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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. JESUS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación y Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción I, 26, fracciones I, II, V y XIV, 28 y 29 de la Ley General de Protección Civil; 5, fracción IV del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 expone la ruta que el Gobierno de la República se ha trazado para contribuir de manera eficaz a que los mexicanos podamos lograr que México alcance su máximo potencial, estableciendo, entre otras Metas Nacionales, un México en Paz; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su objetivo 1.6. Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano; y en su Estrategia 1.6.2. Gestión de emergencias y atención eficaz de desastres, para fortalecer la capacidad logística y de operación del Sistema Nacional de Protección Civil, mediante la coordinación de esfuerzos de los gobiernos federal, estatal y municipal en la atención de emergencias y desastres de origen natural; Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, establece en el Objetivo 5. Coordinar el Sistema Nacional de Protección Civil para salvaguardar a la población, sus bienes y entorno, ante fenómenos perturbadores, y en su Estrategia 5.3. Contribuir al desarrollo de una sociedad resiliente ante los riesgos que representan los fenómenos naturales y antropogénicos; y en su Línea de acción 5.3.1. Incorporar la Gestión Integral del Riesgo en el desarrollo local y regional, con el fin de reducir riesgos, prevé promover la transversalidad como enfoque en la política pública nacional. Al impulsar las alianzas estratégicas con gobiernos, iniciativa privada y organizaciones sociales se favorece la planeación del desarrollo bajo la política de la Gestión Integral del Riesgo; Que conforme a la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil; Que en concordancia con lo anterior, el presente Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, regula la estructura orgánica y operación de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, así como las funciones que cada uno de éstos debe ejecutar conforme a sus facultades de manera preventiva y en la atención de una emergencia o desastre de origen natural; Que tiene por objeto sentar las bases de coordinación, organización y operación del Sistema Nacional de Protección Civil con el enfoque de la Gestión Integral de Riesgos, que permitan salvaguardar la integridad física y la vida de las personas y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores, y Que con fecha 25 de mayo de 2018, en Sesión Ordinaria, el Consejo Nacional de Protección Civil aprobó el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, y en mi calidad de Secretario Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. Artículo Segundo. Dicho Manual es de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a las disposiciones legales aplicables, la obligatoriedad del Manual será extensiva a las entidades paraestatales.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

ACUERDO por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

JESUS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación y Secretario Ejecutivo del Consejo

Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXXII de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción I, 26, fracciones I, II, V y XIV, 28 y 29 de la Ley

General de Protección Civil; 5, fracción IV del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 1, 4 y 5 del

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 expone la ruta que el Gobierno de la República se ha

trazado para contribuir de manera eficaz a que los mexicanos podamos lograr que México alcance su máximo

potencial, estableciendo, entre otras Metas Nacionales, un México en Paz;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su objetivo 1.6. Salvaguardar a la población, a

sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano; y en su Estrategia 1.6.2. Gestión de

emergencias y atención eficaz de desastres, para fortalecer la capacidad logística y de operación del Sistema

Nacional de Protección Civil, mediante la coordinación de esfuerzos de los gobiernos federal, estatal y

municipal en la atención de emergencias y desastres de origen natural;

Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, establece en el Objetivo 5. Coordinar el Sistema

Nacional de Protección Civil para salvaguardar a la población, sus bienes y entorno, ante fenómenos

perturbadores, y en su Estrategia 5.3. Contribuir al desarrollo de una sociedad resiliente ante los riesgos que

representan los fenómenos naturales y antropogénicos; y en su Línea de acción 5.3.1. Incorporar la Gestión

Integral del Riesgo en el desarrollo local y regional, con el fin de reducir riesgos, prevé promover la

transversalidad como enfoque en la política pública nacional. Al impulsar las alianzas estratégicas con

gobiernos, iniciativa privada y organizaciones sociales se favorece la planeación del desarrollo bajo la política

de la Gestión Integral del Riesgo;

Que conforme a la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto

orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios,

instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las

dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos

voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos

constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales,

a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil;

Que en concordancia con lo anterior, el presente Manual de Organización y Operación del Sistema

Nacional de Protección Civil, regula la estructura orgánica y operación de los integrantes del Sistema Nacional

de Protección Civil, así como las funciones que cada uno de éstos debe ejecutar conforme a sus facultades de

manera preventiva y en la atención de una emergencia o desastre de origen natural;

Que tiene por objeto sentar las bases de coordinación, organización y operación del Sistema Nacional de

Protección Civil con el enfoque de la Gestión Integral de Riesgos, que permitan salvaguardar la integridad

física y la vida de las personas y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los

agentes perturbadores, y

Que con fecha 25 de mayo de 2018, en Sesión Ordinaria, el Consejo Nacional de Protección Civil aprobó

el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, y en mi calidad de

Secretario Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección

Civil.

Artículo Segundo. Dicho Manual es de observancia obligatoria para las dependencias de la

Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a las disposiciones

legales aplicables, la obligatoriedad del Manual será extensiva a las entidades paraestatales.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

Artículo Tercero. Corresponde a la Secretaría de Gobernación, en su carácter de Coordinadora Ejecutiva

del Sistema Nacional de Protección Civil, realizar las acciones necesarias para coordinar las actividades de

todas las instancias que componen el Sistema Nacional de Protección Civil, en los términos a que se refiera el

Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.

TRANSITORIO

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de

la Federación.

Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema

Nacional de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2006.

Dado en la Ciudad de México, a 3 de julio de 2018.- El Secretario de Gobernación, Jesús Alfonso

Navarrete Prida.- Rúbrica.

MANUAL DE ORGANIZACION Y OPERACION DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

INDICE

I. INTRODUCCION

II. ANTECEDENTES

III. MARCO LEGAL

Legislación Federal

Legislación Estatal

Reglamentos

Decretos y Acuerdos

Normas Oficiales Mexicanas

Estatutos Orgánicos

IV. ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

Objetivo

Misión

Visión

V. ESTRUCTURA ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

Poder Ejecutivo Federal

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal

Sistemas Estatales y Municipales de Protección Civil

Grupos Voluntarios, Vecinales y Organizaciones de la Sociedad Civil

Cuerpos de Bomberos

Representantes de los Sectores Privado y Social

Medios de Comunicación Masiva Electrónicos y Escritos

Centros de Investigación, Educación y Desarrollo Tecnológico

VI. ORGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

Consejo Nacional de Protección Civil

Funcionamiento y operación

Comité Nacional de Emergencias y Desastres de Protección Civil

Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil

Centro de Operaciones

Comités Interinstitucionales y Consejo Consultivo Permanente

Comités Científicos Asesores y las Instancias Técnicas

Grupo Interinstitucional de Análisis y Coordinación para Ciclones Tropicales

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

VII. OPERACION DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

Secretaría de Gobernación

Coordinación Nacional de Protección Civil

Dirección General de Protección Civil

Dirección General para la Gestión de Riesgos

Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de

Protección Civil

Centro Nacional de Prevención de Desastres

Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos del Sistema Nacional de Protección

Civil

Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN).

Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

Fondo para la Atención de Emergencias

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de la Defensa Nacional

Plan DN-III-E

Secretaría de Marina

Plan Marina

Secretaría de Salud

Secretaría de Desarrollo Social

Instituto Nacional de Desarrollo Social

PROSPERA, Programa de Inclusión Social

Programa de Coinversión Social

Programa de Empleo Temporal

Secretaría de Turismo

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Cultura

Procuraduría General de la República

Procuraduría Federal del Consumidor

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)

Petróleos Mexicanos

Comisión Nacional de Agua

Comisión Nacional Forestal

Comisión Federal de Electricidad

Aeropuertos y Servicios Auxiliares

Universidad Nacional Autónoma de México

Instituto Mexicano del Seguro Social

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

Instituto Mexicano del Petróleo

Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

DICONSA

Programa de Abasto Rural

Cruz Roja Mexicana

Asociación Nacional de la Industria Química

Cámara Nacional de la Industria de la Transformación

Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión

Gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales

Participación Social y Grupos Voluntarios

VIII. ALERTAMIENTO Y ATENCION DE FENOMENOS PERTURBADORES

Fenómenos Perturbadores

Fenómeno Geológico

Fenómeno Hidrometeorológico

Fenómeno Químico-Tecnológico

Fenómeno Sanitario-Ecológico

Fenómeno Socio-Organizativo

Fenómeno Astronómico

IX. ORGANIZACION PARA ESTABLECER LAS FUNCIONES PARA LA ATENCION, AUXILIO,

RECUPERACION Y VUELTA A LA NORMALIDAD

Funciones de atención y auxilio por cada dependencia responsable

Descripción del proceso de servicios estratégicos, equipamiento y bienes

Evaluación de daños

Funciones de evaluación de daños por cada dependencia responsable

Descripción del proceso de evaluación inicial de daños y necesidades

Reconstrucción y vuelta a la normalidad

Funciones de recuperación por cada dependencia responsable

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Anexo A (formatos)

FORMATOS PARA EL ACCESO A LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE GESTION DE RIESGOS

(FONDEN Y FOPREDEN)

Bibliografía

Abreviaturas

Glosario

I. INTRODUCCION

La mayoría de las acciones que desempeña la Administración Pública Federal, deben encaminarse hacia

el fortalecimiento e impulso del desarrollo sustentable, es por ello, que la concurrencia de los sectores público,

social y privado en la estructuración de mecanismos y programas de trabajo, se encuentren encaminados al

perfeccionamiento de los dispositivos de protección civil, con base en un esquema de consciente y deliberada

solidaridad social, participativa y organizada, a fin de dar una respuesta oportuna y eficaz a las emergencias o

desastres, cuando estos deriven de fenómenos naturales perturbadores o antropogénicos, mitigando sus

efectos e implementando un programa de prevención, así como, la preparación de la población para saber

qué hacer antes, durante y después de dichos eventos.

Por ello, la actualización al presente Manual de Organización y Operación tiene por objeto sentar las

bases de coordinación, organización y operación del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) con el

enfoque de la Gestión Integral de Riesgos, definiéndose a dicho sistema como el conjunto orgánico y

articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos,

políticas, procedimientos, servicios y acciones que establecen corresponsablemente las dependencias y

entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales,

privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de

las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales, a fin de efectuar acciones

coordinadas en materia de protección civil.

Asimismo, el presente Manual tiene la finalidad de ser un instrumento de apoyo para el ejercicio de las

facultades que la legislación otorga a sus integrantes, con el objeto de definir la organización y operaciones

que consisten en proteger a las personas, la sociedad y su entorno, del potencial destructivo de diversos

fenómenos naturales perturbadores y humanos.

Finalmente, este documento es elaborado por la Coordinación Nacional de Protección Civil con base en a

las atribuciones que le confiere el artículo 5, fracción IV del Reglamento de la Ley General de Protección Civil

para efectos de su emisión por parte del Consejo Nacional de Protección Civil, en términos de lo establecido

en el Quinto Transitorio del ordenamiento reglamentario de referencia.

II. ANTECEDENTES

El desastre que los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985 causaron en varias regiones de nuestro

país, especialmente en la Ciudad de México, motivó la necesidad de perfeccionar los dispositivos de

protección civil, tanto por parte de las autoridades como por la población, a fin de reaccionar rápida, eficaz y

eficientemente ante siniestros, emergencias o desastres.

El 9 de octubre de 1985 se creó mediante Acuerdo, el Comité de Prevención de Seguridad Civil, para que

en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, auxiliara a la Comisión Nacional de

Reconstrucción, como órgano encargado de estudiar y proponer todas las acciones relativas a la seguridad y

participación de la acción ciudadana en caso de desastre. Una de sus funciones es la de llevar a cabo

estudios, análisis e investigaciones que, con base en la tecnología disponible y en las experiencias obtenidas,

planeara, organizara y estableciera un Sistema Nacional de Protección Civil, que permitiera la adecuada

predicción, prevención, protección y auxilio a la población ante situaciones de riesgo colectivo o desastre,

incorporando la participación de la sociedad civil.

Una de las propuestas más importantes y base de la organización del SINAPROC era la conformación de

una organización federal, estatal y municipal de Protección Civil, integrada por los consejos, los órganos de la

Administración Pública y los grupos voluntarios. En ese esquema se señalaba que en un futuro se crearía

dentro de la Organización Ejecutiva, una Dirección General de Protección Civil, pero que en un principio se

trataría de una Coordinación General integrada por funcionarios ya existentes.

En el año de 1986 se integró la Coordinación General de Protección Civil, dentro de la estructura de la

Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, como Organo de Carácter

Ejecutivo dependiente de la Secretaría de Gobernación, cuyas funciones contenidas en el documento

denominado “Organización: Organo Ejecutivo (SEGOB) y Compromisos de Participación (1987)”, fueron las

de organizar, integrar y operar el SINAPROC, así como efectuar la coordinación operativa y la vigilancia en el

cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Secretaría Ejecutiva del SINAPROC, cuyo titular era el

Secretario de Gobernación.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

A partir del año de 1988 se constituyó la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y

Readaptación Social, así como la Dirección General de Protección Civil, subsistiendo en la actualidad ésta

última, dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), que conforme al artículo

60 del Reglamento Interior, publicado en Diario Oficial de la Federación (DOF), el dos de abril de 2013, le

establece como atribución, entre otras, la de coordinar a las diversas dependencias y entidades, que

atendiendo a la naturaleza de sus funciones, deban participar en acciones de prevención y de auxilio a la

población en caso de desastre.

Por otra parte, se acordó lo conducente para iniciar los trabajos de construcción del Centro Nacional de

Prevención de Desastres (CENAPRED), creado por Decreto Presidencial del 20 de septiembre de 1988, como

órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la SEGOB como resultado del

cumplimiento y ejecución de un convenio de cooperación suscrito con el Gobierno de Japón, con base en el

cual dicho país donó la construcción y equipamiento del CENAPRED, en tanto que el Gobierno Mexicano

asumió la operación del mismo.

A partir de su creación, el CENAPRED ha encaminado sus esfuerzos hacia el desarrollo de acciones en

materia de investigación, capacitación y difusión, para lo cual cuenta con instalaciones y equipamiento de la

más alta tecnología, que fueron puestas en operación el 11 de mayo de 1990.

En la actualidad, y de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Protección Civil, el CENAPRED

es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear,

gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través

de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Entre las atribuciones que le confiere el

Reglamento Interior de la SEGOB, en su artículo 109, se encuentran las de apoyo técnico al SINAPROC, la

integración del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil

(ENAPROC), la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el

fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.

Actualmente, la Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de

junio de 2012, en su artículo 19 señala que la coordinación ejecutiva del SINAPROC recae en la SEGOB por

conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, como responsable de garantizar el correcto

funcionamiento de dicho Sistema.

III. MARCO LEGAL

Legislación Federal

● Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 5 de febrero de 1917 y reformas.

● Ley Federal del Trabajo, DOF 1º de abril, 1970 y reformas.

● Ley sobre la Celebración de Tratados, DOF 2 de enero de 1992 y reformas.

● Ley de Comercio Exterior, DOF 27 de julio de 1993 y reformas.

● Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, DOF 8 octubre de 2003 y

reformas.

● Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, DOF 24 de julio de 2007 y reformas.

● Ley General de Protección Civil, DOF 06 de junio de 2012 y reformas.

● Ley Orgánica de la Armada de México, DOF 30 de diciembre de 2002 y reformas.

● Ley de Energía Geotérmica, DOF 11 de agosto de 2014 y reformas.

● Ley de la Industria Eléctrica, DOF 11 de agosto de 2014 y reformas.

● Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, DOF 26 de diciembre de 1986 y reformas.

● Ley de Planeación, DOF 05 de enero de 1983 y reformas.

● Ley General de Población, DOF 07 de enero de 1974 y reformas.

● Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, DOF 31 de diciembre de 1974.

● Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, DOF 29 de diciembre de 1976 y reformas.

● Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, DOF 28 de enero de 1988 y

reformas.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

● Ley General de Responsabilidades Administrativas, DOF 18 de Julio de 2016 y reformas

● Ley General de Cambio Climático, DOF 06 de junio de 2012 y reformas.

● Ley General de Educación, DOF 13 de julio de 1993 y reformas.

● Ley General de Salud, DOF 07 de febrero de 1984 y reformas.

● Ley General de Turismo, DOF, 13 de abril, 2018 y reformas.

Legislación Estatal

● Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial el 22 de

enero de 1997, y reformas.

● Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial el 05 de junio

de 2001 y reformas.

● Ley de Protección Civil para el Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial el 23 de julio de

2003 y reformas.

● Ley de Protección Civil para el Estado de Durango, publicada en el Periódico Oficial el 28 de

diciembre de 2017 y reformas.

● Ley de Protección del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial el 29 de octubre de 2011 y

reformas.

● Ley de Protección Civil, Prevención y Atención de Desastres del Estado de Campeche, publicada en

el Periódico Oficial el 18 de noviembre de 2011 y reformas.

● Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial el 05 de diciembre

de 2011 y reformas.

● Ley de Protección Civil del Estado Libre y Soberano de México, publicada en la Gaceta de Gobierno

el 31 de agosto de 2012 y reformas.

● Ley de Protección Civil del Estado Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial el 25 de enero de 2013

y reformas.

● Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico

Oficial el 20 de marzo de 2013 y reformas.

● Ley de Protección Civil del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial el 01 de junio

de 2009 y reformas.

● Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial en fecha 24

de octubre de 1997 y reformas.

● Ley de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial el 05 de julio de

2013 y reformas.

● Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, publicada en Periódico Oficial el

06 de julio de 2013 y reformas.

● Ley de Protección Civil para el Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial el 08 de

julio de 2013 y reformas.

● Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial el 1º de agosto de 2013 y reformas.

● Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial el 03 de octubre de

2005 y reformas.

● Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del 27 de

noviembre de 2014 y reformas.

● Ley de Protección Civil para el Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial el 11 de

diciembre de 2014 y reformas.

● Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de

Querétaro, publicada en el Periódico Oficial el 18 de septiembre de 2015 y reformas.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

● Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial el 16 de enero de

2018 y reformas.

● Ley de Protección Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial el

25 de noviembre de 2014 y reformas.

● Ley de Protección Civil para el Estado de Tabasco, publicada en el Periódico Oficial el 31 de

diciembre de 2014 y reformas.

● Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial el 10 de julio de 1993

y reformas.

● Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial el 18 de septiembre

de 2014 y reformas.

● Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial el

14 de mayo de 2010, y reformas.

● Ley de Protección Civil para el Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial el 01 de

septiembre de 2015 y reformas.

● Ley de Protección Civil del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial el 19 de noviembre

de 2010 y reformas.

● Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial el 26 de agosto

2015 y reformas.

● Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de Baja California, publicada el

Periódico Oficial el 08 de septiembre de 2017 y reformas.

● Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial el 16 de agosto de 1999

y reformas.

● Ley de Protección Civil para el Estado y Municipios de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial el

14 de marzo de 2018 y reformas.

Reglamentos

● Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, DOF 2 de abril de 2013 y reformas.

● Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, DOF, 29 de diciembre, 2008 y

reformas.

● Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, DOF, 17 de Noviembre de 2015 y reformas.

● Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, DOF, 24 de agosto de 2012 y reformas.

● Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, DOF, 26 de

noviembre de 2012 y reformas.

● Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, DOF, 31 de octubre de 2014 y reformas.

● Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, DOF, 9 de septiembre de 2016 y reformas.

● Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, DOF, 25 de abril, 2012. Fe de erratas: 16 de agosto de 2012 y reformas.

● Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, DOF 8 de enero de 2009 y

reformas.

● Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, DOF 19 de enero de 2004 y reformas.

● Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, DOF 21 de enero de 2005 y reformas.

● Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, DOF 30 de julio 2014 y reformas.

● Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, DOF 30 de diciembre 2013 y reformas.

● Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, DOF 02 de abril

2013 y reformas.

● Reglamento de la Ley General de Población, DOF, 14 de abril de 2000 y reformas.

● Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, DOF, 7 de abril, 1993

y reformas.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

● Reglamento de la Ley General de Turismo, DOF 16 de agosto de 2017 y reformas.

● Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, DOF 30 de

noviembre de 2006 y reformas.

● Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de

Ordenamiento Ecológico, DOF 08 de agosto de 2003 y reformas.

● Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, DOF 12 de enero de 1994 y reformas.

● Reglamento de la Ley General de Protección Civil, DOF 13 de mayo de 2014, y reformas

● Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, DOF 30 de noviembre de 2006 y reformas.

Decretos y Acuerdos

● Decreto por el que se aprueban las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de

Protección Civil y el Programa de Protección Civil que las mismas contienen, DOF 6 de mayo 1986.

● Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano consultivo y de

coordinación de acciones y de participación social en la planeación de la protección civil, DOF 11 de

mayo, 1990.

● Acuerdo mediante el cual se crean los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional de

Protección Civil, como órganos técnicos de consulta en la prevención de desastres, originados por

fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos, DOF 6 de

junio, 1995.

● Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, DOF 30 de abril

de 2014.

● Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional para la Seguridad en Salud, DOF 22 de septiembre,

2003.

● Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales,

(FOPREDEN), DOF 10 de octubre 2003.

● Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de

Desastres Naturales, DOF 23 de diciembre de 2010.

● Acuerdo por el que se integra un Comité de Coordinación del Auxilio Internacional como órgano de

apoyo a la Comisión Nacional de Reconstrucción, DOF 16 de octubre de 1985.

● Acuerdo por el que se da a conocer la declaración de la Coordinación General de Protección Civil

como instancia de Seguridad Nacional, DOF 23 de enero de 2009.

● Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, DOF 3 de

diciembre de 2010.

● Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales, DOF 31 de enero de

2011.

● Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional del

Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016”, DOF 30 de diciembre de 2015.

● Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, DOF

3 de julio de 2012.

● Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, DOF 11 de febrero de 2013.

● Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la

Secretaría de Gobernación, DOF 4 de abril de 2013. Y reformas posteriores

● Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural, a cargo de

Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA), para el ejercicio fiscal 2016, DOF 28 de diciembre de 2015.

● Acuerdo por el que se emite el Plan Nacional de Respuesta MX de la Administración Pública Federal,

DOF 13 de noviembre de 2015.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

Normas Oficiales Mexicanas

● NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones

de seguridad, DOF 24 de noviembre de 2008.

● NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los

centros de trabajo, DOF 9 de diciembre de 2010.

● NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a

utilizar. DOF 23 de diciembre de 2011.

● NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de

seguridad y salud en el trabajo, DOF 11 de septiembre de 2014.

● NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de

trabajo, DOF 9 de diciembre 2008.

● NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y

riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. DOF, 09 de octubre de 2015.

● NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, DOF 30 de diciembre

de 2008.

● NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por

fluidos conducidos en tuberías, DOF 25 de noviembre de 2008.

● NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-

Condiciones de seguridad, DOF 29 de diciembre de 2011.

● NOM-001-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en

las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, DOF 23 de abril de 2003.

● NOM-002-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en

las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, DOF 23 de

abril de 2003.

● NOM-003-SEMARNAT-1997. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para

las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público DOF 23 de abril de 2003.

● NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación,

clasificación y los listados de los residuos peligrosos, DOF 23 de junio de 2006.

● NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos

biológico-infecciosos, Clasificación y especificaciones de manejo, DOF 17 de febrero de 2003.

● NOM-002-SECRE-2010. Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, DOF 04 de febrero de

2011.

● NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, DOF 13 de

mayo de 2013.

● NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-

Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba, DOF 17 de febrero de 2012.

● NOM-009-CONAGUA-2001. Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba, DOF

02 de Agosto de 2001.

● NOM-010-CONAGUA-2000. Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-

Especificaciones y métodos de prueba, DOF 02 de septiembre de 2003.

● NOM-011-CONAGUA-2015. Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el

método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales DOF 27 de marzo de

2015.

● NOM-014-CONAGUA-2003. Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual

tratada, DOF 18 de agosto de 2009.

● NOM-015-CONAGUA-2007. Infiltración artificial de agua a los acuíferos.-Características y

especificaciones de las obras y del agua, DOF 18 de agosto de 2009.

● NOM-017-SSA2-2012, para la vigilancia epidemiológica, DOF 19 de febrero de 2013.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Estatutos Orgánicos

● Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, DOF 05 de diciembre de 2017 y modificaciones.

● Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, DOF 12 de abril de 2017 y modificaciones.

Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, DOF 21 de octubre de 2015 y

modificaciones

● Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, DOF 5 de julio de 2016 y modificaciones.

● Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, DOF 4 de enero de

2013 y modificaciones.

● Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

DOF 18 de junio de 2014 y modificaciones.

● Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, DOF 02 de diciembre de

2016 y modificaciones.

IV. ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

De conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Protección Civil, el SINAPROC es el conjunto

orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios,

instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las

dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos

voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos

constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales,

a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

El SINAPROC, conforme al artículo 16 de la Ley General de Protección Civil, se encuentra integrado por

todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por los sistemas de protección civil

de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales; por los grupos voluntarios,

vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de

los sectores privado y social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y

desarrollo tecnológico.

Los Gobernadores de las Entidades Federativas, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los

Presidentes Municipales y los Alcaldes de las Demarcaciones Territoriales, tendrán dentro de su jurisdicción la

responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de las entidades federativas, municipal,

y de las demarcaciones territoriales, de protección civil, además de asegurar el correcto funcionamiento de los

consejos y unidades de protección civil.

La Coordinación Ejecutiva del SINAPROC conforme al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil,

recae en la Secretaría de Gobernación por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, la cual

deberá garantizar el correcto funcionamiento del SINAPROC, a través de supervisión y la coordinación de

acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada Gestión

Integral de los Riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo

individual como en lo colectivo.

Objetivo

Proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que

representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por

fenómenos naturales perturbadores o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento

de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Misión

Integrar, coordinar y supervisar el SINAPROC para prevención, auxilio y recuperación ante los desastres a

toda la población, sus bienes y el entorno, a través de programas y acciones.

Visión

Ser una instancia de excelencia que privilegie la participación activa, coordinada, corresponsable y

solidaria de sociedad y gobierno, mediante el establecimiento de una nueva relación entre los individuos, las

organizaciones, los sectores y entre los municipios, los estados y la federación, con el objetivo común de

preservar a la persona y a la sociedad, ante los riesgos de los fenómenos perturbadores o antropogénicos,

coadyuvando al logro del desarrollo sustentable de nuestro país, propiciando la forma de vida justa, digna y

equitativa a que aspiramos los mexicanos, y una adecuada interacción con la comunidad internacional.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

V. ESTRUCTURA ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

Poder Ejecutivo Federal

Conforme lo establece el artículo 7 de la Ley General de Protección Civil, corresponde al Ejecutivo Federal

en materia de protección civil, lo siguiente:

● Asegurar el correcto funcionamiento del SINAPROC y dictar los lineamientos generales para

coordinar las labores de protección civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno,

induciendo y conduciendo la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad en el

marco de la Gestión Integral de Riesgos;

● Promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el desarrollo local y regional,

estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos, con el fin de evitar la

construcción de riesgos futuros y la realización de acciones de intervención para reducir los riesgos

existentes;

● Contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal,

recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de

Riesgos a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de

promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al

auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por

los desastres de origen natural;

● Emitir declaratorias de emergencia o desastre de origen natural, en los términos establecidos en la

Ley General de Protección Civil y en la normatividad administrativa;

● Disponer la utilización y destino de los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de

Riesgos, con apego a lo dispuesto por la normatividad administrativa en la materia;

● Promover, ante la eventualidad de los desastres de origen natural, la realización de acciones

dirigidas a una estrategia integral de transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la

identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su

reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros;

● Dictar los lineamientos generales en materia de protección civil para inducir y fomentar que el

principio de la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, sea un valor de política

pública y una tarea transversal para que con ello se realicen acciones de orden preventivo, con

especial énfasis en aquellas que tienen relación directa con la salud, la educación, el ordenamiento

territorial, la planeación urbano-regional, la conservación y empleo de los recursos naturales, la

gobernabilidad y la seguridad;

● Vigilar, mediante las dependencias y entidades competentes y conforme a las disposiciones legales

aplicables, que no se autoricen centros de población en zonas de riesgo y, de ser el caso, se

notifique a las autoridades competentes para que proceda a su desalojo, así como al deslinde de las

responsabilidades en las que incurren por la omisión y complacencia ante dichas irregularidades, y

● Promover ante los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, la

homologación del marco normativo y las estructuras funcionales de la protección civil.

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal

De acuerdo al artículo 16 de la Ley General de Protección Civil, corresponde a las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Federal, lo siguiente:

● Coadyuvar en las tareas de protección civil, compartiendo con la autoridad competente que solicite y

justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real

relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

Sistemas Estatales y Municipales de Protección Civil

Conforme al artículo 17 de la Ley General de Protección Civil corresponde a los Gobernadores de los

Estados, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los Presidentes Municipales y los Alcaldes de las

Demarcaciones Territoriales, lo siguiente:

● La integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establece la

Ley General de Protección Civil y la legislación local correspondiente, igualmente en cada uno de

sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los Consejos y Unidades de Protección

Civil, o sus equivalentes, promoviendo para que sean constituidos con un nivel no menos a Dirección

General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía

administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno,

secretaría del ayuntamiento, y alcaldías, respectivamente.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Grupos Voluntarios, Vecinales y Organizaciones de la Sociedad Civil.

Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Protección Civil, corresponde a los

Grupos Voluntarios, Vecinales y Organizaciones de la Sociedad Civil, previo registro ante la Secretaría de

Gobernación, desarrollar actividades especializadas en materia de protección civil, tales como tareas de

rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio y servicios médicos

de urgencia, entre otros;

En el marco del funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, los Grupos Voluntarios,

Vecinales y de las Organizaciones de la Sociedad Civil, realizan además las siguientes funciones:

● Participar en forma directa, activa y organizada en las reuniones de prevención que convoque la

autoridad de las entidades federativas, municipal o demarcaciones territoriales de la Ciudad de

México, de protección civil en acciones preventivas y disminución de la vulnerabilidad;

● Establecer puentes de comunicación y de ser factible, a través de las frecuencias de

radiocomunicación con que cuentan dichas autoridades, implementando un código de conducta,

conforme a los convenios celebrados con las autoridades de protección civil, de las entidades

federativas, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

● Participar en las tareas de capacitación integral y multidisciplinaria en materia de protección civil con

la finalidad de que los integrantes de los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones civiles

proporcionen una mejor respuesta;

● Participar de manera ordenada y bajo la coordinación de las autoridades de protección civil en los

centros de operación de las entidades federativas, de los municipales y de las demarcaciones

territoriales, en el desarrollo de tareas específicas de su competencia;

● Coadyuvar en situación de emergencia o desastre, bajo las instrucciones de la autoridad de

protección civil, quienes implementarán los procedimientos de coordinación y articulación a través de

un Sistema de Comando de Incidentes, y

● Participar en los diferentes programas o subprogramas de reconstrucción, de acuerdo a sus

capacidades, siempre que se encuentren registrados en su especialidad y a convocatoria expresa de

la autoridad.

Cuerpos de Bomberos

Definir y establecer los programas de auxilio a la población, primordialmente en el combate y extinción de

incendios y el rescate de lesionados en emergencias u otras conflagraciones, ejecutando las acciones

destinadas a su control y mitigación en coordinación con los organismos públicos o privados encargados de la

protección civil y la seguridad pública, además de:

● Coordinar el control y extinción de todo tipo de conflagraciones e incendios, entre otras emergencias

cotidianas o derivadas de un desastre donde se necesite su intervención, al ponerse en riesgo vidas

humanas y sus bienes materiales;

● Coordinar los planes y programas operativos permanentes y emergentes para caso de desastre,

evaluando su desarrollo, y

● Dirigir la atención pronta de toda solicitud de ayuda o apoyo hecha por la ciudadanía e informar de

manera permanente a las autoridades competentes.

Representantes de los Sectores Privado y Social

Los representantes de los sectores privado y social, son la respuesta organizada, solidaria, espontánea y

temporal de grupos e individuos de la sociedad civil en acciones de prevención, auxilio y apoyo a la población,

así como en la evaluación de daños, recuperación y acciones de contraloría social.

Medios de Comunicación Masiva Electrónicos y Escritos

Los medios de comunicación masiva, electrónicos y escritos, deberán colaborar con las autoridades con

arreglo a los convenios que se concreten, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en

materia de protección civil y de los mensajes de alerta que deriven de los Sistemas de Alerta Temprana.

Centros de Investigación, Educación y Desarrollo Tecnológico

Los centros de investigación, educación, y desarrollo tecnológico, deberán coadyuvar con las

dependencias de la Administración Pública Federal en la participación y elaboración de estudios y proyectos

para la atención de emergencias o desastres, implementando los conocimientos y tecnologías con los que

cuentan para prevenir o mitigar dichas contingencias.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

VI. ORGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

Consejo Nacional de Protección Civil

El Consejo Nacional de Protección Civil conforme al artículo 26 de la Ley General de Protección Civil, es

un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil que deberá:

● Coordinar las acciones del gobierno federal y de las entidades federativas para convocar, concertar,

inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de

garantizar la consecución del objetivo del SINAPROC; proponer la emisión de acuerdos y

resoluciones generales, para el funcionamiento del SINAPROC; promover la coordinación de las

partes que lo integran, y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan y

proponer medidas para vincular al SINAPROC con los sistemas de las entidades federativas ,

municipales, y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de protección civil;

● Proponer la aprobación del Programa Nacional de Protección Civil y vigilar el cumplimiento de sus

objetivos y metas;

● Proponer el establecimiento de los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas,

continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil;

● Proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del SINAPROC;

● Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del gobierno federal y de las

entidades federativas para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos

participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del

SINAPROC;

● Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la

formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil

en el territorio nacional;

● Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de

las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios, las demarcaciones territoriales

de la Ciudad de México y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y

ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil;

● Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para la celebración y el cumplimiento

de los acuerdos internacionales en materia de protección civil;

● Proponer el establecimiento de las modalidades de cooperación y auxilio internacionales en casos de

desastres, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores en los siguientes términos;

conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil.

No se encuentren previstas en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es

parte;

Se busque el mayor beneficio social posible;

No vulnere la soberanía nacional;

Cuenten con la opinión de alguno de los comités previstos en el artículo 20 de la Ley General de

Protección Civil;

Su ejecución se realice conforme a una agenda de cooperación no objetada por la Secretaría de

Relaciones Exteriores, y

No contravenga disposiciones fiscales o presupuestarias vigentes.

● Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando

sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución;

● Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura nacional de protección civil;

● Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

● Las demás que se establezcan en la Ley General de Protección Civil, su Reglamento, otras

disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del SINAPROC.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

El Consejo Nacional en términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Protección

Civil se integra por:

1) El Presidente de la República, quien lo preside.

2) Los titulares de las Secretarías de Estado:

a) Secretaría de Gobernación

b) Secretaría de Relaciones Exteriores

c) Secretaría de la Defensa Nacional

d) Secretaría de Marina

e) Secretaría de Hacienda y Crédito Público

f) Secretaría de Desarrollo Social

g) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

h) Secretaría de Energía

i) Secretaría de Economía

j) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

k) Secretaría de Comunicaciones y Transportes

l) Secretaría de la Función Pública

m) Secretaría de Educación Pública

n) Secretaría de Salud

o) Secretaría del Trabajo y Previsión Social

p) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

q) Secretaría de Cultura

r) Secretaría de Turismo

3) Los Gobernadores de las Entidades Federativas

4) El Jefe del Gobierno de la Ciudad de México

5) La Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores

6) La Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados.

El Presidente de la República será suplido por el Secretario de Gobernación, quien a su vez será suplido

por el Coordinador Nacional de Protección Civil. Los Secretarios de Estado, los Gobernadores de los Estados

y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten

cargos con nivel inmediato inferior.

El Secretario de Gobernación será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Coordinador Nacional

de Protección Civil será el Secretario Técnico.

El Consejo Nacional sesionará ordinariamente en pleno por lo menos una vez al año, y

extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República. Podrá sesionar en cualquier

entidad federativa siempre y cuando se cuente con la asistencia del Presidente del Consejo Nacional, o de

quien lo supla, y la concurrencia de la mayoría de sus integrantes, o de quienes los suplan.

El Presidente y los demás integrantes titulares del Consejo Nacional o, en su caso, los suplentes de éstos,

contarán con voz y voto en las sesiones que se convoquen. Los acuerdos del Consejo Nacional se tomarán

por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

El Consejo Nacional, a través de su Secretario Ejecutivo podrá invitar a participar en sus sesiones a los

titulares de otras dependencias y entidades federales y locales, o a aquellos representantes de organismos

nacionales o internacionales cuya participación considere pertinentes, los cuales tendrán derecho a voz pero

sin voto.

El Secretario Ejecutivo, conforme lo establece el artículo 29 de la Ley General de Protección Civil,

tiene las siguientes atribuciones:

● Presentar a la consideración del Consejo Nacional el Informe del Avance del Programa Nacional;

● Concertar con los poderes Legislativo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades de las

entidades federativas y con las organizaciones voluntarias, privadas y sociales el cumplimiento del

Programa Nacional;

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

● Proporcionar a la población en general la información pública que se genere en materia de protección

civil relacionada con la autoprotección y el autocuidado;

● Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;

● Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los

instrumentos jurídicos que deriven y expedir constancia de los mismos;

● Informar periódicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de sus actividades;

● Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de

los fines del SINAPROC;

● Verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Protección Civil, los convenios

generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo

conducente al Consejo Nacional;

● Presentar al Consejo Nacional los informes respecto al seguimiento de los acuerdos y resoluciones

que se adopten en su seno;

● Colaborar con las instituciones que integran el SINAPROC, para fortalecer y hacer eficientes los

mecanismos de coordinación;

● Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización,

proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos

de ayuda federal, así como del cumplimiento de la Ley General de Protección Civil;

● Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los

recursos de los fondos por las entidades federativas, por los municipios y por las demarcaciones

territoriales de la Ciudad de México, y

● Las demás que le otorgue la Ley General de Protección Civil, y demás disposiciones aplicables, así

como las que le encomiende el Consejo Nacional y su Presidente.

El Secretario Técnico de acuerdo al artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, tiene las

siguientes atribuciones:

● Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias;

● Elaborar y someter a la consideración del Secretario Ejecutivo, el proyecto de calendario de sesiones

del Consejo Nacional y el proyecto de orden del día de cada sesión, para que en su momento sean

sometidos a la aprobación del Consejo Nacional;

● Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el Consejo Nacional;

● Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de protección civil;

● Verificar que los programas, estrategias, acciones y políticas que se adopten por las entidades

federativas se coordinen con el SINAPROC y que cumplan con los lineamientos y acuerdos

generales que dicte el Consejo Nacional;

● Preparar la evaluación de cumplimiento del Programa Nacional de Protección Civil, y

● Las demás funciones que le señale el Reglamento de la Ley General de Protección Civil o las que le

sean encomendadas por el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional.

Funcionamiento y operación

Comité Nacional de Emergencias y Desastres de Protección Civil

Conforme al artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, el Comité Nacional de Emergencias y

Desastres de Protección Civil, es un mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de

emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la

población, sus bienes y entorno.

Es un mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre, ocasionadas

por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, sus bienes y el entorno, es

por ello y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Protección Civil, una vez

reunido en sesión extraordinaria el Comité Nacional y hasta el control y restablecimiento de los servicios de

energía, gas, agua potable, saneamiento, comunicaciones y de atención médica de urgencias, las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, pondrán

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

en marcha las medidas de alertamiento; planes de emergencia; coordinación de la emergencia; evaluación de

daños; seguridad; búsqueda, salvamento y asistencia; servicios estratégicos, equipamiento y bienes; salud;

aprovisionamiento y comunicación social de emergencia, así como las medidas urgentes que determine para

cada situación y zona en particular el Comité Nacional, además de proveer de los programas institucionales,

los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción,

teniendo como atribuciones las siguientes:

● Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del

impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su

entorno;

● Promover acuerdos, procedimientos y planes de coordinación con el Centro Nacional de

Comunicación y Operación de Protección Civil y con los organismos de los sistemas de las entidades

federativas, de los municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de

Protección Civil, así como con otros miembros del SINAPROC para el adecuado funcionamiento de

dicho Comité, y asegurará el intercambio constante de información;

● Promover, planear y mantener la coordinación conjunta, entre los diferentes niveles de gobierno de

todos los miembros del SINAPROC involucrados en la respuesta de la emergencia o desastre;

● Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así

como los recursos indispensables para ello;

● Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las

acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;

● Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o

desastre, hasta que ésta haya sido superada, y

● Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general.

1) El Comité Nacional estará integrado por los titulares o por un representante de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal, con rango no inferior al de director general o

equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y

aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y

materiales, al SINAPROC; y por representantes que designe el o los Gobernadores de las Entidades

Federativas afectados o por el Jefe del Gobierno de la Ciudad de México, en su caso.

Estará presidido por el Secretario de Gobernación, o en su ausencia por el titular de la Coordinación

Nacional de Protección Civil, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se

presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un

agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e

infraestructura del país.

El Secretariado Técnico del Comité Nacional recaerá en el Titular de la Coordinación Nacional de

Protección Civil o el servidor público que éste designe para el efecto, debiendo tener un nivel jerárquico de

Director General o su equivalente.

El Comité Nacional podrá integrar grupos de trabajo que coadyuven en el adecuado análisis de la

situación de emergencia o desastre, y en la elaboración de las recomendaciones correspondientes.

Los esquemas de coordinación del Comité Nacional referidos en la Ley General de Protección Civil se

realizarán principalmente a través de acuerdos, convenios y bases de coordinación y colaboración, y se

llevarán a cabo en los siguientes términos:

Procurar la complementariedad, subsidiaridad y distribución estratégica de las acciones entre sus

miembros;

Actuar mediante procedimientos y diligencias documentados, entrenados, planificados y apoyados

con la mejor evidencia disponible;

Respetar la soberanía de las entidades federativas, la autonomía municipal y de las demarcaciones

territoriales;

Procurar la Continuidad de Operaciones de los programas en materia de Protección Civil en la

Administración Pública Federal que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, y

Establecer que el desempeño se base en objetivos y resultados.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil

Es la instancia operativa de comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los

integrantes del SINAPROC en las tareas de preparación, auxilio y recuperación, además de integrar sistemas,

equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyan a facilitarles la oportuna y adecuada toma de

decisiones.

Centro de Operaciones

Conjunto de instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos y comunicaciones, que se constituye

en centro de operaciones, responsable de administrar la respuesta gubernamental y de la sociedad civil ante

un siniestro, emergencia o desastre.

Comités Interinstitucionales

Tienen como finalidad apoyar a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del

riesgo, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dichos Comités

Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias

técnicas conforme a este Manual de Organización y Operación.

Consejo Consultivo Permanente

Es el órgano asesor del Consejo Nacional, en los siguientes casos:

● Cuando se requiera la opinión experta sobre algún tema en particular;

● Cuando la urgencia, complejidad, novedad o gravedad de un problema requiera de la toma de

decisiones gubernamentales inmediatas, y

● Cuando el asunto a resolver esté a debate y discusión en el medio académico.

Comités Científicos Asesores y las Instancias Técnicas

Son los órganos técnicos de consulta para los Comités Interinstitucionales que se integren para los

Desastres originados por Fenómenos Geológicos, Hidrometeorológicos, Químico-Tecnológicos, Sanitario-

Ecológicos, Socio-Organizativos y Astronómicos.

Los Comités Científicos Asesores promoverán la investigación técnico-científica relacionada con las

ciencias naturales, las ciencias sociales y aquellas disciplinas científicas transversales que se ocupan de

aspectos del comportamiento de los fenómenos perturbadores, de sus efectos sobre la sociedad y de la

Previsión y Prevención de Desastres,

Los Comités Científicos Asesores podrán emitir opiniones y recomendaciones, así como brindar apoyo

técnico a los Comités Interinstitucionales sobre el origen, medición, evolución, pronóstico e impacto del

fenómeno perturbador que corresponda; para sugerir las acciones relacionadas con la Reducción de Riesgos

o Mitigación de sus efectos en la Gestión Integral de Riesgos y para la toma de decisiones en la Prevención,

Preparación, Rehabilitación y Recuperación de los sistemas afectables, ante la eventualidad de un fenómeno

perturbador.

Dichas recomendaciones deben enfocarse prioritariamente hacia las medidas y líneas de acción

tendientes a reducir la Vulnerabilidad de las zonas susceptibles de afectación, con una visión integral hacia la

Prevención de Desastres como una medida esencial de sustentabilidad de las comunidades, medios de vida

y entorno.

Operarán bajo la supervisión de la Coordinación Nacional, quien proporcionará los recursos necesarios

para el funcionamiento de dichos Comités, con cargo a su presupuesto aprobado y sujeto a disponibilidad

presupuestaria.

Los Comités Científicos Asesores del SINAPROC se regirán por el presente Manual, de conformidad con

lo establecido en la Ley General de Protección Civil y su Reglamento.

Grupo Interinstitucional de Análisis y Coordinación para Ciclones Tropicales

En caso de un ciclón tropical que pudiese afectar a la población, la Secretaría de Gobernación a través de

la Dirección General de Protección Civil convoca al Grupo Interinstitucional de Análisis y Coordinación para

Ciclones Tropicales, con el propósito de definir los niveles y zonas de alertamiento y emitir recomendaciones a

la población; compuesto por un órgano colegiado de especialistas de la Secretaría de Gobernación,

Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como la Comisión Federal de Electricidad, el cual

efectúa el análisis técnico del ciclón tropical y emite recomendaciones a las autoridades locales y a la

población en general.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

El seguimiento y análisis que se efectúen en cada una de las reuniones de trabajo convocadas durante la

“Temporada de Lluvias y Ciclones Tropicales” corresponden a la necesidad de brindar apoyo técnico a las

autoridades de los sitios vulnerables debido los efectos ocasionados por ciclones tropicales que pudieran

derivar en algún posible daño a la población

Con ello se contribuye en la toma de decisiones y en la instrumentación de las acciones preventivas a

través de las cuales se pretende atender adecuada y eficazmente a la población en situaciones de peligro,

coadyuvando en la preservación de su integridad y la de su entorno social.

VII. OPERACION DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

SECRETARIA DE GOBERNACION

Corresponde a la Secretaría de Gobernación, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados,

de la Ciudad de México, con los gobiernos municipales, demarcaciones territoriales, y con las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de

protección civil del Ejecutivo, en el marco del SINAPROC, para la prevención, auxilio, recuperación y

apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los

sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

● Promover la interacción de la protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar

acciones a favor del aprendizaje y práctica de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de

los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos;

● Coordinar, por acuerdo del Presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás

funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y

acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal;

● Coordinar a las diversas dependencias y entidades que, por sus funciones, deban participar en las

labores de auxilio en casos de desastre o emergencia, y

● Coordinar las acciones de seguridad nacional y establecer políticas de protección civil.

Coordinación Nacional de Protección Civil

Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, tiene las siguientes

atribuciones:

● Garantizar el correcto funcionamiento del SINAPROC a través de la supervisión y coordinación de

acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada

gestión integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad,

tanto en lo individual como en lo colectivo;

● Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de

protección civil;

● Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de

carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de

un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

● Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los

conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

● Emitir y publicar las declaratorias de emergencia y de desastre de origen natural;

● Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de

emergencias y desastres de origen natural;

● Coordinar el apoyo y asesoría a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a

los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos en la prevención de

desastres y, con base en la suscripción de convenios, a los gobiernos de las entidades federativas,

municipios o demarcaciones territoriales, así como a las instituciones de carácter social y privado;

● Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales

de la Ciudad de México la creación y construcción de infraestructura y la distribución de

equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo;

● Gestionar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y las autoridades de otros países, la recepción

y envío de apoyos internacionales;

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

● Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de

contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la

Federación las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes;

● Promover el establecimiento de programas básicos de seguridad por regiones y entidades

federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos;

● Promover entre las instancias competentes de los distintos órdenes de gobierno, la generación de

información relativa a la protección civil, que por su oportunidad, calidad y cantidad fortalezca los

procesos de toma de decisiones;

● Promover la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y

Vulnerabilidades que permita mantener informada oportunamente a la población, y

● Supervisar, a través del CENAPRED, que se realice y se mantenga actualizado el Atlas Nacional de

Riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones

territoriales.

Dirección General de Protección Civil

En términos del artículo 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección de

Protección Civil tiene las siguientes funciones:

● Ejercer las atribuciones que en materia de protección civil le señalen las leyes, reglamentos y demás

disposiciones jurídicas a la Secretaría de Gobernación y que no estén conferidas expresamente a la

Coordinación Nacional de Protección Civil;

● Auxiliar a la Coordinación Nacional de Protección Civil en la integración, coordinación y supervisión

del SINAPROC para apoyar, mediante una adecuada planeación, la seguridad, auxilio y

rehabilitación de la población y su entorno, ante situaciones de desastre, incorporando la

participación de todos los sectores de la sociedad;

● Coadyuvar en la evaluación del Programa Nacional de Protección Civil, los resultados de su

ejecución y su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de

Desarrollo y, en su caso, proponer lo necesario para corregir desviaciones y someter a las

autoridades superiores las reformas pertinentes;

● Elaborar y someter a consideración del Coordinador Nacional de Protección Civil propuestas de

políticas y estrategias de operación para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales

de protección civil;

● Llevar a cabo programas tendientes a fomentar en la sociedad una cultura de protección civil, de

conformidad con los lineamientos que establezca la Coordinación Nacional de Protección Civil;

● Establecer la coordinación necesaria con los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada

gestión integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad,

tanto en lo individual como en lo colectivo;

● Participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a la coordinación de acciones en materia de

protección civil, con las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales, así

como a la concertación con instituciones y organismos de los sectores privado y social;

● Manejar y dirigir las actividades del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección

Civil, así como determinar las acciones y medidas necesarias para que cuente en todo momento con

las condiciones, infraestructura e información actualizada que permitan su óptima información;

● Participar, en los términos que establecen las disposiciones relativas, en las acciones y tareas del

Centro Nacional de Prevención de Desastres;

● Proponer el establecimiento de los mecanismos necesarios para diagnosticar los riesgos previsibles

relacionados con su ámbito de competencia en el marco de Gestión Integral de Riesgos prevista en

la ley de la materia;

● Llevar el registro de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, así como de organizaciones de

voluntarios sociales y privadas que participen en acciones de protección civil, previamente

registradas en las entidades federativas;

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

● Coadyuvar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en el fomento y vigilancia de la

vinculación de los planes de protección civil de las entidades federativas, con las estrategias

federales, con la finalidad de contar con esquemas de coordinación estandarizados, y

● Promover la realización de ejercicios y simulacros que fortalezcan la coordinación del Gobierno

Federal con las entidades federativas, el sector privado y la sociedad civil en tareas de protección

civil.

Dirección General para la Gestión de Riesgos

En términos del Artículo 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General

para la Gestión de Riesgos tiene las siguientes atribuciones:

● Auxiliar a la Coordinación Nacional de Protección Civil en el ejercicio de las funciones que, en

materia de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, le establezcan la Ley General de

Protección Civil y otras disposiciones legales y administrativas aplicables con la finalidad de atender

emergencias y desastres;

● Participar con la Coordinación Nacional de Protección Civil, en el asesoramiento de las entidades

federativas y de las dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de

gestión de riesgos;

● Proponer a la Coordinación Nacional de Protección Civil anteproyectos de acuerdos, bases y

convenios de coordinación o colaboración con dependencias de la Administración Pública Federal,

así como con las entidades federativas en materia de instrumentos financieros de gestión de riesgos

para la prevención, atención de emergencias y desastres de origen naturales, previo dictamen de la

Unidad General de Asuntos Jurídicos;

● Coordinar la operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, así como la tramitación

de los procedimientos establecidos por la normativa para el acceso a los recursos con cargo a tales

instrumentos;

● Coadyuvar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en la gestión de recursos con cargo a

los instrumentos financieros de gestión de riesgos de acuerdo a las disposiciones que resulten

aplicables;

● Analizar, y en su caso, autorizar las solicitudes de suministros de auxilio que presenten las entidades

federativas, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos para la debida atención

de las declaratorias de emergencia, de acuerdo a la normativa aplicable, y llevar el control y la

administración de dichos instrumentos;

● Someter a consideración de la Coordinación Nacional de Protección Civil los proyectos de

declaratoria de emergencia o de desastre de origen natural, de acuerdo con las disposiciones que

resulten aplicables;

● Llevar el registro y control del equipo especializado que se adquiera con cargo a los instrumentos

financieros de gestión de riesgos y realizar visitas de verificación del mismo;

● Proponer cuando sea necesario, los criterios normativos, formatos y demás instrumentos para la

adecuada y eficaz aplicación de las leyes y demás disposiciones administrativas que regulen los

instrumentos financieros de gestión de riesgo, y someterlos al dictamen de la Unidad General de

Asuntos Jurídicos;

● Elaborar propuestas y establecer conductos institucionales tendientes a agilizar los procedimientos

que regulan los instrumentos financieros de gestión de riesgos, e impartir capacitación en la materia;

● Promover y participar en foros nacionales e internacionales, sobre la gestión y reducción de los

riesgos, así como respecto de las mejores prácticas para apoyar las acciones de prevención, de

atención a emergencias, de recuperación y reconstrucción;

● Resolver las consultas, peticiones, requerimientos, solicitudes y demás asuntos relacionados con los

instrumentos financieros de gestión de riesgos, y

● Planear, diseñar y ejecutar programas, estrategias, mecanismos e instrumentos financieros

enfocados a un esquema de gestión integral de riesgos.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil

En términos del artículo 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección de

Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil tiene las siguientes atribuciones:

● Presidir y dirigir el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención

de Desastres y elaborar, desarrollar y promover Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de

protección civil;

● Realizar la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita;

● Proponer a la Coordinación Nacional de Protección Civil, los esquemas de incentivos para el debido

cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil;

● Proponer convenios de coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones

territoriales, mejoras a la organización y procedimientos a fin de alinear de manera integral la

operación de tales órdenes de gobierno dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y el

Programa Nacional de Protección Civil y, en general, para dar cumplimiento a los objetivos del

Sistema Nacional de Protección Civil;

● Resolver las consultas que formulen otras dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, así como particulares sobre la normativa de protección civil;

● Participar en foros internacionales para intercambiar experiencias y apoyos en materia de gestión

integral de riesgos;

● Realizar el diagnóstico, emitir lineamientos y sugerencias en los procesos de la gestión, organización

y procedimientos vinculados al Plan de Continuidad de Operaciones de la Administración Pública

Federal a través del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con las unidades

administrativas que operen los mismos;

● Formular estrategias conjuntas con las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, para la ejecución de los programas de protección civil y continuidad de operaciones, y

● Proponer la celebración de convenios con los sectores social y privado, a fin de obtener la

participación de los mismos en los programas de protección civil.

Centro Nacional de Prevención de Desastres

El Centro Nacional de Prevención de Desastres, conforme al artículo 108 del Reglamento Interior de la

Secretaría de Gobernación, tiene como objetivo el de crear, gestionar y promover políticas públicas para la

prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el desarrollo, aplicación y

coordinación de tecnologías, así como impulsar la educación, la capacitación y la difusión de una cultura

preventiva y de autoprotección para la población ante la posibilidad de un desastre;

Por lo que en términos del artículo 109 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Centro

Nacional de Prevención de Desastres tiene las siguientes atribuciones:

● Investigar los peligros, riesgos y daños producidos por agentes perturbadores que puedan dar lugar a

desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos, en coordinación con

las dependencias y entidades responsables;

● Integrar el Atlas Nacional de Riesgos y promover la instrumentación de un Subsistema de

información sobre riesgos, peligros y vulnerabilidad, así como supervisar y, en su caso, asesorar a

las Entidades Federativas para la integración de sus atlas de riesgos;

● Evaluar el impacto socioeconómico de los desastres e integrar sus resultados a un banco de datos

históricos;

● Conducir la Escuela Nacional de Protección Civil, así como la educación, capacitación, acreditación y

certificación de las capacidades en materia de protección civil y prevención de desastres de los

profesionales, especialistas y técnicos mexicanos;

● Apoyar y colaborar con otros países, y con organismos internacionales, en actividades de educación

y capacitación, investigación, instrumentación y difusión en materia de prevención de desastres y

protección civil, y sostener relaciones de intercambio y coordinarse con organismos e instituciones

que realicen funciones semejantes, afines o complementarias;

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

● Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los

trabajos de investigación, instrumentación, estudio, análisis y recopilación de información,

documentación e intercambio que realice, a través de publicaciones y actos académicos y campañas,

así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de

una cultura nacional de prevención y autoprotección;

● Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades competentes y a las

instituciones interesadas, el estudio y análisis de aspectos específicos de prevención de desastres;

● Asesorar y apoyar a los organismos e instituciones integrantes del SINAPROC en los aspectos

técnicos de la prevención de desastres;

● Coordinar, promover y, en su caso, instrumentar redes de monitoreo y sistemas de alerta de

fenómenos naturales perturbadores en cooperación con las dependencias y entidades federativas

responsables;

● Administrar los recursos que le sean asignados, así como las aportaciones que reciba de otras

personas, instituciones o países;

● Apoyar a los consejos estatales de protección civil, cuando así lo soliciten, proporcionándoles

información para formular sus programas de prevención de desastres;

● Promover la celebración de instrumentos jurídicos con los sectores público, social, privado y

académico, en el marco de la gestión integral de riesgos, y

● Proporcionar información sobre riesgos de desastres a la Red Nacional de Información y a las

instancias competentes en materia de seguridad nacional.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE GESTION DE RIESGOS DEL SISTEMA NACIONAL DE

PROTECCION CIVIL

Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN).

Mediante el Acuerdo por el que se establecen las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres

Naturales, publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2010, se establece lo siguiente:

Objetivo

Promover y fomentar a la actividad preventiva tendiente a reducir los riesgos, y disminuir o evitar los

efectos del impacto destructivo originado por fenómenos naturales perturbadores, así como promover el

desarrollo de estudios orientados a la Gestión Integral de Riesgos para fomentar y apoyar la investigación

aplicada y el desarrollo tecnológico en favor de las prevención de desastres y mitigación de riesgos derivados

de fenómenos naturales perturbadores y la adaptación a sus efectos.

Tiene como finalidad financiar Proyectos Preventivos y Proyectos Preventivos Estratégicos enfocados a la

reducción de los riesgos y que contribuyan a evitar o disminuir los daños originados por la presencia de

fenómenos naturales perturbadores; promover y replicar Proyectos Preventivos Modelo, y constituir, mediante

subcuentas específicas en el Fideicomiso Preventivo, fondos y reservas financieras con el propósito de

asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a Proyectos Preventivos y a solventar

aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores.

Las dependencias, entidades federales y en general cualquier instancia pública de orden federal cuyas

atribuciones o competencia sean compatibles con los objetivos del FOPREDEN, así como las entidades

federativas, y las instituciones académicas y de investigación federales, podrán solicitar y, en su caso,

acceder a los recursos del FOPREDEN siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezcan las

Reglas de Operación vigentes de dicho instrumento.

Acciones que considera preventivas el FOPREDEN

1. Acciones orientadas a la identificación y evaluación de Peligros, Vulnerabilidades o Riesgos;

a) Elaboración, integración, actualización, expansión y mejora de Atlas de Peligros o Riesgos;

b) Estudios o investigaciones orientados a mejorar el conocimiento sobre los peligros naturales;

c) Estudios o investigaciones orientados al diagnóstico, evaluación, modelación y reducción de la

vulnerabilidad física y social, y de las capacidades de resiliencia de la población frente a fenómenos

naturales perturbadores;

d) Estudios o investigaciones orientados al diagnóstico, evaluación y modelación de riesgos;

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

e) Estudios o investigaciones orientadas a identificar históricamente desastres, acciones de prevención

y mitigación, y buenas prácticas;

f) Investigaciones aplicadas al desarrollo y mejoramiento de tecnologías para la prevención y

mitigación;

g) Estudios o investigaciones sobre las capacidades sociales de prevención y recuperación de

desastres originados por fenómenos naturales perturbadores;

h) Proyectos Preventivos para la integración de sistemas de información relacionada con la Gestión

Integral de Riesgos;

i) Proyectos Preventivos para la medición y el monitoreo de fenómenos naturales perturbadores con

resultados aplicables a acciones preventivas;

j) Sistemas de modelado y generación de escenarios sobre fenómenos naturales perturbadores de

origen natural y su impacto;

k) Estudios socioeconómicos sobre el impacto de los desastres;

l) Estudios sobre percepción de riesgo;

m) Estudios para reubicación de la población vulnerable ubicada en zona de alto riesgo;

n) Estudios de Riesgo enfocados al desarrollo urbano y ordenamiento territorial;

o) Estudios para reducción de riesgos y adaptación al cambio climático;

p) Estudios para transferir el conocimiento, fomentar la capacitación y formulación de políticas públicas

y programas sociales de la Gestión Integral de Riesgos a las autoridades competentes;

q) Desarrollo y aplicación de metodologías, normas, estándares e instrumentos jurídicos para prevenir

y mitigar los riesgos, y

r) Estudios para establecer estrategias de transferencia de riesgos o aseguramiento de infraestructura

pública y vivienda de familias en pobreza patrimonial.

2. Acciones orientadas a prevenir y reducir Riesgos, mitigar las pérdidas y daños que se puedan

derivar del impacto de los fenómenos naturales perturbadores, así como evitar los procesos de

Construcción Social de los Riesgos:

a) Obras:

i. Obras de carácter preventivo que reduzcan la vulnerabilidad física o protejan núcleos de población

en riesgo, y

ii. Creación y fortalecimiento de centros de prevención de desastres o de capacitación

especializada.

b) Inversión:

i. Desarrollo e implementación de instrumentos y tecnologías para la medición y observación de

fenómenos naturales perturbadores;

ii. Integración de sistemas e infraestructura indispensable para mejorar el monitoreo y alertamiento

de fenómenos naturales perturbadores;

iii. Sistemas de Alerta Temprana, y

iv. Equipamiento para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias y desastres.

3. Acciones para fortalecer las capacidades preventivas y de autoprotección de la población ante

situaciones de Riesgo:

a) Desarrollo y producción de materiales impresos, electrónicos y audiovisuales para difundir el

conocimiento sobre los Peligros, Vulnerabilidades y Riesgos, fomentando así la práctica de conductas

preventivas y la promoción de una cultura de la prevención y la autoprotección en la población;

b) Desarrollo de nuevas tecnologías para la capacitación y divulgación;

c) Programas de capacitación, profesionalización y certificación de integrantes del Sistema Nacional de

Protección Civil orientados a la formación de capacidades y habilidades locales o regionales, la toma

de conciencia, sensibilización y educación sobre el riesgo;

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

d) Campañas de comunicación social y difusión que fomenten la toma de conciencia, sensibilización y

educación sobre el riesgo y medidas para su reducción;

e) Desarrollo de contenidos de planes y programas de estudios para educación básica, media y

superior orientados a la Gestión Integral de Riesgos;

f) Apoyo a los centros de capacitación especializados en prevención de desastres y protección civil, y

g) Desarrollo de talleres comunitarios que favorezcan la participación ciudadana en acciones de

prevención y Mitigación.

Estas acciones se basan en lo establecido en el Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la

Prevención de Desastres Naturales, publicado en el DOF, 23 de diciembre de 2010 vigente a la fecha de

elaboración del presente Manual.

Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

Conforme al Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, DOF,

3 de diciembre de 2010, el FONDEN, es el instrumento financiero de Gestión de Riesgos tiene por objeto

ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural

perturbador, en el marco del SINAPROC.

Sobre la Declaratoria de Desastre Natural y el acceso a los recursos del FONDEN

Procedimiento para solicitar la corroboración de la ocurrencia de un Desastre Natural

Cuando una Entidad Federativa se encuentre en Desastre Natural deberá solicitar a las Instancias

Técnicas Facultadas competentes, en términos de la normatividad aplicable al Fondo de Desastres Naturales,

que corroboren la ocurrencia del fenómeno natural perturbador, debiendo marcar copia de la misma a la

Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR).

La solicitud deberá estar suscrita por el titular del Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate o, en

su defecto, por el servidor público facultado para tal fin, y deberá contener:

I. La descripción del fenómeno natural perturbador, así como la fecha de su ocurrencia;

II. Las denominaciones de los municipios o demarcaciones territoriales involucradas. En este rubro se

deberán incluir todos aquellos municipios o demarcaciones territoriales que se considera sufrieron o

pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se trate y que

se encuentren ubicados dentro del área de influencia del fenómeno en cuestión.

Dichas denominaciones deberán coincidir con el registro del Instituto Nacional de Estadística y

Geografía, y

III. Nombre, localización, número telefónico y correo electrónico de un servidor público con quien la

Instancia Técnica Facultada pueda establecer comunicación para atender cualquier duda o

requerimiento específico.

En el caso de sequía severa y cuando se cuente con información que permita inferir una afectación en el

abastecimiento de agua potable, las Entidades Federativas podrán solicitar la corroboración de la sequía

severa en términos de la normativa vigente y aplicable al Fondo de Desastres Naturales.

En los casos en que una Dependencia o Entidad Federal detecte que la Entidad Federativa no ha

solicitado la corroboración del fenómeno natural perturbador que ocurrió en su territorio, podrá solicitarla

directamente a las Instancias Técnicas Facultadas.

La Instancia Técnica Facultada deberá notificar a la Entidad Federativa solicitante respecto del dictamen

de corroboración del fenómeno natural perturbador en los municipios o demarcaciones territoriales solicitadas,

en términos de la normatividad vigente y aplicable al Fondo de Desastres Naturales.

En caso de sequía severa y cuando se cuente con información que permita inferir una afectación en el

abastecimiento de agua potable, el plazo para emitir la corroboración respectiva, será aquel que se señale en

la normatividad vigente y aplicable al Fondo de Desastres Naturales, una vez que el solicitante presente la

documental que motive y fundamente su solicitud.

Las solicitudes de corroboración que presenten las Entidades Federativas fuera de los plazos previstos en

las Reglas, se considerarán improcedentes por la Instancia Técnica Facultada.

La Instancia Técnica Facultada deberá emitir preferentemente un dictamen único de corroboración por

cada solicitud recibida, con la finalidad de facilitar los procesos de atención y la optimización de recursos.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

Procedimiento para emitir una Declaratoria de Desastre Natural

Considerando que en términos del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil, las disposiciones

administrativas regulan los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento para el ejercicio de

los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, el acceso a los recursos del FONDEN,

se precisa en las Reglas de Operación y demás normatividad vigente y aplicable a dicho instrumento.

Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN

Toda vez que en términos del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil, las disposiciones

administrativas regulan los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento para el ejercicio de

los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, el acceso a los recursos del instrumento

del FONDEN denominado Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, se precisa en los Lineamientos

y demás normatividad vigente y aplicable a dicho instrumento.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Promover y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de

la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de

ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados,

acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

● Gestionar los programas, proyectos y acciones de cooperación técnico-científicas bilaterales,

regionales y multilaterales para la prevención de desastres;

● Coordinar la negociación y suscripción de Tratados y Acuerdos Internacionales, así como los

Acuerdos Interinstitucionales, de conformidad con la Ley sobre la Celebración de Tratados, en los

temas de protección civil y desastres de origen natural, así como aquellos vinculados con éstos;

● Establecer el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e

información de la Secretaría;

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población;

● Realizar las funciones de Secretario Ejecutivo del comité de la Unidad Interna de Protección Civil y

participar en cualquier otro comité o grupo de trabajo que se establezcan en las materias del ámbito

de su competencia;

● Proponer y autorizar las normas en materia de seguridad física, informática y de protección civil, a las

que se deberán alinear las Delegaciones y las representaciones de México en el exterior;

● Coordinar las gestiones de recepción y envío de ayuda humanitaria en casos de desastres ocurridos

en México o en el extranjero y, en su caso, realizar conjuntamente con la Coordinación Nacional de

Protección Civil de la Secretaría de Gobernación las gestiones de envío y recepción de ayuda

humanitaria cuando la emergencia sea en otros países o cuando el Titular del Ejecutivo Federal

emita un llamado de ayuda humanitaria internacional ante la ocurrencia de una emergencia en

México;

● Coordinar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las acciones de ayuda

internacional para la atención de una emergencia o desastre ocurrido en México;

● Coordinar, conjuntamente con las instancias del SINAPROC y áreas correspondientes de la

Secretaría, hacer recomendaciones y, en los casos que se discutan posiciones de cooperación en

materia de desastres asistir a foros y reuniones internacionales donde se traten tema de cooperación

en materia de desastres o ayuda humanitaria;

● Coordinar las acciones que corresponden a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el marco del

SINAPROC, en materia de suscripción de acuerdos, gestión de la Coordinación Técnica y Científica,

así como en la atención de emergencias provocadas por la ocurrencia de desastres;

● Contribuir, desde el ámbito de la Coordinación Técnica y Científica, en la definición de políticas,

estrategias y formulación de comentarios para la integración de lineamientos y documentos que

definan la posición de México en Foros Internacionales donde sean tratados los temas vinculados

con los desastres;

● Coordinar las acciones, competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el marco del

SINAPROC para colaborar en la atención de emergencias provocadas por desastres tanto en México

como en otros países;

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

● Colaborar en la coordinación de las acciones para la definición de políticas, negociación de

programas, proyectos y actividades encaminadas a la prevención y mitigación de la ocurrencia de

desastres de origen natural en coordinación con los diferentes actores que participan en el

SINAPROC, e

● Integrar los documentos de los Lineamientos de Coordinación Técnica y Científica que sirven para la

participación de las delegaciones mexicanas que asisten a foros en los que se tratan los temas de

desastres, principalmente los de origen natural.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Proponer las asignaciones presupuestarias, para su integración en el proyecto de Presupuesto de

Egresos de la Federación, destinadas al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y al

Fondo de Desastres Naturales; a la vez que lleva a cabo el seguimiento y control de los recursos

destinados a este último;

● Coordinar con la Secretaría de Gobernación, convenios de coordinación con cada una de las

Entidades Federativas, en el que se acordarán los términos generales para la ejecución de obras y

acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, a través de las Dependencias y Entidades

Federales, por sí o a través de un tercero, hasta por el cincuenta por ciento con cargo al FONDEN y

la Entidad Federativa por el porcentaje restante, en el entendido de que la ejecución de las obras y

acciones de reconstrucción de que se trata no estará sujeta a que los recursos federales se ejerzan

de manera concurrente con recursos de los otros órdenes de gobierno;

● Disponer la utilización y destino de los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de

Riesgos, con apego a lo dispuesto por la normatividad administrativa en la materia del Sistema

Nacional de Protección Civil, y

● Definir, en materia de seguros, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la

definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros, relativos al Sistema Nacional

de Protección Civil.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, en materia de protección civil, las siguientes

funciones:

● Actualizar permanentemente los planes de auxilio a la población civil, considerando nuevas

tecnologías, experiencias, simulacros, estudios técnicos y científicos, con la finalidad de controlar

riesgos, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población,

planta productiva, servicios públicos y el medio ambiente;

● Difundir las acciones necesarias tendientes a la realización de ejercicios y simulacros para la

orientación y capacitación del personal, tanto en los planes internos como en los de auxilio a la

población, en forma particular o en coordinación con las dependencias de los sectores público y

privado, involucradas en el SINAPROC;

● Prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la

reconstrucción de las zonas afectadas;

● Reunir Unidades de Armas y Servicios, con la finalidad de auxiliar a la Población Civil, realizar

actividades cívicas y obras sociales o en casos de emergencias y desastres, las tropas asignadas a

cada misión, estarán al mando de un militar de la clase de Arma;

● Organizar unidades de búsqueda y rescate, dotadas del material aéreo apropiado para realizar las

actividades de localización, hallazgo y retorno a la seguridad, tanto de las personas víctimas de las

operaciones y de accidentes aéreos u otra clase de desastre, como de los objetos que por su

naturaleza lo ameriten;

● Establecer el Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre, denominado PLAN DN-III-E,

instrumento operativo militar que establece los lineamientos generales a los organismos del Ejército y

Fuerza Aérea Mexicanos, para realizar actividades de auxilio a la población civil afectada por

cualquier tipo de desastre;

● Inspeccionar y evaluar los daños en instalaciones militares, civiles y obras de carácter estratégico en

casos de desastre;

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población;

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

● Establecer el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e

información, y

● Coadyuvar con las demás autoridades integrantes del SINAPROC en el logro de los objetivos del

sistema.

PLAN DN-III-E

Fases de aplicación

En coordinación con las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección Civil, la Secretaría

de Defensa Nacional, empleará los recursos humanos y materiales disponibles, a fin de atenuar los efectos

del desastre, organizado y aplicando dichos recursos en las siguientes fases:

Fase de prevención: Permite una preparación para reaccionar en forma oportuna y tomar acciones

dirigidas a controlar el riesgo, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de

la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente.

En las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se mantendrán organizadas

fuerzas de reacción disponibles para acudir de inmediato a la zona de desastre.

Establecer enlace permanente con las diversas instancias que conforman el Sistema Nacional de

Protección Civil a fin de coordinar la participación del personal militar en las funciones que le corresponden

dentro de dicho sistema.

Fase de auxilio: Se emplearán las fuerzas de reacción y las tropas disponibles en cada jurisdicción.

En coordinación con las autoridades civiles, se procederá a realizar la evaluación inicial de daños para

delimitar la zona de desastre dividiéndola en áreas de operaciones, designando los mandos respectivos; así

mismo personal militar especialista, llevará a cabo la evaluación de daños en instalaciones militares

afectadas, para en su caso, gestionar los recursos para su reconstrucción.

Iniciará la búsqueda, rescate y evacuación de la población hacia áreas seguras estableciendo albergues

en donde se proporcionará apoyo integral a la población afectada.

Coadyuvará con las fuerzas de seguridad pública para preservar la actividad económica y los bienes de la

población.

Se establecerán cocinas comunitarias (cuando se disponga) y puestos de distribución de alimentación

caliente para las personas que no acudan a los albergues.

En coordinación con las autoridades civiles, se establecerán centros de acopio y se materializará la

distribución de víveres, medicamentos, material de abrigo y artículos diversos.

Fase de recuperación: Conforme vaya superándose la emergencia, las tropas empeñadas procederán

progresivamente a reincorporarse; y harán entrega de las responsabilidades y trabajo por concluir a las

autoridades civiles correspondientes.

● Coordinación:

- La coordinación permanente en todas las fases de este plan, es indispensable para concertar

esfuerzos orientados a evitar duplicidades de apoyo, así como evitar que se creen vacíos en el

auxilio a la población.

- Para coadyuvar con el esfuerzo del Sistema Nacional de Protección Civil, materializará los

siguientes niveles de coordinación:

A nivel Federal:

Esta Secretaría establecerá la coordinación con la Secretaria de Gobernación, la Coordinación Nacional

de Protección Civil de dicha Secretaría y con las Dependencias Federales involucradas en el auxilio a la

población, así como con las instancias que en determinado momento sean necesarias a este nivel.

A nivel Estatal:

Las Comandancias de Región o Zona Militar, materializarán la coordinación con los gobiernos de los

estados, las autoridades estatales de protección civil y las instancias que sean necesarias a este nivel.

A nivel municipal:

Las Comandancias de Corporación, materializarán la coordinación con las presidencias municipales, las

autoridades de protección civil del municipio y las instancias que sean necesarias a este nivel.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SECRETARIA DE MARINA

Corresponde a la Secretaría de Marina, en materia de protección civil, las siguientes funciones:

● Actualizar permanentemente el plan general y los planes regionales, subregionales y locales de

auxilio a la población civil, considerando nuevas tecnologías, experiencias, simulacros, estudios

técnicos y científicos, con la finalidad de controlar riesgos, evitar o mitigar el impacto destructivo de

los desastres sobre la vida y bienes de la población, planta productiva, servicios públicos y el medio

ambiente;

● Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia; aplicando los planes

institucionales de protección civil, en coordinación con otras autoridades;

● Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del SINAPROC para la

prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre;

● Operar los sistemas de detección, monitoreo y pronóstico de maremotos (tsunamis) provocados por

movimientos sísmicos o erupciones volcánicas;

● Disponer, dentro de su ámbito de competencia, la elaboración y ejecución de los planes y programas

de contingencia, de auxilio a la población civil en los casos y zonas de desastre, de prevención y

control de la contaminación del medio ambiente marino, vigilancia de los recursos marítimos y los

que ordene el Mando de la Región Naval;

● Disponer, dentro de su ámbito de competencia, la ejecución de los planes y programas de

contingencia, de auxilio a la población civil en los casos y zonas de desastre, de prevención y control

de la contaminación del medio ambiente marino, vigilancia de los recursos marítimos y los que

ordene el Mando de la Región Naval;

● Establecer el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e

información de la Secretaría;

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población, y

● Establecer el Plan de Auxilio a la Población en casos y zonas de emergencia o desastres,

denominado PLAN MARINA, instrumento operativo militar, que brinda auxilio a la población en casos

de desastre y que se encuentran en zonas que represente un riesgo significativo.

PLAN MARINA

Ejecución del plan: Los mandos navales auxiliarán a la población civil en casos y zonas de emergencia o

desastre, actuando en forma coordinada con las autoridades federales, estatales y municipales y organismos

privados integrantes de los consejos estatales y municipales de protección civil de su área jurisdiccional, con

el fin de evitar y/o minimizar los efectos de un agente destructivo cuya ocurrencia sea probable o inminente.

Fases de aplicación: Estas fases de aplicación contempla las de prevención, auxilio y de recuperación.

Fase de prevención: Reviste una especial importancia ya que incluye las medidas tendientes a evitar o

mitigar los daños a la vida de las personas, los bienes de la población, la planta productiva, los servicios

públicos y medio ambiente; y durante la misma se desarrollarán acciones permanentes en un estado de

normalidad y acciones previas ante la probable o inminente afectación de un agente destructivo.

Acciones permanentes: Corresponden a la fase de prevención establecida en el programa nacional de

protección civil.

Acciones ante los probables o inminentes efectos de un agente destructivo: Corresponden a las

etapas de prealerta y alerta de la fase de auxilio establecidas en el Programa Nacional de Protección Civil.

Estas acciones son de carácter preventivo y están destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las

personas, sus bienes y la planta productiva, ante la presencia probable o inminente de un agente destructivo.

Fase de auxilio: Corresponde a la etapa de alarma de la fase de auxilio del Programa Nacional de

Protección Civil, implica la aplicación necesaria del “Plan General de Auxilio a la Población”, debido a los

daños causados a la población, bienes y entorno.

Esta etapa finalizará cuando los mandos responsables de la aplicación del “Plan General de Auxilio a la

Población”, hayan comprobado que no existe población atrapada, aislada o en peligro.

Para efectos de lo anterior, los mandos navales implementarán, de acuerdo a sus medios, recorridos

aéreos, marítimos, fluviales y/o terrestres de verificación en la totalidad de su área de responsabilidad.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

Fase de recuperación: Tiene por objetivo restablecer los servicios básicos. Los mandos navales,

coadyuvarán con las autoridades responsables de esta fase, con las Secretarías de Gobernación, de

Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, de Salud y de Comunicaciones y Transportes, empleando

los medios humanos y materiales con que cuenten.

SECRETARIA DE SALUD

Corresponde a la Secretaría de Salud, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Coordinar a las instancias del sector salud en lo conducente a la política nacional en materia de

seguridad en salud a través del Comité Nacional para la Seguridad en Salud;

● Establecer los lineamientos y guías operativas para abordar eventos de interés epidemiológicos,

organizando la preparación y respuesta a través del Comité Nacional, Estatales Jurisdiccionales para

la Seguridad en Salud y los equipos de respuesta rápida;

● A través del Programa de Acción Especifico de Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres,

se establecen las líneas estratégicas para la atención de la población afectada en caso de un

desastre de origen natural, delimitando áreas y grupos vulnerables, aplicando los componentes de

acción de atención médica, salud mental, vigilancia epidemiológica activa, control de vectores,

promoción de la salud y comunicación de riesgos, comunicación social, control y protección contra

riesgos sanitarios además de apoyo de laboratorio para el diagnóstico humano y ambiental, así como

el de administración y finanzas;

● Coordinar las acciones en materia de seguridad en salud, de las instituciones públicas del Sistema

Nacional de Salud y de las dependencias que tengan injerencia en la salud de la población;

● Planear, programar, evaluar y realizar el control del Programa Integral de Infraestructura Física en

Salud para la construcción de obras a cargo de la Secretaría, y para la conservación, mantenimiento,

reparación y equipamiento de unidades de atención médica;

● Identificar las necesidades de infraestructura física y equipamiento médico enfocados a la salud en

las entidades federativas y apoya a éstos en los diseños, desarrollo, organización, financiamiento y

modalidades de operación así como dar seguimiento a las obras en desarrollo;

● Llevar a cabo en coordinación con los órganos desconcentrados, los Servicios Estatales de Salud y

los Institutos Nacionales de Salud, el plan de acción antes de un desastre con relación a

infraestructura física y equipamiento médico;

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población;

● Coordinar las acciones comprendidas en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica,

incluyendo el Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como las acciones de vigilancia

epidemiológica internacional;

● Realizar actividades de vigilancia epidemiológica y sanitaria que permiten identificar zonas

vulnerables a urgencias epidemiológicas y desastres;

● Coordinar la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria como centro de enlace nacional e

internacional para la vigilancia y notificación de urgencias o emergencias epidemiológicas y

desastres que pongan en riesgo la salud de la población;

● Fomentar, coordinar y en su caso efectuar investigación y desarrollo tecnológico en materia de

vigilancia epidemiológica prevención y control de enfermedades, así como participar en la realización

de estudios que permitan mejorar y actualizar los métodos y técnicas en la prevención de desastres;

● A través de los lineamientos para la seguridad en salud en caso de brotes por enfermedades y/o

emergentes, establece las líneas estratégicas para la atención de la población afectada: delimitación

de áreas y grupos vulnerables, atención médica, psicológica y hospitalaria, vigilancia epidemiológica

y sanitaria activas, control de vectores, promoción de la salud, aplicación de medidas de control y

protección, además de apoyo del diagnóstico humano y ambiental;

● Promover y evaluar la capacitación dirigida al personal que desarrolla programas para establecer un

blindaje en vigilancia, prevención y atención en materia de seguridad en salud;

● Elaborar estudios y propuesta que orienten y promuevan la asignación de recursos federales, para la

realización de las tareas de prevención;

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

● Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación la elaboración de programas y coadyuvar en la política de sanidad animal y vegetal;

● Expedir, vigilar y supervisar la normatividad conducente a la vigilancia, prevención y promoción de la

salud;

● Realizar estudios e investigaciones para reducir la generación de epidemias y enfermedades

transmisibles;

● Orienta a las dependencias y organismos corresponsables en la elaboración de programas

específicos.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Establecer, dirigir, controlar y evaluar las medidas relacionadas con la protección civil para el

personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir las normas necesarias

para su operación, desarrollo y vigilancia;

● Fortalecer y mantener la comunicación permanente e intercambio de información con la Secretaría

de Gobernación, los gobiernos estatales y/o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, los

sistemas de protección civil de las entidades federativas y los organismos internacionales para estar

en condiciones de atender con oportunidad el impacto en la población, en sus viviendas e

infraestructura urbana en torno de un fenómeno natural perturbador de origen geológico;

● Concertar la participación de los sectores privado y académico, con la finalidad de brindar asesoría y

capacitación técnica permanente a la población para mejorar su vivienda, evitando la vulnerabilidad

ante fenómenos naturales perturbadores, y

● Coordinar con los gobiernos estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales la ejecución, el

seguimiento y el control de los recursos federales autorizados por la comisión intersecretarial de

gasto y financiamiento para los programas emergentes de atención de desastres, en apego a la

normatividad aplicable.

Instituto Nacional de Desarrollo Social

● Promover e incentivar la participación social, en la atención y apoyo a la población afectada en casos

de emergencia por fenómenos naturales perturbadores, en coordinación con las subsecretarías y con

otras dependencias;

● Apoyar acciones de organizaciones en atención a la población afectada por desastres de origen

natural, bajo la coordinación de la Secretaría;

● Coordinar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones,

bienes e información de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas

aplicables;

● Integrar el programa de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles a nivel nacional previendo

cualquier tipo de desastres de origen natural, y

● Apoyar y supervisar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la oportuna administración de

los recursos federales autorizados para los distintos programas, proyectos y acciones derivadas de

los convenios de desarrollo social y humano que suscriban los gobiernos federal y de las entidades

federativas, y dar seguimiento al ejercicio presupuestal de dichos programas, así como el

cumplimiento de la normatividad establecida en las reglas de operación de los programas relativos a

los fondos para atender desastres de origen natural y demás ordenamientos aplicables.

PROSPERA, Programa de Inclusión Social

Conforme a lo establecido en la Reglas de Operación de PROSPERA, Programa de Inclusión Social, ante

la ocurrencia de desastres y emergencias declarados, contingencias de carácter social o epidemiológico que

impidan la prestación de servicios de los sectores salud y educación o la asistencia de la familia beneficiaria a

éstos, la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, podrá autorizar la emisión de

los apoyos monetarios sin la certificación de la corresponsabilidad respectiva, una vez que se emita la

declaratoria oficial por la Secretaría de Gobernación o de carácter social, o a solicitud de los miembros del

Comité Técnico Estatal u órgano colegiado equivalente. No se podrá suspender por más de cuatro meses la

normativa del Programa, y en caso necesario se deberá solicitar la autorización del Consejo de la

Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

Atención de familias en casos de desastre o emergencia

Ante la ocurrencia de desastres, emergencias y contingencias epidemiológicas con declaratoria oficial,

emitida por la Secretaría de Gobernación o de carácter social, la Coordinación Nacional de PROSPERA

Programa de Inclusión Social podrá adoptar medidas que le permitan continuar atendiendo a las familias

beneficiarias, pudiendo ajustar los criterios y plazos establecidos en las Reglas de Operación de PROSPERA,

Programa de Inclusión Social en los procesos relacionados con la recolección y revisión de la información

socioeconómica y demográfica de las familias, cumplimiento de las corresponsabilidades a los servicios de

salud y educación, actualización del padrón y entrega de apoyos monetarios, entre otros, debiendo informar

las medidas adoptadas al Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión

Social.

En caso de desastres y emergencias, así como en contingencias sociales, el personal del Programa de

Inclusión Social podrá ser comisionado a las zonas que indique la Secretaría de Desarrollo Social, con el

objeto de proporcionar el apoyo operativo requerido.

Programa de coinversión social.

Las delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas, con base en la emisión de las

declaratorias de emergencia o bien declaratorias de desastre publicadas por la Secretaría de Gobernación,

podrán destinar recursos para la atención y apoyo de las tareas derivadas de la causa de fuerza mayor

establecidas en dichas declaratorias, ya sean en lo local o bien apoyo institucional en otra entidad federativa.

Programa de Empleo Temporal.

Otorgar apoyos económicos a las personas de 16 años de edad o más que vean disminuidos sus ingresos

o su patrimonio a causa de situaciones sociales y económicas adversas, emergencias o desastres, como

contraprestación por su participación en proyectos de beneficio social, familiar o comunitario.

SECRETARIA DE TURISMO

Corresponde a la Secretaría de Turismo, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Ordenar el establecimiento de las directrices y criterios, a través de los cuales la Secretaría participe

en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones

específicas en materia de seguridad y protección a los turistas nacionales y extranjeros de

conformidad con las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

● Coadyuvar en la promoción de la cultura de protección civil entre Prestadores de Servicios Turísticos;

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población;

● Coordinar, en cumplimiento a lo ordenado por el Titular de la Secretaría y con el apoyo de las

unidades administrativas competentes, en las cuales la Secretaría deba participar las acciones para

la gestión integral de los riesgos, de conformidad con las políticas y programas de protección civil

que al efecto establezcan las autoridades competentes, e

● Integrar y coordinar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil para el personal,

instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como aplicar las normas y disposiciones que

emita la Secretaría de Gobernación para la operación, desarrollo y vigilancia de dicho programa.

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en materia de protección civil, lo

siguiente:

● Promover y fomentar la identificación, diseño y construcción de obras para la protección de centros

de población;

● Propiciar la regulación de uso del suelo ante las autoridades locales, principalmente en aquellas

zonas que son consideradas de mayor peligro o riesgo;

● Proponer la elaboración de estudios, cartografías y planos de riesgo geológico que determinen la

zonificación y los niveles peligrosidad, amenaza y por fenómenos naturales;

● Fortalecer y mantener la comunicación permanente e intercambio de información con la Secretaría

de Gobernación, los gobiernos estatales y/o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, los

sistemas de protección civil de las entidades federativas y los organismos internacionales para estar

en condiciones de atender con oportunidad el impacto en la población, en sus viviendas e

infraestructura urbana en torno de un fenómeno natural perturbador de origen geológico;

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

● Concertar la participación de los sectores privado y académico, con la finalidad de brindar asesoría y

capacitación técnica permanente a la población para mejorar su vivienda, evitando la vulnerabilidad

ante fenómenos naturales perturbadores;

● Participar en la formulación de las reglas de operación de los programas y fondos para atender los

desastres de origen natural, en materia de infraestructura urbana y vivienda;

● Definir los lineamientos, normas y mecanismos para ejecutar actividades y programas en materia de

prevención y atención en los asentamientos humanos;

● Coordinar las funciones encaminadas a la implementación de Programas Emergentes de

reconstrucción de viviendas e infraestructura urbana dañadas y brindar asesoría técnica de carácter

normativo a las entidades federativas, tanto en la evaluación de los daños como en la

instrumentación y seguimiento de dichos programas;

● Instrumentar los procesos de planeación, normatividad, estudios y proyectos que permitan ordenar

regionalmente el territorio nacional;

● Fomentar y conducir la participación de los tres órdenes de gobierno y de los representantes del

sector privado y de las organizaciones de la sociedad civil en la planeación del ordenamiento

territorial;

● Realizar estudios, diagnósticos y programas de prospectiva territorial, donde se identifiquen

potencialidades y limitaciones;

● Coordinar, promover y articular funciones intersecretariales tendientes al ordenamiento territorial;

● Participar en el SINAPROC e implementar el Programa Interno de Protección Civil para el personal e

instalaciones, bienes e información de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

● Emitir dictámenes técnicos de impacto urbano y regional sobre la procedencia de obras de

infraestructura y equipamiento que promuevan las instancias de los tres órdenes de gobierno, a

efecto de que se cumplan los planes y programas de desarrollo urbano y regional;

● Promover la participación de prestadores de servicio social en proyectos de beneficio social que

incluyen la cultura de la prevención y protección civil;

● Operar el Programa de Prevención de Riesgos apoyo a entidades federativas, municipios y

demarcaciones territoriales, para la elaboración de:

Atlas de riesgo;

Perfiles de Resiliencia. Reglamentos de construcción;

Estudios específicos (geológicos e hidrometeorológicos);

Programas estatales, regionales y municipales de ordenamiento territorial;

Estudios de viabilidad, costo y beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo, y

Obras de mitigación (geológicas, hidráulicas y ecológicas).

● Organizar la participación ordenada de los trabajadores de la Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano, para prevenir o enfrentar de manera solidaria, la presencia de diferentes

fenómenos naturales perturbadores o antropogénicos que por sus características pueden alterar los

ecosistemas, y

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Coadyuvar en la identificación de aquellas empresas e instalaciones de los sectores público y

privado, que por manejar sustancias químicas constituyen un riesgo;

● Establecer y vigilar el cumplimiento de la normatividad preventiva en materia de medicina, seguridad

e higiene en el trabajo, con el objeto de reducir la ocurrencia de accidentes, que pudieran provocar

un desastre de origen químico;

● Conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, diseñar programas para orientar y concientizar a

la población acerca de su actuación ante la ocurrencia de fenómenos destructivos de origen químico;

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

● Aplicar con auxilio de las autoridades locales en materia de trabajo acciones de prevención de

riesgos de trabajo, establecidas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente

de Trabajo y Normas Oficiales Mexicanas, y

● Durante el restablecimiento de la situación de normalidad previa al desastre o a la reconstrucción y

mejoramiento del sistema afectado (población y entorno) se crearán empleos temporales, para las

personas que voluntariamente estén disponibles y que viven en el lugar donde ocurrió el desastre.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones

de acuerdo a las necesidades del país;

● Elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal;

● Identificar y actualizar el inventario de caminos rurales y carreteras alimentadoras, para facilitar el

conocimiento de su vulnerabilidad ante la ocurrencia de los distintos fenómenos naturales

perturbadores;

● Establecer medidas preventivas ante la presencia de los distintos fenómenos naturales perturbadores

para incrementar la capacidad de respuesta en la atención de la emergencia de acuerdo a los

siguientes aspectos:

El conocimiento de los fenómenos naturales perturbadores;

Las zonas de posible afectación por fenómenos naturales perturbadores;

Actualización del inventario y estado de la infraestructura que puede ser afectada;

Los recursos humanos, materiales y financieros disponibles para atender la emergencia;

El conocimiento previo, de los recursos humanos con que cuenten los Centros de la Secretaría

de Comunicaciones y Transportes, en la atención a la emergencia;

La realización de acciones preventivas en la red de carreteras alimentadoras y caminos rurales;

● Establecer el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e

información de la Secretaría;

● Coordinar el Programa Interno de Protección Civil de prevención y auxilio a la población de acuerdo

con las atribuciones de la Secretaría; así como emitir las normas necesarias para su operación,

desarrollo y vigilancia, y conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, evaluar el mismo;

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población;

● Apoyar al Sistema Estatal de Protección Civil y Sistema Municipal de Protección Civil en el

restablecimiento de las vías de comunicación terrestres, aéreas, marítimas y fluviales, y

● Apoyar al Sistema Estatal de Protección Civil y Sistema Municipal de Protección Civil en el

restablecimiento de los sistemas de comunicaciones y telecomunicaciones.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de

protección civil, lo siguiente:

● Impulsar los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la

población rural en situaciones de desastre;

● Fomentar una cultura de prevención contra la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores que

afectan las actividades productivas y el patrimonio de la población del sector rural, y coadyuvar en la

aplicación de medidas de atención ante su presencia;

● Establecer el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e

información de la Secretaría, y

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de protección civil, lo

siguiente:

● Coordinar la revisión de los proyectos ejecutivos y cambios de proyectos de las obras que se realicen

bajo su responsabilidad o la de sus órganos desconcentrados;

● Constituir a través de sus delegaciones federales, en enlace con las autoridades estatales y

municipales para prevenir, controlar y coordinar las situaciones de emergencia ocasionadas por

fenómenos climatológicos e hidrológicos que afecten áreas forestales, naturales protegidas y selvas;

● Promover y desarrollar, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, programas y

acciones para la prevención y mitigación de daños a los ecosistemas y biodiversidad, al igual que a

las poblaciones humanas residentes, de las áreas naturales protegidas federales;

● Mantener actualizada la Carta de Riesgo en cuencas hídricas, a fin de establecer los programas de

prevención de desastres, que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de avenidas;

● Promover la integración y el desarrollo individual, familiar y comunitario, de políticas, estrategias y

modelos de atención que privilegien la prevención de los factores de riesgo y de vulnerabilidad social;

● Impulsar la adopción y aplicación de políticas, lineamientos, estrategias o criterios de regulación

ecológica para el uso del suelo ante las autoridades locales, en las zonas que son consideradas de

mayor riesgo o vulnerabilidad por los Ordenamientos Ecológicos Locales o Regionales;

● Impulsar los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la

población en general en situaciones de desastre;

● Elaborar y difundir el pronóstico del clima a corto, mediano y largo plazos, emitiendo avisos y

boletines; alerta a la población, al SINAPROC y a los medios de comunicación sobre la ocurrencia de

fenómenos extremos durante su formación, desarrollo y disipación;

● Analizar y llevar el registro de la ocurrencia, magnitud y duración de las lluvias, para pronóstico de

avenidas, prevención de inundaciones y prevención de sequías;

● Aplicar la política general sobre materiales, substancias y residuos peligrosos y actividades altamente

peligrosas;

● Difundir la normativa relativa al procedimiento de expedición, suspensión y revocación de licencias,

autorizaciones, permisos, constancias, cédulas y registros para la realización de actividades

altamente riesgosas, el manejo de substancias, materiales y residuos peligrosos;

● Coadyuvar en la promoción ante los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones

territoriales, del fortalecimiento institucional local en materia de evaluación de riesgo ambiental

generado por el manejo de residuos peligrosos y su reducción en la fuente o por la realización de

actividades riesgosas en el ámbito local;

● Apoyar la orientación y fortalecimiento de la participación pública en programas de prevención y

control de la contaminación originada por substancias, materiales y residuos peligrosos;

● Desarrollar criterios técnicos para la prevención y control de la contaminación del suelo por

materiales y residuos peligrosos;

● Apoyar el cambio tecnológico del sector industrial con un enfoque preventivo, para inducir procesos

más limpios y competitivos, en lo que se refiere a materiales y residuos peligrosos y actividades

altamente riesgosas;

● Coadyuvar en la determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado de materiales y

residuos peligrosos, restauración de suelos contaminados por los mismos y la atención de

emergencias ambientales, así como para la prevención y control de accidentes que involucren

materiales y residuos peligrosos y los que puedan causar graves desequilibrios ecológicos;

● Apoyar la promoción ante las autoridades municipales de restricciones a los usos urbanos

relacionados con las actividades altamente riesgosas, así como para el establecimiento de zonas

intermedias de salvaguarda;

● Establecer el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e

información de la Secretaría, y

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

SECRETARIA DE ENERGIA

Corresponde a la Secretaría de Energía, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen al sector que coordina, y emite, en su

caso, sus correspondientes criterios de aplicación;

● Realizar las actividades previstas en las disposiciones legales, reglamentarias y demás disposiciones

de carácter técnico, relacionadas con la vigilancia de los trabajos del sector que coordina;

● Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen en materia nuclear y emite, en su

caso, sus correspondientes criterios de aplicación;

● Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen en la industria eléctrica en las áreas

de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica,

consideradas servicio público, así como en materia de instalaciones eléctricas, y emite sus

correspondientes criterios de aplicación, y

● Proponer los anteproyectos de disposiciones reglamentarias y de regulación, relativas al servicio

público de energía eléctrica y de instalaciones eléctricas, que deberán ser cumplidas y observadas

por las entidades paraestatales, en materias de generación, conducción, transformación, distribución

y abastecimiento de energía eléctrica, que constituyan servicio público.

SECRETARIA DE ECONOMIA

Corresponde a la Secretaría de Economía, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Integrar un sistema estratégico de información con los principales mayoristas y detallistas,

productores y proveedores, que permita identificar las redes de abasto privado más importantes en

las zonas afectadas, de cuya recuperación depende el restablecimiento en el suministro de productos

básicos de consumo generalizado;

● Promover y coordinar Comités Estatales de Abasto, integrados por funcionarios de las dependencias

públicas e instituciones privadas, y

● Convocar a los grandes proveedores para promover el desplazamiento de mercancías cerca de las

zonas con posible afectación y campañas preventivas de contratación de seguros y establecer

compromisos de participación en la Red Nacional de Abastecedores.

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Hacer extensiva la cultura de prevención en los planteles en que se imparte educación de los tipos

medio superior y superior;

● Promover el desarrollo de una cultura de la prevención en escuelas de los niveles de educación

preescolar, primaria y secundaria;

● Coordinar la operación de programas y aplica acciones encaminadas a la prevención de

emergencias escolares y mantenerlos actualizados, de conformidad con las normas y lineamientos

establecidos;

● Operar las campañas de difusión orientadas a la prevención de emergencias escolares en las

escuelas de educación básica e inicial públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo

Nacional;

● Coordinar el establecimiento y operación de los programas de protección civil en las unidades

administrativas de la Secretaría y asesorar en la materia a los planteles en que se imparte educación

de los tipos medio superior y superior, así como a las entidades del sector educativo;

● Sistematizar los elementos y aportaciones relativos a la formulación de contenidos en los planes y

programas de estudio relacionados con la protección civil;

● Coordinar a través de su Oficialía Mayor el establecimiento y operación del Programa Interno de

Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría;

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población, y

● Establecer coordinación con la Escuela Nacional de Protección Civil para la certificación de

capacidades en materia de protección civil.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Corresponde a la Secretaría de la Función Pública, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Vigilar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

relacionados con las mismas, que en la realización de obras públicas y servicios relacionados con las

mismas, las dependencias y entidades cumplan y exijan a los contratistas con quienes contraten, la

observancia de las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y

construcción, aplicables en los ámbitos federal, estatal y municipal;

● Establecer el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e

información de la Secretaría, y

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población.

SECRETARIA DE CULTURA

Corresponde a la Secretaría de Cultura, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Establecer el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e

información de la Secretaría, y

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Corresponde a la Procuraduría General de la República, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Establecer y coordinar conforme al SINAPROC, el Programa Interno de Protección Civil para el

personal, instalaciones, bienes e información de la Procuraduría, y

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población.

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor en materia de protección civil, lo siguiente:

● Realizar acciones de verificación y monitoreo de manera itinerante en establecimientos con venta de

producto básico para atender denuncias de consumidores, inhibiendo prácticas de ocultamiento o

negativa de venta, incremento de precios o condicionamiento sobre productos de primera necesidad

como agua, leche, tortillas, huevo o pollo, artículos de limpieza como pañales o cloro, medicamentos,

material de construcción y ferretería, y

● En coordinación con la Secretaría de Economía vía la Dirección del Sistema Nacional de Información

e Integración de Mercados y autoridades de Protección Civil Federales, Estatales, Municipales y de

las Demarcaciones Territoriales, participar en reuniones de los comités de abasto con el objetivo de

conocer la posible problemática en cuanto a la insuficiencia y abasto de productos y la identificación

de posibles prácticas abusivas.

PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

Corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en materia de protección civil, lo

siguiente:

● Formular y conducir la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las

disposiciones jurídicas y programas ambientales en materia de ordenamiento ecológico del territorio

de competencia federal;

● Realizar la vigilancia de los Programas de Ordenamiento Ecológico decretados, conjuntamente con

las autoridades locales, y sobre esa base, emite las recomendaciones que aseguren la congruencia

de las políticas, vocaciones y criterios de ordenamiento ecológico, con las concesiones, permisos,

licencias y autorizaciones emitidas por las autoridades competentes en las zonas de competencia

federal;

● Promover la actualización del marco jurídico en materia de ordenamiento ecológico, que defina la

intervención de la Federación y fortalezca su participación tanto en el ámbito normativo, como en el

operativo;

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

● A través de los Programas de Ordenamiento Ecológico se encarga de vigilar el cumplimiento de las

políticas ambientales, los criterios ecológicos y las vocaciones de uso del suelo derivados de los

Programas de Ordenamiento Ecológico;

● Expedir recomendaciones a las autoridades competentes para la debida aplicación de la

normatividad ambiental;

● Formular y conducir la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las

disposiciones jurídicas y programas ambientales en materia de ordenamiento ecológico del territorio

de competencia federal;

● Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de los procesos de ordenamiento ecológico;

● Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, programas ambientales, medidas de

prevención, control, mitigación, restauración o compensación señaladas en las resoluciones,

autorizaciones, permisos y licencias en las materias de contaminación atmosférica, suelos

contaminados por materiales peligrosos, manejo y disposición de materiales y residuos peligrosos y

realización de actividades altamente riesgosas e impacto ambiental;

● Diseñar y aplicar la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental

en las materias de contaminación atmosférica, suelos contaminados por materiales peligrosos,

manejo y disposición de materiales y residuos peligrosos, realización de actividades altamente

riesgosas e impacto ambiental;

● Evaluar el funcionamiento de los planes de contingencia y de atención de emergencias clasificadas

como actividades de alto riesgo, y

● Recabar los reportes de los fenómenos químicos-tecnológicos, en particular asociados con

sustancias químicas, para integrar la base de datos y proporcionar información estadística sobre la

misma.

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF)

Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en materia de protección civil lo

siguiente:

● Profesionalizar los equipos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en sus tres

ámbitos de gobierno, para brindar servicios de asistencia social integral y especializada en apoyo a la

población afectada por situaciones de emergencia;

● Integrar el Consejo Nacional, Comités Estatales y Subcomités Municipales del DIF de Atención a la

Población en Condiciones de Emergencia, para fortalecer la organización y coordinación inter e

intrainstitucional en sus tres ámbitos;

● Establecer en su Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria (EIASA), la previsión de

recursos alimentarios para las zonas de riesgo por desastres de origen natural, para dar una atención

alimentaria inmediata (primer alimento) en casos de emergencia;

● Establecer líneas de acción relacionadas con la gestión de riesgo en comunidades de alta y muy alta

marginación, a través del Programa Comunidad DIFerente;

● Establecer el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e

información del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

● Dirigir los proyectos y estudios de investigación orientados a censar los recursos con que cuenta el

país, en las materias asistenciales de su competencia y promueve su óptimo y racional

aprovechamiento en beneficio de la población sujeta de atención;

● Brindar capacitación y asesoría necesaria a los DIF Estatales para un óptimo servicio a la población

que pudiera ser afectada por un desastre;

● Promover la profesionalización del personal administrativo y operativo de los DIF Estatales y

Municipales en la atención y servicios de asistencia social en la atención integral especializada, para

apoyar a la población vulnerable afectada por situaciones de emergencia, y

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

PETROLEOS MEXICANOS

Corresponde a Petróleos Mexicanos, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Cuidar la observancia disciplinada de las disposiciones relativas al equilibrio ecológico y preservación

del medio ambiente con visión de sustentabilidad;

● Cuidar la observancia disciplinada de las disposiciones normativas relativas a seguridad industrial;

● Identificar las instalaciones petroleras ubicadas en zonas de riesgo geológico, determinando su nivel

de riesgo y grado de vulnerabilidad y establece medidas y acciones específicas de prevención,

tendientes a dar mayor seguridad a las mismas;

● Apoyar el establecimiento, control y evaluación del Programa Interno de Protección Civil para el

personal, instalaciones, bienes e información de la Entidad, y

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población.

COMISION NACIONAL DEL AGUA

Corresponde a la Comisión Nacional del Agua, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Establecer, en coordinación con los organismos de Cuenca y Direcciones Locales, programas de

rehabilitación, conservación y mantenimiento de las presas y plantas de bombeo, tomando como

base las gerencias regionales y estatales, programas de rehabilitación, conservación y

mantenimiento de las presas y plantas de bombeo, tomando como base los monitoreos estructurales

y electromecánicos que opera la Comisión Nacional del Agua, con el objeto de que su infraestructura

esté en condiciones óptimas de funcionamiento, y evitar posibles contingencias en su seguridad y

operación;

● Realizar el monitoreo de las condiciones atmosféricas y dar seguimiento a la evolución de humos y

gases, emisión y trayectoria de dispersión de ceniza en la atmósfera derivados de exhalaciones y

erupciones volcánicas;

● Resguardar la seguridad de la infraestructura hidráulica a cargo de la Comisión Nacional del Agua, si

resultan afectadas en situaciones de tipo geológico entre otros fenómenos naturales perturbadores;

● Intervenir en la formulación de los planes regionales de operación para prevenir daños por efectos de

inundación, sismos, y desastres diversos, que afecten la infraestructura hidráulica;

● Revisar los planes de emergencia de inundación de poblaciones vulnerables y corrientes

problemáticas, para preparar estrategias de atención de emergencias;

● Difundir en los Consejos de Cuenca, los pronósticos sobre la temporada de lluvias y la de Frentes

Fríos, así como las actividades previstas para mitigar y atender las emergencias relacionadas con la

infraestructura hidráulica a cargo de la Comisión;

● Establecer el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e

información de la Comisión;

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población;

● Intervenir con la participación de los usuarios y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en

los proyectos, construcción, administración, operación, conservación y mejoramiento de los sistemas

de riego, las unidades de drenaje y los sistemas de control de avenidas y protección contra

inundaciones de centros de población y áreas productivas;

● Operar la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y protección contra inundaciones de

áreas productivas, tomando las medidas preventivas necesarias y coordinando sus acciones con las

autoridades competentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con el apoyo del

Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas;

● Participar en la creación y desarrollo de los consejos de cuenca; promueve y acredita la

organización, capacitación y participación de los usuarios, en los términos de las disposiciones

jurídicas aplicables;

● Promover y fomentar la participación de terceros en el financiamiento, construcción y operación de la

infraestructura hidráulica federal, así como en la prestación de los servicios respectivos;

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

● Estudiar, emitir lineamientos, proyectar, promover, y en su caso, coordinar o dirigir la construcción,

en el ámbito de su competencia, de todo tipo de obras de infraestructura hidráulica, relacionadas con

el agua potable, alcantarillado y saneamiento, y con el control de ríos para la protección a centros de

población y áreas productivas;

● Fomentar y apoyar la construcción de los sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de

aguas residuales que realicen los municipios y las demarcaciones territoriales, así como del control

de avenidas y protección de inundaciones a centros de población y áreas productivas en los términos

de las disposiciones jurídicas aplicables;

● Apoyar técnicamente a los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las

demarcaciones territoriales, así como a los particulares, y fomentar la capacitación de cuadros para

el estudio, proyecto y ejecución, en su caso, de obras de infraestructura hidráulica, en materia de

agua potable, alcantarillado y saneamiento, y para el control de ríos que deriven en protección a

centros de población;

● Evaluar las acciones realizadas por municipios y por las demarcaciones territoriales, en la

preparación para la atención de emergencias relacionadas con el agua, con el objeto de emitir las

recomendaciones pertinentes;

● Operar, mantener actualizados, administrar y desarrollar los sistemas de registro, comunicaciones,

cómputo y telemática, requeridos para el funcionamiento del Servicio Meteorológico Nacional y la

Subdirección General Técnica;

● Sistematizar y llevar a cabo el acopio de información meteorológica e hidrológica, mantener

actualizados los registros de presas de almacenamiento y derivación, implementar y operar modelos

numéricos de la atmósfera y difundir de manera masiva los productos meteorológicos del Servicio

Meteorológico Nacional; así como actualizar, desarrollar e integrar la base de datos climatológicos, el

banco de imágenes meteorológicas, de satélite y radar;

● Formular el Plan Nacional de Operación para prevenir y atender daños por efectos de inundación,

sismos, erupción volcánica y otros fenómenos naturales relacionados con el agua;

● Mantener sus protocolos de actuación en condiciones óptimas de operación el equipo especializado

de los Centros de Atención de Emergencias;

● Vigilar la evolución de meteoros que puedan incidir en los escurrimientos de ríos y en los

almacenamientos de los embalses, para prevenir daños por crecientes y proteja contra inundaciones

a los centros de población y áreas productivas;

● Analizar y llevar a cabo el registro de la ocurrencia, magnitud y duración de las lluvias, para

pronóstico de avenidas, prevención de inundaciones y previsión de sequías;

● Intervenir en la formulación de los planes de emergencia regionales de operación para prevenir

daños por los efectos de inundación, sismos y desastres diversos relacionados con el agua;

● Promover el intercambio tecnológico e informativo con entidades afines como la Comisión Federal de

Electricidad y Petróleos Mexicanos, en lo relativo a seguridad;

● Dirigir y supervisar la elaboración de diseños ejecutivos de presas, zonas de riego, equipos

mecánicos, eléctricos y electrónicos, así como obras de protección contra inundaciones a zonas

productivas y para mejoramiento de estructuras;

● Verificar que la construcción de las obras de infraestructura hidroagrícola y de protección contra

inundaciones a zonas productivas, se realice de acuerdo a los diseños y especificaciones aprobados;

● Supervisar las cortinas y las plantas de bombeo propiedad de la Nación, con el objeto de coadyuvar

en la atención de las demandas de agua para el consumo humano, de riego, industrial, generación

hidroeléctrica, y prever el control de las avenidas, y

● Mantener actualizados los registros de presas de almacenamiento y derivación.

COMISION NACIONAL FORESTAL

Corresponde a la Comisión Nacional Forestal en materia de protección civil, lo siguiente:

● Conjuntamente con la Secretaría de Gobernación impulsa los programas de protección civil para la

prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre originados por

incendios forestales;

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

● Fomentar una cultura de prevención contra la ocurrencia de incendios forestales que afectan las

actividades productivas y el patrimonio natural de la población;

● Formular, coordinar, evaluar y operar los programas de prevención y combate de incendios

forestales, manejo del fuego y emergencias forestales;

● Propiciar la participación comprometida de la población y orientan la opinión pública, en el

conocimiento y respeto al desarrollo forestal sustentable y medidas de prevención de incendios;

● Establecer las medidas técnicas necesarias y dirige las acciones para la atención de emergencias

originadas por los incendios forestales;

● Desarrollar acciones y presupuestos en coordinación con la Comisión Nacional del Agua y la

Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación tendientes al manejo integral de

las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que

beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales

de los bosques y selvas en las cuencas hidrológico-forestales y participar en la atención de desastres

o emergencias naturales;

● Coordinar las acciones de prevención y combate de incendios forestales, así como elaborar y aplicar

el Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales, con la participación que corresponda a

Entidades Federativas, Municipios, Demarcaciones Territoriales y al SINAPROC;

● Participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales en

coordinación con los gobiernos federal y estatal, y participar en la atención, en general, de las

emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil;

● Coordinar acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales y

promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, en los

términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se

celebren. Las autoridades municipal y de la demarcación territorial, deberá atender el combate y

control de incendios; y en el caso de que los mismos superen su capacidad operativa de respuesta,

acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la

cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos, y

● Establecer los mecanismos de coordinación pertinentes con el SINAPROC y las demás instituciones

correspondientes para atender las emergencias y/o desastres ocasionados por incendios forestales.

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Corresponde a la Comisión Federal de Electricidad, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Identificar las zonas de riesgo geológico en el país;

● Realizar estudios de selección de sitios para ubicar sus instalaciones y desarrolla estudios de

mecánica de suelos;

● Construir sus instalaciones bajo especificaciones rigurosas y adecuadas para el lugar de ubicación;

● Identifica las instalaciones de los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución,

control, construcción y administración ubicadas en zonas de riesgo geológico, y su grado de

vulnerabilidad, diagnosticando posibles afectaciones en caso de desastre;

● Con base en la identificación de peligros y análisis de riesgos de sus instalaciones, implementar las

medidas y acciones preventivo-correctivas, tendientes a eliminar, reducir o controlar los riesgos y

para incrementar su nivel de seguridad;

● Establecer, apoyar y verificar la constitución de las Unidades Internas de Protección Civil y el

desarrollo e implementación de los Programas Internos de Protección Civil en todos sus centros de

trabajo, y

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población.

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

Corresponde a las autoridades de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en materia de protección civil, las

siguientes funciones:

● Determinar el grado de vulnerabilidad de sus instalaciones ubicadas en zonas de riesgo geológico, y

establecer las medidas de prevención correspondientes en coordinación con las autoridades

respectivas;

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

● Determinar el grado de vulnerabilidad de sus instalaciones ante fenómenos socio-organizativos,

detectar los posibles riesgos derivados de un encadenamiento de calamidades, así como también,

establece las medidas correspondientes en coordinación con las autoridades locales respectivas;

● Determinar el grado de vulnerabilidad de sus instalaciones ubicadas en zonas de peligro, detectar las

posibles afectaciones derivadas de un encadenamiento de calamidades, y establece las medidas

preventivas correspondientes en coordinación con las autoridades locales respectivas;

● Apoyar el establecimiento, control y evaluación del Programa Interno de Protección Civil para el

personal, instalaciones, bienes e información de la Entidad, y

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

En materia de protección civil, corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de México, las siguientes

funciones:

● Fomentar la investigación multidisciplinaria e interdisciplinaria de desastres, que abarca tanto el

estudio de los diversos fenómenos destructivos y sus consecuencias en la sociedad y los sistemas

de subsistencia que la apoyan, como la elaboración de los métodos y medidas de prevención,

rescate y recuperación, en el ámbito nacional, regional y local;

● Difundir la información y los resultados obtenidos en las investigaciones nacionales e internacionales

en la materia;

● Intercambiar con otras instituciones y centros de estudios nacionales y extranjeros el desarrollo de

investigaciones y nuevas tecnologías para situaciones de desastre;

● Participar en los mecanismos necesarios para interrelacionar los sistemas de monitoreo, detección,

pronóstico y alertamiento de fenómenos de carácter geológico, a través de los servicios sismológicos

y vulcanológicos que operan en las distintas regiones del país;

● Apoyar el establecimiento, control y evaluación del Programa Interno de Protección Civil para el

personal, instalaciones, bienes e información de la Universidad Nacional Autónoma de México, y

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Participar en el SINAPROC en el ámbito de su competencia;

● Establecer e implantar el Programa Interno de Protección Civil para el personal e instalaciones;

● Difundir las acciones necesarias tendientes a la realización de ejercicios y simulacros para la

orientación y capacitación del personal, en forma particular o en coordinación con las dependencias

de los sectores público y privado, involucradas en el SINAPROC;

● Participar, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, en la elaboración y difusión de Normas

Oficiales Mexicanas en materia de infraestructura, construcción, equipamiento, conservación y

mantenimiento de unidades de atención médica;

● Promover y evaluar, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, la capacitación dirigida al

personal que desarrolla programas de prevención y vigilancia epidemiológica, y

● Como integrante del Sistema Nacional de Salud, participar en la propuesta de bases para el

establecimiento y conducción de una política nacional en materia de atención de urgencias

epidemiológicas y desastres.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Corresponde al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de

protección civil, lo siguiente:

● Participar en el SINAPROC en el ámbito de su competencia;

● Establecer e implantar el Programa Interno de Protección Civil para el personal e instalaciones;

● Difundir las acciones necesarias tendientes a la realización de ejercicios y simulacros para la

orientación y capacitación del personal, en forma particular o en coordinación con las dependencias

de los sectores público y privado, involucradas en el SINAPROC;

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

● Participar, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, en la elaboración y difusión de Normas

Oficiales Mexicanas en materia de infraestructura, construcción, equipamiento, conservación y

mantenimiento de unidades de atención médica;

● Promover y evaluar, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, la capacitación dirigida al

personal que desarrolla programas de prevención y vigilancia epidemiológica, y

● Proponer en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, las bases para el establecimiento y

conducción de una política nacional en materia de atención de urgencias epidemiológicas y

desastres.

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA Y CAMBIO CLIMATICO

En materia de protección civil, corresponde al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, lo

siguiente:

● Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del

medio ambiente;

● Coordinar, promover y desarrollar investigaciones científicas para formular y conducir la política

general de saneamiento ambiental;

● Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de

los servicios y de transporte;

● Proponer, impulsar y apoyar técnicamente, la elaboración de normas en materia de ordenamiento

ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre, contaminación y calidad

ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación y aprovechamiento

para su utilización en biotecnología y acceso a recursos genéticos, y manejo, tránsito y liberación al

ambiente de organismos genéticamente modificados;

● Dirigir los estudios para definir las tendencias espaciales y temporales sobre contaminación

atmosférica a escala nacional;

● Dirigir estudios tendientes a determinar los efectos de la contaminación ambiental en los

ecosistemas;

● Participar en el diseño, realización y evaluación de estudios de las zonas conurbadas, en materia de

calidad del aire;

● Promover y coordinar estudios sobre los beneficios compartidos derivados de la aplicación de

medidas y estrategias para reducir simultáneamente la emisión de contaminantes tóxicos y de gases

de efecto invernadero, y

● Promover y coordinar estudios sobre la evaluación de la mitigación de gases efecto invernadero, y

sobre la vulnerabilidad y las opciones de adaptación al cambio climático en el país.

INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO

Corresponde al Instituto Mexicano del Petróleo, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Fomentar y coordinar la investigación multidisciplinaria e interdisciplinaria de desastres químicos y

sus consecuencias en la sociedad y los sistemas de subsistencia que la apoyan, como la elaboración

de los métodos y medidas de prevención en colaboración con Petróleos Mexicanos;

● Brindar asesoría y apoyo a las autoridades gubernamentales y la sociedad en materia de prevención

de fenómenos químicos, e

● Intercambiar con otras instituciones y centros de investigación nacionales y extranjeros información

referente al desarrollo de nuevas tecnologías para situaciones de desastres químicos.

INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

Corresponde al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, en materia de protección civil, lo

siguiente:

● Crear de mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de

desastres de origen natural en la infraestructura física educativa nacional;

● Fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la

infraestructura física educativa del país y de construcción y desempeñarse como una instancia

asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres de origen natural,

tecnológicos o humanos en el sector educativo;

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

● Coordinar, en los términos que señale la ley, las actividades derivadas de la prevención y atención de

daños causados a la infraestructura física educativa por desastres de origen natural, tecnológicos o

humanos;

● Coordinar con autoridades de los tres órdenes de Gobierno y en los términos que señale la ley, las

acciones de atención, prevención, evaluación y validación técnica de daños a la infraestructura física

educativa producidos por desastres de origen natural, tecnológicos o humanos;

● Colaborar con la Subgerencia de Evaluación de Obras, en el diseño y establecimiento de estrategias

y mecanismos de coordinación para actividades de evaluación y validación de daños en campo;

● Definir y preparar los requerimientos técnicos, así como las acciones y estrategias en caso de

desastre;

● Coordinar las actividades de evaluación y validación técnica de daños, que se llevan a cabo en las

entidades federativas por personal técnico designado por el Instituto;

● Participar en la integración de resultados y contribuir en la gestión de los recursos requeridos, y

● Apoyar como representante del Instituto, ante los Comités de Evaluación de Daños y Subcomités del

Sector Educativo de las entidades federativas, en las mesas de trabajo que éstas convoquen.

CRUZ ROJA MEXICANA

Corresponde a la Cruz Roja Mexicana, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Diseñar medidas de prevención, auxilio y recuperación, con arreglo a distintos escenarios y orígenes

de desastres;

● Diseñar estrategias de comunicación social destinadas a la concientización y preparación de la

población;

● Diseñar estrategias de difusión para orientar a la población en situaciones de emergencia o

desastres;

● Organizar cursos, seminarios y talleres en materia de prevención de desastres y atención de

emergencias;

● Establecer el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e

información de Cruz Roja Mexicana, y

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población.

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA

Corresponde a la Asociación Nacional de la Industria Química, en materia de protección civil, lo siguiente:

● Diseñar sistemas y medidas de prevención y coordinación de respuesta a emergencias, en materia

de fenómenos químicos;

● Apoyar el diseño de programas de comunicación social destinados a la concientización y preparación

de la población en materia de fenómenos químicos;

● Diseñar sistemas de información y estrategias conjuntas de comunicación, para casos de

emergencias en el transporte de materiales y substancias peligrosas;

● Promover, coordinar e impartir cursos, seminarios y talleres, en materia de fenómenos químicos, y

● Intercambiar información, materiales técnicos y científicos para su difusión en materia de fenómenos

químicos.

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

Corresponde a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, en materia de protección civil, lo

siguiente:

● Colaborar en la formación de recursos humanos; en el desarrollo de proyectos de investigación; en la

organización de cursos, seminarios y en el intercambio de información en materia de protección civil

y prevención de desastres;

● Cooperar en el diseño y difusión de medidas de prevención de fenómenos geológicos;

● Establecer el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e

información de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, y

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y TELEVISION

Corresponde a la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, en materia de protección civil,

las siguientes funciones:

● Conjuntamente con la Secretaría de Gobernación ejecutar acciones que fomenten la cultura de

protección civil, mediante la difusión de mensajes que orienten a la población acerca de cómo actuar

antes, durante y después de una situación de desastre;

● Conjuntamente con la Secretaría de Gobernación coordinar con sus afiliados, la difusión de

mensajes formativos, aplicando los términos más adecuados para la divulgación de los mensajes,

empleando sus recursos humanos y materiales y el tiempo que se requiera para su transmisión;

● Establecer el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e

información de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, y

● Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la

población.

GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES

TERRITORIALES

Corresponde a los Gobernadores, al Jefe del Gobierno de la Ciudad de México, Presidentes Municipales

y Alcaldes de las Demarcaciones Territoriales, en materia de protección civil, las siguientes funciones:

● Coordinar a través de los Sistemas de Protección Civil de las entidades federativas, de los Municipios

y de las Demarcaciones Territoriales, la atención a los daños en la infraestructura social y la

prestación de servicios públicos;

● Definir, orientar y coordinar las políticas y acciones de protección civil en el ámbito de sus

competencias;

● Identificar las zonas y tipos de riesgos a los que esté expuesta la población;

● Definir los usos del suelo, atendiendo a las disposiciones determinadas para las zonas consideradas

de mayor riesgo y vulnerabilidad en los ordenamientos territoriales y ecológicos de las entidades

federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales;

● Elaborar y actualizar su respectivo atlas de riesgos;

● Elaborar, actualizar y proponer a sus respectivos Consejos de Protección Civil, la aprobación del

Programa de Protección Civil correspondiente;

● Promover la realización de cursos de capacitación, ejercicios y simulacros que permitan mejorar las

capacidades preventiva y de respuesta de los integrantes de su respectivo Sistema de protección

civil, y

● Fomentar la cultura de la protección civil y de la prevención.

PARTICIPACION SOCIAL Y GRUPOS VOLUNTARIOS

● El representante acreditado de los Grupos Voluntarios, con registro vigente ante las autoridades de

protección civil, a convocatoria expresa, participa en forma directa, activa y organizada en las

reuniones de prevención que convoquen las autoridades de protección civil de las entidades

federativas, municipales o de las demarcaciones territoriales, en acciones preventivas y disminución

de la vulnerabilidad, tales como: capacitación, difusión, promoción de la cultura de protección civil,

análisis de riesgos;

● Con base en los convenios celebrados con las autoridades de protección civil, estatales, municipales

o demarcaciones territoriales, se establecen puentes de comunicación y de ser factible, a través de

las frecuencias de radiocomunicación con que cuentan dichas autoridades, implementando un código

de conducta;

● Las autoridades de protección civil en sus tres niveles de gobierno, y con apego a la disponibilidad de

recursos proporcionarán una capacitación integral y multidisciplinaria a los grupos voluntarios

registrados, en materia de protección civil con la finalidad de que éstos proporcionen una mejor

respuesta, y

● La Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, difundirá a los

titulares de las Unidades Estatales de Protección Civil, el Padrón Nacional de Grupos Voluntarios

registrados.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

VIII. ALERTAMIENTO Y ATENCION DE FENOMENOS PERTURBADORES

Fenómeno geológico.

Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A

esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los

flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos.

Fenómeno GEOLOGICO ALERTAMIENTO

PROCESO RESPONSABLE ACCION DESCRIPCION

Prealerta Secretaría de

Gobernación Informar

En coordinación con las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y con las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, Conduce y pone en ejecución las políticas y programas de protección civil

del Ejecutivo, en el marco del SINAPROC, para la prevención de calamidades de origen geológico, y

concierta con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al

mismo objetivo.

Promueve la integración de fondos estatales para la atención de desastres.

Alerta

Gobiernos de las

entidades

federativas,

municipios y

demarcaciones

territoriales

Confirmación

Instrumenta redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las

dependencias responsables.

Mantiene comunicación permanente con el Centro Nacional de Comunicación y Operación de la Dirección

General de Protección Civil.

Difunde mensajes de alertamiento y recomendaciones a la población para su auto cuidado y auto

protección a través de los medios de comunicación masiva, perifoneo, o los medios a su alcance.

Emergencia

Coordinación

Nacional de

Protección Civil

Solicita alerta

De acuerdo al nivel de emergencia se alertará al mando y se solicitarán los apoyos necesarios

Solicitud Nivel

Mando Secretaría de

Gobernación Gobierno Estatal Gobierno Municipal

Coordinación

Nacional de

Protección Civil

Alertar,

coordinar

mando, registrar

y emitir

información

Federal Estatal Municipal

Funciones

Evacuación

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

SEMAR

SCT

SRE

Combate

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

SEDATU Desarrollo Urbano Estatal Desarrollo Urbano Municipal

Salvamento

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDENA Seguridad Pública Estatal Cuerpo de Bomberos

SEMAR

Cruz Roja Mexicana Grupos voluntarios Grupos voluntarios

Salud

IMSS Delegaciones de las

Instituciones del sector

Jurisdicciones Sanitarias de la

SSA

ISSSTE DIF Estatal Unidades de salud de las

Instituciones del sector

SSA Servicios Estatales de Salud Servicios Municipales de

Salud

Cruz Roja Mexicana DIF Municipal

Abastecimiento

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDATU DIF Estatal DIF Municipal

SEDESOL

CFE

Seguridad

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

PGR Fiscalía General de Justicia

CNS

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Fenómeno hidrometeorológico.

Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones

tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve,

granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados.

Fenómeno HIDROMETEROLOGICO ALERTAMIENTO

PROCESO RESPONSABLE ACCION DESCRIPCION

Prealerta Secretaría de

Gobernación Informar

Conduce y pone en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, de los

municipios, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y

programas de protección civil, para el alertamiento y apoyo de todas aquellas personas que se encuentren

en peligro, y para mantener en funcionamiento los servicios vitales.

Durante la temporada de ciclones tropicales opera el Sistema de Alerta Temprana para Ciclones

Tropicales (SIAT CT), cuya pretensión es el oportuno alertamiento y adecuada coordinación

interinstitucional que de manera consensuada genere una respuesta organizada del SINAPROC.

En caso de un ciclón tropical que pudiese afectar al país, convoca al Grupo Interinstitucional de Análisis y

Coordinación para Ciclones Tropicales, con el propósito de definir los niveles y zonas de alertamiento y

emitir recomendaciones a la población.

Alerta

Gobiernos de las

entidades

federativas,

municipios y

demarcaciones

territoriales

Confirmación

Instrumenta redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las

dependencias responsables.

Mantiene comunicación permanente con el Centro Nacional de Comunicación y Operación de la Dirección

General de Protección Civil.

Difunde mensajes de alertamiento y recomendaciones a la población para su auto cuidado y auto

protección a través de los medios de comunicación masiva, perifoneo, o los medios a su alcance.

Emergencia

Coordinación

Nacional de

Protección Civil

Solicita alerta

De acuerdo al nivel de emergencia se alertará al mando y se solicitarán los apoyos necesarios

Solicitud Nivel

Mando Secretaría de

Gobernación Gobierno Estatal Gobierno Municipal

Coordinación

Nacional de

Protección Civil

Alertar,

coordinar

mando, registrar

y emitir

información

Federal Estatal Municipal

Funciones

Evacuación

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEMAR Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

SCT

SEDENA Comunicación Social Comunicación Social

SRE

CNS

Combate

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

CONAGUA Organismo de Agua Estatal Organismo de Agua Municipal

Salvamento

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDENA Seguridad Pública Estatal Cuerpo de Bomberos

SEMAR

Cruz Roja mexicana Grupos voluntarios Grupos voluntarios

Salud

IMSS Delegaciones de las

Instituciones del sector

Jurisdicciones Sanitarias de la

SSA

ISSSTE DIF Estatal Unidades de salud de las

Instituciones del sector

SSA Servicios Estatales de Salud Servicios Municipales de

Salud

Cruz Roja Mexicana DIF Municipal

Abastecimiento

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDATU Organismo de Agua Estatal Organismo de Agua Municipal

SEDESOL

CONAGUA

CFE

Seguridad

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

PGR Fiscalía General de Justicia

CNS

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

Fenómeno químico-tecnológico.

Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su

interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo,

explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrame.

Fenómeno QUIMICO TECNOLOGICO ALERTAMIENTO

PROCESO RESPONSABLE ACCION DESCRIPCION

Prealerta Secretaría de

Gobernación Informar

Conduce y pone en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, de los

municipios, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y

programas de protección civil, para el alertamiento y apoyo de todas aquellas personas que se encuentren

en peligro, y para mantener en funcionamiento los servicios vitales.

Recaba, analiza y sistematiza permanentemente la información procedente de las diversas fuentes de

monitoreo y de las Unidades de Protección Civil de los gobiernos locales, respecto del comportamiento de

los fenómenos perturbadores y la ocurrencia de desastres.

Establece comunicación con las dependencias y organismos involucrados en las tareas de atención a

emergencias y las autoridades estatales y municipales para notificar oportunamente sobre la presencia o

inminencia de un fenómeno perturbador que amenace la integridad física de la población.

Alerta

Gobiernos de las

entidades

federativas,

municipios y

demarcaciones

territoriales

Confirmación

Instrumenta redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las

dependencias responsables.

Mantiene comunicación permanente con el Centro Nacional de Comunicación y Operación de la Dirección

General de Protección Civil.

Difunde mensajes de alertamiento y recomendaciones a la población para su auto cuidado y auto

protección a través de los medios de comunicación masiva, perifoneo, o los medios a su alcance.

Emergencia

Coordinación

Nacional de

Protección Civil

Solicita alerta

De acuerdo al nivel de emergencia se alertará al mando y se solicitarán los apoyos necesarios

Solicitud Nivel

Mando Secretaría de

Gobernación Gobierno Estatal Gobierno Municipal

Coordinación

Nacional de

Protección Civil

Alertar,

coordinar

mando, registrar

y emitir

información

Federal Estatal Municipal

Funciones

Evacuación

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

SCT

POLICIA

FEDERAL Comunicación Social Comunicación Social

PEMEX

Combate

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

PROFEPA PROBOSQUE Cuerpo de Bomberos

CONAGUA Organismo de Agua Estatal Grupos de Ayuda Mutua

Industriales

ANIQ

Salvamento

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDENA Seguridad Pública Estatal Cuerpo de Bomberos

ANIQ Grupos voluntarios Grupos voluntarios

Cruz Roja

Mexicana

Salud

IMSS Delegaciones de las

Instituciones del sector Jurisdicciones Sanitarias de la SSA

ISSSTE DIF Estatal Unidades de salud de las

Instituciones del sector

SSA Servicios Estatales de Salud Servicios Municipales de Salud

Cruz Roja

Mexicana DIF Municipal

Abastecimiento

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

CONAGUA Organismo de Agua Estatal Organismo de Agua Municipal

CFE DIF Estatal DIF Municipal

Seguridad

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

PGR Fiscalía General de Justicia

CNS

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Fenómeno sanitario-ecológico.

Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la

población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o

plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se

ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.

Fenómeno SANITARIO ECOLOGICO ALERTAMIENTO

PROCESO RESPONSABLE ACCION DESCRIPCION

Prealerta Secretaría de

Gobernación Informar

Conduce y pone en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, de

los municipios, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y

programas de protección civil, para el alertamiento y apoyo de todas aquellas personas que se

encuentren en peligro, y para mantener en funcionamiento los servicios vitales. Recaba, analiza y

sistematiza permanentemente la información procedente de las diversas fuentes de monitoreo y de las

Unidades de Protección Civil de los gobiernos locales, respecto del comportamiento de los fenómenos

perturbadores y la ocurrencia de desastres.

Establece comunicación con las dependencias y organismos involucrados en las tareas de atención a

emergencias y las autoridades estatales y municipales para notificar oportunamente sobre la presencia o

inminencia de un fenómeno perturbador que amenace la integridad física de la población.

Alerta

Gobiernos de las

entidades

federativas,

municipios y

demarcaciones

territoriales

Confirmación

Instrumenta redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las

dependencias responsables.

Mantiene comunicación permanente con el Centro Nacional de Comunicación y Operación de la

Dirección General de Protección Civil.

Difunde mensajes de alertamiento y recomendaciones a la población para su auto cuidado y auto

protección a través de los medios de comunicación masiva, perifoneo, o los medios a su alcance.

Emergencia

Coordinación

Nacional de

Protección Civil

Solicita alerta

De acuerdo al nivel de emergencia se alertará al mando y se solicitarán los apoyos necesarios

Solicitud Nivel

Mando Secretaría de

Gobernación Gobierno Estatal Gobierno Municipal

Coordinación

Nacional de

Protección Civil

Alertar,

coordinar

mando,

registrar y

emitir

información

Federal Estatal Municipal

Funciones

Evacuación

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEMAR Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

SCT

SEDENA Comunicación Social Comunicación Social

POLICIA

FEDERAL

Combate

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

CONAGUA Organismo de Agua Estatal Organismo de Agua Municipal

Salvamento

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDENA Seguridad Pública Estatal Cuerpo de Bomberos

Cruz Roja

Mexicana Grupos voluntarios Grupos voluntarios

Salud

IMSS Delegaciones de las

Instituciones del sector

Jurisdicciones Sanitarias de la

SSA

ISSSTE DIF Estatal Unidades de salud de las

Instituciones del sector

SSA Servicios Estatales de Salud Servicios Municipales de Salud

Cruz Roja

Mexicana DIF Municipal

Abastecimiento

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDATU Organismo de Agua Estatal Organismo de Agua Municipal

SEDESOL

CONAGUA

CFE

Seguridad

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

PGR Fiscalía General de Justicia

Policía Federal

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

Fenómenos socio-organizativo.

Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se

dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como:

demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje,

vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o

de infraestructura estratégica.

Fenómeno SOCIO ORGANIZATIVO ALERTAMIENTO

PROCESO RESPONSABLE ACCION DESCRIPCION

Prealerta Secretaría de

Gobernación Informar

Conduce y pone en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, de los

municipios, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y

programas de protección civil, para el alertamiento y apoyo de todas aquellas personas que se encuentren

en peligro, y para mantener en funcionamiento los servicios vitales.

Recaba, analiza y sistematiza permanentemente la información procedente de las diversas fuentes de

monitoreo y de las Unidades de Protección Civil de los gobiernos locales, respecto del comportamiento de

los fenómenos perturbadores y la ocurrencia de desastres.

Establece comunicación con las dependencias y organismos involucrados en las tareas de atención a

emergencias y las autoridades estatales y municipales para notificar oportunamente sobre la presencia o

inminencia de un fenómeno perturbador que amenace la integridad física de la población.

Alerta

Gobiernos de las

entidades

federativas,

municipios y

demarcaciones

territoriales

Confirmación

Instrumenta redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las

dependencias responsables.

Mantiene comunicación permanente con el Centro Nacional de Comunicación y Operación de la Dirección

General de Protección Civil.

Difunde mensajes de alertamiento y recomendaciones a la población para su auto cuidado y auto

protección a través de los medios de comunicación masiva, perifoneo, o los medios a su alcance.

Emergencia

Coordinación

Nacional de

Protección Civil

Solicita alerta

De acuerdo al nivel de emergencia se alertará al mando y se solicitarán los apoyos necesarios

Solicitud Nivel

Mando Secretaría de

Gobernación Gobierno Estatal Gobierno Municipal

Coordinación

Nacional de

Protección Civil

Alertar,

coordinar

mando, registrar

y emitir

información

Federal Estatal Municipal

Funciones

Evacuación

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

SCT

POLICIA

FEDERAL Comunicación Social Comunicación Social

Combate CNPC

Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

Salvamento

SEDENA Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

Cruz Roja

Mexicana Seguridad Pública Estatal Cuerpo de Bomberos

Salud

IMSS Delegaciones de las Instituciones

del sector

Jurisdicciones Sanitarias de

la SSA

ISSSTE DIF Estatal Unidades de salud de las

Instituciones del sector

SSA Servicios Estatales de Salud Servicios Municipales de

Salud

Cruz Roja

Mexicana DIF Municipal

Abastecimiento

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDESOL Organismo de Agua Estatal Organismo de Agua

Municipal

Seguridad

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

PGR Fiscalía General de Justicia

Policía Federal

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Fenómeno astronómico.

Agente perturbador que se genera por la presencia de objetos del espacio exterior incluidos estrellas,

planetas, cometas y meteoros. Algunos de estos fenómenos interactúan con la tierra, ocasionándole

situaciones que generan perturbaciones que pueden ser destructivas tanto en la atmósfera como en la

superficie terrestre, entre ellas se cuentan las tormentas magnéticas y el impacto de meteoritos.

Fenómeno ASTRONOMICO ALERTAMIENTO

PROCESO RESPONSABLE ACCION DESCRIPCION

Prealerta Secretaría de

Gobernación Informar

Conduce y pone en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, de

los municipios, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y

programas de protección civil, para el alertamiento y apoyo de todas aquellas personas que se

encuentren en peligro, y para mantener en funcionamiento los servicios vitales.

Recaba, analiza y sistematiza permanentemente la información procedente de las diversas fuentes de

monitoreo y de las Unidades de Protección Civil de los gobiernos locales, respecto del comportamiento de

los fenómenos perturbadores y la ocurrencia de desastres.

Establece comunicación con las dependencias y organismos involucrados en las tareas de atención a

emergencias y las autoridades estatales y municipales para notificar oportunamente sobre la presencia o

inminencia de un fenómeno perturbador que amenace la integridad física de la población.

Alerta

Gobiernos de las

entidades

federativas,

municipios y

demarcaciones

territoriales

Confirmación

Instrumenta redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las

dependencias responsables.

Mantiene comunicación permanente con el Centro Nacional de Comunicación y Operación de la Dirección

General de Protección Civil.

Difunde mensajes de alertamiento y recomendaciones a la población para su auto cuidado y auto

protección a través de los medios de comunicación masiva, perifoneo, o los medios a su alcance.

Emergencia

Coordinación

Nacional de

Protección Civil

Solicita alerta

De acuerdo al nivel de emergencia se alertará al mando y se solicitarán los apoyos necesarios

Solicitud Nivel

Mando Secretaría de

Gobernación Gobierno Estatal Gobierno Municipal

Coordinación

Nacional de

Protección Civil

Alertar,

coordinar

mando, registrar

y emitir

información

Federal Estatal Municipal

Funciones

Evacuación

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

SCT/Agencia

Espacial Mexicana

POLICIA FEDERAL Comunicación Social Comunicación Social

Combate

CNPC Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

SCT/Agencia

Espacial Mexicana

Salvamento SEDENA

Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

Cruz Roja Mexicana Seguridad Pública Estatal Cuerpo de Bomberos

Salud

IMSS Delegaciones de las

Instituciones del sector

Jurisdicciones Sanitarias de la

SSA

ISSSTE DIF Estatal Unidades de salud de las

Instituciones del sector

SSA Servicios Estatales de Salud Servicios Municipales de

Salud

Cruz Roja Mexicana DIF Municipal

Abastecimiento CNPC

Coordinación Estatal de

Protección Civil

Coordinación Municipal de

Protección Civil

SEDESOL

Seguridad

SEDENA Seguridad Pública Estatal Seguridad Pública Municipal

PGR Fiscalía General de Justicia

Policía Federal

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

IX.ORGANIZACION PARA ESTABLECER LAS FUNCIONES PARA LA ATENCION, AUXILIO,

RECUPERACION Y VUELTA A LA NORMALIDAD

FUNCIONES DE ATENCION Y AUXILIO POR CADA DEPENDENCIA, ORGANO ADMINISTRATIVO

DESCONCENTRADO, EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y

ENTIDAD RESPONSABLE

SECRETARIA DE GOBERNACION

La Secretaría de Gobernación, tendrá la siguiente función en materia de atención y auxilio:

● Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados,

municipios, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas

de protección civil para el auxilio a la población.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

La Secretaría de la Defensa Nacional en materia de atención y auxilio, tendrá las siguientes funciones:

● Proporcionar los equipos de transporte y de comunicación de que dispone, así como los recursos

humanos que los operen, para apoyar las acciones de auxilio;

● Coadyuvar en las actividades de remoción de escombros en vías de comunicación y servicios

estratégicos, y

● Apoyar las tareas de recuperación básica de los servicios estratégicos.

SECRETARIA DE MARINA

La Secretaría de Marina en materia de atención y auxilio, tendrá las siguientes funciones:

● Proporcionar los equipos de transporte y de comunicación de que dispone, así como los recursos

humanos que los operen, para apoyar las acciones de auxilio;

● Coadyuvar en las actividades de remoción de escombros en vías de comunicación y servicios

estratégicos, y

● Apoyar las tareas de recuperación básica de los servicios estratégicos.

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de atención y auxilio, tendrá la

siguiente función:

● Apoyar al Sistema Estatal de Protección Civil y Sistema Municipal de Protección Civil en la

realización de acciones para la rehabilitación de obras de captación y conducción de agua en bloque

y de la infraestructura hidráulica en general, así como para la identificación y conservación de las

fuentes de agua de calidad apta para abastecer a la población.

SECRETARIA DE ENERGIA

La Secretaría de Energía en materia de atención y auxilio, tendrá la siguiente función:

● Apoyar al Sistema Estatal de Protección Civil y Sistema Municipal de Protección Civil en la

realización de acciones para la rehabilitación del suministro de energía eléctrica y el abastecimiento

de energéticos;

● Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen al sector que coordina y emite en su

caso, sus correspondientes criterios de aplicación;

● Realizar las actividades previstas en las disposiciones legales, reglamentarias y demás disposiciones

de carácter técnico, relacionadas con la vigilancia de los trabajos del sector que coordina;

● Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen en materia nuclear y emite, en su

caso, sus correspondientes criterios de aplicación;

● Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen en la industria eléctrica en las áreas

de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica,

consideradas servicio público, así como en materia de instalaciones eléctricas y emite sus

correspondientes criterios de aplicación, y

● Proponer los anteproyectos de disposiciones reglamentarias y de regulación. Relativas al servicio

público de energía eléctrica y de instalaciones eléctricas, que deberán ser cumplidas y observadas

por las entidades paraestatales, en materias de generación, conducción, transformación, distribución

y abastecimiento de energía eléctrica, que constituyan servicio público.

Una vez transcurrido el desastre deben realizarse las tareas de restablecimiento estratégico del

servicio de energía eléctrica.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SECRETARIA DE ECONOMIA

La Secretaría de Economía en materia de atención y auxilio, tendrá la siguiente función:

● Apoyar al Sistema Estatal de Protección Civil y Sistema Municipal de Protección Civil en el

restablecimiento de los servicios de abasto, distribución y comercialización de alimentos, ropa y

medicamentos.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de atención y auxilio, tendrá las siguientes

funciones:

● Apoyar al Sistema Estatal de Protección Civil y Sistema Municipal de Protección Civil en el

restablecimiento de las vías de comunicación terrestres, aéreas, marítimas y fluviales;

SECRETARIA DE SALUD

La Secretaría de Salud en materia de atención y auxilio, tendrá la siguiente función:

● En apego al esquema de organización y coordinación referido en el Programa de Acción Específico

de Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres, participar en conjunto con los Servicios

Estatales, Jurisdiccionales y Municipales de Salud en el restablecimiento de los servicios y de las

unidades de atención médica.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

● Durante el restablecimiento de la situación de normalidad previa al desastre o la reconstrucción y

mejoramiento del sistema afectado (población y entorno, se crearán empleos temporales, para las

personas que voluntariamente estén disponibles y que viven en el lugar donde ocurrió el desastre.

SECRETARIA DE ENERGIA

● Una vez transcurrido el desastre deben realizarse las tareas de restablecimiento estratégico del

servicio de energía eléctrica

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

● Establecer coordinación con la Escuela Nacional de Protección Civil para la certificación de

capacidades en materia de Protección Civil.

COMISION NACIONAL DEL AGUA

La Comisión Nacional del Agua en materia de atención y auxilio, tendrá la siguiente función:

● Coordinarse con el Sistema Estatal de Protección Civil y Sistema Municipal de Protección Civil para

el establecimiento de operativos de Atención a Emergencias derivadas de fenómenos

hidrometeorológicos extremos, y

● Apoya al Sistema Estatal de Protección Civil y Sistema Municipal de Protección Civil en la realización

de acciones para la rehabilitación de obras de captación y conducción de agua en bloque y de la

infraestructura hidráulica en general, así como para la identificación y conservación de las fuentes de

agua de calidad apta para abastecer a la población.

PETROLEOS MEXICANOS

Petróleos Mexicanos en materia de atención y auxilio, tendrá las siguientes funciones:

● Apoyar al Sistema Estatal de Protección Civil y Sistema Municipal de Protección Civil en la

realización de acciones para el restablecimiento del suministro de combustibles y energéticos.

● En coordinación con el Sistema Estatal de Protección Civil y Sistema Municipal de Protección Civil

apoya con en el suministro oportuno del combustible que se requiera para el desarrollo de las

acciones de auxilio y atención a la población afectada.

● Activar su Programa de Protección Civil y pone a disposición del Sistema Estatal de Protección Civil

y Sistema Municipal de Protección Civil los recursos humanos, equipos, materiales y medios de

transporte terrestres, marítimos y fluviales de que dispone para este tipo de emergencias, para

apoyar las acciones de transporte, comunicaciones y remoción de escombros.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de atención y auxilio, tendrá la siguiente función:

● Apoyar a los Sistema Estatal de Protección Civil y Sistema Municipal de Protección Civil en

coordinación con el Sistema Nacional de Salud en el restablecimiento de los servicios básicos de

salud y sistema hospitalario.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

La Comisión Federal de Electricidad en materia de atención y auxilio, tendrá las siguientes funciones:

● Activar sus planes específicos para el restablecimiento del servicio de energía eléctrica;

● Apoyar a los Sistema Estatal de Protección Civil y Sistema Municipal de Protección Civil para

restablecer o proporcionar el servicio de energía eléctrica, en donde éstos se lo requieran, y

● Coadyuvar con los Sistemas Estatales y Municipales de Protección Civil, proporcionando recursos

humanos, equipos, materiales y medios de transporte aéreos, terrestres y fluviales de que dispone,

para facilitar la pronta evacuación y resguardo de las personas afectadas, así como su infraestructura

de comunicaciones para los requerimientos urgentes de otras dependencias o entidades de los

gobiernos federal, estatales o municipales, para la atención a la emergencia.

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

Aeropuertos y Servicios Auxiliares en materia de atención y auxilio, tendrá la siguiente función:

● Apoyar al Sistema Estatal de Protección Civil y Sistema Municipal de Protección Civil en la

realización de acciones que permitan el funcionamiento normal de la infraestructura aeroportuaria en

la zona de emergencia o desastre.

GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPALES Y DE LAS DEMARCACIONES

TERRITORIALES

A los Gobiernos de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales en materia de

atención y auxilio, tendrá las siguientes funciones:

● Coordinar a través de los Sistema Estatal de Protección Civil y Sistema Municipal de Protección Civil

la atención a los daños en la infraestructura social y la prestación de servicios públicos;

● Evaluar las condiciones de los servicios públicos, y

● Prever necesidades de víveres, combustible, refacciones, equipo de trabajo y personal operativo.

Descripción del proceso de servicios estratégicos, equipamiento y bienes.

Las autoridades de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales,

así como las dependencias, entidades y organismos a los que le corresponde la función de coordinación

técnica y corresponsable operan los procedimientos contenidos en sus planes de emergencia.

Las dependencias, entidades y organismos a los que le corresponde la función de coordinación técnica y

corresponsable, informan permanentemente sobre los avances en el restablecimiento de los servicios vitales

al Centro Nacional de Comunicaciones y Operación de Protección Civil.

El Centro de Operaciones y/o el Consejo Nacional de Protección Civil, y el Comité Nacional de

Emergencias y Desastres de Protección Civil, con base en los resultados de la evaluación preliminar de daños

y necesidades, coordinan el restablecimiento de los servicios vitales.

Las dependencias, entidades y organismos a los que le corresponde la función de coordinación técnica y

corresponsables, informan permanentemente sobre los avances en el restablecimiento de los servicios vitales

al Centro de Operaciones y/o al Consejo Nacional de Protección Civil, así como al Comité Nacional de

Emergencia y Desastres de Protección Civil, a través del personal de la Coordinación Nacional de Protección

Civil de la Secretaría de Gobernación y/o del Centro Nacional de Comunicaciones y Operación de Protección

Civil (CENACOM).

EVALUACION DE DAÑOS

Consiste en evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno perturbador para determinar la

dimensión física y social de las afectaciones, la estimación de la pérdida de vidas humanas y bienes, las

necesidades que deben satisfacerse y la determinación de posibles y nuevos riesgos.

Esta función se desarrolla en dos vertientes:

1.- Una evaluación inicial de daños y necesidades cuyo objetivo es conocer las afectaciones del fenómeno

perturbador sobre la población, sus bienes, infraestructura y entorno, y determina las necesidades urgentes

que deben ser atendidas. Considera daños humanos y materiales. Es recomendable que la evaluación inicial

de daños y necesidades se realice durante las primeras ocho horas después de ocurrido el fenómeno,

siempre y cuando las condiciones lo permitan y no pongan en riesgo la vida de las personas que llevarán a

cabo la evaluación. Dicha evaluación deberá hacerse por los cuerpos de Protección Civil Estatal y/o Municipal,

por contar con la preparación y equipo adecuado.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

La evaluación inicial de daños y necesidades podrá ser completada con evaluaciones complementarias

que muestren mayores detalles sobre la afectación en salud, líneas vitales (agua, energía, alcantarillado,

comunicaciones, transportes, combustibles), vivienda y edificios públicos y detecten puntos críticos de

rehabilitación.

2.- La segunda vertiente consiste en la instalación del Comité de Evaluación de Daños conforme a las

Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes, en donde participan las dependencias

federales, entidades federativas y el Sistema Estatal de Protección Civil, el cual tiene por objetivo evaluar y

cuantificar los daños producidos por un fenómeno perturbador en particular.

FUNCIONES DE EVALUACION DE DAÑOS POR CADA DEPENDENCIA RESPONSABLE

SECRETARIA DE GOBERNACION

● Conduce y pone en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados,

de los municipios, de las demarcaciones territoriales y de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil para la evaluación de los

daños ocasionados a las personas, a los servicios y equipamiento estratégico;

● En coordinación con las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios,

demarcaciones territoriales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,

conduce y pone en ejecución las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo Federal, en el

marco del SINAPROC, para la prevención de calamidades de origen geológico, y concierta con

instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo

objetivo;

● Asesora y apoya a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los

gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de las demarcaciones territoriales, así

como a instituciones de carácter social y privado en materia de protección civil;

● Coordina el acceso al Fondo de Desastres Naturales;

● Coordina el acceso al Fondo para la Atención de Emergencias, para la adquisición de suministros de

auxilio en situaciones de emergencia, a fin de responder de forma inmediata a las necesidades

urgentes para la protección de la vida y la salud de las personas de manera complementaria y

coordinada con las entidades federativas, por situaciones de emergencia generadas o asociadas con

la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador;

● Propone la adquisición de equipo especializado de transporte de comunicación, alertamiento y

atención de desastres con cargo al FONDEN;

● Desarrolla y actualiza el Atlas Nacional de Riesgos, y

● Establece los medios, formalidades y requisitos para acceder a los recursos del Fondo para la

Prevención de Desastres Naturales con la finalidad de promover y fomentar la actividad preventiva

tendiente a reducir los riesgos, y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por

fenómenos naturales perturbadores, así como promover el desarrollo de estudios orientados a la

Gestión Integral del Riesgo para fomentar y apoyar la investigación aplicada y el desarrollo

tecnológico en favor de la prevención de desastres y mitigación de riesgos derivados de fenómenos

naturales perturbadores y la adaptación a sus efectos.

GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPALES Y DE LAS DEMARCACIONES

TERRITORIALES

● Establecen a través de los Consejos estatales y municipales de protección civil los lineamientos

generales para estimar las pérdidas de vidas humanas, cantidad de heridos y damnificados;

● Reciben, integran, analizan y procesan a través de los Consejos estatales y municipales de

protección civil los informes y evaluaciones de los daños en los sistemas de subsistencia de la

comunidad, procedentes de los grupos de trabajo, de las dependencias u organismos involucrados

en el auxilio, así como de fuentes informales, y

● Mantienen informado en forma permanente y detallada al Sistema Nacional de Protección Civil a

través del Centro Nacional de Comunicaciones de Protección Civil, respecto de la evaluación de los

daños, evaluación de la emergencia y acciones de atención a la población.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

● Apoya el reconocimiento físico y el registro de daños sufridos por la población en cuanto a pérdida de

vidas humanas, heridos, atrapados y damnificados, dentro del ámbito de su competencia;

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

● Efectúa el reconocimiento y evaluación de los daños sufridos en los sistemas del sector a su cargo,

identificando las consecuencias que en este renglón se puedan tener a corto y mediano plazo, a fin

de tomar las medidas pertinentes, y

● Opera los refugios temporales con apoyos complementarios con cargo a los recursos del FONDEN.

SECRETARIA DE MARINA

● Apoya el reconocimiento físico y el registro de daños sufridos por la población en cuanto a pérdida de

vidas humanas, heridos, atrapados y damnificados, dentro del ámbito de su competencia;

● Efectúa el reconocimiento y evaluación de los daños sufridos en los sistemas del sector a su cargo,

identificando las consecuencias que en este renglón se puedan tener a corto y mediano plazo, a fin

de tomar las medidas pertinentes, y

● Opera los refugios temporales con apoyos complementarios con cargo a los recursos del FONDEN.

SECRETARIA DE ENERGIA

● Efectúa el reconocimiento y evaluación de los daños sufridos en los sistemas del sector a su cargo,

identificando las consecuencias que en este renglón se puedan tener a corto y mediano plazo, a fin

de tomar las medidas pertinentes.

SECRETARIA DE ECONOMIA

● Implementar el Programa Emergente, que consiste en un esquema de apoyo diseñado para las

micro, pequeñas y medianas empresas, que resulten afectadas en regiones declaradas como zonas

de desastre por la SEGOB, y tiene por objeto impulsar la recuperación económica de las MIPyMEs

ubicadas en las zonas afectadas por desastres de origen natural y que hayan visto interrumpida su

actividad económica, mediante el otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales y

esquemas crediticios no tradicionales, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Fondo PyME,

según lo dispuesto en el artículo 8 del “Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de

Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) para el

ejercicio fiscal 2012” (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2011 y

vigente al día de la fecha), y

● Efectúa el reconocimiento y evaluación de los daños sufridos en los sistemas del sector a su cargo,

identificando las consecuencias que en este renglón se puedan tener a corto y mediano plazo, a fin

de tomar las medidas pertinentes.

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

● Efectúa el reconocimiento de los daños sufridos en las zonas forestales y ecológicas así como en las

fuentes de abastecimiento de agua y en sus obras de infraestructura hidráulica, estimando además

las probables consecuencias que pudieran presentarse a corto y mediano plazo.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

● Efectúa el reconocimiento de los daños sufridos en las zonas productivas agrícolas, pecuarias,

estimando además las probables consecuencias que pudieran presentarse a corto y mediano plazo.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

● Efectúa el reconocimiento y evaluación de los daños sufridos en los sistemas del sector a su cargo,

identificando las consecuencias que en este renglón se puedan tener a corto y mediano plazo, a fin

de tomar las medidas pertinentes. Estima los riesgos latentes y las consecuencias que pudieran

presentarse a corto y mediano plazo.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

● Coordina y efectúa el reconocimiento con las instancias ejecutoras, respecto a los mecanismos que

se instrumentarán para la evaluación de los daños sufridos en los sistemas del sector a su cargo,

identificando las consecuencias que se puedan tener a corto y mediano plazo, a fin de tomar las

medidas pertinentes.

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

● Efectúa el reconocimiento y evaluación de los daños sufridos en sus sistemas e instalaciones,

identificando las consecuencias que en este renglón se puedan tener a corto y mediano plazo, a fin

de tomar las medidas pertinentes;

● Vigilar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, que en la realización de obras públicas y servicios relacionados con

las mismas, las dependencias y entidades cumplan y exijan a los contratistas con quienes contraten,

la observancia de las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y

construcción, aplicables en los ámbitos federal, estatal y municipal;

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

● La normativa vigente y aplicable al FONDEN otorga atribuciones a la Secretaría de la Función

Pública a fin de que directamente a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social

o, en su caso, a través de los órganos internos de control de las dependencias o entidades federales,

y/o en coordinación con los órganos estatales de control, pueda realizar, en cualquier momento, de

acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia de los recursos del

FONDEN, así como recibir, turnar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten

sobre su manejo.

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

● Efectúa el reconocimiento y evaluación de los daños sufridos en los sistemas del sector a su cargo,

identificando las consecuencias que en este renglón se puedan tener a corto y mediano plazo, a fin

de tomar las medidas pertinentes.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

● Gestiona las acciones de cooperación técnico-científica bilateral, regional y multilateral que

contribuyan en los trabajos de evaluación y cuantificación de daños, estimación de pérdidas,

determinación de necesidades, así como los posibles y nuevos riesgos.

SECRETARIA DE SALUD

● Informa de manera oficial el impacto del evento en la salud de la población: defunciones, heridos y

lesionados en unidades de salud, y la presencia de brotes por enfermedades infecciosas y riesgos

sanitarios que favorezcan la presencia de una urgencia epidemiológica;

● Continúa con las actividades de vigilancia epidemiológica;

● Efectúa el reconocimiento y evaluación de los daños sufridos en su infraestructura y servicios, e

integrar las afectaciones de las instituciones del sector identificando las consecuencias que en este

renglón se puedan tener a corto y mediano plazo, a fin de tomar las medidas pertinentes, y

● Dictaminan los medicamentos, materiales de curación, de laboratorio, insumos para el control de

vectores y otros insumos relacionados con la atención y protección de la salud de la población

afectada por desastres de origen natural con cargo a los recursos del FONDEN

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

● Participa en la valoración del estado de salud de la población, la cantidad y tipos de heridos, así

como de los riesgos existentes que favorezcan la ocurrencia de brotes y epidemias, y

● Efectúa el reconocimiento y evaluación de los daños sufridos en su infraestructura y servicios

identificando las consecuencias que en este renglón se puedan tener a corto y mediano plazo, a fin

de tomar las medidas pertinentes.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

● Colabora con la Secretaría de Salud para estimar el estado de salud que guarda la población, así

como la cantidad y tipos de heridos, evaluando la posibilidad de la ocurrencia de brotes y epidemias,

y

● Efectúa el reconocimiento y evaluación de los daños sufridos en su infraestructura y servicios,

identificando las consecuencias que en este renglón se puedan tener a corto y mediano plazo, a fin

de tomar las medidas pertinentes.

CRUZ ROJA MEXICANA

● Estima el estado general de salud que guarda la población, así como la cantidad y tipo de heridos,

evaluando la posibilidad de la ocurrencia de epidemias, y

● Efectúa el reconocimiento y evaluación de los daños sufridos en los sistemas del sector a su cargo,

identificando las consecuencias que en este renglón se puedan tener a corto y mediano plazo, a fin

de tomar las medidas pertinentes.

PETROLEOS MEXICANOS

● Efectúa el reconocimiento y evaluación de los daños sufridos en las instalaciones a su cargo,

identificando las consecuencias que en este renglón se puedan tener a corto y mediano plazo, a fin

de tomar las medidas correctivas pertinentes.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

● Efectúa el reconocimiento y evaluación de los daños sufridos en los sistemas del sector a su cargo,

identificando las consecuencias que en este renglón se puedan tener a corto y mediano plazo, a fin

de tomar las medidas pertinentes.

COMISION NACIONAL DEL AGUA

● Efectúa el reconocimiento y evaluación de los daños sufridos en los sistemas del sector a su cargo,

identificando las consecuencias que en este renglón se puedan tener a corto y mediano plazo, a fin

de tomar las medidas pertinentes;

● Actúa como institución facultada para corroborar la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador al

tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos;

● Dictamina la presencia o no de los fenómenos hidrometeorológicos extremos, a efecto de emitir una

declaratoria de emergencia, para la atención de la población, e

● Integra un programa de inversión anual para obras y acciones de prevención o mitigación de efectos

causados por inundaciones.

DESCRIPCION DEL PROCESO DE EVALUACION INICIAL DE DAÑOS Y NECESIDADES.

Los consejos estatales y municipales de protección civil con apoyo del centro de operaciones y una vez

que se tiene la certeza de que no existe riesgo, instruyen la evaluación inicial de daños y necesidades (esta

evaluación se realiza dentro de las primeras ocho horas después del impacto), así como evaluaciones

complementarias.

Las autoridades de protección civil de las entidades federativas, Ciudad de México, municipios y

demarcaciones territoriales, realizan la evaluación de daños y necesidades inicial y complementarias: los

efectos en la población y su salud, el estado de los servicios vitales (agua, energía eléctrica, alcantarillado,

comunicaciones, transportes, vivienda.), conforme al formato de evaluación de daños y necesidades, que

contiene los indicadores básicos de información para la toma de decisiones.

Las autoridades de protección civil de las entidades federativas, de la Ciudad de México, municipios y

demarcaciones territoriales, informan el resultado de la evaluación de daños y necesidades al Consejo

Nacional de Protección Civil, así como al Comité Nacional de Emergencia a través del personal de la

Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación y/o CENACOM.

Las dependencias, entidades y organismos a los que le corresponde la función de coordinación técnica y

corresponsables efectúan el reconocimiento y evaluación de los daños sufridos en los sistemas del sector a su

cargo, e informan el resultado al Consejo de Nacional de Protección Civil, así como al Comité Nacional de

Emergencias y Desastres de Protección Civil a través del personal de la Coordinación Nacional de Protección

Civil de la Secretaría de Gobernación y/o al Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil

(CENACOM).

El Comité Nacional de Emergencia y Desastres de Protección Civil y el Consejo Nacional de Protección

Civil priorizan sus acciones de acuerdo con la información de la evaluación de daños y necesidades.

RECONSTRUCCION Y VUELTA A LA NORMALIDAD.

Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así

como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros. La reconstrucción inicial y

vuelta a la normalidad constituye, como su misma expresión significa, un momento de transición entre la

emergencia y un estado nuevo, aquel que consiste en fortalecer la cohesión de la sociedad afectada para

mejorar sus condiciones de vida. Este proceso inicia con la instalación del Comité de Evaluación de Daños y

acciones de contraloría social, para que la población vigile en términos de honradez y eficiencia, la entrega de

recursos.

FUNCIONES DE RECUPERACION POR CADA DEPENDENCIA RESPONSABLE

SECRETARIA DE GOBERNACION

● Conduce y pone en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de las entidades

federativas, de la Ciudad de México, municipios, demarcaciones territoriales, dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil para

restablecer, y si es posible, mejorar las condiciones de vida de la comunidad antes del impacto de un

fenómeno perturbador.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

En el marco del Fondo de Desastres Naturales:

● Coordina el acceso al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para la adquisición de

suministros de auxilio en situaciones de emergencia y de desastre, a fin de responder de forma

inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de las personas de

manera complementaria y coordinada con las entidades federativas, por situaciones de emergencia

generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural

perturbador.

● Coordina el acceso a los recursos que se autorizan con cargo al Fondo de Desastres Naturales

(FONDEN) tendientes a la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural

perturbador en la infraestructura de los sectores de competencia federal, o de competencia de las

entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a

la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por tales

fenómenos.

● Asimismo, lleva a cabo las siguientes funciones en el ámbito de su competencia:

Recibe las solicitudes de recursos de los Estados y de las Dependencias Federales y publica la

Declaratoria de Desastre Natural en el Diario Oficial de la Federación.

Elabora y presenta las solicitudes globales de recursos para reconstrucción a la Unidad de

Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se

incluirá su opinión respecto a si las solicitudes se ajustan a los contenidos previstos por las

Reglas de Operación del FONDEN.

Verifica con base en la información proporcionada tanto por las Dependencias y Entidades

Federales normativas, como ejecutoras, que no haya duplicidad de acciones entre las distintas

Dependencias, Entidades Federales y Entidades Federativas, ni con solicitudes de recursos

pendientes o en trámite, Apoyos Parciales Inmediatos pendientes de regularizarse.

Verifica, con base en la información proporcionada tanto por las Dependencias y Entidades

Federales normativas, como ejecutoras, que los recursos del FONDEN no sean solicitados para

la reparación de daños ajenos al Desastre Natural en cuestión.

Verifica, con base en la información proporcionada tanto por las Dependencias y Entidades

Federales normativas, como ejecutoras, que la infraestructura objeto de apoyo con cargo al

FONDEN no haya sido materia de apoyos anteriores; en caso contrario, deberá solicitar e

incorporar al expediente las constancias que acrediten el aseguramiento de la misma o que, se

encuentre en el supuesto del numeral 25, último párrafo de la fracción I, de los Lineamientos de

Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales.

Anexa las solicitudes de recursos elaboradas por las Dependencias y Entidades Federales, así

como sus respectivos diagnósticos de obras y acciones, tanto de los programas de competencia

local como federal, para efectos del análisis de la Unidad de Política y Control Presupuestario.

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

● Deberá coordinarse con las autoridades de la entidad federativa, con el objeto de verificar que él o

los municipios en los cuales se encuentran viviendas e infraestructura urbana dañada hayan sido

contemplados en la solicitud de corroboración del desastre, y

● En caso de existir daño en los sectores de su competencia o que medie solicitud de apoyo por parte

de la entidad federativa afectada, podrá operar el Programa de Empleo Temporal para destinar

recursos que cubran fuentes transitorias de ingresos y cuya finalidad sea:

La reparación, reconstrucción o reubicación de viviendas;

La reparación o reconstrucción de la infraestructura urbana y accesos;

La limpieza y desazolve de los accesos a las viviendas o las viviendas mismas que no tengan

daño estructural, a fin de que sean ocupadas inmediatamente, y

Cualquier actividad de naturaleza similar que a juicio de la Secretaría de Desarrollo Social

contribuya a restablecer las condiciones de normalidad.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

● Opera el Programa de Prevención y Manejo de Riesgos (PPMR) en términos de lo dispuesto por el

“Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”;

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

● Deberá coordinarse con las autoridades de la entidad federativa, con el objeto de verificar que el o

los municipios en los cuales se encuentra la infraestructura dañada hayan sido contemplados en la

solicitud de corroboración del desastre, y

● En caso de advertir que la entidad federativa no hubiera solicitado la corroboración del desastre por

no considerar necesario acceder a los recursos del FONDEN, podrá solicitar la corroboración del

desastre a la instancia técnica facultada, a fin de presentar a la Secretaría de Gobernación la

solicitud de declaratoria de desastre de origen natural junto con los resultados de la cuantificación y

evaluación de daños, con apego a las Reglas de Operación vigentes.

CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES

● Asesora y apoya a los organismos e instituciones integrantes del SINAPROC en los aspectos

técnicos de la reconstrucción de elementos de infraestructura urbana, vivienda y de comunicaciones,

así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, a través de las bases de datos, escenarios y

de la información cartográfica que a su vez desarrollen las Unidades Estatales y/o municipales de

Protección Civil, así como los organismos paraestatales o empresas privadas que por su

funcionamiento e instalaciones puedan representar un riesgo específico para la población y se

mitiguen las probabilidades de sufrir el mismo daño en una zona afectada por un fenómeno

perturbador;

● Actúa como institución facultada para corroborar la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador

en una fecha y lugar determinado al tratarse de fenómenos geológicos, y

● Coordina a los grupos técnicos interinstitucionales de apoyo a los Gabinetes de Reconstrucción en el

desarrollo e integración de Sistemas Geográficos, Estadísticos y de Riesgos, a través de la

integración de bases de datos, escenarios y de la información cartográfica que a su vez sirvan de

apoyo a las Unidades Estatales y/o municipales de Protección Civil, así como a los organismos

paraestatales o empresas privadas que por su funcionamiento e instalaciones coadyuven en la

reconstrucción, con un énfasis en la prevención, en particular en las zonas afectadas por un

fenómeno o grupo de fenómenos.

SECRETARIA DE ECONOMIA

● Deberá coordinarse con las autoridades de la entidad federativa, con el objeto de verificar que el o

los municipios en los cuales se encuentra la infraestructura dañada hayan sido contemplados en la

solicitud de corroboración del desastre;

● En caso de advertir que la entidad federativa no hubiera solicitado la corroboración del desastre por

no considerar necesario acceder a los recursos del FONDEN, podrá solicitar la corroboración del

desastre a la instancia técnica facultada, a fin de presentar a la Secretaría de Gobernación la

solicitud de declaratoria de desastre de origen natural junto con los resultados de la cuantificación y

evaluación de daños, con apego a las Reglas de Operación vigentes;

● Coordina acciones para el restablecimiento total de los sistemas de abasto;

● Encauza la rehabilitación de la infraestructura afectada hacia los programas Estatales, Municipales

y/o Federales;

● Promueve encuentros de negocios para la reconstrucción;

● Detona el programa de garantías para apoyar a las PyME´s afectadas, y

● Concertar con la Banca de Fomento y Comercial los apoyos requeridos para la rehabilitación de los

negocios.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

● Autoriza, de ser procedentes, los anticipos solicitados con cargo al Fideicomiso FONDEN

En el marco del FONDEN:

● Determina las asignaciones de recursos que deberán aportarse al Fondo de Desastres Naturales, así

como llevar a cabo el control presupuestario de dichos recursos en los términos de las disposiciones

aplicables;

● Una vez que la Secretaría de Gobernación remite a la Unidad de Política y Control Presupuestario la

solicitud global de recursos para atender la ocurrencia del fenómeno natural perturbador de que se

trate, dicha instancia determinará si éstos se erogarán con cargo al Programa FONDEN o al

Fideicomiso 2003.- Fondo de Desastres Naturales;

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

● Cuando los recursos autorizados por la Unidad de Política y Control Presupuestario, sean con cargo

al Programa FONDEN, la Dependencia o Entidad Federal procede a tramitar la ampliación líquida

presupuestaria ante la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda,

como máximo, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que la

citada Unidad, haya hecho de su conocimiento el origen de los recursos. El trámite y ejercicio de los

recursos se sujetarán a lo establecido por las disposiciones aplicables en la materia;

● En los casos en que la Unidad de Política y Control Presupuestario determine que los apoyos serán

con cargo al Fideicomiso 2003.- Fondo de Desastres Naturales, convocará en un plazo no mayor a

cinco días hábiles al Comité Técnico y presentará la información correspondiente recibida de la

Secretaría de Gobernación, para la autorización de los recursos con cargo al patrimonio de dicho

Fideicomiso y, en su caso, instruirá al Fiduciario para que lleve a cabo las acciones necesarias para

tal efecto;

● Comunica a las instancias, federales y estatales responsables de la reconstrucción de daños, la

disponibilidad de los montos autorizados para su ejercicio, y

● Da seguimiento y realiza el control del ejercicio de los mismos, tanto en el ámbito federal como

estatal.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

● Deberá coordinarse con las autoridades de la entidad federativa, con el objeto de verificar que el o

los municipios en los cuales se encuentra la infraestructura dañada hayan sido contemplados en la

solicitud de corroboración del desastre, y

● En caso de advertir que la entidad federativa no hubiera solicitado la corroboración del desastre por

no considerar necesario acceder a los recursos del FONDEN, podrá solicitar la corroboración del

desastre a la instancia técnica facultada, a fin de presentar a la Secretaría de Gobernación la

solicitud de declaratoria de desastre de origen natural junto con los resultados de la cuantificación y

evaluación de daños, con apego a las Reglas de Operación vigentes.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

● Deberá coordinarse con las autoridades de la entidad federativa, con el objeto de verificar que el o

los municipios en los cuales se encuentra la infraestructura dañada hayan sido contemplados en la

solicitud de corroboración del desastre, y

● En caso de advertir que la entidad federativa no hubiera solicitado la corroboración del desastre por

no considerar necesario acceder a los recursos del FONDEN, podrá solicitar la corroboración del

desastre a la instancia técnica facultada, a fin de presentar a la Secretaría de Gobernación la

solicitud de declaratoria de desastre de origen natural junto con los resultados de la cuantificación y

evaluación de daños, con apego a las Reglas de Operación vigentes.

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

● Deberá coordinarse con las autoridades de la entidad federativa, con el objeto de verificar que el o

los municipios en los cuales se encuentra la infraestructura dañada hayan sido contemplados en la

solicitud de corroboración del desastre, y

● En caso de advertir que la entidad federativa no hubiera solicitado la corroboración del desastre por

no considerar necesario acceder a los recursos del FONDEN, podrá solicitar la corroboración del

desastre a la instancia técnica facultada, a fin de presentar a la Secretaría de Gobernación la

solicitud de declaratoria de desastre de origen natural junto con los resultados de la cuantificación y

evaluación de daños, con apego a las Reglas de Operación vigentes.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

● Gestiona las acciones de cooperación técnico-científica bilateral, regional y multilateral que

contribuyan en los trabajos de recuperación del desastre, mediante la puesta en marcha de

programas, proyectos o acciones en las que sea factible contar con el apoyo de instancias de países

u organismos internacionales, con estricto apego a las necesidades manifestadas por las

Dependencias y entidades, en coordinación con la Secretaría de Gobernación.

SECRETARIA DE SALUD

● Deberá coordinarse con las autoridades de la entidad federativa, con el objeto de verificar que el o

los municipios en los cuales se encuentra la infraestructura dañada hayan sido contemplados en la

solicitud de corroboración del desastre, y

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

● En caso de advertir que la entidad federativa no hubiera solicitado la corroboración del desastre por

no considerar necesario acceder a los recursos del FONDEN, podrá solicitar la corroboración del

desastre a la instancia técnica facultada, a fin de presentar a la Secretaría de Gobernación la

solicitud de declaratoria de desastre de origen natural junto con los resultados de la cuantificación y

evaluación de daños, con apego a las Reglas de Operación vigentes.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

● Deberá coordinarse con las autoridades de la entidad federativa, con el objeto de verificar que el o

los municipios en los cuales se encuentra la infraestructura dañada hayan sido contemplados en la

solicitud de corroboración del desastre, y

● En caso de advertir que la entidad federativa no hubiera solicitado la corroboración del desastre por

no considerar necesario acceder a los recursos del FONDEN, podrá solicitar la corroboración del

desastre a la instancia técnica facultada, a fin de presentar a la Secretaría de Gobernación la

solicitud de declaratoria de desastre de origen natural junto con los resultados de la cuantificación y

evaluación de daños, con apego a las Reglas de Operación vigentes.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

● Deberá coordinarse con las autoridades de la entidad federativa, con el objeto de verificar que el o

los municipios en los cuales se encuentra la infraestructura dañada hayan sido contemplados en la

solicitud de corroboración del desastre, y

● En caso de advertir que la entidad federativa no hubiera solicitado la corroboración del desastre por

no considerar necesario acceder a los recursos del FONDEN, podrá solicitar la corroboración del

desastre a la instancia técnica facultada, a fin de presentar a la Secretaría de Gobernación la

solicitud de declaratoria de desastre de origen natural junto con los resultados de la cuantificación y

evaluación de daños, con apego a las Reglas de Operación vigentes.

DICONSA

● Deberá coordinarse con las autoridades de la entidad federativa, con el objeto de verificar que el o

los municipios en los cuales sea necesario abastecer a la población de víveres y/o productos a

distribuir que sean de su competencia, hayan sido contemplados en la solicitud de corroboración del

desastre;

● En caso de advertir que la entidad federativa no hubiera solicitado la corroboración del desastre por

no considerar necesario acceder a los recursos del FONDEN, podrá solicitar la corroboración del

desastre a la instancia técnica facultada, a fin de presentar a la Secretaría de Gobernación la

solicitud de declaratoria de desastre de origen natural junto con los resultados de la cuantificación y

evaluación de daños, con apego a las Reglas de Operación vigentes;

● Establecerá la coordinación necesaria para que sus acciones no se contrapongan, afecten o

presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal; la coordinación

institucional y vinculación de acciones buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la

cobertura de las acciones, impulsar la complementariedad y reducir gastos administrativos;

● Podrá establecer acciones de coordinación con otras dependencias y entidades del gobierno federal,

con los gobiernos de las entidades federativas y con los gobiernos de los municipios, las cuales

tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas y de la normatividad

aplicable;

● Promover sinergias económicas y sociales con el sector público, social y privado para el abasto de

alimentos y productos complementarios a la población declarada en situación de emergencia o

desastre, y

● En situación de emergencia o desastre y de acuerdo con la magnitud de los daños y la inmediatez de

las necesidades de atención requerida, podrá adoptar medidas y ejercer acciones para atender a la

población afectada.

Programa de Abasto Rural

EL Programa de Abasto Rural tiene como objetivo el del contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo del

derecho social a la alimentación facilitando el acceso físico o económico a los productos alimenticios para la

población que habita en las localidades de alta o muy alta marginación, así como facilitar el acceso físico o

económico a productos básicos y complementarios económicos y de calidad, en forma eficaz y oportuna, en

localidades de alta o muy alta marginación.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

DICONSA será la instancia normativa del Programa y estará facultada para interpretar las Reglas de

Operación del Programa de Abasto Rural y resolver lo no previsto en las mismas, en el marco de la

normatividad aplicable y en caso de emergencia o desastre, implementará lo siguiente:

● Garantizar el abasto de alimentos y productos complementarios a la población declarada en situación

de emergencia o desastre de acuerdo a la magnitud de los daños y la inmediatez de las necesidades

de atención requeridas.

● Adoptar medidas y ejercer acciones para atender a la población afectada dentro del marco de las

Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural, de los lineamientos y mecanismos que

determinen las instancias federales competentes y las demás disposiciones aplicables.

● Vender productos básicos y complementarios, así como prestar servicios adicionales al abasto en

localidades de alta y muy alta marginación, en localidades donde se favorezca la sinergia o

complementariedad con otros programas sociales gubernamentales, así como en localidades en

situación de emergencia o desastre.

COMISION NACIONAL DEL AGUA

● Deberá coordinarse con las autoridades de la entidad federativa, con el objeto de verificar que el o

los municipios en los cuales se encuentra la infraestructura dañada hayan sido contemplados en la

solicitud de corroboración del desastre;

● En caso de advertir que la entidad federativa no hubiera solicitado la corroboración del desastre por

no considerar necesario acceder a los recursos del FONDEN, podrá solicitar la corroboración del

desastre a la instancia técnica facultada, a fin de presentar a la Secretaría de Gobernación la

solicitud de declaratoria de desastre de origen natural junto con los resultados de la cuantificación y

evaluación de daños, con apego a las Reglas de Operación vigentes, y

● Actúa como institución facultada para corroborar la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador

en una fecha y lugar determinado al tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos.

COMISION NACIONAL FORESTAL

● Deberá coordinarse con las autoridades de la entidad federativa, con el objeto de verificar que el o

los municipios en los cuales se encuentra la infraestructura dañada hayan sido contemplados en la

solicitud de corroboración del desastre;

● En caso de advertir que la entidad federativa no hubiera solicitado la corroboración del desastre por

no considerar necesario acceder a los recursos del FONDEN, podrá solicitar la corroboración del

desastre a la instancia técnica facultada, a fin de presentar a la Secretaría de Gobernación la

solicitud de declaratoria de desastre natural junto con los resultados de la cuantificación y evaluación

de daños, con apego a las Reglas de Operación vigentes, y

● Actúa como institución facultada para corroborar la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador

en una fecha y lugar determinado al tratarse incendios forestales.

PETROLEOS MEXICANOS

● Deberá coordinarse con las autoridades de la entidad federativa, con el objeto de verificar que el o

los municipios en los cuales se encuentra la infraestructura dañada hayan sido contemplados en la

solicitud de corroboración del desastre, y

● En caso de advertir que la entidad federativa no hubiera solicitado la corroboración del desastre por

no considerar necesario acceder a los recursos del FONDEN, podrá solicitar la corroboración del

desastre a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a fin de presentar a la Secretaría de

Gobernación la solicitud de declaratoria de desastre de origen natural junto con los resultados de la

cuantificación y evaluación de daños, con apego a las Reglas de Operación vigentes.

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

● Deberá coordinarse con las autoridades de la entidad federativa, con el objeto de verificar que el o

los municipios en los cuales se encuentra la infraestructura dañada hayan sido contemplados en la

solicitud de corroboración del desastre, y

● En caso de advertir que la entidad federativa no hubiera solicitado la corroboración del desastre por

no considerar necesario acceder a los recursos del FONDEN, podrá solicitar la corroboración del

desastre a la instancia técnica facultada, a fin de presentar a la Secretaría de Gobernación la

solicitud de declaratoria de desastre de origen natural junto con los resultados de la cuantificación y

evaluación de daños, con apego a las Reglas de Operación vigentes.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF)

● Mantiene informados a los Sistemas y Consejos estatales y municipales de protección civil de las

acciones de apoyo realizadas en la etapa de vuelta a la normalidad;

● Apoya la realización de acciones de recuperación de las comunidades afectadas, en las materias

contempladas en los Planes Comunitarios existentes;

● Deberá coordinarse con las autoridades de la entidad federativa, con el objeto de verificar que el o

los municipios en los cuales se encuentra la infraestructura dañada hayan sido contemplados en la

solicitud de corroboración del desastre, y

● En caso de advertir que la entidad federativa no hubiera solicitado la corroboración del desastre por

no considerar necesario acceder a los recursos del FONDEN, podrá solicitar la corroboración del

desastre a la instancia técnica facultada, a fin de presentar a la Secretaría de Gobernación la

solicitud de declaratoria de desastre de origen natural junto con los resultados de la cuantificación y

evaluación de daños, con apego a las Reglas de Operación vigentes.

CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES

● Coordina a los grupos técnicos interinstitucionales de apoyo a los Gabinetes de Reconstrucción en el

desarrollo e integración de Sistemas Geográficos, Estadísticos y de Riesgos, a través de la

integración de bases de datos, escenarios y de la información cartográfica que a su vez sirvan de

apoyo a las Unidades Estatales y/o municipales de Protección Civil, así como a los organismos

paraestatales o empresas privadas que por su funcionamiento e instalaciones coadyuven en la

reconstrucción, con un énfasis en la prevención, en particular en las zonas afectadas por un

fenómeno o grupo de fenómenos perturbadores, y

● Dictamina la presencia o no de los fenómenos hidrometeorológicos, a efecto de emitir una

declaratoria de emergencia, para la atención de la población.

GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

● Solicitan en forma inmediata la corroboración del desastre a la instancia técnica facultada

competente;

● Procede, una vez recibida la corroboración de ocurrencia del desastre, a la instalación del Comité de

Evaluación de Daños, cuyo objetivo es evaluar y cuantificar los daños a los diferentes tipos de

infraestructura de orden estatal;

● Preside los Comités de Evaluación de Daños, y

● Solicitan por escrito, la emisión de una declaratoria de desastre y el apoyo del gobierno federal con

cargo al FONDEN cuando la atención de los daños rebase su capacidad financiera y operativa. En

dicha solicitud manifiestan su conformidad con relación a las condiciones y fórmulas de

coparticipación que establezcan las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, así como su

compromiso de asegurar la infraestructura pública que sea objeto de apoyo.

Bibliografía

1. Gobierno de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018

2. Secretaría de Gobernación, Programa Sectorial de Gobernación, 2013-2018

3. Secretaría de Gobernación, Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018

Abreviaturas

ANIQ. Asociación Nacional de la Industria Química

APF. Administración Pública Federal.

CED. Comité de Evaluación de Daños

CENACOM. Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil.

CENAPRED. Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación.

CNA. Comisión Nacional del Agua.

COFEPRIS. Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios.

CNPC. Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

CIGF. Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

CTF. Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales

DIF. Desarrollo Integral de la Familia.

DGGR. Dirección General para la Gestión de Riesgos de la Secretaría de Gobernación.

DGPC. Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

DGPyP. Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación.

DGVIN. Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección

Civil de la Secretaría de Gobernación.

DOF. Diario Oficial de la Federación.

EIASA. Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria

ENAPROC. Escuela Nacional de Protección Civil

FAPRACC. Fondo para Atender a la Población Afectada por Contingencias Climatológicas.

FONDEN. Fondo de Desastres Naturales.

FOPREDEN. Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.

LGPC. Ley General de Protección Civil

OIC. Organo Interno de Control de la Secretaría de Gobernación.

PET. Programa de Empleo Temporal.

PyMES. Pequeñas y Medianas Empresas

ROF. Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales

SCT. Secretaría de Comunicaciones y Transportes

SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social

SEGOB. Secretaría de Gobernación

SFP. Secretaría de la Función Pública

SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SIAT. CT Sistema de Alerta Temprana

SIDUE. Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado.

SINAPROC. Sistema Nacional de Protección Civil

TESOFE. Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

UPCP. Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Gobernación.

PEMEX. Petróleos Mexicanos

Glosario de términos

Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la

amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador.

Agente perturbador: Fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico,

sanitario-ecológico y socio organizativos que pueden producir riesgo, emergencia o desastre. También se les

denomina fenómenos perturbadores.

Apoyo: Conjunto de actividades administrativas para el sustento, de la prevención, auxilio y recuperación

de la población ante situaciones de desastre.

Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o

desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección

civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables.

Comités de Evaluación de Daños: Instancia que coordinará a los diversos órdenes de gobierno

involucrados en la atención de un determinado desastre natural y tiene por objeto evaluar y cuantificar los

daños producidos por un fenómeno perturbador en particular.

Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que

las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá

estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua

y realización de simulacros.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su

integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su

subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la

situación de normalidad previa al desastre.

Declaratoria de Emergencia: Acto mediante el cual la Secretaría de Gobernación reconoce que uno o

varios municipios o demarcaciones territoriales de una Entidad Federativa, se encuentran ante la inminencia o

presencia de una situación anormal generada por una calamidad devastadora de origen natural, que puede

causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población, la

cual podrá subsistir aun ante la presencia de una Declaratoria de Desastre Natural.

Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos,

concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior,

que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud

exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo

para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta

probabilidad o presencia de un agente perturbador.

Evacuado: Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una

emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y

supervivencia.

Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza.

Fondo de Desastres Naturales: Instrumento financiero mediante el cual dentro del sistema federalista de

Protección Civil, integra un proceso respetuoso de las atribuciones, responsabilidades y necesidades de los

diversos órdenes de gobierno, que tiene como finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad,

complementariedad, oportunidad y transparencia, apoyar a las Entidades Federativas de la República

Mexicana, así como a las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, en la

atención de los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador imprevisible y determinado.

Fondo para la Prevención de Desastres Naturales: Fondo que tiene la finalidad de proporcionar

recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades

federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir el riesgo, así como

evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales perturbadores sobre la vida

y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.

Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis,

evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso

permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la

sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas

públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan

las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la

sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión,

prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.

Grupos voluntarios: Las personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las

autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para

prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil.

Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los

agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o

reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como

anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos.

Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su

vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.

Zona de desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad

competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de

las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de

Desastres.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia de Corpus Christi para

constituirse en asociación religiosa; derivada de Arquidiócesis de Xalapa, A.R.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD

INTERNA DE ARQUIDIOCESIS DE XALAPA, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DE CORPUS CHRISTI.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y

Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la

entidad interna denominada PARROQUIA DE CORPUS CHRISTI para constituirse en asociación religiosa;

derivada de ARQUIDIOCESIS DE XALAPA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de

Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se

señalan:

I.- Domicilio: Manuel Contreras número 139, Colonia Rafael Lucio, Xalapa, Veracruz, Código Postal 91110.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Parroquia De

Corpus Christi, ubicado en Manuel Contreras número 139, Colonia Rafael Lucio, Xalapa, Veracruz, Código

Postal 91110, manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la

determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el

siguiente: “La propagación de la Verdad Evangélica en todo su territorio, con pleno respeto a la libertad de las

conciencias de todos los hombres, así como la enseñanza y práctica de sus creencias”.

IV.- Representantes: Hipólito Reyes Larios y/o Alejandro Jiménez Martínez.

V.- Relación de asociados: Hipólito Reyes Larios y Alejandro Jiménez Martínez.

VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina

“Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Hipólito Reyes Larios, Arzobispo de

Arquidiócesis de Xalapa; y Alejandro Jiménez Martínez, Párroco.

VIII.- Ministros de Culto: Hipólito Reyes Larios y Alejandro Jiménez Martínez.

IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,

asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera

jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta

publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente

de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término

señalado.

Expedido en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Director

General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Génesis Jesús Viene Otra

Vez, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ

EL C. ANDRÉS MONTAÑEZ JIMÉNEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA

GENESIS JESUS VIENE OTRA VEZ.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y

Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la

agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA GENESIS JESUS VIENE OTRA VEZ, para constituirse en

asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite

respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

I.- Domicilio: Avenida Revolución Número 507, Colonia Revolución, Villa Lic. Jesús Terán, delegación

Calvillito, Municipio y Estado de Aguascalientes, Código Postal 20344.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Avenida

Revolución Número 507, Colonia Revolución, Villa Lic. Jesús Terán, delegación Calvillito, Municipio y Estado

de Aguascalientes, Código Postal 20344, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la

determinación de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el

siguiente: “Predicar y propagar el Evangelio del Señor Jesucristo por medio de un Plan Misionero conforme al

Evangelio de San Mateo...”.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio

arraigo entre la población.

V.- Representante: Andrés Montañez Jiménez.

VI.- Relación de asociados: Andrés Montañez Jimenez, Liliana Medina López, Jose De Jesús Ramírez

Vera, Rocío Díaz Gloria, José Juan Mejía Romero, Bertha Flores Lara, Cristal Montañez Medina, Juventino

Ramírez Marmolejo, Moisés Pedroza Rosales, Daniel Reyes Márquez, Ma. Concepción Martínez Martínez y

Leticia Flores Pedroza.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina

“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Andrés Montañez Jiménez, Director;

Liliana Medina López, Subdirectora; José Juan Mejía Romero, Secretario; Juventino Ramírez Marmolejo,

Tesorero; Moisés Pedroza Rosales, Comisario.

IX.- Ministros de culto: Andrés Montañez Jiménez, Liliana Medina López y José Juan Mejía Romero.

X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,

asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera

jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta

publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente

de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el

término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Director

General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

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Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia de San Juan Evangelista para

constituirse en asociación religiosa; derivada de Arquidiócesis de Xalapa, A.R.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD

INTERNA DE ARQUIDIOCESIS DE XALAPA, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DE SAN JUAN EVANGELISTA.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y

Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la

entidad interna denominada PARROQUIA DE SAN JUAN EVANGELISTA para constituirse en asociación

religiosa; derivada de ARQUIDIOCESIS DE XALAPA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de

Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se

señalan:

I.- Domicilio: Ciudad de las Flores, esquina con Pánfilo, sin número, Colonia Revolución, Xalapa, Veracruz,

Código Postal 91100.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Parroquia De San

Juan Evangelista, ubicado en Ciudad de las Flores, esquina con Pánfilo, sin número, Colonia Revolución,

Xalapa, Veracruz, Código Postal 91100, manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la

determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el

siguiente: “La propagación de la Verdad Evangélica en todo su territorio, con pleno respeto a la libertad de las

conciencias de todos los hombres, así como la enseñanza y práctica de sus creencias”.

IV.- Representantes: Hipólito Reyes Larios y/o José de Jesús Viveros Cabañas.

V.- Relación de asociados: Hipólito Reyes Larios y José de Jesús Viveros Cabañas.

VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina

“Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Hipólito Reyes Larios, Arzobispo de

Arquidiócesis de Xalapa; y José de Jesús Viveros Cabañas, Párroco.

VIII.- Ministros de Culto: Hipólito Reyes Larios y José de Jesús Viveros Cabañas.

IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,

asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera

jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta

publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente

de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término

señalado.

Expedido en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Director

General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia de Nuestra Sra. de la

Asunción para constituirse en asociación religiosa; derivada de Arquidiócesis de Xalapa, A.R.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD

INTERNA DE ARQUIDIOCESIS DE XALAPA, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DE NUESTRA SRA. DE LA ASUNCION.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y

Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la

entidad interna denominada PARROQUIA DE NUESTRA SRA. DE LA ASUNCION para constituirse en

asociación religiosa; derivada de ARQUIDIOCESIS DE XALAPA, A.R., solicitud presentada en la Dirección

General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a

continuación se señalan:

I.- Domicilio: Río Tecolutla sin número, Carolino Anaya, Xalapa, Veracruz, Código Postal 91158.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Parroquia De

Nuestra Sra. De La Asuncion, ubicado en Río Tecolutla sin número, Carolino Anaya, Xalapa, Veracruz,

Código Postal 91158, manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la

determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el

siguiente: “La propagación de la Verdad Evangélica en todo su territorio, con pleno respeto a la libertad de las

conciencias de todos los hombres, así como la enseñanza y práctica de sus creencias”.

IV.- Representantes: Hipólito Reyes Larios y/o Hugo Gasperin Zanatta.

V.- Relación de asociados: Hipólito Reyes Larios y Hugo Gasperin Zanatta.

VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina

“Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Hipólito Reyes Larios, Arzobispo de

Arquidiócesis de Xalapa; y Hugo Gasperin Zanatta, Párroco.

VIII.- Ministros de Culto: Hipólito Reyes Larios y Hugo Gasperin Zanatta.

IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,

asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera

jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta

publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente

de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término

señalado.

Expedido en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Director

General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

Page 71: SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE …chihuahua.gob.mx/atach2/dof_2018_07_13_mat_sg2a_1_.pdf · 2018-07-26 · Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia de Nuestra Señora de

Guadalupe para constituirse en asociación religiosa; derivada de Arquidiócesis de Xalapa, A.R.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD

INTERNA DE ARQUIDIOCESIS DE XALAPA, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE

GUADALUPE.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y

Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la

entidad interna denominada PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE para constituirse en

asociación religiosa; derivada de ARQUIDIOCESIS DE XALAPA, A.R., solicitud presentada en la Dirección

General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a

continuación se señalan:

I.- Domicilio: calle Revolución sin número, Colonia Ejido el Castillo, Xalapa, Veracruz, Código Postal

91000.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Parroquia De

Nuestra Señora De Guadalupe, ubicado en calle Revolución sin número, Colonia Ejido el Castillo, Xalapa,

Veracruz, Código Postal 91000, manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la

determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el

siguiente: “La propagación de la Verdad Evangélica en todo su territorio, con pleno respeto a la libertad de las

conciencias de todos los hombres, así como la enseñanza y práctica de sus creencias”.

IV.- Representantes: Hipólito Reyes Larios y/o José Ignacio Barrera Murrieta.

V.- Relación de asociados: Hipólito Reyes Larios y José Ignacio Barrera Murrieta.

VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina

“Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Hipólito Reyes Larios, Arzobispo de

Arquidiócesis de Xalapa; y José Ignacio Barrera Murrieta, Párroco.

VIII.- Ministros de Culto: Hipólito Reyes Larios y José Ignacio Barrera Murrieta.

IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,

asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera

jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta

publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente

de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el

término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Director

General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

Page 72: SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE …chihuahua.gob.mx/atach2/dof_2018_07_13_mat_sg2a_1_.pdf · 2018-07-26 · Viernes 13 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2018

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Bautista Autónoma Alfa y Omega

Remanente Fiel de Playa del Carmen, Q. Roo, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ

EL C. JORGE LUIS CUADRADO DÍAZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA

AUTONOMA ALFA Y OMEGA REMANENTE FIEL DE PLAYA DEL CARMEN, Q. ROO.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y

Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la

agrupación denominada IGLESIA BAUTISTA AUTONOMA ALFA Y OMEGA REMANENTE FIEL DE PLAYA

DEL CARMEN, Q. ROO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección

General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a

continuación se señalan:

I.- Domicilio: Calle 23 Sur, manzana 28, lote 8, región 17, fraccionamiento Forjadores, ciudad y municipio

de playa del Carmen, Solidaridad, Estado de Quintana Roo, código postal 77716.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en Calle 23 Sur,

manzana 28, lote 8, región 17, fraccionamiento Forjadores, ciudad y municipio de playa del Carmen,

Solidaridad, Estado de Quintana Roo, código postal 77716, manifestado de manera unilateral como

susceptible de incorporarse al patrimonio.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la

determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el

siguiente: “Glorificar a Dios predicando y enseñando la palabra de Dios con el fin de preparar a los creyentes

para la obra del ministerio”.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio

arraigo entre la población.

V.- Representantes: Jorge Luis Cuadrado Díaz y/o Samuel Salvador Carrillo Pacheco

VI.- Relación de asociados: Claudia Anahí Americano Ríos, Gonzalo Báez Tadeo, Isauro Cab Morales,

Elvia Carrasco Cano, Domingo Carrillo Córdova, Marisela Carrillo López, Samuel Salvador Carrillo Pacheco,

Katia del Carmen Chan Ordoñez,José Luis Cimé Chan, Lizbeth Porfiria Coronado Arceo, Jorge Luis Cuadrado

Díaz, Martha María Echeverría Botes, Luis Alejandro Gallegos Montaño, Margarita García Alvarado, Mari Cruz

Gerónimo, Saúl Hernández Baquedano, Rebeca Hernández Negrete, Isidra López Rosado, Erik López Pérez,

Jesús Guadalupe Matos García, Sulma Marleny May Moo, Guadalupe Oliva Poot, Martín Pérez Tuz, Yanet

Rojas Bustos, Hilda Serrano Tenchi, Miguel Silera Medrano, Gabriela Torres Nolasco, Arturo Trinidad Pérez,

Rosa Vázquez Sánchez y Elvia Velasco Sánchez.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina

“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Jorge Luis Cuadrado Díaz, Presidente;

Gonzalo Báez Tadeo, Vicepresidente; Yanet Rojas Bustos, Tesorera; Hilda Serrano Tenchi, Secretaria; Martín

Pérez Tuz, Vocal A; y Saúl Hernández Baquedano, Vocal B.

IX.- Ministros de culto: Jorge Luis Cuadrado Díaz y Gonzalo Báez Tadeo.

X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Bautista Independiente.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,

asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera

jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta

publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente

de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el

término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Director

General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.