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Mircoles 23 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL
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SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIN Miscelnea Fiscal para 2016 y su anexo 19. (Contina en la Tercera Seccin)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y
Crdito Pblico.- Servicio de Administracin Tributaria.
Resolucin Miscelnea Fiscal para 2016
Con fundamento en los artculos 16 y 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 33,
fraccin I, inciso g) del Cdigo Fiscal de la Federacin, 14, fraccin III de la Ley del Servicio de Administracin
Tributaria y 8, primer prrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria, y
Considerando
Que de conformidad con el artculo 33, fraccin I, inciso g) del Cdigo Fiscal de la Federacin, las
resoluciones que establecen disposiciones de carcter general se publicarn anualmente, agrupndolas de
manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en esta Resolucin se agrupan aquellas disposiciones de carcter general aplicables a impuestos,
productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados
con el comercio exterior, y que para fines de identificacin y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como
la Resolucin Miscelnea Fiscal.
Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus
obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual el Servicio de Administracin Tributaria expide
la siguiente:
Resolucin Miscelnea Fiscal para 2016
Objeto de la Resolucin
El objeto de esta Resolucin es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas
generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos,
contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.
Glosario
Para efectos de esta Resolucin se entender por:
1. AGAFF, a la Administracin General de Auditora Fiscal Federal y por ADAF, la Administracin
Desconcentrada de Auditora Fiscal.
2. AGCTI, a la Administracin General de Comunicaciones y Tecnologas de la Informacin.
AGCTI, a la Administracin General de Comunicaciones y Tecnologas de la Informacin.
Por ACSMC a la Administracin Central de Seguridad, Monitoreo y Control.
Definicin reformada en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)
3. AGGC, a la Administracin General de Grandes Contribuyentes, por ACFGCD, Administracin
Central de Fiscalizacin a Grandes Contribuyentes Diversos, por ACFI, a la Administracin Central
de Fiscalizacin Internacional, por ACFPT, a la Administracin Central de Fiscalizacin de Precios de
Transferencia, por ACAJNGC, a la Administracin Central de Apoyo Jurdico y Normatividad de
Grandes Contribuyentes, por ACPPFGC, a la Administracin Central de Planeacin y Programacin
de Fiscalizacin a Grandes Contribuyentes y por ACAJNI, a la Administracin Central de Apoyo
Jurdico y Normatividad Internacional.
4. AGH, a la Administracin General de Hidrocarburos, por ACPPH, a la Administracin Central de
Planeacin y Programacin de Hidrocarburos, por ACVH, a la Administracin Central de Verificacin
de Hidrocarburos, por ACAJNH, a la Administracin Central de Apoyo Jurdico y Normatividad de
Hidrocarburos y por ACCH a la Administracin Central de lo Contencioso de Hidrocarburos.
5. AGJ, a la Administracin General Jurdica, por ADJ, a la Administracin Desconcentrada Jurdica y
por la ACNII, a la Administracin Central de Normatividad en Impuestos Internos.
6. AGR, a la Administracin General de Recaudacin y por ADR, a la Administracin Desconcentrada
de Recaudacin.
7. AGSC, a la Administracin General de Servicios al Contribuyente y por ADSC, a la Administracin
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, la Administracin Central de Gestin
de Servicios y Trmites con Medios Electrnicos.
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8. CESD, el certificado especial de sello digital.
9. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrnica.
10. CFF, el Cdigo Fiscal de la Federacin.
11. Contrasea, a la Clave de Identificacin Electrnica Confidencial Fortalecida.
12. CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dgitos.
13. CONAGUA, la Comisin Nacional del Agua.
14. CONSAR, la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
15. CSD, el certificado de sello digital.
16. CURP, la Clave nica de Registro de Poblacin a 18 posiciones.
17. DeclaraNOT, la Declaracin Informativa de Notarios Pblicos y dems Fedatarios.
18. DIEMSE, la Declaracin Informativa de las Operaciones de Maquila y de Servicios de Exportacin.
19. DIM, la Declaracin Informativa Mltiple.
20. DIOT, la Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros.
21. DOF, el Diario Oficial de la Federacin.
22. DPAs, los derechos, productos y aprovechamientos.
23. Escrito libre, aqul que rene los requisitos establecidos por el artculo 18 del CFF.
24. FATCA, Foreign Account Tax Compliance Act.
25. FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.
26. FED, Formato Electrnico de Devoluciones.
27. FIEL, el certificado de la Firma Electrnica Avanzada.
e.firma, el certificado de la Firma Electrnica Avanzada.
Definicin reformada en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)
28. FMP, el Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo.
29. IAEEH, el impuesto por la actividad de exploracin y extraccin de hidrocarburos.
30. IDE, el impuesto a los depsitos en efectivo.
31. IEPS, el impuesto especial sobre produccin y servicios.
32. IETU, el impuesto empresarial a tasa nica.
33. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
34. INM, el Instituto Nacional de Migracin.
35. INPC, el ndice Nacional de Precios al Consumidor.
36. ISAN, el impuesto sobre automviles nuevos.
37. ISR, el impuesto sobre la renta.
38. ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
39. IVA, el impuesto al valor agregado.
40. Portal del SAT y de la Secretara, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
41. LFD, la Ley Federal de Derechos.
42. LIF, la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2016.
43. LISH, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
44. OCDE, la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos.
45. PENSIONISSSTE, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.
46. PCECFDI, el proveedor de certificacin de expedicin de Comprobante Fiscal Digital por Internet.
47. PCGCFDISP, el proveedor de certificacin y generacin de Comprobante Fiscal Digital por Internet
para el Sector Primario.
48. RFA, la Resolucin de Facilidades Administrativas.
RFA, la Resolucin de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la
misma se sealan.
Definicin reformada en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)
49. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
50. RIF, el Rgimen de Incorporacin Fiscal.
51. RMF, la Resolucin Miscelnea Fiscal.
52. SAE, el Servicio de Administracin y Enajenacin de Bienes.
53. SAT, el Servicio de Administracin Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de
Administracin Tributaria.
54. Secretara, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.
55. SENEAM, los Servicios a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano.
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56. SIPRED, el Sistema de Presentacin del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
57. SIRALAB, el Sistema de Recepcin de Anlisis de Laboratorios.
58. SOCAP, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo.
59. TESOFE, la Tesorera de la Federacin.
60. UDI, la Unidad de Inversin.
61. VSM, Veces el Salario Mnimo.
UMA, a la Unidad de Medida y Actualizacin.
Definicin reformada en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)
Salvo sealamiento expreso en contrario, cuando se seale algn nmero de una regla o anexo se
entendern referidos a las reglas o anexos de la presente Resolucin. Asimismo por Portal del SAT se
entender el Portal de trmites y servicios, as como el buzn tributario.
Los epgrafes, as como cualquier referencia a la legislacin aplicable que aparece al final de cada regla
son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.
Contenido
Ttulos
1. Disposiciones generales
2. Cdigo Fiscal de la Federacin
Captulo 2.1. Disposiciones generales
Captulo 2.2. De los medios electrnicos
Captulo 2.3. Devoluciones y compensaciones
Captulo 2.4. De la inscripcin en el RFC
Captulo 2.5. De los avisos en el RFC
Captulo 2.6. De los controles volumtricos para gasolina, disel, gas natural para combustin
automotriz y gas licuado de petrleo para combustin automotriz, que se enajene
en establecimientos abiertos al pblico en general y comprobantes fiscales que se
emitan
Captulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrnica
Seccin 2.7.1. Disposiciones generales
Seccin 2.7.2. De los Proveedores de Certificacin de CFDI
Seccin 2.7.3. De la expedicin de CFDI por las ventas realizadas y servicios
prestados por personas fsicas del sector primario;
arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que
afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos
reales, ejidales o comunales; mineros, artesanos, enajenantes
de vehculos usados, desperdicios industrializables, obras de
artes plsticas y antigedades, por los adquirentes de sus
bienes o servicios
Seccin 2.7.4. De los proveedores de certificacin y generacin de CFDI para
el sector primario
Seccin 2.7.5. De la expedicin de CFDI por concepto de nmina y otras
retenciones
Seccin 2.7.6. De las facilidades de comprobacin para asociaciones de
intrpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la msica y
sociedades de gestin colectiva constituidas de acuerdo con la
Ley Federal del Derecho de Autor
Captulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos
Seccin 2.8.1. Disposiciones generales
Seccin 2.8.2. De los proveedores de certificacin de recepcin de
documentos digitales
Seccin 2.8.3. Opcin de presentacin de declaraciones anuales de
personas fsicas
Seccin 2.8.4. DIM va Internet y por medios magnticos
Seccin 2.8.5. Presentacin de declaraciones de pagos provisionales,
definitivos y del ejercicio va Internet de personas fsicas y
morales
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Seccin 2.8.6. Presentacin de declaraciones complementarias para realizar
pagos provisionales y definitivos
Seccin 2.8.7. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos va
Internet y ventanilla bancaria
Seccin 2.8.8. Del Pago de DPAs a travs del servicio de pago referenciado
Seccin 2.8.9. Declaracin Informativa de Empresas Manufactureras,
Maquiladoras y de Servicios de Exportacin (DIEMSE)
Captulo 2.9. Presentacin de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del
ejercicio de personas fsicas
Captulo 2.10. Presentacin de declaraciones complementarias para realizar pagos
provisionales, definitivos y del ejercicio
Captulo 2.11. Del pago de DPAs va Internet y ventanilla bancaria
Captulo 2.12. De las facultades de las autoridades fiscales
Captulo 2.13. Dictamen de contador pblico
Captulo 2.14. Pago a plazos
Captulo 2.15. De las notificaciones y la garanta del inters fiscal
Captulo 2.16. Del procedimiento administrativo de ejecucin
Captulo 2.17. De las infracciones y delitos fiscales
Captulo 2.18. Del recurso de revocacin
Captulo 2.19. De las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin, publicado en
el DOF el 9 de diciembre de 2013
Captulo 2.20. Declaracin Informativa sobre la Situacin Fiscal
3. Impuesto sobre la renta
Captulo 3.1. Disposiciones generales
Captulo 3.2. De los ingresos
Captulo 3.3. De las deducciones
Seccin 3.3.1. De las deducciones en general
Seccin 3.3.2. De las inversiones
Seccin 3.3.3. Del costo de lo vendido
Captulo 3.4. Del ajuste por inflacin
Captulo 3.5. De las Instituciones de Crdito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes
Generales de Depsito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crdito y Fondos
de Inversin
Captulo 3.6. Del Rgimen opcional para grupos de sociedades
Captulo 3.7. De los Coordinados
Captulo 3.8. Del Rgimen de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras
Captulo 3.9. De las obligaciones de las personas morales
Captulo 3.10. Del rgimen de las personas morales con fines no lucrativos
Captulo 3.11. Disposiciones generales de las personas fsicas
Captulo 3.12. De los ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal
subordinado
Captulo 3.13. Del RIF
Captulo 3.14. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles
Captulo 3.15. De los ingresos por enajenacin de bienes
Captulo 3.16. De los ingresos por intereses
Captulo 3.17. De la declaracin anual
Captulo 3.18. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en territorio nacional
Captulo 3.19. De los regmenes fiscales preferentes
Captulo 3.20. De las empresas multinacionales
Captulo 3.21. De los estmulos fiscales
Seccin 3.21.1. De las cuentas personales para el ahorro
Seccin 3.21.2. Del estmulo para quienes contraten adultos mayores
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Seccin 3.21.3. De los fideicomisos dedicados a la adquisicin o construccin
de inmuebles
Seccin 3.21.4. De los fideicomisos de inversin en capital de riesgo
Seccin 3.21.5. De las sociedades cooperativas de produccin
Captulo 3.22. De los dems ingresos que obtengan las personas fsicas
Captulo 3.23. De las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR
4. Impuesto al valor agregado
Captulo 4.1. Disposiciones generales
Captulo 4.2. De la enajenacin
Captulo 4.3. De la prestacin de servicios
Captulo 4.4. De la importacin de bienes y servicios
Captulo 4.5. De las obligaciones de los contribuyentes
Captulo 4.6. De la exportacin de bienes y servicios
5. Impuesto especial sobre produccin y servicios
Captulo 5.1. Disposiciones generales
Captulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes
Captulo 5.3. De las facultades de las autoridades
6. Contribuciones de mejoras
7. Derechos
8. Impuesto sobre automviles nuevos
9. Ley de Ingresos de la Federacin
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Captulo 11.1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y
al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las
personas dedicadas a las artes plsticas, con obras de su produccin, y que
facilita el pago de los impuestos por la enajenacin de obras artsticas y
antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de
1994 y modificado a travs de los Diversos publicados en el mismo rgano de
difusin el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007
Captulo 11.2. De la enajenacin de cartera vencida
Captulo 11.3. Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificacin administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013
Captulo 11.4. Del Decreto por el que se fomenta la renovacin del parque vehicular del
autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
Captulo 11.5. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitucin de vehculos de
autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
Captulo 11.6. Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras
medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.
Captulo 11.7. Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Produccin y Servicios, del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de
noviembre de 2015.
Seccin 11.7.1. De la Ley del Impuesto sobre la Renta
Seccin 11.7.2. De la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios
Seccin 11.7.3. Del Cdigo Fiscal de la Federacin
Ttulo 1. Disposiciones generales
Excepcin al Secreto Bancario
1.1. Para los efectos del artculo 32-B, fraccin IV, segundo prrafo del CFF, se entiende que la
solicitud de informacin que se realice conforme al citado precepto legal constituye una
excepcin al procedimiento establecido en el artculo 142 de la Ley de Instituciones de
Crdito.
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CFF 32-B, Ley de Instituciones de Crdito 142
Aclaracin de publicacin de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
1.2. Para los efectos del artculo 69, ltimo prrafo del CFF, los contribuyentes que estn
inconformes con la publicacin de sus datos en el Portal del SAT, podrn solicitar la
aclaracin, en la cual podrn aportar las pruebas que a su derecho convengan y debern
sealar al menos una direccin electrnica de contacto, conforme al siguiente
procedimiento:
I. La solicitud de aclaracin podr ser presentada en el SAT, a travs de los siguientes
medios:
a) A travs del Portal del SAT.
b) Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al telfono 01800 4636728
(INFOSAT).
b) Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al telfono MarcaSAT: 627 22 728
desde la Ciudad de Mxico o 01 (55) 627 22 728 del resto del pas.
Inciso b) reformado en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)
II. El SAT resolver la solicitud de aclaracin en el plazo de tres das hbiles contados a
partir del da siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el
contribuyente deber ingresar al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contrasea.
III. Cuando del anlisis de la solicitud de aclaracin y de la documentacin que hubiera
anexado, la aclaracin haya sido procedente, el SAT llevar a cabo la eliminacin de
los datos del contribuyente publicados en su portal, dentro del plazo de tres das
contados a partir del da siguiente al que se reciba la solicitud de aclaracin.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones II y III de esta regla, el SAT llevar a cabo de
manera quincenal la actualizacin de los datos publicados en su portal.
CFF 69
Publicacin de contribuyentes
1.3. Para los efectos del artculo 69, fraccin III del CFF, el SAT nicamente publicar a los
contribuyentes que, adems de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemtico
de sus obligaciones fiscales.
CFF 69
Presuncin de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar
los hechos que determinaron dicha presuncin
1.4. Para los efectos del artculo 69-B, segundo prrafo del CFF, respecto de la notificacin por
buzn tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulacin de
operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes,
notificarn un oficio individual mediante el cual se informar a cada contribuyente que se
encuentre en dicha situacin.
Asimismo, la autoridad fiscal emitir los oficios que contengan la relacin de los
contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artculo 69-
B, primer prrafo del CFF, a fin de que sean notificados a travs del Portal del SAT y en el
DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo prrafo del citado artculo.
Los contribuyentes podrn manifestar a travs del buzn tributario dentro de los quince das
contados a partir de la ltima de las notificaciones a que se refiere el artculo 69-B, segundo
prrafo del CFF, lo que a su derecho convenga y aporten la documentacin e informacin
que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal
efecto dispone la ficha de trmite 156/CFF Informe y documentacin que deber contener
la manifestacin con la cual se desvirte la presuncin del artculo 69-B del Cdigo Fiscal de
la Federacin, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes podrn solicitar a travs del buzn tributario, por nica ocasin, una
prrroga de diez das al plazo previsto en el artculo 69-B, segundo prrafo del CFF para
aportar la informacin y documentacin a que se refiere el citado prrafo, siempre y cuando
la solicitud de prrroga se efecte dentro del plazo que dicho precepto legal establece.
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Independientemente de la prrroga sealada en el prrafo anterior, la autoridad fiscal podr
efectuar el requerimiento previsto en el artculo 70 del Reglamento del CFF, por lo cual, la
informacin y documentacin aportada ser valorada por la autoridad fiscal dentro del plazo
de cinco das hbiles contados a partir de que sta se haya aportado, o bien de que se haya
atendido el requerimiento.
Una vez realizado lo anterior, la autoridad emitir la resolucin a que hace referencia el
artculo 69-B, tercer prrafo del CFF, misma que se deber notificar dentro de un plazo
mximo de treinta das siguientes a aqul en que se haya aportado la informacin y
documentacin o bien se haya atendido el requerimiento. Transcurridos treinta das
posteriores a dicha notificacin, la autoridad publicar un listado en el DOF y en el Portal del
SAT, de los contribuyentes que desvirtuaron la presuncin de operaciones inexistentes o
simuladas a que se refiere el primer prrafo del citado artculo.
CFF 69-B, RCFF 70
Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o
recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales
1.5. Para los efectos del artculo 69-B, penltimo prrafo del CFF, las personas fsicas y morales
que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes
incluidos en el listado definitivo a que se refiere el tercer prrafo del referido artculo, podrn
acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan
dichos comprobantes, o bien, corregir su situacin fiscal dentro del plazo de treinta das
siguientes al de la publicacin del listado en el DOF y en el Portal del SAT, ello conforme a
la ficha de trmite 157/CFF Informe y documentacin que debern presentar los
contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los
servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les
expidieron o que corrigieron su situacin fiscal, contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad podr requerir informacin o documentacin adicional, a efecto de resolver lo
que en derecho proceda. El contribuyente contar con un plazo de diez das contados a
partir del da hbil siguiente a aqul en que haya surtido efectos la notificacin del
requerimiento, para proporcionar la informacin y documentacin solicitada, dicho plazo se
podr ampliar por diez das ms, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro
del plazo inicial de diez das.
Transcurrido el plazo a que se refiere el prrafo anterior, en caso de que el contribuyente no
proporcione la informacin y documentacin requerida, o bien se proporcione incompleta, la
autoridad valorar su situacin nicamente con las pruebas aportadas y resolver lo que en
derecho proceda.
El plazo mximo con el que contar la autoridad para resolver si el contribuyente acredit
que efectivamente adquiri los bienes o recibi los servicios que amparan dichos
comprobantes, ser de treinta das contados a partir del da en que presente su solicitud de
aclaracin, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de informacin.
CFF 69-B
Lugar y forma para presentar documentacin
1.6. Para los efectos del artculo 32, fraccin II del RISAT, la presentacin de los documentos
que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se har por conducto de los
mdulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de
presentacin que se sealen en los citados mdulos, salvo que en esta Resolucin se
establezca un procedimiento diferente.
Tratndose de las solicitudes de devolucin de contribuyentes competencia de la AGGC, se
debern presentar ante esa unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, mdulo III,
planta baja, colonia Guerrero, delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06300, Mxico, D.F.
Para el caso de los contribuyentes que sean de la competencia de la AGH, cuando se trate
de trmites respecto de los cuales no exista el medio electrnico o formato para su
presentacin o tratndose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el
RFC, los documentos e informacin necesarios para su atencin, se podrn presentar ante
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dicha unidad administrativa en Valerio Trujano No. 15, mdulo VIII, planta baja, colonia
Guerrero, delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06300, Mxico, D.F.; as como en Sinaloa No. 43,
planta baja, colonia Roma, delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06700, Mxico. D.F. Lo anterior,
con independencia de las distintas ubicaciones de sus administraciones centrales,
sealadas en el Anexo 23 de la presente Resolucin.
Cuando en esta resolucin se establezca que para la realizacin de un trmite o la
prestacin de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrn
registrarla en el Portal del SAT o va telefnica al nmero 01 800 4636728 (INFOSAT).
Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trmites o medios de defensa,
mediante documento digital, los enviarn a travs del Portal del SAT.
Tratndose de trmites o medios de defensa en los cuales el ltimo da del plazo o con
fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se
prorrogar el plazo hasta el da siguiente hbil en que est disponible el citado medio
electrnico.
Para efectos del Anexo 1-A, los trmites contenidos en el mismo podrn presentarse a
travs de los medios y en los trminos que se tenan establecidos antes de la entrada en
vigor de esta resolucin y cuando se trate de nuevos trmites, mediante escrito libre ante
cualquier ADSC. Lo anterior hasta que el SAT de a conocer en su Portal los formatos que se
debern utilizar para tal efectos.
Las promociones y trmites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en
el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se
realizarn mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad
federativa que corresponda.
CFF 18, 18-A, 22, 23, RISAT 32
Lugar y forma para presentar documentacin
1.6. Para los efectos del artculo 32, fraccin II del RISAT, la presentacin de los documentos
que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se har por conducto de los
mdulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de
presentacin que se sealen en los citados mdulos, salvo que en esta Resolucin se
establezca un procedimiento diferente.
Segundo prrafo (Se deroga)
Cuando se trate de trmites respecto de los cuales no exista el medio electrnico o formato
para su presentacin o tratndose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse
en el RFC, los documentos e informacin necesarios para su atencin se debern presentar
de conformidad con lo siguiente:
I. Tratndose de contribuyentes competencia de la AGGC, ante dicha unidad
administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, mdulo III, planta baja, colonia Guerrero,
delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06300, Ciudad de Mxico.
II. Tratndose de trmites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad
administrativa en Valerio Trujano No. 15, mdulo VIII, planta baja, colonia Guerrero,
delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06300, Ciudad de Mxico, as como en Sinaloa No.
43, planta baja, colonia Roma, delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06700, Ciudad de
Mxico. Lo anterior, con independencia de las distintas ubicaciones de sus
administraciones centrales, sealadas en el Anexo 23.
Cuando en esta Resolucin se establezca que para la realizacin de un trmite o la
prestacin de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrn
registrarla en el Portal del SAT o va telefnica al nmero MarcaSAT: 627 22 728 desde la
Ciudad de Mxico o 01 (55) 627 22 728 del resto del pas.
Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trmites o medios de defensa,
mediante documento digital, los enviarn a travs del Portal del SAT.
Tratndose de trmites o medios de defensa en los cuales el ltimo da del plazo o con
fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se
prorrogar el plazo hasta el da siguiente hbil en que est disponible dicho portal.
Para efectos del Anexo 1-A, los trmites contenidos en el mismo podrn presentarse a
travs de los medios y en los trminos que se tenan establecidos antes de la entrada en
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vigor de esta Resolucin y cuando se trate de nuevos trmites, mediante escrito libre ante
cualquier ADSC. Lo anterior hasta que el SAT d a conocer en su Portal los formatos que se
debern utilizar para tales efectos.
Las promociones y trmites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en
el RFC, as como de los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma y las que se
presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarn mediante
escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que
corresponda.
CFF 18, 18-A, 22, 23, RISAT 32
Regla reformada en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)
Proteccin de datos personales
1.7. Para los efectos del artculo Decimosptimo de los Lineamientos de Proteccin de Datos
Personales, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, los datos personales
recabados a travs de las solicitudes, avisos, declaraciones y dems manifestaciones, ya
sean impresos o por medios electrnicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados,
protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las
disposiciones fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad
fiscal y slo podrn ser transmitidos en los trminos de las excepciones establecidas en el
artculo 69 del CFF, adems de las previstas en otros ordenamientos legales.
Las personas fsicas a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrn acudir a
cualquier ADSC, o bien, realizarlo a travs del Portal del SAT, con su clave en el RFC y
Contrasea, en el apartado Servicios por Internet Cambio de situacin fiscal, a fin de
actualizar la informacin correspondiente.
CFF 69
Requisitos de los trmites
1.8. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a
conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trmites fiscales. Dichas fichas, salvo sealamiento
expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos sealados en las disposiciones
fiscales aplicables.
Cuando en el Portal del SAT o en la pgina de Internet de la Secretara se establezcan a
favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente
Resolucin para la realizacin de algn trmite, podrn aplicar en sustitucin de lo sealado
en la citada Resolucin, lo dispuesto en dicho portal y pgina para el trmite que
corresponda.
Asimismo, el SAT dar a conocer en su portal de forma anticipada y nicamente con fines
informativos, reglas de carcter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, sern aplicables
a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se seale fecha expresa
para tales efectos.
Anexos de la RMF
1.9. Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos:
I. Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, as como las
constancias de percepciones y retenciones, sealadas en esta RMF.
II. Anexo 1-A, de trmites fiscales.
III. Anexo 2, que contiene los porcentajes de deduccin opcional aplicable a
contribuyentes que cuenten con concesin, autorizacin o permiso de obras
pblicas.
IV. Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
emitidos de conformidad con el artculo 33, fraccin I, inciso h) del CFF.
V. Anexo 4, que comprende los siguientes rubros:
A. (Derogado)
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B. Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de declaraciones
provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.
C. Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de pagos de derechos,
productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.
D. Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de pagos por depsito
referenciado mediante lnea de captura.
VI. Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
VII. Anexo 6, Catlogo de Actividades Econmicas, que contiene el catlogo a que se
refieren los artculos 82, fraccin II, inciso d) del CFF y 45, ltimo prrafo de su
Reglamento.
VIII. Anexo 7, con los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos de
conformidad con los artculos 33, penltimo prrafo y 35 del CFF.
IX. Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y
clculo del impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales 2015 y 2016.
X. Anexo 9, por el que se da a conocer la Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la
Resolucin Miscelnea Fiscal para 2016, para la actualizacin de las deducciones
que seala el artculo 121 de la Ley del ISR.
XI. Anexo 10, por el que se dan a conocer:
A. (Derogado)
B. Catlogo de claves de pas y pas de residencia.
C. Pases que cuentan con legislacin que obligan a anticipar la acumulacin de
los ingresos de territorios con regmenes fiscales preferentes a sus
residentes.
D. Los contribuyentes que no deben presentar la declaracin a que se refiere el
segundo prrafo del artculo 178 de la Ley del ISR.
XII. Anexo 11, que se integra por los siguientes Apartados:
A. Catlogo de claves de tipo de producto.
B. Catlogos de claves de nombres genricos de bebidas alcohlicas y marcas
de tabacos labrados.
C. Catlogo de claves de entidad federativa.
D. Catlogo de claves de graduacin alcohlica.
E. Catlogo de claves de empaque.
F. Catlogo de claves de unidad de medida.
XIII. Anexo 12, que contiene las entidades federativas y municipios que han celebrado
con la Federacin convenio de colaboracin administrativa en materia fiscal
federal, para efectos del pago de derechos.
XIV. Anexo 13, que contiene las reas geogrficas destinadas para la preservacin de
flora y fauna silvestre y acutica.
XV. Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
XVI. Anexo 15, respecto del ISAN.
XVII. Anexo 16, que contiene los instructivos de integracin y de caractersticas, los
formatos gua para la presentacin del dictamen de estados financieros para
efectos fiscales emitido por contador pblico inscrito, y de los cuestionarios
relativos a la revisin efectuada por el contador pblico, por el ejercicio fiscal de
2015, utilizando el sistema de presentacin del dictamen 2015 (SIPRED 2015).
XVIII. Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integracin y de caractersticas, los
formatos gua para la presentacin del dictamen de estados financieros para
efectos fiscales emitido por contador pblico inscrito, por el ejercicio fiscal de 2015,
utilizando el sistema de presentacin del dictamen 2015 (SIPRED 2015).
XIX. Anexo 17, de los Proveedores de Servicio Autorizado y los rganos de Verificacin
de Juegos con Apuestas y Sorteos.
XX. Anexo 18, por el que se dan a conocer las caractersticas, as como las
disposiciones generales de los controles volumtricos para gasolina, disel, gas
natural para combustin automotriz y gas licuado de petrleo para combustin
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automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al pblico en general, de
conformidad con el artculo 28, fraccin I, segundo prrafo del CFF.
XXI. Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal
de Derechos del ao 2016.
XXII. Anexo 20, Medios electrnicos.
XXIII. Anexo 21, Documentos digitales, que contiene el marco general de los
documentos digitales y el mecanismo de comunicacin entre los proveedores de
certificacin de recepcin de documentos digitales y los contribuyentes.
XXIV. Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o ms Municipios,
conforme al Catlogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretara de
Desarrollo Social, la Secretara de Gobernacin y el Consejo Nacional de
Poblacin.
XXV. Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.
XXVI. Anexo 24, que refiere a la Contabilidad en Medios Electrnicos.
XXVII. Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretara y el Departamento del
Tesoro de los Estados Unidos de Amrica para mejorar el cumplimiento fiscal
internacional incluyendo respecto de FATCA y el Instructivo para la generacin de
informacin respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso
a) de dicho Anexo.
XXVIII. Anexo 25-Bis, que comprende los siguientes rubros:
1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificacin y Reporte de
Cuentas Reportables.
2. Instructivo para la generacin de informacin respecto de las cuentas y los
pagos a que se refiere el Apartado 1 del presente Anexo.
XXIX. Anexo 26, que se refiere a Cdigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
XXX. Anexo 26-Bis, que se refiere a Cdigos de Seguridad para la Industria Tabacalera
a travs de servicios.
XXXI. Anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploracin de
Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploracin y Extraccin de
Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su
Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2016.
Fraccin XXXI adicionada en la 01 RMRMF (DOF 01-abr-16)
CFF 28, 31, 32, 33, 35, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2016 3.5.8., 3.15.1.
Nota BSMA: Ver Art. Primero Transitorio, fraccin I de la 01RMRMF
Referencias a la Ciudad de Mxico
1.10. Para efectos de los artculos 18, fraccin II, 29-A, fracciones I y III, as como 31 del CFF, las
referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones,
comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten
ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entendern hechas a la
Ciudad de Mxico y tal situacin no se considerar infraccin a las disposiciones fiscales.
CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84
Regla adicionada en la 01 RMRMF (DOF 01-abr-16)
Ttulo 2. Cdigo Fiscal de la Federacin
Captulo 2.1. Disposiciones generales
Cobro de crditos fiscales determinados por autoridades federales
2.1.1. Para los efectos del artculo 4, penltimo y ltimo prrafos del CFF, las autoridades
federales que remitan crditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no
fiscales que remitan crditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las
entidades federativas coordinadas con la Secretara en trminos del artculo 13 de la Ley de
Coordinacin Fiscal para su cobro, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin,
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debern enviar un tanto en original o en copia certificada del documento determinante del
crdito fiscal, el cual deber contener los siguientes requisitos:
I. Identificacin y ubicacin.
a) Nombre, denominacin o razn social del deudor y, en su caso, del
representante legal.
b) Clave en el RFC del deudor.
c) Domicilio completo del deudor: calle, nmero exterior, nmero interior, colonia,
localidad, entidad federativa, cdigo postal y municipio o delegacin poltica,
segn se trate.
Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localizacin del
deudor, en caso de estimarlo pertinente los proporcionar a las autoridades del SAT o
de las entidades federativas, segn corresponda.
II. Determinacin del crdito fiscal.
a) Autoridad que determina el crdito fiscal.
b) El documento determinante del crdito fiscal, con firma autgrafa del funcionario
que lo emiti, en un solo tanto por cada sancionado, en original o en copia
certificada.
c) Nmero de resolucin.
d) Fecha de determinacin del crdito fiscal.
e) Concepto(s) por el (los) que se origin el crdito fiscal.
f) Importe del crdito fiscal. Tratndose de sanciones determinadas en salarios
mnimos o en cualquier otra forma convencional, se deber sealar adems, su
importe equivalente en pesos, realizando las operaciones aritmticas necesarias
conforme a los procedimientos contenidos en la ley que establezca las
sanciones.
f) Importe del crdito fiscal. Tratndose de sanciones determinadas en UMAs o
en cualquier otra forma convencional, se deber sealar adems, su importe
equivalente en pesos, realizando las operaciones aritmticas necesarias
conforme a los procedimientos contenidos en la ley que establezca las
sanciones.
Inciso f) reformado en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)
g) Fecha en la que debi cubrirse el pago. No aplica para sanciones.
h) Especificar en la determinacin del crdito o en el oficio de remesa, el destino
especfico cuando se trate de multas administrativas no fiscales con un destino
especfico o participables con terceros, y se trate de multas impuestas por
autoridades administrativas no fiscales.
Estas multas se debern turnar para su cobro al SAT, ya que las mismas no son
materia de coordinacin con las entidades federativas.
i) Fecha de caducidad o vencimiento legal.
j) Constancia de notificacin y citatorio, en su caso, del documento determinante
del crdito fiscal, en original o en copia certificada.
En el caso de sanciones econmicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolucin
deber ser determinada para cada uno de los sancionados, especificando el importe a
cobrar por cada uno de ellos.
El SAT y las entidades federativas coordinadas, segn corresponda, se abstendrn de
recibir documentos determinantes de crditos fiscales que no especifiquen nombre,
denominacin o razn social; que no incluyan un domicilio fiscal o convencional; que se
seale un domicilio en el extranjero, y en general cuando no se cuente con un sujeto o
domicilio determinado a quin y en dnde hacer efectivo el cobro de los crditos fiscales. En
los supuestos de que se reciba documentacin incompleta o faltante de alguno de los
requisitos sealados en la presente regla, se devolver la documentacin a efecto de que la
autoridad emisora subsane las omisiones.
Tratndose de multas que imponga el Poder Judicial de la Federacin que se remitan al
SAT, resulta necesario que se proporcionen los datos del nombre, denominacin o razn
social y, en su caso, del representante legal que permitan la identificacin del deudor y su
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domicilio particular precisando calle, nmero exterior, nmero interior, colonia, localidad,
entidad federativa, cdigo postal y municipio o delegacin poltica, segn se trate, o aquel
domicilio en que pueda ser localizado el sancionado, en el entendido de que cuando se trate
de funcionarios pblicos, la multa deber estar determinada a la persona fsica que cometi
la infraccin.
Los datos del cargo del funcionario pblico sern considerados como informacin adicional
para la identificacin del deudor en el proceso de cobro de la multa.
En el supuesto de que del anlisis de la documentacin judicial recibida, el SAT advierta que
la misma est incompleta o no se cumple con alguno de los requisitos sealados en la
presente regla, solicitar la informacin faltante a la autoridad judicial remitente y de no
subsanarse las omisiones detectadas, se proceder a devolver la documentacin al rgano
judicial correspondiente.
En los casos en que el sancionado pretenda pagar los adeudos ante la autoridad emisora y
stos ya hubiesen sido remitidos al SAT para su cobro, la autoridad informar al deudor,
que el pago deber realizarlo mediante FCF (lnea de captura) que se obtiene a travs del
Portal del SAT o bien, si gusta podr optar por acudir a las oficinas del SAT para la
generacin del mismo.
Para las multas administrativas federales no fiscales que se enven a las entidades
federativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la fraccin I que antecede,
se podrn requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha
informacin. Asimismo, los requisitos de la fraccin II, incisos h) e i) de la presente
regla, no sern aplicables para las multas referidas en este prrafo.
CFF 4, LCF 13, RMF 2016 2.1.42.
Acuerdo amplio de intercambio de informacin
2.1.2. Para los efectos de los artculos 9, fraccin I, tercer prrafo del CFF y 5, quinto y dcimo
sptimo prrafos; 26, segundo prrafo, 60, primer prrafo, fraccin III y 161, dcimo octavo
prrafo de la Ley del ISR, y de las reglas 3.1.4., 3.18.24., segundo prrafo; 3.18.25., 3.19.2.,
y 3.19.9., se entender que un pas o jurisdiccin tiene en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de informacin con Mxico, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Para los efectos de los artculos 9, fraccin I, tercer prrafo del CFF y 5, quinto y dcimo
sptimo prrafos; 26, segundo prrafo, 60, primer prrafo, fraccin III y 161, dcimo octavo
prrafo de la Ley del ISR; de las reglas 3.1.4., 3.18.24., segundo prrafo, 3.18.25. y 3.19.2.,
se entender que un pas o jurisdiccin tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de
informacin con Mxico, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Prrafo reformado en la 03 RMRMF (DOF 14-jul-16)
I. Cuando el pas o jurisdiccin de que se trate tenga en vigor un acuerdo de intercambio
de informacin con Mxico; dicho acuerdo contenga disposiciones idnticas o
sustancialmente similares o anlogas al Modelo de acuerdo sobre intercambio de
informacin en materia tributaria, elaborado por el Grupo de Trabajo del Foro Global
de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Informacin, y dicho pas o jurisdiccin
efectivamente intercambie informacin con Mxico.
Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases y
jurisdicciones siguientes:
a) A partir del 18 de enero de 1990, Estados Unidos de Amrica.
b) A partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canad.
c) A partir del 1 de enero de 2011, Bermudas y Mancomunidad de las Bahamas.
d) A partir del 4 de febrero de 2011, Antillas Holandesas.
e) A partir del 3 de marzo de 2012, Islas Cook.
f) A partir del 4 de marzo de 2012, Isla del Hombre (Isla de Man).
g) A partir del 9 de marzo de 2012, Islas Caimn.
h) A partir del 22 de marzo de 2012, Jersey.
i) A partir del 24 de marzo de 2012, Estados de Guernsey.
j) A partir del 18 de julio de 2012, Estado Independiente de Samoa.
k) A partir del 9 de agosto de 2012, Belice.
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l) A partir del 1 de enero de 2013, Repblica de Costa Rica.
m) A partir del 24 de julio de 2014, Principado de Liechtenstein.
n) A partir del 27 de agosto de 2014, Gibraltar.
o) A partir del 1 de septiembre de 2014, Aruba.
p) A partir del 1 de enero de 2016, Santa Luca.
Inciso p) adicionado en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)
II. Cuando el pas o jurisdiccin de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la
doble tributacin con Mxico; dicho tratado contenga un artculo idntico o
sustancialmente similar o anlogo al artculo 26 del Modelo de Convenio Tributario
sobre la Renta y el Patrimonio, a que se refiere la actualizacin adoptada por el
Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2005, y dicho pas o jurisdiccin efectivamente
intercambie informacin con Mxico.
En el caso de que el pas o jurisdiccin de que se trate tenga en vigor un tratado para
evitar la doble tributacin y efectivamente intercambie informacin con Mxico, pero
dicho tratado no contenga un artculo idntico o sustancialmente similar o anlogo al
artculo citado en el prrafo anterior, se entender que dicho pas o jurisdiccin tiene
en vigor un acuerdo amplio de intercambio de informacin con Mxico, siempre que las
autoridades fiscales del mismo pas o jurisdiccin hayan manifestado pblicamente
que adoptaron la actualizacin mencionada en el prrafo anterior en la aplicacin del
artculo sobre intercambio de informacin del tratado referido.
Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases y
jurisdicciones siguientes:
a) A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canad
respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de Canad para evitar la doble imposicin y prevenir la evasin fiscal
en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 17 de julio de
1992.
b) A partir del 1 de enero de 1993, Reino de Suecia y Repblica Francesa.
c) A partir del 1 de enero de 1994, Estados Unidos de Amrica.
d) A partir del 1 de abril de 1994, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte.
e) A partir del 1 de enero de 1995, Reino de Espaa y Reino de los Pases Bajos.
f) A partir del 1 de enero de 1996, Repblica de Corea, Repblica de Singapur y
Repblica Italiana.
g) A partir del 1 de enero de 1997, Japn y Reino de Noruega.
h) A partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2010, Reino de
Blgica.
i) A partir del 1 de enero de 1999, Repblica de Finlandia.
j) A partir del 1 de enero de 2000, Repblica de Chile y Estado de Israel, este
ltimo hasta el 31 de diciembre de 2010.
k) A partir del 1 de enero de 2001, Repblica de Ecuador.
l) A partir del 1 de enero de 2002, Repblica Portuguesa y Rumania.
m) A partir del 1 de enero de 2003, Repblica Checa.
n) A partir del 1 de enero de 2007, Repblica Federativa del Brasil y Repblica
Popular China.
o) A partir del 1 de agosto de 2007, Nueva Zelandia.
p) A partir del 1 de enero de 2008, Canad respecto del Convenio entre el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canad para evitar la doble
imposicin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
publicado en el DOF el 20 de junio de 2007, y Repblica Eslovaca.
q) A partir del 10 de abril de 2008, Australia.
r) A partir del 1 de enero de 2009, Federacin de Rusia y Repblica de Islandia.
s) A partir del 1 de enero de 2010, Barbados y Repblica Federal de Alemania.
t) A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino de Dinamarca,
Repblica de Austria, Repblica de la India, Repblica de Panam, Repblica de
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Polonia, Repblica de Sudfrica, Repblica Helnica y Repblica Oriental del
Uruguay.
u) A partir del 31 de diciembre de 2011, Repblica de Hungra.
v) A partir del 1 de enero de 2012, Gran Ducado de Luxemburgo.
w) A partir del 1 de enero de 2013, Reino de Bahrin, Repblica de Lituania y
Ucrania.
x) A partir del 1 de enero de 2014, Repblica de Colombia, Repblica de Estonia,
Hong Kong, Estado de Kuwait, Repblica de Letonia y Estado de Qatar.
y) A partir del 1 de enero de 2015, Emiratos rabes Unidos y Repblica de Malta.
z) A partir del 1 de enero de 2016, Repblica de Turqua.
Inciso z) adicionado en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)
III. Cuando en el pas o jurisdiccin de que se trate haya surtido sus efectos la
Convencin sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo,
publicados en el DOF el 27 de agosto de 2012, y dicho pas o jurisdiccin
efectivamente intercambie informacin con Mxico.
Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases y
jurisdicciones siguientes:
a) A partir del 1 de enero de 2013, Mancomunidad de Australia, Repblica de
Corea, Reino de Dinamarca, Repblica de Eslovenia, Repblica de Finlandia,
Repblica Francesa, Repblica de Georgia, Groenlandia Repblica de la India,
Repblica de Islandia, Islas Feroe, Repblica Italiana, Repblica de Moldavia,
Reino de Noruega, Repblica de Polonia, Reino de Suecia y Reino Unido de la
Gran Bretaa e Irlanda del Norte.
b) A partir del 1 de enero de 2014, Repblica de Albania, Repblica Argentina,
Aruba, Belice, Repblica de Costa Rica, Curazao, Repblica de Ghana,
Repblica Helnica, Repblica de Irlanda, Isla de San Martn, Islas Turcas y
Caicos, Japn, Repblica de Malta, Montserrat, Reino de los Pases Bajos,
Reino de Espaa y Ucrania.
c) A partir del 1 de enero de 2015, Anguila, Bermudas, Canad, Gibraltar,
Guernsey, Gran Ducado de Luxemburgo, Islas Caimn, Isla del Hombre, Islas
Virgenes Britnicas, Jersey, Nueva Zelandia, Repblica de Austria, Repblica de
Colombia, Repblica de Croacia, Repblica Checa, Repblica de Estonia,
Repblica de Letonia, Repblica de Lituania, Repblica Eslovaca, Repblica de
Sudfrica, Repblica de Tnez y Rumania.
d) A partir del 1 de enero de 2016, Repblica Federal de Alemania, Repblica de
Azerbaiyn, Reino de Blgica, Repblica de Camern, Repblica de Chipre,
Repblica de Hungra, Repblica de Kazajistn, Repblica de Mauricio,
Repblica Federal de Nigeria, Repblica Portuguesa, Federacin de Rusia,
Serensima Repblica de San Marino y Repblica de Seychelles.
Inciso d) adicionado en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)
Para los efectos del Artculo 13, prrafo 7 del Convenio entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposicin en materia de
Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, publicados en el DOF el 24 de octubre de 1994,
actualizados por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 22 de diciembre de
2010, y del Artculo XIV, prrafo 1, inciso A del Protocolo del Convenio entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Reino de los Pases Bajos para Evitar la Doble Imposicin e Impedir
la Evasin Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 1994, actualizado por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 29
de diciembre de 2009, la referencia al Anexo 10 de la RMF deber entenderse hecha a esta
regla.
CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2016 3.1.4., 3.18.24., 3.18.25., 3.19.2., 3.19.9., Convenio y
Protocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009,
Protocolo DOF 22/12/2013, Convencin y Protocolo DOF 27/08/2012
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CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2016 3.1.4., 3.18.24., 3.18.25., 3.19.2., 3.19.9., Convenio y
Protocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009,
Protocolo DOF 22/12/2010, Convencin y Protocolo DOF 27/08/2012
Referencia reformada en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)
CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2016 3.1.4., 3.18.24., 3.18.25., 3.19.2., Convenio y
Protocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009,
Protocolo DOF 22/12/2010, Convencin y Protocolo DOF 27/08/2012
Referencia reformada por segunda ocasin en la 03 RMRMF (DOF 14-jul-16)
Constancia de residencia fiscal
2.1.3. Para los efectos de los artculos 9 del CFF y 4 de la Ley del ISR, la constancia de residencia
fiscal en Mxico se solicitar en trminos de la ficha de trmite 6/CFF Solicitud de
constancia de residencia para efectos fiscales, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 9, LISR 4
Opcin para que las personas fsicas consideren como domicilio fiscal su casa
habitacin
2.1.4. Para los efectos del artculo 10 del CFF, las personas fsicas podrn considerar como
domicilio fiscal su casa habitacin, cuando:
I. Realicen actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, en sustitucin del
sealado en el artculo 10, fraccin I, inciso a) del CFF.
II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitucin del sealado en
el artculo 10, fraccin I, inciso b) del CFF.
CFF 10
Domicilio fiscal de las personas fsicas residentes en el extranjero
2.1.5. Para los efectos del artculo 10, fraccin I del CFF, las personas fsicas residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que perciban ingresos por
enajenacin o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrn
considerar como domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente en territorio nacional
que acte a nombre o por cuenta de ellos.
CFF 10
Das inhbiles
2.1.6. Para los efectos del artculo 12, primer y segundo prrafos y 13 del CFF, son periodos
generales de vacaciones para el SAT los siguientes:
Segundo periodo de 2015. Los das comprendidos del 21 al 31 de diciembre de 2015 y del
22 al 23 de marzo de 2016.
Primer periodo de 2016. Los das del 18 al 29 de julio de 2016.
Asimismo, son das inhbiles para el SAT, el 24 y 25 de marzo de 2016.
Segundo periodo de 2016. Los das comprendidos del 19 al 30 de diciembre de 2016.
Cuarto prrafo adicionado en la 03 RMRMF (DOF 14-jul-16)
Asimismo, son das inhbiles para el SAT, el 24 y 25 de marzo, as como el 2 de noviembre
de 2016.
Cuarto prrafo reformado en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)
Cuarto prrafo pasa a ser quinto prrafo en la 03 RMRMF (DOF 14-jul-16)
En dichos periodos y das no se computarn plazos y trminos legales correspondientes en
los actos, trmites y procedimientos que se sustanciarn ante las unidades administrativas
del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la
operacin y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en el
artculo 18 de la Ley Aduanera en relacin con el Anexo 4 de las Reglas Generales de
Comercio Exterior.
Quinto prrafo pasa a ser sexto prrafo en la 03 RMRMF (DOF 14-jul-16)
El horario de recepcin de documentos en la oficiala de partes de las unidades
administrativas del SAT que tengan el carcter de autoridades fiscales, es el comprendido
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de las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas
Generales de Comercio Exterior.
Sexto prrafo pasa a ser sptimo prrafo en la 03 RMRMF (DOF 14-jul-16)
Tratndose de promociones que deban presentarse a travs del buzn tributario el horario
comprende las 24 horas del da; cuando el contribuyente haga uso del buzn tributario en
da inhbil, las promociones se tendrn por recibidas la primera hora del da hbil siguiente.
Sptimo prrafo pasa a ser sexto prrafo en la 03 RMRMF (DOF 14-jul-16)
CFF 12, 13
No enajenacin por aportacin de bienes a sociedades objeto de inversin de
fideicomisos de inversin en energa e infraestructura
2.1.7. Para los efectos del artculo 14, fraccin I del CFF, no se considerar que existe
enajenacin de bienes consistentes en terrenos, activos fijos y gastos diferidos destinados
exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fraccin II, inciso b),
numerales 1 y 2, cuando dichos bienes sean aportados por una persona moral residente
fiscal en Mxico, a otra persona moral residente fiscal en Mxico, cuya aportacin sea
cualquiera de los bienes antes referidos, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha en que se
formalice dicha aportacin, algn fideicomiso que cumpla los requisitos
establecidos en la regla 3.21.3.2., adquiera de la persona moral aportante por lo
menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la persona moral a la cual le
fueron aportados tales bienes.
II. Que la contraprestacin que reciba el aportante por la contribucin en especie de
los citados bienes, consista nicamente en la emisin de acciones por parte de la
persona moral a la que le fueron aportados los bienes y por la totalidad del valor de
dichos bienes.
III. Se cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2.
Para los efectos de determinar la utilidad o prdida fiscal del ejercicio fiscal, las personas a
las cuales se les aporten los bienes antes referidos, aplicarn lo dispuesto en el artculo 13,
sptimo prrafo de la Ley del ISR y considerarn solamente como monto original de la
inversin de los terrenos, activos fijos y gastos diferidos que le sean aportados en especie,
el monto pendiente de deducir que hubiese tenido el aportante al momento de la aportacin
en los trminos del artculo 31 de la Ley del ISR en el caso de activos fijos o gastos
diferidos, o el monto original de la inversin ajustado en los trminos del artculo 19 de la
Ley del ISR en el caso de terrenos, independientemente del valor al que haya sido
efectuada esta aportacin en especie.
En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los prrafos anteriores,
se considerar que el ISR se caus desde el momento en que se formaliz la contribucin
de los terrenos, activos fijos o gastos diferidos, debiendo pagar el aportante el impuesto que
haya correspondido y su actualizacin respectiva, considerando para tales efectos como
valor de la enajenacin, el precio o monto de las contraprestaciones que hubieran pactado
partes independientes en operaciones comparables.
Lo dispuesto en esta regla se aplicar sin perjuicio del impuesto que se cause en el
momento en el que se enajenen las acciones a que se refiere esta regla.
CFF 14, 17-A, LISR 13, 19, 31, RMF 2016 3.21.3.2., 3.21.3.3.
No enajenacin por aportacin de bienes a sociedades objeto de inversin de
fideicomisos de inversin en energa e infraestructura
2.1.7. Para los efectos del artculo 14, fraccin I del CFF, no se considerar que existe
enajenacin de bienes consistentes en terrenos, activos fijos y gastos diferidos destinados
exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fraccin II, inciso b),
cuando dichos bienes sean aportados por una persona moral residente fiscal en Mxico, a
otra persona moral residente fiscal en Mxico, cuya aportacin sea cualquiera de los bienes
antes referidos, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha en que se
formalice dicha aportacin, algn fideicomiso que cumpla los requisitos
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establecidos en la regla 3.21.3.2. adquiera de la persona moral aportante por lo
menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la persona moral a la cual le
fueron aportados tales bienes.
II. Que la contraprestacin que reciba el aportante por la contribucin en especie de
los citados bienes, consista nicamente en la emisin de acciones por parte de la
persona moral a la que le fueron aportados los bienes y por la totalidad del valor de
dichos bienes.
III. Se cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2.
Para los efectos de determinar la utilidad o prdida fiscal del ejercicio fiscal, las personas a
las cuales se les aporten los bienes antes referidos, aplicarn lo dispuesto en el artculo 13,
sptimo prrafo de la Ley del ISR y considerarn solamente como monto original de la
inversin de los terrenos, activos fijos y gastos diferidos que le sean aportados en especie,
el monto pendiente de deducir que hubiese tenido el aportante al momento de la aportacin
en los trminos del artculo 31 de la Ley del ISR en el caso de activos fijos o gastos
diferidos, o el monto original de la inversin ajustado en los trminos del artculo 19 de la
Ley del ISR en el caso de terrenos, independientemente del valor al que haya sido
efectuada esta aportacin en especie.
En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los prrafos anteriores,
se considerar que el ISR se caus desde el momento en que se formaliz la contribucin
de los terrenos, activos fijos o gastos diferidos, debiendo pagar el aportante el impuesto que
haya correspondido y su actualizacin respectiva, considerando para tales efectos como
valor de la enajenacin, el precio o monto de las contraprestaciones que hubieran pactado
partes independientes en operaciones comparables.
Lo dispuesto en esta regla se aplicar sin perjuicio del impuesto que se cause en el
momento en el que se enajenen las acciones a que se refiere esta regla.
CFF 14, 17-A, 21, LISR 13, 19, 31, RMF 2016 3.21.3.2., 3.21.3.3.
Regla reformada en la 01 RMRMF (DOF 01-abr-16)
Operaciones de prstamo de ttulos o valores, casos en los que se considera que no
hay enajenacin
2.1.8. Para los efectos del artculo 14-A del CFF, se considera que no existe enajenacin de
bienes en las operaciones de prstamo de ttulos o de valores que se realicen, cuando
adems de restituir los bienes en los trminos de la disposicin citada, las operaciones se
realicen de conformidad con las Reglas a las que debern sujetarse las instituciones de
crdito; casas de bolsa; sociedades de inversin; sociedades de inversin especializadas de
fondos para el retiro y la Financiera Rural, en sus operaciones de prstamo de valores,
publicadas el 12 de enero de 2007 y sus modificaciones dadas a conocer mediante
Resolucin del 18 de septiembre de 2007, la Circular 20/2009 del 31 de agosto de 2009 y la
Circular 37/2010 del 22 de noviembre de 2010, expedidas por el Banco de Mxico.
CFF 14-A
Cumplimiento de requisito en escisin de sociedades
2.1.9. Para los efectos del artculo 14-B, fraccin II, inciso a), primer y tercer prrafos del CFF, no
se considerar que se incumple con el requisito de tenencia accionaria a que se refieren
dichos prrafos, cuando dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en
que surta efectos la escisin de que se trate, por lo menos el 5% de las acciones con
derecho a voto de la sociedad escindida sean adquiridas, en trminos de la regla 3.21.3.3.,
por un fideicomiso que cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2.
Lo previsto en la presente regla resultar aplicable nicamente tratndose de escisin de
personas morales residentes en Mxico, a travs de las cuales se transmitan a las
sociedades escindidas bienes consistentes en terrenos, activos fijos o gastos diferidos
destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fraccin II,
inciso b), numerales 1 y 2.
En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los prrafos anteriores,
se considerar que existi enajenacin para efectos fiscales desde el momento en que
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surti efectos la escisin, debiendo pagar la sociedad escindente el impuesto que haya
correspondido y su actualizacin respectiva, considerando para tales efectos como valor de
la enajenacin, el precio o monto de la contraprestacin que hubieran pactado partes
independientes en operaciones comparables.
CFF 14, 14-B, 17-A, RMF 2016 3.21.3.2., 3.21.3.3.
Cumplimiento de requisito en escisin de sociedades
2.1.9. Para los efectos del artculo 14-B, fraccin II, inciso a), primer y tercer prrafos del CFF, no
se considerar que se incumple con el requisito de tenencia accionaria a que se refieren
dichos prrafos, cuando dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en
que surta efectos la escisin de que se trate, por lo menos el 2% de las acciones con
derecho a voto de la sociedad escindente o escindida sean adquiridas, en trminos de la
regla 3.21.3.3., por un fideicomiso que cumpla con los requisitos establecidos en la regla
3.21.3.2.
Lo previsto en la presente regla resultar aplicable nicamente tratndose de escisin de
personas morales residentes en Mxico, a travs de las cuales se transmitan a las
sociedades escindidas o se mantengan en las sociedades escindentes, bienes consistentes
en terrenos, activos fijos o gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a
que se refiere la regla 3.21.3.2., fraccin II, inciso b).
En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los prrafos anteriores,
se considerar que existi enajenacin para efectos fiscales desde el momento en que
surti efectos la escisin, debiendo pagar la sociedad escindente el impuesto que haya
correspondido y su actualizacin respectiva, considerando para tales efectos como valor de
la enajenacin, el precio o monto de la contraprestacin que hubieran pactado partes
independientes en operaciones comparables.
CFF 14, 17-A, 21 LISR 13, RMF 2016 3.21.3.2., 3.21.3.3.
Regla reformada en la 01 RMRMF (DOF 01-abr-16)
Autorizacin o Aviso para llevar a cabo una fusin posterior
2.1.10. Para los efectos del artculo 14-B, segundo prrafo del CFF, cada una de las sociedades
que se encuentren en los supuestos previstos en el prrafo citado y vayan a fusionarse,
debern solicitar la autorizacin correspondiente en los trminos de la ficha de trmite
48/CFF Solicitud de autorizacin o aviso para llevar a cabo una fusin posterior contenida
en el Anexo 1-A.
En lugar de solicitar la autorizacin a que se refiere el prrafo anterior, las sociedades a que
se refiere esta regla podrn optar por presentar a travs de buzn tributario, en los trminos
de la ficha de trmite citada, una manifestacin bajo protesta de decir verdad respecto a que
la informacin que acompaen conforme a la ficha de trmite es cierta y refleja los hechos,
actos y operaciones en que participan las sociedades que se fusionan. Las autoridades
fiscales se reservarn su derecho a ejercer las facultades de comprobacin previstas en el
CFF, respecto de la informacin presentada.
CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30
Aviso para llevar a cabo una fusin posterior
2.1.10. Para los efectos del artculo 14-B, segundo prrafo del CFF, cada una de las sociedades
que se encuentren en los supuestos previstos en el prrafo citado y vayan a fusionarse, se
considerarn autorizadas, siempre que presenten a travs del buzn tributario, un aviso en
los trminos de la ficha de trmite 48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusin posterior,
contenida en el Anexo 1-A.
CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30
Regla reformada en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)
Fusin o escisin de sociedades que formen parte de una reestructuracin
corporativa
2.1.11. Para los efectos del artculo 14-B, quinto prrafo del CFF, se podr cumplir nicamente con
el requisito establecido en el artculo 24, fraccin IX de la Ley del ISR.
CFF 14-B, LISR 24
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Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital
2.1.12. Para los efectos de los artculos 16-A del CFF y 20 de la Ley del ISR, as como de las
dems disposiciones aplicables, se consideran operaciones financieras derivadas de capital,
entre otras, las siguientes:
I. Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas
celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de Mxico.
II. Las realizadas con ttulos opcionales warrants, celebradas conforme a lo previsto en
las circulares emitidas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.
III. Los futuros extraburstiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las
prcticas comerciales generalmente aceptadas se efecten con instrumentos
conocidos mercantilmente con el nombre de forwards, excepto cuando se trate de
dos o ms forwards con fechas de vencimiento distintas, adquiridos simultneamente
por un residente en el extranjero y la operacin con el primer vencimiento sea una
operacin contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado
previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una
operacin financiera derivada de tasas de inters por el plazo entre las fechas de
vencimiento de las operaciones forwards referidas a la divisa. En este caso, se
entender que el conjunto de operaciones corresponde a una operacin financiera
derivada de deuda, entre las otras descritas en el segundo prrafo de esta regla.
Asimismo, se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, entre otras, las
siguientes:
I. Las operaciones con ttulos opcionales warrants, referidos al INPC, celebradas por
los sujetos autorizados que cumplan con los trminos y condiciones previstos en las
circulares emitidas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.
II. Las operaciones con futuros sobre tasas de inters nominales, celebradas conforme a
lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de Mxico.
III. Las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a lo previsto
por las circulares emitidas por el Banco de Mxico.
CFF 16-A, LISR 20
Actualizacin de cantidades establecidas en el CFF
2.1.13. Para los efectos del artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, las cantidades establecidas en el
mismo ordenamiento se actualizarn cuando el incremento porcentual acumulado del INPC
desde el mes en que se actualizaron por ltima vez, exceda del 10%. Dicha actualizacin
entrar en vigor a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aqul en el que se
haya dado dicho incremento. Para la actualizacin mencionada se considerar el periodo
comprendido desde el ltimo mes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin y
hasta el ltimo mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.
I. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, a partir del mes de enero
de 2011 se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A,
publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2010. La actualizacin efectuada se realiz
de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Las cantidades establecidas en los artculos 22-C y 59, fraccin III, tercer prrafo del
CFF, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de la
Federacin, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios y de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado
en el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008.
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el
mes de enero de 2008 y hasta el mes de enero de 2010 fue de 11.02%, excediendo
del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 140.047 puntos
correspondiente al INPC del mes de enero de 2010, publicado en el DOF el 10 de
febrero de 2010, entre 126.146 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de
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2008, publicado en el DOF el 8 de febrero de 2008, menos la unidad y multiplicado por
100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,
el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de enero de 2008
al mes de diciembre de 2010. En estos mismos trminos, el factor de actualizacin
aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al ms
reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes anterior al ms
antiguo de dicho periodo, por lo que se tom en consideracin el INPC del mes de
noviembre de 2010, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010, que fue de
143.926 puntos y el citado ndice correspondiente al mes de diciembre de 2007,
publicado en el DOF el 10 de enero de 2008, que fue de 125.564 puntos. No obstante,
de conformidad con el artculo 17-A, sptimo prrafo del CFF, tratndose de
cantidades que no han estado sujetas a una actualizacin, se debe considerar el INPC
del mes de noviembre de 2007, que fue de 125.047 puntos. Como resultado de esta
operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1510.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artculo 17-A, penltimo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidades
de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena
inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a
la decena inmediata superior.
Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en
vigor a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depsitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado,
del Cdigo Fiscal de la Federacin y del Decreto por el que se establecen las
obligaciones que podrn denominarse en Unidades de Inversin; y reforma y adiciona
diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el DOF el 7 de diciembre
de 2009. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artculos 82, fracciones
X y XXXII y 84-B, fraccin X del CFF.
II. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dieron a conocer las
cantidades actualizadas a partir del mes de enero de 2012, en el Anexo 5, rubro A,
publicado en el DOF el 5 de enero de 2012. Estas cantidades corresponden a las
establecidas en los artculos y fracciones a que se refiere el segundo prrafo de esta
fraccin. La actualizacin mencionada se realiz de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
Las cantidades establecidas en los artculos 20, sptimo prrafo; 80, fracciones I, III,
incisos a) y b) y IV a VI; 82, fracciones I, incisos a), b), c), d), e); II, incisos a), b), c), d),
e), f), g); III a IX y XI a XXXI; 84, fracciones I a III, V, VII a IX, XI, XIII y XIV; 84-B,
fracciones I, III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86-B, primer prrafo, fracciones I
a IV; 86-F; 88; 91; 102, penltimo prrafo; 104, primer prrafo, fracciones I y II; 108,
cuarto prrafo, fracciones I a III; 112, primer prrafo; 115, primer prrafo y 150,
segundo y tercer prrafos del CFF, fueron actualizadas por ltima vez en el mes de
enero de 2009 y dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2008,
publicada en el DOF el 10 de febrero de 2009. El incremento porcentual acumulado
del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de
marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% mencionado en el primer prrafo
de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.797 puntos
correspondiente al INPC del mes de marzo de 2011, publicado en el DOF el 8 de abril
de 2011, entre 91.606269782709 puntos correspondiente al INPC del mes de
noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y
multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,
el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de enero de 2009
al mes de diciembre de 2011. En estos mismos trminos, el factor de actualizacin
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aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato
anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes que
se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom en consideracin
el INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de
2011, que fue de 102.707 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de
2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 91.606269782709
puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y
aplicado fue de 1.1211.
El ndice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere esta fraccin,
est expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de
2010=100, cuya serie histrica del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011,
fue publicado por el Banco de Mxico en el DOF el 23 de febrero de 2011.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artculo 17-A, antepenltimo prrafo del CFF, de tal forma que las
cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la
decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han
ajustado a la decena inmediata superior.
Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de
enero de 2012, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de ese
ao, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin, publicado en el DOF el 12
de diciembre de 2011. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artculos
82, fraccin XXXV; 84, fraccin IV, incisos a), b) y c); 84-B, fraccin VII; 84-J y 84-L el
CFF.
III. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dieron a conocer en el
Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012, las cantidades
actualizadas que se aplican a partir del mes de enero de 2013. Estas cantidades
corresponden a las establecidas en los artculos y fracciones a que se refieren el
segundo y tercer prrafos de esta fraccin. La actualizacin mencionada se ha
realizado de acuerdo con el procedimiento siguie