pago de la
Indemnización Constitucional, toda vez que fue procedente la
acción de reinstalación.--------------------------------------------------
Por cuanto hace al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, tomando en consideración que la DELEGACIÓN IZTAPALAPA, reconoció que el actor le prestó servicios,
como se desprende de la contestación al correlativo número 1
a foja 129, por ello deberá absolverse al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL de todas y cada una de las
prestaciones reclamadas por el hoy actor, atento al contenido
de la jurisprudencia en contradicción de tesis 131/2006
emitida por la Segunda Sala, entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en
24
Materia de Trabajo del Primer Circuito.- Ocho de septiembre
de dos mil seis.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador
Aguirre Anguiano.- Secretaria Guadalupe de la Paz Varela
Domínguez, que se transcribe al efecto:-----------------------------
“SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5º, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5º, fracción IV y 7º de su reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quién se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo 13 del Estatuto de Gobierno, que señala que las relaciones de trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 Constitución y su Ley Reglamentaria”.------------------
En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en
los artículos 124 Fracción I, 124 Bis Fracción I, 137 y demás
relativos y concordantes de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse
y se:---------------------------------------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- El actor probó en parte su acción, el
demandado GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL demostró las excepciones y defensas que hizo valer, y el
Codemandado JEFE DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA acreditó parcialmente sus excepciones y defensas, en
consecuencia.-------------------------------------------------------------
EXP. No. 230/04 25
SEGUNDO.- Se condena al JEFE
DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA a reinstalar al actor C. como Juez de
Registro Civil en los mismos términos y condiciones en los
que se desempeñaba, es decir en una jornada de sábados,
domingos y días festivos de las 8:00 a las 20:00 y con un
salario quincenal de $7,651.50.- Al pago de salarios caídos $918,180.00 (NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M. N.), más las cantidades que
se sigan generando hasta que se dé cumplimiento al
presente laudo, incluyendo los incrementos otorgados
durante la tramitación del presente juicio, debiendo abrir
incidente de liquidación para cuantificarlos.- Al
reconocimiento de la antigüedad del actor, por todo el
tiempo que transcurrió en el presente juicio.- Al pago de aguinaldo del dos mil tres, la cifra de $20,404.00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M. N. ) más una cantidad igual por cada uno de los años siguientes,
dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, y dos mil siete.-
Al pago de la prima vacacional del dos mil tres, el monto
de $3,060.60 (TRES MIL SESENTA PESOS 60/100 M. N.) y
una cantidad igual por los años siguientes, dos mil cuatro,
dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete.- Al pago de
salarios devengados la suma de $43,358.50 (CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 50/100 M. N.).- A dejar sin efectos las constancias de hechos toda vez que las mismas no
adquirieron valor probatorio.- En términos del último
considerando de la presente resolución.---------------------------
TERCERO.- Se absuelve a la DELEGACIÓN IZTAPALAPA, del pago y del goce de vacaciones.- Del
pago de la Indemnización Constitucional.-En términos del
último considerando de la presente resolución.-------------------
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CUARTO.- Se absuelve al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, de todas y cada una de las
prestaciones reclamadas en este juicio.-En términos del
último considerando de la presente resolución.----------------
QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A
LAS PARTES, CÚMPLASE y en su oportunidad archívese el
presente expediente como asunto total y definitivamente
concluido.--------------------------------------------------------------------
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.----------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por
UNANIMIDAD_ DE VOTOS en Pleno celebrado con esta
fecha.- DOY FE.----------------------------------------------------------- RRV*ppf
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS
MAGISTRADA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
LIC. MARTHA SEGOVIA CAZARES
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
C. L. EDUARDO CUEVAS AYALA
EL SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. HÉCTOR HERNÁNDEZ ESPINOSA