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Segunda Unidad: LA INVENCIÓN Contenidos Temáticos: a) Concepto Legal b) La Novedad de la Invención c) La Aplicación Industrial d) Las mejoras e) Los Procedimientos Industriales f) La Yuxtaposición de Invenciones g) Las Invenciones de los Asalariados. h) El Modelo Industrial. Introducción. LA INVENCIÓN “Las Invenciones”, es una de las Instituciones que integran el Derecho de Propiedad Industrial; otras, son: Los Modelos de Utilidad Los Diseños Industriales Avisos Comerciales Nombres Comerciales La Denominación de Origen Dichos contenidos están reglamentados por la Ley de la Propiedad Industrial, cuyo antecedente lo constituye la Ley de 1943, reformada por la de 1976 que ha tenido más reformas, siendo las últimas las del 28 de Junio de 2010 y se encuentran en trámite de publicación las últimas del 2011, así como en el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. Como se puede observar, el concepto de “Ley de la Propiedad Industrial “ está íntimamente unido a la actividad, tanto intelectual, derivada de la inteligencia y pensamiento del ser humano, así como a una actividad de carácter comercial, derivada de los actos que se encuentran inmersos tanto en la industria como en el comercio. Por consiguiente, por Ley de la Propiedad Industrial debe entenderse: EL CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EMANADOS DE TODAS AQUELLAS INSTITUCIONES PROTEGIDAS POR LA LEY CONDUCENTE, DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD HUMANA, CON LA FINALIDAD DE SER APLICADOS AL CAMPO COMERCIAL E INDUSTRIAL Y CON EL OBJETO DE OBTENER UNA REMUNERACIÓN ECONÓMICA PARA SU TITULAR. La Ley de la Propiedad Industrial vigente indica: Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de

Segunda Unidad

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Derecho, Administrativo.

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Segunda Unidad:LA INVENCINContenidos Temticos:a) Concepto Legalb) La Novedad de la Invencinc) La Aplicacin Industriald) Las mejorase) Los Procedimientos Industrialesf) La Yuxtaposicin de Invencionesg) Las Invenciones de los Asalariados.h) El Modelo Industrial.

Introduccin.LA INVENCINLas Invenciones, es una de las Instituciones que integran el Derecho de Propiedad Industrial; otras, son: Los Modelos de Utilidad Los Diseos Industriales Avisos Comerciales Nombres Comerciales La Denominacin de Origen

Dichos contenidos estn reglamentados por la Ley de la Propiedad Industrial, cuyo antecedente lo constituye la Ley de 1943, reformada por la de 1976 que ha tenido ms reformas, siendo las ltimas las del 28 de Junio de 2010 y se encuentran en trmite de publicacin las ltimas del 2011, as como en el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

Como se puede observar, el concepto de Ley de la Propiedad Industrial est ntimamente unido a la actividad, tanto intelectual, derivada de la inteligencia y pensamiento del ser humano, as como a una actividad de carcter comercial, derivada de los actos que se encuentran inmersos tanto en la industria como en el comercio.

Por consiguiente, por Ley de la Propiedad Industrial debe entenderse: EL CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EMANADOS DE TODAS AQUELLAS INSTITUCIONES PROTEGIDAS POR LA LEY CONDUCENTE, DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD HUMANA, CON LA FINALIDAD DE SER APLICADOS AL CAMPO COMERCIAL E INDUSTRIAL Y CON EL OBJETO DE OBTENER UNA REMUNERACIN ECONMICA PARA SU TITULAR.

La Ley de la Propiedad Industrial vigente indica:

Artculo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico y de observancia general en toda la Repblica, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que Mxico sea parte. Su aplicacin administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artculo 2o.- Esta ley tiene por objeto:

I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del pas, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;

II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicacin industrial, las mejoras tcnicas y la difusin de conocimientos tecnolgicos dentro de los sectores productivos;

III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;

IV.- Favorecer la creatividad para el diseo y la presentacin de productos nuevos y tiles;

V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulacin y otorgamiento de patentes de invencin; registros de modelos de utilidad, diseos industriales, marcas, y avisos comerciales; publicacin de nombres comerciales; declaracin de proteccin de denominaciones de origen, y regulacin de secretos industriales;

VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y

VII. Establecer condiciones de seguridad jurdica entre las partes en la operacin de franquicias, as como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

El contenido general de la Ley es el siguiente:

1. Disposiciones Generales.2. De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseos Industriales Captulo I. Disposiciones Preliminares.Captulo II De las PatentesCaptulo III De los Modelos de UtilidadCaptulo IV De los Diseos Industriales Captulo V De la Tramitacin de Patentes.Captulo VI De las Licencias y la Transmisin de DerechosCaptulo VII De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros.

3. De los Secretos Industriales.4. De las Marcas y de los Avisos y Nombres ComercialesCaptulo I De las MarcasCaptulo IIDe las marcas colectivasCaptulo III De los Avisos Comerciales.Captulo IV De los Nombres ComercialesCaptulo VDel Registro de MarcasCaptulo VIDe las Licencias y la Transmisin de DerechosCaptulo VII De la Nulidad, Caducidad y Cancelacin de Registro.

5. De la Denominacin de Origen6. De los Procedimientos Administrativos.7. De la Inspeccin, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos.

2.1 CONCEPTO DE INVENCIN.El proceso por el cual el ser humano llega a generar una invencin comienza normalmente con la necesidad de solucionar un problema, una dificultad o mejorar algo que es considerado deficiente. Este es el momento en el que el inventor en cuestin planea un nuevo elemento o producto y luego de hacerlo debe llevarlo a cabo a travs de la construccin de las estructuras correspondientes (materiales o abstractas). La etapa final de una invencin tiene que ver por lo general con la prueba, justificacin o testeo de tal elemento con el fin de comprobar si su funcionamiento se aplica realmente a la satisfaccin de tal necesidad. Cuando se habla de una invencin se est haciendo referencia a dos posibles modos de componer un nuevo elemento: a partir de elementos o productos preexistentes (que son por lo general mejorados o alterados) o a partir de cero como resultado de un desarrollo quizs inesperado y sorpresivo. El objetivo de las invenciones puede por tanto estar claro, pero tambin puede ser establecido a posteriori si la creacin en cuestin es la consecuencia de procesos no previamente pensados. Siempre la invencin implicar sin embargo, salirse de la norma y de los carriles preestablecidos, estemos hablando de invenciones pensadas o no.Por supuesto, las invenciones humanas pueden variar tambin en trminos de sus efectos: mientras algunas han sido de gran importancia para la Humanidad, otras son aplicables al uso diario y por tanto pueden pasar un poco desapercibidas en el conjunto de la historia. Una invencin es la creacin de un objeto, producto, teora o proceso que implica siempre la alteracin de determinada materia o materiales. Como es sabido, la capacidad inventiva es casi exclusivamente humana y salvo contados casos, en la naturaleza slo el hombre ha desarrollado la posibilidad de tomar elementos de ella para transformarlos en compuestos de mayor complejidad y utilidad.

Para los efectos de la Ley de la Propiedad Industrial

Se considera INVENCIN toda creacin humana que permita transformar la materia o la energa que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Art. 15

Sern patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicacin industrial, en los trminos de esta Ley, excepto: Art. 16

Deber entenderse como

Nuevo: Todo aquello que no se encuentre en el estado de la tcnica.

Estado de la Tcnica: al conjunto de conocimientos tcnicos que se han hecho pblicos mediante una descripcin oral o escrita, por la explotacin o por cualquier otro medio de difusin o informacin, en el pas o en el extranjero;

Actividad Inventiva: al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la tcnica en forma evidente para un tcnico en la materia;

Aplicacin industrial, a la posibilidad de que una invencin tenga una utilidad prctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad econmica, para los fines que se describan en la solicitud;

Para determinar que una invencin es nueva y resultado de una actividad inventiva se considerar el estado de la tcnica en la fecha de presentacin de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Adems, estarn incluidas en el estado de la tcnica todas las solicitudes de patente presentadas en Mxico con anterioridad a esa fecha, que se encuentren en trmite. La divulgacin de una invencin no afectar que siga considerndose nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentacin de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan dado a conocer la invencin, por cualquier medio de comunicacin, por la puesta en prctica de la invencin o porque la hayan exhibido en una exposicin nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deber incluirse la documentacin comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta Ley.